MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
DECRETA:
CREACIÓN
DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN
DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO
NACIONAL Y DEL SERVICIO
CIVIL
CAPÍTULO I
Tribunal Administrativo de
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional
ARTÍCULO
1.-
Créase el Tribunal Administrativo de la seguridad social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.
Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia funcional, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.
ARTÍCULO
2.-
Cada año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO
3.-
El
Tribunal conocerá y resolverá, en alzada, los recursos de apelación, que
interpongan contra las resoluciones de
ARTÍCULO
4.-
El
Tribunal Administrativo de
a) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública.
c) Un o una representante nombrado por
Cada entidad nombrará a los respectivos suplentes. Estos nombramientos serán por cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique.
ARTÍCULO
5.-
Para
ser miembro del Tribunal Administrativo de
Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Cada dos años se elegirán de su seno un presidente, quien ejercerá la representación legal del Tribunal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.
ARTÍCULO
6.-
Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Tribunal Administrativo del Servicio Civil
ARTÍCULO
7.-
Créase el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.
Será
un órgano desconcentrado del Ministerio de
ARTÍCULO
8.-
Cada
año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos
administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el
Ministerio de
ARTÍCULO
9.-
El Tribunal conocerá y resolverá en el plazo de dos meses los recursos de apelación, que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, en materia de despidos de los trabajadores sujetos al régimen de empleo del Estatuto de Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal.
ARTÍCULO
10.-
El
Tribunal Administrativo del Servicio Civil estará integrado por tres miembros
propietarios, quienes serán nombrados por el Ministerio de
ARTÍCULO
11.-
Para ser miembro del Tribunal Administrativo del Servicio Civil se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia atinente al cargo.
Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Cada dos años este Tribunal elegirá de su seno un presidente, quien ejercerá su representación legal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.
ARTÍCULO
12.-
Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPITULO III
Modificaciones, disposiciones transitorias y
derogatorias
ARTÍCULO
13.-
Refórmase
el artículo 92 de
ARTÍCULO
14.-
Refórmese el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de 1953, para que donde dice: “Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal Administrativo del Servicio Civil”.
TRANSITORIO
ÚNICO.-
Ambos
tribunales entrarán en operación una vez que venza el plazo de transitoriedad
establecido en el fallo de
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. Aprobado el nueve de setiembre del dos mil nueve.
Óscar Núñez Calvo Patricia Quirós Quirós
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil nueve.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
Óscar Arias
Sánchez.—El Ministro de
DECRETA:
DEROGACIÓN DEL TRANSITORIO
I Y REFORMA DEL TRANSITORIO II DE
ARTÍCULO
1.-
Derógase
el transitorio I de
ARTÍCULO 2.-
Refórmase
el transitorio II de
“Transitorio II.-
La inclusión de los beneficiarios se efectuará en el orden en que las solicitudes sean recibidas.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día treinta de setiembre del año dos mil nueve.
Francisco Javier Marín Monge José Quirino Rosales Obando
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve.
Comunícase
al Poder Ejecutivo
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—(L8784-IN2009097976).
TEXTO
SUSTITUTIVO
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE
Y DONE VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES
EN
EN GUÁPILES, POCOCÍ
ARTÍCULO 1.- Autorízase
al Estado a segregar, únicamente, de su finca inscrita en el Registro Público
de
ARTÍCULO 2.- De acuerdo con el artículo anterior, se realizará la segregación y donación respectiva conforme con el plano catastrado correspondiente a cada uno de los beneficiarios, de la siguiente manera:
Nº PLANO |
ÁREA |
POSEEDOR |
CÉDULA |
228318-1994 |
8.273.05 |
Ministerio de Educación Pública |
2100042002 |
859480-1989 |
2.774.49 |
Antonio Gonzalo Quirós Irola |
300920078 |
638169-2000 |
418.08 |
José Alberto Zúñiga Morales |
601690251 |
854783-1989 |
828.25 |
Eduardo Roger Pérez Rivera |
700460952 |
864602-1989 |
251.96 |
Jorge Alberto Vargas Meléndez |
700580559 |
202344-1994 |
971.86 |
Luis Alberto Sibaja Sánchez |
700700135 |
871267-1990 |
1.512.58 |
José Ronulfo Ramírez Aguilar |
301540371 |
863664-1989 |
1.398.19 |
Calixto Morales Morales |
800510481 |
867283-1989 |
1.094.54 |
Rubén Venancio Jiménez Jiménez |
700470785 |
865319-1989 |
275.60 |
Carlos Minor Alfaro Solís |
106110816 |
865320-1989 |
252.81 |
Bolívar Madrigal Badilla |
104290428 |
871266-1990 |
823.38 |
José Francisco Fallas González |
700710335 |
864603-1989 |
235.96 |
Alonso Fernando Guillén Dee |
300960402 |
867284-1989 |
698.08 |
Luis Guillermo Masís Rivera |
700730934 |
859479-1989 |
917.51 |
Carlos Luis Rodríguez Aguilar |
301070359 |
864604-1989 |
339.45 |
Rafael Ángel Arrieta Mata |
900230324 |
856119-1989 |
744.23 |
Luis Guillermo Espinoza Castillo |
700650167 |
858478-1989 |
555.91 |
Luis Guillermo Masís Vega |
301330059 |
854785-1989 |
843.20 |
Claudio Heriberto Bonilla Madrigal |
900210490 |
856123-1989 |
918.65 |
Misael Edwin Arroyo Garita |
700240381 |
867286-1989 |
1.138.89 |
Danilo Rodríguez Vega |
201810100 |
871268-1990 |
854.04 |
Marino José Espinoza Hernández |
400730151 |
872203-1990 |
571.38 |
Lucas Isaías Moraga Bejarano |
601070189 |
872206-1990 |
1.222.16 |
Álvaro Hernán Espinoza Castillo |
700610697 |
578597-1985 |
150.43 |
Javier Brenes Villalobos |
202910095 |
856118-1989 |
1.138.68 |
Francisco Humberto Cordero Arroyo |
700380495 |
865321-1989 |
543.17 |
Gonzalo Chaves Monge |
700610684 |
867285-1989 |
1.748.16 |
Justo Espinoza Tobal |
800490197 |
872204-1990 |
3.409.67 |
José Luis Rivera López |
301170776 |
872205-1990 |
749.00 |
Rigoberto Briceño Mendoza |
601490220 |
863659-1989 |
389.25 |
Sandra Reinery Pérez Rivera |
700560219 |
854784-1989 |
694.98 |
Juan Enrique Quintero Barboza |
102160088 |
En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios indicados en el presente artículo, el Estado segregará y donará el terreno correspondiente a nombre de las personas legitimadas a quienes se les haya adjudicado el derecho a que se refiere la presente ley mediante acuerdo o partición en proceso sucesorio judicial o notarial, o mediante sentencia estimatoria de derechos a su favor sobre el inmueble, que se encuentre firme.
ARTÍCULO 3.- Los costos por honorarios, timbres e impuestos para la confección de la escritura de segregación y donación para el traspaso de los terrenos corresponderán a cada uno de los beneficiarios.
ARTÍCULO 4.-
Las escrituras de donación se formalizarán ante
Rige a partir de su publicación.
Nota:
Este proyecto se puede consultar en
San José, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. 29457.—C-74000.—(IN2009097038).
LEY DE
CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE
OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN
DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE NUEVAS REGLAS DE
ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los diputados y las
diputadas que suscriben, miembros de
Este proyecto pretende
reformar el régimen de impugnación penal, mediante la creación de un nuevo
recurso de apelación a las sentencias, reformando simultáneamente los recursos
de casación y de revisión.
Además,
impulsa varias reformas al proceso penal para aplicar un sistema de audiencias
que garantice la celeridad, a efecto de brindar respuestas más prontas a las
personas.
Descripción de
la iniciativa:
Con este proyecto
de ley, se procura resolver las principales patologías en el sistema procesal
penal costarricense, considerando entre otros aspectos, el dictado de la
sentencia del día 2 de julio de 2004, por parte de
Además, la iniciativa pretende reformar el Código Procesal Penal para incorporar beneficios de celeridad, mediante la aplicación de un sistema por audiencias, a efecto de agilizar los procedimientos y lograr en un menor tiempo el dictado de las respectivas sentencias.
Aspectos de
Procedimiento:
El proyecto
ingresó en la corriente legislativa el 25 de agosto de 2008; se publicó en
Para referirse sobre la iniciativa, se aprobó convocar en audiencia a los
Magistrados de
Así mismo, en el trámite
seguido en
El trámite que durante casi
nueve meses se desarrolló en
Las mociones tramitadas,
tanto de forma como de fondo, han tenido el propósito de mejorar la estructura
y contenido de la iniciativa; es así, como se acogieron varias recomendaciones para mejorar y adecuar
el texto.
Partiendo de los
propósitos generales en la formulación de este proyecto de ley, y considerando
las discusiones efectuadas por los señores y señoras diputadas, la
correspondencia recibida en
Aspectos de fondo:
El proyecto de mérito traslada la competencia para el reexamen integral de las sentencias, en todos los delitos, a los actuales tribunales de casación, creándose el número de estos que se requiera, y denominándolos tribunales de apelación de sentencia.
En otras palabras, se impulsa con esta iniciativa la creación de un recurso de apelación contra la sentencia del a quo, para crear un mecanismo de control sobre el juicio (debate) y la decisión de esa sede (sentencia).
Con ello, la realización de un nuevo juicio deja sin resolver la necesidad de un control en alzada de la resolución que así se produzca, relegando la posibilidad de crear tribunales que revisen lo resuelto.
Este nuevo mecanismo de control constituye el recurso que se ha ido conformando en otros países, en relación con la evolución de la casación, de manera armónica con los principios del modelo procesal acusatorio y de carácter informal, amplio, accesible y efectivo.
Por otra parte,
Asimismo, se crea un mecanismo procesal para calificar, de manera amplia y accesible, los presupuestos en que podrá alegarse existencia de precedente contradictorio. Si a raíz de una reinterpretación normativa en esta materia, algún sentenciado penal considera que está siendo agraviado por violación al principio de igualdad, o le afecte de cualquier otra manera el fallo sobre precedente contradictorio, queda abierta la posibilidad de reivindicar su interés por medio de un procedimiento revisorio de su sentencia.
La labor de unificación de fallos
contradictorios se hará entonces por medio de las resoluciones que pronuncie
En cuanto a
la implementación de la oralidad, tal y como se señaló líneas supra, el
proyecto impulsa varias reformas al proceso penal para aplicar un sistema de
audiencias que garantice la celeridad a través del principio de justicia pronta
y cumplida, y erradicar así las maniobras dilatorias, y facilitar el
mejoramiento de las prácticas procesales para brindar a las personas respuestas
más directas, más prontas y de mejor calidad.
Cabe destacar, que sobre
esta iniciativa los señores y señoras diputadas presentaron un conjunto de
mociones con el fin de precisar temas e incorporar aspectos importantes para el
desarrollo de este proyecto, generándose incluso en su oportunidad, la
presentación de dos textos sustitutivos, aprobándose finalmente el segundo de
éstos, el cual además de corregir, mejorar y ampliar sus alcances, cuenta con una mejor técnica legislativa.
Las mociones tramitadas en
Por lo anteriormente
expuesto, y por considerar que este proyecto de ley introduce mejoras y ajustes
puntuales, se recomienda a las señoras y señores diputados, aprobar el
siguiente texto:
DECRETA:
LEY DE
CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE
OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN
DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL
ARTÍCULO 1.- Reformase los artículos 4, 15, 22 párrafo final, 33 inciso f), 43, 58, 256, 258, 319 y 340 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, cuyos textos dirán:
“Artículo 4.- Justicia pronta
Toda persona tendrá derecho a una decisión judicial definitiva en un plazo razonable. Para el logro de este objetivo, se preferirá la tramitación oral mediante audiencias durante el proceso.
Artículo 15.- Saneamiento de defectos
formales
El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable en cualquier gestión, recurso ordinario o instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será superior a cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente.
Artículo 22.- Principios de legalidad y
oportunidad
(...)
La solicitud deberá
formularse ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite
establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio.
Artículo 33.- Interrupción de los plazos de
prescripción
(...)
f) El dictado de las sentencias de juicio del tribunal de apelación.
(...)
Artículo 43.- Trámite
Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias. Deberá ofrecerse la prueba que justifica los hechos en que se basan. Se dará traslado de la gestión a la parte contraria.
El tribunal admitirá la prueba pertinente y resolverá, sin dilación, lo que corresponda.
Artículo 58.- Tiempo y forma de recusar
Al formularse la recusación se indicarán bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. Será formulada dentro de las veinticuatro horas de conocerse los motivos en que se funda. Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente.
Artículo 256.- Recurso
Durante el procedimiento preparatorio e intermedio, la resolución que decrete por primera vez la prisión preventiva o, transcurridos los primeros tres meses, rechace una medida sustitutiva, se tomará en audiencia y será apelable sin efecto suspensivo.
También serán apelables de la misma manera y sin efecto suspensivo, las resoluciones que impongan cualquier otra medida cautelar o rechacen una medida sustitutiva cuando se dicten durante el procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que no se esté en los casos del párrafo primero. Para estos efectos, solo se enviarán al tribunal las piezas indispensables para resolver y no regirá el procedimiento establecido para tramitar el recurso de apelación.
Artículo 258.- Prórroga del plazo de prisión
preventiva
A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Apelación de Sentencia, hasta por un año más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga. En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.
Si el tribunal de juicio dicta sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por seis meses más. Esta última prórroga se sumará a los plazos de prisión preventiva señalados en el artículo anterior y en el párrafo primero de esta norma.
Vencidos esos plazos, no podrá acordarse una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el párrafo final de este artículo, para asegurar la realización del debate o de un acto particular, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia. En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición.
El Tribunal de Apelación
de Sentencia, excepcionalmente y de oficio, podrá autorizar una prórroga de la
prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por seis meses más,
cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.
De manera
excepcional,
Artículo 319.- Resolución
Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente y en forma oral las cuestiones planteadas. Solo en casos excepcionales podrá el juez diferir la resolución hasta por veinticuatro horas.
Analizará la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de determinar si hay base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente desestimar la causa o sobreseer al imputado.
También podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si corresponde aplicar un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado, suspender el procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas para asuntos de tramitación compleja.
Resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba que correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.
Decidirá sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio.
Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.
En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares.
Artículo 340.- Sobreseimiento en la etapa de juicio
Si se produce una causa extintiva de la acción penal y
para comprobarla no es necesaria la celebración del debate, el tribunal podrá
dictar el sobreseimiento definitivo.
El
Ministerio Público, la víctima, el querellante y el actor civil podrán
interponer recurso de apelación de la sentencia contra lo resuelto.”
ARTÍCULO 2.- Reformase los artículos 408, 410, 411 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, cuyos textos dirán:
“Artículo 408.- Procedencia
La revisión procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección, en los siguientes casos:
a) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme.
b) Cuando la sentencia se haya fundado en prueba cuya falsedad se hubiera declarado en fallo posterior firme.
c) Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiera declarado en fallo posterior firme salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente.
d) Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima como consecuencia directa de la introducción de prueba ilegal o de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente.
e) Cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable.
f) Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o que merece una penalidad menor, o bien cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional.
La revisión procederá aún en los casos en que la pena o medida de seguridad hayan sido ejecutadas o se encuentren extinguidas.
Artículo 410.- Formalidades de interposición
La revisión será interpuesta,
por escrito ante
Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada. En el documento de interposición deberá designarse a un abogado de su confianza. Si no lo hace, el tribunal lo prevendrá, sin perjuicio de nombrar un defensor público en caso de ser necesario.
Artículo 411.- Admisibilidad
Cuando la demanda haya sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan, resulte manifiestamente infundada o carezca de patrocinio letrado, el tribunal, de oficio, declarará su inadmisibilidad.
El tribunal substanciará la acción y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben ser aclarados y corregidos. Si los defectos no se corrigen, resolverá lo que corresponda.
No será admisible plantear, por la vía de revisión, asuntos que ya fueron discutidos y resueltos mediante la apelación de sentencia o en casación.”
ARTÍCULO 3.- Reformase los artículos 453, 454, 455 y 456 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, los textos dirán:
“Artículo 453.- Interposición
El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en que la resolución de instancia fue dictada. En esa oportunidad, el apelante indicará someramente el motivo del agravio.
El fundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación.
Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.
Cuando el recurrente intente prueba en segunda instancia, la ofrecerá junto con la interposición del recurso, y señalará en concreto el hecho que pretende probar.
En los casos de excepción en que la resolución judicial se hubiera dictado fuera de audiencia y por escrito, el recurso podrá ser interpuesto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.
Artículo 454.- Trámite y elevación
Presentado el recurso, el juez convocará a las partes a presentarse en audiencia ante el tribunal de apelación a contestar el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.
Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de alzada para que resuelva.
Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del procedimiento.
Excepcionalmente, el tribunal de alzada podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización del procedimiento.
Artículo 455.- Trámite en el tribunal de apelación
Recibidas las actuaciones, inmediatamente el tribunal de alzada convocará a una audiencia oral con la presencia de las partes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada; todo en una sola resolución.
Artículo 456.- Audiencia oral
Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo hacerla concurrir a la audiencia. El secretario auxiliará al oferente expidiendo las citaciones o las órdenes necesarias, las que diligenciará. El tribunal resolverá inmediatamente de manera oral, salvo casos excepcionales, en los que podrá diferir la resolución hasta por veinticuatro horas.”
ARTÍCULO 4.- Reformase los artículos 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465 y 466 y 466 bis del título IV del libro III del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, cuyos textos dirán:
Recurso de
Apelación de Sentencia
“Artículo 458.- Resoluciones recurribles
Son apelables todas las sentencias y sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina.
Artículo 459.- Procedencia del recurso de apelación
El recurso de apelación de sentencia dará lugar al examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.
Artículo 460.- Interposición
El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otra forma de registro reglamentariamente autorizado.
La parte recurrente deberá expresar los fundamentos de su inconformidad, el agravio que le causa y su pretensión. En el mismo acto ofrecerá la prueba en respaldo de sus alegaciones.
Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar nuevo lugar o nueva forma para recibir notificaciones.
Artículo 461.- Audiencia
Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrá formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las otras partes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá los autos al tribunal de apelación de sentencia correspondiente.
Artículo 462.- Trámite
El tribunal de apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que la parte no tiene el derecho de recurrir, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Si el recurso es admisible, el tribunal lo sustanciará y se pronunciará sobre el fondo, aún cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que éstos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse. Si los defectos no son corregidos, declarará su inadmisibilidad.
Si el recurso es admisible, el tribunal convocará cuando corresponda a audiencia oral y pública, admitirá la prueba pertinente y útil para la comprobación de los agravios acusados. De igual manera ordenará traer de oficio, la prueba que para los mismos propósitos estime necesaria. En esta audiencia, según los puntos de inconformidad de las partes, se reexaminarán los actos previos y posteriores al debate, los registros de los actos realizados durante el juicio, los registros de la sentencia y se evacuará la prueba admitida. Durante esta audiencia se dará oportunidad al recurrente y a las partes para denunciar y argumentar acerca de los extremos de la apelación. En cualquier caso el tribunal que constate el quebranto a un derecho fundamental de las partes involucradas, podrá decretarlo de oficio.
Artículo 463.- Audiencia oral
Si al interponer el recurso de apelación de sentencia, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados ha ofrecido prueba que deba ser recibida en forma oral o considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o bien, cuando el tribunal la estime útil, este fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.
Para celebrar la audiencia y la recepción de la prueba, regirán las reglas dispuestas en el recurso de apelación de las etapas previas al juicio.
Artículo 464.- Prueba en apelación de sentencia
En orden al examen integral del juicio o del fallo emitido por el a quo, mediante el recurso de apelación de sentencia, el tribunal, a petición de parte, tendrá la facultad de examinar los registros de las pruebas producidas en el juicio, siempre y cuando fuere necesario, pertinente y útil para los fines de la apelación, el objeto de la causa o para la constatación de un agravio. De igual forma se procederá respecto de las manifestaciones del imputado.
En caso de pruebas testimoniales se examinarán los registros del debate o la prueba anticipada. y, si hubiere alguna duda sobre el alcance de las manifestaciones de algún testigo o perito, por excepción, podrá recibir directamente su deposición o informe en audiencia oral, pública y contradictoria, en la que se aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las disposiciones que regulan el debate en la fase de juicio.
La parte recurrente podrá ofrecer, en el escrito de interposición del recurso, pruebas nuevas sobre los hechos objeto del proceso o sobre la forma en que fue realizado un acto, cuando se contradiga lo señalado en las actuaciones, en el acta, en los registros del debate o la propia sentencia.
El tribunal aceptará como nueva solo la prueba ofrecida en su oportunidad pero que fuera arbitrariamente rechazada, la que aparezca como novedosa con posterioridad a la sentencia y aquella que, aunque existiendo previamente, no estuvo en posibilidad efectiva de ser ofrecida por el interesado en su momento.
El tribunal de apelación de sentencia, podrá en todo caso auxiliarse de los sistemas de documentación a su alcance, sean las actas escritas, la grabación fónica o la video-grabación, para facilitar el control de lo ocurrido en el tribunal de sentencia, evitándose en lo posible repeticiones innecesarias.
Cuando sea evacuada prueba oralmente, los jueces que la hayan recibido deberán integral el tribunal en el momento de la decisión final.
Artículo 465.- Examen y resolución
El tribunal de apelación de sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión.
Hará uso de los registros que tenga disponibles, reproducirá la prueba oral del juicio cuando lo estime necesario, pertinente y útil para la procedencia del reclamo y hará la valoración integral que corresponda con el resto de las actuaciones y la prueba introducida por escrito.
Si el tribunal de apelación estima procedente el recurso, anulará total o parcialmente la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio o de la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.
Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el tribunal de apelación de sentencia ordenará directamente la libertad.
Artículo 466.- Efecto
La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y se encuentre debidamente sustanciado.
Artículo 466 bis.- Juicio de reenvío
El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.
El recurso de apelación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá ser conocido por el tribunal de apelación de sentencia respectivo, integrado por jueces distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.”
ARTÍCULO 5.- Adiciónese un nuevo título V al libro III del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, que contendrá nuevos artículos 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474 y 475, y córrase la numeración de los artículos restantes. Los artículos indicados en adelante se leerán:
Artículo 467.-
Resoluciones recurribles
El recurso de casación penal procederá contra las sentencias dictadas por los tribunales de apelación.
Artículo 468.- Motivos
El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando se alegue la existencia de
precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de
éstos con precedentes de
b) Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal.
Para los efectos del inciso a) de este artículo se entiende por precedente únicamente la interpretación y aplicación de derecho relacionada directamente con el objeto de resolución.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, para que proceda el recurso, deberá dirigirse contra los actos sancionados con inadmisibilidad, caducidad, ineficacia o nulidad, siempre que el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto o hubiera hecho manifestación de recurrir en casación. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 178 de este Código referido a defectos absolutos.
Artículo 469.- Interposición
El recurso de casación será interpuesto, bajo sanción de inadmisibilidad, ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otro registro reglamentariamente autorizado. Deberá estar debidamente fundado y citará, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas; o bien, la mención y el contenido de los precedentes que se consideren contradictorios y, en todo caso, se indicará cuál es el agravio y la pretensión.
Deberá indicarse, por separado cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Artículo 470.-
Audiencia
Interpuesto el
recurso, el tribunal que dictó la sentencia de apelación dará audiencia a los
interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar
lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular
adhesiones. Si se produce alguna
adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las restantes partes sobre
este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá el
expediente a
Artículo 471.- Admisibilidad y trámite
El trámite de
admisibilidad estará a cargo de
Si el recurso es
admisible, se asignará a un magistrado instructor;
Si el recurso es
admisible y no se considera necesario convocar a una audiencia oral,
Artículo 472.- Audiencia oral
Si al interponer el
recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados
considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, solicitará audiencia
oral a
Para celebrar la audiencia oral regirán las reglas dispuestas para el recurso de apelación. La resolución del caso se dictará inmediatamente después de realizada la audiencia, salvo que la complejidad del asunto obligue a su postergación.
Artículo 473.- Resolución y efectos extensivos
Si
En los demás casos,
Cuando lo estime
pertinente, para tutelar el derecho del imputado a un recurso que implique el
examen integral del juicio y la sentencia,
Para la toma de su
decisión,
Si por efecto de la
resolución del recurso
Artículo 474.- Prohibición de reforma en perjuicio
Cuando el recurso ha
sido interpuesto solo por el imputado, o en su favor, en la resolución de
Artículo 475.- Juicio de reenvío
El juicio de reenvío a la instancia de juicio o a la de apelación de sentencia, deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la resolución anulada, pero integrado por jueces distintos.
El recurso de
casación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío del
tribunal de apelación, deberá ser conocido por
ARTÍCULO
6.- Reformase los artículos 30, 111,
116, 118 y 119 y adicionase dos nuevos artículos 115 bis y 116 bis a
“Artículo 30.-
Competencia
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil
tendrá las siguientes funciones:
a) Resolver las excusas y recusaciones que se presenten
por la aplicación de esta ley.
b) Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por
la presente ley.
c) Conocer de las apelaciones procedentes que se
interpongan dentro del proceso penal juvenil.
d) Conocer del recurso de apelación de la sentencia
penal juvenil y contra las fijaciones ulteriores de la pena.
e) Resolver los conflictos de competencia que se
presenten entre los Juzgados Penales Juveniles.
f) Las demás funciones que esta u otras leyes le
asignen.
Artículo 111.- Tipos de
recursos
Las partes podrán recurrir las resoluciones del Juzgado
Penal Juvenil mediante los recursos de revocatoria, apelación y apelación de
sentencia.
Artículo 115 bis.- Recurso de apelación de sentencia penal juvenil
El recurso de apelación de sentencia penal juvenil dará
lugar al examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue
inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración
de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal
de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente
cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos
al debido proceso que encuentren en la sentencia.
Artículo 116.- Recurso de casación
El recurso de
casación procede contra los fallos dictados por el tribunal de sentencia penal
juvenil de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.
Artículo 116 bis.- Motivos de casación
El recurso de
casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos:
a) Cuando se alegue la existencia de
precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de
éstos con precedentes de
b) Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal.
Artículo 118.- Tramitación del recurso de casación. El recurso de
casación se tramitará de acuerdo con las formalidades y los plazos fijados para
el procedimiento penal de adultos en el Código Procesal Penal.
Artículo 119.- Recurso de revisión
El recurso de revisión en materia penal juvenil, se
tramitará de conformidad con las reglas establecidas en el en el Código
Procesal Penal.”
ARTÍCULO
7.- Refórmase los artículos 20 y 27 de
“Artículo 20.- Recursos legales
Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria y apelación. Son resoluciones apelables, ante el Tribunal de Apelación Penal Juvenil, las siguientes:
a) Las que resuelvan incidentes de ejecución.
b) Las que aprueben o rechacen el plan individual de ejecución.
c) Las que resuelvan, en fase de ejecución, modificaciones al cómputo de la sanción.
d) Las que constituyan ulterior fijación de pena.
e) Las que ordene un cese de sanción.
f) Cualesquiera otras que causen gravamen irreparable.
