LA GACETA Nº 218 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2009
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIZACIÓN
A
SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
SOSTENIBLEDEL ADULTO MAYOR
GRUPO RENACER
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Con este proyecto
se pretende autorizar a
Asimismo, se procura apoyar
Esta planta de tratamiento tendrá
como fin incentivar la cultura del reciclaje y promover la reducción y la
reutilización de desechos sólidos, procurando con ello, obtener recursos
económicos adicionales que les permitan a las personas adultas mayores realizar
actividades de recreación para el mejoramiento de su calidad de vida, además
colaborar con las políticas públicas integrales que mantienen instituciones
como el Consejo Nacional de
Es necesario que se generen oportunidades de desarrollo, que les brinde a estas personas la posibilidad de llevar una vida plena y digna.
Por su parte, de manera importante esta Asociación estará colaborando con la concientización en el cantón de Alajuelita y en el país entero en favor del medio ambiente para no contaminarlo.
Con esta iniciativa se permitirá generar en la población una concientización de los beneficios que traen consigo los centros de acopio, en la comunidad de Alajuelita la problemática de los residuos cada vez se torna más insostenible, produciendo una alta contaminación ambiental y de la salud de los habitantes.
Mediante una actitud responsable
de
De acuerdo con la experiencia que esta Asociación ha obtenido a través de los años, mediante esta actividad se han reciclado hasta ocho toneladas de desechos de manera mensual, lo cual tiene un alto impacto en sectores densamente contaminados y que a su vez son vulnerables a muchas enfermedades.
El
permiso del uso del inmueble fue aprobado por el Concejo Municipal de
Alajuelita en su sesión ordinaria N.º 70 de 28 de agosto de 2007.
Por todo lo anterior, sometemos a consideración de los señores y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A
SEGREGAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A
SOSTENIBLE DEL ADULTO MAYOR
GRUPO RENACER
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a
ARTÍCULO 2.- El inmueble
indicado en el artículo anterior se donará a
ARTÍCULO 3.- La
formalización de la donación estará a cargo de
Rige a partir de su publicación.
Bienvenido Vengas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 20 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-63750.—(IN2009096555)
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE
DEL ESCULTOR MANUEL
DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CRUZ
La grandeza de nuestra patria, es el resultado del accionar durante casi dos siglos de vida republicana, de hombres y mujeres, que desde diferentes actividades han logrado que Costa Rica se desarrolle integralmente, hasta conseguir que tengamos en nuestros días, un país que es modelo a seguir para muchos otros países del mundo y que causa admiración a todos por igual.
Cuando vemos hacia atrás y repasamos nuestra historia, encontramos en el pasado las respuestas a la gran parte de los problemas y de los retos de los tiempos actuales. Hemos sido afortunados en tener a tantos y tantas costarricenses sobresalientes, que basta con mantener viva la llama de su recuerdo y el ejemplo de sus logros, para motivar a las nuevas generaciones a seguir construyendo esa patria que anhelamos.
El arte es una actividad que enaltece al ser humano, pues nos permite resaltar los más altos valores espirituales, estéticos, morales y éticos que caracterizan a nuestra sociedad. El artista, desde cualquiera que sea la forma que escoja para manifestarse, es la conciencia de la sociedad, es la persona que escudriña el alma colectiva de un país, de un grupo o de un individuo en concreto y lo eleva hacia la eternidad imprimiéndole ese don que cada artista posee y gracias al cual nos conocemos a nosotros mismos, a nuestros semejantes y a nuestro entorno.
En
En el siglo XIX, Costa Rica
entera se avocó a la definición y consolidación del Estado. La campaña nacional
de 1856-1857 fue un hecho muy importante en este sentido, al igual que todo el
proceso que condujo a la promulgación de
De la misma manera, unos cuantos artistas costarricenses lucharon en solitario para poder expresar ese don que poseían en lo más profundo de su alma. El artista costarricense del siglo XIX, en general, fue un incomprendido. Muchas veces calificado como “vagabundo”, las más como “loco”, luchó siempre a brazo partido para poder sobrevivir en aquella sociedad que aún no estaba preparada para el arte.
El artista del siglo XIX fue un pionero con matices de héroe, fue una persona que renunciaba muchas veces a su imagen social para seguir el llamado de su corazón. Gracias a ellos, la chispa que mantuvieron encendida a costa de grandes sacrificios, es hoy en día una vigorosa llama, cuyo resplandor ilumina la ruta que seguimos.
Dentro de los artistas de ese siglo, el maestro imaginero tiene una especial importancia. En un contexto caracterizado por un catolicismo extremo, la imaginería religiosa fue una rama artística imprescindible para la sociedad, y el artista, libre de la crítica social que matizaba al artista en general, pudo desarrollarse y dejar un legado del que se ha nutrido gran parte de la escultura costarricense hasta nuestros días.
En los inicios de nuestra vida independiente, las iglesias y los hogares adquirían las imágenes religiosas traídas, ya fuera de Guatemala, o de España. Iniciándose la segunda mitad el siglo XIX, empezamos a ver que algunos costarricenses incursionaron en esta faceta artística y de ellos obtenemos un importantísimo legado artístico, patrimonio de la patria, el cual sobrevive en nuestros días.
El maestro imaginero más importante de esa etapa, fue Manuel de los Ángeles Rodríguez Cruz, quien nació en Alajuela en el año 1833 y se trasladó, cumplidos 15 años, a vivir al naciente poblado de San Ramón de los Palmares. Allí, mediante la observación de la naturaleza se inspiró se desarrolló como escultor imaginero, labor que cumplió en forma notable hasta su muerte, acaecida en el año 1833.
MANUEL (LICO) RODRÍGUEZ CRUZ
BALUARTE DEL ARTE ESCULTÓRICO COSTARRICENSE
“Era un
poeta domeñador de la forma plástica en el leño.
Era
un artista, un artista indiscutible”.
Lisímaco
Chavarría Palma (1907)
Para ver imagen solo en
Manuel (Lico) Rodríguez Cruz
(Alajuela, 1833 - San Ramón, 1901)
Manuel
de los Ángeles (Lico) Rodríguez Cruz nació en Alajuela el 2 de agosto de 1833,
en el hogar formado por Ceferino Rodríguez Zamora y Mercedes Cruz Chavarría. Siendo
un adolescente, se trasladó con su familia a residir en la naciente población
de San Ramón Nonato, a mediados del siglo XIX. La afición por la pintura y la
escultura lo convirtieron en un auténtico artista, de quien no se conoce a
ciencia cierta quien fue su maestro o sus maestros. De manera que hasta el día
de hoy el genio escultórico de Rodríguez se atribuye a una gran capacidad de
autodidacta: “…hasta para ser un simple imitador técnico se requería y sigue
requiriéndose, un largo entrenamiento. De ahí que el artista verdadero siempre
haya sido, y lo seguirá siendo, un hombre excepcional” (Berlin, 1952: 15).
Lico
Rodríguez es un referente obligado en la historia del arte escultórico
costarricense. Entre sus numerosos descendientes, figuran connotadas personas
que han destacado en la vida social, política y cultural de Costa Rica y
allende nuestras fronteras. Así por ejemplo, su hijo Rafael Rodríguez Salas,
tres veces diputado ramonense, su bisnieto Eugenio Rodríguez Vega, quien fuera
Contralor General de
La única
noticia acerca de algún antepasado de Rodríguez Cruz que fuera también
escultor, es su abuelo materno Fernando Cruz Paniagua, quien falleció en
Alajuela en
Eugenio
Rodríguez en su libro Por el Camino (Euned, 1990) nos dice sobre su
antecesor:
“Uno de mis
bisabuelos paternos, Manuel Rodríguez Cruz, conocido generalmente como
Lico Rodríguez, fue un tiempo muy famoso en el país como notable autor de
imágenes religiosas, cuyos méritos ha reconocido la crítica en las últimas
décadas; son misteriosos los caminos de la sangre: Lico recibió sus dotes de
algún oscuro antepasado, y las transmitió a su sobrino (sobrino nieto), Manuel
Zúñiga Rodríguez, también imaginero extraordinario; Manuel vio crecer esos
dones en un hijo suyo, artista de talla continental: Francisco (Paco) Zúñiga
Chavarría, sobrino nieto (sobrino bisnieto) de Lico. La única fotografía
conocida de Lico, tomada en sus últimos años, se publicó en 1907 en la revista Páginas
Ilustradas, junto con un emocionado artículo del poeta Lisímaco Chavarría;
la fotografía es muy hermosa, y en ella aparece el artista de chaquetón oscuro,
cerrados los dos botones superiores, con poblados bigotes y largas barbas blancas.
El cariño y la vena poética entusiasman a Lisímaco, que habla de “esta cabeza
majestuosa, de frente acariciada por el beso de las musas y de ojos soñolientos
ante los cuales desfilaron caravanas de ensueños...”. …en 1848, de dieciséis
años, ya vivía en San Ramón en casa de su padre Ceferino y de su madre
Mercedes. Norma Loaiza nos informa que a esta edad pintaba hermosas guarias con
pinturas que él mismo preparaba, y esculpía figuras de aves con herramientas
muy sencillas; esto lo corroboran Echavarría y Rafael Lino Paniagua en sus
monografías, lo mismo que algunos ancianos que lo oyeron contar en sus
familias. Lico casa con María del Rosario Salas Álvarez y tiene tres hijos:
Ester, Perfecta y Rafael; éste será mi abuelo paterno, hombre en verdad muy notable
que sería una gran figura del pueblo. En su orden dará origen a las familias
Mora-Rodríguez, Bolandi-Rodríguez y Rodríguez-Rodríguez... Lo que yo imaginé
que pudo ocurrir en 1851, durante el paso por San Ramón del Obispo Llorente,
tiene muchas posibilidades de haber ocurrido: el Obispo fue unos años después
uno de los protectores del artista, cuando tuvo un taller en San José donde
Lico esculpió muchas de sus obras más conocidas. Aparentemente Lico aprendió
solo, aunque ya en San José tuvo oportunidad de perfeccionarse con otros
artistas; Lisímaco Chavarría dice que “Natura fue su maestra; ella le dio mil
secretos y le dictó la forma de los músculos, la candorosa faz de los niños, el
reposo de sus Cristos y el gesto doloroso del rostro de los Nazarenos que
esculpía”. Si Lico hubiera tenido maestros Lisímaco, que fue su discípulo en
San Ramón probablemente en la década de 1890, lo hubiera mencionado en su
artículo; Lisímaco aprendió de él su técnica de imaginero, y talló muchas obras
cuyo destino se desconoce… Lico fue un trabajador infatigable, aunque muchas
veces no firmaba sus obras que hoy deben estar en hogares particulares y en
muchas Iglesias del país; sin embargo, según informes de Norma Loaiza, se han
catalogado unas cincuenta piezas firmadas que se encuentran en
Loaiza considera
que “...el origen del arte eclesiástico costarricense es atribuible
especialmente a Manuel Rodríguez Cruz, maestro de maestros”. Lisímaco
Chavarría, en el artículo mencionado, ilumina muchos aspectos de la vida y obra
de mi bisabuelo; lo considera “...un poeta domeñador de la forma plástica del
leño”, que vivía en un “lejano apartamiento” como un “ave llena de nostalgias
del espacio”; estima que en la mayor parte de su vida “el estímulo nunca llegó
a prestarle alientos en su modesto estudio de escultura”. Dirigiéndose al
retrato que presentó en Páginas Ilustradas, expresa que él, Lisímaco,
fue “uno de los pocos que supieron comprenderte”. Apenas pasados los cincuenta
años Lico tenía la estampa de apóstol grabada mucho después en su único
retrato. Hacia 1885 San Ramón era una aldea llena de “cercas de piñuela y
calles enmontadas. “Por entre ellas pasaba a veces -nos dice Echavarría- un
viejecito de luengas barbas blancas, chispeantes sus ojos negros y muy
conversador”. Mi bisabuelo murió en San Ramón el 11 de diciembre de 1901, y
este hecho no tuvo resonancia en la capital, donde más de cuarenta años atrás
había tenido su taller; El Heraldo publicó cuatro días después una nota
de cinco líneas, donde apenas se dice que murió en San Ramón don Manuel
Rodríguez, “caballero muy apreciado en esa Villa”; y
Tres
especialistas en arte costarricense nos sitúan a don Lico en su verdadera
dimensión de pionero y maestro en el arte de la imaginería religiosa. José
Miguel Rojas escribió en su libro Arte
Costarricense: un siglo (Editorial Costa Rica, 2003): “Durante el siglo XIX
cabe destacar, entre otros, el taller de Manuel Rodríguez Cruz
(1833-1901), conocido como Lico Rodríguez, el cual, a partir del año 1870, se
establece en los alrededores de la antigua iglesia
Por su parte, Reymundo Méndez
Montero, quien realizó su tesis de licenciatura en artes plásticas en
Décadas más tarde, en pleno siglo XIX, la imaginería local resultó impulsada por el auge económico producido por la agroexportación del café y la expansión de la frontera agrícola, con la consecuente aparición de muchísimos nuevos poblados. Algunos documentos señalan que había imagineros, pero no se citan sus nombres. Sin embargo, se sabe que a mediados del siglo XIX estaban los maestros Serapio Ramos, Lico Rodríguez, Fermín Ramos, Miguel Ramos Chacón, Ramón Ramírez Guillén y Fadrique Gutiérrez.
Décadas más tarde aparecerá otro grupo integrado por Pedro Pérez Molina, Juan Mora González, José Valerio, José Zamora el Viejo y otros más.
Empero, se reconoce que Lico Rodríguez constituye el verdadero bastión. En sus inicios -sin maestro-, él se inspira en los pasos navideños (belenes), es decir, en el tipo de imaginería que más abundaba. Su obra arranca prácticamente de la impericia, pero... con los años, lograría un alto dominio tecnológico gracias a la práctica y al esfuerzo personal. A pesar de las limitaciones, Lico Rodríguez logró dar a su obra un carácter personal, un sello propio y su fama devino a proverbial”.
Como bien lo
afirmaba Norma Loaiza en 1969, refiriéndose a una de las obras de Manuel
Rodríguez, cual es el Nazareno de la parroquia de El Carmen de Heredia:
“Anatómica y artísticamente es el más perfecto Nazareno que tenemos en el país.
Y es obra del gran escultor nacional Lico Rodríguez Cruz, nombre casi
desconocido en el arte costarricense, pues muchas de sus obras han pasado y
siguen siendo reconocidas como importadas de Guatemala” (
Lisímaco Chavarría, el gran poeta ramonense, discípulo de don Lico, escribió sobre una de sus esculturas: “En un pueblo casi aldea, Palmares, está un San Francisco de Asís en éxtasis; ese estado de alma en el momento de los arrobamientos, en el momento en que algo se desprende de la materia humana para tramontar extraños mundos, ese momento que no recuerdo qué escuela filosófica llama desdoblamiento, supo el artista de que trato, imprimirlo, valga la palabra, en esa obra, la cual, como concepción artística, la cantaría en el más raro poema que mi Musa me dictara.”
Para ver imagen solo en
San Francisco de Asís (detalle)
Es importante considerar las limitaciones del medio respecto a toda clase de recursos -herramientas, pinturas- en que se desenvolvió el artista. Rodríguez tuvo su taller de escultura en San Ramón, en el segundo piso de una casa de madera de su propiedad, situada diagonal a la esquina suroeste del actual edificio municipal. Allí realizó gran cantidad de obras, tanto para los templos de la región como por encargos particulares. Aun cuando su mayor producción se dio en el campo de la escultura religiosa, también realizó obras que no eran sacras. Su material preferido fue la madera de cedro.
Don Lico
también trabajó en San José; según parece, su taller se localizó frente al
costado oeste del mercado Central, donde posteriormente estuvo el Gallito
Comercial. De acuerdo con una breve reseña sobre el escultor, publicada en el
libro República de Costa Rica (1935), de A.
Angelini de Libera, “…su taller fue en aquellos tiempos el mejor del país,
habiendo siempre allí abundancia de trabajos. Ese taller estuvo aquí en la
capital, durante la juventud de don Lico, y en su madurez, en San Ramón, adonde
lo hizo regresar el afecto de los suyos. En la capital alcanzó gran popularidad
y buena reputación, siendo con frecuencia visitado por la gente de más viso,
entre la que tenía extensa clientela”. Agrega este autor que don Lico “gestionó
ante el Gobierno de Guardia el aforo de las imágenes extranjeras, obteniéndolo,
el cual…de existir aun hubiera influido en forma beneficiosa en el
desenvolvimiento de nuestra escultura sagrada, ya que nuestros imagineros
siempre han tenido en su contra ese perjuicio de la importación. Este hecho nos
revela a don Lico como un fomentador del arte patrio, en el cual, su labor fue
sólido cimiento”.
Sin duda, una
de las obras más conocidas de Rodríguez y en la que se manifiesta el alto grado
de desarrollo artístico alcanzado, es la famosa talla del Cristo Yacente de
Según el
historiador ramonense Rafael L. Paniagua (1943), la confección del Cristo
Yacente le fue encargada a don Lico durante el gobierno de Tomás Guardia, es
decir en la década de 1870, y a esto obedeció el traslado del autor a residir
durante un tiempo en San José. El periódico
Para ver imagen solo en
Cristo Yacente de
Rodríguez
participó en varias exposiciones dentro y fuera del país. Así, por ejemplo, en
José Miguel Rojas plantea con relación al arte, el papel de la religión católica en la colonia y el hecho de que “…aun en las primeras décadas del siglo XIX, el único contacto que tenían las personas con el arte era mediante las imágenes religiosas, en especial, a través de la escultura. Ciertamente fue la escultura, por su estrecho vínculo con la imaginería colonial, la que marcó en el siglo XIX la transición de lo religioso a lo laico…” En este sentido también, hay que destacar el rol pionero de Rodríguez, quien dio inicio a la elaboración de imágenes no sacras -por ejemplo las obras “El sueño de la inocencia” y “El primer paso”- que ejemplifican esa transición del arte escultórico señalada por Rojas.
Para ver imagen solo en
“El sueño de la inocencia” (1886)
Manuel Rodríguez
Cruz murió en la ciudad de San Ramón, el 11 de diciembre de
ACUERDA:
DECLARATORIA
DE BENEMÉRITO DE
DEL ESCULTOR MANUEL DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ CRUZ
ARTÍCULO 1.- Declárase
Benemérito de
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su aprobación.
Luis Antonio Barrantes Castro José Luis Valenciano Chaves
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 20 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-97500.—(IN2009096556).
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LAS CIENCIAS PATRIAS
DEL
CIENTÍFICO RAFAEL LUCAS RODRÍGUEZ CABALLERO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La grandeza de nuestra patria, es el resultado del accionar durante casi dos siglos de vida republicana, de hombres y mujeres, que desde diferentes actividades han logrado que Costa Rica se desarrolle integralmente, hasta conseguir que tengamos en nuestros días, un país que es modelo a seguir para muchos otros países del mundo y que causa admiración a todos por igual.
Cuando vemos hacia atrás y repasamos nuestra historia, encontramos en el pasado las respuestas a la gran parte de los problemas y de los retos de los tiempos actuales. Hemos sido afortunados en tener a tantos y tantas costarricenses sobresalientes, que basta con mantener viva la llama de su recuerdo y el ejemplo de sus logros, para motivar a las nuevas generaciones a seguir construyendo esa patria que anhelamos.
Por esa razón es que debemos recordar con especial devoción a los pioneros, grandes científicos costarricenses, aquellos que descollaron en épocas que se caracterizaban por la carencia de los recursos que hoy en día apoyan a la ciencia. Científicos que alcanzaron el respeto y la admiración de la comunidad científica internacional con su trabajo visionario y tenaz desde este pequeño terruño, patria que amaron hasta el éxtasis. Por lo anterior se puede decir que doble es el mérito de científicos de la talla de científicos de la talla Alberto Manuel Brenes Mora y Clodomiro Picado Twigth, hoy en día, con toda justicia Beneméritos de las Ciencias Patrias, así como de Rafael Lucas Caballero, que a casi treinta años de su muerte, espera el justo reconocimiento de sus logros que son reconocidos en todo el mundo.
Rafael Lucas Rodríguez Caballero
es un personaje especial en la historia de Costa Rica. A sus numerosos méritos
científicos se aúnan el de ser un artista refinado; su voz timbrada aún resuena
en los recuerdos del Coro Universitario que fundó en su querida Universidad de
Costa Rica, sus cientos de láminas mostrando las exquisitas orquídeas
costarricenses, son verdaderas obras de arte, dignas de ser mostradas en
cualquier museo. Además sus cientos de discípulos le recuerdan como uno de los
humanistas destacados durante toda su carrera como catedrático de
El premio Magón que recibió este científico en el año 1977 se le entregó por una vida dedicada a la cultura, lo que nos habla en forma clara de los méritos y de la diversidad de actividades en las que descolló hasta su temprana muerte.
Hombre sencillo desde su cuna, humilde aún ante los más grandes reconocimientos que se le brindaron, a pesar de que tenía los más altos logros académicos, de que hablaba cuatro idiomas y de que su nombre era referente obligado en los grandes centros científicos mundiales, es recordado simplemente como “don Rafa”.
Dejemos que sean algunos científicos costarricenses quienes hagan la presentación de Rafael Lucas Rodríguez Caballero:
Manuel Chavarría (1981), quien
fuera durante unos 20 años editor de
El
hombre (Fig. 1), llamado por amigos y discípulos “don Rafa”, Biólogo y
filósofo. Artista clasificador. Transmisor de conocimientos y, principalmente, de actitudes: entusiasmo, dedicación, rigurosidad,
imaginación. Sin mucho ruido pero bastantes nueces, Rafael Lucas Rodríguez
iluminó, puso color, dijo palabra e hizo sin cansancio en la constitución de
una biología costarricense. Fue un biólogo tenaz, un ejecutivo eficaz, un
pintor delicado.
Para ver imagen solo en
Rafael Lucas Rodríguez Caballero nació en San Ramón, el 24 de marzo de 1915. Desde su infancia lo ocuparon dos aficiones: la naturaleza y el dibujo; al concluir la secundaria, empezó a trabajar en el Liceo de Costa Rica, al mismo tiempo que asistía al taller del francés Louis Feron. Cuentan que cuando impartía lecciones de Botánica o Zoología, acompañaba sus explicaciones con dibujos en la pizarra; al concluir la clase, era frecuente que algún alumno escribiera una máxima al lado de sus ilustraciones: “Por favor, no borrar
Vivió parte de su niñez en San José. Con su madre viajó a los Estados Unidos, donde cursó parte de la enseñanza secundaria. Desde entonces fue un apasionado del movimiento de guías y scouts. En el Liceo de Costa Rica terminó sus estudios secundarios y allí mismo se desempeñó después como maestro y profesor en ciencias naturales. Por su interés y su destreza en las artes, también trabajó en un taller donde diseñaba joyas, tallas y caligrafías, entre otras cosas.
En 1942, Rafael Lucas ingresó en
A partir de 1953 trabajó en
Un Decreto Ejecutivo de 1979
modificó el nombre de
Rafael Lucas fue uno de los forjadores
de la prestigiosa Revista de Biología Tropical y de
En su oficina se entremezclaban decenas de
orquídeas, listas para ser clasificadas y dibujadas, con los abundantes
manuscritos, apilados, de
Excelente profesor, sus lecciones de evolución
orgánica o de botánica sistemática eran ricas en la calidad de su contenido y
en su provocación intelectual. Pero, además, tenía el don de enseñar sobre
fenómenos complejos utilizando palabras sencillas, para lo cual siempre
recurría a su habilidad como dibujante. Sin interrumpir el hilo de su
exposición, hacía trazos rápidos en la pizarra, de los cuales en segundos
emergían formas humanas, animales o botánicas, casi siempre matizadas con un
poco de su noble humor.
