MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000002-PRI
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EMPRESA DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
Nº 222-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería y Presidente del Consejo Directivo del PIMA, para realizar visita a MERCASA en España, del 19 al 22 de setiembre del 2009.
2º—Los gastos del tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte terrestre, serán cubiertos por el Programa Integral de Mercado Agropecuario (PIMA), y los gastos de la póliza de seguro viajero serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 18 al 23 de setiembre del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día nueve del mes de setiembre del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 40169.—C-14270.—(IN2009097798).
Nº 247-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Foro Global de Energías Renovables: Promoviendo las Energías Renovables” que se realizará en León, Guanajuato, México del 7 al 9 de octubre de 2009.
2º—Los gastos del tiquete aéreo serán cubiertos por el United Nations Industrial Development Organization (UNIDO) los gastos de hospedaje, alimentación, impuestos y transporte terrestre, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día treinta del mes de setiembre del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 40169.—C-13520.—(IN2009097797).
Nº 288-PE
Modificación al Acuerdo -247-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
Modificar el artículo 2 de este acuerdo de viaje, el cual debe leerse:
2. Los gastos del tiquete aéreo y el hospedaje serán cubiertos por el United Nations Industrial Development Organization (UNIDO), los gastos de alimentación, impuestos y transporte terrestre, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de octubre del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 40169.—C-13520.—(IN2009097796).
Nº DM-EC-4450-09
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficio DM-EC-1920-09 del 08 de mayo del 2009, se tramitó, en contra del señor
Róger López Barquero, gestión de despido sin responsabilidad patronal ante
2º—Que el Tribunal del Servicio Civil mediante resolución Nº 11358 de las 08:55 horas del 30 de julio del 2009, declara con lugar la gestión promovida por la señora Ministra de Salud, doctora María Luisa Ávila Agüero, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Róger López Barquero, cédula de identidad 6-138-636. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en resolución Nº 11358
de las 08:55 horas del 30 de julio del 2009 del Tribunal del Servicio Civil,
despedir sin responsabilidad patronal al señor Róger López Barquero, cédula de
identidad 6-138-636, en el puesto Nº 002212, clase Técnico de
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº DM-MG-4699-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que del día 24
al 31 de octubre del 2009, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, el “Curso
Regional de capacitación para reguladores sobre protección radiológica y seguridad
en la práctica de radiografía industrial”; y este Despacho considera importante
la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 al 31 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30638.—C-18770.—(IN2009097859).
DM-MG-4700-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 04
al 09 de octubre del 2009, tendrá lugar en Cancún, México, el “I Curso-Taller
Regional Taller Regional de Capacitación en Planes de Seguridad de Agua de Consumo
Humano (PSA) y Manejo de Residuos de Servicios de Salud”; y este Despacho
considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 04 al 09 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30639.—C-16520.—(IN2009097869).
DM-MG-4783-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 27
al 30 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la “III
Reunión Binacional Costa Rica-Panamá”; y este Despacho considera importante la
participación del Dr. Cristian Valverde Alpízar, con cédula Nº 3-350-772,
Director Regional, Rectoría de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Cristian Valverde Alpízar, con cédula Nº 3-350-772, Director
Regional, Rectoría de
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del Dr. Cristian Valverde Alpízar, Dr. Víctor González Jiménez y
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 27 al 30 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30640.—C-22520.—(IN2009097868).
DM-MG-4820-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días 29 y 30 de octubre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la “Reunión de Jurídicos en el Marco del Proceso de Negociación Conjunta de Precios de Medicamentos”; y este Despacho considera importante la participación del MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, con cédula Nº 1-561-337, Director de Asuntos Jurídicos, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, con cédula Nº 1-561-337, Director de Asuntos Jurídicos, para que asista y participe en la “Reunión de Jurídicos en el Marco del Proceso de Negociación Conjunta de Precios de Medicamentos”; que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días 29 y 30 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, por concepto de transporte aéreo, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 29 al 30 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30642.—C-22520.—(IN2009097872).
Nº 115
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Maritza Umaña García, mayor, cédula de identidad
número 7-0088-0558, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27504.—C-11270.—(IN2009097816).
Nº 116
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Fernando Hugo Rojas Vargas, mayor, cédula de identidad
número 1-0423-0136, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27505.—C-11270.—(IN2009097814).
Nº 117
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Marta Adanay Chaverri Corrales, mayor, cédula de
identidad número 1-0802-0008, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27506.—C-11270.—(IN2009097813).
Nº 118
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora María Alexandra Álvarez Mora, mayor, cédula de identidad
número 2-0412-0451, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27507.—C-11270.—(IN2009097812).
Nº 119
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Víctor Enrique Monge Gómez, mayor, cédula de identidad
número 1-0430-0199, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27508.—C-11270.—(IN2009097811).
Nº 120
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Johanna Campabadal Castro, mayor, cédula de identidad
número 1-0651-0404, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27509.—C-11270.—(IN2009097810).
Nº 122
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Carolina Ortiz Ramírez, mayor, cédula de identidad
número 1-1002-0967, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia,
Fernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº
27510.—C-11270.—(IN2009097809).
Nº 126
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ana Patricia Carranza Gómez, mayor, cédula de identidad
número 1-0657-0687, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27511.—C- 11276.—(IN2009097808).
Nº 127
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN
Artículo
1º—Nombrar a la señora Paula Bonilla Valdés, mayor, cédula de identidad número
1-1194-0534, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27512.—C-11270.—(IN2009097806).
Nº 487-2009.—San José, 3 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 6 de agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión de Administradores del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá.
2º—Que el 7 de agosto de 2009, se
realizará en Panamá, la reunión preparatoria para abordar los temas: Tratado de
Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación de Panamá a
3º—Que la participación de la
señora Laura Rodríguez Vargas en ambas reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794,
funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $268,32 (doscientos sesenta y ocho dólares con treinta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 6 al 7 de agosto de
2009, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el
cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 6 al 7 de agosto de 2009.
San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-46520.—(IN2009097562).
Nº 488-2009.— San José, 3 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 6 al 7 de agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión de Administradores del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá y la reunión preparatoria de Viceministros para la reunión de Ministros del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Estela Zúñiga Villalobos, en la reunión de Administradores del Tratado,
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205,
funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 204,48 (doscientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 6 al 7 de agosto de 2009, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 6 al 7 de agosto de 2009.
San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-30020.—(IN2009097564).
Nº 489-2009.— San José, 3 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van del 6 al 7 de agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión de Administradores del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá y la reunión preparatoria de Viceministros para la reunión de Ministros del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor
Minor Corrales Guevara, en la reunión de Administradores del Tratado resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Minor Corrales Guevara, portador de la
cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $204,48 (doscientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 6 al 7 de agosto de 2009, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 6 al 7 de agosto de 2009.
San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-31520.—(IN2009097565).
Nº 490-2009.—San José, 6 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 13 al 14 de agosto de 2009, se realizará en Costa Rica, reuniones
con el señor Ministro, la señora Viceministra de Comercio Exterior, el
Presidente del Banco Central de Costa Rica y el Ministro de Relaciones
Exteriores, para definir la estrategia a seguir en la negociación del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y
3º—Que la participación del señor
Roberto Echandi Gurdián en los eventos citados, resulta necesaria, por cuanto
en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados
con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, portador de la
cédula de identidad número 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y
Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y
Artículo segundo.—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto
de transporte aéreo y terrestre de ida y regreso, serán costeados por
Artículo tercero.—Rige a partir del 12 al 14 de agosto de 2009.
San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-31520.—(IN2009097566).
Nº 491-2009.—4 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 7 de
agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión preparatoria para abordar
los temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación
de Panamá a
2º—Que la participación de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, portadora de
la cédula Nº 9-049-265, Viceministra de Comercio Exterior, para que participe
en la reunión preparatoria para abordar los temas: Tratado de Libre Comercio
entre Costa Rica y Panamá, incorporación de Panamá a
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $45,60 (cuarenta y cinco con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el período del 7 de agosto de 2009, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 7 de agosto de 2009.
San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-34520.—(IN2009097567).
Nº 492-2009.—4 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el 7 de
agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión preparatoria para abordar
los temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación
de Panamá a
2º—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de
identidad número 1-916-263, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $71,60 (setenta y uno con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el 7 de agosto de 2009, la señora Gabriela
Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 7 de agosto de 2009.
San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-37520.—(IN2009097568).
Nº 493-2009.—4 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 7 de
agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión preparatoria donde se
abordarán los siguientes temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
Panamá, incorporación de Panamá a
2º—Que la participación del señor
Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 1-791-100, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $71,60 (setenta y un dólares con sesenta centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero.—Que durante el 7 de agosto de 2009, el señor Fernando
Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 7 de agosto de 2009.
San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-35270.—(IN2009097569).
Nº 499-2009.—12 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 19 de
agosto de 2009, se realizará en Trinidad y Tobago, la reunión técnica de
encargados de la administración del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica
y
2º—Que la participación de la
señora Leonor Obando Quesada, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de
la cédula de identidad número 1-910-209, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $552,00 (quinientos cincuenta y dos dólares netos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 20 de agosto de 2009, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 20 de agosto de 2009.
San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-33020.—(IN2009097577).
Nº 500-2009.—12 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que el 19 de
agosto de 2009, se realizará en Trinidad y Tobago, la reunión técnica de
encargados de la administración del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica
y
2º—Que la participación del señor
Minor Corrales Guevara, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Minor Corrales Guevara, portador de la cédula de
identidad número 1-625-812, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $552,00 (quinientos cincuenta y dos dólares netos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para realizar escala en Panamá, por conexión.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 20 de agosto de 2009, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 20 de agosto de 2009.
San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-35270.—(IN2009097578).
Nº 501-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación del señor
Fernando Ocampo Sánchez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la
cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 13 de
setiembre de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 13 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-33020.—(IN2009097579).
Nº 502-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la
cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 12 de
setiembre de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-41270.—(IN2009097580).
Nº 503-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que
van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación del señor
Javier Durán Fallas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la
cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 12 de
setiembre de 2009, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
101219.—Solicitud Nº 23208.—C-42020.—(IN2009097581).
Nº 504-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación de la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora
de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 12 de
setiembre de 2009, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-42020.—(IN2009097582).
Nº 505-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación de la
señora Karen Chan Sánchez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la
cédula de identidad número 5-0319-0094, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 12 de
setiembre de 2009, la señora Karen Chan Sánchez, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-41270.—(IN2009097583).
Nº 506-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación del señor
Francisco Monge Ariño, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de
identidad número 1-873-100, funcionario de
Artículo segundo.—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, serán costeados por
Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 15 de
setiembre de 2009, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-45020.—(IN2009097584).
Nº 507-2009.—18 de agosto de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur
2º—Que la participación de la
señora Indiana Trejos Gallo, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la
cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de
Artículo segundo.—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por
Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 10 de
setiembre de 2009, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su
salario, el cual es cancelado por
Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 10 de setiembre de 2009.
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº
23208.—C-42020.—(IN2009097585).
Nº 572-2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 226-2004 de fecha 23 de
abril del 2004, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante documentos presentados los días 24 y 29 de sepiembre del 2009, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio Nº DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo Nº 226-2004 de fecha 23 de abril del 2004, publicado en el
Diario Oficial
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
servicio de gestión y respuesta de consultas telefónicas y electrónicas,
subarrendamiento de inmuebles a otras empresas autorizadas dentro del Régimen
de Zona Franca, prestación de servicios de soporte de negocios y/o apoyo
administrativo que incluye registro de transacciones y gestión de recursos
humanos”.
“6. La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores,
a partir del 31 de agosto del 2004, así como a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa
justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel
mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses
siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual
incremento del mismo. De igual forma, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de abril del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $473.057,00 (cuatrocientos setenta y tres mil cincuenta y siete
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de marzo del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 94.92%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 226-2004 de fecha 23 de abril del 2004, publicado en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Resolución Nº
D.M. 169-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud.
Despacho de
Resultando:
1º—Que
2º—Que la supracitada Ley indica
que dicho órgano contará con un Director General, a quien corresponde la representación
judicial y extrajudicial del Centro Nacional de
3º—Que los artículos: 4º, 95 y 96
de
Considerando:
Que existe la
necesidad de contar con un funcionario que supla la ausencia temporal del
Director Titular del Centro Nacional de
Artículo
1º—Nombrar al señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679,
Director a. í. del Centro Nacional de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º al 30 de octubre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 037-09.—Solicitud Nº 1914.—C-20270.—(IN2009097733).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Óscar
Araya Fonseca con Nº de cédula 2-552-361, vecino de Alajuela, en calidad de
regente veterinario de
AVISO
El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, avisa que el texto completo del documento
titulado Normas Técnicas para
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
38, asiento Nº 24, título Nº 366, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío
con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Campos Mendoza Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento,
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 068, título Nº
1064-1999, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Obando Mora Hannis. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 836,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de
Esquivel Herrera María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 941, emitido por el Colegio
Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
de Azofeifa Angulo Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 141,
emitido por el Colegio Palabra de Vida, en el año dos mil siete, a nombre de
Valverde Mora Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS
EDICTOS
El Ministerio de
Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por
más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Líbano de Tilarán,
Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1363772-2009, posee un
área de
El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Platanillo de
Carrillos de Poás, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº
A-1351438-2009, posee un área de
El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Guayacán de
Siquirres, Limón, propiedad conforme plano catastrado Nº L-1348808-2009, posee
un área de
El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Cocal de Siquirres,
Limón, propiedad conforme plano catastrado N° L-1372104-2009, posee un área de
El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se
encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Portegolpe de
Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado N°
G-1359910-2009, posee un área de
El
Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de
buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra
funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Cañas Dulces de Liberia,
Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1359910-2009, posee un
área de
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de
Trabajadores Agrícolas y Ganaderos del Sur, siglas UTAGASUR, acordada en
asamblea celebrada el 27 de junio del 2009. Expediente A-158. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre Nº 60891
Que José Pablo
Cárter Herrera, cédula 1-1177-668, en calidad de representante legal de Hermal
Kurt Herrmann GmbH & Co. OHG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Hermal Kurt Herrmann GMBH & CO por el de
Hermal Kurt Herrmann GmbH & Co. OHG, presentada el día 15 de junio de 2009
bajo expediente 60891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007983
Registro Nº 129511 HERMAL en clase 3 marca denominativa y 2000-0007983
Registro Nº 129511 HERMAL en clase 5 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 62382
Que Akzo Nobel
Paints LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de The Glidden Company por
el de Akzo Nobel Paints LLC, presentada el
día 21 de setiembre de 2009 bajo expediente 62382. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5523102 Registro Nº 55231 METALLITE en clase 2 marca denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61136
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula 102990846, en calidad de Representante Legal de WATERMAN SAS, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WATERMAN S.A.
por el de WATERMAN SAS, presentada
el día 30 de junio de 2009 bajo expediente 61136. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0005308 Registro Nº 99228 W en clase 16 Marca Mixto.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 62613
Que Lucía Boza
González, cédula 1-315-914, en calidad de Representante Legal de VILSO S. A., cédula jurídica 3-101-9561,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VILSO LTDA., por el de VILSO S. A., cédula jurídica 3-101-9561,
presentada el día 7 de octubre de 2009 bajo expediente 62613. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0009657 Registro Nº 120420 IOSHA-VITAL en
clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61896
Que Luis D. Acuña
Delcore, cédula 1-440-632, en calidad de Representante Legal de ISAGRO S.p.A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de INDUSTRIE
CHIMICHE CAFFARO S.P.A.
por el de ISAGRO S.p.A., presentada
el día 20 de agosto de 2009 bajo expediente 61896. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0004304 Registro Nº 111968 AMINOPLANT en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Clínica
de Almas Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Divulgación y predicación del Evangelio del
Reino de Dios como mensaje de la salvación, de sanidad y de Restauración. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Fernando Calvo Cintro. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pensionados
de Naciones Unidas en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José,
Pavas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Martínez Espinosa. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Usuarios de
Transporte Internacional Multimodal de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Desarrollar proyectos de todo tipo, en materia de transporte e infraestructura,
que contribuyan a la fluidez del comercio internacional de Costa Rica. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Marco Fidel Tristán Belgrave. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Icoex para
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de
Criadores de Búfalos de Agua, con domicilio en la provincia de Alajuela, Barrio
San José, Urbanización
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-111358, denominación: Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas
y Transportes. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas; Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Educativa
Heraldos del Evangelio, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Crear centros educativos de
enseñanza para promover, proteger, fomentar, y difundir los valores éticos y
culturales, conformes con la tradición de Costa Rica y de la moral cristiana
contenida en el Evangelio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andy Rodríguez
Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Cruz Roja de
Cot de Oreamuno de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer la relación entre
los asociados y los miembros de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-572567, denominación: Asociación Cristiana Iglesia de Restauración
Jerusalén. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-075616, denominación: Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de
REGISTRO
PÚBLICO DE
DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2009
De: Dirección de Bienes Muebles.
Para: Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales, Asesoría Técnica Registral.
Asunto: Plazo en las salidas del país para los vehículos con categoría carga liviana.
Fecha: 23 de octubre del 2009.
