LA GACETA Nº 218 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.541

Expediente N.º 17.542

Expediente N.º 17.543

Expediente N.º 17.545

Expediente N.º 17.547

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35522-MAG

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA

SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HUMANO

SOSTENIBLEDEL ADULTO MAYOR

GRUPO RENACER

Expediente N.º 17.541

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con este proyecto se pretende autorizar a la Municipalidad de Alajuelita, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042044, a la donación de un inmueble a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer cédula de persona jurídica N.º 3-002-459527, el destino será la construcción de una planta de tratamiento de material de reciclaje para contribuir positivamente al bienestar de la comunidad de Alajuelita desde el punto de vista ambiental.

Asimismo, se procura apoyar la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer, quienes se dedican a ayudar a personas adultas mayores mediante la cooperación y las ayudas sociales en búsqueda de su bienestar, principalmente desde la óptica del desarrollo sostenible.

Esta planta de tratamiento tendrá como fin incentivar la cultura del reciclaje y promover la reducción y la reutilización de desechos sólidos, procurando con ello, obtener recursos económicos adicionales que les permitan a las personas adultas mayores realizar actividades de recreación para el mejoramiento de su calidad de vida, además colaborar con las políticas públicas integrales que mantienen instituciones como el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

Es necesario que se generen oportunidades de desarrollo, que les brinde a estas personas la posibilidad de llevar una vida plena y digna.

Por su parte, de manera importante esta Asociación estará colaborando con la concientización en el cantón de Alajuelita y en el país entero en favor del medio ambiente para no contaminarlo.

Con esta iniciativa se permitirá generar en la población una concientización de los beneficios que traen consigo los centros de acopio, en la comunidad de Alajuelita la problemática de los residuos cada vez se torna más insostenible, produciendo una alta contaminación ambiental y de la salud de los habitantes.

Mediante una actitud responsable de la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer es que se pretende participar activamente en la solución, la planeación, la organización y la administración integral en el tema de los residuos.

De acuerdo con la experiencia que esta Asociación ha obtenido a través de los años, mediante esta actividad se han reciclado hasta ocho toneladas de desechos de manera mensual, lo cual tiene un alto impacto en sectores densamente contaminados y que a su vez son vulnerables a muchas enfermedades.

El permiso del uso del inmueble fue aprobado por el Concejo Municipal de Alajuelita en su sesión ordinaria N.º 70 de 28 de agosto de 2007.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA PARA

SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HUMANO

SOSTENIBLE DEL ADULTO MAYOR

GRUPO RENACER

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Alajuelita de la provincia de San José, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042044, a segregar y donar un bien inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.° 1-341631-000. Según las especificaciones establecidas en el plano catastrado SJ-609951-1986 de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y seis. El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es para facilidades comunales; está situado en el distrito 4°, Concepción, cantón de Alajuelita; mide dos mil metros con noventa y dos decímetros cuadrados (2.000.92 m2) y colinda al norte con resto destinado a calle pública; al sur con Flory Meneses y Francisco Jiménez; al este con Centro Cristiano Canaan; y al oeste con lote 55 y 53.

ARTÍCULO 2.- El inmueble indicado en el artículo anterior se donará a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer, cédula de persona jurídica N.º 3-002-459527, con el fin de que en ese terreno se construya una planta de tratamiento de material de reciclaje.

ARTÍCULO 3.- La formalización de la donación estará a cargo de la Notaría del Estado, de conformidad con el inciso c) del artículo 3 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República N.º 6815, de 27 de setiembre de 1982.

Rige a partir de su publicación.

Bienvenido Vengas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 20 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-63750.—(IN2009096555)

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

DEL ESCULTOR MANUEL DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CRUZ

Expediente N.º 17.542

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La grandeza de nuestra patria, es el resultado del accionar durante casi dos siglos de vida republicana, de hombres y mujeres, que desde diferentes actividades han logrado que Costa Rica se desarrolle integralmente, hasta conseguir que tengamos en nuestros días, un país que es modelo a seguir para muchos otros países del mundo y que causa admiración a todos por igual.

La Costa Rica que tenemos en los albores del siglo XXI, es el resultado del trabajo cotidiano, del patriotismo constante, así como de una visión especial de lo que queremos; todo esto realizado con una mística especial, ya sea por políticos, por educadores, por artistas o por científicos, entre otros muchos, quienes han hecho los aportes que nos han permitido obtener el país que hoy en día nos llena de orgullo y de satisfacción, y que a la vez nos inducen con su ejemplo, para ser mejores ciudadanos y a continuar con esa labor perennemente.

Cuando vemos hacia atrás y repasamos nuestra historia, encontramos en el pasado las respuestas a la gran parte de los problemas y de los retos de los tiempos actuales. Hemos sido afortunados en tener a tantos y tantas costarricenses sobresalientes, que basta con mantener viva la llama de su recuerdo y el ejemplo de sus logros, para motivar a las nuevas generaciones a seguir construyendo esa patria que anhelamos.

El arte es una actividad que enaltece al ser humano, pues nos permite resaltar los más altos valores espirituales, estéticos, morales y éticos que caracterizan a nuestra sociedad. El artista, desde cualquiera que sea la forma que escoja para manifestarse, es la conciencia de la sociedad, es la persona que escudriña el alma colectiva de un país, de un grupo o de un individuo en concreto y lo eleva hacia la eternidad imprimiéndole ese don que cada artista posee y gracias al cual nos conocemos a nosotros mismos, a nuestros semejantes y a nuestro entorno.

En la Costa Rica actual, el arte es abundante, variado y de calidad. Hemos construido un país en el que poco a poco caló la necesidad de la expresión artística en la conciencia colectiva y pudimos crear el arte que nos permite mostrar la convivencia de los costarricenses con sus semejantes, sus anhelos y su visión del mundo. Tenemos museos, escuelas de arte, de música y una serie de facilidades para que nuestros compatriotas desarrollen su vocación artística y esto nos hace ver que hemos logrado cimentar una cultura que crece vigorosa. Sin embargo, no podemos obviar los difíciles tiempos que enfrentaron nuestros primeros artistas, los pioneros, verdaderos responsables de iniciar la cadena que llega hasta nuestros días.

En el siglo XIX, Costa Rica entera se avocó a la definición y consolidación del Estado. La campaña nacional de 1856-1857 fue un hecho muy importante en este sentido, al igual que todo el proceso que condujo a la promulgación de la Constitución Política de 1871. Poco más de cincuenta años después de nuestra independencia, nuestros próceres construyeron la educación gratuita y obligatoria que nos convirtió en un pueblo educado; pero esta tarea no fue fácil, pues no solo no teníamos el sistema educativo que se quería, sino que había carencia de los recursos económicos y humanos que se necesitaba.

De la misma manera, unos cuantos artistas costarricenses lucharon en solitario para poder expresar ese don que poseían en lo más profundo de su alma. El artista costarricense del siglo XIX, en general, fue un incomprendido. Muchas veces calificado como “vagabundo”, las más como “loco”, luchó siempre a brazo partido para poder sobrevivir en aquella sociedad que aún no estaba preparada para el arte.

El artista del siglo XIX fue un pionero con matices de héroe, fue una persona que renunciaba muchas veces a su imagen social para seguir el llamado de su corazón. Gracias a ellos, la chispa que mantuvieron encendida a costa de grandes sacrificios, es hoy en día una vigorosa llama, cuyo resplandor ilumina la ruta que seguimos.

Dentro de los artistas de ese siglo, el maestro imaginero tiene una especial importancia. En un contexto caracterizado por un catolicismo extremo, la imaginería religiosa fue una rama artística imprescindible para la sociedad, y el artista, libre de la crítica social que matizaba al artista en general, pudo desarrollarse y dejar un legado del que se ha nutrido gran parte de la escultura costarricense hasta nuestros días.

En los inicios de nuestra vida independiente, las iglesias y los hogares adquirían las imágenes religiosas traídas, ya fuera de Guatemala, o de España. Iniciándose la segunda mitad el siglo XIX, empezamos a ver que algunos costarricenses incursionaron en esta faceta artística y de ellos obtenemos un importantísimo legado artístico, patrimonio de la patria, el cual sobrevive en nuestros días.

El maestro imaginero más importante de esa etapa, fue Manuel de los Ángeles Rodríguez Cruz, quien nació en Alajuela en el año 1833 y se trasladó, cumplidos 15 años, a vivir al naciente poblado de San Ramón de los Palmares. Allí, mediante la observación de la naturaleza se inspiró se desarrolló como escultor imaginero, labor que cumplió en forma notable hasta su muerte, acaecida en el año 1833.

MANUEL (LICO) RODRÍGUEZ CRUZ

BALUARTE DEL ARTE ESCULTÓRICO COSTARRICENSE

“Era un poeta domeñador de la forma plástica en el leño.

Era un artista, un artista indiscutible”.

Lisímaco Chavarría Palma (1907)

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Manuel (Lico) Rodríguez Cruz

(Alajuela, 1833 - San Ramón, 1901)

Manuel de los Ángeles (Lico) Rodríguez Cruz nació en Alajuela el 2 de agosto de 1833, en el hogar formado por Ceferino Rodríguez Zamora y Mercedes Cruz Chavarría. Siendo un adolescente, se trasladó con su familia a residir en la naciente población de San Ramón Nonato, a mediados del siglo XIX. La afición por la pintura y la escultura lo convirtieron en un auténtico artista, de quien no se conoce a ciencia cierta quien fue su maestro o sus maestros. De manera que hasta el día de hoy el genio escultórico de Rodríguez se atribuye a una gran capacidad de autodidacta: “…hasta para ser un simple imitador técnico se requería y sigue requiriéndose, un largo entrenamiento. De ahí que el artista verdadero siempre haya sido, y lo seguirá siendo, un hombre excepcional” (Berlin, 1952: 15).

Lico Rodríguez es un referente obligado en la historia del arte escultórico costarricense. Entre sus numerosos descendientes, figuran connotadas personas que han destacado en la vida social, política y cultural de Costa Rica y allende nuestras fronteras. Así por ejemplo, su hijo Rafael Rodríguez Salas, tres veces diputado ramonense, su bisnieto Eugenio Rodríguez Vega, quien fuera Contralor General de la República, rector de la Universidad de Costa, ministro de educación y premio nacional de cultura Magón; su sobrino nieto el también maestro imaginero Manuel María Zúñiga Rodríguez y su sobrino bisnieto el gran escultor Francisco (Paco) Zúñiga Chavarría, quien residió muchos años en México, país donde alcanzó renombre mundial y donde falleció en 1998, a la edad de 86 años; la pintora Dinorah Bolandi Jiménez, bisnieta; el historiador Vladimir de la Cruz y el escultor Olger Villegas Cruz, solo para citar algunos nombres.

La única noticia acerca de algún antepasado de Rodríguez Cruz que fuera también escultor, es su abuelo materno Fernando Cruz Paniagua, quien falleció en Alajuela en 1814 a los 48 años de edad. En su testamento aparece como “natural de esta Villa de Alajuela” y era artesano pues introdujo al matrimonio “herramientas de carpintería y otros muebles”. Entre sus bienes poseía “una imagen del Refugio y otra de Mercedes”. Sin embargo, no tuvo contacto con su nieto, quien nació dos décadas después.

Eugenio Rodríguez en su libro Por el Camino (Euned, 1990) nos dice sobre su antecesor:

“Uno de mis bisabuelos paternos, Manuel Rodríguez Cruz, conocido generalmente como Lico Rodríguez, fue un tiempo muy famoso en el país como notable autor de imágenes religiosas, cuyos méritos ha reconocido la crítica en las últimas décadas; son misteriosos los caminos de la sangre: Lico recibió sus dotes de algún oscuro antepasado, y las transmitió a su sobrino (sobrino nieto), Manuel Zúñiga Rodríguez, también imaginero extraordinario; Manuel vio crecer esos dones en un hijo suyo, artista de talla continental: Francisco (Paco) Zúñiga Chavarría, sobrino nieto (sobrino bisnieto) de Lico. La única fotografía conocida de Lico, tomada en sus últimos años, se publicó en 1907 en la revista Páginas Ilustradas, junto con un emocionado artículo del poeta Lisímaco Chavarría; la fotografía es muy hermosa, y en ella aparece el artista de chaquetón oscuro, cerrados los dos boto­nes superiores, con poblados bigotes y largas barbas blancas. El cariño y la vena poética entusiasman a Lisímaco, que habla de “esta cabeza majestuosa, de frente acariciada por el beso de las musas y de ojos soñolientos ante los cuales desfilaron caravanas de ensueños...”. …en 1848, de dieciséis años, ya vivía en San Ramón en casa de su padre Ceferino y de su madre Mercedes. Norma Loaiza nos informa que a esta edad pintaba hermosas guarias con pinturas que él mismo preparaba, y esculpía figuras de aves con herramientas muy sencillas; esto lo corroboran Echavarría y Rafael Lino Paniagua en sus monografías, lo mismo que algunos ancianos que lo oyeron contar en sus familias. Lico casa con María del Rosario Salas Álvarez y tiene tres hijos: Ester, Perfecta y Rafael; éste será mi abuelo paterno, hombre en verdad muy notable que sería una gran figura del pueblo. En su orden dará origen a las familias Mora-Rodríguez, Bolandi-Rodríguez y Rodríguez-Rodríguez... Lo que yo imaginé que pudo ocurrir en 1851, durante el paso por San Ramón del Obispo Llorente, tiene muchas posibilidades de haber ocurrido: el Obispo fue unos años después uno de los protectores del artista, cuando tuvo un taller en San José donde Lico esculpió muchas de sus obras más conocidas. Aparentemente Lico aprendió solo, aunque ya en San José tuvo oportunidad de perfeccionarse con otros artistas; Lisímaco Chavarría dice que “Natura fue su maestra; ella le dio mil secretos y le dictó la forma de los músculos, la candorosa faz de los niños, el reposo de sus Cristos y el gesto doloroso del rostro de los Nazarenos que esculpía”. Si Lico hubiera tenido maestros Lisímaco, que fue su discípulo en San Ramón probablemente en la década de 1890, lo hubiera mencionado en su artículo; Lisímaco aprendió de él su técnica de imaginero, y talló muchas obras cuyo destino se desconoce… Lico fue un trabajador infatigable, aunque muchas veces no firmaba sus obras que hoy deben estar en hogares particulares y en muchas Iglesias del país; sin embargo, según informes de Norma Loaiza, se han catalogado unas cincuenta piezas firmadas que se encuentran en la Catedral Metropolitana de San José, la Catedral de Alajuela y las Parroquias de Palmares, Las Mercedes de Grecia, Zarcero, Puntarenas, San Nicolás de Cartago, San Rafael de Heredia, San Isidro de Heredia, San Joaquín de Flores y Guadalupe. La obra más famosa es el cristo yacente en la Catedral Metropolitana de San José…

Loaiza considera que “...el origen del arte eclesiástico costarricense es atribuible especialmente a Manuel Rodríguez Cruz, maestro de maestros”. Lisímaco Chavarría, en el artículo mencionado, ilumina muchos aspectos de la vida y obra de mi bisabuelo; lo considera “...un poeta domeñador de la forma plástica del leño”, que vivía en un “lejano apartamiento” como un “ave llena de nostalgias del espacio”; estima que en la mayor parte de su vida “el estímulo nunca llegó a prestarle alientos en su modesto estudio de escultu­ra”. Dirigiéndose al retrato que presentó en Páginas Ilustradas, expresa que él, Lisímaco, fue “uno de los pocos que supieron comprenderte”. Apenas pasados los cincuenta años Lico tenía la estampa de apóstol grabada mucho después en su único retrato. Hacia 1885 San Ramón era una aldea llena de “cercas de piñuela y calles enmontadas. “Por entre ellas pasaba a veces -nos dice Echavarría- un viejecito de luengas barbas blancas, chispeantes sus ojos negros y muy conversador”. Mi bisabuelo murió en San Ramón el 11 de diciembre de 1901, y este hecho no tuvo resonancia en la capital, donde más de cuarenta años atrás había tenido su taller; El Heraldo publicó cuatro días después una nota de cinco líneas, donde apenas se dice que murió en San Ramón don Manuel Rodríguez, “caballero muy apreciado en esa Villa”; y La Prensa Libre, que dirigía el maestro Antonio Zambrana, no informó absolutamente nada. Estos, y los demás periódicos del país, dedicaban en esos días casi todo su espacio a noticias y comentarios sobre las elecciones que ganó arrolladoramente el Lic. Ascensión Esquivel…”

Tres especialistas en arte costarricense nos sitúan a don Lico en su verdadera dimensión de pionero y maestro en el arte de la imaginería religiosa. José Miguel Rojas escribió en su libro Arte Costarricense: un siglo (Editorial Costa Rica, 2003): “Durante el siglo XIX cabe destacar, entre otros, el taller de Manuel Rodríguez Cruz (1833-1901), conocido como Lico Rodríguez, el cual, a partir del año 1870, se establece en los alrededores de la antigua iglesia La Merced en San José. Allí se le encarga para la Catedral, su obra principal, su Cristo yacente del Santo Sepulcro, en el que se percibe ese dramatismo propio de la estatuaria colonial. Continuador de esta tradición en el siglo XX fue Manuel María Zúñiga Rodríguez…”. Luis Ferrero en su libro Sociedad y Arte en la Costa Rica del siglo 19 (Euned, 1986) afirma: “…Manuel Rodríguez Cruz quien reunió inspiraciones de la escuela guatemalteca con gran maestría. A veces, al tallar él dejaba huellas de gubia o formón. Y él mismo preparaba los pigmentos a base de tierras y soluciones calcáreas agregando según el caso litargirio, monóxido de plomo y barniz de almáciga. Además de la rigurosa anatomía, lograba unidad en el color a base de veladuras para producir una policromía casi transparente. Pocos imagineros como él para establecer una íntima relación entre lo visto y lo representado. Con sorprendente maestría en el estofado y en la policromía, Rodríguez Cruz llegó a ser el maestro de casi todos los imagineros del último tercio del siglo 19 y de la primera década del presente. Y la huella de sus enseñanzas, pasando de maestro a aprendices, llegaría hasta su sobrino bisnieto Francisco Zúñiga.”

Por su parte, Reymundo Méndez Montero, quien realizó su tesis de licenciatura en artes plásticas en la Universidad de Costa Rica en 1991 sobre la obra del maestro Rodríguez y publicó posteriormente el libro Lico Rodríguez: escultor de imaginería religiosa (Euned, 1997) nos amplía: “Al momento de la independencia política, en octubre de 1821, Costa Rica no tenía tradición imaginera. Es decir, no había escuela. Existían algunos imagineros autodidactos que trabajaban aisladamente, por ejemplo, el maestro Serapio Ramos (fl. 1840). Aprendieron el vocabulario artístico al observar las imágenes que poseían los templos y sus amigos y como la mayor parte provenía de Guatemala, captaban su sabor. Esto se aprecia en la mayoría de las efigies de los imagineros costarricenses.

Décadas más tarde, en pleno siglo XIX, la imaginería local resultó impulsada por el auge económico producido por la agroexportación del café y la expansión de la frontera agrícola, con la consecuente aparición de muchísimos nuevos poblados. Algunos documentos señalan que había imagineros, pero no se citan sus nombres. Sin embargo, se sabe que a mediados del siglo XIX estaban los maestros Serapio Ramos, Lico Rodríguez, Fermín Ramos, Miguel Ramos Chacón, Ramón Ramírez Guillén y Fadrique Gutiérrez.

Décadas más tarde aparecerá otro grupo integrado por Pedro Pérez Molina, Juan Mora González, José Valerio, José Zamora el Viejo y otros más.

Empero, se reconoce que Lico Rodríguez constituye el verdadero bastión. En sus inicios -sin maestro-, él se inspira en los pasos navideños (belenes), es decir, en el tipo de imaginería que más abundaba. Su obra arranca prácticamente de la impericia, pero... con los años, lograría un alto dominio tecnológico gracias a la práctica y al esfuerzo personal. A pesar de las limitaciones, Lico Rodríguez logró dar a su obra un carácter personal, un sello propio y su fama devino a proverbial”.

Como bien lo afirmaba Norma Loaiza en 1969, refiriéndose a una de las obras de Manuel Rodríguez, cual es el Nazareno de la parroquia de El Carmen de Heredia: “Anatómica y artísticamente es el más perfecto Nazareno que tenemos en el país. Y es obra del gran escultor nacional Lico Rodríguez Cruz, nombre casi desconocido en el arte costarricense, pues muchas de sus obras han pasado y siguen siendo reconocidas como importadas de Guatemala” (La Nación, 16-3-69).

Lisímaco Chavarría, el gran poeta ramonense, discípulo de don Lico, escribió sobre una de sus esculturas: “En un pueblo casi aldea, Palmares, está un San Francisco de Asís en éxtasis; ese estado de alma en el momento de los arrobamientos, en el momento en que algo se desprende de la materia humana para tramontar extraños mundos, ese momento que no recuerdo qué escuela filosófica llama desdoblamiento, supo el artista de que trato, imprimirlo, valga la palabra, en esa obra, la cual, como concepción artística, la cantaría en el más raro poema que mi Musa me dictara.”

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San Francisco de Asís (detalle)

Es importante considerar las limitaciones del medio respecto a toda clase de recursos -herramientas, pinturas- en que se desenvolvió el artista. Rodríguez tuvo su taller de escultura en San Ramón, en el segundo piso de una casa de madera de su propiedad, situada diagonal a la esquina suroeste del actual edificio municipal. Allí realizó gran cantidad de obras, tanto para los templos de la región como por encargos particulares. Aun cuando su mayor producción se dio en el campo de la escultura religiosa, también realizó obras que no eran sacras. Su material preferido fue la madera de cedro.

Don Lico también trabajó en San José; según parece, su taller se localizó frente al costado oeste del mercado Central, donde posteriormente estuvo el Gallito Comercial. De acuerdo con una breve reseña sobre el escultor, publicada en el libro República de Costa Rica (1935), de A. Angelini de Libera, “…su taller fue en aquellos tiempos el mejor del país, habiendo siempre allí abundancia de trabajos. Ese taller estuvo aquí en la capital, durante la juventud de don Lico, y en su madurez, en San Ramón, adonde lo hizo regresar el afecto de los suyos. En la capital alcanzó gran popularidad y buena reputación, siendo con frecuencia visitado por la gente de más viso, entre la que tenía extensa clientela”. Agrega este autor que don Lico “gestionó ante el Gobierno de Guardia el aforo de las imágenes extranjeras, obteniéndolo, el cual…de existir aun hubiera influido en forma beneficiosa en el desenvolvimiento de nuestra escultura sagrada, ya que nuestros imagineros siempre han tenido en su contra ese perjuicio de la importación. Este hecho nos revela a don Lico como un fomentador del arte patrio, en el cual, su labor fue sólido cimiento”.

Sin duda, una de las obras más conocidas de Rodríguez y en la que se manifiesta el alto grado de desarrollo artístico alcanzado, es la famosa talla del Cristo Yacente de la Catedral Metropolitana. Es, de acuerdo con los críticos, una verdadera obra maestra de la imaginería nacional. El desaparecido escultor nacional Manuel María Zúñiga -su sobrino nieto- retocó dicha imagen, descubriendo oculta la firma de su autor. Los imagineros no concedían mucha importancia al hecho de destacar como autores -de ahí que frecuentemente omitieran sus firmas en las obras- costumbre al parecer heredada de los antiguos gremios de artesanos de la Europa medieval.

Según el historiador ramonense Rafael L. Paniagua (1943), la confección del Cristo Yacente le fue encargada a don Lico durante el gobierno de Tomás Guardia, es decir en la década de 1870, y a esto obedeció el traslado del autor a residir durante un tiempo en San José. El periódico La Nueva Prensa del 27 de julio de 1937, consignó lo siguiente: “Pero la obra cumbre de don Lico, como cariñosamente se le llamó, es sin duda alguna el cuerpo entero de Jesús fallecido que encierra el Santo Sepulcro, es una de las perfecciones del arte, toda su anatomía es perfecta aun en los detalles más insignificantes, y sobre el cuerpo las mutilaciones del flagelo, los cardenales, el colorido de la sangre, todo muestra la perfección con que el artista remató su obra. Mirando de cerca este cuerpo evoca los pasajes de la redención y pone de manifiesto la inspiración con que las manos de don Lico, labraban sus obras por instinto natural, ya que no fue hombre de escuela, ni salió del país para perfeccionarse. Muchas de las esculturas a que se rinde culto en los templos de San Ramón, Palmares, una Virgen de los Huérfanos, que se encuentra en el Asilo de esta capital, el Resucitado de San Mateo, el Señor del Huerto que se venera en la Catedral de Alajuela, obras son de Lico…”

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Cristo Yacente de la Catedral Metropolitana (detalle)

Rodríguez participó en varias exposiciones dentro y fuera del país. Así, por ejemplo, en la Exposición Nacional, de 15 de setiembre de 1886, (organizada por el Gobierno como preparación para la Exposición Universal de París en 1889), obtuvo mención honorífica por sus obras “El primer paso” y “El sueño de la inocencia”, ambas en madera. También participó con varias obras en la Exposición Centroamericana de Guatemala en 1897, donde obtuvo medalla de oro en escultura.

José Miguel Rojas plantea con relación al arte, el papel de la religión católica en la colonia y el hecho de que “…aun en las primeras décadas del siglo XIX, el único contacto que tenían las personas con el arte era mediante las imágenes religiosas, en especial, a través de la escultura. Ciertamente fue la escultura, por su estrecho vínculo con la imaginería colonial, la que marcó en el siglo XIX la transición de lo religioso a lo laico…” En este sentido también, hay que destacar el rol pionero de Rodríguez, quien dio inicio a la elaboración de imágenes no sacras -por ejemplo las obras “El sueño de la inocencia” y “El primer paso”- que ejemplifican esa transición del arte escultórico señalada por Rojas.

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“El sueño de la inocencia” (1886)

Manuel Rodríguez Cruz murió en la ciudad de San Ramón, el 11 de diciembre de 1901, a los 68 años de edad. Con motivo del sesquicentenario de su nacimiento en agosto de 1983, la entonces Casa de la Cultura Ramonense realizó una exposición de 30 de sus obras en las instalaciones del actual Museo de San Ramón (antiguo Palacio Municipal). Dichas obras, pertenecientes a las parroquias de Palmares, San Ramón, Catedral Metropolitana y de colecciones particulares, entre estas últimas, seis nacimientos o “pasos”. Con tal ocasión, también, se colocó el retrato del artista en el salón de sesiones de la Municipalidad de San Ramón, declarándosele hijo predilecto del cantón. Además se colocó una placa conmemorativa en su bóveda en el cementerio ramonense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

DEL ESCULTOR MANUEL DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CRUZ

ARTÍCULO 1.- Declárase Benemérito de la Patria, en la rama de las artes, al escultor imaginero Manuel de los Ángeles Rodríguez Cruz.

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su aprobación.

          Luis Antonio Barrantes Castro                      José Luis Valenciano Chaves

DIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 20 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-97500.—(IN2009096556).

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LAS CIENCIAS PATRIAS

DEL CIENTÍFICO RAFAEL LUCAS RODRÍGUEZ CABALLERO

Expediente N.º 17.543

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La grandeza de nuestra patria, es el resultado del accionar durante casi dos siglos de vida republicana, de hombres y mujeres, que desde diferentes actividades han logrado que Costa Rica se desarrolle integralmente, hasta conseguir que tengamos en nuestros días, un país que es modelo a seguir para muchos otros países del mundo y que causa admiración a todos por igual.

La Costa Rica que tenemos en los albores del Siglo XXI, es el resultado del trabajo cotidiano, del patriotismo constante, así como de una visión especial de lo que queremos; todo esto realizado con una mística especial, ya sea por políticos, por educadores, por artistas o por científicos, entre otros muchos, quienes han hecho los aportes que nos han permitido obtener el país que hoy en día nos llena de orgullo y de satisfacción, y que a la vez nos inducen con su ejemplo, para ser mejores ciudadanos y a continuar con esa labor perennemente.

Cuando vemos hacia atrás y repasamos nuestra historia, encontramos en el pasado las respuestas a la gran parte de los problemas y de los retos de los tiempos actuales. Hemos sido afortunados en tener a tantos y tantas costarricenses sobresalientes, que basta con mantener viva la llama de su recuerdo y el ejemplo de sus logros, para motivar a las nuevas generaciones a seguir construyendo esa patria que anhelamos.

Por esa razón es que debemos recordar con especial devoción a los pioneros, grandes científicos costarricenses, aquellos que descollaron en épocas que se caracterizaban por la carencia de los recursos que hoy en día apoyan a la ciencia. Científicos que alcanzaron el respeto y la admiración de la comunidad científica internacional con su trabajo visionario y tenaz desde este pequeño terruño, patria que amaron hasta el éxtasis. Por lo anterior se puede decir que doble es el mérito de científicos de la talla de científicos de la talla Alberto Manuel Brenes Mora y Clodomiro Picado Twigth, hoy en día, con toda justicia Beneméritos de las Ciencias Patrias, así como de Rafael Lucas Caballero, que a casi treinta años de su muerte, espera el justo reconocimiento de sus logros que son reconocidos en todo el mundo.

Rafael Lucas Rodríguez Caballero es un personaje especial en la historia de Costa Rica. A sus numerosos méritos científicos se aúnan el de ser un artista refinado; su voz timbrada aún resuena en los recuerdos del Coro Universitario que fundó en su querida Universidad de Costa Rica, sus cientos de láminas mostrando las exquisitas orquídeas costarricenses, son verdaderas obras de arte, dignas de ser mostradas en cualquier museo. Además sus cientos de discípulos le recuerdan como uno de los humanistas destacados durante toda su carrera como catedrático de la Universidad de Costa Rica y especialmente como uno de los gestores de la gran reforma universitaria de 1957.

El premio Magón que recibió este científico en el año 1977 se le entregó por una vida dedicada a la cultura, lo que nos habla en forma clara de los méritos y de la diversidad de actividades en las que descolló hasta su temprana muerte.

Hombre sencillo desde su cuna, humilde aún ante los más grandes reconocimientos que se le brindaron, a pesar de que tenía los más altos logros académicos, de que hablaba cuatro idiomas y de que su nombre era referente obligado en los grandes centros científicos mundiales, es recordado simplemente como “don Rafa”.

Dejemos que sean algunos científicos costarricenses quienes hagan la presentación de Rafael Lucas Rodríguez Caballero:

Manuel Chavarría (1981), quien fuera durante unos 20 años editor de la Revista de Biología Tropical, señala que en “muy raras ocasiones aparece un hombre, una mujer, con atributos tan especiales, y dotes personales tan superiores, que lo hacen destacarse sobre sus semejantes. Uno de estos fue Rafael Lucas Rodríguez Caballero, hombre de una vasta y exquisita cultura, de una mente privilegiada, y cuya vida estuvo dedicada a su familia, a las ciencias, al arte y al servicio de la humanidad”. Quienes lo conocieron desde la juventud (e.g. Francisco Amighetti 1986 y Fabio Fournier 1981) confiesan la buena impresión que causaba aquel muchacho brillante e inquieto.

El hombre (Fig. 1), llamado por amigos y discípulos “don Rafa”, Biólogo y filósofo. Artista clasificador. Transmisor de conocimientos y, principalmente, de actitudes: entusiasmo, dedicación, rigurosidad, imaginación. Sin mucho ruido pero bastantes nueces, Rafael Lucas Rodríguez iluminó, puso color, dijo palabra e hizo sin cansancio en la constitución de una biología costarricense. Fue un biólogo tenaz, un ejecutivo eficaz, un pintor delicado.

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Rafael Lucas Rodríguez Caballero nació en San Ramón, el 24 de marzo de 1915. Desde su infancia lo ocuparon dos aficiones: la naturaleza y el dibujo; al concluir la secundaria, empezó a trabajar en el Liceo de Costa Rica, al mismo tiempo que asistía al taller del francés Louis Feron. Cuentan que cuando impartía lecciones de Botánica o Zoología, acompañaba sus explicaciones con dibujos en la pizarra; al concluir la clase, era frecuente que algún alumno escribiera una máxima al lado de sus ilustraciones: “Por favor, no borrar

Vivió parte de su niñez en San José. Con su madre viajó a los Estados Unidos, donde cursó parte de la enseñanza secundaria. Desde entonces fue un apasionado del movimiento de guías y scouts. En el Liceo de Costa Rica terminó sus estudios secundarios y allí mismo se desempeñó después como maestro y profesor en ciencias naturales. Por su interés y su destreza en las artes, también trabajó en un taller donde diseñaba joyas, tallas y caligrafías, entre otras cosas.

En 1942, Rafael Lucas ingresó en la Escuela de Ciencias de la Universidad de Costa Rica (UCR), mientras trabajaba aún medio tiempo en el Liceo de Costa Rica. En 1945, al terminar sus estudios en la UCR, con una beca fue a la Universidad de California, en Berkeley. Allí estudió sistemática de plantas y trabajó como asistente. En 1947 recibió su título de Licenciado de la UCR; en 1948 en California el título de Master of Arts in Botany y en 1954 el de Ph.D.; siete años después regresó al país, “lleno de bríos y temprana fama” -como recordó su discípulo Luis Diego Gómez-, con una maestría en botánica y un doctorado en filosofía. Su tesis doctoral sobre las orquídeas costarricenses fue publicada en Estados Unidos y, acá en Costa Rica, Rodríguez inició una brillante carrera docente.

A partir de 1953 trabajó en la UCR en cátedras muy diversas de las ciencias biológicas. En 1956 su papel fue decisivo en la creación del nuevo Departamento de Biología, del que fue director durante tres períodos. Además, con su esfuerzo se logró que este Departamento contara con su propio edificio a partir de 1966, que desde 1980 se llama Edificio Dr. Rafael Lucas Rodríguez Caballero, de la Escuela de Biología.

Un Decreto Ejecutivo de 1979 modificó el nombre de la Reserva de Palo Verde, que desde entonces se denominaría Refugio de Fauna Silvestre Dr. Rafael Lucas Rodríguez Caballero [En realidad, actualmente casi nadie usa este nombre, que ha sido sustituido por Parque Nacional Palo Verde].

Rafael Lucas fue uno de los forjadores de la prestigiosa Revista de Biología Tropical y de la Organización para Estudios Tropicales. Él hizo también gestiones ante el Rector de la UCR y organizaciones foráneas para salvar el jardín botánico de Charles Lankester en Cartago, quien había fallecido en 1969. Así, el esfuerzo del Dr. Rodríguez fue crucial para que el Jardín Botánico Lankester fuera donado a la UCR en 1973.

En su oficina se entremezclaban decenas de orquídeas, listas para ser clasificadas y dibujadas, con los abundantes manuscritos, apilados, de la Revista de Biología Tropical. Orgullo internacional de la Universidad de Costa Rica y del país, ahí él le hizo un alero para alojarla, pues fue su mayor protector durante casi treinta años. Junto con don Manuel Chavarría soportó los más crudos embates de la pobreza y de la incomprensión de los burócratas, para legarnos una de las mejores revistas sobre la biología en los trópicos.

