LA GACETA Nº 222 DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.548

Expediente Nº 17.550

Expediente Nº 17.553

Expediente Nº 17.554

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35544-G-MTSS

Nº 35573-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

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AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE

PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS

Expediente Nº 17.548

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me he atrevido a retomar este proyecto que en su momento fue presentado a la corriente legislativa pero que por diversas razones fue archivado y caducó el tiempo para su aprobación o rechazo, sin que se solicitara una prórroga para su conocimiento, a pesar de que existía un dictamen positivo y la recomendación afirmativa por parte de la Subcomisión designada para analizarlo.

Debido a que el tema es de gran impacto para las personas adolescentes, sus padres y la comunidad en general, y por devenir de una obligación internacional adquirida por nuestro país mediante convenios internacionales, es menester asumirlo nuevamente en el cumplimiento respetuoso de nuestras obligaciones internacionales.

Costa Rica ratificó en agosto del año 2001, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio Nº 182 sobre “La prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación”, adoptado en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en Ginebra, en el año de 1999.[1]

No cabe duda que la adopción unánime del Convenio en mención, por los representantes tripartitos de los 174 miembros de la Organización Internacional del Trabajo, incluida Costa Rica, resultó ser histórica y una muestra inequívoca de la voluntad universal de combatir el trabajo infantil, y de la determinación general de buscar los medios necesarios para hacerlo.

La eliminación de las peores formas de trabajo infantil constituye un reto para la sociedad mundial que, motivada por la problemática de un flagelo que limita y violenta el desarrollo integral de las personas menores de edad, busca alternativas para que cientos de millones de niños y niñas en todo el mundo, sujetos a la explotación laboral, puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales.

Entre los enunciados del Convenio en mención destacan las siguientes actividades, consideradas por la comunidad internacional como las peores formas de trabajo infantil:

-    “Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

-    la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

-    la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes”[2].

También, en dicho Convenio se destaca el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, seguridad o moralidad de las personas menores de edad, que es justamente lo que corresponde a la legislación nacional o a la autoridad competente de su emisión, retomar y regular para determinar cuáles actividades o tareas se circunscriben dentro de esta categoría y requieren un tratamiento legal especial, previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesados, considerando la normativa nacional e internacional existente en esta materia.

Una vez ratificado, el Convenio 182 compromete a Costa Rica a adoptar medidas inmediatas que pongan fin a los abusos generalizados que sufren los niños y las niñas en el mundo del trabajo.

No obstante, consciente de lo que implica la problemática del trabajo infantil en el desarrollo integral y el disfrute pleno de los derechos de las personas menores de edad, además de las repercusiones negativas en el desarrollo de un país, Costa Rica ha aprobado todos los convenios existentes en esta materia, entre los que destacan el Convenio 138 sobre “La edad mínima de admisión al empleo”[3], y el que nos ocupa -Convenio 182- ambos de la OIT.

Con antelación ya el país ha realizado una serie de acciones tendentes a erradicar las peores formas de trabajo infantil y, dentro de sus compromisos estratégicos, mantiene la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección a la persona adolescente trabajadora, unido a una legislación que supera los compromisos que suponen esos convenios.

En síntesis se tiene que:

1.  Se reformó y reforzó la legislación en materia de trabajo infantil y adolescente, con la promulgación del Código de la Niñez y la Adolescencia[4], donde se establecen las disposiciones normativas relacionadas con ese segmento de la población, al concebirlos como sujetos con capacidad jurídica de actuar en resguardo o garantía de sus derechos. Como aspecto relevante, en el artículo 78 de esta disposición y en concordancia con el Convenio 138 de la OIT, se establece en quince años la edad mínima de acceso al empleo, siempre y cuando este no atente contra el desarrollo integral de la persona adolescente. Por tanto, todo trabajo realizado por un niño o niña cuya edad sea inferior a quince años, se tiene como “peor forma de trabajo”.

2.  En 1999 se aprobó la “Ley contra la explotación sexual de personas menores de edad”[5], que establece penas para los diferentes tipos de explotación como: relaciones sexuales remuneradas, la producción, la comercialización, la importación y el tráfico de materiales pornográficos.

3.  En cumplimiento del artículo 83 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se promulgó un Reglamento que regula las actividades consideradas como peligrosas o intolerables, realizadas por las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad. Este Reglamento denominado “Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes”, entró en vigencia el 10 de enero de 2001 mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29220-MTSS de 30 de octubre de 2000[6]. En él se estipulan las labores prohibidas, restringidas y permitidas para las personas mayores de quince años y menores de dieciocho años de edad. Estas disposiciones coinciden plenamente con lo consignado en el Convenio 182 “Sobre las peores formas de trabajo infantil” de la OIT.

Pese a lo señalado, en relación con el trabajo adolescente es necesario revisar la legislación concerniente a las labores peligrosas. Le corresponde ahora al país definirlo y prohibirlo desde el contexto de la realidad nacional, tomando como marco de referencia las disposiciones anteriormente citadas. De ahí que, a partir de la ratificación del Convenio 182 de la OIT y para la realización de esta tarea, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT/IPEC), llevan a cabo una serie de acciones, a efectos de ampliar el marco jurídico en torno a las actividades laborales consideradas como peligrosas e insalubres que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de las personas adolescentes trabajadoras. Entre estas actividades destacan: investigación, capacitación y sensibilización dirigidas a diferentes sectores de la sociedad, talleres y consultas nacionales a sindicatos, empleadores, trabajadores, no trabajadores, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y a adolescentes. Además, se cuenta con un módulo de trabajo infantil aplicado en la Encuesta de hogares y propósitos múltiples, del año 2002[7].

Esta Encuesta refleja que Costa Rica cuenta con una población de 1.113.987 niños, niñas y adolescentes con edades entre los cinco y los diecisiete años de edad, de los cuales 113.523 se encuentran insertos en el mercado laboral, es decir, un 10.2% del total de personas en esas edades; de estos 82.512 son hombres y 31.011 son mujeres (ver gráfico # 1). Del total de población menor de edad trabajadora, 84.054 se ubican en la zona rural y 29.469 en la zona urbana.

Gráfico # 1

Población menor de edad trabajadora por sexo y por zona

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fuente: Informe nacional de los resultados de la Encuesta de trabajo infantil y adolescente en Costa Rica. INEC, IPEC/OIT, MTSS, 2003.

De estas 113.523 personas menores de edad trabajadoras, el 56% (63.372) se encuentra por encima de los quince años de edad, esto quiere decir que cerca del (40%) (50.151) son personas menores de quince y, por tanto, no poseen la edad permitida para trabajar. (Ver gráfico # 2).

Gráfico # 2

Población menor de edad trabajadora por rango de edad

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fuente: Informe nacional de los resultados de la Encuesta de trabajo infantil y adolescente en Costa Rica. INEC, IPEC/OIT, MTSS, 2003.

Por su misma situación de desventaja, tanto a nivel educativo como social y económico un 74.5% de esta población menor de edad trabajadora se ubica en ocupaciones no calificadas como vendedores ambulantes y afines, limpiabotas y otros, mientras 6.683 se dedican a trabajos domésticos. Más de un 40% de las personas menores de quince años, detectadas como trabajadoras, no reciben remuneración y el 42.3% trabajan 46 horas semanales. El 55.9% entre quince y diecisiete años de edad trabajan en condición de asalariados y un 62% de adolescentes laboran 53 horas semanales, muy por encima de la jornada laboral permitida para este grupo etario. El 51.7% de esta población trabaja y estudia pero lo hacen con rezago, y el 44.1% ha desertado del Sistema Educativo.

Los hogares de los niños, las niñas y los adolescentes económicamente activos tienen un tamaño promedio mayor (5.5 miembros) que los hogares donde hay niños, niñas y adolescentes únicamente inactivos (4.7 miembros). Tienen una mayor incidencia de pobreza (31.9% versus 23.0%), mayor incidencia de extrema pobreza (10.6% versus 6.4%), menor ingreso declarado por persona en el hogar (US$94 versus US$148), y menor escolaridad promedio del jefe de hogar (seis años versus 8.1 años).

Lo anterior refleja que la mayor parte de las personas menores de edad trabajadoras se ubican en ocupaciones que no requieren calificación alguna y que proporcionan insuficiente bienestar, por cuanto, a pesar de que forman parte de la fuerza laboral de su núcleo familiar, los hogares de donde proceden tienen mayor incidencia en la pobreza que los hogares de los niños, las niñas y los adolescentes que no trabajan.

Se trata de ocupaciones que pueden implicar la realización de algunos trabajos peligrosos e insalubres por su naturaleza o por sus condiciones, lo que plantea la necesidad de legislar y establecer políticas públicas que lleven a identificar esos tipos de trabajos, erradicarlos y controlar el riesgo que estos presentan.

En este sentido, el presente proyecto de ley define qué se entiende por trabajo peligroso e insalubre por su naturaleza, y qué por trabajo peligroso e insalubre por sus condiciones. Para la primera categoría establece una lista de actividades, ocupaciones que indudablemente ponen en peligro a la persona adolescente. Para la segunda categoría -trabajo peligroso e insalubre por sus condiciones- se establecen criterios a tomar en cuenta para llevar a cabo un estudio exhaustivo de prohibición y restricción, que permita determinar cuándo se está en presencia de este tipo de trabajo, determinación que solo puede hacerse ante cada caso concreto, puesto que no es la naturaleza del trabajo lo que conlleva la peligrosidad sino cuando se dan ciertas condiciones particulares.

A su vez, provee criterios para realizar dicha identificación, la cual debe ser culminada vía reglamentaria, a fin de que sea acorde con los acelerados cambios que modifican las tareas por realizar en cada actividad laboral, o bien, cuando se crean nuevas actividades con sus correspondientes tareas.

El objetivo de esta Ley es prohibir, de manera inmediata, la participación de las personas adolescentes en trabajos peligrosos e insalubres, bajo el entendido de que esta prohibición debe darse en el contexto de un plan de acción que contemple la formulación de políticas sociales y económicas que prevengan y atiendan la compleja problemática que da fundamento al trabajo adolescente peligroso.

En virtud de lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROHIBICIÓN DEL TRABAJO PELIGROSO E INSALUBRE

PARA PERSONAS ADOLESCENTES TRABAJADORAS

ARTÍCULO 1.-     Para efectos de la presente Ley, se entiende por trabajo adolescente la prestación personal de servicios que realicen personas adolescentes mayores de quince años y menores de dieciocho años, quienes se encuentran bajo un régimen especial de protección que les garantiza plena igualdad de oportunidades, de remuneración y de trato en materia de empleo y ocupación.

ARTÍCULO 2.-     El trabajo de las personas adolescentes es permitido, únicamente, en el marco del capítulo VII Régimen especial de protección al trabajador adolescente, del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998. Asimismo, son de aplicación obligatoria los principios contenidos en dicho Código.

ARTÍCULO 3.-     Son trabajos peligrosos e insalubres por su naturaleza, las actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño de modo grave a la salud física, mental, el desarrollo integral e inclusive la muerte de la persona adolescente trabajadora, a consecuencia de la exposición a factores tecnológicos, de seguridad y físico-ambientales adversos, el uso de productos, objetos y sustancias peligrosas, la sobrecarga física y entornos con peligro de violencia y explotación, así como los contemplados en el Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes, sin perjuicio de las que llegue a determinar el Consejo de Salud Ocupacional, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 294 del Código de Trabajo, para efectos de la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 4.-     Según lo establecido por el artículo anterior, se prohíbe la participación de las personas adolescentes trabajadoras en las siguientes actividades, ocupaciones o tareas:

a)  Trabajos o actividades de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y excavaciones.

b)  Trabajos o actividades que se desarrollen en espacios confinados, cerrados o circunscritos a una sola área, con condiciones estructurales riesgosas o procesos peligrosos que conlleven a la concentración de sustancias químicas, combustibles, biológicas, o la exposición a condiciones ambientales dañinas por falta o exceso de oxígeno.

c)  Trabajos o actividades en alta mar, marinero en cualquier escala y extractor de moluscos.

d)  Trabajos o actividades bajo el agua, buceo y toda actividad que implique sumersión.

e)  Trabajos o actividades con agroquímicos en sintetizadoras, formuladoras, reempacadoras, reenvasado, manipulación, transporte, compraventa, aplicación y disposición de desechos.

f)  Trabajos y tareas que impliquen exposición crónica o aguda a polvos, humos, vapores, sustancias gaseosas, líquidas o sólidas, y objetos, todos de carácter tóxico, combustible, carburantes, inflamable, radiactivo, infeccioso, irritante, corrosivo o de condición análoga.

g)  Trabajos o actividades de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico.

h) Trabajos o actividades que impliquen el uso de equipos pesados, generadores de vibraciones, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante y los demás tipos de maquinaria y vehículos no autorizados para personas menores de dieciocho años.

i)  Trabajos o actividades de construcción en vías públicas o privadas, mantenimiento de carreteras, represas, puentes y muelles y obras similares, específicamente que impliquen movimiento de tierra, manipulación del asfalto, carpeteo de carreteras, perfilado y reciclado de carpeta asfáltica y la demarcación.

j)  Trabajos o actividades que requieran el uso de máquinas y herramientas manuales y mecánicas de alta complejidad y de naturaleza cortante, aplastante y triturante.

k) Trabajos o actividades que impliquen el transporte manual y continuo de cargas pesadas, incluyendo su levantamiento y colocación, siempre y cuando sea soportado totalmente por la persona adolescente.

l)  Trabajos o actividades en ambientes con exposición a ruidos y vibraciones superiores a los estándares establecidos internacionalmente.

m)                Trabajos o actividades en alturas que impliquen el uso de andamios, arnés, escaleras y líneas de vida.

n) Trabajos o actividades con exposición a temperaturas extremas, sean estas bajas o altas.

ñ) Trabajos o actividades con electricidad que impliquen el montaje, la regulación y la reparación de instalaciones eléctricas, en la construcción de obras públicas o privadas.

o)  Trabajos o actividades en producción, repartición o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato.

p)  Trabajos o actividades en ambientes que favorezcan la adquisición de conductas de tipo disocial, que atenten contra la propia integridad emocional de la persona adolescente y de otras personas, en centros nocturnos, prostíbulos, salas de juegos de azar, salas o sitios de espectáculos para adultos o talleres y establecimientos donde se graben, impriman, fotografíen o filmen material de tipo erótico y pornográfico, o establecimientos que realicen actividades similares.

q)  Trabajos o actividades en los que la propia seguridad y las de otras personas estén sujetas a la persona adolescente trabajadora, como lo son labores de vigilancia pública y privada, cuidado de personas menores de edad, adultos mayores, enfermos, traslados de dinero y de otros bienes o valores.

r)  Las que se encuentren contempladas en la sección II, capítulo II del Reglamento para la contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas adolescentes.

ARTÍCULO 5.-     Son trabajos peligrosos e insalubres por sus condiciones, las actividades, ocupaciones o tareas que se deriven de la forma en que se organiza y desarrolla el trabajo, y cuyo contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado podría causar daño de modo grave a la salud física o mental, al desarrollo integral e incluso la muerte de la persona adolescente trabajadora, sin que necesariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre ni peligrosa.

ARTÍCULO 6.-     Con base en el interés superior de la persona adolescente, conforme lo define el artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), de oficio, a petición de parte o por denuncia de cualquier persona física o jurídica, fiscalizará si la persona adolescente trabajadora se encuentra laborando en situaciones de insalubridad, peligrosidad o en ambas condiciones, a efectos de intervenir y denunciar, de acuerdo con sus competencias, cuando se den las siguientes circunstancias:

a)  Jornadas superiores a seis horas diarias y treinta y seis semanales.

b)  Trabajo nocturno, comprendido este entre las 19:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente.

c)  Trabajos o actividades que imposibiliten el cumplimiento del derecho a la educación obligatoria, garantizado en la Constitución Política.

d)  Trabajos o actividades en el sector agrícola, cuyas condiciones y medio ambiente laboral no permitan la realización de las actividades en forma segura.

e)  Trabajos o actividades como las ventas u otros que se realicen en las vías públicas y expongan a las personas adolescentes a accidentes de tránsito, violencia, rapto, corrupción, prostitución y otros riesgos similares.

f)  Trabajo o actividades domésticas, cuando la persona adolescente deba dormir en el centro de trabajo o permanecer en él fuera de la jornada de trabajo.

g)  Trabajos o actividades que provoquen el desarraigo, la pérdida de identidad o sean un obstáculo para el disfrute de derechos fundamentales de la persona adolescente.

h) Trabajos o actividades con peligro de violencia, hostigamiento psicológico, retención injustificada, predisposición a adquirir conductas disociales y peligro de abuso.

i)  Trabajos o actividades que generen daños a la salud de la persona adolescente por la postura, el aislamiento o que impliquen alta complejidad y responsabilidad, que requieran atención permanente, minuciosidad o apremio de tiempo.

j)  Cualquier otra circunstancia que vaya en perjuicio del interés superior del niño y que no esté expresamente citada en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 7.-     El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Oficina de atención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajador adolescente, de la Dirección Nacional de Seguridad Social, desarrollará actividades de promoción dirigidas a propiciar mejores condiciones de trabajo para las personas adolescentes trabajadoras. Asimismo, divulgará y brindará asesoramiento para la correcta aplicación de la presente Ley, a todos los sectores sociales involucrados: entidades públicas, personas adolescentes, empresas privadas, organizaciones de trabajadores, organizaciones de patronos, organismos no gubernamentales y la sociedad civil en general.

ARTÍCULO 8.-     Las violaciones por acción u omisión de las disposiciones contenidas en la presente Ley, serán sancionadas conforme lo establece el artículo 101 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

ARTÍCULO 9.-     Modifícase el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998, en las siguientes disposiciones:

a)  Se adiciona un párrafo final al artículo 94. El texto dirá:

“Artículo 94.-

[...]

Y todas las labores que se regulan según la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, ya sea por su naturaleza o por las condiciones, conforme a lo preceptuado en la citada Ley.”

b)  Se reforma el inciso e) del artículo 101. El texto dirá:

Artículo 101.-

[...]

e)            Por la violación de la Ley de prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras, una multa de dieciséis a diecinueve salarios mínimos de un oficinista 1.

[...]”

ARTÍCULO 10.-   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las previsiones operativas, administrativas y presupuestarias para el debido cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 11.-   Esta Ley es de orden público.

TRANSITORIO ÚNICO.-  El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley, en el lapso de seis meses a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 28 de setiembre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-386000.—(IN2009098046).

AUTORÍZASE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL

FIDEICOMISO Nº 955 MINISTERIO DE HACIENDA-BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA

DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS PARA LA SIEMBRA Y

PRODUCCIÓN DE PALMA ACEITERA EN COSTA RICA

Expediente Nº 17.550

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El día 24 de marzo de 1986, se suscribió el contrato de préstamo entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el fin de dar contenido económico al Proyecto de Desarrollo Agroindustrial de Coto Sur - Préstamo Nº 196/IC-CR, Resolución Nº DE-5/86. Casi un mes después, el 21 de abril, se suscribió otro Contrato de Préstamo entre el Instituto de Desarrollo Agrario y la Commonwealth Development Corporation, para el financiamiento de una planta extractora de aceite de palma.

Posteriormente, el 23 de abril de 1987, en La Gaceta Nº 77, se publicó la Ley Nº 7062, mediante la cual la Asamblea Legislativa aprobó los contratos antes citados, expresando la citada ley los detalles de cada préstamo, incluidos los relacionados al Fideicomiso que se estableció para manejar el componente de crédito con que se financió la siembra de palma aceitera.

Que mediante Ley Nº 7390, publicada en La Gaceta Nº 78, de 25 de abril de 1994, en su artículo 34 se establece “Los fondos provenientes de las recuperaciones de los créditos concedidos con los recursos del contrato de préstamo entre el BID y el Gobierno de Costa Rica Nº 196 IC/CR, aprobado por Ley Nº 7062, correspondiente al componente de crédito para cultivos permanentes, administrados por el Fideicomiso Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Costa Rica, podrán utilizarse para conceder nuevos créditos destinados al fomento y desarrollo del cultivo de la palma aceitera, cuyas condiciones se ajustarán sustancialmente a las normas establecidas en ese contrato de préstamo”.

El objetivo fundamental del Fideicomiso derivado del Contrato de Préstamo 196/IC-CR fue consolidar y expandir el proceso iniciado por los parceleros de la Región de Coto Sur, para transformar las fincas destinadas a cultivos anuales de subsistencia en unidades de mayor producción y productividad, mediante plantaciones permanentes intensivas de cultivos dirigidos a la agroindustria de la exportación y al consumo interno.

Esto se logró mediante el otorgamiento de créditos directos a pequeños y medianos productores dueños de su tierra, que administran personalmente su tierra y que obtengan de la misma la fuente principal de ingreso. Esto se logró mediante la intervención de la Unidad Técnica del Fideicomiso brindando el seguimiento y la asistencia técnica y el Banco Nacional de Costa Rica en su papel de fiduciario.

Ahora bien, los fines por los cuales fue creado el Fideicomiso, tan importantes para el país y especialmente para una región tan deprimida como la Zona Sur, quedarán extinguidos el próximo 24 de marzo de 2011, no obstante que la necesidad de los agricultores y la agroindustria persisten y ahora incluso en otras regiones del país donde se ha debidamente comprobado que son fértiles para la siembra y producción de palma aceitera y que se incorporan y autorizan para que sean comprendidas dentro de los beneficios de esta Ley.

Hoy en día, Costa Rica posee aproximadamente 54.034 hectáreas cultivadas de palma aceitera, de las cuales 33.149 pertenecen a 1.600 pequeños productores, localizados en el Pacífico Sur, Pacífico Central y en la Zona Atlántica. Esa área produce aproximadamente 250.000 toneladas métricas de aceite crudo y de coquito, del cual el 35% es para consumo nacional y el 65% para la exportación. Alrededor de 3,968 familias se benefician de manera directa de la agroindustria, que representa un aproximado de 19.840, en promedio cinco miembros por familia.

Al ser la palma aceitera un producto estratégico por su aporte a la industria alimentaria nacional y poseer las cualidades de bio-carburante, necesita de una línea de financiamiento para el sostenimiento y crecimiento del sector. El envejecimiento de las áreas actuales, pone en nivel de riesgo la producción actual de los pequeños productores que no tienen otra alternativa que vender su finca al gran productor que sí puede renovar la plantación. Asimismo, al permitir la palma aceitera, obtener ingresos económicos de forma permanente todos los meses del año, es una industria que brinda estabilidad económica acentuada, permitiendo al productor y por ende a su familia tener un nivel y una calidad de vida mejor.

Ahora bien, al abrirse la planta procesadora del Consorcio Cooperativo Industrial de Palma Aceitera R. L. (CIPA), se requiere de 1.983 hectáreas de palma aceitera en los cantones de Golfito, Osa y Corredores, con el fin de abastecer esta planta extractora de aceite y alcanzar su punto de equilibrio financiero, así como su permanencia a largo plazo, ya que su consolidación depende de la disponibilidad de fruta fresca para procesar, lo cual se logra con nuevas áreas que necesitan de financiamiento. Además de lo anterior, Coopeagropal R.L, necesita renovar 3.500 hectáreas, las cuales actualmente sobrepasan los dieciséis años de edad, así mismo, esta cooperativa requiere de renovar 200 hectáreas por año y en lo que respecta a la ampliación de áreas se necesitan de 500 hectáreas anuales para cumplir con los requisitos de la industria.

Para Coopeagropal R.L., es necesario contar con el instrumento de financiamiento del Fideicomiso Nº 955, ya que debe incrementar las áreas de palma aceitera, para no verse afectada la capacidad de planta de esta Cooperativa. Debe tenerse muy claro que este instrumento legal es uno de los pocos que ha contribuido con el desarrollo de la Zona Sur, lo que ha significado un mayor bienestar para los productores de palma, con todas las implicaciones socioeconómicas que ello conlleva.

El Fideicomiso Nº 955 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica, brinda la única alternativa crediticia, probada por más de dieciséis años para el sector palmero en cuanto a financiamiento. Esta actividad requiere de tres a cuatro años de capital de trabajo para el pago de intereses en la etapa pre-productiva (etapa de cultivo sin producción), lo que significa que durante ese período de inversión, se hace necesario el pago de intereses del crédito. Por disposición de la Sugef, no se le permite a los entes regulados por esta (bancos y otros), dar este tipo de períodos de gracia al crédito y por ende no se puede financiar este tipo de proyectos. Así mismo, las condiciones particulares de crédito del Fideicomiso hacen que este sea la única alternativa crediticia para el pequeño y mediano productor palmero en Costa Rica.

Es menester indicar que actualmente existen 112 operaciones activas que necesitan también de la ampliación del plazo de este Fideicomiso, ya que muchas de ellas mantienen plazos de vigencia más allá del 24 de marzo de 2011, situación que hace que estos pequeños y medianos palmicultores necesiten de la ampliación de este plazo, con el fin de llevar a buen término su proyecto de siembra de palma y poder cancelar su crédito en el plazo adecuado.

Igualmente, importante señalar que el balance general al 31 de mayo de 2009, muestra que la situación financiera del Fideicomiso es bastante buena, mostrando incluso capital ocioso, que se puede utilizar para solventar los requerimientos de siembra y renovación de palma aceitera, máxime que muchas operaciones que se dieron al inicio, dentro de poco necesitarán su renovación. De manera que con un avío de un millón quinientos mil colones por hectárea sembrada, en la actualidad las necesidades de crédito se calculan en dos mil doscientos cincuenta millones de colones por año, considerando que existe una necesidad de siembra de aproximadamente mil hectáreas por año y la renovación de quinientas hectáreas por año.

En consecuencia, y en aras de mantener y ayudar a más agricultores, se somete a consideración de todos los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORÍZASE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL

FIDEICOMISO Nº 955 MINISTERIO DE HACIENDA-BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA Y LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA

DE COBERTURA A LAS ZONAS APTAS PARA LA SIEMBRA Y

PRODUCCIÓN DE PALMA ACEITERA EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-     Del plazo

Créase el presente Fideicomiso para consolidar y expandir las zonas del Pacífico Sur, Pacífico Central y Zona Atlántica del país, el proceso iniciado por los productores de la Región de Coto Sur, para transformar las fincas destinadas a cultivos anuales de subsistencia en unidades de mayor producción y productividad, mediante el cultivo de la palma aceitera.

ARTÍCULO 2.-     Del patrimonio del Fideicomiso

El patrimonio del Fideicomiso será la suma de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco millones setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cuarenta céntimos, monto que podrá aumentarse por los intereses que se genere sobre préstamos concedidos o sobre los saldos que se mantengan en cuenta corriente. Se incluye dentro de este patrimonio la estimación para la cartera de crédito. El monto inicial fideicometido estará conformado por dos componentes que serán la Cartera de Crédito y el Producto del Finiquito del Fideicomiso 196-01 Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica al 31 de enero de 2005 por la suma de mil nueve millones doscientos noventa y cinco mil doscientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos, que se registrará como una cuenta por cobrar y que permanecerá en la Caja Única del Estado administrada por la Tesorería Nacional mientras no sea requerida para la concesión de créditos y se le trasladará al Fiduciario para que este último pueda cumplir los fines de este Fideicomiso. Para los efectos de este Fideicomiso y conforme a las funciones legales que cada una de las partes desempeñaran, el Ministerio de Hacienda será “El Fideicomitente” y así se le denominará en adelante, el Banco Nacional de Costa Rica será “El Fiduciario” y así se le denominará en adelante y “Los Fideicomisarios” serán todas aquellas personas físicas y jurídicas que califiquen dentro de este Fideicomiso como sujetos de crédito.

ARTÍCULO 3.-     Finalidad del Fideicomiso

La finalidad del Fideicomiso es la consecución del objeto indicado en el artículo primero mediante la administración de la cartera crediticia ya formalizada y de todas las nuevas operaciones crediticias que se concreten con los recursos fideicometidos y para ello lo hará a través de sus agencias o sucursales en las zonas del país indicadas en el artículo primero.

ARTÍCULO 4.-     Del traslado de la cartera

El Fideicomitente para dar continuidad al fin propuesto en este Fideicomiso, y en su condición de legítimo propietario, traspasa del Fideicomiso 955, Ministerio de Hacienda-Banco Nacional de Costa Rica, la administración de la cartera de créditos formalizados.

ARTÍCULO 5.-     De la administración de los activos del Fideicomiso 955

El Fiduciario continuará con la administración y gestión de cobro de todas las operaciones de crédito formalizadas con dicho Fideicomiso, manteniendo para todos los efectos legales la condición de acreedor, de conformidad con los términos originalmente pactados con los productores.

ARTÍCULO 6.-     De la Comisión Interinstitucional

Se crea la Comisión Interinstitucional de conformidad con el artículo 116 inciso 7) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Dictar las políticas para la administración de la cartera de crédito del Fideicomiso, b) Controlar la ejecución del Contrato de Fideicomiso, especialmente en los aspectos relativos a la gestión de la cartera de crédito, utilidad y morosidad de los créditos, c) Revisar periódicamente las tasas de interés de los subpréstamos concedidos con los mencionados fondos. Dicha Comisión estará integrada por los Ministros de Hacienda o su representante, quien la presidirá, el Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, el Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario o su representante, además, el Banco Nacional de Costa Rica y la Cámara Nacional de Palma (Canapalma), tendrán un representante en la Comisión, nombrado por sus respectivas juntas directivas, con la salvedad que el representante del Fiduciario, tendrá voz pero no voto.

ARTÍCULO 7.-     De la vigencia del Fideicomiso

El plazo del presente Fideicomiso será de veinticinco años a partir de la vigencia de esta Ley.

Rige a partir del 24 de marzo de 2011.

Olivier Jiménez Rojas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

San José, 21 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-153750.—(IN2009098044).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 47 Y 55 DE LA LEY Nº 7531,

REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y

JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Expediente Nº 17.553

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, creado por medio de la Ley Nº 2248, de 5 de setiembre de 1958, ha experimentado diversas modificaciones. Una de estas variaciones se logró mediante la Ley Nº 7531, denominada Reforma integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Esta Ley de reforma integral en su artículo 47 estableció el derecho al beneficio del Régimen de invalidez a favor de los funcionarios del Magisterio Nacional, cuyo estado de invalidez alcanzara las dos terceras partes o el 66%.

No obstante, este tipo de beneficio (Régimen de invalidez) no necesariamente responde a un esquema o porcentaje único que permita derivar las prestaciones en forma tan simple como la descrita en la Ley Nº 7531.

En razón de ello, se hace necesario reconocer los diversos porcentajes de invalidez que pueden existir en el ser humano y establecer parámetros progresivos (de parcial a total) de acuerdo con el menoscabo de la capacidad para trabajar.

Por lo tanto, se propone la categorización de tres grados: el primero de ellos es parcial que va del 40% y no excede el 66% del menoscabo de la capacidad; de ser superior a este porcentaje se califica como invalidez total, y por último, cuando la persona requiere de la asistencia de otra para realizar sus actividades cotidianas se le considera en la categoría denominada gran inválido.

Además, a tenor de este principio de proporcionalidad y razonabilidad, es necesario asignar a cada una de estas categorías una pensión distinta e incremental, según la gravedad.

Con el presente proyecto de ley, se respetan y se resguardan los principios de integridad humana, vida digna, remuneración equitativa y satisfactoria, poder adquisitivo, satisfacción de las necesidades básicas requeridas, y en general, la protección y la defensa de los derechos esenciales, según lo ha establecido el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Conjuntamente con lo anterior, se apoya el cumplimiento del artículo 34 de la Ley integral para la persona adulta mayor, Nº 7935, de 25 de octubre de 1999, que señala:

“Artículo 34.-      Fines

[...]

c)       Velar por que los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios.”

Conscientes de que esta iniciativa procura la justicia y el amparo de este grupo de trabajadores, sometemos a consideración de los compañeros diputados y las compañeras diputadas esta iniciativa de ley con el firme y valedero convencimiento de que coadyuvará a otorgar los beneficios que en derecho corresponda.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 47 Y 55 DE LA LEY Nº 7531,

REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES Y

JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.-          Refórmanse los artículos 47 y 55 de la Ley reforma integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Nº 7531, cuyos textos dirán:

“Artículo 47.-       Requisitos de elegibilidad

Tendrán derecho a las prestaciones por invalidez las personas cubiertas por este Régimen que, por alteración o debilitamiento de su estado físico o mental, hayan perdido su capacidad para desempeñar sus funciones y no puedan ser reubicadas en otra función dentro de la Administración Pública y, por ese motivo, no puedan obtener una remuneración suficiente para su subsistencia y la de su familia. Para tal efecto, los grados de invalidez serán los siguientes:

Invalidez parcial: Calificación de invalidez que significa la pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior al cuarenta por ciento (40%) e inferior a los dos tercios.

Invalidez total: Calificación de invalidez que significa la pérdida de por lo menos dos tercios de la capacidad de trabajo.

Gran invalidez: Calificación que significa la pérdida de la capacidad de trabajo superior a los dos tercios y que adicionalmente genere incapacidad de la persona para realizar los actos primordiales de la vida ordinaria.

Se entenderá por actos primordiales de la vida ordinaria las actividades que tienden a satisfacer las necesidades básicas de una persona, tales como comer, vestirse, movilizarse, asearse y controlar los esfínteres.

La Caja Costarricense de Seguro Social determinará y calificará el estado de invalidez, según el proceso de declaratoria de ese estado que utiliza esta institución, considerando para ello los parámetros nacionales y los servicios de la población relacionada. Para tal efecto, el dictamen deberá contener un historial y una justificación detallada de su resultado, el cual deberá ser realizado por un especialista de acuerdo con la enfermedad. La Caja prestará este servicio al Estado, al costo.

Para los casos calificados como gran invalidez, según el artículo 47 inciso c), se exceptúan de realizarse los exámenes de revisión, según lo estipulado en el artículo 50 de la Ley Nº 7531.”

“Artículo 55.-        Monto de la prestación por invalidez

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, la pensión por invalidez será equivalente:

En el supuesto del inciso a), la cuantía por invalidez que corresponde será igual a la proporción de invalidez que establezca la Caja Costarricense de Seguro Social entre las dos terceras partes del beneficio que se establece en el artículo 55, de la Ley Nº 7531.

En el supuesto del inciso b), se establece el monto de la prestación por invalidez indicado en el artículo 55, de la Ley Nº 7531.

En el supuesto del inciso c), se establece el monto de la prestación por invalidez indicado en el artículo 55, de la Ley Nº 7531.

En el caso de que, por razón de su historial laboral, el funcionario inválido no haya completado el mínimo de cuotas requeridas para pensionarse por invalidez, se le otorgará una indemnización, en un solo pago, equivalente a una doceava parte del salario de referencia por cada mes cotizado.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 8 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-84750.—(IN2009098040).

REFORMAS DE LA LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES,

LEY Nº 6723, PARA QUE LOS CIUDADANOS TENGAN ACCESO A

LOS REGISTROS DE DELINCUENTES PROFESIONALES,

REINCIDENTES Y HABITUALES, DE CRIMEN

ORGANIZADO, DELITOS SEXUALES

Y OTROS DELITOS

Expediente Nº 17.554

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Resulta de vital importancia en la actualidad, contar con un registro de delincuentes que han cometido cierto tipo de delitos graves y que siguen delinquiendo, con el fin de proteger los derechos de las personas.

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional y la doctrina, el “derecho al olvido” consiste en la posibilidad que le otorga el Estado al condenado de borrar de los archivos judiciales los asientos donde consta la comisión del delito, debido a que el artículo 40 de la Constitución Política claramente establece la imposibilidad de someter a las personas a penas perpetuas, considerándose la exposición de dicha información por tiempo indeterminado una pena perpetua.

Conscientes somos en el Partido Movimiento Libertario que existe el “derecho al olvido” y que se debe tener la posibilidad de reinsertarse a la sociedad, siendo improcedente hacer sufrir una pena perpetua como la mencionada.

Sin embargo, es necesario un punto de equilibrio entre proteger al delincuente y los derechos de las demás personas, ya que estos últimos también poseen el derecho de informarse y resguardar sus intereses.

Esta iniciativa pretende buscar esa ponderación, permitiendo así la protección de los derechos de las personas, sin perjudicar el derecho de autodeterminación informativa del condenado, garantizándole a este la posibilidad de actuar en caso de que la información mostrada no sea exacta y veraz o viole su esfera estrictamente privada.

Mediante este proyecto de ley se pretende alargar el plazo para que el director del Registro cancele los asientos de los convictos a veinticinco años, cuando se traten de delincuentes reincidentes, profesionales, habituales y de delitos sexuales o crimen organizado, así como la posibilidad de que la solicitud sea abierta al público cuando se esté en presencia de este tipo de delincuentes o delitos.

En la actualidad, dicha materia está regulada en el artículo Nº 11 de la Ley de registro y archivos judiciales, Ley Nº 6723, el cual establece un plazo general para todos los delincuentes:

“Artículo 11.-     El jefe del Registro cancelará los asientos de los convictos, cuando transcurrieren diez años desde el cumplimiento de la condena sin efectuarse nueva inscripción”.

Es fundamental también proteger a los ciudadanos, garantizándoles el derecho de informarse sobre delincuentes peligrosos, es decir, un balance entre la intimidad del condenado y la seguridad de la ciudadanía.

