LA GACETA Nº 225 DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8759

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35570-H

Nº 35572-H

Nº 35579-MAG

Nº 35591-C

Nº 35594-S

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8759

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL GALARDÓN AMBIENTAL LEGISLATIVO

ARTÍCULO 1.- Creación del Galardón Ambiental Legislativo

Créase el Galardón Ambiental Legislativo con el objeto de fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del país, tanto públicos como privados, que impartan el I, II y III ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que participen al menos con un proyecto relacionado con los programas de educación ambiental o que promuevan la conservación y protección del medio ambiente.  Asimismo, este Galardón tendrá la finalidad de financiar, parcial o totalmente, el proyecto ganador.

ARTÍCULO 2.- Componentes del concurso

Cada año, el Directorio legislativo, podrá dedicar o denominar el concurso con algún nombre relacionado con el ambiente o la geografía costarricense.

Para valorar los proyectos y determinar el ganador, el Directorio legislativo nombrará, durante el mes de febrero de cada año, a un jurado deliberador conformado al menos por tres representantes de organizaciones o instituciones expertas en el tema, quienes no recibirán remuneración por ello.

El Directorio legislativo anunciará la convocatoria al concurso durante el mes de marzo de cada año, por lo menos en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, así como por otros medios informativos.  En el anuncio consignará, al menos, los siguientes componentes:

a)  El nombre del Galardón Ambiental.

b)  La motivación de la convocatoria al Galardón.

c)  Los requisitos de los centros educativos participantes.

d)  El monto del beneficio económico del Galardón.

e)  Las fechas de admisión de los proyectos, la declaratoria y la entrega del galardón.

f)   El formato de los proyectos.

g)  Los temas participantes.

h)  Otros elementos que se consideren pertinentes.

Los proyectos participantes se recibirán durante los meses de abril, mayo y junio de cada año.

La declaratoria del proyecto ganador y el centro educativo premiado se anunciarán al menos con treinta días de antelación a la fecha de entrega del Galardón, por lo menos en un medio escrito de circulación nacional, con la posibilidad de divulgarlo en otros medios informativos.

El Galardón, dirigido al centro educativo ganador, lo entregará el Directorio legislativo y el jurado deliberador, el 24 del mes de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques Nacionales, a la hora y en el lugar que determinará el Directorio legislativo de la Asamblea Legislativa.

De no existir proyecto ganador, conforme a criterios técnicos justificados del jurado deliberador, el concurso podrá declararse desierto.

ARTÍCULO 3.- Autorización presupuestaria

Autorízase a la Asamblea Legislativa para que presupueste la partida económica correspondiente al Galardón Ambiental Legislativo de cada año, cuyo monto será de al menos cinco veces el salario base de un oficinista 1, definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 4.- Fiscalización

Una vez asignado el Galardón al centro educativo ganador del proyecto ambiental, la administración de la Asamblea Legislativa velará por el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto ganador, conforme a parámetros previamente establecidos por esta, tanto para la fiscalización como para posibles sanciones, en caso de incumplimiento.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.—Aprobado el día quince de julio del año dos mil nueve.

Carlos Luis Pérez Vargas                                    Leda Zamora Chaves

PRESIDENTE                                              SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

   Xinia Nicolás Alvarado                                                                                                                                                                   Guyon Massey Mora

          PRIMERA SECRETARIA                                                                                                                                                     SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 101968-Solicitud Nº 13891.—C-43520.—(L8759-IN2009100279).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35570-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4508, publicada en La Gaceta Nº 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.

2º—Que por medio del oficio DG-405-09 de 18 de agosto del 2009, la Ministra de Salud y la Directora General del INCIENSA, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese órgano para el presente año, gestión que fue reconsiderada con el oficio DG-500-09 de 21 de setiembre del 2009, en el sentido de establecer que el incremento sería por ¢80.300.000,00 (ochenta millones trescientos mil colones exactos), con el fin de incorporar al presupuesto del instituto, recursos del convenio de aporte financiero entre la CCSS-INCIENSA.

3º—Que dicho monto se financiará con transferencias corrientes y se utilizará para financiar: la atención del programa de giras institucionales; la compra de tintas de las impresoras de los Centros Nacionales de Referencias (CNR); la adquisición de productos químicos para el CNR Micronutrientes; la compra de micropipetas para el CNR Virología y un plato mezclador vortex para el CNR de Leptopirosis; la obtención de reactivos para CNR virología (kit inmuflorescencia para virus respiratorio), CNR Bacteriología, CNR Parasitología y CNR Micronutrientes y artículos de limpieza para todas las unidades.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 35288-H, publicado en La Gaceta Nº 123 de 26 de junio del 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al INCIENSA para el año 2009, el cual se fijó en ¢2.651.400.000,00 (dos mil seiscientos cincuenta y un millones cuatrocientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este decreto.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢80.300.000,00 (ochenta millones trescientos mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35288-H, publicado en La Gaceta Nº 123 de 26 de junio del 2009, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.731.700.000,00 (dos mil setecientos treinta y un millones setecientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35570-IN2009100694).

Nº 35572-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo del 2009 y su reforma.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4508, publicada en La Gaceta Nº 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.

2º—Que por medio del oficio DG-405-09 de 18 de agosto del 2009, la Ministra de Salud y la Directora General del INCIENSA, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo de ese órgano para el año 2010, gestión que fue reconsiderada con el oficio DG-500-09 de 21 de setiembre del 2009, en el sentido de establecer que el incremento sería por ¢122.000.000,00 (ciento veintidós millones de colones exactos), con el fin de incorporar al presupuesto del instituto recursos provenientes del superávit libre.

3º—Que dicho monto se utilizará para financiar: la compra de equipo de aire acondicionado para el Centro Nacional de Referencias (CNR) Bacteriología; compra de equipo de cómputo, de acuerdo con el plan de Tecnología de información; compra de equipo de laboratorio para los centros de referencia del Área de Transmisibles y para instalación del laboratorio de aguas de consumo humano.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y su reforma, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que con el oficio STAP-0684-2009 de 28 de abril del 2009, se le comunicó a al INCIENSA el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2010, el cual se fijó en ¢2.455.200.000,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones doscientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este decreto.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢122.000.000,00 (ciento veintidós millones de colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo del 2009 y su reforma, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢2.577.200.000,00 (dos mil quinientos setenta y siete millones doscientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° de enero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—RP2009140988.—(D35572-IN2009100542).

Nº 35579-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y la Ley Nº 8436 del 1º de marzo del 2005, Ley de Pesca y Acuicultura.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, de la Ley Nº 7384, el Instituto Costarricense de la Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) es el rector del subsector pesquero y tiene la facultad y competencia para normar y regular el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, así como las regulaciones para la emisión de licencias, artes y métodos de pesca y áreas y zonas de veda, exclusión o restricción.

2º—Que la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005, declara de utilidad pública e interés social, la actividad pesquera, así como de interés nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 17933-MAG del 21 de diciembre de 1987, el cual se encuentra vigente, se estableció un área de prohibición para la realización de las actividades de pesca de la flota camaronera, industrial o semi-industrial, de arrastre en la zona delimitada en el mismo, correspondiente al Golfo Dulce.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 20753-MAG del 6 de setiembre de 1991, el Ministerio de Agricultura y Ganadería autorizó la pesca artesanal en pequeña escala, con redes de arrastre, en un área delimitada en dicho Decreto.

5º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/251-2009 del 7 de agosto del 2009, la Junta Directiva de INCOPESCA estableció prohibir la pesca de arrastre con embarcaciones industriales y semi-industriales ni el uso de ningún otro tipo de redes de arrastre para realizar las faenas de pesca, en el Golfo Dulce a partir de una línea imaginaria establecida en su boca o entrada desde Cabo Matapalo (coordenadas de GPS 08º 22’ 20”60 N y 083º 17’16” W) a Punta Banco (coordenadas de GPS 08º 22’19” N y 083º 09’08”60 W) y desde esta línea imaginaria aguas adentro en dirección norte-noroeste, abarcando su zona interior en su totalidad para que se convierta de inmediato en una zona en la cual sus recursos sean utilizados únicamente con fines de pesca artesanal, pesca turística-deportiva, prohibiéndose en forma permanente a la flota pesquera industrial y semi-industrial cualquier modalidad de pesca y a cualquier otra que pretenda utilizar redes de arrastre o artes no sostenibles de pesca. Por tanto,

Decretan:

DEROGAR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 17933-MAG Y EL DECRETO EJECUTIVO

Nº 20753-MAG

Artículo 1º—Deróguese el artículo primero, del Decreto Ejecutivo Nº 17933-MAG del 21 de diciembre de 1987, publicado en La Gaceta Nº 11 del 18 de enero de 1988.

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 20753-MAG del 6 de setiembre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 197 del 16 de octubre de 1991.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D35579-IN2009100804).

Nº 35591-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que según artículo 10 inciso b) de la Ley Nº 2366, Ley de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) es una competencia de la Asamblea de Autores “Nombrar a los miembros del Consejo Directivo cuya designación le corresponda.”

2º—Que en aras de garantizar la transparencia de los procesos de elección de estos miembros, es indispensable contar con una herramienta jurídica que regule las condiciones técnicas, de fondo y procedimentales que deben cumplirse para estos fines. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Elección de Representantes de

la Asamblea de Autores Ante El Consejo

Directivo de la Editorial Costa Rica

CAPÍTULO I

Convocatoria, quórum y facultades de la asamblea

Artículo 1º—Competencia. En concordancia con lo estipulado en el artículo 10 inciso b) de la Ley Nº 2366, Ley de la Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica) es una competencia de la Asamblea de Autores “Nombrar a los miembros del Consejo Directivo cuya designación le corresponda.”

Esta asamblea esta compuesta por todos los miembros de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas que además hayan publicado, por lo menos, un libro sobre literatura, arte o ciencia; hayan presentado una exposición artística en una galería nacional o extranjera de reconocido prestigio (de acuerdo con la calificación que al efecto haga el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica); o hayan compuesto una obra musical que se haya ejecutado en una sala o sitio de concierto público, en el país o en el extranjero.

Artículo 2º—Nombramiento. La elección de los representantes de la Asamblea de Autores ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, se realizará en una Asamblea Ordinaria legalmente convocada para esos efectos según lo establecido en el artículo 19 inciso e) de la Ley Nº 2366. Dicha Asamblea deberá celebrarse durante el mes de octubre, cada tres años.

Artículo 3º—Medios para realizar la convocatoria. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria, corresponderá al Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica y se llevará a cabo por alguno de los siguientes medios: publicación en un diario de circulación nacional con una antelación de 15 días naturales -según usos acostumbrados-, correo electrónico o fax.

Artículo 4º—Votación personalísima. Las Asambleas Ordinarias de Autores, para el nombramiento de sus representantes ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, no admitirá votos por representación. Las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de votos presentes.

Artículo 5º—Quórum. Para que la asamblea ordinaria se considere legalmente constituida en primera convocatoria deberá estar representada en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros inscritos que cumplan con los siguientes requisitos:

a.   Estar al día con los compromisos de carácter económico, jurídico y moral que tenga con la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas.

b.  Haber publicado, por lo menos, un libro sobre literatura, arte o ciencia; haber presentado una exposición artística en una galería nacional o extranjera de reconocido prestigio, de acuerdo con la calificación que al efecto haga el Consejo Directivo; o haber compuesto una obra musical que se haya ejecutado en una sala o sitio de conciertos públicos, en el país o en el extranjero.

En ausencia del quórum establecido en el párrafo que antecede, la Asamblea Ordinaria se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la primera convocatoria y se considerará constituida para todos los efectos legales de validez y eficacia, con el número de asociados que estén presentes en ese momento.

Artículo 6º—Obligaciones de la Asamblea. En concordancia con al artículo 10 de la Ley Nº 2366, la Asamblea de Autores tendrá las siguientes obligaciones:

a.   Reunirse ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Consejo Directivo de la Editorial, o por su Presidente, a petición de por lo menos cinco miembros de la Asociación.

b.  Nombrar a los miembros del Consejo Directivo cuya designación le corresponda.

c.   Revocar el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 17 de la Ley de Editorial Nacional (Actual Editorial Costa Rica Nº 2366)

d.  Fijar el monto de las dietas que devengarán los miembros del Consejo Directivo.

e.   Conocer el informe anual de labores de la Editorial, que presentarán conjuntamente el presidente del Consejo Directivo y el gerente.

Artículo 7º—Procedimiento de la Asamblea. El Presidente leerá el Orden del Día y velará por su cumplimiento. Se discutirá asunto por asunto, otorgando el uso de la palabra a los miembros activos por orden de solicitud.

Cada exposición no podrá ser superior a cinco minutos y para cada asunto un mismo asambleísta sólo podrá usar el derecho de exposición dos veces; sin embargo, la Asamblea, con el acuerdo de no menos de dos tercios de los presentes, podrá ampliar por un término más de cinco minutos, el uso de la palabra a quien lo solicitare.