Artículo 27.-
Recursos legales, plazos y competencia
Los recursos de
revocatoria y apelación procederán contra las resoluciones del juzgado de
ejecución de las sanciones penales juveniles que afecten los derechos
fundamentales de la persona sancionada. Ambos recursos podrán ser interpuestos
por la persona sancionada, su abogado defensor o el Ministerio Público y
El juzgado de ejecución deberá resolver la revocatoria en un plazo máximo de tres días hábiles y el Tribunal de Apelación Penal Juvenil deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de quince días hábiles. La interposición de estos recursos suspenderá la ejecución de la resolución o medida administrativa hasta que se resuelvan definitivamente. El recurso de casación deberá ser interpuesto y resuelto conforme las normas establecidas en el Código Procesal Penal.”
ARTÍCULO
8.- Reformase los artículos 56,
92, 93 y 93 bis de
“Artículo 56.-
1) De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.
2) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.
3) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.
4) De los demás asuntos que las leyes le atribuyan.
Artículo 92.- Existirán
tribunales colegiados de casación, de apelación de sentencia, civiles, penales
de juicio, de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda, de familia, de
trabajo, agrarios, penales juveniles, así como otros que determine la ley.
En cada provincia o zona territorial establecida por
Los tribunales podrán ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deban conocer.
Artículo 93.- Los tribunales de apelación de sentencia penal conocerán:
1) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio.
2) De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
3) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.
4) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial.
5) De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripción territorial.
6) Del recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil.
7) De los demás asuntos que se determinen por ley.
Artículo 93 bis.- Integración de los tribunales de apelación de sentencia:
Los tribunales de apelación de sentencia estarán conformados por secciones independientes, integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente Ley. La jurisdicción penal juvenil contará con los tribunales de apelación de sentencia, especializados en esta materia, según las necesidades del servicio.”
ARTÍCULO 9.- Deróguese los artículos 369, 451 y 464 bis del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas.
TRANSITORIO l.-
El reordenamiento de competencias
establecido en la presente Ley entrará a regir para los casos ingresados a
partir de la fecha de su publicación en el diario oficial
TRANSITORIO II.-
Un estudio técnico determinará la necesidad de recursos de cada centro de trabajo conforme el reordenamiento de competencias dispuesto en esta Ley. La recepción de nuevos expedientes deberá estar precedida de la dotación efectiva de esos recursos.
TRANSITORIO III.
En todos los asuntos que tuvieran
sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley o que se
encontraren pendientes de resolución y que se hubiere alegado con anterioridad
la vulneración del artículo 8.2 h de
Rige a partir de su
publicación.
DADO
EN
Alexander Mora Mora Grettel Ortiz Álvarez
Presidente Secretaria
Hilda González Ramírez Xinia Nicolás Alvarado
Rafael Elías Madrigal Brenes Jorge Luis Méndez Zamora
Andrea Morales Díaz Mario Enrique Quirós Lara
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADOS/DIPUTADAS
Jur.-6-10-2009.-
Nota: Este expediente puede ser consultado en
1 vez.—O.C. Nº 29457.—C-337500.—(IN2009097374).
LEY
DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE
DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El diputado que suscribe,
integrante de
La estructura
del presente dictamen se divide en tres secciones:
Aclaraciones
previas
Marco
general
Principales
objeciones
De
forma.
De
fondo.
I.- Aclaraciones previas.
Resulta importante
indicar que ni la versión original del presente proyecto de ley presentada por
El proyecto de ley tiene
otros propósitos distintos al de asegurar o mejorar el derecho a impugnar, los
cuales están vinculados más bien con ciertas carencias y problemas que los
jueces de casación penal han resumido así[1]:
2. Creación del
Tribunal de Casación Penal, por la existencia de fallos contradictorios, tanto
entre las diversas secciones del Tribunal de Casación, como entre éstos y
3. Magistrados suplentes,
por que como consecuencia de la sentencia de
4. La ley
de Apertura de
II.- Marco general.
El marco general del
proyecto está centrado en la creación de un nuevo recurso de apelación de la
sentencia y de un nuevo Tribunal de Apelación en materia penal de adultos y
penal juvenil con el respectivo reordenamiento de la estructura y las
competencias de
En los artículos 1, 2,
3, 4 y 9 del proyecto de ley se hacen los siguientes cambios al Código
Procesal Penal de la siguiente forma: reformas a los artículos 4, 15, 22
párrafo final, 33 inciso f), 43, 58, 256,
258, 319, 340, 408, 410, 411,
453, 454, 455, 456, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 466 bis del
título IV del libro III y la derogatoria de los artículos 369, 451 y 464 bis
del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas.
También, en el artículo
5 del proyecto de esta iniciativa de ley se adiciona un nuevo Título V al
libro III del Código Procesal Penal, Ley
N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, que contendrá nuevos
artículos 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474 y 475, en el cual se regula lo
relacionado con el “Recurso de Casación”.
Asimismo, en el artículo
6 del proyecto se reformaron los artículos 30, 111, 116, 118 y 119 y
adicionaron dos nuevos artículos 115 bis y 116 bis a
Además, en el artículo
7 del proyecto se reformaron los artículos 20 y 27 de
En el artículo 8
de la propuesta de ley se reformaron los artículos 56, 92, 93 y 93 bis de
Finalmente, se incorporan
tres transitorios relacionados con el plazo otorgado para el
reordenamiento de las competencias así como el trámite aplicable a los casos
ingresados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el transitorio
I; sobre el análisis presupuestario para la realización del reordenamiento
competencial, el transitorio II y,
en el transitorio III, se dispuso el derecho de los condenados
(con sentencia firme o “pendientes de resolución y que se hubiere alegado con
anterioridad la vulneración del artículo 8.2.h de
III.- Principales
objeciones.
En la
última moción reelaborada, presentada y aprobada por los diputados del PLN
mediante la cual se aprobó un texto sustitutivo que cambió todo el texto
original que se había venido conociendo en la comisión, se mantuvieron aspectos
que podrían perjudicar la gestión y el buen funcionamiento de las instancias
recursivas existentes en el sistema procesal penal vigente. A continuación, se
exponen los aspectos de fondo que al parecer de esta representación, violentan
los principios constitucionales de publicidad, legalidad, justicia pronta y
cumplida, celeridad, lógica, razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad,
juez natural, así como los parámetros de conveniencia y oportunidad, esto
último, de conformidad con lo expuesto por los jueces del Tribunal de Casación
Penal, durante sus comparecencias en
I. De forma.
El proyecto contiene
errores en varios encabezados de los artículos del proyecto. Asimismo, el texto
aprobado en comisión no fue discutido y, sin embargo, en esa única sesión que
se puso en conocimiento el nuevo texto de ley y al no existir mociones de fondo
presentadas, el presidente de la comisión dio por discutido el proyecto sin más
trámite negando la posibilidad a los legisladores de plantear mociones de fondo
al nuevo texto.
El trámite
seguido para la introducción de la tercera versión del citado proyecto,
denominado “texto sustitutivo 06-10-
En tal sentido,
En el artículo 6 del
proyecto de Ley se hace mención a
II. De Fondo.
Con vista en las
observaciones realizadas por la licenciada Rosaura Chinchilla, jueza del
Tribunal de Casación, procedo a señalar los principales cuestionamientos de
fondo:
2.a). En la pretendida “reforma al artículo 33 del Código Procesal Penal se alude a que interrumpe la prescripción “el dictado de las sentencias de juicio del tribunal de apelación” lo que es incorrecto dado que la normativa no desarrolla un juicio en sede de apelación por lo que se ignora si la causal se refiere al dictado de las sentencias de juicio o al dictado de las sentencias de apelación o al dictado de ambas sentencias, institutos diferentes que se confunden con una facilidad pasmosa.”
2.b). “Tampoco se delinea, adecuadamente,
el alcance del recurso de apelación pues, como es de conocimiento de los
estudiosos de la materia, este permite sustituir el pronunciamiento de
instancia. En el texto sustitutivo, sin embargo, con el nuevo contenido pretendido
para el artículo 465 del Código Procesal Penal, sólo se posibilita que en
apelación se anule total o parcialmente la sentencia, no que se revoque. La
apelación diseñada dogmáticamente sí contempla esa posibilidad y ello no
afectaría el derecho al recurso del imputado si a esa decisión se le da
casación amplia ante
2.c). “Se pierde la posibilidad de unificación jurisprudencial y dando la posibilidad de que se mantenga la jurisprudencia contradictoria dentro de la misma Sala Tercera (la que más afectación produce a la seguridad jurídica), sin que ello pueda ser modificado. Además, por tratarse de un recurso de casación que sólo puede interponerse después de agotar la apelación, imposibilita que las partes logren la unificación si no recurren.”
2.d).
“Tampoco, se regulan los efectos que pueden tener los fallos de
2.e).
“En materia penal juvenil se le otorga al Tribunal Penal Juvenil la apelación
de lo interlocutorio y de las sentencias (ver reforma al artículo 30 de
En lo sustancial, las
modificaciones planteadas en este texto “tienden a justificar la sobrevivencia
de
2.g).
Finalmente, mediante el Transitorio III se abre la posibilidad, por una
única vez, de interponer un “Procedimiento de Revisión” que será conocido por
los Tribunales de Casación o
“TRANSITORIO III. En todos los asuntos que tuvieran sentencia
firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley o que se encontraren
pendientes de resolución y que se hubiere alegado con anterioridad la
vulneración del artículo 8.2 h de
Del
anterior transitorio, se colige, además de la confusa redacción un aspecto
administrativo y operativo relacionado con el aumento excesivo de la carga de
trabajo que provocaría un deterioro aún mayor del rendimiento de
IV.-
Conclusiones. Considero que a
pesar de que se recibieron en audiencia tanto a los magistrados de
Con las reformas aprobadas,
El proyecto adolece en calidad y consistencia y
genera problemas de interpretación jurídica en algunos artículos que fueron
modificados, los cuales serán motivo de acciones de inconstitucionalidad.
Existe una propuesta de ley alternativa a los
proyectos de ley presentados tanto por
Por
todo lo anterior, he votado negativamente este proyecto a pesar de la necesidad
de aclarar la existencia de un recurso de alzada, específicamente, de apelación
de sentencia, en nuestra legislación penal, planteada en primer término por
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Refórmese el artículo 30 de
“Artículo 30.- No procede el amparo:
a) Contra las leyes u otras disposiciones normativas salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado.
b) Contra las resoluciones y actuaciones
jurisdiccionales del Poder Judicial salvo que se trate de las sentencias de
última instancia respecto de las que se alegue que, en sus fundamentos
jurídicos, son contradictorias con los
fundamentos jurídicos de sentencias definitivas surgidas de cualquier
otro órgano jurisdiccional, a fin de que se dirima la interpretación legal
procedente. En estos casos el
pronunciamiento de
c) Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue encomendado por la respectiva autoridad judicial.
ch) Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada.
d) Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
ARTÍCULO
2.- Refórmense los artículos 369, 408, 410, 452,
“ARTÍCULO 369.- Vicios de la sentencia. Algunos de los defectos de la sentencia que justifican la apelación serán:
a) Que el imputado no esté suficientemente individualizado.
b) Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado.
c) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en este Código.
d) Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
e) Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva.
f) Que falte la facha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente.
g) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia.
h) La inobservancia de las reglas relativa a la correlación entre la sentencia y la acusación.
i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
j) Cuando la sentencia no haya sido dictada mediante el debido proceso o con oportunidad de defensa.
No obstante, la lista anterior no debe entenderse con carácter taxativo, por lo que en el recurso podrán revisarse ampliamente cualquier extremo jurídico o fáctico de la sentencia de instancia, siempre que no implique modificación en única instancia en perjuicio del encartado.”
“ARTICULO 408.- Procedencia. La revisión procederá contra las sentencias firmes y en favor del condenado de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección o del condenado o afectado civil en sede penal, en los siguientes casos:
a) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten irreconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme.
b) Cuando la sentencia se haya fundado en prueba falsa.
c) Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiera declarado en fallo posterior firme salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente.
d) Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima como consecuencia directa de una grave infracción de sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente.
e) Cuando después de la condena sobrevenga o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable.
f) Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional.
g)
Cuando la sentencia no ha sido dictada mediante el debido proceso u oportunidad
de defensa. En este caso, sólo se
admitirá la demanda de revisión cada vez que transcurra un cuatro de la pena
impuesta, que se computará desde el momento en que quedara firme la sentencia o
desde que se planteara la última revisión. En cada ocasión deberán plantearse,
conjuntamente, todas las afectaciones alegadas [5]34
La revisión procederá aún en los casos en que la pena o medida de seguridad hayan sido ejecutadas o se encuentren extinguidas. El condenado o afectado civil sólo podrá plantear revisión basándose en las causales b,c,d y e”
“ARTICULO 410.- Formalidades de interposición. La revisión será interpuesta por escrito, ante el Tribunal de Apelación de sentencia correspondiente. Contendrá, la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca, y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está. Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada.
En
el escrito inicial, deberá nombrarse a un abogado defensor. De no hacerlo, el tribunal lo prevendrá, sin
perjuicio de nombrar a un defensor público, en caso de ser necesario.”
TITULO III
RECURSO DE APELACION INTERLOCUTORIO
ARTÍCULO 452.- Resoluciones apelables. Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación interlocutorio regulado en este título procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causan gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe.”
TITUTO IV
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
“ARTÍCULO 458.- Motivos. El recurso de apelación de sentencia procederá cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir, salvo en los casos de defectos absolutos y los producidos después de clausurado el debate.”
“ARTICULO 459.- Resoluciones recurribles. Además de los casos especiales previstos, solo se podrá interponer este recurso contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el tribunal de juicio.”
“ARTICULO 460.- Interposición. El recurso será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito fundado, en el que se indicará las razones fácticas y jurídicas por las que se ataca la resolución. Fuera de esta oportunidad no podrán argüirse otros motivos de disconformidad.”
“ARTICULO 461.- Audiencia. Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones. Si se produce alguna adhesión, el tribunal de instancia conferirá nueva audiencia a las partes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá el expediente al Tribunal de Apelación de sentencia correspondiente.”
“ARTICULO 462.- Trámite. El tribunal de Apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que la parte no tiene derecho a recurrir, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.
Si el recurso es admisible, el Tribuna lo sustanciara y se pronunciará sobre el fondo, aún cuando estime que en la redacción del libelo existen defectos. Si se considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse. Si los defectos no son corregidos, resolverá lo que corresponda.
Si el recurso es admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, ni se debe ordenar la recepción de pruebas, el Tribunal dictará sentencia. En caso contrario, esta deberá dictarse después de la audiencia y una vez recibida la prueba.
“ARTICULO 463.- Audiencia oral. Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados ha ofrecido prueba que deba ser recibida en forma oral o considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o bien, cuando el tribunal la estime útil, este fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.
Para celebrar la audiencia y la recepción de la prueba, regirán la reglas generales establecidas al efecto.”
“ARTICULO 464.- Prueba en apelación de sentencia. Las partes podrán ofrecer la prueba, cuando el recurso se fundamente en un defecto de procediendo y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o los registros del debate, o bien, en la sentencia.
También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso la relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el reclamo que se formula y en los casos en que se autoriza el procedimiento de revisión.
El Ministerio Público, el querellante y el actor civil podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, solo cuando antes haya sido rechazada, no haya sido conocida con anterioridad o esté relacionada con hechos nuevos.
El Tribunal rechazará la prueba oral que sea manifiestamente improcedente o innecesaria; pero, si la estima indispensable, podrá ordenarla incluso de oficio.
Cuando se haya recibido prueba oral, los que la hayan recibido deberán integrar el Tribunal en el momento de la decisión final.”
“ARTICULO 464.bis.- Examen del Tribunal. El Tribunal apreciará la procedencia de los argumentos invocados en el recurso, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión. De no tener registros suficientes para realizar esa apreciación, podrá reproducir en casación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea necesaria para examinar la procedencia del reclamo, y la valorará en relación con el resto de las actuaciones.
De igual manera, podrá valorar en forma directa la prueba que se haya introducido por escrito al juicio.”
“ARTICULO 465.- Resolución. Si el Tribunal estima procedente el recurso, anulará total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio de la resolución. Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.
Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el tribunal de casación ordenará directamente la libertad.”
“ARTICULO 466.- Prohibición de reforma en perjuicio. Cuando el recurso ha sido interpuesto solo por el imputado, o en su favor, en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan acordado.
“ARTICULO 466 bis.- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.
El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de casación contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenvío que reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero sí podrán hacerlo en lo relativo a la acción civil, la restitución y las costas.
El recurso de apelación de sentencia que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá ser conocido por el Tribunal respectivo, integrado por jueces, distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior. De no ser posible integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante, la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.”
Artículo
3.- Refórmense los artículos 56, 93, 96, 96 bis y 111 de
“Artículo
56.-
1.- De los recursos de apelación y sentencia y revisión en materia penal, que no sean de competencia del Tribunal de Apelación de sentencia.
2.- De las causas penales contra los miembros de los supremos poderes y otros funcionarios equiparados.
3.- De los conflictos de competencia entre Tribunales de Apelación de Sentencia.
4.- De los demás asuntos de naturaleza penal que las leyes le atribuyan y que no tengan un órgano predefinido.”
“ARTÍCULO 93.- El Tribunal de Apelación de Sentencias conocerá:
1) Del recurso de casación y el procedimiento de revisión, en asuntos de conocimiento del tribunal de juicio integrado por un juez, incluyendo la materia penal juvenil.
2) En apelación, de las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
3) De las apelaciones en asuntos de migración y extranjería que la ley establezca.
4) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus integrantes propietarios y suplentes.
5) De los conflictos de competencia que no deban ser resueltos por los tribunales de juicio.
6) De los demás asuntos que se determinen por ley.”
“ARTÍCULO 96.- Los tribunales penales de juicio estarán conformados al menos por cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos:
1.- De la fase de juicio y la aplicación del proceso abreviado, en causas seguidas contra personas que a la fecha de los hechos pertenecieron a los Supremos Poderes del Estado, pero que en el momento del juzgamiento no ostentan esos cargos.
2.- De la fase de juicio y la aplicación del proceso abreviado, en los delitos de tramitación compleja y delincuencia organizada.
3.- De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de los jueces propietarios y suplentes.
4.- De los demás asuntos que se determinen por ley.”
“ARTÍCULO 96 BIS.- Los tribunales penales de juicio se constituirán con uno solo de sus miembros, para conocer:
1.- Del recurso de apelación contra las resoluciones del juez penal.
2.- De los conflictos de competencia surgidos entre juzgados penales de su circunscripción territorial.
3.- De las recusaciones rechazadas y de los conflictos surgidos por inhibitorias de los jueces penales.
4.- De los juicios y procesos abreviados en todos los casos, salvo lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del artículo anterior.
5.- De los procesos de extradición.
6.- De los demás asuntos que la ley establezca.
En
los lugares que no sean asiento de un tribunal de juicio,
Los jueces de la sede principal y de las oficinas adscritas, podrán sustituirse recíprocamente.”
“ARTÍCULO 111. Los juzgados penales juveniles conocerán:
1.- En instancia de las acusaciones atribuidas a menores de edad por la comisión o la participación en delitos o contravenciones. También conocerá de las causas penales seguidas contra mayores de edad, siempre que el hecho haya ocurrido durante su minoridad. El Juzgado se integrará colegiadamente cuando los hechos atribuidos sean catalogados como delincuencia organizada o en el proceso, en caso de ser posible, se haya decretado la tramitación compleja.
2.- Decidir sobre cualquier medida cautelar que restrinja un derecho fundamental del acusado menor de edad.
3.- Aprobar la conciliación, la suspensión de procedimientos, la aplicación del criterio de oportunidad y cualesquiera otras medidas procesales definitorias del procedimiento.
4.- Cualquier otra función que le otorgue la ley.”
Artículo
4.- Refórmense los artículos
“ARTÍCULO 112.- Recurso de apelación interlocutorio. “Serán tramitables por la vía de apelación interlocutoria, los recursos que se presenten contra las siguientes resoluciones:
a) La que resuelva el conflicto de competencia.
b) La que ordene una restricción provisional a un derecho fundamental.
c) La que ordene o revoque la suspensión del proceso a prueba.
d) La que termine el proceso, si se trata de contravenciones.
e) La que modifique, cese o sustituya cualquier tipo de sanción en la etapa de ejecución
f) Las demás que causen gravamen irreparable, excepto si se trata de la sentencia emanada de juicio que se tramitará por la vía de apelación de sentencias.”
“ARTÍCULO
113.- Facultad de recurrir en apelación
interlocutoria. El recurso de apelación interlocutoria procede sólo por los
medios y en los casos establecidos de modo expreso. Únicamente podrán recurrir quienes tengan
interés directo en el asunto. En este
sentido, se consideran interesados: el Ministerio Público, el ofendido, el
menor de edad, su abogado, sus padres y el Patronato Nacional de
“ARTÍCULO 114.- Trámite. El recurso deberá interponerse por escrito, dentro del término de tres días, ante el Juez Penal Juvenil que conoce del asunto.
En el escrito, deberán expresarse los motivos en que se fundamentan las disposiciones legales aplicables; además, ofrecerse la prueba pertinente, cuando proceda.
Admitido el recurso, el Tribunal emplazará a las partes para que comparezcan a una audiencia oral y fundamenten el recurso en un plazo de tres a cinco días a partir de la notificación. El plazo será de diez días cuando existan razones de lejanía.”
“ARTÍCULO 115.- Decisión. Inmediatamente después de la audiencia oral, el Tribunal Penal Juvenil resolverá el recurso planteado salvo en casos complejos, según criterios del Tribunal, que podrá, en un plazo no mayor de tres días, resolver el recurso interpuesto.”
“ARTÍCULO 116.- Recurso de apelación de sentencias. El recurso de apelación de sentencias procede contra las resoluciones que terminen el proceso, siempre que el hecho no constituya una contravención.”
“ARTÍCULO 117.- Facultad para recurrir. Sólo podrán interponer el recurso de apelación de sentencias el Ministerio Público, el menor de edad, su defensor y el ofendido, con patrocinio letrado.”
“ARTÍCULO 118.- Tramitación del recurso de apelación de sentencias. El recurso de apelación de sentencias se tramitará de acuerdo con las formalidades y los plazos fijados para los adultos en el Código Procesal Penal. El Tribunal de Apelación de Sentencias de San José será competente para conocer de este recurso a nivel nacional y se integrará con tres jueces, salvo que se esté en presencia de delitos de tramitación compleja o de delincuencia organizada en cuyo caso el tribunal habrá de integrarse por cinco jueces, elegidos –los dos restantes- mediante estricto rol de entre los restantes integrantes de las secciones no especializadas del Tribunal de Apelación de Sentencias de San José.”
“ARTÍCULO 119. Recurso de revisión. El recurso de revisión procederá por los motivos fijados en el Código Procesal Penal. El Tribunal de Apelación de Sentencias será competente para conocer de este recurso.”
“ARTÍCULO 120.- Facultad de recurrir en revisión.
Podrán promover la revisión:
a) El menor de edad sentenciado o su defensor.
b) El cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los hermanos del menor de edad, si este ha fallecido.
c) El Ministerio Público.”
Artículo
5.- Refórmense los artículos 19 y 20
de
“Artículo 19.- Tribunal Penal Juvenil. El Tribunal Penal Juvenil será el órgano jurisdiccional competente encargado de resolver, en segunda instancia, los recursos interpuestos contra las resoluciones que causen gravamen irreparable, dictadas por el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles. Lo resuelto por dicho juez de ejecución no se ejecutará hasta la resolución final de dicho Tribunal, salvo casos de excepción fijados en esta Ley. De igual forma será el competente para conocer las apelaciones reguladas en el artículo 112 de esta Ley.”
“Artículo 20.- Recursos legales. Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria y apelación interlocutoria. Son resoluciones apelables, ante el Tribunal Penal Juvenil, las siguientes:
a) Las que resuelvan incidentes de ejecución.
b) Las que aprueben o rechacen el plan individual de ejecución.
c) Las que resuelven, en fase de ejecución, modificaciones al cómputo de la sanción.
d) Las que constituyan ulterior fijación de pena.
e) Las que ordene un cese de sanción.
f) Cualesquiera otras que causen gravámenes irreparables.
VIGENCIA.- La presente ley entra en vigencia tres meses después de su publicación, a fin de darle divulgación a los cambios que introduce, brindar la capacitación correspondiente para su aplicación y crear los tribunales de apelación de sentencias necesarios, dotándolos del equipo humano, infraestructura y técnico necesario para su implementación, lo que estará a cargo del Poder Judicial.
TRANSITORIO I.- A partir de la vigencia de esta Ley los actuales Tribunales de Casación Penal cambiarán su nombre a Tribunales de Apelación de Sentencias.
TRANSITORIO II.- A fin de respetar el principio de juez legal o natural, los cambios competenciales contenidos en los artículos anteriores se aplicarán a aquellos casos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no tengan auto de apertura a juicio decretado. Las causas que, para entonces, si cuenten que dicha decisión, aunque no esté firme, deberán tramitarse conforme a las reglas competenciales vigentes anteriormente.
TRANSITORIO III.- Aquellas causas en las que no esté previsto el dictado de auto de apertura a juicio (vgr. Flagrancia) deberán tramitarse conforme a las reglas competenciales vigentes al momento de la comisión de los hechos.
TRANSITORIO
IV.- Las causas que a la fecha de
entrada en vigencia de la ley se encuentren en los tribunales de casación o en
TRANSITORIO V.- Los procedimientos de revisión que se presenten una vez vigente la ley pero referentes a sentencias firmes para entonces, serán de competencia de órgano que debía conocer de ellas antes de que se emitiera la presente ley.
TRANSITORIO VI.- Sin perjuicio de los tribunales de apelación de sentencia ya existentes, el Poder Judicial dotará a cada cabecera de provincia de, al menos, un tribunal de apelación de sentencia de adultos que tendrá competencia para conocer de los asuntos sucedidos en su ámbito territorial.
RAFAEL ELIAS MADRIGAL BRENES
DIPUTADO
Nota: Este Expediente puede ser consultado en
1 vez.—O.C. Nº 29457.—C-420000.—(IN2009097375).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 25 al
27 de noviembre del 2009,
2º—Que las actividades que se
realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el
país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias
de
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA “VII
CONVENCIÓN ANUAL Y SIMPOSIO INTERNACIONAL DE LA
RED IBEROAMERICANA DE MERCADOTECNIA EN SALUD”
Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
EN EJERCICIO Y
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Oreamuno de la provincia de Cartago el día 24 de octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de
Artículo 5º—Rige el día 24 de octubre del 2009.
Dado en
FRANCISCO A.
PACHECO FERNÁNDEZ.—
Nº 830-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones que le confiere el artículo 139 de
Considerando:
Único.—Que el
Gobierno de Costa Rica ha declarado de Interés Público Nacional, todas las
actividades e iniciativas relacionadas con Turismo de Salud y que el Programa
Nacional de Competitividad ha sido invitado a exponer sobre los esfuerzos
realizados en Costa Rica para promover esta importante industria en ocasión de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de
identidad número 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad
y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del 12 de
noviembre de 2007, publicado en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo y hospedaje correspondientes a los días del 10 de
noviembre al 12 de noviembre del 2009, serán financiados por
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las trece horas con veinte minutos del día 10 de noviembre del 2009 y hasta las doce horas con diez minutos del día 12 de noviembre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C.