Se adicionan una serie de disposiciones entorno al acceso al registro de delincuencia, la solicitud deberá hacerse por escrito, debe indicar el motivo por el que la solicita así como los fines que pretende darle.

Se reconoce esa información de carácter público, respetando la esfera personal, los datos privados relativos a etnia, orientación sexual, afiliación política o religiosa, pero en ningún caso, el Registro negará esa información.

Se establece una lista con delitos en donde, dado su impacto social, la ampliación del plazo del registro se justifica para prevenir, entre otros casos, que un sentenciado por delitos sexuales contra menores, rápidamente pueda asumir labores en centros educativos, albergues o similares, como se ha denunciado en el pasado reciente.

En razón de todo lo expuesto, se presenta ante las y los señores diputados la siguiente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS DE LA LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS JUDICIALES,

LEY Nº 6723, PARA QUE LOS CIUDADANOS TENGAN ACCESO A

LOS REGISTROS DE DELINCUENTES PROFESIONALES,

REINCIDENTES Y HABITUALES, DE CRIMEN

ORGANIZADO, DELITOS SEXUALES

Y OTROS DELITOS

ARTÍCULO 1.-     Refórmase el artículo Nº 11, Ley del registro y archivos judiciales, Ley Nº 6723, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 11.-        El jefe del Registro cancelará los asientos de los convictos, cuando transcurrieren diez años desde el cumplimiento de la condena sin efectuarse nueva inscripción, a excepción de los delincuentes, reincidentes, profesionales, habituales, y de delitos sexuales o de crimen organizado cuyo plazo será de veinticinco años.”

ARTÍCULO 2.-     Adiciónase un artículo nuevo, después del Nº 13 a la Ley del registro y archivos judiciales y que se corra la numeración, que diga lo siguiente:

“Artículo 14.-

Podrá solicitar certificaciones, cualquier persona, cuando se trate de delincuentes que han sido sentenciados en firme por delitos:

i)       Dolosos contra la vida e integridad física de las personas.

ii)      Por infracción a la Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas.

iii)     Relacionados con la explotación sexual y corrupción de menores.

iv)      Secuestro extorsivo.

v)       Delitos contra la propiedad.

vi)      Delitos contra cualquier cuerpo de policía establecido en la Ley general de policía, así como la policía judicial.

vii)    Relacionados de forma principal o conexa con cualquier actividad de crimen organizado.

viii)   Estafas o delitos económicos.

También procederá cuando se trate de delincuentes profesionales, habituales o reincidentes.

La persona que solicite dicha certificación, deberá hacerlo por escrito, ante el Registro Judicial, debe indicar el motivo por el cual la solicita, así como los fines que pretende darle. En ningún caso, el Registro negará esa información.

La información contenida en estos informes, debe ser:

a)       Actual.

b)       Exacta y veraz.

c)       Transparente.

d)       No puede contener información de la esfera íntima del sentenciado como: etnia, creencia religiosa, orientación sexual y afinidad política.

La información debe ser almacenada de forma legítima, el condenado tiene el derecho a conocer la información divulgada, así como exigir ser rectificada, actualizada, complementada o suprimida cuando esta sea inexacta.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez                                         Mario Enrique Quirós Lara

Ovidio Agüero Acuña                                                           Luis Ant. Barrantes Castro

Mario Núñez Arias

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 21 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-93750.—(IN2009098037).

ACUERDOS

Nº 40-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 166-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de setiembre de 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar a la diputada Maureen Ballestero Vargas para que asista a varias reuniones con autoridades del Gobierno de Estados Unidos, a realizarse en el Congreso de ese país, del 11 al 16 de octubre del 2009.

En virtud de que el ente organizador cubre el costo de los pasajes aéreos y dos noches de hotel, se acuerda otorgar a la legisladora Ballestero Vargas los viáticos correspondientes a los tres días que estará en Washington, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

San José, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-17250.—(IN2009098049).

Nº 41-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 168-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 7 de octubre de 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Edine von Herold Duarte, en la Conferencia Anual de la organización denominada “Parliamentarians for Nuclear Non-proliferation an Disarmament”, la cual se llevará a cabo en la sede de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, del 11 al 13 de octubre del 2009.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora von Herold Duarte los boletos aéreos y los viáticos correspondientes del 9 al 14 de octubre del 2009, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

San José, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-17250.—(IN2009098047).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35544-G-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Concede asueto el día 13 de octubre del 2009 de las doce horas a las quince horas a los empleados públicos,  con motivo del partido de fútbol de la Selección Nacional de Fútbol Sub 20 con la Selección Nacional de Fútbol Sub 20  de la República Federativa de Brasil dentro del Campeonato Mundial Sub 20 de la FIFA que se celebra en Egipto.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 21 y 27 de la Ley General de la Administración Pública así como en la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y la Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000.

Considerando:

1º—Que este Gobierno ha declarado de interés público la práctica regular de la actividad física y recreativa siendo la promoción del deporte un mecanismo eficaz para evitar en la juventud el consumo de drogas y reducir la delincuencia en el país, entre otros problemas sociales.

2º—Que es obligación del Estado buscar los espacios para la promoción del deportista nacional, a fin de motivar a aquellos atletas que representan al país en competencias internacionales, contribuyendo así de forma positiva con su rendimiento y su formación personal.

3º—Que la Selección Nacional de Fútbol sub 20 disputará con la Selección Nacional de Fútbol sub 20 de la República Federativa de Brasil dentro del Campeonato Mundial de Fútbol Sub 20 de la FIFA que se celebra en Egipto, la posibilidad de jugar en la etapa final de dicho campeonato.

4º—Que como promoción y apoyo al deporte nacional y estímulo a la recreación de los habitantes del país, actividades estas consideradas de interés público, es importante que el pueblo de Costa Rica se solidarice con los jóvenes integrantes de la Selección Nacional de Fútbol Sub 20, siguiendo las transmisiones en vivo que se harán de dicho partido, siendo en la historia del fútbol costarricense la primera vez que una Selección clasifica a la etapa final de un torneo internacional de esa categoría. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos de la Administración Central, de las doce horas a las quince horas del día 13 de octubre del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo del partido de fútbol que sostendrá la Selección Nacional de Fútbol sub 20 con la Selección Nacional de Fútbol sub 20 de la República Federativa de Brasil dentro del Campeonato Mundial sub 20 de la FIFA que se celebra en Egipto.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha Institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha Cartera.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será la Jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el Jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c), de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad.

Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto al Banco Central de Costa Rica, en virtud de la continuidad del servicio que presta por medio de la plataforma tecnológica del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos a fin de no afectar las operaciones financieras a nivel interinstitucional de pago, cobro y liquidación de cheques.

Artículo 6º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 9º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de influenza AH1N1 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 10.—Asimismo se excepciona de la aplicación de este decreto los funcionarios de la Ventanilla Única de Exportación ubicada en Procomer.

Artículo 11.—Para los funcionarios de la Administración Descentralizada, de los otros poderes del Estado, del Tribunal Supremo de Elecciones, y demás entidades de Derecho Público, será facultativo concederles asueto en las horas establecidas, de conformidad con lo resuelto por las autoridades de cada institución.

Artículo 12.—Rige el día 13 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro y el Ministro de Gobernación y Policía a. í., Oldemar Madrigal Medal.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30595.—C-63020.—(D35544-IN2009098772).

Nº 35573-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 191 de la Constitución Política y el 24 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 25813-MP de fecha 14 de enero de 1996, se promulgó el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Dirección General de Servicio Civil.

2º—Que en cumplimiento de su cometido constitucional y estatutario, especialmente en lo que respecta a la búsqueda de la eficiencia de la Administración Pública, la Dirección General de Servicio Civil ha considerado necesario modernizarse y adaptar su misión, visión, objetivos estratégicos, políticas, procesos de trabajo, productos y servicios, a las necesidades de sus usuarios.

3º—Que para racionalizar los recursos materiales y tecnológicos que utilizan, los funcionarios de la Dirección General de Servicio Civil deben ejecutar sus labores, no sólo con eficiencia, sino también, con una clara conciencia de su condición de servidores públicos, sujetos a derechos y obligaciones irrenunciables.

4º—Que según lo expuesto, es imperativo actualizar las normas que regulan la organización y la prestación del servicio de los servidores de la Dirección General de Servicio Civil.

5º—Que como consecuencia de esos cambios organizacionales, así como jurisprudenciales, se deben establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales se han de desempeñar dichos servidores.

6º—Que en materia de Acoso sexual y laboral, la jurisprudencia judicial y administrativa, se ha incorporado a las disposiciones vigentes resultando importante adaptarlas a nuestro rol cotidiano.

7º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno al presente reglamento, en acatamiento a lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio AJ-355-09 de fecha 02 de julio de 2009. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento Autónomo de Servicio y Organización

de la Dirección General de Servicio Civil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación: Se emite el presente Reglamento Autónomo de Servicio y Organización para regular las relaciones de servicio entre la Dirección General de Servicio Civil y sus servidores en todos aquellos aspectos de orden interno no previstos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y demás normas supletorias o conexas.

Artículo 2º—Definiciones: Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, se debe entender por:

Patrono: La persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre la Dirección General de Servicio Civil y sus servidores.

Dirección General: Órgano Rector de la gestión del Talento Humano y del Empleo Público costarricense, cuya actuación obedece al máximo nivel de decisión representado por un Director General con facultades suficientes para actuar en su nombre y que será sustituido en sus ausencias por el Subdirector General, de conformidad con lo que dispone el artículo 9 del Estatuto de Servicio Civil.

Director General: Máximo jerarca de la Dirección General de Servicio Civil, que depende directamente del Presidente de la República, cuyas atribuciones y funciones le son conferidas por el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.

Servidor: La persona que presta servicios a la Dirección General de Servicio Civil, a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos de funcionario, servidor, y empleado público, se consideran equivalentes para los efectos del presente Reglamento Autónomo.

Servidor destacado: Aquella persona que, siendo servidor de la Dirección General de Servicio Civil, presta sus servicios en otra institución pública, ya sea incluida en el Régimen de Servicio Civil, o excluida de éste, siempre que cuente con un Subsistema de Análisis Ocupacional homologado al vigente en dicho Régimen, con el fin de ejecutar potestades delegadas por la Dirección General o, bien, recibidas de aquellas por determinado período de tiempo. Será también servidor destacado, aquel funcionario de otra institución, que en las mismas condiciones anteriores, llegue a prestar servicios a esta Dirección General.

Oficinas de Servicio Civil: Oficinas de la Dirección General de Servicio Civil ubicadas en diferentes dependencias, con el fin de prestar los servicios de modo directo, oportuno y eficiente a los usuarios del Sistema de Méritos del Régimen de Servicio Civil, y que dependen jerárquicamente del Área de Gestión de Recursos Humanos. Con este mismo nombre se conocerán las demás oficinas o instancias regionales que se instalen bajo la filosofía de desconcentración, descentralización y desregulación de funciones que impulsa la Dirección General a nivel de sus actividades sustanciales.

CAPÍTULO II

De la misión, visión, objetivos y organización

Artículo 3º—De la Misión: Institución que rige la gestión del talento humano y del empleo en la Función Pública Costarricense, para cumplir el mandato constitucional de eficiencia y contribuir a la dignificación del funcionario público y al buen gobierno, mediante la emisión de políticas, normas, instrumentos y el ejercicio de asesoría y control; inspirados en los principios de excelencia, flexibilidad, idoneidad, calidad, innovación y mérito.

Artículo 4º—De la Visión: El enunciado de la Visión de la Dirección General de Servicio Civil, proyecta a la Dirección General de Servicio Civil a ser un ente posicionado, nacional e internacionalmente, como rector, líder y modelo en la gestión estratégica del talento humano y de las relaciones de empleo en la Administración Pública Costarricense y garante de un Régimen de Servicio Civil de élite en América Latina.

Artículo 5º—De los objetivos. Los objetivos que persigue la institución, son los siguientes:

    Desarrollar un enfoque sistémico de gestión de recursos humanos para las organizaciones bajo su rectoría y coordinación.

    Estimular la eficiencia y eficacia administrativas a través del diseño y ejecución de investigaciones aplicadas a los diferentes procesos de recursos humanos.

    Impulsar la transformación orgánico-funcional de las instituciones, incluyendo a la Dirección General de Servicio Civil, procurando la identificación y diferenciación clara de sus procesos de trabajo y la implementación de una cultura de trabajo en equipo que facilite la prestación óptima de los servicios.

    Integrar los servicios sustantivos de recursos humanos en el Sector Público al proceso planificador de la respectiva gestión, buscando armonizar las estrategias de la función pública con las tácticas y operaciones de los órganos proveedores de los servicios de recursos humanos, incluyendo no sólo a la Dirección General sino también a las Oficinas de Recursos Humanos.

    Propiciar y fortalecer en los procesos de provisión, aplicación mantenimiento, desarrollo y control de la gestión de los recursos humanos públicos, una filosofía caracterizada por la búsqueda constante de la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia en los servicios brindados.

    Desarrollar una cultura de maximización del uso de los recursos humanos, materiales, tecnológicos e infraestructurales, aplicado a la gestión de los recursos humanos de las respectivas instituciones, de manera que el intercambio de tales recursos sea una alternativa real y efectiva para dicho propósito.

    Fomentar la concertación como alternativa para la solución y resolución de problemas técnicos surgidos en los procesos sustantivos de esta Dependencia.

    Desarrollar en los funcionarios la capacidad de liderazgo y el espíritu emprendedor, suficientes para conducir a sus respectivas organizaciones hacia la flexibilidad y adaptación a ambientes dinámicos y cambiantes.

    Establecer la confianza mutua entre la Dirección General y sus usuarios, como un recurso necesario para lograr la cooperación y participación activa de aquellos en la solución de los problemas.

Artículo 6º—De la Organización. Para el cumplimiento de la misión y visión, el desarrollo de los planes y logros de los objetivos, la Dirección General de Servicio Civil está sujeta a una estructura de funcionamiento, compuesta de tres niveles de decisión que se convierten en la base fundamental de la organización:

1.- Nivel Superior, conformado por:

La Dirección General, a cargo de un Director General y un Subdirector General, según funciones, responsabilidades y competencias legalmente encomendadas en el Estatuto de Servicio Civil.

2.- Nivel Asesor, Conformado por dos Áreas, cada una dirigida por un Director, a saber:

Asesoría Jurídica.

Área de Desarrollo Estratégico.

3.- Nivel de Gestión de Servicios Sustantivos y Administrativos, conformado de la siguiente forma:

En el ámbito de los Servicios Sustantivos, por:

Área de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos.

Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES).

Área de Asistencia para el Desarrollo del Sector Descentralizado.

Área de Salarios e Incentivos.

Área de Gestión de Recursos Humanos.

Área de Carrera Docente.

Área de Reclutamiento y Selección de Personal.

En el ámbito de los Servicios Administrativos, por:

Área de Administración de Servicios Institucionales.

Esta estructura tiene como fin ofrecer un panorama aproximado del flujo de servicios y competencias asignadas a las diferentes instancias de la Dirección General.

A nivel de las Áreas, cada instancia asume responsabilidades y competencias específicas.

CAPÍTULO III

Definición funcional de los niveles

Artículo 7º—De las funciones y responsabilidades según los niveles: Las funciones y responsabilidades de los mencionados niveles organizacionales, es la siguiente:

Nivel Superior: Es el nivel máximo de determinación de la Dirección General. Le corresponde la definición y vigilancia de la implantación de las políticas, objetivos generales, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a satisfacer el cumplimiento de la misión y el logro de la visión institucional en el ámbito de la gestión del talento humano y del empleo público, tanto a nivel del Régimen de Servicio Civil, como del Estado Costarricense, en general. En este nivel podrán ubicarse, además de las funciones administrativas y consustanciales a la entidad, algunas funciones estratégicas y de carácter asesor.

Nivel Asesor:

a)  Asesoría Jurídica: Asesorar al más alto nivel jerárquico institucional y a los niveles intermedios en la toma de decisiones que tengan trascendencia jurídica a nivel interno de la institución y externo de las instituciones que conforman el Régimen de Servicio Civil, así como; emitir criterios para asegurar la correcta aplicación del orden jurídico vigente en las actuaciones de la Dirección General, en su relación con las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y los administrados, para lo cual deberá aportarse el criterio jurídico del área legal de la institución consultante. Le corresponde también monitorear permanentemente el entorno político y legislativo y presentar modificaciones a nuevos productos que la dinámica jurídica requiera.

b)  Área de Desarrollo Estratégico: Orientar y desarrollar el proceso de planificación estratégica y operativa institucional; coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección General de Presupuesto Nacional las acciones tendientes a articular y asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Dirección General con sus usuarios y los ciudadanos en general, a través del Presupuesto Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo; coordinar y ejecutar los procesos de investigación y desarrollo, tanto a nivel interno de la Dirección General, como de las Oficinas de Recursos Humanos de las instituciones del Régimen de Servicio Civil; coordinar y desarrollar los servicios de infocomunicación requeridos por las diferentes instancias de la Dirección General; coordinar las actividades de evaluación del Sistema de Control Interno y de evaluación del Riesgo institucional; y asesorar a la Dirección General brindando criterio sobre diversidad de asuntos que le sean sometidos a su conocimiento.

Nivel de gestión de servicios sustantivos y administrativos:

a)  Servicios Sustantivos: En este ámbito se agrupan las unidades que establecen y vigilan el cumplimiento de los lineamientos dirigidos a cumplir los objetivos organizacionales y garantizar la prestación de los servicios; son responsables directas ante el nivel superior de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades sustantivas dirigidas al logro de los objetivos institucionales.

b)  Servicios Administrativos: Ejecutan las funciones que sirven de soporte o apoyo para que las Áreas y Unidades Sustantivas realicen su labor de forma eficaz y eficiente. Además, son responsables de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades subordinadas a ella, para cumplir los objetivos planificados y todas aquellas otras que sean necesarias para el buen desempeño de las competencias de la Dirección General.

CAPÍTULO IV

De las relaciones de servicio

Artículo 8º—De las Relaciones de Servicio: Se establece la existencia de la relación de servicio entre la Dirección General y sus servidores, cuando éstos últimos realicen actividades de tipo material o intelectual, a cambio de una retribución salarial, en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, por lo cual deben cumplir los requisitos legales pertinentes dependiendo del régimen de empleo público que le sea aplicable al servidor.

De los deberes y obligaciones

Artículo 9º—De las responsabilidades de los titulares subordinados: Todos aquellos servidores que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Director General, como titulares subordinados, de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 10.—De las obligaciones de los servidores: Además de lo dispuesto en los artículos 39 del Estatuto de Servicio Civil y 50 de su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley de Control Interno y aquella normativa conexa:

a)  Prestar servicios personalmente en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente y poniendo toda la capacidad, interés y diligencia que sus cargos requieran a fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el servicio.

b)  Cumplir con la mayor diligencia las órdenes de los directores, coordinadores, jefes y supervisores en general, relativas a los servicios y a los deberes del puesto que desempeñan.

c)  Atender con diligencia, afán de servicio y cortesía, al público que demanda los servicios de la Dirección General, así como guardar mutuamente a los directores, coordinadores, jefes, supervisores en general, compañeros, subalternos y demás servidores, el respeto y la consideración debida, a fin de asegurar el buen trato y evitar quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o indisciplina.

d)  Durante las horas de trabajo vestir decorosamente y en forma apropiada, de acuerdo con las exigencias y características del cargo que desempeña y las políticas dictadas por la Dirección General en ese sentido.

e)  Observar dignidad en el desempeño de sus cargos, en la vida social y en todos sus actos mantener una conducta conforme con las reglas de moralidad y buenas costumbres, en resguardo del buen nombre y el prestigio de la Institución.

f)   Guardar absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Dirección General, y la debida discrecionalidad en relación con su trabajo cuando así se requiera, en virtud de la naturaleza del mismo, por disposiciones legales, indicaciones administrativas o razones de oportunidad, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o irregulares que llegaren a su conocimiento.

g)  Responder por el equipo, mobiliario, máquinas, útiles u otros objetos de la Dirección General que el servidor tenga bajo su responsabilidad. Velar porque no sufran más deterioro que el proveniente de su uso normal, y reponer o pagar aquellos cuya destrucción, pérdida o daños sean causados en forma intencional o por negligencia o descuido manifiesto.

h)  Solicitar permiso al superior inmediato para salir de la Oficina y reportar el lugar en donde se encontrare, así como presentar constancia del tiempo empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras por motivo de atención médica.

i)   Informar al superior inmediato sobre hechos incorrectos o irregulares de que tengan conocimiento, así como hacer las sugerencias necesarias a fin de evitar o prevenir daños o perjuicios en los intereses de la Institución.

j)   Cumplir con todas las disposiciones que regulan su relación de servicio.

k)  Informar de inmediato a quien corresponda sobre accidentes, daños o deterioro que le suceda al mobiliario, equipo de oficina o vehículos, que sean propiedad de la Dirección General o al servicio de ésta.

l)   Colaborar con las comisiones de seguridad e higiene de trabajo, o cualquiera otra de interés para la salud y bienestar de los servidores de la Dirección General, así como cumplir con las disposiciones tendientes a prever o evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

m) Mantener al día las labores asignadas. Los servidores deberán presentar a su superior inmediato, la programación de sus actividades y el respectivo informe de labores realizadas según se establezca en cada centro de trabajo.

n)  Informar a la brevedad posible, a su superior inmediato, verbalmente o por escrito su inasistencia al centro de trabajo, así como explicar la causa que se lo impide. Este aviso no podrá darse después del segundo día hábil de ausencia, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, y por el solo, dicho aviso no justificará la ausencia, teniendo el interesado que justificar en forma oral o por escrito ante su Superior, la justa causa que provocó la ausencia, lo cual deberá hacerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la reanudación de sus labores.

o)  En el caso de los Operadores de Equipo Móvil, mantener al día la licencia respectiva, conducir los vehículos con la debida diligencia y enterezas requeridas, así como darle el mantenimiento necesario al vehículo, velar para que el vehículo reciba el mantenimiento necesario e informar de inmediato a quien corresponda sobre cualquier anomalía que detecte o influya en el mismo.

p)  Portar el gafete de identificación en un lugar visible durante la jornada laboral.

q) Respetar los límites de los descansos entre jornadas destinadas al almuerzo y refrigerios.

r)   No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento sexual según lo señala la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995.    

s)  Asistir a las conferencias y a las reuniones a que fueren convocados, así como asistir a las actividades de capacitación que sus superiores le señalen, siempre que, en ambos caso, no lo impidan justas causas.

t)   Prestar su colaboración o participar en las Comisiones, Comités u otros similares que se integren dentro o fuera de la Institución.

u)  Facilitar la información que solicite la Oficina de Recursos Humanos para mantener actualizado el expediente personal.

v)  Responsabilizarse por las claves de acceso asignadas para operar los diferentes sistemas de registro, aplicación y consulta de la información computadorizada, por lo que no deberá dar a conocer, ni prestarla a ninguna persona.

w) Asistir a los controles médicos programados en el consultorio médico institucional y acatar las instrucciones que de ahí se le indiquen, así como acatar instrucciones que el médico tratante de la CCSS o INS le transmita al doctor institucional, y éste brinde en razón del seguimiento a los diagnósticos o valoraciones emitidas.

Artículo 11.—De las obligaciones de los Directores, Coordinadores y Supervisores. Además de las anteriores, son obligaciones de quienes ocupan cargos de Dirección y Coordinación o Supervisión, las siguientes:

a)  Supervisar las labores y capacitar a todos los servidores subalternos en el aspecto técnico y administrativo.

b)  Informar a su superior inmediato con regularidad, sobre la marcha de su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando ocurra un hecho relevante y que requiera pronta solución.

c)  Velar por la disciplina, puntualidad y la buena asistencia de los servidores bajo su supervisión, informando de manera oportuna a su superior sobre las irregularidades que se presenten.

d)  Mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto y sanas costumbres.

e)  Tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual y acoso laboral.

f)   Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de una buena marcha de la oficina a su cargo.

g)  Medir el rendimiento en forma objetiva a los subalternos amparados al Régimen de Servicio Civil, entregando oportunamente a quienes corresponda, los formularios utilizados para tal fin.

h)  Cumplir con las demás obligaciones propias de su cargo.

CAPÍTULO V

De los derechos de los servidores

Artículo 12.—De los derechos de los servidores: Además de los incluidos en el presente Reglamento, los servidores gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Código de Trabajo y el presente Reglamento Autónomo de Servicio, como son:

a)  La posibilidad de que se les brinde la debida capacitación o formación mediante cursos, seminarios, becas y otros, que sean recibidos en forma presencial, a distancia o mediante el método e-learning, entre otros. En la medida de lo posible el máximo jerarca les brindará las condiciones y facilidades necesarias para la asistencia a este tipo de actividades de acuerdo con la normativa vigente para esos efectos.

b)  Solicitar a su jefe inmediato el trámite de reasignación, siempre y cuando de previo el máximo jerarca haya concedido la anuencia al cambio de las tareas del puesto que ocupaba, para que dicho cambio de funciones sea consolidado, asimismo que exista presupuesto económico de conformidad con la normativa vigente.

c)  Las funcionarias gozarán de una hora diaria por lactancia, previa presentación de dictamen médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o avalado por esta institución, cuando se trate de una certificación de médico particular. Esta licencia con goce de salario estará sujeta a la constancia extendida por el médico tratante del menor, según lineamientos de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Se establece la carrera administrativa como derecho de los servidores, que por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos en la valoración, que en igualdad de condiciones, se realizará para ocupar una plaza vacante, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

e)  Las medidas disciplinarias serán aplicadas en resguardo al derecho constitucional de igualdad, previo cumplimiento del debido proceso.

f)   Igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, académico, social y cultural que ofrezca la Dirección General.

g)  Tendrán un lugar adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso, según lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 2 de enero de 1967 (Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

h)  Reunirse en Asamblea de afiliados o socios, dentro de las instalaciones de la Dirección General, en jornada laboral, para atender necesidades de creación o liquidación de asociaciones legalmente constituidas y tomar otros acuerdos necesarios para la debida marcha o finiquito de dichas entidades.

i)   Asistir a las citas médicas programadas, así como a los controles necesarios dispuestos por el médico institucional.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 13.—De las prohibiciones de los servidores: Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento, 72 del Código de Trabajo, en el presente Reglamento, y demás normativa que regule la materia, queda absolutamente prohibido a los servidores:

a)  Emplear tiempo dentro de las horas de trabajo para atender asuntos o negocios personales, o realizar actividades ajenas a las labores asignadas.

b)  Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo en casos de excepción.

c)  Recibir dádivas, gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, por servicios prestados como servidor público, así como aprovecharse del cargo que desempeña en la institución para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en beneficio propio o para terceros.

d)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como salir de la oficina sin el permiso respectivo o mantener conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de trabajo o con terceros.

e)  Servir otros cargos remunerados o no (comisiones, Tribunales), como empleados de la Administración Pública, salvo en casos de excepción que el ordenamiento jurídico autorice.

f)   Ejercer actividades político-electorales dentro de la Institución y en el desempeño de sus funciones.

g)  Ausentarse de la oficina en horas de trabajo, salvo por causa justificada y previo permiso del jerarca respectivo.

h)  Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez, drogadicción o en cualquier otra condición análoga.

i)   Prolongar innecesariamente trámites de los asuntos relativos a su cargo sin causa justificada, así como imposibilitarlos o no darles la atención que corresponde.

j)   Contraer deudas o compromisos en nombre de la institución sin estar debidamente autorizado para ello.

k)  Extralimitarse en las funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.

l)   Conducir los vehículos de la Dirección General sin estar autorizados o sin portar licencia, así como conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito o incumplir disposiciones que los mismos contemplan, así como utilizar los vehículos en actividades ajenas a los servicios de la institución.

m) Permitir que, tanto particulares como servidores de la Dirección General, viajen en los vehículos sin autorización previa del Superior Jerárquico y según las disposiciones internas.

n)  Alterar o sustraer los registros, carnés, y/o controles de asistencia, propios o de otros compañeros, así como consentir que otro utilice su carné y/o marcar la asistencia de otro o consentir que otra persona lo efectúe por él.

ñ)  Divulgar información que conlleve adelantar criterio sobre asuntos pendientes de resolución.

o)  Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los servidores o realizar colectas, rifas, ventas o compras de objetos dentro de las oficinas, salvo casos muy justificados, autorizados por el Director General.

p)  Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra servidores o subalternos para obtener provecho personal de cualquier índole.

q)  Cualquier otro proceder contrario a la moral y buen nombre que necesariamente debe poseer todo funcionario.

r)   Conforme lo establece la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº 7476 de fecha 3 de febrero de 1995, se prohíbe cualquier acción de acoso u hostigamiento sexual.

s)  Propiciar o ejecutar cualquier tipo de acción o disposición que directa o indirectamente promueva la discriminación o impida a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios que presta esta Dirección General.

t)   Utilizar durante la jornada de trabajo o fuera de ella, el equipo electrónico del Estado para observar, reproducir o exhibir material pornográfico dentro o fuera de la Dirección General. Igualmente, esta prohibición atañe al uso de equipo y materiales que no son para el cumplimiento de sus funciones.

u)  Portar armas dentro de la Dirección General durante las horas de trabajo salvo que ello sea requisito derivado del desempeño de su cargo.

v)  De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 25462-S del 29 de agosto de 1996 y sus reformas (Decretos 33769 del 30 de marzo de 2007 y Decreto Ejecutivo Nº 27356-S de fecha 28 de setiembre de 1998), no fumar en ninguna de las instalaciones de la Dirección General. Esta misma disposición rige para la ingesta de alcohol.

CAPÍTULO VII

De la jornada y horario de trabajo

Artículo 14.—De la Jornada de trabajo: La jornada ordinaria de trabajo será continua y acumulativa de lunes a viernes. El horario general de servicio será de las ocho a las dieciséis horas, con un descanso de diez minutos en las mañanas y tardes para tomar un refrigerio, los cuales se consumirán en el lugar donde se presta el servicio, y treinta minutos para el período de almuerzo.

Artículo 15.—De otras modalidades de cumplimiento de la jornada: Se establece el horario flexible y el teletrabajo como dos modalidades adicionales de cumplimiento de la jornada de los servidores de la Dirección General.

El horario flexible lo determinará a su mejor criterio, el Director General, definiendo, mediante resolución, las características y condiciones bajo las cuales se regirá esta modalidad de trabajo, en apego a lo normado en esta materia.

Las características y condiciones de cumplimiento de las respectivas jornadas de trabajo bajo la modalidad del teletrabajo, serán establecidas por la Dirección General, ajustándose a los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 34704-MP-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de agosto del 2008 y respetando las demás normas legales vinculantes del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 16.—De la distribución de los turnos de descanso: Los Jefes inmediatos, dispondrán los turnos y la distribución del personal a su cargo, a fin de que durante los descansos previstos en este Reglamento, se mantenga la continuidad y la prestación del servicio.

Artículo 17.—De la Potestad de modificación de horarios: El Jerarca Superior podrá modificar los horarios y modalidades de trabajo establecidas en este Reglamento, siempre que existan circunstancias especiales y objetivas que así lo exijan, que el servicio público así lo requiera y se reforme este Reglamento.

Artículo 18.—De la imposibilidad de conceder privilegios para asistencia irregular: Los servidores deberán laborar todos los días hábiles del año durante las horas establecidas en el presente Reglamento con las excepciones que establece la ley y lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento. No podrán concederse privilegios ni ventajas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de lo dispuesto por este Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 19.—De las horas extraordinarias: Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, los servidores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave, hasta por doce horas que es el máximo de horas permitidas por Ley. El jefe inmediato comunicará en cada caso a los servidores, con la debida anticipación, las horas extraordinarias que deben laborar, previa autorización de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General, y en total apego a la normativa vigente.

CAPÍTULO VIII

Del descanso semanal, días feriados y asuetos

Artículo 20.—De los días de descanso: Los servidores de la Dirección General disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto, esto cuando se trate de jornada acumulativa, después de laborar una semana continua, salvo aquellos cargos que por la naturaleza de sus funciones, requieran otro tipo de jornada.

Artículo 21.—De los días hábiles: Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los días de descanso, días feriados establecidos por el Código de Trabajo, los asuetos concedidos conforme con la ley y las vacaciones colectivas decretadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 22.—De los días feriados laborados: Se exceptúan del disfrute de estos días, aquellos servidores que por la naturaleza de sus funciones deban laborarlos, en cuyo caso tendrán derecho al pago de conformidad como lo establece la normativa vigente.

CAPÍTULO IX

Del registro y control de asistencia

Artículo 23.—Mecanismo de comprobación de asistencia y funcionario competente para establecerlos: La asistencia de los servidores a su trabajo se controlará mediante el mecanismo que la Dirección General disponga, salvo aquellos servidores cuyo puesto involucra funciones de tal naturaleza que les exige laborar fuera de la jornada y horario habitual, los que serán autorizados expresamente por el Director General o por aquel a quien este delegue esta función.

Artículo 24.—De la potestad de eximir del registro de marca y reporte de anomalías: Los jefes inmediatos podrán eximir de registrar la asistencia a los servidores, pero a su vez y de ser necesario, tendrán la obligación de establecer medios de control adecuados, debiendo comunicar a la Oficina de Recursos Humanos las anomalías, ausencias, llegadas tardías y abusos que se presenten, sin perjuicio de que el Director General deje sin efecto esa autorización a los jefes.

Artículo 25.—De la inasistencia a fracción de jornada: Salvo los casos previstos en este Reglamento, la llegada tardía al lugar de trabajo, o la salida con anterioridad a la hora señalada, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, con las consecuencias que de acuerdo con el presente Reglamento ello acarrea, excepto, si el respectivo Jefe lo justifica al día siguiente a la fecha en que se dio el hecho y siempre que el servidor presente tal justificación ante Recursos Humanos el día siguiente de la falta.

De las llegadas tardías

Artículo 26.—De las llegadas tardías: Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo después de la hora señalada para el ingreso a las labores.

Para los efectos pertinentes las llegadas tardías se considerarán de la siguiente manera:

a)  Dos llegadas tardías computables en un mes calendario implicará una llamada de atención por escrito.

b)  De tres y hasta cuatro llegadas tardías computables en un mes calendario implicará una sanción disciplinaria que va desde una amonestación por escrito hasta una suspensión por quince días sin goce de salario.

c)  De cinco o más llegadas tardías en un mismo mes calendario facultará a las respectivas autoridades para tramitar la gestión de despido.

Artículo 27.—De las llegadas tardías superiores a quince minutos: La llegada tardía injustificada superior a quince minutos, implicará la pérdida de media jornada, con la deducción salarial correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la misma pueda acarrear.

Artículo 28.—Del procedimiento de justificación de la llegada tardía y salida anticipada: En casos muy calificados, a juicio del Jefe respectivo, se justificarán las llegadas tardías y las salidas antes de la hora oficial. Queda al cuidado del servidor presentar ese mismo día o al siguiente, la solicitud de justificación ante el Jefe respectivo, quien tendrá tres días hábiles para tramitarla ante la Unidad de Recursos Humanos, con las observaciones que considere pertinentes.

De las ausencias

Artículo 29.—De las ausencias: Se considerará ausencia, la inasistencia a un día completo de labores.

La inasistencia a la mitad de la jornada sin causa justificada se computará como media ausencia injustificada, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la misma pueda acarrear, de conformidad con lo que al respecto establece la legislación vigente.

Si se tratare de situaciones o hechos meramente comprobables la sanción disciplinaria que pueda corresponder, podrá imponerse otorgando de previo el debido proceso.

Artículo 30.—De la deducción del salario por ausencias: Las ausencias injustificadas, aparte de la sanción disciplinaria que conlleva para el servidor, implican la deducción obligada de su salario en la proporción correspondiente a dichas ausencias, si se trataré de ausencias comprobables por mera constatación.

Artículo 31.—Del deber de comunicar la ausencia: El servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impidieren asistir a su trabajo, sin que tal aviso signifique la justificación de su inasistencia. Por ninguna razón, salvo de fuerza mayor, el servidor deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificar ésta y manifestar las respectivas razones.

Artículo 32.—Del procedimiento para justificar la ausencia: Sólo en casos muy calificados, a juicio del Jefe respectivo, se justificarán las ausencias a laborar. Queda bajo la responsabilidad del servidor presentar ese mismo día o al siguiente, la justificación ante el Jefe respectivo, quien tendrá tres días hábiles para tramitarla ante la Unidad de Recursos Humanos, con las observaciones que considere pertinentes.

Artículo 33.—De las ausencias por enfermedad: Las ausencias al trabajo que excedan de cuatro días, deberá justificarlas el servidor con incapacidad emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días en un mismo mes calendario, podrá justificar dichas ausencias por incapacidad que extienda el ente asegurador, el Instituto Nacional de Seguros o, en su defecto, dictamen de un médico particular debidamente refrendado por el ente asegurador. En este último caso, se le rebajarán del salario los días justificados mediante este mecanismo.

El Jefe del centro de trabajo de que se trate, deberá enviar a la Unidad de Recursos Humanos la incapacidad que presentare el servidor, a más tardar al día siguiente de recibida para que se realicen los trámites de rigor. En caso de no presentarla dentro de los plazos establecidos en este artículo, el respectivo acto constituirá falta grave.

