MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR DE LA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR DE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
SISTEMA COSTARRICENSE DE MICROFINANZAS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Dentro de las funciones del Estado se encuentra promover el desarrollo económico del país, con especial atención de las zonas rurales, las comunidades agrícolas más alejadas de los centros de población y los grupos que desarrollan microempresas de subsistencia. En ese sentido, conviene emitir disposiciones legales que permitan la creación de entidades financieras dedicadas al microcrédito, a fin de proveer a los micro, pequeños y medianos empresarios los recursos necesarios para la fundación de nuevas microempresas y el fortalecimiento de las existentes.
En nuestros días existen varias entidades privadas que suministran diferentes tipos de microcréditos con fines lucrativos, lo que implica el pago de tasas de interés descomunales, generalmente, sobre bienes sobrevalorados, lo que significa un costo mucho mayor para quienes los solicitan; son muy pocos los préstamos destinados a contribuir con el fortalecimiento del pequeño comerciante, artesano o agricultor.
Durante este milenio el microcrédito o la microfinanciación se han convertido en una valiosa propuesta para favorecer a los sectores más pobres de Latinoamérica; en la “V Cumbre de las Américas”, celebrada entre el 17 y el 19 de abril, se retomó la iniciativa como una de las respuestas más favorables para los sectores de mayor necesidad económica.
Otro antecedente valioso es la
resolución de
Esa resolución se fundamenta en los principios de solidaridad y cooperación interamericana en la búsqueda de la equidad, la justicia social y el desarrollo integral de los pueblos.
Además, se cita la “Declaración de Santiago sobre democracia y confianza ciudadana: un nuevo compromiso de gobernabilidad para las Américas”, la cual señala que el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática requiere la superación de la pobreza y evita la exclusión social, ya que la promoción del crecimiento económico con equidad, mediante políticas públicas y prácticas de buen gobierno, fomentan la igualdad de oportunidades.
Para emitir la resolución de
“TOMANDO EN CUENTA:
Que un porcentaje elevado de las familias del hemisferio no tienen acceso a los servicios financieros y sistemas formales de crédito, quedando excluidas de los mismos por considerarse las operaciones de crédito con estas familias no rentables o lucrativas para el sistema bancario formal.
Que en muchos de los países de América Latina y el Caribe opera un sistema basado en actividades productivas informales que coadyuvan a la supervivencia de gran parte de la población.
Que millones de personas buscan superar la exclusión social y económica mediante el desarrollo de actividades productivas y comerciales de pequeña magnitud, rurales y urbanas, fuera de los circuitos de la economía formal, en donde dan inicio a iniciativas de pequeña producción y pequeño comercio que valorizan recursos no utilizados, representan esfuerzos de integración económica, social, política y cultural y tienen elementos de solidaridad.
Que es fundamental promover la innovación tecnológica y productiva, el acceso a las tierras de cultivo, riego, educación, asistencia sanitaria básica, la equidad de género, la sostenibilidad económica y medioambiental, con el fin de generar diferentes modos de producción, comercialización y distribución de la riqueza socialmente justos que contribuyan a satisfacer las necesidades de las familias y las comunidades tradicionalmente excluidas de los procesos de desarrollo para que los beneficios de este lleguen a todos por igual.
Que el microcrédito y la microfinanciación son herramientas financieras importantes en la lucha contra la pobreza, fomentan la creación de patrimonio, de empleo y la seguridad económica, dan autonomía a las personas que viven en pobreza, en particular a las mujeres, contribuyendo a crear una economía en la que todos y todas participen sin exclusión.
Que el microcrédito y la microfinanciación contribuyen a generar lazos de solidaridad, participación comunitaria democrática, cohesión e integración social, y a dinamizar las economías locales y fomentar la colaboración entre personas e instituciones relacionadas con el desarrollo económico.
Que es necesario crear y canalizar fondos, especialmente del gobierno y de donantes, a las instituciones de microcrédito, mediante organizaciones autónomas de financiamiento, a nivel nacional y regional,…” (sic.) (AG/RES. 2082 (XXXV-O/05), aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005.
Adicionalmente, en otra
resolución de
Según el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, (www.yearofmicrocredit.org), hasta el año 2005 los clientes de préstamos de microcréditos duplicaron sus ingresos en dos años y adquirieron mayores posibilidades de acceder a los servicios de salud y educación (Centro de Investigación de Desarrollo Global). En Bangladesh, por ejemplo, el cuarenta y ocho por ciento de las familias pobres con acceso a los préstamos de microcrédito superó la línea de la pobreza y en países como Brasil, Indonesia, Ghana e India, las estadísticas reflejan datos positivos en cuanto a la superación de las familias pobres en áreas como la educación, la salud y la participación de la mujer.
Es conveniente rescatar una
expresión de Mark Malloch Brown, administrador del Programa de las Naciones
Unidad para el Desarrollo en 2005, quien expresó: “La microfinanciación es
mucho más que un simple instrumento de generación de ingresos. Al potenciar
directamente el papel de los pobres, particularmente las mujeres, se ha
convertido en uno de los principales mecanismos para lograr los objetivos de
desarrollo del milenio, específicamente el objetivo primordial de reducir la
pobreza extrema a la mitad para
Por último, cabe citar un proyecto valioso que se emprendió en Bolivia y que fue el tema de prosperidad humana que se discutió en la “V Cumbre de las Américas”, celebrada en abril de 2009, en Puerto España.
En Bolivia se ha citado el caso de microempresarios que han requerido préstamos hasta de 17 dólares para fortalecer sus pequeños proyectos artesanales; muchas de estas personas beneficiarias son analfabetas y su principal fuente de sustento son las ventas ambulantes. Estas personas cuentan con la posibilidad de incrementar el monto de su préstamo, una vez que hayan cumplido con el requisito de ahorro obligatorio, y, por consiguiente, capacidad para sostener su pequeño negocio.
Eso es solo una parte de las experiencias positivas del microcrédito y la microfinanciación, cuyos resultados con grupos de mujeres emprendedoras también han dado frutos en países como Estados Unidos.
La presente iniciativa de ley
crea nuevas entidades bancarias que se dedicarán, exclusivamente, a ofrecer el
servicio de microfinanzas y asesoría en beneficio de las zonas rurales y las
comunidades de alto riesgo social; será un sistema de financiamiento adicional
a los ofrecidos por el Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca para el
Desarrollo, este último creado mediante
Asimismo, este proyecto de ley propicia la creación de instituciones modernas de microcrédito que complementen, de manera eficaz, la función de los bancos estatales, los bancos comerciales y las empresas financieras no bancarias, y reduce, significativamente, las limitaciones operativas que estos han experimentado por su propia naturaleza.
Con la creación de esas instituciones financieras de microcrédito se espera estimular una mayor inversión de capitales rurales y comunales que actualmente permanecen ociosos, así como el ahorro y la inversión por parte del público.
Esta iniciativa de ley plantea la conveniencia de que las instituciones de microcrédito reciban fondos del público para otorgarlos en operaciones crediticias sujetas a una misma orientación y fiscalización, aun cuando gocen de supervisión y reglamentación diferenciadas, de modo que cumplan con su cometido de banca social y de desarrollo rural y comunal.
Con el propósito de ofrecer una nueva oportunidad de crédito para las comunidades campesinas, indígenas, marginales, artesanales y las jefas de hogar, en particular aquellos grupos que siempre han experimentado dificultades de acceso al crédito barato y diferenciado que les permita desarrollar micro y pequeñas empresas familiares, rurales y campesinas, para mejorar su situación económica y social, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley de creación del Sistema Costarricense de Microfinanzas.
DE
DECRETA:
SISTEMA COSTARRICENSE DE MICROFINANZAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO
1.- Creación
Créase el Sistema Costarricense de Microfinanzas, cuya finalidad será promover servicios financieros y crediticios destinados al sector rural y comunal, como una opción para las zonas rurales y las comunidades en condiciones de vulnerabilidad social, a fin de que se integren a los sistemas económicos y sociales del país.
ARTÍCULO
2.- Definición
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Sistema Costarricense de Microfinanzas (en adelante SCM), el sistema encargado de atender al sector de la micro, pequeña y mediana empresa mediante el otorgamiento de créditos y otros servicios financieros, así como a los micro, pequeños y medianos empresarios, mujeres empresarias y jefas de hogar.
El SCM estará integrado por las microfinancieras, las cuales se dedicarán al fomento, el financiamiento y la promoción de este sector.
ARTÍCULO
3.- Autorización para integrar las
instituciones financieras de microfinanzas
Para efectos de la presente Ley se autoriza la organización y el funcionamiento de las siguientes instituciones financieras de microfinanzas (en adelante IFIM):
a) Bancos de inversión rural y comunal (BIRC)
b) Bancos de microfinanzas (BMF)
c) Financieras rurales (FR)
d) Empresas de capitalización inmobiliaria (ECI)
e) Empresas comunales de crédito (ECC)
Estas entidades financieras tendrán como objeto principal la canalización de recursos para los micro, pequeños y medianos prestatarios y sus emprendimientos, cuyas actividades se localicen tanto en áreas rurales como en comunidades marginales.
Las instituciones financieras de microfinanzas (IFIM) se podrán identificar por las siglas BIRC, BMF, FR, ECI o ECC, al final de su nombre o razón social, según corresponda.
ARTÍCULO
4.- Ámbito de operación
Los BIRC podrán operar solo a nivel nacional; los BMF, solo a nivel regional; las FR, solo a nivel provincial, y las ECI y ECC, solo a nivel cantonal o distrital, según se disponga en su estatuto social.
Las IFIM serán supervisadas por
ARTÍCULO
5.- Capital de las instituciones
financieras de microfinanzas
Las IFIM se organizarán como sociedades anónimas; para su constitución deberán contar con un capital suscrito y pagado por los siguientes montos, según el tipo de institución de que se trate:
a) Tres millones de dólares para los BIRC
b) Dos millones de dólares para los BMF
c) Un millón de dólares para las FR
d) Medio millón de dólares para las empresas ECI
e) Cincuenta mil colones para las ECC
ARTÍCULO
6.- Porcentaje de la cartera de
crédito
Las IFIM, salvo las ECI y las ECC, deberán mantener una cartera de préstamos no menor del setenta y cinco por ciento (75%) en créditos con garantía personal que no excedan el uno por ciento (1%) del patrimonio neto, y en préstamos con garantía específica que no excedan el tres por ciento (3%) del patrimonio neto de la empresa.
CAPÍTULO II
Bancos de inversión rural y comunal
ARTÍCULO
7.- Función de los bancos de
inversión rural y comunal
La principal actividad de los BIRC comprenderá la recepción de depósitos a plazo fijo superior a un año, y la práctica de operaciones de financiamiento de capital fijo y circulante por plazos compatibles con los practicados en la captación de recursos, incluidos los fondos atribuidos por el Gobierno. Los BIRC también podrán realizar las siguientes operaciones:
1.- Operaciones pasivas o de captación de recursos
ajenos:
a) Depósitos a plazo por períodos superiores a un año con tasas de interés fijas, o superiores a dos años con tasas de interés fluctuantes.
b) Empréstitos contraídos en el exterior.
c) Empréstitos contraídos en el país.
d) Colocación de obligaciones con plazos de vencimiento mínimos de un año.
2.- Operaciones activas, o de aplicación de
recursos propios o de terceros:
a) Empréstitos concedidos para el financiamiento de capital fijo.
b) Empréstitos concedidos para el financiamiento de capital circulante, incluso para el financiamiento de productos y de exportación de productos.
c) Arrendamiento financiero.
d) Adquisición de acciones, obligaciones y de cualesquiera otros títulos y valores mobiliarios de emisión autorizada por ley específica o por el Banco Central para inversión o reventa en el mercado de capitales.
e) Cesión de posiciones en empréstitos obtenidos en el exterior por un período no inferior a dos años y autorizados por el Banco Central.
f) Otorgamiento de garantía en empréstitos en el país o provenientes del exterior, en este caso con la autorización del Banco Central.
3.- Operaciones especiales complementarias de
operaciones activas y pasivas:
a) Distribución o colocación en el mercado de títulos privados, de acuerdo con la ley específica.
b) Administración de la cartera de títulos y valores mobiliarios para clientes y consultoría en inversiones.
c) Administración de los fondos de inversión conjunta.
d) Suscripción de acciones y obligaciones, según las formalidades establecidas por ley o el Reglamento del Banco Central, destinadas a su distribución o colocación en el mercado de capitales.
ARTÍCULO
8.- Servicios técnicos de los bancos
de inversión rural y comunal
Para la valoración de sus operaciones, los bancos de inversión rural y comunal deberán contar con servicios técnicos en las siguientes especialidades:
a) Análisis de estudios de viabilidad y de apreciación de los aspectos técnicos y económico-financieros.
b) Auditoría y análisis financiero y de riesgos.
c) Fiscalización de la ejecución de proyectos.
d) Operaciones con títulos y valores mobiliarios.
Los servicios, previstos en este artículo, serán ofrecidos directamente por el banco, o mediante contratos con empresas o personas consultoras especializadas que se encuentren inscritas en el registro especial que llevará el órgano estatal de supervisión.
ARTÍCULO
9.- Plazos y garantías de las
operaciones de capital circulante
Las operaciones de financiamiento de capital circulante tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco años.
Los BIRC podrán financiar operaciones de capital circulante sin garantías reales hasta el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los fondos propios, siempre y cuando se ofrezcan otras garantías idóneas.
ARTÍCULO
10.- Operación de acciones, títulos y
valores
Los BIRC podrán operar en todas las modalidades de suscripción de acciones u obligaciones destinadas a su colocación en el mercado, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Los títulos y los valores suscritos deberán ser colocados en el mercado en un plazo máximo de 180 días; caso contrario, deberán ser subastados y adjudicados en efectivo al mejor postor.
ARTÍCULO
11.- Empréstitos del exterior
Con autorización del Banco Central, los BIRC podrán contraer empréstitos en el exterior a plazos mínimos de dos años y deberán cederlos, posteriormente, al sector empresarial nacional, sito en su área geográfica de domicilio. En caso de inopia, podrán cederlos a empresas de otras áreas geográficas.
La cesión deberá obligar al cesionario a pagar o liquidar la obligación con moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio respectivo al momento del pago.
Los empréstitos obtenidos en el exterior estarán exentos de reserva mínima de caja.
ARTÍCULO
12.- Empréstitos del Banco Central
Los BIRC podrán beneficiarse de empréstitos de liquidez o asistencia financiera del Banco Central en las condiciones que este fije.
ARTÍCULO
13.- Reservas captadas del público
Los BIRC podrán mantener reservas captadas del público en cuentas que no rindan intereses ni sean objeto de movimientos con cheques, con el objeto de aplicarlas en los títulos, los valores mobiliarios, las operaciones activas o la prestación de servicios.
Si estos recursos no son aplicados en un plazo de quince días desde su recepción pasarán a custodia del Banco Central, incluso para su aplicación.
ARTÍCULO
14.- Depósitos a plazo
Los BIRC podrán aceptar depósitos a un plazo máximo de un año con la emisión del certificado respectivo.
ARTÍCULO
15.- Fondos de inversión conjunta
Los BIRC podrán administrar fondos de inversión conjunta, cuyo capital deberán aplicarlo en carteras diversificadas de títulos o valores mobiliarios.
La cartera de inversión del fondo deberá subordinarse al seguimiento y el cumplimiento de los siguientes requisitos de diversificación:
a) La aplicación por entidad no debe representar más del diez por ciento (10%) de aplicación de la cartera, ni más del veinte por ciento (20%) del capital votante de la entidad.
b) El promedio de aplicaciones por entidad no podrá representar más del cinco por ciento (5%) del valor total de las aplicaciones de la cartera.
c) La aplicación por sector o tipo de actividad no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total de las aplicaciones.
ARTÍCULO
16.- Arrendamiento financiero
Se entiende por arrendamiento financiero la operación en la que el banco adquiere un activo fijo y lo cede en arrendamiento a un cliente por un determinado plazo, no menor de tres años, mediante el pago de una remuneración mensual o trimestral. Al finalizar el contrato, el arrendatario se obliga a adquirir el bien por un valor residual de mercado, o a rembolsar el referido valor al banco.
CAPÍTULO III
Bancos de microfinanzas
ARTÍCULO
17.- Actividades de los bancos de
microfinanzas
Los BMF podrán realizar las siguientes actividades:
a) Recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo, retirables en días preestablecidos y con previo aviso. Las operaciones anteriores se podrán realizar con menores de edad, siempre y cuando estos actúen por medio de sus representantes legales, de conformidad con la legislación común aplicable.
b) Recibir préstamos y créditos de instituciones nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros.
c) Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y otros, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.
d) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.
e) Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abonar a la cuenta en moneda nacional.
f) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o ahorrantes, o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento.
g) Realizar, por cuenta de sus clientes o ahorrantes, operaciones de factoraje financiero.
h) Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.
i) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos mediante el otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.
j) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.
k) Constituir depósitos a la vista o a plazo en otras instituciones de crédito.
l) Otorgar préstamos o créditos a sus clientes o ahorrantes sujetos a plazos y montos máximos.
m) Realizar inversiones en títulos y valores mobiliarios.
n) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
o) Otorgar créditos de carácter laboral a los trabajadores.
p) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.
q) Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.
r) Como arrendador, celebrar contratos de arrendamiento financiero.
s) Recibir donativos.
t) Prestar servicios de caja de seguridad.
u) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.
v) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para el banco la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
w) Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
x) Prestar servicios de caja y tesorería.
y) Realizar la compra-venta de divisas por cuenta de terceros.
z) Emitir obligaciones subordinadas.
ARTÍCULO
18.- Prohibición
Prohíbese a los BMF recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus socios, sus propias acciones del banco.
CAPÍTULO IV
Financieras rurales
ARTÍCULO
19.- Objeto de las financieras rurales
Las FR son empresas financieras no bancarias, cuyo objeto principal es la canalización de recursos a micros, pequeños y medianos prestatarios; sus actividades se localizan en áreas rurales, comunidades agrícolas, caseríos y zonas marginales dentro de un cantón específico.
Las FR podrán ubicarse y operar, únicamente, a nivel cantonal y distrital.
ARTÍCULO
20.- Operaciones de las financieras
rurales
Las FR solamente podrán realizar las siguientes operaciones:
a) Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional y extranjera.
b) Recibir préstamos de instituciones financieras.
c) Conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con garantía real o sin ella, y conceder líneas de crédito.
d) Emitir títulos valores.
e) Descontar letras de cambio, libranzas y pagarés.
f) Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre tales instrumentos.
g) Emitir tarjetas de crédito y débito, cargo y cualquier otro instrumento que determine reglamentariamente el Banco Central.
h) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
i) Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional.
j) Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad en moneda nacional.
k) Servir de agente financiero de terceros.
l) Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.
m) Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuentos de facturas y administración de cajeros automáticos.
n) Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.
o) Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.
p) Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.
q) Realizar operaciones de compra y venta de divisas.
r) Obtener financiamiento en el exterior para conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central.
s) Asegurar los préstamos hipotecarios de la
vivienda con el seguro del Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expida el
Banco Hipotecario de
t) Servir como originador, titularizador o administrador de activos bancarios susceptibles de titularización.
u) Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.
v) Emitir garantías de participación y de cumplimiento para procedimientos de contratación administrativa.
w) Celebrar contratos de retracto contractual
inmobiliario, según las regulaciones de
x) Las demás que autorice el Banco Central.
CAPÍTULO V
Empresas de capitalización inmobiliaria
ARTÍCULO
21.- Objeto de las empresas de
capitalización inmobiliaria
Las ECI serán las sociedades anónimas constituidas conforme a las disposiciones del Código de Comercio. La función principal de las ECI consistirá en comprar o edificar inmuebles y sobre estos celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria. Estos últimos contratos incluyen el derecho de opción del inversionista para la adquisición de la unidad inmobiliaria mediante el pago de su precio al contado, en cualquier momento.
Estas empresas podrán celebrar contratos pasivos para el prefinanciamiento de los inmuebles, y emitir cédulas hipotecarias y demás instrumentos contemplados en el Código de Comercio y en esta Ley.
El importe de la capitalización individual no estará sujeto a retiro y solo podrá ser aplicado al pago del precio de compra de la unidad inmobiliaria, o recuperado por el inversionista mediante la cesión de su posición contractual.
ARTÍCULO
22.- Actividades de las empresas de
capitalización inmobiliaria
Las ECI podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionadas con el mercado inmobiliario, así como efectuar colocaciones y realizar las funciones y operaciones autorizadas a las mutuales, salvo las asignadas a las entidades bancarias.
El Poder Ejecutivo dictará las normas que regulen las diversas materias vinculadas con este tipo de empresas y sus operaciones, incluyendo, entre otras, las siguientes:
a) Las características de los contratos de capitalización inmobiliaria que celebren con los inversionistas; la entrega de unidades inmobiliarias en depósito civil; el contrato de opción de compra del inmueble por el inversionista, que no estará sujeto al plazo a que se refiere el artículo 1055 del Código Civil y la promesa recíproca de compraventa con señal de trato, así como de los precontratos y contratos de cesión de la posición contractual celebrados por tales personas.
b) El régimen de su prefinanciamiento y la emisión de instrumentos hipotecarios, y demás contemplados en el Código de Comercio y en esta Ley, en moneda nacional o extranjera.
ARTÍCULO
23.- Ámbito de competencia de las
empresas de capitalización inmobiliaria
Las ECI pueden actuar, únicamente, en el ámbito provincial.
ARTÍCULO
24.- Operaciones de las empresas de
capitalización inmobiliaria
Las ECI podrán realizar las siguientes operaciones:
a) Emitir bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés y demás instrumentos representativos de obligaciones.
b) Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada, e instrumentos representativos de capital que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación, conforme a la ley de la materia.
c) Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares a las ECI y a sus subsidiarias.
d) Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión.
e) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central.
f) Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro.
g) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda de gobiernos extranjeros, siempre que la menor clasificación asignada a dichos instrumentos no sea inferior a BBB.
h) Operar en moneda extranjera.
i) Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para sus actividades.
j) Actuar como fideicomitente de fideicomisos normados por el Código de Comercio y otras leyes.
k) Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto social.
ARTÍCULO
25.- Respaldo en la construcción de
edificaciones
En los casos en que las ECI encarguen la construcción de edificaciones de inmuebles sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria a terceros, dichas empresas podrán solicitar al constructor las garantías que consideren necesarias para respaldar la existencia, la terminación y la entrega de los inmuebles que serán entregados en depósito a los clientes.
ARTÍCULO
26.- Reglamentación del nivel de
apalancamiento
El nivel de apalancamiento crediticio y de mercado de las ECI se rige por lo dispuesto en la reglamentación promulgada por el Banco Central, el cual puede disponer el establecimiento de provisiones preventivas específicas anuales por desvalorización inmobiliaria adicionales a la depreciación lineal, con el fin de proveer el deterioro del valor de esos inmuebles en el mercado. Estas provisiones no tienen efectos tributarios.
ARTÍCULO
27.- Contrato de capitalización
inmobiliaria
El documento con fecha cierta que represente el contrato de capitalización inmobiliaria debe contener, por lo menos, lo siguiente:
a) Individualización de las partes.
b) Identificación del inmueble objeto del contrato.
c) Precio de mercado del inmueble al momento de celebrar el contrato, el cual no incluirá impuestos.
d) Cronograma de pago que establezca, para cada cuota, la parte destinada al pago por el derecho de uso del inmueble y la parte destinada al pago del aporte de capitalización individual del cliente.
e) Gastos, impuestos y primas de seguros a cargo del cliente, así como otros importes pactados de común acuerdo entre las partes.
f) Plazo del contrato y el expreso reconocimiento de la facultad del cliente para ejercer la opción de compra en cualquier momento durante dicho plazo.
g) Declaración del cliente del conocimiento de la prohibición de arrendar el inmueble a terceros.
h) Modalidad de pago de las cuotas, así como lugar y fecha de pago de cada cuota.
i) Especificación de los seguros que deben
ser contratados por el cliente y la facultad de
j) La posibilidad del cliente de ceder su posición contractual y lo que deberá tenerse en cuenta para efectuar dicha cesión.
k) Las causales y los efectos de la resolución del contrato.
ARTÍCULO
28.- Documentos de aviso de cobro y
estado de cuenta
En el aviso de cobro de las cuotas debe indicarse la parte destinada al pago por el derecho de uso del inmueble y la parte destinada al pago del aporte de capitalización individual del cliente. Además, deben detallarse los montos destinados al pago de tributos, primas de seguro, gastos y otros importes pactados de común acuerdo entre las partes.
Las ECI proporcionan al cliente información respecto a los pagos efectuados y el saldo pendiente de pago del precio del inmueble al cierre de los meses de diciembre, abril y agosto. Dicha información debe ser entregada en el mes subsiguiente al que corresponda la información.
ARTÍCULO
29.- Disolución del contrato
En caso de disolución del contrato de capitalización inmobiliaria, las ECI pueden exigir la restitución inmediata del inmueble objeto del contrato mediante juicio o proceso abreviado. Una vez entregado el inmueble y cuando las ECI hayan colocado el inmueble a otro cliente, las ECI entregan al cliente el monto correspondiente a la capitalización individual y los intereses que se hayan pactado, previo descuento, de ser el caso, de los montos adeudados por el cliente, los daños que pudiera haber sufrido el inmueble y demás gastos incurridos en la devolución del bien. El cliente también asume la pérdida del valor del inmueble que se produzca al momento en que las ECI transfieran a un tercero el inmueble materia de devolución.
ARTÍCULO
30.- Aprobación de los modelos de los
contratos
Las ECI deben
someter a la aprobación administrativa de
CAPÍTULO VI
Empresas comunales de crédito
ARTÍCULO
31.- Funciones de las empresas
comunales de crédito
Las ECC, como organizaciones privadas comunales de desarrollo, serán las encargadas de satisfacer las demandas de crédito de quienes habiten en comunidades rurales.
Las ECC, además, enseñarán los beneficios y fomentarán el hábito de la inversión desde muy temprana edad, por medio de los programas diseñados por fundaciones y organismos no gubernamentales de fomento, desarrollo, inversión y crédito rural y comunal.
Las ECC estarán representadas por las siguientes agrupaciones:
a) Sociedades anónimas de capital variable e ilimitado, que se constituyen específicamente para establecer y administrar servicios de crédito dentro de los cantones y distritos rurales, a nivel de sus comunidades y zonas marginales; son de naturaleza empresarial, es decir, buscan que el capital invertido rinda utilidades, además de brindar servicios de crédito.
b) Instituciones microfinancieras autónomas formadas por micros, pequeños y medianos productores y jefas de hogar, quienes, mediante la formación de capital, otorgan préstamos y fortalecen la capacidad financiera de los beneficiarios.
ARTÍCULO
32.- Capital social de las empresas
comunales de crédito
El capital social de las ECC es variable e ilimitado, con un mínimo de cincuenta mil colones en acciones comunes y nominativas, con un valor facial de un colón cada una, y se forma mediante la compra sucesiva de las acciones emitidas representativas de la totalidad del capital autorizado, no suscrito ni pagado, el cual se irá suscribiendo y pagando mediante las compras sucesivas que hagan los integrantes de las comunidades de base, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, empresas y entidades de microfinanzas y terceros, hasta llegar al máximo contemplado como capital autorizado.
Las ECC no tendrán limitación alguna en cuanto al número de acciones que emitan a título de capital autorizado.
Las acciones que las ECC emitan a título de capital autorizado les confieren el derecho de propiedad sobre la empresa y, en concordancia con ello, los socios tienen derecho a dividendos en función de su capital y el tiempo de haber adquirido las acciones durante el período del ejercicio fiscal, así como derechos en la toma de decisiones sobre la empresa.
ARTÍCULO
33.- Porcentaje de acciones para la
venta
Las ECC pueden reservarse hasta un cuarenta por ciento (40%) de las acciones autorizadas para venderlas paulatinamente a las personas residentes e interesadas de la comunidad de domiciliación de la sociedad o de comunidades vecinas, sin excederse del cantón de domiciliación.
ARTÍCULO
34.- Exenciones y otros beneficios
Los documentos atinentes a las ECC, así como sus actos, negocios, contratos y formalizaciones estarán exentos de todo tributo, arancel y timbre.
Los honorarios de notario serán del décimo por ciento sobre la estimación de los existentes y no podrán exceder los montos que fije el Colegio de Abogados en el reglamento especial.
Asimismo, las formalizaciones también podrán ser elaboradas y emitidas, sin costo alguno para las ECC, por los notarios de planta de las entidades de microcrédito.
Las ECC y sus operaciones activas y pasivas están exentas de todo encaje legal.
ARTÍCULO
35.- Inicio de operaciones y
fiscalización
La constitución y el inicio de operaciones de las ECC no requieren licencia, permiso, patente o autorización de ningún tipo.
El órgano de aplicación de
ARTÍCULO
36.- Categorías de socios de las
empresas comunales de crédito
Las ECC contarán con las siguientes categorías de socios:
a) Fundadores: las personas físicas y jurídicas que suscriben y pagan bonos de fundador.
b) Comunales: los residentes en la comunidad de domiciliación y en las comunidades aledañas que suscriben y pagan acciones.
c) Patrocinadores: las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que adquieren acciones preferentes. Dentro de este grupo podrán estar los municipios, las cooperativas, las fundaciones y otro tipo de asociaciones.
d) Protectores: las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que garantizarán los activos y pasivos de la empresa comunal de crédito mediante aportes mensuales, trimestrales o semestrales, a un fondo de garantía constituido ante cualquiera de las empresas o entidades de microfinanzas autorizadas.
ARTÍCULO
37.- Origen del capital social y el
capital semilla
El capital social y el capital semilla podrán ser facilitados por las empresas y las entidades de microcrédito.
Por capital semilla se entenderá el formado por los títulos de capital destinados al fomento y el desarrollo de las comunidades, sus residentes, socios y asociados comunales.
ARTÍCULO
38.- Autonomía de las empresas
comunales de crédito
Las ECC son autónomas. Las organizaciones externas que presten asesorías deben funcionar como facilitadoras de los procesos de desarrollo de la empresa y no ser parte de ella.
ARTÍCULO
39.- Requisitos para constituir
empresas comunales de crédito
Las comunidades o
los residentes donde se constituyan o instalen ECC deberán cumplir al menos
tres de las siguientes condiciones, según la verificación a posteriori que haga
a) Tienen acceso restringido a la educación básica, ya que el nivel de ingresos de sus núcleos familiares los obligan a abandonar anticipadamente los estudios para dedicarse a actividades productivas, particularmente del sector informal.
b) Poseen grandes dificultades para recibir servicios básicos, principalmente el de la vivienda.
c) La población no tiene oportunidad de recibir servicios adecuados de salud, alimentación y trabajo debido a las condiciones de pobreza en las que vive.
d) Se ocupan, principalmente, de trabajos agrícolas con remuneración baja, trabajos temporales o trabajos propios y que nunca han recibido asistencia técnica o financiera que les permita producir en forma más eficiente.
e) Son altamente vulnerables a problemas sociales que afectan la población actual, tales como, el alcoholismo, la violencia doméstica y la desintegración familiar.
ARTÍCULO
40.- Participación de los fundadores
La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento (10%), ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la inscripción registral de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse antes de haber pagado a los accionistas comunales un dividendo del cinco por ciento (5%) sobre el valor pagado de sus acciones.
ARTÍCULO
41.- Bonos de fundador
Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior se expedirán títulos especiales denominados bonos de fundador, sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.
ARTÍCULO
42.- Información sobre los bonos de
fundador
Los bonos de fundador deben contener la siguiente información:
a) Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.
b) La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles.
c) La denominación, el domicilio, la duración, el capital de la sociedad y la fecha de constitución.
d) El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos.
e) La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.
f) Las indicaciones que deben contener las acciones conforme a las leyes, en relación con la nacionalidad de cualquier adquirente del bono.
g) La firma autógrafa del presidente y el secretario del Consejo de Administración, quienes deben suscribir el documento conforme al pacto social, al igual que las acciones comunes y nominativas, y los títulos de capital.
ARTÍCULO
43.- Canje de bonos de fundador
Los tenedores de bonos de fundador tienen derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.
ARTÍCULO
44.- Títulos de capital
Los títulos de capital son títulos valores a la orden o nominativos, negociables en forma privada o en bolsa, representativos de aportes patrimoniales extraordinarios de los socios, asociados comunales o de terceros, o representativos de excedentes de capital no incluidos dentro del capital social primario para efectos de su colocación en el mercado nacional. Representan el valor económico que literalmente aparece impreso en el mismo documento negociable.
ARTÍCULO
45.- Requisitos para negociar títulos
de capital
Para ser negociados en forma privada o en bolsa, los títulos de capital deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que su nacimiento tenga origen en cualquiera de los siguientes actos:
i) Aportes patrimoniales extraordinarios debidamente contabilizados e ingresados en las arcas de la empresa.
ii) Aplicación de utilidades realizadas y disponibles, producto de un balance debidamente auditado y aprobado por la asamblea de accionistas.
iii) Aportes en dinero efectivo de sus accionistas.
iv) Cualquier otra cuenta patrimonial que no se encuentre restringida para ser capitalizada.
b) Que tanto la aplicación de utilidades como los aportes indicados en los subincisos anteriores y cualquier otra cuenta patrimonial utilizada con estos fines tengan carácter definitivo y en firme.
c) Que cada título de capital se constituya en una unidad autónoma en la cual concurran los elementos formadores de un título valor y reúnan los requisitos señalados en los artículos 694 y siguientes del Código de Comercio; para los que sean negociados en forma privada y para los que sean negociados en bolsa deberán reunir las condiciones señaladas en los artículos 687 y siguientes del mismo Código.
d) Que sean redimibles por
e) Que los títulos sean firmados por el presidente
y el secretario del Consejo de Administración de
f) Que una vez efectuada la emisión de los
títulos de capital negociables en bolsa, se envíe a
g) Que los títulos de capital no sean
tratados como pasivos, lo cual se insertará literalmente en todos y cada uno de
ellos, y que para efectos contables pasen a una cuenta o partida denominada
“Reservas no declaradas”, cuya reglamentación corresponde a
ARTÍCULO
46.- Recursos para financiamiento de
las empresas comunales de crédito
Las ECC financiarán sus operaciones y servicios con los siguientes recursos financieros:
a) Su propio capital social.
b) Su partida “Reservas no declaradas”,
conformada contablemente por los aportes patrimoniales extraordinarios de los
socios, asociados comunales y terceros expresados en títulos de capital a la
orden, negociables en forma privada o nominativos y negociables en bolsa, y
aquellos otros recursos enumerados en los subincisos i) a iv) del inciso a) del
artículo anterior. Cada ECC reglamentará lo relativo a sus títulos de capital e
informará de ello a
c) La recepción de ahorros a la vista entre
sus socios fundadores, patrocinadores y protectores, y de aquellos residentes
de la comunidad de domiciliación y de comunidades vecinas que, sin ser socios,
integren la categoría de asociados comunales, en razón de depositar sus ahorros
en
d) Con la captación de recursos de sus socios y asociados comunales, de fundaciones, de organizaciones no gubernamentales y de empresas, entidades y organismos que se dediquen al fomento y la ayuda de entidades similares.
e) Con la contratación de recursos nacionales e internacionales. En este último caso, se requerirá la autorización del Banco Central.
f) Con la recepción de donaciones y legados.
g) Con los demás recursos que estén en función de la naturaleza y los objetivos de estas sociedades.
ARTÍCULO
47.- Autorización a las empresas
comunales de crédito para realizar servicios y operaciones
Las ECC podrán realizar los siguientes servicios y operaciones con sus socios, asociados comunales y las comunidades aledañas:
a) Conceder préstamos, créditos y avales directos.
b) Comprar, descontar y aceptar en garantía pagarés, certificados y cédulas de prenda, letras de cambio, hipotecas y cédulas hipotecarias y, en general, toda clase de títulos valores e instrumentos comerciales.
c) Efectuar inversiones en títulos valores
emitidos por instituciones financieras y bancarias, reguladas por
d) Comisiones de confianza, contempladas en el Código de Comercio, con socios, asociados o terceros.
e) Aquellos otros servicios y autorizaciones
que le autorice
ARTÍCULO
48.- Distribución de ganancias netas
Las ganancias netas que muestre el balance anual de resultados de las ECC serán distribuidas en los porcentajes que establezca el reglamento interno de cada ECC, tomando en cuenta los siguientes beneficiarios:
a) Sus socios, con el fin de retribuirles, en forma mesurada, su participación en la sociedad.
b) La propia empresa, con el fin de ser destinada a inversiones en activo fijo o capital de trabajo, o reserva general para cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la empresa comunal de crédito.
c) La comunidad de domiciliación y comunidades circunvecinas, con el fin de financiar nuevas empresas, obras o servicios de carácter comunal.
ARTÍCULO
49.- Solicitud de estados financieros
por parte de
Cuando lo
considere necesario,
CAPÍTULO VII
Créditos de habilitación, de avío o
refaccionarios
ARTÍCULO
50.- Autorización para otorgar créditos
de habilitación, de avío o refaccionarios
Las empresas contempladas en esta Ley podrán otorgar créditos de habilitación o avío y refaccionarios, de conformidad con los artículos siguientes.
ARTÍCULO
51.- Contrato de crédito de
habilitación o avío
En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío (agrícola y ganadero), el prestatario quedará obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de las materias primas, semovientes y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa o emprendimiento.
ARTÍCULO
52.- Garantías para los créditos de
habilitación o avío
Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas, los semovientes y los materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque estos sean futuros o pendientes.
ARTÍCULO
53.- Obligaciones para el crédito
refaccionario
En virtud del contrato de crédito refaccionario (ganadero, mobiliario, inmobiliario y fomento rural), el prestatario quedará obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.
También, podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa o el emprendimiento del prestatario, o sobre los bienes que este use con motivo de la actividad que realiza, al tiempo de celebrarse el contrato, y que, asimismo, parte de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que haya incurrido el prestatario por gastos de explotación o por la compra de bienes muebles o inmuebles, o de la ejecución de las obras mencionadas, siempre y cuando los actos o las operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.
Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, las construcciones, los edificios, las maquinarias, los aperos, los instrumentos, los muebles y los útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa o el emprendimiento a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.
ARTÍCULO 54.- Normativa
de otorgamiento de créditos refaccionarios y de habilitación o avío
Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío podrán ser otorgados en los términos de los artículos 981 y siguientes del Código Civil, y 490 y siguientes del Código de Comercio.
El prestatario podrá otorgar, a la orden de la empresa o la entidad contemplada en esta Ley, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre y cuando los vencimientos no sean posteriores al del crédito. Se hará constar en tales documentos su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original. La transmisión de estos títulos implica, en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las garantías y los demás derechos accesorios en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO
55.- Requisitos de los contratos de
crédito refaccionario o de habilitación o avío
Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma como el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato.
b) Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía y señalarán los demás términos y condiciones del contrato.
c) Se consignarán en contrato privado, se firmarán por triplicado ante dos testigos conocidos y se le pondrán fecha cierta ante notario público.
d) Serán inscritos en la sección de hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía o en el registro de muebles respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.
Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra terceros, sino desde la fecha y la hora de su inscripción en el registro correspondiente.
ARTÍCULO
56.- Cumplimiento de las obligaciones
del prestatario y el deudor
Quienes otorguen créditos de refacción o habilitación o avío deberán cuidar que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probara que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, este perderá el privilegio a que se refieren los artículos 51 y 53 anteriores.
El acreedor tendrá el derecho de designar al interventor que cuidará que el prestatario cumpla sus obligaciones; el sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del acreedor, salvo pacto en contrario. El deudor estará obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que este cumpla su función. Si el prestatario emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida, el acreedor podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la obligación y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado con sus intereses.
Cuando el acreedor haya endosado los pagarés, conservará, salvo pacto en contrario, la obligación de vigilar la inversión que deba hacer el prestatario, así como la obligación de cuidar y conservar las garantías concedidas, para lo cual tendrá el carácter de mandatario de los tenedores de los pagarés emitidos. Con el mismo carácter, el acreedor podrá rescindir la obligación en los términos de la parte final del párrafo anterior y recibir el importe de los pagarés emitidos que se darán por vencidos anticipadamente.
ARTÍCULO
57.- Pago de créditos de habilitación o
avío
Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagarán con preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad. Cuando el traspaso de la propiedad, la empresa, el negocio, la negociación o el emprendimiento, para cuyo fomento se haya otorgado el préstamo, sea hecho sin consentimiento previo del acreedor, este tendrá derecho a rescindir el contrato o a dar por vencida la obligación anticipadamente, así como a exigir su pago inmediato.
