LA GACETA Nº 221 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000002-PRI

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RRG-10218-2009

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 222-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería y Presidente del Consejo Directivo del PIMA, para realizar visita a MERCASA en España, del 19 al 22 de setiembre del 2009.

2º—Los gastos del tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos de salida y transporte terrestre, serán cubiertos por el Programa Integral de Mercado Agropecuario (PIMA), y los gastos de la póliza de seguro viajero serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 18 al 23 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día nueve del mes de setiembre del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 40169.—C-14270.—(IN2009097798).

Nº 247-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Carlos Villalobos Arias, cédula 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en el “Foro Global de Energías Renovables: Promoviendo las Energías Renovables” que se realizará en León, Guanajuato, México del 7 al 9 de octubre de 2009.

2º—Los gastos del tiquete aéreo serán cubiertos por el United Nations Industrial Development Organization (UNIDO) los gastos de hospedaje, alimentación, impuestos y transporte terrestre, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 6 al 10 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día treinta del mes de setiembre del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 40169.—C-13520.—(IN2009097797).

Nº 288-PE

Modificación al Acuerdo -247-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el artículo 2 de este acuerdo de viaje, el cual debe leerse:

2.  Los gastos del tiquete aéreo y el hospedaje serán cubiertos por el United Nations Industrial Development Organization (UNIDO), los gastos de alimentación, impuestos y transporte terrestre, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

Dado en el Despacho Ministerial el día dos del mes de octubre del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 40169.—C-13520.—(IN2009097796).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-EC-4450-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículos 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que mediante oficio DM-EC-1920-09 del 08 de mayo del 2009, se tramitó, en contra del señor Róger López Barquero, gestión de despido sin responsabilidad patronal ante la Dirección General del Servicio Civil, por cuanto incurrió en falta grave a sus obligaciones al haberse ausentado de su lugar de trabajo sin justificación alguna, trasgrediendo con tal conducta lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicio.

2º—Que el Tribunal del Servicio Civil mediante resolución Nº 11358 de las 08:55 horas del 30 de julio del 2009, declara con lugar la gestión promovida por la señora Ministra de Salud, doctora María Luisa Ávila Agüero, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Róger López Barquero, cédula de identidad 6-138-636. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en resolución Nº 11358 de las 08:55 horas del 30 de julio del 2009 del Tribunal del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal al señor Róger López Barquero, cédula de identidad 6-138-636, en el puesto Nº 002212, clase Técnico de la Regulación de la Salud.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30641.—C-19520.—(IN2009097870).

Nº DM-MG-4699-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 24 al 31 de octubre del 2009, tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, el “Curso Regional de capacitación para reguladores sobre protección radiológica y seguridad en la práctica de radiografía industrial”; y este Despacho considera importante la participación de la Ing. María Cordero Espinoza, cédula Nº 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, a la actividad de cita. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. María Cordero Espinoza, con cédula Nº 1-570-956, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Curso Regional de capacitación para reguladores sobre protección radiológica y seguridad en la práctica de radiografía industrial”; que tendrá lugar en Río de Janeiro, Brasil, del día 24 al 31 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Ing. María Cordero Espinoza, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 al 31 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30638.—C-18770.—(IN2009097859).

DM-MG-4700-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 04 al 09 de octubre del 2009, tendrá lugar en Cancún, México, el “I Curso-Taller Regional Taller Regional de Capacitación en Planes de Seguridad de Agua de Consumo Humano (PSA) y Manejo de Residuos de Servicios de Salud”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Marcela Vives Blanco, con cédula Nº 1-474-005, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Protección del Hábitat Humano, Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marcela Vives Blanco, con cédula Nº 1-474-005, Jefe de la Unidad de Servicios de Salud de Protección del Hábitat Humano, Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en el “I Curso-Taller Regional Taller Regional de Capacitación en Planes de Seguridad de Agua de Consumo Humano (PSA) y Manejo de Residuos de Servicios de Salud”; que se llevará cabo en Cancún, México, del día 04 al 09 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Marcela Vives Blanco, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 04 al 09 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Ana Cecilia Morice Trejos, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30639.—C-16520.—(IN2009097869).

DM-MG-4783-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del día 27 al 30 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la “III Reunión Binacional Costa Rica-Panamá”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Cristian Valverde Alpízar, con cédula Nº 3-350-772, Director Regional, Rectoría de la Salud Brunca, Dr. Víctor González Jiménez, con cédula Nº 1-998-690, Director Área Rectora de Salud de Corredores, y la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula Nº 3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Cristian Valverde Alpízar, con cédula Nº 3-350-772, Director Regional, Rectoría de la Salud Brunca, Dr. Víctor González Jiménez, con cédula Nº 1-998-690, Director Área Rectora de Salud de Corredores, y la Lic. Rosibel Vargas Gamboa, con cédula Nº 3-255-840, Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales, para que asistan y participen en la “III Reunión Binacional Costa Rica-Panamá”; que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 27 al 30 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Cristian Valverde Alpízar, Dr. Víctor González Jiménez y la Licda. Rosibel Vargas Gamboa, por concepto de transporte aéreo, y hospedaje, alimentación e impuestos de salida, serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior US$682,00 a cada funcionario. Total US$2.046,00 Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior US$625.00 a cada funcionario, incluye impuesto de salida del país, total US$1.875,00.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 27 al 30 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30640.—C-22520.—(IN2009097868).

DM-MG-4820-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2009; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días 29 y 30 de octubre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la “Reunión de Jurídicos en el Marco del Proceso de Negociación Conjunta de Precios de Medicamentos”; y este Despacho considera importante la participación del MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, con cédula Nº 1-561-337, Director de Asuntos Jurídicos, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, con cédula Nº 1-561-337, Director de Asuntos Jurídicos, para que asista y participe en la “Reunión de Jurídicos en el Marco del Proceso de Negociación Conjunta de Precios de Medicamentos”; que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, los días 29 y 30 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, el alojamiento y la alimentación por AECID a través de la línea de Salud del Fondo España-SICA, y los impuestos de salida serán cubiertos con presupuesto del Fideicomiso 872-BNCR-CTAMS-Ministerio de Salud, Programa 5-630, Centro de Costo 511-009, Dirección de Operaciones, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, US$26,00.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 29 al 30 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud, San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30642.—C-22520.—(IN2009097872).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 115

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto del 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Maritza Umaña García, mayor, cédula de identidad número 7-0088-0558, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Salz, cédula jurídica número 3-006-576940, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27504.—C-11270.—(IN2009097816).

Nº 116

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando Hugo Rojas Vargas, mayor, cédula de identidad número 1-0423-0136, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN DEL NUEVO PENSAMIENTO DEL CRISTO UNIFICADO, SAINT GERMAIN Y EL YO SOY EL QUE YO SOY, cédula jurídica número 3-006-580680, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciocho de setiembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27505.—C-11270.—(IN2009097814).

Nº 117

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marta Adanay Chaverri Corrales, mayor, cédula de identidad número 1-0802-0008, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Operadores de Internet, cédula jurídica número 3-006-330794, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27506.—C-11270.—(IN2009097813).

Nº 118

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora María Alexandra Álvarez Mora, mayor, cédula de identidad número 2-0412-0451, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Familia Ziegler, cédula jurídica número 3-006-547096, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27507.—C-11270.—(IN2009097812).

Nº 119

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Enrique Monge Gómez, mayor, cédula de identidad número 1-0430-0199, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Educando Niños, cédula jurídica número 3-006-516116, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27508.—C-11270.—(IN2009097811).

Nº 120

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Johanna Campabadal Castro, mayor, cédula de identidad número 1-0651-0404, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Formando para un Futuro Mejor, cédula jurídica número 3-006-579287, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27509.—C-11270.—(IN2009097810).

Nº 122

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Carolina Ortiz Ramírez, mayor, cédula de identidad número 1-1002-0967, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Medicina a su Alcance, cédula jurídica número 3-006-561611, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Fernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27510.—C-11270.—(IN2009097809).

Nº 126

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Patricia Carranza Gómez, mayor, cédula de identidad número 1-0657-0687, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oasis Palmares (FOPAL), cédula jurídica número 3-006-577543, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 18 de setiembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27511.—C- 11276.—(IN2009097808).

Nº 127

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar a la señora Paula Bonilla Valdés, mayor, cédula de identidad número 1-1194-0534, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación La Tortuga Feliz P.H.L., cédula jurídica número 3-006-580445, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 18 de setiembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 104775.—Solicitud Nº 27512.—C-11270.—(IN2009097806).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 487-2009.—San José, 3 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 6 de agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión de Administradores del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá.

2º—Que el 7 de agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión preparatoria para abordar los temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación de Panamá a la Integración Económica Centroamericana, la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el tema del Banano en la Organización Mundial del Comercio.

3º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en ambas reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Administradores del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá y la reunión preparatoria donde se abordarán los siguientes temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación de Panamá a la Integración Económica Centroamericana, la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el tema del Banano en la Organización Mundial del Comercio, a celebrarse en Panamá del 6 al 7 de agosto de 2009. La señora Rodríguez Vargas participa en calidad de asesora de la señora Viceministra el 7 de agosto de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $268,32 (doscientos sesenta y ocho dólares con treinta y dos centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 6 al 7 de agosto de 2009, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 6 al 7 de agosto de 2009.

San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-46520.—(IN2009097562).

Nº 488-2009.— San José, 3 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 7 de agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión de Administradores del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá y la reunión preparatoria de Viceministros para la reunión de Ministros del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en la reunión de Administradores del Tratado, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Administradores del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, el 6 de agosto de 2009. La señora Zúñiga Villalobos retorna a Costa Rica el 7 de agosto de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $ 204,48 (doscientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 6 al 7 de agosto de 2009, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 6 al 7 de agosto de 2009.

San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-30020.—(IN2009097564).

Nº 489-2009.— San José, 3 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 6 al 7 de agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión de Administradores del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá y la reunión preparatoria de Viceministros para la reunión de Ministros del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en la reunión de Administradores del Tratado resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Minor Corrales Guevara, portador de la cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Administradores del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, el 6 de agosto de 2009. El señor Corrales Guevara regresa a Costa Rica el 7 de agosto de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $204,48 (doscientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 6 al 7 de agosto de 2009, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 6 al 7 de agosto de 2009.

San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-31520.—(IN2009097565).

Nº 490-2009.—San José, 6 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Politica; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República

Considerando:

1º—Que los días que van del 13 al 14 de agosto de 2009, se realizará en Costa Rica, reuniones con el señor Ministro, la señora Viceministra de Comercio Exterior, el Presidente del Banco Central de Costa Rica y el Ministro de Relaciones Exteriores, para definir la estrategia a seguir en la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

3º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en los eventos citados, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, portador de la cédula de identidad número 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, del 13 al 14 de agosto de 2009, para participar en los eventos citados en el Considerado 1º del precitado Acuerdo. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino el funcionario viaja a Costa Rica a partir del 12 de agosto y retorna a Bruselas, Bélgica el 15 de agosto de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de transporte aéreo y terrestre de ida y regreso, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Amsterdam, Holanda y Panamá, por conexión.

Artículo tercero.—Rige a partir del 12 al 14 de agosto de 2009.

San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-31520.—(IN2009097566).

Nº 491-2009.—4 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 7 de agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión preparatoria para abordar los temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación de Panamá a la Integración Económica Centroamericana, la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el tema del Banano en la Organización Mundial del Comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, portadora de la cédula Nº 9-049-265, Viceministra de Comercio Exterior, para que participe en la reunión preparatoria para abordar los temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación de Panamá a la Integración Económica Centroamericana, la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el tema del Banano en la Organización Mundial del Comercio, el 7 de agosto de 2009.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $45,60 (cuarenta y cinco con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período del 7 de agosto de 2009, la señora Amparo Pacheco Oreamuno, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 7 de agosto de 2009.

San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-34520.—(IN2009097567).

Nº 492-2009.—4 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 7 de agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión preparatoria para abordar los temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación de Panamá a la Integración Económica Centroamericana, la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el tema del Banano en la Organización Mundial del Comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión preparatoria para abordar los temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación de Panamá a la Integración Económica Centroamericana, la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el tema del Banano en la Organización Mundial del Comercio, el 7 de agosto de 2009. La señora Gabriela Castro Mora participa en calidad de Asesora de la señora Viceministra.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $71,60 (setenta y uno con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el 7 de agosto de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 7 de agosto de 2009.

San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-37520.—(IN2009097568).

Nº 493-2009.—4 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 7 de agosto de 2009, se realizará en Panamá, la reunión preparatoria donde se abordarán los siguientes temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación de Panamá a la Integración Económica Centroamericana, la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el tema del Banano en la Organización Mundial del Comercio, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión preparatoria donde se abordarán los siguientes temas: Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Panamá, incorporación de Panamá a la Integración Económica Centroamericana, la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el tema del Banano en la Organización Mundial del Comercio, el 7 de agosto de 2009. El señor Ocampo Sánchez participa en calidad de Asesor de la señora Viceministra.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez,   por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $71,60 (setenta y un dólares con sesenta centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el 7 de agosto de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 7 de agosto de 2009.

San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-35270.—(IN2009097569).

Nº 499-2009.—12 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 19 de agosto de 2009, se realizará en Trinidad y Tobago, la reunión técnica de encargados de la administración del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad número 1-910-209, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión técnica de encargados de la administración del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), a efectuarse en Trinidad y Tobago, el 19 de agosto de 2009. La señora Leonor Obando Quesada viaja a partir del 18 de agosto y retorna a Costa Rica el 20 de agosto de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada,   por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $552,00 (quinientos cincuenta y dos dólares netos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 20 de agosto de 2009, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 20 de agosto de 2009.

San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-33020.—(IN2009097577).

Nº 500-2009.—12 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 19 de agosto de 2009, se realizará en Trinidad y Tobago, la reunión técnica de encargados de la administración del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Minor Corrales Guevara, portador de la cédula de identidad número 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión técnica de encargados de la administración del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), el 19 de agosto de 2009. El señor Corrales Guevara viaja a partir del 18 de agosto y regresa a Costa Rica el 20 de agosto de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $552,00 (quinientos cincuenta y dos dólares netos), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para realizar escala en Panamá, por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 al 20 de agosto de 2009, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 al 20 de agosto de 2009.

San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-35270.—(IN2009097578).

Nº 501-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, a efectuarse en Singapur, del 2 al 4 de setiembre de 2009. Y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, en Beijing del 07 al 11 de setiembre de 2009. El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 29 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 13 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Los días 05 y 06 de setiembre corresponden a fin de semana; sin embargo, por rutas de vuelo hacia el lugar de destino el funcionario se trasladará de Singapur a Beijing, a fin de integrarse a la IV Ronda de Negociación, que inicia el día 7 de setiembre del presente año.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y Shangai, República Popular de China, por conexión.

Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 13 de setiembre de 2009, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 13 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-33020.—(IN2009097579).

Nº 502-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 07 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, a efectuarse en Singapur, del 2 al 4 de setiembre de 2009. Y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, en Beijing, del 7 al 10 de setiembre de 2009. La señora Castro Mora viaja a partir del 29 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 12 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Los días 5 y 6 de setiembre corresponden a fin de semana; sin embargo, por rutas de vuelo hacia el lugar de destino la funcionaria se trasladará de Singapur a Beijing, a fin de integrarse a la IV Ronda de Negociación, que inicia el día 7 de setiembre del presente año.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y Shangai, República Popular de China, por conexión.

Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-41270.—(IN2009097580).

Nº 503-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad número 1-768-878, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, a efectuarse en Singapur, del 2 al 4 de setiembre de 2009. Y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, en Beijing, del 7 al 10 de septiembre de 2009. El señor Durán Fallas viaja a partir del 29 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 12 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Los días 5 y 6 de setiembre corresponden a fin de semana; sin embargo, por rutas de vuelo hacia el lugar de destino el funcionario se trasladará de Singapur a Beijing, a fin de integrarse a la IV Ronda de Negociación, que inicia el día 7 de setiembre del presente año.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y Shangai, República Popular de China, por conexión.

Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-42020.—(IN2009097581).

Nº 504-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, a efectuarse en Singapur, del 2 al 4 de setiembre de 2009. Y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, en Beijing, del 7 al 10 de setiembre de 2009. La señora Miranda Gutiérrez viaja a partir del 29 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 12 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y Shangai, República Popular de China, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-42020.—(IN2009097582).

Nº 505-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 5-0319-0094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, Defensa Comercial y Competencia, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, a efectuarse en Singapur, del 2 al 4 de setiembre de 2009. Y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, en Beijing, del 7 al 10 de setiembre de 2009. La señora Chan Sánchez viaja a partir del 29 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 12 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y Shangai, República Popular de China, por conexión.

Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009, la señora Karen Chan Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 12 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-41270.—(IN2009097583).

Nº 506-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur  la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad número 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y  en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China,  del 2 al 4 de setiembre de 2009 y del 7 al 8 de setiembre de 2009, respectivamente. El señor Monge Ariño viaja a partir del 29 de agosto  por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino. Retorna a Costa Rica hasta el 15 de setiembre del presente año.  Los días 9,10 11, 12, 13, 14 y  15 de setiembre corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por el funcionario y se aplicarán al período de vacaciones correspondiente, con la excepción del 14 de setiembre, fecha en que se le reconocerá los viáticos respectivos amparados al artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte al Exterior para funcionarios Públicos.

Artículo segundo.—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y en Shangai, República Popular de China, por conexión.

Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 15 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-45020.—(IN2009097584).

Nº 507-2009.—18 de agosto de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 2 al 4 de setiembre de 2009, se realizará en Singapur la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur y del 7 al 15 de setiembre de 2009, en Beijing, República Popular de China, la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular de China, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en las Rondas resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo primero.—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la III Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, a efectuarse en Singapur, del 2 al 4 de setiembre de 2009. Y en la IV Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la República Popular China, en Beijing, del 7 al 8 de setiembre de 2009. La señora Trejos Gallo viaja a partir del 29 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 10 de setiembre de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, servicio de fax y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Chicago, Estados Unidos de América y Shangai, República Popular de China, por conexión. Igualmente se cancelará el pago correspondiente al exceso de equipaje, por el traslado de documentos y equipo oficial de la Institución, indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 29 de agosto al 10 de setiembre de 2009, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 29 de agosto al 10 de setiembre de 2009.

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23208.—C-42020.—(IN2009097585).

Nº 572-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 226-2004 de fecha 23 de abril del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 9 de junio del 2004; a la empresa Telefónica de Promociones de San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277296, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 y 29 de sepiembre del 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Telefónica de Promociones de San José S. A., solicitó la ampliación de la actividad, la modificación del valor agregado nacional, y la disminución del nivel total de empleo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Telefónica de Promociones de San José S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 88-2009 de fecha 2 de octubre del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el entonces Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio Nº DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 226-2004 de fecha 23 de abril del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 9 de junio del 2004; para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en servicio de gestión y respuesta de consultas telefónicas y electrónicas, subarrendamiento de inmuebles a otras empresas autorizadas dentro del Régimen de Zona Franca, prestación de servicios de soporte de negocios y/o apoyo administrativo que incluye registro de transacciones y gestión de recursos humanos”.

“6. La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a partir del 31 de agosto del 2004, así como a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $473.057,00 (cuatrocientos setenta y tres mil cincuenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de marzo del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 94.92%.

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 226-2004 de fecha 23 de abril del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 9 de junio del 2004.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(IN2009097030).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 169-2009.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las siete horas veinte minutos del día veinte de octubre del dos mil nueve. Nombramiento del señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, como Director General a.í. del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, crea el Centro Nacional de la Música como órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que la supracitada Ley indica que dicho órgano contará con un Director General, a quien corresponde la representación judicial y extrajudicial del Centro Nacional de la Música.

3º—Que los artículos: 4º, 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública, facultan para designar funcionarios suplentes, en aras de la continuidad e eficiencia del servicio público.

Considerando:

Que existe la necesidad de contar con un funcionario que supla la ausencia temporal del Director Titular del Centro Nacional de la Música, para el adecuado funcionamiento de este órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ricardo Vargas González, cédula de identidad Nº 1-472-679, Director a. í. del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º al 30 de octubre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 037-09.—Solicitud Nº 1914.—C-20270.—(IN2009097733).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Óscar Araya Fonseca con Nº de cédula 2-552-361, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la Compañía Corpeco S.A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tridoxin, fabricado por: Laboratorio Pisa Agropecuario C. V., México con los siguientes principios activos: cada 100ml contiene: Sulfadoxina 20.0g, Trimetropim 4.0g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones producidas por gérmenes sensibles a la sulfadoxina y al trimetoprim en bovinos, ovinos y cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de octubre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009097968).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

AVISO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, avisa que el texto completo del documento titulado Normas Técnicas  para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se encuentra publicado en la página web de la Institución, cuya dirección electrónica es: http://www.meic.go.cr.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O.C. Nº 104661.—Solicitud Nº 27131.—C-5270.—(IN2009097946).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 38, asiento Nº 24, título Nº 366, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Campos Mendoza Carlos Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009096957).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 110, título Nº 196, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Cubero Fernández Madeleine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009097730).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 53, título Nº 616, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Campos Calvo Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009097409).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 068, título Nº 1064-1999, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Obando Mora Hannis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009097422).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 457, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Gorgona Zaida Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009097555).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 836, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de Esquivel Herrera María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009097570).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 941, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Azofeifa Angulo Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2009097936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 141, emitido por el Colegio Palabra de Vida, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Mora Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009098139).

SALUD

DIRECCIÓN ASUNTOS JURÍDICOS

EDICTOS

El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Líbano de Tilarán, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1363772-2009, posee un área de 281 m2 y que es lindante al noreste con calle pública de 9,90 metros, al noroeste con Jorge Luis Carranza Arias, sureste con Asociación de Desarrollo Integral de Líbano, al suroeste con río San José, y para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, Calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30644.—C-11270.—(IN2009097873).

El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Platanillo de Carrillos de Poás, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado Nº A-1351438-2009, posee un área de 652 m2 y que es lindante al norte con calle pública de 7,15 metros, al sur, con José Zumbado Arias; al este, con Salón Multiuso de la Asociación de Desarrollo, al oeste, con Escuela de Carrillos de Poás, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8, Calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30649.—C-11270.—(IN2009097874).

El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Guayacán de Siquirres, Limón, propiedad conforme plano catastrado Nº L-1348808-2009, posee un área de 505 m2 y que es lindante al noreste con calle pública de 4,80 metros; al sureste, con Blanca Sánchez Martínez; al noroeste, con calle pública de 6 metros, al suroeste, con Édgar Granados Mora, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: Avs 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30648.—C-11270.—(IN2009097875).

El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Cocal de Siquirres, Limón, propiedad conforme plano catastrado N° L-1372104-2009, posee un área de 1070 m2 y que es lindante al norte, con calle pública de 6,60 metros y Xinia Varela Esquivel, al sur y oeste, con Junta de Educación de Cocal, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30647.—C-11270.—(IN2009097876).

El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Portegolpe de Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado N° G-1359910-2009, posee un área de 700 m2 y que es lindante al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de Portegolpe; al sur, con calle pública de 14 m2; al este, con Franklin Hidalgo Camacho, al oeste, con calle pública de 12,10 m2 y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs. 6/8, calle 16, San José o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc. Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30646.—C-11270.—(IN2009097877).

El Ministerio de Salud avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, propiedad conforme plano catastrado Nº G-1359910-2009, posee un área de 656 m2 y que es lindante al norte, este y oeste con la Junta de Educación de Cañas; al sur, con calle pública de 20,50 m2, y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud serán iniciadas las respectivas gestiones, vía Información Posesoria o Administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: Avs 6/8 Calle 16, San José o por medio del fax: 2256-27-68.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Msc, Director de Asuntos Jurídicos.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30645.—C-11270.—(IN2009097878).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Trabajadores Agrícolas y Ganaderos del Sur, siglas UTAGASUR, acordada en asamblea celebrada el 27 de junio del 2009. Expediente A-158. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 243, asiento: 4552 del día 14 de octubre del 2009. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009097800).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 60891

Que José Pablo Cárter Herrera, cédula 1-1177-668, en calidad de representante legal de Hermal Kurt Herrmann GmbH & Co. OHG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hermal Kurt Herrmann GMBH & CO por el de Hermal Kurt Herrmann GmbH & Co. OHG, presentada el día 15 de junio de 2009 bajo expediente 60891. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007983 Registro Nº 129511 HERMAL en clase 3 marca denominativa y 2000-0007983 Registro Nº 129511 HERMAL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—1º de octubre del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(98052).

Cambio de Nombre Nº 62382

Que Akzo Nobel Paints LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Glidden Company por el de Akzo Nobel Paints LLC, presentada el día 21 de setiembre de 2009 bajo expediente 62382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5523102 Registro Nº 55231 METALLITE en clase 2 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de octubre del 2009.—Jaime Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2009139752.—(IN2009098165).

Cambio de Nombre Nº 61136

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula 102990846, en calidad de Representante Legal de WATERMAN SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de WATERMAN S.A. por el de WATERMAN SAS, presentada el día 30 de junio de 2009 bajo expediente 61136. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005308 Registro Nº 99228 W en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2009139753.—(IN2009098166).

Cambio de Nombre Nº 62613

Que Lucía Boza González, cédula 1-315-914, en calidad de Representante Legal de VILSO S. A., cédula jurídica 3-101-9561, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de VILSO LTDA., por el de VILSO S. A., cédula jurídica 3-101-9561, presentada el día 7 de octubre de 2009 bajo expediente 62613. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009657 Registro Nº 120420 IOSHA-VITAL en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—15 de octubre de 2009.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2009139762.—(IN2009098167).

Cambio de Nombre Nº 61896

Que Luis D. Acuña Delcore, cédula 1-440-632, en calidad de Representante Legal de ISAGRO S.p.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de INDUSTRIE CHIMICHE CAFFARO S.P.A. por el de ISAGRO S.p.A., presentada el día 20 de agosto de 2009 bajo expediente 61896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004304 Registro Nº 111968 AMINOPLANT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de noviembre del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—RP2009139849.—(IN2009098168).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Clínica de Almas Internacional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Divulgación y predicación del Evangelio del Reino de Dios como mensaje de la salvación, de sanidad y de Restauración. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Fernando Calvo Cintro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 22182, y adicionales tomo 2009, asiento 85787, tomo 2009, asiento 118332 y tomo 2009, asiento 138002).—Curridabat, 16 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139395.—(IN2009097840).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pensionados de Naciones Unidas en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, Pavas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Martínez Espinosa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 127006, adicional 2009-248171.—Curridabat, 22 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139401.—(IN2009097841).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Usuarios de Transporte Internacional Multimodal de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos de todo tipo, en materia de transporte e infraestructura, que contribuyan a la fluidez del comercio internacional de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Fidel Tristán Belgrave. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 61013).—Curridabat, 4 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139413.—(IN2009097842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Icoex para la Promoción del Comercio Exterior, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la creación de organismos científicos de capacitación y análisis relacionados con la promoción y estudio del Comercio Exterior y sus ramas afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Mora Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 171523.—Curridabat, 13 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139414.—(IN2009097843).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Criadores de Búfalos de Agua, con domicilio en la provincia de Alajuela, Barrio San José, Urbanización La Trinidad, del supermercado La Trinidad, sesenta metros al oeste, casa número veintitrés. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo, la defensa y la promoción de la especie bufalina en Costa Rica, y en especial el fomento de su explotación y consumo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Álvaro Salas Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2009 y 2009, asientos: 96550 y 257543).—Curridabat, 7 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139462.—(IN2009097844).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111358, denominación: Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 146489, con adicional(es): 246160-2009-1.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 6 minutos y 48 segundos, del 26 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139524.—(IN2009097845).

El Registro de Personas Jurídicas; Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Educativa Heraldos del Evangelio, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear centros educativos de enseñanza para promover, proteger, fomentar, y difundir los valores éticos y culturales, conformes con la tradición de Costa Rica y de la moral cristiana contenida en el Evangelio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Andy Rodríguez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 238213, adicional 2009-267236.—Curridabat, 30 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139591.—(IN2009097846).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Cruz Roja de Cot de Oreamuno de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer la relación entre los asociados y los miembros de la Cruz Roja que atienden las emergencias médicas que se presentan en el cantón de Cot de Oreamuno y excepcionalmente en otras regiones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Fanny Rodríguez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 173211, tomo: 2009 asiento: 233311, tomo: 2009, asiento: 285024).—Curridabat, 30 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009098025).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-572567, denominación: Asociación Cristiana Iglesia de Restauración Jerusalén. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 25 segundos, del 16 de octubre del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 271911.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139706.—(IN2009098169).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075616, denominación: Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 10 minutos y 27 segundos, del 25 de agosto del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 220651.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139748.—(IN2009098170).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

DIRECTRIZ DRBM-DIR-003-2009

De:          Dirección de Bienes Muebles.

Para:        Dirección de Regionales, Dirección de Servicios Registrales, Asesoría Técnica Registral.

Asunto:   Plazo en las salidas del país para los vehículos con categoría carga liviana.

Fecha:      23 de octubre del 2009.

De conformidad con el artículo 141 inciso g) del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, esta Dirección les instruye en lo siguiente:

Por no haberse estipulado en el artículo 97 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble la vigencia para la salida del país de los vehículos carga liviana y con la finalidad de solucionar el problema que se le está presentando a los transportistas propietarios de vehículos con esta categoría que se encuentran prestando el servicio de transporte internacional de carga, esta Dirección ha acordado autorizar la ampliación del plazo de la salida del país en los vehículos con esta categoría a cuatro meses, mientras se regula vía reglamento esta disposición y se hagan las modificaciones al Sistema Informático del Registro de Bienes Muebles. Rige a partir de su publicación.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002.—M.Sc. Mauricio Soley Pérez, Director, Registro Bienes Muebles.—1 vez.—O. C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 43884.—C-12020.—(IN2009097520).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula Nº 1-1074-0092, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de La Asunción de Belén, en condición de apoderado generalísimo de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada: BLOQUE UNIVERSAL PARA UNIONES DE MAMPOSTERÍA SIN REFUERZO VERTICAL EN LA UNIÓN.

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El bloque Universal para uniones de mampostería sin refuerzo vertical en la unión consiste en un bloque de concreto adaptable al sistema constructivo de mampostería de colocación estibada y unión traslapada que permite resolver de manera sencilla y eficiente las múltiples variantes constructivas de las intersecciones de pared, sin uso de formaleta y sin la necesidad de izar el bloque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04C 1/00, cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Ernesto Pineda Ureña, Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el número 11052, y fue presentada a las 11:53:12 del 5 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009139236.—(IN2009097239).

El señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Heredia, en su condición de apoderado de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada: BLOQUE EN CURVATURA PARA UNIONES EN “L” DE MAMPOSTERÍA SIN REFUERZO VERTICAL EN LA ESQUINA.