Artículo 8º—Miembros facultados para ejercer el voto. Tendrán derecho a voto únicamente los miembros que estén al día con los compromisos de carácter económico con la Asociación de Autores de Obras Literarias Artísticas y Científicas, en su carácter de Asambleístas.

Artículo 9º—Orden de la Asamblea. En la asamblea ordinaria, los participantes están comprometidos a guardarse el debido respeto.

No se autoriza la alteración del orden, por medio de cuestiones que desvíen el tema en discusión. Cuando un asambleísta altere el orden de la Asamblea, el Presidente le llamará la atención y podrá ordenar, en caso de reincidencia, que salga del recinto. No obstante, el afectado podrá apelar en el mismo acto ante la Asamblea, la que decidirá por simple mayoría. De ser ratificado lo actuado por el Presidente, la Asamblea recomendará al afectado, si así lo quisiere, elevar el caso ante un Tribunal de Honor que debe conformarse en el acto por tres personas, uno elegido por la Asamblea, uno por el Presidente y otro por el afectado. De inmediato se suspenderá la Asamblea y el Tribunal conformado al efecto contará con un plazo máximo de treinta minutos para resolver la disputa. Lo resuelto carecerá de recursos ulteriores.

Artículo 10.—Publicación del acta. Una vez firme, el texto del acta se pondrá en la página de Internet de la Editorial Costa Rica, para que todos los asambleístas e interesados lo conozcan.

Se transcribirá dentro de los 30 días siguientes al Libro de Actas de Asamblea General, a fin de presentarla para ser firmada por el Presidente y el Secretario. Los acuerdos de Asamblea, salvo que se interponga Recurso de Revisión, se ejecutarán de forma inmediata.

CAPÍTULO II

Del Comité de Elecciones

Artículo 11.—Conformación. La Asamblea de Autores, en la Asamblea Ordinaria inmediatamente anterior a la que corresponda el nombramiento de sus representantes ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, pondrá como punto de agenda la conformación voluntaria para el Comité de Elecciones, que se integrará por acuerdo de la mayoría simple de los votos presentes con un máximo de 3 integrantes.

Una vez que se encuentre oficialmente constituido se dará a conocer quienes conforman el Comité según lo dispuesto en el numeral diez del presente Reglamento.

Artículo 12.—Potestades. El Comité de Elecciones es el órgano superior encargado de dirigir, coordinar, supervisar y ejercer todas aquellas labores necesarias para el proceso de elección de los representantes de la Asamblea de Autores ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

Artículo 13.—Elección del Coordinador. El Comité de Elecciones electo, designará en el acto, un Coordinador quien será el responsable de convocar, dirigir y dar seguimiento al trabajo del Comité.

Artículo 14.—Sede. El Comité de Elecciones tendrá su sede temporal en la “Sala de Sesiones Jorge Debravo”, ubicada en las instalaciones de la Editorial Costa Rica.

Artículo 15.—Invitación a audiencias. El Comité de Elecciones podrá invitar a quien considere pertinente para que se haga presente en sus reuniones, con el propósito de evacuar las dudas que los integrantes tengan, así como recibir asesoría sobre la materia, para un mejor cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 16.—Prohibición. Ningún directivo de la Junta Directiva de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 2366, podrá formar parte del Comité de Elecciones.

Se excluye la participación de los Directores del Consejo Directivo, sean o no representantes de la Asamblea de Autores. Igual prohibición rige para los eventuales aspirantes al cargo de director.

Artículo 17.—Atribuciones del Comité. Corresponderá al Comité la ejecución de las siguientes tareas:

a.   Invitar a los asociados que conforman la Asamblea de Autores, según los requisitos exigidos en el artículo 10 de la Ley Nº 2366, a través de los medios tecnológicos, escritos o sonoros que estimen conveniente a participar activamente y concurrir a la Asamblea Ordinaria.

b.  Para determinar la condición legítima de elector para los representantes que se deciden en estas elecciones, el Comité de Elecciones levantará un padrón de los asambleístas que; según la información que al efecto le remitirá la Editorial Costa Rica, cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 22 del presente Reglamento. En caso de duda, por seguridad jurídica, deberá negarse su participación como elector en el proceso.

c.   Definir la logística de votación.

d.  Aceptar la designación de un observador por aspirante, en caso de que alguno lo proponga.

e.   Recibir la inscripción de candidatos y revisar que cumplan con los requisitos establecidos por este reglamento, verificar su condición jurídica de ciudadanía o residencia, y si todo se encuentra en orden, proceder a la inscripción efectiva de esa persona como candidato.

f.   En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, prevenir al postulante por escrito el incumplimiento de requisitos para que lo corrija en un plazo de ocho días, de lo contrario se anulará su candidatura.

g.   Instalar mesas y recintos de votación el día de la asamblea.

h.  Cerrar las mesas de votación y realizar el conteo final en presencia del fiscal de la Asociación de Autores de Obras Literarias Artísticas y Científicas.

i.   Llenar debidamente el acta de conteo final de las votaciones.

j.   Dar a conocer los resultados del conteo a la asamblea.

k.  Resolver los recursos de apelación y las situaciones no previstas por este Reglamento.

CAPÍTULO III

De los candidatos a ejercer el cargo de representantes de la asamblea

de autores ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica

Artículo 18.—Naturaleza del nombramiento. En estricta obediencia al artículo 11 de la Ley Nº 2366, a la Asamblea de Autores le corresponde nombrar a tres representantes que integrarán el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

Artículo 19.—Período de ejercicio del cargo. Cada directivo será electo en su puesto por un período de tres años, pudiendo ser reelectos indefinidamente, según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 2366.

Artículo 20.—Término para la inscripción. El término para inscribirse como candidato se cerrará 30 días hábiles antes de la asamblea general, a la que se refiere el artículo 2 del presente reglamento.

La inscripción deberá efectuarse por escrito ante el Comité de Elecciones, acto que no generará automáticamente el derecho de representar a la Asamblea de Autores ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, sino sólo a participar activamente en el proceso de elección en condición de aspirante.

Si una vez acaecido el término a que se refiere este artículo, no hubiera ninguna inscripción o que de haberlas éstas fueran inferiores a tres candidatos, el mismo día de la elección, la Asamblea de Autores estará facultada para proponer la inclusión de los candidatos necesarios para alcanzar esa cantidad de participantes.

Artículo 21.—Sujeción a las reglas electorales. Será el propio candidato designado, quien deberá inscribir su candidatura ante el Comité de Elecciones. Dicho acto lo obliga al pleno sometimiento de las reglas electorales estipuladas en la presente normativa reglamentaria y de aceptación formal de la postulación, todo de conformidad con los principios constitucionales de democracia participativa.

Artículo 22.—Requisitos para ser candidato. Para postular la candidatura, el interesado deberá:

a.   Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 2366.

b.  Portar documento de identidad vigente.

c.   Estar al día con los compromisos de carácter económico, jurídico y moral que tenga con la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas; con la Asamblea de Autores y con la Editorial Costa Rica.

d.  Estar debidamente inscrito en las listas de votantes aprobadas por el Comité de Elecciones.

e.   Haber participado al menos en tres Asambleas de Autores de la últimas cuatro efectivamente realizadas.

Artículo 23.—Defensa oral de la candidatura. Se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a cada candidato, para que haga una breve presentación personal y promocione su candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización del Comité de Elecciones.

Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar ante el Comité de Elecciones. Asimismo, podrá el candidato ceder su tiempo a otro candidato, si así lo considera necesario.

CAPÍTULO IV

Del sistema de votación

Artículo 24.—Explicación del procedimiento. Concluido el proceso de presentación de los candidatos, el Comité de Elecciones procederá a informar a la Asamblea sobre la integración y organización de la mesa receptora de votos y explicará de sucintamente el mecanismo de votación, con el fin de que los asambleístas puedan emitir su voto de forma informada, libre y secreta.

Artículo 25.—Mínimo de asambleístas participantes. El sistema de votación será por papeleta y deberá garantizar una participación mínima de asambleístas, según lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 26.—Forma de ejercer el voto. Para emitir el voto, el elector deberá consignar en la papeleta oficialmente autorizada que se le suministrará en la mesa de votación, el número que corresponda al aspirante de su preferencia. Éste número será asignado por el Comité de Elecciones, según el orden en el que inscriban su candidatura.

Cada elector deberá sufragar en la papeleta oficialmente autorizada, una única vez por los tres puestos elegibles y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir su voto. Transcurrido ese tiempo deberá depositar dicha papeleta en la urna, en la condición en que se encuentre, siempre resguardando el secreto del sufragio.

Artículo 27.—Suscripción del padrón. Una vez depositado el voto, el elector deberá imprimir su rúbrica en casilla del espacio adjunto a su nombre que contiene el Padrón Electoral.

Artículo 28.—Sufragio en condiciones especiales. Para el caso de personas con alguna discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido o voto público ante la mesa electoral, según lo indique expresamente el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector discapacitado.

CAPÍTULO V

Del proceso electoral

Artículo 29.—De la propaganda. Se permite ejercer proselitismo a favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.

También queda absolutamente prohibida, la encuesta a boca de urna, dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.

Artículo 30.—De la constitución y apertura de la mesa. El día fijado para la Asamblea Ordinaria se instalará la mesa y recinto de votación al menos una hora antes de la primera convocatoria.

Artículo 31.—Votos nulos y en blanco. Los votos nulos o en blanco no serán tomados en cuenta a favor de ninguno de los candidatos participantes.

Artículo 32.—Empate. En caso de empate se repetirá la votación entre quienes obtuvieron igual número de votos mayoritarios. Si persistiere el empate, mediante rifa se decidirá al respecto en presencia de los candidatos. El mecanismo de rifa será utilizando un dado, resultando ganador quien obtenga el número mayor.

Artículo 33.—Cierre de la jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han comunicado los resultados, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin excepción, deberán abandonar el recinto.

Artículo 34.—Escrutinio de los votos. Una vez finalizada la votación, el Comité de Elecciones, con el auxilio del fiscal de la Asociación de Autores de Obras Literarias Artísticas y Científicas, procederá a realizar el escrutinio de los votos.

Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan cantidad de papeletas autorizadas en la mesa, cantidad de papeletas sin utilizar al final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos. Este registro será firmado al pie por los miembros del Comité de Elecciones.

Artículo 35.—Declaratoria oficial de los resultados. Una vez concluido el escrutinio de los votos y suscrito el registro correspondiente, se procederá a emitir la Declaratoria Oficial del resultado de la votación y los nombres de los tres elegidos como representantes de la Asamblea de Autores ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica. Concomitantemente, se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente del Comité de Elecciones.

Serán declarados representantes de la Asamblea de Autores ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, los candidatos que obtengan simple mayoría de los votos emitidos.

Artículo 36.—Recurso de apelación. El resultado de la votación, podrá ser apelado por una sola vez ante el Comité de Elecciones, por el candidato que se considere afectado.

La apelación deberá presentarse por escrito y personalmente ante el Comité de Elecciones, dentro de los tres días hábiles siguientes de la Declaratoria Oficial de ganadores hecha por dicho Comité. En ella se indicarán las razones y fundamentos en que se basa la impugnación.

El Comité de Elecciones resolverá los recursos admitidos dentro de las 24 horas siguientes a su recibo.

Las decisiones del Comité de Elecciones carecerán de ulterior recurso en sede administrativa.

Pasado este plazo, si no se presentasen recursos, la Declaratoria Oficial adquirirá firmeza.

Artículo 37.—De la juramentación. Los representantes de la Asamblea de Autores ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica serán juramentados por el Presidente de la Asamblea en su próxima sesión; y entrarán en posesión del cargo en la primera sesión del mes de noviembre. El acta en que conste el proceso de elección debe obligatoriamente Protocolizarse.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 38.—Modificaciones. Este reglamento sólo podrá ser modificado por norma posterior de igual rango que expresamente lo disponga.

Artículo 39.—Resolución de situaciones no previstas. Las situaciones atinentes al proceso electoral aquí establecido, no previstas en este Reglamento, serán resueltas por el Comité de Elecciones.

Artículo 40.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinte días del mes de mayo del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—Solicitud Nº 13547.—O. C. Nº 5240.—C-250770.—(D35591-IN2009100765).