ARTÍCULO
58.- Posicionamiento de la prenda
En los casos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la prenda podrá quedar en poder del deudor. Este se considerará, para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles dados en prenda.
ARTÍCULO
59.- Reivindicación de la prenda
El acreedor podrá reivindicar los frutos o productos dados en prenda de un crédito de habilitación o refaccionario contra quienes los hayan adquirido directamente del deudor, o contra los adquirentes posteriores que hayan conocido o hayan debido conocer la prenda constituida sobre ellos.
ARTÍCULO
60.- Constitución de la prenda
En los casos de
créditos de habilitación, avío o refaccionarios, la prenda podrá ser constituida
por quien explote la empresa, el negocio o el emprendimiento a cuyo fomento se
destine el crédito, aun cuando no sea propietario de ella, a menos que,
tratándose de arrendatarios, colonos o aparceros, obre inscrito el contrato
respectivo en el Registro Público de
ARTÍCULO
61.- Tipos de garantías
La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá las siguientes:
a) El terreno constitutivo del predio.
b) Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes en el momento de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él.
c) Las accesiones y las mejoras permanentes.
d) Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento donde se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería.
e) La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes mencionados.
ARTÍCULO
62.- Preferencia para el pago del
crédito con el producto de los bienes gravados
En virtud de la garantía a que se refiere el artículo anterior, el acreedor tendrá derecho de preferencia para el pago del crédito con el producto de los bienes gravados sobre todos los demás acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio y de los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con anterioridad.
La preferencia que se establece en este artículo no se extinguirá por el hecho de pasar los bienes gravados a poder de tercero, cualquiera que sea la causa de la traslación de dominio.
CAPÍTULO VIII
Operaciones prohibidas
ARTÍCULO
63.- Actividades no financiables por
las instituciones financieras de microfinanzas
Las IFIM no podrán financiar las operaciones, los emprendimientos o los proyectos siguientes:
a) Préstamos al Estado, municipios o entidades del sector público.
b) Préstamos en monedas diferentes a las generadas por el proyecto financiado.
c) Compra de tierras, salvo lo previsto en esta Ley.
d) Gastos operativos o de mantenimiento corrientes, salvo en el caso de micro y pequeñas empresas.
e) Transferencia de activos entre empresas.
f) Financiamiento de proyectos, empresas o empresarios que atenten contra el medio ambiente.
g) Financiamiento de empresas o empresarios dedicados a juegos de azar o actividades que vayan en contra de las buenas costumbres.
h) Financiamiento de producción y distribución de armas, explosivos y actividades ilícitas.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
64.- Creación de
ARTÍCULO
65.- Estructura de
Para el desempeño
de sus funciones,
a) División de Fomento, con los Departamentos de Gestión Estratégica y de Desarrollo Productivo Empresarial.
b) División de Fiscalización, con los Departamentos de Supervisión, Legal, y Estudios y Normas.
c) Secretaría General.
ARTÍCULO
66.- Funciones de
a) Crear y administrar el Registro de Entidades de Microfinanzas.
b) Aprobar las normas prudenciales, contables, de registro y de funcionamiento aplicables a las entidades microfinancieras, que serán de cumplimiento obligatorio.
c) Aprobar el estatuto, los reglamentos y la organización del sistema de calificación y supervisión de entidades microfinancieras.
d) Aprobar su propio reglamento interno.
e) Autorizar, registrar y sancionar las firmas auditoras y los profesionales independientes especializados en microfinanzas.
f) Resolver e imponer las sanciones que
correspondan, previstas en
g) Cualquier otra facultad que le delegue el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO
67.- Funciones de
a) Levantar, custodiar y certificar las actas de
b) Administrar el Registro de las Entidades Microfinancieras.
c) Administrar el registro de firmas de auditoría especializadas en microfinanzas y de profesionales independientes en auditoría.
d) Fungir como órgano director del procedimiento administrativo aplicable a las empresas de microcrédito.
e) Notificar las resoluciones y las sanciones a las entidades microfinancieras.
f) Llevar el archivo central, emitir certificaciones, y sellar y habilitar los libros de las IFIM.
g) Cualquier otra función de carácter
administrativo, ejecutivo o técnico que le asigne
ARTÍCULO
68.- Costos de supervisión y operación
de
Los costos de
supervisión y operación de
ARTÍCULO
69.- Requisitos de
ARTÍCULO
70.- Disposiciones a favor de las
instituciones financieras de microfinanzas
En cuanto a las obligaciones a favor de las IFIM, regirán las siguientes disposiciones especiales:
a) La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento alguno.
b) Toda fianza se considera solidaria y subsistirá hasta el pago total de la obligación, aunque medien prórrogas o esperas.
c) La cesión de obligaciones entre las IFIM o con otras instituciones financieras surtirá sus efectos legales sin necesidad de notificar al deudor.
d) Los pagarés se consideran a la orden, cualquiera que sea su redacción.
e) El edicto que sea publicado a causa de
cualquier tipo de acción ejecutiva que intenten las IFIM podrá ser publicado en
un diario de circulación nacional, y sus efectos serán los mismos como si
hubiera sido publicado en el diario oficial
f) Los requerimientos de pago que tengan que efectuar las IFIM en cualquier tipo de juicio ejecutivo podrán ser efectuados por el notario que esta designe en el escrito de demanda.
g) En las ejecuciones que intenten las IFIM o en las diligencias prejudiciales corresponderá a estas el derecho de designar los depositarios de los bienes embargados, así como el derecho de designar nuevos depositarios en sustitución de los primeros.
h) En ningún procedimiento prejudicial o judicial las IFIM estarán obligadas a rendir fianza en los casos en que la ley prescribe su otorgamiento.
i) Las letras de cambio, los pagarés a la orden y todos los documentos privados que se encuentren en poder de una IFIM, como consecuencia de operaciones de crédito para los que está autorizada, traerán aparejada la ejecución sin necesidad de previo reconocimiento judicial, si reúne los requisitos que exigen las leyes.
ARTÍCULO
71.- Fondo de garantía
Las IFIM podrán establecer en los contratos de préstamo la obligación del prestatario de constituir, durante el plazo del crédito y en cuotas proporcionales, un fondo de garantía por una suma de hasta un quince por ciento (15%) del monto del préstamo que se le otorgue. Dicho fondo deberá ser liquidado al vencimiento del plazo del préstamo que lo originó, salvo que respalde líneas de crédito o repeticiones de préstamos. Los saldos del fondo de garantía gozarán de mantenimiento de valor de la moneda y serán inembargables por terceros.
ARTÍCULO
72.- Exenciones
Las IFIM estarán exentas de impuestos, sean estos nacionales o municipales, sobre sus actividades financieras de préstamos, empréstitos y administración de fondos de terceros, contempladas en la presente Ley. Los intereses pagados por la microfinancieras también estarán exentos de impuestos.
Las inscripciones en el Registro Público de los contratos de préstamo otorgados y recibidos por las IFIM tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) de los aranceles registrales.
Rige a partir de su publicación.
Gladys González Barrantes
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 8 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-825000.—(IN2009099222).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que
3º—Que por medio del oficio
DM-5002-09-09 del 14 de setiembre de 2009, el Ministro de Educación Pública
solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de PROMECE, gestión que
fue complementada con el oficio PRO-1112-09 del 23 de setiembre de 2009, del
Director del referido Programa, en
que manifiesta que
el incremento sería
por ¢ 5.586.617.000,00 (cinco
mil quinientos ochenta y seis millones seiscientos diecisiete mil colones
exactos), con el propósito de financiar determinadas obras de infraestructura
de acuerdo con el Plan para el Desarrollo del Proyecto Equidad y Eficiencia de
4º—Que dicho monto se financiará
con transferencias corrientes del sector externo, provenientes del Préstamo Nº
7284-CR entre el Gobierno de
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
6º—Que con el oficio STAP-0687-2009 del 28 de abril de 2009, se le comunicó a PROMECE el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2010, el cual se fijó en ¢ 7.050.300.000,00 (siete mil cincuenta millones trescientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.
7º—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Programa de
Mejoramiento de
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Programa de Mejoramiento de
Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° de enero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de
Considerando:
1º—Que por
Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 junio del 2006, publicado en
2º—Que se hace necesario aclarar algunas disposiciones del citado Reglamento, a fin de facilitar su aplicación, permitiendo de esta manera, una operación más fluida y certera, tanto en la regulación de las relaciones de servicio, como de los asuntos disciplinarios del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados.
3º—Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de
4º—Que de conformidad con el
Dictamen Nº C-023-2007 del 31 de enero de 2007 de
5º—Que
Decretan:
“Reforma
al Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Cultura
y Juventud”
Artículo
1º—Refórmese los artículos 1; 2, incisos 1), 2), 3), 8) y 13); 14, inciso 29);
17, inciso 25), 26), 35), y 41); 18, inciso 8); 39; 44; 48; 53; 78; 99; 100;
101; 106; 107; 108; 109; 118; 122; 127; 129; del Decreto Ejecutivo Nº 33270-C
del 2 de junio del 2006, publicado en
“Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio para que rija al Ministerio de Cultura y Juventud y aquellos Órganos Desconcentrados que no cuenten con su propio Reglamento. Su finalidad es regular las relaciones de servicio de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral administrativo vigente, procurando la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía. Su observancia es de acatamiento obligatorio para todos los servidores del Ministerio, y de los órganos desconcentrados que no cuenten con su propia reglamentación al efecto.”
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
1- Patrono: El Estado, representado en este caso específico por el Ministerio de Cultura y Juventud o por el Jerarca del respectivo órgano desconcentrado del Ministerio.
2- Ministerio: El Ministerio de Cultura y Juventud, integrado por los Despachos, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades, Oficinas y distintos órganos desconcentrados, que existan en éste momento o en un futuro.
3- Máximo Jerarca: El (la)
Ministro (a) de Cultura y Juventud; y, en orden descendente, los viceministros
(as), el Oficial Mayor. En el caso de los órganos desconcentrados el máximo
jerarca que disponga su ley de creación, de conformidad con las disposiciones
pertinentes de
(…)
8- Departamento de Recursos Humanos: La unidad especializada del Ministerio de Cultura y Juventud, responsable de la aplicación de los principios, de las normas técnicas y de los procedimientos propios del Sistema de Administración de Recursos Humanos, para favorecer la productividad, la eficiencia y el desarrollo de la organización y del factor humano que la compone.
El
Departamento de Recursos Humanos facultado, tendrá la competencia sobre todas
aquellas funciones y actividades que por disposición legal le corresponden, así
como las que le designe, dentro de sus facultades,
(…)
13- Los Encargados Auxiliares son servidores de
los diferentes programas y órganos desconcentrados del Ministerio, con
dependencia de
Las
funciones del Encargado Auxiliar no incluye la toma de decisiones ni aprobación
de actos, dado que son competencia del Departamento de Recursos Humanos
facultado por
Artículo
14.—Además de lo dispuesto en
(…)
29- Cumplir con el régimen de prohibiciones,
incompatibilidades, dedicación exclusiva y demás disposiciones establecidas en
el Estatuto y su Reglamento,
Artículo 17.—Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto, 51 del Reglamento del Estatuto y 72 del Código de Trabajo y otras normas de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a todo servidor:
(…)
25- A quien le está prohibido por ley o se le remunera algún porcentaje salarial por concepto de prohibición o por dedicación exclusiva, prestar servicios a otra empresa o entidad, aún durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado.
26- Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que celebren contratos con el Estado. Igual prohibición alcanza al funcionario aún cuando se trate de aquellos contratos, que se realicen con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como intervenir directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el otorgamiento del contrato o de su prórroga o para la obtención de alguna subvención o privilegio. La prohibición de asociarse no incluye el ingreso a sociedades cooperativas, asociaciones solidaristas, sociedades anónimas laborales y asociaciones sindicales.
Se entiende que interviene indirectamente el servidor público, cuando participa en la determinación del adjudicatario o cuando pertenece a la dependencia y organismo encargado de formular las especificaciones relacionadas con los contratos.
(…)
35- Infringir lo dispuesto en el
artículo 20 de
(…)
41- Incumplir con la prohibición
del artículo 17 de
Artículo 18.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en otros de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a los Directores y Jefes de Departamento:
(…)
8- Autorizar o permitir la
realización de jornada extraordinaria, cuando no se haya obtenido la
autorización previa, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para
Artículo
39.—La jornada extraordinaria se remunerará en cada caso, conforme con lo
dispuesto por
En
ningún caso se ordenará la realización de jornada extraordinaria ni se pagará,
cuando no se haya obtenido la autorización previa, según lo dispuesto por el
Reglamento para
No constituirá jornada extraordinaria el tiempo que requiera el servidor para subsanar sus errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 44.—Podrá el Departamento de Recursos Humanos, con recomendación previa del superior jerárquico, eximir de la obligación de registrar su asistencia a los servidores en que concurran las siguientes condiciones:
1. Quienes hayan obtenido la exoneración en cualquier Institución estatal antes de ingresar al Ministerio. Para ello deben presentar el documento original o certificación del mismo, extendido por la oficina autorizante, en el cual se exprese fehacientemente la justificación que sirvió de base para autorizar la exención. Esta exención no opera de pleno derecho y requiere de la aprobación del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio y de la aprobación final del superior jerárquico.
2. Aquellos servidores que tengan
un mínimo de quince años de trabajo en
3. Aquellos servidores a quienes por la naturaleza de su trabajo y las funciones que desempeñan, se considere necesario conceder el citado beneficio.
Para obtener el beneficio el funcionario deberá presentar solicitud por escrito ante el Jefe Departamento de Recursos Humanos del Ministerio, quien verificará que el solicitante no haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia a labores y que sus evaluaciones de servicio no sean inferiores a “muy bueno”, ambos extremos computados durante los últimos tres años. Este Departamento remitirá la solicitud al superior jerárquico del funcionario con la recomendación de exonerar o no la marca del funcionario. La decisión final la tomará el Jerarca mediante auto motivado.
No se otorgará la exoneración cuando la naturaleza de la actividad del servidor y sus tareas a cargo requieran necesariamente de dicho registro o cuando existan razones fundadas de conveniencia institucional para continuar con el registro de marca.
Dicho incentivo no faculta para una asistencia irregular y sus beneficiarios no estarán excluidos de los controles que al efecto tome el Jefe respectivo, para asegurar el cumplimiento de la jornada de trabajo.
Para eliminar el beneficio, el Jefe inmediato presentará por escrito la solicitud de eliminación ante el Jefe Departamento de Recursos Humanos del Ministerio para que éste de audiencia al funcionario por tres días a efecto de que manifieste lo que considere conveniente y emitirá la recomendación respectiva al Jerarca sobre la procedencia o no de la eliminación del beneficio. La exoneración también podrá eliminarse producto de una sanción por incumplimiento a los deberes de puntualidad y asistencia. La exoneración de marca será eliminada mediante auto fundado por el Jerarca.
La exoneración podrá solicitarse de nuevo una vez transcurridos cinco años de la eliminación del beneficio.
Artículo 48.—Se considera llegada tardía el ingreso a labores después de diez minutos de la hora señalada para su inicio en la correspondiente fracción de la jornada.
En casos muy calificados, a juicio del Jefe inmediato, se justificarán las llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción correspondiente. Lo anterior no implica pago del tiempo no laborado, ni significa modificación de lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento, en relación con la hora de entrada a labores.
El Jerarca del Ministerio o del órgano desconcentrado que corresponda, se reservan el derecho de ampliar el lapso de tolerancia, o bien de suprimirlo cuando el servidor en forma manifiesta e inexcusable abuse de dicho derecho.
Artículo 53.—Las ausencias justificadas que no implican pago de salario o de subsidio, según este Reglamento y demás textos legales, podrán asimilarse a vacaciones, siempre y cuando el número de días otorgados no exceda el número de días de vacaciones que le corresponden, a solicitud del servidor interesado y con la aprobación del Jefe inmediato o Director respectivo, según corresponda. En este caso debe pagarse el salario y disminuirse el número de días de vacaciones a que tiene derecho el servidor de que se trate.
Las disposiciones contempladas en este artículo, procederán en casos muy calificados, a juicio del Jefe inmediato, debiendo el servidor gestionar ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio o del Órgano Desconcentrado cuando lo tenga, la autorización previa. En aquellos casos que por la urgencia no sea posible presentar la gestión con anterioridad, el servidor deberá hacerlo dentro del término de los dos días hábiles siguientes a que se dio la ausencia, de lo contrario se tomará su inasistencia como injustificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del presente Reglamento.
Artículo 78.—El servidor que sea declarado incapacitado para laborar por enfermedad gozará de un subsidio en proporción al tiempo servido, conforme con las disposiciones establecidas en el numeral 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Cuando el servidor sea incapacitado para prestar sus servicios por motivo de un riesgo del trabajo o enfermedad laboral, se le pagará el subsidio que al efecto contemple la normativa correspondiente.
Artículo 99.—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, deberán presentarse ante el jerarca del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud o del Órgano Desconcentrado cuando éste lo tenga y deberá indicar:
1. Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
2. Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo.
3. Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo.
4. Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual u hostigamiento.
5. Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.
6. Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento.
7. Firma de la denuncia.
En caso de que la denuncia sea en contra del Jefe del Departamento de Recursos Humanos respectivo, la denuncia sea oral o escrita, será recibida por el Jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud o el órgano desconcentrado según corresponda.
Cuando la denuncia se presente de forma oral, el Jerarca del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud o el Encargado del Departamento de Recursos Humanos del órgano desconcentrado, levantará un acta con el contenido de la denuncia que deberá ser firmada por el o la denunciante.
Si el órgano desconcentrado no cuenta con un Encargado de Recursos Humanos la denuncia deberá ser presentada ante el jerarca de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.”
Artículo 100.—El Jefe de Recursos Humanos del Ministerio o el Encargado de Recursos Humanos del órgano desconcentrado, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia, deberá informar al jerarca del Ministerio o del órgano desconcentrado, sobre la interposición de la denuncia.
En
caso de que el órgano desconcentrado no cuente con departamento de Recursos
Humanos,
Artículo 101.—Recibido el informe de la denuncia por acoso u hostigamiento sexual, el jerarca del Ministerio o del órgano desconcentrado según sea el caso girará instrucciones de forma inmediata para la conformación de una Comisión que será el Órgano Director del procedimiento y que estará integrada de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud o del máximo Jerarca del órgano desconcentrado.
b) El Jefe o Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio o el Encargado de Recursos humanos del órgano desconcentrado quien presidirá.
c) Un representante de
Si
la denuncia es en contra del Ministro o Ministra o contra el Jerarca del órgano
desconcentrado
El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia con la mayor confidencialidad, procurando resguardar la imagen de las personas involucradas. La violación de la confidencialidad de todo lo relacionado con los hechos que motivaron la denuncia y de lo acontecido en el procedimiento, por parte de los funcionarios vinculados directa o indirectamente con éste, será considerada una falta grave y se sancionará de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 106.—Dicho procedimiento deberá concluir con acto final emitido por el Ministro (a) de Cultura y Juventud o el máximo jerarca del Órgano Desconcentrado, según se trate, en un término no mayor a tres meses, contado a partir del día de interposición de la denuncia.
Artículo
107.—El Jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud o del órgano
desconcentrado, según corresponda, deberá informar de las denuncias de
hostigamiento sexual, así como del resultado del procedimiento que se realice,
a
Artículo 108.—Contra la resolución final que se dicte cabrá el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse ante el Despacho del Ministro (a) de Cultura y Juventud o del jerarca del órgano desconcentrado, según corresponda, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución y deberá ser resuelto dentro del término legal correspondiente.
Artículo
109.—Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acosos y
hostigamiento sexual no podrán exceder el límite de tres meses contados a
partir de la interposición de la denuncia, según lo estipulado en artículo 5º
de
Artículo 118.—El servidor debe aportar la justificación debidamente firmada por su jefe inmediato, en el plazo de tres días hábiles después que se dio la primera infracción en el registro de puntualidad y asistencia, salvo que motivos de fuerza mayor se lo impidan. En caso que el servidor no haya presentado la justificación correspondiente, las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario al que se cometió la infracción en el registro de asistencia y puntualidad.
Es entendido que, aunque se justifique la inasistencia a labores, se rebajará el salario correspondiente al período no laborado, en los casos que esto proceda.
En caso de que el servidor no haya justificado la infracción en el registro de asistencia, las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario al que se cometió la infracción en el registro de asistencia y puntualidad.
Cuando se considere necesario realizar un proceso administrativo para verificar la verdad real de los hechos, el plazo para imponer la sanción empezará a regir una vez que el jerarca con capacidad para sancionar tenga conocimiento del resultado de dicho proceso.
Artículo 122.—Se considerarán faltas graves, las infracciones a las disposiciones contenidas en el artículo 14 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 14), 16), 17), 19), 21), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 36) y 37); artículo 15, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12); artículo 16, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11); artículo 17, incisos 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8), 9), 12), 15), 16), 17), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43), 44), 45), 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), 53), 54), 55), 56), 57), 58), 59), 60), 61), 62), 63) y 64); artículo 18 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) y 9), y artículo 19 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), artículo 20, artículo 38, artículo 39, artículo 45, artículo 52.
Artículo 127.—La potestad disciplinaria por
infracciones al registro de control de puntualidad y asistencia, corresponde al
Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio o al Jerarca del
Órgano Desconcentrado, según corresponda. Cuando se trate del despido y demás
faltas estipuladas por la normativa, la gestión correspondiente estará a cargo
del Ministro o del Jerarca del órgano desconcentrado, de conformidad con lo
dispuesto por su ley de creación.
Artículo 129.—Los Directores y Jefes inmediatos están obligados a reportar al Departamento de Recursos Humanos o al Encargado de Recursos Humanos de los órganos desconcentrados, según corresponda, las faltas cometidas por sus subalternos.
Dichos reportes se deberán efectuar dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel en que se cometió la falta o en que se conocieron los hechos correspondientes.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones se reputará falta grave por parte del Jefe o Director que debió ejecutarlas.”
Artículo 2º—Adiciónese un párrafo final a los artículos 6º, 32; 48; 65 del Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 de junio del 2006, que digan:
“Artículo 6º—(…)
En aras de una labor más ágil y eficiente, mantendrá una coordinación permanente con los Encargados Auxiliares de los órganos desconcentrados del Ministerio, siendo el enlace entre éstas y las demás dependencias del Ministerio, con apego a lo estipulado en el inciso 13) del artículo 2º de este Reglamento.
Artículo 32.—(…)
El Ministro o el máximo jerarca del órgano desconcentrado, podrá, cuando se cuente con la debida fundamentación, aprobar horarios diferentes para aquellos servidores que ejerzan puestos cuya naturaleza lo requiera, siempre que se cumpla con la jornada de trabajo respectiva y tomando en cuenta las excepciones estipuladas en el artículo 143 del Código de Trabajo. El Jefe Inmediato del servidor realizará por escrito esta solicitud ante Jerarca del Ministerio o del Órgano Desconcentrado.
Artículo 48.—(…)
Para
los músicos de
Artículo 65.—(…)
Las licencias para que los servidores se acojan a invitaciones de Gobiernos extranjeros o de Organismos Internacionales para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares, se podrán conceder con goce de sueldo por el Jerarca del Ministerio. Esta disposición regirá también para los servidores que no estén protegidos por el Régimen del Servicio Civil.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de
Por cuanto:
En la ciudad de
San José, Costa Rica, el día veintinueve del mes de setiembre de dos mil nueve,
se firmó la presente enmienda a la “Carta de Entendimiento sobre
Considerando:
1º—Que el
artículo I del Convenio General para
2º—Que la presente Carta de
Entendimiento tiene como fundamento jurídico el Convenio General para
3º—Que el artículo 9 inciso B de
la “Carta de Entendimiento sobre
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo
1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y extemos, la
presente enmienda a la “Carta de Entendimiento sobre
MODIFICACIÓN / ENMIENDA A LA
CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE
SUSCRITA ENTRE
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Y
EL GOBIERNO DE
I.
GENERAL
El
Gobierno de los Estados Unidos de América (USG siglas en inglés), y el Gobierno
de
Adicionar $76,000 para una nueva actividad administrada por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) dirigida al lavado de dinero y confiscación de bienes.
La
descripción completa y los objetivos del proyecto se detallan en
II.
Descripción del Programa;
Lavado de Dinero / Confiscación de Bienes
Nombre del Programa: Lavado
de Dinero /Confiscación de
Bienes
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América
responsable de implementar
el programa: Oficina de
Asistencia Técnica (OTA
siglas
en inglés) del Departamento del
Tesoro
Agencia del Gobierno de
Costa Rica
responsable de implementar el
programa: Instituto
Costarricense sobre Drogas
(ICD)
Financiamiento: $76,000
Costa Rica
Este programa apoyará la capacitación y asistencia
técnica para fortalecer la capacidad institucional del Gobierno de Costa Rica
en materia de investigaciones financieras; contrarrestar el lavado de dinero
proveniente de actividades ilícitas, apoyar la apertura de procesos judiciales
penales, dar soporte a los programas de confiscación/incautación de bienes y
aumentar su efectividad, asegurar que la regulación, supervisión y capacitación
del personal sea la adecuada para resguardar al sector financiero de
malversación y abuso por parte de criminales. El programa proporcionará
asesoría y supervisión a
III.
METAS DE RENDIMIENTO Y MEDICIÓN DE
Lavado
de Dinero / Confiscación de Bienes
La meta del proyecto es la conducción de
investigaciones financieras, disminuir el lavado de dinero procedente de
actividades ilícitas, apoyar la apertura de procesos judiciales penales, dar
soporte a los programas de confiscación/incautación de bienes y aumentar su
efectividad, asegurar que la regulación, supervisión y capacitación del
personal sea la adecuada para resguardar al sector financiero de malversación y
abuso por parte de criminales.
Para
finales del año 2010, por lo menos 115 miembros del Gobierno de
Firmado
en San José, Costa Rica, el día veintinueve del mes de setiembre del 2009 en
dos ejemplares originales en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21417.—C-61520.—(D35596-IN2009099692).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que
II.—Que
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo
146 de
Decretan:
Artículo 1º—La
ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21418.—C-16520.—(D35597-IN2009099699).
Nº 305-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Yorden Morera Chaves, cédula de identidad Nº 1-1001-835.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Morera Chaves, no interpuso en tiempo el recurso de apelación, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 5 de diciembre del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 369-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna
CLAI-Perú
2º—Que el objetivo de esta actividad es dotar de nuevos conocimientos a los profesionales de Auditoría Interna, mediante temas novedosos de muy alto nivel.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Virgilio Siles Elizondo, cédula Nº 01-0578-0139,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del viaje
serán sufragados por el Ministerio de Seguridad Pública dentro del Presupuesto
de
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 29 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 30596.—C-24770.—(IN2009098778).
Nº 399-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Legislación en Delito Cibernético”, a realizarse en Paraguay, del 11 al 16 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de esta actividad es apoyar a los países participantes en el fortalecimiento de la legislación en la lucha contra los delitos cibernéticos.
3º—Que dado el objetivo de la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Óscar Jiménez Salas, cédula Nº 01-0395-1126, funcionario
de
Artículo 2º—El costo de los
boletos aéreos, alimentación, alojamiento y gastos misceláneos será cubierto
por
Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 16 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 16 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 30596.—C-22520.—(IN2009098779).
Nº 419-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículos 28 inciso 19) de
Considerando:
Único.—Que es
competencia de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como fiscal propietario de la “Sociedad Socorro Mutuo de los
Funcionarios de
Artículo 2º—Las designadas
participarán en las reuniones de Junta Directiva y tendrán las atribuciones y
responsabilidades que les impone
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 24405.—C-23270.—(IN2009098780).
Nº 437-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que
2º—Que
es de vital importancia de hacerse acompañar de un especialista sobre la
materia de Drogas y así asesorar a la suscrita sobre el tema.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula Nº 07-0059-0597, funcionario de este Ministerio, en calidad de Asesor del Despacho, para asistir a la actividad denominada “Reunión Regional de Ministros sobre el Problema de las Drogas, Seguridad y Cooperación”, a realizarse en México, los 23 y 24 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Mediante el Programa
089-00 de
Artículo 3º—Que durante los días 23 y 24 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir de los días 23 y 24 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 24405.—C-22520.—(IN2009098781).
R-489-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil nueve. Expediente administrativo número 2704 a nombre de Octaviano Bejarano Morales, cédula número 8-0047-0173.
Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de tajo, a favor de Octaviano Bejarano Morales, cédula de identidad número 8-0047-0173.
Resultando:
Primero.—Que el
señor Octaviano Bejarano Morales, mayor, casado una vez, vecino de
Localización
geográfica:
Sito en: Los
Tapescos, distrito 01
Hoja
cartográfica:
Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del IGN.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 342290.371 - 342540.307 norte, 362451.703 - 362375.4296 este.
Área
solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 342447.466 norte, 362451.703 este.
Línea Acimut Distancia (metros)
1 - A1 058°19.0’ 176,76
A1-A 129°13.1’ 65,37
A-B 168°54.8’ 117,84
B-C 189°44.4’ 79,21
C-D 254°18.6’ 55,10
D-34 279°10.3’ 55,15
34-35 287°04.1’ 47,06
35-36 317°43.1’ 52,89
36-1 346°51.2’ 97,93
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 31 de marzo del 2009.
Publicados los edictos no se presentó oposición al otorgamiento de la concesión de explotación de Tajo solicitada por el señor Octaviano Bejarano Morales.
Segundo.—El plazo recomendado es
de diez años, con una tasa de extracción de
Tercero.—El material a explotar
son: tobas, brechas e ignimbritas de
Cuarto.—Que mediante resolución N° 3567-2008-SETENA de las doce horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil ocho se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, otorgándosele la viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de gestión ambiental.
Quinto.—Que la documentación técnica fue rechazada por el Geólogo Mario Gómez Venegas mediante oficio DGM-RCH-08-2009 del tres de marzo de dos mil nueve, dicho oficio dice textualmente que:
“Revisado
el plan de explotación del Tajo Hermanos Bejarano, bajo el expediente arriba
señalado, NO SE ACEPTA y deberá realizar las siguientes aclaraciones mediante
anexo:
1. Recalcular las reservas probadas ya que en el
método de cálculo, el diseño de los taludes finales no coincide con el diseño
recomendado en el Estudio de Estabilidad de Taludes, que indica la construcción
de dos taludes de
2. Presentar DISEÑO DE SITIO,
con ubicación de: las áreas de trabajo, los sitios de acopio, lagunas de
sedimentación y los sistemas de drenaje de las aguas superficiales, ubicación
de oficinas, campamentos, taller.
3. Indicar la dirección o el
sentido del avance de extracción, la cota máxima y la mínima de extracción.
4. Indicar las medidas de
mitigación de los impactos ambientales por las actividades a realizar.”
Sexto.—Que por oficio DGM-RCH-34-2009 del veintiuno de julio de dos mil nueve el Geólogo Mario Gómez Venegas aprobó el Proyecto Explotación y emitió las recomendaciones de otorgamiento, que a la letra dicen:
“Realizada
la comprobación de campo en conjunto con el Geol. Miguel Alan Mora, carné Nº 61
y revisada la información técnica del Proyecto de Explotación y su Anexo, que
indica:
1. Nombre del concesionario: Octaviano Bejarano
Morales
2. Nombre del proyecto: Tajo
Hermanos Bejarano
3. Localización: distrito
4. Coordenadas proyección
Lambert: 342.195-342.415 N y 362.530-362.770 E de la hoja cartográfica Bahía de
Salinas (ING).
5. Área a explotar:
6. Material a explotar:
Tobas, brechas e ignimbritas de
7. No hay infraestructura
existente cerca del AP.
8. El tipo de clima
dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.
9. Estabilidad de taludes:
con la estructura final de 2 taludes de
10. Método de explotación:
-desmonterado-extracción de material-transporte de material-molienda
-clasificación-cargado-transporte-venta.
11. Equipos a utilizar: 1
tractor D8, 1 retroexcavadora, cargador 950, back hoe, vagonetas, generador
eléctrico, quebrador y cribas vibratorias y estáticas y vehículo de doble
tracción.
12. El Estudio Financiero
señala una proyección a cinco años iniciando con un valor del producto al
mercado de ¢ 6.000,00, donde obtendrán una utilidad promedio de 33% durante ese
período.
13. Según el cálculo de
reservas probadas hay un volumen total de
SE
APRUEBA EL PLAN DE EXPLOTACIÓN y debe seguir las siguientes recomendaciones:
1. Por el volumen calculado de las reservas se
recomienda como período del proyecto 10 años, con una taza de extracción de
2. Deberá respetar la
metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de
extracción será de 134 msnm y la máxima será de 175 msnm e igualmente deberá
respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del
avance de extracción será de noreste a suroeste. Todo cambio de metodología deberá
ser aprobado previamente por
3. Indicar con una nota que
conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e
indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el
Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a
4. Presentar en el primer
Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios
de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de
sedimentación, oficinas, campamentos etc.
5. No se permite la
utilización de explosivos.
6. Implementar las medidas
de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades
propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.
7. Los accesos utilizados
serán los que se presentan en el Programa de Explotación.
8. Cada año, deberá
actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones
transversales así como los perfiles geológicos. En algunos casos,
9. Deberá mantener el área
concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.
10. En el sitio de extracción
deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano
de avance de extracción.
11. Todo el personal sin
excepción que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho)
deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas
de Salud ocupacional.
12. Deberá presentar Informes
de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo
requerido por
13. Cumplir con los pagos de
canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el
Código de Minería.”
Sétimo.—La propietaria de los terrenos en donde se ubica la solicitud es la señora Guillermina de Jesús Loáiciga Camacho, quien autorizó al solicitante de la presente solicitud, según consta en el expediente.
Octavo.—Que mediante oficio
DST-146-09 de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve el Ing. Agr. Renato
Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe Departamento de Servicios Técnicos del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) dio
traslado a oficio sin número del veintiuno de abril de dos mil nueve, suscrito
por
Noveno.—Que por oficio DGM-RCH-27-2009 del veinticuatro de junio de dos mil nueve el Geólogo Mario Gómez Venegas señaló textualmente:
“Revisado
el anexo aclaratorio de lo solicitado en Resolución Nº 230; indica:
- Nuevo Cálculo de Reservas a escala
solicitada y perfiles
- Diseño de Sitio
- Dirección de Avance de
Explotación
- Medidas de mitigación
Se
aceptan las aclaraciones y queda pendiente la inspección de campo, para lo cual
el concesionario deberá coordinar con la oficina de
Décimo.—Que habiéndose publicados los correspondientes edictos no se presentaron oposiciones.
Décimoprimero.—Que mediante
Memorando DGM-RNM-886-2009 del diecisiete de setiembre de dos mil nueve,
Considerando:
Primero.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
Segundo.—Conforme se indica en el
instrumento técnico emitido por
Tercero.—Durante la vigencia del plazo
de concesión, el concesionario del expediente 2704, denominado Octaviano
Bejarano Morales, cédula Nº 8-0047-0173, proyecto denominado Tajo Hermanos
Bejarano, deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas
por el Geólogo Mario Gómez Venegas Coordinador de
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas
ambientales y demás directrices que le gire
8. Mantener al día
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción,
venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos
quedarán a disposición de
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión
está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un
geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del
Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica
respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por
20. De conformidad con lo
indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el
concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la
actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el
Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo
anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63
del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.
Cuarto.—Que
habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería
vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva
recomendación otorgada por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
Primero.—Acoger
la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio
DGM-RNM-886-2009 del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, para el
otorgamiento de la concesión de explotación a favor de Octaviano Bejarano
Morales, cédula Nº 8-0047-00173, solicita concesión de explotación de tajo,
Proyecto denominado Tajo Hermanos Bejarano, ubicado en Los Tapescos, distrito:
01
Segundo.—La presente concesión
queda sujeta al cumplimiento del plan de Explotación aprobado y que consta en
el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el
oficio DGM-RCH-34-2008 del veintiuno de julio de dos mil nueve, indicadas en el
resultando sexto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la
legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire
Tercero.—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
Cuarto.—Contra la presente
resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las
disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de
Ley General de
Quinto.—Notifíquese la presente
resolución al medio indicado correspondiente, Bº Luján, casa Nº 1216, sala de
belleza Metrópolis,
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2009098817).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Javier
Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Modificador Orgánico Reforzado Fabricado por Insecticidas Internacionales
(Inica), con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene vitamina A
100 000 UI, Vitamina D 30 000 UI, Vitamina E 3 000 UI, Vitamina B12 200 000 UI,
L Isoleucina 250 mg, L Leucina 200 mg, L Lisina HCL 700 mg, L Metionina 225 mg,
L Fenilalanina 280 mg, L Treonina 125 mg, L Triptofano 25 mg, L Valina 250 mg,
L Arginina 350 mg, L Histidina 210 mg, L Glicina 420 mg, Cloruro de cobalto 13
mg, Cloruro de Zing 10 mg, Cloruro de Sodio 42 mg, Cloruro de Magnesio 210 mg,
Sulfato de Cobre 2 mg, Yoduro de Potasio 15 mg, hipofosfito de potasio 15 mg,
hipofosfito de calcio 1500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como
suplemento de deficiencias de vitaminas, aminoácidos y minerales. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 498,
emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil
ocho, a nombre de Víctor Villalobos Micheel. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de nombre o apellidos, cuyo nombre y apellido
correcto es: Quesada Víctor Micheel. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, asiento Nº 14, título Nº 201, emitido por el Colegio Valle
Azul, en el año dos mil cinco, a nombre de Sesin Crespo Julián. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento 5,
título Nº 711, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Valladares Arnaldo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 1981,
emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a
nombre de Rodríguez Duarte Marlon Alonso. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 102,
emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar
Salas Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estututo social de la organización social denominada Sindicato
Nacional de Profesionales de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 61857
Que Oswald Bruce
Esquivel, en calidad de apoderado de compañía Global de Pinturas Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Compañía Pintuco S. A. por el de Compañía Global de Pinturas Sociedad
Anónima, presentada el día 18 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61857. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003400 Registro Nº 90432 PINTUCO
en clase 49 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 61858
Que Oswald Bruce
Esquivel, como apoderado especial de compañía Global de Pinturas Sociedad
Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía Pintuco S. A. por el de Compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima,
presentada el día 18 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61858. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8047102 Registro Nº 80471 PINTUCO
en clase 2 marca Mixta. Publicar en
Cambio de nombre Nº 61948
Que Michael Bruce
Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de apoderado de Lucchetti Chile
BackOffice S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Lucchetti Chile S. A. por el de Lucchetti Chile BackOffice S. A.,
presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61948. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009078 Registro Nº 128604 LUCCHETTI
Cambio de nombre Nº 61617
Que Michael Bruce
Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Corpora S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S. A., por el de Corpora
S. A., presentada el día 3 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61617. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8107232 Registro Nº 81072 ZUKO
en clase 32 marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 61921
Que Michael Bruce
Esquivel, en calidad de representante legal de Tresmontes Lucchetti S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S. A., por el de Corpora
S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61921. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003147 Registro Nº 124221 VAN
COOK en clase 29 marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 61923
Que Michael Bruce
Esquivel, cédula Nº 1-943-799, solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S.
A., por el de Corpora S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo
expediente Nº 61923. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0005532 Registro Nº 84705 FLASH en clase 32 marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 61924
Que Michael Bruce
Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de Tres Montes Lucchetti S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S. A., por el de Corpora
S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61924. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000909 Registro Nº 122551 ZUKO
DIET en clase 32 marca Denominativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 61649
Que Édgar Zurcher
Gurdián, en calidad de apoderado de Saucony, Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Hyde Athletic Industries, Inc. por
el de Saucony, Inc., presentada el día 4 de agosto del 2009 bajo expediente Nº
61649. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7005125 Registro Nº
70051 en clase 25 marca Figurativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 61676
Que Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de
Comercializadora de Marcas Fuller S. de R. L. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de House of Fuller S. A., de C.V.
por el de House Fuller Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, presentada el día 13 de diciembre del 2002 bajo expediente Nº 61676.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000329 ESBELTISIMA
2000 FULLER en clase 5 marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 61223
Que Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de London Fog
Group, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de London Fog Industries Inc por el de London Fog Group Inc, presentada
el día 7 de julio del 2009 bajo expediente Nº 61223. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-4187425 Registro Nº 41874 en clase 25 marca
Figurativa. Publicar en
Cambio de nombre Nº 62492
Que Édgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta
Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Zeneca Limited por el de Syngenta Limited, presentada el día 30 de setiembre
del 2009 bajo expediente Nº 62492. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1999-0005485 Registro Nº 117978 en clase 5 marca Figurativa y
1999-0005488 Registro Nº 117975 ZEON en clase 5 marca Denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 62641
Que María del
Milagro Chaves Desanti, en calidad de representante legal de Kec Corporation,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Korea
Electronics Company Ltd por el de Kec Corporation, presentada el día 9 de
octubre del 2009 bajo expediente Nº 62641. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0000227 Registro Nº 97253 KTV en clase 9 marca
Mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de
Bananito de Limón Labradores de Fe, con domicilio en la provincia de Limón,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Alcanzar un alto
crecimiento y desarrollo espiritual, emocional y social de sus asociados. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto es la presidenta Xiomara Matamoros Cajina. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liceo Doctor
José María Castro Madriz, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar las
actividades recreativas, culturales y académicas de los estudiantes, exalumnos
y egresados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Gilberto Cerdas Gutiérrez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense
de Coaching Profesional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Crear y desarrollar la comunidad de
Coaches en Costa Rica, siendo la traducción conceptual de Coach, facilitador de
desarrollo humano. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta María Mercedes de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Corporación Johaka S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO PARA GARAJES EURO-MASTER PROFESIONAL.