De conformidad
con el artículo 141 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro
Público de
Por no haberse
estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Organización del Registro
Público de
Publíquese de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de
REGISTRO DE
PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Pedro
Ulibarri Leiva, cédula Nº 1-1074-0092, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino
de
Para
ver imagen solo en
El bloque
Universal para uniones de mampostería sin refuerzo vertical en la unión
consiste en un bloque de concreto adaptable al sistema constructivo de
mampostería de colocación estibada y unión traslapada que permite resolver de
manera sencilla y eficiente las múltiples variantes constructivas de las
intersecciones de pared, sin uso de formaleta y sin la necesidad de izar el
bloque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Pedro
Ulibarri Leiva, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Heredia,
en su condición de apoderado de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de
Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada: BLOQUE EN CURVATURA
PARA UNIONES EN “L” DE MAMPOSTERÍA SIN REFUERZO VERTICAL EN
Para ver imagen solo en
El bloque con Curvatura
para Uniones en “L” de Mampostería sin Refuerzo Vertical en
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Cryo-Cell International, Inc., de E. U. A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición
de Apoderado Especial de “Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Modelo Industrial UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL.
Para ver imagen solo en
El diseño es aplicable,
es usado como un reproductor de juegos, una computadora personal, un juego de
medios de grabación (incluidos los distintos tipos de medios de grabación tales
como medios de grabación tipo disco, por ejemplo, discos Blu-ray, CD, DVD,
etc.). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado; vecino de San José, en su
condición de Apoderado Especial de Sumatra Bioscience PTE. LTD., de Singapur,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Modelo Industrial PLANCHA PARA EL CABELLO.
Para ver imagen solo en
Esta plancha
pertenece al tipo de las que comprenden dos mandíbulas sustancialmente planas
articuladas entre sí por un extremo, tal como una pinza, cuyas dos caras
internas y planas enfrentadas constituyen los patines de planchado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado,
vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Archer-Daniels-Midland
Company, de E.U.A., solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado,
vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Ardea Bioscience, Inc,
de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 18-2008, la señora Marlyn Castillo Morales, mayor, casada, MSc. en Educación, vecina de Tres Ríos de Cartago, cédula Nº 6-178-913, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Nosara.
Localización
geográfica:
Sito en: Nosara, distrito: 06 Nosara, cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hoja Garza, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 218660.43 - 218612.61 norte y 354898.93 - 354922.11 este límite aguas arriba, 218254.86 norte y 354332.07 - 354361.65 este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 218660.43 norte, 354898.93 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
154º 08.5’ |
53.15 |
2 - 3 |
239º 50.1’ |
56.99 |
3 - 4 |
275º 53.9’ |
55.04 |
4 - 5 |
241º 39.4’ |
140.83 |
5 - 6 |
186º 54.1’ |
117.61 |
6 - 7 |
182º 35.8’ |
106.35 |
7 - 8 |
166º 42.4’ |
157.23 |
8 - 9 |
159º 05.7’ |
100.29 |
9 - 10 |
164º 50.0’ |
113.00 |
10 - 11 |
173º 51.2’ |
50.77 |
11 - 12 |
184º 38.0’ |
157.61 |
12 - 13 |
216º 49.8’ |
86.83 |
13 - 14 |
250º 22.6’ |
102.82 |
14 - 15 |
301º 50.2’ |
137.38 |
15 - 16 |
301º 50.2’ |
86.24 |
16 - 17 |
328º 16.1’ |
174.24 |
17 - 18 |
001º 45.4’ |
70.15 |
18 - 19 |
000º 00.0’ |
158.66 |
19 - 20 |
355º 59.3’ |
127.90 |
20 - 21 |
090º 00.0’ |
29.58 |
21 - 22 |
174º 36.7’ |
123.88 |
22 - 23 |
180º 00.0’ |
176.95 |
23 - 24 |
167º 35.9’ |
117.13 |
24 - 25 |
126º 02.0’ |
98.01 |
25 - 26 |
087º 25.7’ |
163.20 |
26 - 27 |
045º 43.8’ |
115.05 |
27 - 28 |
342º 57.4’ |
104.20 |
28 - 29 |
347º 54.9’ |
99.95 |
29 - 30 |
352º 09.6’ |
151.93 |
30 - 31 |
358º 35.1’ |
147.05 |
31 - 32 |
008º 58.8’ |
159.67 |
32 - 33 |
028º 19.2’ |
91.94 |
33 - 34 |
056º 52.5’ |
60.76 |
34 - 1 |
079º 53.5’ |
134.29 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2009139029.—(IN2009096789).
2 v. 2.
En expediente Nº 4-2008 el señor Alfredo Chavarría Ferraro, mayor, casado empresario, cédula Nº 2-308-036, vecino de Barrio San José de Alajuela, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.
Localización
Geográfica:
Sito en: Cañas, distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 6 Puntarenas.
Hoja
cartográfica:
Hoja Dota, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 388002.66 - 388004.06 Norte y 447571.46 - 447595.36 Este límite aguas arriba y 386246.04 - 386244.93 Norte y 446594.60 - 446579.98 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 388002.66 Norte, 447571.46 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 -2 |
236º06’ |
139.36 |
2-3 |
221 º51’ |
103.01 |
3-4 |
205º32’ |
114.34 |
4-5 |
184º15’ |
140.09 |
5-6 |
216º48’ |
89.08 |
6-7 |
221 º00’ |
117.22 |
7-8 |
247º38’ |
161.12 |
8-9 |
230º50’ |
32.45 |
9-10 |
213º26’ |
105.15 |
10-11 |
185º56’ |
90.32 |
11-12 |
|
121.28 |
12-13 |
232º54’ |
212.92 |
13-14 |
203º13’ |
183.93 |
14-15 |
208º58’ |
67.72 |
15-16 |
|
128.10 |
16-17 |
186º03’ |
146.93 |
17-18 |
1 79º30’ |
44.07 |
18-19 |
075º01’ |
51.98 |
19-20 |
006º14’ |
128.30 |
20-21 |
005º32’ |
145.67 |
21-22 |
026º28’ |
260.79 |
22-23 |
068º34’ |
75.24 |
23-24 |
052º09’ |
157.95 |
24-25 |
031 º08’ |
132.88 |
25-26 |
005º21 ‘ |
98.36 |
26-27 |
012º08’ |
64.14 |
27-28 |
069º19’ |
130.52 |
28-29 |
045º09’ |
162.35 |
29-30 |
039º52’ |
122.79 |
30-31 |
006º55’ |
159.71 |
31-32 |
029º25’ |
162.34 |
32-33 |
053º10’ |
197.81 |
33-1 |
266º39’ |
49.98 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de mayo del 2008, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2009096954). 2 v. 2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 3053A.—Ganadera
Brealey S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 3054A.—Ganadera
Brealey S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 1638P.—Corporación Internacional Punto de Encuentro
Universal S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Adriana Oreamuno Montano, carné 16906, cédula: 111470550, expediente Nº 09-002247-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009139542.—(IN2009097847).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa Montaño Campaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1738-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 37439-09.—Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ángel Fernando Orozco Campos con Tomasa Montano Campaz..., en el sentido que el primer apellido de la cónyuge así como los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Montaño”, “Montaño Vivas” y “María Fernando Campaz Torres” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009139479.—(IN2009097851).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Pablo Reynoza Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 289-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 39062-08. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Pedro Josué Reinoza Gómez... y el de Pamela Emigdia Reinoza Gómez..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Reynoza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009097944).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Suárez Céspedes, conocido como Céspedes Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1623-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 24608-09. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Francisco Céspedes Rodríguez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Suárez Céspedes”’ y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez..—(IN2009098067).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ingrid Lerma Delgado,
mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000035422, vecina
de Heredia, expediente 3119-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Carlo
Gimeno Utrera Zambrano, mayor, casado, médico veterinario, colombiano, cédula
de residencia 11700003528, vecino de Heredia, expediente 3118-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Marina
Bakhnov Gromilova conocida como Marina Markovna Bakhnova, mayor, casada,
ejecutiva, rusa, pasaporte 50N°0273849, vecina de San José, expediente
1127-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Martín
Alejandro Rivera González, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 270-101560-41474, vecino de Cartago, expediente 4767-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Habi
Silene Rostran Oporta, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE055643-00-1999, vecina de San José, expediente 369-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Cristhian
del Carmen Rostran Oporta, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-055642-00-1999, vecina de San José, expediente 368-2009. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Óscar
Orlando Cáceres Cáceres, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de
residencia 117001165118, vecino de San José, expediente 3612-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Su
Chun Liao Liao, mayor, casada, del hogar, china, cédula de residencia
11560001929, vecina de Heredia, expediente 2524-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01
Suministro e instalación ascensor barra
del público
Se invita a todos
los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de
El plazo para recibir ofertas
vence el día 02 de diciembre del
Los oferentes interesados deberán
participar obligatoriamente en una visita técnica al sitio en donde se llevarán
a cabo los trabajos, con el fin de conocer las condiciones imperantes en el
sitio. Esta visita se realizará el 19 de noviembre del
San José, 09 de noviembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06376.—O. C. Nº 29001.—C-15020.—(IN2009099104).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-0DI00
Reparación en las estaciones de cobro de
peaje de las carreteras
General Cañas y Bernardo Soto, Ruta Nacional Nº 1
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
Asimismo, se estará efectuando
reunión de preoferta el día 23 de noviembre del
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar, en
San José, 06 de noviembre del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 30262.—O. C. Nº 138-09.—C-13520.—(IN2009099120).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-005034-01
Contratación de un centro de llamadas
(Call Center) para
la administración de
citas para atender proyecto de
impresión de licencias,
solicitud de pasaportes
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 04 de diciembre del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26277.—O. C. Nº 58243.—C-9020.—(IN2009099237).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-99999
Compra de vehículos para el CNREE
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación Pública, que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, por resolución de adjudicación Nº 217-2009, de las once horas del día 30 de octubre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:
Purdy Motor S. A., cédula jurídica
3-101-005744-24.—(Oferta Nº 1).
Línea 1: 1 vehículo para carga tipo panel con halógenos ¢13.250.601,50.
Línea 2: 2 vehículos doble tracción: ¢35.930.902,00. Total adjudicado: ¢49.181.503,50.
San José, 10 de
noviembre del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2009099168).
SISTENA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000066-75800
Contratación compra de instrumentos musicales
El
interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema
CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en
San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 1917.—O. C. Nº 039-09.—C-12940.—(IN2009098833).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000072-PRI
Proyecto rehabilitación de colector en
finca Patalillo-Fátima
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-1001 del 3 de noviembre
del 2009, se adjudica
Transmena de Cartago S. A.—(Oferta
Nº 1).
Proyecto Rehabilitación de Colector en Finca Patalillo-Fátima, por un monto total de ¢70.486.695,93 (setenta millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones con 93/100).
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢2.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración” .
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 10 de noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8180.—(IN2009098868).
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que analizadas por
Oferta Nº 1: Consorcio conformado por las empresas NJS Consultants CO, LTD y la empresa Sogreah Consultants, Consorcio denominado NJS-SOGREAH.
Servicios de
Consultoría en ingeniería para la elaboración de los diseños finales de la ampliación
del sistema de alcantarillado sanitario del Área Metropolitana de San José
(AMSJ) y para
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: El pago de los
Servicios de Consultoría se realizará mensualmente contra recibido de los informes,
cumpliendo con lo establecido en el programa Nº 7 “Procedimiento para las
Transferencias” que se detalla en el contrato de préstamo incluido en
Plazo de ejecución: El plazo para la ejecución del proyecto será como sigue:
Etapa I
• Fase I, II y III (ejecución secuencial) 12 meses.
• Fase IV (ejecución en paralelo con las fases I-II-III) 12 meses.
Etapa II
• Supervisión de las obras diseñadas en
Etapa III
• Supervisión del diseño, construcción, pruebas, puesta en marcha, equipamiento y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos” 30 meses.
La totalidad de
Para establecer el período de ejecución de cada etapa se emitirán “Órdenes de Inicio” para cada una de ellas, estableciéndose en dicho documento la fecha de inicio y de término con base en los plazos anteriormente señalados.
Lugar de ejecución:
Que según lo recomendado por
Los Servicios de Consultoría en Ingeniería contemplan los siguientes objetivos específicos:
• Realizar una evaluación y diagnóstico previos del sistema de alcantarillado sanitario existente en el AMSJ.
• Efectuar los estudios necesarios para priorizar las obras requeridas para el cumplimiento del objetivo del proyecto.
• Realizar los diseños finales de las extensiones de colectores, sub-colectores, redes secundarias, así como del túnel de trasvase y emisario final.
• Realizar los diseños finales de la rehabilitación de colectores y sub-colectores existentes.
• Realizar los diseños finales de la rehabilitación (reemplazo y refuerzo) de redes secundarias existentes.
• Supervisar la construcción de las obras que se diseñen relativas a los componentes de Túnel, Emisario, extensiones de Colectores, Subcolectores y Redes Secundarias. Incluye las obras nuevas y las obras de Rehabilitación de Colectores y Subcolectores existentes.
• Apoyar a
• Supervisar la construcción de
• Elaborar una propuesta de los términos de referencia y especificaciones técnicas (pliego cartelario) para la construcción de todas las obras que se diseñen como parte de los trabajos del presente contrato.
El presente acuerdo se sustenta entre otros aspectos, en los siguientes:
1) Que con fundamento en el artículo 98 del
Reglamento a
2) Que la recepción de las
ofertas (técnicas y económica), así como la apertura de las ofertas técnicas se
realizó el día 17 de marzo del
Oferta Nº 1: Consorcio conformado por las empresas NJS Consultants CO, Ltd., y la empresa Sogreah Consultants, Consorcio denominado NJS-SOGREAH.
Oferta Nº 2: Consorcio conformado por las empresas Nippon Koei CO, Ltd., y la empresa Hazen And Sawyer P.C., Consorcio denominado NK-H&S.
Oferta Nº 3: Consorcio conformado por las empresas Tahal Consulting Engineers Ltd., y The Louis Berger Group Inc.
3) Que la presente licitación se realizó mediante el procedimiento de dos sobres, en los cuales se presenta de manera independiente en sobre cerrado, la oferta técnica y la oferta económica (referente a precios), procedimiento que se realizó de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 8, Capítulo 1, del cartel.
4) Que en las sesiones 2009-020
del 14 de mayo del 2009 y la sesión 2009-019 del 18 de mayo del 2009,
Ofertas |
Legalmente |
Técnicamente |
Financieramente |
Puntaje obtenido |
Oferta Nº 1 Consorcio NJS-Sogreah |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
79 |
Oferta Nº 2, Consorcio NK-H&S |
No cumple |
No cumple |
Cumple |
No sujeta a calificación |
Oferta Nº 3, Consorcio Tahal-Louis Berger |
Cumple |
No cumple |
Cumple |
No sujeta a calificación |
De conformidad con lo establecido en el cartel (artículos 11, Capítulo 1 y artículo 2, Capítulo 2, ambos del Volumen 1) y con la puntuación otorgada a las empresas, se acuerda proceder a la apertura del sobre que contiene la oferta económica, únicamente de la oferta Nº 1 (Consorcio NJS-Sogreah), esto por haber cumplido con los requerimientos mínimos establecidos y por haber superado la puntuación mínima de 70 puntos.
5) Que mediante documentos
SUB-GG-DP-2009-2367, SUB-GG-DP-2009-2368 y SUB-GG-DP-2009-2369, del 05 de junio
del año 2009, visibles en el expediente administrativo a folios 0004, 0006 y
0007 del tomo 21-A, apartado denominado “Invitación Apertura de Oferta
Económica”, se notificó a los tres consorcios participantes el día de apertura del
sobre que contiene la propuesta económica (referente a precios), documentos que
señalan que únicamente se realizará la apertura del sobre de la oferta número
uno (Consorcio NJS-Sogreah), estableciéndose la fecha de apertura el día 09 de
junio del
Según consta en folios 0036 y
0037 del apartado Oferta Económica (tomo
Que en la sesión 2009-036 del 03 de agosto del 2009,
7) Que a solicitud expresa del
representante del consorcio el día 12 de agosto del año 2009 se da inicio con
la fase de negociación en las oficinas de
8) Que como resultado de las reuniones relacionadas con la fase de negociación se emitió el memorando UE-JBIC-2009-510 de fecha dos de setiembre del año 2009, el cual incluye cada uno de los acuerdos negociados mismo que se encuentra en el expediente administrativo visible a folios 00033 al 00091, del apartado fase de negociación del tomo 21-B. En resumen la propuesta económica original de ¥1.760.634.999 se redujo a ¥ 1.663.222.499,00, este monto incluye en tarifas una utilidad de un 8%.
