LA GACETA Nº 224 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.555

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35576-H

Nº 35592-C

Nº 35596-RE

Nº 35597-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA

PROVINCIA DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE

LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

SISTEMA COSTARRICENSE DE MICROFINANZAS

Expediente Nº 17.555

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Dentro de las funciones del Estado se encuentra promover el desarrollo económico del país, con especial atención de las zonas rurales, las comunidades agrícolas más alejadas de los centros de población y los grupos que desarrollan microempresas de subsistencia. En ese sentido, conviene emitir disposiciones legales que permitan la creación de entidades financieras dedicadas al microcrédito, a fin de proveer a los micro, pequeños y medianos empresarios los recursos necesarios para la fundación de nuevas microempresas y el fortalecimiento de las existentes.

En nuestros días existen varias entidades privadas que suministran diferentes tipos de microcréditos con fines lucrativos, lo que implica el pago de tasas de interés descomunales, generalmente, sobre bienes sobrevalorados, lo que significa un costo mucho mayor para quienes los solicitan; son muy pocos los préstamos destinados a contribuir con el fortalecimiento del pequeño comerciante, artesano o agricultor.

Durante este milenio el microcrédito o la microfinanciación se han convertido en una valiosa propuesta para favorecer a los sectores más pobres de Latinoamérica; en la “V Cumbre de las Américas”, celebrada entre el 17 y el 19 de abril, se retomó la iniciativa como una de las respuestas más favorables para los sectores de mayor necesidad económica.

Otro antecedente valioso es la resolución de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de junio de 2005, acordada en Florida, Estados Unidos, denominada “Microcrédito y microfinanciación para la creación de empleo y reducción de la pobreza e instrumentos de ayuda a la cohesión social y la participación comunitaria”. En este documento se destaca la pobreza crítica como un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio.

Esa resolución se fundamenta en los principios de solidaridad y cooperación interamericana en la búsqueda de la equidad, la justicia social y el desarrollo integral de los pueblos.

Además, se cita la “Declaración de Santiago sobre democracia y confianza ciudadana: un nuevo compromiso de gobernabilidad para las Américas”, la cual señala que el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática requiere la superación de la pobreza y evita la exclusión social, ya que la promoción del crecimiento económico con equidad, mediante políticas públicas y prácticas de buen gobierno, fomentan la igualdad de oportunidades.

Para emitir la resolución de la OEA de 2005, se tomaron en cuenta las siguientes realidades:

“TOMANDO EN CUENTA:

Que un porcentaje elevado de las familias del hemisferio no tienen acceso a los servicios financieros y sistemas formales de crédito, quedando excluidas de los mismos por considerarse las operaciones de crédito con estas familias no rentables o lucrativas para el sistema bancario formal.

Que en muchos de los países de América Latina y el Caribe opera un sistema basado en actividades productivas informales que coadyuvan a la supervivencia de gran parte de la población.

Que millones de personas buscan superar la exclusión social y económica mediante el desarrollo de actividades productivas y comerciales de pequeña magnitud, rurales y urbanas, fuera de los circuitos de la economía formal, en donde dan inicio a iniciativas de pequeña producción y pequeño comercio que valorizan recursos no utilizados, representan esfuerzos de integración económica, social, política y cultural y tienen elementos de solidaridad.

Que es fundamental promover la innovación tecnológica y productiva, el acceso a las tierras de cultivo, riego, educación, asistencia sanitaria básica, la equidad de género, la sostenibilidad económica y medioambiental, con el fin de generar diferentes modos de producción, comercialización y distribución de la riqueza socialmente justos que contribuyan a satisfacer las necesidades de las familias y las comunidades tradicionalmente excluidas de los procesos de desarrollo para que los beneficios de este lleguen a todos por igual.

Que el microcrédito y la microfinanciación son herramientas financieras importantes en la lucha contra la pobreza, fomentan la creación de patrimonio, de empleo y la seguridad económica, dan autonomía a las personas que viven en pobreza, en particular a las mujeres, contribuyendo a crear una economía en la que todos y todas participen sin exclusión.

Que el microcrédito y la microfinanciación contribuyen a generar lazos de solidaridad, participación comunitaria democrática, cohesión e integración social, y a dinamizar las economías locales y fomentar la colaboración entre personas e instituciones relacionadas con el desarrollo económico.

Que es necesario crear y canalizar fondos, especialmente del gobierno y de donantes, a las instituciones de microcrédito, mediante organizaciones autónomas de financiamiento, a nivel nacional y regional,…” (sic.) (AG/RES. 2082 (XXXV-O/05), aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2005.

Adicionalmente, en otra resolución de la OEA, de 15 de diciembre de 1998, (Nº 53/197), se proclamó el año 2005 Año Internacional del Microcrédito y se pide aprovechar esa conmemoración para dar impulso a los programas de microcrédito en todos los países, en particular los países en desarrollo.

Según el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, (www.yearofmicrocredit.org), hasta el año 2005 los clientes de préstamos de microcréditos duplicaron sus ingresos en dos años y adquirieron mayores posibilidades de acceder a los servicios de salud y educación (Centro de Investigación de Desarrollo Global). En Bangladesh, por ejemplo, el cuarenta y ocho por ciento de las familias pobres con acceso a los préstamos de microcrédito superó la línea de la pobreza y en países como Brasil, Indonesia, Ghana e India, las estadísticas reflejan datos positivos en cuanto a la superación de las familias pobres en áreas como la educación, la salud y la participación de la mujer.

Es conveniente rescatar una expresión de Mark Malloch Brown, administrador del Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo en 2005, quien expresó: “La microfinanciación es mucho más que un simple instrumento de generación de ingresos. Al potenciar directamente el papel de los pobres, particularmente las mujeres, se ha convertido en uno de los principales mecanismos para lograr los objetivos de desarrollo del milenio, específicamente el objetivo primordial de reducir la pobreza extrema a la mitad para 2015”.

Por último, cabe citar un proyecto valioso que se emprendió en Bolivia y que fue el tema de prosperidad humana que se discutió en la “V Cumbre de las Américas”, celebrada en abril de 2009, en Puerto España.

En Bolivia se ha citado el caso de microempresarios que han requerido préstamos hasta de 17 dólares para fortalecer sus pequeños proyectos artesanales; muchas de estas personas beneficiarias son analfabetas y su principal fuente de sustento son las ventas ambulantes. Estas personas cuentan con la posibilidad de incrementar el monto de su préstamo, una vez que hayan cumplido con el requisito de ahorro obligatorio, y, por consiguiente, capacidad para sostener su pequeño negocio.

Eso es solo una parte de las experiencias positivas del microcrédito y la microfinanciación, cuyos resultados con grupos de mujeres emprendedoras también han dado frutos en países como Estados Unidos.

La presente iniciativa de ley crea nuevas entidades bancarias que se dedicarán, exclusivamente, a ofrecer el servicio de microfinanzas y asesoría en beneficio de las zonas rurales y las comunidades de alto riesgo social; será un sistema de financiamiento adicional a los ofrecidos por el Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo, este último creado mediante la Ley Nº 8634, de 23 de abril de 2008.

Asimismo, este proyecto de ley propicia la creación de instituciones modernas de microcrédito que complementen, de manera eficaz, la función de los bancos estatales, los bancos comerciales y las empresas financieras no bancarias, y reduce, significativamente, las limitaciones operativas que estos han experimentado por su propia naturaleza.

Con la creación de esas instituciones financieras de microcrédito se espera estimular una mayor inversión de capitales rurales y comunales que actualmente permanecen ociosos, así como el ahorro y la inversión por parte del público.

Esta iniciativa de ley plantea la conveniencia de que las instituciones de microcrédito reciban fondos del público para otorgarlos en operaciones crediticias sujetas a una misma orientación y fiscalización, aun cuando gocen de supervisión y reglamentación diferenciadas, de modo que cumplan con su cometido de banca social y de desarrollo rural y comunal.

Con el propósito de ofrecer una nueva oportunidad de crédito para las comunidades campesinas, indígenas, marginales, artesanales y las jefas de hogar, en particular aquellos grupos que siempre han experimentado dificultades de acceso al crédito barato y diferenciado que les permita desarrollar micro y pequeñas empresas familiares, rurales y campesinas, para mejorar su situación económica y social, someto a consideración de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley de creación del Sistema Costarricense de Microfinanzas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

SISTEMA COSTARRICENSE DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-      Creación

Créase el Sistema Costarricense de Microfinanzas, cuya finalidad será promover servicios financieros y crediticios destinados al sector rural y comunal, como una opción para las zonas rurales y las comunidades en condiciones de vulnerabilidad social, a fin de que se integren a los sistemas económicos y sociales del país.

ARTÍCULO 2.-      Definición

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Sistema Costarricense de Microfinanzas (en adelante SCM), el sistema encargado de atender al sector de la micro, pequeña y mediana empresa mediante el otorgamiento de créditos y otros servicios financieros, así como a los micro, pequeños y medianos empresarios, mujeres empresarias y jefas de hogar.

El SCM estará integrado por las microfinancieras, las cuales se dedicarán al fomento, el financiamiento y la promoción de este sector.

ARTÍCULO 3.-      Autorización para integrar las instituciones financieras de microfinanzas

Para efectos de la presente Ley se autoriza la organización y el funcionamiento de las siguientes instituciones financieras de microfinanzas (en adelante IFIM):

a)  Bancos de inversión rural y comunal (BIRC)

b)  Bancos de microfinanzas (BMF)

c)  Financieras rurales (FR)

d)  Empresas de capitalización inmobiliaria (ECI)

e)  Empresas comunales de crédito (ECC)

Estas entidades financieras tendrán como objeto principal la canalización de recursos para los micro, pequeños y medianos prestatarios y sus emprendimientos, cuyas actividades se localicen tanto en áreas rurales como en comunidades marginales.

Las instituciones financieras de microfinanzas (IFIM) se podrán identificar por las siglas BIRC, BMF, FR, ECI o ECC, al final de su nombre o razón social, según corresponda.

ARTÍCULO 4.-      Ámbito de operación

Los BIRC podrán operar solo a nivel nacional; los BMF, solo a nivel regional; las FR, solo a nivel provincial, y las ECI y ECC, solo a nivel cantonal o distrital, según se disponga en su estatuto social.

Las IFIM serán supervisadas por la Intendencia de Fomento y Supervisión de Instituciones Financieras de Micro Crédito, adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con los parámetros de supervisión dispuestos en la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 5.-      Capital de las instituciones financieras de microfinanzas

Las IFIM se organizarán como sociedades anónimas; para su constitución deberán contar con un capital suscrito y pagado por los siguientes montos, según el tipo de institución de que se trate:

a)  Tres millones de dólares para los BIRC

b)  Dos millones de dólares para los BMF

c)  Un millón de dólares para las FR

d)  Medio millón de dólares para las empresas ECI

e)  Cincuenta mil colones para las ECC

ARTÍCULO 6.-      Porcentaje de la cartera de crédito

Las IFIM, salvo las ECI y las ECC, deberán mantener una cartera de préstamos no menor del setenta y cinco por ciento (75%) en créditos con garantía personal que no excedan el uno por ciento (1%) del patrimonio neto, y en préstamos con garantía específica que no excedan el tres por ciento (3%) del patrimonio neto de la empresa.

CAPÍTULO II

Bancos de inversión rural y comunal

ARTÍCULO 7.-      Función de los bancos de inversión rural y comunal

La principal actividad de los BIRC comprenderá la recepción de depósitos a plazo fijo superior a un año, y la práctica de operaciones de financiamiento de capital fijo y circulante por plazos compatibles con los practicados en la captación de recursos, incluidos los fondos atribuidos por el Gobierno. Los BIRC también podrán realizar las siguientes operaciones:

1.- Operaciones pasivas o de captación de recursos ajenos:

a)             Depósitos a plazo por períodos superiores a un año con tasas de interés fijas, o superiores a dos años con tasas de interés fluctuantes.

b)             Empréstitos contraídos en el exterior.

c)             Empréstitos contraídos en el país.

d)             Colocación de obligaciones con plazos de vencimiento mínimos de un año.

2.- Operaciones activas, o de aplicación de recursos propios o de terceros:

a)             Empréstitos concedidos para el financiamiento de capital fijo.

b)             Empréstitos concedidos para el financiamiento de capital circulante, incluso para el financiamiento de productos y de exportación de productos.

c)             Arrendamiento financiero.

d)             Adquisición de acciones, obligaciones y de cualesquiera otros títulos y valores mobiliarios de emisión autorizada por ley específica o por el Banco Central para inversión o reventa en el mercado de capitales.

e)             Cesión de posiciones en empréstitos obtenidos en el exterior por un período no inferior a dos años y autorizados por el Banco Central.

f)             Otorgamiento de garantía en empréstitos en el país o provenientes del exterior, en este caso con la autorización del Banco Central.

3.- Operaciones especiales complementarias de operaciones activas y pasivas:

a)             Distribución o colocación en el mercado de títulos privados, de acuerdo con la ley específica.

b)             Administración de la cartera de títulos y valores mobiliarios para clientes y consultoría en inversiones.

c)             Administración de los fondos de inversión conjunta.

d)             Suscripción de acciones y obligaciones, según las formalidades establecidas por ley o el Reglamento del Banco Central, destinadas a su distribución o colocación en el mercado de capitales.

ARTÍCULO 8.-      Servicios técnicos de los bancos de inversión rural y comunal

Para la valoración de sus operaciones, los bancos de inversión rural y comunal deberán contar con servicios técnicos en las siguientes especialidades:

a)  Análisis de estudios de viabilidad y de apreciación de los aspectos técnicos y económico-financieros.

b)  Auditoría y análisis financiero y de riesgos.

c)  Fiscalización de la ejecución de proyectos.

d)  Operaciones con títulos y valores mobiliarios.

Los servicios, previstos en este artículo, serán ofrecidos directamente por el banco, o mediante contratos con empresas o personas consultoras especializadas que se encuentren inscritas en el registro especial que llevará el órgano estatal de supervisión.

ARTÍCULO 9.-      Plazos y garantías de las operaciones de capital circulante

Las operaciones de financiamiento de capital circulante tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco años.

Los BIRC podrán financiar operaciones de capital circulante sin garantías reales hasta el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los fondos propios, siempre y cuando se ofrezcan otras garantías idóneas.

ARTÍCULO 10.-    Operación de acciones, títulos y valores

Los BIRC podrán operar en todas las modalidades de suscripción de acciones u obligaciones destinadas a su colocación en el mercado, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Los títulos y los valores suscritos deberán ser colocados en el mercado en un plazo máximo de 180 días; caso contrario, deberán ser subastados y adjudicados en efectivo al mejor postor.

ARTÍCULO 11.-    Empréstitos del exterior

Con autorización del Banco Central, los BIRC podrán contraer empréstitos en el exterior a plazos mínimos de dos años y deberán cederlos, posteriormente, al sector empresarial nacional, sito en su área geográfica de domicilio. En caso de inopia, podrán cederlos a empresas de otras áreas geográficas.

La cesión deberá obligar al cesionario a pagar o liquidar la obligación con moneda extranjera, o su equivalente en moneda nacional, según el tipo de cambio respectivo al momento del pago.

Los empréstitos obtenidos en el exterior estarán exentos de reserva mínima de caja.

ARTÍCULO 12.-    Empréstitos del Banco Central

Los BIRC podrán beneficiarse de empréstitos de liquidez o asistencia financiera del Banco Central en las condiciones que este fije.

ARTÍCULO 13.-    Reservas captadas del público

Los BIRC podrán mantener reservas captadas del público en cuentas que no rindan intereses ni sean objeto de movimientos con cheques, con el objeto de aplicarlas en los títulos, los valores mobiliarios, las operaciones activas o la prestación de servicios.

Si estos recursos no son aplicados en un plazo de quince días desde su recepción pasarán a custodia del Banco Central, incluso para su aplicación.

ARTÍCULO 14.-    Depósitos a plazo

Los BIRC podrán aceptar depósitos a un plazo máximo de un año con la emisión del certificado respectivo.

ARTÍCULO 15.-    Fondos de inversión conjunta

Los BIRC podrán administrar fondos de inversión conjunta, cuyo capital deberán aplicarlo en carteras diversificadas de títulos o valores mobiliarios.

La cartera de inversión del fondo deberá subordinarse al seguimiento y el cumplimiento de los siguientes requisitos de diversificación:

a)  La aplicación por entidad no debe representar más del diez por ciento (10%) de aplicación de la cartera, ni más del veinte por ciento (20%) del capital votante de la entidad.

b)  El promedio de aplicaciones por entidad no podrá representar más del cinco por ciento (5%) del valor total de las aplicaciones de la cartera.

c)  La aplicación por sector o tipo de actividad no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total de las aplicaciones.

ARTÍCULO 16.-    Arrendamiento financiero

Se entiende por arrendamiento financiero la operación en la que el banco adquiere un activo fijo y lo cede en arrendamiento a un cliente por un determinado plazo, no menor de tres años, mediante el pago de una remuneración mensual o trimestral. Al finalizar el contrato, el arrendatario se obliga a adquirir el bien por un valor residual de mercado, o a rembolsar el referido valor al banco.

CAPÍTULO III

Bancos de microfinanzas

ARTÍCULO 17.-    Actividades de los bancos de microfinanzas

Los BMF podrán realizar las siguientes actividades:

a)  Recibir depósitos a la vista, de ahorro y a plazo, retirables en días preestablecidos y con previo aviso. Las operaciones anteriores se podrán realizar con menores de edad, siempre y cuando estos actúen por medio de sus representantes legales, de conformidad con la legislación común aplicable.

b)  Recibir préstamos y créditos de instituciones nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos e instituciones financieras internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros.

c)  Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y otros, que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

d)  Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.

e)  Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias en moneda nacional. Las operaciones en moneda extranjera podrán realizarse únicamente para abonar a la cuenta en moneda nacional.

f)   Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o ahorrantes, o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento.

g)  Realizar, por cuenta de sus clientes o ahorrantes, operaciones de factoraje financiero.

h)  Emitir títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.

i)   Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos mediante el otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.

j)   Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.

k)  Constituir depósitos a la vista o a plazo en otras instituciones de crédito.

l)   Otorgar préstamos o créditos a sus clientes o ahorrantes sujetos a plazos y montos máximos.

m) Realizar inversiones en títulos y valores mobiliarios.

n)  Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.

o)  Otorgar créditos de carácter laboral a los trabajadores.

p)  Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente.

q)  Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito.

r)  Como arrendador, celebrar contratos de arrendamiento financiero.

s)  Recibir donativos.

t)   Prestar servicios de caja de seguridad.

u)  Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.

v)  Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para el banco la aceptación de obligaciones directas o contingentes.

w) Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.

x)  Prestar servicios de caja y tesorería.

y)  Realizar la compra-venta de divisas por cuenta de terceros.

z)  Emitir obligaciones subordinadas.

ARTÍCULO 18.-    Prohibición

Prohíbese a los BMF recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus socios, sus propias acciones del banco.

CAPÍTULO IV

Financieras rurales

ARTÍCULO 19.-    Objeto de las financieras rurales

Las FR son empresas financieras no bancarias, cuyo objeto principal es la canalización de recursos a micros, pequeños y medianos prestatarios; sus actividades se localizan en áreas rurales, comunidades agrícolas, caseríos y zonas marginales dentro de un cantón específico.

Las FR podrán ubicarse y operar, únicamente, a nivel cantonal y distrital.

ARTÍCULO 20.-    Operaciones de las financieras rurales

Las FR solamente podrán realizar las siguientes operaciones:

a)  Recibir depósitos de ahorro y a plazo, en moneda nacional y extranjera.

b)  Recibir préstamos de instituciones financieras.

c)  Conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con garantía real o sin ella, y conceder líneas de crédito.

d)  Emitir títulos valores.

e)  Descontar letras de cambio, libranzas y pagarés.

f)   Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre tales instrumentos.

g)  Emitir tarjetas de crédito y débito, cargo y cualquier otro instrumento que determine reglamentariamente el Banco Central.

h)  Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.

i)   Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios en moneda nacional.

j)   Realizar contratos de derivados de cualquier modalidad en moneda nacional.

k)  Servir de agente financiero de terceros.

l)   Recibir valores y efectos en custodia y ofrecer el servicio de cajas de seguridad.

m) Realizar operaciones de arrendamiento financiero, descuentos de facturas y administración de cajeros automáticos.

n)  Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes, en moneda nacional.

o)  Proveer servicios de asesoría a proyectos de inversión.

p)  Otorgar asistencia técnica para estudios de factibilidad económica, administrativa, y de organización y administración de empresas.

q)  Realizar operaciones de compra y venta de divisas.

r)  Obtener financiamiento en el exterior para conceder préstamos en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central.

s)  Asegurar los préstamos hipotecarios de la vivienda con el seguro del Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) que expida el Banco Hipotecario de la Vivienda.

t)   Servir como originador, titularizador o administrador de activos bancarios susceptibles de titularización.

u)  Fungir como administrador de cartera titularizada por cuenta de emisores de títulos de origen nacional.

v)  Emitir garantías de participación y de cumplimiento para procedimientos de contratación administrativa.

w) Celebrar contratos de retracto contractual inmobiliario, según las regulaciones de la Bolsa de Comercio.

x)  Las demás que autorice el Banco Central.

CAPÍTULO V

Empresas de capitalización inmobiliaria

ARTÍCULO 21.-    Objeto de las empresas de capitalización inmobiliaria

Las ECI serán las sociedades anónimas constituidas conforme a las disposiciones del Código de Comercio. La función principal de las ECI consistirá en comprar o edificar inmuebles y sobre estos celebrar contratos de capitalización inmobiliaria individual con terceros, entregando en depósito al inversionista la correspondiente unidad inmobiliaria. Estos últimos contratos incluyen el derecho de opción del inversionista para la adquisición de la unidad inmobiliaria mediante el pago de su precio al contado, en cualquier momento.

Estas empresas podrán celebrar contratos pasivos para el prefinanciamiento de los inmuebles, y emitir cédulas hipotecarias y demás instrumentos contemplados en el Código de Comercio y en esta Ley.

El importe de la capitalización individual no estará sujeto a retiro y solo podrá ser aplicado al pago del precio de compra de la unidad inmobiliaria, o recuperado por el inversionista mediante la cesión de su posición contractual.

ARTÍCULO 22.-    Actividades de las empresas de capitalización inmobiliaria

Las ECI podrán efectuar operaciones vinculadas con programas de capitalización individual relacionadas con el mercado inmobiliario, así como efectuar colocaciones y realizar las funciones y operaciones autorizadas a las mutuales, salvo las asignadas a las entidades bancarias.

El Poder Ejecutivo dictará las normas que regulen las diversas materias vinculadas con este tipo de empresas y sus operaciones, incluyendo, entre otras, las siguientes:

a)  Las características de los contratos de capitalización inmobiliaria que celebren con los inversionistas; la entrega de unidades inmobiliarias en depósito civil; el contrato de opción de compra del inmueble por el inversionista, que no estará sujeto al plazo a que se refiere el artículo 1055 del Código Civil y la promesa recíproca de compraventa con señal de trato, así como de los precontratos y contratos de cesión de la posición contractual celebrados por tales personas.

b)  El régimen de su prefinanciamiento y la emisión de instrumentos hipotecarios, y demás contemplados en el Código de Comercio y en esta Ley, en moneda nacional o extranjera.

ARTÍCULO 23.-    Ámbito de competencia de las empresas de capitalización inmobiliaria

Las ECI pueden actuar, únicamente, en el ámbito provincial.

ARTÍCULO 24.-    Operaciones de las empresas de capitalización inmobiliaria

Las ECI podrán realizar las siguientes operaciones:

a)  Emitir bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés y demás instrumentos representativos de obligaciones.

b)  Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada, e instrumentos representativos de capital que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación, conforme a la ley de la materia.

c)  Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares a las ECI y a sus subsidiarias.

d)  Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión.

e)  Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central.

f)   Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro.

g)  Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda de gobiernos extranjeros, siempre que la menor clasificación asignada a dichos instrumentos no sea inferior a BBB.

h)  Operar en moneda extranjera.

i)   Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para sus actividades.

j)   Actuar como fideicomitente de fideicomisos normados por el Código de Comercio y otras leyes.

k)  Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

ARTÍCULO 25.-    Respaldo en la construcción de edificaciones

En los casos en que las ECI encarguen la construcción de edificaciones de inmuebles sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria a terceros, dichas empresas podrán solicitar al constructor las garantías que consideren necesarias para respaldar la existencia, la terminación y la entrega de los inmuebles que serán entregados en depósito a los clientes.

ARTÍCULO 26.-    Reglamentación del nivel de apalancamiento

El nivel de apalancamiento crediticio y de mercado de las ECI se rige por lo dispuesto en la reglamentación promulgada por el Banco Central, el cual puede disponer el establecimiento de provisiones preventivas específicas anuales por desvalorización inmobiliaria adicionales a la depreciación lineal, con el fin de proveer el deterioro del valor de esos inmuebles en el mercado. Estas provisiones no tienen efectos tributarios.

ARTÍCULO 27.-    Contrato de capitalización inmobiliaria

El documento con fecha cierta que represente el contrato de capitalización inmobiliaria debe contener, por lo menos, lo siguiente:

a)  Individualización de las partes.

b)  Identificación del inmueble objeto del contrato.

c)  Precio de mercado del inmueble al momento de celebrar el contrato, el cual no incluirá impuestos.

d)  Cronograma de pago que establezca, para cada cuota, la parte destinada al pago por el derecho de uso del inmueble y la parte destinada al pago del aporte de capitalización individual del cliente.

e)  Gastos, impuestos y primas de seguros a cargo del cliente, así como otros importes pactados de común acuerdo entre las partes.

f)   Plazo del contrato y el expreso reconocimiento de la facultad del cliente para ejercer la opción de compra en cualquier momento durante dicho plazo.

g)  Declaración del cliente del conocimiento de la prohibición de arrendar el inmueble a terceros.

h)  Modalidad de pago de las cuotas, así como lugar y fecha de pago de cada cuota.

i)   Especificación de los seguros que deben ser contratados por el cliente y la facultad de la ECI para contratarlos por cuenta o cargo del cliente, si este no lo hace en el plazo establecido para ese efecto.

j)   La posibilidad del cliente de ceder su posición contractual y lo que deberá tenerse en cuenta para efectuar dicha cesión.

k)  Las causales y los efectos de la resolución del contrato.

ARTÍCULO 28.-    Documentos de aviso de cobro y estado de cuenta

En el aviso de cobro de las cuotas debe indicarse la parte destinada al pago por el derecho de uso del inmueble y la parte destinada al pago del aporte de capitalización individual del cliente. Además, deben detallarse los montos destinados al pago de tributos, primas de seguro, gastos y otros importes pactados de común acuerdo entre las partes.

Las ECI proporcionan al cliente información respecto a los pagos efectuados y el saldo pendiente de pago del precio del inmueble al cierre de los meses de diciembre, abril y agosto. Dicha información debe ser entregada en el mes subsiguiente al que corresponda la información.

ARTÍCULO 29.-    Disolución del contrato

En caso de disolución del contrato de capitalización inmobiliaria, las ECI pueden exigir la restitución inmediata del inmueble objeto del contrato mediante juicio o proceso abreviado. Una vez entregado el inmueble y cuando las ECI hayan colocado el inmueble a otro cliente, las ECI entregan al cliente el monto correspondiente a la capitalización individual y los intereses que se hayan pactado, previo descuento, de ser el caso, de los montos adeudados por el cliente, los daños que pudiera haber sufrido el inmueble y demás gastos incurridos en la devolución del bien. El cliente también asume la pérdida del valor del inmueble que se produzca al momento en que las ECI transfieran a un tercero el inmueble materia de devolución.

ARTÍCULO 30.-    Aprobación de los modelos de los contratos

Las ECI deben someter a la aprobación administrativa de la Intendencia los modelos de contratos a ser utilizados en operaciones de capitalización inmobiliaria.

CAPÍTULO VI

Empresas comunales de crédito

ARTÍCULO 31.-    Funciones de las empresas comunales de crédito

Las ECC, como organizaciones privadas comunales de desarrollo, serán las encargadas de satisfacer las demandas de crédito de quienes habiten en comunidades rurales.

Las ECC, además, enseñarán los beneficios y fomentarán el hábito de la inversión desde muy temprana edad, por medio de los programas diseñados por fundaciones y organismos no gubernamentales de fomento, desarrollo, inversión y crédito rural y comunal.

Las ECC estarán representadas por las siguientes agrupaciones:

a)  Sociedades anónimas de capital variable e ilimitado, que se constituyen específicamente para establecer y administrar servicios de crédito dentro de los cantones y distritos rurales, a nivel de sus comunidades y zonas marginales; son de naturaleza empresarial, es decir, buscan que el capital invertido rinda utilidades, además de brindar servicios de crédito.

b)  Instituciones microfinancieras autónomas formadas por micros, pequeños y medianos productores y jefas de hogar, quienes, mediante la formación de capital, otorgan préstamos y fortalecen la capacidad financiera de los beneficiarios.

ARTÍCULO 32.-    Capital social de las empresas comunales de crédito

El capital social de las ECC es variable e ilimitado, con un mínimo de cincuenta mil colones en acciones comunes y nominativas, con un valor facial de un colón cada una, y se forma mediante la compra sucesiva de las acciones emitidas representativas de la totalidad del capital autorizado, no suscrito ni pagado, el cual se irá suscribiendo y pagando mediante las compras sucesivas que hagan los integrantes de las comunidades de base, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, empresas y entidades de microfinanzas y terceros, hasta llegar al máximo contemplado como capital autorizado.

Las ECC no tendrán limitación alguna en cuanto al número de acciones que emitan a título de capital autorizado.

Las acciones que las ECC emitan a título de capital autorizado les confieren el derecho de propiedad sobre la empresa y, en concordancia con ello, los socios tienen derecho a dividendos en función de su capital y el tiempo de haber adquirido las acciones durante el período del ejercicio fiscal, así como derechos en la toma de decisiones sobre la empresa.

ARTÍCULO 33.-    Porcentaje de acciones para la venta

Las ECC pueden reservarse hasta un cuarenta por ciento (40%) de las acciones autorizadas para venderlas paulatinamente a las personas residentes e interesadas de la comunidad de domiciliación de la sociedad o de comunidades vecinas, sin excederse del cantón de domiciliación.

ARTÍCULO 34.-    Exenciones y otros beneficios

Los documentos atinentes a las ECC, así como sus actos, negocios, contratos y formalizaciones estarán exentos de todo tributo, arancel y timbre.

Los honorarios de notario serán del décimo por ciento sobre la estimación de los existentes y no podrán exceder los montos que fije el Colegio de Abogados en el reglamento especial.

Asimismo, las formalizaciones también podrán ser elaboradas y emitidas, sin costo alguno para las ECC, por los notarios de planta de las entidades de microcrédito.

Las ECC y sus operaciones activas y pasivas están exentas de todo encaje legal.

ARTÍCULO 35.-    Inicio de operaciones y fiscalización

La constitución y el inicio de operaciones de las ECC no requieren licencia, permiso, patente o autorización de ningún tipo.

El órgano de aplicación de la Ley Nº 7786 y su Reglamento será el encargado de fiscalizar a las ECC, sus socios y a quienes aporten fondos para la constitución de títulos de capital. Los aportes para títulos de capital se exceptúan de los alcances del artículo 15 de esa Ley.

ARTÍCULO 36.-    Categorías de socios de las empresas comunales de crédito

Las ECC contarán con las siguientes categorías de socios:

a)  Fundadores: las personas físicas y jurídicas que suscriben y pagan bonos de fundador.

b)  Comunales: los residentes en la comunidad de domiciliación y en las comunidades aledañas que suscriben y pagan acciones.

c)  Patrocinadores: las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, que adquieren acciones preferentes. Dentro de este grupo podrán estar los municipios, las cooperativas, las fundaciones y otro tipo de asociaciones.

d)  Protectores: las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que garantizarán los activos y pasivos de la empresa comunal de crédito mediante aportes mensuales, trimestrales o semestrales, a un fondo de garantía constituido ante cualquiera de las empresas o entidades de microfinanzas autorizadas.

ARTÍCULO 37.-    Origen del capital social y el capital semilla

El capital social y el capital semilla podrán ser facilitados por las empresas y las entidades de microcrédito.

Por capital semilla se entenderá el formado por los títulos de capital destinados al fomento y el desarrollo de las comunidades, sus residentes, socios y asociados comunales.

ARTÍCULO 38.-    Autonomía de las empresas comunales de crédito

Las ECC son autónomas. Las organizaciones externas que presten asesorías deben funcionar como facilitadoras de los procesos de desarrollo de la empresa y no ser parte de ella.

ARTÍCULO 39.-    Requisitos para constituir empresas comunales de crédito

Las comunidades o los residentes donde se constituyan o instalen ECC deberán cumplir al menos tres de las siguientes condiciones, según la verificación a posteriori que haga la Intendencia o un trabajador social que emita el dictamen o informe correspondiente bajo fe de juramento:

a)  Tienen acceso restringido a la educación básica, ya que el nivel de ingresos de sus núcleos familiares los obligan a abandonar anticipadamente los estudios para dedicarse a actividades productivas, particularmente del sector informal.

b)  Poseen grandes dificultades para recibir servicios básicos, principalmente el de la vivienda.

c)  La población no tiene oportunidad de recibir servicios adecuados de salud, alimentación y trabajo debido a las condiciones de pobreza en las que vive.

d)  Se ocupan, principalmente, de trabajos agrícolas con remuneración baja, trabajos temporales o trabajos propios y que nunca han recibido asistencia técnica o financiera que les permita producir en forma más eficiente.

e)  Son altamente vulnerables a problemas sociales que afectan la población actual, tales como, el alcoholismo, la violencia doméstica y la desintegración familiar.

ARTÍCULO 40.-    Participación de los fundadores

La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento (10%), ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la inscripción registral de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse antes de haber pagado a los accionistas comunales un dividendo del cinco por ciento (5%) sobre el valor pagado de sus acciones.

ARTÍCULO 41.-    Bonos de fundador

Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior se expedirán títulos especiales denominados bonos de fundador, sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 42.-    Información sobre los bonos de fundador

Los bonos de fundador deben contener la siguiente información:

a)  Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.

b)  La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles.

c)  La denominación, el domicilio, la duración, el capital de la sociedad y la fecha de constitución.

d)  El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos.

e)  La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada.

f)   Las indicaciones que deben contener las acciones conforme a las leyes, en relación con la nacionalidad de cualquier adquirente del bono.

g)  La firma autógrafa del presidente y el secretario del Consejo de Administración, quienes deben suscribir el documento conforme al pacto social, al igual que las acciones comunes y nominativas, y los títulos de capital.

ARTÍCULO 43.-    Canje de bonos de fundador

Los tenedores de bonos de fundador tienen derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.

ARTÍCULO 44.-    Títulos de capital

Los títulos de capital son títulos valores a la orden o nominativos, negociables en forma privada o en bolsa, representativos de aportes patrimoniales extraordinarios de los socios, asociados comunales o de terceros, o representativos de excedentes de capital no incluidos dentro del capital social primario para efectos de su colocación en el mercado nacional. Representan el valor económico que literalmente aparece impreso en el mismo documento negociable.

ARTÍCULO 45.-    Requisitos para negociar títulos de capital

Para ser negociados en forma privada o en bolsa, los títulos de capital deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que su nacimiento tenga origen en cualquiera de los siguientes actos:

i)             Aportes patrimoniales extraordinarios debidamente contabilizados e ingresados en las arcas de la empresa.

ii)            Aplicación de utilidades realizadas y disponibles, producto de un balance debidamente auditado y aprobado por la asamblea de accionistas.

iii)           Aportes en dinero efectivo de sus accionistas.

iv)            Cualquier otra cuenta patrimonial que no se encuentre restringida para ser capitalizada.

b)  Que tanto la aplicación de utilidades como los aportes indicados en los subincisos anteriores y cualquier otra cuenta patrimonial utilizada con estos fines tengan carácter definitivo y en firme.

c)  Que cada título de capital se constituya en una unidad autónoma en la cual concurran los elementos formadores de un título valor y reúnan los requisitos señalados en los artículos 694 y siguientes del Código de Comercio; para los que sean negociados en forma privada y para los que sean negociados en bolsa deberán reunir las condiciones señaladas en los artículos 687 y siguientes del mismo Código.

d)  Que sean redimibles por la ECC, a su vencimiento o en forma anticipada.

e)  Que los títulos sean firmados por el presidente y el secretario del Consejo de Administración de la ECC.

f)   Que una vez efectuada la emisión de los títulos de capital negociables en bolsa, se envíe a la Intendencia la certificación notarial del acuerdo o los acuerdos correspondientes.

g)  Que los títulos de capital no sean tratados como pasivos, lo cual se insertará literalmente en todos y cada uno de ellos, y que para efectos contables pasen a una cuenta o partida denominada “Reservas no declaradas”, cuya reglamentación corresponde a la Intendencia.

ARTÍCULO 46.-    Recursos para financiamiento de las empresas comunales de crédito

Las ECC financiarán sus operaciones y servicios con los siguientes recursos financieros:

a)  Su propio capital social.

b)  Su partida “Reservas no declaradas”, conformada contablemente por los aportes patrimoniales extraordinarios de los socios, asociados comunales y terceros expresados en títulos de capital a la orden, negociables en forma privada o nominativos y negociables en bolsa, y aquellos otros recursos enumerados en los subincisos i) a iv) del inciso a) del artículo anterior. Cada ECC reglamentará lo relativo a sus títulos de capital e informará de ello a la Intendencia.

c)  La recepción de ahorros a la vista entre sus socios fundadores, patrocinadores y protectores, y de aquellos residentes de la comunidad de domiciliación y de comunidades vecinas que, sin ser socios, integren la categoría de asociados comunales, en razón de depositar sus ahorros en la ECC o por requerir sus servicios. Estos asociados podrán adquirir acciones cuando lo deseen.

d)  Con la captación de recursos de sus socios y asociados comunales, de fundaciones, de organizaciones no gubernamentales y de empresas, entidades y organismos que se dediquen al fomento y la ayuda de entidades similares.

e)  Con la contratación de recursos nacionales e internacionales. En este último caso, se requerirá la autorización del Banco Central.

f)   Con la recepción de donaciones y legados.

g)  Con los demás recursos que estén en función de la naturaleza y los objetivos de estas sociedades.

ARTÍCULO 47.-    Autorización a las empresas comunales de crédito para realizar servicios y operaciones

Las ECC podrán realizar los siguientes servicios y operaciones con sus socios, asociados comunales y las comunidades aledañas:

a)  Conceder préstamos, créditos y avales directos.

b)  Comprar, descontar y aceptar en garantía pagarés, certificados y cédulas de prenda, letras de cambio, hipotecas y cédulas hipotecarias y, en general, toda clase de títulos valores e instrumentos comerciales.

c)  Efectuar inversiones en títulos valores emitidos por instituciones financieras y bancarias, reguladas por la Ley Nº 7558 y esta Ley.

d)  Comisiones de confianza, contempladas en el Código de Comercio, con socios, asociados o terceros.

e)  Aquellos otros servicios y autorizaciones que le autorice la Intendencia.

ARTÍCULO 48.-    Distribución de ganancias netas

Las ganancias netas que muestre el balance anual de resultados de las ECC serán distribuidas en los porcentajes que establezca el reglamento interno de cada ECC, tomando en cuenta los siguientes beneficiarios:

a)  Sus socios, con el fin de retribuirles, en forma mesurada, su participación en la sociedad.

b)  La propia empresa, con el fin de ser destinada a inversiones en activo fijo o capital de trabajo, o reserva general para cubrir pérdidas u otras contingencias imprevistas de la empresa comunal de crédito.

c)  La comunidad de domiciliación y comunidades circunvecinas, con el fin de financiar nuevas empresas, obras o servicios de carácter comunal.

ARTÍCULO 49.-    Solicitud de estados financieros por parte de la Intendencia

Cuando lo considere necesario, la Intendencia podrá pedir a las ECC el envío de estados financieros auditados correspondientes al cierre del ejercicio financiero anual, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente.

CAPÍTULO VII

Créditos de habilitación, de avío o refaccionarios

ARTÍCULO 50.-    Autorización para otorgar créditos de habilitación, de avío o refaccionarios

Las empresas contempladas en esta Ley podrán otorgar créditos de habilitación o avío y refaccionarios, de conformidad con los artículos siguientes.

ARTÍCULO 51.-    Contrato de crédito de habilitación o avío

En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío (agrícola y ganadero), el prestatario quedará obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de las materias primas, semovientes y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa o emprendimiento.

ARTÍCULO 52.-    Garantías para los créditos de habilitación o avío

Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas, los semovientes y los materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque estos sean futuros o pendientes.

ARTÍCULO 53.-    Obligaciones para el crédito refaccionario

En virtud del contrato de crédito refaccionario (ganadero, mobiliario, inmobiliario y fomento rural), el prestatario quedará obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

También, podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa o el emprendimiento del prestatario, o sobre los bienes que este use con motivo de la actividad que realiza, al tiempo de celebrarse el contrato, y que, asimismo, parte de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que haya incurrido el prestatario por gastos de explotación o por la compra de bienes muebles o inmuebles, o de la ejecución de las obras mencionadas, siempre y cuando los actos o las operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.

La Ley Nº 1921 será aplicable al contrato de crédito refaccionario en cualquiera de sus modalidades y a las empresas contempladas en esta Ley.

Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, las construcciones, los edificios, las maquinarias, los aperos, los instrumentos, los muebles y los útiles, y con los frutos o productos, futuros, pendientes o ya obtenidos, de la empresa o el emprendimiento a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.

ARTÍCULO 54.-    Normativa de otorgamiento de créditos refaccionarios y de habilitación o avío

Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío podrán ser otorgados en los términos de los artículos 981 y siguientes del Código Civil, y 490 y siguientes del Código de Comercio.

El prestatario podrá otorgar, a la orden de la empresa o la entidad contemplada en esta Ley, pagarés que representen las disposiciones que haga del crédito concedido, siempre y cuando los vencimientos no sean posteriores al del crédito. Se hará constar en tales documentos su procedencia, de manera que queden suficientemente identificados y que revelen las anotaciones de registro del crédito original. La transmisión de estos títulos implica, en todo caso, la responsabilidad solidaria de quien la efectúe y el traspaso de la parte correspondiente del principal del crédito representada por el pagaré, con las garantías y los demás derechos accesorios en la proporción que corresponda.

ARTÍCULO 55.-    Requisitos de los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío

Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma como el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato.

b)  Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía y señalarán los demás términos y condiciones del contrato.

c)  Se consignarán en contrato privado, se firmarán por triplicado ante dos testigos conocidos y se le pondrán fecha cierta ante notario público.

d)  Serán inscritos en la sección de hipotecas que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía o en el registro de muebles respectivo, cuando en la garantía no se incluya la de bienes inmuebles.

Los contratos de habilitación o refacción no surtirán efectos contra terceros, sino desde la fecha y la hora de su inscripción en el registro correspondiente.

ARTÍCULO 56.-    Cumplimiento de las obligaciones del prestatario y el deudor

Quienes otorguen créditos de refacción o habilitación o avío deberán cuidar que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato; si se probara que se le dio otra inversión a sabiendas del acreedor o por su negligencia, este perderá el privilegio a que se refieren los artículos 51 y 53 anteriores.

El acreedor tendrá el derecho de designar al interventor que cuidará que el prestatario cumpla sus obligaciones; el sueldo y los gastos del interventor serán a cargo del acreedor, salvo pacto en contrario. El deudor estará obligado a dar al interventor las facilidades necesarias para que este cumpla su función. Si el prestatario emplea los fondos que se le suministren en fines distintos de los pactados, o no atiende su negociación con la diligencia debida, el acreedor podrá rescindir el contrato, dar por vencida anticipadamente la obligación y exigir el reembolso de las sumas que haya proporcionado con sus intereses.

Cuando el acreedor haya endosado los pagarés, conservará, salvo pacto en contrario, la obligación de vigilar la inversión que deba hacer el prestatario, así como la obligación de cuidar y conservar las garantías concedidas, para lo cual tendrá el carácter de mandatario de los tenedores de los pagarés emitidos. Con el mismo carácter, el acreedor podrá rescindir la obligación en los términos de la parte final del párrafo anterior y recibir el importe de los pagarés emitidos que se darán por vencidos anticipadamente.

ARTÍCULO 57.-    Pago de créditos de habilitación o avío

Los créditos de habilitación o avío, debidamente registrados, se pagarán con preferencia a los refaccionarios y ambos con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad. Cuando el traspaso de la propiedad, la empresa, el negocio, la negociación o el emprendimiento, para cuyo fomento se haya otorgado el préstamo, sea hecho sin consentimiento previo del acreedor, este tendrá derecho a rescindir el contrato o a dar por vencida la obligación anticipadamente, así como a exigir su pago inmediato.

ARTÍCULO 58.-    Posicionamiento de la prenda

En los casos de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, la prenda podrá quedar en poder del deudor. Este se considerará, para los fines de la responsabilidad civil y penal correspondiente, como depositario judicial de los frutos, productos, ganados, aperos y demás muebles dados en prenda.

ARTÍCULO 59.-    Reivindicación de la prenda

El acreedor podrá reivindicar los frutos o productos dados en prenda de un crédito de habilitación o refaccionario contra quienes los hayan adquirido directamente del deudor, o contra los adquirentes posteriores que hayan conocido o hayan debido conocer la prenda constituida sobre ellos.

ARTÍCULO 60.-    Constitución de la prenda

En los casos de créditos de habilitación, avío o refaccionarios, la prenda podrá ser constituida por quien explote la empresa, el negocio o el emprendimiento a cuyo fomento se destine el crédito, aun cuando no sea propietario de ella, a menos que, tratándose de arrendatarios, colonos o aparceros, obre inscrito el contrato respectivo en el Registro Público de la Propiedad, y en ese contrato el propietario de la empresa se haya reservado el derecho de consentir en la constitución de la prenda.

ARTÍCULO 61.-    Tipos de garantías

La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá las siguientes:

a)  El terreno constitutivo del predio.

b)  Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes en el momento de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él.

c)  Las accesiones y las mejoras permanentes.

d)  Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento donde se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de la ganadería.

e)  La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes mencionados.

ARTÍCULO 62.-    Preferencia para el pago del crédito con el producto de los bienes gravados

En virtud de la garantía a que se refiere el artículo anterior, el acreedor tendrá derecho de preferencia para el pago del crédito con el producto de los bienes gravados sobre todos los demás acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio y de los acreedores por créditos hipotecarios inscritos con anterioridad.

La preferencia que se establece en este artículo no se extinguirá por el hecho de pasar los bienes gravados a poder de tercero, cualquiera que sea la causa de la traslación de dominio.

CAPÍTULO VIII

Operaciones prohibidas

ARTÍCULO 63.-    Actividades no financiables por las instituciones financieras de microfinanzas

Las IFIM no podrán financiar las operaciones, los emprendimientos o los proyectos siguientes:

a)  Préstamos al Estado, municipios o entidades del sector público.

b)  Préstamos en monedas diferentes a las generadas por el proyecto financiado.

c)  Compra de tierras, salvo lo previsto en esta Ley.

d)  Gastos operativos o de mantenimiento corrientes, salvo en el caso de micro y pequeñas empresas.

e)  Transferencia de activos entre empresas.

f)   Financiamiento de proyectos, empresas o empresarios que atenten contra el medio ambiente.

g)  Financiamiento de empresas o empresarios dedicados a juegos de azar o actividades que vayan en contra de las buenas costumbres.

h)  Financiamiento de producción y distribución de armas, explosivos y actividades ilícitas.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 64.-    Creación de la Intendencia de Fomento y Supervisión de Instituciones Financieras de Microcrédito

La Dirección general de apoyo a la pequeña y mediana empresa, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quedará transformada en la Intendencia de Fomento y Supervisión de Instituciones Financieras de Microcrédito, contemplada en el artículo 4 de esta Ley, manteniendo sus competencias originales y las señaladas en la Ley Nº 7555 para la Superintendencia General de Entidades Financieras.

ARTÍCULO 65.-    Estructura de la Intendencia de Fomento y Supervisión de Instituciones Financieras de Microcrédito

Para el desempeño de sus funciones, la Intendencia estará organizada por las siguientes unidades orgánicas:

a)  División de Fomento, con los Departamentos de Gestión Estratégica y de Desarrollo Productivo Empresarial.

b)  División de Fiscalización, con los Departamentos de Supervisión, Legal, y Estudios y Normas.

c)  Secretaría General.

ARTÍCULO 66.-    Funciones de la División de Fiscalización

La División de Fiscalización tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Crear y administrar el Registro de Entidades de Microfinanzas.

b)  Aprobar las normas prudenciales, contables, de registro y de funcionamiento aplicables a las entidades microfinancieras, que serán de cumplimiento obligatorio.

c)  Aprobar el estatuto, los reglamentos y la organización del sistema de calificación y supervisión de entidades microfinancieras.

d)  Aprobar su propio reglamento interno.

e)  Autorizar, registrar y sancionar las firmas auditoras y los profesionales independientes especializados en microfinanzas.

f)   Resolver e imponer las sanciones que correspondan, previstas en la Ley Nº 7558, y sus reformas.

g)  Cualquier otra facultad que le delegue el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 67.-    Funciones de la Secretaría

La Secretaría tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Levantar, custodiar y certificar las actas de la División de Fiscalización.

b)  Administrar el Registro de las Entidades Microfinancieras.

c)  Administrar el registro de firmas de auditoría especializadas en microfinanzas y de profesionales independientes en auditoría.

d)  Fungir como órgano director del procedimiento administrativo aplicable a las empresas de microcrédito.

e)  Notificar las resoluciones y las sanciones a las entidades microfinancieras.

f)   Llevar el archivo central, emitir certificaciones, y sellar y habilitar los libros de las IFIM.

g)  Cualquier otra función de carácter administrativo, ejecutivo o técnico que le asigne la Intendencia.

ARTÍCULO 68.-    Costos de supervisión y operación de la Intendencia

Los costos de supervisión y operación de la Intendencia se efectuarán por cuenta de las entidades microfinancieras, mediante la aplicación de un parámetro o método de asignación que determine el Poder Ejecutivo con base en las proyecciones del período presupuestado, a propuesta de la Intendencia.

ARTÍCULO 69.-    Requisitos de la Intendencia para su nombramiento

La Intendencia deberá cumplir con los requisitos prescritos en la Ley Nº 7558 para su nombramiento, salvo en lo relativo a su designación, que le corresponderá al ministro del ramo; además, estará afecta a las prohibiciones, inhibiciones e impedimentos contemplados en dicha Ley.