Excelente profesor, sus lecciones de evolución orgánica o de botánica sistemática eran ricas en la calidad de su contenido y en su provocación intelectual. Pero, además, tenía el don de enseñar sobre fenómenos complejos utilizando palabras sencillas, para lo cual siempre recurría a su habilidad como dibujante. Sin interrumpir el hilo de su exposición, hacía trazos rápidos en la pizarra, de los cuales en segundos emergían formas humanas, animales o botánicas, casi siempre matizadas con un poco de su noble humor.

Esto era proverbial en él, y una actividad permanente de su vida cotidiana, pues invertía sus mejores horas, muchísimas, dibujando orquídeas. Cuando llegábamos a su oficina, siempre nos enseñaba los bocetos de aquellas hermosas flores casi marchitas. Pero pocos días después, como por un acto de prestidigitación, los bocetos cobraban vida y, radiantes en sus colores originales y en sus gráciles formas, las orquídeas resurgían en las impecables acuarelas de don Rafa. Pintó más de mil láminas, muchas de las cuales fueron compiladas en el libro póstumo Orquídeas de Costa Rica.

La habilidad científica y artística de Rafael Lucas se ve plasmada, entre muchas otras realizaciones, en 1092 láminas de orquídeas que pintó, de las cuales solamente 143 han sido publicadas en el libro “Géneros de Orquídeas de Costa Rica” (Rodríguez et al. 1986). Estas acuarelas publicadas pertenecen actualmente a la UCR; todas las demás acuarelas e ilustraciones de orquídeas permanecen inéditas, en poder de la familia Rodríguez-Sevilla. Se trata de un patrimonio a la vez científico y artístico de primer orden, una obra que sería altamente apreciada incluso en las academias más antiguas y prestigiosas del mundo, por cuanto es difícil hallar una combinación del genio científico y del talento artístico en una sola persona. Esa combinación la hallamos en don Rafael Lucas Rodríguez, quien realizó sus acuarelas magistralmente en una época en la que no existía en Costa Rica ninguna tradición en ilustración científica. Constance (op. cit.) agrega que las pinturas de don Rafa tienen gran valor artístico y son, a la vez, científicamente rigurosas. Del enorme valor artístico de la obra pictórica de Rodríguez da cuenta también el pintor Francisco Amighetti (1986), quien señala que don Rafa comprendió que la palabra no es suficiente para expresar las características de las orquídeas.

Desde los puntos de vista académico, artístico y científico, él fue indiscutiblemente un pionero en Costa Rica. En 1977 le fue otorgado el Premio Nacional de Cultura Magón, como un reconocimiento a su extraordinaria contribución a la ciencia botánica.

ESPECIES DE ORGANISMOS DEDICADOS A LA MEMORIA DE DON RAFAEL LUCAS:

Achlya rodrigueziana,

Cischweinfia donrafae,

Epidendrum rafael-lucasii,

Heliconia rodriguezii,

Hymenophyllum rodriguezianum,

Lepanthes rafaeliana,

Ligiella rodrigueziana,

Masdevallia rafaeliana,

Maxillaria rodrigueziana,

Polypodium (Goniophlebium) rodriguezianum,

Schefflera rodriguesiana,

Telipogon rafaelianus.

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Durante cerca de cuatro décadas, don Rafael Lucas tuvo que ver con las instituciones de la biología costarricense: director del Departamento de Biología (1958-1964), vicedecano de la Facultad de Ciencias y Letras (1961) y director de la Escuela de Biología (1968-1970). Además, profesor de Botánica General, Fisiología Vegetal y Evolución Orgánica, entre otras materias, y por varias décadas director de la Revista de Biología Tropical.

De formación y espíritu humanista, participó en la reforma universitaria de 1957 que creó los Estudios Generales, y su presencia fue decisiva para incluir la biología entre estos.

Rafael Lucas Rodríguez Caballero falleció el 29 de enero de 1981.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LAS CIENCIAS PATRIAS

DEL CIENTÍFICO RAFAEL LUCAS RODRÍGUEZ CABALLERO

ARTÍCULO 1.-     Declárase Benemérito de la Patria, en la rama de las ciencias, al científico Rafael Lucas Rodríguez Caballero.

ARTÍCULO 2.-     Rige a partir de su aprobación.

Luis Antonio Barrantes Castro          José Luis Valenciano Chaves

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 21 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C- 196750.—(IN2009096557).

REFORMA LEY GENERAL DE POLICÍA

Expediente N.º 17.545

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mes de mayo de 1993 ingresó a Comisión Legislativa el Expediente N.° 11.705: “Ley General de Policía”. En la exposición de motivos los legisladores mostraron su preocupación por la forma en que había evolucionado la policía costarricense, que no se ajustaba a las nuevas necesidades en materia de seguridad ciudadana, y el marco jurídico que regía era insuficiente.

Los miembros de la Comisión identificaron una serie de problemas que afectaban el funcionamiento de estos cuerpos policiales, entre ellos:

-              La relación de servicio entre el agente policial y el Estado no alcanzaba el equilibrio que para el caso exige la Constitución Política. El tratamiento ilegítimo trascendía los ámbitos de la relación laboral y parecía determinar la concepción social del agente policial como un individuo político de segunda clase.

-              Carencia de una organización policial eficaz y propiciadora de la presencia policial, no tanto para reprimir como para prevenir, tarea fundamental de la policía administrativa.

-              La seguridad ciudadana estaba encargada a diversos cuerpos policiales y de distintos Ministerios, sin mediar señalamientos técnicos de competencias ni criterios para dilucidar eventuales conflictos de esta u otra naturaleza, y esto afectaba la eficiencia del servicio policial.

El proyecto pretendió aportar una solución estructural no solamente a los problemas relacionados con la delincuencia, sino buscar una mejor coordinación interinstitucional, la profesionalización y estabilidad de los cuerpos policiales, asegurar un marco jurídico a la organización policial del país; dignificar la función policial, su justa remuneración, garantizar la vigencia de los derechos laborales, promover la formación de una nueva policía profesional con una tendencia eminentemente civilista, e introducir el control comunal dentro de las funciones policiales.

La ley entró en vigencia el 30 de mayo de 1994. Han transcurrido quince años desde su promulgación, y hoy nuevamente nos vemos inmersos en un acelerado proceso de cambio, que requiere brindar a la policía el estatus profesional que le permita enfrentar y combatir las acciones delincuenciales actuales con herramientas legales remozadas y visionarias, que respondan a las variaciones que se han generado en las estructuras sociales, económicas y políticas de una sociedad inmersa en un mundo global.

En el plano nacional, el Ministerio de Seguridad Pública, aparte de las labores de prevención que realiza, mantiene una guerra abierta contra las modernas y sofisticadas formas de delincuencia y contra la modalidad utilizada principalmente por las narco-mafias de México y Colombia. El almacenamiento o bodegaje de droga ilícita en nuestro país, producto del trasiego internacional, ha incrementado el consumo local de estupefacientes ilícitos y consecuentemente favorece la comisión de hechos delictivos contra la vida y contra la propiedad.

Aparte de estas situaciones, se cita el debilitamiento de las fronteras entre lo rural y lo urbano, lo que desde hace tiempo obligó a la fusión de hecho de la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural y la Policía de Fronteras, sin contar con un respaldo legal.

Se identifican situaciones que dificultan el pleno ejercicio de las labores de seguridad ciudadana:

-         La falta de fundamento legal de la fusión de hecho de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, y de la Guardia Civil y Guardia de Asistencia Rural.

-         La inclusión de las funciones que actualmente realiza la “Policía Escolar y de la Niñez”, dentro de aquellas que corresponden a la que será la Policía Nacional.

-         La ausencia de definición legal, actualización y modernización del concepto de “función policial”;

-         La necesidad de reorganizar la Academia Nacional de Policía, máximo ente encargado de brindar las labores de formación y capacitación continua, y actualizar el viejo concepto de “escuela”, así como la posibilidad de que pueda vender este tipo de servicios en el ámbito nacional e internacional.

-         La necesidad de iniciar el cómputo del periodo de seis meses de prueba a partir del momento en que el funcionario ingresa al servicio activo una vez completada su fase de formación policial, de manera que la Administración pueda valorar verdaderamente su idoneidad o no como servidor policial.

-         La necesidad de reconocer beneficios justos como son las vacaciones proporcionales según el tiempo servido, la indemnización cuando sufran invalidez o muerte producto de violencia por su sola condición de funcionario policial, el reconocimiento de los incentivos policiales a los funcionarios de la Academia Nacional de Policía y de otras dependencias que realizan función policial, así como la posibilidad de brindar estabilidad laboral a aquellos funcionarios policiales que habiendo ingresado a las fuerzas de policía antes de la promulgación de la Ley N.° 7410 en el año 1994, reúnen todos los requisitos menos el tercer año de Enseñanza General Básica, como lo señala la Procuraduría General de la República en el Dictamen C-078-09, al indicar que:

“Los miembros de las distintas fuerzas de policía que ingresaron antes de la puesta en vigencia de la Ley General de Policía, continuarán manteniéndose en el régimen anterior, sin perjuicio de que puedan incorporarse al régimen estatutario previsto en el Título III de la citada legislación, una vez que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 Ibid.

Lo anterior, también sin perjuicio de que una norma de carácter temporal, adicionada a la mencionada Ley General de Policía, pueda solventar la situación jurídica del mencionado grupo de funcionarios policías, que aún no cumplen con los requerimientos legales de cita para poder ingresar al Estatuto Policial de Policía, ahí estipulado”.

Todas estas situaciones han obligado al Ministerio de Seguridad Pública a efectuar serios replanteamientos para ajustarse a las necesidades actuales, con la finalidad de cumplir de la mejor manera con los fines que le encarga la Constitución Política; muy especialmente: garantizar el orden público, la paz y la seguridad en las comunidades y garantizar la seguridad de las personas.

Pero esto consecuentemente exige brindar mejores condiciones sociales y laborales a los funcionarios encargados de cumplir con esta misión, ya que partiendo de esta idea, la policía, como actor principal en la seguridad nacional, ha de ser un cuerpo altamente respetado, moderno, tecnificado, preparado, capacitado, servicial y conocedor del ordenamiento jurídico, lo cual puede resultar una utopía si no existe el respaldo o la correspondencia en el mismo sentido por parte de la ley que lo regula.

Por los motivos y razones expuestas se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, Reforma Ley General de Policía.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

REFORMA LEY GENERAL DE POLICÍA

ARTÍCULO 1.-     Reforma de los artículos 6, 8, 11, 21, 22, 23 y 24 de la Ley General de Policía. Refórmanse los artículos 6, 8, 11, 21, 22, 23 y 24 de la Ley General de Policía, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Cuerpos

Las fuerzas de la Policía de Costa Rica encargadas de la seguridad pública son las siguientes: la Policía Nacional, la Policía Nacional de Guardacostas, la Policía Nacional de Vigilancia Aérea, la Policía de Control de Drogas no autorizadas y actividades conexas, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.”

“Artículo 8.- Deberes

Son deberes de todas las fuerzas de policía:

[…]”

“Artículo 11.- Constitución

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, por los titulares de los Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Gracia, de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, así como por cualquier otro miembro que incluya el Presidente de la República.”

“Artículo 21.- Policía Nacional

La Policía Nacional es el cuerpo especialmente encargado de la vigilancia general y la seguridad ciudadana; ejercerá sus funciones en todo el país.

Está conformado por una dirección general, dos subdirecciones generales, las direcciones y subdirecciones regionales, y las unidades de mando organizadas según lo determine el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, mediante el Reglamento de Organización.

Artículo 22.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional:

a)  Asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial.

b)  Vigilar y resguardar la soberanía territorial, las fronteras terrestres, incluidas las edificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y migratorias.

c)  Mantener la tranquilidad y el orden público.

d)  Velar por la seguridad y la integridad de las personas y los bienes de los habitantes de la República.

e)  Mantener el respeto por las propiedades y los demás derechos de los habitantes de la República.

f)   Prevenir y reprimir la comisión de infracciones punibles dentro del territorio nacional.

g)  Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen contra la explotación sexual comercial de la niñez y de las personas jóvenes.

h)  Coordinar con las demás autoridades las medidas de seguridad y asistencia en las inmediaciones de los centros educativos.

i)   Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

Artículo 23.- Creación y competencia

Créase la Policía Nacional de Vigilancia Aérea, para vigilar y resguardar el espacio y las fronteras aéreas de la Nación.

Artículo 24.- Atribuciones

Son atribuciones de la Policía Nacional de Vigilancia Aérea:

a)  Garantizar el orden público y la salvaguarda e integridad del espacio aéreo y del territorio nacional, mediante operativos y patrullajes.

b)  Coordinar, cooperar y participar activamente dentro de su ámbito de acción, con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en la presente ley, tales como persecuciones, aprehensiones, detenciones, requisas, inspecciones, erradicación de plantaciones de marihuana, patrullajes, vigilancias, traslado de funcionarios, de detenidos, de equipo, de materiales, de objetos decomisados y otros elementos que puedan constituir evidencias en sede judicial.

c)  Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.

d)  Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, de emergencia o por convenio entre instituciones del Estado, a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a cualquier otro habitante.

e)  Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y perímetro de los aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.

f)   Asignar el personal policial necesario en los aeropuertos nacionales e internacionales, de acuerdo con el tráfico aéreo.

g)  Prestar colaboración a las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas.

h)  Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.”

ARTÍCULO 2.- Reforma de los artículos 43 y 44 de la Ley General de Policía. Refórmanse los párrafos primero y último del artículo 43, y el artículo 44 de la Ley General de Policía, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 43- Creación

Créase la Dirección Policial de Apoyo Legal como una unidad bajo el mando de la Dirección General de la Policía Nacional. Estará conformada administrativamente por una dirección, una subdirección y tendrá presencia en cada región programática policial.

[...]

Estas personas no estarán bajo el Régimen del Estatuto Policial ni gozarán de los incentivos salariales establecidos en la presente Ley.

Artículo 44.- Funciones

Las funciones de la Dirección Policial de Apoyo Legal serán:

a)  Brindar apoyo y asesoría en materia jurídica y policial a los cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

b)  Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.

c)  Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.

d)  Emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas, resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la materia jurídica del área policial.

e)  Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales en el ejercicio de las labores propias de sus cargos, y darles el seguimiento necesario a las resultas del proceso penal.

f)   Asesorar en la tramitación de los recursos de hábeas corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales y que sean resultado del cumplimiento de las labores propias de sus cargos.

g)  Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales.

h)  Cumplir con todas las demás funciones propias de la actividad policial preventiva que se encuentran contenidas en la presente Ley, tales como participar activamente en los operativos de rutina, detenciones, aprehensiones, requisas, inspecciones, traslado de personas u objetos que puedan constituir evidencia, entre otras.

i)   Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.”

ARTÍCULO 3.- Reforma del artículo 47 de la Ley General de Policía. Refórmase el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley General de Policía, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 47.- Armas indispensables y el arsenal nacional

[...]

La Dirección General de Armamento y sus dependencias serán de naturaleza policial. El arsenal nacional estará bajo la custodia y la responsabilidad del Presidente de la República, quien podrá delegarlas en el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.”

ARTÍCULO 4.- Reforma de los artículos 52, 54, 55 y 57 de la Ley General de Policía. Refórmanse el párrafo primero y el inciso b) del artículo 52, el artículo 54, el inciso d) del artículo 55, y el artículo 57 de la Ley General de Policía, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 52.- Servidores no cubiertos por el Estatuto.

No gozarán de estabilidad en sus puestos, únicamente los siguientes funcionarios:

a)  [...]

b)  El director general administrativo, el director general de la Policía Nacional y sus subdirectores generales, los directores y subdirectores regionales de esta, el director general de la Policía Nacional de Guardacostas y su subdirector general, el director general de la Policía Nacional de Vigilancia Aérea y su subdirector general, el director general de la Policía de Control de Drogas y su subdirector general, el Director General de la Academia Nacional de Policía y su subdirector general, y el director general de Armamento y su subdirector general.”

“Artículo 54.- Constitución y rango

Para las fuerzas de policía, en cada ministerio existirá un Consejo de Personal cuya competencia fundamental es la seguridad pública.

El Consejo lo integrarán los siguientes miembros: el Oficial Mayor, el jefe del departamento disciplinario legal, el jefe de recursos humanos, el Director General de la Academia Nacional de Policía y el jerarca policial de mayor rango en el cuerpo policial respectivo. Lo presidirá el Oficial Mayor; en su ausencia el jefe de recursos humanos y, en ausencia de ambos, el jefe del departamento disciplinario legal.

En el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el Consejo de Personal lo presidirá el Director General de la Policía Nacional; en su ausencia, el Subdirector General de la Policía Nacional, y en ausencia de ambos, el jefe de recursos humanos.

Únicamente podrá sustituir a cada miembro de este Consejo el funcionario de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva.

El Consejo podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o tratar algún tema en discusión.

Artículo 55.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Personal:

[…]

d)  Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de despido y las suspensiones temporales, al aplicar el régimen disciplinario, así como elevar el asunto ante el ministro respectivo, en caso de que se presente apelación. En los supuestos en que la sanción sea despido, se apele o no, el asunto se remitirá al ministro quien resolverá definitivamente.

e)  […]”

“Artículo 57.- Instrucción disciplinaria

Corresponderá al departamento disciplinario legal del Ministerio respectivo, por medio de una sección de inspección policial, instruir los expedientes disciplinarios por faltas graves y pasar el informe, con la recomendación del caso, al Consejo de Personal.

Las diligencias previas de investigación con respecto a irregularidades y faltas disciplinarias en que puedan verse involucrados los miembros de la Policía Nacional, estarán a cargo de una Unidad Policial de Inspección General, que es una unidad fiscalizadora, de control y de investigación, en materia relacionada con la actuación policial, dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional.

Los demás cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública también podrán contar con una Unidad Policial destinada a realizar las labores de fiscalización, control e investigación de sus actividades policiales.

Una vez finalizadas las pesquisas, serán trasladadas al Departamento Disciplinario Legal para lo que corresponda.”

ARTÍCULO 5.- Reforma de los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley General de Policía. Refórmanse los artículos 58 párrafo segundo, 59, 60 párrafos primero y último, y 61 de la Ley General de Policía, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 58.- Ámbito de aplicación

[...]

Los cuerpos de policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y el resto de las policías contempladas por esta Ley, serán regulados en estos aspectos por sus reglamentos específicos; pero bajo ninguna circunstancia podrán incorporar, dentro de sus nomenclaturas, grados de naturaleza militar.

Artículo 59.- Uniformes

Los uniformes que utilizará la Policía Nacional serán de color azul y deberán confeccionarse con un diseño netamente policial. Se exceptúan de esta norma las unidades que presten servicio en zonas fronterizas, las unidades especializadas y demás cuerpos policiales que, por sus funciones, requieran un atuendo diferente. El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública reglamentará los tipos de uniformes, identificaciones e insignias por utilizar dentro de cada uno de sus cuerpos policiales y de sus unidades especializadas.

De igual manera, los vehículos que la Policía Nacional adquiera y opere deberán ser del color azul o blanco, los cuales serán exigidos en todos los procesos de adquisición de dicho equipo.

Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo anterior los vehículos automotores asignados a unidades especializadas y a los equipos móviles, naves y aeronaves de los otros cuerpos de policía que, por el carácter encubierto de sus labores policiales, deban mantener la confidencialidad de su naturaleza.

Artículo 60.- Grados y plazas dentro de los cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública emitirá un reglamento para establecer la correspondencia entre los grados policiales y las plazas existentes en la estructura de sus cuerpos policiales.

[...]

Durante el mes de abril de cada año, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública deberá determinar las necesidades de nuevas plazas policiales para el año calendario siguiente, a fin de incluir en su presupuesto anual la creación de dichas plazas.

Artículo 61.- Direcciones generales, subdirecciones generales, direcciones y subdirecciones de los cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

La Policía Nacional contará con un director general, dos subdirectores generales, directores regionales y subdirectores regionales.

Los demás cuerpos policiales del Ministerio contarán con un director general y un subdirector general.

Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción.”

ARTÍCULO 6.- Modifica los artículos 62, 63, 64 y 69 de la Ley General de Policía. Modifícanse el artículo 62 último párrafo, artículo 63 inciso c) párrafo primero, y los artículos 64 y 69 de la Ley General de Policía, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 62.- Escalas jerárquicas del Estatuto Policial

[...]

El Poder Ejecutivo determinará vía reglamento las escalas jerárquicas correspondientes, de acuerdo con las labores específicas de los cuerpos policiales que no pertenezcan al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

Artículo 63.- Acceso a las escalas jerárquicas

[…]

c)  Escala básica

Para acceder al grado de agente, el aspirante deberá cumplir con los requisitos referentes al ingreso a las fuerzas policiales que dispone esta Ley y sus Reglamentos.

[…]

Artículo 64.- Escalafón de oficiales superiores

Créase el escalafón de oficiales superiores de policía, el cual se compone de los comisarios, comisionados y comandantes debidamente inscritos en ese escalafón, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se designen al efecto.

Son cargos policiales de libre nombramiento y remoción los siguientes: el director general de la Policía Nacional y sus subdirectores generales, directores y subdirectores regionales; los directores generales y subdirectores generales de la Policía Nacional de Guardacostas, de la Policía Nacional de Vigilancia Aérea, de la Policía de Control de Drogas, de la Academia Nacional de Policía y de la Dirección General de Armamento.

Los demás cargos policiales que por su especial naturaleza y a juicio del jerarca se les exija un grado del escalafón de oficiales superiores, gozarán de estabilidad en sus puestos conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 75 de la presente Ley.

Los directores generales de la Policía Nacional, de la Policía Nacional de Guardacostas, de la Policía Nacional de Vigilancia Aérea, de la Policía de Control de Drogas, de la Academia Nacional de Policía, y de la Dirección General de Armamento, deberán ostentar el grado de comisario.

El Poder Ejecutivo, con base en los méritos del comisario que desempeñe el cargo de Director General de la Policía Nacional, podrá conferirle el grado policial de “Comisario General”, durante el tiempo que desempeñe dicho cargo. Terminado el ejercicio de ese cargo, el funcionario continuará ostentando su grado de comisario.

Los subdirectores generales de la Policía Nacional, de la Policía Nacional de Guardacostas, de la Policía Nacional de Vigilancia Aérea, de la Policía de Control de Drogas, de la Academia Nacional de Policía, y de la Dirección General de Armamento deberán ostentar el grado mínimo de comisionado.

Los directores regionales de la Policía Nacional deberán ostentar el grado mínimo de comisionado. Los subdirectores regionales deberán ostentar el grado mínimo de comandante.

Al ser removidos de sus puestos, los funcionarios que ocupen los puestos de confianza antes indicados, serán acreedores al pago de los extremos laborales a los cuales tengan derecho, o podrán regresar al puesto que ocupan en propiedad bajo el Régimen del Estatuto Policial.”

“Artículo 69.- Período de prueba

Las personas que ingresen al servicio policial solo estarán cubiertas por el presente Estatuto, luego de cumplir satisfactoriamente con un período de prueba de seis meses, contados a partir de la fecha de su ingreso al Estatuto Policial.

Las personas contratadas en calidad de estudiantes mantendrán esa condición, y a partir de su incorporación al Estatuto Policial, ingresarán al servicio policial activo. El período de prueba también se exigirá para todos los ascensos y traslados, en cuyo caso el período se reducirá a tres meses, salvo en los casos en que se haya ejercido el cargo en forma interina por un período equivalente.”

ARTÍCULO 7.- Adiciona el artículo 75 de la Ley General de Policía. Adiciónase un último párrafo al inciso c) y adiciónase el inciso h) al artículo 75 de la Ley General de Policía, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 75.- Derechos

[...]

c)  Disfrute de vacaciones anuales por quince días hábiles durante los primeros cinco años de servicio; veinte días hábiles durante los segundos cinco años y un mes después de diez años de trabajo. Para el disfrute de este derecho, no es preciso que el tiempo servido haya sido continuo. Solo excepcionalmente podrá interrumpirse el disfrute de este derecho cuando el servidor no pueda ser sustituido por otro o en los casos de emergencia previstos en esta Ley. Igualmente tendrán derecho a vacaciones proporcionales, en la forma en que se establezca en el reglamento respectivo.

[...]

h)  Suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y otro de riesgos profesionales. Ambos seguros deberán contener una indemnización de sesenta veces el salario mensual, si fallecen o sufren invalidez total, como producto del ejercicio de sus funciones, o producto de violencia en su contra por ser funcionario policial, en ambos casos tanto durante como fuera de servicio, sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación vigente.

 [...]

ARTÍCULO 8.- Reforma de los artículos 84, 88, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley General de Policía. Refórmanse los artículos 84, 88 inciso d), 90 inciso b), 91, 92, 93 y 94 de la Ley General de Policía, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 84.- Procedimiento en investigación disciplinaria

El Departamento Disciplinario Legal del Ministerio respectivo se encargará de instruir toda acusación que implique la suspensión temporal o el despido del servidor amparado por este Estatuto.

Preparado el informe correspondiente, el Departamento citado recomendará alguna medida y trasladará el asunto al Consejo de Personal para que lo resuelva en primera instancia. El afectado por una medida disciplinaria tendrá derecho a recurrir al ministro del ramo, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. En los casos en que la sanción por imponer sea el despido, aunque el afectado no apele la medida, el asunto se remitirá al ministro quien resolverá definitivamente.”

“Artículo 88.- El despido justificado

[...]

d)  Por nombramiento ilegal conforme lo previsto en esta Ley.”

“Artículo 90.- Incentivos salariales

[...]

b)  Un aumento hasta de un treinta y cinco por ciento (35%) del salario base, como máximo, según avancen en la instrucción general del sistema educativo costarricense o en la especializada, recibida en la Academia Nacional de Policía o en otras instituciones autorizadas, de conformidad con la reglamentación correspondiente.

[...]

Artículo 91.- Riesgo policial

Créase un incentivo denominado riesgo policial, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un dieciocho por ciento (18%) del salario base, inherente a los puestos de naturaleza policial.

Artículo 92.- Reconocimiento por instrucción

Créase un incentivo denominado reconocimiento por instrucción, el cual consiste en un plus salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del salario base, que corresponderá a todos los instructores de planta de la Academia Nacional de Policía y a los instructores de la Dirección de Prevención.

Este incentivo podrá ser extendido temporalmente a otros funcionarios del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, siempre y cuando impartan cursos especializados para la Academia Nacional de Policía con una duración mínima de un mes calendario.

El reconocimiento salarial por instrucción no excluye el pago de los incentivos por concepto de riesgo policial y demás incentivos y beneficios policiales.

Las labores de formación y capacitación para el desempeño profesional de los funcionarios policiales, contarán para efectos de experiencia policial y de experiencia administrativa.

Artículo 93.- Formación y capacitación policial

Las labores de formación y capacitación policial estarán a cargo de la Academia Nacional de Policía Francisco J. Orlich y de cualquier entidad pública, autorizada para ese fin por el Ministerio de Educación Pública y por el Consejo de Seguridad Nacional.

Artículo 94.- Academia Nacional de Policía

La Academia Nacional de Policía Francisco J. Orlich es una Institución de naturaleza eminentemente policial. Tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar el Fondo Especial de la Academia Nacional de Policía.

La Academia será la encargada de la formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de las fuerzas de policía; labores que estarán fundamentadas en los siguientes criterios:

a)  Tendrán carácter profesional y permanente.

b)  Serán convalidados por el Ministerio de Educación Pública.

c)  No tendrán carácter militar y, en consecuencia, su orientación será civilista, democrática y defensora de los derechos humanos.

Los planes de estudio serán sometidos a consideración y aprobación de los directores generales de los cuerpos de policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

La Academia estará conformada por la Dirección General, la Subdirección General y las jefaturas que sean necesarias.

Todos los funcionarios policiales, durante el tiempo que laboren o brinden instrucción en la Academia Nacional de Policía, incluyendo al Director General de la Academia, les será reconocido el veinte por ciento (20%) del salario base por concepto de instrucción, así como los demás pluses salariales correspondientes al riesgo policial y demás incentivos y beneficios policiales establecidos en la presente Ley.

Los policías que laboren en la Academia Nacional de Policía, sea porque pertenecen a esta o porque perteneciendo a otra dependencia policial brindan colaboración como instructores en ella, en razón de la investidura policial que ostentan, están obligados a acudir al llamado para el cumplimiento de labores operativas de campo, en cuanto al mantenimiento del orden público, la vigilancia y la seguridad ciudadana, cuando la Administración así lo requiera. La negativa injustificada a lo aquí dispuesto, acarreará las responsabilidades que en Derecho correspondan.

La Academia Nacional de Policía estará autorizada para vender servicios de capacitación a instituciones públicas y entidades privadas, en materias propias de su giro académico; todo ello con apego al ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación administrativa, así como al Reglamento que al efecto se emita dentro del plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente reforma a la Ley.”

ARTÍCULO 9.- Reforma el nombre de la sección III del capítulo II, título II de la Ley General de Policía. Refórmase el nombre de la sección III del capítulo II, título II de la Ley General de Policía, para que en adelante se denomine: “sección III: De la Policía Nacional”.

ARTÍCULO 10.- Reforma el nombre de la sección IV del capítulo II, título II de la Ley General de Policía. Refórmase el nombre de la sección IV del capítulo II, título II de la Ley General de Policía, para que en adelante de denomine: “Sección IV: De la Policía Nacional de Vigilancia Aérea”.

ARTÍCULO 11.-   Adiciona un artículo 22 bis a la sección tercera del capítulo II, título II de la Ley General de Policía. Adiciónase un artículo 22 bis a la sección tercera del capítulo II, título II de la Ley General de Policía, el cual dirá:

“Artículo 22 bis.- Funciones policiales del personal del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones normativas, las funciones policiales ejercidas por los funcionarios del Ministerio son:

1.     Defender la soberanía nacional.

2.     Garantizar la seguridad e integridad de las personas y de los bienes.

3.     Vigilar, mantener, conservar y restablecer el orden público y la seguridad ciudadana.

4.     Prevenir las manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas.

5.     Procurar el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos.

6.     Prevenir los hechos punibles contemplados en la legislación sobre estupefacientes.

7.     Vigilar y resguardar las aguas marítimas jurisdiccionales y aguas interiores del Estado, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense.

8.     Velar por el legítimo aprovechamiento y la protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado.

9.     Velar por la seguridad del tráfico portuario y marítimo de naves nacionales y extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado.

10.   Desarrollar los operativos necesarios para rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas.

11.   Velar por el cumplimiento efectivo del ordenamiento jurídico nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas jurisdiccionales del Estado, en coordinación con las autoridades nacionales competentes.

12.   Colaborar con las autoridades administrativas y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales.

13.   Vigilar y resguardar el espacio y las fronteras aéreas de la Nación, brindar seguridad aeroportuaria, y coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.

14.   Regular el ingreso, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio nacional, y velar por el cumplimiento de los requisitos de egreso de las personas costarricenses.

15.   Ejecutar las acciones preventivas relacionadas con el combate a la trata de personas.

16.   Colaborar con el cumplimiento de las normas sobre protección y conservación de la naturaleza, el ambiente y el patrimonio cultural e histórico.

17.   Mantener actualizados los registros de armas, explosivos y equipos indispensables para cumplir con sus funciones.

18.   Levantar y mantener actualizados los registros de armas propiedad de particulares, permitidas por ley y otorgar los permisos para portar armas.

19.   Controlar el manejo de explosivos para usos industriales mineros o recreativos.

20.   Ejercer la inspección, la supervisión y el control de los servicios de seguridad privada.

21.   Ejercer acciones preventivas de seguridad ciudadana mediante sistemas de vigilancia electrónica tales como circuitos cerrados de televisión, transmisión de voz, datos y videos.

22.   Ejercer labores de análisis y tratamiento de información policial.

23.   Ejecutar las labores de lofoscopía y dactiloscopia.

24.   Fiscalizar, controlar e investigar en materia relacionada con la actuación policial.

25.   Ejecutar las decisiones de los órganos jurisdiccionales, electorales y administrativos.

26.   Las labores de formación y capacitación del personal policial.

27.   Aquellas actividades preparatorias o conexas, definidas por reglamento, necesarias para el cumplimiento de la labor principal y operativa de la función policial.

28.   Aquellas funciones de apoyo a la labor policial que realizan los funcionarios del Ministerio, independientemente de la clase de puesto que ocupan y de su ubicación en la estructura administrativa.

29.   Las demás funciones policiales que se establezcan por reglamento.

Para todo efecto, debe entenderse que todos los funcionarios nombrados en puestos de naturaleza policial, se encuentran obligados a desempeñar las funciones operativas policiales de campo en cuanto al mantenimiento del orden público, vigilancia y seguridad de los ciudadanos y de sus bienes, en cualquier momento en que la administración así lo requiera. El incumplimiento de esta disposición conlleva las responsabilidades disciplinarias que en Derecho correspondan, sine perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra naturaleza.”

ARTÍCULO 12.-   Adiciona un artículo 94 bis al capítulo IX del título III de la Ley General de Policía. Adiciónase un artículo 94 bis al capítulo IX del título III de la Ley General de Policía, el cual dirá:

“Artículo 94 bis.- Fondo Especial de la Academia Nacional de Policía

Créase el Fondo Especial de la Academia Nacional de Policía, que será administrado por la Dirección General de la Academia.

Los recursos del Fondo serán incorporados al presupuesto general de la República, y serán destinados exclusivamente a la adquisición y mejoramiento de infraestructura, equipo, materiales y demás implementos necesarios para la formación y capacitación policial.

El Ministerio de Hacienda girará los fondos a la Dirección General de la Academia, por medio de una cuenta especial.

El Director General de la Academia representará legalmente al Fondo.”

ARTÍCULO 13.- Derogatoria. Derógase la sección X: Policía escolar y de la niñez del título II, capítulo II, incluyendo sus artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38.

TRANSITORIO I.- Los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública, nombrados como miembros de las fuerzas de policía antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 7410 en fecha 30 de mayo de 1994, que se han mantenido laborando de forma continua desde esa fecha, que en la actualidad no cuentan con el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica, y que reúnen todos los demás requisitos exigidos para el ingreso al Estatuto Policial, pasarán a formar parte de ese régimen estatutario a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma a dicha Ley.

TRANSITORIO II.- En toda norma vigente en que se haga mención del Ministerio de Seguridad Pública o del Ministerio de Gobernación y Policía, deberá leerse: “Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Igualmente, en donde se haga mención al Servicio Nacional de Guardacostas, deberá leerse: “Policía Nacional de Guardacostas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Janina del Vecchio Ugalde

MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 21 de octubre del 2009.1 vez..—O. C. Nº 29457..—C-504750.—(IN2009096558).