Nº 104451.—Solicitud Nº 27127.—C-32270.—(IN2009097379).
Nº 831-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de
Considerando:
Único.—Que la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-cuatrocientos setenta y tres, renunció al cargo que ocupaba como Ministra de Obras Públicas y Transportes, a partir del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-cuatrocientos setenta y tres, al cargo que ocupaba como Ministra de Obras Públicas y Transportes, a partir del veintiséis de octubre del dos mil nueve.
Artículo 2º—Nombrar al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, en el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes, a partir del cuatro de noviembre del dos mil nueve.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de noviembre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 12373.—O. C. Nº 93071.—C-19520.—(IN2009098082).
Nº DM-183-2009.—San José, 5 de octubre del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 140, inciso 18) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señora Hellen Varela Fernández, cédula de identidad Nº 3-336-941, en el idioma español-inglés-inglés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(IN2009096842).
Nº 061-H
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite
a) de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo 0162-H del 6 agosto del 2009, se autoriza la participación y viaje del señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para que participara en la en la “XXII Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe” a celebrarse del día 7 al 9 de setiembre del 2009, en Cartagena, Colombia.
2º—Que mediante Acuerdo 049-H del 6 agosto del 2009, se recargó las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad Nº 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización del día 6 al 10 de setiembre del 2009, ambos días inclusive, en virtud de la participación y viaje del señor Desiderio Soto Sequeira en la “XXII Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe”.
3º—Que el señor Desiderio Soto
Sequeira, tuvo que atender la emergencia producto del incendio que consumió el
inmueble ocupado por
ACUERDA:
Artículo
1º—Revocar el Acuerdo 049-H del 6 agosto del 2009, debido a la emergencia que
tuvo que atender el señor Desiderio Soto Sequeira como producto del incendio
que consumió el inmueble ocupado por
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 6 al 10 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Hacienda en la ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—Solicitud Nº 28915.—C-21020.—(IN2009096996).
N° 261-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Articulo 1º—Nombrar
en el servicio activo de
Nombre Cedula Rige
Barrantes Álvarez Randall 1-0649-0072 7 mayo 2009
Matarrita Gómez Sileny 6-0304-0234 26 mayo 2009
Santamaría Luna Manuel Gerardo 2-0378-0741 26 mayo 2009
Arroyo Vargas Jeremar 1-0561-0183 2 junio 2009
Gutiérrez Salazar Carlos Román 1-0742-0072 11 junio 2009
Artículo 2º—Los
nombramientos para cada uno de los miembros de
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 303-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Luis González Irigoyen, cédula de identidad número: 1-868-680.
Artículo 2º—En el presente caso el señor González Irigoyen interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 306-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexánder Valles Villegas, cédula de identidad número: 1-1008-263.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Valles Villegas interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 308-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Francisco José Benavides Murillo, cédula de identidad Nº 01-1097-723.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Benavides Murillo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de marzo del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 310-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gonzalo Guadamuz Mosquera, cédula de identidad número: 6-161-190.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Guadamuz Mosquera interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 338-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante oficio N° 120-2009 CAGP-MSP de fecha 4 de agosto del 2009, suscrito por el Presidente Consejo de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha comisión en la sesión número 65 del 26 de junio del 2009, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.
2º—Que también se indica en el
oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de
Ascensos de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Grado Artículo Acuerdo Fecha Código
Rige Presup.
Miranda Gutiérrez Alejandra 1-1102-951 Subintendente 3 1 26-06-09 090-03
Castro Jiménez Jesús 1-1065-727 Inspector 4 1 26-06-09 090-03
Cruz Obregón Francisco 5-294-846 subintendente 5 2 26-06-09 090-03
Guerrero Gómez Héctor 7-133-798 Inspector 5 3 26-06-09 090-03
Solano Rojas Ronald 5-302-716 Inspector 5 4 26-06-09 090-03
Elizondo Garita Rigoberto 1-704-466 Sub-intendente 5 5 26-06-09 090-03
Diaz Carrillo Mainor 1-549-542 Sub-Intendente 6 2 26-06-09 090-03
Lopez Vargas Ana Teresa 1-1007-482 Sub-intendente 6 3 26-06-09 090-03
Arce Rojas Hernan 2-432-032 Sub-Intendente 7 1 26-06-09 090-03
Moreno González Rolmer 7-148-858 Subintendente 7 2 26-06-09 090-03
Parra Soto Cindy Rebeca 6-327-680 Subintendente 9 1 26-06-09 090-03
Ovares Umaña Juan Miguel 2-297-862 Subintendente 10 2 26-06-09 090-03
García Ruiz Heyner Alberto 5-281-044 Subintendente 10 3 26-06-09 090-03
Romero Salazar Alexander 1-844-150 Subintendente 11 1 26-06-09 090-05
Artículo 2º—Rige a partir de los veintiséis días del mes de junio del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 339-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Simposio Salud para las Américas. Respuesta ante
2º—Que el objetivo de la actividad es llevar a cabo un intercambio de información sobre procesos y capacitaciones, en respuesta al reciente y persistente brote de influenza pandémica, conocer las lecciones aprendidas, los retos y oportunidades futuras.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comandante Freddy Guillén Varela, cédula de identidad número
03-0312-0988, Oficial de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación del participante serán cubiertos por el Instituto de las Américas y el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de Agosto de 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de agosto de 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21770.—(IN2009096883).
N° 340-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Ángel Gilberto Elizondo Chavarría, cédula de identidad número: 07-0184-0589, número de puesto 104761, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0002.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 345-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional para Suboficiales” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 15 de setiembre al 19 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso suboficiales en las destrezas de la dirección y adiestramiento de subordinados al nivel de escuadra y pelotón.
3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Arguedas López Luis Guillermo, cédula de identidad
número 02-0473-0959, Guerrero Gómez Héctor, cédula de identidad número
07-0133-0798, Jiménez López Pedro Luis, cédula de identidad número
01-1275-0475; funcionarios de
Artículo 2º—El Comando Sur costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 de setiembre al 19 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de setiembre al 19 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21770.—(IN2009096886).
N° 346-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre Cédula Rige
Chacón Sandoval Juan Carlos 01-0936-0308 29/07/2009
Artículo 2º—Rige a partir del día 29 de julio del año 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 347-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre Cédula Rige
Duarte Blanco Iván Francisco 09-0085-0844 29/07/2009
Artículo 2º—Rige a partir del día 29 de julio del año 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 348-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre Cédula Rige
Campos Zúñiga Óscar Gerardo 07-0064-0803 31/07/2009
Artículo 2º—Rige a partir del día 31 de julio del año 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 349-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en el servicio activo de
Nombre Cedula Rige
Campos Benavides Raúl Miguel 01-1280-0239 05/08/2009
Artículo 2º—Rige a partir del día 5 de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 351-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Mecanismos de Cooperación que entre otros involucran
la lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas por vía Marítima, e intercambio de
Información, Inteligencia y Entrenamiento, en Apoyo de
2º—Que el objetivo de este evento es coordinar las acciones en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por vías marítimas, búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas, protección de recursos vivos y no vivos marítimos existentes en las zonas. En general promover un plan de capacitación conjunta y de asesoría en materia marítima.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula 01-0791-0681, Director
General de
Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública mediante Programa 090 subpartida 1.05.03 de Gastos de Transporte al Exterior se pagarán los tiquetes aéreos y mediante subpartida 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior se cubrirán los costos de alojamiento, alimentación, pago de impuestos de entrada y salida del país y gastos menores.
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 19 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-24020.—(IN2009096891).
N° 356-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Ceremonia Conmemorativa del 30 aniversario de
2º—Que el objetivo de la actividad es realizar una ceremonia conmemorativa que incluye un desfile con personal y técnica policial de nuestras distintas especialidades.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula 01-0791-0681, Director
General de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 7 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de setiembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21770.—(IN2009096892).
N° 361-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la
actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte
Benning Georgia, Estados Unidos, del 02 de octubre al 25 de noviembre del 2009
(incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión
Ordinaria N° 017-2009-CB de
2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Geovanni Jiménez Corella, cédula 01-1039-0448,
funcionario de
Artículo 2º—El Comando Sur costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 02 de octubre al 25 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de octubre al 25 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21770.—(IN2009096894).
N° 363-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Panorama Jurídico sobre Delincuencia Organizada” a realizarse en México, del 17 al 19 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es que el participante contará con elementos necesarios dentro del orden jurídico mexicano e internacional, para analizar el fenómeno antisocial de la delincuencia organizada, como herramienta indispensable para la lucha contra este tipo de organizaciones criminales.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Allan Sanabria Adams, cédula 03-0363-0716, funcionario de
Artículo 2º—El Gobierno de México apoyará con los pasajes de avión, hospedaje y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 19 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21020.—(IN2009096895).
N° 364-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso XV sobre Globalización de Territorio para países de Iberoamérica” a realizarse en Madrid, España, del 14 al 29 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es
alcanzar un intercambio de experiencias de
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marlon Cubillo Hernández, cédula 01-0790-0342, Director Regional de Puntarenas, para asistir a la actividad denominada “Curso XV sobre Globalización de Territorio para países de Iberoamérica” a realizarse en Madrid, España, del 14 al 29 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los Gastos de transporte, hospedaje, alimentación, material docente, seguro médico y gastos de bolsillo del participante, correrán por cuenta del Gobierno de España.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 29 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 29 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 103823.—(Solicitud Nº 30599).—C-20270.—(IN2009096896).
N° 368-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones de Racimo” a realizarse en Chile, del 13 al 16 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de esta
actividad es promover nuevas adhesiones a
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor William Hidalgo Echavarría, cédula 01-0479-0755, Director de Armamento, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones de Racimo” a realizarse en Chile, del 13 al 16 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, patrocinara todos los gastos relacionados con el viaje.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 16 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de setiembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-20270.—(IN2009096897).
N° 373-2009 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Técnicas de Intervención Policial” a realizarse en Nicaragua, del 20 al 26 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es contar con la participación de un representante de este Ministerio que forme parte de los servicios especializados y que tenga la capacidad para transmitir los conocimientos adquiridos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Montero Flores, cédula 01-1200-0113, funcionario de
Artículo 2º—El Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía para América Central (SCTIP) Embajada de Francia en Costa Rica asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento de los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de setiembre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro a. í., de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-19520.—(IN2009096898).
N° 375-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Cruz Fajardo, cédula de identidad N° 07-163-308.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Cruz Fajardo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 376-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Arguedas Ovares, cédula de identidad N° 1-897-655.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Arguedas Ovares, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-18020.—(IN2009096900).
N° 377-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ever Edut Sojo Solano, cédula de identidad N° 03-407-411.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Sojo Solano, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 379-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Edwin Mora Gamboa, cédula de identidad N° 1-1127-857.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Mora Gamboa, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos
por
Artículo 3º—Rige a partir del 8 de agosto del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 382-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Alberto Herradora Carballo, cédula de identidad N° 01-872-169.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Herradora Carballo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2004.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 383-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Solano Sanabria, cédula de identidad número: 1-717-451.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Solano Sanabria, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 384-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Manuel Sandoval Sánchez, cédula de identidad número: 3-269-723.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Sandoval Sánchez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 385-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Carvajal Chacón, cédula de identidad número: 1-972-453.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Carvajal Chacón, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 388-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Sergio Pérez Calderón, cédula de identidad número: 1-479-999.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Pérez Calderón, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 389-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Montoya Ocampo, cédula de identidad número: 2-396-666.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Montoya Ocampo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 390-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Yeryi Núñez Martínez, cédula de identidad número: 6-274-440.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Núñez Martínez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 391-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Mora Calvo, cédula de identidad número: 6-231-708.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Mora Calvo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—
N° 393-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alberto Cordero Astúa, cédula de identidad número: 1-1228-071.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Cordero Astúa, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 394-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Hans Carvajal Cordero, cédula de identidad número: 1-1209-417.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Carvajal Cordero, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 397-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Comisión Regional de Prevención de
2º—Que el objetivo de esta
actividad es participar en el Grupo Técnico de
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Raúl Rivera Bonilla, cédula 01-0706-0553, para asistir a la actividad
denominada “Comisión Regional de Prevención de
Artículo 2º—Los costos de
alimentación, alojamiento y tiquetes aéreos serán asumidos por
Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de setiembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-18020.—(IN2009096914).
N° 400-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Simposio Internacional de Policía Comunitaria” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 22 al 26 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de esta actividad es compartir experiencias y conocimientos aplicados por los policías y/o autoridades de diversos países, bajo enfoques comunitarios policiales como referente para el abordaje de fenómenos que afecten la convivencia y seguridad ciudadana.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Erick Calderón Hernández, cédula 03-0322-0466, Jefe de
Artículo 2º—Los costos de
alimentación, alojamiento y tiquetes aéreos serán asumidos por
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-20270.—(IN2009096916).
N° 401-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Primer Encuentro Nacional de Policía Judicial,
2º—Que el objetivo de esta actividad es contribuir al fortalecimiento de la investigación judicial proactiva en los delitos de explotación sexual, como es el Turismo Sexual y Trata de Personas con fines sexuales.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Carlos Díaz Hernández, cédula 05-0272-0466, Jefe de
Artículo 2º—Los organizadores del evento con el apoyo del Ministerio de Industria y Turismo de Colombia cubrirán los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 10 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21770.—(IN2009096917).
N° 414-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista
a la actividad denominada “Violencia Contra Mujeres y Papel de
2º—Que el objetivo de esta actividad es intercambiar experiencias con la policía mexicana en temas de violencia intrafamiliar en contra de las mujeres, destacando mejores prácticas y políticas desde una perspectiva policial.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Cindy Flores Chavarría, cédula 01-1028-112,
Coordinadora de
Artículo 2º—Los gastos por el
costo del boleto aéreo, el alojamiento y así como una asignación diaria de
aproximadamente mil quinientos pesos por día serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 30 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de octubre del 2009.
Dado en el Despacho
de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21020.—(IN2009096919).
Nº 186-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los costos de pasaje,
alojamiento y comida serán cubiertos por el Gobierno Chino, sin embargo dos
días incompletos de viáticos serán cubiertos un 50% por
3º—Rige a partir del 17 de agosto al 19 de setiembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día once del mes de agosto del dos mil nueve.
Carlos Villalobos
Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4175.—Solicitud Nº
25011.—C-18020.—(IN2009096981).
MOPT Nº 167
Con fundamento en
lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que Costa Rica
es el país responsable de
2º—Que
3º—Que la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $372,48 c/u, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01 y por concepto de Transportes de o para el exterior la suma de $630 c/u del Programa 326 Administración Superior, subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01, además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $25, uso terminal aérea en Panamá-Panamá $20 c/u, con cargo a la subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación de las Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada
e Ibis San Lee Quirós, en la reunión de
Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de octubre del 2009 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 8 días del mes de octubre del 2009.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12367.—C-31520.—(IN2009095596).
MTSS 065-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los días 21, 22 y 23 de octubre del 2009, se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú.
2º—Que
3º—Que la participación del señor Alfredo Gutiérrez Benavides, número de cédula 1-377-137 en este evento, responde a las funciones de Asesor del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alfredo Gutiérrez Benavides, con cédula de identidad
número 1-377-137, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos del señor
Alfredo Gutiérrez Benavides, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación del señor Alfredo Gutiérrez Benavides, con
cédula de identidad número 1-377-137, en
Artículo 4º—Rige a partir del día 20 de octubre del 2009 y hasta el día 24 de octubre del 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las 12 horas con veinte minutos del siete de octubre de dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30873.—C-27020.—(IN2009096076).
Nº MTSS-078-2009
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que en el
marco del Caso Número 12542 de los trabajadores de la empresa Fertica contra el
Estado Costarricense, ante
2º—Que en razón de la
participación activa que ha tenido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
dentro de
3º—Que la participación de
Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad número 3-186-228, en este evento,
responde a las funciones de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, y a su
condición de miembro de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad número 3-186-228,
para que participe en la “Sesión de Trabajo” dentro del Caso Número 12542 de
los trabajadores de la empresa Fertica contra el Estado Costarricense, ante
Artículo 2º—Los gastos de viáticos por concepto de alimentación y hospedaje del señor Eugenio Solano Calderón, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los gastos correspondientes al boleto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la siguiente manera: - Por boleto de viaje US$500 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días
en que se autoriza la participación
del Eugenio Solano
Calderón, cédula de identidad
número 3-186-228, en la “Sesión de Trabajo” dentro del Caso Número 12542 de los
trabajadores de la empresa Fertica contra el Estado Costarricense, ante
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de noviembre y hasta el 5 de noviembre de 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las dieciséis horas del 21 de octubre de dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30884.—C-38270.—(IN2009096075).
Nº MCJ/CNM/002/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que los
señores Miguel Ángel Peña Mora, Karla María Abarca Molina, Eduardo Arturo
González Méndez, Jorge Luis Guevara Mora, Johel Sojo Logan, Siani Acuña
Rosales, Roy Gamboa Sanabria y Ricardo Vargas González; funcionarios del SINEM,
han sido invitados como parte del programa de intercambio por
2º—Que la participación de dichos funcionarios, como integrantes de este equipo estratégico responde a las funciones que cada uno realiza dentro del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-640-621, Director del Programa
de Orquesta de Desamparados; Karla María Abarca Molina, cédula 1-1101-987,
Coordinadora Nacional de Programas Especiales; Eduardo Arturo González Méndez,
cédula 1-641-541, Director del Programa de Orquesta de Grecia; Jorge Luis
Guevara Mora, cédula 5-215-979, Director del Programa de Orquesta de Nicoya;
Johel Sojo Logan, cédula 1-581-325, Director del Programa de Orquesta de Pavas;
Siani Acuña Rosales, cédula 1-634-161, Asistente de
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud en el Programa 758 Producción, Subpartida 1.05.03
-Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por
un monto total de ¢ 2.916.240,00 (dos millones novecientos dieciséis mil
doscientos cuarenta colones exactos), según Certificación de Fondos Nº 394-09,
emitida por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de noviembre de 2009, en que se autoriza el viaje de dichos funcionarios, devengarán el 100% de su salario, según acuerdo de Junta Directiva del CNM, en sesión ordinaria Nº 26-09 del 29 de setiembre del 2009.
Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 7 días del mes de octubre del 2009.
Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 038-09.—Solicitud Nº 1916.—C-45020.—(IN2009096632).
Nº MCJ/CNM/003/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que la señora
Kathryn Kostka Guth, miembro de
2º—Que la participación de la señora
Kostka Guth, como integrante de este equipo estratégico responde a la
representación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Kathryn Kostka Guth, para que participe como integrante del equipo estratégico para observar el desarrollo administrativo y operativo del proyecto de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV), en Venezuela, del 11 al 15 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud en el Programa 758 Producción, Subpartida 1.05.03
-Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por
un monto total de ¢360.000,00 (trescientos sesenta mil colones exactos), según
Certificación de Fondos Nº 394-09, emitida por el Departamento Financiero
Contable del Centro Nacional de
Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 16 días del mes de octubre del 2009.
Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 038-09.—Solicitud Nº 1916.—C-30780.—(IN2009096633).
N° MCJ/109/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora
Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en
2º—Que la participación de la
señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que
realiza como Viceministra de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra
de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 20 a125 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 20 días del mes de octubre del año 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27593.—C-18020.—(IN2009096583).
Nº 872.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:33 horas del día 23 del mes de octubre del 2009.
Conoce este
Despacho de solicitud que separadamente formulan, Juan José Rímolo Bolaños, con
cédula de identidad Nº 1-4118-365; Diseños Impresos Jiménez S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-102789, representada por el señor Olman Jiménez
Vega, con cédula de identidad Nº 1-573-115; Centro Odontológico Millenium S. A.
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-1320994, representada por el señor Saúl
Wigoda Taitelbaum, con cédula de identidad Nº 1-549-197; Cosméticos y
Perfumería de San Pedro ML S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-290964,
representada por el señor Luis Eugenio Brenes Agûero, con cédula de identidad
Nº 3-182-487; Jaime Broitman Rosostein, con cédula de identidad Nº 3-184-122;
Altos del Empalme S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277366, representada por
Jorge Antonio Muñoz Corea, con cédula de identidad Nº 9-010-913; Inversiones DP
Seiscientos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-180587, representada por el
señor Arturo Pacheco Coto, con cédula de identidad Nº 1-586-930; EIBICI S. R.
L., con cédula jurídica Nº 3-102-091329., representada por el señor Aldo
Biamonte Castro, cédula de identidad Nº 1-572-758; Transportes
Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima, con cédula de identidad con
cédula jurídica Nº 3-101-205565, representada por el señor Marco Alonso Gonzalo
Arroyo, cédula Nº 2-580-152; Condominio Llorente del Norte S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-532322, representada por el señor Sergio Jiménez Odio, cédula
de identidad Nº 1-897-615; Condominio Santa Marta Blanco V S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-434565, representada por el señor Sergio Jiménez Odio, cédula
de identidad Nº 1-897-615; y Paul Edwin Johnston, cédula de residencia Nº
Resultando:
1º—Que el texto
original del artículo 33 de
2º—Que con fundamento en lo
anterior,
3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.
4º—Que el artículo 2º del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.
5º—Que en
6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume las gestiones que se han presentado ante este Despacho por los interesados con el fin solicitar para obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, respecto a los vehículos automotores como a continuación se explica:
Propietario |
Fecha de la solicitud de Automóvil Club |
Características esenciales del vehículo |
Certificación de Automóvil Club de Costa Rica sobre autenticidad y originalidad de piezas y partes del vehículo |
Juan José Rímolo Bolaños |
Oficio ADAA-003 del 4 de agosto 2009 |
Marca Porsche, modelo 911 T, año 1973, número de placa 433372 |
Nº 0085 del 10 de julio del 2009 |
Diseños Impresos Jiménez S. A., representada por Olman Jiménez Vega |
Oficio ADAA-003 del 4 de agosto 2009 |
Marca Volkswagen, modelo Karman Ghia, año 1971, número de placa 439416, número de motor AH410718 |
Nº 0086 del 10 de julio del 2009 |
Centro Odontológico Millenium S. A., representado por Saul Wigoda
Teitelbaum |
Oficio ADAA-003 del 4 de agosto 2009 |
Marca Ford, modelo A, año 1931, número de motor A4234003, placa 8. |
Nº 0087 del 28 de julio del 2009 |
Cosméticos y Perfumería de San Pedro ML S. A., representada por Luis Eugenio Brenes Agüero |
Oficio ADAA-003 del 4 de agosto 2009 |
Marca MGB, modelo MIDGET, año 1965, placa 705296 |
Nº 0084 del 10 de julio del 2009 |
Jaime Broitman Rosostein |
Oficio ADAA-003 del 3 de julio del 2009 |
Marca Fiat, modelo |
Nº 0081 del 24 de junio del 2009 |
Altos del Empalme S. A., representada por Jorge A. Muñoz Corea |
Oficio ADAA-003 del 3 de julio del 2009 |
Marca Pontiac, modelo Grand Prix, año 1969, número de motor 0283476XX |
Nº 0083 del 24 de junio del 2009 |
Inversiones DP Seiscientos S. A., representada por Arturo Pacheco Coto |
Oficio del 3 de julio del 2009 |
Marca Triumph, modelo GT6, año 1971, placa 365319 |
Nº 0048 del 6 de noviembre del 2008 |
EIBICI S. R. L., representada por Aldo Biamonte Castro |
Oficio del 3 de julio del 2009 |
Marca Ford, modelo GPW, año 1942, placa 211578 |
Nº 0016 del 3 de octubre del 2008 |
Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima, representada por Marco Alonso Gonzalo Arroyo |
Oficio del 3 de setiembre del 2009 |
Marca Mack, modelo C85F, año 1969, número de chasis C85F1310 |
Nº 0079 del 12 de marzo del 2009 |
Condominio Llorente del Norte S. A., representada por Sergio Jiménez Odio |
Oficio del 3 de setiembre del 2009 |
Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 252156 |
Nº 088 del 2 de setiembre del 2009 |
Condominio Santa Marta Blanco V S. A., representada por Sergio Jiménez Odio |
Oficio del 3 de setiembre del 2009 |
Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 747092 |
Nº 089 del 2 de setiembre del 2009 |
Paul Edwin Johnston |
Oficio del 3 de setiembre del 2009 |
Chevrolet, modelo Apache 32, año 1958, número de motor 3B58B108164 |
Nº 090 del 2 de setiembre del 2009 |
7º—Que la entidad denominada Automóvil Club de Costa Rica presentó ante este Despacho, así mismo, documentos que faltaban relacionados con algunos de los casos antes dichos, quedando así completos los respectivos expedientes administrativos.
8º—Que mediante reforma introducida
por Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, publicada en el Alcance Nº
9º—Que al efecto se encuentran
vigentes las disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de
interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, el dictamen
C-002-2005 del 10 de enero del 2005 de
10.—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de las presentes solicitudes.
Considerando:
1º—
Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, como vimos, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo en cuanto a que debe haber una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico o “de colección”, como así los denomina.
2º—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.
En ese sentido este Despacho
emitió
“1º—Establecer que toda persona física o jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del 2005.
2º—Autorizar a
la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de
la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de
3º—Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”
Como consecuencia
de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el
artículo 11 de
3º—En el presente caso cada uno de los gestionantes presentan conjuntamente con sus respectivas solicitudes para la declaratoria de vehículo de interés histórico la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad de cada uno de los automotores, y en aquellos otros casos en que han sido importados y se encuentran pendientes de inscripción la documentación correlativa; así mismo, consta la certificación emitida, para cada caso, por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes “ que corresponden a tales vehículos.
Del cotejo de la documentación aportada se tiene por demostrada la propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose para cada caso que los correspondientes vehículos tienen treinta y cinco o más años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación.
4º—Este Despacho a la luz de lo
dispuesto por el citado artículo 33 de
5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8º del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:
“Artículo 8º—Normas de circulación. El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:
8.1 En lo que no está previsto específicamente
en este reglamento, serán aplicables a los vehículos de interés histórico las
normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en
consecuencia, también les serán aplicables las obligaciones previstas en
8.2 Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.
8.3 La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.
8.4 Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
8.5 Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.
8.6 Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.
8.7 Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.