San José, 10 de noviembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-59.—C-149020.—(IN2009099200).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000081-PRI
Suministro, instalación y puesta en
funcionamiento
equipos de bombeo
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1003 del 02 de
noviembre del 2009, se adjudica
Oferta 3: Alvarado Rojas Ingeniería y Servicios Técnicos (ALROTEK). Posición 1. Monto total adjudicado: $12.025,35 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 4: Durman Esquivel S. A. Posición 2. Monto total adjudicado $7.429,30 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.—(IN2009099242).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000080-PRI
Construcción de cimiento y tanque de
almacenamiento
elevado de
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2009-979 del 20 de octubre del 2009, se adjudica la presente licitación a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., por un monto de ¢121.377.100,00 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢8.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-14270.—(IN2009099243).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000085-PRI
Compra de materiales metálicos
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-999 del 28 de octubre
del 2009, se adjudica
Oferta 1: A.T.C. Tecnoval S. A. Posiciones: 14-15 y 16. Monto total adjudicado: $ 6.874,64 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 3: Indianapolis S. A. Posición 5. Monto total adjudicado: ¢464.400,00, posición exenta impuesto de ventas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 4: Abonos Agro S. A. Posiciones 1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-12-18-19-20-21-22-23 y 24. Monto total adjudicado: ¢10.935.134,33 i.i. Posiciones 6-7-8-21-22 y 23 exentas de impuesto de ventas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 6: Tubocobre S. A. Posiciones 13 y 17. Monto total adjudicado $2.864,55 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-12770.—(IN2009099244).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000076-PRI
Rehabilitación de pasos para tubería
sanitaria
en el Área Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1011, se adjudica
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-15020.—(IN2009099245).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000062-02
Construcción de acueducto en el
Asentamiento Campesino Pablo
Presbere, Dirección Heredia, Oficina Subregional
Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Consorcio Global S. A., cédula jurídica 3-101-533143, por un monto de ¢47.507.399,06 (cuarenta y siete millones quinientos siete mil trescientos noventa y nueve colones con 06/100) y un plazo de ejecución de 56 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión ordinaria 039-2009, de 09 de noviembre del 2009.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-02
Suministro de materiales para la
construcción del sistema de
electrificación del
Asentamiento Campesino Llanos de Cortés,
Dirección Chorotega, Oficina Subregional Cañas
Adjudicar a favor de la oferta presentada por Controles Eléctricos S. A., cédula jurídica 3-101-097424, adjudicándole los reglones de pago del 3 al 64 del cartel por un monto de ¢15.977.264,50 (quince millones novecientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con 50/100) y un plazo de ejecución de 30 días naturales, y a la oferta presentada por Pretensados Nacionales S. A., cédula jurídica 3-101-005034, Adjudicándole los reglones de pago del 1, 2 y 65 del cartel por un monto de ¢22.053.046,86 (veintidós millones cincuenta y tres mil cuarenta y seis colones con 86/100) y un plazo de entrega inmediata según acuerdo de junta directiva Nº 12, sesión ordinaria 039-2009, de 09 de noviembre del 2009.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000070-02
Contratación de materiales y mano de
obra (llave en mano) para la
construcción de la línea
de distribución eléctrica en el Asentamiento
Campesino Orosi, Dirección Chorotega, Oficina
Subregional Liberia
Adjudicar a favor de la oferta presentada por TEIR S. A., cédula jurídica 3-101-131154, por un monto de ¢39.022.237,00 (treinta y nueve millones veintidós mil doscientos treinta y siete colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 40 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 12, sesión ordinaria 039-2009, de 09 de noviembre del 2009.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2009099185).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-01
Asfaltado de cuadrantes en el distrito
de
• Licitación Abreviada 2009LA-000017-01
“Asfaltado de cuadrantes en el distrito de
A la empresa Urbanizaciones y Lastrados URBALAS S. A., cédula jurídica 3-101-276184, por un monto de ¢20.263.000,00 (veinte millones doscientos sesenta y tres mil colones con 00/100).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009098841).
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-FEDOMA
Adquisición de vehículo tracción 4x2,
categoría
automóvil, carrocería
todo terreno
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por disposición de
San Pedro de Poás, Alajuela, 09 de octubre del 2009.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2009099177).
HOSPITAL MÉXICO
COMPRA DIRECTA 2008CD-000716-2104
Número de expediente: 2008CD-000716-2104
Objeto: papel aluminio.
Código: 4-50-02-0115
Nombre de la empresa: Corp. Andrea Industrial Inc S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-219989-28
Número de
proveedor con
Tipo de sanción:
apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de
Motivo por el
cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tipo de sanción: tres años del 13 de octubre de 2009 al 13 de octubre del 2012.
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009098013).
COMPRA DIRECTA 2008CD-000258-2104
Número de expediente: 2008CD-000258-2104
Objeto: Cobertor de plástico para cámara de vídeo endoscópico.
Código: 5-80-01-0130
Nombre de la empresa: Global Pharmed Int. S. A.
Número de cédula jurídica 3-101-33-6566
Número de
proveedor con
Tipo de sanción:
apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de
Motivo por el
cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de
Tipo de sanción: tres años del 13 de octubre de 2009 al 13 de octubre de 2012.
Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009098014).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2009-LN-000056-17100
Compra e instalación de cinco máquinas
de Rayos X
para chequear equipaje y/o personas
Equipo para Rayos X con las siguientes especificaciones:
Donde dice:
Punto 3. Debe leerse: Punto 3. Dimensión aproximada del túnel, entre un rango de
Debe leerse: Punto 3.
Dimensión del túnel, entre un rango de
Las demás especificaciones permanecen invariables. Se modifica la fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2009.
San José, 09 de
noviembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora
Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28521.—O. C. Nº
98612.—C-13520.—(IN2009099125).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000137-PROV (Prórroga)
Compra de chalecos antibalas para el
Organismo
de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de
referencia, que en virtud de la presentación de recurso de objeción al cartel,
la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas se traslada para el día 27 de
noviembre del
San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009099196).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000019-01 (Modificación 1 y 2)
Contratación del servicio de
mantenimiento correctivo y preventivo
a autobancos que en la
actualidad posee el banco
Se comunica a los
interesados en
Modificación Nº 1
El título del ítem Nº 6, se deberá leer de la siguiente manera:
“Contratación del
servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de
Modificación Nº 2
En el apartado B. Condiciones generales, punto 2 repuestos y suministros se deberá leer de la siguiente manera:
“El oferente debe garantizar la existencia y abastecimiento de repuestos y suministros, así como de partes o dispositivos desechables o sustituibles por todo el plazo de la contratación.
Asimismo, para todos los ítems exceptuando los que se relacionan con la marca MOSLER se deberá presentar junto con la oferta una certificación extendida por el fabricante de los equipos que demuestre que la empresa oferente puede dar repuestos nuevos y originales.
Con respecto a los ítems relacionados con la marca MOSLER, el oferente deberá adjuntar a su oferta una declaración jurada en donde indique que su representada está en la capacidad de dar repuestos nuevos y originales para este equipo en particular.”
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005030-01
Adquisición de switches para proyectos
2009,
emergencias, imprevistos y sustitución
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel:
Se elimina el punto 29.2 del apartado de
condiciones generales sobre los criterios generales de evaluación que dice: “El
precio total se calculará sumando al precio del total de unidades el costo de cinco
años de mantenimiento”
Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26278.—O. C. Nº 58243.—C-8270.—(IN2009099238).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2304
Confección de diseños para remodelación
de plantas físicas
Se informa a los
interesados que se encuentra disponible la resolución al recurso de revocatoria
a
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2009099235).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Elaboración del plan maestro de
recolección tratamiento
y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén
Se comunica a los
interesados en participar en la referida Licitación, que en su oportunidad se
presentaron solicitudes de aclaración al cartel, las cuales fueron valoradas y
resueltas. Por lo anterior, dichas aclaraciones se encuentran disponibles en
nuestra página Web: www.belen.go.cr y también pueden ser retiradas en las
oficinas de
San Antonio de Belén, Heredia, 10 de noviembre del 2009.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-8270.—(IN2009099199).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-02 (Aclaración)
Suministro e instalación de solución de respaldo
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que en
San José, 06 de noviembre del 2009.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-5270.—(IN2009098849).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 INCISO A)
Y 9 INCISO B) DEL REGLAMENTO GENERAL
DE SERVICIO DE RESTAURANTE
Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 41-09 celebrada el 22 de octubre, 2009, Artículo VII-b), acordó:
1) Modificar los artículos 3 inciso a) y 9 inciso b) del Reglamento General de Servicio de Restaurante, como sigue:
Artículo 3
Tendrán derecho al servicio de restaurante todos los trabajadores de conformidad con sus jornadas de trabajo, de la siguiente manera:
a) Personal operativo y resguardo portuario (jornada de 8 horas) una boleta o tiempo de alimentación por turno de trabajo.
Artículo 9-b):
La lista de los trabajadores que harán uso del servicio de desayuno y cena, estará condicionado por la marca del Departamento correspondiente (turno de 00:01 a 08:00 y 16:01 a 24:00).
Limón, noviembre
del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor
Admon.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº
49715.—C-16520.—(97397).
REGLAMENTO PARA
DE
FUNDAMENTACIÓN:
El presente
Reglamento establece las normas para la continuidad de estudios de aquellas
personas que ha aprobado cursos en el sistema parauniversitario de las instituciones
fusionadas con la ley 8638 y deseen ingresar a
CAPÍTULO ÚNICO
De la equiparación de estudios
Artículo 1º—Definición
de términos:
a. Transferencia: es un procedimiento de
traslado de estudiantes del sistema parauniversitario fusionado al de
b. Equiparación de curso:
es el acto en el cual
c. Equiparación de título:
es el acto en el cual
d. Criterios para equiparar
títulos y cursos:
• Para títulos: se considera equiparación de título cuando el plan de estudios parauniversitario es sustancialmente equivalente con el plan de estudios universitario en al menos un 80%.
• Para cursos: se considera equiparación de cursos, cuando un curso aprobado en una de las instituciones fusionadas, es sustancialmente equivalente a un curso de pregrado universitario en al menos un 80% de sus contenidos.
e. Tablas de equivalencia: es una lista
de cursos por carrera, que se han establecido como equivalentes entre las
carreras del parauniversitario fusionado y las de nivel de pregrado de
Artículo 2º—Comisión
de reconocimientos:
a. Cada carrera, en cada Sede de
b. Esta comisión estará integrada por el Director de Carrera, quien la coordina, y dos profesores.
c. La resolución final contará
con el aval de
Artículo 3º—Equiparación: Situaciones en que se aplica uno u otro caso:
a. Cuando un estudiante de un Parauniversitario fusionado desea continuar estudios en el Diplomado Universitario se aplica la equiparación de cursos.
b. Cuando un graduado del Diplomado Parauniversitario desea ingresar al Bachillerato Universitario:
• Se aplica la equiparación del título en el tanto los Planes de Estudio sean sustancialmente equivalentes en al menos un 80%.
• Cuando el Plan de Estudios del Diplomado Parauniversitario difiere en más de un 20% del Plan de Estudios del Diplomado Universitario, se aplica la equiparación de cursos y se debe completar el Plan de Estudios vigente.
• En casos especiales, valorados por las autoridades respectivas se determinará planes de nivelación.
Artículo 4º—Procedimiento: Para equiparación de título o curso.
• El estudiante hace la solicitud ante el Dpto. de Registro respectivo, en fórmula diseñada para tal efecto.
• El Dpto. de Registro traslada la solicitud del estudiante al Director de Carrera.
• El Director de Carrera
convoca a
•
• El Director de Carrera
traslada el expediente a
• El Director Académico traslada el expediente al Departamento de Registro.
• El Departamento de Registro comunica el resultado al estudiante y lo incorpora al expediente respectivo.
Aprobado por
29 de octubre del 2009.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2009098004).
VENTANILLA DE SARDINAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ventanilla de Sardinal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Acevedo Ruiz Ángela María, cédula Nº 05-0089-0110:
Certificado Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16100260210301004 |
¢9.342.360,00 |
30-10-2009 |
N/A |
N/A |
N/A |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
2 de noviembre del 2009.—Luis Carlos Henry Mendoza, Coordinador a. í.—(IN2009097034).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3992-2009.—Zapata Arroyo Jorge Luis, costarricense, cédula 2-0564-
ORI-3991-2009.—Soto González Alisa, costarricense, cédula 1-0836-
ORI-3990-2009.—Morales Arias Jorge
Luis, costarricense, cédula 1-0447-
ORI-3975-2009.—Chaves Jiménez
Alicia, costarricense, cédula 4- 0104-
ORI-4080-2009.—Méndez Castro Roy Horacio, costarricense, cédula 5-0314-
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISO
Adicionalmente se informa que el
último día para recepción de mercancías en el Almacén de
Finalmente se indica que la apertura para recepción de proveedores en el año 2010 será el 25 de enero, sin embargo la asignación de citas se realizará en forma ininterrumpida durante los días hábiles.
En virtud de lo anterior se indica que para efectos de plazos de entrega, no serán considerados desde el 20 de noviembre del 2009 hasta el 25 de enero del 2010.
Heredia, 2 de noviembre del 2009.—Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 26368.—C-13520.—(IN2009097735).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Tomo: VIII |
Folio: 1304 |
Asiento: 1 |
Extendido a nombre de Iliana Serracin Loria, cédula de identidad 6-0235-0515
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en
San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2009098135).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer dos sitios de torre nuevos, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Garita, Tramo Garita-Naranjo,
sobre una finca de naturaleza de terrenos de pasto y café, inscrita en el
Registro Público, en el Folio Real, número 2-147200-B-000 del partido de
Alajuela, cantón 06 Naranjo, distrito 02 San Miguel; con un área de veinte mil
ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de acuerdo al
plano catastrado A-1259572-2008, ubicada
Propiedad de Rosa Maddler Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-468143, domiciliada en San José Barrio Luján, calle 19B, avenida 10B, casa blanca, portón café, número 1061 cuyo representante legal es el señor Manuel Alejandro Meza Arias, mayor, cédula de identidad número 2-627-469, teléfonos 8338-1636 ó 2495-6027.
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B, el valor de estos dos sitios de torre fue actualizada, en la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos) según avalúo Nº 655-2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así corno la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, dos sitios de torre las cuales se describen así:
Debido a
requerimientos técnicos en
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Tercero.—El establecimiento de las torres descritas se inscribirán en favor de la finca del partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de pastos y de café, sito en el cantón 06 Naranjo, distrito 02 San Miguel; con un área de veinte mil ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado A-1259572-2008, limita al norte, con Enrique Rodríguez Ulate, Claudio Rodríguez, Esperanza Ulate, Vicente Villalta, Alberto Arroyo, Carlos Ruiz, el Estado y Kike María S. A., al sur, Santiago Fernández Iglesias y Kike María S. A., al este, Enrique Rodríguez Ulate, Santiago Fernández Iglesias, Kike María S. A. y carretera Bernardo Soto; y al oeste, Enrique Rodríguez Ulate, Esperanza Ulate González, Vicente Villalta Brenes, Alberto Arroyo Lara y Rosa Maddler S. A.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 del 8 de setiembre del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-58520.—(IN2009097524).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) procedió a realizar un cambio de condiciones en servidumbre
existente, debido a la afectación por el paso de
Según Registro Público, la finca
presenta un área de trescientos metros cuadrados de acuerdo al plano catastrado
A-682143-1987, la naturaleza de dicha propiedad es terreno para construir,
linda al norte, con lote 1; al sur, lote 3; al este, con Ricardo Andrés y otros
Román G.; y al oeste, con calle pública con
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor por el cambio de condiciones en la servidumbre ya existente fue actualizada, en la suma de ¢908.560,00 (novecientos ocho mil quinientos sesenta colones exactos) según avalúo Nº 577-2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
cambio de condiciones en esta propiedad, por b que con base en el artículo 45
de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢908.560,00 (novecientos ocho mil quinientos sesenta colones exactos).
Segundo.—De
no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre
la finca anteriormente mencionada y descrita, paso de
El Instituto Costarricense de
Electricidad tiene establecido sobre esta propiedad un derecho de servidumbre
para el paso de la línea de Transmisión Garita-Naranjo. Este derecho se
estableció mediante el avalúo 276-1979 y escritura del 7 de junio de 1985. La
valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones
dentro del derecho de servidumbre, posibilidad que quedó abierta en la
valoración anterior. La línea de transmisión afecta la parte frontal del lote a
la calle pública. La servidumbre de paso tiene un ancho de
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible:
La construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma,
antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
Tercero.—El cambio de la
servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil ciento noventa
y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, sito del partido de
Alajuela, cantón 05 Atenas, distrito 07 Santa Eulalia; mide de acuerdo al plano
catastrado A-682143-1987 un área de trescientos metros cuadrados; linda al
norte, con lote 1; al sur, lote 3; al este, con Ricardo Andrés y otros Román
G.; y al oeste, con calle pública con
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo tomado en sesión número 5879 del 11 de agosto del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San losé, 28 de octubre del 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-58520.—(IN2009097526).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
adquirir un inmueble, debido a la afectación por el paso de
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este terreno y construcción fue actualizada, en la suma de ¢18.932.844,00 (dieciocho millones novecientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones exactos) según avalúo Nº 493-2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
adquirir esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢18.932.844,00 (dieciocho millones novecientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones exactos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.
Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 del 8 de setiembre del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-32270.—(IN2009097527).
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita
adquirir un inmueble, debido a la afectación por el paso de
Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este terreno y construcción fue actualizada, en la suma de ¢.47.677.782,00 (cuarenta y siete millones seiscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y dos colones exactos) según avalúo Nº 455-2009.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
adquirir esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.47.677.782,00 (cuarenta y siete millones seiscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y dos colones exactos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.
Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 del 8 de setiembre del 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-30770.—(IN2009097528).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita realizar una valoración de servidumbre
de paso para camino de acceso a sitios de torre, necesaria para el paso de
Este inmueble, presenta un área de trece millones setecientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de pastos y bosque natural. Dicho inmueble, linda al norte, con quebrada Santa Inés en medio de otros; al sur, Finca San Rafael y Aida y Héctor Viales; al este, con río Salto en medio otros; y al oeste, con María Felipa Quesada Quesada, finca número 5-079927-000, propiedad de Fundación de Parques Nacionales, cédula jurídica 3-006-045912.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente- probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre y tres sitios de torre, por lo que
con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢.1.615.585,75 (un millón seiscientos quince mil quinientos ochenta y dos con setenta y cinco céntimos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, que se describen así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad de Fundación de
Parques Nacionales. Esta se describe como una franja de terreno con una
longitud total sobre la línea de centro de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca inscrita en
el Registro partido de Guanacaste, matrícula ciento cincuenta y nueve mil
trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, terreno para potrero, sita en el
distrito quinto, del cantón primero de la provincia de Guanacaste, mide ochenta
y cinco mil treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, y
linda así: norte, calle pública y María de los Ángeles Campos; al sur, río
Colorado; al este, María de los Ángeles Campos Moreno; y al oeste, Carlos
Victoriano Jiménez y Felipa de
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre de 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-54770.—(IN2009097530).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre y un sitio de
torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión LT.
Cariblanco-Trapiche situada en el distrito 01, Puerto Viejo, del cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, localizada
Este inmueble, presenta un área de setenta y un mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de agricultura. Dicho inmueble, linda al norte, con resto dedicado a camino; al sur, parcela 14; al este, con parcela 18; y al oeste, con parcela 14 y resto dedicado a camino, con plano catastrado número H-0491756-1998, finca número 4-096654-000, propiedad de Compañía de Inversiones Europeas MAG & BIS Limitada, cédula jurídica 3-102-509962.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base
en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢.7.853.407,35 (siete millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos siete colones con treinta y cinco céntimos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad
de Compañía de Inversiones Europeas MAG & BIS Ltda.; esta se describe como
una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de
derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido
de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez
mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito
en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda al norte Ganadera de
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre de 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-59270.—(IN2009097538).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre y dos sitios
de torre, necesarios para el paso de
Este inmueble, presenta un área de novecientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de potrero con bosques con un corral. Dicho inmueble, linda al norte, con Ramón Porras y Leonardo Guerrero; al sur, Ramón Porras y Eduardo Montero; al este, con quebrada, Leonardo Guerrero; y al oeste, con calle pública con plano catastrado número SJ-0270307-1995, finca número 1-215181-000, propiedad de Lincoln S. A., cédula jurídica 3-101-018521.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre y dos sitios de torre, por lo que con
base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢.37.118.063,75 (treinta y siete millones ciento dieciocho mil sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, que se describen así:
El Instituto Costarricense
de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad de Lincoln S.
A.; esta se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la
línea de centro de
Al llevar a cabo la construcción
de la línea de transmisión, se hace necesario establecer 2 sitios de torre para
el soporte y elevación de los conductores. El sitio de torre denominado T-32 se
ubicará a
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, calle pública; al sur, sucesión de Ana María Solís Barboza; al este, calle pública; y al oeste, sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-510861-1998.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre de 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-56270.—(IN2009097546).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre y tres sitios
de torre, necesarios para el paso de
Este inmueble, presenta un área de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de repastos. Dicho inmueble, linda al norte, con calle pública y otro; al sur, Juana Berrocal y otro; al este, con Juan Luis Santillán; y al oeste, con Alexis Quesada con plano catastrado número SJ-0265356-1995, finca número 1-211555-000, 1-266878-000 y 1-290592-000 propiedad de Lincoln S. A., cédula jurídica 3-101-018521.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre y tres sitios de torre, por lo que con base en el
artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢.55.232.548,10 (cincuenta y cinco millones doscientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y ocho colones con diez céntimos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, que se describen así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad
de Lincoln S. A.; esta se describe como una franja de terreno con una longitud
total sobre la línea de centro de
Al llevar a cabo la construcción
de la línea de transmisión, se hace necesario establecer 3 sitios de torre para
el soporte y elevación de tos conductores. El sitio de torre denominado ST-34
se ubicará a
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, calle pública; al sur, sucesión de Ana María Solís Barboza; al este, calle pública; y al oeste, sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-510861-1998
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre de 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-57020.—(IN2009097563).
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un cambio de condiciones de
servidumbre existente, necesario para el paso de la línea de transmisión L.T.
Peñas Blancas-Garita situada en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón 05
Atenas, de la provincia de Alajuela, localizada
Este inmueble, presenta un área
de doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es de lote 3 para construir. Dicho inmueble, linda
al norte con lote 2, al sur, Ricardo Andrés y otros Román G.; al este, con
Ricardo Andrés y otros Román G; al oeste, con calle pública con diez metros
lineales, con plano catastrado número A-0682114-1987, finca número
2-249595-000, propiedad de Noemy Cruz Hernández, mayor, casada una vez, ,
cédula de residencia número 220-127003-6668, vecina de Poás,
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45
de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de en la suma de ¢.802.280,00 (ochocientos dos mil doscientos ochenta colones exactos) y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad tiene establecido sobre la propiedad de Noemy
Cruz Hernández y René Wilson Rivera Alemán, un derecho de servidumbre para el
paso de
La línea de transmisión afecta la
parte frontal del lote a la calle pública, La servidumbre de paso tiene un
ancho de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto once del Cantón primero de la provincia de Alajuela; mide ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros, y linda al norte, río Grande e ICE; al sur, Julio González, Blas Hernández y río Virilla; al este, ICE, Rodolfo y Blas Hernández; y al oeste con río Grande, el plano catastrado no se indica.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879, celebrada el 11 de agosto de 2009.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-55520.—(IN2009097790).
OFICINA EJECUTORA
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
a) Que el Plan Maestro constituye el marco de acción de carácter reglamentario para el Proyecto Turístico Golfo Papagayo y con dicha normativa queda en clara evidencia la intención del Estado de planificar, de forma vinculante para el particular, el desarrollo de la zona.
b) Que en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 4491, Artículo 5, Inciso II, celebrada el día 17 de enero del 2000, se tomó el siguiente acuerdo, que en lo conducente autoriza:
“a)
(…)que el proyecto de
c) Que el Polo Turístico Golfo Papagayo se rige por el Plan Maestro que identifica muy claramente una serie de usos de suelos autorizados dentro del Proyecto. Desde su origen, el Polo Turístico ha utilizado este Plan Maestro como única guía para tener certeza de qué tipo de desarrollo puede ser aprobado a una empresa concesionaria, dependiendo del uso del suelo que corresponda al área de su concesión.
d) Que por todo lo expuesto en el Polo Turístico Golfo Papagayo solamente
es viable realizar cambios de uso de suelo, por lo que el acuerdo transcrito,
obedece a un cambio de uso de suelo de la concesión Punta Vista Bahía S. A., de
uso Hotelero a uso Condohotelero.
Para ver imagen solo en
San José, 20 de octubre del 2009.—Ing. Henry Wong Carranza, Oficina Ejecutora.—1 vez.—O. C. Nº 12695.—Solicitud Nº 12936.—C-116770.—(IN2009097396).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se comunica a: Alex Gutiérrez
Araya, cédula de identidad número 1-926-567, que por resolución administrativa
de las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, esta Oficina
Local da inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa con
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de de edad Estrella
Mahiel Gutiérrez Navarro, en el hogar de la señora Ada Nery Rugama Sáenz.
Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de
A la señora Karen
Calvo Molina, cédula 6-284-418 y Enoc Gutiérrez Gutiérrez, cédula 6-308-958, se
les comunica la resolución de las quince horas del día veinticinco de setiembre
del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó la prórroga de la medida de cuido
provisional dictada mediante resolución de las catorce horas del día veintiocho
de julio del dos mil nueve, la cual fijó un plazo prudencial de dos meses para
hacer las valoraciones psico-sociales de todas los recursos familiares
ofrecidos para asumir el cuido y protección de la persona menor de edad Kendra
Gloriana Gutiérrez Calvo. Se ratifica la medida de cuido provisional en
beneficio de la niña Kendra Gloriana Gutiérrez Calvo en el hogar de su abuela
materna Xenia Molina Jiménez y se dispone que el cuido sea por un plazo total
de seis meses a partir del día veintiocho de julio del dos mil nueve, el cual
vence, en consecuencia, el día veintiocho de enero del dos mil diez. Se ordena
también, seguimiento social de la persona menor de edad en el recurso familiar
e intervención psico-social con los progenitores si muestran interés en asumir
a su hija y ejercer la guarda crianza y educación de la misma, ofreciéndole las
condiciones socio-económicas, afectivas y habitacionales adecuadas para su
desarrollo y respeto de sus derechos. Garantía de defensa: se le hace saber a
las partes que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en
A Jorge William
Aguilar León y Azucena de Jesús Pavón Acevedo. Se les comunica la resolución de
las 18:00 horas del 7 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Dar inicio al
Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
A los señores María de
los Ángeles Rosales Campos y Ricardo González Vigoa se les notifica formalmente
la resolución administrativa de las doce horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve,
mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección el cuido provisional de la niña Keysha Daniela González
Rosales conocida como Keysha Daniela Rosales Campos en el hogar de su prima
Wendy Marcela Villarreal Rosales. Se ordenó además seguimiento social del hogar
recurso por parte del Departamento de Trabajo Social de esta Oficina. Dicha
medida de protección es por el plazo de seis meses a partir de su emisión y
vence el día veintidós de abril del dos mil diez. Garantía de defensa: se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional
en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo que en lo concerniente existe en
A Sergio Manuel Gómez
Pérez, nicaragüense, pasaporte C 238985, y a cualquier interesado, se les
comunica que Tomasa Delmira López Masís, ha solicitado al Patronato Nacional de
2 v. 2.
A Jorge Willian Bogantes Hernández, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta y un minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, en la cual se resuelve: “Se tienen por establecidas las diligencias de autorización de salida del país de las personas menores de edad Gabriel Bogantes Ramírez y Monserrat Bogantes Ramírez, por desconocimiento del paradero del progenitor el señor Jorge Willian Bogantes Hernández, a quien se le concede el plazo de ocho días, para que se pronuncie al respecto ante esta Representación Legal. Así mismo, quien tenga derecho o intereses pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar para notificaciones en el expediente administrativo. Vencido el plazo se entrará a resolver la presente solicitud. Se cita a las partes a una comparecencia oral a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, a fin de conocer la opinión de la persona menor de edad. Progenitores: Jorge Willian Bogantes Hernández y Millie Ramírez Briancesco. Expediente 531-000148-2009.—Oficina Local de Liberia, noviembre 2009.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(IN2009098733).
2 v. 2..
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ricardo Adolfo
López Blandón, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, en la que se
establece proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo temporal en una alternativa de protección
Institucional o Privada, correspondiendo ésta momentáneamente al Albergue Casa
Café, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la
persona menor de edad José Armando López Ponce. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de
Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán, firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante
A
Mario Alberto Méndez Sánchez y Nidia Patricia Barrantes González, se les
comunica la resolución administrativa de las trece horas del catorce de octubre
de dos mil nueve, en la que se establece proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido temporal en la
alternativa familiar de Roxana Barrantes González, medida que tendrá una
vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Allan
Alberto Méndez Barrantes. Igualmente en dicha resolución se imponen mediadas a
la madre como lo son enviar diariamente a la escuela al niño así como iniciar y
matricular al infante en el próximo curso lectivo, así como someterse e
incluirse en programas oficiales o comunitarios de tratamiento psicoterapéutico.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de
los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante
A
Juan Ramón Olivera Cruz, se le comunica la resolución administrativa de la
dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la que se da
establecen proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo temporal en una alternativa de protección
Institucional o Privada, correspondiendo ésta momentáneamente al Albergue El
Alto, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la
persona menor de edad Manuel Salomón Olivera Rivas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de
Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
Se le comunica a la señora Jéssica López Montealto, la resolución de las doce horas del catorce de octubre de dos mil nueve, que ubica mediante medida de protección a Randolph López Montealto, al lado de Karla López Romero. El plazo lo es de hasta tres meses prorrogables. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 113-00051-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-6630.—(IN2009097899).
A
Víctor Hugo Chavarría Coronado y Julia Sánchez Rosales, se les comunica la
resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil nueve, en la que se establece proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las
personas menores de edad Juan José Chavarría Sánchez y Heinner Rolando
Chavarría Sánchez, según la cual se imponen medidas a los padres como lo son
enviar diariamente a la escuela a los niños así como iniciar y matricular al
infante en el próximo curso lectivo, así como someterse e incluirse ambos
padres a
A la
señora María Auxiliadora Valverde Rosales, se le comunica las Resoluciones
Administrativas de las trece horas diez minutos del día treinta de octubre del
año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de
edad Yoselin Andrea y Vanessa ambas de apellidos García Valverde, en la que se
ordena ubicar a las personas menores de edad en
Al
señor Dany José López Pérez, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las
catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve, que refiere
situación de la persona menor de edad Anderso Ariel López Solís al IMAS. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las
Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo
elevará ante
A la señora María de los Ángeles Torres Sánchez, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, la cual resolvió el cuido provisional del adolescente Erick Torres Sánchez, en el hogar de la señora Dayra Elieth Campos Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 241-00108-2009. Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-4080.—(IN2009097922).
A: Miguel González, Maribel Badilla y Ólger Carranza, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Ashley Anhay Carranza Badilla y Madison Raysa González Badilla. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-00197-06. Oficina Local de Alajuelita. Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-5610.—(IN2009097923).
Se le
comunica a la señora Ligia Magdalena Bazán, la resolución de las ocho horas del
día diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve declarar la
adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Kimberly Bazán Bazán.
Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con
Se
notifica mediante el presente edicto a la señora Patricia Ureña Blanco y a la
adolescente María José Ureña Blanco, la resolución administrativa de las ocho
horas veinticinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil nueve y la
cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Visto el Informe Social de
Seguimiento del Hogar Solidario conformado por la señora Patricia Breña Blanco,
elaborado por la funcionaria Yancy Mora González y el cual rola a folios
201.202 frente del expediente administrativo 642-047-2000 se resuelve: Se logra
desprender del Informe supracitado que se procedió por parte de la funcionaria
Yancy Mora González, Trabajadora Social de esta Oficina Local a visitar el
hogar solidario subvencionado conformado por la señora Patricia Ureña Blanco
con el fin de determinar las condiciones de la adolescente María José Ureña
Blanco, cuyo domicilio es Río Claro de Golfito, Urbanización Guaycará detrás de
Al
señor Henry García Brautigan, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local y a quien interese, se les notifica la resolución de las
ocho horas del tres de noviembre de dos mil nueve, en la cual se da inicio al
proceso de Autorización de Salida del País del niño Gabriel Orlando García
Norori en vista de la solicitud presentada por la señora Miriam Amada Norori
Gadea madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato
Nacional de
2 v. 1.
ACUERDO JD 271-2009
1º—Modificar el acuerdo JD-058-2007, punto 2, inciso 3), de la sesión N° 2827, en su artículo III, inciso 7, de fecha 5 de marzo del año 2007, para eliminar el requisito que dice:
“Permiso
de construcción con no más de un año de haber sido emitido o visto bueno de
2º—Publíquese en
el Diario Oficial
Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009097932).
RRG-10214-2009.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A. para las ruta 126, 126 BS, permiso y periférica. (Expediente Nº ET-132-2009).
Resultando:
I.—Que
Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., goza del respectivo
título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 126 y 126 BS
descrita como: San José-San Juan de Tobosi Loma Larga y viceversa; de la ruta
sin número descrita como: Cartago – El Alumbre – San Juan Sur y norte – Loma
Larga y viceversa; de la ruta Periférica descrita como:
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 18 de setiembre de 2009, Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 126, 126 BS, Permiso sin número de ruta y Periférica, (folios del 2 al 10).
IV.—Que
mediante oficio número 1161-DITRA-2009/28281 de fecha 23 de setiembre del 2009,
V.—Que el 28 de setiembre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 177 al 223).
