LA GACETA Nº 219 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8777

Nº 8784

PROYECTOS

EXPEDIENTE 16.238

EXPEDIENTE Nº 17.143

Expediente N.º 17.143

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35563-S

Nº 35569-MG

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRTAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8777

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN

DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO

NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO I

Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del

Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

ARTÍCULO 1.-

Créase el Tribunal Administrativo de la seguridad social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia funcional, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

ARTÍCULO 2.-

Cada año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 3.-

El Tribunal conocerá y resolverá, en alzada, los recursos de apelación, que interpongan contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser sometidos a su conocimiento. Para resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, el Tribunal contará con un plazo de dos meses.

ARTÍCULO 4.-

El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres miembros propietarios que serán nombrados de la siguiente manera:

a)  Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b)  Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública.

c)  Un o una representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Cada entidad nombrará a los respectivos suplentes. Estos nombramientos serán por cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique.

ARTÍCULO 5.-

Para ser miembro del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia en materia de seguridad social, empleo público o pensiones.

Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Cada dos años se elegirán de su seno un presidente, quien ejercerá la representación legal del Tribunal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.

ARTÍCULO 6.-

Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Tribunal Administrativo del Servicio Civil

ARTÍCULO 7.-

Créase el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

ARTÍCULO 8.-

Cada año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 9.-

El Tribunal conocerá y resolverá en el plazo de dos meses los recursos de apelación, que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, en materia de despidos de los trabajadores sujetos al régimen de empleo del Estatuto de Servicio Civil, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal.

ARTÍCULO 10.-

El Tribunal Administrativo del Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios, quienes serán nombrados por el Ministerio de la Presidencia, así como sus respectivos suplentes. Este nombramiento será para un período de cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el ministro de la Presidencia.

ARTÍCULO 11.-

Para ser miembro del Tribunal Administrativo del Servicio Civil se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia atinente al cargo.

Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Cada dos años este Tribunal elegirá de su seno un presidente, quien ejercerá su representación legal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.

ARTÍCULO 12.-

Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO III

Modificaciones, disposiciones transitorias y derogatorias

ARTÍCULO 13.-

Refórmase el artículo 92 de la Ley N.° 7531, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que donde dice: “Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”.

ARTÍCULO 14.-

Refórmese el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de 1953, para que donde dice: “Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal Administrativo del Servicio Civil”.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Ambos tribunales entrarán en operación una vez que venza el plazo de transitoriedad establecido en el fallo de la Sala Constitucional, N.° 6866-2005.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA. Aprobado el nueve de setiembre del dos mil nueve.

        Óscar Núñez Calvo                              Patricia Quirós Quirós

            PRESIDENTE                                       SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil nueve.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

           Xinia Nicolás Alvarado                          Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

Óscar Arias Sánchez.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 101968.—Solicitud Nº 13878.—C-96020.—(L8777-IN2009098205).

Nº 8784

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGACIÓN DEL TRANSITORIO I Y REFORMA DEL TRANSITORIO II DE LA LEY N.º 8536, REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 7531

ARTÍCULO 1.-

Derógase el transitorio I de la Ley N.º 8536,  Reforma del artículo 2 de la Ley N.º 7531, de 27 de julio de 2006.

ARTÍCULO 2.-

Refórmase el transitorio II de la Ley N.º 8536, Reforma del artículo 2 de la Ley N.º 7531, de 27 de julio de 2006.  El texto dirá:

Transitorio II.- 

La inclusión de los beneficiarios se efectuará en el orden en que las solicitudes sean recibidas.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día treinta de setiembre del año dos mil nueve.

          Francisco Javier Marín Monge        José Quirino Rosales Obando

                      PRESIDENTE                               SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Maureen Ballestero Vargas

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

                Xinia Nicolás Alvarado                    Guyon Massey Mora

             PRIMERA SECRETARIA           SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—(L8784-IN2009097976).

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 16.238

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE

Y DONE VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES

EN LA FINCA LOS DIAMANTES

EN GUÁPILES, POCOCÍ

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Estado a segregar, únicamente, de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Limón, situada en cantón Pococí, distrito Guápiles, bajo el Sistema de Folio Real mecanizado matrícula número  1934- secuencia 000, con la naturaleza, medida y linderos que indica el Registro Público y donar a los actuales ocupantes, que tengan más de diez años de posesión, los terrenos que se detallan en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- De acuerdo con el artículo anterior, se realizará la segregación y donación respectiva conforme con el plano catastrado correspondiente a cada uno de los beneficiarios, de la siguiente manera:

Nº PLANO

ÁREA

POSEEDOR

CÉDULA

228318-1994

8.273.05

Ministerio de Educación Pública

2100042002

859480-1989

2.774.49

Antonio Gonzalo Quirós Irola

300920078

638169-2000

418.08

José Alberto Zúñiga Morales

601690251

854783-1989

828.25

Eduardo Roger Pérez Rivera

700460952

864602-1989

251.96

Jorge Alberto Vargas Meléndez

700580559

202344-1994

971.86

Luis Alberto Sibaja Sánchez

700700135

871267-1990

1.512.58

José Ronulfo Ramírez Aguilar

301540371

863664-1989

1.398.19

Calixto Morales Morales

800510481

867283-1989

1.094.54

Rubén Venancio Jiménez Jiménez

700470785

865319-1989

275.60

Carlos Minor Alfaro Solís

106110816

865320-1989

252.81

Bolívar Madrigal Badilla

104290428

871266-1990

823.38

José Francisco Fallas González

700710335

864603-1989

235.96

Alonso Fernando Guillén Dee

300960402

867284-1989

698.08

Luis Guillermo Masís Rivera

700730934

859479-1989

917.51

Carlos Luis Rodríguez Aguilar

301070359

864604-1989

339.45

Rafael Ángel Arrieta Mata

900230324

856119-1989

744.23

Luis Guillermo Espinoza Castillo

700650167

858478-1989

555.91

Luis Guillermo Masís Vega

301330059

854785-1989

843.20

Claudio Heriberto Bonilla Madrigal

900210490

856123-1989

918.65

Misael Edwin Arroyo Garita

700240381

867286-1989

1.138.89

Danilo Rodríguez Vega

201810100

871268-1990

854.04

Marino José Espinoza Hernández

400730151

872203-1990

571.38

Lucas Isaías Moraga Bejarano

601070189

872206-1990

1.222.16

Álvaro Hernán Espinoza Castillo

700610697

578597-1985

150.43

Javier Brenes Villalobos

202910095

856118-1989

1.138.68

Francisco Humberto Cordero Arroyo

700380495

865321-1989

543.17

Gonzalo Chaves Monge

700610684

867285-1989

1.748.16

Justo Espinoza Tobal

800490197

872204-1990

3.409.67

José Luis Rivera López

301170776

872205-1990

749.00

Rigoberto Briceño Mendoza

601490220

863659-1989

389.25

Sandra Reinery Pérez Rivera

700560219

854784-1989

694.98

Juan Enrique Quintero Barboza

102160088

En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios indicados en el presente artículo, el Estado segregará y donará el terreno correspondiente a nombre de las personas legitimadas a quienes se les haya adjudicado el derecho a que se refiere la presente ley mediante acuerdo o partición en proceso sucesorio judicial o notarial, o mediante sentencia estimatoria de derechos a su favor sobre el inmueble, que se encuentre firme.

La Municipalidad del cantón de Pococí y la Asociación de Desarrollo La Emilia de Guápiles podrán inscribir los planos catastrados, correspondientes, en su orden, a la plaza de fútbol y la cancha de basketball, y al salón comunal, que en su conjunto corresponden a dos hectáreas de la finca madre; una vez realizada la inscripción del plano respectivo el Estado segregará los terrenos correspondientes y se los donará a esa municipalidad y asociación, mediante el procedimiento establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Los costos por honorarios, timbres e impuestos para la confección de la escritura de segregación y donación para el traspaso de los terrenos corresponderán a cada uno de los beneficiarios.

ARTÍCULO 4.- Las escrituras de donación se formalizarán ante la Notaría del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Nota: Este proyecto se puede consultar en la Secretaría del Directorio.

San José, 14 de octubre del 2009.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—O. C. 29457.—C-74000.—(IN2009097038).

LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA  SENTENCIA,

OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL

EXPEDIENTE Nº 17.143

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los diputados y las diputadas que suscriben, miembros de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, rinden DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto de ley: Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal, expediente legislativo Nº 17.143, que fue publicado en La Gaceta No. 194 del 8 de octubre de 2008.

Este proyecto pretende reformar el régimen de impugnación penal, mediante la creación de un nuevo recurso de apelación a las sentencias, reformando simultáneamente los recursos de casación y de revisión.

Además, impulsa varias reformas al proceso penal para aplicar un sistema de audiencias que garantice la celeridad, a efecto de brindar respuestas más prontas a las personas.

Descripción de la iniciativa:

Con este proyecto de ley, se procura resolver las principales patologías en el sistema procesal penal costarricense, considerando entre otros aspectos, el dictado de la sentencia del día 2 de julio de 2004, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Herrera Ulloa contra Costa Rica), que en lo que interesa dispone, que en Costa Rica debe existir la posibilidad del reexamen integral de las sentencias en todos los delitos.

Además, la iniciativa pretende reformar el Código Procesal Penal para incorporar beneficios de celeridad, mediante la aplicación de un sistema por audiencias, a efecto de agilizar los procedimientos y lograr en un menor tiempo el dictado de las respectivas sentencias.

Aspectos de Procedimiento:

El proyecto ingresó en la corriente legislativa el 25 de agosto de 2008; se publicó en La Gaceta Nº 194 del 8 de octubre del 2008, e incluido en el orden del día de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos para su análisis, el día 9 de octubr008.

Para referirse sobre la iniciativa, se aprobó convocar en audiencia a los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Msc. José Manuel Arroyo Gutiérrez-Presidente Sala III, Dr. Carlos Chinchilla Sandí, Licda. Magda Pereira Villalobos y al Lic. Jesús Ramírez Quirós, al doctor Calor Tiffer Sotomayor, quien figuró como perito en el proceso Herrera Ulloa contra Costa Rica que tramitó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al Dr. Álvaro Antonio Burgos Mata, Coordinador del Tribunal Superior de Justicia Penal Juvenil de la referida Corte Suprema de Justicia, quienes señalaron su aprobación al contenido de la propuesta legislativa y reiteraron la importancia de la misma, y a los Jueces integrantes del Tribunal de Casación Penal, Lic. Ulises Zúñiga Morales-Coordinador, Dra. Sandra Zúñiga Morales, Dra. Rosaura Chinchilla Calderón y Dr. Alfredo Chirino Sánchez.

Así mismo, en el trámite seguido en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en garantía del principio democrático, se realizaron consultas a varias entidades, entre ellas:  la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la República, la Fiscalía General de la República, la Defensa Pública y el Colegio de Abogados de Costa Rica.

El trámite que durante casi nueve meses se desarrolló en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, fue un medio procesal idóneo en el ejercicio democrático de la formación de una voluntad amplia y libre de todas las  fracciones.

Las mociones tramitadas, tanto de forma como de fondo, han tenido el propósito de mejorar la estructura y contenido de la iniciativa; es así, como se acogieron  varias recomendaciones para mejorar y adecuar el texto.

Partiendo de los propósitos generales en la formulación de este proyecto de ley, y considerando las discusiones efectuadas por los señores y señoras diputadas, la correspondencia recibida en la Comisión y las reuniones que se tuvieron con distintos funcionarios, se formularon algunas modificaciones para mejorar esta iniciativa.

Aspectos de fondo:

El proyecto de mérito traslada la competencia para el reexamen integral de las sentencias, en todos los delitos, a los actuales tribunales de casación, creándose el número de estos que se requiera, y denominándolos tribunales de apelación de sentencia.

En otras palabras, se impulsa con esta iniciativa la creación de un recurso de apelación contra la sentencia del a quo, para crear un mecanismo de control sobre el juicio (debate) y la decisión de esa sede (sentencia). 

Con ello, la realización de un nuevo juicio deja sin resolver la necesidad de un control en alzada de la resolución que así se produzca, relegando la posibilidad de crear tribunales que revisen lo resuelto.  

Este nuevo mecanismo de control constituye el recurso que se ha ido conformando en otros países, en relación con la evolución de la casación, de manera armónica con los principios del modelo procesal acusatorio y de carácter informal, amplio, accesible y efectivo.

Por otra parte, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conserva con esta iniciativa la función de uniformar los precedentes contradictorios, de ejercer el control sobre violaciones al debido proceso y derecho de defensa de las partes intervinientes, y de conocer de todas las acciones de revisión incoadas.  Los motivos autorizados en esta sede deben por ende tener rígidos criterios de admisibilidad y procedibilidad. 

Asimismo, se crea un mecanismo procesal para calificar, de manera amplia y accesible, los presupuestos en que podrá alegarse existencia de precedente contradictorio.   Si a raíz de una reinterpretación normativa en esta materia, algún sentenciado penal considera que está siendo agraviado por violación al principio de igualdad, o le afecte de cualquier otra manera el fallo sobre precedente contradictorio, queda abierta la posibilidad de reivindicar su interés por medio de un procedimiento revisorio de su sentencia.

La labor de unificación de fallos contradictorios se hará entonces por medio de las resoluciones que pronuncie la Sala titular de Casación Penal cuando dirima los casos respectivos.  Estas resoluciones tendrán carácter vinculante a futuro para todos los tribunales penales del país, incluidas las salas integradas por suplentes en esta materia.

En cuanto a la implementación de la oralidad, tal y como se señaló líneas supra, el proyecto impulsa varias reformas al proceso penal para aplicar un sistema de audiencias que garantice la celeridad a través del principio de justicia pronta y cumplida, y erradicar así las maniobras dilatorias, y facilitar el mejoramiento de las prácticas procesales para brindar a las personas respuestas más directas, más prontas y de mejor calidad.

Cabe destacar, que sobre esta iniciativa los señores y señoras diputadas presentaron un conjunto de mociones con el fin de precisar temas e incorporar aspectos importantes para el desarrollo de este proyecto, generándose incluso en su oportunidad, la presentación de dos textos sustitutivos, aprobándose finalmente el segundo de éstos, el cual además de corregir, mejorar y ampliar sus alcances,  cuenta con una mejor técnica legislativa.

Las mociones tramitadas en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos en relación con este proyecto, se encuentran incorporadas al expediente, pues se presentaron, tramitaron, discutieron y votaron en tiempo y forma.

Por lo anteriormente expuesto, y por considerar que este proyecto de ley introduce mejoras y ajustes puntuales, se recomienda a las señoras y señores diputados, aprobar el siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA  SENTENCIA,

OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN

DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL

ARTÍCULO 1.-  Reformase los artículos 4, 15, 22 párrafo final, 33 inciso f), 43, 58, 256,  258,  319 y 340  del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, cuyos  textos dirán:

“Artículo 4.- Justicia pronta

Toda persona tendrá derecho a una decisión judicial definitiva en un plazo razonable.  Para el logro de este objetivo, se preferirá la tramitación oral mediante audiencias durante el proceso.

Artículo 15.- Saneamiento de defectos formales

El tribunal o el fiscal que constate un defecto saneable en cualquier gestión, recurso ordinario o instancia de constitución de los sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será superior a cinco días. Si no se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente.

Artículo 22.- Principios de legalidad y oportunidad 

(...)

La solicitud deberá formularse ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio.

Artículo 33.- Interrupción de los plazos de prescripción

(...)

f) El dictado de las sentencias de juicio  del  tribunal de apelación.

(...)

Artículo 43.- Trámite

Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias.  Deberá ofrecerse la prueba que justifica los hechos en que se basan.  Se dará traslado de la gestión a la parte contraria.

El tribunal admitirá la prueba pertinente y resolverá, sin dilación, lo que corresponda.

Artículo 58.- Tiempo y forma de recusar

Al formularse la recusación se indicarán bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.  Será formulada dentro de las veinticuatro horas de conocerse los motivos en que se funda.  Durante las audiencias, la recusación será deducida oralmente.

Artículo 256.- Recurso

Durante el procedimiento preparatorio e intermedio, la resolución que decrete por primera vez la prisión preventiva o, transcurridos los primeros tres meses, rechace una medida sustitutiva, se tomará en audiencia y será apelable sin efecto suspensivo.

También serán apelables de la misma manera y sin efecto suspensivo, las resoluciones que impongan cualquier otra medida cautelar o rechacen una medida sustitutiva cuando se dicten durante el procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que no se esté en los casos del párrafo primero.  Para estos efectos, solo se enviarán al tribunal las piezas indispensables para resolver y no regirá el procedimiento establecido para tramitar el recurso de apelación.

Artículo 258.- Prórroga del plazo de prisión preventiva

A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser prorrogado por el Tribunal de Apelación de Sentencia, hasta por un año más, siempre que fije el tiempo concreto de la prórroga.  En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del procedimiento.

Si el tribunal de juicio dicta sentencia condenatoria que imponga pena privativa de libertad, el plazo de prisión preventiva podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, por seis meses más.  Esta última prórroga se sumará a los plazos de prisión preventiva señalados en el artículo anterior y en el párrafo primero de esta norma.

Vencidos esos plazos, no podrá acordarse una nueva ampliación del tiempo de la prisión preventiva, salvo lo dispuesto en el párrafo final de este artículo, para asegurar la realización del debate o de un acto particular, comprobar la sospecha de fuga o impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad o la reincidencia.  En tales casos, la privación de libertad no podrá exceder del tiempo absolutamente necesario para cumplir la finalidad de la disposición.

El Tribunal de Apelación de Sentencia, excepcionalmente y de oficio, podrá autorizar una prórroga de la prisión preventiva superior a los plazos anteriores y hasta por seis meses más, cuando dispongan el reenvío a un nuevo juicio.

De manera excepcional, la Sala de Casación Penal podrá, en los asuntos de su conocimiento, ampliar la prisión preventiva hasta por seis meses más allá de los términos de ley autorizados con anterioridad.

Artículo 319.- Resolución

Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente y en forma oral las cuestiones planteadas.  Solo en casos excepcionales podrá el juez diferir la resolución hasta por veinticuatro horas.

Analizará la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de determinar si hay base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente desestimar la causa o sobreseer al imputado.

También podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si corresponde aplicar un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado, suspender el procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas para asuntos de tramitación compleja.

Resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba que correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.

Decidirá sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio.

Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.

En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares.

Artículo 340.- Sobreseimiento en la etapa de juicio

Si se produce una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no es necesaria la celebración del debate, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo.

El Ministerio Público, la víctima, el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de apelación de la sentencia contra lo resuelto.”

ARTÍCULO 2.-  Reformase los artículos 408, 410, 411  del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, cuyos  textos dirán:

“Artículo 408.- Procedencia

La revisión procederá contra las sentencias firmes y a favor del condenado o de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección, en los siguientes casos:

a)          Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme.

b)         Cuando la sentencia se haya fundado en prueba cuya falsedad se hubiera declarado en fallo posterior firme.

c)          Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiera declarado en fallo posterior firme salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente.

d)         Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima como consecuencia directa de la introducción de prueba ilegal o de una grave infracción a sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente.

e)          Cuando después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable.

f)          Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o que merece una penalidad menor, o bien cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional.

La revisión procederá aún en los casos en que la pena o medida de seguridad hayan sido ejecutadas o se encuentren extinguidas.

Artículo 410.-   Formalidades de interposición

La revisión será interpuesta, por escrito ante la Sala de Casación Penal.  Contendrá, la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables. Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca, y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está.

Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada.  En el documento de interposición deberá designarse a un abogado de su confianza. Si no lo hace, el tribunal lo prevendrá, sin perjuicio de nombrar un defensor público en caso de ser necesario.

Artículo 411.-   Admisibilidad

Cuando la demanda haya sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan, resulte manifiestamente infundada o carezca de patrocinio letrado,  el tribunal, de oficio, declarará su inadmisibilidad.

El tribunal substanciará la acción y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos.  Si considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben ser aclarados y corregidos.  Si los defectos no se corrigen, resolverá lo que corresponda.

No será admisible plantear, por la vía de revisión, asuntos que ya fueron discutidos y resueltos mediante la apelación de sentencia o en casación.”

ARTÍCULO 3.-     Reformase los artículos 453, 454, 455 y 456 del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, los textos dirán:

“Artículo 453.-  Interposición

El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en que la resolución de instancia fue dictada.  En esa oportunidad, el apelante indicará someramente el motivo del agravio.

El fundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación.

Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.

Cuando el recurrente intente prueba en segunda instancia, la ofrecerá junto con la interposición del recurso, y señalará en concreto el hecho que pretende probar.

En los casos de excepción en que la resolución judicial se hubiera dictado fuera de audiencia y por escrito, el recurso podrá ser interpuesto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.

Artículo 454.-  Trámite y elevación

Presentado el recurso, el juez convocará a las partes a presentarse en audiencia ante el tribunal de apelación a contestar el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.

Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de alzada para que resuelva.

Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del procedimiento.

Excepcionalmente, el tribunal de alzada podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales.  Ello no implicará la paralización del procedimiento.

Artículo 455.-  Trámite en el tribunal de apelación

Recibidas las actuaciones, inmediatamente el tribunal de alzada convocará a una audiencia oral con la presencia de las partes, decidirá la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada; todo en una sola resolución.

Artículo 456.-  Audiencia oral

 Quien ha ofrecido prueba tomará a su cargo hacerla concurrir a la audiencia.  El secretario auxiliará al oferente expidiendo las citaciones o las órdenes necesarias, las que diligenciará.  El tribunal resolverá inmediatamente de manera oral, salvo casos excepcionales, en los que podrá diferir la resolución hasta por veinticuatro horas.”

ARTÍCULO 4.-  Reformase los artículos 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465 y 466 y 466 bis del título IV del libro III del Código Procesal Penal,  Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas, cuyos  textos dirán:

“Título IV

Recurso de Apelación de Sentencia

“Artículo 458.- Resoluciones recurribles

Son apelables todas las sentencias y sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina. 

Artículo 459.-  Procedencia del recurso de apelación

 El recurso de apelación de sentencia dará lugar al examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.

Artículo 460.-   Interposición

El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otra forma de registro reglamentariamente autorizado. 

La parte recurrente deberá expresar los fundamentos de su inconformidad, el agravio que le causa y su pretensión. En el mismo acto ofrecerá la prueba en respaldo de sus alegaciones.

Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar nuevo lugar o nueva forma para recibir notificaciones.

Artículo 461.- Audiencia

Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrá formular adhesiones.  Si se produce alguna adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las otras partes sobre este extremo, por el término de cinco días.  Vencidos estos plazos remitirá los autos al tribunal de apelación de sentencia correspondiente.

Artículo 462.- Trámite

El tribunal de apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que la parte no tiene el derecho de recurrir, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.

Si el recurso es admisible, el tribunal lo sustanciará y se pronunciará sobre el fondo, aún cuando estime que en su redacción existen defectos.  Si considera que éstos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo,  le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse.  Si los defectos no son corregidos, declarará su inadmisibilidad.

Si el recurso es admisible, el tribunal convocará cuando corresponda a audiencia oral y pública, admitirá la prueba pertinente y útil para la comprobación de los agravios acusados. De igual manera ordenará traer de oficio, la prueba que para los mismos propósitos estime necesaria.  En esta audiencia, según  los puntos de inconformidad de las partes, se reexaminarán los actos previos y posteriores al debate, los registros de los actos realizados durante el juicio, los registros de la sentencia y se evacuará la prueba admitida. Durante esta audiencia se dará oportunidad al recurrente y a las partes para denunciar y argumentar acerca de los extremos de la apelación. En cualquier caso el tribunal que constate el quebranto a un derecho fundamental de las partes involucradas, podrá decretarlo de oficio.

Artículo 463.- Audiencia oral

Si al interponer el recurso de apelación de sentencia, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados ha ofrecido prueba que deba ser recibida en forma oral o considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o bien, cuando el tribunal la estime útil, este fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.

Para celebrar la audiencia y la recepción de la prueba, regirán las reglas dispuestas en el recurso de apelación de las etapas previas al juicio.

Artículo 464.-     Prueba en apelación de sentencia

En orden al examen integral del juicio o del fallo emitido por el a quo, mediante el recurso de apelación de sentencia, el tribunal, a petición de parte, tendrá la facultad de examinar los registros de las pruebas producidas en el juicio, siempre y cuando fuere necesario, pertinente y útil para los fines de la apelación, el objeto de la causa o para la constatación de un agravio.  De igual forma se procederá respecto de las manifestaciones del imputado.

En caso de pruebas testimoniales se examinarán los registros del debate o la prueba anticipada. y, si hubiere alguna duda sobre el alcance de las manifestaciones de algún testigo o perito, por excepción, podrá recibir directamente su deposición o informe en audiencia oral, pública y contradictoria, en la que se aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las disposiciones que regulan el debate en la fase de juicio.

La parte recurrente podrá ofrecer, en el escrito de interposición del recurso, pruebas nuevas sobre los hechos objeto del proceso o sobre la forma en que fue realizado un acto, cuando se contradiga lo señalado en las actuaciones, en el acta, en los registros del debate o la propia sentencia.

El tribunal aceptará como nueva solo la prueba ofrecida en su oportunidad pero que fuera arbitrariamente rechazada, la que aparezca como novedosa con posterioridad a la sentencia y aquella que, aunque existiendo previamente, no estuvo en posibilidad efectiva de ser ofrecida por el interesado en su momento.

El tribunal de apelación de sentencia, podrá en todo caso auxiliarse de los sistemas de documentación a su alcance, sean las actas escritas, la grabación fónica o la video-grabación, para facilitar el control de lo ocurrido en el tribunal de sentencia, evitándose en lo posible repeticiones innecesarias.

Cuando sea evacuada prueba oralmente, los jueces que la hayan recibido deberán integral el tribunal en el momento de la decisión final.

Artículo 465.- Examen y resolución

El tribunal de apelación de sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión.

Hará uso de los registros que tenga disponibles, reproducirá la prueba oral del juicio cuando lo estime necesario, pertinente y útil para la procedencia del reclamo y hará la valoración integral que corresponda con el resto de las actuaciones y la prueba introducida por escrito.

Si el tribunal de apelación estima procedente el recurso, anulará total o parcialmente la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio o de la resolución.  Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución.  En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.

Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el tribunal de apelación de sentencia ordenará directamente la libertad.

Artículo 466.- Efecto

La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y se encuentre debidamente sustanciado.

Artículo 466 bis.-              Juicio de reenvío

El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.

El recurso de apelación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá ser conocido por el tribunal de apelación de sentencia respectivo, integrado por jueces distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior.  De no ser posible integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.”

ARTÍCULO 5.- Adiciónese un nuevo título V al libro III del Código Procesal Penal,  Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, que contendrá nuevos artículos  467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474 y 475, y córrase  la numeración de los artículos restantes.  Los artículos indicados en adelante se leerán:

“Título V

Recurso de Casación

Artículo 467.-  Resoluciones recurribles

El recurso de casación penal procederá contra las sentencias dictadas por los tribunales de apelación.

Artículo 468.- Motivos

El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos:

a)          Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de éstos con precedentes de la Sala de Casación Penal.

b)         Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal.

Para los efectos del inciso a) de este artículo se entiende por precedente únicamente la interpretación y aplicación de derecho relacionada directamente con el objeto de resolución.

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, para que proceda el recurso, deberá dirigirse contra los actos sancionados con inadmisibilidad, caducidad, ineficacia o nulidad, siempre que el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto o hubiera hecho manifestación de recurrir en casación. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 178 de este Código referido a defectos  absolutos.

Artículo 469.-  Interposición

El recurso de casación será interpuesto, bajo sanción de inadmisibilidad,  ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otro registro reglamentariamente autorizado.  Deberá estar debidamente fundado y citará, con claridad, las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas; o bien, la mención y el contenido de los precedentes que se consideren contradictorios y,  en todo caso, se indicará cuál es el agravio y la pretensión.

Deberá indicarse, por separado cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

Artículo 470.-  Audiencia

Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia de apelación dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones.  Si se produce alguna adhesión, el tribunal conferirá nueva audiencia a las restantes partes sobre este extremo, por el término de cinco días. Vencidos estos plazos remitirá el expediente a la Sala de Casación.

Artículo 471.-  Admisibilidad y trámite

El trámite de admisibilidad estará a cargo de la  Presidencia de la Sala  que declarará inadmisible el recurso cuando no se cumplan los requisitos legales para su interposición, según lo establece el artículo 469 anterior; además, cuando  la resolución no sea recurrible, la parte no tenga el derecho de recurrir, cuando el recurso tenga como finalidad modificar los hechos probados, o cuando el recurso sea absolutamente infundado, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.

Si el recurso es admisible, se asignará a un magistrado instructor; la Sala lo sustanciará y se pronunciará sobre los motivos planteados.

Si el recurso es admisible y no se considera necesario convocar a una audiencia oral, la Sala dictará sentencia. 

Artículo 472.- Audiencia oral

Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, solicitará audiencia oral a la Sala que la fijará dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Igual procedimiento se seguirá si la Sala, de oficio, estima necesaria su realización.

Para celebrar la audiencia oral regirán las reglas dispuestas para el recurso de apelación.  La resolución del caso se dictará inmediatamente después de realizada la audiencia, salvo que la complejidad del asunto obligue a su postergación.

Artículo 473.-     Resolución y efectos extensivos

Si la Sala de Casación estima procedente el recurso por violación de ley procesal, anulará, total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del procedimiento y resolución del tribunal de apelación de la sentencia.  Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo procedimiento o resolución. 

En los demás casos, la Sala, al acoger el recurso, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.

Cuando lo estime pertinente, para tutelar el derecho del imputado a un recurso que implique el examen integral del juicio y la sentencia, la Sala podrá disponer la anulación del debate, las resoluciones que de él dependan  y  se ordenará su reposición mediante reenvío al tribunal de juicio.

Para la toma de su decisión, la Sala tendrá a su disposición los registros del juicio y del procedimiento de apelación de sentencia. Solamente se podrá ofrecer prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a los registros del procedimiento de apelación de la sentencia.

Si por efecto de la resolución del recurso la Sala considera que debe cesar la prisión del imputado,  ordenará directamente la libertad.

Artículo 474.- Prohibición de reforma en perjuicio

Cuando el recurso ha sido interpuesto solo por el imputado, o en su favor, en la resolución de la Sala o en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan acordado.

Artículo 475.- Juicio de reenvío

El juicio de reenvío a la instancia de juicio o a la de apelación de sentencia,  deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la resolución anulada, pero integrado por jueces distintos.

El recurso de casación que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío del tribunal de apelación, deberá ser conocido por la Sala de Casación, integrada por magistrados distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior.  De no ser posible integrarlo con nuevos magistrados, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.”

ARTÍCULO 6.- Reformase los artículos  30, 111, 116, 118 y 119  y adicionase dos  nuevos artículos 115 bis y 116 bis  a la Ley de Jurisdicción Penal Juvenil, Ley No 7576  del 8 de marzo de 1996, que en adelante se leerán:

Artículo 30.- Competencia

El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil tendrá las siguientes funciones:

a) Resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación de esta ley.

b) Controlar el cumplimiento de los plazos fijados por la presente ley.

c) Conocer de las apelaciones procedentes que se interpongan dentro del proceso penal juvenil.

d) Conocer del recurso de apelación de la sentencia penal juvenil y contra las fijaciones ulteriores de la pena.

e) Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Juzgados Penales Juveniles.

f) Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.

 Artículo 111.-  Tipos de recursos

Las partes podrán recurrir las resoluciones del Juzgado Penal Juvenil mediante los recursos de revocatoria, apelación y apelación de sentencia.

Artículo 115 bis.- Recurso de apelación de sentencia penal juvenil

El recurso de apelación de sentencia penal juvenil dará lugar al examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.

Artículo 116.- Recurso de casación

 El recurso de casación procede contra los fallos dictados por el tribunal de sentencia penal juvenil de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal.

Artículo 116 bis.- Motivos de casación

El recurso de casación podrá ser fundado en alguno de los siguientes motivos:

a)          Cuando se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de éstos con precedentes de la Sala de Casación Penal.

b)         Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal.

Artículo 118.- Tramitación del recurso de casación. El recurso de casación se tramitará de acuerdo con las formalidades y los plazos fijados para el procedimiento penal de adultos en el Código Procesal Penal.

Artículo 119.- Recurso de revisión

El recurso de revisión en materia penal juvenil, se tramitará de conformidad con las reglas establecidas en el en el Código Procesal Penal.”

ARTÍCULO 7.- Refórmase los artículos 20 y 27 de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles, Ley N° 8460 del 20 de octubre del 2005, para que en adelante se lean: 

Artículo 20.- Recursos legales

Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria y apelación. Son resoluciones apelables, ante el Tribunal de Apelación Penal Juvenil, las siguientes:

a) Las que resuelvan incidentes de ejecución.

b) Las que aprueben o rechacen el plan individual de ejecución.

c) Las que resuelvan, en fase de ejecución, modificaciones al cómputo de la sanción.

d) Las que constituyan ulterior fijación de pena.

e) Las que ordene un cese de sanción.

f) Cualesquiera otras que causen gravamen irreparable.

Artículo 27.- Recursos legales, plazos y competencia

Los recursos de revocatoria y apelación procederán contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles que afecten los derechos fundamentales de la persona sancionada. Ambos recursos podrán ser interpuestos por la persona sancionada, su abogado defensor o el Ministerio Público y la Dirección General de Adaptación Social, en la persona del director general o del director del centro de internamiento especializado, y deberán ser presentados, a más tardar, dentro del tercer día hábil posterior a la notificación respectiva.

El juzgado de ejecución deberá resolver la revocatoria en un plazo máximo de tres días hábiles y el Tribunal de Apelación Penal Juvenil deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de quince días hábiles. La interposición de estos recursos suspenderá la ejecución de la resolución o medida administrativa hasta que se resuelvan definitivamente. El recurso de casación deberá ser interpuesto y resuelto conforme las normas establecidas en el Código Procesal Penal.”

ARTÍCULO 8.-     Reformase los artículos 56, 92, 93 y 93 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 29 de noviembre de 1937, reformada íntegramente por la Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas. 

“Artículo 56.-     La Sala Tercera conocerá:

1)         De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.

2)         De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.

3)         De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.

4)         De los demás asuntos que las leyes le atribuyan.

Artículo 92.-    Existirán tribunales colegiados de casación, de apelación de sentencia, civiles, penales de juicio, de lo contencioso-administrativo y civil de Hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles, así como otros que determine la ley.

En cada provincia o zona territorial establecida por la Corte Suprema de Justicia, existirán los tribunales de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda que esta decida.

Los tribunales podrán ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deban conocer.

Artículo 93.-       Los tribunales de apelación de sentencia penal conocerán:

1)         Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales unipersonales y colegiados de juicio.

2)         De la apelación contra las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.

3)         De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.

4)         De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de juicio de su circunscripción territorial.

5)         De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio de su circunscripción territorial.

6)         Del recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil.

7)         De los demás asuntos que se determinen por ley.

Artículo 93 bis.- Integración de los tribunales de apelación de sentencia:

Los tribunales de apelación de sentencia estarán conformados por secciones independientes, integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente Ley. La jurisdicción penal juvenil contará con los tribunales de apelación de sentencia, especializados en esta materia, según las necesidades del servicio.”

ARTÍCULO 9.-  Deróguese los  artículos  369, 451 y  464 bis  del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO l.-

El reordenamiento de competencias establecido en la presente Ley entrará a regir para los casos ingresados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Los expedientes ingresados a las distintas sedes con anterioridad a esa fecha, continuarán en el tribunal de ingreso hasta su terminación de conformidad con las reglas vigentes al momento de ese ingreso tanto en el derecho procesal de adultos como en el régimen de la jurisdicción penal juvenil.

TRANSITORIO II.-

Un estudio técnico determinará la necesidad de recursos de cada  centro de trabajo conforme el reordenamiento de competencias dispuesto en esta Ley.  La recepción de nuevos expedientes deberá estar precedida de la dotación efectiva de esos recursos.

TRANSITORIO III. 

En todos los asuntos que tuvieran sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley o que se encontraren pendientes de resolución y que se hubiere alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana; el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses, Procedimiento de Revisión que se conocerá conforme a las competencias anteriores, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera Penal. Bajo pena de inadmisibilidad se deberá concretar específicamente el agravio.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS. SAN JOSÉ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Alexander Mora Mora                    Grettel Ortiz Álvarez

   Presidente                                              Secretaria

Hilda González Ramírez               Xinia Nicolás Alvarado

Rafael Elías Madrigal Brenes     Jorge Luis Méndez Zamora

Andrea Morales Díaz                 Mario Enrique Quirós Lara

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADOS/DIPUTADAS

Jur.-6-10-2009.-

Nota:      Este expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O.C. Nº 29457.—C-337500.—(IN2009097374).

LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL

Expediente N.º 17.143

DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El diputado que suscribe, integrante de la COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS y representante del Partido Acción Ciudadana ante esta Comisión, rinde el siguiente DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA sobre el proyecto de ley denominado “LEY DE CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS REGLAS DE ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL”, conocido bajo el expediente legislativo Nº 17.143, publicado el 08 de octubre de 2008, en el diario oficial La Gaceta Nº 194.

La estructura del presente dictamen se divide en tres secciones:

Aclaraciones previas

Marco general

Principales objeciones

De forma.

De fondo.

Conclusiones

I.- Aclaraciones previas.

Resulta importante indicar que ni la versión original del presente proyecto de ley presentada por la Sala Tercera, como tampoco la iniciativa del diputado Jorge Méndez Zamora o el texto sustitutivo finalmente aprobado en comisión por las señoras y señores diputados, con excepción de este diputado, es necesaria para dar cumplimiento a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni a la sentencia de la Corte Interamericana en cuanto al derecho a impugnar ya que el recurso de casación actual al parecer de los jueces del Tribunal de Casación Penal, la Sala Constitucional y la propia Sala Tercera, cumple con las exigencias establecidas en la Convención Americana y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sala Constitucional Voto Nº 14715-2004, Sala Tercera Voto Nº. 690-2005, 896-2006 y 459-2008).

El proyecto de ley tiene otros propósitos distintos al de asegurar o mejorar el derecho a impugnar, los cuales están vinculados más bien con ciertas carencias y problemas que los jueces de casación penal han resumido así[1]: 

1. Apertura del procedimiento de revisión, porque ello a provocado que los asuntos nunca lleguen a término (no se da la cosa juzgada material), provocándose la saturación de las sedes de casación.

2. Creación del Tribunal de Casación Penal, por la existencia de fallos contradictorios, tanto entre las diversas secciones del Tribunal de Casación, como entre éstos y la Sala Tercera, lo que provoca un problema de inseguridad y desigualdad.

3. Magistrados suplentes, por que como consecuencia de la sentencia de la CIDH, “la Sala Tercera se ha visto obligada a delegar la mayoría de los asuntos reentrados en casación, o bien ingresarlos por revisión, en la sala o salas suplentes”, lo que agrava los fallos contradictorios, incluso, al extremo de imponerse a los criterios de la sala titular.

4. La ley de Apertura de la Casación Penal, porque al asignarle a los Tribunales de Casación competencia para resolver los asuntos relativos a los delitos contra la libertad sexual y de la Ley de Psicotrópicos (con el afán de solucionar el problema de excesivo circulante de la Sala Tercera) se rompió el esquema de distribución de la competencia basado en un criterio técnico.

II.- Marco general.

El marco general del proyecto está centrado en la creación de un nuevo recurso de apelación de la sentencia y de un nuevo Tribunal de Apelación en materia penal de adultos y penal juvenil con el respectivo reordenamiento de la estructura y las competencias de la Sala Tercera y de los Tribunales de Casación Penal.

En los artículos 1, 2, 3, 4 y 9 del proyecto de ley se hacen los siguientes cambios al Código Procesal Penal de la siguiente forma: reformas a los artículos 4, 15, 22 párrafo final, 33 inciso f), 43, 58, 256,  258,  319, 340, 408, 410, 411, 453, 454, 455, 456, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 466 bis del título IV del libro III y la derogatoria de los artículos 369, 451 y 464 bis del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996 y sus reformas.

También, en el artículo 5 del proyecto de esta iniciativa de ley se adiciona un nuevo Título V al libro III del Código Procesal Penal,  Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, y sus reformas, que contendrá nuevos artículos 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474 y 475, en el cual se regula lo relacionado con el “Recurso de Casación”.

Asimismo, en el artículo 6 del proyecto se reformaron los artículos 30, 111, 116, 118 y 119 y adicionaron dos nuevos artículos 115 bis y 116 bis a la Ley de Jurisdicción Penal Juvenil, Ley No 7576 del 8 de marzo de 1996, donde se establece la competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, la creación del recurso de apelación en esta materia y la adaptación de las instancias superiores en cuanto a competencias y tramitación de los recursos de casación y revisión.

Además, en el artículo 7 del proyecto se reformaron los artículos 20 y 27 de la Ley de Ejecución de Sentencias Penales Juveniles, Ley N° 8460 del 20 de octubre del 2005, con el fin de crear un apartado de resoluciones apelables ante el “Tribunal de Apelación Penal Juvenil”.

En el artículo 8 de la propuesta de ley se reformaron los artículos 56, 92, 93 y 93 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8 de 29 de noviembre de 1937, reformada íntegramente por la Ley Nº 7333, de 5 de mayo de 1993 y sus reformas, donde se crean los tribunales colegiados de apelación de sentencia penal y se establecen tanto sus competencias como la integración de los mismos (3 jueces).

Finalmente, se incorporan tres transitorios relacionados con el plazo otorgado para el reordenamiento de las competencias así como el trámite aplicable a los casos ingresados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el transitorio I; sobre el análisis presupuestario para la realización del reordenamiento competencial, el transitorio II y,  en el transitorio III, se dispuso el derecho de los condenados (con sentencia firme o “pendientes de resolución y que se hubiere alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2.h de la Convención Americana”) a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses de entrada en vigencia de la ley, un procedimiento de revisión ante los Tribunales de Casación o la Sala Tercera previo señalamiento del agravio concreto.

III.- Principales objeciones.

En la última moción reelaborada, presentada y aprobada por los diputados del PLN mediante la cual se aprobó un texto sustitutivo que cambió todo el texto original que se había venido conociendo en la comisión, se mantuvieron aspectos que podrían perjudicar la gestión y el buen funcionamiento de las instancias recursivas existentes en el sistema procesal penal vigente. A continuación, se exponen los aspectos de fondo que al parecer de esta representación, violentan los principios constitucionales de publicidad, legalidad, justicia pronta y cumplida, celeridad, lógica, razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, juez natural, así como los parámetros de conveniencia y oportunidad, esto último, de conformidad con lo expuesto por los jueces del Tribunal de Casación Penal, durante sus comparecencias en la Comisión, en el momento en que se conocieron las dos primeras propuestas de ley.

I.   De forma.

El proyecto contiene errores en varios encabezados de los artículos del proyecto. Asimismo, el texto aprobado en comisión no fue discutido y, sin embargo, en esa única sesión que se puso en conocimiento el nuevo texto de ley y al no existir mociones de fondo presentadas, el presidente de la comisión dio por discutido el proyecto sin más trámite negando la posibilidad a los legisladores de plantear mociones de fondo al nuevo texto.

El trámite seguido para la introducción de la tercera versión del citado proyecto, denominado “texto sustitutivo 06-10-2009”, presenta roces de inconstitucionalidad no sólo porque el citado texto sustitutivo nunca fue publicado en el Diario oficial La Gaceta sino porque, además, se violenta el principio de publicidad al no haberse consultado el citado texto a las instituciones que por obligación corresponde tales como la Corte Suprema de Justicia, la Defensa Pública, la Procuraduría General de la Republica, el Ministerio Público, entre otros.

En tal sentido, la Sala Constitucional ha indicado: “Debe tenerse en cuenta, que la inclusión de modificaciones a un proyecto de Ley (…) debe, en buena técnica legislativa, limitarse a cambiar el sentido o las consecuencias de ciertas disposiciones, y nunca a la introducción de temas novedosos y desconocidos para los diputados que intervienen en la dinámica legislativa, por cuanto ello implicaría la desnaturalización del trámite legislativo y la utilización de las figuras de la “moción de fondo” para -en realidad- provocar la discusión de un verdadero “nuevo proyecto”. Para la inclusión de nuevos textos, deben seguirse, rigurosamente, los trámites establecidos en el artículo 124 de la Constitución Política, así como en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, en especial en lo que se refiere a la iniciativa de la propuesta y a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta. (...) En caso de inclusión por vía de moción de un texto que pueda ser considerado innovador, en el sentido que acaba de ser explicado, se entiende que ha existido exceso en la facultad de enmienda con que cuentan los diputados, produciendo la inconstitucionalidad de dicha adición (…) el tratamiento de un tema inicialmente no contemplado en la iniciativa original, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Lo anterior lleva a este tribunal a considerar que dicha inclusión implicó un exceso en la facultad de enmienda, que invalidó dicha adición por las razones ya dichas. Por otra parte, ya se ha señalado que la proyección del trabajo legislativo hace parte del debido proceso legislativo garantizado por la Constitución Política (numeral 117 de la Carta Política); y la inclusión de esta nueva normativa, además de un exceso en la facultad de enmienda, originó que el texto publicado no guardara relación (…) La Sala considera que se trata de un vicio sustancial del procedimiento legislativo el que se haya omitido cumplir el obligado trámite de difusión y publicación de esas normas.” Voto 3220-2000 (Piza, Solano, Mora, Sancho, Arguedas, Calzada y Armijo, el destacado es suplido).

En el artículo 6 del proyecto de Ley se hace mención a la Ley Nº 7576 cuyo nombre correcto es “Ley de Justicia Penal Juvenil” y no como erróneamente se indicó allí.

II. De Fondo.

Con vista en las observaciones realizadas por la licenciada Rosaura Chinchilla, jueza del Tribunal de Casación, procedo a señalar los principales cuestionamientos de fondo:

2.a). En la pretendida “reforma al artículo 33 del Código Procesal Penal se alude a que interrumpe la prescripción “el dictado de las sentencias de juicio del tribunal de apelación” lo que es incorrecto dado que la normativa no desarrolla un juicio en sede de apelación por lo que se ignora si la causal se refiere al dictado de las sentencias de juicio o al dictado de las sentencias de apelación o al dictado de ambas sentencias, institutos diferentes que se confunden con una facilidad pasmosa.”

2.b). “Tampoco se delinea, adecuadamente, el alcance del recurso de apelación pues, como es de conocimiento de los estudiosos de la materia, este permite sustituir el pronunciamiento de instancia. En el texto sustitutivo, sin embargo, con el nuevo contenido pretendido para el artículo 465 del Código Procesal Penal, sólo se posibilita que en apelación se anule total o parcialmente la sentencia, no que se revoque. La apelación diseñada dogmáticamente sí contempla esa posibilidad y ello no afectaría el derecho al recurso del imputado si a esa decisión se le da casación amplia ante la Sala Tercera, lo que nos conduce al punto de partida actual.”

2.c). “Se pierde la posibilidad de unificación jurisprudencial y dando la posibilidad de que se mantenga la jurisprudencia contradictoria dentro de la misma Sala Tercera (la que más afectación produce a la seguridad jurídica), sin que ello pueda ser modificado. Además, por tratarse de un recurso de casación que sólo puede interponerse después de agotar la apelación, imposibilita que las partes logren la unificación si no recurren.”