Esto
era proverbial en él, y una actividad permanente de su vida cotidiana, pues
invertía sus mejores horas, muchísimas, dibujando orquídeas. Cuando llegábamos
a su oficina, siempre nos enseñaba los bocetos de aquellas hermosas flores casi
marchitas. Pero pocos días después, como por un acto de prestidigitación, los
bocetos cobraban vida y, radiantes en sus colores originales y en sus gráciles
formas, las orquídeas resurgían en las impecables acuarelas de don Rafa. Pintó
más de mil láminas, muchas de las cuales fueron compiladas en el libro póstumo Orquídeas
de Costa Rica.
La habilidad científica y
artística de Rafael Lucas se ve plasmada, entre muchas otras realizaciones, en
1092 láminas de orquídeas que pintó, de las cuales solamente 143 han sido
publicadas en el libro “Géneros de Orquídeas de Costa Rica” (Rodríguez et al.
1986). Estas acuarelas publicadas pertenecen actualmente a
Desde los puntos de vista académico, artístico y científico, él fue indiscutiblemente un pionero en Costa Rica. En 1977 le fue otorgado el Premio Nacional de Cultura Magón, como un reconocimiento a su extraordinaria contribución a la ciencia botánica.
ESPECIES DE
ORGANISMOS DEDICADOS A
Achlya rodrigueziana,
Cischweinfia donrafae,
Epidendrum rafael-lucasii,
Heliconia rodriguezii,
Hymenophyllum rodriguezianum,
Lepanthes rafaeliana,
Ligiella rodrigueziana,
Masdevallia rafaeliana,
Maxillaria rodrigueziana,
Polypodium (Goniophlebium)
rodriguezianum,
Schefflera rodriguesiana,
Telipogon rafaelianus.
Para ver imagen solo en
Durante cerca de cuatro décadas, don Rafael Lucas
tuvo que ver con las instituciones de la biología costarricense: director del
Departamento de Biología (1958-1964), vicedecano de
De
formación y espíritu humanista, participó en la reforma universitaria de 1957
que creó los Estudios Generales, y su presencia fue decisiva para incluir la
biología entre estos.
Rafael Lucas Rodríguez Caballero falleció el 29 de enero de 1981.
ACUERDA:
DECLARATORIA
DE BENEMÉRITO DE LAS CIENCIAS PATRIAS
DEL CIENTÍFICO RAFAEL LUCAS RODRÍGUEZ CABALLERO
ARTÍCULO
1.- Declárase Benemérito de
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su aprobación.
Luis Antonio Barrantes Castro José Luis Valenciano Chaves
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de octubre del 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C- 196750.—(IN2009096557).
REFORMA LEY GENERAL
DE POLICÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el mes de mayo de 1993 ingresó a Comisión Legislativa el Expediente
N.° 11.705: “Ley General de Policía”. En la exposición de motivos los
legisladores mostraron su preocupación por la forma en que había evolucionado
la policía costarricense, que no se ajustaba a las nuevas necesidades en
materia de seguridad ciudadana, y el marco jurídico que regía era insuficiente.
Los miembros de
- La relación de
servicio entre el agente policial y el Estado no alcanzaba el equilibrio que
para el caso exige
- Carencia de una
organización policial eficaz y propiciadora de la presencia policial, no tanto
para reprimir como para prevenir, tarea fundamental de la policía administrativa.
- La seguridad
ciudadana estaba encargada a diversos cuerpos policiales y de distintos
Ministerios, sin mediar señalamientos técnicos de competencias ni criterios
para dilucidar eventuales conflictos de esta u otra naturaleza, y esto afectaba
la eficiencia del servicio policial.
El proyecto pretendió aportar una solución estructural no solamente a
los problemas relacionados con la delincuencia, sino buscar una mejor
coordinación interinstitucional, la profesionalización y estabilidad de los
cuerpos policiales, asegurar un marco jurídico a la organización policial del
país; dignificar la función policial, su justa remuneración, garantizar la
vigencia de los derechos laborales, promover la formación de una nueva policía
profesional con una tendencia eminentemente civilista, e introducir el control
comunal dentro de las funciones policiales.
La ley entró en
vigencia el 30 de mayo de 1994. Han transcurrido quince años desde su
promulgación, y hoy nuevamente nos vemos inmersos en un acelerado proceso de
cambio, que requiere brindar a la policía el estatus profesional que le permita
enfrentar y combatir las acciones delincuenciales actuales con herramientas
legales remozadas y visionarias, que respondan a las variaciones que se han
generado en las estructuras sociales, económicas y políticas de una sociedad
inmersa en un mundo global.
En el plano nacional,
el Ministerio de Seguridad Pública, aparte de las labores de prevención que
realiza, mantiene una guerra abierta contra las modernas y sofisticadas formas
de delincuencia y contra la modalidad utilizada principalmente por las
narco-mafias de México y Colombia. El almacenamiento o bodegaje de droga
ilícita en nuestro país, producto del trasiego internacional, ha incrementado
el consumo local de estupefacientes ilícitos y consecuentemente favorece la
comisión de hechos delictivos contra la vida y contra la propiedad.
Aparte de estas
situaciones, se cita el debilitamiento de las fronteras entre lo rural y lo
urbano, lo que desde hace tiempo obligó a la fusión de hecho de
Se identifican
situaciones que dificultan el pleno ejercicio de las labores de seguridad
ciudadana:
- La falta de fundamento
legal de la fusión de hecho de los Ministerios de Gobernación y Policía y de
Seguridad Pública, y de
- La inclusión de las
funciones que actualmente realiza la “Policía Escolar y de
- La ausencia de definición
legal, actualización y modernización del concepto de “función policial”;
- La necesidad de
reorganizar
- La necesidad de iniciar
el cómputo del periodo de seis meses de prueba a partir del momento en que el
funcionario ingresa al servicio activo una vez completada su fase de formación
policial, de manera que
- La necesidad de reconocer
beneficios justos como son las vacaciones proporcionales según el tiempo
servido, la indemnización cuando sufran invalidez o muerte producto de
violencia por su sola condición de funcionario policial, el reconocimiento de
los incentivos policiales a los funcionarios de
“Los miembros de las distintas fuerzas de policía que ingresaron antes
de la puesta en vigencia de
Lo anterior, también sin perjuicio de que una norma de carácter
temporal, adicionada a la mencionada Ley General de Policía, pueda solventar la
situación jurídica del mencionado grupo de funcionarios policías, que aún no
cumplen con los requerimientos legales de cita para poder ingresar al Estatuto
Policial de Policía, ahí estipulado”.
Todas estas situaciones han obligado al Ministerio de Seguridad Pública a
efectuar serios replanteamientos para ajustarse a las necesidades actuales, con
la finalidad de cumplir de la mejor manera con los fines que le encarga
Pero esto
consecuentemente exige brindar mejores condiciones sociales y laborales a los
funcionarios encargados de cumplir con esta misión, ya que partiendo de esta
idea, la policía, como actor principal en la seguridad nacional, ha de ser un
cuerpo altamente respetado, moderno, tecnificado, preparado, capacitado,
servicial y conocedor del ordenamiento jurídico, lo cual puede resultar una
utopía si no existe el respaldo o la correspondencia en el mismo sentido por
parte de la ley que lo regula.
Por los motivos y
razones expuestas se somete al conocimiento y aprobación de
DECRETA
REFORMA LEY GENERAL
DE POLICÍA
ARTÍCULO 1.- Reforma de los
artículos 6, 8, 11, 21, 22, 23 y 24 de
“Artículo 6.- Cuerpos
Las fuerzas de
“Artículo 8.- Deberes
Son deberes de todas las fuerzas de policía:
[…]”
“Artículo 11.- Constitución
Créase el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que estará integrado
por el Presidente de
“Artículo 21.- Policía Nacional
Está conformado por una dirección general, dos subdirecciones generales,
las direcciones y subdirecciones regionales, y las unidades de mando
organizadas según lo determine el Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, mediante el Reglamento de Organización.
Artículo 22.- Atribuciones
Son atribuciones de
a) Asegurar el ejercicio de las garantías constitucionales, la protección del orden constitucional, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional y la integridad territorial.
b) Vigilar y resguardar la soberanía territorial, las fronteras terrestres, incluidas las edificaciones públicas donde se realizan actividades aduanales y migratorias.
c) Mantener la tranquilidad y el orden público.
d) Velar por la seguridad
y la integridad de las personas y los bienes de los habitantes de
e) Mantener el respeto por
las propiedades y los demás derechos de los habitantes de
f) Prevenir y reprimir la comisión de infracciones punibles dentro del territorio nacional.
g) Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen contra la explotación sexual comercial de la niñez y de las personas jóvenes.
h) Coordinar con las demás autoridades las medidas de seguridad y asistencia en las inmediaciones de los centros educativos.
i) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
Artículo 23.- Creación y competencia
Créase
Artículo 24.- Atribuciones
Son atribuciones de
a) Garantizar el orden público y la salvaguarda e integridad del espacio aéreo y del territorio nacional, mediante operativos y patrullajes.
b) Coordinar, cooperar y participar activamente dentro de su ámbito de acción, con los operativos que realicen los demás cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, conforme las atribuciones generales de las fuerzas de policía indicadas en la presente ley, tales como persecuciones, aprehensiones, detenciones, requisas, inspecciones, erradicación de plantaciones de marihuana, patrullajes, vigilancias, traslado de funcionarios, de detenidos, de equipo, de materiales, de objetos decomisados y otros elementos que puedan constituir evidencias en sede judicial.
c) Coordinar y cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas, aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.
d) Brindar transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, de emergencia o por convenio entre instituciones del Estado, a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y a cualquier otro habitante.
e) Brindar vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones y perímetro de los aeropuertos nacionales e internacionales, bases aéreas, aeronaves, equipo y armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes, cuyo acceso esté o no controlado o restringido.
f) Asignar el personal policial necesario en los aeropuertos nacionales e internacionales, de acuerdo con el tráfico aéreo.
g) Prestar colaboración a las diferentes autoridades que laboran en las terminales aéreas.
h) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.”
ARTÍCULO 2.- Reforma de los artículos 43 y 44 de
“Artículo 43- Creación
Créase
[...]
Estas personas no estarán bajo el Régimen del Estatuto Policial ni
gozarán de los incentivos salariales establecidos en la presente Ley.
Artículo 44.- Funciones
Las funciones de
a) Brindar apoyo y asesoría en materia jurídica y
policial a los cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública.
b) Emitir criterios técnicos jurídicos relativos a las
actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo
ameriten.
c) Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el
ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden
público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.
d) Emitir dictámenes vinculantes, opiniones consultivas,
resoluciones y cualquier otro criterio legal aplicable a la materia jurídica
del área policial.
e) Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las
causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales en el ejercicio
de las labores propias de sus cargos, y darles el seguimiento necesario a las
resultas del proceso penal.
f) Asesorar en la tramitación de los recursos de hábeas
corpus y de amparo, incoados contra los funcionarios policiales y que sean resultado
del cumplimiento de las labores propias de sus cargos.
g) Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o
requerida por los oficiales policiales.
h) Cumplir con todas las demás funciones propias de la
actividad policial preventiva que se encuentran contenidas en la presente Ley,
tales como participar activamente en los operativos de rutina, detenciones,
aprehensiones, requisas, inspecciones, traslado de personas u objetos que
puedan constituir evidencia, entre otras.
i) Aquellas otras que se deriven del ordenamiento
jurídico, de conformidad con su competencia.”
ARTÍCULO 3.- Reforma del artículo 47 de
“Artículo 47.- Armas indispensables y el arsenal nacional
[...]
ARTÍCULO 4.- Reforma de los artículos 52, 54, 55 y 57 de
“Artículo 52.- Servidores no cubiertos por el Estatuto.
No gozarán de estabilidad en sus puestos, únicamente los siguientes
funcionarios:
a) [...]
b) El director general administrativo, el director general de
“Artículo 54.- Constitución y rango
Para las fuerzas de policía, en cada
ministerio existirá un Consejo de Personal cuya competencia fundamental es la
seguridad pública.
El Consejo lo integrarán los siguientes miembros: el Oficial Mayor, el
jefe del departamento disciplinario legal, el jefe de recursos humanos, el
Director General de
En el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el Consejo
de Personal lo presidirá el Director General de
Únicamente podrá sustituir a cada miembro de este Consejo el funcionario
de rango inmediato inferior de la dependencia respectiva.
El Consejo podrá convocar a cualquier persona para hacerse asesorar o
tratar algún tema en discusión.
Artículo 55.- Atribuciones. Son atribuciones del
Consejo de Personal:
[…]
d) Conocer y resolver, en primera instancia, las recomendaciones de despido
y las suspensiones temporales, al aplicar el régimen disciplinario, así como
elevar el asunto ante el ministro respectivo, en caso de que se presente
apelación. En los supuestos en que la sanción sea despido, se apele o no, el asunto
se remitirá al ministro quien resolverá definitivamente.
e) […]”
“Artículo 57.- Instrucción disciplinaria
Corresponderá al departamento disciplinario legal del Ministerio respectivo, por medio de una sección de inspección
policial, instruir los expedientes disciplinarios por faltas graves y pasar el
informe, con la recomendación del caso, al Consejo de Personal.
Las diligencias previas de investigación con respecto a irregularidades
y faltas disciplinarias en que puedan verse involucrados los miembros de
Los demás cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública también podrán contar con una Unidad Policial destinada a realizar las labores de
fiscalización, control e investigación de sus actividades policiales.
Una vez finalizadas las pesquisas, serán trasladadas al Departamento
Disciplinario Legal para lo que corresponda.”
ARTÍCULO 5.- Reforma de los artículos 58, 59, 60 y 61 de
“Artículo 58.- Ámbito de aplicación
[...]
Los cuerpos de policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y el resto de las policías
contempladas por esta Ley, serán regulados en estos aspectos por sus
reglamentos específicos; pero bajo ninguna circunstancia podrán incorporar,
dentro de sus nomenclaturas, grados de naturaleza militar.
Artículo 59.- Uniformes
Los uniformes que utilizará
De igual manera, los vehículos que
Exceptúanse de lo dispuesto en el párrafo anterior los vehículos
automotores asignados a unidades especializadas y a los equipos móviles, naves
y aeronaves de los otros cuerpos de policía que, por el carácter encubierto de
sus labores policiales, deban mantener la confidencialidad de su naturaleza.
Artículo 60.- Grados y plazas dentro de los cuerpos policiales del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública
El Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública emitirá un
reglamento para establecer la correspondencia entre los grados policiales y las
plazas existentes en la estructura de sus cuerpos policiales.
[...]
Durante el mes de abril de cada año, el Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública deberá determinar las necesidades de nuevas plazas
policiales para el año calendario siguiente, a fin de incluir en su presupuesto
anual la creación de dichas plazas.
Artículo 61.- Direcciones generales, subdirecciones generales, direcciones y
subdirecciones de los cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública
Los demás cuerpos policiales del Ministerio contarán con un director
general y un subdirector general.
Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento
y remoción.”
ARTÍCULO 6.- Modifica los artículos 62, 63, 64 y 69 de
“Artículo 62.- Escalas jerárquicas del Estatuto Policial
[...]
El Poder Ejecutivo determinará vía reglamento las escalas jerárquicas
correspondientes, de acuerdo con las labores específicas de los cuerpos
policiales que no pertenezcan al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.
Artículo 63.- Acceso a las escalas jerárquicas
[…]
c) Escala básica
Para acceder al grado de agente, el aspirante deberá cumplir con los
requisitos referentes al ingreso a las fuerzas policiales que dispone esta Ley
y sus Reglamentos.
[…]
Artículo 64.- Escalafón de oficiales superiores
Créase el escalafón de oficiales superiores de policía, el cual se
compone de los comisarios, comisionados y comandantes debidamente inscritos en
ese escalafón, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que se designen
al efecto.
Son cargos policiales de libre nombramiento y remoción los siguientes:
el director general de
Los demás cargos policiales que por su especial naturaleza y a juicio
del jerarca se les exija un grado del escalafón de oficiales superiores,
gozarán de estabilidad en sus puestos conforme a lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 75 de la presente Ley.
Los directores generales de
El Poder Ejecutivo, con base en los méritos del comisario que desempeñe
el cargo de Director General de
Los subdirectores generales de
Los directores regionales de
Al ser removidos de sus puestos, los funcionarios que ocupen los puestos
de confianza antes indicados, serán acreedores al pago de los extremos
laborales a los cuales tengan derecho, o podrán regresar al puesto que ocupan
en propiedad bajo el Régimen del Estatuto Policial.”
“Artículo 69.- Período de prueba
Las personas que ingresen al servicio policial solo estarán cubiertas
por el presente Estatuto, luego de cumplir satisfactoriamente con un período de
prueba de seis meses, contados a partir de la fecha de su ingreso al Estatuto
Policial.
Las personas contratadas en calidad de estudiantes mantendrán esa
condición, y a partir de su incorporación al Estatuto Policial, ingresarán al
servicio policial activo. El período de prueba también se exigirá para todos
los ascensos y traslados, en cuyo caso el período se reducirá a tres meses,
salvo en los casos en que se haya ejercido el cargo en forma interina por un
período equivalente.”
ARTÍCULO 7.- Adiciona el artículo 75 de
“Artículo 75.- Derechos
[...]
c) Disfrute de vacaciones
anuales por quince días hábiles durante los primeros cinco años de servicio;
veinte días hábiles durante los segundos cinco años y un mes después de diez
años de trabajo. Para el disfrute de este derecho, no es preciso que el tiempo
servido haya sido continuo. Solo excepcionalmente podrá interrumpirse el
disfrute de este derecho cuando el servidor no pueda ser sustituido por otro o
en los casos de emergencia previstos en esta Ley. Igualmente tendrán derecho a
vacaciones proporcionales, en la forma en que se establezca en el reglamento
respectivo.
[...]
h) Suscripción a su favor, por parte del Estado, de un seguro de vida y
otro de riesgos profesionales. Ambos seguros deberán contener una indemnización
de sesenta veces el salario mensual, si fallecen o sufren invalidez total, como
producto del ejercicio de sus funciones, o producto de violencia en su contra
por ser funcionario policial, en ambos casos tanto durante como fuera de
servicio, sin menoscabo de los demás derechos determinados en la legislación
vigente.
[...]”
ARTÍCULO 8.- Reforma de los artículos 84, 88, 90, 91, 92, 93 y 94 de
“Artículo 84.- Procedimiento en investigación disciplinaria
El Departamento Disciplinario Legal del Ministerio respectivo se encargará
de instruir toda acusación que implique la suspensión temporal o el despido del
servidor amparado por este Estatuto.
Preparado el informe correspondiente, el Departamento citado recomendará
alguna medida y trasladará el asunto al Consejo de Personal para que lo
resuelva en primera instancia. El afectado por una medida disciplinaria tendrá
derecho a recurrir al ministro del ramo, dentro de los tres días siguientes al
de la notificación. En los casos en que la sanción por imponer sea el despido,
aunque el afectado no apele la medida, el asunto se remitirá al ministro quien
resolverá definitivamente.”
“Artículo 88.- El despido justificado
[...]
d) Por nombramiento ilegal conforme lo previsto en esta Ley.”
“Artículo 90.- Incentivos salariales
[...]
b) Un aumento hasta de un treinta y cinco por ciento (35%) del salario
base, como máximo, según avancen en la instrucción general del sistema
educativo costarricense o en la especializada, recibida en
[...]
Artículo 91.- Riesgo policial
Créase un incentivo denominado riesgo policial, el cual consiste en un
plus salarial equivalente a un dieciocho por ciento (18%) del salario base,
inherente a los puestos de naturaleza policial.
Artículo 92.- Reconocimiento por instrucción
Créase un incentivo denominado reconocimiento por instrucción, el cual
consiste en un plus salarial equivalente a un veinte por ciento (20%) del
salario base, que corresponderá a todos los instructores de planta de
Este incentivo podrá ser extendido temporalmente a otros funcionarios
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, siempre y cuando
impartan cursos especializados para
El reconocimiento salarial por instrucción no excluye el pago de los
incentivos por concepto de riesgo policial y demás incentivos y beneficios
policiales.
Las labores de formación y capacitación para el desempeño profesional de
los funcionarios policiales, contarán para efectos de experiencia policial y de
experiencia administrativa.
Artículo 93.- Formación y capacitación policial
Las labores de formación y capacitación policial estarán a cargo de
Artículo 94.- Academia Nacional de Policía
a) Tendrán carácter profesional y permanente.
b) Serán convalidados por el Ministerio de Educación Pública.
c) No tendrán carácter militar y, en
consecuencia, su orientación será civilista, democrática y defensora de los
derechos humanos.
Los planes de estudio serán sometidos a consideración y aprobación de
los directores generales de los cuerpos de policía del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
Todos los funcionarios policiales, durante el tiempo que laboren o
brinden instrucción en
Los policías que laboren en
ARTÍCULO 9.- Reforma el nombre de la sección III del capítulo II, título
II de
ARTÍCULO 10.- Reforma el nombre de la sección IV del capítulo II, título
II de
ARTÍCULO 11.- Adiciona un
artículo 22 bis a la sección tercera del capítulo II, título II de
“Artículo 22 bis.- Funciones policiales del personal del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública
Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones normativas, las
funciones policiales ejercidas por los funcionarios del Ministerio son:
1. Defender
la soberanía nacional.
2. Garantizar la seguridad e integridad de las
personas y de los bienes.
3. Vigilar, mantener, conservar y restablecer
el orden público y la seguridad ciudadana.
4. Prevenir las manifestaciones de
delincuencia y cooperar para reprimirlas.
5. Procurar el respeto de los derechos y libertades
de los ciudadanos.
6. Prevenir los hechos punibles contemplados
en la legislación sobre estupefacientes.
7. Vigilar y resguardar las aguas marítimas
jurisdiccionales y aguas interiores del Estado, la plataforma continental, el
zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense.
8. Velar por el legítimo aprovechamiento y la
protección de los recursos naturales existentes en las aguas marítimas
jurisdiccionales y en las aguas interiores del Estado.
9. Velar por la seguridad del tráfico portuario
y marítimo de naves nacionales y extranjeras en las aguas jurisdiccionales del
Estado.
10. Desarrollar los operativos necesarios para
rescatar a personas extraviadas o en situación de peligro en las aguas
nacionales y para localizar embarcaciones extraviadas.
11. Velar por el cumplimiento efectivo del
ordenamiento jurídico nacional sobre las aguas interiores y las aguas marítimas
jurisdiccionales del Estado, en coordinación con las autoridades nacionales
competentes.
12. Colaborar con las autoridades administrativas
y judiciales encargadas de proteger los recursos naturales.
13. Vigilar y resguardar el espacio y las
fronteras aéreas de
14. Regular el ingreso, permanencia y egreso de
personas extranjeras al territorio nacional, y velar por el cumplimiento de los
requisitos de egreso de las personas costarricenses.
15. Ejecutar las acciones preventivas
relacionadas con el combate a la trata de personas.
16. Colaborar con el cumplimiento de las normas
sobre protección y conservación de la naturaleza, el ambiente y el patrimonio
cultural e histórico.
17. Mantener actualizados los registros de armas,
explosivos y equipos indispensables para cumplir con sus funciones.
18. Levantar y mantener actualizados los
registros de armas propiedad de particulares, permitidas por ley y otorgar los
permisos para portar armas.
19. Controlar el manejo de explosivos para usos
industriales mineros o recreativos.
20. Ejercer la inspección, la supervisión y el
control de los servicios de seguridad privada.
21. Ejercer acciones preventivas de seguridad
ciudadana mediante sistemas de vigilancia electrónica tales como circuitos
cerrados de televisión, transmisión de voz, datos y videos.
22. Ejercer labores de análisis y tratamiento de
información policial.
23. Ejecutar las labores de lofoscopía y
dactiloscopia.
24. Fiscalizar, controlar e investigar en materia
relacionada con la actuación policial.
25. Ejecutar las decisiones de los órganos
jurisdiccionales, electorales y administrativos.
26. Las labores de formación y capacitación del
personal policial.