ARTÍCULO 70.-    Disposiciones a favor de las instituciones financieras de microfinanzas

En cuanto a las obligaciones a favor de las IFIM, regirán las siguientes disposiciones especiales:

a)  La mora se producirá por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento alguno.

b)  Toda fianza se considera solidaria y subsistirá hasta el pago total de la obligación, aunque medien prórrogas o esperas.

c)  La cesión de obligaciones entre las IFIM o con otras instituciones financieras surtirá sus efectos legales sin necesidad de notificar al deudor.

d)  Los pagarés se consideran a la orden, cualquiera que sea su redacción.

e)  El edicto que sea publicado a causa de cualquier tipo de acción ejecutiva que intenten las IFIM podrá ser publicado en un diario de circulación nacional, y sus efectos serán los mismos como si hubiera sido publicado en el diario oficial La Gaceta.

f)   Los requerimientos de pago que tengan que efectuar las IFIM en cualquier tipo de juicio ejecutivo podrán ser efectuados por el notario que esta designe en el escrito de demanda.

g)  En las ejecuciones que intenten las IFIM o en las diligencias prejudiciales corresponderá a estas el derecho de designar los depositarios de los bienes embargados, así como el derecho de designar nuevos depositarios en sustitución de los primeros.

h)  En ningún procedimiento prejudicial o judicial las IFIM estarán obligadas a rendir fianza en los casos en que la ley prescribe su otorgamiento.

i)   Las letras de cambio, los pagarés a la orden y todos los documentos privados que se encuentren en poder de una IFIM, como consecuencia de operaciones de crédito para los que está autorizada, traerán aparejada la ejecución sin necesidad de previo reconocimiento judicial, si reúne los requisitos que exigen las leyes.

ARTÍCULO 71.-    Fondo de garantía

Las IFIM podrán establecer en los contratos de préstamo la obligación del prestatario de constituir, durante el plazo del crédito y en cuotas proporcionales, un fondo de garantía por una suma de hasta un quince por ciento (15%) del monto del préstamo que se le otorgue. Dicho fondo deberá ser liquidado al vencimiento del plazo del préstamo que lo originó, salvo que respalde líneas de crédito o repeticiones de préstamos. Los saldos del fondo de garantía gozarán de mantenimiento de valor de la moneda y serán inembargables por terceros.

ARTÍCULO 72.-    Exenciones

Las IFIM estarán exentas de impuestos, sean estos nacionales o municipales, sobre sus actividades financieras de préstamos, empréstitos y administración de fondos de terceros, contempladas en la presente Ley. Los intereses pagados por la microfinancieras también estarán exentos de impuestos.

Las inscripciones en el Registro Público de los contratos de préstamo otorgados y recibidos por las IFIM tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) de los aranceles registrales.

Rige a partir de su publicación.

Gladys González Barrantes

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 8 de octubre de 2009.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-825000.—(IN2009099222).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35576-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7315 del 23 de octubre de 1992; la Ley Nº 8321, Otorgamiento de Personalidad Jurídica Instrumental al Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica del Ministerio de Educación Pública del 16 de octubre de 2002; la Ley Nº 8558, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7284-CR y sus anexos números 1 y 2, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), para financiar el Proyecto Equidad y Eficiencia de la Educación del 22 de noviembre de 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H del 4 de marzo de 2009 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7315, publicada en el Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 205 del 26 de octubre de 1992, se aprobaron los contratos de empréstitos entre la República de Costa Rica, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para el fínanciamiento del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE).

2º—Que la Ley Nº 8321, publicada en La Gaceta Nº 206 del 25 de octubre de 2002, otorgó personalidad jurídica instrumental a PROMECE, como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Educación Pública (MEP), a fin de que pueda contratar obra civil y tecnología informática para la educación, adquirir materiales didácticos para el sistema educativo, desarrollar capacitación para docentes, adquirir suministros y materiales para la operación ordinaria, contratar asistencia técnica y consultoría, y desarrollar procesos de cambio cultural.

3º—Que por medio del oficio DM-5002-09-09 del 14 de setiembre de 2009, el Ministro de Educación Pública solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de PROMECE, gestión que fue complementada con el oficio PRO-1112-09 del 23 de setiembre de 2009, del Director del referido  Programa,   en   que  manifiesta  que   el  incremento   sería  por   ¢ 5.586.617.000,00 (cinco mil quinientos ochenta y seis millones seiscientos diecisiete mil colones exactos), con el propósito de financiar determinadas obras de infraestructura de acuerdo con el Plan para el Desarrollo del Proyecto Equidad y Eficiencia de la Educación para el período 2009-2010, avalado por el Banco Mundial.

4º—Que dicho monto se financiará con transferencias corrientes del sector externo, provenientes del Préstamo Nº 7284-CR entre el Gobierno de la República y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), aprobado con la Ley Nº 8558, publicada en La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 2006 y se utilizará para financiar las obras a realizar en las zonas de Valle La Estrella, Matina y Turrialba, Buenos Aires, Coto Brus y Osa, Corredores y Golfito.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2009 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que con el oficio STAP-0687-2009 del 28 de abril de 2009, se le comunicó a PROMECE el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2010, el cual se fijó en ¢ 7.050.300.000,00 (siete mil cincuenta millones trescientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢ 5.586.617.000,00 (cinco mil quinientos ochenta y seis millones seiscientos diecisiete mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 24 de marzo de 2009 y su reforma, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 12.636.917.000,00 (doce mil seiscientos treinta y seis millones novecientos diecisiete mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° de enero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 118-2009.—Solicitud Nº 1327.—C-66770.—(D35576-IN2009099747).

Nº 35592-C

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, se publicó el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, con el propósito de establecer normas claras y precisas que regulen las condiciones de servicio en el desempeño de funciones, tareas, y labores de los servidores de esta Cartera Ministerial y de los Órganos Desconcentrados que no cuenten con su propia normativa.

2º—Que se hace necesario aclarar algunas disposiciones del citado Reglamento, a fin de facilitar su aplicación, permitiendo de esta manera, una operación más fluida y certera, tanto en la regulación de las relaciones de servicio, como de los asuntos disciplinarios del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados.

3º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de Costa Rica, es función propia del Poder Ejecutivo dictar el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus Despachos.

4º—Que de conformidad con el Dictamen Nº C-023-2007 del 31 de enero de 2007 de la Procuraduría General de la República, esta Cartera Ministerial se denomina “ Ministerio de Cultura y Juventud”, por lo que se hace necesario corregir el Reglamento Autónomo de Servicio, para que en adelante donde se diga Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes se lea Ministerio de Cultura y Juventud.

5º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio AJ-367-2009 de fecha 9 de julio del 2009, otorgó la autorización de la presente reforma, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

“Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio

del Ministerio de Cultura y Juventud”

Artículo 1º—Refórmese los artículos 1; 2, incisos 1), 2), 3), 8) y 13); 14, inciso 29); 17, inciso 25), 26), 35), y 41); 18, inciso 8); 39; 44; 48; 53; 78; 99; 100; 101; 106; 107; 108; 109; 118; 122; 127; 129; del Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio para que rija al Ministerio de Cultura y Juventud y aquellos Órganos Desconcentrados que no cuenten con su propio Reglamento. Su finalidad es regular las relaciones de servicio de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral administrativo vigente, procurando la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía. Su observancia es de acatamiento obligatorio para todos los servidores del Ministerio, y de los órganos desconcentrados que no cuenten con su propia reglamentación al efecto.”

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

1-    Patrono: El Estado, representado en este caso específico por el Ministerio de Cultura y Juventud o por el Jerarca del respectivo órgano desconcentrado del Ministerio.

2-    Ministerio: El Ministerio de Cultura y Juventud, integrado por los Despachos, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades, Oficinas y distintos órganos desconcentrados, que existan en éste momento o en un futuro.

3-    Máximo Jerarca: El (la) Ministro (a) de Cultura y Juventud; y, en orden descendente, los viceministros (as), el Oficial Mayor. En el caso de los órganos desconcentrados el máximo jerarca que disponga su ley de creación, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa jurídica aplicable.

(…)

8-    Departamento de Recursos Humanos: La unidad especializada del Ministerio de Cultura y Juventud, responsable de la aplicación de los principios, de las normas técnicas y de los procedimientos propios del Sistema de Administración de Recursos Humanos, para favorecer la productividad, la eficiencia y el desarrollo de la organización y del factor humano que la compone.

El Departamento de Recursos Humanos facultado, tendrá la competencia sobre todas aquellas funciones y actividades que por disposición legal le corresponden, así como las que le designe, dentro de sus facultades, la Dirección General del Servicio Civil.

(…)

13-  Los Encargados Auxiliares son servidores de los diferentes programas y órganos desconcentrados del Ministerio, con dependencia de la Unidad Administrativa de la Institución donde se ubica y con dependencia técnica del Departamento de Recursos Humanos facultado, cuya función es tramitar de manera ágil y directa desde sus oficinas, todas las acciones propias de la Gestión de Recursos Humanos, entendida ésta como el conjunto de actividades que ponen en funcionamiento, desarrollan y movilizan a las personas que una organización necesita para realizar sus objetivos.

Las funciones del Encargado Auxiliar no incluye la toma de decisiones ni aprobación de actos, dado que son competencia del Departamento de Recursos Humanos facultado por la Dirección General del Servicio Civil o del Director del Órgano Desconcentrado según corresponda. Su relación con el Departamento de Recursos Humanos facultado será de coordinación y tramitación de los distintos actos de recursos humanos.”

Artículo 14.—Además de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 39 del Estatuto, 50 del Reglamento del Estatuto, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores:

(…)

29-  Cumplir con el régimen de prohibiciones, incompatibilidades, dedicación exclusiva y demás disposiciones establecidas en el Estatuto y su Reglamento, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32333 del 12 de abril del 2005, la Ley de Compensación por el pago de Prohibición Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y su Reglamento decreto ejecutivo número 22614 del 22 de octubre de 1993, Resolución DG - 70 - 94 del 3 de agosto de 1994 de la Dirección General del Servicio Civil en cuanto al régimen de dedicación exclusiva y Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002, ésta última, en lo que a los funcionarios de las Auditorías se refiere.

Artículo 17.—Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto, 51 del Reglamento del Estatuto y 72 del Código de Trabajo y otras normas de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a todo servidor:

(…)

25-  A quien le está prohibido por ley o se le remunera algún porcentaje salarial por concepto de prohibición o por dedicación exclusiva, prestar servicios a otra empresa o entidad, aún durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado.

26-  Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que celebren contratos con el Estado. Igual prohibición alcanza al funcionario aún cuando se trate de aquellos contratos, que se realicen con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, así como intervenir directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el otorgamiento del contrato o de su prórroga o para la obtención de alguna subvención o privilegio. La prohibición de asociarse no incluye el ingreso a sociedades cooperativas, asociaciones solidaristas, sociedades anónimas laborales y asociaciones sindicales.

Se entiende que interviene indirectamente el servidor público, cuando participa en la determinación del adjudicatario o cuando pertenece a la dependencia y organismo encargado de formular las especificaciones relacionadas con los contratos.

(…)

35-  Infringir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública número 8422 del 6 de octubre del 2004, en relación con el régimen de donaciones y obsequios.

(…)

41-  Incumplir con la prohibición del artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública número 8422 del 6 de octubre del 2004, excepto cuando así se lo permita otra Ley.”

Artículo 18.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en otros de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a los Directores y Jefes de Departamento:

(…)

8-    Autorizar o permitir la realización de jornada extraordinaria, cuando no se haya obtenido la autorización previa, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Pago del Tiempo Extraordinario del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados, Decreto Ejecutivo número 34720 del 18 de junio del 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 167 del 29 de agosto del 2008.

Artículo 39.—La jornada extraordinaria se remunerará en cada caso, conforme con lo dispuesto por la Ley.

En ningún caso se ordenará la realización de jornada extraordinaria ni se pagará, cuando no se haya obtenido la autorización previa, según lo dispuesto por el Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Pago del Tiempo Extraordinario del Ministerio de Cultura y Juventud decreto ejecutivo número 34720 del 18 de junio del 2008. La realización de jornada extraordinaria en contra de lo dispuesto en este reglamento implicará responsabilidad administrativo disciplinaria y patrimonial del servidor que la ordenó.

No constituirá jornada extraordinaria el tiempo que requiera el servidor para subsanar sus errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 44.—Podrá el Departamento de Recursos Humanos, con recomendación previa del superior jerárquico, eximir de la obligación de registrar su asistencia a los servidores en que concurran las siguientes condiciones:

1.  Quienes hayan obtenido la exoneración en cualquier Institución estatal antes de ingresar al Ministerio. Para ello deben presentar el documento original o certificación del mismo, extendido por la oficina autorizante, en el cual se exprese fehacientemente la justificación que sirvió de base para autorizar la exención. Esta exención no opera de pleno derecho y requiere de la aprobación del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio y de la aprobación final del superior jerárquico.

2.  Aquellos servidores que tengan un mínimo de quince años de trabajo en la Administración Pública de manera ininterrumpida, siempre que se demuestre que ha cumplido con la puntualidad y asistencia en forma excelente y que sus evaluaciones de desempeño no sean inferiores a “muy bueno”, además deberá aportar recomendación previa de su superior inmediato.

3.  Aquellos servidores a quienes por la naturaleza de su trabajo y las funciones que desempeñan, se considere necesario conceder el citado beneficio.

Para obtener el beneficio el funcionario deberá presentar solicitud por escrito ante el Jefe Departamento de Recursos Humanos del Ministerio, quien verificará que el solicitante no haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia a labores y que sus evaluaciones de servicio no sean inferiores a “muy bueno”, ambos extremos computados durante los últimos tres años. Este Departamento remitirá la solicitud al superior jerárquico del funcionario con la recomendación de exonerar o no la marca del funcionario. La decisión final la tomará el Jerarca mediante auto motivado.

No se otorgará la exoneración cuando la naturaleza de la actividad del servidor y sus tareas a cargo requieran necesariamente de dicho registro o cuando existan razones fundadas de conveniencia institucional para continuar con el registro de marca.

Dicho incentivo no faculta para una asistencia irregular y sus beneficiarios no estarán excluidos de los controles que al efecto tome el Jefe respectivo, para asegurar el cumplimiento de la jornada de trabajo.

Para eliminar el beneficio, el Jefe inmediato presentará por escrito la solicitud de eliminación ante el Jefe Departamento de Recursos Humanos del Ministerio para que éste de audiencia al funcionario por tres días a efecto de que manifieste lo que considere conveniente y emitirá la recomendación respectiva al Jerarca sobre la procedencia o no de la eliminación del beneficio. La exoneración también podrá eliminarse producto de una sanción por incumplimiento a los deberes de puntualidad y asistencia. La exoneración de marca será eliminada mediante auto fundado por el Jerarca.

La exoneración podrá solicitarse de nuevo una vez transcurridos cinco años de la eliminación del beneficio.

Artículo 48.—Se considera llegada tardía el ingreso a labores después de diez minutos de la hora señalada para su inicio en la correspondiente fracción de la jornada.

En casos muy calificados, a juicio del Jefe inmediato, se justificarán las llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción correspondiente. Lo anterior no implica pago del tiempo no laborado, ni significa modificación de lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento, en relación con la hora de entrada a labores.

El Jerarca del Ministerio o del órgano desconcentrado que corresponda, se reservan el derecho de ampliar el lapso de tolerancia, o bien de suprimirlo cuando el servidor en forma manifiesta e inexcusable abuse de dicho derecho.

Artículo 53.—Las ausencias justificadas que no implican pago de salario o de subsidio, según este Reglamento y demás textos legales, podrán asimilarse a vacaciones, siempre y cuando el número de días otorgados no exceda el número de días de vacaciones que le corresponden, a solicitud del servidor interesado y con la aprobación del Jefe inmediato o Director respectivo, según corresponda. En este caso debe pagarse el salario y disminuirse el número de días de vacaciones a que tiene derecho el servidor de que se trate.

Las disposiciones contempladas en este artículo, procederán en casos muy calificados, a juicio del Jefe inmediato, debiendo el servidor gestionar ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio o del Órgano Desconcentrado cuando lo tenga, la autorización previa. En aquellos casos que por la urgencia no sea posible presentar la gestión con anterioridad, el servidor deberá hacerlo dentro del término de los dos días hábiles siguientes a que se dio la ausencia, de lo contrario se tomará su inasistencia como injustificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del presente Reglamento.

Artículo 78.—El servidor que sea declarado incapacitado para laborar por enfermedad gozará de un subsidio en proporción al tiempo servido, conforme con las disposiciones establecidas en el numeral 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Cuando el servidor sea incapacitado para prestar sus servicios por motivo de un riesgo del trabajo o enfermedad laboral, se le pagará el subsidio que al efecto contemple la normativa correspondiente.

Artículo 99.—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, deberán presentarse ante el jerarca del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud o del Órgano Desconcentrado cuando éste lo tenga y deberá indicar:

1.  Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

2.  Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo.

3.  Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo.

4.  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual u hostigamiento.

5.  Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

6.  Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento.

7.  Firma de la denuncia.

En caso de que la denuncia sea en contra del Jefe del Departamento de Recursos Humanos respectivo, la denuncia sea oral o escrita, será recibida por el Jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud o el órgano desconcentrado según corresponda.

Cuando la denuncia se presente de forma oral, el Jerarca del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud o el Encargado del Departamento de Recursos Humanos del órgano desconcentrado, levantará un acta con el contenido de la denuncia que deberá ser firmada por el o la denunciante.

Si el órgano desconcentrado no cuenta con un Encargado de Recursos Humanos la denuncia deberá ser presentada ante el jerarca de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.”

Artículo 100.—El Jefe de Recursos Humanos del Ministerio o el Encargado de Recursos Humanos del órgano desconcentrado, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia, deberá informar al jerarca del Ministerio o del órgano desconcentrado, sobre la interposición de la denuncia.

En caso de que el órgano desconcentrado no cuente con departamento de Recursos Humanos, la Jefatura de Recursos Humanos del Ministerio deberá informar al jerarca del órgano desconcentrado sobre la denuncia para que sea éste quien conforme la comisión que establece el artículo 101.

Artículo 101.—Recibido el informe de la denuncia por acoso u hostigamiento sexual, el jerarca del Ministerio o del órgano desconcentrado según sea el caso girará instrucciones de forma inmediata para la conformación de una Comisión que será el Órgano Director del procedimiento y que estará integrada de la siguiente manera:

a)  Un representante del Ministro o Ministra de Cultura y Juventud o del máximo Jerarca del órgano desconcentrado.

b)  El Jefe o Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio o el Encargado de Recursos humanos del órgano desconcentrado quien presidirá.

c)  Un representante de la Oficina Ministerial de Género, Niñez y Adolescencia.”

Si la denuncia es en contra del Ministro o Ministra o contra el Jerarca del órgano desconcentrado la Comisión la integrará quien le siga en rango o su representante.

El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia con la mayor confidencialidad, procurando resguardar la imagen de las personas involucradas. La violación de la confidencialidad de todo lo relacionado con los hechos que motivaron la denuncia y de lo acontecido en el procedimiento, por parte de los funcionarios vinculados directa o indirectamente con éste, será considerada una falta grave y se sancionará de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 106.—Dicho procedimiento deberá concluir con acto final emitido por el Ministro (a) de Cultura y Juventud o el máximo jerarca del Órgano Desconcentrado, según se trate, en un término no mayor a tres meses, contado a partir del día de interposición de la denuncia.

Artículo 107.—El Jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud o del órgano desconcentrado, según corresponda, deberá informar de las denuncias de hostigamiento sexual, así como del resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 108.—Contra la resolución final que se dicte cabrá el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse ante el Despacho del Ministro (a) de Cultura y Juventud o del jerarca del órgano desconcentrado, según corresponda, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución y deberá ser resuelto dentro del término legal correspondiente.

Artículo 109.—Los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acosos y hostigamiento sexual no podrán exceder el límite de tres meses contados a partir de la interposición de la denuncia, según lo estipulado en artículo 5º de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia número 7476 del 3 de febrero de 1995.

Artículo 118.—El servidor debe aportar la justificación debidamente firmada por su jefe inmediato, en el plazo de tres días hábiles después que se dio la primera infracción en el registro de puntualidad y asistencia, salvo que motivos de fuerza mayor se lo impidan. En caso que el servidor no haya presentado la justificación correspondiente, las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario al que se cometió la infracción en el registro de asistencia y puntualidad.

Es entendido que, aunque se justifique la inasistencia a labores, se rebajará el salario correspondiente al período no laborado, en los casos que esto proceda.

En caso de que el servidor no haya justificado la infracción en el registro de asistencia, las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario al que se cometió la infracción en el registro de asistencia y puntualidad.

Cuando se considere necesario realizar un proceso administrativo para verificar la verdad real de los hechos, el plazo para imponer la sanción empezará a regir una vez que el jerarca con capacidad para sancionar tenga conocimiento del resultado de dicho proceso.

Artículo 122.—Se considerarán faltas graves, las infracciones a las disposiciones contenidas en el artículo 14 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 14), 16), 17), 19), 21), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 36) y 37); artículo 15, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12); artículo 16, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 11); artículo 17, incisos 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8), 9), 12), 15), 16), 17), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43), 44), 45), 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), 53), 54), 55), 56), 57), 58), 59), 60), 61), 62), 63) y 64); artículo 18 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) y 9), y artículo 19 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), artículo 20, artículo 38, artículo 39, artículo 45, artículo 52.

Artículo 127.—La potestad disciplinaria por infracciones al registro de control de puntualidad y asistencia, corresponde al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio o al Jerarca del Órgano Desconcentrado, según corresponda. Cuando se trate del despido y demás faltas estipuladas por la normativa, la gestión correspondiente estará a cargo del Ministro o del Jerarca del órgano desconcentrado, de conformidad con lo dispuesto por su ley de creación.

Artículo 129.—Los Directores y Jefes inmediatos están obligados a reportar al Departamento de Recursos Humanos o al Encargado de Recursos Humanos de los órganos desconcentrados, según corresponda, las faltas cometidas por sus subalternos.

Dichos reportes se deberán efectuar dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel en que se cometió la falta o en que se conocieron los hechos correspondientes.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones se reputará falta grave por parte del Jefe o Director que debió ejecutarlas.”

Artículo 2º—Adiciónese un párrafo final a los artículos 6º, 32; 48; 65 del Decreto Ejecutivo Nº 33270-C del 2 de junio del 2006, que digan:

“Artículo 6º—(…)

En aras de una labor más ágil y eficiente, mantendrá una coordinación permanente con los Encargados Auxiliares de los órganos desconcentrados del Ministerio, siendo el enlace entre éstas y las demás dependencias del Ministerio, con apego a lo estipulado en el inciso 13) del artículo 2º de este Reglamento.

Artículo 32.—(…)

El Ministro o el máximo jerarca del órgano desconcentrado, podrá, cuando se cuente con la debida fundamentación, aprobar horarios diferentes para aquellos servidores que ejerzan puestos cuya naturaleza lo requiera, siempre que se cumpla con la jornada de trabajo respectiva y tomando en cuenta las excepciones estipuladas en el artículo 143 del Código de Trabajo. El Jefe Inmediato del servidor realizará por escrito esta solicitud ante Jerarca del Ministerio o del Órgano Desconcentrado.

Artículo 48.—(…)

Para los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y Dirección General de Bandas, dada la naturaleza colectiva de su trabajo, se considera llegada tardía el ingreso a labores después de la hora señalada para el inicio de los ensayos o conciertos especificados de previo, sin que se permita un lapso de tolerancia.

Artículo 65.—(…)

Las licencias para que los servidores se acojan a invitaciones de Gobiernos extranjeros o de Organismos Internacionales para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares, se podrán conceder con goce de sueldo por el Jerarca del Ministerio. Esta disposición regirá también para los servidores que no estén protegidos por el Régimen del Servicio Civil.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 13 días del mes de julio del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 41861.—C-310520.—(D35592-IN2009100273).

Nº 35596-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de San José, Costa Rica, el día veintinueve del mes de setiembre de dos mil nueve, se firmó la presente enmienda a la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica”, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de suscribir acuerdos específicos de cooperación entre las Partes, en aras de alcanzar el progreso social y económico nacional.

2º—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como fundamento jurídico el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, anteriormente mencionado.

3º—Que el artículo 9 inciso B de la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, contempla la posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y extemos, la presente enmienda a la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Marida suscrita entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica”, en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintinueve de setiembre del dos mil nueve, cuyo texto literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN / ENMIENDA A LA

CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA INICIATIVA MÉRIDA

SUSCRITA ENTRE

EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

I. GENERAL

El Gobierno de los Estados Unidos de América (USG siglas en inglés), y el Gobierno de la República de Costa Rica (en lo sucesivo individualmente una “Parte” o, colectivamente, las “Partes”) acuerdan modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica firmada el 17 de junio del 2009 (en lo sucesivo “el Acuerdo”) como se detalla a continuación:

Adicionar $76,000 para una nueva actividad administrada por el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) dirigida al lavado de dinero y confiscación de bienes.

La descripción completa y los objetivos del proyecto se detallan en la Sección II y III a continuación. Todas las otras obligaciones, términos y condiciones incluidas en la Carta de Entendimiento con fecha del 17 de junio del 2009 se mantienen en plena vigencia y efecto.

II. Descripción del Programa;

Lavado de Dinero / Confiscación de Bienes

Nombre del Programa:                     Lavado de Dinero /Confiscación de

                                                            Bienes

Agencia del Gobierno de los

Estados Unidos de América

responsable de implementar

el programa:                                      Oficina de Asistencia Técnica (OTA

                                                            siglas en inglés) del Departamento del

                                                            Tesoro

Agencia del Gobierno de Costa Rica

responsable de implementar el

programa:                                          Instituto Costarricense sobre Drogas

                                                            (ICD)

Financiamiento:                               $76,000 Costa Rica

Este programa apoyará la capacitación y asistencia técnica para fortalecer la capacidad institucional del Gobierno de Costa Rica en materia de investigaciones financieras; contrarrestar el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, apoyar la apertura de procesos judiciales penales, dar soporte a los programas de confiscación/incautación de bienes y aumentar su efectividad, asegurar que la regulación, supervisión y capacitación del personal sea la adecuada para resguardar al sector financiero de malversación y abuso por parte de criminales. El programa proporcionará asesoría y supervisión a la Unidad de Investigaciones Financieras y a los funcionarios encargados de la implementación del software para el manejo de casos.

III. METAS DE RENDIMIENTO Y MEDICIÓN DE LA EFECTIVIDAD

Lavado de Dinero / Confiscación de Bienes

La meta del proyecto es la conducción de investigaciones financieras, disminuir el lavado de dinero procedente de actividades ilícitas, apoyar la apertura de procesos judiciales penales, dar soporte a los programas de confiscación/incautación de bienes y aumentar su efectividad, asegurar que la regulación, supervisión y capacitación del personal sea la adecuada para resguardar al sector financiero de malversación y abuso por parte de criminales.

Para finales del año 2010, por lo menos 115 miembros del Gobierno de la República de Costa Rica serán capacitados en materia de lavado de dinero y confiscación de bienes. Los funcionarios capacitados abrirán 25 investigaciones ante el Ministerio Público. Para finales del año 2011, 15 investigaciones serán concluidas.

Firmado en San José, Costa Rica, el día veintinueve del mes de setiembre del 2009 en dos ejemplares originales en los idiomas inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21417.—C-61520.—(D35596-IN2009099692).

Nº 35597-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8782 del día 30 de setiembre del 2009, publicada en La Gaceta número 203 del día veinte de octubre del 2009, aprobó el Acuerdo Internacional del Café de 2007, concluido en Londres el 28 de setiembre de 2007 y firmado por Costa Rica el 29 de mayo de 2008.

II.—Que la Organización Internacional del Café es el Depositario del Acuerdo Internacional del Café de 2007, según la Resolución número 436 del Consejo Internacional del Café, aprobada el 25 de enero de 2008. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Acuerdo Internacional del Café de 2007, concluido en Londres el 28 de setiembre de 2007 y firmado por Costa Rica el 29 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de octubre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21418.—C-16520.—(D35597-IN2009099699).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 305-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación Nº 044-IA-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa, y oficio Nº 4343-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Yorden Morera Chaves, cédula de identidad Nº 1-1001-835.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Morera Chaves, no interpuso en tiempo el recurso de apelación, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de diciembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 30596.—C-15770.—(IN2009098777).

Nº 369-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna CLAI-Perú 2009”, lema Desafíos de la Auditoría Interna, desarrollar talentos y mejorar resultados, a realizarse en Perú, del 24 al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de esta actividad es dotar de nuevos conocimientos a los profesionales de Auditoría Interna, mediante temas novedosos de muy alto nivel.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Virgilio Siles Elizondo, cédula Nº 01-0578-0139, funcionario de la Auditoría Interna, para asistir a la actividad denominada “XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna CLAI-Perú 2009”, lema Desafíos de la Auditoría Interna, desarrollar talentos y mejorar resultados, a realizarse en Perú, del 24 al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos del viaje serán sufragados por el Ministerio de Seguridad Pública dentro del Presupuesto de la Actividad 02 de “Auditoría General” del Programa 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, mediante las subpartidas 1.05.04 de Viáticos en el exterior y 1.05.03 de Transporte al exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 29 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 30596.—C-24770.—(IN2009098778).

Nº 399-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Legislación en Delito Cibernético”, a realizarse en Paraguay, del 11 al 16 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de esta actividad es apoyar a los países participantes en el fortalecimiento de la legislación en la lucha contra los delitos cibernéticos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Óscar Jiménez Salas, cédula Nº 01-0395-1126, funcionario de la Dirección de Informática, para asistir a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Legislación en Delito Cibernético”, a realizarse en Paraguay, del 11 al 16 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El costo de los boletos aéreos, alimentación, alojamiento y gastos misceláneos será cubierto por la Organización de Estados Americanos y el Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Que durante los días del 11 al 16 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 16 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 30596.—C-22520.—(IN2009098779).

Nº 419-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículos 28 inciso 19) de la Ley General de la Administración Pública; artículo 58 de la Ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984; artículo 28 de la Ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985; artículos 5º y 6º del “Reglamento Sociedad Socorro Mutuo de los Funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil”, Decreto Nº 34377-MSP de 24 de enero del 2008.

Considerando:

Único.—Que es competencia de la Ministra de Seguridad Pública, nombrar al fiscal propietario y suplente, de la Sociedad Socorro Mutuo de los Funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil, por el lapso de dos años. Por cumplirse el periodo del último nombramiento realizado, es necesario realizar nuevo nombramiento para tales cargos, el cual recaerá en las personas que actualmente lo ejercen. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como fiscal propietario de la “Sociedad Socorro Mutuo de los Funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y Guardia Civil”, a la Lic. Patricia Hernández Mora, cédula Nº 4-142-698, funcionaria de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, y como fiscal suplente, a la Lic. Kattia López Gutiérrez, cédula Nº 5-256-642, funcionaria de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.

Artículo 2º—Las designadas participarán en las reuniones de Junta Directiva y tendrán las atribuciones y responsabilidades que les impone la Ley y el Reglamento de la mencionada sociedad. Ejercerán sus cargos por dos años a partir de la fecha de rige del presente acuerdo.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 24405.—C-23270.—(IN2009098780).

Nº 437-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que la Ministra de esta cartera asista a la actividad denominada “Reunión Regional de Ministros sobre el Problema de las Drogas, Seguridad y Cooperación”, a realizarse en México, los 23 y 24 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que es de vital importancia de hacerse acompañar de un especialista sobre la materia de Drogas y así asesorar a la suscrita sobre el tema.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula Nº 07-0059-0597, funcionario de este Ministerio, en calidad de Asesor del Despacho, para asistir a la actividad denominada “Reunión Regional de Ministros sobre el Problema de las Drogas, Seguridad y Cooperación”, a realizarse en México, los 23 y 24 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Mediante el Programa 089-00 de la Administración Central, subpartida Nº 1.05.03 de Gastos de transporte al exterior, se le estará cubriendo el pago del tiquete aéreo, y mediante la subpartida Nº 1.05.04 de Viáticos al exterior, se le estará brindando los viáticos correspondientes de acuerdo a tabla vigente.

Artículo 3º—Que durante los días 23 y 24 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir de los días 23 y 24 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104516.—Solicitud Nº 24405.—C-22520.—(IN2009098781).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

     Y TELECOMUNICACIONES

R-489-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil nueve. Expediente administrativo número 2704  a  nombre de Octaviano Bejarano Morales, cédula número 8-0047-0173.

Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de tajo, a favor de Octaviano Bejarano Morales, cédula de identidad número 8-0047-0173.

Resultando:

Primero.—Que el señor Octaviano Bejarano Morales, mayor, casado una vez, vecino de la Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 8-0047-0173, solicita concesión de explotación de tajo, para el proyecto denominado Tajo Hermanos Bejarano el cual presenta las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Los Tapescos, distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, provincia 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 del IGN.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 342290.371 - 342540.307 norte, 362451.703 - 362375.4296 este.

Área solicitada:

3 ha.  9 640,47 m2, según consta en plano aportado.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 342447.466 norte, 362451.703 este.

Línea                                Acimut                Distancia (metros)

1 - A1                              058°19.0’                         176,76

A1-A                               129°13.1’                           65,37

A-B                                 168°54.8’                         117,84

B-C                                 189°44.4’                           79,21

C-D                                 254°18.6’                           55,10

D-34                                279°10.3’                           55,15

34-35                               287°04.1’                           47,06

35-36                               317°43.1’                           52,89

36-1                                 346°51.2’                           97,93

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2009, área y derrotero aportados el 31 de marzo del 2009.

Publicados los edictos no se presentó oposición al otorgamiento de la concesión de explotación de Tajo solicitada por el señor Octaviano Bejarano Morales.

Segundo.—El plazo recomendado es de diez años, con una tasa de extracción de 50 000 m3 por año según memorandum DGM-RCH-34-2009 del veintiuno de julio de dos mil nueve, suscrito por el Licenciado en Geología Mario Gómez Venegas.

Tercero.—El material a explotar son: tobas, brechas e ignimbritas de la Formación Bagaces.

Cuarto.—Que mediante resolución N° 3567-2008-SETENA de las doce horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos mil ocho se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, otorgándosele la viabilidad ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de gestión ambiental.

Quinto.—Que la documentación técnica fue rechazada por el Geólogo Mario Gómez Venegas mediante oficio DGM-RCH-08-2009 del tres de marzo de dos mil nueve, dicho oficio dice textualmente que:

“Revisado el plan de explotación del Tajo Hermanos Bejarano, bajo el expediente arriba señalado, NO SE ACEPTA y deberá realizar las siguientes aclaraciones mediante anexo:

1.  Recalcular las reservas probadas ya que en el método de cálculo, el diseño de los taludes finales no coincide con el diseño recomendado en el Estudio de Estabilidad de Taludes, que indica la construcción de dos taludes de 20 m de altura y una inclinación de 60º. Así mismo se recomienda utilizar una escala 1:1000 para los planos y los perfiles de cálculo.

2.  Presentar DISEÑO DE SITIO, con ubicación de: las áreas de trabajo, los sitios de acopio, lagunas de sedimentación y los sistemas de drenaje de las aguas superficiales, ubicación de oficinas, campamentos, taller.

3.  Indicar la dirección o el sentido del avance de extracción, la cota máxima y la mínima de extracción.

4.  Indicar las medidas de mitigación de los impactos ambientales por las actividades a realizar.”

Sexto.—Que por oficio DGM-RCH-34-2009 del veintiuno de julio de dos mil nueve el Geólogo Mario Gómez Venegas aprobó el Proyecto Explotación y emitió las recomendaciones de otorgamiento, que a la letra dicen:

“Realizada la comprobación de campo en conjunto con el Geol. Miguel Alan Mora, carné Nº 61 y revisada la información técnica del Proyecto de Explotación y su Anexo, que indica:

1.    Nombre del concesionario: Octaviano Bejarano Morales

2.    Nombre del proyecto: Tajo Hermanos Bejarano

3.    Localización: distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia Guanacaste.

4.    Coordenadas proyección Lambert: 342.195-342.415 N y 362.530-362.770 E de la hoja cartográfica Bahía de Salinas (ING).

5.    Área a explotar: 3 ha 9 640,47 m2

6.    Material a explotar: Tobas, brechas e ignimbritas de la Formación Bagaces.

7.    No hay infraestructura existente cerca del AP.

8.    El tipo de clima dominante en la zona no interfiere con las labores propuestas.

9.    Estabilidad de taludes: con la estructura final de 2 taludes de 20 m altura y 60º de inclinación; ángulo de fricción de 26, cohesión efectiva de 7.5 Ton/m2, se tienen factores de seguridad de 1.98 a 1.94.

10.  Método de explotación: -desmonterado-extracción de material-transporte de material-molienda -clasificación-cargado-transporte-venta.

11.  Equipos a utilizar: 1 tractor D8, 1 retroexcavadora, cargador 950, back hoe, vagonetas, generador eléctrico, quebrador y cribas vibratorias y estáticas y vehículo de doble tracción.

12.  El Estudio Financiero señala una proyección a cinco años iniciando con un valor del producto al mercado de ¢ 6.000,00, donde obtendrán una utilidad promedio de 33% durante ese período.

13.  Según el cálculo de reservas probadas hay un volumen total de 506.575 m3

SE APRUEBA EL PLAN DE EXPLOTACIÓN y debe seguir las siguientes recomendaciones:

1.    Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 10 años, con una taza de extracción de 50 000 m3 por año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.

2.    Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 134 msnm y la máxima será de 175 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de noreste a suroeste. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.

3.    Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

4.    Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos etc.

5.    No se permite la utilización de explosivos.

6.    Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

7.    Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

8.    Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

9.    Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

10.  En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

11.  Todo el personal sin excepción que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud ocupacional.

12.  Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

13.  Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.”

Sétimo.—La propietaria de los terrenos en donde se ubica la solicitud es la señora Guillermina de Jesús Loáiciga Camacho, quien autorizó al solicitante de la presente solicitud, según consta en el expediente.

Octavo.—Que mediante oficio DST-146-09 de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve el Ing. Agr. Renato Jiménez Zúñiga, MSc., Jefe Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) dio traslado a oficio sin número del veintiuno de abril de dos mil nueve, suscrito por la Ing. Agr. Xinia Hernández Murillo M.Sc., quien indicó: “…esta dependencia no presenta oposición alguna al otorgamiento de la concesión para la extracción de Calizas Ornamentales (tajo), que se tramita en la Dirección de Geología y Minas del MINAE, ya que como se ha demostrado, las tierras incluidas en el inmueble a concesionar, no tienen capacidad productiva agropecuaria o forestal alguna.”

Noveno.—Que por oficio DGM-RCH-27-2009 del veinticuatro de junio de dos mil nueve el Geólogo Mario Gómez Venegas señaló textualmente:

“Revisado el anexo aclaratorio de lo solicitado en Resolución Nº 230; indica:

-    Nuevo Cálculo de Reservas a escala solicitada y perfiles

-    Diseño de Sitio

-    Dirección de Avance de Explotación

-    Medidas de mitigación

Se aceptan las aclaraciones y queda pendiente la inspección de campo, para lo cual el concesionario deberá coordinar con la oficina de la DGM en Liberia, a los teléfonos 2666-0630 ó 2666-4929, extensión Nº 105”

Décimo.—Que habiéndose publicados los correspondientes edictos no se presentaron oposiciones.

Décimoprimero.—Que mediante Memorando DGM-RNM-886-2009 del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, la Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de la concesión para la explotación del tajo bajo expediente 2704.

Considerando:

Primero.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

Segundo.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-RCH-34-2009 del veintiuno de julio de dos mil nueve, visible a folios 80 a 81 del expediente, suscrito por el Geólogo Mario Gómez Venegas Coordinador de la Región Chorotega y Paleco, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión para la explotación del Tajo donde específicamente el material a explotar son tobas, brechas e ignimbritas de la formación Bagaces, tramitado en el expediente minero número 2704; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-886-2009 del diecisiete de setiembre del dos mil nueve para el otorgamiento de la concesión de explotación a favor de Octaviano Bejarano Morales, cédula Nº 8-0047-0173, proyecto denominado Tajo Hermanos Bejarano.

Tercero.—Durante la vigencia del plazo de concesión, el concesionario del expediente 2704, denominado Octaviano Bejarano Morales, cédula Nº 8-0047-0173, proyecto denominado Tajo Hermanos Bejarano, deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas Coordinador de la Región Chorotega y Paleco en el oficio DGM-RCH-34-2009 del veintiuno de setiembre de dos mil nueve trascrito en el resultando sexto de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento, a saber:

1.  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2.    Presentar un informe de labores anual.

3.    Pago de canon anual de superficie.

4.    El amojonamiento del área concesionada.

5.    Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6.    Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7.    Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8.    Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9.    Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10.  Mantener al día los siguientes documentos:

    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

    Un registro del personal empleado.

    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.  Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.  Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.  Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.  Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.  Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.  Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.  Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.  Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.  El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.  De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.  De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

Cuarto.—Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada a la empresa gestionante. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

Primero.—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-886-2009 del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, para el otorgamiento de la concesión de explotación a favor de Octaviano Bejarano Morales, cédula Nº 8-0047-00173, solicita concesión de explotación de tajo, Proyecto denominado Tajo Hermanos Bejarano, ubicado en Los Tapescos, distrito: 01 La Cruz, cantón: 10 La Cruz, provincia: 05 Guanacaste; Hoja Cartográfica: Hoja Bahía de Salinas, escala 1:50.000 IGN, localización cartográfica: entre coordenadas generales: 342290.371 - 342540.307 norte, 362451.703-362375.4296 este, para un área solicitada de 3 ha 9640.47 m², según consta en EL plano aportado, donde específicamente el material a explotar son tobas, brechas e ignimbritas de la Formación Bagaces, por un plazo de 10 años.

Segundo.—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del plan de Explotación aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-RCH-34-2008 del veintiuno de julio de dos mil nueve, indicadas en el resultando sexto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

Tercero.—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

Cuarto.—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

Quinto.—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente, Bº Luján, casa Nº 1216, sala de belleza Metrópolis, 25 metros sur del kinder Justo A. Facio. Atención Lic. Siria L. Alán G., o al fax 2639-9360.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2009098817).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención del Adulto Mayor del cantón de Osa Estrellas del Sur, Puntarenas. Por medio de su representante Adriano Federico Jiménez Altamirano, cédula 600370317, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En  cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:09 horas del día 09/11/2009.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—RP2009140212.—(IN2009099047).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para Arte de Osa, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Yorjanny Trejos Rodríguez, cédula 602920775, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En  cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2009140213.—(IN2009099048).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda y Damnificados del Río Quebrada Seca de San Antonio de Belén, Heredia. Por medio de su representante: Milenia Auxiliadora Venegas Murillo, cédula 107890566 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En  cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa del Departamento de Registro.—1 vez.—RP2009140243.—(IN2009099049).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Javier Molina Ulloa, con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Modificador Orgánico Reforzado Fabricado por Insecticidas Internacionales (Inica), con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene vitamina A 100 000 UI, Vitamina D 30 000 UI, Vitamina E 3 000 UI, Vitamina B12 200 000 UI, L Isoleucina 250 mg, L Leucina 200 mg, L Lisina HCL 700 mg, L Metionina 225 mg, L Fenilalanina 280 mg, L Treonina 125 mg, L Triptofano 25 mg, L Valina 250 mg, L Arginina 350 mg, L Histidina 210 mg, L Glicina 420 mg, Cloruro de cobalto 13 mg, Cloruro de Zing 10 mg, Cloruro de Sodio 42 mg, Cloruro de Magnesio 210 mg, Sulfato de Cobre 2 mg, Yoduro de Potasio 15 mg, hipofosfito de potasio 15 mg, hipofosfito de calcio 1500 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: como suplemento de deficiencias de vitaminas, aminoácidos y minerales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, 8 de setiembre de 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2009098866).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 498, emitido por el Colegio Ambientalista El Roble de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Víctor Villalobos Micheel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre o apellidos, cuyo nombre y apellido correcto es: Quesada Víctor Micheel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2009.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP20090139943.—(IN2009098636).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento Nº 14, título Nº 201, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil cinco, a nombre de Sesin Crespo Julián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009098846).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento 5, título Nº 711, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Valladares Arnaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2009098847).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 1981, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Duarte Marlon Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099158).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 102, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar Salas Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099236).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estututo social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación, siglas SINAPRO, aprobada en asamblea celebrada el 29 de mayo del 2009. Expediente O-13. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 64, asiento: 4555 del día 27 de octubre del 2009. La reforma afecta los artículos 26 y 27.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2009097998).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 61857

Que Oswald Bruce Esquivel, en calidad de apoderado de compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Pintuco S. A. por el de Compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima, presentada el día 18 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61857. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0003400 Registro Nº 90432 PINTUCO en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(IN2009099332).

Cambio de nombre Nº 61858

Que Oswald Bruce Esquivel, como apoderado especial de compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Pintuco S. A. por el de Compañía Global de Pinturas Sociedad Anónima, presentada el día 18 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61858. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8047102 Registro Nº 80471 PINTUCO en clase 2 marca Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—(IN2009099337).

Cambio de nombre Nº 61948

Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de apoderado de Lucchetti Chile BackOffice S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lucchetti Chile S. A. por el de Lucchetti Chile BackOffice S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009078 Registro Nº 128604 LUCCHETTI LA PASTA DE MAMA en clase 50 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(IN2009099338).

Cambio de nombre Nº 61617

Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de apoderado especial de Corpora S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S. A., por el de Corpora S. A., presentada el día 3 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61617. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8107232 Registro Nº 81072 ZUKO en clase 32 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Giovanni Guevara Fernández.—1 vez.—(IN2009099339).

Cambio de nombre Nº 61921

Que Michael Bruce Esquivel, en calidad de representante legal de Tresmontes Lucchetti S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S. A., por el de Corpora S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61921. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003147 Registro Nº 124221 VAN COOK en clase 29 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(IN2009099341).

Cambio de nombre Nº 61923

Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S. A., por el de Corpora S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61923. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005532 Registro Nº 84705 FLASH en clase 32 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Giovanni Guevara Fernández.—1 vez.—(IN2009099342).

Cambio de nombre Nº 61924

Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de Tres Montes Lucchetti S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Corpora S. A., por el de Corpora S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61924. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000909 Registro Nº 122551 ZUKO DIET en clase 32 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Fabián Andrade Morales.—1 vez.—(IN2009099343).

Cambio de nombre Nº 61649

Que Édgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Saucony, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Hyde Athletic Industries, Inc. por el de Saucony, Inc., presentada el día 4 de agosto del 2009 bajo expediente Nº 61649. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7005125 Registro Nº 70051 en clase 25 marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—RP2009140436.—(IN2009099514).

Cambio de nombre Nº 61676

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de Comercializadora de Marcas Fuller S. de R. L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de House of Fuller S. A., de C.V. por el de House Fuller Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, presentada el día 13 de diciembre del 2002 bajo expediente Nº 61676. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0000329 ESBELTISIMA 2000 FULLER en clase 5 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—RP2009140437.—(IN2009099515).

Cambio de nombre Nº 61223

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de representante legal de London Fog Group, Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de London Fog Industries Inc por el de London Fog Group Inc, presentada el día 7 de julio del 2009 bajo expediente Nº 61223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4187425 Registro Nº 41874 en clase 25 marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Fabián Andrade Morales.—1 vez.—RP2009140438.—(IN2009099516).

Cambio de nombre Nº 62492

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Syngenta Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Zeneca Limited por el de Syngenta Limited, presentada el día 30 de setiembre del 2009 bajo expediente Nº 62492. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0005485 Registro Nº 117978 en clase 5 marca Figurativa y 1999-0005488 Registro Nº 117975 ZEON en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de octubre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—RP2009140439.—(IN2009099517).

Cambio de nombre Nº 62641

Que María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de representante legal de Kec Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Korea Electronics Company Ltd por el de Kec Corporation, presentada el día 9 de octubre del 2009 bajo expediente Nº 62641. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000227 Registro Nº 97253 KTV en clase 9 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—RP2009140502.—(IN2009099518).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana La Gracia, con domicilio en la provincia Guanacaste, Abangares. Sus fines, entre otros están: hacer seguidores de Jesús en Guanacaste en Costa Rica y en el mundo. Su presidente Marco Vinicio Jiménez León, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2009 Asiento 244125.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, dieciséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140100.—(IN2009099041).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-563922, denominación Asociación Pasión por las Almas Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2009, Asiento: 263206.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 40 minutos y 50 segundos, del 4 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140198.—(IN2009099042).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana de Bananito de Limón Labradores de Fe, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Alcanzar un alto crecimiento y desarrollo espiritual, emocional y social de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es la presidenta Xiomara Matamoros Cajina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, Asiento: 122343).—Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140235.—(IN2009099043).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Liceo Doctor José María Castro Madriz, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar las actividades recreativas, culturales y académicas de los estudiantes, exalumnos y egresados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Gilberto Cerdas Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 258600).—Curridabat, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP 2009140247.—(IN2009099044).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Coaching Profesional, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear y desarrollar la comunidad de Coaches en Costa Rica, siendo la traducción conceptual de Coach, facilitador de desarrollo humano. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta María Mercedes de la Fuente Sanou. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 263357.—Curridabat, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140266.—(IN2009099045).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056137, denominación: Asociación Vicentina de Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones ) y sus reformas, y habiendo cumplido con las requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 242420—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 21 minutos y 56 segundos, del 21 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009099117).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Corporación Johaka S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO PARA GARAJES EURO-MASTER PROFESIONAL.

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Motor de corriente alterna para uso residencial movido por engranajes de piñones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 15/01, cuyo inventor es Jonathan Salas Agüero. La solicitud correspondiente lleva el número 11070, y fue presentada a las 11:46:22 del 19 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009098718).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica, N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS BENZIMIDA PIPERACINILO Y DIAZEPANILO. La presente invención está dirigida a nuevos procedimientos para la preparación de derivados benzamida diazepanilo y piperacinilo, útiles para el tratamiento de trastornos y condiciones mediante un receptor histamine, preferiblemente el receptor H3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 241/04, cuyos inventores son Choudhury Anusuya, Grimm Jeffrey S., Sorgl Kirk L., Palmer David, Liu Jing. La solicitud correspondiente lleva el número 10928, y fue presentada a las 14:20:33 del 14 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009098734).

El señor Alonso Arroyo Quesada, cédula 1-751-352, mayor, casado en primeras nupcias, abogado y notario público, vecino de Escazú, en su condición de apoderado Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, PARA EMPOTRAR

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(DOS). Representa una placa con una abertura central cuadrada con las esquinas redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 10964, y fue presentada a las 11:35:00 del 05 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009098763).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-751-352, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (TRES).