PROHIBICIÓN PARA LA UTILIZACIÓN Y ENTREGA

DE BOLSAS PLÁSTICAS EN LOS COMERCIOS

Expediente N.º 17.547

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La contaminación por bolsas plásticas se está convirtiendo paso a paso en un problema ambiental de gran magnitud, afectando al mismo tiempo la diversidad biológica de las especies de vegetales, animales y microorganismos, todos los ecosistemas y la variedad genética dentro de una misma especie, la salud humana y los recursos naturales.

Una de las aplicaciones principales del plástico es el empaquetado. A nivel mundial se comercializa una gran cantidad de polietileno de baja densidad en forma de rollos de plástico transparente para envoltorios. El polietileno de alta densidad se usa para películas plásticas más gruesas, como la que se emplea en las bolsas de basura. Se utilizan también en el empaquetado: el polipropileno, el polietileno, el poli cloruro de vinilo (PVC) y el poli cloruro de vinilideno.

En términos generales, los impactos del uso de bolsas plásticas se pueden clasificar en relación con a) el consumo de recursos y energía utilizados en su producción, b) las emisiones de gases de efecto invernadero que genera el proceso de producción y distribución y c) la generación de grandes volúmenes de basura.

En lo particular las bolsas plásticas se dispersan en campos y sembradíos, en algunos lugares se han convertido en parte del paisaje; quedan atrapadas en las malezas, en riberas de ríos y afluentes. En las ciudades obstruyen desagües, alcantarillas y canales, provocando desbordes, filtraciones y debilitando terrenos.

Un porcentaje es incinerado expulsando gases tóxicos al aire.

La mayoría de los plásticos sintéticos no pueden ser degradados por el entorno. Al contrario que la madera, el papel, las fibras naturales o incluso el metal y el vidrio, no se oxidan ni se descomponen con el tiempo. Se han desarrollado algunos plásticos degradables, pero ninguno ha demostrado ser válido para las condiciones requeridas en la mayoría de los vertederos de basuras.

Efectivamente, las bolsas de plástico consumen grandes cantidades de energía para su fabricación y además están compuestas de sustancias derivadas del petróleo, que pueden tardar en degradarse más de medio siglo. Asimismo, las bolsas serigrafiadas pueden contener residuos metálicos tóxicos.

La disposición final inadecuada de los residuos de productos plásticos puede afectar nocivamente el medioambiente, ya que durante su fabricación son incorporados sustancias tales como colorantes, plastificantes, estabilizadores y otras, constituidas algunas por plomo y cadmio, que son lixiviadas del residuo sólido durante su descomposición, contaminando suelos y aguas subterráneas.

Las autoridades ambientales deben instar a la reducción máxima de la utilización de los plásticos y sobre todo de los que en su descomposición contienen cloro.

En el caso de Costa Rica de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la población nacional creció más del 370 por ciento en los últimos 48 años, en 1960 la población a nivel nacional era de 1.171.441 habitantes, mientras que en el 2008 se contabiliza en 4.381.987 habitantes.

Con el crecimiento poblacional, también aumentó la producción de basura por cada individuo. Se estima que en el período de 20 años (1984-2004), la producción de basura aumentó casi un 200 por ciento por persona, pasando de 600 a 1.150 gramos.

Además del problema que implica el crecimiento de la población y la cantidad de basura se agregan el problema cultural, falta de legislación adecuada, de planificación y más recursos para sostenibilidad en los presupuestos de las instituciones que tienen que regular el proceso de producción y destino de los desechos.

En nuestro país encontramos además la amenaza que enfrentan los recursos hídricos, donde existen unos 200 botaderos a cielo abierto, y de otros botaderos clandestinos de los cuales se esparcen con el viento y otros fenómenos naturales las bolsas plásticas a todo su entorno.

El duodécimo Informe sobre el Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible del año 2006 señala, que de las 4.500 toneladas de residuos sólidos domiciliarios generados diariamente, aproximadamente el 30% de las mismas son dispuestas en las calles, ríos, quebradas, lotes baldíos, entre otros.

El 80% de las basuras en los mares proviene de las playas y los ríos. De ese total, el 90% corresponde a desechos plásticos. La degradación del plástico se convierte en pequeñas partículas que comen las aves, que han ocasionado la muerte de más de 100 millones de aves a la fecha. También, afecta el plancton del mar que produce el 80% de oxígeno del planeta.

Nuestro país no puede seguir esperando la imposición de una necesaria transición desde afuera para implementar una economía sustentable, porque eso mina su prestigio y credibilidad en materia ambiental y políticas de fijación de carbono (C02) y, por otra parte, siendo el tema ambiental una preocupación de interés global es importante considerar los intereses y necesidades a nivel regional en materia de contaminación.

Costa Rica debe seguir liderando la constitución de una política regional para el tema de los desechos y la protección del medio ambiente, no solo es ambientalmente necesario sino que además constituye una importante oportunidad de negocios.

Este proyecto pretende contribuir en parte con las políticas de “paz con la naturaleza” y con los compromisos que ha adquirido el país en materia de fijación de emisiones de carbono (C02) para el año 2021. Además hacer conciencia de cuánto estamos aportando para que el planeta no sufra el calentamiento que está generando la contaminación, por medio de políticas de sostenibilidad de los empaques.

Por otro lado hacer conciencia en la población, de lo que significa la manipulación inadecuada de los plásticos contaminantes.

En virtud de lo anterior, someto para su conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROHIBICIÓN PARA LA UTILIZACIÓN Y ENTREGA

DE BOLSAS PLÁSTICAS EN LOS COMERCIOS

ARTÍCULO 1.- Prohíbese la utilización y entrega de bolsas plásticas contaminantes en los comercios del país.

ARTÍCULO 2.- Los centros de ventas y las fábricas tendrán un plazo de uno a dos años para actualizar las tecnologías de producción, elaborando bolsas de papel, bolsas de plástico biodegradable y empaques o envases biodegradables.

ARTÍCULO 3.- El material plástico contaminante y polietileno para la fabricación y uso de bolsas dejará de utilizarse en supermercados, autoservicios, almacenes, comercio en general y para el transporte de productos o mercaderías.

ARTÍCULO 4.- Los fabricantes deberán registrar las nuevas tecnologías en materia de producción de bolsas, envases y empaques biodegradables en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y los comercios tendrán de 12 a 24 meses de plazo para reemplazar su actual sistema.

ARTÍCULO 5.- Mediante reglamento se establecerán las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas, empaques y envases biodegradables que utilicen y entreguen las fábricas y comercio en general.

ARTÍCULO 6.- Los fabricantes y distribuidores de bolsas, empaques y envases que no se ajusten a las normas técnicas, serán sancionados con una multa equivalente a cinco salarios base mensual de “Oficinista 1”, entendida como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. Además se procederá a hacer el respectivo decomiso de dichos materiales.

Rige a partir de su publicación.

Edine von Herold Duarte

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 20 de octubre del 2009.—1 vez.—C-367250.—(96559).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35522-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 de 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 6 incisos a) de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), entre otras competencias “…administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales…”

2º—Que de conformidad con los registros oficiales que lleva el Servicio Nacional de Salud Animal, durante más de diez años no se ha confirmado en el país un solo caso de peste porcina clásica (PPC). El último caso registrado fue en el año 1997, aplicándose el rifle sanitario como medida sanitaria a los animales afectados, sospechosos o expuestos en el poblado de México, del cantón Upala de la Región Huetar Norte.

3º—Que las medidas de control establecidas en ese entonces fueron la detección de cerdos con sospecha de PPC, destrucción de la población porcina de granjas con animales enfermos, por contacto o relación epidemiológica con otros focos o compra en subastas, cierre de subastas, prohibición de movilización de cerdos con excepción a los mataderos, vigilancia epidemiológica, toma de muestras en granjas porcinas y mataderos para determinación de piaras afectadas y piaras libres.

4º—Que a partir de dicho incidente el Gobierno de la República a través del SENASA ha desarrollado una serie de medidas tendientes a la Vigilancia, Control, Prevención y Erradicación, tales como la preparación del personal y la creación de un Programa de Vigilancia y un Programa Nacional de Salud Porcina, los cuales son dirigidos por profesionales de altísimo nivel.

5º—Que otra de las medidas de control ha sido la implantación de pruebas diagnósticas modernas y de alta sensibilidad en el Laboratorio de Servicios Veterinarios (LANASEVE), como son ELISA y reacción en cadena de polimerasa o PCR en sus siglas inglesas.

6º—Que todo ello ha redundado en el establecimiento de un Programa basado en cinco principios básicos:

a.   La Peste Porcina Clásica es una enfermedad de declaración obligatoria dentro del territorio nacional tal como lo estableció el Decreto Ejecutivo Nº 23368-MAG del 14 de junio de 1994, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24407-MAG del 8 de junio de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 34669-MAG del 8 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 156 del 13 agosto del 2008, ultimo éste que enlista las enfermedades animales de declaración obligatoria, incluyendo la Peste Porcina Clásica y reitera la obligatoriedad de todo ciudadano de denunciar casos de PPC.

b.  Existe un sistema de detección precoz, dentro de las acciones de vigilancia activa. El SENASA implementó estudios serológicos específicos a fin de detectar o descartar infección por el virus de la Peste Porcina Clásica en todo el país y por ello mediante un riguroso sistema de muestreos semestrales se ha dado continuidad a la vigilancia epidemiológica activa en todo el país, especialmente en la Zona Norte y Frontera Norte que son de alto riesgo sanitario.

c.   Se han aplicado medidas para impedir la introducción de la enfermedad a través de rigurosos controles de importación y cuarentena. La Dirección de Cuarentena Animal del SENASA, se encarga de establecer las restricciones o requisitos a la importación, exportación y tránsito de animales, productos y subproductos con criterio veterinario en los diferentes puestos de ingreso y salida del país; en amparo a los tratados, convenios y las leyes vigentes, generando así la primer barrera que limita el ingreso y la propagación de agentes causales de enfermedades.

d.  No recurrir a la vacunación contra la enfermedad, utilizándose otras medidas sanitarias como lo fueron prohibición del uso de vacunas contra la PPC, vigilancia pasiva en el seguimiento de toda denuncia, sospecha y caso y vigilancia activa mediante muestreos dirigidos.

e.   No se tiene conocimiento de la presencia de la enfermedad en las poblaciones de animales silvestres del país. El Pecarí es el animal silvestre presente en Costa Rica y según los datos ofrecidos por la OIE, no existe vínculo epidemiológico entre los pecaríes y los cerdos domésticos en relación a la PPC. Según aclaración hecha en la OIE solo la especie Sus scrofa es susceptible a PPC y los pecarís pertenecen a la especie Tayassuidae, por lo que no se consideran susceptibles a la PPC.

7º—Que según la OIE, para que un Estado o una región sean declarados libres de la Peste Porcina Clásica debe cumplir básicamente con los requisitos antes apuntados, por lo que puede considerarse que de conformidad con los estándares internacionales el país cumple con los requisitos necesarios para declararse “País libre de la Peste Porcina Clásica”. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese a la República de Costa Rica como país libre de la Peste Porcina Clásica.

Artículo 2º—Notifíquese a los organismos internacionales de referencia y a la Comunidad Internacional en general.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 104860.—Solicitud Nº 41435.—C-73520.—(D35552- IN2009097521).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 144-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso del funcionario que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que el mismo cumple con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dicho servidor aprobó satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:

 Nombre                   Cédula      Clase Puesto     Puesto          Código

Élmer Masís Carrillo 5-269-304  Raso de policía      8012      09004-01-0004

Artículo 2º—Rige a partir de los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-19020.—(IN2009095540).

Nº 165-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación 889-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial; oficio 1382-2008 C.P. del Consejo de Personal; Resolución 3633-2008-DM del Despacho de la Ministra y oficio 9402-2008-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Pablo Cardoze Centeno, cédula de identidad Nº 1-926-748.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Cardoze Centeno, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3633-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de abril del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-18020.—(IN2009095541).

Nº 191-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Código

Puesto

Nº puesto

Cambronero Borges Amdony Josué

6-375-050

090-04-01-0002

Agente de Guardacostas II

53737

Quirós Medina Heriberto

6-247-371

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas II

98189

 

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de abril del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-18770.—(IN2009095542).

Nº 235-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el Artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Regional para el Control de Tráfico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, a partir del 11 al 19 de julio del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la Conferencia es el intercambio de información entre naciones aliadas, involucradas en el esfuerzo común de combatir el tráfico ilegal de drogas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Rodolfo Murillo Montoya, cédula Nº 1-815-202 y Manuel Arias Fallas, cédula Nº 1-760-455, funcionarios de la Dirección General de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para el Control de Tráfico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, a partir del 11 al 19 de julio del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de julio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-24020.—(IN2009095543).

Nº 237-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 1111-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1569-2008 C.P. del Consejo de Personal, resolución Nº 2009-293 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 1478-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gerardo Acuña Miranda, cédula de identidad Nº 6-316-698.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Acuña Miranda, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-15770.—(IN2009095544).

Nº 243-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Código

Puesto

Acuña Ilama Harold Enrique

1-1070-703

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Barrantes Guadamuz José

5-147-751

090-04-01-0004

Raso de Policía

Canales Salas Ademir

6-339-868

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Carvajal Briceño Michael

6-304-177

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Duran Esquivel Edder Rolando

7-170-953

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Fonseca Montoya Oscar Antonio

6-341-881

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Gamboa Rojas José

7-147-029

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

González Barrantes Jorge

6-310-467

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Gutiérrez Madrigal Kent

1-1199-787

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Guzmán Medal Luis Fernando

4-156-705

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Morales Loria Berley María

6-220-379

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Quirós Hidalgo Carlos

6-357-121

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Rivas Castro Johnny Manuel

5-329-896

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Rodríguez Canales Diego Armando

1-1091-452

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Rojas Molina Michael

3-414-743

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Salas Solano José Pablo

3-400-555

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Solano Soto Danny

1-1141-513

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Soza Medrano Jean Carlos

7-173-738

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

Zúñiga Sandí Carlos Eduardo

7-182-941

090-04-01-0004

Agente de Guardacostas I

 

Artículo 2º—Rige a partir del veinte de mayo del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-65020.—(IN2009095545).

Nº 254-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Tecnología de la Informática” a realizarse en Base Aérea Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 23 de junio al 27 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario). La asignación se realizó en Sesión Ordinaria Nº 012-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 1º de junio del 2009.

2º—Que el objetivo es fortalecer las habilidades del estudiante al usar computadoras, equipos automatizados y aplicaciones de software.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edder Durán Esquivel, cédula 7-170-953 (titular) y Eduardo Galeano Solano, cédula 6-297-430 (suplente), funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Tecnología de la Informática” a realizarse en Base Aérea Lackland, San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 23 de junio al 27 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, cubrirá todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 de junio al 27 de agosto del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de junio al 27 de agosto del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-24020.—(IN2009095546).

Nº 273-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Gestión y Liderazgo para Guardacostas en Opalocka” posteriormente recibirá una capacitación de tipo práctico en Key West, a realizarse en Miami, Estados Unidos, del 12 al 25 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

1º—Que el objetivo de la capacitación es adquirir el dominio de las habilidades prácticas y técnicas requeridas para un trabajo calificado.

2º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Adrián Delgado Quirós, cédula 1-0930-0610, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Gestión y Liderazgo para Guardacostas en Opalocka” posteriormente recibirá una capacitación de tipo práctico en Key West, a realizarse en Miami, Estados Unidos, del 12 al 25 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 25 de julio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 25 de julio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-24020.—(IN2009095547).

Nº 302-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 1209-IP-2008-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resolución Nº 2009-1571 D.M. del Despacho de la Ministra y oficio 4345-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Eric Chavarría Gómez, cédula de identidad Nº 6-156-700.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Chavarría Gómez interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-15020.—(IN2009095190).

Nº 309-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 1451-IP-2008-DDL- del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resolución Nº 2009-1707 D.M. del Despacho de la Ministra y oficio 4955-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Álvaro Espinoza Obando, cédula de identidad Nº 5-229-191.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Espinoza Obando interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30522.—C-15770.—(IN2009095230).

Nº 311-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política, 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1366-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 2322-2008 CP del Consejo de Personal, Resolución 2009-940 DM del Despacho de la Ministra y oficio 4244-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Eduardo Jiménez Palma, cédula de identidad Nº 6-284-398.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Jiménez Palma, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-940 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 95888.—Solicitud Nº 30598.—C-18020.—(IN2009095335).

Nº 322-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Oficial de Comunicaciones” a realizarse en Mississippi, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 6 al 11 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

2º—Que el objetivo de la actividad es proporcionar al estudiante los conocimientos y práctica necesarios para llevar a cabo comunicaciones durante operaciones terrestres y fluviales.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Harol Acuña Ilama, cédula 1-1070-0703, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Oficial de Comunicaciones” a realizarse en Mississippi, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 6 de agosto al 11 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 de agosto al 11 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de agosto al 11 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30522.—C-18770.—(IN2009095231).

Nº 335-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “CARRERA INGENIERO NAVAL” a realizarse en México, del 19 de agosto de 2009 hasta el 20 de agosto del 2012 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la capacitación es formar Ingenieros Navales que contribuyan en el Desarrollo de la Dirección General de Guardacostas.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Juan Carlos Alvarado Quesada, cédula de identidad Nº 01-1386-0638, Carlos Eduardo Zuñiga Sandí, cédula de identidad Nº 07-0182-0941, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “CARRERA INGENIERO NAVAL” a realizarse en México, del 19 de agosto de 2009 hasta el 20 de agosto del 2012 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, costos del curso, serán cubiertos por la Marina de México. El Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, sufragará los gastos de tiquetes aéreos mediante sub partida Nº 10503, de Gastos de Transporte en el Exterior. Asimismo, mediante sub partida Nº 10504 de Gastos de Viaje al exterior del Fondo Especial, se brindará una ayuda económica de $ 200 dólares a cada participante para gastos misceláneos. .

Artículo 3º—Que durante los días del 19 de agosto de 2009 hasta el 20 de agosto del 2012, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de agosto de 2009 hasta el 20 de agosto del 2012.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30522.—C-22520.—(IN2009095268).

Nº 336-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conmemoración del 199 Aniversario del Inicio de la Independencia de México” a realizarse en México, del 11 al 18 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la visita es participar en los diferentes eventos en Conmemoración del CXCIX Aniversario del Inicio de la Independencia de México.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 06-0138-0968, Director General de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Conmemoración del 199 Aniversario del Inicio de la Independencia de México” a realizarse en México, del 11 al 18 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Secretaría de Marina-Armada de México, se hará cargo de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno; el pago de los tiquetes aéreos será cubierto por el participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 18 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 18 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-19520.—(IN2009095191).

Nº 350-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Curso de Interdicción Marítima” a realizarse en Colombia, del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es seguir compartiendo el entrenamiento y la experiencia colombiana en operaciones de interdicción marítima.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Wálter Vargas Jiménez, cédula 01-0980-0781, funcionario de la Estación de Guardacostas de Quepos, para asistir a la actividad denominada “II Curso de Interdicción Marítima” a realizarse en Colombia, del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de tiquete aéreo, escolaridad, alojamiento y alimentación del participante serán cubiertos por el Gobierno de Colombia y mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas subpartida 1.05.04 se le estará brindando ayuda económica de $100 dólares para gastos misceláneos.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-19520.—(IN2009095192).

Nº 359-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Curso de Interdicción Marítima” a realizarse en Colombia, del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión ordinaria Nº 017-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 2 de setiembre del 2009.

2º—Que el objetivo de la actividad es seguir compartiendo el entrenamiento y la experiencia colombiana en operaciones de interdicción marítima.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Aníbal Calvo Solano, cédula 02-0440-0059, funcionario de la Estación de Guardacostas de Quepos, para asistir a la actividad denominada “II Curso de Interdicción Marítima” a realizarse en Colombia, del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de tiquete aéreo, escolaridad, alojamiento y alimentación del participante serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará una ayuda económica de $ 100 dólares por gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”.

Artículo 3º—Que durante los días del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-20270.—(IN2009095193).

Nº 360-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 2 de octubre al 25 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes). La asignación se realizó en sesión ordinaria Nº 017-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 2 de setiembre del 2009.

2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Alexánder Guevara Matamoros, cédula 06-0384-0302, Diego Vargas Marchena, cedula 06-0250-0368, funcionarios de la Dirección General de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 2 de octubre al 25 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 de octubre al 25 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de octubre al 25 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-20270.—(IN2009095194).

Nº 365-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “PANAMAX 09” a realizarse en Maypot Florida, del 10 al 23 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de esta actividad es llevar a cabo el intercambio de experiencias y fomentar el trabajo entre los países centroamericanos con el objetivo de desarrollar estrategias que permitan garantizar la seguridad y operación del Canal de Panamá.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Adrián Delgado Quirós, cédula de identidad Nº 01-0930-0610, Carmen Castro Morales, cédula de identidad Nº 03-0269-0861; funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “PANAMAX 09” a realizarse en Maypot Florida, del 10 al 23 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá los gastos de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará una ayuda económica de $.100 dólares por gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la subpartida 10504 “Viatico al Exterior”.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 23 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 23 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-20270.—(IN2009095195).

Nº 366-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “PANAMAX 09” a realizarse en Panamá, del 10 al 23 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de esta actividad es llevar a cabo el intercambio de experiencias y fomentar el trabajo entre los países centroamericanos con el objetivo de desarrollar estrategias que permitan garantizar la seguridad y operación del Canal de Panamá.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Luis Rodolfo Miranda Peix, cédula de identidad Nº 08-0061-0701, Javier Cubero Vargas, cédula de identidad Nº 07-0078-0011; funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “PANAMAX 09” a realizarse en Panamá, del 10 al 23 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá los gastos de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará una ayuda económica de $.100 dólares por gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la subpartida 10504 “Viatico al Exterior”.

Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 23 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 23 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-20270.—(IN2009095196).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 569-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 253-2006 de fecha 20 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 321-2006 de fecha 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 8 de febrero de 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo número 367-2009 de fecha 15 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2009; a la empresa Diseños Rey Champion S. A., cédula jurídica número 3-101-443529, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 25 de setiembre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diseños Rey Champion S. A., solicitó la disminución del nivel total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Diseños Rey Champion S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 82-2009 de fecha 25 de setiembre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 253-2006 de fecha 20 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 2006 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.   La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US.$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de octubre de 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 88,70%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 253-2006 de fecha 20 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 06 de diciembre de 2006 y sus reformas.

Tercero.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009095965).

Nº 571-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 156-2002 de fecha 22 de abril del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2002; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 103-2003 de fecha 5 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 441-2003 de fecha 21 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 706-2003 de fecha 1º de agosto del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del 9 de setiembre del 2003; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 537-2004 de fecha 22 de setiembre del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 200 del 13 de octubre del 2004; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 296-2005 de fecha 5 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2005; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 393-2005 de fecha 4 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 07 del 10 de enero del 2006; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 259-2006 de fecha 11 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 407-2007 de fecha 30 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 08 del 11 de enero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 017-2008 de fecha 11 de enero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero del 2008; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 091-2008 de fecha 10 de marzo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 2 de mayo del 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 684-2008 de fecha 3 de noviembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233 del 2 de diciembre del 2008; a la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-246914, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 28 de abril, 7 y 22 de mayo, 13 y 26 de agosto, y 4 de setiembre del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., solicitó la reducción y la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció las solicitudes de la empresa Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 50-2009 de fecha 28 de mayo del 2009 y Nº 77-2009 de fecha 4 de setiembre del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:

.    Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000, 26906-F-000.

.    Pisos cinco y seis del Edificio C de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000, 027145-F-000, 027146-F-000, 027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000, 027150-F-000, 027151-F-000, 027152-F-000 y 027153-F-000.

.    Los Edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000, y 33082-F-000.

.    Los Edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000, y 36601-F-000.

.    Piso tres del Edificio C de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 24174-F-000, 24175-F-000, 24176-F-000, 24177-F-000, 24178-F-000, 24179-F-000, y 24180-F-000.

.    Pisos dos y tres del Edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.

.    Pisos uno, dos y tres del Edificio C de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000, 25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000, 25503-F-000, 25504-F-000, 25505-F-000, 25506-F-000, 25507-F-000, 25508-F-000, 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.

.    Pisos uno, dos y tres del Edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, y 24212-F-000.

.    Piso dos, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de Folio Real Nº 1-69983-F a la matrícula de Folio Real Nº 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de Folio Real Nº 1-69997-F a la matrícula de Folio Real Nº 1-70010-F, del Edificio J de la sexta etapa.

.    Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F, y piso cuatro del Edificio E, ubicados en la finca filial del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 65582-F-000.

.    Pisos uno, dos, y tres de los Edificios A y B, ubicados en la finca filial del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 65583-F-000.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 243 del 15 de diciembre de 1999, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009096539).

Nº 575-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27, párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H de 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que el señor Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-787-896, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-547762, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 29-2009 de fecha 5 de octubre del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-547762, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de procesamiento de transacciones, asistencia en telecomunicaciones, atención de clientes, crecimiento del valor del cliente, gestión de cobro, asistencia técnica, e investigación de mercado.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, así como una inversión mínima total de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de octubre del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 de 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009096560).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

 Y TELECOMUNICACIONES

R-495-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cinco minutos del catorce de octubre del dos mil nueve.

Se conoce solicitud de Concesión Minera del Expediente Administrativo Nº 2702 a nombre de sociedad Materiales y Agregados La Costa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-540792, representada por los señores Henry Espinoza Monge, cédula de identidad Nº 5-231-568 y José Enrique Brenes Vargas, cédula de identidad Nº 1-504-887.

Resultando:

1º—Que mediante escrito presentado el día 4 de noviembre del 2008, los señores Henry Espinoza Monge, portador de la cédula de identidad Nº 5-231-568 y José Enrique Brenes Vargas, cedula de identidad Nº 1-504-887, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Materiales y Agregados La Costa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-540792, solicita concesión de extracción de materiales en cantera.

Localización geográfica:

Sitio en: San Jerónimo, distrito: 01 Cortés, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Térraba, escala 1:50.000 del I.N.G.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 327242.25 - 327610.62 norte, 512012.09-512462.43 este.

Área solicitada:

9 Ha. 1 067.81. m2, según consta en plano aportado al folio 24.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 327394.35 norte, 512012.09 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 - 2

111º 02’

181.75

2 - 3

109º 54’

255.26

3 - 4

010º 45’

218.28

4 - 5

287º 58’

26.46

5 - 6

317º 58’

14.44

6 - 7

300º 08’

39.35

7 - 8

262º 51’

64.97

8 - 9

287º 50’

57.95

9 - 10

309º 23’

87.92

10 - 11

318º 42’

17.27

11 - 12

255º 13’

29.59

12 - 13

297º 55’

94.85

13 - 1

197º 57’

227.34

 

2º—Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de noviembre del 2008, área y derrotero aportados el 23 de enero del 2009.

3º—Que publicado los edictos no se presentó oposición al otorgamiento de la concesión de explotación de cantera, solicitada por los señores Henry Espinoza Monge y José Enrique Brenes Vargas, en representación de la sociedad Materiales y Agregados La Costa S. A.

4º—Que el material a explotar es aluviones y agregados.

5º—Que el plazo recomendado es de 15 años de conformidad con el oficio Nº DGM-CMRB-18-2009 del 5 de marzo del 2009, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera. Con un volumen de 15.400 m3 por mes.

6º—Que la sociedad propietaria de los terrenos en donde se ubica la solicitud es la empresa Landmark S. A., quien autorizó a la sociedad gestionante de la presente solicitud, según consta en el expediente.

7º—Que mediante resolución Nº 2961-2008-SETENA de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil ocho, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, otorgándosele la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

8º—Que la documentación técnica fue rechazada por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, mediante oficio Nº DGM-CMRB-121-2008 del ocho de diciembre del dos mil ocho:

“…Para la aceptación del Programa de Extracción se le solicita al interesado, aportar mediante anexo la siguiente información:

1.  Volumen de extracción mensual proyectado.

2.  Horario de labores que se implementará: días al mes, horas por semana, etc.

3.  Plano con la secuencia de extracción que se implementará, por bloques de extracción.

4.  Diseño final del tajo en Planta-Perfil.”

9º—Que por oficio Nº DGM-CMRB-12-2009 el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, señaló:

“La documentación presentada por el concesionario, correspondiente al Anexo al Programa de Explotación, contiene lo siguiente:

1.  Volumen de extracción mensual proyectado.

2.  Horario de labores que se implementará.

3.  Plano con secuencia de extracción que se implementará, por bloques de extracción.

4.  Diseño final en planta-perfil.”

10.—Que por oficio Nº DGM-CMRB-18-2009 del cinco de marzo del dos mil nueve, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera aprobó el Proyecto Explotación y emitió las recomendaciones de otorgamiento:

“El día 25 de febrero de los corrientes, visité la zona del expediente Nº 2702, con el fin de realizar la comprobación de campo al Programa de Explotación, para lo cual me acompañó el Geólogo William Barboza, quién elaboró el Plan de Explotación.

El sitio visitado, se localiza en la población de Ojo de Agua, distrito de Cortés, cantón de Osa, provincia de Puntarenas. El área del proyecto es de 9 Ha. 1067.81 m2.

Cartográficamente se localiza entre las coordenadas generales 511.000-513.000 este y 226.000-228.000 norte de la hoja topográfica Térraba, a escala 1:50.000.

Las labores en el proyecto, se realizarán a cielo abierto, por medio de terrazas de extracción, desde el nivel superior al nivel inferior, de acuerdo a las curvas de nivel del terreno, con taludes de 10 metros de alto y 45º de inclinación. El material será removido por medio de retroexcavadora, la cual se encargará de cargar el material a las vagonetas. Dentro del movimiento de materiales, inicialmente se deberá de eliminar la cobertura vegetal, la cual consiste en una capa de unos 30 centímetros de espesor. Esta capa se depositará inicialmente en la parte inferior del terreno, para ser reutilizadas posteriormente en las zonas de recuperación.

El sitio en sí presenta condiciones topográficas óptimas para desarrollar un proyecto de explotación por medio de terrazas, con materiales que se pueden utilizar para rellenos y/o para la colocación de base o sub-base en carreteras. El material presente no es recomendado para ser utilizado como agregado para la construcción.

Las labores extractivas se realizarán por terrazas, iniciando en la parte superior, hacia los niveles bajos, tomando en cuenta las curvas de nivel del terreno.

En el sector este del terreno, ya existe una rampa, la cual permite el ingreso hasta el nivel superior, para iniciar las labores extractivas en el bloque Nº 1, avanzando hacia el sector oeste, en dirección al bloque Nº 2.

Las labores de extracción se realizarán con un horario de 10 horas de lunes a viernes y los sábados de 5 horas, con un volumen de extracción de 700 m3/día, lo cual representa un total de 15.400 m3/mes, para lo cual se utilizará la siguiente maquinaría:

-    Un tractor pequeño.

-    Una retroexcavadora 210 Link Belt.

-    Dos vagonetas Mack, capacidad 12 m3.

-    Un cargador Dressta TD-120C.

-    No se va a utilizar quebrador.

Dado que la información suministrada en el Programa de Explotación concuerda con lo visto en el campo, se da por aceptada la comprobación de campo, por lo que se aprueba en su totalidad el Programa de Explotación para el expediente Nº 2702.

PLAZO:

En base a las reservas calculadas en el Programa de Explotación, así como al volumen mensual de extracción proyectado, el cual es de 15.400 m3 y de acuerdo a lo que estipula el Código de Minería y su Reglamento, se recomienda un plazo de 15 años, para llevar a cabo las labores de extracción.

RECOMENDACIONES:

Para llevar a cabo las labores de extracción, el concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:

1.  Las labores de extracción se podrán iniciar una vez se cumplan con todos los requisitos legales, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2.  El volumen de extracción aprobado es de 15.400 m3 por mes.

3.  El plazo recomendado es de 15 años, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento y al volumen de extracción autorizado, así como a las reservas calculadas en el Programa de Explotación.

4.  La metódica de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.

5.  La maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de Extracción, en cuanto a capacidad y número. Para variar la maquinaria por una de mayor capacidad o aumentar el número de esta, el concesionario deberá de solicitar a esta Dirección la respectiva autorización, justificando técnicamente el cambio requerido, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.

6.  Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

7.  Mantener en el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

8.  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a-   Volumen de extracción diario o semanal.

b-   Volumen de material vendido diario o semanal.

9.  Los registros de producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción deberá registrase por frente de explotación.

10. En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con todo lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería.”

11.—Que mediante el memorándum Nº DGM-RNM-907-2009, de fecha 22 de setiembre del 2009, la Dirección de Geología y Minas, recomienda al Poder Ejecutivo otorgar la concesión de explotación de cantera solicitada por la empresa Materiales y Agregados La Costa S. A.

12.—Que mediante oficio Nº DST-029-09 de fecha nueve de febrero del dos mil nueve, el Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) expresamente señaló: “…Este Instituto no presenta oposición alguna a que su Dirección otorgue concesión para la extracción de áridos, en el inmueble cuyo plano catastrado Nº P-1099258-2006, sita: en Ojo de Agua, distrito de Puerto Cortés, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, y para la sección de esta finca que tramita en el Registro Minero del MINAET, bajo número de expediente SETENA-171-2007, en virtud a que tal y como se ha demostrado en el estudio, no existe riesgo de pérdida de capacidad productiva para los suelos incluidos en este inmueble (Artículo 66 de la Ley Nº 7779 de Uso, Manejo y Conservación de Suelos)…”.

13.—Que mediante resolución Nº 1485-2006-SETENA de las doce horas veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se aprobó el estudio de impacto ambiental.

Considerando:

I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que la sociedad Materiales y Agregados La Costa S. A., deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, José Luis Sibaja Herrera, en el oficio Nº DGM-CMRB-18-2009 de fecha 5 de marzo del 2009.

III.—Que durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Materiales y Agregados La Costa S. A., debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

IV.—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación de cantera, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación en cantera a favor de la sociedad Materiales y Agregados La Costa S. A. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVEN:

1º—Otorgar la Concesión de Explotación en Cantera, a la empresa Materiales y Agregados La Costa S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-540792, representada por los señores Henry Espinoza Monge, cédula de identidad Nº 5-231-568 y José Enrique Brenes Vargas, cédula de identidad Nº 1-504-887, por un plazo de quince años, de conformidad con el oficio Nº DGM-CMRB-18-2009, de fecha 5 de marzo del 2009, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, con un volumen de extracción de 15.400 metros cúbicos por mes.

2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, mediante oficio Nº DGM-CMRB-18-2009, de fecha 5 de marzo del 2009.

3º—Notifíquese. En el lugar señalado para recibir notificaciones, sita en San José, de la casa de Matute Gómez 150 metros sur, casa 1075, con la Lic. Yazmín Herrera Mahomar o al fax número: 2297-7146.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2009096849).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ASESORÍA JURÍDICA

Nº SC-017-2009.—San José, 23 de octubre de 2009.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-289-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de eliminar la Especialidad Radiotecnia y electrónica.