VI.—Que
mediante oficio 1245-DITRA-2009/29318 de fecha 2 de octubre del 2009,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 118-2009, se presentaron las siguientes posiciones:
1. Verónica Hernández Zúñiga, cédula 1 0771 0929;
Luis Gerardo Méndez Abarca, cédula 1 0474 0715; Greivin Porras Quirós, cédula 3
0328 0862; Danilo Robles Padilla, cédula 3 0228 0820; Berny Bacón Zúñiga,
cédula 1 0742 0382 y Doxy Elena Navarro Padilla, cédula 1 0791 0519 (folios
a. La unidad placa SJB 11273 es utilizada para el transporte de estudiantes del Colegio Técnico San Juan Sur y la unidad CB 1542 es utilizada en la ruta 311 Cartago Tierra Blanca.
b. Se utilizan unidades en la ruta 126 que no corresponden a las autorizadas por el Consejo de Transporte Público.
c. Los argumentos que presenta el empresario para justificar su propuesta tarifaria son los mismos de la propuesta tarifaria presentada en el año 2008 y por lo tanto ya fueron considerados en la resolución RRG 8727 del 8 de agosto de 2008, mediante la cual se le reconoció un incremento tarifario de un 30,13%.
d. En el punto 4.3, folio 188 del expediente ET 132 2009, el empresario reconoce que las unidades que brindan el servicio en la ruta 126 van recargadas, no obstante en los folios 11,34, 35, 36 y 37 del citado expediente se contradice manifestando lo contrario.
e. Las unidades LB 474, SJB 4975 (modelo 1993) y AB 1908 (modelo 1994) no debe ser utilizadas en la prestación del servicio según el decreto 29743 del MOPT, donde se señala que las unidades no pueden exceder los 15 años de circulación.
f. En los folios
g. En los folios 50 y 51 del expediente se incluye un estudio de demanda de la ruta 126 realizado por el Consejo de Transporte Público los días 7,8,9,10 y 12 de marzo de 2005, que indica que la cantidad de pasajeros transportados diariamente en la ruta 126 en promedio en esas fechas era de 116,71 pasajeros por viaje. Esto hace más de cuatro años, en la actualidad la demanda se ha incrementado por lo que deja con poca credibilidad los argumentos por el empresario en los folios 11, 34, 35, 35, 37 del expediente, donde señala que la demanda es inferior a la presentada en el estudio de demanda anteriormente citado.
h. En el folio 6
del expediente, se indica un recorrido de
i. En el folio Nº 21 del expediente se indica el salario mensual promedio de un chequeador (167.596 colones), pero esa figura no existe ya que las unidades de la ruta 126 tiene contadores electrónicos y no chequeadores.
j. Solicitamos
se nos indique si como usuarios tenemos potestad de corroborar el salario
promedio mensual pagado a los choferes (223.444 colones, folio 21 del
expediente) con el reportado a
k. En el folio 6 del expediente, el bus urbano tiene un costo actual de $81 000, asunto curioso ya que en el expediente ET 96 2008 el costo de las unidades era de $72 000. Solicitamos sea aplicada en forma correcta la depreciación que sufren las unidades anualmente y el costo real por unidad.
l. Las
respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública mediante la
resolución RRG-8727-2008 del 8 de agosto de 2008 no fueron notificadas a los
usuarios correspondientes, violando así el debido proceso según
m. El señor Carlos Castro Solano, representante legal de la empresa
Autotransportes San José San Juan de Tobosi Sur, permisionario de las rutas 126
y 126 BS, 311 y 314, es dueño del 50% de la ruta 330 y del servicio de
estudiantes del Colegio Técnico San Juan Sur, hecho que viola el artículo N° 11
de
n.
o.
p. El servicio no
se está brindando en forma segura ni en las condiciones de igualdad y
razonabilidad entre el precio y el servicio prestado, violando por lo tanto el
articulo N° 14 incisos i,j,k de
2. Mildred Piedra Fallas, cédula 1-1340-0720,
(folios
a. Señala que en la
resolución RRG- 8727- 2008 de las once horas del ocho de agosto del 2008 se
otorgó un aumento del 30,13% basado en el análisis complementario de costos.
Dado que no existe un estudio mínimo de la demanda que cumpla con los
condicionamientos de
b. Reclama el
derecho a tener pronta resolución. El día 20 de octubre del presente envió un
fax a
Posteriormente
se me indicó por parte del señor Franklin Castro vía telefónica que el trámite
duraba diez días. Le recuerdo a
c. De los plazos
de Ley. El artículo 36 de
3. Asdrúbal Abarca, presidente de
a. Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de la zona es precaria.
4. El siguiente grupo de usuarios presentó sus
oposiciones los cuales constan en los folios
Nombre Cédula
Luis Barrios Cordero 104930282
Karla de los Ángeles Romero Jiménez 304200149
Noilyn Paola Jiménez Amador 304530019
Isabel Cristina Mora Fonseca 304230774
Isabel Fonseca Cordero 105130291
Lorena del Milagro Brenes Carranza 304510044
Allan Darío Navarro Fallas 304080665
Mayra Alejandra Navarro Romero 304190401
Mileydi Brenes Navarro 304160265
Crisia Jessica Fonseca Brenes 113850316
Xinia Maria Navarro Jiménez 302370795
Kattia Hidalgo Cerdas 108400054
Alex Piedra Navarro 114060699
Mariana Navarro Ceciliano 304210851
María Auxiliadora Fonseca Tencio 110740848
Michael Asdrúbal Valverde Navarro 304000103
Blanca Rosa Delgado Chaves 109320315
Lauren Magaly Romero Abarca 304150300
Carlos Luis Hidalgo Cerdas 106680992
Norma Navarro Hernández 107030933
Seidy Maria Brenes Picado 106730749
Guillermo Cordero Romero 301830437
Martha Alejandra Navarro Navarro 303920963
Luis Alberto Ceciliano Padilla 301990457
Rodrigo Padilla Herrera 104720736
María Nelsy Zuñiga Venegas 302020551
Argumentan lo siguiente:
a. Los argumentos que presenta el empresario para justificar su propuesta tarifaria son los mismos de la propuesta tarifaria presentada en el año 2008 y por lo tanto ya fueron considerados en la resolución RRG-8727-2008 del 8 de agosto de 2008, mediante la cual se le reconoció un incremento tarifario de un 30,13 %.
b. Las unidades LB 474, SJB 4975 (modelo 1993) y AB 1908 (modelo 1994) no debe ser utilizadas en la prestación del servicio según el decreto 29743 del MOPT, donde se señala que las unidades no pueden exceder los 15 años de circulación.
c. En los folios
d. Las respuestas
a las oposiciones presentadas en la audiencia pública mediante la resolución
RRG-8727-2008 del 8 de agosto de 2008 no fueron notificadas a los usuarios
correspondientes, violando así el debido proceso según
5. Kenneth Valverde Navarro, cédula 1-746-498. Argumenta lo siguiente:
a. Hace un año esta empresa recibió un aumento de un 30.33% que le mejoró sus ingresos que pasaron de 16 millones prácticamente a más de 24 millones, señores los ingresos de la empresa se mejoraron más de un 50 %, y ni así a la empresa le alcanza para estar conforme con la tarifa. Los estados financieros de la empresa muestran de forma muy simple unos gastos de operación de 455 millones que dice nada más gastos de operación, señores en que es lo que está gastando tanto la empresa 455 millones demasiado que nos digan que es lo que están gastando.
b. Por otro lado la empresa no presenta niveles de endeudamiento y compra buses, pero el operador dice que la empresa no le da, que raro, si refleja un aporte extraordinario de 262 millones y de dónde salen esos 262 millones cual es la empresa rentable que tiene que le da para aportar 262 millones.
c. El último aumento salarial fue del 2% y a mucha gente ni siquiera se lo hicieron; sin embargo, el operador de la ruta recibió un 50% de aumento el año pasado. Ahora quiere ¢1.190 prácticamente un 143% en año de aumento; demasiado señores.
6. Luis Gustavo Méndez Ureña. Argumenta lo siguiente:
a. Este empresario viene hace dos años acapara todas las rutas de esta zona y en dos años tenemos una afectación prácticamente astronómica para nuestros bolsillos, el otro año prácticamente hay que pensarlo para ir a San José. Estoy de acuerdo totalmente que hay que hacerle un aumento, se lo merece, pero que sea algo justo y equitativo.
b. Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de la zona es precaria.
7. Luis Méndez Abarca. Argumenta lo siguiente:
a. El servicio sigue siendo malo, a pesar de que la línea se ha mejorado y los buses viajan recargados con las puertas abiertas.
b. Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de al zona es precaria. Ya llevamos dos años de que nos vienen imponiendo unas tarifas muy demasiado altas esto solo aquí lo estamos viendo yo he visto que en otras partes los aumentos en las tarifas son de un 15, 16 % que es lo normal.
8. Vera López Rivera, cédula 1-664-005. Argumenta lo siguiente:
a. Tengo un hijo que está estudiando en el Colegio Vocacional de Desamparados, y solo de los pasajes del él se me van 40.000 colones, no se puede con esta situación, el salario no alcanza.
b. Varias unidades están pésimamente en lo que ha mecánica se refiere, a todos aquí nos consta que diariamente los buses se varan todos los días.
c. Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de la zona es precaria.
9. Reyes Gerardo Zúñiga García, cédula 2-276-099. Argumenta lo siguiente:
a. Los buses viajan recargados y las unidades son viejas.
b. Consulta que si en los costos del operador se incluyó las dos rebajas de combustible que ha habido estos días y la rebaja del dólar.
c. En el aumento
del año pasado
d. Las unidades son viejas. Los autobuses marca Hino tienen aproximadamente 30 años de servicio, sin embargo los presenta como con 15 años de servicio. Tenemos una buseta acá que le dicen la periférica con solo una puerta, cuando la ley exige dos puertas.
10. Edwin Muñoz Fallas, cédula 1-596-868. Argumenta lo siguiente:
a. Otras rutas como la ruta de San Isidro y Orotina con mayor kilometraje cobran tarifas más bajas
11. Irma Ureña Fallas de Manzano, cédula 1-729-067. Argumenta lo siguiente:
a. Las quejas que ha
presentado ante
b. Los buses están sucios y no respetan los asientos preferentes.
c. Los buses viajan recargados.
d. Si no se lleva el pase completo no le devuelven los vueltos.
12. Elver Valverde Jiménez. Argumenta lo siguiente:
a. Pregunta cuál es la diferencia que tenemos nosotros con base a las otras comunidades, a una cantidad de líneas les van a aumentar el 4.5%, a nosotros nos solicitan un 70%.
b. Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de la zona es precaria.
13. Adolfo Valverde Jiménez, cédula 3-227-744. Argumenta lo siguiente:
a. No se cumple con los horarios establecidos.
b. Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de la zona es precaria.
14. Anabel Navarro Fallas, cédula 3-213-208. Argumenta lo siguiente:
a. Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de al zona es precaria.
15. Yerlin Zúñiga Mora, cédula 1-1254-0041. Argumenta lo siguiente:
a. La empresa operadora solo busca su bienestar con el aumento tarifario propuesto, pero no en el beneficio de la comunidad.
b.
c. Con el aumento anterior en algún grado se estuvo a favor, esto por el beneficio de decir que se iba a aumentar las carreras, de que se iba a aumentar el servicio de bus, que se iba aumentar la mejoría en cada una de las cosas hasta el día de hoy no he visto ninguna mejoría.
16. Edith Hernández Mora; Faylin Romero Brenes; Adelaida Navarro Jiménez; Marlen Ceciliano Romero; Gilbert Navarro Alvarado; Luis Hernández Porras; Angie Piedra Navarro; Any Piedra Navarro; Silvia Padilla Navarro; Ana Navarro Fallas; Rosa Fonseca Cordero; Leidy Navarro Navarro; manifiestan lo siguiente:
a. Las unidades LB 474, SJB 4975 (modelo 1993) y AB 1908 (modelo 1994) no debe ser utilizadas en la prestación del servicio según el decreto 29743 del MOPT, donde se señala que las unidades no pueden exceder los 15 años de circulación.
b. En los folios
c. Las
respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública mediante la
resolución RRG-8727-2008 del 8 de agosto de 2008 no fueron notificadas a los
usuarios correspondientes, violando así el debido proceso según
17. Ilenia Rojas Padilla manifiesta lo siguiente:
a. Todas las unidades siguen teniendo problemas de calidad (recargo de unidades, utilización no unidades no autorizadas, unidades varadas e incumplimiento de horarios).
b. En la fijación anterior se había pedido el reconocimiento de la inversión y en la presente situación se reitera la petición en ese sentido.
c. Existen denuncias presentadas en el despacho de la viceministra y el Consejo de Transporte Público que debería resolverse antes de la fijación tarifaria.
d. Algunas unidades tienen más de 15 años con los que se contraviene el decreto 29743-MOPT que establece ese límite a la vida útil de las unidades.
IX.—Que la audiencia pública se celebró el 22 de octubre del 2009, en el Salón Multiusos se San Juan Norte; ubicado frente plaza de deportes de San Juan Norte, Cartago.
X.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1375-DITRA-2009/31847citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
Variables |
Aresep |
Empresa |
Diferencia Aresep-empresa |
Pasajeros/mes |
36121 |
36121 |
0 |
Carreras/mes |
874 |
920 |
46 |
Distancia prom. Ruta Km / carrera |
43,60 |
44,15 |
0,55 |
Flota para cálculo tarifario |
10 |
12 |
2 |
Edad media de la flota |
5.70 |
7,33 |
1.63 |
Costo bus urbano (US dólar) |
102.383,9 |
81.000 |
21.383,90 |
% Tasa de remuneración del capital (TIA-SBN) |
21,97 |
21,65 |
0,32 |
Tipo de cambio (¢/US dólar) |
581,66 |
593,74 |
11,98 |
Precio diesel (¢/litro) |
484 |
472 |
12 |
1.1.
Demanda
Las
estadísticas de demanda reportadas por la empresa en la su solicitud tarifaria
señalan una demanda neta de 36 121 pasajeros promedio mensuales. Esta demanda
de pasajeros movilizados corresponde al período comprendido de julio de
La
demanda de pasajeros que reporta la empresa a
En
el año 2005 hubo un estudio de demanda realizado por el Departamento de
Ingeniería del MOPT a la ruta 126 (folios
En la actualidad los usuarios en sus posiciones presentadas en la audiencia pública señalan y se quejan a la vez de que las unidades van recargadas en los horarios pico.
Lo indicado en los párrafos anteriores evidencia la necesidad de un nuevo estudio de demanda que permita establecer las condiciones reales actuales del servicio en la ruta 126.
1.2.
Flota
La
flota considerada en el cálculo tarifario son 12 unidades, que son las
autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según acuerdo de la de
“Artículo
2º—Vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas
en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la
prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas
en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán
contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de
su fecha de fabricación. Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la
indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la
circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.”
Como
parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la
empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que
remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas
asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que las placas en
servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes,
según
Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que todas las unidades están a nombre de la empresa.
Según
lo indica el transitorio VIII de
1.3.
Carreras
La
empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.6 de la sesión
ordinaria 45-2006, de
De
igual forma mediante artículo 4.5 de la sesión ordinaria 70-2002, de
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
■ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas por la empresa en su cálculo tarifario son mayores a las autorizadas, por lo que en el presente análisis tarifario se utilizan las carreras autorizadas, que corresponden a 874 carreras.
1.4.
Distancias
Se
utilizan las distancias por carrera establecidas por
Ruta 126 San José-San Juan de Tobosi-Río
Conejo,
ext. Loma Larga
126 BS. San José-San Juan de Tobosi Sur-
126 Perif.
Larga-Río
Conejo-San Juan Sur.
126 Permiso Cartago-Colpachi-El Alumbre
-San
Juan-Loma Larga
La
distancia ponderada en el modelo tarifario es de
1.5.
Tipo de cambio, combustible y rentabilidad:
Dichas
variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia, 22 de octubre
de 2009: ¢581,661/$1 y ¢484/litro combustible (RRG-10152-2009 del 29 de
setiembre de 2009, publicado en
1.6.
Valor del autobús
La
empresa utiliza buses de tipo urbano y montano de $81.000 y $110.000,
respectivamente, que es el aceptado las corridas de los modelos. (los valores
de los autobuses fueron actualizados mediante la resolución RRG-9767-2009 del 6
de mayo de 2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial
Con
base en los recorridos de las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, que
muestran una distancia ponderada de
2. Resultado de aplicación estructura general de costos
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y la variación no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 126, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 70,43%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual de un 4,8% procede continuar con el análisis.
2.1
Análisis de mercado:
Para ver imagen solo en
Como puede notarse el IPK se superior que el del mercado en un 11%, con una ocupación media anormal de un 34,0%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998); a su vez los pasajeros por carrera con menores a los del mercado en un 31%, todo esto contradictorio con el IPK que se presenta normal. Por su parte, las carreras están sobreestimadas y la flota subestimada. Esto lleva a concluir que la operación de la empresa en relación con su demanda es asimétrica ya que no se presenta normalmente de acuerdo al mercado.
2.3.
Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 70,43% como lo sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a situarse muy por encima de los índices de precios y de transporte, lo que no puede ser normal, aunque se hayan adquirido dos unidades 2008. Esto confirma lo mostrado por el mercado en el punto anterior, en estas circunstancias y ante la ausencia de un estudio de mercado normalizado, no se puede utilizar en definitiva el modelo estructura general de costos.
Para ver imagen solo en
2.
4 Análisis Complementario de Costos
Se
comparan las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la
anterior fijación individual que fue en el año 2008 (RRG-8727-2008 del 8 de
agosto de 2008, publicada en
Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual de la ruta, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (combustible, salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).
En el análisis complementario de costos, se puede observar las variaciones que se dan en los costos operativos y de inversión, desde la última fijación tarifaria individual en setiembre el año 2008 hasta la fecha probable de la resolución 1/11/2009 de la actual solicitud tarifaria, donde han transcurrido un año y un mes aproximadamente.