27. Aquellas actividades preparatorias o conexas,
definidas por reglamento, necesarias para el cumplimiento de la labor principal
y operativa de la función policial.
28. Aquellas funciones de apoyo a la labor
policial que realizan los funcionarios del Ministerio, independientemente de la
clase de puesto que ocupan y de su ubicación en la estructura administrativa.
29. Las demás funciones policiales que se
establezcan por reglamento.
Para todo efecto, debe entenderse que todos los funcionarios nombrados
en puestos de naturaleza policial, se encuentran obligados a desempeñar las
funciones operativas policiales de campo en cuanto al mantenimiento del orden
público, vigilancia y seguridad de los ciudadanos y de sus bienes, en cualquier
momento en que la administración así lo requiera. El incumplimiento de esta
disposición conlleva las responsabilidades disciplinarias que en Derecho
correspondan, sine perjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier
otra naturaleza.”
ARTÍCULO 12.- Adiciona un
artículo 94 bis al capítulo IX del título III de
“Artículo 94 bis.- Fondo Especial de
Créase el Fondo Especial de
Los recursos del Fondo serán incorporados al presupuesto general de
El Ministerio de Hacienda girará los fondos a
El Director General de
ARTÍCULO 13.- Derogatoria. Derógase la sección
X: Policía escolar y de la niñez del título II, capítulo II, incluyendo sus
artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38.
TRANSITORIO I.- Los funcionarios del
Ministerio de Seguridad Pública, nombrados como miembros de las fuerzas de
policía antes de la entrada en vigencia de
TRANSITORIO II.- En toda norma vigente en que se haga mención
del Ministerio de Seguridad Pública o del Ministerio de Gobernación y Policía,
deberá leerse: “Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
Igualmente, en donde se haga mención al Servicio Nacional de Guardacostas,
deberá leerse: “Policía Nacional de Guardacostas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Janina del Vecchio
Ugalde
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
San José, 21 de octubre del 2009.—1 vez..—O. C. Nº 29457..—C-504750.—(IN2009096558).
PROHIBICIÓN PARA
DE BOLSAS PLÁSTICAS EN LOS COMERCIOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La contaminación por bolsas plásticas se está convirtiendo paso a paso en un problema ambiental de gran magnitud, afectando al mismo tiempo la diversidad biológica de las especies de vegetales, animales y microorganismos, todos los ecosistemas y la variedad genética dentro de una misma especie, la salud humana y los recursos naturales.
Una de las aplicaciones principales del plástico es el empaquetado. A nivel mundial se comercializa una gran cantidad de polietileno de baja densidad en forma de rollos de plástico transparente para envoltorios. El polietileno de alta densidad se usa para películas plásticas más gruesas, como la que se emplea en las bolsas de basura. Se utilizan también en el empaquetado: el polipropileno, el polietileno, el poli cloruro de vinilo (PVC) y el poli cloruro de vinilideno.
En términos generales, los impactos del uso de bolsas plásticas se pueden clasificar en relación con a) el consumo de recursos y energía utilizados en su producción, b) las emisiones de gases de efecto invernadero que genera el proceso de producción y distribución y c) la generación de grandes volúmenes de basura.
En lo particular las bolsas plásticas se dispersan en campos y sembradíos, en algunos lugares se han convertido en parte del paisaje; quedan atrapadas en las malezas, en riberas de ríos y afluentes. En las ciudades obstruyen desagües, alcantarillas y canales, provocando desbordes, filtraciones y debilitando terrenos.
Un porcentaje es incinerado expulsando gases tóxicos al aire.
La mayoría de los plásticos sintéticos no pueden ser degradados por el entorno. Al contrario que la madera, el papel, las fibras naturales o incluso el metal y el vidrio, no se oxidan ni se descomponen con el tiempo. Se han desarrollado algunos plásticos degradables, pero ninguno ha demostrado ser válido para las condiciones requeridas en la mayoría de los vertederos de basuras.
Efectivamente, las bolsas de plástico consumen grandes cantidades de energía para su fabricación y además están compuestas de sustancias derivadas del petróleo, que pueden tardar en degradarse más de medio siglo. Asimismo, las bolsas serigrafiadas pueden contener residuos metálicos tóxicos.
La disposición final inadecuada de los residuos de productos plásticos puede afectar nocivamente el medioambiente, ya que durante su fabricación son incorporados sustancias tales como colorantes, plastificantes, estabilizadores y otras, constituidas algunas por plomo y cadmio, que son lixiviadas del residuo sólido durante su descomposición, contaminando suelos y aguas subterráneas.
Las autoridades ambientales deben instar a la reducción máxima de la utilización de los plásticos y sobre todo de los que en su descomposición contienen cloro.
En el caso de Costa Rica de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la población nacional creció más del 370 por ciento en los últimos 48 años, en 1960 la población a nivel nacional era de 1.171.441 habitantes, mientras que en el 2008 se contabiliza en 4.381.987 habitantes.
Con el crecimiento poblacional,
también aumentó la producción de basura por cada individuo. Se estima que en el
período de 20 años (1984-2004), la producción de basura aumentó casi un 200 por
ciento por persona, pasando de
Además del problema que implica el crecimiento de la población y la cantidad de basura se agregan el problema cultural, falta de legislación adecuada, de planificación y más recursos para sostenibilidad en los presupuestos de las instituciones que tienen que regular el proceso de producción y destino de los desechos.
En nuestro país encontramos además la amenaza que enfrentan los recursos hídricos, donde existen unos 200 botaderos a cielo abierto, y de otros botaderos clandestinos de los cuales se esparcen con el viento y otros fenómenos naturales las bolsas plásticas a todo su entorno.
El duodécimo Informe sobre el
Estado de
El 80% de las basuras en los mares proviene de las playas y los ríos. De ese total, el 90% corresponde a desechos plásticos. La degradación del plástico se convierte en pequeñas partículas que comen las aves, que han ocasionado la muerte de más de 100 millones de aves a la fecha. También, afecta el plancton del mar que produce el 80% de oxígeno del planeta.
Nuestro país no puede seguir esperando la imposición de una necesaria transición desde afuera para implementar una economía sustentable, porque eso mina su prestigio y credibilidad en materia ambiental y políticas de fijación de carbono (C02) y, por otra parte, siendo el tema ambiental una preocupación de interés global es importante considerar los intereses y necesidades a nivel regional en materia de contaminación.
Costa Rica debe seguir liderando la constitución de una política regional para el tema de los desechos y la protección del medio ambiente, no solo es ambientalmente necesario sino que además constituye una importante oportunidad de negocios.
Este proyecto pretende contribuir en parte con las políticas de “paz con la naturaleza” y con los compromisos que ha adquirido el país en materia de fijación de emisiones de carbono (C02) para el año 2021. Además hacer conciencia de cuánto estamos aportando para que el planeta no sufra el calentamiento que está generando la contaminación, por medio de políticas de sostenibilidad de los empaques.
Por otro lado hacer conciencia en la población, de lo que significa la manipulación inadecuada de los plásticos contaminantes.
En virtud de lo anterior, someto
para su conocimiento y aprobación de
DECRETA:
PROHIBICIÓN PARA
DE BOLSAS PLÁSTICAS EN LOS COMERCIOS
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la utilización y entrega de bolsas plásticas contaminantes en los comercios del país.
ARTÍCULO 2.- Los centros de ventas y las fábricas tendrán un plazo de uno a dos años para actualizar las tecnologías de producción, elaborando bolsas de papel, bolsas de plástico biodegradable y empaques o envases biodegradables.
ARTÍCULO 3.- El material plástico contaminante y polietileno para la fabricación y uso de bolsas dejará de utilizarse en supermercados, autoservicios, almacenes, comercio en general y para el transporte de productos o mercaderías.
ARTÍCULO 4.- Los
fabricantes deberán registrar las nuevas tecnologías en materia de producción
de bolsas, envases y empaques biodegradables en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) y los comercios tendrán de
ARTÍCULO 5.- Mediante reglamento se establecerán las normas técnicas que fijen las características que deberán tener las bolsas, empaques y envases biodegradables que utilicen y entreguen las fábricas y comercio en general.
ARTÍCULO 6.- Los
fabricantes y distribuidores de bolsas, empaques y envases que no se ajusten a
las normas técnicas, serán sancionados con una multa equivalente a cinco
salarios base mensual de “Oficinista
Rige a partir de su publicación.
Edine von Herold Duarte
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 20 de octubre del 2009.—1 vez.—C-367250.—(96559).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 6 incisos a) de
2º—Que de conformidad con los
registros oficiales que lleva el Servicio Nacional de Salud Animal, durante más
de diez años no se ha confirmado en el país un solo caso de peste porcina
clásica (PPC). El último caso registrado fue en el año 1997, aplicándose el
rifle sanitario como medida sanitaria a los animales afectados, sospechosos o
expuestos en el poblado de México, del cantón Upala de
3º—Que las medidas de control establecidas en ese entonces fueron la detección de cerdos con sospecha de PPC, destrucción de la población porcina de granjas con animales enfermos, por contacto o relación epidemiológica con otros focos o compra en subastas, cierre de subastas, prohibición de movilización de cerdos con excepción a los mataderos, vigilancia epidemiológica, toma de muestras en granjas porcinas y mataderos para determinación de piaras afectadas y piaras libres.
4º—Que a partir de dicho
incidente el Gobierno de
5º—Que otra de las medidas de control ha sido la implantación de pruebas diagnósticas modernas y de alta sensibilidad en el Laboratorio de Servicios Veterinarios (LANASEVE), como son ELISA y reacción en cadena de polimerasa o PCR en sus siglas inglesas.
6º—Que todo ello ha redundado en el establecimiento de un Programa basado en cinco principios básicos:
a.
b. Existe un sistema de detección
precoz, dentro de las acciones de vigilancia activa. El SENASA implementó estudios
serológicos específicos a fin de detectar o descartar infección por el virus de
c. Se han aplicado medidas para
impedir la introducción de la enfermedad a través de rigurosos controles de
importación y cuarentena.
d. No recurrir a la vacunación
contra la enfermedad, utilizándose otras medidas sanitarias como lo fueron prohibición
del uso de vacunas contra
e. No se tiene conocimiento de
la presencia de la enfermedad en las poblaciones de animales silvestres del
país. El Pecarí es el animal silvestre presente en Costa Rica y según los datos
ofrecidos por
7º—Que según
Decretan:
Artículo
1º—Declárese a
Artículo 2º—Notifíquese a los
organismos internacionales de referencia y a
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 104860.—Solicitud Nº 41435.—C-73520.—(D35552- IN2009097521).
Nº 144-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dicho servidor aprobó
satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Clase Puesto Puesto Código
Élmer Masís Carrillo 5-269-304 Raso de policía 8012 09004-01-0004
Artículo 2º—Rige a partir de los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 165-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Pablo Cardoze Centeno, cédula de identidad Nº 1-926-748.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Cardoze Centeno, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos
por
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 191-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Código |
Puesto |
Nº puesto |
Cambronero Borges Amdony Josué |
6-375-050 |
090-04-01-0002 |
Agente de Guardacostas II |
53737 |
Quirós Medina Heriberto |
6-247-371 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas II |
98189 |
Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de abril del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 235-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el Artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Regional para el Control de Tráfico Ilegal de Estupefacientes por Vías Aéreas y Marítimas” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, a partir del 11 al 19 de julio del 2009, (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios Rodolfo Murillo Montoya, cédula Nº 1-815-202 y
Manuel Arias Fallas, cédula Nº 1-760-455, funcionarios de
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de julio del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-24020.—(IN2009095543).
Nº 237-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gerardo Acuña Miranda, cédula de identidad Nº 6-316-698.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Acuña Miranda, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 243-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Código |
Puesto |
Acuña Ilama Harold Enrique |
1-1070-703 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Barrantes Guadamuz José |
5-147-751 |
090-04-01-0004 |
Raso de Policía |
Canales Salas Ademir |
6-339-868 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Carvajal Briceño Michael |
6-304-177 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Duran Esquivel Edder Rolando |
7-170-953 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Fonseca Montoya Oscar Antonio |
6-341-881 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Gamboa Rojas José |
7-147-029 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
González Barrantes Jorge |
6-310-467 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Gutiérrez Madrigal Kent |
1-1199-787 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Guzmán Medal Luis Fernando |
4-156-705 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Morales Loria Berley María |
6-220-379 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Quirós Hidalgo Carlos |
6-357-121 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Rivas Castro Johnny Manuel |
5-329-896 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Rodríguez Canales Diego Armando |
1-1091-452 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Rojas Molina Michael |
3-414-743 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Salas Solano José Pablo |
3-400-555 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Solano Soto Danny |
1-1141-513 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Soza Medrano Jean Carlos |
7-173-738 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Zúñiga Sandí Carlos Eduardo |
7-182-941 |
090-04-01-0004 |
Agente de Guardacostas I |
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de mayo del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 254-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Curso Tecnología de
2º—Que el objetivo es fortalecer las habilidades del estudiante al usar computadoras, equipos automatizados y aplicaciones de software.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Edder Durán Esquivel, cédula 7-170-953 (titular) y
Eduardo Galeano Solano, cédula 6-297-430 (suplente), funcionarios del Servicio
Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso
Tecnología de
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, cubrirá todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 de junio al 27 de agosto del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de junio al 27 de agosto del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-24020.—(IN2009095546).
Nº 273-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Gestión y Liderazgo para Guardacostas en Opalocka” posteriormente recibirá una capacitación de tipo práctico en Key West, a realizarse en Miami, Estados Unidos, del 12 al 25 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
1º—Que el objetivo de la capacitación es adquirir el dominio de las habilidades prácticas y técnicas requeridas para un trabajo calificado.
2º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Adrián Delgado Quirós, cédula 1-0930-0610, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Curso de Gestión y Liderazgo para Guardacostas en Opalocka” posteriormente recibirá una capacitación de tipo práctico en Key West, a realizarse en Miami, Estados Unidos, del 12 al 25 de julio del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 25 de julio del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 25 de julio del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30494.—C-24020.—(IN2009095547).
Nº 302-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Eric Chavarría Gómez, cédula de identidad Nº 6-156-700.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Chavarría Gómez interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 309-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Álvaro Espinoza Obando, cédula de identidad Nº 5-229-191.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Espinoza Obando interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 311-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Eduardo Jiménez Palma, cédula de identidad Nº 6-284-398.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Jiménez Palma, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 322-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Oficial de Comunicaciones” a realizarse en Mississippi, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 6 al 11 de agosto del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la actividad es proporcionar al estudiante los conocimientos y práctica necesarios para llevar a cabo comunicaciones durante operaciones terrestres y fluviales.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Harol Acuña Ilama, cédula 1-1070-0703, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “Oficial de Comunicaciones” a realizarse en Mississippi, Massachusetts, Estados Unidos de América, del 6 de agosto al 11 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 de agosto al 11 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 de agosto al 11 de setiembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30522.—C-18770.—(IN2009095231).
Nº 335-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “CARRERA INGENIERO NAVAL” a realizarse en México, del 19 de agosto de 2009 hasta el 20 de agosto del 2012 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo de la
capacitación es formar Ingenieros Navales que contribuyan en el Desarrollo de
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Juan Carlos Alvarado Quesada, cédula de identidad Nº 01-1386-0638, Carlos Eduardo Zuñiga Sandí, cédula de identidad Nº 07-0182-0941, funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “CARRERA INGENIERO NAVAL” a realizarse en México, del 19 de agosto de 2009 hasta el 20 de agosto del 2012 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—Los gastos de
alojamiento, alimentación, costos del curso, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 19 de agosto de 2009 hasta el 20 de agosto del 2012, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de agosto de 2009 hasta el 20 de agosto del 2012.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30522.—C-22520.—(IN2009095268).
Nº 336-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asistan
a la actividad denominada “Conmemoración del 199 Aniversario del Inicio de
2º—Que el objetivo de la visita
es participar en los diferentes eventos en Conmemoración del CXCIX Aniversario
del Inicio de
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Martín Arias Araya, cédula de identidad Nº 06-0138-0968,
Director General de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada
“Conmemoración del 199 Aniversario del Inicio de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 18 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 18 de setiembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-19520.—(IN2009095191).
Nº 350-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Curso de Interdicción Marítima” a realizarse en Colombia, del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la actividad es seguir compartiendo el entrenamiento y la experiencia colombiana en operaciones de interdicción marítima.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Wálter Vargas Jiménez, cédula 01-0980-0781, funcionario
de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de tiquete aéreo, escolaridad, alojamiento y alimentación del participante serán cubiertos por el Gobierno de Colombia y mediante el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas subpartida 1.05.04 se le estará brindando ayuda económica de $100 dólares para gastos misceláneos.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-19520.—(IN2009095192).
Nº 359-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “II Curso de Interdicción Marítima” a realizarse en
Colombia, del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009 (incluye salida y
regreso del participante). La asignación se realizó en sesión ordinaria Nº 017-2009-CB
de
2º—Que el objetivo de la actividad es seguir compartiendo el entrenamiento y la experiencia colombiana en operaciones de interdicción marítima.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Aníbal Calvo Solano, cédula 02-0440-0059, funcionario de
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de tiquete aéreo, escolaridad, alojamiento y alimentación del participante serán cubiertos por el Gobierno de Colombia. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará una ayuda económica de $ 100 dólares por gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la subpartida 10504 “Viáticos al Exterior”.
Artículo 3º—Que durante los días del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de setiembre al 8 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-20270.—(IN2009095193).
Nº 360-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en
Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 2 de octubre al 25 de
noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes). La
asignación se realizó en sesión ordinaria Nº 017-2009-CB de
2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Alexánder Guevara Matamoros, cédula 06-0384-0302,
Diego Vargas Marchena, cedula 06-0250-0368, funcionarios de
Artículo 2º—El Comando Sur costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 2 de octubre al 25 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de octubre al 25 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-20270.—(IN2009095194).
Nº 365-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “PANAMAX
2º—Que el objetivo de esta actividad es llevar a cabo el intercambio de experiencias y fomentar el trabajo entre los países centroamericanos con el objetivo de desarrollar estrategias que permitan garantizar la seguridad y operación del Canal de Panamá.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Adrián Delgado Quirós, cédula de identidad Nº
01-0930-0610, Carmen Castro Morales, cédula de identidad Nº 03-0269-0861;
funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad
denominada “PANAMAX
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá los gastos de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará una ayuda económica de $.100 dólares por gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la subpartida 10504 “Viatico al Exterior”.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 23 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 23 de setiembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-20270.—(IN2009095195).
Nº 366-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan
a la actividad denominada “PANAMAX
2º—Que el objetivo de esta actividad es llevar a cabo el intercambio de experiencias y fomentar el trabajo entre los países centroamericanos con el objetivo de desarrollar estrategias que permitan garantizar la seguridad y operación del Canal de Panamá.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Luis Rodolfo Miranda Peix, cédula de identidad Nº
08-0061-0701, Javier Cubero Vargas, cédula de identidad Nº 07-0078-0011;
funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad
denominada “PANAMAX
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos cubrirá los gastos de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno. El Servicio Nacional de Guardacostas, brindará una ayuda económica de $.100 dólares por gastos misceláneos a través del Fondo Especial de la subpartida 10504 “Viatico al Exterior”.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 23 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 23 de setiembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30600.—C-20270.—(IN2009095196).
Nº 569-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 253-2006 de fecha 20 de octubre de 2006, publicado en
el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos
presentados los días 10 y 25 de setiembre de 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 253-2006 de fecha 20 de octubre de 2006, publicado
en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US.$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de octubre de 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 88,70%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
Segundo.—En todo
lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 253-2006 de fecha 20 de octubre de 2006, publicado en
el Diario Oficial
Tercero.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009095965).
Nº 571-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documentos
presentados los días 28 de abril, 7 y 22 de mayo, 13 y 26 de agosto, y 4 de
setiembre del 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15 de noviembre de 1999, publicado en el
Diario Oficial
“2. Declárese Zona Franca para la prestación de servicios para la exportación, los siguientes inmuebles:
. Pisos dos y tres del Edificio A de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 26895-F-000, 26896-F-000, 26897-F-000, 26898-F-000, 26899-F-000, 26900-F-000, 26901-F-000, 26902-F-000, 26903-F-000, 26904-F-000, 26905-F-000, 26906-F-000.
. Pisos cinco y seis del Edificio C de la tercera etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 027142-F-000, 027143-F-000, 027144-F-000, 027145-F-000, 027146-F-000, 027147-F-000, 027148-F-00, 027149-F-000, 027150-F-000, 027151-F-000, 027152-F-000 y 027153-F-000.
. Los Edificios A y B de la cuarta etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 32995-F-000, 32996-F-000, 32997-F-000, 32998-F-000, 32999-F-000, 33000-F-000, 33001-F-000, 33002-F-000, 33003-F-000, 33004-F-000, 33005-F-000, 33006-F-000, 33007-F-000, 33008-F-000, 33009-F-000, 33010-F-000, 33011-F-000, 33012-F-000 33013-F-000, 33014-F-000, 33015-F-000, 33016-F-000, 33017-F-000, 33018-F-000, 33019-F-000, 33020-F-000, 33021-F-000, 33022-F-000, 33023-F-000, 33024-F-000, 33025-F-000, 33026-F-000, 33027-F-000, 33028-F-000, 33029-F-000, 33030-F-000 33031-F-000, 33032-F-000, 33033-F-000, 33034-F-000, 33035-F-000, 33036-F-000, 33037-F-000, 33038-F-000, 33039-F-000, 33040-F-000, 33041-F-000, 33042-F-000, 33043-F-000, 33044-F-000, 33045-F-000, 33046-F-000, 33047-F-000, 33048-F-000, 33049-F-000, 33050-F-000, 33051-F-000, 33052-F-000, 33053-F-000, 33054-F-000, 33055-F-000, 33056-F-000, 33057-F-000, 33058-F-000, 33059-F-000, 33060-F-000, 33061-F-000, 33062-F-000, 33063-F-000, 33064-F-000, 33065-F-000, 33066-F-000, 33067-F-000, 33068-F-000, 33069-F-000, 33070-F-000, 33071-F-000, 33072-F-000, 33073-F-000, 33074-F-000, 33075-F-000, 33076-F-000, 33077-F-000, 33078-F-000, 33079-F-000, 33080-F-000, 33081-F-000, y 33082-F-000.
. Los Edificios A, B y C de la quinta etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 36469-F-000, 36470-F-000, 36471-F-000, 36472-F-000, 36473-F-000, 36474-F-000, 36475-F-000, 36476-F-000, 36477-F-000, 36478-F-000, 36479-F-000, 36480-F-000, 36481-F-000, 36482-F-000, 36483-F-000, 36484-F-000, 36485-F-000, 36486-F-000, 36487-F-000, 36488-F-000, 36489-F-000, 36490-F-000, 36491-F-000, 36492-F-000, 36493-F-000, 36494-F-000, 36495-F-000, 36496-F-000, 36497-F-000, 36498-F-000, 36499-F-000, 36500-F-000, 36501-F-000, 36502-F-000, 36503-F-000, 36504-F-000, 36505-F-000, 36506-F-000, 36507-F-000, 36508-F-000, 36509-F-000, 36510-F-000, 36511-F-000, 36512-F-000, 36513-F-000, 36514-F-000, 36515-F-000, 36516-F-000, 36517-F-000, 36518-F-000, 36519-F-000, 36520-F-000, 36521-F-000, 36522-F-000, 36523-F-000, 36524-F-000, 36525-F-000, 36526-F-000, 36527-F-000, 36528-F-000, 36529-F-000, 36530-F-000, 36531-F-000, 36532-F-000, 36533-F-000, 36534-F-000, 36535-F-000, 36536-F-000, 36537-F-000, 36538-F-000, 36539-F-000, 36540-F-000, 36541-F-000, 36542-F-000, 36543-F-000, 36544-F-000, 36545-F-000, 36546-F-000, 36547-F-000, 36548-F-000, 36549-F-000, 36550-F-000, 36551-F-000, 36552-F-000, 36553-F-000, 36554-F-000, 36555-F-000, 36556-F-000, 36557-F-000, 36558-F-000, 36559-F-000, 36560-F-000, 36561-F-000, 36562-F-000, 36563-F-000, 36564-F-000, 36565-F-000, 36566-F-000, 36567-F-000, 36568-F-000, 36569-F-000, 36570-F-000, 36571-F-000, 36572-F-000, 36573-F-000, 36574-F-000, 36575-F-000, 36602-F-000, 36576-F-000, 36577-F-000, 36578-F-000, 36579-F-000, 36580-F-000, 36581-F-000, 36582-F-000, 36583-F-000, 36584-F-000, 36585-F-000, 36586-F-000, 36587-F-000, 36588-F-000, 36589-F-000, 36590-F-000, 36591-F-000, 36592-F-000, 36593-F-000, 36594-F-000, 36595-F-000, 36596-F-000, 36597-F-000, 36598-F-000, 36599-F-000, 36600-F-000, y 36601-F-000.