Del abandono de labores

Artículo 34.—Del concepto de abandono de labores: Se considera abandono de labores el hacer dejación sin causa justificada, dentro de la jornada de trabajo la labor objeto de la relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono de labores, no es preciso que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, sino que, de modo evidente, abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 35.—De las salidas injustificadas antes que concluya el horario institucional: Las salidas injustificadas antes de la hora acordada como horario de la institución, para medias jornadas o completas se considerarán, para todos los efectos, como abandono del trabajo.

De las vacaciones

Artículo 36.—Del disfrute de las vacaciones: Los servidores después de haber prestado servicios por cincuenta semanas continuas, podrán disfrutar de vacaciones anuales en la proporción que señalan los artículos 37 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil y 28 y siguientes de su Reglamento.

De conformidad con lo anterior, el derecho al disfrute de las vacaciones será de la siguiente manera:

a)  Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones;

c)  Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de un mes de vacaciones, el cual si se fracciona, será de veintiséis días hábiles.

Artículo 37.—De la remuneración en el periodo de disfrute de vacaciones: La remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado en la Ley de Salarios de la Administración Pública vigente a la fecha en que el servidor disfrute del descanso anual, calculándose con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las respectivas cincuenta semanas de relación de servicio.

Artículo 38.—Del impedimento de acumular vacaciones: En ningún caso se podrá acumular más de un período anual de vacaciones. Al efecto, los jefes podrán acordar, con sus subalternos, un programa anual de vacaciones, en garantía de un sistema de control interno.

El jefe inmediato está en la obligación de enviar a los funcionarios al disfrute de sus vacaciones, las cuales deberán encontrarse canceladas antes de que se cumpla el nuevo período. En caso de no observar esta obligación, el jefe podrá ser responsable y sancionado según corresponda.

Artículo 39.—Del sistema automatizado para solicitud de vacaciones: Previo al disfrute de sus vacaciones, el servidor deberá hacer la solicitud respectiva a través del sistema automatizado de solicitud de vacaciones que se encuentre vigente. La Unidad de Recursos Humanos realizará dicho trámite como una colaboración, siempre y cuando no existan medios automatizados que imposibiliten realizar esos efectos directamente por el funcionario.

En ningún caso, el servidor podrá retirarse a disfrutar sus vacaciones sin que, anticipadamente, mediante correo electrónico, o recordatorio verbal u otro medio objetivo y convencional, le informe a su jefe acerca del respectivo trámite planteado mediante el sistema automatizado vigente.

Artículo 40.—De las vacaciones proporcionales: Se tendrá derecho a vacaciones proporcionales únicamente cuando deviene la terminación de la relación de servicios, o ante vacaciones colectivas que deba otorgar la Dirección General, por mandato del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO X

De las licencias

Artículo 41.—De las licencias deducibles del periodo de vacaciones: Los servidores de la Dirección General podrán tramitar licencia con goce de salario deducible de vacaciones según lo dispone el artículo 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en casos excepcionales.

Asimismo, cuando se compruebe que los hijos menores tienen que asistir a consulta médica y el servidor deba acompañarlos, deberá justificar esta licencia, mediante constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social o del centro médico que corresponda.

Artículo 42.—De la licencia de medio día libre por fecha de cumpleaños: Los servidores tendrán derecho a medio día libre cuando ocurra la fecha de celebración de su cumpleaños, mismo que tomará en la misma semana en que ocurra dicha celebración.

Artículo 43.—De las licencias para Estudio: La Dirección General, podrá otorgar o conceder licencia para estudio a los servidores regulares, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 44.—Del compromiso adquirido por el servidor en las licencias para estudio: En caso de que el servidor que disfruta de una licencia de estudios en la forma regulada reprobase una o más materias de las comprendidas en el contrato, deberá reintegrarle al Estado, los salarios percibidos y los respectivos intereses, durante el tiempo en que se le otorgó la licencia para estudios, mediante el trámite que al efecto realizará la Unidad de Recursos Humanos, para recuperar lo dejado de percibir por la administración previo otorgamiento del debido proceso correspondiente.

Artículo 45.—De las licencias sin goce de salario: Las licencias sin goce de salario se podrán otorgar en casos muy calificados, de la siguiente forma:

a)  Hasta por cinco días consecutivos, las otorgarán los jefes.

b)  Mayores a cinco días y hasta por los diferentes plazos que se estipulan en los numerales del inciso c) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, deberán ser autorizadas por el Director General.

Artículo 46.—De las licencias de contratos de capacitación e invitaciones de organismos internacionales: Las licencias en virtud de los contratos de capacitación, de estudios, contratos de labores docentes, así como los permisos para que los servidores se acojan a invitaciones de Gobiernos o de organismos internacionales para viajes de representación o participación o seminarios, congresos o actividades similares, se regirán de acuerdo con la normativa aplicable para cada caso y serán autorizados y firmados por el Director General, por delegación de la Presidencia de la República.

Artículo 47.—De los requisitos previos a la concesión de la licencia: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto, del artículo 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para la concesión de licencias para estudios se establecen los siguientes requisitos:

a)  La suscripción de un contrato que exprese la voluntad de las partes mediante acuerdo bilateral donde se establece lo siguiente: por parte del patrono la autorización de que el servidor pueda asistir a recibir las clases dentro del horario establecido por la institución y por parte del servidor, el compromiso de retribuir el tiempo otorgado en favor de la institución, de conformidad con lo que establece el artículo 38 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

b)  Presentar el horario de lecciones y el detalle de las asignaturas que comprende el curso.

c)  Presentar informes de puntualidad, asistencia del servidor a las lecciones.

d)  Certificación de calificaciones.

e)  Cualesquiera otros que indiquen las leyes y reglamentos que regulan la materia.

Artículo 48.—De las responsabilidades del servidor: El servidor que omita la suscripción del contrato respectivo al que está obligado, del cual debe tener conocimiento el jefe inmediato a instancia del servidor, o que incurra en incumplimiento de las cláusulas compromisorias acordadas, deberá asumir la responsabilidad civil de pago por la erogación incurrida en perjuicio de los fondos del Estado según lo indique la normativa aplicable.

CAPÍTULO XI

De la medición de resultados y rendición de cuentas

(evaluación del desempeño)

Artículo 49.—Del fundamento normativo de la Evaluación del Desempeño: Todo servidor deberá ser evaluado de acuerdo con la normativa contenida en los artículos 41 y siguientes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y la normativa aplicable en este Reglamento.

Artículo 50.—De la obligatoriedad de evaluar: Todo jefe, director, coordinador o supervisor de Área, Unidad u Oficina, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 11 de este Reglamento y demás normativa que rige este procedimiento, está en la obligación de evaluar a sus subalternos.

El Área de Administración de Servicios Institucionales, por intermedio de la Unidad de Recursos Humanos girará, para estos efectos, las instrucciones a quien corresponda y remitirá los formularios respectivos de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XII

Del régimen disciplinario

Artículo 51.—De las sanciones disciplinarias: Los servidores de la Dirección General de Servicio Civil, se encuentran en la obligación de cumplir con todas las disposiciones normativas inmersas en el ordenamiento que regulan la relación de servicio, en caso de que con su actuación incurriere en una falta se hará acreedor de una sanción disciplinaria.

No obstante, para la imposición de sanciones disciplinarias se debe observar por parte del titular de la competencia sancionatoria lo siguiente:

a)  Necesaria garantía del Debido Proceso de conformidad con lo que demanda la Constitución Política y la Ley General de la Administración Pública.

b)  Conformación de un órgano director imparcial, cuando proceda, que instruya e investigue la verdad real de los hechos.

c)  Imposición de sanciones proporcionales, acordes con la gravedad de los hechos cometidos.

d)  Relación entre la infracción cometida y el costo de la celebración de un procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 52.—De la clasificación de las sanciones según las faltas: Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de Servicio Civil, las cuales se clasifican en:

Advertencia oral,

Amonestación escrita,

Suspensión del servidor sin goce de salario hasta por quince días,

Despido sin responsabilidad para el Estado.

Estas sanciones se aplicarán en cada caso, según su gravedad, no necesariamente en el orden establecido, y en los casos que se requiera previa observancia del Debido Proceso cuando proceda.

Artículo 53.—De las advertencias o amonestaciones escritas: Las advertencias o amonestaciones escritas sobre asistencia, así como las amonestaciones verbales relacionadas que se generen por aspectos disciplinarios en los que medió falta leve en forma expresa o tácita a las obligaciones que le impone su relación de servicio, le corresponderá aplicarlas al Director del Área respectiva, Coordinador o Supervisor de Unidad u Oficina.

La advertencia escrita se aplicará cuando se incurra en una falta de alguna gravedad, que no dé mérito para una suspensión, pero que infrinja cualquiera de las prohibiciones u obligaciones contempladas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el presente Reglamento y otras leyes conexas.

Artículo 54.—De las suspensiones sin goce de salario: Toda suspensión sin goce de salario que pueda proceder, a consecuencia de aspectos disciplinarios, será impuesta por el Director General, previa información levantada por la Asesoría Jurídica, con la necesaria observancia de los Principios Constitucionales del Debido Proceso y Derecho a la Defensa.

Artículo 55.—Del despido de los servidores: Podrá acordarse el despido del servidor, sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

a)  Cuando en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria por faltas leves, e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses. Esto no implica que en caso de cometer falta grave, se pueda presentar la gestión de despido sin observancia de estas suspensiones.

b)  Por el abandono de sus labores en forma manifiesta y evidente, durante la  jornada de trabajo.

c)  La ausencia injustificada de dos días consecutivos o más de dos alternos, computables en un mismo mes calendario.

d)  Por ocho o más llegadas tardías computables en un mismo mes calendario.

e)  Cuando haya cometido por tercera vez una falta de las consideradas de alguna gravedad o bien incurra, por segunda vez, en una de las faltas graves, en ambos casos, en un mismo mes calendario.

f)   Si incurre en cualquier falta grave de las que establece el Estatuto de Servicio Civil, en las señaladas en el artículo 81 del Código de Trabajo, el presente Reglamento o en cualquier norma jurídica que así lo autorice en el marco del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 56.—Del plazo para imposición de amonestaciones: Las amonestaciones verbales o escritas por faltas al régimen disciplinario o de asistencia, deberán imponerse dentro del mes siguiente al que el órgano competente tuvo conocimiento de la falta. De igual forma se hará ante las suspensiones y despidos.

CAPÍTULO XIII

De la seguridad e higiene

Artículo 57.—De la obligación de la Dirección General en seguridad e higiene: Es deber de la Dirección General procurar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de sus servidores, para lo cual deberá prestar especial interés en lo relacionado con la seguridad e higiene del trabajo.

Artículo 58.—Del establecimiento de comisión Institucional de Salud Ocupacional. De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo, se establecerá una Comisión Institucional de Salud Ocupacional, la cual formulará y recomendará todas las directrices en materia de salud ocupacional.

Artículo 59.—De la adopción de medidas para proteger la Salud Ocupacional: Es deber de la Dirección General adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme lo establece la Ley y las recomendaciones que en esta materia formulen, tanto la Comisión Institucional de Salud Ocupacional, como las autoridades de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros, para que se garantice:

a)  La prevención de los riesgos de trabajo,

b)  La protección de la salud y la integridad física, moral y social de los trabajadores.

c)  Mantener en estado adecuado lo relacionado con:

c.1   Edificaciones e instalaciones,

c.2   Condiciones ambientales.

c.3   Operaciones y procesos de trabajo.

c.4   Suministros y mantenimiento de equipo de protección general.

Artículo 60.—De la creación de subcomisiones de Seguridad e Higiene del Trabajo y la constitución del Sistema de Salud Integral: La Dirección General autorizará y facilitará la creación de Subcomisiones de Seguridad e Higiene del Trabajo para que se capaciten en salud ocupacional, emergencias y riesgos del trabajo, que servirán de retroalimentación al resto de los servidores respecto a la difusión y práctica permanentes de métodos y sistemas técnicos de prevención en estas materias. Para tales efectos se constituye el Sistema de Salud Integral de la Dirección General de Servicio Civil, conformado por la Dirección General, los Directores de Área, Coordinadores o Supervisores de Unidades, la Comisión de Salud Ocupacional, la Unidad Médica y la Unidad de Recursos Humanos, así como por los cargos, actividades y subsistemas de normas que deberán desarrollarse para darle cuerpo y consistencia a dicho Sistema y cuya articulación y funcionamiento quedan a cargo de la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 61.—De la autorización para la realización de actividades de formación humanística. Los servidores, previa autorización de la Dirección General, podrán realizar actividades de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa, en y fuera de la jornada de trabajo, que les permita el desarrollo de sus aptitudes y actitudes.

Artículo 62.—Del servicio médico de empresa: Los servidores, funcionarios pensionados de esta Dirección General y familiares debidamente autorizados por el Sistema de Atención Integral y Medicina de Empresa, tendrán derecho a contar con los servicios médicos asistenciales dentro de la Institución.

CAPÍTULO XIV

Del acoso laboral

Artículo 63.—Del concepto acoso laboral: Se entenderá como acoso laboral la actitud prolongada y sistemática de violencia psicológica que se refleja en expresiones verbales, gestos, comportamientos y escritos, veladamente manipuladas al principio y abiertamente agresivas en un segundo momento que, considerados aisladamente, tienen una significación jurídica marginal, pero cuya finalidad es atentar contra la personalidad o fuero interno de la víctima, socavando su dignidad o integridad psíquica o física, provocando la degradación del clima de trabajo y un descenso significativo en el rendimiento laboral y poniendo en peligro el empleo y la salud de la víctima debido, tanto a alteraciones psicosomáticas producidas por la ansiedad, como al estrés al que se encuentra sometida. En resumen, se tiende a reducir, amedrentar, perseguir, fastidiar o importunar a una persona, para la cual dicha actitud ofende o atenta contra su dignidad, decoro o integridad física, psicológica, emocional y económica.

Artículo 64.—De las manifestaciones del hostigamiento: Son manifestaciones del hostigamiento laboral de conformidad con el artículo anterior, las siguientes:

1)  Manipulación de la comunicación: Reducción o limitación de la comunicación, deformación del lenguaje, utilización de la burla o el sarcasmo, críticas hirientes y desprecio manifestado por medio de gestos.

2)  Aislamiento: Discriminación en la asignación del trabajo, o maniobras que impidan al servidor relacionarse social y laboralmente en el lugar de trabajo, lo cual le genera aislamiento físico y psicológico.

3)  Descrédito: Destrucción de la reputación de la víctima, por medio de rumores, falsedades, posibles defectos de la víctima o simplemente ridiculizándola públicamente.

4)  Impedir o dificultar el trabajo de la víctima: Obstaculizar el desarrollo profesional de la víctima, asignándole un volumen de trabajo imposible de ser realizado, generando horarios imposibles de ser atendidos por la víctima; ocultando herramientas o informaciones necesarias para su trabajo; o por medio del avasallamiento mediante la aplicación exagerada del régimen sancionatorio, así como por medio de la invisibilización de los logros en el trabajo.

5)  Todas aquellas conductas debidamente descritas por la jurisprudencia Constitucional y la doctrina en esta materia.

Artículo 65.—De la sanción y responsabilidad del acosador: El acoso laboral será considerado falta grave, y todo servidor, a quien se le compruebe haber incurrido en éste, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal, de conformidad con las normas sancionatorias de estos comportamientos, establecidas en este Reglamento y en la legislación vigente.

CAPÍTULO XV

Del hostigamiento y acoso sexual

Artículo 66.—Del acoso sexual: Se entiende por acoso sexual toda conducta sexual -indeseada por quien la recibe-, reiterada y provocante de efectos perjudiciales, que se refleja en los siguientes aspectos:

a)  Condiciones materiales de empleo

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considerará acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

De las manifestaciones del acoso sexual

Artículo 67.—De la tipicidad del acoso sexual: Serán tipificados como manifestaciones del Acoso Sexual, las siguientes:

a)  Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o estudio de quien la reciba. 

b)  Amenaza explícita o implícita, física o moral, de daño o castigo referido a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo, sea en forma explícita o implícita, condición para el empleo, la promoción o la obtención de un incentivo o beneficio determinado en la legislación vigente.

d)  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

e)  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturalezas sexuales, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

CAPÍTULO XVI

Del procedimiento ante denuncias por acoso laboral y sexual

Artículo 68.—Órgano responsable de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, y del presente Reglamento, así como de las políticas de prevención, será de responsabilidad del Área de Administración de Servicios Institucionales. Para cumplir con esta labor, dicha Área deberá coordinar acciones, con la Oficina de Recursos Humanos y con el jerarca de la Dirección General.

Artículo 69.—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual o laboral, la Oficina de Recursos Humanos deberá:

1)  Colocar en lugares visibles de la institución, un ejemplar de la Ley Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y de este Reglamento.

2)  Desarrollar actividades, tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal de la Dirección General, en esta problemática.

3)  Cualquier otra que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley Nº 7476.

Artículo 70.—Del competente para conocer la denuncia. El servidor que se considere afectado por acoso laboral o sexual, deberá plantear la denuncia respectiva en forma verbal o escrita ante el Director General o ante la Oficina de Recursos Humanos.

El Director General está en la obligación de informar a la Defensoría de los Habitantes sobre la denuncia por hostigamiento sexual que se reciba, así como el resultado del procedimiento que se realice.

Artículo 71.—Garantías del denunciante y testigos. Quien haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o laboral o que haya comparecido como testigo de las partes, no podrá sufrir por ello perjuicio personal alguno en su empleo, a la vez se resguardará la imagen, confidencialidad y los principios que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en falta grave.

Quien formule una denuncia por acoso u hostigamiento sexual o laboral sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicio, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo, previa tramitación del debido proceso correspondiente.

Artículo 72.—Órgano competente para atender y tramitar la denuncia. De la denuncia, el Director General deberá determinar si ordena una investigación preliminar, u ordena la apertura de un procedimiento administrativo, delegando su instrucción a la Asesoría Jurídica, quien en el caso de que la misma sea verbal, levantará el acta respectiva consignando las manifestaciones de la persona denunciante. En caso de que la denuncia sea en contra de un servidor de la Asesoría Jurídica, el Director General ordenará la integración de un órgano director con servidores de otras instancias de la Dirección General.

Artículo 73.—De las posibles acciones inmediatas: La Asesoría Jurídica, dentro de las acciones inmediatas, podrá recomendar al Director General, ya sea de oficio o a solicitud del interesado, la reubicación temporal del servidor denunciante o denunciado, dicha medida podrá acordarse en cualquier momento del proceso, bajo el criterio de la necesidad y razonabilidad.

Artículo 74.—Del trámite. Recibida la denuncia, y según la investigación preliminar, el Director General evidencia que la denuncia de manera clara y evidente es infundada, podrá rechazarse, para lo cual deberá dictarse una resolución debidamente motivada que deberá ser notificada al denunciante.

Artículo 75.—Del procedimiento administrativo. El trámite administrativo para la investigación de las denuncias por Acoso u Hostigamiento Sexual y Laboral se efectuará de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, para el procedimiento ordinario, en concordancia con la Ley Nº 7446, procurando así la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados al otorgar un amplio derecho de defensa a las partes involucradas y garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del debido proceso y sus corolarios.

Artículo 76.—De las sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual o laboral se aplicarán según la gravedad del hecho. Y podrán ser: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y el despido. Sin embargo, en caso de que de las conductas denunciadas se presuma la posible comisión de un hecho o hechos delictivos, se remitirán las diligencias al Ministerio Público para lo de su cargo.

Artículo 77.—Despido de servidores regulares. Concluido el procedimiento y comprobada la comisión de faltas graves atribuidas a servidores regulares amparados por el régimen estatutario del Servicio Civil, el asunto deberá ser remitido al Ministro de la Presidencia, a quien le corresponderá interponer oportunamente ante la Dirección General del Servicio Civil, la respectiva gestión de despido, conforme a lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 78.—De los recursos. Se estará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 79.—De la prescripción de la potestad sancionadora. Conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 7476, tanto el cómputo, como la suspensión o interrupción y demás vicisitudes relativas a la prescripción de la potestad sancionadora, se rigen por lo dispuesto en el Título X del Código de Trabajo.

Artículo 80.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25813-MP del 14 de enero de 1997, con fecha de vigencia el día 20 de febrero de 1997.

Artículo 81.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José,  a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 103637.—Solicitud Nº 066-2009.—C-770225.—(D35573-IN2009098771).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DM-185-2009.—San José, 5 de octubre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Adriana Zúñiga Hernández, cédula de identidad Nº 1-810-920, en los idiomas español-inglés, inglés-español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(IN2009098465).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 125-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Clase puesto

Puesto

Código

ÁLVAREZ PÉREZ ANA YANCY

2-605-814

RASO DE POLICÍA

106562

09005-01-0004

ANGULO MONTOYA MARJORIE DE LOS ÁNGELES

1-1140-674

RASO DE POLICÍA

107237

09005-01-0004

ARAYA GALLO ABIGAIL

1-1029-716

RASO DE POLICÍA

106563

09005-01-0004

ARGUEDAS VENEGAS LUIS E.

1-931-986

RASO DE POLICÍA

106564

09005-01-0004

BALLESTERO ROSALES SANDRA

2-547-242

RASO DE POLICÍA

106566

09005-01-0004

BARRANTES STELLER JONATHAN

2-584-970

RASO DE POLICÍA

106567

09005-01-0004

CAMPOS ARAYA RAFAEL A.

1-763-012

RASO DE POLICÍA

106569

09005-01-0004

CARRILLO ZÚÑIGA MARCO A.

1-1085-030

RASO DE POLICÍA

106570

09005-01-0004

CASTRO BOLÍVAR JULIANA

1-1184-797

RASO DE POLICÍA

106572

09005-01-0004

CASTRO MADRIGAL MAIKOL

2-616-437

RASO DE POLICÍA

106573

09005-01-0004

CERDAS JIMÉNEZ SUSY J.

2-587-845

RASO DE POLICÍA

106574

09005-01-0004

CHACÓN SOBALBARRO JORGE L.

2-616-670

RASO DE POLICÍA

106576

09005-01-0004

CHAVES CABEZAS ANDREY G.

2-589-016

RASO DE POLICÍA

6791

09005-01-0004

CONTRERAS GAMBOA JENIFFER

2-544-511

RASO DE POLICÍA

106577

09005-01-0004

CORRALES QUESADA ÓSCAR F.

2-586-324

RASO DE POLICÍA

106578

09005-01-0004

CUBILLO GORGOÑA ERICK A.

1-1075-447

RASO DE POLICÍA

106579

09005-01-0004

DÁVILA TRAÑA ZILA RUBÍ

2-540-803

RASO DE POLICÍA

106580

09005-01-0004

DENNIS VILLEGAS JUAN PABLO

1-1384-050

RASO DE POLICÍA

107226

09005-01-0004

DURÁN RODRÍGUEZ JUAN L.

3-400-433

RASO DE POLICÍA

106581

09005-01-0004

FALLAS PORRAS VÍCTOR

1-936-732

RASO DE POLICÍA

106583

09005-01-0004

GÓMEZ AGUILAR CRISTIAN G.

6-334-491

RASO DE POLICÍA

106585

09005-01-0004

GÓMEZ LOBO AIDA YESENIA

2-580-162

RASO DE POLICÍA

106586

09005-01-0004

GUERRERO ROJAS ANDRÉS

2-607-508

RASO DE POLICÍA

106588

09005-01-0004

HERNÁNDEZ OCÓN OLIVIER

2-617-343

RASO DE POLICÍA

106590

09005-01-0004

JIMÉNEZ ARAYA LISSETTE

6-364-365

RASO DE POLICÍA

106594

09005-01-0004

JIMÉNEZ MOLINA ARELIS DE LOS ÁNGELES

2-618-284

RASO DE POLICÍA

106596

09005-01-0004

JIMÉNEZ MORA JOSÉ L.

2-595-151

RASO DE POLICÍA

106597

09005-01-0004

LUNA DURAN INGRID

6-286-348

RASO DE POLICÍA

106599

09005-01-0004

MARÍN CHACÓN JOSÉ LUIS

2-445-549

RASO DE POLICÍA

106602

09005-01-0004

MENESES NÚÑEZ MARVIN A.

1-957-540

RASO DE POLICÍA

106735

09005-01-0004

MIRANDA MORENO JUAN CARLOS

5-289-734

RASO DE POLICÍA

106750

09005-01-0004

MONTERO AGUILAR LUIS DIEGO

1-909-164

RASO DE POLICÍA

106842

09005-01-0004

MORA SALAZAR DOUGLAS

6-347-636

RASO DE POLICÍA

106843

09005-01-0004

PALMA ELIZONDO KEVIN D.

2-644-255

RASO DE POLICÍA

106864

09005-01-0004

PALMA ZÚÑIGA JORGE ESTEBAN

2-609-299

RASO DE POLICÍA

106865

09005-01-0004

RAMÍREZ RUIZ ELADIO

5-263-690

RASO DE POLICÍA

106873

09005-01-0004

SOLIS PORRAS FILANDER A.

2-621-852

RASO DE POLICÍA

106894

09005-01-0004

UGALDE SIBAJA MAURICIO

5-298-239

RASO DE POLICÍA

106950

09005-01-0004

ULATE CHAVARRÍA WALLYS

5-266-959

RASO DE POLICÍA

106983

09005-01-0004

ULATE ULATE JONATHAN STEVEN

2-628-283

RASO DE POLICÍA

107010

09005-01-0004

VARELA DELGADO KAREN Y.

1-1188-542

RASO DE POLICÍA

107073

09005-01-0004

VÁSQUEZ RUIZ JOSÉ MARLON

2-645-414

RASO DE POLICÍA

107165

09005-01-0004

VENEGAS ROJAS JAIRO F.

2-572-350

RASO DE POLICÍA

107176

09005-01-0004

ZÚÑIGA VARGAS KENNETH R.

1-1285-049

RASO DE POLICÍA

107224

09005-01-0004

 

Artículo 2º—Rige a partir de los treinta días del mes de julio del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104969.—Solicitud Nº 30496.—C-75770.—(IN2009097501).

Nº 140-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Clase Puesto

Puesto

Código

ALFARO ZUMBADO MARÍA G.

2-557-620

RASO DE POLICÍA

106560

09005-01-0004

ALVARADO QUESADA JONATHAN

2-536-242

RASO DE POLICÍA

107332

09005-01-0004

CÓRDOBA QUESADA JOSÉ DAVID

1-1253-481

RASO DE POLICÍA

6900

09005-01-0004

GALLO RODRÍGUEZ GABRIELA

6-338-423

RASO DE POLICÍA

106584

09005-01-0004

GÓMEZ SALGUERA JAVIER

7-138-503

RASO DE POLICÍA

78842

09005-01-0004

HERRERA JIMÉNEZ DONALD A.

1-775-439

RASO DE POLICÍA

106591

09005-01-0004

JIMÉNEZ CASTRO ALEXÁNDER

1-910-862

RASO DE POLICÍA

106595

09005-01-0004

MURILLO OROZCO EGDA P.

1-1321-591

RASO DE POLICÍA

78370

09005-01-0004

PERAZA MASÍS CINTHYA A.

1-1173-209

RASO DE POLICÍA

106866

09005-01-0004

QUESADA CASTRO HAROLD

2-552-583

RASO DE POLICÍA

106869

09005-01-0004

RODRÍGUEZ OVARES RICARDO A.

1-1088-213

RASO DE POLICÍA

106874

09005-01-0004

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ DAVID A.

2-558-021

RASO DE POLICÍA

106875

09005-01-0004

SALAZAR ARAYA JORGE ADRIÁN

2-364-786

RASO DE POLICÍA

106878

09005-01-0004

SANCHO MOYA JORGE EDUARDO

1-1281-161

RASO DE POLICÍA

106887

09005-01-0004

SANCHO VARGAS HUMBERTO A.

2-549-787

RASO DE POLICÍA

106888

09005-01-0004

SEGURA MURILLO JESÚS ALONSO

2-555-376

RASO DE POLICÍA

106593

09005-01-0004

TREJOS MORALES ÉDGAR JOSÉ

1-1248-596

RASO DE POLICÍA

106949

09005-01-0004

VARELA ESPINOZA JONATHAN A.

1-1182-364

RASO DE POLICÍA

107142

09005-01-0004

 

Artículo 2º—Rige a partir de los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104969.—Solicitud Nº 30496.—C-64520.—(IN2009097502).

Nº 155-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Clase Puesto

Puesto

Código

JOHANA AGUIRRE ABARCA

5-280-292

RASO DE POLICÍA

106561

09005-01-0004

ÁLVARO CAMPOS VEGA

5-341-685

RASO DE POLICÍA

107339

09005-01-0004

PABLO CAÑAS VILLALÓN

1-780-231

PILOTO MULTIMOTOR

7435

09005-01-0003

ALEXANDRA CHAVARRÍA BONILLA

5-288-012

RASO DE POLICÍA

106575

09005-01-0004

JOSÉ HORACIO CHAVES CHAVES

5-319-282

RASO DE POLICÍA

107238

09005-01-0004

VLADIMIR CONTRERAS GARCÍA

5-285-043

RASO DE POLICÍA

5033

09005-01-0004

WILMAR GARCÍA CORTÉS

5-326-229

RASO DE POLICÍA

107337

09005-01-0004

ANYI ELENA GUTIÉRREZ NÚÑEZ

6-379-876

RASO DE POLICÍA

106587

09005-01-0004

MANFRED JAEN DUARTE

5-293-096

RASO DE POLICÍA

107340

09005-01-0004

KATTYA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

5-337-051

RASO DE POLICÍA

107341

09005-01-0004

MINOR LEZAMA ARAGÓN

5-359-785

RASO DE POLICÍA

106598

09005-01-0004

GREHIVIN MADRIGAL GUEVARA

5-326-253

RASO DE POLICÍA

106600

09005-01-0004

JOSÉ OBANDO MONTIEL

5-358-577

RASO DE POLICÍA

107239

09005-01-0004

MARÍA V. PINEDA CASTRILLO

5-364-845

RASO DE POLICÍA

107228

09005-01-0004

LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

5-354-520

RASO DE POLICÍA

107169

09005-01-0004

EZEQUIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

5-330-067

RASO DE POLICÍA

106603

06005-01-0004

YAIRO RODRÍGUEZ VARGAS

2-597-497

RASO DE POLICÍA

7288

09005-01-0004

JOSÉ ADÁN SANDOVAL GAITÁN

5-322-932

RASO DE POLICÍA

106889

09005-01-0004

FRANKLIN SILVA VILLEGAS

5-326-069

RASO DE POLICÍA

106892

09005-01-0004

ALLISON SOLANO GONZAGA

5-359-290

RASO DE POLICÍA

106893

09005-01-0004

CRISTIAN TRAÑA COREA

5-353-754

RASO DE POLICÍA

107291

09005-01-0004

 

Artículo 2º—Rige a partir de los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104969.—Solicitud Nº 30496.—C-72020.—(IN2009097503).

Nº 193-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos cumplen con los requisitos dispuestos en la Ley General de Policía Nº 7410.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

 

Nombre

Cédula

Código

Puesto

Nº puesto

Salas Rodríguez Marlon José

2-599-098

090-05-01-0004

Raso de Policía

79039

Vásquez González Erick Gerardo

2-549-166

090-05-01-0004

Raso de Policía

106582

 

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de abril del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104969.—Solicitud Nº 30496.—C-24770.—(IN2009097504).

Nº 247-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionario de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Conferencia Regional para el control de tráfico ilegal de estupefacientes por vías aéreas y marítimas” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, del 11 al 19 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo de la Conferencia es el intercambio de información entre naciones aliadas, involucradas en el esfuerzo común de combatir el tráfico ilegal de drogas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Roberto Cortés Herrera, cédula Nº 1-952-089, y el señor Francisco Allon Herrera, cédula Nº 9-060-338, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional para el control de tráfico ilegal de estupefacientes por vías aéreas y marítimas” a realizarse en Miami, Florida, Estados Unidos, del 11 al 19 de julio del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 19 de julio del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de julio del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 104969.—Solicitud Nº 30496.—C-26270.—(IN2009097505).

Nº 251-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 522-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 1211-2008 CP del Consejo de Personal, Resolución 4182-2008 DM del Despacho de la Ministra y oficio 0672-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Rodolfo Jirón Flores, cédula de identidad Nº 1-642-713.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Jirón Flores, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 4182-2008 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 104969.—Solicitud Nº 30496.—C-19520.—(IN2009097506).

Nº 358-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Ceremonia Conmemorativa del 30 Aniversario de la Policía Nacional de Nicaragua” a realizarse en Nicaragua, del 04 al 07 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la actividad es realizar una ceremonia conmemorativa que incluye un desfile con personal y técnica policial de nuestras distintas especialidades.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los oficiales Andrey Montoya Gutiérrez, cédula de identidad Nº 01-0945-0884, Roy Alvarado Porras, cédula de identidad Nº 02-0535-0711, Kevin Brown Jiménez, cédula de identidad Nº 01-1217-0571, Luis Eduardo Cruz Ramírez, cédula de identidad Nº 07-0123-0366, funcionarios de la Unidad de Intervención Policial (U.I.P.), para que asistan a la actividad denominada “Ceremonia Conmemorativa del 30 Aniversario de la Policía Nacional de Nicaragua” a realizarse en Nicaragua, del 04 al 07 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La Policía de Nicaragua sufragará todos los gastos de alojamiento, alimentación y transporte interno, los funcionarios de la Dirección de la Fuerza Pública serán trasladados a Nicaragua, por dos pilotos del Servicio de Vigilancia Aérea y mediante el Programa 090-03 en subpartida 1.05.04 se pagarán los impuestos de entrada y salida a los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 07 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 07 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-23270.—(IN2009096893).

Nº 378-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 1118-IP-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Resolución 305-2009 DM del Despacho de la Ministra y oficio 1658-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a la señora Marjorie Ivonne Solórzano Jarquín, cédula de identidad Nº 02-606-435.

Artículo 2º—En el presente caso la señora Solórzano Jarquín, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 305-2009 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 de enero del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-18020.—(IN2009096902).

Nº 398-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso sobre Destrezas y Liderazgo para Oficiales” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 08 de octubre al 07 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es capacitar a los oficiales subalternos en las destrezas de liderazgo a través del uso de tácticas y destrezas básicas de unidades ligeras.

3º—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la agente Franciny Avendaño Rodríguez, cédula de identidad Nº 04-0156-0794, Jefa Distrital de Turrúcares y La Garita, de la provincia de Alajuela y el agente Alexander Gamboa Araya, cédula de identidad Nº 01-0821-0627, encargado del Programa Regional Antidrogas de la provincia de Cartago, para asistir a la actividad denominada “Curso sobre Destrezas y Liderazgo para Oficiales” a realizarse en Whinsec, Fuerte Benning Georgia, Estados Unidos, del 08 de octubre al 07 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—El Comando Sur correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 de octubre al 07 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 de octubre al 07 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-22520.—(IN2009096915).

Nº 415-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Simulacro Internacional de Búsqueda y Rescate Urbano” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 07 al 13 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la actividad es fortalecer la capacidad en respuesta de los Sistemas Nacionales de Prevención y Atención de Desastres en colapsos estructurales.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Duarte Mena Carlos, cédula de identidad Nº 06-0209-0950, Morales Sandoval Alonso, cédula de identidad Nº 02-0474-0261, Alemán Alfaro Adolfo, cédula de identidad Nº 06-0316-0742, Cordero Argüello María, cédula de identidad Nº 01-1100-0334, Montoya Gutiérrez Andrey, cédula de identidad Nº 01-0945-0884, Romero Pazos Yordan, cédula de identidad Nº 02-0386-0352, para asistir a la actividad denominada “Simulacro Internacional de Búsqueda y Rescate Urbano” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 07 al 13 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los organizadores del evento cubrirán los gastos de tiquete aéreo, el traslado de las herramientas, equipos y accesorios (HEAs), la alimentación, el hospedaje y los traslados internos en Bogotá. Mediante el Programa 090-03, en la subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior del país, asumirán los gastos de los impuestos de entrada y salida de los funcionarios. La vacuna contra la fiebre amarilla deberá ser cubierta por cada uno de los participantes.

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 13 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 al 13 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 30599.—C-24020.—(IN2009096918).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Nº 278-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar a la Ing. Laura Ramírez Cartín, cédula 1-560-174, Coordinadora General del Proyecto INTA-Buthán, para que asista al “Taller Internacional para promover la Conferencia en Información para la investigación Agraria en Desarrollo-CIARD, del 27 al 30 de octubre de 2009; y a la XV Reunión Internacional de Especialistas en Información Agraria y Medioambiental (RIBDA), del 27 al 29 de octubre de 2009, que se realizará en Lima, Perú.

2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, alojamiento, transportes internos, el pago de visa, los impuestos de salida y participación en los eventos en mención, serán cubiertos enteramente por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

3º—Rige a partir del 26 al 31 de octubre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, 23 de octubre del 2009.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4177.—Solicitud Nº 25012.—C-18770.—(IN2009097962).

Nº 279-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ing. Argerie Cruz Méndez, cédula 2-389-392, Encargada del Modelo de Investigación y Producción Bovina de la Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez, para que asista a la “Reunión del Comité Asesor Permanente (CAP) del Punto Focal Regional de Recursos Genéticos Animales para América Latina y el Caribe del 29 al 31 de octubre de 2009; y al Simposio de Recursos Genéticos para América Latina y el Caribe (SIRGEALC) del 28 al 30 de octubre de 2009, que se realizará en Pucón, Chile.