El resultado del análisis complementario de costos indica que deben ajustarse las tarifas vigentes en un 21,21%.
2.5
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que la situación tarifaria mostrada por la herramienta complementaria de tarifa de costos es razonable, por lo que la recomendación es modificar las tarifas vigentes en un 21,21% en promedio.
II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:
1. Verónica Hernández Zúñiga, cédula 1 0771 0929;
Luis Gerardo Méndez Abarca, cédula 1 0474 0715; Greivin Porras Quirós, cédula 3
0328 0862; Danilo Robles Padilla, cédula 3 0228 0820; Berny Bacón Zúñiga,
cédula 1 0742 0382 y Doxy Elena Navarro Padilla, cédula 1 0791 0519 (folios
a, b, d, f, m:
La calidad del servicio y el otorgamiento de concesiones y permisos para el transporte remunerado de personas, incluyendo el de estudiantes, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, esto incluye los fraccionamientos en el pliego tarifario de una ruta. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.
No obstante, esta Autoridad Reguladora además de pedir explicaciones al operador, investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), se procederá en la medida de nuestras posibilidades a realizar la investigación correspondiente, esperando hacerlo antes de finalizar el presente año.
c, g, h, i, j, k, p:
El
cálculo de las tarifas para el transporte remunerado de personas que efectúa
Específicamente el valor del autobús fue variado mediante un estudio como el mencionado con la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009.
Cuando
no existe un estudio de demanda debidamente reconocido por
De esta forma es normal que el operador presente su solicitud tarifaria en forma similar al año anterior, aunque no puede perderse de vista que para este año se incorpora una nueva inversión de dos unidades 2008, que no existía en el año 2007, lo que en definitiva la hace diferente.
e:
Las
unidades placas SJB-4975 modelo 1993 y AB-1908 modelo 1994, por tener una vida
útil superior a los 15 años, lo cual contradice del Decreto N 29743-MOPT
publicado en
l, n, o:
La
empresa Autotransportes San José San Juan de Tobosí Sur S. A. presentó la
información solicitada mediante el Por Tanto II – 4 de
2. Mildred Piedra Fallas, cédula 1-1340-0720:
a:
Como lo solicita el opositor, para fijar las tarifas de esta resolución se concluyó después de los análisis respectivos el utilizar la herramienta complementaria de costos, solo que su resultado muestra un incremento del 21,21% y no una rebaja del 34,96% como lo señala.
b:
Con
fecha 22 de octubre del
c:
Según
el artículo 36 de
Según
se ha establecido en
3. Asdrúbal Abarca, presidente de
a.
Respecto
de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es
claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular
las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el
índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a
Si
bien
4. Al siguiente grupo de usuarios
Nombre Cédula
Luis Barrios Cordero 104930282
Karla de los Ángeles Romero Jiménez 304200149
Noilyn Paola Jiménez Amador 304530019
Isabel Cristina Mora Fonseca 304230774
Isabel Fonseca Cordero 105130291
Lorena del Milagro Brenes Carranza 304510044
Allan Darío Navarro Fallas 304080665
Mayra Alejandra Navarro Romero 304190401
Mileydi Brenes Navarro 304160265
Crisia Jessica Fonseca Brenes 113850316
Xinia Maria Navarro Jiménez 302370795
Kattia Hidalgo Cerdas 108400054
Alex Piedra Navarro 114060699
Mariana Navarro Ceciliano 304210851
María Auxiliadora Fonseca Tencio 110740848
Michael Asdrúbal Valverde Navarro 304000103
Blanca Rosa Delgado Chaves 109320315
Lauren Magaly Romero Abarca 304150300
Carlos Luis Hidalgo Cerdas 106680992
Norma Navarro Hernández 107030933
Seidy María Brenes Picado 106730749
Guillermo Cordero Romero 301830437
Martha Alejandra Navarro Navarro 303920963
Luis Alberto Ceciliano Padilla 301990457
Rodrigo Padilla Herrera 104720736
María Nelsy Zúñiga Venegas 302020551
a:
Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. c, g, h, i, j, k, p.
b.
Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. e.
c.
En el folio 47 existe una certificación notarial que indica que el acuerdo de horarios de la sesión ordinaria 45-2005 se encuentra vigente, por tanto, no dudamos de la fe pública de este notario en ese sentido. Ahora si el operador no cumple los horarios establecidos es algo que deberá revisar el Consejo de Transporte Público.
d.
Se presentan diferentes circunstancias que escapan a nuestro control para que esto suceda, es importante que el usuario se asegure en las audiencias de brindar los datos exactos de nombre, cédula y lugar para notificación, de tal forma que luego pueda interponer un recurso administrativo si ocurre algo similar.
5. Kenneth
Valverde Navarro:
a, b:
Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. c, g, h, i, j, k, p
c:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
6. Luis Gustavo Méndez Ureña:
a.
Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. . c, g, h, i, j, k, p
b:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
7. Luis Méndez Abarca:
a:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
b:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
8. Vera
López Rivera:
a, c:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
b:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
9. Reyes Gerardo Zúñiga García:
a, d:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
b:
Sí; tanto la rebajas en el combustible como en el tipo de cambio fueron consideradas en los cálculos tarifarios.
c:
Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. c, g, h, i, j, k, p:
10. Edwin Muñoz Fallas:
a:
A pesar de que como ya se dijo para efectos del cálculo tarifario se utiliza un modelo para toda la actividad, las tarifas individuales de cada ruta van a depender del tamaño de sus demandas, flotas y horarios. Por ejemplo, una comunidad con poca demanda tendrá tarifas más altas que otra con una demanda importante, o bien, se le limitaran su flota y horarios.
11. Irma Ureña Fallas de Manzano:
a, d:
Es
importante que la presentación de las quejas se haga siguiendo el debido
proceso para evitar que no se le responda y además se le pueda dar seguimiento.
Al respecto no hay motivo para que los choferes devuelvan el cambio al momento
del pago del pasaje, porque es conveniente que se anteponga en
b, c:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
12. Elver Valverde Jiménez:
a:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
b:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
13. Adolfo
Valverde Jiménez, cédula 3-227-744:
a:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
b:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
14. Anabel Navarro Fallas, cédula 3-213-208:
a:
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
15. Yerlin
Zúñiga Mora, cédula 1-1254-0041:
a:
Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. c, g, h, i, j, k, p:
b, c:
Un factor importante del aumento que se está dando en esta resolución es la inversión que realizó la empresa en dos unidades modelo 2008, las cuales no existían cuando se hizo el aumento del año anterior. Los usuarios deben tener en cuenta que la inversión debe pagarse y el servicio irá mejorando de forma paralela, posiblemente si el aumento del año 2008 no se hubiera realizado esta inversión no hubiera sido posible. También comprendemos que la tarifa debe ser competitiva y acorde al mercado lo que efectivamente está sucediendo en este caso cuando como parte de nuestro análisis se comprobó que las tarifas resultantes están dentro del promedio para la distancia que tiene del resto de operadoras de la provincia.
16. Edith Hernández Mora; Faylin Romero Brenes; Adelaida Navarro Jiménez; Marlen Ceciliano Romero; Gilbert Navarro Alvarado; Luis Hernández Porras; Angie Piedra Navarro; Any Piedra Navarro; Silvia Padilla Navarro; Ana Navarro Fallas; Rosa Fonseca Cordero; Leidy Navarro Navarro;
Téngase como respuesta la brindada en el punto 1.
17. Ilenia Rojas Padilla:
a.
Téngase
como respuesta la brindada en el punto
b.
Efectivamente la empresa solicita el reconocimiento de la inversión en dos unidades 2008, que no existían en la fijación anterior.
c.
Tanto
el Consejo de Transportes como
d.
Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. e.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar en un 21,21% las tarifas vigentes para las rutas 126, 126 BS, Permiso sin número de ruta, Periférica, operadas por Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas, para las rutas 126, 126 BS, Permiso sin número de ruta, Periférica, que sirve Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., según el siguiente detalle:
Descripción |
Tarifas |
|
Regular (¢) |
Adulto mayor (¢) |
|
Ruta
126 San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo. Ext. Loma Larga. |
|
|
San José-Loma Larga |
850 |
425 |
San José-Río Conejo |
850 |
0 |
San José-San Juan Sur |
695 |
0 |
San José-San Juan Norte |
695 |
0 |
San José-Guadarrama |
505 |
0 |
San José-Jericó |
505 |
0 |
Tarifa Mínima |
200 |
0 |
Ruta 126 BS San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas) |
|
|
San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga |
850 |
425 |
Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga |
|
|
Cartago-Loma Larga |
960 |
480 |
Cartago-San Juan Sur |
850 |
425 |
Cartago-San Juan Norte |
770 |
385 |
Cartago-San Isidro De El Alumbre |
650 |
0 |
Cartago-Colpalchi |
540 |
0 |
Tarifa Mínima |
345 |
0 |
Ruta Periférica: |
410 |
0 |
II.—Solicitar a Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., lo siguiente:
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias
establecido en
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
3. Presentar la información
técnica y contable que
4. Solicitar al Consejo de
Transporte Público un estudio de demanda debido al bajo porcentaje de ocupación
que existe en la ruta de la cual es permisionaria, que de acuerdo a la
información reportada a
5. Responder, enviando al expediente 132-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4554-2009.—Solicitud Nº 19790.—C-920000.—(IN2009097956).
RRG-10218-2009.—San José, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A. para la ruta 703. (Expediente Nº ET-130-2009).
Resultando:
I.—Que
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que
el 11 de setiembre del 2009,
IV.—Que
mediante oficio 1143-DITRA-2009 / 27784 de fecha 18 de setiembre del 2009,
V.—Que el 29 de setiembre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 189 al 195).
VI.—Que
mediante oficio 1252-DITRA-2009 / 29420 del 5 de octubre del 2009,
VII.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios:
VIII.—Que
la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 26 de octubre del
2009, en el Gimnasio de
IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 119-2009 que corre agregada al expediente y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Asociación Sindical Nacional de Trabajadores Estibadores y Afines, (ASNEA):
a. Servicio monopólico:
b. Calidad del servicio: el trato de los choferes es bueno, sin embargo los asientos no son cómodos, y los espacios entre asientos no son suficientes, cuando llueve se moja dentro de los buses, utilizan el aire acondicionado muy fuerte.
c. Incumplimiento de horarios: se violentan los horarios de salida, hasta 10 ó 15 minutos de la hora, con respecto a lo establecido por el CTP, y el tiempo de viaje es de aproximadamente 4 horas.
d. Servicio por Turrialba: no utilizan este servicio cuando la carretera está cerrada.
e. Crisis económica: es un aumento desorbitante, y un maltrato a las personas más pobres.
2. Rigoberto Rojas Zamora, en su calidad de usuario:
a. Precio de combustible: el precio se ha comportado en forma estable, el diesel es más barato, y su variación ha tendido a la baja.
b. Calidad del servicio: los asientos de los buses no son cómodos.
c. Tiempo de viaje: se tardan hasta 3 ó 3 horas y media, en las paradas en Puerto Viejo o en Guápiles se tardan hasta 20 minutos.
d. Crisis económica: es un aumento desorbitante, y un costo adicional para los estudiantes que viajan hasta 2 veces por semana.
3. Jorge Edwards Nicolson, en su calidad de usuario:
a. Servicio monopólico: todas las diligencias se hacen en San José o el Valle Central, y es el único medio de transporte, la rentabilidad de la empresa está garantizada.
b. Calidad del servicio: los asientos no son cómodos, y los espacios entre asientos no son suficientes provoca atrofias en las piernas, cuando llueve se filtra el agua dentro de los buses por los empaques de las ventanas. Dentro de los buses hay ratas y cucarachas, no están en buenas condiciones.
c. Incumplimiento de horarios: se violentan los horarios de salida, hasta 15 minutos después de la hora; eliminan horarios y entre cada servicio hay que esperar hasta 1 hora. Las paradas en los 2 puestos tarda mucho tiempo, y la empresa gana dinero extra.
d. Servicio por Turrialba: no utilizan este servicio cuando la carretera está cerrada, se esperan hasta 4 ó 6 horas antes de usar esta ruta alterna; y si se abre la carretera no devuelven la diferencia de la tarifa a pesar de hacer el viaje por la carretera Braulio Carrillo.
4. Roberto Edwards Nicolson, en su calidad de usuario:
a. Calidad del servicio: la empresa trata de mejorar tiene buses de 2 pisos, los asientos no son cómodos, y los espacios entre asientos no son suficientes provoca incomodidad para las personas altas, cuando llueve se filtra el agua dentro de los buses por los empaques de las ventanas.
b. Incumplimiento de horarios: se violentan los horarios de salida, no se cumplen. Las paradas en los 2 puestos a veces no se hacen o dependen del chofer.
c. Servicio por Turrialba: no utilizan este servicio cuando la carretera esta cerrada, se esperan hasta 4 ó 6 horas antes de usar esta ruta alterna; y si se abre la carretera no devuelven la diferencia de la tarifa a pesar de hacer el viaje por la carretera Braulio Carrillo.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por
XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1412-DITRA-2009 / 32774 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“B. ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1
Demanda
La
empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual
de 61.637 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de agosto de
El
registro que mantiene
1.2
Flota
Mediante
artículo 6.1.43 de la sesión ordinaria 51-2009, de
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
Como parte de nuestro análisis, las placas de la flota con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez, se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.
1.3
Carreras
La
empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 10 de la sesión ordinaria
25-CTP-2003, de
“[…] Autorizar el siguiente sistema operativo
para el servicio de la ruta 703 San José - Limón y viceversa modalidad autobús,
operada por
De lunes a jueves |
De las 05:00 a las 19:00 horas. |
De viernes a domingo y días feriados |
De las 05:00 horas a las 20:00 horas. |
Se autoriza una frecuencia que no rebase los 40 minutos y si antes de los 40 minutos el autobús ha alcanzado su capacidad debe salir. |
Los
horarios autorizados comprenden, por lo tanto, un amplio rango de horarios
autorizados, según los datos consignados por la empresa se realizan 888
carreras en promedio por mes. Según las estadísticas reportadas por la empresa
en los últimos doce meses (de setiembre de
Dada la amplitud del rango autorizado, se procedió a revisar lo presentado en la encuesta de autobuses del RA-150 (folios 963 al 971); al consignar estos horarios se tiene un valor de 900 carreras.
De acuerdo con el procedimiento utilizado se compara lo autorizado y lo consignado y reportado por la empresa, tomándose el dato que sea menor con lo que en definitiva, para este estudio se contemplan 887,75 carreras, correspondiente a las carreras reportadas en las estadísticas dentro del rango horario autorizado.
1.4
Distancias
Para
el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,52% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.
1.6
Tipo de cambio
Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢586,44/$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢593,32/$1.
1.7
Precio combustible
El
precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de
¢484,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública,
fijado mediante resolución RRG-10152-2009 del 29 de setiembre de 2009,
publicado en
1.8
Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado es de 498,50, el vigente a setiembre de 2009.
1.9
Valor del autobús
La
empresa utiliza un bus interurbano largo de $165.000,00 y al aplicar las
unidades que cuentan con rampa, el valor del bus es de $170.416,67 de acuerdo
con la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público
según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicado en
1.10 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota considerada para el cálculo tarifario es de 3,63 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 703, indica una variación en la tarifa máxima promedio vigente de un 5,22%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 4,8% por lo que procede continuar con el análisis.
2.1
Análisis de mercado:
Para ver imagen solo en
Comparando las principales variables operativas de la ruta 703 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 7%; la ocupación media es del 63,7% lo cual no llega al 70% que se espera de una ruta interurbana larga. Los pasajeros por carrera son normales, aunque se presentan desviaciones en la flota (menor en un 52%) y las carreras (mayores en un 79%). En conclusión el mercado tiene una ligera tendencia a mostrarse como normal.
2.2
Análisis complementario de tarifa real
Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 703, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 5,83%, la línea tarifaria se mostraría acercándose al índice de precios del transporte y del índice general de precios.
Lo normal de acuerdo con el inciso c) del procedimiento de
decisión es que la línea tarifaria estuviera cercana a la del índice general, a
pesar de que sí ha habido inversión en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión), como es el caso presente donde se
incorporaron dos unidades
Para ver imagen solo en
2.3
Análisis Complementario de Costos
Este análisis permite comparar las variables actuales del modelo
con respecto a las utilizadas en la última fijación tarifaria individual, de
fecha 3 de octubre de 2008 (RRG-8891-2008, publicada en
2.4
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por el modelo estructura general de costos es la aceptable. Dado que la ruta 703 presenta un IPK normal; además el modelo econométrico considera la actualización de los insumos, de manera que se está considerando los costos actuales de la prestación del servicio. El resultado del modelo econométrico es de 5,22%, ligeramente por encima del IPC interanual.
C. ANÁLISIS DE CALIDAD
El día 23 de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A., al ET-130-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.
Las unidades consultadas son las siguientes: LB-887, LB-937,
LB-938, LB-939, LB-1004, LB-1009, LB-1084, LB-1087, LB-1095, LB-1189, LB-1190,
LB-1200, LB-1316, LB-1332, LB-1343, LB-1344, LB-1345, LB-1376, LB-1377,
LB-1536, LB-1537, LB-1610 y LB-1609, las veinticuatro unidades se reportan con
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1. A
a. Con respecto al
carácter monopólico del servicio, se indica que según
“Artículo 4°- La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente.