. Piso tres del Edificio C de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 24174-F-000, 24175-F-000, 24176-F-000, 24177-F-000, 24178-F-000, 24179-F-000, y 24180-F-000.
. Pisos dos y tres del Edificio B de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 25497-F-000, 25498-F-000, 25499-F-000, 25500-F-000, 25501-F-000, 25502-F-000, 39206-F-000, 39207-F-000, 39208-F-000, 39209-F-000, 39210-F-000 y 39211-F-000.
. Pisos uno, dos y tres del Edificio C de la segunda etapa, correspondientes a las fincas filiales del partido de San José, matrículas de Folio Real números: 25491-F-000, 25492-F-000, 25493-F-000, 25494-F-000, 25495-F-000, 25496-F-000, 25503-F-000, 25504-F-000, 25505-F-000, 25506-F-000, 25507-F-000, 25508-F-000, 39212-F-000, 39213-F-000, 39214-F-000, 39215-F-000, 39216-F-000 y 39217-F-000.
. Pisos uno, dos y tres del Edificio D de la primera etapa, correspondiente a las fincas filiales del Partido de San José, matrículas de folio real números: 24193-F-000, 24194-F-000, 24195-F-000, 24196-F-000, 24197-F-000, 24198-F-000, 24199-F-000, 24200-F-000, 24201-F-000, 24202-F-000, 24203-F-000, 24204-F-000, 24205-F-000, 24206-F-000, 24207-F-000, 24208-F-000, 24209-F-000, 24210-F-000, 24211-F-000, y 24212-F-000.
. Piso dos, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de Folio Real Nº 1-69983-F a la matrícula de Folio Real Nº 1-69996-F, y piso tres, donde se encuentran localizadas las fincas filiales que van de la matrícula de Folio Real Nº 1-69997-F a la matrícula de Folio Real Nº 1-70010-F, del Edificio J de la sexta etapa.
. Pisos uno, dos y cuatro del Edificio F, y piso cuatro del Edificio E, ubicados en la finca filial del partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 65582-F-000.
. Pisos uno, dos, y tres
de los Edificios A y B, ubicados en la finca filial del partido de San José,
matrícula de Folio Real Nº 65583-F-
2º—En todo lo
demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 403-99 de fecha 15
de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009096539).
Nº 575-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, abogado, portador de la
cédula de identidad Nº 1-787-896, vecino de San José, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-547762,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Costa Rica Contact Center CRCC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-547762, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de procesamiento de transacciones, asistencia en telecomunicaciones, atención de clientes, crecimiento del valor del cliente, gestión de cobro, asistencia técnica, e investigación de mercado.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2009, así como una inversión mínima total de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de
la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por
el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de octubre del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir
que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes
o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009096560).
R-495-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cinco minutos del catorce de octubre del dos mil nueve.
Se conoce solicitud de Concesión
Minera del Expediente Administrativo Nº
Resultando:
1º—Que mediante
escrito presentado el día 4 de noviembre del 2008, los señores Henry Espinoza
Monge, portador de la cédula de identidad Nº 5-231-568 y José Enrique Brenes
Vargas, cedula de identidad Nº 1-504-887, en su condición de apoderados
generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Materiales y Agregados
Localización
geográfica:
Sitio en: San Jerónimo, distrito: 01 Cortés, cantón: 05 Osa, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Térraba, escala 1:50.000 del I.N.G.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 327242.25 - 327610.62 norte, 512012.09-512462.43 este.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 327394.35 norte, 512012.09 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
111º |
181.75 |
2 - 3 |
109º |
255.26 |
3 - 4 |
010º |
218.28 |
4 - 5 |
287º |
26.46 |
5 - 6 |
317º |
14.44 |
6 - 7 |
300º |
39.35 |
7 - 8 |
262º |
64.97 |
8 - 9 |
287º |
57.95 |
9 - 10 |
309º |
87.92 |
10 - 11 |
318º |
17.27 |
11 - 12 |
255º |
29.59 |
12 - 13 |
297º |
94.85 |
13 - 1 |
197º |
227.34 |
2º—Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de noviembre del 2008, área y derrotero aportados el 23 de enero del 2009.
3º—Que publicado los edictos no
se presentó oposición al otorgamiento de la concesión de explotación de
cantera, solicitada por los señores Henry Espinoza Monge y José Enrique Brenes
Vargas, en representación de la sociedad Materiales y Agregados
4º—Que el material a explotar es aluviones y agregados.
5º—Que el plazo recomendado es de
15 años de conformidad con el oficio Nº DGM-CMRB-18-2009 del 5 de marzo del
2009, suscrito por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera. Con un volumen de
6º—Que la sociedad propietaria de los terrenos en donde se ubica la solicitud es la empresa Landmark S. A., quien autorizó a la sociedad gestionante de la presente solicitud, según consta en el expediente.
7º—Que mediante resolución Nº
2961-2008-SETENA de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil ocho, se
aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, otorgándosele
8º—Que la documentación técnica fue rechazada por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, mediante oficio Nº DGM-CMRB-121-2008 del ocho de diciembre del dos mil ocho:
“…Para
la aceptación del Programa de Extracción se le solicita al interesado, aportar
mediante anexo la siguiente información:
1. Volumen de
extracción mensual proyectado.
2. Horario de
labores que se implementará: días al mes, horas por semana, etc.
3. Plano con
la secuencia de extracción que se implementará, por bloques de extracción.
4. Diseño final del tajo en Planta-Perfil.”
9º—Que por oficio Nº DGM-CMRB-12-2009 el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, señaló:
“La
documentación presentada por el concesionario, correspondiente al Anexo al
Programa de Explotación, contiene lo siguiente:
1. Volumen de
extracción mensual proyectado.
2. Horario de
labores que se implementará.
3. Plano con
secuencia de extracción que se implementará, por bloques de extracción.
4. Diseño final en planta-perfil.”
10.—Que por oficio Nº DGM-CMRB-18-2009 del cinco de marzo del dos mil nueve, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera aprobó el Proyecto Explotación y emitió las recomendaciones de otorgamiento:
“El
día 25 de febrero de los corrientes, visité la zona del expediente Nº 2702, con
el fin de realizar la comprobación de campo al Programa de Explotación, para lo
cual me acompañó el Geólogo William Barboza, quién elaboró el Plan de
Explotación.
El
sitio visitado, se localiza en la población de Ojo de Agua, distrito de Cortés,
cantón de Osa, provincia de Puntarenas. El área del proyecto es de
Cartográficamente
se localiza entre las coordenadas generales 511.000-513.000 este y
226.000-228.000 norte de la hoja topográfica Térraba, a escala 1:50.000.
Las
labores en el proyecto, se realizarán a cielo abierto, por medio de terrazas de
extracción, desde el nivel superior al nivel inferior, de acuerdo a las curvas
de nivel del terreno, con taludes de
El
sitio en sí presenta condiciones topográficas óptimas para desarrollar un
proyecto de explotación por medio de terrazas, con materiales que se pueden
utilizar para rellenos y/o para la colocación de base o sub-base en carreteras.
El material presente no es recomendado para ser utilizado como agregado para la
construcción.
Las
labores extractivas se realizarán por terrazas, iniciando en la parte superior,
hacia los niveles bajos, tomando en cuenta las curvas de nivel del terreno.
En
el sector este del terreno, ya existe una rampa, la cual permite el ingreso
hasta el nivel superior, para iniciar las labores extractivas en el bloque Nº
1, avanzando hacia el sector oeste, en dirección al bloque Nº 2.
Las
labores de extracción se realizarán con un horario de 10 horas de lunes a
viernes y los sábados de 5 horas, con un volumen de extracción de 700 m3/día,
lo cual representa un total de 15.400 m3/mes, para lo cual se
utilizará la siguiente maquinaría:
- Un tractor
pequeño.
- Una
retroexcavadora 210 Link Belt.
- Dos
vagonetas Mack, capacidad
- Un
cargador Dressta TD-
- No se va a
utilizar quebrador.
Dado
que la información suministrada en el Programa de Explotación concuerda con lo
visto en el campo, se da por aceptada la comprobación de campo, por lo que se
aprueba en su totalidad el Programa de Explotación para el expediente Nº 2702.
PLAZO:
En
base a las reservas calculadas en el Programa de Explotación, así como al
volumen mensual de extracción proyectado, el cual es de
RECOMENDACIONES:
Para
llevar a cabo las labores de extracción, el concesionario deberá de acatar las
siguientes recomendaciones:
1. Las labores de
extracción se podrán iniciar una vez se cumplan con todos los requisitos
legales, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y su Reglamento.
2. El volumen
de extracción aprobado es de
3. El plazo
recomendado es de 15 años, de acuerdo a lo que establece el Código de Minería y
su Reglamento y al volumen de extracción autorizado, así como a las reservas
calculadas en el Programa de Explotación.
4. La metódica
de extracción, al igual que el volumen de extracción, no podrán ser variados
sin la respectiva autorización de esta Dirección, previa solicitud del
concesionario, justificando técnicamente el cambio requerido.
5. La
maquinaria a utilizar deberá de ser la misma que se aprobó en el Programa de
Extracción, en cuanto a capacidad y número. Para variar la maquinaria por una
de mayor capacidad o aumentar el número de esta, el concesionario deberá de
solicitar a esta Dirección la respectiva autorización, justificando
técnicamente el cambio requerido, de acuerdo a lo que establece el Código de
Minería y su Reglamento.
6. Las labores
de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas
mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones
técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de
acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones
deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos,
así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de
extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de
labores.
7. Mantener en
el sitio los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la
explotación.
8. Debe
llevarse el control de producción mensual indicando:
a- Volumen de
extracción diario o semanal.
b- Volumen
de material vendido diario o semanal.
9. Los registros de
producción, venta y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La
extracción deberá registrase por frente de explotación.
10. En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con todo lo que establece el artículo 74 del Reglamento al Código de Minería.”
11.—Que mediante
el memorándum Nº DGM-RNM-907-2009, de fecha 22 de setiembre del 2009,
12.—Que mediante oficio Nº
DST-029-09 de fecha nueve de febrero del dos mil nueve, el Ing. Agr. Renato
Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe Departamento de Servicios Técnicos del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)
expresamente señaló: “…Este Instituto no presenta oposición alguna a que su
Dirección otorgue concesión para la extracción de áridos, en el inmueble cuyo
plano catastrado Nº P-1099258-2006, sita: en Ojo de Agua, distrito de Puerto
Cortés, cantón de Osa, provincia de Puntarenas, y para la sección de esta finca
que tramita en el Registro Minero del MINAET, bajo número de expediente
SETENA-171-2007, en virtud a que tal y como se ha demostrado en el estudio, no
existe riesgo de pérdida de capacidad productiva para los suelos incluidos en
este inmueble (Artículo 66 de
13.—Que mediante resolución Nº 1485-2006-SETENA de las doce horas veinticinco minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se aprobó el estudio de impacto ambiental.
Considerando:
I.—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Que la sociedad Materiales y
Agregados
III.—Que durante la vigencia del
plazo de concesión la sociedad Materiales y Agregados
IV.—Que al haberse cumplido con
todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación de cantera, lo
procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de explotación en cantera
a favor de la sociedad Materiales y Agregados
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Otorgar
2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, mediante oficio Nº DGM-CMRB-18-2009, de fecha 5 de marzo del 2009.
3º—Notifíquese. En el lugar
señalado para recibir notificaciones, sita en San José, de la casa de Matute
Gómez
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2009096849).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
Nº SC-017-2009.—San José, 23 de octubre de 2009.
Se hace saber que
DG-289-2009.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil
con el fin de eliminar
DG-294-2009.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil
con el fin de incluir el Título Maestría en Evaluación de Programas y Proyectos
de Desarrollo Social, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad
Administración sub especialidad Generalista, siempre y cuando esté incorporado
al Colegio Profesional respectivo y cumpla con lo establecido en el artículo 2
de
DG-295-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Licenciatura en Salud Ocupacional con énfasis en Seguridad Industrial, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Salud, Seguridad e Higiene Ocupacional.
DG-296-2009.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil
con el fin de incluir
DG-297-2009.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil
con el fin de incluir el Bachillerato y
DG-298-2009.
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil
con el fin de incluir
DG-299-2009. Revalora las clases de puestos de Medicina Veterinaria para los meses de julio y setiembre del 2009.
DG-301-2009.
Inclusión de los títulos de Diplomado en Diseño de Modas, Bachillerato en Diseño
de Productos y Técnico Modista de Ropa para Damas en Infantil a
DG-302-2009. Inclusión de las carreras de Bachillerato en Ingeniería en Software, Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Informática, Bachillerato en Ingeniería en Sistemas y Licenciatura en Ingeniería en Producción Industrial en la especialidad Formación Profesional, sub especialidad Instrucción, del Núcleo Industria Gráfica.
Inclusión
de
DG-304-09. Emitir los “lineamientos generales para el Diseño o Modificación de Modelos y Sistemas de Evaluación del Desempeño Institucionales” aplicables en el Régimen de Servicio Civil,
Publíquese.—Omar Rodríguez Rodríguez, Director General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 103637.—Solicitud Nº 68-2009.—C-45770.—(IN2009096550).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título Nº 1444,
emitido por el Complejo Educativo Royal, en el año dos mil tres, a nombre de
Vega Chavarría Lisseth. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado, inscrito en el tomo 2, folio 77,
título Nº 960, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Orocu Cordero Nixinia Lizeth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 3, título Nº 1769,
y del Diploma de Técnico Medio Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo
VI, folio 12, título Nº 4404, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil uno, a nombre de
Gutiérrez Rodríguez Ginnete. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 686,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Barrantes Madrigal Andrea María. Se solicita La
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 1052, emitido por el Liceo
Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre
de Vargas Alvarado Isidro. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 978,
emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Jiménez Gutiérrez Jesús Enrique. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento Nº 24,
título Nº 598, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año
dos mil siete, a nombre de González Chavarría Pablo Alonso. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7,
emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando
Chan, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Segura Brian. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título Nº 1700,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Valerio
Leitón Gabriela Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 137,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Gómez Roxana. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 2141,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dos, a
nombre de Hernández Vargas María Alejandra. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 50,
emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa,
a nombre de Corrales González Laura María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa de Servicios Múltiples de Propietarios de los Medios de
Comunicación Regionales, Locales, Sectoriales o Especializados R. L., siglas
COOPEMEDIOS R. L., acordada en asamblea celebrada 15 de julio del 2009.
Resolución 1314-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo
de Administración
Presidente Leonardo Jiménez Campos
Vicepresidente Alexis Castro Carvajal
Secretaria Doris González Mosquera
Vocal 1 Hilda Umaña Abarca
Vocal 2 Edward Alfaro Arce
Suplente Alejandra Bogantes Alfaro
Suplente 2 Sergio Fernández Solano
Gerente Josefina Gutiérrez Agüero
San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jef de Registro.—(IN2009095060).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada
Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Emprendedoras de Guayabo de Bagaces R.
L., siglas COOPEMIRAVALLES R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de
setiembre 2008. Resolución 1313-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo
de Administración:
Presidenta Denia Bermúdez Quirós
Vicepresidenta Eilyn Amador Jiménez
Secretaria Jeannette Sánchez Ugalde
Vocal 1 Shirley Eduarte Espinoza
Vocal 2 Ermida Villalobos Méndez
Suplente 1 Bernarda Pérez Ledezma
Suplente 2 Seidy Campos Medrano
Gerente: Rosaicela Barrantes Víquez
San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2009137808.—(IN2009095119).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato
Nacional de Médicos Especialistas, siglas: SINAME, aprobada en asamblea
celebrada el 31 de julio del 2009. Expediente Nº M-141. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa
Autogestionaria de Producción y Comercialización de Hongos R. L., Siglas
Coopechampiñones R. L., acordada en asamblea celebrada el día 9 de setiembre del
2009. Resolución 1456. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Manantial de Fe Curubandé, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe
cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: José Miguel Vega Lezama. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Filial Cámara
de Turismo Volcán Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago,
Turrialba. Sus fines, entre otros están: el turismo y la ayuda social, la
educación turística, cultural y patrimonial. Su presidente Juan Carlos Cubero
Hernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Turística de
Playa Espadilla de Manuel Antonio de Quepos, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, Quepos. Sus fines, entre otros están: Planificar y desarrollar el
turismo, promover el desarrollo y crecimiento sostenible del turismo. Su
presidente: Johnny Francisco Serrano Valerín, es el representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Criaderos
de Ganado Limousine de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela,
San Carlos, en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula Nº 1-1074-092, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, en su condición de apoderado de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado
Para ver imagen solo en
BLOQUE
DE CONCRETO PARA
El señor Pedro
Ulibarri Leiva, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº
1-1074-092, vecino de
Para ver imagen solo en
BLOQUE
DE CONCRETO CURVO PARA ESQUINAS. Bloque de concreto para la construcción de
tapias y edificaciones con dos caras de distintos espesores perpendiculares
entre sí y una curva en la parte exterior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Pedro
Iilibarri Leiva, mayor, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad Nº
1-1074-092, vecino de
Para ver imagen solo en
BLOQUE DE CONCRETO PARA UNIONES. Bloque de concreto para la construcción de
viviendas y edificaciones con cuatro aletas colocadas una en cada esquina del
bloque para resolver distintos tipos de uniones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señor (a) (ita) Karla Villalobos Wong, mayor,
soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1036-375, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Specialty Fertilizer Products LLC y John
Larry Sanders, ambos de Estados Unidos de América, solicitan
El señor Raúl Davis Suárez, mayor, casado una vez, Master en Educación del idioma Inglés, vecino de Cartago y Dean Nial Sausser, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago, solicitan el Modelo Industrial denominado
Para ver imagen solo en
CABEZA FONÉTICA. Cabeza fonética es un producto que traslada de los libros a una
experiencia audiovisual palpable, la cual permite que las personas puedan
aprender a hablar diferentes idiomas, ya que explica más fácilmente el correcto
posicionamiento de la lengua, dientes, cuerdas vocales y mandíbula a la hora de
comunicarse en un idioma diferente del materno, ya que la fonética se da en
todos los idiomas, por lo que Phonetic Head puede utilizarse para el
aprendizaje de cualquier idioma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Pedro
Ulibarri Leiva, cédula 1-1074-0092, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino
de
Bloque de concreto para la construcción de tapias
y edificaciones de espesor variable y con una curvatura en una de sus caras
longitudinales que finaliza en forma tangencial en ambos extremos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces,
abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal
Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de
Imperial Innovations Limited de Gran Bretaña, solicita la patente de Invención
denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS EFECTOS SOBRE EL CONDUCTISMO DE
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Nottington Holding B.V., con domicilio en Hoekenrode 6-8, 1102 Br Amsterdam, compañía titular de la solicitud de concesión del Modelo de Utilidad tramitado bajo el expediente número cinco mil trescientos noventa y cinco, denominado CALZADO TRANSPIRABLE y presentado el 11 de octubre de 1996, solicita a este Registro se inscriba la transferencia de dicha solicitud a favor de la empresa Geox S.P.A, con domicilio en Vía Feltrina Centro 16, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso que aporta suscrito el 6 de junio de 2003.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009139059.—(IN2009096780).
DIVISIÓN CATASTRAL
REGISTRO INMOBILIARIO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se avisa a los usuarios de los planos catastrados A-991054-2005, A-990937-2005, A-975842-2005, A-974679-2005, A-970777-2005, A-970775-2005 y A-970776-2005, que por las consideraciones que en la resolución de las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil nueve se restablecieron los efectos jurídicos de los citados planos.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 29322.—C-15770.—(IN2009094658).
Se
avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-74740-1992, que conforme lo
dispone la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de
setiembre del año dos mil nueve, dictada por
Se
avisa a los usuarios del plano catastrado número L-198196-1994, que conforme lo
dispone la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil nueve, dictada por
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2703, el señor Alberto Oreamuno Gutiérrez, mayor, administrador de empresas, cédula Nº 1-515-110, apoderado generalísimo de la sociedad AO Colón S. A., cédula jurídica 3-101-159234, solicita concesión de explotación de materiales en tajo, el cual es parte de la finca inscrita al Folio Real Nº 5058808-000, propiedad de Nicolás Oreamuno Robinson, cédula 1-203-404.
Localización
geográfica:
Sito en:
Sonzapote, distrito 03
Hoja
cartográfica:
Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 345060.62 - 345446.59 Norte,
362012.09 - 362454.09 Este.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 345216.99 Norte, 362454.09 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
236°25’ |
81,80 |
2 - 3 |
236°25’ |
125,58 |
3 - 4 |
228°17’ |
62,63 |
4 - 5 |
299°12’ |
116,35 |
5 - 6 |
315°16’ |
171,81 |
6 - 7 |
043°59’ |
195,55 |
7 - 8 |
056°07’ |
119,19 |
8 - 9 |
131°15’ |
104,62 |
9-10 |
131°15’ |
98,97 |
10 - 11 |
172°28’ |
14,65 |
11 - 1 |
147°07’ |
96,25 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 12 de diciembre del 2008.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 21 de octubre del 2009.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2009094906).
2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
6728P.—Sitraquepia, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13642A.—Komenymagos Ileves Ltda., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13602A.—Finca Bavaria S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13600A.—Cecilia Camacho Romero, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13596A.—Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres S. A., solicita concesión
de:
Expediente
Nº 13597A.—Víctor Emilio Acosta Cubero, solicita concesión de:
Expediente
Nº 5973P.—Babinol S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 6463P.—Empresa L. A. K. S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13633P.—Walter, Henry Reid, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13630A.—José Leonel Delgado Fallas, solicita concesión de:
Expediente
Nº 5514A.—Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita concesión de:
Expediente
4113P.—Sociedad Agropecuaria y Turística
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
9329P.—José Luis Fonseca Hernández, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13306P.—Colinas DSE Coyolar S. A., solicita concesión de:
Exp.
13646A.—Discoteca
Exp.
13649A.—Armando Mora Rojas, solicita concesión de:
Expediente
Nº 9272P.—Arsenio Quesada Rodríguez, solicita concesión de:
Expediente
Nº 6400A.—Cooperativa Agrícola Industrial Serv. Mult. de San Carlos R.L.,
solicita concesión de:
Expediente
Nº 4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13524P.—Multivivienda S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13640P.—Inversiones Fumero Patiño S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13611P.—Negocios Orquídea Plateada, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13441P.—Importaciones Gran Lobo S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 13487P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes, solicita concesión de:
Expediente
Nº 2844A.—Eladia Alvarado Durán, María de los Ángeles, Rigoberto, Elizabeth,
Marta, Tahis, Jaime, Elías, Rafael, Marvin, Carlos, todos Vargas Alvarado,
solicitan concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
7072A.—Nyesa Costa Rica Limitada, solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Alonso Calderón Jiménez, carné Nº 17658, cédula Nº 204640362, expediente Nº 09-002197-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138934.—(IN2009096790).