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Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 11010, y fue presentada a las 8:44:00 del 01 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009140199.—(IN2009099040).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA MAPK/ERK. Se proporcionan compuestos de la fórmula siguiente para uso con MEK (1); en donde las variables son como se definen en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y artículos de manufactura que comprenden tales compuestos; métodos e intermediarios útiles para la elaboración de los compuestos; y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Qing, Gong, Xianchang, Kaldor, Stephen W, Kanouni, Toufike, Scorah, Nicholas, Wallace, Michael B, Zhou, Feng. La solicitud correspondiente lleva el número 10937, y fue presentada a las 12:09:00 del 17 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009099203).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita la Patente de invención denominada COMPUESTOS CARBOXAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CALPAÍNA. La presente invención se relaciona con compuestos carboxamida novedosos y su uso para la fabricación de un medicamento. Los compuestos carboxamida son inhibidores de calpaína (cisteína proteasas dependientes del calcio). Por lo tanto, la invención también se refiere al uso de dichos compuestos carboxamida para tratar un trastorno asociado con una alta actividad de calpaína. Los compuestos carboxamida son compuestos de la fórmula general I donde R1, R2, R3a, R3b, W, Y y X tienen los significados que se mencionan en las reivindicaciones y la descripción, los tautómeros de los mismos y las sales de los mismos apropiados para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Kling Andreas, Hornberger Wilfried, Mack Helmut, Moeller Achim, Nimmrich Volker, Seemann Dietmar y Lubisch Wilfried. La solicitud correspondiente lleva el número 10894, y fue presentada a las 10:41:33 del 26 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009099205).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos, del catorce de octubre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, PORTALÁMPARAS, a favor de Bticino S.p.A., domiciliada en Italia, cuyo creador es Fabrizio Fabrizi, de nacionalidad italiana, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 270, estará vigente hasta el catorce de octubre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2009140176.—(IN2009099038).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las quince horas diez minutos, del dieciséis de octubre del dos mil nueve, fue inscrito el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES, de Bticino S.p.A. , cuyo inventor es Fabricio Fabrizi, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 273, estará vigente hasta el dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 13-03.—San José, a las quince horas once minutos, del diecisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registro de Patentes.—1 vez.—RP2009140177.—(IN2009099039).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las catorce horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: CONTENEDOR MULTICOMPARTIMIENTO DE REACTIVOS PARA INHIBIR LA REUTILIZACIÓN DE ESTOS O DE OBJETOS SIMILARES, de Dade Behring Inc, cuyo inventor es Peter Louise Gebrian, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 271, estará vigente hasta el dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 24-02.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registro de Patentes.—1 vez.—(IN2009099262).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las doce horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado BANDEJA PARA QUESOS, de Dart Industries Inc, cuyos inventores son Stig Lillelund, Jacob Heiberg, Hanne Dalsgaard Jeppesen y Robert H.C.M. Daenen, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 266, estará vigente hasta el treinta de setiembre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 07-01.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registro de Patentes.—1 vez.—(IN2009099263).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las once horas trece minutos del veintinueve de setiembre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CUBIERTA PARA RECIPIENTE, de Dart Industries Inc, cuyo inventor es Christopher J. Claypool, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 264, estará vigente hasta el veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 07-01.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registro de Patentes.—1 vez.—(IN2009099264).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las doce horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado AGARRADERA FLEXIBLE PARA RECIPIENTES, de Dart Industries Inc, cuyo inventor es Christopher J. Claypool, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 265, estará vigente hasta el treinta de setiembre del dos mil nueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 07-02.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registro de Proveedores.—1 vez.—(IN2009099265).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace- saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE CON CUBIERTA ABISAGRADA, a favor de Dart Industries, Inc, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyo creador es: Christopher J. Claypool de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 274, estará vigente hasta el tres de noviembre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 3/01.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2009099266).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las catorce horas cinco minutos del dieciséis de octubre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado ENVASE PARA COSMÉTICOS, de Unilever NV, cuyo inventor es José Enrique Mendoza Alvarado, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 272, estará vigente hasta el dieciséis de octubre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 09-01/09-05.—San José, 16 de octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registro de Patentes.—1 vez.—(IN2009099267).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 3641A.—Inversiones Turísticas Arenal S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Río Tabacón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico balneario. Coordenadas 274.300/457.400 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 22 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP20090139604.—(IN2009098176).

Expediente Nº 9018A.—José Luis Alvarado Carranza solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Rojas Rojas en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas 246.800/498.400 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 22 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP20090139668.—(IN2009098177).

Expediente Nº 2935A.—José Luis Alvarado Carranza, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y varios. Coordenadas 245.650/498.600 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 22 de octubre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP20090139670.—(IN2009098178).

Expediente Nº 13650A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.752 / 451.116, hoja San Lorenzo. 1,37 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 237.841 / 450.885, hoja San Lorenzo. 0,47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.384 / 450.885, hoja San Lorenzo. 0,29 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.926 / 451.116, hoja San Lorenzo. 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.783 / 451.265, hoja San Lorenzo. 0,32 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.178 / 451.217, hoja San Lorenzo. 4,47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.281 / 451.475, hoja San Lorenzo. 0,46 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.571 / 451.387, hoja San Lorenzo. 1,15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 240.725 / 454.898, hoja San Lorenzo. 1,56 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 241.069 / 455.084, hoja San Lorenzo. 2,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 241.315 / 455.178, hoja San Lorenzo. 1,47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de solicitante en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 241.076 / 454.738, hoja San Lorenzo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098473).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 9316P.—Consultores Empresariales Aldama S. A. solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo AB-1641, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, piscina-doméstica. Coordenadas 217.050 / 510.060 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098735).

Exp. 13655.—Delisabor .A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso industrial-procesadora de vegetales. Coordenadas Latitud 216,975 Longitud 511.878 / hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098736).

Exp. 13647A.—Marciana y Alfredo Mora Maroto, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de Marciama y Alfredo Mora Maroto en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego abrevadero y turístico. Coordenadas 325.326 / 525.526 hoja Changuena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098767).

Exp. 13314A.—Ganadera A. B. R. S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del nacimiento Naciente Miraflores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 249.487 / 427.888 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098769).

Exp. 13313A.—Finca Leola S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento Nacimiento la Cabanga, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cote, Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 372.141 / 508.591 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098770).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10423P.—Industrias Cárnicas Integradas S. A., solicita aumento de concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo RG-629, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.200/506.900 hoja Río Grande. 1,55 litros por segundo del pozo RG-332, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.300 / 506.900 hoja Río Grande. 3,09 litros por segundo del pozo RG-436, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.500/506.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099128).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso al pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

Solicitante

Presolicitud

Ubicación

geográfica

Número

de plano

Área

bajo PSA

Segura Núñez Walter

SJ01025909

Caserío: Dos Bocas.

Distrito: Savegre.

Cantón: Aguirre.

Provincia: Puntarenas.

P-964601-2004

86.0 ha

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en San José, avenida 7, calles 3 y 5, Oficina en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.—Guillermo Rojas Valverde.—O. C. 0142.—Solicitud Nº 35520.—C-49020.—(IN2009098695).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 21-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º Y 9º DEL REGLAMENTO

DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, DECRETO Nº 16-2009

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1º, 2º y 9º del Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 16-2009 de 13 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 208 de 27 de octubre del 2009, cuyos textos se leerán así:

“Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales (recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, alta y baja de bienes muebles), relativas a la administración de los bienes muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, su preservación y uso racional, la actualización de los inventarios y el régimen de responsabilidad que se derive de este proceso para los sujetos que intervienen en él.”

“Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones, así como para aquellos que se encuentren comprendidos en los supuestos de este Reglamento.”

“Artículo 9º—Utilización de los bienes muebles en general. Los bienes muebles serán utilizados solamente por los funcionarios de la Institución y por personas debidamente autorizadas por el Tribunal, la Dirección Ejecutiva o la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, ésta última en lo que respecta al desarrollo del Plan General de Elecciones propiamente.”

Artículo 2º—Modifíquense los conceptos de “Tribunal o la institución” y de “Usuario (a)” del artículo 3º del “Reglamento de Administración de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones”, Decreto Nº 16-2009 de 13 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 208 de 27 de octubre del 2009, cuyos textos se leerán así:

“Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

(…)

Tribunal o la Institución: Tribunal Supremo de Elecciones y todas sus dependencias.

(…)

Usuario(a): Funcionario(a) del Tribunal que recibe un bien mueble para el desempeño de sus funciones.”

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2010.

Dado en San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. 100786.—C-31520.—(IN2009098836).

ACUERDOS

Propuesta de pago 40030 del 5 de agosto del 2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-

23.526,93

108960133

OKY MARÍA CHAVES BARQUERO

66.262,83

109550962

MARCIA VARGAS ALTAMIRANO

1.399.332,82

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

140.000,00

700490228

ERNESTO CERDAS ÁLVAREZ

3.304.963,17

703170143

ZAMBRANA MONTEALTO ÁNGEL CELESTINO

121.265,61

800230747

GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI-

152.500,00

800790038

BYRON IVÁN RODRÍGUEZ NORIEGA

2.668.085,77

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

553.484,03

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

167.099,54

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

2.489.331,69

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

207.705,60

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

103.852,80

3007045704

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE C

240.000,00

3101003105

CORP. INV COSTARRICENSE S. A. -NI-

755.495,33

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

73.226,00

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

75.982,43

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

78.783,68

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN S. A.

177.578,20

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN S. A.

88.789,10

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

12.091,80

3101059952

TALLER ELÉCTRICO BC S. A -L-

412.580,00

3101073893

GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS

649.901,89

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A. -L-

485.100,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A. -L-

441.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A. -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS S. A. -L-

63.000,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

1.146.600,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

344.960,00

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

247.603,32

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

248.567,66

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

257.139,04

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

178.575,89

3101118115

DISTRIBUIDORA WLADHE S. A. (L)

1.795.139,50

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

358.030,23

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

102.618,70

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

102.618,70

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

358.030,23

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

358.030,23

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

358.030,23

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

102.618,70

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

2.705.892,85

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

275.399,62

3101187216

MEGADATA S. A.

3.780.945,09

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-

3.125.084,76

3101240206

PROVIDA SERVICIOS DE SALUD S. A.-

401.800,00

3101300521

OFICINA DIGITAL SIGLO VEINTIUNO S. A.

70.000,00

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA S. A.

70.000,00

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3101350216

AMERICAN INK S. A.

358.993,60

3101389666

MOBI STANT S. A.

4.658.088,96

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI

170.014,77

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI

355.789,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

23.547,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

3.700,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

14.718,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

14.718,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

32.556,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

22.234,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

1.789.740,68

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

11.912,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

437.919,33

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.408,84

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

433.562,49

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

171.741,20

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

273.857,58

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

544.259,29

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.768,55

4000042152

BANCO POPULAR

55.348,40

4000042152

BANCO POPULAR

179,85

 

 

43.430.685,51

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-111270.—(IN2009098786).

Propuesta de pago 40031 del 12 de agosto del 2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

103880806

MANUEL FRANCISCO ARGUEDAS QUESADA

9.495.559,71

503600047

EVELYN BALTODANO CHAVES

336.837,37

503600047

EVELYN BALTODANO CHAVES

336.837,37

601061269

EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI-

58.397,04

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-

539.020,58

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

190.412,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

527.968,72

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

23.044,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

58.675,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

130.412,56

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

269.168,05

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

60.731,36

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

109.609,18

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

65.337,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

71.183,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

135.296,25

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

249.860,91

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

112.262,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

21.130,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

20.800,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

12.245,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.076,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

13.589,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

21.174,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

9.375,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

104.755,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

2.600,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

657.325,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

44.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

53.676,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

113.715,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

31.240,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

334.700,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

414.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

583.039,05

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

49.240,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

502.448,10

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

85.150,96

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

43.747,38

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

31.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

26.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

60.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

18.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

50.845,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

292.774,00

3004045117

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

113.669,15

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

32.904,75

3006087315

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA

15.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

227.400,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

75.020,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

16.520,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

132.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

168.995,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

14.270,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

12.770,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

14.270,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

375.750,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

110.270,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

99.780,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

150.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

182.000,00

3007045087

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

107.323,00

3007231686

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD. -NI

200.000,00

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMÉRICA

823.780,70

3101003105

CORP. INV COSTARRICENSE S. A. -NI-

1.239.754,10

3101003105

CORP. INV COSTARRICENSE S. A. -NI-

212.529,20

3101005113

CAPRIS S. A.

98.000,00

3101009515

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

88.972,76

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

2.884.102,03

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

297.395,85

3101024094

COMPAÑÍA TÉCNICA Y COMERCIAL SATEC

323.579,34

3101024334

SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-

287.875,00

3101025416

VEHÍCULOS INTERNACIONALES (VEINSA)

686.784,00

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

4.295.717,79

3101029593

ELECTROTÉCNICA S. A.

553.275,03

3101035198

INSTALACIONES TELEFÓNICAS COSTA RIC

156.169,20

3101044039

INDIANÁPOLIS S. A.

1.078.000,00

3101059552

I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER

1.669.590,72

3101059952

TALLER ELÉCTRICO BC S. A. -L-

429.730,00

3101063829

PRAXAIR COSTA RICA S. A. -NI-

96.237,76

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

228.068,16

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

136.502,00

3101080638

DISTRIBUIDORA RAMÍREZ Y CASTILLO S.

980.014,97

3101082251

COMPAÑÍA DE MANTENIMIENTO PREVENTI

388.076,12

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

2.481.507,65

3101099048

M & RG DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRÁFICA

540.960,00

3101099048

M & RG DISEÑO Y PRODUCCIÓN GRÁFICA

540.960,00

3101112933

SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS S.

6.710.365,74

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

294.000,00

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

110.000,00

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

368.480,00

3101121078

INCOGUA S. A. -NI-

129.250,00

3101121610

EXPOLIBROS S. A.

384.699,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI-

502.250,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

337.916,97

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

135.544,30

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

231.481,38

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

126.443,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A L

265.666,84

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

193.891,53

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

162.500,00

3101246832

SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.

784.000,00

3101283620

SOUTHLAND TECHNOLOGY S. A.

1.090.859,61

3101302795

CENTRO INTERNACIONAL PARA EL DESARR

138.000,00

3101305780

FOTOCOPIADORAS CORESA S. A.

72.655,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-

382.614,54

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-

288.339,22

3101350216

AMERICAN INK S. A.

31.100,00

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

345.450,00

3101365523

SPECTRUM MULTIMEDIA S. A.

297.920,00

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

4.307.312,17

3101497516

AULA ABIERTA J.F.A. S. A. (L)

225.000,00

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI

648.025,00

3102004255

MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA.

158.566,93

3102007626

SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE

87.049,59

3102067171

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.

1.322.079,75

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

515.970,00

4000001902

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

23.492,00

 

 

60.588.204,67

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-163770.—(IN2009098787).

Propuesta de pago 40032 del 19 de agosto del 2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

140.000,00

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI-

102.500,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-

266.500,00

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

18.770,00

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-

1.256.850,00

3101074154

EL GALLO MÁS GALLO DE ALAJUELA S. A.

2.366.700,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

374.702,57

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

187.820,84

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

201.236,61

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

214.652,39

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

374.702,57

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

354.981,38

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

187.820,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

187.820,84

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

367.206,00

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

7.765.039,80

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S. A.

6.656.331,36

3101111844

EXCURSIONES MARVI S. A. -NI-

170.000,00

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI-

1.289.569,75

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

6.134.541,17

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

11.543.825,57

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

5.577.389,84

3101452245

SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS

79.112.958,62

3101552021

A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A.

319.117,62

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2.971.351,18

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

2.296.218,40

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

558.075,70

 

 

134.051.990,63

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-57520.—(IN2009098788).

Propuesta de pago 40033 del 26 de agosto del 2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

600600422

VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO

91.012,00

900700797

JOSÉ MARTÍN ROBLES BARBOZA

2.742.314,40

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

3.016.496,20

3002173864

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-

10.486.720,06

3101018365

DIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S. A.

296.352,00

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

294.525,20

3101020660

CONTROL ELECTRÓNICO S. A.

2.856.262,92

3101022029

MELCO S. A.

6.500,00

3101027972

AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES A B M

109.794,00

3101039776

PROVEEDORES DE EQUIPOS S. A.

124.900,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

131.862,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

127.358,00

3101049533

DIMOSA S. A.

151.360,00

3101082251

COMPAÑÍA DE  MANTENIMIENTO PREVENTI

197.998,02

3101091952

LEST DENTAL S. A. -L-

198.420,00

3101099929

RELOJES MARCADORES CONTROL DURÁN S.

355.956,38

3101102844

GRUPO NACIÓN G N S. A.

539.441,00

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

382.118,33

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S. A.

14.583.649,05

3101115465

GUILA IMPRENTA Y LITOGRAFÍA S. A.

264.600,00

3101148502

BRISCAR S. A. (L)

30.000,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI-

112.500,00

3101160697

PROMATCO CENTROAMERICA S. A. (L)

2.695.000,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

4.140.010,00

3101174285

SEGURIDAD ALFA S. A. -L-

2.705.892,85

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

9.861.417,97

3101183093

FESA FORMAS EFICIENTES S. A.

1.102.159,17

3101188366

SISTEMAS INTEGRAL DE REDES DE COMU

112.275,00

3101218150

CORPORACIÓN MATRIXACTIVA S. A.

459.298,56

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-

1.321.040,00

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-

1.321.040,00

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-

1.321.040,00

3101331574

GRUPO TECHNICS G & R S. A.

980.000,00

3101397585

GRUPO COMERCIAL TECTRONIC S. A.

737.748,31

3101466334

IMPORTADORA DE INSUMOS AGROPECUARIO

16.525,00

3102007759

HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS. LI

11.712.113,28

3102007759

HIJOS DE HERIBERTO HIDALGO SUCS. LI

43.410,74

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

315.952,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

269.745,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

739.405,10

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

604.611,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

491.597,40

 

 

78.050.420,94

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-62520.—(IN2009098789).

Propuesta de pago 40034 del 2 de setiembre del 2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-

19.044,00

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-

243.340,00

106530837

ALPÍZAR ALVARADO VLADIMIR

5.010.306,61

112410320

NATALIA MARÍA BARBOZA GRANADOS

9.393,07

202740993

FERNANDO DEL CASTILLO RIGGIONI -N

39.253,88

400560941

RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO

39.253,88

401140381

CARMEN LILIA ZUMBADO GUERRERO

9.990.935,29

501850621

JORGE MANUEL ESPINOZA DE LA O.

79.205,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

19.500,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

244.036,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

24.800,00

3002078621

ASOCIACIÓN FUNDES

100.000,00

3002078621

ASOCIACIÓN FUNDES

40.500,00

3004045202

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

83.298,60

3004045260

COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA

19.140,00

3012005459

UNISYS DE CENTRO AMÉRICA

820.076,44

3012355421

THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-

284.804,87

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

3.817.972,20

3101000046

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

14.751.518,60

3101007749

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

19.600.000,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

33.362,00

3101042028

EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HERED

40.383,00

3101048350

TALLER INDUSTRIAL MÉNDEZ Y SÁNCHEZ

406.896,00

3101073893

GRUPO DE SOLUCIONES INFORMÁTICAS GS

648.097,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L-

45.000,00

3101073972

COPIAS DINÁMICAS. S. A. -L-

6.410,00

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

185.000,00

3101085135

CONSORCIO LITOGRÁFICO HEREDIANO S. A.

25.322,27

3101090056

I P L SISTEMAS S. A.

2.268.598,61

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

178.575,89

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

219.114,19

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

246.915,69

3101110403

SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.

52.016,65

3101122882

INVERSIONES MIL NOVECIENTOS DIECISI

1.476.262,20

3101169051

FERVA DEL NORTE S. A. -L-

47.604,00

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101177156

MULTISERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y

260.710,00

3101187216

MEGADATA S. A.

4.039.785,40

3101197288

C R SOLUCIONES GLN S. A. -L-

76.811.449,04

3101221552

DISTRIBUIDORA K Y R KARO S. A. (L)

878.206,74

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -L-

2.069.701,20

3101252838

ALFA G P R TECNOLOGÍAS S. A.

2.403.672,31

3101275466

BIZNET SOLUCIONES DETRAS DE LA RED

1.638.998,65

3101349248

T D M AMBIENTAL S. A.

56.000,00

3101381335

STRUCTURAL T.A. S. A. -NI-

944.730,98

3101494135

UNIFORMES JIREH FJ S. A.

301.350,00

3102007626

SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE

134.686,65

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

112.566,00

4000042138

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT

47.689,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

1.480.171,42

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

390.240,90

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

304.490,90

 

 

153.251.095,13

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-75020.—(IN2009098790).

Propuesta de pago 40035 del 9 de setiembre del 2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

104031235

JORGE LUIS CAMPOS LEDEZMA

11.730.942,25

301810634

CARLOMAGNO BLANCO BADILLA

382.200,00

900700797

JOSÉ MARTÍN ROBLES BARBOZA

1.217.160,00

3007042029

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NA

55.000,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

100.500,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

64.500,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

150.020,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

20.270,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

12.020,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA

180.020,00

3101005113

CAPRIS S. A.

112.000,00

3101010150

EDITORIAL LA RAZÓN S. A.

177.578,20

3101022029

MELCO S. A.

403.898,18

3101047714

DISTRIBUIDORA LARCE S. A.

867.300,00

3101049533

DIMOSA S. A.

1.783.600,00

3101052978

LA CASA DEL FONTANERO S. A.

140.550,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

201.236,61

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

460.275,57

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

237.510,18

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

187.820,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

267.796,71

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

214.652,39

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

435.169,64

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

477.012,84

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

256.183,05

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

460.275,57

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

477.012,84

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

374.702,57

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

239.104,20

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

435.169,64

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

247.643,65

3101080638

DISTRIBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S.

919.240,00

3101121610

EXPOLIBROS S. A.

23.400,00

3101190550

BRUNO INTERNACIONAL S. A.

28.600,00

3101190550

BRUNO INTERNACIONAL S. A.

2.902.074,82

3101217607

SAUTER MAYOREO S. A.

1.282.700,93

3101246832

SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.

330.750,00

3101246832

SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.

59.000,00

3101283620

SOUTHLAND TECHNOLOGY S. A.

28.049.778,04

3101352457

MORA SOTO & COMPAÑÍA S. A.

861.478,80

 

 

58.232.924,76

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-65020.—(IN2009098791).

Propuesta de pago 40036 del 16 de setiembre del 2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

104670195

AUGUSTO JOSÉ OGUILVE PÉREZ

2.138.868,62

112410320

NATALIA MARÍA BARBOZA GRANADOS

13.360,51

3101088183

LA CONDESA HOTEL S. A.

10.239.278,16

3101267159

NAYCON S. A. -L-

4.774.854,00

3101267159

NAYCON S. A. -L-

7.707.945,00

 

 

24.874.306,29

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-16270.—(IN2009098792).

Propuesta de pago 40037 del 23 de setiembre del 2009

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

CÉDULA

NOMBRE

MONTO

LÍQUIDO

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-

176.947,05

103510839

FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-

176.947,05

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-

243.340,00

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-

283.349,38

202901304

CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-

283.349,38

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-

157.500,00

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-

157.500,00

203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-

157.500,00

205110252

MOLINA QUESADA MARLENY

140.000,00

401110906

JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI-

110.000,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-

379.995,00

500460423

WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-

379.995,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-

266.500,00

503600047

EVELYN BALTODANO CHAVES

336.837,37

603190176

NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-

539.020,58

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-

452.760,00

700400608

ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-

452.760,00

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

598.500,00

3002045433

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

598.500,00

3101003105

CORP. INV COSTARRICENSE S. A. -NI-

1.239.754,10

3101003105

CORP. INV COSTARRICENSE S. A. -NI-

212.529,20

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-

1.256.850,00

3101024334

SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-

306.250,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-

670.320,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-

670.320,00

3101059952

TALLER ELÉCTRICO BC S. A. -L-

140.000,00

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

435.169,64

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

247.643,65

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

341.833,93

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

435.169,64

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

247.643,65

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

354.981,38

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

451.906,91

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

186.254,84

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

237.906,68

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

361.555,11

3101076436

MUNDO DE LIMPIEZA S. A.

194.528,73

3101089260

INVERSIONES LA RUECA S. A.

156.500,00

3101121078

INCOGUA S. A. -NI-

129.250,00

3101155155

MEGOM DE PURISCAL S. A. -NI-

539.000,00

3101175001

EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI-

1.289.569,75

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

244.967,98

3101238000

KITACHI S. A. -NI-

162.500,00

3101276712

INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-

1.321.040,00

3101356346

HONTORIA DEL PINAR S. A.

345.450,00

3101552021

A & CH LA ROSA AZUL DE SARON S. A.

319.117,62

3102002511

GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI

648.025,00

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI

170.014,77

3102074245

COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI

355.789,00

 

 

20.294.033,78

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—O. C. 100786.—C-73770.—(IN2009098793).

RESOLUCIONES

Nº 4672-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con diez minutos del veintitrés de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 270-SJ-2009.

Consulta planteada por el señor Maynor Sterling Araya, en su calidad de Tesorero del Partido Acción Ciudadana, sobre el procedimiento para la “emisión de los bonos de la deuda política”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CONT-580-2009, presentado ante la Secretaría de este Tribunal, el 21 de agosto del 2009, el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, elevó una consulta planteada por el señor Maynor Sterling Araya, Tesorero del Partido Acción Ciudadana (oficio Nº PAC-TE-022-2009, presentado a la Contaduría Institucional el 17 de agosto del 2009), en la que solicita se le indique, en general, el procedimiento de “emisión de los bonos de la deuda política” con el nuevo Código Electoral y, en particular, se le autorice para que esos documentos puedan ser firmados “en forma digital”.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante: Conforme lo ha indicado este Tribunal, el inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política establece como atribución del Tribunal Supremo de Elecciones la de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral.

Estos pronunciamientos, según lo establece el artículo 12, inciso d) del Código Electoral, pueden darse por tres vías: 1) a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos; 2) a solicitud de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral; y 3) cuando lo solicite un particular, si el Tribunal lo estima necesario para la correcta orientación del proceso electoral.

En tanto la consulta que se conoce no es solicitada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana sino por su Tesorero y en virtud de que este Tribunal considera oportuno aclarar el punto, para la mayor claridad de las disposiciones que rigen el presente proceso electoral, es con base en el tercer supuesto del inciso d), artículo 12 del Código Electoral, que se evacua lo consultado.

II.—Sobre el fondo: Visto que lo consultado por el señor Sterling Araya sobre el procedimiento en general para “la emisión de los bonos de deuda política” (certificados de cesión del derecho a la contribución estatal, en el lenguaje del nuevo Código Electoral), ha sido regulado mediante el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, aprobado en sesión ordinaria Nº 105-2009, celebrada el quince de octubre del año en curso (particularmente en el Capítulo II, secciones III y IV del Reglamento), resulta ocioso contestar ese extremo de lo consultado, toda vez que la respuesta a la interrogante la constituye, precisamente, el Reglamento referido.

En cuanto a la solicitada autorización para que esos documentos puedan ser firmados “en forma digital” cabe apuntar que el Reglamento aprobado, a diferencia del derogado de la Contraloría General de la República (artículo 38), no establece como requisito que los certificados sean firmados de puño y letra por un miembro del Comité Ejecutivo Superior del Partido.

El Reglamento dispone (artículo 23), únicamente, que la emisión debe ser autorizada por el Comité Ejecutivo Superior y que corresponde a los propios partidos políticos reglamentar las características generales de los certificados de cesión que emitirán (artículo 25). Características generales que, eso sí, deben incluir el mínimo de elementos enlistados en el Reglamento.

Así, el empleo de otros sistemas de rubricación de los certificados de cesión de la contribución estatal, distintos de la firma de puño y letra, resulta una opción válida para los partidos políticos. Son estas agrupaciones las responsables, al reglamentar las características de los certificados, de dotar a esos documentos del grado de seguridad necesario respecto de su identificación y autenticidad para evitar fraudes a terceros y la aceptación de sus receptores. Por tanto:

Se evacua la consulta en el sentido de que las características generales de los certificados de cesión de la contribución estatal deben ser reglamentadas por cada partido político, sin que en esos documentos sea imperiosa la firma, de puño y letra, de los miembros de su Comité Ejecutivo Superior. Notifíquese y comuníquese en los términos definidos en el inciso d) del artículo 12 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(IN2009098785).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 15623-09.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso incoadas por Adriana Vanessa González Zeledón, mayor, casada, cajera, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-seiscientos veinte, vecina San Juan, Santa Bárbara, Heredia; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número seiscientos veinte, folio trescientos diez, tomo cero ochenta y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Bertha Rosa”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—RP2009139658.—(IN2009098180).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Gesenia Pastran Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1931-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos, del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 23013-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hander Leonardo Silva Pastrana... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Glenda Gesenia Pastrán Rivera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009140118.—(IN2009099052).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Celso Adonay Escamilla Solórzano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1350-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos, del catorce de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 16858-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Celso Adonay Solórzano, no indica otro apellido con Ana Lucía Cubero Godínez..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Escamilla Solórzano” y los asientos de nacimiento de Edward y Joseph Steve ambos de apellidos Solórzano Cubero..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Escamilla Solórzano” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—RP2009140141.—(IN2009099053).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dennis Gómez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 898-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta y siete minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 8406-09. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Juliana Felicita Gómez Zeas..., en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Perfecta Zeas García” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009140148.—(IN2009099054).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Filomena Fernández Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1671-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 4863-09. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Kevin Steven Fernández Fernández y Diego Andrés Fernández Escobar,... en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Filomena”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009140174.—(IN2009099055).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Modesta Estela Zamora Salinas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1679-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente N° 26399-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Yeimy Vanessa Rodríguez Zamora y el asiento de nacimiento de Yendry Tatiana Rodríguez Zamora ..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Modesta Estela” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009140218.—(IN2009099056).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys del Socorro Selva Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1134-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del tres de julio del dos mil nueve. Exp. Nº 16641-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Selenia Fabiola Ramos Rojas... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gladys del Socorro Selva Rojas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009099166).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geisel Gabriela Cerdas Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2828-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del veintidós de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 14225-2006. Resultando 1º—..; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Brandon Gerardo Herrera Vargas y de Melanie Herrera Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Cerdas Vargas” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodríguez Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(IN2009099209).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mabel Zamaria Reyes Carmona, mayor, soltera, estudiante y trabajadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-069785-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 1955-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009098839).

Jonathan Josué Hernández González, mayor, soltero, auxiliar de bodega, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-051566-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 4044-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009098860).

Cuiting Feng Liang, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 626-175465-004924, vecina de Cartago, expediente 607-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009140200.—(IN2009099050).

Dorde Cuvardic García, mayor, soltero, docente universitario, español, cédula de residencia 172400030030, vecino de San José, expediente 574-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009140299.—(IN2009099051).

Ana Milena López Pineda, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 117000860729, vecina de Heredia, expediente 1832-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009099258).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000141-PROV

Suministro e instalación de un ascensor nuevo para uso del edificio

de Tribunales de Justicia de Liberia

Fecha y hora de apertura: 2 de diciembre del 2009, a las 10:00 horas.

____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000144-PROV

Compra de accesorios varios para vehículos del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 25 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el piso 3º del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: mvenegas@poder-judicial.go.cr, el primero o dgomez@poder-judicial.go.cr el segundo. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136 / 3623 / 3295.

San José, 13 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(IN2009100816).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-2101

Compra de reactivos para determinación de Procalcitonina

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000050-2101, “Compra de reactivos para determinación de Procalcitonina”. Fecha máxima de recepción de ofertas 16 de diciembre del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009100305).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-2299

Suministro de llantas para vehículos (Entrega según demanda)

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 16 de diciembre del 2009 a las 09:00 a. m. en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2009100780).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-2299

Bolsas de polietileno para empaque de medicamentos

(Entrega según demanda)

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 16 de Diciembre del 2009 a las 02:00 p. m., en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

Unidad Regional de Compras.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2009100781).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO: Nº 2009LA-000109-1142

Adquisición de 46.500 kg. bolsas rojas de polietileno

para desechos infecciosos, grande

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la licitación abreviada 2009LA-000109-1142, para la adquisición de:

Ítem único:

46.500 kg. bolsas rojas de polietileno para desechos infecciosos, grande.

Apertura de ofertas para el día 15 de diciembre de 2009 a las 9:00 horas. Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José 13 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN20090100835).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA

     PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-JUDESUR

Adquisición de vehículo

Invita a participar en el siguiente proceso de: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-JUDESUR, “Adquisición de vehículo”, JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas el 26 de noviembre del 2009, para la Licitación en referencia.

Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la planta alta de la agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.

Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.

Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(IN2009100734).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-CL

Recarpeteo de cuatro caminos en Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara sita en Santa Bárbara costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día veinticinco (25) de noviembre del dos mil nueve (2009). Para el recarpeteo de cuatro caminos en Santa Bárbara. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara o solicitarse al correo electrónico cin_salas@yahoo.com. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax 2269-9368.

Santa Bárbara, 10 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009100692).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01

Compra de base chorro 3/4, para tratamiento

asfáltico Barrios del Distrito de Colorado

El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, dirección frente a la Iglesia Católica de Colorado, Abangares, Guanacaste, invita a todos los potenciales oferente a nivel nacional al concurso en mención. Se recibirá ofertas hasta las catorce horas del lunes 30 de noviembre del 2009, de conformidad con la hora oficial que marque el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de dicho Departamento.

El costo del cartel es de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos), monto que deberá ser depositado en la Tesorería de la Institución previo al retiro del mismo.

Departamento de Proveeduría.—Manuel E. Porras Ruiz.—1 vez.—(IN20090100795).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

Federación de Municipalidades de Guanacaste invita a participar a personas físicas y jurídicas a los siguientes procesos de contratación de servicios:

1.  Nº 2009LA-000011-01: “Elaborar un diagnóstico donde se identifique la demanda de servicios los Concejos Municipales de Distrito hacia la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica”. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 a. m del 27 de noviembre del 2009.

2.  Nº 2009LA-000012-01: “Diseño de la estructura operativa de la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica”. Se recibirán ofertas hasta la 1:30 p. m  del 27 de noviembre del 2009.

3.  Nº 2009LA-000013-01: “Diseño e implementación de una Campaña Publicitaria para dar a conocer la Federación de Concejos Municipales de Distrito de Costa Rica”. Se recibirán ofertas hasta las 3:00 p. m del 27 de noviembre del 2009.

Venta de carteles: a partir de su publicación.

Lugar: Oficina de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el edificio municipal de Cañas, segunda planta.

Valor de cada cartel: ¢1.000 colones.

Cuenta corriente: 100-1-008-002129-7 Banco Nacional.

Correo Electrónico: ligagte@ice.co.cr.

Teléfono: 2669-0651. Fax: 2669-3917.

Cañas, Guanacaste, 13 de noviembre del 2009.—José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009100696).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LOS GUIDO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2009

Contratación alimentos Comedor Escolar 2010

según Presupuesto de Panea 2010

La Junta de Educación Escuela Los Guido, extiende invitación para concurso de licitación pública Nº 002-2009, para contratación alimentos Comedor Escolar 2010 según Presupuesto de Panea 2010. Se entregarán en cartel cerrado, los siguientes 3 días hábiles de esta publicación, y se recibirán ofertas cerrado a 15 días hábiles de ésta publicación, en la dirección de la escuela en horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Valor de cartel 20.000,00, deposita en cuenta BNCR N° 210680-5.

San José, 13 de noviembre del 2009.—Yamileth Acevedo Fuentes, Presidenta.—1 vez.—(IN20090100819).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-00100

Readjudicación de compra de tonner, cintas y cartuchos

de tinta para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa que mediante acuerdo firme Nº J608 del 5 de noviembre del 2009, la Junta Administrativa del Registro Nacional, acordó readjudicar de la siguiente manera:

Para los efectos que correspondan me permito comunicarle la parte resolutiva del acuerdo firme Nº J608, tomado por los Señores Miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria Nº 44-2009, celebrada el día 5 de noviembre del 2009, y que textualmente indica:

La Junta Administrativa, acuerda por unanimidad:

J608

a-  Se recibe oficio Nº DPRN-3476-09 de fecha 3 de noviembre del 2009, rubricado por el Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Jefe de Proveeduría, mediante el cual presenta para valoración de los Señores Miembros de Junta Administrativa, el proyecto de readjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009-LN-000008-00100, denominada “Compra de tonner, cintas y cartuchos de tinta para el Registro Nacional”.

b-  Se readjudica la Licitación Abreviada Nº 2009-LN-000008-00100, denominada “Compra de tonner, cintas y cartuchos de tinta para el Registro Nacional, a las empresas que cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en el cartel de la licitación, se adecuaron a las necesidades de la Administración. Se detalla:

Ø  Ítem 2: 1 Unidad tonner Samsung 1450 Ml 6060-D6, con un rendimiento de 6000 páginas, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $195.00.

Ø  Ítem 21: 1 Unidad tonner para Minolta Bizhub 250, con un rendimiento de 17500 páginas, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $48.00.

Ø  Ítem 35: 1 Unidad tonner Samsung ML2251LN ML22500/D5/XAA, con un rendimiento de 5000 páginas, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $175.00.

Ø  Ítem 71: 1 Unidad tonner para impresora Samsung ML-2151, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dórales es de $45.00.

Ø  Ítem 77: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Magic color 4690MF, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $122.00.

Ø  Ítem 78: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Magic color amarillo 4690MF, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $188.00.

Ø  Ítem 79: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Magic color magenta 4690MF, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $188.00.

Ø  Ítem 80: 1 Unidad tonner para fotocopiadora Minolta Magic color cyan 4690MF, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $188.00.

Ø  Ítem 101: 1 Unidad tonner para impresora Konica Minolta Magic 5550 negro, a la empresa Guilá Equipos Técnicos S. A. Precio unitario en dólares es de $99.00.

c-  Se autoriza el monto total de readjudicación en la suma de ¢165.038.400,00 (ciento sesenta y cinco millones treinta y ocho mil cuatrocientos colones con 00/100), con un plazo de entrega de 60 días hábiles y una garantía de 12 meses.

d-  Acuerdo firme.

San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. 09-816.—Solicitud Nº 20489.—C-49520.—(IN2009100788).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 102-09, celebrada el diez de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso:

Declarar la nulidad absoluta de los procedimientos:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000125-PROV “Compra de terreno en el distrito de San Antonio de Puriscal”.

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000096-PROV “Compra de terreno en el cantón de Siquirres, provincia de Limón”.

Por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 103-09, celebrada el 12 de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000109-PROV “Compra e instalación de unidades de expansión “San” para los Tribunales del I y II Circuito Judicial de San José”.

A: Componentes El Orbe. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.

Línea Nº 1: Requerimientos para los Tribunales del I Circuito Judicial de San José:

11 Discos duros FC, HP StorageWorks 146GB, 15K FC HDD, Add on.

14 Discos Duros FATA, HP 1TB FATA EVA Add on HDD.

2 Gabinetes HP M5314B FC Drive Enclosure, incluye instalación y configuración de discos y gabinetes.

3 Servidores.

6 Upgrade de Windows Server Standard a Windows Server Data Center 2008 R2 OLP NL Government 1 Processor.

Línea Nº 2: Requerimientos para los Tribunales del II Circuito Judicial de San José:

10 Discos duros FC, HP StorageWorks 146GB 15K FC HDD, Add on.

8 Discos duros FATA, HP 1TB FATA EVA Add-on HDD. Instalación y configuración de discos.

Instalación y configuración de los discos.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

Gran total adjudicado: $112.420,74.

San José, 11 de noviembre del 2009.—MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(IN2009100296).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005026-01

Contratación de empresa que brinde servicios de acondicionamiento físico en Oficinas Centrales

El Banco de Costa Rica, informa que la División Servicios Corporativos y la División de Capital Humano, con fecha 12 de noviembre del 2009, acordaron en forma conjunta adjudicar la licitación en referencia a la empresa Recre Sport Ludi S. A., por un monto mensual de ¢2.711.000,00, por un plazo de 6 meses, con posibilidad de prórrogas por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. 58243.—Solicitud Nº 26280.—C-8270.—(IN2009100814).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000035-1142

Heparina Sódica

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri Med S. A., por un monto total de USD $232.050,00 (doscientos treinta y dos mil cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009100307).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000015-1142

Guantes ambidextros de látex

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Ambiderm de Costa Rica, S. A., por un monto total de USD $287.280,00 (Doscientos ochenta y siete mil doscientos ochenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009100308).

Nº 2009LA-000100-1142 (Aviso Nº 1)

Complejo de factor IX (humano)

Se informa a los interesados en el presente concurso que se declara desierto de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José 13 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN20090100836).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado pluvial y áreas

públicas de los distritos de Mercedes, San Francisco

y Ulloa del cantón central de Heredia

El Concejo Municipal del cantón central de Heredia mediante sesión extraordinaria Nº 321-2009, celebrada el día 05 de noviembre del 2009, en el artículo II acordó adjudicar los ítemes 2, 3 y 4 al Consorcio Enlaces Casuales-MUTIASA, por un monto total de ¢155.407.999 (ciento cincuenta y cinco millones cuatrocientos siete mil novecientos noventa y nueve colones exactos).

Heredia, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 52269.—C-7520.—(IN2009100730).

MUNICIPALIDAD DE CANTÓN DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000006-01

Compra de vehículo estilo sedán

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000006-01, compra de vehículo estilo sedan, se les informa que el Concejo Municipal de Flores, adjudicó dicha licitación, mediante el acuerdo en firme número 2520-09 de la sesión ordinaria 240 del 03 de noviembre del 2009, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de ocho millones quinientos mil colones sin céntimos (¢8.500.000,00).

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (tel: 2265-7125 ext. 107, fax 2265-5652).

Departamento de Proveeduría.—Bach. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN20090100818).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-01

Comunica a todos los interesados en el concurso de proceso de Licitación Pública Nº 2009LN-000004-01, que la Dirección Ejecutiva y el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sesión ordinaria Nº 06-2009, celebrada el pasado 07 de noviembre en el cantón de Santa Cruz, Guanacaste, articulo noveno, acuerdo 2-ord.06-2009, dispuso lo siguiente:

Declarar infructuoso el proceso de Licitación Pública 2009LA-000004-01, ya que los objetivos de este proceso son una duplicidad de: objetivos, diagnósticos y productos en algunos de los casos, del Proyecto Tributario Municipal (SITRIMO), por lo que las municipalidades y concejos de distrito de Puntarenas afiliados a FEMUPAC, estarían participando en ambos procesos, por lo que se estaría realizando una doble inversión.

Cañas, 13 de noviembre del 2009.—Dirección Ejecutiva.—José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009100699).

REMATES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

REMATE DE VEHÍCULOS USADOS Nº 2009REM-000001-03400

Modificación a la fecha de apertura

Primero.—Que de conformidad con el artículo 60 al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa: “Una vez publicado o notificado el aviso a concursar, la Administración, dispondrá únicamente de tres oportunidades para modificar de oficio el cartel así como de igual número para conferir prórrogas al plazo de recepción de las ofertas (...) /. (...)”.

Segundo.—De conformidad con lo anterior, se comunica que: La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia rematará al mejor postor, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 del Reglamento a la misma ley, los vehículos que se describen a continuación, el acto se llevará a cabo en el Auditorio del Ministerio de la Presidencia, sita en San José, Zapote, diagonal a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, a las 14:00 horas del 04 de diciembre del 2009.

1.  Objeto del remate:

Ítem

Cantidad

Descripción

1

1 unidad

Vehículo Honda Civic, placa 125382, modelo 1989, número de motor D15B31202319, Chasis JHMED3500S103009, patrimonio número 510703010112. En regular estado. Precio de avalúo ¢375.000,00; automóvil, Sedán, 4 puertas, capacidad 5 personas, color beige, tracción sencilla. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones

2

1 unidad

Vehículo Hyundai Sonata, placa 248998, motor G4CSP694155, chasis KMHCF31FPSU433297, patrimonio 510703010110, año 1995, estado normal, precio de avalúo ¢1.000.000,00; automóvil, sedán, 4 puertas, capacidad 5 personas, color azul, tracción sencilla. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones

3

1 unidad

Vehículo Nissan Sunny LX, placa 150376, modelo 1992, número motor E16421528M, chasis 2PB12M000702. Patrimonio número 510703010129, en regular estado. Precio de avaluó ¢375.000,00. Sedán 4 puertas, capacidad 5 personas, tracción sencilla

4

1 unidad

Vehículo Nissan Sentra EX Saloo, placa 227121, modelo 1994, número de motor E16659966M, chasis 3BAMB13M014653. Patrimonio número 510703010106. En regular estado. Precio de avaluó ¢970.000.00, capacidad 5 personas, cuatro puertas, tracción no aplica. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones

5

1 unidad

Vehículo Daewoo Cielo GL, placa 291352, modelo 1996, número de motor G15MF674331B, chasis KLATF19Y1WB194671, patrimonio número 510703010109. En regular estado. Precio de avaluó ¢375.000.00. Capacidad 5 pasajeros, tracción sencilla, cuatro puertas. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones

6

1 unidad

Vehículo Isuzu KB, placa PE-05-584, modelo 1991, número de motor 940934, chasis JAATFR10FM7100052. Patrimonio número 510703030115. En regular estado. Precio de avaluó ¢450.000,00. Carrocería: caja abierta o camp-pu, capacidad tres personas, tracción sencilla. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones

7

1 unidad

Vehículo Isuzu KB, placa PE-05-585, modelo 1991, número de motor 920271, chasis JAATFR10FM7100010. Patrimonio número 510703030118. En regular estado. Precio de avaluó ¢450.000,00. Capacidad 3 personas, carrocería: con cajón metálico. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones

8

1 unidad

Vehículo Isuzu KB, placa PE-05-587, modelo 1991, número de motor 945395, chasis JAATFR10FM7100075. Patrimonio número 510703030116. En regular estado. Precio de avaluó ¢450.000,00. Capacidad 3 personas, carrocería: con cajón metálico. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones

9

1 unidad

Vehículo Mitsubishi Montero, placa PE-05-688. Modelo 1989, número de motor 4D56CE3736, chasis DL044VKJ400324. Patrimonio número 510703030121. En regular estado. Precio de avaluó ¢525.000,00. Capacidad 7 personas, tracción 4 x 4. No tiene gravámenes, anotaciones ni colisiones

 

Condiciones generales:

Los vehículos a rematar podrán ser inspeccionados al menos cinco días hábiles anteriores a la fecha del remate, en el parqueo del Ministerio de la Presidencia, en horas hábiles, hasta inclusive un día antes de efectuarse el remate, previa cita con la señora María Eugenia Mora, Encargada del Área de Transportes, al teléfono 2207-9100.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación; o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República, sita en Zapote diagonal a la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicitarlo por correo electrónico en la dirección: mpiedra@casapres.go.cr.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Proveeduría Institucional.— Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 161-2009.—O. C. Nº 106062.—C-78990.—(IN2009100731).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATE Nº 1

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, avisa a todos los interesados que a las diez horas del día 4 de diciembre del 2009, se rematarán al mejor postor, los bienes que a continuación se detallan:

Renglón uno: Un lote de loza sanitaria, con las siguientes características:

Cantidad

Descripción

Marca

No. de parte

Estado

43

Tanque Olympus blanco

Incesa Standard

4010512.020

Nuevo y en empaque

44

Taza Olympus 6 ltrs blanco

Incesa Standard

3027512.020

Nuevo y en empaque

38

Accesorios para tanques 6 ltrs 1375312IN.002

Incesa Standard

7020008.000

Nuevo y en empaque

5

Orinal Washbrook blanco

Incesa Standard

6510308.020

Nuevo y en empaque

PRECIO BASE: ¢1.095.856,87 (un millón ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos)

 

Renglón dos: Un vehículo con las siguientes características:

Marca y Estilo:

Chevrolet, S-10

Modelo:

2000

PRECIO BASE:

¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones)

 

Renglón tres: Un vehículo con las siguientes características:

Marca y Estilo:

Chevrolet, Cargo Van 3500

Modelo:

1999

PRECIO BASE:

¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones)

 

Renglón cuatro: Un vehículo con las siguientes características:

Marca y Estilo:

Mitsubishi, L200

Modelo:

2002

PRECIO BASE:

¢9.000.000,00 (nueve millones de colones)

 

Renglón cinco: Un vehículo con las siguientes características:

Marca y Estilo:

Toyota, Dyna

Modelo:

2002

PRECIO BASE:

¢8.500.000,00 (ocho millones quinientos mil colones)

 

Renglón seis: Un vehículo con las siguientes características:

Marca y Estilo:

Nissan, Pathfinder SE

Modelo:

1999

PRECIO BASE:

¢4.500.000,00 (cuatro millones quinientos mil colones)

 

Renglón siete: Un vehículo con las siguientes características:

Marca y Estilo:

Nissan, Pathfinder SE

Modelo:

2000

PRECIO BASE:

¢5.500.000,00 (cinco millones quinientos mil colones)

 

Renglón ocho: Un vehículo con las siguientes características:

Marca y Estilo:

Mitsubishi, Montero GLS

Modelo:

2000

PRECIO BASE:

¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones)

 

Lugar de exhibición de los bienes:

Para el renglón uno: La loza sanitaria podrá revisarse en el Edificio Condominio Banco Crédito Agrícola, costado sur del Parque Central de San José, antigua SUGEF. La visita y revisión deberá coordinarse de previo con el funcionario Alberto Richmond Fletis, al número de teléfono: 2243-3423 o al correo electrónico: richmondfa@bccr.fi.cr; o bien con Marvin Morales Carrillo, al número de teléfono: 2243-3431 o al correo electrónico moralescm@bccr.fi.cr.

Para los renglones dos al ocho: Los vehículos podrán revisarse en el Edificio de Moravia del BCCR. La visita y revisión deberá coordinarse de previo con la funcionaria Marisella Ortiz Carvajal, al número de teléfono: 2243-3154 o al correo electrónico: ortizcm@bccr.fi.cr.; o bien con Olga Delgado Sánchez, al número de teléfono: 2243-3380 o al correo electrónico: delgadoso@bccr.fi.cr.

Los interesados podrán retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, o en la dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. 10717.—C-54770.—(IN2009100276).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2009-11

Venta de vehículos y motocicletas (Invitación a participar)

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 4 de diciembre 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del Instituto.

-    Renglón Nº 1:        Vehículo Nissan D21, año 1988.

Precio base del renglón: ¢ 100.000,00

-    Renglón Nº 2:        Vehículo Chevrolet Chevy Monza, año 1999.

Precio base del renglón: ¢ 500.000,00

-    Renglón Nº 3:        Vehículo Chevrolet Chevy Monza, año 1999.

Precio base del renglón: ¢ 500.000,00

-    Renglón Nº 4:        Vehículo Chevrolet Cavalier, año 2001.

Precio base del renglón: ¢ 500.000,00

-    Renglón Nº 5:        Vehículo Chevrolet Chevy Monza, año 1999.

Precio base del renglón: ¢ 500.000,00

-    Renglón Nº 6:        Vehículo Chevrolet Chevy Monza, año 1999.

Precio base del renglón: ¢ 500.000,00

-    Renglón Nº 7:        Vehículo Kia Sephia, año 1998.

Precio base del renglón: ¢ 400.000,00

-    Renglón Nº 8:        Vehículo Chevrolet Malibu, año 2000.

Precio base del renglón: ¢ 1.000.000,00

-    Renglón Nº 9:        Vehículo Subaru Impresa, año 2001

Precio base del renglón: ¢ 2.500.000,00

-    Renglón Nº 10:      Vehículo Toyota Corolla, año 1999

Precio base del renglón: ¢ 1.000.000,00

-    Renglón Nº 11:      Vehículo Nissan 200SX, año 1996

Precio base del renglón: ¢ 1.000.000,00

-    Renglón Nº 12:      Vehículo Nissan Sentra GXE, año 1995

Precio base del renglón: ¢ 1.000.000,00

-    Renglón Nº 13:      Vehículo Honda Civic, año 1991.

Precio base del renglón: ¢ 400.000,00

-    Renglón Nº 14:      Vehículo Nissan Sentra, año 1993.