2.d). “Tampoco, se regulan los efectos que pueden tener los fallos de la Sala Tercera surgidos de la casación por unificación jurisprudencial respecto a los casos firmes que se invoquen como contradictorios de precedentes que están discutiéndose.”

2.e). “En materia penal juvenil se le otorga al Tribunal Penal Juvenil la apelación de lo interlocutorio y de las sentencias (ver reforma al artículo 30 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, ley ésta cuyo nombre ni siquiera se invoca correctamente en el artículo 6 de referido proyecto), con lo que se afecta la especialidad de la materia a que obligan convenios internacionales (Convención de los Derechos del Niño, entre otros) y la imparcialidad: si el tribunal conoce las medidas cautelares tendrá que inhibirse para conocer la apelación de la sentencia que quedará en manos de los jueces penales comunes o si conoce ambas afectará el principio de imparcialidad.”

2.f). “Se le otorga a la Presidencia de la Sala Tercera (órgano que carece de competencias jurisdiccionales señaladas por la Constitución sino que sólo las tiene de tipo administrativo y señaladas por ley) la función de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación (ver cambio que pretende introducirse al articulo 47 del Código Procesal Penal).”

En lo sustancial, las modificaciones planteadas en este texto “tienden a justificar la sobrevivencia de la Sala Tercera, a la cabeza de la jurisdicción penal, puesta en peligro por los Tribunales de Casación, al asumir gran parte del trabajo que antes correspondía a aquella”[2].

2.g). Finalmente, mediante el Transitorio III se abre la posibilidad, por una única vez, de interponer un “Procedimiento de Revisión” que será conocido por los Tribunales de Casación o la Sala Tercera previa concreción del agravio, tal y como se expone a continuación:

 “TRANSITORIO III.  En todos los asuntos que tuvieran sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley o que se encontraren pendientes de resolución y que se hubiere alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana; el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses, Procedimiento de Revisión que se conocerá conforme a las competencias anteriores, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera Penal. Bajo pena de inadmisibilidad se deberá concretar específicamente el agravio.”

Del anterior transitorio, se colige, además de la confusa redacción un aspecto administrativo y operativo relacionado con el aumento excesivo de la carga de trabajo que provocaría un deterioro aún mayor del rendimiento de la Sala Tercera e implicaría una denegatoria de justicia pronta y cumplida, mayor duración de los procesos judiciales al crear una instancia más en todos los procesos, mayores costes económicos y posibles condenatorias contra el Estado costarricense.

IV.- Conclusiones. Considero que a pesar de que se recibieron en audiencia tanto a los magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia como a los jueces del Tribunal de Casación Penal de Goicoechea, existen profundas dudas y cuestionamientos que no fueron atendidos en la moción de texto sustitutivo aprobada, en torno a la creación de un nuevo recurso y un nuevo tribunal que estarían siendo aplicados en casos nuevos como en los terminados en todas las etapas recursivas existentes en la actualidad, lo que coloca en una situación de riesgo e incerteza jurídica muchas condenas penales firmes que están siendo descontadas.

Con las reformas aprobadas, la Sala Tercera tendrá el cúmulo de las casaciones, incluyendo las que se habían descargado (en materias como delitos sexuales y narcotráfico) en el Tribunal de Casación Penal, con lo cual se anula el paso dado anteriormente, es decir, las competencias delegadas a éste último para agilizar el proceso penal y se retrocede. Así las cosas, cabe preguntarse ¿por qué se crearon los Tribunales de Casación Penal? ¿Se garantiza con estos cambios que la justicia sea más expedita y cumplida? ¿Se requerirán nuevos Tribunales de Casación en el futuro para paliar la carga de trabajo? ¿Acaso los promedios de eficiencia resolutiva de las casaciones y revisiones por el fondo conocidas por la Sala Tercera (catorce meses) en comparación con las conocidas por los Tribunales de Casación Penal (dos meses) constatados en las estadísticas[3] oficiales del Poder Judicial, son desconocidos para los proponentes de esta iniciativa?

El proyecto adolece en calidad y consistencia y genera problemas de interpretación jurídica en algunos artículos que fueron modificados, los cuales serán motivo de acciones de inconstitucionalidad.

Existe una propuesta de ley alternativa a los proyectos de ley presentados tanto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia como por el Diputado Jorge Méndez Zamora, que si lograría, al parecer de la creadora, mejorar el rendimiento de la Sala Tercera, aligerar el número de expedientes en trámite y la duración promedio de los recursos de casación de la Sala Tercera, que propugna “el traslado de las causas que actualmente conoce ese órgano, a los Tribunales de Casación/apelación Penal, órganos éstos que han venido asumiendo cada vez más competencias de dicha Sala pues, para 2008, presentaban un ingreso de casi el doble del recibido por la Sala, al tiempo que la respuesta decisoria era más corta”[4], pero sin la creación de una instancia más en todos los procesos, pues ello redundaría en un aumento de las prescripciones y de los plazos de prisión preventiva.

Por todo lo anterior, he votado negativamente este proyecto a pesar de la necesidad de aclarar la existencia de un recurso de alzada, específicamente, de apelación de sentencia, en nuestra legislación penal, planteada en primer término por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y, posteriormente, apoyada por los Tribunales de Casación Penal. Así las cosas, dejo rendido el presente Dictamen Negativo de Minoría y recomiendo la aprobación de la propuesta de ley que se adjunta la cual es obra de la licenciada Rosaura Chinchilla Calderón, jueza del Tribunal de Casación Penal, la cual no pudo ser presentada ni discutida en comisión.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 30 de la Ley de Jurisdicción Constitucional para que, en adelante, diga así:

“Artículo 30.- No procede el amparo:

a)  Contra las leyes u otras disposiciones normativas salvo cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicación individual de aquellas, o cuando se trate de normas de acción automática, de manera que sus preceptos resulten obligatorios inmediatamente por su sola promulgación, sin necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los hagan aplicables al perjudicado.

b)  Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del Poder Judicial salvo que se trate de las sentencias de última instancia respecto de las que se alegue que, en sus fundamentos jurídicos, son contradictorias con los  fundamentos jurídicos de sentencias definitivas surgidas de cualquier otro órgano jurisdiccional, a fin de que se dirima la interpretación legal procedente.  En estos casos el pronunciamiento de la Sala Constitucional se limitará a fijar cuál de los pronunciamientos se mantiene, debiendo el interesado recurrir a la revisión de la sentencia para ajustar el pronunciamiento que le fue adverso a lo dispuesto por el órgano constitucional, siempre y cuando no se perjudique la situación penal del imputado.

c)  Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos se efectúen con sujeción a lo que fue encomendado por la respectiva  autoridad judicial.

ch)  Cuando la acción u omisión hubiere sido legítimamente consentida por la persona agraviada.

d)  Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.

ARTÍCULO 2.- Refórmense los artículos 369, 408, 410, 452, 458 a 464, 464 bis, 465, 466, 466 bis, así como los epígrafes de los Título III y IV del Código Procesal Penal para que, en adelante, digan así:

“ARTÍCULO 369.- Vicios de la sentencia. Algunos de los defectos de la sentencia que justifican la apelación serán:

a)  Que el imputado no esté suficientemente individualizado.

b) Que falte la determinación circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado.

c) Que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en este Código.

d) Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la mayoría del tribunal o no se hubieran observado en ella las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.

e) Que falte en sus elementos esenciales la parte dispositiva.

f) Que falte la facha del acto y no sea posible fijarla o falte la firma de alguno de los jueces y no se pueda determinar si ha participado en la deliberación, salvo los casos de excepción previstos legalmente.

g) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia.

h) La inobservancia de las reglas relativa a la correlación entre la sentencia y la acusación.

i) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

j) Cuando la sentencia no haya sido dictada mediante el debido proceso o con oportunidad de defensa.

No obstante, la lista anterior no debe entenderse con carácter taxativo, por lo que en el recurso podrán revisarse ampliamente cualquier extremo jurídico o fáctico de la sentencia de  instancia, siempre que no implique modificación en única instancia en perjuicio del encartado.”

“ARTICULO 408.-  Procedencia.  La revisión procederá contra las sentencias firmes y en favor del condenado de aquel a quien se le haya impuesto una medida de seguridad y corrección o del condenado o afectado civil en sede penal, en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten irreconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme.

b) Cuando la sentencia se haya fundado en prueba falsa.

c) Si la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otro delito o maquinación fraudulenta, cuya existencia se hubiera declarado en fallo posterior firme salvo que se trate de alguno de los casos previstos en el inciso siguiente.

d) Cuando se demuestre que la sentencia es ilegítima como consecuencia directa de una grave infracción de sus deberes cometida por un juez, aunque sea imposible proceder por una circunstancia sobreviniente.

e) Cuando después de la condena sobrevenga o se descubran nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, evidencien que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido encuadra en una norma más favorable.

f) Cuando una ley posterior declare que no es punible el hecho que antes se consideraba como tal o cuando la ley que sirvió de base a la condenatoria haya sido declarada inconstitucional.

g) Cuando la sentencia no ha sido dictada mediante el debido proceso u oportunidad de defensa.  En este caso, sólo se admitirá la demanda de revisión cada vez que transcurra un cuatro de la pena impuesta, que se computará desde el momento en que quedara firme la sentencia o desde que se planteara la última revisión. En cada ocasión deberán plantearse, conjuntamente, todas las afectaciones alegadas [5]34

La revisión procederá aún en los casos en que la pena o medida de seguridad hayan sido ejecutadas o se encuentren extinguidas.  El condenado o afectado civil sólo podrá plantear revisión basándose en las causales b,c,d y e”

“ARTICULO 410.- Formalidades de interposición.  La revisión será interpuesta por escrito, ante el Tribunal de Apelación de sentencia correspondiente.  Contendrá, la referencia concreta de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables.  Se adjuntará, además, la prueba documental que se invoca, y se indicará, en su caso, el lugar o archivo donde ella está.  Asimismo, deberán ofrecerse los elementos de prueba que acrediten la causal de revisión invocada.

En el escrito inicial, deberá nombrarse a un abogado defensor.  De no hacerlo, el tribunal lo prevendrá, sin perjuicio de nombrar a un defensor público, en caso de ser necesario.”

TITULO III

RECURSO DE APELACION INTERLOCUTORIO

 

ARTÍCULO 452.- Resoluciones apelables.  Además de lo dispuesto en el procedimiento contravencional y en la ejecución penal, el recurso de apelación interlocutorio regulado en este título procederá solamente contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causan gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe.”

TITUTO IV

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

“ARTÍCULO 458.-  Motivos.  El recurso de apelación de sentencia procederá cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir, salvo en los casos de defectos absolutos y los producidos después de clausurado el debate.”

“ARTICULO 459.- Resoluciones recurribles.  Además de los casos especiales previstos, solo se podrá interponer este recurso contra la sentencia y el sobreseimiento dictados por el tribunal de juicio.”

“ARTICULO 460.-  Interposición.  El recurso será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito fundado, en el que se indicará las razones fácticas y jurídicas por las que se ataca la resolución.  Fuera de esta oportunidad no podrán argüirse otros motivos de disconformidad.”

“ARTICULO 461.-  Audiencia.  Interpuesto el recurso, el tribunal que dictó la sentencia dará audiencia a los interesados por el término de cinco días, durante los cuales deberán señalar lugar o forma para recibir notificaciones en alzada y también podrán formular adhesiones.  Si se produce alguna adhesión, el tribunal de instancia conferirá nueva audiencia a las partes sobre este extremo, por el término de cinco días.  Vencidos estos plazos remitirá el expediente al Tribunal de Apelación de sentencia correspondiente.”

“ARTICULO 462.- Trámite.  El tribunal de Apelación de sentencia podrá declarar inadmisible el recurso, si estima que la resolución no es recurrible, que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea o que la parte no tiene derecho a recurrir, en cuyo caso lo declarará así y devolverá las actuaciones al tribunal de origen.

Si el recurso es admisible, el Tribuna lo sustanciara y se pronunciará sobre el fondo, aún cuando estime que en la redacción del libelo existen defectos.  Si se considera que estos le impiden, en forma absoluta, conocer del reclamo, le prevendrá a la parte su corrección, conforme al artículo 15 de este Código, puntualizándole los aspectos que deben aclararse y corregirse.  Si los defectos no son corregidos, resolverá lo que corresponda.

Si el recurso es admisible y no debe convocarse a una audiencia oral, ni se debe ordenar la recepción de pruebas, el Tribunal dictará sentencia.  En caso contrario, esta deberá dictarse después de la audiencia y una vez recibida la prueba.

“ARTICULO 463.- Audiencia oral.  Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados  ha ofrecido prueba que deba ser recibida en forma oral o considera necesario exponer oralmente sus alegaciones, o bien, cuando el tribunal la estime útil, este fijará una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones.

Para celebrar la audiencia y la recepción de la prueba, regirán la reglas generales establecidas al efecto.”

“ARTICULO 464.- Prueba en apelación de sentencia.  Las partes podrán ofrecer la prueba, cuando el recurso se fundamente en un defecto de procediendo y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o los registros del debate, o bien, en la sentencia.

También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso la relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea  indispensable para sustentar el reclamo que se formula y en los casos en que se autoriza el procedimiento de revisión.

El Ministerio Público, el querellante y el actor civil podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, solo cuando antes haya sido rechazada, no haya sido conocida con anterioridad o esté relacionada con hechos nuevos.

El Tribunal rechazará la prueba oral que sea manifiestamente improcedente o innecesaria; pero, si la estima indispensable, podrá ordenarla incluso de oficio.

Cuando se haya recibido prueba oral, los que la hayan recibido deberán integrar el Tribunal en el momento de la decisión final.”

“ARTICULO 464.bis.- Examen del Tribunal.  El Tribunal apreciará la procedencia de los argumentos invocados en el recurso, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión.  De no tener registros suficientes para realizar esa apreciación, podrá reproducir en casación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea necesaria para examinar la procedencia del reclamo, y la valorará en relación con el resto de las actuaciones.

De igual manera, podrá valorar en forma directa la prueba que se haya introducido por escrito al juicio.”

“ARTICULO 465.- Resolución. Si el Tribunal estima procedente el recurso, anulará total o parcialmente, la resolución impugnada y ordenará la reposición del juicio de la resolución.  Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución.  En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.

Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el tribunal de casación ordenará directamente la libertad.”

“ARTICULO 466.- Prohibición de reforma en perjuicio.  Cuando el recurso ha sido interpuesto solo por el imputado, o en su favor, en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave que la impuesta en la sentencia anulada, ni desconocer los beneficios que en esta se hayan acordado.

“ARTICULO 466 bis.- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.

El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de casación contra la sentencia que se produzca en el juicio de reenvío que reitere la absolución del imputado dispuesta en el primer juicio, pero sí podrán hacerlo en lo relativo a la acción civil, la restitución y las costas.

El recurso de apelación de sentencia que se interponga contra la sentencia del juicio de reenvío, deberá ser conocido por el Tribunal respectivo, integrado por jueces, distintos de los que se pronunciaron en la ocasión anterior.  De no ser posible integrarlo con nuevos jueces, porque el impedimento cubre a titulares y suplentes, o no se cuenta con el número suficiente de suplentes, la competencia será asumida por los titulares que sean necesarios, no obstante, la causal y sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos.”

Artículo 3.- Refórmense los artículos 56, 93, 96, 96 bis y 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que, en adelante, digan así:

“Artículo 56.-         La Sala Tercera conocerá:

1.-  De los recursos de apelación y sentencia y revisión en materia penal, que no sean de competencia del Tribunal de Apelación de sentencia.

2.-  De las causas penales contra los miembros de los supremos poderes y otros funcionarios equiparados.

3.-  De los conflictos de competencia entre Tribunales de Apelación de Sentencia.

4.-  De los demás asuntos de naturaleza penal que las leyes le atribuyan y que no tengan un órgano predefinido.”

“ARTÍCULO 93.-  El Tribunal de Apelación de Sentencias conocerá:

1) Del recurso de casación y el procedimiento de revisión, en asuntos de conocimiento del tribunal de juicio integrado por un juez, incluyendo la materia penal juvenil.

2) En apelación, de las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.

3) De las apelaciones en asuntos de migración y extranjería que la ley establezca.

4) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus integrantes propietarios y suplentes.

5) De los conflictos de competencia que no deban ser resueltos por los tribunales de juicio.

6) De los demás asuntos que se determinen por ley.”

“ARTÍCULO 96.- Los tribunales penales de juicio estarán conformados al menos por cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos:

1.-  De la fase de juicio y la aplicación del proceso abreviado, en causas seguidas contra personas que a la fecha de los hechos pertenecieron a los Supremos Poderes del Estado, pero que en el momento del juzgamiento no ostentan esos cargos.

2.-  De la fase de juicio y la aplicación del proceso abreviado, en los delitos de tramitación compleja y delincuencia organizada.

3.-  De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de los jueces propietarios y suplentes.

4.-  De los demás asuntos que se determinen por ley.”

“ARTÍCULO 96 BIS.-  Los tribunales penales de juicio se constituirán con uno solo de sus miembros, para conocer:

1.-  Del recurso de apelación contra las resoluciones del juez penal.

2.- De los conflictos de competencia surgidos entre juzgados penales de su circunscripción territorial.

3.-  De las recusaciones rechazadas y de los conflictos surgidos por inhibitorias de los jueces penales.

4.-  De los juicios y procesos abreviados en todos los casos, salvo lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del artículo anterior.

5.-  De los procesos de extradición.

6.-  De los demás asuntos que la ley establezca.

En los lugares que no sean asiento de un tribunal de juicio, la Corte podrá disponer el funcionamiento de otras oficinas adscritas a ese tribunal; estas serán atendidas por el número de jueces necesario, con base en la obligada eficiencia del servicio.

Los jueces de la sede principal y de las oficinas adscritas, podrán sustituirse recíprocamente.”

“ARTÍCULO 111.  Los juzgados penales juveniles conocerán:

1.-  En instancia de las acusaciones atribuidas a menores de edad por la comisión o la participación en delitos o contravenciones.  También conocerá de las causas penales seguidas contra mayores de edad, siempre que el hecho haya ocurrido durante su minoridad.  El Juzgado se integrará colegiadamente cuando los hechos atribuidos sean catalogados como delincuencia organizada o en el proceso, en caso de ser posible, se haya decretado la tramitación compleja.

2.-  Decidir sobre cualquier medida cautelar que restrinja un derecho fundamental del acusado menor de edad.

3.-  Aprobar la conciliación, la suspensión de procedimientos, la aplicación del criterio de oportunidad y cualesquiera otras medidas procesales definitorias del procedimiento.

4.-  Cualquier otra función que le otorgue la ley.”

Artículo 4.-  Refórmense los artículos 112 a 120 de la Ley de Justicia Penal Juvenil para que en adelante dispongan:

“ARTÍCULO 112.-  Recurso de apelación interlocutorio. “Serán tramitables por la vía de apelación interlocutoria, los recursos que se presenten contra las siguientes resoluciones:

a)  La que resuelva el conflicto de competencia.

b)  La que ordene una restricción provisional a un derecho fundamental.

c) La que ordene o revoque la suspensión del proceso a prueba.

d) La que termine el proceso, si se trata de contravenciones.

e) La que modifique, cese o sustituya cualquier tipo de sanción en la etapa de ejecución

f) Las demás que causen gravamen irreparable, excepto si se trata de la sentencia emanada de juicio que se tramitará por la vía de apelación de sentencias.”

“ARTÍCULO 113.-  Facultad de recurrir en apelación interlocutoria. El recurso de apelación interlocutoria procede sólo por los medios y en los casos establecidos de modo expreso.  Únicamente podrán recurrir quienes tengan interés directo en el asunto.  En este sentido, se consideran interesados: el Ministerio Público, el ofendido, el menor de edad, su abogado, sus padres y el Patronato Nacional de la Infancia.  El abogado y los padres de menores con edades comprendidas entre los doce y los quince años podrán recurrir en forma autónoma.  En el caso de menores con edades comprendidas entre los quince y los dieciocho años, estas personas sólo podrán apelar subsidiariamente.”

“ARTÍCULO 114.-  Trámite. El recurso deberá interponerse por escrito, dentro del término de tres días, ante el Juez Penal Juvenil que conoce del asunto.

En el escrito, deberán expresarse los motivos en que se fundamentan las disposiciones legales aplicables; además, ofrecerse la prueba pertinente, cuando proceda.

Admitido el recurso, el Tribunal emplazará a las partes para que comparezcan a una audiencia oral y fundamenten el recurso en un plazo de tres a cinco días a partir de la notificación.  El plazo será de diez días cuando existan razones de lejanía.”

“ARTÍCULO 115.-  Decisión. Inmediatamente después de la audiencia oral, el Tribunal Penal Juvenil resolverá el recurso planteado salvo en casos complejos, según criterios del Tribunal, que podrá, en un plazo no mayor de tres días, resolver el recurso interpuesto.”

“ARTÍCULO 116.-  Recurso de apelación de sentencias. El recurso de apelación de sentencias procede contra las resoluciones que terminen el proceso, siempre que el hecho no constituya una contravención.”

“ARTÍCULO 117.-  Facultad para recurrir. Sólo podrán interponer el recurso de apelación de sentencias el Ministerio Público, el menor de edad, su defensor y el ofendido, con patrocinio letrado.”

“ARTÍCULO 118.-  Tramitación del recurso de apelación de sentencias.  El recurso de apelación de sentencias se tramitará de acuerdo con las formalidades y los plazos fijados para los adultos en el Código Procesal Penal.  El Tribunal de Apelación de Sentencias de San José será competente para conocer de este recurso a nivel nacional y se integrará con tres jueces, salvo que se esté en presencia de delitos de tramitación compleja o de delincuencia organizada en cuyo caso el tribunal habrá de integrarse por cinco jueces, elegidos –los dos restantes- mediante estricto rol de entre los restantes integrantes de las secciones no especializadas del Tribunal de Apelación de Sentencias de San José.”

“ARTÍCULO 119.  Recurso de revisión. El recurso de revisión procederá por los motivos fijados en el Código Procesal Penal.  El Tribunal de Apelación de Sentencias será competente para conocer de este recurso.”

“ARTÍCULO 120.-  Facultad de recurrir en revisión. 

Podrán promover la revisión:

a) El menor de edad sentenciado o su defensor.

b) El cónyuge, los ascendientes, los descendientes o los hermanos del menor de edad, si este ha fallecido.

c) El Ministerio Público.”

Artículo 5.-  Refórmense los artículos 19 y 20 de la Ley de Ejecución de las Sentencias Penales Juveniles para que indiquen lo siguiente:

“Artículo 19.-  Tribunal Penal Juvenil.  El Tribunal Penal Juvenil será el órgano jurisdiccional competente encargado de resolver, en segunda instancia, los recursos interpuestos contra las resoluciones que causen gravamen irreparable, dictadas por el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles.  Lo resuelto por dicho juez de ejecución no se ejecutará hasta la resolución final de dicho Tribunal, salvo casos de excepción fijados en esta Ley.  De igual forma será el competente para conocer las apelaciones reguladas en el artículo 112 de esta Ley.”

“Artículo 20.-  Recursos legales.  Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria y apelación interlocutoria.  Son resoluciones apelables, ante el Tribunal Penal Juvenil, las siguientes:

a)              Las que resuelvan incidentes de ejecución.

b)             Las que aprueben o rechacen el plan individual de ejecución.

c)              Las que resuelven, en fase de ejecución, modificaciones al cómputo de la sanción.

d)             Las que constituyan ulterior fijación de pena.

e)              Las que ordene un cese de sanción.

f)              Cualesquiera otras que causen gravámenes irreparables.

VIGENCIA.-  La presente ley entra en vigencia tres meses después de su publicación, a fin de darle divulgación a los cambios que introduce, brindar la capacitación correspondiente para su aplicación y crear los tribunales de apelación de sentencias necesarios, dotándolos del equipo humano, infraestructura y técnico necesario para su implementación, lo que estará a cargo del Poder Judicial.

TRANSITORIO I.-  A partir de la vigencia de esta Ley los actuales Tribunales de Casación Penal cambiarán su nombre a Tribunales de Apelación de Sentencias.

TRANSITORIO II.-  A fin de respetar el principio de juez legal o natural, los cambios competenciales contenidos en los artículos anteriores se aplicarán a aquellos casos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, no tengan auto de apertura a juicio decretado.  Las causas que, para entonces, si cuenten que dicha decisión, aunque no esté firme, deberán tramitarse conforme a las reglas competenciales vigentes anteriormente.

TRANSITORIO III.-  Aquellas causas en las que no esté previsto el dictado de auto de apertura a juicio (vgr. Flagrancia) deberán tramitarse conforme a las reglas competenciales vigentes al momento de la comisión de los hechos.

TRANSITORIO IV.-  Las causas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren en los tribunales de casación o en la Sala Tercera Penal, continuarán tramitándose en dichos órganos hasta su fenecimiento.

TRANSITORIO V.-  Los procedimientos de revisión que se presenten una vez vigente la ley pero referentes a sentencias firmes para entonces, serán de competencia de órgano que debía conocer de ellas antes de que se emitiera la presente ley.

TRANSITORIO VI.-  Sin perjuicio de los tribunales de apelación de sentencia ya existentes, el Poder Judicial dotará a cada cabecera de provincia de, al menos, un tribunal de apelación de sentencia de adultos que tendrá competencia para conocer de los asuntos sucedidos en su ámbito territorial.

RAFAEL ELIAS MADRIGAL BRENES

DIPUTADO

Nota:      Este Expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O.C. Nº 29457.—C-420000.—(IN2009097375).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35563-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 25 al 27 de noviembre del 2009, la Universidad de Costa Rica-Ministerio de Salud organizará la “VII Convención Anual y Simposio Internacional de la Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA “VII

CONVENCIÓN ANUAL Y SIMPOSIO INTERNACIONAL DE LA

RED IBEROAMERICANA DE MERCADOTECNIA EN SALUD”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Universidad de Costa Rica-Ministerio de Salud, con ocasión de la “VII Convención Anual y Simposio Internacional de la Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud” que tendrá lugar en nuestro país del 25 al 27 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30643.—C-25520.—(D35563-IN2009097871).

Nº 35569-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 2807-2009, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 265-09, celebrada el 8 de setiembre del 2009, de la Municipalidad de Oreamuno. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Oreamuno de la provincia de Cartago el día 24 de octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 24 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30559.—C-24770.—(D35569-IN2009097376).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 830-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979, Ley N° 8691 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009”, publicado en el Alcance N° 56 de La Gaceta N° 253, del 31 de diciembre de 2008 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

Único.—Que el Gobierno de Costa Rica ha declarado de Interés Público Nacional, todas las actividades e iniciativas relacionadas con Turismo de Salud y que el Programa Nacional de Competitividad ha sido invitado a exponer sobre los esfuerzos realizados en Costa Rica para promover esta importante industria en ocasión de la Cumbre Internacional sobre Medicina Globalizada a llevarse a cabo del 10 al 12 de noviembre del 2009, en la Ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad número 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 233, del 04 de diciembre del 2007, para que viaje a Miami, Estados Unidos de América, del 10 al 12 de noviembre del 2009, y participe de la Cumbre Internacional sobre Medicina Globalizada, con el fin de tratar temas relacionados con esta materia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje correspondientes a los días del 10 de noviembre al 12 de noviembre del 2009, serán financiados por la Organización de la Cumbre y otros gastos necesarios, así como llamadas telefónicas e Internet y alimentación serán financiados por el programa 229-00 “Dirección de Competitividad” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos un total de US$240,00 (doscientos cuarenta dólares con cero centavos).

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir de las trece horas con veinte minutos del día 10 de noviembre del 2009 y hasta las doce horas con diez minutos del día 12 de noviembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 104451.—Solicitud Nº 27127.—C-32270.—(IN2009097379).

Nº 831-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 inciso 1, de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-cuatrocientos setenta y tres, renunció al cargo que ocupaba como Ministra de Obras Públicas y Transportes, a partir del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y uno-cuatrocientos setenta y tres, al cargo que ocupaba como Ministra de Obras Públicas y Transportes, a partir del veintiséis de octubre del dos mil nueve.

Artículo 2º—Nombrar al señor Marco Antonio Vargas Díaz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintisiete-ochocientos cuarenta y cinco, en el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes, a partir del cuatro de noviembre del dos mil nueve.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del cuatro de noviembre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 12373.—O. C. Nº 93071.—C-19520.—(IN2009098082).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DM-183-2009.—San José, 5 de octubre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señora Hellen Varela Fernández, cédula de identidad Nº 3-336-941, en el idioma español-inglés-inglés-español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(IN2009096842).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 061-H

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría  General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo 0162-H del 6 agosto del 2009, se autoriza la participación y viaje del señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad Nº 9-072-244, Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para que participara en la en la “XXII Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe” a celebrarse del día 7 al 9 de setiembre del 2009, en Cartagena, Colombia.

2º—Que mediante Acuerdo 049-H del 6 agosto del 2009, se recargó las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad Nº 1-661-695, quien funge como Directora de Fiscalización del día 6 al 10 de setiembre del 2009, ambos días inclusive, en virtud de la participación y viaje del señor Desiderio Soto Sequeira en la “XXII Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe”.

3º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, tuvo que atender la emergencia producto del incendio que consumió el inmueble ocupado por la Aduana de Peñas Blancas, imposibilitándose la asistencia en la “XXII Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe” durante el período del 7 al 9 de setiembre del 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Revocar el Acuerdo 049-H del 6 agosto del 2009, debido a la emergencia que tuvo que atender el señor Desiderio Soto Sequeira como producto del incendio que consumió el inmueble ocupado por la Aduana de Peñas Blancas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del día 6 al 10 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Hacienda en la ciudad de San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—Solicitud Nº 28915.—C-21020.—(IN2009096996).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 261-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Articulo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía (Policía Voluntaria) a los señores:

Nombre                                                    Cedula                        Rige

Barrantes Álvarez Randall                      1-0649-0072           7 mayo 2009

Matarrita Gómez Sileny                         6-0304-0234           26 mayo 2009

Santamaría Luna Manuel Gerardo          2-0378-0741           26 mayo 2009

Arroyo Vargas Jeremar                           1-0561-0183           2 junio 2009

Gutiérrez Salazar Carlos Román             1-0742-0072           11 junio 2009

Artículo 2º—Los nombramientos para cada uno de los miembros de la Reserva de las Fuerzas de Policía indicados en el artículo anterior, rigen a partir de la fecha señalada.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Publica, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—(Solicitud Nº 30599).—C-16520.—(IN2009096877).

N° 303-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 1391-IP-2008-DDL- del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resolución N° 2009-1325 D.M. del Despacho de la Ministra y oficio 4002-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Luis González Irigoyen, cédula de identidad número: 1-868-680.

Artículo 2º—En el presente caso el señor González Irigoyen interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Publica, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—(Solicitud Nº 30599).—C-13520.—(IN2009096878).

N° 306-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 155-IP-2009-DDL- del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resolución N° 2009-1323 D.M. del Despacho de la Ministra y oficio 3999-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexánder Valles Villegas, cédula de identidad número: 1-1008-263.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Valles Villegas interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—(Solicitud Nº 30599).—C-13520.—(IN2009096879).

N° 308-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1117-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución 2009-939 DM del Despacho de la Ministra y oficio N° 4000-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Francisco José Benavides Murillo, cédula de identidad Nº 01-1097-723.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Benavides Murillo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-939 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de marzo del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—(Solicitud Nº 30599).—C-15020.—(IN2009096880).

N° 310-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación N° 847-IP-2008-DDL- del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resolución N° 2009-031 D.M. del Despacho de la Ministra y oficio 0679-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Gonzalo Guadamuz Mosquera, cédula de identidad número: 6-161-190.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Guadamuz Mosquera interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—(Solicitud Nº 30599).—C-13520.—(IN2009096881).

Nº 338-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 13 inciso 2) y 15 inciso 1) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.

Considerando:

1º—Que mediante oficio N° 120-2009 CAGP-MSP de fecha 4 de agosto del 2009, suscrito por el Presidente Consejo de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha comisión en la sesión número 65 del 26 de junio del 2009,  aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º—Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                         Cédula                            Grado                         Artículo          Acuerdo            Fecha                  Código

                                                                                                                                                                                                 Rige                   Presup.

Miranda Gutiérrez Alejandra                    1-1102-951                   Subintendente                       3                      1                 26-06-09               090-03

Castro Jiménez Jesús                                1-1065-727                   Inspector                              4                      1                 26-06-09               090-03

Cruz Obregón Francisco                            5-294-846                     subintendente                       5                      2                 26-06-09               090-03

Guerrero Gómez Héctor                            7-133-798                     Inspector                              5                      3                 26-06-09               090-03

Solano Rojas Ronald                                  5-302-716                     Inspector                              5                      4                 26-06-09               090-03

Elizondo Garita Rigoberto                         1-704-466                     Sub-intendente                     5                      5                 26-06-09               090-03

Diaz Carrillo Mainor                                 1-549-542                     Sub-Intendente                     6                      2                 26-06-09               090-03

Lopez Vargas Ana Teresa                         1-1007-482                   Sub-intendente                     6                      3                 26-06-09               090-03

Arce Rojas Hernan                                    2-432-032                     Sub-Intendente                     7                      1                 26-06-09               090-03

Moreno González Rolmer                         7-148-858                     Subintendente                       7                      2                 26-06-09               090-03

Parra Soto Cindy Rebeca                           6-327-680                     Subintendente                       9                      1                 26-06-09               090-03

Ovares Umaña Juan Miguel                      2-297-862                     Subintendente                       10                    2                 26-06-09               090-03

García Ruiz Heyner Alberto                     5-281-044                     Subintendente                       10                    3                 26-06-09               090-03

Romero Salazar Alexander                         1-844-150                     Subintendente                       11                    1                 26-06-09               090-05

Artículo 2º—Rige a partir de los veintiséis días del mes de junio del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, doce de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—(Solicitud Nº 30599).—C-37270.—(IN2009096882).

N° 339-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Simposio Salud para las Américas. Respuesta ante la Epidemia de Influenza” a realizarse en Panamá, del 25 al 28 de Agosto de 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es llevar a cabo un intercambio de información sobre procesos y capacitaciones, en respuesta al reciente y persistente brote de influenza pandémica, conocer las lecciones aprendidas, los retos y oportunidades futuras.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comandante Freddy Guillén Varela, cédula de identidad número 03-0312-0988, Oficial de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Simposio Salud para las Américas. Respuesta ante la Epidemia de Influenza” a realizarse en Panamá, del 25 al 28 de Agosto de 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación del participante serán cubiertos por el Instituto de las Américas y el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 28 de Agosto de 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de agosto de 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21770.—(IN2009096883).

N° 340-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política. 

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan  la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía N° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Ángel Gilberto Elizondo Chavarría, cédula de identidad número: 07-0184-0589, número de puesto 104761, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-03-01-0002.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-17270.—(IN2009096884).

N° 345-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional para Suboficiales” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 15 de setiembre al 19 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso suboficiales en las destrezas de la dirección y adiestramiento de subordinados al nivel de escuadra y pelotón. 

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Arguedas López Luis Guillermo, cédula de identidad número 02-0473-0959, Guerrero Gómez Héctor, cédula de identidad número 07-0133-0798, Jiménez López Pedro Luis, cédula de identidad número 01-1275-0475; funcionarios de la Dirección de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Capacitación Profesional para Suboficiales” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 15 de setiembre al 19 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 de setiembre al 19 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de setiembre al 19 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21770.—(IN2009096886).

N° 346-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:

Nombre                                                 Cédula                Rige

Chacón Sandoval Juan Carlos           01-0936-0308      29/07/2009

Artículo 2º—Rige a partir del día 29 de julio del año 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Janina del Vecchio Ugalde.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-11270.—(IN2009096887).

N° 347-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:

Nombre                                                 Cédula                   Rige

Duarte Blanco Iván Francisco           09-0085-0844         29/07/2009

Artículo 2º—Rige a partir del día 29 de julio del año 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-11270.—(IN2009096888).

N° 348-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:

Nombre                                                    Cédula                Rige

Campos Zúñiga Óscar Gerardo           07-0064-0803      31/07/2009

Artículo 2º—Rige a partir del día 31 de julio del año 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Janina del Vecchio Ugalde.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-11270.—(IN2009096889).

N° 349-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía N° 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:

Nombre                                                   Cedula                  Rige

Campos Benavides Raúl Miguel         01-1280-0239        05/08/2009

Artículo 2º—Rige a partir del día 5 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-11270.—(IN2009096890).

N° 351-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 29, 31, 34 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Mecanismos de Cooperación que entre otros involucran la lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas por vía Marítima, e intercambio de Información, Inteligencia y Entrenamiento, en Apoyo de la Fuerza Pública” a realizarse en Colombia, del 16 al 19 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de este evento es coordinar las acciones en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas por vías marítimas, búsqueda y rescate de embarcaciones extraviadas, protección de recursos vivos y no vivos marítimos existentes en las zonas. En general promover un plan de capacitación conjunta y de asesoría en materia marítima.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula 01-0791-0681, Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Mecanismos de Cooperación que entre otros involucran la lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas por vía Marítima, e intercambio de Información, Inteligencia y Entrenamiento, en Apoyo de la Fuerza Pública” a realizarse en Colombia, del 16 al 19 de setiembre del 2009  (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública mediante Programa 090 subpartida 1.05.03 de Gastos de Transporte al Exterior se pagarán los tiquetes aéreos y mediante subpartida 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior se cubrirán los costos de alojamiento, alimentación, pago de impuestos de entrada y salida del país y gastos menores.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 19 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, del día diez de setiembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-24020.—(IN2009096891).

N° 356-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Ceremonia Conmemorativa del 30 aniversario de la Policía Nacional de Nicaragua” a realizarse en Nicaragua, del 4 al 7 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es realizar una ceremonia conmemorativa que incluye un desfile con personal y técnica policial de nuestras distintas especialidades.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula 01-0791-0681, Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Ceremonia Conmemorativa del 30 aniversario de la Policía Nacional de Nicaragua” a realizarse en Nicaragua, del 4 al 7 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Policía de Nicaragua sufragará todos los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno, los funcionarios de la Dirección de la Fuerza Pública serán trasladados a Nicaragua, por dos pilotos del Servicio de Vigilancia Aérea.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 al 7 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del 4 al 7 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21770.—(IN2009096892).

N° 361-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 02 de octubre al 25 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Ordinaria N° 017-2009-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 02 de setiembre del 2009.

2º—Que el objetivo del curso es capacitar al personal en la práctica de las medidas salvavidas y en la aplicación de los cuidados médicos avanzados en apoyo a las operaciones.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Geovanni Jiménez Corella, cédula 01-1039-0448, funcionario de la Región 5, para asistir a la actividad denominada “Curso Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 2 de octubre al 25 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 02 de octubre al 25 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de octubre al 25 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21770.—(IN2009096894).

N° 363-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Panorama Jurídico sobre Delincuencia Organizada” a realizarse en México, del 17 al 19 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es que el participante contará con elementos necesarios dentro del orden jurídico mexicano e internacional, para analizar el fenómeno antisocial de la delincuencia organizada, como herramienta indispensable para la lucha contra este tipo de organizaciones criminales.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Sanabria Adams, cédula 03-0363-0716, funcionario de la Dirección Policial de Apoyo Legal, para asistir a la actividad denominada “Curso Panorama Jurídico sobre Delincuencia Organizada” a realizarse en México, del 17 al 19 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Gobierno de México apoyará con los pasajes de avión, hospedaje y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 19 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21020.—(IN2009096895).

N° 364-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso XV sobre Globalización de Territorio para países de Iberoamérica” a realizarse en Madrid, España, del 14 al 29 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es alcanzar un intercambio de experiencias de la Policía de España con países de Iberoamérica en el tema del Terrorismo.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marlon Cubillo Hernández, cédula 01-0790-0342, Director Regional de Puntarenas, para asistir a la actividad denominada “Curso XV sobre Globalización de Territorio para países de Iberoamérica” a realizarse en Madrid, España, del 14 al 29 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los Gastos de transporte, hospedaje, alimentación, material docente, seguro médico y gastos de bolsillo del participante, correrán por cuenta del Gobierno de España.

Artículo 3º—Que durante los días del 14 al 29 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 29 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 103823.—(Solicitud Nº 30599).—C-20270.—(IN2009096896).

N° 368-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones de Racimo” a realizarse en Chile, del 13 al 16 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de esta actividad es promover nuevas adhesiones a la Convención de Oslo, sobre municiones de Racimo, así como impulsar su ratificación entre los países que la han firmado.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor William Hidalgo Echavarría, cédula 01-0479-0755, Director de Armamento, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para América Latina y el Caribe sobre Municiones de Racimo” a realizarse en Chile, del 13 al 16 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, patrocinara todos los gastos relacionados con el viaje.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 16 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-20270.—(IN2009096897).

N° 373-2009 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Técnicas de Intervención Policial” a realizarse en Nicaragua, del 20 al 26 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es contar con la participación de un representante de este Ministerio que forme parte de los servicios especializados y que tenga la capacidad para transmitir los conocimientos adquiridos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Montero Flores, cédula 01-1200-0113, funcionario de la Unidad de Intervención Policial, para asistir a la actividad denominada “Curso de Técnicas de Intervención Policial” a realizarse en Nicaragua, del 20 al 26 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía para América Central (SCTIP) Embajada de Francia en Costa Rica asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 26 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Articulo 4º—Rige a partir del 20 al 26 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro a. í., de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Oldemar Madrigal Medal, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-19520.—(IN2009096898).

N° 375-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Resoluciones N° 2010-2009 DM y N° 2376-2009 DM del Despacho de la Ministra y oficio N° 6441-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Cruz Fajardo, cédula de identidad N° 07-163-308.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Cruz Fajardo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2376-2009 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-17270.—(IN2009096899).

N° 376-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 215-IP-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 0681-2008 CP del Consejo de Personal, Resoluciones N° 1613-2009 DM y N° 1932-2009 DM del Despacho de la Ministra y oficio 5413-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Arguedas Ovares, cédula de identidad N° 1-897-655.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Arguedas Ovares, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1932-2009 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-18020.—(IN2009096900).

N° 377-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 674-IP-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución 312-2009 DM del Despacho de la Ministra y oficio 1655-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ever Edut Sojo Solano, cédula de identidad N° 03-407-411.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Sojo Solano, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 312-2009 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de marzo del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-16520.—(IN2009096901).

N° 379-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 948-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 1468-2008 CP del Consejo de Personal, Resolución 52-2009 DM del Despacho de la Ministra y oficio 1460-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Edwin Mora Gamboa, cédula de identidad N° 1-1127-857.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Mora Gamboa, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 52-2009 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-18770.—(IN2009096903).

N° 382-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 502-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución 4071-2008 DM del Despacho de la Ministra y oficio 0682-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Carlos Alberto Herradora Carballo, cédula de identidad N° 01-872-169.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Herradora Carballo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 4071-2008 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2004.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-18770.—(IN2009096904).

N° 383-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 947-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1444-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1953 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 5349-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Solano Sanabria, cédula de identidad número: 1-717-451.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Solano Sanabria, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-15770.—(IN2009096905).

N° 384-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1301-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1965-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1918 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 5348-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Manuel Sandoval Sánchez, cédula de identidad número: 3-269-723.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Sandoval Sánchez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-15770.—(IN2009096906).

N° 385-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1024-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 1539-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2002 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 5414-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Carvajal Chacón, cédula de identidad número: 1-972-453.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Carvajal Chacón, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-16520.—(IN2009096907).

N° 388-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1580-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2236-2005 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2318 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 6020-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Sergio Pérez Calderón, cédula de identidad número: 1-479-999.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Pérez Calderón, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-16520.—(IN2009096908).

N° 389-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución N° 437-COL-08-DT del Departamento de Transportes, oficio N° 1989-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1682 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 4956-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Montoya Ocampo, cédula de identidad número: 2-396-666.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Montoya Ocampo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-15770.—(IN2009096909).

N° 390-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 943-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio N° 0880-2009 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2407 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 6444-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Yeryi Núñez Martínez, cédula de identidad número: 6-274-440.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Núñez Martínez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-15770.—(IN2009096910).

N° 391-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 943-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficios N° 0880-2009 CP y N° 1536-2008 CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2407 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 6445-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Mora Calvo, cédula de identidad número: 6-231-708.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Mora Calvo, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-16520.—(IN2009096911).

N° 393-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 214-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0696-2009 CP del Consejo de Personal; resoluciones N° 2009-1611 D.M. y N° 2009-2300 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 6160-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alberto Cordero Astúa, cédula de identidad número: 1-1228-071.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Cordero Astúa, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-16520.—(IN2009096912).

N° 394-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 214-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0696-2009 CP del Consejo de Personal; resoluciones N° 2009-1611 D.M. y N° 2009-2299 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 6159-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Hans Carvajal Cordero, cédula de identidad número: 1-1209-417.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Carvajal Cordero, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-16520.—(IN2009096913).

N° 397-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 20 al 23 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de esta actividad es participar en el Grupo Técnico de la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Rivera Bonilla, cédula 01-0706-0553, para asistir a la actividad denominada “Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 20 al 23 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los costos de alimentación, alojamiento y tiquetes aéreos serán asumidos por la Secretaría General del Sistema General de la Integración Centroamericana (SGSICA).

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 23 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-18020.—(IN2009096914).

N° 400-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “III Simposio Internacional de Policía Comunitaria” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 22 al 26 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de esta actividad es compartir experiencias y conocimientos aplicados por los policías y/o autoridades de diversos países, bajo enfoques comunitarios policiales como referente para el abordaje de fenómenos que afecten la convivencia y seguridad ciudadana.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Calderón Hernández, cédula 03-0322-0466, Jefe de la Delegación Policial de Montes de Oca, para asistir a la actividad denominada “III Simposio Internacional de Policía Comunitaria” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 22 al 26 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los costos de alimentación, alojamiento y tiquetes aéreos serán asumidos por la Oficina de Cooperación Internacional de Acción Social, agencia gubernamental de Colombia.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-20270.—(IN2009096916).

N° 401-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Primer Encuentro Nacional de Policía Judicial, La Investigación Judicial Proactiva: Herramientas para combatir eficazmente los delitos de Trata de Personas con fines sexuales y Explotación Sexual” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 6 al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de esta actividad es contribuir al fortalecimiento de la investigación judicial proactiva en los delitos de explotación sexual, como es el Turismo Sexual y Trata de Personas con fines sexuales.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Díaz Hernández, cédula 05-0272-0466, Jefe de la Policía Turística de Alajuela, para asistir a la actividad denominada “Primer Encuentro Nacional de Policía Judicial, La Investigación Judicial Proactiva: Herramientas para combatir eficazmente los delitos de Trata de Personas con fines sexuales y Explotación Sexual” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 06 al 10 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los organizadores del evento con el apoyo del Ministerio de Industria y Turismo de Colombia cubrirán los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 al 10 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21770.—(IN2009096917).