Nº 35594-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Considerando:

I.—Que del día 4 al 6 de noviembre del 2009, el Comité de Emergencias Médicas Hospital Max Peralta, realizará el Taller “F.A.T.E. Ecocardiografía Transtorácica de Acceso Focalizado” y el Pre-Taller “Principios de Ultrasonografía Diagnóstica”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante los eventos indicados, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores de dichos eventos han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL

TALLER “FATE: ECOCARDIOGRAFÍA TRANSTORÁCICA

DE ACCESO FOCALIZADO” Y EL PRE-TALLER

“PRINCIPIOS DE ULTRASONOGRAFÍA

DIAGNÓSTICA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Comité de Emergencias Médicas Hospital Max Peralta, con motivo de la celebración del Taller “F.A.T.E.: Eco cardiografía Transtorácica de Acceso Focalizado” y el Pre-Taller “Principios de Ultrasonografía Diagnóstica”, que tendrán lugar en nuestro país del día 4 al 6 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los seis días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—RP2009140744.—(D35594-IN2009100006).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 840-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista a las reuniones programadas durante la Semana de la Agricultura y Vida Rural de las Américas-Jamaica 2009, a celebrarse en la ciudad de Montego Bay, Jamaica, los días del 26 al 31 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, viáticos e impuestos de viaje serán cubiertos en su totalidad por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (I.I.C.A.)

Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al Ingeniero Carlos Villalobos Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 12:20 horas del día 26 de octubre de 2009 y hasta las 20:30 horas del 31 de octubre de 2009.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 26 de octubre de 2009 y hasta las 20:30 horas del 31 de octubre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 98507.—(Solicitud Nº 43194).—C-14270.—(IN2009099712).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 01-2009-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 55309, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Randall José Solano Segura, cédula 1-1120-0477, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, número 001554.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18373.—C-13520.—(IN2009099657).

N° 02-2009-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nómina número 18709, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Cristian Céspedes Méndez, cédula 1-0979-00211, en el puesto Oficinista 3, número 105709.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18373.—C-13520.—(IN2009099656).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 265-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y según acatamiento al Criterio C-478-2006 de la Procuraduría General de la República.

Considerando

I.—Que la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio remite solicitud para ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.

II.—Que en oficios 3653-2009 DGFP, 3638-2009 DGFP 3652-2009 DGFP, el Director General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública justifica las razones de haberse prescindido del procedimiento del concurso.

III.—Que en oficio 6712-2009 DRH el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a la Ley General de Policía número 7410. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

ARGUEDAS LÓPEZ LUIS GUILLERMO

2-473-959

Agente categoría II

008206

090-03-01-0009

BERMÚDEZ RAMIREZ NADIA

1-1083-626

Agente de Policía

009266

090-03-01-0005

CARVAJAL CORDERO CHRISTOPHER

1-1141-517

Agente categoría II

006298

090-03-01-0009

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 1º de octubre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-26270.—(IN2009099752).

N° 312-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 856-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 1371-2008 CP del Consejo de Personal, Resolución 2009-354 DM del Despacho de la Ministra y oficio N° 2341-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jennier Pérez Campos, cédula de identidad Nº 01-925-701.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Pérez Campos, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2009-354 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 14 de setiembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-19520.—(IN2009099753).

N° 374-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, Oficio 0602-2009 CP del Consejo de Personal, Resoluciones Nº 754-2009 DM y Nº 1720-2009 DM del Despacho de la Ministra y oficio 5350-2009-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexander Antonio Aragón Gómez, cédula de identidad Nº 01-611-333.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Aragón Gómez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1720-2009 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 14 de setiembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-19520.—(IN2009099760).

N° 380-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 817-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, Oficio 1228-2008 CP del Consejo de Personal, Resolución 3866-2008 DM del Despacho de la Ministra y oficio 9401-2008-DRH-SEC, de la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Marco Aurelio Adanis Rojas, cédula de identidad N° 6-195-383.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Adanis Rojas, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3866-2008 DM suscrita por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 14 de setiembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-20270.—(IN2009099762).

N° 386-2009 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 214-09-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 0696-2009 CP del Consejo de Personal; resoluciones N° 2009-1611 D. M. y N° 2009-2003 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 6158-2009 DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Yeuddy Vindas Sánchez, cédula de identidad número: 1-1009-713.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Vindas Sánchez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, 14 de setiembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-18770.—(IN2009099763).

N° 406-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad de entrenamiento especializado en el “Buque Escuela Velero Cuauhtémoc, Regata Velas Sudamérica 2010” el cual partirá de México, visitará varios países de Sudamérica, a partir del 24 de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que mediante Oficio N° 774-2009 DG, del Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, Acta N° 018-2009 CB y su adendum dado en sesión extraordinaria del 2 de octubre de 2009, de la Comisión de Becas y Oficio DCD-3300-2009-SB del Departamento de Capacitación y Desarrollo se ha aprobado la participación de un funcionario en el Buque Escuela Velero Cuauhtémoc.

3º—Que según informa el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas el objetivo de esta actividad es que un Guardamarina o equivalente efectúe entrenamiento especializado en navegación continental, astronómica, oceanográfica, hidrográfica y de mapas estelares, a bordo del Buque Escuela Velero Cuauhtémoc, que navegará por los mares del Sur de América.

4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edson Rodríguez Corrales, cédula 03-0343-0967, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad de entrenamiento en el “Buque Escuela Velero Cuauhtémoc, Regata Velas Sudamérica 2010” el cual partirá de México, visitará varios países de Sudamérica, a partir del 24 de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo para el participante serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 090-04, subpartida N° 1.05.03 de Gastos de Transporte al Exterior y por la subpartida N° 1.05.04 del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, se le brinda una ayuda económica de $200 dólares para gastos misceláneos.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en el Buque Escuela Velero Cuauhtémoc, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104628.—(Solicitud Nº 24406).—C-26270.—(IN200099678).

N° 421-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “V Curso para Multiplicadores Internacionales en el Área de la Policía Comunitaria” a realizarse en Sao Paulo, Brasil, del 18 al 31 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es facilitar el intercambio entre los participantes.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cindy Ramírez Vargas, cédula 01-1071-0791, funcionaria del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada “V Curso para Multiplicadores Internacionales en el Área de la Policía Comunitaria” a realizarse en Sao Paulo, Brasil, del 18 al 31 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores pagará los gastos de viaje y los viáticos de la participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 31 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 31 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104628.—(Solicitud Nº 24406).—C-19520.—(IN200099679).

MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 188-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Modificar el artículo 2º de este acuerdo de viaje, el cual debe leerse:

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG, y debe incluirse el pago de $26.00 por concepto de impuesto de salida de Costa Rica.

Dado en el Despacho Ministerial. San José, 5 de octubre del 2009.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 41390.—C-12020.—(IN2009099743).

Nº 254-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

1º—Autorizar a la Dra. Lilliana Montero Solano, cédula 1-397-207, Directora Ejecutiva de SEPSA, para que participe en la “Semana de la Agricultura y Vida Rural de las. Américas”, que se realizará en Montego Bay, Jamaica, del 25 al 31 de octubre del año 2009.

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG. Además se debe incluir dentro de los gastos de viaje y gastos de transporte interno, los $26.00 por concepto de impuesto de salida de Costa Rica.

3º—Rige a partir del 25 al 29 de octubre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial. San José, 5 de octubre de 2009.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 41390.—C-16520.—(IN2009099744).

Nº 255-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Dra. Lilliana Montero Solano, cédula 1-397-207, Directora Ejecutiva de SEPSA, para que asista al “Foro/Taller regional de Buenas Prácticas para la Seguridad Alimentaria Nutricional y el Desarrollo Rural: Comunicando Logros en Seguridad Alimentaria y Nutricional”, que se realizará en San Salvador, El Salvador, el 7 y 8 de octubre del año 2009.

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la FAO.

3º—Rige a partir del 6 al 8 de octubre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial el día cinco del mes de octubre del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 98507.—(Solicitud Nº 41389).—C-14270.—(IN200099680).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 073-C.—San José, 4 de agosto del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el proyecto “Marcha por la Paz y la No Violencia”, pretende promover y difundir la cultura de paz, el desarme, la resolución de conflictos entre los países por medio no bélicos y la disminución del presupuesto armamentista y la desaparición nuclear.

2º—Que este evento pretende hacer una toma de conciencia para fortalecer la cultura de paz, involucrando a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en iniciativas dirigidas hacia este tema.

3º—Que esta actividad es coincidente con los objetivos y el plan nacional de desarrollo de este gobierno. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la “Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia”, que se iniciará en el mes de octubre y hasta diciembre del 2009.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de agosto del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(IN2009099701).

N° MCJ/119/09

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la clarinetista Laura Jiménez Tassara, ha sido invitada a participar en el VIII Festival de Jóvenes Clarinetistas Venezolanos.

2º—Que su participación en el Festival, responde a las funciones que realiza como músico de la Banda Nacional de Alajuela. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Laura Jiménez Tassara, cédula N° 111010495, para que participe en el VIII Festival de Jóvenes Clarinetistas Venezolanos, que se realizará en Caracas, Venezuela, del 4 al 16 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá gastos de transporte internacional por un monto de ¢299.085,00 (Doscientos noventa y nueve mil ochenta y cinco colones exactos), equivalentes a $500,00 (quinientos dólares exactos) y en la Supartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior, le reconocerá tres días de viáticos por un monto de ¢419.197,54 (cuatrocientos diecinueve mil ciento noventa y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos) equivalentes a $700,80 (setecientos dólares con ochenta centavos). Los gastos restantes serán cubiertos por la interesada y los organizadores.

Artículo 3º—Que del 4 al 16 de noviembre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 16 de noviembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 26 días del mes de octubre del 2009.

Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 93025.—(Solicitud Nº 7691).—C-28520.—(IN2009099652).

N° MCJ/120/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el clarinetista Lenin Izaguirre Cedeño, ha sido invitado a participar en el VIII Festival de Jóvenes Clarinetistas Venezolanos.

2º—Que su participación en el Festival, responde a las funciones que realiza como músico de la Banda Nacional de Alajuela. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Lenin Izaguirre Cedeño, cédula N° 111860436, para que participe en el VIII Festival de Jóvenes Clarinetistas Venezolanos, que se realizará en Caracas, Venezuela, del 4 al 16 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Supartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, le reconocerá dos días de viáticos por un monto de ¢244.531,90 (doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con noventa céntimos) equivalentes a $408,80 (cuatrocientos ocho dólares con ochenta centavos). Los gastos restantes serán cubiertos por el interesado y los organizadores.

Artículo 3º—Que del 4 al 16 de noviembre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 al 16 de noviembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 26 días del mes de octubre del 2009.

Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 93025.—Solicitud Nº 7691.—C-24020.—(IN2009099653).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 036-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Máster Ricardo Chacón Salazar, es funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología y destacado en la Dirección de Fomento de la Ciencia y Tecnología e Innovación como Coordinador de Cooperación Internacional

2º—Que el Instituto Internacional de Capacitación de Alemania (inWent), a cursado formal invitación para que el señor Chacón participe en el Foro Internacional de Energías Renovables, el evento se realizará en la ciudad de México los días 20, 21 y 22 de noviembre del 2009. Por razón de itinerario y transbordos, el viaje se realizará del 19 al 22 de noviembre de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Chacón Salazar, cédula de identidad uno- cero cuatro cuatro seis-cero ocho nueve seis, en calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que asista al Foro Internacional de Energías Renovables, el evento se realizará en la ciudad de México los días 20, 21 y 22 de noviembre del 2009. Por razón de itinerario y transbordos, el viaje se realizará del 19 al 22 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos. El Organismo auspiciador cubrirá los costos del tiquete aéreo ida y vuelta y viáticos. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, cubrirá los gastos de cenas y almuerzos los días 19 y 21 de noviembre y el almuerzo del día 22 de noviembre, $75 de gastos de inscripción, así como transporte aeropuerto hotel-aeropuerto, transporte interno, impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas. Se adelantará la suma de $410.00 (cuatrocientos diez dólares americanos) sujetos a liquidación.

Articulo 3º—Que durante los días del 19 de noviembre al 22 de noviembre de 2009, que se autoriza la participación de Ricardo Chacón en el Foro antes indicado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve hasta su regreso el día veintidós de noviembre del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. 101188.—(Solicitud Nº 29189).—C-26270.—(IN2009099260).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-803-2009.—Annette Planells, cédula 1-430-489 en calidad de representante legal de la compañía Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial ABOCOL KCL ESTÁNDAR (CLORURO DE POTASIO) compuesto a base de potasio y cloruro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de noviembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(IN2009099289).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Yuli A. Mateus Cortés con Nº de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Meloxican. Fabricado por: Laboratorios Calox de Costa Rica, S. A., con los siguientes principios activos: cada tableta contienen: Meloxicam 7,5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: antinflamatorio, analgésico y antipirético usado principalmente para el tratamiento de la osteoartritis y problemas articulares en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de octubre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009099696).

La señora Yuli A. Mateus Cortés con Nº de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eufor. Fabricado por: Labotorios Afford para Calox de Costa Rica, S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: ivermectina 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno y externo de amplio espectro. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de octubre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009099697)

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 100-2009.—Ministerio de Obras públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:15 horas del día 26 de octubre del dos mil nueve.