2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, alojamiento, transportes internos, el pago de visa, los impuestos de salida y participación en los eventos en mención, serán cubiertos enteramente por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Consultoría en Bancos de Germoplasma.

3º—Rige a partir del 26 al 2 de noviembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial.—San José, 23 de octubre del 2009.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 4177.—Solicitud Nº 25012.—C-20270.—(IN2009097960).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 198-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11394 dictada a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alexánder Jackson Calderón, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1002-0940, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia, en la Escuela Franklin Delano Roosevelt, San José.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49634.—C-9770.—(IN2009094726).

Nº 199-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11397 dictada a las ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alejandro Mauricio Juárez Escobar, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1141-0529, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Jardín de Niños Flora Chacón Córdoba, Guadalupe, Goicoechea

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49635.—C-9770.—(IN2009094727).

Nº 200-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11392 dictada a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve del Tribunal de Servido Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Mauren Vargas Alvarado, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0220-0298 quien labora como Conserje, de Centro Educativo Escuela Salvador Villar Muñoz, Liberia.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49636.—C-9770.—(IN2009094728).

Nº 201-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11391 dictada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Juan Rafael Soto Villalobos, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0079-0525 quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en la Escuela Dr. Fernando Guzmán Mata, San Francisco de Cartago.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49637.—C-9770.—(IN2009094730).

Nº 202-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11388 dictada a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Grace María Ulate Camacho, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0712-0956 quien labora como Profesora de Enseñanza Media en Religión, en el Liceo Dr. José María Castro, San José.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49642.—C-11270.—(IN2009094731).

Nº 203-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11395 dictada a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Quirós Chavarría, mayor de edad, cédula de identidad Nº 09-0098-0650 quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Centro Educativo de Atención Prioritaria Finca Costa Rica, Sixaola, Limón.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del quince de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el cinco de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49643.—C-11270.—(IN2009094732).

Nº 212-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11402 dictada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, del cinco de octubre del dos mil nueve por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Susana Alfaro Arrieta, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0166-0347 quien labora como Técnico Profesional en Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49646.—C-13520.—(IN2009097975).

Nº 213-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11401 dictada a las ocho horas con veinticinco minutos del cinco de octubre del dos mil nueve por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar Elías Varela Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0388-0526 quien labora como Profesor de Enseñanza Media en Español, en el Liceo Nocturno de Desamparados.

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49645.—C-14270.—(IN2009098045).

Nº 215-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11405, dictada a las ocho horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil nueve, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo primero.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Oscar Vinicio Tenorio Piedra, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0687-0042, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, Desamparados

Artículo segundo.—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el catorce de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49644.—C-13520—(IN2009098042).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia de San Marcos de Tarrazú, San José. Por medio de su representante: Vilma Navarro Alvarado, cédula 1-446-052 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo diecisiete: “los miembros de la junta directiva durarán dos años en su período y podrán ser reelectos consecutivamente por la asamblea de afiliados”. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP20090139731.—(IN2009098175).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Bienestar Estudiantil de la Escuela Naciones Unidades, San José. Por medio de su representante: Ricardo Gutiérrez Howell, cédula 302220334, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el  articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Departamento de Registro.—1 vez.—RP2009139921.—(IN2009098635).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 53, título Nº 616, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Campos Calvo Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009097409).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 068, título Nº 1064-1999, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Obando Mora Hannis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009097422).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 457, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Gorgona Zaida Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009097555).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 836, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de Esquivel Herrera María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.— M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009097570).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N° 941, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Azofeifa Angulo Jessica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2009097936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 141, emitido por el Colegio Palabra de Vida, en el año dos mil siete, a nombre de Valverde Mora Gloriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009098139).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 498, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Víctor Villalobos Micheel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre o apellidos, cuyo nombre y apellido correcto es: Quesada Víctor Micheel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP20090139943.—(IN2009098636).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Trabajadores Agrícolas y Ganaderos del Sur, siglas UTAGASUR, acordada en asamblea celebrada el 27 de junio del 2009. Expediente A-158. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio: 243, asiento: 4552 del día 14 de octubre del 2009. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009097800).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estututo social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, siglas SINAPRO, aprobada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2009. Expediente O-13. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 64, asiento: 4555 del día 27 de octubre del 2009. La reforma afecta los artículos 26 y 27.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2009097998).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 61859

Que Clementina Mayorga Corea, cédula res. 270-17989910-4213, en calidad de Representante Legal de Chamela Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de NACARAT S. A. por el de CHAMELA SOCIEDAD ANÓNIMA, presentada el día 18 de agosto del 2009 bajo expediente 61859. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006389 Registro Nº 107491 CHAMELA en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de setiembre da 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(IN2009098235).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-236642, denominación: Asociación Probiblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 16 horas 34 minutos y 31 segundos, del 3 de julio del 2009. Documento: tomo 2009, asiento: 101672.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139778.—(IN2009098171).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rita de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia Guanacaste. Sus fines entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidente Gerardo Ramírez Segura, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939; y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 161137. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139820.—(IN2009098172).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-442162, denominación: Asociación Centro Educativo Bilingüe Ile. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 14 minutos y 0 segundos, del 22 de octubre del 2009. Documento: tomo: 2009, asiento: 278579.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139848.—(IN2009098173).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-387862, denominación: Asociación de Propietarios del Residencial Rincón Verde II. Por cuánto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 56 minutos y 9 segundos, del 28 de octubre del 2009. Documento tomo: 2009, asiento: 236349.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139856.—(IN2009098174).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-203089, denominación: Asociación Fondo Socorro Mutuo Empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 241307).—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos y veintisiete segundos del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139866.—(IN2009098623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para Capacitar y Orientar a las Organizaciones de la Economía Social del Cantón de Upala, Zona Norte Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Capacitar y orientar, a las agrupaciones de personas que desarrollen actividades en el campo de la economía social del cantón de Upala. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Juan Bosco Acevedo Hurtado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 238326).—Curridabat, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139877.—(IN2009098624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-293307, denominación: Asociación de Testigos de Jehová de Alajuelita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 267544).—Dado en el Registro Nacional, a las once horas tres minutos y cincuenta y seis segundos del trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139885.—(IN2009098625).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Federación de Kayak y Canotaje. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 274149.—Curridabat, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139900.—(IN2009098626)

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Industriales del Frijol, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover y consolidar la unión entre las empresas industriales de frijol, con el fin de que los asociados se conviertan en el instrumento que garantice al país el abastecimiento oportuno de las necesidades del mercado nacional del frijol que se requiera para ello, todo de conformidad con los volúmenes y necesidades que la población costarricense requiere. Su presidente Álvaro Vargas Quesada, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 237364, adicional: 2009-284492. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 29 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139954.—(IN2009098627).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061208, denominación: Asociación Grupo Provivienda Zarate Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2009, asiento: 283020. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 51 segundos, del 28 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139968.—(IN2009098628).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Ensayos no Destructivos y Afines, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La Asociación velará por una adecuada realización de los ensayos no destructivos y afines como actividad orientada al control de calidad de procesos y estructuras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Mulgrave Hibbert. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 117686 adicional 2009-205699.—Curridabat, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009139986.—(IN2009098629).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-066491, denominación: Asociación Unión Independiente de Pescadores Camaroneros. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2009, Asiento: 123234. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 11 minutos y 34 segundos, del 8 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140078.—(IN2009098630).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Pedro Ulibarri Leiva, cédula Nº 1-1074-0092, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino de La Asunción de Belén, en condición de apoderado generalísimo de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada: BLOQUE UNIVERSAL PARA UNIONES DE MAMPOSTERÍA SIN REFUERZO VERTICAL EN LA UNIÓN.

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El bloque Universal para uniones de mampostería sin refuerzo vertical en la unión consiste en un bloque de concreto adaptable al sistema constructivo de mampostería de colocación estibada y unión traslapada que permite resolver de manera sencilla y eficiente las múltiples variantes constructivas de las intersecciones de pared, sin uso de formaleta y sin la necesidad de izar el bloque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04C 1/00, cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Ernesto Pineda Ureña, Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el número 11052, y fue presentada a las 11:53:12 del 5 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009139236.—(IN2009097239).

El señor Pedro Ulibarri Leiva, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Heredia, en su condición de apoderado de Ingeniería del Concreto Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada: BLOQUE EN CURVATURA PARA UNIONES EN “L” DE MAMPOSTERÍA SIN REFUERZO VERTICAL EN LA ESQUINA.

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El bloque con Curvatura para Uniones en “L” de Mampostería sin Refuerzo Vertical en la Esquina consiste en un bloque de concreto adaptable al sistema constructivo de bloques con curvaturas que permite resolver de manera sencilla y eficiente las esquinas de pared, sin el uso de formaleta, sin la necesidad de izar el bloque y manteniendo el patrón estético del sistema constructivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04C /, cuyos inventores son Pedro Ulibarri Leiva, Gabriel Donato Sancho. La solicitud correspondiente lleva el número 11063, y fue presentada a las 10:20:10 del 13 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009139237.—(IN2009097240).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cryo-Cell International, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada OBTENCIÓN, AISLAMIENTO Y CRIOCONSERVACIÓN DE CÉLULAS ENDOMETRIALES/ MESTRUALES. La invención provee composiciones que comprenden células madre menstruales (MSCs (por sus siglas en inglés), y métodos, procesos y sistema que las involucra. Las MSCs (por sus siglas en inglés) son procesadas a partir del flujo menstrual recogido durante la menstruación. Las MSCs (por sus siglas en inglés) pueden crioconservarse, procesarse mediante varios cultivos y pasos de selección para uso terapéutico o cosmético. Las MSCs (por sus siglas en inglés) crioconservadas pueden descongelarse para la preparación de productos para uso terapéutico o cosmético. Las MSCs (por sus siglas en inglés) expresan CD9, CD10, CD13, CD29, CD44, CD49e, CD49f, CD59, CD81, CD105, CD166, y HLA clase I, y tienen una baja o nula expresión de CD3 y HLA clase II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12 5/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Walton, Mercedes, A., Allickson, Julie, G. La solicitud correspondiente lleva el número 11006, y fue presentada a las 13:51:32 del 31 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009097450).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de “Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS DE MICROCÁPSULA DE LIBERACIÓN RÁPIDA. La presente invención provee un procedimiento para la preparación de composiciones de microcápsula, métodos para usar estas composiciones de microcápsula, composiciones que contienen dichas composiciones de microcápsula y microcápsulas preparadas mediante el procedimiento de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B01J 13/16, cuyos inventor son Dexter, Robin, Tomasik, Michael J., Cannan, Terrance M. La solicitud correspondiente lleva el número 9354, y fue presentada a las 14:07:40 del 29 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los  tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009097451).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc., de Japón, solicita el Modelo Industrial UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL.

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El diseño es aplicable, es usado como un reproductor de juegos, una computadora personal, un juego de medios de grabación (incluidos los distintos tipos de medios de grabación tales como medios de grabación tipo disco, por ejemplo, discos Blu-ray, CD, DVD, etc.). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14-02, cuyo inventor es Takashi Sogabe. La solicitud correspondiente lleva el número 11043 y fue presentada a las 14:30:26 del 28 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009097452).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado; vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Sumatra Bioscience PTE. LTD., de Singapur, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR PLANTAS DE PALMA ACEITERA HAPLOIDES Y DOBLE HAPLOIDES. De acuerdo con un primer aspecto de la invención, se proporciona un método para seleccionar plantas de palma aceitera o palma datilera haploides o doble haploides útiles para la producción de semillas, multiplicación y mejoramiento de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Nelson, Peter Connor, Dunwell, James, Martin, Wilkinson, Michael, James, Caligari, Peter, Douglas, Savaria. La solicitud correspondiente lleva el número 11066, y fue presentada a las 13:48:21 del 14 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009097453).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DEL CÁNCER MEDIANTE ADMINISTRACIÓN DE COMBINACIONES DE IL-18 HUMANA. La presente invención se refiere en general al uso de combinaciones de la IL-18 humana en el tratamiento de diversas formas de tumores sólidos y linfomas. En particular, la presente invención se refiere a: (1) combinaciones de la IL-18 humana con anticuerpos monoclonales contra antígenos que se expresan en la superficie de cédulas cancerosas; y (2) combinaciones de IL-18 humana con agentes terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 38/20, cuyos inventores son Haskova, Zdenka, Jonak, Zdenka, Ludmila, Trulli, Stephen, H, Whitacre, Margaret. La solicitud correspondiente lleva el número 10996, y fue presentada a las 13:47:25 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009097454).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Modelo Industrial PLANCHA PARA EL CABELLO.

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Esta plancha pertenece al tipo de las que comprenden dos mandíbulas sustancialmente planas articuladas entre sí por un extremo, tal como una pinza, cuyas dos caras internas y planas enfrentadas constituyen los patines de planchado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-05 cuyo (s) inventor (es) es (son) Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 10980 y fue presentada a las 10:01:27 del 19 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009139527.—(IN2009097836).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Archer-Daniels-Midland Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DISPERSABLES EN AGUA Y LOS MÉTODOS PARA UTILIZAR LAS COMPOSICIONES DISPERSABLES EN AGUA. Se describen composiciones que comprenden un nematicida combinado con licitina y un cosurfactante que forma disposiciones estables en agua. También se divulgan métodos para controlar nematodos en la tierra por aplicación de estas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes octava Edición es A01N 65/00, cuyo(s) inventor(es) (son) Baseeth, Shireen. La solicitud correspondiente lleva el número 10987, y fue presentada a las 12:30:00 del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009139530.—(IN2009097837).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Ardea Bioscience, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE MEK. Las vías de señalización celular tienen una función importante en el crecimiento, la proliferación y la diferenciación de las células. En el desarrollo normal de las células, los factores de crecimiento, por medio de la activación de sus receptores (por ejemplo, PDGF o EGF), activan las vías de la MAP quinasa. La vía de la Ras/Raf quinasa es una de las vías de MAP quinasas mas importantes y mejor comprendidas que participan en el desarrollo normal y descontrolado de las células. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes octava Edición es C07D 231/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Vernier, Jean-Michel, Maderna, Andreas, Koh, y Ung-Hyo, Hong, Zhi. La solicitud correspondiente lleva el número 10939, y fue presentada a las 13:20:30 del 17 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009139531.—(IN2009097838).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 3053A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 0,42 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sergio Guevara Fallas en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-abrevadero, lechería y riego. Coordenadas: latitud 230.800 / longitud 523.400, hoja Barva. Predios inferiores: Sergio Guevara Fallas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009139166.—(IN2009097250).

Expediente Nº 3054A.—Ganadera Brealey S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de la Quebrada San Miguel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, riego y lechería. Coordenadas: 228.300 / 524.700, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009139168.—(IN2009097251).

Expediente Nº 1638P.—Corporación Internacional Punto de Encuentro Universal S. A., solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 212.900 / 518.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009139248.—(IN2009097252).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3641A.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico balneario. Coordenadas 274.300/457.400 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 22 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP20090139604.—(IN2009098176).

Expediente Nº 9018A.—José Luis Alvarado Carranza solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 246.800/498.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 22 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP20090139668.—(IN2009098177).

Expediente Nº 2935A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y varios. Coordenadas 245.650/498.600 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 22 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP20090139670.—(IN2009098178).

Expediente Nº 13650A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.752 / 451.116, hoja San Lorenzo. 1,37 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 237.841 / 450.885, hoja San Lorenzo. 0,47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.384 / 450.885, hoja San Lorenzo. 0,29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.926 / 451.116, hoja San Lorenzo. 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.783 / 451.265, hoja San Lorenzo. 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.178 / 451.217, hoja San Lorenzo. 4,47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.281 / 451.475, hoja San Lorenzo. 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.571 / 451.387, hoja San Lorenzo. 1,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 240.725 / 454.898, hoja San Lorenzo. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 241.069 / 455.084, hoja San Lorenzo. 2,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 241.315 / 455.178, hoja San Lorenzo. 1,47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 241.076 / 454.738, hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098473).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Esaú González Calvo, carné 17051, cédula: 600800753, expediente Nº 09-002182-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de éste lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009139907.—(IN2009098637).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 15623-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Adriana Vanessa González Zeledón, mayor, casada, cajera, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-seiscientos veinte, vecina San Juan, Santa Bárbara, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número seiscientos veinte, folio trescientos diez, tomo cero ochenta y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Bertha Rosa”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—RP2009139658.—(IN2009098180).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Delia Concepción Santana Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1607-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y trece minutos del dos de octubre del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 17067-04. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III. Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Enrique Santana Cubero..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Romero” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009139695.—(IN2009098179).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Margarita Chavarría Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1710-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veintisiete minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 11269-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de José de Jesús Piña Salazar..., en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita consecuentemente el primer apellido del mismo es “Piñar”; el asiento de matrimonio de José de Jesús Elidieth Piña Salazar con Margarita Chavarría Torres..., en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge consecuentemente el primer apellido del mismo es “Piñar”, y los asientos de nacimiento de Javier Francisco, Marjorie, Juan José y José Ángel todos de apellidos Piña Chavarría..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas consecuentemente el primer apellido de los mismos es “Pinar” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009098229).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Iris Meza Meza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1571-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Expediente Nº 21970-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Wendy Aragón Meza... y el de Jerid Viviana Aragón Meza..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Meza”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009139934.—(IN2009098640).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Velásquez único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1408-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del veinte de agosto del dos mil nueve.—Ocurso. Expediente Nº 23363-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Velásquez López con Natalia Nohemi Meléndez Hebbert, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Velásquez, no indica segundo apellido, hijo de José Petronio Velásquez Pérez”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009140009.—(IN2009098641).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra Niebla Pérez, mayor, casada, farmacéutica, cubana, cédula de residencia 119200073304, vecina de Heredia, expediente 2776-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009098225).

María del Carmen Altamirano López, mayor, casada, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155801203311, vecina de Alajuela, expediente 1853-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—RP2009139939.—(IN2009098638).

Julio César Cárdenas Acosta, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia 270-110402-12462, vecino de Heredia, expediente 4251-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—RP2009139957.—(IN2009098639).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01

Reparación y recubrimiento de losas en pasillos del Gimnasio

Nacional (Presupuesto disponible ¢40.000.000,00)

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2009 en la Proveeduría Institucional ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER dentro del Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

Se realizará visita técnica a cargo del Arq. Carmen Aguilar Arias al ser las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2009, en el Gimnasio Nacional.

San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009099689).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000032-01

Compra e instalación y configuración de equipos y componentes para

la ampliación de la plataforma de voz sobre IP del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 07 de diciembre de 2009, para la “Compra e instalación y configuración de equipos y componentes para la ampliación de la plataforma de voz sobre IP del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 16 de noviembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 0152-2009.—O. C. Nº 001-2009.—C-9020.—(IN2009099663).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000106-1142

Adquisición de 1.872 Ud. Anticuerpos VIH 1 y 2 Western Blot

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000106-1142, para la “Adquisición de: 1.872 Ud. Anticuerpos VIH 1 y 2 Western Blot”. Apertura de ofertas el día: 14 de diciembre del 2009, a las 08:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009099645).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000107-1142

Adquisición de 460 Ud. Resina de Composición Fotocurable

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000107-1142, para la “Adquisición de: 460 Ud. Resina de Composición Fotocurable”. Apertura de ofertas el día: 14 del diciembre del 2009, a las 09:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009099646).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Contrato de recolección, transporte, disposición

y tratamiento final de los desechos sólidos

del cantón de Grecia

La Municipalidad de Grecia, los invita a participar en la contratación de “Contrato de recolección, transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos del cantón de Grecia”. El cartel de condiciones y especificaciones técnicas estará disponible a partir de la publicación de este aviso en las oficinas de Proveeduría Municipal de Grecia cuyo horario de atención es de 7:30 a. m. hasta las 4:00 p. m. La recepción de ofertas se realizará hasta las catorce horas del día 7 de diciembre de 2009, en la misma oficina.—Grecia, 10 de noviembre del 2009.—Martín Castro Rodríguez, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2009099641).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN

ESCUELA MIGUEL OBREGÓN LIZANO

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2009

Contratación para la compra de alimentos programa de comedores

escolares Danea y concesión de la soda

La Junta de Educación de la Escuela Miguel Obregón Lizano de Tibás, recibirá ofertas el 27 de noviembre del 2009, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (DANEA) para el curso lectivo 2010, y para la administración de la soda. Los requisitos para la concesión de la soda se entregarán en la Dirección de la Escuela a partir de la publicación de este oficio.

Los documentos se recibirán en la Institución, informes a los teléfonos: 2235-3582 ó 2235-4256.

1 vez.—(IN2009099321).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000347-01

Dinamitado de bloques macizos de piedra en sistemas

hidroeléctricos Barro Morado y Tuis

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2009, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página Web www.jasec.com.

Cartago, 11 de noviembre del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17552.—O. C. Nº 3262.—C-8270.—(IN2009099665).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000336-01

Adquisición de cuadraciclo doble tracción (4x4) gasolina y de un

cuadraciclo, tracción sencilla (4x2). Para la U.E.N. producción

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta contratación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2009, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel en nuestra página Web www.jasec.com.

Cartago, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17551.—O. C. Nº 3262.—C-8270.—(IN2009099666).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-DHR

Suministro e instalación de una estación de ingreso y salida con lector

de proximidad para control de paso vehicular para la

entrada principal del edificio de la

Defensoría de los Habitantes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 11 de noviembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Globaltec Technologies GMZS S. A., cédula jurídica 3-101-391788.

Un sistema de control de acceso debidamente instalado.

Un panel de control de acceso marca GE, modelo ACURT2-EXPP.

(Dos postes para lectora, modelo Post-003m construido de metal para fijación a pisos.

Dos lectores de proximidad HID modelo 5375, de largo alcance.

Una barrera automática para control de acceso, marca CAME, modelo G6000.

Demás características de acuerdo a términos del cartel y de la oferta.

Monto total adjudicado: $8.545,81.

Garantía: 24 meses contra defectos de fábrica.

Incluye: cuatro visitas de mantenimiento correctivo y preventivo, una por semestre por los 24 meses de garantía.

Plazo de entrega: Después de recibida la orden de compra 15 días hábiles para la entrega de los equipos y 10 días hábiles para la instalación de los mismos.

Forma de pago: 10 días hábiles posteriores a la recepción del bien a entera satisfacción de la Defensoría de los Habitantes, previa presentación de la factura de la empresa.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

San José, 11 de noviembre del 2009.—Dirección Administrativa.—Lic. Carlos González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 30685.—O. C. Nº 15296.—C-20270.—(IN2009099648).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000101-00500

Compra de treinta y siete microcomputadoras y un servidor para

uso de los funcionarios del Consejo Nacional

de la Persona Adulta Mayor

Se les avisa a todas los interesados en esta licitación abreviada, que por acuerdo número seis, de la sesión extraordinaria número doscientos veintisiete, de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día martes 10 de noviembre del 2009, con base en el criterio emitido por la Comisión de Contratación Administrativa del CONAPAM, dispuso adjudicar la compra de treinta y siete microcomputadoras a la empresa UMC de Costa Rica S.A., por un monto en dólares de $39.405.00 y comprar un servidor con sus respectivas licencias y antivirus a la empresa Tech Brokers S. A., por un monto en dólares de $10.472.00. Ambas empresas obtuvieron el mayor puntaje en cada una de las líneas de acuerdo a los factores de evaluación del cartel. Notifíquese.

San José, 11 de noviembre del 2009.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2009099681).

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CONCURSO PÚBLICO Nº CP-002-2009-MREC

Diseño de las instalaciones eléctricas, de voz y de datos de los edificios

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Casa Amarilla,

Anexo (Administrativo) e Instituto Diplomático

“Manuel María de Peralta”

Se avisa a los interesados en este concurso a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que conforme a la resolución comisión de calificación 03-2009 de las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Consorcio Anarma (Andrés Morales Jiménez cédula de identidad: 1-0873-0713 y Electricidad y Controles Industriales Vargas y Smith S. A., cédula jurídica 3-101-374881).—(Oferta Nº 5).

Diseño de las instalaciones eléctricas, de voz y de datos de los edificios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Casa Amarilla, Anexo (Administrativo) e Instituto Diplomático “Manuel María de Peralta, por un monto total de ¢72.000.000,00.

Se les aclara a los participantes que los fundamentos técnicos y legales que motivaron la adjudicación se encuentran en el expediente administrativo.

Todo de acuerdo con los términos del cartel, la oferta, ley y reglamento del fondo de preinversión (Ley Nº 7376 del 23 de febrero de 1994. Decreto Nº 24658-PLAN) y el Convenio de transferencia no reembolsable suscrito entre el Fondo de Preinversión de MIDEPLAN y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº TR-05/08-E.

San José, 09 de noviembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Víctor Monge Chacón, Presidente Comisión de Calificación.—1 vez.—Solicitud Nº 49095.—O. C. Nº 97770.—C-23270.—(IN2009099651).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 102-09, celebrada el diez de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso:

Adjudicar los siguientes procedimientos:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000126-PROV “Compra e instalación de cámaras de video para los sistemas de grabación de debates”.

A: Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067.

Ciento cuarenta y cinco (145) cámaras para vídeo tipo IP, marca Sony, modelo SNC-RZ25N. Gran total adjudicado: $177.755,00.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000124-PROV “Compra e instalación de un sistema de audio para el Auditorio Judicial en el I Circuito Judicial de San José”.

A: Juan Bansbach Instrumentos Musicales, S. A., cédula jurídica 3-101-005702-03:

Línea Nº 1

Compra e instalación de un sistema de audio para el Auditorio Judicial, ubicado en el primer piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial en el I Circuito Judicial de San José.

Gran total adjudicado: $43.636,96.

Declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada 2009LA-000121-PROV “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para las UPS de los Tribunales de Justicia de San Ramón”.

San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009099702).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROGRAMA DE SEGURIDAD EN INCENDIOS Y EXPLOSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-3107

Suministro e instalación de equipos de almacenamiento

de líquidos inflamables y explosivos

Se comunica a todos los interesados en la Licitación supra citada, que esta fue declarada infructuosa por la Dirección Mantenimiento Institucional mediante Resolución Nº DMI-1327-11-2009 de las catorce horas del día nueve de noviembre del año dos mil nueve.

Queda a disposición para consulta el expediente en nuestras oficinas ubicadas en la Dirección Mantenimiento Institucional; sita en el piso PL (contiguo a los ascensores) del edificio Jenaro Valverde (anexo a Oficinas Centrales de la CCSS).

Dirección de Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(IN2009099688).

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

2009LA-000012-2105

Recolección y tratamiento de desechos

Se informa a los proveedores que la adjudicación de este proceso se encuentra publicada en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Laura Oviedo Miranda.—Administración.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2009099694).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000092-PRI

Servicios profesionales en medicina general

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-995 del 26 de octubre del 2009, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2009LA-000092-PRI.

San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-6020.—(IN2009099654).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Acuerdo 2009-183-034: Se acoge informe de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se aprueba el remate de bóvedas del Cementerio Municipal según el siguiente detalle: Edicto a las diecinueve horas del día once de diciembre del año dos mil nueve, en el salón de sesiones de San Isidro de Coronado, la Municipalidad del cantón de Vázquez de Coronado, procederá al remate de once derechos y bóvedas del Cementerio Municipal de este cantón de conformidad con el artículo 102 inciso b del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el siguiente listado:

LISTADO PARA REMATE

 

Ubicación

Tipo derecho

Cantidad nichos construidos

Total base para remate

1-03-09-07

SENCILLO

2

586.906.60

1-02-04-21

DOBLE

4

831.525.10

1-02-05-05

DOBLE

4

846.419.60

1-06-01-31

SENCILLA

1

510.168.70

1-02-08-33

TRIPLE

6

1.097.767.80

1-02-11-08

DOBLE

0

546.251.40

1-04-14-24

DOBLE

0

564.681.20

1-04-11-33

SENCILLA

3

641.473.80

1-05-13-19

DOBLE

0

673.624.80

1-05-15-06

SENCILLA

0

538.338.40

1-05-16-20

SENCILLA

0

530.103.90

 

Las condiciones generales de este remate deberán ser consultadas por los interesados en la oficina del cementerio en el edificio municipal o en la página Web www.coromuni.go.cr. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 09 de noviembre del 2009.—Nidia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor.—1 vez.—(IN2009099303).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-0DI00

Diseño y construcción de puente sobre la ruta nacional 1,

inmediaciones de zona franca BEES

Con ocasión de la licitación arriba indicada, publicada en La Gaceta Nº 199 de 14 de octubre del 2009, por error material involuntario el monto adjudicado fue mal identificado, en lo sucesivo.

Donde dice: “...por un monto total con descuento de ¢350.000.000.00 (trescientos cincuenta millones de colones 00/100)

Léase correctamente: “...por un monto total de ¢350.000.000.00 (trescientos cincuenta millones de colones 00/100”)

Todo lo demás permanece igual.

San José, 10 de noviembre del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 30263.—O. C. Nº 138-2009.—C-8270.—(IN2009099664).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000074-75100

(Aclaración Nº 1)

Aire acondicionado en la Antigua Aduana

Fecha: 10 de noviembre de 2009.

Se avisa a todos los interesados en esta contratación para el Ministerio de Cultura y Juventud, que para este trámite se hace la siguiente aclaración:

1-  En el cartel, los porcentajes de evaluación suman 110%, debido a que por error se mantuvo el 10% de evaluación de la empresa participante. Sin embargo dicho porcentaje no debe tomarse en cuenta ya que los parámetros de evaluación para este proyecto son únicamente los siguientes:

-    precio 65%

-    plazo de entrega 35%

La experiencia de las empresas o personas físicas se medirá con la presentación de los tres proyectos que hayan realizado en instalación de equipos similares o de mayor capacidad, que es un aspecto de admisibilidad.

2-  La contratación SÍ incluye la construcción de la instalación eléctrica que alimenta los equipos de aire acondicionado. Desde el tablero principal, que sí existe, hasta los equipos, según describen las laminas correspondientes.

3-  Dentro de la sala de teatro, todos los elementos, ductos, equipos, todo, deberá pintarse de negro mate, todo.

4-  El cuarto a construir debe ser de bloques de concreto según plano estructural y se deberá repellar afinar y pintar por fuera

5-  En el interior de la sala de teatro no se deberá colocar ningún material fonoabsorvente en las paredes, únicamente se colocarán los equipos.

6-  Como se indica la consulta es un modelo indicado es de referencia, el refrigerante será ecológico.

7-  Las unidades mini-split son del tipo cielo según se indica en especificaciones.

8-  El ducto de ventilación queda abierto sin rejilla, considerar en este ducto un codo adicional orientado hacia el techo y considerar un cedazo plástico con huecos de 2X2 cm.

Las demás condiciones permanecen invariables. Apertura 20 de noviembre 2009 a las 10:00 horas.

Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 7722.—C-25520.—(IN2009099698).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de servidores

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009099673).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 3 aclaración)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se informa a los interesados del presente concurso que se aclaran los siguientes puntos:

Ítem Nº 03:

La cantidad correcta es de 15 Laboratorios Clínicos tal y como se desglosa en la lista visible en el folio 33 del cartel.

Ítem Nº 04:

El oferente que resulte adjudicado, deberá instalar el equipo correspondiente al Área de Salud de Moravia, en el momento y el lugar que la Administración lo indique (cuando éste se encuentre habilitado).

El resto del cartel permanece invariable

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Subárea de Carteles Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-15020.—(IN2009099647).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000002-2306

Adquisición de prótesis auditivas bajo la modalidad

de entrega según demanda

Se comunica a todos los interesados que el cartel de la Licitación Pública Nacional 2009LN-000002-2306, para la “Adquisición de prótesis auditivas bajo la modalidad de entrega según demanda”, ha sido objeto de algunas modificaciones, por lo que a partir de esta publicación pueden pasar a nuestras oficinas y hacer retiro de la versión final del cartel, además se les comunica que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se ha establecida para el día martes 08 de diciembre del 2009, a las 09:30 horas.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2009099700).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LA-0000105-1142

Jalea de contaco

Se informa a los interesados del presente concurso que se aclara para que se lea correctamente fecha y hora de apertura para el día 09 de diciembre del 2009 a las 12:00 p. m.

El resto del cartel permanece invariable. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 11 de noviembre del 2009.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009099737).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000032-IMAS

(Modificación Nº 1)

Servicios profesionales de agrimensura para

la confección de planos catastrados

La Proveeduría General, comunica a los interesados en la Licitación en referencia que se procede hacer las siguientes modificaciones:

Página 6: Línea 4: Santa Rosa el Folio Real de la Finca Madre es: 4-0046084-000 con un Área de: 12 280,17: se indica que son dos planos los que se requieren: zona comunal estimada en 2698.29 m/2 y otro de facilidades comunales estimada en 1 876,12 m/2.

Página 7: Línea 5: Menor Infractor Roxana de Guápiles, Folio Real de la finca Madre es 7-0228063-000.

Página 7: Línea 6: La Isla de Coto Brus, el plano es P-150779-93.

Página 8: Línea 9: Joaquín García Monge, Folio Real de la Finca Madre es: 1-355436-000, ubicada en San Felipe de Alajuelita.

Página 8: Línea 11: Proyecto Juanito Mora, Folio Real de la Finca Madres es: 6-047603-000, se ubica en Puntarenas y con una cabida de 228957.08 m/2.

Página 8: Línea 12: Proyecto San Cristóbal, ubicado en Juan Viñas, Cartago, Folio Real 3-132092-000 y no se encuentra cerrada.

Página 8: Línea 13: Proyecto La Esperanza de Cervantes, Folio Real de la Finca Madres es: 3-75094-000 y plano de la Finca Madre es C-0828505-1989.

Página 6: Se elimina de la Licitación la Línea 3: Proyecto San Joaquín en Coto Brus.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 19 de noviembre, 2009 a las 10 horas.

San José, 10 de noviembre del 2009.—MBA Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(IN2009099715).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-IMAS

(Modificación 1)

Contrato de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

del equipo de cómputo de la Dirección de Empresas Comerciales

en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta las siguientes aclaraciones al cartel de la Licitación en referencia:

1)  En el apartado 7.1 Forma de pago, debe leerse correctamente: el pago del servicio será contra informe mensual de actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del hardware, de acuerdo con lo establecido en el contrato y contra la presentación de las facturas correspondientes, lo cual deberá llevar el visto bueno del Coordinador del Área de Asesoría y Apoyo Informático y el Administrador General de Empresas Comerciales.

2)  Se traslada la fecha de apertura para el día 18 de noviembre del 2009 a las 14:00 horas.

San José, 11 de noviembre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009099716).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000061-99999

(Número de procedimiento)

(Prórroga de apertura)

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el siguiente concurso, donde dice:

Licitación Abreviada:

 

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2009LA-000061-99999

Contratación del servicio

de fuegos pirotécnicos

17 de noviembre 2009

10:00 a. m

 

Debe leerse correctamente:

Licitación Abreviada:

 

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2009LA-000062-99999

Contratación del servicio

de fuegos pirotécnicos

20 de noviembre 2009

10:00 a. m

 

San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 4421.—O. C. Nº 121211.—C-14020.—(IN2009099655).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE

APARTADOS DEL REGISTRO NACIONAL,

CAPÍTULO III, ARTÍCULO 10

Para los efectos que correspondan me permito comunicarle la parte resolutiva del Acuerdo firme J566, tomado por los señores Miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria Nº 41-2009, celebrada el día 15 de octubre del 2009, y que textualmente indica:

LA JUNTA ADMINISTRATIVA ACUERDA POR MAYORÍA:

J566

a-  Tener por recibido el oficio DF-RN-572-2009 de fecha 24 de setiembre del 2009, suscrito por los Licenciados William Astúa Meléndez, Director Administrativo y Octavio Suárez Mayorga, Jefe del Departamento Financiero, mediante el cual presentan para valoración de los señores miembros de la Junta Administrativa, una propuesta de ajuste de tarifas a cobrar por el servicio de uso de apartados.

b-  Fijar las siguientes tarifas para el servicio de apartados del Registro Nacional:

 

Tipo de Servicio

Nuevo precio

Alquiler de apartado

¢13.000,00

Cambio de llavín

¢11.000,00

Extravío del llavero

¢3.000,00

 

c-  Rige a partir del mes de enero 2010.

d-  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y en un diario de circulación nacional

San José, 02 de noviembre del 2009.—Departamento Financiero.—Lic. Octavio Suárez Mayorga, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 45847.—C-16520.—(IN2009097904).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

En el acuerdo Nº 119-2009-JD, de la sesión Nº 4410, celebrada el 7 de octubre del 2009, la Junta Directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo II:

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº GG-0866-2009, del 2 de octubre del 2009, la Gerencia General remite para conocimiento y eventual aprobación de la Junta Directiva, la Propuesta de Modificación al Reglamento de Suministros del Instituto Nacional de Aprendizaje.

2º—Que el Lic. Esteban González Maltés y la Lic. Ana Lucía Delgado Orozco, realizan una exposición de la propuesta del Reglamento en cita.