Precio base del renglón: ¢ 650.000,00

-    Renglón Nº 15:      Vehículo Hyundai Excell, año 1995.

Precio base del renglón: ¢ 20.000,00

-    Renglón Nº 16:      Motocicleta Genesis HJ125-7, año 2007.

Precio base del renglón: ¢ 200.000,00

-    Renglón Nº 17:      Motocicleta Sukida SK200-4, año 2008.

Precio base del renglón: ¢ 200.000,00

-    Renglón Nº 18:      Vehículo Hyundai Accent, año 1995.

Precio base del renglón: ¢ 350.000,00

-    Renglón Nº 19:      Vehículo Honda CRV, año 1997.

Precio base del renglón: ¢ 800.000,00

-    Renglón Nº 20:      Motocicleta Genesis HJ1252D, año 2008.

Precio base del renglón: ¢ 200.000,00

-    Renglón Nº 21:      Motocicleta Suzuki AX100, año 2006.

Precio base del renglón: ¢ 150.000,00

-    Renglón Nº 22:      Vehículo Mitsubishi 3000, año 1999.

Precio base del renglón: ¢ 2.000.000,00

-    Renglón Nº 23:      Vehículo Nissan Sentra GXE, año 1997.

Precio base del renglón: ¢ 400.000,00

-    Renglón Nº 24:      Vehículo Subaru Impreza, año 2002.

Precio base del renglón: ¢ 800.000,00

-    Renglón Nº 25:      Vehículo Peugeot 206 XT Berlina, año 2001.

Precio base del renglón: ¢ 750.000,00

-    Renglón Nº 26:      Vehículo Mitsubishi Montero GLS TDI, año 2008.

Precio base del renglón: ¢ 1.500.000,00

-    Renglón Nº 27:      Vehículo Hyundai Excel, año 1992

Precio base del renglón: ¢ 250.000,00

Notas importantes:

-    Los renglones del Nº 1 al Nº 8, corresponde a vehículos desinscritos para reparación, por lo tanto el oferente que los adquiera, será quien de así requerirlo proceda por su cuenta con la reparación, revisión técnica vehicular e inscripción de los mismos.

-    Los renglones del Nº 9 al Nº 26, corresponde a vehículos desinscritos y para repuestos, cuyas marcas y señas (número de chasis y motor) fueron borradas, por lo tanto el oferente que los adquiera, no podrá inscribirlo ante el Registro de la Propiedad.

-    El renglón Nº 27, es un vehículo apto para circular, con el marchamo 2009 al día, sin gravámenes, anotaciones e infracciones. No cuenta con Revisión Técnica Vehicular favorable, razón por la cual será entregado en el estado que se encuentre, sin ninguna responsabilidad por parte del Instituto, en cuanto a la obtención de dicho requisito.

La tarjeta de circulación y marchamo originales de dicha unidad, será entregada al beneficiario una vez que aporte ante el Departamento Seguro Obligatorio Automotor, el comprobante de Revisión Técnica Vehicular favorable.

Cabe aclarar que las diligencias de inscripción ante el registro de la Propiedad serán realizadas con el comprobante de pago de Derechos sin Revisión Técnica Favorable.

Todos los gastos de traspaso corren por cuenta del adjudicatario.

-    Para la venta de los vehículos, el Instituto no financia el costo de los mismos.

Visitas de inspección:

Los interesados podrán inspeccionar los vehículos en las instalaciones del Departamento de Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, los días 1º, 2 y 3 de diciembre de 2009; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a.m. a 2:00 p.m.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado en la página principal del INS (www.ins-cr.com).

San José, 13 de noviembre del 2009.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-75020.—(IN2009100837).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE Nº 2009REM-000001-01

Remate de vehículos varios usados y chatarra

de la Municipalidad de Heredia

El Concejo Municipal del cantón central de Heredia mediante sesión extraordinaria Nº 321-2009, celebrada el día 05 de noviembre del 2009, en el artículo II acordó declarar infructuosos este procedimiento concursal, ya que no se recibieron ofertas.

Heredia, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 52269.—C-6770.—(IN2009100720).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

REMATE 2009-02

Venta de vehículos

Fecha y lugar del remate: El remate será realizado a las diez de la mañana del 30 de noviembre del 2009, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Santa Bárbara ubicado en la planta alta del edificio Municipal.

Visitas de inspección: Los interesados podrán inspeccionar los bienes a rematar (vehículos), en el plantel de la Municipalidad de Santa Bárbara ubicada costado noroeste del Parque de Santa Bárbara de Heredia, en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 12:00 m. d.

INFORMACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

Número de

placa

Estilo

Número de

motor

Marca/

modelo

Base ¢

SM-002260

1216

JQ00186

PEGASO/1985

700.000,00

SM-003126

CHAGNO CRE

TD50B02140336

IVECO (1998)

4.000.000,00

 

Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax 2269-9368, correo electrónico cin_salas@yahoo.com.

Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009100693).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-PROV

(Modificación Nº 2)

Compra de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

En las cláusulas 2.1 de la línea 1 y 2.2 de la línea 2, punto 3 de Especificaciones Técnicas, se modifica de tal manera que debe leerse a partir de la descripción del procesador, como:

“Procesador AMD Athlon X2 Dual Core “o superior…”

En las cláusulas 2.1 de la línea 1 y 2.2 de la línea 2, punto 9 de Especificaciones Técnicas, debe entenderse que el Almacenamiento en disco: dos discos es de al menos 200GB.

En la cláusula 3.1.1. Garantías de Participación, debe leerse que el porcentaje a depositar es del 1% del monto total ofertado.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—M.B.A. Ana Eugenia Romero Jenkins, Jefa.—1 vez.—(IN2009100815).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta número 203 del 20 de octubre del 2009, en la sección de avisos se consignó por error material que la prohibición de inhabilitación al señor Fidel Villalobos Jiménez era por cinco años, siendo lo correcto dos años, lo cual rige a partir del 01 de octubre y no del 02 de octubre, ambas fechas del 2009.

Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado.—1 vez.—Solicitud Nº 1386.—O. C. Nº 90732.—C-8270.—(IN2009100767).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000005-CNR

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del edificio de CONARE

El Consejo Nacional de Rectores informa a los interesados que la fecha de aperturas de las ofertas queda suspendida hasta nuevo aviso.

Pavas, 13 de noviembre del 2009.—Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN20090100826).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000020-PCAD (Prórroga 1)

Contratación de empresas que brinden servicios de fletes

o traslados de bienes (consumo según demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica a los interesados que, de oficio, la fecha de recepción y apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 03 de diciembre del 2009 a las 14:00 horas.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009100593).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000017-1142 (Aviso Nº 4)

Tiras reactivos para determinación glucosa en sangre capilar

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se prorroga la fecha para apertura de ofertas del presente concurso, por motivo de resolución de objeciones al cartel que se encuentra en conocimiento del Órgano Contralor.

Se fija con nueva fecha el día 09/12/2009, a las 13:00 horas. Lo anterior de conformidad con la resolución número 04951-2008, fecha 02/06/2008, de la Contraloría General de la República.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-10520.—(IN2009100309).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE

    LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Notas aclaratorias:

Licitación Pública Nº 2009LN-000003-JUDESUR

Concesión de espacios para la prestación de servicios de transporte de mercaderías adquiridas en los locales comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Notas Aclaratorias:

1.  Elimínese del cartel lo indicado como Licitación Pública Nº 2009LN-000003-JUDESUR en su lugar deberá agregarse correctamente lo siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-JUDESUR

2.  El resto del cartel se mantiene invariable.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-JUDESUR

Concesión de un derecho para el servicio de acarreo de

mercaderías adquiridas en los locales comerciales

del Depósito Libre Comercial de Golfito

Ampliación de plazo recepción ofertas:

1.  La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, para el día 25 de noviembre del 2009.

2.  El resto del cartel se mantiene invariable.

Proveeduría.—Bach. Fresia Loáiciga Sánchez.—Área Administrativa Financiera.—Lic. Gerardo Padilla Aguilar, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009100738).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en los artículos 10 y 13 de las actas de las sesiones Nos. 814-2009 y 815-2009, respectivamente, celebradas el 23 de octubre del 2009,

considerando que:

I-    El artículo 50 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley Nº 8653 publicada en el Alcance Nº 30, de La Gaceta Nº 152, del 7 de agosto del 2008, adiciona un artículo 171 bis a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, en el cual se establece que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tendrá una auditoría interna, cuya función principal será comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la Administración de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros.

II-   El artículo 23 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, señala que la auditoría se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, y que dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento que será aprobado por dicho órgano contralor.

III- En La Gaceta Nº 14 del 21 de enero de 1988, se publicaron los lineamientos generales que deben observarse en la promulgación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas de las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Posteriormente, la Contraloría General de la República emitió mediante resolución Nº 236 (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ) del 8 de diciembre del 2006, las “Directrices generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías del sector público”.

IV- El apartado V de la resolución Nº 236 mencionada en el párrafo anterior, establece que el auditor interno contará con un plazo de nueve meses para someter la propuesta de Reglamento a la aprobación del jerarca, y una vez aprobado por el jerarca, el auditor interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República esa normativa para su aprobación.

V-   En los últimos años, organismos supervisores como: la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Comité de BASILEA, la Securities and Exchange Commission (SEC), entre otras, han recomendado como mecanismo de buenas prácticas de gobierno corporativo la implementación de un comité de auditoría - como una extensión de la junta directiva - por medio del cual se busca fortalecer el sistema de control interno, la administración de riesgo, la integridad de la información y el uso efectivo de la auditoría interna de las instituciones, y que a su vez sea un mecanismo de enlace y facilitador entre la auditoría interna y la autoridad de la que esta depende.

       En este sentido, la Contraloría General de la República ha expresado repetidamente que en las instituciones donde exista un comité de auditoría, éste debe funcionar con sujeción a la normativa legal y técnica aplicable y tener en especial consideración las garantías que la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, concede a las auditorías internas, de manera que el comité no se convierta en un obstáculo para la comunicación constante entre ambas partes, sino que su accionar configure un mecanismo efectivo que favorezca una coordinación eficaz y propicie la implantación de las recomendaciones de la auditoría interna. Así las cosas, el CONASSIF podrá constituir un comité de auditoría como órgano de apoyo y mecanismo facilitador de la gestión de la Auditoría Interna.

VI- Previo a la entrada de la Ley de Mercado de Seguros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6º del acta de la sesión Nº 690-2007, celebrada el 10 de diciembre del 2007, había designado a la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras para que llevara a cabo las labores de auditoría de ese Consejo, en lo que respecta a temas presupuestarios.

VII-  Conforme a lo indicado en el considerando I, con la creación de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el papel de fiscalización es la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el cual abarca un universo auditable más amplio que el tema presupuestario indicados en el párrafo precedente. En vista de lo anterior, resulta apropiado derogar dicho acuerdo para que el alcance de la Auditoría sea aplicable a todas a las operaciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

resolvió, emitir el siguiente cuerpo de normas:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL

DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

COSTARRICENSE

Artículo 1º—Alcance. El presente reglamento establece las disposiciones relativas a la organización y al funcionamiento de la Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), cuya función principal será la de comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la Administración de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) (en adelante, las Superintendencias).

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.   Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos que deciden y ejecutan; incluyendo al jerarca, como última instancia.

b.  Aseguramiento: Refiere al examen objetivo que practica la Auditoría Interna con el propósito de proveer una evaluación independiente de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de una organización.

c.   Auditoría Interna: Auditoría Interna del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

d.  Comité de Auditoría: Comité consultivo asesor del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

e.   Fondos públicos: Según artículo 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

f.   Jerarca: El CONASSIF.

g.   Jerarca administrativo: Refiere a los Superintendentes.

h.  Órgano Director: Refiere al órgano que dirige un procedimiento administrativo.

i.   Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar o tomar decisiones.

CAPÍTULO I

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Concepto de auditoría y marco legal

Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad al CONASSIF y a la SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN, y que fue creada para a) validar y mejorar las operaciones de dichos entes, b) contribuir al logro de los objetivos institucionales de cada uno de ellos, c) mejorar la efectividad de su administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y d) proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación de su jerarca y del resto de la administración es congruente con el marco legal y técnico y las prácticas sanas que rigen su establecimiento y funcionamiento.

Artículo 4º—Marco legal y técnico. La función de auditoría interna se regirá de conformidad con el artículo 50 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de Control Interno, el presente reglamento y las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

SECCIÓN II

Organización y personal

Artículo 5º—Organización de la auditoría. La estructura funcional de la Auditoría Interna está conformada por el Despacho de la Auditoría que estará bajo la responsabilidad de un Auditor quien, contará con el apoyo de un profesional que lo asistirá en las labores de control, planificación y organización. Además de un Departamento de Auditoría dirigido por un Director y organizado en tres áreas: Solvencia, Conducta de Mercados y Ejecución Presupuestaria, en línea con las funciones principales de supervisión que caracterizan a las Superintendencias del Sistema Financiero. Cada área cuenta a su vez con un coordinador.

Las funciones que lleve a cabo la Auditoría Interna deben ser congruentes con las establecidas en el “Manual Descriptivo de Puestos” del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 6º—Ubicación organizativa. El Auditor Interno dependerá orgánicamente del CONASSIF, quien se encargará de su nombramiento por tiempo indefinido como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub-auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” vigentes, emitidos por la Contraloría General de la República. El Auditor Interno solo podrá ser removido o suspendido del cargo por justa causa, conforme dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Comité de Auditoría. Como órgano de apoyo y mecanismo facilitador de la gestión de la Auditoría Interna, sin que esto interfiera en la comunicación entre el Auditor Interno y el CONASSIF, el CONASSIF podría constituir un Comité de Auditoría, el cual se regirá por los lineamientos que defina mediante acuerdo.

Artículo 8º—Responsabilidades del Auditor Interno. Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y la administración de la Auditoría Interna y para ejercer dichas funciones tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:

a.   Liderar el proceso de planificación estratégica así como establecer y mantener actualizadas la visión, la misión y las principales políticas que regirán el accionar de la Auditoría Interna, de conformidad con el alcance establecido en este mismo artículo.

b.  Elaborar y mantener actualizado un código ético, de conformidad con el alcance de lo establecido en el artículo 10 de este reglamento.

c.   Elaborar y mantener actualizado el “Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

d.  Proponer la estructura organizativa para la Auditoría Interna, concordante con la razón de ser y las disposiciones legales y normativas que regulan al CONASSIF y a las superintendencias, con el fin de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

e.   Definir la estrategia de supervisión con base en un análisis de riesgo, con el objetivo de identificar las prioridades de revisión del universo auditable y la optimización del uso de los recursos de la auditoría interna.

f.   Advertir a las Superintendencias y al CONASSIF, sobre aquellos riesgos - o sobre el incremento en su nivel de exposición - que pudieran afectar los objetivos, las operaciones o los recursos de la organización.

g.   Establecer la planificación para el desarrollo de las labores de la Auditoría Interna y proponer al CONASSIF, debidamente justificados, los requerimientos de recursos para desarrollar el plan de trabajo y, en general, para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

h.  Comunicar al CONASSIF el impacto en el plan de trabajo, en el alcance y en los servicios de auditoría, asesoría y advertencia, de cualquier limitación de recursos.

i.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procesos, procedimientos y prácticas requeridos por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, para lo cual se observarán las normas emitidas por la Contraloría General de la República.

j.   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

k.  Implantar una adecuada gestión de supervisión que permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.

l.   Delegar funciones en su personal, utilizando criterios de idoneidad y de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

m.  Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones de coordinación entre el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna.

n.  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

o.  Establecer y mantener políticas sobre la comunicación para el inicio de estudios y la remisión de informes al titular subordinado, al CONASSIF y a la Contraloría General de la República.

p.  Actuar como jefe de personal de la Auditoría Interna y, en esa condición, ejercer todas las funciones que le sean propias en la administración de personal, entre ellas la autorización de nombramientos, traslados, suspensión y remoción de funcionarios de la Auditoría, así como el establecimiento de sanciones, la concesión de licencias y demás movimientos de personal, de acuerdo con el marco jurídico que rige al CONASSIF y a las superintendencias y de conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno.

q.  Solicitar al presidente del CONASSIF la aprobación de sus licencias, permisos, vacaciones y otros autorizados en el Reglamento Autónomo de Servicios del BCCR.

r.   Designar un sustituto para que lo represente en las sesiones del CONASSIF cuando por razón motivada no asista a dichas sesiones. El Auditor comunicará al presidente del CONASSIF el nombre de una persona que lo representará en dicha sesión.

Artículo 9º—Planificación estratégica. El Auditor Interno debe elaborar un plan estratégico en el que queden plasmados la visión, misión, valores y principales políticas, valores y proyectos estratégicos que rigen el accionar de la Auditoría Interna. Dicho plan debe ser evaluado y actualizado periódicamente, de manera que refleje la evolución institucional. El plan estratégico debe tener una cobertura de cinco años y estar integrado al plan institucional del CONASSIF y las superintendencias.

Artículo 10.—Código de ética. La auditoría interna debe contar con un código de ética que regirá la conducta y los valores de los funcionarios que conforman la Auditoría Interna de CONASSIF, el cual es de acatamiento obligatorio. Este código debe ser aprobado por el CONASSIF.

Artículo 11.—Cualidades del personal. La Auditoría Interna contará con la debida organización y el personal asistente necesario, el cual debe poseer suficiente conocimiento en materia de auditoría, económica, financiera, administrativa, contable, tecnológica, de supervisión (bancaria, de valores, de seguros y de pensiones) y otras especialidades relacionadas con las funciones propias de la organización, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas.

El Auditor Interno deberá conocer las disposiciones legales vigentes para la Administración Pública y, específicamente, las relativas a la función de supervisión, regulación y fiscalización del sistema financiero nacional.

Las contrataciones del personal se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central y los lineamientos definidos por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN III

Independencia y objetividad

Artículo 12.—Principios de objetividad e independencia. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones con pericia y debido cuidado profesional, siguiendo la estrategia de supervisión basada en riesgos definida y aprobada por el Auditor Interno y haciendo valer sus competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan, en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Artículo 13.—Incompatibilidades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna no podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno:

a.   Realizar funciones propias de la administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales o municipales.

e.   Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la ley.

f.   Pertenecer, coadministrar o ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de las superintendencias y su participación en grupos de trabajo, comités o similares será exclusivamente en función de asesor en asuntos de su competencia y en garantía de la independencia que debe caracterizar el ejercicio de su función.

g.   De igual forma les son aplicables a estos funcionarios las prohibiciones establecidas en el “Reglamento autónomo de servicios del Banco Central de Costa Rica y sus organismos de desconcentración máxima”, así como las que se derivan del ordenamiento jurídico aplicable a las superintendencias.

Artículo 14.—Participación en las sesiones del CONASSIF. El Auditor Interno debe asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, donde tendrá voz pero no voto, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Su participación en dichas sesiones tendrá carácter de asesoría, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República.

SECCIÓN IV

Coordinaciones y relaciones

Artículo 15.—Coordinación con la Contraloría General de la República. El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que, conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto debe darse y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

Artículo 16.—Coordinación con responsable del control presupuestario. El Auditor Interno deberá establecer las relaciones de coordinación necesarias para que el responsable del control del presupuesto cumpla con el deber de mantener un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestarios asignados a la Auditoría Interna.

Artículo 17.—Coordinación con la Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica del CONASSIF y de las superintendencias, conforme se estipula en el inciso c), artículo 33 de la Ley General de Control Interno, brindará a través de los mecanismos de coordinación que se definan la colaboración necesaria según los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna. Lo anterior, si perjuicio de que se pueda contratar asesoría legal externa.

Artículo 18.—Otros profesionales requeridos. Al amparo del artículo 33 de la Ley General de Control Interno, el Auditor Interno realizará las gestiones pertinentes para lograr la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la Organización, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios de auditoría que realice la Auditoría Interna, cuando ello resulte necesario.

SECCIÓN V

Competencias, deberes y atribuciones

Artículo 19.—Competencias. Compete a la auditoría interna principalmente lo siguiente:

a.   Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualesquiera dependencias del CONASSIF y las superintendencias, en el momento en que se considere oportuno.

b.  Realizar auditorías o estudios especiales en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, al menos semestralmente.

c.   Evaluar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.

d.  Asesorar, en materia de su competencia, al CONASSIF y superintendencias y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando estas sean de su conocimiento.

e.   Autorizar mediante razón de apertura los libros de actas del CONASSIF y superintendencias o, a criterio del Auditor Interno, libros que sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f.   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con las políticas establecidas por el CONASSIF, siguiendo los lineamientos de la metodología de valoración de riesgo del universo auditable y tomando en consideración los recursos asignados.

g.   Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República - en este último caso, cuando sean de su conocimiento - sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h.  Las demás competencias que contemple la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 20.—Deberes. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes obligaciones:

a.   Cumplir las competencias asignadas por ley.

b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.   Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d.  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sean responsables.

e.   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.

f.   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g.   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República, a sabiendas de que, en caso de oposición a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h.  Facilitar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

i.   Prevenir, cuando sea de su conocimiento, sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el debido sustento jurídico y técnico pertinente.

j.   Cumplir cualesquiera otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 21.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a.   Libre acceso, en cualquier momento, a fuentes de información relacionadas con su actividad y a todos los libros, archivos, sistemas informáticos, herramientas de trabajo, activos, valores, cuentas bancarias y documentos de los órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados cuando éstos últimos administren o custodien fondos o bienes públicos de los órganos de su competencia institucional. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que se realicen con otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.  Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los órganos de su competencia institucional aquellos informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de su competencia, en la forma, las condiciones y el plazo que sean razonables. En el caso de sujetos privados, los informes, datos o documentos solicitados serán sobre la administración o custodia de fondos públicos de los órganos de su competencia institucional.

c.   Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico cualquier tipo de colaboración, asesoramiento o información que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d.  De acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable las potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia.

SECCIÓN VI

De los servicios de la Auditoría Interna

y comunicación de los resultados

Artículo 22.—Normas de trabajo. La Auditoría Interna ejecutará su trabajo de acuerdo con el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público” y otra normativa y criterios que, en materia de servicios de auditoría, emita la Contraloría General. Como complemento, puede utilizar las normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.

Artículo 23.—Servicios de fiscalización de la Auditoría Interna. Los servicios de la actividad de la Auditoría Interna se clasifican, conforme a sus competencias, en servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría abarcan los distintos tipos de auditoría y los estudios especiales; y los servicios preventivos incluyen la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

La asesoría y la advertencia, a diferencia de las auditorías y estudios especiales, pueden darse a priori, concomitante o a posteriori, deben tener un tono constructivo, de apoyo y estar fundamentadas adecuadamente.

Artículo 24.—Servicio preventivo de asesoría. El servicio preventivo de asesoría consiste en proveer al CONASSIF o a alguno de los jerarcas administrativos, criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la formación de la voluntad en la toma de decisiones, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Estos servicios se brindan por lo general en forma escrita aunque pueden darse de forma oral, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna y en su forma más sencilla, este servicio consistiría en la emisión de un criterio con el sustento jurídico y técnico pertinente. También puede consistir en un trabajo de análisis desarrollado y fundamentado por la Auditoría Interna a solicitud del CONASSIF, sin que implique involucrarse en funciones de carácter administrativo. Los resultados de este análisis se expresan por escrito y el documento correspondiente no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno.

Artículo 25.—Servicio preventivo de advertencia. El servicio de advertencia corresponde a una función preventiva que consiste en alertar, con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el CONASSIF o los jerarcas administrativos sobre las posibles consecuencias de su proceder, sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad de la Auditoría Interna en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

Esta labor se ejecuta sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla, el servicio de advertencia consistiría en prevenir -con el sustento jurídico y técnico pertinente- sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, que puede expresarse en una sesión del CONASSIF o alguna reunión en las Superintendencias, según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito.

También, puede consistir en un trabajo de análisis, desarrollado y fundamentado por la Auditoría Interna como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión, documento que, al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Servicio preventivo legalización de libros. La Auditoría Interna dentro de sus servicios autorizará mediante razón de apertura, los libros que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 27.—Remisión de informes. El Auditor Interno deberá comunicar oficialmente los resultados del trabajo mediante informes, oficios u otros dirigidos al CONASSIF -cuando el Auditor Interno considere necesario- y/o a los titulares subordinados de la administración activa con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados.

Artículo 28.—Alcance de los informes de servicios de auditoría. Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre asuntos de la competencia de la Auditoría Interna y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados de control interno, contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados relaciones de hechos, contienen la recomendación sobre la apertura de un procedimiento administrativo o sobre la denuncia al Ministerio Público.

Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

Artículo 29.—Alcance de los informes de los servicios preventivos. El Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos, conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 30.—Esquema de comunicación de informes. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus opiniones y puntos de vista y determinar cualquier corrección que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría reservados o los informes de relación de hechos, cuyos resultados, a discreción del Auditor Interno, no deban discutirse, o aquellos casos de auditoría o estudio ordinarios donde se obtenga información confidencial, en los que la discusión deba ser parcial.

Artículo 31.—Seguimiento de recomendaciones. Sin relevar la responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados en cuanto a la atención oportuna de las recomendaciones de auditoría según los términos de los artículos 17 y 36 de la Ley General de Control Interno, la Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados de su gestión que hayan sido formulados en sus memorandos u oficios e informes de auditoría, para asegurarse de que sean atendidos por la administración en forma oportuna, adecuada y eficaz. Asimismo, se dará seguimiento a los resultados de las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 32.—Informes de procesos administrativos. Durante un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos o cualquier otro informe elaborado por la Auditoría Interna debe ser considerado por el órgano director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que dicho órgano establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables, sin renunciar a sus potestades legales de establecer, por sus propios medios, la verdad de los hechos.

Artículo 33.—Trámite de denuncias. La Auditoría Interna contará con procedimientos específicos para la atención y trámite de denuncias que reciba al amparo de lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en los que considerará, en lo que fuere aplicable, los criterios de admisión, archivo y desestimación de denuncias contenidos en los “Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República”.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 34.—Responsabilidad sobre el control interno. La administración activa es la responsable del diseño, implantación, operación, evaluación, mejoramiento y perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, así como de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 35.—Recursos requeridos para la Auditoría Interna. Corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su labor.

Artículo 36.—Revisión del reglamento. El Auditor Interno revisará este reglamento una vez al año.

Artículo 37.—Derogatoria. Con la promulgación de este Reglamento quedan derogados los siguientes reglamentos y acuerdos:

“Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras” aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 3º, literal A del acta de la sesión Nº 636-2007 celebrada el 12 de marzo del 2007, modificado posteriormente en el artículo 10, literal A del acta de la sesión Nº 657-2007 del 9 de julio del 2007, cuyo texto fue aprobado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 11656 del 2 de octubre del 2007, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 216 del 9 de noviembre del 2007.

“Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Valores” aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante literal B, artículo 3º del acta de la sesión Nº 636-2007 celebrada el 12 de marzo del 2007, modificado mediante artículo 10, literal B del acta de la sesión Nº 657-2007 celebrada el 9 de julio del 2007, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 12 de noviembre del 2007. En La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre del 2007 se publicó Fe de Erratas para referirse a las sesiones en las que dicho reglamento había sido aprobado.

“Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna de la Superintendencia de Pensiones” aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 9º del acta de la sesión Nº 635-2007 celebrada el 12 de marzo del 2007, reformado por medio del artículo 8º del acta de la sesión Nº 658-2007 celebrada el 9 de julio del 2007, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 217 del 12 de noviembre del 2007.

Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tomado en el artículo 6º del acta de la sesión Nº 690-2007 celebrada el 10 de diciembre del 2007, el cual encargaba a la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras las labores de auditoría del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero relacionadas con temas presupuestarios.

Artículo 38.—Vigencia. Este reglamento regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge B., Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 8129.—C-446760.—(IN2009098842).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CONSTRUCCIÓN,

INSTALACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN

DE ESTACIONES TERRENAS Y ESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establecen como objetivos fundamentales: El propósito del presente Reglamento es regular las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento de la infraestructura de telecomunicaciones para compatibilizar las exigencias técnicas, con la debida protección de la salud, el entorno urbano, entorno natural y el ambiente en general; persiguiendo con ello minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones.

Este Reglamento establece las normas aplicables a la construcción, instalación, conservación, ampliación, explotación comercial, mantenimiento y uso compartido de estructuras de telecomunicaciones en el Cantón Central de San José en adelante denominada MSJ, y de las Municipalidades afiliadas a la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José que conforme al Artículo sesenta y cuatro de la Ley de Planificación Urbana, acuerden su adopción, desarrollando las competencias y atribuciones que les corresponden. Las disposiciones de este reglamento son de interés público y por consecuencia de carácter obligatorio para todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que pretendan construir, instalar, conservar y aprovechar estaciones terrenas y todas aquellas estructuras necesarias para la operación de redes y/o sistemas de telecomunicaciones o con fines de telecomunicación dentro de ésta jurisdicción municipal, tanto en bienes de dominio público como en bienes privados.

La regulación contenida en este reglamento será de aplicación sin perjuicio de la normativa sectorial específica estatal y autonómica de obligado cumplimiento para las materias afectadas por la misma, y especialmente la reguladora del sector de las telecomunicaciones constituida en la actualidad básicamente por la siguiente normativa estatal: La Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre del 2008, la Ley 8660, de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de lo Servicios Públicos (ARESEP) Nº 7593, del 9 de agosto de 1996, así como cualquier otra normativa afín o relacionada que se encuentre vigente en el país.

Artículo 2º—Se establecen por objetivos específicos:

1.  Regular la instalación, y el crecimiento ordenado de las estructuras e infraestructuras requeridas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, propiciando la reducción de costos económicos y sociales que genera la duplicidad de redes a nivel cantonal.

2.  Asegurar que las torres, antenas y demás estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, sean construidas en la forma y en los sitios permitidos, atendiendo primordialmente a los usos del suelo y criterios urbanístico-ambientales en la medida que no representen daño o riesgo a la población, persiguiendo con ello minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno.

3.  Promover el uso compartido de infraestructura.

4.  Procurar que las instalaciones utilicen la mejor tecnología disponible, que permita lograr el menor impacto ambiental, visual, y sobre la salud de las personas.

5.  Propiciar la construcción e instalación de estructuras mimetizadas dentro del cantón.

6.  Regular, controlar, inspeccionar y otorgar de ser procedente a través de las dependencias administrativas correspondientes las licencias y permisos respectivos.

Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento dentro de la jurisdicción del Cantón Central de San José y de los cantones cuya Municipalidad se adhiera expresamente al mismo, las personas, físicas o jurídica, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que diseñen, desarrollen, construyan, implementen, sean propietarios o administradores de postes, ductos, conductos, cámaras, torres y demás infraestructura, a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.

Artículo 4º—La presente reglamentación abarca, postes, ductos, conductos, cámaras, torres, así como al coubicación de equipos y demás infraestructura de telecomunicaciones instalada en calles, plazas, parques, áreas protegidas, edificios, azoteas de edificios, urbanizaciones y proyectos constructivos para efectos residenciales, comerciales, industriales, educativos, turísticos, entre otros, considerando los siguientes aspectos:

1.  Ubicación del área a construir, y condiciones de ornato.

2.  Construcción e instalación de las estructuras entiéndase postes, torres, antenas, de los conductos, y demás infraestructura de telecomunicaciones, y de distribución eléctrica, que permita la provisión de los servicios, de manera que no se restrinja el paso y uso por parte de distintos concesionarios, operadores y proveedores debidamente autorizados para la provisión de servicios disponibles al público.

3.  Construcción e instalación de redes inalámbricas y redes cableadas, en edificios, urbanizaciones y proyectos constructivos para efectos residenciales, comerciales, industriales, educativos, turísticos y otros que autorice la SUTEL.

4.  Construcción e instalación de redes de radiodifusión y televisión, que sirvan de soporte a los servicios de telecomunicaciones.

5.  Construcción e instalación de redes de transferencia de datos / y o acceso a Internet.

6.  Cualquier otra estructura o instalación que requiera de licencia.

La infraestructura de telecomunicaciones considera los siguientes sistemas:

a.   Sistemas de telefonía ya sea a través de conmutación de circuitos o conmutación de paquetes, mediante sistemas móviles o fijos, alámbricos o inalámbricos, o mediante concentradores de líneas, entre otros.

b.  Sistemas de telefonía pública o brindados a través plataforma y/o terminales de uso público.

c.   Sistemas satelitales.

d.  Sistemas de procesamiento y/o transferencia de datos y/o acceso a Internet.

e.   Sistemas de cableado y/o medios inalámbricos u ópticos y redes híbridas.

f.   Sistemas de soporte para radiodifusión sonora o de televisión.

g.   Los demás que sean clasificados por parte de la SUTEL.

Las instalaciones existentes se adecuarán a la presente normativa en los aspectos relacionados con el paso y uso compartido irrestricto a diferentes operadores o proveedores, así como los niveles de seguridad, continuidad y calidad y explotación comercial.

Artículo 5º—Las definiciones que a continuación se detallan no son limitativas y en ausencia de definición expresa podrá utilizarse para integrar y delimitar este reglamento las definiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones 8642, los reglamentos emitidos por la Sutel y las adoptadas por la UIT. (Unión Internacional de Telecomunicaciones). En el contexto del presente reglamento entiéndase por:

1.  Acceso y uso compartido: Es el derecho que permite hacer uso de la infraestructura existente, para la operación de redes de telecomunicaciones o para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público bajo las condiciones previstas en las leyes.

2.  Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio al proyecto autorizado por la licencia.

3.  Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que por medio de transmisiones tales como señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.

4.  Autorización de la Sutel: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente: Que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. Que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

5.  Bienes demaniales: (o bienes dominicales o de dominio público) son aquellos que tienen una naturaleza y régimen jurídico diverso de los bienes privados –los cuales se rigen por el derecho de propiedad en los términos del Artículo 45, de la Constitución Política, en tanto, por expresa voluntad del legislador se encuentran afectos a un destino especial de servir a la comunidad, sea al interés público, y que por ello, no pueden ser objeto de propiedad privada, de modo que están fuera del comercio de los hombres, no pudiendo pertenecer individualmente a los particulares, ni al Estado, en sentido estricto, por cuanto éste se limita a su administración y tutela, estando su naturaleza jurídica en función de su destino o vocación.

6   Central de Comunicaciones: Elemento de red a través del cual se llevan a cabo funciones de control, señalización, codificación, conmutación, distribución, transporte, tasación, autenticación de números de origen y destino, enrutamiento, y otras que se requieren para iniciar, mantener y finalizar comunicaciones entre equipos terminales conectados a una o más redes.

7.  Concesionario: Persona física o jurídica que cuenta con una concesión otorgada por el MINAET para prestar los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

8.  Conducto: Estructura que contiene uno o más ductos.

9.  Convergencia: Posibilidad de ofrecer a través de una misma red diversos servicios simultáneos o no, de telecomunicaciones, información, radiodifusión o aplicaciones informáticas.

10.  Canon de arrendamiento de espacio público: De conformidad con el Artículo 79, de la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, es el monto a cancelar por el arrendamiento de los espacios públicos.

11.  Conservación: Toda acción humana que mediante la aplicación de los conocimientos científicos y técnicos, contribuye al óptimo aprovechamiento de los recursos existentes en el hábitat humano; propiciando con ello el desarrollo integral del hombre y de la sociedad. Se divide en dos grandes ramas, una de ellas es la preservación la cual atiende las necesidades de los recursos físicos y la otra es el mantenimiento encargado de cuidar del servicio que proporcionan estos recursos.

12.  Dominio público: Es el que se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.

13.  Ducto: Canalización cerrada que sirve como vía a conductores o cables.

14.  Edificio: Construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda, locales comerciales, industriales u oficinas; compuestas por una o más unidades verticales u horizontales.

15.  Infraestructura de uso público: Todo poste, ducto, conducto, cámara, torre, derechos de vía asociado a la prestación de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, se considerará infraestructura declarada de interés público a todos aquellos elementos de la infraestructura de telecomunicaciones que sean así declarados por la SUTEL.

16.  Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación.

17.  Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET): Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el Artículo 38 de la Ley Nº 8660, encargado de otorgar las concesiones en telecomunicaciones conforme al mandato constitucional del Artículo 121, y cuyas funciones están establecidas en el Artículo 39 de dicha ley.

18.  Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

19.  Plan de Ajustes y Reparaciones: Es el Plan que registra aquellas inconsistencias o deficiencias detectadas de la revisión y monitoreo por parte del propietario de las edificaciones y estructuras relativas a los sistemas de telecomunicaciones, en el que se detalla como mínimo: Descripción de cada inconsistencia, acciones para ajustarla o repararla, plazo de los trabajos, responsable de los resultados, productos finales.

20.  Plan de Despliegue: Es aquel que deben presentar las personas físicas o jurídicas cuando se trate de la gestión de varias solicitudes de autorización promovidas por ella misma, respecto de las estructuras e infraestructuras requeridas y de las ya existentes de su titularidad, indicando entre otros aspectos la localización, tipos, cobertura territorial, enlaces, alturas, y demás condiciones e información, que debe ajustarse en lo técnico a los contenidos de la normativa en telecomunicaciones ya prevista en las leyes y a la información que solicite adicionar la Municipalidad.

21.  Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

22.  Proveedor de infraestructura: Es aquella persona física o jurídica ajena a la figura del concesionario, proveedor u operador que regula la ley, que colocará el poste/torre, estructura e infraestructura y ofrecerá el servicio de su alquiler a los que brindarán los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

23.  Recursos escasos: Se incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración, los derechos de vía, las canalizaciones, los ductos, las torres, los postes y las demás instalaciones requeridas para la operación de redes públicas de telecomunicaciones.

24.  Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

25.  Red privada de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones destinada a satisfacer necesidades propias de su titular, lo que excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros.

26.  Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones que se utiliza, en su totalidad o principalmente para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

27.  Servicios de Telecomunicaciones: Servicios que consisten en su totalidad o principalmente en el transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones.

28.  Sostenibilidad ambiental: Armonización del uso y la explotación de las redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, con la garantía constitucional de contar y garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

29.  Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): La Sutel es el órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están establecidas en los Artículos 60 y 73 de la ley N 7593.

30.  Torre, o poste y/o estructura: Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre otros.

31.  Vallado/Cerramiento: Se entiende por vallado y cerramiento de un emplazamiento el cerco que se levanta formado normalmente con malla para delimitar el espacio de un emplazamiento en el que se ubica una estación base o estructura.

CAPÍTULO II

De las autoridades institucionales

Artículo 6º—Las atribuciones y facultades que este Reglamento confiere a la Corporación Municipal, se ejercerá por conducto de las áreas que por su esfera competencial ya definidas corresponda conocer, valorar, fiscalizar y resolver las gestiones planteadas, sin perjuicio de aquellas que por la normativa existente se les confiere a otras autoridades e instituciones en materia de telecomunicaciones y relacionadas con ella.

Artículo 7º—A los órganos facultados administrativos para la aplicación y vigilancia del presente ordenamiento, les corresponderá:

a)  Dictar las medidas y directrices necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que toda construcción, instalación, mantenimiento, modificación de estructuras e infraestructuras de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación, y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.

b)  Regular, registrar, verificar, inspeccionar, sancionar, conceder, denegar, revocar o cancelar la licencia u autorización municipal para la instalación y construcción de estaciones terrenas y estructuras para sistemas de telecomunicación en los términos de este reglamento y las demás normatividades aplicables de la materia.

c)  Ordenar la clausura y las demoliciones de instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.

d)  Establecer las coordinaciones interinstitucionales con las entidades del sector de telecomunicaciones a efectos de garantizar la integralidad, fines y objetivos de la apertura proclamada por el tratado de libre comercio.

e)  Velar por que la construcción, instalación de estaciones terrenas y estructuras relativas a sistemas de telecomunicación, sean ubicadas en los sitios permitidos por esta Municipalidad en cumplimiento de las normas generales de edificación.

f)   Controlar que las estaciones terrenas y áreas, estructuras, así como los procesos de construcción e instalación de las mismas, no constituyan riesgo o peligro alguno a las personas, los bienes, al entorno natural, así como observar que no se atente contra elementos esenciales como son la seguridad en lo general, equilibrio ecológico y visual.

g)  Contribuir a que el Municipio, ofrezca y mantenga una imagen urbana ordenada, libre de elementos que la demeriten ante los ojos de la propia ciudadanía y de sus visitantes.

h)  Llevar un registro de las torres, postes, y demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el control y planificación interna.

i)   Cualquier otra que como gobierno local y dentro de la esfera competencial y autonómica corresponda.

Artículo 8º—Las autoridades municipales de manera justificada por razones técnicas, urbanísticas, medioambientales o paisajísticas, podrán establecer la necesidad o el requerimiento de compartir estructuras e infraestructuras por parte de los diferentes concesionarios.

En todo caso, dicha necesidad y requerimiento de compartir podrá dispensarse si los concesionarios y la Sutel justifican imposibilidad técnica, o bien si el Ayuntamiento considera que el impacto ambiental, visual o los límites de exposición del uso compartido, pueda ser superior al de las instalaciones por separado.

El costo de la ejecución y mantenimiento de las instalaciones de uso compartido deberá ser asumido íntegramente por las operadoras o entidades explotadoras de la actividad objeto de licencia.

CAPÍTULO III

Tipos de estructuras de telecomunicaciones.

Artículo 9º—Para la aplicación del presente reglamento las estructuras se han clasificado de la siguiente forma:

1.  ARRIOSTRADA. Instalada con tirantes que mantienen el cuerpo delgado de la torre erguida, pudiendo contener un número limitado de antenas según su resistencia estructural que no será autorizada su instalación por el Municipio.

2.  AUTOSOPORTADA. Esta requiere de cimentación profunda para soportar el peso de la torre y los propios elementos que la conforman, y la mantienen erguida, pudiendo contener un número mayor de antenas de acuerdo a su resistencia estructural.

3.  MONOPOLO. Poste de acero que no requiere de gran cimentación y poco terreno para su instalación.

4.  MÁSTILES, PLATOS Y PANELES. Que sólo cumplen con la función de antenas y facilitan el trabajo de instalación ya que el edificio previamente seleccionado proporciona la altura requerida para su funcionamiento.

5.  TORRE MAESTRA: Torre que permite la instalación de varias antenas en ella, siempre y cuando el peso, la frecuencia y características de las mismas lo hagan posible, requiriéndose para ello la opinión técnica calificada de un perito en telecomunicaciones.

También para los efectos del presente reglamento, las estructuras denominadas antenas se clasifican en los siguientes tipos:

De campo o suelo, que son aquellas que se instalan independientemente de la clase de estructura instalada dentro del cantón.

De azotea.

CAPÍTULO IV

De las disposiciones por zona

Artículo 10.—La ubicación e instalación de estaciones terrenas y estructuras relativas a sistemas de telecomunicación estará referida al plan regulador, a las políticas de desarrollo en el Cantón y a las necesidades técnicamente demostradas por los concesionarios, sean estos operadores, autorizados, proveedores de servicios, o de aquellos proveedores de infraestructura de torres, siendo que en caso de omitir regulación concreta al respecto se considera como zonas aptas pero no limitativas para la construcción e instalación de dichas estructuras de telecomunicaciones las zonas de usos mixto industrial, de servicios, comercio e industriales.

Artículo 11.—La Municipalidad elaborará y tendrá disponible un plano del Municipio, en el que se señalen las áreas de factibilidad para la construcción de dichas estructuras, así como los emplazamientos, torres y demás estructuras de telecomunicaciones existentes.

Artículo 12.—La distancia mínima entre una estación base de telecomunicaciones y otra, no será menor a 500 metros medidos en forma radial a la base de la antena, y de 500 metros entre estaciones base para la red del mismo operador.

Las estaciones base no se deberán de instalar a menos de 250 metros medidos en forma radial desde centros de población sensible tales como hospitales, centros de salud, clínicas, hogares de ancianos, centros de educación y otros lugares que designe la Municipalidad en razón del interés público que así lo exija.

Sin embargo, cuando se justifique técnicamente que se requiere una distancia distinta a las especificadas en este numeral, podrá la Municipalidad autorizar la disminución o aumento de ésta de acuerdo a los estudios técnicos que así lo justifiquen e inclusive a consideración del criterio no vinculante de la Sutel en los casos en que así se requiera y solicite por la administración.

Artículo 13.—Existen zonas libres, especiales y restringidas para la instalación de torres y/o estructuras para redes y sistemas de telecomunicaciones, las cuáles se definen de la siguiente manera:

a)  Zona Apta: Aquella zona que por su vocación no representa inconveniente para la instalación de dichas estructuras e infraestructura.

b)  Zona Especial: Es aquella zona clasificada como especial por su ubicación y tipo de terreno, además de que conforme al Plan Director Urbano, tenga características que pongan en riesgo algún derecho u objeto protegido por la ley; la cuál será objeto de análisis y estudio de las autoridades competentes, para autorizar la instalación de las multicitadas estructuras e infraestructura de telecomunicaciones en ella.

c)  Zona Restringida: Se entiende por zona restringida para la instalación de las estructuras e infraestructura, aquella zona que no reúna los requisitos y calidades para la instalación de las mismas, lo cuál ponga en evidente peligro a la ciudadanía, sea un obstáculo para algún desarrollo o incluso se encuentren expresamente prohibidas por éste ordenamiento y otras disposiciones legales.

d)  Zona Prohibida: La que se ajuste a los descriptores del Artículo siguiente.

Las zonas que se definirán para la instalación de este tipo de estructuras e infraestructuras serán acordes con la zonificación que establecerá el Plan Regulador Cantonal y Metropolitano para tales fines.

Artículo 14.—Se considera zona prohibida para la construcción e instalación de estaciones terrenas y estructuras de telecomunicaciones, las siguientes:

1.  La vía pública que incluye banquetas, andadores, arroyos de las calles, camellones, glorietas, y en general los accesos públicos que se encuentren definidos como tales por la ley, las áreas de protección de ríos (establecidas en la Ley Forestal), áreas silvestres y zonas protegidas.

2.  Los remates visuales de las calles, las fachadas laterales de los inmuebles sin frente a la vía pública, y en aquellos sitios que obstruyan o desvirtúen la apreciación de hitos, el paisaje urbano y el natural.

3.  El espacio aéreo ocupado por los brazos y contrabrazos de soporte y contrasoporte que se prolongue a la vía pública o a la propiedad de tercero colindante, sin que éste último haya otorgado su consentimiento,

4.  La que se ubiquen a menos de 250 metros medidos en forma radial de todas aquellas zonas que la Municipalidad en aras de proteger el interés y necesidad pública así lo consideren razonadamente.

5.  Sobre soporte apoyado en el pretil de remate de fachada de un edificio.

6.  Otras definidas técnicamente bajo los parámetros de la Sutel, de la Dirección General de Aviación Civil, de la Municipalidad u otros entes de gobierno.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y obligaciones

para los propietarios de los predios

Artículo 15.—Son prohibiciones para los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción municipal del cantón donde exista o se pretenda la construcción, instalación, mantenimiento, y/o modificación, explotación de estaciones terrenas y estructuras de telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Celebrar contrato que derive en la colocación de más de una edificación o estructura por inmueble.

2.  Colocar publicidad en la estructura o antena.

3.  Bloquear el acceso para el mantenimiento y reparación de la estructura y elementos de red y eléctricos.

4.  La construcción, instalación o colocación de estaciones terrenas y estructuras de telecomunicaciones en dichos inmuebles, sin que las mismas hayan sido autorizadas por la municipalidad.

5.  Incumplir con las condiciones técnicas y constructivas dispuestas en el presente reglamento.

6.  Realizar u autorizar obras constructivas en el inmueble que puedan afectar la seguridad y operabilidad de las estructuras y sistemas de telecomunicaciones instalados.

7.  Las demás que establezca la Municipalidad.

Artículo 16.—Son obligaciones para los propietarios de los predios ubicados en esta jurisdicción municipal donde exista o se pretenda la construcción, instalación, mantenimiento, y/o modificación de estaciones terrenas y estructuras de telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Dar aviso a la autoridad municipal, para que ordene la suspensión de las obras, cuando no se cuente con la autorización o licencias correspondientes.

2.  Dar aviso a la autoridad municipal cuando no se realicen las obras de mantenimiento necesarias para su conservación.

3.  Dar aviso a la autoridad municipal cuando se utilice el predio para fines distintos a lo autorizado.

4.  Dar aviso a la autoridad municipal cuando las estructuras de telecomunicaciones revelen una situación de riesgo para la seguridad ciudadana.

5.  Estar al día con el pago de los impuestos territoriales y de servicios urbanos de los inmuebles donde se autoricen dichas estructuras.

6.  Las demás que establezca la Municipalidad o que estén dispuestas o dispongan los entes técnicos de las autoridades competentes en el sector de telecomunicaciones y de gobierno en general.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones, responsabilidades y obligaciones

para los propietarios de las estructuras

Artículo 17.—Son prohibiciones para los propietarios de las edificaciones de estaciones terrenas o estructuras de telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Iniciar las obras sin contar con la licencia expedida por la autoridad municipal correspondiente.

2.  Colocar en zonas prohibidas, restringidas, especiales y/o no aptas sin previa autorización municipal y de las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones estructuras, edificaciones o sistemas de estaciones terrenas.

3.  Colocar publicidad en la edificación, estructura y/o la antena.

4.  Instalar más de una estructura no ajustándose a los lineamientos establecidos en la presente normativa.

5.  Realizar obras en los bienes de dominio público sin contar de previo con las autorizaciones municipales y sus respectivos contratos por el uso o arrendamiento del espacio público.

6.  Incumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

7.  Todas aquellas que la Municipalidad o las autoridades competentes en telecomunicaciones señalen razonadamente.

Artículo 18.—Son obligaciones para los propietarios de las infraestructuras, edificaciones de estaciones terrenas o estructuras de telecomunicaciones, las siguientes:

1.  Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica conforme los requisitos que se indican en el presente reglamento.

2.  Colocar en un lugar visible desde la vía pública y mantener actualizados los números telefónicos y demás información de contacto para atención en caso de emergencias y mantenimiento.

3.  Contar con equipo de seguridad y de atención de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de red.

4.  Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras de las antenas y demás instalaciones relacionadas.

5.  Cumplir con la señalización de torres, postes y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.

6.  Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de telecomunicaciones.

7.  Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.

8.  Notificar y solicitar cualquier cambio que varíe el proyecto o autorización municipal.

9.  Presentar en un plazo ocho días hábiles posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la ley.

10.  Dar mantenimiento como mínimo dos veces por año o cuando visiblemente lo requiera a las estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.

11.  Tener en el lugar de la obra en construcción la licencia correspondiente.

12.  Suspender de forma inmediata los trabajos y retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.

13.  Acatar las normas nacionales e internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades en la materia así las emitidas por la Municipalidad.

14.  Solicitar los permisos correspondientes para la realización de cualquier remodelación, o modificación o producto del plan de ajustes y reparaciones a las estructuras tanto en bienes privados como en los bienes de dominio público, siendo que no podrán realizar ninguna obra sin obtener de previo las autorizaciones correspondientes para ello.

