MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DECRETA:
ADICIÓN
DE LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 14 BIS, DE UN NUEVO
ARTÍCULO
19 Y DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO
64, AL
CÓDIGO DE FAMILIA; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 181
BIS AL
CÓDIGO PENAL; ADICIÓN DEL INCISO D) AL
ARTÍCULO
145 DEL CÓDIGO NOTARIAL, Y ADICIÓN
DEL
ARTÍCULO 73 BIS A
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, N.º 8764
ARTÍCULO 1.-
Adiciónanse los artículos 12 bis, 14
bis, un nuevo artículo 19 y un segundo párrafo al artículo 64 al Código de
Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, y
sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 12 bis.-
Será
matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de
ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este
Código.”
“Artículo 14 bis.-
El
matrimonio simulado será nulo.”
“Artículo 19.-
El
matrimonio simulado no convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a
los contrayentes.
Cuando
se declare su nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la
cancelación de la inscripción registral, así como el estatus migratorio y las
naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado.”
“Artículo 64.-
[...]
En
el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada
por cualquiera de los cónyuges, el director del Registro Civil, el director de
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase el artículo 181 bis al Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 181 bis.- Matrimonio simulado
Serán sancionadas con prisión de dos a cinco años, las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse. Igual pena se impondrá a los testigos y notarios públicos que participen dolosamente, en su condición de tales, en la celebración de matrimonios simulados.
Cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo, a favor de uno de los contrayentes, la pena de prisión para ambos contrayentes, notarios públicos y testigos, que participen dolosamente en la celebración de matrimonios simulados, será de tres a seis años.”
ARTÍCULO 3.-
Adiciónase el inciso d) al artículo 145 del Código Notarial, Ley N.º 7764, de 17 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 145.- Suspensiones de seis meses a
tres años
A los notarios se les impondrán suspensiones desde seis meses hasta por tres años:
[...]
d) Cuando celebren un matrimonio simulado con el concurso doloso del notario, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.”
Adiciónase el
artículo 73 bis a
“Artículo 73 bis.-
De solicitarse el
ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de
hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el
reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente.”
Rige a partir de
su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado
el dieciséis de setiembre de dos mil nueve.
Francisco
Javier Marín Monge José Quirino
Rosales Obando
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil nueve.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás
Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que
el artículo 15 de
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran
1. Miembro suplente:
Adriana González Saborío.
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto 2. inciso
e) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en
el Alcance Nº 23 de
2. El artículo 1º, punto 2,
inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 32047-MINAE del 09 de agosto del 2004,
publicado en
3. El Decreto Ejecutivo Nº
33471-MINAE del 04 de agosto del 2006, publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 38239.—O. C. Nº 93640.—C-35270.—(D35577-IN2009099720).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que
el artículo 15 de
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran
1. Miembro suplente:
Jorge Mena Arce.
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto 2. inciso
d) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en
el Alcance Nº 23 de
2. El artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 33476-MINAE del 01 de noviembre del 2006, publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 38240.—O. C. Nº 93640.—C-33770.—(D35578-IN2009099727).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que
el artículo 15 de
Decretan:
Artículo
1º—Nombrar como parte de los miembros que integran
1. Miembro propietario:
Hugo Lázaro Estrada.
2. Miembro suplente:
Donald Rojas Maroto.
Artículo 2º—Para
los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto 1. inciso
g) y punto 2. inciso g) del Decreto Ejecutivo Nº
31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 de
2. El artículo 1°, punto 1)
inciso g. y punto 2) inciso g. del Decreto Ejecutivo Nº 33162-MINAE del 17 de
mayo del 2006, publicado en
3. El Decreto Ejecutivo Nº
34895-MINAET de 14 de octubre del 2008, publicado en
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—Solicitud Nº 38242.—O. C. Nº 93640.—C-37520.—(D35582-IN2009099728).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20); y,
el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33111-MEIC, publicado en el Diario Oficial
II.—Que el inciso g) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 33111-MEIC, de supra cita, dispone también, que el valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC.
III.—Que el país ha sufrido un crecimiento en el nivel de precios. En este sentido, desde la última actualización de los parámetros: entre diciembre del 2006 y agosto del 2009, la inflación acumulada (variación acumulada en el Índice de Precios al Consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos) es del 29.76% (veintinueve punto setenta y seis por ciento).
IV.—Que en virtud de lo anterior, esta Administración considera necesario actualizar las variables monetarias contenidas en las fórmulas, con el fin de mantener la vigencia real de los parámetros objetivos que se incluyeron en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC, anteriormente citado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL INCISO G) DEL ARTÍCULO 3 DEL
DECRETO
EJECUTIVO Nº 33111-MEIC DEL 06 DE ABRIL DEL 2006,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
Nº 97 DEL 22 DE MAYO DEL 2006
Artículo
1º—Refórmese el inciso g) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC
del 06 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial
“Artículo
3º—Definiciones: Para los efectos de
(…)
g) PYME: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.
La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa se determinará a partir de los resultados de las siguientes fórmulas, para los sectores que se especifican:
Para el Sector Industrial:
P = ((0,6 x pe/100) + (0,3 x van/¢1.210.000.000) + (0,1 x afe/¢760.000.000)) x 100.
Para los Sectores de Comercio y Servicios:
P = [(0,6 x pe/30) + (0,3 x van/¢2.420.000.000) + (0,1 x ate/¢760.000.000)] x 100.
(…)”
Artículo 2º—En lo
demás, el inciso g) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC del 06
de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial
Artículo 3º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 33747 del 28 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—Solicitud Nº 27113.—O. C. Nº 100944.—C-60020.—(D35585-IN2009099730).
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
Considerando:
1º—Que es
competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo Nacional
de Vialidad todo lo referente a la regulación sobre el uso, accesos,
circulación y tránsito en las vías públicas que integran
2º—Que las condiciones actuales en materia de desarrollo urbano y semi-urbano promueven nuevas formas de crecimiento económico que afectan el desarrollo vial y generan obras cada vez de mayor complejidad, lo que hace necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 31892-MOPT “Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido” para darle mayor eficiencia al interesado que tuviere una expectativa de derecho a un acceso en carreteras de acceso restringido y mayor garantía de las instituciones en relación con la calidad de las obras que se construyen sin poner en riesgo la infraestructura vial existente.
3º—Que por la índole de sus características geométricas y de circulación de vehículos, las vías de acceso restringido requieren de regulaciones estrictas y de acatamiento obligatorio en lo referente a su acceso de entrada y de salida para proteger la vida de los usuarios de la vía, así como el acceso y garantizar el tránsito expedito en la vía.
4º—Que, asimismo, con motivo de
la construcción de establecimientos comerciales, industriales, recreativos y de
otra índole, en la proximidad de vías pertenecientes a
5º—Que debido al gran crecimiento de la flotilla vehicular del país y a la limitada capacidad de las carreteras, resulta impostergable regular el tránsito de vehículos en las rutas nacionales, así como evitar la construcción de accesos de forma indebida.
6º—Que se precisa adecuar la
normativa jurídica relacionada con las Rutas Nacionales de Acceso Restringido,
a efecto de garantizar la atención debida a las solicitudes de acceso
realizadas por los Administrados ante
7º—Que es ilegal todo usufructo de los Derechos de Vía encaminado a habilitar a las propiedades colindantes mediante la construcción de accesos no autorizados desde y hacia la correspondiente vía pública, fenómeno que repercute directamente en el aumento de accidentes de tránsito, en perjuicio de la integridad física de los peatones, pasajeros del transporte remunerado y de los mismos conductores. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Carreteras de Acceso Restringido
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula lo concerniente a la circulación y construcción de accesos lícitos a las carreteras de acceso restringido, tanto las así definidas por el presente Reglamento, como las que en el futuro se establezcan, independientemente de su longitud, con el fin de salvaguardar la seguridad y el tránsito de los usuarios de las vías públicas.
Deberá entenderse en todo caso que el presente Reglamento no afecta los accesos construidos y en funcionamiento, que se hayan autorizado conforme a la normativa anteriormente emitida.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de aplicar el presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
2.1 Acceso: Entrada y/o salida de vehículos de las propiedades colindantes en las Carreteras de Acceso Restringido.
2.2 Anteproyecto de Solicitud de Acceso: Estudios preliminares que efectúa el desarrollador para dar inicio al trámite de aprobación del acceso solicitado.
2.3 Aprobación de Proyecto:
Acto mediante el cual
2.4 Aprobación de Uso y
Funcionamiento:
2.5 Autorización de
Construcción: La facultad que tiene
2.6 Carreteras de acceso restringido: Son aquellas vías públicas, definidas como tales, en las cuales únicamente se permite el acceso a las propiedades colindantes, ya sea de entrada y/o salida de los vehículos, en las intersecciones o en sitios distintos cuando se trate de las excepciones contempladas en el presente Reglamento.
En estas vías, se permite el ingreso a las propiedades colindantes mediante las calles o carreteras marginales, que son vías adyacentes y generalmente paralelas a las vías de acceso restringido, las que permiten el acceso a ésta con las intersecciones de la carretera.
2.7 Comisión de Carreteras de Acceso Restringido (en adelante C.C.A.R. o Comisión): Órgano del Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuya competencia consiste en conocer, tramitar y resolver las solicitudes para la construcción de accesos a propiedades colindantes en las vías públicas de acceso restringido, siendo el Superior Jerárquico el Señor (a) Ministro (a).
2.8 CONAVI: Consejo
Nacional de Vialidad. Órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, creado mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de
1998 y con competencia sobre
2.9 Derecho de vía: Franja de terreno propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales, para la circulación de vehículos, tránsito de personas y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separa de los terrenos privados adyacentes a la vía, no susceptible de uso, ocupación o apropiación particular o con fines particulares, con excepción de los casos de nomenclatura vial, rótulos indicativos de destinos turísticos, actividades y servicios y las paradas en tránsito para el transporte público o parabuses.
2.10 Desarrollador: Es la
persona física o jurídica que realiza la solicitud de acceso ante
2.11 D.I.V.D:
Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, perteneciente a
2.12 D.P.V.:
Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
perteneciente a
2.13 D.G.I.T.: Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.14 FOTAR: “Formulario de
los Términos de Referencia de Acceso Restringido”, que entregará al solicitante
2.15 Ingeniero Inspector de
2.16 Intersección: Lugar en donde convergen dos o más vías públicas.
2.17 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2.18 Proyecto de Solicitud de
Acceso: Estudios definitivos con todos los requisitos estipulados en este
Reglamento, base para que
Artículo 3º—Carreteras
de acceso restringido. De acuerdo con la publicación realizada en el Diario
Oficial
Ruta
Nacional Nº 1: Desde
Ruta
Nacional Nº 2: Desde el inicio en San José, Sabana Este, en
Ruta
Nacional Nº 10: Desde la intersección con
Ruta
Nacional Nº 23: Toda la ruta. Desde la intersección con
Ruta
Nacional Nº 27: En San José, Sabana Este, Avenida 0, Calle 42, hasta la
intersección en Caldera con
Ruta
Nacional Nº 32: De la intersección con
Ruta Nacional Nº 39: Toda la ruta, denominada “Carretera de Circunvalación”. Se incluye además el tramo que falta por construir.
Ruta
Nacional Nº 147: Toda la ruta (Radial Santa Ana — Radial San Antonio de
Belén). Comprende desde la intersección con
Ruta
Nacional Nº 153: Desde la intersección con
Ruta
Nacional Nº 215: Desde el Parque Plaza González Víquez,
hasta el Cementerio de Zapote, pasando por
Ruta
Nacional Nº 240: Desde la intersección con
Ruta
Nacional Nº 252: Desde la intersección con la ruta Nacional Nº 210
(Hacienda Vieja, Curridabat), hasta la intersección con
“Las carreteras de Acceso Restringido estarán conformadas por los tramos anteriormente descritos, así como por las intersecciones que las componen. Dichas intersecciones podrán ser a nivel o a desnivel, por lo que debe considerarse como de acceso restringido las rampas, lazos o cualquier tipo de infraestructura vial que influya directamente en el funcionamiento de la vía. Lo anterior sin perjuicio de que dichas obras se encuentren fuera del derecho de vía de la carretera de acceso restringida”
El Ministro de Obras Públicas y
Transportes por medio de acto resolutivo, podrá hacer variaciones a éstas o
incluso definir otras carreteras como de acceso restringido, previo informe
técnico favorable rendido por
Artículo 4º—Inventario de
carreteras de acceso restringido.
Artículo 5º—Competencia para
el estudio de las solicitudes de acceso en carreteras de acceso restringido. Corresponderá
a
Artículo 6º—Reglas y principios de aplicación necesaria respecto a las solicitudes de acceso en carreteras de acceso restringido. Para el debido uso de las vías de acceso restringido y con el propósito de garantizar la seguridad y tránsito de los conductores y en general de los usuarios, deberán acatarse las siguientes regulaciones:
a) Por regla general, el ingreso o salida de las carreteras de acceso restringido se hará en las intersecciones establecidas para tal propósito, de manera tal que el acceso a la vía pública será por medio de las vías marginales.
b) Como excepción al inciso anterior, cuando los usuarios directamente interesados soliciten por escrito que se les autorice la construcción de accesos a sus propiedades en vías donde aún no se han desarrollado marginales o extensión de ellas, los accesos autorizados deberán prever la futura construcción de marginales, cuando éstas se encuentren definidas en los planos oficiales, y deberán cumplir en todo caso con la normativa técnica y con los requisitos del presente Reglamento.
c) Cuando se tratare de
actividades turísticas, comerciales, industriales, urbanísticas o conexas y el
interesado demostrare mediante estudios técnicos pertinentes que se generan
problemas significativos en el óptimo funcionamiento de la actividad debido a la
carencia de un acceso a las vías públicas de acceso restringido, que de
construirse vendría a solucionar el problema sin que por ello se afecte
severamente el tránsito vehicular ni la seguridad vial;
Artículo 7º—Prohibición
de construcción de accesos no autorizados dentro del derecho de vía de las
carreteras de acceso restringido. El Departamento de Inspección Vial y
Demoliciones del MOPT velará por el estricto cumplimiento de lo prescrito por
los artículos 126 y 219 de
A los efectos anteriores, el
Departamento de Inspección Vial y Demolición procederá a notificar a quienes
ocupen, usen, disfruten y/ o permitan los accesos no autorizados en estas
carreteras, para que en un plazo de quince días hábiles, no prorrogables,
contados a partir del recibo de la prevención escrita, clausuren dichos
accesos, en caso contrario, se procederá a su cierre sin perjuicio de las
sanciones estipuladas en
Artículo 8º—De
a) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad o su representante, quien la presidirá.
b) Un Ingeniero del Consejo Nacional de Vialidad con experiencia en diseño vial, nombrado por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
c) El Director de
d) El Representante del Consejo Nacional de Concesiones.
e) El Director de
f) El Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
g) El Jefe del Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Si
Además
Los miembros de
Las decisiones, votación y el
quórum mínimo para Sesionar de esta Comisión se regirá
por lo dispuesto en el Título II Capítulo Tercero de
Artículo 9º—De las funciones
de los miembros de
9.1 Serán funciones y responsabilidades del
Presidente de
a) Ejercer
b) Recibir las solicitudes de los interesados.
c) Preparar la agenda a discutir.
d) Convocar a sesión.
e) Confeccionar las actas de las
sesiones, organizar y mantener un archivo de las gestiones presentadas a
conocimiento de
f) Presentar informes de
Para
tales efectos el Presidente de
9.2 Al Director de
9.3 El representante del Consejo
Nacional de Concesiones ante
9.4 El Ingeniero con experiencia
en diseño vial que integra esta Comisión deberá revisar las solicitudes
presentadas ante
Con
respecto a
9.5
9.6 El Departamento de
Inspección Vial y Demoliciones: Será el encargado de cerrar y/o demoler, previo
acuerdo de
El Consejo Nacional de Vialidad coadyuvará con sus
recursos en la labor de este Departamento, para la tutela del patrimonio vial
nacional, en aras de impedir que dentro del derecho de vía se construyan o
establezcan accesos, bienes o actividades ilícitas, según lo definido por este Ministerio
y lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
9.7 El Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, velará por el respeto a la conservación de los derechos de vía del Estado en las rutas nacionales. Asimismo emitirá los alineamientos correspondientes en las propiedades que pretendan tener acceso a una ruta nacional.
Artículo 10.—Requisitos de las solicitudes. Para la presentación de solicitudes de acceso a que se refiere el presente Reglamento deberán cumplirse con los siguientes requisitos:
10.1 Solicitud escrita del interesado, ya sea persona física o jurídica, o su representante legal con poder suficiente, debidamente autenticada por un notario, mediante la cual se justifique plenamente y de forma razonada la necesidad y uso del acceso solicitado.
En ella deberá indicar lugar y medios para recibir notificaciones, vía fax, correo electrónico, u otro medio disponible, bajo el apercibimiento que si la notificación no puede realizarse por causas imputables al interesado, éste se tendrá por debidamente notificado con el mero transcurso del término improrrogable de veinticuatro horas.
10.2 La solicitud deberá estar acompañada por los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la cédula de identidad, o bien copia y original de la misma para ser confrontada y/o certificación de personería jurídica vigente, según corresponda.
b) Un anteproyecto de la propuesta de acceso que contenga la ubicación exacta del proyecto a desarrollar, el cual establezca las vías de acceso, el dimensionamiento de los carriles y una estimación del volumen de tránsito esperado de conformidad con la naturaleza del proyecto que pretende desarrollar.
c) Copia certificada del plano catastrado actualizado, o bien copia y original del mismo para ser confrontado.
d) Certificación Notarial o Registral de propiedad, en relación con el inmueble o inmuebles respecto de los cuales se pretende favorecer con la construcción del acceso, o título equivalente mediante el cual se demuestre el interés legítimo del solicitante.
e) Copia Certificada del uso del
suelo, dado por
f) En aquellos casos donde corresponda, indicar la zona de protección en quebradas, ríos u otros que otorga el I.N.V.U, u otra Institución Pública.
g) Si se tratare de un grupo de vecinos o de una comunidad, deberá certificarse que el inmueble colindante a la carretera de acceso restringido y a la cual se va a dar acceso, es de dominio público o área común.
Todo interesado deberá presentar cuatro juegos de fotocopias de cada uno de los documentos solicitados por esta Comisión.
Artículo 11.—Procedimiento.
Una vez presentada la solicitud con los requisitos a que se refiere el
artículo anterior, deberá ser conocida por
Si se presentaren solicitudes que
estuvieren incompletas o incorrectas, no serán tramitadas y por única vez
Presentadas las subsanaciones por
el interesado,
Cuando conste en el expediente
administrativo el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el citado
artículo de este Reglamento, así como el plano catastrado con el alineamiento
del Departamento antes indicado, según corresponda,
De no proceder el rechazo,
En casos que considere pertinente
Una vez autorizado el
anteproyecto y entregado el documento denominado FOTAR, éste no podrá ser
variado o alterado por
Artículo 12.—Lugar
de recepción de las solicitudes y documentos adjuntos. Toda solicitud, sea
anteproyecto o proyecto, para obtener la autorización de construcción de
accesos a propiedades colindantes en carreteras de acceso restringido se
presentará ante
Artículo 13.—Trámite posterior una vez autorizado el anteproyecto. Si se acogiere el anteproyecto, el interesado deberá presentar en forma adicional en un plazo no superior a los treinta días hábiles siguientes, los requisitos establecidos en el FOTAR, son los siguientes:
a) Estudio de Impacto Vial de acuerdo a los requerimientos establecidos en el FOTAR.
b) Diseño del proyecto de las
obras de acceso que se proponen construir con los planos requeridos por el
FOTAR debidamente elaborados por un profesional en el campo de
c) Costo estimado del proyecto de acceso con su respectivo sumario de cantidades.
d) Plazo estimado de inicio y finalización de la construcción de las obras.
e) Declaraciones juradas y de donaciones de bienes o materiales de conformidad con lo establecido en el FOTAR.
Una vez aportada
esta documentación por el interesado, el mismo solicitará a
Artículo 14.—Resolución
Administrativa de
De resultar procedente la
aprobación del acceso,
Una vez emitido el permiso de
construcción de
Tanto el Depósito de Garantía de Calidad y Cumplimiento, como el Depósito de Inspección de Obra, se harán en las cuentas que el CONAVI asignará para estos propósitos y dentro de los plazos que se establecen en el presente Reglamento, bajo el entendido de que su omisión o rendición por un monto inferior imposibilitará la aprobación de la construcción del respectivo acceso.
Una vez que el interesado aporte
copia del permiso de construcción del desarrollo, dado por
Todos los plazos establecidos en este Reglamento se computarán una vez que el interesado cumpla a satisfacción con los requerimientos dados por las Unidades competentes o esta Comisión.
Artículo 15.—Requisito previo
para el trámite ante
Artículo 16.—Carácter
Temporal de los Accesos. Los permisos de acceso autorizados por
Artículo 17.—Plazo
de la ejecución de los accesos. Todo acceso cuya construcción se autoriza
deberá iniciarse, concluirse y entrar en pleno funcionamiento, conforme a los
lineamientos técnicos aprobados por
Si se produjeren atrasos por
causas no imputables al desarrollador del proyecto de la obra de acceso,
debidamente comprobables, el interesado deberá notificarlo en un plazo de 4
días naturales a
Fuera de dichos supuestos, el
incumplimiento en la realización de la obra en forma distinta a la autorizada o
el incumplimiento del plazo vigente, facultará a
Si existiere un atraso mayor al
50 % de avance de obra, al vencimiento del plazo vigente, el Ingeniero
Inspector de
Artículo 18.—Incumplimiento
de las obras. Si hubiere incumplimiento de las normas técnicas aprobadas
para ejecutar el proyecto, o divergencia entre lo aprobado y la obra realizada,
el Ingeniero Inspector de
Artículo 19.—Aprobación
de Uso y Funcionamiento del Acceso. En
Artículo 20.—Presentación extemporánea de documentos. Habiéndose dictado el archivo del expediente, por haberse presentado una solicitud en forma incompleta o incorrecta, según los requerimientos de este Reglamento y si el interesado pretendiere aportar en forma extemporánea los documentos o requisitos omitidos, le será denegada por escrito su gestión, debiendo proceder de nuevo a su tramitación con la totalidad de los documentos, tal y como si se tratara de una solicitud inicial.
Artículo 21.—Rechazo
de las solicitudes por la forma y por el fondo. Toda solicitud de acceso
que se presente en manifiesta oposición a la normativa vigente o existan
estudios técnicos que demostraren en forma inequívoca que de construirse se
afectaría el tránsito y/o la seguridad vial, de
Las solicitudes se rechazarán por la forma, cuando se hubieren presentado de manera incompleta o incorrecta, pese al apercibimiento que se hiciere, sin que se hayan subsanado oportunamente los errores o defectos. No obstante lo anterior, cuando se rechazare por la forma, podrá volver a tramitarse nuevamente, cumpliéndose con la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 22.—Recursos
administrativos. Contra los actos de
Los recursos deberán estar sustentados en los fundamentos legales y técnicos, así como la prueba necesaria que ampare las acciones recursivas y sus argumentaciones.
Artículo 23.—Plazo
para resolver.
Por vía de excepción se podrá aumentar el plazo en quince días hábiles adicionales, cuando fuere necesaria la elaboración de informes técnicos complejos o de diversas inspecciones para mejor resolver, pero en tales casos deberá oportunamente emitirse una resolución que en forma motivada justifique la ampliación del plazo, la cual será igualmente notificada al interesado de manera oportuna.
Artículo 24.—Silencio
negativo. Si hubieren transcurrido los términos para resolver por parte de
Artículo 25.—Agotamiento
de la vía administrativa. Corresponderá al Ministro de Obras Públicas y
Transportes conocer y resolver el recurso de apelación que subsidiariamente se
haya interpuesto contra los actos de
Artículo 26.—Recursos
Financieros. El MOPT a través del Consejo Nacional de Vialidad y otras
dependencias administrativas, dotará a
Artículo 27.—Disposiciones
finales.
27.1 A los efectos de rendición de las garantías a
que se refiere el presente Reglamento y su eventual ejecución, le serán
aplicables en lo conducente las normas y principios de
27.2 En el presente procedimiento
es aplicable el silencio negativo de
27.3
Transitorio I.—Con respecto a las gestiones en trámite a la entrada en vigencia de este Reglamento, se resolverán conforme al decreto anterior.
Artículo 28.—Vigencia y derogatoria. Rige a partir de su
publicación y deroga el Decreto Ejecutivo Nº 31892-MOPT publicado en
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el Poder Legislativo, mediante
II.—Que estos recursos han de ser transferidos a cada municipalidad en un 60% con base en la extensión de la red vial de cada cantón y un 40% conforme al Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) entendiéndose que los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
III.—Que
el IDS será el que determine el MIDEPLAN y que la extensión de la red vial de
cada cantón será la que resulte de las bases de datos de
IV.—Que es necesario definir el procedimiento mediante el cual se establecerán y actualizarán las bases de datos de la red vial del cantón.
V.—Que
VI.—Que el MOPT a través de su Ley de Creación, se dispone como entidad rectora en el campo de los transportes y el desarrollo de la red de vías públicas.
VII.—Que es necesario que las actividades de gestión vial se ejecuten, tomando en cuenta la experiencia del MOPT, con base en estándares técnicos de aplicaciones generales y adecuadas a la realidad del país, considerando la incorporación del Componente de Seguridad Vial establecido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33148-MOPT del 8 de mayo del 2006.
VIII.—Que
transcurridos casi seis años desde la reglamentación a
IX.—Que visto todo lo anterior y
luego de un debido proceso en cuanto a las partes interesadas, se emitió el
denominado Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para
X.—Que visto el contenido del Reglamento antes aludido, particularmente lo requerido en su numeral Nº 13, en sentido de que las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal deben contar con un “ingeniero civil”, quien fungirá como su Director.
XI.—Que
contra la anterior determinación
XII.—Que como resultado del
Proceso antes aludido
Decretan:
Reforma
parcial al reglamento sobre el manejo,
normalización y responsabilidad para
la inversión pública en la
Red Vial Cantonal
Artículo
1º—Modifíquese el numeral 13 del Reglamento sobre el Manejo, Normalización y
Responsabilidad para
“Artículo 13.—Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Se
constituirá una Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal en cada cantón, la
cual fungirá como secretaría técnica de
Al constituir
esta Unidad, su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan
Operativo Anual de cada municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial,
como parte de las actividades a ser financiadas con los recursos a que se
refieren los artículos 4 y 9, de este Reglamento. Cuando medie un interés común
las municipalidades podrán integrar
Dentro de las eventuales actividades operativas a financiar se incluyen: adquisición, mejora y reparación de edificaciones, equipo y maquinaria, equipo y materiales de oficina, consultorías, salarios, gastos de viaje y transporte, siempre que se ajusten a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Corresponderá a la administración garantizar que los recursos señalados en el párrafo anterior y en el artículo 4 del presente reglamento, se destinen exclusivamente para los fines descritos en éstos. La aplicación o el uso diferente de los recursos, generará las responsabilidades civiles, administrativas y penales que correspondan.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el
congreso mundial sin fines de lucro relacionado con la enseñanza de la carrera
de Administración Aduanera y Comercio Exterior de
2º—El “Congreso PICARD
Decretan:
Artículo 1º—Se
declara de interés educativo el “Congreso PICARD
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 101968.—Solicitud Nº 13888.—C-27020.—(D35588-IN2009099741).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en el artículo
79 de
Considerando:
1º—El sistema
educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la
educación, desde su ingreso al sistema educativo formal, según lo establece el
artículo 78 de
2º—En razón de que los criterios
para realizar la matrícula y traslados de estudiantes data de
3º—Es de especial importancia establecer mecanismos que garanticen a padres, encargados y estudiantes la eficacia del servicio educativo en todas las Instituciones Educativas Públicas del país.
4º—El sistema educativo costarricense ofrece diversidad de opciones de estudio, por lo que se hace necesario que se garantice un trato igual a los estudiantes para que puedan trasladarse a instituciones educativas de diferentes modalidades, en las distintas regiones educativas, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, y respetando los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación.
5º—Las instituciones educativas deben establecer estrategias administrativas y pedagógicas que garanticen la permanencia del estudiante en el sistema educativo formal público.
6º—Este Reglamento fue aprobado
por el Consejo Superior de Educación en sesión Nº 35-09, celebrada el 30 de
julio del 2009. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Matrícula y de
Traslados de los
Estudiantes
CAPÍTULO I
De la matrícula
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como fin regular los procesos de matrícula y de traslados de los estudiantes en las instituciones educativas públicas de los diversos ciclos, niveles y modalidades: Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada tanto académica como técnica, diurna o nocturna, Educación de Jóvenes y Adultos, y Educación Especial.
Artículo 2º—Todo proceso de matrícula en una institución educativa está sujeto al cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en este Reglamento.
Artículo 3º—Se entiende por matrícula ordinaria al conjunto de procedimientos tendientes a la inscripción de una persona como estudiante regular en una institución educativa pública (IEP), en las fechas establecidas en el Calendario Escolar.
Artículo 4º—Se entiende por matrícula extraordinaria el proceso tendiente a inscribir aquellos estudiantes que no pudieron matricularse ordinariamente, según la fecha establecida en el Calendario Escolar.
Artículo 5º—En
SECCIÓN II
De la competencia
Artículo 6º—Corresponde al director de cada institución educativa la responsabilidad de organizar los procesos de prematrícula, matrícula ordinaria y extraordinaria en las fechas y los períodos establecidos en el calendario escolar. Asimismo, le corresponde determinar la capacidad locativa de su institución, de conformidad con los criterios previamente establecidos.
Artículo 7º—Le corresponde al Supervisor de cada circuito escolar: supervisar, asesorar y verificar que los procesos de matrícula se realicen adecuadamente en todas las instituciones educativas y en todas las modalidades de su circuito, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes.
Artículo 8º—Cuando una institución educativa presente limitaciones locativas para matricular estudiantes, corresponde al respectivo Supervisor en asocio con los directores de instituciones educativas de su jurisdicción, adoptar las medidas necesarias que garanticen el ingreso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. En caso de no resolverse, le corresponderá al Director Regional resolver.