Para ver imagen
solo en
Motor de
corriente alterna para uso residencial movido por engranajes de piñones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica, N.V., de
Bélgica, solicita
El señor Alonso
Arroyo Quesada, cédula 1-751-352, mayor, casado en primeras nupcias, abogado y
notario público, vecino de Escazú, en su condición de apoderado Bticino S.P.A.,
de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada APARATOS ELÉCTRICOS PARA
MONTAJE EN
Para ver imagen
solo en
(DOS). Representa una placa con una abertura
central cuadrada con las esquinas redondeadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Alonso Arroyo Quesada,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-751-352, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia,
solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN
Para ver imagen
solo en
Este modelo se
refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte del aparato
que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa
sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados
menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
La
señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
3641A.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 9018A.—José Luis Alvarado Carranza solicita concesión de:
Expediente
Nº 2935A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de:
Expediente
Nº 13650A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp.
9316P.—Consultores Empresariales Aldama S. A. solicita concesión de:
Exp.
13655.—Delisabor .A., solicita concesión de:
Exp.
13647A.—Marciana y Alfredo Mora Maroto, solicita concesión de:
Exp.
13314A.—Ganadera A. B. R. S. A., solicita concesión de:
Exp.
13313A.—Finca Leola S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
10423P.—Industrias Cárnicas Integradas S. A., solicita aumento de concesión de:
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO
FORESTAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante
Solicitante |
Presolicitud |
Ubicación geográfica |
Número de plano |
Área bajo PSA |
Segura Núñez Walter |
SJ01025909 |
Caserío: Dos Bocas. Distrito: Savegre. Cantón: Aguirre. Provincia: Puntarenas. |
P-964601-2004 |
|
De conformidad
con el Reglamento a
Nº 21-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
los artículos 99, 102 inciso 10) de
DECRETA:
REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º Y 9º DEL REGLAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES MUEBLES DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES,
DECRETO Nº 16-2009
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 1º, 2º y 9º del Reglamento de Administración de
Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 16-2009 de 13 de
octubre del 2009, publicado en
“Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales (recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles), relativas a la administración de los bienes muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, su preservación y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en él.”
“Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, así como para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este Reglamento.”
“Artículo
9º—Utilización de los bienes muebles en general. Los bienes muebles
serán utilizados solamente por los funcionarios de
Artículo
2º—Modifíquense los conceptos de “Tribunal o la institución” y de “Usuario (a)”
del artículo 3º del “Reglamento de Administración de Bienes Muebles del
Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto Nº 16-2009 de 13 de octubre del 2009,
publicado en
“Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:
(…)
Tribunal
o
(…)
Usuario(a): Funcionario(a) del Tribunal que recibe un bien mueble para el desempeño de sus funciones.”
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2010.
Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. 100786.—C-31520.—(IN2009098836).
Propuesta de pago 40030 del 5 de agosto
del 2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
23.526,93 |
108960133 |
OKY MARÍA CHAVES BARQUERO |
66.262,83 |
109550962 |
MARCIA VARGAS ALTAMIRANO |
1.399.332,82 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
140.000,00 |
700490228 |
ERNESTO CERDAS ÁLVAREZ |
3.304.963,17 |
703170143 |
ZAMBRANA MONTEALTO ÁNGEL CELESTINO |
121.265,61 |
800230747 |
GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- |
152.500,00 |
800790038 |
BYRON IVÁN RODRÍGUEZ NORIEGA |
2.668.085,77 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
553.484,03 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
167.099,54 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
2.489.331,69 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
207.705,60 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
103.852,80 |
3007045704 |
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE C |
240.000,00 |
3101003105 |
CORP. INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
755.495,33 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
73.226,00 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
75.982,43 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
78.783,68 |
3101010150 |
EDITORIAL |
177.578,20 |
3101010150 |
EDITORIAL |
88.789,10 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
12.091,80 |
3101059952 |
TALLER ELÉCTRICO BC S. A -L- |
412.580,00 |
3101073893 |
GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS |
649.901,89 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
485.100,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
441.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS S. A. -L- |
63.000,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
1.146.600,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
344.960,00 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
247.603,32 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
248.567,66 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
257.139,04 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
178.575,89 |
3101118115 |
DISTRIBUIDORA WLADHE S. A. (L) |
1.795.139,50 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
358.030,23 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
102.618,70 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
102.618,70 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
358.030,23 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
358.030,23 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
358.030,23 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
102.618,70 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
2.705.892,85 |
3101177156 |
MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y |
260.710,00 |
3101177156 |
MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y |
260.710,00 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
275.399,62 |
3101187216 |
MEGADATA S. A. |
3.780.945,09 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
3.125.084,76 |
3101240206 |
PROVIDA SERVICIOS DE SALUD S. A.- |
401.800,00 |
3101300521 |
OFICINA DIGITAL SIGLO VEINTIUNO S. A. |
70.000,00 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA S. A. |
70.000,00 |
3101349248 |
T D M AMBIENTAL S. A. |
56.000,00 |
3101350216 |
AMERICAN INK S. A. |
358.993,60 |
3101389666 |
MOBI STANT S. A. |
4.658.088,96 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI |
170.014,77 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI |
355.789,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
23.547,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
3.700,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
14.718,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
14.718,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
11.912,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
32.556,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
11.912,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
22.234,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
1.789.740,68 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
11.912,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
437.919,33 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
1.408,84 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
433.562,49 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
171.741,20 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
273.857,58 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
544.259,29 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
1.768,55 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
55.348,40 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
179,85 |
|
|
43.430.685,51 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-111270.—(IN2009098786).
Propuesta de pago 40031 del 12 de agosto
del 2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
103880806 |
MANUEL FRANCISCO ARGUEDAS QUESADA |
9.495.559,71 |
503600047 |
EVELYN BALTODANO CHAVES |
336.837,37 |
503600047 |
EVELYN BALTODANO CHAVES |
336.837,37 |
601061269 |
EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI- |
58.397,04 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
539.020,58 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
190.412,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
527.968,72 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
23.044,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
58.675,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
130.412,56 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
269.168,05 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
60.731,36 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
109.609,18 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
65.337,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
71.183,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
135.296,25 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
249.860,91 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
112.262,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
21.130,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
20.800,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
12.245,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1.076,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
13.589,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
21.174,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9.375,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
104.755,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
2.600,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
657.325,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
44.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
53.676,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
113.715,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
31.240,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
334.700,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
414.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
583.039,05 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
49.240,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
502.448,10 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
85.150,96 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
43.747,38 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
31.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
26.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
60.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
18.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
50.845,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
292.774,00 |
3004045117 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
113.669,15 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
32.904,75 |
3006087315 |
FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA |
15.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
227.400,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
75.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
16.520,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
132.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
168.995,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
14.270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
12.770,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
14.270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
375.750,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
110.270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
99.780,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
150.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
182.000,00 |
3007045087 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO |
107.323,00 |
3007231686 |
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. -NI |
200.000,00 |
3012005459 |
UNISYS DE CENTRO AMÉRICA |
823.780,70 |
3101003105 |
CORP. INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.239.754,10 |
3101003105 |
CORP. INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
212.529,20 |
3101005113 |
CAPRIS S. A. |
98.000,00 |
3101009515 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
88.972,76 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
2.884.102,03 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
297.395,85 |
3101024094 |
COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC |
323.579,34 |
3101024334 |
SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
287.875,00 |
3101025416 |
VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA) |
686.784,00 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M |
4.295.717,79 |
3101029593 |
ELECTROTÉCNICA S. A. |
553.275,03 |
3101035198 |
INSTALACIONES TELEFÓNICAS COSTA RIC |
156.169,20 |
3101044039 |
INDIANÁPOLIS S. A. |
1.078.000,00 |
3101059552 |
I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER |
1.669.590,72 |
3101059952 |
TALLER ELÉCTRICO BC S. A. -L- |
429.730,00 |
3101063829 |
PRAXAIR COSTA RICA S. A. -NI- |
96.237,76 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA |
185.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
228.068,16 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
136.502,00 |
3101080638 |
DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S. |
980.014,97 |
3101082251 |
COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI |
388.076,12 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
2.481.507,65 |
3101099048 |
M & RG DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRÁFICA |
540.960,00 |
3101099048 |
M & RG DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRÁFICA |
540.960,00 |
3101112933 |
SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS S. |
6.710.365,74 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. |
294.000,00 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. |
110.000,00 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. |
368.480,00 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
129.250,00 |
3101121610 |
EXPOLIBROS S. A. |
384.699,00 |
3101155155 |
MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- |
502.250,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
337.916,97 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
135.544,30 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
231.481,38 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
126.443,71 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101176412 |
ALAVISA DE CAÑAS S A L |
265.666,84 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
193.891,53 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
162.500,00 |
3101246832 |
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S. |
784.000,00 |
3101283620 |
SOUTHLAND TECHNOLOGY S. A. |
1.090.859,61 |
3101302795 |
CENTRO INTERNACIONAL PARA EL DESARR |
138.000,00 |
3101305780 |
FOTOCOPIADORAS CORESA S. A. |
72.655,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
382.614,54 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- |
288.339,22 |
3101350216 |
AMERICAN INK S. A. |
31.100,00 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
345.450,00 |
3101365523 |
SPECTRUM MULTIMEDIA S. A. |
297.920,00 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
4.307.312,17 |
3101497516 |
AULA ABIERTA J.F.A. S. A. (L) |
225.000,00 |
3102002511 |
GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI |
648.025,00 |
3102004255 |
MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. |
158.566,93 |
3102007626 |
SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE |
87.049,59 |
3102067171 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. |
1.322.079,75 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
515.970,00 |
4000001902 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
23.492,00 |
|
|
60.588.204,67 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-163770.—(IN2009098787).
Propuesta de pago 40032 del 19 de agosto
del 2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
140.000,00 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
102.500,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
266.500,00 |
3004045260 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
18.770,00 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.256.850,00 |
3101074154 |
EL GALLO MÁS GALLO DE ALAJUELA S. A. |
2.366.700,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
374.702,57 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
361.555,11 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
194.528,73 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
187.820,84 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
201.236,61 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
361.555,11 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
214.652,39 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
374.702,57 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
354.981,38 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
341.833,93 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
194.528,73 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
341.833,93 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
361.555,11 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
361.555,11 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
187.820,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
341.833,93 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
187.820,84 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
194.528,73 |
3101089260 |
INVERSIONES |
367.206,00 |
3101089260 |
INVERSIONES |
7.765.039,80 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
6.656.331,36 |
3101111844 |
EXCURSIONES MARVI S. A. -NI- |
170.000,00 |
3101175001 |
EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- |
1.289.569,75 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
6.134.541,17 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
11.543.825,57 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
5.577.389,84 |
3101452245 |
SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS |
79.112.958,62 |
3101552021 |
A & CH |
319.117,62 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
2.971.351,18 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
2.296.218,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
558.075,70 |
|
|
134.051.990,63 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-57520.—(IN2009098788).
Propuesta de pago 40033 del 26 de agosto del 2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
600600422 |
VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO |
91.012,00 |
900700797 |
JOSÉ MARTÍN ROBLES BARBOZA |
2.742.314,40 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
3.016.496,20 |
3002173864 |
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- |
10.486.720,06 |
3101018365 |
DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A. |
296.352,00 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
294.525,20 |
3101020660 |
CONTROL ELECTRÓNICO S. A. |
2.856.262,92 |
3101022029 |
MELCO S. A. |
6.500,00 |
3101027972 |
AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M |
109.794,00 |
3101039776 |
PROVEEDORES DE EQUIPOS S. A. |
124.900,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
131.862,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
127.358,00 |
3101049533 |
DIMOSA S. A. |
151.360,00 |
3101082251 |
COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI |
197.998,02 |
3101091952 |
LEST DENTAL S. A. -L- |
198.420,00 |
3101099929 |
RELOJES MARCADORES CONTROL DURÁN S. |
355.956,38 |
3101102844 |
GRUPO NACIÓN G N S. A. |
539.441,00 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. |
382.118,33 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
14.583.649,05 |
3101115465 |
GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A. |
264.600,00 |
3101148502 |
BRISCAR S. A. (L) |
30.000,00 |
3101155155 |
MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- |
112.500,00 |
3101160697 |
PROMATCO CENTROAMERICA S. A. (L) |
2.695.000,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
4.140.010,00 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S. A. -L- |
2.705.892,85 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
9.861.417,97 |
3101183093 |
FESA FORMAS EFICIENTES S. A. |
1.102.159,17 |
3101188366 |
SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE COMU |
112.275,00 |
3101218150 |
CORPORACIÓN MATRIXACTIVA S. A. |
459.298,56 |
3101276712 |
INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101276712 |
INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101276712 |
INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101331574 |
GRUPO TECHNICS G & R S. A. |
980.000,00 |
3101397585 |
GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A. |
737.748,31 |
3101466334 |
IMPORTADORA DE INSUMOS AGROPECUARIO |
16.525,00 |
3102007759 |
HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS. LI |
11.712.113,28 |
3102007759 |
HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS. LI |
43.410,74 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
315.952,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
269.745,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
739.405,10 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
604.611,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
491.597,40 |
|
|
78.050.420,94 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-62520.—(IN2009098789).
Propuesta de pago 40034 del 2 de setiembre del 2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
19.044,00 |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
243.340,00 |
106530837 |
ALPÍZAR ALVARADO VLADIMIR |
5.010.306,61 |
112410320 |
NATALIA MARÍA BARBOZA GRANADOS |
9.393,07 |
202740993 |
FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N |
39.253,88 |
400560941 |
RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO |
39.253,88 |
401140381 |
CARMEN LILIA ZUMBADO GUERRERO |
9.990.935,29 |
501850621 |
JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O. |
79.205,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
19.500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
244.036,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
24.800,00 |
3002078621 |
ASOCIACIÓN FUNDES |
100.000,00 |
3002078621 |
ASOCIACIÓN FUNDES |
40.500,00 |
3004045202 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
83.298,60 |
3004045260 |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA |
19.140,00 |
3012005459 |
UNISYS DE CENTRO AMÉRICA |
820.076,44 |
3012355421 |
THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- |
284.804,87 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
3.817.972,20 |
3101000046 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ |
14.751.518,60 |
3101007749 |
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO |
19.600.000,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
33.362,00 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED |
40.383,00 |
3101048350 |
TALLER INDUSTRIAL MÉNDEZ Y SÁNCHEZ |
406.896,00 |
3101073893 |
GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS |
648.097,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- |
45.000,00 |
3101073972 |
COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L- |
6.410,00 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA |
185.000,00 |
3101085135 |
CONSORCIO LITOGRÁFICO HEREDIANO S. A. |
25.322,27 |
3101090056 |
I P L SISTEMAS S. A. |
2.268.598,61 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
178.575,89 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
219.114,19 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER |
246.915,69 |
3101110403 |
SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. |
52.016,65 |
3101122882 |
INVERSIONES MIL NOVECIENTOS DIECISI |
1.476.262,20 |
3101169051 |
FERVA DEL NORTE S. A. -L- |
47.604,00 |
3101177156 |
MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y |
260.710,00 |
3101177156 |
MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y |
260.710,00 |
3101187216 |
MEGADATA S. A. |
4.039.785,40 |
3101197288 |
C R SOLUCIONES GLN S. A. -L- |
76.811.449,04 |
3101221552 |
DISTRIBUIDORA K Y R KARO S. A. (L) |
878.206,74 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -L- |
2.069.701,20 |
3101252838 |
ALFA G P R TECNOLOGÍAS S. A. |
2.403.672,31 |
3101275466 |
BIZNET SOLUCIONES DETRAS DE LA RED |
1.638.998,65 |
3101349248 |
T D M AMBIENTAL S. A. |
56.000,00 |
3101381335 |
STRUCTURAL T.A. S. A. -NI- |
944.730,98 |
3101494135 |
UNIFORMES JIREH FJ S. A. |
301.350,00 |
3102007626 |
SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE |
134.686,65 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
112.566,00 |
4000042138 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT |
47.689,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
1.480.171,42 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
390.240,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
304.490,90 |
|
|
153.251.095,13 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-75020.—(IN2009098790).
Propuesta de pago 40035 del 9 de setiembre del 2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
104031235 |
JORGE LUIS CAMPOS LEDEZMA |
11.730.942,25 |
301810634 |
CARLOMAGNO BLANCO BADILLA |
382.200,00 |
900700797 |
JOSÉ MARTÍN ROBLES BARBOZA |
1.217.160,00 |
3007042029 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NA |
55.000,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
100.500,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
64.500,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
150.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
20.270,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
12.020,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA |
180.020,00 |
3101005113 |
CAPRIS S. A. |
112.000,00 |
3101010150 |
EDITORIAL |
177.578,20 |
3101022029 |
MELCO S. A. |
403.898,18 |
3101047714 |
DISTRIBUIDORA LARCE S. A. |
867.300,00 |
3101049533 |
DIMOSA S. A. |
1.783.600,00 |
3101052978 |
|
140.550,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
201.236,61 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
460.275,57 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
237.510,18 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
187.820,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
267.796,71 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
214.652,39 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
435.169,64 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
341.833,93 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
477.012,84 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
256.183,05 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
341.833,93 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
460.275,57 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
361.555,11 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
477.012,84 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
374.702,57 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
239.104,20 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
435.169,64 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
361.555,11 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
247.643,65 |
3101080638 |
DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S. |
919.240,00 |
3101121610 |
EXPOLIBROS S. A. |
23.400,00 |
3101190550 |
BRUNO INTERNACIONAL S. A. |
28.600,00 |
3101190550 |
BRUNO INTERNACIONAL S. A. |
2.902.074,82 |
3101217607 |
SAUTER MAYOREO S. A. |
1.282.700,93 |
3101246832 |
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S. |
330.750,00 |
3101246832 |
SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S. |
59.000,00 |
3101283620 |
SOUTHLAND TECHNOLOGY S. A. |
28.049.778,04 |
3101352457 |
MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A. |
861.478,80 |
|
|
58.232.924,76 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-65020.—(IN2009098791).
Propuesta de pago 40036 del 16 de setiembre del 2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
104670195 |
AUGUSTO JOSÉ OGUILVE PÉREZ |
2.138.868,62 |
112410320 |
NATALIA MARÍA BARBOZA GRANADOS |
13.360,51 |
3101088183 |
|
10.239.278,16 |
3101267159 |
NAYCON S. A. -L- |
4.774.854,00 |
3101267159 |
NAYCON S. A. -L- |
7.707.945,00 |
|
|
24.874.306,29 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-16270.—(IN2009098792).
Propuesta de pago 40037 del 23 de
setiembre del 2009
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
CÉDULA |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
176.947,05 |
103510839 |
FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- |
176.947,05 |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
243.340,00 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
283.349,38 |
202901304 |
CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- |
283.349,38 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
157.500,00 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
157.500,00 |
203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- |
157.500,00 |
205110252 |
MOLINA QUESADA MARLENY |
140.000,00 |
401110906 |
JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- |
110.000,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
379.995,00 |
500460423 |
WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- |
379.995,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- |
266.500,00 |
503600047 |
EVELYN BALTODANO CHAVES |
336.837,37 |
603190176 |
NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- |
539.020,58 |
700400608 |
ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- |
452.760,00 |
700400608 |
ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- |
452.760,00 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
598.500,00 |
3002045433 |
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE |
598.500,00 |
3101003105 |
CORP. INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
1.239.754,10 |
3101003105 |
CORP. INV COSTARRICENSE S. A. -NI- |
212.529,20 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- |
1.256.850,00 |
3101024334 |
SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- |
306.250,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
670.320,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- |
670.320,00 |
3101059952 |
TALLER ELÉCTRICO BC S. A. -L- |
140.000,00 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
341.833,93 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
435.169,64 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
194.528,73 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
247.643,65 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
341.833,93 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
435.169,64 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
194.528,73 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
247.643,65 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
354.981,38 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
451.906,91 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
186.254,84 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
237.906,68 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
361.555,11 |
3101076436 |
MUNDO DE LIMPIEZA S. A. |
194.528,73 |
3101089260 |
INVERSIONES |
156.500,00 |
3101121078 |
INCOGUA S. A. -NI- |
129.250,00 |
3101155155 |
MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI- |
539.000,00 |
3101175001 |
EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- |
1.289.569,75 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
244.967,98 |
3101238000 |
KITACHI S. A. -NI- |
162.500,00 |
3101276712 |
INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- |
1.321.040,00 |
3101356346 |
HONTORIA DEL PINAR S. A. |
345.450,00 |
3101552021 |
A & CH |
319.117,62 |
3102002511 |
GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI |
648.025,00 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI |
170.014,77 |
3102074245 |
COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI |
355.789,00 |
|
|
20.294.033,78 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-73770.—(IN2009098793).
Nº 4672-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 270-SJ-2009.
Consulta planteada por el señor Maynor Sterling Araya, en su calidad de Tesorero del Partido Acción Ciudadana, sobre el procedimiento para la “emisión de los bonos de la deuda política”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº CONT-580-2009, presentado ante
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación del consultante: Conforme lo ha indicado este Tribunal, el
inciso 3) del artículo 102 de
Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 12, inciso d) del Código Electoral, pueden darse por tres vías: 1) a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos; 2) a solicitud de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral; y 3) cuando lo solicite un particular, si el Tribunal lo estima necesario para la correcta orientación del proceso electoral.
En tanto la consulta que se conoce no es solicitada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana sino por su Tesorero y en virtud de que este Tribunal considera oportuno aclarar el punto, para la mayor claridad de las disposiciones que rigen el presente proceso electoral, es con base en el tercer supuesto del inciso d), artículo 12 del Código Electoral, que se evacua lo consultado.
II.—Sobre el fondo: Visto que lo consultado por el señor Sterling Araya sobre el procedimiento en general para “la emisión de los bonos de deuda política” (certificados de cesión del derecho a la contribución estatal, en el lenguaje del nuevo Código Electoral), ha sido regulado mediante el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, aprobado en sesión ordinaria Nº 105-2009, celebrada el quince de octubre del año en curso (particularmente en el Capítulo II, secciones III y IV del Reglamento), resulta ocioso contestar ese extremo de lo consultado, toda vez que la respuesta a la interrogante la constituye, precisamente, el Reglamento referido.
En cuanto a la solicitada
autorización para que esos documentos puedan ser firmados “en forma digital”
cabe apuntar que el Reglamento aprobado, a diferencia del derogado de
El Reglamento dispone (artículo 23), únicamente, que la emisión debe ser autorizada por el Comité Ejecutivo Superior y que corresponde a los propios partidos políticos reglamentar las características generales de los certificados de cesión que emitirán (artículo 25). Características generales que, eso sí, deben incluir el mínimo de elementos enlistados en el Reglamento.
Así, el empleo de otros sistemas
de rubricación de los certificados de cesión de la contribución estatal,
distintos de la firma de puño y letra, resulta una opción válida para los
partidos políticos. Son estas agrupaciones las responsables, al reglamentar las
características de los certificados, de dotar a esos documentos del grado de
seguridad necesario respecto de su identificación y autenticidad para evitar fraudes
a terceros y la aceptación de sus receptores. Por tanto:
Se evacua la consulta en el sentido de que las características generales de los certificados de cesión de la contribución estatal deben ser reglamentadas por cada partido político, sin que en esos documentos sea imperiosa la firma, de puño y letra, de los miembros de su Comité Ejecutivo Superior. Notifíquese y comuníquese en los términos definidos en el inciso d) del artículo 12 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(IN2009098785).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
15623-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil nueve.
Diligencias de ocurso incoadas por Adriana Vanessa González Zeledón, mayor,
casada, cajera, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-seiscientos
veinte, vecina San Juan, Santa Bárbara, Heredia; tendente a la rectificación de
su asiento de naturalización, que lleva el número seiscientos veinte, folio
trescientos diez, tomo cero ochenta y seis, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Gesenia Pastran Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1931-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos, del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 23013-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hander Leonardo Silva Pastrana... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Glenda Gesenia Pastrán Rivera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009140118.—(IN2009099052).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celso Adonay Escamilla Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1350-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos, del catorce de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 16858-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Celso Adonay Solórzano, no indica otro apellido con Ana Lucía Cubero Godínez..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Escamilla Solórzano” y los asientos de nacimiento de Edward y Joseph Steve ambos de apellidos Solórzano Cubero..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Escamilla Solórzano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—RP2009140141.—(IN2009099053).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dennis Gómez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 898-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 8406-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Felicita Gómez Zeas..., en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Perfecta Zeas García” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009140148.—(IN2009099054).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Filomena Fernández Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1671-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 4863-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Steven Fernández Fernández y Diego Andrés Fernández Escobar,... en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Filomena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009140174.—(IN2009099055).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Modesta Estela Zamora Salinas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1679-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 26399-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Yeimy Vanessa Rodríguez Zamora y el asiento de nacimiento de Yendry Tatiana Rodríguez Zamora ..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Modesta Estela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009140218.—(IN2009099056).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys del Socorro Selva Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1134-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del tres de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 16641-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Selenia Fabiola Ramos Rojas... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gladys del Socorro Selva Rojas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009099166).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geisel Gabriela Cerdas Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2828-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 14225-2006. Resultando 1º—..; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Brandon Gerardo Herrera Vargas y de Melanie Herrera Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Cerdas Vargas” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodríguez Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(IN2009099209).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mabel Zamaria
Reyes Carmona, mayor, soltera, estudiante y trabajadora, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 135-RE-069785-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº
1955-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jonathan
Josué Hernández González, mayor, soltero, auxiliar de bodega, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 135-RE-051566-00-1999, vecino de San José, expediente
Nº 4044-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Cuiting
Feng Liang, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia
626-175465-004924, vecina de Cartago, expediente 607-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Dorde
Cuvardic García, mayor, soltero, docente universitario, español, cédula de
residencia 172400030030, vecino de San José, expediente 574-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Ana
Milena López Pineda, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia
117000860729, vecina de Heredia, expediente 1832-2007. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000141-PROV
Suministro e instalación de un ascensor
nuevo para uso del edificio
de Tribunales de Justicia de Liberia
Fecha y hora de
apertura: 2 de diciembre del
____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000144-PROV
Compra de accesorios varios para
vehículos del Poder Judicial
Fecha y hora de
apertura: 25 de noviembre del
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el piso 3º del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: mvenegas@poder-judicial.go.cr, el primero o dgomez@poder-judicial.go.cr el segundo. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136 / 3623 / 3295.
San José, 13 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(IN2009100816).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-2101
Compra de reactivos para determinación
de Procalcitonina
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 13 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009100305).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-2299
Suministro de llantas para vehículos
(Entrega según demanda)
Se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas el 16 de diciembre del
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2009100780).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-2299
Bolsas de polietileno para empaque de
medicamentos
(Entrega según demanda)
Se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas el 16 de Diciembre del
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Unidad Regional de Compras.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2009100781).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO: Nº 2009LA-000109-1142
Adquisición de
para desechos infecciosos, grande
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada 2009LA-000109-1142, para la adquisición de:
Ítem único:
Apertura de
ofertas para el día 15 de diciembre de
San José 13 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN20090100835).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-JUDESUR
Adquisición de vehículo
Invita a
participar en el siguiente proceso de: Licitación Abreviada Nº
2009LA-000014-JUDESUR, “Adquisición de vehículo”, JUDESUR, recibirá ofertas por
escrito hasta las 14:00 horas el 26 de noviembre del 2009, para
Se ruega a los interesados
retirar el cartel de contratación en
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional
favor referirse a
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2009100734).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-CL
Recarpeteo de cuatro caminos en Santa Bárbara
Santa Bárbara, 10 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009100692).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Compra de base chorro 3/4, para
tratamiento
asfáltico Barrios del Distrito de Colorado
El Departamento
de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente
a
El costo del cartel es de
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos), monto que deberá ser depositado
en
Departamento de Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(IN20090100795).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
Federación de Municipalidades de Guanacaste invita a participar a personas físicas y jurídicas a los siguientes procesos de contratación de servicios:
1. Nº 2009LA-000011-01: “Elaborar un diagnóstico
donde se identifique la demanda de servicios los Concejos Municipales de
Distrito hacia
2. Nº 2009LA-000012-01: “Diseño
de la estructura operativa de
3. Nº 2009LA-000013-01: “Diseño e
implementación de una Campaña Publicitaria para dar a conocer
Venta de carteles: a partir de su publicación.
Lugar: Oficina de
Valor de cada cartel: ¢1.000 colones.
Cuenta corriente: 100-1-008-002129-7 Banco Nacional.
Correo Electrónico: ligagte@ice.co.cr.
Teléfono: 2669-0651. Fax: 2669-3917.
Cañas, Guanacaste, 13 de noviembre del 2009.—José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009100696).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2009
Contratación alimentos Comedor Escolar
2010
según Presupuesto de Panea 2010
San José, 13 de noviembre del 2009.—Yamileth Acevedo Fuentes, Presidenta.—1 vez.—(IN20090100819).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-00100
Readjudicación de compra de tonner,
cintas y cartuchos
de tinta para el Registro Nacional
Para los efectos que correspondan
me permito comunicarle la parte resolutiva del acuerdo firme Nº J608, tomado
por los Señores Miembros de
J608
a- Se recibe oficio Nº
DPRN-3476-09 de fecha 3 de noviembre del 2009, rubricado por el Lic. Mauricio
Madrigal Calvo, Jefe de Proveeduría, mediante el cual presenta para valoración
de los Señores Miembros de Junta Administrativa, el proyecto de readjudicación
de
b- Se readjudica
Ø Ítem 2: 1 Unidad tonner Samsung 1450 Ml 6060-D6, con un rendimiento de 6000 páginas, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $195.00.
Ø Ítem 21: 1 Unidad tonner para Minolta Bizhub 250, con un rendimiento de 17500 páginas, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $48.00.
Ø Ítem 35: 1 Unidad tonner Samsung ML2251LN ML22500/D5/XAA, con un rendimiento de 5000 páginas, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $175.00.
Ø Ítem
71: 1 Unidad tonner para impresora Samsung ML-
Ø Ítem 77: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Magic color 4690MF, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $122.00.
Ø Ítem 78: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Magic color amarillo 4690MF, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $188.00.
Ø Ítem 79: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Magic color magenta 4690MF, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $188.00.
Ø Ítem 80: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Magic color cyan 4690MF, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $188.00.
Ø Ítem 101: 1 Unidad tonner para impresora Konica Minolta Magic 5550 negro, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $99.00.
c- Se autoriza el monto total de readjudicación en la suma de ¢165.038.400,00 (ciento sesenta y cinco millones treinta y ocho mil cuatrocientos colones con 00/100), con un plazo de entrega de 60 días hábiles y una garantía de 12 meses.
d- Acuerdo firme.
San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. 09-816.—Solicitud Nº 20489.—C-49520.—(IN2009100788).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 102-09, celebrada el diez de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso:
Declarar la nulidad absoluta de los procedimientos:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000125-PROV “Compra de terreno en el distrito de San Antonio de Puriscal”.
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000096-PROV “Compra de terreno en el cantón de Siquirres, provincia de Limón”.
Por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 103-09, celebrada el 12 de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº 2009LA-000109-PROV “Compra e instalación de unidades de expansión “San” para los Tribunales del I y II Circuito Judicial de San José”.
A: Componentes El Orbe. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.
Línea Nº 1: Requerimientos para los Tribunales del I Circuito Judicial de San José:
11 Discos duros FC, HP StorageWorks 146GB, 15K
FC HDD, Add on.
14 Discos Duros FATA, HP 1TB FATA EVA Add on
HDD.
2 Gabinetes HP M5314B FC Drive Enclosure,
incluye instalación y configuración de discos y gabinetes.
3 Servidores.
6 Upgrade de Windows Server Standard a Windows
Server Data Center 2008 R2 OLP NL Government 1 Processor.
Línea Nº 2: Requerimientos para los Tribunales
del II Circuito Judicial de San José:
10 Discos duros FC, HP StorageWorks 146GB 15K
FC HDD, Add on.
8 Discos duros FATA, HP 1TB FATA EVA Add-on
HDD. Instalación y configuración de discos.
Instalación y configuración de los discos.
Demás términos y condiciones conforme al
cartel.
Gran total adjudicado: $112.420,74.
San José, 11 de noviembre del 2009.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(IN2009100296).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005026-01
Contratación de empresa que brinde
servicios de acondicionamiento físico en Oficinas Centrales
El Banco de Costa
Rica, informa que
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº 26280.—C-8270.—(IN2009100814).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-1142
Heparina Sódica
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., por un monto total de USD $232.050,00 (doscientos treinta y dos mil cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009100307).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000015-1142
Guantes ambidextros de látex
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Ambiderm de Costa Rica, S. A., por un monto total de USD $287.280,00 (Doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009100308).
Nº 2009LA-000100-1142 (Aviso Nº 1)
Complejo de factor IX (humano)
Se informa a los
interesados en el presente concurso que se declara desierto de acuerdo al
artículo 29 de
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José 13 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN20090100836).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Limpieza y mantenimiento de vías,
alcantarillado pluvial y áreas
públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco
y Ulloa del cantón central de Heredia
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia mediante sesión extraordinaria Nº 321-2009, celebrada el día 05 de noviembre del 2009, en el artículo II acordó adjudicar los ítemes 2, 3 y 4 al Consorcio Enlaces Casuales-MUTIASA, por un monto total de ¢155.407.999 (ciento cincuenta y cinco millones cuatrocientos siete mil novecientos noventa y nueve colones exactos).
Heredia, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 52269.—C-7520.—(IN2009100730).
MUNICIPALIDAD DE CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000006-01
Compra de vehículo estilo sedán
A los interesados
en
En el
Departamento de Proveeduría de
Departamento de Proveeduría.—Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN20090100818).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
GUANACASTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01
Comunica a todos
los interesados en el concurso de proceso de Licitación Pública Nº
2009LN-000004-01, que
Declarar infructuoso el proceso de Licitación Pública 2009LA-000004-01, ya que los objetivos de este proceso son una duplicidad de: objetivos, diagnósticos y productos en algunos de los casos, del Proyecto Tributario Municipal (SITRIMO), por lo que las municipalidades y concejos de distrito de Puntarenas afiliados a FEMUPAC, estarían participando en ambos procesos, por lo que se estaría realizando una doble inversión.
Cañas, 13 de noviembre del 2009.—Dirección Ejecutiva.—José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009100699).
REMATE DE VEHÍCULOS USADOS Nº 2009REM-000001-03400
Modificación a la fecha de apertura
Primero.—Que de
conformidad con el artículo 60 al Reglamento a
Segundo.—De conformidad con lo
anterior, se comunica que:
1. Objeto del remate:
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
1 |
1 unidad |
Vehículo Honda Civic, placa 125382, modelo 1989, número de motor D15B31202319, Chasis JHMED3500S103009, patrimonio número 510703010112. En regular estado. Precio de avalúo ¢375.000,00; automóvil, Sedán, 4 puertas, capacidad 5 personas, color beige, tracción sencilla. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones |
2 |
1 unidad |
Vehículo Hyundai Sonata, placa 248998, motor G4CSP694155, chasis KMHCF31FPSU433297, patrimonio 510703010110, año 1995, estado normal, precio de avalúo ¢1.000.000,00; automóvil, sedán, 4 puertas, capacidad 5 personas, color azul, tracción sencilla. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones |
3 |
1 unidad |
Vehículo Nissan Sunny LX, placa 150376, modelo 1992, número motor E16421528M, chasis 2PB12M000702. Patrimonio número 510703010129, en regular estado. Precio de avaluó ¢375.000,00. Sedán 4 puertas, capacidad 5 personas, tracción sencilla |
4 |
1 unidad |
Vehículo Nissan Sentra EX Saloo, placa 227121, modelo 1994, número de motor E16659966M, chasis 3BAMB13M014653. Patrimonio número 510703010106. En regular estado. Precio de avaluó ¢970.000.00, capacidad 5 personas, cuatro puertas, tracción no aplica. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones |
5 |
1 unidad |
Vehículo Daewoo Cielo GL, placa 291352, modelo 1996, número de motor G15MF674331B, chasis KLATF19Y1WB194671, patrimonio número 510703010109. En regular estado. Precio de avaluó ¢375.000.00. Capacidad 5 pasajeros, tracción sencilla, cuatro puertas. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones |
6 |
1 unidad |
Vehículo Isuzu KB, placa PE-05-584, modelo 1991, número de motor 940934, chasis JAATFR10FM7100052. Patrimonio número 510703030115. En regular estado. Precio de avaluó ¢450.000,00. Carrocería: caja abierta o camp-pu, capacidad tres personas, tracción sencilla. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones |
7 |
1 unidad |
Vehículo Isuzu KB, placa PE-05-585, modelo 1991, número de motor 920271, chasis JAATFR10FM7100010. Patrimonio número 510703030118. En regular estado. Precio de avaluó ¢450.000,00. Capacidad 3 personas, carrocería: con cajón metálico. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones |
8 |
1 unidad |
Vehículo Isuzu KB, placa PE-05-587, modelo 1991, número de motor 945395, chasis JAATFR10FM7100075. Patrimonio número 510703030116. En regular estado. Precio de avaluó ¢450.000,00. Capacidad 3 personas, carrocería: con cajón metálico. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones |
9 |
1 unidad |
Vehículo Mitsubishi Montero, placa PE-05-688. Modelo 1989, número de motor 4D56CE3736, chasis DL044VKJ400324. Patrimonio número 510703030121. En regular estado. Precio de avaluó ¢525.000,00. Capacidad 7 personas, tracción 4 x 4. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones |
Condiciones generales:
Los vehículos a
rematar podrán ser inspeccionados al menos cinco días hábiles anteriores a la
fecha del remate, en el parqueo del Ministerio de
Los interesados tienen el cartel
a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de esta publicación; o puede ser solicitado en las oficinas de
San José, 12 de noviembre del 2009.—Proveeduría Institucional.— Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 161-2009.—O. C. Nº 106062.—C-78990.—(IN2009100731).
REMATE Nº 1
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, avisa a todos los interesados que a las diez horas del día 4 de diciembre del 2009, se rematarán al mejor postor, los bienes que a continuación se detallan:
Renglón uno: Un lote de loza sanitaria, con las siguientes características:
Cantidad |
Descripción |
Marca |
No. de parte |
Estado |
43 |
Tanque Olympus blanco |
Incesa Standard |
4010512.020 |
Nuevo y en empaque |
44 |
Taza Olympus 6 ltrs blanco |
Incesa Standard |
3027512.020 |
Nuevo y en empaque |
38 |
Accesorios para tanques 6 ltrs 1375312IN.002 |
Incesa Standard |
7020008.000 |
Nuevo y en empaque |
5 |
Orinal Washbrook blanco |
Incesa Standard |
6510308.020 |
Nuevo y en empaque |
PRECIO BASE: ¢1.095.856,87 (un millón ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos) |
Renglón dos: Un vehículo con las siguientes características:
Marca y Estilo: |
Chevrolet, S-10 |
Modelo: |
2000 |
PRECIO BASE: |
¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones) |
Renglón tres: Un vehículo con las siguientes características:
Marca y Estilo: |
Chevrolet, Cargo Van 3500 |
Modelo: |
1999 |
PRECIO BASE: |
¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones) |
Renglón cuatro: Un vehículo con las siguientes características:
Marca y Estilo: |
Mitsubishi, L200 |
Modelo: |
2002 |
PRECIO BASE: |
¢9.000.000,00 (nueve millones de colones) |
Renglón cinco: Un vehículo con las siguientes características:
Marca y Estilo: |
Toyota, Dyna |
Modelo: |
2002 |
PRECIO BASE: |
¢8.500.000,00 (ocho millones quinientos mil colones) |
Renglón seis: Un vehículo con las siguientes características:
Marca y Estilo: |
Nissan, Pathfinder SE |
Modelo: |
1999 |
PRECIO BASE: |
¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones) |
Renglón siete: Un vehículo con las siguientes características:
Marca y Estilo: |
Nissan, Pathfinder SE |
Modelo: |
2000 |
PRECIO BASE: |
¢5.500.000,00 (cinco millones quinientos mil colones) |
Renglón ocho: Un vehículo con las siguientes características:
Marca y Estilo: |
Mitsubishi, Montero GLS |
Modelo: |
2000 |
PRECIO BASE: |
¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones) |
Lugar de
exhibición de los bienes:
Para el renglón uno: La loza sanitaria podrá
revisarse en el Edificio Condominio Banco Crédito Agrícola, costado sur del
Parque Central de San José, antigua SUGEF. La visita y revisión deberá
coordinarse de previo con el funcionario Alberto Richmond Fletis, al número de
teléfono: 2243-3423 o al correo electrónico: richmondfa@bccr.fi.cr; o bien con
Marvin Morales Carrillo, al número de teléfono: 2243-3431 o al correo
electrónico moralescm@bccr.fi.cr.