15.  Asumir todos los costos por obras y permisos solicitados, por mantenimiento, así como por la utilización de energía eléctrica se generen en razón de la operación de las estructuras mismas y de los servicios adicionales que puedan ser brindados como parte de las contraprestaciones por el uso de los espacios públicos pactados.

16.  Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras necesarias.

17.  Dar aviso inmediato a la Municipalidad en caso de ser a su vez propietario de las estructuras y concesionario, de la cancelación o revocación de cualquier requisito o autorización otorgada por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

18.  Pagar el canon correspondiente por el uso de los espacios públicos en los bienes demaniales autorizados, y cumplir con las obligaciones convenidas y establecidas por la Municipalidad.

19.  Contar con la patente comercial al día por el giro de sus actividades comerciales en el cantón.

20.  Permitir la suscripción de contratos de uso compartido de infraestructura con cualquier operador o proveedor que cuente con el respectivo título habilitante.

21.  Establecer en condiciones de igualdad y no discriminación las relaciones comerciales y de utilización de los recursos escasos entre los distintos concesionarios.

22.  Asumir la responsabilidad por la seguridad de las estructuras, siendo de su resorte también garantizarla en los bienes de dominio público.

23.  Mantenerse al día con los adeudos municipales.

24.  Las demás que disponga el Municipio o las autoridades competentes en materia de telecomunicaciones razonadamente.

Artículo 19.—El propietario del inmueble y el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, serán responsables de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 20.—Para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de

Costa Rica. Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante ella. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos se tiene como tercero a efectos de poder exigir las coberturas correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de dominio público siendo que se libera al ayuntamiento de cualquier reclamación que terceros pudieren hacer en su contra por ese motivo.

Artículo 21.—En caso de retiro de las estructuras, el titular deberá modificar el Plan de Despliegue de red original, de acuerdo a lo establecido, y comunicar de previo a la Municipalidad el retiro de la misma, solicitando los permisos correspondientes. Queda establecido y aceptado por el propietario de las estructuras que la Municipalidad no asume ningún tipo de responsabilidad con terceros por el retiro de de dichas estructuras.

CAPÍTULO VII

De los requerimientos técnicos generales

Artículo 22.—Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir de previo ante SUTEL con lo establecido en el Artículo 69 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, detallando como una sección específica en los planes que se les presenten los medios que utilizará para asegurar lo dispuesto respecto al uso compartido de la infraestructura, coubicación de equipos de telecomunicaciones y su mantenimiento respectivo.

El operador y proveedor interesado en una nueva instalación de telecomunicación deberá dar preferencia y tomar en consideración la posibilidad de coubicar y compartir las infraestructuras y las instalaciones de estaciones existentes.

El municipio de manera justificada por razones urbanísticas, medioambientales o paisajísticas, exigirá dicho uso compartido promoviendo, si es preciso, la modificación de los Planes vigentes o en trámite bajo los criterios técnicos de SUTEL que así lo señalen. No podrá dispensarse la obligación del uso compartido, salvo que exista un estudio técnico de la SUTEL aprobado por la Municipalidad que así lo avale.

El coste de la ejecución y mantenimiento de las instalaciones de uso compartido deberá ser asumido íntegramente por las operadoras o entidades explotadoras de la actividad objeto de licencia.

Artículo 23.—Las personas físicas o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras deberán identificarlas por medio de una placa metálica y/o letrero de control de la siguiente manera:

1.  En caso de obras en proceso identificarlas mediante la colocación de un letrero de control el cual deberá de contar con una medida mínima de 0.45 x 0.60 metros. Que contenga los siguientes datos:

a)   Número de finca, mapa y parcela.

b)   Número de licencia de obra.

c)   Nombre, denominación o razón social de la empresa o persona física.

d)   Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en este Municipio.

e)  Nombre y número del profesional responsable de la obra.

2.  En caso de tratarse de obras terminadas, deberá de identificarlas por medio de una placa metálica con una medida mínima de 0.45 X 0.60 metros, visible desde la vía pública, que contenga los siguientes datos:

a)   Nombre, denominación o razón social.

b)   Número de licencia.

c)   Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red, y

d)   Domicilio y/o medio para recibir notificaciones en esta Municipalidad.

e)   Las demás caracterizaciones que pueda señalar la Municipalidad o las autoridades competentes en la materia.

Artículo 24.—Las instalaciones para infraestructura no podrán estar ubicadas en dimensiones mínimas del predio de 10 metros de frente por 6 metros de fondo.

Artículo 25.—Se deberá mantener una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura de telecomunicaciones, guardando una distancia mínima del diez por ciento a un máximo igual a la cuarta parte de la altura conjunta de la torre, estructura, sus antenas, y demás elementos de la red y/o protección contra descargas eléctricas a cualquier lindero de la parcela, dependiendo de la zona en que se ubique, del tipo de estructura, de las dimensiones del inmueble y considerando además las posibles construcciones futuras y existentes dentro del predio.

Se establece sin embargo, que la antena o estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.

Artículo 26.—Los colores aplicados, las medidas de seguridad en las estructuras, así como la iluminación de las mismas, serán de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones, la Dirección General de Aviación Civil y demás autoridades competentes, debiendo apegarse a lo estipulado en esto al ordenamiento.

Artículo 27.—La altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas eléctricas permitida será de 60 metros sobre terreno natural, requiriendo del cumplimiento de las disposiciones que establezca la Dirección General de Aviación Civil y autoridades competentes.

Cuando se pretenda instalar mástiles, platos o paneles, en la azotea de una edificación, la altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas eléctricas permitida será del 30% de la altura del edificio, sin que ésta exceda de 6 metros; con un plano de 45º de inclinación, trazado a partir del pretil de remate de la fachada.

En zonas ubicadas en corredores migratorios y en zonas de tráfico aéreo deberá sujetarse a las disposiciones que establezca la Dirección General de Aviación Civil y autoridades competentes.

Las alturas antes mencionadas podrán variarse cuando se justifique técnicamente, mediante el estudio técnico correspondiente que ha de presentar el solicitante indicando las necesidades técnicas, opciones tecnológicas, el impacto ambiental, autorización de la Dirección de Aviación Civil y sujeta dicha variación a consulta y criterio no vinculante si así lo considera la Municipalidad de la Sutel.

Artículo 28.—No se autorizarán aquellas instalaciones que resulten incompatibles con el entorno por provocar un impacto ambiental inadmisible, según los límites establecidos en este reglamento y resto de normativa estatal y autonómica que sea de aplicación.

La mimetización de las estructuras será uno de los objetivos primordiales en procurar y como exigencia ante la posibilidad de ello y dependiendo de la zona donde se piense considerar la autorización de licencias.

Con carácter general y, sin perjuicio de la normativa específica, no podrán establecerse instalaciones de telecomunicaciones en los bienes inmuebles de interés cultural declarados monumentos por la Ley del Patrimonio Histórico.

Las instalaciones en los conjuntos histórico-artísticos, zonas arqueológicas, parques nacionales y jardines declarados como bienes de interés cultural, y análogos, así como en las diferentes categorías de espacios naturales protegidos, en el caso de que sean autorizables en virtud de sus normativas específicas, incorporarán las medidas de mimetización o camuflaje o las soluciones específicas que minimicen el impacto visual, las cuáles deberán ser aprobadas por la Municipalidad.

Artículo 29.—Con el fin de mantener la adecuada protección de la salud pública, se exigirá a los operadores, proveedores desarrollador, constructor, propietario y / o administrador de edificios, urbanizaciones y proyectos constructivos y demás infraestructura de telecomunicaciones que garanticen en todo momento el cumplimiento de los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidos en la normativa vigente y en las normas 47 Code of Federal Regulation (CFR) 1.1307, 1.1310 y parte 15 de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de conformidad con lo siguiente:

 

Rango de frecuencias (MHz)
Intensidad de campo eléctrico (V/m)
Intensidad de campo magnético (A/m)
Densidad de potencia (mW/cm2)
Tiempo de exposición promedio (minutos)
(A) Límites para exposiciones ocupacionales o controladas
0.3-3.0
614
1,63
*(100)
6
3.0-30
1842/f
4,89/f
*(900/f2)
6
30-300
61,4
0,163
1,0
6
900
90
0.24

 

 

300-1500
-----
-----
f/300
6
1800
41
0.11

 

 

1500-100000
-----
-----
5
6
10 GHz -300 GHz
137
0.36

 

 

(B) Límites para exposiciones de la población general o no controladas
0.3-1.34
614
1,63
*(100)
30
1.34-30
824/f
2,19/f
*(180/f2)
30
30-300
27,5
0,073
0,2
30
900
127
0.34

 

 

300-1500
-----
-----
f/1500
30
1800
58
0.16

 

 

1500-100000
-----
-----
1,0
30
10 GHz -300 GHz
61
0.16

 

 

 

 

Notas:

(A):    Los límites ocupacionales o controlados aplican a las situaciones donde las personas están expuestas como consecuencia de sus empleos y están totalmente conscientes del daño potencial de una exposición prolongada y pueden controlar su tiempo de exposición.

(B):    Los límites de exposición para la población general o no controlados aplican en los casos de exposición del público en general o en los casos en que las personas que están expuestas no conocen los daños potenciales que les provocará su exposición y no pueden controlar su tiempo de exposición.

f:   frecuencia medida en MHz

*:  Onda plana equivalente a la densidad de potencia

 

Tasa específica de absorción (Specific Absorption Rate - SAR)
(A) Límites para exposiciones ocupacionales o controladas
(100 kHz a 6 GHz)
(B) Límites para exposiciones de la población general o no controladas
(100 kHz a 6 GHz)
< 0,4 W/kg exposición de cuerpo completo
< 0,08 W/kg exposición de cuerpo completo
£ 8 W/kb exposición parcial del cuerpo
£ 1,6 W/kb exposición parcial del cuerpo

 

 

Notas:

(A):    Los límites ocupacionales o controlados aplican a las situaciones donde las personas están expuestas como consecuencia de sus empleos y están totalmente conscientes del daño potencial de una exposición prolongada y pueden controlar su tiempo de exposición.

(B):    Los límites de exposición para la población general o no controlados aplican en los casos de exposición del público en general o en los casos en que las personas que están expuestas no conocen los daños potenciales que les provocará su exposición y no pueden controlar su tiempo de exposición.

Deberán cumplir además con las disposiciones que sean de aplicación para la protección del medio ambiente en materia de ruidos o vibraciones, o normativa que la sustituya o complemente. Por tanto, y en particular, en las instalaciones de estaciones base en cubiertas de los edificios, deberá existir un aislamiento acústico suficiente conforme a la normativa vigente, que evite a los vecinos las molestias causadas por ruidos o vibraciones producidos por la estación base.

Deberá en la proximidad de los contenedores de las estaciones base situarse extintores portátiles de polvo polivalente ABC o de anhídrido carbónico, cuya eficacia dependerá de las características de la instalación. Se dispondrá, como mínimo de un extintor de eficacia 13-A.

Artículo 30.—Cuando la falta de mantenimiento llegase a representar un peligro para la seguridad, la Municipalidad solicitará al titular de la licencia que realice de inmediato las reparaciones necesarias otorgando un plazo razonable para ello. Si vencido el plazo no lo hiciere, la Municipalidad podrá adoptar las medidas que estime pertinentes inclusive ordenar el retiro de la misma, sin responsabilidad alguna de su parte, trasladando el costo y sanciones correspondientes a su titular y subsidiariamente al propietario del inmueble.

Artículo 31.—La instalación de recintos contenedores vinculados funcionalmente a una determinada estación base cumplirá con las siguientes reglas:

a)  No serán accesibles al público.

b)  La superficie de planta no excederá de 20 metros cuadrados, y la altura máxima de tres metros.

c)  Podrán estar situados en los locales de planta baja de edificios, bajo pórticos de uso privado y bajo cubierta. La colocación del contenedor sobre cubierta se permitirá únicamente en cubiertas planas.

d)  No se permitirá su ubicación sobre los faldones de cubiertas inclinadas, ni sobre torreones o cualquier otro elemento prominente de las cubiertas.

e)  Se endosarán a los cuerpos construidos preexistentes, dotándoles de acabados exteriores idénticos a los de éstos y no sobrepasando su altura. En cualquier caso, el color y aspecto de la envolvente se adaptarán a los del edificio y su ubicación se adecuará a la composición de la cubierta.

f)   Cuando se sitúen en cubierta, se retranquearán un mínimo de tres metros de cualquier plano de fachada.

g)  La situación del contenedor no dificultará la circulación necesaria para la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.

h)  La climatización de cualquier recinto contenedor se efectuará de forma que los sistemas de refrigeración se sitúen en lugares no visibles.

i)   La emisión de ruidos y vibraciones y aire de climatización, se ajustará a los parámetros establecidos en la normativa existente y autonómica vigente.

Excepcionalmente, el contenedor se podrá colocar de forma distinta a la indicada, cuando en la solución propuesta se justifique que la instalación cumple con los criterios de minimización del impacto visual y otros a consideración de la Municipalidad.

CAPÍTULO VIII

De las licencias

Artículo 32.—Para la construcción, instalación o modificación de las estructuras de telecomunicación que sean instaladas en la jurisdicción municipal, deberá contarse previamente con la autorización municipal. La licencia solo autoriza a la ejecución de lo proyectado.

Artículo 33.—Las licencias reguladas en el presente reglamento quedarán sujetas, como regla general, a la observancia de los siguientes criterios:

1.  Criterio Tecnológico Ambiental: Las instalaciones reguladas en este reglamento deberán utilizar aquella tecnología disponible en el mercado en cada momento, que permita evitar los posibles inconvenientes que pudieran derivarse de su ubicación y funcionamiento.

2.  Criterio de Infraestructuras Compartidas: Se compartirán infraestructuras siempre que sea técnicamente viable a juicio de la Sutel como ente técnico en telecomunicaciones, y de la Municipalidad, a quiénes les corresponderá indicar en que caso se autoriza a no compartir infraestructura.

3.  Criterio Urbanístico: La instalación de los elementos que conforman la infraestructura de telecomunicaciones deberá acomodarse a los requisitos que establezcan la normativa urbanística, el planeamiento municipal, y la normativa constructiva.

Artículo 34.—Será necesario obtener licencia municipal previa para ejecutar las obras constructivas y realizar la instalación y puesta en servicio de los elementos y equipos de telecomunicación regulados en el presente reglamento.

A los efectos de la tramitación de las licencias se clasificarán bajo los siguientes criterios:

1.  Licencia Constructiva y/ o de instalación según sea el caso: Es la licencia otorgada para la construcción de las estructuras y/ o de instalación de los equipos a los concesionarios, proveedores y/o operados de servicios de telecomunicaciones.

2.  Licencia de explotación comercial: Es la licencia otorgada para la explotación comercial del propietario de las estructuras en el cantón con los operadores de servicios de telecomunicaciones.

De previo a la presentación de las solicitudes para la autorización de ambas licencias los interesados deberán haber canalizado ante la Sutel ajustándose a sus requerimientos en la formulación, las autorizaciones y validaciones de los planes de implantación, proyectos constructivos, de instalación, y de uso compartido correspondientes como condición para la admisibilidad de la gestión, que requerirán de la validación previa por parte de dicha entidad contemplando los planes, el conjunto de toda la red dentro del territorio municipal en el cuál se deberá justificar la solución propuesta con criterios técnicos de cobertura geográfica y proponer otras alternativas posibles por parte de la Sutel.

Artículo 35.—Las solicitudes de licencia que tengan por objeto la construcción de la infraestructura deberán sujetarse a los requisitos generales establecidos en este reglamento y ajustarse a los estándares ANSI/TIA/EIA 222, revisiones ‘’F’’ y ‘’G’’, sobre construcción de torres, TIA/ EIA-PN-4860 y sus revisiones.

Artículo 36.—Las licencias para la instalación de las redes de telecomunicaciones deberán renovarse cada dos años, aportando los vistos buenos, y vigencia de autorizaciones otorgados por la Sutel bajo los registros correspondientes, así como acreditar la vigencia de la póliza de seguro.

Para todos los efectos, la renovación de la licencia deberá adecuarse o, en su caso, retirarse, si como consecuencia del estado de la tecnología disponible y teniendo en cuenta el Plan de Nacional de Telecomunicaciones, y los criterios de la Sutel estén disponibles otras instalaciones o antenas susceptibles de ocasionar una menor incidencia medioambiental o cuando razones de interés público así lo aconsejen. En tales supuestos, las sustituciones o eliminaciones se efectuarán en el plazo que la Administración o bien la Sutel señalen, no generando tal circunstancia derecho a indemnización alguna por parte de los administrados.

Artículo 37.—Para la obtención de la licencia de construcción, ampliación, modificación, y/o instalación de estaciones terrenas y estructuras de telecomunicación deberá acreditarse los siguientes documentos en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad y sujetarse a los procesos y trámites internos de la Municipalidad y de las instituciones competentes para la autorización correspondiente:

1.  Bajo manifestación rendida como declaración jurada tramitara la solicitud de autorización para construcción e instalación de estructuras para redes en telecomunicaciones debidamente completa y autenticada la firma del solicitante por abogado con las especies fiscales de ley.

2.  Acudir personalmente a realizar el trámite o por medio de apoderado legal debidamente acreditado, conforme a los lineamientos establecidos por el derecho común para la representación.

3.  Para todos los casos deberá aportarse copia certificada o su original para cotejo de la cédula de identidad de la persona física solicitante o del representante en caso de ser persona jurídica.

4.  Las autorizaciones y validaciones previas por parte de la Sutel de los planes o proyectos constructivos, de instalación e implantación correspondientes de conformidad con lo señalado en este reglamento.

5.  En caso de que el solicitante sea persona jurídica, presentar acta constitutiva, además acompañar certificación de personería jurídica o en su defecto poder especial o suficiente otorgado ante notario si el trámite se realiza mediante apoderado legal distinto al autorizado o facultado para ello.

6.  Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), por parte del propietario del inmueble y de la empresa solicitante.

7.  Copia de uso de suelo factible certificado o su original para su cotejo.

8.  En caso de ser concesionario, aportar copia de resolución certificada de la condición de concesionario del MINAET o certificación emitida por la Sutel de estar debidamente inscrito en el Registro de Telecomunicaciones como operador o proveedor que le acredite el título habilitante para establecer, operar y explotar redes y sistemas de telecomunicaciones, de acuerdo a la normatividad de la materia.

9.  En caso de ser solamente proveedor de infraestructura de torres estar inscrito en el Registro mencionado como tal ante la Sutel.

10.  Certificación registral en la cual se acredite la propiedad del predio donde se pretenda instalar la estación terrena o estructura de telecomunicación. Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.

11.  Tres copias del plano debidamente catastrado del inmueble y con el visado municipal correspondiente en ellos.

12.  Documentación que acredite la cualificación de la empresa responsable de las obras e instalaciones y el cumplimiento de los requerimientos técnicos y, en su caso, justificante de la autorización de Sutel para la construcción de la infraestructura e instalación de las redes.

13.  Planos de situación a escala adecuada, definiendo las coordenadas UTM, así como planos específicos de detalle de las instalaciones y obras proyectadas.

14.  Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT; en áreas cercanas al aeropuerto y de recorrido de las rutas de aeronaves que puedan verse afectadas.

15.  Recibo de impuesto territorial al día, y constancia de no tener deudas pendientes con la Municipalidad tanto el propietario del inmueble como el solicitante propietario de las estructuras, así como el de los instaladores de las redes de telecomunicaciones.

16.  Indicar materiales con los que estará construida la estructura y exhibir memoria de cálculo estructural, debidamente firmada por profesional autorizado.

17.  Proyecto arquitectónico de conformidad con el Reglamento a la Ley de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable, tramitados ante el CFIA, Ministerio de Salud y Cuerpo Nacional de Bomberos.

18.  Informe realizado por el profesional responsable que acredite que el edificio donde se pretende colocar la instalación puede soportar la sobrecarga de la misma.

19.  Copia certificada del contrato del responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.

20.  Autorización de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

21.  Copia certificada de la resolución final y firme expedida por SETENA-MINAET, respecto del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), o viabilidad ambiental según así lo defina y requiera dicha entidad formalmente para los fines de telecomunicaciones.

22.  Medidas de protección para garantizar la seguridad de las personas.

23.  Exhibir y aportar la póliza de aseguramiento civil para la reparación de daños y perjuicios a terceros.

24.  Entrega en forma digital de copia del proyecto aprobado.

25.  El operador que ya este prestando los servicios dentro del territorio del municipio, deberá de previo a realizar cualquier nueva construcción e instalación de estructuras presentar ante la Municipalidad, un Plan de Despliegue de Red ya existente y en funcionamiento; para todos los casos entratándose de operadores que pretendan la autorización e instalación de varias estructuras deberán presentar también el Plan de Despliegue de red en la jurisdicción del cantón.

26.  Debe aportarse 4 fotografías a color como mínimo de los edificios y/ o el entorno afectado en caso de instalarse en edificios ya existentes, e igual número de fotos entratándose de estructuras en inmuebles privados o públicos. Se incluye fotomontaje frontal de instalación (cuando sea posible), lateral derecho: desde la acera contraria de la vía, a 50 m de la instalación, lateral izquierdo: Desde la acera contraria a la vía, a 50m de la instalación.

27.  Fotografías de los elementos que componen la instalación.

Artículo 38.—Es facultad de la autoridad municipal competente, el pedir requisitos extraordinarios en los casos de contravención al interés público o a disposiciones nacionales en materia de tenencia de la tierra, o de asentamientos humanos, o que contravenga la regulación municipal, así como cuando las condiciones propias del proyecto envuelvan situaciones de inseguridad, técnicas o de estética a su entorno urbano.

Artículo 39.—En caso de ampliación o modificación se deberá iniciar un nuevo trámite, cumpliendo con los requisitos ya señalados, así como en los casos de sustituciones completas de una instalación y la reforma de las características de la misma que hayan sido determinantes para su autorización o sustitución de alguno de sus elementos por otro u otros de características diferentes a las autorizadas.

Artículo 40.—Una vez presentada la solicitud de construcción y/ o de instalación completa de los requisitos la Municipalidad tendrá el plazo de un mes para su aprobación o denegatoria.

Artículo 41.—En caso de que la documentación se determine está incompleta la Municipalidad prevendrá la omisión y deberá requerir al interesado que complete o corrija la misma dentro del plazo de 10 días hábiles; en caso de no cumplir en el plazo establecido, salvo demostración de imposibilidad por trámites en proceso ante otras entidades se tendrá por prorrogado el plazo concedido inicialmente caso contrario se procederá al archivo de la gestión. Mientras la documentación no se encuentre completa o esté pendiente de resolución por otras entidades algún trámite necesario dentro del proceso se tiene por suspendido el plazo de resolución, debiendo reactivarse el mismo una vez completo el expediente para la resolución definitiva.

Artículo 42.—Son atribuciones concretas de la administración municipal en la tramitación, valoración y autorización de las licencias las siguientes:

1.  La Recepción de las Licencias de Construcción y Explotación Comercial.

2.  Aplicar las disposiciones del presente Reglamento;

3.  Aplicar los procedimientos y trámites que se desprendan de este ordenamiento y de las regulaciones generales en la materia.

4.  Abrir expedientes y custodiar los mismos.

5.  Anexar todos los documentos relacionados con la licencia al expediente original.

6.  Autorizar las licencias o permisos de construcción o remodelación de las estructuras o para la instalación de las mismas.

7.  Fungir como órgano competente para la valoración de los trámites respecto a dictámenes de usos de suelo, trazos, alineamientos, licencias o permisos de construcción o remodelación de torres, postes o estructuras para la instalación de las mismas.

8.  Realizar las inspecciones que se requieran por este Reglamento.

9.  Determinar en qué parte de la estructura, deberá instalarse la placa de identificación de la estructura.

10.  Resolver los recursos de revocatoria y apelación en subsidio siguiendo los procedimientos establecidos en el Código Municipal.

11.  Cumplir con todas aquellas atribuciones y facultades que le correspondan.

12.  El cobro por concepto de licencia construcción será la que establece la Ley de Planificación urbana en su Artículo 70.

13.  El cobro por concepto de licencia de explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley de patentes.

14.  Las demás que por su esfera competencial y autonomía le son inherentes.

CAPÍTULO IX

De los procesos de inspección

Artículo 43.—Las inspecciones a las torres y/o estructuras o instalaciones a cargo de la Sección de Inspección y del Departamento de Ingeniería, tienen el objeto de verificar y vigilar que la construcción e instalación de las mismas, cumplan con las normas y disposiciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, además de verificar que los datos que se encuentran en el expediente coincidan con las características reales de las estructuras y/o instalaciones, en los términos y conforme a la normatividad en que fue expedida la licencia correspondiente. De aquí que deberá además:

1.  Valorar desde la óptica urbana si el predio, donde se instalarán las edificaciones y/o estructuras cumple con las condiciones óptimas

2.  Monitorear, que no se realicen construcciones o instalaciones de estructuras sin contar con los permisos municipales correspondientes.

3.  Vigilar y monitorear que se esté cumpliendo con las acciones de mantenimiento a las instalaciones y estructuras propias que soportan estas tecnologías, así como a los servicios pactados con la comunidad.

4.  Atender y dar seguimiento a las denuncias que pudieren presentarse.

5.  Informar a la autoridad superior de cualquier situación que pueda derivarse en una situación de riesgo o de incumplimiento a las autorizaciones municipales.

Artículo 44.—Una vez cumplido con la presentación de todos los documentos de admisibilidad para el estudio de la solicitud de los administrados debe realizarse mínimo una visita previa de inspección al predio para considerar la factibilidad de autorización conforme a las condiciones expuestas en la solicitud, y una vez otorgado el permiso o licencia realizar visitas periódicas para vigilar que se está cumpliendo con lo autorizado.

Artículo 45.—Todos los documentos que se deriven de la inspección, deberán anexarse al expediente original que obre en los archivos de la Municipalidad, en el cuál habrá de encontrarse los antecedentes de las licencias otorgadas objeto del presente reglamento.

Artículo 46.—La inspección municipal deberá rendir un informe conteniendo las conclusiones y resultados de la misma, así como los requerimientos en consecuencia de la inspección misma si es que los hay.

Artículo 47.—El predio podrá ser inspeccionado en el momento en que se requiera o sea necesario, prestando el operador o propietario las facilidades necesarias para llevar a cabo las inspecciones.

Artículo 48.—Si como consecuencia de la inspección, se determina que se comete alguna infracción a las disposiciones de este Reglamento, la autoridad municipal competente podrá iniciar el procedimiento correspondiente por la infracción cometida, en los términos de ley.

Artículo 49.—Corresponde a la inspección municipal y a las otras áreas involucradas en el proceso de telecomunicaciones informar de inmediato de cualquier irregularidad o riesgo que pudiera detectarse y emitir las órdenes correspondientes para su corrección.

Capítulo X

De los bienes de dominio público

Artículo 50.—Se entiende que los bienes de dominio público o bienes demaniales que por su especial naturaleza estén afectos a este reglamento son de carácter inembargable, inalienables, sujetos su uso y aprovechamiento al poder de policía, por tratarse de bienes que no pueden ser objeto de posesión, ni mucho menos de propiedad de terceros, siendo que su utilización y aprovechamiento es posible únicamente a través de actos debidamente autorizados, sea mediante concesión, permiso de uso o cualquier acto otorgado por la autoridad competente dentro del marco de legalidad, y por ende sujetos al control constante de la Administración Pública.

Artículo 51.—Los objetivos específicos entre otros que se plantean en la autorización de las construcciones e instalaciones de las estructuras y equipos para las redes de telecomunicaciones en los bienes de dominio público están sustentadas además de las ya señaladas en el aparte general en la intención municipal de poder proyectar dentro de su quehacer y por el uso de dichos bienes con la colaboración de las empresas o personas físicas autorizadas otros beneficios adicionales en pro de las comunidades donde se instalen dichas estructuras, por ejemplo sin ser exclusivos en ello:

A) Iluminar las áreas de interés comunitario (parques, canchas deportivas, centros comunales, etc.), mediante la colocación de lámparas de gran potencia y la instalación de cámaras de seguridad de vigilancia con el propósito principal de brindar seguridad en dichas áreas.

B)  Coadyuvar y procurar la Municipalidad en la disuasión dentro del cantón de la delincuencia y disminución de infracciones viales mediante la iluminación de vías y áreas donde la delincuencia encuentra el espacio propicio para ello precisamente por esa falta de iluminación y monitoreo.

C)  Como un valor agregado contribuir a la educación mediante el acceso a Internet gratuito al que podrían acceder todas las personas que visiten los parques o canchas deportivas u otros sitos públicos donde eventualmente se instalarían dichas estructuras.

D) Planificar y autorizar la construcción de la infraestructura de telecomunicaciones dentro del cantón que permita como valor agregado la operación de empresas de telecomunicaciones que brindaran nuevos y mejores servicios disponibles a los pobladores del cantón.

E)  Abocarnos en procura de los intereses y necesidades de las comunidades.

Artículo 52.—Los derechos que puedan derivarse de las negociaciones o licencias otorgadas en los bienes de dominio público para la construcción e instalación de estas estructuras constituyen derechos precarios, por lo tanto pueden ser revocados en cualquier momento por el Municipio o por el Estado y sus instituciones cuando razones de conveniencia, oportunidad e interés público así lo justifiquen y mediante los procesos que garanticen el debido proceso.

Artículo 53.—Todo terreno que en los planos oficiales, en los archivos municipales o estatales y o registralmente aparezcan como su titular el Estado o alguna de sus instituciones o las municipales se tendrán según sea como bienes demaniales entre ellas las vías públicas y los destinados al servicio público, por lo que corresponderá al ayuntamiento otorgar o denegar el permiso o licencia que en ellos se solicite, previa autorización de su titular.

En caso de ser bienes municipales corresponderá al Concejo Municipal otorgar la autorización correspondiente de ocupación o permiso de uso previa al otorgamiento de la licencia.

Artículo 54.—Entratándose de bienes de dominio público afectos eventualmente a ser ocupados por este tipo de estructuras es claro que la permisibilidad se dará únicamente en función de los fines que persigue la apertura de telecomunicaciones, previa autorización del titular del dominio público para esos fines en cumplimiento a las disposiciones del presente reglamento, y conforme a la normativa vigente para las áreas públicas de protección ambiental, denominadas patrimonio natural del Estado.

Artículo 55.—La Municipalidad podrá propiciar mediante los procesos de contratación administrativa pertinentes e idóneos “concursos” para suscribir convenios con los operadores para la ocupación o arrendamiento de los bienes de uso público requeridos para la instalación de las redes públicas de telecomunicaciones, ello bajo los principios que informan el interés público, los principios de la contratación administrativa y refrendos de ley.

Dichos convenios de conformidad con el inciso e) del Artículo 13, del Código Municipal deben ser autorizados por el Concejo Municipal en razón de comprometerse bienes municipales.

Artículo 56.—No se permitirá por este reglamento la ocupación u arrendamiento de espacios de uso público municipales para fines distintos, o negociaciones extrañas a la materia de telecomunicaciones, debiendo acreditar los demás titulares del dominio público los fines que persigue la autorización dada bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 57.—A la hora de comprometer los bienes de uso público debe validarse de previo por las autoridades municipales cuáles bienes podrían ser objeto de construcción e instalación de las estructuras a efectos de determinar las necesidades tecnológicas para ello, bajo criterios de cobertura, factibilidad según el área, destino, utilización, de mayor beneficio y menor impacto a la comunidad o ciudad, de zonificación, etc., con el objetivo de no desnaturalizar el destino o uso público del bien y bajo el cumplimiento de los cánones y regulaciones aquí establecidas.

Artículo 58.—Se adoptara como criterio relevante aunque no definitivo la utilización de las estructuras ya existentes, la no utilización de calles, aceras salvo criterios técnicos que revelen lo contrario.

En cuanto a disponer de espacios de áreas de parque dado su régimen especial así como de las facilidades comunales deberán respetarse las regulaciones el Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, N 4240 del 15 de noviembre de 1949, siendo que las facilidades comunales solo podrán eliminarse o reducirse a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, cuando de ello se obtenga un mayor beneficio para la comunidad, previa consulta al INVU.

Artículo 59.—Cualquier licencia, negociación, convenio a suscribirse con los titulares de las estructuras y redes en telecomunicaciones que tenga por objeto la ocupación de los bienes de uso público municipal deberán cancelar mensualmente un canon por concepto de arrendamiento del espacio público que será fijado por la Municipalidad mediante acuerdo municipal pudiendo tomarse en consideración los parámetros de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda o en su defecto los de la Municipalidad bajo los procesos que correspondan y realizándose los ajustes periódicos necesarios. Monto que deberá ser cancelado así como un monto igual en concepto de garantía previo al otorgamiento de la licencia o al momento de suscribirse el convenio si es del caso, siendo depositados directamente en las cuentas de la Municipalidad que a bien tenga dispuestas para ello.

Artículo 60.—Corresponderá a la Tesorería Municipal la recaudación de dicho canon por concepto de arrendamiento/ ocupación del espacio público o permiso de uso, así como la custodia de las pólizas o copias certificadas de las mismas, vigilando fielmente la vigencia de éstas.

Artículo 61.—Las licencias y convenios suscritos en dichas áreas no podrán comprometer su uso por un plazo mayor al de las concesiones, siendo potestad de la municipalidad la prórroga de dicho plazo previa recomendación para esos efectos por parte de los órganos técnicos administrativos y rectores en la materia de telecomunicaciones, siendo que en todo caso la Municipalidad se reserva su derecho de revocar en cualquier momento la licencia o convenio bajo los cánones del debido proceso y por razones debidamente sustentadas en el interés público, conveniencia y oportunidad del Municipio, sin que ello conlleve responsabilidad alguna de su parte, y sin que los particulares puedan derivar derechos de su ocupación siendo que el Estado, sus instituciones y los municipios no por ello renuncian al dominio directo, ni al uso natural de la cosa pública.

Artículo 62.—En caso de cese de actividades de las instalaciones, los titulares de la licencia estarán obligados al desmantelamiento y reposición del inmueble donde se encuentre construida, al estado original.

Artículo 63.—En caso contrario y en base a un dictamen de un experto designado por la Municipalidad, o por las autoridades rectoras competentes en la materia estas instalaciones podrán ser retiradas por los servicios municipales correspondientes o los que ella contrate, con carácter subsidiario y a cuenta del titular, previo requerimiento a los interesados del cumplimiento de sus obligaciones conservativas y de retiro.

Artículo 64.—Queda totalmente prohibida cualquier cesión de derechos derivados de las licencias, permisos o convenios suscritos sobre bienes de dominio público sin previa autorización municipal o de gobierno para ello, de conformidad con lo previsto en la ley y el reglamento de contratación administrativa.

CAPÍTULO XI

Régimen fiscal

Artículo 65.—Las instalaciones reguladas en este Reglamento, así como la obtención de las licencias preceptivas, estarán sujetas a los tributos previstos en la normativa y las normas fiscales correspondientes.

CAPÍTULO XII

De las violaciones e incumplimientos

Artículo 66.—Las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en el presente reglamento respecto de las normas urbanísticas sobre emplazamiento, instalación y funcionamiento de los equipos de telecomunicación constituyen infracciones urbanísticas que serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística estatal, autonómica y municipal ya establecida y vigente.

Para cuestiones que afecten al impacto en el medio ambiente, se aplicará lo previsto en la normativa urbanística de régimen local y medioambiental que sea de aplicación.

Artículo 67.—El Municipio podrá adoptar, con independencia del régimen sancionador establecido en las leyes, las medidas cautelares y de protección que estime procedentes de conformidad con la legalidad vigente.

En cualquier caso, el incumplimiento de la orden de desmontaje y retirada en el plazo fijado en la misma dará lugar a su ejecución subsidiaria por parte de la Administración, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Las obras e instalaciones realizadas sin licencia en suelo de dominio público o de especial protección serán demolidas, desmontadas y/o retiradas por los servicios municipales, sin necesidad de previo requerimiento y con repercusión y traslado de los gastos al administrado.

Artículo 68.—Son motivos para revocar la autorización de instalación de estructuras e infraestructura para la operación de redes y/o sistemas de telecomunicaciones:

a)  No dedicarlas a la prestación del servicio para el que fueron autorizadas.

b)  Dejar insubsistentes las garantías y pólizas suscritas como requisito.

c)  Por abandono tecnológico al dejar de transmitir o afectar la concesión y los derechos de ella, como consecuencia de la construcción de un nuevo sitio o por la destrucción de las obras existentes en los inmuebles destinados a la misma.

d)  No acatar las disposiciones de la municipalidad ni de las autoridades públicas competentes del sector de telecomunicaciones.

f)   El incumplimiento de las normas jurídicas municipales y del ordenamiento jurídico que le son consustanciales a su condición.

g)  A petición de parte interesada por el vencimiento del plazo pactado en el contrato de arrendamiento y/o que exista declaración judicial al respecto que condene al propietario de la base y de la estructura a desocupar el inmueble.

h)  Por expropiación del inmueble.

i)   Por mutuo consentimiento de las partes.

j)   Por situaciones de inseguridad de las estructuras en caso de fallas estructurales o eventuales y previsibles siniestros que provoquen situación de peligro, riesgo y daños a la propiedad o la vida de los involucrados o de terceros.

k)  En todos los demás casos no previstos en el presente reglamento que así lo dispongan las leyes en vigor.

Artículo 69.—La cancelación y/o revocación de la licencia municipal de construcción e instalación solo podrá ser declarada por la Municipalidad en garantía del debido proceso al administrado, y cuando del mérito del mismo se derive de ello su consecuencia.

Artículo 70.—Podrá ordenarse la suspensión o clausura de una obra, en razón de lo establecido en las leyes por las siguientes causas:

a)  Por haberse incurrido en falsedad en los datos y documentales consignados en las solicitudes de licencia;

b)  Por omitirse en las solicitudes de licencia, la declaración de que el inmueble está sujeto a disposiciones sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos o históricos.

c)  Por carecer la obra de la bitácora de inspección, a que se exige por el ordenamiento o por qué carece de los datos necesarios.

d)  Por estarse ejecutando sin licencia una obra para la que sea necesaria aquella.

e)  Por ejecutarse una obra modificando el proyecto, las especificaciones o los procedimientos aprobados.

f)   Por estar ejecutando la obra sin la intervención del profesional responsable.

g)  Por ejecutarse la obra sin las debidas precauciones o con peligro de la vida o seguridad de las personas o propiedades.

h)  Por no acatarse las directrices municipales y de gobierno impartidas oportunamente.

i)   Por impedirse u obstaculizarse el personal de la municipalidad el cumplimiento de sus funciones.

j)   Por omitir la presentación de informes o documentación requerida.

k)  Por las razones de orden técnico y jurídico, de conveniencia y oportunidad determinadas en el momento bajo supuestos debidamente razonados y fundados.

l)   Por orden judicial.

m)  Aquellas no previstas que por la ley se motive para ello.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 71.—Las instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas licencias municipales deberán regularizar su situación sujetándose a las presentes disposiciones ante cualquier otra construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias correspondientes e inscribirse en el registro municipal si así se estableciere, haciendo las adaptaciones que fueren procedentes. Para estos efectos se dará un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de este reglamento en el Diario Oficial de la República, La Gaceta.

En caso de requerirlo la Sutel o autoridades del Sector de Telecomunicaciones deberán sujetarse a los lineamientos técnicos que se les impongan a pesar de ser ya existentes y tramitar lo debido ante la Municipalidad.

Artículo 72.—El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, las condiciones urbanísticas de ley, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público y según los procesos de ley.

Artículo 73.—Cada municipalidad autónomamente podrá modificar este Reglamento conforme lo considere, para adaptarlo a las condiciones propias de su jurisdicción. La reforma que se proponga se comunicará a la Federación Metropolitana de Municipalidades y a la Oficina de Planemiento del Área Metropolitana (OPAM) con el propósito de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.

Artículo 74.—En lo no previsto en este Reglamento, se estará sujeto a lo dispuesto en la normativa estatal, internacional y autonómica sobre la materia de telecomunicaciones, a las disposiciones del Código Municipal, del Plan Director Urbano, a la Ley de Planificación Urbana, a la Ley de Construcción, su reglamento y demás normativa en materia urbanística, ambiental y conexa vigente nacional e internacional.

El presente reglamento entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en la Diario Oficial La Gaceta.

2º—Enviar a consulta pública de diez días hábiles el presente proyecto de reglamento. Lo anterior de conformidad con el Artículo 43, del Código Municipal; plazo después del cual tendrá que regresar el correspondiente expediente a este Concejo Municipal, con el fin de conocer, analizar y recomendar o no recomendar las sugerencias recibidas en el proceso de consulta.

Acuerdo firme. 17, Artículo IV, de la sesión ordinaria 183, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de octubre de 2009.

San José, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 122173.—Solicitud Nº 4412.—C-799770.—(IN2009098795).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Poás, hace constar que el Concejo Municipal de Poás, en su sesión ordinaria Nº 182 celebrada el 19 de octubre de 2009, aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado, Acuerdo Nº 5162-10-2009 el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás, que dice textualmente:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POÁS

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c), y el 169 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus órganos.

2º—Que una de las manifestaciones de la autonomía municipal, es el estimular el deporte y la recreación dentro de sus jurisdicciones, como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo y de la conformación de una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

3º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación es una entidad adscrita a la Municipalidad de acuerdo con el artículo 164 del Código Municipal con personería jurídica y autonomía política, administrativa y financiera.

4º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe ser un ente promotor de la práctica y el disfrute tanto del deporte como de la recreación, en la mayor cantidad posible de personas, sin ningún tipo de distinción, en una amplia gama de disciplinas deportivas, mediante la promoción de atletas y de eventos deportivos, unidos a un manejo eficiente y transparente de los recursos públicos.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás, debe ser un fortalecedor de la identidad poaseña, a través de la práctica y del disfrute del deporte y la recreación por todos los grupos de población que integran la comunidad.

6º—Que en consecuencia el Concejo Municipal, inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE POÁS

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para la aplicación del presente reglamento y su interpretación, se entiende por:

a)  Área deportiva: Conjunto de los comités comunales de deportes y recreación, las asociaciones deportivas y los grupos organizados del cantón de Poás. El registro es la lista de los miembros del área deportiva.

b)  Asamblea cantonal: Reunión de delegados de las organizaciones deportivas y recreativas inscritas en el registro, que se congregan para elegir sus dos representantes ante la Junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

c)  Asamblea comunal: Reunión de delegados de las organizaciones deportivas y recreativas comunales como Concejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo y grupos organizados, interesados en el desarrollo integral de su comunidad, e interesadas en el desarrollo deportivo de su comunidad e inscritas en el registro, que se congregan para elegir a los miembros de un comité comunal de deportes y recreación.

d)  Asociación deportiva: Ente u organización con personería jurídica encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina o sus intereses en el cantón, en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que está adscrito.

e)  Atleta: Individuo que representa al cantón de Poás en competencias deportivas de toda índole, nacionales o internacionales; que se encuentra inscrito en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

f)   CCDR Poás: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

g)  Comisiones: Son comisiones de apoyo a las labores de la Junta directiva del Comité Cantonal y está constituida por lo menos por tres personas, son nombrados por la Junta Directiva.

h)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

i)   Comité comunal: Comité comunal o comité distrital de deportes y recreación del cantón de Poás.

j)   Concejo Municipal: Concejo Municipal de Poás.

k)  Directivo: miembro de la Junta directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás.

l)   Empleado: Persona que ejerce un trabajo remunerado por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Poás. Se siguen todos los lineamientos del Código de Trabajo.

m) Entrenador: Individuo responsable del entrenamiento de uno o más atletas o equipos del CCDR Poás. Tiene la obligación de entregar informes mensuales.

n)  Equipo: Grupo de atletas que practican una misma disciplina, está a las órdenes de un entrenador e inscrito en el CCDR Poás.

o)  Gobierno local: Municipalidad de Poás.

p)  Grupos organizados: Comités, grupos u organizaciones deportivas o recreativas del cantón de Poás inscritas en el registro del CCDR Poás, que no tienen cédula jurídica, formadas por voluntad de sus miembros.

q)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

r)   Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

s)  Las juntas: Se refiere al conjunto de las siguientes: Junta Directiva del Comité Cantonal de deportes, comisiones vigentes, comités comunales o grupos organizados adscritos al CCDR Poás.

t)   Modificación presupuestaria: Toda aquella variación que se haga en los egresos presupuestarios o aquellas que incorporen conceptos que no habían sido considerados; sin que se modifique el monto global del presupuesto ya aprobado.

u)  Municipalidad: Municipalidad de Poás.

v)  Órganos del CCDR Poás: Se refiere al conjunto formado por: la Junta directiva, los comités comunales, las comisiones vigentes, los comités comunales, los grupos organizados y las asociaciones deportivas adscritas, los equipos, los atletas, los entrenadores y los empleados.

w) Plan anual operativo: Plan de trabajo del CCDR Poás y comités adscritos. El plan debe contener objetivos específicos y metas que se pretenden lograr, los funcionarios responsables de su ejecución y las partidas presupuestarias y montos necesarios para la consecución de cada meta.

x)  Presupuesto extraordinario: Presupuesto que incorpora recursos extraordinarios, como excedentes entre los ingresos ordinarios no presupuestados o de cualquier fuente extraordinaria.

y)  Presupuesto ordinario: El instrumento que expresa en términos financieros el plan de trabajo del CCDR Poás, el cual cumple con los principios presupuestarios aceptados y presenta los ingresos probables y los gastos proyectados.

z)  Representante cantonal: Persona nombrada por la Junta Directiva del Comité Cantonal para dirigir una asamblea.

NOTA:   Para efectos de este reglamento, palabras como presidente, secretario, tesorero, vocal, vicepresidente, entrenador, empleado, atleta y otras, se utilizan en género masculino pero llevan implícita su contraparte femenina.

CAPÍTULO II

De la constitución y naturaleza jurídica

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación es un órgano adscrito a la Municipalidad, goza de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual da fe la secretaría municipal y que le permite cubrir la totalidad de programas deportivos y recreativos proyectados, según el plan de desarrollo del gobierno local y el plan operativo del Comité Cantonal.

Es deber y responsabilidad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación respaldar y cumplir con lo establecido en materia de adquisición de bienes y servicios, así como el cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos para la contratación de personal, o a efecto de dar cumplimiento a la Ley y verificación por parte de la Auditoría o la Alcaldía.

La adquisición de bienes y servicios los tramitará el Comité de Deportes por sí mismo, por lo que deben sujetarse a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

En relación a la contratación de personal inherente a los fines del Comité Cantonal de Deportes, será el comité quién realice los trámites, con fundamento en los parámetros técnicos utilizados por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Poás.

Artículo 3º—El CCDR Poás es un ente que debe facilitar el desarrollo y la práctica de la recreación, del deporte y del deporte competitivo, mediante el acceso a los beneficios del deporte y la recreación de todas las personas. Todo lo anterior, a nivel cantonal, regional y nacional, promoviendo la identidad poaseña.

Artículo 4º—El domicilio legal del CCDR y la sede de la Junta Directiva son la sala de sesiones del polideportivo del cantón de Poás.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 5º—Órganos del CCDR Poás. El CCDR Poás está constituido por la estructura siguiente:

a)  La Junta Directiva.

b)  Las comisiones específicas de apoyo que estime convenientes.

c)  Los comités comunales.

d)  Los grupos organizados y las asociaciones deportivas o recreativas afiliadas.

e)  Personal a cargo del Comité Cantonal, los entrenadores y los atletas.

Todos los anteriores forman los órganos del Comité Cantonal. El conjunto de los incisos a), b), c) y la junta directiva de los grupos organizados se conoce como las Juntas.

Artículo 6º—El Concejo Municipal autoriza el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, así como también los planes anuales operativos del Comité Cantonal y sus modificaciones, acorde con el presupuesto asignado. El Comité Cantonal vela para que el accionar de sus órganos se ajuste a estos parámetros.

Artículo 7º—Requisitos. Las personas escogidas para integrar las Juntas del Comité Cantonal deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de dieciocho años.

b)  Gozar de una excelente reputación como ciudadano en la comunidad y demostrar un alto espíritu cívico y deportivo.

c)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y tener disponibilidad de tiempo para trabajar para el cantón de Poás y por su desarrollo deportivo y recreativo.

d)  Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al deporte y a la recreación.

e)  Disponibilidad de recibir capacitación en cualquier área que fortalezca su participación y en el campo del deporte y recreación.

f)   Ser residente del cantón de Poás.

g)  No haber sido condenado en sentencia firme por la Comisión de delitos contra la hacienda pública, ni la propiedad privada.

No pueden integrar las Juntas los concejales, el alcalde o sus suplentes, el tesorero, el auditor y el contador municipales. Tampoco pueden hacerlo sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive.

Artículo 8º—Los miembros de la Junta directiva y de los comités comunales no pueden:

a)  Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.

b)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan un interés personal o para favorecer a su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

c)  Devengar dieta o remuneración algunas.

Artículo 9º—Funciones. Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación:

a)  Estimular la práctica del deporte y la recreación por parte de toda la población del cantón de Poás.

b)  Formar una cultura y una identidad Poaseñas basadas en el deporte o la recreación, solo o en coordinación con otras entidades de interés deportivo o social.

c)  Promocionar al cantón de Poás en el ámbito nacional, sobre todo en el área deportiva.

d)  Registrar la historia deportiva del cantón de Poás.

e)  Ejecutar los programas nacionales para el deporte y la recreación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER).

f)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos.

g)  Administrar y dar mantenimiento a las instalaciones deportivas.

h)  Desarrollar proyectos deportivos, recreativos, de infraestructura deportiva u organizativa, y cualquier otro que tienda al desarrollo deportivo del cantón de Poás. En coordinación con la Municipalidad, también debe desarrollar las inversiones y obras en el cantón; de acuerdo con los artículos 169 y 170 del Código Municipal.

i)   Apoyar de manera concreta, todas las acciones tendientes al reclutamiento de atletas que representen al cantón de Poás, sin ningún tipo de distinción.

j)   Promover el desarrollo en el cantón de Poás de todo tipo de actividades deportivas de carácter nacional, solo o en coordinación con las federaciones nacionales, con los grupos deportivos o con promotores de eventos deportivos.

k)  El Comité Cantonal de Deportes de Poás es el ente con potestad para avalar toda actividad deportiva o recreativa que se realice en el cantón de Poás.

l)   Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos, objetivos y misión de la entidad.

Artículo 10.—De la renuncia. Los miembros de las Juntas pueden renunciar a sus cargos. Para ello deben enviar una nota con los motivos de su renuncia dirigida a la junta de la cual renuncian, con un mes de anticipación, salvo casos extremos. Además:

a)  Los miembros de los comités comunales deben enviar notificación al Comité Cantonal.

b)  Los miembros de la Junta directiva del CCDR Poás deben notificar al Concejo Municipal y al área que representan (área deportiva o área de asociaciones comunales).