N° 414-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Violencia Contra Mujeres y Papel de la Policía” a realizarse en México, del 28 al 30 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de esta actividad es intercambiar experiencias con la policía mexicana en temas de violencia intrafamiliar en contra de las mujeres, destacando mejores prácticas y políticas desde una perspectiva policial.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cindy Flores Chavarría, cédula 01-1028-112, Coordinadora de la Región Central de San José en materia de Violencia Intrafamiliar, para asistir a la actividad denominada “Violencia Contra Mujeres y Papel de la Policía” a realizarse en México, del 28 al 30 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos por el costo del boleto aéreo, el alojamiento y así como una asignación diaria de aproximadamente mil quinientos pesos por día serán cubiertos por la Cancillería Mexicana, a través de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia. 

Artículo 3º—Que durante los días del 28 al 30 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-21020.—(IN2009096919).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 186-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Yerardy Zúñiga González, cédula 4-135-654, Coordinadora de la Estación Experimental Los Diamantes del INTA, para que participe en el Curso: Training course on livestock production and management, que se realizará en Xining, Capital de la provincia de Qinghai, China, del 19 de agosto al 17 de setiembre del 2009.

2º—Los costos de pasaje, alojamiento y comida serán cubiertos por el Gobierno Chino, sin embargo dos días incompletos de viáticos serán cubiertos un 50% por la Dirección Administrativa Financiera y el otro 50% por la Dirección Ejecutiva del INTA, subpartida presupuestaria 1-05-04, Viáticos en el exterior.

3º—Rige a partir del 17 de agosto al 19 de setiembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día once del mes de agosto del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4175.—Solicitud Nº 25011.—C-18020.—(IN2009096981).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MOPT Nº 167

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que la Comisión Técnica de Transportes tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las cumbres de Presidentes que se realizan cada año con el propósito de desarrollar proyectos comunes a la Región Mesoamericana.

3º—Que la participación de la Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada e Ibis San Lee Quirós, es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de Directora de Planificación Sectorial y Coordinadoras de la Comisión Técnica, Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica-Costa Rica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula 2-291-890, Directora de Planificación Sectorial, Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica-Costa Rica, e Ibis San Lee Quirós cédula 4-140-681, Asistente de la Dirección de Planificación Sectorial, para que participen en la mencionada reunión, los días 19 y 20 de octubre del 2009 en ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—El MOPT le girará por concepto de viáticos en el exterior la suma de $372,48 c/u, los que serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior, subpartida 1.05.04 Área 02 Actividad 01 y por concepto de Transportes de o para el exterior la suma de $630 c/u del Programa 326 Administración Superior, subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01, además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto $25, uso terminal aérea en Panamá-Panamá $20 c/u, con cargo a la subpartida 1.05.03 Área 02 Actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las Licdas. Annia Beleida Alfaro Quesada e Ibis San Lee Quirós, en la reunión de la Comisión Técnica Regional, que se celebrará los días 19 y 20 de octubre del 2009, en Panamá, Panamá devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 21 de octubre del 2009 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 8 días del mes de octubre del 2009.

Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 93071.—Solicitud Nº 12367.—C-31520.—(IN2009095596).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS 065-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 21, 22 y 23 de octubre del 2009, se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú.

2º—Que la Reunión Regional Tripartita para la Promoción del Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo el fomento del empleo en la población joven, con dignidad y productividad.

3º—Que la participación del señor Alfredo Gutiérrez Benavides, número de cédula 1-377-137 en este evento, responde a las funciones de Asesor del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfredo Gutiérrez Benavides, con cédula de identidad número 1-377-137, para que participe en la Reunión Regional Tripartita para la Promoción del Trabajo Decente, de la OIT, los días 21, 22 y 23 de octubre del 2009, en la Ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alfredo Gutiérrez Benavides, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la Oficina Subregional de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Alfredo Gutiérrez Benavides, con cédula de identidad número 1-377-137, en la Reunión Regional Tripartita, para la Promoción del Trabajo Decente, OIT, a celebrarse los días 21, 22 y 23 de octubre en la Ciudad de Lima, Perú, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del día 20 de octubre del 2009 y hasta el día 24 de octubre del 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las 12 horas con veinte minutos del siete de octubre de dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30873.—C-27020.—(IN2009096076).

Nº MTSS-078-2009

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco del Caso Número 12542 de los trabajadores de la empresa Fertica contra el Estado Costarricense, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se llevará a cabo una “Sesión de Trabajo” que tendrá lugar en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, los días 3 y 4 de noviembre de 2009

2º—Que en razón de la participación activa que ha tenido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro de la Delegación de Gobierno conformada al efecto para atender dicho Caso, sobre todo en el marco del proceso de solución amistosa que se ha-venido desarrollando desde abril del 2008 hasta la fecha, dicha “Sesión de Trabajo” resulta de interés para esta Cartera de Trabajo.

3º—Que la participación de Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad número 3-186-228, en este evento, responde a las funciones de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, y a su condición de miembro de la Delegación de Gobierno que atiende dicho caso, en representación del Estado Costarricense. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad número 3-186-228, para que participe en la “Sesión de Trabajo” dentro del Caso Número 12542 de los trabajadores de la empresa Fertica contra el Estado Costarricense, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los días 3 y 4 de noviembre, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos por concepto de alimentación y hospedaje del señor Eugenio Solano Calderón, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los gastos correspondientes al boleto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la siguiente manera: - Por boleto de viaje US$500 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación  del  Eugenio  Solano  Calderón,  cédula de identidad número 3-186-228, en la “Sesión de Trabajo” dentro del Caso Número 12542 de los trabajadores de la empresa Fertica contra el Estado Costarricense, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los días 3 y 4 de noviembre de 2009, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de noviembre y hasta el 5 de noviembre de 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las dieciséis horas del 21 de octubre de dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30884.—C-38270.—(IN2009096075).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CNM/002/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009 del 31 de diciembre del 2008, el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que los señores Miguel Ángel Peña Mora, Karla María Abarca Molina, Eduardo Arturo González Méndez, Jorge Luis Guevara Mora, Johel Sojo Logan, Siani Acuña Rosales, Roy Gamboa Sanabria y Ricardo Vargas González; funcionarios del SINEM, han sido invitados como parte del programa de intercambio por la Directora de Desarrollo Institucional y Relaciones Internacionales del Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela FESNOJIV y formarán parte del equipo estratégico costarricense que observe en el sitio, el desarrollo administrativo y operativo del Proyecto de Orquestas Juveniles e Infantiles de ese país.

2º—Que la participación de dichos funcionarios, como integrantes de este equipo estratégico responde a las funciones que cada uno realiza dentro del Sistema Nacional de Educación Musical, SINEM. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Miguel Ángel Peña Mora, cédula 1-640-621, Director del Programa de Orquesta de Desamparados; Karla María Abarca Molina, cédula 1-1101-987, Coordinadora Nacional de Programas Especiales; Eduardo Arturo González Méndez, cédula 1-641-541, Director del Programa de Orquesta de Grecia; Jorge Luis Guevara Mora, cédula 5-215-979, Director del Programa de Orquesta de Nicoya; Johel Sojo Logan, cédula 1-581-325, Director del Programa de Orquesta de Pavas; Siani Acuña Rosales, cédula 1-634-161, Asistente de la Dirección General, Roy Gamboa Sanabria, cédula 3-238-724, Administrador General y Ricardo Vargas González, cédula 1-472-679, Director General del SINEM, para que participen como integrantes del equipo estratégico para observar el desarrollo administrativo y operativo del proyecto de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV), en Venezuela, del 11 al 15 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Producción, Subpartida 1.05.03 -Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto total de ¢ 2.916.240,00 (dos millones novecientos dieciséis mil doscientos cuarenta colones exactos), según Certificación de Fondos Nº 394-09, emitida por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música. Que el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por el mismo Programa, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, por un monto total de ¢.5.728.800,00 (cinco millones setecientos veintiocho mil ochocientos colones exactos), según Certificación de Fondos Nº 393-09, emitida el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 15 de noviembre de 2009, en que se autoriza el viaje de dichos funcionarios, devengarán el 100% de su salario, según acuerdo de Junta Directiva del CNM, en sesión ordinaria Nº 26-09 del 29 de setiembre del 2009.

Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud a los 7 días del mes de octubre del 2009.

Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 038-09.—Solicitud Nº 1916.—C-45020.—(IN2009096632).

Nº MCJ/CNM/003/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009 del 31 de diciembre del 2008 y el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Kathryn Kostka Guth, miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, ha sido invitada como parte del programa de intercambio por la Directora de Desarrollo Institucional y Relaciones Internacionales del Sistema de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela FESNOJIV y formarán parte del equipo estratégico costarricense que observe en el sitio, el desarrollo administrativo y operativo del Proyecto de Orquestas Juveniles e Infantiles de ese país.

2º—Que la participación de la señora Kostka Guth, como integrante de este equipo estratégico responde a la representación de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Kathryn Kostka Guth, para que participe como integrante del equipo estratégico para observar el desarrollo administrativo y operativo del proyecto de Orquestas Juveniles e Infantiles de Venezuela (FESNOJIV), en Venezuela, del 11 al 15 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Producción, Subpartida 1.05.03 -Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto total de ¢360.000,00 (trescientos sesenta mil colones exactos), según Certificación de Fondos Nº 394-09, emitida por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música. Que el hospedaje y la alimentación, serán cubiertos por el mismo Programa, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, por un monto total de ¢700.800,00 (setecientos mil ochocientos colones exactos), según Certificación de Fondos Nº 393-09, emitida por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música.

Artículo 4º—Rige del 11 al 15 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 16 días del mes de octubre del 2009.

Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 038-09.—Solicitud Nº 1916.—C-30780.—(IN2009096633).

N° MCJ/109/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7 de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en la Reunión Regional Tripartita sobre Promoción del Trabajo Decente para los jóvenes.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula N° 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en la Reunión Regional Tripartita sobre Promoción del Trabajo Decente para los Jóvenes, que se realizará del 21 al 23 de octubre del 2009, en la Cuidad de Lima, Perú.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 20 a125 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 20 días del mes de octubre del año 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27593.—C-18020.—(IN2009096583).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 872.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 16:33 horas del día 23 del mes de octubre del 2009.

Conoce este Despacho de solicitud que separadamente formulan, Juan José Rímolo Bolaños, con cédula de identidad Nº 1-4118-365; Diseños Impresos Jiménez S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-102789, representada por el señor Olman Jiménez Vega, con cédula de identidad Nº 1-573-115; Centro Odontológico Millenium S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-1320994, representada por el señor Saúl Wigoda Taitelbaum, con cédula de identidad Nº 1-549-197; Cosméticos y Perfumería de San Pedro ML S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-290964, representada por el señor Luis Eugenio Brenes Agûero, con cédula de identidad Nº 3-182-487; Jaime Broitman Rosostein, con cédula de identidad Nº 3-184-122; Altos del Empalme S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277366, representada por Jorge Antonio Muñoz Corea, con cédula de identidad Nº 9-010-913; Inversiones DP Seiscientos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-180587, representada por el señor Arturo Pacheco Coto, con cédula de identidad Nº 1-586-930; EIBICI S. R. L., con cédula jurídica Nº 3-102-091329., representada por el señor Aldo Biamonte Castro, cédula de identidad Nº 1-572-758; Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima, con cédula de identidad con cédula jurídica Nº 3-101-205565, representada por el señor Marco Alonso Gonzalo Arroyo, cédula Nº 2-580-152; Condominio Llorente del Norte S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-532322, representada por el señor Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad Nº 1-897-615; Condominio Santa Marta Blanco V S. A., cédula jurídica Nº 3-101-434565, representada por el señor Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad Nº 1-897-615; y Paul Edwin Johnston, cédula de residencia Nº 184000348928, a efecto de que emita el correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de interés histórico en relación con vehículos automotores de su propiedad, a tenor de las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y demás disposiciones integrantes del ordenamiento jurídico.

Resultando:

1º—Que el texto original del artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, estableció en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de interés histórico.

2º—Que con fundamento en lo anterior, la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del 2005 determinó en sus conclusiones que se requiere adoptar un reglamento que establezca los criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés histórico.

3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.

4º—Que el artículo 2º del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.

5º—Que en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2007 se publicó la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del mismo año, mediante la cual se establece que compete a este Despacho conocer y resolver de las gestiones que se presenten a efectos de obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, así como los requisitos que deben cumplir al efecto.

6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume las gestiones que se han presentado ante este Despacho por los interesados con el fin solicitar para obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, respecto a los vehículos automotores como a continuación se explica:

Propietario

Fecha de la solicitud de Automóvil Club

Características esenciales del vehículo

Certificación de Automóvil Club de Costa Rica sobre autenticidad y originalidad de piezas y partes del vehículo

Juan José Rímolo Bolaños

Oficio ADAA-003 del 4 de agosto 2009

Marca Porsche, modelo 911 T, año 1973, número de placa 433372

Nº 0085 del 10 de julio del 2009

Diseños Impresos Jiménez S. A., representada por Olman Jiménez Vega

Oficio ADAA-003 del 4 de agosto 2009

Marca Volkswagen, modelo Karman Ghia, año 1971, número de placa 439416, número de motor AH410718

Nº 0086 del 10 de julio del 2009

Centro Odontológico Millenium S. A., representado por Saul Wigoda Teitelbaum

Oficio ADAA-003 del 4 de agosto 2009

Marca Ford, modelo A, año 1931, número de motor A4234003, placa 8.

Nº 0087 del 28 de julio del 2009

Cosméticos y Perfumería de San Pedro ML S. A., representada por Luis Eugenio Brenes Agüero

Oficio ADAA-003 del 4 de agosto 2009

Marca MGB, modelo MIDGET, año 1965, placa 705296

Nº 0084 del 10 de julio del 2009

Jaime Broitman Rosostein

Oficio ADAA-003 del 3 de julio del 2009

Marca Fiat, modelo 500 L, año 1969, placa 386720

Nº 0081 del 24 de junio del 2009

Altos del Empalme S. A., representada por Jorge A. Muñoz Corea

Oficio ADAA-003 del 3 de julio del 2009

Marca Pontiac, modelo Grand Prix, año 1969, número de motor 0283476XX

Nº 0083 del 24 de junio del 2009

Inversiones DP Seiscientos S. A., representada por Arturo Pacheco Coto

Oficio del 3 de julio del 2009

Marca Triumph, modelo GT6, año 1971, placa 365319

Nº 0048 del 6 de noviembre del 2008

EIBICI S. R. L., representada por Aldo Biamonte Castro

Oficio del 3 de julio del 2009

Marca Ford, modelo GPW, año 1942, placa 211578

Nº 0016 del 3 de octubre del 2008

Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima, representada por Marco Alonso Gonzalo Arroyo

Oficio del 3 de setiembre del 2009

Marca Mack, modelo C85F, año 1969, número de chasis C85F1310

Nº 0079 del 12 de marzo del 2009

Condominio Llorente del Norte S. A., representada por Sergio Jiménez Odio

Oficio del 3 de setiembre del 2009

Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 252156

Nº 088 del 2 de setiembre del 2009

Condominio Santa Marta Blanco V S. A., representada por Sergio Jiménez Odio

Oficio del 3 de setiembre del 2009

Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 747092

Nº 089 del 2 de setiembre del 2009

Paul Edwin Johnston

Oficio del 3 de setiembre del 2009

Chevrolet, modelo Apache 32, año 1958, número de motor 3B58B108164

Nº 090 del 2 de setiembre del 2009

7º—Que la entidad denominada Automóvil Club de Costa Rica presentó ante este Despacho, así mismo, documentos que faltaban relacionados con algunos de los casos antes dichos, quedando así completos los respectivos expedientes administrativos.

8º—Que mediante reforma introducida por Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, publicada en el Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 del 23 de diciembre de ese mismo año, el nuevo artículo 32, inciso 1, subinciso v), ha determinado como uno de los requisitos generales para la circulación de vehículos que, en el caso de “Los vehículos de colección o los deportivos podrán ser importados y circular de manera temporal o definitiva, en los términos y las condiciones que se detallarán mediante las disposiciones reglamentarias respectivas, siguiendo las mejores prácticas internacionales” sin que, por otra parte, en lo conducente, se produzcan otras modificaciones a la legislación vigente en materia de declaratoria de interés histórico de los vehículos automotores, en los casos en que así resulte procedente.

9º—Que al efecto se encuentran vigentes las disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del 2007, según se ha mencionado.

10.—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de las presentes solicitudes.

Considerando:

1º—La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 en el texto original del artículo 33, citado supra, dispone que entratándose de los vehículos “de interés histórico” no será necesario exigir el certificado de emisión de gases, lo que a su vez generó el dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, como vimos, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo en cuanto a que debe haber una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico o “de colección”, como así los denomina.

2º—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.

En ese sentido este Despacho emitió la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año determinó lo que seguidamente se copia:

“1º—Establecer que toda persona física o jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del 2005.

2º—Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32447, pueda emitir documentos que certifiquen la autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.

3º—Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”

Como consecuencia de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, resulta debido y procedente entrar a conocer del fondo del asunto.

3º—En el presente caso cada uno de los gestionantes presentan conjuntamente con sus respectivas solicitudes para la declaratoria de vehículo de interés histórico la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad de cada uno de los automotores, y en aquellos otros casos en que han sido importados y se encuentran pendientes de inscripción la documentación correlativa; así mismo, consta la certificación emitida, para cada caso, por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes “ que corresponden a tales vehículos.

Del cotejo de la documentación aportada se tiene por demostrada la propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose para cada caso que los correspondientes vehículos tienen treinta y cinco o más años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación.

4º—Este Despacho a la luz de lo dispuesto por el citado artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas en relación con lo dispuesto por el dictamen C-002-2005 de 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico” así como lo establecido en la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año, concluye que en los casos a que se refieren las presentes gestiones se produce un ajuste a lo establecido por el ordenamiento jurídico, de donde resulta pertinente la declaratoria de interés histórico.

5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8º del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:

“Artículo 8º—Normas de circulación. El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:

8.1      En lo que no está previsto específicamente en este reglamento, serán aplicables a los vehículos de interés histórico las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también les serán aplicables las obligaciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas, y demás normativa vigente.

8.2      Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.

8.3      La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.

8.4      Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.

8.5      Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.

8.6      Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.

8.7      Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.

En caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan con las obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de la Resolución que le otorga la Condición de Vehículo Histórico, las autoridades de Tránsito podrán hacer el correspondiente retiro de las placas e iniciar el proceso para el levantamiento de dicha Condición ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.”

En consecuencia, esta Dirección Jurídica, estima conveniente que su persona como Jerarca suscriba dicho documento el cual se ajusta a derecho., procede por este acto declarar de interés histórico los siguientes vehículos:

Características esenciales del vehículo

Propietario registral o propietario importador

Marca Porsche, modelo 911 T, año 1973, número de placa 433372

Juan José Rímolo Bolaños

Marca Volkswagen, modelo Karman Ghia, año 1971, número de placa 439416, número de motor AH410718

Diseños Impresos Jiménez S. A., representada por Olman Jiménez Vega

Marca Ford, modelo A, año 1931, número de motor A4234003, placa 8.

Centro Odontológico Millenium S. A., representado por Saul Wigoda Teitelbaum

Marca MGB, modelo MIDGET, año 1965, placa 705296

 Cosméticos y Perfumería de San Pedro ML S. A., representada por Luis Eugenio Brenes Agüero

Marca Fiat, modelo 500 L, año 1969, placa 386720

Jaime Broitman Rosostein

Marca Pontiac, modelo Grand Prix, año 1969, número de motor 0283476XX

Altos del Empalme S. A., representada por Jorge A. Muñoz Corea

Marca Triumph, modelo GT6, año 1971, placa 365319

Inversiones DP Seiscientos S. A., representada por Arturo Pacheco Coto

Marca Ford, modelo GPW, año 1942, placa 211578

EIBICI S. R. L., representada por Aldo Biamonte Castro

Marca Mack, modelo C85F, año 1969, número de chasis C85F1310

Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima, representada por Marco Alonso Gonzalo Arroyo

Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 252156

Condominio Llorente del Norte S. A., representada por Sergio Jiménez Odio

Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 747092

Condominio Santa Marta Blanco V S. A., representada por Sergio Jiménez Odio

Chevrolet, modelo Apache 32, año 1958, número de motor 3B58B108164

Paul Edwin Johnston

Lo determinado en la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, así como por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de1993 y sus reformas y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico. Por tanto,

LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por las siguientes personas y en relación con los vehículos que, así mismo, se describen:

Propietario registral o importador

Características básicas del vehículo

Juan José Rímolo Bolaños

Marca Porsche, modelo 911 T, año 1973, número de placa 433372

Diseños Impresos Jiménez S. A., representada por Olman Jiménez Vega

Marca Volkswagen, modelo Karman Ghia, año 1971, número de placa 439416, número de motor AH410718

Centro Odontológico Millenium S. A., representado por Saul Wigoda Teitelbaum

Marca Ford, modelo A, año 1931, número de motor A4234003, placa 8.

 Cosméticos y Perfumería de San Pedro ML S. A., representada por Luis Eugenio Brenes Agüero

Marca MGB, modelo MIDGET, año 1965, placa 705296

Jaime Broitman Rosostein

Marca Fiat, modelo 500 L, año 1969, placa 386720

Altos del Empalme S. A., representada por Jorge A. Muñoz Corea

Marca Pontiac, modelo Grand Prix, año 1969, número de motor 0283476XX

Inversiones DP Seiscientos S. A., representada por Arturo Pacheco Coto

Marca Triumph, modelo GT6, año 1971, placa 365319

EIBICI S. R. L., representada por Aldo Biamonte Castro

Marca Ford, modelo GPW, año 1942, placa 211578

Transportes Intercontinentales de Carga Sociedad Anónima, representada por Marco Alonso Gonzalo Arroyo

Marca Mack, modelo C85F, año 1969, número de chasis C85F1310

Condominio Llorente del Norte S. A., representada por Sergio Jiménez Odio

Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 252156

Condominio Santa Marta Blanco I S. A., representada por Sergio Jiménez Odio

Mercedes Benz modelo 230 SL, año 1967, placa 747092

Paul Edwin Johnston

Chevrolet, modelo Apache 32, año 1958, número de motor 3B58B108164

Rige a partir de su notificación.

Notifíquese al Consejo de Transporte Público, al Consorcio Riteve S y C y a la entidad “Automóvil Club de Costa Rica”.

Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº  93071.—Solicitud Nº 12368.—C-254500.—(IN2009097380).

Nº 000893.—Programa Presupuestario 326.—San José, a las 11:05 horas del día 06 de noviembre del año dos mil nueve.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que no obstante lo anterior, mediante Oficio Nº 8016 (DAGJ-291-2003) del 15 de julio de 2003, la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República emitió criterio vinculante, señalando que resulta viable la delegación de firma de los documentos de ejecución presupuestaria.

3º—Que asimismo mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la citada División de Asesoría y Gestión Jurídica del Órgano Contralor, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

4º—Que mediante el oficio número 20050961 del 01 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para, la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por otra parte, el numeral 92 de dicho cuerpo legal, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se transcribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y -limitaciones que se prescriben en los artículo 84 y siguientes. (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que le corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

III.—Que en materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de .firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

IV.—Que con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 326 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria; habiendo dispuesto el suscrito que tal delegación de firma opere en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401.

V.—Que asimismo resulta imperativo garantizar la eficiencia y continuidad en los trámites atinentes a la ejecución presupuestaria y funciones propias del Ejecutor del Programa 326, de manera tal que éstas se atiendan eficientemente y sin que se vean afectadas o interrumpidas cuando acaecieren ausencias temporales de la Licenciada Roxana Montoya Rojas, en quien este Despacho dispuso delegar la firma, conforme se expuso supra. En razón de lo anterior, en los casos de ausencia de la señora Montoya Rojas, por motivo de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor del Programa 326, en la señora Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor del Programa 326, en la Licenciada Roxana Montoya Rojas, portadora de la cédula de identidad número 1-615-401, de condición civil divorciada, vecina de Heredia, Administradora de Empresas, quien ocupará el cargo de Ejecutora del Programa Presupuestario 326 de este Ministerio.

2º—En las ausencias de la señora Roxana Montoya Rojas, por motivo de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa 326, en la señora Oficial Mayor, Licenciada Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud Nº 12374.—O. C. Nº 93071.—C-85520.—(IN2009098248).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-315-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del veinte de octubre de dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

III.—Que mediante oficio DGT-076-2009 del 9 de julio de 2009, la Dirección General de Aduanas comunicó a PROCOMER y a las Empresas Desarrolladoras de Software las funcionalidades necesarias para la declaración de las distintas operaciones en los regímenes de Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H antes citado, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

V.—Que el Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario continuar con el proceso de implementación del Sistema TICA, en lo que se refiere a los procedimientos aduaneros aplicables al Régimen de Zonas Francas en la Aduana Santamaría. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del CAUCA III, 3 del RECAUCA, así como los ordinales 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Comunicar que a partir del mes de noviembre del presente año, se iniciará con la implementación del Procedimiento del Régimen de Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:

Aduana Santamaría

    30 de noviembre de 2009, Internamiento de Mercancías al Régimen.

    1º de febrero de 2010, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de mercancías del Régimen y ajustes al procedimiento de nacionalización y ventas locales que ya opera en el TICA.

Resto de las Aduanas

    1º de marzo de 2010, Internamiento de Mercancías, Movilización de Mercancías, Exportación de Mercancías, Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen.

2º—Informar que el proyecto del procedimiento aduanero que sustenta la implementación del nuevo sistema de zonas francas, se encuentra disponible en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/PROYECTOS.htm bajo el nombre “Proyecto Procedimiento de Zonas Francas”, a efectos de que realicen sus observaciones dentro del plazo de 10 días hábiles establecido.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28913.—C-30020.—(IN2009097022).

RES-DGA-275-2009.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas cinco minutos del día dos de octubre del dos mil nueve.

Procede esta Dirección General de Aduanas a dictar acto de definición de las Áreas de la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones, Ley Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, la Dirección General de Aduanas es el Órgano Superior Jerárquico Nacional en materia aduanera, a la que le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que la citada Ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas estipula que la organización interna del Servicio Nacional de Aduanas se establecerá con fundamento en los principios del servicio al usuario, armonización de los procedimientos, simplificación, flexibilidad y eficiencia en el control y la fiscalización.

III.—Que el artículo 7 incisos b) y d) del Reglamento a la Ley General de Aduanas reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34475-H del 4 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2008, señala como funciones que corresponden al Director General de Aduanas, organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; así como aprobar y revisar periódicamente los planes establecidos, la estructura organizacional, el desarrollo del recurso humano, los procesos técnicos y administrativos y otras áreas relacionadas e introducir los ajustes que se consideren oportunos.

IV.—Que el artículo 9 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece las competencias de la Dirección Normativa y señala que estará a cargo de un Director y se encuentra conformada por dos departamentos: Departamento de Asesoría y Departamento de Procedimientos Administrativos.

V.—Que el párrafo final del artículo 9 del Reglamento a la Ley General de Aduanas establece que: “La Dirección Normativa podrá solicitar a la Dirección General, la definición de áreas funcionales necesarias para el mejor cumplimiento de sus competencias”.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Aduanas debe contar con una estructura flexible que le permita el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento, así como de aquellos prioritarios dentro de la gestión de Gobierno, entre ellos proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia y calidad en el servicio que su misión exige.

II.—Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, es competencia de la Dirección Normativa brindar asesoría técnico jurídica a la Dirección General, así como, al Sistema Aduanero Nacional, aplicando el criterio institucional; establecer la correcta y uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras, tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios de facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional, y tramitar los procedimientos administrativos, sean determinativos o sancionatorios contra auxiliares, producto de informes de otras Direcciones.

III.—Que acorde con la realidad nacional e internacional actual y las nuevas necesidades de crear estructuras organizativas eficientes y contestes con los cambios imperantes, se hace necesario definir la organización interna de los Departamentos de la Dirección Normativa, con el fin de cumplir con los cometidos legales y reglamentarios, garantizando el eficiente servicio público aduanero que debe brindarse al usuario.

IV.—Que en virtud de lo anterior, se definen las Áreas de los Departamentos de Asesoría y de Procedimientos Administrativos de la Dirección Normativa y sus respectivas funciones, de la siguiente forma:

1. DEPARTAMENTO DE ASESORÍA:

1.1. Área de Asesores Jurídicos.

El Área de Asesores Jurídicos tendrá las siguientes funciones:

1.  Redactar y preparar las respuestas a consultas asignadas por la jefatura del Departamento, para el Director General, dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Auxiliares de la Función Pública Aduanera y demás usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnico - jurídica aduanera, para el visto bueno de la Jefatura del Departamento y el Director de la Dirección Normativa y posterior firma del Director General.

2.  De acuerdo con los lineamientos de la Jefatura del Departamento, uniformar la interpretación y aplicación del régimen jurídico aduanero por medio de la emisión de oficios, circulares, directrices, dictámenes, y resoluciones de alcance general, y la aplicación de normas procesales aduaneras para el visto bueno de la Jefatura del Departamento y el Director de la Dirección Normativa y posterior firma del Director General.

3.  Brindar, a solicitud de la Jefatura del Departamento, asesoría directa a la Dirección General así como al Servicio Nacional de Aduanas, aplicando el criterio institucional sobre normas aduaneras, tributarias y no tributarias que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional, bajo los principios de facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional.

4.  Redactar y preparar los proyectos de criterios asignados por la Jefatura del Departamento, en materia de proyectos de ley, reglamentos, decretos, proyectos de convenios, tratados, acuerdos comunitarios e internacionales y toda otra normativa relacionada con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el sistema aduanero nacional, para el visto bueno de la Jefatura del Departamento y Director de la Dirección Normativa y posterior firma del Director General.

5.  Elaborar proyectos de criterios de interpretación jurídica uniforme de los tratados internacionales, asignados por la Jefatura del Departamento, disponiendo lo necesario para lograr su divulgación y aplicación uniforme por el Servicio y demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional, mismos que serán valorados por la jefatura del Departamento y el Director de la Dirección Normativa y posterior firma del Director General.

6.  Apoyar, a solicitud de la Jefatura del Departamento, la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales relacionados con la materia aduanera, así como, asesorar y colaborar en la redacción de los mismos y darles el debido seguimiento.

7.  Recomendar, a solicitud de la Jefatura del Departamento, las reformas y modificaciones oportunas al Área de Desarrollo Normativo, sobre la normativa aduanera aplicable, previa coordinación con el Director de la Dirección Normativa.

8.  Siguiendo las instrucciones y lineamientos de la Jefatura del Departamento, deberán emitir con la coadyuvancia del Departamento de Procedimientos Administrativos, los proyectos de dictámenes y directrices tendientes a lograr la armonización en relación con la aplicación de normas procesales aduaneras, para la firma de la Jefatura del Departamento y el Director de la Dirección Normativa y posterior firma del Director General.

9.  Coordinar, de acuerdo con los lineamientos de la Jefatura del Departamento, con la otras Direcciones, dependencias del Ministerio de Hacienda y demás dependencias públicas, la emisión de actos administrativos que incidan en el campo jurídico aduanero.

10.   Atender, conforme a lo asignado por la Jefatura del Departamento, los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General de Aduanas y asistir a las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General y darles el respectivo seguimiento.

11.   Coadyuvar, de acuerdo con los lineamientos de la Jefatura del Departamento, con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, el Departamento de Procedimientos Administrativos y el Área de Desarrollo Normativo, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o en cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.

12.   A solicitud de la Jefatura del Departamento, colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

13.   Cumplir con la cuota mínima de cumplimiento de labores establecida por el Director Normativo y el jefe de Departamento respectivo.

14.   Participar en Comisiones, Sesiones y Grupos de Trabajo con otras Áreas, Departamentos, Direcciones, Aduanas o Instituciones para la consecución de sus demás funciones.

15.   Rendir informes quincenales de su gestión a la Jefatura del Departamento.

16.   Cualquier otra que le encomiende la Jefatura de Departamento y el Director de la Dirección Normativa.

1.2. Área de Desarrollo Normativo.

El Área de Desarrollo Normativo tendrá las siguientes funciones:

1.  De acuerdo con los lineamientos de la Jefatura del Departamento, uniformar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, por medio de la emisión de oficios, circulares, directrices, dictámenes, y resoluciones de alcance general, para el visto bueno de la Jefatura del Departamento y el Director de la Dirección Normativa y posterior firma del Director General.

2.  Elaborar, a solicitud de la Jefatura del Departamento, proyectos normativos relevantes para el desarrollo de la institución, así como proponer y redactar los proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones de alcance general, directrices y convenios internacionales y sus reformas o cualquier otra normativa relacionada con las nuevas tendencias en materia aduanera y de intercambio de información hacendaria y aduanera.

3.  Informar a la Dirección General, así como al Servicio Nacional de Aduanas, a solicitud de la Jefatura del Departamento, sobre proyectos y actos materializados relativos a las normas aduaneras tributarias y no tributarias y otras aplicables que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional bajo los principios de facilitación y desarrollo del comercio nacional e internacional.

4.  Recomendar, redactar y dar seguimiento, a solicitud de la Jefatura del Departamento, a las disposiciones y observaciones normativas en la negociación de convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley, reglamentos, decretos y toda otra normativa referente a la materia de su competencia, que se suscriba con otros países e intercambiar información con las instituciones involucradas.

5.  A solicitud de la jefatura inmediata deberán conformar equipos de participación, rendir apoyo en la negociación de los convenios, tratados y acuerdos comunitarios e internacionales relacionados con la materia aduanera, así como asesorar y colaborar en la redacción de los mismos, y darles el debido seguimiento.

6.  Redactar y preparar, a solicitud de la Dirección General, los proyectos asignados por la Jefatura del Departamento, en materia de proyectos de ley, reglamentos, decretos, convenios, tratados, acuerdos comunitarios e internacionales y toda otra normativa relacionada con el objeto de determinar sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional, para el visto bueno de la Jefatura del Departamento y el Director de la Dirección Normativa y posterior firma del Director General.

7.  A solicitud de la Jefatura del Departamento, estudiar, proponer y analizar las reformas de las normas jurídicas que componen el régimen jurídico aduanero, incluso las que propongan otras entidades públicas y la Asamblea Legislativa, aplicando las mejores prácticas aduaneras internacionales, sin perjuicio de la facilitación del comercio y el control aduanero efectivo.

8.  Analizar y recomendar, previa valoración de la Jefatura del Departamento, la adopción de “mejores prácticas internacionales” en el campo jurídico aduanero y de comercio exterior.

9.  Coadyuvar, de acuerdo con los lineamientos de la Jefatura del Departamento, con la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, el Departamento de Procedimientos Administrativos y el Área de Asesores Jurídicos, en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de éstos, sean judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices, actos o en cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o efectuar toda clase de solicitudes.

10.   Atender, conforme a lo asignado por la Jefatura del Departamento, los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General de Aduanas y asistir a las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General y darles el respectivo seguimiento.

11.   A solicitud de la Jefatura del Departamento, brindar apoyo en la elaboración de proyectos de directrices y circulares que se emitan para regular aspectos jurídicos de las competencias y funciones de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.

12.   En coordinación con el Área de Asesores Jurídicos y previo visto bueno de ambas jefaturas, elaborar los programas de trabajo que correspondan para la atención y aplicación debida de los procedimientos.

13.   A solicitud de la Jefatura del Departamento, colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

14.   Cumplir con la cuota mínima de cumplimiento de labores establecida por el Director de la Dirección Normativa y la Jefatura del Departamento respectivo.

15.   Participar en Comisiones, Sesiones y Grupos de Trabajo con otras Áreas, Departamentos, Direcciones, Aduanas o Instituciones para la consecución de sus demás funciones.

16.   Rendir informes quincenales de su gestión a la Jefatura del Departamento.

17.   Cualquier otra que le encomiende la Jefatura de Departamento y el Director de la Dirección Normativa.

1.3. Área de Digesto.

El Área de Digesto tendrá las siguientes funciones:

1.  Velar por el mantenimiento y actualización del sistema de digesto aduanero, mediante la aplicación de técnicas modernas de sistematización, recopilación, clasificación, vinculación, análisis, selección y difusión de los documentos de interés jurídico siguiendo los lineamientos de la Jefatura de Departamento y del Director de la Dirección Normativa.

2.  Previo visto bueno de la Jefatura del Departamento, ingresar ante el sistema de digesto, los documentos relacionados con la promulgación de las normas jurídicas que inciden en el régimen jurídico aduanero y todo tipo de información jurídica aplicable a la materia aduanera, los cuales deberán transmitirse en forma electrónica.

3.  Mantener un sistema informático altamente especializado que unifique la jurisprudencia que produce el Tribunal Aduanero Nacional, la Procuraduría General de la República, las sentencias del Poder Judicial, los actos administrativos emitidos por parte del Director General de Aduanas, así como los documentos que emitan las Direcciones que conforman la Dirección General de Aduanas; con la finalidad de brindar al usuario, tanto interno como externo, una herramienta de consulta de acceso inmediato en materia aduanera, con aprobación de la Jefatura.

4.  Elaborar permanentemente, proyectos de Boletines Jurídicos y Cápsulas Informativas para que, previa aprobación de la Jefatura del Departamento, se proceda a su emisión y difusión en el sistema de digesto aduanero.

5.  Colaborar con el Sistema Aduanero Nacional y las autoridades judiciales o administrativas competentes, en la atención de consultas relacionadas con la información contenida en el sistema de digesto.

6.  A solicitud de la jefatura colaborar con las actividades de capacitación de la Dirección General.

7.  Participar en Comisiones, Sesiones y Grupos de Trabajo con otras Áreas, Departamentos, Direcciones, Aduanas o Instituciones para la consecución de sus demás funciones.

8.  Rendir informes quincenales de su gestión a la Jefatura del Departamento.

9.  Cualquier otra que le encomiende la Jefatura del Departamento y de la Dirección Normativa.

2.        DEPARTAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:

2.1. Área de la materia sancionatoria.

El Área de materia sancionatoria tendrá las siguientes funciones:

1.  Redactar y preparar los proyectos de resoluciones de actos de inicio y actos finales de los procedimientos que tengan por objeto la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras, contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento y Leyes conexas, para el visto bueno de la jefatura del Departamento o Director de Normativa y posterior firma del Director General.

2.  Redactar y preparar proyectos de los actos administrativos derivados de los procedimientos que tengan por objeto la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras, para el visto bueno de la jefatura del Departamento o Director Normativo y posterior firma del Director General.

3.  Instruir los procedimientos ordinarios, sumarios y reclamos que tengan por objeto la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras, aplicando los procedimientos de Ley.

4.  Redactar y preparar los proyectos de resoluciones de los recursos de ley interpuestos contra actos de la Dirección, para el visto bueno de la Jefatura del Departamento o del Director Normativo, para posterior firma del Director General de Aduanas y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación, relacionados con la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera.

5.  Efectuar las audiencias que sean requeridas por las partes durante el desarrollo de un procedimiento administrativo que tenga por objeto la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

6.  Dar el respectivo seguimiento y preparar los proyectos de los requerimientos relacionados con materia objeto de la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia, con el fin de informar a la jefatura del Departamento, las acciones administrativas y/o judiciales respectivas.

7.  Preparar para visto bueno de la Jefatura del Departamento y Director Normativo, los proyectos de los recursos de amparo en materia procesal aduanera, que se interpongan contra la Dirección General y a solicitud de la Jefatura del Departamento asistir a las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General, en los asuntos relacionados con la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

8.  Elaborar para la Jefatura del Departamento un análisis estadístico de los procedimientos que se elevan ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial en materia de aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera.

9.  Preparar proyectos de solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, relacionada con la aplicación de sanciones en vía administrativa a los auxiliares de la función pública aduanera por infracciones administrativas y tributarias aduaneras para visto bueno de la Jefatura del Departamento y Director Normativo para posterior firma del Director General.

10.   Cumplir con la cuota mínima de cumplimiento de labores establecida por el Director Normativo y el jefe de Departamento respectivo.

11.   Rendir los informes semanales a la jefatura del Departamento de los actos realizados, las multas en litigio y lo efectivamente recaudado.

12.   Cualquier otra que le encomiende el Director Normativo y la Jefatura de Departamento.

2.2. Área de la materia de clasificación y origen.

El área de la materia de clasificación y origen tendrá las siguientes funciones:

1.  Redactar y preparar los proyectos de resolución de inicio y final del procedimiento determinativo de la obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los auxiliares de la función pública aduanera, por errónea clasificación arancelaria de las mercancías, de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley 6986 del 3 mayo de 1985, (Sistema Arancelario Centroamericano SAC), las reglas generales de interpretación , las notas legales y por errónea aplicación de las disposiciones relativas al origen de las mercancías, contenidas en los diversos Instrumentos Internacionales de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y en la normativa aduanera vigente, para el visto bueno de la jefatura del Departamento o Director de Normativa y posterior firma del Director General.

2.  Redactar y preparar todos los actos administrativos derivados de los procedimientos determinativos de la obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los auxiliares de la función pública aduanera, por errónea clasificación arancelaria de las mercancías, de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley 6986 del 3 mayo de 1985, (Sistema Arancelario Centroamericano SAC), las reglas generales de interpretación, las notas legales y por errónea aplicación de las disposiciones relativas al origen de las mercancías, contenidas en los diversos Instrumentos Internacionales de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y en la normativa aduanera vigente, para el visto bueno de la jefatura del Departamento o Director de Normativa y posterior firma del Director.

3.  Instruir los procedimientos ordinarios, sumarios y reclamos que tengan por objeto la determinación de la obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los auxiliares de la función pública aduanera por errónea clasificación arancelaria de las mercancías, de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley 6986 del 3 mayo de 1985, (Sistema Arancelario Centroamericano SAC), las reglas generales de interpretación, las notas legales y por errónea aplicación de las disposiciones relativas al origen de las mercancías, contenidas en los diversos Instrumentos Internacionales de Libre Comercio suscritos por Costa Rica y en la normativa aduanera vigente

4.  Redactar y preparar los proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra actos de la Dirección, para el visto bueno de su jefatura del Departamento o Director Normativo y posterior firma del Director General de Aduanas y dar el trámite que corresponda a los recursos de apelación relacionados con la determinación de la obligación tributaria aduanera en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías para ante el Tribunal Aduanero Nacional.

5.  Efectuar las audiencias que sean requeridas por las partes durante el desarrollo de un procedimiento administrativo que tenga por objeto la materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.

6.  Dar el respectivo seguimiento a los asuntos que tengan por objeto la materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia, con el fin de informar a la jefatura del departamento las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.

7.  Preparar para visto bueno de la Jefatura del Departamento y Director Normativo los proyectos de los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General y a solicitud de la Jefatura del Departamento asistir a las audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General y darles seguimiento respectivo en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.

8.  Elaborar para la Jefatura del departamento un análisis estadístico de los procedimientos que se elevan ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial que sean propios de las materias de origen y clasificación arancelaria de las mercancías.

9.  Preparar proyectos de solicitud ante el Ministerio del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, relacionada con la materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, para visto bueno del Jefatura del departamento de Procedimientos y Director Normativo, para posterior firma del Director General.

10.   Cumplir con la cuota mínima solicitada por la Dirección Normativa.

11.   Rendir los informes semanales a la jefatura del Departamento de los montos de tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado por el área.

12.   Cualquier otra que le encomiende la Dirección Normativa y la Jefatura del Departamento.

2.3. Área de la materia de valor.

El Área de la materia de valor tendrá las siguientes funciones:

1.  Redactar y preparar los proyectos de resolución de inicio y final de los procedimientos determinativos de la obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los auxiliares de la función pública aduanera, por errónea determinación del valor de las mercancías, de conformidad con los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en el Reglamento Centroamericano Sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, en el Título XII Valor Aduanero de las Mercancías Importadas de la Ley General de Aduanas y en los Decretos que establecen los procedimientos para la determinación del valor en aduanas de los vehículos importados, para el visto bueno de la jefatura del Departamento o Director Normativo y posterior firma del Director General.

2.  Redactar y preparar todos los actos administrativos derivados de los procedimientos determinativos de la obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los auxiliares de la función pública aduanera, por errónea determinación del valor de las mercancías de conformidad con los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en el Reglamento Centroamericano Sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, en el Título XII Valor Aduanero de las Mercancías Importadas de la Ley General de Aduanas y en los Decretos que establecen los procedimientos para la determinación del valor en aduanas de los vehículos importados, para el visto bueno de su jefatura del Departamento o Director Normativo y posterior firma del Director.

3.  Instruir los procedimientos ordinarios, sumarios y reclamos que tengan por objeto la determinación de la obligación tributaria, dirigidos contra los importadores y/o contra los auxiliares de la función pública aduanera, por errónea determinación del valor de las mercancías de conformidad con los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en el Reglamento Centroamericano Sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, en el Título XII Valor Aduanero de las Mercancías Importadas de la Ley General de Aduanas y en los Decretos que establecen los procedimientos para la determinación del valor en aduanas de los vehículos importados.

4.  Redactar y preparar los proyectos de resolución de los recursos de ley interpuestos contra actos de la Dirección, para el visto bueno de la Jefatura del Departamento o Director Normativo y posterior firma del Director General de Aduanas y dar el seguimiento que corresponda a los recursos de apelación relacionados con la determinación de la obligación tributaria aduanera en materia de valoración aduanera de las mercancías para ante el Tribunal Aduanero Nacional.

5.  Efectuar las audiencias que sean requeridas por las partes durante el desarrollo de un procedimiento administrativo que tenga por objeto la materia de valoración aduanera de las mercancías.

6.  Dar el respectivo seguimiento y preparar los proyectos de los requerimientos a los asuntos que tengan por objeto la determinación de la obligación tributaria aduanera en materia de valoración aduanera, que estén siendo ventilados en los tribunales de justicia, con el fin de informar a la jefatura inmediata las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.

7.  Preparar para visto bueno de la Jefatura del Departamento y Director Normativo los proyectos de los recursos de amparo que se interpongan contra la Dirección General y a solicitud de la Jefatura del Departamento asistir audiencias en las acciones de inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General en los asuntos relacionados con la determinación de la obligación tributaria aduanera en materia de valoración aduanera y darles seguimiento

8.  Elaborar para la jefatura del Departamento un análisis estadístico de los procedimientos que se elevan ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial que sean propios de su competencia e informar constantemente.

9.  Preparar proyectos de solicitud ante el Ministro del inicio del procedimiento de declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta, relacionada con la materia de valoración aduanera de las mercancías, para visto bueno de la Jefatura del Departamento y Director Normativo para posterior firma del Director General.

10.   Cumplir con la cuota mínima solicitada por la Dirección Normativa.

11.   Rendir los informes semanales a la jefatura del Departamento de los actos realizados, los montos de tributos, multas en litigio y lo efectivamente recaudado por el área.

12.   Cualquier otra que le encomiende la Dirección Normativa y la Jefatura del Departamento.

Por tanto,

De conformidad con los fundamentos fácticos y legales expuestos se definen las Áreas de los Departamentos de Asesoría y de Procedimientos Administrativos de la Dirección Normativa de la siguiente manera:

1.  Departamento de Asesoría:

Área de Digesto.

Área de Desarrollo Normativo.

Área de Asesores Jurídicos.

2.  Departamento de Procedimientos Administrativos:

Área de procedimientos sancionatorios.

Área de procedimientos determinativos de clasificación y origen.

Área de procedimientos determinativos de valor.

Cada Área ejercerá las funciones descritas en el Considerando IV de la presente resolución y se encontrarán a cargo de un Coordinador.

Rige a partir del 16 de octubre de 2009.