3º—Que de conformidad con el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 6868, y al haberse sometido el presente Reglamento al conocimiento de la Junta Directiva, se acuerda. Por tanto:

ACUERDAN:

1)  Aprobar la modificación al Reglamento de Suministros del Instituto Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo expuesto en el oficio Nº GG-0866-2009 de la Gerencia General, para que en adelante disponga así:

REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE OBRAS, BIENES

Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL

DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de obras, bienes y servicios de este Instituto. Así como las competencias de las diversas dependencias involucradas en dicho sistema.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende la Junta Directiva, la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia, la Subgerencia Administrativa y la Subgerencia Técnica.

Centro de costos: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar las compras presupuestadas.

Comisión Local Central de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de tramitar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción.

Comisión Local Regional de Adquisiciones: Órgano colegiado encargado de tramitar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su competencia por rango de acción, para las Unidades Regionales.

Contratación directa por escasa cuantía: Contratación de limitado volumen y trascendencia económica.

Equipo administrativo: Activo utilizado para desarrollar las actividades técnico-administrativos que sirven de apoyo para la ejecución de los SCFP.

Equipo de uso general: Instrumentos, utensilio o equipo, que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y requiere control permanente de inventarios.

Equipo especializado: Activo de alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales, y por condición requiere un manejo especial en el uso y la manipulación y un control permanente de inventario.

Material de uso didáctico: Insumos necesarios para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional y que se incluyen en la Lista de Recursos Instruccionales.

Material devolutivo: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales, se consume en el desarrollo del servicio y que es reutilizado y requiere devolución al finalizar el servicio.

Material especializado: Insumo con alto nivel tecnológico que es utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y requiere una manipulación y manejo especial.

Material gastable: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional y que se incluyen en la Lista de Recursos Instruccionales y se consume en el desarrollo del servicio.

Material perecedero: Insumo utilizado para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional, forma parte de la Lista de Recursos Instruccionales y por sus características físico-químicas no puede ser almacenado, se consume en el desarrollo del servicio y su vida útil es poco durable.

Material uso administrativo: Insumos necesarios para desarrollar las actividades técnico-administrativas de apoyo para la ejecución de los servicios de capacitación y formación profesional (SCFP).

Monto de apelación: Estimación económica a partir de la cual el afectado puede recurrir por medio de la apelación ante la CGR. De acuerdo a la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.

Monto de la contratación directa por escasa cuantía: De acuerdo con la Ley Nº 8251, publicada en La Gaceta Nº 94 del viernes 17 de mayo del 2002, que adiciona los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y actualizado por la CGR los primeros meses de cada año.

Proceso de adquisiciones: Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales y de las Unidades Regionales encargados de tramitar las adquisiciones de obras, bienes y servicios según las solicitudes de los centros de costos o unidad ejecutora, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y reglamentación relacionada.

Rango de acción: Montos definidos que delimitan la actuación para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los artículos 9 y 12 de este Reglamento.

Servicios: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza no son tangibles y son prestados por personas físicas y/o jurídicas a la institución, para la contratación de estudios de determinación de necesidades, el diseño curricular y la ejecución total o parcial de los SCFP en todas sus formas de entrega, así como desarrollar las actividades de apoyo técnico o administrativas.

Sistema de adquisiciones: Conjunto de procedimientos utilizados por las dependencias involucradas para adquirir obras, bienes y servicios.

Unidades Regionales: Central Oriental, Central Occidental, Brunca, Chorotega, Pacífico Central, Huetar Norte, Huetar Atlántica, Cartago y Heredia.

Unidad Técnica Especializada: Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos y otras Unidades de la Institución que realizan Estudios Técnicos Específicos.

Unidad Solicitante: Es la unidad o centro ejecutor que tiene asignado el presupuesto, en el caso SCFP debe entenderse como Proceso de Servicio al Usuario de las respectivas Unidades Regionales.

Artículo 3º—Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

EPA: Encargado del proceso de adquisiciones en las Unidades Regionales y la Sede Central.

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

Junta Directiva: La Junta Directiva del INA.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

PPCO: Proceso de Programación y Control de Operaciones.

POA: Plan Operativo Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

SCFP: Servicio de Capacitación y Formación Profesional.

SIREMA: Sistema de Recursos Materiales.

URM: Unidad de Recursos Materiales.

Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de obras, bienes y servicios mediante los procedimientos ordinarios de contratación, y las contrataciones de materias excluidas de los procedimientos ordinarios que se lleven a cabo en el INA.

Artículo 5º—Actualización del sistema. La Unidad de Recursos Materiales como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de obras, bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de las obras bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 6º—Normalización de obras, bienes y servicios de apoyo básicos. Las obras, bienes y servicios que se adquieran, deberán estar acordes con las necesidades institucionales, las cuales deben ser consideradas y analizadas por el Proceso de Programación y Control de Operaciones para realizar el Programa de Adquisiciones. El Proceso de Programación y Control de Operaciones se encargará de la actualización del Registro de Proveedores, así como de la normalización de las obras, bienes y servicios que requiera la Institución, con la información proporcionada por las unidades solicitantes que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra. Todo lo relacionado con el Registro de Proveedores se regirá por lo establecido en el Reglamento de Registro de Proveedores del Instituto Nacional de Aprendizaje.

CAPÍTULO II

De los procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 7º—Solicitudes de adquisición y elaboración del programa de adquisiciones.

a)  Solicitudes de adquisición: La URM suministrará la calendarización para que los responsables de las Unidades solicitantes o a quien estos autoricen, incluyan en el SIREMA todas las necesidades de adquisiciones de obras, bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. La no digitación en el sistema de información de manera oportuna, de acuerdo a lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje.

b)  Agrupación de adquisiciones de obras, bienes y servicios: Con base en los requerimientos de adquisiciones, solicitados por los diferentes centros de costo, PPCO analiza y procede a agrupar las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios de separación y agrupación emitidos por las Unidades Técnicas Especializadas. Criterio de separación:

-   Obra pública. -Materiales de uso administrativo. -Materiales de uso didáctico. -Material gastable. -Material devolutivo. -Material perecedero. -Material especializado. -Equipo especializado. -Equipo de uso general. -Equipo administrativo. -Servicios de apoyo técnico. -Servicios de apoyo administrativo. -Servicios de Capacitación y Formación Profesional

     Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de obras, bienes y servicios, especializándolas de acuerdo a semejanzas en las características técnicas y uso, entre otros posibles elementos. El encargado del PPCO revisará y aprobará las agrupaciones para su trámite correspondiente.

c)  Elaboración del programa de adquisiciones o aprovisionamiento: El Proceso de Programación y Control de Operaciones será el encargado de elaborar y publicar el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones que contiene la proyección de las adquisiciones que se requieren para satisfacer las necesidades de obras, bienes y servicios institucionales, con base en el Plan Operativo Anual (POA)y el Presupuesto Institucional al tenor de lo dispuesto por el RLCA, el cual deberá ser aprobado por la Comisión de Licitaciones. Requieren una justificación por escrito debidamente sustentada, todas las adquisiciones de obras, bienes y servicios que no están incluidas en el POA o en el Presupuesto Institucional del período.

Artículo 8º—Solicitudes de adquisiciones. Los encargados de los Centros de Costos o quien ellos designen formalmente, estarán autorizados para realizar las solicitudes de adquisiciones de las obras, bienes y servicios en el SIREMA. Asimismo serán los responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario.

Para el cumplimiento de la justificación establecida en el artículo 8º, inciso a) del RLCA en las contrataciones de estudios de determinación de necesidades, el diseño curricular y la ejecución total o parcial de los SCFP en todas sus formas de entrega, se podrán tomar las fuentes establecidas para la identificación de las necesidades y requerimientos en formación profesional del diseño de servicios de capacitación contenidas en el Modelo Curricular de la Institución.

La Justificación de la solicitud de adquisición deberá ser formulada por el encargado del Centro de Costo considerando:

-    La finalidad pública del objeto de contratación, en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición de obras, bienes y el Programa de Adquisiciones Institucional.

-    La descripción del objeto de la contratación (las especificaciones técnicas) que permitan satisfacer los requerimientos internos y que correspondan a la realidad del mercado.

-    Los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, bien o servicio.

-    La estimación actualizada del costo del objeto.

-    En las licitaciones públicas deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables, se deberá justificar cuando no resulte pertinente.

-    Indicación expresa de los recursos humanos y materiales a disponer para verificar la correcta ejecución del contrato.

-    La designación de un encargado general del contrato cuando se requiera.

-    Establecer los factores de calificación y su aplicación.

-    Deberá además incluir cualquier otro aspecto de relevancia para la contratación, como el requerimiento de capacitación, garantías, plazos de entrega, entre otros aspectos.

La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará al Proceso de Adquisiciones a prevenir por una única vez la justificación de la solicitud de adquisición, para lo cual los Centros de Costos contarán con un plazo de dos días hábiles para solventar el problema, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de trámite.

Artículo 9º—Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá al Proceso de Adquisiciones, con base en la información aportada por los encargados de los Centros de Costos o Unidad Ejecutora en sus solicitudes de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 del RLCA, así como los montos establecidos en el artículo 27 LCA para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR anualmente.

Todo procedimiento de contratación administrativa deberá contar con la implementación de la decisión inicial, la cual será aprobada por la persona u órgano colegiado que apruebe el cartel, según los siguientes rangos:

-    Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea igual o mayor al monto de apelación.

-    Comisión Local Central de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

-    Comisión Local Regional de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

-    EPA: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuya estimación sea igual o menor al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

Para los efectos de determinar el rango de acción de la decisión inicial en las contrataciones que se contemplen la posibilidad de prórrogas, se deberá tomar únicamente el plazo originalmente propuesto y no así las prórrogas.

Artículo 10.—Elaboración de carteles y llamado a participar. La elaboración de los carteles de los distintos procedimientos ordinarios de contratación y materias excluidas cuando se considera necesario, se hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de trámite por el Centro de Costo o Unidad Ejecutora y estará a cargo del Proceso de Adquisiciones, el cual será el encargado de solicitar el aval técnico cuando sea necesario a las Unidades Técnicas Especializadas relacionadas. El Proceso de Adquisiciones o EPA deberá remitir los carteles al órgano que corresponda según el rango de acción, para la respectiva aprobación, además deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las publicaciones o cursar las invitaciones respectivas, todo de conformidad con la LCA y su Reglamento. El EPA suministrará en cada concurso de contratación un cronograma de actividades y plazos conforme a la LCA y su Reglamento, el cual definirá periodos de ejecución para cada actor. Este documento deberá ser actualizado en cada etapa, la no actualización oportuna y la ausencia de anotación por incumplimiento se contabilizará como falta grave y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicios del INA y LCA.

Artículo 11.—Recepción de ofertas y elaboración de dictámenes. El Proceso de Adquisiciones, tendrá a su cargo la recepción y apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será el encargado de solicitar los estudios legales a la Asesoría Legal cuando por el tipo de concurso se requieran y los dictámenes técnicos a las Unidades Técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando se requiera. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración y en los internos deberá ser suscrito además por el jefe del centro de costo o unidad técnica especializada que lo elaboró. La Asesoría Legal y las Unidades Técnicas Especializadas internas a las que se les solicite la preparación de dictámenes correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aún cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. El EPA deberá recomendar la adjudicación tomando en consideración el resultado del análisis financiero, técnico y legal de las ofertas.

Artículo 12.—Adjudicación. La Junta Directiva, la Comisión de Licitaciones, las Comisiones Locales (regional y central) de Adquisiciones y el EPA, adjudicarán los trámites de contratación según los siguientes rangos de acción:

-    Junta Directiva: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea igual o mayor a dos veces el monto de apelación.

-    Comisión de Licitaciones: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar se encuentre en el rango comprendido entre el monto de apelación y que sea inferior a dos veces el monto de apelación.

-    Comisión Local Central de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

-    Comisión Local Regional de Adquisiciones: Las contrataciones realizadas en su Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea inferior al monto de apelación y superior al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

-    EPA: Las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas, cuyo monto total a adjudicar sea igual o menor al monto de las contrataciones directas por escasa cuantía.

Artículo 13.—Controles y custodia de documentos. El Proceso de Adquisiciones deberá establecer los controles de las operaciones y de los documentos relativos a compras de los bienes y servicios. De igual forma deberá mantener en custodia los documentos de las contrataciones tramitadas. La actualización del sistema de información para tramitar las solicitudes de compra de los bienes y servicios es responsabilidad de todos los usuarios.

CAPÍTULO III

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 14.—Proceso de adquisiciones. El proceso de adquisiciones tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Tramitar procedimientos ordinarios o materias excluidas.

b)  Requerir las justificaciones en relación con las solicitudes de adquisiciones de obras, bienes y servicios.

c)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

d)  Formular invitaciones, recibir ofertas y efectuar la apertura de los diferentes procedimientos ordinarios o materias excluidas.

e)  Resolver y comunicar las aclaraciones y modificaciones a los carteles de los procedimientos ordinarios o materias excluidas.

f)   Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

g)  Resolver los cambios y prórrogas solicitados por los contratistas en cuanto a plazo y características en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

h)  Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

i)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas según su rango de acción.

j)   Custodia de los expedientes de los trámites de compras así como todos los documentos que se relacionen con estos.

k)  Realizar el trámite de revisión y reajuste de precios de los contratos de obras, bienes y servicios, coordinando en aquellos casos que corresponda con las Unidades Técnicas Especializadas.

Artículo 15.—Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.

b)  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad del INA, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LCA y el RLCA.

c)  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la Comisión de Licitaciones.

Artículo 16.—Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones estará integrada por:

a)  La Gerencia.

b)  La persona encargada de la Unidad de Recursos Materiales;

c)  La persona encargada de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos;

d)  La persona encargada de la Gestión Regional;

e)  La persona encargada de la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo;

g)  La persona encargada del Proceso de Adquisiciones.

La Comisión estará presidida por la Gerencia. La secretaría de la Comisión estará a cargo del jefe de la Unidad de Recursos Materiales.

Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente el Gerente General o alguno de los Subgerentes. El quórum estará formado por la mayoría simple de sus integrantes.

En caso que asista el Gerente General y alguno de los Subgerentes, solamente tendrán derecho a un voto. En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad.

La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la preside. A excepción de la Gerencia, en caso que alguno de los integrantes no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Cuando alguno de los miembros de la Comisión de Licitaciones sea a su vez encargado del centro de costo que promueve el proceso de compra, deberá inhibirse de concurrir a los acuerdos relacionados con esa contratación.

Artículo 17.—Competencia de la Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones tendrá las siguientes funciones:

a)  Aprobar el Programa de Adquisiciones Institucional y sus modificaciones.

b)  Recomendar a la Junta Directiva la adjudicación de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción de la Junta Directiva.

c)  Recomendar a la Junta Directiva autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el INA sea sujeto donante o donatario.

d)  Adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.

e)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según el rango de acción.

f)   Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

g)  Resolver los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

h)  Aprobar y aceptar las donaciones de bienes muebles cuando el INA sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con un dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que ésta tendrá para la Institución, así como la viabilidad legal de la donación.

i)   Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

j)   Realizar las solicitudes de autorización a la CGR para contratar en forma directa de conformidad con el artículo 138 del RLCA, así como la autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los diferentes procedimientos de contratación o materias excluidas.

k)  Resolver los cambios y prórrogas propuestos por los contratistas de las contrataciones igual o superior al monto de apelación.

l)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones igual o superior al monto de apelación.

m)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción y competencias.

Artículo 18.—Comisión Local Central de Adquisiciones. La Comisión Local Central de Adquisiciones estará integrada por:

a)  La persona encargada de la Unidad de Recursos Materiales.

b)  El EPA.

c)  La persona encargada de la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos.

La Comisión estará presidida por el jefe de la Unidad de Recursos Materiales o en su ausencia por el EPA.

Para que haya quórum debe estar presente la persona encargada de la Unidad de Recursos Materiales o el EPA, siempre y cuando uno de ellos sea el titular del puesto.

En caso que alguno de los integrantes no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

Quien preside la Comisión tendrá voto de calidad, y se adoptarán los acuerdos por mayoría simple.

Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Competencias de la Comisión Local Central de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión Local Central de Adquisiciones:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

b)  Adjudicar las contrataciones realizadas en la Sede Central por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

c)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

d)  Conocer los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

e)  Resolver los cambios propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

f)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

g)  Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

h)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con Contratación Administrativa, según su rango de acción y competencias.

Artículo 20.—Comisión Local Regional de Adquisiciones. La Comisión Regional de Adquisiciones estará integrada por:

a)  La persona encargada de la Unidad Regional.

b)  El EPA.

c)  Un representante de los centros de costo aprobado por la persona encargada de la Gestor Regional.

La Comisión estará presidida por el jefe de la Unidad Regional o en su ausencia por el EPA.

Para que haya quórum debe estar presente el jefe de la Unidad Regional o el EPA, siempre y cuando uno de ellos sea el titular del puesto.

En caso que alguno de los integrantes no pueda asistir y decida enviar un sustituto, éste podrá votar y firmar el acta en nombre del integrante ausente, pero quedando la responsabilidad de los actos emitidos al titular.

Quien preside la Comisión tendrá voto de calidad, y se adoptan los acuerdos por mayoría simple.

Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—Competencias de la Comisión Local Regional de Adquisiciones. Será competencia de la Comisión Local de Adquisiciones:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar los carteles de las contrataciones realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

b)  Adjudicar las contrataciones realizadas en la Unidad Regional por medio de procedimientos ordinarios o materias excluidas según su rango de acción.

c)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones en que se dictó la decisión inicial según su rango de acción.

d)  Conocer los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

e)  Resolver los cambios propuestos por los contratistas en cuanto a plazos y características de los bienes o servicios contratados en las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

f)   Aprobar las modificaciones unilaterales y contratos adicionales de las contrataciones adjudicadas por su rango de acción.

g)  Convocar a cualquier funcionario del INA con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

h)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con materia de contratación administrativa que se considere según su rango de acción y su competencia.

CAPÍTULO IV

De la supervisión, recepción, almacenamiento

y distribución

Artículo 22.—Trámites conexos de importación de bienes. Todos los trámites bancarios, aduaneros, transporte interno a almacenes del “INA”, exoneraciones de impuestos, contratación de medios de transporte, reclamos ante proveedores y/o sus representantes o ante el Instituto Nacional de Seguros, producto de las operaciones relacionadas con la importación de bienes estarán a cargo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales.

Artículo 23.—Recepción, almacenamiento y distribución de los bienes. Para la recepción de los bienes deberá llevarse un registro en el cual deberán constar las cantidades, calidades, características, naturaleza de los bienes y concordancia con lo adjudicado, así como toda otra información pertinente, y será suscrita por el funcionario encargado de recibir los bienes y el contratista o por quien hace la entrega. Al Proceso de Almacenamiento y Distribución de Bienes le corresponderá establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción, almacenamiento y distribución de bienes en las diferentes bodegas que aseguren un servicio eficiente y seguro.

Artículo 24.—Supervisión y recepción de servicios. El INA se reservará el derecho de evaluar el trabajo, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.

La supervisión del contrato durante su período de ejecución, corresponderá a la Unidad solicitante de la contratación en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas involucradas cuando corresponda. Para tal efecto ésta deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva ante el órgano que aprobó la contratación según su rango de acción, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido.

La recepción provisional y definitiva del contrato, corresponderá a la Unidad solicitante de la contratación cuando corresponda en coordinación con las Unidades Técnicas Especializadas involucradas.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 25.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LCA, RLCA y la Ley General de Administración Financiera y de presupuestos públicos. Supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Normativa derogada. Se deroga el Reglamento de Suministros, publicado en La Gaceta Nº 247 del 23 de diciembre del 2002.

Se deroga en su totalidad el Reglamento de Contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, cuya última modificación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2007.

Artículo 27.—Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

1º—Dentro de un plazo no mayor a un mes después de la aprobación de este Reglamento, la Unidad de Recursos Materiales realizará las modificaciones necesarias a los Procedimientos respectivos, con el fin de adaptarlos a los nuevos requerimientos del mismo.

2º—Las Comisiones contenidas en el Reglamento de Contrataciones de Servicios de Capacitación y Formación Profesional, quedarán en funcionamiento únicamente para conocer y resolver todos los aspectos relacionados con los contratos de servicios de capacitación y formación profesional que se encuentren en ejecución, y que hayan sido aprobados de conformidad con el citado Reglamento.

2)  Asimismo aprobar la modificación al “Manual de Organización del INA: Funciones, procesos y productos de las unidades y dependencias”, y la “Definición de ámbitos de acción de gestión de las Unidades Técnicas del INA”, conforme al Reglamento de Adquisiciones de Obras, Bienes y Servicios del INA, para que en caso de contradicciones entre los mismos prevalezca el Reglamento de cita.”

Acuerdo aprobado por unanimidad.

San José, 30 de octubre del 2009.—Secretaría Técnica Junta Directiva.—Lic. Francisco Azofeifa González, Encargado.—1 vez.—O.C. 20572.—Solicitud Nº 32573.—C-430370.—(IN2009097953).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS

ESPECIALES CON EL SORTEO EXTRAORDINARIO

CONMEMORATIVO A LA CONSTITUCIÓN

Artículo 1º—Objeto: El objeto del presente procedimiento, es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con motivo de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4057 “Conmemorativo de la Constitución” correspondiente al Domingo 15 de noviembre del 2009, aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo JD-325, correspondiente al artículo u) de la sesión extraordinaria Nº 11-2009 celebrada el 30 de Julio del 2009, como parte de la estrategia de comercialización para este sorteo.

Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este procedimiento, se definen los siguientes conceptos:

Junta:                         Junta de Protección Social.

Junta Directiva:        El máximo órgano jerárquico de la Junta.

Premios especiales:  Consisten en premios de ¢1.500.000 (un millón quinientos mil colones) y de ¢700.000 (setecientos mil colones), otorgados en dinero en efectivo y equivalente al valor de una motocicleta y una computadora portátil respectivamente.

Participantes:            Toda persona física mayor de 18 años, poseedora de al menos una fracción de Lotería Nacional correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4057 “Conmemorativo a la Constitución, que desee proceder a su activación.

Activación:                 Proceso por el cual la persona participante procede a llamar al número telefónico 25216003 u otro que la Junta de Protección Social defina posteriormente, indicando los datos personales solicitados por el sistema y el número, serie y cantidad de fracciones de la lotería que posee.

Artículo 3º—Detalle de los premios: Los premios a otorgar en este sorteo serán los siguientes:

a)  10 (Diez) premios de ¢1.500,000 (un millón quinientos mil colones) en efectivo.

b)  10 (Diez) premios de ¢700.000 (setecientos mil colones) en efectivo.

Artículo 4º—Caducidad: Los premios especiales a otorgar cuentan con el mismo plazo de caducidad de los premios regulares, establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 8718, publicada en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 34 del 18 de Febrero del 2009.

Artículo 5º—Mecánica de activación y realización de los sorteos: La mecánica a utilizar para la activación de la lotería y la realización del sorteo consiste en lo siguiente:

a)  Mecánica de activación:

Información requerida por el call center:

El participante debe:

1)  Llamar al número: 25216003

2)  El sistema indica que solo puede activar lotería correspondiente al Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4057 del “Conmemorativo a la Constitución1*. El participante digita su número de cédula o en caso de un extranjero el número de identificación correspondiente.

3)  El participante digita serie, número y cantidad de fracciones de la lotería en su poder.

4)  El sistema indicará que en caso de resultar favorecido debe presentar la totalidad de fracciones activadas en este acto.

Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 20 fracciones de la misma serie y número. Durante toda la promoción el participante podrá realizar a su nombre la cantidad de activaciones que desee.

El período para poder realizar activaciones concluye el domingo 15 de noviembre del 2009 a las 6:30 p. m.

b)  Mecánica de realización del sorteo:

El Domingo 15 de noviembre del 2009, después de la realización del Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Nº 4057 “Conmemorativo a la Constitución”, se procederá a seleccionar a las personas ganadoras, entre todas las personas que activaron sus fracciones del sorteo Nº 4057. Se seleccionarán un total de 20 ganadores, correspondientes a 10 ganadores de un premio de ¢1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones) cada uno y 10 ganadores de un premio de ¢700.000,00 (setecientos mil colones) cada uno. Una misma persona podrá ser acreedora de la cantidad de premios que obtenga. El sorteo para la selección de los ganadores se hará a través de una tómbola electrónica, cuyo software está diseñado por el Departamento de Informática de la Junta de Protección Social o por medio de tómbola mecánica.

Es requisito fundamental para el reclamo del premio que el favorecido presente en la Junta de Protección Social las fracciones activadas. Si dichas fracciones tuviesen también algún premio en efectivo, también se procederá a cubrir el premio correspondiente en efectivo.

El presupuesto para estos premios se toma del Fondo para Premios Adicionales.

Los nombres de los ganadores se publicarán en la página electrónica de la Junta de Protección Social y en un periódico de circulación nacional.

Artículo 6º—Presupuesto de los premios: El presupuesto para el otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para premios adicionales de la Junta de Protección Social.

Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12720.—C-67520.—(IN2009098054).

REGLAMENTO PARA EL SORTEO LA RUEDA DE LA FORTUNA

1º—De la supervisión del sorteo de la Rueda de la Fortuna: A todos los Sorteos de la Rueda de la Fortuna debe asistir el Gerente General, el Auditor Interno y el Director de Producción y Ventas de la Junta de Protección Social, quienes a su vez pueden designar a los funcionarios que habitualmente los sustituyen durante sus ausencias, para que los reemplacen temporalmente en esta función. Para este efecto, deben previamente justificarse ante el superior inmediato, con un día de anticipación, salvo fuerza mayor o caso fortuito. En calidad de Inspector puede asistir un funcionario judicial, o un notario público, según lo determine administrativamente la Junta de Protección Social, de común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia.

También deben asistir funcionarios del Departamento de Inspectores, a quienes les corresponde velar porque el sorteo se desarrolle bajo eficientes normas de seguridad para todos los asistentes, y el personal de apoyo informático necesario, de conformidad con los requerimientos de los diferentes sorteos que se lleven a cabo.

2º—De los participantes en el sorteo de la Rueda de la Fortuna:

2.1   Cuatro participantes seleccionados de las personas que hayan llamado al número telefónico previamente anunciado por la Junta y que registraron i los dígitos que conforman el código de validación de un boleto de Lotería Instantánea sin premio. El código de validación está conformado por los once dígitos que aparecen en el área de juego de cada boleto, cubierto bajo la capa de “látex”. La selección se efectuará por medio de tómbola electrónica.

2.2   Para hacerse acreedor legítimo a la participación, la persona seleccionada debe presentar físicamente el boleto registrado, que haya resultado favorecido durante el sorteo, en las oficinas de la Junta de Protección Social, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se anuncie su selección durante la transmisión televisiva de la Rueda de la Fortuna. La Gerencia General en casos especiales debidamente justificados podrá autorizar otros medios, ya sea electrónico, fax u otros, que sean idóneos para acreditar la participación de los concursantes en el programa.

2.3   Adicionalmente, en cada sorteo de la Rueda de la Fortuna, participan como máximo dos personas portadoras cada una de un boleto que otorga la participación directa en el Sorteo de la Rueda de la Fortuna. Para hacer efectiva su participación debe apersonarse a la Junta de Protección Social, para validar el tiquete ganador. En caso de haber en una misma semana más de dos personas ganadoras, se les asignará la fecha de participación respetando el orden cronológico en que se presentan en la Junta.

Caso contrario, que no existan participantes con la palabra “Raspa”, ó sólo haya una, las personas faltantes se seleccionarán de las raspaditas activadas o por llamada telefónica (bajo el mecanismo indicado en el punto 2.8).

2.4   Si alguna persona seleccionada no puede asistir al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, puede enviar un representante, quien debe portar su documento de identificación (cédula de identidad, cédula de Residencia o Pasaporte) y la de su representado, sin alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o legitimidad, así como una autorización por escrito del favorecido en donde se debe indicar la razón o razones para su no asistencia.

2.5   En caso de que alguno de los participantes por algún motivo no pueda asistir o enviar un representante al Sorteo de la Rueda de la Fortuna, en la fecha para la cual ha sido llamado, puede solicitar su participación por escrito, única y exclusivamente para el siguiente sorteo; en caso contrarío pierde su derecho de participación.

2.6   En caso de que un participante, por impedimento físico, no pueda hacer girar la Rueda por tres veces sobre su punto de partida, ésta debe ser girada por el funcionario judicial o notario público, o en su defecto por la persona que designe el participante.

2.7   Todos los concursantes hacen su participación respetando el mismo orden en que fueron seleccionados durante el sorteo anterior.

2.8   Adicionalmente se incorporará una persona por medio de llamada telefónica a la sala estudio durante el desarrollo del programa, el conductor indicara el tipo de producto y la cantidad del mismo que deberá tener en su poder una persona, se indicará el momento a partir del cual pueden llamar, y la primera llamada que ingrese será la que tenga la opción de girar la rueda. Esta debe ser girada por el funcionario judicial o notario público, o en su defecto por la persona que designe el participante. El monto del premio que obtenga el participante se tomará del fondo para premios extra.

2.9   Si se presenta algún inconveniente que impida la participación de alguno de los participantes, ese espacio se cubrirá con una llamada más desde la sala estudio a las personas que hayan activado sus raspaditas.

2.10 Una misma persona sólo podrá participar una vez en cada programa.

3º—De la descripción del juego:

Los participantes seleccionados giran una vez la rueda, que consiste en una máquina elemental de forma circular que gira por impulso sobre un eje concéntrico.

3.1   Esta rueda está compuesta de cincuenta casillas de premios, según la siguiente distribución:

5 casillas de ciento cincuenta mil colones                         (¢150.000)

25 casillas de doscientos cincuenta mil colones                (¢250.000)

12 casillas de trescientos mil colones                                (¢300.000)

5 casillas de quinientos mil colones                                  (¢500.000)

2 casillas de un millón de colones                                    (¢1.000.000)

1 casilla de “Gran Premio”.

3.2   El monto del premio en la casilla de “Gran Premio” se inicia con un importe de ¢10.000.000 (diez millones de colones) y se aumenta en ¢1,000.000 por semana hasta su acierto. Cuando el “Gran Premio” es acertado, se reinicia con su base original de ¢10.000.000, continuando su proceso de acumular ¢1,000.000 adicional a partir de la semana siguiente al acierto.

4º—Procedimiento de juego:

4.1   Cada participante tiene derecho a un giro de la Rueda, que es la máquina elemental de forma circular que gira por impulso sobre un eje concéntrico. Esta debe girar desde el punto de partida al menos tres vueltas. El participante se hace acreedor al monto del premio seleccionado y termina su participación.

4.2   Durante el desarrollo del programa se realizarán los sorteos que la Junta defina, utilizando los equipos electrónicos correspondientes, o en su defecto la tómbola manual.

Se aprueba el presente Reglamento, según artículo 1º, de la sesión extraordinaria Nº 16-2009, celebrada el 15 de octubre del 2009.

Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe Departamento de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12718.—C-84770.—(IN2009098056).

REGLAMENTO JUEGO Nº E-9 DE LOTERIA INSTANTANEA

“FELIZ NAVIDAD”

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales, Sucursales de la Junta de Protección Social o en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En cada 1.000.000 de boletos

 

Cantidad de premios

Monto

181.000 premios de

¢500

70.000 premios de

¢1.000

31.015 premios de

¢2.000

4164 premios de

¢5.000

2.845 premios de

¢10.000

270 premios de

¢50.000

10 premios de

¢100.000

6 premios de

¢200.000

1 premio de

¢12.500.000

 

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢10.000 (diez mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-382, correspondiente al artículo VII, inciso 6), de la sesión Nº 27-2009 celebrada el 25 de agosto del 2009.

Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe de Loterías.—1 vez.—O. C. Nº 12718.—C-27020.—(IN2009098057).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 5º DEL REGLAMENTO

SOBRE GASTOS FIJOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS COMPETENCIA DEL ALCALDE

MUNICIPAL

La Municipalidad de Guácimo, publica la modificación al artículo 5º, del Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde Municipal, de la Municipalidad de Guácimo, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad de Guácimo actúe como parte, hasta por la suma de ¢4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos).

Acuerdo definitivamente aprobado en forma unánime.

(Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 44-09, acta Nº 60-09, celebrada el día 3 de noviembre del 2009).

Guácimo, 4 de noviembre del 2009.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009098481).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 29 de octubre del 2009 y hasta nuevo aviso es 9,00%.

San José, 03 de noviembre del 2009.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10204.—C-5270.—(IN2009097894).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VENTANILLA DE SARDINAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ventanilla de Sardinal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Acevedo Ruiz Ángela María, cédula Nº 05-0089-0110:

 

Certificado Nº

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha

vencimiento

16100260210301004

¢9.342.360,00

30-10-2009

N/A

N/A

N/A

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

2 de noviembre del 2009.—Luis Carlos Henry Mendoza, Coordinador a. í.—(IN2009097034).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3992-2009.—Zapata Arroyo Jorge Luis, costarricense, cédula 2-0564-0875, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 21 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26437.—C-22520.—(IN2009097947).

ORI-3991-2009.—Soto González Alisa, costarricense, cédula 1-0836-0409. Ha solicitado reposición del título de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 21 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26437.—C-16340.—(IN2009097948).

ORI-3990-2009.—Morales Arias Jorge Luis, costarricense, cédula 1-0447-0630. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 21 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26437.—C-22070.—(IN2009097949).

ORI-3975-2009.—Chaves Jiménez Alicia, costarricense, cédula 4- 0104-1088. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Geografía, Bachiller en Historia y Geografía y Profesor de Educación Secundaria con Especialidad en Historia y Geografía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 21 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26437.—C-22520.—(IN2009097950).

ORI-4080-2009.—Méndez Castro Roy Horacio, costarricense, cédula 5-0314-0192. Ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San José, 26 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26437.—C-24770.—(IN2009097951).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo, registrado como se detalla a continuación:

 

Tomo: VIII

Folio: 1304

Asiento: 1

 

Extendido a nombre de Iliana Serracin Loria, cédula de identidad 6-0235-0515

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2009098135).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 7495 del 3 de mayo del 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir una finca de trescientos metros cuadrados necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada L.T. Peñas Blancas-Garita, situada en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón, 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con Norma Vindas Castro; al sur, con Juan Góngora Orellana; al este, Hermanos Román González y al oeste, con calle pública asfaltado con 10 metros de frente, con plano catastrado número A-0682141-1987, finca número 2-271789-000, propiedad de María Ángela Rivera Mejía, mayor, cédula de residencia 2201170975509, soltera, vecina de Santa Eulalia 490 metros sur de la escuela de Santa Eulalia.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este inmueble, fue estimado en la suma de ¢6.384.200,00 (seis millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos colones), según avalúo administrativo Nº 540-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.384.200,00 (seis millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos colones) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese la finca antes descrita.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879, celebrada el 11 de agosto del 2009.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-26270.—(IN2009097892).

Considerando:

La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir una finca de trescientos metros cuadrados necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada L.T. Peñas Blancas-Garita, situada en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón, 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte al sur y al este, con Ricardo Miguel Román González y al oeste, con calle pública con 10 metros de frente, con plano catastrado número A-0679541-1987, finca número 2-273887-000, propiedad de Norma Vindas Castro, cédula de identidad número 6-198-980, mayor, vecina de Santa Eulalia 480 metros sur de la escuela de Santa Eulalia.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este inmueble, fue estimado en la suma de ¢17.911.514,30 (diecisiete millones novecientos once mil quinientos catorce colones con treinta céntimos), según avalúo administrativo Nº 485-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢17.911 514,30 (diecisiete millones novecientos once mil quinientos catorce colones con treinta céntimos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese la finca antes descrita.

3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada del 8 de setiembre del 2009.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-26270.—(IN2009097893).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas ) un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Majuela, matrícula 196.041, secuencias 011, 012, 013, 014 y 016, la cual se describe como terreno de potrero, sita en el distrito 01, Úpala, del cantón 13, upala, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 359.056 metros con 41 decímetros cuadrados y linda así: norte, calle pública con 528 metros 47 centímetros, sur, este y oeste, Luis Alberto Sánchez Chaves. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-12.264/1972.

Los propietarios de la finca son los señores Jeannette Murillo Campos, cédula de identidad 2-513-762, con un derecho de un quinto en la nuda propiedad, según la secuencia 010; Sahira Mayela Murillo Campos, cédula 2-467-592, con un derecho de un quinto en la nuda propiedad, según la secuencia 011; Víctor Julio Murillo Campos, cédula 2-552-663, con un derecho de dos quintos en la nuda propiedad, según las secuencias 012 y 014; Eduardo Emilet Murillo Campos, cédula de identidad 2-462-865, con un derecho de un quinto en la nuda propiedad, según la secuencia 0|3 y Emma Campos Quesada, cédula 2-262-022, con un derecho de un medio en el usufructo, según la secuencia 016.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢5.669.408,20 (cinco millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ocho colones con veinte céntimos) , según avalúo Nº 1031 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢5.669.408,20 (cinco millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ocho colones con veinte céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá; un derecho servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Jeannette, Sahira Mayela, Víctor Julio y Eduardo Emilet, todos Murillo Campos y de Emma Campos Quesada. La servidumbre tendrá una longitud total de 347 metros con 48 centímetros sobre la línea centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro) para un área total de 10.422 metros con 49 decímetros cuadrados, lo cual corresponde a un 2,9% del área total de la finca. La servidumbre se ubica en la parte Este de la finca. Ingresa por la parte norte colindante con la calle pública y Jorge Murillo Zamora, para salir de la finca por la colindancia sur, con Fina Estampa Ltda. Dentro del derecho de servidumbre se instalará un sitio de torre identificado con el número 250, a 150 metros 85 centímetros del lindero norte.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I. C. E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009098201).