Para
los renglones dos al ocho: Los vehículos podrán revisarse en el Edificio de
Moravia del BCCR. La visita y revisión deberá coordinarse de previo con la
funcionaria Marisella Ortiz Carvajal, al número de teléfono: 2243-3154 o al
correo electrónico: ortizcm@bccr.fi.cr.; o bien con Olga Delgado Sánchez, al
número de teléfono: 2243-3380 o al correo electrónico: delgadoso@bccr.fi.cr.
Los interesados podrán retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, o en la dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. 10717.—C-54770.—(IN2009100276).
REMATE Nº 2009-11
Venta de vehículos y motocicletas (Invitación a participar)
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 4 de diciembre 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del Instituto.
- Renglón Nº 1: Vehículo Nissan D21, año 1988.
Precio base del renglón: ¢ 100.000,00
- Renglón Nº 2: Vehículo Chevrolet Chevy Monza, año 1999.
Precio base del renglón: ¢ 500.000,00
- Renglón Nº 3: Vehículo Chevrolet Chevy Monza, año 1999.
Precio base del renglón: ¢ 500.000,00
- Renglón Nº 4: Vehículo Chevrolet Cavalier, año 2001.
Precio base del renglón: ¢ 500.000,00
- Renglón Nº 5: Vehículo Chevrolet Chevy Monza, año 1999.
Precio base del renglón: ¢ 500.000,00
- Renglón Nº 6: Vehículo Chevrolet Chevy Monza, año 1999.
Precio base del renglón: ¢ 500.000,00
- Renglón Nº 7: Vehículo Kia Sephia, año 1998.
Precio base del renglón: ¢ 400.000,00
- Renglón Nº 8: Vehículo Chevrolet Malibu, año 2000.
Precio base del renglón: ¢ 1.000.000,00
- Renglón Nº 9: Vehículo Subaru Impresa, año 2001
Precio base del renglón: ¢ 2.500.000,00
- Renglón Nº 10: Vehículo Toyota Corolla, año 1999
Precio base del renglón: ¢ 1.000.000,00
- Renglón Nº 11: Vehículo Nissan 200SX, año 1996
Precio base del renglón: ¢ 1.000.000,00
- Renglón Nº 12: Vehículo Nissan Sentra GXE, año 1995
Precio base del renglón: ¢ 1.000.000,00
- Renglón Nº 13: Vehículo Honda Civic, año 1991.
Precio base del renglón: ¢ 400.000,00
- Renglón Nº 14: Vehículo Nissan Sentra, año 1993.
Precio base del renglón: ¢ 650.000,00
- Renglón Nº 15: Vehículo Hyundai Excell, año 1995.
Precio base del renglón: ¢ 20.000,00
- Renglón Nº 16: Motocicleta Genesis HJ125-7, año 2007.
Precio base del renglón: ¢ 200.000,00
- Renglón Nº 17: Motocicleta Sukida SK200-4, año 2008.
Precio base del renglón: ¢ 200.000,00
- Renglón Nº 18: Vehículo Hyundai Accent, año 1995.
Precio base del renglón: ¢ 350.000,00
- Renglón Nº 19: Vehículo Honda CRV, año 1997.
Precio base del renglón: ¢ 800.000,00
- Renglón Nº 20: Motocicleta Genesis HJ1252D, año 2008.
Precio base del renglón: ¢ 200.000,00
- Renglón Nº 21: Motocicleta Suzuki AX100, año 2006.
Precio base del renglón: ¢ 150.000,00
- Renglón Nº 22: Vehículo Mitsubishi 3000, año 1999.
Precio base del renglón: ¢ 2.000.000,00
- Renglón Nº 23: Vehículo Nissan Sentra GXE, año 1997.
Precio base del renglón: ¢ 400.000,00
- Renglón Nº 24: Vehículo Subaru Impreza, año 2002.
Precio base del renglón: ¢ 800.000,00
- Renglón Nº 25: Vehículo Peugeot 206 XT Berlina, año 2001.
Precio base del renglón: ¢ 750.000,00
- Renglón Nº 26: Vehículo Mitsubishi Montero GLS TDI, año 2008.
Precio base del renglón: ¢ 1.500.000,00
- Renglón Nº 27: Vehículo Hyundai Excel, año 1992
Precio base del renglón: ¢ 250.000,00
Notas
importantes:
- Los renglones del Nº 1 al Nº 8, corresponde a vehículos desinscritos para reparación, por lo tanto el oferente que los adquiera, será quien de así requerirlo proceda por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e inscripción de los mismos.
- Los renglones del Nº 9 al Nº
26, corresponde a vehículos desinscritos y para repuestos, cuyas marcas y señas
(número de chasis y motor) fueron borradas, por lo tanto el oferente que los
adquiera, no podrá inscribirlo ante el Registro de
- El renglón Nº 27, es un vehículo apto para circular, con el marchamo 2009 al día, sin gravámenes, anotaciones e infracciones. No cuenta con Revisión Técnica Vehicular favorable, razón por la cual será entregado en el estado que se encuentre, sin ninguna responsabilidad por parte del Instituto, en cuanto a la obtención de dicho requisito.
La tarjeta de circulación y marchamo originales de dicha unidad, será entregada al beneficiario una vez que aporte ante el Departamento Seguro Obligatorio Automotor, el comprobante de Revisión Técnica Vehicular favorable.
Cabe
aclarar que las diligencias de inscripción ante el registro de
Todos los gastos de traspaso corren por cuenta del adjudicatario.
- Para la venta de los vehículos, el Instituto no financia el costo de los mismos.
Visitas
de inspección:
Los interesados podrán inspeccionar los vehículos en las instalaciones del Departamento de Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, los días 1º, 2 y 3 de diciembre de 2009; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a.m. a 2:00 p.m.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS (www.ins-cr.com).
San José, 13 de noviembre del 2009.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-75020.—(IN2009100837).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE Nº 2009REM-000001-01
Remate de vehículos varios usados y
chatarra
de
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia mediante sesión extraordinaria Nº 321-2009, celebrada el día 05 de noviembre del 2009, en el artículo II acordó declarar infructuosos este procedimiento concursal, ya que no se recibieron ofertas.
Heredia, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
52269.—C-6770.—(IN2009100720).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
REMATE 2009-02
Venta de vehículos
Fecha y lugar del remate: El remate será realizado
a las diez de la mañana del 30 de noviembre del 2009, en el salón de sesiones
de
Visitas de inspección: Los
interesados podrán inspeccionar los bienes a rematar (vehículos), en el plantel
de
INFORMACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Número de placa |
Estilo |
Número de motor |
Marca/ modelo |
Base ¢ |
SM-002260 |
1216 |
JQ00186 |
PEGASO/1985 |
700.000,00 |
SM-003126 |
CHAGNO CRE |
TD50B02140336 |
IVECO (1998) |
4.000.000,00 |
Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax 2269-9368, correo electrónico cin_salas@yahoo.com.
Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009100693).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PROV
(Modificación Nº 2)
Compra de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:
En las cláusulas 2.1 de la línea 1 y 2.2 de la línea 2, punto 3 de Especificaciones Técnicas, se modifica de tal manera que debe leerse a partir de la descripción del procesador, como:
“Procesador AMD Athlon X2 Dual Core “o superior…”
En las cláusulas 2.1 de la línea 1 y 2.2 de la línea 2, punto 9 de Especificaciones Técnicas, debe entenderse que el Almacenamiento en disco: dos discos es de al menos 200GB.
En la cláusula 3.1.1. Garantías de Participación, debe leerse que el porcentaje a depositar es del 1% del monto total ofertado.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(IN2009100815).
En
Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado.—1 vez.—Solicitud Nº 1386.—O. C. Nº 90732.—C-8270.—(IN2009100767).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-CNR
Contratación de servicios de
mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del edificio de
CONARE
El Consejo Nacional de Rectores informa a los interesados que la fecha de aperturas de las ofertas queda suspendida hasta nuevo aviso.
Pavas, 13 de noviembre del 2009.—Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN20090100826).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-PCAD (Prórroga 1)
Contratación de empresas que brinden
servicios de fletes
o traslados de bienes (consumo según demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica
a los interesados que, de oficio, la fecha de recepción y apertura de ofertas
de este concurso se traslada para el 03 de diciembre del
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009100593).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 4)
Tiras reactivos para determinación
glucosa en sangre capilar
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se prorroga la fecha para apertura de ofertas del presente concurso, por motivo de resolución de objeciones al cartel que se encuentra en conocimiento del Órgano Contralor.
Se fija con nueva fecha el día
09/12/2009, a las 13:00 horas. Lo anterior de conformidad con la resolución
número 04951-2008, fecha 02/06/2008, de
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009100309).
Notas aclaratorias:
Licitación Pública Nº 2009LN-000003-JUDESUR
Concesión de espacios para la prestación de servicios de transporte de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Notas Aclaratorias:
1. Elimínese del cartel lo indicado como Licitación Pública Nº 2009LN-000003-JUDESUR en su lugar deberá agregarse correctamente lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-JUDESUR
2. El resto del cartel se mantiene invariable.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-JUDESUR
Concesión de un derecho para el servicio
de acarreo de
mercaderías adquiridas en los locales comerciales
del Depósito Libre Comercial de Golfito
Ampliación de plazo recepción ofertas:
1.
2. El resto del cartel se mantiene invariable.
Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez.—Área Administrativa Financiera.—Lic. Gerardo Padilla Aguilar, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009100738).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 10 y 13 de las actas de las sesiones Nos. 814-2009 y 815-2009, respectivamente, celebradas el 23 de octubre del 2009,
considerando
que:
I- El artículo 50 de
II- El artículo
23 de
III- En
IV- El apartado V
de la resolución Nº 236 mencionada en el párrafo anterior, establece que el
auditor interno contará con un plazo de nueve meses para someter la propuesta
de Reglamento a la aprobación del jerarca, y una vez aprobado por el jerarca, el
auditor interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a
V- En los
últimos años, organismos supervisores como:
En este
sentido,
VI- Previo a la
entrada de
VII- Conforme a
lo indicado en el considerando I, con la creación de
resolvió,
emitir el siguiente cuerpo de normas:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
COSTARRICENSE
Artículo
1º—Alcance. El presente reglamento establece las disposiciones relativas
a la organización y al funcionamiento de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al jerarca, como última instancia.
b. Aseguramiento:
Refiere al examen objetivo que practica
c. Auditoría Interna: Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
d. Comité de Auditoría: Comité consultivo asesor del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
e. Fondos
públicos: Según artículo 6º de
f. Jerarca: El CONASSIF.
g. Jerarca administrativo: Refiere a los Superintendentes.
h. Órgano Director: Refiere al órgano que dirige un procedimiento administrativo.
i. Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o tomar decisiones.
CAPÍTULO I
Organización de
SECCIÓN I
Concepto de auditoría y marco legal
Artículo
3º—Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad al CONASSIF y a
Artículo
4º—Marco legal y técnico. La función de auditoría interna se regirá de
conformidad con el artículo 50 de
SECCIÓN II
Organización y personal
Artículo
5º—Organización de la auditoría. La estructura funcional de
Las
funciones que lleve a cabo
Artículo
6º—Ubicación organizativa. El Auditor Interno dependerá orgánicamente
del CONASSIF, quien se encargará de su nombramiento por tiempo indefinido como
funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva, y de conformidad con el
artículo 31 de
Artículo
7º—Comité de Auditoría. Como órgano de apoyo y mecanismo facilitador de
la gestión de
Artículo
8º—Responsabilidades del Auditor Interno. Corresponde al Auditor Interno
la dirección superior y la administración de
a. Liderar el proceso
de planificación estratégica así como establecer y mantener actualizadas la
visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de
b. Elaborar y mantener actualizado un código ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.
c. Elaborar y
mantener actualizado el “Reglamento de organización y funcionamiento de
d. Proponer la
estructura organizativa para
e. Definir la estrategia de supervisión con base en un análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de la auditoría interna.
f. Advertir a las Superintendencias y al CONASSIF, sobre aquellos riesgos - o sobre el incremento en su nivel de exposición - que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la organización.
g. Establecer la
planificación para el desarrollo de las labores de
h. Comunicar al CONASSIF el impacto en el plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y advertencia, de cualquier limitación de recursos.
i. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procesos, procedimientos y
prácticas requeridos por
j. Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de
k. Implantar una
adecuada gestión de supervisión que permita asegurar la calidad de los
procesos, servicios y productos de
l. Delegar
funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y de conformidad
con
m. Implantar las
medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones de coordinación
entre el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y
externas en el ejercicio de las competencias de
n. Establecer un
programa de aseguramiento de la calidad para
o. Establecer y
mantener políticas sobre la comunicación para el inicio de estudios y la
remisión de informes al titular subordinado, al CONASSIF y a
p. Actuar como
jefe de personal de
q. Solicitar al presidente del CONASSIF la aprobación de sus licencias, permisos, vacaciones y otros autorizados en el Reglamento Autónomo de Servicios del BCCR.
r. Designar un sustituto para que lo represente en las sesiones del CONASSIF cuando por razón motivada no asista a dichas sesiones. El Auditor comunicará al presidente del CONASSIF el nombre de una persona que lo representará en dicha sesión.
Artículo
9º—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe elaborar un plan
estratégico en el que queden plasmados la visión, misión, valores y principales
políticas, valores y proyectos estratégicos que rigen el accionar de
Artículo
10.—Código de ética. La auditoría interna debe contar con un código de
ética que regirá la conducta y los valores de los funcionarios que conforman
Artículo
11.—Cualidades del personal.
El
Auditor Interno deberá conocer las disposiciones legales vigentes para
Las
contrataciones del personal se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento
Autónomo de Servicios del Banco Central y los lineamientos definidos por
SECCIÓN III
Independencia y objetividad
Artículo
12.—Principios de objetividad e independencia. Los funcionarios de
El
Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar
situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones
que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e
independencia de
Artículo
13.—Incompatibilidades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a. Realizar funciones propias de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o municipales.
e. Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la ley.
f. Pertenecer, coadministrar o ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de las superintendencias y su participación en grupos de trabajo, comités o similares será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su competencia y en garantía de la independencia que debe caracterizar el ejercicio de su función.
g. De igual forma les son aplicables a estos funcionarios las prohibiciones establecidas en el “Reglamento autónomo de servicios del Banco Central de Costa Rica y sus organismos de desconcentración máxima”, así como las que se derivan del ordenamiento jurídico aplicable a las superintendencias.
Artículo
14.—Participación en las sesiones del CONASSIF. El Auditor Interno debe
asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, donde tendrá voz pero no voto, de conformidad con el artículo 171
de
SECCIÓN IV
Coordinaciones y relaciones
Artículo
15.—Coordinación con
Artículo
16.—Coordinación con responsable del control presupuestario. El Auditor
Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias para que el
responsable del control del presupuesto cumpla con el deber de mantener un
registro separado del monto asignado y aprobado a
Artículo
17.—Coordinación con
Artículo
18.—Otros profesionales requeridos. Al amparo del artículo 33 de
SECCIÓN V
Competencias, deberes y atribuciones
Artículo 19.—Competencias. Compete a la auditoría interna principalmente lo siguiente:
a. Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera dependencias del CONASSIF y las superintendencias, en el momento en que se considere oportuno.
b. Realizar auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, al menos semestralmente.
c. Evaluar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.
d. Asesorar, en materia de su competencia, al CONASSIF y superintendencias y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando estas sean de su conocimiento.
e. Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas del CONASSIF y superintendencias o, a criterio del Auditor Interno, libros que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f. Preparar los planes de trabajo, de conformidad con las políticas establecidas por el CONASSIF, siguiendo los lineamientos de la metodología de valoración de riesgo del universo auditable y tomando en consideración los recursos asignados.
g. Elaborar un
informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las
recomendaciones de
h. Las demás
competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable,
con las limitaciones que establece el artículo 34 de
Artículo
20.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a. Cumplir las competencias asignadas por ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c. Colaborar en
los estudios que
d. Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sean responsables.
e. No revelar a
terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus
informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a
f. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g. Acatar las
disposiciones y recomendaciones emanadas de
h. Facilitar la
información que les solicite
i. Prevenir, cuando sea de su conocimiento, sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el debido sustento jurídico y técnico pertinente.
j. Cumplir cualesquiera otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo
21.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a. Libre acceso, en cualquier momento, a fuentes de información relacionadas con su actividad y a todos los libros, archivos, sistemas informáticos, herramientas de trabajo, activos, valores, cuentas bancarias y documentos de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados cuando éstos últimos administren o custodien fondos o bienes públicos de los órganos de su competencia institucional. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b. Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su competencia institucional aquellos informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de su competencia, en la forma, las condiciones y el plazo que sean razonables. En el caso de sujetos privados, los informes, datos o documentos solicitados serán sobre la administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia institucional.
c. Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico cualquier tipo de colaboración, asesoramiento o información que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d. De acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable las potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia.
SECCIÓN VI
De los servicios de
y comunicación de los resultados
Artículo
22.—Normas de trabajo.
Artículo
23.—Servicios de fiscalización de
La asesoría y la advertencia, a diferencia de las auditorías y estudios especiales, pueden darse a priori, concomitante o a posteriori, deben tener un tono constructivo, de apoyo y estar fundamentadas adecuadamente.
Artículo
24.—Servicio preventivo de asesoría. El servicio preventivo de asesoría
consiste en proveer al CONASSIF o a alguno de los jerarcas administrativos,
criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la formación de la
voluntad en la toma de decisiones, sin que se menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad de
Estos
servicios se brindan por lo general en forma escrita aunque pueden darse de
forma oral, sobre asuntos de competencia de
Artículo
25.—Servicio preventivo de advertencia. El servicio de advertencia
corresponde a una función preventiva que consiste en alertar, con el debido
cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización,
incluido el CONASSIF o los jerarcas administrativos sobre las posibles
consecuencias de su proceder, sin que se menoscabe o comprometa la
independencia y objetividad de
Esta
labor se ejecuta sobre asuntos de competencia de
También,
puede consistir en un trabajo de análisis, desarrollado y fundamentado por
Artículo
26.—Servicio preventivo legalización de libros.
Artículo 27.—Remisión de informes. El Auditor Interno deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo mediante informes, oficios u otros dirigidos al CONASSIF -cuando el Auditor Interno considere necesario- y/o a los titulares subordinados de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.
Artículo
28.—Alcance de los informes de servicios de auditoría. Los informes
sobre los servicios de auditoría versarán sobre asuntos de la competencia de
Cuando
los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de
Artículo 29.—Alcance de los informes de los servicios preventivos. El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 30.—Esquema de comunicación de informes. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus opiniones y puntos de vista y determinar cualquier corrección que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría reservados o los informes de relación de hechos, cuyos resultados, a discreción del Auditor Interno, no deban discutirse, o aquellos casos de auditoría o estudio ordinarios donde se obtenga información confidencial, en los que la discusión deba ser parcial.
Artículo
31.—Seguimiento de recomendaciones. Sin relevar la responsabilidad del
jerarca y de los titulares subordinados en cuanto a la atención oportuna de las
recomendaciones de auditoría según los términos de los artículos 17 y 36 de
Artículo
32.—Informes de procesos administrativos. Durante un procedimiento
administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos o
cualquier otro informe elaborado por
Artículo
33.—Trámite de denuncias.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo
34.—Responsabilidad sobre el control interno. La administración activa
es la responsable del diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento
y perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de
acuerdo con el artículo 10 de
Artículo
35.—Recursos requeridos para
Artículo 36.—Revisión del reglamento. El Auditor Interno revisará este reglamento una vez al año.
Artículo 37.—Derogatoria. Con la promulgación de este Reglamento quedan derogados los siguientes reglamentos y acuerdos:
“Reglamento
de organización y funcionamiento de
“Reglamento
de organización y funcionamiento de
“Reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna de
Acuerdo
del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tomado en el
artículo 6º del acta de la sesión Nº 690-2007 celebrada el 10 de diciembre del
2007, el cual encargaba a
Artículo
38.—Vigencia. Este reglamento regir a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 8129.—C-446760.—(IN2009098842).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA
INSTALACIÓN, CONSERVACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE
ESTACIONES TERRENAS Y ESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES
EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN
JOSÉ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establecen como objetivos fundamentales: El propósito del presente Reglamento es regular las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de la infraestructura de telecomunicaciones para compatibilizar las exigencias técnicas, con la debida protección de la salud, el entorno urbano, entorno natural y el ambiente en general; persiguiendo con ello minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones.
Este Reglamento establece las
normas aplicables a la construcción, instalación, conservación, ampliación,
explotación comercial, mantenimiento y uso compartido de estructuras de
telecomunicaciones en el Cantón Central de San José en adelante denominada MSJ,
y de las Municipalidades afiliadas a
La regulación contenida en este
reglamento será de aplicación sin perjuicio de la normativa sectorial
específica estatal y autonómica de obligado cumplimiento para las materias
afectadas por la misma, y especialmente la reguladora del sector de las
telecomunicaciones constituida en la actualidad básicamente por la siguiente
normativa estatal:
Artículo 2º—Se establecen por objetivos específicos:
1. Regular la instalación, y el crecimiento ordenado de las estructuras e infraestructuras requeridas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, propiciando la reducción de costos económicos y sociales que genera la duplicidad de redes a nivel cantonal.
2. Asegurar que las torres, antenas y demás estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean construidas en la forma y en los sitios permitidos, atendiendo primordialmente a los usos del suelo y criterios urbanístico-ambientales en la medida que no representen daño o riesgo a la población, persiguiendo con ello minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno.
3. Promover el uso compartido de infraestructura.
4. Procurar que las instalaciones utilicen la mejor tecnología disponible, que permita lograr el menor impacto ambiental, visual, y sobre la salud de las personas.
5. Propiciar la construcción e instalación de estructuras mimetizadas dentro del cantón.
6. Regular, controlar, inspeccionar y otorgar de ser procedente a través de las dependencias administrativas correspondientes las licencias y permisos respectivos.
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento dentro de la jurisdicción del Cantón Central de San José y de los cantones cuya Municipalidad se adhiera expresamente al mismo, las personas, físicas o jurídica, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que diseñen, desarrollen, construyan, implementen, sean propietarios o administradores de postes, ductos, conductos, cámaras, torres y demás infraestructura, a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—La presente reglamentación abarca, postes, ductos, conductos, cámaras, torres, así como al coubicación de equipos y demás infraestructura de telecomunicaciones instalada en calles, plazas, parques, áreas protegidas, edificios, azoteas de edificios, urbanizaciones y proyectos constructivos para efectos residenciales, comerciales, industriales, educativos, turísticos, entre otros, considerando los siguientes aspectos:
1. Ubicación del área a construir, y condiciones de ornato.
2. Construcción e instalación de las estructuras entiéndase postes, torres, antenas, de los conductos, y demás infraestructura de telecomunicaciones, y de distribución eléctrica, que permita la provisión de los servicios, de manera que no se restrinja el paso y uso por parte de distintos concesionarios, operadores y proveedores debidamente autorizados para la provisión de servicios disponibles al público.
3. Construcción e instalación de
redes inalámbricas y redes cableadas, en edificios, urbanizaciones y proyectos
constructivos para efectos residenciales, comerciales, industriales,
educativos, turísticos y otros que autorice
4. Construcción e instalación de redes de radiodifusión y televisión, que sirvan de soporte a los servicios de telecomunicaciones.
5. Construcción e instalación de redes de transferencia de datos / y o acceso a Internet.
6. Cualquier otra estructura o instalación que requiera de licencia.
La infraestructura de telecomunicaciones considera los siguientes sistemas:
a. Sistemas de telefonía ya sea a través de conmutación de circuitos o conmutación de paquetes, mediante sistemas móviles o fijos, alámbricos o inalámbricos, o mediante concentradores de líneas, entre otros.
b. Sistemas de telefonía pública o brindados a través plataforma y/o terminales de uso público.
c. Sistemas satelitales.
d. Sistemas de procesamiento y/o transferencia de datos y/o acceso a Internet.
e. Sistemas de cableado y/o medios inalámbricos u ópticos y redes híbridas.
f. Sistemas de soporte para radiodifusión sonora o de televisión.
g. Los demás que sean
clasificados por parte de
Las instalaciones existentes se adecuarán a la presente normativa en los aspectos relacionados con el paso y uso compartido irrestricto a diferentes operadores o proveedores, así como los niveles de seguridad, continuidad y calidad y explotación comercial.
Artículo 5º—Las definiciones que
a continuación se detallan no son limitativas y en ausencia de definición
expresa podrá utilizarse para integrar y delimitar este reglamento las
definiciones contenidas en
1. Acceso y uso compartido: Es el derecho que permite hacer uso de la infraestructura existente, para la operación de redes de telecomunicaciones o para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público bajo las condiciones previstas en las leyes.
2. Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la licencia.
3. Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.
4. Autorización de
5. Bienes demaniales: (o
bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza
y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el
derecho de propiedad en los términos del Artículo 45, de
6 Central de Comunicaciones: Elemento de red a través del cual se llevan a cabo funciones de control, señalización, codificación, conmutación, distribución, transporte, tasación, autenticación de números de origen y destino, enrutamiento, y otras que se requieren para iniciar, mantener y finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más redes.
7. Concesionario: Persona física o jurídica que cuenta con una concesión otorgada por el MINAET para prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
8. Conducto: Estructura que contiene uno o más ductos.
9. Convergencia: Posibilidad de ofrecer a través de una misma red diversos servicios simultáneos o no, de telecomunicaciones, información, radiodifusión o aplicaciones informáticas.
10. Canon de arrendamiento de
espacio público: De conformidad con el Artículo 79, de
11. Conservación: Toda acción humana que mediante la aplicación de los conocimientos científicos y técnicos, contribuye al óptimo aprovechamiento de los recursos existentes en el hábitat humano; propiciando con ello el desarrollo integral del hombre y de la sociedad. Se divide en dos grandes ramas, una de ellas es la preservación la cual atiende las necesidades de los recursos físicos y la otra es el mantenimiento encargado de cuidar del servicio que proporcionan estos recursos.
12. Dominio público: Es el que se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.
13. Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores o cables.
14. Edificio: Construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda, locales comerciales, industriales u oficinas; compuestas por una o más unidades verticales u horizontales.
15. Infraestructura de uso
público: Todo poste, ducto, conducto, cámara, torre, derechos de vía
asociado a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, se
considerará infraestructura declarada de interés público a todos aquellos elementos
de la infraestructura de telecomunicaciones que sean así declarados por
16. Licencia Municipal: La
autorización expedida por
17. Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de
telecomunicaciones, creado mediante el Artículo 38 de
18. Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
19. Plan de Ajustes y Reparaciones: Es el Plan que registra aquellas inconsistencias o deficiencias detectadas de la revisión y monitoreo por parte del propietario de las edificaciones y estructuras relativas a los sistemas de telecomunicaciones, en el que se detalla como mínimo: Descripción de cada inconsistencia, acciones para ajustarla o repararla, plazo de los trabajos, responsable de los resultados, productos finales.
20. Plan de Despliegue: Es
aquel que deben presentar las personas físicas o jurídicas cuando se trate de
la gestión de varias solicitudes de autorización promovidas por ella misma,
respecto de las estructuras e infraestructuras requeridas y de las ya
existentes de su titularidad, indicando entre otros aspectos la localización,
tipos, cobertura territorial, enlaces, alturas, y demás condiciones e
información, que debe ajustarse en lo técnico a los contenidos de la normativa
en telecomunicaciones ya prevista en las leyes y a la información que solicite
adicionar
21. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
22. Proveedor de infraestructura: Es aquella persona física o jurídica ajena a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que colocará el poste/torre, estructura e infraestructura y ofrecerá el servicio de su alquiler a los que brindarán los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
23. Recursos escasos: Se incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.
24. Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.
25. Red privada de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.
26. Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
27. Servicios de Telecomunicaciones: Servicios que consisten en su totalidad o principalmente en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones.
28. Sostenibilidad ambiental: Armonización del uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con la garantía constitucional de contar y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
29. Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL):
30. Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.
31. Vallado/Cerramiento: Se entiende por vallado y cerramiento de un emplazamiento el cerco que se levanta formado normalmente con malla para delimitar el espacio de un emplazamiento en el que se ubica una estación base o estructura.
CAPÍTULO II
De las autoridades institucionales
Artículo 6º—Las
atribuciones y facultades que este Reglamento confiere a
Artículo 7º—A los órganos facultados administrativos para la aplicación y vigilancia del presente ordenamiento, les corresponderá:
a) Dictar las medidas y directrices necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda construcción, instalación, mantenimiento, modificación de estructuras e infraestructuras de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación, y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
b) Regular, registrar, verificar, inspeccionar, sancionar, conceder, denegar, revocar o cancelar la licencia u autorización municipal para la instalación y construcción de estaciones terrenas y estructuras para sistemas de telecomunicación en los términos de este reglamento y las demás normatividades aplicables de la materia.
c) Ordenar la clausura y las demoliciones de instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
d) Establecer las coordinaciones interinstitucionales con las entidades del sector de telecomunicaciones a efectos de garantizar la integralidad, fines y objetivos de la apertura proclamada por el tratado de libre comercio.
e) Velar por que la construcción, instalación de estaciones terrenas y estructuras relativas a sistemas de telecomunicación, sean ubicadas en los sitios permitidos por esta Municipalidad en cumplimiento de las normas generales de edificación.
f) Controlar que las estaciones terrenas y áreas, estructuras, así como los procesos de construcción e instalación de las mismas, no constituyan riesgo o peligro alguno a las personas, los bienes, al entorno natural, así como observar que no se atente contra elementos esenciales como son la seguridad en lo general, equilibrio ecológico y visual.
g) Contribuir a que el Municipio, ofrezca y mantenga una imagen urbana ordenada, libre de elementos que la demeriten ante los ojos de la propia ciudadanía y de sus visitantes.
h) Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.
i) Cualquier otra que como gobierno local y dentro de la esfera competencial y autonómica corresponda.
Artículo 8º—Las autoridades municipales de manera justificada por razones técnicas, urbanísticas, medioambientales o paisajísticas, podrán establecer la necesidad o el requerimiento de compartir estructuras e infraestructuras por parte de los diferentes concesionarios.
En todo caso, dicha necesidad y
requerimiento de compartir podrá dispensarse si los concesionarios y
El costo de la ejecución y mantenimiento de las instalaciones de uso compartido deberá ser asumido íntegramente por las operadoras o entidades explotadoras de la actividad objeto de licencia.
CAPÍTULO III
Tipos de estructuras de
telecomunicaciones.
Artículo 9º—Para la aplicación del presente reglamento las estructuras se han clasificado de la siguiente forma:
1. ARRIOSTRADA. Instalada con tirantes que mantienen el cuerpo delgado de la torre erguida, pudiendo contener un número limitado de antenas según su resistencia estructural que no será autorizada su instalación por el Municipio.
2. AUTOSOPORTADA. Esta requiere de cimentación profunda para soportar el peso de la torre y los propios elementos que la conforman, y la mantienen erguida, pudiendo contener un número mayor de antenas de acuerdo a su resistencia estructural.
3. MONOPOLO. Poste de acero que no requiere de gran cimentación y poco terreno para su instalación.
4. MÁSTILES, PLATOS Y PANELES. Que sólo cumplen con la función de antenas y facilitan el trabajo de instalación ya que el edificio previamente seleccionado proporciona la altura requerida para su funcionamiento.
5. TORRE MAESTRA: Torre que permite la instalación de varias antenas en ella, siempre y cuando el peso, la frecuencia y características de las mismas lo hagan posible, requiriéndose para ello la opinión técnica calificada de un perito en telecomunicaciones.
También para los efectos del presente reglamento, las estructuras denominadas antenas se clasifican en los siguientes tipos:
De campo o suelo, que son aquellas que se instalan independientemente de la clase de estructura instalada dentro del cantón.
De azotea.
CAPÍTULO IV
De las disposiciones por zona
Artículo 10.—La ubicación e instalación de estaciones terrenas y estructuras relativas a sistemas de telecomunicación estará referida al plan regulador, a las políticas de desarrollo en el Cantón y a las necesidades técnicamente demostradas por los concesionarios, sean estos operadores, autorizados, proveedores de servicios, o de aquellos proveedores de infraestructura de torres, siendo que en caso de omitir regulación concreta al respecto se considera como zonas aptas pero no limitativas para la construcción e instalación de dichas estructuras de telecomunicaciones las zonas de usos mixto industrial, de servicios, comercio e industriales.
Artículo 11.—
Artículo 12.—La distancia mínima
entre una estación base de telecomunicaciones y otra, no será menor a
Las estaciones base no se deberán
de instalar a menos de
Sin embargo, cuando se justifique
técnicamente que se requiere una distancia distinta a las especificadas en este
numeral, podrá
Artículo 13.—Existen zonas libres, especiales y restringidas para la instalación de torres y/o estructuras para redes y sistemas de telecomunicaciones, las cuáles se definen de la siguiente manera:
a) Zona Apta: Aquella zona que por su vocación no representa inconveniente para la instalación de dichas estructuras e infraestructura.
b) Zona Especial: Es aquella zona clasificada como especial por su ubicación y tipo de terreno, además de que conforme al Plan Director Urbano, tenga características que pongan en riesgo algún derecho u objeto protegido por la ley; la cuál será objeto de análisis y estudio de las autoridades competentes, para autorizar la instalación de las multicitadas estructuras e infraestructura de telecomunicaciones en ella.
c) Zona Restringida: Se entiende por zona restringida para la instalación de las estructuras e infraestructura, aquella zona que no reúna los requisitos y calidades para la instalación de las mismas, lo cuál ponga en evidente peligro a la ciudadanía, sea un obstáculo para algún desarrollo o incluso se encuentren expresamente prohibidas por éste ordenamiento y otras disposiciones legales.
d) Zona Prohibida: La que se ajuste a los descriptores del Artículo siguiente.
Las zonas que se definirán para la instalación de este tipo de estructuras e infraestructuras serán acordes con la zonificación que establecerá el Plan Regulador Cantonal y Metropolitano para tales fines.
Artículo 14.—Se considera zona prohibida para la construcción e instalación de estaciones terrenas y estructuras de telecomunicaciones, las siguientes:
1. La vía pública que incluye banquetas,
andadores, arroyos de las calles, camellones, glorietas, y en general los
accesos públicos que se encuentren definidos como tales por la ley, las áreas
de protección de ríos (establecidas en
2. Los remates visuales de las calles, las fachadas laterales de los inmuebles sin frente a la vía pública, y en aquellos sitios que obstruyan o desvirtúen la apreciación de hitos, el paisaje urbano y el natural.
3. El espacio aéreo ocupado por los brazos y contrabrazos de soporte y contrasoporte que se prolongue a la vía pública o a la propiedad de tercero colindante, sin que éste último haya otorgado su consentimiento,
4. La que se ubiquen a menos de
5. Sobre soporte apoyado en el pretil de remate de fachada de un edificio.
6. Otras definidas técnicamente
bajo los parámetros de
CAPÍTULO V
De las prohibiciones y obligaciones
para los propietarios de los predios
Artículo 15.—Son prohibiciones para los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción municipal del cantón donde exista o se pretenda la construcción, instalación, mantenimiento, y/o modificación, explotación de estaciones terrenas y estructuras de telecomunicaciones, las siguientes:
1. Celebrar contrato que derive en la colocación de más de una edificación o estructura por inmueble.
2. Colocar publicidad en la estructura o antena.
3. Bloquear el acceso para el mantenimiento y reparación de la estructura y elementos de red y eléctricos.
4. La construcción, instalación o colocación de estaciones terrenas y estructuras de telecomunicaciones en dichos inmuebles, sin que las mismas hayan sido autorizadas por la municipalidad.
5. Incumplir con las condiciones técnicas y constructivas dispuestas en el presente reglamento.
6. Realizar u autorizar obras constructivas en el inmueble que puedan afectar la seguridad y operabilidad de las estructuras y sistemas de telecomunicaciones instalados.
7. Las demás que establezca
Artículo 16.—Son obligaciones para los propietarios de los predios ubicados en esta jurisdicción municipal donde exista o se pretenda la construcción, instalación, mantenimiento, y/o modificación de estaciones terrenas y estructuras de telecomunicaciones, las siguientes:
1. Dar aviso a la autoridad municipal, para que ordene la suspensión de las obras, cuando no se cuente con la autorización o licencias correspondientes.
2. Dar aviso a la autoridad municipal cuando no se realicen las obras de mantenimiento necesarias para su conservación.
3. Dar aviso a la autoridad municipal cuando se utilice el predio para fines distintos a lo autorizado.
4. Dar aviso a la autoridad municipal cuando las estructuras de telecomunicaciones revelen una situación de riesgo para la seguridad ciudadana.
5. Estar al día con el pago de los impuestos territoriales y de servicios urbanos de los inmuebles donde se autoricen dichas estructuras.
6. Las demás que establezca
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones, responsabilidades
y obligaciones
para los propietarios de las estructuras
Artículo 17.—Son prohibiciones para los propietarios de las edificaciones de estaciones terrenas o estructuras de telecomunicaciones, las siguientes:
1. Iniciar las obras sin contar con la licencia expedida por la autoridad municipal correspondiente.
2. Colocar en zonas prohibidas, restringidas, especiales y/o no aptas sin previa autorización municipal y de las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones estructuras, edificaciones o sistemas de estaciones terrenas.
3. Colocar publicidad en la edificación, estructura y/o la antena.
4. Instalar más de una estructura no ajustándose a los lineamientos establecidos en la presente normativa.
5. Realizar obras en los bienes de dominio público sin contar de previo con las autorizaciones municipales y sus respectivos contratos por el uso o arrendamiento del espacio público.
6. Incumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
7. Todas aquellas que
Artículo 18.—Son obligaciones para los propietarios de las infraestructuras, edificaciones de estaciones terrenas o estructuras de telecomunicaciones, las siguientes:
1. Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica conforme los requisitos que se indican en el presente reglamento.
2. Colocar en un lugar visible desde la vía pública y mantener actualizados los números telefónicos y demás información de contacto para atención en caso de emergencias y mantenimiento.
3. Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.
4. Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras de las antenas y demás instalaciones relacionadas.
5. Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.
6. Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.
7. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
8. Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.
9. Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.
10. Dar mantenimiento como mínimo dos veces por año o cuando visiblemente lo requiera a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.
11. Tener en el lugar de la obra en construcción la licencia correspondiente.
12. Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.
13. Acatar las normas nacionales
e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos
emitidos tanto por
14. Solicitar los permisos correspondientes para la realización de cualquier remodelación, o modificación o producto del plan de ajustes y reparaciones a las estructuras tanto en bienes privados como en los bienes de dominio público, siendo que no podrán realizar ninguna obra sin obtener de previo las autorizaciones correspondientes para ello.
15. Asumir todos los costos por obras y permisos solicitados, por mantenimiento, así como por la utilización de energía eléctrica se generen en razón de la operación de las estructuras mismas y de los servicios adicionales que puedan ser brindados como parte de las contraprestaciones por el uso de los espacios públicos pactados.
16. Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.
17. Dar aviso inmediato a
18. Pagar el canon
correspondiente por el uso de los espacios públicos en los bienes demaniales
autorizados, y cumplir con las obligaciones convenidas y establecidas por
19. Contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.
20. Permitir la suscripción de contratos de uso compartido de infraestructura con cualquier operador o proveedor que cuente con el respectivo título habilitante.