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Roberto Soto Vega, carné Nº 8043, cédula Nº 108490762, expediente Nº 09-001657-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta éste, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009138985.—(IN2009096791).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
Programa de adquisiciones 2009
En cumplimiento
con
Puntarenas, 3 de noviembre del 2009.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2009097908).
LICITACIONES
CONSEJO NACIONAL DE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000101-00500
Contratación de los servicios de
seguridad y vigilancia para el edificio
alquilado por el Consejo Nacional de
Se les avisa a
todos los interesados en esta contratación, que se recibirán ofertas por
escrito hasta las nueve horas del día primero de diciembre del dos mil nueve,
en las oficinas céntrales del Consejo Nacional de
San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado de Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. Nº 251.—C-12020.—(IN2009097803).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-99999
Compra de materia prima para la
elaboración
de concentrado de alimento para cerdos
El cartel respectivo se debe solicitar, sin costo alguno, en la dirección electrónica proveeduria.inta@gmail.com.
Las ofertas se recibirán hasta el
10 de diciembre del
Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—Lic. Isabel Alvarado A., Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—Solicitud Nº 25012.—O. C. Nº 4177.—C-11270.—(IN2009097889).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
Construcción, reparación y mantenimiento
de edificios y caminos,
y revestimiento de canal de riego en las estaciones
experimentales del INTA
El cartel puede retirarse, sin
costo alguno, en un disco compacto, en esta Proveeduría, sita en Sabana Sur,
antiguo Colegio de
Como requisito formal de participación se requiere la presencia de los oferentes en una reunión previa que se hará en cada uno de los lugares en que se llevarán a cabo las obras (en el cartel se detalla la dirección de cada una), de acuerdo con el siguiente detalle:
• 24 de noviembre a las diez horas: Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez en Bebedero, Cañas, Guanacaste.
• 25 de noviembre a las diez
horas: Estación Experimental
• 26 de noviembre a las nueve horas: Estación Experimental Los Diamantes en Guápiles, Pococí, Limón.
• 26 de noviembre a las catorce horas: Estación Experimental Dr. Carlos Durán en Potrero Cerrado, Cartago.
• 27 de noviembre a las nueve horas: Edificio INTA, Mata Redonda, San José, San José.
Las ofertas se
recibirán hasta el 9 de diciembre del
Lic. Isabel Alvarado A., Directora Adm. Financiera.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 25012.—O. C. Nº 4177.—C-20270.—(IN2009097890).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000084-PRI
Implementación de herramientas para administración de proyectos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 01 de diciembre del 2009, para la “Implementación de Herramientas para Administración de Proyectos”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
Dirección de Proveeduría.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-10520.—(IN2009097815).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-02
Contratación de los servicios de
alimentación
en los planteles Aeropuerto y
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope, www.recope.com.
La visita al sitio para explicar
los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 12 de noviembre del
San José, 04 de noviembre del 2009.—Departamento de Contrataciones, Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-10220.—(IN2009097902).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01
Compra de mezcla y emulsión asfáltica,
para el proyecto
bacheo calles de Turrialba
Se comunica a
todos los interesados que
Turrialba, 05 de noviembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009097557).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-UPIMS
(Fideicomiso 872 BNCR-MS)
Remodelación y equipamiento Área Rectora
de Salud Montes de Oca
Se avisa a los
interesados en
1. A: Adjudicar, A: R & G Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311865, representado por Ingeniero Rolando Espinoza Carvajal, oferta número Nº 2.
Línea única: Remodelación y equipamiento Área Rectora de Salud de Montes de Oca, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel y la oferta presentada, en la suma total de ¢84.766.385,00.
Plazo de entrega: 70 días naturales.
Forma de pago: La establecida por
San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4399.—O. C. Nº 1924.—C-15020.—(IN2009097807).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-SCA
Mobiliario para el edificio de Registro y Financiero
Euromobilia
S. A., cédula jurídica 3-101-077629.
Línea 2: compra e instalación de archivos compactables del Edificio de Registro y Financiero.
Monto total adjudicado $45.963,45.
Amoblamientos
Fantini S. A., cédula jurídica 3-101-249998.
Línea 2: compra e instalación de mobiliario para el comedor y cocinetas del edificio de Registro y Financiero por un monto de $13.670,00.
Línea 5: compra e instalación de mobiliario para las oficinas del edificio de Registro y Financiero por un monto de $192.550,00.
Monto total adjudicado $206.220,00.
Himax
Internacional BA S. A., cédula jurídica 3-101-348913.
Línea 3: compra e instalación de mobiliario para las salas de capacitación del edificio de Registro y Financiero.
Monto total adjudicado $14.264,04.
Mobi
Stant S. A., cédula jurídica 3-101-389666.
Línea 3: compra e instalación de estantería metálica para el edificio de Registro y Financiero.
Monto total adjudicado ¢7.774.800,00.
Heredia, 03 de noviembre del 2009.—Nelson Valerio Aguilar Director, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 26367.—C-17270.—(IN2009097734).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2304
(Contratación por un año prorrogable
a tres períodos iguales)
Carne pollo
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución se adjudica, según nota de Dirección General D.A.F. 1596-2009, fechada 02 de noviembre del 2009, esta se adjudica a:
Oferente
único: Corporación PIPASA, cédula jurídica 3-101-012933
Ítem único:
Valor por kilo ¢1.913.
Monto total: ¢4.208.600.
Valor por kilo ¢3.199.
Valor total ¢43.186.500.
Valor por kilo ¢1.896.
Valor total ¢2.275.200.
Valor por kilo ¢1.618.
Valor total ¢5.663.000.
Valor por kilo ¢1.444.
Valor total ¢4.332.000.
Monto total: ¢59.665.300,00 (cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos colones netos).
San José, 05 de noviembre del 2009.—Bach. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009097550).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000059-1142
Tubos al vacío
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Briscar S. A., por un monto total de USD $272.298,75 (Doscientos setenta y dos mil doscientos noventa y ocho dólares con 75/100). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de noviembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009097896).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000007-PROTURISMO
Construcción de vías en la zona del Polo
Turístico Golfo de Papagayo
Radial a Playa Arenilla con el poblado de Playa Panamá. Calle (1)
Opción: asfalto.
Plazo de entrega: 74 días naturales.
Monto de oferta: ¢832.309.991,82 (ochocientos treinta y dos millones, trescientos nueve mil, novecientos noventa y un colones con ochenta y dos céntimos).
Calle El Duende. Calle (2).
Opción: Asfalto.
Plazo de entrega: 74 días naturales
Monto de oferta: ¢675.349.308,43 (seiscientos setenta y cinco millones, trescientos cuarenta y nueve mil, trescientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos).
Lo anterior de conformidad con Comunicado de Acuerdo SJD-785-2009, emitido el 04 de noviembre del 2009, suscrito por la licenciada Hannia Ureña Ureña, Secretaria Junta Directiva.
San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 20291.—O. C. Nº 12022.—C-24020.—(IN2009097729).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000016-01
(Declaración de infructuosa)
Contratación de abastecimiento continuo
de materiales
para serigrafía según demanda
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28280.—O. C. Nº 20572.—C-9770.—(IN2009097937).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-01
(Declaración de infructuosa)
Contratación de servicios de diseño de
anteproyecto, proyecto
e inspección de proyecto de ampliación
de
Declarar
infructuosa
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28280.—O. C. Nº 20572.—C-16520.—(IN2009097938).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000101-MA
Construcción de aceras y cordón de caño
del cantón de Alajuelita
Departamento de Proveeduría.—Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(IN2009097805).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009-LA-000014-01
Compra materiales proyecto Tratamiento
Superficial Bituminoso Tronadora
En sesión
ordinaria Nº 184 celebrada el 03 de noviembre del 2009, se acordó adjudicar
Tilarán, 04 de octubre del 2009.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6875.—C-6820.—(IN2009097731).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PROV (Prórroga)
Compra de microcomputadoras
El Departamento
de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que
por haberse presentado un recurso de objeción al pliego de condiciones, la
fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prórroga para el día 25 de
noviembre del
San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009097554).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Adquisición de un camión recolector de desechos sólidos de 15m3
Se avisa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el presente proceso de contratación, que la nueva fecha para recepción de ofertas se ha establecido para las 2:00 p. m del lunes 30 de noviembre del 2009 y que no existe ninguna modificación al cartel original.
Mayores detalles al 2695-5051, 2695-6240, extensión 104, o pueden escribir a la dirección electrónica pvmunitila@gmail.com.
Tilarán, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 6876.—C-8180.—(IN2009097732).
INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE OPERACIONES MOROSAS
Para su
conocimiento y fines consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado
por
Por unanimidad se
acuerda: Aprobar la propuesta de Reforma parcial al “Instructivo para el Cobro
de Operaciones Morosas mediante la designación de Abogados Externos”, de
conformidad con el artículo 31, inciso a) de
INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE OPERACIONES MOROSAS
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente instructivo regula las relaciones entre el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, en adelante el INVU, los Abogados de
Artículo 2º—Los Abogados de
Por su parte los Abogados externos son aquellos a los cuales el INVU les encomiende el cobro judicial de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. Su labor profesional no genera relación laboral ya que no habrá vínculo jurídico de subordinación ni remuneración, además actuarán independientemente en su bufete utilizando sus propios medios y recursos. Los gastos que se produzcan serán cubiertos en el momento en que se originen por el Abogado designado, asimismo cancelados por los demandados cuando se de arreglo extra-judicial.
Dichos gastos serán cancelados a los Abogados contra la presentación de la respectiva factura o comprobante, según lo acreditado en el expediente que se levantará en el Proceso de cobros.
Las disposiciones del presente instructivo son vinculantes para todo profesional interno o externo, que preste servicios de abogacía para la institución.
Organización del cobro judicial
Artículo 3º—El cobro judicial de obligaciones morosas será planificado y organizado por el Proceso de Cobros.
Artículo 4º—Para cumplir con el objetivo indicado, será responsabilidad de dicho Proceso:
a) Realizar las gestiones de cobros administrativos, ordenar, supervisar, controlar y coordinar el cobro judicial. Por cobro administrativo se entiende toda aquella gestión que se realice para normalizar situaciones irregulares que presenten las operaciones de obligaciones financieras con el Instituto, previo a recurrir a la vía judicial. El cobro administrativo deberá iniciar a más tardar a partir del primer mes de atraso conforme lo estipule la escritura pública que registra el crédito. Se entiende como parte de esta labor la verificación adecuada y suficiente del domicilio del demandado.
b) Trasladar la documentación necesaria de las obligaciones vencidas a los abogados autorizados por la institución, conforme al estricto rol de distribución que se establezca, con el objeto de iniciar las gestiones de cobro judicial.
c) Ejercer el control de la labor realizada por los abogados directores de los juicios, utilizando los siguientes procedimientos: revisión de informes semestrales que estos profesionales deben presentar a esta oficina, requerimiento escrito o verbal a los profesionales del avance de los procesos y revisión de los expedientes respectivos en los Juzgados, cuando a juicio del Proceso sea necesario.
d) El Proceso de Cobros, previas
explicaciones del abogado externo o de planta sobre los motivos que hayan
incidido en el atraso del cobro, informará a
Artículo 5º—El
Proceso de Cobros tendrá el apoyo técnico de
Procedimientos de cobros
Artículo 6º—El
Proceso de Cobros, una vez agotadas las etapas de cobro administrativo,
trasladará al abogado la documentación necesaria para la gestión judicial con
excepción de las certificaciones, en razón de que esta labor le corresponde al
abogado director del juicio. Para tal efecto, enviará una comunicación por
escrito para que el abogado se presente a su retiro en el plazo de tres días,
caso contrario se procederá con la redistribución sin que el abogado incumpliente
tenga derecho a reposición alguna. Luego de recibida la documentación contará
con un plazo de ocho días para la interposición de la demanda correspondiente.
Con el propósito de obtener, por parte del Registro Nacional exención de
derechos y timbres, los profesionales a través del Proceso de Cobros remitirán
vía correo electrónico la información necesaria para el trámite de visto bueno
y firma del Apoderado de
Designación de abogados y relaciones con
estos
Artículo 7º—Los
abogados externos serán contratados mediante el concurso correspondiente de
conformidad con
El Proceso de Cobros, a través de un sistema informático, establecerá la distribución de rol que consistirá en una lista ordenada alfabéticamente, de los profesionales autorizados para el ejercicio del cobro judicial.
La asignación de dichos casos se realizará a través de un programa computarizado el cual distribuirá en forma equitativa de acuerdo al saldo que presenten las operaciones al momento de ser incluidas en el cobro judicial.
Artículo 8º—Además de los deberes y responsabilidades inherentes a la profesión regulada en el Código de Deberes Jurídicos y Morales y Éticos del Profesional en Derecho, los profesionales que realicen la labor de cobro judicial deberán cumplir los siguientes:
a) Presentará informe al Proceso de Cobros de conformidad con lo que establece este instructivo.
b) No recibirá de los demandados pagos, abonos, ni efectuará arreglos de pago, por las deudas que fundamenten las acciones judiciales.
c) No recibirá ni cobrará honorarios directamente del demandado.
d) No aceptará la dirección de litigios en los cuales el INVU sea demandado.
e) No sostendrá criterios legales en cualquier clase de juicio, que se opongan a los intereses del INVU.
f) El abogado contará con un
plazo general de 8 días hábiles para el cumplimiento de los siguientes
trámites: Debe presentar ante el Proceso de Cobros el escrito de demanda junto
con el Poder especial judicial del Apoderado de
g) Se responsabilizará de cualquier daño o perjuicio que cause al INVU o a terceros por dolo, culpa, negligencia, imprudencia o impericia, en la conducción del juicio.
h) Comunicará con quince días de anticipación al Proceso de Cobros, las ausencias que, eventualmente, afecten la atención de los casos puestos a su cargo, así como las medidas adoptadas para garantizar la oportuna atención y seguimiento de las acciones judiciales, en caso que se trate de ausencias prolongadas.
i) Presentará al Proceso de Cobros copia de las gestiones que realice ante los tribunales así como las resoluciones que se dicten, en un término de tres días hábiles a partir de la presentación de escrito o recibo de la notificación, según sea el caso. Dichas gestiones y resoluciones consisten en: Sentencia en el caso de Procesos Monitorios, resolución que da curso a la demanda, incidentes y su respuesta, señalamiento para remate, la liquidación y aprobación de intereses, acta de remate, resolución que verifica y autoriza la protocolización de piezas del remate.
El Proceso de
Cobros conformará un expediente con la documentación indicada en el inciso
anterior, así como los comprobantes de gastos incurridos. Esta servirá de base
para el pago de las costas correspondientes por parte de los obligados, o
La omisión o incumplimiento de lo
dispuesto en este numeral, debidamente acreditada, dará lugar a la resolución
contractual sin responsabilidad para el INVU y sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que corresponden según el
tipo de incumplimiento y la normativa aplicable. Para la aplicación de la
resolución contractual se aplicará lo indicado en los artículos 204, 205 Ley de
Artículo 9º—Tanto los Abogados externos como los de planta deberán presentar al Proceso de Cobros en los primeros cinco días de cada semestre, sea en enero y julio, un informe escrito que deberá contener la siguiente información de los juicios pendientes bajo su dirección, así como de aquellos concluidos durante el período:
a) Demandado (s).
b) Número de cédula.
c) Monto de la deuda.
d) Fecha de presentación de la demanda.
g) El Despacho Judicial que atiende el juicio.
h) Estimación del juicio.
i) Tipo de proceso.
j) Número de expediente judicial.
k) Fecha de la resolución que da curso a la demanda.
l) Fecha de notificación al demandado, anotantes y otros acreedores.
No se les entregarán casos nuevos a los abogados externos que incumplan con la presentación de dicho informe, o lo hagan en forma incompleta.
Artículo 10.—Recibidos los documentos por el abogado asignado, éste contará con un plazo de ocho días hábiles para entregar en el Proceso de Cobros copia de la demanda debidamente presentada con el recibo del Despacho Judicial, donde conste, además, el número de expediente.
No se les entregarán casos nuevos a los abogados externos ni internos que incumplan con la presentación de dicho informe, o lo hagan en forma incompleta.
Artículo 11.—Los gastos
procesales tales como, especies fiscales, estudios de registro de bienes
muebles e inmuebles, pago de juez ejecutor para peritajes, nombramientos de
curador, certificaciones, publicaciones de edictos, pago de localizadores
estarán a cargo del abogado externo y deberán ser presentados a cobro en la
liquidación respectiva, en el momento en que el deudor realice arreglo
extrajudicial, cuando se llegue a Remate, o bien cuando
Los gastos deben ser debidamente
acreditados, mediante facturas o comprobantes dispensados por
Artículo 12.—El abogado responsable de un cobro, será responsable de cualquier daño o perjuicio que cause a la institución o terceros por dolo, culpa, negligencia, imprudencia o impericia, en la conducción del juicio.
Cuando el abogado incurra en responsabilidad, según la naturaleza de su contratación en cuanto a si es de planta o externo, se le aplicarán las disposiciones legales correspondientes. Se remitirá una comunicación, del incumplimiento indicando el monto de la perdida, y otorgándole un plazo improrrogable no mayor de un mes a fin de que reintegre la suma correspondiente, la que se podrá descontar de la garantía de cumplimiento en el caso de los Abogados Externos. Para proceder conforme lo señalado de previo se abrirá el debido proceso.
En el caso de que el abogado no pueda cancelar en el plazo concedido, podrá proponer ante el Proceso de Cobros un arreglo de pago a satisfacción de la institución.
En su defecto, conforme en el
artículo 44 de
Artículo 13.—Las sumas retenidas
en los juzgados a favor de la institución para ser aplicadas a deudas, deberán
ser gestionadas por el abogado director del juicio. El abogado director del
juicio, estará en la obligación de comunicar al Proceso de Cobros, mediante
nota, el momento en que los dineros a favor de
Artículo 14.—Anualmente y a
partir de la presentación de la demanda, los abogados deberán presentar ante
Artículo 15.—No podrá actuar como abogado externo quien tenga deudas vencidas con el INVU.
Suspensión de la acción de cobro
judicial
Artículo 16.—El Proceso de Cobros podrá emitir dos clases de suspensiones de los procedimientos judiciales: suspensión definitiva y suspensión provisional, ésta última por una única vez durante el plazo de dos meses.
En ambos casos en el momento en que el deudor se presente a realizar el arreglo respectivo, firmará un documento de acuerdo de suspensión o bien de finalización del proceso, el cual será previamente preparado en el Proceso de cobros, y entregado debidamente firmado por el demandado, al abogado director para su presentación en los tribunales.
Artículo 17.—Se entiende por
suspensión definitiva la orden de finalización total de un juicio y podrá
realizarse únicamente si el demandado formaliza arreglo de pago que cubrirá,
los intereses que correspondan, los honorarios y gastos legales que deben ser
cancelados en su totalidad en el momento de la formalización del arreglo ante
el Proceso de Cobros de
Artículo 18.—La suspensión provisional procederá en aquellos casos en que se encuentre en trámite la formalización de un arreglo extrajudicial. Recibida la comunicación de suspensión provisional por el abogado director, si este determina que la suspensión del trámite judicial pone en riesgo los intereses del INVU, realizará toda aquella gestión estrictamente necesaria para evitar la situación no deseada, comunicándolo posteriormente al Proceso de Cobros, con la mayor brevedad posible.
Artículo 19.—Ninguna suspensión provisional podrá exceder de plazos mayores de dos meses. Vencido el plazo de una suspensión provisional sin que se envíe nota al abogado director que esté a cargo del caso, este tendrá el deber de indagar en el Proceso de Cobros el estado del caso para corroborar si debe o no continuar con la tramitación del juicio.
Pago de honorarios
Artículo 20.—Los honorarios profesionales estarán a cargo de los deudores, cuando se logre la recuperación de la deuda, por diligencia judicial o extrajudicial. Por lo tanto el Instituto no está obligado a la retribución de honorarios profesionales al abogado, quien percibirá por sus servicios las costas personales a cargo de la parte demandada en todos los casos.
No obstante lo anterior, el INVU reconocerá el pago de honorarios profesionales, tomando como base los porcentajes que señale el Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados, cuando se suspenda el juicio a solicitud de la institución, con el propósito de evitar posibles acciones por daños y perjuicios contra el Instituto, según criterio razonado por el Proceso de Cobros, o bien cuando producto del juicio el INVU se adjudique el bien.
El cálculo de honorarios lo hará el Proceso de Cobros, tomando como base el último informe rendido del proceso judicial que conste en el expediente judicial institucional levantado al efecto y con base a los porcentajes que señale el Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados, para cada tipo de proceso.
Las sumas por concepto de honorarios serán depositadas en la cuenta contable definida para tales efectos por el Proceso de Cobros y en la cuenta individual de cada abogado, para ser entregadas a cada uno de ellos mediante la emisión de cheque.
Bajo ninguna circunstancia el abogado podrá cobrar honorarios al deudor directamente.
En consecuencia, el Instituto no pagará suma alguna por concepto de honorarios en aquellos casos en que el crédito insoluto no se haya recuperado.
Prescriben por tres años las acciones por reclamo de honorarios y costas procesales, conforme lo establece el artículo 869 inciso 2) del Código Civil.
Remates
Artículo 21.—Tan pronto sea fijada la fecha para el remate de un bien, el abogado a cuyo cargo se encuentra el cobro judicial, deberá comunicarlo por escrito, con acuse de recibo al Coordinador del Proceso de Cobros, quienes llevarán un registro de los remates.
Artículo 22.—El abogado encargado de un juicio estará obligado a cotejar el edicto, antes de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamenta la demanda, con la notificación a las partes, siendo responsable de cualquier perjuicio que por error pudiese causar al INVU o a los obligados.
El Instituto no reconocerá el costo de aquella publicación que se realizase sin que sea factible el remate.
Artículo 23.—El abogado encargado deberá consultar al Coordinador del Proceso de Cobros, si existe alguna instrucción especial, con cinco días de anticipación al día fijado para el remate, con el propósito de que le sea suministrado cualquier tipo de información importante.
Para tal efecto el Proceso de Cobros preparará constancia del estado actual de la operación, considerando las costas y bono en los casos en que se incluya.
Artículo 24.—Si en el momento de efectuarse el remate no hubiere oferente, el INVU deberá adjudicarse el bien por la base de conformidad con lo que establece el Código Procesal Civil o por el saldo pendiente si hubiere postores, elevando la postura hasta el monto que se indique en la constancia que se remitirá junto con las instrucciones.
Si rematado el bien que se da en garantía, su producto no alcanzare a cubrir las costas, intereses y capital; establecido el monto total de la obligación a cargo del deudor, se deducirá el valor del producto del remate y una vez que quede firme la resolución que fije el saldo en descubierto por el Juzgado correspondiente, se podrán embargar otros bienes de los obligados para hacer efectos ese saldo, por medio de un nuevo juicio ejecutivo.
Artículo 25.—Al siguiente día hábil del remate, el abogado que ha atendido el juicio, deberá informar por escrito al Proceso de Cobros, el resultado del mismo anexando copia del acta de remate.
Artículo 26.—Cuando un bien sea adjudicado por el INVU en remate, el abogado director solicitará dentro del término de ley la verificación legal, la autorización para protocolizar piezas de escritura, que estará a su cargo y la cual está exenta del pago de gastos de registro, así como la gestión y retiro en forma personal de la resolución de puesta en posesión, que será entregada al Proceso de Cobros para su diligencia a través del Proceso correspondiente.
Verificado el remate podrá el abogado director proceder al cobro de los honorarios.
El abogado director del juicio puede gestionar el cobro de los honorarios notariales por la confección de la escritura de protocolización de piezas, con la presentación de la escritura debidamente inscrita, y la respectiva factura.
Artículo 27.—El abogado que haya atendido un juicio con remate de bienes inmuebles, sólo podrá dar por terminada su intervención en el asunto, una vez que sea protocolizada e inscrita en el Registro, la adjudicación del bien a favor del Instituto, se encuentre debidamente realizada la legalización del saldo en descubierto cuando corresponda, se gestione y entregue en el Proceso de Cobros la comisión de puesta en posesión.