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El bloque con Curvatura para Uniones en “L” de Mampostería sin Refuerzo Vertical en la Esquina consiste en un bloque de concreto adaptable al sistema constructivo de bloques con curvaturas que permite resolver de manera sencilla y eficiente las esquinas de pared, sin el uso de formaleta, sin la necesidad de izar el bloque y manteniendo el patrón estético del sistema constructivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04C /, cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el número 11063, y fue presentada a las 10:20:10 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009139237.—(IN2009097240).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cryo-Cell International, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada OBTENCIÓN, AISLAMIENTO Y CRIOCONSERVACIÓN DE CÉLULAS ENDOMETRIALES/ MESTRUALES. La invención provee composiciones que comprenden células madre menstruales (MSCs (por sus siglas en inglés), y métodos, procesos y sistema que las involucra. Las MSCs (por sus siglas en inglés) son procesadas a partir del flujo menstrual recogido durante la menstruación. Las MSCs (por sus siglas en inglés) pueden crioconservarse, procesarse mediante varios cultivos y pasos de selección para uso terapéutico o cosmético. Las MSCs (por sus siglas en inglés) crioconservadas pueden descongelarse para la preparación de productos para uso terapéutico o cosmético. Las MSCs (por sus siglas en inglés) expresan CD9, CD10, CD13, CD29, CD44, CD49e, CD49f, CD59, CD81, CD105, CD166, y HLA clase I, y tienen una baja o nula expresión de CD3 y HLA clase II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12 5/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Walton, Mercedes, A., Allickson, Julie, G. La solicitud correspondiente lleva el número 11006, y fue presentada a las 13:51:32 del 31 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009097450).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de “Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS DE MICROCÁPSULA DE LIBERACIÓN RÁPIDA. La presente invención provee un procedimiento para la preparación de composiciones de microcápsula, métodos para usar estas composiciones de microcápsula, composiciones que contienen dichas composiciones de microcápsula y microcápsulas preparadas mediante el procedimiento de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B01J 13/16, cuyos inventor son Dexter, Robin, Tomasik, Michael J., Cannan, Terrance M. La solicitud correspondiente lleva el número 9354, y fue presentada a las 14:07:40 del 29 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009097451).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Modelo Industrial UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL.

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El diseño es aplicable, es usado como un reproductor de juegos, una computadora personal, un juego de medios de grabación (incluidos los distintos tipos de medios de grabación tales como medios de grabación tipo disco, por ejemplo, discos Blu-ray, CD, DVD, etc.). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14-02, cuyo inventor es Takashi Sogabe. La solicitud correspondiente lleva el número 11043 y fue presentada a las 14:30:26 del 28 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009097452).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado; vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sumatra Bioscience PTE. LTD., de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS DE PALMA ACEITERA HAPLOIDES Y DOBLE HAPLOIDES. De acuerdo con un primer aspecto de la invención, se proporciona un método para seleccionar plantas de palma aceitera o palma datilera haploides o doble haploides útiles para la producción de semillas, multiplicación y mejoramiento de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Nelson, Peter Connor, Dunwell, James, Martin, Wilkinson, Michael, James, Caligari, Peter, Douglas, Savaria. La solicitud correspondiente lleva el número 11066, y fue presentada a las 13:48:21 del 14 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009097453).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE ADMINISTRACIÓN DE COMBINACIONES DE IL-18 HUMANA. La presente invención se refiere en general al uso de combinaciones de la IL-18 humana en el tratamiento de diversas formas de tumores sólidos y linfomas. En particular, la presente invención se refiere a: (1) combinaciones de la IL-18 humana con anticuerpos monoclonales contra antígenos que se expresan en la superficie de cédulas cancerosas; y (2) combinaciones de IL-18 humana con agentes terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/20, cuyos inventores son Haskova, Zdenka, Jonak, Zdenka, Ludmila, Trulli, Stephen, H, Whitacre, Margaret. La solicitud correspondiente lleva el número 10996, y fue presentada a las 13:47:25 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009097454).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Modelo Industrial PLANCHA PARA EL CABELLO.

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Esta plancha pertenece al tipo de las que comprenden dos mandíbulas sustancialmente planas articuladas entre sí por un extremo, tal como una pinza, cuyas dos caras internas y planas enfrentadas constituyen los patines de planchado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-05 cuyo (s) inventor (es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 10980 y fue presentada a las 10:01:27 del 19 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009139527.—(IN2009097836).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Archer-Daniels-Midland Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DISPERSABLES EN AGUA Y LOS MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS COMPOSICIONES DISPERSABLES EN AGUA. Se describen composiciones que comprenden un nematicida combinado con licitina y un cosurfactante que forma disposiciones estables en agua. También se divulgan métodos para controlar nematodos en la tierra por aplicación de estas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes octava Edición es A01N 65/00, cuyo(s) inventor(es) (son) Baseeth, Shireen. La solicitud correspondiente lleva el número 10987, y fue presentada a las 12:30:00 del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009139530.—(IN2009097837).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Ardea Bioscience, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE MEK. Las vías de señalización celular tienen una función importante en el crecimiento, la proliferación y la diferenciación de las células. En el desarrollo normal de las células, los factores de crecimiento, por medio de la activación de sus receptores (por ejemplo, PDGF o EGF), activan las vías de la MAP quinasa. La vía de la Ras/Raf quinasa es una de las vías de MAP quinasas mas importantes y mejor comprendidas que participan en el desarrollo normal y descontrolado de las células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes octava Edición es C07D 231/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Vernier, Jean-Michel, Maderna, Andreas, Koh, y Ung-Hyo, Hong, Zhi. La solicitud correspondiente lleva el número 10939, y fue presentada a las 13:20:30 del 17 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009139531.—(IN2009097838).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del cinco de octubre de dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES BENZAMIDICOS DEL RECEPTOR P2X7 a favor de la compañía Pfizer Products Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Mark Anthony Dombroski y Allen Jacob Duplantier ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2747, estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2009139548.—(IN2009097839).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 18-2008, la señora Marlyn Castillo Morales, mayor, casada, MSc. en Educación, vecina de Tres Ríos de Cartago, cédula Nº 6-178-913, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Nosara.

Localización geográfica:

Sito en: Nosara, distrito: 06 Nosara, cantón: 02 Nicoya, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Garza, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 218660.43 - 218612.61 norte y 354898.93 - 354922.11 este límite aguas arriba, 218254.86 norte y 354332.07 - 354361.65 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

10 Ha. 6 169,85 m2, longitud promedio 1 872,00 metros, según consta en plano aportado al folio 33.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 218660.43 norte, 354898.93 este.

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 - 2

154º 08.5’

53.15

2 - 3

239º 50.1’

56.99

3 - 4

275º 53.9’

55.04

4 - 5

241º 39.4’

140.83

5 - 6

186º 54.1’

117.61

6 - 7

182º 35.8’

106.35

7 - 8

166º 42.4’

157.23

8 - 9

159º 05.7’

100.29

9 - 10

164º 50.0’

113.00

10 - 11

173º 51.2’

50.77

11 - 12

184º 38.0’

157.61

12 - 13

216º 49.8’

86.83

13 - 14

250º 22.6’

102.82

14 - 15

301º 50.2’

137.38

15 - 16

301º 50.2’

86.24

16 - 17

328º 16.1’

174.24

17 - 18

001º 45.4’

70.15

18 - 19

000º 00.0’

158.66

19 - 20

355º 59.3’

127.90

20 - 21

090º 00.0’

29.58

21 - 22

174º 36.7’

123.88

22 - 23

180º 00.0’

176.95

23 - 24

167º 35.9’

117.13

24 - 25

126º 02.0’

98.01

25 - 26

087º 25.7’

163.20

26 - 27

045º 43.8’

115.05

27 - 28

342º 57.4’

104.20

28 - 29

347º 54.9’

99.95

29 - 30

352º 09.6’

151.93

30 - 31

358º 35.1’

147.05

31 - 32

008º 58.8’

159.67

32 - 33

028º 19.2’

91.94

33 - 34

056º 52.5’

60.76

34 - 1

079º 53.5’

134.29

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 17 de diciembre del 2008, área y derrotero aportados el 1º de abril del 2009. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—RP2009139029.—(IN2009096789).                                    

2 v. 2.

En expediente Nº 4-2008 el señor Alfredo Chavarría Ferraro, mayor, casado empresario, cédula Nº 2-308-036, vecino de Barrio San José de Alajuela, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Cañas.

Localización Geográfica:

Sito en: Cañas, distrito: 01 Quepos, cantón: 06 Aguirre, provincia: 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Dota, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 388002.66 - 388004.06 Norte y 447571.46 - 447595.36 Este límite aguas arriba y 386246.04 - 386244.93 Norte y 446594.60 - 446579.98 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

9 ha 4976.43 m2, longitud promedio total 1998.065 metros, según consta en plano aportado al folio 53.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 388002.66 Norte, 447571.46 Este.

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 -2

236º06’

139.36

2-3

221 º51’

103.01

3-4

205º32’

114.34

4-5

184º15’

140.09

5-6

216º48’

89.08

6-7

221 º00’

117.22

7-8

247º38’

161.12

8-9

230º50’

32.45

9-10

213º26’

105.15

10-11

185º56’

90.32

11-12

214001’

121.28

12-13

232º54’

212.92

13-14

203º13’

183.93

14-15

208º58’

67.72

15-16

193031’

128.10

16-17

186º03’

146.93

17-18

1 79º30’

44.07

18-19

075º01’

51.98

19-20

006º14’

128.30

20-21

005º32’

145.67

21-22

026º28’

260.79

22-23

068º34’

75.24

23-24

052º09’

157.95

24-25

031 º08’

132.88

25-26

005º21 ‘

98.36

26-27

012º08’

64.14

27-28

069º19’

130.52

28-29

045º09’

162.35

29-30

039º52’

122.79

30-31

006º55’

159.71

31-32

029º25’

162.34

32-33

053º10’

197.81

33-1

266º39’

49.98

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 7 de mayo del 2008, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2008. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(IN2009096954).                                            2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 3053A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sergio Guevara Fallas en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: latitud 230.800 / longitud 523.400, hoja Barva. Predios inferiores: Sergio Guevara Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009139166.—(IN2009097250).

Expediente Nº 3054A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada San Miguel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, riego y lechería. Coordenadas: 228.300 / 524.700, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009139168.—(IN2009097251).

Expediente Nº 1638P.—Corporación Internacional Punto de Encuentro Universal S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 212.900 / 518.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009139248.—(IN2009097252).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Adriana Oreamuno Montano, carné 16906, cédula: 111470550, expediente Nº 09-002247-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009139542.—(IN2009097847).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa Montaño Campaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1738-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 37439-09.—Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ángel Fernando Orozco Campos con Tomasa Montano Campaz..., en el sentido que el primer apellido de la cónyuge así como los apellidos del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Montaño”, “Montaño Vivas” y “María Fernando Campaz Torres” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009139479.—(IN2009097851).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Pablo Reynoza Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 289-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del nueve de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 39062-08. Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Pedro Josué Reinoza Gómez... y el de Pamela Emigdia Reinoza Gómez..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Reynoza”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009097944).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alberto Suárez Céspedes, conocido como Céspedes Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1623-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y siete minutos del ocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 24608-09. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Francisco Céspedes Rodríguez..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Suárez Céspedes”’ y no como se consignaron.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez..—(IN2009098067).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ingrid Lerma Delgado, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000035422, vecina de Heredia, expediente 3119-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009139422.—(IN2009097848).

Carlo Gimeno Utrera Zambrano, mayor, casado, médico veterinario, colombiano, cédula de residencia 11700003528, vecino de Heredia, expediente 3118-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009139423.—(IN2009097849).

Marina Bakhnov Gromilova conocida como Marina Markovna Bakhnova, mayor, casada, ejecutiva, rusa, pasaporte 50N°0273849, vecina de San José, expediente 1127-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009139455.—(IN2009097850).

Martín Alejandro Rivera González, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-101560-41474, vecino de Cartago, expediente 4767-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009097857).

Habi Silene Rostran Oporta, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE055643-00-1999, vecina de San José, expediente 369-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009097930).

Cristhian del Carmen Rostran Oporta, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-055642-00-1999, vecina de San José, expediente 368-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009097931).

Óscar Orlando Cáceres Cáceres, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117001165118, vecino de San José, expediente 3612-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009098066).

Su Chun Liao Liao, mayor, casada, del hogar, china, cédula de residencia 11560001929, vecina de Heredia, expediente 2524-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009098073).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01

Suministro e instalación ascensor barra del público

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 02 de diciembre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Los oferentes interesados deberán participar obligatoriamente en una visita técnica al sitio en donde se llevarán a cabo los trabajos, con el fin de conocer las condiciones imperantes en el sitio. Esta visita se realizará el 19 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas y el lugar de encuentro será el edificio Sión, en el Departamento de Servicios Generales de la Asamblea Legislativa.

San José, 09 de noviembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 06376.—O. C. Nº 29001.—C-15020.—(IN2009099104).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-0DI00

Reparación en las estaciones de cobro de peaje de las carreteras

General Cañas y Bernardo Soto, Ruta Nacional Nº 1

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 03 de diciembre del 2009 en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 23 de noviembre del 2009 a las 9:30 horas en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 06 de noviembre del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 30262.—O. C. Nº 138-09.—C-13520.—(IN2009099120).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-005034-01

Contratación de un centro de llamadas (Call Center) para

la administración de citas para atender proyecto de

impresión de licencias, solicitud de pasaportes

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 04 de diciembre del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.

Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº 26277.—O. C. Nº 58243.—C-9020.—(IN2009099237).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-99999

Compra de vehículos para el CNREE

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación Pública, que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, por resolución de adjudicación Nº 217-2009, de las once horas del día 30 de octubre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24.—(Oferta Nº 1).

Línea 1: 1 vehículo para carga tipo panel con halógenos ¢13.250.601,50.

Línea 2: 2 vehículos doble tracción: ¢35.930.902,00. Total adjudicado: ¢49.181.503,50.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009099168).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTENA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000066-75800

Contratación compra de instrumentos musicales

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 03 de noviembre del 2009 a las 15:00 horas en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 29-09.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en el edifico de la antigua Fanal, frente al Parque España-San José.

San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 1917.—O. C. Nº 039-09.—C-12940.—(IN2009098833).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000072-PRI

Proyecto rehabilitación de colector en finca Patalillo-Fátima

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-1001 del 3 de noviembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000072-PRI “Proyecto Rehabilitación de Colector en Finca Patalillo-Fátima” a:

Transmena de Cartago S. A.—(Oferta Nº 1).

Proyecto Rehabilitación de Colector en Finca Patalillo-Fátima, por un monto total de ¢70.486.695,93 (setenta millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones con 93/100).

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢2.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración” .

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8180.—(IN2009098868).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000002-PRI

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que analizadas por la Junta Directiva de A y A las razones legales y administrativas concernientes a la presente contratación, decide mediante el Acuerdo Nº 2009-1126 de fecha 05-11-2009, de la sesión extraordinaria Nº 2009-071, adjudicar la licitación de marras de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Consorcio conformado por las empresas NJS Consultants CO, LTD y la empresa Sogreah Consultants, Consorcio denominado NJS-SOGREAH.

Servicios de Consultoría en ingeniería para la elaboración de los diseños finales de la ampliación del sistema de alcantarillado sanitario del Área Metropolitana de San José (AMSJ) y para la Supervisión, en la Fase Constructiva, de las obras, por un monto total de ¥1.663.222.499,00 (Mil seiscientos sesenta y tres mil millones doscientos veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve yenes japoneses).

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: El pago de los Servicios de Consultoría se realizará mensualmente contra recibido de los informes, cumpliendo con lo establecido en el programa Nº 7 “Procedimiento para las Transferencias” que se detalla en el contrato de préstamo incluido en la Ley 8559 y de manera excepcional cualquier otro procedimiento señalado en dicha Ley, aplicando la distribución porcentual 72% del monto total de la etapa distribuida entre los meses de ejecución de la etapa y el 28% restante contra recibido a satisfacción del informe final.

Plazo de ejecución: El plazo para la ejecución del proyecto será como sigue:

Etapa I

    Fase I, II y III (ejecución secuencial) 12 meses.

    Fase IV (ejecución en paralelo con las fases I-II-III) 12 meses.

Etapa II

    Supervisión de las obras diseñadas en la Etapa I  55 meses.

Etapa III

    Supervisión del diseño, construcción, pruebas, puesta en marcha, equipamiento y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”  30 meses.

La totalidad de la Consultoría tendrá un plazo de 67 meses.

Para establecer el período de ejecución de cada etapa se emitirán “Órdenes de Inicio” para cada una de ellas, estableciéndose en dicho documento la fecha de inicio y de término con base en los plazos anteriormente señalados.

Lugar de ejecución: La Consultora deberá prestar el servicio dentro del área de influencia circunscrita al proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José de conformidad con lo establecido en los volúmenes II y III del cartel de licitación, considerando dentro de dicha área la ubicación de las obras que son objeto de los trabajos a realizar para las etapas I, II y III, y que incluyen colectores, subcolectores, redes secundarias, emisario, túnel y la planta de tratamiento de aguas residuales.

Que según lo recomendado por la Dirección de Proveeduría y de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, esta Junta Directiva se acoge a la prórroga para dictar el acto de adjudicación.

Los Servicios de Consultoría en Ingeniería contemplan los siguientes objetivos específicos:

    Realizar una evaluación y diagnóstico previos del sistema de alcantarillado sanitario existente en el AMSJ.

    Efectuar los estudios necesarios para priorizar las obras requeridas para el cumplimiento del objetivo del proyecto.

    Realizar los diseños finales de las extensiones de colectores, sub-colectores, redes secundarias, así como del túnel de trasvase y emisario final.

    Realizar los diseños finales de la rehabilitación de colectores y sub-colectores existentes.

    Realizar los diseños finales de la rehabilitación (reemplazo y refuerzo) de redes secundarias existentes.

    Supervisar la construcción de las obras que se diseñen relativas a los componentes de Túnel, Emisario, extensiones de Colectores, Subcolectores y Redes Secundarias. Incluye las obras nuevas y las obras de Rehabilitación de Colectores y Subcolectores existentes.

    Apoyar a la Unidad Ejecutora en la revisión del diseño final de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales del Sistema de Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José.

    Supervisar la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales del Sistema de Alcantarillado Sanitario del AMSJ, así como supervisar sus pruebas, puesta en marcha, equipamiento y transferencia de tecnología. Todo lo anterior en estricta coordinación con la Unidad Ejecutora A y A-JBIC.

    Elaborar una propuesta de los términos de referencia y especificaciones técnicas (pliego cartelario) para la construcción de todas las obras que se diseñen como parte de los trabajos del presente contrato.

El presente acuerdo se sustenta entre otros aspectos, en los siguientes:

1)  Que con fundamento en el artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se publicó en el diario oficial La Gaceta, Nº 243 de fecha 16 de diciembre del 2008 (visible a folio 405, tomo 12) y en el periódico La Nación del día 21 de diciembre del 2008 (visible a folio 406, tomo 12), la invitación para participar en el presente concurso a las firmas precalificadas en la primer etapa del presente proceso licitatorio (Documento de Bases: Antecedentes Preliminares), según consta en el acuerdo de Junta Directiva de fecha 20 de mayo del 2008, número 2008-246, Sesión Ordinaria 2008-032.

2)  Que la recepción de las ofertas (técnicas y económica), así como la apertura de las ofertas técnicas se realizó el día 17 de marzo del 2009 a las 14:00 horas, en el primer piso del Módulo C del edificio Sede del A y A ubicado en Pavas, según consta en el Acta de apertura de las ofertas visible a folios 002974 al 002973, quedando constancia de que se recibieron las ofertas técnicas y económicas (referente a precios) y las garantías de participación correspondientes de las siguientes firmas precalificadas:

Oferta Nº 1: Consorcio conformado por las empresas NJS Consultants CO, Ltd., y la empresa Sogreah Consultants, Consorcio denominado NJS-SOGREAH.

Oferta Nº 2: Consorcio conformado por las empresas Nippon Koei CO, Ltd., y la empresa Hazen And Sawyer P.C., Consorcio denominado NK-H&S.

Oferta Nº 3: Consorcio conformado por las empresas Tahal Consulting Engineers Ltd., y The Louis Berger Group Inc.

3)  Que la presente licitación se realizó mediante el procedimiento de dos sobres, en los cuales se presenta de manera independiente en sobre cerrado, la oferta técnica y la oferta económica (referente a precios), procedimiento que se realizó de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 8, Capítulo 1, del cartel.

4)  Que en las sesiones 2009-020 del 14 de mayo del 2009 y la sesión 2009-019 del 18 de mayo del 2009, la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, conoce los estudios correspondientes a la revisión inicial legal, técnica y financiera, y los estudios posteriores realizados a las subsanaciones presentadas por los participantes. De los estudios legales, técnicos y financieros y según lo acordado por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, se determina lo siguiente:

Ofertas

Legalmente

Técnicamente

Financieramente

Puntaje

obtenido

Oferta Nº 1 Consorcio

NJS-Sogreah

Cumple

Cumple

Cumple

79

Oferta Nº 2, Consorcio

NK-H&S

No cumple

No cumple

Cumple

No sujeta a calificación

Oferta Nº 3, Consorcio

Tahal-Louis Berger

Cumple

No cumple

Cumple

No sujeta a calificación

 

De conformidad con lo establecido en el cartel (artículos 11, Capítulo 1 y artículo 2, Capítulo 2, ambos del Volumen 1) y con la puntuación otorgada a las empresas, se acuerda proceder a la apertura del sobre que contiene la oferta económica, únicamente de la oferta Nº 1 (Consorcio NJS-Sogreah), esto por haber cumplido con los requerimientos mínimos establecidos y por haber superado la puntuación mínima de 70 puntos.

5)  Que mediante documentos SUB-GG-DP-2009-2367, SUB-GG-DP-2009-2368 y SUB-GG-DP-2009-2369, del 05 de junio del año 2009, visibles en el expediente administrativo a folios 0004, 0006 y 0007 del tomo 21-A, apartado denominado “Invitación Apertura de Oferta Económica”, se notificó a los tres consorcios participantes el día de apertura del sobre que contiene la propuesta económica (referente a precios), documentos que señalan que únicamente se realizará la apertura del sobre de la oferta número uno (Consorcio NJS-Sogreah), estableciéndose la fecha de apertura el día 09 de junio del 2009 a las 10:00, en la Dirección Proveeduría del A y A.

     Según consta en folios 0036 y 0037 del apartado Oferta Económica (tomo 21 A), al acto de apertura se hicieron presentes representantes de los oferentes: Consorcio NJS-Sogreah y Consorcio NK-H&S.

Que en la sesión 2009-036 del 03 de agosto del 2009, la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, conoce la revisión inicial legal, técnica y financiera, y los estudios posteriores realizados a las subsanaciones presentadas a la propuesta económica de la oferta Nº 1 (Consorcio NJS-Sogreah). De los estudios analizados y según lo acordado en la Sesión de la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, se determina que la fase de negociación se iniciará a partir del lunes 10 de agosto en las oficinas de la Unidad Ejecutora con un horario de 8:00 a. m a 4:00 p. m, y por medio del memorando SUB-GG-DP-2009-3378 de fecha 03 de agosto el año 2009, se convoca al consorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del pliego de condiciones, y se indica que la agenda de negociación tendrá como referencia el informe técnico UE-JBIC-2009-427 así como el informe legal UE-JBIC-2009-420.

7)  Que a solicitud expresa del representante del consorcio el día 12 de agosto del año 2009 se da inicio con la fase de negociación en las oficinas de la Unidad Ejecutora, de conformidad con las actas de las ocho horas con treinta minutos del día 12 de agosto del 2009, de las trece horas con quince minutos del día 13 de agosto del año 2009, acta de las diez horas con treinta minutos del 14 de agosto del 2009, y el acta de las trece horas con veinte minutos del 17 de agosto del 2009, visibles en el expediente a folios 00019 al 00069, del apartado “Primera Acta de Comisión”, tomo 21.

8)  Que como resultado de las reuniones relacionadas con la fase de negociación se emitió el memorando UE-JBIC-2009-510 de fecha dos de setiembre del año 2009, el cual incluye cada uno de los acuerdos negociados mismo que se encuentra en el expediente administrativo visible a folios 00033 al 00091, del apartado fase de negociación del tomo 21-B. En resumen la propuesta económica original de ¥1.760.634.999 se redujo a ¥ 1.663.222.499,00, este monto incluye en tarifas una utilidad de un 8%.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-59.—C-149020.—(IN2009099200).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000081-PRI

Suministro, instalación y puesta en funcionamiento

equipos de bombeo

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1003 del 02 de noviembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000081-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 3: Alvarado Rojas Ingeniería y Servicios Técnicos (ALROTEK). Posición 1. Monto total adjudicado: $12.025,35 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta 4: Durman Esquivel S. A. Posición 2. Monto total adjudicado $7.429,30 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-8270.—(IN2009099242).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000080-PRI

Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento

elevado de 75 m3 en Jardín de La Rita, Pococí, Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2009-979 del 20 de octubre del 2009, se adjudica la presente licitación a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., por un monto de ¢121.377.100,00 colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢8.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-14270.—(IN2009099243).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000085-PRI

Compra de materiales metálicos

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-999 del 28 de octubre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000085-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 1: A.T.C. Tecnoval S. A. Posiciones: 14-15 y 16. Monto total adjudicado: $ 6.874,64 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta 3: Indianapolis S. A. Posición 5. Monto total adjudicado: ¢464.400,00, posición exenta impuesto de ventas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta 4: Abonos Agro S. A. Posiciones 1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-12-18-19-20-21-22-23 y 24. Monto total adjudicado: ¢10.935.134,33 i.i. Posiciones 6-7-8-21-22 y 23 exentas de impuesto de ventas. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta 6: Tubocobre S. A. Posiciones 13 y 17. Monto total adjudicado $2.864,55 i.i. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-12770.—(IN2009099244).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000076-PRI

Rehabilitación de pasos para tubería sanitaria

en el Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1011, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000076-PRI “Rehabilitación de pasos tubería sanitaria en el Área Metropolitana” a la empresa Constructora Montero S. A., de la siguiente manera: Obra 1 ¢8.833.303,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración. Obra 2 ¢2.795.719,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢250.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración. Obra 3 ¢6.305.009,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración. Obra 4 ¢17.461.599,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢900.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración. Obra 5 ¢6.440.395,00. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢1.000.000,00 por el rubro 020 Trabajos por Administración.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-15020.—(IN2009099245).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000062-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino Pablo

Presbere, Dirección Heredia, Oficina Subregional Horquetas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Consorcio Global S. A., cédula jurídica 3-101-533143, por un monto de ¢47.507.399,06 (cuarenta y siete millones quinientos siete mil trescientos noventa y nueve colones con 06/100) y un plazo de ejecución de 56 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión ordinaria 039-2009, de 09 de noviembre del 2009.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-02

Suministro de materiales para la construcción del sistema de

electrificación del Asentamiento Campesino Llanos de Cortés,

Dirección Chorotega, Oficina Subregional Cañas

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Controles Eléctricos S. A., cédula jurídica 3-101-097424, adjudicándole los reglones de pago del 3 al 64 del cartel por un monto de ¢15.977.264,50 (quince millones novecientos setenta y siete mil doscientos sesenta y cuatro colones con 50/100) y un plazo de ejecución de 30 días naturales, y a la oferta presentada por Pretensados Nacionales S. A., cédula jurídica 3-101-005034, Adjudicándole los reglones de pago del 1, 2 y 65 del cartel por un monto de ¢22.053.046,86 (veintidós millones cincuenta y tres mil cuarenta y seis colones con 86/100) y un plazo de entrega inmediata según acuerdo de junta directiva Nº 12, sesión ordinaria 039-2009, de 09 de noviembre del 2009.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000070-02

Contratación de materiales y mano de obra (llave en mano) para la

construcción de la línea de distribución eléctrica en el Asentamiento

Campesino Orosi, Dirección Chorotega, Oficina Subregional Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por TEIR S. A., cédula jurídica 3-101-131154, por un monto de ¢39.022.237,00 (treinta y nueve millones veintidós mil doscientos treinta y siete colones con 00/100) y un plazo de ejecución de 40 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 12, sesión ordinaria 039-2009, de 09 de noviembre del 2009.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(IN2009099185).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-01

Asfaltado de cuadrantes en el distrito de La Virgen

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 45-2009, artículo 4, celebrada el día lunes 09 de noviembre del 2009, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar los siguientes procesos de licitación:

    Licitación Abreviada 2009LA-000017-01 “Asfaltado de cuadrantes en el distrito de La Virgen”.

A la empresa Urbanizaciones y Lastrados URBALAS S. A., cédula jurídica 3-101-276184, por un monto de ¢20.263.000,00 (veinte millones doscientos sesenta y tres mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009098841).

AVISOS

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-FEDOMA

Adquisición de vehículo tracción 4x2, categoría

automóvil, carrocería todo terreno

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por disposición de la Dirección Ejecutiva de la FEDOMA, se adjudica a favor de la Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24, la compra de vehículo tracción 4x2, categoría automóvil, carrocería todo terreno. Costo total ¢11.000.000,00. Demás características y condiciones según los respectivos carteles.

San Pedro de Poás, Alajuela, 09 de octubre del 2009.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2009099177).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

COMPRA DIRECTA 2008CD-000716-2104

Número de expediente: 2008CD-000716-2104

Objeto: papel aluminio.

Código: 4-50-02-0115

Nombre de la empresa: Corp. Andrea Industrial Inc S. A.

Número de cédula jurídica: 3-101-219989-28

Número de proveedor con la CCSS: 14400

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tipo de sanción: tres años del 13 de octubre de 2009 al 13 de octubre del 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009098013).

COMPRA DIRECTA 2008CD-000258-2104

Número de expediente: 2008CD-000258-2104

Objeto: Cobertor de plástico para cámara de vídeo endoscópico.

Código: 5-80-01-0130

Nombre de la empresa: Global Pharmed Int. S. A.

Número de cédula jurídica 3-101-33-6566

Número de proveedor con la CCSS: 15800

Tipo de sanción: apercibimiento según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tipo de sanción: tres años del 13 de octubre de 2009 al 13 de octubre de 2012.

Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009098014).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009-LN-000056-17100

Compra e instalación de cinco máquinas de Rayos X

para chequear equipaje y/o personas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica a todos los interesados que por resolución R-DJ-240-2009 de la Contraloría General de la República, se realiza la siguiente aclaración y modificación al cartel.

Equipo para Rayos X con las siguientes especificaciones:

Donde dice: Punto 3. Debe leerse: Punto 3. Dimensión aproximada  del túnel, entre un rango de 110 cm de ancho X 110 cms de alto, +-5%.

Debe leerse: Punto 3. Dimensión del túnel, entre un rango de 110 cm de ancho X 110 cms de alto, +-10%.

Las demás especificaciones permanecen invariables. Se modifica la fecha de apertura de las ofertas para las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2009.

San José, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28521.—O. C. Nº 98612.—C-13520.—(IN2009099125).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000137-PROV (Prórroga)

Compra de chalecos antibalas para el Organismo

de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que en virtud de la presentación de recurso de objeción al cartel, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas se traslada para el día 27 de noviembre del 2009, a las 09:30 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009099196).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000019-01 (Modificación 1 y 2)

Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo

a autobancos que en la actualidad posee el banco

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000019-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 971-2009, celebrada el 06 de octubre del 2009; y en el artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 973-2009, celebrada el 20 de octubre del 2009, acordó las siguientes modificaciones:

Modificación Nº 1

El título del ítem Nº 6, se deberá leer de la siguiente manera:

“Contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo para el Autobanco de la Oficina de Pérez Zeledón, el cual consta de una gaveta y un sistema neumático marca Diebold”.