En caso de que los
dueños o conductores de dichos vehículos incumplan con las obligaciones, prohibiciones
y limitaciones impuestas dentro de
En consecuencia, esta Dirección Jurídica, estima conveniente que su persona como Jerarca suscriba dicho documento el cual se ajusta a derecho., procede por este acto declarar de interés histórico los siguientes vehículos:
Características esenciales del vehículo |
Propietario registral o propietario importador |
Marca Porsche, modelo 911 T, año 1973, número de placa 433372 |
Juan José Rímolo Bolaños |
Marca Volkswagen, modelo Karman Ghia, año 1971, número de placa 439416, número de motor AH410718 |
Diseños Impresos Jiménez S. A., representada por Olman Jiménez Vega |
Marca Ford, modelo A, año 1931, número de motor A4234003, placa 8. |
Centro Odontológico Millenium S. A., representado por Saul Wigoda
Teitelbaum |
Marca MGB, modelo MIDGET, año 1965, placa 705296 |
Cosméticos y Perfumería de San Pedro ML S. A., representada por Luis Eugenio Brenes Agüero |
Marca Fiat, modelo |
Jaime Broitman Rosostein |
Marca Pontiac, modelo Grand Prix, año 1969, número de motor 0283476XX |
Altos del Empalme S. A., representada por Jorge A. Muñoz Corea |
Marca Triumph, modelo GT6, año 1971, placa 365319 |
Inversiones DP Seiscientos S. A., representada por Arturo Pacheco Coto |
Marca Ford, modelo GPW, año 1942, placa 211578 |
EIBICI S. R. L., representada por Aldo Biamonte Castro |
Marca Mack, modelo C85F, año 1969, número de chasis C85F1310 |
Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima, representada por Marco Alonso Gonzalo Arroyo |
Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 252156 |
Condominio Llorente del Norte S. A., representada por Sergio Jiménez Odio |
Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 747092 |
Condominio Santa Marta Blanco V S. A., representada por Sergio Jiménez Odio |
Chevrolet, modelo Apache 32, año 1958, número de motor 3B58B108164 |
Paul Edwin Johnston |
Lo determinado en
la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de
lo establecido por el Decreto Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés
histórico, así como por
RESUELVE:
Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por las siguientes personas y en relación con los vehículos que, así mismo, se describen:
Propietario registral o importador |
Características básicas del vehículo |
Juan José Rímolo Bolaños |
Marca Porsche, modelo 911 T, año 1973, número de placa 433372 |
Diseños Impresos Jiménez S. A., representada por Olman Jiménez Vega |
Marca Volkswagen, modelo Karman Ghia, año 1971, número de placa 439416, número de motor AH410718 |
Centro Odontológico Millenium S. A., representado por Saul Wigoda
Teitelbaum |
Marca Ford, modelo A, año 1931, número de motor A4234003, placa 8. |
Cosméticos y Perfumería de San Pedro ML S. A., representada por Luis Eugenio Brenes Agüero |
Marca MGB, modelo MIDGET, año 1965, placa 705296 |
Jaime Broitman Rosostein |
Marca Fiat, modelo |
Altos del Empalme S. A., representada por Jorge A. Muñoz Corea |
Marca Pontiac, modelo Grand Prix, año 1969, número de motor 0283476XX |
Inversiones DP Seiscientos S. A., representada por Arturo Pacheco Coto |
Marca Triumph, modelo GT6, año 1971, placa 365319 |
EIBICI S. R. L., representada por Aldo Biamonte Castro |
Marca Ford, modelo GPW, año 1942, placa 211578 |
Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima, representada por Marco Alonso Gonzalo Arroyo |
Marca Mack, modelo C85F, año 1969, número de chasis C85F1310 |
Condominio Llorente del Norte S. A., representada por Sergio Jiménez Odio |
Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 252156 |
Condominio Santa Marta Blanco I S. A., representada por Sergio Jiménez Odio |
Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 747092 |
Paul Edwin Johnston |
Chevrolet, modelo Apache 32, año 1958, número de motor 3B58B108164 |
Rige a partir de su notificación.
Notifíquese al Consejo de Transporte Público, al Consorcio Riteve S y C y a la entidad “Automóvil Club de Costa Rica”.
Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12368.—C-254500.—(IN2009097380).
Nº 000893.—Programa Presupuestario 326.—San José, a las 11:05 horas del día 06 de noviembre del año dos mil nueve.
Se conoce el oficio
AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por
Resultando:
1º—Que mediante
el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por
2º—Que no obstante lo anterior,
mediante Oficio Nº 8016 (DAGJ-291-2003) del 15 de julio de 2003,
3º—Que asimismo mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la citada División de Asesoría y Gestión Jurídica del Órgano Contralor, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.
4º—Que mediante el oficio número
20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en
su condición de Subdirector de
4º—Que mediante el oficio
AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya
Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta
que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo
resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo
consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que
Considerando:
I.—Que el
ordenamiento jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la
cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para, la
implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos
esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de
II.—Que
“...Pero,
mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una
formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un
asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de
la potestad decisoria, con todas las consecuencias y -limitaciones que se
prescriben en los artículo 84 y siguientes. (...), cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las
resoluciones que le corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de
III.—Que en
materia de ejecución presupuestaria tanto
IV.—Que con el propósito de
aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa
Presupuestario 326 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de
firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria; habiendo dispuesto el
suscrito que tal delegación de firma opere en
V.—Que asimismo resulta
imperativo garantizar la eficiencia y continuidad en los trámites atinentes a
la ejecución presupuestaria y funciones propias del Ejecutor del Programa 326,
de manera tal que éstas se atiendan eficientemente y sin que se vean afectadas
o interrumpidas cuando acaecieren ausencias temporales de
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Delegar la
firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y
propios del Ejecutor del Programa 326, en
2º—En las ausencias de la señora Roxana Montoya Rojas, por motivo de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa 326, en la señora Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 12374.—O. C. Nº 93071.—C-85520.—(IN2009098248).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-315-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del veinte de octubre de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en
III.—Que mediante oficio
DGT-076-2009 del 9 de julio de 2009,
IV.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H antes citado, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
V.—Que el Ministerio de Hacienda
ha considerado oportuno y necesario continuar con el proceso de implementación
del Sistema TICA, en lo que se refiere a los procedimientos aduaneros
aplicables al Régimen de Zonas Francas en
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 del CAUCA III, 3 del RECAUCA, así como
los ordinales 6, 9, 11, y 22 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Comunicar que a partir del mes de noviembre del presente año, se iniciará con la implementación del Procedimiento del Régimen de Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:
Aduana
Santamaría
• 30 de noviembre de 2009, Internamiento de Mercancías al Régimen.
• 1º de febrero de 2010, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de mercancías del Régimen y ajustes al procedimiento de nacionalización y ventas locales que ya opera en el TICA.
Resto
de las Aduanas
• 1º de marzo de 2010, Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.
2º—Informar que el proyecto del procedimiento aduanero que sustenta la implementación del nuevo sistema de zonas francas, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/PROYECTOS.htm bajo el nombre “Proyecto Procedimiento de Zonas Francas”, a efectos de que realicen sus observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles establecido.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28913.—C-30020.—(IN2009097022).
RES-DGA-275-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas cinco minutos del día dos de octubre del dos mil nueve.
Procede esta
Dirección General de Aduanas a dictar acto de definición de las Áreas de
Resultando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 11 de
II.—Que el artículo 10 de
III.—Que el artículo 7 incisos b)
y d) del Reglamento a
IV.—Que el artículo 9 del
Reglamento a
V.—Que el párrafo final del
artículo 9 del Reglamento a
Considerando:
I.—Que el
Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le
permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por
II.—Que de conformidad con el
artículo 9 del Reglamento a
III.—Que acorde con la realidad
nacional e internacional actual y las nuevas necesidades de crear estructuras
organizativas eficientes y contestes con los cambios imperantes, se hace
necesario definir la organización interna de los Departamentos de
IV.—Que en virtud de lo anterior,
se definen las Áreas de los Departamentos de Asesoría y de Procedimientos
Administrativos de
1.
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA:
1.1.
Área de Asesores Jurídicos.
El Área de Asesores Jurídicos tendrá las siguientes funciones:
1. Redactar y preparar las respuestas a consultas
asignadas por la jefatura del Departamento, para el Director General,
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Auxiliares de
2. De acuerdo con los
lineamientos de
3. Brindar, a solicitud de
4. Redactar y preparar los
proyectos de criterios asignados por
5. Elaborar proyectos de
criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados internacionales,
asignados por
6. Apoyar, a solicitud de
7. Recomendar, a solicitud de
8. Siguiendo las instrucciones y
lineamientos de
9. Coordinar, de acuerdo con los
lineamientos de
10. Atender, conforme a lo
asignado por
11. Coadyuvar, de acuerdo con
los lineamientos de
12. A solicitud de
13. Cumplir con la cuota mínima de cumplimiento de labores establecida por el Director Normativo y el jefe de Departamento respectivo.
14. Participar en Comisiones, Sesiones y Grupos de Trabajo con otras Áreas, Departamentos, Direcciones, Aduanas o Instituciones para la consecución de sus demás funciones.
15. Rendir informes quincenales
de su gestión a
16. Cualquier otra que le
encomiende
1.2.
Área de Desarrollo Normativo.
El Área de Desarrollo Normativo tendrá las siguientes funciones:
1. De acuerdo con los lineamientos de
2. Elaborar, a solicitud de
3. Informar a
4. Recomendar, redactar y dar
seguimiento, a solicitud de
5. A solicitud de la jefatura inmediata deberán conformar equipos de participación, rendir apoyo en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y colaborar en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento.
6. Redactar y preparar, a
solicitud de
7. A solicitud de
8. Analizar y recomendar, previa
valoración de
9. Coadyuvar, de acuerdo con los
lineamientos de
10. Atender, conforme a lo
asignado por
11. A solicitud de
12. En coordinación con el Área de Asesores Jurídicos y previo visto bueno de ambas jefaturas, elaborar los programas de trabajo que correspondan para la atención y aplicación debida de los procedimientos.
13. A solicitud de
14. Cumplir con la cuota mínima
de cumplimiento de labores establecida por el Director de
15. Participar en Comisiones, Sesiones y Grupos de Trabajo con otras Áreas, Departamentos, Direcciones, Aduanas o Instituciones para la consecución de sus demás funciones.
16. Rendir informes quincenales
de su gestión a
17. Cualquier otra que le
encomiende
1.3.
Área de Digesto.
El Área de Digesto tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el mantenimiento y actualización del
sistema de digesto aduanero, mediante la aplicación de técnicas modernas de
sistematización, recopilación, clasificación, vinculación, análisis, selección
y difusión de los documentos de interés jurídico siguiendo los lineamientos de
2. Previo visto bueno de
3. Mantener un sistema
informático altamente especializado que unifique la jurisprudencia que produce
el Tribunal Aduanero Nacional,
4. Elaborar permanentemente,
proyectos de Boletines Jurídicos y Cápsulas Informativas para que, previa
aprobación de
5. Colaborar con el Sistema Aduanero Nacional y las autoridades judiciales o administrativas competentes, en la atención de consultas relacionadas con la información contenida en el sistema de digesto.
6. A solicitud de la jefatura
colaborar con las actividades de capacitación de
7. Participar en Comisiones, Sesiones y Grupos de Trabajo con otras Áreas, Departamentos, Direcciones, Aduanas o Instituciones para la consecución de sus demás funciones.
8. Rendir informes quincenales de
su gestión a
9. Cualquier otra que le
encomiende
2. DEPARTAMENTO
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:
2.1.
Área de la materia sancionatoria.
El Área de materia sancionatoria tendrá las siguientes funciones:
1. Redactar y preparar los proyectos de
resoluciones de actos de inicio y actos finales de los procedimientos que
tengan por objeto la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares
de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias
aduaneras, contenidas en
2. Redactar y preparar proyectos de los actos administrativos derivados de los procedimientos que tengan por objeto la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras, para el visto bueno de la jefatura del Departamento o Director Normativo y posterior firma del Director General.
3. Instruir los procedimientos ordinarios, sumarios y reclamos que tengan por objeto la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras, aplicando los procedimientos de Ley.
4. Redactar y preparar los
proyectos de resoluciones de los recursos de ley interpuestos contra actos de
5. Efectuar las audiencias que sean requeridas por las partes durante el desarrollo de un procedimiento administrativo que tenga por objeto la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras.
6. Dar el respectivo seguimiento y preparar los proyectos de los requerimientos relacionados con materia objeto de la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia, con el fin de informar a la jefatura del Departamento, las acciones administrativas y/o judiciales respectivas.
7. Preparar para visto bueno de
8. Elaborar para
9. Preparar proyectos de
solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de
nulidad absoluta, evidente y manifiesta, relacionada con la aplicación de
sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera
por infracciones administrativas y tributarias aduaneras para visto bueno de
10. Cumplir con la cuota mínima de cumplimiento de labores establecida por el Director Normativo y el jefe de Departamento respectivo.
11. Rendir los informes semanales a la jefatura del Departamento de los actos realizados, las multas en litigio y lo efectivamente recaudado.
12. Cualquier otra que le
encomiende el Director Normativo y
2.2.
Área de la materia de clasificación y origen.
El área de la materia de clasificación y origen tendrá las siguientes funciones:
1. Redactar y preparar los proyectos de resolución de inicio y final del procedimiento determinativo de la obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los auxiliares de la función pública aduanera, por errónea clasificación arancelaria de las mercancías, de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley 6986 del 3 mayo de 1985, (Sistema Arancelario Centroamericano SAC), las reglas generales de interpretación , las notas legales y por errónea aplicación de las disposiciones relativas al origen de las mercancías, contenidas en los diversos Instrumentos Internacionales de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y en la normativa aduanera vigente, para el visto bueno de la jefatura del Departamento o Director de Normativa y posterior firma del Director General.
2. Redactar y preparar todos los actos administrativos derivados de los procedimientos determinativos de la obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los auxiliares de la función pública aduanera, por errónea clasificación arancelaria de las mercancías, de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley 6986 del 3 mayo de 1985, (Sistema Arancelario Centroamericano SAC), las reglas generales de interpretación, las notas legales y por errónea aplicación de las disposiciones relativas al origen de las mercancías, contenidas en los diversos Instrumentos Internacionales de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y en la normativa aduanera vigente, para el visto bueno de la jefatura del Departamento o Director de Normativa y posterior firma del Director.
3. Instruir los procedimientos ordinarios, sumarios y reclamos que tengan por objeto la determinación de la obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los auxiliares de la función pública aduanera por errónea clasificación arancelaria de las mercancías, de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley 6986 del 3 mayo de 1985, (Sistema Arancelario Centroamericano SAC), las reglas generales de interpretación, las notas legales y por errónea aplicación de las disposiciones relativas al origen de las mercancías, contenidas en los diversos Instrumentos Internacionales de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y en la normativa aduanera vigente
4. Redactar y preparar los
proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra actos de
5. Efectuar las audiencias que sean requeridas por las partes durante el desarrollo de un procedimiento administrativo que tenga por objeto la materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
6. Dar el respectivo seguimiento a los asuntos que tengan por objeto la materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia, con el fin de informar a la jefatura del departamento las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
7. Preparar para visto bueno de
8. Elaborar para
9. Preparar proyectos de solicitud ante el Ministerio del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, relacionada con la materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, para visto bueno del Jefatura del departamento de Procedimientos y Director Normativo, para posterior firma del Director General.
10. Cumplir con la cuota mínima
solicitada por
11. Rendir los informes semanales a la jefatura del Departamento de los montos de tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado por el área.
12. Cualquier otra que le
encomiende
2.3.
Área de la materia de valor.
El Área de la materia de valor tendrá las siguientes funciones:
1. Redactar y preparar los proyectos de
resolución de inicio y final de los procedimientos determinativos de la
obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los
auxiliares de la función pública aduanera, por errónea determinación del valor
de las mercancías, de conformidad con los métodos de valoración establecidos en
el Acuerdo Relativo a
2. Redactar y preparar todos los
actos administrativos derivados de los procedimientos determinativos de la
obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los
auxiliares de la función pública aduanera, por errónea determinación del valor
de las mercancías de conformidad con los métodos de valoración establecidos en
el Acuerdo Relativo a
3. Instruir los procedimientos
ordinarios, sumarios y reclamos que tengan por objeto la determinación de la
obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los
auxiliares de la función pública aduanera, por errónea determinación del valor
de las mercancías de conformidad con los métodos de valoración establecidos en
el Acuerdo Relativo a
4. Redactar y preparar los
proyectos de resolución de los recursos de ley interpuestos contra actos de
5. Efectuar las audiencias que sean requeridas por las partes durante el desarrollo de un procedimiento administrativo que tenga por objeto la materia de valoración aduanera de las mercancías.
6. Dar el respectivo seguimiento y preparar los proyectos de los requerimientos a los asuntos que tengan por objeto la determinación de la obligación tributaria aduanera en materia de valoración aduanera, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia, con el fin de informar a la jefatura inmediata las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
7. Preparar para visto bueno de
8. Elaborar para la jefatura del Departamento un análisis estadístico de los procedimientos que se elevan ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial que sean propios de su competencia e informar constantemente.
9. Preparar proyectos de
solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de
nulidad absoluta, evidente y manifiesta, relacionada con la materia de
valoración aduanera de las mercancías, para visto bueno de
10. Cumplir con la cuota mínima
solicitada por
11. Rendir los informes semanales a la jefatura del Departamento de los actos realizados, los montos de tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado por el área.
12. Cualquier otra que le
encomiende
Por
tanto,
De conformidad
con los fundamentos fácticos y legales expuestos se definen las Áreas de los
Departamentos de Asesoría y de Procedimientos Administrativos de
1. Departamento de Asesoría:
Área de Digesto.
Área de Desarrollo Normativo.
Área de Asesores Jurídicos.
2. Departamento de Procedimientos
Administrativos:
Área de procedimientos sancionatorios.
Área de procedimientos determinativos de clasificación y origen.
Área de procedimientos determinativos de valor.
Cada Área ejercerá las funciones descritas en el Considerando IV de la presente resolución y se encontrarán a cargo de un Coordinador.
Rige a partir del 16 de octubre de 2009.
Notifíquese a
Publíquese.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28912.—C-246020.—(IN2009097023).
Resolución DGA-283-2009.—Dirección General de Aduanas.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley Nº 8707 del 4 de marzo de 2009, publicada en el Diario Oficial
“Artículo
1º—Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de
Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera, de
Artículo
2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir
o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro.
Para tales efectos,
Artículo 15.—El
Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial
II.—Que mediante
III.—Que por disposición de
IV.—Que con el fin de materializar
la creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o
Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor,
V.—Que al aplicar
Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN
Y VERIFICACIÓN ADUANERA
RESUELVEN:
I.—Dejar sin
efecto
II.—Emitir la resolución “Lineamientos y Procedimiento para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”.
1. Para los “Importadores”, el número de registro
que se les asignará será el establecido en
2. Si un Fabricante, Distribuidor
o Vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, además tuviere la condición de
Importador Habitual, el número de registro que se le asignará será el establecido
en el artículo 246 de
3. Para los “Fabricantes y
Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”; el número de
registro será el que este Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera
le asigne de conformidad con el artículo 2 de
4. Si llegara a cambiar la actual condición comercial de Fabricante, Distribuidor o Vendedor Mayorista de bebidas alcohólicas; la clase y código del número de registro otorgado se deberá modificar.
Procedimiento
5. Las personas físicas o jurídicas interesadas
deberán presentar en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
de
6. Declaración Jurada firmada por
la persona física o, por el representante de la persona jurídica legitimado
para efectuar dichos actos, indicados en artículo 2 de
a) El domicilio fiscal.
b) Las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud, con indicación del número de registro correspondiente.
c) El lugar de fabricación del producto.
d) El tipo, la marca, el tamaño y las diversas presentaciones de las bebidas.
e) El contenido de alcohol de cada una de las presentaciones y tamaños.
f) Direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.
g) Para los fabricantes y vendedores al por mayor indicar el código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme).
Para
el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los incisos b), c), d), y
e), anteriores, deberá utilizarse el Formato Anexo Nº 2: Declaración Jurada de
Bebidas Alcohólicas Autorizadas (Incisos b, c, d, y e; del Artículo 3 de
7. Adjuntar copia fotostática
certificada por Notario Público del Permiso de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud; según lo establecido por
8. Se autorizará el registro fiscal por un plazo máximo de un año, a aquellas empresas que procesan bebidas alcohólicas, cuyos productos son de origen animal y que cuenten con Certificado Veterinario de Operación vigente, otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los interesados deberán aportar copia fotostática certificada por Notario Público del referido documento.
9. Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar:
a) Certificación notarial o registral o copia fotostática certificada por Notario Público de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.
b) Copia fotostática certificada
por Notario Público del documento de identificación del representante legal de
la empresa o del apoderado general o generalísimo de la persona jurídica; o en
su defecto, copia simple para ser confrontada con su original por el
funcionario a quien
c) Copia fotostática certificada
por Notario Público de la cédula jurídica de la empresa; si no se contare con
dicho documento por tratarse de una sociedad de reciente inscripción, deberá
presentarse certificación expedida por
d) Si la solicitud de registro se
hiciera mediante apoderado, deberá adjuntarse certificación notarial o
registral o copia fotostática certificada por Notario Público del poder general
o generalísimo vigente, debidamente inscrito en
10. En el caso de que los solicitantes sean
personas físicas, deberá aportarse copia fotostática del documento de
identificación certificada por Notario Público, o en su defecto, copia simple
para ser confrontada con su original por el funcionario a quien
11. Se debe presentar en disco
compacto (CD) en formatos de Word y Excel (en archivos editables), que
contengan los archivos electrónicos de la información que proporcionan de
manera documental, según se dispone en numerales 5) y 6) anteriores (Formulario
Anexo Nº 1: del Registro Fiscal del Importadores, Fabricantes y Distribuidores;
12. De conformidad con lo
consignado en el último párrafo del artículo 3 de
13. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en el que se indicará el Número de Registro asignado por esta autoridad una vez que se haya realizado la validación de los requisitos presentados por parte del solicitante; de no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia prevendrá al interesado para que subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada.
Definiciones
14. “Distribuidor o Vendedor de bebidas
alcohólicas al por mayor”: Es aquella persona física o jurídica que vende a
detallistas, a otros mayoristas o fabricantes, pero nunca al consumidor final o
usuario final, según se indica en
15. “Código CIIU”: Es el código asignado
a la actividad según la (Clasificación Industrial Internacional Uniforme),
asignado a todas las actividades económicas vigentes en el país, según la
clasificación de establecimientos y actividades reguladas por el Ministerio de
Salud, considerando el riesgo sanitario ambiental, de conformidad a lo
establecido en el artículo 19 del Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, publicado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34728-S, en
16. “Renovación”: Es el trámite de solicitud y otorgamiento de Registro que se presenta antes del vencimiento del plazo del registro vigente.
17. “Actualización”: Consiste en
el suministro y proceso de la información de toda variación que se produzca en
los datos aportados por los solicitantes, a
18. “Productos Registrados” o “Productos Autorizados”: Son aquellos productos a los que el Ministerio de Salud les ha otorgado registro sanitario, lo que implica que tales productos están autorizados para su fabricación, importación, comercialización y consumo en Costa Rica.
Disposiciones finales
19. Sobre el plazo de vigencia del Registro: el
plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia
del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que
tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y
jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del
vencimiento, la “Renovación” del Registro ante
20. Sobre la publicación anual:
considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el
Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de
21. El procedimiento y los
requisitos establecidos en la presente resolución, “Lineamientos y
procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y
Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, es de aplicación obligatoria por parte
del Servicio Nacional de Aduanas, Importadores, Fabricantes, y Distribuidores o
Vendedores al por mayor de bebidas alcohólicas registradas, así, como de las
bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de conformidad con lo
regulado en
22. Se modifica
a) Debido a que la presente Resolución deja sin
efecto y sustituye
b) En el numeral 5, inciso 2), del “Por tanto”, entre “jurídica” y “el deberá” suprímase la frase: “el cual deberá ser confrontado”, en su lugar inclúyase la frase: “o en su defecto; copia simple, la cual deberá ser confrontada”.
c) Por no estar contempladas en
Publíquese en el
Diario Oficial
Rige a partir de su publicación.
Desiderio Soto Sequeira, Director, Dirección General de Aduanas.—Maribel Abarca Sandoval, Directora, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28914.—C-815000.—(IN2009097041).
Para
ver los logos del Ministerio de Hacienda solo en
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RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL |
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RESOLUCIÓN-DGA-283-2009 |
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“FORMULARIO ANEXO Nº 1: DEL “REGISTRO FISCAL DE |
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www.hacienda.go.cr/aduanas |
IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE |
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Dirección General de Aduanas |
BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR” |
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Ley 8707 (Publicada en el Diario Oficial |
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A. INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR/ FABRICANTE / Y DISTRIBUIDOR O VENDEDOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR |
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1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE |
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2. Tipo de identificación: |
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a. Cédula Jurídica (J) |
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b. Cédula Física (F) |
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c. Cédula Residencia ® |
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d. Pasaporte (P) |
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3. Número de identificación:____________________________________________ |
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4. Dirección Electrónica del solicitante: |
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5. Teléfono(s) del solicitante: |
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B. PARA |
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6. Si su solicitud es para: |
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a. Registrarse por primera vez |
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b. Renovar el Registro |
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5 |
c. Actualizar la información |
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En caso de Renovación y Actualización, favor indicar su número de registro: |
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7. Favor indicar si el solicitante se encuentra registrado como Importador Habitual: |
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a. Si |
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En caso afirmativo, indicar el número de registro: |
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b. No |
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8. Marque la(s) opción(es) en las cuales requiere inscribirse o renovar el registro y que corresponde a su actividad comercial: |
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a. Importador de Bebidas Alcohólicas al por Mayor |
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5 |
b. Fabricante de Bebidas Alcohólicas |
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5 |
c. Distribuidor o Vendedor de Bebidas Alcohólicas al por Mayor |
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5 |
d. Vendedor de Bebidas Alcohólicas al por Mayor |
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C. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA |
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9. Nombre y
número de identificación del representante(s) Legal(es) según certificación
de personería jurídica, o persona(s) autorizada(s) mediante el poder vigente
debidamente registrado ante |
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NOMBRE |
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IDENTIFICACIÓN |
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10. Teléfono(s): |
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Fax:_____________________ |
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11. Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios). |
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Provincia:___________________________________________________________ |
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Cantón:_____________________________________________________________ |
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Distrito:____________________________________________________________ |
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Otras señas:_________________________________________________________ |
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___________________________________________________________________ |
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12. Dirección para
notificaciones (Artículo 194 de |
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Provincia:___________________________________________________________ |
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Cantón:_____________________________________________________________ |
||||
Distrito:____________________________________________________________ |
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Otras señas:_________________________________________________________ |
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___________________________________________________________________ |
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13. Otros Medios para notificaciones: |
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Dirección Electrónica: |
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Teléfono(s): |
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Fax:_____________________ |
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D. INFORMACIÓN COMERCIAL RELACIONADA CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
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14. Tipo de
Bebidas Alcohólicas que importa, fabrica o distribuye (Ron, Whisky, Vino,
Guaro, Aguardiente, Cerveza, Vino espumante, Vodka, Crema, Coñac, etc.).