Para el cumplimiento de esta disposición tendrá un plazo máximo de dos meses después de la fecha en que se declaró en firme la adjudicación, vencido el cual, sino se ha cumplido deberá informar al Proceso de Cobros, dando los motivos que hayan impedido hacerlo y continuará en esta forma cada quince días, hasta la liquidación definitiva.
Artículo 28.—Los testimonios de escrituras, debidamente inscritos, deberán ser entregados al Proceso de Cobros, para el trámite de contabilización, y envío para su custodia al Proceso de Proyectos Terminados para su re adjudicación, con un desglose de los gastos incurridos con el fin de que sean incluidos en el precio de la nueva venta.
Una vez cumplido con lo señalado
el Proceso de Cobros enviará el expediente administrativo de Cobro para su
custodia al Archivo Especializado de Expedientes de
Artículo 29.—La finalización del plazo de la contratación, no significa la destitución como abogado director el juicio, por lo que debe el profesional continuar con la atención de los juicios pendientes hasta su finalización.
Artículo 30.—El profesional le asiste el deber de prorrogar la vigencia de la garantía de cumplimiento por un plazo adicional de seis meses y continuar así sucesivamente mientras los procesos judiciales que atiende finalicen.
Para efectos de las prórrogas de
vigencia de la garantía de cumplimiento, sí prevenido el profesional del
próximo vencimiento, no la amplia,
Finalizados los trabajos pendientes
y recibidos de conformidad por el Proceso de Cobros, se gestionará la
devolución de la garantía por parte de
Artículo 31.—El Profesional que renunciare a la dirección de los Procesos Judiciales a su cargo, deberá comunicarlo al Proceso del Cobros, con 5 días de antelación a la fecha efectiva de renuncia, quien previo estudio de la situación real del juicio procederá a comunicarlo al Proceso de Proveeduría para el trámite administrativo correspondiente, previo a la ejecución de la garantía de cumplimiento.
Artículo 32.—El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se reserva el derecho de modificar, reformar y aún derogar el presente instructivo, lo cual aceptan expresamente los señores abogados, sin que puedan alegar derechos adquiridos de ninguna índole, al amparo de él.
Artículo 33.—Este Reglamento deroga todas las disposiciones vigentes a la fecha. Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Aquellos deudores que a la vigencia del presente Reglamento tengan presentada una demanda judicial, se regirán con fundamento en el Instructivo anterior hasta terminado éste.
Acuerdo firme.
San José, 23 de octubre de 2009.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proceso Proveeduría.—1 vez.—(IN2009096083).
REGLAMENTO
PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
1)
Aprobar la propuesta de Reglamento para Préstamos Hipotecarios, de conformidad
con
REGLAMENTO PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, DE
CONFORMIDAD CON
Artículo 1º—
i. Ser jefe de familia jefa de hogar, núcleo familiar o grupo familiar consolidado a su cargo para todos aquellos casos de vivienda popular, o clase media y media alta o alta.
Para
compra de una vivienda o lote, para compra de lote y construcción, para
mejoras, construcción en terreno propio, y cancelaciones hipotecarias,
adquisición de acciones de empresa propietaria con un único bien inmueble
(vivienda) por una única vez, que se hayan originado por la adquisición de su
vivienda, de conformidad las políticas
administrativas acordadas por
ii. Ser propietario del lote destinado a la construcción, y libre de gravámenes, salvo aquellas servidumbres u otras limitaciones que no afecten, en lo esencial, la garantía a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.
iii. Poseer un ingreso familiar mensual que tenga
como referencia de las disposiciones de
Articulo 2º—El monto total de la línea de crédito, condiciones generales y específicas así como todas las disposiciones necesarias sobre los mismos, se fijan por acuerdo de Junta Directiva.
Artículo 3º—Corresponde a
Artículo 4º—El INVU podrá otorgar
y colocar créditos a clientes nuevos, según la categoría de riesgo que posea,
tomando como referencia la clasificación de
Artículo 5º—Se crea el Consejo
Asesor de Crédito, conformado por las Jefaturas del Área de Gestión
Administrativa Financiera (AGAF), Cobros, Contabilidad, AVIS y Tesorería. De
manera alternativa, se requerirá de la participación de las Jefaturas de
Artículo 6º—Dentro de las funciones de Concejo Asesor de Crédito, se encuentran:
a) Proponer a
b) Efectuar y proponer los estudios financieros, que den fundamento a las diferentes alternativas de inversión.
c) Ejecutar las disposiciones instruidas por Junta Directiva y/o Gerencia General, debiendo rendir informes cuando ésta lo demande.
d) Establecer las políticas de
control y fiscalización, para la buena marcha de
e) Proponer ante
Artículo 7º—Se
crea
a) Recibir y analizar las solicitudes de los diferentes planes de crédito con la documentación que respalda la solicitud.
b) Conformará el expediente con
la documentación presentada por el solicitante, el cual deberá ser trasladado a
c) Aprobado el crédito, se remitirá a la oficina de notariado para la asignación del notario correspondiente.
d) En ambos casos, se llevará un libro de control de envió, donde se consignará número de expediente, nombre del deudor, cédula de identidad, fecha de recibido y nombre de la persona.
Artículo 8º—Se
Crea
a) Un representante de AGAF con voz y voto (coordinador)
b) Un profesional de ingeniería con voz y voto
c) Un profesional del Área Legal con voz y voto.
d) El coordinador de los Analistas de Crédito con voz pero sin voto.
Dentro de sus funciones están las siguientes:
a)
b) Una vez recibido el expediente
por parte de
c) Llevar un libro de actas
debidamente legalizados por
d) Conformado el expediente de crédito, éste deberá llevar consignado en la carátula respectiva, la estampa de un sello que evidencie la aprobación, la línea de crédito a utilizar y el objeto del uso de los recursos. Además, debe constar el funcionario que lo aprueba (nombre, firma y número de cédula).
e) En los casos en los cuales mediante el análisis de la solicitud de crédito no califique según los términos de la normativa aplicable, se rechazará y se procederá a efectuar la comunicación escrita inmediata, a fin de evitarle al cliente una espera innecesaria.
f) Cuando en el análisis de una
solicitud se detecten errores susceptibles de ser corregidos,
Artículo 9º—Una
vez aprobado el préstamo por
Si, en el transcurso del mes
calendario siguiente a la fecha de aprobación del crédito, debidamente
notificado, sin que éste se haya formalizado por causas propias del interesado,
conforme a la normativa legal aplicable, se tendrá por insubsistente, sin responsabilidad
alguna para el Instituto y lo cancelado por concepto de gastos administrativos
quedará a favor de
Asimismo, si el prestatario no iniciare en caso de construcción o de mejoras de la obra, por causas imputables a su accionar en el plazo de quince días, a partir del día inmediato del primer desembolso, se tendrá por vencida la deuda y exigible en su totalidad, siendo las costas a cargo del deudor, bajo las renuncias y estipulaciones establecidas en el instrumento jurídico establecido por las partes.
Artículo 10.—En caso de crédito para construcción o mejoras, al momento de suscribir la escritura pública, el interesado recibirá en ese acto el primer desembolso, del total del préstamo; el resto conforme el avance de la obra, previo el informe del ingeniero fiscalizador.
Deberá de presentarse la solicitud del giro de los recursos, debidamente refrendadas por el prestatario, el contratista, si lo hubiere, y el ingeniero fiscalizador que se designe por este Instituto para tales efectos.
Para dar inicio a los trabajos, el Instituto podrá anticipar fondos a los prestatarios hasta por un veinte por ciento (20%) del valor de la construcción, o el valor de las mejoras, siempre que la suma no sea mayor del cincuenta por ciento (50%) del valor del lote.
Artículo 11.—El Instituto fiscalizará los trabajos, y la inversión efectuada, pudiendo a su juicio suspender los pagos al prestatario si los materiales empleados no se ajustan a las especificaciones o la construcción no se realiza de acuerdo con los planos y presupuestos que sirvieron de base para el otorgamiento del crédito.
Artículo 12.—Si de la
fiscalización contemplada en este Reglamento resultaren divergencias, el
interesado podrá dirigirse por escrito al Área, Unidad o Proceso responsable, o
bien directamente a
Artículo 13.—Todo crédito deberá ser garantizado con hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de la inversión, cuyo valor ha de exceder por lo menos en un 20% del monto de lo adeudado. El deudor suscribirá las pólizas de Seguro de Vida por el monto original o saldo de la deuda y/o de incendio y de terremoto por el valor real efectivo (valor de mercado); y cualquier otra que pueda asegurar la inversión por el monto adeudado, pólizas que se endosarán a favor del Instituto, todo de conformidad con las disposiciones administrativas y legales que determine el Instituto Nacional de Seguros.
Es deber del deudor, mantener durante el plazo de la deuda, al día el pago de todo tipo de impuestos y servicios que pesen sobre la referida propiedad.
Los créditos o soluciones habitaciones se otorgarán por una única vez, para cada beneficiario ó solicitante, en cada línea de crédito respectiva.
Artículo 14.—
Artículo 15.—Queda prohibido la posposición hipotecaria de grado preferente a favor de otra entidad crediticia pública o privada.
La autorización a los deudores
para vender el bien en garantía, aceptar novación de deudor, o la ampliación
del plazo, será condicionada a que el tipo de interés sea elevado hasta tres
puntos porcentuales de la tasa más alta pactada, sin perjuicio de las políticas
administrativas que al respecto dicte
Artículo 16.—Los créditos serán
otorgados a un plazo inicial de quince años, según la modalidad del crédito
solicitado, modificables según las políticas crediticias que defina
Artículo 17.—Todos los gastos de
tramitación de la solicitud, así como los que demanden la formalización del
crédito, a saber gastos administrativos, los gastos legales, el pago del
perito, gastos de fiscalización de la obra, serán sufragados por el interesado
y corresponderán al monto o porcentaje que se establezca por ley o decreto y en
la política del crédito respectiva o financiados por
Artículo 18.—El crédito se formalizará ante el notario que designe el Instituto y contendrá todas las cláusulas que requieran. Este Reglamento se considerará incluido tácitamente en el contrato respectivo y aceptado por el prestatario, así como toda normativa concordante en la materia, según nuestro ordenamiento jurídico.
Artículo 19.—
Artículo 20.—Las partidas
destinadas a todos los tipos de préstamo, serán las que expresamente figuren en
el Presupuesto, sin perjuicio de las modificaciones que la ley permita y las
normas y disposiciones dadas por
Artículo 21.—El Área, Proceso o
Unidad creada para tal fin, deberá a más tardar dentro de los siguientes
treinta días, someter al seno de
Artículo 22.—Este Reglamento, fue aprobado por la junta directiva en sesión extraordinaria Nº 5770, artículo único, Inciso 1), celebrada el nueve de octubre de dos mil nueve”.
Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme.
San José, 23 de octubre de 2009.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009096085).
AGENCIA DECOSURE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis
Arturo Naranjo Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0321-
San José, 22 de octubre del 2009.—Verny Sandí Díaz, Agencia de Decosure.—(IN2009094823).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Karen Patricia
Herrera Angulo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Carlos Eduardo Rojas
Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Yeison Darío Rodríguez
Fernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Suhelen Patricia
Brenes García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Glory Elena Murillo
Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Hilda Natalia Rojas
Zamora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Olga Emilia Villarreal
Oviedo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Adriana Marín Fonseca
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jorge Alexánder
Araya Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ruiz Juárez
Gabriela ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un cambio de condiciones de
servidumbre existente, necesario para el paso de la línea de transmisión L.T.
Peñas Blancas-Garita. Situada: en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón 05
Atenas, de la provincia de Alajuela, localizada
Este inmueble, presenta un área
de doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es de terreno para construir. Dicho inmueble, linda:
al norte, con Asdrúbal Guzmán Cedeño; al sur, con Ricardo Miguel Román
González; al este, con sur con Ricardo Miguel Román González, y al oeste, con
calle pública con diez metros, con plano catastrado Nº A-0679549-1987, finca Nº
2-255703-000, propiedad de Liliana Mayela Ramírez Mora, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula de identidad Nº 2-0432-0072, vecina de Poás, costado oeste
de
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢443.800,00 (cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos colones exactos), y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad tiene establecido sobre la propiedad de Lilliana Mayela Ramírez
Mora, un derecho de servidumbre para el paso de
La línea de transmisión afecta la
parte posterior del lote. La servidumbre de paso tiene un ancho de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado número ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero. Sito: en el distrito once del cantón primero, de la provincia de Alajuela. Mide: ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros, y linda: al norte, Río Grande e I.C.E.; al sur, Julio González, Blas Hernández y Río Virilla; al este, I.C.E., Rodolfo y Blas Hernández, y al oeste, con Río Grande, el plano catastrado no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5883, celebrada el 8 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. 342561.—C-54750.—(IN2009095211).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un cambio de condiciones de
servidumbre existente, necesario para el paso de la línea de transmisión LT.
Peñas Blancas-Garita. Situada: en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón 05
Atenas, de la provincia de Alajuela, localizada
Este inmueble, presenta un área
de doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es de terreno para construir. Dicho inmueble, linda:
al norte, con Asdrúbal Guzmán Cedeño; al sur, con lote 2; al este, con sur con
Carlos Roberto Román González, y al oeste, con calle pública con diez metros
lineales, con plano catastrado Nº A-0679548-1987, finca Nº 2-311731-000,
propiedad de Lilliana Mayela Ramírez Mora, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad Nº 2-0432-0072, vecina de Poás, costado oeste de
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢531.760,00 (quinientos treinta y un mil setecientos sesenta colones exactos), y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad tiene establecido sobre la propiedad de Lilliana Mayela Ramírez
Mora, un derecho de servidumbre para el paso de
La línea de transmisión afecta la
parte posterior del lote. La servidumbre de paso tiene un ancho de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado número ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero. Sito: en el distrito once del cantón primero, de la provincia de Alajuela. Mide: ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros, y linda: al norte, Río Grande e I.C.E.; al sur, Julio González, Blas Hernández y Río Virilla; al este, I.C.E., Rodolfo y Blas Hernández, y al oeste, con Río Grande, el plano catastrado no se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5883, celebrada el 8 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. 342561.—C-54750.—(IN2009095212).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita, para el paso de la línea de transmisión de energía
eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) adquirir la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 127.528,
secuencias 001 y 002, que se describe como terreno para la vivienda, lote 11-1.
Sita: en el distrito 02 Palmar, del cantón 05 Osa, de la provincia de
Puntarenas; tiene una medida de
Los propietarios de la finca son los señores Ricardo Mora Vargas, cédula de identidad Nº 6-174-373, y Leidy Bolívar Ramírez, cédula de identidad Nº 6-229-995, cada uno de ellos con un derecho de un medio, según las secuencias 001 y 002.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de adquirir la finca dicha, por lo que con base en el artículo
45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.521.620,00 (cinco millones quinientos veintiún mil seiscientos veinte colones sin céntimos).
2º—No obstante haber sido aceptado por los propietarios el monto de la indemnización, ante la imposibilidad material de poder otorgarse la escritura de compra venta, se hace imprescindible acordar la expropiación de la finca referida.
El Instituto Costarricense de Electricidad acuerda la expropiación forzosa de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 127.528, secuencias 001 y 002, propiedad de los señores Ricardo Mora Vargas y Leidy Bolívar Ramírez, necesaria para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada SIEPAC (tramo Parrita-Palmar Norte).
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5883 celebrada el 8 de setiembre del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096604).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre para
el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río
Claro) dos sitios de torre, sobre una finca la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, matrícula Nº 22.232, secuencias del
Los copropietarios de la finca son los señores: Nicanor Castro Cascante, cédula de identidad Nº 6-106-318, que posee el derecho de usufructo, según la secuencia 008; Hilda Duarte Duarte, cédula de identidad Nº 6-067-699, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 001; Noé Ramón Castro Duarte, cédula de identidad Nº 5-112-353, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 002; María Virginia Castro Duarte, cédula de identidad Nº 6-085-214, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 003; Rosa Idaly Castro Duarte, cédula de identidad Nº 6-091-771, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 004; María Cristina Castro Duarte, cédula de identidad Nº 6-099-184, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 005; Cecilia Castro Duarte, cédula de identidad Nº 6-105-516, con un sétimo en la nuda propiedad según la secuencia 006; Juan José Castro Duarte, cédula de identidad Nº 6-129-527, con un sétimo en la nuda propiedad, según la secuencia 007.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢330.000,00 (trescientos treinta mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre ya constituido, en la
finca de los señores Nicanor Castro Cascante, Hilda Duarte Duarte y de Noé
Ramón, María Virginia, Rosa Idaly, María Cristina Cecilia y Juan José, todos
Castro Duarte, dos sitios de torre. El sitio de torre Nº 55 está localizado en
un área de bosque secundario, aproximadamente a
El fundo sirviente es propiedad de los señores.
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096605).
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer, un derecho de servidumbre, para el paso de la línea de
transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una parcela,
parte de la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
matrícula número ciento diecisiete mil ochocientos veintisiete-cero cero cero,
que es terreno de agricultura, ganadería, viviendas y calles. Sita: en el
distrito 02 Pitahaya, del cantón 01 Puntarenas, de la provincia del mismo
nombre. La parcela mide
Ø El dueño de la finca madre es el Instituto de Desarrollo Agrario, cédula de persona jurídica Nº 4-000-42143. El poseedor de la parcela es el señor Gerardo Rojas Calderón, cédula de identidad Nº 2-419-914.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos, realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢725.007,30 (setecientos veinticinco mil siete colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, sobre una franja de terreno en posesión de Gerardo Rojas Calderón, con
una longitud total de
Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5873 celebrada el 14 de mayo del 2009.
5º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096606).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Folio Real Nº 8290-000, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, inscrita bajo las citas: 188-04994-01-0901-002. Esa finca está situada en el distrito 02 Aguas Claras, del cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de
repastos, tiene una medida de
Ø El dueño de la propiedad es la sociedad Ecológica Panal Ecopanal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-307244.
Ø Que a solicitud de
Ø A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas
ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de la sociedad Ecológica
Panal Ecopanal Sociedad Anónima. El sito de torre identificado con el Nº 239,
se ubicará en las coordenadas 307 989,29 norte y 406 352,69 este a
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5884 celebrada el 10 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096607).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre, ya
constituido para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Peñas Blancas-Cañas), un sitio de torre, sobre una finca no inscrita en el
Registro Público, que se describe como terreno de agricultura y frutales. Sita:
en el distrito 02 Palmar, del cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas;
tiene una medida de
Ø El poseedor de ese inmueble es el señor Bernardo Venegas Castro, cédula de identidad Nº 2-303-001.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas
y de paso, un sitio de torre, sobre la finca sin inscribir, en posesión de
Bernardo Venegas Castro. El sitio de torre está localizado en un área de
tacotales, aproximadamente a
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele
al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2009096610).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Folio Real Nº 196039, derechos 009. 010 y 011 y 012, ubicada en el distrito 02 Aguas Claras, del cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela, y como adición al gravamen de servidumbre de paso de líneas eléctricas y de personas, suscrito mediante contrato privado del 5 de enero del 2005, ante el notario Carlos Mauricio Sierra Sánchez.
Ø Según Registro Público, esa finca es terreno
de potrero, tiene una cabida de
Ø Los dueños de la propiedad son los señores Jeannette Murillo Campos, cédula de identidad Nº 2-0513-0762, con el derecho 009; Sahira Mayela Murillo Campos, cédula de identidad Nº 2-0467-0592, con el derecho 010; Víctor Julio Murillo Campos, cédula de identidad Nº 2-0552-0663, con los derechos 011 y 013; Eduardo Emilet Murillo Campos, cédula de identidad Nº 2-0462-0865, con el derecho 012.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas
ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Jeannette, Sahira Mayela,
Víctor Julio y Eduardo Emilet, todos de apellidos Murillo Campos. El sitio de
torre identificado con el Nº 249, se ubicará a una distancia aproximada al
lindero sur de
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5884 celebrada el 10 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009096613).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar
Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, número 139.398-000. Sita: en el distrito 03 Guaycará, del cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas; tiene una medida de
Ø La dueña de la propiedad es la sucesión de don Francisco Murillo Arias, el cual portó la cédula de identidad Nº 2-090-8727, que se tramita ante el Juzgado Civil de Golfito, bajo el expediente Nº 08-100092-0422-CI.
Ø Que la indemnización por la constitución de la servidumbre fue establecido en la suma de ¢17.521.475,10 (diecisiete millones quinientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco colones con diez céntimos), según avalúo Nº 488-2009.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.521.475,10 (diecisiete millones quinientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno con un
sitio de torre identificado como torre 110. La servidumbre tiene una longitud
total sobre la línea centro de
La línea de transmisión atraviesa
la propiedad en la sección oeste, sobre un área de potreros. Ingresa a la
propiedad por la colindancia noroeste con calle pública, con un azimut de 126º
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5876 celebrada el 20 de julio del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2009096615).
Dirección Tributaria.—San José, a las once horas del 2 de noviembre del 2009.
Considerando:
1º—Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
2º—Que mediante Acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo Nº 4 de la sesión Nº 010-2009, celebrada el 16 de marzo
del 2009, se aprobó la tasa de 19.56% de interés corriente para un período de
seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial
3º—Que dicha resolución fue
publicada en
4º—Que mediante Acuerdo de Junta
Directiva, en el artículo Nº 7 de la sesión Nº 037-2009, celebrada el 19 de
octubre del 2009, se aprobó modificar la tasa a un 18.88% de interés anual
corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a
cargo del sujeto pasivo como a cargo de
5º—Que en los artículos Nº 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 18.88% al 23 de setiembre del 2009.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 23 de setiembre del 2009, era de un 11.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 21.50% al ser la tasa activa promedio de un 18.88%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se
establece en 18.88% anual, la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo,
como de
Artículo 2º—Se deja sin efecto la
publicación efectuada en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Dr. Carlos Bolaños Céspedes, Director Tributario.—1 vez.—(IN2009096643).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 22 de octubre del 2009, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación presentada por la señora Yudi Lodriani Pulido Martínez, contra la resolución de este Despacho que ordenó ingreso a Centro de los Niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, para manifestar lo que deseen ante el Superior en grado. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-9180.—(IN2009094813).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día trece de octubre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Rosales Oviedo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00353-96.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-7140.—(IN2009094814).
Se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria
administrativa de estado de abandono involuntario de la persona menor de edad
Yusimi Carina Ramírez Rodríguez, que
A Julio César Bonilla,
se le comunica la resolución de las quince horas del trece de octubre del año
dos mil nueve, que ordenó abrigo temporal en entidad pública, Albergue
Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio
del niño Jorge Luis Bonilla Sequeira. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
Al señor Manuel
Mauricio Cervantes Cortés, se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, misma que dicta el
inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de cuido
provisional en familia sustituta, en favor de la persona menor de edad Kenneth
Cervantes Padilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros
al norte de
Al señor Norberto de
los Ángeles Camareno Sequeira, se le comunica la resolución administrativa de
las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, misma que
Se comunica al señor
Nikolay Markov Bahtchevanow, de nacionalidad búlgara, pasaporte número K cuatro
uno cinco cinco cinco cuatro nueve, de otras calidades y domicilio ignoradas,
en su condición de padre registral de la persona menor de edad Lesli Libi
Markov Araúz, quien nació en Guápiles, Pococí, Limón, el día veintinueve de
octubre del dos mil cuatro, inscrito en el registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de Limón, al tomo: trescientos once, página: cuatrocientos
diecisiete, asiento: ochocientos treinta y tres; que en esta Oficina Local se
tramitan diligencias promovidas por la señora Rosmery Arauz Rocha, a fin de que
se le conceda autorización para salir del país a su hijo, en virtud de
desconocerse el domicilio actual de su padre. Se previene al señor Markov
Bahtchevanow, o a cualquier persona interesada en el presente asunto, que
cuenta con un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la última publicación del presente edicto, para mostrar su disconformidad o
aceptación, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo diez del Reglamento para autorización de
permisos de salidas del país de personas menores de edad. Publíquese dos veces
consecutivas en el Diario Oficial
2 v. 2.