Notifíquese a la Dirección Normativa, a las demás Direcciones de la Dirección General de Aduanas, a las Aduanas del país, al Área de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección General de Aduanas y a la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.

Publíquese.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28912.—C-246020.—(IN2009097023).

Resolución DGA-283-2009.—Dirección General de Aduanas.—Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil nueve.

Considerando:

I.—Que mediante Ley Nº 8707 del 4 de marzo de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 2009 (en adelante Ley Nº 8707) vigente 60 días después de su publicación; se crea “el Registro” Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 se establece lo siguiente:

“Artículo 1º—Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”.

Artículo 2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor.

Artículo 15.—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.”

II.—Que mediante la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, sus modificaciones y reformas; se establece en el artículo 206 que toda persona física o jurídica que se ocupe de la importación, elaboración o comercio de alimentos de nombre determinado y bajo marca de fábrica deberá solicitar, previamente, el permiso del Ministerio y la inclusión del producto alimenticio en el correspondiente registro sujetándose a las disposiciones reglamentarias pertinentes, en especial, a aquellas que tienen relación con el análisis previo del producto, el pago del arancel correspondiente, el tipo de envase que se utilizará y el contenido obligatorio de la rotulación que lo acompaña.

III.—Que por disposición de la Ley Nº 8707, los importadores, fabricantes, distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, ya sean personas físicas o jurídicas, deben inscribirse en el “Registro” creado en la Ley de referencia, ante el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General, por lo que se hizo necesario otorgarles a los administrados los lineamientos y el procedimiento para el debido registro.

IV.—Que con el fin de materializar la creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, con fundamento en las potestades y atribuciones que les confieren a los artículos 11, 24, 245 y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, emiten la Resolución DGA-122-2009 de las catorce horas treinta minutos del siete de abril de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 4 de mayo de 2009, en la que se establecen los “Lineamientos y Procedimiento para el Debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”.

V.—Que al aplicar la Resolución DGA-122-2009 del 7 de abril del 2009, se ha detectado la necesidad de introducir en los lineamientos y procedimientos, nuevas disposiciones para facilitar y agilizar la aplicación de la Ley 8707 del 4 de marzo de 2009, mediante la cual se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, en cuanto al “Formulario Anexo”, se deberán incluir las definiciones y aclarar los requisitos que deben cumplir los administrados tanto para inscripción como para renovación del Registro, y plazo para renovación, entre otros. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN

Y VERIFICACIÓN ADUANERA

RESUELVEN:

I.—Dejar sin efecto la Resolución DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 7 de abril de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 84 del 4 de mayo de 2009, denominada “Lineamientos y Procedimiento para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”.

II.—Emitir la resolución “Lineamientos y Procedimiento para el Debido Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”.

1.  Para los “Importadores”, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557, por lo que deberán cumplir también con los requerimientos establecidos en el artículo 246 de la Ley General de Aduanas, además de los indicados en la presente resolución, para lo que deben aportar ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, los requisitos que se indican en los puntos del 5 al 12 de esta resolución.

2.  Si un Fabricante, Distribuidor o Vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor, además tuviere la condición de Importador Habitual, el número de registro que se le asignará será el establecido en el artículo 246 de la Ley General de Aduanas y numeral 2) de la Resolución DGA-232-2009 de las 14:30 horas del 18 de setiembre de 2009.

3.  Para los “Fabricantes y Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor”; el número de registro será el que este Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera le asigne de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 8707.

4.  Si llegara a cambiar la actual condición comercial de Fabricante, Distribuidor o Vendedor Mayorista de bebidas alcohólicas; la clase y código del número de registro otorgado se deberá modificar.

Procedimiento

5.  Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, la solicitud para el registro, o su actualización; para lo cual deben completar y presentar el “FORMULARIO ANEXO Nº 1: DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES AL POR MAYOR”, adjunto a esta resolución, en documento original debidamente firmado por la persona física o jurídica, indicadas en artículo 2 de la Ley 8707. Cuando se trate de personas jurídicas, será firmada por quien ostente la representación legal, o a quienes se les haya otorgado poder general o generalísimo legitimados para rendir declaración jurada en representación de la persona jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1253 al 1255 del Código Civil de Costa Rica; para ello se debe requerir la certificación de personería o del poder vigente debidamente registrado ante la Sección de Personas del Registro Nacional, donde se acredite dicha facultad; y además se deben adjuntar los siguientes documentos:

6.  Declaración Jurada firmada por la persona física o, por el representante de la persona jurídica legitimado para efectuar dichos actos, indicados en artículo 2 de la Ley Nº 8707 de marras, debidamente autenticada y con la cancelación del timbre del Colegio de Abogados; donde se consigne la información requerida en el artículo 3 de la Ley de marras, según se indica:

a)  El domicilio fiscal.

b)  Las bebidas alcohólicas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud, con indicación del número de registro correspondiente.

c)  El lugar de fabricación del producto.

d)  El tipo, la marca, el tamaño y las diversas presentaciones de las bebidas.

e)  El contenido de alcohol de cada una de las presentaciones y tamaños.

f)   Direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento.

g)  Para los fabricantes y vendedores al por mayor indicar el código CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme).

Para el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los incisos b), c), d), y e), anteriores, deberá utilizarse el Formato Anexo Nº 2: Declaración Jurada de Bebidas Alcohólicas Autorizadas (Incisos b, c, d, y e; del Artículo 3 de la Ley Nº 8707) adjunto a esta resolución, el cual formará parte de la Declaración Jurada.

7.  Adjuntar copia fotostática certificada por Notario Público del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud; según lo establecido por la Ley General de Salud sus reformas y modificaciones (artículo 206); y su Reglamento General para el Otorgamiento Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud; sus reformas y modificaciones. En aquellos casos en que las personas físicas o jurídicas solicitantes cuenten con varias bodegas de almacenamiento y por ello existen varios permisos sanitarios a su nombre, deberán aportar los permisos de funcionamiento de las Oficinas y Bodega centrales. Cuando los solicitantes manifiesten no tener sus propios permisos sanitarios de funcionamiento debido a que operan a través de bodegas de sus proveedores, propiedad de los almacenes de depósito fiscal, alquiladas, cedidas o con autorización de uso por parte de otras personas físicas o jurídicas, deberán presentar una nota en la que se haga constar la autorización al solicitante para el almacenamiento de bebidas alcohólicas, debidamente autenticada y firmada por el titular persona física o por el representante legal de la sociedad arrendante, propietaria o poseedora legítima de la bodega, en cuyo caso deberá aportarse certificación notarial o registral de la personería jurídica de esta última, con no más de tres meses de emitida.

8.  Se autorizará el registro fiscal por un plazo máximo de un año, a aquellas empresas que procesan bebidas alcohólicas, cuyos productos son de origen animal y que cuenten con Certificado Veterinario de Operación vigente, otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los interesados deberán aportar copia fotostática certificada por Notario Público del referido documento.

9.  Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar:

a)  Certificación notarial o registral o copia fotostática certificada por Notario Público de la personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.

b)  Copia fotostática certificada por Notario Público del documento de identificación del representante legal de la empresa o del apoderado general o generalísimo de la persona jurídica; o en su defecto, copia simple para ser confrontada con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento.

c)  Copia fotostática certificada por Notario Público de la cédula jurídica de la empresa; si no se contare con dicho documento por tratarse de una sociedad de reciente inscripción, deberá presentarse certificación expedida por la Sección Mercantil del Registro Nacional en la que se indique el número de cédula jurídica de la empresa solicitante.

d)  Si la solicitud de registro se hiciera mediante apoderado, deberá adjuntarse certificación notarial o registral o copia fotostática certificada por Notario Público del poder general o generalísimo vigente, debidamente inscrito en la Sección de Personas del Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1253 al 1255 del Código Civil.

10.   En el caso de que los solicitantes sean personas físicas, deberá aportarse copia fotostática del documento de identificación certificada por Notario Público, o en su defecto, copia simple para ser confrontada con su original por el funcionario a quien la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera tenga asignada la recepción de la documentación. Esta confrontación se hará en el momento de presentación de la solicitud, y así lo consignará el funcionario aduanero en la fotocopia del documento.

11.   Se debe presentar en disco compacto (CD) en formatos de Word y Excel (en archivos editables), que contengan los archivos electrónicos de la información que proporcionan de manera documental, según se dispone en numerales 5) y 6) anteriores (Formulario Anexo Nº 1: del Registro Fiscal del Importadores, Fabricantes y Distribuidores; la Declaración Jurada y el Formato Anexo Nº 2: Declaración jurada de bebidas alcohólicas autorizadas (Incisos b, c, d, y e; del Artículo 3 de la Ley Nº 8707), para que se incorpore en la base de datos que al efecto implemente la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas y se utilice para el correspondiente registro, proceso, supervisión y actualización del Registro Fiscal. Los discos compactos (CD) se devolverán a los solicitantes o a quienes ellos autoricen por escrito, una vez que la información útil que contenga se cargue en la base de datos que lleva la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

12.   De conformidad con lo consignado en el último párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 8707, los solicitantes deberán indicar con precisión y mantener actualizadas, en el Registro, las direcciones físicas de sus oficinas centrales, sucursales, plantas de producción, almacenes y centros de distribución o almacenamiento. Toda variación en la información aportada deberá ser comunicada a nuestras oficinas y para todos los casos, se adjuntará el Formulario Anexo Nº 1 citado en el numeral 5) anterior. En caso de “Actualización” del registro, siempre deberá llenarse en el “Formulario Anexo Nº 1”, el Aparte A. de la “Información del Importador/Fabricante/ y Distribuidor o Vendedor de Bebidas Alcohólicas al por Mayor” que incluye los numerales 1 a 5; y el Aparte B. que incluye los numerales 6, 7 y 8; mientras que en los Apartes C. y D. deberá incluirse únicamente la información que se está modificando. La información deberá actualizarse mensualmente mediante el mencionado “Formulario Anexo Nº 1”, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que se producen los cambios o modificaciones. Si se tratare de datos que deben ir en la Declaración Jurada, además, deberá presentarse una nueva Declaración Jurada (“Formulario Anexo Nº 2”) debidamente autenticada que incluya únicamente la información nueva, indicando en qué aspectos se modifica la Declaración inicial. Asimismo, deberá aportar dicha información en disco compacto (CD) en formatos de Word y Excel (en archivos editables).

13.   El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera emitirá un oficio en el que se indicará el Número de Registro asignado por esta autoridad una vez que se haya realizado la validación de los requisitos presentados por parte del solicitante; de no cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos, esta dependencia prevendrá al interesado para que subsane los vacíos encontrados en la información y/o documentación aportada.

Definiciones

14.   “Distribuidor o Vendedor de bebidas alcohólicas al por mayor”: Es aquella persona física o jurídica que vende a detallistas, a otros mayoristas o fabricantes, pero nunca al consumidor final o usuario final, según se indica en la Enciclopedia Libre Wikipedia. La condición de “Mayorista”, se debe consignar en el Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

15.   “Código CIIU”: Es el código asignado a la actividad según la (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), asignado a todas las actividades económicas vigentes en el país, según la clasificación de establecimientos y actividades reguladas por el Ministerio de Salud, considerando el riesgo sanitario ambiental, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, en La Gaceta del 09/09/2008, Alcance 33.

16.   “Renovación”: Es el trámite de solicitud y otorgamiento de Registro que se presenta antes del vencimiento del plazo del registro vigente.

17.   “Actualización”: Consiste en el suministro y proceso de la información de toda variación que se produzca en los datos aportados por los solicitantes, a la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, y que el solicitante deberá efectuar dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que ocurran los cambios.

18.   “Productos Registrados” o “Productos Autorizados”: Son aquellos productos a los que el Ministerio de Salud les ha otorgado registro sanitario, lo que implica que tales productos están autorizados para su fabricación, importación, comercialización y consumo en Costa Rica.

Disposiciones finales

19.   Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento.

20.   Sobre la publicación anual: considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº 8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 4 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación anual se realizará durante el mes de agosto de cada año, tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano de Valoración y Verificación Aduanera. Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se actualizará el referido listado, y estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página WEB del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”.

21.   El procedimiento y los requisitos establecidos en la presente resolución, “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”, es de aplicación obligatoria por parte del Servicio Nacional de Aduanas, Importadores, Fabricantes, y Distribuidores o Vendedores al por mayor de bebidas alcohólicas registradas, así, como de las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de conformidad con lo regulado en la Ley Nº 8707 denominada: “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas.”

22.   Se modifica la Resolución DGA-232-2009 de las 14:30 horas del 18 de setiembre de 2009, denominada “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores Habituales”, vigente a partir del 1º de noviembre de 2009; únicamente en lo siguiente:

a)  Debido a que la presente Resolución deja sin efecto y sustituye la Resolución RES-DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 7 de abril de 2009, a partir de la entrada en vigencia de la misma, donde dice “RES-DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 7 de abril de 2009”, léase “RES-DGA-283-2009 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009”.

b)  En el numeral 5, inciso 2), del “Por tanto”, entre “jurídica” y “el deberá” suprímase la frase: “el cual deberá ser confrontado”, en su lugar inclúyase la frase: “o en su defecto; copia simple, la cual deberá ser confrontada”.

c)  Por no estar contempladas en la Ley Nº 8707, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 de fecha 4 de marzo de 2009, en el numeral 8 del “Por tanto”, línea Nº 2, del cuadro correspondiente a “Bebidas Alcohólicas”, se dejan sin efecto las fechas de convocatoria dispuestas para estas mercancías, en la presentación de requisitos del Registro de Importadores Habituales; y en su lugar procédase conforme se indica en la presente Resolución. Es todo.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

Rige a partir de su publicación.

Desiderio Soto Sequeira, Director, Dirección General de Aduanas.—Maribel Abarca Sandoval, Directora, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28914.—C-815000.—(IN2009097041).

 

Para ver los logos del Ministerio de Hacienda solo en La Gaceta impresa o formato PDF

 

 

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

 

RESOLUCIÓN-DGA-283-2009

 

“FORMULARIO ANEXO Nº 1: DEL “REGISTRO FISCAL DE

www.hacienda.go.cr/aduanas

IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE

Dirección General de Aduanas

BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR”

Ley 8707 (Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del 2009) y Resolución de Alcance General RES-DGA-283-2009 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009.

 

A. INFORMACIÓN DEL IMPORTADOR/ FABRICANTE / Y DISTRIBUIDOR O VENDEDOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR

1. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE:

2. Tipo de identificación:

5

a. Cédula Jurídica (J)

 

 

 

5

b. Cédula Física (F)

 

 

 

5

c. Cédula Residencia ®

 

 

 

5

d. Pasaporte (P)

 

3. Número de identificación:____________________________________________

4. Dirección Electrónica del solicitante:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5. Teléfono(s) del solicitante:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. PARA LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO COMO IMPORTADOR, FABRICANTE Y DISTRIBUIDOR O VENDEDOR DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR (Ley 8707), FAVOR INDICAR:

 

 

 

 

 

6. Si su solicitud es para:

5

a. Registrarse por primera vez

 

 

5

b. Renovar el Registro

 

 

5

c. Actualizar la información

 

En caso de Renovación y Actualización, favor indicar su número de registro:

 

 

 

 

 

 

7. Favor indicar si el solicitante se encuentra registrado como Importador Habitual:

 

5

a. Si

 

 

En caso afirmativo, indicar el número de registro:

 

 

5

b. No

 

 

8. Marque la(s) opción(es) en las cuales requiere inscribirse o renovar el registro y que corresponde a su actividad comercial:

 

5

a. Importador de Bebidas Alcohólicas al por Mayor

 

5

b. Fabricante de Bebidas Alcohólicas

 

5

c. Distribuidor o Vendedor de Bebidas Alcohólicas al por Mayor

 

5

d. Vendedor de Bebidas Alcohólicas al por Mayor

C. INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA AUTORIZADA

9. Nombre y número de identificación del representante(s) Legal(es) según certificación de personería jurídica, o persona(s) autorizada(s) mediante el poder vigente debidamente registrado ante la Sección Personas del Registro Público:

NOMBRE

 

 

 

 

 

IDENTIFICACIÓN

10. Teléfono(s):

 

 

Fax:_____________________

 

 

 

 

 

11. Dirección Exacta del Domicilio Fiscal (Artículos 26 y 27 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios).

Provincia:___________________________________________________________

Cantón:_____________________________________________________________

Distrito:____________________________________________________________

Otras señas:_________________________________________________________

___________________________________________________________________

12. Dirección para notificaciones (Artículo 194 de la Ley General de Aduanas):

Provincia:___________________________________________________________

Cantón:_____________________________________________________________

Distrito:____________________________________________________________

Otras señas:_________________________________________________________

___________________________________________________________________

13. Otros Medios para notificaciones:

Dirección Electrónica:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono(s):

 

 

Fax:_____________________

 

 

 

 

 

D. INFORMACIÓN COMERCIAL RELACIONADA CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS

14. Tipo de Bebidas Alcohólicas que importa, fabrica o distribuye (Ron, Whisky, Vino, Guaro, Aguardiente, Cerveza, Vino espumante, Vodka, Crema, Coñac, etc.). Favor no indicar la Marca ni los Ingredientes :

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15. Categoría de comercios a los que vende al por mayor:

 

5

a. Pulperías y abastecedores.

 

5

b. Supermercados, auto mercado y mercados.

 

5

c. Otro(s) (Especifique):

16. ¿Posee Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 de la Ley General de Salud o Certificado Veterinario de Operación emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería?.

5

5

No

 

En caso afirmativo, sírvase indicar la fecha de vigencia:

 

Desde:____________

Hasta:___________________

17. FIRMA DEL SOLICITANTE PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SOLICITANTE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18. FECHA__________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RESOLUCIÓN-DGA-283-2009

www.hacienda.go.cr/aduanas

“FORMATO ANEXO Nº 2: “DECLARACIÓN JURADA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

(Incisos b, c, d, y e; del Artículo 3 de la Ley Nº 8707)

Dirección General de Aduanas

Ley 8707 (Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo del 2009) y Resolución de Alcance General RES-DGA-283-2009 de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009.

 

Ítem

Lugar de Fabricación

Tipo de Bebida

Marca o Nombre Comercial

Nº Registro Sanitario

Tamaño y Presentaciones

Contenido Alcohólico (%)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Yo_____________________________________________, cédula de identidad Nº __________________, en representación de_________________________________, cédula Nº _____________________(o en mi condición personal), debidamente enterado(a) de las penas con que el artículo 311 del Código Penal sanciona el delito de perjurio, DECLARO BAJO JURAMENTO: Que toda la información contenida en el presente documento es real y verdadera. Firmo en la ciudad de____________________ , a las _____horas con____________minutos del mes de_______________del año________________.

 

 

Firma del Declarante:

 

 

 

Sello y Firma del Abogado autenticante

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-770-2009.—El señor Carlos Molina Centenos, cédula Nº 1-517-436, en calidad de representante legal de la compañía Bodegón Agrícola Limonense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Banacob, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-azufre-cobre-hierro-zinc-extracto de plantas-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:35 horas del 26 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096864).

DIA-R-E-771-2009.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula número 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del enmienda de suelo de nombre comercial Carbo-Fértil, compuesto a base de carbonato de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:42 horas del 26 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096865).

DIA-R-E-774-2009.—El señor Jesús María Zeledón Núñez, cédula número 9-071-176, en calidad de representante legal de la compañía Jesús María Zeledón Núñez, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante natural de nombre comercial Maxi Orgánico A, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-manganeso-boro-cobre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:00 horas del 26 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096867).

DIA-R-E-775-2009.—El señor Jesús María Zeledón Núñez, cédula número 9-071-176, en calidad de representante legal de la compañía Jesús María Zeledón Núñez, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante natural de nombre comercial Maxi Orgánico B, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-hierro-manganeso-boro-cobre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 02:04 horas del 26 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096869).

DIA-R-E-760-2009.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula número 1-454-720, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de denominación del inoculante de suelo de nombre comercial Fórmula Fertilizadora E-2001 al nuevo nombre E-Mycrozyme, compuesto a base de bacterias nitrificantes. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 15 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2009096870).

DIA-R-E-762-2009.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula Nº 2-338-665, en calidad de representante legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de denominación del fertilizante de nombre comercial Lombricompost al nuevo nombre Biomicro, compuesto a base  de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-calcio-zinc-hierro-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:55 horas del 15 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2009096871).

DIA-R-E-778-2009.—El señor Juan Vicente Barrantes Quirós, cédula Nº 2-338-665, en calidad de representante legal de la compañía Biobotánica Jala S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita la inscripción del descomponedor de materia orgánica de nombre comercial Activado de Materia Orgánica, compuesto a base de Bacillus SP-Lactobacillus SP-Actinomicetes-Levaduras. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:16 horas del 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096873).

DIA-R-E-763-2009.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el cambio de denominación del fertilizante de nombre comercial Supa K-30 al nuevo nombre Agri K Plus, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:55 horas del 15 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2009096874).

DIA-R-E-772-2009.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del bioestimulante de nombre comercial Organobac, compuesto a base de extractos de algas y aceites esenciales-aminosacáridos ácidos orgánicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:56 horas del 26 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096875).

DIA-R-E-773-2009.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Supa Bor, compuesto a base de boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 01:58 horas del 26 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096876).

DIA-R-E-761-2009.—El señor Luis Carlos Chacón, cédula 2-481-893, en calidad de representante legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Muelle de San Carlos, solicita el cambio de denominación del coadyuvante de nombre comercial DVA Actived Carbón 100 WP al nuevo nombre AG ACTIVED CARBÓN 100 WP, compuesto a base de carbón activado de origen vegetal. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2009096920).

DIA-R-E-779-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial COLOFOS compuesto a base de Fósforo-Calcio-Magnesio-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096921).

DIA-R-E-755-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-924-070, en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FERTISIL compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Zinc-Boro-Cobre-Manganeso-Hierro-Molibdeno-Silicio-Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2009096922).

DIA-R-E-801-2009.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-924-070 en calidad de representante legal de la compañía Comercializadora de Productos Agrícolas Pro Tech S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial FOLITECH L compuesto a base de Nitrógeno-Potasio-Calcio-Magnesio-Boro-Cobre-Zinc-Aminoácidos-Carbohidratos-Giberelina-Ácido Naftalenoacético-Citoquininas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096923).

DIA-R-E-785-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, 2-373-971, en calidad de representante legal de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial WEEKEND ROSSO NPK 12-6-15 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096936).

DIA-R-E-795-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, 2-373-971, en calidad de representante legal de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BASIC BIO compuesto a base de Nitrógeno-Carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096937).

DIA-R-E-788-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-373-971, en calidad de representante legal de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial AMIBOR compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096939).

DIA-R-E-792-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, 2-373-971, en calidad de representante legal de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial NUTRISOL NPK 13-40-13 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Molibdeno-Zinc-Cobre-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096940).

DIA-R-E-791-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-373-971, en calidad de representante legal de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrisol NPK 14-8-21+8CaO+2MgO compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Boro-Hierro-Molibdeno-Zinc-Cobre-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096942).

DIA-R-E-784-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-373-971 en calidad de representante legal de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Weekend BLU NPK 11-12-17 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096943).

DIA-R-E-793-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-373-971, en calidad de representante legal de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BRIXER compuesto a base de Potasio-Boro-Hierro-Aminoácidos-Metionina-Polisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096944).

DIA-R-E-794-2009.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, 2-373-971, en calidad de representante legal de la compañía Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial NEXTRA compuesto a base de Aminoácidos-Polisacáridos-Ácidos Humicos-Ácidos Orgánicos-Microelementos-Vitaminas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009096945).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D010-2009

Considerando:

1º—Que la actividad ganadera es una de las actividades económicas históricamente más importantes siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

2º—Que por la experiencia y los estudios de los organismos técnicos especializados y por las predicciones y anuncios que se han venido haciendo, es posible afirmar que se avecina un verano extremadamente largo y seco, que se extenderá hasta julio del 2010 y lo cual provocará probablemente sequías importantes en los sectores del Pacífico Central y del Pacífico Norte, que tendrán como consecuencia una considerable merma en la producción de pastos y probablemente la falta de agua en estas zonas, lo que impactará necesariamente al Sector Ganadero.

3º—Que con base en la anterior información, toda medida o gestión que tienda a mitigar o minimizar los efectos de dicha sequía, resultan de capital importancia para el Sector Ganadero.

4º—Que los rastrojos de piña, malanga o banano se constituyen, a los efectos de enfrentar la sequía anunciada, en una excelente alternativa para alimentar al ganado en esa época y por lo que es de alta importancia para el Estado, incentivar ese uso y para ello facilitar al Sector Privado su producción, transporte y distribución, con garantía del respeto a la Salud Pública y al Medio ambiente. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

(SENASA)

Emite la siguiente

DIRECTRIZ SANITARIA:

Artículo 1º—Que ante la entrada de la estación de verano y con ella una inminente sequía que provocará falta de agua y de alimentos para los animales, especialmente en los sectores del Pacífico Central y del Pacífico Norte, se autoriza el uso de camiones, a los cuales se les ha otorgado Certificado Veterinario de Operación para transporte de ganado, para que sin trámite de autorización ulterior, transporten rastrojos de piña, malanga o banano para ser usados en la alimentación del ganado. Lo anterior no exime a las Autoridades Sanitarias para emitir recomendaciones, capacitar y supervisar que esos rastrojos sean manejados de la mejor manera desde el centro de producción, durante su transporte y consumo en su destino final.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve.

Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(IN2009097512).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-035

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública

en un sector costero de Playa San Miguel

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 12 de marzo de 2009 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa San Miguel; incluyendo un sector de estero/manglar Jabilla, distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Puerto Coyote 3145 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de playa San Miguel

1084835 N - 356877 E y 1084765 N - 357007 E (CRTM05)

199340 N - 393225 E y 199270 N - 393355 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerados del 643 al 645)

Sector del estero/manglar Jabilla

1084860 N - 356882 E y 1084860 N - 356977 E (CRTM05)

199365 N - 393230 E y 199365 N - 393325 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerados del 426 al 428)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 102-11 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

Nota: Con esta demarcación queda eliminado del Registro de la Zona Marítimo Terrestre el mojón Nº 34, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1979, página 21.

San José, 13 de octubre del 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009096964).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título Nº 686, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Barrantes Madrigal Andrea María. Se solicita La reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación eh el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de setiembre del 2009.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009095548).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título Nº 1052, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Alvarado Isidro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138305.—(IN2009096048).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 80, título Nº 978, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Gutiérrez Jesús Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—RP2009198458.—(IN2009096049).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento Nº 24, título Nº 598, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil siete, a nombre de González Chavarría Pablo Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096079).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 7, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio José Obando Chan, en el año dos mil seis, a nombre de Madrigal Segura Brian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096172).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título Nº 1700, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cinco, a nombre de Valerio Leitón Gabriela Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138715.—(IN2009096434).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 40, título Nº 137, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Gómez Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009138859.—(IN2009096435).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 165, título Nº 2141, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Vargas María Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096513).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 50, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Corrales González Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096565).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento Nº 24, título Nº 366, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Campos Mendoza Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096957).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, título Nº 196, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Cubero Fernández Madeleine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009097730).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTEMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas: SINAME, aprobada en asamblea celebrada el 31 de julio del 2009. Expediente Nº M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 63, asiento: 4553 del día 23 de octubre del 2009. La reforma afecta los artículos VIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXX del Estatuto.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2009095733).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización de Hongos R. L., Siglas Coopechampiñones R. L., acordada en asamblea celebrada el día 9 de setiembre del 2009. Resolución 1456. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma el artículo 11 inciso e) del Estatuto.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Departamento de Organizaciones Sociales.—(IN2009096637).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2009, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2683-2009, al señor González Sánchez Rubén Francisco, cédula de identidad Nº 4-084-407, vecino de Heredia; por un monto de ocho mil seiscientos cuarenta y nueve colones sin céntimos (¢8.649,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009096941).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó conceder pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3109-2009, al señor Sequeira Obando Filemón, cédula de identidad Nº 5-097-458, vecino de San José, por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión de planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009096961).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 61263

Que Japan Airlines International Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Nippon Koku Kabushiki Kaisha (haciendo negocios como Japan Air Lines Co., Ltd) por el de JAPAN AIRLINES INTERNATIONAL CO., LTD., presentada el día 2 de julio del 2009 bajo expediente 61263. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7161539, Registro Nº 71615 JAL en clase 39 Marca Mixto, 1900-7161639 Registro Nº 71616 JAL en clase 39 Marca Mixto, 1900-7178839 Registro Nº 71788 JAL en clase 39 Marca Mixto y 1900-7178939 Registro Nº 71789 JAL CARGO en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de julio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2009138967.—(IN2009096742).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula 1-1074-0092, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de La Asunción de Belén, en condición de apoderado generalísimo de Ingieniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominada BLOQUE DE CONCRETO CON CURVATURAS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PFF

Bloque de concreto para la construcción de tapias y edificaciones de espesor variable y con una curvatura en una de sus caras longitudinales que finaliza en forma tangencial en ambos extremos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25/01, cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el número 11050, y fue presentada a las 11:52:10 del 5 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Randal Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009138572.—(IN2009096032).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: AGENTES PARA COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES. La invención se refiere a nuevos agentes para combatir parásitos en animales, conteniendo dichos agentes un N-arilpirazol y un piretroide en una formulación que contiene carbonatos cíclicos alifáticos poliéteres cíclicos o acíclicos alifáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 53/00, cuyos inventores son Sirinyan, Kirkor, Turberg Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 10892, y fue presentada a las 12:48:00 del 25 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009138860.—(IN2009096419).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Imperial Innovations Limited de Gran Bretaña, solicita la patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS EFECTOS SOBRE EL CONDUCTISMO DE LA ALIMENTACIÓN. Los compuestos de la invención son nuevos análogos peptídicos de oxm (a continuación “análogos de oxm”) en los cuales uno o más amino ácidos o partes de la secuencia de oxm han sido remplazados con uno o más amino ácidos o secuencias sustituyentes particulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A61K 38/26, cuyo inventor es Stephen Bloom. La solicitud correspondiente lleva el número 10923, y fue presentada a las 14:27:30 del 13 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 15 de octubre del 2009. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009138782.—(IN2009096426).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTOS

En expediente Nº 18-2008, la señora Marlyn Castillo Morales, mayor, casada, MSc. en Educación, vecina de Tres Ríos de Cartago, cédula Nº 6-178-913, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Nosara.

Localización geográfica:

Sito en: Nosara, distrito: 06 Nosara, cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Garza, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218660.43 - 218612.61 norte y 354898.93 - 354922.11 este límite aguas arriba, 218254.86 norte y 354332.07 - 354361.65 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

10 Ha. 6 169,85 m2, longitud promedio 1 872,00 metros, según consta en plano aportado al folio 33.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 218660.43 norte, 354898.93 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 - 2

154º 08.5’

53.15

2 - 3

239º 50.1’

56.99

3 - 4

275º 53.9’

55.04

4 - 5

241º 39.4’

140.83

5 - 6

186º 54.1’

117.61

6 - 7

182º 35.8’

106.35

7 - 8

166º 42.4’

157.23

8 - 9

159º 05.7’

100.29

9 - 10

164º 50.0’

113.00

10 - 11

173º 51.2’

50.77

11 - 12

184º 38.0’

157.61

12 - 13

216º 49.8’

86.83

13 - 14

250º 22.6’

102.82

14 - 15

301º 50.2’

137.38

15 - 16

301º 50.2’

86.24

16 - 17

328º 16.1’

174.24

17 - 18

001º 45.4’

70.15

18 - 19

000º 00.0’

158.66

19 - 20

355º 59.3’

127.90

20 - 21

090º 00.0’

29.58

21 - 22

174º 36.7’

123.88

22 - 23

180º 00.0’

176.95

23 - 24

167º 35.9’

117.13

24 - 25

126º 02.0’

98.01

25 - 26

087º 25.7’

163.20

26 - 27

045º 43.8’

115.05

27 - 28

342º 57.4’

104.20

28 - 29

347º 54.9’

99.95

29 - 30

352º 09.6’

151.93

30 - 31

358º 35.1’

147.05

31 - 32

008º 58.8’

159.67

32 - 33

028º 19.2’

91.94

33 - 34

056º 52.5’

60.76

34 - 1

079º 53.5’

134.29

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2009139029.—(IN2009096789).

2 v. 1. Alt.

En expediente Nº 4-2008 el señor Alfredo Chavarría Ferraro, mayor, casado empresario, cédula Nº 2-308-036, vecino de Barrio San José de Alajuela, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.

Localización Geográfica:

Sito en: Cañas, distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Dota, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 388002.66 - 388004.06 Norte y 447571.46 - 447595.36 Este límite aguas arriba y 386246.04 - 386244.93 Norte y 446594.60 - 446579.98 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 4976.43 m2, longitud promedio total 1998.065 metros, según consta en plano aportado al folio 53.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 388002.66 Norte, 447571.46 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 -2

236º06’

139.36

2-3

221 º51’

103.01

3-4

205º32’

114.34

4-5

184º15’

140.09

5-6

216º48’

89.08

6-7

221 º00’

117.22

7-8

247º38’

161.12

8-9

230º50’

32.45

9-10

213º26’

105.15

10-11

185º56’

90.32

11-12

214001’

121.28

12-13

232º54’

212.92

13-14

203º13’

183.93

14-15

208º58’

67.72

15-16

193031’

128.10

16-17

186º03’

146.93

17-18

1 79º30’

44.07

18-19

075º01’

51.98

19-20

006º14’

128.30

20-21

005º32’

145.67

21-22

026º28’

260.79

22-23

068º34’

75.24

23-24

052º09’

157.95

24-25

031 º08’

132.88

25-26

005º21 ‘

98.36

26-27

012º08’

64.14

27-28

069º19’

130.52

28-29

045º09’

162.35

29-30

039º52’

122.79

30-31

006º55’

159.71

31-32

029º25’

162.34

32-33

053º10’

197.81

33-1

266º39’

49.98

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de mayo del 2008, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2009096954).

2 v. 1. Alt

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9329P.—José Luis Fonseca Hernández, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo BC-375, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 216.825 / 469.025, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138382.—(IN2009096050).

Expediente Nº 13306P.—Colinas DSE Coyolar S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo BE-490, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso comercial, oficinas, restaurante, doméstico, consumo humano, turístico y piscina doméstica. Coordenadas: 268.000 / 347.500, hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138389.—(IN2009096051).

Exp. 13646A.—Discoteca La Dinastía S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Discoteca La Dinastía S. A., en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 245.250/495.300 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138708.—(IN2009096436).

Exp. 13649A.—Armando Mora Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 374.123 / 493.406 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009138767.—(IN2009096437).

Expediente Nº 9272P.—Arsenio Quesada Rodríguez, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del Pozo AG-116, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-consumo humano-doméstico. Coordenadas: 251.550 / 424.875, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096564).

Expediente Nº 6400A.—Cooperativa Agrícola Industrial Serv. Mult. de San Carlos R.L., solicita concesión de: 9 litros por segundo de la Quebrada El Palo, efectuando la captación en finca de El Embalse S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-agroproceso y agropecuario-piscicultura. Coordenadas: 257.800/492.1000, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: Distribuidora Villa Quesada, El Embalse S. A., José Alberto Rojas Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096572).

Expediente Nº 4884P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.789/369,406, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096574).

Expediente Nº 13524P.—Multivivienda S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo AB-1358, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas: 212.900/513.870, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096575).

Expediente Nº 13640P.—Inversiones Fumero Patiño S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo AB 1749, efectuando la captación en finca de Inversiones Fumero Patiño S. A., en Zapote, San José, San José, para uso consumo humano-comercio-industria. Coordenadas: 211.400 / 529.940, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096576).

Expediente Nº 13611P.—Negocios Orquídea Plateada, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo CZ-138, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 206.087 / 378.456, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096578).

Expediente Nº 13441P.—Importaciones Gran Lobo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo ME-222, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 285.059 / 381.630, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096581).

Expediente Nº 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo TR-20, efectuando la captación en finca de Quinta Playa Órgano S. A., en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico. Coordenadas: 200.251 / 437.898, hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096582).

Expediente Nº 13487P.—Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Pozo BA-171, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, agropecuario-riego, turístico-restaurante-balneario-centro recreativo, y oficinas. Coordenadas: 222.400 / 516.950, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096588).

Expediente Nº 2844A.—Eladia Alvarado Durán, María de los Ángeles, Rigoberto, Elizabeth, Marta, Tahis, Jaime, Elías, Rafael, Marvin, Carlos, todos Vargas Alvarado, solicitan concesión de: 0,28 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario- abrevadero-lechería-consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas: 244.300 / 497.200, hoja Quesada. 0,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 244.300 / 497.500, hoja Quesada. 0,44 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario riego hortaliza. Coordenadas: 244.350 / 497.600, hoja Quesada. Predios inferiores: Félix Huertas Carrales, José Ángel Alvarado Durán, Carlos Manuel Barquero. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009096595).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 7072A.—Nyesa Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 100 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso Turístico y riego. Coordenadas 216.750 / 457.150 hoja Barranca. Predios inferiores: Hacienda Cabezas S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—(IN2009096639).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reina Isabel Duarte Parrales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1321-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº 13781-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kattia Isabel Santana Duartes... en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre... son “Reina” y “Duarte” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009138880.—(IN2009096792).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jinchang Feng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1313-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 9572-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jianyi Zhen Li con Yinchang Feng, no indica segundo apellido..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Jinchang”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009138907.—(IN2009096793).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda del Carmen Largaespada Mairena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1722-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27257-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina Isabel Rivas Largaespada..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yolanda del Carmen”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009138935.—(IN2009096794).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa María Barquero León y por Yolanda Salmerón Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1737-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 30416-2009. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jesús Salmerón Salmerón con Teresa Barquero León... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Silvestre de Jesús Salmerón Zamora”, hijo de “Paula Lorensa Salmerón Zamora”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009096836).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Obando Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 930-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del tres de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 6844-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Patricia Ugalde Díaz... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Obando Díaz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009096840).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Edic Amarildo Pérez Pérez, mayor, viudo, informático, guatemalteco, cédula de residencia Nº 132000020806, vecino de Heredia, expediente Nº 3881-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009096972).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Modificación Nº 5 al plan de compras 2009

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la quinta modificación al plan de compras 2009, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4943.—O. C. Nº 20424.—C-7520.—(IN2009098266).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000135-PROV

Compra de pistolas y subametralladoras para

el Organismo de Investigación Judicial

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección jzuniga@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 18 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009098203).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000104-1142

Adquisición de: 200 ud. Contrángulo para acople tipo multiflex

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000104-1142, para la adquisición de: 200 ud. Contrángulo para acople tipo multiflex. Apertura de ofertas el día: 09 de diciembre del 2009, a las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009098267).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000102-1142

Adquisición de: 350 CN. Vale de entrada por compra directa

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000102-1142, para la “Adquisición de: 350 CN. Vale de entrada por compra directa”. Apertura de ofertas el día: 09 de diciembre del 2009, a las 10:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009098268).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000105-1142

Jalea de contacto

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000105-1142, para la adquisición de:

Ítem único: 8300 litros. Jalea de contacto para uso en ultrasonido.

Apertura de ofertas 10 de diciembre del 2009 a las 11:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009098270).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000128-PRI

Compra de accesorios para laboratorio

E1 Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 09 de diciembre del 2009, para la “Compra de accesorios para laboratorio”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.

San José, 06 de noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-9020.—(IN2009097988).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CDS-000433-PRI

Contratación de lugar de eventos masivos para la graduación

2009 de programa técnico educativo vigilantes

del agua (alimentación incluida)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),  cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 18 de noviembre del 2009, para  la “Contratación de lugar de eventos masivos para la graduación 2009 de programa Técnico Educativo Vigilantes del Agua (Alimentación Incluida)”.

E1 archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr; o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección de Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-13520.—(IN2009098271).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000087-PRI

Servicios profesionales en aplicaciones Web

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09;00 horas del día 10 de diciembre del 2009, para contratar los “Servicios profesionales en aplicaciones Web”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-9020.—(IN2009098272).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-10

Contratación de servicio de fotocopiado y empastes según

demanda de la Unidad Regional Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00 en el Proceso de Adquisiciones, sita Unidad Regional Cartago, 200 metros este y 50 norte de las Ruinas de Cartago; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28281.—O. C. Nº 20572.—C-12020.—(IN2009098219).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000008-01

Venta de equipos y materiales en desuso

Objetivo: Venta de transformadores y cable en mal estado

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2009, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá fugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página Web www.jasec.com.

Cartago, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Lucía Álvarez González, Líder UEN de Apoyo.—1 vez.—Solicitud Nº 17550.—O. C. Nº 3262.—C-6820.—(IN2009098207).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-11-09

Remodelación y mobiliario del área de recepción y ala izquierda

del primer piso del edificio administrativo del Colegio de Abogados

El Departamento de Proveeduría del Colegio de Abogados avisa a todos los interesados que ha formulado el concurso denominado Licitación Pública Nº 002-11-09 que tiene como objeto general contratar un proveedor para que lleve a cabo la remodelación del área de recepción y ala izquierda del primer piso del edificio administrativo del Colegio de Abogados, así como la confección e instalación del mobiliario necesario en dicha área. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio podrá ser adquirido en el Módulo de Información, ubicado en el edificio administrativo, en Zapote 200 m oeste y 100 m norte de la Rotonda de las Garantías Sociales; o bien, acceder el documento digital, en la dirección electrónica www.abogados.or.cr. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2009. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel. 2202-3627/2202-3668 con personal de Proveeduría.

Lic. Merari Herrera Campos, Oficina de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 7333.—C-15020.—(IN2009097982).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000008-99999

Compra de máquina guillotina modelo 115 con equipos

periféricos para el proceso de corte en línea

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria Nº 331 tomó el acuerdo firme Nº 5643-10-09 de acoger la resolución Nº R-DJ-200-2009 dictada por la Contraloría General de la República y adjudicar a la empresa Gevisa Artes Gráficas S. A., por la compra de una máquina guillotina industrial, marca Eurocuter, modelo 1150 TSM SP, con los siguientes periféricos para el proceso de corte en línea:

    Un elevador de carga para material entarimado marca Eurocuter, modelo SHL-3-600.

    Un elevador de descarga para material entarimado marca Eurocuter, modelo SHP-3-600

    Dos mesas de aire marca Eurocuter, modelo FEL

    Vibradora o alienador automático para papel marca Eurocuter, modelo BRSA-3.

Monto total adjudicado en euros: 109.260,00 (Ciento nueve mil doscientos sesenta euros exactos). Queda sujeta de cancelación en la aprobación del superávit presupuestario para el año 2010.

La Uruca, San José, noviembre del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(IN2009098145).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000032-32700

Alquiler de palas hidráulicas, tractores y vagonetas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0320-2009 de las 11:10 horas del día 02 de noviembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Transportes Jiménez y Mora S. A.-JIMOSA-., cédula jurídica 3-101-114-363.—(Oferta Nº 3).

Posiciones adjudicadas: 40 y 46. Monto total adjudicado ¢11.250.000,00 (Once millones doscientos cincuenta mil colones exactos).

Corporación Fairuza S. A., cédula jurídica 3-101-088219.—(Oferta Nº 5).

Posiciones adjudicadas: 47 y 54. Monto total adjudicado ¢15.525.000,00 (Quince millones quinientos veinticinco mil colones exactos).

Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-163914.—(Oferta Nº 8).

Posiciones adjudicadas: 37 y 41. Monto total adjudicado ¢13.985.000,00 (Trece millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos).

SEGOYA de Cartago S.R.L., cédula jurídica 3-102-150063.—(Oferta Nº 9).

Posición adjudicada: 23. Monto total adjudicado ¢5.236.140,00 (Cinco millones doscientos treinta y seis mil ciento cuarenta colones exactos).

Consorcio Siglo Nuevo., cédula jurídica 3-101-224892.—(Oferta Nº 11).

Posiciones adjudicadas: 42, 51 y 52. Monto total adjudicado ¢20.400.000,00 (Veinte millones cuatrocientos mil colones exactos).

Constructora Raasa S. A., cédula jurídica 3-101-085659.

Posiciones adjudicadas: 8, 11, 22 y 59. Monto total adjudicado ¢41.177.500,00 (Cuarenta y un millones ciento setenta y siete mil quinientos colones exactos).

Equipos Mata S. A., cédula jurídica 3-101-126460.—(Oferta Nº 16).

Posiciones adjudicadas: 15 y 16. Monto total adjudicado: ¢8.720.000.00 (Ocho millones setecientos veinte mil colones exactos).

Consorcio Equipos Especializados, cédula jurídica 3-101-198626.—(Oferta Nº 17).

Posiciones adjudicadas: 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 36, 38, 39, 44, 45, 48, 49, 50, 53, 55, 56, 57, 58 y 60, Monto total adjudicado: ¢190.331.640,00 (Ciento noventa millones trescientos treinta y un mil seiscientos cuarenta colones exactos).

Constructora San Román de Turrialba S. A., cédula jurídica 3-101-115761.—(Oferta Nº 18).

Posiciones adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 17 y 18. Monto total adjudicado: ¢20.592.000.00 (Veinte millones quinientos noventa y dos mil colones exactos).

Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938.—(Oferta Nº 20).

Posiciones adjudicadas: 9 y 10. Monto total adjudicado: ¢21.933.000.00 (Veintiún millones novecientos treinta y tres mil colones exactos).

Transportes Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-114178.—(Oferta Nº 21).

Posiciones adjudicadas: 30 y 43. Monto total adjudicado ¢19.203.942.00 (Diecinueve millones doscientos tres mil novecientos cuarenta y dos colones exactos).

Las posiciones 12, 13, 14, 24, 34, y 35, se declaran infructuosas por cuanto los oferentes utilizaron las mismas máquinas para otras posiciones, lo cual se estableció en el aparte 2.1 Generalidades de que no se podía utilizar en otras líneas la misma máquina.

San José, 02 de noviembre del 2009.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 12369.—O. C. Nº 93565.—C-72020.—(IN2009098079).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-UPIMS

(Fideicomiso 872 BNCR-MS)

Construcción y equipamiento Área Rectora de Pérez Zeledón

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:00 horas de 03 de noviembre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1. A: Adjudicar A: Construcciones Astorga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033603-34, representado para este acto el señor Jorge Víquez Mora.—(Oferta Nº 6).

Línea única: Construcción y equipamiento Área Rectora de Pérez Zeledón, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel, y la oferta presentada, en la suma total de ¢209.000.000,00.

Plazo de entrega: 165 días naturales (5.5 meses).

Forma de pago: La establecida por la Institución.

San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22601.—O. C. Nº 1924.—C-15000.—(IN2009098251).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000016-UPIMS

Remodelación Área Rectora de Salud Goicoechea

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas de 03 de noviembre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Adjudicar, A: R & G Ingenieros Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311865, representado para este Acto el Ingeniero Rolando Espinoza Carvajal.—(Oferta Nº 3).

Línea única: remodelación Área Rectora de Salud Goicoechea, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, folleto de especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel, y la oferta presentada, en la suma total de ¢10.700.800,00.

Plazo de entrega: 49 días naturales.

Forma de pago: la establecida por la institución.

San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 4400.—O. C. Nº 1924.—C-15000.—(IN2009098254).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el mantenimiento

preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad

(modelo consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000054-PCAD “Contratación de servicios de una empresa para el mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad” (Consumo por demanda), que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 156-2009 del 03 de noviembre del 2009, resolvió adjudicar la presente licitación, en los siguientes términos:

Declarar infructuoso el ítem Nº 1 Código SICA: 2-10-01-0067. Mantenimiento preventivo y correctivo de barreras de control de tráfico vehicular.