Favor no indicar |
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15. Categoría de comercios a los que vende al por mayor: |
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5 |
a. Pulperías y abastecedores. |
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5 |
b. Supermercados, auto mercado y mercados. |
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5 |
c. Otro(s) (Especifique): |
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16. ¿Posee
Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 206 de |
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5 |
Sí |
5 |
No |
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En caso afirmativo, sírvase indicar la fecha de vigencia: |
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Desde:____________ |
Hasta:___________________ |
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17. FIRMA DEL SOLICITANTE PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SOLICITANTE. |
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18. FECHA__________________________________________________________ |
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RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL RESOLUCIÓN-DGA-283-2009 |
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www.hacienda.go.cr/aduanas |
“FORMATO ANEXO
Nº 2: “DECLARACIÓN JURADA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS (Incisos b, c, d,
y e; del Artículo 3 de |
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Dirección General de Aduanas |
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Ley 8707 (Publicada en el Diario Oficial |
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Ítem |
Lugar de Fabricación |
Tipo de Bebida |
Marca o Nombre Comercial |
Nº Registro Sanitario |
Tamaño y Presentaciones |
Contenido Alcohólico (%) |
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Yo_____________________________________________,
cédula de identidad Nº __________________, en representación de_________________________________,
cédula Nº _____________________(o en mi condición personal), debidamente
enterado(a) de las penas con que el artículo 311 del Código Penal sanciona el
delito de perjurio, DECLARO BAJO JURAMENTO: Que toda la información contenida
en el presente documento es real y verdadera. Firmo en la ciudad
de____________________ , a las _____horas con____________minutos del mes
de_______________del año________________. |
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Firma del Declarante: |
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Sello y Firma del Abogado autenticante |
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-770-2009.—El señor Carlos Molina Centenos,
cédula Nº 1-517-436, en calidad de representante legal de la compañía Bodegón
Agrícola Limonense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Banacob,
compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-cobre-hierro-zinc-extracto
de plantas-aminoácidos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-771-2009.—El señor
Seily Carvajal Vargas, cédula número 1-529-797, en calidad de representante
legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del enmienda de
suelo de nombre comercial Carbo-Fértil, compuesto a base de carbonato de
calcio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-774-2009.—El señor
Jesús María Zeledón Núñez, cédula número 9-071-176, en calidad de representante
legal de la compañía Jesús María Zeledón Núñez, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante natural de
nombre comercial Maxi Orgánico A, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-manganeso-boro-cobre-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-775-2009.—El señor
Jesús María Zeledón Núñez, cédula número 9-071-176, en calidad de representante
legal de la compañía Jesús María Zeledón Núñez, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante
natural de nombre comercial Maxi Orgánico B, compuesto a base de
nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-manganeso-boro-cobre-zinc.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-760-2009.—El señor
Ricardo Fournier Vargas, cédula número 1-454-720, en calidad de representante
legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Cartago, solicita el cambio de denominación del inoculante de suelo
de nombre comercial Fórmula Fertilizadora E-2001 al nuevo nombre E-Mycrozyme,
compuesto a base de bacterias nitrificantes. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-762-2009.—El señor Juan
Vicente Barrantes Quirós, cédula Nº 2-338-665, en calidad de representante legal
de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita el cambio de denominación del fertilizante de
nombre comercial Lombricompost al nuevo nombre Biomicro, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-zinc-hierro-materia
orgánica. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-778-2009.—El señor Juan
Vicente Barrantes Quirós, cédula Nº 2-338-665, en calidad de representante
legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San Carlos, solicita la inscripción del descomponedor de
materia orgánica de nombre comercial Activado de Materia Orgánica, compuesto a
base de Bacillus SP-Lactobacillus SP-Actinomicetes-Levaduras. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-763-2009.—El señor Luis
Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante legal de la
compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de denominación del fertilizante de
nombre comercial Supa K-30 al nuevo nombre Agri K Plus, compuesto a base de
potasio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-772-2009.—El señor Luis
Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante legal de la
compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del bioestimulante de nombre
comercial Organobac, compuesto a base de extractos de algas y aceites
esenciales-aminosacáridos ácidos orgánicos. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-773-2009.—El señor Luis
Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante legal de la
compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Supa Bor, compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-761-2009.—El señor Luis
Carlos Chacón, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la
compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Muelle de San Carlos, solicita el cambio de denominación del coadyuvante de
nombre comercial DVA Actived Carbón 100 WP al nuevo nombre AG ACTIVED CARBÓN
100 WP, compuesto a base de carbón activado de origen vegetal. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-779-2009.—El señor José
Pablo Coto García, cédula 1-924-070, en calidad de representante legal de la
compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial COLOFOS compuesto a base de
Fósforo-Calcio-Magnesio-Silicio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-755-2009.—El señor José
Pablo Coto García, cédula 1-924-070, en calidad de representante legal de la
compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial FERTISIL compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Boro-Cobre-Manganeso-Hierro-Molibdeno-Silicio-Cobalto.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-801-2009.—El señor José
Pablo Coto García, cédula 1-924-070 en calidad de representante legal de la
compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial FOLITECH L compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Calcio-Magnesio-Boro-Cobre-Zinc-Aminoácidos-Carbohidratos-Giberelina-Ácido
Naftalenoacético-Citoquininas. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-785-2009.—El señor
Francisco Zúñiga Jiménez, 2-373-971, en calidad de representante legal de la
compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial WEEKEND
ROSSO NPK 12-6-15 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-795-2009.—El señor
Francisco Zúñiga Jiménez, 2-373-971, en calidad de representante legal de la
compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BASIC
BIO compuesto a base de Nitrógeno-Carbono. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-788-2009.—El señor
Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-373-971, en calidad de representante legal
de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial AMIBOR
compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-792-2009.—El señor
Francisco Zúñiga Jiménez, 2-373-971, en calidad de representante legal de la
compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial NUTRISOL
NPK 13-40-13 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Molibdeno-Zinc-Cobre-Manganeso. Conforme
a lo que establece
DIA-R-E-791-2009.—El señor
Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-373-971, en calidad de representante legal
de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrisol
NPK 14-8-21+8CaO+2MgO compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Boro-Hierro-Molibdeno-Zinc-Cobre-Manganeso.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-784-2009.—El señor
Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-373-971 en calidad de representante legal de
la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Weekend
BLU NPK 11-12-17 compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-793-2009.—El señor
Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-373-971, en calidad de representante legal
de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BRIXER
compuesto a base de
Potasio-Boro-Hierro-Aminoácidos-Metionina-Polisacáridos. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-794-2009.—El señor
Francisco Zúñiga Jiménez, 2-373-971, en calidad de representante legal de la
compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial NEXTRA
compuesto a base de Aminoácidos-Polisacáridos-Ácidos Humicos-Ácidos
Orgánicos-Microelementos-Vitaminas. Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECTRIZ SENASA-DG-D010-2009
Considerando:
1º—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.
2º—Que por la experiencia y los estudios de los organismos técnicos especializados y por las predicciones y anuncios que se han venido haciendo, es posible afirmar que se avecina un verano extremadamente largo y seco, que se extenderá hasta julio del 2010 y lo cual provocará probablemente sequías importantes en los sectores del Pacífico Central y del Pacífico Norte, que tendrán como consecuencia una considerable merma en la producción de pastos y probablemente la falta de agua en estas zonas, lo que impactará necesariamente al Sector Ganadero.
3º—Que con base en la anterior información, toda medida o gestión que tienda a mitigar o minimizar los efectos de dicha sequía, resultan de capital importancia para el Sector Ganadero.
4º—Que los rastrojos de piña,
malanga o banano se constituyen, a los efectos de enfrentar la sequía
anunciada, en una excelente alternativa para alimentar al ganado en esa época y
por lo que es de alta importancia para el Estado, incentivar ese uso y para
ello facilitar al Sector Privado su producción, transporte y distribución, con
garantía del respeto a
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
(SENASA)
Emite la siguiente
DIRECTRIZ SANITARIA:
Artículo 1º—Que ante la entrada de la estación de verano y con ella una inminente sequía que provocará falta de agua y de alimentos para los animales, especialmente en los sectores del Pacífico Central y del Pacífico Norte, se autoriza el uso de camiones, a los cuales se les ha otorgado Certificado Veterinario de Operación para transporte de ganado, para que sin trámite de autorización ulterior, transporten rastrojos de piña, malanga o banano para ser usados en la alimentación del ganado. Lo anterior no exime a las Autoridades Sanitarias para emitir recomendaciones, capacitar y supervisar que esos rastrojos sean manejados de la mejor manera desde el centro de producción, durante su transporte y consumo en su destino final.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.
Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(IN2009097512).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-035
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública
en un sector costero de Playa San Miguel
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector de playa San Miguel
1084835 N
- 356877 E y 1084765 N - 357007 E (CRTM05)
199340 N -
393225 E y 199270 N - 393355 E (LAMBERT)
(3 mojones, enumerados del 643 al 645)
Sector del estero/manglar Jabilla
1084860 N - 356882 E y 1084860 N - 356977 E
(CRTM05)
199365 N - 393230 E y 199365 N - 393325 E
(LAMBERT)
(3 mojones, enumerados del 426 al 428)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 102-11 en el Registro
de
Nota: Con esta demarcación queda
eliminado del Registro de
San José, 13 de octubre del 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009096964).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 72, título Nº 686, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Barrantes
Madrigal Andrea María. Se solicita La reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación eh el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 92, título Nº 1052, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez
Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Alvarado
Isidro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 978, emitido por el Colegio
Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Jiménez Gutiérrez Jesús Enrique. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento Nº 24, título Nº 598, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil siete, a
nombre de González Chavarría Pablo Alonso. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7, emitido por el Centro de
Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil
seis, a nombre de Madrigal Segura Brian. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título Nº 1700, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Valerio Leitón Gabriela
Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 137, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Venecia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Vargas Gómez Roxana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 165, título Nº 2141, emitido por el Colegio Santa María de
Guadalupe, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Vargas María Alejandra.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 50, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Corrales
González Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento Nº 24, título Nº 366,
emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Campos Mendoza Carlos Luis. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas,
siglas: SINAME, aprobada en asamblea celebrada el 31 de julio del 2009.
Expediente Nº M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de
De conformidad con la autorización extendida
por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción y
Comercialización de Hongos R. L., Siglas Coopechampiñones R. L., acordada en
asamblea celebrada el día 9 de setiembre del 2009. Resolución 1456. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2683-2009, al señor González Sánchez Rubén Francisco, cédula de identidad Nº 4-084-407, vecino de Heredia; por un monto de ocho mil seiscientos cuarenta y nueve colones sin céntimos (¢8.649,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009096941).
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3109-2009, al señor Sequeira Obando Filemón, cédula de identidad Nº 5-097-458, vecino de San José, por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009096961).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº 61263
Que Japan
Airlines International Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Nippon Koku Kabushiki Kaisha (haciendo
negocios como Japan Air Lines Co., Ltd) por el de JAPAN AIRLINES INTERNATIONAL CO., LTD., presentada el
día 2 de julio del 2009 bajo expediente 61263. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-7161539, Registro Nº 71615 JAL en clase 39 Marca Mixto,
1900-7161639 Registro Nº 71616 JAL en clase 39 Marca Mixto, 1900-7178839
Registro Nº 71788 JAL en clase 39 Marca Mixto y 1900-7178939 Registro Nº 71789
JAL CARGO en clase 39 Marca Mixto. Publicar en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula
1-1074-0092, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de
Para
ver la imagen solo en
Bloque de concreto para la construcción de
tapias y edificaciones de espesor variable y con una curvatura en una de sus
caras longitudinales que finaliza en forma tangencial en ambos extremos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad
de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de Apoderada Especial de Imperial Innovations Limited de Gran
Bretaña, solicita la patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS EFECTOS SOBRE EL CONDUCTISMO DE
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTOS
En expediente Nº 18-2008, la señora Marlyn Castillo Morales, mayor, casada, MSc. en Educación, vecina de Tres Ríos de Cartago, cédula Nº 6-178-913, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Nosara.
Localización
geográfica:
Sito en: Nosara, distrito: 06 Nosara, cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Garza, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 218660.43 - 218612.61 norte y 354898.93 - 354922.11 este límite aguas arriba, 218254.86 norte y 354332.07 - 354361.65 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 218660.43 norte, 354898.93 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
154º 08.5’ |
53.15 |
2 - 3 |
239º 50.1’ |
56.99 |
3 - 4 |
275º 53.9’ |
55.04 |
4 - 5 |
241º 39.4’ |
140.83 |
5 - 6 |
186º 54.1’ |
117.61 |
6 - 7 |
182º 35.8’ |
106.35 |
7 - 8 |
166º 42.4’ |
157.23 |
8 - 9 |
159º 05.7’ |
100.29 |
9 - 10 |
164º 50.0’ |
113.00 |
10 - 11 |
173º 51.2’ |
50.77 |
11 - 12 |
184º 38.0’ |
157.61 |
12 - 13 |
216º 49.8’ |
86.83 |
13 - 14 |
250º 22.6’ |
102.82 |
14 - 15 |
301º 50.2’ |
137.38 |
15 - 16 |
301º 50.2’ |
86.24 |
16 - 17 |
328º 16.1’ |
174.24 |
17 - 18 |
001º 45.4’ |
70.15 |
18 - 19 |
000º 00.0’ |
158.66 |
19 - 20 |
355º 59.3’ |
127.90 |
20 - 21 |
090º 00.0’ |
29.58 |
21 - 22 |
174º 36.7’ |
123.88 |
22 - 23 |
180º 00.0’ |
176.95 |
23 - 24 |
167º 35.9’ |
117.13 |
24 - 25 |
126º 02.0’ |
98.01 |
25 - 26 |
087º 25.7’ |
163.20 |
26 - 27 |
045º 43.8’ |
115.05 |
27 - 28 |
342º 57.4’ |
104.20 |
28 - 29 |
347º 54.9’ |
99.95 |
29 - 30 |
352º 09.6’ |
151.93 |
30 - 31 |
358º 35.1’ |
147.05 |
31 - 32 |
008º 58.8’ |
159.67 |
32 - 33 |
028º 19.2’ |
91.94 |
33 - 34 |
056º 52.5’ |
60.76 |
34 - 1 |
079º 53.5’ |
134.29 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2009139029.—(IN2009096789).
2 v. 1. Alt.
En expediente Nº 4-2008 el señor Alfredo Chavarría Ferraro, mayor, casado empresario, cédula Nº 2-308-036, vecino de Barrio San José de Alajuela, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.
Localización
Geográfica:
Sito en: Cañas, distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 6 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Dota, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 388002.66 - 388004.06 Norte y 447571.46 - 447595.36 Este límite aguas arriba y 386246.04 - 386244.93 Norte y 446594.60 - 446579.98 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 388002.66 Norte, 447571.46 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 -2 |
236º06’ |
139.36 |
2-3 |
221 º51’ |
103.01 |
3-4 |
205º32’ |
114.34 |
4-5 |
184º15’ |
140.09 |
5-6 |
216º48’ |
89.08 |
6-7 |
221 º00’ |
117.22 |
7-8 |
247º38’ |
161.12 |
8-9 |
230º50’ |
32.45 |
9-10 |
213º26’ |
105.15 |
10-11 |
185º56’ |
90.32 |
11-12 |
|
121.28 |
12-13 |
232º54’ |
212.92 |
13-14 |
203º13’ |
183.93 |
14-15 |
208º58’ |
67.72 |
15-16 |
|
128.10 |
16-17 |
186º03’ |
146.93 |
17-18 |
1 79º30’ |
44.07 |
18-19 |
075º01’ |
51.98 |
19-20 |
006º14’ |
128.30 |
20-21 |
005º32’ |
145.67 |
21-22 |
026º28’ |
260.79 |
22-23 |
068º34’ |
75.24 |
23-24 |
052º09’ |
157.95 |
24-25 |
031 º08’ |
132.88 |
25-26 |
005º21 ‘ |
98.36 |
26-27 |
012º08’ |
64.14 |
27-28 |
069º19’ |
130.52 |
28-29 |
045º09’ |
162.35 |
29-30 |
039º52’ |
122.79 |
30-31 |
006º55’ |
159.71 |
31-32 |
029º25’ |
162.34 |
32-33 |
053º10’ |
197.81 |
33-1 |
266º39’ |
49.98 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de mayo del 2008, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2009096954).
2 v. 1. Alt
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9329P.—José Luis Fonseca
Hernández, solicita concesión de:
Expediente Nº 13306P.—Colinas
DSE Coyolar S. A., solicita concesión de:
Exp. 13646A.—Discoteca
Exp. 13649A.—Armando Mora
Rojas, solicita concesión de:
Expediente Nº 9272P.—Arsenio
Quesada Rodríguez, solicita concesión de:
Expediente Nº
6400A.—Cooperativa Agrícola Industrial Serv. Mult. de San Carlos R.L., solicita
concesión de:
Expediente Nº 4884P.—Guido
Novello y Compañía S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13524P.—Multivivienda S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13640P.—Inversiones Fumero Patiño S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13611P.—Negocios
Orquídea Plateada, solicita concesión de:
Expediente Nº
13441P.—Importaciones Gran Lobo S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13530P.—Quintas
Playa Órganos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13487P.—Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, solicita
concesión de:
Expediente Nº 2844A.—Eladia
Alvarado Durán, María de los Ángeles, Rigoberto, Elizabeth, Marta, Tahis,
Jaime, Elías, Rafael, Marvin, Carlos, todos Vargas Alvarado, solicitan
concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente
7072A.—Nyesa Costa Rica Limitada, solicita concesión de:
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Duarte Parrales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1321-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 13781-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kattia Isabel Santana Duartes... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Reina” y “Duarte” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009138880.—(IN2009096792).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jinchang Feng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1313-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 9572-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jianyi Zhen Li con Yinchang Feng, no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Jinchang”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009138907.—(IN2009096793).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda del Carmen Largaespada Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1722-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27257-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina Isabel Rivas Largaespada..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yolanda del Carmen”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009138935.—(IN2009096794).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa María Barquero León y por Yolanda Salmerón Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1737-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30416-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Salmerón Salmerón con Teresa Barquero León... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Silvestre de Jesús Salmerón Zamora”, hijo de “Paula Lorensa Salmerón Zamora”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009096836).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Obando Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 930-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del tres de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 6844-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Patricia Ugalde Díaz... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Obando Díaz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009096840).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Edic Amarildo
Pérez Pérez, mayor, viudo, informático, guatemalteco, cédula de residencia Nº
132000020806, vecino de Heredia, expediente Nº 3881-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Modificación Nº 5 al plan de compras
2009
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y
San José, 5 de
noviembre del 2009.—Lic. José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4943.—O.
C. Nº 20424.—C-7520.—(IN2009098266).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000135-PROV
Compra de pistolas y subametralladoras
para
el Organismo de Investigación Judicial
Se invita a todos
los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en
El plazo para presentar ofertas
vence el día 18 de noviembre del
San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009098203).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000104-1142
Adquisición de: 200 ud. Contrángulo para
acople tipo multiflex
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009098267).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000102-1142
Adquisición de: 350 CN. Vale de entrada
por compra directa
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009098268).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000105-1142
Jalea de contacto
Se informa a los
interesados que está disponible el cartel de
Ítem único:
Apertura de ofertas 10 de
diciembre del
San José, 06 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009098270).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000128-PRI
Compra de accesorios para laboratorio
E1 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de diciembre del 2009, para la “Compra de accesorios para laboratorio”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en
San José, 06 de noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-9020.—(IN2009097988).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CDS-000433-PRI
Contratación de lugar de eventos masivos
para la graduación
2009 de programa técnico educativo vigilantes
del agua (alimentación incluida)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de noviembre del 2009, para la “Contratación de lugar de eventos masivos para la graduación 2009 de programa Técnico Educativo Vigilantes del Agua (Alimentación Incluida)”.
E1 archivo que conforma el cartel
podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien adquirirse previo pago de
¢500,00, en
Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
Nº 2009-29.—C-13520.—(IN2009098271).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000087-PRI
Servicios profesionales en aplicaciones
Web
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09;00 horas del día 10 de diciembre del 2009, para contratar los “Servicios profesionales en aplicaciones Web”.
Los documentos que conforman el
cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien,
retirarse en
San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-9020.—(IN2009098272).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-10
Contratación de servicio de fotocopiado
y empastes según
demanda de
El Proceso de
Adquisiciones de
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28281.—O. C. Nº 20572.—C-12020.—(IN2009098219).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01
Venta de equipos y materiales en desuso
Objetivo: Venta de transformadores y cable en mal estado
Contratar Bienes y
Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del 19 de noviembre del 2009, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá fugar en las
instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima,
Cartago, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Lucía Álvarez González, Líder UEN de Apoyo.—1 vez.—Solicitud Nº 17550.—O. C. Nº 3262.—C-6820.—(IN2009098207).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-11-09
Remodelación y mobiliario del área de
recepción y ala izquierda
del primer piso del edificio administrativo del Colegio de Abogados
El Departamento
de Proveeduría del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha
formulado el concurso denominado Licitación Pública Nº 002-11-09 que tiene como
objeto general contratar un proveedor para que lleve a cabo la remodelación del
área de recepción y ala izquierda del primer piso del edificio administrativo
del Colegio de Abogados, así como la confección e instalación del mobiliario
necesario en dicha área. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio
podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el edificio
administrativo, en Zapote
Lic. Merari Herrera Campos, Oficina de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 7333.—C-15020.—(IN2009097982).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-99999
Compra de máquina guillotina modelo 115
con equipos
periféricos para el proceso de corte en línea
• Un elevador de carga para material entarimado marca Eurocuter, modelo SHL-3-600.
• Un elevador de descarga para material entarimado marca Eurocuter, modelo SHP-3-600
• Dos mesas de aire marca Eurocuter, modelo FEL
• Vibradora o alienador automático para papel marca Eurocuter, modelo BRSA-3.
Monto total adjudicado en euros: 109.260,00 (Ciento nueve mil doscientos sesenta euros exactos). Queda sujeta de cancelación en la aprobación del superávit presupuestario para el año 2010.
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000032-32700
Alquiler de palas hidráulicas, tractores
y vagonetas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0320-2009 de las 11:10 horas del día 02 de noviembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Transportes
Jiménez y Mora S. A.-JIMOSA-., cédula jurídica 3-101-114-363.—(Oferta Nº 3).
Posiciones adjudicadas: 40 y 46. Monto total adjudicado ¢11.250.000,00 (Once millones doscientos cincuenta mil colones exactos).
Corporación
Fairuza S. A., cédula jurídica 3-101-088219.—(Oferta Nº 5).
Posiciones adjudicadas: 47 y 54. Monto total adjudicado ¢15.525.000,00 (Quince millones quinientos veinticinco mil colones exactos).
Constructora
Hermanos Bustamante e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-163914.—(Oferta Nº 8).
Posiciones adjudicadas: 37 y 41. Monto total adjudicado ¢13.985.000,00 (Trece millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos).
SEGOYA de Cartago S.R.L., cédula
jurídica 3-102-150063.—(Oferta Nº 9).
Posición adjudicada: 23. Monto total adjudicado ¢5.236.140,00 (Cinco millones doscientos treinta y seis mil ciento cuarenta colones exactos).
Consorcio
Siglo Nuevo., cédula jurídica 3-101-224892.—(Oferta Nº 11).
Posiciones adjudicadas: 42, 51 y 52. Monto total adjudicado ¢20.400.000,00 (Veinte millones cuatrocientos mil colones exactos).
Constructora
Raasa S. A., cédula jurídica 3-101-085659.
Posiciones adjudicadas: 8, 11, 22 y 59. Monto total adjudicado ¢41.177.500,00 (Cuarenta y un millones ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos).
Equipos Mata S. A., cédula jurídica
3-101-126460.—(Oferta Nº 16).
Posiciones adjudicadas: 15 y 16. Monto total adjudicado: ¢8.720.000.00 (Ocho millones setecientos veinte mil colones exactos).
Consorcio
Equipos Especializados, cédula jurídica 3-101-198626.—(Oferta Nº 17).
Posiciones adjudicadas: 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 36, 38, 39, 44, 45, 48, 49, 50, 53, 55, 56, 57, 58 y 60, Monto total adjudicado: ¢190.331.640,00 (Ciento noventa millones trescientos treinta y un mil seiscientos cuarenta colones exactos).
Constructora
San Román de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-115761.—(Oferta Nº 18).
Posiciones adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 17 y 18. Monto total adjudicado: ¢20.592.000.00 (Veinte millones quinientos noventa y dos mil colones exactos).
Constructora
Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938.—(Oferta Nº 20).
Posiciones adjudicadas: 9 y 10. Monto total adjudicado: ¢21.933.000.00 (Veintiún millones novecientos treinta y tres mil colones exactos).
Transportes
Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-114178.—(Oferta Nº 21).
Posiciones adjudicadas: 30 y 43. Monto total adjudicado ¢19.203.942.00 (Diecinueve millones doscientos tres mil novecientos cuarenta y dos colones exactos).
Las posiciones 12, 13, 14, 24, 34, y 35, se declaran infructuosas por cuanto los oferentes utilizaron las mismas máquinas para otras posiciones, lo cual se estableció en el aparte 2.1 Generalidades de que no se podía utilizar en otras líneas la misma máquina.
San José, 02 de noviembre del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12369.—O. C. Nº 93565.—C-72020.—(IN2009098079).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-UPIMS
(Fideicomiso 872 BNCR-MS)
Construcción y equipamiento Área Rectora
de Pérez Zeledón
Se avisa a los
interesados en
1. A: Adjudicar A: Construcciones Astorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033603-34, representado para este acto el señor Jorge Víquez Mora.—(Oferta Nº 6).
Línea única: Construcción y equipamiento Área Rectora de Pérez Zeledón, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel, y la oferta presentada, en la suma total de ¢209.000.000,00.
Plazo de entrega: 165 días naturales (5.5 meses).
Forma de pago: La establecida por
San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22601.—O. C. Nº 1924.—C-15000.—(IN2009098251).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO
SOCIAL
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-UPIMS
Remodelación Área Rectora de Salud
Goicoechea
Se avisa a los
interesados en
A: Adjudicar, A: R & G Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311865, representado para este Acto el Ingeniero Rolando Espinoza Carvajal.—(Oferta Nº 3).
Línea única: remodelación Área Rectora de Salud Goicoechea, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel, y la oferta presentada, en la suma total de ¢10.700.800,00.
Plazo de entrega: 49 días naturales.
Forma de pago: la establecida por la institución.
San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4400.—O. C. Nº 1924.—C-15000.—(IN2009098254).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
para el mantenimiento
preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad
(modelo consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Declarar infructuoso el ítem Nº 1 Código SICA:
2-10-01-0067. Mantenimiento preventivo y correctivo de barreras de control de
tráfico vehicular.
Adjudicar el ítem Nº 2 Código SICA:
2-1001-0066. Mantenimiento preventivo y correctivo de detectores de metales a:
Integraciones Tecnológicas del Este
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339462.
Ítem Nº 2 Código SICA: 2-1001-0066.
Precio adjudicado mantenimiento preventivo:
Dentro del área metropolitana $103.74 semestral
Fuera del área metropolitana $482.03 semestral
Precio adjudicado mantenimiento correctivo:
Dentro del área metropolitana $2.16 por hora
Fuera del área metropolitana $6.05 por hora
Mantenimiento preventivo y correctivo de detectores de metales, de acuerdo al siguiente detalle:
Mantenimiento preventivo para todos los ítemes.