Se conoce solicitud de adición a la resolución Nº 67-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoctavo de la sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el 29 de julio de 2009, donde se le otorgó a la empresa denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, representada por el señor William Quesada Carvajal, la renovación del Certificado de Explotación para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada; con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

Primero.—Mediante resolución número Nº 67-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoctavo de la sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el 29 de julio de 2009, donde se le otorgó a la empresa denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, representada por el señor William Quesada Carvajal, la renovación del Certificado de Explotación para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola.

Segundo.—Por medio de oficio Nº DGAC-TA-09 107 de fecha 19 de marzo de 2009 la Dirección de Transporte Aéreo recomendó:

“1º—Otorgar a la compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A., (AFCA), la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones), utilizando como base principal de operaciones el Aeródromo de Río Frío en la Zona Atlántica y según el siguiente detalle:

a)  Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indican en el Certificado Operativo CO.

Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo.

b)  En apego a lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, las tarifas que aplique esta empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el CETAC.

c)  Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CETAC.

2º—Otorgar un Permiso Provisional de Operación por tres meses a partir del vencimiento del certificado de explotación.”

Tercero.—Mediante oficio Nº DGAC-TA-09 296 de fecha 13 de agosto de 2009, la Dirección de Transporte Aéreo señala:

“Mediante el artículo 18 de la sesión 37-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de julio del 2009, se otorgó a la compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A., la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija, (Resolución Nº 67-2009).

La empresa solicitó en la renovación del certificado de explotación, la aplicación de una tarifa de $ 695,00 por hora de vuelo la cual fue analizada en el informe de esta Dirección DGAAC-TA 09 107 del 19 de marzo del presente año (informe para la renovación), en el que se recomendaba autorizar la tarifa solicitada por la empresa, dado que la misma se encontraba a niveles competitivos con los aplicados por otras empresas tales como FUTRACSA y FUMISIBU, cuya tarifa es de $ 680,00, por lo que la tarifa de AFCA se encuentra acorde con las tarifas del mercado.

Dado que en dicha resolución no se hace mención a la tarifa solicitada por la empresa, según fuera recomendado por esta Dirección de Transporte aéreo. Se recomienda: De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, autorizar a la empresa Aero Fumigación Centroamericana S.A., la aplicación de una tarifa de $ 695,00 por hora de vuelo en los servicios de aviación agrícola.”

Cuarto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la adición a la resolución Nº 67-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoctavo de la sesión ordinaria Nº 37-2009 celebrada el 29 de julio de 2009 en donde se le otorgó ala empresa denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, representada, por el señor William Quesada Carvajal, la renovación del Certificado de Explotación para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada.

Asimismo, debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-09 107 de fecha 19 de marzo de 2009 recomendó:

“1º—Otorgar a la compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A., (AFCA), la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija (aviones), utilizando como base principal de operaciones el aeródromo de Río Frío en la Zona Atlántica y según el siguiente detalle:

a)  Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indican en el Certificado Operativo (CO).

Cualquier modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativa

b)  En apego a lo establecido en el Articulo 165 de la Ley General de Aviación Civil, las tarifas que aplique esta empresa deberán ser conocidas y aprobadas por el CETAC.

c)  Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CETAC.

2º—Otorgar un Permiso Provisional de Operación por tres meses a partir del vencimiento del certificado de explotación.

3º—Autorizar la aplicación de una tarifa por hora de vuelo de $ 695.00.”

En igual sentido la Dirección de Transporte Aéreo, mediante oficio Nº DGAC-TA-09 296 de fecha 13 de agosto de 2009 la Dirección de Transporte Aéreo manifiesta y recomienda:

“Mediante el artículo 18 de la sesión 37-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de julio del 2009, se otorgó a la compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A., la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija (Resolución Nº 67-2009).

La empresa solicitó en la renovación del certificado de explotación, la aplicación de una tarifa de $ 695,00 por hora de vuelo la cual fue analizada en el informe de esta Dirección DGAAC-TA 09 107 del 19 de marzo del presente año (informe para la renovación), en el que se recomendaba autorizar la tarifa solicitada por la empresa, dado que la misma se encontraba a niveles competitivos con los aplicados por otras empresas tales como FUTRACSA y FUMISIBU, cuya tarifa es de $ 680,00, por lo que la tarifa de AFCA se encuentra acorde con las tarifas del mercado.

Dado que en dicha resolución no se hace mención a la tarifa solicitada por la empresa, según fuera recomendado por esta Dirección de Transporte aéreo. Se recomienda: De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación civil, autorizar a la empresa Aero Fumigación Centroamericana S. A., la aplicación de una tarifa de $ 695,00 por hora de vuelo en los servicios de aviación agrícola.”

II.—La Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 147 de la Ley General de Aviación Civil inciso f establece que las solicitudes de Certificados de Explotación deberán contener tarifas, intenerarios y horarios, las cuales serán de conocimiento y registro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

III.—Que el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, señala que las tarifas que aplique la empresa Aero Fumigación Centroamericana S. A. deberán ser conocidas y aprobadas por el CETAC.

IV.—El artículo 157 de la Ley General de Administración Pública establece que la Administración en cualquier tiempo podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, y debido a que por un error material no se indicó en el por tanto de la resolución de otorgamiento del Certificado de explotación de la empresa la tarifa propuesta por la empresa, lo procedente es adicionar la resolución de cita y adicionar la tarifa propuesta.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Adicionar la resolución Nº 67-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoctavo de la sesión ordinaria Nº 37-2009 celebrada el 29 de julio de 2009, para que en su parte dispositiva se integre lo siguiente:

Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indican en el Certificado Operativo (CO).

En apego a lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil, las tarifas que aplique la empresa Aero Fumigación Centroamericana S. A. deberán ser conocidas y aprobadas por el CETAC.

Autorizar la aplicación de una tarifa por hora de vuelo en los servicios de aviación agrícola de $ 695,00.

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 48-2009 celebrada el 26 de octubre del dos mil nueve.

José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29698.—C-83270.—(IN2009098782).

Nº 101-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:30 horas del día 26 de octubre del dos mil nueve.

Se resuelve solicitud de ampliación y modificación al certificado de explotación, de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula jurídica Nº 3-012-21314, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular exclusivos de carga y correo, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

I.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº 33-2008, aprobada en artículo undécimo de las sesión ordinaria Nº 18-2008, celebrada el día 24 de marzo del 2008, otorgó a la empresa DHL Aeroexpreso S. A., certificado de explotación para la operación de servicios internacionales de transporte aéreo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad, hasta el día 10 de setiembre del 2010.

II.—Mediante escrito presentado a la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 22 de octubre de 2008, la empresa DHL Aeroexpreso S. A., solicitó Modificación y Ampliación al Certificado de Explotación e indicó literalmente:

“Modificaciones al certificado vigente.

a)  Incluir también la autorización para la operación de servicios internacionales de transporte aéreo de copeo, en todas las rutas operadas por la empresa al amparo de su certificado de explotación.

b)  Modificar dos de las rutas actuales autorizadas a la empresa, que son Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-Guatemala-San José-Panamá, únicamente en el sentido de que serán operadas solo bajo la modalidad de vuelos no regulares, para el transporte aéreo internacional de carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.

Ampliación del certificado vigente:

a) Se solicita adicionar las siguientes rutas para la prestación de servicios internacionales de carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, con derechos de tercer, curta y quinta libertad del aire:

    Panamá-San José-Miami-San José-Panamá.

    Panamá-Miami- San José- Miami-Panamá.

Se solicita además otorgar la flexibilidad necesaria a la empresa para que esta pueda no operar puntos intermedios o puntos más allá, según las necesidades operacionales que se presenten. DHL Aeroexpreso se compromete a notificar oportunamente a la DGAC la forma en que explotara las rutas autorizadas y a respetar los itinerarios autorizados.”

III.—Mediante oficio Nº OA-2575-08 de fecha 15 de diciembre de 2008, las unidades de aeronavegabilidad y operaciones aeronáuticas manifestaron en lo que interesa: “…no tenemos objeción técnica para que se amplíe y modifique el Certificado de Explotación de la empresa DHL Aeroexpreso S. A.”

IV.—El departamento de Seguridad de la Aviación indicó mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre del 2008, literalmente en lo que interesa que “la empresa DHL Aeroexpreso tiene aprobado su Programa de Seguridad de la Aviación.”

V.—De conformidad con el oficio Nº DGAC-TA-09 225 de fecha 17 de junio del 2009, presentado ante la Asesoría Legal el día 18 de junio del 2009, la Dirección de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó Otorgar la modificación y ampliación del certificado de explotación a la compañía DHL Aeroexpreso S. A., bajo los términos y condiciones que se indican a continuación:

CUADRO DE RUTAS, DERECHOS DE TRÁFICO Y FRECUENCIA.

SERVICIOS: regulares exclusivos de carga y correo.

Ruta 1.    Guatemala-San José-Panamá (una vía).

Con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.

Ruta 2.    Panamá-San José-Miami y viceversa

Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de nueve (9) vuelos semanales en la dirección Sur-Norte y cinco (5) vuelos semanales en la dirección Norte-Sur.

Ruta 3.    Miami-San José-Miami.

Con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo.

SERVICIOS: No regulares exclusivos de carga y correo en la ruta:

Panamá-San José-Guatemala-Miami y viceversa.

EQUIPO DE VUELO: Boeing 727, series -200 y 264 o aeronaves de similares características.

Los demás términos de la concesión, estipulados en la Resolución Nº 33-2008 del 24 de marzo del 2008 se mantienen igual.”

VI.—Mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 35-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se otorgo a la compañía DHL Aeroexpreso, un primer permiso provisional para operar conforme la modificación y ampliación que se solicita, por un periodo de 3 meses a partir del 22 de julio del 2009; asimismo se acordó elevar a Audiencia Publica la presente solicitud.

VII.—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2009, misma que fue celebrada el día 6 de octubre del 2009, para lo que no se presentaron oposiciones.

VIII.—Que de conformidad con la solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso para que se le otorgue flexibilidad operativa para combinar los puntos intermedios y más allá, según las necesidades del mercado, comunicando oportunamente a la Dirección General, la forma en que serán operadas las rutas. De acuerdo con el oficio de Transporte Aéreo Nº DGAC-TA-09 225, esta petición no corresponde en el presente caso, por cuanto el único punto intermedio de las rutas propuestas es Costa Rica, lo que no deja posibilidad para su combinación. De la misma manera, no hay puntos más allá de Panamá en las rutas solicitadas, por lo que no corresponde su aprobación.

IX.—Que la empresa DHL Aeroexpreso S. A., ha cumplido con todos los requerimientos técnicos y legales que establece la Ley General de Aviación Civil, para la ampliación y modificación de su certificado de explotación.

X.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

i.   Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

ii.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los resultandos anteriores; la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la modificación y ampliación a su certificado de explotación para brindar los servicios en la modalidad de vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correo.

iii. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 6 de octubre de 2009.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1º—Otorgar ampliación y modificación al certificado de explotación, de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula jurídica Nº 3-012-21314, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular exclusivos de carga y correo, en las siguientes rutas:

SERVICIOS: regulares exclusivos de carga y correo.

Ruta 1.    Guatemala-San José-Panamá (una vía); con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (I) vuelo semanal.

Ruta 2.    Panamá-San José-Miami y viceversa; con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de nueve (9) vuelos semanales en la dirección Sur-Norte y cinco (5) vuelos semanales en la dirección Norte-Sur.

Ruta 3.    Miami-San José-Miami; con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo.

SERVICIOS: No regulares exclusivos de carga y correo en la ruta:

RUTA: Panamá-San José-Guatemala-Miami y viceversa.

2º—En cuanto a la posibilidad de otorgar a la compañía flexibilidad operativa para combinar los puntos intermedios y más allá, según las necesidades del mercado, comunicando oportunamente a la Dirección General, la forma en que serán operadas las rutas. De acuerdo al oficio de Transporte Aéreo Nº DGAC-TA-09 225, esta petición no corresponde en el presente caso, por cuanto el único punto intermedio de las rutas propuestas es Costa Rica, lo que no deja posibilidad para su combinación. De la misma manera, no hay puntos más allá de Panamá en las rutas solicitadas, por lo que no corresponde su aprobación.

3º—Vigencia: El otorgamiento de la presente ampliación y modificación al certificado de explotación de la empresa DHL Aeroexpreso S. A., será por el mismo plazo con que cuenta el certificado original o sea hasta el 10 de setiembre del 2010.

4º—Mantener igual los demás términos de la concesión estipulados en la Resolución Nº 33-2008 del 24 de marzo.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese al interesado, a los departamentos involucrados. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 48-2009 celebrada el 26 de octubre del dos mil nueve.