21. Establecer en condiciones de igualdad y no discriminación las relaciones comerciales y de utilización de los recursos escasos entre los distintos concesionarios.
22. Asumir la responsabilidad por la seguridad de las estructuras, siendo de su resorte también garantizarla en los bienes de dominio público.
23. Mantenerse al día con los adeudos municipales.
24. Las demás que disponga el Municipio o las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones razonadamente.
Artículo 19.—El
propietario del inmueble y el propietario de la estación terrena o estructura
de telecomunicaciones, serán responsables de cualquier daño directo o indirecto
que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros,
relevando de cualquier responsabilidad a
Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
Costa Rica. Garantía que deberá
ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y
totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas,
requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la
póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la
autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen
daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda
entendido, que
Artículo 21.—En caso de retiro de
las estructuras, el titular deberá modificar el Plan de Despliegue de red
original, de acuerdo a lo establecido, y comunicar de previo a
CAPÍTULO VII
De los requerimientos técnicos generales
Artículo 22.—Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir de previo ante SUTEL con lo establecido en el Artículo 69 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, detallando como una sección específica en los planes que se les presenten los medios que utilizará para asegurar lo dispuesto respecto al uso compartido de la infraestructura, coubicación de equipos de telecomunicaciones y su mantenimiento respectivo.
El operador y proveedor interesado en una nueva instalación de telecomunicación deberá dar preferencia y tomar en consideración la posibilidad de coubicar y compartir las infraestructuras y las instalaciones de estaciones existentes.
El municipio de manera justificada
por razones urbanísticas, medioambientales o paisajísticas, exigirá dicho uso
compartido promoviendo, si es preciso, la modificación de los Planes vigentes o
en trámite bajo los criterios técnicos de SUTEL que así lo señalen. No podrá
dispensarse la obligación del uso compartido, salvo que exista un estudio
técnico de
El coste de la ejecución y mantenimiento de las instalaciones de uso compartido deberá ser asumido íntegramente por las operadoras o entidades explotadoras de la actividad objeto de licencia.
Artículo 23.—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras deberán identificarlas por medio de una placa metálica y/o letrero de control de la siguiente manera:
1. En caso de obras en proceso identificarlas
mediante la colocación de un letrero de control el cual deberá de contar con
una medida mínima de 0.45 x
a) Número de finca, mapa y parcela.
b) Número de licencia de obra.
c) Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en este Municipio.
e) Nombre y número del profesional responsable de la obra.
2. En caso de tratarse de obras terminadas,
deberá de identificarlas por medio de una placa metálica con una medida mínima
de 0.45 X
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de licencia.
c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red, y
d) Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en esta Municipalidad.
e) Las demás
caracterizaciones que pueda señalar
Artículo 24.—Las
instalaciones para infraestructura no podrán estar ubicadas en dimensiones
mínimas del predio de
Artículo 25.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura de telecomunicaciones, guardando una distancia mínima del diez por ciento a un máximo igual a la cuarta parte de la altura conjunta de la torre, estructura, sus antenas, y demás elementos de la red y/o protección contra descargas eléctricas a cualquier lindero de la parcela, dependiendo de la zona en que se ubique, del tipo de estructura, de las dimensiones del inmueble y considerando además las posibles construcciones futuras y existentes dentro del predio.
Se establece sin embargo, que la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 26.—Los colores
aplicados, las medidas de seguridad en las estructuras, así como la iluminación
de las mismas, serán de acuerdo a lo establecido por
Artículo 27.—La altura máxima
conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra
descargas eléctricas permitida será de
Cuando se pretenda instalar
mástiles, platos o paneles, en la azotea de una edificación, la altura máxima
conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra
descargas eléctricas permitida será del 30% de la altura del edificio, sin que
ésta exceda de
En zonas ubicadas en corredores
migratorios y en zonas de tráfico aéreo deberá sujetarse a las disposiciones
que establezca
Las alturas antes mencionadas
podrán variarse cuando se justifique técnicamente, mediante el estudio técnico
correspondiente que ha de presentar el solicitante indicando las necesidades
técnicas, opciones tecnológicas, el impacto ambiental, autorización de
Artículo 28.—No se autorizarán aquellas instalaciones que resulten incompatibles con el entorno por provocar un impacto ambiental inadmisible, según los límites establecidos en este reglamento y resto de normativa estatal y autonómica que sea de aplicación.
La mimetización de las estructuras será uno de los objetivos primordiales en procurar y como exigencia ante la posibilidad de ello y dependiendo de la zona donde se piense considerar la autorización de licencias.
Con carácter general y, sin
perjuicio de la normativa específica, no podrán establecerse instalaciones de
telecomunicaciones en los bienes inmuebles de interés cultural declarados
monumentos por
Las instalaciones en los
conjuntos histórico-artísticos, zonas arqueológicas, parques nacionales y
jardines declarados como bienes de interés cultural, y análogos, así como en
las diferentes categorías de espacios naturales protegidos, en el caso de que
sean autorizables en virtud de sus normativas específicas, incorporarán las
medidas de mimetización o camuflaje o las soluciones específicas que minimicen
el impacto visual, las cuáles deberán ser aprobadas por
Artículo 29.—Con el fin de
mantener la adecuada protección de la salud pública, se exigirá a los
operadores, proveedores desarrollador, constructor, propietario y / o
administrador de edificios, urbanizaciones y proyectos constructivos y demás infraestructura
de telecomunicaciones que garanticen en todo momento el cumplimiento de los
límites de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidos en la
normativa vigente y en las normas 47 Code of Federal Regulation (CFR) 1.1307,
1.1310 y parte 15 de
Rango de frecuencias (MHz) |
Intensidad de campo eléctrico (V/m) |
Intensidad de campo magnético (A/m) |
Densidad de potencia (mW/cm2) |
Tiempo de exposición promedio (minutos) |
(A) Límites para exposiciones ocupacionales o controladas |
||||
0.3-3.0 |
614 |
1,63 |
*(100) |
6 |
3.0-30 |
1842/f |
4,89/f |
*(900/f2) |
6 |
30-300 |
61,4 |
0,163 |
1,0 |
6 |
900 |
90 |
0.24 |
|
|
300-1500 |
----- |
----- |
f/300 |
6 |
1800 |
41 |
0.11 |
|
|
1500-100000 |
----- |
----- |
5 |
6 |
10 GHz -300 GHz |
137 |
0.36 |
|
|
(B) Límites para exposiciones de la población general o no controladas |
||||
0.3-1.34 |
614 |
1,63 |
*(100) |
30 |
1.34-30 |
824/f |
2,19/f |
*(180/f2) |
30 |
30-300 |
27,5 |
0,073 |
0,2 |
30 |
900 |
127 |
0.34 |
|
|
300-1500 |
----- |
----- |
f/1500 |
30 |
1800 |
58 |
0.16 |
|
|
1500-100000 |
----- |
----- |
1,0 |
30 |
10 GHz -300 GHz |
61 |
0.16 |
|
|
Notas:
(A): Los límites ocupacionales o controlados aplican a las situaciones donde las personas están expuestas como consecuencia de sus empleos y están totalmente conscientes del daño potencial de una exposición prolongada y pueden controlar su tiempo de exposición.
(B): Los límites de exposición para la población general o no controlados aplican en los casos de exposición del público en general o en los casos en que las personas que están expuestas no conocen los daños potenciales que les provocará su exposición y no pueden controlar su tiempo de exposición.
f: frecuencia medida en MHz
*: Onda plana equivalente a la densidad de potencia
Tasa específica de absorción (Specific Absorption Rate - SAR) |
|
(A) Límites para exposiciones ocupacionales o controladas
(100 kHz a 6 GHz) |
(B) Límites para exposiciones de la población general o
no controladas
(100 kHz a 6 GHz) |
< 0,4 W/kg exposición de cuerpo completo |
< 0,08 W/kg exposición de cuerpo completo |
£ 8 W/kb exposición parcial del cuerpo |
£ 1,6 W/kb exposición parcial del cuerpo |
Notas:
(A): Los límites ocupacionales o controlados aplican a las situaciones donde las personas están expuestas como consecuencia de sus empleos y están totalmente conscientes del daño potencial de una exposición prolongada y pueden controlar su tiempo de exposición.
(B): Los límites de exposición para la población general o no controlados aplican en los casos de exposición del público en general o en los casos en que las personas que están expuestas no conocen los daños potenciales que les provocará su exposición y no pueden controlar su tiempo de exposición.
Deberán cumplir además con las disposiciones que sean de aplicación para la protección del medio ambiente en materia de ruidos o vibraciones, o normativa que la sustituya o complemente. Por tanto, y en particular, en las instalaciones de estaciones base en cubiertas de los edificios, deberá existir un aislamiento acústico suficiente conforme a la normativa vigente, que evite a los vecinos las molestias causadas por ruidos o vibraciones producidos por la estación base.
Deberá en la proximidad de los contenedores de las estaciones base situarse extintores portátiles de polvo polivalente ABC o de anhídrido carbónico, cuya eficacia dependerá de las características de la instalación. Se dispondrá, como mínimo de un extintor de eficacia 13-A.
Artículo 30.—Cuando la falta de
mantenimiento llegase a representar un peligro para la seguridad,
Artículo 31.—La instalación de recintos contenedores vinculados funcionalmente a una determinada estación base cumplirá con las siguientes reglas:
a) No serán accesibles al público.
b) La superficie de planta no
excederá de
c) Podrán estar situados en los locales de planta baja de edificios, bajo pórticos de uso privado y bajo cubierta. La colocación del contenedor sobre cubierta se permitirá únicamente en cubiertas planas.
d) No se permitirá su ubicación sobre los faldones de cubiertas inclinadas, ni sobre torreones o cualquier otro elemento prominente de las cubiertas.
e) Se endosarán a los cuerpos construidos preexistentes, dotándoles de acabados exteriores idénticos a los de éstos y no sobrepasando su altura. En cualquier caso, el color y aspecto de la envolvente se adaptarán a los del edificio y su ubicación se adecuará a la composición de la cubierta.
f) Cuando se sitúen en cubierta, se retranquearán un mínimo de tres metros de cualquier plano de fachada.
g) La situación del contenedor no dificultará la circulación necesaria para la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
h) La climatización de cualquier recinto contenedor se efectuará de forma que los sistemas de refrigeración se sitúen en lugares no visibles.
i) La emisión de ruidos y vibraciones y aire de climatización, se ajustará a los parámetros establecidos en la normativa existente y autonómica vigente.
Excepcionalmente,
el contenedor se podrá colocar de forma distinta a la indicada, cuando en la
solución propuesta se justifique que la instalación cumple con los criterios de
minimización del impacto visual y otros a consideración de
CAPÍTULO VIII
De las licencias
Artículo 32.—Para la construcción, instalación o modificación de las estructuras de telecomunicación que sean instaladas en la jurisdicción municipal, deberá contarse previamente con la autorización municipal. La licencia solo autoriza a la ejecución de lo proyectado.
Artículo 33.—Las licencias reguladas en el presente reglamento quedarán sujetas, como regla general, a la observancia de los siguientes criterios:
1. Criterio Tecnológico Ambiental: Las instalaciones reguladas en este reglamento deberán utilizar aquella tecnología disponible en el mercado en cada momento, que permita evitar los posibles inconvenientes que pudieran derivarse de su ubicación y funcionamiento.
2. Criterio de
Infraestructuras Compartidas: Se compartirán infraestructuras siempre que
sea técnicamente viable a juicio de
3. Criterio Urbanístico: La instalación de los elementos que conforman la infraestructura de telecomunicaciones deberá acomodarse a los requisitos que establezcan la normativa urbanística, el planeamiento municipal, y la normativa constructiva.
Artículo 34.—Será necesario obtener licencia municipal previa para ejecutar las obras constructivas y realizar la instalación y puesta en servicio de los elementos y equipos de telecomunicación regulados en el presente reglamento.
A los efectos de la tramitación de las licencias se clasificarán bajo los siguientes criterios:
1. Licencia Constructiva y/ o de instalación según sea el caso: Es la licencia otorgada para la construcción de las estructuras y/ o de instalación de los equipos a los concesionarios, proveedores y/o operados de servicios de telecomunicaciones.
2. Licencia de explotación comercial: Es la licencia otorgada para la explotación comercial del propietario de las estructuras en el cantón con los operadores de servicios de telecomunicaciones.
De previo a la
presentación de las solicitudes para la autorización de ambas licencias los
interesados deberán haber canalizado ante
Artículo 35.—Las solicitudes de licencia que tengan por objeto la construcción de la infraestructura deberán sujetarse a los requisitos generales establecidos en este reglamento y ajustarse a los estándares ANSI/TIA/EIA 222, revisiones ‘’F’’ y ‘’G’’, sobre construcción de torres, TIA/ EIA-PN-4860 y sus revisiones.
Artículo 36.—Las licencias para
la instalación de las redes de telecomunicaciones deberán renovarse cada dos
años, aportando los vistos buenos, y vigencia de autorizaciones otorgados por
Para todos los efectos, la
renovación de la licencia deberá adecuarse o, en su caso, retirarse, si como
consecuencia del estado de la tecnología disponible y teniendo en cuenta el
Plan de Nacional de Telecomunicaciones, y los criterios de
Artículo 37.—Para la obtención de
la licencia de construcción, ampliación, modificación, y/o instalación de
estaciones terrenas y estructuras de telecomunicación deberá acreditarse los
siguientes documentos en
1. Bajo manifestación rendida como declaración jurada tramitara la solicitud de autorización para construcción e instalación de estructuras para redes en telecomunicaciones debidamente completa y autenticada la firma del solicitante por abogado con las especies fiscales de ley.
2. Acudir personalmente a realizar el trámite o por medio de apoderado legal debidamente acreditado, conforme a los lineamientos establecidos por el derecho común para la representación.
3. Para todos los casos deberá aportarse copia certificada o su original para cotejo de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante en caso de ser persona jurídica.
4. Las autorizaciones y
validaciones previas por parte de
5. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, presentar acta constitutiva, además acompañar certificación de personería jurídica o en su defecto poder especial o suficiente otorgado ante notario si el trámite se realiza mediante apoderado legal distinto al autorizado o facultado para ello.
6. Constancia del cumplimiento de
las responsabilidades obrero patronales actualizada con
7. Copia de uso de suelo factible certificado o su original para su cotejo.
8. En caso de ser concesionario,
aportar copia de resolución certificada de la condición de concesionario del
MINAET o certificación emitida por
9. En caso de ser solamente
proveedor de infraestructura de torres estar inscrito en el Registro mencionado
como tal ante
10. Certificación registral en la cual se acredite la propiedad del predio donde se pretenda instalar la estación terrena o estructura de telecomunicación. Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.
11. Tres copias del plano debidamente catastrado del inmueble y con el visado municipal correspondiente en ellos.
12. Documentación que acredite la cualificación de la empresa responsable de las obras e instalaciones y el cumplimiento de los requerimientos técnicos y, en su caso, justificante de la autorización de Sutel para la construcción de la infraestructura e instalación de las redes.
13. Planos de situación a escala adecuada, definiendo las coordenadas UTM, así como planos específicos de detalle de las instalaciones y obras proyectadas.
14. Autorización de
15. Recibo de impuesto
territorial al día, y constancia de no tener deudas pendientes con
16. Indicar materiales con los que estará construida la estructura y exhibir memoria de cálculo estructural, debidamente firmada por profesional autorizado.
17. Proyecto arquitectónico de
conformidad con el Reglamento a
18. Informe realizado por el profesional responsable que acredite que el edificio donde se pretende colocar la instalación puede soportar la sobrecarga de la misma.
19. Copia certificada del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.
20. Autorización de
21. Copia certificada de la resolución final y firme expedida por SETENA-MINAET, respecto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o viabilidad ambiental según así lo defina y requiera dicha entidad formalmente para los fines de telecomunicaciones.
22. Medidas de protección para garantizar la seguridad de las personas.
23. Exhibir y aportar la póliza de aseguramiento civil para la reparación de daños y perjuicios a terceros.
24. Entrega en forma digital de copia del proyecto aprobado.
25. El operador que ya este
prestando los servicios dentro del territorio del municipio, deberá de previo a
realizar cualquier nueva construcción e instalación de estructuras presentar
ante
26. Debe aportarse 4 fotografías
a color como mínimo de los edificios y/ o el entorno afectado en caso de
instalarse en edificios ya existentes, e igual número de fotos entratándose de
estructuras en inmuebles privados o públicos. Se incluye fotomontaje frontal de
instalación (cuando sea posible), lateral derecho: desde la acera contraria de
la vía, a
27. Fotografías de los elementos que componen la instalación.
Artículo 38.—Es facultad de la autoridad municipal competente, el pedir requisitos extraordinarios en los casos de contravención al interés público o a disposiciones nacionales en materia de tenencia de la tierra, o de asentamientos humanos, o que contravenga la regulación municipal, así como cuando las condiciones propias del proyecto envuelvan situaciones de inseguridad, técnicas o de estética a su entorno urbano.
Artículo 39.—En caso de ampliación o modificación se deberá iniciar un nuevo trámite, cumpliendo con los requisitos ya señalados, así como en los casos de sustituciones completas de una instalación y la reforma de las características de la misma que hayan sido determinantes para su autorización o sustitución de alguno de sus elementos por otro u otros de características diferentes a las autorizadas.
Artículo 40.—Una vez presentada
la solicitud de construcción y/ o de instalación completa de los requisitos
Artículo 41.—En caso de que la
documentación se determine está incompleta
Artículo 42.—Son atribuciones concretas de la administración municipal en la tramitación, valoración y autorización de las licencias las siguientes:
1.
2. Aplicar las disposiciones del presente Reglamento;
3. Aplicar los procedimientos y trámites que se desprendan de este ordenamiento y de las regulaciones generales en la materia.
4. Abrir expedientes y custodiar los mismos.
5. Anexar todos los documentos relacionados con la licencia al expediente original.
6. Autorizar las licencias o permisos de construcción o remodelación de las estructuras o para la instalación de las mismas.
7. Fungir como órgano competente para la valoración de los trámites respecto a dictámenes de usos de suelo, trazos, alineamientos, licencias o permisos de construcción o remodelación de torres, postes o estructuras para la instalación de las mismas.
8. Realizar las inspecciones que se requieran por este Reglamento.
9. Determinar en qué parte de la estructura, deberá instalarse la placa de identificación de la estructura.
10. Resolver los recursos de revocatoria y apelación en subsidio siguiendo los procedimientos establecidos en el Código Municipal.
11. Cumplir con todas aquellas atribuciones y facultades que le correspondan.
12. El cobro por concepto de
licencia construcción será la que establece
13. El cobro por concepto de licencia de explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley de patentes.
14. Las demás que por su esfera competencial y autonomía le son inherentes.
CAPÍTULO IX
De los procesos de inspección
Artículo 43.—Las
inspecciones a las torres y/o estructuras o instalaciones a cargo de
1. Valorar desde la óptica urbana si el predio, donde se instalarán las edificaciones y/o estructuras cumple con las condiciones óptimas
2. Monitorear, que no se realicen construcciones o instalaciones de estructuras sin contar con los permisos municipales correspondientes.
3. Vigilar y monitorear que se esté cumpliendo con las acciones de mantenimiento a las instalaciones y estructuras propias que soportan estas tecnologías, así como a los servicios pactados con la comunidad.
4. Atender y dar seguimiento a las denuncias que pudieren presentarse.
5. Informar a la autoridad superior de cualquier situación que pueda derivarse en una situación de riesgo o de incumplimiento a las autorizaciones municipales.
Artículo 44.—Una vez cumplido con la presentación de todos los documentos de admisibilidad para el estudio de la solicitud de los administrados debe realizarse mínimo una visita previa de inspección al predio para considerar la factibilidad de autorización conforme a las condiciones expuestas en la solicitud, y una vez otorgado el permiso o licencia realizar visitas periódicas para vigilar que se está cumpliendo con lo autorizado.
Artículo 45.—Todos los documentos
que se deriven de la inspección, deberán anexarse al expediente original que
obre en los archivos de
Artículo 46.—La inspección municipal deberá rendir un informe conteniendo las conclusiones y resultados de la misma, así como los requerimientos en consecuencia de la inspección misma si es que los hay.
Artículo 47.—El predio podrá ser inspeccionado en el momento en que se requiera o sea necesario, prestando el operador o propietario las facilidades necesarias para llevar a cabo las inspecciones.
Artículo 48.—Si como consecuencia de la inspección, se determina que se comete alguna infracción a las disposiciones de este Reglamento, la autoridad municipal competente podrá iniciar el procedimiento correspondiente por la infracción cometida, en los términos de ley.
Artículo 49.—Corresponde a la inspección municipal y a las otras áreas involucradas en el proceso de telecomunicaciones informar de inmediato de cualquier irregularidad o riesgo que pudiera detectarse y emitir las órdenes correspondientes para su corrección.
Capítulo X
De los bienes de dominio público
Artículo 50.—Se
entiende que los bienes de dominio público o bienes demaniales que por su
especial naturaleza estén afectos a este reglamento son de carácter inembargable,
inalienables, sujetos su uso y aprovechamiento al poder de policía, por
tratarse de bienes que no pueden ser objeto de posesión, ni mucho menos de
propiedad de terceros, siendo que su utilización y aprovechamiento es posible
únicamente a través de actos debidamente autorizados, sea mediante concesión,
permiso de uso o cualquier acto otorgado por la autoridad competente dentro del
marco de legalidad, y por ende sujetos al control constante de
Artículo 51.—Los objetivos específicos entre otros que se plantean en la autorización de las construcciones e instalaciones de las estructuras y equipos para las redes de telecomunicaciones en los bienes de dominio público están sustentadas además de las ya señaladas en el aparte general en la intención municipal de poder proyectar dentro de su quehacer y por el uso de dichos bienes con la colaboración de las empresas o personas físicas autorizadas otros beneficios adicionales en pro de las comunidades donde se instalen dichas estructuras, por ejemplo sin ser exclusivos en ello:
A) Iluminar las áreas de interés comunitario (parques, canchas deportivas, centros comunales, etc.), mediante la colocación de lámparas de gran potencia y la instalación de cámaras de seguridad de vigilancia con el propósito principal de brindar seguridad en dichas áreas.
B) Coadyuvar
y procurar
C) Como un valor agregado contribuir a la educación mediante el acceso a Internet gratuito al que podrían acceder todas las personas que visiten los parques o canchas deportivas u otros sitos públicos donde eventualmente se instalarían dichas estructuras.
D) Planificar y autorizar la construcción de la infraestructura de telecomunicaciones dentro del cantón que permita como valor agregado la operación de empresas de telecomunicaciones que brindaran nuevos y mejores servicios disponibles a los pobladores del cantón.
E) Abocarnos en procura de los intereses y necesidades de las comunidades.
Artículo 52.—Los derechos que puedan derivarse de las negociaciones o licencias otorgadas en los bienes de dominio público para la construcción e instalación de estas estructuras constituyen derechos precarios, por lo tanto pueden ser revocados en cualquier momento por el Municipio o por el Estado y sus instituciones cuando razones de conveniencia, oportunidad e interés público así lo justifiquen y mediante los procesos que garanticen el debido proceso.
Artículo 53.—Todo terreno que en los planos oficiales, en los archivos municipales o estatales y o registralmente aparezcan como su titular el Estado o alguna de sus instituciones o las municipales se tendrán según sea como bienes demaniales entre ellas las vías públicas y los destinados al servicio público, por lo que corresponderá al ayuntamiento otorgar o denegar el permiso o licencia que en ellos se solicite, previa autorización de su titular.
En caso de ser bienes municipales corresponderá al Concejo Municipal otorgar la autorización correspondiente de ocupación o permiso de uso previa al otorgamiento de la licencia.
Artículo 54.—Entratándose de bienes de dominio público afectos eventualmente a ser ocupados por este tipo de estructuras es claro que la permisibilidad se dará únicamente en función de los fines que persigue la apertura de telecomunicaciones, previa autorización del titular del dominio público para esos fines en cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, y conforme a la normativa vigente para las áreas públicas de protección ambiental, denominadas patrimonio natural del Estado.
Artículo 55.—
Dichos convenios de conformidad con el inciso e) del Artículo 13, del Código Municipal deben ser autorizados por el Concejo Municipal en razón de comprometerse bienes municipales.
Artículo 56.—No se permitirá por este reglamento la ocupación u arrendamiento de espacios de uso público municipales para fines distintos, o negociaciones extrañas a la materia de telecomunicaciones, debiendo acreditar los demás titulares del dominio público los fines que persigue la autorización dada bajo su exclusiva responsabilidad.
Artículo 57.—A la hora de comprometer los bienes de uso público debe validarse de previo por las autoridades municipales cuáles bienes podrían ser objeto de construcción e instalación de las estructuras a efectos de determinar las necesidades tecnológicas para ello, bajo criterios de cobertura, factibilidad según el área, destino, utilización, de mayor beneficio y menor impacto a la comunidad o ciudad, de zonificación, etc., con el objetivo de no desnaturalizar el destino o uso público del bien y bajo el cumplimiento de los cánones y regulaciones aquí establecidas.
Artículo 58.—Se adoptara como criterio relevante aunque no definitivo la utilización de las estructuras ya existentes, la no utilización de calles, aceras salvo criterios técnicos que revelen lo contrario.
En cuanto a disponer de espacios
de áreas de parque dado su régimen especial así como de las facilidades
comunales deberán respetarse las regulaciones el Artículo 40 de
Artículo 59.—Cualquier licencia,
negociación, convenio a suscribirse con los titulares de las estructuras y
redes en telecomunicaciones que tenga por objeto la ocupación de los bienes de
uso público municipal deberán cancelar mensualmente un canon por concepto de
arrendamiento del espacio público que será fijado por
Artículo 60.—Corresponderá a
Artículo 61.—Las licencias y
convenios suscritos en dichas áreas no podrán comprometer su uso por un plazo
mayor al de las concesiones, siendo potestad de la municipalidad la prórroga de
dicho plazo previa recomendación para esos efectos por parte de los órganos
técnicos administrativos y rectores en la materia de telecomunicaciones, siendo
que en todo caso
Artículo 62.—En caso de cese de actividades de las instalaciones, los titulares de la licencia estarán obligados al desmantelamiento y reposición del inmueble donde se encuentre construida, al estado original.
Artículo 63.—En caso contrario y
en base a un dictamen de un experto designado por
Artículo 64.—Queda totalmente prohibida cualquier cesión de derechos derivados de las licencias, permisos o convenios suscritos sobre bienes de dominio público sin previa autorización municipal o de gobierno para ello, de conformidad con lo previsto en la ley y el reglamento de contratación administrativa.
CAPÍTULO XI
Régimen fiscal
Artículo 65.—Las instalaciones reguladas en este Reglamento, así como la obtención de las licencias preceptivas, estarán sujetas a los tributos previstos en la normativa y las normas fiscales correspondientes.
CAPÍTULO XII
De las violaciones e incumplimientos
Artículo 66.—Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en el presente reglamento respecto de las normas urbanísticas sobre emplazamiento, instalación y funcionamiento de los equipos de telecomunicación constituyen infracciones urbanísticas que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística estatal, autonómica y municipal ya establecida y vigente.
Para cuestiones que afecten al impacto en el medio ambiente, se aplicará lo previsto en la normativa urbanística de régimen local y medioambiental que sea de aplicación.
Artículo 67.—El Municipio podrá adoptar, con independencia del régimen sancionador establecido en las leyes, las medidas cautelares y de protección que estime procedentes de conformidad con la legalidad vigente.
En cualquier caso, el
incumplimiento de la orden de desmontaje y retirada en el plazo fijado en la
misma dará lugar a su ejecución subsidiaria por parte de
Las obras e instalaciones realizadas sin licencia en suelo de dominio público o de especial protección serán demolidas, desmontadas y/o retiradas por los servicios municipales, sin necesidad de previo requerimiento y con repercusión y traslado de los gastos al administrado.
Artículo 68.—Son motivos para revocar la autorización de instalación de estructuras e infraestructura para la operación de redes y/o sistemas de telecomunicaciones:
a) No dedicarlas a la prestación del servicio para el que fueron autorizadas.
b) Dejar insubsistentes las garantías y pólizas suscritas como requisito.
c) Por abandono tecnológico al dejar de transmitir o afectar la concesión y los derechos de ella, como consecuencia de la construcción de un nuevo sitio o por la destrucción de las obras existentes en los inmuebles destinados a la misma.
d) No acatar las disposiciones de la municipalidad ni de las autoridades públicas competentes del sector de telecomunicaciones.
f) El incumplimiento de las normas jurídicas municipales y del ordenamiento jurídico que le son consustanciales a su condición.
g) A petición de parte interesada por el vencimiento del plazo pactado en el contrato de arrendamiento y/o que exista declaración judicial al respecto que condene al propietario de la base y de la estructura a desocupar el inmueble.
h) Por expropiación del inmueble.
i) Por mutuo consentimiento de las partes.
j) Por situaciones de inseguridad de las estructuras en caso de fallas estructurales o eventuales y previsibles siniestros que provoquen situación de peligro, riesgo y daños a la propiedad o la vida de los involucrados o de terceros.
k) En todos los demás casos no previstos en el presente reglamento que así lo dispongan las leyes en vigor.
Artículo 69.—La
cancelación y/o revocación de la licencia municipal de construcción e
instalación solo podrá ser declarada por
Artículo 70.—Podrá ordenarse la suspensión o clausura de una obra, en razón de lo establecido en las leyes por las siguientes causas:
a) Por haberse incurrido en falsedad en los datos y documentales consignados en las solicitudes de licencia;
b) Por omitirse en las solicitudes de licencia, la declaración de que el inmueble está sujeto a disposiciones sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos o históricos.
c) Por carecer la obra de la bitácora de inspección, a que se exige por el ordenamiento o por qué carece de los datos necesarios.
d) Por estarse ejecutando sin licencia una obra para la que sea necesaria aquella.
e) Por ejecutarse una obra modificando el proyecto, las especificaciones o los procedimientos aprobados.
f) Por estar ejecutando la obra sin la intervención del profesional responsable.
g) Por ejecutarse la obra sin las debidas precauciones o con peligro de la vida o seguridad de las personas o propiedades.
h) Por no acatarse las directrices municipales y de gobierno impartidas oportunamente.
i) Por impedirse u obstaculizarse el personal de la municipalidad el cumplimiento de sus funciones.
j) Por omitir la presentación de informes o documentación requerida.
k) Por las razones de orden técnico y jurídico, de conveniencia y oportunidad determinadas en el momento bajo supuestos debidamente razonados y fundados.
l) Por orden judicial.
m) Aquellas no previstas que por la ley se motive para ello.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 71.—Las
instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas
licencias municipales deberán regularizar su situación sujetándose a las
presentes disposiciones ante cualquier otra construcción, instalación,
modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes,
debiendo gestionar las licencias correspondientes e inscribirse en el registro
municipal si así se estableciere, haciendo las adaptaciones que fueren
procedentes. Para estos efectos se dará un plazo de noventa días naturales,
contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento en el Diario
Oficial de
En caso de requerirlo
Artículo 72.—El estado y
existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el
título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este
reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que
Artículo 73.—Cada municipalidad
autónomamente podrá modificar este Reglamento conforme lo considere, para
adaptarlo a las condiciones propias de su jurisdicción. La reforma que se proponga
se comunicará a
Artículo 74.—En lo no previsto en
este Reglamento, se estará sujeto a lo dispuesto en la normativa estatal,
internacional y autonómica sobre la materia de telecomunicaciones, a las
disposiciones del Código Municipal, del Plan Director Urbano, a
El presente reglamento entrará a
regir a partir del día siguiente de su publicación en
2º—Enviar a consulta pública de diez días hábiles el presente proyecto de reglamento. Lo anterior de conformidad con el Artículo 43, del Código Municipal; plazo después del cual tendrá que regresar el correspondiente expediente a este Concejo Municipal, con el fin de conocer, analizar y recomendar o no recomendar las sugerencias recibidas en el proceso de consulta.
Acuerdo firme.
17, Artículo IV, de la sesión ordinaria 183, celebrada por
San José, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 122173.—Solicitud Nº 4412.—C-799770.—(IN2009098795).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita
Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POÁS
Considerando:
1º—Que el
artículo 170 de
2º—Que una de las manifestaciones de la autonomía municipal, es el estimular el deporte y la recreación dentro de sus jurisdicciones, como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo y de la conformación de una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
3º—Que el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación es una entidad adscrita a
4º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe ser un ente promotor de la práctica y el disfrute tanto del deporte como de la recreación, en la mayor cantidad posible de personas, sin ningún tipo de distinción, en una amplia gama de disciplinas deportivas, mediante la promoción de atletas y de eventos deportivos, unidos a un manejo eficiente y transparente de los recursos públicos.
5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás, debe ser un fortalecedor de la identidad poaseña, a través de la práctica y del disfrute del deporte y la recreación por todos los grupos de población que integran la comunidad.
6º—Que en consecuencia el Concejo Municipal, inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POÁS
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para la aplicación del presente reglamento y su interpretación, se entiende por:
a) Área deportiva: Conjunto de los comités comunales de deportes y recreación, las asociaciones deportivas y los grupos organizados del cantón de Poás. El registro es la lista de los miembros del área deportiva.
b) Asamblea cantonal:
Reunión de delegados de las organizaciones deportivas y recreativas inscritas
en el registro, que se congregan para elegir sus dos representantes ante
c) Asamblea comunal: Reunión de delegados de las organizaciones deportivas y recreativas comunales como Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo y grupos organizados, interesados en el desarrollo integral de su comunidad, e interesadas en el desarrollo deportivo de su comunidad e inscritas en el registro, que se congregan para elegir a los miembros de un comité comunal de deportes y recreación.
d) Asociación deportiva: Ente u organización con personería jurídica encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina o sus intereses en el cantón, en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que está adscrito.
e) Atleta: Individuo que representa al cantón de Poás en competencias deportivas de toda índole, nacionales o internacionales; que se encuentra inscrito en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.
f) CCDR Poás: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.
g) Comisiones: Son
comisiones de apoyo a las labores de
h) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.
i) Comité comunal: Comité comunal o comité distrital de deportes y recreación del cantón de Poás.
j) Concejo Municipal: Concejo Municipal de Poás.
k) Directivo: miembro de
l) Empleado: Persona que
ejerce un trabajo remunerado por
m) Entrenador: Individuo responsable del entrenamiento de uno o más atletas o equipos del CCDR Poás. Tiene la obligación de entregar informes mensuales.
n) Equipo: Grupo de atletas que practican una misma disciplina, está a las órdenes de un entrenador e inscrito en el CCDR Poás.
o) Gobierno local: Municipalidad de Poás.
p) Grupos organizados: Comités, grupos u organizaciones deportivas o recreativas del cantón de Poás inscritas en el registro del CCDR Poás, que no tienen cédula jurídica, formadas por voluntad de sus miembros.
q) ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y
r) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
s) Las juntas: Se refiere al conjunto de las siguientes: Junta Directiva del Comité Cantonal de deportes, comisiones vigentes, comités comunales o grupos organizados adscritos al CCDR Poás.
t) Modificación presupuestaria: Toda aquella variación que se haga en los egresos presupuestarios o aquellas que incorporen conceptos que no habían sido considerados; sin que se modifique el monto global del presupuesto ya aprobado.
u) Municipalidad: Municipalidad de Poás.
v) Órganos del CCDR Poás:
Se refiere al conjunto formado por:
w) Plan anual operativo: Plan de trabajo del CCDR Poás y comités adscritos. El plan debe contener objetivos específicos y metas que se pretenden lograr, los funcionarios responsables de su ejecución y las partidas presupuestarias y montos necesarios para la consecución de cada meta.
x) Presupuesto extraordinario: Presupuesto que incorpora recursos extraordinarios, como excedentes entre los ingresos ordinarios no presupuestados o de cualquier fuente extraordinaria.
y) Presupuesto ordinario: El instrumento que expresa en términos financieros el plan de trabajo del CCDR Poás, el cual cumple con los principios presupuestarios aceptados y presenta los ingresos probables y los gastos proyectados.
z) Representante cantonal:
Persona nombrada por
NOTA: Para efectos de este reglamento, palabras como presidente, secretario, tesorero, vocal, vicepresidente, entrenador, empleado, atleta y otras, se utilizan en género masculino pero llevan implícita su contraparte femenina.
CAPÍTULO II
De la constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un órgano adscrito a
Es deber y responsabilidad del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación respaldar y cumplir con lo establecido
en materia de adquisición de bienes y servicios, así como el cumplimiento de
los parámetros técnicos establecidos para la contratación de personal, o a
efecto de dar cumplimiento a
La adquisición de bienes y
servicios los tramitará el Comité de Deportes por sí mismo, por lo que deben
sujetarse a los procedimientos establecidos en
En relación a la contratación de
personal inherente a los fines del Comité Cantonal de Deportes, será el comité
quién realice los trámites, con fundamento en los parámetros técnicos
utilizados por el Departamento de Recursos Humanos de
Artículo 3º—El CCDR Poás es un
ente que debe facilitar el desarrollo y la práctica de la recreación, del
deporte y del deporte competitivo, mediante el acceso a los beneficios del
deporte y la recreación de todas las personas. Todo lo anterior, a nivel
cantonal, regional y nacional, promoviendo la identidad poaseña.
Artículo 4º—El domicilio legal
del CCDR y la sede de
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 5º—Órganos
del CCDR Poás. El CCDR Poás está constituido por la estructura siguiente:
a)
b) Las comisiones específicas de
apoyo que estime convenientes.
c) Los comités comunales.
d) Los grupos organizados y las
asociaciones deportivas o recreativas afiliadas.
e) Personal a cargo del Comité
Cantonal, los entrenadores y los atletas.
Todos los
anteriores forman los órganos del Comité Cantonal. El conjunto de los incisos
a), b), c) y la junta directiva de los grupos organizados se conoce como las
Juntas.
Artículo 6º—El Concejo Municipal
autoriza el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y
recreativa, así como también los planes anuales operativos del Comité Cantonal
y sus modificaciones, acorde con el presupuesto asignado. El Comité Cantonal
vela para que el accionar de sus órganos se ajuste a estos parámetros.
Artículo 7º—Requisitos.
Las personas escogidas para integrar las Juntas del Comité Cantonal deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) Gozar de una excelente
reputación como ciudadano en la comunidad y demostrar un alto espíritu cívico y
deportivo.
c) Estar dispuesto a desempeñar
el cargo con sentido de responsabilidad y tener disponibilidad de tiempo para
trabajar para el cantón de Poás y por su desarrollo deportivo y recreativo.
d) Conocimientos básicos en el
área de la organización aplicada al deporte y a la recreación.
e) Disponibilidad de recibir
capacitación en cualquier área que fortalezca su participación y en el campo
del deporte y recreación.
f) Ser residente del cantón de
Poás.
g) No haber sido condenado en
sentencia firme por
No pueden
integrar las Juntas los concejales, el alcalde o sus suplentes, el tesorero, el
auditor y el contador municipales. Tampoco pueden hacerlo sus cónyuges o
parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive.
Artículo 8º—Los miembros de
a) Celebrar contratos, ni convenios con el Comité
Cantonal.
b) Intervenir en la discusión y
votación de los asuntos en que tengan un interés personal o para favorecer a su
cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de
afinidad.
c) Devengar dieta o remuneración
algunas.
Artículo 9º—Funciones.
Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:
a) Estimular la práctica del deporte y la
recreación por parte de toda la población del cantón de Poás.
b) Formar una cultura y una identidad
Poaseñas basadas en el deporte o la recreación, solo o en coordinación con
otras entidades de interés deportivo o social.
c) Promocionar al cantón de Poás
en el ámbito nacional, sobre todo en el área deportiva.
d) Registrar la historia
deportiva del cantón de Poás.
e) Ejecutar los programas
nacionales para el deporte y la recreación del Instituto Costarricense del
Deporte y
f) Evaluar el desarrollo de los
programas deportivos y recreativos.
g) Administrar y dar
mantenimiento a las instalaciones deportivas.
h) Desarrollar proyectos
deportivos, recreativos, de infraestructura deportiva u organizativa, y
cualquier otro que tienda al desarrollo deportivo del cantón de Poás. En
coordinación con
i) Apoyar de manera concreta,
todas las acciones tendientes al reclutamiento de atletas que representen al
cantón de Poás, sin ningún tipo de distinción.
j) Promover el desarrollo en el
cantón de Poás de todo tipo de actividades deportivas de carácter nacional,
solo o en coordinación con las federaciones nacionales, con los grupos
deportivos o con promotores de eventos deportivos.
k) El Comité Cantonal de Deportes
de Poás es el ente con potestad para avalar toda actividad deportiva o
recreativa que se realice en el cantón de Poás.
l) Cualquier otra que por
naturaleza sea compatible con los propósitos, objetivos y misión de la entidad.