Modificación Nº 2

En el apartado B. Condiciones generales, punto 2 repuestos y suministros se deberá leer de la siguiente manera:

“El oferente debe garantizar la existencia y abastecimiento de repuestos y suministros, así como de partes o dispositivos desechables o sustituibles por todo el plazo de la contratación.

Asimismo, para todos los ítems exceptuando los que se relacionan con la marca MOSLER se deberá presentar junto con la oferta una certificación extendida por el fabricante de los equipos que demuestre que la empresa oferente puede dar repuestos nuevos y originales.

Con respecto a los ítems relacionados con la marca MOSLER, el oferente deberá adjuntar a su oferta una declaración jurada en donde indique que su representada está en la capacidad de dar repuestos nuevos y originales para este equipo en particular.”

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 13 de noviembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2009.—C-19520.—(IN2009099147).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005030-01

Adquisición de switches para proyectos 2009,

emergencias, imprevistos y sustitución

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia, las siguientes modificaciones al cartel:

Se elimina el punto 29.2 del apartado de condiciones generales sobre los criterios generales de evaluación que dice: “El precio total se calculará sumando al precio del total de unidades el costo de cinco años de mantenimiento”

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26278.—O. C. Nº 58243.—C-8270.—(IN2009099238).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-2304

Confección de diseños para remodelación de plantas físicas

Se informa a los interesados que se encuentra disponible la resolución al recurso de revocatoria a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-2304, Confección de diseños para remodelación de plantas físicas.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Tatiana López Quesada Mba., Jefa.—1 vez.—(IN2009099235).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Elaboración del plan maestro de recolección tratamiento

y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén

Se comunica a los interesados en participar en la referida Licitación, que en su oportunidad se presentaron solicitudes de aclaración al cartel, las cuales fueron valoradas y resueltas. Por lo anterior, dichas aclaraciones se encuentran disponibles en nuestra página Web: www.belen.go.cr y también pueden ser retiradas en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén.

San Antonio de Belén, Heredia, 10 de noviembre del 2009.—Área Administración Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25484.—C-8270.—(IN2009099199).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-02 (Aclaración)

Suministro e instalación de solución de respaldo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que en La Gaceta Nº 216 del día 06 de noviembre del 2009, se publicó el número de la contratación en referencia 2009LA-000008-02 siendo lo correcto 2009LA-000011-02, tal y como se indica en el cartel.

San José, 06 de noviembre del 2009.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-5270.—(IN2009098849).

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

     ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 INCISO A)

Y 9 INCISO B) DEL REGLAMENTO GENERAL

DE SERVICIO DE RESTAURANTE

Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 41-09 celebrada el 22 de octubre, 2009, Artículo VII-b), acordó:

1)  Modificar los artículos 3 inciso a) y 9 inciso b) del Reglamento General de Servicio de Restaurante, como sigue:

Artículo 3

Tendrán derecho al servicio de restaurante todos los trabajadores de conformidad con sus jornadas de trabajo, de la siguiente manera:

a)  Personal operativo y resguardo portuario (jornada de 8 horas) una boleta o tiempo de alimentación por turno de trabajo.

Artículo 9-b):

La lista de los trabajadores que harán uso del servicio de desayuno y cena, estará condicionado por la marca del Departamento correspondiente (turno de 00:01 a 08:00 y 16:01 a 24:00).

Limón, noviembre del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admon.—1 vez.—O. C. Nº 811.—Solicitud Nº 49715.—C-16520.—(97397).

AVISOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE ESTUDIANTES

DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

FUNDAMENTACIÓN:

El presente Reglamento establece las normas para la continuidad de estudios de aquellas personas que ha aprobado cursos en el sistema parauniversitario de las instituciones fusionadas con la ley 8638 y deseen ingresar a la Universidad Técnica Nacional.

CAPÍTULO ÚNICO

De la equiparación de estudios

Artículo 1º—Definición de términos:

a.   Transferencia: es un procedimiento de traslado de estudiantes del sistema parauniversitario fusionado al de la Universidad Técnica Nacional.

b.  Equiparación de curso: es el acto en el cual la Universidad Técnica Nacional, mediante resolución de la Comisión de Reconocimientos, declara que una materia aprobada en uno de los Colegios Universitarios fusionados, es equivalente a otro curso impartido en la Universidad Técnica Nacional.

c.   Equiparación de título: es el acto en el cual la Universidad Técnica Nacional, mediante resolución de la Comisión de Reconocimientos, declara que el título de diplomado parauniversitario obtenido en alguno de los Colegios Universitarios fusionados, es sustancialmente equivalente con el nivel de pregrado universitario de la Universidad Técnica Nacional. Lo anterior se aplica únicamente para efectos de continuación de estudios en la Universidad Técnica Nacional.

d.  Criterios para equiparar títulos y cursos:

    Para títulos: se considera equiparación de título cuando el plan de estudios parauniversitario es sustancialmente equivalente con el plan de estudios universitario en al menos un 80%.

    Para cursos: se considera equiparación de cursos, cuando un curso aprobado en una de las instituciones fusionadas, es sustancialmente equivalente a un curso de pregrado universitario en al menos un 80% de sus contenidos.

e.   Tablas de equivalencia: es una lista de cursos por carrera, que se han establecido como equivalentes entre las carreras del parauniversitario fusionado y las de nivel de pregrado de la Universidad Técnica Nacional.

Artículo 2º—Comisión de reconocimientos:

a.   Cada carrera, en cada Sede de la Universidad Técnica Nacional, conformará una Comisión de Reconocimientos, cuya función será resolver y declarar si las solicitudes de equiparación de títulos o cursos proceden o no.

b.  Esta comisión estará integrada por el Director de Carrera, quien la coordina, y dos profesores.

c.   La resolución final contará con el aval de la Dirección Académica de la Sede respectiva.

Artículo 3º—Equiparación: Situaciones en que se aplica uno u otro caso:

a.   Cuando un estudiante de un Parauniversitario fusionado desea continuar estudios en el Diplomado Universitario se aplica la equiparación de cursos.

b.  Cuando un graduado del Diplomado Parauniversitario desea ingresar al Bachillerato Universitario:

    Se aplica la equiparación del título en el tanto los Planes de Estudio sean sustancialmente equivalentes en al menos un 80%.

    Cuando el Plan de Estudios del Diplomado Parauniversitario difiere en más de un 20% del Plan de Estudios del Diplomado Universitario, se aplica la equiparación de cursos y se debe completar el Plan de Estudios vigente.

    En casos especiales, valorados por las autoridades respectivas se determinará planes de nivelación.

Artículo 4º—Procedimiento: Para equiparación de título o curso.

    El estudiante hace la solicitud ante el Dpto. de Registro respectivo, en fórmula diseñada para tal efecto.

    El Dpto. de Registro traslada la solicitud del estudiante al Director de Carrera.

    El Director de Carrera convoca a la Comisión de Reconocimientos para resolver el caso.

    La Comisión de Reconocimientos dicta el Acto Resolutorio.

    El Director de Carrera traslada el expediente a la Dirección Académica para su aval.

    El Director Académico traslada el expediente al Departamento de Registro.

    El Departamento de Registro comunica el resultado al estudiante y lo incorpora al expediente respectivo.

Aprobado por la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional en la sesión número 29-09 del 19 de octubre de 2009, mediante Acuerdo Nº 8.

29 de octubre del 2009.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2009098004).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VENTANILLA DE SARDINAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ventanilla de Sardinal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Acevedo Ruiz Ángela María, cédula Nº 05-0089-0110:

Certificado Nº

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha

vencimiento

16100260210301004

¢9.342.360,00

30-10-2009

N/A

N/A

N/A

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

2 de noviembre del 2009.—Luis Carlos Henry Mendoza, Coordinador a. í.—(IN2009097034).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3992-2009.—Zapata Arroyo Jorge Luis, costarricense, cédula 2-0564-0875, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 21 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26437.—C-22520.—(IN2009097947).

ORI-3991-2009.—Soto González Alisa, costarricense, cédula 1-0836-0409. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 21 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26437.—C-16340.—(IN2009097948).

ORI-3990-2009.—Morales Arias Jorge Luis, costarricense, cédula 1-0447-0630. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 21 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26437.—C-22070.—(IN2009097949).

ORI-3975-2009.—Chaves Jiménez Alicia, costarricense, cédula 4- 0104-1088. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Geografía, Bachiller en Historia y Geografía y Profesor de Educación Secundaria con Especialidad en Historia y Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 21 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26437.—C-22520.—(IN2009097950).

ORI-4080-2009.—Méndez Castro Roy Horacio, costarricense, cédula 5-0314-0192. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 26 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26437.—C-24770.—(IN2009097951).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores y público en general que por motivo del receso institucional nuestras instalaciones permanecerán cerradas a partir del 11 de diciembre del 2009 y hasta el 17 de enero del 2010 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

Adicionalmente se informa que el último día para recepción de mercancías en el Almacén de la Proveeduría Institucional para pago en el año 2009 es el 20 de noviembre y el último día para recepción de facturas de equipo instalado, obras y servicios para pago en el 2009 es el 27 de noviembre. En el caso de entregar facturas después de la fecha indicada se pagará hasta el 2010.

Finalmente se indica que la apertura para recepción de proveedores en el año 2010 será el 25 de enero, sin embargo la asignación de citas se realizará en forma ininterrumpida durante los días hábiles.

En virtud de lo anterior se indica que para efectos de plazos de entrega, no serán considerados desde el 20 de noviembre del 2009 hasta el 25 de enero del 2010.

Heredia, 2 de noviembre del 2009.—Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 26368.—C-13520.—(IN2009097735).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo, registrado como se detalla a continuación:

Tomo: VIII

Folio: 1304

Asiento: 1

 

Extendido a nombre de Iliana Serracin Loria, cédula de identidad 6-0235-0515

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2009098135).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o Intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer dos sitios de torre nuevos, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Garita, Tramo Garita-Naranjo, sobre una finca de naturaleza de terrenos de pasto y café, inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 2-147200-B-000 del partido de Alajuela, cantón 06 Naranjo, distrito 02 San Miguel; con un área de veinte mil ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado A-1259572-2008, ubicada 1.700 metros noroeste del peaje de Naranjo, sobre la Autopista Bernardo Soto, propietario 132. Limita al norte, con Enrique Rodríguez Ulate, Claudio Rodríguez, Esperanza Ulate, Vicente Villalta, Alberto Arroyo, Carlos Ruiz, el Estado y Kike María S. A.; al sur, Santiago Fernández Iglesias y Kike María S. A.; al este, Enrique Rodríguez Ulate, Santiago Fernández Iglesias, Kike María S. A. y carretera Bernardo Soto; y al oeste, Enrique Rodríguez Ulate, Esperanza Ulate González, Vicente Villalta Bienes, Alberto Arroyo Lara y Rosa Maddler S. A.

Propiedad de Rosa Maddler Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-468143, domiciliada en San José Barrio Luján, calle 19B, avenida 10B, casa blanca, portón café, número 1061 cuyo representante legal es el señor Manuel Alejandro Meza Arias, mayor, cédula de identidad número 2-627-469, teléfonos 8338-1636 ó 2495-6027.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B, el valor de estos dos sitios de torre fue actualizada, en la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos) según avalúo Nº 655-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así corno la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, dos sitios de torre las cuales se describen así:

Debido a requerimientos técnicos en la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo, es necesario la ubicación de dos sitios de torre nuevos dentro de la propiedad para dar suspensión a dicha línea, identificadas como torre Nº TS-37 y TS-38 en la franja de servidumbre existente. La torre TS-37 se localiza aproximadamente a 98,44 m del lindero sur colindante con Luis Alfaro Alfaro; la torre TS-38 se localiza aproximadamente a 85,57 m del lindero norte colindante con Asociación Soto Delgado. Ambas torres se ubican en la parte media de la finca, en un área de cafetal.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—El establecimiento de las torres descritas se inscribirán en favor de la finca del partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de pastos y de café, sito en el cantón 06 Naranjo, distrito 02 San Miguel; con un área de veinte mil ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado A-1259572-2008, limita al norte, con Enrique Rodríguez Ulate, Claudio Rodríguez, Esperanza Ulate, Vicente Villalta, Alberto Arroyo, Carlos Ruiz, el Estado y Kike María S. A., al sur, Santiago Fernández Iglesias y Kike María S. A., al este, Enrique Rodríguez Ulate, Santiago Fernández Iglesias, Kike María S. A. y carretera Bernardo Soto; y al oeste, Enrique Rodríguez Ulate, Esperanza Ulate González, Vicente Villalta Brenes, Alberto Arroyo Lara y Rosa Maddler S. A.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 del 8 de setiembre del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-58520.—(IN2009097524).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) procedió a realizar un cambio de condiciones en servidumbre existente, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 2-249594-000 del partido de Alajuela, cantón 05 Atenas, distrito 07 Santa Eulalia; 510 metros sur de la escuela de la localidad, propietario número 81.

Según Registro Público, la finca presenta un área de trescientos metros cuadrados de acuerdo al plano catastrado A-682143-1987, la naturaleza de dicha propiedad es terreno para construir, linda al norte, con lote 1; al sur, lote 3; al este, con Ricardo Andrés y otros Román G.; y al oeste, con calle pública con 10 metros de frente. Propiedad de Andrés Ángel Rivera Esperanza, cédula de residencia número 2201194515867, mayor, casado una vez, vecino de Santa Eulalia de Atenas, teléfono 2446-4984.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor por el cambio de condiciones en la servidumbre ya existente fue actualizada, en la suma de ¢908.560,00 (novecientos ocho mil quinientos sesenta colones exactos) según avalúo Nº 577-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del cambio de condiciones en esta propiedad, por b que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢908.560,00 (novecientos ocho mil quinientos sesenta colones exactos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad tiene establecido sobre esta propiedad un derecho de servidumbre para el paso de la línea de Transmisión Garita-Naranjo. Este derecho se estableció mediante el avalúo 276-1979 y escritura del 7 de junio de 1985. La valoración actual se realiza para restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre, posibilidad que quedó abierta en la valoración anterior. La línea de transmisión afecta la parte frontal del lote a la calle pública. La servidumbre de paso tiene un ancho de 20 metros, 10 m a cada lado de la línea de centro, una longitud de 11,60 metros y un área de 227,14 m², lo cual corresponde a un 75,71% del área total del lote. La servidumbre tiene una forma irregular. La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de norte a sur, ingresa a la finca por la colindancia norte con Ángela Rivera Mejía, se desplaza por la parte frontal de la misma hasta salir por la colindancia sur con René Wilson Rivera Alemán, de acuerdo al croquis de área de afectación suministrado por el proyecto. Dentro del área de servidumbre se ubican árboles de mango y terreno dedicado a jardín de la casa de habitación del propietario.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible:

La construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—El cambio de la servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno para construir, sito del partido de Alajuela, cantón 05 Atenas, distrito 07 Santa Eulalia; mide de acuerdo al plano catastrado A-682143-1987 un área de trescientos metros cuadrados; linda al norte, con lote 1; al sur, lote 3; al este, con Ricardo Andrés y otros Román G.; y al oeste, con calle pública con 10 metros de frente.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo tomado en sesión número 5879 del 11 de agosto del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San losé, 28 de octubre del 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-58520.—(IN2009097526).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes famas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulare, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un inmueble, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo, sobre una finca con un área de trescientos dieciséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados de acuerdo al plano catastrado A-79786-1992. Inscrita en el Registro Público, bajo el Folio Real número 2-346234-000 del partido de Alajuela, cantón 05 Atenas, distrito 05 Concepción; ubicado a 1,5 km al este del Liceo de Atenas, propietario Nº 35. Limita: al norte, con calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Antonio Porras Méndez; al este, servidumbre de con un ancho de 7,41 metros; y al oeste, Wilfrido Chavarría González. Propiedad de Mónica Aguirre Chavarría, cédula de identidad número 2-576-888, mayor, soltera, vecina de Atenas, teléfonos 2446-6311 ó 8332-4619.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este terreno y construcción fue actualizada, en la suma de ¢18.932.844,00 (dieciocho millones novecientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones exactos) según avalúo Nº 493-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢18.932.844,00 (dieciocho millones novecientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones exactos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.

Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 del 8 de setiembre del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-32270.—(IN2009097527).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de Interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercido del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita adquirir un inmueble, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo, sobre una finca con un área de mil treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados de acuerdo al plano catastrado A-648612-1986. Inscrita en el Registro Público, bajo el Folio Real número 2-237501-000 del partido de Alajuela, cantón 05 Atenas, distrito 05 Concepción; ubicado a 1 km al sur de la Escuela de Río Grande, propietario Nº 16A. Limita: al norte, con calle pública con 72 metros 85 decímetros; al sur y al oeste, Célimo Bolaños Muñoz; y al este, Luis Ángel Chaves Bolaños. Propiedad de Didier Chaves Bolaños, cédula de identidad número 2-443-624, mayor, casado, vecino de Río Grande de Atenas, teléfonos 2446-1030 ó 8859-6630.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, zona B del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este terreno y construcción fue actualizada, en la suma de ¢.47.677.782,00 (cuarenta y siete millones seiscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y dos colones exactos) según avalúo Nº 455-2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta propiedad, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢.47.677.782,00 (cuarenta y siete millones seiscientos setenta y siete mil setecientos ochenta y dos colones exactos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita.

Tercero.—La finca a expropiar se inscribirá a favor del ICE.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883 del 8 de setiembre del 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-30770.—(IN2009097528).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita realizar una valoración de servidumbre de paso para camino de acceso a sitios de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión P.G. Pailas, situada en el distrito 01 Liberia, del cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste, localizada a catorce kilómetros al noroeste de Liberia, camino a San Jorge.

Este inmueble, presenta un área de trece millones setecientos treinta mil doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de pastos y bosque natural. Dicho inmueble, linda al norte, con quebrada Santa Inés en medio de otros; al sur, Finca San Rafael y Aida y Héctor Viales; al este, con río Salto en medio otros; y al oeste, con María Felipa Quesada Quesada, finca número 5-079927-000, propiedad de Fundación de Parques Nacionales, cédula jurídica 3-006-045912.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el costo de esta valoración de servidumbre de paso para camino de acceso a sitios de torre servidumbre y tres sitios de torre fue estimado en la suma de ¢.1.615.585,75 (un millón seiscientos quince mil quinientos ochenta y dos con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 955-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente- probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y tres sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢.1.615.585,75 (un millón seiscientos quince mil quinientos ochenta y dos con setenta y cinco céntimos) y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, que se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad de Fundación de Parques Nacionales. Esta se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de 3.008,62 metros, con 7 metros de ancho, para un área total de 2 ha 1.060,00 m² que corresponde al 0,15% del área total de la finca. Tiene una forma irregular. La franja de servidumbre inicia en el lindero noroeste de la propiedad colindante con Martín Pizarro Oporto, recorre la propiedad de forma irregular, se divide en dos trayectos, uno de ellos se dirige al sitio de torre Nº 4 y el otro al sitio de torre Nº 5, ambos ubicados en colindancia suroeste con la propiedad de Totora de Guanacaste S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca inscrita en el Registro partido de Guanacaste, matrícula ciento cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, terreno para potrero, sita en el distrito quinto, del cantón primero de la provincia de Guanacaste, mide ochenta y cinco mil treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, y linda así: norte, calle pública y María de los Ángeles Campos; al sur, río Colorado; al este, María de los Ángeles Campos Moreno; y al oeste, Carlos Victoriano Jiménez y Felipa de la O Miranda, tiene el plano catastrado número G -1127746-2007.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre de 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-54770.—(IN2009097530).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Trapiche situada en el distrito 01, Puerto Viejo, del cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia, localizada 5 kilómetros al norte del Colegio Puerto Viejo y 500 metros al oeste del antiguo relleno de La Esperanza.

Este inmueble, presenta un área de setenta y un mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de agricultura. Dicho inmueble, linda al norte, con resto dedicado a camino; al sur, parcela 14; al este, con parcela 18; y al oeste, con parcela 14 y resto dedicado a camino, con plano catastrado número H-0491756-1998, finca número 4-096654-000, propiedad de Compañía de Inversiones Europeas MAG & BIS Limitada, cédula jurídica 3-102-509962.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y sitio de torre fue estimado en la suma de ¢ 7.853.407,35 (siete millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos siete colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 784-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢.7.853.407,35 (siete millones ochocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos siete colones con treinta y cinco céntimos) y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad de Compañía de Inversiones Europeas MAG & BIS Ltda.; esta se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de 359,84 metros, con 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro), para un área total de 1 ha 0725,19 m² que corresponde al 14,98% del área total de la finca. Tiene una forma parecida a un paralelogramo con una base aproximada de 359,84 metros y una altura 30,00 metros. La franja de servidumbre atraviesa la propiedad en dirección oeste-este, durante el recorrido de la servidumbre en la propiedad. Cruza encima de parte de los colindantes o cercas que delimitan la propiedad en el lado oeste y este. La topografía durante este recorrido es ondulada. Dicha servidumbre atraviesa el centro de la propiedad, sitios de torre para el soporte y elevación de Los conductores. El sitio de torre denominado T-91 se ubicará a 29,40 metros del lindero oeste.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce del cantón primero de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda al norte Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo S. A.; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre de 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-59270.—(IN2009097538).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la Dirección de Proyecto de Transmisión Jacó, situada en el distrito 09 Chires, del cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José, localizada en el cruce de La Gloria de Puriscal hacia quebrada Amarilla y Jacó, alrededor de 2 km al suroeste por la vía secundaria de lastre en buen estado, a mano izquierda.

Este inmueble, presenta un área de novecientos veintiocho mil setecientos noventa y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de potrero con bosques con un corral. Dicho inmueble, linda al norte, con Ramón Porras y Leonardo Guerrero; al sur, Ramón Porras y Eduardo Montero; al este, con quebrada, Leonardo Guerrero; y al oeste, con calle pública con plano catastrado número SJ-0270307-1995, finca número 1-215181-000, propiedad de Lincoln S. A., cédula jurídica 3-101-018521.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y dos sitios de torre fue estimado en la suma de ¢.37.118.063,75 (treinta y siete millones ciento dieciocho mil sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 741-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢.37.118.063,75 (treinta y siete millones ciento dieciocho mil sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos) y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, que se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad de Lincoln S. A.; esta se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de 802,56 metros, con 30 metros de ancho (15 metros a ambos lados de la línea de centro), para un área total de 23.670,77 m² que corresponde al 2,54% del área total de la finca. Tiene una forma irregular. La franja de servidumbre ingresa por el colindante sur con El Paraíso de Puriscal S. A. el cual se mantiene hasta salir por el lindero este con Lincoln S. A.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer 2 sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. El sitio de torre denominado T-32 se ubicará a 125 metros del lindero oeste y T33 aproximadamente a 300 metros del lindante este.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, calle pública; al sur, sucesión de Ana María Solís Barboza; al este, calle pública; y al oeste, sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-510861-1998.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre de 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-56270.—(IN2009097546).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre y tres sitios de torre, necesarios para el paso de la Dirección de Proyecto de Transmisión Jacó, situada en el distrito 09 Chires, del cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José, localizada en el centro de la Gloria de Puriscal frente al templo católico o contiguo al centro de enseñanza secundaria.

Este inmueble, presenta un área de un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de repastos. Dicho inmueble, linda al norte, con calle pública y otro; al sur, Juana Berrocal y otro; al este, con Juan Luis Santillán; y al oeste, con Alexis Quesada con plano catastrado número SJ-0265356-1995, finca número 1-211555-000, 1-266878-000 y 1-290592-000 propiedad de Lincoln S. A., cédula jurídica 3-101-018521.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y tres sitios de torre fue estimado en la suma de ¢.55.232.548,10 (cincuenta y cinco millones doscientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y ocho colones con diez céntimos), según avalúo administrativo Nº 755-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y tres sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢.55.232.548,10 (cincuenta y cinco millones doscientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y ocho colones con diez céntimos) y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, que se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad de Lincoln S. A.; esta se describe como una franja de terreno con una longitud total sobre la línea de centro de 1.158,75 metros, con 30 metros de ancho, para un área total de 35.202,53 m² que corresponde al 1,84% del área total de la finca. Tiene una forma irregular. La franja de servidumbre ingresa por el colindante oeste con Lincoln S. A. sale por el lindero este con una reserva de bosque del IDA.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer 3 sitios de torre para el soporte y elevación de tos conductores. El sitio de torre denominado ST-34 se ubicará a 170 metros del lindero oeste y ST35 aproximadamente a 500 metros de la torre anterior y ST36 localizado aproximadamente a 380 metros de lindante este.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca inscrita en el partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula número ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno Parrita de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, calle pública; al sur, sucesión de Ana María Solís Barboza; al este, calle pública; y al oeste, sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-510861-1998

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre de 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de octubre de 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-57020.—(IN2009097563).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un cambio de condiciones de servidumbre existente, necesario para el paso de la línea de transmisión L.T. Peñas Blancas-Garita situada en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, localizada 300 metros sur de la escuela de Santa Eulalia.

Este inmueble, presenta un área de doscientos noventa y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de lote 3 para construir. Dicho inmueble, linda al norte con lote 2, al sur, Ricardo Andrés y otros Román G.; al este, con Ricardo Andrés y otros Román G; al oeste, con calle pública con diez metros lineales, con plano catastrado número A-0682114-1987, finca número 2-249595-000, propiedad de Noemy Cruz Hernández, mayor, casada una vez, , cédula de residencia número 220-127003-6668, vecina de Poás, 520 metros sur de la Escuela y de René Wilson Rivera Alemán, cédula de residencia 220-105722-4280, mayor casado una vez, con mismo domicilio.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este cambio de condiciones de servidumbre fue estimado en la suma de ¢.802.280,00 (ochocientos dos mil doscientos ochenta colones exactos), según avalúo administrativo Nº 578-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este cambio de condiciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de en la suma de ¢.802.280,00 (ochocientos dos mil doscientos ochenta colones exactos) y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad tiene establecido sobre la propiedad de Noemy Cruz Hernández y René Wilson Rivera Alemán, un derecho de servidumbre para el paso de la Línea de Transmisión Naranjo-Garita. Este derecho se estableció mediante avalúo número 276-1979 y con escritura del 7 de junio de 1985. La valoración actual se realiza con el fin de restringir la construcción de edificaciones dentro del derecho de servidumbre.

La línea de transmisión afecta la parte frontal del lote a la calle pública, La servidumbre de paso tiene un ancho de 20 metros, 10 m a cada lado de la línea de centro, con una longitud de 12.44 metros y un área de 200,57 m² que corresponde al 67,44% del área total de la finca. La servidumbre tiene forma irregular. La franja de servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte, con Andrés Rivera Espinoza, se desplaza por la parte frontal de la misma hasta salir por la colindancia sur con María Isabel Porras Chacón.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto once del Cantón primero de la provincia de Alajuela; mide ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros, y linda al norte, río Grande e ICE; al sur, Julio González, Blas Hernández y río Virilla; al este, ICE, Rodolfo y Blas Hernández; y al oeste con río Grande, el plano catastrado no se indica.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879, celebrada el 11 de agosto de 2009.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-55520.—(IN2009097790).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

OFICINA EJECUTORA

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

a)  Que el Plan Maestro constituye el marco de acción de carácter reglamentario para el Proyecto Turístico Golfo Papagayo y con dicha normativa queda en clara evidencia la intención del Estado de planificar, de forma vinculante para el particular, el desarrollo de la zona.

b)  Que en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 4491, Artículo 5, Inciso II, celebrada el día 17 de enero del 2000, se tomó el siguiente acuerdo, que en lo conducente autoriza:

“a) (…)que el proyecto de la Empresa Punta Vista Bahía S. A., se desarrolle bajo la modalidad de Condohotel y que por tanto la concesión se someta al régimen de condominio para cuyos efectos deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 7933. Se autoriza asimismo la realización del ADDENDUM correspondiente al contrato de concesión que incluya dicha modificación.” (…)

c)  Que el Polo Turístico Golfo Papagayo se rige por el Plan Maestro que identifica muy claramente una serie de usos de suelos autorizados dentro del Proyecto. Desde su origen, el Polo Turístico ha utilizado este Plan Maestro como única guía para tener certeza de qué tipo de desarrollo puede ser aprobado a una empresa concesionaria, dependiendo del uso del suelo que corresponda al área de su concesión.

d)  Que por todo lo expuesto en el Polo Turístico Golfo Papagayo solamente es viable realizar cambios de uso de suelo, por lo que el acuerdo transcrito, obedece a un cambio de uso de suelo de la concesión Punta Vista Bahía S. A., de uso Hotelero a uso Condohotelero.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 20 de octubre del 2009.—Ing. Henry Wong Carranza, Oficina Ejecutora.—1 vez.—O. C. Nº 12695.—Solicitud Nº 12936.—C-116770.—(IN2009097396).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a: Alex Gutiérrez Araya, cédula de identidad número 1-926-567, que por resolución administrativa de las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa con medida de cuido provisional a favor de la persona menor de de edad Estrella Mahiel Gutiérrez Navarro, en el hogar de la señora Ada Nery Rugama Sáenz. Recursos. Proceden los de revocatoria con apelación en subsidio. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26860.—C-7670.—(IN2009095986).

A la señora Karen Calvo Molina, cédula 6-284-418 y Enoc Gutiérrez Gutiérrez, cédula 6-308-958, se les comunica la resolución de las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual se ordenó la prórroga de la medida de cuido provisional dictada mediante resolución de las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil nueve, la cual fijó un plazo prudencial de dos meses para hacer las valoraciones psico-sociales de todas los recursos familiares ofrecidos para asumir el cuido y protección de la persona menor de edad Kendra Gloriana Gutiérrez Calvo. Se ratifica la medida de cuido provisional en beneficio de la niña Kendra Gloriana Gutiérrez Calvo en el hogar de su abuela materna Xenia Molina Jiménez y se dispone que el cuido sea por un plazo total de seis meses a partir del día veintiocho de julio del dos mil nueve, el cual vence, en consecuencia, el día veintiocho de enero del dos mil diez. Se ordena también, seguimiento social de la persona menor de edad en el recurso familiar e intervención psico-social con los progenitores si muestran interés en asumir a su hija y ejercer la guarda crianza y educación de la misma, ofreciéndole las condiciones socio-económicas, afectivas y habitacionales adecuadas para su desarrollo y respeto de sus derechos. Garantía de defensa: se le hace saber a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Para tal efecto podrán presentar sus alegatos y ofrecer la prueba que estime conveniente. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio señalado estuviese defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo, no imputable a esta Institución, se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 631-00030-2001.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26860.—C-17360.—(IN2009096060).