DG-294-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir el Título Maestría en Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo Social, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración sub especialidad Generalista, siempre y cuando esté incorporado al Colegio Profesional respectivo y cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

DG-295-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Salud Ocupacional con énfasis en Seguridad Industrial, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional.

DG-296-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la Maestría en Sistemas de Información Geográfica y Teledetección, en el apartado de Atinencia Académica de la especialidad Geografía, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

DG-297-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir el Bachillerato y la Licenciatura en Artes Plásticas con énfasis en Grabado, el Bachillerato y la Licenciatura en Artes Plásticas con énfasis en Diseño Gráfico y Bachillerato y Licenciatura en Arte y Comunicación Visual de la Universidad de Costa Rica en la especialidad Formación Profesional, Subespecialidad Instrucción del Núcleo de la Industria Gráfica.

DG-298-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la Maestría en Tecnología e Informática Educativa en la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción Núcleo Sector Comercio y Servicios, siempre y cuando esté incorporado al Colegio Profesional respectivo y cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

DG-299-2009. Revalora las clases de puestos de Medicina Veterinaria para los meses de julio y setiembre del 2009.

DG-301-2009. Inclusión de los títulos de Diplomado en Diseño de Modas, Bachillerato en Diseño de Productos y Técnico Modista de Ropa para Damas en Infantil a la Medida, en el apartado Atinencia de la especialidad Formación Profesional sub especialidad Instrucción núcleo Textil.

DG-302-2009. Inclusión de las carreras de Bachillerato en Ingeniería en Software, Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Informática, Bachillerato en Ingeniería en Sistemas y Licenciatura en Ingeniería en Producción Industrial en la especialidad Formación Profesional, sub especialidad Instrucción, del Núcleo Industria Gráfica.

Inclusión de la Maestría en sistemas Modernos de Manufactura, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional, sub especialidad Instrucción, del núcleo Industria Gráfica.

DG-304-09. Emitir los “lineamientos generales para el Diseño o Modificación de Modelos y Sistemas de Evaluación del Desempeño Institucionales” aplicables en el Régimen de Servicio Civil,

Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 103637.—Solicitud Nº 68-2009.—C-45770.—(IN2009096550).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

La Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal, ha recibido solicitud del señor Guillermo J. Jiménez López, en su calidad de presidente de la Asociación de Criadores de Ganado Beefmaster de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-580448, para el traspaso del registro genealógico de la raza Ganado Beefmaster y sus derivados. Se emplaza a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de noviembre del 2009.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Dr. Óscar Johanning Mora, Director General a. í.—1 vez.—RP2009139001.—(IN2009096788).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1444, emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil tres, a nombre de Vega Chavarría Lisseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009094866).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado, inscrito en el tomo 2, folio 77, título Nº 960, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Orocu Cordero Nixinia Lizeth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009137875.—(IN2009095118).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 3, título Nº 1769, y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo VI, folio 12, título Nº 4404, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil uno, a nombre de Gutiérrez Rodríguez Ginnete. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009095273).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 686, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Barrantes Madrigal Andrea María. Se solicita La reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009095548).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 1052, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Alvarado Isidro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138305.—(IN2009096048).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 978, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Gutiérrez Jesús Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009198458.—(IN2009096049).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento Nº 24, título Nº 598, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de González Chavarría Pablo Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096079).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Segura Brian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096172).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título Nº 1700, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Valerio Leitón Gabriela Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138715.—(IN2009096434).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 137, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Gómez Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138859.—(IN2009096435).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 2141, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Vargas María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096513).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 50, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Corrales González Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096565).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios Múltiples de Propietarios de los Medios de Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados R. L., siglas COOPEMEDIOS R. L., acordada en asamblea celebrada 15 de julio del 2009. Resolución 1314-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidente                           Leonardo Jiménez Campos

Vicepresidente                    Alexis Castro Carvajal

Secretaria                            Doris González Mosquera

Vocal 1                                Hilda Umaña Abarca

Vocal 2                                Edward Alfaro Arce

Suplente                              Alejandra Bogantes Alfaro

Suplente 2                           Sergio Fernández Solano

Gerente                               Josefina Gutiérrez Agüero

San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jef de Registro.—(IN2009095060).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo de Bagaces R. L., siglas COOPEMIRAVALLES R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de setiembre 2008. Resolución 1313-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta                         Denia Bermúdez Quirós

Vicepresidenta                  Eilyn Amador Jiménez

Secretaria                          Jeannette Sánchez Ugalde

Vocal 1                             Shirley Eduarte Espinoza

Vocal 2                             Ermida Villalobos Méndez

Suplente 1                        Bernarda Pérez Ledezma

Suplente 2                        Seidy Campos Medrano

Gerente:                            Rosaicela Barrantes Víquez

San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009137808.—(IN2009095119).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas: SINAME, aprobada en asamblea celebrada el 31 de julio del 2009. Expediente Nº M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 63, asiento: 4553 del día 23 de octubre del 2009. La reforma afecta los artículos VIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXX del Estatuto.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2009095733).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización de Hongos R. L., Siglas Coopechampiñones R. L., acordada en asamblea celebrada el día 9 de setiembre del 2009. Resolución 1456. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma el artículo 11 inciso e) del Estatuto.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2009096637).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma de la persona jurídica cédula 3-002-439421, denominación: Asociación Costarricense de Médicos Jubilados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado, para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 45 minutos y 53 segundos, del 5 de octubre del 2009. Documento tomo 2009, Asiento 202734.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138900.—(IN2009096781).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-212687, denominación: Asociación de Acueductos de Concepción de San Isidro de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 40 minutos y 20 segundos, del 27 de octubre del 2009. Documento Tomo: 2009, Asiento: 281980.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138913.—(IN2009096782).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Manantial de Fe Curubandé, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Miguel Vega Lezama. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 257576).—Curridabat, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009138940.—(IN2009096783).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Filial Cámara de Turismo Volcán Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Sus fines, entre otros están: el turismo y la ayuda social, la educación turística, cultural y patrimonial. Su presidente Juan Carlos Cubero Hernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 2009 Asiento 256396, adicional: 2009-275621. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139004.—(IN2009096784).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Turística de Playa Espadilla de Manuel Antonio de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Quepos. Sus fines, entre otros están: Planificar y desarrollar el turismo, promover el desarrollo y crecimiento sostenible del turismo. Su presidente: Johnny Francisco Serrano Valerín, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 267524).—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139050.—(IN2009096785).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criaderos de Ganado Limousine de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, en La Palma de La Fortuna. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo, lo técnico, productivo de la crianza de ganado Limousine. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Óscar Villegas Robles. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 247979).—Curridabat, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139064.—(IN2009096786).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula Nº 1-1074-092, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, en su condición de apoderado de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado

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BLOQUE DE CONCRETO PARA LA COLOCACIÓN APILADA Y UNIÓN TRASLAPADA. Bloque de concreto para la construcción de viviendas y edificaciones con una aleta en cada uno de los extremos, colocadas de forma alterna y cinco huecos interiores de diferentes tamaños que permiten modularlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyos inventores son Ernesto Pineda Ureña, Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11051, y fue presentada a las 11:52:29 del 05 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009137943.—(IN2009095264).

El señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-1074-092, vecino de la Asunción de Belén, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado

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BLOQUE DE CONCRETO CURVO PARA ESQUINAS. Bloque de concreto para la construcción de tapias y edificaciones con dos caras de distintos espesores perpendiculares entre sí y una curva en la parte exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01 cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva y Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11064, y fue presentada a las 10:21:11 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009137944.—(IN2009095265).

El señor Pedro Iilibarri Leiva, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº 1-1074-092, vecino de la Asunción de Belén, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado

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BLOQUE DE CONCRETO PARA UNIONES. Bloque de concreto para la construcción de viviendas y edificaciones con cuatro aletas colocadas una en cada esquina del bloque para resolver distintos tipos de uniones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-01 cuyos inventores son Ernesto Pineda Ureña, Pedro Ulibarri Leiva y Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11049, y fue presentada a las 11:51:22 del 05 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009137945.—(IN2009095266).

La señor (a) (ita) Karla Villalobos Wong, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1036-375, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Specialty Fertilizer Products LLC y John Larry Sanders, ambos de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE FERTILIZANTE-POLIMERO QUE INHIBEN LA NITRIFICACIÓN EN LOS SUELOS. La presente invención proporciona mezclas poliméricas acuosas de pH bajo, mejoradas, que pueden ser aplicadas directamente a los suelos o incorporadas dentro de los fertilizantes que contienen nitrógeno amoniacal para inhibir la nitrificación en los suelos, mejorando así la absorción por las plantas del amonio y los rendimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C05C 9/00, cuyos inventores son Mazo Grigory, Mazo Jacob y Sanders John Larry. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10950, y fue presentada a las 11:34:18 del 24 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009138159.—(IN2009095324).

El señor Raúl Davis Suárez, mayor, casado una vez, Master en Educación del idioma Inglés, vecino de Cartago y Dean Nial Sausser, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, solicitan el Modelo Industrial denominado

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CABEZA FONÉTICA. Cabeza fonética es un producto que traslada de los libros a una experiencia audiovisual palpable, la cual permite que las personas puedan aprender a hablar diferentes idiomas, ya que explica más fácilmente el correcto posicionamiento de la lengua, dientes, cuerdas vocales y mandíbula a la hora de comunicarse en un idioma diferente del materno, ya que la fonética se da en todos los idiomas, por lo que Phonetic Head puede utilizarse para el aprendizaje de cualquier idioma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14-01, cuyos inventores son Raul Davis Suárez y Dean Nial Sausser. La solicitud correspondiente lleva el Nº 11073, y fue presentada a las 14:53:00 del 21 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009138256.—(IN2009095325).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula 1-1074-0092, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de La Asunción de Belén, en condición de apoderado generalísimo de Ingieniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada BLOQUE DE CONCRETO CON CURVATURAS.

Bloque de concreto para la construcción de tapias y edificaciones de espesor variable y con una curvatura en una de sus caras longitudinales que finaliza en forma tangencial en ambos extremos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el número 11050, y fue presentada a las 11:52:10 del 5 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Randal Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009138572.—(IN2009096032).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: AGENTES PARA COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES. La invención se refiere a nuevos agentes para combatir parásitos en animales, conteniendo dichos agentes un N-arilpirazol y un piretroide en una formulación que contiene carbonatos cíclicos alifáticos poliéteres cíclicos o acíclicos alifáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 53/00, cuyos inventores son Sirinyan, Kirkor, Turberg Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 10892, y fue presentada a las 12:48:00 del 25 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009138860.—(IN2009096419).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Imperial Innovations Limited de Gran Bretaña, solicita la patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS EFECTOS SOBRE EL CONDUCTISMO DE LA ALIMENTACIÓN. Los compuestos de la invención son nuevos análogos peptídicos de oxm (a continuación “análogos de oxm”) en los cuales uno o más amino ácidos o partes de la secuencia de oxm han sido remplazados con uno o más amino ácidos o secuencias sustituyentes particulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 38/26, cuyo inventor es Stephen Bloom. La solicitud correspondiente lleva el número 10923, y fue presentada a las 14:27:30 del 13 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de octubre del 2009. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009138782.—(IN2009096426).

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Nottington Holding B.V., con domicilio en Hoekenrode 6-8, 1102 Br Amsterdam, compañía titular de la solicitud de concesión del Modelo de Utilidad tramitado bajo el expediente número cinco mil trescientos noventa y cinco, denominado CALZADO TRANSPIRABLE y presentado el 11 de octubre de 1996, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Geox S.P.A, con domicilio en Vía Feltrina Centro 16, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 6 de junio de 2003.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009139059.—(IN2009096780).

DIVISIÓN CATASTRAL

REGISTRO INMOBILIARIO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se avisa a los usuarios de los planos catastrados A-991054-2005, A-990937-2005, A-975842-2005, A-974679-2005, A-970777-2005, A-970775-2005 y A-970776-2005, que por las consideraciones que en la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos de los citados planos.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29322.—C-15770.—(IN2009094658).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-74740-1992, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral, se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos la imagen al plano SJ-74740-1992 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29320.—C-18020.—(IN2009094660).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número L-198196-1994, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, dictada por la División Catastral, se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen al plano L-198196-1994 y se sustituyó por la que realmente le corresponde.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29319.—C-18020.—(IN2009094661).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2703, el señor Alberto Oreamuno Gutiérrez, mayor, administrador de empresas, cédula Nº 1-515-110, apoderado generalísimo de la sociedad AO Colón S. A., cédula jurídica 3-101-159234, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, el cual es parte de la finca inscrita al Folio Real Nº 5058808-000, propiedad de Nicolás Oreamuno Robinson, cédula 1-203-404.

Localización geográfica:

Sito en: Sonzapote, distrito 03 La Garita, cantón 10 La Cruz, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales:        345060.62 - 345446.59 Norte,

362012.09 - 362454.09 Este.

Área solicitada:

9 ha 3.094,59 m², según consta en plano aportado al folio 1.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 345216.99 Norte, 362454.09 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

236°25’

81,80

2 - 3

236°25’

125,58

3 - 4

228°17’

62,63

4 - 5

299°12’

116,35

5 - 6

315°16’

171,81

6 - 7

043°59’

195,55

7 - 8

056°07’

119,19

8 - 9

131°15’

104,62

9-10

131°15’

98,97

10 - 11

172°28’

14,65

11 - 1

147°07’

96,25

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 12 de diciembre del 2008.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 21 de octubre del 2009.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2009094906).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6728P.—Sitraquepia, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso turístico y piscina. Coordenadas: 218.000 / 514.000, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009095108).

Expediente Nº 13642A.—Komenymagos Ileves Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y abrevadero. Coordenadas: 362.850 / 476.600, hoja Dominical. Predios inferiores: Hilda Cedeño Murillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137819.—(IN2009095120).

Expediente Nº 13602A.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de: 0,027 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Finca Babaria, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 343.344 / 495.496, hoja Coronado. Predios inferiores: Finca Pippin S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137820.—(IN2009095121).

Expediente Nº 13600A.—Cecilia Camacho Romero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rone Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario, y riego. Coordenadas: 498.000 / 373.700, hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar, Víctor Emilio Acosta Cubero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137821.—(IN2009095122).

Expediente Nº 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, piscicultura, consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 498.000 / 373.700, hoja San Isidro. Predios inferiores: Víctor Emilio Acosta Cubero, Wilberth Acuña Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137822.—(IN2009095123).

Expediente Nº 13597A.—Víctor Emilio Acosta Cubero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rone Prado Beita, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 498.000 / 373.700, hoja San Isidro. Predios inferiores: Wilberth Acuña Aguilar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137823.—(IN2009095124).

Expediente Nº 5973P.—Babinol S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo AB-1289, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria. Coordenadas: 216.900 / 534.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009137952.—(IN2009095125).

Expediente Nº 6463P.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo AB-1337, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso turístico hotel. Coordenadas 212.000 / 517-750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138142.—(IN2009095133).

Expediente Nº 13633P.—Walter, Henry Reid, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo BE-467, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 270.720 / 361.450 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138177.—(IN2009095134).

Expediente Nº 13630A.—José Leonel Delgado Fallas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Vargas Barrantes en Candelaria, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 199.700 / 500.600 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138224.—(IN2009095135).

Expediente Nº 5514A.—Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario abrevadero. Coordenadas 243.300 / 496.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009095229).

Expediente 4113P.—Sociedad Agropecuaria y Turística La Grama S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario -lechería y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas 232.600/383.700 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2009095349).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9329P.—José Luis Fonseca Hernández, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo BC-375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 216.825 / 469.025, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138382.—(IN2009096050).

Expediente Nº 13306P.—Colinas DSE Coyolar S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BE-490, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, oficinas, restaurante, doméstico, consumo humano, turístico y piscina doméstica. Coordenadas: 268.000 / 347.500, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138389.—(IN2009096051).

Exp. 13646A.—Discoteca La Dinastía S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía S. A., en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 245.250/495.300 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138708.—(IN2009096436).

Exp. 13649A.—Armando Mora Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 374.123 / 493.406 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138767.—(IN2009096437).

Expediente Nº 9272P.—Arsenio Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del Pozo AG-116, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 251.550 / 424.875, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096564).

Expediente Nº 6400A.—Cooperativa Agrícola Industrial Serv. Mult. de San Carlos R.L., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la Quebrada El Palo, efectuando la captación en finca de El Embalse S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso y agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 257.800/492.1000, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Distribuidora Villa Quesada, El Embalse S. A., José Alberto Rojas Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096572).

Expediente Nº 4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.789/369,406, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096574).

Expediente Nº 13524P.—Multivivienda S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo AB-1358, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 212.900/513.870, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096575).

Expediente Nº 13640P.—Inversiones Fumero Patiño S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo AB 1749, efectuando la captación en finca de Inversiones Fumero Patiño S. A., en Zapote, San José, San José, para uso consumo humano-comercio-industria. Coordenadas: 211.400 / 529.940, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096576).

Expediente Nº 13611P.—Negocios Orquídea Plateada, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo CZ-138, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 206.087 / 378.456, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096578).

Expediente Nº 13441P.—Importaciones Gran Lobo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo ME-222, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 285.059 / 381.630, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096581).

Expediente Nº 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo TR-20, efectuando la captación en finca de Quinta Playa Órgano S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas: 200.251 / 437.898, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096582).

Expediente Nº 13487P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo BA-171, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-riego, turístico-restaurante-balneario-centro recreativo, y oficinas. Coordenadas: 222.400 / 516.950, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096588).

Expediente Nº 2844A.—Eladia Alvarado Durán, María de los Ángeles, Rigoberto, Elizabeth, Marta, Tahis, Jaime, Elías, Rafael, Marvin, Carlos, todos Vargas Alvarado, solicitan concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero-lechería-consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 244.300 / 497.200, hoja Quesada. 0,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 244.300 / 497.500, hoja Quesada. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 244.350 / 497.600, hoja Quesada. Predios inferiores: Félix Huertas Carrales, José Ángel Alvarado Durán, Carlos Manuel Barquero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096595).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 7072A.—Nyesa Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso Turístico y riego. Coordenadas 216.750 / 457.150 hoja Barranca. Predios inferiores: Hacienda Cabezas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2009096639).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Alonso Calderón Jiménez, carné Nº 17658, cédula Nº 204640362, expediente Nº 09-002197-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138934.—(IN2009096790).

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Roberto Soto Vega, carné Nº 8043, cédula Nº 108490762, expediente Nº 09-001657-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta éste, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138985.—(IN2009096791).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

Programa de adquisiciones 2009

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que se modifica el Programa de Adquisiciones 2009, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 3 de noviembre del 2009.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2009097908).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000101-00500

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia para el edificio

alquilado por el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

Se les avisa a todos los interesados en esta contratación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las nueve horas del día primero de diciembre del dos mil nueve, en las oficinas céntrales del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, ubicado 100 metros al norte del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Barrio González Lahman. Los interesados podrán retirar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales, ubicado en las oficinas del CONAPAM, sin costo alguno, o bien descargarlo del Sistema de Comprared en la página www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. Nº 251.—C-12020.—(IN2009097803).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999

Compra de materia prima para la elaboración

de concentrado de alimento para cerdos

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000001-99999 promovida para la “Compra de materia prima para la elaboración de concentrado de alimento para cerdos”.

El cartel respectivo se debe solicitar, sin costo alguno, en la dirección electrónica proveeduria.inta@gmail.com.

Las ofertas se recibirán hasta el 10 de diciembre del 2009, a las 10:00 horas.

Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—Lic. Isabel Alvarado A., Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—Solicitud Nº 25012.—O. C. Nº 4177.—C-11270.—(IN2009097889).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999

Construcción, reparación y mantenimiento de edificios y caminos,

y revestimiento de canal de riego en las estaciones

experimentales del INTA

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante denominado INTA, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-99999 promovida para la “Construcción, reparación y mantenimiento de edificios y caminos, y revestimiento de canal de riego en las estaciones experimentales del INTA”.

El cartel puede retirarse, sin costo alguno, en un disco compacto, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur, antiguo Colegio de La Salle, Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Como requisito formal de participación se requiere la presencia de los oferentes en una reunión previa que se hará en cada uno de los lugares en que se llevarán a cabo las obras (en el cartel se detalla la dirección de cada una), de acuerdo con el siguiente detalle:

    24 de noviembre a las diez horas: Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez en Bebedero, Cañas, Guanacaste.

    25 de noviembre a las diez horas: Estación Experimental La Managua, Quepos, Aguirre, Puntarenas.

    26 de noviembre a las nueve horas: Estación Experimental Los Diamantes en Guápiles, Pococí, Limón.

    26 de noviembre a las catorce horas: Estación Experimental Dr. Carlos Durán en Potrero Cerrado, Cartago.

    27 de noviembre a las nueve horas: Edificio INTA, Mata Redonda, San José, San José.

Las ofertas se recibirán hasta el 9 de diciembre del 2009, a las 10:00 horas.

Lic. Isabel Alvarado A., Directora Adm. Financiera.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 25012.—O. C. Nº 4177.—C-20270.—(IN2009097890).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000084-PRI

Implementación de herramientas para administración de proyectos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 01 de diciembre del 2009, para la “Implementación de Herramientas para Administración de Proyectos”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-10520.—(IN2009097815).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-02

Contratación de los servicios de alimentación

en los planteles Aeropuerto y La Garita

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 loras del día 01 de diciembre del 2009.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 12 de noviembre del 2009 a las 09:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita.

San José, 04 de noviembre del 2009.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-10220.—(IN2009097902).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01

Compra de mezcla y emulsión asfáltica, para el proyecto

bacheo calles de Turrialba

Se comunica a todos los interesados que la Proveeduría Municipal recibirá ofertas para la “Compra de mezcla y emulsión asfáltica, para el proyecto bacheo calles de Turrialba”, hasta por seis días hábiles a partir de esta publicación, hora límite a las 14:00 horas. Solicitar el cartel en la Proveeduría Municipal, teléfono 2556-0231 ext. 125, correo hugoproveeduría@hotmail.com.

Turrialba, 05 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097557).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-UPIMS

(Fideicomiso 872 BNCR-MS)

Remodelación y equipamiento Área Rectora de Salud Montes de Oca

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:30 horas de 29 de octubre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1. A: Adjudicar, A: R & G Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311865, representado por Ingeniero Rolando Espinoza Carvajal, oferta número Nº 2.

Línea única: Remodelación y equipamiento Área Rectora de Salud de Montes de Oca, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel y la oferta presentada, en la suma total de ¢84.766.385,00.

Plazo de entrega: 70 días naturales.

Forma de pago: La establecida por la Institución.

San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4399.—O. C. Nº 1924.—C-15020.—(IN2009097807).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-SCA

Mobiliario para el edificio de Registro y Financiero

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución 1615-2009, de las catorce horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629.

Línea 2: compra e instalación de archivos compactables del Edificio de Registro y Financiero.

Monto total adjudicado $45.963,45.

Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica 3-101-249998.

Línea 2: compra e instalación de mobiliario para el comedor y cocinetas del edificio de Registro y Financiero por un monto de $13.670,00.

Línea 5: compra e instalación de mobiliario para las oficinas del edificio de Registro y Financiero por un monto de $192.550,00.

Monto total adjudicado $206.220,00.

Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica 3-101-348913.

Línea 3: compra e instalación de mobiliario para las salas de capacitación del edificio de Registro y Financiero.

Monto total adjudicado $14.264,04.

Mobi Stant S. A., cédula jurídica 3-101-389666.

Línea 3: compra e instalación de estantería metálica para el edificio de Registro y Financiero.

Monto total adjudicado ¢7.774.800,00.

Heredia, 03 de noviembre del 2009.—Nelson Valerio Aguilar Director, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 26367.—C-17270.—(IN2009097734).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2304

(Contratación por un año prorrogable

a tres períodos iguales)

Carne pollo

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución se adjudica, según nota de Dirección General D.A.F. 1596-2009, fechada 02 de noviembre del 2009, esta se adjudica a:

Oferente único: Corporación PIPASA, cédula jurídica 3-101-012933

Ítem único:

-2200 kg de muslito de muslo.

Valor por kilo ¢1.913.

Monto total: ¢4.208.600.

-13500 kg de pechuga entera sin piel.

Valor por kilo ¢3.199.

Valor total ¢43.186.500.

-1200 kg de pechuga entera.

Valor por kilo ¢1.896.

Valor total ¢2.275.200.

-3500 kg de pollo limpio.

Valor por kilo ¢1.618.

Valor total ¢5.663.000.

-3500 kg de trocitos.

Valor por kilo ¢1.444.

Valor total ¢4.332.000.

Monto total: ¢59.665.300,00 (cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos colones netos).

San José, 05 de noviembre del 2009.—Bach. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009097550).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000059-1142

Tubos al vacío

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Briscar S. A., por un monto total de USD $272.298,75 (Doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y ocho dólares con 75/100). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de noviembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009097896).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000007-PROTURISMO

Construcción de vías en la zona del Polo Turístico Golfo de Papagayo

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nacional 2009LN-000007-PROTURISMO “Construcción de vías en la zona del Polo Turístico Golfo de Papagayo” que en sesión ordinaria de junta directiva Nº 5609, artículo 2, Inciso II, celebrada el 27 de octubre 2009, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice: “... De conformidad con la recomendación dada por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo mediante Comunicado de Acuerdo Nº CDP-284-2009, tomado en sesión extraordinaria Nº 28-2009, fundamentado en el oficio Nº PGP-522-2009 y el criterio contenido en el PGP-516-2009 elaborados por la Oficina Ejecutora del PGP, así como el análisis realizado a los requerimientos establecidos, el cumplimiento de las mismas y el porcetanje obtenido en los factores de evaluación propuestas, adjudicar el proceso licitatorio: Licitación Pública Nacional 2009 LN-000007-Proturismo “Construcción de Vías en la Zona del Polo Turístico Golfo de Papagayo”, a la empresa Constructora MECO S. A., según el siguiente detalle:

Radial a Playa Arenilla con el poblado de Playa Panamá. Calle (1)

Opción: asfalto.

Plazo de entrega: 74 días naturales.

Monto de oferta: ¢832.309.991,82 (ochocientos treinta y dos millones, trescientos nueve mil, novecientos noventa y un colones con ochenta y dos céntimos).

Calle El Duende. Calle (2).

Opción: Asfalto.

Plazo de entrega: 74 días naturales

Monto de oferta: ¢675.349.308,43 (seiscientos setenta y cinco millones, trescientos cuarenta y nueve mil, trescientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos).

Lo anterior de conformidad con Comunicado de Acuerdo SJD-785-2009, emitido el 04 de noviembre del 2009, suscrito por la licenciada Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.

San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 20291.—O. C. Nº 12022.—C-24020.—(IN2009097729).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000016-01

(Declaración de infructuosa)

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para serigrafía según demanda

La Comisión de licitaciones, en sesión Nº 40-2009, artículo II, celebrada el 04 de noviembre del 2009, acuerda declarar infructuosa la Licitación Pública 2009LN-000016-01, para la contratación de abastecimiento continuo de materiales para serigrafía según demanda, por falta de oferentes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28280.—O. C. Nº 20572.—C-9770.—(IN2009097937).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-01

(Declaración de infructuosa)

Contratación de servicios de diseño de anteproyecto, proyecto

e inspección de proyecto de ampliación

de la Sede Regional Brunca

La Comisión de Licitaciones en sesión 40-2009, artículo I, celebrada el 04 de noviembre del 2009, acuerda declarar infructuosa la licitación en referencia en los siguientes términos:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2009LA-000002-01, para la contratación de servicios de diseño de anteproyecto, proyecto e inspección de proyecto de ampliación de la Sede Regional Brunca, por incumplimientos técnicos por parte de la totalidad de las ofertas presentadas en el concurso, constituyéndose todas las ofertas ilegibles, considerando la resolución R-DJ-140-2009 de la Contraloría General de la República y los aspectos técnicos señalados en el oficio UAI-677-2009 de fecha 27 de octubre del 2009, de conformidad con el artículo 86, párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28280.—O. C. Nº 20572.—C-16520.—(IN2009097938).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000101-MA

Construcción de aceras y cordón de caño del cantón de Alajuelita

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de informar, a todos aquellos proveedores que participaron en la Contratación Directa 2009CD-000101-MA “Construcción de aceras y cordón de caño del cantón de Alajuelita” según resolución de la alcaldía de las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve, se aprueba la recomendación de adjudicación a este proceso, por lo que se adjudica a la Constructora Shaan S. A., quien fue la oferta presentada con mayor puntación, y por tanto la empresa adjudicada.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(IN2009097805).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009-LA-000014-01

Compra materiales proyecto Tratamiento

Superficial Bituminoso Tronadora

En sesión ordinaria Nº 184 celebrada el 03 de noviembre del 2009, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009-LA-000014-01 “Compra materiales proyecto Tratamiento Superficial Bituminoso Tronadora” a la empresa Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., con cédula jurídica número 3-101-377310.

Tilarán, 04 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6875.—C-6820.—(IN2009097731).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PROV (Prórroga)

Compra de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que por haberse presentado un recurso de objeción al pliego de condiciones, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prórroga para el día 25 de noviembre del 2009, a las 9:30 horas.

San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009097554).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos de 15m3

Se avisa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el presente proceso de contratación, que la nueva fecha para recepción de ofertas se ha establecido para las 2:00 p. m del lunes 30 de noviembre del 2009 y que no existe ninguna modificación al cartel original.

Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104, o pueden escribir a la dirección electrónica pvmunitila@gmail.com.

Tilarán, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6876.—C-8180.—(IN2009097732).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE OPERACIONES MOROSAS

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el artículo único punto 3) del acta de la sesión extraordinaria Nº 5770 celebrada el 9 de octubre del 2009, que textualmente dice:

Por unanimidad se acuerda: Aprobar la propuesta de Reforma parcial al “Instructivo para el Cobro de Operaciones Morosas mediante la designación de Abogados Externos”, de conformidad con el artículo 31, inciso a) de la Ley Orgánica N° 1788, del 24 de agosto de 1954, para que se lea de la siguiente manera:

INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE OPERACIONES MOROSAS

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente instructivo regula las relaciones entre el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en adelante el INVU, los Abogados de la Institución que la Junta Directiva designe y los abogados externos a quienes se les encargue el efectuar el cobro judicial de deudas por atrasos de los beneficiarios del Instituto en cualesquiera de sus diversos programas, fundamentados en la Ley de Cobro Judicial.

Artículo 2º—Los Abogados de la Institución, son todos aquellos funcionarios públicos, cuyo patrono es el INVU. Su actuación estará regulada por el Reglamento Autónomo y Organización de Servicios y leyes conexas.

Por su parte los Abogados externos son aquellos a los cuales el INVU les encomiende el cobro judicial de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. Su labor profesional no genera relación laboral ya que no habrá vínculo jurídico de subordinación ni remuneración, además actuarán independientemente en su bufete utilizando sus propios medios y recursos. Los gastos que se produzcan serán cubiertos en el momento en que se originen por el Abogado designado, asimismo cancelados por los demandados cuando se de arreglo extra-judicial.

Dichos gastos serán cancelados a los Abogados contra la presentación de la respectiva factura o comprobante, según lo acreditado en el expediente que se levantará en el Proceso de cobros.

Las disposiciones del presente instructivo son vinculantes para todo profesional interno o externo, que preste servicios de abogacía para la institución.

Organización del cobro judicial

Artículo 3º—El cobro judicial de obligaciones morosas será planificado y organizado por el Proceso de Cobros.

Artículo 4º—Para cumplir con el objetivo indicado, será responsabilidad de dicho Proceso:

a)  Realizar las gestiones de cobros administrativos, ordenar, supervisar, controlar y coordinar el cobro judicial. Por cobro administrativo se entiende toda aquella gestión que se realice para normalizar situaciones irregulares que presenten las operaciones de obligaciones financieras con el Instituto, previo a recurrir a la vía judicial. El cobro administrativo deberá iniciar a más tardar a partir del primer mes de atraso conforme lo estipule la escritura pública que registra el crédito. Se entiende como parte de esta labor la verificación adecuada y suficiente del domicilio del demandado.

b)  Trasladar la documentación necesaria de las obligaciones vencidas a los abogados autorizados por la institución, conforme al estricto rol de distribución que se establezca, con el objeto de iniciar las gestiones de cobro judicial.

c)  Ejercer el control de la labor realizada por los abogados directores de los juicios, utilizando los siguientes procedimientos: revisión de informes semestrales que estos profesionales deben presentar a esta oficina, requerimiento escrito o verbal a los profesionales del avance de los procesos y revisión de los expedientes respectivos en los Juzgados, cuando a juicio del Proceso sea necesario.

d)  El Proceso de Cobros, previas explicaciones del abogado externo o de planta sobre los motivos que hayan incidido en el atraso del cobro, informará a la Dirección del Área de Gestión Administrativa y Financiera y a la Gerencia General, con el propósito de decidir si encargan nuevos cobros. Caso contrario se solicitara la Apertura del Procedimiento Administrativo, según sea el caso.

Artículo 5º—El Proceso de Cobros tendrá el apoyo técnico de la Asesoría Legal para el control de cobro judicial encargado a abogados externos.

Procedimientos de cobros

Artículo 6º—El Proceso de Cobros, una vez agotadas las etapas de cobro administrativo, trasladará al abogado la documentación necesaria para la gestión judicial con excepción de las certificaciones, en razón de que esta labor le corresponde al abogado director del juicio. Para tal efecto, enviará una comunicación por escrito para que el abogado se presente a su retiro en el plazo de tres días, caso contrario se procederá con la redistribución sin que el abogado incumpliente tenga derecho a reposición alguna. Luego de recibida la documentación contará con un plazo de ocho días para la interposición de la demanda correspondiente. Con el propósito de obtener, por parte del Registro Nacional exención de derechos y timbres, los profesionales a través del Proceso de Cobros remitirán vía correo electrónico la información necesaria para el trámite de visto bueno y firma del Apoderado de la Institución. Deberá retirar el documento a más a tardar el día hábil siguiente de la solicitud para el respectivo trámite ante el Registro Público.

Designación de abogados y relaciones con estos

Artículo 7º—Los abogados externos serán contratados mediante el concurso correspondiente de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento y demás leyes conexas.

El Proceso de Cobros, a través de un sistema informático, establecerá la distribución de rol que consistirá en una lista ordenada alfabéticamente, de los profesionales autorizados para el ejercicio del cobro judicial.

La asignación de dichos casos se realizará a través de un programa computarizado el cual distribuirá en forma equitativa de acuerdo al saldo que presenten las operaciones al momento de ser incluidas en el cobro judicial.