SECCIÓN III
Del procedimiento y los requisitos de
matrícula
Artículo 9º—Corresponde formalizar la matrícula de un estudiante menor de edad, al padre o madre de familia, al representante legal o a quien ejerza la guarda y crianza, quienes mediante esta gestión asumen la responsabilidad inherente a la educación del alumno, así como los daños que por dolo, negligencia o imprudencia ocasione éste a las personas, instalaciones físicas, equipo, laboratorio y en general, a los bienes de la institución educativa. El estudiante mayor de edad gestiona su propia matrícula y asume personalmente las responsabilidades descritas en el párrafo anterior. Los estudiantes de Educación Especial mayores de edad, gestionarán su matrícula por sí mismos o acompañados de una persona, cuando así se requiera. También asumirán las responsabilidades dadas.
Artículo 10.—La matrícula ordinaria o extraordinaria se debe formalizar en los casos siguientes:
a) Educación Preescolar.
b) En el Primer año de
c) En el Sétimo año de
d) En el Décimo año de Educación Diversificada.
e) En las Instituciones de Educación Especial, en sus diversas modalidades.
f) En las Instituciones de Educación de Adultos, Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA), Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), Colegios y Escuelas Nocturnas.
g) En todos aquellos casos en los que el estudiante se traslade de una institución educativa a otra, independientemente del año que vaya a cursar.
Artículo 11.—Para ingresar a
a) Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II
de
b) Ciclo de Transición de
c) Primer año del Primer Ciclo de
d) Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes: edad mínima de quince años cumplidos al inicio del período lectivo que se desea matricular. En este programa no podrán matricular jóvenes con edades superiores a los 18 años, salvo aquellos que hubieren estado previamente matriculados en este programa antes de cumplir esa edad.
e) Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), y Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA): edad mínima de quince años cumplidos al inicio del período lectivo que se desea matricular.
f) Colegios y Escuelas Nocturnas: edad mínima de quince años cumplidos al inicio del período lectivo que se desea matricular.
g) En atención a los niños y niñas de altas capacidades, el Ministerio de Educación Pública, les aplicará una prueba de aptitud para que puedan ingresar a la educación formal con una edad menor a la establecida según el nivel correspondiente: entre los cuatro y cuatro años y menos de tres meses, entre los cinco y los cinco años y menos de tres meses, y entre los seis y los seis años y menos de tres meses. El objetivo de dicha prueba de aptitud será identificar si las características cognitivas, socio afectivas y psicomotrices de la persona menor de edad le permiten incorporarse y desempeñarse con un grado mínimo de acierto en dichas áreas comprensivas del sistema educativo formal.
Estos
instrumentos se aplicarán, como medida de excepción, a aquellas personas
menores de edad, que hayan sido previamente inscritos por sus padres o
encargados en las fechas establecidas por
Artículo 12.—La gestión y formalización de la matrícula deben realizarla en forma personal los responsables que se indican en el artículo 9º de este Reglamento, quienes, para tal efecto y en todos los casos, deben presentar algún documento idóneo que compruebe el lugar de la residencia del padre de familia, del encargado o del propio estudiante, en caso de que éste sea mayor de edad.
a) En los casos de Educación Preescolar y del
Primer Año del Primer Ciclo de
b) En el caso del primer año del
primer ciclo de
c) En el caso del sétimo año de
d) En caso del décimo año de
e) En caso de
f) En el caso del Tercer Ciclo
de Educación Especial: el padre o encargado deberá contar con la boleta de
ubicación del estudiante, expedida por
g) Es responsabilidad del
director de la institución educativa de donde procede el estudiante, trasladar
el expediente y demás documentos del alumno a la institución educativa
receptora. Cumpliendo con el procedimiento que establezca
Artículo 13.—El estudiante adquiere la condición de alumno regular en la institución educativa, siempre y cuando cumpla con el acto de ratificación de matrícula en la forma y oportunidad que indique la institución.
Artículo 14.—El estudiante que hubiere sido aplazado en una o más asignaturas, se debe matricular en el mismo año en que se encuentra aplazado. Su ubicación definitiva se hará hasta tanto se defina su condición, una vez conocidos los resultados de las dos convocatorias.
Artículo 15.—La aprobación definitiva de la matrícula le otorga al estudiante la condición de alumno regular de la institución educativa, con todos los derechos y las obligaciones que establecen las Leyes y Reglamentos. Esta condición se perderá en los siguientes casos:
a) Pérdida de las aptitudes requeridas para la modalidad que cursa, en cuyo caso debe optar por otra modalidad que el sistema educativo ofrezca y en la que el estudiante esté en condiciones de desempeñarse, de acuerdo con sus capacidades, habilidades y destrezas.
b) Traslado o retiro voluntario expreso, gestionado por el propio alumno cuando sea mayor de 18 años, o por el padre de familia o encargado cuando el estudiante fuese menor de edad.
c) La no asistencia a lecciones sin causa justificada, debidamente comprobada, por un período mayor a un mes calendario.
d) Incumplimiento del acto de ratificación de matrícula, según lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 16.—La matrícula que se realice con base en documentos o información falsa suministrada por el alumno o padre de familia, será absolutamente nula.
SECCIÓN IV
De la matrícula de estudiantes
procedentes del extranjero
Artículo 17.—Para matricular a un estudiante procedente del extranjero en cualquiera de los niveles y modalidades educativas, es estrictamente necesario cumplir con los requisitos generales y particulares que se señalan en los artículos anteriores. Además deberá presentar ante el director de la institución educativa, los documentos que se indican a continuación:
a) Para matricularse en Educación Preescolar o en
el primer año de
b) Para matricularse en segundo,
tercero, cuarto, quinto o sexto año de
c) La gestión para matricularse
en el III Ciclo de
Artículo 18.—Una
vez presentados por los interesados los documentos señalados en el artículo 17,
el director de la institución educativa los revisa, verifica y resuelve en un
plazo no mayor a un mes calendario. En caso de requerirlo podrá solicitar
criterio al Departamento de Asesorías Pedagógicas de
Artículo 19.—Cuando
un estudiante procedente del extranjero no pudiera, por razones excepcionales,
presentar los documentos oficiales probatorios de los cursos o niveles que ha
aprobado, su matrícula se definirá mediante la aplicación de pruebas especiales
de ubicación que contemplen los objetivos y contenidos del programa de estudios
del último año que afirma haber cursado y aprobado. Estas pruebas de ubicación
serán preparadas, aplicadas y revisadas por los docentes de la institución
educativa en la que solicita matrícula, de acuerdo con los lineamientos
técnicos y administrativos que establezca el director de la institución. Dicho
proceso aplica a I, II, III Ciclos de
Artículo 20.—Un estudiante de III
Ciclo que no cursó el sétimo año en Costa Rica, deberá aprobar una prueba que
contemple los objetivos y los contenidos de los programas de estudio de
Estudios Sociales y Educación Cívica de 7º Año en el colegio donde obtuvo
matrícula. Esto será condición para poder obtener la conclusión de
Artículo 21.—El período de matrícula ordinaria para estudiantes procedente del extranjero es definido por el Ministerio de Educación Pública y publicado en el Calendario Escolar.
Artículo 22.—El estudiante procedente del extranjero que ingrese antes del 30 de mayo, según lo que señala el artículo anterior, debe definir su condición académica en el primer período. La institución educativa correspondiente le brindará los objetivos y contenidos de cada asignatura en los que se debe examinar, para establecer las calificaciones de ese primer período.
Artículo 23.—Después del 30 de mayo del año respectivo, se autoriza la matrícula del estudiante procedente del extranjero para que complete el período del año cursado en el país de procedencia en el caso de que en su país el Calendario Escolar sea similar al de Costa Rica. En este caso, para su promoción se toman las calificaciones reconocidas y se promedian con el rendimiento obtenido en nuestro país. En los casos en los que el Calendario Escolar no sea similar, el Director deberá realizar un estudio detallado para analizar las condiciones de ingreso.
Artículo 24.—El director de una institución educativa no puede conceder matrícula ordinaria, ni extraordinaria a un estudiante procedente del extranjero que no haya cumplido con los requisitos planteados en los artículos 17 y 19 de este Reglamento.
Artículo 25.—Las disposiciones de este Reglamento, referentes a la matrícula ordinaria o extraordinaria de estudiantes procedentes del extranjero, son de acatamiento obligatorio para todas las instituciones educativas del país (Públicas y Privadas).
CAPÍTULO II
De los traslados
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 26.—Se entiende por traslado, la gestión que realiza personalmente el padre o madre de familia, encargado o representante legal de un estudiante menor de edad o directamente un estudiante mayor de edad, tendiente a matricularse y continuar estudios en una institución educativa diferente de la institución nacional en el que venía cursando sus estudios.
Artículo 27.—El traslado del estudiante de una institución educativa a otra, procede únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando se dé, debidamente comprobado, el cambio de residencia del estudiante.
b) Cuando el padre, madre o representante legal lo soliciten con la debida justificación ante el director institucional y, posteriormente, ante el respectivo Supervisor para obtener el visto bueno correspondiente.
Artículo 28.—Para que un estudiante pueda trasladarse al inicio del curso lectivo de una institución educativa a otra, es condición previa indispensable que haya definido totalmente su promoción en la institución de procedencia, ya sea ésta pública o privada. Ninguna institución puede aplicar pruebas de aplazados a alumnos que provengan de otras instituciones.
Artículo 29.—Para realizar la matrícula ordinaria o extraordinaria en la nueva institución educativa al que se traslada, el estudiante debe presentar la certificación de calificaciones correspondiente, con el visto bueno del Supervisor del Circuito Escolar donde esté ubicada la institución de procedencia, sea éste público o privado.
Artículo 30.—Para efectos de realizar el análisis respectivo en relación con los traslados, deben tomarse en cuenta los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación.
SECCIÓN II
De los traslados entre instituciones de
I y II ciclos
de
Artículo 31.—Cuando un estudiante se encuentre cursando cualquier nivel
del I o II Ciclo de
a) El padre o madre de familia, el representante legal que ejerza la guarda, crianza y educación, o el mismo estudiante en caso de ser mayor de edad; deberá realizar el trámite completo de matrícula en la institución educativa a la que desea trasladar al estudiante, para ello debe presentar la certificación de notas extendida por la institución educativa, o el Informe al Hogar (original y fotocopia), así como la solicitud de traslado del expediente del estudiante y el informe del proceso de evaluación. Si se traslada antes de terminar el período (semestre o trimestre), debe presentar la certificación de calificaciones correspondiente, con el visto bueno del Supervisor del Circuito Escolar, tal y como lo establece el artículo 29 del presente Reglamento.
b) La institución educativa debe garantizar lo establecido en el artículo 12 de este reglamento, incisos d), y e), donde se dará por completo dicho proceso con una comunicación por escrito del Director al padre o madre de familia, al representante legal o a quien ejerza la guarda, crianza y educación, o el mismo estudiante en caso de ser mayor de edad.
SECCIÓN III
De los traslados entre instituciones de
III Ciclo y de Educación
Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna
Artículo 32.—El estudiante que esté cursando sétimo, octavo o noveno año en un colegio académico diurno y que desee trasladarse a otro colegio académico similar, continúa con el plan de estudios respectivo. Si se trasladara a un colegio académico de especialidad diferente, deberá ajustarse al plan de estudios y a los períodos de evaluación de la institución educativa receptora.
Artículo 33.—El estudiante con sétimo año aprobado en un colegio académico que desee trasladarse a un colegio técnico profesional, ingresa al año inmediato superior y debe cursar el plan de estudios respectivo.
Artículo 34.—El estudiante con sétimo, octavo o noveno año aprobado en un colegio técnico profesional, que se traslade a un colegio académico, diurno o nocturno, ingresa al año inmediato superior y debe cursar el plan de estudios respectivo.
Artículo 35.—El estudiante que se encuentre cursando el sétimo, octavo o noveno año en un Colegio Técnico Profesional y desea trasladarse a otra institución educativa, se le aplican las siguientes disposiciones:
a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional continúa con el plan de estudios correspondiente y, en caso de que no se impartan los mismos talleres exploratorios, el director de la institución educativa receptora girará las instrucciones para que se le realice la nivelación necesaria para su plena incorporación al nuevo plan de estudios. Todos estos procesos deben ser autorizados por el director de la institución receptora y deben aplicarse en un período no mayor a un mes después de aceptado el traslado.
b) Si ingresa a un colegio académico debe ajustarse al plan de estudios correspondiente.
c) Si ingresa a un colegio nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC), Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) o Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), debe necesariamente cumplir con el requisito de edad establecido para estas instituciones y ajustarse al plan de estudios respectivo.
Artículo 36.—Se entenderá por nivelación, el proceso pedagógico mediante el cual el estudiante tiene la posibilidad de adquirir los conocimientos correspondientes con los objetivos y contenidos del plan de estudios, que le permitan continuar satisfactoriamente con la especialidad o modalidad respectivas, a la cual se incorpora.
El proceso de nivelación deberá:
a) Ser ejecutado por el profesor (a) que imparte al estudiante, la asignatura que corresponde nivelar.
b) Llevarse a cabo en un plazo máximo de 2 meses, prorrogable por un mes más previa justificación docente.
Artículo 37.—El estudiante con décimo año aprobado en un colegio técnico profesional que se traslade a un colegio académico, ingresa a undécimo año y debe cursar el plan de estudios respectivo.
Artículo 38.—El estudiante que
haya aprobado el noveno año de
Artículo 39.—El estudiante que se encuentra cursando el décimo año en un Colegio Técnico Profesional y que desee trasladarse a otra institución educativa, se rige por las siguientes disposiciones:
a) Si ingresa a otro Colegio Técnico Profesional continúa con el plan de estudios respectivo, con la misma especialidad y énfasis cuando exista. En caso que en el colegio receptor no se imparta la misma especialidad, el estudiante deberá optar por cualquier otra de las especialidades que ofrece la institución educativa. El director de la institución receptora definirá, en este último caso, las estrategias que favorezcan la integración del estudiante al nivel respectivo y su permanencia en el sistema educativo.
b) Si ingresa a un colegio académico diurno o nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) o Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), continúa con el plan de estudios respectivo.
c) Los casos no contemplados en los incisos anteriores o que ofrezcan duda sobre el procedimiento de ubicación, serán resueltos por el Director de la institución educativa con la obligada participación del Supervisor del circuito escolar correspondiente.
Artículo 40.—El estudiante de Colegio Técnico Profesional con asignaturas reprobadas en décimo o undécimo año, que desee trasladarse a una institución académica, deberá repetir las asignaturas académicas reprobadas.
Artículo 41.—El estudiante que se encuentra cursando undécimo año en un colegio técnico profesional, y se traslade a un colegio académico diurno o nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) o Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), debe continuar con el plan de estudios respectivo de la institución educativa receptora.
Artículo 42.—El estudiante que haya reprobado asignaturas de duodécimo año en un Colegio Técnico Profesional y desee matricularse en otro colegio, se rige por las siguientes disposiciones:
a) Si se matricula en un Colegio Técnico Profesional debe repetir las asignaturas tanto académicas como técnicas reprobadas, siempre que sea de la misma especialidad.
b) Si se matricula en un Colegio Académico deberá repetir a nivel de undécimo año las asignaturas académicas de duodécimo año reprobadas.
Artículo 43.—El estudiante que se encuentre matriculado en sétimo, octavo o noveno año de un colegio académico diurno o nocturno, Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC) o Centro Integrado de Educación de Adultos (CINDEA) o Programa Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes (PNOEJ), que desee trasladarse a otra institución educativa, continúa con el respectivo plan de estudios de la institución receptora.
Artículo 44.—Los casos no contemplados en este Reglamento, deben ser resueltos por el Supervisor del Circuito Escolar respectivo, a solicitud escrita del director institucional y en común acuerdo con el Asesor de Evaluación regional o nacional, si fuere necesario. En todos los casos, los planes de estudio aprobados por el Consejo Superior de Educación, deberán ser las premisas básicas para la toma de decisiones.
Artículo 45.—El presente Reglamento deroga el Decreto Nº 31663-MEP, del 24 de febrero de 2004.
Artículo 46.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en la ciudad de San José, a los 9 días del mes de setiembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 101968.—Solicitud Nº 13883.—C-363770.—(D35589-IN2009099742).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que en el
Decreto Ejecutivo Nº 30279-C del 31 de enero del 2002, se indicó erróneamente,
el número de Folio Real en que se encuentra inscrito el inmueble, conocido como
Edificio Antiguo de
2º—Que de conformidad con el informe del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, por un error material se consignó un número de finca que no correspondía al inmueble citado.
3º—Que con fundamento en el
artículo 157
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 30279-C del 31 de enero del 2002, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Declarar e incorporar al patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica,
el edificio antiguo de
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por el inciso 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil,
Decretan:
Reglamento
Autónomo de Organización
y Servicios de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios,
regulará las relaciones de servicio entre el Ministerio de Gobernación y
Policía,
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento la terminología básica empleada en éste, se entenderá de la siguiente manera:
a) Imprenta Nacional: órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
b) Junta:
c) Funcionario: la persona
física, hombre o mujer, que presta en propiedad o interinidad sus servicios, en
forma material e intelectual, en
d) Relación de Servicio:
el vínculo que se establece entre
e) Expediente personal: documentación física foliada y sellada, o en su defecto digitalizada, sobre el historial de cada funcionario, en lo atinente a la relación de servicio.
f) Acción de Personal: documento oficial de estilo para la realización de cualquier acción atinente a cada funcionario.
g) Director: el Director
General de
h) Representante patronal: el Ministro de Gobernación y Policía, quien es el máximo jerarca, o su representante, quien será el Viceministro de Gobernación y Policía.
i) Reglamento: el presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios.
Artículo 3º—Encargados
de aplicar este Reglamento. El Ministerio de Gobernación y Policía,
Artículo 4º—Efectos de este
Reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos
los funcionarios de
CAPÍTULO II
Principios y propósitos que inspiran
este Reglamento
Artículo 5º—Principios
y propósitos. Son principios que inspiran este Reglamento y que deben
orientar las labores de
CAPÍTULO III
Relaciones de servicio
Artículo 6º—De
las relaciones de servicio. Los funcionarios cubiertos por este Reglamento,
que ocupen una plaza, en propiedad o en forma interina, del Régimen del
Servicio Civil, estarán regidos por las siguientes regulaciones: el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, y en lo que corresponda por
Artículo 7º—Servicios técnicos
o profesionales específicos.
Artículo 8º—Servidores regulares. Se consideran funcionarios regulares todos los que hayan sido nombrados con los procedimientos y disposiciones contenidas en los capítulos IV y V, Título I del Estatuto de Servicio Civil, III y V de su Reglamento.
Artículo 9º—Servidores
interinos. Se considera funcionario interino quien fuere nombrado para
sustituir temporalmente a un funcionario regular, cuando éste por alguna razón
haya interrumpido su relación de servicio con
Artículo 10.—Acerca de las licencias. No interrumpirán la continuidad de los servicios, las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo y demás leyes conexas, la ausencia por enfermedad justificada del funcionario, la prórroga o renovación inmediata del contrato, ni ninguna otra causa análoga que no termine con la relación de servicios, siempre que tales supuestos se ajusten por entero a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 11.—Acerca
de
CAPÍTULO IV
Obligaciones
Artículo 12.—Obligaciones de los jefes de departamento. Además de lo contemplado en los artículos 13 y 15 de este Reglamento, los jefes de departamento, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Supervisar, asesorar y dirigir las labores de todos los funcionarios bajo su cargo, asignados por ley o por sus superiores.
b) Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha de su respectivo departamento y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario que requiera pronta o especial atención.
c) Velar por la disciplina, la
asistencia, justificaciones y puntualidad de los funcionarios bajo su
responsabilidad, e informar a
d) Velar que sus subalternos,
cumplan con el correcto empleo y mantenimiento del equipo que está a su cargo y
reportar de inmediato a
e) Velar porque todos los funcionarios lleven al día y en debida forma la labor encomendada, tomando las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se realice en forma eficiente y sin retrasos.
f) Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento del departamento, sección o unidad a su cargo.
g) Evaluar en forma objetiva el desempeño de sus subalternos mediante la aplicación oportuna de los formularios correspondientes.
h) Planificar labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes, para someterlas a la aprobación de su superior inmediato.
i) Rendir informes escritos sobre las actividades realizadas con la periodicidad que se solicite.
j) Implementar sistemas de control interno sobre los procesos a su cargo.
k) Cumplir las obligaciones
señaladas en el artículo 102 de
l) Mantener las normas de respeto, recíprocas y apropiadas, para lograr relaciones humanas cordiales con sus colaboradores, compañeros y superiores.
Artículo 13.—Obligaciones de los funcionarios. Además de lo
dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y 50 de su
Reglamento, 71 del Código de Trabajo, 113 de
a) Prestar sus servicios personalmente en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente y con la capacidad, valor, interés y diligencia que sus cargos requieran, a fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el servicio que prestan.
b) Incorporarse puntualmente a sus labores a la hora establecida para el inicio de la jornada y no suspenderlas, ni abandonarlas sin causa justificada, antes de haber cumplido su jornada.
c) Cumplir con la mayor diligencia y buena fe las órdenes de sus superiores relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en sus labores a los demás servidores, cuando su superior o el que lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñan.
d) Atender con prontitud, afán de
servicio y cortesía al público que demanda los servicios de
e) Vestir en forma apropiada y recatada,
propia de una institución pública de servicio, de acuerdo con los principios
éticos y valores que establece nuestra sociedad y las políticas dictadas en ese
sentido por
f) Observar dignidad en el
desempeño de sus cargos y en todos sus actos, mantener una conducta conforme
con las reglas de la ética y buenas costumbres en resguardo del buen nombre y
el prestigio de
g) Guardar absoluta reserva sobre
los asuntos de
h) Responder por el equipo,
mobiliario, máquinas útiles y demás bienes de
i) Informar al superior
inmediato sobre sus salidas de la oficina para gestiones internas dentro de
j) Solicitar permiso al superior inmediato para salir de la institución y reportar con exactitud el lugar a donde se dirige.
k) Informar a un superior sobre
hechos incorrectos o delictivos de los que tenga conocimiento, así como hacer
las sugerencias necesarias a fin de evitar o prevenir daños o perjuicios en los
intereses de
l) Cumplir con todas las disposiciones que regulan su relación de servicios.
m) Colaborar con las comisiones de
Salud Ocupacional o cualquiera otra de interés para la salud y bienestar de los
servidores de
n) Mantener al día las labores asignadas. Los servidores deberán presentar a su superior inmediato, la programación de sus actividades y el respectivo informe de labores realizadas según se establezca en cada departamento.
o) Informar en el mismo día a su superior inmediato, sea verbal o por escrito, su inasistencia al centro de trabajo, explicando la causa que se lo impide. Posteriormente deberá justificar su ausencia de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII de este Reglamento.
p) No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a ingerir alimentos; lo cual será calificado como abandono del trabajo.
q) Registrar la asistencia en el
dispositivo electrónico que para tal efecto existe y que regula, justifica y
demuestra el cumplimiento del horario establecido, o registrar su asistencia
por cualquier otro medio idóneo que se establezca y que sea autorizado por
r) Velar por la buena imagen de
s) Cumplir con toda regulación administrativa interna.
t) Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignados por ley o por sus superiores.
u) Cuidar de las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labores y velar por su mantenimiento y buen estado de conservación, limpieza y utilidad.
v) Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes y enfermedades en el trabajo.
w) Laborar la jornada extraordinaria a que se refieren los artículos 36 y 37 de este Reglamento. La negativa injustificada será calificada como falta grave.
x) Portar en todo momento y en
forma visible el carné de identificación, mientras permanezca en las
instalaciones de
Artículo 14.—Obligaciones de los choferes.
Los choferes deberán además de las obligaciones y
deberes de este Reglamento, cumplir con todo lo establecido en el Reglamento
para
CAPÍTULO V
Prohibiciones
Artículo 15.—Prohibiciones. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento y otras disposiciones del presente Reglamento, está absolutamente prohibido a todos los servidores:
a) Ocupar tiempo en horas de trabajo para atender asuntos o negocios personales o realizar actividades ajenas a las labores que les han sido encomendadas.
b) Permanecer fuera de su lugar de trabajo, ya sea en pasillos, entradas o zonas verdes, una vez iniciada la jornada laboral, a excepción de los tiempos otorgados para alimentación.
c) Observar, reproducir,
distribuir, exhibir o producir material pornográfico, sea de tipo electrónico,
impreso o audiovisual, dentro de las instalaciones de
d) Utilizar los teléfonos de
e) Tomar licor dentro de las
instalaciones de
f) Recibir gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones como servidor público, así como hacer prevalecer su cargo, para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en beneficio propio o para terceros.
g) Disponer o usar documentos,
útiles o materiales, máquinas, mobiliario, bienes y equipo al servicio de
h) Distraer en forma grave con bromas o juegos a sus compañeros de trabajo, con lo que pueda interrumpir su atención y concentración en el desempeño de sus labores, o bien quebrantar las normas de cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.
i) Los jefes no podrán usar los servicios del personal subalterno para diligencias personales, así como los servicios que presta en la institución, para beneficio propio, de familiares o amigos.
j) Hacer comentarios o
publicaciones que puedan desprestigiar a
k) Divulgar o hacer público el
contenido de informes, documentos o cualquier asunto de orden interno y privado
de
l) Conducir los vehículos de
m) Alterar o sustraer las tarjetas o registros de asistencia, marcar la tarjeta de otro o consentir que otro servidor marque su tarjeta, suplantar las marcas en los dispositivos electrónicos que marcan el ingreso o salida.
n) Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos relativos a sus cargos sin causa justificada, así como obstaculizarlos o no darles la atención que corresponde.
o) Hacer durante la jornada
laboral, propaganda política electoral, o ejecutar cualquier acto que
signifique coacción a los deberes y derechos políticos consagrados en
p) Realizar y/o consentir rifas,
apuestas ilícitas o venta de artículos dentro de
q) Utilizar la violencia, de hecho o de palabra, para resolver las dificultades que surjan durante la realización del trabajo, o por diferencias personales entre funcionarios.
r) Violentar los escritorios,
datos contenidos en computadoras y otros muebles donde se mantengan objetos
personales o de trabajo de otro servidor y hacer uso de los mismos sin la
previa autorización de éste. En casos excepcionales para fines de trabajo y
bajo la responsabilidad del jefe inmediato, podrán usarse los útiles de trabajo
o documentos que están en custodia de un servidor ausente. Dicha prohibición no
alcanza a quien represente al efecto
s) Portar armas punzo-cortantes y de fuego durante las horas de trabajo, salvo aquellos servidores que por razones de su cargo estén autorizados para llevarlas.
t) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del trabajo.
u) Ejercer actividades profesionales, cuando ellas crean conflicto de intereses o riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor esté desempeñando, o servir de mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.
v) La manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos, susceptibles de producir dependencia física o química; salvo que se trate de casos demostrados de tratamientos médicos prescritos.
w) El uso de aparatos radiofónicos o sonoros de cualquier índole.
x) Visitar o permanecer en otras oficinas que no sean aquellas en donde el funcionario presta sus servicios, a no ser que la naturaleza de su trabajo lo amerite; así como mantener conversaciones ajenas a sus labores con compañeros o visitantes, en perjuicio o con demora del trabajo que está ejecutando.
y) Hacerse acompañar por personas
ajenas a
z) El que uno o varios de los
funcionarios estén reunidos para realizar escándalos o juegos que lo motiven,
en tal sentido constituye una falta leve los gritos, empujones o cualquier de
las buenas costumbres, o normas de cortesía y buen trato social que deben
imperar en
CAPÍTULO VI
Regulación y prohibición sobre el fumado
Artículo 16.—Regulación sobre el fumado. De conformidad con lo
dispuesto en
Artículo 17.—Áreas
de fumado.
Los funcionarios de
Artículo 18.—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo será
considerado, para efectos de sanción, como falta de alguna gravedad, lo
anterior sin menoscabo de las sanciones pecuniarias señaladas en
Artículo 19.—Deber de los superiores. Los superiores inmediatos serán los responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado.
CAPÍTULO VII
Derechos de los funcionarios
Artículo 20.—Derechos contemplados en leyes y reglamentos.
Además de los derechos incluidos en este Reglamento, los funcionarios de
Los funcionarios interinos, ocasionales y del régimen sin oposición, gozarán de las garantías sociales y de los derechos señalados por el ordenamiento jurídico aplicables.
Artículo 21.—Derecho
a la capacitación. Los funcionarios de
Artículo 22.—Derecho
a un lugar para ingerir alimentos. Los funcionarios de
Artículo 23.—Derecho
a reuniones sindicales. Los funcionarios de
Este permiso deberá ser
comunicado con quince días de anticipación a
Artículo 24.—Derecho
a facilidades laborales e información. Los funcionarios tienen derecho a
que
Artículo 25.—Derecho a la igualdad de condiciones. Los funcionarios tienen derecho a que no se les discrimine en su trabajo por razones de edad, etnia, género, religión o por padecer de cualquier tipo de condición física especial, o que se les cese en sus funciones por tales razones.
Artículo 26.—Derechos de los trabajadores. Los funcionarios tienen derecho a:
a) Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, demostrado después de un procedimiento administrativo levantado para tal efecto, en el cual se observe y garantice plenamente los derechos constitucionales del debido proceso, derecho de defensa y los demás principios que lo conforman.
b) Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que desempeñan.
Artículo 27.—Exoneración del registro de asistencia. El Director General podrá eximir de la obligación de registrar la asistencia a labores a los funcionarios en quienes concurran los siguientes supuestos, mediante resolución debidamente justificada y razonada:
a) A las funcionarias a partir del quinto mes de embarazo, para lo cual deben aportar el respectivo certificado médico. Una vez concluido el período de incapacidad por maternidad, la funcionaria deberá volver a registrar su ingreso y salida.
Dicha exoneración podrá otorgarse, siempre que la funcionaria no haya sido sancionada por irregularidades en la asistencia a labores y que sus Evaluaciones de Servicio no sean inferiores a “muy bueno”.
b) A algunos funcionarios por el nivel y la naturaleza especial de su cargo, sus funciones y necesidad institucional, o que deban realizar constantemente gestiones fuera de la institución, o que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 143 del Código de Trabajo, lo anterior debidamente justificado mediante resolución razonada y por motivos de oportunidad y conveniencia.
c) A los funcionarios que cuenten con veinte años de servicio para el Estado.
d) A aquellos casos de personas
con discapacidad conforme a la aplicación de
Este incentivo no da derecho a una asistencia irregular y los responsables de los departamentos dispondrán de los mecanismos de verificación correspondientes.