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita, para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) adquirir la finca sin inscrita en el Registro Público, ubicada en el distrito 02, Fortuna, del cantón 04, Bagaces, de la provincia de Guanacaste; tiene una medida de 52.930,46 metros cuadrados. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-248403-1995.

El propietario de la finca es el señor Franklin Enrique Bolaños Quesada, cédula de identidad 5-211-178

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la adquisición de la finca, en la suma de ¢23.443.680,00 (veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta colones sin céntimos) según avalúo Nº 997 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir la finca dicha, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la surtía de ¢23.443.680,00 (Veintitrés millones cuatrocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta colones sin céntimos)

2º—No obstante haber sido aceptado por el propietario el monto de la indemnización, ante la imposibilidad material de poder otorgarse la escritura de compra venta, se hace imprescindible acordar la expropiación de la finca referida.

El Instituto Costarricense de Electricidad acuerda la expropiación forzosa de la finca sin inscribir del Partido de Guanacaste, propiedad del señor Franklin Enrique Bolaños Quesada, cédula de identidad 5-211-178, necesaria para el paso de la línea de transmisión de energía eléctrica denominada Siepac (tramo Peñas Blancas-Cañas)

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de noviembre de 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009098202).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ASUNTO:    Convenio de delegación de la Asociación de Acueducto de Llano Grande de Cartago.

Acuerdo Nº 2009-920

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Llano Grande de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Llano Grande de Cartago, cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos veintitrés mil cuatrocientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento número doce mil cuatrocientos cuarenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este-Cartago, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-ORC-2009-273,del día 10 DE AGOSTO DE 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2009-3592 del 31 de agosto, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SC-2009-52-2009 del 31 de agosto de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Llano Grande de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintitrés mil cuatrocientos doce.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-920, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-063, celebrada el 06/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-96520.—(IN2009098698).

ASUNTO:    Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Chicoa

Acuerdo Nº 2009-921

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de San Juan de Chicoa, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Chicoa, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta mil novecientos veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis, asiento número ochenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este-Cartago, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-CE-ORC-2009-271,del día 6 de agosto de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2009-3592 del 31 de agosto, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SC-2009-53-2009 del 31 de agosto de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Juan de Chicoa, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta mil novecientos veintisiete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-921, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-063, celebrada el 06/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-98020.—(IN2009098700).

ASUNTO:    Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Abundancia y Concepción.

Acuerdo Nº 2009-922

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Abundancia y Concepción, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Abundancia y Concepción, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta mil setecientos treinta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis, asiento número cuarenta y tres mil setecientos sesenta y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando Nº SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-2009-86,del día 22 de agosto de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2009-3592 del 31 de agosto, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SC-2009-54-2009 del 31 de agosto de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Abundancia y Concepción, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta mil setecientos treinta y dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-922, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-063, celebrada el 06/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-98020.—(IN2009098702).

ASUNTO:    Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto de Sardinal de Puntarenas.

Acuerdo Nº 2009-923

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Sardinal de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Sardinal de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cincuenta y siete, asiento número ocho mil doscientos cincuenta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº RPC-AC-2008-167-M, del día 18 de setiembre de 2008 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2009-3592 del 31 de agosto, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SC-2009-55-2009 del 31 de agosto de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Sardinal de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-923, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-063, celebrada el 06/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-95770.—(IN2009098703).

ASUNTO:    Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Calle Mora de Pérez Zeledón.

Acuerdo Nº 2009-924

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

I.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Calle Mora de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Mora de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y un mil trescientos setenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento número veinticuatro mil ciento cuarenta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº UEN-GARB-2009-000247,del día 3 de agosto de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2009-3592 del 31 de agosto, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SC-2009-56-2009 del 31 de agosto de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Calle Mora de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y un mil trescientos setenta y cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-924, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-063, celebrada el 06/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-96520.—(IN2009098706).

ASUNTO:    Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto de Las Esperanzas de San Isidro de El General, Pérez Zeledón.

Acuerdo Nº 2009-925

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Alto de Las Esperanzas de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Alto de Las Esperanzas de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos sesenta mil novecientos cuarenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y seis, asiento número ochenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando Nº UEN-GARB-2009-000248,del día 3 de agosto de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2009-3592 del 31 de agosto, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SC-2009-57-2009 del 31 de agosto de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Alto de Las Esperanzas de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta mil novecientos cuarenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-925, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-063, celebrada el 06/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-98895.—(IN2009098708).

ASUNTO:    Convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Río Jesús de Santiago de San Ramón.

Acuerdo Nº 2009-926

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Río Jesús de Santiago de San Ramón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Río Jesús de Santiago de San Ramón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y seis mil quince, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y siete, asiento número setenta mil novecientos dieciocho.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando Nº RPC-AR-2009-198-M del día 6 de julio de 2009, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº PRE-J-2009-3592 del 31 de agosto, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-J-SC-2009-51-2009 del 31 de agosto de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12,,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario Río Jesús de Santiago de San Ramón, Alajuela Cédula Jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y seis mil quince.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-926, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2009-063, celebrada el 06/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-96520.—(IN2009098711).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ricardo Adolfo López Blandón, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, en la que se establece proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en una alternativa de protección Institucional o Privada, correspondiendo ésta momentáneamente al Albergue Casa Café, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad José Armando López Ponce. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán, firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta, y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera, de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 112-00140-2009. Oficina Local de Guadalupe, 30 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-13260.—(IN2009097895).

A Mario Alberto Méndez Sánchez y Nidia Patricia Barrantes González, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del catorce de octubre de dos mil nueve, en la que se establece proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido temporal en la alternativa familiar de Roxana Barrantes González, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Allan Alberto Méndez Barrantes. Igualmente en dicha resolución se imponen mediadas a la madre como lo son enviar diariamente a la escuela al niño así como iniciar y matricular al infante en el próximo curso lectivo, así como someterse e incluirse en programas oficiales o comunitarios de tratamiento psicoterapéutico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 441-00060-1996. Oficina Local de Guadalupe, 14 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-14790.—(IN2009097897).

A Juan Ramón Olivera Cruz, se le comunica la resolución administrativa de la dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la que se da establecen proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en una alternativa de protección Institucional o Privada, correspondiendo ésta momentáneamente al Albergue El Alto, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Manuel Salomón Olivera Rivas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta. Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión, del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 112-00350-2004. Oficina Local de Guadalupe, 19 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-13260.—(97898).

Se le comunica a la señora Jéssica López Montealto, la resolución de las doce horas del catorce de octubre de dos mil nueve, que ubica mediante medida de protección a Randolph López Montealto, al lado de Karla López Romero. El plazo lo es de hasta tres meses prorrogables. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 113-00051-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-6630.—(IN2009097899).

A Víctor Hugo Chavarría Coronado y Julia Sánchez Rosales, se les comunica la resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de octubre de dos mil nueve, en la que se establece proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Juan José Chavarría Sánchez y Heinner Rolando Chavarría Sánchez, según la cual se imponen medidas a los padres como lo son enviar diariamente a la escuela a los niños así como iniciar y matricular al infante en el próximo curso lectivo, así como someterse e incluirse ambos padres a la Escuela para Padres y Madres de la Clínica Periférica del Seguro Social. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá, interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Se les previene a las partes, que si es su deseo tienen derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, Expediente N° 112-00138-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-15300.—(IN2009097900).

A la señora María Auxiliadora Valverde Rosales, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las trece horas diez minutos del día treinta de octubre del año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad Yoselin Andrea y Vanessa ambas de apellidos García Valverde, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en la Ong Hogar Montiel, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 741-040-1995.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 30 de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-8670.—(IN2009097915).

Al señor Dany José López Pérez, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución dictada por esta oficina local a las catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve, que refiere situación de la persona menor de edad Anderso Ariel López Solís al IMAS. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00059-1998. Oficina Local de Heredia Norte. Publíquese.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-6120.—(IN2009097921).

A la señora María de los Ángeles Torres Sánchez, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, la cual resolvió el cuido provisional del adolescente Erick Torres Sánchez, en el hogar de la señora Dayra Elieth Campos Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 241-00108-2009. Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-4080.—(IN2009097922).

A: Miguel González, Maribel Badilla y Ólger Carranza, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Ashley Anhay Carranza Badilla y Madison Raysa González Badilla. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-00197-06. Oficina Local de Alajuelita. Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-5610.—(IN2009097923).

Se le comunica a la señora Ligia Magdalena Bazán, la resolución de las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Kimberly Bazán Bazán. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 113-00124-07. Oficina Local de Tibás, 19 de octubre del 2009.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-10200.—(IN2009097925).

Se notifica mediante el presente edicto a la señora Patricia Ureña Blanco y a la adolescente María José Ureña Blanco, la resolución administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil nueve y la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Visto el Informe Social de Seguimiento del Hogar Solidario conformado por la señora Patricia Breña Blanco, elaborado por la funcionaria Yancy Mora González y el cual rola a folios 201.202 frente del expediente administrativo 642-047-2000 se resuelve: Se logra desprender del Informe supracitado que se procedió por parte de la funcionaria Yancy Mora González, Trabajadora Social de esta Oficina Local a visitar el hogar solidario subvencionado conformado por la señora Patricia Ureña Blanco con el fin de determinar las condiciones de la adolescente María José Ureña Blanco, cuyo domicilio es Río Claro de Golfito, Urbanización Guaycará detrás de la Subestación del ICE. Sin embargo en el momento de llevar a cabo la intervención institucional se denota que la adolescente María José Ureña Blanco y su guardadora ya no radican en dicho domicilio. Que ante tal situación se evidencia un incumplimiento por parte de la señora Patricia Ureña Blanco en cuanto a la cláusula quinta inciso H del Convenio de Hogar Solidario Subvencionado, la cual en forma clara, precisa y concisa establece su obligación de comunicar al Patronato Nacional de la Infancia todo cambio de domicilio situación que se hecha de menos en el presente caso fáctico. Siendo así las cosas y debido al incumplimiento contractual por parte de la Jefa de Hogar Patricia Ureña Blanco se da por finiquitado el Convenio de Hogar Solidario Subvencionado llevado con mi Representada. Recurso de Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 642-047-2000. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina Local de Golfito, 14 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-13260.—(IN2009097926).

Al señor Henry García Brautigan, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les notifica la resolución de las ocho horas del tres de noviembre de dos mil nueve, en la cual se da inicio al proceso de Autorización de Salida del País del niño Gabriel Orlando García Norori en vista de la solicitud presentada por la señora Miriam Amada Norori Gadea madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a Nicaragua con fines recreativos, a partir del quince de diciembre de dos mil nueve regresando a Costa Rica el día nueve de enero de dos mil diez. Asimismo se informa sobre Audiencia Oral y privada a realizarse a las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Exp. 431-00149-09.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández.—Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009097943).

2 v. 2.

Se le comunica al señor Gabriel Escobar Palma de la solicitud de salida del país, de José Gabriel Escobar Ramírez, interpuesta ante esta Institución por la señora Maureen Ramírez Tapia, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día cuatro de noviembre de dos mil nueve. El expediente 112-000146-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir su notificación dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacta o incierta o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Exp. 112-00146-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de noviembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—RP2009139730.—(IN2009098181).                                       2 v. 1.

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que el señor Vindas Berrocal Alfredo, cédula Nº 01-0396-0094, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor de quien en vida fue Jiménez Guadamuz María, cédula Nº 01-0483-0227. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2009097427).

Se hace saber que la señora Rodríguez Brenes Mayela, cédula Nº 1-0381-0102, ha presentado solicitud de Retiro de Fondos en la Operadora de Pensiones, de quien en vida fue Rodríguez Rodríguez Carlos Alberto, cédula Nº 1-040-0514. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho al retiro de este, para que dentro del plazo de tres meses hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de octubre del 2009.—Departamento de Plataforma de Servicios.—Lic. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—(IN2009097428).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10224-2009.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del seis de noviembre de dos mil nueve. (Expediente ET-151-2009)

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Musoc S. A., para la Ruta 100.

Resultando:

I.—Que la empresa Musoc S. A., goza del respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 100 descrita como: San José-San Isidro del General (servicio regular y directo), según el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de fecha 25 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio 33). Que el respectivo contrato de concesión fue refrendado por esta Autoridad Reguladora mediante resolución RRG-7805-2008 del 25 de enero del 2008 (OT-008-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-10007-2009 del 18 de agosto del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 168 del 28 de agosto de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 100 que ofrece MUSOC S. A.

III.—Que el 5 de octubre del 2009, Musoc S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 100, arriba descrita. (folios 1-183)

IV.—Que mediante oficio 1278-DITRA-2009/30002 del 9 de octubre de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 187).

V.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 15 de octubre de 2009 (folio 189).

VI.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 29 de octubre de 2009, Salón de Actos de la escuela 12 de Marzo de 1948, San Isidro de El General y de conformidad con el informe de oposiciones y coadyuvancias, no se presentaron oposiciones ni coadyudancias (folio 193).

VII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1439-DITRA-2009/33176, del 4 de noviembre de 2009, que corre agregado al expediente.

VIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1439-DITRA-2009/33176, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

Para el presente estudio se considera el análisis en forma conjunta de las dos empresas operadoras de la ruta 100, a saber la empresa Musoc S. A. y Transportes Vargas Rojas S. A., esto por cuanto ambas empresas operan la misma ruta y comparten los horarios; de hecho en este caso no se trata de compartir el corredor común, ya que no existe, sino que las empresas comparten sus costos, demanda, carreras, flota, terminales en San José y Pérez Zeledón, utilizan los mismos sistemas de control y comparten los mismos diseños de tiquetes y boleterías; en efecto los usuarios del servicio no distinguen a la hora de requerir un servicio cual es la empresa operadora del mismo, esto presupone que la demanda de la ruta 100 es distribuida entre ambas empresas, que como se dijo comparten recorrido y horarios[8]..

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

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La demanda considerada para el presente estudio corresponde a una demanda neta promedio mensual de 45.152 pasajeros, 27.493 pasajeros (60,89%) para la empresa Musoc S. A. y 17.659 pasajeros (39,11%) para la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. Este dato de demanda corresponde al determinado mediante estudio de demanda por la Dirección de Servicios de Transporte (DITRA), en marzo del presente año, para la ruta 100 y que consta en el oficio 316-DITRA-2009 del 23 de marzo del 2009.

1.2  Carreras

La empresa Musoc S. A. tiene autorizadas mediante acuerdos número 25 de la sesión 2803 del 21 de abril de 1993 y número 52 de la sesión 2910 del 20 de abril de 1994 de la extinta Comisión Técnica de Transportes (folio 62), 304,37 carreras mensuales como promedio; por su parte la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. tiene autorizadas mediante acuerdos 8 de la sesión 2803 del 21 de abril de 1993, 2 de la sesión 2960 del 15 de febrero de 1995 y 28 de la sesión 3106 del 23 de abril de 1997, 152,18 carreras mensuales como promedio para un total promedio de 456,55 carreras.

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 455 carreras.

1.3  Distancia

De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia 263,82 km/carrera.

1.4  Flota

La flota consolidada para ambas empresas es de 20 unidades, 12 unidades para la empresa Musoc S. A. y 8 unidades para la empresa Transportes Vargas Rojas S. A., esta flota fue autorizada por medio de los artículos 3.11.38 de la sesión ordinaria 70-2008 del 30 de setiembre del 2008 de la Junta Directiva del CTP (folios 51 a 57) e información contenida en el cuestionario de la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. (folio 248 ET-66-2009) respectivamente. Como parte del análisis, las placas con que cuentan las empresas operadoras, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

Para verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada por las empresas y por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., estableciéndose que todas las unidades autorizadas se encuentran inscritas a nombre de la empresa.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, de donde se pudo constatar que todas las unidades tienen la revisión técnica vigente y con resultados satisfactorios.

1.5  Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,52% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6  Valor del autobús

La empresa utiliza un bus tipo interurbano largo cuyo costo sin rampa es de $165.000 y el valor con rampa es de $175.000, la composición de la flota en operación es de un 50% de los autobuses sin rampa y el 50% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de cada unidad de la flota, considerando a su vez el efecto del arrendamiento es de $78.375,43 que al tipo de cambio de ¢ 585.99 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢ 99.618.300,00.

1.7  Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢585,99 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 29 de octubre de 2009, del Banco Central de Costa Rica.

1.8  Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por litro de diesel, según resolución RRG-10152-2009, publicada en La Gaceta N° 195 del 7 de octubre de 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.9  Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2009, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 498,50 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 628,07.

1.10              Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,30 años. Esta edad promedio implica que la empresa ha realizado inversión reciente en buses, siendo que el 55,00% de la flota tiene una antigüedad de tres años, según se observa en el siguiente cuadro:

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2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 208 indica que requiere en su tarifa una modificación del 10,16%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices general y de transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

En este caso aplica el ítem a. debido a que el resultado de 10,16% de aumento que refleja el análisis de la estructura general de costos sobrepasa el IPC interanual que es de 4,83%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1. Análisis comparativo de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Musoc S. A. dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 4), de acuerdo con las características propias de la rutas tomadas en conjunto, llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta en relación con el mercado, se observa que dichas rutas se comportan de manera normal alta en lo que se refiere a la variable de demanda (IPK) ya que es un 63% mayor que el promedio del mercado. La ocupación media es de un 83,9% lo cual es muy superior al porcentaje mínimo exigido para este tipo de ruta (70%). En cuanto a pasajeros por carreras esta variable se comporta también con exceso de demanda (51% mayor que el promedio de mercado), existiendo una subestimación en carreras y en flota, las cuales son 34% y 40% menores que el promedio de mercado respectivamente. Del cuadro anterior también se desprende que ha habido una inversión reciente en buses. En general el comportamiento del mercado en la relación con la asimetría de la demanda es normal.

2.2. Análisis complementario de tarifa real

Como se observa del gráfico siguiente, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se encuentra entre el índice de transporte y el índice de precios al consumidor.

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Por tanto, del análisis de tarifa real se concluye que, el otorgar a la empresa el resultado que arroja el modelo de estructura general de costos, no incidirá sobre el IPC y su componente de transporte y por ende sobre el nivel general de inflación del país. Es un resultado normal de acuerdo con las inversiones realizadas por la empresa y un modelo adicional 2006 que fue excluido en el estudio anterior.

2.3  Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario.

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la estructura general de costos presenta un comportamiento adecuado y responde a la inversión en flota, por lo que se recomienda aceptar el resultado del modelo estructura general de costos, a saber 10,16%.

3.  Fijación de tarifas a la empresa Transportes Vargas Rojas S. A.

Musoc S. A. solicita tarifas a la empresa de Transportes Vargas Rojas S. A. en los mismos términos de la RRG-10007-2009 de las 12:30 horas del 18 de agosto de 2009, por cuanto la solicitud de incremento tarifario se hace en razón de la ruta 100 como un todo en pos de jurisprudencia administrativa emitida en el año 2003 por resolución del regulador general, por cuanto la fijación tarifaria recae en una fijación a la ruta y no a la empresa por las condiciones especiales en las que operan ambas empresas.

Con respecto a lo anterior, es importante señalar que la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. en la última fijación tarifaria individual (ET-66-2009), así como en la actual (ET-151-2009) no presentó copia del acuerdo vigente de la flota autorizada por parte del ente concedente; además la empresa presenta acuerdo de renovación de concesión, pero no tiene contrato de renovación de concesión refrendado por esta Autoridad Reguladora, y tal como se indica en la resolución RRG-5266-2005 el refrendo de los contratos de concesión es un acto administración de aprobación por el que se le otorga eficacia jurídica, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley General de Administración Pública. Dada esta condición desde un punto de vista legal no es factible fijar tarifas a la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. hasta tanto no cuente con el refrendo respectivo.

C. CUMPLIMIENTO CON EL CANON

Se aportó al expediente certificación del Departamento Financiero, de esta Autoridad (folio 188), que señala “…aparecen cánones pendientes de cancelar, a nombre de para los períodos 1998-2001 por un monto de ¢1.305.398,96, no así para los períodos 2002-2009, a nombre de MUSOC S. A., Ced. 3-101-008428, ruta: 100…

Nota: se advierte que la empresa interesada solicitó la aplicación de la prescripción, con base en lo dispuesto en el oficio Nº-199-DAJ-2008, del 11 de marzo del 2008. Según el pronunciamiento C-281-2008 del 14/08/2008 de la Procuraduría General de la República, la prescripción es de 4 años.”

La resolución RRG-8553-2008 de las 10 horas del primero de julio del 2008, indica que:

“…

I.—Suspender temporalmente como requisito de admisibilidad de las peticiones tarifarias, estar al día con el pago del canon de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (artículo 59-Ley 7593) de períodos anteriores a tres años, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, a los prestadores que aleguen la prescripción.

II.—Esta suspensión rige hasta que la Procuraduría General de la República emita su criterio vinculante en relación con el plazo de la prescripción de los cánones de regulación y se emita la directriz correspondiente por parte de esta Administración…”

En aplicación de lo dispuesto en la resolución RRG-8553-2008 se considera que la empresa Musoc S. A. cumplió con el requisito de estar al día con los cánones.

D. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

Se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa MUSOC S. A. al ET-151-2009, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, el reporte individual de cada unidad de la revisión técnica es “Favorable con defecto leve”.

E.  ANALISIS DEL INFORME DE INSTRUCCIÓN Y LA AUDIENCIA PÚBLICA

El día 29 de octubre de 2009 a las 17:00 horas, se celebró la audiencia pública en Salón de Actos de la escuela 12 de Marzo de 1948, San Isidro de El General.

De conformidad con el informe de oposiciones y coadyuvancias que corre agregado al expediente no se presentaron oposiciones ni coadyudancias.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 10,16%, para la ruta 100 descrita como: San José – San Isidro del General, operada por Musoc S. A., como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 100, descrita como: San José-San Isidro del General y viceversa (Servicio Regular), operada por la empresa Musoc S. A. las siguientes tarifas:

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II.—Fijar para la ruta 100, descrita como: San José-San Isidro del General y viceversa (Servicio Directo), operada por la empresa Musoc S. A. la siguiente tarifa:

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III.—Rechazar el aumento tarifario a la empresa Transportes Vargas Rojas S. A. hasta tanto no cuente con el respectivo refrendo por parte de la Autoridad Reguladora del contrato de renovación de concesión.

IV.—Solicitar a Musoc S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

b)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4560-2009.—Solicitud Nº 19792.—C-485000.—(IN2009098829).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Tilarán S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 501 descrita como: San José-Cañas y viceversa, tramitadas en el expediente ET-159-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTAS:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 501:

San José-Cañas

(Servicio Directo)

2280

1710

2550

1915

270

11,84%

Ruta 501:

San José-Cañas

(Servicio Regular)

2280

1710

2550

1915

270

11,84%

 

El 23 de noviembre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Monseñor Luis Leipold, ubicada contiguo a la Plaza Colón, Cañas, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4555-2009-Solicitud Nº 19791.—C-40520.—(IN2009098821).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Tilarán S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 502 descrita como: San José-Tilarán y viceversa, tramitadas en el expediente ET-157-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 502:

SAN JOSÉ-TILARÁN Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

San José-Tilarán

3065

2300

4450

3340

1385

45,19%

 

El 23 de noviembre de 2009 a las dieciocho horas (6:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial Santa Teresita, ubicado del supermercado Palí 50 metros oeste, Tilarán, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4555-2009-Solicitud Nº 19791.—C-41250.—(IN2009098822).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Matina Bataán S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 711 descrita como: Matina-Bataán-San José y viceversa, tramitadas en el expediente ET-170-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 711:

MATINA-BATAÁN

Y SAN JOSÉ

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Matina-Bataán-

San José

2200

1650

2750

2065

550

25,00%

 

El 25 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Colegio Técnico Profesional de Bataán, que se ubica contiguo a la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, Bataán centro, cantón de Matina, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora.—Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4561-2009-Solicitud Nº 19793.—C-33000.—(IN2009098826).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes del Pacífico S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 629 descrita como Quepos-Parrita-Lomas y Extensión Cerros, tramitadas en el expediente ET-155-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 629: Quepos-Parrita-Lomas y Extensión Cerros

 

 

 

 

 

 

Quepos-La Palma

320

160

595

275

275

85,94%

Quepos-

Los Ángeles

285

145

530

245

245

85,96%

Quepos-Parrita

250

0

465

0

215

86,00%

Quepos-Palo Seco-Vueltas

220

0

410

0

190

86,36%

Quepos-Pocares

205

0

380

0

175

85,37%

Quepos-Pirris-Damas

155

0

285

0

130

83,87%

Quepos-Bambú

130

0

240

0

110

84,62%

Quepos-Paquita

110

0

205

0

95

86,36%

Ext Quepos-Cerros

160

0

295

0

135

84,38%

Tarifa Mínima

110

0

205

0

95

86,36%

 

El 24 de noviembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela República de Corea, ubicada en Barrio Rancho Grande, al costado oeste de la Plaza de fútbol, Quepos, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4561-2009-Solicitud Nº 19793.—C-51250.—(IN2009098827).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-646-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Arlett Fabiola Rodríguez Espinoza, cédula de identidad número 5-0325-0443, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 14 de octubre del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009099178).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1605 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 20 de octubre del 2009 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, la Gerencia General representada por el M. A. E. Francisco Ibarra Arana, cédula Nº 8-0055-0883, mayor, casado, vecino de Moravia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 21, modelo 2, fila I, lote 37, inscrito al tomo 3, folio 245 a la señora Marta Eugenia Montoya Araya, cédula Nº 3-0170-0627. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 30 de octubre del 2009.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—RP20090139838.—(IN2009098182).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

AL 30 DE JUNIO 2009

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

----------------------------------                   

Efectivo                                                                                                                                    88.323.966,64

Inversiones Transitorias                                                                                             29.046.000.000,00

Cuentas por Cobrar                                                                                                               55.584.018,14

Intereses por Cobrar                                                                                                           955.817.156,00

Préstamos al Cobro a Corto Plazo (1)                            4.059.081.045,61

Menos: Estimación para Incobrables (3)                            19.216.380,26          4.039.864.665,35

                                                                                             --------------------------             ---------------------

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE                                                                       34.185.589.806,13

                                                                                       ------------------------------

OTROS ACTIVOS

---------------------------                                                                                           

Préstamos al Cobro a Largo Plazo                               18.535.290.412,74

Menos: Estimación para Incobrables (3)                            87.779.107,89        18.447.511.304,85

                                                                                                   ----------------------

Préstamos en Ejecución a Largo Plazo                       47.410.028.295,95

Menos: Prestamos en Proceso Desembolso ( 2 )      20.701.937.351,11

                                                                                                ------------------------

Préstamos en Ejecución Neto                                        26.708.090.944,84

Menos: Estimación para Incobrables (3)                          126.470.595,70        26.581.620.349,14

                                                                                                ------------------------

Préstamos en Cobro Judicial                                                365.769.026,63

Menos: Estimación para Incobrables (3)                               1.740.528,94              364.028.497,69

                                                                                                ------------------------

Terreno                                                                                       483.117.859,57

Edificios e Instalaciones                                                       239.809.885,11

Menos: Depreciación Acumulada                                         68.782.505,80              171.027.379,31

                                                                                               -------------------------

Mobiliario y Equipo de Oficina                                            91.795.911,10

Menos: Depreciación Acumulada                                         48.175.639,71                43.620.271,39

                                                                                               -------------------------

Vehículo                                                                                       32.695.482,00

Menos: Depreciación Acumulada                                         13.658.913,90                19.036.568,10

                                                                                               -------------------------

Equipo para Comunicaciones                                                22.589.493,76                                           

Menos: Depreciación Acumulada                                           7.506.323,30                15.083.170,46

                                                                                               -------------------------

Equipo Electrónico                                                                256.931.386,90

Menos: Depreciación Acumulada                                      172.248.564,33                84.682.822,57

                                                                                               -------------------------

Equipo Educacional y Recreativo                                          1.237.625,00

Menos: Depreciación Acumulada                                           1.237.578,00                                 47,00

                                                                                               -------------------------

Equipo Médico y de Laboratorio                                               928.847,60

Menos: Depreciación Acumulada                                               225.269,30                      703.578,30

                                                                                               -------------------------

Maquinaria y otros Equipos                                                  43.581.031,90

Menos: Depreciación Acumulada                                           5.339.383,50                38.241.648,40

                                                                                               -------------------------

Depósitos en Garantías                                                                                                          1.025.030,00

                                                                                                                                                 ---------------------

TOTAL OTROS ACTIVOS                                                                                     46.249.698.526,78

                                                                                                                                              -----------------------

TOTAL ACTIVO                                                                                                        80.435.288.332,91

PASIVO Y PATRIMONIO

------------------------------------

PASIVO A CORTO PLAZO

------------------------------------

Cuentas por Pagar                                                                                                                 10.440.232,03

Retenciones por Pagar                                                                                                            1.236.116,16

Cuentas por Pagar Diversas                                                                                               22.504.694,94

Amortización de Crédito por Clasificar                                                                           16.497.003,84

                                                                                                                                                 ---------------------

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO                                                                            50.678.046,97

                                                                                                                                                 ---------------------

OTROS PASIVOS                                                                                                                                           

----------------------------                                                                                                                                     

Fondos en Administración                                                                                                    1.361.414,66

                                                                                                                                                 ---------------------

TOTAL OTROS PASIVOS                                                                                                 1.361.414,66

                                                                                                                                                 ---------------------

TOTAL PASIVO                                                                                                                  52.039.461,63

                                                                                                                                                  --------------------

PATRIMONIO

----------------------

Superávit Asignado (4)                                                                                               43.174.080.556,42

Superávit No Asignado (5)                                                                                        26.462.743.441,78

Superávit por Revaluación de Terrenos                                                                        405.583.325,00

Superávit por Revaluación de Edificios                                                                         86.410.601,31

Superávit Devengado Bancos                                                                                            46.884.843,40

                                                                                                                                               ----------------------

TOTAL PATRIMONIO                                                                                            70.175.702.767,91

----------------------

EXCEDENTE DEL PERIODO                                                                                10.207.546.103,37

TOTAL PASIVO MAS PATRIMONIO                                                               80.435.288.332,91

                                                                                                                                                                               

Notas a los Estados Financieros

(1)   Los préstamos por Cobrar a Corto Plazo para el periodo se estimaron en ¢8.642.000.000,00 de los cuales se han recuperado ¢4.582.918.954,39

(2)   Los Préstamos en Proceso de Desembolso,  son compromisos adquiridos con los prestatarios, a  los que se les ha otorgado un préstamo para estudios, el cual ha sido formalizado por medio de un Contrato de Estudios.

Los desembolsos se realizan por períodos, según el centro de estudios, con base al Plan de Desembolsos que presentó cada estudiante en su solicitud de crédito.

Al 30 de junio de 2009 CONAPE mantiene compromisos financieros con los estudiantes por ¢20.701.937.351.11 respaldados por las Inversiones Transitorias.

(3)   El Consejo Directivo en la sesión Nº 5-2-2008 documento Nº 16-5-2008 “Reserva para Incobrables”, acordó la estimación para incobrables en un 100% de la cartera de cobro judicial; a partir del primer semestre de 2008.

(4)   Superávit Asignado. Corresponde a la Liquidación de los ingresos por recuperaciones e intereses sobre préstamos y egresos de la Institución por desembolsos realizados, además de los gastos que no requieren efectivo, como la depreciación, estimaciones y retiro de bienes, así como la capitalización de activos.

(5)   Superávit No Asignado. Corresponde al  Superávit Libre y al Superávit Específico, los cuales se reflejan en la liquidación  presupuestaria, más los intereses devengados de las Inversiones y de Préstamos en Ejecución.

a.   Superávit Libre. Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que pueden ser utilizados para atender los gastos originados en la gestión administrativa de CONAPE, inversión y desembolsos a estudiantes. Esto obedece a que en el artículo 20 de la Ley de creación de CONAPE no se estableció un destino específico para su aplicación.

b.  Superávit Específico. Corresponde a todos aquellos Recursos Financieros que tienen un destino específico y cuyo origen se fundamenta en una Ley, condición específica o Convenio realizado con alguna entidad estatal o internacional que hayan ingresado a CONAPE para uso exclusivo en la atención del Crédito Educativo.

El Superávit No Asignado, en su mayoría está en Inversiones Transitorias y sirve de respaldo a los compromisos financieros de los estudiantes con préstamos formalizados.  Además,  de acuerdo con la disponibilidad de recursos permite a la Institución programar las nuevas colocaciones o nuevos préstamos.

Superávit al 30 de junio de 2009

 

Superávit Asignado

¢43.174.080.556,42

Superávit No Asignado  ***

26.462.743.441,78

Superávit por Revaluación de Terrenos

405.583.325,00

Superávit por Revaluación de Edificios

86.410.601,31

Superávit Devengado Bancos

46.884.843,40

Total

¢70.175.702.767,91

 

*** Del Superávit No Asignado por la suma de ¢26.462.743.441.78 existen compromisos por préstamos aprobados en la fase de desembolsos a estudiantes por un monto de ¢20.701.937.351.11

(6)   La Contraloría General de la República, solicita un estado comparativo que  muestre que el Superávit Presupuestario, tiene el respaldo financiero en las correspondientes cuentas del Balance de Situación. Los totales respectivos no concuerdan en un monto de ¢36.269.44 al 31 de diciembre de 2006.

ESTADO DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)

DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 2009

INGRESOS

-----------------

Intereses y Comisiones s/Operaciones Crediticias 1.895.972.484,46

                                                                                                 ---------------------

TOTAL INGRESOS                                                                                                     1.895.972.484,46

                                                                                                                                               ----------------------

GASTOS

--------------

Administración General                                                1.221.986.032,45

Depreciación                                                                           29.100.178,65

Operaciones Crediticias Incobrables                               50.057.848,29

                                                                                         --------------------------

TOTAL DE GASTOS                                                                                                   1.301.144.059,39

                                                                                                                                               ----------------------

Excedente de Operación                                                                                                    594.828.425,07

                                                                                                                                               ----------------------

INGRESOS CORRIENTES

-----------------------------------

Venta Otros Servicios Financieros y Seguros            115.985.839,20

Intereses Gobierno Central  (L.P)                               1.604.023.548,61

Intereses Institucionales Públicas   (C.P)                         2.387.272,22

Intereses Gobierno Central (Fondo de  Garantía)           6.289.998,00

Intereses Gobierno Central (Fondo BID)                       17.751.471,99

Otras Rentas Act. Financ Cuentas

Ctes Bancos Estatales                                                                858.451,61

Otros Varios no  Específicos                                                    686.404,18

Otros Reintegros en efectivo (INS)                                  48.465.503,82

Transferencias Corrientes Sector Público                 4.086.410.998,83

Transferencias Corrientes Sector Privado                 3.729.724.252,80

                                                                                               ----------------------

TOTAL INGRESOS CORRIENTES                                                                     9.612.583.741,26

                                                                                                                                               ----------------------

Excedente del Período                                                                                                 10.207.412.166,33

                                                                                                                                               ----------------------

OTROS INGRESOS

--------------------------

Ganancia en Retiro de Bienes                                                  133.937,04

                                                                                               ----------------------

TOTAL OTROS INGRESOS                                                                                                133.937,04

                                                                                                                                               ----------------------

EXCEDENTE TOTAL DEL PERIODO                                                               10.207.546.103,37

                                                                                                                              ====================

Lic. María E. Estrada A., Secretaria Ejecutiva a. í.—Lic. Flora Emilia Villalobos A., Auditora Interna.—1 vez.—(IN2009097481).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a octubre 2009 es de 134,064, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,23 y una variación porcentual acumulada del primero de noviembre del 2008 al treinta y uno de octubre del 2009 (12 meses) de 4,00.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los tres días de noviembre del dos mil nueve.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2681.—Solicitud Nº 38598.—C-8270.—(IN200997901).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DESPACHO DEL ALCALDE

Resolución Nº 04-JAM-2009.—El suscrito, Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b), así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 89 y siguientes, al respecto expongo lo siguiente:

RESUELVE:

Por este medio procedo a delegar en la señorita, Yenoy Quesada Monge, funcionaria del Despacho del Alcalde, quien se desempeña actualmente como Asistente del Despacho de la Alcaldía Municipal y Coordinadora con el Departamento de Recursos Humanos, las siguientes funciones: a) Firmar oficios de pases de correspondencia a las diferentes dependencias municipales, b) Dar vistos buenos para conceder las vacaciones a los diferentes funcionarios municipales, c) Dar vistos buenos para tramitar pedidos, d) Dar vistos buenos para traslado de enseres dentro y fuera del cantón, e) Dar vistos buenos para conceder horas extras a los diferentes funcionarios municipales, f) Conceder los vistos buenos a las diferentes dependencias cuando tiene que salir fuera del cantón, inclusive los días sábados y domingos, g) Firmar los vales de caja chica, h) Dar vistos buenos para conceder permisos con goce y sin goce de salario a los funcionarios municipales y conceder vistos buenos para aprobación de becas. En todo momento la aquí delegada deberá actuar en acatamiento del principio de legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Emitida en la ciudad de San José, a las diez horas, del día veintisiete de octubre del dos mil nueve. Rige a partir de esta fecha. Publíquese.