Artículo 8º—Además de los deberes y responsabilidades inherentes a la profesión regulada en el Código de Deberes Jurídicos y Morales y Éticos del Profesional en Derecho, los profesionales que realicen la labor de cobro judicial deberán cumplir los siguientes:

a)  Presentará informe al Proceso de Cobros de conformidad con lo que establece este instructivo.

b)  No recibirá de los demandados pagos, abonos, ni efectuará arreglos de pago, por las deudas que fundamenten las acciones judiciales.

c)  No recibirá ni cobrará honorarios directamente del demandado.

d)  No aceptará la dirección de litigios en los cuales el INVU sea demandado.

e)  No sostendrá criterios legales en cualquier clase de juicio, que se opongan a los intereses del INVU.

f)   El abogado contará con un plazo general de 8 días hábiles para el cumplimiento de los siguientes trámites: Debe presentar ante el Proceso de Cobros el escrito de demanda junto con el Poder especial judicial del Apoderado de la Institución, así como el retiro de la demanda debidamente firmada, la presentación de la misma ante el Despacho Judicial, posteriormente proceder a la entrega de la copia de la presentación sellada por el Despacho Judicial, vencido el plazo sin que medie gestión del profesional en derecho, se procederá con el procedimiento administrativo correspondiente.

g)  Se responsabilizará de cualquier daño o perjuicio que cause al INVU o a terceros por dolo, culpa, negligencia, imprudencia o impericia, en la conducción del juicio.

h)  Comunicará con quince días de anticipación al Proceso de Cobros, las ausencias que, eventualmente, afecten la atención de los casos puestos a su cargo, así como las medidas adoptadas para garantizar la oportuna atención y seguimiento de las acciones judiciales, en caso que se trate de ausencias prolongadas.

i)   Presentará al Proceso de Cobros copia de las gestiones que realice ante los tribunales así como las resoluciones que se dicten, en un término de tres días hábiles a partir de la presentación de escrito o recibo de la notificación, según sea el caso. Dichas gestiones y resoluciones consisten en: Sentencia en el caso de Procesos Monitorios, resolución que da curso a la demanda, incidentes y su respuesta, señalamiento para remate, la liquidación y aprobación de intereses, acta de remate, resolución que verifica y autoriza la protocolización de piezas del remate.

El Proceso de Cobros conformará un expediente con la documentación indicada en el inciso anterior, así como los comprobantes de gastos incurridos. Esta servirá de base para el pago de las costas correspondientes por parte de los obligados, o la Institución si es el caso.

La omisión o incumplimiento de lo dispuesto en este numeral, debidamente acreditada, dará lugar a la resolución contractual sin responsabilidad para el INVU y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que corresponden según el tipo de incumplimiento y la normativa aplicable. Para la aplicación de la resolución contractual se aplicará lo indicado en los artículos 204, 205 Ley de la Contratación Administrativa.

Artículo 9º—Tanto los Abogados externos como los de planta deberán presentar al Proceso de Cobros en los primeros cinco días de cada semestre, sea en enero y julio, un informe escrito que deberá contener la siguiente información de los juicios pendientes bajo su dirección, así como de aquellos concluidos durante el período:

a)  Demandado (s).

b)  Número de cédula.

c)  Monto de la deuda.

d)  Fecha de presentación de la demanda.

g)  El Despacho Judicial que atiende el juicio.

h)  Estimación del juicio.

i)   Tipo de proceso.

j)   Número de expediente judicial.

k)  Fecha de la resolución que da curso a la demanda.

l)   Fecha de notificación al demandado, anotantes y otros acreedores.

No se les entregarán casos nuevos a los abogados externos que incumplan con la presentación de dicho informe, o lo hagan en forma incompleta.

La Dirección del Área Administrativa y Financiera rendirá a la Gerencia y a la Presidencia Ejecutiva, semestralmente un informe consolidado sobre el desarrollo de cobro judicial.

Artículo 10.—Recibidos los documentos por el abogado asignado, éste contará con un plazo de ocho días hábiles para entregar en el Proceso de Cobros copia de la demanda debidamente presentada con el recibo del Despacho Judicial, donde conste, además, el número de expediente.

No se les entregarán casos nuevos a los abogados externos ni internos que incumplan con la presentación de dicho informe, o lo hagan en forma incompleta.

Artículo 11.—Los gastos procesales tales como, especies fiscales, estudios de registro de bienes muebles e inmuebles, pago de juez ejecutor para peritajes, nombramientos de curador, certificaciones, publicaciones de edictos, pago de localizadores estarán a cargo del abogado externo y deberán ser presentados a cobro en la liquidación respectiva, en el momento en que el deudor realice arreglo extrajudicial, cuando se llegue a Remate, o bien cuando la Institución solicite el levantamiento por razones de interés Institucional. Los gastos que generen los juicios a cargo de profesionales de planta, serán cubiertos por la Institución.

Los gastos deben ser debidamente acreditados, mediante facturas o comprobantes dispensados por la Dirección General de Tributación Directa, copias de boletas de pago (especies del Registro). Únicamente se cancelarán los gastos que consten con el respaldo respectivo, en el expediente que consta en el Proceso de Cobros.

Artículo 12.—El abogado responsable de un cobro, será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a la institución o terceros por dolo, culpa, negligencia, imprudencia o impericia, en la conducción del juicio.

Cuando el abogado incurra en responsabilidad, según la naturaleza de su contratación en cuanto a si es de planta o externo, se le aplicarán las disposiciones legales correspondientes. Se remitirá una comunicación, del incumplimiento indicando el monto de la perdida, y otorgándole un plazo improrrogable no mayor de un mes a fin de que reintegre la suma correspondiente, la que se podrá descontar de la garantía de cumplimiento en el caso de los Abogados Externos. Para proceder conforme lo señalado de previo se abrirá el debido proceso.

En el caso de que el abogado no pueda cancelar en el plazo concedido, podrá proponer ante el Proceso de Cobros un arreglo de pago a satisfacción de la institución.

En su defecto, conforme en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Instituto, Ley Nº 1788 del 24 de agosto de 1954, la certificación de la deuda emitida por el Coordinador del Proceso de Contabilidad General con carácter de título ejecutivo dará base a su cobro por la vía judicial.

Artículo 13.—Las sumas retenidas en los juzgados a favor de la institución para ser aplicadas a deudas, deberán ser gestionadas por el abogado director del juicio. El abogado director del juicio, estará en la obligación de comunicar al Proceso de Cobros, mediante nota, el momento en que los dineros a favor de la Institución estén en las cajas del Banco. La Asesora Legal del Proceso de Cobros realizará la gestión administrativa necesaria para el traslado de fondos a la cuenta cliente de la Institución.

Artículo 14.—Anualmente y a partir de la presentación de la demanda, los abogados deberán presentar ante la Autoridad Judicial una liquidación de intereses en los juicios bajo su dirección a efecto de evitar el riesgo de la pérdida o perjuicio irreparable por prescripción de intereses. Respecto de lo anterior y a solicitud del abogado director el Proceso de Cobros suministrará la información necesaria.

Artículo 15.—No podrá actuar como abogado externo quien tenga deudas vencidas con el INVU.

Suspensión de la acción de cobro judicial

Artículo 16.—El Proceso de Cobros podrá emitir dos clases de suspensiones de los procedimientos judiciales: suspensión definitiva y suspensión provisional, ésta última por una única vez durante el plazo de dos meses.

En ambos casos en el momento en que el deudor se presente a realizar el arreglo respectivo, firmará un documento de acuerdo de suspensión o bien de finalización del proceso, el cual será previamente preparado en el Proceso de cobros, y entregado debidamente firmado por el demandado, al abogado director para su presentación en los tribunales.

Artículo 17.—Se entiende por suspensión definitiva la orden de finalización total de un juicio y podrá realizarse únicamente si el demandado formaliza arreglo de pago que cubrirá, los intereses que correspondan, los honorarios y gastos legales que deben ser cancelados en su totalidad en el momento de la formalización del arreglo ante el Proceso de Cobros de la Institución. Dicha suspensión opera también por la puesta absoluta al día de la operación, con el pago de los rubros indicados.

Artículo 18.—La suspensión provisional procederá en aquellos casos en que se encuentre en trámite la formalización de un arreglo extrajudicial. Recibida la comunicación de suspensión provisional por el abogado director, si este determina que la suspensión del trámite judicial pone en riesgo los intereses del INVU, realizará toda aquella gestión estrictamente necesaria para evitar la situación no deseada, comunicándolo posteriormente al Proceso de Cobros, con la mayor brevedad posible.

Artículo 19.—Ninguna suspensión provisional podrá exceder de plazos mayores de dos meses. Vencido el plazo de una suspensión provisional sin que se envíe nota al abogado director que esté a cargo del caso, este tendrá el deber de indagar en el Proceso de Cobros el estado del caso para corroborar si debe o no continuar con la tramitación del juicio.

Pago de honorarios

Artículo 20.—Los honorarios profesionales estarán a cargo de los deudores, cuando se logre la recuperación de la deuda, por diligencia judicial o extrajudicial. Por lo tanto el Instituto no está obligado a la retribución de honorarios profesionales al abogado, quien percibirá por sus servicios las costas personales a cargo de la parte demandada en todos los casos.

No obstante lo anterior, el INVU reconocerá el pago de honorarios profesionales, tomando como base los porcentajes que señale el Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados, cuando se suspenda el juicio a solicitud de la institución, con el propósito de evitar posibles acciones por daños y perjuicios contra el Instituto, según criterio razonado por el Proceso de Cobros, o bien cuando producto del juicio el INVU se adjudique el bien.

El cálculo de honorarios lo hará el Proceso de Cobros, tomando como base el último informe rendido del proceso judicial que conste en el expediente judicial institucional levantado al efecto y con base a los porcentajes que señale el Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados, para cada tipo de proceso.

Las sumas por concepto de honorarios serán depositadas en la cuenta contable definida para tales efectos por el Proceso de Cobros y en la cuenta individual de cada abogado, para ser entregadas a cada uno de ellos mediante la emisión de cheque.

Bajo ninguna circunstancia el abogado podrá cobrar honorarios al deudor directamente.

En consecuencia, el Instituto no pagará suma alguna por concepto de honorarios en aquellos casos en que el crédito insoluto no se haya recuperado.

Prescriben por tres años las acciones por reclamo de honorarios y costas procesales, conforme lo establece el artículo 869 inciso 2) del Código Civil.

Remates

Artículo 21.—Tan pronto sea fijada la fecha para el remate de un bien, el abogado a cuyo cargo se encuentra el cobro judicial, deberá comunicarlo por escrito, con acuse de recibo al Coordinador del Proceso de Cobros, quienes llevarán un registro de los remates.

Artículo 22.—El abogado encargado de un juicio estará obligado a cotejar el edicto, antes de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamenta la demanda, con la notificación a las partes, siendo responsable de cualquier perjuicio que por error pudiese causar al INVU o a los obligados.

El Instituto no reconocerá el costo de aquella publicación que se realizase sin que sea factible el remate.

Artículo 23.—El abogado encargado deberá consultar al Coordinador del Proceso de Cobros, si existe alguna instrucción especial, con cinco días de anticipación al día fijado para el remate, con el propósito de que le sea suministrado cualquier tipo de información importante.

Para tal efecto el Proceso de Cobros preparará constancia del estado actual de la operación, considerando las costas y bono en los casos en que se incluya.

Artículo 24.—Si en el momento de efectuarse el remate no hubiere oferente, el INVU deberá adjudicarse el bien por la base de conformidad con lo que establece el Código Procesal Civil o por el saldo pendiente si hubiere postores, elevando la postura hasta el monto que se indique en la constancia que se remitirá junto con las instrucciones.

Si rematado el bien que se da en garantía, su producto no alcanzare a cubrir las costas, intereses y capital; establecido el monto total de la obligación a cargo del deudor, se deducirá el valor del producto del remate y una vez que quede firme la resolución que fije el saldo en descubierto por el Juzgado correspondiente, se podrán embargar otros bienes de los obligados para hacer efectos ese saldo, por medio de un nuevo juicio ejecutivo.

Artículo 25.—Al siguiente día hábil del remate, el abogado que ha atendido el juicio, deberá informar por escrito al Proceso de Cobros, el resultado del mismo anexando copia del acta de remate.

Artículo 26.—Cuando un bien sea adjudicado por el INVU en remate, el abogado director solicitará dentro del término de ley la verificación legal, la autorización para protocolizar piezas de escritura, que estará a su cargo y la cual está exenta del pago de gastos de registro, así como la gestión y retiro en forma personal de la resolución de puesta en posesión, que será entregada al Proceso de Cobros para su diligencia a través del Proceso correspondiente.

Verificado el remate podrá el abogado director proceder al cobro de los honorarios.

El abogado director del juicio puede gestionar el cobro de los honorarios notariales por la confección de la escritura de protocolización de piezas, con la presentación de la escritura debidamente inscrita, y la respectiva factura.

Artículo 27.—El abogado que haya atendido un juicio con remate de bienes inmuebles, sólo podrá dar por terminada su intervención en el asunto, una vez que sea protocolizada e inscrita en el Registro, la adjudicación del bien a favor del Instituto, se encuentre debidamente realizada la legalización del saldo en descubierto cuando corresponda, se gestione y entregue en el Proceso de Cobros la comisión de puesta en posesión.

Para el cumplimiento de esta disposición tendrá un plazo máximo de dos meses después de la fecha en que se declaró en firme la adjudicación, vencido el cual, sino se ha cumplido deberá informar al Proceso de Cobros, dando los motivos que hayan impedido hacerlo y continuará en esta forma cada quince días, hasta la liquidación definitiva.

Artículo 28.—Los testimonios de escrituras, debidamente inscritos, deberán ser entregados al Proceso de Cobros, para el trámite de contabilización, y envío para su custodia al Proceso de Proyectos Terminados para su re adjudicación, con un desglose de los gastos incurridos con el fin de que sean incluidos en el precio de la nueva venta.

Una vez cumplido con lo señalado el Proceso de Cobros enviará el expediente administrativo de Cobro para su custodia al Archivo Especializado de Expedientes de la Institución.

Artículo 29.—La finalización del plazo de la contratación, no significa la destitución como abogado director el juicio, por lo que debe el profesional continuar con la atención de los juicios pendientes hasta su finalización.

Artículo 30.—El profesional le asiste el deber de prorrogar la vigencia de la garantía de cumplimiento por un plazo adicional de seis meses y continuar así sucesivamente mientras los procesos judiciales que atiende finalicen.

Para efectos de las prórrogas de vigencia de la garantía de cumplimiento, sí prevenido el profesional del próximo vencimiento, no la amplia, la Institución ejecutará dicha garantía en el día hábil anterior, en resguardo al debido cumplimiento de las prestaciones inconclusas.

Finalizados los trabajos pendientes y recibidos de conformidad por el Proceso de Cobros, se gestionará la devolución de la garantía por parte de la Proveeduría de la Institución en el plazo que señala la ley de la Contratación Administrativa.

Artículo 31.—El Profesional que renunciare a la dirección de los Procesos Judiciales a su cargo, deberá comunicarlo al Proceso del Cobros, con 5 días de antelación a la fecha efectiva de renuncia, quien previo estudio de la situación real del juicio procederá a comunicarlo al Proceso de Proveeduría para el trámite administrativo correspondiente, previo a la ejecución de la garantía de cumplimiento.

Artículo 32.—El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se reserva el derecho de modificar, reformar y aún derogar el presente instructivo, lo cual aceptan expresamente los señores abogados, sin que puedan alegar derechos adquiridos de ninguna índole, al amparo de él.

Artículo 33.—Este Reglamento deroga todas las disposiciones vigentes a la fecha. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Aquellos deudores que a la vigencia del presente Reglamento tengan presentada una demanda judicial, se regirán con fundamento en el Instructivo anterior hasta terminado éste.

Acuerdo firme.

San José, 23 de octubre de 2009.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proceso Proveeduría.—1 vez.—(IN2009096083).

REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión extraordinaria Nº 5770, Artículo Único punto 1), celebrada el 9 de octubre del 2009, por unanimidad, acuerda:

1) Aprobar la propuesta de Reglamento para Préstamos Hipotecarios, de conformidad con la Ley Nº 8448 de 14 de junio de 2005 que textualmente dice:

REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 8448 DE 14 DE JUNIO DE 2005

Artículo 1º—La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo otorgará, de los fondos provenientes de la Ley Nº 8448 del 14 de junio de 2005, que es reforma al inciso k) del numeral 5° de la Ley Orgánica del INVU, N° 1788 de 24 de agosto de 1954, préstamos, destinados a soluciones habitacionales, así como todas las modalidades que actualmente estén reguladas tanto por la normativa interna como por el sistema jurídico costarricense ó bien que surjan en el tiempo de conformidad con la Ley y sus reglamentos, a personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

i.   Ser jefe de familia jefa de hogar, núcleo familiar o grupo familiar consolidado a su cargo para todos aquellos casos de vivienda popular, o clase media y media alta o alta.

Para compra de una vivienda o lote, para compra de lote y construcción, para mejoras, construcción en terreno propio, y cancelaciones hipotecarias, adquisición de acciones de empresa propietaria con un único bien inmueble (vivienda) por una única vez, que se hayan originado por la adquisición de su vivienda, de conformidad las políticas administrativas acordadas por la Junta Directiva para la línea de crédito específica.

ii.  Ser propietario del lote destinado a la construcción, y libre de gravámenes, salvo aquellas servidumbres u otras limitaciones que no afecten, en lo esencial, la garantía a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

iii.   Poseer un ingreso familiar mensual que tenga como referencia de las disposiciones de la SUGEF o las políticas impuestas por la Junta Directiva.

Articulo 2º—El monto total de la línea de crédito, condiciones generales y específicas así como todas las disposiciones necesarias sobre los mismos, se fijan por acuerdo de Junta Directiva.

La Junta Directiva fijará cada año, salvo casos de excepción y aprobará el presupuesto general de la institución, las disposiciones que regirán la cartera crediticia, definiendo entre otras el tipo de interés y el plazo máximo para cada plan o línea de crédito, los topes; el tipo de interés en caso de venta y novación de deudor; los gastos administrativos y sus costos o porcentajes.

Artículo 3º—Corresponde a la Gerencia General, proponer y requerir a la Junta Directiva, las políticas crediticias de inversión necesarias, contando con los estudios de rentabilidad, ajustada por riesgo, tomando en cuenta los índices macro y micro económicos tendientes a un mayor bienestar y equilibro económico Institucional y en cumplimiento pleno de las disposiciones de la ley N° 8448 que aquí se reglamenta. Podrá la Junta Directiva, establecer tantas y variadas líneas de crédito como los estudios técnicos lo recomienden.

Artículo 4º—El INVU podrá otorgar y colocar créditos a clientes nuevos, según la categoría de riesgo que posea, tomando como referencia la clasificación de la SUGEF, con los recursos provenientes de la ley N° 8448 o las políticas impuestas por la Junta Directiva.

Artículo 5º—Se crea el Consejo Asesor de Crédito, conformado por las Jefaturas del Área de Gestión Administrativa Financiera (AGAF), Cobros, Contabilidad, AVIS y Tesorería. De manera alternativa, se requerirá de la participación de las Jefaturas de la Asesoría Legal, Recursos Humanos, Proveeduría y Proyectos Terminados. Será coordinado por AGAF, y en los casos que no pueda asistir el titular, asistirá quien éste designe.

Artículo 6º—Dentro de las funciones de Concejo Asesor de Crédito, se encuentran:

a)  Proponer a la Gerencia General, alternativas de inversión en líneas de crédito.

b)  Efectuar y proponer los estudios financieros, que den fundamento a las diferentes alternativas de inversión.

c)  Ejecutar las disposiciones instruidas por Junta Directiva y/o Gerencia General, debiendo rendir informes cuando ésta lo demande.

d)  Establecer las políticas de control y fiscalización, para la buena marcha de la Unidad de Crédito y de la Comisión de Crédito.

e)  Proponer ante la Gerencia General, cualquier otra necesaria para el buen desempeño de la colocación de recursos.

Artículo 7º—Se crea la Unidad de Crédito, conformada como mínimo por tres analistas, de los cuales se asignará un encargado de la Unidad, que tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Recibir y analizar las solicitudes de los diferentes planes de crédito con la documentación que respalda la solicitud.

b)  Conformará el expediente con la documentación presentada por el solicitante, el cual deberá ser trasladado a la Comisión de Crédito para su estudio y recomendación correspondiente. El expediente debe ser foliado en orden cronológico, asimismo la carátula con los requisitos que en ella se solicitan.

c)  Aprobado el crédito, se remitirá a la oficina de notariado para la asignación del notario correspondiente.

d)  En ambos casos, se llevará un libro de control de envió, donde se consignará número de expediente, nombre del deudor, cédula de identidad, fecha de recibido y nombre de la persona.

Artículo 8º—Se Crea la Comisión de Crédito, que será la encargada de conocer y aprobar las solicitudes de crédito preparadas por los analistas de crédito, en cumplimiento de todos los requisitos. Estará conformada por cuatro miembros.

a)  Un representante de AGAF con voz y voto (coordinador)

b)  Un profesional de ingeniería con voz y voto

c)  Un profesional del Área Legal con voz y voto.

d)  El coordinador de los Analistas de Crédito con voz pero sin voto.

Dentro de sus funciones están las siguientes:

a)  La Comisión de Crédito conocerá únicamente los casos que se encuentren en el orden del día, de acuerdo al traslado de expedientes que la Unidad de Crédito remita.

b)  Una vez recibido el expediente por parte de la Comisión de Crédito, ésta contará con un plazo de 8 días naturales, para la aprobación ó improbación de la solicitud de crédito.

c)  Llevar un libro de actas debidamente legalizados por la Auditoría Interna de la Institución, sobre la aprobación de los créditos que sean objeto de análisis.

d)  Conformado el expediente de crédito, éste deberá llevar consignado en la carátula respectiva, la estampa de un sello que evidencie la aprobación, la línea de crédito a utilizar y el objeto del uso de los recursos. Además, debe constar el funcionario que lo aprueba (nombre, firma y número de cédula).

e)  En los casos en los cuales mediante el análisis de la solicitud de crédito no califique según los términos de la normativa aplicable, se rechazará y se procederá a efectuar la comunicación escrita inmediata, a fin de evitarle al cliente una espera innecesaria.

f)   Cuando en el análisis de una solicitud se detecten errores susceptibles de ser corregidos, la Comisión con las observaciones correspondientes, devolverá el expediente a la Unidad de Crédito, quien se encargará en el menor tiempo posible, de prevenir y corregir el defecto a efecto de ser conocido por la Comisión en una sesión posterior. Toda modificación ó reconsideración, deberá ser presentada a conocimiento y aprobación en una nueva sesión del órgano resolutor correspondiente.

Artículo 9º—Una vez aprobado el préstamo por la Comisión de Crédito encargada y designada de conformidad con sus funciones y con la debida observancia del orden riguroso que deberá guardarse en la aprobación de las solicitudes, se otorgará el respectivo contrato en escritura pública, y se abrirá a favor del interesado, un crédito hasta por el monto del préstamo respectivo.

Si, en el transcurso del mes calendario siguiente a la fecha de aprobación del crédito, debidamente notificado, sin que éste se haya formalizado por causas propias del interesado, conforme a la normativa legal aplicable, se tendrá por insubsistente, sin responsabilidad alguna para el Instituto y lo cancelado por concepto de gastos administrativos quedará a favor de la Institución, conforme a la tabla aplicable según el monto del crédito solicitado.

Asimismo, si el prestatario no iniciare en caso de construcción o de mejoras de la obra, por causas imputables a su accionar en el plazo de quince días, a partir del día inmediato del primer desembolso, se tendrá por vencida la deuda y exigible en su totalidad, siendo las costas a cargo del deudor, bajo las renuncias y estipulaciones establecidas en el instrumento jurídico establecido por las partes.

Artículo 10.—En caso de crédito para construcción o mejoras, al momento de suscribir la escritura pública, el interesado recibirá en ese acto el primer desembolso, del total del préstamo; el resto conforme el avance de la obra, previo el informe del ingeniero fiscalizador.

Deberá de presentarse la solicitud del giro de los recursos, debidamente refrendadas por el prestatario, el contratista, si lo hubiere, y el ingeniero fiscalizador que se designe por este Instituto para tales efectos.

Para dar inicio a los trabajos, el Instituto podrá anticipar fondos a los prestatarios hasta por un veinte por ciento (20%) del valor de la construcción, o el valor de las mejoras, siempre que la suma no sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del valor del lote.

Artículo 11.—El Instituto fiscalizará los trabajos, y la inversión efectuada, pudiendo a su juicio suspender los pagos al prestatario si los materiales empleados no se ajustan a las especificaciones o la construcción no se realiza de acuerdo con los planos y presupuestos que sirvieron de base para el otorgamiento del crédito.

Artículo 12.—Si de la fiscalización contemplada en este Reglamento resultaren divergencias, el interesado podrá dirigirse por escrito al Área, Unidad o Proceso responsable, o bien directamente a la Gerencia General y podrá apelar ante la Junta Directiva, de conformidad el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Todo crédito deberá ser garantizado con hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de la inversión, cuyo valor ha de exceder por lo menos en un 20% del monto de lo adeudado. El deudor suscribirá las pólizas de Seguro de Vida por el monto original o saldo de la deuda y/o de incendio y de terremoto por el valor real efectivo (valor de mercado); y cualquier otra que pueda asegurar la inversión por el monto adeudado, pólizas que se endosarán a favor del Instituto, todo de conformidad con las disposiciones administrativas y legales que determine el Instituto Nacional de Seguros.

Es deber del deudor, mantener durante el plazo de la deuda, al día el pago de todo tipo de impuestos y servicios que pesen sobre la referida propiedad.

Los créditos o soluciones habitaciones se otorgarán por una única vez, para cada beneficiario ó solicitante, en cada línea de crédito respectiva.

Artículo 14.—La Institución gozará de la potestad de inspeccionar las obras, mientras no se haya cancelado la garantía hipotecaria, y podrá exigir que se reparen los daños causados en las mismas, que no se deriven del deterioro normal por la acción del tiempo o por otros motivos.

Artículo 15.—Queda prohibido la posposición hipotecaria de grado preferente a favor de otra entidad crediticia pública o privada.

La autorización a los deudores para vender el bien en garantía, aceptar novación de deudor, o la ampliación del plazo, será condicionada a que el tipo de interés sea elevado hasta tres puntos porcentuales de la tasa más alta pactada, sin perjuicio de las políticas administrativas que al respecto dicte la Junta Directiva.

Artículo 16.—Los créditos serán otorgados a un plazo inicial de quince años, según la modalidad del crédito solicitado, modificables según las políticas crediticias que defina la Junta Directiva de la Institución, previa solicitud de la Gerencia General.

Artículo 17.—Todos los gastos de tramitación de la solicitud, así como los que demanden la formalización del crédito, a saber gastos administrativos, los gastos legales, el pago del perito, gastos de fiscalización de la obra, serán sufragados por el interesado y corresponderán al monto o porcentaje que se establezca por ley o decreto y en la política del crédito respectiva o financiados por la Institución.

Artículo 18.—El crédito se formalizará ante el notario que designe el Instituto y contendrá todas las cláusulas que requieran. Este Reglamento se considerará incluido tácitamente en el contrato respectivo y aceptado por el prestatario, así como toda normativa concordante en la materia, según nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 19.—La Unidad de Crédito, vigilará que el Ingeniero asignado en los casos que proceda inspeccionar la obra o mejoras, de conformidad con los términos del crédito, conforme al menos un expediente técnico, que contemple que en el presupuesto de cada obra, se incluyan las partidas correspondientes para cubrir los gastos que impliquen las obligaciones y responsabilidades generales que impone el Código de Trabajo, las especiales que nacen de los riesgos profesionales y las establecidas por la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos, así como todas aquellas que nazcan y se encuentren vigentes dentro de nuestro Sistema Jurídico, siempre que tales obligaciones y responsabilidades, tengan origen en la obra que se destinan los recursos aquí otorgados.

Artículo 20.—Las partidas destinadas a todos los tipos de préstamo, serán las que expresamente figuren en el Presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que la ley permita y las normas y disposiciones dadas por la Contraloría General de la República cuando ésta proceda.

Artículo 21.—El Área, Proceso o Unidad creada para tal fin, deberá a más tardar dentro de los siguientes treinta días, someter al seno de la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación, el Manual Operativo para implementar el presente reglamento.

Artículo 22.—Este Reglamento, fue aprobado por la junta directiva en sesión extraordinaria Nº 5770, artículo único, Inciso 1), celebrada el nueve de octubre de dos mil nueve”.

Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.

San José, 23 de octubre de 2009.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009096085).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DECOSURE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Arturo Naranjo Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0321-0820, ha solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo Nº 400 02 172 000223 6 por $20.000,00 (veinte mil dólares exactos) el cual venció el día 8 de junio del 2009, y el Nº 400 02 172 000224 4 por $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos) el cual venció el día 7 de setiembre de 2009, los cuales fueron extraviados. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio en sus artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

San José, 22 de octubre del 2009.—Verny Sandí Díaz, Agencia de Decosure.—(IN2009094823).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Karen Patricia Herrera Angulo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009137566.—(IN2009094704).

Carlos Eduardo Rojas Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009137567.—(IN2009094705).

Yeison Darío Rodríguez Fernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009137906.—(IN2009095130).

Suhelen Patricia Brenes García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009137907.—(IN2009095131).

Glory Elena Murillo Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009138098.—(IN2009095140).

Hilda Natalia Rojas Zamora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009138100.—(IN2009095141).

Olga Emilia Villarreal Oviedo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009095523).

Adriana Marín Fonseca ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 19 de octubre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009095524).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jorge Alexánder Araya Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009138405.—(IN2009096053).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ruiz Juárez Gabriela ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009097736).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un cambio de condiciones de servidumbre existente, necesario para el paso de la línea de transmisión L.T. Peñas Blancas-Garita. Situada: en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, localizada 290 metros sur de la Escuela de Santa Eulalia.

Este inmueble, presenta un área de doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno para construir. Dicho inmueble, linda: al norte, con Asdrúbal Guzmán Cedeño; al sur, con Ricardo Miguel Román González; al este, con sur con Ricardo Miguel Román González, y al oeste, con calle pública con diez metros, con plano catastrado Nº A-0679549-1987, finca Nº 2-255703-000, propiedad de Liliana Mayela Ramírez Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-0432-0072, vecina de Poás, costado oeste de la Escuela de Santa Rosa.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este cambio de condiciones de servidumbre fue estimado en la suma de ¢443.800,00 (cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos colones exactos), según avalúo administrativo Nº 691-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢443.800,00 (cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos colones exactos), y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad tiene establecido sobre la propiedad de Lilliana Mayela Ramírez Mora, un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Garita-Naranjo. Este derecho se estableció mediante avalúo Nº 276-1979 y con escritura del 7 de junio de 1985. La valoración actual se realiza con el fin de restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.

La línea de transmisión afecta la parte posterior del lote. La servidumbre de paso tiene un ancho de 20 metros, 10 metros a cada lado de la línea de centro, con una longitud de 8.71 metros y un área de 110.95 m2 que corresponde al 37.55% del área total de la finca. La servidumbre tiene forma irregular. La franja de servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte, con Asdrúbal Guzmán Cedeño, se desplaza por la parte posterior de la misma hasta salir por la colindancia sur con Mayela Ramírez Mora.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado número ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero. Sito: en el distrito once del cantón primero, de la provincia de Alajuela. Mide: ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros, y linda: al norte, Río Grande e I.C.E.; al sur, Julio González, Blas Hernández y Río Virilla; al este, I.C.E., Rodolfo y Blas Hernández, y al oeste, con Río Grande, el plano catastrado no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5883, celebrada el 8 de setiembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. 342561.—C-54750.—(IN2009095211).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un cambio de condiciones de servidumbre existente, necesario para el paso de la línea de transmisión LT. Peñas Blancas-Garita. Situada: en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, localizada 300 metros sur de la Escuela de Santa Eulalia.

Este inmueble, presenta un área de doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno para construir. Dicho inmueble, linda: al norte, con Asdrúbal Guzmán Cedeño; al sur, con lote 2; al este, con sur con Carlos Roberto Román González, y al oeste, con calle pública con diez metros lineales, con plano catastrado Nº A-0679548-1987, finca Nº 2-311731-000, propiedad de Lilliana Mayela Ramírez Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-0432-0072, vecina de Poás, costado oeste de la Escuela de Santa Rosa.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este cambio de condiciones de servidumbre fue estimado en la suma de ¢531.760.00 (quinientos treinta y un mil setecientos sesenta colones exactos), según avalúo administrativo Nº 689-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢531.760,00 (quinientos treinta y un mil setecientos sesenta colones exactos), y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad tiene establecido sobre la propiedad de Lilliana Mayela Ramírez Mora, un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Garita-Naranjo. Este derecho se estableció mediante avalúo Nº 276-1979 y con escritura del 7 de junio de 1985. La valoración actual se realiza con el fin de restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.

La línea de transmisión afecta la parte posterior del lote. La servidumbre de paso tiene un ancho de 20 metros, 10 metros a cada lado de la línea de centro, con una longitud de 9.57 metros y un área de 132.94 m2 que corresponde al 45.00% del área total de la finca. La servidumbre tiene forma irregular. La franja de servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte, con Mayela Ramírez Mora, se desplaza por la parte posterior de la misma hasta salir por la colindancia sur con Enuis Ulate Castro.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado número ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero. Sito: en el distrito once del cantón primero, de la provincia de Alajuela. Mide: ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros, y linda: al norte, Río Grande e I.C.E.; al sur, Julio González, Blas Hernández y Río Virilla; al este, I.C.E., Rodolfo y Blas Hernández, y al oeste, con Río Grande, el plano catastrado no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5883, celebrada el 8 de setiembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. 342561.—C-54750.—(IN2009095212).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita, para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) adquirir la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 127.528, secuencias 001 y 002, que se describe como terreno para la vivienda, lote 11-1. Sita: en el distrito 02 Palmar, del cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 582,44 metros cuadrados, y linda así: norte, lote 11; sur, lote 10-1; este, lote 11, y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-615.106/2000.

Los propietarios de la finca son los señores Ricardo Mora Vargas, cédula de identidad Nº 6-174-373, y Leidy Bolívar Ramírez, cédula de identidad Nº 6-229-995, cada uno de ellos con un derecho de un medio, según las secuencias 001 y 002.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la adquisición de la finca, en la suma de ¢5.521.620,00 (cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos veinte colones sin céntimos) según avalúo Nº 779 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir la finca dicha, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.521.620,00 (cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos veinte colones sin céntimos).

2º—No obstante haber sido aceptado por los propietarios el monto de la indemnización, ante la imposibilidad material de poder otorgarse la escritura de compra venta, se hace imprescindible acordar la expropiación de la finca referida.

El Instituto Costarricense de Electricidad acuerda la expropiación forzosa de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 127.528, secuencias 001 y 002, propiedad de los señores Ricardo Mora Vargas y Leidy Bolívar Ramírez, necesaria para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte).

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5883 celebrada el 8 de setiembre del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096604).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) dos sitios de torre, sobre una finca la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 22.232, secuencias del 001 a la 008 que es terreno para la agricultura. Sita: en el distrito 02 Palmar, del cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 562.901 metros cuadrados, y linda así: norte y oeste, Francisco Lazo; sur, terrenos del Gobierno de Costa Rica y Río Salama Viejo, y este, Francisco Lazo y Río Salama Viejo. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-24-034/1974.