Dicho incentivo no constituye derecho alguno a favor del funcionario, el Director General podrá suspender dicha exoneración en caso de irregularidades, previo debido proceso. Queda a criterio de dicha Dirección, previo consentimiento o a solicitud del superior inmediato respectivo, otorgar de nuevo el citado beneficio al funcionario a quien se le hubiere suspendido.
Artículo 28.—Justificaciones
de ausencias y subsidio por enfermedad. Las justificaciones de ausencias
por incapacidades laborales, por enfermedad común o por riesgos del trabajo,
hasta por cuatro días, se aceptarán si son certificadas por un médico
particular o por un médico de
Artículo 29.—Subsidio por incapacidad. El funcionario que sea declarado incapacitado para laborar por enfermedad, gozará de un subsidio en proporción al tiempo servido, conforme con las disposiciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 30.—Derecho
al pago de indemnizaciones laborales. Mediante el pago del preaviso y del
auxilio de cesantía correspondientes,
Artículo 31.—Derecho a ser reubicado. El servidor que haya sufrido un riesgo del trabajo, tiene derecho a ser instalado en su puesto cuando esté en capacidad de laborar. No obstante si no pudiera desempeñarse en sus labores se observarán las disposiciones del artículo 254 del Código de Trabajo.
Artículo 32.—Licencias
y subsidios por maternidad. Los subsidios y licencias por razón de
maternidad se regularán por las disposiciones contenidas en el artículo 37
inciso k) del Estatuto de Servicio Civil y 34 de su Reglamento, así como lo
dispuesto por
CAPÍTULO VIII
Jornada laboral y horario de trabajo
Artículo 33.—Lugar de trabajo. La jornada de trabajo, se llevará
a cabo en el domicilio social de
Artículo 34.—Jornada de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo será de lunes a viernes, la hora de entrada será a las 8:00 horas y la salida a las 16:00 horas, en un primer turno y un segundo turno que ingresa a las 14:50 horas y hasta las 21:50 horas, se considerarán las jornadas de trabajo continuas y acumulativas.
Dentro de la jornada laboral disfrutará de cuarenta y cinco minutos para almorzar, los servidores que laboren en jornada diurna y de treinta minutos los funcionarios que laboren jornada mixta.
Se establecerán turnos para el almuerzo entre las 11:15 horas y las 13:00 horas. Asimismo, se concederán dos descansos al día de 15 minutos cada uno, que deberán disfrutarse en los lapsos comprendidos entre las 8:30 horas y 9:30 horas, y las 15:00 horas y 15:30 horas, para ingerir desayuno o refrigerio.
El superior inmediato será el
responsable de organizar y supervisar dichos descansos y establecer los turnos,
quien podrá variarlos o modificarlos, cuando así se requiera por razones
disciplinarias, de rendimiento, de servicios o la atención de asuntos,
asegurando que no se afecte la prestación de los servicios o la actividad de
Los tiempos de descanso no pueden ser acumulados, ni variados.
Las labores no podrán ser
suspendidas, ni finalizar antes de la hora fijada, aún cuando no exista público
para atender, ni ningún otro motivo, salvo el caso de emergencia o siniestro
previa autorización de
Artículo 35.—Tiempo de trabajo efectivo. Será tiempo de trabajo efectivo conforme al artículo 137 del Código de Trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata, o delegada de su patrono.
Queda prohibida la compensación de las horas de descanso para así terminar antes la jornada laboral, conforme al párrafo primero del artículo 34 de este Reglamento.
Artículo 36.—Definición de horas extraordinarias. Se entiende por jornada extraordinaria, el trabajo efectivo que se ejecuta fuera de la jornada ordinaria, en forma ocasional, excepcional y transitoria, en tales condiciones este trabajo extraordinario deberá ser remunerado de acuerdo con lo que establezca la normativa jurídica vigente.
No se consideran horas extraordinarias las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables sólo a él.
Artículo 37.—Variación de la jornada de trabajo y horas extraordinarias. Por razones de fuerza mayor, caso fortuito o emergente, podrá variarse temporalmente el horario de jornada de trabajo establecido en el párrafo primero del artículo 34 del presente Reglamento, por resolución razonada del Ministro(a) de Gobernación y Policía.
También por necesidades
imperiosas de
Artículo 38.—Días de trabajo. Son hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los feriados, los que el Poder Ejecutivo declare de asueto y los días de descanso semanales existentes, sin embargo, eventualmente podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello fuere necesario, en observancia con los artículos 34 y 36 de este Reglamento.
Artículo 39.—Del desempeño en horas y días hábiles. Los funcionarios están obligados a desempeñar sus cargos todos los días hábiles y durante todas las horas reglamentarias. No podrá concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular, o variación en las horas de entrada y salida.
CAPÍTULO IX
Descanso semanal, días feriados y
asuetos
Artículo 40.—Días de descanso absoluto. Salvo casos especiales
en que por la naturaleza de sus funciones tengan otro tipo de jornada, todos
los servidores de
Artículo 41.—Días
feriados y de asueto. Los funcionarios de
CAPÍTULO X
Registro y Control de Asistencia
Artículo 42.—Control de asistencia. La asistencia de los
funcionarios a su trabajo se controlará por el medio tecnológico más idóneo que
implemente
Artículo 43.—Obligación del Registro de Asistencia. Es obligación personal e insustituible de todo servidor asistir puntualmente y registrar correctamente su asistencia en el medio utilizado para tal efecto.
El registro de asistencia se llevará a cabo por el dispositivo mecánico, analógico, electrónico, digital o de cualquier otro sistema establecido. Cada funcionario deberá registrar su asistencia al inicio y al final de la jornada de trabajo respectiva.
Quedan excluidos de la obligación
de registrar asistencia el Director y Subdirector de
Los funcionarios que gocen de exoneración de marca, siempre tendrán la obligación de asistir y cumplir con los compromisos generales de asistencia y puntualidad de este Reglamento, así como de justificar sus ausencias u otros, mediante los mecanismos establecidos.
Artículo 44.—Registro o marca defectuosa. Salvo desperfecto del sistema que se utilice, el registro defectuoso o confuso de la asistencia a labores se tendrá como no realizado para los efectos legales correspondientes. El funcionario se encontrará en la obligación de cerciorarse que su registro se realice correctamente.
Artículo 45.—Deber
de justificar inasistencia. El funcionario deberá comunicar a su jefe
inmediato su ausencia al trabajo, y para ello cuenta con dos días hábiles
después de su ingreso, para aportar las pruebas documentales que justifiquen su
ausencia, todo conforme al capítulo de “Mecanismos y Procedimientos de Justificación
en
Artículo 46.—Falla
en el dispositivo de marca de asistencia. Cuando no funcione el dispositivo
de asistencia designado al efecto por
Artículo 47.—Encargado del control de asistencia. El jefe inmediato será el responsable de todo lo concerniente al control de asistencia de los funcionarios bajo su cargo, así como de la tramitación de los procedimientos correspondientes, establecidos en el capítulo XIII del presente Reglamento.
CAPÍTULO XI
De las llegadas tardías
Artículo 48.—Tiempo de llegada tardía. Se considera llegada tardía el ingreso a labores después de diez minutos posteriores a la hora señalada para el inicio de la jornada.
En casos muy calificados a juicio del superior inmediato, se podrán justificar un máximo de tres llegadas tardías mensuales, a efectos de no aplicar la sanción correspondiente.
El plazo máximo para justificar esta tardía ante el superior inmediato será de dos días hábiles, siguiendo lo previsto en el artículo 45 de este Reglamento.
Artículo 49.—Llegada tardía injustificada. Las llegadas tardías injustificadas computables en el mes, se sancionarán así:
a) Por tres llegadas tardías: amonestación verbal.
b) Por cuatro llegadas tardías: amonestación escrita.
c) Por cinco llegadas tardías: suspensión sin goce de salario hasta por tres días.
d) Por seis llegadas tardías: suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.
e) Por siete llegadas tardías: suspensión sin goce de salario hasta por quince días.
f) Por ocho o más llegadas tardías: despido sin responsabilidad patronal.
La llegada tardía injustificada superior a los treinta minutos a partir de la hora de ingreso, implicará la pérdida de media jornada, con la deducción salarial correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la misma pueda acarrear.
CAPÍTULO XII
De las ausencias
Artículo 50.—Acerca de la ausencia de labores. Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de labores.
La inasistencia injustificada a una mitad de jornada se computará como media ausencia, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la misma pueda acarrear.
No se pagará el salario que corresponda a las ausencias durante el período correspondiente, excepto en los casos señalados en el artículo 29 de este Reglamento, en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 51.—Deber
de avisar para ausentarse. Todo funcionario que esté presente en
Artículo 52.—Justificación de hasta un máximo de cuatro horas. Sólo en casos muy calificados, no contemplados en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, ni en el presente Reglamento, el superior inmediato de cada funcionario, podrá conceder mensualmente hasta un máximo de cuatro horas de permiso a solicitud del funcionario para atender asuntos personales. Estas horas no son acumulables.
Este no constituye un derecho a horas libres.
El superior deberá hacer la
comunicación respectiva a
Artículo 53.—Ausencias
por enfermedad o riesgo del trabajo. Las ausencias al trabajo por
enfermedad o riesgo profesional, deberán justificarse por el servidor
incapacitado mediante certificación emitida por
Lo concerniente a incapacidades se regirá conforme al artículo 34 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. Deberá presentar el comprobante en mención a más tardar dos días después de regresar a laborar, no obstante podrá presentarla antes, por intermedio de alguna persona autorizada.
Artículo 54.—Abandono de trabajo. Se considera abandono del trabajo el hacer dejación del mismo, sin causa previa y legítimamente justificada y sin autorización del superior inmediato, dentro de la respectiva jornada, para estos efectos no es necesario que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, basta que en forma evidente abandone la labor que le ha sido encomendada, lo cual será verificado mediante el procedimiento administrativo ordinario en el cual se respete la garantía constitucional del debido proceso.
Artículo 55.—Salida
injustificada previa a la terminación de la jornada. Las salidas
injustificadas antes de finalizar la jornada laboral correspondiente, se
considerarán como abandono de trabajo, salvo que medie permiso o justificación
del superior inmediato, o bien dictamen del médico de la empresa, o de
Artículo 56.—Salidas
justificadas previa a terminación de la jornada. Las salidas justificadas
previas a la terminación de la jornada laboral ordinaria o extraordinaria, por
el motivo que sean, deberán ser permitidas por justificación del superior
inmediato, o bien por dictamen del médico de la empresa, o de
Artículo 57.—Aplicación del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se aplicará supletoriamente en materia de subsidios y licencias lo correspondiente en los artículos del 34 al 40 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XIII
Mecanismos y procedimientos de
justificaciones en la asistencia
Artículo 58.—Procedimiento administrativo para la justificación del Registro de asistencia. El Registro de Asistencia será computado mensualmente y de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El primer día hábil de cada mes
b) Dentro de los tres días hábiles posteriores, el funcionario revisará su registro de asistencia y presentará las justificaciones correspondientes.
c) El jefe inmediato valorará las
justificaciones y a un máximo del quinto día hábil siguiente, remitirá a
Asimismo deberá comunicar los
rebajos que se deban aplicar, así como su motivo, de manera sucinta; igualmente
debe adjuntar las boletas de incapacidades del médico de
d)
e) Cada jefe inmediato deberá
llevar su propio mecanismo de control y registro, el cual podrá ser solicitado
por
f) El jefe inmediato que incumpliera con la presentación de este reporte será sancionado conforme a lo establecido en el capítulo correspondiente.
Artículo 59.—Justificación mensual. La justificación mensual la hará el servidor en la boleta correspondiente, indicando claramente la fecha, nombre completo, departamento o sección, fecha a justificar, y motivo. La misma debe contar con la firma del jefe inmediato; la alteración de datos en la boleta correspondiente, borrones o enmiendas, hará incurrir en falta tanto al servidor como al jefe inmediato, y procederán en los siguientes casos:
a) Llegada tardía: Procederá en caso de registrar el ingreso posterior al tiempo otorgado en el artículo 48 de este Reglamento. Sólo se podrán justificar un máximo de tres llegadas tardías mensuales.
b) Asunto de Imprenta: Procederá en caso que el funcionario deba realizar gestiones institucionales acordes con su puesto y debidamente justificadas por el jefe inmediato.
c) Permiso de seguro social:
Procederá en caso que el funcionario deba asistir a consulta o exámenes
médicos. Tanto en
d) Omisión de marca: Procederá en caso de que por olvido el funcionario no registre su marca. Sólo se podrán justificar un máximo de tres omisiones mensuales.
e) Día de cumpleaños: Procederá para justificar únicamente la ausencia correspondiente al día de cumpleaños.
f) Cualquier otra circunstancia especial y calificada que se considere susceptible de justificar según criterio razonado del jefe inmediato.
CAPÍTULO XIV
Régimen disciplinario
Artículo 60.—Plazo para que Recursos Humanos aplique sanciones.
Artículo 61.—Tipos de sanciones. Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas de la siguiente manera y en el mismo orden:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por tres días.
d) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.
e) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
f) Despido sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 62.—Aplicación de amonestaciones verbales. La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando los funcionarios en forma expresa o tácita, cometan alguna falta leve a las obligaciones que le impone la relación de servicio.
b) Cuando los funcionarios acumulen tres llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario.
c) Por media ausencia injustificada.
d) Al jefe o superior que no notifique la sanción correspondiente por motivos de control de asistencia a su subalterno.
e) Cuando el jefe incumpla la presentación del reporte mensual de asistencia.
Artículo 63.—Aplicación de amonestaciones escritas. La amonestación escrita se aplicará cuando los servidores:
a) Cometan por segunda vez una falta leve.
b) Incurran por primera vez en una falta considerada como de alguna gravedad.
c) Acumulen cuatro llegadas tardías injustificadas dentro del mismo mes calendario.
d) Hagan abandono de labores sin causa justificada una primera vez.
e) Por una ausencia injustificada.
Lo indicado en los incisos anteriores, se computará dentro de un mismo mes calendario.
Artículo 64.—Suspensión sin goce de salario. La suspensión del trabajo sin goce de salario, como sanción a los funcionarios, se aplicará por una de las causales y por el tiempo que se indica a continuación:
a) Suspensión de hasta por tres días naturales:
1. Por cinco llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario.
2. Por una y media ausencia injustificada dentro del mismo mes calendario.
3. Por cometer una falta de alguna gravedad, conforme al artículo 68 de este Reglamento.
b) Suspensión de hasta por ocho días naturales:
1. Por seis llegadas tardías injustificadas dentro del mismo mes calendario.
2. Por dos ausencias alternas injustificadas dentro del mismo mes calendario.
3. Por abandono de labores sin causa justificada o sin contar con el permiso del superior inmediato, si es la segunda ocasión que se comete, computable en un período de tres meses.
4. Al haber cometido en tres ocasiones, o más, una de las faltas consideradas como leves, computable en un período de tres meses.
5. Por cometer una falta de alguna gravedad o grave, conforme a los artículos 68 y 69 de este Reglamento.
c) Suspensión de hasta por quince días naturales:
1. Por siete llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario.
2. Por abandono de labores sin causa justificada o sin contar con el permiso del superior inmediato, si es la tercera ocasión que se comete, computable en un período de tres meses.
3. Al incurrir por segunda vez en una falta de las consideradas como de alguna gravedad, computable en un período de tres meses.
4. Por haber cometido una falta de las consideradas como graves.
Todo lo anterior sin perjuicio de que justificadamente se considere que por las implicaciones de la falta cometida, o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.
Si la falta cometida amerita el despido, el Ministro(a) de Gobernación y Policía, discrecionalmente, y en atención a consideraciones tales como: antigüedad, calificaciones de servicio, méritos y no ser el servidor reincidente, podrá determinar la conveniencia de no despedirlo, suspendiéndolo hasta por quince días naturales.
Artículo 65.—Causales
de despido. Serán causales de despido cualquier falta grave en que incurra
el funcionario, según lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil, el
Código de Trabajo,
1. Por ocho o más llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario.
2. La ausencia injustificada de dos días consecutivos o más de dos alternos, computables en un mismo mes calendario.
3. Por el abandono de sus labores en forma manifiesta y evidente por parte del funcionario, cuando la falta sea cometida por tercera vez en un período de tres meses.
4. Cuando el funcionario en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria, e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses.
5. Cuando el funcionario haya cometido por tercera vez una falta de las consideradas de alguna gravedad o bien incurra por segunda vez en una de las faltas graves, en ambos casos, en un período de tres meses.
Para la observación del régimen del despido, éste sólo podrá ser tramitado conforme los artículos 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 66.—Clasificación
de las faltas. Para efectos de las anteriores sanciones, las faltas se
clasificarán como leves, de alguna gravedad o graves, según la trascendencia y
las veces que se hayan cometido las mismas a juicio del Director General y/o
Artículo 67.—Faltas leves. Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente Reglamento:
Del artículo 12, incisos: b, f, i.
Del artículo 13, incisos: e, u, w, x.
Del artículo 15, incisos: b, h, i, p, w, x, y, z.
Del 52, último párrafo.
Del artículo 58, inciso f).
Del artículo 72, último párrafo.
Del artículo 76, párrafo 5.
Lo anterior rige sin perjuicio de que justificadamente se considere que por las implicaciones de la falta cometida, o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.
Artículo 68.—Faltas de alguna gravedad. Se considerará falta de alguna gravedad para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente Reglamento:
Del artículo 12, incisos: d, e, g, j, k, l.
Del artículo 13, incisos: b, c, d, f, h, i, j, k, l, m, n p, q, r, s, v.
Del artículo 15, incisos: a, d, g, k, l, n, r, t, u.
Artículo 18.—Lo anterior rige sin perjuicio que justificadamente se considere que por las implicaciones de la falta cometida, o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.
Artículo 69.—Faltas graves. Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente Reglamento:
Del artículo 12, incisos: a, c, h.
Del artículo 13, incisos: a, g, o, t.
Del artículo 15, incisos: c, e, f, j, m, o, q, s, v.
Del artículo 76, último párrafo.
Artículos 101, 102 y 103.
Artículos 107 y 108.
Lo anterior rige sin perjuicio que justificadamente se considere que por las implicaciones de la falta cometida, o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.
Artículo 70.—Remisión de conductas con otras reglamentaciones internas. Además de las conductas ya descritas en este Reglamento, se podrán aplicar y sancionar conductas específicas, tipificadas en otras reglamentaciones internas. Para tales efectos, cada Reglamento deberá establecer la gravedad de cada conducta.
CAPÍTULO XV
Procedimiento sancionatorio
Artículo 71.—El superior inmediato aplicará sanciones mínimas y el Director y el Viceministro las máximas.
La amonestación oral y la amonestación escrita, relacionada con aspectos disciplinarios, ajenos a la asistencia, corresponderá aplicarlas al superior inmediato.
En el caso de la amonestación
escrita deberá dejarse constancia en el expediente personal, remitiendo copia a
Toda sanción que pueda proceder y
que conlleve una suspensión que no exceda de ocho días, será impuesta por el
Director de
Las gestiones de despido las presentará el Ministro de Gobernación y Policía, con observación de los trámites que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 72.—Sanciones
a aplicar por
Artículo 73.—Recursos
contra la sanción impuesta por el Superior o por
Artículo 74.—El
Director o el Viceministro imponen suspensiones sin goce de salario. Las
suspensiones sin goce de salario, sean estas de hasta 3 u 8 días, serán
impuestas por el Director de
Estas se aplicarán una vez escuchado al interesado con las pruebas del caso, las cuales serán investigadas y resueltas por el Órgano Director a través del debido proceso pertinente, bajo los términos del capítulo correspondiente.
Artículo 75.—Recursos contra las suspensiones. En las suspensiones, el funcionario podrá impugnar la sanción en un plazo de tres días hábiles mediante los recursos ordinarios de ley.
CAPÍTULO XVI
Creación de un órgano director
Artículo 76.—Creación de un Órgano Director. Créase un Órgano Director con la finalidad de velar por el régimen disciplinario administrativo, en todos aquellos casos relativos a faltas de cierta gravedad, o cuando así sea requerido para un caso específico, exceptuándose todo lo referente al control de asistencia, para tal efecto hará las veces de Órgano Director investigativo y recomendativo, velando porque se cumpla el debido proceso, el derecho a la defensa, a ser escuchado y a ordenar y recibir todas las pruebas que considere necesarias para la averiguación de la verdad real de los hechos, sus dictámenes serán recomendativos para que el órgano superior jerárquico resuelva lo que estime pertinente.
Este Órgano Director estará
compuesto por tres integrantes: dos representantes de
Sesionarán cuando se requiera y
de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 214,
siguientes y concordantes de
Una vez concluido el
procedimiento, en caso de proceder la aplicación de una sanción disciplinaria,
se enviará el expediente a
El incumplimiento de los deberes impuestos en este artículo, así como la inacción, retardo, o de cualquier manera, todo acto que evidencie el favorecimiento a un funcionario sujeto a investigación, hará incurrir al Órgano Director, o al miembro que comete la falta, en las responsabilidades del caso, tomándose como falta leve.
Cuando exista reiteración por
tercera oportunidad, motivará la remoción y sustitución del integrante o
integrantes por parte de
CAPÍTULO XVII
Vacaciones
Artículo 77.—Cómputo de plazos para vacaciones. Los funcionarios regulares e interinos disfrutarán de vacaciones anuales de acuerdo con el tiempo servido, de la siguiente manera:
a) Si ha prestado servicios durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si ha prestado servicios durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de un mes de vacaciones.
Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como hábiles los sábados, los días de descanso, los feriados, ni los días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo. Las vacaciones de un mes se entenderán de un mes calendario, salvo cuando se fraccionen que serán de veintiséis días hábiles. Lo anterior en concordancia con el artículo veintinueve párrafo final del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Para el otorgamiento de vacaciones se tomarán en cuenta los servicios prestados por el servidor en cualquiera de las dependencias, instituciones o empresas del Estado.
Artículo 78.—Derecho
al disfrute de vacaciones. El derecho al disfrute de las vacaciones se
obtiene a partir del momento en que se hayan cumplido cincuenta semanas de
servicios continuos y el período para disfrutarlas lo fijará el superior
inmediato, procurando que se haga dentro de las quince semanas posteriores al
día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio. Si transcurrido ese
plazo de quince semanas no se ha otorgado las vacaciones, el servidor podrá
reclamarlas por escrito ante el superior inmediato, quien estará obligado a
concederlas antes de que cumpla el siguiente período. El funcionario presentará
con tres días de anticipación a las mismas vacaciones, la boleta
correspondiente ante
Artículo 79.—Derecho proporcional al cese de la relación laboral. Se entenderá como vacaciones proporcionales aquellas a que tiene derecho un funcionario únicamente cuando, al no cumplir las cincuenta semanas de trabajo y es cesado en la relación laboral, debiendo disfrutarlas o ser remunerado en aplicación de los incisos a), b), c) y d) del artículo 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 80.—Remuneración durante el período de vacaciones. La remuneración durante el período de vacaciones será de acuerdo con el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas cincuenta semanas de relación laboral, incluyendo los subsidios recibidos por el servidor, por parte del Estado o de sus instituciones de seguridad social, si ha estado incapacitado, en los dos casos siguientes:
a) Cuando el servidor hubiere disfrutado de licencia sin goce de sueldo por más de treinta días consecutivos o no.
b) Cuando el servidor hubiere estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional, durante un período mayor de seis meses.
Artículo 81.—El derecho a las vacaciones es ininterrumpido,
excepciones. Los funcionarios de
Artículo 82.—Prohibición
de acumular vacaciones. Queda prohibido acumular las vacaciones. Por vía de
excepción, podrán acumularse por una sola vez cuando el servidor desempeñe
labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten
especialmente su reemplazo. Para ello deberá presentar solicitud por escrito
ante el superior inmediato, quien, en caso de aprobarla, la enviará exponiendo
sus razones a
Artículo 83.—Derecho proporcional por motivo de cese. El funcionario que hubiere adquirido derecho a las vacaciones y que antes de disfrutarlas cese en su contrato por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero, de conformidad con el artículo 156 del Código de Trabajo.
En los demás casos, las vacaciones son absolutamente incompensables.
CAPÍTULO XVIII
Licencias
Artículo 84.—Plazo de licencia con goce salarial. Los
funcionarios regulares o interinos de
Artículo 85.—Licencia
para estudio con goce salarial.
a) No se cause perjuicio o menoscabo al servicio
público y lo permitan las condiciones administrativas y exigencias de trabajo
de
b) Los estudios capaciten al
servidor para el mejor desempeño de su cargo o para ocupar puestos superiores
en
c) El comportamiento del servidor lo justifique y de motivo para esperar de él un buen aprovechamiento del estudio.
d) El número de horas solicitadas no sobrepase las veinticuatro horas semanales.
e) Se formalice el respectivo contrato de licencia de estudio.
Artículo 86.—Plazo de la licencia con goce salarial para estudio. Las licencias concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán vigencia por el período lectivo que se estipule en el convenio, cuyo tiempo será el necesario para asistir a las lecciones y para el traslado al centro educativo correspondiente, debiéndose asistir al trabajo durante el período en que oficialmente no asista a clases.
Artículo 87.—Licencia de estudio con goce salarial en caso de ausencia. En caso que el servidor solicitara una licencia con goce de salario por motivo de estudio y con ausencia permanente al trabajo por tiempo determinado, deberá de contar con un nombramiento cuya duración contemple al menos el período de estudio, así como el plazo para la reciprocidad del caso a la institución.
Artículo 88.—Nueva licencia con goce salarial para estudios. Para el otorgamiento de una nueva licencia de estudios, aparte de la formalización de un nuevo convenio, el interesado deberá demostrar que las calificaciones de las materias comprendidas en el contrato anterior, no serán inferiores al mínimo requerido para su aprobación, además de tener una calificación anual de servicios con nota mínima de bueno.
Artículo 89.—Casos
que no se aprobará nueva licencia de estudios.
a) Si el interesado ha reprobado una o más materias de las comprendidas en el anterior contrato de licencia para estudios.
b) Que no cuente con un período de nombramiento que permita concluir con sus estudios o su período de reciprocidad.
c) Una vez concluida esta carrera, decida realizar un postgrado.
Artículo 90.—Reintegro de salarios por reprobación de materias.
En caso de reprobar una o más materias de las comprendidas en el convenio, el
Director General podrá exigir al funcionario, reintegrar a
Artículo 91.—Casos
de denegación de concesión de licencia. No obstante lo establecido en el
presente capítulo, la concesión de licencias para estudios podrá ser denegada,
cuando así lo justifiquen las necesidades del servicio, sin responsabilidad
para
Artículo 92.—Licencia
para cursos de capacitación. Las licencias para asistir a cursos de
capacitación mediante el otorgamiento de becas u otras facilidades, se
regularán por las disposiciones de
Artículo 93.—Casos de excepción para laborar bajo de la jornada ordinaria. No podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada diaria o semanal salvo por motivo de estudios en la forma ya regulada, no obstante, cuando se trate de labores docentes en instituciones de nivel superior, será permitido que servidores regulares trabajen menos de la jornada señalada, bajo las siguientes condiciones:
a) Siempre que la labor respectiva del puesto pueda ser desempeñada eficientemente en un período menor de la jornada ordinaria o semanal a efecto de que no sea necesario el nombramiento de un sustituto, por el tiempo que esté ausente el titular.
b) Que se suscriba un convenio entre
c) Que el servidor devengue solamente el sueldo proporcional correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.
Artículo 94.—Licencia sin goce salarial hasta por un mes. Las licencias sin goce de salario se otorgarán en casos muy calificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, serán autorizados hasta por un mes como máximo y serán otorgadas por el Director General.
Artículo 95.—Licencia sin goce salarial, plazos mayores de un mes. Las licencias sin goce de salario, otorgadas por plazos mayores a un mes, las concederá el Viceministro de Gobernación y Policía, hasta por:
a) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por otros seis meses, en casos muy calificados a juicio del Viceministro. Para que pueda ser concedida una nueva licencia, con base en lo establecido en este aparte, es indispensable que medie un período no inferior a seis meses entre la fecha de reincorporación del servidor a su trabajo y el nuevo permiso.
b) Un año en casos muy calificados, a juicio del Viceministro, tales como: asuntos graves de familia, enfermedad, convalecencia, tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del servidor, realización de estudios superiores de grado y postgrado, que requieran dedicación completa durante la jornada de trabajo del servidor; realización de estudios de nivel superior o técnico que requieran dedicación completa del servidor durante la jornada de labores, en general, siguiendo las indicaciones del inciso c) del artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XIX
Incentivos a los funcionarios
Artículo 96.—Día libre por la fecha de cumpleaños. Se concederá libre el día de cumpleaños, sin excepción éste deberá ser disfrutado el mismo día, o de lunes a viernes, si la fecha recae sábado, domingo o día feriado, no se podrá disfrutar de este incentivo.
CAPÍTULO XX
Expediente personal
Artículo 97.—Labor de
Artículo 98.—Custodia
de los expedientes de todo funcionario.
Artículo 99.—Actualización constante del expediente personal y datos del mismo. Además de lo señalado en el artículo anterior, el expediente personal deberá mantenerse debidamente foliado en orden cronológico y consecutivo, deberá contener: una fotografía del funcionario, sus calidades personales, dirección del domicilio y comprobantes de los atestados académicos. El interesado deberá mantener actualizada la información cada vez que ocurran cambios que así lo requieran. Este expediente constituirá un documento personal que sólo será examinado por el interesado y de ser necesario por autoridades judiciales y administrativas, previa solicitud expresa justificando dicha necesidad, la cual será valorada por el Jefe de Recursos Humanos, quien a su criterio autorizará o denegará la solicitud.
En caso de que el servidor
provenga de otra institución de
Artículo 100.—Secciones que componen el expediente personal. El expediente personal estará formado por cuatro secciones: atestados académicos, acciones de personal, evaluaciones de desempeño y correspondencia general.