A Jorge William Aguilar León y Azucena de Jesús Pavón Acevedo. Se les comunica la resolución de las 18:00 horas del 7 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de Luis Fernando Aguilar Segura, Jorge William Aguilar Segura, Georgina Aguilar Segura y Kenia Aguilar Pavón en el hogar de los señores Luis Segura Chaves y Miriam Esquivel Quirós. III) Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. IV) Se les advierte a los señores Jorge William Aguilar León y Yesenia María Segura Esquivel su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución; bajo el apercibimiento de que el incumplimiento con lo aquí resuelto se les podrá seguir causa penal por el delito de desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal que reza: “Se le impondrá prisión de quince días a un año al que desobedeciere la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la propia detención. V) Se le advierte a la señora Yesenia María Segura Esquivel su deber de integrarse a un grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Intra Familiar de la Oficina de la Mujer y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VI ) Se le advierte al señor Jorge William Aguilar León su deber de integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para La Acción, Educación e Investigación de La Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta Institución. VII) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Asimismo se les comunica la resolución dictada por esta oficina a las 8:00 horas del 23 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Se sustituye el cuido provisional de la niña Georgina María Aguilar Segura hecho en el hogar de los señores Luis Segura Chaves y Miriam Esquivel Quirós y en su lugar se ordena la guarda provisional de la niña al lado de su progenitora Yesenia María Segura Esquivel. II) Se sustituye el cuido provisional de la niña Kenia Aguilar Pavón hecho en el hogar de los señores Luis Segura Chaves y Miriam Esquivel Quirós y en su lugar se ordena el cuido provisional de la niña en el hogar de la señora Yesenia María Segura Esquivel. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) En lo demás queda incólume la supra citada resolución. IV) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela, al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Poás y a la Fiscalía Adjunta del I Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26860.—C-36740.—(IN2009096104).

A los señores María de los Ángeles Rosales Campos y Ricardo González Vigoa se les notifica formalmente la resolución administrativa de las doce horas del día  veintidós de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se  ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de la niña Keysha Daniela González Rosales conocida como Keysha Daniela Rosales Campos en el hogar de su prima Wendy Marcela Villarreal Rosales. Se ordenó además seguimiento social del hogar recurso por parte del Departamento de Trabajo Social de esta Oficina. Dicha medida de protección es por el plazo de seis meses a partir de su emisión y vence el día veintidós de abril del dos mil diez. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a  la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones, que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00010-2006.—Oficina Local de Puntarenas, 22 de octubre del 2009.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26860.—C-14810.—(IN2009096105).

A Sergio Manuel Gómez Pérez, nicaragüense, pasaporte C 238985, y a cualquier interesado, se les comunica que Tomasa Delmira López Masís, ha solicitado al Patronato Nacional de la Infancia, autorización para la salida del país de sus hijas Josseline Paola y Mabelle Fernanda, ambas Gómez López, para visitar a sus abuelos, con destino a Nicaragua, a partir de día veinte de diciembre y con regreso estimado en el mes de enero del dos mil diez. Que esta oficina local, mediante resolución de las 14:00 horas de 27 de octubre del 2009, inició el trámite a dicha solicitud, y dentro de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación, dicho señor y quien tenga derecho e interés podrá manifestar su oposición o asentimiento a la solicitud indicada, en el entendido que de no hacerlo esta institución resolverá lo que mejor se ajuste al interés superior del niño. Publíquese este aviso, por 2 veces consecutivas en La Gaceta y, además, por 1 vez, en un diario de circulación nacional. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, y de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado estuviere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, conforme artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judicial. Expediente Nº 111-00135-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(IN2009097458).

2 v. 2.

A Jorge Willian Bogantes Hernández, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta y un minutos del cinco de noviembre del año dos mil nueve, en la cual se resuelve: “Se tienen por establecidas las diligencias de autorización de salida del país de las personas menores de edad Gabriel Bogantes Ramírez y Monserrat Bogantes Ramírez, por desconocimiento del paradero del progenitor el señor Jorge Willian Bogantes Hernández, a quien se le concede el plazo de ocho días, para que se pronuncie al respecto ante esta Representación Legal. Así mismo, quien tenga derecho o intereses pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar para notificaciones en el expediente administrativo. Vencido el plazo se entrará a resolver la presente solicitud. Se cita a las partes a una comparecencia oral a las diez horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, a fin de conocer la opinión de la persona menor de edad. Progenitores: Jorge Willian Bogantes Hernández y Millie Ramírez Briancesco. Expediente 531-000148-2009.—Oficina Local de Liberia, noviembre 2009.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(IN2009098733).

2 v. 2..

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ricardo Adolfo López Blandón, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, en la que se establece proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en una alternativa de protección Institucional o Privada, correspondiendo ésta momentáneamente al Albergue Casa Café, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad José Armando López Ponce. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán, firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta, y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera, de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 112-00140-2009. Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-13260.—(IN2009097895).

A Mario Alberto Méndez Sánchez y Nidia Patricia Barrantes González, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del catorce de octubre de dos mil nueve, en la que se establece proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido temporal en la alternativa familiar de Roxana Barrantes González, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Allan Alberto Méndez Barrantes. Igualmente en dicha resolución se imponen mediadas a la madre como lo son enviar diariamente a la escuela al niño así como iniciar y matricular al infante en el próximo curso lectivo, así como someterse e incluirse en programas oficiales o comunitarios de tratamiento psicoterapéutico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 441-00060-1996. Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-14790.—(IN2009097897).

A Juan Ramón Olivera Cruz, se le comunica la resolución administrativa de la dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la que se da establecen proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en una alternativa de protección Institucional o Privada, correspondiendo ésta momentáneamente al Albergue El Alto, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Manuel Salomón Olivera Rivas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta. Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión, del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-00350-2004. Oficina Local de Guadalupe, 19 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-13260.—(97898).

Se le comunica a la señora Jéssica López Montealto, la resolución de las doce horas del catorce de octubre de dos mil nueve, que ubica mediante medida de protección a Randolph López Montealto, al lado de Karla López Romero. El plazo lo es de hasta tres meses prorrogables. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 113-00051-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-6630.—(IN2009097899).

A Víctor Hugo Chavarría Coronado y Julia Sánchez Rosales, se les comunica la resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil nueve, en la que se establece proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Juan José Chavarría Sánchez y Heinner Rolando Chavarría Sánchez, según la cual se imponen medidas a los padres como lo son enviar diariamente a la escuela a los niños así como iniciar y matricular al infante en el próximo curso lectivo, así como someterse e incluirse ambos padres a la Escuela para Padres y Madres de la Clínica Periférica del Seguro Social. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá, interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, Expediente N° 112-00138-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-15300.—(IN2009097900).

A la señora María Auxiliadora Valverde Rosales, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las trece horas diez minutos del día treinta de octubre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad Yoselin Andrea y Vanessa ambas de apellidos García Valverde, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en la Ong Hogar Montiel, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 741-040-1995.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 30 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-8670.—(IN2009097915).

Al señor Dany José López Pérez, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve, que refiere situación de la persona menor de edad Anderso Ariel López Solís al IMAS. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00059-1998. Oficina Local de Heredia Norte. Publíquese.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-6120.—(IN2009097921).

A la señora María de los Ángeles Torres Sánchez, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, la cual resolvió el cuido provisional del adolescente Erick Torres Sánchez, en el hogar de la señora Dayra Elieth Campos Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 241-00108-2009. Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-4080.—(IN2009097922).

A: Miguel González, Maribel Badilla y Ólger Carranza, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Ashley Anhay Carranza Badilla y Madison Raysa González Badilla. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-00197-06. Oficina Local de Alajuelita. Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-5610.—(IN2009097923).

Se le comunica a la señora Ligia Magdalena Bazán, la resolución de las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Kimberly Bazán Bazán. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00124-07. Oficina Local de Tibás, 19 de octubre del 2009.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-10200.—(IN2009097925).

Se notifica mediante el presente edicto a la señora Patricia Ureña Blanco y a la adolescente María José Ureña Blanco, la resolución administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil nueve y la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Visto el Informe Social de Seguimiento del Hogar Solidario conformado por la señora Patricia Breña Blanco, elaborado por la funcionaria Yancy Mora González y el cual rola a folios 201.202 frente del expediente administrativo 642-047-2000 se resuelve: Se logra desprender del Informe supracitado que se procedió por parte de la funcionaria Yancy Mora González, Trabajadora Social de esta Oficina Local a visitar el hogar solidario subvencionado conformado por la señora Patricia Ureña Blanco con el fin de determinar las condiciones de la adolescente María José Ureña Blanco, cuyo domicilio es Río Claro de Golfito, Urbanización Guaycará detrás de la Subestación del ICE. Sin embargo en el momento de llevar a cabo la intervención institucional se denota que la adolescente María José Ureña Blanco y su guardadora ya no radican en dicho domicilio. Que ante tal situación se evidencia un incumplimiento por parte de la señora Patricia Ureña Blanco en cuanto a la cláusula quinta inciso H del Convenio de Hogar Solidario Subvencionado, la cual en forma clara, precisa y concisa establece su obligación de comunicar al Patronato Nacional de la Infancia todo cambio de domicilio situación que se hecha de menos en el presente caso fáctico. Siendo así las cosas y debido al incumplimiento contractual por parte de la Jefa de Hogar Patricia Ureña Blanco se da por finiquitado el Convenio de Hogar Solidario Subvencionado llevado con mi Representada. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-047-2000. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 14 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-13260.—(IN2009097926).

Al señor Henry García Brautigan, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les notifica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre de dos mil nueve, en la cual se da inicio al proceso de Autorización de Salida del País del niño Gabriel Orlando García Norori en vista de la solicitud presentada por la señora Miriam Amada Norori Gadea madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a Nicaragua con fines recreativos, a partir del quince de diciembre de dos mil nueve regresando a Costa Rica el día nueve de enero de dos mil diez. Asimismo se informa sobre Audiencia Oral y privada a realizarse a las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Exp. 431-00149-09.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández.—Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009097943).

2 v. 1.

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión N° 3032 de fecha veintiséis de octubre del año 2009 en su artículo III, inciso 6, aprobó modificar el Acuerdo JD-058-2007 en lo que se refiere al numeral 2, inciso 3) de la sesión N° 2827 que a la letra dice así:

ACUERDO JD 271-2009

1º—Modificar el acuerdo JD-058-2007, punto 2, inciso 3), de la sesión N° 2827, en su artículo III, inciso 7, de fecha 5 de marzo del año 2007, para eliminar el requisito que dice:

“Permiso de construcción con no más de un año de haber sido emitido o visto bueno de la Municipalidad competente para brindar el servicio”

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009097932).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RRG-10214-2009.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes San José-San Juan de Tobosi Sur S. A. para las ruta 126, 126 BS, permiso y periférica. (Expediente Nº ET-132-2009).

Resultando:

I.—Que Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 126 y 126 BS descrita como: San José-San Juan de Tobosi Loma Larga y viceversa; de la ruta sin número descrita como: Cartago – El Alumbre – San Juan Sur y norte – Loma Larga y viceversa; de la ruta Periférica descrita como: La Guaria – Santa Elena Arriba – Santa Elena Abajo – Loma Larga – Río Conejo – San Juan Sur – Calle Abarca – El Rosario – Calle Valverde – La Guaria – Guarrama – San Juan Norte y viceversa, de conformidad con el acuerdo 29 de la sesión 3347 de la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 7 de octubre de 1999 y el artículo 4.5 de la sesión ordinaria 54-2006 del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), celebrada el 14 de setiembre de 2006 (folios 03, 39 y 40).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 del 9 de marzo de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas citadas que ofrece Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A.

III.—Que el 18 de setiembre de 2009, Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 126, 126 BS, Permiso sin número de ruta y Periférica, (folios del 2 al 10).

IV.—Que mediante oficio número 1161-DITRA-2009/28281 de fecha 23 de setiembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 224 a 225).

V.—Que el 28 de setiembre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 177 al 223).

VI.—Que mediante oficio 1245-DITRA-2009/29318 de fecha 2 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 380 a 381).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja el 7 de octubre del 2009 (folios 231 a 232) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 del 13 de octubre del 2009.

VIII.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 118-2009, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Verónica Hernández Zúñiga, cédula 1 0771 0929; Luis Gerardo Méndez Abarca, cédula 1 0474 0715; Greivin Porras Quirós, cédula 3 0328 0862; Danilo Robles Padilla, cédula 3 0228 0820; Berny Bacón Zúñiga, cédula 1 0742 0382 y Doxy Elena Navarro Padilla, cédula 1 0791 0519 (folios 268 a 280), todos en su condición de usuarios manifiestan lo siguiente:

a.   La unidad placa SJB 11273 es utilizada para el transporte de estudiantes del Colegio Técnico San Juan Sur y la unidad CB 1542 es utilizada en la ruta 311 Cartago Tierra Blanca.

b.  Se utilizan unidades en la ruta 126 que no corresponden a las autorizadas por el Consejo de Transporte Público.

c.   Los argumentos que presenta el empresario para justificar su propuesta tarifaria son los mismos de la propuesta tarifaria presentada en el año 2008 y por lo tanto ya fueron considerados en la resolución RRG 8727 del 8 de agosto de 2008, mediante la cual se le reconoció un incremento tarifario de un 30,13%.

d.  En el punto 4.3, folio 188 del expediente ET 132 2009, el empresario reconoce que las unidades que brindan el servicio en la ruta 126 van recargadas, no obstante en los folios 11,34, 35, 36 y 37 del citado expediente se contradice manifestando lo contrario.

e.   Las unidades LB 474, SJB 4975 (modelo 1993) y AB 1908 (modelo 1994) no debe ser utilizadas en la prestación del servicio según el decreto 29743 del MOPT, donde se señala que las unidades no pueden exceder los 15 años de circulación.

f.   En los folios 48 a 53 del expediente, se incluye una certificación de horarios con fecha 27 de julio de 2005 la cual está muy desactualizada, ya que esos horarios no se cumplen.

g.   En los folios 50 y 51 del expediente se incluye un estudio de demanda de la ruta 126 realizado por el Consejo de Transporte Público los días 7,8,9,10 y 12 de marzo de 2005, que indica que la cantidad de pasajeros transportados diariamente en la ruta 126 en promedio en esas fechas era de 116,71 pasajeros por viaje. Esto hace más de cuatro años, en la actualidad la demanda se ha incrementado por lo que deja con poca credibilidad los argumentos por el empresario en los folios 11, 34, 35, 35, 37 del expediente, donde señala que la demanda es inferior a la presentada en el estudio de demanda anteriormente citado.

h.  En el folio 6 del expediente, se indica un recorrido de 54,14 Km. Para la ruta San José Loma Larga y viceversa y se promedia con la ruta periférica 7,91 Km. Y la ruta Loma larga Cartago 64,80 Km., con un promedio de 45,03 Km. Con respecto a ese punto. Consideramos que se tome en cuenta que como usuarios solamente utilizamos la mitad de ese recorrido por lo que se nos estaría cobrando el doble en el caso de que se acepte el aumento tarifario. Es importante que se valore el recorrido real de los usuarios y no el de la unidad que brinda el servicio.

i.   En el folio Nº 21 del expediente se indica el salario mensual promedio de un chequeador (167.596 colones), pero esa figura no existe ya que las unidades de la ruta 126 tiene contadores electrónicos y no chequeadores.

j.   Solicitamos se nos indique si como usuarios tenemos potestad de corroborar el salario promedio mensual pagado a los choferes (223.444 colones, folio 21 del expediente) con el reportado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

k.  En el folio 6 del expediente, el bus urbano tiene un costo actual de $81 000, asunto curioso ya que en el expediente ET 96 2008 el costo de las unidades era de $72 000. Solicitamos sea aplicada en forma correcta la depreciación que sufren las unidades anualmente y el costo real por unidad.

l.   Las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública mediante la resolución RRG-8727-2008 del 8 de agosto de 2008 no fueron notificadas a los usuarios correspondientes, violando así el debido proceso según la Ley de Administración Pública y de acuerdo con lo manifestado por el representante legal de la empresa Autotransportes San Jose San Juan de Tobosi Sur en el folio 177 del expediente.

m. El señor Carlos Castro Solano, representante legal de la empresa Autotransportes San José San Juan de Tobosi Sur, permisionario de las rutas 126 y 126 BS, 311 y 314, es dueño del 50% de la ruta 330 y del servicio de estudiantes del Colegio Técnico San Juan Sur, hecho que viola el artículo N° 11 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en vehículos automotores 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.

n.  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, está violando el artículo 27 de la Ley 7593 por cuanto las denuncias presentadas mediante el expediente ET 96 2008, no han sido corregidas por el concesionario. Existen denuncias y quejas pendientes en contra de la ruta 126, por lo tanto no procede el trámite de la solicitud de aumento tarifario bajo el expediente ET-132-2009 hasta que las mismas sean resueltas de conformidad.

o.  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al aceptar la petitoria del concesionario está violando el artículo N° 33 de la Ley 7593, por cuanto la petitoria de aumento tarifario bajo el expediente ET- 132- 2009 no ha cumplido con las condiciones establecidas por esa Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones tarifarias.

p.  El servicio no se está brindando en forma segura ni en las condiciones de igualdad y razonabilidad entre el precio y el servicio prestado, violando por lo tanto el articulo N° 14 incisos i,j,k de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas N 7593.

2.  Mildred Piedra Fallas, cédula 1-1340-0720, (folios 372 a 377 del expediente). Argumenta lo siguiente:

a.   Señala que en la resolución RRG- 8727- 2008 de las once horas del ocho de agosto del 2008 se otorgó un aumento del 30,13% basado en el análisis complementario de costos. Dado que no existe un estudio mínimo de la demanda que cumpla con los condicionamientos de la ARESEP y que el aumento solicitado es mayor al 30% se solicita el mismo criterio utilizado en la resolución RRG8727-2008. El resultado es una rebaja de 34.96% por lo cual exige que la ARESEP basado en sus principios y valores aplique.

b.  Reclama el derecho a tener pronta resolución. El día 20 de octubre del presente envió un fax a la ARESEP solicitando, al Director de Transportes de la ARESEP se extendiera una certificación asegurándome que la empresa había explicado por medio de una certificación jurada protocolizada todos los argumentos de las oposiciones expuestos en la audiencia de hace más de un año. Al día de la audiencia no recibió ninguna respuesta lo que considera violatorio del artículo 27 de la Constitución Política.

     Posteriormente se me indicó por parte del señor Franklin Castro vía telefónica que el trámite duraba diez días. Le recuerdo a la ARESEP el artículo 262 inciso c) de la Ley General de la Administración pública en donde se indica que los únicos actos en los que la Administración Pública tardará hasta 10 días en dar respuesta son los dictámenes, peritajes e informes técnicos similares. Lo solicitado no era ni un dictamen, ni un peritaje, ni un informe técnico, era simplemente una certificación que me asegurara que se había cumplido con un requisito de admisibilidad, el cual se supone que la ARESEP ya había verificado.

c.   De los plazos de Ley. El artículo 36 de la Ley 7593 indica que la audiencia se convocará una vez admitida la petición y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional con veinte días naturales de anticipación a la celebración de la Audiencia. En este caso la admisibilidad se otorgó el 5 de octubre y la publicación de la  convocatoria a audiencia pública se hizo el día 7 de octubre en los diarios Extra y La Teja, mientras que la publicación en La Gaceta se realizó el día 13 de octubre. Como se puede observar solo hay quince días entre la publicación en los periódicos de circulación nacional y la fecha de la audiencia y 9 días con respecto a la publicación en La Gaceta. Es claro que la ARESEP no está cumpliendo ni su propia Ley.

3.  Asdrúbal Abarca, presidente de la Asociación Integral de San Juan Norte de Coralillo:

a.   Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de la zona es precaria.

4.  El siguiente grupo de usuarios presentó sus oposiciones los cuales constan en los folios 281 a 366 del expediente:

                           Nombre                                                       Cédula

Luis Barrios Cordero                                                 104930282

Karla de los Ángeles Romero Jiménez                      304200149

Noilyn Paola Jiménez Amador                                 304530019

Isabel Cristina Mora Fonseca                                   304230774

Isabel Fonseca Cordero                                             105130291

Lorena del Milagro Brenes Carranza                         304510044

Allan Darío Navarro Fallas                                       304080665

Mayra Alejandra Navarro Romero                           304190401

Mileydi Brenes Navarro                                           304160265

Crisia Jessica Fonseca Brenes                                   113850316

Xinia Maria Navarro Jiménez                                   302370795

Kattia Hidalgo Cerdas                                               108400054

Alex Piedra Navarro                                                  114060699

Mariana Navarro Ceciliano                                       304210851

María Auxiliadora Fonseca Tencio                           110740848

Michael Asdrúbal Valverde Navarro                         304000103

Blanca Rosa Delgado Chaves                                    109320315

Lauren Magaly Romero Abarca                                304150300

Carlos Luis Hidalgo Cerdas                                       106680992

Norma Navarro Hernández                                       107030933

Seidy Maria Brenes Picado                                       106730749

Guillermo Cordero Romero                                       301830437

Martha Alejandra Navarro Navarro                          303920963

Luis Alberto Ceciliano Padilla                                   301990457

Rodrigo Padilla Herrera                                             104720736

María Nelsy Zuñiga Venegas                                    302020551

Argumentan lo siguiente:

a.   Los argumentos que presenta el empresario para justificar su propuesta tarifaria son los mismos de la propuesta tarifaria presentada en el año 2008 y por lo tanto ya fueron considerados en la resolución RRG-8727-2008 del 8 de agosto de 2008, mediante la cual se le reconoció un incremento tarifario de un 30,13 %.

b.  Las unidades LB 474, SJB 4975 (modelo 1993) y AB 1908 (modelo 1994) no debe ser utilizadas en la prestación del servicio según el decreto 29743 del MOPT, donde se señala que las unidades no pueden exceder los 15 años de circulación.

c.   En los folios 48 a 53 del expediente, se incluye una certificación de horarios con fecha 27 de julio de 2005 la cual está muy desactualizada, ya que esos horarios no se cumplen.

d.  Las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública mediante la resolución RRG-8727-2008 del 8 de agosto de 2008 no fueron notificadas a los usuarios correspondientes, violando así el debido proceso según la Ley de Administración Pública.

5.  Kenneth Valverde Navarro, cédula 1-746-498. Argumenta lo siguiente:

a.   Hace un año esta empresa recibió un aumento de un 30.33% que le mejoró sus ingresos que pasaron de 16 millones prácticamente a más de 24 millones, señores los ingresos de la empresa se mejoraron más de un 50 %, y ni así a la empresa le alcanza para estar conforme con la tarifa. Los estados financieros de la empresa muestran de forma muy simple unos gastos de operación de 455 millones que dice nada más gastos de operación, señores en que es lo que está gastando tanto la empresa 455 millones demasiado que nos digan que es lo que están gastando.

b.  Por otro lado la empresa no presenta niveles de endeudamiento y compra buses, pero el operador dice que la empresa no le da, que raro, si refleja un aporte extraordinario de 262 millones y de dónde salen esos 262 millones cual es la empresa rentable que tiene que le da para aportar 262 millones.

c.   El último aumento salarial fue del 2% y a mucha gente ni siquiera se lo hicieron; sin embargo, el operador de la ruta recibió un 50% de aumento el año pasado. Ahora quiere ¢1.190 prácticamente un 143% en año de aumento; demasiado señores.

6.  Luis Gustavo Méndez Ureña. Argumenta lo siguiente:

a.   Este empresario viene hace dos años acapara todas las rutas de esta zona y en dos años tenemos una afectación prácticamente astronómica para nuestros bolsillos, el otro año prácticamente hay que pensarlo para ir a San José. Estoy de acuerdo totalmente que hay que hacerle un aumento, se lo merece, pero que sea algo justo y equitativo.

b.  Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de la zona es precaria.

7.  Luis Méndez Abarca. Argumenta lo siguiente:

a.   El servicio sigue siendo malo, a pesar de que la línea se ha mejorado y los buses viajan recargados con las puertas abiertas.

b.  Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de al zona es precaria. Ya llevamos dos años de que nos vienen imponiendo unas tarifas muy demasiado altas esto solo aquí lo estamos viendo yo he visto que en otras partes los aumentos en las tarifas son de un 15, 16 % que es lo normal.

8.  Vera López Rivera, cédula 1-664-005. Argumenta lo siguiente:

a.   Tengo un hijo que está estudiando en el Colegio Vocacional de Desamparados, y solo de los pasajes del él se me van 40.000 colones, no se puede con esta situación, el salario no alcanza.

b.  Varias unidades están pésimamente en lo que ha mecánica se refiere, a todos aquí nos consta que diariamente los buses se varan todos los días.

c.   Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de la zona es precaria.

9.  Reyes Gerardo Zúñiga García, cédula 2-276-099. Argumenta lo siguiente:

a.   Los buses viajan recargados y las unidades son viejas.

b.  Consulta que si en los costos del operador se incluyó las dos rebajas de combustible que ha habido estos días y la rebaja del dólar.

c.   En el aumento del año pasado la ARESEP nos falló. Primero aumentan 75 colones y 22 días después nos aumentaron 105 colones más.

d.  Las unidades son viejas. Los autobuses marca Hino tienen aproximadamente 30 años de servicio, sin embargo los presenta como con 15 años de servicio. Tenemos una buseta acá que le dicen la periférica con solo una puerta, cuando la ley exige dos puertas.

10.  Edwin Muñoz Fallas, cédula 1-596-868. Argumenta lo siguiente:

a.   Otras rutas como la ruta de San Isidro y Orotina con mayor kilometraje cobran tarifas más bajas

11.  Irma Ureña Fallas de Manzano, cédula 1-729-067. Argumenta lo siguiente:

a.   Las quejas que ha presentado ante la ARESEP no son resueltas, espera que les presten atención a estas oposiciones.

b.  Los buses están sucios y no respetan los asientos preferentes.

c.   Los buses viajan recargados.

d.  Si no se lleva el pase completo no le devuelven los vueltos.

12.  Elver Valverde Jiménez. Argumenta lo siguiente:

a.   Pregunta cuál es la diferencia que tenemos nosotros con base a las otras comunidades, a una cantidad de líneas les van a aumentar el 4.5%, a nosotros nos solicitan un 70%.

b.  Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de la zona es precaria.

13.  Adolfo Valverde Jiménez, cédula 3-227-744. Argumenta lo siguiente:

a.   No se cumple con los horarios establecidos.

b.  Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de la zona es precaria.

14.  Anabel Navarro Fallas, cédula 3-213-208. Argumenta lo siguiente:

a.   Los salarios no alcanzan para el pago de aumentos de los autobuses y la situación social de al zona es precaria.

15.  Yerlin Zúñiga Mora, cédula 1-1254-0041. Argumenta lo siguiente:

a.   La empresa operadora solo busca su bienestar con el aumento tarifario propuesto, pero no en el beneficio de la comunidad.

b.  La ARESEP realiza la fijaciones y no les da seguimiento porque todavía seguimos con los mismos buses y con los mismos problemas y no se ha arreglado ningún bus hasta ahora están metiendo dos buses ¿pero serán nuevos?.

c.   Con el aumento anterior en algún grado se estuvo a favor, esto por el beneficio de decir que se iba a aumentar las carreras, de que se iba a aumentar el servicio de bus, que se iba aumentar la mejoría en cada una de las cosas hasta el día de hoy no he visto ninguna mejoría.

16.  Edith Hernández Mora; Faylin Romero Brenes; Adelaida Navarro Jiménez; Marlen Ceciliano Romero; Gilbert Navarro Alvarado; Luis Hernández Porras; Angie Piedra Navarro; Any Piedra Navarro; Silvia Padilla Navarro; Ana Navarro Fallas; Rosa Fonseca Cordero; Leidy Navarro Navarro; manifiestan lo siguiente:

a.   Las unidades LB 474, SJB 4975 (modelo 1993) y AB 1908 (modelo 1994) no debe ser utilizadas en la prestación del servicio según el decreto 29743 del MOPT, donde se señala que las unidades no pueden exceder los 15 años de circulación.

b.  En los folios 48 a 53 del expediente, se incluye una certificación de horarios con fecha 27 de julio de 2005 la cual está muy desactualizada, ya que esos horarios no se cumplen.

c.   Las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública mediante la resolución RRG-8727-2008 del 8 de agosto de 2008 no fueron notificadas a los usuarios correspondientes, violando así el debido proceso según la Ley de Administración Pública y de acuerdo con lo manifestado por el representante legal de la empresa Autotransportes San Jose San Juan de Tobosi Sur en el folio 177 del expediente.

17.  Ilenia Rojas Padilla manifiesta lo siguiente:

a.   Todas las unidades siguen teniendo problemas de calidad (recargo de unidades, utilización no unidades no autorizadas, unidades varadas e incumplimiento de horarios).

b.  En la fijación anterior se había pedido el reconocimiento de la inversión y en la presente situación se reitera la petición en ese sentido.

c.   Existen denuncias presentadas en el despacho de la viceministra y el Consejo de Transporte Público que debería resolverse antes de la fijación tarifaria.

d.  Algunas unidades tienen más de 15 años con los que se contraviene el decreto 29743-MOPT que establece ese límite a la vida útil de las unidades.

IX.—Que la audiencia pública se celebró el 22 de octubre del 2009, en el Salón Multiusos se San Juan Norte; ubicado frente plaza de deportes de San Juan Norte, Cartago.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1375-DITRA-2009/31847, del 26 de octubre del 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1375-DITRA-2009/31847citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

Variables

Aresep

Empresa

Diferencia Aresep-empresa

Pasajeros/mes

36121

36121

0

Carreras/mes

874

920

46

Distancia  prom. Ruta Km / carrera

43,60

44,15

0,55

Flota para cálculo tarifario

10

12

2

Edad media de la flota

5.70

7,33

1.63

Costo bus urbano (US dólar)

102.383,9

81.000

21.383,90

% Tasa de remuneración del capital (TIA-SBN)

21,97

21,65

0,32

Tipo de cambio (¢/US dólar)

581,66

593,74

11,98

Precio diesel (¢/litro)

484

472

12

 

1.1. Demanda

Las estadísticas de demanda reportadas por la empresa en la su solicitud tarifaria señalan una demanda neta de 36 121 pasajeros promedio mensuales. Esta demanda de pasajeros movilizados corresponde al período comprendido de julio de 2008 a junio de 2009. La demanda de pasajeros proporcionada por la empresa es mayor a la empleada en la última fijación tarifaria individual en agosto de 2008, la cual fue de 30 899 pasajeros. Por tal motivo para efectos del cálculo tarifario se considera la demanda mayor de 36 121 pasajeros promedio mensuales.

La demanda de pasajeros que reporta la empresa a la Autoridad Reguladora relacionada con la oferta de servicios autorizada por el Consejo de Transporte Público que corresponde al número de carreras autorizadas, da como resultado una cantidad de 21 pasajeros por viaje, lo que significa una ocupación media de la flota de un 33,7%, considerando que la flota autorizada vigente tiene una capacidad promedio  de 61 asientos. El porcentaje de ocupación que presenta la empresa se considera bastante bajo y hace suponer que existen serios problemas de asimetría de información con respecto a la demanda de pasajeros.

En el año 2005 hubo un estudio de demanda realizado por el Departamento de Ingeniería del MOPT a la ruta 126 (folios 48 a 53 del expediente.), en el que se señalaban porcentajes de ocupación superiores al 100%, tal es el caso de la ruta 126 la cual presentó un porcentaje de ocupación de un 161,36%, calculado con base en una cantidad de 88,75 pasajeros por servicio y una capacidad promedio por unidad de 55 plazas, a la fecha del estudio la empresa tenía 9 unidades autorizadas. El estudio se hizo a solicitud de las Asociaciones de Desarrollo Integral de la zona que demandaban incrementar los horarios y la flota autorizada dado que la oferta de servicios en ese momento no satisfacía la creciente demanda por el servicio.  