José Guillermo Rojas Chaves, Viceresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29697.—C-101270.—(IN2009098783).

Nº 102-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:45 horas del día 26 de octubre del 2009.

Se conoce solicitud de la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), cédula jurídica Nº 3-101-329367, representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, para renovar su certificado de explotación para brindar servicios de de asistencia en tierra a aeronaves dedicadas al transporte comercial nacional e internacional, corporativo y privado en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente.

Resultando:

Primero.—Mediante resolución Nº 36-2004 del 6 de mayo de 2004, publicada en La Gaceta Nº 118 del 17 de junio del 2004, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), certificado de explotación para brindar los servicios de Despacho Aéreo en la modalidad de Servicios a Terceros.

Segundo.—Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2009, el señor Mario Zamora Barrientos, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), solicitó para su representada, renovación al certificado de explotación para brindar servicios de Despacho Aéreo en la modalidad de Servicios a Terceros; así como el otorgamiento de un permiso provisional.

Tercero.—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 25-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 11 de mayo de 2009, se le otorgó a la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 06 de mayo de 2009, fecha en que venció su certificado de explotación.

Cuarto.—La unidad de Transporte Aéreo mediante oficio DGAC-TA-09 262 de fecha 14 de julio de 2009, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de renovación de la solicitud de la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. y en lo que interesa recomendó:

“Con base en el  análisis realizado y en el tanto la empresa haya cumplido de manera satisfactoria la certificación técnica tomado en consideración la problemática financiera antes mencionada, así como las formalidades legales SE RECOMIENDA:

1.  Otorgar a la compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A., la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de asistencia en tierra a aeronaves dedicadas al transporte comercial nacional e internacional, aeronaves corporativas y privadas de conformidad con las siguientes habilitaciones y especificaciones de operación:

 

Habilitaciones

Especificaciones

a.     Representación y Facilidades de Espacio

General

b.     Control de Carga y Comunicaciones

Control de Carga

 

Comunicaciones

 

Sistema de entradas y salidas

c.     Control de elementos Unitarios de la Carga

Manejo

 

Administración

d.     Pasajeros y Equipaje

Salidas

 

Llegadas

 

Manejo de equipaje

 

Servicios remotos fuera del Aeropuerto

 

Transporte variado

e.     Carga y Correo

General y manejo de carga

 

Carga de exportación

 

Carga de Importación

 

Transferencia y trámite de carga

 

Correo

f.      Rampa

Marshalling

 

Parqueo

 

Estacionamiento en la plataforma y el hangar

 

Comunicación de la rampa a la cabina de vuelos

 

Cargado/empaque y descargado Arranque

 

Medidas de seguridad

 

Movimiento de aeronaves

g.     Servicio a la Aeronave

Limpieza exterior

 

Limpieza interior

 

Servicios sanitarios

 

Servicios de agua

 

Calentamiento y enfriamiento

 

Equipos de cabina

 

Almacenamiento de material de cabina.

h.     Transporte en Tierra

Generalidades

 

Transportes especiales

i.      Servicios de Mayordomía

Enlaces y administración

 

Manejo de la mayordomía en rampa

 

Almacenaje

 

Servicios de limpieza

 

Preparación

j.      Supervisión y administración

Funciones de supervisión (antes, durante y después del vuelo)

 

Funciones administrativa.

 

2.  Base de operaciones: Se encuentra ubicada en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

3.  Conceder la renovación del certificado de explotación por el plazo máximo permitido en la legislación vigente.”

Quinto.—Mediante oficio OA-1358-09 de fecha 23 de julio de 2009, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron que la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), concluyó la Fase 111 para la renovación del Certificado Operativo, por lo que se recomienda elevar a Audiencia Pública dicha empresa.

Sexto.—El Consejo Técnico mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 41-2009 celebrada el día 31 de agosto de 2009 le otorgó un segundo permiso provisional por un período de tres meses contados a partir del 7 de agosto de 2009, venciendo el mismo el próximo 7 de noviembre, así mismo se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa STAR para renovar su certificado de explotación.

Sétimo.—Mediante oficio OA-1651-09 de fecha 2 de setiembre de 2009, las unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron que la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR S. A.), finalizó en forma satisfactoria la Fase 4 del proceso de recertificación Técnica, para brindar Servicios de Naturaleza Técnica Aeronáutica en la modalidad de Despacho Aéreo de conformidad con lo que establece el RAC-119.

Octavo.—Mediante escrito de fecha 24 de setiembre de 2009, el señor Mario Zamora Barrientos, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgue a su representada el certificado de explotación por un plazo de 15 años debido a que STAR ha demostrado ser una empresa sólida, responsable y orientada a cumplir todos los requerimientos de la ley y las regulaciones que las diferentes entidades, establecen.

Noveno.—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre del 2009, celebrándose la misma el 14 de octubre de 2009 sin que se presentaran oposiciones.

Décimo.—Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Sobre el fondo del asunto:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los resultandos anteriores; la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación a su certificado de explotación para continuar brindando los servicios de asistencia en tierra a aeronaves dedicadas al transporte comercial nacional e internacional, corporativo y privado en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 14 de octubre de 2009 a las 9:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

Con fundamento en la argumentación descrita, una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales.

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada, Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), cédula jurídica Nº 3-101329367, representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: servicios de asistencia en tierra a aeronaves dedicadas al transporte comercial nacional e internacional, corporativo y privado.

Habilitaciones:

Habilitaciones

Especificaciones

a.     Representación y Facilidades de Espacio

General

b.     Control de Carga y Comunicaciones

Control de Carga

 

Comunicaciones

 

Sistema de entradas y salidas

c.     Control de elementos Unitarios de la Carga

Manejo

 

Administración

d.     Pasajeros y Equipaje

Salidas

 

Llegadas

 

Manejo de equipaje

 

Servicios remotos fuera del Aeropuerto

 

Transporte variado

e.     Carga y Correo

General y manejo de carga Carga de exportación

 

Carga de Importación

 

Transferencia y trámite de carga Correo

f.      Rampa

Marshalling

 

Parqueo

 

Estacionamiento en la plataforma y el hangar

 

Comunicación de la rampa a la cabina de vuelos

 

Cargado/empaque y descargado

 

Arranque

 

Medidas de seguridad

 

Movimiento de aeronaves

g.     Servicio a la  Aeronave

Limpieza exterior

 

Limpieza interior

 

Servicios sanitarios

 

Servicios de agua

 

Calentamiento y enfriamiento

 

Equipos de cabina

 

Almacenamiento de material de cabina.

h.     Transporte en Tierra

Generalidades

 

Transportes especiales

i.      Servicios de Mayordomía

Enlaces y administración

 

Manejo de la mayordomía en rampa

 

Almacenaje

 

Servicios de limpieza

 

Preparación

j.      Supervisión y administración

Funciones de supervisión (antes,  durante y después del vuelo)

 

Funciones administrativa.

 

Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Aeropuerto Internacional,  Daniel Oduber Quirós

Vigencia: La vigencia del presente certificado será de 15 años contados a partir de su expedición.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Obligaciones

La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Además deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Le corresponderá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 48-2009 celebrada el 26 de octubre del 2009.

José Guillermo Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20741-CETAC.—Solicitud Nº 29696.—C-181520.—(IN2009098784).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2009-044

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero

entre Puerto Viejo y Boca del Río Carbón

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que del 6 al 9 de julio del 2009 demarcó la zona pública en un sector costero entre Puerto Viejo y Boca del Río Carbón, distrito 03° Cahuita, cantón 04° Talamanca, provincia de Limón, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Amubri 3644 IV, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Primer Tramo:

1068291 N - 634549 E y 1068356 N - 634564 E (CRTM05)

401160 N - 597760 E y 401225 N - 597775 E (LAMBERT)

(1 mojón, enumerado 446)

Segundo Tramo:

1068560 N - 634204 E y 1068780 N - 633954 E (CRTM05)

401430 N - 597415 E y 401650 N - 597165 E (LAMBERT)

(7 mojones, enumerados del 456 al 462 )

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 94A-16, en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

NOTA:   Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona Marítima Terrestre el mojón Nº 456, establecido en 1996 y publicado en La Gaceta Nº 128 del 5 de julio de 1996, aviso Nº 96-25, página 9.

San José, 3 de noviembre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009140605.—(IN2009099580).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento Nº 14, título Nº 201, emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil cinco, a nombre de Sesin Crespo Julián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009098846).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento 5, título Nº 711, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Valladares Arnaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2009098847).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 1981, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Duarte Marlon Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099158).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 102, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar Salas Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099236).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Álvarez Cambronero Leonor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009140465.—(IN2009099581).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 155, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos sesenta y uno, a nombre de Heigold Wones Mary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099650).

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE PUNTARENAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección Regional de Educación de Puntarenas, el señor Ernesto Mora Medina, cédula: Nº 6-234-992, ha presentado solicitud y expediente notarial de información para perpetua memoria, en donde solicitan la declaratoria administrativa de graduado de sexto de la Escuela Nocturna Cultura Popular, el cual se graduó el 30 de noviembre de 1987. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación.—Puntarenas, 10 de noviembre del 2009.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2009099739)

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-548964, denominación: Asociación de Propietarios en Residencial Parque Valle del Sol (APROSOL). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 266084.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 21 segundos, del 13 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140376.—(IN2009099571).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Refugio de Amor de Ciudad Colón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollo socio-educativo y de evangelización de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alan Mauricio Rodríguez Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 221530).—Curridabat, 9 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140378.—(IN2009099572).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-338388, denominación: Asociación Virgen de Los Ángeles para Niños y Ancianos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con las requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 275044.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 46 segundos del 20 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140423.—(IN2009099573).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Estudiantil de la UNED de San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Fabián Guillermo Sanabria Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 239976).—Curridabat, 20 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140468.—(IN2009099574).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campamento Brittney, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,  y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Walter Acuña García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 215215).—Curridabat, 3 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140508.—(IN2009099575).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Luz del Evangelio Ministerial Internacional, con domicilio en la provincia de Puntarenas, frente al cementerio de Velásquez Montes de Oro de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación del Evangelio de Jesucristo de acuerdo con su declaración de fe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: Presidente. Eduardo Artavia Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 263182).—Curridabat, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140577.—(IN2009099576).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Filantrópica de Leones San Rafael Arcángel, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael. Sus fines, entre otros están: Crear y fomentar un espíritu de generosa consideración entre los pueblos del orbe. Su presidente José Rafael Jiménez Gamboa, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 148141, adicional: 2009-285196.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140603.—(IN2009099577).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Ángel de la Guarda por una Niñez en Desventaja, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y fomentar un espíritu de generosa colaboración principalmente para los niños en desventaja. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Meléndez Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 268705).—Curridabat, 14 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140604.—(IN2009099578).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana al Borde de la Eternidad; con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La divulgación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Efraín Chavarría Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación; a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 70205).—Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2009099703).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Corporación Johaka S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO PARA GARAJES EURO-MASTER PROFESIONAL.

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Motor de corriente alterna para uso residencial movido por engranajes de piñones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 15/01, cuyo inventor es Jonathan Salas Agüero. La solicitud correspondiente lleva el número 11070, y fue presentada a las 11:46:22 del 19 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009098718).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica, N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DERIVADOS BENZIMIDA PIPERACINILO Y DIAZEPANILO. La presente invención está dirigida a nuevos procedimientos para la preparación de derivados benzamida diazepanilo y piperacinilo, útiles para el tratamiento de trastornos y condiciones mediante un receptor histamine, preferiblemente el receptor H3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 241/04, cuyos inventores son Choudhury Anusuya, Grimm Jeffrey S., Sorgl Kirk L., Palmer David, Liu Jing. La solicitud correspondiente lleva el número 10928, y fue presentada a las 14:20:33 del 14 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009098734).

El señor Alonso Arroyo Quesada, cédula 1-751-352, mayor, casado en primeras nupcias, abogado y notario público, vecino de Escazú, en su condición de apoderado Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, PARA EMPOTRAR

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(DOS). Representa una placa con una abertura central cuadrada con las esquinas redondeadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 10964, y fue presentada a las 11:35:00 del 05 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009098763).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-751-352, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (TRES).