CAPÍTULO XXI
Sobre el acoso psicológico y moral en el
trabajo
Artículo 101.—Definición de acoso. Se entenderá como acoso psicológico y moral en el trabajo toda conducta en la que se ejerza violencia psicológica extrema de forma sistemática sean los superiores jerárquicos o no de un trabajador el cual se puede manifestar a través de rechazo o reducción en las comunicaciones, aislamiento, descrédito, destrucción de su reputación, intimidación, abuso de poder, aplicación arbitraria y exagerada del régimen disciplinario, degradación del clima de trabajo reduciendo su moral hasta lograr una destrucción en la autoestima y el afectado reduzca su capacidad laboral, o busque dejar por cualquier motivo su trabajo.
Artículo 102.—Trámite
e investigación. El afectado de una situación o conducta como la
anteriormente descrita, podrá denunciarla ante el superior Jerárquico quien la
remitirá al Órgano Director creado en el artículo 76 de este Reglamento, en
caso de considerar que existen elementos suficientes para la apertura de un
Procedimiento Administrativo o bien ordenar una investigación preliminar. El
Procedimiento se hará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Primero
del Título Sexto de
Artículo 103.—Confidencialidad: El Procedimiento se llevará a cabo bajo principios de confidencialidad y discreción en razón a la materia.
Artículo 104.—Intervención
del Ministerio de Trabajo. De no ser atendida la causa debidamente, la
persona afectada con el acoso laboral, podrá solicitar la investigación ante
Artículo 105.—Registro en el expediente personal. De todo lo investigado y sancionado quedará un archivo en el expediente personal de la persona o personas acusadas.
Artículo 106.—Posibilidad de traslados. Siempre y cuando sea posible, existirá el derecho a favor del funcionario afectado de trasladarlo a otra área de la institución, o que solicite el traslado provisional del denunciado, mientras permanezca esta investigación, y en ningún caso podrá ser en condiciones inferiores de puesto a las que tenía en su labor original.
CAPÍTULO XXII
Acoso y hostigamiento sexual en el
empleo
Artículo 107.—Definición de acoso sexual. De conformidad con el
artículo 3º de
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considerará acoso sexual, la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 108.—Conductas tipificadas. Serán tipificadas como manifestaciones de acoso sexual las siguientes.
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, explícita o implícita, de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas, explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos, referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas de naturalezas sexuales, indeseadas u ofensivas para quien los recibe.
Artículo 109.—Prohibición de persecución a la víctima y despido justificado. Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual, o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Quien formule una denuncia por acoso u hostigamiento sexual sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicio, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 110.—Falsa denuncia por acoso sexual. Quien haya denunciado acoso u hostigamiento sexual falso, podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Artículo 111.—Procedimiento
para denunciar. Quien quiera denunciar acoso u hostigamiento sexual contra
una persona o personas, cualquiera que sea su rango, podrá hacerlo en forma
oral o escrita ante
En caso de formularse la denuncia de manera oral, en el mismo acto se levantará acta, la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.
Inmediatamente después de recibida la denuncia, el órgano superior jerárquico instruirá al Órgano Director con el fin de realizar el procedimiento de investigación.
El Órgano Director deberá resolver el asunto dentro de un plazo máximo de tres meses, bajo pena de prescripción, pasado dicho período sin que se pronuncie, la persona afectada podrá solicitar el agotamiento de la vía administrativa.
Artículo 112.—Procedimiento para la denuncia. El Órgano Director del procedimiento tramitará la denuncia de manera confidencial, procurando resguardar la imagen de las personas involucradas, con aplicación de los principios que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en falta grave.
En lo no previsto, procurará
averiguar la verdad real de los hechos denunciados, aplicando los principios de
celeridad y economía procesal, con observancia de los principios
constitucionales del debido proceso y otorgando amplio derecho de defensa a las
partes involucradas; todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y
la posible sanción a aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de
Dicho procedimiento deberá concluir con un acto final emitido por el órgano superior jerárquico, en un término no mayor a tres meses, contado a partir del día de interposición de la denuncia.
En lo no previsto, se aplicará de
manera supletoria lo dispuesto en
Artículo 113.—Recursos contra la resolución final. Contra la resolución final que se dicte cabrán los recursos ordinarios de ley, los cuales deberán interponerse dentro de los tres días siguientes al de su notificación.
Artículo 114.—Posibilidad
de ampliación del plazo para investigar. En casos excepcionales, el Órgano
Director podrá solicitar al órgano superior jerárquico, según sea el caso, que
los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acoso u
hostigamiento sexual se puedan ampliar, siempre y cuando no se exceda el
término de tres meses más, contado a partir del momento de interposición de la
denuncia de que se trate, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo
5º de
Artículo 115.—Traslado
provisional a otro departamento. El denunciante o el denunciado podrán
solicitar un traslado provisional a cualquier otro departamento de
CAPÍTULO XXIII
De las personas con discapacidad
Artículo 116.—Derechos de las personas con discapacidad. Las
personas con discapacidad, gozan del derecho al empleo adecuado a sus
condiciones y necesidades personales, siendo que
Artículo 117.—Inserción
laboral para las personas con alguna discapacidad.
Artículo 118.—Eliminación
de barreras arquitectónicas.
Artículo 119.—Medidas
a tomar por parte de
Artículo 120.—Capacitación
a las personas con discapacidad.
Artículo 121.—Denuncias
por desigualdad.
CAPÍTULO XXIV
Condiciones de salud ocupacional
Artículo 122.—Deber de garantizar el bienestar de los funcionarios.
Es deber de
Artículo 123.—Interés público de todo lo referente a salud ocupacional. Todo lo referente a salud ocupacional es de interés público. La salud del servidor debe corresponder a un enfoque integral orientado a garantizar su mayor bienestar posible y engloba los ámbitos de promoción, prevención, mantenimiento, asistencia curativa y de rehabilitación.
La salud ocupacional está dirigida a todos los servidores, independientemente de su actividad, oficio o profesión, del sitio de trabajo, de su ubicación urbana o rural, de su edad, sexo o forma de vinculación a labores.
Artículo 124.—Conformación
de una Comisión de Salud Ocupacional.
Artículo 125.—Actividades
culturales de los servidores. Los servidores, previa autorización de
CAPÍTULO XXV
Disposiciones finales
Artículo 126.—Derechos adquiridos. Este Reglamento no perjudica
los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores de
Artículo 127.—Derogatorias.
Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 10862-G, del 12 de noviembre de 1979,
publicado en el Diario Oficial
Artículo 128.—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 822-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Asistir a Panamá del 29 al 30 de octubre del presente año, para participar
en la “III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas y Comisiones Mixtas de
Cooperación Panamá-Costa Rica”, a celebrarse en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Panamá. El viaje se efectuará en vuelo privado.
Artículo 3º—Rige a partir de las 08:30 horas del 29 de octubre y hasta las 10:00 horas del 30 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 98674.—Solicitud Nº 150.—C-11270.—(IN2009098280).
Nº 826-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
el artículo 139 de
Considerando:
1º—
2º—Mediante el artículo 01 de la
sesión ordinaria Nº 46-2009 del Consejo Técnico de Aviación Civil, se acordó
autorizar la participación en
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad Nº 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, viajar a Cartagena, Colombia del 14 al 16 de octubre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ministra serán cubiertos por el Consejo Técnico de Aviación Civil de la
siguiente manera: boletos aéreos amparados al artículo 225 de
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la señora Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad Nº 1-410-570, Viceministra de Transportes.
Artículo 4º—Rige a partir de las 10:50 horas del 14 de octubre del 2009 hasta las 15:50 horas del 16 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 93071.—Solicitud Nº 12372.—C-27020.—(IN2009098080).
Nº 838-P
EL PRESIDENTE DE
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3 de
Considerando:
1º—Que la señora
María Elena Carballo Castegnaro, viajará a México,
con el fin de reunirse con
2º—Que con motivo de la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í de esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Elena Carballo Castegnaro
cédula Nº 1-503-316, Ministra de Cultura y Juventud, para que viaje a México,
del 25 al 27 de octubre del 2009, para reunirse con
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, nombrar a la señora Karina Bolaños Picado, Viceministra de Juventud, cédula Nº 108470021, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 7:30 horas del día 25 de octubre hasta las 00:15 horas del día 27 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 27592.—O. C. Nº 93006.—C-26270.—(IN2009099710).
Nº 839-P.—San José, 26 de octubre del 2009
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje
en Delegación Oficial a Panamá, partiendo a las 08:30 horas del 29 de octubre y
regresando a las 10:00 horas del 30 de octubre del presente año. Ello con el
objeto de que acompañe al Presidente de
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $224,00
(doscientos veinticuatro con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. Los costos
por concepto de transporte aéreo no serán asumidos por COMEX, tomando en cuenta
que el señor Ministro viajará en vuelo privado con el señor Presidente de
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 08:30 horas del 29 de octubre y hasta las 10:00 horas del 30 de octubre del 2009.
Artículo IV.—Rige desde las 08:30 horas del 29 de octubre y hasta las 10:00 horas del 30 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 23209.—O. C. Nº 101219.—C-22520.—(IN2009099711).
Nº 841-P.—San José, 30 de octubre del 2009
EL PRESIDENTE DE
De conformidad
con lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje
en Delegación Oficial a Estados Unidos de América y a Singapur, partiendo a las
9:00 horas del 04 de noviembre y regresando a las 11:50 horas del 15 de
noviembre del presente año. Ello con el objeto de participar en el evento
organizado por
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $3.376.20 (tres mil trescientos setenta y seis con 20/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la supartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para hacer escala en New Jersey, Estados Unidos de América y en Singapur, por conexión; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 9:00 horas del 04 de noviembre y hasta las 11:50 horas del 15 de noviembre del presente año.
Artículo IV.—Rige desde las 9:00 horas del 04 de noviembre y hasta las 11:50 horas del 15 de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 23212.—O. C. Nº 101219.—C-32270.—(IN2009099713).
Nº 842-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Reunión del Comité Directivo de PISA”, que se realizará en Estambul-Turquía, del día 30 de octubre al 06 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos
del Programa Presupuestario 550-00, por la subpartida presupuestaria 10503, para
un monto de mil ochocientos dólares con cero centavos ($1.800,00). Los gastos
por concepto de alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida
presupuestaria 10504 del mismo programa presupuestario; para un monto de mil
cincuenta dólares con cero centavos ($1.050,00). Incluye los cánones por
concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los
impuestos de salida de país sede del evento, que serán reembolsados por
Artículo 3º—Se nombra a la señora Silvia María Víquez Ramírez, Viceministra Administrativa de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 17:55 horas del 30 de octubre hasta las 21:30 horas del 06 de noviembre del 2009.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:55 horas del 30 de octubre hasta las 21:30 horas del 06 de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 13896.—O. C. Nº 101968.—C-27020.—(IN2009099714).
Nº 843-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Eduardo Sibaja Arias, portador de la cédula de identidad
número dos-trescientos dos-novecientos veintitrés, Ministro de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje del seis al dieciséis de noviembre del año
dos mil nueve a Seúl, Corea y participe en el Foro de Alto Nivel para
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de los días del nueve al doce de noviembre del año dos mil nueve, serán financiados por el Gobierno de Corea. Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de los días seis, siete, ocho, trece, catorce, quince y dieciséis, así como los gastos conexos y otros gastos necesarios serán financiados por el programa 215-00 “Actividades Centrales” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $1.850,00 (mil ochocientos cincuenta dólares exactos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, nombrar como Ministra a. í., a la señora Velia Govaere Vicarioli, Viceministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil nueve y hasta las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del mismo año.
Artículo 4º—Rige a partir de las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil nueve a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 27129.—O. C. Nº 104661.—C-24020.—(IN2009099718).
Nº 685-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Mariángela Ortiz Soto, con
cédula de identidad Nº 1-340-792, Directora de Apoyo Social, para que viaje a
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos del 1º y 11 de noviembre del 2009, durante la permanencia
en tránsito en los Estados Unidos, se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos en China y transporte aéreo serán cubiertos por los organizadores del seminario.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢51.257,61 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 31 de octubre y hasta el 12 de noviembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 695-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Esteban Arrieta Arias, con cédula de identidad Nº
1-1022-692, Periodista, para que viaje a Panamá del 29 al 30 de octubre del
presente año, acompañando en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y
el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢103.814,68 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 y hasta el 30 de octubre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 420-2009 MGP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 23 de
2º—Que de acuerdo a las diferentes Leyes de Presupuesto, la programación del gasto se establece de forma separada para las carteras ministeriales de Gobernación y Policía, así como de Seguridad Pública conforme al cumplimiento de las metas y objetivos de cada Ministerio.
3º—Que se hace necesario designar a funcionarios de cada una de las carteras ministeriales dichas para la aprobación del gasto debidamente presupuestado. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Delegar en el Lic. Gerardo Jiménez Thomas, cédula Nº 3-0221-0361, en su
condición de Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, como
encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación
y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio
de Hacienda y
1) Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para los Programas Presupuestarios 044 y 051, del Ministerio de Gobernación y Policía.
2) Firmar, conjuntamente con los Directores Financieros o los Tesoreros del Ministerio dicho, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
3) Aprobar las solicitudes de adelantos de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para personal de los Programas Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio.
4) Aprobar las
órdenes de publicación para los Programas Presupuestarios 044 y 051, para
5) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable de los Programas Presupuestarios 044 y 051, de dicho Ministerio, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
Artículo 2º—Rige del 16 de octubre del 2009 al 30 de abril del 2010, inclusive.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 98952.—Solicitud Nº 30568.—C-22520.—(IN2009098483).
Nº 422-09 MG
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que la “Reunión de Homólogos Sobre Salud Sexual-Salud Reproductiva, Prevención del VIH y Violencia Basada en Género”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, en el que el señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1042-0227, participará.
2º—Que la participación del señor
Romero Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1042-0227, asesor del Despacho de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula Nº 1-1042-0227, Asesor del
Despacho de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Andrés Romero Rodríguez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de
la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior,
publicada en
Artículo 3º—Que durante los días del 20 y 23 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del señor Andrés Romero Rodríguez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 23 de octubre del 2009.
San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 98952.—Solicitud Nº 30592.—C-26270.—(IN2009098480).
Nº 423-09 MG
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el “Taller
Regional de Intercambio de Buenas Prácticas en
2º—Que la participación de la
señorita Melissa Solano Céspedes, cédula de identidad
Nº 1-1390-0290, Asistente Administrativa de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Andrés Romero Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-1042-0227, Asesor del Despacho de
Artículo 2º—Los gastos del señor
Andrés Romero Rodríguez y la señorita Melissa Solano
Céspedes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida
1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de
conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior, publicada en
Artículo
3º—Que durante los días del 28 al 29 de octubre del 2009, en que se autoriza la
participación del señor Andrés Romero Rodríguez, y señorita Melissa
Solano Céspedes, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de octubre del 2009.
San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 98952.—Solicitud Nº 30593.—C-30020.—(IN2009098482).
N° 532-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número
482-2007 de fecha 03 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante documentos presentados el día 26 de agosto de 2009, en
III. Que la instancia interna de
IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 482-2007 de fecha 03 de
diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 87 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo; dadas las circunstancias bajo las
cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido
con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los
veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de
valorar el eventual incremento del mismo. De igual forma, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $1.187.467,88 (un millón ciento ochenta y siete
mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 20 de diciembre
del 2007, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al
menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de agosto del 2009. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $2.187.467,88 (dos millones ciento ochenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y siete dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional
del 61.31%.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 482-2007 de fecha 03 de diciembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009098750).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad
con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Nº DGM 118-2009
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha extendido cordial invitación a
2º—Que a efectos de participación
en la citada visita a que hace referencia el considerando primero anterior, se
ha designado a la señora Lidiette María Jiménez
Arias, cédula Nº 1-0916-0486, en calidad de Jefe de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Lidiette María Jiménez Arias,
cédula Nº 1-0916-0486, para que participe en la “III Reunión del Mecanismo de
Consultas Políticas Costa Rica-Panamá”, a celebrarse en
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos
de ida y regreso para la señora Lidiette María
Jiménez Arias, serán donados por
Artículo 3º—Que durante los días en que participe la señora Lidiette María Jiménez Arias en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 al 30 de octubre del 2009.
Dado en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
Nº
DIA-R-E-802-2009.—El señor Farid Silman
Carranza, portador de la cédula de identidad Nº 8-067-028, en su calidad de
representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del producto fungicida de nombre comercial Hércules 50 SL, compuesto a base de
sales mono y dipotasicas del ácido
fosfónico+oxicloruro de cobre. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título N°
941, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Azofeifa Angulo Jessica.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 141,
emitido por el Colegio Palabra de Vida, en el año dos mil siete, a nombre de
Valverde Mora Gloriana. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 498,
emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
ocho, a nombre de Víctor Villalobos Micheel. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre o apellidos,
cuyo nombre y apellido correcto es: Quesada Víctor Micheel.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento Nº 14,
título Nº 201, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil cinco, a
nombre de Sesin Crespo Julián. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento 5,
título Nº 711, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre
de Ramírez Valladares Arnaldo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de
Trabajadores Agrícolas y Ganaderos del Sur, siglas UTAGASUR, acordada en
asamblea celebrada el 27 de junio del 2009. Expediente A-158. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estututo social de la organización
social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 62473
Que Víctor Vargas
Valenzuela, en concepto de apoderado de Cinta Azul Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre Cinta Azul S. A. por el de
Cinta Azul Limitada, presentada el día 29 de setiembre del 2009 bajo expediente
Nº 62473. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6998930 Registro
Nº 69989 CASTILLO DEL ROBLE en
clase 30 marca Mixto y 1900-6999029 Registro Nº 69990 CASTILLO DEL ROBLE en clase 29 marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 62590
Que Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Canadian Club Canada Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 1687318
Ontario Inc. por el de Canadian Club Canada Inc., presentada el día 7 de octubre del 2009 bajo
expediente Nº 62590. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-0078933 Registro Nº 789 CANADIAN CLUB
en clase 33 marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 1747
Que Höechst GmbH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hoechst Aktiengesellschaft por el de Höechst
GmbH, presentada el día 26 de agosto del 2008 bajo
expediente Nº 1747. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-0788505 Registro Nº 7885 GARDAN en clase 5 marca Denominativa,
1900-2313205 Registro Nº 23132 HOSTACAIN en clase 5 Marca Denominativa y
1900-5201605 Registro Nº 52016 BETAPRESIN en clase 5 marca Denominativa.
Publicar en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Duna Enterprises S.L., de España, solicita el Modelo Industrial PLANCHA PARA EL CABELLO.
Para
ver imagen solo en
Esta plancha
pertenece al tipo de las que comprenden dos mandíbulas sustancialmente planas
articuladas entre sí por un extremo, tal como una pinza, cuyas dos caras
internas y planas enfrentadas constituyen los patines de planchado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial
de Archer-Daniels-Midland Company,
de E.U.A., solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial
de Ardea Bioscience, Inc, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Corporación Johaka S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO PARA GARAJES EURO-MASTER PROFESIONAL.
Para
ver imagen solo en
Motor de
corriente alterna para uso residencial movido por engranajes de piñones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica, N.V., de Bélgica,
solicita
El señor Alonso
Arroyo Quesada, cédula 1-751-352, mayor, casado en primeras nupcias, abogado y
notario público, vecino de Escazú, en su condición de
apoderado Bticino S.P.A.,
de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN
Para
ver imagen solo en
(DOS).
Representa una placa con una abertura central cuadrada con las esquinas
redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº
3641A.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 9018A.—José Luis Alvarado Carranza solicita
concesión de:
Expediente
Nº 2935A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 13650A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9316P.—Consultores Empresariales Aldama S. A. solicita concesión
de:
Exp.
13655.—Delisabor .A.,
solicita concesión de:
Exp.
13647A.—Marciana y Alfredo Mora Maroto, solicita concesión de:
Exp.
13314A.—Ganadera A. B. R. S. A., solicita concesión
de:
Exp.
13313A.—Finca Leola S. A.,
solicita concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Número de plano |
Área bajo PSA |
Segura Núñez Walter |
SJ01025909 |
Caserío: Dos Bocas. Distrito: Savegre. Cantón: Aguirre. Provincia: Puntarenas. |
P-964601-2004 |
|
De conformidad
con el Reglamento a
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 08-016290-0007-CO promovida por María de los Ángeles Truque Rodríguez, mayor, casada, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-384-778, en su carácter de presidente de la “Fundación Mundo de Oportunidad”, con cédula jurídica número 3-006-227840, contra el Decreto Ejecutivo número 34206-MEP de 14 de diciembre del año dos mil siete, se dictó el voto número 14391-2009 de las dieciséis horas y dos minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, que literalmente dice:
Voto
14391-2009. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. Se anula
el artículo 1º del Decreto número 34206-MEP de 14 de diciembre de 2007. En lo
restante se declara sin lugar la acción con la interpretación que consta en
sentencia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe. Comuníquese este pronunciamiento al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento
en el Diario Oficial
San José, 3 de noviembre del 2009.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2009098300) Secretario
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 15623-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del
dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por
Adriana Vanessa González Zeledón, mayor, casada,
cajera, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-seiscientos veinte,
vecina San Juan, Santa Bárbara, Heredia; tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización, que lleva el número seiscientos veinte, folio
trescientos diez, tomo cero ochenta y seis, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Santos López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 419-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil nueve. Exp. Nº 37321-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… ; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jairo José Aguirre López... en el sentido que el apellido de la madre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009098686).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Rubén Darío Arena
Montorfano, mayor, soltero, publicista, paraguayo,
cédula de residencia 450-99274-51, vecino de San José, expediente 3904-2008. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000133-PROV
Contratación de consultoría para
evaluación
de la inversión en
materia tecnológica
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento:
Licitación
Abreviada Nº 2009LA-000133-PROV, “Contratación de consultoría para evaluación
de la inversión en materia tecnológica”. Fecha y hora de apertura: 25 de
noviembre del
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones mvenegas@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Subproceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009100229).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-12
Envío e impresión de estados de cuenta
del BCR Pensiones
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. (Diez horas) del día 18 de noviembre del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
San José, 12 de noviembre del 2009.—Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—Solicitud Nº 26279.—O. C. Nº 58243.—C-9020.—(IN2009100230).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000047-2101
Compra de reactivos determinación
coagulasa (Staphylococcus
Aureus), reactivos
determinación de Clostrisdium Difficile
Toxina A y B por
Elisa, reactivos determinación de
antígeno Helicobacter
Pylori en Heces y reactivos
determinación de Cryptococcus Neoformans
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 12 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009100222).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-01
Sistema de iluminación para las fachadas del edificio principal
Se avisa a todos
los interesados en la referida licitación que mediante el artículo 15 de la
sesión ordinaria Nº 167-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de
septiembre del 2009, se acordó acoger la recomendación de
Monto total adjudicado exento de impuesto de ventas: $55.275.00 (Cincuenta y cinco mil doscientos setenta y cinco dólares con 00/100).
Todo de conformidad con el
cartel, la oferta presentada y el oficio de
El expediente está disponible en
Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora.—1 vez.—Solicitud Nº 6378.—O. C. Nº 29001.—C-18020.—(IN2009100176).
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009-LN-000054-00400
Solución de servidores Blades en
ambiente virtualizado
Adjudicar Licitación Pública Nº LN-000054-00400 “Solución de servidores Blades en ambiente virtualizado”, por la suma de $294.956,76 a la empresa P.C Central de Servicios.
Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 49861.—O. C. Nº 14193.—C-10520.—(IN2009100233).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000023-UPIMS
(Fideicomiso 872BNCR-MS)
Compra de servidor de seguridad
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de adjudicación Nº 132-2009, de las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2009 se adjudica de la siguiente manera:
A: Business Solution Consulting, cédula jurídica 3-101-306734.—(Oferta Nº 1).
Línea única: Compra de servidor de seguridad, equipo marca FortiGate, modelo FortiGate 620B, número de parte FG-620B-BDL, que cumple con todas las especificaciones técnicas solicitadas, incluye los servicios solicitados por 36 meses, servicio de instalación e implementación y 25 horas de soporte conforme a los términos del cartel, servicio de capacitación para 4 personas.
Suma adjudicada: $30.382,00.
Tiempo de entrega: 22 días hábiles conforme los términos del cartel.
Forma de pago: La establecida por la institución todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 9 de noviembre del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 22602.—O. C. Nº 1924.—C-12770.—(IN2009100256).
DIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
RESULTADO DEL REMATE Nº 2-2009
Vehículos institucionales
El ítem Nº 1 que corresponde a un vehículo Mazda Millenia, sedán cuatro puertas, de transmisión automática, año 1999, 2497cc, de seis cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color vino. Chasis JM1TA2218X1500021, motor KL725159, se adjudicó al señor Pablo Delgado Espinoza, cédula 1-633-565, por un monto de ¢2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos).
El ítem Nº 2 que corresponde a un vehículo Mazda Millenia, sedán cuatro puertas, de transmisión automática, año 1999, 2497cc, de seis cilindros, capacidad 5 personas, gasolina, color verde. Chasis JM1TA2215X1500008, motor KL725044, se adjudicó al señor Luis Alberto Quesada Bolaños, cédula 2-301-327, por un monto de ¢2.250.000,00 (dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos).
El ítem Nº 3 que corresponde a un vehículo Kía Retona, de transmisión doble, año 2001, capacidad para 4 personas, diesel, 1998 cc, de cuatro cilindros, color azul. Chasis KNACE22251K106906, motor RT053871, se adjudicó al señor José David Castro Fernández, cédula 1-1210-080, por un monto de ¢1.687.500,00 (un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos).
El ítem Nº 4 que corresponde a un vehículo Isuzu W.F.R., microbús dos puertas y dos compuertas, de transmisión sencilla, año 1991, 2380 cc, capacidad 14 personas, diesel, color gris. Chasis JADWFR62FL7100337, motor 539204, se adjudicó al señor Gerardo Calderón Chinchilla, cédula 1-483-781, por un monto de ¢2.225.000,00 (dos millones doscientos veinticinco mil colones exactos).
Dado en
Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2009100231).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2009LN-000008-2101
Margarina y aceite vegetal
Empresa adjudicada: Consejo Nacional de Producción.
Ítemes adjudicados: 1, 2.
Tiempo de entrega: La primera
entrega será de cinco días hábiles posteriores a la notificación de
disponibilidad del retiro de la orden de compra o de puesto en vigencia el
contrato. Para efecto de la compra
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Msc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009100223).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01
Contratación de
servicios de diseño de anteproyecto, proyecto
e
inspección del Centro de Formación Profesional de Upala
• Adjudicar la línea
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud Nº 28282.—O. C. Nº 20572.—C-12020.—(IN2009100257).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000015-01
Servicio de fotocopiado y empastes de la
sede central,
INA
a)
▪ Adjudicar la línea única a la empresa del señor Eduardo Vinicio Porras Acuña, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, por un monto anual estimado de ¢14.980.185,00 por un año prorrogable a tres años para un total de cuatro años de contrato, según la siguiente estructura de costos:
Fotocopias |
||||||
Papel |
Promedio anual |
|||||
Blanco y Negro |
Color |
|||||
Estimado |
Costo |
Total |
Estimado |
Costo |
Total |
|
Tamaño carta |
1.275.010 |
¢5,00 |
¢6.375.050,00 |
54.506 |
¢105,00 |
¢5.723.130,00 |
Tamaño oficio |
45.931 |
¢7,50 |
¢344.482,50 |
350 |
¢110,00 |
¢38.500,00 |
Fotocopias |
|
Blanco y negro |
¢6.719.532,50 |
Color |
¢5.761.630,00 |
Total |
¢12.481.162,50 |
Heliocopias |
Promedio Anual |
|||||
60X90 |
75X1.10 |
|||||
Estimado |
Costo |
Total |
Estimado |
Costo |
Total |
|
Heliocopiado |
333 |
¢300,00 |
¢99.900,00 |
27 |
¢400,00 |
¢10.800,00 |
Helicopias |
|
60X90 |
¢99.900,00 |
75X1,10 |
¢10.800,00 |
Total |
¢110.700,00 |
Promedio anual de empastes |
|||||||||
Papel |
Rústico (cola y cinta) |
Rústico (resorte) |
De lujo |
||||||
Estimado |
Costo |
Total |
Estimado |
Costo |
Total |
Estimado |
Costo |
Total |
|
Tamaño carta |
1.560,50 |
¢95,00 |
¢148.247,50 |
8.520,50 |
¢250,00 |
¢2.130.125,00 |
48,5 |
¢2.000,00 |
¢97.000,00 |
Tamaño oficio |
2 |
¢100,00 |
¢200,00 |
10 |
¢275,00 |
¢2.750,00 |
4 |
¢2.500,00 |
¢10.000,00 |
Empastes |
|
Rústico (cola y Cinta) |
¢148.447,50 |
Rustico (resorte) |
¢2.132.875,00 |
De lujo |
¢107.000,00 |
Total |
¢2.388.322,50 |
Totales |
|
Fotocopias |
¢12.481.162,50 |
Heliocopiado |
¢110.700,00 |
Empastes |
¢2.388.322,50 |
Gran total |
¢14.980.185,00 |
Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 20572.—Solicitud Nº 28282.—C-51520.—(IN2009100263).
PROVEEDURÍA PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Reparación pasarelas muelle cruceros
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones de
Adjudicar
Adjudicatario: Industrias Bendig S. A.
Monto de la oferta: ¢46.515.000.00.
Vigencia de la oferta: 55 días hábiles.
Forma de pago: Contra avance de obra.
Tiempo de entrega: 92 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor admon.—1 vez.—Solicitud Nº 49718.—O. C. Nº 811.—C-15020.—(IN2009100069).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000017-01
Sustitución cubierta taller mecánico
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones de
Adjudicar
Adjudicatario: Taller Industrial el Griego.
Monto de la oferta: ¢23.988.341,00.
Vigencia de la oferta: 50 días hábiles.
Forma de pago: Quincenalmente contra avance de obra.