Artículo 10.—De
la renuncia. Los miembros de las Juntas pueden renunciar a sus cargos. Para
ello deben enviar una nota con los motivos de su renuncia dirigida a la junta
de la cual renuncian, con un mes de anticipación, salvo casos extremos. Además:
a) Los miembros de los comités comunales deben
enviar notificación al Comité Cantonal.
b) Los miembros de
Artículo 11.—De
la remoción. Los miembros de
a) Cuando les sobrevenga alguno de los
impedimentos establecidos en el artículo 7º.
b) Ausencia consecutiva a dos
sesiones ordinarias sin justificación; o bien cuatro ausencias injustificadas
en forma alterna, durante un año.
c) Ausencia consecutiva
justificada a cuatro sesiones ordinarias, o bien a seis ausencias justificadas
alternas, durante un año.
d) Por inhabilitación judicial.
e) Cuando así lo acuerde la
organización a la que han pertenecido, por justa causa.
Artículo 12.—De
la sustitución. Para sustituir a un miembro de alguna de las Juntas,
a) Cuando se trate de alguno de los miembros de
los comités comunales, así como de las organizaciones deportivas o recreativas,
b) Cuando se trate de los miembros
de una comisión,
c) Cuando se trate de alguno de
los miembros de
d) En caso de destitución de uno
o varios de los miembros de las Juntas, la sustitución se hace en las
siguientes condiciones:
1. El sustituto desempeña el cargo
correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue
nombrado el titular destituido.
2. La sustitución de un miembro
se obtiene de una terna.
3. La sustitución de dos miembros
se hace de una nómina de cinco personas.
4. En caso de que sean tres o más
miembros los que deban sustituirse, se disuelve
Artículo 13.—Sanciones.
Los miembros de los órganos del Comité Cantonal (Junta directiva, comité
comunal, comisión, grupo organizado, asociación, personal, atletas,
entrenadores) pueden ser sancionados cuando se demuestre que incurren en alguno
de los siguientes:
a) Desempeño deficiente de sus funciones.
b) No representen los intereses
de desarrollo del cantón de Poás.
c) Por violación culposa o dolosa
a las leyes y reglamentos que rigen.
d) Cuando tengan un
comportamiento poco objetivo en eventos deportivos.
e) Cuando se demuestre un manejo
inadecuado de fondos, alteración de documentos, engaño o mentira.
f) En el caso de los miembros de
las Juntas, cuando no cumplen con las normas del artículo 8º.
Artículo 14.—Sanciones.
Las sanciones probables las define el ente superior correspondiente y depende
de la posición del acusado dentro de la estructura del CCDR Poás. Estas
sanciones son apelables en un plazo de cinco días hábiles, de conformidad con
la normativa del Código Municipal.
a) Suspensión del contrato.
b) Destitución de su cargo.
c) Expulsión temporal del CCDR
Poás.
d) Expulsión permanente del CCDR
Poás.
e) Imposibilidad de formar un
equipo, tanto en el papel de entrenador como en el de atleta.
f) Pérdida de credenciales.
CAPÍTULO IV
De
Artículo 15.—
a) Dos miembros nombrados por el Concejo
Municipal.
b) Dos miembros nombrados por el
área deportiva (comités comunales y grupos organizados y asociaciones
deportivas o recreativas del cantón).
c) Un miembro en representación
de las organizaciones comunales restantes.
Los miembros a
que se refiere el inciso a), son de nombramiento directo del Concejo Municipal,
y escogidos por acuerdo de mayoría simple, con base en una terna de candidatos
propuestos por los miembros del Concejo Municipal. Los individuos del inciso b)
son elegidos por la asamblea cantonal convocada por el Comité Cantonal. La
persona del inciso c) es elegida por una asamblea convocada por el Comité
Cantonal, conformada con los representantes de las organizaciones comunales
debidamente inscritas y reconocidas por
Los directivos del Comité
Cantonal no pueden integrar las juntas de los comités comunales, los grupos
organizados del cantón o las asociaciones deportivas o recreativas.
Artículo 16.—Los miembros de
Si uno de los miembros no termina
su período, se nombra un sustituto siguiendo los lineamientos del artículo
anterior, dependiendo de la entidad carente de representación. Estos miembros
sustitutos solo se mantienen en su cargo por el tiempo que falte del período de
Artículo 17.—Los miembros de
Artículo 18.—Durante la sesión
inaugural, los nuevos miembros juramentados de
Artículo 19.—Todos los
directivos tienen la obligación de asistir a las sesiones. En caso de
ausencia, el directivo debe comunicar, en forma escrita, las razones de su
ausencia dentro de las veinticuatro horas siguientes. En caso contrario, la
ausencia puede ser catalogada como injustificada y sancionable, por el resto de
Artículo 20.—Son funciones de
a) Estimular la práctica del deporte y la
recreación por parte de toda la población.
b) Divulgar e informar sobre el
desarrollo de sus actividades.
c) Establecer las prioridades de
desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.
d) Dictar las políticas para el
deporte y la recreación que se ajusten a las condiciones del cantón.
En
este aspecto, se pueden seguir las políticas emanadas por el Concejo Municipal,
el Instituto Costarricense del Deporte y
e) Reglamentar el uso de los
recintos deportivos.
f) Establecer políticas internas
de contratación de entrenadores o empleados y las normas que rigen su
desempeño, conforme a las leyes laborales vigentes.
g) Honrar a aquellas personas que
se hayan destacado como atletas, entrenadores, dirigentes deportivos o a las
personas que, en su criterio, hayan reunido méritos suficientes para recibir
una distinción.
h) Formar las comisiones de apoyo
en las cuales se delegan funciones específicas.
i) Evaluar el desarrollo de los
programas deportivos y recreativos.
j) Fiscalizar la labor de:
comités comunales, comisiones de apoyo, empleados, entrenadores, atletas,
dirigentes, asociaciones y grupos organizados.
k) Evaluar anualmente, o cuando
sea necesario, el trabajo de todos los grupos a su cargo, incluyendo a los
comités comunales. Puede establecer sanciones o destituir a personas,
comisiones o comités y desacreditar a los miembros de las juntas directivas de
las asociaciones deportivas o recreativas afiliadas; además puede retirar la
afiliación a uno o más grupos.
l) Presentar el plan anual
operativo, el presupuesto anual, la liquidación presupuestaria, los informes de
gestión, los de controles de ingresos y egresos, los de ejecución
presupuestaria según los parámetros del capítulo XI de este reglamento.
m) Establecer beneficios, premios
o excepciones para aquellos grupos o personas que considere conveniente.
n) Someter para su aprobación al
Concejo Municipal, los contratos o convenios a suscribir para el cumplimiento
de sus fines.
o) Comprometer los fondos y
autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios que
exceden el valor mínimo acordado.
p) Autorizar la construcción de
infraestructura deportiva, para lo cual se debe observar lo establecido en
q) Estudiar y proponer las
modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia de la organización
administrativa del organismo.
r) Nombrar y remover en su
oportunidad al administrador general del Comité Cantonal de acuerdo con la
legislación vigente. Sin perjuicio de lo que regule más adelante. Conocer en
segunda instancia contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el
administrador general.
Artículo 21.—Son
funciones del presidente:
a) Representar al Comité Cantonal judicial y
extrajudicialmente ante las organizaciones deportivas, gubernamentales,
judiciales y sociales de
b) Presidir las sesiones.
c) Suscribir todos los contratos
o convenios que celebre el Comité Cantonal.
d) Ejercer las funciones de
director del personal administrativo del Comité Cantonal.
e) Juramentar a los miembros de
los comités comunales, de las comisiones y de todas las organizaciones y
asociaciones que se adscriban al CCDR Poás.
f) Firmar junto con el
secretario las actas de las sesiones.
g) Preparar junto con el
secretario la agenda de las reuniones, asambleas y otros.
h) Firmar conjuntamente con el
tesorero los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.
i) Efectuar junto con el
tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de tesorería, dejar
constancia de ello en el libro de actas.
j) Convocar a sesiones
extraordinarias.
k) Decidir con doble voto los
empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en
l) Realizar todas las acciones
necesarias para que el Plan Anual y el proyecto de presupuesto del Comité
Cantonal, sean remitidos al Concejo Municipal para su autorización, en las
fechas previstas por este reglamento.
m) Girar directamente al
Administrador del Polideportivo, todas aquellas instrucciones acordadas en
Junta Directiva.
n) Cualquier otra que le asignen
las leyes y reglamentos en condición de representante del Comité Cantonal.
Artículo 22.—Son
funciones del vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en su ausencia, con
los mismos deberes y atribuciones.
b) Encargado de las relaciones
públicas.
c) Coordinar y agilizar el
nombramiento de los comités comunales, de las comisiones y sus sustitutos.
d) En conjunto con el presidente,
debe realizar todas las acciones necesarias para que los informes para
e) Para efectos prácticos, sus
funciones son las necesarias para trabajar en conjunto con el tesorero. Para
este efecto, puede firmar cheques, en sustitución del presidente o del
tesorero. Además debe estar informado de todas las actividades de la tesorería
para suplir al tesorero en su ausencia.
f) Sustituir al secretario en
casos de extrema urgencia, cuando solo se hallen presentes el presidente, el
tesorero y el vicepresidente.
g) Revisar periódicamente los
libros de tesorería de las otras Juntas.
h) Controlar bajo inventario
todos los activos del Comité Cantonal.
Artículo 23.—Son
funciones del tesorero:
a) Custodiar y responder por los dineros del
organismo.
b) Llevar los libros de tesorería
al día y vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día.
c) Fiscalizar y recaudar los
ingresos económicos ordinarios y extraordinarios que ingresen en la cuenta
corriente.
d) Controlar las cuotas,
participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del
organismo y en todos los casos extender un recibo correspondiente.
e) Expedir los cheques y
autorizarlos con su firma conjuntamente con el presidente.
f) Hacer las recomendaciones que
estime convenientes a fin de que el empleo de los fondos se realice en la mejor
forma posible dentro del marco del presupuesto autorizado.
g) Elaborar el presupuesto del
plan de trabajo anual junto con el secretario y los presupuestos de cada
proyecto.
h) Preparar los informes
contables para
i) Tener a disposición una caja
chica, cuyo monto lo fija periódicamente
j) Solicitarle a
Artículo 24.—Son
funciones del secretario:
a) Levantar las actas de las sesiones.
b) Firmar conjuntamente con el
presidente, las actas de las sesiones.
c) Redactar y enviar la
correspondencia según los acuerdos tomados.
d) Autorizar la correspondencia
con su firma, excepto cuando sea necesario que firme el presidente.
e) Elaborar el plan de trabajo
anual y presupuestarlo junto con el tesorero.
f) Enterar durante las sesiones
de toda la correspondencia enviada y recibida. Archivar toda la documentación.
g) Firmar en conjunto con el
presidente los credenciales extendidos a los diferentes organismos, personas o
atletas. Emitir y firmar las certificaciones extendidas por
h) Elaborar junto al presidente
la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes a
Artículo 25.—Funciones
del vocal:
a) Con los mismos deberes y atribuciones, debe
sustituir al secretario o al vicepresidente durante su ausencia. Sustituir al tesorero
o al presidente, solo en caso que el vicepresidente tampoco esté presente o en
el caso de una situación de extrema urgencia.
b) Para efectos prácticos, sus
funciones son las necesarias para trabajar en conjunto con el secretario.
c) Recibir toda la
correspondencia y entregarla al secretario.
d) Llevar la historia deportiva
del cantón.
e) Velar por la continuidad y
consistencia de la legislación emanada por el Comité Cantonal y por darle
seguimiento a los acuerdos. Debe convertirse en la persona con más conocimiento
legal dentro del comité.
f) Tramitar las denuncias, los
recursos y apelaciones y levantar las informaciones que le sean encomendadas.
g) Mantener actualizado el
inventario del recurso humano del CCDR Poás y del registro de entes adscritos.
h) Revisar periódicamente los
libros de actas de las otras Juntas.
Artículo 26.—Las
funciones definidas en este reglamento deben considerarse como las básicas y
mínimas. Desde luego, cada Junta se adecua para aprovechar al máximo las
capacidades de cada uno de sus miembros o para asumir las funciones de un
miembro faltante.
CAPÍTULO V
De las sesiones, el orden del día, las
actas, los acuerdos y los recursos
Artículo 27.—Los
integrantes de cada junta (Junta directiva, comités comunales, comisiones u
otros) se reúnen en sesión ordinaria el día, hora y con la frecuencia acordados
en la sesión inaugural. Extraordinariamente, se reúnen cuando sean convocados
por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros. Todas las
sesiones son públicas. Tanto los funcionarios municipales como las personas
particulares pueden participar en las sesiones con carácter de asesores, tienen
voz mas no voto.
Artículo 28.—Las sesiones
ordinarias se desarrollan conforme al orden del día previamente elaborado por el
presidente y el secretario. El orden del día debe darse a conocer por lo
menos al inicio de cada sesión y solo puede ser modificado mediante una moción
de orden aprobada por mayoría. En lo posible, el orden del día tiene los
siguientes apartados:
a) Lectura, discusión y aprobación del acta
anterior o de las anteriores.
b) Asuntos de trámite urgente a
juicio del presidente.
c) Correspondencia.
d) Audiencias.
e) Iniciativas de los miembros de
f) Iniciativas de los demás
integrantes del Comité Cantonal.
g) Presentación de informes.
h) Asuntos varios.
Artículo 29.—Cualquier
asunto: correspondencia, iniciativa, moción, audiencia, dictamen u otro,
debe seguir las siguientes reglas de presentación ante el secretario o el
presidente para que forme parte de orden del día:
a) Los asuntos pueden ser presentados por
directivos o por particulares.
b) Los asuntos deben presentarse
al menos con veinticuatro horas de anticipación. Se exceptúan casos de extrema
urgencia, que sean admitidos el mismo día en que se celebra la sesión.
c) En forma escrita, el asunto,
la justificación y los fines de la presentación deben estar claramente
indicados.
d) Todos los asuntos deben
mostrar el nombre del interesado, su cédula, su firma y la manera de contactar
al interesado para enviarle una respuesta.
e) Se anexa al presente
reglamento una plantilla para la presentación de mociones, iniciativas y
audiencias.
Artículo 30.—Las
sesiones extraordinarias deben convocarse con al menos tres días de
anticipación. Este plazo puede modificarse en casos de evidente urgencia,
para lo cual debe existir mayoría calificada de los miembros de
Artículo 31.—El quórum es de
tres miembros. Si el número de presentes no alcanza el quórum después de
media hora de iniciada la sesión, esta se suspende. En el acta se anotan las
razones de la suspensión y se indican los nombres de los presentes y los
nombres de los ausentes.
Artículo 32.—En cuanto al uso
de la palabra, tiempo y mociones, demás aspectos de procedimiento y manejo de
las sesiones, no contemplados en este reglamento se aplica lo establecido en el
reglamento, de sesiones del Concejo Municipal de Poás. Lo mismo rige en lo
que corresponde a las funciones, deberes y atribuciones de las Juntas.
Artículo 33.—De los acuerdos y
votaciones.
a) Cada uno de los directivos tiene un voto. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo los casos
que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente. En caso de
empate en una votación, el presidente tiene voto calificado.
b) Los acuerdos quedan firmes al
aprobarse el acta en la sesión ordinaria siguiente. En casos especiales de
urgencia, emergencia o necesidad, se pueden declarar los acuerdos como “en
firme”.
c) En los acuerdos que lo
ameriten, sobre todo cuando se decidan beneficios, excepciones,
gratificaciones, exoneraciones o similares, se debe indicar su período de
vigencia.
d) Durante la discusión del acta,
los directivos pueden solicitar la revisión de acuerdos de la sesión anterior,
siempre y cuando dicho acuerdo no hubiese sido declarado en firme. La misma
mayoría requerida para dictar un acuerdo es necesaria para acordar su revisión.
Aceptada la revisión, el presidente pone en discusión el asunto a que se
refiere el acuerdo.
Artículo 34.—De
los recursos. Se pueden presentar recursos de revocatoria de acuerdos ante
a) Contra los actos, acuerdos o resoluciones
emitidos por el Comité Cantonal de Deportes y cualquiera de sus órganos, caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben
interponerse dentro del quinto día, contados a partir del presente acto de
notificación, sin que ello suspenda la ejecución del acto. Las reglas de forma
y fondo de los recursos apuntados se rigen por lo establecido en el Código
Municipal, Ley Nº 7794, título VI, y en lo restante, por
b) Los recursos de apelación
subsiguiente se presentan ante el Concejo Municipal, cuando sea en materia administrativa
y ante el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación, cuando lo sea en
materia deportiva.
c) Tratándose de solicitudes de
nulidad sobre los acuerdos tomados en una asamblea, éstas deben plantearse por
escrito dentro del término de tres días contados a partir del día hábil
posterior a la celebración de la asamblea, y se rigen por las reglas
contempladas en
Artículo 35.—De
las actas.
a) El desarrollo de la sesión y los acuerdos tomados
deben consignarse mediante el levantamiento de un acta, por parte del
secretario, en el libro de actas.
b) El libro de actas de
c) El acta de cada sesión debe
entregarse, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que sean
discutidas y aprobadas.
d) Las actas aprobadas deben
llevar las firmas del presidente y del secretario.
CAPÍTULO VI
De las comisiones específicas de apoyo
Artículo 36.—
Artículo 37.—Las comisiones
tienen plenos poderes de acción y cuentan con el apoyo de
Artículo 38.—Las comisiones, y
sus miembros, son propuestas por los directivos del CCDR Poás. Al formar
una comisión, se definen sus funciones, objetivos y plazos. Todas las
comisiones tienen un período de vigencia. En caso de no indicarse este período
se supone que quedan disueltas cuando termine el período de
Artículo 39.—Una comisión
cuenta con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. Por lo menos,
uno de sus integrantes es uno de los directivos del Comité Cantonal. Los cargos
mínimos son los de presidente, tesorero y secretario y se eligen en la sesión
inaugural en forma interna. Los miembros de las comisiones pueden ser
destituidos o sustituidos por acuerdo de
Aunque en principio, los miembros
de una comisión realizan sus funciones ad honorem, a ella pueden pertenecer los
empleados del CCDR Poás. Esto es particularmente cierto para las comisiones que
requieren de decisiones técnicas muy específicas donde se necesite de un
experto en la materia.
Se pueden comisionar tareas a los
comités comunales, a los grupos organizados, a las asociaciones deportivas o
recreativas adscritas, a los empleados, a los entrenadores y a los atletas y
equipos.
Artículo 40.—Los miembros de
las comisiones deben ser juramentados por el presidente de
Artículo 41.—El quórum es, naturalmente,
de tres personas y para sesionar se siguen los mismos lineamientos que para tal
efecto tiene
Artículo 42.—Las comisiones
tienen el nombre que identifique su función. Algunas comisiones típicas
pueden ser:
a) Comisión deportiva: Esta comisión puede
ser global o pueden formarse comisiones específicas para una disciplina
deportiva. Busca la formación de atletas competitivos, el alto rendimiento o la
promoción de un deporte particular. Es deseable que cuente al menos con un
profesional en ciencias del deporte.
b) Comisión recreativa: Su
función puede ser el desarrollo de actividades recreativas en el ámbito
cantonal, con proyección nacional. Puede estimular el uso terapéutico de las
actividades físicas por parte de grupos específicos de la población: adulto
mayor, personas especiales, personas en rehabilitación, niños; o simplemente la
práctica de la actividad física con fines recreativos.
c) Comisión de eventos:
Puede ser una comisión global cuya función sea la promoción del cantón en el
ámbito deportivo nacional como una sede deportiva. También puede ser una
comisión conformada para organizar un evento específico que se desarrolle en el
cantón de Poás. Los eventos pueden ser organizados en conjunto con otros grupos
comunales o nacionales. Son particularmente deseables las actividades de
carácter nacional avaladas por las federaciones deportivas nacionales.
d) Comisión de presupuesto:
en esta comisión,
e) Comisión administrativa:
esta comisión puede tener a su cargo la administración de recintos deportivos, además
recomendar las cuotas que deben cancelarse para su uso, las mejoras necesarias
para cada uno, y garantizar el acceso a toda población a estas instalaciones
mediante la redacción y actualización de los reglamentos de uso de
instalaciones deportivas. Igualmente, estudiar la viabilidad de las propuestas
para construcción de nuevas instalaciones deportivas. Propone la contratación
del personal necesario para la custodia y mantenimiento de las instalaciones o
para el correcto funcionamiento de las Juntas, como contratar entrenadores,
auditores, contadores, secretarios, administradores, abogados o asesores en
áreas técnicas o científicas específicas.
f) Comisión de Juegos
Nacionales: encargada de todas las actividades administrativas y
burocráticas necesarias para que los atletas de Poás participen en este evento
nacional.
Artículo 43.—En
casos muy especiales, o en situaciones de extrema urgencia, se puede comisionar
a una única persona para realizar un trabajo.
Artículo 44.—Las comisiones, y
los comisionados, pueden tener a disposición una caja chica, cuyo monto lo fija
periódicamente
CAPÍTULO VII
De los Comités Comunales
Artículo 45.—Los
comités comunales de deportes y recreación son los representantes del CCDR Poás
y son los responsables del desarrollo deportivo y recreativo en su comunidad.
Por lo menos cada distrito del cantón debe contar con un comité distrital,
llamado también comunal. Aquellas comunidades que lo deseen pueden solicitar al
CCDR Poás que convoque a una asamblea para la constitución de un comité comunal
que les represente.
Artículo 46.—Un comité comunal
está integrado por cinco miembros, que no reciben salario o dieta, residentes
en la comunidad respectiva, que se nombran en una asamblea comunal convocada
por el Comité Cantonal dentro del mes de abril de cada dos años (en el primer
mes de labores de la nueva Junta Directiva), e inician sus labores el primero
de mayo siguiente después de haber sido juramentados ante el CCDR Poás.
Artículo 47.—Los miembros de
los comités comunales deben cumplir con los requisitos de los artículos 7º y 8º
de este reglamento. Podrán ser reelegidos por tres períodos consecutivos.
No hay restricciones para la reelección no consecutiva.
Artículo 48.—En la sesión
inaugural de un comité se definen los cargos que ocuparán sus miembros, entre
presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal, cuyas funciones son
análogas a las de los miembros de
Artículo 49.—Como miembros del
CCDR Poás, las funciones de los comités comunales de deportes y recreación son
las mismas establecidas en el presente reglamento y las siguientes:
a) Trabajar en conjunto con el CCDR Poás.
b) Realizar actividades para
fomentar el deporte en sus comunidades. Por lo menos deben presentar un
proyecto anual.
c) Participar en las actividades
organizadas por el Comité Cantonal.
d) Un comité comunal puede
funcionar como una comisión de apoyo para el CCDR Poás para realizar algunas
tareas específicas, tales como administrar las instalaciones deportivas,
organizar eventos o cualquier otro.
e) Participar en la redacción y
actualización de los reglamentos de uso de instalaciones deportivas y hacer los
ajustes necesarios para aplicarlos en sus comunidades.
f) Elaborar y entregar informes
cuatrimestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes de Poás, en
la primera semana de los meses de mayo, septiembre y enero de cada año.
g) Reunirse con
h) Elaborar el plan anual de
trabajo y el presupuesto anual, documentos que son enviados en el mes de mayo
de cada año a
i) Solo
j) Nombrar dos delegados para
las asambleas cantonales.
k) Gozar del usufructo de los
recursos obtenidos de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración,
los cuales se manejarán conforme a las medidas de control interno que
establezca
l) Tener a disposición una caja
chica, cuyo monto lo fija periódicamente
m) Acatar cualquier otra
disposición que sea emanada de
Artículo 50.—Los
comités comunales pueden ser disueltos cuando tengan menos de tres miembros o
cuando el CCDR Poás haya determinado que no responden ni a los intereses de sus
comunidades, ni a las directrices del CCDR Poás. Sus miembros pueden ser
removidos siguiendo las pautas de este reglamento.
CAPÍTULO VIII
De los grupos afiliados
Artículo 51.—Toda
organización deportiva o recreativa, entidad jurídica, con personería o no,
dedicada a la práctica y promoción de algún deporte en Poás, puede inscribirse
y afiliarse al Comité Cantonal. Para ello deben cumplir:
a) Tener una junta directiva nombrada y
funcionando.
b) Nombrar a una persona como
representante ante el Comité cantonal.
c) Presentar una lista de todos
los integrantes de su agrupación y sus respectivas calidades.
d) Si es persona jurídica, es
decir una asociación deportiva o recreativa, deben aportar certificación de
personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.
e) Someterse a la programación
estructurada por los encargados de administrar las instalaciones deportivas.
Una
vez aprobada su afiliación,
Artículo 52.—Los
grupos organizados y las asociaciones deportivas o recreativas afiliadas al
CCDR Poás tienen derecho a:
a) Participar en proyectos, programas y eventos
del Comité Cantonal.
b) Recibir beneficios o
excepciones por parte del Comité Cantonal para realizar sus funciones
deportivas.
c) Contar con el apoyo del Comité
Cantonal para la organización de sus eventos.
d) Afiliarse a un comité comunal.
e) Participar en las asambleas
para la elección de los directivos del Comité Cantonal. También pueden
participar en las asambleas para la elección de comités comunales. En estas asambleas
tienen a ser escuchados, a votar y son pueden ser presentados como candidatos
para integrar la tanto
f) Ser comisionados para tareas
específicas por
Artículo 53.—Los
miembros de las juntas de los grupos organizados y de las asociaciones
deportivas tienen las mismas obligaciones que los otros directivos contempladas
en este reglamento.
CAPÍTULO IX
De otros miembros del CCDR POÁS
Artículo 54.—Los
empleados, entrenadores, atletas, miembros de comisiones y directivos del CCDR
Poás le representan en todo momento y lugar, por lo que se espera un
comportamiento a la altura de tal responsabilidad.
Artículo 55.—De los empleados.
Las personas que contrate el CCDR Poás para una tarea específica pueden ser de
dos tipos: empleados permanentes y empleados temporales. Ambos se rigen por el
código de trabajo y el reglamento autónomo de organización y servicio de
Artículo 56.—Del Administrador.
El CCDR Poás contará con un administrador de las instalaciones y tendrá las
siguientes funciones:
a. Elaborar los presupuestos y planes de trabajo
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, conforme los parámetros
establecidos por este comité, el Concejo Municipal y Contraloría General de
b. Realizar diferentes
actividades en gestión de proyectos, programas, preparación y seguimiento del
plan-presupuesto y asesorar a nivel de control y normas técnicas y legales, al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a partir de la aplicación de
conocimientos básicos y técnicas propias del campo de la administración, uso de
equipo de oficina principalmente computarizado, análisis de documentos varios,
y empleo del plan presupuesto, entre otros, con el fin de garantizar en el
ámbito básico, la correcta utilización y desarrollo del recurso financiero,
deportivo y de infraestructura que es requerido por el Comité Cantonal de
Deportes y de los diferentes Comités Distritales.
c. Ejecución de las actividades
propias de la planificación y coordinación del manejo general de Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, así como también, de aquellas acciones
técnico operativas en el campo de la supervisión de las áreas de los Comités
Distritales de Deportes. Coordinar las labores de Evaluación y Asesoramiento de
los Comités mencionados y del Sistema de Control Interno.
d. Efectuar la supervisión de
proyectos y actividades específicas del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y llevar en coordinación con los Comités Distritales un control de
tiempo de ejecución de los programas presupuestados.
e. Llevar el control de ingresos
de la piscina, cancha de fútbol, vallas publicitarias y otros que se generen
conforme los parámetros establecidos.
f. Planear, organizar,
coordinar, ejecutar y controlar el proceso de aprovisionamiento de bienes y
servicios de de la entidad, bajo los principios de legalidad requeridos y en
apego a lo dispuesto por la ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
g. Preparar y brindar informes
periódicos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
h. Presentar al Concejo Municipal
según los requerimientos necesarios, informes del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y Comités Distritales de Deportes, previa aprobación del Comité
Cantonal.
i. Elaborar contratos de
trabajo, por servicios, vallas publicitarias, casa del polideportivo u otros,
en coordinación con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
j. Colaborar en la elaboración
de reglamentos para el buen funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, uso de instalaciones y actividades del mismo.
k. Supervisar que todos los
Comités Distritales de Deportes cumplan con las disposiciones legales y
directrices del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Concejo Municipal y
Contraloría general de
l. Realizar informes varios,
correspondencia, cuadros y otros documentos similares.
m. Recibir, registrar, clasificar,
archivar y enviar la correspondencia y otros documentos de oficina.
n. Mantener informado al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, sobre todos los asuntos que se tramiten en
o. Dar seguimiento a fin de que
se cumplan los acuerdos transcritos por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
p. Vigilar el correcto desarrollo
de la política adoptada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación con
relación a los programas de trabajo y la ejecución del plan-presupuesto, en
coordinación con las otras instancias.
q. Participar y coordinar en las
reuniones que se efectúen con los diversos Comités de Deportes; en razón de
darle un seguimiento al PEM, PAO y Presupuesto; entre otros informes que
indique la normativa vigente.
r. Realizar investigaciones
sobre diversos asuntos que le encomiende el Comité Cantonal de Deportes y
preparar informes sobre ellos.
s. Participar en el
establecimiento de nuevos métodos de trabajo o en la modificación de los
existentes.
t. Suministrar al Comité
Cantonal de Deportes y Recreación la información regular, exacta y
complementaria que sea necesaria para asegurar el buen funcionamiento y
dirección de esta Instancia. Velar por el buen funcionamiento del
polideportivo.
u. Darle seguimiento a los
estudios y recomendaciones de
v. Organizar, programar,
coordinar y dirigir al personal a cargo.
w. Coordinar con otras áreas la
ejecución de trabajos varios en el polideportivo.
x. Elaborar informes propios del
cargo.
y. Realizar evaluaciones de
desempeño del personal a cargo.
z. Ejecutar otras actividades
propias de la clase.
Artículo 57.—De
los entrenadores. Un entrenador es considerado como el individuo,
debidamente acreditado y capacitado, responsable del entrenamiento de uno o más
atletas o equipos adscritos al CCDR Poás.
a) Cualquier candidato a entrenador debe
demostrar que está capacitado para el puesto con la entrega de su currículo.
b) Todos los entrenadores deben
rendir cuentas ante el CCDR Poás, tanto los remunerados como los que no. Todos
deben entregar un informe anual de labores con el plan anual de trabajo y los
objetivos para el año siguiente. Además de informes mensuales de sus
actividades donde se indique el entrenamiento seguido, su duración, las
competencias realizadas y los resultados, una evaluación por objetivos y los
objetivos para el siguiente mes. Se considera que los informes son
impostergables.
c) Los entrenadores son la cabeza
de sus equipos, tienen plenos poderes para trabajar con sus pupilos y potestad
para manipular las variables deportivas de acuerdo con criterios científicos y
deportivos. Naturalmente, tienen potestad para decidir quienes forman parte de
sus equipos.
d) El CCDR Poás se reserva el
derecho de remover a los entrenadores de sus puestos.
Artículo 58.—De
los atletas y equipos
a) Se considera como atleta a todo individuo que
representa al cantón de Poás en evento deportivos de rendimiento, de toda
índole y disciplina deportiva, nacionales o internacionales; que se encuentra
inscrito en el CCDR Poás.
b) Los atletas son de dos tipos:
aquellos que el CCDR Poás les financia su carrera deportiva en forma total o
parcial; y aquellos que solamente tienen la autorización para representar al
cantón de Poás.
c) Todos los atletas deben
cumplir con el requisito de firmar un contrato de representación de Poás, ante
d) Cualquier traslado de atleta,
llámese pase cantonal (Juegos Nacional) o pase profesional, en primera
instancia debe ser tratado con el entrenador correspondiente. Seguidamente se
debe negociar el rompimiento del contrato con
e) Los atletas deben rendir
cuentas en primera instancia a sus entrenadores. En segunda instancia al CCDR
Poás. El CCDR Poás se reserva el derecho de romper el contrato de
representación a un atleta por desacato o por comportamiento antideportivo.
f) Un equipo es un grupo de
atletas que practican una misma disciplina, está a las órdenes de un entrenador
y ambos, el equipo y el entrenador, están inscritos ante el CCDR Poás.
Artículo 59.—Los
atletas, equipos, entrenadores y pueden tener derecho a beneficios, premios o
excepciones, a criterio de
Artículo 60.—Para renunciar al
CCDR Poás, cualquiera de los mencionados debe enviar notificación por escrito a
CAPÍTULO X
De las instalaciones
Artículo 61.—El
Comité Cantonal es el administrador general de las instalaciones deportivas y
puede delegar en las comisiones específicas, en los comités comunales o en las
asociaciones deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta
razón ceda su responsabilidad.
a) En el uso de las instalaciones deportivas
existentes, los encargados deben establecer políticas que garanticen el acceso
de todos los estratos de la población, de los grupos deportivos y recreativos
organizados de la comunidad y de los atletas. Para ello se deben definir cuales
son las prioridades de uso.
b) Las tarifas por el uso de las
instalaciones deportivas son fijadas anualmente por el Comité Cantonal, según
las recomendaciones del Concejo Municipal y de los encargados.
c) No se pueden alquilar las
instalaciones deportivas que no reúnan los requisitas mínimos de seguridad o
que sean inadecuadas para su uso.
Artículo 62.—En
las instalaciones deportivas se deben acatar las siguientes normas:
a) Respetar el horario de uso de las
instalaciones deportivas y proteger la infraestructura del vandalismo.
b) Esta terminantemente prohibido
el expendio, venta y consumo de cualquier tipo de sustancias enervantes,
incluso del tabaco y del alcohol. También se prohíbe la presencia de personas
bajo los efectos de estas sustancias dentro de las instalaciones.
c) Usar todos los implementos
deportivos que garanticen el cuidado de las instalaciones.
d) Seguir las disposiciones de
seguridad emanadas por los encargados o por el CCDR Poás y las normas de cada
disciplina deportiva.
e) Mantener las instalaciones
limpias.
f) Se prohíbe la presencia de
mascotas en el sitio.
g) Seguir el reglamento de uso de
instalaciones deportivas que emita el CCDR Poás.
h) Cada persona o grupo que usa o
arrendé cualquiera de los recintos deportivos del CCDR Poás lo hace bajo su
propio riesgo. La responsabilidad del CCDR Poás consiste en dar a conocer la
reglamentación al adulto a cargo del grupo.
Artículo 63.—Para
la realización, dentro de las instalaciones deportivas, de eventos no
deportivos, tales como ferias, bingos, fiestas o similares, debe contarse con
la autorización escrita del Comité Cantonal y de los encargados de cada
recinto, con un mes de anticipación. Aparte del pago del alquiler, para tal
fin se puede exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto
acordado, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse.
En estos casos también se pueden hacer excepciones a las normas vigentes de
alquiler y uso.
Artículo 64.—Los encargados de
instalaciones deportivas pueden autorizar la colocación de rótulos
publicitarios en las instalaciones deportivas, siempre que se cumplan las
reglas vigentes en publicidad y no interfieran con el uso.
Artículo 65.—Las instalaciones
deportivas existentes en instituciones educativas que sean subvencionadas por
el Estado, pueden ponerse al servicio de la comunidad de Poás. Para ello se
integra un comité administrador integrado por un representante de
Artículo 66.—Los eventos
deportivos realizados en el cantón de Poás, o en los recintos del CCDR Poás
deben contar con una póliza de vida del Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo 67.—El
Comité Cantonal se financia de la siguiente manera:
a)
b) Con la recepción de
donaciones.
c) Por los recursos que se
generen en la organización de actividades, eventos e iniciativas provechosas.
d) Con los dineros recaudados por
el alquiler de uso de recintos deportivos.
En
el caso de los comités comunales, los grupos organizados, las asociaciones
deportivas y los atletas adscritos, se pueden financiar con las ayudas
presupuestadas para ese fin. También pueden recibir los recursos asignados en
el presupuesto anual del CCDR Poás para la ejecución de programas, proyectos,
obras de infraestructura, eventos u otros que organice cada uno de ellos.
Artículo 68.—La
contabilidad del CCDR Poás y cualquiera de sus órganos debe ser meticulosamente
consignada en un libro de tesorería que se debe mantener actualizado
continuamente con todas las gestiones que se realicen. El libro de
tesorería de
Artículo 69.—Cada cuatro meses
o cuando se considere necesario, los tesoreros de todas las juntas (comités
comunales, comisiones y grupos organizados) deben presentar ante el Comité
Cantonal el libro de tesorería, adjuntando (las facturas,) comprobantes y
recibos correspondientes para su respectiva revisión (auditoraje). Si esta
obligación no se cumpliese el Comité Cantonal puede establecer sanciones
indicadas en este reglamento.
Artículo 70.—El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación y sus órganos llevan registros contables, que
están sujetos a la fiscalización, de
Artículo 71.—Con respecto a los
presupuestos.
a) El presupuesto debe ser la expresión
financiera de un plan de trabajo anual. El plan debe contener objetivos
específicos y metas que se pretenden lograr, los funcionarios responsables de
su ejecución y las partidas presupuestarias y montos necesarios para la
consecución de cada meta.
b) Las variaciones al presupuesto
que se generen en un presupuesto extraordinario, es decir, las modificaciones,
se deben realizar tomando en cuenta la incidencia que tiene en los objetivos y
metas establecidos en el plan de trabajo. Para su ejecución requiere de la
aprobación del Comité Cantonal de Deportes, excepto las relacionadas con
materia salarial que además deben ser aprobadas por el Concejo Municipal. En
términos generales la modificación tiene que ser informada al Concejo Municipal
en el plazo de un mes.
c) El presupuesto ordinario es el
instrumento que expresa en términos financieros el plan de trabajo del CCDR
Poás, el cual cumple con los principios presupuestarios aceptados y presenta
los ingresos probables y los gastos proyectados. Para su ejecución requiere de
la aprobación del Concejo Municipal.
d) Un presupuesto extraordinario
es el que incorpora recursos extraordinarios, como excedentes entre los
ingresos ordinarios no presupuestados o de cualquier fuente extraordinaria.
Para su ejecución requiere de la aprobación del Concejo Municipal, y no es
necesario que se remita a
e) En lo posible debe buscar la
participación de los miembros de las organizaciones comunales, deportivas y
recreativas para elaborar un plan estratégico y el plan presupuesto anual.
Artículo 72.—El
plan anual operativo y su respectivo presupuesto representan la planificación
del trabajo y su financiamiento por parte del CCDR Poás. Con respecto al
plan anual operativo y al presupuesto anual se cumple lo siguiente:
a) Su período inicia el primero de enero y
finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
b) Deben ser consecuentes con el
Plan de Desarrollo del Gobierno Local en materia deportiva y recreativa, con
las políticas deportivas del Comité Cantonal y con las necesidades de la
comunidad.
c) Naturalmente, los gastos
presupuestados no pueden exceder los ingresos estimados.
d) Son remitidos por el CCDR Poás
al Concejo Municipal, a más tardar en la primera semana de julio de cada año,
para el año inmediato posterior; con el objeto de que el Concejo Municipal
proceda a su análisis y fijación mediante acuerdo municipal, en el plazo de un
mes.
e) Se deben acompañar de un
informe de los resultados de la gestión del Comité Cantonal correspondiente al
año anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código
Municipal.
f) Asimismo, se entrega un
informe de ejecución presupuestaria (o liquidación), según las disposiciones
que dicte
Artículo 73.—Para
cualquier cambio sobre el plan y el presupuesto anuales aprobados por el
Concejo Municipal, como presupuestos extraordinarios o modificaciones, debe
remitirse al Concejo Municipal para su autorización.
Artículo 74.—El Comité Cantonal
debe presentar ante el Concejo Municipal los siguientes documentos:
a) Los indicados por
b) Informe trimestral de control
de ingresos y egresos, para presentarse a más tardar el último día hábil de los
meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
c) Informe semestral de ejecución
presupuestaria, para presentarse a más tardar el último día hábil de los meses
de julio y enero de cada año.
d) Informe anual con la
liquidación presupuestaria. Se entregar a más tardar el último día hábil de
enero de cada año.
e) Informe anual sobre el
cumplimiento del plan de trabajo. En él se debe señalar, en caso de
incumplimiento, las razones de tal situación y las medidas que se han tomado al
respecto. Se entrega a más tardar el último día hábil de enero de cada año.
f) Cualquier otra información
que requiera el Concejo Municipal o
Artículo 75.—Los
comités comunales y las asociaciones deportivas o recreativas adscritas al CCDR
Poás, deben entregar al Comité Cantonal los planes de trabajo y sus respectivos
presupuestos para el año inmediato posterior a más tardar el primero de junio
de cada año.