Artículo 11.—De la remoción. Los miembros de la Junta directiva del Comité Cantonal pueden perder sus credenciales y ser removidos de sus cargos por el Concejo Municipal, cuando incurran en alguna de las siguientes:

a)  Cuando les sobrevenga alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 7º.

b)  Ausencia consecutiva a dos sesiones ordinarias sin justificación; o bien cuatro ausencias injustificadas en forma alterna, durante un año.

c)  Ausencia consecutiva justificada a cuatro sesiones ordinarias, o bien a seis ausencias justificadas alternas, durante un año.

d)  Por inhabilitación judicial.

e)  Cuando así lo acuerde la organización a la que han pertenecido, por justa causa.

Artículo 12.—De la sustitución. Para sustituir a un miembro de alguna de las Juntas, la Junta Directiva del Comité Cantonal debe comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, indicando las causas para hacer efectiva su sustitución.

a)  Cuando se trate de alguno de los miembros de los comités comunales, así como de las organizaciones deportivas o recreativas, la Junta directiva debe solicitar a la entidad competente el envío de una terna, para proceder a efectuar el nombramiento del sustituto. En este caso, dichas entidades deben enviar la terna por escrito en el plazo improrrogable de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente en que hubiesen recibido la comunicación. Una vez recibida la terna, la Junta Directiva procede a efectuar el nombramiento del sustituto en la sesión ordinaria o extraordinaria inmediatamente siguiente.

b)  Cuando se trate de los miembros de una comisión, la Junta Directiva decidirá su sustituto por acuerdo de la mayoría de los directivos.

c)  Cuando se trate de alguno de los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, el Concejo Municipal procede a conocer la comunicación señalada en el inciso anterior. El Concejo Municipal tiene la facultad de removerlos, mediante la misma votación empleada para la elección. Para tal efecto, debe emplear el siguiente procedimiento: una vez que el Concejo Municipal tenga conocimiento de la causa, debe iniciar el proceso mediante el nombramiento de tres de sus miembros, quienes entregan su informe en un plazo improrrogable de quince días naturales, contado a partir del inicio de dicho procedimiento. El Concejo Municipal debe resolver por acto final en el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del momento que tuvo conocimiento de la existencia de la causal. También la Municipalidad deberá resolver en caso de apelaciones en los cinco días hábiles posteriores.

d)  En caso de destitución de uno o varios de los miembros de las Juntas, la sustitución se hace en las siguientes condiciones:

1.  El sustituto desempeña el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular destituido.

2.  La sustitución de un miembro se obtiene de una terna.

3.  La sustitución de dos miembros se hace de una nómina de cinco personas.

4.  En caso de que sean tres o más miembros los que deban sustituirse, se disuelve la Junta y se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo, establecido por este reglamento.

Artículo 13.—Sanciones. Los miembros de los órganos del Comité Cantonal (Junta directiva, comité comunal, comisión, grupo organizado, asociación, personal, atletas, entrenadores) pueden ser sancionados cuando se demuestre que incurren en alguno de los siguientes:

a)  Desempeño deficiente de sus funciones.

b)  No representen los intereses de desarrollo del cantón de Poás.

c)  Por violación culposa o dolosa a las leyes y reglamentos que rigen.

d)  Cuando tengan un comportamiento poco objetivo en eventos deportivos.

e)  Cuando se demuestre un manejo inadecuado de fondos, alteración de documentos, engaño o mentira.

f)   En el caso de los miembros de las Juntas, cuando no cumplen con las normas del artículo 8º.

Artículo 14.—Sanciones. Las sanciones probables las define el ente superior correspondiente y depende de la posición del acusado dentro de la estructura del CCDR Poás. Estas sanciones son apelables en un plazo de cinco días hábiles, de conformidad con la normativa del Código Municipal.

a)  Suspensión del contrato.

b)  Destitución de su cargo.

c)  Expulsión temporal del CCDR Poás.

d)  Expulsión permanente del CCDR Poás.

e)  Imposibilidad de formar un equipo, tanto en el papel de entrenador como en el de atleta.

f)   Pérdida de credenciales.

CAPÍTULO IV

De la Junta Directiva

Artículo 15.—La Junta directiva del CCDR Poás es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. La conforman un total de cinco miembros, todos costarricenses, nombrados de la siguiente manera:

a)  Dos miembros nombrados por el Concejo Municipal.

b)  Dos miembros nombrados por el área deportiva (comités comunales y grupos organizados y asociaciones deportivas o recreativas del cantón).  

c)  Un miembro en representación de las organizaciones comunales restantes.

Los miembros a que se refiere el inciso a), son de nombramiento directo del Concejo Municipal, y escogidos por acuerdo de mayoría simple, con base en una terna de candidatos propuestos por los miembros del Concejo Municipal. Los individuos del inciso b) son elegidos por la asamblea cantonal convocada por el Comité Cantonal. La persona del inciso c) es elegida por una asamblea convocada por el Comité Cantonal, conformada con los representantes de las organizaciones comunales debidamente inscritas y reconocidas por la Municipalidad, según la reglamentación respectiva. En los casos de los incisos b) y c), la asamblea mencionada se efectúa según el procedimiento establecido en el Capítulo XII del presente reglamento.

Los directivos del Comité Cantonal no pueden integrar las juntas de los comités comunales, los grupos organizados del cantón o las asociaciones deportivas o recreativas.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva se mantienen en su cargo por dos años. Bianualmente, cada treinta y uno de marzo termina el período de toda la Junta Directiva. En la primera semana del mes de febrero, se convoca a la designación de una nueva Junta Directiva. La nueva junta electa entra en sesiones con voz pero sin voto, desde el primero y hasta el treinta y uno de marzo, período durante el cual deben ser juramentados ante el Concejo Municipal. El primero de abril siguiente, la nueva Junta Directiva asume sus funciones plenamente.

Si uno de los miembros no termina su período, se nombra un sustituto siguiendo los lineamientos del artículo anterior, dependiendo de la entidad carente de representación. Estos miembros sustitutos solo se mantienen en su cargo por el tiempo que falte del período de la Junta Directiva.

Artículo 17.—Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos solo por tres períodos consecutivos. No hay restricciones para la reelección no consecutiva.

Artículo 18.—Durante la sesión inaugural, los nuevos miembros juramentados de la Junta Directiva definen cuales son sus cargos entre: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Se lee el informe bianual de labores de la junta saliente. También se acuerda el horario de sesiones. La Junta directiva del CCDR Poás debe reunirse con una frecuencia mínima de dos veces al mes.

Artículo 19.—Todos los directivos tienen la obligación de asistir a las sesiones. En caso de ausencia, el directivo debe comunicar, en forma escrita, las razones de su ausencia dentro de las veinticuatro horas siguientes. En caso contrario, la ausencia puede ser catalogada como injustificada y sancionable, por el resto de la Junta Directiva.

Artículo 20.—Son funciones de la Junta Directiva:

a)  Estimular la práctica del deporte y la recreación por parte de toda la población.

b)  Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

c)  Establecer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.

d)  Dictar las políticas para el deporte y la recreación que se ajusten a las condiciones del cantón.

En este aspecto, se pueden seguir las políticas emanadas por el Concejo Municipal, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) o el Comité Olímpico Nacional, con el respeto de los reglamentos vigentes de cada disciplina deportiva y de las federaciones nacionales.

e)  Reglamentar el uso de los recintos deportivos.

f)   Establecer políticas internas de contratación de entrenadores o empleados y las normas que rigen su desempeño, conforme a las leyes laborales vigentes.

g)  Honrar a aquellas personas que se hayan destacado como atletas, entrenadores, dirigentes deportivos o a las personas que, en su criterio, hayan reunido méritos suficientes para recibir una distinción.

h)  Formar las comisiones de apoyo en las cuales se delegan funciones específicas.

i)   Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos.

j)   Fiscalizar la labor de: comités comunales, comisiones de apoyo, empleados, entrenadores, atletas, dirigentes, asociaciones y grupos organizados.

k)  Evaluar anualmente, o cuando sea necesario, el trabajo de todos los grupos a su cargo, incluyendo a los comités comunales. Puede establecer sanciones o destituir a personas, comisiones o comités y desacreditar a los miembros de las juntas directivas de las asociaciones deportivas o recreativas afiliadas; además puede retirar la afiliación a uno o más grupos.

l)   Presentar el plan anual operativo, el presupuesto anual, la liquidación presupuestaria, los informes de gestión, los de controles de ingresos y egresos, los de ejecución presupuestaria según los parámetros del capítulo XI de este reglamento.

m) Establecer beneficios, premios o excepciones para aquellos grupos o personas que considere conveniente.

n)  Someter para su aprobación al Concejo Municipal, los contratos o convenios a suscribir para el cumplimiento de sus fines.

o)  Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos licitatorios y convenios que exceden el valor mínimo acordado.

p)  Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento general.

q)  Estudiar y proponer las modificaciones tendientes a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del organismo.

r)   Nombrar y remover en su oportunidad al administrador general del Comité Cantonal de acuerdo con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo que regule más adelante. Conocer en segunda instancia contra las disposiciones y resoluciones dictadas por el administrador general.

Artículo 21.—Son funciones del presidente:

a)  Representar al Comité Cantonal judicial y extrajudicialmente ante las organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales de la República.

b)  Presidir las sesiones.

c)  Suscribir todos los contratos o convenios que celebre el Comité Cantonal.

d)  Ejercer las funciones de director del personal administrativo del Comité Cantonal.

e)  Juramentar a los miembros de los comités comunales, de las comisiones y de todas las organizaciones y asociaciones que se adscriban al CCDR Poás.

f)   Firmar junto con el secretario las actas de las sesiones.

g)  Preparar junto con el secretario la agenda de las reuniones, asambleas y otros.

h)  Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques contra las cuentas del Comité Cantonal.

i)   Efectuar junto con el tesorero, arqueos mensuales de caja chica y del libro de tesorería, dejar constancia de ello en el libro de actas.

j)   Convocar a sesiones extraordinarias.

k)  Decidir con doble voto los empates de Junta Directiva, excepto cuando se trate de elección de puestos en la Junta Directiva.

l)   Realizar todas las acciones necesarias para que el Plan Anual y el proyecto de presupuesto del Comité Cantonal, sean remitidos al Concejo Municipal para su autorización, en las fechas previstas por este reglamento.

m) Girar directamente al Administrador del Polideportivo, todas aquellas instrucciones acordadas en Junta Directiva.

n)  Cualquier otra que le asignen las leyes y reglamentos en condición de representante del Comité Cantonal.

Artículo 22.—Son funciones del vicepresidente:

a)  Sustituir al presidente en su ausencia, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Encargado de las relaciones públicas.

c)  Coordinar y agilizar el nombramiento de los comités comunales, de las comisiones y sus sustitutos.

d)  En conjunto con el presidente, debe realizar todas las acciones necesarias para que los informes para la Municipalidad lleguen en el plazo de rigor.

e)  Para efectos prácticos, sus funciones son las necesarias para trabajar en conjunto con el tesorero. Para este efecto, puede firmar cheques, en sustitución del presidente o del tesorero. Además debe estar informado de todas las actividades de la tesorería para suplir al tesorero en su ausencia.

f)   Sustituir al secretario en casos de extrema urgencia, cuando solo se hallen presentes el presidente, el tesorero y el vicepresidente.

g)  Revisar periódicamente los libros de tesorería de las otras Juntas.

h)  Controlar bajo inventario todos los activos del Comité Cantonal.

Artículo 23.—Son funciones del tesorero:

a)  Custodiar y responder por los dineros del organismo.

b)  Llevar los libros de tesorería al día y vigilar porque la contabilidad se encuentre correcta y al día.

c)  Fiscalizar y recaudar los ingresos económicos ordinarios y extraordinarios que ingresen en la cuenta corriente.

d)  Controlar las cuotas, participaciones, donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del organismo y en todos los casos extender un recibo correspondiente.

e)  Expedir los cheques y autorizarlos con su firma conjuntamente con el presidente.

f)   Hacer las recomendaciones que estime convenientes a fin de que el empleo de los fondos se realice en la mejor forma posible dentro del marco del presupuesto autorizado.

g)  Elaborar el presupuesto del plan de trabajo anual junto con el secretario y los presupuestos de cada proyecto.

h)  Preparar los informes contables para la Municipalidad. Autorizarlos con su firma y la del presidente.

i)   Tener a disposición una caja chica, cuyo monto lo fija periódicamente la Junta Directiva del Comité Cantonal.

j)   Solicitarle a la Junta Directiva que se nombren los responsables de recaudar los recursos por el usufructo de las instalaciones deportivas, los cuales deben coordinar con el administrador general la forma de recaudarlos, depositarlos y tomar las medidas de control interno necesarias para el manejo de esos recursos.

Artículo 24.—Son funciones del secretario:

a)  Levantar las actas de las sesiones.

b)  Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las sesiones.

c)  Redactar y enviar la correspondencia según los acuerdos tomados.

d)  Autorizar la correspondencia con su firma, excepto cuando sea necesario que firme el presidente.

e)  Elaborar el plan de trabajo anual y presupuestarlo junto con el tesorero.

f)   Enterar durante las sesiones de toda la correspondencia enviada y recibida. Archivar toda la documentación.

g)  Firmar en conjunto con el presidente los credenciales extendidos a los diferentes organismos, personas o atletas. Emitir y firmar las certificaciones extendidas por la Junta Directiva.

h)  Elaborar junto al presidente la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes a la Municipalidad.

Artículo 25.—Funciones del vocal:

a)  Con los mismos deberes y atribuciones, debe sustituir al secretario o al vicepresidente durante su ausencia. Sustituir al tesorero o al presidente, solo en caso que el vicepresidente tampoco esté presente o en el caso de una situación de extrema urgencia.

b)  Para efectos prácticos, sus funciones son las necesarias para trabajar en conjunto con el secretario.

c)  Recibir toda la correspondencia y entregarla al secretario.

d)  Llevar la historia deportiva del cantón.

e)  Velar por la continuidad y consistencia de la legislación emanada por el Comité Cantonal y por darle seguimiento a los acuerdos. Debe convertirse en la persona con más conocimiento legal dentro del comité.

f)   Tramitar las denuncias, los recursos y apelaciones y levantar las informaciones que le sean encomendadas.

g)  Mantener actualizado el inventario del recurso humano del CCDR Poás y del registro de entes adscritos.

h)  Revisar periódicamente los libros de actas de las otras Juntas.

Artículo 26.—Las funciones definidas en este reglamento deben considerarse como las básicas y mínimas. Desde luego, cada Junta se adecua para aprovechar al máximo las capacidades de cada uno de sus miembros o para asumir las funciones de un miembro faltante.

CAPÍTULO V

De las sesiones, el orden del día, las actas, los acuerdos y los recursos

Artículo 27.—Los integrantes de cada junta (Junta directiva, comités comunales, comisiones u otros) se reúnen en sesión ordinaria el día, hora y con la frecuencia acordados en la sesión inaugural. Extraordinariamente, se reúnen cuando sean convocados por el presidente o conjuntamente por tres de sus miembros. Todas las sesiones son públicas. Tanto los funcionarios municipales como las personas particulares pueden participar en las sesiones con carácter de asesores, tienen voz mas no voto.

La Junta Directiva del CCDR Poás sesiona en las instalaciones del Polideportivo del cantón de Poás. Cada una de las otras juntas define la sede de sesiones. Estos lugares pueden ser cambiados en forma temporal por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada junta.

Artículo 28.—Las sesiones ordinarias se desarrollan conforme al orden del día previamente elaborado por el presidente y el secretario. El orden del día debe darse a conocer por lo menos al inicio de cada sesión y solo puede ser modificado mediante una moción de orden aprobada por mayoría. En lo posible, el orden del día tiene los siguientes apartados:

a)  Lectura, discusión y aprobación del acta anterior o de las anteriores.

b)  Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente.

c)  Correspondencia.

d)  Audiencias.

e)  Iniciativas de los miembros de la Junta Directiva.

f)   Iniciativas de los demás integrantes del Comité Cantonal.

g)  Presentación de informes.

h)  Asuntos varios.

Artículo 29.—Cualquier asunto: correspondencia, iniciativa, moción, audiencia, dictamen u otro, debe seguir las siguientes reglas de presentación ante el secretario o el presidente para que forme parte de orden del día:

a)  Los asuntos pueden ser presentados por directivos o por particulares.

b)  Los asuntos deben presentarse al menos con veinticuatro horas de anticipación. Se exceptúan casos de extrema urgencia, que sean admitidos el mismo día en que se celebra la sesión.

c)  En forma escrita, el asunto, la justificación y los fines de la presentación deben estar claramente indicados.

d)  Todos los asuntos deben mostrar el nombre del interesado, su cédula, su firma y la manera de contactar al interesado para enviarle una respuesta.

e)  Se anexa al presente reglamento una plantilla para la presentación de mociones, iniciativas y audiencias.

Artículo 30.—Las sesiones extraordinarias deben convocarse con al menos tres días de anticipación. Este plazo puede modificarse en casos de evidente urgencia, para lo cual debe existir mayoría calificada de los miembros de la Junta Directiva. En las sesiones extraordinarias solo puede conocerse el asunto incluido en la convocatoria. La convocatoria la hace el presidente por cualquier medio idóneo.

Artículo 31.—El quórum es de tres miembros. Si el número de presentes no alcanza el quórum después de media hora de iniciada la sesión, esta se suspende. En el acta se anotan las razones de la suspensión y se indican los nombres de los presentes y los nombres de los ausentes.

Artículo 32.—En cuanto al uso de la palabra, tiempo y mociones, demás aspectos de procedimiento y manejo de las sesiones, no contemplados en este reglamento se aplica lo establecido en el reglamento, de sesiones del Concejo Municipal de Poás. Lo mismo rige en lo que corresponde a las funciones, deberes y atribuciones de las Juntas.

Artículo 33.—De los acuerdos y votaciones.

a)  Cada uno de los directivos tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo los casos que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente. En caso de empate en una votación, el presidente tiene voto calificado.

b)  Los acuerdos quedan firmes al aprobarse el acta en la sesión ordinaria siguiente. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, se pueden declarar los acuerdos como “en firme”.

c)  En los acuerdos que lo ameriten, sobre todo cuando se decidan beneficios, excepciones, gratificaciones, exoneraciones o similares, se debe indicar su período de vigencia.

d)  Durante la discusión del acta, los directivos pueden solicitar la revisión de acuerdos de la sesión anterior, siempre y cuando dicho acuerdo no hubiese sido declarado en firme. La misma mayoría requerida para dictar un acuerdo es necesaria para acordar su revisión. Aceptada la revisión, el presidente pone en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 34.—De los recursos. Se pueden presentar recursos de revocatoria de acuerdos ante la Junta Directiva del CCDR Poás.

a)  Contra los actos, acuerdos o resoluciones emitidos por el Comité Cantonal de Deportes y cualquiera de sus órganos, caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse dentro del quinto día, contados a partir del presente acto de notificación, sin que ello suspenda la ejecución del acto. Las reglas de forma y fondo de los recursos apuntados se rigen por lo establecido en el Código Municipal, Ley Nº 7794, título VI, y en lo restante, por la Ley General de la Administración Pública. La Junta Directiva debe conocer el recurso en la sesión ordinaria siguiente o extraordinariamente convocada para este fin.

b)  Los recursos de apelación subsiguiente se presentan ante el Concejo Municipal, cuando sea en materia administrativa y ante el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación, cuando lo sea en materia deportiva.

c)  Tratándose de solicitudes de nulidad sobre los acuerdos tomados en una asamblea, éstas deben plantearse por escrito dentro del término de tres días contados a partir del día hábil posterior a la celebración de la asamblea, y se rigen por las reglas contempladas en la Ley general de la administración pública, capítulo VI.

Artículo 35.—De las actas.

a)  El desarrollo de la sesión y los acuerdos tomados deben consignarse mediante el levantamiento de un acta, por parte del secretario, en el libro de actas.

b)  El libro de actas de la Junta directiva del Comité Cantonal debe ser debidamente foliado y legalizado por la Auditoria Interna de la Municipalidad. El libro de actas de otras juntas (por ejemplo comités comunales y comisiones específicas) deben ser legalizados por el CCDR Poás.

c)  El acta de cada sesión debe entregarse, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que sean discutidas y aprobadas.

d)  Las actas aprobadas deben llevar las firmas del presidente y del secretario.

CAPÍTULO VI

De las comisiones específicas de apoyo

Artículo 36.—La Junta Directiva del CCDR Poás es la autoridad superior en materia deportiva o recreativa del cantón de Poás. Sin embargo, puede delegar sus funciones a comisiones con funciones específicas, más no su responsabilidad.

Artículo 37.—Las comisiones tienen plenos poderes de acción y cuentan con el apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal. No obstante, la Junta Directiva se reserva el derecho de veto de sus decisiones.

Artículo 38.—Las comisiones, y sus miembros, son propuestas por los directivos del CCDR Poás. Al formar una comisión, se definen sus funciones, objetivos y plazos. Todas las comisiones tienen un período de vigencia. En caso de no indicarse este período se supone que quedan disueltas cuando termine el período de la Junta directiva que las formó.

Artículo 39.—Una comisión cuenta con un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. Por lo menos, uno de sus integrantes es uno de los directivos del Comité Cantonal. Los cargos mínimos son los de presidente, tesorero y secretario y se eligen en la sesión inaugural en forma interna. Los miembros de las comisiones pueden ser destituidos o sustituidos por acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal. No hay restricciones para la reelección.

Aunque en principio, los miembros de una comisión realizan sus funciones ad honorem, a ella pueden pertenecer los empleados del CCDR Poás. Esto es particularmente cierto para las comisiones que requieren de decisiones técnicas muy específicas donde se necesite de un experto en la materia.

Se pueden comisionar tareas a los comités comunales, a los grupos organizados, a las asociaciones deportivas o recreativas adscritas, a los empleados, a los entrenadores y a los atletas y equipos.

Artículo 40.—Los miembros de las comisiones deben ser juramentados por el presidente de la Junta directiva del CCDR Poás, antes de entrar en funciones.

Artículo 41.—El quórum es, naturalmente, de tres personas y para sesionar se siguen los mismos lineamientos que para tal efecto tiene la Junta Directiva según el Capítulo V de este reglamento. Los acuerdos se toman por mayoría simple con carácter de firme y se levantan actas de sus sesiones. En un plazo no mayor de quince días, las comisiones informan a la Junta directiva de sus dictámenes.

Artículo 42.—Las comisiones tienen el nombre que identifique su función. Algunas comisiones típicas pueden ser:

a)  Comisión deportiva: Esta comisión puede ser global o pueden formarse comisiones específicas para una disciplina deportiva. Busca la formación de atletas competitivos, el alto rendimiento o la promoción de un deporte particular. Es deseable que cuente al menos con un profesional en ciencias del deporte.

b)  Comisión recreativa: Su función puede ser el desarrollo de actividades recreativas en el ámbito cantonal, con proyección nacional. Puede estimular el uso terapéutico de las actividades físicas por parte de grupos específicos de la población: adulto mayor, personas especiales, personas en rehabilitación, niños; o simplemente la práctica de la actividad física con fines recreativos.

c)  Comisión de eventos: Puede ser una comisión global cuya función sea la promoción del cantón en el ámbito deportivo nacional como una sede deportiva. También puede ser una comisión conformada para organizar un evento específico que se desarrolle en el cantón de Poás. Los eventos pueden ser organizados en conjunto con otros grupos comunales o nacionales. Son particularmente deseables las actividades de carácter nacional avaladas por las federaciones deportivas nacionales.

d)  Comisión de presupuesto: en esta comisión, la Junta directiva del CCDR Poás puede delegar la elaboración del borrador del presupuesto anual y del plan de trabajo anual del Comité Cantonal de Deportes, de los informes trimestrales, de las ejecuciones presupuestarias y cualquier otro instrumento de esta materia que debe ser enviado al Concejo Municipal. Asimismo, puede dar asesoría o auditorías a todas las comisiones o comités que lo requieran. Puede también formarse una comisión que busque financiamientos externos para el Comité Cantonal.

e)  Comisión administrativa: esta comisión puede tener a su cargo la administración de recintos deportivos, además recomendar las cuotas que deben cancelarse para su uso, las mejoras necesarias para cada uno, y garantizar el acceso a toda población a estas instalaciones mediante la redacción y actualización de los reglamentos de uso de instalaciones deportivas. Igualmente, estudiar la viabilidad de las propuestas para construcción de nuevas instalaciones deportivas. Propone la contratación del personal necesario para la custodia y mantenimiento de las instalaciones o para el correcto funcionamiento de las Juntas, como contratar entrenadores, auditores, contadores, secretarios, administradores, abogados o asesores en áreas técnicas o científicas específicas.

f)   Comisión de Juegos Nacionales: encargada de todas las actividades administrativas y burocráticas necesarias para que los atletas de Poás participen en este evento nacional.

Artículo 43.—En casos muy especiales, o en situaciones de extrema urgencia, se puede comisionar a una única persona para realizar un trabajo.

Artículo 44.—Las comisiones, y los comisionados, pueden tener a disposición una caja chica, cuyo monto lo fija periódicamente la Junta directiva del Comité Cantonal pero deben entregar facturas de sus gastos y hacerlo en forma honesta y transparente. Los comisionados están expuestos a los mismos deberes y sanciones que contempla este reglamento para otros directivos.

CAPÍTULO VII

De los Comités Comunales

Artículo 45.—Los comités comunales de deportes y recreación son los representantes del CCDR Poás y son los responsables del desarrollo deportivo y recreativo en su comunidad. Por lo menos cada distrito del cantón debe contar con un comité distrital, llamado también comunal. Aquellas comunidades que lo deseen pueden solicitar al CCDR Poás que convoque a una asamblea para la constitución de un comité comunal que les represente.

Artículo 46.—Un comité comunal está integrado por cinco miembros, que no reciben salario o dieta, residentes en la comunidad respectiva, que se nombran en una asamblea comunal convocada por el Comité Cantonal dentro del mes de abril de cada dos años (en el primer mes de labores de la nueva Junta Directiva), e inician sus labores el primero de mayo siguiente después de haber sido juramentados ante el CCDR Poás.

Artículo 47.—Los miembros de los comités comunales deben cumplir con los requisitos de los artículos 7º y 8º de este reglamento. Podrán ser reelegidos por tres períodos consecutivos. No hay restricciones para la reelección no consecutiva.

Artículo 48.—En la sesión inaugural de un comité se definen los cargos que ocuparán sus miembros, entre presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal, cuyas funciones son análogas a las de los miembros de la Junta Directiva. También se acuerda el horario de reuniones, con una frecuencia mínima de dos veces al mes. Sesionan según las reglas establecidas en este reglamento.

Artículo 49.—Como miembros del CCDR Poás, las funciones de los comités comunales de deportes y recreación son las mismas establecidas en el presente reglamento y las siguientes:

a)  Trabajar en conjunto con el CCDR Poás.

b)  Realizar actividades para fomentar el deporte en sus comunidades. Por lo menos deben presentar un proyecto anual.

c)  Participar en las actividades organizadas por el Comité Cantonal.

d)  Un comité comunal puede funcionar como una comisión de apoyo para el CCDR Poás para realizar algunas tareas específicas, tales como administrar las instalaciones deportivas, organizar eventos o cualquier otro.

e)  Participar en la redacción y actualización de los reglamentos de uso de instalaciones deportivas y hacer los ajustes necesarios para aplicarlos en sus comunidades.

f)   Elaborar y entregar informes cuatrimestrales de su gestión ante el Comité Cantonal de Deportes de Poás, en la primera semana de los meses de mayo, septiembre y enero de cada año.

g)  Reunirse con la Junta directiva del Comité Cantonal después de entregar cada informe cuatrimestral.

h)  Elaborar el plan anual de trabajo y el presupuesto anual, documentos que son enviados en el mes de mayo de cada año a la Junta directiva del CCDR Poás, para su aprobación en inclusión en el presupuesto anual del CCDR Poás.

i)   Solo la Junta directiva del CCDR Poás tiene cédula jurídica, por lo tanto, los comités comunales deben depositar sus fondos en la cuenta única del Comité Cantonal. Sin embargo, tienen potestad absoluta para decidir qué hacer con sus fondos de acuerdo con el plan de trabajo aprobado.

j)   Nombrar dos delegados para las asambleas cantonales.

k)  Gozar del usufructo de los recursos obtenidos de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, los cuales se manejarán conforme a las medidas de control interno que establezca la Junta Directiva del CCDR Poás, las normas jurídicas y las sanas prácticas.

l)   Tener a disposición una caja chica, cuyo monto lo fija periódicamente la Junta Directiva del Comité Cantonal.

m) Acatar cualquier otra disposición que sea emanada de la Junta directiva del Comité Cantonal.

Artículo 50.—Los comités comunales pueden ser disueltos cuando tengan menos de tres miembros o cuando el CCDR Poás haya determinado que no responden ni a los intereses de sus comunidades, ni a las directrices del CCDR Poás. Sus miembros pueden ser removidos siguiendo las pautas de este reglamento.

CAPÍTULO VIII

De los grupos afiliados

Artículo 51.—Toda organización deportiva o recreativa, entidad jurídica, con personería o no, dedicada a la práctica y promoción de algún deporte en Poás, puede inscribirse y afiliarse al Comité Cantonal. Para ello deben cumplir:

a)  Tener una junta directiva nombrada y funcionando.

b)  Nombrar a una persona como representante ante el Comité cantonal.

c)  Presentar una lista de todos los integrantes de su agrupación y sus respectivas calidades.

d)  Si es persona jurídica, es decir una asociación deportiva o recreativa, deben aportar certificación de personería jurídica, con no más de tres meses de emitida.

e)  Someterse a la programación estructurada por los encargados de administrar las instalaciones deportivas.

Una vez aprobada su afiliación, la Junta directiva del CCDR Poás le extiende una constancia de su afiliación, donde se indica: nombre de la agrupación, representante, actividad deportiva o recreativa, a qué se dedica, fecha de la sesión y acuerdo en el que se aprobó su afiliación.

Artículo 52.—Los grupos organizados y las asociaciones deportivas o recreativas afiliadas al CCDR Poás tienen derecho a:

a)  Participar en proyectos, programas y eventos del Comité Cantonal.

b)  Recibir beneficios o excepciones por parte del Comité Cantonal para realizar sus funciones deportivas.

c)  Contar con el apoyo del Comité Cantonal para la organización de sus eventos.

d)  Afiliarse a un comité comunal.

e)  Participar en las asambleas para la elección de los directivos del Comité Cantonal. También pueden participar en las asambleas para la elección de comités comunales. En estas asambleas tienen a ser escuchados, a votar y son pueden ser presentados como candidatos para integrar la tanto la Junta Directiva del CCDR Poás como los comités comunales.

f)   Ser comisionados para tareas específicas por la Junta directiva del CCDR Poás.

Artículo 53.—Los miembros de las juntas de los grupos organizados y de las asociaciones deportivas tienen las mismas obligaciones que los otros directivos contempladas en este reglamento.

CAPÍTULO IX

De otros miembros del CCDR POÁS

Artículo 54.—Los empleados, entrenadores, atletas, miembros de comisiones y directivos del CCDR Poás le representan en todo momento y lugar, por lo que se espera un comportamiento a la altura de tal responsabilidad.

Artículo 55.—De los empleados. Las personas que contrate el CCDR Poás para una tarea específica pueden ser de dos tipos: empleados permanentes y empleados temporales. Ambos se rigen por el código de trabajo y el reglamento autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de Poás. Todos los empleados del CCDR Poás deben entregar informe de labores al finalizar su contrato, conforme a las directrices establecidas en la función pública; en el caso de los empleados permanentes, un informe periódico semestral y otro informe de fin de gestión conforme a las directrices establecidas en la función pública.

Artículo 56.—Del Administrador. El CCDR Poás contará con un administrador de las instalaciones y tendrá las siguientes funciones:

a.   Elaborar los presupuestos y planes de trabajo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, conforme los parámetros establecidos por este comité, el Concejo Municipal y Contraloría General de la República.

b.  Realizar diferentes actividades en gestión de proyectos, programas, preparación y seguimiento del plan-presupuesto y asesorar a nivel de control y normas técnicas y legales, al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a partir de la aplicación de conocimientos básicos y técnicas propias del campo de la administración, uso de equipo de oficina principalmente computarizado, análisis de documentos varios, y empleo del plan presupuesto, entre otros, con el fin de garantizar en el ámbito básico, la correcta utilización y desarrollo del recurso financiero, deportivo y de infraestructura que es requerido por el Comité Cantonal de Deportes y de los diferentes Comités Distritales.

c.   Ejecución de las actividades propias de la planificación y coordinación del manejo general de Comité Cantonal de Deportes y Recreación, así como también, de aquellas acciones técnico operativas en el campo de la supervisión de las áreas de los Comités Distritales de Deportes. Coordinar las labores de Evaluación y Asesoramiento de los Comités mencionados y del Sistema de Control Interno.

d.  Efectuar la supervisión de proyectos y actividades específicas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y llevar en coordinación con los Comités Distritales un control de tiempo de ejecución de los programas presupuestados.

e.   Llevar el control de ingresos de la piscina, cancha de fútbol, vallas publicitarias y otros que se generen conforme los parámetros establecidos.

f.   Planear, organizar, coordinar, ejecutar y controlar el proceso de aprovisionamiento de bienes y servicios de de la entidad, bajo los principios de legalidad requeridos y en apego a lo dispuesto por la ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

g.   Preparar y brindar informes periódicos al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

h.  Presentar al Concejo Municipal según los requerimientos necesarios, informes del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Comités Distritales de Deportes, previa aprobación del Comité Cantonal.

i.   Elaborar contratos de trabajo, por servicios, vallas publicitarias, casa del polideportivo u otros, en coordinación con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

j.   Colaborar en la elaboración de reglamentos para el buen funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, uso de instalaciones y actividades del mismo.

k.  Supervisar que todos los Comités Distritales de Deportes cumplan con las disposiciones legales y directrices del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Concejo Municipal y Contraloría general de la República.

l.   Realizar informes varios, correspondencia, cuadros y otros documentos similares.

m. Recibir, registrar, clasificar, archivar y enviar la correspondencia y otros documentos de oficina.

n.  Mantener informado al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, sobre todos los asuntos que se tramiten en la Oficina y llevar un control de su agenda, suministrar documentos e información variada sobre trámites de las actividades de su plan de trabajo, procedimientos a seguir y otros aspectos relacionados con su labor.

o.  Dar seguimiento a fin de que se cumplan los acuerdos transcritos por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

p.  Vigilar el correcto desarrollo de la política adoptada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación con relación a los programas de trabajo y la ejecución del plan-presupuesto, en coordinación con las otras instancias.

q.  Participar y coordinar en las reuniones que se efectúen con los diversos Comités de Deportes; en razón de darle un seguimiento al PEM, PAO y Presupuesto; entre otros informes que indique la normativa vigente.

r.   Realizar investigaciones sobre diversos asuntos que le encomiende el Comité Cantonal de Deportes y preparar informes sobre ellos.

s.   Participar en el establecimiento de nuevos métodos de trabajo o en la modificación de los existentes.

t.   Suministrar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación la información regular, exacta y complementaria que sea necesaria para asegurar el buen funcionamiento y dirección de esta Instancia. Velar por el buen funcionamiento del polideportivo.

u.  Darle seguimiento a los estudios y recomendaciones de la Auditoría Interna.

v.  Organizar, programar, coordinar y dirigir al personal a cargo.

w. Coordinar con otras áreas la ejecución de trabajos varios en el polideportivo.

x.   Elaborar informes propios del cargo.

y.  Realizar evaluaciones de desempeño del personal a cargo.

z.  Ejecutar otras actividades propias de la clase.

Artículo 57.—De los entrenadores. Un entrenador es considerado como el individuo, debidamente acreditado y capacitado, responsable del entrenamiento de uno o más atletas o equipos adscritos al CCDR Poás.

a)  Cualquier candidato a entrenador debe demostrar que está capacitado para el puesto con la entrega de su currículo.

b)  Todos los entrenadores deben rendir cuentas ante el CCDR Poás, tanto los remunerados como los que no. Todos deben entregar un informe anual de labores con el plan anual de trabajo y los objetivos para el año siguiente. Además de informes mensuales de sus actividades donde se indique el entrenamiento seguido, su duración, las competencias realizadas y los resultados, una evaluación por objetivos y los objetivos para el siguiente mes. Se considera que los informes son impostergables.

c)  Los entrenadores son la cabeza de sus equipos, tienen plenos poderes para trabajar con sus pupilos y potestad para manipular las variables deportivas de acuerdo con criterios científicos y deportivos. Naturalmente, tienen potestad para decidir quienes forman parte de sus equipos.

d)  El CCDR Poás se reserva el derecho de remover a los entrenadores de sus puestos.

Artículo 58.—De los atletas y equipos

a)  Se considera como atleta a todo individuo que representa al cantón de Poás en evento deportivos de rendimiento, de toda índole y disciplina deportiva, nacionales o internacionales; que se encuentra inscrito en el CCDR Poás.

b)  Los atletas son de dos tipos: aquellos que el CCDR Poás les financia su carrera deportiva en forma total o parcial; y aquellos que solamente tienen la autorización para representar al cantón de Poás.

c)  Todos los atletas deben cumplir con el requisito de firmar un contrato de representación de Poás, ante la Junta directiva del CCDR Poás. En el caso de los menores de edad, firma su apoderado legal. Este contrato puede ser rescindido por acuerdo de ambas partes.

d)  Cualquier traslado de atleta, llámese pase cantonal (Juegos Nacional) o pase profesional, en primera instancia debe ser tratado con el entrenador correspondiente. Seguidamente se debe negociar el rompimiento del contrato con la Junta directiva del CCDR Poás. Con este se pretende proteger al atleta de una futura explotación y una retribución o reconocimiento al CCDR Poás por haber hecho la inversión en la formación del atleta.

e)  Los atletas deben rendir cuentas en primera instancia a sus entrenadores. En segunda instancia al CCDR Poás. El CCDR Poás se reserva el derecho de romper el contrato de representación a un atleta por desacato o por comportamiento antideportivo.

f)   Un equipo es un grupo de atletas que practican una misma disciplina, está a las órdenes de un entrenador y ambos, el equipo y el entrenador, están inscritos ante el CCDR Poás.

Artículo 59.—Los atletas, equipos, entrenadores y pueden tener derecho a beneficios, premios o excepciones, a criterio de la Junta directiva del CCDR Poás o por solicitud de sus entrenadores.

Artículo 60.—Para renunciar al CCDR Poás, cualquiera de los mencionados debe enviar notificación por escrito a la Junta directiva con un mes de anticipación. Este plazo puede variar en casos muy especiales.

CAPÍTULO X

De las instalaciones

Artículo 61.—El Comité Cantonal es el administrador general de las instalaciones deportivas y puede delegar en las comisiones específicas, en los comités comunales o en las asociaciones deportivas, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.

a)  En el uso de las instalaciones deportivas existentes, los encargados deben establecer políticas que garanticen el acceso de todos los estratos de la población, de los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad y de los atletas. Para ello se deben definir cuales son las prioridades de uso.

b)  Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas son fijadas anualmente por el Comité Cantonal, según las recomendaciones del Concejo Municipal y de los encargados.

c)  No se pueden alquilar las instalaciones deportivas que no reúnan los requisitas mínimos de seguridad o que sean inadecuadas para su uso.

Artículo 62.—En las instalaciones deportivas se deben acatar las siguientes normas:

a)  Respetar el horario de uso de las instalaciones deportivas y proteger la infraestructura del vandalismo.

b)  Esta terminantemente prohibido el expendio, venta y consumo de cualquier tipo de sustancias enervantes, incluso del tabaco y del alcohol. También se prohíbe la presencia de personas bajo los efectos de estas sustancias dentro de las instalaciones.

c)  Usar todos los implementos deportivos que garanticen el cuidado de las instalaciones.

d)  Seguir las disposiciones de seguridad emanadas por los encargados o por el CCDR Poás y las normas de cada disciplina deportiva.

e)  Mantener las instalaciones limpias.

f)   Se prohíbe la presencia de mascotas en el sitio.

g)  Seguir el reglamento de uso de instalaciones deportivas que emita el CCDR Poás.

h)  Cada persona o grupo que usa o arrendé cualquiera de los recintos deportivos del CCDR Poás lo hace bajo su propio riesgo. La responsabilidad del CCDR Poás consiste en dar a conocer la reglamentación al adulto a cargo del grupo.

Artículo 63.—Para la realización, dentro de las instalaciones deportivas, de eventos no deportivos, tales como ferias, bingos, fiestas o similares, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal y de los encargados de cada recinto, con un mes de anticipación. Aparte del pago del alquiler, para tal fin se puede exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto acordado, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse. En estos casos también se pueden hacer excepciones a las normas vigentes de alquiler y uso.

Artículo 64.—Los encargados de instalaciones deportivas pueden autorizar la colocación de rótulos publicitarios en las instalaciones deportivas, siempre que se cumplan las reglas vigentes en publicidad y no interfieran con el uso.

Artículo 65.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas que sean subvencionadas por el Estado, pueden ponerse al servicio de la comunidad de Poás. Para ello se integra un comité administrador integrado por un representante de la Municipalidad, un representante del CCDR Poás y el Director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del departamento de Educación Física de la institución, todos residentes en las cercanías de la institución y durarán en sus cargos por dos años o hasta que no representen a alguna de las partes.

Artículo 66.—Los eventos deportivos realizados en el cantón de Poás, o en los recintos del CCDR Poás deben contar con una póliza de vida del Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO XI

De las finanzas

Artículo 67.—El Comité Cantonal se financia de la siguiente manera:

a)  La Municipalidad gira la subvención de un tres por ciento del presupuesto Municipal anual que le corresponde al Comité Cantonal. Como mínimo la Municipalidad debe hacer depósitos trimestrales. El Comité Cantonal distribuye un diez por ciento de su presupuesto para gastos administrativos.

b)  Con la recepción de donaciones.

c)  Por los recursos que se generen en la organización de actividades, eventos e iniciativas provechosas.

d)  Con los dineros recaudados por el alquiler de uso de recintos deportivos.

En el caso de los comités comunales, los grupos organizados, las asociaciones deportivas y los atletas adscritos, se pueden financiar con las ayudas presupuestadas para ese fin. También pueden recibir los recursos asignados en el presupuesto anual del CCDR Poás para la ejecución de programas, proyectos, obras de infraestructura, eventos u otros que organice cada uno de ellos.

Artículo 68.—La contabilidad del CCDR Poás y cualquiera de sus órganos debe ser meticulosamente consignada en un libro de tesorería que se debe mantener actualizado continuamente con todas las gestiones que se realicen. El libro de tesorería de la Junta Directiva lo autoriza la Auditoría interna de la Municipalidad de Poás, mientras que los libros de tesorería de otras Juntas los autoriza la Junta Directiva del CCDR Poás. Desde luego es posible llevar los controles en forma electrónica.

Artículo 69.—Cada cuatro meses o cuando se considere necesario, los tesoreros de todas las juntas (comités comunales, comisiones y grupos organizados) deben presentar ante el Comité Cantonal el libro de tesorería, adjuntando (las facturas,) comprobantes y recibos correspondientes para su respectiva revisión (auditoraje). Si esta obligación no se cumpliese el Comité Cantonal puede establecer sanciones indicadas en este reglamento.

Artículo 70.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y sus órganos llevan registros contables, que están sujetos a la fiscalización, de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República. Para estos efectos, el Auditor Municipal realiza estudios especiales de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo Municipal y, si procede, a la Contraloría General de la República.

Artículo 71.—Con respecto a los presupuestos.

a)  El presupuesto debe ser la expresión financiera de un plan de trabajo anual. El plan debe contener objetivos específicos y metas que se pretenden lograr, los funcionarios responsables de su ejecución y las partidas presupuestarias y montos necesarios para la consecución de cada meta.

b)  Las variaciones al presupuesto que se generen en un presupuesto extraordinario, es decir, las modificaciones, se deben realizar tomando en cuenta la incidencia que tiene en los objetivos y metas establecidos en el plan de trabajo. Para su ejecución requiere de la aprobación del Comité Cantonal de Deportes, excepto las relacionadas con materia salarial que además deben ser aprobadas por el Concejo Municipal. En términos generales la modificación tiene que ser informada al Concejo Municipal en el plazo de un mes.

c)  El presupuesto ordinario es el instrumento que expresa en términos financieros el plan de trabajo del CCDR Poás, el cual cumple con los principios presupuestarios aceptados y presenta los ingresos probables y los gastos proyectados. Para su ejecución requiere de la aprobación del Concejo Municipal.

d)  Un presupuesto extraordinario es el que incorpora recursos extraordinarios, como excedentes entre los ingresos ordinarios no presupuestados o de cualquier fuente extraordinaria. Para su ejecución requiere de la aprobación del Concejo Municipal, y no es necesario que se remita a la Contraloría General de la República.

e)  En lo posible debe buscar la participación de los miembros de las organizaciones comunales, deportivas y recreativas para elaborar un plan estratégico y el plan presupuesto anual.

Artículo 72.—El plan anual operativo y su respectivo presupuesto representan la planificación del trabajo y su financiamiento por parte del CCDR Poás. Con respecto al plan anual operativo y al presupuesto anual se cumple lo siguiente:

a)  Su período inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

b)  Deben ser consecuentes con el Plan de Desarrollo del Gobierno Local en materia deportiva y recreativa, con las políticas deportivas del Comité Cantonal y con las necesidades de la comunidad.

c)  Naturalmente, los gastos presupuestados no pueden exceder los ingresos estimados.

d)  Son remitidos por el CCDR Poás al Concejo Municipal, a más tardar en la primera semana de julio de cada año, para el año inmediato posterior; con el objeto de que el Concejo Municipal proceda a su análisis y fijación mediante acuerdo municipal, en el plazo de un mes.

e)  Se deben acompañar de un informe de los resultados de la gestión del Comité Cantonal correspondiente al año anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal.

f)   Asimismo, se entrega un informe de ejecución presupuestaria (o liquidación), según las disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 73.—Para cualquier cambio sobre el plan y el presupuesto anuales aprobados por el Concejo Municipal, como presupuestos extraordinarios o modificaciones, debe remitirse al Concejo Municipal para su autorización.

Artículo 74.—El Comité Cantonal debe presentar ante el Concejo Municipal los siguientes documentos:

a)  Los indicados por la Contraloría General de la República.

b)  Informe trimestral de control de ingresos y egresos, para presentarse a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

c)  Informe semestral de ejecución presupuestaria, para presentarse a más tardar el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año.

d)  Informe anual con la liquidación presupuestaria. Se entregar a más tardar el último día hábil de enero de cada año.

e)  Informe anual sobre el cumplimiento del plan de trabajo. En él se debe señalar, en caso de incumplimiento, las razones de tal situación y las medidas que se han tomado al respecto. Se entrega a más tardar el último día hábil de enero de cada año.

f)   Cualquier otra información que requiera el Concejo Municipal o la Alcaldía para la elaboración del plan presupuesto municipal.

Artículo 75.—Los comités comunales y las asociaciones deportivas o recreativas adscritas al CCDR Poás, deben entregar al Comité Cantonal los planes de trabajo y sus respectivos presupuestos para el año inmediato posterior a más tardar el primero de junio de cada año.

Artículo 76.—Los ingresos del Comité Cantonal y sus órganos, únicamente se pueden invertir en el desarrollo de los programas deportivos o recreativos del cantón, así como en obras de interés recreativo o deportivo, ubicadas dentro los límites del cantón, conforme al artículo 164 del Código Municipal y en terrenos que sean propiedad de la Municipalidad, o cedidas bajo administración conforme al convenio inscrito, en coordinación con el Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido a los artículos 170 y 171 del Código Municipal.

Artículo 77.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos de actividades deportivas o recreativas. Quién incurra en inobservancia de esta prohibición, es expulsado del órgano correspondiente, debiendo reintegrar en un solo tracto el dinero que hubiese utilizado y se expone a las sanciones del Comité Cantonal o a las leyes de la República. Además se expone a las sanciones que contempla este reglamento.

Artículo 78.—Se podrá distribuir un 10% máximo para gastos administrativos, de los cuales se puede establecer el pago de viáticos y atención para reuniones o asambleas. Los viáticos tienen que ser conforme al reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, establecido por la Contraloría General de la República y para atención de reuniones o asambleas se debe establecer un monto anual, aprobado y justificado por el Concejo Municipal o por CCDR de Poás, según corresponda, que no permita el abuso, ni fines distintos de los encomendados por este reglamento. No podrán disponer de sus recursos, cualesquiera que éstos sean para agasajos, inauguraciones, fiestas, regalías a los empleados o a sus familiares, para festejos, inauguraciones o eventos similares, ni para cubrir gastos de alimentación a los miembros de los comités o comisiones, antes, durante o después de las sesiones o reuniones.

CAPÍTULO XII

De las asambleas

Artículo 79.—La Asamblea Cantonal se convoca para la elección de los dos representantes del área deportiva (comités comunales, grupos organizados y asociaciones deportivas o recreativas adscritos al CCDR Poás) ante la Junta Directiva del CCDR Poás. Las asambleas comunales se convocan para la formación de los comités comunales de deportes y recreación. Las asambleas se realizan bianualmente (las cantonales en febrero y las comunales en abril) y siempre que sea necesario sustituir a algún miembro de la Junta Directiva. Las asambleas se convocan con quince días de antelación.

Artículo 80.—Las asambleas son dirigidas por el representante cantonal quien es nombrado por la Junta Directiva del CCDR Poás. Se puede contar en cada asamblea con la presencia de garantes que son personas nombradas por la Junta Directiva del Comité Cantonal para que sirvan de testigos o visores de actuación sobre la legalidad de las asambleas. Los garantes pueden ser miembros del Concejo Municipal o personas que la Junta Directiva considere adecuadas para el cargo. El Comité Cantonal también designa a un secretario, o a un notario público para que haga el levantamiento del acta de la asamblea.

Artículo 81.—La Asamblea cantonal la conforman los representantes del área deportiva: los comités comunales, los grupos organizados y las asociaciones deportivas, adscritos al Comité Cantonal que estén en el registro correspondiente. La asamblea comunal la constituyen los grupos organizados y las asociaciones deportivas adscritas al comité comunal.

Cada una de las entidades inscritas en el registro, tiene derecho a dos delegados únicos. Una persona solo puede representar a una de estas entidades aunque pertenezca a varias de ellas. El conjunto de los delegados forman el padrón. Los delegados deben ser convocados por la Junta Directiva del CCDR Poás con al menos quince días naturales previos a la mencionada asamblea, mediante comunicación escrita y los mecanismos alternos autorizados por ley.

Artículo 82.—El padrón está a disposición de los delegados en las oficinas del Comité Cantonal al menos con quince días naturales, previos a la elección, y debe estar visible el día de la asamblea, al menos una hora antes de la primera convocatoria. Es obligación de todo delegado constatar su inclusión en el padrón. No puede el delegado hacerse representar por persona alguna, por medio de la figura de mandato o poderes estipulado en el Código Civil.

Artículo 83.—Antes de ingresar al recinto donde se realiza la asamblea, cada delegado debe demostrar su condición de delegado con la presentación de la cédula de identidad (o cédula de residencia, de amnistía o pasaporte para los extranjeros) vigente al día de la elección.