Tiempo de entrega: 60 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons.—1 vez.—Solicitud Nº 49719.—O. C. Nº 811.—C-15020.—(IN2009100071).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01 (Prórroga Nº 2)
Demolición total de la estructura
conocida como apartamentos
Lamm y la construcción
de obras menores para
convertir ese espacio en
estacionamiento
Se le avisa a
todos los interesados en
“c.- La garantía deberá rendirse como mínimo del 27 de noviembre del 2009 al 16 de abril de 2010, ambas fechas inclusive”.
Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 6377.—O. C. Nº 29001.—C-14270.—(IN2009100175).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 4)
Pruebas bioquímicas efectivas
automatizadas
Se informa a los interesados del presente concurso que se modifica el ítem Nº 4 de la siguiente forma:
Ítem Nº 04: Se corrige la tabla de manera que el Área de Salud de Filadelfia aparece únicamente en el punto Nº 3 y se elimina y corrige en la lista punto 10, quedando 42 equipos en total para este ítem.
El resto del cartel permanece invariable.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-12770.—(IN2009100264).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000116-PRI
(Reapertura de procedimiento)
Construcción de acueducto Quebrada Nando
de Nandayure, Guanacaste
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Así mismo, a partir de esta
publicación podrán retirar
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-9770.—(IN2009100174).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-IMAS
(Modificación Nº 1)
Contratación de servicios profesionales
para la actualización
(UPGRADE) técnico del sistema administrativo financiero
SAP R/3 versión
del Instituto Mixto de
Ayuda Social
Se solicita
considerar la siguiente modificación al cartel de
1. Se traslada la fecha de apertura de ofertas
para el día 25 de noviembre del
San José, 12 de noviembre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009100224).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-02
(Aclaración Nº 1 y enmienda Nº 1)
Suministro e instalación de solución de respaldo
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración Nº 1 y enmienda Nº 1 al cartel; o bien, las mismas, estarán disponibles en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2009-5-009).—1 vez.—C-7520.—(IN2009099788).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
ANEXO 1
AL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FODEMIPYME
Definiciones:
Riesgo: Cualquier evento futuro incierto que pueda obstaculizar el logro de los objetivos estratégicos, operativos y financieros del FODEMIPYME.
Riesgo de mercado: Pérdidas en las posiciones dentro y fuera del balance provenientes de movimientos o fluctuaciones de los precios de mercado (precios de títulos, acciones, tasas de interés, posiciones en moneda extranjera, opciones). Se podrían citar principalmente los siguientes riesgos: liquidez, cambiario, tasa de interés, calce de plazos, inversiones.
Riesgo operacional: Pérdidas resultantes de procesos internos inadecuados o en falla, personas y sistemas o eventos externos, fraudes, prácticas laborales inadecuadas, prácticas comerciales no apropiadas, daños activos, fallas en los procesos, restitución a terceros, disminución de valor en activos financieros.
Riesgo de crédito: Pérdida causada por el incumplimiento o por la deterioración de la calidad crediticia, de un cliente que le impide efectuar los pagos acordados contractualmente.
Límites de riesgo de mercado:
a) Las inversiones
podrán ser en títulos valores o en anotaciones electrónicas en cuenta, todo
según
b) Las
inversiones se realizarán exclusivamente en:
Valores del Gobierno
de Costa Rica, de deuda interna y externa.
Valores
emitidos por entidades públicas costarricenses.
Valores
emitidos por los Bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional, con
patrimonios de US$10 millones o superiores y que mantengan una probada posición
de solidez, rentabilidad y liderazgo en el mercado financiero costarricense.
Emisiones
estandarizadas de empresas constituidas como sociedades anónimas de servicios,
comerciales e industriales, domiciliadas en Costa Rica, con la máxima
clasificación según los parámetros del mercado bursátil costarricense,
establecidos por las empresas clasificadoras autorizadas por
Participaciones
de fondos de inversión propiedad de empresas públicas y fondos de inversión de
propiedad privada, cuyas carteras estén compuestas por títulos públicos.
Valores
emitidos por sociedades anónimas con aval de algún Banco estatal, los cuales,
para efectos de este Reglamento, se considerarán como emitidos por el sector
público.
c) El FODEMIPYME no
podrá adquirir valores que impliquen violación al artículo 73, inciso 3), de
d) El FODEMIPYME
podrá realizar compra-ventas, recompras, operaciones a plazo, reportos u otras operaciones bursátiles, siempre que sean
de valores emitidos por las entidades indicadas en este artículo.
e) Cualquier otro
tipo de inversión deberá ser aprobado por
f) Las
inversiones que se realicen en valores y participaciones del sector privado
estarán sujetas a las siguientes restricciones:
El total de las
mismas no podrá exceder el 20% del total de inversiones temporales y
permanentes del FODEMIPYME.
Como máximo
se podrá adquirir el 25% del total de una emisión particular.
Como máximo
se podrá invertir el 5% del total de inversiones del FODEMIPYME en valores de
un solo emisor del sector privado.
g) El Fondo podrá
adquirir valores de emisores domiciliados en el país y denominados en colones
costarricenses o en dólares de los Estados Unidos de América.
h) El Fondo
solicitará la asesoría del Puesto de Bolsa y de
RIESGO
OPERACIONAL:
a. Control interno:
Cumplimiento de
b. Calificación
de Riesgo Operativo: Para la evaluación de riesgo operativo se utilizará la
metodología SERO (Sistema de Evaluación de Riesgo Operativo) y el límite lo
establecerá anualmente
c. Eficiencia
administrativa: gastos administrativos entre utilidad operacional, menor o
igual que 100%. Revisable cada año.
d. Sostenibilidad
del fondo Utilidad neta + estimaciones entre patrimonio del año anterior =
mayor a cero.
e. Liquidez del
fondo Activo líquido neto entre Activo Productivo, mayor que cero.
LÍMITES
DE RIESGO PARA EL OTORGAMIENTO DE AVALES Y GARANTÍAS:
a. Rating
Mínimo 60%: Calidad del pagador en el pasado 30% Calidad del proyecto 28%
Capacidad empresarial 22% Calidad del pagador a futuro 20%.
b. Estudios
sectoriales:
c. Exposición
crediticia: 7% CIIU 4 dígitos.
d. Pérdida máxima
= Honramientos/Patrimonio no mayor al 5% Revisable cada 6 meses.
LÍMITES
DE RIESGO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS:
a. Rating
Mínimo 60% Calidad del pagador en el pasado 30% Calidad del proyecto 20%
Capacidad empresarial 20% Calidad del pagador a futuro 30%.
b. Estudios
sectoriales.
c. Exposición
crediticia. No puede ser mayor al 7% CIIU 4 dígitos.
d. Pérdida máxima
= Pérdidas/Patrimonio no mayor al 5% Revisable cada 6 meses.
e. Tope de
apalancamiento: Saldo de cartera entre patrimonio, no mayor al 95% para el
fondo de financiamiento.
f. Estimación para cartera de préstamos:
Considerar fondo de avales como mitigador 100% Para otras garantías se
aplicarán los siguientes porcentajes: Operaciones con 90 días de atraso,
estimar 25% Operaciones con 120 días de atraso, estimar 50% Operaciones con 180
días de atraso, estimar 100%. Revisable cada seis meses.
San José, 9 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009099173).
REFORMA PARCIAL
INSTRUCTIVO PARA ARREGLOS DE PAGO
ADMINISTRATIVO Y EXTRAJUDICIAL DEL INVU
Aprobar la reforma parcial al Instructivo de Arreglos de Pago Administrativo y Extrajudicial del INVU, aprobado en sesión ordinaria Nº 5197, artículo 1º, inciso a), puntos ii) y iii), celebrada el día 17 de julio del 2002, que textualmente dice:
“INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTRUCTIVO PARA ARREGLOS DE PAGO
ADMINISTRATIVO Y EXTRAJUDICIAL DEL INVU
Artículo 1º—El presente Instructivo regulará lo referente a la aceptación de arreglos de pago en las operaciones morosas, tales arreglos se tramitarán en el Proceso de Cobros de las oficinas centrales, o el lugar designado cuando se realice una visita al programa habitacional moroso.
Artículo 2º—Se consideran deudores morosos por obligaciones financieras, aquellas personas que presenten atrasos en una o más cuotas, según los saldos contables que emita el Sistema de Préstamos Institucionales.
Artículo 3º—Podrán realizar arreglos de pago, las siguientes personas:
a) El deudor o su cónyuge, cuando se afecte el patrimonio familiar.
b) Cualquier otra
persona que se encuentre autorizada mediante documento extendido por el deudor
y presente fotocopia de las cédulas o que demuestre ser el dueño del inmueble
mediante escritura inscrita en el Registro de
c) En caso de fallecimiento del deudor o deudora, los beneficiarios previa presentación del acta de defunción, podrán hacer arreglo de pago.
En el supuesto de que se encuentre vigente póliza de vida, se remitirán los interesados a la encargada de pólizas para su ejecución.
Si el monto girado no cubre la totalidad de la deuda pendiente, se formalizará el arreglo por el saldo al descubierto.
Artículo
4º—
Artículo 5º—Son funciones del Proceso de Cobros:
a) Conocer y pronunciarse en relación con los arreglos de pago, administrativos y extrajudiciales, solicitados por los interesados y analizados conforme los parámetros establecidos en el presente instructivo.
b) Dictaminar sobre las posibles readecuaciones de deudas solicitadas y el financiamiento, mediante el otorgamiento de un crédito que cubra los intereses moratorios, las cuotas vencidas, el principal vencido y por vencer, gastos administrativos, pendientes de las operaciones que solicitan este tipo de arreglo, en el cual el interesado deberá aportar los gastos legales y cualquier otro gasto generado por la formalización de la deuda o del arreglo de pago.
Dichos montos deberán ser pagados previa formalización del arreglo de pago o readecuación de la deuda.
Si procediera la readecuación de deuda, será por una única vez.
c) Darle seguimiento a los arreglos de pago aprobados por el Proceso de Cobros.
Artículo 6º—Es atribución del Jefe del Proceso de Cobros, o su sustituto, el cobro administrativo, el judicial y autorizar arreglos de pago en ambos casos.
Para la formalización de los arreglos de pago deberá existir un informe del Trabajador Social y/o el funcionario que se tenga designado para el efecto por el Proceso de Cobros.
El
arreglo de pago será avalado por
Artículo 7º—Para efectuar arreglos de pago administrativos y extrajudiciales, el solicitante deberá cubrir en principio, como mínimo una cuota del atraso, el cual deberá incluir los intereses, los gastos administrativos, los honorarios profesionales (si los hubiere), así como cualquier otro gasto incurrido.
Artículo
8º—Podrá convenirse readecuaciones de deuda previo estudio y dictamen positivo
del Proceso de Cobros y con el visto bueno de
a) Readecuar el total de
la deuda mediante un nuevo crédito, el cual deberá estar totalmente garantizado
con garantía real, por medio de escritura pública, previo avalúo que realice el
Proceso especializado de
b) Corresponderá
a
c) El Proceso de Cobros enviará la documentación al Proceso de Crédito y Formalización, a fin de que se proceda al análisis de crédito correspondiente para formalizar la readecuación en caso de que cumpla los requisitos establecidos por la línea de crédito correspondiente. Le corresponderá al beneficiario, de previo a tramitarse la readecuación cancelar los honorarios legales para levantar el cobro judicial, si este existiere y formalizar arreglo de pago hasta el momento en que se inicie la nueva obligación.
En los créditos
otorgados con fundamento en
d) El interesado en gestionar la readecuación de la deuda, deberá asumir el pago de los honorarios notariales, más los gastos de inscripción y administrativos que correspondan, entre otros.
Artículo 9º—El trámite de la readecuación, se regirá por normas establecidas en los Reglamentos del INVU para préstamos hipotecarios.
Artículo 10.—En caso de incumplimiento, se tramitará de acuerdo con lo establecido en el “Instructivo para el cobro de operaciones morosas”.
Artículo 11.—El INVU podrá recibir de sus beneficiarios, sumas parciales para cubrir sus obligaciones, en cuyo caso se procederá de la siguiente forma:
a) Si la operación se encuentra en cobro administrativo se le aplicará el dinero depositado a los intereses moratorios, a los gastos administrativos y las cuotas atrasadas.
b) Si la operación se encuentra en cobro judicial, se recibirá el depósito y se aplicará a honorarios, gastos legales, administrativos, intereses moratorios y cuotas según arreglo de pago establecido. Deberá enviarse nota de levantamiento del juicio al abogado director, para su gestión ante los tribunales.
c) No podrá
formalizarse arreglos de pago en aquellos casos en que se haya producido el
remate de la propiedad. Si el deudor ofrece la cancelación total de la deuda y
los gastos legales posteriores al remate, se podrá aceptar la cancelación total
previa autorización de
Artículo 12.—En el término de un año, no podrá concederse más de un arreglo de pago. Si existe incumplimiento de arreglo, en el plazo establecido, este solo se podrá mantener si se cubren las cuotas dejadas de pagar en el arreglo, poniendo éste al día. Si persiste el incumplimiento, el deudor perderá el beneficio y se pasará la deuda a cobro judicial.
En el caso de las readecuaciones solo se tramitara por una única vez.
Artículo 13.—Se podrá conceder arreglo de pago especial a aquellos deudores cuya situación económica es precaria y así reconocida mediante formulario socio económico debidamente justificado con todos los antecedentes necesarios.
El mismo será autorizado por el Jefe del Proceso de Cobros, previa recomendación del Trabajador Social o funcionario designado.
Este tipo de arreglo consistirá en la cancelación de media cuota por mes por un año, al final del cual el deudor deberá cancelar la cuota completa durante el segundo año y al inicio del tercer año deberá formalizar un arreglo de pago con la normativa vigente.
Casos extraordinarios y de condición paupérrima se podrá autorizar la cancelación de media cuota por dos años, posteriormente se procederá conforme lo señalado en el párrafo anterior.
El arreglo regulado en el presente artículo se aplicará para créditos otorgados hasta un máximo de 10 millones de colones, los superiores a este monto se regirán por lo establecido en el artículo 7º del presente Instructivo.
Artículo 14.—De la declaratoria de incobrables. Se consideran como operaciones incobrables aquellas que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Que habiéndose agotado todos los medios de localización en sede judicial exista imposibilidad comprobada para localizar al obligado.
b) Que la sucesión del obligado fallecido, en el caso de personas físicas, no posea bienes muebles e inmuebles.
c) Que el obligado personas jurídicas sea liquidado o disuelto judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.
d) Que realizado el respectivo estudio, exista absoluta certeza de que no existan bienes muebles, valores, sueldos, ingresos adicionales, derechos, inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.
e) Que mediante
resolución debidamente motivada el Proceso de Cobros o Dirección Financiera, lo
recomiende, bajo la indicación del cumplimiento específico de las directrices
que
Artículo
15.—De los gastos incurridos. En caso de
aquellos créditos que se determinen como incobrables y cuando no exista
posibilidad de que el obligado cancele cualquiera de los gastos originados por
concepto del cobro administrativo o judicial, correrá por cuenta de
Igual
situación sucederá cuando el respectivo obligado demuestre encontrarse al día
en el pago de las respectivas cuotas ante
Artículo
16.—Vigencia del Instructivo. El presente
Instructivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Publíquese. Acuerdo firme.
San José, 23 de octubre del 2009.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(IN2009099181).
El Proceso de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa
que a las once horas del día 28 de noviembre del 2009, se rematarán al mejor
postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas
de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará
en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica
Costarricense
Se les comunica a los interesados
en adquirir operaciones en remate, que es requisito tener actualizada
AGENCIA 03
ALHAJAS
003-060-798391-4 LOTE
DE ALHAJAS 267.000,95 003-060-802064-4 CUATRO ANILLOS 10 CT PS
003-060-802066-3 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS
003-060-803468-0 LOTE
DE ALHAJAS 192.859,70 003-060-803474-7 LOTE DE ALHAJAS 327.646,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 1.343.952,80
003-060-802859-0 LOTE
DE ALHAJAS 10 CT PS 31.9 174.303,65 003-060-803258-4 1 CADENA 1.112.517,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.286.820,95
AGENCIA 04
ALHAJAS
004-060-786414-6 LOTE
DE ALHAJAS 55.633,30 004-060-786892-1 LOTE DE ALHAJAS 68.357,85
004-060-787008-5 LOTE
DE ALHAJAS 41.168,65 004-060-790567-0 LOTE DE ALHAJAS 92.518,80
004-060-794494-7 LOTE
DE ALHAJAS 296.579,60 004-060-797496-9 LOTE DE ALHAJAS 372.005,95
004-060-799312-5 LOTE
DE ALHAJAS 444.671,80 004-060-799635-2 LOTE DE ALHAJAS 246.086,70
004-060-799831-8 LOTE
DE ALHAJAS 686.408,35 004-060-801729-9 LOTE DE ALHAJAS 61.183,80
004-060-801774-4 LOTE
DE ALHAJAS 53.407,95 004-060-801812-7 LOTE DE ALHAJAS 111.980,75
004-060-803508-8 LOTE
DE ALHAJAS 633.362,45 004-060-803534-8 ANILLOS 73.928,30
004-060-803565-3 LOTE
DE ALHAJAS 403.552,10 004-060-803566-7 LOTE DE ALHAJAS 301.176,05
004-060-803578-0 LOTE
DE ALHAJAS 391.218,80 004-060-803587-8 ANILLOS 27.016,65
004-060-803594-8 LOTE
DE ALHAJAS 235.322,20 004-060-803599-0 LOTE DE ALHAJAS 642.520,25
004-060-803618-2 LOTE
DE ALHAJAS 418.397,15 004-060-803639-1 LOTE DE ALHAJAS 481.822,20
004-060-803641-1 LOTE
DE ALHAJAS 667.963,75 004-060-804162-0 LOTE DE ALHAJAS 247.911,30
004-060-804406-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.265.978,15 004-060-804419-1 LOTE DE ALHAJAS 168.266,30
004-060-804420-6 LOTE
DE ALHAJAS 368.753,85 004-060-804424-2 LOTE DE ALHAJAS 174.233,20
004-060-804482-3 LOTE
DE ALHAJAS 429.503,55 004-060-804489-4 LOTE DE ALHAJAS 84.169,60
004-060-804493-1 LOTE
DE ALHAJAS 118.548,75 004-060-804503-7 LOTE DE ALHAJAS 82.915,10
004-060-804528-4 CADENA 58.869,20 004-060-804530-2 ANILLOS 111.965,40
004-060-804538-7 LOTE
DE ALHAJAS 129.535,70 004-060-804543-0 PULSERA 1.507.238,65
004-060-804545-9 LOTE
DE ALHAJAS 2.048.479,65 004-060-804548-1 LOTE DE ALHAJAS 67.066,80
004-060-804553-2 LOTE
DE ALHAJAS 3.644.436,45 004-060-804561-6 LOTE DE ALHAJAS 1.434.262,10
004-060-804566-8 LOTE
DE ALHAJAS 135.196,85 004-060-804570-7 LOTE DE ALHAJAS 58.781,25
004-060-804611-2 LOTE
DE ALHAJAS 255.913,15 004-060-804614-5 CADENA/DIJ 133.519,90
004-060-804622-9 ANILLOS 178.026,55 004-060-804626-7 LOTE DE ALHAJAS 115.614,65
004-060-804636-0 CADENA 144.518,30 004-060-804649-7 CADENA 184.375,05
004-060-804653-4 LOTE
DE ALHAJAS 96.544,50 004-060-804661-8 LOTE DE ALHAJAS 435.005,05
004-060-804663-7 PULSERA
CON PIEDRAS 116.519,20 004-060-804669-2 CADENA 904.716,00
004-060-804674-5 LOTE
DE ALHAJAS 451.093,55 004-060-804682-9 LOTE DE ALHAJAS 106.342,45
004-060-804883-8 LOTE
DE ALHAJAS 231.104,40 004-060-805196-0 LOTE DE ALHAJAS 489.902,10
004-060-805245-2 LOTE
DE ALHAJAS 606.330,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 57 23.391.920,80
004-060-796353-0 LOTE
DE ALHAJAS 128.110,95 004-060-803348-5 LOTE DE ALHAJAS 262.617,45
004-060-804629-0 LOTE
DE ALHAJAS 446.893,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 837.621,95
AGENCIA 06
ALHAJAS
006-060-789057-2 LOTE
DE ALHAJAS 129.752,70 006-060-791463-6 LOTE DE ALHAJAS 52.026,55
006-060-794440-0 LOTE
DE ALHAJAS 176.787,55 006-060-796552-6 LOTE DE ALHAJAS 166.350,90
006-060-796727-1 LOTE
DE ALHAJAS 179.767,45 006-060-796750-2 LOTE DE ALHAJAS 173.422,00
006-060-796891-0 LOTE
DE ALHAJAS 326.080,35 006-060-798965-2 UNA CADENA 1.527.667,65
006-060-799020-0 LOTE
DE ALHAJAS 99.407,05 006-060-799639-4 LOTE DE ALHAJAS 120.159,20
006-060-799668-0 LOTE
DE ALHAJAS 118.229,60 006-060-799682-0 LOTE DE ALHAJAS 104.021,55
006-060-799689-1 LOTE
DE ALHAJAS 313.585,00 006-060-799691-0 LOTE DE ALHAJAS 108.472,10
006-060-799720-5 LOTE
DE ALHAJAS 108.783,20 006-060-799734-4 LOTE DE ALHAJAS 204.730,30
006-060-799760-8 LOTE
DE ALHAJAS 149.097,20 006-060-799785-7 1 CADENA 83.302,00
006-060-799786-0 LOTE
DE ALHAJAS 693.072,55 006-060-799791-1 LOTE DE ALHAJAS 188.872,15
006-060-800126-8 LOTE
DE ALHAJAS 221.169,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 5.244.756,75
AGENCIA 07
ALHAJAS
007-060-791595-0 1
CADENA 18 K 118.450,10 007-060-791684-4 1 CADENA 14 K 153.087,60
007-060-792530-0 LOTE
DE ALHAJAS 59.225,10 007-060-794462-5 ANILLOS 121.495,70
007-060-794478-7 PULSO
CON BRILLANTES 1.242.087,05 007-060-794510-6 LOTE DE ALHAJAS 100.853,25
007-060-794575-8 LOTE
DE ALHAJAS 94.760,10 007-060-794579-4 LOTE DE ALHAJAS 138.599,45
007-060-794620-0 CADENA
Y DIJE 231.554,75 007-060-794710-0 LOTE DE ALHAJAS 878.002,90
007-060-794712-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.611.615,75 007-060-794735-7 LOTE DE ALHAJAS 94.408,95
007-060-796305-1 LOTE
DE ALHAJAS 35.801,35 007-060-796312-0 LOTE DE ALHAJAS 14.355.332,75
007-060-796326-0 LOTE
DE ALHAJAS 736.898,10 007-060-796329-3 ANILLOS 1.
36.933,55
007-060-796350-5 LOTE
DE ALHAJAS 136.898,20 007-060-796381-9 LOTE DE ALHAJAS 124.890,45
007-060-796382-2 CADENA 14
80.881,45 007-060-796415-6 LOTE DE ALHAJAS 517.302,65
007-060-796418-9 CADENA 14.109.064,85 007-060-796500-5 LOTE DE ALHAJAS 65.418,00
007-060-796558-5 CADENA 1.
70.655,80 007-060-796572-5 LOTE DE ALHAJAS 145.899,80
007-060-796578-2 CADENA 10.841.276,80 007-060-796579-6 LOTE DE ALHAJAS 568.666,20
007-060-796587-0 ANILLO 1.
22.336,85 007-060-796592-0 LOTE DE ALHAJAS 858.206,00
007-060-796593-6 LOTE
DE ALHAJAS 288.028,05 007-060-796623-5 LOTE DE ALHAJAS 228.096,45
007-060-796630-5 CADENA
Y ARETES 10.119.055,25 007-060-796636-0 CADENA 10.88.934,35
007-060-796639-3 LOTE
DE ALHAJAS 433.554,95 007-060-796644-6 LOTE DE ALHAJAS 850.434,80
007-060-796649-8 LOTE
DE ALHAJAS 400.204,60 007-060-796651-6 LOTE DE ALHAJAS 605.865,30
007-060-796658-7 CADENA 10.349.868,30 007-060-796666-0 LOTE DE ALHAJAS 1.493.882,30
007-060-796685-4 LOTE
DE ALHAJAS 277.426,70 007-060-796706-4 1 PULSO 14 K 238.586,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 40 14.924.541,50
007-060-794170-7 ANILLO 42.638,55 007-060-794447-1 ANILLOS 89.103,65
007-060-794542-3 LOTE
DE ALHAJAS 205.533,95 007-060-795011-0 ANILLO 14.