Integraciones Tecnológicas del Este S. A., debe cumplir con las siguientes funciones:
Realizar una visita semestral a cada oficina.
Revisar y limpiar todos los equipos en cada visita.
Verificar el funcionamiento.
Estimación anual promedio
podrá ser de ¢76.000.000.00 (setenta y seis millones de colones 00/100), el
cual incluye el costo por el mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo
y repuestos.
Garantía de cumplimiento: Integraciones Tecnológicas del Este S.A., debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢900.000,00 (novecientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y
requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular en su recomendación de adjudicación Nº 229-2009.
San José, 3 de noviembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2009098071).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-2104
Por la adquisición de sistema para
mediciones
electrofisiológicas (Polígrafo cardiaco)
Empresa adjudicada: Corporación Biomur S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009098011).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-1150
Servicio de soporte a infraestructura
Microsoft
Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Oferente: Biznet
Soluciones Detrás de
Nº de ítem adjudicado: único.
Monto adjudicado: $97.500,00.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de noviembre del 2009.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009098048).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES/CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-1142
Cánula endovenosa/catéter intravenoso Nº 24
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto total de USD $111.408,48 (ciento once mil cuatrocientos ocho dólares con 48/100 exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009098265).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-1142
Guantes para cirugía estériles
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa Hospimedica S. A., por un monto
total de USD $299.566,80 (doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y
seis dólares con 80/100 exactos). “Vea detalles y mayor información en
Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009098274).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA Nº VP-005-2009
Tipo de inmueble Localización
8 casas 2 San José, (Moravia, Alajuelita)
1 Limón, (Pococí, Suerre)
2 Cartago (San Nicolás, Concepción, Tres Ríos)
2 Limón, (Corales II, Guácimo, Guápiles)
3 lotes 1 San José, (Moravia)
1 Puntarenas (Manuel Mora)
1 Cartago (Paraíso)
Información
adicional: el cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a
Fecha y lugar de apertura de los
sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado
San José, 6 de noviembre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2009098075).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000137-PROV (Aclaración)
Compra de chalecos antibalas
El Departamento de Proveeduría aclara a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que las tallas de los chalecos antibalas M, L y XL, son masculinos.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009097973).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005030-01
Adquisición de switches para proyectos
2009, emergencias,
imprevistos y sustitución
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:
Se modifica el punto 1 del cartel
El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 20 de noviembre del 2009, para la contratación en referencia.
Se modifica el punto 25 de las condiciones generales el cual debe leerse de la siguiente manera:
“El Banco se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la presente licitación, entre todas aquellas ofertas que ajustadas al cartel y a los parámetros de evaluación resulten las más convenientes, o de rechazarlas todas si así lo estima necesario; sin embargo, el cartel se adjudicará a un único proveedor y una única marca, dada la integración necesaria de los componentes requeridos; además de que se busca una administración unificada del contrato y del equipo por su tamaño y complejidad y distribución geográfica.”.
Se modifica el punto 4.18 del apartado de las especificaciones técnicas mínimas, el cual debe leerse de la siguiente manera:
“El equipo debe contar con al menos 4 colas de egreso por puerto para manejar hasta 4 tipos diferentes de tráfico.”.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26271.—O. C. Nº 58243.—C-19520.—(IN2009098269).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Mantenimiento correctivo con repuestos
para equipo de comunicación
Se les comunica a
todos los interesados de este concurso que el documento que contiene
La fecha de apertura de ofertas
se traslada para el 17 de noviembre del
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(IN2009098068).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
2009LN-000027-1142
(Aviso Nº 2)
Pruebas bioquímicas efectivas
automatizadas
Se informa a los interesados del presente concurso que se modifican los siguientes puntos:
- En apartado “Condiciones Técnicas”, primer párrafo
- En el punto Nº 01 del apartado “Analizadores”
- En el punto Nº 14 -Instalación de los equipos.
Además se les aclara que no procede las condiciones del código de barras.
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-12020.—(IN2009098273).
“ACUERDO N° 2:
Modificar los
artículos 13 y 15 del Reglamento para
Artículo 13.—El Almacén de Materiales y Suministros está obligado en todas las circunstancias a fijar las placas de cada activo antes de que procedan a entregarlos a la unidad solicitante.
Artículo 14.—El Almacén de Materiales y Suministros entregará equipo, debidamente identificado por su placa, únicamente al encargado del control de activos de cada Unidad o a otra persona autorizada previamente por el Gerente General, por el Director de Gestión Administrativo-Financiero o por el Jefe.
Publíquese en el
Diario Oficial
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 24178.—Solicitud Nº 11291.—C-12770.—(IN2009096157).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Jorge Alexánder
Araya Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ruiz Juárez
Gabriela ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A: Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 22 de octubre del 2009, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación presentada por la señora Yudi Lodriani Pulido Martínez, contra la resolución de este Despacho que ordenó ingreso a Centro de los Niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, para manifestar lo que deseen ante el Superior en grado. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-9180.—(IN2009094813).
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día trece de octubre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Rosales Oviedo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00353-96.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-7140.—(IN2009094814).
Se convoca a todas aquellas
personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de
estado de abandono involuntario de la persona menor de edad Yusimi Carina
Ramírez Rodríguez, que
A Julio César Bonilla, se le
comunica la resolución de las quince horas del trece de octubre del año dos mil
nueve, que ordenó abrigo temporal en entidad pública, Albergue Institucional
Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio del niño
Jorge Luis Bonilla Sequeira. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de
Al señor Manuel Mauricio
Cervantes Cortés, se le comunica la resolución administrativa de las nueve
horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de
un proceso especial de protección, dictando medida de cuido provisional en
familia sustituta, en favor de la persona menor de edad Kenneth Cervantes
Padilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de
Al señor Norberto de los
Ángeles Camareno Sequeira, se le comunica la resolución administrativa de las
ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, misma que
Oficina Local de Heredia, a la
señora Xenia Montoya González se le comunica la resolución de este despacho de
las quince horas del día veintiséis de octubre del año dos mil nueve ordenó dar
inicio al proceso administrativo para la autorización de salida del país de la
persona menor de edad Cristopfer Cherigo Montoya para que viaje con destino a
Panamá del día veinte de diciembre del año dos mil nueve al tres de enero del
año dos mil diez en compañía de su abuela paterna señora María Eugenia Lobo
Chavarría. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones
en el perímetro de
2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se comunica a: Alex Gutiérrez Araya, cédula de
identidad número 1-926-567, que por resolución administrativa de las diez horas
del veintiuno de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa con medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de de edad Estrella Mahiel Gutiérrez
Navarro, en el hogar de la señora Ada Nery Rugama Sáenz. Recursos. Proceden los
de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de
A la señora Karen Calvo Molina,
cédula 6-284-418 y Enoc Gutiérrez Gutiérrez, cédula 6-308-958, se les comunica
la resolución de las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil
nueve, mediante la cual se ordenó la prórroga de la medida de cuido provisional
dictada mediante resolución de las catorce horas del día veintiocho de julio
del dos mil nueve, la cual fijó un plazo prudencial de dos meses para hacer las
valoraciones psico-sociales de todas los recursos familiares ofrecidos para
asumir el cuido y protección de la persona menor de edad Kendra Gloriana
Gutiérrez Calvo. Se ratifica la medida de cuido provisional en beneficio de la
niña Kendra Gloriana Gutiérrez Calvo en el hogar de su abuela materna Xenia
Molina Jiménez y se dispone que el cuido sea por un plazo total de seis meses a
partir del día veintiocho de julio del dos mil nueve, el cual vence, en
consecuencia, el día veintiocho de enero del dos mil diez. Se ordena también,
seguimiento social de la persona menor de edad en el recurso familiar e
intervención psico-social con los progenitores si muestran interés en asumir a
su hija y ejercer la guarda crianza y educación de la misma, ofreciéndole las
condiciones socio-económicas, afectivas y habitacionales adecuadas para su
desarrollo y respeto de sus derechos. Garantía de defensa: se le hace saber a
las partes que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Jorge William Aguilar León y
Azucena de Jesús Pavón Acevedo. Se les comunica la resolución de las 18:00
horas del 7 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de
Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de
A los señores María de los
Ángeles Rosales Campos y Ricardo González Vigoa se les notifica formalmente la
resolución administrativa de las doce horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve,
mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de la niña Keysha Daniela González
Rosales conocida como Keysha Daniela Rosales Campos en el hogar de su prima
Wendy Marcela Villarreal Rosales. Se ordenó además seguimiento social del hogar
recurso por parte del Departamento de Trabajo Social de esta Oficina. Dicha
medida de protección es por el plazo de seis meses a partir de su emisión y
vence el día veintidós de abril del dos mil diez. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Calvo y Alfaro S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 226, descrita como Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de Cacao, y por corredor común las rutas 220, 228, 232, 254 y 1237, tramitadas en el expediente ET-148-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción ruta 226: Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de Cacao |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de Cacao |
150 |
- |
195 |
- |
45 |
30,00 % |
Por corredor común: |
||||||
Rutas |
Descripción ruta |
|||||
220 |
Alajuela-Barrio San José y ramales |
|||||
228 |
Alajuela-Chilamate |
|||||
232 |
Alajuela-San Isidro-Sabanilla |
|||||
254 |
Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás |
|||||
1237 |
Alajuela-Carrillos de Poás |
El 17 de
noviembre de
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4550.—Solicitud Nº 19789.—C-36770.—(IN2009097407).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009097347).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTA PERFECTA
A los
propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Vista Perfecta,
por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Vista Perfecta, a
celebrarse el día viernes veintiocho de noviembre del dos mil nueve, en las
instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco,
Guanacaste, carretera a Vista Marina, a las catorce horas en primera
convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará
los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
PRO NIÑO
CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO
Se invita a los
socios y padres de familia a la asamblea general ordinaria, el 05 de diciembre
del
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
FOMENTO ECONÓMICO
Se convoca a los
asociados de
Orden del día:
1. Informe del tesorero.
2. Informe y mensaje del presidente.
3. Proposiciones de los asociados.
4. Elección de la junta directiva.
Si a la hora indicada no hubiere quórum se convoca para las seis y media de la tarde del mismo día, según lo dispone el estatuto, en cuyo caso la asamblea se realizará con cualquier número de asistentes.—Jorge Corrales Quesada.—1 vez.—(IN2009097966).
PROPIETARIOS CONDOMINIO
LAS PALMAS
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en el Rancho, el día jueves 19 de noviembre del 2009. Se establece como primera convocatoria a las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes.
Como orden del día se establece:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Elección de administradora.
Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2009098015).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A
Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S.A., a una asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del San José Indoor Club, sita en Curridabat, en primera convocatoria a las dieciocho horas del miércoles nueve de diciembre del dos mil nueve. Si no existiere el quórum de ley se celebrará asamblea en segunda convocatoria con los presentes o representantes a las diecinueve horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
a) Verificación de quórum.
b) Informe de presidencia.
c) Informe y aprobación de estados financieros periodo 2008-2009.
d) Informe fiscal.
e) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2008-2009 que presenten los administradores, tomándose las medidas que se juzguen oportunas.
f) Elección y nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, 2 y vocal 3.
g) Elección y nombramientos del consejo de vigilancia.
Los señores
accionistas podrán otorgar poder mediante carta poder, debidamente autenticada,
con los timbres correspondientes por un monto de 125 colones fiscales y 250 colones
del Colegio de Abogados. Dichos poderes deben presentarse en las oficinas de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Blois Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-121226, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones
correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron
extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José,
Curridabat, de la intersección a Concepción de Tres Ríos
BUSINESS PROJECTS J & C SOCIEDAD ANÓNIMA
Business Projects
J & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557108, solicita ante
C.C.S COMPAÑÍA DE COMERCIO
Y SERVICIO LTDA.
C.C.S Compañía de
Comercio y Servicio Ltda., cédula jurídica 3-102-054794, solicita ante
COMERCIAL FANNIER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comercial Fannier
Sociedad Anónima, cédula 3-101-079020, solicita ante
LABORATORIO HAHNEMANN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Laboratorio
Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044210, solicita ante
FARMACIA HAHNEMANN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacia
Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068705, solicita ante
EL ARETE DE ORO SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Arete de Oro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050338, solicita ante
HILUSAG SOCIEDAD ANÓNIMA
Hilusag Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil
ciento sesenta y cuatro, autoriza la reposición de libros de Actas Registro de
Accionistas (1), Asamblea General (1), y Junta Directiva (1). Quien se
considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de
BUSES UNIDOS BARRIO LUJÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Buses Unidos Barrio
Luján Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057811-32, solicita ante
THE GREEN FOREST OF THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
The Green Forest
of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete
uno nueve nueve cuatro, solicita ante
The Green Forest of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, se procederá a poner el certificado de acciones número cero cero dos a nombre de Luisa Lizette Alonso, pasaporte número. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación este aviso.—Luisa Lizette Alonso, Secretaria Junta Directiva.— RP2009138553.—(IN2009095999).
TRES CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MIL CIENTO DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce sociedad anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce,
solicita ante
A Y G INVERSIONES EN
AUTOREPUESTOS S. A.
A Y G Inversiones
en Autorepuestos S. A., cédula jurídica 3-101-448-647, solicita ante
FRUTÁSTICA DE JACÓ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Frutástica de
Jacó Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica 3-101-337452,
domiciliada en Jacó de Garabito, Puntarenas,
CORPORACIÓN SYS DE TIBÁS
S. A.
Corporación SYS
de Tibás S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-097137, solicita ante
ELECMEZA S. R. L.
Elecmeza S. R.
L., cédula jurídica 3-102-083696, solicita ante
TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tote Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y seis, solicita a
INVERSIONES SIRGI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Sirgi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y ocho
mil doscientos veintisiete, solicita ante
MATBAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Matbar Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento
cuarenta y cinco, solicita ante
COAST INTERNATIONAL GROUP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Coast
International Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436629,
solicita ante
AZOFEIFA Y ZÚÑIGA LIMITADA
La sociedad Azofeifa y Zúñiga Limitada, número
de cédula jurídica número 3-102-145440 (tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco
mil cuatrocientos cuarenta), en el trámite de legalización de libros por
primera vez. Solicita ante
Wálter Navarro Romero,
cédula de identidad uno-novecientos cincuenta-trescientos treinta y cuatro,
solicita ante
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
AEROLÍNEAS TURÍSTICAS DE AMÉRICA S. A.
Aerolíneas
Turísticas de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128.199, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES
S. A.
Para efectos de reposición, yo María Cecilia Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 1-515-907, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2184, hago constar, que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de octubre del 2009.—María Cecilia Quirós Quirós, Propietaria.—RP2009138923.—(IN2009096738).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
RURAL DE SAN RAFAEL,
INVU Y SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS
Yo Linley Salas
Jiménez, cédula de identidad dos-cero cuatro seis uno-cero cuatro cuatro dos,
en mi calidad de presidente y representante Legal de
GRUPO PROVAL SOCIEDAD
ANÓNIMA,
Grupo Proval
Sociedad Anónima, antes denominada VM Transporte de Valores, S. A., entidad con
cédula con cédula de persona jurídica número 3-101-213699 solicita ante
COMERCIALIZADORA DE
PLÁSTICO COPLASTIC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
de Plástico Coplastic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno dos dos siete seis tres, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
ASOCIACIÓN SAGRADO CORAZÓN
DE JESÚS DE NANDAYURE
Yo, German
Guevara Briceño, cédula de identidad Nº 5-125-329, en mi calidad de presidente
y representante legal de
INSTITUTO CREATIVO DEL
ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Creativo del Este Sociedad Anónima, antes Sistema Educativo Interdisciplinario,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil
trescientos noventa y tres, ha solicitado ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE TRABAJADORES
DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
El licenciado
César Gerardo Azofeifa Anchía, hace constar con vista en el Departamento de
Organización Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bajo la
resolución cero once - dos-dos mil nueve,
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
Mantenimiento
de cementerio y ornato:
Bóveda Sencilla (A) 2 nichos ¢15.390,00
Bóveda Sencilla (B) 3 nichos ¢16.930,00
Bóveda Doble 4 nichos ¢26.930,00
Bóveda Triple 6 nichos ¢38.475,00
Bóveda Cuádruple y mausoleos 8 nichos ¢50.020,00
Otros
servicios:
Cancelación de tapa para inhumar y exhumar, alquiler de nichos y prórroga:
Aéreo ¢22.000,00
Subterráneo ¢27.000,00
Mausoleo subterráneo ¢50.000,00
Alquiler de nichos por cinco años ¢45.000,00
Prórroga por un año ¢15.000,00
Servicio de pintura:
Un nicho aéreo ¢13.000,00
Dos nichos aéreos ¢20.000,00
Tres nichos aéreos ¢30.000,00
Compra de derechos de arrendamiento Cementerio El Redentor (Purral):
Bóveda 2 nichos ¢463.300,00
Bóveda 3 nichos ¢662.135,00
Bóveda 4 nichos ¢811.115,00
Bóveda 6 nichos ¢1.142.225,00
Bach. Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(IN2009096861).
Por escritura ciento veintiocho a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Se reforma cláusula cuarta del plazo social extinguiéndose el veintinueve de noviembre del dos mil nueve, la sociedad Hermanas Segura Salas S. A.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2009138780.—(IN2009096331).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 29 de octubre del 2009, se reforma la cláusula segunda y se elige nueva junta directiva de la denominada Unión de Agricultores por Un Mañana Feliz, cédula jurídica 3-101-540020, con domicilio en Santiago de Paraíso, Cartago.—Cervantes, 29 de octubre del 2009.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2009138781.—(IN2009096332).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2009, se reforma la cláusula octava
(sobre
Se modifica ante esta notaría la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Miranda y Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho.—San José, diez horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009138787.—(IN2009096334).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad denominada Aurum and Corp Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Alajuela, trece horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009138788.—(IN2009096335).
El suscrito licenciado Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día 29 de octubre del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Trolls House S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Dagmark Nader Mora.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009138790.—(IN2009096336).
El suscrito licenciado Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 29 de octubre del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Baru Inmobiliaria S. A. con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Marco Aurelio Barboza Vargas.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009138791.—(IN2009096337).
Por escritura pública número doscientos ochenta y cuatro de las 8:00 horas del 29 de octubre del año 2009, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Md Lab del Este S. A., y Labin S. A., en las que se acuerda fusionar las mismas. Como consecuencia de dicha fusión, prevalece la sociedad Labin S. A.; reformándose totalmente la cláusula segunda del pacto social de la prevaleciente.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009138795.—(IN2009096338).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, se constituyó la empresa denominada: H M C Lucas Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009138797.—(IN2009096339).
Por escritura número: doscientos cuarenta y seis, se constituyó la sociedad denominada: Puertas del Cielo S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil corones.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009138798.—(IN2009096340).
Por escritura número doscientos
cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada: Valle de
Por escritura número doscientos veintitrés, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Plantation Acres Irauaddi Treinta y Tres Olmk S. A. Cambio de presidente. Se modifica totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009138800.—(IN2009096342).
Constitución de Uvita’s Cipis Limitada. Domicilio: Puerto Viejo de Sarapiquí. Plazo noventa y nueve años. Representación: Gerente y subgerente. Otorgada ante el notario Santiago Mora Suárez y adicionada ante la notaria Ana Grettel Chaves Loría.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009138802.—(IN2009096343).
Por escritura número 184-13 de las 14:00 horas del 13 de octubre del 2009, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Horquetas de Sarapiquí Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra por el resto del plazo social junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Francia E. Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138803.—(IN2009096344).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 27 de octubre del año 2009, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009138804.—(IN2009096345).
Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho se constituyó, Músicos Navales Del Golfo Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138805.—(IN2009096346).
Ante esta notaría de constituyó sociedad Grupo Siete De Oros Gio Wu S. A., el día treinta y uno de octubre del año dos mil nueve, escritura número ciento doce.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138806.—(IN2009096347).
Ante el suscrito notario público, siendo las 13:00 horas del día 29 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Biodental A Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada; con capital suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ólman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—RP2009138807.—(IN2009096348).
El día de hoy, los señores Greivin Orlando Mora Salazar, Javier Josué Mora Salazar y Harold Fernando Mora Gamboa, constituyen la sociedad anónima denominada M & M Infocomunicaciones de San José Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009138808.—(IN2009096349).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Soto Alvarado HE Hijos S. A. se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009138809.—(IN2009096350).
Mediante escritura Nº 189-40, otorgada a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2009, se constituyó la compañía Lisamuro S. A. Presidente: Liz Adriana Muñoz Rojas.—Ciudad Quesada, San Carlos 29 de octubre del año 2009.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009138810.—(IN2009096351).
Mediante escritura Nº 344-12, otorgada a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se constituyó la compañía Gusamugon. Presidente: Marco Antonio Muñoz Rojas.—Ciudad Quesada, San Carlos 29 de octubre del año 2009.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009138811.—(IN2009096352).
Por escritura pública número 84-8, otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas, del 3 de febrero del 2009 y adicionada por escritura pública 305-8, de las 10:00 horas del 24 de octubre de 2009, se ha constituido la entidad Los Llanos de Samen Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢15.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009138812.—(IN2009096353).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil dos, se constituyó la sociedad denominada Pep Boys de Centroamerica Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Hidalgo Hidalgo, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de San José, cédula número 1-306-175.—San José 28 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009138813.—(IN2009096354).
Por escritura pública número 34, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 5 de octubre del año 2009, los señores Yuritza Ramona Hurtado Álvarez y Reinaldo José Urquia Eduarte constituyeron Inversiones Los Morros de mi Llano Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138814.—(IN2009096355).
La suscrita Karylin Arias González, notaria pública, hago constar que ante mí notaría, se constituyó mediante escritura número cincuenta y dos-uno, otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve, la sociedad denominada Specialists Software Solutions Sociedad Anónima. Presidente Luis Diego Salazar Espinoza. Presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo actuando conjunta o separadamente. Capital social: Cien mil colones debidamente suscritos y pagados.—San Ramón, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—RP2009138816.—(IN2009096356).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la inscripción de la sociedad Dayta Pan Sociedad Anónima,
para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos
respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en
Barrio Córdoba, en el edificio de
Por escritura número 63, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2009, se constituye la compañía Hang Ten Distribution S. A., que es nombre de fantasía, cuya traducción al español es Colgar Diez Distribución S. A.. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Representante judicial y extrajudicial: Presidente y tesorero actuando conjunta y/o separadamente.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138818.—(IN2009096358).
Mediante escritura pública número siete iniciada al folio nueve vuelto del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Agrícola Chavarría Barquero Sociedad Anónima. Domicilio en Bebedero, Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—RP2009138819.—(IN2009096359).
En mi notaría, mediante escritura número 272, de las 19:00 horas del 28 de octubre de 2009, la sociedad El Vanco Marino JECM Sociedad Anónima, nombró nueva tesorera por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009138825.—(IN2009096360).
Por escritura otorgada ante el
notario que se indicará, a las dieciocho horas del veintiséis de octubre de dos
mil nueve se constituyó sociedad cuyo nombre será su cédula jurídica más el
aditamento sociedad anónima de conformidad con estipulado por el Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, publicado en
En mi notaría, mediante
escritura 271 de las 18:30 horas del 28 de octubre de 2009, se constituyó la
sociedad Tecni Eléctrica Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital
social doce mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente, licenciado Kermith
Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2009138827.—(IN2009096362).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Ventures Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2009138828.—(IN2009096363).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Cayobarien Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Carmen Rosa Tuero Luján y su secretario Ernesto García Puig, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de un millón de colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138829.—(IN2009096364).
Se constituye sociedad anónima
denominada Transportes Tran Eli Sociedad Anónima, su domicilio social
será en Limón, Pococí,
Ante mí, notaria Sonia Carrillo
Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Trans Pocora Sociedad Anónima;
los apoderados generalísimos sin límite de suma, Gerardo Chavarría Villalobos,
cédula de identidad número 1-213-408; Víctor Eduardo Rodríguez Jiménez, cédula
de identidad número 7-0042-0087. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Pocora
Sur, de Guácimo, Limón, trescientos metros al sur de
Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones GJS Casiopea S. A.; cédula 3-101-268321, los apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar en forma conjunta o separadamente, el domicilio social será Guápiles centro, Pococí, Limón, compra-venta Capresta. Es todo.—Guápiles, 30 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009138834.—(IN2009096367).
Ante esta notaría, se han
constituido Carnes y Embutidos Chaymar Sociedad Anónima y Almendro
Dorado De Sabana S. A. Plazos sociales de 99 años, objeto comercio e
industria. Domicilios en distrito de primero, Palmares, del cantón sétimo,
Palmares, provincia de Alajuela cien metros al sur y veinte al oeste del Banco
Nacional de Costa Rica y Buenos Aires, Palmares de Alajuela
Yo Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura N° 3-202, del 23 octubre 2009, la sociedad McJappywop S. A., cédula 3-101-582664, reforma cláusula quinta del pacto.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009138837.—(IN2009096369).
Por escritura otorgada a las once horas del treinta de octubre de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Advanced Technologies S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y tres mil trescientos quince, por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al domicilio, que en adelante será Zapote, San José, de Cortel veinticinco metros al este.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2009138838.—(IN2009096370).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Alavez y Asociados Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas, del veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—San José, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2009138843.—(IN2009096371).
El suscrito Etelberto Romero Leiva, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y seis-ciento veintitrés, vecino de Desamparados, San Cristóbal Sur, setecientos metros norte de la iglesia, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Agrocomercial María Del Sur M.A Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009138844.—(IN2009096372).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos veinte, cédula de persona jurídica número 3-101-577620, mediante la cual se reforman del pacto social: La cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009138847.—(IN2009096373).
Por escrituras otorgadas ante
mí se protocolizó acta de Papaturro Turístico Mavi de
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Helena del Norte S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil diecisiete, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009138850.—(IN2009096375).