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Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 11010, y fue presentada a las 8:44:00 del 01 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009140199.—(IN2009099040).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA MAPK/ERK. Se proporcionan compuestos de la fórmula siguiente para uso con MEK (1); en donde las variables son como se definen en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y artículos de manufactura que comprenden tales compuestos; métodos e intermediarios útiles para la elaboración de los compuestos; y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Qing, Gong, Xianchang, Kaldor, Stephen W, Kanouni, Toufike, Scorah, Nicholas, Wallace, Michael B, Zhou, Feng. La solicitud correspondiente lleva el número 10937, y fue presentada a las 12:09:00 del 17 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009099203).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita la Patente de invención denominada COMPUESTOS CARBOXAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CALPAÍNA. La presente invención se relaciona con compuestos carboxamida novedosos y su uso para la fabricación de un medicamento. Los compuestos carboxamida son inhibidores de calpaína (cisteína proteasas dependientes del calcio). Por lo tanto, la invención también se refiere al uso de dichos compuestos carboxamida para tratar un trastorno asociado con una alta actividad de calpaína. Los compuestos carboxamida son compuestos de la fórmula general I donde R1, R2, R3a, R3b, W, Y y X tienen los significados que se mencionan en las reivindicaciones y la descripción, los tautómeros de los mismos y las sales de los mismos apropiados para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Kling Andreas, Hornberger Wilfried, Mack Helmut, Moeller Achim, Nimmrich Volker, Seemann Dietmar y Lubisch Wilfried. La solicitud correspondiente lleva el número 10894, y fue presentada a las 10:41:33 del 26 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009099205).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 9316P.—Consultores Empresariales Aldama S. A. solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo AB-1641, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, piscina-doméstica. Coordenadas 217.050 / 510.060 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098735).

Exp. 13655.—Delisabor .A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso industrial-procesadora de vegetales. Coordenadas Latitud 216,975 Longitud 511.878 / hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098736).

Exp. 13647A.—Marciana y Alfredo Mora Maroto, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de Marciama y Alfredo Mora Maroto en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego abrevadero y turístico. Coordenadas 325.326 / 525.526 hoja Changuena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098767).

Exp. 13314A.—Ganadera A. B. R. S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del nacimiento Naciente Miraflores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 249.487 / 427.888 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098769).

Exp. 13313A.—Finca Leola S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento Nacimiento la Cabanga, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cote, Guatuso, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 372.141 / 508.591 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098770).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 10423P.—Industrias Cárnicas Integradas S. A., solicita aumento de concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo RG-629, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.200/506.900 hoja Río Grande. 1,55 litros por segundo del pozo RG-332, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.300 / 506.900 hoja Río Grande. 3,09 litros por segundo del pozo RG-436, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.500/506.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13660A.—María Luisa Murillo Herrera, solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela de Poás S. A., en San Juan, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 238.000 / 511.050 hoja Barva. 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego-abrevadero y lechería O. Coordenadas 237.700 / 512.250 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099668).

Exp. 13659A.—Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-abrevadero y lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.450 / 511.700 hoja Barva, Poás 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-abrevadero y lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.100 / 511.000 hoja Barva-Poás. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2009.— Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099669).

Exp. 13651A.—Compañía Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.138 / 436.828 hoja Juntas. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.121 / 436.655 hoja Juntas. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.134 / 436.603 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099676).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Luis Rojas Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2010-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Luis Rojas Quesada, mayor, casado, costarricense, contador, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-trescientos tres, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, San José. Exp. N° 23510-2002. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de María Teresa Elizondo Sáenz, en el sentido de que los apellidos de la cónyuge son “Quesada Elizondo, hija de Francisco Quesada Vargas y Aquilina Elizondo Sáenz, costarricenses” conocida como “Teresita Elizondo Sáenz”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009140335.—(IN2009099583).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Cecilia Ríos Carmona, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia 117000556106, vecina de Guanacaste, expediente 4438-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, once de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009099315).

Gabriela Cuevas Marín, mayor, casada, estudiante universitaria, mexicana, pasaporte 08480012694, vecina de San José, expediente 4459-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas el caso.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009140368.—(IN2009099582).

Roy Yor Pérez Morales, mayor, casado, doctor oftalmólogo, cubano, cédula de residencia 119200014715, vecino de Heredia, expediente 2251-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009099754).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005036-01

Contratación de servicios técnicos para el soporte correctivo

y mantenimiento evolutivo de los sistemas desarrollados

e implementados en la Plataforma Ibm Websphere

Apllication Server

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 3 de diciembre del 2009, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26282.—C-9770.—(IN20090101203).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109021-UL

Contratación de servicios de gestores de cobro

en el Seguro de Riesgos del Trabajo

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas 10 de diciembre del 2009, para la contratación de servicios de gestores de cobro en el Seguro de Riesgos del Trabajo.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales o bien descargarlo de la página Web del INS www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional).

San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-10520.—(IN20090101210).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-2299

Cajas de cartón tipo gaveta para empaque de medicamentos

(entrega según demanda)

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 17 de diciembre del 2009, a las 2:00 p. m., en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2009101139).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-2299

Artículos y materiales de aseo y limpieza (entrega según demanda)

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 17 de diciembre del 2009, a las 9:00 a. m., en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2009101140).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ANSELMO

 LLORENTE Y LAFUENTE

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2009

Contratación para compra de alimentos y contratar cocinera

programa de comedores escolares PANEA

 y concesión de la soda escolar

La Junta de Educ. de la Esc. Anselmo Llorente recibirá ofertas el 9 de diciembre del 2009, para la contratación de proveedores de alimentos y la cocinera para el Programa de Comedores Escolares (PANEA) para el curso lectivo 2010, y para la administración de la soda Esc. Los requisitos para la contratación de la cocinera y la concesión de la soda se entregarán en la Dirección de la Escuela a partir de la publicación de este oficio. Los documentos se recibirán en la Dirección de la Institución, informes al teléfono 2235-2071.

MAED María Elena Quirós Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2009101181).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN BLAS DE MORAVIA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 01-2010

Contratación para la compra de alimentos, programa de

comedores escolares PANEA y concesión de la soda

La Junta de Educación de la Escuela San Blas de Moravia, recibirá ofertas el 24 de noviembre del 2009, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (PANEA), para el curso lectivo 2010, y para la administración de la soda. Los documentos se recibirán en la institución educativa, informes al 2245-4012 o 2285-2583.

San Blas de Moravia, 16 de noviembre del 2009.—Ana Teresa Sancho Arroyo, Presidenta.—Lic. Jeannette Álvarez Figueroa, Directora.—1 vez.—(IN2009101211).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000058-PCAD

Compra de vehículos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas, la cual consta en acta Nº 157-2009 del día 12 de noviembre del 2009, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.

Total a pagar ítem Nº 1: $100.800,00 (cien mil ochocientos dólares con 00/100), impuesto de venta incluido.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del cinco (5%) por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 241-2009.

San José, 16 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009101183).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000300-UADQ

Compra de concha acústica

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 197 del 9 de octubre del 2009, se les comunica que no hubo oferentes para esta contratación, por lo que se declara infructuoso el presente concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de noviembre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26518.—C-7520.—(IN2009101212).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-2401

Adquisición de suministro de gas LP

Se informa a los proveedores que participaron en la Licitación Pública 2009LN-000007-2401. Cuyo objeto es la adquisición de suministro de gas LP, que el acto de adjudicación de dicho procedimiento consta en la dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San Carlos, 6 de noviembre del 2009.—Bach. Juan Carlos Rodríguez Campos, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2009100865).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de

equipos de refrigeración y aire acondicionado

Se informa a los interesados que está disponible la Readjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de refrigeración y aire acondicionado.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Nicoya, 13 de noviembre del 2009.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN20090101156).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Remodelación del Albergue de Hombres del Departamento

de Atención Integral, ubicado en La Garita de Alajuela

El Patronato Nacional de la Infancia, comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución, en sesión ordinaria Nº 2009-046, artículo 008) inciso 01), celebrada el día jueves 5 de noviembre del 2009, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01 “Remodelación del Albergue de Hombres del Departamento de Atención Integral, ubicado en La Garita de Alajuela, según el siguiente detalle:

Se adjudica al oferente Nº 4: Autos Steller S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234573, el Proyecto de remodelación del Albergue de Hombres en La Garita de Alajuela, por un monto total de ¢224.026.277,73 (doscientos veinticuatro millones veintiséis mil doscientos setenta y siete colones con setenta y tres céntimos).

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez vencido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26880.—C-3250.—(IN2009101184).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PROV

Contrato de suministro de tintas de seguridad

para la impresión de loterías

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000020-PROV por “Contrato de suministro de tintas de seguridad para la impresión de loterías”, de la siguiente manera:

Adjudicatario: Graf Depot S. A., cédula jurídica: 3-101-423790

 

Línea

Descripción

Monto unitario

Monto total

1

75 kilos de tinta invisible, fluorescente azul verdoso ref. 161008 en presentaciones de 1 kilogramo. Marca Petrel

$150,00

$11.250,00

2

90 kilos de tinta para numeración negro rojo penetrante con fluorescencia verdosa, código 55002 en presentaciones de 1  kilogramo. Marca Petrel

$155,00

 

$13.950,00

 

 

 

Monto total

$25.200,00

 

Plazo de entrega: 22 días hábiles.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

16 de noviembre del 2009.—Departamento Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.— O. C. Nº 13182.—C-19520.—(IN20090101144).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Consultoría para el análisis, diseño, desarrollo e implementación

de un sistema de información de N capas y ambiente Web para el

Instituto Nacional de las Mujeres

El Instituto Nacional de la Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo número uno del acta Nº 41-2009, del 5 de noviembre del 2009 de la Junta Directiva, se acuerda: 2-Declarar desierta la licitación pública Nº 2008LN-000002-01 (número dos mil ocho LN-cero cero cero cero cero dos-cero uno) “Consultoría para el análisis, diseño, desarrollo e implementación de un sistema de información de N capas y ambiente Web para el Instituto Nacional de las Mujeres”.

San José, 11 de noviembre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 9608.—Solicitud Nº 10458.—C-9770.—(IN2009101216).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-CL

Contratación de dos abogados externos

para cobros judiciales y extrajudiciales

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº 3166-09, en Sesión Ordinaria No. 189, del 3 de noviembre del 2009, se adjudicó a dos profesionales participantes y estos fueron los siguientes:

               1.  Rodrigo Vargas Araya

               2.  Roberto Suárez Castro

Estos profesionales obtuvieron la mayor calificación en la evaluación y posteriormente en los criterios de desempate y cumplen así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisfacen las necesidades de la Municipalidad. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073/2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

13 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN20090101202).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999

Construcción, reparación y mantenimiento de edificios

y caminos, y revestimiento de canal de riego en las

estaciones experimentales del INTA

FE DE ERRATAS Nº 1

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, en adelante denominado INTA, informa que para la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-99999 promovida para la construcción, reparación y mantenimiento de edificios y caminos, y revestimiento de canal de riego en las estaciones experimentales del INTA, las fechas correctas para las visitas obligadas al lugar de las obras, es el siguiente:

    24 de noviembre a las diez horas: Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez en Bebedero, Cañas, Guanacaste.

    25 de noviembre a las nueve horas: Estación Experimental Los Diamantes en Guápiles, Pococí, Limón.

    25 de noviembre a las catorce horas: Estación Experimental Dr. Carlos Durán en Potrero Cerrado, Cartago.

    26 de noviembre a las diez horas: Estación Experimental La Managua, Quepos, Aguirre, Puntarenas.

    27 de noviembre a las nueve horas: Edificio INTA, Mata Redonda, San José.

Resto del cartel se mantiene invariable.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Adm. Financiera.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4184.—Solicitud Nº 25013.—C-18770.—(IN2009101146).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000008-SCA

Mobiliario para el edificio de Registro y Financiero

La Proveeduría Institucional comunica que debido a un error material se indicaron mal los números de línea adjudicadas para esta licitación, no así la descripción del objeto adjudicado, por lo que deberá leerse correctamente:

Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629.

Línea 2    Compra e instalación de archivos compactables del edificio de Registro y Financiero.

                Monto total adjudicado $45.963,45

Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica 3-101-249998

Línea 1    Compra e instalación de mobiliario para el comedor y cocinetas del edificio de Registro y Financiero por un monto de $13.670,00

Línea 5    Compra e Instalación de Mobiliario para las oficinas del Edificio de Registro y Financiero por un monto de $192.550,00

                Monto total adjudicado $206.220,00

Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica 3-101-348913

Línea 3    Compra e Instalación de Mobiliario para las Salas de Capacitación del Edificio de Registro y Financiero

                Monto total adjudicado $14.264,04

Mobi Stant S. A., cédula jurídica 3-101-389666

Línea 4    Compra e Instalación de Estantería Metálica para el Edificio de Registro y Financiero

                Monto total adjudicado ¢7.774.800,00

Heredia, 3 de noviembre del 2009.—Nelson Valerio Aguilar Director, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 26347.—C-18020.—(IN2009100861).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000032-1142

(Aviso Nº 1) Modificación

Sistema completo remplazo total de rodilla y prótesis total de rodilla

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se modifica el clausulado que rige para los procedimientos por consignación.

Además se modifica en el punto 2 del apartado obligaciones del contratista que se lea correctamente 7 equipos completos (7 equipos completos, 1 para cada hospital), así como 7 cajas de esterilización o aumentar dependiendo de las necesidades de la Institución. En el entendido de que se debe suministrar 1 equipo completo y 1 caja de esterilización para cada uno de los centros acorde con el punto 3. Distribución entre los usuarios, durante la vigencia del contrato.