En la actualidad los usuarios en sus posiciones presentadas en la audiencia pública señalan y se quejan a la vez de que las unidades van recargadas en los horarios pico.

Lo indicado en los párrafos anteriores evidencia la necesidad de un nuevo estudio de demanda que permita establecer las condiciones reales actuales del servicio en la ruta 126.

1.2. Flota

La flota considerada en el cálculo tarifario son 12 unidades, que son las autorizadas por el Consejo de Transporte Público, según acuerdo de la de la Sesión Ordinaria 93-2008 de 18 de diciembre 2008, artículo 3.1.20 (folios 42 a 45). Sin embargo, se excluyen dos unidades, las placas SJB-4975 modelo 1993 y AB-1908 modelo 1994, por tener una vida útil superior a los 15 años, lo cual contradice del Decreto N 29743-MOPT publicado en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre del 2001, denominado Reglamento de Vida Máxima Autorizada para las Unidades de Transporte que en su artículo 2 dice lo siguiente:

“Artículo 2º—Vida máxima permitida de las unidades de transporte remunerado de personas en rutas regulares autorizadas por el Consejo de Transporte Público. Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación. Para tales efectos, la vida máxima autorizada será la indicada en el párrafo anterior, y por ninguna causa, podrá autorizarse la circulación de unidades que excedan el rango de antigüedad aludido.”

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la Base de Datos del Ministerio de Educación del año 2009.

Conforme a la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr; se verificó la propiedad de la flota. El resultado es que todas las unidades están a nombre de la empresa.

Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado mediante ley 8556 para el año 2009 la empresa tiene que cumplir con un 45% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un 42%. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,33 años; excluidos los buses anteriormente citados la edad promedio es de 5,70 años.

1.3. Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 5.6 de la sesión ordinaria 45-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP) celebrada el 21 de mayo del 2005, para las rutas 126 y 126 BS.

De igual forma mediante artículo 4.5 de la sesión ordinaria 70-2002, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP) celebrada el 17 de diciembre del 2002, para la ruta Permiso sin número,. Y mediante artículo 4.5 de la sesión ordinaria 54-2006, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP) celebrada el 14 de setiembre del 2006, para la ruta Periférica.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras utilizadas por la empresa en su cálculo tarifario son mayores a las autorizadas, por lo que en el presente análisis tarifario se utilizan las carreras autorizadas, que corresponden a 874 carreras.

1.4. Distancias

Se utilizan las distancias por carrera establecidas por la Autoridad Reguladora para la ruta 126-126BS, permiso y periférica (folios 168 a 172), que son las que se detallan a continuación:

Ruta 126        San José-San Juan de Tobosi-Río

                         Conejo, ext. Loma Larga                      59,54 Km.

126 BS.            San José-San Juan de Tobosi Sur-

                         La Guaria-Loma Larga                         59,54 Km.

126 Perif.         La Guaria-Santa Elena-Loma

                         Larga-Río Conejo-San Juan Sur.          27,40 Km.

126 Permiso     Cartago-Colpachi-El Alumbre

                         -San Juan-Loma Larga                          63,90 Km.

La distancia ponderada en el modelo tarifario es de 43,60 Km.

1.5. Tipo de cambio, combustible y rentabilidad:

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia, 22 de octubre de 2009: ¢581,661/$1 y ¢484/litro combustible (RRG-10152-2009 del 29 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta N° 195 del 7/10/2009). Como rentabilidad se usa la tasa promedio activa del Sistema Financiero proporcionada por el Banco Central de Costa Rica: 21,97%.

1.6. Valor del autobús

La empresa utiliza buses de tipo urbano y montano de $81.000 y $110.000, respectivamente, que es el aceptado las corridas de los modelos. (los valores de los autobuses fueron actualizados mediante la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009).

Con base en los recorridos de las rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, que muestran una distancia ponderada de 47,17 kilómetros por carrera, esta Autoridad reconoce un costo ponderado de $ 102.383,94.

2.   Resultado de aplicación estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y la variación no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

      El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 126, indica un incremento en la tarifa máxima promedio vigente de un 70,43%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual de un 4,8% procede continuar con el análisis.

2.1 Análisis de mercado:

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Como puede notarse el IPK se superior que el del mercado en un 11%, con una ocupación media anormal de un 34,0%, pues lo normal para esta última variable es que no fuera inferior a un 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998); a su vez los pasajeros por carrera con menores a los del mercado en un 31%, todo esto contradictorio con el IPK que se presenta normal. Por su parte, las carreras están sobreestimadas y la flota subestimada. Esto lleva a concluir que la operación de la empresa en relación con su demanda es asimétrica ya que no se presenta normalmente de acuerdo al mercado.

2.3. Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa máxima de la rutas 126, 126 BS, Permiso y Periférica, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera una tarifa correspondiente a un aumento del 70,43% como lo sugiere el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria tiende a situarse muy por encima de los índices de precios y de transporte, lo que no puede ser normal, aunque se hayan adquirido dos unidades 2008. Esto confirma lo mostrado por el mercado en el punto anterior, en estas circunstancias y ante la ausencia de un estudio de mercado normalizado, no se puede utilizar en definitiva el modelo estructura general de costos.

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2. 4 Análisis Complementario de Costos

Se comparan las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la anterior fijación individual que fue en el año 2008 (RRG-8727-2008 del 8 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta N° 171 del 4 de setiembre de 2008).

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la última fijación individual de la ruta, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (combustible, salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).

En el análisis complementario de costos, se puede observar las variaciones que se dan en los costos operativos y de inversión, desde la última fijación tarifaria individual en setiembre el año 2008 hasta la fecha probable de la resolución 1/11/2009 de la actual solicitud tarifaria, donde han transcurrido un año y un mes aproximadamente.

El resultado del análisis complementario de costos indica que deben ajustarse las tarifas vigentes en un 21,21%.

2.5 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que la situación tarifaria mostrada por la herramienta complementaria de tarifa de costos es razonable, por lo que la recomendación es modificar las tarifas vigentes en un 21,21% en promedio.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

1.  Verónica Hernández Zúñiga, cédula 1 0771 0929; Luis Gerardo Méndez Abarca, cédula 1 0474 0715; Greivin Porras Quirós, cédula 3 0328 0862; Danilo Robles Padilla, cédula 3 0228 0820; Berny Bacón Zúñiga, cédula 1 0742 0382 y Doxy Elena Navarro Padilla, cédula 1 0791 0519 (folios 268 a 280), todos en su condición de usuarios:

a, b, d, f, m:

La calidad del servicio y el otorgamiento de concesiones y permisos para el transporte remunerado de personas, incluyendo el de estudiantes, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio, esto incluye los fraccionamientos en el pliego tarifario de una ruta. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

No obstante, esta Autoridad Reguladora además de pedir explicaciones al operador, investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), se procederá en la medida de nuestras posibilidades a realizar la investigación correspondiente, esperando hacerlo antes de finalizar el presente año.

c, g, h, i, j, k, p:

El cálculo de las tarifas para el transporte remunerado de personas que efectúa la ARESEP utiliza un modelo de la actividad de que se trate, en este caso, se denomina modelo estructura general de costos, el mismo simula la realidad de la operación en general de la industria y se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia, que utiliza en forma ponderada cuando se trata de varios fraccionamientos; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad y que están predeterminados, por lo que solo pueden cambiarse mediante un nuevo estudio y una audiencia, cuando se trata de los parámetros de consumo.

Específicamente el valor del autobús fue variado mediante un estudio como el mencionado con la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo del 2009.

Cuando no existe un estudio de demanda debidamente reconocido por la ARESEP, para evitar problemas de asimetría (desconocimiento de información), el resultado de dicho modelo es analizado a la luz de indicadores (ocupación media, IPK, pasajeros por kilómetro, carreras y flota, y los índices de inflación y transportes) que nos ayudan a determinar hasta dónde el dato de demanda señalado por la empresa es realista y se puede fijar la tarifa con el modelo, o bien, se deja de lado y se utilizan herramientas complementarias.

De esta forma es normal que el operador presente su solicitud tarifaria en forma similar al año anterior, aunque no puede perderse de vista que para este año se incorpora una nueva inversión de dos unidades 2008, que no existía en el año 2007, lo que en definitiva la hace diferente.

e:

Las unidades placas SJB-4975 modelo 1993 y AB-1908 modelo 1994, por tener una vida útil superior a los 15 años, lo cual contradice del Decreto N 29743-MOPT publicado en La Gaceta N. 169 del 5 de setiembre del 2001, denominado Reglamento de Vida Máxima fueron excluidas del estudio tarifario. Sin embargo, como no se utilizó el modelo estructura general de costos para la fijación, su efecto es nulo.

l, n, o:

La empresa Autotransportes San José San Juan de Tobosí Sur S. A. presentó la información solicitada mediante el Por Tanto II – 4 de la RRG-8727-2008 el 1 de octubre del 2008, misma que se encuentra visible en los folios 1378 a 1422 del expediente ET 96-2008.

2.  Mildred Piedra Fallas, cédula 1-1340-0720:

a:

Como lo solicita el opositor, para fijar las tarifas de esta resolución se concluyó después de los análisis respectivos el utilizar la herramienta complementaria de costos, solo que su resultado muestra un incremento del 21,21% y no una rebaja del 34,96% como lo señala.

b:

Con fecha 22 de octubre del 2009 a las 9:43 am se les respondió el fax que indica la opositora envío el 20 del mismo mes y año. En vista de que solicitaba una certificación a principios de la tarde de ese mismo se emitió la constancia respectiva y se le envió por correo en la misma tarde, con lo que no consideramos que se haya infringido su derecho a respuesta.

c:

Según el artículo 36 de la Ley 7593 (vigente), entre la publicación de la convocatoria y la audiencia pública, debe haber como mínimo 20 días naturales. En vista de que la primera publicación se realizó el 7 de octubre del 2009 y la audiencia fue el 22 de ese mismo mes y año, lleva razón la recurrente, solamente transcurrieron 15 días.

Según se ha establecido en la Autoridad Reguladora, con fundamento en la Ley 3503, para el caso del transporte público a partir de la fecha de admisibilidad de la solicitud tarifaria este Organismo Regulador cuenta con un mes calendario para resolver una propuesta tarifaria del servicio de transporte remunerado de personas, dentro de ese plazo la Dirección General de Participación del Usuario debe programar la fecha de la audiencia pública. Esta es la razón por la cual en el caso de este servicio en particular, no es posible cumplir con lo que señala el artículo N° 36 de la Ley 7593 en cuanto al plazo de los veinte días naturales. Lo anterior ha sido avalado por la Sala Constitucional en múltiples votos cuya posición no comparte este Ente Regulador ya que consideramos que en materia de transporte público, también debería aplicarse el artículo 36 de la ley 7593 en cuanto al plazo para resoluciones de las peticiones tarifarias, por lo que hemos solicitado a la Sala Constitucional que reconsidere los votos 1092-98, 1318-99, 9032-99, 5677-2000, 8709-2001, 8848-2002, 2338-2003 y 88125-2008. Dicha solicitud fue realizada dentro de expediente 09-15415 de la Sala Constitucional. Mientras este Ente no cambie de criterio debemos aplicar lo dispuesto en la Ley 3503.

3.  Asdrúbal Abarca, presidente de la Asociación Integral de San Juan Norte de Coralillo:

a. 

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

4.  Al siguiente grupo de usuarios

                  Nombre                                                       Cédula

Luis Barrios Cordero                                                   104930282

Karla de los Ángeles Romero Jiménez                        304200149

Noilyn Paola Jiménez Amador                                   304530019

Isabel Cristina Mora Fonseca                                     304230774

Isabel Fonseca Cordero                                               105130291

Lorena del Milagro Brenes Carranza                           304510044

Allan Darío Navarro Fallas                                         304080665

Mayra Alejandra Navarro Romero                             304190401

Mileydi Brenes Navarro                                             304160265

Crisia Jessica Fonseca Brenes                                     113850316

Xinia Maria Navarro Jiménez                                     302370795

Kattia Hidalgo Cerdas                                                 108400054

Alex Piedra Navarro                                                    114060699

Mariana Navarro Ceciliano                                         304210851

María Auxiliadora Fonseca Tencio                             110740848

Michael Asdrúbal Valverde Navarro                           304000103

Blanca Rosa Delgado Chaves                                      109320315

Lauren Magaly Romero Abarca                                  304150300

Carlos Luis Hidalgo Cerdas                                         106680992

Norma Navarro Hernández                                         107030933

Seidy María Brenes Picado                                         106730749

Guillermo Cordero Romero                                         301830437

Martha Alejandra Navarro Navarro                            303920963

Luis Alberto Ceciliano Padilla                                     301990457

Rodrigo Padilla Herrera                                               104720736

María Nelsy Zúñiga Venegas                                      302020551

a:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. c, g, h, i, j, k, p.

b.

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. e.

c.

En el folio 47 existe una certificación notarial que indica que el acuerdo de horarios de la sesión ordinaria 45-2005 se encuentra vigente, por tanto, no dudamos de la fe pública de este notario en ese sentido. Ahora si el operador no cumple los horarios establecidos es algo que deberá revisar el Consejo de Transporte Público.

d.

Se presentan diferentes circunstancias que escapan a nuestro control para que esto suceda, es importante que el usuario se asegure en las audiencias de brindar los datos exactos de nombre, cédula y lugar para notificación, de tal forma que luego pueda interponer un recurso administrativo si ocurre algo similar.

5.  Kenneth Valverde Navarro:

a, b:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. c, g, h, i, j, k, p

c:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 3. a.

6.  Luis Gustavo Méndez Ureña:

a.

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. . c, g, h, i, j, k, p

b:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 3. a.

7.  Luis Méndez Abarca:

a:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. a, b, d, f, m

b:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 3. a.

8.  Vera López Rivera:

a, c:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 3 a.

b:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. a, b, d, f, m.

9.  Reyes Gerardo Zúñiga García:

a, d:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. a, b, d, f, m.

b:

Sí; tanto la rebajas en el combustible como en el tipo de cambio fueron consideradas en los cálculos tarifarios.

c:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. c, g, h, i, j, k, p:

10.  Edwin Muñoz Fallas:

a:

A pesar de que como ya se dijo para efectos del cálculo tarifario se utiliza un modelo para toda la actividad, las tarifas individuales de cada ruta van a depender del tamaño de sus demandas, flotas y horarios. Por ejemplo, una comunidad con poca demanda tendrá tarifas más altas que otra con una demanda importante, o bien, se le limitaran su flota y horarios.

11.  Irma Ureña Fallas de Manzano:

a, d:

Es importante que la presentación de las quejas se haga siguiendo el debido proceso para evitar que no se le responda y además se le pueda dar seguimiento. Al respecto no hay motivo para que los choferes devuelvan el cambio al momento del pago del pasaje, porque es conveniente que se anteponga en la ARESEP la debida queja al respecto. No obstante, en la visita de inspección a la ruta que esperamos hacer revisaremos este punto.

b, c:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. a, b, d, f, m.

12.  Elver Valverde Jiménez:

a:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 10. a.

b:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. a, b, d, f, m.

13.  Adolfo Valverde Jiménez, cédula 3-227-744:

a:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. a, b, d, f, m.

b:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 3. A.

14.  Anabel Navarro Fallas, cédula 3-213-208:

a:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 3. A.

15.  Yerlin Zúñiga Mora, cédula 1-1254-0041:

a:

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. c, g, h, i, j, k, p:

b, c:

Un factor importante del aumento que se está dando en esta resolución es la inversión que realizó la empresa en dos unidades modelo 2008, las cuales no existían cuando se hizo el aumento del año anterior. Los usuarios deben tener en cuenta que la inversión debe pagarse y el servicio irá mejorando de forma paralela, posiblemente si el aumento del año 2008 no se hubiera realizado esta inversión no hubiera sido posible. También comprendemos que la tarifa debe ser competitiva y acorde al mercado lo que efectivamente está sucediendo en este caso cuando como parte de nuestro análisis se comprobó que las tarifas resultantes están dentro del promedio para la distancia que tiene del resto de operadoras de la provincia.

16.  Edith Hernández Mora; Faylin Romero Brenes; Adelaida Navarro Jiménez; Marlen Ceciliano Romero; Gilbert Navarro Alvarado; Luis Hernández Porras; Angie Piedra Navarro; Any Piedra Navarro; Silvia Padilla Navarro; Ana Navarro Fallas; Rosa Fonseca Cordero; Leidy Navarro Navarro;

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1.

17.  Ilenia Rojas Padilla:

a.

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. a, b, d, f, m.

b.

Efectivamente la empresa solicita el reconocimiento de la inversión en dos unidades 2008, que no existían en la fijación anterior.

c.

Tanto el Consejo de Transportes como la ARESEP tienen dos leyes que las rigen en forma diferente y aunque son entes complementarios en la administración del transporte, por ello tienen que actuar según se los indique respectivamente cada una de ellas.

d.

Téngase como respuesta la brindada en el punto 1. e.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aumentar en un 21,21% las tarifas vigentes para las rutas 126, 126 BS, Permiso sin número de ruta, Periférica, operadas por Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para las rutas 126, 126 BS, Permiso sin número de ruta, Periférica, que sirve Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., según el siguiente detalle:

 

Descripción

Tarifas

Regular

(¢)

Adulto mayor (¢)

Ruta 126

San José-San Juan de Tobosi-Río Conejo. Ext. Loma  Larga.

 

 

San José-Loma Larga

850

425

San José-Río Conejo

850

0

San José-San Juan Sur

695

0

San José-San Juan Norte

695

0

San José-Guadarrama

505

0

San José-Jericó

505

0

Tarifa Mínima

200

0

Ruta 126 BS

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga (Busetas)

 

 

San José-San Juan de Tobosi-Loma Larga

850

425

Permiso: Cartago-El Alumbre-San Juan Sur - Norte-Loma Larga

 

 

Cartago-Loma Larga

960

480

Cartago-San Juan Sur

850

425

Cartago-San Juan Norte

770

385

Cartago-San Isidro De El Alumbre

650

0

Cartago-Colpalchi

540

0

Tarifa Mínima

345

0

Ruta Periférica: La Guaria-Santa Elena-Loma Larga-Río Conejo-San Juan Sur

410

0

 

II.—Solicitar a Autotransportes San José - San Juan de Tobosi Sur S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Solicitar al Consejo de Transporte Público un estudio de demanda debido al bajo porcentaje de ocupación que existe en la ruta de la cual es permisionaria, que de acuerdo a la información reportada a la Autoridad Reguladora es de un 33, 7%. Esto con el fin de que se readecuen los horarios y la flota autorizada a la situación vigente.

5.  Responder, enviando al expediente 132-2009, todas y cada una de las oposiciones planteadas en la audiencia pública, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación de la presente resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4554-2009.—Solicitud Nº 19790.—C-920000.—(IN2009097956).

RRG-10218-2009.—San José, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil nueve.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A. para la ruta 703. (Expediente Nº ET-130-2009).

Resultando:

I.—Que la Empresa Autotransportes Caribeños S. A., goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 703 descrita como: San José - Limón y viceversa, de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 25 de setiembre de 2008 (folio 28). El contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora por medio de resolución RRG-7935-2008 del 14 de febrero del 2008 (folios 204 al 205, OT-53-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009 publicada en La Gaceta N° 47 del 9 de marzo de 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 703.

III.—Que el 11 de setiembre del 2009, la Empresa Autotransportes Caribeños S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 703 (folios del 1 al 182).

IV.—Que mediante oficio 1143-DITRA-2009 / 27784 de fecha 18 de setiembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 186 al 188).

V.—Que el 29 de setiembre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 189 al 195).

VI.—Que mediante oficio 1252-DITRA-2009 / 29420 del 5 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 200).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra el 7 de octubre del 2009 (folio 199) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 14 de octubre del 2009 (folio 201).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 26 de octubre del 2009, en el Gimnasio de la Escuela Rafael Iglesias Castro, Limón.

IX.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 119-2009 que corre agregada al expediente y durante el desarrollo de la audiencia se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Asociación Sindical Nacional de Trabajadores Estibadores y Afines, (ASNEA):

a.  Servicio monopólico: la Constitución Política prohíbe los monopolios; dado que la empresa es un monopolio los costos operacionales son más baratos.

b.  Calidad del servicio: el trato de los choferes es bueno, sin embargo los asientos no son cómodos, y los espacios entre asientos no son suficientes, cuando llueve se moja dentro de los buses, utilizan el aire acondicionado muy fuerte.

c.  Incumplimiento de horarios: se violentan los horarios de salida, hasta 10 ó 15 minutos de la hora, con respecto a lo establecido por el CTP, y el tiempo de viaje es de aproximadamente 4 horas.

d.  Servicio por Turrialba: no utilizan este servicio cuando la carretera está cerrada.

e.  Crisis económica: es un aumento desorbitante, y un maltrato a las personas más pobres.

2.  Rigoberto Rojas Zamora, en su calidad de usuario:

a.  Precio de combustible: el precio se ha comportado en forma estable, el diesel es más barato, y su variación ha tendido a la baja.

b.  Calidad del servicio: los asientos de los buses no son cómodos.

c.  Tiempo de viaje: se tardan hasta 3 ó 3 horas y media, en las paradas en Puerto Viejo o en Guápiles se tardan hasta 20 minutos.

d.  Crisis económica: es un aumento desorbitante, y un costo adicional para los estudiantes que viajan hasta 2 veces por semana.

3.  Jorge Edwards Nicolson, en su calidad de usuario:

a.  Servicio monopólico: todas las diligencias se hacen en San José o el Valle Central, y es el único medio de transporte, la rentabilidad de la empresa está garantizada.

b.  Calidad del servicio: los asientos no son cómodos, y los espacios entre asientos no son suficientes provoca atrofias en las piernas, cuando llueve se filtra el agua dentro de los buses por los empaques de las ventanas. Dentro de los buses hay ratas y cucarachas, no están en buenas condiciones.

c.  Incumplimiento de horarios: se violentan los horarios de salida, hasta 15 minutos después de la hora; eliminan horarios y entre cada servicio hay que esperar hasta 1 hora. Las paradas en los 2 puestos tarda mucho tiempo, y la empresa gana dinero extra.

d.  Servicio por Turrialba: no utilizan este servicio cuando la carretera está cerrada, se esperan hasta 4 ó 6 horas antes de usar esta ruta alterna; y si se abre la carretera no devuelven la diferencia de la tarifa a pesar de hacer el viaje por la carretera Braulio Carrillo.

4.  Roberto Edwards Nicolson, en su calidad de usuario:

a.  Calidad del servicio: la empresa trata de mejorar tiene buses de 2 pisos, los asientos no son cómodos, y los espacios entre asientos no son suficientes provoca incomodidad para las personas altas, cuando llueve se filtra el agua dentro de los buses por los empaques de las ventanas.

b.  Incumplimiento de horarios: se violentan los horarios de salida, no se cumplen. Las paradas en los 2 puestos a veces no se hacen o dependen del chofer.

c.  Servicio por Turrialba: no utilizan este servicio cuando la carretera esta cerrada, se esperan hasta 4 ó 6 horas antes de usar esta ruta alterna; y si se abre la carretera no devuelven la diferencia de la tarifa a pesar de hacer el viaje por la carretera Braulio Carrillo.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1412-DITRA-2009 / 32774, del 2 de noviembre del 2009, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1412-DITRA-2009 / 32774 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B.  ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

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1.1 Demanda

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 61.637 pasajeros de acuerdo con las estadísticas de agosto de 2008 a julio de 2009. Las mismas estadísticas de la empresa pero actualizadas para el periodo de setiembre de 2008 a agosto de 2009 totalizan una demanda neta de 61.074 pasajeros.

El registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, corresponde al dato histórico neto el cual fue utilizado en la última fijación individual mediante la RRG-8891-2008 correspondiente a una demanda neta de 68.146 pasajeros. Debido a la ausencia de un estudio de demanda que justifique la reducción de la demanda, y de acuerdo con el procedimiento se debe utilizar la demanda histórica.

1.2 Flota

Mediante artículo 6.1.43 de la sesión ordinaria 51-2009, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 11 de agosto del 2009, se le autoriza a la empresa Autotransportes Caribeños S. A., veinticuatro unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 703 (folios 44 al 48).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que todas las unidades aparecen a nombre del petente. Estas unidades cuentan con una edad promedio de 3,63 años de antigüedad.

Como parte de nuestro análisis, las placas de la flota con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez, se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

1.3 Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 10 de la sesión ordinaria 25-CTP-2003, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 5 de agosto del 2003, (folios del 49 al 51), tal como se indica a continuación:

[…] Autorizar el siguiente sistema operativo para el servicio de la ruta 703 San José - Limón y viceversa modalidad autobús, operada por la Empresa Autotransportes Caribeños S. A.

De lunes a jueves

De las 05:00 a las 19:00 horas.

De viernes a domingo y días feriados

De las 05:00 horas a las 20:00 horas.

Se autoriza una frecuencia que no rebase los 40 minutos y si antes de los 40 minutos el autobús ha alcanzado su capacidad debe salir.

 

Los horarios autorizados comprenden, por lo tanto, un amplio rango de horarios autorizados, según los datos consignados por la empresa se realizan 888 carreras en promedio por mes. Según las estadísticas reportadas por la empresa en los últimos doce meses (de setiembre de 2008 a agosto de 2009), se reportan un promedio de 887,75 carreras por mes.

Dada la amplitud del rango autorizado, se procedió a revisar lo presentado en la encuesta de autobuses del RA-150 (folios 963 al 971); al consignar estos horarios se tiene un valor de 900 carreras.

De acuerdo con el procedimiento utilizado se compara lo autorizado y lo consignado y reportado por la empresa, tomándose el dato que sea menor con lo que en definitiva, para este estudio se contemplan 887,75 carreras, correspondiente a las carreras reportadas en las estadísticas dentro del rango horario autorizado.

1.4 Distancias

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según acta de inspección adjunta al expediente de requisitos de admisibilidad RA-150 (folios del 704 al 706). El recorrido de la ruta 703, muestra una distancia de 312,00 kilómetros por carrera, la empresa utiliza una distancia de 312,00 kilómetros.

1.5 Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,52% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública.

1.6 Tipo de cambio

Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢586,44/$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢593,32/$1.

1.7 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública, fijado mediante resolución RRG-10152-2009 del 29 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 2009.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 498,50, el vigente a setiembre de 2009.

1.9 Valor del autobús

La empresa utiliza un bus interurbano largo de $165.000,00 y al aplicar las unidades que cuentan con rampa, el valor del bus es de $170.416,67 de acuerdo con la actualización de los insumos requeridos para prestar este servicio público según resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 2009; 13 unidades cuentan con rampa lo que corresponde a un 54% de la flota, se toma el valor de bus interurbano largo con rampa de acuerdo a este porcentaje, para un valor de $170.416,67 que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota considerada para el cálculo tarifario es de 3,63 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.    El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.   Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.  Pasajeros por carrera normales.

iv.  Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.    Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.   Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.  Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

    En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.  La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.    Satisfaga el ítem c.

ii.   Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

    El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 703, indica una variación en la tarifa máxima promedio vigente de un 5,22%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 4,8% por lo que procede continuar con el análisis.

2.1 Análisis de mercado:

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    Comparando las principales variables operativas de la ruta 703 en relación con el mercado, según el procedimiento de marras, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el del mercado en un 7%; la ocupación media es del 63,7% lo cual no llega al 70% que se espera de una ruta interurbana larga. Los pasajeros por carrera son normales, aunque se presentan desviaciones en la flota (menor en un 52%) y las carreras (mayores en un 79%). En conclusión el mercado tiene una ligera tendencia a mostrarse como normal.

2.2 Análisis complementario de tarifa real

    Este análisis muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 703, incluyendo las fijaciones generales, las cuales se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de transporte (como componente del IPC). Como se puede observar en el siguiente gráfico, de acuerdo con la recomendación dada por el modelo de estructura general de costos de un 5,83%, la línea tarifaria se mostraría acercándose al índice de precios del transporte y del índice general de precios.

    Lo normal de acuerdo con el inciso c) del procedimiento de decisión es que la línea tarifaria estuviera cercana a la del índice general, a pesar de que sí ha habido inversión en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión), como es el caso presente donde se incorporaron dos unidades 2009 a la flota.

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2.3 Análisis Complementario de Costos

    Este análisis permite comparar las variables actuales del modelo con respecto a las utilizadas en la última fijación tarifaria individual, de fecha 3 de octubre de 2008 (RRG-8891-2008, publicada en La Gaceta Nº 205 del 23 de noviembre de 2008) correspondiente a un momento en el que se dio un aumento considerable del combustible. Tomando en cuenta las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), la actualización de los mismos y las variables macroeconómicas como inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios), la recomendación de esta herramienta es de 2,19%.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

    De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación dada por el modelo estructura general de costos es la aceptable. Dado que la ruta 703 presenta un IPK normal; además el modelo econométrico considera la actualización de los insumos, de manera que se está considerando los costos actuales de la prestación del servicio. El resultado del modelo econométrico es de 5,22%, ligeramente por encima del IPC interanual.

C.  ANÁLISIS DE CALIDAD

El día 23 de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A., al ET-130-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: LB-887, LB-937, LB-938, LB-939, LB-1004, LB-1009, LB-1084, LB-1087, LB-1095, LB-1189, LB-1190, LB-1200, LB-1316, LB-1332, LB-1343, LB-1344, LB-1345, LB-1376, LB-1377, LB-1536, LB-1537, LB-1610 y LB-1609, las veinticuatro unidades se reportan con la Revisión Técnica vigente.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.   A la Asociación Sindical Nacional de Trabajadores Estibadores y Afines (ASNEA), Jorge Edwards y Roberto Edwards:

a. Con respecto al carácter monopólico del servicio, se indica que según la Ley 3503 Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, con respecto a las concesiones de las rutas de buses lo siguiente:

“Artículo 4°- La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente.

Solo se licitará la explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; además, deberán probar que no se está creando una competencia ruinosa en contra de los concesionarios establecidos.

Los interesados en la licitación deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o permisionario de transporte.”

    De manera que no existe un monopolio como tal, dado que existe una libertad para participar en el concurso de la concesión; entendiendo la concesión como un derecho que el estado otorga para la explotación, en este caso, de una ruta de buses, en el que como se indica supra es libre de participar aquella empresa o particular que cumpla con los requisitos.

    Así, el servicio de transporte de pasajeros modalidad autobús, es un monopolio natural, y por esta razón es que se regulan sus actividades, primero por el ente gestor en la parte operativa y segundo por esta Autoridad Reguladora, en la parte económica de la tarifa, siempre cumpliendo el principio de servicio al costo.

b. De conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras, horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los choferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades en mal estado, sobrecarga de pasajeros, adulto mayor, asientos preferenciales), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y luego tomar las acciones correctivas pertinentes.

    En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, es especial en lo referente a los horarios autorizados y su cumplimiento.