Artículo 84.—El quórum de la primera convocatoria es de la mitad del registro más uno. En caso que no se conforme el quórum de ley en la primera convocatoria, se convoca a la asamblea a una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, e inicia con los delegados presentes. En caso de iniciar la asamblea en la primera convocatoria y perder el quórum requerido para la primera convocatoria durante su desarrollo, el delegado cantonal detiene la asamblea hasta recuperarlo. En caso de no recuperarlo, después de treinta minutos se reanuda la sesión con los delegados presentes.

Artículo 85.—Al inicio de cada asamblea, el representante cantonal, debe comprobar la cantidad de delegados que se encuentren en el recinto. Mientras se esté votando no puede ingresar o salir persona alguna. La cantidad de delegados que voten para cada uno de las plazas disponibles, debe indicarse en el acta respectiva. Fuera del período de votación se permite el ingreso o retiro de personas haciendo constar lo anterior en el acta respectiva. El representante cantonal conforme a lo indicado, da inicio a la sesión según la agenda establecida.

Artículo 86.—Pueden ingresar al recinto personas no delegadas con interés de ser electos o de ser observadores del desarrollo del proceso electivo, para lo que se levanta un listado aparte de dichos participantes, donde indiquen su nombre, firma, número de cédula (o cédula de residencia, de amnistía o pasaporte para los extranjeros). Estos asistentes tienen derecho a voz, no a voto, y deberán ubicarse en un lugar especial para que no se confundan con los delegados. No se permite el ingreso de personas bajo el efecto del alcohol u otras sustancias psicotrópicas. Una vez en el recinto, se debe guardar el respeto, orden y disciplina adecuados.

Artículo 87.—Únicamente tienen derecho a voto los delegados. La intervención oral de los asistentes no puede exceder de cinco minutos y no puede cederse dicho derecho a persona alguna. Dicha intervención debe ser únicamente para efectos de la elección.

Artículo 88.—La asamblea se inicia con la presentación de candidatos en forma personal o por recomendación. El nominado debe aceptar la postulación e indicar bajo fe de juramento, que conoce la normativa, las consecuencias legales respectivas, que cumple con los requisitos estipulados en este reglamento y que no le alcanza ninguna de las prohibiciones del artículo 7º y de las siguientes:

a)  Para formar parte de la Junta Directiva del CCDR Poás se debe ser costarricense y cumplir con los artículos 7º y 8º.

b)  Para formar parte de los comités comunales se debe residir en la comunidad y cumplir con el artículo 47.

Artículo 89.—Cumplido lo anterior, se inicia con la elección del primer representante conforme a la lista de nominados que se expondrá en lugar visible. El voto debe constar en una boleta previamente aportada y sellada por el Comité Cantonal y firmada por el representante cantonal. En la boleta el elector indica el nombre y los dos apellidos de persona de su predilección. En caso que el delegado no sepa leer o escribir, o se encuentre con un impedimento físico, hace su voto público.

Artículo 90.—El escrutinio debe iniciarse inmediatamente después de entregadas todas las boletas de votación, verificando primero la autenticidad de la boleta. Son anuladas por el representante cantonal, con indicación al dorso del motivo de nulidad, todas las boletas en que no se pueda constatar la voluntad del elector o que no se encuentren selladas y firmadas.

Se procede a separar los votos nulos, anulados, en blanco y los que recibió cada uno de los candidatos. Posteriormente el representante cantonal hace el recuento.

Artículo 91.—Igual procedimiento se sigue para la elección del segundo representante, pudiendo las personas que no resultaren electas en la primera votación postular nuevamente su nombre.

Artículo 92.—Elegidos los representantes para la Junta Directiva, se hace la declaratoria oficial por parte del representante cantonal, quien indica a los delegados si tienen alguna objeción o comentario que realizar en torno a lo actuado. Acto seguido da por levantada la asamblea.

Artículo 93.—En la asamblea se levanta un acta común o notarial de todo lo acontecido, la cual debe estar a disposición de los delegados asistentes cuarenta y ocho horas después de finalizada la elección, en las oficinas del CCDR Poás, para lo que tengan a bien.

Artículo 94.—Para cualquier recurso de apelación se sigue el procedimiento descrito en el Capítulo V artículo 34 de este reglamento.

CAPÍTULO XIII

De la sustitución de un miembro de la Junta Directiva antes de

la fecha de vencimiento del plazo de designación,

y de la participación femenina

Artículo 95.—Ante renuncia, muerte, destitución de un miembro de la Junta Directa antes del vencimiento del plazo de su nombramiento o elección, deberá el Comité Cantonal de Deportes realizar el siguiente procedimiento:

a)  Notificar a todos los Subcomités Distritales, Asociaciones Deportivas, u Organización Deportivas y Junta Directiva oficializando la noticia de las causas y motivos de renuncia, destitución, muerte del miembros por sustituir.

b)  Convocar en forma urgente a una asamblea extraordinaria respetando que todas las anteriores agrupaciones estén debidamente notificadas para garantizar transparencia y una participación cuantitativa y democrática de quienes desean participar en la asamblea.

c)  Invitar a cada agrupación si es procedente, (salvo en el caso de los dos miembros designados por el Concejo Municipal en cuyo caso procede otro procedimiento), para que si así lo desean, postulen nombres de posibles candidatas o candidatos a suplir la vacancia inesperada, eso si cumpliendo a cabalidad con las exigencias y requerimientos de votación de este reglamento.

Artículo 96.—A efecto de respetar la Ley que pregona la Igualdad de Género, deberá el Comité de Deportes garantizarse una participación y representabilidad femenina dentro de los Miembros que integran la Junta Directiva.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 97.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de Poás son el gris y el rojo.

Artículo 98.—La bandera del deporte del cantón de Poás está formada por tres franjas horizontales de igual ancho: dos franjas rojas con una gris en medio.

Artículo 99.—El emblema del CCDR Poás consta de un pentágono irregular (una figura puntiaguda en forma de una cuña doblada a la mitad) en dos colores: tres cuartos rojo y un cuarto gris; rodeado de dos círculos concéntricos, el interior pequeño y rojo y el exterior grande y gris. Ocupando una posición casi central, está la palabra Poás en letras minúsculas grises. En el círculo exterior, se adecuan la figura puntiaguda y el círculo para formar cinco figuras. En orden horario, las figuras externas representan a la natación, al ciclismo, al atletismo (estos tres representan al triatlón), a los deportes de balón con predominio del tren superior (como el baloncesto y el voleibol) y a los deportes de balón con predominio del tren inferior (como el fútbol).

Artículo 100.—Cualquier reforma que se proponga a este reglamento, se pone en conocimiento del Comité Cantonal, el que debe brindar un informe al Concejo Municipal en un plazo de un mes.

Artículo 101.—El presente reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria interna o acuerdo municipal anterior.

Artículo 102.—Se publica en el Diario Oficial La Gaceta, y, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal, rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 23 de octubre del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009097007).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Condiciones para llevar a cabo remate de Patente

de Licores en diciembre del 2009

El Concejo Municipal de Santa Cruz en sesión extraordinaria Nº 44-2009, de fecha 03 de noviembre del 2009, acordó rematar cincuenta patentes de Licores.

El remate se llevará a cabo el día 15 de diciembre del 2009 a las 13:00_horas (1:00 p. m.) en el salón de sesiones del Palacio Municipal de Santa Cruz.

Tendrán una base de ¢12.500.000,00 (doce millones quinientos mil colones netos) y su funcionamiento será para los siguientes distritos.

Distrito I             7 patente de licores de la 307 a la 313.

Distrito III          5 patentes de licores de la 314 a la 318.

Distrito IV          16 patentes de licores de la 319 a la 334.

Distrito V            2 patentes de licores de la 335 a la 336.

Distrito VI          7 patentes de licores de la 337 a la 343.

Distrito VII         2 patentes de licores de la 344 a la 345.

Distrito VIII        5 patentes de licores de la 346 a la 350.

Distrito IX          6 patentes de licores de la 351 a la 356.

Condiciones de remate: se crean los puestos de licores con fundamento en las disposiciones del artículo II, párrafo cuarto, tomando en consideraciones la población diseminada y población flotante.

El remate se efectuará, según las disposiciones legales reglamentarias que rigen la materia y que se encuentran señaladas en la Ley de Venta de Licores, número 10 del 7 de octubre de 1936 y el respectivo reglamento.

El remate se efectuará, sujeto a las siguientes condiciones de participación, en el lugar indicado:

1.  Encontrarse al día con los impuestos municipales.

2.  Efectuarse un depósito de participación antes del remate, con al menos dos días de anticipación el 10% del precio fijado como base del mismo.

3.  Cancelar en el momento de la adjudicación, en dinero en efectivo, cheque certificado o mediante transferencia bancaria (aportando copia del respectivo depósito en el último caso), la diferencia resultante.

4.  Dentro de los ocho días hábiles después de efectuado el remate, la Municipalidad reintegrará a aquellos participantes que no resulten adjudicatarios, el monto depositado para la participación.

5.  La documentación debe ser presentada al departamento de rentas para la respectiva revisión: Documentos que deben presentar Personas físicas: Fotocopia de la cédula de identidad legible, Declaración Jurada que el artículo 19 de la ley de licores no le afecta, copia del recibo del deposito del 10%. Personas Jurídicas: fotocopia de la cédula jurídica, copia de la cédula de identidad del representante legal, certificación de la personería jurídica y copia del acta constitutiva de la sociedad.

6.  Las patentes otorgadas en este remate, no podrán ser traspasadas o cedidas a terceros hasta después de cinco años del remate.

7.  Las personas físicas o jurídicas que poseen patentes de licores no podrán participar en dicho remate

8.  En todo aquello no previsto, en cuanto a procedimientos se aplica la Ley.

Dr. Jorge E. Chavarría Carrillo, Alcalde.—1 vez.—(IN2009099774).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ø Se comunica que la taza básica que rige a partir del 05 de noviembre del 2009 y hasta nuevo aviso es: 8,75%.

San José, 9 de noviembre del 2009.—Róger Madrigal López, Director División Económica.—1 vez.—O. C. 10204.—C-5270.—(IN2009099105).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio, yo Jorge Esquivel Villalobos, cédula Nº 4-0062-0837, deseo notificar a la Agencia sobre la pérdida del Certificado Nº 400-01-031-33157-5, por un monto de ¢10.000.000,00, con fecha de vencimiento del 05 de abril de 2010, al igual que 7 cupones de los cuales 6 corresponden a un monto de ¢77.586,67 y el último de ¢10.344,89, a lo que solicito muy respetuosamente el bloqueo de dicho título y la información necesaria para realizar el trámite respectivo con el fin de reportar su pérdida.

05 de noviembre del 2009.—Jorge Esquivel Villalobos, Solicitante.—Sussane Lépiz Araya, Sucursal Santo Domingo.—(IN2009098852).

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº            Monto                     Plazo               Emitido                  Vence                 Tasa

62380420                ¢334.847,90            180 días        04/05/2009         04/11/2009          10.00%

Certificado emitido a la orden de: Luz Marina Campos Carmona, cédula 1-868-289. Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—5 de noviembre del 2009.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(IN2009099164).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Adalberto Cruz Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—19 de octubre del 2009.—Ärea de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009139951.—(IN2009098642).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

ÁREA DE SALUD DE PALMARES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante artículo 8 de la sesión 8363, celebrada el 9 de julio del año 2009, acordó: Prorrogar el nombramiento Interino a la Doctora Alexandra Lobo Lobo, mayor, casada una vez, médico, cédula de identidad número 2-385-648, vecina de Alajuela, como Directora Interina del “Área de Salud de Palmares”, a partir del 01 de agosto del año 2009 hasta el 27 de enero del 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 4 de agosto del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP2009140251.—(IN2009099057).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión N° 8389 celebrada el 15 de octubre del 2009, acordó: nombrar a la Doctora Ileana Balmaceda Arias, cédula de identidad número uno-quinientos veintiocho-seiscientos setenta y siete, médico cirujano, Master en Servicios de Salud, vecina de San José, Santa Ana, como Directora Médica Interina del Hospital San Juan de Dios, hasta el 26 de noviembre del año 2009, dicho nombramiento rige a partir del 4 de octubre del año 2009. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP2009140252.—(IN2009099058).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD-TIBÁS-MERCEDES-LA URUCA

CLÍNICA CLORITO PICADO

La Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente facultada para este acto por la Junta Directiva mediante artículo trece de la sesión ocho mil trescientos ochenta y cinco, celebrada el primero de octubre del año dos mil nueve, acuerda: nombrar al Doctor Carlos Alberto Solano Salas, mayor, casado en segundas nupcias, médico, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de Curridabat, San José, como Director Interino del “Área de Salud Tibás-Mercedes-La Uruca (Clínica “Doctor Clorito Picado)”, a partir del 19 de setiembre del 2009 al 17 de marzo del 2010. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

San José, 3 de noviembre del 2009.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—RP2009140253.—(IN2009099059).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Carlos Alberto Santamaría Tejada y Neseira Vigil Dalvil, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil nueve, dictada por éste despacho, en virtud del cual, resuelve: Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Karla Santamaría Vigil, en el Albergue Posada ubicado en Pérez Zeledón. Lo anterior por tipología de abandono por parte de los progenitores y víctima de abuso sexual. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00140-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 14 de octubre del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26868.—C-7160.—(IN2009098744).

Se le comunica a Leonel Brenes Rojas, la resolución de las siete horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad Raquel Paola Brenes Corrales. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009099287).

2 v. 1

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-506-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Marlene Isabel Montoya Fernández, cédula de identidad Nº 3-0277-0867, para brindar servicios de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 08 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2009140385.—(IN2009099584)..

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-407-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Pablo López Ulacio, cédula de residencia número 186200030912, para brindar servicios de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 10 de agosto del 2009.—Maryleana Méndez, Vicepresidenta.—1 vez.—(IN2009099687).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000

Condominio Saturno de San José 2000, convoca a asamblea general ordinaria, a celebrarse el día 2 de diciembre de 2009, en las instalaciones del condominio en La Uruca. La primera convocatoria será a las 5:00 p. m. y la segunda y última será a las 6:00 p. m. con los condóminos presentes.

La agenda será la siguiente:

1.  Comprobación del quórum de los presentes.

2.  Lectura y aprobación del acta de asamblea anterior.

3.  Propuestas de reformas de acuerdos.

4.  Informe del presidente de la junta directiva.

5.  Informe del tesorero de la junta directiva.

6.  Aprobación de los estados financieros al 31 de octubre de 2009.

7.  Análisis y aprobación del presupuesto de gastos y la nueva cuota de mantenimiento para el periodo que va del 1º de enero al 30 de junio 2009.

8.  Propuestas de la junta directiva.

9.  Propuestas de los condóminos presentes.

San José, 11 de noviembre del 2009.—José M. Salazar, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2009099750).

MOLINOS DE COSTA RICA S. A.

Molinos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 9:00 a. m. del día miércoles de nueve de diciembre del dos mil nueve, en sus oficinas sitas en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre la Radial Francisco J. Orlich). El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, reforma del pacto social y nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquiera que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—RP2009140930.—(IN20090100005).

AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria a los socios de Air Cruises Services International S. A., cédula jurídica: 3-101-277646, a realizarse en el Complejo El Rodeo, en Restaurante, San Antonio de Belén, 25 metros sur de Panasonic, a las doce horas del 05 de diciembre del año 2009, en primera convocatoria, en caso de no alcanzarse el quórum, en el mismo lugar a las trece horas del mismo día se cita para la segunda convocatoria. Orden del día: 1) Informe sobre situación económica y estados financieros de la compañía y la necesidad de capitalizarla, ya sea realizando un aumento del capital social y la consecuente reforma de la cláusula quinta del pacto social o mediante otras fórmulas si existieren; 2.) Reforma de la cláusula segunda del domicilio social en vista de que el que consta en el Registro es inexistente desde hace varios años por cierre de esas oficinas; 3.) Reforma de la cláusula octava. 4.) Acuerdo para reponer Libros: Registro de Accionistas, Inventario y Balances, Diario y Mayor, 5) Otros asuntos a proposición de los socios. No obstante que se ha remitido a los socios vía correo electrónico, queda a su disposición la documentación pertinente, a retirarse en la siguiente dirección: Río Segundo de Alajuela 75 metros oeste de Supermercado Santiago, oficinas de Don Alexander Alfaro Zumbado, tesorero y administrador de esta sociedad, o comunicarse al teléfono: 2442-8266.

Juan Carlos Alfaro Zumbado, Presidente.—Mauricio José Araya Badilla, Secretario.—1 vez.—(IN2009100226).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO CANAFIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Canafin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro cinco uno cero, solicita ante la Dirección General de tributación, la reposición del siguiente libro: inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes.—RP2009139662.—(IN2009098184).

AYRON SHADAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ayron Shadama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-137646 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea de socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—RP2009139689.—(IN2009098185).

GANADERA QUIRIMAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadera Quiriman Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-020613, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios e Inventarios y Balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria—RP2009139806.—(IN2009098186).

TICOPLANT T. S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ticoplant T. S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239836, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la  Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—RP2009139860.—(IN2009098187).

INNOVAPLANT DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Innovaplant de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143671, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la  Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—RP2009139861.—(IN2009098188).

MALAJO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Malajo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-145738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 2, Actas de Junta Directiva 2, y Registro de Socios 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Gonzalo Villalobos, Notario.—(IN2009098458).

A quien interese se le hace saber que Grano Tico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-103277 ha solicitado la reposición de los libros legales y contables. Se otorga un plazo de 8 días hábiles para escuchar oposiciones ante la Administración Tributaria de Heredia.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—(IN2009098460).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, Sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Educación Preescolar, registrado en el control de emisiones de títulos tomo: 1, folio: 239, asiento: 5145, con fecha 16 de setiembre del 2005, a nombre de Marisol Umaña Sánchez, cédula número uno uno uno nueve nueve cero cinco tres uno, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2009.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—RP2009140013.—(IN2009098607).

CINCO HERMANOS FERRARO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cinco Hermanos Ferraro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-072997, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Consejo de Administración número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Ferraro Dobles, Representante.—RP2009139887.—(IN2009098608).

Vilma Ureña Fallas, mayor, viuda una vez, comerciante, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros al este y ciento veinticinco metros al norte de la Gasolinera Gasotica, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y cinco-trescientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Contable del Régimen Simplificado, sea el libro de Registro de Compras, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vilma Ureña Fallas.—RP2009139964.—(IN2009098609).

AROGUI S. A.

Arogui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068934, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, Nº 2. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—RP2009140004.—(IN2009098610).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Marita Chinchilla Calderón, cédula número 3-149-639, solicita la reposición de la Acción Común y Título de Capital número S00131 del Centro Campero Los Reyes S. A. por extravío de los mismos. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2522-6303 o al email. jcarce@losreyescr.com.—Marita Chinchilla Calderón.—(IN2009098732).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 007172 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Ríos Roldán Carlos, cédula número 1-208-458. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—5 de noviembre del 2009.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2009098739).

GLOBAL INTERMODAL SYSTEMS LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Global Intermodal Systems LA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho, informa que su socia Global Intermodal Systems, Inc, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones números uno y dos, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista doscientos metros norte y cincuenta metros al oeste, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Enrique Meza Sandoval.—(IN2009098840).

HAWAIIAN BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Hawaiian Beach R.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2009098862).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL MOLINA S. A.,

Refrigeración Industrial Molina S. A., cédula jurídica 3-101-309755 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1 de actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Molina Gómez, Presidente.—(IN2009098867).

ADUANEROS ROSANMAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Aduaneros Rosanmar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047025, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Susy Moreno Amador, Notaria.—RP2009140155.—(IN2009099008).

SOLEL BONEH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solel Boneh Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—RP2009140160.—(IN2009099009).

ORTOPÉDICA CARTAGINESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ortopédica Cartaginesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035396, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número uno, (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno, (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno, (ahora Registro de socios), Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 4 de noviembre del 2009.—Francisco Mario Granados Gómez, Representante Legal.—RP2009140166.—(IN2009099010).

COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Compañía de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: 3-101-08943 (tres- ciento uno-cero ocho mil novecientos cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—RP2009140171.—(IN2009099011).

VILLA QUEBRADA DEL PACÍFICO S. A.

Villa Quebrada del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-229121, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—RP2009140195.—(IN2009099012).

LA PAZ DEL VALLE LOTE CINCUENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Paz del Valle Lote Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—RP2009140254.—(IN2009099013).

CORPORACIÓN MAKI LIMITADA

Al ser las dieciocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Maki Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete-doce, se autorizó por motivo de pérdida la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro Registro de Cuotistas o Accionistas de dicha sociedad ante el Ministerio de Hacienda.—San José, 26 de octubre del 2009.—Maritza Delgado Reyes, Apoderada.—(IN2009099107).

MYSTICAL PLACE S. A.

Mystical Place S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: un libro mayor, un libro de diario, y un libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre de 2009.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—(IN2009099148).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintidós de octubre del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y dos, asiento veinticuatro de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento dos, asiento dos mil quinientos sesenta y cuatro del CONESUP, a nombre de Lazaro Rangel Michel, pasaporte número cuatrocientos cinco, cero sesenta y dos, cero ochenta y tres, fecha de nacimiento: Cuba, 30 de enero de 1983. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el nombre siendo el correcto Michel Lazaro Rangel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de noviembre del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(IN2009099149).

AGROINDUSTRIAL TIPSA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-336071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Modesto Víquez Rojas.—(IN2009099214).

TALLER INDUSTRIAL DE LA PIÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Industrial de la Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-189300, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Modesto Víquez Rojas.—(IN2009099215).

SEJIM DE CENTROAMÉRICA S. A.

Sejim de Centroamérica S. A. cedula jurídica Nº 3-101-110506-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor número cuatro y diario número cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Segura Acosta.—(IN2009099252).

FLAN Y CARAMELO S. A.

Flan y Caramelo S. A. cedula jurídica 3-101-094025, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros mayor número uno y diario número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del termino de ochos días, hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Segura Acosta.—(IN2009099253).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Universidad Católica de Costa Rica: el señor Ramírez Díaz José Laurian, cédula 01-1104-0238, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación ante la Universidad, emitido el treinta de mayo del 2008, registrado en la Universidad bajo el tomo I, folio 235, asiento 5145 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 292 y asiento 5105. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.—Moravia, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Registro.—M.Sc Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2009099271).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE COMPONENTES INTEL DE COSTA RICA S. A.

La Asociación Solidarista de Empleados de Componentes Intel de Costa Rica S. A., informa a las siguientes personas que tienen saldos a favor pendientes de retirar, favor comunicarse a los teléfonos 2298-7566 ó 2298-6685 hasta el 15-12-2009:

Cedula                               Nombre                                              Monto

                                   Leonardo Obando Badilla                         15.211,76

113010431                 Marlon Díaz Cordero                               34.327,36

112190788                 Kimberly Muir Díaz                                 35.192,77

205820810                 Navarro Murillo Cinthya                          21.406,86

108620907                 Simon Chaves Bill                                    78.017,02

105020320                 Walter González García                            58.277,06

3218142001               Rogelis Rincón Lina                                 45.499,75

109630487                 Miranda Rojas Guillermo                          71.042,68

135081939                 González Jamarillo Rolando Abdiel           45.567,00

503110781                 Luis Loáiciga Cárdenas                             16.405,94

160800000435           López Gutiérrez Darwin                         306.771,55

108490688                 Meléndez Jiménez Wilbert Antonio         38.943,30

70140040                   Jeffry Alpízar Calderón                            17.714,78

203980913                 Salazar Rodríguez Débora                         12.840,34

602830850                 Reyes López María Del Pilar                    20.217,66

111210552                 Calderón Zúñiga Herberth                        27.835,65

00361881750102971 Anandakugan Rasiah Chelvi                     63.322,98

160800003508           Bantanos Bonita Ronnie                        161.466,30

110460301                 Alfredo Rojas Vivero                           1.229.481,77

205900350                 Montoya Castro Alejandro                     212.358,92

503310735                 Alfaro Rojas Adriana                                20.696,82

Alicia Meléndez Vargas.—1 vez.—(IN2009099213).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante nosotros Trycia Saborío Barrios y Yesenia Arce Gómez notarios públicos de Escazú, se constituyó la siguiente sociedad Serranomorice Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, representada por su presidente y secretario. Así mismo mediante escritura pública protocolizamos el acta número uno de la sociedad Constru Inversiones Avata Mora Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Del mismo modo, mediante escritura pública protocolizamos el acta número  setenta y  ocho de asamblea general de accionistas de la empresa I E Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital mismo que disminuye.—Escazú, 2 de noviembre del año 2009.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009138976.—(IN2009096690).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos sesenta y nueve el señor Mauricio Zúñiga Mora vende el establecimiento mercantil a la señorita Adriana Gólcher Ugalde, libre de gravámenes. Se publica este edicto para oír reposiciones a dicha venta otorgándose un plazo de quince días a partir de la publicación a los acreedores e interesados a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Catorce de julio del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—(IN2009098731).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de noviembre del dos mil nueve, a las ocho horas en la Boqueron de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la Bel Amour Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente de junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009097737).

Ante mi, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de noviembre del dos mil nueve, a las nueve horas en Atenas centro, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la tres - ciento uno - quinientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis sociedad anónima, en la cual se nombra presidente de junta directiva y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009097738).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2009097739).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 28 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Valveresqui S. A., cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2009139489.—(IN2009097741).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009097742).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las ocho horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009097757).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las trece horas del veintisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(IN2009097758).

Por escritura número 98-31 autorizada en mi notaría, a las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de West Garden Gate W.G.G. S. A., cédula jurídica 3-101-399258 mediante la cual se reforma la cláusula sétima de pacto social, se revocan nombramientos de directores y se nombran nuevos.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(IN2009097760).

En escritura número cincuenta y nueve- dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Polycom S. A. mediante la cual se nombra tesorera: Carmen Cozza Soto.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009097801).

En escritura número sesenta-dos de la notaria Cristina Solís Víquez, a las nueve horas del tres de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Private Equity Group S. A. mediante la cual se nombra junta directiva: Presidente: Sergio Sauma Cozza, secretario: Carmen Cozza Soto, Tesorero: Pedro Sauma Dan, Fiscal: Roberto León Gómez.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009097802).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Múltiples Tecnologías Multitec RSVP S.A., capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero: Apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta y uno de octubre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2009097879).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: Sumaco Technologies CH&S S. A., capital suscrito y pagado; Presidente y Tesorero: Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2009097880).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2009 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Presidenta: Patricia Oreamuno Ulloa, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2009097885).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2009, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modificó las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Ferretería Hidalgo Sociedad Anónima y se nombra presidente a José Antonio Hidalgo García.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2009097886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Camiseticas LCM Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la representación.—Alajuela, 4 de noviembre del año 2009.—Lic. Hernan Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009097887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Swarovski de Costa Rica S. A.—San José, 5 de noviembre 2009.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2009097907).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Industrias J y V del Atlántico S. A. Presidente José Martín Gutiérrez Granados. Domicilio Florida de Siquirres, 75 y 100 este de Cencinai.—Alajuela, 24 de agosto del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2009097916).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Seguridad Frabel S. A. domiciliada en Cacao de Alajuela, la representación le corresponde al presidente Francisco Cristino.—Alajuela, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2009097917).

Ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Vidrios y Espejos Porras S. A. domiciliada en San Rafael de Alajuela, la representación el corresponde al presidente Carlos Porras Rodríguez.—Alajuela, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2009097918).

En esta notaría a las 17:30 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Tía Mayi S. A. Presidente Luis Diego Castillo Morera. Domicilio San Rafael de Alajuela, Residencial Occidente.—Alajuela, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2009097919).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Taller del Maestro A & D S. A. domiciliada en El Roble de Alajuela, la representación le corresponde al presidente Asdrúbal Durán Brenes.—Alajuela, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2009097920).

William Esquivel Lépiz y Jennifer Golcher Umaña constituyen la sociedad denominada Global Paper Sociedad Anónima, domicilio social en Heredia, Lagunilla, de la Mabe cien metros sur y cincuenta oeste. Escritura otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009097939).

Francisco Javier Méndez Oliveros y Giovanna Víquez Sosa constituyen la sociedad denominada El Capitán Pirata Sociedad Anónima, domicilio social en Puntarenas, Herradura, trescientos metros sur de la Bomba Los Sueños, escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009097940).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Journey Through Time Limitada, mediante los cuales, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombran nuevos gerentes y subgerentes.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2009097941).

Ante esta notaría se protocolizó acta de junta directiva general del Banco Nacional de Costa Rica, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y décima del pacto constitutivo de la sociedad B N Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno -quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Karla Fuentes Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2009097942).

Mediante escritura número seis, de las 12:00 horas del veintisiete de octubre del año dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Show Ballons S. A., en la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales sobre dicho capital social.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2009097967).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día cuatro de noviembre del dos mil nueve a las dieciocho horas, se constituyó Segura & Sevilla e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio social, Monteverde, Puntarenas, Barrio Perla Negra, trescientos norte ICE. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social cien mil colones.—Monteverde, Puntarenas, a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil nueve.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(IN2009097974).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, veinte Sociedades Anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital Social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009097983).

Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número ciento cincuenta y dos, al ser nueve horas treinta y cuatro minutos del día cuatro de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforman cláusulas segunda y octava de Itu B Catorce Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las quince horas veinte minutos del día cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009098009).

Ante el suscrito notario, a las ocho horas del tres de noviembre del año en curso se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la compañía Ilean-S Café Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 6 de noviembre de 2009.—Lic. José Arturo Fernández Ardon, Notario.—1 vez.—(IN2009098016).

Ante esta notaría, a las nueve horas del seis de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Juala de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario (ambos apoderados generalísimos sin límite de suma) vocal y tesorero, fiscal.—Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009098017).

Ante esta notaría, a las diez horas del seis de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Lealu de Matapalo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario (ambos apoderados generalísimos sin límite de suma) vocal y tesorero, fiscal.—Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2009098019).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 3 de noviembre del 2009, se constituyó la empresa denominada Jardines Caliche Tres C S. A. Domiciliada en Río Segundo de Alajuela, de la empacadora de carne, ciento cincuenta metros al norte, Finca la Selva. Presidente: Carlos Conejo Carballo, cédula Nº 4-150-196. Capital social veinte mil colones.—Belén, Heredia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009098028).

Que por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Servicios Agrícolas del Trópico SADT Sociedad Anónima y Villa Leocadia Sociedad Anónima, ambas domiciliadas en la provincia de Alajuela. Así mismo en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Landscapes Tempisque River and Nicoya Gulf Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2009098070).

Por escritura otorgada a las 9 horas y 30 minutos del 3 de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de Arce y Córdoba S. A., en la que se fusiona la sociedad con Arceco Internacional S. A. y se modifican cláusulas primera y cuarta de los estatutos.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009098081).

Mediante escritura otorgada al ser las ocho horas del día cinco de noviembre del dos mil nueve ante la suscrita notaria, se protocoliza acta de la sociedad Chafu Int Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y décima cuarta, domiciliada en Alajuela.—Alajuela cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2009098142).

Ante la notaría de Walter Garita Quirós, el seis de noviembre del dos mil nueve, César Cardozo y Gerardo Dario Schreiber, constituyeron una sociedad anónima denominada como número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne.—Seis de noviembre del 2009.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009098143).

El  día  de  hoy  ante  esta  notaría  se  constituyó sociedad anónima A & M Quilt Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009098236).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada YGC Oro del Sol de Orotina, Limitada, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009098238).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con lo preceptuado en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Edo. Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009098240).

El día de hoy ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con lo preceptuado en e1 artículo segundo del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-1, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Edo.  Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009098241).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Luna Tours Sociedad Anónima., Presidenta: Wendy Joanna Zamora Tellería, Secretario: Juan Pablo Moreno Jiménez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009098256).

Ante esta notaría se constituyó Hermanos Jiménez y Zúñiga Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Coronado, San Isidro, cien metros al norte, y doscientos metros al este de la Iglesia Católica, del cual es su nombre de fantasía. Escritura otorgada en San Isidro de Vázquez de Coronado, San José, al ser dieciocho horas del día veintiocho de octubre del dos mil nueve. Es todo, al ser nueve horas veinte minutos del día cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009139601.—(IN2009098301).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2009, protocolicé acta de la empresa: Corporación Cerda-Romero & Asociados S. A., mediante la cual renuncian secretario y tesorero y se nombran nuevos.—Escazú, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009139602.—(IN2009098302).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil nueve, la sociedad Inmobiliaria La Ribera Azul S. A., modifica cláusulas segunda del domicilio y tercera de la representación social.—Heredia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009139609.—(IN2009098308).

Ante esta notaría mediante la escritura número cuarenta y seis-uno de las 8:30 horas del 4 de noviembre 2009, se modifica la junta directiva de la sociedad Club Campestre Vecinos y Amigos Sociedad Anónima y se nombra presidente: Luis Ángel Quesada Ávila.—San Isidro, Pérez Zeledón, cuatro de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009139610.—(IN2009098309).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad Preservación Capital de Baru Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Isidro del General, Pérez Zeledón, 75 oeste de Disco Centro. Gerente: Steven Corwin.—6 de octubre del año 2009.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009139611.—(IN2009098310).

Por escritura Nº 331 de las 10:30 horas del 26 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Sambra Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009139613.—(IN2009098311).

Por escritura Nº 323 de las 9:30 horas del 23 de octubre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Bromley Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009139615.—(IN2009098312).

Que mediante escritura número 189, de las 16:00 horas del nueve de octubre del 2009, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González, se otorgó escritura de constitución de sociedad denominada Danmar de Dulce Nombre S. R. L. Plazo social es de 99 años. El capital social es de 20 mil colones; y su gerente Luis Mario Carvajal Torres.—Cartago, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—RP2009139617.—(IN2009098313).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciocho horas del día treinta de octubre del año dos mil nueve se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Grupo Ghama Inversiones G G I Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos veintidós; se modifica la cláusula octava: de la junta directiva.—Paraíso, 30 de octubre del año 2009.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009139618.—(IN2009098314).

Ante mi notaría, por escritura número setenta y siete-dos, a las once horas del tres de noviembre del dos mil nueve, iniciada visible a folio cuarenta y dos vuelto, del tomo dos, se constituyó sociedad anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, playa Tamarindo, sito doscientos metros este del cruce a Santa Cruz. Christine Laure Clemencon e Isabelle Renault, apoderadas generalísimas sin límite de suma. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben una letra de cambio por nueve mil colones y otra letra de cambio por mil colones, a favor de la sociedad. Cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J.—Lic. Luis Minor Castillo Contreras, Notario.—1 vez.—RP2009139619.—(IN2009098315).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Espejos de Agua Pool Service Sociedad Anónima. Presidente: Greivin Romero Cortés. Capital social: diez mil colones netos. Domicilio: Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009139620.—(IN2009098316).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:22 horas del 27 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Blackall S. A. Con domicilio en la provincia de San José, Zapote cien metros al sur de la Canatur, urbanización Colegio de Abogados. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Miguel Blackall Ros.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009139621.—(IN2009098317).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de octubre del 2009, se constituyó la compañía Hnos Varela de Los Ángeles S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Los Mangos, Cóbano, Puntarenas, 75 metros oeste plaza deportes. Capital social: ¢ 81.000,00. Presidente: Roberto Varela Ledezma.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009139642.—(IN2009098328).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 22 de octubre del 2009, se constituyó la compañía Perpetual Vistas S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 200 metros sur Trópico Latino. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente: Elion Indris Alexander Chin.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009139643.—(IN2009098329).

Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2009, se constituyó la compañía Fire Horse Farm S. A. Plazo: 99 años. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, 50 metros sur, 150 metros al este súper Ronny, casa Colina. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidenta: Ariane Hecht.—Lic. Eladio Ant. Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009139644.—(IN2009098330).

Por escritura otorgada en esta notaría el día, se constituyó la sociedad denominada Sabor a Plancha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse: Sabor a Plancha S. A.—Desamparados, 22 de setiembre  del 2009.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009139648.—(IN2009098331).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Palma y Bambú Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Óscar Palma Leiva.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2009139649.—(IN2009098332).

A las nueve de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transnúñez S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009139650.—(IN2009098333).

A las ocho horas y treinta minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de  Transpacífico Verde S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009139651.—(IN2009098334).

A las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bogantes y Núñez FJ S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009139652.—(IN2009098335).

En esta notaría, se protocolizan actas de asamblea general de socios en los que se modificó pacto social de las sociedades Susurro del Río Uvita S. A., Gato de Mar S. A. y Pájaro del Amor S. A., cambian representación y ejecutan nuevos nombramientos de junta directiva.—Palmar Norte de Osa, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2009139655.—(IN2009098336).

Ante mi notaría, en escritura número ciento cincuenta y ocho-uno, de las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, los señores JieHui Feng Mo y Yueting Feng, constituyeron la sociedad denominada FM Inversiones Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009139659.—(IN2009098337).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Brenes Pozuelo Sociedad Anónima, celebrada a las 8:00 horas del día 27 de octubre del 2009, en su domicilio social, y mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante el notario Felipe Calvo Argeñal, se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo a fin de aumentar el capital social de la compañía a la suma de quince millones de colones.—San José, nueve horas del cuatro de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2009139680.—(IN2009098348).

Por escritura número sesenta y seis otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Greeengo Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, Manuel Antonio, contiguo al hotel Villa Mimosa. Plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones.—Quepos, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2009139681.—(IN2009098349).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Abigagon del Norte Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009139682.—(IN2009098350).

Por escritura número setenta y siete-tres, otorgada ante la notaria pública Viviana Solís Gómez, a las dieciocho horas del tres de noviembre del dos mil nueve, Grupo Corporativo Sánchez SAS S. A., Cañas y Van Der Laat Ingeniería S. A., Dauber Sibaja Rojas, Javier Ramírez Cruz y Marcomunic Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, constituyen una sociedad anónima que se denominará Arrendadora Carchi Sociedad Anónima.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009139686.—(IN2009098351).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó Rola Pasión Deportiva de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009139687.—(IN2009098352).

En mi notaría al ser las nueve horas y treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura cuarenta y dos se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Oficentro Propiedad Uno S. A.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009139700.—(IN2009098358).

En mi notaría al ser las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura cuarenta se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Premaultura Inc S. A.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009139701.—(IN2009098359).

En mi notaría al ser las diez horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, mediante escritura cuarenta y tres se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condo One One One Ltda.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009139702.—(IN2009098360).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 13:00 horas, se cambia la junta directiva y se modifican las cláusulas segunda del domicilio, cuarta del capital y sétima del consejo de administración de la sociedad Hacienda El Erizo S. A.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2009139774.—(IN2009098402).

Los señores Audy Riner Vargas Jaen y Bryan Chrystian Jensen Glynn constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Rent-EQ S. R. L., otorgada al ser las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible e iniciada al folio ochenta y siete frente del tomo séptimo del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139779.—(IN2009098403).

Los señores Walter Prendas Vásquez, Didier Alberto Prendas Retana y Jonhhy Prendas Retana, constituyen sociedad anónima denominada Servicios Constructivos Prendas S. A., otorgada al ser las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, mediante escritura número ciento ochenta y uno visible e iniciada al folio noventa y uno frente del tomo séptimo del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139780.—(IN2009098404).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 3 de noviembre del 2009, se constituyó Seguridad A- Team S. A. Presidente Iván González Porras.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009139782.—(IN2009098405).

Constitución de sociedad por Marcial Venegas Castro, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Limón, entrada de Santa Rosa, Villa Hermosa, de la escuela cincuenta metros al oeste, y setenta y cinco al sur, casa de mixta, color natural, portador de la cédula de identidad número 7-0055-0187, Carlos Alberto Venegas Granados, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Limón, entrada de Santa Rosa, Villa Hermosa, de la escuela cincuenta metros al oeste, y setenta y cinco al sur, casa de mixta, color  natural, portador  de la cédula  de identidad  número 7-0160-0650 y Gerson Gerardo Brenes García, mayor, soltero, dependiente, vecino de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, Urbanización Los Girasoles,  casa número seis,  portador de  la cédula de identidad número 7-0197-0480, siendo Marcial Venegas Castro presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; Carlos Alberto Venegas Granados, secretario y Gerson Gerardo Brenes García, tesorero; quienes constituyen Seguridad Privada Centaurus Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Seguridad Privada Centaurus S. A. Escritura número cuatrocientos sesenta y dos, visible al folio ciento sesenta y seis frente, del tomo uno de la notaria Sandra Mara de Souza dos Santos, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sandra Mara de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—RP2009139783.—(IN2009098406).

Ante esta notaría por escritura número ciento 120, del 3 de noviembre del 2009, los señores Edwin Vásquez Urmeneta, con pasaporte hondureño número C243553, y Marco Antonio García Martínez, con pasaporte hondureño número C 407039, constituyeron la sociedad V&G Solutions Sociedad Anónima, con un capital social de 10 mil colones, y domicilio en la ciudad de Coronado, San José.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2009139784.—(IN2009098407).

Que por escritura otorgada ante la notaria Yadira Jiménez Olivares, a las doce horas del trece de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Anónima denominada Seguridad Tecnifikda del Sur Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado es el Presidente: Nelson Castro Masís, mayor, casado una vez, empresario, cédula número uno-quinientos sesenta y tres-cero cuarenta, y secretario: Douglas Castro Venegas, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veinte-novecientos ochenta y seis.—Lic. Yadira Jiménez Olivares, Notaria.—1 vez.—RP2009139786.—(IN2009098408).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó sociedad bajo la modalidad de nombre por número de cédula jurídica.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009139787.—(IN2009098409).

Rubén Bermúdez Flores y Eliud Bermúdez Flores, constituyen una sociedad anónima denominación será su número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. De acuerdo al Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado; con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, setenta y cinco metros al oeste de Barrilitos Bar, escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las catorce horas y seis minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante el notario Lic. David López García, carné numero catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—RP2009139789.—(IN2009098410).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día tres de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó ante mí acta de la empresa Ofi-Bodegas del Oeste Hydra Veintiuno S. A.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009139790.—(IN2009098411).

Mediante escritura de hoy, ante mí, Jorge Villalobos Villalobos y Rosario Venegas Carrillo, constituyen la firma Jorcavilla S. A., capital suscrito y pagado, Presidente el socio Villalobos.—San José 22 de octubre del 2009.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009139794.—(IN2009098412).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos nueve, otorgada a las diecisiete horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Rojas Rojas Mar de Flor Limitada.—Heredia, 3 de noviembre del 2009.— Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009139795.—(IN2009098413).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Guías Tecnológicas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2009139798.—(IN2009098414).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 4 de noviembre de 2009, se aumenta el capital social de Rocca Enterprises S.A. a ¢120.000.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—RP2009139801.—(IN2009098415).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 12:30 horas se modifica el domicilio social de Yislen S. A.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notario.—1 vez.—RP2009139802.—(IN2009098416).

Ante la suscrita notaria Mayra Tatiana Alfaro Porras, se constituyó en escritura número quince del tomo quinto, la sociedad Llantesa CR Ltda., por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de cuatro de noviembre de dos mil nueve en la ciudad de San José.—Alajuela, 4 de noviembre de 2009.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notario.—1 vez.—RP2009139803.—(IN2009098417).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 3 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Ortomapa Sociedad Anónima. Presidente: Mario José Truque Guerra.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009139804.—(IN2009098418).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Natural Aloe de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—RP2009139807.—(IN2009098419).

Mediante escritura número: ciento noventa y seis-siete, del día 31 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Zamar de Naranjo S. A., con domicilio en Naranjo, Alajuela.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009139809.—(IN2009098420).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Arce Mora J Y E Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de noviembre del 2009.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139811.—(IN2009098421).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de julio del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Clínica Biomedix Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de noviembre del 2009.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139812.—(IN2009098422).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Haute Couture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre de 2009.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009139813.—(IN2009098423).

Por asamblea general extraordinaria de Agentes y Asesores Aduaneros Camilo Lacayo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta se acuerda aumento de capital social.—San José, 4 noviembre del 2009.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009139814.—(IN2009098424).

Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se constituyen las sociedades: Ruiz e Hija S. A., Estratico Consultivo S. A., Real Estate Three Hundred Sixty S. A.  y  se  protocoliza  asamblea  de  socios  de La Lula Dieca S. A., en la que se modifica la administración.—Alajuela, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009139815.—(IN2009098425).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de octubre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Matamoros Aguilar Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio en Cartago.—Cartago, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2009139816.—(IN2009098426).

Elena Cruickshank Smith, Irma Cruickshank Smith, Clinton Cruickshank Smith, Earl Cruickshank Smith, Eduardo Cruickshank Smith, Dorothy Cruickshank Smith, e Ivonne Allen Cruickshank, constituyen Copefam C.S. Sociedad Anónima, del capital social: de siete mil colones, representados por siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, tesorero y secretaria quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o individual. La presidencia le corresponde a la socia Dorothy Cruickshank Smith; el cargo de vicepresidente al socio Eduardo Cruickshank Smith; el cargo de tesorero al socio Clinton Cruickshank Smith; el puesto de secretaría le corresponde a la socia Elena Cruickshank Smith; el puesto de vocal uno de corresponde a la socia Irma Cruickshank Smith; el puesto de vocal dos de corresponde al socio Earl Cruickshank Smith y el cargo de fiscal le corresponde a la socia Ivonne Allen Cruickshank y el agente residente le corresponde al licenciado Francisco Alonso Morales Ayales. Escritura otorgada 16:00 horas 23/10/2009. Teléfono: 2758-3363.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—RP2009139821.—(IN2009098427).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:30 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Colors of the Sea LLC Limitada.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139822.—(IN2009098428).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Azulejos Marinos Limitada.—San José, 23 de octubre del 2009.— Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139823.—(IN2009098429).

La empresa Industrial Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-530647, mediante asamblea general ordinaria, celebrada a las 8:00 horas del 3 de setiembre del año 2009, nombra nueva Junta Directiva y modifica su domicilio social a San José, Barrio México, de la Iglesia Católica 75 metros norte.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139824.—(IN2009098430).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 8:30 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Flashes of the Sea Limitada.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139825.—(IN2009098431).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Group Devlopment of the Pacific Limitada.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139826.—(IN2009098432).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 8:00 horas del 21 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Caballos del Viento L.L.C. Limitada.—Santa Cruz, 26 de octubre del 2009.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2009139827.—(IN2009098433).

Por medio de escritura número 226-6 otorgada a las 9:00 horas del día 4  de  noviembre del año  2009,  se  protocolizó  acta  de  la sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., por medio de la cual se revoca poder general y se otorgan nuevos poderes generales.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009139828.—(IN2009098434).

A las 11:00 horas del 5 de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero en junta directiva, así como fiscal.—Lic. Gregory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009139829.—(IN2009098435).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Hernández Fallas S. A. Presidente: José Andrés Hernández Noguera, secretaria: Noemí Fallas Acuña, ambos apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009139830.—(IN2009098436).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 02 de octubre del año 2009, se constituye la sociedad anónima cuya denominación social será Inversiones Aricar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento con S. A. El presidente y el secretario ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual.—San José, 2 de octubre del 2009.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.—RP2009139833.—(IN2009098437).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima la cual se identificará únicamente por su cédula jurídica, por un período de 99 años. Representada por su presidente José Ramón Taboada Carballo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—RP2009139834.—(IN2009098438).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta Notaría se ha presentado María Elena Corrales Bonilla, cédula Nº 3-0235-0590, quien en su condición de presidenta de junta directiva, viene a constituir una sociedad anónima la cual de denominará Nueva Vida Gagero S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2009139835.—(IN2009098439).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión Cartago, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta Notaría se ha presentado María Elena Corrales Bonilla, cédula Nº 3-0235-0590, quien en  su  condición  de  presidenta  de  junta  directiva,  viene a constituir una sociedad  anónima  la  cual  se  denominará  Buenos  Tiempos  Gagero S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—RP2009139836.—(IN2009098440).

Por escritura número 35, otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 28 de octubre de 2.009, se constituyó la sociedad Jeruke S. A. Capital: suscrito y pagado mediante dos Letras de Cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, distrito Catedral. El Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial cm facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de noviembre del 2009.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009139837.—(IN2009098441).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó  la  sociedad   Health and Life in Costa Rica  S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Greivin Morales Palma, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la Farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las diez horas del treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009139839.—(IN2009098442).

Por escritura número dos de las ocho horas del cinco de noviembre, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil quinientos sesenta y ocho sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009139840.—(IN2009098443).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Property Green Forest M.S.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil trescientos setenta y seis. Se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Turrialba, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Coto Molina, Notario.—1 vez.—RP2009139842.—(IN2009098444).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada J.Y. Villa Fourteen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta y seis mil veintinueve, asamblea celebrada en San José con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Cambio de la cláusula octava referente a la administración, c- Sustitución del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad por el resto del período legal, d- Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Martes, tres de noviembre, nueve horas del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009139843.—(IN2009098445).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Café Torriulka Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009139844.—(IN2009098446).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, en San José, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Manglares Verdes Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ciento ocho, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. b- Cambio de Agente Residente.—A las doce horas quince minutos del jueves cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2009139845.—(IN2009098447).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Torriulka Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—RP2009139846.—(IN2009098448).

Ante mi Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 30 de fecha 28 de octubre del año 2009, visible al folio 12 vuelto, del tomo dieciocho, otorgada a las 20 horas, se constituye la sociedad denominada Empresa Inversiones Montoya Cordero e Hijos S. A. Capital: cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad. Representante: presidente, secretario.—San José, dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—RP2009139847.—(IN2009098449).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Seguridad Innovaplant S. A. Domicilio social: Valverde Vega, Alajuela. Objeto: servicio de seguridad empresarial. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Naranjo, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009139851.—(IN2009098450).

Ante esta Notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente G.PS Worl Net S. A., según escritura número cuarenta y nueve, del tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009139854.—(IN2009098451).

Ante esta Notaría, se protocolizó acta de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A., mediante la cual se modificó el capital social, el cual es de ciento treinta y tres millones doscientos mil colones representado por veintiséis mil seiscientas cuarenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, 04 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009139857.—(IN2009098452).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Elcer E & C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-488152, para reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009139862.—(IN2009098453).

Ante la notaria María Isabel González Rojas se constituyó la sociedad anónima denominada Vermercajipa WP Sociedad Anónima, con domicilio social en Santa Ana, urbanización Bosques de Santa Ana, casa sesenta, cuyo capital social será la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009098459).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de agosto del dos mil nueve, se constituyó García Guido Enterprises Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial extrajudicial.—Liberia, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009098462).

Mediante escritura pública número cuatrocientos once, de las ocho horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil nueve, Maribeth Flores Jiménez, Ofelia Flores Jiménez, Roberto Flores Jiménez y Luz María Flores Jiménez constituyen una sociedad. Capital suscrito y pagado. Presidente: Carlos Luis Flores Jiménez.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2009098466).