Ver detalle en la página www.ccss.sa.cr

San José, 13 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-12770.—(IN2009101127).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01: “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”, que en el punto 2.11 del cartel de licitación, se elimina la frase que dice: “estos serán los que determine el PANI...”, por tanto debe leerse como sigue:

“En cuanto a los colores del uniforme, la única condición es que deben ser los mismos para todos los puestos de servicio, de acuerdo con la naturaleza del servicio y ser debidamente sobrio”.

Los demás términos se mantienen invariables.

San José, 13 de noviembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26878.—C-2570.—(IN2009101186).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

Mediante Acuerdo Nº 37774 adoptado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en sesión Nº 2754 (ord.), art. 5, celebrada el 30 de setiembre de 2009, se aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO SOBRE LA CONCESIÓN PARA LA ELABORACIÓN

DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE FANAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definición general sobre política de concesiones. El Consejo Nacional de Producción por medio de la Fábrica Nacional de Licores, podrá otorgar concesiones para la elaboración de licores a aquellas personas físicas y/o jurídicas que así lo soliciten y, cumplan con los requisitos y condiciones que establezca este Reglamento y convenga a los intereses del órgano concedente, de acuerdo al monopolio estatal que ejecuta.

Es entendido que la concesión que al efecto se otorgue no incluirá bebidas alcohólicas que FANAL determine dentro de la línea CACIQUE o licores corrientes la cual actualmente corresponde a guaro, ginebra y ron colorado, todos bajo la marca CACIQUE, sin perjuicio de incluir otros productos y marcas.

La presentación de la solicitud por parte del interesado no obliga al Consejo Nacional de Producción al otorgamiento de la concesión, sin embargo estará obligado a contestar la solicitud con los fundamentos de su rechazo.

Artículo 2°—Del registro de Concesiones. El Consejo Nacional de Producción por medio de la Fábrica Nacional de Licores, mantendrá un registro actualizado y completo de las concesiones que se otorguen, en el cual se incluirá los nombres de los concesionarios, volumen de la concesión, plazos de las concesiones, eventuales prórrogas, récords del concesionario (resultado de inspecciones, compras de alcohol, denuncias si las hay, entre otros), tipo de licores que producirá, presentaciones, marcas y cualquier otro dato que considere de importancia.

Artículo 3°—Formalidades de la Solicitud de Concesión. Todo solicitante de una concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas estará en la obligación de presentar lo siguiente:

a)  Una solicitud escrita y formal a la Administración General de FANAL, mediante la cual se detalle el proyecto de concesión, se indique bebidas alcohólicas sobre las cuales solicita la concesión, así como la indicación del volumen, marcas contenido alcohólico y presentaciones.

b)  El formulario de información básica del solicitante, preestablecido para ese efecto.

c)  Planos y distribución de la planta ya sea propia o alquilada, además la capacidad del equipo de producción de que la misma debe responder al menos al volumen de producción para el cual se solicita la concesión.

d)  En caso de que las instalaciones sean arrendadas debe presentar copia certificada por un notario del contrato de arrendamiento. El plazo del alquiler no podrá ser inferior al plazo de la concesión que se solicita.

e)  Se debe presentar la formulación básica y las características físico-químicas de cada una de las bebidas alcohólicas sobre las cuales solicita la concesión.

f)   Bocetos de las etiquetas de cada una de las bebidas alcohólicas sobre las cuales solicita la concesión.

g)  Sistema de trazabilidad y seguridad de las marcas incluidas en la concesión.

h)  Certificados autorizados por el contador público autorizado sobre la solidez financiera del solicitante de la concesión. Tratándose de persona jurídica, deberá además presentar los estados financieros del último año. En caso de nuevos concesionarios quedará a criterio del órgano concedente la presentación de estos requisitos.

i)   Formulario para la solicitud de alcohol para uso en los productos alimenticios, industriales, farmacéuticos y otros, que para este fin existe en FANAL y cumplir con los requisitos que al efecto dispone la circular anual establecida en el manual de venta de alcohol a granel. La cantidad de alcohol o rones crudos especificados no podrá ser inferior a los requeridos para la producción del volumen de lo solicitado en la concesión.

j)   Dos muestras de cada bebida alcohólica sobre la que solicita la concesión.

k)  Permisos del Ministerio de Salud al día, registro del producto y otros que se soliciten en forma adicional por la Fábrica Nacional de Licores, necesarios para el análisis de la solicitud, si así se estima pertinente solicitar al interesado, mediante resolución razonada.

Artículo 4°—Autorizaciones para pruebas de muestras. La Administración General de FANAL, autorizará la venta de alcohol y/o ron para hacer pruebas y preparar muestras, por una sola vez, siempre y cuando se respete lo estipulado en el procedimiento de venta de alcohol a granel. La cuota máxima estimada para este fin es de 25 litros para cada tipo de materia prima.

La Administración, podrá autorizar una cantidad máxima de 100 litros, siempre y cuando la empresa solicitante lo justifique en forma razonada, en función a su escala de planta.

En situaciones excepcionales, la Administración General deberá presentar ante la Junta Directiva, las justificaciones pertinentes presentadas por el solicitante y verificadas por la FANAL, para que ésta sea en última instancia la que autorice cantidades de alcohol o ron superiores a los 100 litros.

Artículo 5°—Principio de igualdad. Toda concesión debe dar un trato igualitario, por lo que no se otorgarán las concesiones con derechos de prioridad, que contravengan la libertad de comercio.

CAPÍTULO II

El trámite para el otorgamiento de la concesión

Artículo 6°—Integración de la Comisión Evaluadora de Concesiones de Licores (CECOL). Se crea la comisión evaluadora de concesiones la cual estará integrada por los jefes de los departamentos de Control de Calidad, Mercadeo y el encargado de la asesoría legal de FANAL, así como el Gerente General del CNP. Podrán integrarse otros funcionarios a criterio de la Administración de FANAL o de la propia comisión con voz pero sin voto, a fin de ampliar o analizar aspectos específicos de una solicitud.

Artículo 7º—Funciones de la Comisión Evaluadora. Son funciones de la Comisión las siguientes:

a)  Verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento por parte de los concesionarios y solicitantes.

b)  Analizar el estudio de mercado que deberá realizar el Departamento de Mercadeo de FANAL, en relación con las solicitudes de concesión o ampliación, en función al tamaño potencial que ostenten las nuevas marcas, así como el impacto de estas sobre las ventas e ingreso de FANAL, comparativamente con los ingresos devengados por cobros de arriendo licoreros así como las formas en que se podrían ver afectadas las marcas de la FANAL.

c)  El análisis de los requisitos formales de las solicitudes de concesión, para lo cual deberá remitir el informe respectivo a la Administración General de FANAL, dentro del plazo de un mes, contado a partir de recibida la documentación completa por parte del solicitante de la concesión.

d)  Solicitar a través de la Administración la confección o modificación de formularios o software que faciliten la recolección, el registro y análisis de las solicitudes de concesión.

e)  Conformar, mantener actualizado y completo el registro de concesiones otorgados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Reglamento.

f)   Conformar, mantener actualizado y completo un expediente de cada concesionario, que incluya las concesiones que posee, fechas de vigencia de las mismas, ampliaciones, denuncias recibidas, modificaciones a los datos recibidos, entre otros.

g)  Informar a la Administración oportunamente de anomalías detectadas a los concesionarios y/o solicitarle el análisis de denuncias recibidas y que afecten el adecuado uso de la concesión, de acuerdo a sus posibilidades.

h)  Elevar sus informes y recomendaciones a la Administración para los fines pertinentes.

i)   Analizar la solicitud de prórroga de la concesión y recomendar su ampliación o no.

Artículo 8º—Estudio de la Comisión Evaluadora de Concesiones. Una vez presentada la solicitud de concesión, la Comisión Evaluadora de Concesiones a que se refiere el artículo 6º del presente Reglamento, realizará el estudio de la documentación presentada por la interesada.

En caso de determinarse omisión de requisitos, la Comisión Evaluadora de Concesiones le prevendrá por escrito a la interesada la subsanación de los defectos, subsanación que deberá presentar la interesada dentro del plazo de un mes, contado a partir del recibido del oficio de la Comisión, plazo que podrá ampliarse a solicitud del interesado por una única vez y por un período igual, por causas excepcionales a criterio de la Administración General de FANAL.

En caso de que presente los documentos en tiempo, y que no cumplan los aspectos prevenidos en la forma que indicó la Comisión de Concesiones, la solicitud se desestimará y archivará, notificando al interesado lo resuelto.

En caso de que la solicitante haya presentado la totalidad de los requisitos y cumplido las prevenciones que le fueron comunicadas por escrito, la Comisión Evaluadora de Concesiones, procederá con la emisión del informe establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 9º—Trámite de aprobación. Una vez recibido el informe favorable de la Comisión Evaluadora de Concesiones, el Administrador General de FANAL o en su ausencia el Sub-Administrador, enviará el informe correspondiente al Presidente Ejecutivo del CNP con las debidas recomendaciones, las cuales entre otros aspectos deben contener la conveniencia institucional y el cumplimiento de todos los requisitos. Además debe contar con un resumen del expediente del solicitante. En dicho informe se debe advertir por parte de la Comisión o de la Administración de FANAL posibles efectos (si existen) sobre el monopolio de FANAL, que pudieran ocurrir con el otorgamiento de la concesión.

En caso de que el criterio de la Comisión Evaluadora sea desfavorable, el Administrador General o en su defecto el Subadministrador General de FANAL deberá comunicárselo al solicitante, especificando las razones técnicas, de conveniencia o legales para su rechazo.

El Presidente Ejecutivo elevará la solicitud emitida por la Administración General de FANAL a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción para su aprobación o rechazo.

En caso de aprobarse por parte de la Junta Directiva, la misma estará condicionada a la firma del contrato establecido en el artículo 10º, para la compra de la totalidad del alcohol o licor crudo requerido en la producción de los volúmenes de licores dados en concesión. Lo anterior siempre que FANAL tenga disponibilidad para suplir lo solicitado. Dicho contrato regirá por el mismo periodo de vigencia de la concesión.

Articulo 10.—Elaboración de Contratos. Una vez aprobada la concesión se procederá con la formalización del contrato, el cual será elaborado por la asesora legal de FANAL y avalado por la Administración o Subadministración General de la FANAL, de previo a ser firmados por cualquiera de los representantes legales del Consejo Nacional de Producción, ya sean Presidente Ejecutivo, Gerente General o Subgerente General.

Una vez firmado el contrato de concesión, y de ser necesario se enviará para refrendo a la Contraloría General de la República.

Las modificaciones al contrato principal se harán por adenda y cumplirán con los análisis y aprobaciones del contrato principal, según se requiera.

Artículo 11.—Responsable del Control de las Concesiones. El Departamento de Control de Calidad de la FANAL será el responsable de brindar el seguimiento y control de las concesiones, a fin de verificar que en todo momento los concesionarios están haciendo el uso correcto de las mismas y dentro de los términos contractuales establecidos. Cualquier anomalía debe comunicarse a la Comisión Evaluadora de Concesiones, quien hará las recomendaciones y advertencias del caso a la Administración General de la FANAL.

CAPÍTULO III

Obligaciones del concesionario

Artículo 12.—Obligaciones de los concesionarios. Son obligaciones de los concesionarios lo siguiente:

a)  Cumplir con las disposiciones establecidas en el contrato de concesiones para la elaboración de bebidas alcohólicas.

b)  Presentar el Formulario para la Solicitud de Alcohol para uso en productos alimenticios, industriales, farmacéuticos y otros, que para este fin existe en FANAL, correspondiente al año calendario con sus respectivos requisitos y conjuntamente un programa de la ejecución de las compras mensuales que al efecto realizará durante el año. El plazo de presentación será del 01 de octubre al 31 de diciembre de cada año.

En caso de incremento de cuota de alcohol, deberá presentar la solicitud de la ampliación correspondiente.