Los copropietarios de la finca son los señores: Nicanor Castro Cascante, cédula de identidad Nº 6-106-318, que posee el derecho de usufructo, según la secuencia 008; Hilda Duarte Duarte, cédula de identidad Nº 6-067-699, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 001; Noé Ramón Castro Duarte, cédula de identidad Nº 5-112-353, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 002; María Virginia Castro Duarte, cédula de identidad Nº 6-085-214, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 003; Rosa Idaly Castro Duarte, cédula de identidad Nº 6-091-771, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 004; María Cristina Castro Duarte, cédula de identidad Nº 6-099-184, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 005; Cecilia Castro Duarte, cédula de identidad Nº 6-105-516, con un sétimo en la nuda propiedad según la secuencia 006; Juan José Castro Duarte, cédula de identidad Nº 6-129-527, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 007.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación de los sitios de torre en la suma de ¢330.000,00 (trescientos treinta mil colones sin céntimos) según avalúo administrativo Nº 548 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢330.000,00 (trescientos treinta mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre ya constituido, en la finca de los señores Nicanor Castro Cascante, Hilda Duarte Duarte y de Noé Ramón, María Virginia, Rosa Idaly, María Cristina Cecilia y Juan José, todos Castro Duarte, dos sitios de torre. El sitio de torre Nº 55 está localizado en un área de bosque secundario, aproximadamente a 54,39 metros del lindero noroeste, colindante con Stichting Bosque Teca Verde John Kramer. El sitio de torre Nº 56, está localizado en un área de bosque secundario también, aproximadamente a 385,21 metros de la torre 55 y a 164,72 metros del lindero sureste, colindante con Río Salama Viejo.

El fundo sirviente es propiedad de los señores.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096605).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una parcela, parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, que es terreno de agricultura, ganadería, viviendas y calles. Sita: en el distrito 02 Pitahaya, del cantón 01 Puntarenas, de la provincia del mismo nombre. La parcela mide 12.500 metros cuadrados, y linda así: norte, calle pública con un frente de 62,50 metros; sur, parcela 42; este, parcela 15, y oeste, parcela 17. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional, número P-789.893/2002.

Ø  El dueño de la finca madre es el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula de persona jurídica Nº 4-000-42143. El poseedor de la parcela es el señor Gerardo Rojas Calderón, cédula de identidad Nº 2-419-914.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre, en la suma de ¢725.007,30 (setecientos veinticinco mil siete colones con treinta céntimos), según avalúo Nº 371 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos, realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢725.007,30 (setecientos veinticinco mil siete colones con treinta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno en posesión de Gerardo Rojas Calderón, con una longitud total de 73,77 metros por la línea centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 1.996,11 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 15,97% del área total de la finca. La franja de servidumbre se ubica en el sector sur de la propiedad, ingresando por el lindero oeste, colindante con Carlos Alberto Sánchez Rodríguez y sale de la propiedad por el lindero sureste, colindante con Luis Eduardo Arias Castro y otros. Tiene una orientación de noroeste a sureste.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096606).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Folio Real Nº 8290-000, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrita bajo las citas: 188-04994-01-0901-002. Esa finca está situada en el distrito 02 Aguas Claras, del cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.

Ø  Según Registro Público, la finca es terreno de repastos, tiene una medida de 81042 metros con 70 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Juan Félix Ledezma; sur, calle pública; este, José María Ruiz y otros, y oeste, Río Aguas Claras, en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-0811615-2002.

Ø  El dueño de la propiedad es la sociedad Ecológica Panal Ecopanal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307244.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones), según avalúo Nº 980-2009.

Ø  A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por la Sociedad mencionada, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de la sociedad Ecológica Panal Ecopanal Sociedad Anónima. El sito de torre identificado con el Nº 239, se ubicará en las coordenadas 307 989,29 norte y 406 352,69 este a 27,99 metros del lindero sur con calle pública a una distancia aproximada de 65,75 metros del lindero norte y a una distancia aproximada de 391,72 metros del lindero sur. Se ubica en un terreno de repasto.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5884 celebrada el 10 de setiembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096607).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre, ya constituido para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), un sitio de torre, sobre una finca no inscrita en el Registro Público, que se describe como terreno de agricultura y frutales. Sita: en el distrito 02 Palmar, del cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 338.173 metros con 41 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Nicanor Castro; noreste, Río Salamá; sur, Nicanor Castro; al sureste, Róger Elizondo, y al oeste, Nicanor Castro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-0051.587/1960.

Ø  El poseedor de ese inmueble es el señor Bernardo Venegas Castro, cédula de identidad Nº 2-303-001.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos) según avalúo Nº 544 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, un sitio de torre, sobre la finca sin inscribir, en posesión de Bernardo Venegas Castro. El sitio de torre está localizado en un área de tacotales, aproximadamente a 102,97 metros del lindero noroeste, colindante con Nicanor Castro Cascante.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2009096610).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real Nº 196039, derechos 009. 010 y 011 y 012, ubicada en el distrito 02 Aguas Claras, del cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 5 de enero del 2005, ante el notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.

Ø  Según Registro Público, esa finca es terreno de potrero, tiene una cabida de 230.815 metros con 18 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Juan José Loría Segura, Carmen y Goreti Castillo Gutiérrez; sur, calle pública, Carmen y Goreti Castillo Gutiérrez; este, Eliomar Murillo Campos, Escuela del Carmen, calle pública, Carmen y Goreti Castillo Gutiérrez, y oeste, Luis Alberto Sánchez Ovares. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-0012262-1972.

Ø  Los dueños de la propiedad son los señores Jeannette Murillo Campos, cédula de identidad Nº 2-0513-0762, con el derecho 009; Sahira Mayela Murillo Campos, cédula de identidad Nº 2-0467-0592, con el derecho 010; Víctor Julio Murillo Campos, cédula de identidad Nº 2-0552-0663, con los derechos 011 y 013; Eduardo Emilet Murillo Campos, cédula de identidad Nº 2-0462-0865, con el derecho 012.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos), según avalúo Nº 981-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Jeannette, Sahira Mayela, Víctor Julio y Eduardo Emilet, todos de apellidos Murillo Campos. El sitio de torre identificado con el Nº 249, se ubicará a una distancia aproximada al lindero sur de 203,70 metros. El lugar está ocupado por potreros con pastos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5884 celebrada el 10 de setiembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096613).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, número 139.398-000. Sita: en el distrito 03 Guaycará, del cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de 780.125 metros cuadrados, y linda así: norte, Albán Varela Cavaria y otros; sur, Sonia Castillo Castillo y otros; este, calle pública y Nelson Calderón, y oeste, Teodoro Murillo Mora y otros. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-718.882/87.

Ø  La dueña de la propiedad es la sucesión de don Francisco Murillo Arias, el cual portó la cédula de identidad Nº 2-090-8727, que se tramita ante el Juzgado Civil de Golfito, bajo el expediente Nº 08-100092-0422-CI.

Ø  Que la indemnización por la constitución de la servidumbre fue establecido en la suma de ¢17.521.475,10 (diecisiete millones quinientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco colones con diez céntimos), según avalúo Nº 488-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.521.475,10 (diecisiete millones quinientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno con un sitio de torre identificado como torre 110. La servidumbre tiene una longitud total sobre la línea centro de 526,06 metros para un área de afectación de 1 hectárea, 6.773 metros con 25 decímetros cuadrados, lo cual representa un 2,15% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. Su forma es irregular.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área de potreros. Ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste con calle pública, con un azimut de 126º 46’ 8’’ hasta llegar al sitio de torre 110, donde cambia de dirección y sale de la propiedad con un azimut de 134º 37’ 3’’, por el lindero sureste con Sonia Castillo Zúñiga. El sitio de torre 110 está localizado en un área de potreros, aproximadamente a 194,36 metros del lindero noroeste con calle pública.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2009096615).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Dirección Tributaria.—San José, a las once horas del 2 de noviembre del 2009.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 4 de la sesión Nº 010-2009, celebrada el 16 de marzo del 2009, se aprobó la tasa de 19.56% de interés corriente para un período de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto Desarrollo Agrario.

3º—Que dicha resolución fue publicada en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2009 y que regía a partir de esa misma fecha.

4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 7 de la sesión Nº 037-2009, celebrada el 19 de octubre del 2009, se aprobó modificar la tasa a un 18.88% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5º—Que en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (Instituto de Desarrollo Agrario).

6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 18.88% al 23 de setiembre del 2009.

8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 23 de setiembre del 2009, era de un 11.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 21.50% al ser la tasa activa promedio de un 18.88%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DESARROLLO AGRARIO,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 18.88% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta Nº 80 del 27 de abril del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Director Tributario.—1 vez.—(IN2009096643).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 22 de octubre del 2009, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación presentada por la señora Yudi Lodriani Pulido Martínez, contra la resolución de este Despacho que ordenó ingreso a Centro de los Niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, para manifestar lo que deseen ante el Superior en grado. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-9180.—(IN2009094813).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día trece de octubre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Rosales Oviedo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00353-96.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-7140.—(IN2009094814).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de la persona menor de edad Yusimi Carina Ramírez Rodríguez, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución administrativa de las siete horas con veinte minutos del día veinte de octubre del año dos mil nueve. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 20 de octubre del 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-11220.—(IN2009094815).

A Julio César Bonilla, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de octubre del año dos mil nueve, que ordenó abrigo temporal en entidad pública, Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio del niño Jorge Luis Bonilla Sequeira. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00172-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-12750.—(IN2009094816).

Al señor Manuel Mauricio Cervantes Cortés, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de cuido provisional en familia sustituta, en favor de la persona menor de edad Kenneth Cervantes Padilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-00068-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-11220.—(IN2009094817).

Al señor Norberto de los Ángeles Camareno Sequeira, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Adrián Joel Amador Marín y Anderson Camareno Amador. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-000071-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-11730.—(IN2009094818).

Se comunica al señor Nikolay Markov Bahtchevanow, de nacionalidad búlgara, pasaporte número K cuatro uno cinco cinco cinco cuatro nueve, de otras calidades y domicilio ignoradas, en su condición de padre registral de la persona menor de edad Lesli Libi Markov Araúz, quien nació en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintinueve de octubre del dos mil cuatro, inscrito en el registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo: trescientos once, página: cuatrocientos diecisiete, asiento: ochocientos treinta y tres; que en esta Oficina Local se tramitan diligencias promovidas por la señora Rosmery Arauz Rocha, a fin de que se le conceda autorización para salir del país a su hijo, en virtud de desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor Markov Bahtchevanow, o a cualquier persona interesada en el presente asunto, que cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, para mostrar su disconformidad o aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo diez del Reglamento para autorización de permisos de salidas del país de personas menores de edad. Publíquese dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—RP2009138793.—(IN2009096445).

2 v. 2.

Al señor Greivin Gerardo Flores Solano, se le comunica que la señora Karen Yesenia Morales Montero, ha solicitado en fecha siete de octubre del dos mil nueve, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hijo, la persona menor de edad Marlon Gerardo Flores Morales. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de salidas del país vigente de personas menores de edad. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costas de la parte interesada. Exp. 342-00090-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—RP2009138865.—(IN2009096446).

2 v. 2.

Oficina Local de Heredia, a la señora Xenia Montoya González se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintiséis de octubre del año dos mil nueve ordenó dar inicio al proceso administrativo para la autorización de salida del país de la persona menor de edad Cristopfer Cherigo Montoya para que viaje con destino a Panamá del día veinte de diciembre del año dos mil nueve al tres de enero del año dos mil diez en compañía de su abuela paterna señora María Eugenia Lobo Chavarría. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Noviembre 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2009096646).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10207-2009.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por Transportes La Pampa S. A. para la ruta 537. Expediente ET-118-2009.

Resultando:

I.—Que Transportes La Pampa S. A., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario provisional de la ruta 537: Santa Cruz-Santa Bárbara-Guaitil-San Lázaro-Oriente-Talolinga-Bolsón, según el acuerdo en artículo 6.2.1 de la sesión ordinaria 65-2008 de 11 de setiembre de 2008 del Consejo de Transporte Público (folios 10-14).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-9537-2009 del 26 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 de 9 de marzo de 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Transportes La Pampa S. A.

III.—Que el 20 de agosto de 2009, Transportes La Pampa S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 537 (folios 1 al 95).

IV.—Que mediante oficio número 1002-DITRA-2009 / 24976 del 25 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folio 96-97).

V.—Que el 10 de setiembre de 2009 el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 100-124).

VI.—Que mediante oficio número 1129-DITRA-2009 / 27497 del 16 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, una aclaración a la información presentada (folio 147).

VII.—Que el 23 de setiembre de 2009 el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 138-146).

VIII.—Que mediante oficio número 1212-DITRA-2009 / 28737, de 28 de setiembre de 2009, la Dirección de Servicios de Transporte, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 152).

IX.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Teja, del 30 de setiembre de 2009 (folio 152); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 195 de 7 de octubre de 2009 (folio 153).

X.—Que la audiencia pública se realizó el 19 de octubre de 2009, en el Liceo de Santa Cruz, Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 114-2009 y corre agregada al expediente. Se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz (por escrito, folios 155-158) y exposición oral de Marvin Alpízar Blanco, coordinador de la Sede General Chorotega de la Defensoría de los Habitantes ubicada en Liberia:

a)  Que el estudio de demanda hecho por el MOPT (artículo 6.6 de la Sesión Ordinaria 21-2009, de 24-03-09, del CTP), aun cuando se trata de una demanda no normalizada, evidencia una diferencia muy grande con respecto a la usada por la empresa, sin que esta lo justifique. Si se usa la demanda de la empresa, que parece no ser la real, la ARESEP no estaría fijando tarifas de equilibrio. Solicita que la Autoridad Reguladora le solicite al CTP el estudio de demanda correspondiente, debidamente normalizado.

b)  Que deben calcularse las carreras sin incluir el Viernes Santo, dado que las empresas de transporte no trabajan ese día.

2.  Consumidores de Costa Rica, representada por el señor Erik Ulate (por escrito, folios 159-161):

a)  Deben actualizarse varios parámetros como los índices de precios al consumidor y el de transporte. Se solicita que se use en IPC interanual a setiembre 2009 y no el de la empresa.

b)  Que las variables carreras y demanda se obtienen promediando 9 meses y deben ser 12 para incluir estacionalidades. Además no se incluyen comparaciones de estas variables con el estudio anterior. Se solicita se rechace la petición hasta que la empresa brinde datos actualizados a los 12 últimos meses.

c)  Que el aumento del 147% solicitado por la empresa es improcedente, exagerado y que la mayoría de los usuarios no podrán sufragar.

d)  Que debe tomarse en cuenta al adulto mayor, fijando tarifas menores a las solicitadas por la empresa para este tipo de usuarios.

3.  Keylor Gutiérrez Oviedo, cédula 6-206-341:

a)  Toda empresa tiene sus costos y son necesarios los ajustes, pero creo que el ajuste solicitado es bastante desmedido. Los usuarios son personas humildes, de bajos recursos, Es desmedido aumentar una tarifa en un 147% cuando en salarios el aumento es de un 5% o un 6%. Solicita que ARESEP considere un porcentaje de aumento menor.

b)  Que la ARESEP debería tomar en consideración que estas audiencias deberían de ser en los lugares involucrados y en horarios más accesibles para que las personas puedan hacer su oposición.

4.  Asociación de Desarrollo Integral de Ortega, representada por Yenory Bonilla Zúñiga, presidenta:

Su posición se rechaza de plano por falta de representación, según resolución de las quince horas y treinta minutos del 27 de octubre de 2009, de la Dirección General de Participación del Usuario, de la ARESEP.

5.  Dalila Cascante, cédula 5-145-654:

Sabemos bien que toda empresa tiene que estar haciendo ajustes y más en estos tiempos difíciles, pero queremos pedirles que tomen en cuenta la situación de nosotros los usuarios de las empresas. Hay muchos estudiantes, debe considerase su situación.

6.  Rosa María Ortega Cascante, cédula 5-121-658:

Las tarifas solicitadas son demasiado elevadas. Hay personas que en este momento no tienen trabajo, hay unas personas que vienen a trabajar en Santa Cruz que lo que ganan son ¢70.000 por mes, no les va a alcanzar. Hay mucha gente pobre, estudiantes que con costos tienen para el pasaje, y si tienen para el pasaje no tienen para almorzar. Está bien que aumenten un poquito los pasajes, pero no demasiado.

7.  Cruz Argentina Lara Álvarez, cédula 5-207-890:

Recalco lo que dijeron los otros compañeros, porque la tarifa está muy alta para nosotros que somos personas de escasos recursos, esa es toda mi petición.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1386-DITRA-2009 / 32232, del 27 de octubre de 2009, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1386-DITRA-2009 / 32232, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1 Variables operativas

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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

Se cuenta con un reporte de estadísticas presentado por el operador de esta ruta desde octubre de 2008 hasta junio de 2009. Esto, por cuanto esta empresa comenzó a operar la ruta 537 en octubre de 2008. La demanda utilizada por la empresa en el presente estudio es de 10.317 pasajeros promedio mensuales, que coincide con el promedio del reporte de estadísticas de los últimos nueve meses (octubre 2008 a junio 2009). En la corrida del modelo tarifario se usará el dato de 10.317 pasajeros por mes. Se hace la observación de que al ser un promedio de nueve meses (y no de un año), no se contempla el efecto estacional, sin embargo, este dato se sometido a análisis adicionales con el fin de valorar su grado de asimetría y dependiendo del mismo se podría dejar de lado hasta tanto no se cuente con un estudio de demanda normalizado.

1.2 Flota

La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en el artículo 3.6.11 de la sesión 82-2008, de 11 de noviembre de 2008, es de 2 unidades (folios 41-44). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

GB

1290

54

2002

GB

2148

51

2008

 

Como parte del análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose que no existen anomalías. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con información del Registro Nacional, la unidad GB-2148 no está a nombre de Transportes La Pampa S. A., pero dispone de la autorización del Consejo de Transporte Público para ser arrendada y cuenta con el correspondiente contrato de arrendamiento.

Del análisis de este caso se determinó que dado el valor contratado por arrendamiento de la unidad GB-2148, es más costosa, de acuerdo con los parámetros del modelo tarifario; por lo tanto el modelo tarifario se corre con todas las unidades como si fueran propias.

Según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

1.3 Carreras

El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el esquema operativo autorizado en el acuerdo en artículo 6.6 de la sesión ordinaria 21-2009 del 24 de marzo de 2009 del Consejo de Transporte Público (folios 20-40).

Las carreras autorizadas para la ruta 537 son en total 252,08 promedio mensuales que son las usadas por la empresa y las consideradas en este estudio.

1.4 Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 21 de octubre de 2009. Se obtuvo una distancia promedio ponderada de 47,14 km/carrera.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,68% según dato de los indicadores económicos del Banco Central de Costa Rica, disponibles para el 19 de octubre de 2009, día de la audiencia pública. (Según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6 Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢579,72 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 2009), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. La empresa utiliza ¢472 por litro.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 498,50; vigente a setiembre de 2009.

1.9 Valor del autobús

Dado que la empresa hace tanto recorridos de tipo interurbano corto (valor de bus de $110.000), como de tipo urbano (valor de bus de $81.000), se considera que el valor de bus que corresponde es un bus ponderado de $93.392, el cual, al ponderar el valor de las unidades con rampa, asciende a $98.392 que equivale a ¢57.040.008.

1.10 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es 4 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 537, indica una variación tarifaria del 134,53% sobre la tarifa máxima vigente. Al ser mayor que el índice de precios al consumidor (IPC) interanual de 6,9 a setiembre del 2009, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis de mercado

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Como puede notarse los pasajeros/carrera son inferiores a los del mercado en un 32%, con una ocupación media anormal de un 39,0%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998); a su vez los pasajeros por carrera con menores a los del mercado en un 32%, todo esto contradictorio con el IPK que se presenta normal. Por su parte, las carreras están sobreestimadas y la flota subestimada. Esto lleva a concluir que la operación de la empresa en relación con su demanda es asimétrica ya que no se presenta normalmente de acuerdo al mercado.

2.2 Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la ruta 537, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 134,53% como lo sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a situarse muy por encima de los índices de precios y de transporte, lo que no puede ser normal, aunque se haya adquirido una unidad 2008. Esto confirma lo mostrado por el mercado en el punto anterior, en estas circunstancias y ante la ausencia de un estudio de mercado normalizado, no se puede utilizar en definitiva el modelo estructura general de costos.

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2.3 Análisis complementario de costos.

Dado que para esta ruta no existen fijaciones individuales anteriores, se determina realizar este análisis comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas, es decir combustible, tipo de cambio, salarios y canon, entre otros.

Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 19 de octubre de 2009. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 48,38%.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Dado que la ruta en análisis corresponde a una situación tipificada como especial, donde varios indicadores son inconsistentes, se recomienda no aplicar el incremento resultante del modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 48,38%, según el análisis complementario de costos. El resultado de este incremento fijaría las tarifas en forma razonable en relación con la distancia y las tarifas mínimas y máximas de la provincia.

2.5 Recomendación técnica sobre nuevo fraccionamiento tarifario.

La empresa solicita fijación tarifaria para la ruta descrita como: Santa Cruz-San Lázaro, la cual no se ha incluido en la estructura de tarifas aprobadas por este Ente Regulador.

La autorización para operar este ramal y sus horarios se sustenta en el acuerdo en artículo 6.6 de la sesión ordinaria 21-2009 del 24 de marzo de 2009 del Consejo de Transporte Público (folios 20-40).

El cálculo de las tarifas para este ramal o ruta periférica se basa en una correlación entre las tarifas y el kilometraje asociado. De esta forma se obtiene, para la estructura tarifaria vigente con el aumento recomendado, una curva de regresión tarifaria por kilómetro cuyo comportamiento es explicado por la siguiente ecuación:

Y = 17,769 X + 72,309; (con un R2 de 0,9671)

Que es una ecuación típica de un costo fijo más un costo variable lineal.

Con esta ecuación se puede extrapolar la nueva tarifa con base en la distancia por viaje calculada por ARESEP para los nuevos trayectos por incluir en la estructura tarifaria de la empresa. El resultado es el siguiente:

 

 

TARIFA (¢)

TARIFA (¢)

DESCRIPCIÓN RECORRIDO

X=DISTANCIA

Y = 17,769 X + 72,309

Con redondeo

Santa Cruz – San Lázaro

20,60

438,35

440

 

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 2 unidades que componen la flota de la ruta 537, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz (por escrito, folios 155-158) y exposición oral de Marvin Alpízar Blanco, coordinador de la Sede General Chorotega de la Defensoría de los Habitantes ubicada en Liberia:

a)  Dadas las características de esta empresa: con menos de un año de operar esta ruta, sin estudios tarifarios individuales anteriores, con un alto grado de asimetría de información (sobre todo en el caso de la demanda) y con inconsistencias en varios indicadores; se optó por el análisis tarifario mediante la herramienta complementaria de costos, la cual no toma en cuenta la demanda. En el por tanto de esta resolución se le solicita al MOPT el estudio de demanda correspondiente, debidamente normalizado, tal como la Defensoría nos lo ha planteado.

b)  Las carreras deben calcularse incluyendo el Viernes Santo, según lo ha dispuesto el Consejo de Transporte Público mediante el artículo 3.4 de la Sesión Ordinaria 61-2008 del 28 de agosto del año anterior, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público dispuso en forma literal lo siguiente:

“Indicarle a todos los operadores de transporte público en la modalidad autobús, sean estos concesionarios o permisionarios, que no pueden suspender los servicios de transporte público los días jueves y viernes de la Semana Santa, de acuerdo al principio de continuidad de los servicios públicos.

2.  Consumidores de Costa Rica, representada por el señor Erik Ulate (por escrito, folios 159-161):

a)  y b) En el presente estudio se actualizan todos los parámetros citados, sin embargo no se basa en el modelo estructura general de costos, sino en el análisis complementario de costos, el cual no toma en cuenta la demanda. Ver la respuesta 1. a) anterior.

c)  y d) El aumento recomendado es del 48,38%, bastante menor que el solicitado por la empresa. Con respecto al argumento de que debe tomarse en cuenta la situación económica de los usuarios, debe considerase que aun cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios (Artículo 4, inciso b de la Ley 7593), las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

3.  Keylor Gutiérrez Oviedo, cédula 6-206-341:

a)  Téngase como respuesta, la brindada a Consumidores de Costa Rica, en el punto 2. c) y d) anterior.

b)  La ARESEP toma en consideración razones de disponibilidad y conveniencia para los usuarios en la programación de las audiencias.

4.  Dalila Cascante, cédula 5-145-654; Rosa María Ortega Cascante, cédula 5-121-658; Cruz Argentina Lara Álvarez, cédula 5-207-890:

Téngase como respuesta, la brindada a Consumidores de Costa Rica, en el punto 2. c) y d) anterior.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 48,38% las tarifas de la ruta 537, que opera el señor Transportes La Pampa S. A.; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

1º—Fijar para la ruta 537: Santa Cruz-Santa Bárbara-Guaitil-San Lázaro-Oriente-Talolinga-Bolsón, operada por Transportes La Pampa S. A., las siguientes tarifas:

Descripción

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Nº 537: Santa Cruz-Santa Bárbara-Guaitil-San Lázaro-Oriente-Talolinga-Bolsón

 

 

Santa Cruz-Bolsón

580

290

Santa Cruz-Ortega

580

290

Santa Cruz-Talolinga

365

-

Santa Cruz-San Lázaro

440

-

Santa Cruz-Polvazal

365

-

Santa Cruz-San Vicente

365

-

Santa Cruz-Las Pozas

365

-

Santa Cruz-Gaitil

320

-

Santa Cruz-Oriente

260

-

Santa Cruz-Santa Bárbara

260

-

Santa Cruz-San Miguel

180

-

Tarifa Mínima

180

-

 

2º—Indicar a Transportes La Pampa S. A. que debe:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76 de 21 de abril de 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14, inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 325.

d.  Solicitar al MOPT un estudio de campo de la ruta 537, para determinar la demanda normalizada de esta ruta y la flota óptima, de acuerdo con las condiciones actuales de operación.

e.   Responder, enviando al expediente 118-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.

f.   Presentar, a partir de la notificación de esta resolución, la información estadística desagregada según los servicios autorizados mediante el acuerdo en artículo 6.6 de la sesión ordinaria 21-2009 del 24 de marzo de 2009 del Consejo de Transporte Público, sean: Santa Cruz-Santa Bárbara-Oriente-Talolinga-Bolsón y Santa Cruz-Santa Bárbara-Guaitil-San Lázaro.

g.   Que en futuras sustituciones de unidades debe tomar en cuenta que la potencia del motor corresponda a los valores modelados tanto para ruta urbana como para interurbana corta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4546.—Solicitud Nº 19787.—C-440250.—(IN2009096974).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 519, descrita como Liberia-Curubandé-Hacienda Guachipelín, y por corredor común las rutas 579, 523 y 526, tramitadas en el expediente ET-149-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 519: Liberia-Curubandé-Hacienda Guachipelín

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Liberia-Hacienda Guachipelín

-

-

1 000

-

N.A.

N.A.

Liberia-Curubandé

695

-

850

-

155

22,31%

Liberia-Cañón

325

-

400

-

75

23,10%

Liberia-Guadalupe

125

-

200

-

75

60,00%

Por corredor común:

Rutas

Descripción ruta

Operador

579

Liberia-Colorado-Balneario las Vegas

Nelson Ramírez Mena

523

Liberia-Cañas Dulces-Buenavista

Transportes Norteños Barahona y Sánchez

526

Liberia-Quebrada Grande-Dos Ríos de Upala-Brasilia

José Antonio Guido Guido

 

El 16 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Curubandé, que se encuentra ubicada al costado norte del parque de Curubandé, Curubandé, Liberia, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.

Dirección de General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4547.—Solicitud Nº 19788.—C-40750.—(IN2009096975).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JARDÍN EN LA COLINA S. A.

Convoca a sus socios debidamente inscritos a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en 3637 Rutherford Drive Spring Hill Tennessee 37174. U.S.A.; el día 30 de noviembre del 2009 a las 8:00 horas en primera convocatoria, de no alcanzar el quórum de ley, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas, señalándose para tal efecto la segunda convocatoria al ser las 9:00 horas, en el mismo lugar y fecha de la primera convocatoria, con los socios presentes. Orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Autorizar a la Presidenta de la Junta Directiva a concurrir ante notario Fernando Falcón Varamo a efecto de firmar escritura de traspaso del Inmueble partido de Guanacaste Folio Real 137618-000 a la sociedad Costarinox en los términos acordados.

Alyssa Victoria Clarkson, Presidenta.—1 vez.—(IN2009097929).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTO UNIVERSAL S. A.

Auto Universal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-23704, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno; en virtud del extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su posición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 20 de octubre del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—RP2009137547.—(IN2009094707).

HOTEL COCORÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Cocorí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil ochocientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros número uno: Acta de Consejo Administrativo y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—RP2009137554.—(IN2009094708).

CINCO ERRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cinco Erres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros número uno: Acta de Consejo Administrativo y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—RP2009137555.—(IN2009094709).

BAR Y RESTAURANTE LA GEISHA SOCIEDAD ANONIMA

Bar y Restaurante La Geisha Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y tres mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, reposición de los siguientes libros número uno: Acta de Consejo Administrativo y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—RP2009137557.—(IN2009094710).

CENTRO AUTOMOTRIZ SABANILLA G. V. SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Automotriz Sabanilla G. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-333480, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—RP2009137696.—(IN2009094712).

TRANSPORTES DEL TORTUGUERO EXÓTICOS

SOCEDAD ANÓNIMA

Transportes del Tortuguero Exóticos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, libro de Actas de Asambleas General número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno y libro de Actas de Registro de Accionas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar au oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—RP2009137700.—(IN2009094713).

Odynei González Arguedas, cédula 6-189-154, solicita ente la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro Compra. Yo, Odynei González Arguedas, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Odynei González Arguedas.—(IN2009094865).

YANGALY INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yangaly Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—(IN2009094935).

INVERSIONES FARMACÉUTICAS SANTA

LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Vicente Saborío Montero, Notario.—(IN2009095104).

JAGUAR AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Jaguar Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-158250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 3 libros de Actas,        1 libro de Inventario y Balance, 1 de Diario, 1 de Mayor (en total seis). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Carlos Alberto Zúñiga Ortega.—RP2009137915.—(IN2009095233).

SCA CONSUMIDOR CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

SCA Consumidor Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ciento quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—RP2009137963.—(IN2009095234).

DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AMPO S. A.

Distribuidora de Productos Ampo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030043, solícita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración, número uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—RP2009137992.—(IN2009095235).

ESTAMPADOS METÁLICOS S. A.

Estampados Metálicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032404, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración, número uno, en total uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—RP2009137993.—(IN2009095236).

PANDAS CENTRO EDUCATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pandas Centro Educativo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos catorce, informa que su socia Yuruby Jiménez, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres de la Serie A por motivo de extravío del anterior. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados, en el término de un mes contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Yuruby Jiménez, Socia.—RP2009137999.—(IN2009095282).

EYORG DE DIRIÁ SOCIEDAD ANÓNIMA

Eyorg de Diriá Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298653, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Actas de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—Nº RP2009137715.—(IN2009095361).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GTU Desarrollos Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2009138210.—(IN2009095549).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Blois Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121226, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, Curridabat, de la intersección a Concepción de Tres Ríos 75 m sur, oficinas de Torneca, dentro del plazo de ley.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Sossin, Presidente.—RP2009138311.—(IN2009095989).

BUSINESS PROJECTS J & C SOCIEDAD ANÓNIMA

Business Projects J & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Anthony Fernández Pacheco, Notario.—RP2009138393.—(IN2009095990).

C.C.S COMPAÑÍA DE COMERCIO Y SERVICIO LTDA.

C.C.S Compañía de Comercio y Servicio Ltda., cédula jurídica 3-102-054794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros Nº 1: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Solicitante.—RP2009138395.—(IN2009095991).

COMERCIAL FANNIER SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Fannier Sociedad Anónima, cédula 3-101-079020, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Nº 1 y Registro de Socios, Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—RP2009138404.—(IN2009095992).

LABORATORIO HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044210, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Registro de Socios Nº l, Diario Nº l, Mayor Nº l Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138430.—(IN2009095993).

FARMACIA HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068705, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Diario Nº l, Mayor Nº l Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138431.—(IN2009095994).

EL ARETE DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Arete de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050338, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138432.—(IN2009095995).

HILUSAG SOCIEDAD ANÓNIMA

Hilusag Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, autoriza la reposición de libros de Actas Registro de Accionistas (1), Asamblea General (1), y Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—RP2009138486.—(IN2009095996).

BUSES UNIDOS BARRIO LUJÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Buses Unidos Barrio Luján Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057811-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. N° 1 Diarios, N° 1 Mayor, N° l Inventarios y Balances, Nº 1 Asambleas Generales, N° 1 Registro Socios, Nº 1 Actas de Juntas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José al término, de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Humberto Sequeira Segura Representante.—RP2009138519.—(IN2009095997).

THE GREEN FOREST OF THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA

The Green Forest of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, por haberse extraviado, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, todos número 1. Asimismo hace saber del extravío del Certificado de Acción número 2. Quien se considera afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Firmas ilegibles.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—RP2009138551.—(IN2009095998).

The Green Forest of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, se procederá a poner el certificado de acciones número cero cero dos a nombre de Luisa Lizette Alonso, pasaporte número. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación este aviso.—Luisa Lizette Alonso, Secretaria Junta Directiva.— RP2009138553.—(IN2009095999).

TRES CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y CUATRO MIL CIENTO DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: uno Actas de Junta Directiva, uno Acta de Asamblea General, uno Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante d área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—RP2009138566.—(IN2009096000).

A Y G INVERSIONES EN AUTOREPUESTOS S. A.

A Y G Inversiones en Autorepuestos S. A., cédula jurídica 3-101-448-647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas del Consejo Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Álvarez González.—(IN2009096090).

FRUTÁSTICA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutástica de Jacó Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica 3-101-337452, domiciliada en Jacó de Garabito, Puntarenas, 100 metros al este del Macavi, representada por Fernando Jesús Herrera Maikal, quien es mayor, divorciado, empresario, vecino de Jacó, con cédula de identidad Nº 2-321-544, venden mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante notaria pública Arlyn Salguero Rojas, visible al folio veinticuatro frente del tomo primero, de la citada notaria, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Supermercado Frutástica de Jacó, ubicado en el distrito Garabito, cantón Jacó, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Fiduciaria Consortium L&G S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-532681 como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis, entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—(IN2009096094).

CORPORACIÓN SYS DE TIBÁS S. A.

Corporación SYS de Tibás S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-097137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General (todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2009096097).

ELECMEZA S. R. L.