Adjudicar el ítem Nº 2 Código SICA: 2-1001-0066. Mantenimiento preventivo y correctivo de detectores de metales a:

Integraciones Tecnológicas del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339462.

Ítem Nº 2 Código SICA: 2-1001-0066.

Precio adjudicado mantenimiento preventivo:

Dentro del área metropolitana $103.74 semestral

Fuera del área metropolitana $482.03 semestral

Precio adjudicado mantenimiento correctivo:

Dentro del área metropolitana $2.16 por hora

Fuera del área metropolitana $6.05 por hora

Mantenimiento preventivo y correctivo de detectores de metales, de acuerdo al siguiente detalle:

Mantenimiento preventivo para todos los ítemes.

Integraciones Tecnológicas del Este S. A., debe cumplir con las siguientes funciones:

Realizar una visita semestral a cada oficina.

Revisar y limpiar todos los equipos en cada visita.

Verificar el funcionamiento.

Estimación anual promedio podrá ser de ¢76.000.000.00 (setenta y seis millones de colones 00/100), el cual incluye el costo por el mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo y repuestos.

Garantía de cumplimiento: Integraciones Tecnológicas del Este S.A., debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢900.000,00 (novecientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 229-2009.

San José, 3 de noviembre del 2009.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2009098071).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000029-2104

Por la adquisición de sistema para mediciones

electrofisiológicas (Polígrafo cardiaco)

Empresa adjudicada: Corporación Biomur S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 04 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Jacqueline Villalobos Hernández, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009098011).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-1150

Servicio de soporte a infraestructura Microsoft

Se informa a los interesados que se resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Oferente: Biznet Soluciones Detrás de la Red S. A.

Nº de ítem adjudicado: único.

Monto adjudicado: $97.500,00.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 6 de noviembre del 2009.—Subárea Gestión de Compras.—Lic. Endry Núñez Salas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009098048).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES/CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000054-1142

Cánula endovenosa/catéter intravenoso Nº 24

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, por un monto total de USD $111.408,48 (ciento once mil cuatrocientos ocho dólares con 48/100 exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009098265).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000042-1142

Guantes para cirugía estériles

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimedica S. A., por un monto total de USD $299.566,80 (doscientos noventa y nueve mil quinientos sesenta y seis dólares con 80/100 exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-8270.—(IN2009098274).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-005-2009

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                    Localización

8 casas                     2 San José, (Moravia, Alajuelita)

                                1 Limón, (Pococí, Suerre)

                                2 Cartago (San Nicolás, Concepción, Tres Ríos)

                                2 Limón, (Corales II, Guácimo, Guápiles)

3 lotes                     1 San José, (Moravia)

                                1 Puntarenas (Manuel Mora)

                                1 Cartago (Paraíso)

Información adicional: el cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 5:00 p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el miércoles 2 de diciembre del 2009, a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: El mismo se realiza en el edificio denominado La Casona, ubicado 75 este del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día miércoles 2 de diciembre del 2009, a las 11:15 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 6 de noviembre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—(IN2009098075).

FE DE ERRTAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000137-PROV (Aclaración)

Compra de chalecos antibalas

El Departamento de Proveeduría aclara a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que las tallas de los chalecos antibalas M, L y XL, son masculinos.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009097973).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005030-01

Adquisición de switches para proyectos 2009, emergencias,

imprevistos y sustitución

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

Se modifica el punto 1 del cartel

El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 20 de noviembre del 2009, para la contratación en referencia.

Se modifica el punto 25 de las condiciones generales el cual debe leerse de la siguiente manera:

“El Banco se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la presente licitación, entre todas aquellas ofertas que ajustadas al cartel y a los parámetros de evaluación resulten las más convenientes, o de rechazarlas todas si así lo estima necesario; sin embargo, el cartel se adjudicará a un único proveedor y una única marca, dada la integración necesaria de los componentes requeridos; además de que se busca una administración unificada del contrato y del equipo por su tamaño y complejidad y distribución geográfica.”.

Se modifica el punto 4.18 del apartado de las especificaciones técnicas mínimas, el cual debe leerse de la siguiente manera:

“El equipo debe contar con al menos 4 colas de egreso por puerto para manejar hasta 4 tipos diferentes de tráfico.”.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26271.—O. C. Nº 58243.—C-19520.—(IN2009098269).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-PCAD

(Enmienda Nº 2)

Mantenimiento correctivo con repuestos para equipo de comunicación

Se les comunica a todos los interesados de este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirada en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 17 de noviembre del 2009, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(IN2009098068).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

2009LN-000027-1142

(Aviso Nº 2)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se informa a los interesados del presente concurso que se modifican los siguientes puntos:

-    En apartado “Condiciones Técnicas”, primer párrafo

-    En el punto Nº 01 del apartado “Analizadores”

-    En el punto Nº 14 -Instalación de los equipos.

Además se les aclara que no procede las condiciones del código de barras.

El resto del cartel permanece invariable.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-12020.—(IN2009098273).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 2 tomado en la Sesión N° 3595, celebrada el día 13 de octubre de 2009 acordó lo siguiente:

“ACUERDO N° 2:

Modificar los artículos 13 y 15 del Reglamento para la Administración de Bienes del INCOP, que se leerán como sigue:

Artículo 13.—El Almacén de Materiales y Suministros está obligado en todas las circunstancias a fijar las placas de cada activo antes de que procedan a entregarlos a la unidad solicitante.

Artículo 14.—El Almacén de Materiales y Suministros entregará equipo, debidamente identificado por su placa, únicamente al encargado del control de activos de cada Unidad o a otra persona autorizada previamente por el Gerente General, por el Director de Gestión Administrativo-Financiero o por el Jefe.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº 24178.—Solicitud Nº 11291.—C-12770.—(IN2009096157).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jorge Alexánder Araya Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009138405.—(IN2009096053).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ruiz Juárez Gabriela ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—.Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de octubre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(IN2009097736).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Héctor Mateus Bonilla y Juan Carlos Muñoz Santamaría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 8:00 horas del 22 de octubre del 2009, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación presentada por la señora Yudi Lodriani Pulido Martínez, contra la resolución de este Despacho que ordenó ingreso a Centro de los Niños Karen Angélica Mateus Pulido y Justin Yesid Muñoz Pulido. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, para manifestar lo que deseen ante el Superior en grado. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00135-06.—Oficina Local de San Ramón, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-9180.—(IN2009094813).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del día trece de octubre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en albergue institucional, correspondiente a la persona menor de edad Génesis Rosales Oviedo. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00353-96.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-7140.—(IN2009094814).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el proceso de declaratoria administrativa de estado de abandono involuntario de la persona menor de edad Yusimi Carina Ramírez Rodríguez, que la Oficina Local de Upala del Patronato Nacional de la Infancia, dictó resolución administrativa de las siete horas con veinte minutos del día veinte de octubre del año dos mil nueve. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 20 de octubre del 2009.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-11220.—(IN2009094815).

A Julio César Bonilla, se le comunica la resolución de las quince horas del trece de octubre del año dos mil nueve, que ordenó abrigo temporal en entidad pública, Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, Guanacaste, en beneficio del niño Jorge Luis Bonilla Sequeira. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00172-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Directora del Procedimiento.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-12750.—(IN2009094816).

Al señor Manuel Mauricio Cervantes Cortés, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve, misma que dicta el inicio de un proceso especial de protección, dictando medida de cuido provisional en familia sustituta, en favor de la persona menor de edad Kenneth Cervantes Padilla. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-00068-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-11220.—(IN2009094817).

Al señor Norberto de los Ángeles Camareno Sequeira, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, misma que la Oficina Local de La Unión, dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Adrián Joel Amador Marín y Anderson Camareno Amador. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. Nº 342-000071-2009.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042-Solicitud Nº 26850.—C-11730.—(IN2009094818).

Oficina Local de Heredia, a la señora Xenia Montoya González se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día veintiséis de octubre del año dos mil nueve ordenó dar inicio al proceso administrativo para la autorización de salida del país de la persona menor de edad Cristopfer Cherigo Montoya para que viaje con destino a Panamá del día veinte de diciembre del año dos mil nueve al tres de enero del año dos mil diez en compañía de su abuela paterna señora María Eugenia Lobo Chavarría. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia.—Noviembre 2009.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2009096646).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a: Alex Gutiérrez Araya, cédula de identidad número 1-926-567, que por resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de de edad Estrella Mahiel Gutiérrez Navarro, en el hogar de la señora Ada Nery Rugama Sáenz. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26860.—C-7670.—(IN2009095986).

A la señora Karen Calvo Molina, cédula 6-284-418 y Enoc Gutiérrez Gutiérrez, cédula 6-308-958, se les comunica la resolución de las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó la prórroga de la medida de cuido provisional dictada mediante resolución de las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, la cual fijó un plazo prudencial de dos meses para hacer las valoraciones psico-sociales de todas los recursos familiares ofrecidos para asumir el cuido y protección de la persona menor de edad Kendra Gloriana Gutiérrez Calvo. Se ratifica la medida de cuido provisional en beneficio de la niña Kendra Gloriana Gutiérrez Calvo en el hogar de su abuela materna Xenia Molina Jiménez y se dispone que el cuido sea por un plazo total de seis meses a partir del día veintiocho de julio del dos mil nueve, el cual vence, en consecuencia, el día veintiocho de enero del dos mil diez. Se ordena también, seguimiento social de la persona menor de edad en el recurso familiar e intervención psico-social con los progenitores si muestran interés en asumir a su hija y ejercer la guarda crianza y educación de la misma, ofreciéndole las condiciones socio-económicas, afectivas y habitacionales adecuadas para su desarrollo y respeto de sus derechos. Garantía de defensa: se le hace saber a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Para tal efecto podrán presentar sus alegatos y ofrecer la prueba que estime conveniente. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio señalado estuviese defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo, no imputable a esta Institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 631-00030-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26860.—C-17360.—(IN2009096060).

A Jorge William Aguilar León y Azucena de Jesús Pavón Acevedo. Se les comunica la resolución de las 18:00 horas del 7 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de Luis Fernando Aguilar Segura, Jorge William Aguilar Segura, Georgina Aguilar Segura y Kenia Aguilar Pavón en el hogar de los señores Luis Segura Chaves y Miriam Esquivel Quirós. III) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) Se les advierte a los señores Jorge William Aguilar León y Yesenia María Segura Esquivel su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución; bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí resuelto se les podrá seguir causa penal por el delito de desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal que reza: “Se le impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención. V) Se le advierte a la señora Yesenia María Segura Esquivel su deber de integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Intra Familiar de la Oficina de la Mujer y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VI ) Se le advierte al señor Jorge William Aguilar León su deber de integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para La Acción, Educación e Investigación de La Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VII) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se les comunica la resolución dictada por esta oficina a las 8:00 horas del 23 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Se sustituye el cuido provisional de la niña Georgina María Aguilar Segura hecho en el hogar de los señores Luis Segura Chaves y Miriam Esquivel Quirós y en su lugar se ordena la guarda provisional de la niña al lado de su progenitora Yesenia María Segura Esquivel. II) Se sustituye el cuido provisional de la niña Kenia Aguilar Pavón hecho en el hogar de los señores Luis Segura Chaves y Miriam Esquivel Quirós y en su lugar se ordena el cuido provisional de la niña en el hogar de la señora Yesenia María Segura Esquivel. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) En lo demás queda incólume la supra citada resolución. IV) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela, al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Poás y a la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26860.—C-36740.—(IN2009096104).

A los señores María de los Ángeles Rosales Campos y Ricardo González Vigoa se les notifica formalmente la resolución administrativa de las doce horas del día  veintidós de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se  ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Keysha Daniela González Rosales conocida como Keysha Daniela Rosales Campos en el hogar de su prima Wendy Marcela Villarreal Rosales. Se ordenó además seguimiento social del hogar recurso por parte del Departamento de Trabajo Social de esta Oficina. Dicha medida de protección es por el plazo de seis meses a partir de su emisión y vence el día veintidós de abril del dos mil diez. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a  la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones, que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00010-2006.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26860.—C-14810.—(IN2009096105).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Calvo y Alfaro S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 226, descrita como Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de Cacao, y por corredor común las rutas 220, 228, 232, 254 y 1237, tramitadas en el expediente ET-148-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 226: Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de Cacao

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Alajuela-El Cacao-Altos y Rincón de Cacao

150

-

195

-

45

30,00 %

Por corredor común:

Rutas

Descripción ruta

220

Alajuela-Barrio San José y ramales

228

Alajuela-Chilamate

232

Alajuela-San Isidro-Sabanilla

254

Alajuela-San Pedro de Poás-San Rafael de Poás

1237

Alajuela-Carrillos de Poás

El 17 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central, 325 metros al sur, Alajuela centro.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4550.—Solicitud Nº 19789.—C-36770.—(IN2009097407).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-252-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Mario Espinoza Calderón, cédula de identidad número 1-0341-0523, para la operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009097347).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTA PERFECTA

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Vista Perfecta, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Vista Perfecta, a celebrarse el día viernes veintiocho de noviembre del dos mil nueve, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, carretera a Vista Marina, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva, para poner al día el nuevo periodo. Cuatro) Asuntos relacionados con la administración. Cinco) Aprobación para el trámite de cobro de cuotas atrasadas en forma inmediata. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca la junta administradora del Condominio Horizontal Residencial Vista Perfecta.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de octubre del dos mil nueve.—Jackie Kirdman, Presidenta.—1 vez.—RP2009139467.—(IN2009097852).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO NIÑO

CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO

Se invita a los socios y padres de familia a la asamblea general ordinaria, el 05 de diciembre del 2009, a las 10:00 a. m en la oficina de la Asociación, ubicada al costado oeste del Hospital de Niños, en el edificio El Dorado, tercer piso, oficina Nº 5. Agenda: informe del presidente, informe de tesorero, asuntos varios y refrigerio.—San José, 03 de noviembre del 2009.—Sra. Sonia Valverde Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2009097945).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO

Se convoca a los asociados de la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE), a la asamblea anual que tendrá lugar en su sede el martes 24 de noviembre, a las seis de la tarde, para conocer el siguiente

Orden del día:

1.  Informe del tesorero.

2.  Informe y mensaje del presidente.

3.  Proposiciones de los asociados.

4.  Elección de la junta directiva.

Si a la hora indicada no hubiere quórum se convoca para las seis y media de la tarde del mismo día, según lo dispone el estatuto, en cuyo caso la asamblea se realizará con cualquier número de asistentes.—Jorge Corrales Quesada.—1 vez.—(IN2009097966).

PROPIETARIOS CONDOMINIO LAS PALMAS

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en el Rancho, el día jueves 19 de noviembre del 2009. Se establece como primera convocatoria a las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes.

Como orden del día se establece:

1.  Lectura y aprobación del acta anterior.

2.  Elección de administradora.

Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2009098015).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S.A., a una asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del San José Indoor Club, sita en Curridabat, en primera convocatoria a las dieciocho horas del miércoles nueve de diciembre del dos mil nueve. Si no existiere el quórum de ley se celebrará asamblea en segunda convocatoria con los presentes o representantes a las diecinueve horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

a)  Verificación de quórum.

b)  Informe de presidencia.

c)  Informe y aprobación de estados financieros periodo 2008-2009.

d)  Informe fiscal.

e)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2008-2009 que presenten los administradores, tomándose las medidas que se juzguen oportunas.

f)   Elección y nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, 2 y vocal 3.

g)  Elección y nombramientos del consejo de vigilancia.

Los señores accionistas podrán otorgar poder mediante carta poder, debidamente autenticada, con los timbres correspondientes por un monto de 125 colones fiscales y 250 colones del Colegio de Abogados. Dichos poderes deben presentarse en las oficinas de la Sociedad en Puntarenas, por lo menos tres días hábiles antes de la celebración de asamblea. Al salón de sesiones pueden ingresar los socios del Club, independientemente de la categoría de su acción y tener voz en la asamblea, pero por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, solo los socios propietarios de acciones comunes pueden emitir voto. El informe de estados financieros por conocerse en asamblea se encuentra a su disposición en las oficinas del Club, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.—Mario Alberto Cubero Ramírez, Presidente.—1 vez.—(IN2009098085).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BLOIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Blois Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-121226, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, Curridabat, de la intersección a Concepción de Tres Ríos 75 m sur, oficinas de Torneca, dentro del plazo de ley.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marvin Sossin, Presidente.—RP2009138311.—(IN2009095989).

BUSINESS PROJECTS J & C SOCIEDAD ANÓNIMA

Business Projects J & C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-557108, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Anthony Fernández Pacheco, Notario.—RP2009138393.—(IN2009095990).

C.C.S COMPAÑÍA DE COMERCIO Y SERVICIO LTDA.

C.C.S Compañía de Comercio y Servicio Ltda., cédula jurídica 3-102-054794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros Nº 1: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Solicitante.—RP2009138395.—(IN2009095991).

COMERCIAL FANNIER SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Fannier Sociedad Anónima, cédula 3-101-079020, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Nº 1 y Registro de Socios, Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—RP2009138404.—(IN2009095992).

LABORATORIO HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044210, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Registro de Socios Nº l, Diario Nº l, Mayor Nº l Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138430.—(IN2009095993).

FARMACIA HAHNEMANN SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacia Hahnemann Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068705, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Diario Nº l, Mayor Nº l Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138431.—(IN2009095994).

EL ARETE DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Arete de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-050338, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición por extravío de los libros Diario Nº 1, Mayor Nº 1 Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José (Legalización de Libros) dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—RP2009138432.—(IN2009095995).

HILUSAG SOCIEDAD ANÓNIMA

Hilusag Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, autoriza la reposición de libros de Actas Registro de Accionistas (1), Asamblea General (1), y Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—RP2009138486.—(IN2009095996).

BUSES UNIDOS BARRIO LUJÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Buses Unidos Barrio Luján Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057811-32, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. N° 1 Diarios, N° 1 Mayor, N° l Inventarios y Balances, Nº 1 Asambleas Generales, N° 1 Registro Socios, Nº 1 Actas de Juntas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José al término, de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Humberto Sequeira Segura Representante.—RP2009138519.—(IN2009095997).

THE GREEN FOREST OF THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA

The Green Forest of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, solicita ante la Dirección General de Tribulación Directa, por haberse extraviado, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Accionistas, Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, todos número 1. Asimismo hace saber del extravío del Certificado de Acción número 2. Quien se considera afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Firmas ilegibles.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—RP2009138551.—(IN2009095998).

The Green Forest of the Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete uno nueve nueve cuatro, hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, se procederá a poner el certificado de acciones número cero cero dos a nombre de Luisa Lizette Alonso, pasaporte número. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación este aviso.—Luisa Lizette Alonso, Secretaria Junta Directiva.— RP2009138553.—(IN2009095999).

TRES CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTA

Y CUATRO MIL CIENTO DOCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: uno Actas de Junta Directiva, uno Acta de Asamblea General, uno Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante d área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—RP2009138566.—(IN2009096000).

A Y G INVERSIONES EN AUTOREPUESTOS S. A.

A Y G Inversiones en Autorepuestos S. A., cédula jurídica 3-101-448-647, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas del Consejo Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Álvarez González.—(IN2009096090).

FRUTÁSTICA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Frutástica de Jacó Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica 3-101-337452, domiciliada en Jacó de Garabito, Puntarenas, 100 metros al este del Macavi, representada por Fernando Jesús Herrera Maikal, quien es mayor, divorciado, empresario, vecino de Jacó, con cédula de identidad Nº 2-321-544, venden mediante escritura pública número treinta y uno, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante notaria pública Arlyn Salguero Rojas, visible al folio veinticuatro frente del tomo primero, de la citada  notaria, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-297812, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado Supermercado Frutástica de Jacó, ubicado en el distrito Garabito, cantón Jacó, de la provincia de Puntarenas, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Fiduciaria Consortium L&G S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-532681 como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis, entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Arlyn Salguero Rojas, Notaria.—(IN2009096094).

CORPORACIÓN SYS DE TIBÁS S. A.

Corporación SYS de Tibás S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-097137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General (todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(IN2009096097).

ELECMEZA S. R. L.

Elecmeza S. R. L., cédula jurídica 3-102-083696, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Esteban Zamora Zeledón.—Johana Pérez Morales, Auxiliar Contable.—(IN2009096193).

TOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Tote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, solicita a la Dirección General de Tributación de San José los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Se reciben oposiciones en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—RP2009138595.—(IN2009096385).

INVERSIONES SIRGI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sirgi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento sesenta y ocho mil doscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea General de Socios, número uno, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—RP2009138603.—(IN2009096386).

MATBAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Matbar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, Junta Directiva y Accionistas, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Oficina en San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.—San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—RP2009138612.—(IN2009096387).

COAST INTERNATIONAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Coast International Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436629, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Mayor, Inventarios y Balances, Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—RP2009138769.—(IN2009096388).

AZOFEIFA Y ZÚÑIGA LIMITADA

La sociedad Azofeifa y Zúñiga Limitada, número de cédula jurídica número 3-102-145440 (tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta), en el trámite de legalización de libros por primera vez. Solicita ante la Dirección General de Titulación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asamblea de Socios primero, para actualizar el Gerente. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—RP2009138845.—(IN2009096389).

Wálter Navarro Romero, cédula de identidad uno-novecientos cincuenta-trescientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, y uno de Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guápiles, 25 de octubre del 2009.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—RP2009138861.—(IN2009096390).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AEROLÍNEAS TURÍSTICAS DE AMÉRICA S. A.

Aerolíneas Turísticas de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128.199, solicita ante la Dirección General de Tributación; la reposición de libro número uno: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José; en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—RP2009135103.—(IN2009089918).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo María Cecilia Quirós Quirós, cédula de identidad Nº 1-515-907, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2184, hago constar, que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 29 de octubre del 2009.—María Cecilia Quirós Quirós, Propietaria.—RP2009138923.—(IN2009096738).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL DE SAN RAFAEL,

INVU Y SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS

Yo Linley Salas Jiménez, cédula de identidad dos-cero cuatro seis uno-cero cuatro cuatro dos, en mi calidad de presidente y representante Legal de la Asociación de Acueducto Rural de San Rafael, Invu y San Isidro de Peñas Blancas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero cinco ocho cinco ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de libros Mayor (1) Diario (1) Inventarios y Balances (1); los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San Ramón, Alajuela, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Linley Salas Jiménez. Presidenta.—Lic. Marco Tulio Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2009138924.—(IN2009096739).

GRUPO PROVAL SOCIEDAD ANÓNIMA,

Grupo Proval Sociedad Anónima, antes denominada VM Transporte de Valores, S. A., entidad con cédula con cédula de persona jurídica número 3-101-213699 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances todos como número uno. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario La Gaceta.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—RP2009138973.—(IN2009096740).

COMERCIALIZADORA DE PLÁSTICO COPLASTIC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Plástico Coplastic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos dos siete seis tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: número uno de Asamblea General de Socios, número uno de Junta Directiva, número uno de Registro de Socios, número uno de Inventarios y Balances, número dos de Diario, número dos de Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Alejandro Chacón Mora, Presidente.—RP2009139013.—(IN2009096741).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con Énfasis en la Enseñanza Bilingüe, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Bonilla Prado Yanira, cédula Nº 1-963-364, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 103, asiento 15201. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante la asaltaron quitándole las pertenencias y entre ellas portaba el título original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de octubre del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—RP2009139006.—(IN2009096795).

ASOCIACIÓN SAGRADO CORAZÓN

DE JESÚS DE NANDAYURE

Yo, German Guevara Briceño, cédula de identidad Nº 5-125-329, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure, cédula jurídica Nº 3-002-096697, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Asociados Nº 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—German Guevara Briceño, Presidente.—1 vez.—(IN2009096835).

INSTITUTO CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Creativo del Este Sociedad Anónima, antes Sistema Educativo Interdisciplinario, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—(IN2009096956).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0127 a nombre de Eladio Villalta Loaiza, cédula de identidad Nº 3-107-817 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2009098083).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE TRABAJADORES

DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

El licenciado César Gerardo Azofeifa Anchía, hace constar con vista en el Departamento de Organización Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bajo la resolución cero once - dos-dos mil nueve, la Asociación Solidarista de Empleados de la Escuela Centroamericana de Ganadería y afines, con siglas ASEECAG, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete uno uno uno cinco, se fusionó por absorción con la Asociación Solidarista de Trabajadores del Colegio Universitario de Alajuela, con siglas ASOCUNA, prevaleciendo esta última. Que Asociación Solidarista de Trabajadores del Colegio Universitario de Alajuela, con siglas ASOCUNA, cambio su razón social denominándose en adelante Asociación Solidarista de trabajadores de la Universidad Técnica Nacional, cuyas siglas son ASOUTN, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho ocho cuatro ocho.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—RP2009138975.—(IN2009096689).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, comunica a todos los arrendatarios de los cementerios, Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria Nº 19-09, celebrada el lunes 19 de octubre del 2009, en artículo 4º inciso 1) Asuntos varios, se acordó aprobar aumentos de las nuevas tarifas para el año 2010: Cuotas anuales del mantenimiento de cementerio y ornato, derechos de tapas para inhumar y exhumar, alquiler de nichos por 5 años, prorroga por un año, servicio de pintura y compra de derechos (arrendamiento), que regirá a partir del 01 de enero del 2010, las cuales fueron aprobadas en forma unánime quedando de la siguiente forma:

Mantenimiento de cementerio y ornato:

Bóveda        Sencilla (A)                           2 nichos                   ¢15.390,00

Bóveda        Sencilla (B)                            3 nichos                   ¢16.930,00

Bóveda        Doble                                    4 nichos                   ¢26.930,00

Bóveda        Triple                                    6 nichos                   ¢38.475,00

Bóveda        Cuádruple y mausoleos        8 nichos                   ¢50.020,00

Otros servicios:

Cancelación de tapa para inhumar y exhumar, alquiler de nichos y prórroga:

Aéreo                                                                                        ¢22.000,00

Subterráneo                                                                               ¢27.000,00

Mausoleo subterráneo                                                              ¢50.000,00

Alquiler de nichos por cinco años                                             ¢45.000,00

Prórroga por un año                                                                  ¢15.000,00

Servicio de pintura:

Un nicho aéreo                                                                          ¢13.000,00

Dos nichos aéreos                                                                     ¢20.000,00

Tres nichos aéreos                                                                    ¢30.000,00

Compra de derechos de arrendamiento Cementerio El Redentor (Purral):

Bóveda 2 nichos                                                                      ¢463.300,00

Bóveda 3 nichos                                                                      ¢662.135,00

Bóveda 4 nichos                                                                      ¢811.115,00

Bóveda 6 nichos                                                                   ¢1.142.225,00

Bach. Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(IN2009096861).

Por escritura ciento veintiocho a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Se reforma cláusula cuarta del plazo social extinguiéndose el veintinueve de noviembre del dos mil nueve, la sociedad Hermanas Segura Salas S. A.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2009138780.—(IN2009096331).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 29 de octubre del 2009, se reforma la cláusula segunda y se elige nueva junta directiva de la denominada Unión de Agricultores por Un Mañana Feliz, cédula jurídica 3-101-540020, con domicilio en Santiago de Paraíso, Cartago.—Cervantes, 29 de octubre del 2009.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1 vez.—RP2009138781.—(IN2009096332).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2009, se reforma la cláusula octava (sobre la Administración) del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cadpro GCC Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—RP2009138784.—(IN2009096333).

Se modifica ante esta notaría la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Miranda y Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho.—San José, diez horas quince minutos del veintidós de octubre de dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009138787.—(IN2009096334).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad denominada Aurum and Corp Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Alajuela, trece horas del veintitrés de octubre de dos mil nueve.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009138788.—(IN2009096335).

El suscrito licenciado Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 11:00 horas del día 29 de octubre del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Trolls House S. A., con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Dagmark Nader Mora.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009138790.—(IN2009096336).

El suscrito licenciado Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 29 de octubre del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Baru Inmobiliaria S. A. con un plazo social de 100 años, siendo su presidente el señor Marco Aurelio Barboza Vargas.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009138791.—(IN2009096337).

Por escritura pública número doscientos ochenta y cuatro de las 8:00 horas del 29 de octubre del año 2009, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Md Lab del Este S. A., y Labin S. A., en las que se acuerda fusionar las mismas. Como consecuencia de dicha fusión, prevalece la sociedad Labin S. A.; reformándose totalmente la cláusula segunda del pacto social de la prevaleciente.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009138795.—(IN2009096338).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, se constituyó la empresa denominada: H M C Lucas Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009138797.—(IN2009096339).

Por escritura número: doscientos cuarenta y seis, se constituyó la sociedad denominada: Puertas del Cielo S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil corones.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009138798.—(IN2009096340).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, se constituyó la sociedad denominada: Valle de La Luna S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—Jacó, Garabito Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009138799.—(IN2009096341).

Por escritura número doscientos veintitrés, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la empresa Plantation Acres Irauaddi Treinta y Tres Olmk S. A. Cambio de presidente. Se modifica totalmente la cláusula novena del pacto constitutivo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009138800.—(IN2009096342).

Constitución de Uvita’s Cipis Limitada. Domicilio: Puerto Viejo de Sarapiquí. Plazo noventa y nueve años. Representación: Gerente y subgerente. Otorgada ante el notario Santiago Mora Suárez y adicionada ante la notaria Ana Grettel Chaves Loría.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009138802.—(IN2009096343).

Por escritura número 184-13 de las 14:00 horas del 13 de octubre del 2009, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Horquetas de Sarapiquí Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra por el resto del plazo social junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. Francia E. Charpentier Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138803.—(IN2009096344).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 27 de octubre del año 2009, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia, capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009138804.—(IN2009096345).

Por escritura pública otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho se constituyó, Músicos Navales Del Golfo Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138805.—(IN2009096346).

Ante esta notaría de constituyó sociedad Grupo Siete De Oros Gio Wu S. A., el día treinta y uno de octubre del año dos mil nueve, escritura número ciento doce.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138806.—(IN2009096347).

Ante el suscrito notario público, siendo las 13:00 horas del día 29 de octubre   de 2009, se   constituyó la sociedad  denominada  Biodental A Y D Sociedad de Responsabilidad Limitada; con capital suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ólman Yorly Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—RP2009138807.—(IN2009096348).

El día de hoy, los señores Greivin Orlando Mora Salazar, Javier Josué Mora Salazar y Harold Fernando Mora Gamboa, constituyen la sociedad anónima denominada M & M Infocomunicaciones de San José Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009138808.—(IN2009096349).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Inversiones Soto Alvarado HE Hijos S. A. se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009138809.—(IN2009096350).

Mediante escritura Nº 189-40, otorgada a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2009, se constituyó la compañía Lisamuro S. A. Presidente: Liz Adriana Muñoz Rojas.—Ciudad Quesada, San Carlos 29 de octubre del año 2009.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009138810.—(IN2009096351).

Mediante escritura Nº 344-12, otorgada a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se constituyó la compañía Gusamugon. Presidente: Marco Antonio Muñoz Rojas.—Ciudad Quesada, San Carlos 29 de octubre del año 2009.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009138811.—(IN2009096352).

Por escritura pública número 84-8, otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas, del 3 de febrero del 2009 y adicionada por escritura pública 305-8, de las 10:00 horas del 24 de octubre de 2009, se ha constituido la entidad Los Llanos de Samen Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢15.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009138812.—(IN2009096353).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil dos, se constituyó la sociedad denominada Pep Boys de Centroamerica Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Hidalgo Hidalgo, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de San José, cédula número 1-306-175.—San José 28 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009138813.—(IN2009096354).

Por escritura pública número 34, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 5 de octubre del año 2009, los señores Yuritza Ramona Hurtado Álvarez y Reinaldo José Urquia Eduarte constituyeron Inversiones Los Morros de mi Llano Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009138814.—(IN2009096355).

La suscrita Karylin Arias González, notaria pública, hago constar que ante mí notaría, se constituyó mediante escritura número cincuenta y dos-uno, otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve, la sociedad denominada Specialists Software Solutions Sociedad Anónima. Presidente Luis Diego Salazar Espinoza. Presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo actuando conjunta o separadamente. Capital social: Cien mil colones debidamente suscritos y pagados.—San Ramón, veinte de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—RP2009138816.—(IN2009096356).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Dayta Pan Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, en el edificio de la Unión de Taxistas Costarricenses UTC, o a los teléfonos 2226-7457 Fax 2227-3980 de la licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009138817.—(IN2009096357).

Por escritura número 63, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2009, se constituye la compañía Hang Ten Distribution S. A., que es nombre de fantasía, cuya traducción al español es Colgar Diez Distribución S. A.. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Representante judicial y extrajudicial: Presidente y tesorero actuando conjunta y/o separadamente.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009138818.—(IN2009096358).

Mediante escritura pública número siete iniciada al folio nueve vuelto del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Agrícola Chavarría Barquero Sociedad Anónima. Domicilio en Bebedero, Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, veintisiete de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—RP2009138819.—(IN2009096359).

En mi notaría, mediante escritura número 272, de las 19:00 horas del 28 de octubre de 2009, la sociedad El Vanco Marino JECM Sociedad Anónima, nombró nueva tesorera por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009138825.—(IN2009096360).

Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las dieciocho horas del veintiséis de octubre de dos mil nueve se constituyó sociedad cuyo nombre será su cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima de conformidad con estipulado por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Diego Gamboa Fernández.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009138826.—(IN2009096361).

En mi notaría, mediante escritura 271 de las 18:30 horas del 28 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Tecni Eléctrica Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social doce mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente, licenciado Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009138827.—(IN2009096362).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Ventures Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—RP2009138828.—(IN2009096363).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Cayobarien Sociedad Anónima. Representada por su presidenta Carmen Rosa Tuero Luján y su secretario Ernesto García Puig, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social de un millón de colones y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009138829.—(IN2009096364).

Se constituye sociedad anónima denominada Transportes Tran Eli Sociedad Anónima, su domicilio social será en Limón, Pococí, La Rita, Barrio Nájera, del Aserradero Pórtico, ciento cincuenta metros sur. Estará administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros propios o extraños, presidente, secretario y tesorero, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La misma se conformó a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Randall Eduardo Ramírez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009138830.—(IN2009096365).

Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Trans Pocora Sociedad Anónima; los apoderados generalísimos sin límite de suma, Gerardo Chavarría Villalobos, cédula de identidad número 1-213-408; Víctor Eduardo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad número 7-0042-0087. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Pocora Sur, de Guácimo, Limón, trescientos metros al sur de La Pista. Es todo.—Guápiles, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009138833.—(IN2009096366).

Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se modificó pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones GJS Casiopea S. A.; cédula 3-101-268321, los apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán actuar en forma conjunta o separadamente, el domicilio social será Guápiles centro, Pococí, Limón, compra-venta Capresta. Es todo.—Guápiles, 30 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2009138834.—(IN2009096367).

Ante esta notaría, se han constituido Carnes y Embutidos Chaymar Sociedad Anónima y Almendro Dorado De Sabana S. A. Plazos sociales de 99 años, objeto comercio e industria. Domicilios en distrito de primero, Palmares, del cantón sétimo, Palmares, provincia de Alajuela cien metros al sur y veinte al oeste del Banco Nacional de Costa Rica y Buenos Aires, Palmares de Alajuela 300 metros norte 100 oeste de la bizcochera. Capitales de ciento cinco mil colones y cien mil colones.—Palmares, 30 de octubre del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009138836.—(IN2009096368).

Yo Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura N° 3-202, del 23 octubre 2009, la sociedad McJappywop S. A., cédula 3-101-582664, reforma cláusula quinta del pacto.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009138837.—(IN2009096369).

Por escritura otorgada a las once horas del treinta de octubre de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Advanced Technologies S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cuarenta y tres mil trescientos quince, por la cual se modificó la cláusula del pacto social relativa al domicilio, que en adelante será Zapote, San José, de Cortel veinticinco metros al este.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2009138838.—(IN2009096370).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Alavez y Asociados Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas, del veintiuno de octubre del año dos mil nueve.—San José, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—RP2009138843.—(IN2009096371).

El suscrito Etelberto Romero Leiva, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y seis-ciento veintitrés, vecino de Desamparados, San Cristóbal Sur, setecientos metros norte de la iglesia, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Agrocomercial María Del Sur M.A Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas, que se publique el edicto correspondiente, ha dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009138844.—(IN2009096372).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos veinte, cédula de persona jurídica número 3-101-577620, mediante la cual se reforman del pacto social: La cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009138847.—(IN2009096373).

Por escrituras otorgadas ante mí se protocolizó acta de Papaturro Turístico Mavi de La Cruz Sociedad Anónima, donde se reforman todas las cláusulas. Y se constituye la sociedad Distribuidora de Productos Ciudad Blanca Sociedad Anónima. Domicilio Liberia, Guanacaste. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009138848.—(IN2009096374).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Helena del Norte S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil diecisiete, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009138850.—(IN2009096375).

Por escritura número ochenta y uno, del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Ashland Tucanes Lea Seis S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ciento setenta y cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, y se revocan los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente; y en el mismo acto se realizan nuevos nombramientos.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009138866.—(IN2009096382)

Por escritura número ochenta, del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vista Essential Feeling S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, y se revocan los miembros de la junta directiva y fiscal; y en el mismo acto se realizan nuevos nombramientos.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009138867.—(IN2009096383)

La suscrita notaria Seidy Chavarría Ramírez, con oficina habilitada en San José, Centro Comercial Plaza Aventura, pone en conocimiento que mediante escritura número ciento cincuenta y uno-dos, se ha constituido la sociedad denominada Constructora E Y K S. A., representada por el señor Esteban Fallas Ríos, y la señora Karol E. Cabezas Gustavino. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Seidy Chavarría Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009138870.—(IN2009096384)

Mediante escritura número cuarenta, otorgada en Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil nueve, visible al folio cuarenta frente del tomo tercero de mi protocolo, los señores Nicolás Vega Alfaro y Guillermo Madrigal González, constituyeron sociedad anónima donde se faculta al Registro Público para que de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J del catorce de junio del dos mil seis, se le asigne como razón social el mismo número de cédula jurídica.—Alajuela, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009096483)

Mediante escritura número cuarenta y uno, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil nueve, visible al folio cuarenta y dos frente del tomo tercero de mi protocolo, los señores Nicolás Vega Alfaro y Guillermo Madrigal González, constituyeron sociedad anónima donde se faculta al Registro Público para que de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J del catorce de junio del dos mil seis, se le asigne como razón social el mismo número de cédula jurídica.—Alajuela, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009096485)

Por escritura número setenta y cuatro guión dos, otorgada ante el suscrito Notario a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del presente año, Alejandro Muñoz Zúñiga e Ingrid María Lobo Arce, ambos mayores de edad, casados, vecinos de Santiago de San Rafael de Heredia, técnico en fotocopiadoras y titular de la cédula de identidad Nº 1-768-710 y ama de casa y portadora de la cédula de identidad Nº 4-163-179, constituyeron la sociedad anónima denominada Maverick Tecnologías Modernas Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Calle Quirós, San Bosco, Santa Bárbara de Heredia, contiguo Salón Comunal. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 29 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Chacón Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2009096486)

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de octubre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Technofarma S. A., donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2009096503)

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 27 de octubre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Sury-Rojo Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2009096504)

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, se cambia junta directiva a la sociedad Euro Loft Seis Actual S. A.—San José, 27 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—(IN2009096519)

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, se cambia junta directiva a la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cinco Mil S. A.—San José, 27 de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2009096522)

Por escritura 152-26, otorgada en mi Notaría, a las 18:00 horas de esta fecha José Fabio Villalobos Campos y Ana Lorena Ledezma Madrigal, constituyen Fabilor Diecinueve Sociedad Anónima. Presidente: José Fabio Villalobos Campos, tesorera: Ana Lorena Ledezma Madrigal, apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: ¢100.000.00. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 27 de octubre del 2009.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2009096523)

Luis Alberto Camacho Chinchilla y Dalia Cristina Zúñiga Montenegro, constituyen sociedad anónima denominada Los Camachin Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela a las 13:00 horas del 12 de agosto del 2009 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009096524)

Por escritura otorgada el día 29 de octubre del año 2009, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Ganesha Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Gaudy Rivera González. Es todo.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009096534)

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante mí, a las doce horas del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la compañía Grupo Jomasa G.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San Rafael de Escazú, San José.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2009096535)

Por escritura otorgada el día 29 de octubre del año 2009, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Nicoferme Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Gaudy Rivera González. Es todo.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009096536)

La suscrita Notaria, Laura Hernández Sáenz, hago constar y doy fe que mediante escritura número sesenta y siete-cero tres-cero nueve, de fecha veinticuatro de octubre del año en curso, fue constituida la sociedad denominada Global Computing Systemas Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Sistemas Computacionales Globales Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2009096537)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizaron acuerdos de Pemi Traders Group Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, dos de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009096538)

Por escritura otorgada ante la notaría de Vivian Wyllins Soto en conotariado con el Lic. Alejandro Wyllins Soto, se constituye la sociedad de esta plaza que se denominará conforme la cédula jurídica. Capital íntegramente suscrito y pagado. Se Nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009096566)

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Costa Rica Tropical Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años, capital social cien mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.—(IN2009096573)

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura sesenta y siete, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Guanacaste, Liberia, del hotel El Sitio doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.—Alajuela, dos de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2009096579)

Por escritura número noventa y siete-seis, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Rilanas Place S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2009096599)

Por escritura ciento veintiuno, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Gemali Cinco Hermanos Sociedad Anónima. Presidenta: María Elieth Ruiz Bolaños.—Heredia, treinta y uno de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2009096600)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el decreto ejecutivo Nº 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009096614)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el decreto ejecutivo Nº 33171-J del 26 de junio de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009096616)

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula primera de la sociedad Transportes Leonvi S. A. llamándose actualmente como Distribuidora y Transportes Leonvi S. A. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009096618)

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones DHV S. A. capital social la suma de 10 mil colones, y la representación corresponde al presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma siendo David Hernández Vargas. Otorgado ante la notaria Natalia Rojas Jiménez.—Lic. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009096619)

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada W.E.N.V.I Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2009096622)

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en San José a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada denominada Web Solutions Corp W. S. C. Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2009096623)

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas diez minutos del día veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaban de Costa Rica y Centroamérica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2009096624)

Ana Virginia Alvarado Paniagua, cédula Nº 4-202-269, Ana Yancy Alfaro Jara, cédula Nº 1-806-660, constituyen la sociedad Jucealpa S. A. Capital social: ¢12,000. Domiciliada en Heredia, cantón primero, distrito primero, Barrio Fátima, de la iglesia, 150 metros norte, 50 oeste. Escritura otorgada a las 11:15 horas del 29 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Enrique Ramírez Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2009096631)

A las 11:00 horas del 21 de octubre de 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, El Buen Retiro E.B.R. S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 5 y 8 de los Estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Femando Contreras López, Notario.—1 vez.—(IN2009096638)

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de noviembre del 2009, se constituyeron dos sociedades anónimas denominadas Bisam Corp. S. A y Home-Marketing Sociedad Anónima. Presidente: Nidal Waleed Rabic.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2009096641)

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría a las diez horas se protocolizó acta de la sociedad denominada Corporación Los Frisius Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social.—Alajuela, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009096645)

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos doce-dieciocho, iniciada al folio ciento sesenta y cuatro vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, de las 13:00 horas del día 3 de noviembre del año dos mil nueve, los señores: Paola Ballén López, colombiana con cédula de residencia Nº 117000508735, Alexander Imbreth Rojano, colombiano con cédula de residencia Nº 117000894635; Carlos Antonio Riofrio Alcivar, ecuatoriano con pasaporte de su país Nº 171657926-7 y Jorge Alfaro Sánchez, cédula de identidad Nº 1-957-045, constituyeron la empresa denominada El Chongo sin Fronteras Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009096649)

Nora Virginia Marín González, Marco José Salas Marín, Thais María Salas Marín y Maryann Mora Peck, constituyen sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como su denominación social, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 31 de octubre del 2009.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009138871.—(IN2009096650)

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 08:30 horas protocolicé acta de la sociedad Solera Bennett S. A. por la cual se modificó el pacto social en su cláusula tercera prorrogándose el plazo social por cincuenta años más.—San José, 27 de octubre  del 2009.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—RP2009138872.—(IN2009096651)

Ante mí, Fernando Monge Hernández, notario público con oficina abierta en Santiago de Puriscal, un kilómetro al sur del Banco Popular, se constituye la sociedad denominada Jovapo S. A. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: cien años. Objeto: amplio. Representación: presidente y vicepresidente. Escritura otorgada en Puriscal, a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fernando Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009138873.—(IN2009096652)

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 09:00 horas del 31 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Looking for Wisdom Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, 125 metros al oeste del Rancho Garibaldi, carretera al cruce, casa a mano izquierda, portón amarillo. Plazo social: 99 años, Capital social: ¢10.000,00. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente: Randall Alonso Leitón Jiménez, cédula de identidad Nº 1-0768-0788.—San José, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. Francisco Ballestero Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009138874.—(IN2009096653)

Ante esta Notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones San Joaquín A M Sociedad Anónima, a las dieciséis horas con treinta minutos del treinta octubre del dos mil nueve, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor German Araya Zeledón, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia, San Carlos.—Treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009138875.—(IN2009096654)

Ante esta Notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Empacadora San Joaquín Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del treinta octubre del dos mil nueve siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor German Araya Zeledón, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009138876.—(IN2009096655)

Ante esta Notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Proagro Soluciones Agrícolas Sociedad Anónima, a las quince horas del treinta octubre del dos mil nueve, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jhonny Vásquez Jiménez, ante el notario Rodrigo Garita López, en Florencia San Carlos.—Treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009138877.—(IN2009096656)

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos sesenta y uno s. a. Se modifica la cláusula segunda, del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—RP2009138878.—(IN2009096657)

Al ser las quince horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, los señores José Gerardo Arriola Roque y Argerie Sánchez Quirós, comparecen ante este Notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Constructora Roque Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, Aserrí, barrio Santa Teresita, de la pulpería Santa Marta, veinticinco metros al sur y setenta y cinco metros al este.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009138879.—(IN2009096658)

En escritura Nº 5-92, otorgada a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta Notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Coral Spondylus Luxury- C One Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009138881.—(IN2009096659)

En escritura Nº 5-91, otorgada a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta Notaria, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Coral Glass A One Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009138882.—(IN2009096660)

Mediante escritura número 081-18 del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su cédula jurídica, capital social tres millones trescientos mil colones. Presidente: Luis Ricardo Esquivel Hidalgo.—Goicoechea, 30 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—RP2009138883.—(IN2009096661)

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Consultores en Desarrollo Sociedad y Administración S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas sexta, décima segunda, décima tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Rudy Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009138884.—(IN2009096662)

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Asus Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Chang, Wen-Ling.—Barva de Heredia, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009138885.—(IN2009096663)

Ante mí, Mariano Núñez Quintana, se constituyó una sociedad anónima que se denominará Producciones Aguamarina S. A. con un capital social de cien mil colones y su domicilio será en Carrizal de Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—RP2009138886.—(IN2009096664)

Hellen María Esquivel Víquez, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-novecientos veintiséis, Alba Mirey Víquez Carbajal, mayor, viuda, del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos quince-quinientos dieciséis, ambas vecinas de Fraijanes Sabanilla de Alajuela, cincuenta metros al norte del cementerio, constituyen Finca La Gelita Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil nueve. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009138887.—(IN2009096665)

Ante nosotros, Roberto Vargas Mora y Monika Fernández Mayorga, notarios públicos, se constituyó la empresa Tecno Reyes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, presidente Carlos Ramón Lizcano Ramírez, pasaporte Nº 6306775, capital social 10.000 mil colones, con domicilio en Palmares centro Alajuela.—Palmares, 30 octubre del dos mil nueve.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—RP2009138889.—(IN2009096666)

Mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mountain View Residence Four J K L S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286254, en la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio, se nombró nueva junta directiva y fiscal, se revocó el nombramiento de agente residente, la cláusula cuarta del plazo social a ocho años y siete meses desde su constitución y se otorgó un poder especial.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009138892.—(IN2009096667)

Mediante escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Forest LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-568605, en la cual se reformó la cláusula sexta de la administración, se nombraron nuevos gerentes y se otorgó un poder especial.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—RP2009138893.—(IN20090996668)

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía domiciliada en Jacó, Garabito, Puntarenas denominada The Surfer Factory Ltda., cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general. Plazo social noventa y nueve años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, diecisiete de octubre de dos mil nueve.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009138901.—(IN2009096669)

En escritura Nº 5-90, otorgada a las 9:00 horas del 30 de octubre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta Notaria, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de DS-Cubic Citrine One Hundred Fifty Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009138902.—(IN2009096670)

En escritura Nº 5-89, otorgada a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta Notaria, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de DS-Gold Citrine One Hundred Fifty Five LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009138903.—(IN2009096671)

Carlos Emilio Fonseca Gutiérrez e Isabel Gargollo López, constituyen la empresa La Wepa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día dieciocho de setiembre de dos mil nueve.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009138904.—(IN2009096672)

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario a las doce horas treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bougainvillea Corporation of Cala Luna Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos.—Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, veintiséis de octubre de dos mil nueve.—Lic. Roberto León Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009138909.—(IN2009096673)

Por escritura número: 218-18 otorgada ante la suscrita Notaria a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2009, se protocoliza acta de la sociedad Bosques XXIV Magenta de Las Lomas Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009138911.—(IN2009096674)

En mi Notaria, a las 11:00 horas del 13 de octubre del año 2009, se constituyó la empresa Consultores Roca Empresarial R y C Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, cantón San José, distrito: Catedral, Barrio Luján del salón comunal doscientos metros al este y veinticinco metros al norte. Capital social 100.000 colones, Presidenta: Mitxi Alejandra Castro Hernández, conocida como Mitxie Alejandra Castro Hernández, cédula Nº 1-929-334. Plazo social: 99 años.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2009138915.—(IN2009096675)

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Eleusis Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y construcción. Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—RP2009138917.—(IN2009096676)

Ante mí Édgar Gerardo Campos Araya, John Parterson Molson, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de octubre del 2009, constituye una sociedad que se denominará Flacomóvil Segundo Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—RP2009138918.—(IN2009096677).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Sixty Mega Bytes Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2009138922.—(IN2009096678).