Por escritura número ochenta y uno, del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Ashland Tucanes Lea Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ciento setenta y cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, y se revocan los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente; y en el mismo acto se realizan nuevos nombramientos.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009138866.—(IN2009096382)
Por escritura número ochenta, del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Essential Feeling S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, y se revocan los miembros de la junta directiva y fiscal; y en el mismo acto se realizan nuevos nombramientos.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009138867.—(IN2009096383)
La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura número ciento cincuenta y uno-dos, se ha constituido la sociedad denominada Constructora E Y K S. A., representada por el señor Esteban Fallas Ríos, y la señora Karol E. Cabezas Gustavino. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009138870.—(IN2009096384)
Mediante escritura número cuarenta, otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil nueve, visible al folio cuarenta frente del tomo tercero de mi protocolo, los señores Nicolás Vega Alfaro y Guillermo Madrigal González, constituyeron sociedad anónima donde se faculta al Registro Público para que de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J del catorce de junio del dos mil seis, se le asigne como razón social el mismo número de cédula jurídica.—Alajuela, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009096483)
Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil nueve, visible al folio cuarenta y dos frente del tomo tercero de mi protocolo, los señores Nicolás Vega Alfaro y Guillermo Madrigal González, constituyeron sociedad anónima donde se faculta al Registro Público para que de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J del catorce de junio del dos mil seis, se le asigne como razón social el mismo número de cédula jurídica.—Alajuela, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009096485)
Por escritura número setenta y cuatro guión dos, otorgada ante el suscrito Notario a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del presente año, Alejandro Muñoz Zúñiga e Ingrid María Lobo Arce, ambos mayores de edad, casados, vecinos de Santiago de San Rafael de Heredia, técnico en fotocopiadoras y titular de la cédula de identidad Nº 1-768-710 y ama de casa y portadora de la cédula de identidad Nº 4-163-179, constituyeron la sociedad anónima denominada Maverick Tecnologías Modernas Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Calle Quirós, San Bosco, Santa Bárbara de Heredia, contiguo Salón Comunal. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2009096486)
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de octubre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Technofarma S. A., donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2009096503)
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de octubre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Sury-Rojo Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2009096504)
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, se cambia junta directiva a la sociedad Euro Loft Seis Actual S. A.—San José, 27 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(IN2009096519)
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, se cambia junta directiva a la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cinco Mil S. A.—San José, 27 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2009096522)
Por escritura 152-26, otorgada en mi Notaría, a las 18:00 horas de esta fecha José Fabio Villalobos Campos y Ana Lorena Ledezma Madrigal, constituyen Fabilor Diecinueve Sociedad Anónima. Presidente: José Fabio Villalobos Campos, tesorera: Ana Lorena Ledezma Madrigal, apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: ¢100.000.00. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 27 de octubre del 2009.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2009096523)
Luis Alberto Camacho Chinchilla y Dalia Cristina Zúñiga Montenegro, constituyen sociedad anónima denominada Los Camachin Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2009 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009096524)
Por escritura otorgada el día 29 de octubre del año 2009, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Ganesha Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Gaudy Rivera González. Es todo.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009096534)
Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Grupo Jomasa G.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San Rafael de Escazú, San José.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2009096535)
Por escritura otorgada el día 29 de octubre del año 2009, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Nicoferme Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Gaudy Rivera González. Es todo.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009096536)
La suscrita Notaria, Laura Hernández Sáenz, hago constar y doy fe que mediante escritura número sesenta y siete-cero tres-cero nueve, de fecha veinticuatro de octubre del año en curso, fue constituida la sociedad denominada Global Computing Systemas Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sistemas Computacionales Globales Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2009096537)
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizaron acuerdos de Pemi Traders Group Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, dos de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009096538)
Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza que se denominará conforme la cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se Nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009096566)
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Costa Rica Tropical Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años, capital social cien mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2009096573)
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura sesenta y siete, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Guanacaste, Liberia, del hotel El Sitio doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—Alajuela, dos de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2009096579)
Por escritura número noventa y siete-seis, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Rilanas Place S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2009096599)
Por escritura ciento veintiuno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Gemali Cinco Hermanos Sociedad Anónima. Presidenta: María Elieth Ruiz Bolaños.—Heredia, treinta y uno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2009096600)
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el decreto ejecutivo Nº 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009096614)
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el decreto ejecutivo Nº 33171-J del 26 de junio de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009096616)
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula primera de la sociedad Transportes Leonvi S. A. llamándose actualmente como Distribuidora y Transportes Leonvi S. A. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009096618)
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones DHV S. A. capital social la suma de 10 mil colones, y la representación corresponde al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma siendo David Hernández Vargas. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009096619)
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada W.E.N.V.I Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2009096622)
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Web Solutions Corp W. S. C. Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2009096623)
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas diez minutos del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaban de Costa Rica y Centroamérica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2009096624)
Ana Virginia Alvarado Paniagua,
cédula Nº 4-202-269, Ana Yancy Alfaro Jara, cédula Nº 1-806-660, constituyen la
sociedad Jucealpa S. A. Capital social: ¢12,000. Domiciliada en Heredia,
cantón primero, distrito primero, Barrio Fátima, de la iglesia,
A las 11:00 horas del 21 de octubre de 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, El Buen Retiro E.B.R. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 5 y 8 de los Estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Femando Contreras López, Notario.—1 vez.—(IN2009096638)
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de noviembre del 2009, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Bisam Corp. S. A y Home-Marketing Sociedad Anónima. Presidente: Nidal Waleed Rabic.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2009096641)
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría a las diez horas se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Los Frisius Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009096645)
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos doce-dieciocho, iniciada al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, de las 13:00 horas del día 3 de noviembre del año dos mil nueve, los señores: Paola Ballén López, colombiana con cédula de residencia Nº 117000508735, Alexander Imbreth Rojano, colombiano con cédula de residencia Nº 117000894635; Carlos Antonio Riofrio Alcivar, ecuatoriano con pasaporte de su país Nº 171657926-7 y Jorge Alfaro Sánchez, cédula de identidad Nº 1-957-045, constituyeron la empresa denominada El Chongo sin Fronteras Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009096649)
Nora Virginia Marín González, Marco José Salas Marín, Thais María Salas Marín y Maryann Mora Peck, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 31 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009138871.—(IN2009096650)
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 08:30 horas protocolicé acta de la sociedad Solera Bennett S. A. por la cual se modificó el pacto social en su cláusula tercera prorrogándose el plazo social por cincuenta años más.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2009138872.—(IN2009096651)
Ante mí, Fernando Monge Hernández, notario público con oficina abierta en Santiago de Puriscal, un kilómetro al sur del Banco Popular, se constituye la sociedad denominada Jovapo S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: cien años. Objeto: amplio. Representación: presidente y vicepresidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fernando Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009138873.—(IN2009096652)
Por escritura otorgada ante
esta Notaría, al ser las 09:00 horas del 31 de octubre del año 2009, se
constituyó la sociedad denominada Looking for Wisdom Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, Desamparados,
Ante esta Notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones San Joaquín A M Sociedad Anónima, a las dieciséis horas con treinta minutos del treinta octubre del dos mil nueve, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor German Araya Zeledón, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia, San Carlos.—Treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009138875.—(IN2009096654)
Ante esta Notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Empacadora San Joaquín Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del treinta octubre del dos mil nueve siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor German Araya Zeledón, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009138876.—(IN2009096655)
Ante esta Notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Proagro Soluciones Agrícolas Sociedad Anónima, a las quince horas del treinta octubre del dos mil nueve, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jhonny Vásquez Jiménez, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009138877.—(IN2009096656)
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y uno s. a. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2009138878.—(IN2009096657)
Al ser las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, los señores José Gerardo Arriola Roque y Argerie Sánchez Quirós, comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Constructora Roque Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Aserrí, barrio Santa Teresita, de la pulpería Santa Marta, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009138879.—(IN2009096658)
En escritura Nº 5-92, otorgada a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta Notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Coral Spondylus Luxury- C One Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009138881.—(IN2009096659)
En escritura Nº 5-91, otorgada a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta Notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Coral Glass A One Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009138882.—(IN2009096660)
Mediante escritura número 081-18 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica, capital social tres millones trescientos mil colones. Presidente: Luis Ricardo Esquivel Hidalgo.—Goicoechea, 30 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—RP2009138883.—(IN2009096661)
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Consultores en Desarrollo Sociedad y Administración S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas sexta, décima segunda, décima tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Rudy Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009138884.—(IN2009096662)
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Asus Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Chang, Wen-Ling.—Barva de Heredia, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009138885.—(IN2009096663)
Ante mí, Mariano Núñez Quintana, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Producciones Aguamarina S. A. con un capital social de cien mil colones y su domicilio será en Carrizal de Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—RP2009138886.—(IN2009096664)
Hellen María Esquivel Víquez,
mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta
y tres-novecientos veintiséis, Alba Mirey Víquez Carbajal, mayor, viuda, del hogar,
cédula de identidad número dos-doscientos quince-quinientos dieciséis, ambas
vecinas de Fraijanes Sabanilla de Alajuela, cincuenta metros al norte del
cementerio, constituyen Finca
Ante nosotros, Roberto Vargas Mora y Monika Fernández Mayorga, notarios públicos, se constituyó la empresa Tecno Reyes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Carlos Ramón Lizcano Ramírez, pasaporte Nº 6306775, capital social 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares centro Alajuela.—Palmares, 30 octubre del dos mil nueve.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2009138889.—(IN2009096666)
Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mountain View Residence Four J K L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286254, en la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, se nombró nueva junta directiva y fiscal, se revocó el nombramiento de agente residente, la cláusula cuarta del plazo social a ocho años y siete meses desde su constitución y se otorgó un poder especial.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009138892.—(IN2009096667)
Mediante escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Forest LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-568605, en la cual se reformó la cláusula sexta de la administración, se nombraron nuevos gerentes y se otorgó un poder especial.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009138893.—(IN20090996668)
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas denominada The Surfer Factory Ltda., cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa y nueve años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecisiete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009138901.—(IN2009096669)
En escritura Nº 5-90, otorgada a las 9:00 horas del 30 de octubre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta Notaria, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de DS-Cubic Citrine One Hundred Fifty Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009138902.—(IN2009096670)
En escritura Nº 5-89, otorgada a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta Notaria, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de DS-Gold Citrine One Hundred Fifty Five LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009138903.—(IN2009096671)
Carlos Emilio Fonseca Gutiérrez
e Isabel Gargollo López, constituyen la empresa
Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario a las doce horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bougainvillea Corporation of Cala Luna Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos.—Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, veintiséis de octubre de dos mil nueve.—Lic. Roberto León Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009138909.—(IN2009096673)
Por escritura número: 218-18 otorgada ante la suscrita Notaria a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2009, se protocoliza acta de la sociedad Bosques XXIV Magenta de Las Lomas Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138911.—(IN2009096674)
En mi Notaria, a las 11:00 horas del 13 de octubre del año 2009, se constituyó la empresa Consultores Roca Empresarial R y C Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón San José, distrito: Catedral, Barrio Luján del salón comunal doscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Capital social 100.000 colones, Presidenta: Mitxi Alejandra Castro Hernández, conocida como Mitxie Alejandra Castro Hernández, cédula Nº 1-929-334. Plazo social: 99 años.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2009138915.—(IN2009096675)
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Eleusis Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y construcción. Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—RP2009138917.—(IN2009096676)
Ante mí Édgar Gerardo Campos Araya, John Parterson Molson, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de octubre del 2009, constituye una sociedad que se denominará Flacomóvil Segundo Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2009138918.—(IN2009096677).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
nueve, se constituyó la sociedad The Sixty Mega Bytes Limitada. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—
La suscrita notaria hace constar que a las 15:00 horas del día cuatro de setiembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Servicios Profesionales Sánchez Álvarez Sociedad Anónima.—San Vito, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009138925.—(IN2009096679).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que recibirá como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital suscrito y pagado. Plazo social cien años. Domicilio: Escazú, San Antonio.—San José, veinticuatro de abril del 2009.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138928.—(IN2009096680).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las empresas denominadas. A) “Asígnesele el mismo nombre de cédula jurídica, que por turno será de conformidad con el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del año dos mil seis “B) “Asígnesele el mismo nombre de cédula jurídica, que por turno será de conformidad con el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del año dos mil seis “C) La noche de mis recuerdos sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse su aditamentos como SRL que serán nombres de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2009138929.—(IN2009096681)
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad CRC All Business Sociedad Anónima. Presidente: David Ralph Kammerer. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2009138932.—(IN2009096682).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inatel Sociedad Anónima, quedando nombrada como presidenta la señora Ilonka Ramírez Maykall, cédula Nº 1-1079-253.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2009138933.—(IN2009096683).
Por escritura 4 de las 14:00 horas del 29 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones El Mármol Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009138936.—(IN2009096684).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones Hukeyesa Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Presidente: Humberto Arguedas Pérez.—Río Frío, 31 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009138938.—(IN2009096685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Equipos Utilitarios OAC y Otros Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San Ramón, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138953.—(IN2009096686).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones J & J Dos Mil Diez S. A. El día treinta y uno de octubre del dos mil nueve.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ólger Fernando Ruiz M., Notario.—1 vez.—RP2009138971.—(IN2009096687).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas del día treinta de octubre de dos mil nueve, se constituyó Whitworth Costa Rica Limitada. Gerentes: Michael Le Roy, Brian Benzel y Luz Merkel.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138974.—(IN2009096688).
Por escritura número veinte de
las doce horas del dos de junio de dos mil nueve, otorgada por
Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eñe S. A., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009138981.—(IN2009096692).
Por escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 16:00 horas del 27 de octubre del 2009, se
protocolizó el acta número 10 de asamblea general extraordinaria de Inversiones
Turísticas
Por escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 15:40 horas del 27 de octubre del 2009, se
protocolizó el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de Hotel
San Bosco
Ante esta notaría se constituyó C Doscientos Treinta Kompresor Sociedad Anónima. Capital: suscrito y debidamente cancelado. Es todo. San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2009138984.—(IN2009096695).
Ante esta notaría comparecen los señores Jorge Navarro Garro, cédula de identidad 3-221-993 y Ligia Pinel Guarín, cédula de identidad 1-518-292, y constituyen Pinava Joli Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Hatillo Uno. Capital social: cien mil colones.—Cartago, a las seis horas treinta minutos del 02 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2009138987.—(IN2009096696).
El día veinte de octubre de dos mil nueve, mediante escritura pública se constituyó la sociedad anónima denominada Clever Technologies Sociedad Anónima, en español: Tecnologías Inteligentes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domiciliada en Cartago, doscientos metros sur, cien metros este y cincuenta metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan de forma separada.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009138991.—(IN2009096697).
Mediante escritura otorgada a
las trece horas del treinta de octubre del dos mil nueve, cambio de junta
directiva de la compañía, Air Costa Rica Vip Travel Sociedad Anónima.
Presidente Víctor Manuel Herrera Cisneros. Ante
Mediante escritura otorgada a
las doce horas del treinta de octubre del dos mil nueve, cambio de junta
directiva de la compañía, Excursiones de Categoría Excasa Sociedad Anónima.
Presidente Víctor Manuel Herrera Cisneros, ante
Por escritura número doce-siete, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cajodima Corporation World Wide S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o individual. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138995.—(IN2009096700).
El día treinta de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Palmareñas María José S. A., mediante la cual se cambió toda la junta directiva y el fiscal.—Palmares, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009138996.—(IN2009096701).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denomina Tejas Construcción de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas suscritas y pagadas. Cuyo presidente es Alfred Howell Sutton, con domicilio en Jacó de Garabito de Puntarenas contiguo a Cabinas Nicole, portador del pasaporte de su país número cuatro seis cero nueve dos uno tres cinco cinco, con la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límites de suma.—Trece horas del treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009138999.—(IN2009096702).
Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Drops Of Rain S. A., donde se reforma la cláusula octava de la junta directiva de los Estatutos.—San José, 26 de octubre del 2009.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009139005.—(IN2009096703).
En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Inversiones Solo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representante: su presidente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009139009.—(IN2009096704).
Kenneth Díaz Castro y Olga Zeneida Barquero Salas, constituyen K.D.C. Bienes Raíces Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el Presidente y secretario.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009139010.—(IN2009096705).
Por escritura otorgada a las veinte horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la firma denominada Working Title Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009139011.—(IN2009096706)
Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 157-III, de las 17:00 horas del once de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Sky Link Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 30 de octubre del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009139012.—(IN2009096707).
Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 11:30 horas del día 30/10/09, se protocolizó acta número 14 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Copral Invercost Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-179381; por medio de la cual: (i) se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2009139014.—(IN2009096708).
Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número noventa y cinco del tomo treinta y cuatro de su protocolo, otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009139015.—(IN2009096709).
Mediante escritura pública número doscientos noventa y cinco otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y las cláusulas segunda del pacto constitutivo de la compañía Corporación Empresarios en Red GNF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil trescientos cuarenta y ocho.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009139017.—(IN2009096710).
Mediante escritura pública número doscientos noventa y cinco otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Health Dynamics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos ochenta y nueve.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009139018.—(IN2009096711).
En esta notaría a las once
horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, mediante escritura
número ciento setenta, se constituyo la compañía cuya denominación será su
número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Nacional más las
palabras sociedad anónima. Domicilio: Pueblo Nuevo de Cutris, San Carlos,
Alajuela, costado norte de la escuela del lugar. Objeto: la agricultura, la
ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: José
Rufino De
En esta notaría a las trece horas del treinta de octubre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento ochenta y siete, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignada por el Registro Nacional mas las palabras sociedad anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado norte del Instituto Nacional de Seguros. Objeto: la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado en diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Carlos Alberto Carranza Ramírez, cédula número dos-cuatrocientos setenta y cuatro-doscientos cincuenta y tres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009139020.—(IN2009096713).
Por escritura número veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada RJR Contact Center S. A. Presidente: Jairo Sandoval Jiménez, secretario: Roger Dumani Coto. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009139022.—(IN2009096714).
Por escritura número cincuenta y tres-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada Rent & Sale Harley Davinson de Costa Rica S. A. Presidente: Gustavo Hernández Cervantes, secretaria: Cinthya Patricia Fonseca Solano. Capital social: diez mil colones.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009139023.—(IN2009096715).
Por escritura número veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada OM Atlántica S. A. Presidente: Olger Mendoza Mendoza.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009139024.—(IN2009096716).
El suscrito Jesús Villafuerte
Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que
mediante asamblea general constitutiva efectuada en Quepos cantón de Aguirre
fue constituida
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las once horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyó
la sociedad anónima
Por escritura otorgada a las diez horas del dos de noviembre ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kantara Limitada, en la que se acuerda la disolución de la misma a partir del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2009139034.—(IN2009096719).
Por escritura 464 del tomo 12 de mi protocolo se cambia tesorero, fiscal, domicilio social, y representación de Car Complex S. A., cédula jurídica 3-101-515571, otorgada al ser las 09:00 horas del 31 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139035.—(IN2009096720).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de noviembre ante mi notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Momisa Internacional Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la misma a partir del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2009139036.—(IN2009096721).
Por escritura 467 del tomo 12 de mi protocolo se cambia tesorero, fiscal y agente residente, y representación de Spirit Autos S. A., cédula jurídica 3-101-552915, otorgada al ser las 09:30 horas del 31 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139037.—(IN2009096722).
Por escritura 466 del tomo 12 de mi protocolo se cambia tesorero, fiscal y agente residente, y representación de Comercial Nuevas Oportunidades S. A., cédula jurídica 3-101-561049, otorgada al ser las 09:20 horas del 31 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139038.—(IN2009096723).
Por escritura 468 del tomo 12 de mi protocolo se cambia tesorero, fiscal y agente residente, domicilio social, y representación de 3-101-578267 S. A., cédula jurídica 3-101-578267, otorgada al ser las 09:50 horas del 31 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139039.—(IN2009096724).
Por escritura 465 del tomo 12 de mi protocolo se cambia tesorero y fiscal, domicilio social, y representación de Good Times Restaurante S.A., cédula jurídica 3-101-480669, otorgada al ser las 09:10 horas del 31 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139041.—(IN2009096725).
La suscrita Rosa Puello Suazo, doy fe que compareció Sandra Álvarez Cubillo, mayor, divorciada, ingeniera topógrafa, vecina de Lourdes de Montes de Oca, cien metros este y cien metros sur de la iglesia, casa color naranja, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiuno-cero setecientos cuarenta y seis para constituir sociedad anónima Consultoría Topográfica Centroamericana Sociedad Anónima, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2009139042.—(IN2009096726).
Por escritura otorgada el día veintiséis de octubre del 2009, se modificó la sociedad denominada Vías de Comunicación VIACOM S.A.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009139043.—(IN2009096727).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Les Trois Petits Bouchons Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009139048.—(IN2009096728).
La suscrita notaría, da fe de que a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil nueve, se nombró a Orlando Bravo Trejos, mayor, viudo, doctor en química, vecino de Barrio Escalante, con cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta-setecientos cincuenta y ocho, como presidente de Gare Du Nord Turismo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, por todo el plazo social. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009139049.—(IN2009096729).
Por escritura número ciento treinta otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la compañía Torreantigua Vistarreal Bravo Sociedad Anónima. Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta de la compañía Bernal Alonso Sociedad Anónima. Por escritura número ciento treinta y seis otorgada a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la compañía Torreantigua Vistarreal Alfa Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta otorgada a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de la compañía Clínica de Ropa Yali Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009139052.—(IN2009096730).
Por escritura número ciento treinta y ocho de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Fiduciaria El Trébol-Transmore Asociados Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009139053.—(IN2009096731).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Oso Produccione S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—RP2009139054.—(IN2009096732).
Protocolización de acta Corporación Dante Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete. Reforma de razón social.—Santa Ana, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009139057.—(IN2009096733).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Todo Va Investments Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta y ocho mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009139062.—(IN2009096734).
Que por escritura publica número cuarenta y siete y cuarenta y ocho, otorgadas a las quince y once horas del treinta y uno de octubre, y dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Anónimas de esta plaza denominadas Agro Comercial el Pas-o Najera, y Arycoem, capitales sociales diez mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009139063.—(IN2009096735).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Desarrollador RAMSA S. A.—Alajuela, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2009139065.—(IN2009096736).
Por escritura otorgada ente esta notaría a las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., en la cual se incrementó el capital social en la suma de setenta y siete millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo quedando el capital social en la suma de noventa y siete millones de colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de ciento noventa y cuatro mil colones cada una. Además se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. María Lorena Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009139067.—(IN2009096737).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos once-dieciocho, iniciada al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, de las 12 horas del día 3 de noviembre del año dos mil nueve, los señores: Víctor Manuel Morales Vargas, cédula número 1-582-121, José Martín Leitón Brenes, cédula de identidad número 1-733-776, Sergio Manuel Sánchez Córdoba, cédula de identidad número 1-516-902 y Óscar Armando Chavarría Alserez, salvadoreño, con cédula de residencia número 1-222-0004-0004, constituyeron la empresa denominada Eat Vijoseos Transport Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009096832).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas quinta del capital social y sétima: de la administración; de la firma Monte Luna Garza del Sol S. A. fecha: 02 de noviembre del 2009. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2009096839).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones Internacionales Fracsa S. A. Presidente: Ronald Bolaños Segura, representante. Domicilio social: Heredia.—26 de octubre del 2009.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(IN2009096851).
Ante esta notaría se reformó la cláusula segunda y décima segunda del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Consultoría de Seguridad e Investigaciones Privadas G.R.M. S. A., a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009096852).
Por escritura número doscientos treinta y dos-cinco, al ser las quince horas del día dos le noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Imar Sociedad Anónima. Presidenta: Ileana María Arroyo Rocha, secretaria: Sandra Margarita Rocha Castro, tesorero: Jorge Arturo Arroyo Herra, Fiscal: Jorge Arturo Arroyo Rocha. Agente residente: Lic. Silvia María Zeledón Jiménez. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009096857).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día tres de noviembre del dos mil nueve, se ha protocolizado acta general extraordinaria de la compañía Base Tres del Atlántico Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y tercera. Dado en esta capital el día tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009096863).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Spazio Uno I Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos doce, en la cual se revocan y realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva, además se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se realiza aumento de capital social. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009096868).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy protocolicé el acta de sesión de junta directiva de Transportistas Consolidados Saro S. A., mediante la cual conforme lo autoriza la cláusula quinta del pacto social y el artículo 106 del Código de Comercio, se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social a la suma de un millón cuarenta y dos mil colones.—Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2009.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2009096935).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficio Nº DAJ-0902568.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-5572 por el señor Francisco Javier Somarribas Alvarado. Expediente administrativo Nº 2009-37-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve.
Señor:
Francisco Javier Somarribas Alvarado
Placa TSJ-5572
Notificaciones:
En forma personal en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el artículo 3.2.49 de la
sesión ordinaria 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, por
Traslado
de cargos:
• Que según consta del testimonio de la escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-dos, iniciada a folios número noventa y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo de la notaria Pública Patricia Gómez Quesada el señor concesionario Francisco Javier Somarribas Alvarado, cédula de identidad 1-408-056, confiere poder generalísimo al señor Jonathan David Badilla Araya, cédula de identidad 1-994-662, para que en su nombre y representación despliegue todos los actos necesarios para la general administración, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos que la explotación de la concesión administrativa de la placa TSJ-5572, y el servicio público importen.
• Que en caso de comprobarse lo
anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un
incumplimiento del compromiso de administrar en forma personal la concesión de
taxi otorgada por la administración a favor de la concesionario, lo cual
corresponde a una obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni
aún al amparo de un contrato de mandato, se acreditan múltiples salidas e
ingresos suyos al país, lo cual en la práctica genera una imposibilidad
material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la
administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones
legales y contractuales establecidas en
• Que mediante artículo 3.2.49
de la sesión ordinaria 40 -2007,
• Que mediante oficio
DAJ-09-01665 del veinte de Junio del 2009, se emitió un oficio en el que se
realizó el traslado de cargos al señor Somarribas Alvarado. El mismo se trató
de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el
expediente administrativo de la placa TSJ-5572, es decir, en la dirección que
corresponde a San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera,
procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el artículo
312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de los
derechos que le otorga
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-204770.—(IN2009094928).
Oficio Nº DAJ-0902776.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-1979 por el señor Herman Campos Rosabal. Expediente administrativo Nº 2009-19-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve.
Señor:
Herman Campos Rosabal
Placa TSJ-1979
Estimado señor:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.1.51 de la
sesión ordinaria 45-2008 de fecha 1º de julio del 2008, fue designada Órgano
Director por
Traslado
de cargos:
• Que según consta del testimonio de escritura pública numero 240 visible a folio 127, vuelto del tomo uno del notario público Jorge Eugenio Porras Mora, el concesionario Herman Campos Rosabal, cédula de identidad numero 7-031-634, otorga poder generalísimo sin límite de suma sobre la placa TSJ-1979, al señor Cristian Fernando Bonilla Villalobos, cédula de identidad 7-091-942, para que el apoderado realice en su nombre y representación todos los actos jurídicos de la explotación de la concesión de permiso de servicio público TSJ-1979.
• Que en caso de comprobarse
lo anteriormente descrito existe la
posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento del compromiso de
administrar la concesión de taxi otorgada por la administración a favor del
concesionario, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a
una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, lo cual en la
práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el
carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido
dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en
• Que mediante Artículo 3.1.51
de
• Que mediante oficio
DAJ-09-02372 del veinticuatro de Agosto
de 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al
señor Herman Campos Rosabal. El mismo se trató de localizar en el lugar que
consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa
TSJ-1979, es decir, en la dirección que corresponde a San José, Desamparados
Centro, Urbanización El Porvenir de
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera,
procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el artículo
312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los Artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de los
derechos que le otorga
Se le comunica la facultad de su persona para designar nuevo lugar o medio para atender futuras notificaciones dentro del perímetro de este Consejo o mediante fax, ello bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094930).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº DAJ-902569.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-386 por la señora Ligia María Arias Álvarez. Expediente administrativo Nº 2009-35-T.
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve.