    Dependiendo de este informe, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que tenga dudas al respecto. De determinarse que las mismas existen y no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley e inclusive determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

c. Respecto al cumplimiento de horarios, adicional al punto anterior respecto a la calidad del servicio, se indica que tal como se indicó supra respecto al análisis de las carreras, el Consejo de Transporte Público estableció un rango de horarios autorizados con mucha amplitud, para lograr una flexibilidad en la operación de la ruta. Ante esta situación se esta solicitando una revisión al CTP sobre los horarios autorizados de manera que se establezcan y así lograr un grado de certeza a los usuarios sobre los mismos.

d. De igual manera, es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) lo que respecta al incumplimiento de los recorridos o los horarios en casos de emergencia; cuando la ruta debe utilizar el recorrido San José - Limón por Turrialba. Sin embargo, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento al respecto para establecer las condiciones a operativas en estos casos de emergencia, para brindar la información adecuada a los usuarios.

e. Sobre la crisis económica y el costo de la vida en relación con el ajuste tarifario desproporcionado, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadores de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

2.  A Rigoberto Rojas Zamora:

a. Con respecto al precio de combustible, se indica que según artículo 6 del acuerdo 004 de la sesión ordinaria 15-2004, de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, estableció el siguiente lineamiento para incorporarse en el procedimiento de las metodologías de cálculo:

     “Actualiza a la fecha de celebración de la audiencia pública las siguientes variables: Salarios mínimos, Tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América con respecto al colón y precio de los combustibles.”

    De esta manera el precio del combustible que se encontraba vigente el día de la audiencia pública, 26 de octubre de 2009, es de ¢484,00 / litro de diesel según resolución RRG-10152-2009 del 29 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 2009.

b., c. y d. Ver respuestas a, b, c, d y e del punto anterior.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar la tarifa vigente en un 5,22% para la ruta 703 descrita como San José – Limón y viceversa, operada por la Empresa Autotransportes Caribeños S. A., tal y como se dispone,

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para la ruta 703, descrita como San José - Limón y viceversa, operada por la Empresa Autotransportes Caribeños S. A., según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

703

SAN JOSÉ-LIMÓN x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (SERVICIO REGULAR)

San José-Limón

2600

1950

703 SD

SAN JOSÉ-LIMÓN x CARRETERA BRAULIO CARRILLO (SERVICIO DIRECTO)

San José-Limón

2600

1950

703

SAN JOSÉ-LIMÓN x TURRIALBA (CASOS DE EMERGENCIA)

San José - Limón x Turrialba

2935

2200

 

II.—Solicitar a la Empresa Autotransportes Caribeños S. A., lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta N° 76, de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Dar respuestas, en un plazo máximo de diez días hábiles, a los opositores y enviarlas al expediente ET-130-2009 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

5.  Solicitar al CTP una revisión de horarios de manera que sea posible determinar una frecuencia de acuerdo con las necesidades de los horarios, y se disminuya la incertidumbre producto del rango horario autorizado.

6.  Solicitar al CTP una revisión en las condiciones operativas en casos de emergencia, referente a los horarios para estos casos, de manera que se brinde la información necesaria para prestar el servicio a los usuarios.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4554-2009.—Solicitud Nº 19790.—C-485250.—(IN2009098038).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber que el señor Vindas Berrocal Alfredo, cédula Nº 01-0396-0094, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor de quien en vida fue Jiménez Guadamuz María, cédula Nº 01-0483-0227. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2009097427).

Se hace saber que la señora Rodríguez Brenes Mayela, cédula Nº 1-0381-0102, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue Rodríguez Rodríguez Carlos Alberto, cédula Nº 1-040-0514. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho al retiro de este, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2009097428).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO FISCALIZACIÓN Y TARIFAS

La Municipalidad del Cantón de Escazú, mediante el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria 182, Acta 259 del 19 de octubre del 2009, aprueba los precios públicos del servicio de cementerio de la siguiente manera:

Acuerdo AC-367-09:  “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74, se aprueban los precios públicos del servicio de cementerio de la siguiente forma:

 

Tipo Nicho

Precio Trimestral por

Tipo de Nicho

Precio Anual por

Tipo de Nicho

Sencillo

6.300

25.200

Doble

12.600

50.399

Triple

18.900

75.599

Cuádruple

25.200

100.799

 

 

Otros Servicios de Cementerios (por Servicios)

Precio

Alquiler por nicho por cinco años

125.998

Inhumación en tierra

14.588

Exhumación en tierra

14.588

Inhumación en nicho normal

17.234

Exhumación en nicho normal

17.234

Inhumación en nicho subterráneo

22.786

Exhumación en nicho subterráneo

22.786

 

Escazú, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 31139.—Solicitud 3905.—C-20520.—IN2009097398.

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal comunica: Moción Mora Miranda/ ref. cambio de fechas sesiones ordinarias de los meses de diciembre 2009 y enero 2010 del Concejo Municipal de Montes de Oca:

“Por las atribuciones que le confiere el Código Municipal y el Reglamento Interior de Orden, Dirección, Comisiones y Debates vigente, este Concejo Municipal acuerda:

1.  En cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de diciembre del 2009: llevar a cabo las sesiones ordinarias correspondientes al mes de diciembre del año 2009, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:

    Miércoles 2 de diciembre 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 7 de diciembre 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 14 de diciembre 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

    Miércoles 16 de diciembre 2009, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido reglamento para este tipo de sesión.

2.  En cuanto a las Sesiones Ordinarias a celebrarse durante el mes de Enero del 2010: llevar a cabo las Sesiones Ordinarias correspondientes al mes de enero del año 2010, en la sala de sesiones del Concejo (3er piso Palacio Municipal), los siguientes días:

    Lunes 18 de enero 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

    Miércoles 20 de enero 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

    Lunes 25 de enero 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

    Miércoles 27 de enero 2010, de 6:00 p. m. a 9:30 p. m., con el orden del día establecido por reglamento para este tipo de sesión.

3.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo tomado por unanimidad y ratificado por la misma cantidad de votos en la Sesión Ordinaria N° 182/2009, artículo N° 11.1, del 19 de octubre de 2009 por parte del Concejo Municipal de Montes de Oca.

Lic. Geiner Mora Miranda, MAE, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009097884).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta Directiva del Colegio de Físicos le convoca a la asamblea general ordinaria Nº 25 a celebrarse en el Auditorio de la Escuela de Física de la Universidad de Costa Rica, el día jueves 3 de diciembre del año en curso. La primera convocatoria será a las 5:30 p. m., y de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará, en el mismo lugar, ese mismo día a las 6:00 p. m., con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Juramentación de los nuevos incorporados al Colegio.

4.  Informe de la Presidencia.

5.  Informe de la Tesorería.

6.  Informe de la Fiscalía.

7.  Elección del Presidente.

8.  Elección del Secretario.

9.  Elección del Tesorero.

10.     Elección del Vocal I.

11.     Elección del Fiscal.

12.     Elección de miembro del Tribunal electoral.

13.     Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, del Fiscal y del miembro del Tribunal Electoral.

14.     Informe de la Comisión de Especialidades.

15.     Informe de la Comisión de Administración del Fondo de Mutualidad.

16.     Revisión de las cuotas de colegiatura, certificación y mensualidades.

17.     Aprobación del presupuesto para el 2010.

18.     Asuntos varios.

19.     Declaración de acuerdo firme de lo actuado en esta asamblea.

Después de la asamblea, el Colegio invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión.

Se les recuerda el artículo 12 de Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Físicos: Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a asistir a las sesiones de asamblea general. Deberán cancelar una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos que no justifiquen su ausencia, por escrito, hasta cinco días hábiles después de la asamblea general. Solo los miembros activos tienen derecho a voz y voto.—Msc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—(IN2009098810).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

DA LUZ CORRALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Da Luz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049630, convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 11 de diciembre del 2009, las cuales se celebrarán en su domicilio social, Goicoechea, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica 100 metros este y 125 metros norte, en primera convocatoria a las dieciocho horas la asamblea ordinaria, y a las dieciocho con treinta minutos la asamblea extraordinaria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, las asambleas se celebrarán en segunda convocatoria una hora después respectivamente, con el número de socios presentes. Agenda asamblea ordinaria, único punto: Cumplimiento del artículo 155 del Código de Comercio. Agenda asamblea extraordinaria: 1) Aprobación de aumento del capital social. 2) Modificación de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 09 de noviembre del 2009.—José Alberto Da Luz Corrales, Presidente.—1 vez.—RP2009140303.—(IN2009099046).

ASOCIACIÓN DE HERMANAS FRANCISCANAS

DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, cédula jurídica Nº 3-002-051280, a celebrarse en su domicilio social, a las quince horas del domingo 29 de noviembre del 2009. Si no hubiera quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las dieciséis horas del mismo día mencionado.

Con la siguiente agenda:

1.  Comprobación del quórum e invocación al Espíritu Santo.

2.  Lectura del acta anterior.

3.  Informe de presidenta, tesorera y fiscal.

4.  Asuntos varios.

Alajuela, 09 de noviembre del 2009.—Sor Ana Mercedes Freer Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2009099127).

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS PRIVADOS,

CORPOLAB S. A.

Corporación de Laboratorios Clínicos Privados, CORPOLAB S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrar en su domicilio social el 27 de noviembre del 2009 a las 5:30 p. m., de no existir quórum se celebrará una hora después de su convocatoria con el número de asistentes para tratar los siguientes puntos como orden del día: l- Asamblea ordinaria: 1. Lectura del acta anterior. 2. Informe del Sr. Presidente. 3. Informe del Sr. Tesorero. 4. Informe del Sr. Fiscal. 5. Elección de nuevos miembros de junta. Asamblea extraordinaria; 1. Aprobación de nuevos socios. 2. Asuntos varios. 3. Refrigerio.—Dra. Carmen Nazareth Vargas Aragonés, Presidenta.—1 vez.—(IN2009099202).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Se convoca a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas; a las 9 horas del sábado 5 de diciembre del 2009, para conocer el siguiente orden del día.

1.  Informe del presidente de la junta directiva.

2.  Informe del fiscal.

3.  Aprobación del informe sobre los resultados económicos del periodo 2008-2009.

Si no hubiere quórum, se celebrará la Asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas. Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva.

NOTA:   Se recuerda a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., que los Estados Financieros Auditados al 30 de setiembre, se encontrarán a su disposición en las Oficinas Centrales a partir del 27 de noviembre del 2009.

Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Sr. Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(IN2009099212).

PARQUEOS DE BELLA VISTA S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Parqueos de Bella Vista S. A., a celebrarse en el Edificio Bella Vista, costado este del Costa Rica Country Club, en primera convocatoria a las 17:00 horas del día 2 de diciembre de 2009. De no asistir a la hora señalada el mínimo de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 18:00 horas del mismo día y lugar señalados. En la asamblea se conocerá y votará de los siguientes asuntos: a. Modificación de la cláusula sexta, en cuanto a la administración, b. Elección de junta directiva, fiscalía y agente residente, y c. Situación legal del inmueble de la compañía y disposición del mismo.—San José, 09 de noviembre del 2009.—Junta Directiva.—Diana Escobar Prado, Secretaria.—1 vez.—(IN2009099233).

ASOCIACIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN MUTUA

DE LEONES FABIO QUESADA OROZCO -SIPROMUL-

Convoca a asamblea general ordinaria a partir de las 13:30 horas del 28 de noviembre del 2009 en la Cueva del Club de Leones de Barrio Córdoba, con la siguiente agenda:

a)  Actos protocolarios y comprobación del quórum.

b)  Conocer y aprobar el informe del presidente, tesorero, administrador y fiscal.

c)  Elección de la nueva junta directiva: Presidente, secretario y tesorero, por dos años. Vicepresidente y tres vocales, por un año.

d)  Elección del fiscal, por dos años.

e)  Asuntos varios.

De no reunirse el quórum de ley, se llamará a las 14:00 horas del mismo día y lugar, en segunda convocatoria con los asociados presentes.—Rafael Ángel Sanabria Céspedes, Presidente.—1 vez.—(IN2009099248).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con Énfasis en la Enseñanza Bilingüe, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Bonilla Prado Yanira, cédula Nº 1-963-364, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 103, asiento 15201. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante la asaltaron quitándole las pertenencias y entre ellas portaba el título original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de octubre del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—RP2009139006.—(IN2009096795).

ASOCIACIÓN SAGRADO CORAZÓN

DE JESÚS DE NANDAYURE

Yo, German Guevara Briceño, cédula de identidad Nº 5-125-329, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Sagrado Corazón de Jesús de Nandayure, cédula jurídica Nº 3-002-096697, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Asociados Nº 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—German Guevara Briceño, Presidente.—1 vez.—(IN2009096835).

INSTITUTO CREATIVO DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Creativo del Este Sociedad Anónima, antes Sistema Educativo Interdisciplinario, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa y tres, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—(IN2009096956).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0127 a nombre de Eladio Villalta Loaiza, cédula de identidad Nº 3-107-817 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(IN2009098083).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRISMA AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Prisma Agencia de Seguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—(IN2009097019).

CONSORCIO TERRA BELLA INTERNACIONAL S. A.

Consorcio Terra Bella Internacional S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: inventario y balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—(IN2009097047).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0977 a nombre de José Roberto Jiménez Mora, cédula de identidad número 1-471-162, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2009139113.—(IN2009097212).

INVERSIONES FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ferreteras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2009139076.—(IN2009097214).

DEPÓSITO LAS GRAVILIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito Las Gravilias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil doscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Grandes Contribuyentes, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Accionistas, el número del libro a reponer es el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Grandes Contribuyentes San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2009139078.—(IN2009097215).

PLANIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Planifica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil novecientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—RP2009139162.—(IN2009097216).

GAYA PRODUCTOS DE LA TIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gaya Productos de la Tierra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—RP2009139275.—(IN2009097217).

CUIDA KILOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuida Kilos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, tomo Nº I; libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos el tomo Nº I. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—(IN2009097311).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil setecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—(IN2009097431).

SUPERVISORA DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD E INTELIGENCIA S. A.

La empresa Supervisora de Servicios de Seguridad e Inteligencia S.A., cédula jurídica número 3-101-140734, domiciliada en Pavas, San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Miguel A. Carvajal Monge.—(IN2009097540).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS

VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA

Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiséis Mil Ciento Sesenta, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—(IN2009097576).

AGENCIA DE CARGA MC S. A.

Agencia de Carga MC, S. A., cédula jurídica 3-101-226321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—(IN2009097789).

Cedeño Jiménez Melvin, cédula 3-293-983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cedeño Jiménez Melvin.—(IN2009097791).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANS AMÉRICAS KBJC

Por este medio se comunica que las acciones de la sociedad anónima Trans Américas KBJC, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, se han extraviado y se ha iniciado el proceso de reposición según artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—RP2009139349.—(IN200997213).

SEMILLAS DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Semillas del Paraíso Sociedad Anónima S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-278101, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del Libro Número Uno de Actas de Asamblea de Socios, Registra de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, tres de noviembre de dos mil nueve.—Fernando Riba Zeledón, Apoderado Generalísimo.—RP2009139452.—(IN2009097853).

INVERSIONES LATINAS MARINES

I M R C SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Latinas Marines I M R C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224516, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Primero del Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2009139480.—(IN2009097854).

CENTRO DE COMPRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro  de  Compras  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-043071, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa Oficina Regional de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número 1 y Registro de Accionistas número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Oficina Regional de la Tributación Directa en Heredia Departamento de Legalización de Libros: dentro del plazo de ocho das hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—RP2009139599.—(IN2009097855).

AUTO TRANSPORTES RÍO FRÍO LIMITADA

Auto Transportes Río Frío Limitada, con cédula jurídica 3-102-147743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—(IN2009098018).

COPRODISA COSTA RICA S. A.

Coprodisa Costa Rica S. A., comunica a todo el público en general del extravío de 3 recibos de dinero, de la siguiente numeración Nº 27248, Nº 27249 y Nº 27250 inclusive. Coprodisa Costa Rica S. A., no se hace responsable por el uso que se le dé a dichos recibos de dinero.—5 noviembre del 2009.—Responsable: Dixie Galeano González.—(IN2009098020).

HERENCIA DEL MUEBLE S. A.

Herencia del Mueble S. A., cédula jurídica número 3-101-318993, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Legales Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy Javier Ramírez Lang, Representante legal.—(IN2009098076).

CLÍNICA TRES EN LÍNEA S. A.

Clínica Tres en Línea S. A., cédula jurídica número 3-101-377852 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Diario Nº 1 y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Leonardo Talianky, Representante.—(IN2009098078).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 302, asiento 6572, con fecha 8 julio 2006, a nombre de Cristina Navarro Fernández, cédula uno cero nueve nueve seis cero uno cuatro seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2009098133).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 379-2009, dispuesto en sesión ordinaria N° 016-2009 de fecha 29 de agosto del 2009, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio profesional al Lic. Mario Alberto Quirós Salas, CPA 4776. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Mba. Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009097977).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

Con motivo de la celebración de la Asamblea de medio periodo, Día del Orientador, se les invita a todos(as) los(as) afiliados(as) al Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), a las actividades que se llevará a cabo en el Hotel Balmoral, el día 13 de noviembre del presente año, de 7:30 a. m. hasta las 4:00 p. m., contamos con su distinguida presencia, no faltes. De antemano agradecemos la colaboración brindada. Atentamente, su segura servidora.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Xinia Viales Angulo, Secretaria General.—1 vez.—(IN2009097999).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

SEDE CENTRAL CAMPUS CUNA

LINEAMIENTOS PARA EL TRASLADO DE CARRERAS

Lineamientos para el traslado de carreras de una sede a otra

a)  La sede o unidad académica interesada presenta una justificación sobre la necesidad de abrir una carrera. Esta justificación debe contener:

    Estudio que demuestre la necesidad de profesionales en esa carrera en la sede, región o país, que justifique la apertura de la misma.

    Estudio de recursos económicos, infraestructura, equipamiento y tiempos docentes requeridos para su apertura, que ya posee la sede para tales efectos.

    Inventario de recursos docentes que impartirán los cursos (capacidades, formación y experiencia docente).

b)  La justificación se presenta ante la autoridad superior docente de la universidad, o la rectoría.

Esta instancia superior es la que debe de velar, verificar, auditar que la justificación sea válida y que se tienen los recursos para su apertura. También debe de asegurarse que se dé la coordinación necesaria con la sede que ya la tiene abierta.

Lineamientos para el diseño y la apertura de carreras nuevas en cualquiera de las sedes de la universidad.

Para diseño de carreras nuevas:

a)  Estudio para determinar la necesidad de la carrera el país o región.

b)  Justificación de las razones por las cuales debe crearse la carrera.

c)  La Fundamentación de la carrera, con las áreas de formación profesional que esta considera, de manera general.

d)  Malla curricular de lo deseado como carrera, una primera aproximación

e)  Someter a aprobación de la instancia docente superior esta primera parte.

f)   Elaborar el diseño del plan de estudios de acuerdo con los procedimientos curriculares de la institución.

g)  Someter el documento final a aprobación de la instancia docente superior la segunda parte.

Para la apertura de carreras nuevas:

a)  Estudio de las condiciones de infraestructura, equipamiento, recursos materiales, recursos humanos, requeridos para el desarrollo de la Carrera.

b)  Inventario de recursos docentes que impartirán la carrera (capacidad, formación, experiencia).

c)  Someter a aprobación ante la autoridad superior docente.

Plazos: La Universidad debe de asegurarse que la oferta de una carrera nueva en cualquier sede, esté debidamente aprobada y autorizada, al menos 6 meses antes de su apertura.

Aprobado por la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional en la sesión número 29-09 del 19 de octubre de 2009, mediante acuerdo Nº 7.

29 de octubre del 2009.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2009098001).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

1.—Se hace saber que la señora Raquel Fernanda Sánchez Loaiza, portadora de la cédula de identidad número 03-0393-0432, vecina de Turrialba, le adeuda a la Imprenta Nacional por Sumas Pagadas Demás, un monto total de ¢109.496,29, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola de Cartago, por Entero a Favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-01-0001, en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Publíquese. Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

2.—Se hace saber que el Señor Esteban Monestel Arias, portador de la cédula de identidad número 01-1066-0450, vecino de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, le adeuda a la Imprenta Nacional por Sumas Pagadas Demás, un monto total de ¢79.925,00, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola de Cartago, por Entero a Favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-03-0008, en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Publíquese. Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

3.—Se hace saber que la señora Mauren Alfaro Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 01-1006-0552, vecina de San Sebastián le adeuda a la Imprenta Nacional por Sumas Pagadas Demás, un monto total de ¢80.277,00, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito de Agrícola de Cartago, por Entero a Favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-04-0009, en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de esta publicación. Publíquese Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

4.—Se hace saber que la señora Karina Caravaca Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 05-0305-0564, vecina de Guadalupe le adeuda a la Imprenta Nacional por Sumas Pagadas Demás, un monto total por ¢44.758,50, el cual debe ser depositado ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por Entero a Favor del Gobierno de Costa Rica, al Código Presupuestario 054-03-04-0009. Publíquese Lic. Marta Porras Vega, Encargada Recursos Humanos.

Lo anterior obedece a que ha sido imposible notificarlos, esto por cuanto la dirección así como los números telefónicos que aparecen en el expediente personal no corresponden.—San José, 6 de noviembre de 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009099130).

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ZONA SUR

ÁREA DE GESTIÓN

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 65, 77, 137, 148, 149 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Traslado de Cargos que a continuación se indica:

Contribuyente

Cédula

Tipo Doc.

Nº Documento

Periodo

Monto

Zúñiga Córdoba Rodrigo

10485012108

Traslado de Cargos

ZS-GES-TC-008-2009

12-2007

ٕ¢780.124,00

 

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente presente un escrito de reclamo ante la Dirección General de Tributación expresando lo que desee y aportando las pruebas correspondientes e indicando lugar y medio para oír notificaciones. En caso de no señalar lugar para oír notificaciones cualquier resolución quedará en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Administración Tributaria Zona Sur.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21181.—C-17270.—(IN2009098074).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3099-2009 de las nueve horas del día 2 de setiembre del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2792-2009 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del 13 de agosto del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Orozco Ramírez María de Los Ángeles, cédula de identidad N° 9-003-269, a partir del día 6 de enero del 2009; por la suma de sesenta y tres mil novecientos setenta y tres colones sin céntimos (¢63.973,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2009139535.—(IN2009097858).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: Luz Calderón Sobrado, cédula 5-0152-0751, propietaria de la finca 5-149874, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una posible sobreposición entre las fincas: 5-17732, 5-149874, 5-151426 y 5-72211. Mediante resolución de las 07:40 horas del 27/08/2009 se brindó audiencia de ley a la parte y siendo que fue devuelto el certificado de correos: RR014382738CR por ser desconocida, dirigido a la persona en mención, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 8 horas del 08/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1134-BI-UE).—Curridabat, 8 de octubre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registro Inmobiliario-División Registral.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 26158.—C-63020.—(IN2009096152).

Se hace saber a: José Alemán Urbina, cédula Nº 8-0001-0662, dueño de la finca 5-24150, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario-División Registral, ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas,  para investigar una posible sobreposición de las fincas: 5-20763 y 5-24150. Que mediante resolución de las 08:45 horas del 06/10/09, se confiere audiencia hasta por él termino de 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la 3ra publicación de este edicto, término en el cual debe presentar los alegatos pertinentes.- Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con el numeral 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-731-BI-UE). Notifíquese.—Curridabat, 6 de octubre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 0816.—Solicitud Nº 26157.—C-47270.—(IN2009096153).

Se hace saber a: María Cecilia Sánchez Madrigal, cédula: 5-0137-0893, titular registral de las Fincas del Partido de Guanacaste: 9622 y 31905; a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que el despacho del Registro Inmobiliario División Registral ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un exceso de área en las fincas del Partido de Guanacaste 9622 y 31905, así como que dichas fincas están ubicadas en un mismo predio. Mediante resolución de las 08:50 horas del 14/07/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto con indicación de ser ausente el certificado de correos: RR014381865CR dirigido a la parte indicada, y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 11:20 horas del 23/09/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia la parte mencionada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, que dentro de este término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos: 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-902-BI-UE).—Curridabat, 23 de setiembre del 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registro Inmobiliario División Registral.—O.C. Nº 0816.—Solicitud Nº 26153.—C-65270.—(IN2009096154).

Se hace saber a Alicia Umaña Umaña, cédula 1-150-181, propietaria de la finca de Puntarenas 21161, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que la División Registral del Registro Inmobiliario, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad de planos con la finca de Puntarenas 21195. Mediante resolución de las 12:00 horas del 09/10/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto de la interesada, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 09-602-BIUE). Notifíquese.—Curridabat, 9 de octubre del 2009.—Licda. Mabel Valverde Zúñiga. Asesora Jurídica Registral.—O.C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26162.—C-51770.—(IN2009096549).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Moisés Barboza Mesén, cédula de identidad 6-034-767, en su calidad de poseedor del plano catastrado A-1193594-2007, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, debido a una posible sobreposición. Mediante resolución de las 9:00 horas del 14/10/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 424-2009). Notifíquese.—Curridabat, 15 de octubre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29294.—C-18020.—(IN2009097924).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE GARANTÍAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

SAG Nº 2009-1619

Contra: Asociación Pro-Salud Barrio Corazón Jesús de Aserrí S. A.

Concurso: PU-2002-127

Objeto contractual: Servicios Atebais. Área Salud Desamparados.

Contrato: Nº 2784

Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil nueve.

Quien suscribe, Wálter Eduardo Reyes López, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL-R.021-2009 del 14 de julio del 2009, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica 3-002-17-096, domiciliada en Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, en su condición de apoderado generalísimo y dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 2784 por servicios de Atebais que se derivó del concurso, Licitación Pública Nº 2002-127.

I.-  Intimación: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A., resultó adjudicataria del concurso PU-2002-127 para la prestación de servicios de Atebais o registros médicos para el Área de Salud de Desamparados 3, que comprende: La Sede Administrativa, los Ebais de Los Guido, Guido 2, Guido 3, Guido 4, Guido 5, Linda Vista, Río Azul, Patarrá, Guatuso, Fátima Dos Cercas y San Lorenzo para un total de 13 funcionarios por parte de dicha Asociación.

2-  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato administrativo 2784 por un monto total de ¢23.853.343,20 (veintitrés millones ochocientos cincuenta y tres trescientos cuarenta y tres colones con veinte cts.) el cual fue aprobado por la Subgerencia Jurídica mediante oficio DJ 4294-2003 del 20 de octubre del 2003. (Véase folio 470 del concurso original).

3-  Plazo de entrega pactado: En vista de la naturaleza del servicio, esta se efectuará de conformidad a las indicaciones cartelarias.

4-  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en los documentos ubicados en el expediente administrativo, se visualizan una serie de vicios con ocasión de la ejecución del contrato de parte de esa empresa; 1) Que el contrato no siguió su curso habitual de ejecución, como derivación de una serie de huelgas ocasionadas por los funcionarios de la empresa, en vista de la falta del pago del salario correspondiente a sus funcionarios, lo que ocasionó la paralización de labores, donde incluso se levantaron actas, donde se hacen constar la situación que prevaleció en el Área de Desamparados. 2) Una total disfuncionalidad de los funcionarios de dicha empresa, que provocaron desorden en los trámites que conducen a los permisos, vacaciones, incapacidades, sustituciones y otros. (véase los folios 49 y 50 del expediente). 3) Por su parte dicha empresa informa que se retira de la ejecución del mismo, en razón de no ser remunerativo. (Véase los folios 79 y 80 del expediente). 4) La carencia de lugar para notificaciones para cualquier diligencia que se invocara entre las partes relativo a la ejecución del contrato. 5) Morosidad de las obligaciones con la Seguridad Social por parte de la empresa incumpliente.

5-  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación.

6-  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:

a)  Aplicación de la garantía de cumplimiento: En razón de las serias imputaciones señaladas, se procedió a la ejecución de la garantía de cumplimiento, según se puede observar en el folio 189 del expediente por un monto de ¢1.706.000,00. A mayor abundamiento véase el folio 223 de la Jefatura del Área de Adquisiciones, donde se mencionan los folios 177 al 180 y 188 a 189 del mismo expediente.

b)  Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio DA-544-08 de la Dirección Actuarial, a folio 219 del expediente de la Subárea de Garantías, la empresa incumpliente debe de cancelar un monto de ¢4.669.423,42 que se desglosa en ¢4.219.283,21 por daños del incumplimiento (Véase los folios 161 a 164 del expediente de oficio DCC-1.303-08 del Departamento de Contabilidad de Costos) y ¢450.140,21 por concepto de intereses del monto anterior.

b.1)  Total: ¢4.669.423,42

En caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por la Administración no son correctos, la empresa procedimentada tendrá derecho a exponer sus propios cálculos, acompañando la prueba en que fundamenta su pretensión.

II.  Fundamento Jurídico: Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 205, 212, 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.     Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica 3-002-17-096 el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusula 6, 7, 8, 12, 13, 14, del contrato Nº 2784.

El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación; resolución contractual, pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢4.669.423.42, según lo expuesto en el oficio DA-345-2009 a folio 234 del expediente de contratos.

IV.     Prueba

1.  Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

a.   Contrato Nº 2784

b.  Legajo de la Subárea de Contratos el cual consta de 234 folios.

c.   Oficio DCC-1303-08 de fecha 27 agosto 2007 a folio 161 a 164.

d.  DA-345-2009 del 06 de julio 2009 del 6 de junio del 2009.

V- Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Igualmente se le hace saber que:

1-  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2-  En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de Adquisiciones y en segunda instancia la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.

3-  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11 ó 13, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS, situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4-  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5-  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6-  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, así como número de fax donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

7-  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8-  Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno. Notifíquese.