La suscrita notaria hace constar que a las 15:00 horas del día cuatro de setiembre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Servicios Profesionales Sánchez Álvarez Sociedad Anónima.—San Vito, veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009138925.—(IN2009096679).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que recibirá como denominación social, el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital suscrito y pagado. Plazo social cien años. Domicilio: Escazú, San Antonio.—San José, veinticuatro de abril del 2009.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138928.—(IN2009096680).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las empresas denominadas. A) “Asígnesele el mismo nombre de cédula jurídica, que por turno será de conformidad con el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del año dos mil seis “B) “Asígnesele el mismo nombre de cédula jurídica, que por turno será de conformidad con el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictada el veintinueve de mayo del año dos mil seis “C) La noche de mis recuerdos sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo abreviarse su aditamentos como SRL que serán nombres de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2009138929.—(IN2009096681)

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad CRC All Business Sociedad Anónima. Presidente: David Ralph Kammerer. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2009138932.—(IN2009096682).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inatel Sociedad Anónima, quedando nombrada como presidenta la señora Ilonka Ramírez Maykall, cédula Nº 1-1079-253.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—RP2009138933.—(IN2009096683).

Por escritura 4 de las 14:00 horas del 29 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones El Mármol Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009138936.—(IN2009096684).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones Hukeyesa Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Presidente: Humberto Arguedas Pérez.—Río Frío, 31 de octubre del 2009.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009138938.—(IN2009096685).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Equipos Utilitarios OAC y Otros Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San Ramón, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1 vez.—RP2009138953.—(IN2009096686).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones J & J Dos Mil Diez S. A. El día treinta y uno de octubre del dos mil nueve.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ólger Fernando Ruiz M., Notario.—1 vez.—RP2009138971.—(IN2009096687).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas del día treinta de octubre de dos mil nueve, se constituyó Whitworth Costa Rica Limitada. Gerentes: Michael Le Roy, Brian Benzel y Luz Merkel.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009138974.—(IN2009096688).

Por escritura número veinte de las doce horas del dos de junio de dos mil nueve, otorgada por la Notaria Rosa Bustillos Lemaire se constituyó la sociedad anónima denominada Kéköldi Örok wak ká por un plazo de noventa y nueve años y cuyo presidente es Alexánder Páez Balma, cédula siete-cero uno tres seis-cero ocho uno siete quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Rosa Bustilllos Lemaire, Notaria.—1 vez.—RP2009138979.—(IN2009096691).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eñe S. A., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009138981.—(IN2009096692).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del 27 de octubre del 2009, se protocolizó el acta número 10 de asamblea general extraordinaria de Inversiones Turísticas La Palma de La Fortuna H.C.M S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009138982.—(IN2009096693).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:40 horas del 27 de octubre del 2009, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de Hotel San Bosco La Fortuna S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón., Notario.—1 vez.—RP2009138983.—(IN2009096694).

Ante esta notaría se constituyó C Doscientos Treinta Kompresor Sociedad Anónima. Capital: suscrito y debidamente cancelado. Es todo. San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2009138984.—(IN2009096695).

Ante esta notaría comparecen los señores Jorge Navarro Garro, cédula de identidad 3-221-993 y Ligia Pinel Guarín, cédula de  identidad 1-518-292, y constituyen Pinava Joli Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Hatillo Uno. Capital social: cien mil colones.—Cartago, a las seis horas treinta minutos del 02 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2009138987.—(IN2009096696).

El día veinte de octubre de dos mil nueve, mediante escritura pública se constituyó la sociedad anónima denominada Clever Technologies Sociedad Anónima, en español: Tecnologías Inteligentes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domiciliada en Cartago, doscientos metros sur, cien metros este y cincuenta metros sur de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan de forma separada.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009138991.—(IN2009096697).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del treinta de octubre del dos mil nueve, cambio de junta directiva de la compañía, Air Costa Rica Vip Travel Sociedad Anónima. Presidente Víctor Manuel Herrera Cisneros. Ante la Notaria Pública Ileana Arguedas Maklouf.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—RP2009138993.—(IN2009096698).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del treinta de octubre del dos mil nueve, cambio de junta directiva de la compañía, Excursiones de Categoría Excasa Sociedad Anónima. Presidente Víctor Manuel Herrera Cisneros, ante la Notaria Pública Ileana Arguedas Maklouf.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ileana Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—RP2009138994.—(IN2009096699).

Por escritura número doce-siete, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cajodima Corporation World Wide S. A., la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario, en forma conjunta o individual. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009138995.—(IN2009096700).

El día treinta de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Palmareñas María José S. A., mediante la cual se cambió toda la junta directiva y el fiscal.—Palmares, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2009138996.—(IN2009096701).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denomina Tejas Construcción de Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas suscritas y pagadas. Cuyo presidente es Alfred Howell Sutton, con domicilio en Jacó de Garabito de Puntarenas contiguo a Cabinas Nicole, portador del pasaporte de su país número cuatro seis cero nueve dos uno tres cinco cinco, con la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límites de suma.—Trece horas del treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009138999.—(IN2009096702).

Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Drops Of Rain S. A., donde se reforma la cláusula octava de la junta directiva de los Estatutos.—San José, 26 de octubre del 2009.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009139005.—(IN2009096703).

En mi notaría, se constituyó la entidad denominada Inversiones Solo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representante: su presidente.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009139009.—(IN2009096704).

Kenneth Díaz Castro y Olga Zeneida Barquero Salas, constituyen K.D.C. Bienes Raíces Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, con capital de diez mil colones, para dedicarse al comercio cuyos apoderados generalísimos sin limitación de suma son el Presidente y secretario.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009139010.—(IN2009096705).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la firma denominada Working Title Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009139011.—(IN2009096706)

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 157-III, de las 17:00 horas del once de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollos Sky Link Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Se reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 30 de octubre del 2009.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009139012.—(IN2009096707).

Mediante escritura autorizada por esta notaría, a las 11:30 horas del día 30/10/09, se protocolizó acta número 14 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Copral Invercost Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-179381; por medio de la cual: (i) se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2009139014.—(IN2009096708).

Ante la notaría del licenciado Alex Leitón Miranda, mediante escritura número noventa y cinco del tomo treinta y cuatro de su protocolo, otorgada a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009139015.—(IN2009096709).

Mediante escritura pública número doscientos noventa y cinco otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y las cláusulas segunda del pacto constitutivo de la compañía Corporación Empresarios en Red GNF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil trescientos cuarenta y ocho.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009139017.—(IN2009096710).

Mediante escritura pública número doscientos noventa y cinco otorgada en esta notaría, se modificó la junta directiva y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Health Dynamics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos ochenta y nueve.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009139018.—(IN2009096711).

En esta notaría a las once horas del dieciocho de setiembre del año dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta, se constituyo la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: Pueblo Nuevo de Cutris, San Carlos, Alajuela, costado norte de la escuela del lugar. Objeto: la agricultura, la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: José Rufino De La Trinidad Barquero Camacho, cédula número seis-ciento sesenta y cinco-trescientos once, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009139019.—(IN2009096712).

En esta notaría a las trece horas del treinta de octubre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento ochenta y siete, se constituyó la compañía cuya denominación será su número de cédula de persona jurídica asignada por el Registro Nacional mas las palabras sociedad anónima. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, costado norte del Instituto Nacional de Seguros. Objeto: la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado en diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Carlos Alberto Carranza Ramírez, cédula número dos-cuatrocientos setenta y cuatro-doscientos cincuenta y tres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009139020.—(IN2009096713).

Por escritura número veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada RJR Contact Center S. A. Presidente: Jairo Sandoval Jiménez, secretario: Roger Dumani Coto. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009139022.—(IN2009096714).

Por escritura número cincuenta y tres-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada Rent & Sale Harley Davinson de Costa Rica S. A. Presidente: Gustavo Hernández Cervantes, secretaria: Cinthya Patricia Fonseca Solano. Capital social: diez mil colones.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009139023.—(IN2009096715).

Por escritura número veintiocho-nueve otorgada ante esta notaría se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada OM Atlántica S. A. Presidente: Olger Mendoza Mendoza.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009139024.—(IN2009096716).

El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario público con oficina abierta en Puntarenas hace saber que mediante asamblea general constitutiva efectuada en Quepos cantón de Aguirre fue constituida la Asociación Pro-Vivienda Quebrada Guapil, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Cuyo presidente es el señor Jessie Ponce Sosa. Se emplaza a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009139030.—(IN2009096717).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima La Casita de Las Hermanas Rodríguez Chinchilla Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Mercedes, cien metros este de Glaxo, edificio color blanco mano derecha. Plazo social: cien años. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2009139033.—(IN2009096718).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de noviembre ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Kantara Limitada, en la que se acuerda la disolución de la misma a partir del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2009139034.—(IN2009096719).

Por escritura 464 del tomo 12 de mi protocolo se cambia tesorero, fiscal, domicilio social, y representación de Car Complex S. A., cédula jurídica 3-101-515571, otorgada al ser las 09:00 horas del 31 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139035.—(IN2009096720).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de noviembre ante mi notaría se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Momisa Internacional Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la misma a partir del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—RP2009139036.—(IN2009096721).

Por escritura 467 del tomo 12 de mi protocolo se cambia tesorero, fiscal y agente residente, y representación de Spirit Autos S. A., cédula jurídica 3-101-552915, otorgada al ser las 09:30 horas del 31 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139037.—(IN2009096722).

Por escritura 466 del tomo 12 de mi protocolo se cambia tesorero, fiscal y agente residente, y representación de Comercial Nuevas Oportunidades S. A., cédula jurídica 3-101-561049, otorgada al ser las 09:20 horas del 31 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139038.—(IN2009096723).

Por escritura 468 del tomo 12 de mi protocolo se cambia tesorero, fiscal y agente residente, domicilio social, y representación de 3-101-578267 S. A., cédula jurídica 3-101-578267, otorgada al ser las 09:50 horas del 31 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139039.—(IN2009096724).

Por escritura 465 del tomo 12 de mi protocolo se cambia tesorero y fiscal, domicilio social, y representación de Good Times Restaurante S.A., cédula jurídica 3-101-480669, otorgada al ser las 09:10 horas del 31 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139041.—(IN2009096725).

La suscrita Rosa Puello Suazo, doy fe que compareció Sandra Álvarez Cubillo, mayor, divorciada, ingeniera topógrafa, vecina de Lourdes de Montes de Oca, cien metros este y cien metros sur de la iglesia, casa color naranja, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos veintiuno-cero setecientos cuarenta y seis para constituir sociedad anónima Consultoría Topográfica Centroamericana Sociedad Anónima, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—RP2009139042.—(IN2009096726).

Por escritura otorgada el día veintiséis de octubre del 2009, se modificó la sociedad denominada Vías de Comunicación VIACOM S.A.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009139043.—(IN2009096727).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Les Trois Petits Bouchons Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009139048.—(IN2009096728).

La suscrita notaría, da fe de que a las ocho horas del veinte de octubre del año dos mil nueve, se nombró a Orlando Bravo Trejos, mayor, viudo, doctor en química, vecino de Barrio Escalante, con cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta-setecientos cincuenta y ocho, como presidente de Gare Du Nord Turismo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ciento treinta y cinco, por todo el plazo social. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009139049.—(IN2009096729).

Por escritura número ciento treinta otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la compañía Torreantigua Vistarreal Bravo Sociedad Anónima. Por escritura número ciento treinta y cinco otorgada a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta de la compañía Bernal Alonso Sociedad Anónima. Por escritura número ciento treinta y seis otorgada a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la compañía Torreantigua Vistarreal Alfa Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta otorgada a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de la compañía Clínica de Ropa Yali Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009139052.—(IN2009096730).

Por escritura número ciento treinta y ocho de las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la compañía Fiduciaria El Trébol-Transmore Asociados Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009139053.—(IN2009096731).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Oso Produccione S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—RP2009139054.—(IN2009096732).

Protocolización de acta Corporación Dante Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete. Reforma de razón social.—Santa Ana, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009139057.—(IN2009096733).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Todo Va Investments Sociedad Anónima, con un capital social de cuarenta y ocho mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009139062.—(IN2009096734).

Que por escritura publica número cuarenta y siete y cuarenta y ocho, otorgadas a las quince y once horas del treinta y uno de octubre, y dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Anónimas de esta plaza denominadas Agro Comercial el Pas-o Najera, y Arycoem, capitales sociales diez mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2009139063.—(IN2009096735).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo Desarrollador RAMSA S. A.—Alajuela, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—RP2009139065.—(IN2009096736).

Por escritura otorgada ente esta notaría a las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Prisma Agencia de Seguros S. A., en la cual se incrementó el capital social en la suma de setenta y siete millones de colones, modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo quedando el capital social en la suma de noventa y siete millones de colones, representado por quinientas acciones comunes y nominativas de ciento noventa y cuatro mil colones cada una. Además se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. María Lorena Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009139067.—(IN2009096737).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número doscientos once-dieciocho, iniciada al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, de las 12 horas del día 3 de noviembre del año dos mil nueve, los señores: Víctor Manuel Morales Vargas, cédula número 1-582-121, José Martín Leitón Brenes, cédula de identidad número 1-733-776, Sergio Manuel Sánchez Córdoba, cédula de identidad número 1-516-902 y Óscar Armando Chavarría Alserez, salvadoreño, con cédula de residencia número 1-222-0004-0004, constituyeron la empresa denominada Eat Vijoseos Transport Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009096832).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas quinta del capital social y sétima: de la administración; de la firma Monte Luna Garza del Sol S. A. fecha: 02 de noviembre del 2009. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2009096839).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones Internacionales Fracsa S. A. Presidente: Ronald Bolaños Segura, representante. Domicilio social: Heredia.—26 de octubre del 2009.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notario.—1 vez.—(IN2009096851).

Ante esta notaría se reformó la cláusula segunda y décima segunda del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Consultoría de Seguridad e Investigaciones Privadas G.R.M. S. A., a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009096852).

Por escritura número doscientos treinta y dos-cinco, al ser las quince horas del día dos le noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Imar Sociedad Anónima. Presidenta: Ileana María Arroyo Rocha, secretaria: Sandra Margarita Rocha Castro, tesorero: Jorge Arturo Arroyo Herra, Fiscal: Jorge Arturo Arroyo Rocha. Agente residente: Lic. Silvia María Zeledón Jiménez. Es todo.—Lic. Silvia María Zeledón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2009096857).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día tres de noviembre del dos mil nueve, se ha protocolizado acta general extraordinaria de la compañía Base Tres del Atlántico Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y tercera. Dado en esta capital el día tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2009096863).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Spazio Uno I Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos doce, en la cual se revocan y realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la junta directiva, además se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y se realiza aumento de capital social. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009096868).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, el día de hoy protocolicé el acta de sesión de junta directiva de Transportistas Consolidados Saro S. A., mediante la cual conforme lo autoriza la cláusula quinta del pacto social y el artículo 106 del Código de Comercio, se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social a la suma de un millón cuarenta y dos mil colones.—Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2009.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2009096935).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 384-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 48 inciso 2), Alcance Nº 1 al Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Céspedes Mora Manuel Antonio, portador de la cédula de identidad número 6-299-736, ex funcionario de este Ministerio, ya que mediante boleta de cobro de preaviso de fecha 28 de noviembre del 2008, suscrito por la Encargada de prestaciones informa que adeuda la suma de ¢.241.388,21 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 22 de setiembre del 2009 y rige a partir de la misma fecha; además adeuda la suma de ¢.63.177,66 por concepto de suma girada de más que comprende del 22 al 30 de setiembre del 2008, de conformidad con el oficio número 616-2009 DRH-RC-R, suscrito por el Departamento de Remuneraciones, abarcando un monto total de ¢.304.565,87 (trescientos cuatro mil quinientos sesenta y cinco con ochenta y siete céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal, Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un solo momento, y aportando el comprobante original de pago a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.— Órgano Director.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 104628.—Solicitud Nº 30544.—C-87770.—(IN2009095214).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficio Nº DAJ-0902568.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-5572 por el señor Francisco Javier Somarribas Alvarado. Expediente administrativo Nº 2009-37-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve.

Señor:

Francisco Javier Somarribas Alvarado

Placa TSJ-5572

Notificaciones: En forma personal en San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares 250 metros este, casa amarilla, o en su defecto por medio de edicto en el Boletín Oficial La Gaceta.

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos acuerdo adoptado en el artículo 3.2.49 de la sesión ordinaria 40-2007 de fecha 31 de mayo del 2007, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Ordinario, en averiguación de la realidad de los hechos, por motivo del incumplimiento del artículo 40 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

    Que según consta del testimonio de la escritura pública número doscientos cuarenta y nueve-dos, iniciada a folios número noventa y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo de la notaria Pública Patricia Gómez Quesada el señor concesionario Francisco Javier Somarribas Alvarado, cédula de identidad 1-408-056, confiere poder generalísimo al señor Jonathan David Badilla Araya, cédula de identidad 1-994-662, para que en su nombre y representación despliegue todos los actos necesarios para la general administración, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos que la explotación de la concesión administrativa de la placa TSJ-5572, y el servicio público importen.

    Que en caso de comprobarse lo anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento del compromiso de administrar en forma personal la concesión de taxi otorgada por la administración a favor de la concesionario, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, se acreditan múltiples salidas e ingresos suyos al país, lo cual en la práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión.

    Que mediante artículo 3.2.49 de la sesión ordinaria 40 -2007, la Junta Directiva de éste Consejo, autorizó a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario para declarar la caducidad de su concesión.

    Que mediante oficio DAJ-09-01665 del veinte de Junio del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Somarribas Alvarado. El mismo se trató de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TSJ-5572, es decir, en la dirección que corresponde a San José, Ciudadela Calderón Muñoz, de los multifamiliares 250 metros este, casa amarilla, el día 25 de junio del 2009, no obstante cuando el notificador de ésta Dirección se hizo presente a la dirección señalada, la misma resultó inexacta e imprecisa, sin que nadie diera razón del señor concesionario, tal y como se desprende de la constancia de notificación realizada para tales efectos, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa del señor Francisco Javier Somarribas Alvarado se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.2.49 de la Sesión Ordinaria 40-2007, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo del Lic. Julio Chávez Vargas al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita al señor Francisco Javier Somarribas Alvarado para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-204770.—(IN2009094928).

Oficio Nº DAJ-0902776.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-1979 por el señor Herman Campos Rosabal. Expediente administrativo Nº 2009-19-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del veintiocho de setiembre de dos mil nueve.

Señor:

Herman Campos Rosabal

Placa TSJ-1979

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.1.51 de la sesión ordinaria 45-2008 de fecha 1º de julio del 2008, fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo para iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario de Caducidad de la placa de taxi TSJ-386 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos por motivo de incumplimiento del artículo 48 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

    Que según consta del testimonio de escritura pública numero 240 visible a folio 127, vuelto del tomo uno del notario público Jorge Eugenio Porras Mora, el concesionario Herman Campos Rosabal, cédula de identidad numero 7-031-634, otorga poder generalísimo sin límite de suma sobre la placa TSJ-1979, al señor Cristian Fernando Bonilla Villalobos, cédula de identidad 7-091-942, para que el apoderado realice en su nombre y representación todos los actos jurídicos de la explotación de la concesión de permiso de servicio público TSJ-1979. 

    Que en caso de comprobarse lo  anteriormente descrito existe la posibilidad de que se esté produciendo un incumplimiento del compromiso de administrar la concesión de taxi otorgada por la administración a favor del concesionario, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, lo cual en la práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en la Ley 7969, el Decreto Ejecutivo No. 28913-MOPT y el Contrato de concesión.

    Que mediante Artículo 3.1.51 de la Sesión Ordinaria 45-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se aprobó el oficio DAJ-0801023, autorizó a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a declarar la caducidad de su concesión.

    Que mediante oficio DAJ-09-02372 del  veinticuatro de Agosto de 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos al señor Herman Campos Rosabal. El mismo se trató de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TSJ-1979, es decir, en la dirección que corresponde a San José, Desamparados Centro, Urbanización El Porvenir  de la Escuela Francisco Smith, 200 metros Oeste y 100 metros Sur, el día 26 de Agosto del 2009, pero cuando el notificador de ésta Dirección se hizo presente a la dirección señalada resulta que el concesionario ya no vive en ese lugar, no obstante fue posible localizar a su esposa Magda Marchini Álpízar, portadora de la cedula de identidad numero 1-332-359, en su lugar de trabajo que se ubica frente a la escuela de la comunidad, sin embargo la misma informó que el señor concesionario ya no vive en la dirección señalada, tal y como se desprende de la constancia de notificación realizada para tales efectos, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa de la señor Herman Campos Rosabal, se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.5.19 de la Sesión Ordinaria 17-2008, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo del Lic. Julio Chávez Vargas al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Ligia María Arias Álvarez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 inciso 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Se le comunica la facultad de su persona para designar nuevo lugar o medio para atender futuras notificaciones dentro del perímetro de este Consejo o mediante fax, ello bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora.—O. C. Nº 1467-Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094930).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DAJ-902569.—Procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto a la presunta falta en su obligación de que ampara la concesión TSJ-386 por la señora Ligia María Arias Álvarez. Expediente administrativo Nº 2009-35-T.

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las diez horas con diez minutos del ocho de setiembre de dos mil nueve.

Señora:

Ligia María Arias Álvarez

Placa TSJ-386

NOTIFICACIONES: En forma personal en San José, San Juan de Tibás, costado norte del parque de la localidad o en su defecto por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Estimada señora:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 3.5.19 de la sesión ordinaria 17-2008 de fecha 6 de marzo del 2008, fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo para iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario de Caducidad de la placa de taxi TSJ-386 tendiente a averiguar la verdad real de los hechos por motivo de incumplimiento del artículo 48 de la Ley Nº 7969 “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi” y a las obligaciones adquiridas en el Contrato de Concesión y en el Cartel de Licitación, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT.

Traslado de cargos:

    Que la Dirección de Asuntos Jurídicos procedió por medio de la Dirección General de Migración y Extranjería a verificar los movimientos migratorios de entrada y salida de un grupo de concesionarios, esto con el fin de evitar incumplimientos por parte de los mismos de las obligaciones legales y compromisos adquiridos mediante la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión de taxi, y entre ellos se encuentra su persona.

    Que realizada la verificación, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Migración y Extranjería, se comprobó que su persona ha salido del país en forma repetida, incumpliendo de ésta manera su compromiso de administrar en forma personal la concesión de taxi otorgada por la administración, lo cual corresponde a una obligación que no puede ser delegada a una tercera persona ni aún al amparo de un contrato de mandato, se acreditan múltiples salidas e ingresos suyos al país, lo cual en la práctica genera una imposibilidad material en el sentido de cumplir con el carácter intuito personae en la administración de su concesión, en ese sentido dentro de las disposiciones legales y contractuales establecidas en la Ley Nº 7969, el Decreto Ejecutivo Nº 28913-MOPT y el Contrato de Concesión.

    Que mediante artículo 3.5.19 de la sesión ordinaria 17-2008, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se autorizó a ésta Dirección Jurídica a iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a declarar la caducidad de su concesión.

    Que mediante oficio DAJ-09-01667 del 19 de junio del 2009, se emitió un oficio en el que se realizó el traslado de cargos a la señora Ligia María Arias Álvarez, que se trató de localizar en el lugar que consta para recibir notificaciones en el expediente administrativo de la placa TSJ-386, es decir, en la dirección que corresponde a San José, San Juan de Tibás, costado norte del parque de la localidad, el día 23 de junio del 2009, se procedió a intentar realizar la notificación correspondiente, no obstante a ello el notificador de ésta Dirección señala que la dirección aportada por la señora Arias Álvarez resultó inexacta e imprecisa, sin que nadie diera razón de la señora concesionaria, tal y como se desprende de la constancia de notificación realizada para tales efectos, por lo que en aras de respetar el debido proceso y el derecho de defensa de la señora se emite este nuevo oficio con el respectivo traslado de cargos para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispone el artículo el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

En razón de que esta Asesoría Jurídica fue designada Órgano Director por la Junta Directiva de este Consejo, según Artículo 3.5.19 de la Sesión Ordinaria 17-2008, en relación al acuerdo contenido en el Artículo número 4 emitido en la Sesión 6 del 2000, para iniciar los Procedimientos Administrativos tendientes a averiguar la verdad real de los hechos respecto a la situación antes descrita, arróguese esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de Órgano Director del Procedimiento, a cargo del Lic. Julio Chávez Vargas al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

De tal manera, procédase a indagar la verdad de los hechos objeto del presente asunto, y conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se cita a la señora Ligia María Arias Álvarez para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a las 7:30 horas a la audiencia oral y privada, que se celebrará 15 días hábiles después de realizada la tercera publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta, plazo que se empezará a contar cinco días después de la última publicación, según lo dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia se efectuará en esta Asesoría Jurídica, sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública.

De conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3), así como el artículo 317 inciso 2) de la Ley de cita, se le previene que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de solicitar expresamente prescindir de esa audiencia oral y privada, o bien aportar directamente, por escrito, antes de esa fecha su defensa. (Pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho). Se le hace saber que se puede hacer acompañar de un Abogado. Igualmente se le advierte que si no hace uso de su derecho de defensa, el asunto se resolverá con las pruebas existentes.

Asimismo se hace saber que contra esta resolución, las partes pueden hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Dirección, dentro del término de 24 horas, lo anterior de conformidad con los Artículos 345 y 346.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le indica que además de los derechos que le otorga la Ley General de la Administración Pública, tiene derecho a designar abogado, así como revisar el expediente administrativo y fotocopiar las piezas del mismo que usted considere le interesan, expediente que queda a su disposición en esta Asesoría Jurídica.

Notifíquese en el lugar que tiene señalado en el expediente administrativo o en su oferta presentada dentro del Primer Procedimiento Especial Abreviado de Taxis, si se encontrare dentro del perímetro de este Consejo, sin perjuicio de que pueda designar nuevo lugar, dentro del perímetro de este Consejo o fax para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, o bien si el lugar indicado fuere incierto, impreciso o dejare de existir, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas.—Lic. Julio Chávez Vargas, Asesor Legal.—O. C. Nº 1467.—Solicitud Nº 6743.—C-218270.—(IN2009094929).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura Nº OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas con veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio Licenciada María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Ortiz Doñas Rosario, cédula de identidad Nº 8-0063-0503, pensionado por Régimen Guerra Excombatientes (Ley Nº 1922 del cinco de agosto de un mil novecientos cincuenta y cinco). Que según el Estudio Contable DNP-DP-INF-SOB-00021-2008, del Departamento de Gestión de Pagos, dicho señor tiene un sobrepago de ¢1.732.320,58 (un millón setecientos treinta y dos mil trescientos veinte colones con cincuenta y ocho céntimos), correspondiente al período del uno de mayo de dos mil cuatro al treinta de noviembre del dos mil siete, donde se le giró de más suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace saber a la Sra. Ortiz Doñas, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para las diez horas con cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo cito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial el Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 229 - 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Ortiz Doñas, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24:00 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al Sr. Ortiz Doñas, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 94819-Solicitud Nº 07444.—C-146270.—(IN2009094892).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Luz Calderón Sobrado, cédula 5-0152-0751, propietaria de la finca 5-149874, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición entre las fincas: 5-17732, 5-149874, 5-151426 y 5-72211. Mediante resolución de las 07:40 horas del 27/08/2009 se brindó audiencia de ley a la parte y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR014382738CR por ser desconocida, dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 8 horas del 08/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1134-BI-UE).—Curridabat, 8 de octubre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registro Inmobiliario-División Registral.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 26158.—C-63020.—(IN2009096152).

Se hace saber a: José Alemán Urbina, cédula Nº 8-0001-0662, dueño de la finca 5-24150, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas,  para investigar una posible sobreposición de las fincas: 5-20763 y 5-24150. Que mediante resolución de las 08:45 horas del 06/10/09, se confiere audiencia hasta por él termino de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la 3ra publicación de este edicto, término en el cual debe presentar los alegatos pertinentes.- Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-731-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 0816.—Solicitud Nº 26157.—C-47270.—(IN2009096153).

Se hace saber a: María Cecilia Sánchez Madrigal, cédula: 5-0137-0893, titular registral de las Fincas del Partido de Guanacaste: 9622 y 31905; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un exceso de área en las fincas del Partido de Guanacaste 9622 y 31905, así como que dichas fincas están ubicadas en un mismo predio. Mediante resolución de las 08:50 horas del 14/07/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto con indicación de ser ausente el certificado de correos: RR014381865CR dirigido a la parte indicada, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 11:20 horas del 23/09/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia la parte mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-902-BI-UE).—Curridabat, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registro Inmobiliario División Registral.—O.C. Nº 0816.—Solicitud Nº 26153.—C-65270.—(IN2009096154).

Se hace saber a Alicia Umaña Umaña, cédula 1-150-181, propietaria de la finca de Puntarenas 21161, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad de planos con la finca de Puntarenas 21195. Mediante resolución de las 12:00 horas del 09/10/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 09-602-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 9 de octubre del 2009.—Licda. Mabel Valverde Zúñiga. Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26162.—C-51770.—(IN2009096549).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Contraloría General de la República.—Órgano Director, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.

Procedimiento administrativo disciplinario Nº 01-2009, tendente a averiguar la verdad real de los hechos, así como la presunta responsabilidad disciplinaria de la señora: Ruth Solano Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta Contraloría General.

Resultando:

I.—Que mediante oficio Nº DGA-UJI-0047 del 16 de octubre del 2009, el Lic. Alejandro Herrera López, Jefe a. í. de la Unidad Jurídica Interna, remite al Despacho de la Contralora General la respectiva Relación de Hechos, titulada “Relación de hechos sobre eventuales responsabilidades de la funcionaria Ruth Solano Montero”.

II.—Mediante resolución Nº R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre del 2009, la señora Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República, en el uso de las facultades conferidas en el artículo 116 del Estatuto Autónomo de Servicio, resolvió sustanciar procedimiento administrativo ordinario, conforme lo disponen los numerales 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 113 y siguientes del Estatuto Autónomo de Servicios, tendente a averiguar la verdad real de las presuntas responsabilidades disciplinarias de la señora: Ruth Solano Montero, cédula Nº 1-907-959, abogada, y funcionaria de esta Contraloría General.

III.—Que en el oficio anterior se nombró a los Licenciados Juan Manuel Delgado Martén y Javier Villalobos Cruz, funcionarios de la Unidad Jurídica Interna el primero y de la Unidad de Gestión Potencial Humano el segundo, como órgano director del presente procedimiento administrativo. El Lic. Delgado Martén, fungirá como presidente del órgano director del presente procedimiento.

Considerando:

I.—Que el contenido de la Relación de Hechos citada sugiere la eventual responsabilidad administrativa disciplinaria de la señora Ruth Solano Montero; bajo los siguientes hechos:

1.  Con nota dirigida al Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría recibida en dicho lugar el 30 de setiembre del 2008, la señora Ruth Solano Montero, solicitó una ampliación al contrato de estudios vigente con la Contraloría General, siendo que una vez concluida satisfactoriamente la Especialización en Derecho Administrativo que cursó por el plazo de un año en la Universidad Andina Simón Bolívar de Quito, Ecuador (se aporta certificación de estudios concluidos), deseaba continuar ampliando sus conocimientos en la materia, razón por la cual buscaba matricular la Maestría en Derecho Administrativo de la misma Universidad antes señalada, postgrado para el cual había solicitado previamente el ingreso y concedido por ese centro de estudios a la funcionaria en cuestión. En dicha nota la becaria justifica su solicitud de una licencia sin goce de salario, alegando que además de resultar una buena oportunidad para adquirir conocimientos que aportar a esta Contraloría General, podría armonizar incluso su vida familiar siendo que su esposo labora en un cargo público del Gobierno de Costa Rica destacado en el extranjero; la solicitud se realiza en los mismos términos que el contrato precedente, junto con la nota la funcionaria aportó copia del plan de estudios de la maestría emitido por el centro de estudios ya referido (ver folio 1).

2.  La gestión solicitada, recibió el aval tanto de la Contralora General como del entonces Gerente de la División de Contratación Administrativa, Lic. Carlos Arguedas Vargas como superior inmediato de la funcionaria, según se desprende de los oficios Nos. DCA-3047 del 30 de setiembre del 2008 y DCA-3085 del 2 de octubre del mismo año (ver folios 2 y 3).

3.  El pasado 10 de octubre del 2008, la funcionaria, firmó junto con la señora Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República, un contrato de estudios mediante el cual se le otorga a la primera, una licencia sin goce de salario para realizar estudios de postgrado consistentes en un Programa de Maestría en Derecho Administrativo, a cursar en la Universidad Andina Simón Bolívar, sita en Quito Ecuador. Tal beneficio se establece desde el 16 de octubre del 2008 hasta el 16 de octubre del 2009. En este contrato, la becaria recibe un permiso sin goce de salario durante el tiempo en el que se desarrolle la maestría y el financiamiento de los costos correspondientes corre por cuenta de la funcionaria, así como los gastos relacionados con su estancia en el país en donde se desarrollen los estudios. El contrato referido, establece que la becaria debe dedicar sus mejores esfuerzos para realizar los cursos de la maestría y aprobarlos dentro del plazo establecido en el mismo, mostrando una conducta y disciplina intachables en el lugar de estudios. Se especifica que en caso de que la funcionaria pierda injustificadamente los cursos, la Contraloría podría exigirle una indemnización equivalente al costo de la licencia concedida, conforme la cláusula dos inciso d) del referido documento negocial. Igualmente se define como fecha para la reincorporación de aquella a su trabajo el 17 de octubre del 2009, existiendo la posibilidad de que se negocie con el superior inmediato un período razonable de vacaciones, informando también de la decisión al Centro de Capacitación (ver folios 4 y 5).

4.  La funcionaria garantiza el cumplimiento contractual mediante el giro de una letra de cambio por un monto de ¢13.285.280,00 a la orden de la Contraloría General siendo la primera librador y librado, fungiendo como fiador el señor Douglas Alvarado Castro, cédula Nº 1-741-320, para el cual se le adjunta una certificación de ingresos emitida por el Lic. Sergio Blanco Herrera, Contador Público Autorizado, carné Nº 4090 (ver folios del 6 al 9).

5.  Mediante notas del pasado 29 de setiembre del año en curso y recibida vía fax con fecha del 30 de setiembre anterior, misma de la cual a la fecha no se ha recibido el original, la funcionaria Solano Montero, remite tanto a la Lic. Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos y al Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas, Gerente de Asesoría y Gestión Jurídica (para ese momento Gerente de la División Jurídica) ambos de la Contraloría General de la República, una nota en la que expone que en diciembre del 2008, debió dejar los estudios producto de que se le presentaron problemas de salud* (…), y que por recomendación médica e imposibilidad física de acudir a la Universidad hizo abandono de sus estudios. En dicha nota la funcionaria Solano Montero aduce que ha solicitado a la Unidad de Recursos Humanos de la Contraloría (haciendo la solicitud extensiva al Lic. Arguedas Vargas), la correspondiente incapacidad por al menos el tiempo que recomienda el médico (…) que emitió el criterio médico correspondiente. Se aclara que por remitirse copias del dictamen médico, la documentación original se haría llegar a la brevedad posible; relacionado con este trámite, se solicita que se le autoricen vacaciones de un mes con el fin de realizar los trámites respectivos ante Costa Rica, siendo que las legalizaciones a realizar en Ecuador ya se tramitaron. Se indica finalmente que no ha podido ingresar con éxito al sistema institucional para solicitar vacaciones (ver folios del 10 al 26).

6.  La funcionaria adjunta a la nota anterior, certificados médicos (…)* emitidos el pasado 21 y 29 de setiembre del 2009, por el Dr. José Alfonso Mosquera Araujo, médico (...)*. El certificado del 29 de setiembre, se trata de una aclaratoria al certificado previo del 21 de setiembre del 2009, señala que un tiempo aproximado de recuperación y estabilización será de 3 (tres) meses a partir de la fecha indicada al inicio del dictamen (29 de setiembre). La copia del dictamen muestra la firma del Dr. Oswaldo Mejía Espinoza, Notario Cuadragésimo del Cantón Quito, avalando como válida la firma del médico dictaminador; a su vez, se valida la firma del médico por parte del Ministerio de Salud de Ecuador con fecha de 25 de setiembre del 2009, se observa firma del funcionario Arturo Chinde Chamorro del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 29 de setiembre del 2009, y finalmente se observa certificación emitida el 28 de setiembre del 2009, por el Lic. Miguel Herrera, Ministro Consejero, encargado de los asuntos consulares en Quito, Ecuador del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, en donde señala que la firma en el documento perteneciente al señor Chinde Chamorro es auténtica por ser la que acostumbra usar en los documentos que autoriza en calidad de Profesional 3 del Ministerio de Relaciones Exteriores en Quito, Ecuador; seguidamente el funcionario costarricense firma y sella la certificación (ver folio del 15 al 18).

7.  A través del oficio Nº DJ-1410 del 1º de octubre del 2009, el Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de la División Jurídica de la Contraloría, traslada a la Unidad de Recursos Humanos (Unidad Gestión del Potencial Humano), la nota remitida por la funcionaria Solano Montero, indicando a su vez que esa Gerencia no está anuente a otorgar las vacaciones solicitadas por la funcionaria, que en principio se considera que la funcionaria debe presentarse a laborar el 16 de octubre del 2009; y que es hasta el 30 de setiembre del 2009, anterior cuando la funcionaria notifica a la División Jurídica de su situación (ver folio 27).

8.  Que mediante oficio Nº DGA-UCC-0127 del 2 de octubre del 2009, el MBA. Carlos Edo. Borbón Morales, Jefe del Centro de Capacitación, solicita a la Unidad Jurídica Interna su criterio respecto del caso de la funcionaria Ruth Solano Montero y para ello se remite la documentación enviada por aquella, junto con los antecedentes de la gestión de licencia (ver folio 28).

9.  Por medio del oficio Nº DGA-UGPH-0313 del 7 de octubre del 2009, la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad de Potencial Humano de la Contraloría General, traslada a la Unidad Jurídica Interna la información remitida por la funcionaria Solano Montero y el oficio Nº DJ-1410 de la División Jurídica (ver folio 29).

10.  El Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de División Jurídica de la Contraloría General, mediante oficio Nº DJ-1483 del 7 de octubre del 2009, le indica a la referida funcionaria que mediante fax del 30 de setiembre del 2009, a las 03:06 p. m., se recibió su nota solicitando un mes de vacaciones, no obstante se le comunica que la Gerencia no esta anuente a otorgar las vacaciones solicitadas y por lo tanto debe presentarse en la Contraloría General de la República el 16 de octubre del 2009, a las 08:00 a. m; además se indica que la documentación por ella enviada, fue remitida a la Unidad de Gestión del Potencial Humano para que resuelva de conformidad (ver folio 30).

11.  Con fecha de 8 de octubre del 2008, la becaria Solano Montero, remite correo electrónico dirigido al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de la División Jurídica de la Contraloría en donde a partir de la denegatoria de las vacaciones solicitadas en su escrito del 29 de setiembre del 2009, pide que se replantee la posición asumida debido a que se encuentra imposibilitada de presentarse a laborar en la fecha y hora dispuestas debido a su problema de salud según consta en los dictámenes médicos remitidos al respecto. Solicita se le indique como proceder en dicho caso y señala para comunicaciones los correos: ruthsolano7@gmail.com o ruth.solano@hotmail.es (ver folios 31 y 32).

12.  Mediante oficio Nº DGA-UGPH-0331del 9 de octubre del 2009, la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad Gestión del Potencial Humano, responde la nota de la funcionaria Solano Montero de fecha 29 de setiembre del 2009 (ver hecho 2.6), indicando que con respecto a la solicitud de aquella en cuanto a la posibilidad de que se le incapacite por el tiempo que recomienda el médico, no es competencia de las Unidades de Recursos Humanos gestionar incapacidades de funcionarios según la normativa vigente de la CCSS, como entidad rectora en la materia, siendo obligación de la interesada realizar el trámite respectivo ante aquella institución y posteriormente presentarlo ante la Unidad Gestión del Potencial Humano la cual se limita a constatar el efectivo otorgamiento de la licencia en mención. De igual forma se indica lo especificado en el artículo 5º del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud, respecto a los trámites de legalización establecidos por el Gobierno de Costa Rica para documentos de incapacidad emitidos en el extranjero y por ello deberán realizarse los trámites por los canales establecidos (ver folios 33 y 34).

13.  Mediante nota remitida vía fax del 13 de octubre del 2009, recibido por esta Contraloría el 14 de setiembre, la funcionaria en cuestión, solicita a la Lic. Lorena Sánchez, Jefa de la Unidad de Gestión del Potencial Humano que en referencia a lo contestado por el Lic. Brenes Roselló como jefe inmediato de la primera, se le indique cómo proceder tomando en cuenta su situación personal y que su única intención es mantener su puesto en la Contraloría. La nota se hace acompañar de copia del dictamen médico emitido por el Dr. José A. Mosquera, referido anteriormente (ver folios 35 y 36).

14.  La misma nota fecha de 13 de octubre del corriente es hecha llegar a la Lic. Lorena Sánchez, Jefa de la Unidad de Gestión del Potencial Humano mediante un fax recibido por el Msc. Frank Herrera Ulate, abogado y notario del Bufete Daremblum y Herrera, el cual mediante respectiva nota de misma fecha 13 de octubre del 2009, hace entrega de la documentación en la Contraloría General con fecha de 14 de octubre del presente año (ver folios 37 y 46).

15.  La funcionaria Solano Montero, mediante fax de 14 de octubre del 2009, recibido en la División Jurídica de la Contraloría General a las 10: 52 a. m., de la fecha antes indicada, solicita al Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de División, que en vista de que se le ha denegado el permiso para vacaciones solicitado tanto en la nota enviada el 30 de setiembre del año en curso como en la solicitud de reconsideración de fecha 8 de octubre del 2009, se le indique expresamente cómo proceder ante la situación, siendo que tal y como expuso en sus notas, le es imposible presentarse a laborar en la fecha dispuesta (16 de octubre del 2009) por encontrarse con un padecimiento, y por ello con la debida diligencia solicitó a la Institución que se le aprobaran las vacaciones en tanto se resuelve el tema de la incapacidad por la misma Contraloría, incluyendo las gestiones que conlleva ese trámite en el país. En esta nota se hace extensiva la solicitud de información de cómo proceder a la Unidad de Gestión del Potencial Humano para que se pronuncie sobre su gestión y cómo proceder (ver folios 47 y 48).

16.  Mediante oficio Nº DJ-1608 del 15 de octubre del año en curso, el Lic. Germán Brenes Roselló, Gerente de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, remite a la funcionaria Ruth Solano Montero, contestación al documento de fecha 14 de octubre del 2009, en donde solicita que esa Gerencia se pronuncie sobre la denegatoria de sus vacaciones solicitadas. En este oficio, el Gerente de la División Jurídica indica que: 1. Se reitera la denegatoria de vacaciones ya que no procede otorgar las mismas para que un funcionario se recupere de una enfermedad, siendo que existen las instancias legales correspondientes; 2. Es de conocimiento que todos los funcionarios públicos son responsables de tramitar sus incapacidades ante una instancia que cumpla con el ordenamiento jurídico costarricense; 3. El permiso de estudio fue otorgado en octubre del 2008, por lo que esa Gerencia no se explica porqué más de 10 meses después notifica sobre el estado de salud de la becaria (ver folio 49).

17.  Mediante documento sin número de oficio vía fax con número desconocido, dirigido a la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, de Recursos Humanos de la Contraloría el pasado día 15 de octubre del corriente, la funcionaria Ruth Solano Montero expone una serie de consideraciones respecto a su situación, indicando desde el porqué se encuentra radicando en Ecuador, la situación de salud que la afecta desde diciembre del 2009, las diversas gestiones que ha realizado ante los superiores de la Institución y la negativa respuesta dada para con aquellos; asimismo manifiesta su disconformidad respecto al trato recibido y solicita nuevamente que se le indique como proceder en cuanto a su incapacidad, ya que no desea perder su plaza en la Contraloría y que particularmente se reconsidere su situación en torno a las vacaciones solicitadas por ella, así como la incapacidad, alegando una serie de principios constitucionales y de derechos humanos (ver folios 51 a 55).