Elecmeza S. R. L., cédula jurídica 3-102-083696, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Esteban Zamora Zeledón.—Johana Pérez Morales, Auxiliar Contable.—(IN2009096193).

TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación de San José los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Se reciben oposiciones en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—RP2009138595.—(IN2009096385).

INVERSIONES SIRGI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sirgi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea General de Socios, número uno, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—RP2009138603.—(IN2009096386).

MATBAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Matbar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, Junta Directiva y Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.—San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—RP2009138612.—(IN2009096387).

COAST INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Coast International Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances, Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—RP2009138769.—(IN2009096388).

AZOFEIFA Y ZÚÑIGA LIMITADA

La sociedad Azofeifa y Zúñiga Limitada, número de cédula jurídica número 3-102-145440 (tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta), en el trámite de legalización de libros por primera vez. Solicita ante la Dirección General de Titulación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios primero, para actualizar el Gerente. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—RP2009138845.—(IN2009096389).

Wálter Navarro Romero, cédula de identidad uno-novecientos cincuenta-trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, y uno de Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, 25 de octubre del 2009.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—RP2009138861.—(IN2009096390).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AEROLÍNEAS TURÍSTICAS DE AMÉRICA S. A.

Aerolíneas Turísticas de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128.199, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de libro número uno: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José; en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—RP2009135103.—(IN2009089918).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo María Cecilia Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 1-515-907, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2184, hago constar, que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de octubre del 2009.—María Cecilia Quirós Quirós, Propietaria.—RP2009138923.—(IN2009096738).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE SAN RAFAEL,

INVU Y SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS

Yo Linley Salas Jiménez, cédula de identidad dos-cero cuatro seis uno-cero cuatro cuatro dos, en mi calidad de presidente y representante Legal de la Asociación de Acueducto Rural de San Rafael, Invu y San Isidro de Peñas Blancas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero cinco ocho cinco ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros Mayor (1) Diario (1) Inventarios y Balances (1); los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San Ramón, Alajuela, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Linley Salas Jiménez. Presidenta.—Lic. Marco Tulio Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2009138924.—(IN2009096739).

GRUPO PROVAL SOCIEDAD ANÓNIMA,

Grupo Proval Sociedad Anónima, antes denominada VM Transporte de Valores, S. A., entidad con cédula con cédula de persona jurídica número 3-101-213699 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances todos como número uno. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario La Gaceta.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2009138973.—(IN2009096740).

COMERCIALIZADORA DE PLÁSTICO COPLASTIC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Plástico Coplastic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos dos siete seis tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: número uno de Asamblea General de Socios, número uno de Junta Directiva, número uno de Registro de Socios, número uno de Inventarios y Balances, número dos de Diario, número dos de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alejandro Chacón Mora, Presidente.—RP2009139013.—(IN2009096741).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura doscientos noventa y seis-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria LDB Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009095982)

En mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, cuya razón social, es Chanco EB Limitada; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 27 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009138445.—(IN2009095988)

Por escritura otorgada a las 9:45 horas del 12 de junio del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Advantage Marketing & Advertising Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra gerente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009096069)

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2009, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Colony Limitada, mediante la cual se reforma la scláusulas segunda y sexta. Se nombran gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009096070)

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 28 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad CC Sesenta y Cuatro S. A., el cual es nombre de fantasía. Plazo 99 años. Domicilio Sabana Norte, San José. Presidente y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, actuando separadamente.—San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2009096072)

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 23 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Parajeles Jiménez & Asociados R.P.J. S. A. Plazo 99 años. Domicilio Tibás, León XIII. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2009096074)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada DTV.COM Holding On Line Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2009096077)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Duwest Costa Rica S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2009096086)

Ante mí Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones Lome A y A S. A., domicilio: Lagunilla de Heredia, Residencial Ónix, casa N° 11. Apoderado generalísimo, presidente: Asdrúbal López Sánchez.—Alajuela, 29 de octubre de 2009.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009096100)

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas con diez minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada División Choferes Ina Uruca S. A.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009096175)

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitadas denominadas: I) Diez DNJ Investment For The Future Limitada, II) Once DNJ Investment For The Future Limitada, III) Doce DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Trece DNJ Investment For The Future Limitada, V) Catorce DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo, en San José, al ser las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138734.—(IN2009096311)

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitadas denominadas: I) Quince DNJ Investment For The Future Limitada, II) Dieciséis DNJ Investment For The Future Limitada, III) Diecisiete DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Dieciocho DNJ Investment For The Future Limitada, V) Diecinueve DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las diez horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138735.—(IN2009096312)

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitadas denominadas: I) Veinte DNJ Investment For The Future Limitada, II) Veintiuno DNJ Investment For The Future Limitada, III) Veintidós DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Veintitrés DNJ Investment For The Future Limitada, V) Veinticuatro DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138736.—(IN2009096313)

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitadas denominadas: I) Veinticinco DNJ Investment For The Future Limitada, II) Veintiséis DNJ Investment For The Future Limitada, III) Veintisiete DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Veintiocho DNJ Investment For The Future Limitada, V) Veintinueve DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138737.—(IN2009096314)

Por escritura otorgada en San José a las once horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Cumbaya-Quito Maravilloso Sociedad Anónima, II) A Exportaciones Cumbaya-Quito Maravilloso Sociedad Anónima, III) B Exportaciones Cumbaya-Quito Maravilloso Sociedad Anónima, IV) C Exportaciones Cumbaya-Quito Maravilloso Sociedad Anónima, V) D Exportaciones Cumbaya-Quito Maravilloso Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138738.—(IN2009096315)

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Al Sueño Del Sur O Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur P Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur Q Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur R Sociedad Anónima, V) Exportaciones Al Sueño Del Sur S Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138739.—(IN2009096316)

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Monte Carlo Exceller Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, por lo que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009138740.—(IN2009096317)

El día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Jasnir Kafer S. A., cédula jurídica 3-101-576009 en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta y hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138742.—(IN2009096318)

Ante esta notaría, se autorizó la escritura número ciento ochenta y siete, al ser las catorce horas con veinticinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Netto de Costa Rica S. A., se reforma pacto constitutivo y reestructura junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009138747.—(IN2009096319)

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Servicios y Desarrollos Constructivos Sydecon S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 29 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138752.—(IN2009096320)

Ronald Jiménez Rodríguez y Betsy Ramírez Solano constituyen sociedad anónima denominada Corporación Incode del Este Sociedad Anónima.—Once de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Núñez González, Notario.—1 vez.—RP2009138760.—(IN2009096326)

Jessica María Rodríguez Loaiza y Francisco Cambronero Moraga constituyen sociedad anónima denominada Farmacéutica J Y C de Coronado Sociedad Anónima.—Primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Núñez González, Notario.—1 vez.—RP2009138761.—(IN2009096327)

Por escritura número veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Atlántica MS S. A. Presidente: Ólger Mendoza Mendoza, secretariA: Marta Eugenia Sánchez Madrigal. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009138766.—(IN2009096328)

Por escritura de las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Helen Duarte Gamboa y Jaime Garro Canessa se constituyó la sociedad denominada Novus Engineering & Systems S. A., cuyo capital social es la suma de ciento veinte mil colones, siendo sus representantes su presidente y su secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrándose como presidente al señor Víctor Julio Sancho Rubí y como secretaria a la señora Marta Carolina Chaves Rauda.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009138770.—(IN2009096329)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada My Symphony Sociedad Anónima; por la cual se reforman cláusulas segunda y novena de los estatutos, se revocan nombramientos y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138774.—(IN2009096330)

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Socovial Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009138852.—(IN2009096376)

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Alvibol Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009138853.—(IN2009096377)

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Landivar Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009138854.—(IN2009096378)

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Coronilla Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009138855.—(IN2009096379)

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela, San Rafael, Rincón Venegas, cien metros al este de la Fábrica de Empaques Universales, denominada Transportes Josari de Alajuela S. A. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009138858.—(IN2009096380)

Ante esta notaría, mediante escritura 238, el señor Reuner Eike y Franz Guzmán Fajardo, constituyen la sociedad Wonderland Travel Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse “S. A.” Es todo.—Dado en Quepos, 26 de octubre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009138862.—(IN2009096381)

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 384-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48 inciso 2), Alcance Nº 1 al Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Céspedes Mora Manuel Antonio, portador de la cédula de identidad número 6-299-736, ex funcionario de este Ministerio, ya que mediante boleta de cobro de preaviso de fecha 28 de noviembre del 2008, suscrito por la Encargada de prestaciones informa que adeuda la suma de ¢.241.388,21 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 22 de setiembre del 2009 y rige a partir de la misma fecha; además adeuda la suma de ¢.63.177,66 por concepto de suma girada de más que comprende del 22 al 30 de setiembre del 2008, de conformidad con el oficio número 616-2009 DRH-RC-R, suscrito por el Departamento de Remuneraciones, abarcando un monto total de ¢.304.565,87 (trescientos cuatro mil quinientos sesenta y cinco con ochenta y siete céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal, Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un solo momento, y aportando el comprobante original de pago a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Órgano Director.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30544.—C-87770.—(IN2009095214).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficio Nº DAJ-0902568.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-5572 por el señor Francisco Javier Somarribas Alvarado. Expediente administrativo Nº 2009-37-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve.

Señor:

Francisco Javier Somarribas Alvarado

Placa TSJ-5572

Notificaciones: En forma personal en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares 250 metros este, casa amarilla, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Oficial La Gaceta.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el artículo 3.2.49 de la sesión ordinaria 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos, por motivo del incumplimiento del artículo 40 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

    Que según consta del testimonio de la escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-dos, iniciada a folios número noventa y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo de la notaria Pública Patricia Gómez Quesada el señor concesionario Francisco Javier Somarribas Alvarado, cédula de identidad 1-408-056, confiere poder generalísimo al señor Jonathan David Badilla Araya, cédula de identidad 1-994-662, para que en su nombre y representación despliegue todos los actos necesarios para la general administración, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos que la explotación de la concesión administrativa de la placa TSJ-5572, y el servicio público importen.

    Que en caso de comprobarse lo anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento del compromiso de administrar en forma personal la concesión de taxi otorgada por la administración a favor de la concesionario, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, se acreditan múltiples salidas e ingresos suyos al país, lo cual en la práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión.

    Que mediante artículo 3.2.49 de la sesión ordinaria 40 -2007, la Junta Directiva de éste Consejo, autorizó a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de su concesión.

    Que mediante oficio DAJ-09-01665 del veinte de Junio del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Somarribas Alvarado. El mismo se trató de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TSJ-5572, es decir, en la dirección que corresponde a San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares 250 metros este, casa amarilla, el día 25 de junio del 2009, no obstante cuando el notificador de ésta Dirección se hizo presente a la dirección señalada, la misma resultó inexacta e imprecisa, sin que nadie diera razón del señor concesionario, tal y como se desprende de la constancia de notificación realizada para tales efectos, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Francisco Javier Somarribas Alvarado se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.2.49 de la Sesión Ordinaria 40-2007, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo del Lic. Julio Chávez Vargas al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Francisco Javier Somarribas Alvarado para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-204770.—(IN2009094928).

Oficio Nº DAJ-0902776.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-1979 por el señor Herman Campos Rosabal. Expediente administrativo Nº 2009-19-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve.

Señor:

Herman Campos Rosabal

Placa TSJ-1979

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.1.51 de la sesión ordinaria 45-2008 de fecha 1º de julio del 2008, fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo para iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario de Caducidad de la placa de taxi TSJ-386 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos por motivo de incumplimiento del artículo 48 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

    Que según consta del testimonio de escritura pública numero 240 visible a folio 127, vuelto del tomo uno del notario público Jorge Eugenio Porras Mora, el concesionario Herman Campos Rosabal, cédula de identidad numero 7-031-634, otorga poder generalísimo sin límite de suma sobre la placa TSJ-1979, al señor Cristian Fernando Bonilla Villalobos, cédula de identidad 7-091-942, para que el apoderado realice en su nombre y representación todos los actos jurídicos de la explotación de la concesión de permiso de servicio público TSJ-1979.

    Que en caso de comprobarse lo anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento del compromiso de administrar la concesión de taxi otorgada por la administración a favor del concesionario, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, lo cual en la práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en la Ley 7969, el Decreto Ejecutivo No. 28913-MOPT y el Contrato de concesión.

    Que mediante Artículo 3.1.51 de la Sesión Ordinaria 45-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ-0801023, autorizó a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a declarar la caducidad de su concesión.

    Que mediante oficio DAJ-09-02372 del veinticuatro de Agosto de 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Herman Campos Rosabal. El mismo se trató de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TSJ-1979, es decir, en la dirección que corresponde a San José, Desamparados Centro, Urbanización El Porvenir de la Escuela Francisco Smith, 200 metros Oeste y 100 metros Sur, el día 26 de Agosto del 2009, pero cuando el notificador de ésta Dirección se hizo presente a la dirección señalada resulta que el concesionario ya no vive en ese lugar, no obstante fue posible localizar a su esposa Magda Marchini Álpízar, portadora de la cedula de identidad numero 1-332-359, en su lugar de trabajo que se ubica frente a la escuela de la comunidad, sin embargo la misma informó que el señor concesionario ya no vive en la dirección señalada, tal y como se desprende de la constancia de notificación realizada para tales efectos, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa de la señor Herman Campos Rosabal, se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.5.19 de la Sesión Ordinaria 17-2008, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo del Lic. Julio Chávez Vargas al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Ligia María Arias Álvarez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Se le comunica la facultad de su persona para designar nuevo lugar o medio para atender futuras notificaciones dentro del perímetro de este Consejo o mediante fax, ello bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094930).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DAJ-902569.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-386 por la señora Ligia María Arias Álvarez. Expediente administrativo Nº 2009-35-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve.

Señora:

Ligia María Arias Álvarez

Placa TSJ-386

NOTIFICACIONES: En forma personal en San José, San Juan de Tibás, costado norte del parque de la localidad o en su defecto por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Estimada señora:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.5.19 de la sesión ordinaria 17-2008 de fecha 6 de marzo del 2008, fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo para iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario de Caducidad de la placa de taxi TSJ-386 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos por motivo de incumplimiento del artículo 48 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería a verificar los movimientos migratorios de entrada y salida de un grupo de concesionarios, esto con el fin de evitar incumplimientos por parte de los mismos de las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión de taxi, y entre ellos se encuentra su persona.

    Que realizada la verificación, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, se comprobó que su persona ha salido del país en forma repetida, incumpliendo de ésta manera su compromiso de administrar en forma personal la concesión de taxi otorgada por la administración, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, se acreditan múltiples salidas e ingresos suyos al país, lo cual en la práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión.

    Que mediante artículo 3.5.19 de la sesión ordinaria 17-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se autorizó a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a declarar la caducidad de su concesión.

    Que mediante oficio DAJ-09-01667 del 19 de junio del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos a la señora Ligia María Arias Álvarez, que se trató de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TSJ-386, es decir, en la dirección que corresponde a San José, San Juan de Tibás, costado norte del parque de la localidad, el día 23 de junio del 2009, se procedió a intentar realizar la notificación correspondiente, no obstante a ello el notificador de ésta Dirección señala que la dirección aportada por la señora Arias Álvarez resultó inexacta e imprecisa, sin que nadie diera razón de la señora concesionaria, tal y como se desprende de la constancia de notificación realizada para tales efectos, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa de la señora se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.5.19 de la Sesión Ordinaria 17-2008, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo del Lic. Julio Chávez Vargas al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Ligia María Arias Álvarez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—O. C. Nº 1467.—Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094929).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura Nº OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas con veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio Licenciada María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Ortiz Doñas Rosario, cédula de identidad Nº 8-0063-0503, pensionado por Régimen Guerra Excombatientes (Ley Nº 1922 del cinco de agosto de un mil novecientos cincuenta y cinco). Que según el Estudio Contable DNP-DP-INF-SOB-00021-2008, del Departamento de Gestión de Pagos, dicho señor tiene un sobrepago de ¢1.732.320,58 (un millón setecientos treinta y dos mil trescientos veinte colones con cincuenta y ocho céntimos), correspondiente al período del uno de mayo de dos mil cuatro al treinta de noviembre del dos mil siete, donde se le giró de más suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace saber a la Sra. Ortiz Doñas, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para las diez horas con cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo cito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial el Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 229 - 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Ortiz Doñas, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24:00 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al Sr. Ortiz Doñas, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 94819-Solicitud Nº 07444.—C-146270.—(IN2009094892).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Contraloría General de la República.—Órgano Director, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.

Procedimiento administrativo disciplinario Nº 01-2009, tendente a averiguar la verdad real de los hechos, así como la presunta responsabilidad disciplinaria de la señora: Ruth Solano Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta Contraloría General.

Resultando:

I.—Que mediante oficio Nº DGA-UJI-0047 del 16 de octubre del 2009, el Lic. Alejandro Herrera López, Jefe a. í. de la Unidad Jurídica Interna, remite al Despacho de la Contralora General la respectiva Relación de Hechos, titulada “Relación de hechos sobre eventuales responsabilidades de la funcionaria Ruth Solano Montero”.

II.—Mediante resolución Nº R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre del 2009, la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, en el uso de las facultades conferidas en el artículo 116 del Estatuto Autónomo de Servicio, resolvió sustanciar procedimiento administrativo ordinario, conforme lo disponen los numerales 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 113 y siguientes del Estatuto Autónomo de Servicios, tendente a averiguar la verdad real de las presuntas responsabilidades disciplinarias de la señora: Ruth Solano Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta Contraloría General.

III.—Que en el oficio anterior se nombró a los Licenciados Juan Manuel Delgado Martén y Javier Villalobos Cruz, funcionarios de la Unidad Jurídica Interna el primero y de la Unidad de Gestión Potencial Humano el segundo, como órgano director del presente procedimiento administrativo. El Lic. Delgado Martén, fungirá como presidente del órgano director del presente procedimiento.

Considerando:

I.—Que el contenido de la Relación de Hechos citada sugiere la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria de la señora Ruth Solano Montero; bajo los siguientes hechos:

1.  Con nota dirigida al Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría recibida en dicho lugar el 30 de setiembre del 2008, la señora Ruth Solano Montero, solicitó una ampliación al contrato de estudios vigente con la Contraloría General, siendo que una vez concluida satisfactoriamente la Especialización en Derecho Administrativo que cursó por el plazo de un año en la Universidad Andina Simón Bolívar de Quito, Ecuador (se aporta certificación de estudios concluidos), deseaba continuar ampliando sus conocimientos en la materia, razón por la cual buscaba matricular la Maestría en Derecho Administrativo de la misma Universidad antes señalada, postgrado para el cual había solicitado previamente el ingreso y concedido por ese centro de estudios a la funcionaria en cuestión. En dicha nota la becaria justifica su solicitud de una licencia sin goce de salario, alegando que además de resultar una buena oportunidad para adquirir conocimientos que aportar a esta Contraloría General, podría armonizar incluso su vida familiar siendo que su esposo labora en un cargo público del Gobierno de Costa Rica destacado en el extranjero; la solicitud se realiza en los mismos términos que el contrato precedente, junto con la nota la funcionaria aportó copia del plan de estudios de la maestría emitido por el centro de estudios ya referido (ver folio 1).

2.  La gestión solicitada, recibió el aval tanto de la Contralora General como del entonces Gerente de la División de Contratación Administrativa, Lic. Carlos Arguedas Vargas como superior inmediato de la funcionaria, según se desprende de los oficios Nos. DCA-3047 del 30 de setiembre del 2008 y DCA-3085 del 2 de octubre del mismo año (ver folios 2 y 3).

3.  El pasado 10 de octubre del 2008, la funcionaria, firmó junto con la señora Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República, un contrato de estudios mediante el cual se le otorga a la primera, una licencia sin goce de salario para realizar estudios de postgrado consistentes en un Programa de Maestría en Derecho Administrativo, a cursar en la Universidad Andina Simón Bolívar, sita en Quito Ecuador. Tal beneficio se establece desde el 16 de octubre del 2008 hasta el 16 de octubre del 2009. En este contrato, la becaria recibe un permiso sin goce de salario durante el tiempo en el que se desarrolle la maestría y el financiamiento de los costos correspondientes corre por cuenta de la funcionaria, así como los gastos relacionados con su estancia en el país en donde se desarrollen los estudios. El contrato referido, establece que la becaria debe dedicar sus mejores esfuerzos para realizar los cursos de la maestría y aprobarlos dentro del plazo establecido en el mismo, mostrando una conducta y disciplina intachables en el lugar de estudios. Se especifica que en caso de que la funcionaria pierda injustificadamente los cursos, la Contraloría podría exigirle una indemnización equivalente al costo de la licencia concedida, conforme la cláusula dos inciso d) del referido documento negocial. Igualmente se define como fecha para la reincorporación de aquella a su trabajo el 17 de octubre del 2009, existiendo la posibilidad de que se negocie con el superior inmediato un período razonable de vacaciones, informando también de la decisión al Centro de Capacitación (ver folios 4 y 5).

4.  La funcionaria garantiza el cumplimiento contractual mediante el giro de una letra de cambio por un monto de ¢13.285.280,00 a la orden de la Contraloría General siendo la primera librador y librado, fungiendo como fiador el señor Douglas Alvarado Castro, cédula Nº 1-741-320, para el cual se le adjunta una certificación de ingresos emitida por el Lic. Sergio Blanco Herrera, Contador Público Autorizado, carné Nº 4090 (ver folios del 6 al 9).

5.  Mediante notas del pasado 29 de setiembre del año en curso y recibida vía fax con fecha del 30 de setiembre anterior, misma de la cual a la fecha no se ha recibido el original, la funcionaria Solano Montero, remite tanto a la Lic. Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos y al Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de Asesoría y Gestión Jurídica (para ese momento Gerente de la División Jurídica) ambos de la Contraloría General de la República, una nota en la que expone que en diciembre del 2008, debió dejar los estudios producto de que se le presentaron problemas de salud* (…), y que por recomendación médica e imposibilidad física de acudir a la Universidad hizo abandono de sus estudios. En dicha nota la funcionaria Solano Montero aduce que ha solicitado a la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría (haciendo la solicitud extensiva al Lic. Arguedas Vargas), la correspondiente incapacidad por al menos el tiempo que recomienda el médico (…) que emitió el criterio médico correspondiente. Se aclara que por remitirse copias del dictamen médico, la documentación original se haría llegar a la brevedad posible; relacionado con este trámite, se solicita que se le autoricen vacaciones de un mes con el fin de realizar los trámites respectivos ante Costa Rica, siendo que las legalizaciones a realizar en Ecuador ya se tramitaron. Se indica finalmente que no ha podido ingresar con éxito al sistema institucional para solicitar vacaciones (ver folios del 10 al 26).

6.  La funcionaria adjunta a la nota anterior, certificados médicos (…)* emitidos el pasado 21 y 29 de setiembre del 2009, por el Dr. José Alfonso Mosquera Araujo, médico (...)*. El certificado del 29 de setiembre, se trata de una aclaratoria al certificado previo del 21 de setiembre del 2009, señala que un tiempo aproximado de recuperación y estabilización será de 3 (tres) meses a partir de la fecha indicada al inicio del dictamen (29 de setiembre). La copia del dictamen muestra la firma del Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, avalando como válida la firma del médico dictaminador; a su vez, se valida la firma del médico por parte del Ministerio de Salud de Ecuador con fecha de 25 de setiembre del 2009, se observa firma del funcionario Arturo Chinde Chamorro del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 29 de setiembre del 2009, y finalmente se observa certificación emitida el 28 de setiembre del 2009, por el Lic. Miguel Herrera, Ministro Consejero, encargado de los asuntos consulares en Quito, Ecuador del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, en donde señala que la firma en el documento perteneciente al señor Chinde Chamorro es auténtica por ser la que acostumbra usar en los documentos que autoriza en calidad de Profesional 3 del Ministerio de Relaciones Exteriores en Quito, Ecuador; seguidamente el funcionario costarricense firma y sella la certificación (ver folio del 15 al 18).

7.  A través del oficio Nº DJ-1410 del 1º de octubre del 2009, el Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de la División Jurídica de la Contraloría, traslada a la Unidad de Recursos Humanos (Unidad Gestión del Potencial Humano), la nota remitida por la funcionaria Solano Montero, indicando a su vez que esa Gerencia no está anuente a otorgar las vacaciones solicitadas por la funcionaria, que en principio se considera que la funcionaria debe presentarse a laborar el 16 de octubre del 2009; y que es hasta el 30 de setiembre del 2009, anterior cuando la funcionaria notifica a la División Jurídica de su situación (ver folio 27).

8.  Que mediante oficio Nº DGA-UCC-0127 del 2 de octubre del 2009, el MBA. Carlos Edo. Borbón Morales, Jefe del Centro de Capacitación, solicita a la Unidad Jurídica Interna su criterio respecto del caso de la funcionaria Ruth Solano Montero y para ello se remite la documentación enviada por aquella, junto con los antecedentes de la gestión de licencia (ver folio 28).

9.  Por medio del oficio Nº DGA-UGPH-0313 del 7 de octubre del 2009, la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad de Potencial Humano de la Contraloría General, traslada a la Unidad Jurídica Interna la información remitida por la funcionaria Solano Montero y el oficio Nº DJ-1410 de la División Jurídica (ver folio 29).

10.  El Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de División Jurídica de la Contraloría General, mediante oficio Nº DJ-1483 del 7 de octubre del 2009, le indica a la referida funcionaria que mediante fax del 30 de setiembre del 2009, a las 03:06 p. m., se recibió su nota solicitando un mes de vacaciones, no obstante se le comunica que la Gerencia no esta anuente a otorgar las vacaciones solicitadas y por lo tanto debe presentarse en la Contraloría General de la República el 16 de octubre del 2009, a las 08:00 a. m; además se indica que la documentación por ella enviada, fue remitida a la Unidad de Gestión del Potencial Humano para que resuelva de conformidad (ver folio 30).

11.  Con fecha de 8 de octubre del 2008, la becaria Solano Montero, remite correo electrónico dirigido al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de la División Jurídica de la Contraloría en donde a partir de la denegatoria de las vacaciones solicitadas en su escrito del 29 de setiembre del 2009, pide que se replantee la posición asumida debido a que se encuentra imposibilitada de presentarse a laborar en la fecha y hora dispuestas debido a su problema de salud según consta en los dictámenes médicos remitidos al respecto. Solicita se le indique como proceder en dicho caso y señala para comunicaciones los correos: ruthsolano7@gmail.com o ruth.solano@hotmail.es (ver folios 31 y 32).

12.  Mediante oficio Nº DGA-UGPH-0331del 9 de octubre del 2009, la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad Gestión del Potencial Humano, responde la nota de la funcionaria Solano Montero de fecha 29 de setiembre del 2009 (ver hecho 2.6), indicando que con respecto a la solicitud de aquella en cuanto a la posibilidad de que se le incapacite por el tiempo que recomienda el médico, no es competencia de las Unidades de Recursos Humanos gestionar incapacidades de funcionarios según la normativa vigente de la CCSS, como entidad rectora en la materia, siendo obligación de la interesada realizar el trámite respectivo ante aquella institución y posteriormente presentarlo ante la Unidad Gestión del Potencial Humano la cual se limita a constatar el efectivo otorgamiento de la licencia en mención. De igual forma se indica lo especificado en el artículo 5º del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud, respecto a los trámites de legalización establecidos por el Gobierno de Costa Rica para documentos de incapacidad emitidos en el extranjero y por ello deberán realizarse los trámites por los canales establecidos (ver folios 33 y 34).

13.  Mediante nota remitida vía fax del 13 de octubre del 2009, recibido por esta Contraloría el 14 de setiembre, la funcionaria en cuestión, solicita a la Lic. Lorena Sánchez, Jefa de la Unidad de Gestión del Potencial Humano que en referencia a lo contestado por el Lic. Brenes Roselló como jefe inmediato de la primera, se le indique cómo proceder tomando en cuenta su situación personal y que su única intención es mantener su puesto en la Contraloría. La nota se hace acompañar de copia del dictamen médico emitido por el Dr. José A. Mosquera, referido anteriormente (ver folios 35 y 36).

14.  La misma nota fecha de 13 de octubre del corriente es hecha llegar a la Lic. Lorena Sánchez, Jefa de la Unidad de Gestión del Potencial Humano mediante un fax recibido por el Msc. Frank Herrera Ulate, abogado y notario del Bufete Daremblum y Herrera, el cual mediante respectiva nota de misma fecha 13 de octubre del 2009, hace entrega de la documentación en la Contraloría General con fecha de 14 de octubre del presente año (ver folios 37 y 46).

15.  La funcionaria Solano Montero, mediante fax de 14 de octubre del 2009, recibido en la División Jurídica de la Contraloría General a las 10: 52 a. m., de la fecha antes indicada, solicita al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de División, que en vista de que se le ha denegado el permiso para vacaciones solicitado tanto en la nota enviada el 30 de setiembre del año en curso como en la solicitud de reconsideración de fecha 8 de octubre del 2009, se le indique expresamente cómo proceder ante la situación, siendo que tal y como expuso en sus notas, le es imposible presentarse a laborar en la fecha dispuesta (16 de octubre del 2009) por encontrarse con un padecimiento, y por ello con la debida diligencia solicitó a la Institución que se le aprobaran las vacaciones en tanto se resuelve el tema de la incapacidad por la misma Contraloría, incluyendo las gestiones que conlleva ese trámite en el país. En esta nota se hace extensiva la solicitud de información de cómo proceder a la Unidad de Gestión del Potencial Humano para que se pronuncie sobre su gestión y cómo proceder (ver folios 47 y 48).

16.  Mediante oficio Nº DJ-1608 del 15 de octubre del año en curso, el Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, remite a la funcionaria Ruth Solano Montero, contestación al documento de fecha 14 de octubre del 2009, en donde solicita que esa Gerencia se pronuncie sobre la denegatoria de sus vacaciones solicitadas. En este oficio, el Gerente de la División Jurídica indica que: 1. Se reitera la denegatoria de vacaciones ya que no procede otorgar las mismas para que un funcionario se recupere de una enfermedad, siendo que existen las instancias legales correspondientes; 2. Es de conocimiento que todos los funcionarios públicos son responsables de tramitar sus incapacidades ante una instancia que cumpla con el ordenamiento jurídico costarricense; 3. El permiso de estudio fue otorgado en octubre del 2008, por lo que esa Gerencia no se explica porqué más de 10 meses después notifica sobre el estado de salud de la becaria (ver folio 49).

17.  Mediante documento sin número de oficio vía fax con número desconocido, dirigido a la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, de Recursos Humanos de la Contraloría el pasado día 15 de octubre del corriente, la funcionaria Ruth Solano Montero expone una serie de consideraciones respecto a su situación, indicando desde el porqué se encuentra radicando en Ecuador, la situación de salud que la afecta desde diciembre del 2009, las diversas gestiones que ha realizado ante los superiores de la Institución y la negativa respuesta dada para con aquellos; asimismo manifiesta su disconformidad respecto al trato recibido y solicita nuevamente que se le indique como proceder en cuanto a su incapacidad, ya que no desea perder su plaza en la Contraloría y que particularmente se reconsidere su situación en torno a las vacaciones solicitadas por ella, así como la incapacidad, alegando una serie de principios constitucionales y de derechos humanos (ver folios 51 a 55).

18.  Con el oficio Nº DGA-UGPH-0349 del 20 de octubre del 2009, la Unidad de Gestión del Potencial Humano, le indica al Master Frank Herrera Ulate del Bufete Daremblum, que en atención a su documento sin número de oficio del 13 de octubre pasado y recibido en esa oficina el 14 de octubre, se le otorga un plazo de un día hábil para que acredite poder suficiente para realizar gestiones en nombre de Ruth Solano Montero, caso contrario se archiva su gestión. (Ver folios 58 a 63).

19.  Mediante oficio Nº DGA-UGPH-0367 del 21 de octubre del corriente, se le indica a la Lic. Solano Montero, que con relación a su oficio del 13 de octubre del 2009, en donde se solicita su pronunciamiento acerca de la forma de proceder con respecto a la incapacidad que le otorgaron en Ecuador y la solicitud de vacaciones, esa oficina no puede tramitar su incapacidad por ser una materia reservada para la C.C.S.S., según lo indica el Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud. Respecto al tema de las vacaciones, se le indica a la funcionaria que el procedimiento establecido por la Institución para estos efectos indica la forma de dicha gestión y que es la que aquella utilizó antes al exponer su requerimiento a su superior, siendo que el responsable de avalarlas o rechazarlas. Finalmente se señala que en cuanto al documento de dictamen médico original, que se encuentra en la Unidad, dicho documento queda a completa disposición de la afectada o de terceros autorizados para su retiro si fuera necesario para alguna gestión de incapacidad. La notificación se realizó vía correo electrónico hacia la dirección: ruth.solano@cgr.go.cr (ver folios 64 a 66).

20.  Producto del oficio Nº DGA-UJI-0053-2009 del 16 de octubre del presente año, suscrito por el Lic. Alejandro Herrera López, Jefe de la Unidad Jurídica de la Contraloría General de la República, se remitió vía fax primero y presentó el original después ante la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, una solicitud para acceder a la información atinente a los movimientos de entradas y salidas del país en cualquiera de sus fronteras por parte de la Lic. Solano Montero. Como respuesta a dicho oficio, se obtuvo certificación con fecha de 20 octubre del 2009, emitida por la señora Patricia Solís Chaves, de la citada Dirección, en donde se observa que la señora Solano Montero tiene un ingreso al país el pasado 15 de enero del 2009 y saliendo el primero de febrero del mismo año; a su vez, se consigna una nueva entrada al país el pasado 27 de mayo del 2009, con su respectiva salida el 14 de junio anterior. Tales datos fueron comunicados a la señora Contralora General de la República, Rocío Aguilar Montoya, mediante oficio Nº DGA-UJI-0054 del 20 octubre, de la Unidad Jurídica Interna (ver folios 67 a 74).

21.  El Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República, mediante su oficio Nº 10862 (DGA-UCC-0139) del 21 de octubre del año en curso, en cuanto a la solicitud realizada por la funcionaria sobre la exoneración de “ejecución” del contrato de beca suscrito por aquella así como la respectiva garantía económica rendida al efecto debido a presuntos problemas de salud justificados mediante el respectivo dictamen médico remitido vía fax por aquella el pasado 30 de setiembre del 2009, se le indica que esa Unidad se encuentra imposibilitada de acceder a su requerimiento, por dos razones: primeramente por cuanto al momento de presentarse la solicitud, el plazo de beca se encuentra casi agotado, luego que no existe norma en el Reglamento de Becas de la Contraloría que permita bajo las condiciones dadas, exonerar al servidor de las obligaciones derivadas de un contrato debidamente firmado por las partes, ni tampoco de la ejecución de la garantía. Finalmente se indica que cualquier requerimiento adicional deberá tramitarse ante la Unidad de Gestión del Potencial Humano (ver folio 87 del expediente).