Señora:
Ligia María Arias Álvarez
Placa TSJ-386
NOTIFICACIONES:
En forma personal en San José, San Juan de Tibás, costado norte del parque de
la localidad o en su defecto por medio de edicto en el Diario Oficial
Estimada señora:
Conoce esta
Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.5.19 de la
sesión ordinaria 17-2008 de fecha 6 de marzo del 2008, fue designada Órgano
Director por
Traslado
de cargos:
• Que
• Que realizada la
verificación, de conformidad con la certificación emitida por
• Que mediante artículo 3.5.19
de la sesión ordinaria 17-2008, de
• Que mediante oficio
DAJ-09-01667 del 19 de junio del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó
el traslado de cargos a la señora Ligia María Arias Álvarez, que se trató de
localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente
administrativo de la placa TSJ-386, es decir, en la dirección que corresponde a
San José, San Juan de Tibás, costado norte del parque de la localidad, el día
23 de junio del 2009, se procedió a intentar realizar la notificación
correspondiente, no obstante a ello el notificador de ésta Dirección señala que
la dirección aportada por la señora Arias Álvarez resultó inexacta e imprecisa,
sin que nadie diera razón de la señora concesionaria, tal y como se desprende
de la constancia de notificación realizada para tales efectos, por lo que en
aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa de la señora se
emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea
publicado en el Diario Oficial
En
razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por
De tal manera,
procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y
conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de
De conformidad con el artículo
312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de
Asimismo se hace saber que contra
esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de
revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta
misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con
los Artículos 345 y 346.1 de
Se le indica que además de los
derechos que le otorga
Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—O. C. Nº 1467.—Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094929).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Auto de apertura
Nº OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas con veinticuatro
minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por
el artículo 214 siguientes y concordantes de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Luz Calderón Sobrado, cédula
5-0152-0751, propietaria de la finca 5-
Se hace saber a: José Alemán
Urbina, cédula Nº 8-0001-0662, dueño de la finca 5-
Se hace saber a: María Cecilia
Sánchez Madrigal, cédula: 5-0137-0893, titular registral de las Fincas del
Partido de Guanacaste: 9622 y 31905; a cualquier tercero con interés legítimo,
albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario
División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio,
para investigar un exceso de área en las fincas del Partido de Guanacaste 9622
y 31905, así como que dichas fincas están ubicadas en un mismo predio. Mediante
resolución de las 08:50 horas del 14/07/09 se brindó audiencia de ley a las
partes, y siendo que fue devuelto con indicación de ser ausente el certificado
de correos: RR014381865CR dirigido a la parte indicada, y con el objeto de
cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de
las 11:20 horas del 23/09/09, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia la parte mencionada, por
término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera
publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los
alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este
término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Alicia Umaña
Umaña, cédula 1-150-181, propietaria de la finca de Puntarenas
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Contraloría
General de
Procedimiento administrativo disciplinario Nº 01-2009, tendente a averiguar la verdad real de los hechos, así como la presunta responsabilidad disciplinaria de la señora: Ruth Solano Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta Contraloría General.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio Nº DGA-UJI-0047 del 16 de octubre del 2009, el Lic. Alejandro Herrera
López, Jefe a. í. de
II.—Mediante resolución Nº
R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre del 2009, la señora Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
III.—Que en el oficio anterior se
nombró a los Licenciados Juan Manuel Delgado Martén y Javier Villalobos Cruz,
funcionarios de
Considerando:
I.—Que el
contenido de
1. Con nota dirigida al
Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de
2. La gestión
solicitada, recibió el aval tanto de
3. El pasado 10
de octubre del 2008, la funcionaria, firmó junto con la señora Marta Acosta
Zúñiga, Subcontralora General de
4. La funcionaria
garantiza el cumplimiento contractual mediante el giro de una letra de cambio
por un monto de ¢13.285.280,00 a la orden de
5. Mediante notas
del pasado 29 de setiembre del año en curso y recibida vía fax con fecha del 30
de setiembre anterior, misma de la cual a la fecha no se ha recibido el
original, la funcionaria Solano Montero, remite tanto a
6. La funcionaria
adjunta a la nota anterior, certificados médicos (…)* emitidos el pasado 21 y
29 de setiembre del 2009, por el Dr. José Alfonso Mosquera Araujo, médico
(...)*. El certificado del 29 de setiembre, se trata de una aclaratoria al
certificado previo del 21 de setiembre del 2009, señala que un tiempo
aproximado de recuperación y estabilización será de 3 (tres) meses a partir de
la fecha indicada al inicio del dictamen (29 de setiembre). La copia del dictamen
muestra la firma del Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, Notario Cuadragésimo del
Cantón Quito, avalando como válida la firma del médico dictaminador; a su vez,
se valida la firma del médico por parte del Ministerio de Salud de Ecuador con
fecha de 25 de setiembre del 2009, se observa firma del funcionario Arturo
Chinde Chamorro del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 29 de
setiembre del 2009, y finalmente se observa certificación emitida el 28 de
setiembre del 2009, por el Lic. Miguel Herrera, Ministro Consejero, encargado
de los asuntos consulares en Quito, Ecuador del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de
7. A través del
oficio Nº DJ-1410 del 1º de octubre del 2009, el Lic. Germán Brenes Roselló,
Gerente de
8. Que mediante
oficio Nº DGA-UCC-0127 del 2 de octubre del 2009, el MBA. Carlos Edo. Borbón Morales,
Jefe del Centro de Capacitación, solicita a
9. Por medio del
oficio Nº DGA-UGPH-0313 del 7 de octubre del 2009,
10. El Lic.
Germán Brenes Roselló, Gerente de División Jurídica de
11. Con fecha de
8 de octubre del 2008, la becaria Solano Montero, remite correo electrónico
dirigido al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de
12. Mediante
oficio Nº DGA-UGPH-0331del 9 de octubre del 2009,
13. Mediante nota
remitida vía fax del 13 de octubre del 2009, recibido por esta Contraloría el
14 de setiembre, la funcionaria en cuestión, solicita a
14. La misma nota
fecha de 13 de octubre del corriente es hecha llegar a
15. La
funcionaria Solano Montero, mediante fax de 14 de octubre del 2009, recibido en
16. Mediante
oficio Nº DJ-1608 del 15 de octubre del año en curso, el Lic. Germán Brenes
Roselló, Gerente de
17. Mediante
documento sin número de oficio vía fax con número desconocido, dirigido a
18. Con el oficio
Nº DGA-UGPH-0349 del 20 de octubre del 2009,
19. Mediante
oficio Nº DGA-UGPH-0367 del 21 de octubre del corriente, se le indica a
20. Producto del
oficio Nº DGA-UJI-0053-2009 del 16 de octubre del presente año, suscrito por el
Lic. Alejandro Herrera López, Jefe de
21. El Centro de
Capacitación de
22. Mediante la
certificación, UGPH-C-191 del 22 de octubre pasado,
23. Con el oficio
Nº DGA-UTI-0125 del 22 de octubre del 2009, el señor Miguel Aguilar Zamora,
Jefe de
24. Derivado de
lo indicado en el punto 22 anterior y a que este órgano no logra encontrar en
documento alguno lugar para notificar a la funcionaria en cuestión sobre el
procedimiento iniciado en su contra en su domicilio actual y garantizarle de
esta forma el debido proceso, se emitió auto de notificación de fecha 23 de
octubre del corriente (ver folios
25. Mediante
correo electrónico recibido de la cuenta ruth.solano@hotmail.es y enviada a la
dirección: juan.delgado@cgr.go.cr el día lunes 26 de octubre del
26. Que derivado
de lo anterior se realizaron dos autos de notificación dirigidos a las
direcciones señaladas por la funcionaria para ello, así como al correo
institucional ruth.solano@cgr.go.cr; la remisión de tales correos a la
dirección señalada, son respaldados por certificación de
27. Finalmente se
emitió auto de las nueve horas del tres de noviembre del presente año (ver
folio 120), en donde se indica que apoyado en certificación emitida por
II.—Que de los hechos descritos anteriormente, podrían eventualmente derivarse responsabilidades disciplinarias y civiles para la funcionaria imputada por las siguientes actuaciones:
1. Omisión de
comunicación oportuna sobre causal para descontinuación de estudios: Tal
como se indicó, la funcionaria no comunicó conforme a los términos del
Reglamento de Becas, la aparición de causales que impidieron la continuación
del estudio, y que generaron la extinción de las razones que justifican el
otorgamiento de la licencia. Tal omisión no resulta propia de una relación de
buena fe y lealtad entre partes, ni del esfuerzo que ha realizado la
institución para poder brindar una licencia durante varios meses, tomando en
cuenta las medidas que han resultado necesarias para suplir la ausencia de la
servidora y no ocasionar un menoscabo en el servicio público. Se adiciona
además el hecho de que la funcionaria en dicha licencia siguió generando su
derecho a vacaciones, lo que constituye la obtención de beneficios laborales
sin contraprestación aparente, ni por cumplimiento alguno por parte de la
funcionaria en razón que no estaba ejerciendo con su obligación contractual, ni
laboral. La obtención de dicho beneficio en tal situación resulta impropia,
máxime considerando que la funcionaria labora en una de las áreas sustantivas
que fiscalizan el adecuado uso de los fondos públicos, además que la
funcionaria ha estado en el país en el presente año por varios días sin que
viniera a comunicar tal condición a esta Institución. Esta conducta violenta el
artículo 7º del Reglamento de Becas para los funcionarios de
Resulta
necesario señalar además, que la omisión continuada de comunicación sobre la
extinción de la causal de la licencia, conlleva eventualmente a estimar que la
razón por la cual se entendía la ausencia de la funcionaria a sus laboras
diarias -licencia sin goce de salario en razón de sus estudios- había
terminado, y que por tal razón se alega un eventual abandono, no comunicado
oportunamente, de sus obligaciones laborales encomendadas de forma persistente
por varios meses, Todo lo anterior por cuanto, se reitera, no subsiste a lo
largo de varios meses una circunstancia homologada por el órgano contralor para
que la señora Solano siguiera ausentándose de su trabajo, la causa inicial de
licencia-que era su estudio -había fenecido, lo que podría conllevar la
aplicación una sanción desde suspensión si goce de salario hasta despido sin
responsabilidad patronal. Esta conducta violenta el artículo 7º del Reglamento
de Becas para los funcionarios de
2. Incumplimiento
de beca: Adicionalmente a lo ya expuesto, la funcionaria también
incumpliría las responsabilidades que establece el artículo 8º del Reglamento
de Becas, en cuanto a los servicios que los becarios deben prestar a
En
consecuencia las actuaciones descritas, suponen una eventual falta a los
deberes dispuestos en la reglamentación interna, sea a los artículos 7º, 8º y
10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de
Por tanto:
SE RESUELVE:
I.—De conformidad
con los artículos 39 y 41 de
II.—Se convoca en condición de
parte intimada a la señora Ruth Solano Montero para que comparezca y ejerza su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia
oral y privada por celebrarse a las diez horas del 1º de diciembre del
2009, en el piso 13 del edificio sede de esta Contraloría General, ubicado en
Sabana Sur. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el
día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene según lo dispone el
artículo 312 de
III.—El expediente administrativo
del presente procedimiento puede ser consultado por la parte, o su
representante en
IV.—Se previene a la parte, que dentro
del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento,
debe señalarse casa u oficina en la ciudad de San José, o bien número de fax
dentro del territorio nacional en el que atenderán futuras notificaciones, bajo
el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente según lo dispuesto en el
artículo 114 inciso e del Estatuto Autónomo de Servicio de
V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el órgano decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Se advierte en este punto que en caso de presentar recurso, deberá señalar expresamente dirección de domicilio actual o acreditar poder suficiente emitido por su persona a quien le vaya a representar en el proceso.
VI.—Notifíquese la presente
resolución en forma personal a la funcionaria Ruth Solano Montero, siendo que
de no poder realizarse el trámite en dicha forma, se procedería a publicar en
el Diario Oficial
Lic. Juan Manuel Delgado Martén, Presidente Órgano Director.—Lic. Javier Villalobos Cruz, Integrante Órgano Director.—O. C. 90701-702.—C-1179920.—(IN2009097394).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento
previene al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMAOSA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPROSA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2001 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2001 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2004 y los otros dos vencieron en noviembre 2003 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2003.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48; 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESANJORGE R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de cancelación
de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en octubre 2003 y los otros dos vencieron en octubre 2002 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, PROACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de tos períodos 2004 al 2009.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte,
de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en
enero 2006 y los otros dos vencieron en enero 2005 y los dos suplentes
vencieron en enero 2006. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta
a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene
al Gerente de
De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEECOTUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:
- Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.
- Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.
- Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
- Copia del recibo de
cancelación de
- Copia de la cédula de persona jurídica vigente.
- Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2005 y los otros dos vencieron en diciembre 2004 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2004.
De lo anterior, deducimos que la
entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos b) y c) de
Por tanto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Manuel Enrique Gómez Calvo, identif. 1-359-051,
representante legal de Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto en
artículo 241 inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de los señores Mary Luz Vargas Mena, identif
2-0382-0867, Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, Luis Soto Rojas, identif
2-0334-0289, Jorge Brenes Chávez, identif 4-0090-0827, Merceditas Solera
Agüero, identif 6-0255-0082, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, Mario
Atilio Peña Campos, identif 2201070824454, Ivannia Virginia Espinoza González,
identif 2-0520-0846, María Ester Rojas Quesada, identif 2-0245-0196, Hernán
Hernández Céspedes, identif 9-0038-0970, Eduardo Arroyo Arrieta, identif
2-0336-0750, Juana Elizondo Mesén, identif 6-0154-0534, Aurelia Retana
Rodríguez, identif 1-0168-0864, Jorge Rodríguez Retana, identif 6-0135-0857,
Francisco Rojas Montero, identif 1-0639-0843, Marvin Gerardo Araya Vallejos,
identif 6-0231-0922, Omar Pérez Mora, identif 1-0425-0431, Analia Mayela Amador
González, identif 2-0352-0310, José Mauricio Rojas González, identif
2-0453-0803, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, Marco Chinchilla Fallas,
identif 1-0746-0962, Leticia Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, Luis Alberto
Rojas Chacón, identif 7-0103-0851, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747,
Edgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, Galo Matarrita Rosales, identif
5-0085-0439, Flora Soto Lobo, identif 9-0024-0916, Leonor del Socorro Rugama
Cuadra, identif 135044125, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif
6-0220-0574, Emérita Jiménez Alvarado, identif 6-0068-0961, Alicia María
Meléndez Rojas, identif 2-0305-0930, María Encarnación Rivera Chávez, identif
8-0058-0018, Luis Rojas Cordero, identif 1-0606-0473, Mayela Bonilla Portilla,
identif 2-0365-0549, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, William Guzmán
Barrantes, identif 2-0319-0397, Jorge Arturo Araya Ramírez, identif
2-0460-0581, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, identif 3-101-186642,
Representante Legal, Mariano González Beltrán, identif 800580963, María Isabel
Mora Solano, identif 2-0395-0705, Manuel Bravo Rodríguez, 2-0336-0871, Carlos
Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733, José Antonio Murillo Paniagua, identif
2-0448-0506, Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, Farlem Johnan Ramírez
Molina, identif 2-0701-0418, Grettel Faride Ramírez Molina, identif
2-0718-0802, Daniela María Manzanares Álvarez, identif 2-0672-0690, Marianela
Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif
2-0288-1438, David Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, Ronny Ramírez Rojas,
identif 1-0973-0615, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407, Ruth Mery
Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, Pedro Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864,
Leonardo Torres Oviedo, identif 1-0838-0391, Olman Varela Hernández, identif
1-0846-0876, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, Sara María Zúñiga
Jiménez, identif 2-0348-0722, Rita María Acuña Benanmburg, identif 1-0523-0319,
Ángela Rodríguez Jaikel, identif 2-0557-0538, José Tulio Oconitrillo Garita,
identif 2-0205-0127, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900, Asociación
de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José de Alajuela, identif
3-002-137566, Representante legal Flora Soto Lobo, identif 9-024-916, Fredis
Francisco Mora Guerrero, identif 2-0220-0878, María Gerarda Murillo Jiménez,
identif 2-0237-0404, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, Blanca Flor
Martínez Fonseca, identif 1-0398-1105, Víctor Hugo Soto Mora, identif
2-0351-0500, Emilio Cubero Quirós, identif 6-0094-0287, Jorge Luis Méndez
Rojas, identif 9-0043-0730, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif
1-1229-0693, Adonai Paniagua Blanco, identif
2-0409-0896, Amelia Blanco Fernández, 2-0151-0468, José Antonio Murillo
Paniagua 2-0448-0506, Clavelina Vega Villalobos, identif 5-0230-0369, Johan
Alberto Castro Rojas, identif 3-0406-0054, Alexánder Rojas Chacón, identif
7-0125-0996, Damaris Sibaja Mora, identif 2-0323-0900, Rigo Novo Flores,
identif 5-0189-0059, Floriberto Maroto Vega, identif 5-0175-0722, Carlos
Rodríguez González, identif 9-0087-0578, Luzmilda Solera Agüero, identif,
6-0220-0574, Maricela de
Por
ignorarse el domicilio actual del Sr. Joaquín Moreira Rojas, identificación
2-600-634 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de
Por
ignorarse el domicilio actual de la señora María del Socorro, identificación
2-0236-0181, representante legal de Compañía Cafetalera el Chicotin S. A. y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ABARCA SALAZAR ANLLYLIN VANESS, 2-599-135, 21
períodos, monto ¢48.135,95, ACOSTA PORRAS CARLOS
MANUEL, 2-159-244, 43 períodos, monto ¢46.134,40, ACUÑA ROJAS SADY, 2-417-286, 15 períodos, monto
¢10.117,25, ACUÑA JIMÉNEZ DINORAH, 2-153-124,
55 períodos, monto ¢4.111,45, ACUÑA ROJAS OMAR
JESÚS, 2-494-002, 15 períodos, monto ¢9.441,25, AGUILAR ALFARO JUAN CARLOS, 2-433-061, 31 períodos, monto
¢18.565,00, AGUILAR LIZANO JUAN RAMÓN,
2-438-956, 44 períodos, monto ¢48.833,75, AGUIRRE
BADILLA RAMIRO, 1-561-281, 18 períodos, monto ¢36.757,05, ALCÁZAR MENA ANA GUISELLE, 1-826-732, 49
períodos, monto ¢39.948,05, ALFARO ALFARO CLARA,
2-169-210, 55 períodos, monto ¢43.452,40, ALFARO
ALFARO ERAIDA, 2-380-611, 22 períodos, monto ¢50.528,00, ALFARO ALFARO NATALIA, 2-797-458, 15 períodos,
monto ¢76.316,30, ALFARO ALFARO RAÚL ANTONIO,
9-075-435, 43 períodos, monto ¢100.802,35, ALFARO
CARVAJAL BERNARDO AUREL, 9-049-455, 23 períodos ¢3.895,25, ALFARO CARVAJAL MARÍA EUGENIA, 9-079-107, 15
períodos, monto ¢106.881,80, ALFARO CÉSPEDES
LORENA MARIXA, 2-381-428, 19 periodos, monto ¢37.025,00, ALFARO CONEJO GERARDO JOSÉ, 9-054-197, 21
períodos, monto ¢98.711,80, ALFARO CONEJO ROBERTO,
2-384-811, 15 periodos, monto ¢132.717,80, ALFARO
CORRALES PEDRO JUVENAL, 2-006-461, 24 periodos, monto, ¢197.717,25, ALFARO ESQUIVEL VERÓNICA MARÍA, 2-575-298, 30
periodos, monto ¢11.983,15, ALFARO GÓMEZ SEIDY
MARÍA, 2-450-239, 23 periodos, monto, ¢67.985,30, ALFARO MATAMOROS MANUEL ANTONI, 2-458-984 32
periodos, monto, ¢20.713,50, ALFARO MORALES
ANTONIO, 2-095-603, 47 periodos, monto, ¢21.267,10, ALFARO MORALES MANUEL MARÍA, 2-122-133, 27
periodos, monto ¢20.731,35, ALFARO MORALES MARÍA
ISABEL, 2-182-228, 39 periodos, monto ¢20.868,75, ALFARO MORALES ROQUE, 2-164-851, 15 periodos,
monto ¢66.165,95, ALFARO ROJAS HÉCTOR JULIO,
2-471-903, 19 periodos, monto ¢18.512,50, ALFARO
VILLALOBOS ÁLVARO NUMÁN, 2-292-801, 21 periodos, monto ¢99.329,00, ALFARO ZAMORA VÍCTOR EDUARDO, 2-151-910, 55
periodos, monto ¢2.657,25, ALFOMONVAR SOCIEDAD
ANÓNIMA, 3101431452, 26 periodos, monto ¢123.080,80, ALPÍZAR CAMPOS DUNIA, 2-332-231, 18 periodos,
monto ¢102.108,95, ALPÍZAR CHAVES ASDRÚBAL, 2-375-878, 18 periodos, monto
¢86.503,30, ALPÍZAR CHAVES LAURA CRISTINA,
3-367-247, 27 periodos, monto ¢147.997,00, ALPÍZAR
CHAVES ROSA MARÍA, 2-350-892, 24 periodos, monto ¢120.354,30, ALPÍZAR MURILLO LUIS FERNANDO, 2-343-743, 17
periodos, monto ¢76.296,10, ALPÍZAR ROJAS OSCAR
EMILIO, 2-565-334, 15 periodos, monto ¢19.422,00, ALPÍZAR SÁNCHEZ ÉDGAR, 2-160-874, 36 periodos, monto
¢66.377,65, ALPÍZAR SÁNCHEZ IDALIE,
2-229-811, 15 periodos, monto ¢8.092,50, ALVARADO
ALFARO ROLANDO, 2-401-460, 24 periodos, monto ¢111.524,50, ALVARADO ARAYA MAURO, 7-133-805,19 periodos,
monto ¢40.611,20, ARAGÓN GÓMEZ ANA MARÍA,
2-362-298, 23 periodos, monto ¢15.037,80, ARAYA
ÁVILA ADONAY JOHANNY, 2-505-316, 27
periodos, monto ¢128.107,90, ARAYA QUESADA
ALEXANDER, 2-462-009, 21 periodos, monto ¢56.908,75, ARAYA QUESADA HERNÁN, 2-199-782, 27 periodos,
monto ¢53.283,35, ARAYA QUESADA YORLENY DEL CARMEN,
1-836-493, 17 periodos, monto ¢32.724,90, ARCE
ALVARADO JUAN, 2-111-048, 17 periodos, monto ¢30.032,90, ARCE ARCE LUIS EMILIO, 2-358-556, 15 periodos,
monto ¢50.079,50, ARCE ARIAS FANNY,
2-122-400, 28 periodos, monto ¢33.270,30, ARCE
CHACÓN JOSÉ FRANCISCO, 2-296-170, 21 periodos, monto ¢59.626,50, ARCE MARÍA, 100, 32 periodos, monto ¢37.813,85, ARCE QUESADA YAMILETH MARÍA, 2-394-950, 39
periodos, monto ¢52.837,50, ARCE RODRÍGUEZ WÁLTER,
2-407-322, 55 periodos, monto ¢23.073,00, ARCE
UMAYA MARÍA ISABEL, 2-380-959, 23 periodos, monto ¢12.068,75, ARCE VALERIO MIGUEL ÁNGEL, 2-217-764, 21
periodos, monto ¢7.853,25, ARIAS BONILLA MARÍA
ANITA, 2-228-814, 19 periodos, monto ¢5.553,75, ARIAS CÉSPEDES EMANUEL FRANCIS, 2-553-173, 32 periodos, monto
¢160.628,95, ARIAS CHACÓN GUSTAVO ADOLFO,
2-481-188, 36 periodos, monto ¢78.880,30, ARIAS
JIMÉNEZ ANA ROSA, 2-327-507, 15 periodos, monto ¢6.743,75, ARIAS JIMÉNEZ ÉDGAR, 9-080-211, 15 periodos,
monto ¢121.469,80, ARIAS JIMÉNEZ MA DEL CARMEN,
2-293-906, 57 periodos, monto ¢101.899,05, ARIAS
QUESADA DIEGO ANTONIO, 2-447-843, 18 periodos, monto ¢90.834,55, ARIAS QUESADA MARIBEL, 2-402-130, 19 periodos,
monto ¢94.909,95, ARIAS SOLÍS MANUEL EDUARDO,
2-509-944, 15 periodos, monto ¢4.720,65, ARRIETA
ESQUIVEL MARCOS ESTEBA, 2-617-508, 46 periodos, monto ¢118.303,00, ARTAVIA GONZÁLEZ JOSÉ FRANCISC, 2-316-926, 17
periodos, monto ¢41.180,20, ARTAVIA RAMÍREZ JORGE
LUIS, 2-366-957, 44 periodos, monto ¢162.748,70, ARTAVIA RAMÍREZ RANDALL ALBERTO, 2-455-569, 24 periodos, monto
¢72.400,20, ASOCIACIÓN CRISTIANA LLUVIAS DE
BENDICIÓN, 3002403205, 18 periodos, monto ¢364.500,35, AUTOS JORDY SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101279624, 15
periodos, monto ¢113.514,70, ÁVALOS ARAYA ANA
ISABEL, 2-318-932, 24 periodos, monto ¢109.302,95, ÁVALOS FERNÁNDEZ SAÚL HUMBERTO, 9-064-823, 19
periodos, monto ¢14.810,00, ÁVALOS MONGE LUIS
MARIANO, 1-903-832, 15 periodos, monto ¢35.881,75, BARAHONA ZAMORA SARA, 2-202-921, 19 periodos,
monto ¢12.582,60, BARQUERO CHACÓN SANTANA,
2-305-148, 44 periodos, monto ¢48.833,75, BARRANTES
CÉSPEDES JOSÉ EDUARD, 9-079-807, 35 periodos, monto ¢33.458,45, BARRANTES CHAVES ESTEBAN
JESÚS, 2-549-703,15 periodos, monto ¢138.188,60, BARRANTES CORRALES MARIANELA 2-493-874, 33 períodos, monto
¢170.965,65, BARRANTES JIMÉNEZ BELFORD,
2-332-591, 15 periodos, monto ¢100.090,35, BARRANTES
MORA OVIDIO, 1-466-259, 44 periodos, monto ¢102.802,00, BARRANTES MURILLO ELMA, 2-133-039, 33 periodos,
monto ¢25.702,55, BELARO
Nota: Los montos adeudados no incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 2 de noviembre del 2009.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—(IN2009096924).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de
Filadelfia, a las quince horas con treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil nueve.—Sección Concesiones.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2009139749.—(IN2009098190).
[1] Zúñiga
Morales, Ulises y otros. Jueces y Juezas de Casación Penal. Documento con
observaciones al Proyecto de Ley 17.143 tramitado en
[2]
Fernández, Rosario. Exmagistrada suplente. Sala Tercera, CSJ. CR. Artículo
intitulado: “NO ES APELACIÓN NI CASACIÓN”.
2009.
[3] Sección de
Estadística. Departamento de Planificación del Poder Judicial. Informe
28-EST-2009 e Informe 42-EST-2009, páginas 29 y 36.
[4] Chinchilla
Calderón, Rosaura. Artículo intitulado: “Bases de discusión para propiciar una
reforma democrática a la estructura penal del Poder Judicial. 2009. P. 3.
[5] 34 La propuesta principal en
este tema es dejar las disposiciones tal y como están reguladas en la
actualidad pues la mayoría de las causas de esta naturaleza pasarían a
conocimiento del actual Tribunal de Casación (en la propuesta tribunal de
apelación de sentencias) que, por no tener mora y poseer criterios de admisibilidad
estrictos, puede hacer frente a la carga de trabajo que ello implica, siendo
poco el remanente que mantendría