18.  Con el oficio Nº DGA-UGPH-0349 del 20 de octubre del 2009, la Unidad de Gestión del Potencial Humano, le indica al Master Frank Herrera Ulate del Bufete Daremblum, que en atención a su documento sin número de oficio del 13 de octubre pasado y recibido en esa oficina el 14 de octubre, se le otorga un plazo de un día hábil para que acredite poder suficiente para realizar gestiones en nombre de Ruth Solano Montero, caso contrario se archiva su gestión. (Ver folios 58 a 63).

19.  Mediante oficio Nº DGA-UGPH-0367 del 21 de octubre del corriente, se le indica a la Lic. Solano Montero, que con relación a su oficio del 13 de octubre del 2009, en donde se solicita su pronunciamiento acerca de la forma de proceder con respecto a la incapacidad que le otorgaron en Ecuador y la solicitud de vacaciones, esa oficina no puede tramitar su incapacidad por ser una materia reservada para la C.C.S.S., según lo indica el Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del Seguro de Salud. Respecto al tema de las vacaciones, se le indica a la funcionaria que el procedimiento establecido por la Institución para estos efectos indica la forma de dicha gestión y que es la que aquella utilizó antes al exponer su requerimiento a su superior, siendo que el responsable de avalarlas o rechazarlas. Finalmente se señala que en cuanto al documento de dictamen médico original, que se encuentra en la Unidad, dicho documento queda a completa disposición de la afectada o de terceros autorizados para su retiro si fuera necesario para alguna gestión de incapacidad. La notificación se realizó vía correo electrónico hacia la dirección: ruth.solano@cgr.go.cr (ver folios 64 a 66).

20.  Producto del oficio Nº DGA-UJI-0053-2009 del 16 de octubre del presente año, suscrito por el Lic. Alejandro Herrera López, Jefe de la Unidad Jurídica de la Contraloría General de la República, se remitió vía fax primero y presentó el original después ante la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública, una solicitud para acceder a la información atinente a los movimientos de entradas y salidas del país en cualquiera de sus fronteras por parte de la Lic. Solano Montero. Como respuesta a dicho oficio, se obtuvo certificación con fecha de 20 octubre del 2009, emitida por la señora Patricia Solís Chaves, de la citada Dirección, en donde se observa que la señora Solano Montero tiene un ingreso al país el pasado 15 de enero del 2009 y saliendo el primero de febrero del mismo año; a su vez, se consigna una nueva entrada al país el pasado 27 de mayo del 2009, con su respectiva salida el 14 de junio anterior. Tales datos fueron comunicados a la señora Contralora General de la República, Rocío Aguilar Montoya, mediante oficio Nº DGA-UJI-0054 del 20 octubre, de la Unidad Jurídica Interna (ver folios 67 a 74).

21.  El Centro de Capacitación de la Contraloría General de la República, mediante su oficio Nº 10862 (DGA-UCC-0139) del 21 de octubre del año en curso, en cuanto a la solicitud realizada por la funcionaria sobre la exoneración de “ejecución” del contrato de beca suscrito por aquella así como la respectiva garantía económica rendida al efecto debido a presuntos problemas de salud justificados mediante el respectivo dictamen médico remitido vía fax por aquella el pasado 30 de setiembre del 2009, se le indica que esa Unidad se encuentra imposibilitada de acceder a su requerimiento, por dos razones: primeramente por cuanto al momento de presentarse la solicitud, el plazo de beca se encuentra casi agotado, luego que no existe norma en el Reglamento de Becas de la Contraloría que permita bajo las condiciones dadas, exonerar al servidor de las obligaciones derivadas de un contrato debidamente firmado por las partes, ni tampoco de la ejecución de la garantía. Finalmente se indica que cualquier requerimiento adicional deberá tramitarse ante la Unidad de Gestión del Potencial Humano (ver folio 87 del expediente).

22.  Mediante la certificación, UGPH-C-191 del 22 de octubre pasado, la Lic. Ana Lorena Sánchez Salas, Jefa de la Unidad de Gestión del Potencial Humano (ver folio 93 del expediente) y memorándum DGA-UCC-0145 del 23 de octubre del 2009, emitido por el señor Carlos Borbón Morales, Jefe del Centro de Capacitación ambos de la Contraloría General de la República (ver folio 97 del expediente), se acredita en el primer caso, que la dirección acreditada para la funcionaria Ruth Solano Montero en su expediente personal de servidora es: Belén de Heredia, Ciudad Cariari, Bosques de Doña Rosa; en tanto que en el caso del segundo oficio, se hace constar que en los contratos 11-2007 y 40-208 firmados por la funcionaria en cuestión, no hay constancia del domicilio en Ecuador, solamente se hace referencia a que es vecina de San José.

23.  Con el oficio Nº DGA-UTI-0125 del 22 de octubre del 2009, el señor Miguel Aguilar Zamora, Jefe de la Unidad de Tecnologías de Información la cuenta de correo electrónico: ruth.solano@cgr.go.cr le pertenece a dicha funcionaria desde el 16 de mayo del 2004 y que a la fecha se encuentra vigente y activa (ver folio 92 del expediente).

24.  Derivado de lo indicado en el punto 22 anterior y a que este órgano no logra encontrar en documento alguno lugar para notificar a la funcionaria en cuestión sobre el procedimiento iniciado en su contra en su domicilio actual y garantizarle de esta forma el debido proceso, se emitió auto de notificación de fecha 23 de octubre del corriente (ver folios 98 a 99), mediante el cual se emplaza a la susodicha para que en el plazo de 24 horas naturales posteriores a la recepción de tal documento, se sirva indicar el lugar o dirección para se notificada, caso contrario se tendría que su domicilio es desconocido o presunto y en consecuencia procediéndose según lo indica la Ley General de Administración Pública y la Ley de Notificaciones. Se escanea dicho auto junto con la resolución Nº R-DC-72-2009 del 22 de octubre del 2009 y se remite mediante sendos correos electrónicos dirigidos, el primero a las direcciones: ruth.solano@cgr.go.cr, ruthsolano@hotmail.com y ruthsolano7@gmail.com, a las 03:48 p. m. del 23 de octubre, mientras que el segundo correo, va dirigido a la dirección: ruth.solano@hotmail.es, a las 03:53 p. m. del mismo 23 de octubre del año en curso (ver folios 100 y 101). A raíz de dicho proceder, se emite certificación mediante oficio Nº DGA-UTI-0129 del 27 de octubre del corriente, en donde el señor Johnny Umaña Alfaro, acredita que la cuenta ruth.solano@cgr.go.cr, recibió dos mensaje con el asunto “URGENTE: Señalamiento lugar para notificaciones”, enviados por el suscrito Lic. Juan Manuel Delgado mediante la cuenta juan.delgado@cgr.go.cr. Se aclara en dicha certificación que en ese momento, la cuenta ruth.solano@cgr.go.cr se encontraba saturada al momento de enviarse los correos citados, por lo que se procedió a aumentársele la cuota para poder recibir más correos (ver folios 103 a 107).

25.  Mediante correo electrónico recibido de la cuenta ruth.solano@hotmail.es y enviada a la dirección: juan.delgado@cgr.go.cr el día lunes 26 de octubre del 2009, a las 05:06 p. m., la funcionaria Solano Montero indica en primer lugar que ha tenido problemas con su correo interno de la Contraloría y que en razón de lo anterior, envía su contestación mediante la dirección indicada al inicio de este punto. Seguidamente señala como lugar para notificaciones de la documentación física y material la dirección: San José, Barrio Montealegre, Zapote, casa Nº 1625, Bufete Laboranti y asociados, para notificaciones por medio de fax: 2225-1870 ó el 22345358, favor rotular a nombre del Lic. Francisco Vargas Solano y Lic. Fernando Mc Knight Loaiza. Concluye la funcionaria que estará realizando su descargo como derecho de defensa una vez notificado el asunto por los medios citados (ver folio 102).

26.  Que derivado de lo anterior se realizaron dos autos de notificación dirigidos a las direcciones señaladas por la funcionaria para ello, así como al correo institucional ruth.solano@cgr.go.cr; la remisión de tales correos a la dirección señalada, son respaldados por certificación de la Unidad de Tecnología de Información mediante oficio Nº DGA-UTI-0135 de las diez horas del tres de noviembre del 2009 (ver folios 121 y 122). En el primero de esos autos, se solicitaba la indicación de dirección exacta de domicilio actual o en su defecto presentación de poder suficiente para el o la representante señalados por la primera para recibir notificaciones en su nombre; mientras que en el segundo auto y como consecuencia de la recepción en la División Jurídica de la Contraloría de un fax conteniendo un poder especial emitido por parte de la señora Carmen María Montero Méndez en representación de Ruth Solano Montero, a favor del Lic. Fernando Mc Knight Loaiza, y la aceptación de éste último de lo señalado en el poder, se solicitó que además de presentar documento original, se aportara el poder especial mediante el cual Ruth Solano, delega en Carmen Montero la potestad de que ésta a su vez nombre un abogado que represente a la primera en el procedimiento en cuestión. Producto de este auto, la funcionaria Solano Montero respondió mediante correo electrónico de fecha 29 de octubre del 2009, proveniente de la dirección: ruth.solano@hotmail.es, indicando que ya el documento original había sido entregado en esta Contraloría en la misma fecha del correo (ver folio 118).

27.  Finalmente se emitió auto de las nueve horas del tres de noviembre del presente año (ver folio 120), en donde se indica que apoyado en certificación emitida por la Unidad de Servicios de Información que acredita que a la fecha la señora Ruth Solano no ha presentado documento o poder original alguno (ver folio 119), no se tiene por válido el poder especial notificado por fax a favor de la señalada Carmen Montero Méndez y que se procede a notificar vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dicho auto se remite a las direcciones de correo de la funcionaria.

II.—Que de los hechos descritos anteriormente, podrían eventualmente derivarse responsabilidades disciplinarias y civiles para la funcionaria imputada por las siguientes actuaciones:

1.  Omisión de comunicación oportuna sobre causal para descontinuación de estudios: Tal como se indicó, la funcionaria no comunicó conforme a los términos del Reglamento de Becas, la aparición de causales que impidieron la continuación del estudio, y que generaron la extinción de las razones que justifican el otorgamiento de la licencia. Tal omisión no resulta propia de una relación de buena fe y lealtad entre partes, ni del esfuerzo que ha realizado la institución para poder brindar una licencia durante varios meses, tomando en cuenta las medidas que han resultado necesarias para suplir la ausencia de la servidora y no ocasionar un menoscabo en el servicio público. Se adiciona además el hecho de que la funcionaria en dicha licencia siguió generando su derecho a vacaciones, lo que constituye la obtención de beneficios laborales sin contraprestación aparente, ni por cumplimiento alguno por parte de la funcionaria en razón que no estaba ejerciendo con su obligación contractual, ni laboral. La obtención de dicho beneficio en tal situación resulta impropia, máxime considerando que la funcionaria labora en una de las áreas sustantivas que fiscalizan el adecuado uso de los fondos públicos, además que la funcionaria ha estado en el país en el presente año por varios días sin que viniera a comunicar tal condición a esta Institución. Esta conducta violenta el artículo 7º del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General, y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales 101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General, además de encontrarse en la causal del artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin goce de salario, hasta despido sin responsabilidad patronal, además del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la institución.

     Resulta necesario señalar además, que la omisión continuada de comunicación sobre la extinción de la causal de la licencia, conlleva eventualmente a estimar que la razón por la cual se entendía la ausencia de la funcionaria a sus laboras diarias -licencia sin goce de salario en razón de sus estudios- había terminado, y que por tal razón se alega un eventual abandono, no comunicado oportunamente, de sus obligaciones laborales encomendadas de forma persistente por varios meses, Todo lo anterior por cuanto, se reitera, no subsiste a lo largo de varios meses una circunstancia homologada por el órgano contralor para que la señora Solano siguiera ausentándose de su trabajo, la causa inicial de licencia-que era su estudio -había fenecido, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión si goce de salario hasta despido sin responsabilidad patronal. Esta conducta violenta el artículo 7º del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General, y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales 101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General, además de encontrarse en la causal del artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin goce de salario hasta despido sin responsabilidad patronal.

2.  Incumplimiento de beca: Adicionalmente a lo ya expuesto, la funcionaria también incumpliría las responsabilidades que establece el artículo 8º del Reglamento de Becas, en cuanto a los servicios que los becarios deben prestar a la Contraloría una vez se reincorporen a sus labores. Lo anterior se confirma también con lo establecido en el contrato firmado entre la becaria y la señora Marta Acosta, Subcontralora General en representación de la Institución que en el inciso d) de la cláusula segunda del documento contractual se indica que la funcionaria Solano Montero se obliga a un tiempo de servicio de 12 meses una vez que regrese a su puesto, una vez obtenido el respectivo título de estudio. El incumplimiento de lo establecido en el reglamento respectivo y acordado en el contrato, implicaría la aplicación de la sanción establecida en el artículo 11 del Reglamento de Becas con la posibilidad de que en caso de no cumplimiento por parte de la becaria de su obligación de servicio a la Institución conforme a los términos planteados, se deba reintegrar a la Contraloría los salarios en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de brinda su servicio una vez finalizado los estudios. Tal posibilidad podría llevar a la ejecución en lo que corresponda de la letra de cambio establecida por la funcionaria a favor de la Contraloría por un monto de ¢13.385.280,00. Esta conducta violenta los artículos 7º y 10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General, y en caso de corroborarse se consideraría falta grave conforme a los numerales 101 inciso b) y c) y 102 inciso c) y d) del Estatuto Autónomo de Servicios de la Contraloría General, lo que podría conllevar la aplicación una sanción desde suspensión sin goce de salario hasta despido sin responsabilidad patronal, además del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

     En consecuencia las actuaciones descritas, suponen una eventual falta a los deberes dispuestos en la reglamentación interna, sea a los artículos 7º, 8º y 10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General de la República, 90.e), ll) y ñ), 93.m) y o), 94 del Estatuto Autónomo de Servicios, por lo que de comprobarse la falta podría derivarse una eventual sanción disciplinaria, que podría ir desde la suspensión sin goce de salario hasta por ocho días, hasta el despido si responsabilidad laboral, esto conforme los artículos 101 incisos b) y c) y, 102 incisos c) y d) del Capítulo XV del citado Estatuto y 81 inciso l) del Código de Trabajo. Lo anterior, aparte que de confirmarse el incumplimiento inmotivado del contrato de beca, se podría solicitar la ejecución de la letra de cambio suscrita por la señora Solano Montero, como garantía de dicho contrato, por un monto de ¢13.385.280,00., además del cobro de daños y perjuicios ocasionados en razón de que la servidora siguió disfrutando del cómputo de vacaciones durante la licencia aparentemente incumplida. Que en vista de la naturaleza de la presunta falta este órgano director en razón de las funciones que le son delegadas del Despacho de la señora Contralora, estima para verificar la verdad real de los hechos y garantizar a la funcionaria el derecho de defensa y del debido proceso, según los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 113, 114, 115, 116, 117 y 118 del Estatuto Autónomo de Servicios, así como el numeral 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Por tanto:

SE RESUELVE:

I.—De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 214, 217, 218, 249 y 308 de la Ley General de la Administración Pública, y conforme a la resolución Nº R-DC-72-2009 de las trece horas del 22 de octubre del 2009, se procede a comunicar la apertura del procedimiento administrativo ordinario a la señora: Ruth Solano Motero. Los hechos y cargos que se le imputan, y sobre los cuales queda debidamente intimada se detallan en los considerandos de esta resolución. Las normas supuestamente transgredidas por la aquí imputada son: los artículos 7º, 8º y 10 del Reglamento de Becas para los funcionarios de la Contraloría General de la República 90.e) y ll) y ñ), 93.m) y o), 94 del Estatuto Autónomo de Servicios y el artículo 81 inciso l) del Código de Trabajo. De conformidad con lo anterior, las presuntas faltas intimadas dentro del presente procedimiento administrativo, le podrían generar responsabilidad administrativa disciplinaria a la encausada en el presente procedimiento administrativo, y por lo anterior se le podría imponer las sanciones contenidas en el Capítulo XV artículos 101 incisos b) y c) y, 102 incisos c) y d) del citado Estatuto Autónomo de Servicio y 81 inciso del Código de Trabajo, que van desde la suspensión sin goce salarial al despido sin responsabilidad patronal, además de determinar la ejecución de la letra de cambio suscrita por la señora Solano Montero, como garantía del contrato de beca, por un monto de ¢13.385.280,00 y el cobro de otros daños y perjuicios comprobados en razón de que la servidora siguió disfrutando del cómputo de vacaciones durante la licencia aparentemente incumplida.

II.—Se convoca en condición de parte intimada a la señora Ruth Solano Montero para que comparezca y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo, a una audiencia oral y privada por celebrarse a las diez horas del 1º de diciembre del 2009, en el piso 13 del edificio sede de esta Contraloría General, ubicado en Sabana Sur. Se le previene que debe aportar todos sus alegatos y pruebas el día de la comparecencia, o antes si a bien lo tiene según lo dispone el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública., en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia se tendrá por inevacuable o no tramitada. Puede ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un abogado o representante de su elección. Se advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes al amparo de lo establecido en el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se previene que el silencio o inacción de la parte investigada no será tomado como aceptación de los hechos investigados, sino que el asunto se decidirá con la evidencia que se encuentre válidamente introducida en el expediente administrativo. Se le garantiza a la parte investigada o a su representante la posibilidad de examinar, leer y copiar cualquier pieza del expediente, a pedir certificaciones sobre aquellos actos y documentos cuyo acceso no está vedado y la confidencialidad hacia terceros de la investigación.

III.—El expediente administrativo del presente procedimiento puede ser consultado por la parte, o su representante en la Unidad de Gestión del Potencial Humano, primer piso del edificio anexo de la Contraloría General de la República, que para los efectos será la dirección de este Órgano.

IV.—Se previene a la parte, que dentro del tercer día hábil a partir de la notificación del presente documento, debe señalarse casa u oficina en la ciudad de San José, o bien número de fax dentro del territorio nacional en el que atenderán futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este órgano, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente según lo dispuesto en el artículo 114 inciso e del Estatuto Autónomo de Servicio de la Contraloría General de la República y artículos 1º y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y 17 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Al respecto se procede a publicar conforme a la Ley General de la Administración Pública el presente auto, en razón de que a pesar de que se le requirió definir lugar de notificaciones, a la fecha no se ubica domicilio exacto y actual alguno, ni en el expediente personal de la funcionaria, ni en el contrato de licencia.

V.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el órgano decisor; recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto. Se advierte en este punto que en caso de presentar recurso, deberá señalar expresamente dirección de domicilio actual o acreditar poder suficiente emitido por su persona a quien le vaya a representar en el proceso.

VI.—Notifíquese la presente resolución en forma personal a la funcionaria Ruth Solano Montero, siendo que de no poder realizarse el trámite en dicha forma, se procedería a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el presente auto, por no tenerse certeza del domicilio de la primera. Notifíquese.

Lic. Juan Manuel Delgado Martén, Presidente Órgano Director.—Lic. Javier Villalobos Cruz, Integrante Órgano Director.—O. C. 90701-702.—C-1179920.—(IN2009097394).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Comercialización Agrícola de la Palma de Osa R. L. (COOPEPALMAOSA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPALMAOSA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEPALMAOSA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0812-1129-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-104740.—(IN2009094887).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Profesionales de Osa R. L. (COOPROSA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPROSA R.L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2001 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2001 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2004 y los otros dos vencieron en noviembre 2003 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2003.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48; 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPROSA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0813-1214-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-87640.—(IN2009094888).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Marroquinería de San Jorge R. L., (COOPESANJORGE R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPESANJORGE R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en octubre 2003 y los otros dos vencieron en octubre 2002 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPESANJORGE R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 814-1220-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-100465.—(IN2009094889).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L. (PROACOOP R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, PROACOOP R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de tos períodos 2004 al 2009.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2003 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en enero 2006 y los otros dos vencieron en enero 2005 y los dos suplentes vencieron en enero 2006. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que PROACOOP R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0816-1267-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. í.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-96190.—(IN2009094890).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R. L. (COOPEECOTUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Macroproceso no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEECOTUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2002 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2002 al 2009.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de que la cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en diciembre 2005 y los otros dos vencieron en diciembre 2004 y los dos suplentes vencieron en diciembre 2004.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEECOTUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-Nº 0815-1245-2009).—San José, 15 de octubre del 2009.—Macroproceso Gestión y Seguimiento.—Lic. Rafael Gerardo Rojas Fallas, Coordinador a. i.—O. C. Nº 31082-Solicitud Nº 39681.—C-98325.—(IN2009094891).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROCESO CONTROL FISCAL Y URBANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Manuel Enrique Gómez Calvo, identif. 1-359-051, representante legal de Trustcorp S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 124-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10 horas del 15 de julio del 2009, presentes en la siguiente dirección Zona Franca, San Antonio, inmueble propiedad de Trustcorp S. A. cédula jurídica 3-101-149198 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 2-171289-000 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz, identif. Nº 2-611-415 y Oiner Rodríguez Venegas identif. Nº 1-1249-0195, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de obras de infraestructura para una ampliación de calles la cual consiste colocación de tubería plástica y zanjas de aproximadamente, 250 m lineales, además colocación de lastre compactado para elaboración de calles, movimiento de tierra por un área de 2000 m² aproximadamente quedando a un avance del 15%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 4 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este del proyecto. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Ppenal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz, cédula 2-611-415, y el testigo inspector Oiner Rodríguez Venegas, cédula 1-1249-0195.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095703).

Por ignorarse el domicilio actual de los señores Mary Luz Vargas Mena, identif 2-0382-0867, Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, Luis Soto Rojas, identif 2-0334-0289, Jorge Brenes Chávez, identif 4-0090-0827, Merceditas Solera Agüero, identif 6-0255-0082, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, Mario Atilio Peña Campos, identif 2201070824454, Ivannia Virginia Espinoza González, identif 2-0520-0846, María Ester Rojas Quesada, identif 2-0245-0196, Hernán Hernández Céspedes, identif 9-0038-0970, Eduardo Arroyo Arrieta, identif 2-0336-0750, Juana Elizondo Mesén, identif 6-0154-0534, Aurelia Retana Rodríguez, identif 1-0168-0864, Jorge Rodríguez Retana, identif 6-0135-0857, Francisco Rojas Montero, identif 1-0639-0843, Marvin Gerardo Araya Vallejos, identif 6-0231-0922, Omar Pérez Mora, identif 1-0425-0431, Analia Mayela Amador González, identif 2-0352-0310, José Mauricio Rojas González, identif 2-0453-0803, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, Marco Chinchilla Fallas, identif 1-0746-0962, Leticia Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, Luis Alberto Rojas Chacón, identif 7-0103-0851, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747, Edgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, Galo Matarrita Rosales, identif 5-0085-0439, Flora Soto Lobo, identif 9-0024-0916, Leonor del Socorro Rugama Cuadra, identif 135044125, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif 6-0220-0574, Emérita Jiménez Alvarado, identif 6-0068-0961, Alicia María Meléndez Rojas, identif 2-0305-0930, María Encarnación Rivera Chávez, identif 8-0058-0018, Luis Rojas Cordero, identif 1-0606-0473, Mayela Bonilla Portilla, identif 2-0365-0549, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, William Guzmán Barrantes, identif 2-0319-0397, Jorge Arturo Araya Ramírez, identif 2-0460-0581, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, identif 3-101-186642, Representante Legal, Mariano González Beltrán, identif 800580963, María Isabel Mora Solano, identif 2-0395-0705, Manuel Bravo Rodríguez, 2-0336-0871, Carlos Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733, José Antonio Murillo Paniagua, identif 2-0448-0506, Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, Farlem Johnan Ramírez Molina, identif 2-0701-0418, Grettel Faride Ramírez Molina, identif 2-0718-0802, Daniela María Manzanares Álvarez, identif 2-0672-0690, Marianela Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif 2-0288-1438, David Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, Ronny Ramírez Rojas, identif 1-0973-0615, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407, Ruth Mery Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, Pedro Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864, Leonardo Torres Oviedo, identif 1-0838-0391, Olman Varela Hernández, identif 1-0846-0876, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, Sara María Zúñiga Jiménez, identif 2-0348-0722, Rita María Acuña Benanmburg, identif 1-0523-0319, Ángela Rodríguez Jaikel, identif 2-0557-0538, José Tulio Oconitrillo Garita, identif 2-0205-0127, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900, Asociación de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José de Alajuela, identif 3-002-137566, Representante legal Flora Soto Lobo, identif 9-024-916, Fredis Francisco Mora Guerrero, identif 2-0220-0878, María Gerarda Murillo Jiménez, identif 2-0237-0404, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, Blanca Flor Martínez Fonseca, identif 1-0398-1105, Víctor Hugo Soto Mora, identif 2-0351-0500, Emilio Cubero Quirós, identif 6-0094-0287, Jorge Luis Méndez Rojas, identif 9-0043-0730, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif 1-1229-0693, Adonai Paniagua Blanco, identif  2-0409-0896, Amelia Blanco Fernández, 2-0151-0468, José Antonio Murillo Paniagua 2-0448-0506, Clavelina Vega Villalobos, identif 5-0230-0369, Johan Alberto Castro Rojas, identif 3-0406-0054, Alexánder Rojas Chacón, identif 7-0125-0996, Damaris Sibaja Mora, identif 2-0323-0900, Rigo Novo Flores, identif 5-0189-0059, Floriberto Maroto Vega, identif 5-0175-0722, Carlos Rodríguez González, identif 9-0087-0578, Luzmilda Solera Agüero, identif, 6-0220-0574, Maricela de la Trinidad Solera Sanabria, identif 2-0376-0084, Lourdes Watson Contreras, identif 6-0127-0510, Álvaro Solera Rojas, identif 6-0201-0724, Ligia López Mondragón, identif 2-0163-0661, William Araya López, identif, 9-0075-0894, Alexánder Ricardo Araya López, identif 2-0574-0886, Andrés Gerardo Guevara Villalobos, identif 6-0368-0622, Ligia María Álvarez Murillo; identif 2-0350-0144, Karla Gabriela Roque Álvarez, identif 2-0601-0092, Marvin Antonio Roque Álvarez identif 2-0628-0404, Jessica María Araya Rojas, identif 2-0686-0161, Yahaira María Araya Rojas, identif 2-0699-0783, Yerlin Fabiola Araya Rojas, identif 2-0759-0884, Aurelia Leiva Vallejos, identif 6-0107-0340, Eilyn Gerarda Araya Vallejos, identif 6-0253-0640, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-0460-0407, Jasón Solera Mena identif, 1-1279-0428, Osvaldo Antonio Solera Agüero, identif 6-0156-0075, María Magdalena Mena Espinoza, identif  5-0181-0391, Carlos Enrique Segura Aguilar, identif 2-0284-0349, Carlos Alberto Segura Meléndez, identif 1-0806-0913, Juan José Godines Hernández, identif 1-0890-0788, Grace Hernández Picado identif 1-0496-0264, Ángela Evelin Guzmán Arévalo, identif 2201250536489, Carmen Cecilia Herrera Alvarado, identif 5-0108-0764, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-0460-0407, Ana Lorena Rojas Oviedo, identif 2-0474-0624, Rosmary Rojas Oviedo, identif 2-0528-0572, Hilda María Rojas Oviedo, identif 2-0420-0497, Carlos Luis Rojas Oviedo, identif 2-0399-0124, Ana Oviedo Garro, identif 2-0228-0587, German Rojas González, identif 5-0085-0305, Tekij René Mauricio Mármol Góngora, identif 423062215, Eduardo Enrique Jara Castro, identif 1-0450-0374, Ana Cecilia Morera Delgado, identif 2-0337-0035 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de información de Obra Concluida sin Licencia N° 111-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 8:30 horas del 4 de setiembre del 2008, presentes en la siguiente dirección 400 norte, 25 noreste entrada WPP, San José, inmueble propiedad de, derecho 008, Mary Luz Vargas Mena, identif 2-0382-0867, derecho 009 Julio Céspedes Mora, identif 2-0385-0612, derecho 010, Luis Soto Rojas, identif 2-0334-0289, derecho 011, Jorge Brenes Chávez, identif 4-0090-0827, derecho 014,015, Merceditas Solera Agüero, identif 6-0255-0082, derecho 016, Gerardo Solera Rojas, identif 2-0253-0766, derecho 017, Mario Atilio Peña Campos, identif 2201070824454, derecho 018, Ivannia Virginia Espinoza González, identif 2-0520-0846, derecho 019, María Ester Rojas Quesada, identif 2-0245-0196, derecho 021, Hernán Hernández Céspedes, identif 9-0038-0970, derecho 022, Eduardo Arroyo Arrieta, identif 2-0336-0750, derecho 023, Juana Elizondo Mesén, identif 6-01554-0534, derecho 026, Aurelia Retana Rodríguez, identif 1-0168-0864, derecho 027, Jorge Rodríguez Retana, identif 6-0135-0857, derecho 028, Francisco Rojas Montero, identif 1-0639-0843, derecho 029, Marvin Gerardo Araya Vallejos, identif 6-0231-0922, derecho 031, Omar Pérez Mora, identif 1-0425-0431, derecho 034, Analía Mayela Amador González, identif 2-0352-0310, derecho 036, José Mauricio Rojas, González, identif 2-0453-0803, derecho 037, Rómulo Prendas Vega, identif 5-0237-0328, derecho 038, Marco Chinchilla Vargas, identif 1-0746-0962, derecho 039, Leticia Castrillo Calvo, identif 6-0186-0704, derecho 041, Luis Alberto Rojas Chacón, identif 7-0103-0851, derecho 043, Hernán Bravo Rodríguez, identif 2-0348-0747, derecho 044, Édgar Castillo Herra, identif 2-0394-0554, derecho 047, Galo Matarrita González, indetif 5-0085-0439, derecho 049, Flora Soto Lobo, identif 9-0024-0916, derecho 050, Leonor del Socorro Rugama Cuadra, identif 135044125, derecho 051, Luz Milda del Carmen Solera Agüero, identif  6-0220-0574, derecho 052, Emérita Jiménez Alvarado, identif 6-0068-0961, derecho 054, Alicia María Meléndez Rojas, identif 2-0305-0930, derecho 055, María Encarnación Rivera Chávez, identif  8-0058-0018, derecho 056, Luis Rojas Cordero, identif 1-0606-0473, derecho 057, Mayela Bonilla Portilla, identif 2-0365-0549, derecho 058, Pilar Rodríguez Araya, identif 2-0467-0183, derecho 059, William Guzmán Barrantes, identif 2-0319-0397, derecho 060, Jorge Arturo Araya Ramírez, identif 2-0460-0581, derecho 061, Rancho Checo del Norte Sociedad Anónima, identif  3-101-186642, derecho 063, María Isabel Mora Solano, identif 2-0395-0705, derecho 064, Manuel Bravo Rodríguez, 2-0336-0871, derecho 066, Carlos Manuel Salas Ávila, identif 2-0216-0733, derecho 067, José Antonio Murillo Paniagua, identif 2-0448-0506, derecho 068, Ena Iris Molina Corea, identif 7-0103-0415, derecho 069, Farlem Johnan Ramírez Molina, identif 2-0701-0418, derecho 070, Grettel Faride Ramírez Molina, identif 2-0718-0802, derecho 073, Daniela María Manzanares Álvarez, identif 2-0672-0690, derecho 074, Marianela Manzanares Álvarez, identif 2-0584-0798, derecho 076, Ninfa Álvarez Rodríguez, identif 2-0288-1438, derecho 077, David Soto Balmaceda, identif 4-0147-0862, derecho 080, Ronny Ramírez Rojas, identif 1-0973-0615, derecho 081, Miguel Ángel Ugalde Molina, identif 2-0424-0407, derecho 082, Ruth Mery Torres Oviedo, identif 6-0212-0381, derecho 083, Pedro Ponce Alvarado, identif 3-0189-0864, derecho 084, Leonardo Torres Oviedo, identif 1-0838-0391, derecho 085, Olman Varela Hernández, identif 1-0846-0876, derecho 087, Ramón Murillo Barrantes, identif 2-0338-0293, derecho 088, Sara María Zúñiga Jiménez, identif 2-0348-0722, derecho 089, Rita María Acuña Benanmburg, identif 1-0523-0319, derecho 090,091, Ángela Rodríguez Jaikel, identif 2-0557-0538, derecho 092, José Tulio Oconitrillo Garita, identif 2-0205-0127, derecho 093, Óscar Andrés Quirós Loría, identif 5-0333-0900, derecho 094, Asociación de Vecinos de Urbanización Mirasol del Barrio San José de Alajuela, identif 3-002-137566, derecho 095, Fredis Francisco Mora Guerrero, identif 2-0220-0878, derecho 096, María Gerarda Murillo Jiménez, identif 2-0237-0404, derecho 098, Ana María Gil Chavarría, identif 2-0356-0697, 099, 100, Blanca Flor Martínez Fonseca, identif 1-0398-1105, derecho 101, Víctor Hugo Soto Mora, identif 2-0351-0500, derecho 103, Emilio Cubero Quirós, identif 6-0094-0287, derecho 104, Jorge Luis Méndez Rojas, identif 9-0043-0730, derecho 105, 106, Jessica Gabriela Tencio Camacho, identif 1-1229-0693, derecho 107, Adonai Paniagua Blanco, identif 2-0409-0896, derecho 108, Amelia Blanco Fernández, 2-0151-0468, derecho 109, José Antonio Murillo Paniagua 2-0448-0506, derecho 110, Clavelina Vega Villalobos, identif 5-230-369, derecho 111, Johan Alberto Castro Rojas, identif  3-406-054, derecho 112, Alexander Rojas Chacón, identif 7-125-996, derecho 113, Damaris Sibaja Mora, identif 2-323-900, derecho 114, Rigo Novo Flores, identif 5-189-059, derecho 115, Floriberto Maroto Vega, identif 5-175-722, derecho 116, Carlos Rodríguez González, identif 9-087-578, derecho 117, Luzmilda Solera Agüero, identif, 6-220-574,  derecho 119, Maricela de la Trinidad Solera Sanabria, identif 2-376-084, derecho 120, Lourdes Watson Contreras, identif 6-127-510, derecho 121, Álvaro Solera Rojas, identif 6-201-724, derecho 122, Ligia López Mondragón, identif 2-163-661, derecho 123, William Araya López, identif, 9-075-894, derecho 124, Alexander Ricardo Araya López, identif 2-574-886, derecho 125,126, Andrés Gerardo Guevara Villalobos, identif 6-368-622,  derecho 127, Liga María Álvarez Murillo; identif 2-350-144, derecho 128, Karla Gabriela Roque Álvarez, identif 2-601-092, derecho 129, Marvin Antonio Roque Álvarez identif 2-628-404, derecho 130, Jessica María Araya Rojas, identif 2-686-161, derecho 131, Yahaira María Araya Rojas, identif 2-699-783, derecho 132, Yerlin Fabiola Araya Rojas, identif 2-159-884, derecho 133, Aurelia Leiva Vallejos, identif 6-107-340, derecho 134, Eilyn Gerarda Araya Vallejos, identif 6-253-640, derecho 135, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-460-407, derecho 136, Jasón Solera Mena identif, 1-1279-428, derecho 137, Osvaldo Antonio Solera Agüero, identif 6-156-075, derecho 138, María Magdalena Mena Espinoza, identif 5-181-391, derecho 139, Carlos Enrique Segura Aguilar, identif 2-284- 349, derecho 140, Carlos Alberto Segura Meléndez, identif 1-806-913, derecho 141, Juan José Godines Hernández, identif 1-890-788, derecho 142, Grace Hernández Picado, identif 1-496-264, derecho 143,155, Ángela Evelyn Guzmán Arévalo, identif 2201250536489, derecho 146, Carmen Cecilia Herrera Alvarado, identif 5-108-764, derecho 147, Yorlene Rojas Oviedo, identif 2-460-407, derecho 148, Ana Lorena Rojas Oviedo, identif 2-474-624, derecho 149, Rosmary Rojas Oviedo, identif  2-528-572, derecho 150, Hilda María Rojas Oviedo, identif 2-420-497, derecho 151, Carlos Luis Rojas Oviedo, identif 2-399-124, derecho 152, Ana Oviedo Garro, identif 2-228-587, derecho 153, German Rojas González, identif 5-085-305, derecho 154, Tekij René Mauricio Mármol Góngora, identif 423062215, derecho 156, Eduardo Enrique Jara Castro, identif 1-450-374, derecho 157, Ana Cecilia Morera Delgado, identif  2-337-035. Inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 224283 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero, identif Nº 1-1033-070 y Ricardo Alvarado Gamez identif Nº 3-215-947, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la municipalidad. Detalle de la obra: Vivienda sistema prefabricado con un área de 55 m² aproximadamente, tapias prefabricadas de 40 metros lineales, aproximadamente. Las tapias se encuentran fuera de línea y no respetan el 80% de visibilidad. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la Ley de Construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones. En caso de que hagan caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley, la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción y si está en uso, la municipalidad esta facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán de interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de este proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095704).

Por ignorarse el domicilio actual del Sr. Joaquín Moreira Rojas, identificación 2-600-634 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Establecimiento Comercial N° 412-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 26 de agosto del 2009, se procede a la clausura del establecimiento comercial denominado Taller, ubicado en el distrito 10, dirección exacta: 25 este, 100 norte de la Rotonda Urb. La Giralda, Propiedad de Joaquín Moreira Rojas, cédula 2-600-634, vecino de 25 este del bar los Apaches INVU Las Cañas. Lo anterior debido a que dicho establecimiento no cuenta con la licencia municipal exigida en el artículo 1 y siguientes de la Ley 8238, Ley de Impuestos Municipales del cantón Central de Alajuela, y el artículo 79 del Código Municipal. La presente clausura se ejecuta cumpliendo el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 8236, colocando 2 sellos en los siguientes puntos: En el portón de ingreso. Se advierte que la violación de sellos colocados por una Autoridad Pública se tipifica como un delito sancionado con cárcel, según lo estipulado en el artículo 312 del Código Penal: “Artículo 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Si el responsable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo el máximo de la pena se elevará hasta tres años”, observaciones: Se procede a la clausura según notificación N° 1409 por seguir ejerciendo la actividad de taller, enderezado y pintura sin contar con patente comercial. Encargado de comisión Juan Carlos Pérez Sánchez, Inspector Municipal. Carlos A, Vega Araya.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095706).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora María del Socorro, identificación 2-0236-0181, representante legal de Compañía Cafetalera el Chicotin S. A. y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Clausura de Construcción N° 097-2009” del Proceso Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 9 horas del 21 de julio del 2009, presentes en la siguiente dirección: San Isidro 25 m norte del restaurante la Finca, inmueble propiedad de Compañía Cafetalera El Chicotin S. A., cédula jurídica N° 3-101-121222 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 22813 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher, identificación Nº 1-809-713 y Jonathan Falcón Guido, identificación 6-0297-0004, hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Remodelación de vivienda la cual consiste en repello en paredes existentes así como construcción de divisiones internas a tres aposentos; colocación de cerámica y cambio de estructura de techo todo en un área de 90 m² aproximadamente, se clausura la obra con un 80% de avance en detalles y techo colocado al 50% se construye además una terraza de 10 m² en concreto columnas artesanales en madera y techo zinc. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos al frente de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también de que la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 161 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante el Proceso de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese Proceso y por el Concejo Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula 1-809-713, y el testigo inspector Jonathan Falcón Guido, cédula 6-0297-0004.—Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—(IN2009095708).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Valverde Vega, de conformidad con los artículos 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica a las siguientes personas, los saldos deudores por concepto de impuestos y servicios municipales.