Por escritura otorgada en Heredia a las dieciséis horas del siete de noviembre del dos mil nueve se constituyó sociedad de esta plaza denominada Saragonés Inversiones Sociedad Anónima, siendo su presidente Michael Andrés Aragón Soto.—Heredia, siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ileana Brenes Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2009098471).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve protocolicé acta de Counting Sheep Limitada de las ocho horas del treinta de octubre del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2009098474).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Get Over It Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil novecientos treinta, de las ocho horas del dos de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009098475).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Ez Talk Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Domicilio: San José, La Uruca, barrio Cristal del Cenare ciento cincuenta metros al sur, apartamentos con columnas de ladrillo número cuatro. Plazo social: 99 años a partir de 1a fecha de constitución. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez.—1 vez.—(IN2009098476).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 4 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad AV Architectural Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio, San José, La Uruca barrio Cristal del Cenare ciento cincuenta metros al sur, apartamentos con columnas de ladrillo número cuatro. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2009098477).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad El Hiper Chuzo Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2009098478).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 5 de noviembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de las sociedades Easy Communications Group, Ltda., Ash International Business Corp. y CH Condal Assets Ltd., mediante los cuales se acuerda fusionar todas las anteriores sociedades prevaleciendo CH Condal Assets Ltd.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009098479).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 del 29 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Medora CHC S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº RP2009139863.—(IN2009098484).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del día treinta de octubre de dos mil nueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza J V C Construcciones La Guadalupana Sociedad Anónima en donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos referente al objeto de la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº RP2009139864.—(IN2009098485).

Los señores Henry Gerardo Molina Cantillo y Ashley Jimena Soto Quirós constituyen Guitarra y Clarinete Limitada. Gerentes ellos mismos. Otorgada en San José el 4 de noviembre del 2009.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Gerardo José Echeverría Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2009139865.—(IN2009098486).

Ante mí, se constituye Agropecuaria Murillo Jiménez S. A. Presidente: Wálter Murillo Herrera.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009139869.—(IN2009098487).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga; en escritura número ciento 116, visible al folio 133 frente del tomo 85 de mi protocolo, Guillermo Jiménez Fernández, Dinorah Jiménez Chavarría, Sara María Jiménez Jiménez, Nuria María Jiménez Jiménez, Olga Jiménez Jiménez, Carlos Alberto Jiménez Jiménez, Guido Jiménez Jiménez, Rónald Jiménez Jiménez, constituyen Agropecuaria La Llanura Dos Jotas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Llano Hermoso, cien metros oeste de la escuela. Presidente Guillermo Jiménez Fernández. Plazo 99 años.—Puriscal, 2 de noviembre del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº RP2009139870.—(IN2009098488).

Por escritura otorgada ante mí Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada WNS BPO Services Costa Rica Sociedad Anónima, correspondiente al capital.—San José, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009139874.—(IN2009098489).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro, otorgada a las dieciséis hora del cuatro de noviembre del dos mil nueve, el suscrito notario público, la cual se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que dicho Registro asigne de oficio al momento de la inscripción, así como para establecer el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad aquí constituida: (Sociedad Anónima). Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009139878.—(IN2009098490).

Mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio sesenta y siete frente del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo de dos mil seis.—San José, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2009139879.—(IN2009098491).

Por escritura otorgada ante mi, a las siete horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cinco Sociedad Anónima, con la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos cinco, se acordó reformar la cláusula sexta: de la administración.—San José, misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2009139880.—(IN2009098492).

Por escritura, otorgada ante mí a las 8:00 horas del 5 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad sin nombre, con un capital social de  ¢10.000,00 un plazo social de 90 años y su domicilio en San Rafael de Escazú. Presidente: Owen Chen Wang.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2009139886.—(IN2009098493).

Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos sesenta y cuatro sociedad anónima, se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de noviembre de dos mil nueve.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2009139888.—(IN2009098494).

En mi notaría, se constituyó Schnappen & Cía Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Angel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009139889.—(IN2009098495).

Grupo Ico de Tivives Cuarenta y Cinco S. A. Reforma cláusula sexta y cambia junta directiva, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009139890.—(IN2009098496).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general  extraordinaria  de  accionistas de la compañía Grupo Potemsky, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del acta constitutiva.—San José, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2009139892.—(IN2009098497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Varq Arquitectura Limitada.—San José, treinta de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2009139894.—(IN2009098498).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaicol Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique Colmenares Pinto.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2009139895.—(IN2009098499).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las diez horas se constituyó Murena Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, plazo: noventa años, capital : diez mil colones. Representante legal: Maricella Ureña Fallas.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009139896.—(IN2009098500).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 2 de noviembre del 2009, Cecilia Alvarado Rojas, y Grettel Isabel Acuña Alvarado, constituyeron sociedad, nombre con el número de cédula jurídica.—Lic. Yashin Francisco Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009139897.—(IN2009098501).

Por escritura otorgada ante este notaría a las dieciséis horas del  veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituye sociedad denominada AC Creaciones Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma con una plazo social de noventa y nueve años y un capital social de dos millones colones, domiciliada en San Pablo de Heredia, urbanización Villas de la Quintana casa H veintiuno.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2009139898.—(IN2009098502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 2 de noviembre del 2009, Cecilia Alvarado Rojas, y Grettel Isabel Acuña Alvarado, constituyeron sociedad, nombre con el número de cédula jurídica.—Lic. Yashin Francisco Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009139899.—(IN2009098503).

Mediante escritura número cuatrocientos once de las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, Eduard Rojas Bolaños y Sandra Cortés García constituyeron Inversiones Faroco Veintiuno Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones con domicilio en Heredia, San Lorenzo de Flores quinientos metros al oeste del gimnasio de la escuela Ramón Barrantes. Es todo.—Heredia, dieciocho horas del cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2009139901.—(IN2009098504).

Telpanek Limitada comunica a toda persona interesada el cambio de su domicilio social, sea este en distrito catorce San Rafael del cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, urbanización Trejos Montealegre, setecientos metros norte, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur de Exótica.—Liberia, cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—RP2009139903.—(IN2009098505).

Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Soluciones y Sistemas Electromecánicos MGR Sociedad Anónima. Capital social: 60.000.00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: Heredia. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2009.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139904.—(IN2009098506).

En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, los señores Geovanni Paniagua Jiménez, cédula cinco-cero dos seis siete-cero cero nueve dos y Natalia Cárcamo Rojas, cédula uno-uno cero cinco seis-cero nueve cuatro dos, constituyeron Empaques Bella Vista Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2009139905.—(IN2009098507).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del 20 de octubre del 2009, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa: Producciones Tierra Verde S. A.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2009139906.—(IN2009098508).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Absolute IT Consulting S. A. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Acciones comunes y nominativas. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Alias Enoc Márquez Ayala, Notario.—1 vez.—RP2009139908.—(IN2009098509).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las doce horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas  de  la  sociedad  denominada  Jardines  Encantrados AMC S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139910.—(IN2009098510).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y siete, otorgada a las once horas del día dos de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada James & Maxine J M C Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: el señor James Douglas Brown.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139911.—(IN2009098511).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada TV Pura Vida In Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: El señor Mathew John Ymbras.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139912.—(IN2009098512).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y seis, otorgada a las nueve horas del día dos de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: El señor Ricardo Bolaños Acevedo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009139913.—(IN2009098513).

Ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de julio de dos mil nueve, Luis Guillermo Alvarado Arguedas. Luis Guillermo Alvarado Rojas y Ginette Arguedas Sosa, constituyen sociedad denominada: Desarrollos Humanos Occidente Sociedad Anónima, nombran como presidente al primero y apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio de la sociedad San Ramón Alajuela, ciento cincuenta metros oeste del Bar La Paceñita su objeto es el comercio en general, plazo social noventa y nueve años; capital social cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Katy María Ávila Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009139917.—(IN2009098514).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad sin nombre, otorgada en Alajuela el veintisiete de octubre del dos mil nueve. Presidenta Hilda Yamile Romero Díaz.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—RP2009139918.—(IN2009098515).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría el día tres de octubre del año en curso, se modifican las cláusulas de la administración y cambio de juntas directivas de las sociedades denominadas: a) Moragon Sociedad Anónima, efectuada a las catorce horas, b) New Electronic Concepts Sociedad Anónima, efectuada a las catorce horas treinta minutos.—San José, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Daniel Alberto de la Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2009139920.—(IN2009098516).

En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las diez horas del tres de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nativet Sociedad Anónima, cédula tres-cierto uno-dos cinco cero ocho dos ocho, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—La Unión, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2009139922.—(IN2009098517).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número setenta y tres, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Riera Hermanos Sociedad Anónima, pudiendo abreviase Riera Hermanos S. A. El domicilio social de la sociedad será en Esparza, provincia de Puntarenas, República de Costa Rica, en Urbanización La Riviera, setenta y cinco metros norte de Restaurante Tabaris constituida por Vicente Riera Pellicer, de nacionalidad española, mayor, casado una vez, empresario industrial, pasaporte de su país número BA 795920, siendo su domicilio en Bellreguard, de Valencia República de España, calle  San Antonio número siete, Olivier Castro Sequeira, cédula número 6-235-252, vecino de Barranca, provincia de Puntarenas, de la entrada a Santa Rosa, doscientos metros sur y veinticinco metros este, Zuyeng De Los Ángeles Barrera Chang, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número o-1160651, vecina de Chinandega, República de Nicaragua, de La Curacao, cien metros norte y cincuenta metros este; y Nicasia De Jesús Orocu Hernández, mayor, soltera, cédula 6-104-126, vecina de Esparza, provincia de Puntarenas. República de Costa Rica, en Urbanización La Riviera, setenta y cinco metros norte de Restaurante Tabaris.—Esparza, 5 de octubre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—RP2009139923.—(IN2009098518).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de Mixcoa Del General Sociedad  Anónima, además se constituyó Tecniosa Sociedad Anónima y Cloud Seven International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser quince horas del día veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009139926.—(IN2009098519).

Por escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las dieciséis horas del tres de noviembre del año dos mil nueve, Jorge Enrique Alfaro Campos y Zeanny Alfaro Zúñiga, constituyen una sociedad anónima, solicitando al Registro de Personas Jurídicas se asigne como nombre social el número de cédula de persona jurídica que corresponda con el aditamento sociedad anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A. Domicilio: Ciudad Neily, Corredores, frente a los Tribunales de Justicia. Capital social: Doscientos cuarenta mil colones, íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: Noventa años, a partir de esta fecha. Presidente: Zeanny Alfaro Zúñiga.—Ciudad Neily, 16:00 horas del 3 de noviembre del 2009.—Lic. Mainrald Hernández García, Notario.—1 vez.—RP2009139927.—(IN2009098520).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del 5 de noviembre del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de International Precisión Molds S. A., la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se crea cláusula del lugar de celebración de las asambleas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009139929.—(IN2009098521).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyó Nuestro Paraíso B and E S.R.L. Se nombran gerentes, capital suscrito y pagado.—San José, 26 de octubre del 2009.—M.Sc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009139930.—(IN2009098522).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 16:00 horas se constituyó la sociedad denominada Ecolearn S. A., con domicilio en Sabana, capital social de 10.000 colones.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2009139931.—(IN2009098523).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora de Pinturas y Ferretería HYR Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidenta: Giselle Ruiz Chaves.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009139932.—(IN2009098524).

Carlos Adrián Sánchez Hidalgo y Richard Sánchez Hidalgo, constituyen Centro de Distribución La Mascota Dos Mil Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Adrián Sánchez Hidalgo. Fecha de Constitución: 4 de noviembre del año 2009. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Giovanny Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009139933.—(IN2009098525).

Por escritura número doscientos tres del tomo cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con veinte minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Comamos Nuestras Frutas Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Johnny González Campos, cédula número cinco-doscientos cuarenta y tres-doscientos noventa y tres, tesorera: Grettel Jiménez Cerdas, cédula número siete-ciento dieciocho-cero cincuenta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, cuatro de noviembre de dos mil nueve.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2009139935.—(IN2009098526).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil nueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de J.C. Harrison S.A.F.E.T.Y. Sociedad Anónima, en que se designó nuevo presidente y secretario.—Nicoya, 4 de octubre del 2009.—Lic. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—RP2009139942.—(IN2009098527).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima de esta plaza denominada Bichón de Puntarenas Sociedad Anónima domiciliada en Puntarenas-Puntarenas, Urbanización Los Almendros de Barranca de Puntarenas casa número cuatrocientos ocho. Es todo.—Puntarenas, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009139945.—(IN2009098528).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la empresa Multiservicios Museca S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009139946.—(IN2009098529).

Por escritura otorgada en Liberia, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil nueve y adicional de las catorce horas del treinta de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Constructora Almahes Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio Sabalito de Tierra Morena de Tilarán.—Liberia, 27 de octubre del 2009.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—RP2009139949.—(IN2009098530).

Constitución de la Asociación de Campesinos al Frente del Agro asamblea celebrada el día veintitrés de junio del año dos mil nueve., presidente Leonel Jiménez Ruiz, vicepresidente Cristian José Narváez Acosta, secretaria Mabli Jemali Aragón Lobo, tesorera Oneyda Del Socorro García Lebrón, fiscal Gabriel Cubero Espinoza. Es todo.—Lic. José Antonio Corea Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009139953.—(IN2009098531).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Grabaciones de Seguridad y Prevensión G.S.P. Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio del presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombra como presidente: Óscar Guzmán Herrera, portador de la cédula de identidad número dos-uno cinco cinco-tres tres nueve; secretaria: Roxana Guzmán Carvajal, portadora de la cédula de identidad número uno-cinco uno cuatro-ocho seis cuatro; tesorero: Fressy Guzmán Carvajal, portadora de la cédula de identidad número uno-cinco uno cuatro-ocho seis cuatro, fiscal: Renán Gerardo Guzmán Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-siete uno ocho-siete nueve seis. Se conoce del cambio de representación correspondiendo al presidente, secretaria y tesorera la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para vender, enajenar, hipotecar y disponer de los bienes de la sociedad requerirá de la autorización expresa y escrita de la totalidad del capital accionario, se conoce del cambio de domicilio social que de ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito segundo San José, Barrio El Coyol, Residencial Sierra Morena, casa trece-F.—Alajuela, 21 de octubre del 2009.—Lic. José Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009139956.—(IN2009098532).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó una compañía denominada La Toscana Del Sur M Y G Sociedad Anónima. Presidente Gerardo Antonio Bermúdez Umaña.—San José veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. María Del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009139960.—(IN2009098533).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Construcciones y Edificaciones de Latinoamérica V. J. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil doscientos treinta y tres, nombrándose: presidente y secretario, además se reforman las cláusulas tercera, quinta y sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. William Gerardo Parra Mora, Notario.—1 vez.—RP2009139963.—(IN2009098534).

Por escritura número trescientos tres-tres otorgada en mi notaría a las once horas del tres de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó Servicios Técnicos H Y G Limitada, su domicilio será en la provincia de Heredia, cincuenta metros al norte de la iglesia El Carmen, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado. Lic. Edwin Astúa Porras, Notario Público, con oficina en Heredia, cien metros este y cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, teléfono 2262-3573.—Heredia 5 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2009139966.—(IN2009098535).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó Logitsa Cargo Service Anónima. Presidenta: Laura Raquel Villalobos Conejo. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009139967.—(IN2009098536).

Vera Virginia, Fabio Antonio y Manuel Emilio, todos de apellidos Chaves Chaves, constituyeron una sociedad anónima la cual se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueves horas del cinco de noviembre de dos mil nueve ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009139969.—(IN2009098537).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y agente residente de la sociedad Altos Filial Los Cuatro De Flamingo Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste; cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009139973.—(IN2009098538).

Por escritura número ciento veinte, otorgada por el suscrito notario el licenciado Alexander Soto Guzmán, se protocoliza el acta número siete de la sociedad M.S. Electrotécnica en la que se acuerda el cambio del domicilio social a calle treinta, avenida cuatro y seis, barrio Don Bosco, San José.—San José, seis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2009139975.—(IN2009098539).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis-nueve, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Vásquez Rodríguez y Paula Porras Zúñiga, a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, hemos protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alheña S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil ochocientos veintinueve, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima. Es todo.—San José, 9 de noviembre de 2009.—Lic. Alejandro Vásquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009139977.—(IN2009098540).

Por escritura de las diecinueve horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, otorgada ante los conotarios Helen Duarte Gamboa y Jaime Garro Canessa se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales de Comunicación Avanzada S.I.C.A. S. A. Sociedad Anónima, cuyos representantes legales son su presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; siendo su presidente el señor: Marco Antonio Alonso Rodríguez y su tesorero el señor Henri Laprade Chavarría.—San José, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009139978.—(IN2009098541).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Combustibles FYM S.A., siendo sus apoderadas generalísimas el presidente y el secretario.—San José, 6 de noviembre de 2009.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009139979.—(IN2009098542).

Ante esta notaría, licenciado Cristian Pérez Quirós, a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Otrebla Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas del cien colones, Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio provincia de San José, cantón San José, distrito Hatillo, de la iglesia católica de la 15 de Setiembre, 100 metros oeste y 50 sur.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009139980.—(IN2009098543).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil nueve, la sociedad El Mañana Nueva Sociedad Anónima, revoca y nombra nuevo presidente y secretario, además reforma la cláusula de la representación.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009139982.—(IN2009098544).

Mediante escritura otorgada en la cuidad de San José, Curridabat, ante esta notaría a las dieciocho horas del día 4 de noviembre del año 2009, se constituyó Intermediación Comercial González Ciofuli y Asociados Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2009139984.—(IN2009098545).

En la ciudad de Santa Ana, San José, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre International Consultants Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez cuotas de mil colones cada una. El gerente y subgerente cuentan con la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2009139985.—(IN2009098546).

El día de hoy protocolice en mi notaría, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Robalca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 31 de octubre del 2009.—Lic. William Buckley Buckley, Notario.—1 vez.—RP2009139988.—(IN2009098547).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Get On Your Boots S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil trescientos setenta y tres, mediante los cuales se reforma la cláusula primera, referente a la razón social, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil nueve, por el notario público Mauricio González Crespo.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—RP2009139990.—(IN2009098548).

Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Creaciones y Diseños La Llama Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—RP2009139991.—(IN2009098549).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de quince horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones San Fega Sociedad de Responsabilidad Limitada, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Cartago, veintidós de octubre del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009139992.—(IN2009098550).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad S & S Income Builders S.A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009139999.—(IN2009098551).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad S & S Dream Makers S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009140000.—(IN2009098552).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad CRF Biomédica Sociedad Anónima. Daniel Bustos Montero, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2009140002.—(IN2009098553).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 26 de octubre 2009, se  modifica  la  cláusula  8,  de  la sociedad La Fortaleza de Mi Pueblo S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—RP2009140003.—(IN2009098554).

Ante esta notaría, Laura Yolanda Calderón Fallas, cédula número uno-mil ciento catorce-ochocientos cuatro y Alexander de Jesús Abarca Ramírez, cédula número uno-novecientos noventa y tres-novecientos dieciséis, constituyen una sociedad anónima denominada L.A. Soluciones Eficientes, domiciliada en San Ignacio de Acosta, San José, cien metros este del Banco Nacional de Costa Rica, con un capital social de cien mil colones netos.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009140005.—(IN2009098555).

Al ser las quince horas y treinta minutos del tres de noviembre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Gefi Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un plazo de noventa y nueve años. Escritura número ciento treinta y tres-tres.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009140007.—(IN2009098556).

Por escritura otorgada a las siete horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores Pérez y Fernández P & F S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro, de este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 6 de noviembre del año 2009.—Lic. Víctor Hugo Porras Morales, Notario.—1 vez.—RP2009140010.—(IN2009098557).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad El Caballito de Scarlata S. A., cédula jurídica: Tres-ciento uno-cinco seis siete nueve cuatro siete.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140011.—(IN2009098558).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de octubre del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Gorrión Orejiblanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco ocho seis dos ocho cinco, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente; Linda Marie Stevener, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte número: cuatro cinco cuatro dos siete uno cinco cinco tres.—San José, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009140012.—(IN2009098559).

Ante esta notaría mediante escritura 264 se constituyó la sociedad Sonalecon Sociedad Anónima cuya apoderada es Sonia Barrantes Cruz S. A. Es todo. Dado en Quepos, 3 de noviembre del año 2009.—Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009140014.—(IN2009098560).

Mediante escritura número trescientos setenta, otorgada ante mi notaría a las catorce horas del tres de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía Grecia Mundo Hogar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009140015.—(IN2009098561).

Ante esta notaría, mediante escritura 263, se constituyó la sociedad Distribuidora M y B Sociedad Anónima. Cuyas apoderadas son Mónica Velásquez Quesada y Elieth Ulate Ledezma, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Es todo.—Dado en Quepos, 3 de noviembre del año 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2009140016.—(IN2009098562).

Mediante escritura número trescientos ochenta, otorgada ante mi notaría, a las ocho y treinta horas del seis de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Ecoturístico MBM S. A., por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra secretario, tesorero y agente residente.—Grecia, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009140017.—(IN2009098563).

Mediante escritura número trescientos sesenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Filial Palmasol S. A., por virtud de la cual se reforma las cláusulas segunda, octava y se nombra presidente.—Grecia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009140019.—(IN2009098564).

Mediante escritura número trescientos sesenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de noviembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009140020.—(IN2009098565).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó Brigar de San Lorenzo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones.—Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Lic. José Alexander Garita Torres, Notario.—1 vez.—RP2009140021.—(IN2009098566).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2009, se constituyó Sequeira Rojas de Turrialba S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinticinco mil colones.—Turrialba, 4 de noviembre del 2009.—Lic. José Alexander Garita Torres, Notario.—1 vez.—RP2009140022.—(IN2009098567).

Por escritura otorgada a las 11:00 del día 3 de noviembre del año 2009, se reformó el acta constitutiva de la sociedad 3-101-584707, revocando el nombramiento de la actual presidenta y designando como presidenta a la señorita Tatiana Carolina Vargas Fernández, cédula número 1-1108-0516.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140023.—(IN2009098568).

Hago constar que mediante escritura número treinta y tres-ciento cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada La Damajuana Sociedad Anónima.—Desamparados, tres de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009140024.—(IN2009098569).

Por escritura otorgada a las 18:00 del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidenta: Keina González Arias.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140025.—(IN2009098570).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidenta: Keina González Arias.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140026.—(IN2009098571).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidenta: Keina González Arias.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140027.—(IN2009098572).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidenta: Keina González Arias.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140028.—(IN2009098573).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del día 2 de noviembre del año 2009, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidenta: Keina González Arias.—Lic. Leonardo Gómez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009140029.—(IN2009098574).

Mediante escritura de las 19:00 del 01 de octubre del 2009, los señores Gabriel Estivens Bolaños Durán, Yohanny Leiva Badilla, Bismarck Antonio Blandón Mejía, María de los Ángeles Angulo Chinchilla, Henry Blandón Ocon, Alexánder León Duarte, Jeremías Sandí Mora, Noga Isabel Mendieta, Yesennia Ortega Hernández, Susana Leonor Molina Martínez, Alexánder Ramírez Hernández, Vladimir Zúñiga Morales, Bienvenida Morales Blanco, María Isabel Sandí Morales, Yetty Álvarez Jácamo, constituyen la Asociación Primero de Mayo. Presidente: Gabriel Estivens Bolaños Durán. Los fines de la Asociación son los siguientes: A) Promover el bienestar social, socorro mutuo, desarrollar proyectos comunales.—Puntarenas, 01 de octubre del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2009140030.—(IN2009098575).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Servicios Médicos de Nuevo Colón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Apoderada generalísima presidenta: Hazel de los Ángeles León Chaves.—Liberia, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—RP2009140032.—(IN2009098576).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta notaría el día trece de octubre del año dos mil nueve, a las diez horas, treinta minutos, se constituyó la sociedad Parimal Las Américas S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009140034.—(IN2009098577).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Altair Zucare AAZ Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, novena y se revocan y hacen nombramientos.—San José, seis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009140035.—(IN2009098578).

Ante este notaría, mediante escritura número doscientos veintidós de las ocho horas del día cuatro de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominara Aromat Plantas Aromáticas de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009140036.—(IN2009098579).

Se constituye sociedad anónima, la cual se llamará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el registrador público al momento de inscripción por el plazo de noventa años. Capital social: de un millón de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas, diez minutos del día catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009140039.—(IN2009098580).

Se constituye sociedad anónima, la cual se llamará igual que el número de cédula jurídica que le asigne el registrador público al momento de inscripción por el plazo de noventa años. Capital social: de un millón de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas, cuarenta minutos del día catorce de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009140040.—(IN2009098581).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009140041.—(IN2009098582).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cinco s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009140042.—(IN2009098583).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y tres s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009140043.—(IN2009098584).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco-uno, otorgada al ser las dieciocho horas, treinta y dos minutos del día dos de noviembre del dos mil nueve, los señores Mauricio Montero Quirós y Randall Denis Monge Bejarano, constituyeron una sociedad anónima denominada Empresa Tico Tía, más el aditamento Sociedad Anónima. Correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 6 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2009140044.—(IN2009098585).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cinco s. a., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de octubre de 2009.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2009140045.—(IN2009098586).

Los señores Elmer Scarlett Williams y María Luisa Scarlett Williams, constituyen la sociedad Elmer y Brihanna S. A. Domicilio: Limón. Presidente: Elmer Scarlett Williams. Domicilio: La ciudad de Limón. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—RP2009140047.—(IN2009098587).

En mi notaría por escritura número ciento diecisiete, otorgada en San José, a las diez horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Latin Interactive Group Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San José. Representante: presidente y secretario.—San José, a las once horas del diez de setiembre de año dos mil nueve.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009140050.—(IN2009098588).

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez, a las 12:00 del 20 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Alcare S. A. Domiciliada en Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009140051.—(IN2009098589).

Ante mí, Cinthya Vanessa Abarca Vega, notaria pública, se constituyó Luvitilse S. A. Con capital social de cincuenta mil colones.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009140052.—(IN2009098590).

Por escritura de las 12:00 horas del día de hoy, Nerio Rincón Azar y Ana Eugenia Rincón Montero, constituyeron Rokrem Corporation Izamientos de Centroamerica. Domicilio: San José, Moravia. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación: el presidente y el tesorero, con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 noviembre de 2009.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—RP2009140053.—(IN2009098591).

Por medio de la escritura número doscientos veinte del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad mercantil denominada Azalias Family Chaves Sociedad Anónima.—Grecia, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009140054.—(IN2009098592).

Por escritura de las 9:00 horas del 5 de noviembre del año 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Cypress Creek Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera: del nombre: para que en adelante se llame The CB Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula segunda para que el domicilio social sea San José, Acosta, frente al Megasúper y se cambia el gerente.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2009140057.—(IN2009098593).

La suscrita notaria, da fe de que a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Tecnología e Innovación Teinsa Sociedad Anónima. Con domicilio en Escazú, doscientos metros al este, cien metros sur de la Hulera Costarricense. Eligiéndose como presidente a Mauricio Ávila Duarte, mayor, soltero, ingeniero industrial, con cédula de identidad número uno-novecientos treinta y cinco-ciento uno, vecino de Escazú, doscientos metros al este, cien metros sur de la Hulera Costarricense.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009140058.—(IN2009098594).

La suscrita notaria, da fe de que a las dieciocho horas del día cinco de octubre del dos mil nueve, se nombró a Mario Enrique Carvajal Herrera, mayor, casado tres veces, Doctor en Administración y Ciencias Políticas, cédula nueve-cero cero uno-novecientos sesenta y cuatro, vecino de San Ramón de Tres Ríos, residencial El Refugio. Como presidente de Celis Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-cero cuarenta y dos mil cuatrocientos seis, por todo el plazo social. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009140059.—(IN2009098595).

La suscrita notaría, da fe de que a las diez horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, se nombró a Orlando Bravo Trejos, mayor, viudo, doctor en química, vecino de Barrio Escalante, con cédula de identidad número cuatro-cero cero setenta-setecientos cincuenta y ocho. Como presidente de Vill Dreams Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil cero dieciséis, por todo el plazo social. Es todo.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009140061.—(IN2009098596).

La suscrita notaría, da fe de que a las siete horas del treinta y uno de octubre del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Ovima Sociedad Anónima. Con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco. Eligiéndose como presidenta Olga Marta del Socorro Villalobos Corrales, mayor, casada una vez, empresaria, con cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y siete-quinientos setenta y dos, vecina de La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco, casa E veintiuno.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2009140062.—(IN2009098597).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de octubre del dos mil nueve, escritura número 160-19 visible al folio 186 vuelto del tomo 19 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituyeron Importadora de Partes para Equipo Pesado de Costa Rica S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—San José, 30 de octubre de 2009.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009140063.—(IN2009098598).

Ante esta notaría, se protocolizó acta dos de Sky View Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social. Presidente: Gregory Urban Jacquez.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140064.—(IN2009098599).

Ante esta notaría, se protocolizó acta dos de Aguas del Vivero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social. Presidente: Gregory Urban Jacquez.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140065.—(IN2009098600).

Ante esta notaría se protocolizó acta dos de Vivero Shopping Center Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social. Presidente: Gregory Urban Jacquez.—San José, treinta y uno octubre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140066.—(IN2009098601).

Ante esta notaría se protocolizó acta dos de Vista Hermosa Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal por todo el plazo social. Presidente: Gregory Urban Jacquez.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140067.—(IN2009098602).

Por escritura otorgada ante mí en San Vito, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil nueve, Félix Villalobos Granados y otros constituyen Arkcon de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, cincuenta millones de colones. Administración: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, en la oficina del arquitecto Félix Villalobos Granados, edificio Lerici, frente a Hogarcentro Coto Brus.—San Vito, ocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—RP2009140069.—(IN2009098603).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica como razón social. Presidente: Ronald Alpízar Calderón.—Heredia, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009140070.—(IN2009098604).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad que llevará su cédula jurídica como razón social. Presidenta: Hannia Isabel Calvo Campos.—Heredia, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009140073.—(IN2009098605).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se reforman las cláusulas segunda, quinta, novena y decimoctava de los estatutos de la empresa Funeraria La Gloria Nicoya S. A. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, del Hospital La Anexión, cien metros norte.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009140076.—(IN2009098606).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la Mala Mala Rover S. R. L. con un capital social de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del nueve de noviembre del dos mil nueve.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009098688).

Ante la notaría de la suscrita Marcela Padilla Valverde, mediante la escritura número nueve del tomo tres de mi protocolo, otorgada en San Rafael de Alajuela a las once horas del día seis de noviembre de dos mil nueve, Amalia León Campos y Giovanni Aguilar Gómez, constituyen la sociedad anónima denominada Asesorías ASMP de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Pavas, San José, capital social: doce mil colones y plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Alajuela, seis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2009098696).

Mediante escritura número trescientos cincuenta y cinco de las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil nueve, Marvin Moreira Araya, Federico Moreira Hidalgo y otros, constituyeron sociedad anónima bajo el amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con un capital de doce mil colones con domicilio en Heredia, San Juan de Santa Bárbara. Es todo.—Heredia, a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009098701).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Sirpe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y tres.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009098707).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Davisos Sociedad Anónima, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil nueve. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009098720).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de noviembre del dos mil nueve a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Vela Alta Ltda., en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009098721).

A las catorce horas del día seis de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Porta Romana Roby & Dani S. A., celebrada en su domicilio social, a las doce horas del día seis de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se eliminó el agente residente.—San José, seis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—(IN2009098722).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Local Comercial Número Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos nueve. Presidenta: Emma Grace Hernández Flores.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009098723).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y fiscal en la compañía denominada Sabana Real Apartamento Cinco Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos treinta y cinco. Presidente: Carlos Armando Contreras Dam.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009098724).

En mi notaría a las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad C. S. J. Limitada. Gerente: Ronald Rodríguez Sancho. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 2 de octubre del 2009.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2009098726).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, ante los notarios Juan Carlos Bonilla Portocarrero y Randall Salas Alvarado, se constituye la sociedad Corporación Súper Ahorro del Continente C.S.A. Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2009098746).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Gioconda Barquero Gardela, a las doce horas del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima International Cargo CR S. A. Domicilio: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: consolidación de carga marítimo aérea, sin perjuicio de poder ejercer el comercio en su forma más amplia. Capital social: suscrito y pagado con letras de cambio. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Abel Zúñiga Chacón.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gioconda Barquero Gardela, Notaria.—1 vez.—(IN2009098768).

Por escritura número ciento quince-diez, otorgada a las diez horas de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Atenas, Alajuela, denominada La Madre Viña Nutracéuticos S. A. Capital social: ¢.120.000,00 representado por doce acciones comunes y nominativas de ¢.10.000,00 cada una. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 9 de noviembre de 2009.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009098819).

Por escritura número ciento dieciséis-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Atenas, Alajuela, denominada Nutra Productos Atenas S.A. Capital social ¢.120.000,00, representado por doce acciones comunes y nominativas de ¢.10.000,00 cada una. Se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, 9 de noviembre de 2009.—Lic. Fernando José Valerio Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009098820).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 9 de noviembre del 2009, se protocoliza el acta de reunión extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-478333 S.R.L., en la cual se reforma el domicilio, la administración, y se nombran gerentes.—San Rafael de Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2009098823).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 14:30 horas del 9 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Valorosa S. A. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, el presidente, secretario, tesorera y fiscal, actuando en forma conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2009098824).

Que a las 7:00 horas del 7 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Vega & Saborío S. A., capital de veinte mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio: Alajuela. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma. Objetivo: comercio en general.—Alajuela, 7 de noviembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009098825).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforman las cláusulas segunda y novena, en cuanto al domicilio y la administración de la sociedad denominada Baimar Internacional Sociedad Anónima.— Alajuela, 9 de noviembre del 2009.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2009098828).

Mediante la escritura número 11 de esta notaría, otorgada a las 18:00 horas del 4 de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Economy Car Rental S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alex Muñiz.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009098832).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Our V C R of Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Peter Charles Jarman, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009098843).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Anne Marie and Friends of Costa Rica S. A., capital social: diez mil colones, presidente: Peter Charles Jarman, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, El Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2009098844).

Por escritura trescientos nueve-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada The Last Frontier Company Moving Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias Notario.—1 vez.—(IN2009098855).

Por escritura trescientos ocho-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Sky and Stars of The Americas Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias Notario.—1 vez.—(IN2009098856).

Por escritura trescientos siete-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Servicios Globalizados de Las Américas Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias Notario.—1 vez.—(IN2009098857).

Por escritura trescientos seis-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con veinte minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Sociedad Mundial del Norte Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias Notario.—1 vez.—(IN2009098858).

Por escritura trescientos cinco-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas con diez minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones del Bosque Azul Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias Notario.—1 vez.—(IN2009098859).

Por escritura trescientos diez-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las diecisiete horas con diez minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada La Estrella de Trenton Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009098861).

Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Active Sports Tours Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas y quince minutos del día seis de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforman las cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2009098865).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Electromecania Industrial JJR S. A., capital cien mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140081.—(IN2009098869).

Ante este notario, y por escritura otorgada a las diez horas del día seis de noviembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad de esta plaza: Casa Blanca de Escazú CBE Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140082.—(IN2009098870).

Mediante escritura 148-8 de las 18:00 horas del 29 octubre, protocolicé reforma de estatutos y nombramiento de secretaria y agente residente de Casa de Martz S. A.—Huacas, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140083.—(IN2009098871).

Taller Marín y Guzmán Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo escritura otorgada en San José, a las ocho horas del seis de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140084.—(IN2009098872).

Rafael Ángel Díaz Chacón y Eduardo Díaz Chacón constituyen Agrícola Ganadera El Ángel Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140085.—(IN2009098873).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Biotec Soluciones Costa Rica S. A. Presidente: Keylor Rojas Jiménez. Capital suscrito y pagado. Escritura número 219 de las 8:45 horas del 3 de noviembre del 2009.—Heredia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140088.—(IN2009098874).

Mediante escritura pública número: ciento veintisiete-cuatro del tomo cuatro del notario Manuel Mora Ulate, con fecha dos de noviembre del dos mil nueve, se modifica el nombramiento del presidente de la junta directiva de la sociedad anónima: Eventos Happyland Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y uno.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140089.—(IN2009098875).

Ante mí, se ha constituido la sociedad Agrícola 2R Sociedad Anónima, presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social cien años. Domicilio social: Sabanilla, San José.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140091.—(IN2009098876).

En esta notaría a las 13:00 hrs. del 2 de noviembre 2009, mediante la escritura número 63, la sociedad Bancomunal de Cuajiniquil de Nicoya Bandcua Sociedad Anónima, modifica cláusula primera del pacto social en el nombre, siendo su nuevo nombre Procua de Nicoya Sociedad Anónima.—2 de noviembre del 2009.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140093.—(IN2009098877).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó Casa Alemana Sociedad Anónima. Objeto social: comercio, industria, agricultura, y ganadería. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho horas del seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140094.—(IN2009098878).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas del 5 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Alvafuji S.A.—San José, 8 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140095.—(IN2009098879).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 5 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Sueños del Oeste S. A.—San José, 8 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140096.—(IN2009098880).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 5 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Vafuso S. A.—San José, 8 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140097.—(IN2009098881).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Empresariales Domi Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140098.—(IN2009098882).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 15:05 horas del 23 de octubre de 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad CR Puerto Montt Sociedad de Control S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140101.—(IN2009098883).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Steven de la Guaria S. A. Presidente: German Medardo Fuentes Velásquez. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: veinte mil colones.—Limón, 17 de octubre del 2009.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140105.—(IN2009098884).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de noviembre del 2009, mediante escritura número 292, se constituyó la sociedad Inversiones Chespi & Criska Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140107.—(IN2009098885).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Mark Linford Properties M.LP. S. A., protocoliza acta por la que se modifican las cláusulas sexta y segunda de sus estatutos sociales.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140108.—(IN2009098886).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Luma Luma Central Corporation L. L. C. S. A., protocoliza acta por la que se modifican las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140109.—(IN2009098887).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Mitra CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140110.—(IN2009098888).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:05 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Mola CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140111.—(IN2009098889).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:10 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Moneta CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140112.—(IN2009098890).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:15 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad La Cibeles CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140113.—(IN2009098891).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:20 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Gilgames CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140114.—(IN2009098892).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:25 horas del 15 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Neleo CR S. A.—San José, 15 de octubre del 2009.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140115.—(IN2009098893).

Por medio de escritura número 3-101 otorgada a las 14:00 horas del día 5 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Yitzak Investments S. A., por medio de la cual se revoca poder general y se otorgan nuevos poderes generales.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140116.—(IN2009098894).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas 30 minutos del 16 de octubre de 2009, Jorge Arnoldo Leandro Madriz y Maribel Buknor Solano, constituyen Casa Milano Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón de Paraíso, distrito de Paraíso, 500 metros al este y 50 al norte de la Municipalidad, casa a mano izquierda de color blanco y con columnas de ladrillo. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140117.—(IN2009098895).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nunavut de Costa Rica (Nunaco) S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140119.—(IN2009098896).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y cuarenta y cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nantwich Oeste S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140120.—(IN2009098897).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Nueva Tierra Encontrada (N.T.E.) S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140121.—(IN2009098898).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Dos Mil Ochocientos Nueve S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140122.—(IN2009098899).

Por la escritura ochenta y uno, del tomo dos del protocolo del licenciado Luis Diego Campos Batista; notario público de la Republica de Costa Rica, se constituyó la compañía denominada: Electromecánica G.A.P. S. A., cuyo presidente es el señor: Gustavo Alonso Pérez Calderón, celebrada en San José, Barrio Naciones Unidas, a las catorce horas del lunes dos de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Campos Batista, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140124.—(IN2009098900).

María Vanessa Bogantes Jiménez y Jessica Bogantes Jiménez, constituyen The Sea Heiress Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 4 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140125.—(IN2009098901).

José Luis Jop Jiménez y Jessica Bogantes Jiménez, constituyen Natural Settings Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 13:00 horas del 4 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140126.—(IN2009098902).

Se hace constar que mediante escritura número 39-9 de las 7:00 horas del 26 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Nalamaju de Moravia S.R.L. Gerente: Laura María Orias Hidalgo.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140127.—(IN2009098903).

Se hace constar que mediante escritura número 40-9 de las 17:15 horas del 26 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Judihi de Moravia S.R.L. Gerente: Nancy Hidalgo Dittel.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140128.—(IN2009098904).

La suscrita notaria da fe de que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Casa Garba 74 Sociedad Anónima, su presidente es Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos, de calidades indicadas, su capital social ciento veinte mil colones exactos, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Catalina Blanco Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140130.—(IN2009098905).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima The Lab Gear Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social cien mil colones.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140131.—(IN2009098906).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: BBL Staffing Group Sociedad Anónima. Representación en la sociedad: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140134.—(IN2009098907).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Paseo Nevado Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140135.—(IN2009098908).

Ante esta notaría, a las 18:30 horas del 6/11/2009, los señores Guillermo Rodríguez Aguilar y Ligia Rojas Acosta, constituyen Soluciones PA.MA. de Costa Rica S. A., domiciliada en San José.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140137.—(IN2009098909).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del día siete de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Red Arquitectura Sostenible Sociedad Anónima, con un capital de noventa mil colones, representados por nueve acciones de diez mil colones cada una, comunes y nominativas, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario, de manera conjunta cargos que ostentan respectivamente los señores Ernesto Avilés Molina y Daniel Mauricio Umaña Vargas. Es todo.—San José, siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140139.—(IN2009098910).

Por escritura número cincuenta, de las nueve horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bancomunal de Trabajadores de Vista de Mar Banvista de Mar Sociedad Anónima, en las cuales se reforman las cláusulas primera (referida a la denominación social) y octava (referida al plazo de nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscales) del pacto constitutivo.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140142.—(IN2009098911).

Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Consorcio Nueve Veinte Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de noviembre dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140144.—(IN2009098912).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Comercializadora César C Y L Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Domicilio Limón, Guácimo. Presidente: César Ernesto Cortés Gamboa.—San José, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140146.—(IN2009098913).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Asesorías Umaña X.S.F. y Asociados Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Domicilio San José, Desamparados, presidente: Leonel Gerardo Umaña González.—San José, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140147.—(IN2009098914).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Representaciones B Y C Medical S. A., donde se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se modifica la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Mario Esquivel Monge, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140150.—(IN2009098915).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil nueve, se constituye la empresa de esta plaza Todoprotec Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Todoprotec S. A. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las once horas treinta minutos del siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140154.—(IN2009098917).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil nueve. Se constituye la sociedad Inversiones Gapsa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Philip Gammans Arias y secretaria: Carolina Pastora Rossler, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140158.—(IN2009098918).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó: Andreas Cafeterías Sociedad Anónima, objeto: industria, agricultura, ganadería, industria y comercio en general. Capital íntegramente suscrito y pagado. Escritura otorgada en Heredia a las diez horas del siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140159.—(IN2009098919).

Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se reformó la representación y se nombró junta directiva de la sociedad denominada Paladion de Atenea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil cuatrocientos noventa y cinco.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140161.—(IN2009098920).

Yo, Rodrigo Atmetlla Molina, protocolicé la constitución de la sociedad Art Arquitectura para la Región Tropical Sociedad Anónima, domiciliada en Escazú, con un capital de mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—Treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140164.—(IN2009098921).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se constituye Ugalagui Familiar Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140165.—(IN2009098922).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se constituyen Los Guizaros EMV Sociedad Anónima, Inversiones Yuplón Sociedad Anónima, Inmobiliaria Sotacaballo Sociedad Anónima, Sauce Llorón Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, Verde Carambola Sociedad Anónima, Blanca Anona Sociedad Anónima, Del Roble Azul Sucesores Sociedad Anónima. Capitales íntegramente suscritos y pagados por los socios.—San José, el día seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140168.—(IN2009098923).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, a las 15:00 horas, se constituye la sociedad denominada Metro Wireless Solutions de Costa Rica M. W. S. Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representada por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos, actuando de forma conjunta o separadamente, sin límite de suma.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140169.—(IN2009098924).

Ante mí, licenciada Eugenia María Jara Morúa, se constituyó Consultorio Jurídico Penal Luis A. Ulloa G. Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos setenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140172.—(IN2009098925).

Ante mí, licenciada Eugenia María Jara Morúa, se constituyó Adrianys L&G Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos setenta y seis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintidós de octubre del año dos mil nueve. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140173.—(IN2009098926).

Ante mí, licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Distribuidora de Materiales de Construcción S&S Sociedad Anónima, mediante escritura número treinta y cuatro del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las once horas del dos de octubre del dos mil nueve. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140175.—(IN2009098927).

Ante esta notaría, se constituyó Multiservicios El Cuervo Blanco Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio en el Invu de Laurel, Corredores, Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Henry Gutiérrez Reyes y Geinier Guido González respectivamente.—La Cuesta, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140182.—(IN2009098928).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, ante mí se constituyó City Bike Store Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140185.—(IN2009098929).

Por escritura otorgada el día 2 de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía Aleaguz Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140186.—(IN2009098930).

Por escritura otorgada el día 2 de noviembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía Aguzale Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140187.—(IN2009098931).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Teresa Morales e Hijos Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social seis mil colones mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Teresa Morales Mora y secretaria Yorleny Chacón Morales.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las dieciséis horas del seis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140188.—(IN2009098932).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:30 horas, se constituye la sociedad Hacienda Río Sereno Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Río Sereno S. A. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general, la ganadería, representación de casas extranjeras. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140189.—(IN2009098933).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Romasil de Santa Cecilia Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas. Apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente, vicepresidente, tesorero.—Cartago, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140190.—(IN2009098934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiocho de octubre del año en curso, se constituyó Herbamax Sociedad Anónima. Presidente José Ángel Olivares Hidalgo, cédula uno-novecientos cincuenta y ocho-seiscientos sesenta.—Desamparados, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140191.—(IN2009098935).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Reforestación e Inversiones Jadakey Sociedad Anónima, a las 8 horas del 13 de octubre del 2009.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140192.—(IN2009098936).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Corporación Hernández Brenes de Costa Rica Sociedad Anónima, a las 10 horas del 26 de setiembre del 2009.—Lic. Elena Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140193.—(IN2009098937).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa denominada Breal Mercantil Sociedad Anónima, a las 10 horas del 19 de octubre del 2009.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140194.—(IN2009098938).

Se constituye la empresa Familia Aguedas Leitón, constituida por catorce comunes y nominativas de mil colones cada uno, domicilio en la ciudad de Siquirres, Portón Iberia, apoderada Enid Aguedas Leitón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2009140197.—(IN2009098939).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de apertura DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección Nacional de Pensiones.—Órgano Director.—San José, a las once horas, del 21 de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio licenciada María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Blanco Umaña Victoria Eugenia, cédula de identidad 01-527-400, pensionada por Hacienda (Ley 7013 del 18 de noviembre de 1985 y sus reformas), por cuanto según la sentencia Nº 2008-001394 de las 16:23 horas del 29 de enero del 2008, del Tribunal Constitución de la Corte Suprema de Justicia, y el Estudio Contable DNP- DP-INFSOB-375-2009, dicha señora tiene un sobrepago de ¢30.620.370,41 (treinta millones seiscientos veinte mil trescientos setenta colones con cuarenta y un céntimos), correspondiente al periodo del 1º de enero de 1995 hasta junio del 2008, suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace saber la Sra. Blanco Umaña que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para las diez horas del día 14 de diciembre del 2009, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo, sito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial El Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 229-273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Blanco Umaña, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la Sra. Blanco Umaña Victoria Eugenia, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 07443.—Solicitud Nº 94819.—C-117020.—(IN2009091613).

Auto de apertura Nº OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas con veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio Licenciada María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Ortiz Doñas Rosario, cédula de identidad Nº 8-0063-0503, pensionado por Régimen Guerra Excombatientes (Ley Nº 1922 del cinco de agosto de un mil novecientos cincuenta y cinco). Que según el Estudio Contable DNP-DP-INF-SOB-00021-2008, del Departamento de Gestión de Pagos, dicho señor tiene un sobrepago de ¢1.732.320,58 (un millón setecientos treinta y dos mil trescientos veinte colones con cincuenta y ocho céntimos), correspondiente al período del uno de mayo de dos mil cuatro al treinta de noviembre del dos mil siete, donde se le giró de más suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace saber a la Sra. Ortiz Doñas, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil nueve, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo cito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial el Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 229 - 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Ortiz Doñas, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24:00 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al Sr. Ortiz Doñas, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 94819-Solicitud Nº 07444.—C-146270.—(IN2009094892).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa La Casa del Computador C.P.T.H. S. A., cédula jurídica 3-101-118408, se procede a notificar por medio de publicación el Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento de la Contratación Directa 121861, de acuerdo con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, por tres veces consecutivas. Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de revocatoria y apelación, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a esta notificación.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Luis Tapia Molina, Coordinador Área Administrativa de Garantías, Registros y Sanciones.—O. C. Nº 347122.—C-24770.—(IN2009098035).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del día martes tres de noviembre del año dos mil nueve. Exp. 080-09 NUL. 2- Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas del día martes tres de noviembre del año dos mil nueve.- Exp. 079-09-2008 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria del acuerdo de Adjudicación de los predios que se indican: 1-Granja Familiar Nº 29 del Asentamiento Rosaclau, contra la señora María Elena Montero Rojas, cédula de identidad 6-265-113 y el señor Aaron Córdoba Roldán, cédula de identidad número 1-727-990, Exp. 080-09 NUL.- 2- Granja Familiar Nº 44 del Asentamiento Rosaclau, contra la señora Sara María Obando Mendoza, cédula de identidad número 6-240-604,  por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores: María Elena Montero Rojas y Aaron Córdoba Roldán, Sara María Obando Mendoza, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico especialista en la materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública … Para las indicadas audiencias, a la señora María Elena Montero Rojas y el señor Aaron Córdoba Roldan, se señalan las diez horas del día diez de diciembre de dos mil nueve para la audiencia de recepción de prueba y testigos, a la señora Sara María Obando Mendoza, se señalan las diez horas del día quince de diciembre de dos mil nueve para la audiencia y recepción de prueba; se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.(…) Notifíquese.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal.—(IN2009098801).

2 v. 2.

AVISOS

Por resolución de las once horas trece minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se ordena notificar a la sociedad Teatro Olivia S. A., del proceso de localización de derechos indivisos solicitado por Flosco Sociedad Anónima sobre el derecho 002 propiedad de su representada sobre la finca del partido de Alajuela número 4003 bajo el expediente Nº 01-2009 que se tramita en esta notaría. Se cita y emplaza a Teatro Olivia S. A., en su condición de colindante para que dentro del plazo de quince días desde la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario Público: dirección: avenida central y primera, calle veintisiete, número cero veintidós. Teléfono 2221-5939, fax 2233-8012.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2009140196.—(IN2009099095).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que en la publicación hecha en La Gaceta Nº 219 del día 11 de noviembre del 2009, se publicó erróneamente el número de uno de los artículos que se modifican con el Acuerdo Nº 2 tomado por la Junta Directiva en sesión Nº 3595, celebrada el 13 de octubre del 2009 el cual se detalla a continuación:

En vez de leerse:

Artículo 14.—El almacén de Materiales y Suministros entregará equipo….

Deberá leerse:

Artículo 15.—El almacén de Materiales y suministros entregará equipo.....

Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—Solicitud Nº 11291.—O. C. Nº 24178.—C-6770.—(IN2009100718).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Reglamento Autónomo de Organización y Servicios

En el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios publicado en La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2009, en la numeración consecutiva de los artículos a partir del 185 se omitió el artículo 186, se prosiguió con la numeración 187 a 205, siendo que la numeración correcta es a partir del artículo 186 hasta el 204.

Siquirres, Limón, 12 de noviembre del 2009.—Edgar Cambronero Herrera, Alcalde Municipal.—Bach. Javier Betancourt Barquero, Jefe de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2009100787).