Solo
se licitará la explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes haya establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo
con los estudios técnicos aprobados por
Los interesados en la licitación deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o permisionario de transporte.”
De manera que no existe un monopolio como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con los requisitos.
Así, el servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, es un monopolio natural, y por esta razón es que se regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa, siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.
b. De conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor, asientos preferenciales), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes.
En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, es especial en lo referente a los horarios autorizados y su cumplimiento.
Dependiendo de este
informe, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que tenga dudas al
respecto. De determinarse que las mismas existen y no se subsanan,
c. Respecto al cumplimiento de horarios, adicional al punto anterior respecto a la calidad del servicio, se indica que tal como se indicó supra respecto al análisis de las carreras, el Consejo de Transporte Público estableció un rango de horarios autorizados con mucha amplitud, para lograr una flexibilidad en la operación de la ruta. Ante esta situación se esta solicitando una revisión al CTP sobre los horarios autorizados de manera que se establezcan y así lograr un grado de certeza a los usuarios sobre los mismos.
d. De igual manera, es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) lo que respecta al incumplimiento de los recorridos o los horarios en casos de emergencia; cuando la ruta debe utilizar el recorrido San José - Limón por Turrialba. Sin embargo, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento al respecto para establecer las condiciones a operativas en estos casos de emergencia, para brindar la información adecuada a los usuarios.
e. Sobre la crisis
económica y el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario
desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio
público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un
efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la
población; sin embargo, no obstante que a
2. A Rigoberto Rojas Zamora:
a. Con respecto al
precio de combustible, se indica que según artículo 6 del acuerdo 004 de la
sesión ordinaria 15-2004, de
“Actualiza a la fecha de celebración de
la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio
de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y
precio de los combustibles.”
De esta manera el
precio del combustible que se encontraba vigente el día de la audiencia
pública, 26 de octubre de 2009, es de ¢484,00 / litro de diesel según
resolución RRG-10152-2009 del 29 de setiembre de 2009, publicado en
b., c. y d. Ver respuestas a, b, c, d y e del punto anterior.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa vigente en un
5,22% para la ruta 703 descrita como San José – Limón y viceversa, operada por
Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para la ruta 703, descrita como San
José - Limón y viceversa, operada por
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
703 |
SAN JOSÉ-LIMÓN x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (SERVICIO REGULAR) |
||
San José-Limón |
2600 |
1950 |
|
703 SD |
SAN JOSÉ-LIMÓN x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (SERVICIO DIRECTO) |
||
San José-Limón |
2600 |
1950 |
|
703 |
SAN JOSÉ-LIMÓN x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA) |
||
San José - Limón x Turrialba |
2935 |
2200 |
II.—Solicitar a
1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido
en
2. Remitir a esta Autoridad
Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las
estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución
RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en
3. Presentar la información
técnica y contable que
4. Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-130-2009 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.
5. Solicitar al CTP una revisión de horarios de manera que sea posible determinar una frecuencia de acuerdo con las necesidades de los horarios, y se disminuya la incertidumbre producto del rango horario autorizado.
6. Solicitar al CTP una revisión en las condiciones operativas en casos de emergencia, referente a los horarios para estos casos, de manera que se brinde la información necesaria para prestar el servicio a los usuarios.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4554-2009.—Solicitud Nº 19790.—C-485250.—(IN2009098038).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber que
el señor Vindas Berrocal Alfredo, cédula Nº 01-0396-
San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2009097427).
Se hace saber
que la señora Rodríguez Brenes Mayela, cédula Nº 1-0381-
San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2009097428).
PROCESO FISCALIZACIÓN Y TARIFAS
Acuerdo
AC-367-09: “Se acuerda: Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
Tipo Nicho |
Precio Trimestral por Tipo de Nicho |
Precio Anual por Tipo de Nicho |
Sencillo |
6.300 |
25.200 |
Doble |
12.600 |
50.399 |
Triple |
18.900 |
75.599 |
Cuádruple |
25.200 |
100.799 |
Otros Servicios de Cementerios (por Servicios) |
Precio |
Alquiler por nicho por cinco años |
125.998 |
Inhumación en tierra |
14.588 |
Exhumación en tierra |
14.588 |
Inhumación en nicho normal |
17.234 |
Exhumación en nicho normal |
17.234 |
Inhumación en nicho subterráneo |
22.786 |
Exhumación en nicho subterráneo |
22.786 |
Escazú, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31139.—Solicitud 3905.—C-20520.—IN2009097398.
El Concejo Municipal comunica: Moción Mora Miranda/ ref. cambio de fechas sesiones ordinarias de los meses de diciembre 2009 y enero 2010 del Concejo Municipal de Montes de Oca:
“Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:
1. En cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de diciembre del 2009: llevar a cabo las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre del año 2009, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:
• Miércoles 2 de diciembre 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
• Lunes 7 de diciembre 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de sesión.
• Lunes 14 de diciembre 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
• Miércoles 16 de diciembre 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de sesión.
2. En cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de Enero del 2010: llevar a cabo las Sesiones Ordinarias correspondientes al mes de enero del año 2010, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:
• Lunes 18 de enero 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
• Miércoles 20 de enero 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
• Lunes 25 de enero 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
• Miércoles 27 de enero 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.
3. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo tomado
por unanimidad y ratificado por la misma cantidad de votos en
Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009097884).
COLEGIO DE FÍSICOS
Asuntos a conocer:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Juramentación de los nuevos incorporados al Colegio.
4. Informe de
5. Informe de
6. Informe de
7. Elección del Presidente.
8. Elección del Secretario.
9. Elección del Tesorero.
10. Elección del Vocal I.
11. Elección del Fiscal.
12. Elección de miembro del Tribunal electoral.
13. Juramentación de los
nuevos miembros de
14. Informe de
15. Informe de
16. Revisión de las cuotas de colegiatura, certificación y mensualidades.
17. Aprobación del presupuesto para el 2010.
18. Asuntos varios.
19. Declaración de acuerdo firme de lo actuado en esta asamblea.
Después de la asamblea, el Colegio invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión.
Se les recuerda el artículo 12 de
Reglamento de
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
DA LUZ CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Da Luz Corrales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049630, convoca asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 11 de diciembre del
2009, las cuales se celebrarán en su domicilio social, Goicoechea, Barrio
Esquivel Bonilla, de
ASOCIACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS
DE
Por este medio se
convoca a asamblea general ordinaria de asociados de
Con la siguiente agenda:
1. Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de presidenta, tesorera y fiscal.
4. Asuntos varios.
Alajuela, 09 de noviembre del 2009.—Sor Ana Mercedes Freer Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2009099127).
CORPORACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS PRIVADOS,
CORPOLAB S. A.
Corporación de
Laboratorios Clínicos Privados, CORPOLAB S. A., convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria a celebrar en su domicilio social el 27 de noviembre
del
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los
accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., a la asamblea general
ordinaria, que se celebrará en
1. Informe del presidente de la junta directiva.
2. Informe del fiscal.
3. Aprobación del informe sobre los resultados económicos del periodo 2008-2009.
Si no hubiere
quórum, se celebrará
NOTA: Se recuerda a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., que los Estados Financieros Auditados al 30 de setiembre, se encontrarán a su disposición en las Oficinas Centrales a partir del 27 de noviembre del 2009.
Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Sr.
Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(IN2009099212).
PARQUEOS DE BELLA VISTA S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Parqueos de Bella Vista S. A., a celebrarse en el Edificio Bella Vista, costado este del Costa Rica Country Club, en primera convocatoria a las 17:00 horas del día 2 de diciembre de 2009. De no asistir a la hora señalada el mínimo de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 18:00 horas del mismo día y lugar señalados. En la asamblea se conocerá y votará de los siguientes asuntos: a. Modificación de la cláusula sexta, en cuanto a la administración, b. Elección de junta directiva, fiscalía y agente residente, y c. Situación legal del inmueble de la compañía y disposición del mismo.—San José, 09 de noviembre del 2009.—Junta Directiva.—Diana Escobar Prado, Secretaria.—1 vez.—(IN2009099233).
ASOCIACIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN MUTUA
DE LEONES FABIO QUESADA OROZCO -SIPROMUL-
Convoca a
asamblea general ordinaria a partir de las 13:30 horas del 28 de noviembre del
2009 en
a) Actos protocolarios y comprobación del quórum.
b) Conocer y aprobar el informe del presidente, tesorero, administrador y fiscal.
c) Elección de la nueva junta directiva: Presidente, secretario y tesorero, por dos años. Vicepresidente y tres vocales, por un año.
d) Elección del fiscal, por dos años.
e) Asuntos varios.
De no reunirse el quórum de ley, se llamará a las 14:00 horas del mismo día y lugar, en segunda convocatoria con los asociados presentes.—Rafael Ángel Sanabria Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2009099248).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
ASOCIACIÓN
SAGRADO CORAZÓN
DE JESÚS DE NANDAYURE
Yo, German
Guevara Briceño, cédula de identidad Nº 5-125-329, en mi calidad de presidente
y representante legal de
INSTITUTO
CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Creativo del Este Sociedad Anónima, antes Sistema Educativo Interdisciplinario,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil
trescientos noventa y tres, ha solicitado ante
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PRISMA AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Prisma Agencia de Seguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro,
solicita ante
CONSORCIO
TERRA BELLA INTERNACIONAL S. A.
Consorcio Terra
Bella Internacional S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos catorce mil cincuenta y seis, solicita ante
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
INVERSIONES
FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Ferreteras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
veintiocho mil sesenta y siete, solicita ante
DEPÓSITO LAS
GRAVILIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito Las
Gravilias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y cinco mil doscientos catorce, solicita ante
PLANIFICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Planifica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil
novecientos siete, solicita ante
GAYA
PRODUCTOS DE
Gaya Productos de
CUIDA KILOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cuida Kilos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46291, solicita ante
ESCUELA SAN
ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Escuela San
Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil
setecientos sesenta y siete, solicita ante
SUPERVISORA
DE SERVICIOS DE
SEGURIDAD E INTELIGENCIA S. A.
La empresa
Supervisora de Servicios de Seguridad e Inteligencia S.A., cédula jurídica
número 3-101-140734, domiciliada en Pavas, San José, solicita ante
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS
VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA
Tres-Ciento Dos-Quinientos
Veintiséis Mil Ciento Sesenta, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
veintiséis mil ciento sesenta, solicita ante
AGENCIA DE
CARGA MC S. A.
Agencia de Carga
MC, S. A., cédula jurídica 3-101-226321, solicita ante
Cedeño Jiménez Melvin,
cédula 3-293-983, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANS AMÉRICAS KBJC
Por este medio se comunica que las acciones de la sociedad anónima Trans Américas KBJC, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, se han extraviado y se ha iniciado el proceso de reposición según artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—RP2009139349.—(IN200997213).
SEMILLAS DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Semillas del
Paraíso Sociedad Anónima S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-278101, solicita
ante
INVERSIONES LATINAS MARINES
I M R C SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Latinas Marines I M R C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224516,
solicita ante
CENTRO DE COMPRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de
Compras Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-043071, solicita ante
AUTO TRANSPORTES RÍO FRÍO LIMITADA
Auto Transportes
Río Frío Limitada, con cédula jurídica 3-102-147743, solicita ante
COPRODISA COSTA RICA S. A.
Coprodisa Costa Rica S. A., comunica a todo el público en general del extravío de 3 recibos de dinero, de la siguiente numeración Nº 27248, Nº 27249 y Nº 27250 inclusive. Coprodisa Costa Rica S. A., no se hace responsable por el uso que se le dé a dichos recibos de dinero.—5 noviembre del 2009.—Responsable: Dixie Galeano González.—(IN2009098020).
HERENCIA DEL MUEBLE S. A.
Herencia del
Mueble S. A., cédula jurídica número 3-101-318993, solicita ante
CLÍNICA TRES EN LÍNEA S. A.
Clínica Tres en
Línea S. A., cédula jurídica número 3-101-377852 solicita ante
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 379-2009, dispuesto en sesión ordinaria N° 016-2009 de fecha 29 de agosto del 2009, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio profesional al Lic. Mario Alberto Quirós Salas, CPA 4776. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Mba. Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009097977).
SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES
DE
Con motivo de la
celebración de
San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Xinia Viales Angulo, Secretaria General.—1 vez.—(IN2009097999).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
SEDE CENTRAL CAMPUS CUNA
LINEAMIENTOS PARA EL TRASLADO DE CARRERAS
Lineamientos
para el traslado de carreras de una sede a otra
a) La sede o unidad académica interesada presenta una justificación sobre la necesidad de abrir una carrera. Esta justificación debe contener:
• Estudio que demuestre la necesidad de profesionales en esa carrera en la sede, región o país, que justifique la apertura de la misma.
• Estudio de recursos económicos, infraestructura, equipamiento y tiempos docentes requeridos para su apertura, que ya posee la sede para tales efectos.
• Inventario de recursos docentes que impartirán los cursos (capacidades, formación y experiencia docente).
b) La justificación se presenta ante la autoridad superior docente de la universidad, o la rectoría.
Esta instancia superior es la que debe de velar, verificar, auditar que la justificación sea válida y que se tienen los recursos para su apertura. También debe de asegurarse que se dé la coordinación necesaria con la sede que ya la tiene abierta.
Lineamientos para el diseño y la apertura de carreras nuevas en cualquiera de las sedes de la universidad.
Para diseño de carreras nuevas:
a) Estudio para determinar la necesidad de la carrera el país o región.
b) Justificación de las razones por las cuales debe crearse la carrera.
c)
d) Malla curricular de lo deseado como carrera, una primera aproximación
e) Someter a aprobación de la instancia docente superior esta primera parte.
f) Elaborar el diseño del plan de estudios de acuerdo con los procedimientos curriculares de la institución.
g) Someter el documento final a aprobación de la instancia docente superior la segunda parte.
Para la apertura de carreras nuevas:
a) Estudio de las condiciones de infraestructura,
equipamiento, recursos materiales, recursos humanos, requeridos para el
desarrollo de
b) Inventario de recursos docentes que impartirán la carrera (capacidad, formación, experiencia).
c) Someter a aprobación ante la autoridad superior docente.
Plazos:
Aprobado por
29 de octubre del 2009.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2009098001).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
1.—Se hace saber que
la señora Raquel Fernanda Sánchez Loaiza, portadora de la cédula de identidad
número 03-0393-0432, vecina de Turrialba, le adeuda a
2.—Se hace saber que el Señor
Esteban Monestel Arias, portador de la cédula de identidad número 01-1066-0450,
vecino de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, le adeuda a
3.—Se
hace saber que la señora Mauren Alfaro Sánchez, portadora de la cédula de
identidad número 01-1006-0552, vecina de San Sebastián le adeuda a
4.—Se
hace saber que la señora Karina Caravaca Sánchez, portadora de la cédula de
identidad número 05-0305-0564, vecina de Guadalupe le adeuda a
Lo anterior obedece a que ha sido imposible notificarlos, esto por cuanto la dirección así como los números telefónicos que aparecen en el expediente personal no corresponden.—San José, 6 de noviembre de 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009099130).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE
ÁREA DE GESTIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 65, 77, 137, 148, 149 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Traslado de Cargos que a continuación se indica:
Contribuyente |
Cédula |
Tipo Doc. |
Nº Documento |
Periodo |
Monto |
Zúñiga Córdoba Rodrigo |
10485012108 |
Traslado de Cargos |
ZS-GES-TC-008-2009 |
12-2007 |
ٕ¢780.124,00 |
Se concede un
plazo de diez días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación,
para que el contribuyente presente un escrito de reclamo ante
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-3099-2009 de las nueve horas del día 2 de setiembre del
2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-2792-2009 de sesión celebrada en San José a las nueve
horas del 13 de agosto del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a:
Luz Calderón Sobrado, cédula 5-0152-0751, propietaria de la finca 5-
Se hace saber a: José
Alemán Urbina, cédula Nº 8-0001-0662, dueño de la finca 5-
Se hace saber a: María
Cecilia Sánchez Madrigal, cédula: 5-0137-0893, titular registral de las Fincas
del Partido de Guanacaste: 9622 y 31905; a cualquier tercero con interés
legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro
Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar un exceso de área en las fincas del
Partido de Guanacaste 9622 y 31905, así como que dichas fincas están ubicadas
en un mismo predio. Mediante resolución de las 08:50 horas del 14/07/09 se
brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto con indicación
de ser ausente el certificado de correos: RR014381865CR dirigido a la parte
indicada, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido
Proceso, por resolución de las 11:20 horas del 23/09/09, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia la
parte mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del
cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene,
que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos:
93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los
numerales 19 y 34 de
Se hace saber a Alicia
Umaña Umaña, cédula 1-150-181, propietaria de la finca de Puntarenas
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Moisés Barboza
Mesén, cédula de identidad 6-034-767, en su calidad de poseedor del plano
catastrado A-1193594-2007, que
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE GARANTÍAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
SAG Nº 2009-1619
Contra: Asociación Pro-Salud Barrio Corazón Jesús de Aserrí S. A.