ABARCA SALAZAR ANLLYLIN VANESS, 2-599-135, 21 períodos, monto ¢48.135,95, ACOSTA PORRAS CARLOS MANUEL, 2-159-244, 43 períodos, monto ¢46.134,40, ACUÑA ROJAS SADY, 2-417-286, 15 períodos, monto ¢10.117,25, ACUÑA JIMÉNEZ DINORAH, 2-153-124, 55 períodos, monto ¢4.111,45, ACUÑA ROJAS OMAR JESÚS, 2-494-002, 15 períodos, monto ¢9.441,25, AGUILAR ALFARO JUAN CARLOS, 2-433-061, 31 períodos, monto ¢18.565,00, AGUILAR LIZANO JUAN RAMÓN, 2-438-956, 44 períodos, monto ¢48.833,75, AGUIRRE BADILLA RAMIRO, 1-561-281, 18 períodos, monto ¢36.757,05, ALCÁZAR MENA ANA GUISELLE, 1-826-732, 49 períodos, monto ¢39.948,05, ALFARO ALFARO CLARA, 2-169-210, 55 períodos, monto ¢43.452,40, ALFARO ALFARO ERAIDA, 2-380-611, 22 períodos, monto ¢50.528,00, ALFARO ALFARO NATALIA, 2-797-458, 15 períodos, monto ¢76.316,30, ALFARO ALFARO RAÚL ANTONIO, 9-075-435, 43 períodos, monto ¢100.802,35, ALFARO CARVAJAL BERNARDO AUREL, 9-049-455, 23 períodos ¢3.895,25, ALFARO CARVAJAL MARÍA EUGENIA, 9-079-107, 15 períodos, monto ¢106.881,80, ALFARO CÉSPEDES LORENA MARIXA, 2-381-428, 19 periodos, monto ¢37.025,00, ALFARO CONEJO GERARDO JOSÉ, 9-054-197, 21 períodos, monto ¢98.711,80, ALFARO CONEJO ROBERTO, 2-384-811, 15 periodos, monto ¢132.717,80, ALFARO CORRALES PEDRO JUVENAL, 2-006-461, 24 periodos, monto, ¢197.717,25, ALFARO ESQUIVEL VERÓNICA MARÍA, 2-575-298, 30 periodos, monto ¢11.983,15, ALFARO GÓMEZ SEIDY MARÍA, 2-450-239, 23 periodos, monto, ¢67.985,30, ALFARO MATAMOROS MANUEL ANTONI, 2-458-984 32 periodos, monto, ¢20.713,50, ALFARO MORALES ANTONIO, 2-095-603, 47 periodos, monto, ¢21.267,10, ALFARO MORALES MANUEL MARÍA, 2-122-133, 27 periodos, monto ¢20.731,35, ALFARO MORALES MARÍA ISABEL, 2-182-228, 39 periodos, monto ¢20.868,75, ALFARO MORALES ROQUE, 2-164-851, 15 periodos, monto ¢66.165,95, ALFARO ROJAS HÉCTOR JULIO, 2-471-903, 19 periodos, monto ¢18.512,50, ALFARO VILLALOBOS ÁLVARO NUMÁN, 2-292-801, 21 periodos, monto ¢99.329,00, ALFARO ZAMORA VÍCTOR EDUARDO, 2-151-910, 55 periodos, monto ¢2.657,25, ALFOMONVAR SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101431452, 26 periodos, monto ¢123.080,80, ALPÍZAR CAMPOS DUNIA, 2-332-231, 18 periodos, monto ¢102.108,95, ALPÍZAR CHAVES ASDRÚBAL, 2-375-878, 18 periodos, monto ¢86.503,30, ALPÍZAR CHAVES LAURA CRISTINA, 3-367-247, 27 periodos, monto ¢147.997,00, ALPÍZAR CHAVES ROSA MARÍA, 2-350-892, 24 periodos, monto ¢120.354,30, ALPÍZAR MURILLO LUIS FERNANDO, 2-343-743, 17 periodos, monto ¢76.296,10, ALPÍZAR ROJAS OSCAR EMILIO, 2-565-334, 15 periodos, monto ¢19.422,00, ALPÍZAR SÁNCHEZ ÉDGAR, 2-160-874, 36 periodos, monto ¢66.377,65, ALPÍZAR SÁNCHEZ IDALIE, 2-229-811, 15 periodos, monto ¢8.092,50, ALVARADO ALFARO ROLANDO, 2-401-460, 24 periodos, monto ¢111.524,50, ALVARADO ARAYA MAURO, 7-133-805,19 periodos, monto ¢40.611,20, ARAGÓN GÓMEZ ANA MARÍA, 2-362-298, 23 periodos, monto ¢15.037,80, ARAYA ÁVILA ADONAY JOHANNY, 2-505-316, 27 periodos, monto ¢128.107,90, ARAYA QUESADA ALEXANDER, 2-462-009, 21 periodos, monto ¢56.908,75, ARAYA QUESADA HERNÁN, 2-199-782, 27 periodos, monto ¢53.283,35, ARAYA QUESADA YORLENY DEL CARMEN, 1-836-493, 17 periodos, monto ¢32.724,90, ARCE ALVARADO JUAN, 2-111-048, 17 periodos, monto ¢30.032,90, ARCE ARCE LUIS EMILIO, 2-358-556, 15 periodos, monto ¢50.079,50, ARCE ARIAS FANNY, 2-122-400, 28 periodos, monto ¢33.270,30, ARCE CHACÓN JOSÉ FRANCISCO, 2-296-170, 21 periodos, monto ¢59.626,50, ARCE MARÍA, 100, 32 periodos, monto ¢37.813,85, ARCE QUESADA YAMILETH MARÍA, 2-394-950, 39 periodos, monto ¢52.837,50, ARCE RODRÍGUEZ WÁLTER, 2-407-322, 55 periodos, monto ¢23.073,00, ARCE UMAYA MARÍA ISABEL, 2-380-959, 23 periodos, monto ¢12.068,75, ARCE VALERIO MIGUEL ÁNGEL, 2-217-764, 21 periodos, monto ¢7.853,25, ARIAS BONILLA MARÍA ANITA, 2-228-814, 19 periodos, monto ¢5.553,75, ARIAS CÉSPEDES EMANUEL FRANCIS, 2-553-173, 32 periodos, monto ¢160.628,95, ARIAS CHACÓN GUSTAVO ADOLFO, 2-481-188, 36 periodos, monto ¢78.880,30, ARIAS JIMÉNEZ ANA ROSA, 2-327-507, 15 periodos, monto ¢6.743,75, ARIAS JIMÉNEZ ÉDGAR, 9-080-211, 15 periodos, monto ¢121.469,80, ARIAS JIMÉNEZ MA DEL CARMEN, 2-293-906, 57 periodos, monto ¢101.899,05, ARIAS QUESADA DIEGO ANTONIO, 2-447-843, 18 periodos, monto ¢90.834,55, ARIAS QUESADA MARIBEL, 2-402-130, 19 periodos, monto ¢94.909,95, ARIAS SOLÍS MANUEL EDUARDO, 2-509-944, 15 periodos, monto ¢4.720,65, ARRIETA ESQUIVEL MARCOS ESTEBA, 2-617-508, 46 periodos, monto ¢118.303,00, ARTAVIA GONZÁLEZ JOSÉ FRANCISC, 2-316-926, 17 periodos, monto ¢41.180,20, ARTAVIA RAMÍREZ JORGE LUIS, 2-366-957, 44 periodos, monto ¢162.748,70, ARTAVIA RAMÍREZ RANDALL ALBERTO, 2-455-569, 24 periodos, monto ¢72.400,20, ASOCIACIÓN CRISTIANA LLUVIAS DE BENDICIÓN, 3002403205, 18 periodos, monto ¢364.500,35, AUTOS JORDY SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101279624, 15 periodos, monto ¢113.514,70, ÁVALOS ARAYA ANA ISABEL, 2-318-932, 24 periodos, monto ¢109.302,95, ÁVALOS FERNÁNDEZ SAÚL HUMBERTO, 9-064-823, 19 periodos, monto ¢14.810,00, ÁVALOS MONGE LUIS MARIANO, 1-903-832, 15 periodos, monto ¢35.881,75, BARAHONA ZAMORA SARA, 2-202-921, 19 periodos, monto ¢12.582,60, BARQUERO CHACÓN SANTANA, 2-305-148, 44 periodos, monto ¢48.833,75, BARRANTES CÉSPEDES JOSÉ EDUARD, 9-079-807, 35 periodos, monto ¢33.458,45, BARRANTES CHAVES ESTEBAN JESÚS, 2-549-703,15 periodos, monto ¢138.188,60, BARRANTES CORRALES MARIANELA 2-493-874, 33 períodos, monto ¢170.965,65, BARRANTES JIMÉNEZ BELFORD, 2-332-591, 15 periodos, monto ¢100.090,35, BARRANTES MORA OVIDIO, 1-466-259, 44 periodos, monto ¢102.802,00, BARRANTES MURILLO ELMA, 2-133-039, 33 periodos, monto ¢25.702,55, BELARO LA CARRETA B R Q S. R. L., 3102464419, 21 periodos, monto ¢120.761,70, BERMÚDEZ CAMPOS MARÍA ALBERTIN, 1-594-961, 27 periodos, monto ¢60.551,55, BLANCO MURILLO AMABLE, 109, 32 periodos, monto ¢37.813,85, BLANCO RODRÍGUEZ JUAN FÉLIX, 2-225-881, 55 periodos, monto ¢2.992,60, BLANCO SALAZAR RODRIGO, 4-079-486, 19 periodos, monto ¢12.582,60, BLUME BARGMAN HERNÁN, 17-400-732, 15 periodos, monto ¢15.670,90, BOLAÑOS QUESADA CECILIA, 2-293-063, 42 periodos, monto ¢110.808,30, BOLAÑOS QUESADA MARTÍN, 2-407-033, 21 periodos, monto ¢36.874,40, BONILLA CASTRO ORFILIA, 200342335, 35 periodos, monto ¢61.267,50, BONILLA HERRERA ANA, 35 periodos, monto ¢72.904,70, BONILLA LOBO BLANCA, 2-152-124, 15 periodos, monto ¢4.795,00, BONILLA MARIN JORGE LUIS, 2-260-521, 15 periodos, monto ¢128.410,80, BONILLA ROJAS AUBDIAS 1-019-909, 47 periodos, monto ¢29.771,95, BORGE JIRÓN EVA, 270145231079736, ¢60.551,55, BULGARELLI MEDINA DAVID ENRIQUE, 1-465-837, 18 periodos, monto ¢158.939,80, CAFICULTORES ALFARO S. A., 3102061614, 27 periodos, monto ¢8.019,75, CAJINA ORTEGA HÉCTOR, 202861170, 55 periodos, monto ¢100.158,75, CALVO HERRERA JOSÉ MIGUEL, 2-471-534, 18 periodos, monto ¢89.128,30, CAMACHO CHINCHILLA MARÍA ESTER, 3-270-866, 15 periodos, monto ¢22.211,65, CAMBRONERO ABARCA VINICIO, 201, 32 periodos, monto ¢37.813,85, CAMBRONERO ACUÑA SANTIAGO, 2-274-372, 48 periodos, monto ¢50.469,25, CAMBRONERO ARGUEDAS JORGE, 2-450-242, 18 periodos, monto ¢83.042,65, CAMBRONERO MURILLO LUIS HUMBER, 2-236-262, 15 periodos, monto ¢38.771,50, CAMPOS GONZÁLEZ ERAIDA EINER, 2-336-992, 15 periodos, monto ¢40.462,50, CAMPOS QUESADA ANA CECILIA, 9-060-412, 49 periodos, monto ¢1.023,60, CAMPOS QUESADA CARLOS LUIS, 2-406-732, 27 periodos, monto ¢48.366,25, CAMPOS RODRÍGUEZ ROSMERY, 2-405-148, 18 periodos, monto ¢7.310,10, CAMPOS ROJAS ALCIDES, 2-043-1141, 79 periodos, monto ¢1.424,50, CAMPOS ZAMORA REINIER 2-448-379, 15 periodos, monto ¢31.560,75, CÁRDENAS HERRERA RICARDO, 1-085-3417, 15 periodos, monto ¢13.487,50, CARMONA MARÍN TOMASITA, 5-197-915, 80 periodos, monto ¢38.113,35, CARVAJAL ALFARO JUANA, 2-102-295, 15 periodos, monto ¢4.795,00, CARVAJAL CAMACHO MARÍA ESTER, 9-054-336, 22 periodos, monto ¢22.837,50, CARVAJAL GONZÁLEZ GERARDO HEHN, 2-294-578, 51 periodos, monto ¢132.704,35, CARVAJAL GONZÁLEZ MARTÍN ANNER, 2-306-630, 16 periodos, monto ¢115.938,75, CARVAJAL QUIRÓS MARÍA DEL CARM, 2-212-906, 43 periodos, monto ¢13.648,50, CASCANTE ARIAS ROBERTO, 2-271-465, 38 periodos, monto ¢228.149,70, CASCANTE ROJAS GILBERTO JOSÉ, 2-387-398, 15 periodos, monto ¢96.219,30, CASTRO ALFARO JORGE EDUARDO, 2-271-679, 43 periodos, monto ¢97.054,80, CASTRO ALFARO OLMAN, 2-267-849, 45 periodos, monto, ¢196.773,25, CASTRO ALPÍZAR MARÍA DE LOS ÁNGELES, 2-215-433, 35 periodos, monto ¢47.000,65, CASTRO ARAYA ALICIA ROSA, 2-339-806, 18 periodos, monto ¢47.999,80, CASTRO ARAYA FAINIER SOLEIDA, 2-272-609, 15 periodos, monto ¢6.103,30, CASTRO ARAYA FERNANDO, 2-279-223, 15 periodos, monto ¢84.051,25, CASTRO ARAYA GERARDO, 2-442-566, 21 periodos, monto ¢103.456,70, CASTRO CARVAJAL OVIDIO JUVE, 2-107-499, 40 periodos, monto ¢46.639,25, CASTRO GONZÁLEZ ZELMIRA, 2-204-650, 24 periodos, monto ¢23.581,60, CASTRO MARIN WILBER, 2-498-754, 65 periodos, monto ¢255.428,30, CASTRO QUESADA ÁLVARO, 2-160-248, 33 periodos, monto ¢15.678,35, CÉSPEDES BARRANTES GRETTEL YOR, 1-728-685, 55 periodos, monto ¢109.398,45, CÉSPEDES CONEJO HANEE EMILCE, 9-055-064, 15 periodos, monto ¢17.129,15, CÉSPEDES MURILLO HERBERTH, 2-444-036, 15 periodos, monto ¢10.115,65, CÉSPEDES RODRÍGUEZ ESTEBAN, 2-577-067, 23 periodos, monto ¢18.512,50, CÉSPEDES SERRANO ANA VICTORIA, 2-418-301, 21 periodos, monto ¢127.518,05, CHACÓN JIMÉNEZ CHRIS ADELINA, 2-625-873, 15 periodos, monto ¢25.056,40, CHACÓN PÉREZ ANTONIO, 2-230-606, 16 periodos, monto ¢46.070,25 CHAVARRÍA DODERO ERNESTO, 2-191-426, 20 periodos, monto ¢40.312,50, CHAVARRÍA GUADALUPE, 2-115-769, 44 periodos, monto ¢48.833,75, CHAVARRÍA NAVARRO JOSÉ, 2-162-566, 22 periodos, monto ¢12.471,30, CHAVARRÍA VENEGAS YOLANDA, 2-403-968, 20 periodos, monto ¢23.640,60, CHAVERRI ROJAS EDDY DAGOBERTO, 2-534-019, 15 periodos, monto ¢13.487,50 CHAVERRI ROJAS JEANNETTE PATRI, 2-453-840, 35 periodos, monto ¢44.762,50, CHAVERRI ROJAS MARJORIE, 9-083-061,15 periodos, monto ¢83.428,70, CHAVERRI SANTAMARÍA MANRIQUE, 204280351, 23 periodos, monto ¢128.889,15 CHAVES ARIAS ISIDRO, 9-053-073, 44 periodos, monto ¢48.833,75, CHAVES ÁVILA ANA MARÍA, 2-350-894, 15 periodos, monto ¢10.520,25, CHAVES ÁVILA VICTORINO, 2-387-916, 24 periodos, monto ¢60.838,90, CHAVES CASCANTE ELSIE, 2-289-109, 15 periodos, monto ¢89.086,55, CHAVES CHAVES SONIA MARÍA, 2-423-787, 15 periodos, monto ¢9.824,55, CHAVES GÓMEZ JORGE ISAAC, 1-355-165, 18 periodos, monto ¢97.312,10, CONEJO ROJAS RAFAEL FRANCISCO, 2-387-647, 33 periodos, monto ¢147.010,90, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO, 3004000012, 55 periodos, monto ¢12.601,10, CORDERO ACOSTA ELI ANTONIO, 2-397-232, 26 periodos, monto ¢33.137,00, CORDERO ZÚÑIGA DINIA, 2-392-822, 15 periodos, monto ¢9.441,25, CORELLA ZAMORA GRACIELA, 2-232-915, 35 periodos, monto ¢35.799,00, CORRALES ARIAS LUCÍA, 2-188-280, 18 ¢178.508,60, CORRALES CASTRO JOHANA, 2-571-247, 31 periodos, monto ¢150.690,95, CORRALES HERRERA ROCÍO, 2-459-356, 15 periodos, monto ¢66.056,80, CORRALES JIMÉNEZ MIGUEL ÁNGEL, 2-371-531, 21 periodos, monto ¢146.896,80, CORRALES LEÓN GABRIELA MARÍA, 2-396-808, 15 periodos, monto ¢85.581,80, CORRALES SEGURA OLGA MARÍA, 2-403-713, 15 periodos, monto ¢6.434,35, CORRALES VARELA YURLANDI, 2-687-820, 15 periodos, monto ¢7.418,15, CORRALES VARGAS REINIER, 2-191-060, 31 periodos, monto ¢25.508,55, CORTES SALAS MARTÍN GERARDO, 2-409-546, 24 periodos, monto ¢59.116,65, CUBERO ARAYA KAREN SUSANA, 2-600-596, 15 periodos, monto ¢5.904,25, CUBERO CORRALES RAFAEL ÁNGEL, 2-292-804, 21 periodos, monto ¢106.904,40, CUBERO CRUZ EDDY VIRGILIO, 2-514-027, 20 periodos, monto ¢123.955,80, CUBERO FONSECA LIDIANET, 2-389-316, 15 periodos, monto ¢6.060,70, CUBERO FONSECA MARÍA EDITH, 2-346-749, 15 periodos, monto ¢6.060,70, CUBERO GONZÁLEZ ENRIQUE, 2-347-799, 16 periodos, monto ¢23.772,00, CUBERO GUERRERO JOAQUÍN, 2-105-810, 15 periodos, monto ¢8.029,00, CUBERO NÚÑEZ FRANKLIN, 1-744-974 15 ¢98.968,90, CUBERO RAMÍREZ MIGUEL ÁNGEL, 2-513-368, 15 periodos, monto ¢14.269,80, DIETER HOBBACH, 253084235, 20 periodos, monto ¢57.719,25, DODERO CASTRO BERTALÍ, 200763660, 46 periodos, monto ¢11.827,40, DORANESU SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101114460, 34 periodos, monto ¢100.866,75, DURÁN NAVARRO MIGUEL GILBERTH, 1-429-187, 76 periodos, monto ¢103.129,30, ESPINALES SÁNCHEZ NICOLÁS, 6-421-243, 33 periodos, monto ¢95.492,30, ESPINOZA CORRALES JORGE ALBERTO, 2-350-685,21 periodos, monto ¢110.277,60, ESPINOZA ROJAS ROLANDO, 2-341-542, 16 periodos, monto ¢190.247,05, ESQUIVEL MURILLO DIXON RAMÓN, 2-479-294, 19 periodos, monto ¢110.008,85, FAMARVE R E A M SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101365102, 35 periodos, monto ¢29.125,00, FAMILIA CORRALES SALAZAR, 133, 32 periodos, monto ¢37.813,85, FERNÁNDEZ CHAVES ROSA MARÍA, 1-822-078, 24 periodos, monto ¢127.105,55, FINCA PERALTA S. A. 3101014821, 39 periodos, monto ¢79.256,25, FRANZ XAVER STAUDIGL, 8698065170, 18 periodos, monto ¢56.573,55, GAMBOA ARIAS YAMILETH MARÍA, 2-596-825, 15 periodos, monto ¢19.422,00, GAMBOA PANIAGUA LEÓN VÍCTOR, 2-281-443, 21 periodos, monto ¢55.745,25, GAMBOA VILLALOBOS ROY, 2-482-882, 15 periodos, monto ¢10.117,25, GANADERA EL JEQUE LTDA., 3102043036, 55 periodos, monto ¢2.307,30, GARCÍA ZÚÑIGA JOSÉ ANTONIO, 1-615-399, 19 periodos, monto ¢35.871,25, GARRO ROJAS OSCAR, 1-905-515, 15 periodos, monto ¢29.435,00, GONZÁLEZ ALFARO MARÍA CRISTINA, 140, 32 ¢37.813,85, GONZÁLEZ BARRANTES ARACELLY, 2-213-008, 18 periodos, monto ¢40.472,25, GONZÁLEZ BARRANTES HUGO ANTONI, 2-411-750,19 periodos, monto ¢53.060,70, GONZÁLEZ BERMUDEZ GOEVANNI MAN, 4-157-585, 15 periodos, monto ¢5.395,00, GONZÁLEZ BONILLA NOEMY, 2-119-544, 15 periodos, monto ¢19.180,00, GONZÁLEZ BRAVO NIDIA, 2701166835155, 16 periodos, monto ¢11.493,15, GONZÁLEZ BRIONES ROGER, 6-283-823, 15 periodos, monto ¢13.487,50, GONZÁLEZ CABEZAS DINIA, 2-444-479, 23 periodos, monto ¢33.707,00, GONZÁLEZ CAMPOS ÁLVARO, 9-006-293, 27 periodos, monto ¢5.627,60, GONZÁLEZ CAMPOS ÉDGAR, 2-239-787, 27 periodos, monto ¢5.627,60, GONZÁLEZ CAMPOS MARIO ALBERTO, 2-293-763, 27 periodos, monto ¢5.627,60, GONZÁLEZ CUBERO ANA DAISY, 2-431-053,38 periodos, monto ¢105.669,35, GONZÁLEZ CUBERO EDWIN, 2-320-550, 21 periodos, monto ¢43.291,25, GONZÁLEZ CUBERO JOSÉ ANTONIO, 2-377-827, 15 periodos, monto ¢32.630,00, GONZÁLEZ MURILLO CATALINO, 2-042-140,27 periodos, monto ¢5.314,85, GONZÁLEZ MURILLO CATALINO, 2-042-140, 27 periodos, monto ¢5.314,85, GONZÁLEZ PORRAS FAUSTINO, 5-207-077, 55 periodos, monto ¢25.957,35, GONZÁLEZ SALAS MARICELA, 1-946-232, 18 periodos, monto ¢36.843,00, GONZÁLEZ SALAS MARICELA, 1-946-232, 18 periodos, monto ¢36.843,00, GONZÁLEZ SALAZAR EMILCE GLADYS, 3-100-720, 70 periodos, monto ¢8.952,50, GONZÁLEZ SÁNCHEZ ELVIRA, 2-131-319, 21 periodos, monto ¢60.836,90, GONZÁLEZ SERRANO NIDIA, 2-176-355, 15 periodos, monto ¢13.487,50, GONZÁLEZ SERRANO ROGER, 2-291-940, 19 periodos, monto ¢9.256,25, GONZÁLEZ VALENCIA WILBERTH, 2-478-811, 45 periodos, monto ¢45.465,50, GONZÁLEZ VARGAS DANIA, 4-134-261, 35 periodos, monto ¢28.824,35, GUZMÁN RODRÍGUEZ MARLIS DEL CA., 135RE08487800,15 periodos, monto ¢33.988,50, HERNÁNDEZ SOTO ADEMAR, 202861316, 15 periodos, monto ¢6.743,75, HERRERA AGUILERA RAMÓN MARCELO, 2-302-653, 15 periodos, monto ¢13.487,50, HERRERA AGUILERA RAMÓN MARCELO, 2-302-653, 15 periodos, monto ¢13.487,50, HERRERA CÉSPEDES ANALIVE, 2-198-481, 15, periodos, monto ¢114.903,15, HERRERA CORRALES ANA LORENA, 2-354-344, 16 periodos, monto ¢67.360,00, HERRERA CORRALES CARMEN LIDIET, 7-099-415, 15 periodos, monto ¢37.555,20, HERRERA CORRALES ULISES, 2-274-289, 42 periodos, monto ¢58.108,00, HERRERA GARRO MANUEL ÁNGEL, 2-240-325, 15 periodos, monto ¢10.790,00, HERRERA JIMÉNEZ RAFAEL TOBÍAS, 2-176-716, 21 periodos, monto 6.126,75, HERRERA SALAZAR JOAQUÍN, 100002772, 47 periodos, monto ¢15.607,65, HERRERA VARGAS YAHAIRA MARÍA, 2-554-267, 19 periodos, monto ¢82.938,00, HERRERA ZAMORA CARLOS ALBERTO, 2-403-606,15 periodos, monto ¢66.766,80, HIDALGO ACUÑA ANABEL, 2-410-606, 15 periodos, monto ¢64.459,30, HIDALGO ACUÑA FLORIBETH, 2-427-684, 15 periodos, monto ¢69.916,00, HIDALGO ACUÑA LUIS ENRIQUE, 9-059-815, 15 periodos, monto ¢78.358,55, HIDALGO ZAMORA RUBÉN, 2-176-359, 22 periodos, monto ¢22.038,75, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, 4000042139, 22 periodos, monto ¢840.273,60, INVERSIONES DEAYSA S. A., 3101313074, 35 periodos, monto ¢61.585,20, INVERSIONES JIMÉNEZ SOLÍS, 3102381839, 32 periodos, monto ¢156.382,05, JIMÉNEZ CORRALES BOLÍVAR, 2-130-275, 23 periodos, monto ¢12.339,70, JIMÉNEZ GONZÁLEZ CARLOS LUIS, 202921419, 30 periodos, monto ¢57.002,90, JIMÉNEZ GONZÁLEZ LIDIETH, 2-398-240, 21 periodos, monto ¢53.844,85, JIMÉNEZ MIRANDA MODESTO, 2-211-307, 19 periodos, monto ¢5.301,95, JIMÉNEZ MONTOYA WILLIAN, 2-357-568, 35 periodos, monto ¢13.428,75, JIMÉNEZ PORTUGUEZ LIDIETH, 1-725-135, 18 periodo, monto, ¢96.278,70, JIMÉNEZ SABORÍO CARLOTA RUTH, 146, 32 periodos, monto ¢37.813,85, JIMÉNEZ SALAS JOSÉ OLIVIER, 2,481-602, 23 periodos, monto ¢30.413,25, JIMÉNEZ SALAZAR JOSÉ ANTONIO, 2-502-215, 73 periodos, monto ¢34.509,60, JIMÉNEZ SALAZAR MARÍA EDITH, 2-406-736, 51 periodos, monto ¢18.609,00, JIMÉNEZ SERRANO EIMY ISABEL, 2-563-636, 87 periodos, monto ¢9.986,65, JIMÉNEZ SOLÍS LEDA HAYDEE, 1-449-127, 15 periodos, monto ¢47.712,65, JIMÉNEZ SOTO JUAN CARLOS, 2-397-276, 49 periodos, monto ¢294.985,30, JIMÉNEZ ZAMORA MARÍA CRISTINA, 2-148-780, 20 periodos, monto ¢8.145,50, JOSHUA DE SARCHÍ S. A., 3101361824, 39 periodos, monto ¢19.293,75, KOVU E HIJOS S. A., 3101233997, 23 periodos, monto ¢276.270,70, LA ALTAGRACIA DE SAN JUAN LIMI, 3102327194, 15 periodos, monto ¢96.917,95, LA TORRE DE BABEL S. A., 3101054393, 59 periodos, monto ¢36.018,25, LEDEZMA ROJAS MANUEL ENRIQUE, 2-401-869, 22 periodos, monto ¢31.480,65, LEDEZMA SALAZAR LUIS GUSTAVO, 2-526-753, 15 periodos, monto ¢66.953,25, LIZANO ARIAS MARÍA ELENA, 2-397-197, 15 periodos, monto ¢42.711,75, LIZANO CUBERO MARÍA HAYDEE, 2-302-259, 15 periodos, monto ¢6.743,75, LIZANO ROJAS CENOBIO 9-064-487, 27 periodos, monto ¢58.090,50, MADRIGAL AGUILERA MANUEL, 9-080-198, 16 periodos, monto ¢23.861,70, MADRIGAL CAMPOS ANA LORENA, 2-434-782, 32 periodos, monto ¢136.647,25, MADRIGAL PORRAS MARÍA DE LOS A, 204730895, 31 periodos, monto ¢55.931,25, MARIN GONZÁLEZ FÉLIX ÁNGEL, 2-336-942, 18 periodos, monto ¢51.191,00, MARIN JIMÉNEZ RUTH MERY, 2-543-080, 36 periodos, monto ¢140.822,05, MARIN SEGURA SINDY, 2-584-644, 21 periodos, monto ¢63.481,05, MARK ANTHONY CONNER, 4015467770, 21 periodos, monto ¢172.827,15, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MARCELA MIG, 2-441-159, 21 periodos monto ¢94.548,00, MATAMOROS CAMACHO SUSANA, 2-459-349, 27 periodos, monto ¢17.886,50, MESEN SOSA ELIZABETH, 2-296-937, 23 periodos, monto ¢53.478,00, MIRANDA RODRÍGUEZ MARÍA BERTIL, 2-402-131, 47 periodos, monto ¢2.653,65, MOLINA HIDALGO JOSÉ, 2-283-294, 21 periodos, monto ¢48.973,95, MOLINA LEDEZMA CARLOS HUBERT, 6-191-054, 15 periodos, monto ¢71.381,80, MONGE QUIRÓS ADORACIÓN, 2-138-261, 21 periodos, monto ¢8.226,25, MONTERO CASTRO MARÍA DINIETH, 2-417-146, 59 periodos, monto ¢111.332,45, MONTERO CORRALES JASON ANDREY, 1-132-260, 18 periodos, monto ¢93.488,00, MONTES WILANJIVAR S. A., 3101394670, 15 periodos, monto ¢134.875,00, MONTOYA MONTOYA ANA ROSA, 6-023-943, 35 periodos, monto ¢13.428,75, MORA GARCÍA ARACELY, 2-144-185, 17 periodos, monto ¢25.772,10, MORA MADRIGAL GABRIELA ARACEL, 2-582-194, 25 periodos, monto ¢13.600,00, MORA MADRIGAL JOHANIA, 2-581-948, 19 periodos, monto ¢9.256,25, MORA MADRIGAL KATIA LORENA, 2-653-029, 39 periodos, monto ¢26.418,75, MORA SOLÍS MARIO, 1-176-664, 21 periodos, monto ¢49.576,25, MORALES BARRANTES ROSA, 20078005, 83 periodos, monto ¢82.349,40, MORALES MONTOYA WILLIAM GERARD, 2-437-768, 19 periodos, monto ¢13.005,05, MORALES VEGA MARÍA LUCRECIA, 2-579-233, 29 periodos, monto ¢118.356,20, MORERA ALFARO LUCINIA, 2-449-091, 24 periodos, monto ¢118.206,20, MORERA ALFARO LUIS GERARDO, 2-403-818, 15 periodos, monto ¢73.754,30, MORERA ALFARO SERGIO ENRIQUE, 2-393-038, 48 periodos, monto ¢119.379,95, MORERA RODRÍGUEZ JUAN EVANGELI, 2-166-467, 21 periodos, monto ¢8.226,25, MORERA VALENCIANO JOSÉ FAINIER, 2-292-1376, 30 periodos, monto ¢165.335,80, MOYA RIVERA NURY, 3-218-514, 18 periodos, monto ¢85.671,25, MURILLO ALFARO ELIÉCER, 2-718-814, 15 periodos, monto ¢8.029,00, MURILLO BONILLA RIGOBERTO, 202771178, 27 periodos, monto ¢61.194,40, MURILLO ESQUIVEL GERSON GERARD, 2-559-016, 15 periodos, monto ¢107.713,05, MURILLO JIMÉNEZ SUNDRY PATRICI, 2-530-786, 27 periodos, monto ¢65.789,00, MURILLO LOBO OBDULIA, 200552657, 47 periodos, monto ¢1.635,15, MURILLO RAMÍREZ CECILIA, 2-347-973, 23 periodos, monto ¢16.896,25, MURILLO UGALDE WILBERTH ANTONI, 2-460-503, 15 periodos, monto ¢45.970,20, MURILLO VEGA ILMA, 2-067-4816, 48 periodos, monto ¢50.469,25, MURILLO ZAMORA JOSÉ ROY DEL S, 2-379-490, 43 periodos, monto ¢6.281,75, MURILLO ZAMORA VIRGINIA DAISY, 9-064-890, 43 periodos, monto ¢13.295,85, GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA, 3009045021, 48 periodos, monto ¢75.812,55, NARANJO RODRÍGUEZ TIRSO CORNEL, 2-395-884, 86 periodos, monto ¢10.457,15, NARVÁEZ CHAVES MARIANO, 27015903191925, 24 periodos, monto ¢128.387,30, NAVARRO CORRALES OLDEMAR, 2-400-085, 32 periodos, monto ¢41.814,35, NAVARRO ESPINOZA ANTONIO, 2-212-816, 18 periodos, monto ¢33.909,75, NAVARRO JIMÉNEZ FLOR MARÍA, 2-316-690, 15 periodos, monto ¢36.535,00, NAVARRO SOLÍS MARÍA ELIZABETH, 2-223-409, 19 periodos, monto ¢47.974,00, NÚÑEZ CARVAJAL JOHNNY, 2-438-023, 21 periodos, monto ¢94.994,40, NÚÑEZ CASCANTE LISBETH MARÍA, 2-463-963, 20 periodos, monto ¢192.612,45, NÚÑEZ CHACÓN CARLOS LUIS, 2-230-108, 15 periodos, monto ¢100.862,80, NÚÑEZ VEGA ADILIA, 2-108-299, 27 periodos, monto ¢7.366,35, OBANDO PEÑA JUANITA PETRONA, 5-296-530, 24 periodos, monto ¢123.858,90, OROZCO CORELLA JORGE ALBERTO, 2-408-418, 49 periodos, monto ¢40.198,75, ORTIZ MARCHENA PORFIRIO, 5-163-598, 21 periodos, monto ¢43.815,00, PANIAGUA VARGAS PEDRO DAVID, 114670550, 22 periodos, monto ¢119.168,05, PÉREZ ACOSTA VÍCTOR MANUEL, 156, 32 periodos, monto ¢37.813,85, PÉREZ BONILLA BENEDICTO, 2-358-340, 19 periodos, monto ¢16.687,90, PÉREZ CASTRO BOLÍVAR, 2-200-870, 55 periodos, monto ¢42.800,65, PÉREZ HERRERA BENEDICTO, 501771000,43 periodos, monto ¢6.151,25, PÉREZ SALAZAR FLOR MARÍA, 2-283-839, 41 periodos, monto ¢79.294,45, PÉREZ VARGAS MIGUEL ANTONIO, 2-438-484, 44 periodos, monto ¢48.833,75, PÉREZ VARGAS NOLMAN, 2-300-368, 18 periodos, monto ¢44.296,00, PÉREZ ZAMORA JOSÉ EDDY, 2-367-484, 23 periodos, monto ¢259.089,25, PICADO ALFARO JORGE, 2-095-649, 21 periodos, monto ¢98.711,80, PORRAS ARIAS ANA LUCINIA, 9-079-594, 23 periodos, monto ¢9.655,00, PORRAS CALDERÓN ANA FELICIA, 2-290-134, 15 periodos, monto ¢33.718,75, PORRAS JIMÉNEZ MIGUEL, 2-459-765, 15 periodos, monto ¢72.034,30, PORRAS RODRÍGUEZ GERARDO, 2-264-774, 19 periodos, monto ¢16.661,25, PORRAS VEGA OLIVIER, 2-403-762, 49 periodos, monto ¢101.229,30, QUESADA ABARCA MARÍA NELA, 2-491-557, 49 periodos, monto ¢5.845,90, QUESADA AGUILERA MARÍA LUISA, 2-234-715, 16 periodos, monto ¢94.310,80, QUESADA BERTHA LUCÍA, 110836818, 47 periodos, monto ¢30.423,00, QUESADA CAMPOS WILBERTH GERARD, 2-492-588, 24 periodos, monto ¢122.676,15, QUESADA CASTRO CARLOS LUIS, 2-206-788, 43 periodos, monto ¢30.756,25, QUESADA CHACÓN JOSÉ RAFAEL, 2-293-869, 35 periodos, monto ¢22.381,25, QUESADA GONZÁLEZ ALFREDO, 2-235-955, 15 periodos, monto ¢67.476,80, QUESADA MORALES EDY, 1159, 32 periodos, monto ¢37.813,85, QUESADA MORALES JOHANA, 2-593-215, 19 periodos, monto ¢88.201,50, QUESADA RODRÍGUEZ ELVIA, 2-240-845, 16 periodos, monto ¢114.155,95, QUESADA SOTO LUIS, 2-186-515, 36 periodos, monto ¢26.288,50, QUESADA SOTO SAMARÍA, 2159, 32 periodos, monto ¢37.813,85, QUESADA VIRGINIA, 159, 32 periodos, monto ¢37.813,85, QUESADA ZAMORA ENA MARÍA, 2-373-555, 24 periodos, monto ¢67.017,80, QUIRÓS CUBERO KATHERIN, 2-570-699, 19 periodos, monto ¢10.913,35, RAMÍREZ CHAVES JORGE, 2-502-855, 24 periodos, monto ¢123.272,45, RAMÍREZ ESPINOZA RAFAEL ÓLGER, 2-342-494, 15 periodos, monto ¢6.434,35, RAMÍREZ ESTRADA LAURA, 9-106-562, 25 periodos, monto ¢111.741,00, RAMÍREZ GARCÍA DENIA MARÍA, 2-361-513,15 periodos, monto ¢28.770,00, RAMÍREZ SOLÍS EDUARDO, 2-310-928, 55 periodos, monto ¢4.292,55, RAMÍREZ SOLÍS SANDRA ZULEMA, 2-342-502, 55 periodos, monto ¢4.292,55, REYES PACHECO PETRONA LICIA, 8-076-859, 20 periodos, monto ¢17.583,85, RITA CONTE CAROLYN, 9000506186, 18 periodos, monto ¢13.457,50, ROBERT DEN BURGH, 840987, 16 periodos, monto, ¢96.650,95, RODRÍGUEZ ALFARO JOHNNY, 2-382-235, 15 periodos, monto ¢6.743,75, RODRÍGUEZ ARCE RAFAEL, 2-238-532, 48 periodos, monto ¢50.469,25, RODRÍGUEZ BONILLA MARTA ISABEL, 2-220-279, 15 periodos, monto ¢19.152,25, RODRÍGUEZ CÉSPEDES FRANCISCA, 2-202-055, 15 periodos, monto ¢73.874,05, RODRÍGUEZ CUBERO OVER TEODORO, 2-214-091, 20 periodos, monto ¢10.865,10, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ MARÍA, 2-382-075, 48 periodos, monto ¢50.469,25, RODRÍGUEZ QUESADA ANA BEATRIZ, 2-495-807, 31 periodos, monto ¢22.611,75, RODRÍGUEZ QUESADA EVELYN FRANCISCO, 2-352-170, 18 periodos, monto ¢106.190,80, RODRÍGUEZ ROJAS JOSÉ FRANCISCO, 2-328-245, 18 periodos, monto ¢45.066,00, RODRÍGUEZ SALAS VÍCTOR MANUEL, 9-059-913, 20 periodos, monto ¢59.334,10, RODRÍGUEZ SIBAJA EDGARDO, 1-831-482, 23 periodos, monto ¢90.926,05, RODRÍGUEZ SOLÍS RICARDO, 2-535-459, 35 periodos, monto ¢44.762,50, RODRÍGUEZ TORRES ERLIN, 6-237-393, 27 periodos, monto ¢52.917,75, RODRÍGUEZ VALENCIANO EVENCIO, 2-112-525, 15 periodos, monto ¢19.180,00, RODRÍGUEZ VARGAS ROXANA, 2-443-904, 18 periodos, monto ¢39.001,00, RODRÍGUEZ VILLALOBOS DORA, 161, 20 periodos, monto ¢15.175,85, ROJAS ACOSTA ELIZABETH CRISTIN, 1-959-898, 43 periodos, monto ¢224.083,25, ROJAS AGUERO FAYNIER, 6-148-842, 15 periodos, monto ¢9.441,25, ROJAS AGUERO OLGA DINIA, 6-151-384, 15 periodos, monto ¢9.441,25, ROJAS ARGUEDAS NORMAN EDUARDO, 2-479-923, 22 periodos, monto ¢6.504,00, ROJAS BOGANTES SONIA MARÍA, 2-462-702, 26 periodos, monto ¢46.305,75, ROJAS CAMPOS FREDDY, 2-327-503, 15 periodos, monto ¢33.805,70, ROJAS CAMPOS OMAR ALFONSO, 2-436-148, 15 periodos, monto ¢52.208,30, ROJAS FERNÁNDEZ ÓSCAR ÉDGAR, 2-295-827, 23 periodos, monto ¢75.867,45, ROJAS FERNÁNDEZ OSCAR FRANCISCO, 2-481-254, 35 periodos, monto ¢17.905,00, ROJAS GONZÁLEZ VÍCTOR, 162, 32 periodos, monto ¢37.813,85, ROJAS HERRERA ÓSCAR, 164, 32 periodos, monto ¢75.627,70, ROJAS PÉREZ FLOR MARÍA, 2-474-067, 21 periodos, monto ¢101.566,25, ROJAS RODRÍGUEZ ELVIA, 2-403-594, 33 periodos, monto ¢68.223,35, ROJAS ROJAS ILSE MARÍA, 2-519-956, 21 periodos, monto ¢46.224,25, ROJAS SALAZAR ESVIN ANTONIO, 2-449-735, 15 periodos, monto ¢31.126,65, ROJAS SALAZAR MARÍA DEL CARMEN, 2-401-887, 15 periodos, monto ¢1.348,75, ROJAS SEGURA IVANNIA D.L.A., 2-529-479, 15 periodos, monto ¢36.535,00, ROJAS SEGURA RODOLFO, 2-420-676, 35 periodos, monto ¢56.069,00, ROJAS SEQUEIRA ELVIA, 2-253-839, 30 periodos, monto ¢130.995,15, ROJAS ZAMORA LETICIA, 2-236-709, 15 periodos, monto ¢6.409,80, ROSA ARGENTINA SOSA, 135RE003790001999, 23 periodos, monto ¢144.133,65, SALAS CAMBRONERO JUAN, 200874399, 16 periodos, monto ¢11.493,15, SALAS CAMPOS MARCONI, 2-8070075, 21 periodos, monto ¢110.801,10, SALAS CAMPOS NORMAN, 2-469-401, 15 periodos, monto ¢25.810,10, SALAS GONZÁLEZ MANUEL, 9-080-522, 33 periodos, monto ¢102.550,95, SALAS GONZÁLEZ RICARDO, 2-327-432, 18 periodos, monto ¢25.441,80, SALAS RODRÍGUEZ KATTIA, 2-513-907, 21 periodos, monto ¢55.632,90, SALAS SÁNCHEZ CAROLINA MARÍA, 2-724-775, 27 periodos, monto ¢21.549,25, SALAS VARELA WILLIAM, 2-269-134, 28 periodos, monto ¢33.609,80, SALAS VILLALOBOS CARMEN JEANNE, 2-520-002, 15 periodos, monto ¢5.395,00, SALAZAR CHAVERRI ARMANDO, 2-193-261, 40 periodos, monto ¢76.946,55, SALAZAR CHAVES CARLOS ALBERTO, 2-335-525, 54 periodos, monto ¢96.614,10, SALAZAR CUBERO JAVIER, 9-072-509, 21 periodos, monto ¢97.140,55, SALAZAR ELIZONDO JORGE ENRIQUE, 4-136-943, 15 periodos, monto ¢78.481,80, SALAZAR HERRERA BLANCA ROSA, 2-337-434, 21 periodos, monto ¢99.107,00, SALAZAR LIZANO URIEL ROBERTO, 2-543-928,19 periodos, monto ¢105.316,45, SALAZAR MIRANDA MARGARITA DINI, 2-395-591, 15 periodos, monto ¢131.751,65, SALAZAR PORRAS NELSON RAFAEL, 2-564-715, 19 periodos, monto ¢115.354,40, SALAZAR QUESADA ODILIE, 173, 24 periodos, monto ¢22.063,30, SÁNCHEZ ALVARADO LIDIETTE, 1-807-173, 18 periodos, monto ¢38.066,00, SÁNCHEZ CORRALES MARÍA ARACELL, 9-080-139, 27 periodos, monto ¢26.359,80, SÁNCHEZ SOLÓRZANO ABEL, 2-357-923, 55 periodos, monto ¢16.474,10, SANCHO MASÍS CONSUELO, 2-101-078, 15 periodos, monto ¢10.790,00, SANTAMARÍA ALFARO MARIBEL, 2-444-490, 15 periodos, monto ¢26.705,25, SANTAMARÍA GARCÍA ANAIS, 2-544-360, 17 periodos, monto ¢163.633,05, SANTAMARÍA SALAZAR JOSÉ EDUARD, 2-496-054, 24 periodos, monto ¢111.761,80, SEGURA CECILIANO CARLOS ENRIQUE, 1-673-797, 15 periodos, monto ¢8.043,95, SEGURA CHAVARRÍA LUIS, 176, 32 periodos, monto ¢37.813,85, SEGURA ZÚÑIGA EGIDIA, 9-019-233, 21 periodos, monto ¢22.312,55, SENDEROS DEL AIRE S. A., 3101122194, 33 periodos, monto ¢96.920,10, SERRANO ACOSTA DAVID FRANCISCO, 2-587-709, 16 periodos, monto ¢27.575,00, SERRANO ACOSTA HENRY FRANCISCO, 2-679-378, 16 periodos, monto ¢27.575,00, SERRANO CASCANTE DAUBE ORLANDO, 2-219-129, 15 periodos, monto ¢10.790,00, SIBAJA ARAYA MARÍA GABRIELA, 2-609-938, 15 periodos, monto ¢79.280,65, SIBAJA FERNÁNDEZ RAIMUNDO, 5-300-077, 44 periodos, monto ¢48.833,75, SOLANO SOLÍS PABLO, 2-378-676, 15 periodos, monto ¢71.529,30, SOLÍS CORRALES CARMEN NOELIA, 2-347-801, 17 periodos, monto ¢28.521,75, SOLÍS MURILLO MINOR GUILLERMO, 2-489-860, 24 periodos, monto ¢101.472,50, SOLÓRZANO MONTOYA JOSÉ MANUEL, 6-258-823, 23 periodos, monto ¢148.096,65, SOTELO CANO ZOILA, 8-064-110, 16 periodos, monto ¢202.002,90, SOTO GONZÁLEZ ROSALINA, 2-319-653, 19 periodos, monto, ¢9.256,25, SOTO QUIRÓS LAURA, 9-036-258, 25 periodos, monto ¢27.888,55, TALLER MECÁNICA PRESICIÓN EL M, 3101216182, 21 periodos, monto ¢115.092,40, TAMARIZ SÁNCHEZ CECILIA ISABEL, 4551761980024, 18 periodos, monto ¢23.220,05, TORRES CAMPOS KATTIA, 4-146-432, 19 periodos, monto ¢89.353,75, TORRES CAMPOS LEONARDO, 2-519-943, 28 periodos, monto ¢86.807,95, TORRES CHAVARRÍA GREIVIN, 2-520-979, 21 periodos, monto ¢81.721,40, TORRES ZAMORA FLOR MARÍA, 2-325-129, 16 periodos, monto ¢35.728,90, UGALDE ARAYA LIDIETHE, 2-396-783, 19 periodos, monto ¢72.225,55, UGALDE ARIAS RAFAEL, 1000029208, 31 periodos, monto ¢37.287,50, UGALDE CONEJO JOSÉ MANUEL, 2-352-679, 31 periodos, monto ¢93.780,35, UGALDE CONEJO MIRIAM, 9-014-352, 27 periodos, monto ¢32.546,25, UGALDE PÉREZ FRANCISCA, 1000029207, 31 periodos, monto ¢37.287,50, UGALDE VILLEGAS ÁLVARO ENRIQUE, 2-423-189, 15 periodos, monto ¢34.564,50, ULATE ALFARO ROSIBEL, 2-289-643, 22 periodos, monto ¢598.088,55, ULATE ALFARO VIRGINIA, 2-289-645, 24 periodos, monto ¢567.707,35, UMAÑA PÉREZ GERARDO, 9-022-940, 35 periodos, monto ¢12.580,90, UMAÑA ARGUEDAS JORGE ARTURO, 2-481-009, 32 periodos, monto ¢41.474,85, UMAÑA FERNÁNDEZ FABIO, 181, 28 periodos, monto ¢29.609,30, UMAÑA PÉREZ JOSÉ ANTONIO, 2-206-954, 15 periodos, monto ¢6.136,90, UREÑA CALDERÓN ROSIBEL DE LOS, 9-086-369, 15 periodos, monto ¢26.391,25, VALERIO CARMONA MIGUEL, 2-198-127, 15 periodos, monto ¢28.813,80, VALLES DE ROJIVA S. A., 3101396242, 35 periodos, monto ¢27.752,75, VALVERDE ZAMORA ESPERANZA, 2-114-642, 15 periodos, monto ¢8.029,00, VARELA CHAVARRÍA ETILMA, 1-456-561, 36 periodos, monto ¢73.672,45, VARELA CHAVES KATTIA VANESSA, 2-514-980, 17 periodos, monto ¢ 9.549,85, VARGAS AGUILAR LILLIANA, 6-186-771, 15 periodos, monto ¢8.043,95, VARGAS ARCE JAVIER, 182, 32 periodos, monto ¢37.813,85, VARGAS BARRANTES ÓLGER LUIS, 2-363-040, 27 periodos, monto ¢110.913,00, VARGAS CORDERO ANTONIA, 184, 32 periodos, monto ¢37.813,85, VARGAS CORDERO ESTRELLA, 2-201-123, 48 periodos, monto ¢50.469,25, VARGAS LEÓN FLORA, 1-355-023, 21 periodos, monto, ¢122.399,00, VARGAS SALAS GUILLERMO, 9-020-166, 15 periodos, monto ¢41.439,10, VARGAS VARGAS ALBERTINA, 2-282-216, 26 periodos, monto ¢10.131,25, VÁSQUEZ STELLER FRANCISCO, 2-157-212, 15 periodos, monto ¢31.565,00, VEGA ALFARO OLIVIER, 2-210-219, 17 periodos, monto ¢33.410,50, VEGA CAMBRONERO ALBERTO, 2-426-665, 15 periodos, monto ¢124.714,80, VEGA CAMBRONERO BERTA ALICIA, 2-426-666, 15 periodos, monto ¢87.089,65, VEGA CAMPOS ANANI, 6-281-916, 23 periodos, monto ¢20.516,90, VEGA SALAZAR CARLOS, 2-292-762, 20 periodos, monto ¢7.088,65, VEGA ZAMORA LAURA FRANCINI, 2-610-033, 20 periodos, monto ¢93.246,35, VILLALOBOS JIMÉNEZ NELLY, 2-150-582, 39 periodos, monto ¢44.911,90, VILLALOBOS PICADO ESTRELLA, 6-119-931, 15 periodos, monto ¢14.813,00, WILKIJO DE SARCHÍ LTDA., 3102343993, 18 periodos, monto ¢143.044,45, ZAMORA ARIAS ROSIBEL, 2-334-470, 19 periodo, monto ¢5.553,75, ZAMORA BOLAÑOS JESÚS FRANCISCO, 2-450-200, 18 periodos, monto ¢138.365,80, ZAMORA CAMACHO MARÍA FELICIA, 2-260-590, 15 periodos, monto ¢19.180,00, ZAMORA CAMPOS ANA CECILIA, 2-292-744, 18 periodos, monto ¢36.261,40, ZAMORA CAMPOS BERNARDITA, 2-154-606, 18 periodos, monto ¢33.909,75, ZAMORA CAMPOS LUIS FERNANDO, 2-449-746, 23 periodos, monto ¢49.110,25, ZAMORA CASTRO OLMAN, 2-100-514, 32 periodos, monto ¢41.474,85, ZAMORA CRUZ LUIS ÁNGEL, 2-523-350, 17 periodos, monto ¢14.410,00, ZAMORA JIMÉNEZ CARLOS ALBERTO, 2-238-024, 24 periodos, monto ¢5.855,90, ZAMORA SALAZAR ÓSCAR FRANCISCO, 1-850-807, 18 periodos, monto ¢34.784,75, ZELEDÓN LACAYO MARVIN, 5-238-963, 15 periodos, monto 78.860,20.

Nota: Los montos adeudados no incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 2 de noviembre del 2009.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—(IN2009096924).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al edicto publicado en La Gaceta número cincuenta del doce de marzo del dos mil nueve, y que se relaciona con el edicto de solicitud de concesión a nombre de la señora Vera Silesky Guevara, cédula número 3-109-526, mayor, soltera, pensionada, vecina de Cartago, en lo siguiente: “Que el área correcta son quinientos treinta y nueve metros cuadrados exactos y se corrige el número de plano catastrado siendo lo correcto: el G-1379753-2009”.

Filadelfia, a las quince horas con treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil nueve.—Sección Concesiones.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2009139749.—(IN2009098190).



[1]        Zúñiga Morales, Ulises y otros. Jueces y Juezas de Casación Penal. Documento con observaciones al Proyecto de Ley 17.143 tramitado en la Asamblea Legislativa en la Comisión Asuntos Jurídicos. 15 de abril de 2009. Consta de 10 páginas.

 

[2]           Fernández, Rosario. Exmagistrada suplente. Sala Tercera, CSJ. CR. Artículo intitulado: “NO ES APELACIÓN NI CASACIÓN”. 2009.

 

[3]           Sección de Estadística. Departamento de Planificación del Poder Judicial. Informe 28-EST-2009 e Informe 42-EST-2009, páginas 29 y 36.

 

[4]           Chinchilla Calderón, Rosaura. Artículo intitulado: “Bases de discusión para propiciar una reforma democrática a la estructura penal del Poder Judicial. 2009. P. 3.

 

[5] 34 La propuesta principal en este tema es dejar las disposiciones tal y como están reguladas en la actualidad pues la mayoría de las causas de esta naturaleza pasarían a conocimiento del actual Tribunal de Casación (en la propuesta tribunal de apelación de sentencias) que, por no tener mora y poseer criterios de admisibilidad estrictos, puede hacer frente a la carga de trabajo que ello implica, siendo poco el remanente que mantendría la Sala Tercera. No obstante, de no prosperar dicha situación, esta regulación se prevé como una posibilidad subsidiria.