22.  Mediante la certificación, UGPH-C-191 del 22 de octubre pasado, la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad de Gestión del Potencial Humano (ver folio 93 del expediente) y memorándum DGA-UCC-0145 del 23 de octubre del 2009, emitido por el señor Carlos Borbón Morales, Jefe del Centro de Capacitación ambos de la Contraloría General de la República (ver folio 97 del expediente), se acredita en el primer caso, que la dirección acreditada para la funcionaria Ruth Solano Montero en su expediente personal de servidora es: Belén de Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa; en tanto que en el caso del segundo oficio, se hace constar que en los contratos 11-2007 y 40-208 firmados por la funcionaria en cuestión, no hay constancia del domicilio en Ecuador, solamente se hace referencia a que es vecina de San José.

23.  Con el oficio Nº DGA-UTI-0125 del 22 de octubre del 2009, el señor Miguel Aguilar Zamora, Jefe de la Unidad de Tecnologías de Información la cuenta de correo electrónico: ruth.solano@cgr.go.cr le pertenece a dicha funcionaria desde el 16 de mayo del 2004 y que a la fecha se encuentra vigente y activa (ver folio 92 del expediente).

24.  Derivado de lo indicado en el punto 22 anterior y a que este órgano no logra encontrar en documento alguno lugar para notificar a la funcionaria en cuestión sobre el procedimiento iniciado en su contra en su domicilio actual y garantizarle de esta forma el debido proceso, se emitió auto de notificación de fecha 23 de octubre del corriente (ver folios 98 a 99), mediante el cual se emplaza a la susodicha para que en el plazo de 24 horas naturales posteriores a la recepción de tal documento, se sirva indicar el lugar o dirección para se notificada, caso contrario se tendría que su domicilio es desconocido o presunto y en consecuencia procediéndose según lo indica la Ley General de Administración Pública y la Ley de Notificaciones. Se escanea dicho auto junto con la resolución Nº R-DC-72-2009 del 22 de octubre del 2009 y se remite mediante sendos correos electrónicos dirigidos, el primero a las direcciones: ruth.solano@cgr.go.cr, ruthsolano@hotmail.com y ruthsolano7@gmail.com, a las 03:48 p. m. del 23 de octubre, mientras que el segundo correo, va dirigido a la dirección: ruth.solano@hotmail.es, a las 03:53 p. m. del mismo 23 de octubre del año en curso (ver folios 100 y 101). A raíz de dicho proceder, se emite certificación mediante oficio Nº DGA-UTI-0129 del 27 de octubre del corriente, en donde el señor Johnny Umaña Alfaro, acredita que la cuenta ruth.solano@cgr.go.cr, recibió dos mensaje con el asunto “URGENTE: Señalamiento lugar para notificaciones”, enviados por el suscrito Lic. Juan Manuel Delgado mediante la cuenta juan.delgado@cgr.go.cr. Se aclara en dicha certificación que en ese momento, la cuenta ruth.solano@cgr.go.cr se encontraba saturada al momento de enviarse los correos citados, por lo que se procedió a aumentársele la cuota para poder recibir más correos (ver folios 103 a 107).

25.  Mediante correo electrónico recibido de la cuenta ruth.solano@hotmail.es y enviada a la dirección: juan.delgado@cgr.go.cr el día lunes 26 de octubre del 2009, a las 05:06 p. m., la funcionaria Solano Montero indica en primer lugar que ha tenido problemas con su correo interno de la Contraloría y que en razón de lo anterior, envía su contestación mediante la dirección indicada al inicio de este punto. Seguidamente señala como lugar para notificaciones de la documentación física y material la dirección: San José, Barrio Montealegre, Zapote, casa Nº 1625, Bufete Laboranti y asociados, para notificaciones por medio de fax: 2225-1870 ó el 22345358, favor rotular a nombre del Lic. Francisco Vargas Solano y Lic. Fernando Mc Knight Loaiza. Concluye la funcionaria que estará realizando su descargo como derecho de defensa una vez notificado el asunto por los medios citados (ver folio 102).

26.  Que derivado de lo anterior se realizaron dos autos de notificación dirigidos a las direcciones señaladas por la funcionaria para ello, así como al correo institucional ruth.solano@cgr.go.cr; la remisión de tales correos a la dirección señalada, son respaldados por certificación de la Unidad de Tecnología de Información mediante oficio Nº DGA-UTI-0135 de las diez horas del tres de noviembre del 2009 (ver folios 121 y 122). En el primero de esos autos, se solicitaba la indicación de dirección exacta de domicilio actual o en su defecto presentación de poder suficiente para el o la representante señalados por la primera para recibir notificaciones en su nombre; mientras que en el segundo auto y como consecuencia de la recepción en la División Jurídica de la Contraloría de un fax conteniendo un poder especial emitido por parte de la señora Carmen María Montero Méndez en representación de Ruth Solano Montero, a favor del Lic. Fernando Mc Knight Loaiza, y la aceptación de éste último de lo señalado en el poder, se solicitó que además de presentar documento original, se aportara el poder especial mediante el cual Ruth Solano, delega en Carmen Montero la potestad de que ésta a su vez nombre un abogado que represente a la primera en el procedimiento en cuestión. Producto de este auto, la funcionaria Solano Montero respondió mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre del 2009, proveniente de la dirección: ruth.solano@hotmail.es, indicando que ya el documento original había sido entregado en esta Contraloría en la misma fecha del correo (ver folio 118).

27.  Finalmente se emitió auto de las nueve horas del tres de noviembre del presente año (ver folio 120), en donde se indica que apoyado en certificación emitida por la Unidad de Servicios de Información que acredita que a la fecha la señora Ruth Solano no ha presentado documento o poder original alguno (ver folio 119), no se tiene por válido el poder especial notificado por fax a favor de la señalada Carmen Montero Méndez y que se procede a notificar vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dicho auto se remite a las direcciones de correo de la funcionaria.

II.—Que de los hechos descritos anteriormente, podrían eventualmente derivarse responsabilidades disciplinarias y civiles para la funcionaria imputada por las siguientes actuaciones:

1.  Omisión de comunicación oportuna sobre causal para descontinuación de estudios: Tal como se indicó, la funcionaria no comunicó conforme a los términos del Reglamento de Becas, la aparición de causales que impidieron la continuación del estudio, y que generaron la extinción de las razones que justifican el otorgamiento de la licencia. Tal omisión no resulta propia de una relación de buena fe y lealtad entre partes, ni del esfuerzo que ha realizado la institución para poder brindar una licencia durante varios meses, tomando en cuenta las medidas que han resultado necesarias para suplir la ausencia de la servidora y no ocasionar un menoscabo en el servicio público. Se adiciona además el hecho de que la funcionaria en dicha licencia siguió generando su derecho a vacaciones, lo que constituye la obtención de beneficios laborales sin contraprestación aparente, ni por cumplimiento alguno por parte de la funcionaria en razón que no estaba ejerciendo con su obligación contractual, ni laboral. La obtención de dicho beneficio en tal situación resulta impropia, máxime considerando que la funcionaria labora en una de las áreas sustantivas que fiscalizan el adecuado uso de los fondos públicos, además que la funcionaria ha estado en el país en el presente año por varios días sin que viniera a comunicar tal condición a esta Institución. Esta conducta violenta el artículo 7º del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General, y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales 101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General, además de encontrarse en la causal del artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin goce de salario, hasta despido sin responsabilidad patronal, además del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la institución.

     Resulta necesario señalar además, que la omisión continuada de comunicación sobre la extinción de la causal de la licencia, conlleva eventualmente a estimar que la razón por la cual se entendía la ausencia de la funcionaria a sus laboras diarias -licencia sin goce de salario en razón de sus estudios- había terminado, y que por tal razón se alega un eventual abandono, no comunicado oportunamente, de sus obligaciones laborales encomendadas de forma persistente por varios meses, Todo lo anterior por cuanto, se reitera, no subsiste a lo largo de varios meses una circunstancia homologada por el órgano contralor para que la señora Solano siguiera ausentándose de su trabajo, la causa inicial de licencia-que era su estudio -había fenecido, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión si goce de salario hasta despido sin responsabilidad patronal. Esta conducta violenta el artículo 7º del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General, y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales 101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General, además de encontrarse en la causal del artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin goce de salario hasta despido sin responsabilidad patronal.

2.  Incumplimiento de beca: Adicionalmente a lo ya expuesto, la funcionaria también incumpliría las responsabilidades que establece el artículo 8º del Reglamento de Becas, en cuanto a los servicios que los becarios deben prestar a la Contraloría una vez se reincorporen a sus labores. Lo anterior se confirma también con lo establecido en el contrato firmado entre la becaria y la señora Marta Acosta, Subcontralora General en representación de la Institución que en el inciso d) de la cláusula segunda del documento contractual se indica que la funcionaria Solano Montero se obliga a un tiempo de servicio de 12 meses una vez que regrese a su puesto, una vez obtenido el respectivo título de estudio. El incumplimiento de lo establecido en el reglamento respectivo y acordado en el contrato, implicaría la aplicación de la sanción establecida en el artículo 11 del Reglamento de Becas con la posibilidad de que en caso de no cumplimiento por parte de la becaria de su obligación de servicio a la Institución conforme a los términos planteados, se deba reintegrar a la Contraloría los salarios en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de brinda su servicio una vez finalizado los estudios. Tal posibilidad podría llevar a la ejecución en lo que corresponda de la letra de cambio establecida por la funcionaria a favor de la Contraloría por un monto de ¢13.385.280,00. Esta conducta violenta los artículos 7º y 10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General, y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales 101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin goce de salario hasta despido sin responsabilidad patronal, además del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

     En consecuencia las actuaciones descritas, suponen una eventual falta a los deberes dispuestos en la reglamentación interna, sea a los artículos 7º, 8º y 10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General de la República, 90.e), ll) y ñ), 93.m) y o), 94 del Estatuto Autónomo de Servicios, por lo que de comprobarse la falta podría derivarse una eventual sanción disciplinaria, que podría ir desde la suspensión sin goce de salario hasta por ocho días, hasta el despido si responsabilidad laboral, esto conforme los artículos 101 incisos b) y c) y, 102 incisos c) y d) del Capítulo XV del citado Estatuto y 81 inciso l) del Código de Trabajo. Lo anterior, aparte que de confirmarse el incumplimiento inmotivado del contrato de beca, se podría solicitar la ejecución de la letra de cambio suscrita por la señora Solano Montero, como garantía de dicho contrato, por un monto de ¢13.385.280,00., además del cobro de daños y perjuicios ocasionados en razón de que la servidora siguió disfrutando del cómputo de vacaciones durante la licencia aparentemente incumplida. Que en vista de la naturaleza de la presunta falta este órgano director en razón de las funciones que le son delegadas del Despacho de la señora Contralora, estima para verificar la verdad real de los hechos y garantizar a la funcionaria el derecho de defensa y del debido proceso, según los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 del Estatuto Autónomo de Servicios, así como el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto:

SE RESUELVE:

I.—De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 214, 217, 218, 249 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, y conforme a la resolución Nº R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre del 2009, se procede a comunicar la apertura del procedimiento administrativo ordinario a la señora: Ruth Solano Motero. Los hechos y cargos que se le imputan, y sobre los cuales queda debidamente intimada se detallan en los considerandos de esta resolución. Las normas supuestamente transgredidas por la aquí imputada son: los artículos 7º, 8º y 10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General de la República 90.e) y ll) y ñ), 93.m) y o), 94 del Estatuto Autónomo de Servicios y el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo. De conformidad con lo anterior, las presuntas faltas intimadas dentro del presente procedimiento administrativo, le podrían generar responsabilidad administrativa disciplinaria a la encausada en el presente procedimiento administrativo, y por lo anterior se le podría imponer las sanciones contenidas en el Capítulo XV artículos 101 incisos b) y c) y, 102 incisos c) y d) del citado Estatuto Autónomo de Servicio y 81 inciso del Código de Trabajo, que van desde la suspensión sin goce salarial al despido sin responsabilidad patronal, además de determinar la ejecución de la letra de cambio suscrita por la señora Solano Montero, como garantía del contrato de beca, por un monto de ¢13.385.280,00 y el cobro de otros daños y perjuicios comprobados en razón de que la servidora siguió disfrutando del cómputo de vacaciones durante la licencia aparentemente incumplida.

II.—Se convoca en condición de parte intimada a la señora Ruth Solano Montero para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las diez horas del 1º de diciembre del 2009, en el piso 13 del edificio sede de esta Contraloría General, ubicado en Sabana Sur. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene según lo dispone el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública., en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado o representante de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se previene que el silencio o inacción de la parte investigada no será tomado como aceptación de los hechos investigados, sino que el asunto se decidirá con la evidencia que se encuentre válidamente introducida en el expediente administrativo. Se le garantiza a la parte investigada o a su representante la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, a pedir certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado y la confidencialidad hacia terceros de la investigación.

III.—El expediente administrativo del presente procedimiento puede ser consultado por la parte, o su representante en la Unidad de Gestión del Potencial Humano, primer piso del edificio anexo de la Contraloría General de la República, que para los efectos será la dirección de este Órgano.

IV.—Se previene a la parte, que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, debe señalarse casa u oficina en la ciudad de San José, o bien número de fax dentro del territorio nacional en el que atenderán futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente según lo dispuesto en el artículo 114 inciso e del Estatuto Autónomo de Servicio de la Contraloría General de la República y artículos 1º y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Al respecto se procede a publicar conforme a la Ley General de la Administración Pública el presente auto, en razón de que a pesar de que se le requirió definir lugar de notificaciones, a la fecha no se ubica domicilio exacto y actual alguno, ni en el expediente personal de la funcionaria, ni en el contrato de licencia.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el órgano decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Se advierte en este punto que en caso de presentar recurso, deberá señalar expresamente dirección de domicilio actual o acreditar poder suficiente emitido por su persona a quien le vaya a representar en el proceso.

VI.—Notifíquese la presente resolución en forma personal a la funcionaria Ruth Solano Montero, siendo que de no poder realizarse el trámite en dicha forma, se procedería a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el presente auto, por no tenerse certeza del domicilio de la primera. Notifíquese.

Lic. Juan Manuel Delgado Martén, Presidente Órgano Director.—Lic. Javier Villalobos Cruz, Integrante Órgano Director.—O. C. 90701-702.—C-1179920.—(IN2009097394).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R. L. (COOPEPALMAOSA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMAOSA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPALMAOSA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0812-1129-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-104740.—(IN2009094887).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Profesionales de Osa R. L. (COOPROSA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPROSA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2001 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2001 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2004 y los otros dos vencieron en noviembre 2003 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2003.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48; 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPROSA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0813-1214-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-87640.—(IN2009094888).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L., (COOPESANJORGE R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESANJORGE R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en octubre 2003 y los otros dos vencieron en octubre 2002 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESANJORGE R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 814-1220-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-100465.—(IN2009094889).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L. (PROACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, PROACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de tos períodos 2004 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en enero 2006 y los otros dos vencieron en enero 2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2006. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que PROACOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0816-1267-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-96190.—(IN2009094890).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R. L. (COOPEECOTUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEECOTUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2005 y los otros dos vencieron en diciembre 2004 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2004.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEECOTUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0815-1245-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. i.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-98325.—(IN2009094891).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

ASESORÍA JURÍDICA REGIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente de Revocatoria de Adjudicación: Nº 010-07. Contra: José García Umaña y Marilyn Rojas García, lote Nº 28 del Asentamiento Lajas. Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria de Adjudicación que le corresponde al lote Nº 28, del Asentamiento Lajas, contra los señores José García Umaña, cédula 9-083-660 y Marilyn Rojas García 2-541-158, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 5049989-000 propiedad de los administrados. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art.108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del cuatro de agosto del 2009, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores García Umaña y Rojas García, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art.312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-0327-07, este lote fue adjudicado hace 8 años aproximadamente a los señores José García Umaña y Marilyn Rojas García, se ha comprobado que este lote se encuentra en abandono, lo que denota de parte de los administrados falta de interés por vivir en su lote, no presenta ningún tipo de vivienda, a pesar de contar con la mayoría de los servicios básicos. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 copia de plano, folio 2 acuerdo de junta directiva, folio 3 y 4 Constancia de deuda, folio 5 y 6 Informe Técnico, folio 7 oficio OSRC-0327-07. De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados que contra esta Resolución cabe únicamente Recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio los señores José García Umaña y Marilyn Rojas García, de de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario Vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—(IN2009095710).

Expediente de Nulidad de Título: Nº 010-07. Contra: Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana Victoria Cerdas Álvarez. Lote 24 del Asentamiento Las Playitas.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las dieciséis horas y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento para la Selección y Asignación de solicitantes de Tierra del IDA con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo ordinario de Revocatoria con la Subsecuente Nulidad de Título que le corresponde al lote 24 del Asentamiento Las Playitas, contra los señores Víctor Julio Pizarro Contreras, cédula 5-0129-0472 y Ana Victoria Cerdas Álvarez cédula 6-0125-0330, que es parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real 111624-001-002 propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (idem art.108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas (2:00 p. m.) del dieciséis de febrero del 2009, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 43, 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC-272-2007, esta parcela fue adjudicada hace 9 años aproximadamente a los señores Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana Victoria Cerdas Álvarez por lo que, mediante inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble se encuentra abandonado, está sucio y con cercas en mal estado, lo que indica que no hay indicios de que los propietarios tengan interés en mantener al menos limpio el predio. No existe vivienda ni construcción alguna dentro del inmueble, ni se observó que haya existido algún tipo de actividad dentro del mismo. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 copia de plano catastro, folio 2 al 4 acuerdo de junta directiva sobre segregación y traspaso, folio 5 y 6 estudio registral finca 111624, folio 7 acta de inspección, folio 8 al 11 informe técnico con oficio OSRC-272-2007, folio 12 oficio OSRC 272-2007, folio 13 y 14 estudio registral. De oficio anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmueble al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de los señores Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana Victoria Cerdas Álvarez, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Lic. Kattia Brenes Morales.—(IN2009095711).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Manuel Enrique Gómez Calvo, identif. 1-359-051, representante legal de Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 124-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10 horas del 15 de julio del 2009, presentes en la siguiente dirección Zona Franca, San Antonio, inmueble propiedad de Trustcorp S. A. cédula jurídica 3-101-149198 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-171289-000 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identif. Nº 2-611-415 y Oiner Rodríguez Venegas identif. Nº 1-1249-0195, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de obras de infraestructura para una ampliación de calles la cual consiste colocación de tubería plástica y zanjas de aproximadamente, 250 m lineales, además colocación de lastre compactado para elaboración de calles, movimiento de tierra por un área de 2000 m² aproximadamente quedando a un avance del 15%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 4 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este del proyecto. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Ppenal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Oiner Rodríguez Venegas, cédula 1-1249-0195.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095703).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Mary Luz Vargas Mena, identif 2-0382-0867, Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, Luis Soto Rojas, identif 2-0334-0289, Jorge Brenes Chávez, identif 4-0090-0827, Merceditas Solera Agüero, identif 6-0255-0082, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, Mario Atilio Peña Campos, identif 2201070824454, Ivannia Virginia Espinoza González, identif 2-0520-0846, María Ester Rojas Quesada, identif 2-0245-0196, Hernán Hernández Céspedes, identif 9-0038-0970, Eduardo Arroyo Arrieta, identif 2-0336-0750, Juana Elizondo Mesén, identif 6-0154-0534, Aurelia Retana Rodríguez, identif 1-0168-0864, Jorge Rodríguez Retana, identif 6-0135-0857, Francisco Rojas Montero, identif 1-0639-0843, Marvin Gerardo Araya Vallejos, identif 6-0231-0922, Omar Pérez Mora, identif 1-0425-0431, Analia Mayela Amador González, identif 2-0352-0310, José Mauricio Rojas González, identif 2-0453-0803, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, Marco Chinchilla Fallas, identif 1-0746-0962, Leticia Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, Luis Alberto Rojas Chacón, identif 7-0103-0851, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747, Edgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, Galo Matarrita Rosales, identif 5-0085-0439, Flora Soto Lobo, identif 9-0024-0916, Leonor del Socorro Rugama Cuadra, identif 135044125, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif 6-0220-0574, Emérita Jiménez Alvarado, identif 6-0068-0961, Alicia María Meléndez Rojas, identif 2-0305-0930, María Encarnación Rivera Chávez, identif 8-0058-0018, Luis Rojas Cordero, identif 1-0606-0473, Mayela Bonilla Portilla, identif 2-0365-0549, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, William Guzmán Barrantes, identif 2-0319-0397, Jorge Arturo Araya Ramírez, identif 2-0460-0581, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, identif 3-101-186642, Representante Legal, Mariano González Beltrán, identif 800580963, María Isabel Mora Solano, identif 2-0395-0705, Manuel Bravo Rodríguez, 2-0336-0871, Carlos Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733, José Antonio Murillo Paniagua, identif 2-0448-0506, Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, Farlem Johnan Ramírez Molina, identif 2-0701-0418, Grettel Faride Ramírez Molina, identif 2-0718-0802, Daniela María Manzanares Álvarez, identif 2-0672-0690, Marianela Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif 2-0288-1438, David Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, Ronny Ramírez Rojas, identif 1-0973-0615, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407, Ruth Mery Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, Pedro Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864, Leonardo Torres Oviedo, identif 1-0838-0391, Olman Varela Hernández, identif 1-0846-0876, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, Sara María Zúñiga Jiménez, identif 2-0348-0722, Rita María Acuña Benanmburg, identif 1-0523-0319, Ángela Rodríguez Jaikel, identif 2-0557-0538, José Tulio Oconitrillo Garita, identif 2-0205-0127, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900, Asociación de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José de Alajuela, identif 3-002-137566, Representante legal Flora Soto Lobo, identif 9-024-916, Fredis Francisco Mora Guerrero, identif 2-0220-0878, María Gerarda Murillo Jiménez, identif 2-0237-0404, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, Blanca Flor Martínez Fonseca, identif 1-0398-1105, Víctor Hugo Soto Mora, identif 2-0351-0500, Emilio Cubero Quirós, identif 6-0094-0287, Jorge Luis Méndez Rojas, identif 9-0043-0730, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif 1-1229-0693, Adonai Paniagua Blanco, identif 2-0409-0896, Amelia Blanco Fernández, 2-0151-0468, José Antonio Murillo Paniagua 2-0448-0506, Clavelina Vega Villalobos, identif 5-0230-0369, Johan Alberto Castro Rojas, identif 3-0406-0054, Alexánder Rojas Chacón, identif 7-0125-0996, Damaris Sibaja Mora, identif 2-0323-0900, Rigo Novo Flores, identif 5-0189-0059, Floriberto Maroto Vega, identif 5-0175-0722, Carlos Rodríguez González, identif 9-0087-0578, Luzmilda Solera Agüero, identif, 6-0220-0574, Maricela de la Trinidad Solera Sanabria, identif 2-0376-0084, Lourdes Watson Contreras, identif 6-0127-0510, Álvaro Solera Rojas, identif 6-0201-0724, Ligia López Mondragón, identif 2-0163-0661, William Araya López, identif, 9-0075-0894, Alexánder Ricardo Araya López, identif 2-0574-0886, Andrés Gerardo Guevara Villalobos, identif 6-0368-0622, Ligia María Álvarez Murillo; identif 2-0350-0144, Karla Gabriela Roque Álvarez, identif 2-0601-0092, Marvin Antonio Roque Álvarez identif 2-0628-0404, Jessica María Araya Rojas, identif 2-0686-0161, Yahaira María Araya Rojas, identif 2-0699-0783, Yerlin Fabiola Araya Rojas, identif 2-0759-0884, Aurelia Leiva Vallejos, identif 6-0107-0340, Eilyn Gerarda Araya Vallejos, identif 6-0253-0640, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-0460-0407, Jasón Solera Mena identif, 1-1279-0428, Osvaldo Antonio Solera Agüero, identif 6-0156-0075, María Magdalena Mena Espinoza, identif 5-0181-0391, Carlos Enrique Segura Aguilar, identif 2-0284-0349, Carlos Alberto Segura Meléndez, identif 1-0806-0913, Juan José Godines Hernández, identif 1-0890-0788, Grace Hernández Picado identif 1-0496-0264, Ángela Evelin Guzmán Arévalo, identif 2201250536489, Carmen Cecilia Herrera Alvarado, identif 5-0108-0764, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-0460-0407, Ana Lorena Rojas Oviedo, identif 2-0474-0624, Rosmary Rojas Oviedo, identif 2-0528-0572, Hilda María Rojas Oviedo, identif 2-0420-0497, Carlos Luis Rojas Oviedo, identif 2-0399-0124, Ana Oviedo Garro, identif 2-0228-0587, German Rojas González, identif 5-0085-0305, Tekij René Mauricio Mármol Góngora, identif 423062215, Eduardo Enrique Jara Castro, identif 1-0450-0374, Ana Cecilia Morera Delgado, identif 2-0337-0035 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de Obra Concluida sin Licencia N° 111-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 8:30 horas del 4 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección 400 norte, 25 noreste entrada WPP, San José, inmueble propiedad de, derecho 008, Mary Luz Vargas Mena, identif 2-0382-0867, derecho 009 Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, derecho 010, Luis Soto Rojas, identif 2-0334-0289, derecho 011, Jorge Brenes Chávez, identif 4-0090-0827, derecho 014,015, Merceditas Solera Agüero, identif 6-0255-0082, derecho 016, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, derecho 017, Mario Atilio Peña Campos, identif 2201070824454, derecho 018, Ivannia Virginia Espinoza González, identif 2-0520-0846, derecho 019, María Ester Rojas Quesada, identif 2-0245-0196, derecho 021, Hernán Hernández Céspedes, identif 9-0038-0970, derecho 022, Eduardo Arroyo Arrieta, identif 2-0336-0750, derecho 023, Juana Elizondo Mesén, identif 6-01554-0534, derecho 026, Aurelia Retana Rodríguez, identif 1-0168-0864, derecho 027, Jorge Rodríguez Retana, identif 6-0135-0857, derecho 028, Francisco Rojas Montero, identif 1-0639-0843, derecho 029, Marvin Gerardo Araya Vallejos, identif 6-0231-0922, derecho 031, Omar Pérez Mora, identif 1-0425-0431, derecho 034, Analía Mayela Amador González, identif 2-0352-0310, derecho 036, José Mauricio Rojas, González, identif 2-0453-0803, derecho 037, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, derecho 038, Marco Chinchilla Vargas, identif 1-0746-0962, derecho 039, Leticia Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, derecho 041, Luis Alberto Rojas Chacón, identif 7-0103-0851, derecho 043, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747, derecho 044, Édgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, derecho 047, Galo Matarrita González, indetif 5-0085-0439, derecho 049, Flora Soto Lobo, identif 9-0024-0916, derecho 050, Leonor del Socorro Rugama Cuadra, identif 135044125, derecho 051, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif 6-0220-0574, derecho 052, Emérita Jiménez Alvarado, identif 6-0068-0961, derecho 054, Alicia María Meléndez Rojas, identif 2-0305-0930, derecho 055, María Encarnación Rivera Chávez, identif 8-0058-0018, derecho 056, Luis Rojas Cordero, identif 1-0606-0473, derecho 057, Mayela Bonilla Portilla, identif 2-0365-0549, derecho 058, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, derecho 059, William Guzmán Barrantes, identif 2-0319-0397, derecho 060, Jorge Arturo Araya Ramírez, identif 2-0460-0581, derecho 061, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, identif 3-101-186642, derecho 063, María Isabel Mora Solano, identif 2-0395-0705, derecho 064, Manuel Bravo Rodríguez, 2-0336-0871, derecho 066, Carlos Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733, derecho 067, José Antonio Murillo Paniagua, identif 2-0448-0506, derecho 068, Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, derecho 069, Farlem Johnan Ramírez Molina, identif 2-0701-0418, derecho 070, Grettel Faride Ramírez Molina, identif 2-0718-0802, derecho 073, Daniela María Manzanares Álvarez, identif 2-0672-0690, derecho 074, Marianela Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798, derecho 076, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif 2-0288-1438, derecho 077, David Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, derecho 080, Ronny Ramírez Rojas, identif 1-0973-0615, derecho 081, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407, derecho 082, Ruth Mery Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, derecho 083, Pedro Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864, derecho 084, Leonardo Torres Oviedo, identif 1-0838-0391, derecho 085, Olman Varela Hernández, identif 1-0846-0876, derecho 087, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, derecho 088, Sara María Zúñiga Jiménez, identif 2-0348-0722, derecho 089, Rita María Acuña Benanmburg, identif 1-0523-0319, derecho 090,091, Ángela Rodríguez Jaikel, identif 2-0557-0538, derecho 092, José Tulio Oconitrillo Garita, identif 2-0205-0127, derecho 093, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900, derecho 094, Asociación de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José de Alajuela, identif 3-002-137566, derecho 095, Fredis Francisco Mora Guerrero, identif 2-0220-0878, derecho 096, María Gerarda Murillo Jiménez, identif 2-0237-0404, derecho 098, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, 099, 100, Blanca Flor Martínez Fonseca, identif 1-0398-1105, derecho 101, Víctor Hugo Soto Mora, identif 2-0351-0500, derecho 103, Emilio Cubero Quirós, identif 6-0094-0287, derecho 104, Jorge Luis Méndez Rojas, identif 9-0043-0730, derecho 105, 106, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif 1-1229-0693, derecho 107, Adonai Paniagua Blanco, identif 2-0409-0896, derecho 108, Amelia Blanco Fernández, 2-0151-0468, derecho 109, José Antonio Murillo Paniagua 2-0448-0506, derecho 110, Clavelina Vega Villalobos, identif 5-230-369, derecho 111, Johan Alberto Castro Rojas, identif 3-406-054, derecho 112, Alexander Rojas Chacón, identif 7-125-996, derecho 113, Damaris Sibaja Mora, identif 2-323-900, derecho 114, Rigo Novo Flores, identif 5-189-059, derecho 115, Floriberto Maroto Vega, identif 5-175-722, derecho 116, Carlos Rodríguez González, identif 9-087-578, derecho 117, Luzmilda Solera Agüero, identif, 6-220-574, derecho 119, Maricela de la Trinidad Solera Sanabria, identif 2-376-084, derecho 120, Lourdes Watson Contreras, identif 6-127-510, derecho 121, Álvaro Solera Rojas, identif 6-201-724, derecho 122, Ligia López Mondragón, identif 2-163-661, derecho 123, William Araya López, identif, 9-075-894, derecho 124, Alexander Ricardo Araya López, identif 2-574-886, derecho 125,126, Andrés Gerardo Guevara Villalobos, identif 6-368-622, derecho 127, Liga María Álvarez Murillo; identif 2-350-144, derecho 128, Karla Gabriela Roque Álvarez, identif 2-601-092, derecho 129, Marvin Antonio Roque Álvarez identif 2-628-404, derecho 130, Jessica María Araya Rojas, identif 2-686-161, derecho 131, Yahaira María Araya Rojas, identif 2-699-783, derecho 132, Yerlin Fabiola Araya Rojas, identif 2-159-884, derecho 133, Aurelia Leiva Vallejos, identif 6-107-340, derecho 134, Eilyn Gerarda Araya Vallejos, identif 6-253-640, derecho 135, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-460-407, derecho 136, Jasón Solera Mena identif, 1-1279-428, derecho 137, Osvaldo Antonio Solera Agüero, identif 6-156-075, derecho 138, María Magdalena Mena Espinoza, identif 5-181-391, derecho 139, Carlos Enrique Segura Aguilar, identif 2-284- 349, derecho 140, Carlos Alberto Segura Meléndez, identif 1-806-913, derecho 141, Juan José Godines Hernández, identif 1-890-788, derecho 142, Grace Hernández Picado, identif 1-496-264, derecho 143,155, Ángela Evelyn Guzmán Arévalo, identif 2201250536489, derecho 146, Carmen Cecilia Herrera Alvarado, identif 5-108-764, derecho 147, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-460-407, derecho 148, Ana Lorena Rojas Oviedo, identif 2-474-624, derecho 149, Rosmary Rojas Oviedo, identif 2-528-572, derecho 150, Hilda María Rojas Oviedo, identif 2-420-497, derecho 151, Carlos Luis Rojas Oviedo, identif 2-399-124, derecho 152, Ana Oviedo Garro, identif 2-228-587, derecho 153, German Rojas González, identif 5-085-305, derecho 154, Tekij René Mauricio Mármol Góngora, identif 423062215, derecho 156, Eduardo Enrique Jara Castro, identif 1-450-374, derecho 157, Ana Cecilia Morera Delgado, identif 2-337-035. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 224283 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identif Nº 1-1033-070 y Ricardo Alvarado Gamez identif Nº 3-215-947, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Vivienda sistema prefabricado con un área de 55 m² aproximadamente, tapias prefabricadas de 40 metros lineales, aproximadamente. Las tapias se encuentran fuera de línea y no respetan el 80% de visibilidad. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones. En caso de que hagan caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095704).

Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Joaquín Moreira Rojas, identificación 2-600-634 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Establecimiento Comercial N° 412-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 26 de agosto del 2009, se procede a la clausura del establecimiento comercial denominado Taller, ubicado en el distrito 10, dirección exacta: 25 este, 100 norte de la Rotonda Urb. La Giralda, Propiedad de Joaquín Moreira Rojas, cédula 2-600-634, vecino de 25 este del bar los Apaches INVU Las Cañas. Lo anterior debido a que dicho establecimiento no cuenta con la licencia municipal exigida en el artículo 1 y siguientes de la Ley 8238, Ley de Impuestos Municipales del cantón Central de Alajuela, y el artículo 79 del Código Municipal. La presente clausura se ejecuta cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 8236, colocando 2 sellos en los siguientes puntos: En el portón de ingreso. Se advierte que la violación de sellos colocados por una Autoridad Pública se tipifica como un delito sancionado con cárcel, según lo estipulado en el artículo 312 del Código Penal: “Artículo 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Si el responsable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo el máximo de la pena se elevará hasta tres años”, observaciones: Se procede a la clausura según notificación N° 1409 por seguir ejerciendo la actividad de taller, enderezado y pintura sin contar con patente comercial. Encargado de comisión Juan Carlos Pérez Sánchez, Inspector Municipal. Carlos A, Vega Araya.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095706).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María del Socorro, identificación 2-0236-0181, representante legal de Compañía Cafetalera el Chicotin S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 097-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9 horas del 21 de julio del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Isidro 25 m norte del restaurante la Finca, inmueble propiedad de Compañía Cafetalera El Chicotin S. A., cédula jurídica N° 3-101-121222 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 22813 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identificación Nº 1-809-713 y Jonathan Falcón Guido, identificación 6-0297-0004, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Remodelación de vivienda la cual consiste en repello en paredes existentes así como construcción de divisiones internas a tres aposentos; colocación de cerámica y cambio de estructura de techo todo en un área de 90 m² aproximadamente, se clausura la obra con un 80% de avance en detalles y techo colocado al 50% se construye además una terraza de 10 m² en concreto columnas artesanales en madera y techo zinc. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula 1-809-713, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-0297-0004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095708).