64.257,95
007-060-795730-6 3
ANILLOS 10 K 44.207,15 007-060-796118-3 LOTE DE ALHAJAS 220.434,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 666.175,80
OFICINA 08
ALHAJAS
008-060-794862-6 LOTE
DE ALHAJAS 252.298,80 009-060-794882-3 LOTE DE ALHAJAS 84.099,60
008-060-795337-8 LOTE
DE ALHAJAS 396.773,35 009-060-795812-1 LOTE DE ALHAJAS 2.642.812,15
008-060-796248-7 LOTE
DE ALHAJAS 539.449,90 009-060-796954-6 LOTE DE ALHAJAS 116.393,20
008-060-796984-6 LOTE
DE ALHAJAS 132.111,85 009-060-797072-7 LOTE DE ALHAJAS 127.478,30
008-060-797478-1 1
CADENA 14 K 64.5 GRS 439.817,75 009-060-797890-1 LOTE DE ALHAJAS 126.184,45
008-060-797947-7 LOTE
DE ALHAJAS 235.914,00 009-060-797948-2 LOTE DE ALHAJAS 142.870,30
008-060-797961-7 LOTE
DE ALHAJAS 210.909,45 009-060-797968-8 LOTE DE ALHAJAS 194.303,50
008-060-797998-8 LOTE
DE ALHAJAS 381.644,35 009-060-798013-3 LOTE DE ALHAJAS 153.851,55
008-060-798015-2 LOTE
DE ALHAJAS 463.014,50 009-060-798018-5 LOTE DE ALHAJAS 86.634,05
008-060-798037-5 LOTE
DE ALHAJAS 651.289,30 009-060-798047-0 LOTE DE ALHAJAS 255.886,65
008-060-798048-5 LOTE
DE ALHAJAS 238.716,75 009-060-798049-9 LOTE DE ALHAJAS 156.190,50
008-060-798524-0 LOTE
DE ALHAJAS EN BOLSA AA232139 195.414,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 8.224.058,80
008-060-797532-3 1
PULSERA 14 K 103.8 GRS 690.140,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 690.140,35
AGENCIA 10
ALHAJAS
010-060-787676-5 LOTE
DE ALHAJAS 220.635,40 010-060-787732-4 LOTE DE ALHAJAS 50.241,35
010-060-790390-9 LOTE
DE ALHAJAS 2.293.563,75 010-060-790394-5 LOTE DE ALHAJAS 892.441,95
010-060-790439-9 LOTE
DE ALHAJAS 59.924,20 010-060-793041-4 LOTE DE ALHAJAS 96.104,40
010-060-793286-2 LOTE
DE ALHAJAS 253.607,50 010-060-793425-2 LOTE DE ALHAJAS 135.370,50
010-060-793444-4 LOTE
DE ALHAJAS 476.737,05 010-060-793460-3 LOTE DE ALHAJAS 106.626,50
010-060-793502-6 LOTE
DE ALHAJAS 94.325,10 010-060-793512-9 LOTE DE ALHAJAS 121.512,90
010-060-793513-4 LOTE
DE ALHAJAS 56.494,45 010-060-793539-5 LOTE DE ALHAJAS 217.889,20
010-060-794865-5 LOTE
DE ALHAJAS 118.943,25 010-060-794872-5 LOTE DE ALHAJAS 82.459,95
010-060-794944-6 LOTE
DE ALHAJAS 268.717,05 010-060-794945-1 LOTE DE ALHAJAS 378.914,60
010-060-794954-9 LOTE
DE ALHAJAS 403.915,90 010-060-794966-0 LOTE DE ALHAJAS 291.211,20
010-060-794983-5 LOTE
DE ALHAJAS 514.923,60 010-060-795016-8 LOTE DE ALHAJAS 86.787,95
010-060-795019-0 LOTE
DE ALHAJAS 161.336,55 010-060-795041-6 LOTE DE ALHAJAS 122.176,25
010-060-795054-1 LOTE
DE ALHAJAS 84.115,70 010-060-795060-8 LOTE DE ALHAJAS 33.291,20
010-060-795073-5 LOTE
DE ALHAJAS 397.808,85 010-060-795077-1 LOTE DE ALHAJAS 142.470,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28 8.162.546,85
010-060-792954-7 LOTE
DE ALHAJAS 234.634,50 010-060-793051-7 LOTE DE ALHAJAS 185.357,25
010-060-793158-0 LOTE
DE ALHAJAS 16.459,85 010-060-794770-6 LOTE DE ALHAJAS 462.593,10
010-060-794788-3 LOTE
DE ALHAJAS 76.392,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 975.437,35
AGENCIA 15
ALHAJAS
015-060-785332-4 ANILLO,
ARETES Y DIJES 109.840,05 015-060-785395-9 ANILLOS, PULSERA Y CADENA 266.092,90
015-060-785408-5 LOTE
DE ALHAJAS 157.996,10 015-060-786227-2 LOTE DE ALHAJAS 284.990,45
015-060-786281-7 CADENA
C/DIJ 1.137.121,35 015-060-786408-6 LOTE DE ALHAJAS 2.472.921,65
015-060-786465-1 LOTE
DE ALHAJAS 748.386,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 5.177.348,90
015-060-781922-0 CADENA
Y PULSERA 109.172,80 015-060-782064-5 LOTE DE ALHAJAS 267.918,95
015-060-783233-6 DOS
ANILLOS 89.956,15 015-060-785768-0 ANILLOS Y PULSERA 179.775,80
015-060-785948-9 ESCLAVA 205.544,15 015-060-786060-2 ANILLOS Y DIJE 52.353,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 904.721,05
AGENCIA 17
ALHAJAS
017-060-769289-5 LOTE
DE ALHAJAS 254.338,25 017-060-775513-8 ESCLAVA Y ANILLO 25.594,00
017-060-779530-4 LOTE
DE ALHAJAS 120.239,25 017-060-784946-2 LOTE DE ALHAJAS 649.599,35
017-060-785595-8 LOTE
DE ALHAJAS 259.243,70 017-060-787800-5 LOTE DE ALHAJAS 59.940,90
017-060-787862-0 LOTE
DE ALHAJAS 257.677,80 017-060-788071-6 LOTE DE ALHAJAS 44.673,75
017-060-790132-7 LOTE
DE ALHAJAS 177.675,20 017-060-790164-6 LOTE DE ALHAJAS 161.360,45
017-060-790182-4 LOTE
DE ALHAJAS 293.059,05 017-060-790272-3 LOTE DE ALHAJAS 213.685,65
017-060-790277-5 LOTE
DE ALHAJAS 249.462,15 017-060-791115-7 LOTE DE ALHAJAS 363.339,55
017-060-791224-6 LOTE
DE ALHAJAS 353.279,20 017-060-791241-0 LOTE DE ALHAJAS 517.565,40
017-060-791252-7 LOTE
DE ALHAJAS 74.064,35 017-060-791287-9 LOTE DE ALHAJAS 94.492,75
017-060-791311-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.185.459,60 017-060-791328-6 LOTE DE ALHAJAS 207.146,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 20 5.561.896,65
017-060-790448-4 LOTE
DE ALHAJAS 34.752,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 34.752,55
AGENCIA 21
ALHAJAS
021-060-799816-0 LOTE
DE ALHAJAS 387.207,65 021-060-800064-0 LOTE DE ALHAJAS 10 K 133.519,90
021-060-804166-5 PULSERA
HOMBRE 10 K 131.271,60 021-060-804341-1 LOTE 14 K10 K P 19.2GRA 141.312,40
021-060-804383-3 LOTE
DE 10 K, 14 K 66.9 GRS 423.287,35 021-060-804413-2 ANILLO 14 K C/ BRILL / MUJER 275.684,00
021-060-804417-9 LOTE
14 K 1.308.918,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.801.201,80
021-060-803835-5 GARGANTILLA
14 K 122.323,90 021-060-805139-9 2 PULSERAS 10 K 118.862,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 241.185,90
AGENCIA 22
ALHAJAS
022-060-774154-4 LOTE
DE ALHAJAS 64.069,60 022-060-776030-0 LOTE DE ALHAJAS 109.483,90
022-060-776088-2 LOTE
DE ALHAJAS 84.412,70 022-060-777098-6 LOTE DE ALHAJAS 169.289,95
022-060-777148-2 UNA
PULSERA 112.816,45 022-060-777155-2 UNA PULSERA 94.408,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 634.481,55
022-060-776817-0 LOTE
DE ALHAJAS 229.046,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 229.046,75
AGENCIA 24
ALHAJAS
024-060-775663-9 CADENA 29.760,45 024-060-789692-2 LOTE DE ALHAJAS 82.746,65
024-060-789731-0 LOTE
DE ALHAJAS 364.096,05 024-060-789745-3 LOTE DE ALHAJAS 305.507,90
024-060-790476-9 LOTE
DE ALHAJAS 347.501,30 024-060-790504-0 LOTE DE ALHAJAS 760.674,00
024-060-790535-4 LOTE
DE ALHAJAS 106.721,20 024-060-790558-4 LOTE DE ALHAJAS 209.921,00
024-060-790567-1 LOTE
DE ALHAJAS 76.569,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 2.283.497,70
024-060-772592-9 LOTE
DE ALHAJAS 23.575,20 024-060-774973-8 LOTE DE ALHAJAS 21.128,65
024-060-788270-0 LOTE
DE ALHAJAS 14.780,00 024-060-788815-4 LOTE DE ALHAJAS 80.427,50
024-060-789847-2 LOTE
DE ALHAJAS 102.984,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 242.896,20
AGENCIA 25
ALHAJAS
025-060-780245-8 LOTE
DE ALHAJAS 53.093,30 025-060-781531-3 LOTE DE ALHAJAS 90.212,75
025-060-784655-3 LOTE
DE ALHAJAS 16.438,75 025-060-788657-4 LOTE DE ALHAJAS 252.133,10
025-060-791718-0 LOTE
DE ALHAJAS 269.034,75 025-060-792346-2 LOTE DE ALHAJAS 166.160,15
025-060-792519-0 LOTE
DE ALHAJAS 93.357,15 025-060-792582-2 LOTE DE ALHAJAS 84.929,05
025-060-792698-4 LOTE
DE ALHAJAS 36.097,50 025-060-795523-0 LOTE DE ALHAJAS 58.207,85
025-060-795755-3 LOTE
DE ALHAJAS 154.525,35 025-060-795827-2 LOTE DE ALHAJAS 398.584,65
025-060-795840-0 LOTE
DE ALHAJAS 33.166,05 025-060-795910-2 LOTE DE ALHAJAS 218.703,80
025-060-795929-3 LOTE
DE ALHAJAS 276.877,20 025-060-795987-4 LOTE DE ALHAJAS 105.983,80
025-060-795995-0 LOTE
DE ALHAJAS 159.884,95 025-060-796002-0 LOTE DE ALHAJAS 80.382,25
025-060-796012-2 LOTE
DE ALHAJAS 88.010,45 025-060-796038-5 LOTE DE ALHAJAS 129.132,70
025-060-796077-4 LOTE
DE ALHAJAS 125.853,80 025-060-796972-0 LOTE DE ALHAJAS 459.605,95
025-060-797531-6 LOTE
DE ALHAJAS 125.582,75 025-060-797537-1 LOTE DE ALHAJAS 50.039,05
025-060-797602-3 LOTE
DE ALHAJAS 143.742,00 025-060-797622-9 LOTE DE ALHAJAS 54.815,20
025-060-797705-0 LOTE
DE ALHAJAS 315.652,90 025-060-797715-2 LOTE DE ALHAJAS 73.723,10
025-060-797720-3 LOTE
DE ALHAJAS 84.929,05 025-060-797752-0 LOTE DE ALHAJAS 76.018,65
025-060-797757-2 LOTE
DE ALHAJAS 111.897,45 025-060-797766-1 LOTE DE ALHAJAS 107.071,60
025-060-797799-4 LOTE
DE ALHAJAS 343.870,20 025-060-797802-7 LOTE DE ALHAJAS 125.422,05
025-060-797805-1 LOTE
DE ALHAJAS 126.398,85 025-060-797807-9 LOTE DE ALHAJAS 31.755,40
025-060-797809-8 LOTE
DE ALHAJAS 206.377,30 025-060-797810-2 ANILLOS 31.488,35
025-060-797825-7 LOTE
DE ALHAJAS 330.090,95 025-060-797855-7 LOTE DE ALHAJAS 365.084,90
025-060-797861-1 LOTE
DE ALHAJAS 59.813,15 025-060-797867-7 LOTE DE ALHAJAS 102.647,85
025-060-797884-1 LOTE
DE ALHAJAS 334.611,80 025-060-797886-0 LOTE DE ALHAJAS 197.906,60
025-060-797890-8 LOTE
DE ALHAJAS 111.426,40 025-060-797909-0 LOTE DE ALHAJAS 99.308,35
025-060-797915-6 LOTE
DE ALHAJAS 69.455,00 025-060-797920-7 LOTE DE ALHAJAS 60.925,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 48 7.090.429,55
025-060-794287-9 LOTE
DE ALHAJAS 57.699,00 025-060-797599-0 LOTE DE ALHAJAS 704.924,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 762.623,25
AGENCIA 27
ALHAJAS
027-060-771343-0 LOTE
DE ALHAJAS 135.784,65 027-060-776514-3 LOTE DE ALHAJAS 10 KT 248.132,50
027-060-777483-0 PULSO
14 KT 111.396,40 027-060-777790-7 LOTE DE ALHAJAS 84.729,85
027-060-778060-3 CADENA
10 KT 35.302,45 027-060-778089-9 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 299.407,80
027-060-780079-4 LOTE
DE ALHAJAS 1.405.162,80 027-060-780474-0 LOTE DE ALHAJAS 568.474,35
027-060-780985-9 LOTE
DE ALHAJAS 52.323,40 027-060-781004-0 PULSERA 14 KT P/FUND 257.305,00
027-060-781021-3 LOTE
DE ALHAJAS 141.781,65 027-060-781042-4 LOTE DE ALHAJAS 90.125,95
027-060-781047-6 LOTE
DE ALHAJAS 458.418,30 027-060-781053-2 LOTE DE ALHAJAS 1.100.562,65
027-060-781068-7 LOTE
DE ALHAJAS 10 KT 194.753,55 027-060-781071-0 LOTE DE ALHAJAS 89.087,60
027-060-781074-3 LOTE
DE ALHAJAS 67.077,60 027-060-781077-6 LOTE DE ALHAJAS 14 KT 409.117,90
027-060-781085-1 PULSO
14 KT 160.621,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 5.909.565,85
AGENCIA 29
ALHAJAS
029-060-760021-3 CADENA
Y UN DIJE 14 K
029-060-760038-7 LOTE
DE ALHAJAS 190.451,20 029-060-760074-3 LOTE DE ALHAJAS 203.437,35
029-060-760101-0 CADENA
10 K 93.215,40 029-060-760119-7 LOTE DE ALHAJAS 153.003,40
029-060-760127-0 LOTE
DE ALHAJAS 174.135,85 029-060-760128-6 LOTE DE ALHAJAS 139.574,55
029-060-760645-1 CADENA
Y ANILLOS 10 K 219.311,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 2.125.217,10
029-060-759662-5 LOTE
DE ALHAJAS 486.961,15 029-060-759811-0 ESCLAVA Y ARGOLLAS 94.022,35
029-060-759812-3 CADENA
DIJE 14 K 153.688,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 734.671,80
AGENCIA 34
ALHAJAS
034-060-759840-6 LOTE
DE ALHAJAS 179.376,95 034-060-762205-1 LOTE DE ALHAJAS 568.737,30
034-060-767868-0 LOTE
DE ALHAJAS 791.628,75 034-060-768236-9 LOTE DE ALHAJAS 527.745,80
034-060-769311-4 LOTE
DE ALHAJAS 2.472.373,95 034-060-769369-4 LOTE DE ALHAJAS 70.640,15
034-060-769377-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.121.925,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 6.732.428,85
AGENCIA 47
ALHAJAS
047-060-755817-0 ALHAJA 41.614,00 047-060-757575-9 ALHAJAS 225.617,45
047-060-757587-9 CADENA 139.294,80 047-060-757616-4 UN ANILLO 66.759,95
047-060-757617-8 ALHAJAS 331.018,05 047-060-757646-4 DOS ANILLOS O/F 10 K 27.693,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 831.997,60
047-060-757463-1 ALHAJAS 70.057,00 047-060-757526-5 LOTE DE ALHAJAS 30.282,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 100.339,60
AGENCIA 60
ALHAJAS
060-060-757207-3 CADENA
10 K 31.099,40 060-060-757928-9 LOTE DE ALHAJAS 422.063,40
060-060-758895-8 LOTE
DE ALHAJAS 399.494,45 060-060-759001-6 LOTE DE ALHAJAS 146.693,70
060-060-759161-6 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 44 GRS 259.071,40 060-060-759164-9 LOTE DE ALHAJAS 47.064,45
060-060-759165-4 2
ANILLO 10 K 11.5 GRS 66.380,70 060-060-759180-0 LOTE DE ALHAJAS 188.650,15
060-060-759186-5 LOTE
DE ALHAJAS 10 K 21 GRS 116.829,90 060-060-759187-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K 327.945,45
060-060-759188-4 LOTE
DE ALHAJAS 530.911,35 060-060-759189-8 LOTE DE ALHAJAS 327.654,50
060-060-759190-2 LOTE
DE ALHAJAS 98.886,10 060-060-759891-0 1 CADENA CON DIJE 584.755,30
060-060-759903-3 CADENA
CON DIJE 43 GR, 14 K 332.677,30 060-060-759991-2 LOTE DE ALHAJAS 141.430,05
060-060-760005-1 1
CADENA CON DIJE 152.959,40 060-060-760022-2 LOTE DE ALHAJAS 493.762,35
060-060-760034-4 LOTE
DE ALHAJAS 850.438,15 060-060-760047-1 LOTE DE ALHAJAS 461.756,30
060-060-760064-4 LOTE
DE ALHAJAS 193.260,60 060-060-760065-0 LOTE DE ALHAJAS 179.772,55
060-060-760068-2 LOTE
DE ALHAJAS 55.485,35 060-060-760079-0 LOTE DE ALHAJAS 289.118,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 6.698.160,95
060-060-758773-1 1
CADENA 378.201,65 060-060-759477-1 LOTE DE ALHAJAS 97.455,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 475.656,95
AGENCIA 61
ALHAJAS
061-060-755385-3 LOTE
DE ALHAJAS 95.323,25 061-060-755453-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K PESO 4 247.357,80
061-060-755738-8 *NO
TIENE DESCRIPCIÓN 332.674,70 061-060-755803-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 KILATES 110.118,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 785.474,35
AGENCIA 63
ALHAJAS
063-060-751988-9 LOTE
DE ALHAJAS 39.542,35 063-060-752459-2 LOTE DE ALHAJAS 44.570,65
063-060-752947-1 LOTE
DE ALHAJAS 533.459,15 063-060-753208-0 LOTE DE ALHAJAS 82.760,80
063-060-753272-6 LOTE
DE ALHAJAS 148.742,95 063-060-753315-2 LOTE 10 K 68.995,45
063-060-753356-9 LOTE
10 K 75.836,45 063-060-753385-5 LOTE DE ALHAJAS 297.693,65
063-060-753771-3 LOTE
DE ALHAJAS 884.838,50 063-060-753814-8 LOTE DE ALHAJAS 467.477,65
063-060-753818-6 LOTE
10 K 259.837,80 063-060-753823-7 LOTE DE ALHAJAS 983.311,25
063-060-753852-1 LOTE
DE ALHAJAS 181.049,45 063-060-753853-7 LOTE 10 K 38.943,30
063-060-753861-0 LOTE
10 K 242.116,10 063-060-753864-3 LOTE 10 K 570.674,05
063-060-753865-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.579.683,35 063-060-753867-6 LOTE DE ALHAJAS 246.743,35
063-060-753897-6 LOTE
DE ALHAJAS 2.415.145,15 063-060-754137-2 LOTE DE ALHAJAS 43.558,30
063-060-754138-8 LOTE
DE ALHAJAS 163.492,80 063-060-754141-1 LOTE DE ALHAJAS 563.393,80
063-060-754147-7 LOTE
DE ALHAJAS 89.429,40 063-060-754151-4 LOTE DE ALHAJAS 59.570,30
063-060-754154-7 LOTE
DE ALHAJAS 83.329,35 063-060-754155-2 LOTE 10 K 340.340,80
063-060-754156-6 LOTE
DE ALHAJAS 70.234,70 063-060-754161-7 LOTE 10 K 47.419,50
063-060-754164-0 LOTE
DE ALHAJAS 456.033,00 063-060-754165-5 LOTE DE ALHAJAS 63.696,80
063-060-754171-1 LOTE
DE ALHAJAS 529.184,05 063-060-754174-4 LOTE DE ALHAJAS 687.716,80
063-060-754176-3 LOTE
DE ALHAJAS 138.487,20 063-060-754177-7 LOTE 10 K 201.318,20
063-060-754178-2 LOTE
DE ALHAJAS 582.422,40 063-060-754180-0 LOTE 10 K 145.307,25
063-060-754182-8 LOTE
10 K 86.526,00 063-060-754184-7 LOTE PARA FUNDIR 19.620,60
063-060-754185-2 LOTE
DE ALHAJAS 234.772,45 063-060-754186-6 LOTE DE ALHAJAS 634.219,45
063-060-754187-0 LOTE
PARA FUNDIR 40.567,90 063-060-754189-9 UN ANILLO 81.152,60
063-060-754193-6 LOTE
DE ALHAJAS 248.352,35 063-060-754198-8 LOTE 10 K 279.646,10
063-060-754200-7 LOTE
DE ALHAJAS 185.156,30 063-060-754201-0 LOTE DE ALHAJAS 668.558,45
063-060-754203-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.285.007,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 47 17.189.935,35
063-060-751413-3 LOTE
DE ALHAJAS 78.016,10 063-060-753796-0 LOTE DE ALHAJAS 168.038,30
063-060-754077-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.001.498,35 063-060-754133-6 LOTE DE ALHAJAS 344.055,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4 1.591.607,80
AGENCIA 77
ALHAJAS
077-060-102737-8 LOTE
DE ALHAJAS 77.748,50 077-060-105963-8 CADENA 192.679,90
077-060-111272-4 LOTE
DE ALHAJAS 86.787,95 077-060-111366-0 LOTE DE ALHAJAS 424.445,00
077-060-111741-1 LOTE
DE ALHAJAS 466.771,35 077-060-114096-7 LOTE DE ALHAJAS 78.972,25
077-060-116437-0 LOTE
DE ALHAJAS 73.405,55 077-060-116928-3 LOTE DE ALHAJAS 316.651,50
077-060-118621-9 LOTE
DE ALHAJAS 128.077,75 077-060-118904-1 LOTE DE ALHAJAS 285.944,20
077-060-119626-1 LOTE
DE ALHAJAS 121.836,90 077-060-119650-6 LOTE DE ALHAJAS 64.202,55
077-060-120553-6 LOTE
DE ALHAJAS 264.412,85 077-060-121086-9 ANILLOS 77.972,45
077-060-122052-1 LOTE
DE ALHAJAS 258.247,00 077-060-122133-1 LOTE DE ALHAJAS 180.092,10
077-060-122255-0 LOTE
DE ALHAJAS 151.994,90 077-060-122337-1 PULSERA 753.929,95
077-060-122533-0 LOTE
DE ALHAJAS 397.808,85 077-060-122710-6 PULSERA CADENA 55.436,05
077-060-122814-4 LOTE
DE ALHAJAS 904.411,10 077-060-122975-1 LOTE DE ALHAJAS 114.226,90
077-060-123006-5 LOTE
DE ALHAJAS 117.524,35 077-060-123008-4 LOTE DE ALHAJAS 99.784,85
077-060-123010-2 ANILLOS,
CADENA 705.966,60 077-060-123039-6 LOTE DE ALHAJAS 109.763,30
077-060-123063-0 LOTE
DE ALHAJAS 363.519,20 077-060-123070-2 LOTE DE ALHAJAS 360.464,70
077-060-123118-9 LOTE
DE ALHAJAS 653.019,10 077-060-123146-0 ANILLOS, CADENAS 143.406,65
077-060-124733-6 ANILLO 44.823,65 077-060-125035-1 CADENA-PULSERAS 124.409,90
077-060-125121-2 ANILLOS,
ARGOLLAS 87.009,40 077-060-125297-2 PULSERA 53.568,85
077-060-125379-8 CADENAS 185.229,25 077-060-125758-6 LOTE DE ALHAJAS 156.306,75
077-060-126008-7 CADENA 296.257,40 077-060-126036-6 ANILLO 62.600,60
077-060-126202-3 LOTE
DE ALHAJAS 359.061,00 077-060-126245-0 LOTE DE ALHAJAS 724.121,70
077-060-126339-4 LOTE
DE ALHAJAS 669.491,60 077-060-126480-5 LOTE DE ALHAJAS 138.485,45
077-060-126664-0 LOTE
DE ALHAJAS 157.665,85 077-060-126814-8 LOTE DE ALHAJAS 147.210,25
077-060-126852-1 LOTE
DE ALHAJAS 327.920,40 077-060-126908-5 LOTE DE ALHAJAS 221.791,15
077-060-126934-5 LOTE
DE ALHAJAS 74.482,50 077-060-127248-4 LOTE DE ALHAJAS 238.221,80
077-060-127254-9 LOTE
DE ALHAJAS 293.115,60 077-060-127749-9 LOTE ANILLOS BRILL 79.031,15
077-060-128994-7 1
PULSERA 327.907,70 077-060-129206-4 LOTE DE ALHAJAS 316.651,50
077-060-129373-6 LOTE
DE ALHAJAS 130.946,10 077-060-129569-2 LOTE DE ALHAJAS 100.850,30
077-060-129589-0 CADENAS 89.281,45 077-060-129592-1 LOTE DE ALHAJAS 95.944,60
077-060-129731-1 LOTE
DE ALHAJAS 50.116,65 077-060-129753-8 ANILLOS 49.749,05
077-060-129864-6 ANILLOS-PULSERA 64.389,20 077-060-129951-2 LOTE DE ALHAJAS 188.994,10
077-060-130010-5 LOTE
DE ALHAJAS 246.471,00 077-060-130012-2 CADENA 34.607,95
077-060-130017-4 ANILLO
BRILLANTES 86.698,40 077-060-130028-2 ANILLOS 35.605,30
077-060-130056-3 LOTE
DE ALHAJAS 88.924,20 077-060-130078-0 LOTE DE ALHAJAS 219.315,20
077-060-130119-5 LOTE
DE ALHAJAS 646.593,55 077-060-130120-0 LOTE DE ALHAJAS (REV) 538.887,80
077-060-130152-7 LOTE
DE ALHAJAS 214.681,70 077-060-130162-0 LOTE DE ALHAJAS 371.497,35
077-060-130249-7 LOTE
ANILLOS 124.223,90 077-060-130273-1 LOTE DE ALHAJAS 98.849,25
077-060-130280-1 LOTE
DE ALHAJAS 81.390,30 077-060-130302-5 ANILLOS 51.857,70
077-060-130311-4 ANILLO 360.344,80 077-060-130328-8 LOTE DE ALHAJAS 976.130,50
077-060-130370-0 LOTE
ANILLOS BRILLANTES 153.031,70 077-060-130376-6 LOTE DE ALHAJAS 310.433,75
077-060-130405-1 LOTE
DE ALHAJAS (REV) 127.063,25 077-060-130412-0 2 ANILLOS 165.367,70
077-060-130419-0 LOTE
DE ALHAJAS 734.390,85 077-060-130437-7 LOTE DE ALHAJAS 126.967,45
077-060-130465-0 LOTE
DE ALHAJAS 242.744,15 077-060-130542-3 ANILLO BRILLANTES 74.103,60
077-060-130566-7 CADENA 139.083,25 077-060-130569-0 LOTE DE ALHAJAS 90.471,85
077-060-130578-0 LOTE
DE ALHAJAS 193.096,35 077-060-130589-7 LOTE DE ALHAJAS 52.490,85
077-060-130598-6 CADENA
DIJE 911.368,25 077-060-130614-4 LOTE DE ALHAJAS 349.067,35
077-060-130669-1 LOTE
DE ALHAJAS 376.859,35 077-060-130672-5 LOTE DE ALHAJAS 1.483.772,50
077-060-130674-4 LOTE
DE ALHAJAS 644.774,10 077-060-130686-6 LOTE DE ALHAJAS 83.469,35
077-060-130687-0 ANILLO 264.737,45 077-060-130716-5 LOTE DE ALHAJAS 285.701,60
077-060-130735-7 LOTE
DE ALHAJAS 107.165,85 077-060-130757-1 LOTE DE ALHAJAS 157.858,50
077-060-130758-7 LOTE
DE ALHAJAS 187.095,60 077-060-130759-0 LOTE DE ALHAJAS 105.422,15
077-060-130770-0 CADENA 210.844,30 077-060-130772-7 CADENAS 388.397,40
077-060-130781-6 LOTE
DE ALHAJAS 978.214,35 077-060-130790-5 CADENA 90.490,65
077-060-130791-9 LOTE
DE ALHAJAS 95.048,60 077-060-130810-1 LOTE DE ALHAJAS 178.026,55
077-060-130851-8 LOTE
DE ALHAJAS 182.477,20 077-060-130858-9 LOTE DE ALHAJAS 430.161,80
077-060-130869-5 LOTE
DE ALHAJAS 478.203,10 077-060-130882-1 LOTE DE ALHAJAS 2.055.207,60
077-060-130935-0 LOTE
DE ALHAJAS 112.817,35 077-060-131014-2 LOTE DE ALHAJAS 577.047,55
077-060-131020-9 LOTE
DE ALHAJAS 140.552,40 077-060-131130-3 LOTE DE ALHAJAS 197.022,15
077-060-131172-5 LOTE
DE ALHAJAS 257.487,00 077-060-131198-8 LOTE DE ALHAJAS 604.458,35
077-060-131264-1 LOTE
DE ALHAJAS 469.076,25 077-060-131432-6 LOTE DE ALHAJAS 1.000.511,50
077-060-132743-4 LOTE
DE ALHAJAS 315.467,95 077-060-133306-6 LOTE DE ALHAJAS 659.517,65
077-060-133350-6 LOTE
DE ALHAJAS 401.016,60 077-060-133378-8 LOTE DE ALHAJAS 918.901,15
077-060-133566-0 LOTE
DE ALHAJAS 337.483,85 077-060-133637-5 LOTE DE ALHAJAS 132.508,10
077-060-133739-6 LOTE
DE ALHAJAS 678.538,90 077-060-133828-1 LOTE DE ALHAJAS 187.050,70
077-060-133829-5 LOTE
DE ALHAJAS 50.634,75 077-060-134043-1 PULSERA 404.482,20
077-060-134069-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.450.397,15 077-060-134122-0 ANILLOS 164.413,95
077-060-134174-7 LOTE
DE ALHAJAS 321.679,50 077-060-134204-6 LOTE DE ALHAJAS 3.150.674,10
077-060-134297-7 LOTE
DE ALHAJAS 2.184.179,50 077-060-134312-1 LOTE DE ALHAJAS 171.846,45
077-060-134341-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.180.895,85 077-060-134387-6 LOTE DE ALHAJAS 2.501.359,70
077-060-134394-6 LOTE
DE ALHAJAS 564.258,70 077-060-134438-6 LOTE DE ALHAJAS 39.449,50
077-060-134499-0 LOTE
DE ALHAJAS 665.905,00 077-060-134526-8 LOTE DE ALHAJAS 354.353,05
077-060-134614-8 LOTE
DE ALHAJAS 173.349,50 077-060-134665-9 LOTE DE ALHAJAS 86.448,40
077-060-134692-4 LOTE
DE ALHAJAS 83.787,10 077-060-134700-0 CADENA 314.531,05
077-060-134701-4 LOTE
DE ALHAJAS 327.365,25 077-060-134747-2 LOTE DE ALHAJAS 696.998,65
077-060-134770-3 LOTE
DE ALHAJAS 265.463,50 077-060-134794-5 LOTE DE ALHAJAS 1.042.779,10
077-060-134820-8 LOTE
DE ALHAJAS 235.712,75 077-060-134825-0 LOTE DE ALHAJAS 296.125,35
077-060-134894-7 LOTE
DE ALHAJAS 359.594,85 077-060-134903-7 LOTE DE ALHAJAS 224.732,70
077-060-134916-2 LOTE
DE ALHAJAS 82.362,75 077-060-134938-7 PULSERA, RELOJ 1.469.054,75
077-060-134946-2 GARGANTILLA 64.877,85 077-060-134978-1 LOTE DE ALHAJAS 316.714,55
077-060-134983-2 PULSERAS 136.372,45 077-060-135006-2 LOTE DE ALHAJAS 88.143,30
077-060-135012-7 LOTE
DE ALHAJAS 343.269,60 077-060-135015-1 LOTE DE ALHAJAS 188.212,45
077-060-135016-5 LOTE
DE ALHAJAS 180.204,10 077-060-135025-4 LOTE DE ALHAJAS 62.004,40
077-060-135037-4 LOTE
DE ALHAJAS 185.748,70 077-060-135066-0 LOTE DE ALHAJAS 124.476,20
077-060-135083-5 LOTE
DE ALHAJAS 270.740,95 077-060-135112-9 6 ANILLOS 100.263,45
077-060-135120-4 LOTE
DE ALHAJAS 315.156,75 077-060-135132-4 LOTE DE ALHAJAS 169.665,75
077-060-135133-0 PULSERAS 194.581,75 077-060-135151-8 LOTE DE ALHAJAS 652.471,70
077-060-135190-7 LOTE
DE ALHAJAS 932.270,35 077-060-135245-5 LOTE DE ALHAJAS 241.205,25
077-060-135276-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.415.483,85 077-060-135285-8 LOTE DE ALHAJAS 103.802,15
077-060-135289-4 PULSERA 88.171,85 077-060-135293-1 ANILLO 20.028,00
077-060-135302-0 LOTE
DE ALHAJAS 186.216,20 077-060-135311-9 LOTE DE ALHAJAS 372.186,70
077-060-135319-3 LOTE
DE ALHAJAS 278.166,45 077-060-135344-1 PULSERAS 91.912,85
077-060-135360-0 LOTE
DE ALHAJAS 236.787,70 077-060-135362-8 LOTE DE ALHAJAS 30.489,80
077-060-135366-6 LOTE
DE ALHAJAS 942.077,80 077-060-135373-8 LOTE DE ALHAJAS 67.066,80
077-060-135376-0 LOTE
DE ALHAJAS 130.066,50 077-060-135384-4 LOTE DE ALHAJAS 111.965,40