San José, 05 de noviembre del 2009.—Johnny Araya Monge, Alcalde de San José.—1 vez.—O. C. Nº 4411.—Solicitud Nº 121211.—C-19520.—(IN2009097927).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO BELLA VISTA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de Condominio Bella Vista, a celebrarse en el Edificio Bella Vista, costado este del Costa Rica Country Club, en primera convocatoria a las 16:00 horas del día dos de diciembre del 2009, De no asistir a la hora señalada el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 17:00 horas del día y lugar señalados. En la asamblea se conocerá y votará los siguientes asuntos: a. Nueva ley de impuestos casas de lujo, b. Propuesta cobertura de póliza de seguro, c. Propuesta instalación de pararrayos y d. Presentación de cotización de reparación de bajante pisos 10 y 11.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Jorge M. Loría Agüero, Representante Legal.—1 vez.—(IN2009099690).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PRISMA AGENCIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Prisma Agencia de Seguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. María Lorena Murillo Salazar, Notaria.—(IN2009097019).

CONSORCIO TERRA BELLA INTERNACIONAL S. A.

Consorcio Terra Bella Internacional S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: inventario y balances, diario y mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—(IN2009097047).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0977 a nombre de José Roberto Jiménez Mora, cédula de identidad número 1-471-162, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2009139113.—(IN2009097212).

INVERSIONES FERRETERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Ferreteras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2009139076.—(IN2009097214).

DEPÓSITO LAS GRAVILIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito Las Gravilias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil doscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Grandes Contribuyentes, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Accionistas, el número del libro a reponer es el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Grandes Contribuyentes San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—RP2009139078.—(IN2009097215).

PLANIFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Planifica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil novecientos siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—RP2009139162.—(IN2009097216).

GAYA PRODUCTOS DE LA TIERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Gaya Productos de la Tierra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil quinientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—RP2009139275.—(IN2009097217).

CUIDA KILOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cuida Kilos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-46291, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, tomo Nº I; libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos el tomo Nº I. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—(IN2009097311).

ESCUELA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil setecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—(IN2009097431).

SUPERVISORA DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD E INTELIGENCIA S. A.

La empresa Supervisora de Servicios de Seguridad e Inteligencia S.A., cédula jurídica número 3-101-140734, domiciliada en Pavas, San José, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Miguel A. Carvajal Monge.—(IN2009097540).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS

VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA

Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiséis Mil Ciento Sesenta, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—(IN2009097576).

AGENCIA DE CARGA MC S. A.

Agencia de Carga MC, S. A., cédula jurídica 3-101-226321, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—(IN2009097789).

Cedeño Jiménez Melvin, cédula 3-293-983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cedeño Jiménez Melvin.—(IN2009097791).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANS AMÉRICAS KBJC

Por este medio se comunica que las acciones de la sociedad anónima Trans Américas KBJC, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, se han extraviado y se ha iniciado el proceso de reposición según artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—RP2009139349.—(IN200997213).

SEMILLAS DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Semillas del Paraíso Sociedad Anónima S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-278101, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del Libro Número Uno de Actas de Asamblea de Socios, Registra de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, tres de noviembre de dos mil nueve.—Fernando Riba Zeledón, Apoderado Generalísimo.—RP2009139452.—(IN2009097853).

INVERSIONES LATINAS MARINES

I M R C SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Latinas Marines I M R C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224516, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Primero del Registro de Socios (RS). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2009139480.—(IN2009097854).

CENTRO DE COMPRAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro  de  Compras  Sociedad  Anónima,  cédula  jurídica  número 3-101-043071, solicita ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa Oficina Regional de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva número 1 y Registro de Accionistas número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones a la Oficina Regional de la Tributación Directa en Heredia Departamento de Legalización de Libros: dentro del plazo de ocho das hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—RP2009139599.—(IN2009097855).

AUTO TRANSPORTES RÍO FRÍO LIMITADA

Auto Transportes Río Frío Limitada, con cédula jurídica 3-102-147743, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de octubre 2009.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—(IN2009098018).

COPRODISA COSTA RICA S. A.

Coprodisa Costa Rica S. A., comunica a todo el público en general del extravío de 3 recibos de dinero, de la siguiente numeración Nº 27248, Nº 27249 y Nº 27250 inclusive. Coprodisa Costa Rica S. A., no se hace responsable por el uso que se le dé a dichos recibos de dinero.—5 noviembre del 2009.—Responsable: Dixie Galeano González.—(IN2009098020).

HERENCIA DEL MUEBLE S. A.

Herencia del Mueble S. A., cédula jurídica número 3-101-318993, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y Balances, y Legales Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy Javier Ramírez Lang, Representante legal.—(IN2009098076).

CLÍNICA TRES EN LÍNEA S. A.

Clínica Tres en Línea S. A., cédula jurídica número 3-101-377852 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1, Libro de Actas de Consejo de Administración Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Diario Nº 1 y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Leonardo Talianky, Representante.—(IN2009098078).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 302, asiento 6572, con fecha 8 julio 2006, a nombre de Cristina Navarro Fernández, cédula uno cero nueve nueve seis cero uno cuatro seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2009098133).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO CANAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Canafin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro cinco uno cero, solicita ante la Dirección General de tributación, la reposición del siguiente libro: inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes.—RP2009139662.—(IN2009098184).

AYRON SHADAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ayron Shadama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137646 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea de socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2009139689.—(IN2009098185).

GANADERA QUIRIMAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Quiriman Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020613, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios e Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria—RP2009139806.—(IN2009098186).

TICOPLANT T. S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ticoplant T. S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239836, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la  Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—RP2009139860.—(IN2009098187).

INNOVAPLANT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143671, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la  Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—RP2009139861.—(IN2009098188).

MALAJO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Malajo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-145738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 2, Actas de Junta Directiva 2, y Registro de Socios 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—(IN2009098458).

A quien interese se le hace saber que Grano Tico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-103277 ha solicitado la reposición de los libros legales y contables. Se otorga un plazo de 8 días hábiles para escuchar oposiciones ante la Administración Tributaria de Heredia.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—(IN2009098460).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Educación Preescolar, registrado en el control de emisiones de títulos tomo: 1, folio: 239, asiento: 5145, con fecha 16 de setiembre del 2005, a nombre de Marisol Umaña Sánchez, cédula número uno uno uno nueve nueve cero cinco tres uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—RP2009140013.—(IN2009098607).

CINCO HERMANOS FERRARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cinco Hermanos Ferraro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-072997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Ferraro Dobles, Representante.—RP2009139887.—(IN2009098608).

Vilma Ureña Fallas, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros al este y ciento veinticinco metros al norte de la Gasolinera Gasotica, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cinco-trescientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Contable del Régimen Simplificado, sea el libro de Registro de Compras, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vilma Ureña Fallas.—RP2009139964.—(IN2009098609).

AROGUI S. A.

Arogui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068934, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Nº 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—RP2009140004.—(IN2009098610).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE SAN JOSÉ DEL HIGUERÓN

Yo, Janet Collantes Canchari, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Angostura de San Ramón de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la plaza de Deportes, cédula ocho-cero ocho cero-nueve cero cero, en mi condición de presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San José del Higuerón, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres seis uno cero cero tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas de Asociados número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Ramón, 2 de noviembre del 2009.—1 vez.—RP2009139645.—(IN2009098189).

BCR OPERADORA DE PLANES

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.

Informa a los siguientes afiliados que aún se encuentran pendiente de actualizar su expediente, por lo cual agradecemos se apersonen a nuestras instalaciones ubicadas en la esquina suroeste de las Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.

Abarca Cambronero Rosalba del Carmen                      2 0441 0098

Arias Chacón Juan Pablo                                               1 1138 0510

Castillo Mora Justo Jesús                                             1 0376 0495

Castro Delgado Diego Alonso                                       1 1659 0906

Castro Delgado Luis Daniel                                           1 1559 0132

Chacón Vargas Ana Isabel                                             1 0726 0437

Chavarría Alemán Yury María                                      5 0229 0280

Cordero Rojas Gilbert                                                    1 06130019

Cubero Barrantes Lissette                                             2 0370 0837

Delgado Artavia Rebeca Cecilia                                     2 0479 0867

Hidalgo López Carlos                                                    1 0796 0340

Jiménez Meza Pablo                                                     3 0402 0931

Jovel Henríquez Armando                                         201223236239

Mora Solera David                                                         1 10030465

Oses Campos Joaquín                                                   5 0159 0083

Rojas Vega Víctor Manuel                                             2 0393 0500

Vargas Arias Áurea                                                        1 0301 0490

Vargas Fallas Humberto                                                1 0553 0901

Villalobos Mora Belsa                                                   5 0175 0408

Para mayor información comuníquese al 2287-9075.

Si sus datos ya fueron actualizados favor hacer caso omiso a este comunicado.

San José, 6 de noviembre del 2009.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(IN2009098234).

ASOCIACIÓN NACIONAL DEPORTIVA

Y RECREATIVA SOBRE SILLA DE RUEDAS

Yo, Donald Rojas Fernández, portador de la cédula de identidad número: uno-ocho seis seis-dos dos cero, presidente y representante legal de la Asociación Nacional Deportiva y Recreativa Sobre Silla de Ruedas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno uno ocho cuatro ocho cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario y Registro de Asociados, Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Donald Rojas Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2009098457).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante nosotros Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, se constituyó la siguiente sociedad Serranomorice Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente y secretario. Así mismo mediante escritura pública protocolizamos el acta número uno de la sociedad Constru Inversiones Avata Mora Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Del mismo modo, mediante escritura pública protocolizamos el acta número  setenta y  ocho de asamblea general de accionistas de la empresa I E Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital mismo que disminuye.—Escazú, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009138976.—(IN2009096690).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos sesenta y nueve el señor Mauricio Zúñiga Mora vende el establecimiento mercantil a la señorita Adriana Gólcher Ugalde, libre de gravámenes. Se publica este edicto para oír reposiciones a dicha venta otorgándose un plazo de quince días a partir de la publicación a los acreedores e interesados a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—(IN2009098731).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 229-1 de las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2009 se crea la sociedad Bosques Húmedos del Sur Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario.—San Antonio de Desamparados, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009139315.—(IN2009097194).

Por escritura número 229-1 de las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2009 se crea la sociedad Monte Empinado de Osa BD Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario.—San Antonio de Desamparados, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009139316.—(IN2009097195).

Por escritura número 229-1 de las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2009 se crea la sociedad Vista de la Joya BD Sociedad Anónima. Representación: Presidente y secretario.—San Antonio de Desamparados, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009139317.—(IN2009097196).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias C Y R Sociedad Anónima.—Cartago, a las dieciséis horas del dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009139318.—(IN2009097197).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada C M M A Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009139319.—(IN2009097198).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de setiembre, 9:00 horas del 2 de noviembre, 10:00 horas del 2 de noviembre, y 12:00 horas del 2 de noviembre, todas de 2009, se constituyeron las sociedades: a) Stocktop Business S. A., b) HK Cattle Centroamérica S.A., c) Finca Buena Tierra Ltda., y d) Carnes de Finca Buena Tierra Ltda.—San José, 3 de noviembre 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009139322.—(IN2009097199).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Ste Pier Internacional S. A.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009139323.—(IN2009097200).

Por escritura otorgada a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hidalgo H Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su Gerente.—Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009139324.—(IN2009097201).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Lavandería El Roble S. A. Domicilio social: San José, Zapote. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009139325.—(IN2009097202).

En mi notaría a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Hermanos Soto Cruz S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, trescientos metros al este de la escuela. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009139326.—(IN2009097203).

Ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Servicentro San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cinco. Se reforma junta directiva.—Ciudad Quesada, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—RP2009139327.—(IN2009097204).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 9 horas del día 27 de octubre del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Soluciones Terra A.B.C.D. Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—RP2009139329.—(IN2009097205).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número noventa y cuatro de las once horas del nueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Montessori Sociedad Anónima. El plazo social, es de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Heredia, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009139331.—(IN2009097206).

Por escritura otorgada ante esta notaría número noventa y siete de las doce horas del tres de noviembre del dos mil nueve, se constituyo la sociedad Myrie Porter Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009139332.—(IN2009097207).

Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Corporación Alex Zaro Sociedad Anónima, nombramiento: presidente: Francisco Zapata Fonseca, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres, Barrio Tobías Vaglio, de la entrada de Conchita cien metros norte.—29 de octubre del 2009.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009139333.—(IN2009097208).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Inmobiliaria y Arrendamientos Chafasa S. A., reforma la cláusula octava de sus estatutos y nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009139335.—(IN2009097209).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, que se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Lagos de Palma Real S. A.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº RP2009139338.—(IN2009097210).

El suscrito notario hace constar con vista en la matriz, que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Hacienda Inmobiliaria Villa Fortuna CR Sociedad Anónima.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2009139339.—(IN2009097211).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y nueve de las diez horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Doanna Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Domicilio social Residencial Monserrat, sexta etapa, casa treinta y dos M, Concepción de Tres Ríos, La Unión, Cartago.—Guápiles, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Guiselle Arias López, Notaria.—1 vez.—(IN2009097310).

Sebastián Beeche Van Der Laat y Alfredo Atmetlla Van Der Laat constituyen Beechevan Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2009097314).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las veinte horas cuarenta minutos del quince de octubre del dos mil nueve protocolicé acta de asambleas de accionistas de Inversiones Tabacom S. A., se cambió domicilio y representación.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2009139340.—(IN2009097316).

Ante mi notaría el día treinta de octubre del dos mil nueve, se constituyeron tres sociedades denominadas “igual que el número de cédula jurídica que se les asigne con la escritura de constitución sociedad anónima”. Se aprueban los estatutos. Se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009139342.—(IN2009097317).

Se constituye sociedad anónima la cual se llamará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el registrador público al momento de inscripción por el plazo de noventa años. Capital social de un millón de colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil nueve, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009139343.—(IN2009097318).

Se constituye sociedad anónima la cual se llamará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el registrador público al momento de inscripción por el plazo de noventa años. Capital social de un millón de colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del día catorce de octubre del dos mil nueve, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009139344.—(IN2009097319).

Se constituye sociedad anónima la cual se llamará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el registrador público al momento de inscripción por el plazo de noventa años. Capital social de un millón de colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas cinco minutos del día catorce de octubre del dos mil nueve, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009139345.—(IN2009097320).

Por escritura número cuatro otorgada en Heredia a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Cuidad Marrion Franklin S. A. El capital social de diez mil colones exactos y su plazo social es de noventa y nueve años, el cual se encuentra totalmente pagado. Corresponde al Presidente y al Secretario de la sociedad la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, Presidenta: Nancy María Vargas Sanabria, cédula de identidad 1-0774-0025.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—RP2009139348.—(IN2009097321).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad que ostentará como nombre el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, con el aditamento sociedad anónima.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009139350.—(IN2009097322).

Por escritura otorgada en Heredia a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil nueve, Jaasiel Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia. Presidente el socio Didier Carranza Rodríguez.—En Heredia a las ocho horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2009097324).

El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número noventa y ocho-uno inserta en el folio setenta y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones Empresariales Latinoamericanas para el Desarrollo Fap SELDEFAPSA Sociedad Anónima, con capital social representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente con facultades generalísimas sin límite de suma: Franklin Alfaro Porras, secretario: Nelson David Alfaro Escobar, tesorero: Kevin Alonso Alfaro Escobar, fiscal: Mayra Escobar Matarrita. Escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009097328).

En mi notaría a las 9:40 horas del 4 de noviembre del 2009, se reforma cláusula quinta del capital social aumentando el mismo a cuarenta y nueve millones de colones, presidente Guillermo Cornejo González, de la sociedad denominada Hermanos Cornejo González Los Titos S. A.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2009097329).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día doce de junio del año dos mil nueve, se realizó el nombramiento de nueva junta directiva y cambio de domicilio fiscal de la sociedad F & K & P Triángulo Perfecto Investments S. A.—Alajuela, doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2009097331).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Escudo de Bronce Bruñido Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidenta: María Lucía Fernández Garita. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009097334).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta mil noventa y seis sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil noventa y seis, se reformó el pacto constitutivo en su artículo tercero referente a su actuación como fiduciaria. Es todo. Heredia cuatro de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2009097351).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos R y R de Monterrey Sociedad Anónima, con domicilio social será la Ciudad de Monterrey de San Carlos, dos kilómetros norte y trescientos metros este del Servicentro Monterrey, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad el Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Ciudad Quesada, San Carlos cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009097405).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Shawes de Puntarenas Sociedad Anónima, con domicilio social en El Roble, Puntarenas, casa número veintiséis de color blanco, de cemento, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la presidenta Erika Barquero Vega.—Puntarenas, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009097406).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de noviembre del año dos mil nueve, la sociedad Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima. Reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, a las diez horas treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2009097429).

Ante mi notaría al ser las diecisiete horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada Corporación Tres Ríos del Este Sociedad Anónima, domiciliada en San Lorenzo de Flores, Heredia, Residencial Villa Lousiana, casa número dieciséis-G, funge como presidente el señor Jason Camacho Cascante, como secretario el señor Julio Alberto Morales Castañeda y como tesorero el señor James Wade Reeves Roberts, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente. Plazo 99 años. Es todo.—Heredia, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009097432).

Ante mi notaría al ser las once horas del dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada Inversiones del Poás Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia, Alajuela, de la escuela Santa Gertrudis trescientos metros al norte, funge como presidente el señor Hugo León Solís, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar separadamente. Plazo 99 años. Es todo.—Heredia, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009097434).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de octubre del dos mil nueve, Hanuman Sociedad Anónima, acuerda la disolución de la misma.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009139150.—(IN2009097436).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Creceda Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009097447).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho sociedad anónima, celebrada a las trece horas y veinte minutos del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, en donde se reforma las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—San José, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009097449).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Frionet Logística Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009097456).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Virginia del Guanacaste S.A., y se hacen nuevos nombramientos.—San José, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009097462).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil nueve; se constituyó la sociedad denominada Nalio Hidalgo de La Fortuna Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, y su domicilio será: cincuenta metros norte y cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, La Fortuna, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 30 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—(IN2009097535).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las siete horas treinta y cinco minutos, siete horas cuarenta y cinco minutos, siete horas cincuenta y cinco minutos, ocho horas cinco minutos, ocho horas quince minutos, ocho horas veinticinco minutos, ocho horas treinta y cinco minutos, ocho horas cuarenta y cinco minutos, ocho horas cincuenta y cinco minutos, nueve horas cinco minutos, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada: White Shores Bali Ltda., White Shores Cabo Verde Ltda., White Shores Canarias Ltda., White Shores Galápagos Ltda., White Shores Madagascar Ltda., White Shores Maui Ltda., White Shores Oahu Ltda., White Shores Tasmania Ltda., White Shores Teahupoo Ltda., White Shores Uvita Ltda.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2009097541).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos quince mil seiscientos noventa y nueve limitada, mediante la cual se acordó reformar las cláusula primera, segunda y sexta del acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Reserva Las Lomas Número Cuarenta y Dos Limitada.—San José, cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2009097542).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco limitada, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva, por lo cual en adelante se denominará Reserva Las Lomas Número Cincuenta y Seis Limitada.—San José, cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2009097543).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del hoy, he procedido a protocolizar el acta de reunión de socios de 3-102-507533 S.R.L., celebrada en San José a las 14:00 horas de hoy, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar subgerente.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2009097559).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día de hoy, se reforma la quinta cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Tecnimatriz Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil setecientos cuarenta y dos.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009097561).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sweneno Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2009097572).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con Oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Healthy Nutrition in Costa Rica S.A., capital social: diez mil colones, presidente: Greivin Morales Palma, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las once horas del treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009097573).

Por escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Ferrepuestos del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 22 de octubre del año 2009. Presidente: Henry Quesada Porras. Ante notario: Juan Carlos Solís Alfaro.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009097574).

Por escritura número 81, otorgada en mi notaría, a las 9:30 horas del 5 de noviembre del 2009, protocolicé en lo conducente acuerdo de acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Greivin Morales S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ochenta y nueve, en la que se modificó el apartado primero de la escritura constitutiva, en lo pertinente al nombre, para que se lea el siguiente: Sante et la Vie Au Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009097575).

Por escritura otorgada el día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Inversiones Tomari Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2009097588).

Por escritura otorgada el día de hoy a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Meche Deportivo SLK Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009097589).

Edwin Antonio Mora Cerdas y María Rosalyn Bustos García, constituyen la sociedad Inversiones Rosed Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, Centro Comercial El Quijongo, local número siete. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: cada socio suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, tres de noviembre de dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009139360.—(IN2009097590).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 15 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Kilombo Alegre S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, 30 de octubre del 2009.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009139362.—(IN2009097591).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Jorge Masís Núñez Sucesores S. A., domiciliada en San José, con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Elmer Masís Olivas: Presidente.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009139363.—(IN2009097592).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de noviembre del 2009, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Filial Condominio Boulevard del Sol Número Trece Luis S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009139365.—(IN2009097593).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 223, de las 11:00 horas del 24 de octubre del 2009, se ha constituido la sociedad que se denomina Sonidos del Fuego Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital social de doce mil colones.—Orotina, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Marín Orozco, Notario.—1 vez.—RP2009139368.—(IN2009097594).

Por escritura número 203, otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:50 horas del 3 de noviembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Raqssaso Alternativas S. A., en los que se reforma la cláusula primera: la sociedad se denominará Cinco y Siete S. A.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—RP2009139371.—(IN2009097595).

Por escritura número 202, otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:40 horas del 3 de noviembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pergolasa RS del Este S. A., en los que se reforma la cláusula primera: la sociedad se denominará Contrapunto S. A.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—RP2009139372.—(IN2009097596).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo ciento veintidós del protocolo del notario Víctor Sánchez Céspedes, se protocoliza nombramientos de presidente, secretario tesorero y fiscal de la sociedad denominada Consultores Edsiba S. A.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2009139373.—(IN2009097597).

Por escritura otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, a las diez horas del dos de octubre del dos mil nueve, por escritura número sesenta y cinco, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Corporativas M y E Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, dos de octubre del dos mil nueve.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009139374.—(IN2009097598).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Inversiones Kundera Sociedad Anónima y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo, en San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009139376.—(IN2009097599).

Ante mí, Laura María Jerez Zapata, notaria pública con oficina abierta en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada JGAP Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—Santa Cruz, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Laura María Jerez Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2009139378.—(IN2009097600).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cinco tres cuatro nueve uno ocho sociedad anónima, por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009139379.—(IN2009097601).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria pública Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, y debidamente autorizada para el efecto, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Costa Esterillos Estates Rosa Centifolia Ciento Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres, por lo que se reforman las cláusulas tercera y vigésima del pacto social constitutivo.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009139380.—(IN2009097602).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2009139381.—(IN2009097603).

Por escritura otorgada ante mí, a 14:00 horas de 21 de mayo del 2009, se constituyó sociedad Nueva Tierra de Osa Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, 50 oeste de Banco Popular, Puntarenas. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—Ciudad Neily, 22 de octubre del 2009.—Lic. Nancy Rocío Campos Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009139383.—(IN2009097604).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Zeledón & Zeledón Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000,00. Domicilio: Limón.—Lic. Victoria Fernández Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2009139384.—(IN2009097605).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora La Carolina Sociedad Anónima. Capital: 10.000,00 colones. Domicilio: Limón.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario.—1 vez.—RP2009139385.—(IN2009097606).

En esta notaría, se constituyó Dinamic S. A. Domicilio: en San Rafael Abajo de Desamparados. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones, con aporte de valores de comercio, regida por el Código de Comercio.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009139386.—(IN2009097607).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil nueve, se acuerda reformar su cláusula sexta, y se acuerda revocar y nombrar nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Urbanización Industrial WL del Caribe Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009139388.—(IN2009097608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de noviembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula décima segunda del pacto, y se acuerda revocar y nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Asesores de Ingeniería Porturaria WLC Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009139389.—(IN2009097609).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dos de noviembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se acuerda realizar nuevo nombramiento del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad anónima denominada Cerro de las Milpas Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009139390.—(IN2009097610).

Por escritura otorgada ante mí, el 27 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Las Cuevas de Drach S. A. Capital social: de ¢100.000,00 colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009139391.—(IN2009097611).

En esta notaría, a las quince horas del día trece de octubre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada New World Registro Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2009.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009139392.—(IN2009097612).

Se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de Inversiones Comerciales Madrigal y Ortiz Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059447, con domicilio en San José, escritura 236, tomo once, de los corrientes.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009139394.—(IN2009097613).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Metrópoli Edificio Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 19:00 horas del 3 de noviembre del 2009, se modificó la cláusula de capital.—Cartago, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009139396.—(IN2009097614).

Por escritura pública número ciento ochenta y nueve, otorgada en mi despacho, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma: Almacén Fiscal y General El Coco S. A., por virtud de la cual se aumenta el capital social.—Grecia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009139399.—(IN2009097615).

El suscrito notario hago constar, que mediante el tomo cinco del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, se están constituyendo tres compañías que llevan como nombre el número de cédula jurídica que el Registro asignará. Además de la compañía denominada Importaciones Tres Sesenta S. A. Es todo.—Santa Ana, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2009139403.—(IN2009097616).

Por escritura 129-02, otorgada ante el Lic. Pedro Dávila Álvarez, a las 12:00 horas del 31 de julio del 2009, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Bilingüe Mentes Brillantes Sociedad Anónima, con domicilio en Moravia. Capital: suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del 2009.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009139404.—(IN2009097617).

Mediante escritura número 100-38, otorgada a las 9:00 horas del 30 de octubre del 2009, en el tomo treinta y ocho de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el plazo social de la sociedad anónima Tarjetas de Crédito Cose Sociedad Anónima, y bajo la cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco cinco nueve cero.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139408.—(IN2009097618).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante la suscrita notaria, se constituyó Tecnologías Digitales de Centroamérica S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años desde su constitución.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2009139409.—(IN2009097619).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante la suscrita notaria, se constituyó Entretenimientos Fallas y Vásquez S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años desde su constitución.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2009139410.—(IN2009097620).

Por escritura cincuenta y uno-cuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2009, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Montejo Investments S. A. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula octava.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—RP2009139411.—(IN2009097621).

Por escritura pública número ciento diecisiete-tres, las señoras Yeimy Sandí López, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-cero ochocientos veintinueve, y Norma López Alfaro, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y uno-cero ciento cincuenta y seis, constituyen sociedad anónima.—4 de noviembre del 2009.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009139412.—(IN2009097622).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la modificación de la cláusula segunda y cambio de junta directiva de la sociedad Cine Red Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009139415.—(IN2009097623).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y seis-dos, otorgada a las once horas con quince minutos del dos de noviembre del dos mil nueve, se aumenta el capital y se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto social de Frontline Software Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536499. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009139417.—(IN2009097624).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa 3-101-586434 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que su nombre sea Radg Soluciones Integrales S. A.—Filadelfia, 31 de octubre del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009139418.—(IN2009097625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Nueces de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se realiza absorción de pérdidas de la empresa. Es todo.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009139419.—(IN2009097626).

Por escritura otorgada a las trece horas del día primero de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Montefresco Guanacaste Marine Two S.R.L., mediante la cual se aprueba cesión de la totalidad de las cuotas sociales, se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio, se nombra gerente y agente residente.—San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009139421.—(IN2009097627).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora El Geco Negro S. A., protocolizada ante la notaria pública Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número treinta y cinco-uno, de las quince horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de la representación” y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009139424.—(IN2009097628).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de octubre del 2009, Marilyn Gamboa Hernández y Silvia Amador Carvajal, constituyen Global West Investment CR Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial, corresponden: al presidente. Presidenta: Marilyn Gamboa Hernández y la secretaria: Silvia Amador Rincón.—Santa María de Dota, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2009139425.—(IN2009097629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de noviembre del 2009, Pablo Ureña Fallas y Noel Ureña Fallas, constituyen Administradora de Inversioner Mariángel Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial, corresponden al presidente: Pablo Ureña Fallas.—Santa María de Dota, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2009139426.—(IN2009097630).

Por escrito otorgado ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco uno ocho dos ocho dos s. a., en donde se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula sétima. Es todo.—Palmares, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009139427.—(IN2009097631).

 Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Segmento Norte Sociedad Anónima; donde se cambian secretario, tesorero y fiscal.—San José, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009139428.—(IN2009097632).

 Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del día tres de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó escritura de la sociedad denominada Pinturas Tricolor Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo presidente, vicepresidente y fiscal y se modificó la cláusula sexta del pacto social.—San Ramón, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mª Del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009139430.—(IN2009097633).

 Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, Félix Rodríguez Rojas, a las 8 horas 54 minutos del día 9 de octubre del 2009, se reforma la cláusula octava de la sociedad denominada ARYESA Áreas Recreativas y Ecológicas S. A.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009139435.—(IN2009097634).

 Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada Taller RC Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Rafael Ángel Camacho Alpízar, cédula uno-cero ochocientos dieciocho-cero seiscientos ochenta y uno, escritura de las diecinueve horas, cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del año dos mil nueve.—Cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009139436.—(IN2009097635).

 Por escritura otorgada hoy 2 de noviembre del 2009, a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Puerto Verde Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y sétima de los estatutos.—San José, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2009139437.—(IN2009097636).

 Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad Corporación de la Nube del Desierto Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—Tres de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009139438.—(IN2009097637).

 Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad V S Ingeniería Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—Tres de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009139439.—(IN2009097638).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó la compañía denominada Grupo AE División Transporte Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009139440.—(IN2009097639).

 Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y cuatro; en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, sexta, y se revocan los nombramientos de gerente, y se nombra nuevo. Es todo.—Tres de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009139441.—(IN2009097640).

 Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos cincuenta y dos sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos cincuenta y dos; en la cual se modifica la cláusula primera, y se revocan los nombramientos de gerente, y se nombran nuevos. Es todo.—Tres de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009139442.—(IN2009097641).

 Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos cincuenta y uno sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos cincuenta y uno; en la cual se modifica la cláusula primera, y se revocan los nombramientos de gerente, y se nombran nuevos. Es todo.—Tres de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—RP2009139443.—(IN2009097642).

 Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 3 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Finca Málaga Ltda., se reforma cláusulas de administración. se nombra nuevo subgerente. Se revocan poderes y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009139447.—(IN2009097643).

 Por escritura número 30-12, otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 29 de octubre del 2009, se constituyó una sociedad anónima, y que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro le asigne. Con un capital social de treinta mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009139448.—(IN2009097644).

 Por escritura 480 del tomo 12 de mi protocolo, se constituye León Viellevoije S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Su objeto es la exportación e importación de muebles, así como el ejercicio amplio del comercio, capital social: veinte mil colones. Domicilio Alajuela, Grecia, costado oeste de Plaza Pinos. Otorgada al ser las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139449.—(IN2009097645).

 La compañía denominada Cocodrilo Enano S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579835, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009139450.—(IN2009097646).

 Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número noventa a las dieciséis horas del tres de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Turísticas Sueños del Montero Sociedad Anónima. Por los socios Miguel Ángel Delgado Artavia y Hellen Rossi Sequiera Montero. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, cinco de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139451.—(IN2009097647).

 Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos sesenta y ocho s. r. l., modificó cláusula sexta y nombró nuevo gerente.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009139453.—(IN2009097648).

 La sociedad tres-ciento uno-cuatro siete ocho cinco siete cero sociedad anónima, otorga poder general a la señorita Lisa Ellieth Abrahams Mason, mayor, soltera, estudiante, vecina de San Domingo de Heredia, calle uno, avenida nueve, portadora de la cédula de identidad número uno-un mil ciento cincuenta y uno-ochocientos veintiuno. Escritura protocolizada a las catorce horas del veintiocho de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009139454.—(IN2009097649).

 Inmobiliaria Roloza S. A., cédula Nº 3-101-369956, reforma cláusula sétima de acta de constitución. Presidente y secretario pueden disponer de toda clase de bienes de la sociedad. Escritura 214, del 19-10-2009, tomo 23.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009139457.—(IN2009097650).

 Ecos de Cambio de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-374211, nombra tesorero y reforma cláusula décima de acta de constitución. Presidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura 236, del 04-11-2009, tomo 23.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009139458.—(IN2009097651).

 Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 28 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad A.M.G Seguridad Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Alexis Efraín Mata Gutiérrez.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2009139459.—(IN2009097652).

 Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de setiembre del dos mil nueve, a las ocho horas, en La Garita de Alajuela, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la Vista Atenas Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y vicepresidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009139460.—(IN2009097653).

 Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de octubre del dos mil nueve, a las trece horas en Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Real Atenas Número Diez Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Atenas, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2009139461.—(IN2009097654).

 Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil nueve, se constituyó Limones del Miravalles Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Carlos Enrique Rodríguez Herrera.—Heredia, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—RP2009139463.—(IN2009097655).

 Por medio de la escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima, sujetas a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente el señor Ralph Richard Hope.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139468.—(IN2009097656).

 Por medio de la escritura número ciento sesenta, otorgada a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Administraciones Condo Palmas Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139469.—(IN2009097657).

 Por medio de la escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las nueve horas del día veintidós de octubre del dos mil nueve, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Ocean Fairy Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Thomas Mensch.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139470.—(IN2009097658).

 Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kentucky Partners Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración, y se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139471.—(IN2009097659).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, se modificaron las cláusulas primera, quinta y octava de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta y dos sociedad anónima, la cual en lo sucesivo se denominará US Group Management UGM Sociedad Anónima, el cual se encuentra en idioma inglés y cuya traducción literal al español es US Grupo Administración UGM Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009139472.—(IN2009097660).

Por escritura otorgada en mi notaría, Patricia Ann Chidester y Yerlin Chinchilla Godínez constituyen sociedad anónima. Domicilio social: Esterillos Oeste de Parrita, Puntarenas, y se dedicará al comercio en general.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—RP2009139477.—(IN2009097661).

Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho sociedad anónima, nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula décima del pacto social. Los nombramientos se hace por todo el plazo social.—Lic. Richard Acuña Campos, Notario.—1 vez.—RP2009139478.—(IN2009097662).

Gabriel Blanco Retana y Sandra Escalante Porras, constituyen Corporación Esgon S. A. Presidente: Gabriel Blanco Retana. Capital social: diez mil colones. Fecha de constitución: 22 de octubre del año 2009.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009139488.—(IN2009097663).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Tierra Matamoros M.A.D. S. A. Cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009139490.—(IN2009097664).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Arrendamientos Tamarindo LFD S. A., en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social y se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009139491.—(IN2009097665).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del día veintiséis de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Alimentos Exclusivos Limitada. Domicilio: Provincia de San José, cantón San Pedro de Montes de Oca, distrito Lourdes, del Palí trescientos metros oeste.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009139495.—(IN2009097666).

Por escritura otorgada a las trece horas, cinco minutos del diecisiete octubre del dos mil nueve, tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho sociedad anónima, modificó cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009139497.—(IN2009097667).

Por escritura otorgada a las trece horas, cinco minutos del diecisiete octubre del dos mil nueve, tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos diecisiete sociedad anónima, modificó cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2009139498.—(IN2009097668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional. Con capital social de diez mil colones. Correspondiendo al presidente y secretario de la junta directiva, el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial.—San José, tres de octubre del dos mil nueve.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009139499.—(IN2009097669).

Al ser las 8 horas, 30 minutos del 1º de setiembre del 2009, ante mí se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Sánchez & Gómez Consultores del Este S. A.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—RP2009139500.—(IN2009097670).

En mi Notaría a las 8:00 horas del 03 de noviembre del 2009, se constituyó sociedad que tendrá por nombre el número de cédula jurídica, según Decreto Nº 33171-J del catorce de junio del 2006; capital suscrito y pagado.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009139502.—(IN2009097671).

Ante esta Notaría se procedió a constituir la sociedad cuya cédula jurídica será su razón social según el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, emitido por el Ministerio de Justicia, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006 y que posee un plazo social cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social diez mil colones y cuyo representante es Heiner Madrigal López.—San José, a las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009139503.—(IN2009097672).

Ante esta Notaría se procedió reformar las cláusulas primera, segunda, sétima del pacto constitutivo y se nombró secretario, tesorero y fiscal de la sociedad tres- ciento uno- quinientos treinta y seis mil noventa y cinco s. a.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP 2009139504.—(IN2009097673).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 29 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Distribuidora Vientos del Este Sociedad Anónima. Presidenta: Cynthia Allon Alvarado.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009139505.—(IN2009097674).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Pescadería El Gardumen Sociedad Anónima, mediante escritura número diez-siete, a las catorce horas del treinta y uno de octubre del año dos mil nueve, al tomo número siete del protocolo del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009139507.—(IN2009097675).

Por medio de la escritura número veintiuno, del tomo primero de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Valcasti Internacional S. A. Mediante la cual se llevó a cabo el cambio de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2009139508.—(IN2009097676).

La suscrita, he protocolizado actas de asamblea de Fundadores y Patrocinadores y de la Junta Administradora de la Fundación Programas Interculturales AFS Costa Rica, mediante las cuales se nombran nuevos directivos y se designa al presidente de la junta administrativa.—Turrialba, 21 de julio del 2009.—Lic. Floria María Arias Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009139510.—(IN2009097677).