Lic. Wálter Eduardo Reyes López, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1142.—C-278210.—(IN2009097485).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del señor Minor Corrales Guevara, cédula de identidad 1-625-812, en calidad de Representante Legal de la sociedad denominada Asesores Empresariales y Comerciales AECA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215941, número patronal anterior 253.993-00-1, número patronal 2-03101215941-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante Caja, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión patronal efectuada por esta Dependencia, donde se han observado eventuales incumplimientos de las obligaciones para con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante Caja), omisión del reporte oportuno en planillas de la Caja de la trabajadora: Sheirys María Solís García, en el mes de abril del 2007, de acuerdo con el siguiente detalle de cargas sociales:

Total de Salarios                                                            ¢110.000,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                            ¢24.200,00

Aporte Banco Popular Obrero                                          ¢1.100,00

Aporte Patronal Banco Popular                                           ¢275,00

Aporte de Capitalización Laboral                                     ¢3.300,00

Aporte de Fondo de Pensiones Complementarias               ¢550,00

Instituto Nacional de Seguros                                            ¢1.100,00

Consulta expediente: El expediente administrativo se encuentra a su disposición, para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de Inspección, Subárea Servicios de Transporte, segundo piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70. Se confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.—Notifíquese.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe Subárea Servicios de Transporte.—1 vez.—RP2009139351.—(IN2009097860).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Publicaciones Casa Galería S. A., número patronal 2-03101282233-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 1º al 31 de marzo del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                           ¢ 200.000,00

Total de Cuotas                                                               ¢44.000,00

Banco Popular Obrero                                                       ¢2.500,00

Fondo Capitalización Laboral                                           ¢6.000,00

Fondo Pensión Complementaria                                       ¢1.000,00

Aporte Patronal Banco Popular                                           ¢500,00

Instituto Nacional de Seguros                                            ¢2.000,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 41, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—RP2009139352.—(IN2009097861).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Kof Latincentro S. A., número patronal 2-03101384210-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 1º al 30 de setiembre del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                           ¢ 430.657,50

Total de Cuotas                                                              ¢ 94.744,00

Banco Popular Obrero                                                       ¢5.384,00

Fondo Capitalización Laboral                                        ¢ 12.920,00

Fondo Pensión Complementaria                                      ¢ 2.153,00

Aporte Patronal Banco Popular                                       ¢ 1.077,00

Instituto Nacional de Seguros                                           ¢ 4.307,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4a, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—RP2009139353.—(IN2009097862).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Seguridad y Monitoreo de Alarmas A T D Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-338379, número patronal anterior 279.770.00.6, número patronal 2.03101338379.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, del 2 de noviembre del 2009, que en lo conducente dice: En atención a la solicitud de estudio 4657, de fecha 8 de junio del 2009, respecto de la trabajadora Yessica Yuniet Ríos Ruiz, número de pasaporte c-1234267, donde manifestó que laboró para dicho patrono en el período del 4 de setiembre del 2008 al 16 de abril 2009, que se desempeñó como oficial de seguridad, cumplió un horario de lunes a domingo de 4:30 p. m. a 6:00 p. m., por la prestación del servicio el patrono le canceló una remuneración mensual de ¢214.000,00. A la solicitud se le adjunto nota de fecha 16 de abril del 2009, firmada por la señora Karla Guzmán G., de Recursos Humanos de la empresa Seguridad y Monitoreo de Alarmas A T D Sociedad Anónima, la cual hace referencia a una amonestación escrita que la empresa le hizo a la trabajadora, de lo cual demuestra la existencia de la relación laboral.

Total de salarios                                                       ¢1.481.114,00

Total de cuotas obreras y patronales                         ¢ 325.846,00

Banco Popular Obrero                                                  ¢14.811,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 ¢ 44.433,00

Fondo Pensión Complementaria                                    ¢ 7.404,00

Aporte Patronal Bco. Popular                                        ¢3.702,00

Instituto Nacional de Seguros                                      ¢ 14.811,00

Para consulta del expediente en la Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Dirección de Inspección.—1 vez.—RP2009139355.—(IN2009097863).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono International Automotive Group Sociedad Anónima, número patronal 2-03101328550-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica:

La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presuntos incumplimientos patronales por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja al trabajador Reyes Sánchez William Antonio, en el periodo comprendido entre octubre del 2003 y agosto del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                           ¢6.358.166,70

Total de cuotas obreras patronales                              ¢1.398.782,00

Banco Popular Obrero                                                      ¢63.582,00

Fondo de Capitalización Laboral                                    ¢190.741,00

Fondo Pensión Complementaria                                       ¢31.792,00

Aporte Patronal Banco Popular                                       ¢15.898,00

INS                                                                                    ¢63.582,00

Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del edificio Da Vinci, Av. 4, C. 7, teléfono 2522-3028, fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe Subárea de Servicios de Transporte, Dirección de Inspección.—1 vez.—RP2009139356.—(IN2009097864).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Blumel Consultores S. A., número patronal 2-03101297068-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 2 trabajadores en el período comprendido del 1 al 30 de junio del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                        ¢ 290.000,00

Total de Cuotas                                                            ¢63.800,00

Banco Popular Obrero                                                    ¢3.625,00

Fondo Capitalización Laboral                                         ¢8.700,00

Fondo Pensión Complementaria                                     ¢1.450,00

Aporte Patronal Banco Popular                                        ¢725,00

Instituto Nacional de Seguros                                         ¢2.900,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—RP2009139357.—(IN2009097865).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Héctor Eduardo Campos Jiménez, cédula de identidad 3-0289-0575, número patronal anterior 301.301-00-7, número patronal 0-00302890575-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante Caja, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión patronal efectuada por esta Dependencia, donde se han observado eventuales incumplimientos a las obligaciones para con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante Caja), omisión del reporte oportuno en planillas de la Caja de los trabajadores: Ronald Jiménez Monte, Adriana Sandí Valverde, y Marcos Cornejo Guadrón, el primero laboró como chofer desde setiembre del 2004 hasta el 27 de setiembre del 2005, con un salario promedio de ¢8.000,00 diarios, la segunda laboró como Operadora de radio desde el 15 de junio hasta el 15 de setiembre del 2005, devengando un salario de ¢40.000,00 por quincena, de junio a agosto del 2005 y luego de ¢50.000,00 quincenales por los meses de agosto y setiembre del 2005 y el tercero laboró como chofer de taxi y microbús, desde el 22-08-2004 y hasta el 13-01-2006 y devengo un salario aproximado de ¢200.000,00, de acuerdo con el siguiente detalle de cargas sociales:

Total de Salarios                                                            ¢3.758.198,80

Total de Cuotas Obreras y Patronales                             ¢826.798,00

Aporte Banco Popular Obrero                                           ¢37.591,00

Aporte Patronal Banco Popular                                           ¢9.400,00

Aporte de Capitalización Laboral                                    ¢112.756,00

Aporte de Fondo de Pensiones Complementarias             ¢18.783,00

Instituto Nacional de Seguros                                            ¢37.591,00

Consulta expediente: El expediente administrativo se encuentra a su disposición, para los efectos que dispone la Ley, en el Departamento de Inspección, Subárea Servicios de Transporte, segundo piso, Edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70. Se confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe Subárea Servicios de Transporte.—1 vez.—RP2009139358.—(IN2009097866).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Seguridad y Monitoreo  de  Alarmas  A T D  Sociedad  Anónima,  cédula jurídica N° 3-101-338379, número patronal anterior 279.770.00.6, número patronal 2.03101338379.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “ Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, del 2 de noviembre del 2009, que en lo conducente dice: En atención a la solicitud de estudio 3709, de fecha 6 de mayo del 2009, respecto del trabajador Anastasio Valverde Martínez, número de asegurado 1-74-20766, Solicitud SSRH-0118-2009, de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Unidad de Ingresos e Egresos, la cual indica que se remite denuncia interpuesta por el señor Valverde Martínez, en dicha solicitud el señor indicó que laboró para el patrono Seguridad y Monitoreo de Alarmas A T D Sociedad Anónima, en el período del 13 de noviembre del 2007 al 18 de agosto del 2008, que en dicho período no fue asegurado. A la solicitud de estudio se le adjuntó copia de demanda laboral y declaración por escrito del trabajador. En la declaración el trabajador manifestó que laboró para dicho patrono como oficial de seguridad en el período de setiembre 2007 al 18 de agosto 2008, que cumplió un horario de 4 p. m. a 6 a. m. con un día libre a la semana, por la prestación del servicio recibió una remuneración quincenal de ¢102.000,00.

Total de salarios                                                       ¢1.604.234.00

Total de cuotas obreras y patronales                          ¢352.927.00

Banco Popular Obrero                                                  ¢16.045.00

Fondo de Capitalización Laboral                                  ¢48.127.00

Fondo Pensión Complementaria                                     ¢8.022.00

Aporte Patronal Bco Popular                                         ¢4.011.00

Instituto Nacional de Seguros                                       ¢16.045.00

Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da-Vinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—RP2009139354.—(IN2009097867).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

SUBREGIONAL HORQUETAS

Asesoría Jurídica.—Dirección Regional Heredia, a las nueve horas con treinta minutos del día once de agosto del dos mil nueve. Procedimiento administrativo ordinario. Se tiene por establecido el presente proceso ordinario de revocatoria adjudicación, contra la Asociación Costarricense de Investigación de Crocodilios, cédula jurídica Nº 3-002-188248, adjudicatarios de la parcela Nº 82, Asentamiento La Rambla, sito en el distrito de Horquetas, cantón Sarapiquí, provincia Heredia, por violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b, de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por haber incurrido en el abandono injustificado de la parcela Nº 82 del Asentamiento La Rambla. Si se demostrare los hechos que se le imputan se procederá a la revocatoria de la adjudicación, que el expediente que se instruye es el DRH-AJ-010-09, donde consta toda la documentación y la prueba. Que la prueba de descargo se podrá aportar por escrito antes de la comparecencia de evacuación de prueba o bien ofrecerla en ese acto, para tales efectos se le cita personalmente a una comparecencia en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución, en la Asesoría Jurídica en Puerto Viejo de Sarapiquí, caso contrario se resolverá con la prueba que obre en el expediente, que esta a la disposición del administrado para que pueda obtener fotocopias del mismo. Se le advierte que deberá indicar donde atender notificaciones y de resultar inexacta o no existiere el lugar señalado se notificará por publicación como lo dispone la Ley, contra esta resolución cabra los recursos ordinarios de Ley, artículo 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Gabriel Rojas Vargas.—(IN2009097335).

2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Valverde Vega, de conformidad con los artículos 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, notifica a las siguientes personas, los saldos deudores por concepto de impuestos y servicios municipales.