Al señor Greivin
Gerardo Flores Solano, se le comunica que la señora Karen Yesenia Morales
Montero, ha solicitado en fecha siete de octubre del dos mil nueve, la
intervención del Patronato Nacional de
2 v. 2.
Oficina Local de
Heredia, a la señora Xenia Montoya González se le comunica la resolución de
este despacho de las quince horas del día veintiséis de octubre del año dos mil
nueve ordenó dar inicio al proceso administrativo para la autorización de
salida del país de la persona menor de edad Cristopfer Cherigo Montoya para que
viaje con destino a Panamá del día veinte de diciembre del año dos mil nueve al
tres de enero del año dos mil diez en compañía de su abuela paterna señora
María Eugenia Lobo Chavarría. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de
2 v. 1.
Resolución RRG-10207-2009.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve.
Solicitud de
ajuste tarifario presentado por Transportes
Resultando:
I.—Que
Transportes
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 20 de agosto de 2009,
Transportes
IV.—Que mediante oficio número
1002-DITRA-2009 / 24976 del 25 de agosto de 2009,
V.—Que el 10 de setiembre de 2009 el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 100-124).
VI.—Que mediante oficio número
1129-DITRA-2009 / 27497 del 16 de setiembre de 2009,
VII.—Que el 23 de setiembre de 2009 el petente aportó información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 138-146).
VIII.—Que mediante oficio número
1212-DITRA-2009 / 28737, de 28 de setiembre de 2009,
IX.—Que la convocatoria a la
audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y
X.—Que la audiencia pública se realizó el 19 de octubre de 2009, en el Liceo de Santa Cruz, Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 114-2009 y corre agregada al expediente. Se presentaron las siguientes posiciones:
1. Defensoría de los Habitantes, representada por
Ana Karina Zeledón Lépiz (por escrito, folios 155-158) y exposición oral de
Marvin Alpízar Blanco, coordinador de
a) Que el estudio de demanda hecho por el MOPT
(artículo 6.6 de
b) Que deben calcularse las carreras sin incluir el Viernes Santo, dado que las empresas de transporte no trabajan ese día.
2. Consumidores de Costa Rica, representada por
el señor Erik Ulate (por escrito, folios 159-161):
a) Deben actualizarse varios parámetros como los índices de precios al consumidor y el de transporte. Se solicita que se use en IPC interanual a setiembre 2009 y no el de la empresa.
b) Que las variables carreras y demanda se obtienen promediando 9 meses y deben ser 12 para incluir estacionalidades. Además no se incluyen comparaciones de estas variables con el estudio anterior. Se solicita se rechace la petición hasta que la empresa brinde datos actualizados a los 12 últimos meses.
c) Que el aumento del 147% solicitado por la empresa es improcedente, exagerado y que la mayoría de los usuarios no podrán sufragar.
d) Que debe tomarse en cuenta al adulto mayor, fijando tarifas menores a las solicitadas por la empresa para este tipo de usuarios.
3. Keylor Gutiérrez Oviedo, cédula 6-206-341:
a) Toda empresa tiene sus costos y son necesarios los ajustes, pero creo que el ajuste solicitado es bastante desmedido. Los usuarios son personas humildes, de bajos recursos, Es desmedido aumentar una tarifa en un 147% cuando en salarios el aumento es de un 5% o un 6%. Solicita que ARESEP considere un porcentaje de aumento menor.
b) Que
4. Asociación de Desarrollo Integral de Ortega,
representada por Yenory Bonilla Zúñiga, presidenta:
Su
posición se rechaza de plano por falta de representación, según resolución de
las quince horas y treinta minutos del 27 de octubre de 2009, de
5. Dalila Cascante, cédula 5-145-654:
Sabemos bien que toda empresa tiene que estar haciendo ajustes y más en estos tiempos difíciles, pero queremos pedirles que tomen en cuenta la situación de nosotros los usuarios de las empresas. Hay muchos estudiantes, debe considerase su situación.
6. Rosa María Ortega Cascante, cédula 5-121-658:
Las tarifas solicitadas son demasiado elevadas. Hay personas que en este momento no tienen trabajo, hay unas personas que vienen a trabajar en Santa Cruz que lo que ganan son ¢70.000 por mes, no les va a alcanzar. Hay mucha gente pobre, estudiantes que con costos tienen para el pasaje, y si tienen para el pasaje no tienen para almorzar. Está bien que aumenten un poquito los pasajes, pero no demasiado.
7. Cruz Argentina Lara Álvarez, cédula 5-207-890:
Recalco lo que dijeron los otros compañeros, porque la tarifa está muy alta para nosotros que somos personas de escasos recursos, esa es toda mi petición.
XI.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1386-DITRA-2009 / 32232, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1
Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1
Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
Se cuenta con un
reporte de estadísticas presentado por el operador de esta ruta desde octubre
de 2008 hasta junio de 2009. Esto, por cuanto esta empresa comenzó a operar la
ruta 537 en octubre de 2008. La demanda utilizada por la empresa en el presente
estudio es de 10.317 pasajeros promedio mensuales, que coincide con el promedio
del reporte de estadísticas de los últimos nueve meses (octubre
1.2
Flota
La flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en el artículo 3.6.11 de la sesión 82-2008, de 11 de noviembre de 2008, es de 2 unidades (folios 41-44). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
GB |
1290 |
54 |
2002 |
GB |
2148 |
51 |
2008 |
Como parte del análisis, las placas de este equipo de transporte, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, encontrándose que no existen anomalías. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
De acuerdo con información del
Registro Nacional, la unidad GB-2148 no está a nombre de Transportes
Del análisis de este caso se determinó que dado el valor contratado por arrendamiento de la unidad GB-2148, es más costosa, de acuerdo con los parámetros del modelo tarifario; por lo tanto el modelo tarifario se corre con todas las unidades como si fueran propias.
Según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.
1.3
Carreras
El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el esquema operativo autorizado en el acuerdo en artículo 6.6 de la sesión ordinaria 21-2009 del 24 de marzo de 2009 del Consejo de Transporte Público (folios 20-40).
Las carreras autorizadas para la ruta 537 son en total 252,08 promedio mensuales que son las usadas por la empresa y las consideradas en este estudio.
1.4
Distancia
Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo realizada el 21 de octubre de 2009. Se obtuvo una distancia promedio ponderada de 47,14 km/carrera.
1.5
Rentabilidad
La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 21,68% según dato
de los indicadores económicos del Banco Central de Costa Rica, disponibles para
el 19 de octubre de 2009, día de la audiencia pública. (Según resolución
RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en
1.6
Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢579,72 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.
1.7
Precio combustible
El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por
litro (según resolución publicada en
1.8
Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es de 498,50; vigente a setiembre de 2009.
1.9
Valor del autobús
Dado que la empresa hace tanto recorridos de tipo interurbano corto (valor de bus de $110.000), como de tipo urbano (valor de bus de $81.000), se considera que el valor de bus que corresponde es un bus ponderado de $93.392, el cual, al ponderar el valor de las unidades con rampa, asciende a $98.392 que equivale a ¢57.040.008.
1.10
Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es 4 años.
2.
Análisis del modelo estructura general de costos
El resultado de
la aplicación del modelo tarifario para la ruta 537, indica una variación
tarifaria del 134,53% sobre la tarifa máxima vigente. Al ser mayor que el
índice de precios al consumidor (IPC) interanual de
2.1
Análisis de mercado
Para ver imagen solo en
Como puede notarse los pasajeros/carrera son inferiores a los del mercado en un 32%, con una ocupación media anormal de un 39,0%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998); a su vez los pasajeros por carrera con menores a los del mercado en un 32%, todo esto contradictorio con el IPK que se presenta normal. Por su parte, las carreras están sobreestimadas y la flota subestimada. Esto lleva a concluir que la operación de la empresa en relación con su demanda es asimétrica ya que no se presenta normalmente de acuerdo al mercado.
2.2
Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la ruta 537, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 134,53% como lo sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a situarse muy por encima de los índices de precios y de transporte, lo que no puede ser normal, aunque se haya adquirido una unidad 2008. Esto confirma lo mostrado por el mercado en el punto anterior, en estas circunstancias y ante la ausencia de un estudio de mercado normalizado, no se puede utilizar en definitiva el modelo estructura general de costos.
Para ver imagen solo en
2.3
Análisis complementario de costos.
Dado que para
esta ruta no existen fijaciones individuales anteriores, se determina realizar
este análisis comparando las variables actuales del modelo con las variables
utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance Nº
Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2002, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 19 de octubre de 2009. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 48,38%.
2.4
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Dado que la ruta en análisis corresponde a una situación tipificada como especial, donde varios indicadores son inconsistentes, se recomienda no aplicar el incremento resultante del modelo estructura de costos y en su lugar aplicar un incremento del 48,38%, según el análisis complementario de costos. El resultado de este incremento fijaría las tarifas en forma razonable en relación con la distancia y las tarifas mínimas y máximas de la provincia.
2.5
Recomendación técnica sobre nuevo fraccionamiento tarifario.
La empresa solicita fijación tarifaria para la ruta descrita como: Santa Cruz-San Lázaro, la cual no se ha incluido en la estructura de tarifas aprobadas por este Ente Regulador.
La autorización para operar este ramal y sus horarios se sustenta en el acuerdo en artículo 6.6 de la sesión ordinaria 21-2009 del 24 de marzo de 2009 del Consejo de Transporte Público (folios 20-40).
El cálculo de las tarifas para este ramal o ruta periférica se basa en una correlación entre las tarifas y el kilometraje asociado. De esta forma se obtiene, para la estructura tarifaria vigente con el aumento recomendado, una curva de regresión tarifaria por kilómetro cuyo comportamiento es explicado por la siguiente ecuación:
Y = 17,769 X + 72,309; (con un R2 de 0,9671)
Que es una ecuación típica de un costo fijo más un costo variable lineal.
Con esta ecuación se puede extrapolar la nueva tarifa con base en la distancia por viaje calculada por ARESEP para los nuevos trayectos por incluir en la estructura tarifaria de la empresa. El resultado es el siguiente:
|
|
TARIFA (¢) |
TARIFA (¢) |
DESCRIPCIÓN RECORRIDO |
X=DISTANCIA |
Y = 17,769 X + 72,309 |
Con redondeo |
Santa Cruz – San Lázaro |
20,60 |
438,35 |
440 |
C.
EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 2 unidades que componen la flota de la ruta 537, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. Defensoría de los Habitantes, representada por
Ana Karina Zeledón Lépiz (por escrito, folios 155-158) y exposición oral de
Marvin Alpízar Blanco, coordinador de
a) Dadas las características de esta empresa: con
menos de un año de operar esta ruta, sin estudios tarifarios individuales
anteriores, con un alto grado de asimetría de información (sobre todo en el
caso de la demanda) y con inconsistencias en varios indicadores; se optó por el
análisis tarifario mediante la herramienta complementaria de costos, la cual no
toma en cuenta la demanda. En el por tanto de esta resolución se le solicita al
MOPT el estudio de demanda correspondiente, debidamente normalizado, tal como
b) Las carreras deben calcularse
incluyendo el Viernes Santo, según lo ha dispuesto el Consejo de Transporte
Público mediante el artículo 3.4 de
“Indicarle
a todos los operadores de transporte público en la modalidad autobús, sean
estos concesionarios o permisionarios, que no pueden suspender los servicios de
transporte público los días jueves y viernes de
2. Consumidores de Costa Rica, representada por
el señor Erik Ulate (por escrito, folios 159-161):
a) y b) En el presente estudio se actualizan
todos los parámetros citados, sin embargo no se basa en el modelo estructura
general de costos, sino en el análisis complementario de costos, el cual no
toma en cuenta la demanda. Ver la respuesta
c) y d) El aumento recomendado es
del 48,38%, bastante menor que el solicitado por la empresa. Con respecto al
argumento de que debe tomarse en cuenta la situación económica de los usuarios,
debe considerase que aun cuando
3. Keylor Gutiérrez Oviedo, cédula 6-206-341:
a) Téngase como respuesta, la brindada a Consumidores de Costa Rica, en el punto 2. c) y d) anterior.
b)
4. Dalila Cascante, cédula 5-145-654; Rosa María
Ortega Cascante, cédula 5-121-658; Cruz Argentina Lara Álvarez, cédula
5-207-890:
Téngase como respuesta, la brindada a Consumidores de Costa Rica, en el punto 2. c) y d) anterior.
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 48,38% las tarifas de la
ruta 537, que opera el señor Transportes
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:
1º—Fijar para la ruta 537: Santa Cruz-Santa
Bárbara-Guaitil-San Lázaro-Oriente-Talolinga-Bolsón, operada por Transportes
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Nº 537: Santa Cruz-Santa Bárbara-Guaitil-San Lázaro-Oriente-Talolinga-Bolsón |
|
|
Santa Cruz-Bolsón |
580 |
290 |
Santa Cruz-Ortega |
580 |
290 |
Santa Cruz-Talolinga |
365 |
- |
Santa Cruz-San Lázaro |
440 |
- |
Santa Cruz-Polvazal |
365 |
- |
Santa Cruz-San Vicente |
365 |
- |
Santa Cruz-Las Pozas |
365 |
- |
Santa Cruz-Gaitil |
320 |
- |
Santa Cruz-Oriente |
260 |
- |
Santa Cruz-Santa Bárbara |
260 |
- |
Santa Cruz-San Miguel |
180 |
- |
Tarifa Mínima |
180 |
- |
2º—Indicar a
Transportes
a. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en
b. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
c. Presentar la información
técnica y contable que
d. Solicitar al MOPT un estudio de campo de la ruta 537, para determinar la demanda normalizada de esta ruta y la flota óptima, de acuerdo con las condiciones actuales de operación.
e. Responder, enviando al expediente 118-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.
f. Presentar, a partir de la notificación de esta resolución, la información estadística desagregada según los servicios autorizados mediante el acuerdo en artículo 6.6 de la sesión ordinaria 21-2009 del 24 de marzo de 2009 del Consejo de Transporte Público, sean: Santa Cruz-Santa Bárbara-Oriente-Talolinga-Bolsón y Santa Cruz-Santa Bárbara-Guaitil-San Lázaro.
g. Que en futuras sustituciones de unidades debe tomar en cuenta que la potencia del motor corresponda a los valores modelados tanto para ruta urbana como para interurbana corta.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4546.—Solicitud Nº 19787.—C-440250.—(IN2009096974).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Norteños Barahona y Sánchez S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 519, descrita como Liberia-Curubandé-Hacienda Guachipelín, y por corredor común las rutas 579, 523 y 526, tramitadas en el expediente ET-149-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción ruta 519: Liberia-Curubandé-Hacienda Guachipelín |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
||
Liberia-Hacienda Guachipelín |
- |
- |
1 000 |
- |
N.A. |
N.A. |
|
Liberia-Curubandé |
695 |
- |
850 |
- |
155 |
22,31% |
|
Liberia-Cañón |
325 |
- |
400 |
- |
75 |
23,10% |
|
Liberia-Guadalupe |
125 |
- |
200 |
- |
75 |
60,00% |
|
Por corredor común: |
|||||||
Rutas |
Descripción ruta |
Operador |
|||||
579 |
Liberia-Colorado-Balneario las Vegas |
Nelson Ramírez Mena |
|||||
523 |
Liberia-Cañas Dulces-Buenavista |
Transportes Norteños Barahona y Sánchez |
|||||
526 |
Liberia-Quebrada Grande-Dos Ríos de Upala-Brasilia |
José Antonio Guido Guido |
|||||
El 16 de
noviembre de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección de General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4547.—Solicitud Nº 19788.—C-40750.—(IN2009096975).
JARDÍN EN
Convoca a sus
socios debidamente inscritos a la asamblea general extraordinaria a celebrarse
en 3637 Rutherford Drive Spring Hill Tennessee 37174. U.S.A.; el día 30 de
noviembre del
1. Verificación del quórum.
2. Autorizar a
Alyssa Victoria Clarkson, Presidenta.—1 vez.—(IN2009097929).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTO UNIVERSAL S. A.
Auto Universal S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-23704, domiciliada en San José, solicita ante
HOTEL COCORÍ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Cocorí
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil
ochocientos treinta y uno, solicita ante
CINCO ERRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Erres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y dos mil novecientos setenta y nueve, solicita ante
BAR Y
RESTAURANTE
Bar y Restaurante
CENTRO
AUTOMOTRIZ SABANILLA G. V. SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Automotriz
Sabanilla G. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-333480, solicita
ante
TRANSPORTES
DEL TORTUGUERO EXÓTICOS
SOCEDAD ANÓNIMA
Transportes del Tortuguero Exóticos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil trescientos
sesenta y nueve, solicita ante
Odynei González
Arguedas, cédula 6-189-154, solicita ente
YANGALY
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Yangaly Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil seiscientos ochenta y tres, solicita ante
INVERSIONES
FARMACÉUTICAS SANTA
LUCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Farmacéuticas Santa Lucía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-293881,
solicita ante
JAGUAR
AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-158250, solicita ante
SCA
CONSUMIDOR CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
SCA Consumidor Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil ciento quince, solicita
ante
DISTRIBUIDORA
DE PRODUCTOS AMPO S. A.
Distribuidora de
Productos Ampo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-030043, solícita ante
ESTAMPADOS
METÁLICOS S. A.
Estampados
Metálicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032404, solicita ante
PANDAS
CENTRO EDUCATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pandas Centro Educativo Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos
catorce, informa que su socia Yuruby Jiménez, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones número tres de
EYORG DE
DIRIÁ SOCIEDAD ANÓNIMA
Eyorg de Diriá
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298653, solicita ante
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GTU Desarrollos Sociedad Anónima, mediante la cual se disminuye el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2009138210.—(IN2009095549).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Blois Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-121226, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones
correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron
extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José,
Curridabat, de la intersección a Concepción de Tres Ríos
BUSINESS
PROJECTS J & C SOCIEDAD ANÓNIMA
Business Projects
J & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557108, solicita ante
C.C.S COMPAÑÍA
DE COMERCIO Y SERVICIO LTDA.
C.C.S Compañía de Comercio y Servicio Ltda., cédula
jurídica 3-102-054794, solicita ante
COMERCIAL
FANNIER SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Fannier
Sociedad Anónima, cédula 3-101-079020, solicita ante
LABORATORIO
HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-044210, solicita ante
FARMACIA
HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068705, solicita ante
EL ARETE DE
ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Arete de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050338, solicita ante
HILUSAG SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hilusag Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil
ciento sesenta y cuatro, autoriza la reposición de libros de Actas Registro de
Accionistas (1), Asamblea General (1), y Junta Directiva (1). Quien se considere
afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de
BUSES UNIDOS
BARRIO LUJÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Buses Unidos
Barrio Luján Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057811-32, solicita ante
THE GREEN
FOREST OF THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
The Green Forest of the Pacific Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, solicita
ante
The Green Forest of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, se procederá a poner el certificado de acciones número cero cero dos a nombre de Luisa Lizette Alonso, pasaporte número. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación este aviso.—Luisa Lizette Alonso, Secretaria Junta Directiva.— RP2009138553.—(IN2009095999).
TRES CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MIL CIENTO DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce,
solicita ante
A Y G
INVERSIONES EN AUTOREPUESTOS S. A.
A Y G Inversiones
en Autorepuestos S. A., cédula jurídica 3-101-448-647, solicita ante
FRUTÁSTICA
DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutástica de Jacó Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica 3-101-337452, domiciliada en Jacó de Garabito, Puntarenas,
CORPORACIÓN
SYS DE TIBÁS S. A.
Corporación SYS
de Tibás S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-097137, solicita ante
ELECMEZA S.
R. L.
Elecmeza S. R.
L., cédula jurídica 3-102-083696, solicita ante
TOTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tote Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y seis, solicita a
INVERSIONES
SIRGI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sirgi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos veintisiete, solicita
ante
MATBAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Matbar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento
cuarenta y cinco, solicita ante
COAST
INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Coast
International Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436629,
solicita ante
AZOFEIFA Y
ZÚÑIGA LIMITADA
La sociedad Azofeifa y Zúñiga Limitada, número de cédula
jurídica número 3-102-145440 (tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta), en el trámite de legalización de libros por primera
vez. Solicita ante
Wálter Navarro Romero,
cédula de identidad uno-novecientos cincuenta-trescientos treinta y cuatro,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AEROLÍNEAS TURÍSTICAS DE AMÉRICA S. A.