Artículo 76.—Los ingresos del
Comité Cantonal y sus órganos, únicamente se pueden invertir en el desarrollo
de los programas deportivos o recreativos del cantón, así como en obras de
interés recreativo o deportivo, ubicadas dentro los límites del cantón,
conforme al artículo 164 del Código Municipal y en terrenos que sean propiedad
de
Artículo 77.—Se prohíbe el uso
de carácter personal de dineros provenientes de ingresos de actividades
deportivas o recreativas. Quién incurra en inobservancia de esta prohibición,
es expulsado del órgano correspondiente, debiendo reintegrar en un solo tracto
el dinero que hubiese utilizado y se expone a las sanciones del Comité Cantonal
o a las leyes de
Artículo 78.—Se podrá
distribuir un 10% máximo para gastos administrativos, de los cuales se puede
establecer el pago de viáticos y atención para reuniones o asambleas. Los
viáticos tienen que ser conforme al reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos, establecido por
CAPÍTULO XII
De las asambleas
Artículo 79.—
Artículo 80.—Las asambleas son
dirigidas por el representante cantonal quien es nombrado por
Artículo 81.—
Cada una de las entidades
inscritas en el registro, tiene derecho a dos delegados únicos. Una persona
solo puede representar a una de estas entidades aunque pertenezca a varias de
ellas. El conjunto de los delegados forman el padrón. Los delegados deben ser
convocados por
Artículo 82.—El padrón está a
disposición de los delegados en las oficinas del Comité Cantonal al menos con
quince días naturales, previos a la elección, y debe estar visible el día de la
asamblea, al menos una hora antes de la primera convocatoria. Es obligación de
todo delegado constatar su inclusión en el padrón. No puede el delegado
hacerse representar por persona alguna, por medio de la figura de mandato o
poderes estipulado en el Código Civil.
Artículo 83.—Antes de ingresar al
recinto donde se realiza la asamblea, cada delegado debe demostrar su condición
de delegado con la presentación de la cédula de identidad (o cédula de residencia,
de amnistía o pasaporte para los extranjeros) vigente al día de la elección.
Artículo 84.—El quórum de la
primera convocatoria es de la mitad del registro más uno. En caso que no se
conforme el quórum de ley en la primera convocatoria, se convoca a la asamblea
a una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, e inicia con
los delegados presentes. En caso de iniciar la asamblea en la primera
convocatoria y perder el quórum requerido para la primera convocatoria durante
su desarrollo, el delegado cantonal detiene la asamblea hasta recuperarlo. En
caso de no recuperarlo, después de treinta minutos se reanuda la sesión con los
delegados presentes.
Artículo 85.—Al inicio de cada
asamblea, el representante cantonal, debe comprobar la cantidad de delegados
que se encuentren en el recinto. Mientras se esté votando no puede ingresar o
salir persona alguna. La cantidad de delegados que voten para cada uno de
las plazas disponibles, debe indicarse en el acta respectiva. Fuera del período
de votación se permite el ingreso o retiro de personas haciendo constar lo
anterior en el acta respectiva. El representante cantonal conforme a lo
indicado, da inicio a la sesión según la agenda establecida.
Artículo 86.—Pueden ingresar
al recinto personas no delegadas con interés de ser electos o de ser
observadores del desarrollo del proceso electivo, para lo que se levanta un
listado aparte de dichos participantes, donde indiquen su nombre, firma, número
de cédula (o cédula de residencia, de amnistía o pasaporte para los
extranjeros). Estos asistentes tienen derecho a voz, no a voto, y deberán
ubicarse en un lugar especial para que no se confundan con los delegados. No se
permite el ingreso de personas bajo el efecto del alcohol u otras sustancias
psicotrópicas. Una vez en el recinto, se debe guardar el respeto, orden y
disciplina adecuados.
Artículo 87.—Únicamente tienen
derecho a voto los delegados. La intervención oral de los asistentes no puede
exceder de cinco minutos y no puede cederse dicho derecho a persona alguna.
Dicha intervención debe ser únicamente para efectos de la elección.
Artículo 88.—La asamblea se
inicia con la presentación de candidatos en forma personal o por recomendación.
El nominado debe aceptar la postulación e indicar bajo fe de juramento, que
conoce la normativa, las consecuencias legales respectivas, que cumple con los
requisitos estipulados en este reglamento y que no le alcanza ninguna de las
prohibiciones del artículo 7º y de las siguientes:
a) Para formar parte de
b) Para formar parte de los
comités comunales se debe residir en la comunidad y cumplir con el artículo 47.
Artículo 89.—Cumplido
lo anterior, se inicia con la elección del primer representante conforme a la
lista de nominados que se expondrá en lugar visible. El voto debe constar
en una boleta previamente aportada y sellada por el Comité Cantonal y firmada
por el representante cantonal. En la boleta el elector indica el nombre y los
dos apellidos de persona de su predilección. En caso que el delegado no sepa
leer o escribir, o se encuentre con un impedimento físico, hace su voto
público.
Artículo 90.—El escrutinio
debe iniciarse inmediatamente después de entregadas todas las boletas de
votación, verificando primero la autenticidad de la boleta. Son anuladas
por el representante cantonal, con indicación al dorso del motivo de nulidad,
todas las boletas en que no se pueda constatar la voluntad del elector o que no
se encuentren selladas y firmadas.
Se procede a separar los votos
nulos, anulados, en blanco y los que recibió cada uno de los candidatos.
Posteriormente el representante cantonal hace el recuento.
Artículo 91.—Igual procedimiento
se sigue para la elección del segundo representante, pudiendo las personas que
no resultaren electas en la primera votación postular nuevamente su nombre.
Artículo 92.—Elegidos los
representantes para
Artículo 93.—En la asamblea se
levanta un acta común o notarial de todo lo acontecido, la cual debe estar a
disposición de los delegados asistentes cuarenta y ocho horas después de
finalizada la elección, en las oficinas del CCDR Poás, para lo que tengan a
bien.
Artículo 94.—Para cualquier
recurso de apelación se sigue el procedimiento descrito en el Capítulo V artículo
34 de este reglamento.
CAPÍTULO XIII
De la sustitución de un miembro de
la fecha de vencimiento del plazo de designación,
y de la participación femenina
Artículo 95.—Ante
renuncia, muerte, destitución de un miembro de
a) Notificar a todos los Subcomités Distritales,
Asociaciones Deportivas, u Organización Deportivas y Junta Directiva
oficializando la noticia de las causas y motivos de renuncia, destitución,
muerte del miembros por sustituir.
b) Convocar en forma urgente a
una asamblea extraordinaria respetando que todas las anteriores agrupaciones
estén debidamente notificadas para garantizar transparencia y una participación
cuantitativa y democrática de quienes desean participar en la asamblea.
c) Invitar a cada agrupación
si es procedente, (salvo en el caso de los dos miembros designados por el
Concejo Municipal en cuyo caso procede otro procedimiento), para que si así lo
desean, postulen nombres de posibles candidatas o candidatos a suplir la
vacancia inesperada, eso si cumpliendo a cabalidad con las exigencias y
requerimientos de votación de este reglamento.
Artículo 96.—A
efecto de respetar
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 97.—Los
colores oficiales del deporte en el cantón de Poás son el gris y el rojo.
Artículo 98.—La bandera del
deporte del cantón de Poás está formada por tres franjas horizontales de igual
ancho: dos franjas rojas con una gris en medio.
Artículo 99.—El emblema del CCDR
Poás consta de un pentágono irregular (una figura puntiaguda en forma de una
cuña doblada a la mitad) en dos colores: tres cuartos rojo y un cuarto gris;
rodeado de dos círculos concéntricos, el interior pequeño y rojo y el exterior
grande y gris. Ocupando una posición casi central, está la palabra Poás en
letras minúsculas grises. En el círculo exterior, se adecuan la figura
puntiaguda y el círculo para formar cinco figuras. En orden horario, las
figuras externas representan a la natación, al ciclismo, al atletismo (estos
tres representan al triatlón), a los deportes de balón con predominio del tren
superior (como el baloncesto y el voleibol) y a los deportes de balón con
predominio del tren inferior (como el fútbol).
Artículo 100.—Cualquier reforma
que se proponga a este reglamento, se pone en conocimiento del Comité Cantonal,
el que debe brindar un informe al Concejo Municipal en un plazo de un mes.
Artículo 101.—El presente
reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria interna o acuerdo municipal
anterior.
Artículo 102.—Se publica en el
Diario Oficial
San Pedro de
Poás, 23 de octubre del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2009097007).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Condiciones para llevar a cabo remate de
Patente
de Licores en diciembre del 2009
El Concejo Municipal de Santa Cruz en sesión extraordinaria Nº 44-2009, de fecha 03 de noviembre del 2009, acordó rematar cincuenta patentes de Licores.
El remate se llevará a cabo el
día 15 de diciembre del
Tendrán una base de ¢12.500.000,00 (doce millones quinientos mil colones netos) y su funcionamiento será para los siguientes distritos.
Distrito I 7
patente de licores de la
Distrito III 5
patentes de licores de la
Distrito IV 16
patentes de licores de la
Distrito V 2
patentes de licores de la
Distrito VI 7
patentes de licores de la
Distrito VII 2
patentes de licores de la
Distrito VIII 5
patentes de licores de la
Distrito IX 6
patentes de licores de la
Condiciones de remate: se crean los puestos de licores con fundamento en las disposiciones del artículo II, párrafo cuarto, tomando en consideraciones la población diseminada y población flotante.
El remate se efectuará, según las
disposiciones legales reglamentarias que rigen la materia y que se encuentran
señaladas en
El remate se efectuará, sujeto a las siguientes condiciones de participación, en el lugar indicado:
1. Encontrarse al día con los impuestos municipales.
2. Efectuarse un depósito de participación antes del remate, con al menos dos días de anticipación el 10% del precio fijado como base del mismo.
3. Cancelar en el momento de la adjudicación, en dinero en efectivo, cheque certificado o mediante transferencia bancaria (aportando copia del respectivo depósito en el último caso), la diferencia resultante.
4. Dentro de los ocho días
hábiles después de efectuado el remate,
5. La documentación debe ser
presentada al departamento de rentas para la respectiva revisión: Documentos
que deben presentar Personas físicas:
Fotocopia de la cédula de identidad legible, Declaración Jurada que el artículo
19 de la ley de licores no le afecta, copia del recibo del deposito del 10%. Personas Jurídicas: fotocopia de la cédula
jurídica, copia de la cédula de identidad del representante legal,
certificación de la personería jurídica y copia del acta constitutiva de la
sociedad.
6. Las patentes otorgadas en este
remate, no podrán ser traspasadas o cedidas a terceros hasta después de cinco
años del remate.
7. Las personas físicas o jurídicas
que poseen patentes de licores no podrán participar en dicho remate
8. En todo aquello no previsto,
en cuanto a procedimientos se aplica
Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(IN2009099774).
Ø Se comunica que la taza básica que rige a partir del 05 de noviembre del 2009 y hasta nuevo aviso es: 8,75%.
San José, 9 de noviembre del 2009.—Róger Madrigal López, Director División Económica.—1 vez.—O. C. 10204.—C-5270.—(IN2009099105).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio,
yo Jorge Esquivel Villalobos, cédula Nº 4-0062-0837, deseo notificar a
05 de noviembre del 2009.—Jorge Esquivel Villalobos, Solicitante.—Sussane Lépiz Araya, Sucursal Santo Domingo.—(IN2009098852).
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62380420 ¢334.847,90 180 días 04/05/2009 04/11/2009 10.00%
Certificado emitido a la orden de: Luz Marina Campos Carmona, cédula 1-868-289. Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—5 de noviembre del 2009.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(IN2009099164).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Adalberto Cruz
Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
ÁREA DE SALUD DE PALMARES
San José, 4 de agosto del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP2009140251.—(IN2009099057).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
San José, 4 de noviembre del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP2009140252.—(IN2009099058).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD-TIBÁS-MERCEDES-LA URUCA
CLÍNICA CLORITO PICADO
San José, 3 de noviembre del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP2009140253.—(IN2009099059).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Carlos Alberto
Santamaría Tejada y Neseira Vigil Dalvil, se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas treinta minutos del día catorce de octubre del
dos mil nueve, dictada por éste despacho, en virtud del cual, resuelve: Dictar
medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Karla Santamaría Vigil, en el Albergue Posada ubicado en Pérez Zeledón. Lo
anterior por tipología de abandono por parte de los progenitores y víctima de
abuso sexual. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos
de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto
en el Diario Oficial
Se le comunica a
Leonel Brenes Rojas, la resolución de las siete horas treinta minutos del día
tres de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación
iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad Raquel Paola
Brenes Corrales. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
2 v. 1
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 08 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009140385.—(IN2009099584)..
San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009099687).
CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio
Saturno de San José 2000, convoca a asamblea general ordinaria, a celebrarse el
día 2 de diciembre de 2009, en las instalaciones del condominio en
La agenda será la siguiente:
1. Comprobación del quórum de los presentes.
2. Lectura y aprobación del acta de asamblea anterior.
3. Propuestas de reformas de acuerdos.
4. Informe del presidente de la junta directiva.
5. Informe del tesorero de la junta directiva.
6. Aprobación de los estados financieros al 31 de octubre de 2009.
7. Análisis y aprobación del presupuesto de gastos y la nueva cuota de mantenimiento para el periodo que va del 1º de enero al 30 de junio 2009.
8. Propuestas de la junta directiva.
9. Propuestas de los condóminos presentes.
San José, 11 de
noviembre del 2009.—José M. Salazar, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—(IN2009099750).
MOLINOS DE
COSTA RICA S. A.
Molinos de Costa
Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-009046-28, convoca a sus
accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que
se celebrará a las 9:00 a. m. del día miércoles de nueve de diciembre del dos
mil nueve, en sus oficinas sitas en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría,
un kilómetro al norte sobre
AIR CRUISES
SERVICES INTERNATIONAL S. A
Se convoca a asamblea general extraordinaria y
ordinaria a los socios de Air Cruises Services International S. A., cédula
jurídica: 3-101-
Juan Carlos Alfaro Zumbado,
Presidente.—Mauricio José Araya Badilla, Secretario.—1 vez.—(IN2009100226).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO CANAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Canafin
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro cinco
uno cero, solicita ante
AYRON SHADAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ayron Shadama
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137646 solicita ante
GANADERA QUIRIMAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Quiriman
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020613, solicita ante
TICOPLANT T. S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Ticoplant T. S.
A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239836, solicita ante
INNOVAPLANT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Innovaplant de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143671, solicita ante
MALAJO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Malajo Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-145738, solicita ante
A quien
interese se le hace saber que Grano Tico S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de
CINCO HERMANOS FERRARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Cinco Hermanos
Ferraro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-072997, solicita ante
Vilma Ureña
Fallas, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, cien metros al este y ciento veinticinco metros al norte de
AROGUI S. A.
Arogui S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-068934, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Marita Chinchilla
Calderón, cédula número 3-149-639, solicita la reposición de
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera
Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de
acciones número
GLOBAL
INTERMODAL SYSTEMS
Global Intermodal
Systems
HAWAIIAN
BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hawaiian Beach
R.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y seis mil quinientos tres; solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL MOLINA S. A.,
Refrigeración
Industrial Molina S. A., cédula jurídica 3-101-309755 solicita ante
ADUANEROS
ROSANMAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Aduaneros
Rosanmar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047025,
solicita ante
SOLEL BONEH
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solel Boneh Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425006, solicita ante
ORTOPÉDICA
CARTAGINESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ortopédica
Cartaginesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035396, solicita ante
COMPAÑÍA DE
URBANIZACIONES COMERCIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Compañía de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica: 3-101-08943 (tres- ciento uno-cero ocho mil novecientos cuarenta y
tres), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante
VILLA
QUEBRADA DEL PACÍFICO S. A.
Villa Quebrada
del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-229121, solicita ante
SOCIEDAD ANÓNIMA
CORPORACIÓN
MAKI LIMITADA
Al ser las dieciocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Maki Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete-doce, se autorizó por motivo de pérdida la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro Registro de Cuotistas o Accionistas de dicha sociedad ante el Ministerio de Hacienda.—San José, 26 de octubre del 2009.—Maritza Delgado Reyes, Apoderada.—(IN2009099107).
MYSTICAL
PLACE S. A.
Mystical Place S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos
dieciocho, solicita ante
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro
de
AGROINDUSTRIAL
TIPSA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Agroindustrial
Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-336071,
solicita ante
TALLER
INDUSTRIAL DE
Taller Industrial
de
SEJIM DE
CENTROAMÉRICA S. A.
Sejim de
Centroamérica S. A. cedula jurídica Nº 3-101-110506-15, solicita ante
FLAN Y
CARAMELO S. A.
Flan y Caramelo
S. A. cedula jurídica 3-101-094025, solicita ante
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Universidad
Católica de Costa Rica: el señor Ramírez Díaz José Laurian, cédula 01-1104-0238,
realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de Licenciatura
en Ciencias de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA S. A.
Cedula Nombre Monto
Leonardo Obando Badilla 15.211,76
113010431 Marlon
Díaz Cordero 34.327,36
112190788 Kimberly
Muir Díaz 35.192,77
205820810 Navarro
Murillo Cinthya 21.406,86
108620907 Simon
Chaves Bill 78.017,02
105020320 Walter
González García 58.277,06
3218142001 Rogelis
Rincón Lina 45.499,75
109630487 Miranda
Rojas Guillermo 71.042,68
135081939 González
Jamarillo Rolando Abdiel 45.567,00
503110781 Luis
Loáiciga Cárdenas 16.405,94
160800000435 López
Gutiérrez Darwin 306.771,55
108490688 Meléndez
Jiménez Wilbert Antonio 38.943,30
70140040 Jeffry
Alpízar Calderón 17.714,78
203980913 Salazar
Rodríguez Débora 12.840,34
602830850 Reyes
López María Del Pilar 20.217,66
111210552 Calderón
Zúñiga Herberth 27.835,65
00361881750102971 Anandakugan
Rasiah Chelvi 63.322,98
160800003508 Bantanos
Bonita Ronnie 161.466,30
110460301 Alfredo
Rojas Vivero 1.229.481,77
205900350 Montoya
Castro Alejandro 212.358,92
503310735 Alfaro
Rojas Adriana 20.696,82
Alicia Meléndez Vargas.—1 vez.—(IN2009099213).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante nosotros Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, se constituyó la siguiente sociedad Serranomorice Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente y secretario. Así mismo mediante escritura pública protocolizamos el acta número uno de la sociedad Constru Inversiones Avata Mora Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Del mismo modo, mediante escritura pública protocolizamos el acta número setenta y ocho de asamblea general de accionistas de la empresa I E Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital mismo que disminuye.—Escazú, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009138976.—(IN2009096690).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos sesenta y nueve el señor Mauricio Zúñiga Mora vende el establecimiento mercantil a la señorita Adriana Gólcher Ugalde, libre de gravámenes. Se publica este edicto para oír reposiciones a dicha venta otorgándose un plazo de quince días a partir de la publicación a los acreedores e interesados a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—(IN2009098731).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que
el día dos de noviembre del dos mil nueve, a las ocho horas en
Ante mi, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de noviembre del dos mil nueve, a las nueve horas en Atenas centro, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la tres - ciento uno - quinientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis sociedad anónima, en la cual se nombra presidente de junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009097738).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2009097739).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 28 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Valveresqui S. A., cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009139489.—(IN2009097741).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009097742).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las ocho horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009097757).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2009097758).
Por escritura número 98-31 autorizada en mi notaría, a las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de West Garden Gate W.G.G. S. A., cédula jurídica 3-101-399258 mediante la cual se reforma la cláusula sétima de pacto social, se revocan nombramientos de directores y se nombran nuevos.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2009097760).
En escritura número cincuenta y nueve- dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Polycom S. A. mediante la cual se nombra tesorera: Carmen Cozza Soto.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009097801).
En escritura número sesenta-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Private Equity Group S. A. mediante la cual se nombra junta directiva: Presidente: Sergio Sauma Cozza, secretario: Carmen Cozza Soto, Tesorero: Pedro Sauma Dan, Fiscal: Roberto León Gómez.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009097802).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Múltiples Tecnologías Multitec RSVP S.A., capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero: Apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de octubre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2009097879).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Sumaco Technologies CH&S S. A., capital suscrito y pagado; Presidente y Tesorero: Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2009097880).
Por
escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2009
ante la notaría de
Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2009, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Hidalgo Sociedad Anónima y se nombra presidente a José Antonio Hidalgo García.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2009097886).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Camiseticas LCM Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la representación.—Alajuela, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Hernan Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009097887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Swarovski de Costa Rica S. A.—San José, 5 de noviembre 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009097907).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Industrias J y V del Atlántico S. A. Presidente José Martín Gutiérrez Granados. Domicilio Florida de Siquirres, 75 y 100 este de Cencinai.—Alajuela, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2009097916).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Seguridad Frabel S. A. domiciliada en Cacao de Alajuela, la representación le corresponde al presidente Francisco Cristino.—Alajuela, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2009097917).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Vidrios y Espejos Porras S. A. domiciliada en San Rafael de Alajuela, la representación el corresponde al presidente Carlos Porras Rodríguez.—Alajuela, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2009097918).
En esta notaría a las 17:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Tía Mayi S. A. Presidente Luis Diego Castillo Morera. Domicilio San Rafael de Alajuela, Residencial Occidente.—Alajuela, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2009097919).
Ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Taller del Maestro A & D S. A. domiciliada en El Roble de Alajuela, la representación le corresponde al presidente Asdrúbal Durán Brenes.—Alajuela, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2009097920).
William
Esquivel Lépiz y Jennifer Golcher Umaña constituyen la sociedad denominada Global
Paper Sociedad Anónima, domicilio social en Heredia, Lagunilla, de
Francisco
Javier Méndez Oliveros y Giovanna Víquez Sosa constituyen la sociedad
denominada El Capitán Pirata Sociedad Anónima, domicilio social en
Puntarenas, Herradura, trescientos metros sur de
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Journey Through Time Limitada, mediante los cuales, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombran nuevos gerentes y subgerentes.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009097941).
Ante esta notaría se protocolizó acta de junta directiva general del Banco Nacional de Costa Rica, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y décima del pacto constitutivo de la sociedad B N Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno -quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Karla Fuentes Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2009097942).
Mediante escritura número seis, de las 12:00 horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Show Ballons S. A., en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales sobre dicho capital social.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2009097967).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de noviembre del dos mil nueve a las dieciocho horas, se constituyó Segura & Sevilla e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio social, Monteverde, Puntarenas, Barrio Perla Negra, trescientos norte ICE. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2009097974).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, veinte Sociedades Anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009097983).
Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ciento cincuenta y dos, al ser nueve horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforman cláusulas segunda y octava de Itu B Catorce Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las quince horas veinte minutos del día cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009098009).
Ante el suscrito notario, a las ocho horas del tres de noviembre del año en curso se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la compañía Ilean-S Café Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 6 de noviembre de 2009.—Lic. José Arturo Fernández Ardon, Notario.—1 vez.—(IN2009098016).
Ante esta notaría, a las nueve horas del seis de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Juala de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario (ambos apoderados generalísimos sin límite de suma) vocal y tesorero, fiscal.—Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009098017).
Ante esta notaría, a las diez horas del seis de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Lealu de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario (ambos apoderados generalísimos sin límite de suma) vocal y tesorero, fiscal.—Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009098019).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 3 de noviembre
del 2009, se constituyó la empresa denominada Jardines Caliche Tres C S. A. Domiciliada
en Río Segundo de Alajuela, de la empacadora de carne, ciento cincuenta metros
al norte, Finca
Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Servicios Agrícolas del Trópico SADT Sociedad Anónima y Villa Leocadia Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela. Así mismo en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Landscapes Tempisque River and Nicoya Gulf Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009098070).
Por escritura otorgada a las 9 horas y 30 minutos del 3 de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de Arce y Córdoba S. A., en la que se fusiona la sociedad con Arceco Internacional S. A. y se modifican cláusulas primera y cuarta de los estatutos.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009098081).
Mediante escritura otorgada al ser las ocho horas del día cinco de noviembre del dos mil nueve ante la suscrita notaria, se protocoliza acta de la sociedad Chafu Int Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y décima cuarta, domiciliada en Alajuela.—Alajuela cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2009098142).
Ante la notaría de Walter Garita Quirós, el seis de noviembre del dos mil nueve, César Cardozo y Gerardo Dario Schreiber, constituyeron una sociedad anónima denominada como número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne.—Seis de noviembre del 2009.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009098143).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó sociedad anónima A & M Quilt Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009098236).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada YGC Oro del Sol de Orotina, Limitada, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009098238).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009098240).
El día de hoy ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con lo preceptuado en e1 artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-1, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009098241).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Luna Tours Sociedad Anónima., Presidenta: Wendy Joanna Zamora Tellería, Secretario: Juan Pablo Moreno Jiménez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009098256).
Ante
esta notaría se constituyó Hermanos Jiménez y Zúñiga Sociedad Anónima.
Domicilio social San José, Coronado, San Isidro, cien metros al norte, y
doscientos metros al este de
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2009, protocolicé acta de la empresa: Corporación Cerda-Romero & Asociados S. A., mediante la cual renuncian secretario y tesorero y se nombran nuevos.—Escazú, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009139602.—(IN2009098302).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de noviembre
del dos mil nueve, la sociedad Inmobiliaria
Ante esta notaría mediante la escritura número cuarenta y seis-uno de las 8:30 horas del 4 de noviembre 2009, se modifica la junta directiva de la sociedad Club Campestre Vecinos y Amigos Sociedad Anónima y se nombra presidente: Luis Ángel Quesada Ávila.—San Isidro, Pérez Zeledón, cuatro de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009139610.—(IN2009098309).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad Preservación Capital de Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Isidro del General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Gerente: Steven Corwin.—6 de octubre del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009139611.—(IN2009098310).
Por escritura Nº 331 de las 10:30 horas del 26 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Sambra Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009139613.—(IN2009098311).
Por escritura Nº 323 de las 9:30 horas del 23 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Bromley Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009139615.—(IN2009098312).
Que mediante escritura número 189, de las 16:00 horas del nueve de octubre del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González, se otorgó escritura de constitución de sociedad denominada Danmar de Dulce Nombre S. R. L. Plazo social es de 99 años. El capital social es de 20 mil colones; y su gerente Luis Mario Carvajal Torres.—Cartago, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—RP2009139617.—(IN2009098313).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día treinta de octubre del año dos mil nueve se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo Ghama Inversiones G G I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos veintidós; se modifica la cláusula octava: de la junta directiva.—Paraíso, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009139618.—(IN2009098314).
Ante mi notaría, por escritura número setenta y siete-dos, a las once horas del tres de noviembre del dos mil nueve, iniciada visible a folio cuarenta y dos vuelto, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, playa Tamarindo, sito doscientos metros este del cruce a Santa Cruz. Christine Laure Clemencon e Isabelle Renault, apoderadas generalísimas sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009139619.—(IN2009098315).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Espejos de Agua Pool Service Sociedad Anónima. Presidente: Greivin Romero Cortés. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009139620.—(IN2009098316).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 11:22 horas del 27 de octubre del
2009, se constituyó la sociedad denominada Blackall S. A. Con domicilio
en la provincia de San José, Zapote cien metros al sur de
Por
medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de
octubre del 2009, se constituyó la compañía Hnos Varela de Los Ángeles S. A.
Plazo: 99 años. Domicilio social: Los Mangos, Cóbano, Puntarenas,
Por
medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de octubre
del 2009, se constituyó la compañía Perpetual Vistas S. A. Plazo:
99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas,
Por
medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de
octubre del 2009, se constituyó la compañía Fire Horse Farm S. A. Plazo:
99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas,
Por escritura otorgada en esta notaría el día, se constituyó la sociedad denominada Sabor a Plancha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Sabor a Plancha S. A.—Desamparados, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009139648.—(IN2009098331).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Palma y Bambú Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Óscar Palma Leiva.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2009139649.—(IN2009098332).
A las nueve de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transnúñez S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009139650.—(IN2009098333).
A las ocho horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transpacífico Verde S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009139651.—(IN2009098334).
A las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bogantes y Núñez FJ S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009139652.—(IN2009098335).
En esta notaría, se protocolizan actas de asamblea general de socios en los que se modificó pacto social de las sociedades Susurro del Río Uvita S. A., Gato de Mar S. A. y Pájaro del Amor S. A., cambian representación y ejecutan nuevos nombramientos de junta directiva.—Palmar Norte de Osa, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009139655.—(IN2009098336).
Ante mi notaría, en escritura número ciento cincuenta y ocho-uno, de las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, los señores JieHui Feng Mo y Yueting Feng, constituyeron la sociedad denominada FM Inversiones Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009139659.—(IN2009098337).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Brenes Pozuelo Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 27 de octubre del 2009, en su domicilio social, y mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante el notario Felipe Calvo Argeñal, se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo a fin de aumentar el capital social de la compañía a la suma de quince millones de colones.—San José, nueve horas del cuatro de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009139680.—(IN2009098348).
Por escritura número sesenta y seis otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Greeengo Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, Manuel Antonio, contiguo al hotel Villa Mimosa. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2009139681.—(IN2009098349).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Abigagon del Norte Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009139682.—(IN2009098350).
Por escritura número setenta y siete-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las dieciocho horas del tres de noviembre del dos mil nueve, Grupo Corporativo Sánchez SAS S. A., Cañas y Van Der Laat Ingeniería S. A., Dauber Sibaja Rojas, Javier Ramírez Cruz y Marcomunic Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, constituyen una sociedad anónima que se denominará Arrendadora Carchi Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009139686.—(IN2009098351).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó Rola Pasión Deportiva de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009139687.—(IN2009098352).
En mi notaría al ser las nueve horas y treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura cuarenta y dos se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Oficentro Propiedad Uno S. A.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009139700.—(IN2009098358).
En mi notaría al ser las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura cuarenta se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Premaultura Inc S. A.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009139701.—(IN2009098359).
En mi notaría al ser las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura cuarenta y tres se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condo One One One Ltda.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009139702.—(IN2009098360).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 13:00 horas, se cambia la junta directiva y se modifican las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del capital y sétima del consejo de administración de la sociedad Hacienda El Erizo S. A.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009139774.—(IN2009098402).
Los señores Audy Riner Vargas Jaen y Bryan Chrystian Jensen Glynn constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Rent-EQ S. R. L., otorgada al ser las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible e iniciada al folio ochenta y siete frente del tomo séptimo del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139779.—(IN2009098403).
Los señores Walter Prendas Vásquez, Didier Alberto Prendas Retana y Jonhhy Prendas Retana, constituyen sociedad anónima denominada Servicios Constructivos Prendas S. A., otorgada al ser las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento ochenta y uno visible e iniciada al folio noventa y uno frente del tomo séptimo del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139780.—(IN2009098404).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 3 de noviembre del 2009, se constituyó Seguridad A- Team S. A. Presidente Iván González Porras.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009139782.—(IN2009098405).
Constitución de sociedad por Marcial Venegas Castro, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Limón, entrada de Santa Rosa, Villa Hermosa, de la escuela cincuenta metros al oeste, y setenta y cinco al sur, casa de mixta, color natural, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0187, Carlos Alberto Venegas Granados, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Limón, entrada de Santa Rosa, Villa Hermosa, de la escuela cincuenta metros al oeste, y setenta y cinco al sur, casa de mixta, color natural, portador de la cédula de identidad número 7-0160-0650 y Gerson Gerardo Brenes García, mayor, soltero, dependiente, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Urbanización Los Girasoles, casa número seis, portador de la cédula de identidad número 7-0197-0480, siendo Marcial Venegas Castro presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; Carlos Alberto Venegas Granados, secretario y Gerson Gerardo Brenes García, tesorero; quienes constituyen Seguridad Privada Centaurus Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Seguridad Privada Centaurus S. A. Escritura número cuatrocientos sesenta y dos, visible al folio ciento sesenta y seis frente, del tomo uno de la notaria Sandra Mara de Souza dos Santos, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Mara de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—RP2009139783.—(IN2009098406).
Ante esta notaría por escritura número ciento 120, del 3 de noviembre del 2009, los señores Edwin Vásquez Urmeneta, con pasaporte hondureño número C243553, y Marco Antonio García Martínez, con pasaporte hondureño número C 407039, constituyeron la sociedad V&G Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de 10 mil colones, y domicilio en la ciudad de Coronado, San José.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2009139784.—(IN2009098407).
Que por escritura otorgada ante la notaria Yadira Jiménez Olivares, a las doce horas del trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Anónima denominada Seguridad Tecnifikda del Sur Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado es el Presidente: Nelson Castro Masís, mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno-quinientos sesenta y tres-cero cuarenta, y secretario: Douglas Castro Venegas, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veinte-novecientos ochenta y seis.—Lic. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2009139786.—(IN2009098408).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó sociedad bajo la modalidad de nombre por número de cédula jurídica.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009139787.—(IN2009098409).
Rubén
Bermúdez Flores y Eliud Bermúdez Flores, constituyen una sociedad anónima
denominación será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado
al momento de su inscripción. De acuerdo al Decreto ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis,
publicado en
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó ante mí acta de la empresa Ofi-Bodegas del Oeste Hydra Veintiuno S. A.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009139790.—(IN2009098411).
Mediante escritura de hoy, ante mí, Jorge Villalobos Villalobos y Rosario Venegas Carrillo, constituyen la firma Jorcavilla S. A., capital suscrito y pagado, Presidente el socio Villalobos.—San José 22 de octubre del 2009.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009139794.—(IN2009098412).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve, otorgada a las diecisiete horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Rojas Rojas Mar de Flor Limitada.—Heredia, 3 de noviembre del 2009.— Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009139795.—(IN2009098413).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Guías Tecnológicas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2009139798.—(IN2009098414).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 4 de noviembre de 2009, se aumenta el capital social de Rocca Enterprises S.A. a ¢120.000.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009139801.—(IN2009098415).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:30 horas se modifica el domicilio social de Yislen S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notario.—1 vez.—RP2009139802.—(IN2009098416).
Ante la suscrita notaria Mayra Tatiana Alfaro Porras, se constituyó en escritura número quince del tomo quinto, la sociedad Llantesa CR Ltda., por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de cuatro de noviembre de dos mil nueve en la ciudad de San José.—Alajuela, 4 de noviembre de 2009.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—RP2009139803.—(IN2009098417).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 3 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Ortomapa Sociedad Anónima. Presidente: Mario José Truque Guerra.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009139804.—(IN2009098418).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2009139807.—(IN2009098419).
Mediante escritura número: ciento noventa y seis-siete, del día 31 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Zamar de Naranjo S. A., con domicilio en Naranjo, Alajuela.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009139809.—(IN2009098420).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Arce Mora J Y E Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de noviembre del 2009.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139811.—(IN2009098421).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Clínica Biomedix Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de noviembre del 2009.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139812.—(IN2009098422).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Haute Couture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre de 2009.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009139813.—(IN2009098423).
Por asamblea general extraordinaria de Agentes y Asesores Aduaneros Camilo Lacayo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta se acuerda aumento de capital social.—San José, 4 noviembre del 2009.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009139814.—(IN2009098424).
Por
escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se constituyen las sociedades: Ruiz
e Hija S. A., Estratico Consultivo S. A., Real Estate Three
Hundred Sixty S. A. y se
protocoliza asamblea de
socios de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Matamoros Aguilar Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Cartago.—Cartago, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2009139816.—(IN2009098426).
Elena Cruickshank Smith, Irma Cruickshank Smith, Clinton Cruickshank Smith, Earl Cruickshank Smith, Eduardo Cruickshank Smith, Dorothy Cruickshank Smith, e Ivonne Allen Cruickshank, constituyen Copefam C.S. Sociedad Anónima, del capital social: de siete mil colones, representados por siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, tesorero y secretaria quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o individual. La presidencia le corresponde a la socia Dorothy Cruickshank Smith; el cargo de vicepresidente al socio Eduardo Cruickshank Smith; el cargo de tesorero al socio Clinton Cruickshank Smith; el puesto de secretaría le corresponde a la socia Elena Cruickshank Smith; el puesto de vocal uno de corresponde a la socia Irma Cruickshank Smith; el puesto de vocal dos de corresponde al socio Earl Cruickshank Smith y el cargo de fiscal le corresponde a la socia Ivonne Allen Cruickshank y el agente residente le corresponde al licenciado Francisco Alonso Morales Ayales. Escritura otorgada 16:00 horas 23/10/2009. Teléfono: 2758-3363.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—RP2009139821.—(IN2009098427).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:30 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Colors of the Sea LLC Limitada.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139822.—(IN2009098428).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Azulejos Marinos Limitada.—San José, 23 de octubre del 2009.— Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139823.—(IN2009098429).
La
empresa Industrial Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-530647, mediante asamblea general ordinaria, celebrada a las 8:00 horas
del 3 de setiembre del año 2009, nombra nueva Junta Directiva y modifica su
domicilio social a San José, Barrio México, de
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 8:30 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Flashes of the Sea Limitada.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139825.—(IN2009098431).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Group Devlopment of the Pacific Limitada.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139826.—(IN2009098432).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 8:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Caballos del Viento L.L.C. Limitada.—Santa Cruz, 26 de octubre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139827.—(IN2009098433).
Por medio de escritura número 226-6 otorgada a las 9:00 horas del día 4 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se revoca poder general y se otorgan nuevos poderes generales.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009139828.—(IN2009098434).
A las 11:00 horas del 5 de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero en junta directiva, así como fiscal.—Lic. Gregory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009139829.—(IN2009098435).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Hernández Fallas S. A. Presidente: José Andrés Hernández Noguera, secretaria: Noemí Fallas Acuña, ambos apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009139830.—(IN2009098436).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 02 de octubre del año 2009, se constituye la sociedad anónima cuya denominación social será Inversiones Aricar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento con S. A. El presidente y el secretario ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2009139833.—(IN2009098437).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima la cual se identificará únicamente por su cédula jurídica, por un período de 99 años. Representada por su presidente José Ramón Taboada Carballo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2009139834.—(IN2009098438).
El suscrito
Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan
El
suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan
Por escritura número 35, otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 28 de octubre de 2.009, se constituyó la sociedad Jeruke S. A. Capital: suscrito y pagado mediante dos Letras de Cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, distrito Catedral. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial cm facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009139837.—(IN2009098441).
Ante
mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se
constituyó la sociedad
Health and Life in Costa Rica
S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Greivin Morales
Palma, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El
Triángulo, de
Por escritura número dos de las ocho horas del cinco de noviembre, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos sesenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009139840.—(IN2009098443).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Property Green Forest M.S.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil trescientos setenta y seis. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Turrialba, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Coto Molina, Notario.—1 vez.—RP2009139842.—(IN2009098444).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada J.Y. Villa Fourteen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y seis mil veintinueve, asamblea celebrada en San José con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Cambio de la cláusula octava referente a la administración, c- Sustitución del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad por el resto del período legal, d- Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Martes, tres de noviembre, nueve horas del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009139843.—(IN2009098445).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Café Torriulka Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009139844.—(IN2009098446).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Manglares Verdes Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ciento ocho, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. b- Cambio de Agente Residente.—A las doce horas quince minutos del jueves cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009139845.—(IN2009098447).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Torriulka Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009139846.—(IN2009098448).
Ante mi Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 30 de fecha 28 de octubre del año 2009, visible al folio 12 vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las 20 horas, se constituye la sociedad denominada Empresa Inversiones Montoya Cordero e Hijos S. A. Capital: cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad. Representante: presidente, secretario.—San José, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009139847.—(IN2009098449).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Seguridad Innovaplant S. A. Domicilio social: Valverde Vega, Alajuela. Objeto: servicio de seguridad empresarial. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Naranjo, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009139851.—(IN2009098450).
Ante esta Notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente G.PS Worl Net S. A., según escritura número cuarenta y nueve, del tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009139854.—(IN2009098451).
Ante esta Notaría, se protocolizó acta de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., mediante la cual se modificó el capital social, el cual es de ciento treinta y tres millones doscientos mil colones representado por veintiséis mil seiscientas cuarenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009139857.—(IN2009098452).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Elcer E & C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-488152, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009139862.—(IN2009098453).