En mi Notaría al ser las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima Catalina Vargas Ramíres Sociedad Anónima. Presidenta: Catalina Vargas Ramírez, para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—RP2009139512.—(IN2009097678).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 03 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones del Sol R & D Asociados Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, barrio Luján, de la esquina noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, edificio quince cuarenta y ocho, capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009139513.—(IN2009097679).

Hoy ha sido constituida ante esta Notaria la sociedad GAIA Designs Limitada, domiciliada en Montes de Oca, objeto es la actividad mercantil, plazo de noventa y nueve años a partir de hoy, capital totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial.—Mercedes de Montes de Oca, 27 de octubre del 2009.—Lic. Déborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—RP2009139516.—(IN2009097680).

Ante mí, en fecha cuatro de noviembre del dos mil nueve, por medio de la escritura número setenta y siete-cinco, se modifica la cláusula: quinta, de la sociedad Nueve Ojos de Agua N O A Sociedad Anónima.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—RP2009139518.—(IN2009097681).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas, del dos de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Tacotales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tacotales S. A. Domicilio: Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al sur de la Escuela. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009139520.—(IN2009097682).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del dos de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ganadera Río Congo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadera Río Congo S. A. Domicilio: Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al sur de la escuela. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009139521.—(IN2009097683).

Por escritura número uno del protocolo tercero del suscrito notario, a las diez horas, del primero de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Solatia Di Mare Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, se nombró junta directiva, por escritura número dos otorgada a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta número cuatro-dos mil nueve, en la cual se revoca poder general inscrito al tomo dos mil nueve, asiento diecinueve mil seiscientos sesenta, consecutivo cero uno, secuencia cero cero uno de la empresa Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—RP2009139522.—(IN2009097684).

Hoy ante esta Notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alquiler de Autos Valor Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo, modificándose su domicilio.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—RP2009139525.—(IN2009097685).

Por escritura número cincuenta y cinco-nueve otorgada ante esta Notaría, se acuerda la constitución de una sociedad anónima denominada: NHJL de Costa Rica S. A. Presidente: John Lack, secretaria: María Nelsy Hernández Firigua. Agente residente: Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo. Capital social: diez mil colones.—San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2009139528.—(IN2009097686).

En mi Notaría en esta fecha Sigifredo, Adrián, Juan Antonio, José Joaquín, Borbón Barbón, Olman y José Ureña Ulloa, así como Yefrey Alban Araya Borbón, constituyen una sociedad anónima conforme Decreto Ejecutivo  33171-J.—San Isidro de El General, 29 de mayo del 2009.—Lic. Magda Elena Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009139532.—(IN2009097687).

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos José Pablo Masís Artavia y Héctor Manuel Fallas Vargas, en San José, a las nueve horas, del nueve de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Costa Rica Made Easy Sociedad Anónima. Presidente: Charles Gilbert Zeller Van Engelen y secretaria: Nidia Rojas Valerio, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1vez.—RP2009139533.—(IN2009097688).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Gulimar Noventa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009139534.—(IN2009097689).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil nueve, Larp Associates S.A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen una sociedad de responsabilidad limitada denominada Earthwatch Institute Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009139537.—(IN2009097690).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del día tres de noviembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Natural Mystic Ltda. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, tres de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009139538.—(IN2009097691).

La sociedad Ganadera Alga del Cerro S. A. amplía el plazo social de la compañía.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—RP2009139540.—(IN2009097692).

En esta Notaría, se constituyó el 30 de octubre del 2009, la sociedad denominada B&W Investments Limitada. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: mil colones, representados por 10 cuotas. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, minería, servicios profesionales y el comercio en general. Domicilio social: Heredia, cantón de Heredia.—Heredia, 30 de octubre del 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009139545.—(IN2009097693).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día tres de febrero del dos mil nueve, de la compañía Pronel Group S. A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio que será en San José, San José, cantón El Carmen, Barrio Escalante, de la rotonda del Farolito doscientos metros la este número tres tres nueve cero y la novena. La representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponde al presidente de la junta directiva, quien para poder actuar en nombre y representación de la compañía para todos los casos será necesario un acuerdo previo y por escrito de la asamblea de accionistas.—San José, cuatro de noviembre del 2009.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009139547.—(IN2009097694).

Ante esta Notaría, el día de hoy se ha constituido la sociedad denominada, Amigos de La Sierra Sociedad Responsabilidad Limitada. Se emplaza a todos los interesados a hacer valer sus objeciones.—San José, catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Donald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—RP2009139550.—(IN2009097695).

Ante mi, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó San Juanillo El Alto S. A.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2009139552.—(IN2009097696).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada el día de hoy, he protocolizado en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mundovending Costa Rica S. A. en la que del pacto social se reforma la cláusula segunda correspondiente al domicilio.—Heredia, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—M.Sc. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—RP2009139553.—(IN2009097697).

Hoy día se ha cambiado la razón social de la constitución de la sociedad cuya razón social original era Kyron Sociedad Anónima, pero por disposición del Registro Público se cambia por Kidal – ANB Sociedad Anónima, su domicilio social: provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del supermercado Saretto cincuenta metros al norte. La presidenta y la secretaria son sus representantes judiciales y extrajudiciales, como apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, nombramientos recaen en Silvia Armengol Nicolás, española, portadora del pasaporte de su país número cinco cinco nueve cero siete; y Silvia Batalla González, cédula de identidad número uno- quinientos noventa y uno- cuatrocientos cincuenta y seis.—Ciudad de Alajuela, nueve horas de hoy trece de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009139554.—(IN2009097698).

Por escritura otorgada a las dieciséis y treinta del dieciséis de octubre último, se constituyó la sociedad Ganadera Montecarlo Liberiana Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—Liberia, diecinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009139555.—(IN2009097699).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima al tenor del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J. Presidente: Julián Chaverri Polini, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—RP2009139556.—(IN2009097700).

En mi Notaría el veintiséis de octubre, se constituyó Costa Rica France Telecom y el veintiocho Impresos Gráficos Los Reyes. Capital suscrito y pagado. Hoy, tres-ciento uno-cinco ocho cero tres siete cuatro, modificó cláusula novena y nombró presidente y tesorero. Todas sociedades anónimas.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2009139557.—(IN2009097701).

A las catorce horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Cubillo Cortez Cuco Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima Denia Lizethe Cubillo Díaz.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009139558.—(IN2009097702).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 3 de octubre 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de Bacasa Costa Rica S. A., que reformó su domicilio social.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009139559.—(IN2009097703).

Que por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversionista Interoceánico S. A.—San José, nueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Hernández Mora y Edwin Vargas Víquez, Notarios.—1 vez.—RP2009139563.—(IN2009097704).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 3 de noviembre del 2009, se constituyen quince sociedad anónimas, denominación social número de cédula jurídica, capital: suscrito y pagado, domicilio: Alajuela. Objeto: comercio en general, plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009139565.—(IN2009097705).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Guidobre S. A.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009139566.—(IN2009097706).

Por escritura pública otorgada en esta Notaría a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, Ana Lorena Fernández Rojas y Maripaz Chinchilla Fernández, constituyen una sociedad anónima.—Palmares, 02 de octubre del 2009.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009139569.—(IN2009097707).

Por escritura pública otorgada en esta Notaría a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, Marianela Fernández Rojas y Guillermo Fernández Vega, constituyen una sociedad anónima.—Palmares, 02 de octubre del 2009.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009139570.—(IN2009097708).

Por escritura pública otorgada en esta Notaría a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, Zeneida Fernández Rojas, Juan Guillermo Chaves Fernández y Ana Paulina Chaves Fernández, constituyen una sociedad anónima.—Palmares, 02 de octubre del 2009.— Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009139571.—(IN2009097709).

Pablo César Arguedas Sanabria, constituye sociedad con Adriana Delgado Rojas, denominada Estrategia Global de Costa Rica Sociedad Anónima. Ante notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—RP2009139573.—(IN2009097710).

Ante mí se constituyó la empresa: Inversiones Ragazzoni Peña Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones. Notario público Carlos Coto Madrigal.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009139575.—(IN2009097711).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día tres de noviembre del dos mil nueve, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Transportes Monchola Limitada. Gerentes: Allan Eduardo Rodríguez Segura y Ramón Eduardo Rodríguez Otárola.—Venecia de San Carlos Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009139576.—(IN2009097712).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día tres de noviembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores en Finanzas Inmobiliarias y Correduría S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la compañía.—San José, tres de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2009139577.—(IN2009097713).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día tres de octubre del dos mil nueve, a las once horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Xelaju de Sarapiquí Sociedad Anónima. Presidente: José Joaquín Rodríguez González, secretario: José Luis Yax Cahuex.—Venecia de San Carlos, Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009139578.—(IN2009097714).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos, del día tres de noviembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Inmobiliaria del Este Tetercr S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Óscar Luis Chaves Bolaños como liquidador de la compañía.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2009139579.—(IN2009097715).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veinticuatro de octubre del dos mil nueve, a las once horas, se constituyó la sociedad denominada Transportistas y Maquinaria Unidos de Sarapiquí. Presidente: Gerson Herra Alfaro, vicepresidente: Henry Ramírez Méndez, secretario: Óscar Bolaños Alfaro.—Venecia de San Carlos, Alajuela, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009139580.—(IN2009097716).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día tres de noviembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesores para Transfondos y Remesas S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad, y se designa a Óscar Luis Chaves  Bolaños como liquidador de la compañía.—San José, tres de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2009139581.—(IN2009097717).

Ante mi Notaría, mediante escritura de las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil nueve, número cincuenta del tomo treinta y tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad A & A Consultores Empresariales del Pacífico S. A. Domicilio social: Guanacaste, Santa Cruz, La Garita de Tamarindo, del salón multiuso setenta y cinco metros oeste y cincuenta metros sur presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Priscilla Brenes Arias, secretario: Alexánder Zeledón Mora.—Lic. Douglas Román Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009139582.—(IN2009097718).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Manú de Las Colinas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 02 de noviembre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009139583.—(IN2009097719).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 09:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó Inversiones Zúñiga Umaña S. A. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Barrio La Lucha, doscientos metros al este y quinientos al norte del puente del Barrio Dorotea. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Wálter Zúñiga Leitón.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009139584.—(IN2009097720).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Sary Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-11512, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula octava de la administración, se nombra nuevo fiscal y agente residente. Escritura otorgada a las ocho horas del tres de noviembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009139588.—(IN2009097721).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos veintiséis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-580226, mediante la cual se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre: se denominará: Vocha Sociedad Anónima, la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décimo novena de la representación y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del tres de noviembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009139589.—(IN2009097722).

Ante esta Notaría a las 16:30 horas del 03 de noviembre del 2009, actuando en conotariado con la notaria Marcela Rivas Molina, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes RT Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Elías Rojas Chávez, mediante la escritura número 99-03 del tomo 03 del protocolo de la notaria Marcela Rivas Molina.—Cartago, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2009139590.—(IN2009097723).

La suscrita notaria da fe de que en mi Notaría, se constituyó la sociedad denominada CIATEX S. A. Sociedad Anónima, su presidente Franklin Aguilera Calderón, de calidades indicadas, y su secretaria Jaqueline Solano Arenas, de calidades indicadas, su capital social diez mil colones exactos, plazo noventa y nueve años, domicilio Cartago.—Cartago, a las dieciocho horas del veinte de agosto del dos mil nueve.—Lic. Catalina Blanco Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009139592.—(IN2009097724).

Por escritura número 107 de las 11:00 horas del día 30 de octubre del 2009 Ana Soto Pérez, Gustavo Hidalgo Soto y Ana Hidalgo Soto; constituyen H Y S del Roble S. A. con capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidenta: Ana Julieta Soto Pérez.—San José, 30 de octubre de 2009.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2009139593.—(IN2009097725).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas de hoy, la sociedad M O & S Estudio de Diseño Sociedad Anónima, modifica pacto social, revoca nombramientos de directiva y fiscal, y de agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José 03 de noviembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009139594.—(IN2009097726).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Inversiones Roma y Taly Sociedad Anónima escritura otorgada en San José a las 10 horas 40 minutos del 4 de noviembre del dos mil nueve. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2009139598.—(IN2009097727).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad Agrícola La Carpintera Sociedad de Responsabilidad Limitada de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-102-015489, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—RP2009139600.—(IN2009097728).

Yorleny Mata Badilla y Lidieth María Badilla Guerrero, constituyen la sociedad denominada Ikeo Soluciones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a las veinte horas del dos de julio del dos mil nueve. Ante el notario Alejandro Sanabria Coto.—Cartago, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Sanabria Coto, Notario.—1 vez.—(IN2009098275).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 8 y 9 horas del 3 de noviembre del 2009. Protocolicé actas de las sociedades Residencial Los Encinos Lote Doce SVY. S. A. y Residencial Los Encinos Lote Once KNP. S. A. en las que se reforman las cláusulas sétima del pacto social y se nombran nuevas juntas directivas.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009098288).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas del día 6 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Trece Don Fernando B N L C S. A., por la que se varía la cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009098296).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad de esta plaza Eme Especialistas en Mercadeo y Eventos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la pesca en general y en especial se dedicará a brindar asesoría en mercadeo, comunicación, seminarios de estos y otros temas y organización de eventos. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar siempre en forma conjunta.—San José, veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—RP2009139603.—(IN2009098303).

Ante esta notaría por escritura número 76-13 de las 8:00 horas del día de hoy se reformó las cláusulas 2ª y 6ª del domicilio y administración, se nombra consejo de administración del pacto constitutivo de Inversiones Senedo S. A.—Poás, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—RP2009139605.—(IN2009098304).

El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, Abogado y Notario Público; doy fe que ante mí, se constituyó la protocolización del acta número uno de la sociedad denominada A la Sombra de Alexita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete siete ocho nueve siete, donde se acordó: modificar la cláusula novena: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, formada por tres miembros que serán: presidente, tesorero, secretario. Corresponde al presidente, la tesorera y la secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, para todo acto o negocio conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social, salvo renuncia o revocación anticipada de su nombramiento. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil nueve. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—RP2009139606—(IN2009098305).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas, treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Bifa International Investment S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: San Antonio del Tejar. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009139607.—(IN2009098306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 30 minutos del día 8 de octubre del 2009, se constituyó la empresa Grupo Corrales y Cedeño Limitada. Plazo social: 99 años. Gerente: Bayron Jimmy Corrales Granados.—San Isidro, Pérez Zeledón, 3 noviembre del 2009.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009139608.—(IN2009098307).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario Ricardo Castro Páez, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad La Trifulca Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Zamora Castro.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2009139622.—(IN2009098318).

En esta notaría a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2009, se constituyó Hnos Elizondo y Garro de San Jerónimo Sociedad Anónima. Con domicilio en San Jerónimo de Naranjo de la provincia de Alajuela, diagonal a la Fuerza Pública. Apoderados generalísimos presidente Alexis Garro Díaz, cédula Nº 1-543-081, secretario: Arturo Elizondo Elizondo, cédula Nº 2-394-369. Capital social: 600.000 colones.—Naranjo, 24 de octubre del 2009.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139625.—(IN2009098319).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron Grandfield  Internacional  S. A. e Inversiones  Múltiples  Villafuerte S. A.—San Pablo de Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009139626.—(IN2009098320).

Por escritura ciento siete del tomo veintiséis otorgada el tres de noviembre año dos mil nueve, se constituyó Fabreka del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—San Isidro de El General, 3 de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2009139627.—(IN2009098321).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: cien mil colones. Presidente: Michael Thomas Kristensen.—Barva de Heredia, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009139630.—(IN2009098322).

Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Ma-Rami-Delga Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—RP2009139633.—(IN2009098323).

Por escritura número cincuenta, otorgada a las doce horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil nueve, ante el notario Fernando Zamora Castellanos, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—San José, a las doce horas veinte minutos del dieciséis de julio año dos mil nueve.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009139635.—(IN2009098324).

En la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-uno cero seis cinco ocho cero, celebrada en su sede social el día veintitrés de octubre del dos mil nueve, se acordó modificar la cláusula novena de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: Noveno: los negocios serán administrados por un consejo de administración o junta directiva formado por presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, vocal cuatro. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—RP2009139636.—(IN2009098325).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de noviembre del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Grant Thornton International Ltda., mediante el cual se realiza una reforma integral de los estatutos. Se hace nuevo nombramiento de la junta directiva.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009139639.—(IN2009098326).

Mediante escritura número setenta y dos otorgada en mi notaría, a las diez horas del treinta de octubre de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Último Capricho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil quinientos ochenta y tres; mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, variando su nombre para que en adelante se lea que la sociedad se denominará ISX Wall Street Consulting Sociedad Anónima, y su nuevo domicilio será en el distrito ocho Barranca, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, específicamente en la urbanización Manuel Mora, veinticinco metros al oeste y veinticinco metros al sur del Abastecedor Andrea. Es todo.—San José, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009139641.—(IN2009098327).

Ante mi notaría, a las catorce horas del día cuatro de noviembre del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Limadena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil ciento noventa y dos, donde se reforma las cláusulas quinta, sexta y novena del pacto constitutivo.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009139660.—(IN2009098338).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Proyecto Freedom S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda, novena y décima de los estatutos. Se revocan los nombramientos de la actual junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009139661.—(IN2009098339).

Ana Magaly Ureña Vargas notaria pública hace constar que en escritura 82, visible al folio 59 vuelto del tomo 1, se constituyó Gold Invesment Service S. A., que en español significa Servicio Inversiones Oro. Domicilio en San José, Guadalupe, Goicoechea, del Banco HSBC 50 este y 100 norte. Representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jonathan Bonilla Córdoba, cédula de identidad Nº 111200517. Es todo.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Magaly Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009139664.—(IN2009098340).

Por escritura pública número 54 de las 16:00 horas del 1º de julio del año 2009, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Aguima Hermanos Limitada. Domicilio: Cartago, Oriental. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 cuotas nominativas de 1.000 colones. Administración: dos gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjuntamente en actos de más de 500.000 colones.—Cartago, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009139666.—(IN2009098341).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Conservación Natural Arenal y Cerro Chato Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-108093, reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil nueve.—Lic. María de los Angeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009139672.—(IN2009098342).

Por escritura de las 8:30 horas del 4 de noviembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada Roundstone International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139674.—(IN2009098343).

Por escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada en mi Despacho, a las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma: W.B. Contadores Públicos Grecia Sociedad Anónima, por virtud de la cual se reforma cláusula sobre administración, renuncian directivos y se nombran nuevos.—Grecia, 4 de noviembre 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—RP2009139675.—(IN2009098344).

Por escritura de las 9:00 horas del 4 de noviembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada Blue Ray Pattern Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139676.—(IN2009098345).

Por escritura de las 8:00 horas del 4 de noviembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada Quartz Sphere Network Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009139677.—(IN2009098346).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre según Decreto Nº 33171-J. Capital: mil dólares.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—RP2009139679.—(IN2009098347).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Producciones Santa Rosa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se reelige junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de octubre de dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—RP2009139688.—(IN2009098353).

Mediante escritura número seis-nueve, otorgada a las a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil nueve, se realizó la protocolización de acta número trece de la sociedad denominada Inversiones Osito y Chispita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintinueve; en la cual, se está realizando un cambio de la junta directiva y de domicilio de dicha mercantil.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009139691.—(IN2009098354).

Por protocolización de las 10:00 horas del 1º de setiembre del 2009, se reformó la cláusula 5ª capital social del pacto constitutivo de Karolita Número Uno S. A.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009139693.—(IN2009098355).

En mi notaría al ser las diez horas y treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura cuarenta y cuatro se modificó las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condo Two One One Ltda.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009139697.—(IN2009098356).

En mi notaría al ser las once horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura cuarenta y cinco se modificó las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condo Three One One Ltda.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009139698.—(IN2009098357).

En mi notaría al ser las ocho horas y treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura cuarenta se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Zarpan Holdings Inc. S. A.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009139703.—(IN2009098361).

Ante mi notaría, el trece de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Movimientos de Tierra F Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José de Costa Rica, de San Marcos de Tarrazú, Barrio La Cruz, quinientos metros al este del Liceo. Será representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Amoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2009139705.—(IN2009098362).

En mi notaría, a las 18:00 horas, del 28 de octubre del año 2009, se constituyó la empresa Viajando En Las Olas Sociedad Anónima, domiciliada en provincia Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo. Capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Alan Roberto Campos Méndez, cédula 1-800-389. Plazo social: 99 años.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2009139712.—(IN2009098363).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-531971 s. a., se nombra nueva junta directiva, y fiscal y se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín Notaria.—1 vez.—RP2009139713.—(IN2009098364).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tonalna De Luz S. A., se nombra nueva junta directiva, se cambia domicilio y se otorga poder general de administración al secretario de la sociedad.—Guanacaste, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín Notaria.—1 vez.—RP2009139714.—(IN2009098365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bistro Cinco. Domicilio: Guanacaste CR, objeto: Comercio en general.—Guanacaste, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín Notaria.—1 vez.—RP2009139715.—(IN2009098366).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2009, se constituyó Restaurante y Cafetería La Criolla Sociedad Anónima, capital diez mil colones suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2009139716.—(IN2009098367).

Por escritura 78-29, Juana Mélida Alfaro García, Heriberto Villalobos Porras, Rodolfo, Henry, Alexis, Zacarías, Alberto, Ana Iris y Wilder, todos Villalobos Alfaro, constituyeron Agrícola Villafa S. A.—En Las Juntas de Abangares, veinticinco de julio del dos mil.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009139717.—(IN2009098368).

Hago constar que mediante la escritura número doscientos cuarenta y ocho visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo undécimo de mi protocolo, se constituye la entidad denominada Desarrollos Inmobiliarios La Olga S. A., escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dos de noviembre del año dos mil nueve. Está domiciliada en su domicilio en San Francisco de Heredia, del Hipermás ochocientos metros al oeste en la casa del Doctor Rodrigo Araya Umaña. Su objeto principal es la adopción de bienes inmuebles para su administración, mantenimiento, conservación y explotación prestación. Su plazo social es de noventa y nueve años contados a partir del dos de noviembre del año dos mil nueve. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—RP2009139718.—(IN2009098369).

Al ser las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Querojas Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Desamparados, Dos Cercas, setenta y cinco metros al este de la última parada de buses, casa número quinientos setenta y cinco. Con un plazo de cien años. Objeto: Distribución de productos, publicidad y mercadeo, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009139719.—(IN2009098370).

José Pablo Espinoza Morales, cédula de identidad dos-cuatrocientos ochenta y dos-cuatrocientos cincuenta y ocho, vecino de Grecia, de los Bomberos cien metros este y setenta y cinco metros oeste, David Quesada Murillo, cédula de identidad dos-doscientos ochenta y seis-cuatrocientos quince, vecino de San Pedro de Poás, Alajuela, de la Bomba la Trinidad, cien metros sur y cien metros este, y que constituyen Plantas Ornamentales Dapada Sociedad Anónima, otorgada a las trece horas del dos de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009139720.—(IN2009098371).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las trece horas del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Constructora Pimaco Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 4 noviembre del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—RP2009139721.—(IN2009098372).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, celebrada por la entidad Tecnosoluciones Babel de El General Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, a las quince horas del treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2009139724.—(IN2009098373).

Ante la presente notaría se apersonan representantes de la empresa Productos Agrícolas La Perla S. A., cédala 3-101-453736, a fin de modificar facultades del representante legal.—San Ramón, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009139725.—(IN2009098374).

Ante la presente notaría se apersonan representantes de la empresa Transportes Privados Dinastía S. A., cédula 3-101-455123, a fin de modificar facultades del representante —San Ramón, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009139726.—(IN2009098375).

Mediante escritura otorgada el dos de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima Magihex Sociedad Anónima. Domicilio social San José. Capital social veinte mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Mora Romero, Notario.—1 vez.—RP2009139727.—(IN2009098376).

Por escritura otorgada a las 15:40 horas del 3 de noviembre del 2009 se protocoliza acta 43 de Asociación Club de Jardines de Grecia.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2009139728.—(IN2009098377).

Por escritura ante mi, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:00 horas del 4 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Artesanos, Comerciantes y Agricultores del Sur Sociedad Anónima. Capital social: 300.000 colones, presidente, Junior Umaña Alvarado.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009139729.—(IN2009098378).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones El Dragón Lee Ltda., domiciliada en Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: Comercio, agricultura, industria y ganadería. Gerente con poder generalísimo sin limitación de suma.—Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Bernal Turcios Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009139732.—(IN2009098379).

Se constituye sociedad denominada Comercializadora La Tierra Donde Estoy Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, condominio Los Pinos, casa N-Cinco, por el plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones; presidente, y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las trece horas del dos de noviembre de dos mil nueve, ante el licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009139733.—(IN2009098380).

Debidamente facultado al efecto protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corrientes Serenas CS S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera: “del objeto” del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—RP2009139735.—(IN2009098381).

Por escritura número 65 de las 10:00 horas del 26 de octubre de 2009, Zaida Luna González, Leonel Sanabria Varela, Ronny, Edson, Alan y Leonel, todos Sanabria Luna constituyen la sociedad Pavorreales de Luna S. A. Domicilio Los Ángeles, Santo Domingo. Capital: 14.000 colones. Presidente: La socio Luna González.—Lic. Sandra de León Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009139736.—(IN2009098382).

Por escritura otorgada a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, Lilliana María Durán Rojas; Gustavo Adolfo y Fabricio ambos Figueroa Durán, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Lilliana María Durán Rojas.—Cartago, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Kattya Acuña Remón Notaria.—1 vez.—RP2009139738.—(IN2009098383).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad C.E. Grupo Maya Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo cincuenta años: Domicilio San José, Costa Rica.—27 de octubre del 2009.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009139743.—(IN2009098384).

Mediante escritura pública número ciento veintidós, otorgada a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Advantest Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009139744.—(IN2009098385).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Maquinarias y Equipos Areljo Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009139745.—(IN2009098386).

Por escritura otorgada hoy ante mi, Willy Rojas Chacón y Gustavo Yepes constituyen Consultorías Internacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Consultorías Internacionales S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: consultoría técnica en telecomunicaciones e informática. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Gustavo Yepes.—San Ramón, Alajuela, 23 de octubre del 2009.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2009139746.—(IN2009098387).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 13:30 horas del 30 de octubre del 2009, fue constituida la sociedad denominada Instituto Costarricense de Oncología y Terapia Infusional Sociedad Anónima. Domicilio, San José. Plazo cien años desde su fundación. Objeto principal: prestación de servicios médicos con énfasis en oncología y terapia infusional, tanto en diagnóstico como en tratamiento e investigación clínica; capital social, cien mil colones totalmente pagado en efectivo y suscrito. Presidente de junta directiva es el representante legal.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—RP2009139754.—(IN2009098388).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad jurídica denominada Veca Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Veca S. A., figurando como presidente de dicha sociedad Lidiette Vega Valle, Lidiette Vega Valle, mayor, costarricense, divorciada una vez, pensionada, vecina de Moravia, San Rafael veinticinco metros oeste del Instituto Bíblico, con cédula de identidad número uno-quinientos trece-cero veinticuatro.—San José, 15 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—RP2009139757.—(IN2009098389).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Garza Real Del Norte Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009139758.—(IN2009098390).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, del veintidós de octubre del dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de Rumbo Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José veintidós de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009139759.—(IN2009098391).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hago constar el nombramiento de Gyu Jin Song, como apoderado generalísimo sin límite de suma pero con limitación para vender, hipotecar y pignorar bienes muebles e inmuebles de la sociedad Distribuidora Verde Musgo. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2009139760.—(IN2009098392).

Se hace saber que en esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tierra del Café de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y cuatro. San Vito de Coto Brus, Puntarenas, cien metros sur de Correos de Costa Rica.—Primero de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Gerardo Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—RP2009139763.—(IN2009098393).

Chiribitil Sociedad Anónima, aumenta el capital social a diez millones de colones y se reforma cuarta del pacto social. Escritura otorgada en San José, el día diecinueve de octubre del dos mil seis.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—RP2009139764.—(IN2009098394).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 5 de noviembre del 2009 a las 8:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis sociedad anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2009139765.—(IN2009098395).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de noviembre del 2009 a las 8:00 horas, la sociedad Vista Mar del Pacífico VM Veintiséis Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2009139766.—(IN2009098396).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de noviembre del 2009 a las 8:15 horas, la sociedad Vista Mar del Olcaret VM Veintisiete Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2009139767.—(IN2009098397).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de noviembre del 2009 a las 15:00 horas, la sociedad APM Global Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula primera del pacto social.—4 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—RP2009139768.—(IN2009098398).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 22 de octubre del 2009 a las 12:00 horas, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos noventa y dos sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—22 de octubre del 2009.—Lic. Marta Guardia Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2009139770.—(IN2009098399).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de noviembre del 2009 a las 8:00 horas, la sociedad VLP Brass Five A Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—4 de noviembre del 2009.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009139772.—(IN2009098400).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Paseo del Ángel Haziel Ocho Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009139773.—(IN2009098401).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2751-2009 de las nueve horas del día 19 de agosto del 2009. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social; resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2461-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 14 de julio del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Morales Garro Rosalía c. c. Rosalía Retana Garro, cédula de identidad Nº 1-169-908, a partir del día 05 de enero del 2009; por la suma de sesenta mil trecientos veinte colones sin céntimos (¢60.320.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—RP2009139707.—(IN2009098191).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIVISIÓN CATASTRAL-REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Desiderio Gutiérrez Monjarrez, cédula de identidad 5-168-314, como poseedor del plano G-271017-1995 y como propietario de la finca 5-26367, relacionada con el plano G-545630-1984, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un presunto traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas del 20/10/09 se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Exp. 413-2009). Notifíquese.—Curridabat, 26 de octubre del 2009.—Lic. Desireé Sáenz Paniagua, Coordinadora de la Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 0816.—Solicitud Nº 29293.—C-18020.—(IN2009097911).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE GARANTÍAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se inicia procedimiento administrativo sancionatorio y cobro de daños.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

SAG Nº 2009-1619

Contra: Asociación Pro-Salud Barrio Corazón Jesús de Aserrí S. A.

Concurso: PU-2002-127

Objeto contractual: Servicios Atebais. Área Salud Desamparados.

Contrato: Nº 2784

Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios, a las catorce horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil nueve.

Quien suscribe, Wálter Eduardo Reyes López, en mi condición de Órgano Director, según oficio GL-R.021-2009 del 14 de julio del 2009, emite resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y administrativa de la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica 3-002-17-096, domiciliada en Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, representada por Juan María López Rodríguez, en su condición de apoderado generalísimo y dentro de la ejecución contractual del contrato Nº 2784 por servicios de Atebais que se derivó del concurso, Licitación Pública Nº 2002-127.

I.-  Intimación: A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

1-  Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que la empresa Asociación Pro Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí S. A., resultó adjudicataria del concurso PU-2002-127 para la prestación de servicios de Atebais o registros médicos para el Área de Salud de Desamparados 3, que comprende: La Sede Administrativa, los Ebais de Los Guido, Guido 2, Guido 3, Guido 4, Guido 5, Linda Vista, Río Azul, Patarrá, Guatuso, Fátima Dos Cercas y San Lorenzo para un total de 13 funcionarios por parte de dicha Asociación.

2-  Validez, perfeccionamiento y eficacia de la relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió el contrato administrativo 2784 por un monto total de ¢23.853.343,20 (veintitrés millones ochocientos cincuenta y tres trescientos cuarenta y tres colones con veinte cts.) el cual fue aprobado por la Subgerencia Jurídica mediante oficio DJ 4294-2003 del 20 de octubre del 2003. (Véase folio 470 del concurso original).

3-  Plazo de entrega pactado: En vista de la naturaleza del servicio, esta se efectuará de conformidad a las indicaciones cartelarias.

4-  Presuntos incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en los documentos ubicados en el expediente administrativo, se visualizan una serie de vicios con ocasión de la ejecución del contrato de parte de esa empresa; 1) Que el contrato no siguió su curso habitual de ejecución, como derivación de una serie de huelgas ocasionadas por los funcionarios de la empresa, en vista de la falta del pago del salario correspondiente a sus funcionarios, lo que ocasionó la paralización de labores, donde incluso se levantaron actas, donde se hacen constar la situación que prevaleció en el Área de Desamparados. 2) Una total disfuncionalidad de los funcionarios de dicha empresa, que provocaron desorden en los trámites que conducen a los permisos, vacaciones, incapacidades, sustituciones y otros. (véase los folios 49 y 50 del expediente). 3) Por su parte dicha empresa informa que se retira de la ejecución del mismo, en razón de no ser remunerativo. (Véase los folios 79 y 80 del expediente). 4) La carencia de lugar para notificaciones para cualquier diligencia que se invocara entre las partes relativo a la ejecución del contrato. 5) Morosidad de las obligaciones con la Seguridad Social por parte de la empresa incumpliente.

5-  Antecedentes administrativos: De acuerdo con el Registro de Proveedores institucional, el proveedor no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación.

6-  Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto incumplimiento de la empresa en el plazo de entrega pactado se adoptaron las siguientes gestiones:

a)  Aplicación de la garantía de cumplimiento: En razón de las serias imputaciones señaladas, se procedió a la ejecución de la garantía de cumplimiento, según se puede observar en el folio 189 del expediente por un monto de ¢1.706.000,00. A mayor abundamiento véase el folio 223 de la Jefatura del Área de Adquisiciones, donde se mencionan los folios 177 al 180 y 188 a 189 del mismo expediente.

b)  Cuantificación de Daños: De conformidad con el oficio DA-544-08 de la Dirección Actuarial, a folio 219 del expediente de la Subárea de Garantías, la empresa incumpliente debe de cancelar un monto de ¢4.669.423,42 que se desglosa en ¢4.219.283,21 por daños del incumplimiento (Véase los folios 161 a 164 del expediente de oficio DCC-1.303-08 del Departamento de Contabilidad de Costos) y ¢450.140,21 por concepto de intereses del monto anterior.

b.1)  Total: ¢4.669.423,42

En caso de que el proveedor estimare que los montos económicos verificados por la Administración no son correctos, la empresa procedimentada tendrá derecho a exponer sus propios cálculos, acompañando la prueba en que fundamenta su pretensión.

II.  Fundamento Jurídico: Artículos 39 de la Constitución Política, 11, 14, 34, 93, 94 y 99 de la Ley de Contratación Administrativa; 41, 204, 205, 212, 217 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

III.     Imputación. Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí, cédula jurídica 3-002-17-096 el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas, en las cláusula 6, 7, 8, 12, 13, 14, del contrato Nº 2784.

El fin que persigue este procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí acreedora de una sanción de apercibimiento o inhabilitación; resolución contractual, pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados con los presuntos hechos endilgados en la suma de ¢4.669.423.42, según lo expuesto en el oficio DA-345-2009 a folio 234 del expediente de contratos.

IV.     Prueba

1.  Obrante en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimientada:

a.   Contrato Nº 2784

b.  Legajo de la Subárea de Contratos el cual consta de 234 folios.

c.   Oficio DCC-1303-08 de fecha 27 agosto 2007 a folio 161 a 164.

d.  DA-345-2009 del 06 de julio 2009 del 6 de junio del 2009.

V- Derechos del contratista. Con fundamento en lo expuesto se le otorga a la empresa Asociación Pro-Salud Barrio Corazón de Jesús de Aserrí un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado para que ejerza su derecho de defensa y formule por escrito sus alegatos y presente las pruebas de descargo. Se le previene que debe presentar toda la prueba dentro del plazo indicado, lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real.

Igualmente se le hace saber que:

1-  Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2-  En la resolución final cuando se discutan aspectos de fondo, deberá resolver en primera instancia el Área de Adquisiciones y en segunda instancia la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.

3-  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en la Subárea de Garantías, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Piso 11 ó 13, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS, situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

4-  Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.

5-  Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

6-  Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la provincia de San José, así como número de fax donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.

7-  Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

8-  Contra la presente resolución no procede recurso administrativo alguno. Notifíquese.

Lic. Wálter Eduardo Reyes López, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1142.—C-278210.—(IN2009097485).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A., cédula jurídica 3-101-118408, se procede a notificar por medio de publicación el Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento de la Contratación Directa 121861, de acuerdo con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por tres veces consecutivas. Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a esta notificación.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Área Administrativa de Garantías, Registros y Sanciones.—O. C. Nº 347122.—C-24770.—(IN2009098035).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 218, del 10 de noviembre del 2009, en la página 11, con la referencia 97521 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35522-MAG, donde el número debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35552-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—(IN2009099693).



[1]       Convenio 182 de la OIT-Ratificado por Ley Nº 8122, de 17 de agosto de 2001, publicada en La Gaceta Nº 167, de 31 de agosto de 2001.

 

[2]       Ver en este sentido los incisos a), b), y c) del artículo 3 del Convenio 182 de la OIT “Sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil”).

 

[3]       Convenio 138 de 1973, ratificado por la Ley Nº 5594, de 10 de octubre de 1974, y publicado en La Gaceta Nº 227.

 

[4]       Ley Nº 7739, de 6 de enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 26, de 6 de febrero de 1998.

 

[5]       Ley Nº 7899, de 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta Nº 159, de 17 de agosto de 1999.

 

[6]       Publicado en La Gaceta Nº 7, de 10 de enero de 2001.

 

[7]       Encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (lNEC) de Costa Rica, con la colaboración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2002.

 

[8]       Resolución RJD-073-2007 del 3 de octubre del 2007