Aerolíneas Turísticas
de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128.199, solicita ante
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo María Cecilia Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 1-515-907, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2184, hago constar, que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de octubre del 2009.—María Cecilia Quirós Quirós, Propietaria.—RP2009138923.—(IN2009096738).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO RURAL DE SAN RAFAEL,
INVU Y SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS
Yo Linley Salas
Jiménez, cédula de identidad dos-cero cuatro seis uno-cero cuatro cuatro dos,
en mi calidad de presidente y representante Legal de
GRUPO PROVAL
SOCIEDAD ANÓNIMA,
Grupo Proval
Sociedad Anónima, antes denominada VM Transporte de Valores, S. A., entidad con
cédula con cédula de persona jurídica número 3-101-213699 solicita ante
COMERCIALIZADORA
DE PLÁSTICO COPLASTIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
de Plástico Coplastic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno dos dos siete seis tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura doscientos noventa y seis-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inmobiliaria LDB Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009095982)
En mi notaría, al ser las dieciséis horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, cuya razón social, es Chanco EB Limitada; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 27 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009138445.—(IN2009095988)
Por escritura otorgada
a las 9:45 horas del 12 de junio del 2009, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Advantage Marketing &
Advertising Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra gerente.—Lic. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009096069)
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2009, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Colony Limitada, mediante la cual se reforma la scláusulas segunda y sexta. Se nombran gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009096070)
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 28 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad CC Sesenta y Cuatro S. A., el cual es nombre de fantasía. Plazo 99 años. Domicilio Sabana Norte, San José. Presidente y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas, actuando separadamente.—San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2009096072)
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 23 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Parajeles Jiménez & Asociados R.P.J. S. A. Plazo 99 años. Domicilio Tibás, León XIII. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2009096074)
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada DTV.COM Holding On Line Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Presidente y/o secretaria con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2009096077)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Duwest Costa Rica S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2009096086)
Ante mí Geovanny Villegas Sánchez, notario público de San José de Alajuela, se constituyó la sociedad Inversiones Lome A y A S. A., domicilio: Lagunilla de Heredia, Residencial Ónix, casa N° 11. Apoderado generalísimo, presidente: Asdrúbal López Sánchez.—Alajuela, 29 de octubre de 2009.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009096100)
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas con diez minutos del treinta de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada División Choferes Ina Uruca S. A.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009096175)
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitadas denominadas: I) Diez DNJ Investment For The Future Limitada, II) Once DNJ Investment For The Future Limitada, III) Doce DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Trece DNJ Investment For The Future Limitada, V) Catorce DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo, en San José, al ser las diez horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138734.—(IN2009096311)
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitadas denominadas: I) Quince DNJ Investment For The Future Limitada, II) Dieciséis DNJ Investment For The Future Limitada, III) Diecisiete DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Dieciocho DNJ Investment For The Future Limitada, V) Diecinueve DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las diez horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138735.—(IN2009096312)
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitadas denominadas: I) Veinte DNJ Investment For The Future Limitada, II) Veintiuno DNJ Investment For The Future Limitada, III) Veintidós DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Veintitrés DNJ Investment For The Future Limitada, V) Veinticuatro DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138736.—(IN2009096313)
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades limitadas denominadas: I) Veinticinco DNJ Investment For The Future Limitada, II) Veintiséis DNJ Investment For The Future Limitada, III) Veintisiete DNJ Investment For The Future Limitada, IV) Veintiocho DNJ Investment For The Future Limitada, V) Veintinueve DNJ Investment For The Future Limitada, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138737.—(IN2009096314)
Por escritura otorgada en San José a las once horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Cumbaya-Quito Maravilloso Sociedad Anónima, II) A Exportaciones Cumbaya-Quito Maravilloso Sociedad Anónima, III) B Exportaciones Cumbaya-Quito Maravilloso Sociedad Anónima, IV) C Exportaciones Cumbaya-Quito Maravilloso Sociedad Anónima, V) D Exportaciones Cumbaya-Quito Maravilloso Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138738.—(IN2009096315)
Por escritura otorgada en San José a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyen cinco sociedades anónimas denominadas: I) Exportaciones Al Sueño Del Sur O Sociedad Anónima, II) Exportaciones Al Sueño Del Sur P Maravilloso Sociedad Anónima, III) Exportaciones Al Sueño Del Sur Q Sociedad Anónima, IV) Exportaciones Al Sueño Del Sur R Sociedad Anónima, V) Exportaciones Al Sueño Del Sur S Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José, al ser las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009138739.—(IN2009096316)
Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria pública, Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Monte Carlo Exceller Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y nueve, por lo que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social constitutivo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009138740.—(IN2009096317)
El día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Jasnir Kafer S. A., cédula jurídica 3-101-576009 en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta y hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009138742.—(IN2009096318)
Ante esta notaría, se autorizó la escritura número ciento ochenta y siete, al ser las catorce horas con veinticinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil nueve, mediante la cual se protocoliza acta de asamblea de socios de la empresa Netto de Costa Rica S. A., se reforma pacto constitutivo y reestructura junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009138747.—(IN2009096319)
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Servicios y Desarrollos Constructivos Sydecon S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 29 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138752.—(IN2009096320)
Ronald Jiménez Rodríguez y Betsy Ramírez Solano constituyen sociedad anónima denominada Corporación Incode del Este Sociedad Anónima.—Once de agosto del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Núñez González, Notario.—1 vez.—RP2009138760.—(IN2009096326)
Jessica María Rodríguez Loaiza y Francisco Cambronero Moraga constituyen sociedad anónima denominada Farmacéutica J Y C de Coronado Sociedad Anónima.—Primero de setiembre del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Núñez González, Notario.—1 vez.—RP2009138761.—(IN2009096327)
Por escritura número veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Atlántica MS S. A. Presidente: Ólger Mendoza Mendoza, secretariA: Marta Eugenia Sánchez Madrigal. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009138766.—(IN2009096328)
Por escritura de las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, otorgada ante los notarios Helen Duarte Gamboa y Jaime Garro Canessa se constituyó la sociedad denominada Novus Engineering & Systems S. A., cuyo capital social es la suma de ciento veinte mil colones, siendo sus representantes su presidente y su secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrándose como presidente al señor Víctor Julio Sancho Rubí y como secretaria a la señora Marta Carolina Chaves Rauda.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009138770.—(IN2009096329)
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada My Symphony Sociedad Anónima; por la cual se reforman cláusulas segunda y novena de los estatutos, se revocan nombramientos y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009138774.—(IN2009096330)
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Socovial Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009138852.—(IN2009096376)
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Alvibol Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009138853.—(IN2009096377)
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Landivar Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009138854.—(IN2009096378)
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Coronilla Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009138855.—(IN2009096379)
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las dieciocho horas con quince minutos del veintiuno de
octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en Alajuela,
San Rafael, Rincón Venegas, cien metros al este de
Ante esta notaría, mediante escritura 238, el señor Reuner Eike y Franz Guzmán Fajardo, constituyen la sociedad Wonderland Travel Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse “S. A.” Es todo.—Dado en Quepos, 26 de octubre del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009138862.—(IN2009096381)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficio Nº DAJ-0902568.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-5572 por el señor Francisco Javier Somarribas Alvarado. Expediente administrativo Nº 2009-37-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve.
Señor:
Francisco Javier Somarribas Alvarado
Placa TSJ-5572
Notificaciones:
En forma personal en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el artículo 3.2.49 de la
sesión ordinaria 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, por
Traslado
de cargos:
• Que según consta del testimonio de la escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-dos, iniciada a folios número noventa y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo de la notaria Pública Patricia Gómez Quesada el señor concesionario Francisco Javier Somarribas Alvarado, cédula de identidad 1-408-056, confiere poder generalísimo al señor Jonathan David Badilla Araya, cédula de identidad 1-994-662, para que en su nombre y representación despliegue todos los actos necesarios para la general administración, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos que la explotación de la concesión administrativa de la placa TSJ-5572, y el servicio público importen.
• Que en caso de comprobarse lo
anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un
incumplimiento del compromiso de administrar en forma personal la concesión de
taxi otorgada por la administración a favor de la concesionario, lo cual
corresponde a una obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni
aún al amparo de un contrato de mandato, se acreditan múltiples salidas e
ingresos suyos al país, lo cual en la práctica genera una imposibilidad
material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la
administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones
legales y contractuales establecidas en
• Que mediante artículo 3.2.49
de la sesión ordinaria 40 -2007,
• Que mediante oficio
DAJ-09-01665 del veinte de Junio del 2009, se emitió un oficio en el que se
realizó el traslado de cargos al señor Somarribas Alvarado. El mismo se trató
de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el
expediente administrativo de la placa TSJ-5572, es decir, en la dirección que
corresponde a San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera,
procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el artículo
312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de los
derechos que le otorga
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-204770.—(IN2009094928).
Oficio Nº DAJ-0902776.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-1979 por el señor Herman Campos Rosabal. Expediente administrativo Nº 2009-19-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve.
Señor:
Herman Campos Rosabal
Placa TSJ-1979
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.1.51 de la
sesión ordinaria 45-2008 de fecha 1º de julio del 2008, fue designada Órgano
Director por
Traslado
de cargos:
• Que según consta del testimonio de escritura pública numero 240 visible a folio 127, vuelto del tomo uno del notario público Jorge Eugenio Porras Mora, el concesionario Herman Campos Rosabal, cédula de identidad numero 7-031-634, otorga poder generalísimo sin límite de suma sobre la placa TSJ-1979, al señor Cristian Fernando Bonilla Villalobos, cédula de identidad 7-091-942, para que el apoderado realice en su nombre y representación todos los actos jurídicos de la explotación de la concesión de permiso de servicio público TSJ-1979.
• Que en caso de comprobarse lo
anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un
incumplimiento del compromiso de administrar la concesión de taxi otorgada por
la administración a favor del concesionario, lo cual corresponde a una
obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de
un contrato de mandato, lo cual en la práctica genera una imposibilidad
material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la
administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones
legales y contractuales establecidas en
• Que mediante Artículo 3.1.51
de
• Que mediante oficio
DAJ-09-02372 del veinticuatro de Agosto de 2009, se emitió un oficio en el que
se realizó el traslado de cargos al señor Herman Campos Rosabal. El mismo se
trató de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el
expediente administrativo de la placa TSJ-1979, es decir, en la dirección que
corresponde a San José, Desamparados Centro, Urbanización El Porvenir de
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera,
procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el artículo
312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los Artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de los
derechos que le otorga
Se le comunica la facultad de su persona para designar nuevo lugar o medio para atender futuras notificaciones dentro del perímetro de este Consejo o mediante fax, ello bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094930).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº DAJ-902569.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-386 por la señora Ligia María Arias Álvarez. Expediente administrativo Nº 2009-35-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve.
Señora:
Ligia María Arias Álvarez
Placa TSJ-386
NOTIFICACIONES:
En forma personal en San José, San Juan de Tibás, costado norte del parque de
la localidad o en su defecto por medio de edicto en el Diario Oficial
Estimada señora:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.5.19 de la
sesión ordinaria 17-2008 de fecha 6 de marzo del 2008, fue designada Órgano
Director por
Traslado
de cargos:
• Que
• Que realizada la
verificación, de conformidad con la certificación emitida por
• Que mediante artículo 3.5.19
de la sesión ordinaria 17-2008, de
• Que mediante oficio
DAJ-09-01667 del 19 de junio del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó
el traslado de cargos a la señora Ligia María Arias Álvarez, que se trató de
localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente
administrativo de la placa TSJ-386, es decir, en la dirección que corresponde a
San José, San Juan de Tibás, costado norte del parque de la localidad, el día
23 de junio del 2009, se procedió a intentar realizar la notificación
correspondiente, no obstante a ello el notificador de ésta Dirección señala que
la dirección aportada por la señora Arias Álvarez resultó inexacta e imprecisa,
sin que nadie diera razón de la señora concesionaria, tal y como se desprende
de la constancia de notificación realizada para tales efectos, por lo que en
aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa de la señora se
emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea
publicado en el Diario Oficial
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera,
procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el artículo
312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los Artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de los
derechos que le otorga
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—O. C. Nº 1467.—Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094929).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura
Nº OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas con
veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Contraloría
General de
Procedimiento administrativo disciplinario Nº 01-2009, tendente a averiguar la verdad real de los hechos, así como la presunta responsabilidad disciplinaria de la señora: Ruth Solano Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta Contraloría General.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio Nº DGA-UJI-0047 del 16 de octubre del 2009, el Lic. Alejandro Herrera
López, Jefe a. í. de
II.—Mediante resolución Nº
R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre del 2009, la señora Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de
III.—Que en el oficio anterior se
nombró a los Licenciados Juan Manuel Delgado Martén y Javier Villalobos Cruz,
funcionarios de
Considerando:
I.—Que el
contenido de
1. Con nota dirigida al
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de
2. La gestión
solicitada, recibió el aval tanto de
3. El pasado 10
de octubre del 2008, la funcionaria, firmó junto con la señora Marta Acosta
Zúñiga, Subcontralora General de
4. La funcionaria
garantiza el cumplimiento contractual mediante el giro de una letra de cambio
por un monto de ¢13.285.280,00 a la orden de
5. Mediante notas
del pasado 29 de setiembre del año en curso y recibida vía fax con fecha del 30
de setiembre anterior, misma de la cual a la fecha no se ha recibido el original,
la funcionaria Solano Montero, remite tanto a
6. La funcionaria
adjunta a la nota anterior, certificados médicos (…)* emitidos el pasado 21 y
29 de setiembre del 2009, por el Dr. José Alfonso Mosquera Araujo, médico
(...)*. El certificado del 29 de setiembre, se trata de una aclaratoria al
certificado previo del 21 de setiembre del 2009, señala que un tiempo
aproximado de recuperación y estabilización será de 3 (tres) meses a partir de
la fecha indicada al inicio del dictamen (29 de setiembre). La copia del
dictamen muestra la firma del Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, Notario Cuadragésimo
del Cantón Quito, avalando como válida la firma del médico dictaminador; a su
vez, se valida la firma del médico por parte del Ministerio de Salud de Ecuador
con fecha de 25 de setiembre del 2009, se observa firma del funcionario Arturo
Chinde Chamorro del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 29 de
setiembre del 2009, y finalmente se observa certificación emitida el 28 de
setiembre del 2009, por el Lic. Miguel Herrera, Ministro Consejero, encargado
de los asuntos consulares en Quito, Ecuador del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de
7. A través del
oficio Nº DJ-1410 del 1º de octubre del 2009, el Lic. Germán Brenes Roselló,
Gerente de
8. Que mediante
oficio Nº DGA-UCC-0127 del 2 de octubre del 2009, el MBA. Carlos Edo. Borbón
Morales, Jefe del Centro de Capacitación, solicita a
9. Por medio del
oficio Nº DGA-UGPH-0313 del 7 de octubre del 2009,
10. El Lic.
Germán Brenes Roselló, Gerente de División Jurídica de
11. Con fecha de
8 de octubre del 2008, la becaria Solano Montero, remite correo electrónico
dirigido al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de
12. Mediante
oficio Nº DGA-UGPH-0331del 9 de octubre del 2009,
13. Mediante nota
remitida vía fax del 13 de octubre del 2009, recibido por esta Contraloría el
14 de setiembre, la funcionaria en cuestión, solicita a
14. La misma nota
fecha de 13 de octubre del corriente es hecha llegar a
15. La
funcionaria Solano Montero, mediante fax de 14 de octubre del 2009, recibido en
16. Mediante
oficio Nº DJ-1608 del 15 de octubre del año en curso, el Lic. Germán Brenes
Roselló, Gerente de
17. Mediante
documento sin número de oficio vía fax con número desconocido, dirigido a
18. Con el oficio
Nº DGA-UGPH-0349 del 20 de octubre del 2009,
19. Mediante
oficio Nº DGA-UGPH-0367 del 21 de octubre del corriente, se le indica a
20. Producto del
oficio Nº DGA-UJI-0053-2009 del 16 de octubre del presente año, suscrito por el
Lic. Alejandro Herrera López, Jefe de
21. El Centro de
Capacitación de
22. Mediante la
certificación, UGPH-C-191 del 22 de octubre pasado,
23. Con el oficio
Nº DGA-UTI-0125 del 22 de octubre del 2009, el señor Miguel Aguilar Zamora,
Jefe de
24. Derivado de
lo indicado en el punto 22 anterior y a que este órgano no logra encontrar en
documento alguno lugar para notificar a la funcionaria en cuestión sobre el
procedimiento iniciado en su contra en su domicilio actual y garantizarle de
esta forma el debido proceso, se emitió auto de notificación de fecha 23 de
octubre del corriente (ver folios
25. Mediante
correo electrónico recibido de la cuenta ruth.solano@hotmail.es y enviada a la
dirección: juan.delgado@cgr.go.cr el día lunes 26 de octubre del
26. Que derivado
de lo anterior se realizaron dos autos de notificación dirigidos a las
direcciones señaladas por la funcionaria para ello, así como al correo
institucional ruth.solano@cgr.go.cr; la remisión de tales correos a la dirección
señalada, son respaldados por certificación de
27. Finalmente se
emitió auto de las nueve horas del tres de noviembre del presente año (ver
folio 120), en donde se indica que apoyado en certificación emitida por
II.—Que de los hechos descritos anteriormente, podrían eventualmente derivarse responsabilidades disciplinarias y civiles para la funcionaria imputada por las siguientes actuaciones:
1. Omisión de
comunicación oportuna sobre causal para descontinuación de estudios: Tal
como se indicó, la funcionaria no comunicó conforme a los términos del
Reglamento de Becas, la aparición de causales que impidieron la continuación
del estudio, y que generaron la extinción de las razones que justifican el
otorgamiento de la licencia. Tal omisión no resulta propia de una relación de
buena fe y lealtad entre partes, ni del esfuerzo que ha realizado la
institución para poder brindar una licencia durante varios meses, tomando en
cuenta las medidas que han resultado necesarias para suplir la ausencia de la
servidora y no ocasionar un menoscabo en el servicio público. Se adiciona
además el hecho de que la funcionaria en dicha licencia siguió generando su
derecho a vacaciones, lo que constituye la obtención de beneficios laborales
sin contraprestación aparente, ni por cumplimiento alguno por parte de la
funcionaria en razón que no estaba ejerciendo con su obligación contractual, ni
laboral. La obtención de dicho beneficio en tal situación resulta impropia,
máxime considerando que la funcionaria labora en una de las áreas sustantivas
que fiscalizan el adecuado uso de los fondos públicos, además que la funcionaria
ha estado en el país en el presente año por varios días sin que viniera a
comunicar tal condición a esta Institución. Esta conducta violenta el artículo
7º del Reglamento de Becas para los funcionarios de
Resulta
necesario señalar además, que la omisión continuada de comunicación sobre la
extinción de la causal de la licencia, conlleva eventualmente a estimar que la
razón por la cual se entendía la ausencia de la funcionaria a sus laboras
diarias -licencia sin goce de salario en razón de sus estudios- había terminado,
y que por tal razón se alega un eventual abandono, no comunicado oportunamente,
de sus obligaciones laborales encomendadas de forma persistente por varios
meses, Todo lo anterior por cuanto, se reitera, no subsiste a lo largo de
varios meses una circunstancia homologada por el órgano contralor para que la
señora Solano siguiera ausentándose de su trabajo, la causa inicial de
licencia-que era su estudio -había fenecido, lo que podría conllevar la
aplicación una sanción desde suspensión si goce de salario hasta despido sin
responsabilidad patronal. Esta conducta violenta el artículo 7º del Reglamento
de Becas para los funcionarios de
2. Incumplimiento
de beca: Adicionalmente a lo ya expuesto, la funcionaria también
incumpliría las responsabilidades que establece el artículo 8º del Reglamento de
Becas, en cuanto a los servicios que los becarios deben prestar a
En
consecuencia las actuaciones descritas, suponen una eventual falta a los
deberes dispuestos en la reglamentación interna, sea a los artículos 7º, 8º y
10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de
Por tanto:
SE RESUELVE:
I.—De conformidad
con los artículos 39 y 41 de
II.—Se convoca en condición de
parte intimada a la señora Ruth Solano Montero para que comparezca y ejerza su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia
oral y privada por celebrarse a las diez horas del 1º de diciembre del
2009, en el piso 13 del edificio sede de esta Contraloría General, ubicado en
Sabana Sur. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el
día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene según lo dispone el
artículo 312 de
III.—El expediente administrativo
del presente procedimiento puede ser consultado por la parte, o su
representante en
IV.—Se previene a la parte, que dentro
del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento,
debe señalarse casa u oficina en la ciudad de San José, o bien número de fax
dentro del territorio nacional en el que atenderán futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente según lo dispuesto en el
artículo 114 inciso e del Estatuto Autónomo de Servicio de
V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el órgano decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Se advierte en este punto que en caso de presentar recurso, deberá señalar expresamente dirección de domicilio actual o acreditar poder suficiente emitido por su persona a quien le vaya a representar en el proceso.
VI.—Notifíquese la presente
resolución en forma personal a la funcionaria Ruth Solano Montero, siendo que
de no poder realizarse el trámite en dicha forma, se procedería a publicar en
el Diario Oficial
Lic. Juan Manuel Delgado Martén, Presidente Órgano Director.—Lic. Javier Villalobos Cruz, Integrante Órgano Director.—O. C. 90701-702.—C-1179920.—(IN2009097394).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMAOSA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPROSA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2001 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2001 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2004 y los otros dos vencieron en noviembre 2003 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2003.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48; 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESANJORGE R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación
de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en octubre 2003 y los otros dos vencieron en octubre 2002 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, PROACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de tos períodos 2004 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que
al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de
Administración, tres vencieron en enero 2006 y los otros dos vencieron en enero
2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2006. De lo anterior, deducimos que
la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEECOTUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2005 y los otros dos vencieron en diciembre 2004 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2004.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA
ASESORÍA JURÍDICA REGIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente de Revocatoria de Adjudicación: Nº 010-07. Contra: José García Umaña y Marilyn Rojas García, lote Nº 28 del Asentamiento Lajas. Oficina Asuntos Jurídicos Región Chorotega, a las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil nueve.
Con
fundamento en las facultades que otorga
Expediente de Nulidad de Título: Nº 010-07. Contra: Víctor Julio Pizarro Contreras y Ana Victoria Cerdas Álvarez. Lote 24 del Asentamiento Las Playitas.—Oficina Asuntos Jurídicos.—Región Chorotega, a las dieciséis horas y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve.
Con fundamento en las facultades
que otorga
Lic. Kattia Brenes Morales.—(IN2009095711).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Manuel Enrique Gómez Calvo, identif. 1-359-051,
representante legal de Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241 inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual de los señores Mary Luz Vargas Mena, identif 2-0382-0867,
Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, Luis Soto Rojas, identif 2-0334-0289,
Jorge Brenes Chávez, identif 4-0090-0827, Merceditas Solera Agüero, identif
6-0255-0082, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, Mario Atilio Peña
Campos, identif 2201070824454, Ivannia Virginia Espinoza González, identif
2-0520-0846, María Ester Rojas Quesada, identif 2-0245-0196, Hernán Hernández
Céspedes, identif 9-0038-0970, Eduardo Arroyo Arrieta, identif 2-0336-0750,
Juana Elizondo Mesén, identif 6-0154-0534, Aurelia Retana Rodríguez, identif
1-0168-0864, Jorge Rodríguez Retana, identif 6-0135-0857, Francisco Rojas
Montero, identif 1-0639-0843, Marvin Gerardo Araya Vallejos, identif
6-0231-0922, Omar Pérez Mora, identif 1-0425-0431, Analia Mayela Amador
González, identif 2-0352-0310, José Mauricio Rojas González, identif
2-0453-0803, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, Marco Chinchilla Fallas,
identif 1-0746-0962, Leticia Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, Luis Alberto
Rojas Chacón, identif 7-0103-0851, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747,
Edgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, Galo Matarrita Rosales, identif
5-0085-0439, Flora Soto Lobo, identif 9-0024-0916, Leonor del Socorro Rugama Cuadra,
identif 135044125, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif 6-0220-0574,
Emérita Jiménez Alvarado, identif 6-0068-0961, Alicia María Meléndez Rojas,
identif 2-0305-0930, María Encarnación Rivera Chávez, identif 8-0058-0018, Luis
Rojas Cordero, identif 1-0606-0473, Mayela Bonilla Portilla, identif
2-0365-0549, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, William Guzmán
Barrantes, identif 2-0319-0397, Jorge Arturo Araya Ramírez, identif
2-0460-0581, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, identif 3-101-186642,
Representante Legal, Mariano González Beltrán, identif 800580963, María Isabel
Mora Solano, identif 2-0395-0705, Manuel Bravo Rodríguez, 2-0336-0871, Carlos
Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733, José Antonio Murillo Paniagua, identif
2-0448-0506, Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, Farlem Johnan Ramírez
Molina, identif 2-0701-0418, Grettel Faride Ramírez Molina, identif
2-0718-0802, Daniela María Manzanares Álvarez, identif 2-0672-0690, Marianela
Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif
2-0288-1438, David Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, Ronny Ramírez Rojas,
identif 1-0973-0615, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407, Ruth Mery
Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, Pedro Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864,
Leonardo Torres Oviedo, identif 1-0838-0391, Olman Varela Hernández, identif
1-0846-0876, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, Sara María Zúñiga
Jiménez, identif 2-0348-0722, Rita María Acuña Benanmburg, identif 1-0523-0319,
Ángela Rodríguez Jaikel, identif 2-0557-0538, José Tulio Oconitrillo Garita,
identif 2-0205-0127, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900, Asociación
de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José de Alajuela, identif
3-002-137566, Representante legal Flora Soto Lobo, identif 9-024-916, Fredis
Francisco Mora Guerrero, identif 2-0220-0878, María Gerarda Murillo Jiménez,
identif 2-0237-0404, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, Blanca Flor
Martínez Fonseca, identif 1-0398-1105, Víctor Hugo Soto Mora, identif
2-0351-0500, Emilio Cubero Quirós, identif 6-0094-0287, Jorge Luis Méndez
Rojas, identif 9-0043-0730, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif
1-1229-0693, Adonai Paniagua Blanco, identif 2-0409-0896, Amelia Blanco
Fernández, 2-0151-0468, José Antonio Murillo Paniagua 2-0448-0506, Clavelina
Vega Villalobos, identif 5-0230-0369, Johan Alberto Castro Rojas, identif
3-0406-0054, Alexánder Rojas Chacón, identif 7-0125-0996, Damaris Sibaja Mora,
identif 2-0323-0900, Rigo Novo Flores, identif 5-0189-0059, Floriberto Maroto
Vega, identif 5-0175-0722, Carlos Rodríguez González, identif 9-0087-0578,
Luzmilda Solera Agüero, identif, 6-0220-0574, Maricela de
Por ignorarse el
domicilio actual del Sr. Joaquín Moreira Rojas, identificación 2-600-634 y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de
Por ignorarse el
domicilio actual de la señora María del Socorro, identificación 2-0236-0181,
representante legal de Compañía Cafetalera el Chicotin S. A. y de conformidad
con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de