077-060-135394-7 ANILLOS,
PULSERA 86.711,00 077-060-135398-5 LOTE DE ALHAJAS 264.814,45
077-060-135416-2 LOTE
ANILLOS 77.591,20 077-060-135418-1 LOTE DE ALHAJAS 344.458,05
077-060-135423-2 LOTE
DE ALHAJAS 192.149,90 077-060-135435-4 LOTE DE ALHAJAS 437.699,30
077-060-135436-8 LOTE
DE ALHAJAS 277.673,30 077-060-135437-1 LOTE DE ALHAJAS 66.759,95
077-060-135441-0 LOTE
DE ALHAJAS 165.640,25 077-060-135443-0 LOTE DE ALHAJAS 202.716,35
077-060-135452-7 ARETES,
CADENA 415.579,85 077-060-135456-5 LOTE DE ALHAJAS 663.052,35
077-060-135467-1 LOTE
DE ALHAJAS 61.698,20 077-060-135473-0 CADENAS 391.434,30
077-060-135474-3 LOTE
DE ALHAJAS 95.974,20 077-060-135484-6 LOTE DE ALHAJAS 65.090,95
077-060-135488-4 LOTE
DE ALHAJAS 312.859,20 077-060-135524-0 LOTE DE ALHAJAS 521.283,90
077-060-135543-3 LOTE
DE ALHAJAS 228.396,40 077-060-135547-0 4 ANILLOS 54.323,75
077-060-135567-5 LOTE
DE ALHAJAS 57.200,70 077-060-135574-7 CADENAS 55.485,35
077-060-135576-6 LOTE
DE ALHAJAS 550.414,60 077-060-135579-9 2 CADENAS 2 ANILLOS 111.069,30
077-060-135586-9 ARETES 185.875,90 077-060-135588-8 LOTE DE ALHAJAS 779.151,25
077-060-135590-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.671.780,30 077-060-135595-8 LOTE DE ALHAJAS 441.108,45
077-060-135597-5 LOTE
DE ALHAJAS 288.224,90 077-060-135599-4 LOTE DE ALHAJAS 470.644,40
077-060-135601-3 LOTE
DE ALHAJAS 3.518.308,60 077-060-135605-1 LOTE DE ALHAJAS 443.882,75
077-060-135642-0 LOTE
DE ALHAJAS 315.711,60 077-060-135647-1 LOTE DE ALHAJAS 316.124,75
077-060-135653-8 LOTE
DE ALHAJAS 671.969,35 077-060-135720-7 LOTE DE ALHAJAS 88.776,55
077-060-135730-0 LOTE
DE ALHAJAS 644.202,00 077-060-135745-6 LOTE DE ALHAJAS 522.106,70
077-060-135783-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.581.179,95 077-060-135812-3 LOTE DE ALHAJAS 87.504,20
077-060-135967-2 LOTE
DE ALHAJAS 868.163,25 077-060-135982-8 LOTE DE ALHAJAS 89.665,45
077-060-136014-7 LOTE
DE ALHAJAS 135.537,10 077-060-136072-8 ANILLO 40.576,30
077-060-136214-0 LOTE
DE ALHAJAS 771.507,00 077-060-136215-6 LOTE DE ALHAJAS 981.309,85
077-060-136256-2 LOTE
DE ALHAJAS 93.770,25 077-060-136369-0 LOTE DE ALHAJAS 264.188,30
077-060-136370-6 LOTE
DE ALHAJAS 466.114,25 077-060-136672-0 LOTE DE ALHAJAS 477.114,40
077-060-136691-2 LOTE
DE ALHAJAS 2.892.481,75 077-060-136895-4 LOTE DE ALHAJAS 110.361,15
077-060-137653-0 GARGANTILLA 565.886,45 077-060-137839-1 LOTE DE ALHAJAS 243.819,30
077-060-137871-1 LOTE
DE ALHAJAS 432.012,55 077-060-137963-8 LOTE DE ALHAJAS 2.137.267,35
077-060-138085-7 LOTE
DE ALHAJAS 164.646,75 077-060-138235-3 MANCUERNILLAS 217.380,75
077-060-138819-7 1
GARGANTILLA 267.316,70 077-060-138827-0 LOTE DE ALHAJAS 474.964,45
077-060-138844-5 LOTE
DE ALHAJAS 219.581,55 077-060-138855-3 LOTE DE ALHAJAS 143.087,05
077-060-138858-6 ANILLO 34.579,35 077-060-138869-2 LOTE DE ALHAJAS 455.875,50
077-060-138886-7 LOTE
DE ALHAJAS 29.809,80 077-060-138888-6 LOTE DE ALHAJAS 416.991,90
077-060-138898-9 ANILLOS 150.117,10 077-060-138902-5 LOTE DE ALHAJAS 148.330,00
077-060-138910-0 ANILLOS 48.847,65 077-060-138911-4 CADENA 78.632,75
077-060-138914-7 LOTE
DE ALHAJAS 389.011,65 077-060-138929-1 ANILLO BRILLANTES 261.892,20
077-060-138933-9 PULSERAS 71.425,15 077-060-138935-8 LOTE DE ALHAJAS 164.873,05
077-060-138957-2 LOTE
DE ALHAJAS 273.709,60 077-060-138959-1 ANILLOS 68.872,70
077-060-138960-6 LOTE
DE ALHAJAS 605.604,75 077-060-138962-3 PULSERA 332.488,85
077-060-138968-0 LOTE
DE ALHAJAS 305.177,30 077-060-138975-2 LOTE DE ALHAJAS 1.876.187,25
077-060-138979-9 LOTE
DE ALHAJAS 118.746,00 077-060-138988-8 LOTE DE ALHAJAS 147.245,10
077-060-138992-3 CADENA,
PULSERA 324.176,70 077-060-138994-2 LOTE DE ALHAJAS 75.403,70
077-060-138995-8 LOTE
DE ALHAJAS 113.996,15 077-060-139000-0 LOTE DE ALHAJAS 155.428,05
077-060-139004-7 LOTE
DE ALHAJAS 284.753,75 077-060-139011-7 CADENA, PULSERA 326.280,30
077-060-139012-0 LOTE
DE ALHAJAS 68.815,45 077-060-139014-0 ANILLO 83.053,15
077-060-139021-0 LOTE
DE ALHAJAS 56.903,40 077-060-139027-5 ANILLO 77.056,70
077-060-139033-1 LOTE
DE ALHAJAS 100.766,45 077-060-139034-5 LOTE DE ALHAJAS 97.802,75
077-060-139036-4 DIJE 67.572,80 077-060-139040-3 CADENA 211.609,55
077-060-139047-2 LOTE
DE ALHAJAS 333.437,10 077-060-139054-2 LOTE DE ALHAJAS 461.955,50
077-060-139064-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.003.272,65 077-060-139065-0 PAR ARGOLLAS 30.797,00
077-060-139069-7 LOTE
DE ALHAJAS 524.734,10 077-060-139074-0 CADENA, DIJE 112.527,60
077-060-139081-0 LOTE
DE ALHAJAS 144.402,75 077-060-139083-9 CADENAS 117.956,95
077-060-139084-2 ANILLO 110.289,75 077-060-139090-9 LOTE DE ALHAJAS 209.373,65
077-060-139091-2 LOTE
DE ALHAJAS 181.653,75 077-060-139092-6 ANILLOS 76.672,05
077-060-139093-1 LOTE
DE ALHAJAS 253.938,70 077-060-139108-7 LOTE DE ALHAJAS 222.272,90
077-060-139110-5 ANILLO
BRILLANTE 94.365,60 077-060-139123-0 CADENA 147.446,25
077-060-139124-4 LOTE
DE ALHAJAS 383.360,20 077-060-139125-0 CADENA 84.929,05
077-060-139134-7 LOTE
DE ALHAJAS 121.495,70 077-060-139135-2 LOTE DE ALHAJAS 465.540,50
077-060-139139-9 LOTE
DE ALHAJAS 1.502.694,05 077-060-139141-9 ANILLOS 279.324,35
077-060-139152-5 LOTE
DE ALHAJAS 406.022,05 077-060-139153-0 LOTE DE ALHAJAS 200.359,20
077-060-139158-2 LOTE
DE ALHAJAS 88.393,75 077-060-139160-0 LOTE DE ALHAJAS 1.007.688,95
077-060-139164-7 LOTE
DE ALHAJAS 49.500,50 077-060-139168-5 LOTE PARA FUNDIR 18.338,05
077-060-139169-9 ANILLOS 84.268,70 077-060-139170-5 LOTE DE ALHAJAS 347.682,15
077-060-139171-9 PULSERA 132.479,70 077-060-139172-2 LOTE DE ALHAJAS 353.279,20
077-060-139173-8 LOTE
DE ALHAJAS 108.338,90 077-060-139179-3 LOTE DE ALHAJAS 206.079,50
077-060-139181-1 LOTE
ANILLOS 71.833,40 077-060-139182-5 LOTE DE ALHAJAS 393.317,50
077-060-139187-7 LOTE
DE ALHAJAS 387.429,50 077-060-139192-8 LOTE DE ALHAJAS 447.487,00
077-060-139193-3 LOTE
DE ALHAJAS 189.593,20 077-060-139194-7 LOTE DE ALHAJAS 1.514.390,10
077-060-139205-6 CADENA 48.045,90 077-060-139211-0 LOTE DE ALHAJAS 198.425,10
077-060-139217-6 ANILLO 49.580,90 077-060-139218-1 LOTE DE ALHAJAS 730.110,30
077-060-139222-7 LOTE
DE ALHAJAS 283.253,10 077-060-139223-2 LOTE DE ALHAJAS 276.503,60
077-060-139225-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.185.435,50 077-060-139232-0 LOTE DE ALHAJAS 1.717.852,00
077-060-139233-5 CADENA 200.023,85 077-060-139234-9 LOTE DE ALHAJAS 229.439,15
077-060-139235-4 LOTE
DE ALHAJAS 635.369,90 077-060-139237-1 LOTE DE ALHAJAS 495.941,50
077-060-139238-7 LOTE
DE ALHAJAS 335.922,40 077-060-139243-0 LOTE DE ALHAJAS 1.339.571,60
077-060-139251-3 LOTE
DE ALHAJAS 813.038,15 077-060-139253-2 LOTE DE ALHAJAS 517.708,80
077-060-139257-9 LOTE
DE ALHAJAS 8.644.560,75 077-060-139258-4 LOTE DE ALHAJAS 235.322,20
077-060-139261-6 LOTE
DE ALHAJAS 260.031,00 077-060-139262-0 LOTE DE ALHAJAS 188.257,75
077-060-139263-5 CADENA 294.152,75 077-060-139264-9 PULSO 125.897,35
077-060-139268-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.493.119,30 077-060-139269-0 LOTE DE ALHAJAS 1.393.695,70
077-060-139275-9 LOTE
DE ALHAJAS 6.848.291,35 077-060-139278-1 CADENA 436.156,75
077-060-139279-5 PULSERAS 78.766,85 077-060-139280-0 LOTE DE ALHAJAS 1.152.112,15
077-060-139281-3 LOTE
DE ALHAJAS 210.222,00 077-060-139283-2 LOTE DE ALHAJAS 1.293.187,15
077-060-139284-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.517.731,45 077-060-139285-1 LOTE DE ALHAJAS 422.049,25
077-060-139286-5 PULSO 266.279,00 077-060-139289-8 LOTE DE ALHAJAS 505.518,60
077-060-139290-2 LOTE
DE ALHAJAS 112.859,95 077-060-139293-5 LOTE DE ALHAJAS 804.127,25
077-060-139296-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.128.599,70 077-060-139299-0 GARGANTILLA 294.493,95
077-060-139301-0 LOTE
DE ALHAJAS 75.827,80 077-060-139304-2 LOTE DE ALHAJAS 413.899,65
077-060-139308-0 LOTE
DE ALHAJAS 371.497,35 077-060-139310-9 1 MONEDA 634.837,30
077-060-139315-0 LOTE
DE ALHAJAS 2.425.901,45 077-060-139317-8 LOTE ALHAJAS 57.605,65
077-060-139320-1 LOTE
DE ALHAJAS 176.343,70 077-060-139327-0 LOTE DE ALHAJAS 543.138,55
077-060-139331-8 LOTE
DE ALHAJAS 391.483,00 077-060-139333-7 LOTE DE ALHAJAS 532.966,90
077-060-139335-6 LOTE
DE ALHAJAS 286.202,45 077-060-139337-3 LOTE DE ALHAJAS 1.586.105,05
077-060-139338-9 LOTE
DE ALHAJAS 198.064,40 077-060-139339-2 2 PULSERAS 1 ANILLO 111.266,55
077-060-139342-6 LOTE
DE ALHAJAS 143.533,85 077-060-139346-4 LOTE DE ALHAJAS 3.206.702,70
077-060-139347-8 LOTE
DE ALHAJAS 1.034.779,15 077-060-139348-3 LOTE DE ALHAJAS 307.095,75
077-060-139350-1 CADENA 211.406,50 077-060-139352-9 ANILLO 456.941,60
077-060-139353-4 LOTE
DE ALHAJAS 539.086,55 077-060-139354-8 LOTE DE ALHAJAS 1.193.890,35
077-060-139355-3 LOTE
DE ALHAJAS 246.816,80 077-060-139356-7 PULSOS 242.631,35
077-060-139357-0 LOTE
DE ALHAJAS 179.695,55 077-060-139359-0 CADENA 144.646,55
077-060-139360-4 GARGANTILLA 545.206,25 077-060-139362-1 LOTE DE ALHAJAS 152.435,20
077-060-139363-7 CADENAS 165.787,20 077-060-139365-6 ANILLOS DIJE AJAS 416.040,40
077-060-139366-0 LOTE
DE ALHAJAS 47.844,65 077-060-139367-3 LOTE DE ALHAJAS 1.268.738,15
077-060-139369-2 LOTE
DE ALHAJAS 316.767,75 077-060-139370-9 LOTE DE ALHAJAS 641.451,80
077-060-139372-6 LOTE
DE ALHAJAS 382.757,05 077-060-139373-1 LOTE DE ALHAJAS 961.343,20
077-060-139374-5 LOTE
DE ALHAJAS 641.142,45 077-060-139375-0 CADENA 124.062,25
077-060-139376-4 LOTE
DE ALHAJAS 239.223,15 077-060-139378-3 PULSERAS, DIJE 143.406,65
077-060-139379-7 MONEDA 600.862,75 077-060-139380-1 LOTE DE ALHAJAS 723.703,30
077-060-139384-8 LOTE
DE ALHAJAS 667.007,70 077-060-139385-3 LOTE DE ALHAJAS 406.874,70
077-060-139386-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.372.354,40 077-060-139388-6 LOTE DE ALHAJAS 401.316,30
077-060-139389-0 LOTE
DE ALHAJAS 555.839,70 077-060-139396-0 LOTE DE ALHAJAS 132.475,15
077-060-139398-9 LOTE
DE ALHAJAS 308.491,05 077-060-139399-2 LOTE DE ALHAJAS 141.739,15
077-060-139400-8 P.
ARG. 20.010,25 077-060-139401-1 PULSERAS 755.942,00
077-060-139402-5 LOTE
DE ALHAJAS 65.033,25 077-060-139403-0 PAR ARETES 20.010,25
077-060-139404-4 LOTE
DE ALHAJAS 649.220,80 077-060-139406-3 LOTE DE ALHAJAS 81.708,45
077-060-139407-7 LOTE
DE ALHAJAS 49.469,75 077-060-139409-6 LOTE DE ALHAJAS 190.653,00
077-060-139410-0 LOTE
DE ALHAJAS 464.682,05 077-060-139412-8 PULSERA 317.940,30
077-060-139416-6 LOTE
DE ALHAJAS 158.588,85 077-060-139417-0 LOTE DE ALHAJAS 752.606,95
077-060-139419-9 LOTE
DE ALHAJAS 38.908,80 077-060-139420-3 CADENA 121.173,05
077-060-139421-7 ANILLOS 77.817,55 077-060-139422-0 LOTE DE ALHAJAS 375.747,65
077-060-139423-6 LOTE
DE ALHAJAS 685.906,20 077-060-139427-2 LOTE DE ALHAJAS 1.046.272,95
077-060-139428-8 LOTE
DE ALHAJAS 302.108,55 077-060-139430-6 ANILLOS 88.855,45
077-060-139432-3 LOTE
DE ALHAJAS 255.781,05 077-060-139433-9 LOTE DE ALHAJAS 263.234,30
077-060-139437-5 LOTE
DE ALHAJAS 443.797,25 077-060-139438-0 LOTE DE ALHAJAS 365.973,40
077-060-139439-4 LOTE
DE ALHAJAS 125.508,35 077-060-139441-4 LOTE DE ALHAJAS 437.057,75
077-060-139443-3 CADENA 56.090,00 077-060-139444-7 LOTE DE ALHAJAS 187.504,30
077-060-139448-5 PULSERA 60.925,70 077-060-139449-9 LOTE DE ALHAJAS 201.590,80
077-060-139450-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.645.491,90 077-060-139451-7 LOTE DE ALHAJAS 728.614,70
077-060-139452-0 LOTE
DE ALHAJAS 688.629,75 077-060-139453-6 ANILLO, PULSERA 69.973,65
077-060-139456-9 ANILLO 111.069,30 077-060-139458-8 LOTE DE ALHAJAS 221.993,85
077-060-139460-6 LOTE
DE ALHAJAS 212.588,65 077-060-139462-3 LOTE DE ALHAJAS 406.513,70
077-060-139464-2 LOTE
DE ALHAJAS 146.611,50 077-060-139465-8 PULSERAS 633.095,10
077-060-139466-1 LOTE
DE ALHAJAS 163.271,90 077-060-139467-5 LOTE DE ALHAJAS 246.573,90
077-060-139468-0 ANILLOS 610.881,25 077-060-139469-4 LOTE DE ALHAJAS 1.304.509,10
077-060-139471-4 LOTE
DE ALHAJAS 177.553,10 077-060-139472-8 LOTE DE ALHAJAS 1.428.865,35
077-060-139473-3 LOTE
DE ALHAJAS 65.641,65 077-060-139474-7 LOTE DE ALHAJAS 545.975,80
077-060-139475-2 LOTE
DE ALHAJAS 264.110,20 077-060-139477-0 LOTE DE ALHAJAS 1.115.810,20
077-060-139478-5 ANILLO 256.526,70 077-060-139479-9 RELOJ 2.052.957,65
077-060-139480-3 LOTE
DE ALHAJAS 374.526,05 077-060-139481-7 LOTE DE ALHAJAS 423.353,20
077-060-139482-0 LOTE
DE ALHAJAS 753.490,95 077-060-139483-6 LOTE DE ALHAJAS 406.152,70
077-060-139484-0 CADENA 260.781,15 077-060-139485-5 LOTE DE ALHAJAS 207.515,20
077-060-139486-9 LOTE
DE ALHAJAS 124.287,15 077-060-139487-2 LOTE DE ALHAJAS 84.337,70
077-060-139488-8 ANILLO 75.460,05 077-060-139492-3 LOTE DE ALHAJAS 453.870,10
077-060-139493-9 ANILLOS,
PULSERA 48.827,10 077-060-139495-8 LOTE DE ALHAJAS 522.117,05
077-060-139496-1 GARGANTILLA 127.616,30 077-060-139497-5 ANILLO BRILLANTE 83.782,85
077-060-139498-0 ANILLOS 74.350,35 077-060-139499-4 LOTE DE ALHAJAS 238.032,10
077-060-139500-1 LOTE
DE ALHAJAS 338.460,60 077-060-139503-4 LOTE DE ALHAJAS 1.413.766,50
077-060-139504-8 LOTE
DE ALHAJAS 707.291,15 077-060-139508-6 CADENA PULSERA 251.903,45
077-060-139509-0 LOTE
DE ALHAJAS 869.957,35 077-060-139510-4 LOTE DE ALHAJAS 210.656,90
077-060-139511-8 LOTE
DE ALHAJAS 659.688,75 077-060-139512-1 LOTE DE ALHAJAS 42.131,40
077-060-139514-0 PULSO 39.359,60 077-060-139515-6 ANILLO 11.641,60
077-060-139517-3 ANILLO
BRILLANTE 243.918,50 077-060-139519-2 LOTE DE ALHAJAS 74.284,25
077-060-139521-0 CADENA 69.849,40 077-060-139523-0 LOTE DE ALHAJAS 391.932,70
077-060-139526-2 ANILLOS 127.502,85 077-060-139527-6 ANILLO 32.152,90
077-060-139528-1 LOTE
DE ALHAJAS 309.887,40 077-060-139529-5 1 CADENA 243.918,50
077-060-139530-0 LOTE
DE ALHAJAS 160.764,50 077-060-139531-3 LOTE DE ALHAJAS 793.843,90
077-060-139532-7 LOTE
DE ALHAJAS 716.233,45 077-060-139534-6 LOTE DE ALHAJAS 689.624,20
077-060-139539-8 ANILLOS 24.391,85 077-060-139540-4 CADENA 88.143,30
077-060-139541-8 LOTE
DE ALHAJAS 133.046,50 077-060-139542-1 LOTE DE ALHAJAS 328.181,30
077-060-139756-6 LOTE
DE ALHAJAS 444.253,70 077-060-139759-9 LOTE DE ALHAJAS 3.069.455,40
077-060-139884-9 LOTE
DE ALHAJAS 526.485,35 077-060-140169-8 LOTE DE ALHAJAS 447.021,35
077-060-140298-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.038.511,75 077-060-140427-1 LOTE DE ALHAJAS 847.887,15
077-060-140551-0 LOTE
DE ALHAJAS 377.469,20 077-060-140675-7 LOTE DE ALHAJAS 562.466,75
077-060-140676-0 LOTE
DE ALHAJAS 320.377,60 077-060-140684-4 LOTE DE ALHAJAS 784.917,75
077-060-140802-3 LOTE
DE ALHAJAS 792.600,40 077-060-140977-0 LOTE DE ALHAJAS 933.313,30
077-060-140981-7 LOTE
DE ALHAJAS 362.040,85 077-060-141300-6 CADENA PULSERA 204.799,60
077-060-141372-6 1
CADENA 1 DIJE 270.957,25 077-060-141376-4 CADENA 1.321.358,65
077-060-141398-9 RELOJ 1.135.904,80 077-060-141498-0 LOTE DE ALHAJAS 1.069.849,10
077-060-141525-9 LOTE
DE ALHAJAS 331.035,95 077-060-141558-1 PULSERA 321.121,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 524 229.663.388,15
077-060-110709-2 LOTE
DE ALHAJAS 51.706,40 077-060-112058-1 2 PULSERAS 19.022,00
077-060-120040-0 LOTE
DE ALHAJAS 96.280,10 077-060-121896-8 LOTE DE ALHAJAS 157.576,65
077-060-123861-8 LOTE
DE ALHAJAS 961.057,65 077-060-124925-6 LOTE DE ALHAJAS 569.468,30
077-060-125247-7 LOTE
DE ALHAJAS 1.061.274,40 077-060-125353-5 LOTE DE ALHAJAS 336.559,65
077-060-125432-4 LOTE
DE ALHAJAS 480.719,95 077-060-125498-1 LOTE DE ALHAJAS 52.022,65
077-060-125817-0 LOTE
DE ALHAJAS 145.718,60 077-060-126556-4 LOTE DE ALHAJAS 92.930,15
077-060-128189-0 CADENAS,
DIJES 114.539,65 077-060-128369-6 ANILLOS-DIJE 333.610,70
077-060-128785-6 LOTE
DE ALHAJAS (REV) 1.320.489,15 077-060-128883-9 PULSERA 270.136,05
077-060-128982-5 LOTE
CADENAS 143.103,10 077-060-129064-0 PULS BRILLANTES 156.797,00
077-060-129249-0 LOTE
DE ALHAJAS 417.754,55 077-060-129274-8 LOTE DE ALHAJAS 213.737,95
077-060-129507-5 PULSERA 333.610,70 077-060-129545-0 ANILLOS BRILLANTES 182.212,10
077-060-129551-5 LOTE
DE ALHAJAS 155.132,65 077-060-129594-0 LOTE DE ALHAJAS 101.374,75
077-060-129870-4 LOTE
DE ALHAJAS 161.493,20 077-060-129947-5 CADENA DIJE 111.013,15
077-060-131001-7 LOTE
DE ALHAJAS 2.176.264,40 077-060-131952-4 LOTE DE ALHAJAS 960.391,10
077-060-132458-1 LOTE
DE ALHAJAS 443.308,65 077-060-132877-2 LOTE DE ALHAJAS 928.463,15
077-060-132899-7 LOTE
DE ALHAJAS 509.614,80 077-060-133258-9 ANILLOS, RELOJ 2.149.880,45
077-060-133259-2 GARGANTILLAS 1.578.801,05 077-060-133307-0 3 ANILLOS 3 PAR ARETES 313.426,80
077-060-133340-3 LOTE
DE ALHAJAS 167.768,45 077-060-133364-5 LOTE DE ALHAJAS 255.541,35
077-060-133551-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.714.138,70 077-060-133559-0 LOTE DE ALHAJAS 275.540,20
077-060-133876-0 ANILLO 49.636,30 077-060-134046-4 LOTE DE ALHAJAS 288.820,10
077-060-134214-9 LOTE
DE ALHAJAS 136.871,65 077-060-134264-4 LOTE DE ALHAJAS 1.048.466,65
077-060-134331-3 LOTE
DE ALHAJAS 838.161,00 077-060-134450-9 LOTE DE ALHAJAS 193.878,10
077-060-134452-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.239.919,70 077-060-134579-8 LOTE DE ALHAJAS 2.310.922,55
077-060-134648-6 LOTE
DE ALHAJAS 650.140,25 077-060-134839-9 LOTE DE ALHAJAS 147.776,05
077-060-134948-1 LOTE
DE ALHAJAS 388.669,50 077-060-135117-0 LOTE DE ALHAJAS 346.104,85
077-060-135807-2 LOTE
DE ALHAJAS 456.957,55 077-060-136153-8 LOTE DE ALHAJAS 479.613,15
077-060-136376-1 LOTE
DE ALHAJAS 913.307,95 077-060-136377-5 LOTE DE ALHAJAS 804.714,25
077-060-136857-9 LOTE
DE ALHAJAS 2.399.015,35 077-060-137084-0 LOTE DE ALHAJAS 1.180.659,75
077-060-137087-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.113.667,60 077-060-137748-0 LOTE DE ALHAJAS 1.073.127,15
077-060-137758-3 LOTE
DE ALHAJAS 226.913,10 077-060-137868-8 1 CADENA 883.543,40
077-060-137881-4 LOTE
DE ALHAJAS 84.792,15 077-060-138058-0 LOTE DE ALHAJAS 168.284,80
077-060-138095-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.450.460,60 077-060-138142-1 LOTE DE ALHAJAS 1.293.494,30
077-060-138169-8 MONEDA 160.985,30 077-060-138179-2 LOTE DE ALHAJAS 1.365.166,45
077-060-138180-7 LOTE
DE ALHAJAS 819.180,35 077-060-138190-0 1 DIJE 150.923,70
077-060-138206-9 ANILLOS 334.498,35 077-060-138260-1 LOTE DE ALHAJAS 81.322,60
077-060-138289-7 LOTE
DE ALHAJAS 726.803,30 077-060-138291-5 LOTE DE ALHAJAS 480.825,45
077-060-138327-0 LOTE
DE ALHAJAS 51.153,65 077-060-138335-5 LOTE DE ALHAJAS 378.867,85
077-060-138337-2 LOTE
DE ALHAJAS 2.535.970,05 077-060-138341-1 LOTE DE ALHAJAS 672.740,35
077-060-138343-0 LOTE
DE ALHAJAS 249.986,10 077-060-138359-9 LOTE DE ALHAJAS 539.970,00
077-060-138462-2 LOTE
DE ALHAJAS 105.174,85 077-060-138497-4 LOTE DE ALHAJAS 763.221,30
077-060-138500-0 1
RELOJ 748.841,75 077-060-138546-9 ANILLO 171.847,95
077-060-138553-9 LOTE
DE ALHAJAS 749.419,80 077-060-138575-5 LOTE DE ALHAJAS 137.771,60
077-060-138606-8 LOTE
DE ALHAJAS 98.005,60 077-060-138668-5 1 DIJE 224.327,85
077-060-138732-0 PULSERA 125.615,60 077-060-138811-2 DIJE 71.832,05
077-060-140023-8 LOTE
DE ALHAJAS 706.568,75 077-060-140231-5 ANILLO, PULSERA 514.458,40
077-060-140296-7 LOTE
DE ALHAJAS 3.922.316,75 077-060-140397-2 CADENA 347.830,80
077-060-140590-9 LOTE
DE ALHAJAS 543.717,25 077-060-140881-5 LOTE DE ALHAJAS 213.318,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 94 57.673.059,90
AGENCIA 85
ALHAJAS
085-060-844083-8 LOTE
DE ALHAJAS 198.722,15 085-060-848447-2 LOTE DE ALHAJAS 146.266,70
085-060-848660-4 LOTE
DE ALHAJAS 367.179,70 085-060-849041-0 LOTE DE ALHAJAS 545.373,75
085-060-849308-4 LOTE
DE ALHAJAS 284.739,85 085-060-849341-6 LOTE DE ALHAJAS 160.153,20
085-060-849349-0 LOTE
DE ALHAJAS 132.257,80 085-060-849387-4 LOTE DE ALHAJAS 287.333,70
085-060-849391-1 LOTE
DE ALHAJAS 169.936,05 085-060-849401-5 LOTE DE ALHAJAS 382.200,70
085-060-849402-9 LOTE
DE ALHAJAS 215.454,35 085-060-849881-0 LOTE DE ALHAJAS 185.705,40
085-060-849900-2 LOTE
DE ALHAJAS 160.839,70 085-060-850041-0 LOTE DE ALHAJAS 1.639.373,90
085-060-850062-9 LOTE
DE ALHAJAS 571.836,90 085-060-850074-2 LOTE DE ALHAJAS 198.990,60
085-060-850085-0 LOTE
DE ALHAJAS 293.712,90 085-060-850115-0 LOTE DE ALHAJAS 170.591,10
085-060-850119-6 LOTE
DE ALHAJAS 160.019,10 085-060-850121-4 LOTE DE ALHAJAS 214.744,50
085-060-850124-7 LOTE
DE ALHAJAS 160.223,85 085-060-850441-7 LOTE DE ALHAJAS 133.326,95
085-060-850444-0 LOTE
DE ALHAJAS 86.900,60 085-060-850450-6 LOTE DE ALHAJAS 239.866,95
085-060-850451-0 LOTE
DE ALHAJAS 216.117,75 085-060-850487-5 LOTE DE ALHAJAS 117.956,95
085-060-850490-9 LOTE
DE ALHAJAS 892.187,75 085-060-850491-2 LOTE DE ALHAJAS 148.501,55
085-060-850492-6 LOTE
DE ALHAJAS 400.383,10 085-060-850493-1 LOTE DE ALHAJAS 575.845,10
085-060-850495-0 LOTE
DE ALHAJAS 81.186,15 085-060-850532-0 LOTE DE ALHAJAS 255.686,30
085-060-850535-4 LOTE
DE ALHAJAS 99.962,40 085-060-850537-1 LOTE DE ALHAJAS 104.405,15
085-060-850539-0 LOTE
DE ALHAJAS 216.585,20 085-060-850541-0 LOTE DE ALHAJAS 102.200,70
085-060-850549-5 LOTE
DE ALHAJAS 910.259,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 37 11.227.028,10
085-060-849967-0 LOTE
DE ALHAJAS 780.496,15 085-060-850034-8 LOTE DE ALHAJAS 1.735.056,45
085-060-850293-8 LOTE
DE ALHAJAS 164.373,20 085-060-850391-0 LOTE DE ALHAJAS 791.359,90
085-060-850413-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.174.263,90 085-060-850678-3 LOTE DE ALHAJAS 110.889,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 6 4.756.439,45
AGENCIA 88
ALHAJAS
088-060-842928-1 LOTE
DE ALHAJAS 36.903,00 088-060-844470-5 LOTE DE ALHAJAS 768.326,95
088-060-851253-1 LOTE
DE ALHAJAS 110.180,80 088-060-852852-0 LOTE DE ALHAJAS 263.852,45
088-060-853260-3 LOTE
DE ALHAJAS 484.504,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 1.663.768,00
088-060-853256-6 LOTE
DE ALHAJAS 1.048.627,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 1.048.627,10
AGENCIA 90
ALHAJAS
090-060-851205-0 LOTE
DE ALHAJAS 78.405,00 090-060-851385-7 LOTE DE ALHAJAS 245.954,70
090-060-851795-9 LOTE
DE ALHAJAS 40.243,25 090-060-851820-6 LOTE DE ALHAJAS 364.466,35
090-060-851859-4 LOTE
DE ALHAJAS 59.251,45 090-060-851867-8 LOTE DE ALHAJAS 620.355,55
090-060-851876-9 LOTE
DE ALHAJAS 263.655,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 1.672.331,35
San José, 10 de noviembre del 2009.—Proceso Pignoración.—M.B.A. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 012-2009.—Solicitud Nº 1213.—C-1554020.—(IN2009099709).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio,
yo Jorge Esquivel Villalobos, cédula Nº 4-0062-0837, deseo notificar a
05 de noviembre del 2009.—Jorge Esquivel Villalobos, Solicitante.—Sussane Lépiz Araya, Sucursal Santo Domingo.—(IN2009098852).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3992-2009.—Zapata Arroyo Jorge Luis, costarricense, cédula 2-0564-
ORI-3991-2009.—Soto González Alisa, costarricense, cédula 1-0836-
ORI-3990-2009.—Morales Arias Jorge Luis, costarricense, cédula 1-0447-
ORI-3975-2009.—Chaves Jiménez Alicia,
costarricense, cédula 4- 0104-
ORI-4080-2009.—Méndez Castro Roy Horacio, costarricense, cédula 5-0314-
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Adalberto Cruz
Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
Tomo: VIII |
Folio: 1304 |
Asiento: 1 |
Extendido a nombre de Iliana Serracin Loria, cédula de identidad 6-0235-0515
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en
San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2009098135).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, para el paso
de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Peñas Blancas-Cañas), y
establecer 1 sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, matrícula 388.311-000, que es parcela 9-A-1011, para
agricultura, asentamiento Zona Norte, sita en el distrito 02, Aguas Claras, del
cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de
√ La dueña de la finca es la empresa Asociación Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras Upala, cédula de persona jurídica Nº 3-002-061.890.