Concurso: PU-2002-127
Objeto contractual: Servicios Atebais. Área Salud Desamparados.
Contrato: Nº 2784
Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil nueve.
Quien suscribe, Wálter Eduardo Reyes López, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL-R.021-2009 del 14 de julio del 2009, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica 3-002-17-096, domiciliada en Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, en su condición de apoderado generalísimo y dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 2784 por servicios de Atebais que se derivó del concurso, Licitación Pública Nº 2002-127.
I.- Intimación: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
1- Participación libre y voluntaria, capacidad
de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio
Corazón de Jesús de Aserrí S. A., resultó adjudicataria del concurso
PU-2002-127 para la prestación de servicios de Atebais o registros médicos para
el Área de Salud de Desamparados 3, que comprende:
2- Validez, perfeccionamiento
y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se
suscribió el contrato administrativo 2784 por un monto total de ¢23.853.343,20
(veintitrés millones ochocientos cincuenta y tres trescientos cuarenta y tres
colones con veinte cts.) el cual fue aprobado por
3- Plazo de entrega pactado: En vista de la naturaleza del servicio, esta se efectuará de conformidad a las indicaciones cartelarias.
4- Presuntos incumplimientos
(responsabilidad administrativa): Que con vista en los documentos ubicados
en el expediente administrativo, se visualizan una serie de vicios con ocasión
de la ejecución del contrato de parte de esa empresa; 1) Que el contrato no
siguió su curso habitual de ejecución, como derivación de una serie de huelgas
ocasionadas por los funcionarios de la empresa, en vista de la falta del pago
del salario correspondiente a sus funcionarios, lo que ocasionó la paralización
de labores, donde incluso se levantaron actas, donde se hacen constar la
situación que prevaleció en el Área de Desamparados. 2) Una total
disfuncionalidad de los funcionarios de dicha empresa, que provocaron desorden
en los trámites que conducen a los permisos, vacaciones, incapacidades,
sustituciones y otros. (véase los folios 49 y 50 del
expediente). 3) Por su parte dicha empresa informa que se retira de la
ejecución del mismo, en razón de no ser remunerativo. (Véase los folios 79 y 80
del expediente). 4) La carencia de lugar para notificaciones para cualquier
diligencia que se invocara entre las partes relativo a la ejecución del
contrato. 5) Morosidad de las obligaciones con
5- Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación.
6- Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:
a) Aplicación de la garantía de cumplimiento:
En razón de las serias imputaciones señaladas, se procedió a la ejecución de la
garantía de cumplimiento, según se puede observar en el folio 189 del
expediente por un monto de ¢1.706.000,00. A mayor abundamiento véase el folio
223 de
b) Cuantificación de Daños:
De conformidad con el oficio DA-544-08 de
b.1) Total: ¢4.669.423,42
En
caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por
II. Fundamento Jurídico: Artículos 39 de
III. Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica 3-002-17-096 el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusula 6, 7, 8, 12, 13, 14, del contrato Nº 2784.
El
fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los
hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la
empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí acreedora de una
sanción de apercibimiento o inhabilitación; resolución contractual, pago de una
indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos
endilgados en la suma de ¢4.669.423.42, según lo expuesto en el oficio DA-345-
IV. Prueba
1. Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:
a. Contrato Nº 2784
b. Legajo de
c. Oficio DCC-1303-08 de fecha
27 agosto
d. DA-345-2009 del 06 de julio 2009 del 6 de junio del 2009.
V- Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.
Igualmente se le hace saber que:
1- Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2- En la resolución final cuando
se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de
Adquisiciones y en segunda instancia
3- Tiene derecho a examinar y fotocopiar
el expediente, el cual se encontrará a su disposición en
4- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
5- Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.
6- Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, así como número de fax donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
7- Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
8- Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno. Notifíquese.
Lic. Wálter Eduardo Reyes López, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1142.—C-278210.—(IN2009097485).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Minor Corrales Guevara, cédula de identidad 1-625-812,
en calidad de Representante Legal de la sociedad denominada Asesores
Empresariales y Comerciales AECA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-215941, número patronal anterior 253.993-00-1, número patronal
2-03101215941-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total de Salarios ¢110.000,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢24.200,00
Aporte Banco Popular Obrero ¢1.100,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢275,00
Aporte de Capitalización Laboral ¢3.300,00
Aporte de Fondo de Pensiones Complementarias ¢550,00
Instituto Nacional de Seguros ¢1.100,00
Consulta
expediente: El expediente administrativo se encuentra a su disposición, para
los efectos que dispone
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono Publicaciones Casa Galería S. A., número
patronal 2-03101282233-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que
Total de Salarios ¢ 200.000,00
Total de Cuotas ¢44.000,00
Banco Popular Obrero ¢2.500,00
Fondo Capitalización Laboral ¢6.000,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.000,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢500,00
Instituto Nacional de Seguros ¢2.000,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 41, calle 7
teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono Kof Latincentro S. A., número patronal
2-03101384210-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢ 430.657,50
Total de Cuotas ¢ 94.744,00
Banco Popular Obrero ¢5.384,00
Fondo Capitalización Laboral ¢ 12.920,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 2.153,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1.077,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 4.307,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7
teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono Seguridad y Monitoreo de Alarmas A T D Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-338379, número patronal anterior
279.770.00.6, número patronal 2.03101338379.001.001, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a
notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢1.481.114,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢ 325.846,00
Banco Popular Obrero ¢14.811,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢ 44.433,00
Fondo Pensión Complementaria ¢ 7.404,00
Aporte Patronal Bco. Popular ¢3.702,00
Instituto Nacional de Seguros ¢ 14.811,00
Para consulta del
expediente en
Por ignorarse
el domicilio actual del patrono International Automotive Group Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101328550-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢6.358.166,70
Total de cuotas obreras patronales ¢1.398.782,00
Banco Popular Obrero ¢63.582,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢190.741,00
Fondo Pensión Complementaria ¢31.792,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢15.898,00
INS ¢63.582,00
Consulta
expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del edificio Da Vinci, Av.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe Subárea de Servicios de Transporte, Dirección de Inspección.—1 vez.—RP2009139356.—(IN2009097864).
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono Blumel Consultores S. A., número patronal
2-03101297068-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de Salarios ¢ 290.000,00
Total de Cuotas ¢63.800,00
Banco Popular Obrero ¢3.625,00
Fondo Capitalización Laboral ¢8.700,00
Fondo Pensión Complementaria ¢1.450,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢725,00
Instituto Nacional de Seguros ¢2.900,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7
teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone
Por ignorarse
el domicilio actual del Patrono Héctor Eduardo Campos Jiménez, cédula de
identidad 3-0289-0575, número patronal anterior 301.301-00-7, número patronal
0-00302890575-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total de Salarios ¢3.758.198,80
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢826.798,00
Aporte Banco Popular Obrero ¢37.591,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢9.400,00
Aporte de Capitalización Laboral ¢112.756,00
Aporte de Fondo de Pensiones Complementarias ¢18.783,00
Instituto Nacional de Seguros ¢37.591,00
Consulta
expediente: El expediente administrativo se encuentra a su disposición, para
los efectos que dispone
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Seguridad y Monitoreo de
Alarmas A T D Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-338379, número patronal anterior 279.770.00.6, número patronal
2.03101338379.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢1.604.234.00
Total de cuotas obreras y patronales ¢352.927.00
Banco Popular Obrero ¢16.045.00
Fondo de Capitalización Laboral ¢48.127.00
Fondo Pensión Complementaria ¢8.022.00
Aporte Patronal Bco Popular ¢4.011.00
Instituto Nacional de Seguros ¢16.045.00
Para consulta del
expediente en el Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4,
calle 7, Edificio Da-Vinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA
SUBREGIONAL HORQUETAS
Asesoría Jurídica.—Dirección Regional Heredia, a las nueve horas con treinta
minutos del día once de agosto del dos mil nueve. Procedimiento administrativo
ordinario. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de
revocatoria adjudicación, contra
2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ABARCA SALAZAR ANLLYLIN VANESS, 2-599-135, 21
períodos, monto ¢48.135,95, ACOSTA PORRAS CARLOS
MANUEL, 2-159-244, 43 períodos, monto ¢46.134,40, ACUÑA ROJAS SADY, 2-417-286, 15 períodos, monto
¢10.117,25, ACUÑA JIMÉNEZ DINORAH,
2-153-124, 55 períodos, monto ¢4.111,45, ACUÑA
ROJAS OMAR JESÚS, 2-494-002, 15 períodos, monto ¢9.441,25, AGUILAR ALFARO JUAN CARLOS, 2-433-061, 31
períodos, monto ¢18.565,00, AGUILAR LIZANO JUAN
RAMÓN, 2-438-956, 44 períodos, monto ¢48.833,75, AGUIRRE BADILLA RAMIRO, 1-561-281, 18 períodos, monto ¢36.757,05,
ALCÁZAR MENA ANA GUISELLE, 1-826-732, 49
períodos, monto ¢39.948,05, ALFARO ALFARO CLARA,
2-169-210, 55 períodos, monto ¢43.452,40, ALFARO
ALFARO ERAIDA, 2-380-611, 22 períodos, monto ¢50.528,00, ALFARO ALFARO NATALIA, 2-797-458, 15 períodos,
monto ¢76.316,30, ALFARO ALFARO RAÚL ANTONIO,
9-075-435, 43 períodos, monto ¢100.802,35, ALFARO
CARVAJAL BERNARDO AUREL, 9-049-455, 23 períodos ¢3.895,25, ALFARO CARVAJAL MARÍA EUGENIA, 9-079-107, 15
períodos, monto ¢106.881,80, ALFARO CÉSPEDES
LORENA MARIXA, 2-381-428, 19 periodos, monto ¢37.025,00, ALFARO CONEJO GERARDO JOSÉ, 9-054-197, 21
períodos, monto ¢98.711,80, ALFARO CONEJO ROBERTO,
2-384-811, 15 periodos, monto ¢132.717,80, ALFARO
CORRALES PEDRO JUVENAL, 2-006-461, 24 periodos, monto, ¢197.717,25, ALFARO ESQUIVEL VERÓNICA MARÍA, 2-575-298, 30
periodos, monto ¢11.983,15, ALFARO GÓMEZ SEIDY
MARÍA, 2-450-239, 23 periodos, monto, ¢67.985,30, ALFARO MATAMOROS MANUEL ANTONI, 2-458-984 32
periodos, monto, ¢20.713,50, ALFARO MORALES
ANTONIO, 2-095-603, 47 periodos, monto, ¢21.267,10, ALFARO MORALES MANUEL MARÍA, 2-122-133, 27
periodos, monto ¢20.731,35, ALFARO MORALES MARÍA
ISABEL, 2-182-228, 39 periodos, monto ¢20.868,75, ALFARO MORALES ROQUE, 2-164-851, 15 periodos,
monto ¢66.165,95, ALFARO ROJAS HÉCTOR JULIO,
2-471-903, 19 periodos, monto ¢18.512,50, ALFARO
VILLALOBOS ÁLVARO NUMÁN, 2-292-801, 21 periodos, monto ¢99.329,00, ALFARO ZAMORA VÍCTOR EDUARDO, 2-151-910, 55
periodos, monto ¢2.657,25, ALFOMONVAR SOCIEDAD
ANÓNIMA, 3101431452, 26 periodos, monto ¢123.080,80, ALPÍZAR CAMPOS DUNIA, 2-332-231, 18 periodos,
monto ¢102.108,95, ALPÍZAR CHAVES ASDRÚBAL, 2-375-878, 18 periodos, monto
¢86.503,30, ALPÍZAR CHAVES LAURA CRISTINA,
3-367-247, 27 periodos, monto ¢147.997,00, ALPÍZAR
CHAVES ROSA MARÍA, 2-350-892, 24 periodos, monto ¢120.354,30, ALPÍZAR MURILLO LUIS FERNANDO, 2-343-743, 17
periodos, monto ¢76.296,10, ALPÍZAR ROJAS OSCAR
EMILIO, 2-565-334, 15 periodos, monto ¢19.422,00, ALPÍZAR SÁNCHEZ ÉDGAR, 2-160-874, 36 periodos,
monto ¢66.377,65, ALPÍZAR SÁNCHEZ IDALIE,
2-229-811, 15 periodos, monto ¢8.092,50, ALVARADO
ALFARO ROLANDO, 2-401-460, 24 periodos, monto ¢111.524,50, ALVARADO ARAYA MAURO, 7-133-805,19 periodos,
monto ¢40.611,20, ARAGÓN GÓMEZ ANA MARÍA,
2-362-298, 23 periodos, monto ¢15.037,80, ARAYA
ÁVILA ADONAY JOHANNY, 2-505-316, 27
periodos, monto ¢128.107,90, ARAYA QUESADA
ALEXANDER, 2-462-009, 21 periodos, monto ¢56.908,75, ARAYA QUESADA HERNÁN, 2-199-782, 27 periodos,
monto ¢53.283,35, ARAYA QUESADA YORLENY DEL
CARMEN, 1-836-493, 17 periodos, monto ¢32.724,90, ARCE ALVARADO JUAN, 2-111-048, 17 periodos,
monto ¢30.032,90, ARCE ARCE LUIS EMILIO,
2-358-556, 15 periodos, monto ¢50.079,50, ARCE
ARIAS FANNY, 2-122-400, 28 periodos, monto ¢33.270,30, ARCE CHACÓN JOSÉ FRANCISCO, 2-296-170, 21
periodos, monto ¢59.626,50, ARCE MARÍA,
100, 32 periodos, monto ¢37.813,85, ARCE QUESADA
YAMILETH MARÍA, 2-394-950, 39 periodos, monto ¢52.837,50, ARCE RODRÍGUEZ WÁLTER, 2-407-322, 55 periodos,
monto ¢23.073,00, ARCE UMAYA MARÍA ISABEL,
2-380-959, 23 periodos, monto ¢12.068,75, ARCE
VALERIO MIGUEL ÁNGEL, 2-217-764, 21 periodos, monto ¢7.853,25, ARIAS BONILLA MARÍA ANITA, 2-228-814, 19
periodos, monto ¢5.553,75, ARIAS CÉSPEDES EMANUEL
FRANCIS, 2-553-173, 32 periodos, monto ¢160.628,95, ARIAS CHACÓN GUSTAVO ADOLFO, 2-481-188, 36
periodos, monto ¢78.880,30, ARIAS JIMÉNEZ ANA
ROSA, 2-327-507, 15 periodos, monto ¢6.743,75, ARIAS JIMÉNEZ ÉDGAR, 9-080-211, 15 periodos, monto ¢121.469,80, ARIAS JIMÉNEZ MA DEL CARMEN, 2-293-906, 57
periodos, monto ¢101.899,05, ARIAS QUESADA DIEGO
ANTONIO, 2-447-843, 18 periodos, monto ¢90.834,55, ARIAS QUESADA MARIBEL, 2-402-130, 19 periodos,
monto ¢94.909,95, ARIAS SOLÍS MANUEL EDUARDO,
2-509-944, 15 periodos, monto ¢4.720,65, ARRIETA
ESQUIVEL MARCOS ESTEBA, 2-617-508, 46 periodos, monto ¢118.303,00, ARTAVIA GONZÁLEZ JOSÉ FRANCISC, 2-316-926, 17
periodos, monto ¢41.180,20, ARTAVIA RAMÍREZ JORGE
LUIS, 2-366-957, 44 periodos, monto ¢162.748,70, ARTAVIA RAMÍREZ RANDALL ALBERTO, 2-455-569, 24 periodos, monto
¢72.400,20, ASOCIACIÓN CRISTIANA LLUVIAS DE
BENDICIÓN, 3002403205, 18 periodos, monto ¢364.500,35, AUTOS JORDY SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101279624, 15
periodos, monto ¢113.514,70, ÁVALOS ARAYA ANA
ISABEL, 2-318-932, 24 periodos, monto ¢109.302,95, ÁVALOS FERNÁNDEZ SAÚL HUMBERTO, 9-064-823, 19
periodos, monto ¢14.810,00, ÁVALOS MONGE LUIS
MARIANO, 1-903-832, 15 periodos, monto ¢35.881,75, BARAHONA ZAMORA SARA, 2-202-921, 19 periodos,
monto ¢12.582,60, BARQUERO CHACÓN SANTANA,
2-305-148, 44 periodos, monto ¢48.833,75, BARRANTES
CÉSPEDES JOSÉ EDUARD, 9-079-807, 35 periodos, monto ¢33.458,45, BARRANTES CHAVES ESTEBAN
JESÚS, 2-549-703,15 periodos, monto ¢138.188,60, BARRANTES CORRALES MARIANELA 2-493-874, 33 períodos, monto
¢170.965,65, BARRANTES JIMÉNEZ BELFORD,
2-332-591, 15 periodos, monto ¢100.090,35, BARRANTES
MORA OVIDIO, 1-466-259, 44 periodos, monto ¢102.802,00, BARRANTES MURILLO ELMA, 2-133-039, 33 periodos,
monto ¢25.702,55, BELARO
Nota: Los montos adeudados no incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 2 de noviembre del 2009.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—(IN2009096924)