ABARCA SALAZAR ANLLYLIN VANESS, 2-599-135, 21 períodos, monto ¢48.135,95, ACOSTA PORRAS CARLOS MANUEL, 2-159-244, 43 períodos, monto ¢46.134,40, ACUÑA ROJAS SADY, 2-417-286, 15 períodos, monto ¢10.117,25, ACUÑA JIMÉNEZ DINORAH, 2-153-124, 55 períodos, monto ¢4.111,45, ACUÑA ROJAS OMAR JESÚS, 2-494-002, 15 períodos, monto ¢9.441,25, AGUILAR ALFARO JUAN CARLOS, 2-433-061, 31 períodos, monto ¢18.565,00, AGUILAR LIZANO JUAN RAMÓN, 2-438-956, 44 períodos, monto ¢48.833,75, AGUIRRE BADILLA RAMIRO, 1-561-281, 18 períodos, monto ¢36.757,05, ALCÁZAR MENA ANA GUISELLE, 1-826-732, 49 períodos, monto ¢39.948,05, ALFARO ALFARO CLARA, 2-169-210, 55 períodos, monto ¢43.452,40, ALFARO ALFARO ERAIDA, 2-380-611, 22 períodos, monto ¢50.528,00, ALFARO ALFARO NATALIA, 2-797-458, 15 períodos, monto ¢76.316,30, ALFARO ALFARO RAÚL ANTONIO, 9-075-435, 43 períodos, monto ¢100.802,35, ALFARO CARVAJAL BERNARDO AUREL, 9-049-455, 23 períodos ¢3.895,25, ALFARO CARVAJAL MARÍA EUGENIA, 9-079-107, 15 períodos, monto ¢106.881,80, ALFARO CÉSPEDES LORENA MARIXA, 2-381-428, 19 periodos, monto ¢37.025,00, ALFARO CONEJO GERARDO JOSÉ, 9-054-197, 21 períodos, monto ¢98.711,80, ALFARO CONEJO ROBERTO, 2-384-811, 15 periodos, monto ¢132.717,80, ALFARO CORRALES PEDRO JUVENAL, 2-006-461, 24 periodos, monto, ¢197.717,25, ALFARO ESQUIVEL VERÓNICA MARÍA, 2-575-298, 30 periodos, monto ¢11.983,15, ALFARO GÓMEZ SEIDY MARÍA, 2-450-239, 23 periodos, monto, ¢67.985,30, ALFARO MATAMOROS MANUEL ANTONI, 2-458-984 32 periodos, monto, ¢20.713,50, ALFARO MORALES ANTONIO, 2-095-603, 47 periodos, monto, ¢21.267,10, ALFARO MORALES MANUEL MARÍA, 2-122-133, 27 periodos, monto ¢20.731,35, ALFARO MORALES MARÍA ISABEL, 2-182-228, 39 periodos, monto ¢20.868,75, ALFARO MORALES ROQUE, 2-164-851, 15 periodos, monto ¢66.165,95, ALFARO ROJAS HÉCTOR JULIO, 2-471-903, 19 periodos, monto ¢18.512,50, ALFARO VILLALOBOS ÁLVARO NUMÁN, 2-292-801, 21 periodos, monto ¢99.329,00, ALFARO ZAMORA VÍCTOR EDUARDO, 2-151-910, 55 periodos, monto ¢2.657,25, ALFOMONVAR SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101431452, 26 periodos, monto ¢123.080,80, ALPÍZAR CAMPOS DUNIA, 2-332-231, 18 periodos, monto ¢102.108,95, ALPÍZAR CHAVES ASDRÚBAL, 2-375-878, 18 periodos, monto ¢86.503,30, ALPÍZAR CHAVES LAURA CRISTINA, 3-367-247, 27 periodos, monto ¢147.997,00, ALPÍZAR CHAVES ROSA MARÍA, 2-350-892, 24 periodos, monto ¢120.354,30, ALPÍZAR MURILLO LUIS FERNANDO, 2-343-743, 17 periodos, monto ¢76.296,10, ALPÍZAR ROJAS OSCAR EMILIO, 2-565-334, 15 periodos, monto ¢19.422,00, ALPÍZAR SÁNCHEZ ÉDGAR, 2-160-874, 36 periodos, monto ¢66.377,65, ALPÍZAR SÁNCHEZ IDALIE, 2-229-811, 15 periodos, monto ¢8.092,50, ALVARADO ALFARO ROLANDO, 2-401-460, 24 periodos, monto ¢111.524,50, ALVARADO ARAYA MAURO, 7-133-805,19 periodos, monto ¢40.611,20, ARAGÓN GÓMEZ ANA MARÍA, 2-362-298, 23 periodos, monto ¢15.037,80, ARAYA ÁVILA ADONAY JOHANNY, 2-505-316, 27 periodos, monto ¢128.107,90, ARAYA QUESADA ALEXANDER, 2-462-009, 21 periodos, monto ¢56.908,75, ARAYA QUESADA HERNÁN, 2-199-782, 27 periodos, monto ¢53.283,35, ARAYA QUESADA YORLENY DEL CARMEN, 1-836-493, 17 periodos, monto ¢32.724,90, ARCE ALVARADO JUAN, 2-111-048, 17 periodos, monto ¢30.032,90, ARCE ARCE LUIS EMILIO, 2-358-556, 15 periodos, monto ¢50.079,50, ARCE ARIAS FANNY, 2-122-400, 28 periodos, monto ¢33.270,30, ARCE CHACÓN JOSÉ FRANCISCO, 2-296-170, 21 periodos, monto ¢59.626,50, ARCE MARÍA, 100, 32 periodos, monto ¢37.813,85, ARCE QUESADA YAMILETH MARÍA, 2-394-950, 39 periodos, monto ¢52.837,50, ARCE RODRÍGUEZ WÁLTER, 2-407-322, 55 periodos, monto ¢23.073,00, ARCE UMAYA MARÍA ISABEL, 2-380-959, 23 periodos, monto ¢12.068,75, ARCE VALERIO MIGUEL ÁNGEL, 2-217-764, 21 periodos, monto ¢7.853,25, ARIAS BONILLA MARÍA ANITA, 2-228-814, 19 periodos, monto ¢5.553,75, ARIAS CÉSPEDES EMANUEL FRANCIS, 2-553-173, 32 periodos, monto ¢160.628,95, ARIAS CHACÓN GUSTAVO ADOLFO, 2-481-188, 36 periodos, monto ¢78.880,30, ARIAS JIMÉNEZ ANA ROSA, 2-327-507, 15 periodos, monto ¢6.743,75, ARIAS JIMÉNEZ ÉDGAR, 9-080-211, 15 periodos, monto ¢121.469,80, ARIAS JIMÉNEZ MA DEL CARMEN, 2-293-906, 57 periodos, monto ¢101.899,05, ARIAS QUESADA DIEGO ANTONIO, 2-447-843, 18 periodos, monto ¢90.834,55, ARIAS QUESADA MARIBEL, 2-402-130, 19 periodos, monto ¢94.909,95, ARIAS SOLÍS MANUEL EDUARDO, 2-509-944, 15 periodos, monto ¢4.720,65, ARRIETA ESQUIVEL MARCOS ESTEBA, 2-617-508, 46 periodos, monto ¢118.303,00, ARTAVIA GONZÁLEZ JOSÉ FRANCISC, 2-316-926, 17 periodos, monto ¢41.180,20, ARTAVIA RAMÍREZ JORGE LUIS, 2-366-957, 44 periodos, monto ¢162.748,70, ARTAVIA RAMÍREZ RANDALL ALBERTO, 2-455-569, 24 periodos, monto ¢72.400,20, ASOCIACIÓN CRISTIANA LLUVIAS DE BENDICIÓN, 3002403205, 18 periodos, monto ¢364.500,35, AUTOS JORDY SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101279624, 15 periodos, monto ¢113.514,70, ÁVALOS ARAYA ANA ISABEL, 2-318-932, 24 periodos, monto ¢109.302,95, ÁVALOS FERNÁNDEZ SAÚL HUMBERTO, 9-064-823, 19 periodos, monto ¢14.810,00, ÁVALOS MONGE LUIS MARIANO, 1-903-832, 15 periodos, monto ¢35.881,75, BARAHONA ZAMORA SARA, 2-202-921, 19 periodos, monto ¢12.582,60, BARQUERO CHACÓN SANTANA, 2-305-148, 44 periodos, monto ¢48.833,75, BARRANTES CÉSPEDES JOSÉ EDUARD, 9-079-807, 35 periodos, monto ¢33.458,45, BARRANTES CHAVES ESTEBAN JESÚS, 2-549-703,15 periodos, monto ¢138.188,60, BARRANTES CORRALES MARIANELA 2-493-874, 33 períodos, monto ¢170.965,65, BARRANTES JIMÉNEZ BELFORD, 2-332-591, 15 periodos, monto ¢100.090,35, BARRANTES MORA OVIDIO, 1-466-259, 44 periodos, monto ¢102.802,00, BARRANTES MURILLO ELMA, 2-133-039, 33 periodos, monto ¢25.702,55, BELARO LA CARRETA B R Q S. R. L., 3102464419, 21 periodos, monto ¢120.761,70, BERMÚDEZ CAMPOS MARÍA ALBERTIN, 1-594-961, 27 periodos, monto ¢60.551,55, BLANCO MURILLO AMABLE, 109, 32 periodos, monto ¢37.813,85, BLANCO RODRÍGUEZ JUAN FÉLIX, 2-225-881, 55 periodos, monto ¢2.992,60, BLANCO SALAZAR RODRIGO, 4-079-486, 19 periodos, monto ¢12.582,60, BLUME BARGMAN HERNÁN, 17-400-732, 15 periodos, monto ¢15.670,90, BOLAÑOS QUESADA CECILIA, 2-293-063, 42 periodos, monto ¢110.808,30, BOLAÑOS QUESADA MARTÍN, 2-407-033, 21 periodos, monto ¢36.874,40, BONILLA CASTRO ORFILIA, 200342335, 35 periodos, monto ¢61.267,50, BONILLA HERRERA ANA, 35 periodos, monto ¢72.904,70, BONILLA LOBO BLANCA, 2-152-124, 15 periodos, monto ¢4.795,00, BONILLA MARIN JORGE LUIS, 2-260-521, 15 periodos, monto ¢128.410,80, BONILLA ROJAS AUBDIAS 1-019-909, 47 periodos, monto ¢29.771,95, BORGE JIRÓN EVA, 270145231079736, ¢60.551,55, BULGARELLI MEDINA DAVID ENRIQUE, 1-465-837, 18 periodos, monto ¢158.939,80, CAFICULTORES ALFARO S. A., 3102061614, 27 periodos, monto ¢8.019,75, CAJINA ORTEGA HÉCTOR, 202861170, 55 periodos, monto ¢100.158,75, CALVO HERRERA JOSÉ MIGUEL, 2-471-534, 18 periodos, monto ¢89.128,30, CAMACHO CHINCHILLA MARÍA ESTER, 3-270-866, 15 periodos, monto ¢22.211,65, CAMBRONERO ABARCA VINICIO, 201, 32 periodos, monto ¢37.813,85, CAMBRONERO ACUÑA SANTIAGO, 2-274-372, 48 periodos, monto ¢50.469,25, CAMBRONERO ARGUEDAS JORGE, 2-450-242, 18 periodos, monto ¢83.042,65, CAMBRONERO MURILLO LUIS HUMBER, 2-236-262, 15 periodos, monto ¢38.771,50, CAMPOS GONZÁLEZ ERAIDA EINER, 2-336-992, 15 periodos, monto ¢40.462,50, CAMPOS QUESADA ANA CECILIA, 9-060-412, 49 periodos, monto ¢1.023,60, CAMPOS QUESADA CARLOS LUIS, 2-406-732, 27 periodos, monto ¢48.366,25, CAMPOS RODRÍGUEZ ROSMERY, 2-405-148, 18 periodos, monto ¢7.310,10, CAMPOS ROJAS ALCIDES, 2-043-1141, 79 periodos, monto ¢1.424,50, CAMPOS ZAMORA REINIER 2-448-379, 15 periodos, monto ¢31.560,75, CÁRDENAS HERRERA RICARDO, 1-085-3417, 15 periodos, monto ¢13.487,50, CARMONA MARÍN TOMASITA, 5-197-915, 80 periodos, monto ¢38.113,35, CARVAJAL ALFARO JUANA, 2-102-295, 15 periodos, monto ¢4.795,00, CARVAJAL CAMACHO MARÍA ESTER, 9-054-336, 22 periodos, monto ¢22.837,50, CARVAJAL GONZÁLEZ GERARDO HEHN, 2-294-578, 51 periodos, monto ¢132.704,35, CARVAJAL GONZÁLEZ MARTÍN ANNER, 2-306-630, 16 periodos, monto ¢115.938,75, CARVAJAL QUIRÓS MARÍA DEL CARM, 2-212-906, 43 periodos, monto ¢13.648,50, CASCANTE ARIAS ROBERTO, 2-271-465, 38 periodos, monto ¢228.149,70, CASCANTE ROJAS GILBERTO JOSÉ, 2-387-398, 15 periodos, monto ¢96.219,30, CASTRO ALFARO JORGE EDUARDO, 2-271-679, 43 periodos, monto ¢97.054,80, CASTRO ALFARO OLMAN, 2-267-849, 45 periodos, monto, ¢196.773,25, CASTRO ALPÍZAR MARÍA DE LOS ÁNGELES, 2-215-433, 35 periodos, monto ¢47.000,65, CASTRO ARAYA ALICIA ROSA, 2-339-806, 18 periodos, monto ¢47.999,80, CASTRO ARAYA FAINIER SOLEIDA, 2-272-609, 15 periodos, monto ¢6.103,30, CASTRO ARAYA FERNANDO, 2-279-223, 15 periodos, monto ¢84.051,25, CASTRO ARAYA GERARDO, 2-442-566, 21 periodos, monto ¢103.456,70, CASTRO CARVAJAL OVIDIO JUVE, 2-107-499, 40 periodos, monto ¢46.639,25, CASTRO GONZÁLEZ ZELMIRA, 2-204-650, 24 periodos, monto ¢23.581,60, CASTRO MARIN WILBER, 2-498-754, 65 periodos, monto ¢255.428,30, CASTRO QUESADA ÁLVARO, 2-160-248, 33 periodos, monto ¢15.678,35, CÉSPEDES BARRANTES GRETTEL YOR, 1-728-685, 55 periodos, monto ¢109.398,45, CÉSPEDES CONEJO HANEE EMILCE, 9-055-064, 15 periodos, monto ¢17.129,15, CÉSPEDES MURILLO HERBERTH, 2-444-036, 15 periodos, monto ¢10.115,65, CÉSPEDES RODRÍGUEZ ESTEBAN, 2-577-067, 23 periodos, monto ¢18.512,50, CÉSPEDES SERRANO ANA VICTORIA, 2-418-301, 21 periodos, monto ¢127.518,05, CHACÓN JIMÉNEZ CHRIS ADELINA, 2-625-873, 15 periodos, monto ¢25.056,40, CHACÓN PÉREZ ANTONIO, 2-230-606, 16 periodos, monto ¢46.070,25 CHAVARRÍA DODERO ERNESTO, 2-191-426, 20 periodos, monto ¢40.312,50, CHAVARRÍA GUADALUPE, 2-115-769, 44 periodos, monto ¢48.833,75, CHAVARRÍA NAVARRO JOSÉ, 2-162-566, 22 periodos, monto ¢12.471,30, CHAVARRÍA VENEGAS YOLANDA, 2-403-968, 20 periodos, monto ¢23.640,60, CHAVERRI ROJAS EDDY DAGOBERTO, 2-534-019, 15 periodos, monto ¢13.487,50 CHAVERRI ROJAS JEANNETTE PATRI, 2-453-840, 35 periodos, monto ¢44.762,50, CHAVERRI ROJAS MARJORIE, 9-083-061,15 periodos, monto ¢83.428,70, CHAVERRI SANTAMARÍA MANRIQUE, 204280351, 23 periodos, monto ¢128.889,15 CHAVES ARIAS ISIDRO, 9-053-073, 44 periodos, monto ¢48.833,75, CHAVES ÁVILA ANA MARÍA, 2-350-894, 15 periodos, monto ¢10.520,25, CHAVES ÁVILA VICTORINO, 2-387-916, 24 periodos, monto ¢60.838,90, CHAVES CASCANTE ELSIE, 2-289-109, 15 periodos, monto ¢89.086,55, CHAVES CHAVES SONIA MARÍA, 2-423-787, 15 periodos, monto ¢9.824,55, CHAVES GÓMEZ JORGE ISAAC, 1-355-165, 18 periodos, monto ¢97.312,10, CONEJO ROJAS RAFAEL FRANCISCO, 2-387-647, 33 periodos, monto ¢147.010,90, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO, 3004000012, 55 periodos, monto ¢12.601,10, CORDERO ACOSTA ELI ANTONIO, 2-397-232, 26 periodos, monto ¢33.137,00, CORDERO ZÚÑIGA DINIA, 2-392-822, 15 periodos, monto ¢9.441,25, CORELLA ZAMORA GRACIELA, 2-232-915, 35 periodos, monto ¢35.799,00, CORRALES ARIAS LUCÍA, 2-188-280, 18 ¢178.508,60, CORRALES CASTRO JOHANA, 2-571-247, 31 periodos, monto ¢150.690,95, CORRALES HERRERA ROCÍO, 2-459-356, 15 periodos, monto ¢66.056,80, CORRALES JIMÉNEZ MIGUEL ÁNGEL, 2-371-531, 21 periodos, monto ¢146.896,80, CORRALES LEÓN GABRIELA MARÍA, 2-396-808, 15 periodos, monto ¢85.581,80, CORRALES SEGURA OLGA MARÍA, 2-403-713, 15 periodos, monto ¢6.434,35, CORRALES VARELA YURLANDI, 2-687-820, 15 periodos, monto ¢7.418,15, CORRALES VARGAS REINIER, 2-191-060, 31 periodos, monto ¢25.508,55, CORTES SALAS MARTÍN GERARDO, 2-409-546, 24 periodos, monto ¢59.116,65, CUBERO ARAYA KAREN SUSANA, 2-600-596, 15 periodos, monto ¢5.904,25, CUBERO CORRALES RAFAEL ÁNGEL, 2-292-804, 21 periodos, monto ¢106.904,40, CUBERO CRUZ EDDY VIRGILIO, 2-514-027, 20 periodos, monto ¢123.955,80, CUBERO FONSECA LIDIANET, 2-389-316, 15 periodos, monto ¢6.060,70, CUBERO FONSECA MARÍA EDITH, 2-346-749, 15 periodos, monto ¢6.060,70, CUBERO GONZÁLEZ ENRIQUE, 2-347-799, 16 periodos, monto ¢23.772,00, CUBERO GUERRERO JOAQUÍN, 2-105-810, 15 periodos, monto ¢8.029,00, CUBERO NÚÑEZ FRANKLIN, 1-744-974 15 ¢98.968,90, CUBERO RAMÍREZ MIGUEL ÁNGEL, 2-513-368, 15 periodos, monto ¢14.269,80, DIETER HOBBACH, 253084235, 20 periodos, monto ¢57.719,25, DODERO CASTRO BERTALÍ, 200763660, 46 periodos, monto ¢11.827,40, DORANESU SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101114460, 34 periodos, monto ¢100.866,75, DURÁN NAVARRO MIGUEL GILBERTH, 1-429-187, 76 periodos, monto ¢103.129,30, ESPINALES SÁNCHEZ NICOLÁS, 6-421-243, 33 periodos, monto ¢95.492,30, ESPINOZA CORRALES JORGE ALBERTO, 2-350-685,21 periodos, monto ¢110.277,60, ESPINOZA ROJAS ROLANDO, 2-341-542, 16 periodos, monto ¢190.247,05, ESQUIVEL MURILLO DIXON RAMÓN, 2-479-294, 19 periodos, monto ¢110.008,85, FAMARVE R E A M SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101365102, 35 periodos, monto ¢29.125,00, FAMILIA CORRALES SALAZAR, 133, 32 periodos, monto ¢37.813,85, FERNÁNDEZ CHAVES ROSA MARÍA, 1-822-078, 24 periodos, monto ¢127.105,55, FINCA PERALTA S. A. 3101014821, 39 periodos, monto ¢79.256,25, FRANZ XAVER STAUDIGL, 8698065170, 18 periodos, monto ¢56.573,55, GAMBOA ARIAS YAMILETH MARÍA, 2-596-825, 15 periodos, monto ¢19.422,00, GAMBOA PANIAGUA LEÓN VÍCTOR, 2-281-443, 21 periodos, monto ¢55.745,25, GAMBOA VILLALOBOS ROY, 2-482-882, 15 periodos, monto ¢10.117,25, GANADERA EL JEQUE LTDA., 3102043036, 55 periodos, monto ¢2.307,30, GARCÍA ZÚÑIGA JOSÉ ANTONIO, 1-615-399, 19 periodos, monto ¢35.871,25, GARRO ROJAS OSCAR, 1-905-515, 15 periodos, monto ¢29.435,00, GONZÁLEZ ALFARO MARÍA CRISTINA, 140, 32 ¢37.813,85, GONZÁLEZ BARRANTES ARACELLY, 2-213-008, 18 periodos, monto ¢40.472,25, GONZÁLEZ BARRANTES HUGO ANTONI, 2-411-750,19 periodos, monto ¢53.060,70, GONZÁLEZ BERMUDEZ GOEVANNI MAN, 4-157-585, 15 periodos, monto ¢5.395,00, GONZÁLEZ BONILLA NOEMY, 2-119-544, 15 periodos, monto ¢19.180,00, GONZÁLEZ BRAVO NIDIA, 2701166835155, 16 periodos, monto ¢11.493,15, GONZÁLEZ BRIONES ROGER, 6-283-823, 15 periodos, monto ¢13.487,50, GONZÁLEZ CABEZAS DINIA, 2-444-479, 23 periodos, monto ¢33.707,00, GONZÁLEZ CAMPOS ÁLVARO, 9-006-293, 27 periodos, monto ¢5.627,60, GONZÁLEZ CAMPOS ÉDGAR, 2-239-787, 27 periodos, monto ¢5.627,60, GONZÁLEZ CAMPOS MARIO ALBERTO, 2-293-763, 27 periodos, monto ¢5.627,60, GONZÁLEZ CUBERO ANA DAISY, 2-431-053,38 periodos, monto ¢105.669,35, GONZÁLEZ CUBERO EDWIN, 2-320-550, 21 periodos, monto ¢43.291,25, GONZÁLEZ CUBERO JOSÉ ANTONIO, 2-377-827, 15 periodos, monto ¢32.630,00, GONZÁLEZ MURILLO CATALINO, 2-042-140,27 periodos, monto ¢5.314,85, GONZÁLEZ MURILLO CATALINO, 2-042-140, 27 periodos, monto ¢5.314,85, GONZÁLEZ PORRAS FAUSTINO, 5-207-077, 55 periodos, monto ¢25.957,35, GONZÁLEZ SALAS MARICELA, 1-946-232, 18 periodos, monto ¢36.843,00, GONZÁLEZ SALAS MARICELA, 1-946-232, 18 periodos, monto ¢36.843,00, GONZÁLEZ SALAZAR EMILCE GLADYS, 3-100-720, 70 periodos, monto ¢8.952,50, GONZÁLEZ SÁNCHEZ ELVIRA, 2-131-319, 21 periodos, monto ¢60.836,90, GONZÁLEZ SERRANO NIDIA, 2-176-355, 15 periodos, monto ¢13.487,50, GONZÁLEZ SERRANO ROGER, 2-291-940, 19 periodos, monto ¢9.256,25, GONZÁLEZ VALENCIA WILBERTH, 2-478-811, 45 periodos, monto ¢45.465,50, GONZÁLEZ VARGAS DANIA, 4-134-261, 35 periodos, monto ¢28.824,35, GUZMÁN RODRÍGUEZ MARLIS DEL CA., 135RE08487800,15 periodos, monto ¢33.988,50, HERNÁNDEZ SOTO ADEMAR, 202861316, 15 periodos, monto ¢6.743,75, HERRERA AGUILERA RAMÓN MARCELO, 2-302-653, 15 periodos, monto ¢13.487,50, HERRERA AGUILERA RAMÓN MARCELO, 2-302-653, 15 periodos, monto ¢13.487,50, HERRERA CÉSPEDES ANALIVE, 2-198-481, 15, periodos, monto ¢114.903,15, HERRERA CORRALES ANA LORENA, 2-354-344, 16 periodos, monto ¢67.360,00, HERRERA CORRALES CARMEN LIDIET, 7-099-415, 15 periodos, monto ¢37.555,20, HERRERA CORRALES ULISES, 2-274-289, 42 periodos, monto ¢58.108,00, HERRERA GARRO MANUEL ÁNGEL, 2-240-325, 15 periodos, monto ¢10.790,00, HERRERA JIMÉNEZ RAFAEL TOBÍAS, 2-176-716, 21 periodos, monto 6.126,75, HERRERA SALAZAR JOAQUÍN, 100002772, 47 periodos, monto ¢15.607,65, HERRERA VARGAS YAHAIRA MARÍA, 2-554-267, 19 periodos, monto ¢82.938,00, HERRERA ZAMORA CARLOS ALBERTO, 2-403-606,15 periodos, monto ¢66.766,80, HIDALGO ACUÑA ANABEL, 2-410-606, 15 periodos, monto ¢64.459,30, HIDALGO ACUÑA FLORIBETH, 2-427-684, 15 periodos, monto ¢69.916,00, HIDALGO ACUÑA LUIS ENRIQUE, 9-059-815, 15 periodos, monto ¢78.358,55, HIDALGO ZAMORA RUBÉN, 2-176-359, 22 periodos, monto ¢22.038,75, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, 4000042139, 22 periodos, monto ¢840.273,60, INVERSIONES DEAYSA S. A., 3101313074, 35 periodos, monto ¢61.585,20, INVERSIONES JIMÉNEZ SOLÍS, 3102381839, 32 periodos, monto ¢156.382,05, JIMÉNEZ CORRALES BOLÍVAR, 2-130-275, 23 periodos, monto ¢12.339,70, JIMÉNEZ GONZÁLEZ CARLOS LUIS, 202921419, 30 periodos, monto ¢57.002,90, JIMÉNEZ GONZÁLEZ LIDIETH, 2-398-240, 21 periodos, monto ¢53.844,85, JIMÉNEZ MIRANDA MODESTO, 2-211-307, 19 periodos, monto ¢5.301,95, JIMÉNEZ MONTOYA WILLIAN, 2-357-568, 35 periodos, monto ¢13.428,75, JIMÉNEZ PORTUGUEZ LIDIETH, 1-725-135, 18 periodo, monto, ¢96.278,70, JIMÉNEZ SABORÍO CARLOTA RUTH, 146, 32 periodos, monto ¢37.813,85, JIMÉNEZ SALAS JOSÉ OLIVIER, 2,481-602, 23 periodos, monto ¢30.413,25, JIMÉNEZ SALAZAR JOSÉ ANTONIO, 2-502-215, 73 periodos, monto ¢34.509,60, JIMÉNEZ SALAZAR MARÍA EDITH, 2-406-736, 51 periodos, monto ¢18.609,00, JIMÉNEZ SERRANO EIMY ISABEL, 2-563-636, 87 periodos, monto ¢9.986,65, JIMÉNEZ SOLÍS LEDA HAYDEE, 1-449-127, 15 periodos, monto ¢47.712,65, JIMÉNEZ SOTO JUAN CARLOS, 2-397-276, 49 periodos, monto ¢294.985,30, JIMÉNEZ ZAMORA MARÍA CRISTINA, 2-148-780, 20 periodos, monto ¢8.145,50, JOSHUA DE SARCHÍ S. A., 3101361824, 39 periodos, monto ¢19.293,75, KOVU E HIJOS S. A., 3101233997, 23 periodos, monto ¢276.270,70, LA ALTAGRACIA DE SAN JUAN LIMI, 3102327194, 15 periodos, monto ¢96.917,95, LA TORRE DE BABEL S. A., 3101054393, 59 periodos, monto ¢36.018,25, LEDEZMA ROJAS MANUEL ENRIQUE, 2-401-869, 22 periodos, monto ¢31.480,65, LEDEZMA SALAZAR LUIS GUSTAVO, 2-526-753, 15 periodos, monto ¢66.953,25, LIZANO ARIAS MARÍA ELENA, 2-397-197, 15 periodos, monto ¢42.711,75, LIZANO CUBERO MARÍA HAYDEE, 2-302-259, 15 periodos, monto ¢6.743,75, LIZANO ROJAS CENOBIO 9-064-487, 27 periodos, monto ¢58.090,50, MADRIGAL AGUILERA MANUEL, 9-080-198, 16 periodos, monto ¢23.861,70, MADRIGAL CAMPOS ANA LORENA, 2-434-782, 32 periodos, monto ¢136.647,25, MADRIGAL PORRAS MARÍA DE LOS A, 204730895, 31 periodos, monto ¢55.931,25, MARIN GONZÁLEZ FÉLIX ÁNGEL, 2-336-942, 18 periodos, monto ¢51.191,00, MARIN JIMÉNEZ RUTH MERY, 2-543-080, 36 periodos, monto ¢140.822,05, MARIN SEGURA SINDY, 2-584-644, 21 periodos, monto ¢63.481,05, MARK ANTHONY CONNER, 4015467770, 21 periodos, monto ¢172.827,15, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MARCELA MIG, 2-441-159, 21 periodos monto ¢94.548,00, MATAMOROS CAMACHO SUSANA, 2-459-349, 27 periodos, monto ¢17.886,50, MESEN SOSA ELIZABETH, 2-296-937, 23 periodos, monto ¢53.478,00, MIRANDA RODRÍGUEZ MARÍA BERTIL, 2-402-131, 47 periodos, monto ¢2.653,65, MOLINA HIDALGO JOSÉ, 2-283-294, 21 periodos, monto ¢48.973,95, MOLINA LEDEZMA CARLOS HUBERT, 6-191-054, 15 periodos, monto ¢71.381,80, MONGE QUIRÓS ADORACIÓN, 2-138-261, 21 periodos, monto ¢8.226,25, MONTERO CASTRO MARÍA DINIETH, 2-417-146, 59 periodos, monto ¢111.332,45, MONTERO CORRALES JASON ANDREY, 1-132-260, 18 periodos, monto ¢93.488,00, MONTES WILANJIVAR S. A., 3101394670, 15 periodos, monto ¢134.875,00, MONTOYA MONTOYA ANA ROSA, 6-023-943, 35 periodos, monto ¢13.428,75, MORA GARCÍA ARACELY, 2-144-185, 17 periodos, monto ¢25.772,10, MORA MADRIGAL GABRIELA ARACEL, 2-582-194, 25 periodos, monto ¢13.600,00, MORA MADRIGAL JOHANIA, 2-581-948, 19 periodos, monto ¢9.256,25, MORA MADRIGAL KATIA LORENA, 2-653-029, 39 periodos, monto ¢26.418,75, MORA SOLÍS MARIO, 1-176-664, 21 periodos, monto ¢49.576,25, MORALES BARRANTES ROSA, 20078005, 83 periodos, monto ¢82.349,40, MORALES MONTOYA WILLIAM GERARD, 2-437-768, 19 periodos, monto ¢13.005,05, MORALES VEGA MARÍA LUCRECIA, 2-579-233, 29 periodos, monto ¢118.356,20, MORERA ALFARO LUCINIA, 2-449-091, 24 periodos, monto ¢118.206,20, MORERA ALFARO LUIS GERARDO, 2-403-818, 15 periodos, monto ¢73.754,30, MORERA ALFARO SERGIO ENRIQUE, 2-393-038, 48 periodos, monto ¢119.379,95, MORERA RODRÍGUEZ JUAN EVANGELI, 2-166-467, 21 periodos, monto ¢8.226,25, MORERA VALENCIANO JOSÉ FAINIER, 2-292-1376, 30 periodos, monto ¢165.335,80, MOYA RIVERA NURY, 3-218-514, 18 periodos, monto ¢85.671,25, MURILLO ALFARO ELIÉCER, 2-718-814, 15 periodos, monto ¢8.029,00, MURILLO BONILLA RIGOBERTO, 202771178, 27 periodos, monto ¢61.194,40, MURILLO ESQUIVEL GERSON GERARD, 2-559-016, 15 periodos, monto ¢107.713,05, MURILLO JIMÉNEZ SUNDRY PATRICI, 2-530-786, 27 periodos, monto ¢65.789,00, MURILLO LOBO OBDULIA, 200552657, 47 periodos, monto ¢1.635,15, MURILLO RAMÍREZ CECILIA, 2-347-973, 23 periodos, monto ¢16.896,25, MURILLO UGALDE WILBERTH ANTONI, 2-460-503, 15 periodos, monto ¢45.970,20, MURILLO VEGA ILMA, 2-067-4816, 48 periodos, monto ¢50.469,25, MURILLO ZAMORA JOSÉ ROY DEL S, 2-379-490, 43 periodos, monto ¢6.281,75, MURILLO ZAMORA VIRGINIA DAISY, 9-064-890, 43 periodos, monto ¢13.295,85, GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA, 3009045021, 48 periodos, monto ¢75.812,55, NARANJO RODRÍGUEZ TIRSO CORNEL, 2-395-884, 86 periodos, monto ¢10.457,15, NARVÁEZ CHAVES MARIANO, 27015903191925, 24 periodos, monto ¢128.387,30, NAVARRO CORRALES OLDEMAR, 2-400-085, 32 periodos, monto ¢41.814,35, NAVARRO ESPINOZA ANTONIO, 2-212-816, 18 periodos, monto ¢33.909,75, NAVARRO JIMÉNEZ FLOR MARÍA, 2-316-690, 15 periodos, monto ¢36.535,00, NAVARRO SOLÍS MARÍA ELIZABETH, 2-223-409, 19 periodos, monto ¢47.974,00, NÚÑEZ CARVAJAL JOHNNY, 2-438-023, 21 periodos, monto ¢94.994,40, NÚÑEZ CASCANTE LISBETH MARÍA, 2-463-963, 20 periodos, monto ¢192.612,45, NÚÑEZ CHACÓN CARLOS LUIS, 2-230-108, 15 periodos, monto ¢100.862,80, NÚÑEZ VEGA ADILIA, 2-108-299, 27 periodos, monto ¢7.366,35, OBANDO PEÑA JUANITA PETRONA, 5-296-530, 24 periodos, monto ¢123.858,90, OROZCO CORELLA JORGE ALBERTO, 2-408-418, 49 periodos, monto ¢40.198,75, ORTIZ MARCHENA PORFIRIO, 5-163-598, 21 periodos, monto ¢43.815,00, PANIAGUA VARGAS PEDRO DAVID, 114670550, 22 periodos, monto ¢119.168,05, PÉREZ ACOSTA VÍCTOR MANUEL, 156, 32 periodos, monto ¢37.813,85, PÉREZ BONILLA BENEDICTO, 2-358-340, 19 periodos, monto ¢16.687,90, PÉREZ CASTRO BOLÍVAR, 2-200-870, 55 periodos, monto ¢42.800,65, PÉREZ HERRERA BENEDICTO, 501771000,43 periodos, monto ¢6.151,25, PÉREZ SALAZAR FLOR MARÍA, 2-283-839, 41 periodos, monto ¢79.294,45, PÉREZ VARGAS MIGUEL ANTONIO, 2-438-484, 44 periodos, monto ¢48.833,75, PÉREZ VARGAS NOLMAN, 2-300-368, 18 periodos, monto ¢44.296,00, PÉREZ ZAMORA JOSÉ EDDY, 2-367-484, 23 periodos, monto ¢259.089,25, PICADO ALFARO JORGE, 2-095-649, 21 periodos, monto ¢98.711,80, PORRAS ARIAS ANA LUCINIA, 9-079-594, 23 periodos, monto ¢9.655,00, PORRAS CALDERÓN ANA FELICIA, 2-290-134, 15 periodos, monto ¢33.718,75, PORRAS JIMÉNEZ MIGUEL, 2-459-765, 15 periodos, monto ¢72.034,30, PORRAS RODRÍGUEZ GERARDO, 2-264-774, 19 periodos, monto ¢16.661,25, PORRAS VEGA OLIVIER, 2-403-762, 49 periodos, monto ¢101.229,30, QUESADA ABARCA MARÍA NELA, 2-491-557, 49 periodos, monto ¢5.845,90, QUESADA AGUILERA MARÍA LUISA, 2-234-715, 16 periodos, monto ¢94.310,80, QUESADA BERTHA LUCÍA, 110836818, 47 periodos, monto ¢30.423,00, QUESADA CAMPOS WILBERTH GERARD, 2-492-588, 24 periodos, monto ¢122.676,15, QUESADA CASTRO CARLOS LUIS, 2-206-788, 43 periodos, monto ¢30.756,25, QUESADA CHACÓN JOSÉ RAFAEL, 2-293-869, 35 periodos, monto ¢22.381,25, QUESADA GONZÁLEZ ALFREDO, 2-235-955, 15 periodos, monto ¢67.476,80, QUESADA MORALES EDY, 1159, 32 periodos, monto ¢37.813,85, QUESADA MORALES JOHANA, 2-593-215, 19 periodos, monto ¢88.201,50, QUESADA RODRÍGUEZ ELVIA, 2-240-845, 16 periodos, monto ¢114.155,95, QUESADA SOTO LUIS, 2-186-515, 36 periodos, monto ¢26.288,50, QUESADA SOTO SAMARÍA, 2159, 32 periodos, monto ¢37.813,85, QUESADA VIRGINIA, 159, 32 periodos, monto ¢37.813,85, QUESADA ZAMORA ENA MARÍA, 2-373-555, 24 periodos, monto ¢67.017,80, QUIRÓS CUBERO KATHERIN, 2-570-699, 19 periodos, monto ¢10.913,35, RAMÍREZ CHAVES JORGE, 2-502-855, 24 periodos, monto ¢123.272,45, RAMÍREZ ESPINOZA RAFAEL ÓLGER, 2-342-494, 15 periodos, monto ¢6.434,35, RAMÍREZ ESTRADA LAURA, 9-106-562, 25 periodos, monto ¢111.741,00, RAMÍREZ GARCÍA DENIA MARÍA, 2-361-513,15 periodos, monto ¢28.770,00, RAMÍREZ SOLÍS EDUARDO, 2-310-928, 55 periodos, monto ¢4.292,55, RAMÍREZ SOLÍS SANDRA ZULEMA, 2-342-502, 55 periodos, monto ¢4.292,55, REYES PACHECO PETRONA LICIA, 8-076-859, 20 periodos, monto ¢17.583,85, RITA CONTE CAROLYN, 9000506186, 18 periodos, monto ¢13.457,50, ROBERT DEN BURGH, 840987, 16 periodos, monto, ¢96.650,95, RODRÍGUEZ ALFARO JOHNNY, 2-382-235, 15 periodos, monto ¢6.743,75, RODRÍGUEZ ARCE RAFAEL, 2-238-532, 48 periodos, monto ¢50.469,25, RODRÍGUEZ BONILLA MARTA ISABEL, 2-220-279, 15 periodos, monto ¢19.152,25, RODRÍGUEZ CÉSPEDES FRANCISCA, 2-202-055, 15 periodos, monto ¢73.874,05, RODRÍGUEZ CUBERO OVER TEODORO, 2-214-091, 20 periodos, monto ¢10.865,10, RODRÍGUEZ GONZÁLEZ MARÍA, 2-382-075, 48 periodos, monto ¢50.469,25, RODRÍGUEZ QUESADA ANA BEATRIZ, 2-495-807, 31 periodos, monto ¢22.611,75, RODRÍGUEZ QUESADA EVELYN FRANCISCO, 2-352-170, 18 periodos, monto ¢106.190,80, RODRÍGUEZ ROJAS JOSÉ FRANCISCO, 2-328-245, 18 periodos, monto ¢45.066,00, RODRÍGUEZ SALAS VÍCTOR MANUEL, 9-059-913, 20 periodos, monto ¢59.334,10, RODRÍGUEZ SIBAJA EDGARDO, 1-831-482, 23 periodos, monto ¢90.926,05, RODRÍGUEZ SOLÍS RICARDO, 2-535-459, 35 periodos, monto ¢44.762,50, RODRÍGUEZ TORRES ERLIN, 6-237-393, 27 periodos, monto ¢52.917,75, RODRÍGUEZ VALENCIANO EVENCIO, 2-112-525, 15 periodos, monto ¢19.180,00, RODRÍGUEZ VARGAS ROXANA, 2-443-904, 18 periodos, monto ¢39.001,00, RODRÍGUEZ VILLALOBOS DORA, 161, 20 periodos, monto ¢15.175,85, ROJAS ACOSTA ELIZABETH CRISTIN, 1-959-898, 43 periodos, monto ¢224.083,25, ROJAS AGUERO FAYNIER, 6-148-842, 15 periodos, monto ¢9.441,25, ROJAS AGUERO OLGA DINIA, 6-151-384, 15 periodos, monto ¢9.441,25, ROJAS ARGUEDAS NORMAN EDUARDO, 2-479-923, 22 periodos, monto ¢6.504,00, ROJAS BOGANTES SONIA MARÍA, 2-462-702, 26 periodos, monto ¢46.305,75, ROJAS CAMPOS FREDDY, 2-327-503, 15 periodos, monto ¢33.805,70, ROJAS CAMPOS OMAR ALFONSO, 2-436-148, 15 periodos, monto ¢52.208,30, ROJAS FERNÁNDEZ ÓSCAR ÉDGAR, 2-295-827, 23 periodos, monto ¢75.867,45, ROJAS FERNÁNDEZ OSCAR FRANCISCO, 2-481-254, 35 periodos, monto ¢17.905,00, ROJAS GONZÁLEZ VÍCTOR, 162, 32 periodos, monto ¢37.813,85, ROJAS HERRERA ÓSCAR, 164, 32 periodos, monto ¢75.627,70, ROJAS PÉREZ FLOR MARÍA, 2-474-067, 21 periodos, monto ¢101.566,25, ROJAS RODRÍGUEZ ELVIA, 2-403-594, 33 periodos, monto ¢68.223,35, ROJAS ROJAS ILSE MARÍA, 2-519-956, 21 periodos, monto ¢46.224,25, ROJAS SALAZAR ESVIN ANTONIO, 2-449-735, 15 periodos, monto ¢31.126,65, ROJAS SALAZAR MARÍA DEL CARMEN, 2-401-887, 15 periodos, monto ¢1.348,75, ROJAS SEGURA IVANNIA D.L.A., 2-529-479, 15 periodos, monto ¢36.535,00, ROJAS SEGURA RODOLFO, 2-420-676, 35 periodos, monto ¢56.069,00, ROJAS SEQUEIRA ELVIA, 2-253-839, 30 periodos, monto ¢130.995,15, ROJAS ZAMORA LETICIA, 2-236-709, 15 periodos, monto ¢6.409,80, ROSA ARGENTINA SOSA, 135RE003790001999, 23 periodos, monto ¢144.133,65, SALAS CAMBRONERO JUAN, 200874399, 16 periodos, monto ¢11.493,15, SALAS CAMPOS MARCONI, 2-8070075, 21 periodos, monto ¢110.801,10, SALAS CAMPOS NORMAN, 2-469-401, 15 periodos, monto ¢25.810,10, SALAS GONZÁLEZ MANUEL, 9-080-522, 33 periodos, monto ¢102.550,95, SALAS GONZÁLEZ RICARDO, 2-327-432, 18 periodos, monto ¢25.441,80, SALAS RODRÍGUEZ KATTIA, 2-513-907, 21 periodos, monto ¢55.632,90, SALAS SÁNCHEZ CAROLINA MARÍA, 2-724-775, 27 periodos, monto ¢21.549,25, SALAS VARELA WILLIAM, 2-269-134, 28 periodos, monto ¢33.609,80, SALAS VILLALOBOS CARMEN JEANNE, 2-520-002, 15 periodos, monto ¢5.395,00, SALAZAR CHAVERRI ARMANDO, 2-193-261, 40 periodos, monto ¢76.946,55, SALAZAR CHAVES CARLOS ALBERTO, 2-335-525, 54 periodos, monto ¢96.614,10, SALAZAR CUBERO JAVIER, 9-072-509, 21 periodos, monto ¢97.140,55, SALAZAR ELIZONDO JORGE ENRIQUE, 4-136-943, 15 periodos, monto ¢78.481,80, SALAZAR HERRERA BLANCA ROSA, 2-337-434, 21 periodos, monto ¢99.107,00, SALAZAR LIZANO URIEL ROBERTO, 2-543-928,19 periodos, monto ¢105.316,45, SALAZAR MIRANDA MARGARITA DINI, 2-395-591, 15 periodos, monto ¢131.751,65, SALAZAR PORRAS NELSON RAFAEL, 2-564-715, 19 periodos, monto ¢115.354,40, SALAZAR QUESADA ODILIE, 173, 24 periodos, monto ¢22.063,30, SÁNCHEZ ALVARADO LIDIETTE, 1-807-173, 18 periodos, monto ¢38.066,00, SÁNCHEZ CORRALES MARÍA ARACELL, 9-080-139, 27 periodos, monto ¢26.359,80, SÁNCHEZ SOLÓRZANO ABEL, 2-357-923, 55 periodos, monto ¢16.474,10, SANCHO MASÍS CONSUELO, 2-101-078, 15 periodos, monto ¢10.790,00, SANTAMARÍA ALFARO MARIBEL, 2-444-490, 15 periodos, monto ¢26.705,25, SANTAMARÍA GARCÍA ANAIS, 2-544-360, 17 periodos, monto ¢163.633,05, SANTAMARÍA SALAZAR JOSÉ EDUARD, 2-496-054, 24 periodos, monto ¢111.761,80, SEGURA CECILIANO CARLOS ENRIQUE, 1-673-797, 15 periodos, monto ¢8.043,95, SEGURA CHAVARRÍA LUIS, 176, 32 periodos, monto ¢37.813,85, SEGURA ZÚÑIGA EGIDIA, 9-019-233, 21 periodos, monto ¢22.312,55, SENDEROS DEL AIRE S. A., 3101122194, 33 periodos, monto ¢96.920,10, SERRANO ACOSTA DAVID FRANCISCO, 2-587-709, 16 periodos, monto ¢27.575,00, SERRANO ACOSTA HENRY FRANCISCO, 2-679-378, 16 periodos, monto ¢27.575,00, SERRANO CASCANTE DAUBE ORLANDO, 2-219-129, 15 periodos, monto ¢10.790,00, SIBAJA ARAYA MARÍA GABRIELA, 2-609-938, 15 periodos, monto ¢79.280,65, SIBAJA FERNÁNDEZ RAIMUNDO, 5-300-077, 44 periodos, monto ¢48.833,75, SOLANO SOLÍS PABLO, 2-378-676, 15 periodos, monto ¢71.529,30, SOLÍS CORRALES CARMEN NOELIA, 2-347-801, 17 periodos, monto ¢28.521,75, SOLÍS MURILLO MINOR GUILLERMO, 2-489-860, 24 periodos, monto ¢101.472,50, SOLÓRZANO MONTOYA JOSÉ MANUEL, 6-258-823, 23 periodos, monto ¢148.096,65, SOTELO CANO ZOILA, 8-064-110, 16 periodos, monto ¢202.002,90, SOTO GONZÁLEZ ROSALINA, 2-319-653, 19 periodos, monto, ¢9.256,25, SOTO QUIRÓS LAURA, 9-036-258, 25 periodos, monto ¢27.888,55, TALLER MECÁNICA PRESICIÓN EL M, 3101216182, 21 periodos, monto ¢115.092,40, TAMARIZ SÁNCHEZ CECILIA ISABEL, 4551761980024, 18 periodos, monto ¢23.220,05, TORRES CAMPOS KATTIA, 4-146-432, 19 periodos, monto ¢89.353,75, TORRES CAMPOS LEONARDO, 2-519-943, 28 periodos, monto ¢86.807,95, TORRES CHAVARRÍA GREIVIN, 2-520-979, 21 periodos, monto ¢81.721,40, TORRES ZAMORA FLOR MARÍA, 2-325-129, 16 periodos, monto ¢35.728,90, UGALDE ARAYA LIDIETHE, 2-396-783, 19 periodos, monto ¢72.225,55, UGALDE ARIAS RAFAEL, 1000029208, 31 periodos, monto ¢37.287,50, UGALDE CONEJO JOSÉ MANUEL, 2-352-679, 31 periodos, monto ¢93.780,35, UGALDE CONEJO MIRIAM, 9-014-352, 27 periodos, monto ¢32.546,25, UGALDE PÉREZ FRANCISCA, 1000029207, 31 periodos, monto ¢37.287,50, UGALDE VILLEGAS ÁLVARO ENRIQUE, 2-423-189, 15 periodos, monto ¢34.564,50, ULATE ALFARO ROSIBEL, 2-289-643, 22 periodos, monto ¢598.088,55, ULATE ALFARO VIRGINIA, 2-289-645, 24 periodos, monto ¢567.707,35, UMAÑA PÉREZ GERARDO, 9-022-940, 35 periodos, monto ¢12.580,90, UMAÑA ARGUEDAS JORGE ARTURO, 2-481-009, 32 periodos, monto ¢41.474,85, UMAÑA FERNÁNDEZ FABIO, 181, 28 periodos, monto ¢29.609,30, UMAÑA PÉREZ JOSÉ ANTONIO, 2-206-954, 15 periodos, monto ¢6.136,90, UREÑA CALDERÓN ROSIBEL DE LOS, 9-086-369, 15 periodos, monto ¢26.391,25, VALERIO CARMONA MIGUEL, 2-198-127, 15 periodos, monto ¢28.813,80, VALLES DE ROJIVA S. A., 3101396242, 35 periodos, monto ¢27.752,75, VALVERDE ZAMORA ESPERANZA, 2-114-642, 15 periodos, monto ¢8.029,00, VARELA CHAVARRÍA ETILMA, 1-456-561, 36 periodos, monto ¢73.672,45, VARELA CHAVES KATTIA VANESSA, 2-514-980, 17 periodos, monto ¢ 9.549,85, VARGAS AGUILAR LILLIANA, 6-186-771, 15 periodos, monto ¢8.043,95, VARGAS ARCE JAVIER, 182, 32 periodos, monto ¢37.813,85, VARGAS BARRANTES ÓLGER LUIS, 2-363-040, 27 periodos, monto ¢110.913,00, VARGAS CORDERO ANTONIA, 184, 32 periodos, monto ¢37.813,85, VARGAS CORDERO ESTRELLA, 2-201-123, 48 periodos, monto ¢50.469,25, VARGAS LEÓN FLORA, 1-355-023, 21 periodos, monto, ¢122.399,00, VARGAS SALAS GUILLERMO, 9-020-166, 15 periodos, monto ¢41.439,10, VARGAS VARGAS ALBERTINA, 2-282-216, 26 periodos, monto ¢10.131,25, VÁSQUEZ STELLER FRANCISCO, 2-157-212, 15 periodos, monto ¢31.565,00, VEGA ALFARO OLIVIER, 2-210-219, 17 periodos, monto ¢33.410,50, VEGA CAMBRONERO ALBERTO, 2-426-665, 15 periodos, monto ¢124.714,80, VEGA CAMBRONERO BERTA ALICIA, 2-426-666, 15 periodos, monto ¢87.089,65, VEGA CAMPOS ANANI, 6-281-916, 23 periodos, monto ¢20.516,90, VEGA SALAZAR CARLOS, 2-292-762, 20 periodos, monto ¢7.088,65, VEGA ZAMORA LAURA FRANCINI, 2-610-033, 20 periodos, monto ¢93.246,35, VILLALOBOS JIMÉNEZ NELLY, 2-150-582, 39 periodos, monto ¢44.911,90, VILLALOBOS PICADO ESTRELLA, 6-119-931, 15 periodos, monto ¢14.813,00, WILKIJO DE SARCHÍ LTDA., 3102343993, 18 periodos, monto ¢143.044,45, ZAMORA ARIAS ROSIBEL, 2-334-470, 19 periodo, monto ¢5.553,75, ZAMORA BOLAÑOS JESÚS FRANCISCO, 2-450-200, 18 periodos, monto ¢138.365,80, ZAMORA CAMACHO MARÍA FELICIA, 2-260-590, 15 periodos, monto ¢19.180,00, ZAMORA CAMPOS ANA CECILIA, 2-292-744, 18 periodos, monto ¢36.261,40, ZAMORA CAMPOS BERNARDITA, 2-154-606, 18 periodos, monto ¢33.909,75, ZAMORA CAMPOS LUIS FERNANDO, 2-449-746, 23 periodos, monto ¢49.110,25, ZAMORA CASTRO OLMAN, 2-100-514, 32 periodos, monto ¢41.474,85, ZAMORA CRUZ LUIS ÁNGEL, 2-523-350, 17 periodos, monto ¢14.410,00, ZAMORA JIMÉNEZ CARLOS ALBERTO, 2-238-024, 24 periodos, monto ¢5.855,90, ZAMORA SALAZAR ÓSCAR FRANCISCO, 1-850-807, 18 periodos, monto ¢34.784,75, ZELEDÓN LACAYO MARVIN, 5-238-963, 15 periodos, monto 78.860,20.

Nota: Los montos adeudados no incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.—Sarchí Norte, Valverde Vega, 2 de noviembre del 2009.—Víctor Manuel Rojas Vega, Alcalde Municipal.—(IN2009096924)