√ Que
a solicitud de la empresa Propietaria de
√ A
tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢811.793,50 (ochocientos once mil setecientos noventa y tres colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5888, celebrada el 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009098834).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) un sitio de
torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
matrícula 77.477, secuencias 001 y 002, la cual se describe así: terreno para
la agricultura, lote 21, situada en el, distrito 02, Santa Cecilia, del cantón
10,
Se trata de una modificación al
contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la
empresa Propietaria de
√ Los propietarios de la finca son los señores Iliana Bolívar Morales, cédula Nº 1-703-638, con un derecho de un medio, según la secuencia 001, y el señor Jorge Azofeifa Madrigal, cédula de identidad Nº 5-189-565, con un derecho de un medio, según la secuencia 002.
√ Que a solicitud de la
empresa Propietaria de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el articulo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por los propietarios el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Iliana Bolívar Morales y de Jorge Azofeifa Madrigal. El sitio de torre identificado con el número 120, se ubica en medio de un bosque en sucesión temprana, con topografía plana ondulada.
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5884 celebrada el 10 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009098835).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Ricardo Adolfo
López Blandón, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas
con treinta minutos del treinta de octubre de dos mil nueve, en la que se
establece proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo temporal en una alternativa de protección
Institucional o Privada, correspondiendo ésta momentáneamente al Albergue Casa
Café, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la
persona menor de edad José Armando López Ponce. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de
Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán, firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante
A
Mario Alberto Méndez Sánchez y Nidia Patricia Barrantes González, se les
comunica la resolución administrativa de las trece horas del catorce de octubre
de dos mil nueve, en la que se establece proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de cuido temporal en la
alternativa familiar de Roxana Barrantes González, medida que tendrá una
vigencia de hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Allan
Alberto Méndez Barrantes. Igualmente en dicha resolución se imponen mediadas a
la madre como lo son enviar diariamente a la escuela al niño así como iniciar y
matricular al infante en el próximo curso lectivo, así como someterse e
incluirse en programas oficiales o comunitarios de tratamiento
psicoterapéutico. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cincuenta metros al
este de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
A
Juan Ramón Olivera Cruz, se le comunica la resolución administrativa de la
dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la que se da
establecen proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo temporal en una alternativa de protección
Institucional o Privada, correspondiendo ésta momentáneamente al Albergue El
Alto, medida que tendrá una vigencia de hasta por seis meses a favor de la
persona menor de edad Manuel Salomón Olivera Rivas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia de
Guadalupe, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
Se le comunica a la señora Jéssica López Montealto, la resolución de las doce horas del catorce de octubre de dos mil nueve, que ubica mediante medida de protección a Randolph López Montealto, al lado de Karla López Romero. El plazo lo es de hasta tres meses prorrogables. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. 113-00051-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 31 de octubre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26862.—C-6630.—(IN2009097899).
A
Víctor Hugo Chavarría Coronado y Julia Sánchez Rosales, se les comunica la
resolución administrativa de las once horas cincuenta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil nueve, en la que se establece proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de las
personas menores de edad Juan José Chavarría Sánchez y Heinner
Rolando Chavarría Sánchez, según la cual se imponen medidas a los padres como
lo son enviar diariamente a la escuela a los niños así como iniciar y
matricular al infante en el próximo curso lectivo, así como someterse e
incluirse ambos padres a
A la
señora María Auxiliadora Valverde Rosales, se le comunica las Resoluciones
Administrativas de las trece horas diez minutos del día treinta de octubre del
año dos mil nueve, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve
Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de
edad Yoselin Andrea y Vanessa
ambas de apellidos García Valverde, en la que se ordena ubicar a las personas
menores de edad en
Al
señor Dany José López Pérez, de calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina, se le notifica la resolución dictada por esta
oficina local a las catorce horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve,
que refiere situación de la persona menor de edad Anderso
Ariel López Solís al IMAS. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma
verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante
A la señora María de los Ángeles Torres Sánchez, se le pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, la cual resolvió el cuido provisional del adolescente Erick Torres Sánchez, en el hogar de la señora Dayra Elieth Campos Ugalde. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente Administrativo número 241-00108-2009. Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-4080.—(IN2009097922).
A: Miguel González, Maribel Badilla y Ólger Carranza, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintiocho de octubre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Ashley Anhay Carranza Badilla y Madison Raysa González Badilla. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de Defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. 115-00197-06. Oficina Local de Alajuelita. Alajuelita, octubre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26864.—C-5610.—(IN2009097923).
Se le
comunica a la señora Ligia Magdalena Bazán, la
resolución de las ocho horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve,
en la que resuelve declarar la adoptabilidad
administrativa de la personas menor de edad Kimberly Bazán
Bazán. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad
con
Se
notifica mediante el presente edicto a la señora Patricia Ureña
Blanco y a la adolescente María José Ureña Blanco, la
resolución administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del día catorce
de octubre del año dos mil nueve y la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: Visto el Informe Social de Seguimiento del Hogar Solidario
conformado por la señora Patricia Breña Blanco, elaborado por la funcionaria Yancy Mora González y el cual rola a folios 201.202 frente
del expediente administrativo 642-047-2000 se resuelve: Se logra desprender del
Informe supracitado que se procedió por parte de la
funcionaria Yancy Mora González, Trabajadora Social
de esta Oficina Local a visitar el hogar solidario subvencionado conformado por
la señora Patricia Ureña Blanco con el fin de
determinar las condiciones de la adolescente María José Ureña
Blanco, cuyo domicilio es Río Claro de Golfito, Urbanización Guaycará detrás de
Se le comunica al señor Gabriel Escobar Palma de la solicitud de salida del país, de José Gabriel Escobar Ramírez, interpuesta ante esta Institución por la señora Maureen Ramírez Tapia, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día cuatro de noviembre de dos mil nueve. El expediente 112-000146-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir su notificación dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacta o incierta o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Exp. 112-00146-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de noviembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante legal.—RP2009139730.—(IN2009098181).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Carlos Alberto
Santamaría Tejada y Neseira Vigil Dalvil,
se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos
del día catorce de octubre del dos mil nueve, dictada por éste despacho, en
virtud del cual, resuelve: Dictar medida de protección y abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Karla Santamaría Vigil, en el Albergue Posada
ubicado en Pérez Zeledón. Lo anterior por tipología de abandono por parte de
los progenitores y víctima de abuso sexual. Se notifica por medio de edicto a
ambos progenitores por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo
para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la
tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 02 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009098838).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 63-2009, artículo 25, celebrada el veintisiete de octubre del dos mil nueve:
Se somete a votación el memorando
Nº MEM-UT-114-2009, suscrito por Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador de
Propuesta de la nueva modificación a la tarifa del servicio de alcantarillado Sanitario, y:
Considerando:
1º—Que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 03-2009, celebrada el 13 de enero del 2009,
aprueba la propuesta tarifaria presentada por
CUADRO Nº 1:
Pliego tarifario aprobado por Concejo
Municipal
en sesión Nº 03-2009 en
enero del 2009
Bloques |
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Social |
|
1.200.00 |
2.400.00 |
3.600.00 |
1.200.00 |
1.800.00 |
600.00 |
25-60 |
160.00 |
216.00 |
288.00 |
184.00 |
336.00 |
80.00 |
61-100 |
216.00 |
400.00 |
320.00 |
184.00 |
336.00 |
250.00 |
101-150 |
400.00 |
464.00 |
480.00 |
400.00 |
440.00 |
600.00 |
Más de 150 |
560.00 |
640.00 |
1.360.00 |
496.00 |
496.00 |
800.00 |
2º—Que
3º—Que en reunión que se sostuvo
con el señor Gerardo Calderón, de
4º—Que
5º—Que
6º—Que
7º—Que una vez incorporado los
nuevos costos dentro de un nuevo estudio tarifario, la empresa COMUSA TYA
Sociedad Anónima, presenta ante
Habiendo
realizadas las modificaciones recomendadas por los funcionarios de
CUADRO Nº 2:
Propuesta tarifaria según modificación
presentada
por empresa COMUSA TYA
S. A., octubre 2009
Bloques M3 |
Urbanización Cariari por unidad ocupacional |
Manantiales de Belén por unidad ocupacional |
Residencial Villa Sol por unidad ocupacional |
Servicio Fijo |
2.850.00 |
2.850.00 |
2.850.00 |
0-25 |
1.000.00 |
1.250.00 |
1.250.00 |
25-60 |
112.00 |
150.00 |
175.00 |
61-100 |
245.60 |
210.00 |
245.00 |
101-150 |
280.00 |
375.00 |
455.00 |
Más de 150 |
392.00 |
525.00 |
630.00 |
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
1º—Avalar el
memorando MEM-UT-114-2009, suscrito por Gonzalo Zumbado
Zumbado, Coordinador de
2º—Modificar el Estudio Tarifario para el Servicio de Alcantarillado Sanitario, aprobado en la sesión ordinaria Nº 03-2009, celebrada el 13 de enero del 2009.
3º—Publicar en el Diario Oficial
Bloques M3 |
Urbanización Cariari por unidad ocupacional |
Manantiales de Belén por unidad ocupacional |
Residencial Villa Sol por unidad ocupacional |
Servicio Fijo |
2.850.00 |
2.850.00 |
2.850.00 |
0-25 |
1.000.00 |
1.250.00 |
1.250.00 |
25-60 |
112.00 |
150.00 |
175.00 |
61-100 |
245.60 |
210.00 |
245.00 |
101-150 |
280.00 |
375.00 |
455.00 |
Más de 150 |
392.00 |
525.00 |
630.00 |
Belén, 28 de octubre del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 26122.—C-87520.—(IN2009098276).
El Concejo Municipal de Cañas, en sesión ordinaria Nº 289-2009, acuerda por unanimidad que no sesionará los días martes 22 y 29 de diciembre del 2009. Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión.
Cañas, 5 de noviembre del 2009.—Elizabeth Pérez Calvo, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—O. C. 13837.—C-6000.—(IN2009098741).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL OASIS FELIZ
A los
propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Residencial Oasis Feliz, por
este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
los propietarios de Condominio Vertical Residencial Oasis Feliz, a celebrarse
el día viernes once de diciembre del dos mil nueve, en las instalaciones de
este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en urbanización
Las Palmas, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en
segunda convocatoria. -
ASOCIACIÓN
DE FABRICANTES METAL
MECÁNICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANS AMÉRICAS KBJC
Por este medio se comunica que las acciones de la sociedad anónima Trans Américas KBJC, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y siete, se han extraviado y se ha iniciado el proceso de reposición según artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Roxana Sánchez Boza, Notaria.—RP2009139349.—(IN200997213).
SEMILLAS DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Semillas del
Paraíso Sociedad Anónima S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-278101, solicita
ante
INVERSIONES LATINAS MARINES
I M R C SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Latinas Marines I M R C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224516,
solicita ante
CENTRO DE COMPRAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro de
Compras Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-043071, solicita ante
AUTO TRANSPORTES RÍO FRÍO LIMITADA
Auto Transportes
Río Frío Limitada, con cédula jurídica 3-102-147743, solicita ante
COPRODISA COSTA RICA S. A.
Coprodisa Costa Rica S. A., comunica a todo el público en general del extravío de 3 recibos de dinero, de la siguiente numeración Nº 27248, Nº 27249 y Nº 27250 inclusive. Coprodisa Costa Rica S. A., no se hace responsable por el uso que se le dé a dichos recibos de dinero.—5 noviembre del 2009.—Responsable: Dixie Galeano González.—(IN2009098020).
HERENCIA DEL MUEBLE S. A.
Herencia del
Mueble S. A., cédula jurídica número 3-101-318993, solicita ante
CLÍNICA TRES EN LÍNEA S. A.
Clínica Tres en
Línea S. A., cédula jurídica número 3-101-377852 solicita ante
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO CANAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Canafin Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno tres cuatro cinco uno cero, solicita ante
AYRON SHADAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ayron Shadama Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-137646 solicita ante
GANADERA QUIRIMAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Quiriman Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-020613, solicita ante
TICOPLANT T. S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ticoplant T. S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-239836, solicita ante
INNOVAPLANT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-143671, solicita ante
MALAJO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Malajo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-145738, solicita ante
A quien
interese se le hace saber que Grano Tico S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de
CINCO HERMANOS FERRARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Hermanos
Ferraro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-072997, solicita ante
Vilma Ureña Fallas, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros al este y ciento
veinticinco metros al norte de
AROGUI S. A.
Arogui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068934, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Marita Chinchilla Calderón, cédula número 3-149-639,
solicita la reposición de
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera
Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número
GLOBAL
INTERMODAL SYSTEMS
Global Intermodal
Systems
HAWAIIAN
BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hawaiian Beach R.B. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil
quinientos tres; solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que
2909 Abellán Villegas Óscar Alfonso 1-0686-0149; 6097 Alpízar Marín Melvin 6-021-10232; 5403 Alpízar Rodríguez Danilo 1-870-887; 2672 Arguedas Pérez Carlos Alberto 1-0477-0685; 3932 Calderón Flores Juan 1-729-381; 5438 Castillo Fonseca Ronald Alberto 6-240-853; 3198 Castro Venegas Saúl 1-429-565; 3222 Chana Holness Carmelo 7-062-562; 2039 Contreras Mendoza Jeannette 5-137-813; 5187 Esquivel Lara Erick Martín 2-0471-0185; 1711 Farah Carrillo José Nayib 5-157-595; 3814 Fernández Redondo Carlos 3-312-344; 1058 González Ugalde William 2-308-435; 5049 Guerrero Vargas Ligia Eugenia 2-516-550; 4402 Herrera Chaves Francisco Enrique 7-0083-0529; 3354 Jiménez Lobo Noé Gilberto 6-206-400;3826 Luján Ferrer Ricardo 1-523-546; 4789 Matarrita Gómez Nilton 5-0246-0266; 4727 Montero Navarro Víctor Hugo 9-0083-0814; 5499 Ospina Torres Rosalba 42002038390005800; 749 Pérez Gutiérrez Edwin 4-0108-0182; 5952 Rojas Castro Mario Gerardo 2-331-393; 6318 Steinvorth Nevermann Ingrid 1-0914-0276; 2718 Villalobos Sandoval Carlos Eduardo 6-158-157; 981 Fuentes García Carlos Alberto 5-0125-0146; 834 González López Luis Fernando 2-252-626; 2561 Granera Padilla Leonel Francisco 8-0043-0101; 6385 Achoy Navarro Alfredo 3-0350-0275; 612 Acuña Araya Raúl 1-0395-0284; 1772 Aguilar Rodríguez Luis Alberto 5-199-041; 2791 Alfaro Acuña Herberth Eduardo 2-407-771; 6170 Alvarado Ramírez Cristian 2-0481-0477; 5906 Alvarado Ulloa Carlos 3-0362-0335; 1324 Alvarado Vargas Marco Antonio 1-0407-1278; 4471 Angulo Escudero Carlos Manuel 1-535-942; 6113 Araya Vargas María 3-0346-0143; 5361 Arce Astorga Julio César 1-0633-0692; 6360 Arce Monge Jorge Alexánder 1-0688-0759; 3743 Arguedas Villalobos Álvaro 5-0247-0889; 6092 Arrieta Fallas Daniela 2-0509-0692; 5866 Arroyo Narváez German 7-135-224; 2834 Benavides González Rafael Alberto 2-342-432; 2666 Blanco Alvarado María De Los Áng 1-0503-0976; 6251 Bolaños Porras Javier Abelardo 2-0463-0973; 5922 Bolaños Rodríguez Javier 1-1063-0830; 5958 Bran Moreno Eduardo Danilo 5-0170-0557; 3720 Brizuela Arce Luis Enrique 7-0092-0617; Af488 Bustos Cerdas Óscar Andrés 5-0313-0312; 3589 Calvo Brenes Carlos Manuel 3-0254-0682; 2947 Calvo Loaiza Jorge Ricardo 1-0581-0116; 5323 Camacho Solano María Del Carmen 1-973-874; 5587 Campos Castro Christian 1-0947-0864; 5280 Cano Barquero Randall 1-0715-0769; 2794 Carranza Hernández Diego 1-522-262; 4441 Castillo Carvajal Wilberth 2-456-725; 3653 Céspedes Mora Edwin 7-071-379; 5894 Chacón Cascante Pablo José 1-1120-0302; 5003 Chacón Chacón Guido Francisco 2-494-162; 1530 Chaves Conejo Óscar Gerardo 1-0494-0770; 5759 Chaves Garita José Alberto 7-0101-0128; 1041 Corrales Campos Julio 3-206-561; 4869 Coto Grijalba Abraham 3-324-639; 6402 De Bruyn Reyes Ulises Ezequiel 742102307402; Af316 Elizondo Cruz Rosibel 5-0180-0420; 998 Elizondo Solís Jorge Mario 2-297-864; 4960 Espinoza Villalobos Héctor Mario 1-867-079; 4586 Fallas Pinto Guillermo 1-662-558; 2544 Fernández Herrera Olman 1-0506-0365; 1631 Flores Corrales José Manuel 1-687-337; 5903 Garces Heighes César José 1-1097-0285; 5785 González Arrieta Omar 5-0314-0533; 1426 Guevara Fernández Ana Lorena 1-538-559; 5622 Herrera Arguedas Carlos Arnulfo 2-0306-0527; 2577 Herrera Umaña Vinicio 1-436-574; 3386 Jiménez Chacón Armando 1-0681-0042; Af279 Jiménez Guevara Miguel 5-0171-0709; 6361 Leal Rivera José Carlos 1-0899-0224; 6321 Leandro Zúñiga Laura Desiree 1-0951-0463; 2489 Lizano Barboza Rodolfo 9-0060-0601; 1601 Loynaz Blanco Alexánder 1-550-918; 5985 Martínez Cerdas Esteban 1-0930-0526; 5564 Mata Araya Carlos 3-0234-0248; 5073 Mata Granados Xiomara 3-322-823; 955 Mata Montero Eduardo Javier 1-441-263; 5975 Mejía Ureña Irina Yaslin 1-1117-0609; 5284 Meza Sandoval Bernardo 1-714-692; 5081 Molina Villalta Sadyn Antonio 1-522-106; 3632 Murillo Castro José Luis 6-0161-0287; 4112 Muñoz Vaglio María Gabriela 1-720-662; 1597 Obando Fallas Bienvenido 6-0101-0243; 2008 Obando Fallas Franklin 6-0164-0443; 1675 Obando Rodríguez Henry Javier 1-0543-0045; 6333 Obando Vergara Marco Antonio 1-0926-0873; 5900 Páez Aponte Oswaldo José 1-0272-0577; 1612 Paniagua Hidalgo Marcos 2-351-551; Af493 Ramírez Charris William De Jesús 6-0335-0832; 1745 Rivera Taborda Alberto 7-068-899; 4823 Rodríguez Peraza Rolando 1-883-060; 2560 Rodríguez Rojas Marco Aurelio 2-0337-0794; 4047 Rojas Acuña Geovanni 2-0417-0404; 6443 Rojas Bravo Luis Alberto 7-0099-0653; 5519 Rojas Cubero Édgar 2-262-154; 1718 Salas Aguilar Franklin José 5-169-945; 5662 Schroeder Leiva Kira 1-0936-0159; 4336 Solís Oconnor Roberto 2-0466-0706; 2822 Solís Porras Wilberth 1-681-369; Af476 Solórzano Solórzano Guillermo E 2-0544-0909; 6031 Soto Montoya Casia Denniss 1-1141-0658; 3163 Varela Herrera Wílber 2-0321-0657; 6091 Vargas Altamirano Iván Mauricio 1-1236-0323; Af478 Vargas Cubero Carlos Enrique 1-0605-0361; 2732 Vargas Quirós Evelio 5-206-143; 3674 Vásquez Solís Fernando 1-0485-0403; 1538 Vega Bolaños Carlos Manuel 2-0287-0015; 5277 Vílchez Quesada Pedro 1-0931-0437; 5629 Villalobos Arias Carlos Alberto 2-0302-0704; 3790 Villalobos Vargas Federico 1-0656-0431; 6232 Víquez Rojas Andrea 1-1049-0084; 1024 Watson Mena Carlos 9-0038-0454; 1139 Wong Reyes José Iván 9-003-656; 2053 Zamora Fonseca Clemente 2-0285-1499; 4131 Zamora Hernández Guiselle Alejandra 1-714-260.
Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—San José, 29 de octubre del 2009.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Dra. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—1 vez.—(IN2009098863).
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que
569 SÁENZ CHAVERRI ALBERTO JOSÉ 1-0399-1318; 1057
MAFFIOLI REYES ANABELLE 1-0542-0111; 1186 ARAYA ARTAVIA ORLANDO 1-0418-1294;
2138 MARCHENA GUEVARA CONCEPCIÓN 5-0136-0990; 2239 FERNÁNDEZ RIVERA CARLOS M.
1-0503-0399; 2296 ARGUEDAS OROZCO ÓSCAR GDO. 2-0381-0368; 2321 FLEMINGS ARIAS
VERA VIOLETA 7-0064-0144; 2358 SALAZAR JIMÉNEZ CARLOS MANUEL 4-0063-0397; 2748
BORBÓN MENESES ALEXANDRA 5-0213-0874; 3187 PERALTA MACAYA JOSÉ JOAQUÍN
1-0558-0213; 3884 MURILLO HERRERA MARVIN 6-0183-0606; 4070 ARGUEDAS DÍAZ
LEYLIANA 5-0257-0948; 4148 CASCANTE MONTERO ADRIANA 1-0801-0822; 4270 ARIAS
CARTÍN JORGE EDUARDO 2-0490-0788; 4435 GRANADOS CORDERO FELICIA 3-0330-0307;
4474 ALPÍZAR CASTRO JIMMY 2-0476-0783; 4520 SOLANO ARTAVIA LUIS ALBERTO
1-0460-0178; 5203 MONTERO BRENES LAURA PATRICIA 1-0948-0773; 5295 ESTRADA GARRO
FRANCISCO JOSÉ 3-0341-0503; 5340 FERNÁNDEZ SALAZAR ÁLVARO ENRIQUE 1-0704-0942;
5781 VARGAS MACHADO MALCOM 3-0317-0745; 5845 RIBA ZAMORA CRISTINA 1-1080-0375;
5922 BOLAÑOS RODRÍGUEZ JAVIER 1-1063-0830; 5978 BONILLA MIRANDA ESTEBAN
1-0998-0470; 6122 ALTMANN WESTON FERNANDO 1-1158-0733; 6274 SIERRA MOSQUERA
ALFREDO 8-0082-0353; 6313 BLAIR LORÍA CARLOS ANDRÉS 5-0341-0578; 6447 GONZÁLEZ
BENAVIDES ÚRSULA 1-1124-0334; 6459 VARELA LOBO LUIS FÉLIX 2-0533-0726; 6463
MADRIZ MASÍS JOSÉ PABLO 1-0835-0661; 6496 VALVERDE ABARCA ANTHONY 1-1150-0696;
AF180 MUÑOZ FONSECA JUAN 1-0516-0764; AF504 VILLALOBOS VARGAS LUIS ADRIÁN
2-0542-0821.
Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por Junta Directiva.—San José, 29 de octubre del 2009.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Dra. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—1 vez.—(IN2009098864).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante nosotros Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, se constituyó la siguiente sociedad Serranomorice Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente y secretario. Así mismo mediante escritura pública protocolizamos el acta número uno de la sociedad Constru Inversiones Avata Mora Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Del mismo modo, mediante escritura pública protocolizamos el acta número setenta y ocho de asamblea general de accionistas de la empresa I E Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital mismo que disminuye.—Escazú, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009138976.—(IN2009096690).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos sesenta y nueve el señor Mauricio Zúñiga Mora vende el establecimiento mercantil a la señorita Adriana Gólcher Ugalde, libre de gravámenes. Se publica este edicto para oír reposiciones a dicha venta otorgándose un plazo de quince días a partir de la publicación a los acreedores e interesados a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—(IN2009098731).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE GUANACASTE
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Nº ED-DGT-ATG-005-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización legalmente posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y parte final del primer párrafo del artículo 144, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº Requer. Contribuyente Cédula Imp. Documento Periodo Monto ¢ (*)
1911001489871 Ruiz
Sánchez Álvaro 40111007225 Renta 9090000304971 12/2005 2.879.517,00
1911001481417 Go Cor Ingeniería Eléctrica de
Guanacaste 310127308235 Renta 1012253527616 12/2007 33.459,15
1911001481417 Go Cor Ingeniería Eléctrica de
Guanacaste 310127308235 Renta 1221052886672 03/2008 146.243,50
1911001481417 Go Cor Ingeniería Eléctrica de
Guanacaste 310127308235 Renta 1221052886654 06/2008 146.243,50
1911001481417 Go Cor Ingeniería Eléctrica de
Guanacaste 310127308235 Renta 1221052886636 09/2008 146.243,50
1911001481417 Go Cor Ingeniería Eléctrica de
Guanacaste 310127308235 Renta 1012255082991 12/2008 1.461.367,50
1911001481417 Go Cor Ingeniería Eléctrica de
Guanacaste 310127308235 T.E.C 1261032915283 12/2008 9.000,00
1911001481426 Piscinas
Tabares Limitada 310243084134 Renta 1012012489345 12/2008 1.782.496,00
1911001481426 Piscinas
Tabares Limitada 310243084134 T.E.C 1261032722092 12/2008 9.000,00
1911001439681 Phoenician Equity Properties S. A. 310140240337 Venta 1041071170675 01/2006 1.007.946,00
1911001439681 Phoenician Equity Properties S. A. 310140240337 Venta 1041071170684 02/2006 911.717,00
1911001439681 Phoenician Equity Properties S. A. 310140240337 Venta 1041071170693 03/2006 1.441.599,00
1911001439681 Phoenician Equity Properties S. A. 310140240337 Venta 1041071170702 04/2006 1.431.887,00
1911001439681 Phoenician Equity Properties S. A. 310140240337 Venta 1041071170727 06/2006 118.045,00
1911001439733 Phoenician Equity Properties S. A. 310140240337 Renta 1012008551915 12/2006 1.806.796,00
1911001481286 Casa
Way Sociedad Anónima 310133229932 Renta/retenc 9090000238846 12/2003 582.215,00
1911001481295 Casa
Way Sociedad Anónima 310133229932 Sanción 9222000101221 12/2003 511.106,00
1911001481277 Casa
Way Sociedad Anónima 310133229932 Renta 9090000238855 12/2003 2.044.422,00
1911001483063 Abou Dehen Heyel
Ali 312004360514 Venta 1043004654675 01/2006 474.986,00
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a
M.B.A. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Armando Briceño Sánchez, Gerente a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93440.—Solicitud Nº 21177.—C-59020.—(IN2009098077).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Auto de apertura
DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.—Dirección Nacional de Pensiones.—Órgano Director.—San José, a
las once horas, del 21 de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado
por el artículo 214 siguientes y concordantes de
Auto de apertura Nº
OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las
nueve horas con veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil
nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de la empresa
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA hace saber
que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del día martes tres de
noviembre del año dos mil nueve. Exp. 080-09 NUL. 2- Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas del día martes tres de
noviembre del año dos mil nueve.- Exp. 079-09-2008 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
2 v. 1.