Ante la notaria María Isabel González Rojas se constituyó la sociedad anónima denominada Vermercajipa WP Sociedad Anónima, con domicilio social en Santa Ana, urbanización Bosques de Santa Ana, casa sesenta, cuyo capital social será la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009098459).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó García Guido Enterprises Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial extrajudicial.—Liberia, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009098462).
Mediante escritura pública número cuatrocientos once, de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil nueve, Maribeth Flores Jiménez, Ofelia Flores Jiménez, Roberto Flores Jiménez y Luz María Flores Jiménez constituyen una sociedad. Capital suscrito y pagado. Presidente: Carlos Luis Flores Jiménez.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2009098466).
Por escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil nueve se constituyó sociedad de esta plaza denominada Saragonés Inversiones Sociedad Anónima, siendo su presidente Michael Andrés Aragón Soto.—Heredia, siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ileana Brenes Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2009098471).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve protocolicé acta de Counting Sheep Limitada de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009098474).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Get Over It Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil novecientos treinta, de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009098475).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2009, se
constituyó la sociedad Ez Talk Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San José,
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 4 de noviembre del 2009, se
constituyó la sociedad AV Architectural Services Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio,
San José,
Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Hiper Chuzo Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2009098478).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 5 de noviembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Easy Communications Group, Ltda., Ash International Business Corp. y CH Condal Assets Ltd., mediante los cuales se acuerda fusionar todas las anteriores sociedades prevaleciendo CH Condal Assets Ltd.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009098479).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 del 29 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Medora CHC S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº RP2009139863.—(IN2009098484).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del día treinta de octubre de dos mil
nueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de
esta plaza J V C Construcciones
Los señores Henry Gerardo Molina Cantillo y Ashley Jimena Soto Quirós constituyen Guitarra y Clarinete Limitada. Gerentes ellos mismos. Otorgada en San José el 4 de noviembre del 2009.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2009139865.—(IN2009098486).
Ante mí, se constituye Agropecuaria Murillo Jiménez S. A. Presidente: Wálter Murillo Herrera.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009139869.—(IN2009098487).
Ante
mí, José Luis Herrera Zúñiga; en escritura número ciento 116, visible al folio
133 frente del tomo 85 de mi protocolo, Guillermo Jiménez Fernández, Dinorah
Jiménez Chavarría, Sara María Jiménez Jiménez, Nuria María Jiménez Jiménez,
Olga Jiménez Jiménez, Carlos Alberto Jiménez Jiménez, Guido Jiménez Jiménez,
Rónald Jiménez Jiménez, constituyen Agropecuaria
Por escritura otorgada ante mí Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada WNS BPO Services Costa Rica Sociedad Anónima, correspondiente al capital.—San José, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009139874.—(IN2009098489).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las dieciséis hora del cuatro de noviembre del dos mil nueve, el suscrito notario público, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que dicho Registro asigne de oficio al momento de la inscripción, así como para establecer el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad aquí constituida: (Sociedad Anónima). Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009139878.—(IN2009098490).
Mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio sesenta y siete frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009139879.—(IN2009098491).
Por escritura otorgada ante mi, a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cinco Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cinco, se acordó reformar la cláusula sexta: de la administración.—San José, misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2009139880.—(IN2009098492).
Por escritura, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad sin nombre, con un capital social de ¢10.000,00 un plazo social de 90 años y su domicilio en San Rafael de Escazú. Presidente: Owen Chen Wang.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2009139886.—(IN2009098493).
Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos sesenta y cuatro sociedad anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de noviembre de dos mil nueve.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2009139888.—(IN2009098494).
En mi notaría, se constituyó Schnappen & Cía Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Angel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009139889.—(IN2009098495).
Grupo Ico de Tivives Cuarenta y Cinco S. A. Reforma cláusula sexta y cambia junta directiva, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009139890.—(IN2009098496).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Potemsky, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2009139892.—(IN2009098497).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Varq Arquitectura Limitada.—San José, treinta de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2009139894.—(IN2009098498).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaicol Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Colmenares Pinto.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2009139895.—(IN2009098499).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las diez horas se constituyó Murena Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, plazo: noventa años, capital : diez mil colones. Representante legal: Maricella Ureña Fallas.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009139896.—(IN2009098500).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 2 de noviembre del 2009, Cecilia Alvarado Rojas, y Grettel Isabel Acuña Alvarado, constituyeron sociedad, nombre con el número de cédula jurídica.—Lic. Yashin Francisco Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009139897.—(IN2009098501).
Por
escritura otorgada ante este notaría a las dieciséis horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se
constituye sociedad denominada AC Creaciones Sociedad Anónima, en
donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de
suma con una plazo social de noventa y nueve años y un capital social de dos
millones colones, domiciliada en San Pablo de Heredia, urbanización Villas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 2 de noviembre del 2009, Cecilia Alvarado Rojas, y Grettel Isabel Acuña Alvarado, constituyeron sociedad, nombre con el número de cédula jurídica.—Lic. Yashin Francisco Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009139899.—(IN2009098503).
Mediante escritura número cuatrocientos once de las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, Eduard Rojas Bolaños y Sandra Cortés García constituyeron Inversiones Faroco Veintiuno Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones con domicilio en Heredia, San Lorenzo de Flores quinientos metros al oeste del gimnasio de la escuela Ramón Barrantes. Es todo.—Heredia, dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2009139901.—(IN2009098504).
Telpanek Limitada comunica a toda persona interesada el cambio de su domicilio social, sea este en distrito catorce San Rafael del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, urbanización Trejos Montealegre, setecientos metros norte, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur de Exótica.—Liberia, cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—RP2009139903.—(IN2009098505).
Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Soluciones y Sistemas Electromecánicos MGR Sociedad Anónima. Capital social: 60.000.00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139904.—(IN2009098506).
En el
despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las once horas del cuatro de
noviembre del dos mil nueve, los señores Geovanni Paniagua Jiménez, cédula
cinco-cero dos seis siete-cero cero nueve dos y Natalia Cárcamo Rojas, cédula
uno-uno cero cinco seis-cero nueve cuatro dos, constituyeron Empaques Bella
Vista Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil
colones.—
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 20 de octubre del 2009, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa: Producciones Tierra Verde S. A.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2009139906.—(IN2009098508).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Absolute IT Consulting S. A. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Acciones comunes y nominativas. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Alias Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—RP2009139908.—(IN2009098509).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jardines Encantrados AMC S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139910.—(IN2009098510).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las once horas del día dos de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada James & Maxine J M C Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor James Douglas Brown.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139911.—(IN2009098511).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada TV Pura Vida In Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: El señor Mathew John Ymbras.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139912.—(IN2009098512).
Por medio de la escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las nueve horas del día dos de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: El señor Ricardo Bolaños Acevedo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139913.—(IN2009098513).
Ante
esta notaría, a las once horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, Luis
Guillermo Alvarado Arguedas. Luis Guillermo Alvarado Rojas y Ginette Arguedas
Sosa, constituyen sociedad denominada: Desarrollos Humanos Occidente
Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio de la sociedad San Ramón Alajuela,
ciento cincuenta metros oeste del Bar
Ante mi notaría se ha constituido la sociedad sin nombre, otorgada en Alajuela el veintisiete de octubre del dos mil nueve. Presidenta Hilda Yamile Romero Díaz.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—RP2009139918.—(IN2009098515).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría el día tres de octubre del año en curso,
se modifican las cláusulas de la administración y cambio de juntas directivas
de las sociedades denominadas: a) Moragon Sociedad Anónima, efectuada a
las catorce horas, b) New Electronic Concepts Sociedad Anónima,
efectuada a las catorce horas treinta minutos.—San José, cinco de noviembre del
dos mil nueve.—Lic. Daniel Alberto de
En el
despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las diez horas del tres de agosto
del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Nativet Sociedad Anónima, cédula tres-cierto uno-dos cinco cero
ocho dos ocho, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—
El
suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago
constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número setenta y tres,
se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Riera
Hermanos Sociedad Anónima, pudiendo abreviase Riera Hermanos S. A.
El domicilio social de la sociedad será en Esparza, provincia de Puntarenas,
República de Costa Rica, en Urbanización
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Mixcoa Del General Sociedad Anónima, además se constituyó Tecniosa Sociedad Anónima y Cloud Seven International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser quince horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009139926.—(IN2009098519).
Por escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las dieciséis horas del tres de noviembre del año dos mil nueve, Jorge Enrique Alfaro Campos y Zeanny Alfaro Zúñiga, constituyen una sociedad anónima, solicitando al Registro de Personas Jurídicas se asigne como nombre social el número de cédula de persona jurídica que corresponda con el aditamento sociedad anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A. Domicilio: Ciudad Neily, Corredores, frente a los Tribunales de Justicia. Capital social: Doscientos cuarenta mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: Noventa años, a partir de esta fecha. Presidente: Zeanny Alfaro Zúñiga.—Ciudad Neily, 16:00 horas del 3 de noviembre del 2009.—Lic. Mainrald Hernández García, Notario.—1 vez.—RP2009139927.—(IN2009098520).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 5 de noviembre del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de International Precisión Molds S. A., la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se crea cláusula del lugar de celebración de las asambleas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009139929.—(IN2009098521).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyó Nuestro Paraíso B and E S.R.L. Se nombran gerentes, capital suscrito y pagado.—San José, 26 de octubre del 2009.—M.Sc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009139930.—(IN2009098522).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas se constituyó la sociedad denominada Ecolearn S. A., con domicilio en Sabana, capital social de 10.000 colones.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2009139931.—(IN2009098523).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora de Pinturas y Ferretería HYR Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidenta: Giselle Ruiz Chaves.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009139932.—(IN2009098524).
Carlos
Adrián Sánchez Hidalgo y Richard Sánchez Hidalgo, constituyen Centro de
Distribución
Por escritura número doscientos tres del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Comamos Nuestras Frutas Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Johnny González Campos, cédula número cinco-doscientos cuarenta y tres-doscientos noventa y tres, tesorera: Grettel Jiménez Cerdas, cédula número siete-ciento dieciocho-cero cincuenta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, cuatro de noviembre de dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2009139935.—(IN2009098526).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de J.C. Harrison S.A.F.E.T.Y. Sociedad Anónima, en que se designó nuevo presidente y secretario.—Nicoya, 4 de octubre del 2009.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2009139942.—(IN2009098527).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Bichón de Puntarenas Sociedad Anónima domiciliada en Puntarenas-Puntarenas, Urbanización Los Almendros de Barranca de Puntarenas casa número cuatrocientos ocho. Es todo.—Puntarenas, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009139945.—(IN2009098528).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la empresa Multiservicios Museca S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009139946.—(IN2009098529).
Por escritura otorgada en Liberia, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil nueve y adicional de las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Almahes Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Sabalito de Tierra Morena de Tilarán.—Liberia, 27 de octubre del 2009.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—RP2009139949.—(IN2009098530).
Constitución
de
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Grabaciones de Seguridad y Prevensión G.S.P. Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio del presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombra como presidente: Óscar Guzmán Herrera, portador de la cédula de identidad número dos-uno cinco cinco-tres tres nueve; secretaria: Roxana Guzmán Carvajal, portadora de la cédula de identidad número uno-cinco uno cuatro-ocho seis cuatro; tesorero: Fressy Guzmán Carvajal, portadora de la cédula de identidad número uno-cinco uno cuatro-ocho seis cuatro, fiscal: Renán Gerardo Guzmán Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-siete uno ocho-siete nueve seis. Se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente, secretaria y tesorera la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para vender, enajenar, hipotecar y disponer de los bienes de la sociedad requerirá de la autorización expresa y escrita de la totalidad del capital accionario, se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito segundo San José, Barrio El Coyol, Residencial Sierra Morena, casa trece-F.—Alajuela, 21 de octubre del 2009.—Lic. José Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009139956.—(IN2009098532).
Por
escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó una compañía
denominada
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construcciones y Edificaciones de Latinoamérica V. J. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos treinta y tres, nombrándose: presidente y secretario, además se reforman las cláusulas tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. William Gerardo Parra Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139963.—(IN2009098534).
Por escritura número trescientos tres-tres otorgada en mi notaría a las once horas del tres de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó Servicios Técnicos H Y G Limitada, su domicilio será en la provincia de Heredia, cincuenta metros al norte de la iglesia El Carmen, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado. Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público, con oficina en Heredia, cien metros este y cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, teléfono 2262-3573.—Heredia 5 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2009139966.—(IN2009098535).
Mediante escritura número noventa y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó Logitsa Cargo Service Anónima. Presidenta: Laura Raquel Villalobos Conejo. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009139967.—(IN2009098536).
Vera
Virginia, Fabio Antonio y Manuel Emilio, todos de apellidos Chaves Chaves, constituyeron
una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada
en San Antonio de Belén, a las nueves horas del cinco de noviembre de dos mil
nueve ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, seis de noviembre del dos
mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves,
Notaria.—1 vez.—RP2009139969.—(IN2009098537).
Mediante
escritura pública número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, en
la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de
Por escritura número ciento veinte, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se protocoliza el acta número siete de la sociedad M.S. Electrotécnica en la que se acuerda el cambio del domicilio social a calle treinta, avenida cuatro y seis, barrio Don Bosco, San José.—San José, seis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009139975.—(IN2009098539).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y Paula Porras Zúñiga, a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, hemos protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alheña S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos veintinueve, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009139977.—(IN2009098540).
Por escritura de las diecinueve horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, otorgada ante los conotarios Helen Duarte Gamboa y Jaime Garro Canessa se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Comunicación Avanzada S.I.C.A. S. A. Sociedad Anónima, cuyos representantes legales son su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; siendo su presidente el señor: Marco Antonio Alonso Rodríguez y su tesorero el señor Henri Laprade Chavarría.—San José, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009139978.—(IN2009098541).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Combustibles FYM S.A., siendo sus apoderadas generalísimas el presidente y el secretario.—San José, 6 de noviembre de 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009139979.—(IN2009098542).
Ante
esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 7 de
octubre del 2009, se constituyó la sociedad Otrebla Sociedad Anónima.
Capital social diez mil colones representado por cien acciones comunes y
nominativas del cien colones, Corresponde al presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Domicilio provincia de San José, cantón San José, distrito Hatillo, de la
iglesia católica de la 15 de Setiembre,
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, la sociedad El Mañana Nueva Sociedad Anónima, revoca y nombra nuevo presidente y secretario, además reforma la cláusula de la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009139982.—(IN2009098544).
Mediante escritura otorgada en la cuidad de San José, Curridabat, ante esta notaría a las dieciocho horas del día 4 de noviembre del año 2009, se constituyó Intermediación Comercial González Ciofuli y Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2009139984.—(IN2009098545).
En la ciudad de Santa Ana, San José, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre International Consultants Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez cuotas de mil colones cada una. El gerente y subgerente cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009139985.—(IN2009098546).
El día de hoy protocolice en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Robalca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 31 de octubre del 2009.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2009139988.—(IN2009098547).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Get On Your Boots S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos setenta y tres, mediante los cuales se reforma la cláusula primera, referente a la razón social, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2009139990.—(IN2009098548).
Ante
esta notaría mediante escritura pública número doscientos cincuenta y nueve,
otorgada a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Creaciones y Diseños
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de quince horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones San Fega Sociedad de Responsabilidad Limitada, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009139992.—(IN2009098550).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad S & S Income Builders S.A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009139999.—(IN2009098551).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad S & S Dream Makers S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009140000.—(IN2009098552).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad CRF Biomédica Sociedad Anónima. Daniel Bustos Montero, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2009140002.—(IN2009098553).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario el 26 de octubre 2009, se modifica
la cláusula 8,
de la sociedad
Ante esta notaría, Laura Yolanda Calderón Fallas, cédula número uno-mil ciento catorce-ochocientos cuatro y Alexander de Jesús Abarca Ramírez, cédula número uno-novecientos noventa y tres-novecientos dieciséis, constituyen una sociedad anónima denominada L.A. Soluciones Eficientes, domiciliada en San Ignacio de Acosta, San José, cien metros este del Banco Nacional de Costa Rica, con un capital social de cien mil colones netos.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009140005.—(IN2009098555).
Al ser las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Gefi Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años. Escritura número ciento treinta y tres-tres.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009140007.—(IN2009098556).
Por escritura otorgada a las siete horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores Pérez y Fernández P & F S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro, de este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1 vez.—RP2009140010.—(IN2009098557).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad El Caballito de Scarlata S. A., cédula jurídica: Tres-ciento uno-cinco seis siete nueve cuatro siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140011.—(IN2009098558).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Gorrión Orejiblanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco ocho seis dos ocho cinco, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente; Linda Marie Stevener, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número: cuatro cinco cuatro dos siete uno cinco cinco tres.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009140012.—(IN2009098559).
Ante esta notaría mediante escritura 264 se constituyó la sociedad Sonalecon Sociedad Anónima cuya apoderada es Sonia Barrantes Cruz S. A. Es todo. Dado en Quepos, 3 de noviembre del año 2009.—Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009140014.—(IN2009098560).
Mediante escritura número trescientos setenta, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del tres de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Grecia Mundo Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009140015.—(IN2009098561).
Ante esta notaría, mediante escritura 263, se constituyó la sociedad Distribuidora M y B Sociedad Anónima. Cuyas apoderadas son Mónica Velásquez Quesada y Elieth Ulate Ledezma, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Es todo.—Dado en Quepos, 3 de noviembre del año 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009140016.—(IN2009098562).
Mediante escritura número trescientos ochenta, otorgada ante mi notaría, a las ocho y treinta horas del seis de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Ecoturístico MBM S. A., por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra secretario, tesorero y agente residente.—Grecia, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009140017.—(IN2009098563).
Mediante escritura número trescientos sesenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Filial Palmasol S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas segunda, octava y se nombra presidente.—Grecia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009140019.—(IN2009098564).
Mediante
escritura número trescientos sesenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las
trece horas del tres de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía
que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le
asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras sociedad de
responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J (Reglamento para
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó Brigar de San Lorenzo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones.—Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Lic. José Alexander Garita Torres, Notario.—1 vez.—RP2009140021.—(IN2009098566).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2009, se constituyó Sequeira Rojas de Turrialba S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinticinco mil colones.—Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Lic. José Alexander Garita Torres, Notario.—1 vez.—RP2009140022.—(IN2009098567).
Por escritura otorgada a las 11:00 del día 3 de noviembre del año 2009, se reformó el acta constitutiva de la sociedad 3-101-584707, revocando el nombramiento de la actual presidenta y designando como presidenta a la señorita Tatiana Carolina Vargas Fernández, cédula número 1-1108-0516.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140023.—(IN2009098568).
Hago
constar que mediante escritura número treinta y tres-ciento cuarenta y seis, otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de noviembre del año dos mil
nueve, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura otorgada a las 18:00 del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidenta: Keina González Arias.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140025.—(IN2009098570).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidenta: Keina González Arias.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140026.—(IN2009098571).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidenta: Keina González Arias.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140027.—(IN2009098572).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidenta: Keina González Arias.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140028.—(IN2009098573).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidenta: Keina González Arias.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140029.—(IN2009098574).
Mediante
escritura de las 19:00 del 01 de octubre del 2009, los señores Gabriel Estivens
Bolaños Durán, Yohanny Leiva Badilla, Bismarck Antonio Blandón Mejía, María de
los Ángeles Angulo Chinchilla, Henry Blandón Ocon, Alexánder León Duarte,
Jeremías Sandí Mora, Noga Isabel Mendieta, Yesennia Ortega Hernández, Susana
Leonor Molina Martínez, Alexánder Ramírez Hernández, Vladimir Zúñiga Morales,
Bienvenida Morales Blanco, María Isabel Sandí Morales, Yetty Álvarez Jácamo,
constituyen
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Servicios Médicos de Nuevo Colón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Apoderada generalísima presidenta: Hazel de los Ángeles León Chaves.—Liberia, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009140032.—(IN2009098576).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría el día trece de octubre del año dos mil nueve, a las diez horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad Parimal Las Américas S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009140034.—(IN2009098577).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Altair Zucare AAZ Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, novena y se revocan y hacen nombramientos.—San José, seis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009140035.—(IN2009098578).
Ante este notaría, mediante escritura número doscientos veintidós de las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominara Aromat Plantas Aromáticas de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009140036.—(IN2009098579).
Se constituye sociedad anónima, la cual se llamará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el registrador público al momento de inscripción por el plazo de noventa años. Capital social: de un millón de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas, diez minutos del día catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009140039.—(IN2009098580).
Se constituye sociedad anónima, la cual se llamará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el registrador público al momento de inscripción por el plazo de noventa años. Capital social: de un millón de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas, cuarenta minutos del día catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009140040.—(IN2009098581).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009140041.—(IN2009098582).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cinco s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009140042.—(IN2009098583).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y tres s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009140043.—(IN2009098584).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco-uno, otorgada al ser las dieciocho horas, treinta y dos minutos del día dos de noviembre del dos mil nueve, los señores Mauricio Montero Quirós y Randall Denis Monge Bejarano, constituyeron una sociedad anónima denominada Empresa Tico Tía, más el aditamento Sociedad Anónima. Correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 6 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2009140044.—(IN2009098585).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009140045.—(IN2009098586).
Los señores Elmer Scarlett Williams y María Luisa Scarlett Williams, constituyen la sociedad Elmer y Brihanna S. A. Domicilio: Limón. Presidente: Elmer Scarlett Williams. Domicilio: La ciudad de Limón. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2009140047.—(IN2009098587).
En mi notaría por escritura número ciento diecisiete, otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Latin Interactive Group Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San José. Representante: presidente y secretario.—San José, a las once horas del diez de setiembre de año dos mil nueve.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009140050.—(IN2009098588).
Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez, a las 12:00 del 20 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Alcare S. A. Domiciliada en Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009140051.—(IN2009098589).
Ante mí, Cinthya Vanessa Abarca Vega, notaria pública, se constituyó Luvitilse S. A. Con capital social de cincuenta mil colones.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009140052.—(IN2009098590).
Por escritura de las 12:00 horas del día de hoy, Nerio Rincón Azar y Ana Eugenia Rincón Montero, constituyeron Rokrem Corporation Izamientos de Centroamerica. Domicilio: San José, Moravia. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente y el tesorero, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 noviembre de 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2009140053.—(IN2009098591).
Por medio de la escritura número doscientos veinte del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad mercantil denominada Azalias Family Chaves Sociedad Anónima.—Grecia, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009140054.—(IN2009098592).
Por escritura de las 9:00 horas del 5 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Cypress Creek Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera: del nombre: para que en adelante se llame The CB Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula segunda para que el domicilio social sea San José, Acosta, frente al Megasúper y se cambia el gerente.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009140057.—(IN2009098593).
La
suscrita notaria, da fe de que a las nueve horas del primero de noviembre del
dos mil nueve, se constituyó Tecnología e Innovación Teinsa Sociedad Anónima.
Con domicilio en Escazú, doscientos metros al este, cien metros sur de
La suscrita notaria, da fe de que a las dieciocho horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se nombró a Mario Enrique Carvajal Herrera, mayor, casado tres veces, Doctor en Administración y Ciencias Políticas, cédula nueve-cero cero uno-novecientos sesenta y cuatro, vecino de San Ramón de Tres Ríos, residencial El Refugio. Como presidente de Celis Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos seis, por todo el plazo social. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009140059.—(IN2009098595).
La suscrita notaría, da fe de que a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, se nombró a Orlando Bravo Trejos, mayor, viudo, doctor en química, vecino de Barrio Escalante, con cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta-setecientos cincuenta y ocho. Como presidente de Vill Dreams Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil cero dieciséis, por todo el plazo social. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009140061.—(IN2009098596).
La
suscrita notaría, da fe de que a las siete horas del treinta y uno de octubre
del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Ovima Sociedad Anónima. Con
domicilio en
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de octubre del dos mil nueve, escritura número 160-19 visible al folio 186 vuelto del tomo 19 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituyeron Importadora de Partes para Equipo Pesado de Costa Rica S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 30 de octubre de 2009.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009140063.—(IN2009098598).
Ante esta notaría, se protocolizó acta dos de Sky View Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social. Presidente: Gregory Urban Jacquez.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140064.—(IN2009098599).
Ante esta notaría, se protocolizó acta dos de Aguas del Vivero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social. Presidente: Gregory Urban Jacquez.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140065.—(IN2009098600).
Ante esta notaría se protocolizó acta dos de Vivero Shopping Center Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social. Presidente: Gregory Urban Jacquez.—San José, treinta y uno octubre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140066.—(IN2009098601).
Ante esta notaría se protocolizó acta dos de Vista Hermosa Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal por todo el plazo social. Presidente: Gregory Urban Jacquez.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140067.—(IN2009098602).
Por escritura otorgada ante mí en San Vito, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil nueve, Félix Villalobos Granados y otros constituyen Arkcon de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, cincuenta millones de colones. Administración: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, en la oficina del arquitecto Félix Villalobos Granados, edificio Lerici, frente a Hogarcentro Coto Brus.—San Vito, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—RP2009140069.—(IN2009098603).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica como razón social. Presidente: Ronald Alpízar Calderón.—Heredia, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009140070.—(IN2009098604).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica como razón social. Presidenta: Hannia Isabel Calvo Campos.—Heredia, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009140073.—(IN2009098605).
Por
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta
notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas segunda,
quinta, novena y decimoctava de los estatutos de la empresa Funeraria
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil
nueve, se constituyó
Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número nueve del tomo tres de mi protocolo, otorgada en San Rafael de Alajuela a las once horas del día seis de noviembre de dos mil nueve, Amalia León Campos y Giovanni Aguilar Gómez, constituyen la sociedad anónima denominada Asesorías ASMP de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, San José, capital social: doce mil colones y plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, seis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2009098696).
Mediante escritura número trescientos cincuenta y cinco de las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil nueve, Marvin Moreira Araya, Federico Moreira Hidalgo y otros, constituyeron sociedad anónima bajo el amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital de doce mil colones con domicilio en Heredia, San Juan de Santa Bárbara. Es todo.—Heredia, a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009098701).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Sirpe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y tres.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009098707).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Davisos Sociedad Anónima, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil nueve. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009098720).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar
que el día nueve de noviembre del dos mil nueve a las ocho horas en la ciudad
de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad
A las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Porta Romana Roby & Dani S. A., celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día seis de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se eliminó el agente residente.—San José, seis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2009098722).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Local Comercial Número Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos nueve. Presidenta: Emma Grace Hernández Flores.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009098723).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Cinco Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos treinta y cinco. Presidente: Carlos Armando Contreras Dam.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009098724).
En mi notaría a las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad C. S. J. Limitada. Gerente: Ronald Rodríguez Sancho. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009098726).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, ante los notarios Juan Carlos Bonilla Portocarrero y Randall Salas Alvarado, se constituye la sociedad Corporación Súper Ahorro del Continente C.S.A. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2009098746).
Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, a las doce horas del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima International Cargo CR S. A. Domicilio: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: consolidación de carga marítimo aérea, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado con letras de cambio. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Abel Zúñiga Chacón.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2009098768).
Por
escritura número ciento quince-diez, otorgada a las diez horas de hoy, en mi
notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Atenas, Alajuela, denominada
Por escritura número ciento dieciséis-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Atenas, Alajuela, denominada Nutra Productos Atenas S.A. Capital social ¢.120.000,00, representado por doce acciones comunes y nominativas de ¢.10.000,00 cada una. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 9 de noviembre de 2009.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009098820).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2009, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-478333 S.R.L., en la cual se reforma el domicilio, la administración, y se nombran gerentes.—San Rafael de Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2009098823).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 14:30 horas del 9 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Valorosa S. A. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, el presidente, secretario, tesorera y fiscal, actuando en forma conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2009098824).
Que a las 7:00 horas del 7 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Vega & Saborío S. A., capital de veinte mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio: Alajuela. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 7 de noviembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009098825).
Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforman las cláusulas segunda y novena, en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad denominada Baimar Internacional Sociedad Anónima.— Alajuela, 9 de noviembre del 2009.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2009098828).
Mediante la escritura número 11 de esta notaría, otorgada a las 18:00 horas del 4 de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Economy Car Rental S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alex Muñiz.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009098832).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Our V C R of Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Peter Charles Jarman, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009098843).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Anne Marie and Friends of Costa Rica S. A., capital social: diez mil colones, presidente: Peter Charles Jarman, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009098844).
Por escritura trescientos nueve-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada The Last Frontier Company Moving Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias Notario.—1 vez.—(IN2009098855).
Por escritura trescientos ocho-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Sky and Stars of The Americas Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias Notario.—1 vez.—(IN2009098856).
Por escritura trescientos siete-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Servicios Globalizados de Las Américas Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias Notario.—1 vez.—(IN2009098857).
Por escritura trescientos seis-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Sociedad Mundial del Norte Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias Notario.—1 vez.—(IN2009098858).
Por escritura trescientos cinco-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con diez minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones del Bosque Azul Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias Notario.—1 vez.—(IN2009098859).
Por escritura
trescientos diez-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito
notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas con diez minutos del
nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad
denominada
Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Active Sports Tours Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas y quince minutos del día seis de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforman las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2009098865).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Electromecania Industrial JJR S. A., capital cien mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140081.—(IN2009098869).
Ante este notario, y por escritura otorgada a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Casa Blanca de Escazú CBE Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140082.—(IN2009098870).
Mediante escritura 148-8 de las 18:00 horas del 29 octubre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretaria y agente residente de Casa de Martz S. A.—Huacas, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140083.—(IN2009098871).
Taller Marín y Guzmán Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo escritura otorgada en San José, a las ocho horas del seis de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140084.—(IN2009098872).
Rafael Ángel Díaz Chacón y Eduardo Díaz Chacón constituyen Agrícola Ganadera El Ángel Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140085.—(IN2009098873).
La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Biotec Soluciones Costa Rica S. A. Presidente: Keylor Rojas Jiménez. Capital suscrito y pagado. Escritura número 219 de las 8:45 horas del 3 de noviembre del 2009.—Heredia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140088.—(IN2009098874).
Mediante escritura pública número: ciento veintisiete-cuatro del tomo cuatro del notario Manuel Mora Ulate, con fecha dos de noviembre del dos mil nueve, se modifica el nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad anónima: Eventos Happyland Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y uno.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140089.—(IN2009098875).
Ante mí, se ha constituido la sociedad Agrícola 2R Sociedad Anónima, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social cien años. Domicilio social: Sabanilla, San José.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140091.—(IN2009098876).
En esta notaría a las 13:00 hrs. del 2 de noviembre 2009, mediante la escritura número 63, la sociedad Bancomunal de Cuajiniquil de Nicoya Bandcua Sociedad Anónima, modifica cláusula primera del pacto social en el nombre, siendo su nuevo nombre Procua de Nicoya Sociedad Anónima.—2 de noviembre del 2009.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140093.—(IN2009098877).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó Casa Alemana Sociedad Anónima. Objeto social: comercio, industria, agricultura, y ganadería. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho horas del seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140094.—(IN2009098878).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 5 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Alvafuji S.A.—San José, 8 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140095.—(IN2009098879).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 5 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Sueños del Oeste S. A.—San José, 8 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140096.—(IN2009098880).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 5 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Vafuso S. A.—San José, 8 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140097.—(IN2009098881).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Empresariales Domi Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140098.—(IN2009098882).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:05 horas del 23 de octubre de 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad CR Puerto Montt Sociedad de Control S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140101.—(IN2009098883).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del diecisiete de octubre
del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Steven de
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2009, mediante escritura número 292, se constituyó la sociedad Inversiones Chespi & Criska Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140107.—(IN2009098885).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Mark Linford Properties M.LP. S. A., protocoliza acta por la que se modifican las cláusulas sexta y segunda de sus estatutos sociales.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140108.—(IN2009098886).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Luma Luma Central Corporation L. L. C. S. A., protocoliza acta por la que se modifican las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140109.—(IN2009098887).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Mitra CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140110.—(IN2009098888).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:05 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Mola CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140111.—(IN2009098889).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:10 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Moneta CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140112.—(IN2009098890).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 8:15 horas del 15 de octubre del 2009,
se constituyó la sociedad
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:20 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Gilgames CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140114.—(IN2009098892).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:25 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Neleo CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140115.—(IN2009098893).
Por medio de escritura número 3-101 otorgada a las 14:00 horas del día 5 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Yitzak Investments S. A., por medio de la cual se revoca poder general y se otorgan nuevos poderes generales.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140116.—(IN2009098894).
Por escritura
otorgada en San José, a las 16 horas 30 minutos del 16 de octubre de 2009,
Jorge Arnoldo Leandro Madriz y Maribel Buknor Solano, constituyen Casa
Milano Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón de
Paraíso, distrito de Paraíso,
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nunavut de Costa Rica (Nunaco) S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140119.—(IN2009098896).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y cuarenta y cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nantwich Oeste S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140120.—(IN2009098897).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140121.—(IN2009098898).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Dos Mil Ochocientos Nueve S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140122.—(IN2009098899).
Por la escritura
ochenta y uno, del tomo dos del protocolo del licenciado Luis Diego Campos
Batista; notario público de
María Vanessa Bogantes Jiménez y Jessica Bogantes Jiménez, constituyen The Sea Heiress Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 4 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140125.—(IN2009098901).
José Luis Jop Jiménez y Jessica Bogantes Jiménez, constituyen Natural Settings Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140126.—(IN2009098902).
Se hace constar que mediante escritura número 39-9 de las 7:00 horas del 26 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Nalamaju de Moravia S.R.L. Gerente: Laura María Orias Hidalgo.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140127.—(IN2009098903).
Se hace constar que mediante escritura número 40-9 de las 17:15 horas del 26 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Judihi de Moravia S.R.L. Gerente: Nancy Hidalgo Dittel.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140128.—(IN2009098904).
La suscrita notaria da fe de que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa Garba 74 Sociedad Anónima, su presidente es Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos, de calidades indicadas, su capital social ciento veinte mil colones exactos, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Catalina Blanco Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140130.—(IN2009098905).
En esta notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima The Lab Gear Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social cien mil colones.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140131.—(IN2009098906).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: BBL Staffing Group Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140134.—(IN2009098907).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Paseo Nevado Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140135.—(IN2009098908).
Ante esta notaría, a las 18:30 horas del 6/11/2009, los señores Guillermo Rodríguez Aguilar y Ligia Rojas Acosta, constituyen Soluciones PA.MA. de Costa Rica S. A., domiciliada en San José.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140137.—(IN2009098909).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día siete de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Red Arquitectura Sostenible Sociedad Anónima, con un capital de noventa mil colones, representados por nueve acciones de diez mil colones cada una, comunes y nominativas, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario, de manera conjunta cargos que ostentan respectivamente los señores Ernesto Avilés Molina y Daniel Mauricio Umaña Vargas. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140139.—(IN2009098910).
Por escritura número cincuenta, de las nueve horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bancomunal de Trabajadores de Vista de Mar Banvista de Mar Sociedad Anónima, en las cuales se reforman las cláusulas primera (referida a la denominación social) y octava (referida al plazo de nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscales) del pacto constitutivo.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140142.—(IN2009098911).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Consorcio Nueve Veinte Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de noviembre dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140144.—(IN2009098912).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Comercializadora César C Y L Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Domicilio Limón, Guácimo. Presidente: César Ernesto Cortés Gamboa.—San José, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140146.—(IN2009098913).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Asesorías Umaña X.S.F. y Asociados Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Domicilio San José, Desamparados, presidente: Leonel Gerardo Umaña González.—San José, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140147.—(IN2009098914).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones B Y C Medical S. A., donde se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140150.—(IN2009098915).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza Todoprotec Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Todoprotec S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140154.—(IN2009098917).
Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil nueve. Se constituye la sociedad Inversiones Gapsa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Philip Gammans Arias y secretaria: Carolina Pastora Rossler, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140158.—(IN2009098918).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Andreas Cafeterías Sociedad Anónima, objeto: industria, agricultura, ganadería, industria y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140159.—(IN2009098919).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se reformó la representación y se nombró junta directiva de la sociedad denominada Paladion de Atenea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140161.—(IN2009098920).
Yo, Rodrigo
Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad Art Arquitectura
para
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se constituye Ugalagui Familiar Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140165.—(IN2009098922).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría se constituyen Los Guizaros EMV Sociedad Anónima, Inversiones Yuplón Sociedad Anónima, Inmobiliaria Sotacaballo Sociedad Anónima, Sauce Llorón Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, Verde Carambola Sociedad Anónima, Blanca Anona Sociedad Anónima, Del Roble Azul Sucesores Sociedad Anónima. Capitales íntegramente suscritos y pagados por los socios.—San José, el día seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140168.—(IN2009098923).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 15:00 horas, se constituye la sociedad denominada Metro Wireless Solutions de Costa Rica M. W. S. Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, actuando de forma conjunta o separadamente, sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140169.—(IN2009098924).
Ante mí, licenciada Eugenia María Jara Morúa, se constituyó Consultorio Jurídico Penal Luis A. Ulloa G. Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos setenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140172.—(IN2009098925).
Ante mí, licenciada Eugenia María Jara Morúa, se constituyó Adrianys L&G Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos setenta y seis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140173.—(IN2009098926).
Ante mí, licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Distribuidora de Materiales de Construcción S&S Sociedad Anónima, mediante escritura número treinta y cuatro del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del dos de octubre del dos mil nueve. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140175.—(IN2009098927).
Ante esta
notaría, se constituyó Multiservicios El Cuervo Blanco Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado. Domicilio en el Invu de Laurel, Corredores,
Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Henry Gutiérrez
Reyes y Geinier Guido González respectivamente.—
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, ante mí se constituyó City Bike Store Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140185.—(IN2009098929).
Por escritura otorgada el día 2 de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía Aleaguz Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140186.—(IN2009098930).
Por escritura otorgada el día 2 de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía Aguzale Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140187.—(IN2009098931).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Teresa Morales e Hijos Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social seis mil colones mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Teresa Morales Mora y secretaria Yorleny Chacón Morales.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140188.—(IN2009098932).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:30 horas, se constituye la sociedad Hacienda Río Sereno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Río Sereno S. A. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general, la ganadería, representación de casas extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140189.—(IN2009098933).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Romasil de Santa Cecilia Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente, vicepresidente, tesorero.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140190.—(IN2009098934).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de octubre del año en curso, se constituyó Herbamax Sociedad Anónima. Presidente José Ángel Olivares Hidalgo, cédula uno-novecientos cincuenta y ocho-seiscientos sesenta.—Desamparados, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140191.—(IN2009098935).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Reforestación e Inversiones Jadakey Sociedad Anónima, a las 8 horas del 13 de octubre del 2009.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140192.—(IN2009098936).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Corporación Hernández Brenes de Costa Rica Sociedad Anónima, a las 10 horas del 26 de setiembre del 2009.—Lic. Elena Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140193.—(IN2009098937).
Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Breal Mercantil Sociedad Anónima, a las 10 horas del 19 de octubre del 2009.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140194.—(IN2009098938).
Se constituye la empresa Familia Aguedas Leitón, constituida por catorce comunes y nominativas de mil colones cada uno, domicilio en la ciudad de Siquirres, Portón Iberia, apoderada Enid Aguedas Leitón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140197.—(IN2009098939).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de apertura
DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección
Nacional de Pensiones.—Órgano Director.—San José, a las once horas, del 21 de
setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214
siguientes y concordantes de
Auto
de apertura Nº OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas
con veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con
lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de la empresa
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA hace saber
que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del día martes tres de
noviembre del año dos mil nueve. Exp. 080-09 NUL. 2- Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas del día martes tres de
noviembre del año dos mil nueve.- Exp. 079-09-2008 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
2 v. 2.
Por resolución de las once horas trece minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se ordena notificar a la sociedad Teatro Olivia S. A., del proceso de localización de derechos indivisos solicitado por Flosco Sociedad Anónima sobre el derecho 002 propiedad de su representada sobre la finca del partido de Alajuela número 4003 bajo el expediente Nº 01-2009 que se tramita en esta notaría. Se cita y emplaza a Teatro Olivia S. A., en su condición de colindante para que dentro del plazo de quince días desde la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario Público: dirección: avenida central y primera, calle veintisiete, número cero veintidós. Teléfono 2221-5939, fax 2233-8012.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2009140196.—(IN2009099095).
Que en la
publicación hecha en
En
vez de leerse:
Artículo 14.—El almacén de Materiales y Suministros entregará equipo….
Deberá
leerse:
Artículo 15.—El almacén de Materiales y suministros entregará equipo.....
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 11291.—O. C. Nº 24178.—C-6770.—(IN2009100718).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios
En el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios publicado en
Siquirres, Limón, 12 de noviembre del 2009.—Edgar Cambronero Herrera, Alcalde Municipal.—Bach. Javier Betancourt Barquero, Jefe de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2009100787).