Para efectos de trámite del citado formulario, la concesionaria estará sujeta a lo dispuesto en el Procedimiento de Venta de Alcohol a Granel.

c)  Suscribir el contrato para la compra total del alcohol o licor crudo que se requiera para la producción del volumen total de los licores que se le otorgan en concesión.

d)  Comprar la totalidad de la cuota anual establecida en el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas.

e)  Mantener actualizados todos los documentos legales necesarios para la explotación del establecimiento comercial y producto elaborado, tales como: permisos sanitarios de funcionamiento, patentes y cualquier otro exigido por la Ley, en las instalaciones del concesionario.

f)   Permitir el ingreso de funcionarios de la FANAL, para realizar las inspecciones, obtención de muestras para análisis físico químico, a efecto de verificar el exacto cumplimiento del contrato de concesión, el uso que se le da a la materia prima adquirida en FANAL, así como de aquella materia prima que FANAL haya autorizado para importar con el fin de elaborar los productos autorizados en la concesión, y los documentos relativos a la confección y venta de las bebidas alcohólicas.

g)  La Concesionaria deberá adquirir el alcohol etílico, ron y concentrados de bebidas alcohólicas en FANAL, para la elaboración de las bebidas alcohólicas y marcas autorizadas dentro de la concesión, y sólo en caso de que FANAL manifieste que no puede suplir a la Concesionaria sus requerimientos en cuanto a cantidad o calidad del alcohol etílico, ron y concentrados de bebidas alcohólicas, autorizará a la concesionaria para la importación de éstos, por el período en que no los tenga disponibles, en cuyo caso, ésta deberá presentar por cada importación una declaración jurada de que el alcohol etílico que procederá a importar es de noventa y seis grados GL, o en su defecto por el grado que FANAL haya autorizado en la concesión. En el caso del ron y de los concentrados de bebidas alcohólicas deberá indicar el grado al cual será importado.

La concesionaria debe informar bajo la fe de juramento dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la importación autorizada por FANAL, la cantidad de alcohol, ron y concentrado de bebidas alcohólicas que importó, para efectos de que FANAL verifique esa cantidad y el uso dado a esa materia prima. Dicha información será utilizada por FANAL para el cobro del canon por concepto de arriendo del monopolio, cuando por motivo de fuerza dicho cobro no se realizó en la Aduana tal y como lo establece el artículo 19 del presente Reglamento.

Para los efectos indicados, la Concesionaria acepta que FANAL verifique la documentación relacionada con la importación autorizada, así como realizar análisis a las muestras de dichas importaciones, con el fin de verificar el cumplimiento de lo autorizado por FANAL.

h)  Pagar el canon establecido por concepto del arriendo de la concesión, bajo los términos establecidos en este Reglamento.

i)   Cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento.

El cumplimiento de las anteriores disposiciones será constatado por FANAL, siendo que en caso de evidenciarse, el incumplimiento de alguna de las obligaciones indicadas anteriormente, el Consejo Nacional de Producción a través de FANAL resolverá el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 13.—Prohibición. Los productos dados en concesión no pueden ser elaborados con materia prima importada o elaborada por terceros, a excepción de los casos que previamente serán autorizados por el órgano concedente.

Artículo 14.—Tiempo para inicio de operación. La concesionaria tendrá un plazo máximo de seis meses para empezar a operar, contados a partir del día siguiente del refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República, o en caso de no requerirse de este, a partir de la firma por parte del apoderado del Consejo Nacional de Producción. De no ser así se le resolverá el contrato de concesión para la elaboración de la bebidas alcohólicas. Sin embargo, ello no obstará para que presente nuevamente la solicitud de la concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas cuando se encuentre operando.

Artículo 15.—Incremento de Cuota de alcohol, ron y/o concentrados de bebidas alcohólicas. Una vez aprobada la concesión, si la concesionaria requiere un incremento por habérsele agotado la cuota de alcohol, ron y/o concentrados de bebidas alcohólicas, podrá solicitar dicho aumento según lo establecido en el Procedimiento de Venta de Alcohol Granel y se deberá firmar el respectivo addendum al contrato de concesión.

Artículo 16.—Modalidad de venta. FANAL vende bajo la modalidad FOB o EX fabrica el alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas, por lo que el riesgo, costo, seguro y flete corre por cuenta de la concesionaria.

Artículo 17.—Precio del alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas. El precio del alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas será el que se encuentre vigente en el momento de la facturación en FANAL.

Cuando la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción apruebe alguna variación de precio del alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas, la Administración General o en su defecto la Sub-Administración de FANAL, lo comunicará mediante circular a las concesiones.

Artículo 18.—Del pago del alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas. El pago de la materia prima que vende FANAL (alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas) se hará efectivo antes de la entrega a la concesionaria.

Artículo 19.—Disponibilidad de Planta de FANAL. Es entendido que FANAL no asumirá obligaciones superiores a su capacidad o disponibilidad de producción almacenamiento y despacho.

Artículo 20.—Del pago del Canon por derecho de Concesión. La concesionaria desde el momento en que se encuentre refrendada la concesión, deberá pagar a FANAL un canon por el arriendo de la actividad monopolística reservada exclusivamente para ésta, de conformidad con el artículo 443 del Código Fiscal, correspondiente a un 15% con base en los mililitros de alcohol absoluto presentes en cada bebida alcohólica de la siguiente manera:

a)  En el caso de las ventas de FANAL, directamente en la factura por venta de alcohol, ron y/o concentrados de bebidas alcohólicas. La fórmula para aplicar al canon es la siguiente: Volumen en mililitros de la materia prima * Grado Alcohólico * Valor actual de mililitro de alcohol absoluto, según Ley Nº 7972 de acuerdo al grado alcohólico del producto * Valor de Canon (15%).

b)  En el caso de las importaciones de alcohol, ron y / o concentrados de bebidas alcohólicas, directamente en Aduanas con base en la declaración aduanera, o en la FANAL a partir de la presentación de dicha declaración. Con este documento se realiza el cálculo de los mililitros de alcohol absoluto importados aplicando la siguiente fórmula: Volumen en mililitros de la materia prima importada * Grado Alcohólico * Valor actual del mililitro de alcohol absoluto, según Ley Nº 7972 en su grado equivalente a 15º a 30º * Valor del Canon (15%).

Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrado por la concesionaria, de que el pago por concepto de arriendo no se realizará en la Aduana, la concesionaria de conformidad con el artículo 12 inciso f) del presente Reglamento, procederá a efectuar dicho pago a la FANAL, de acuerdo con la cantidad de alcohol, ron y concentrado de bebidas alcohólicas, declaradas bajo la fe de juramento dentro del plazo de los 10 días hábiles, contados a partir de la importación autorizada por FANAL, sin perjuicio de que mediante el informe mensual de consumo que debe presentar a la FANAL, según artículo 20 del presente Reglamento, se determine una mayor cantidad de materia prima importada, lo que dará sustento a la FANAL para proceder con los ajustes financieros y le requerirá a la concesionaria el pago del canon referido a las importaciones, y ésta deberá cancelarlo dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la comunicación escrita del monto.

Lo anterior no excluye la potestad de la FANAL para resolver el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, por incumplimiento de los términos bajo los cuales fue autorizada la importación, así como de la evasión del pago de canon por concepto de arriendo de la actividad monopolística.

Artículo 21.—Resolución contractual. En caso de determinarse por parte de FANAL, que la concesionaria falsifica o adultera producto en el mercado, se procederá a la resolución del contrato de concesión, de conformidad con el trámite establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO IV

Sobre el Uso de la Concesión

Artículo 22.—Controles sobre el uso del alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas. Para verificar el uso dado por la concesionaria al alcohol, ron y/o concentrados de bebidas alcohólicas, se establece el siguiente mecanismo:

a)  El Departamento de Control de Calidad confeccionará a principio de cada año, un programa de inspecciones a los concesionarios, el cual se desarrollará mensualmente en forma selectiva y por sorpresa. Para dejar constancia de la visita efectuada se utilizará el formulario que el indicado Departamento tenga vigente, y se remitirá un informe de la misma a la Administración General de FANAL.

b)  Para efectos estadísticos y de control, la concesionaria presentará mensualmente un informe de consumo del alcohol, ron y / o concentrados de bebidas alcohólicas. (dentro de los quince días posteriores a la finalización de cada mes), sin perjuicio de que FANAL le requiera la presentación de informes adicionales a este cuando lo considere necesario.

Dicho informe se presentará ante la Unidad de facturación de FANAL, el cual contendrá un desglose por clase de bebidas, las unidades producidas, el porcentaje alcohólico de éstas y la cantidad de alcohol, ron o concentrados utilizada por producto. Además, detallará de acuerdo a sus registros, las compras efectuadas por número de factura, fecha y cantidad adquirida de la materia prima.

El informe indicado será un requisito indispensable para que se continúe autorizando la venta. La veracidad de esta información es responsabilidad de la concesionaria y será verificada por FANAL.

La Unidad de Facturación, verificará el informe con las cantidades vendidas de alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas a la concesionaria y remitirá una copia al Departamento de Control de Calidad, dentro del plazo de diez días hábiles, contando a partir del día siguiente del recibo del informe.

El Departamento de Control de Calidad, revisará los datos del informe y aprobará o rechazará el mismo, anotando el nombre, firma del funcionario y de la fecha de la revisión. Dicha aprobación o rechazo le será comunicada a la concesionaria dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la decisión.

Artículo 23.—Daños y perjuicios por incumplimiento de la concesionaria. En caso de determinarse un incumplimiento por parte de la concesionaria a las obligaciones indicadas en el contrato de concesión y al presente Reglamento, especialmente si se comprobare que la concesionaria que adquiera el alcohol, ron y / o concentrados de bebidas alcohólicas le da un destino diferente al aprobado, el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas será resuelto sin responsabilidad para el Consejo Nacional de Producción.

Cuando resulte procedente el Consejo Nacional de Producción realizará las acciones correspondientes para interponer un proceso por daños y perjuicios ocasionados a la Institución.

Artículo 24.—Informe a Dirección General de Tributación Directa. El Departamento financiero de la Fábrica Nacional de Licores, enviará a la Dirección General de Tributación Directa el Informe semestral, con las cantidades de alcohol, ron y / o concentrados de bebidas alcohólicas retiradas por las concesionarias.

Artículo 25.—Plazo del contrato de concesión. El plazo de los contratos de Concesión será de hasta tres años, contando a partir del refrendo de la Contraloría General de la República, prorrogable por hasta un período igual o sucesivo, si ambas partes manifiestan por escrito estar de acuerdo con dos meses de anticipación a su vencimiento y cuando la concesionaria solicitante haya demostrado fehacientemente el estricto cumplimiento de la disposiciones de este Reglamento y las cláusulas del contrato que al efecto se haya suscrito.

Para realizar la prórroga será el concesionario quien lo solicite y debe cumplir con lo dispuesto en la reglamentación dispuesta al momento de dicha solicitud.

Artículo 26.—Cesión y traspaso. La concesión otorgada por el Consejo Nacional de Producción, a través de la Fábrica Nacional de Licores no podrá cederse, traspasarse total ni parcialmente a terceras personas.

Artículo 27.—Eximentes de responsabilidad. En caso de que la Fábrica Nacional de Licores, por causo fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado, no pueda suplir el material del contrato, quedará liberada de toda responsabilidad ante la concesionaria.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 28.—Normativa. En lo no previsto en este Reglamento tendrá validez lo establecido en el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción Nº 2035 de 17/07/1956 y sus reformas, además todas las disposiciones pertinentes contenidas en el Manual de Procedimientos para la venta de alcohol a granel, sus ampliaciones y reformas, que rigen para la Fábrica Nacional de Licores.

Artículo 29.—Vigencia de los contratos suscritos. Los contratos de concesión suscritos a la fecha entre el CNP y las respectivas concesionarias, mantendrán su plazo de vigencia.

Serán causales para rescindir de inmediato la concesión el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, la demostración de culpabilidad del concesionario de actos delictivos en perjuicio del monopolio y del producto estatal.

Las solicitudes de concesión presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, seguirán el procedimiento establecido en el Reglamento para la Concesión de Licores en FANAL, publicado en La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre de 1997 y sus reformas.

Artículo 30.—Derogación. El presente Reglamento deroga el Reglamento para la Concesión de Licores de FANAL, publicado en La Gaceta Nº 190 del 3 de octubre de 1997 y sus reformas.

Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

11 de noviembre del 2009.—MBA Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2009100225).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES

A ENTIDADES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE BENEFICENCIA

Y DE SERVICIO SOCIAL

Resultando:

1º—Que el Concejo Municipal de San José, mediante acuerdo número 10, artículo IV, sesión ordinaria número 127, de 5 de octubre de 2004, aprobó el proyecto de nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de Beneficencia y de Servicio Social contempladas en el párrafo tercero del numeral 62, del Código Municipal.

Considerando:

I.—Que en La Gaceta Nº 208, del lunes 25 de octubre de 2004, se publicó el Proyecto de Nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de Beneficencia y de Servicio Social, contempladas en el párrafo tercero del numeral 62, del Código Municipal, para consulta pública por un plazo de diez días.

II.—Que pasado dicho plazo, no hubo oposiciones ni solicitudes de modificación a dicho Proyecto. Por tanto

Se mociona para que el Concejo Municipal adopte un acuerdo para aprobar en definitiva el “Nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de Beneficencia y de Servicio Social contempladas en el párrafo tercero del numeral 62, del Código Municipal”; y se ordene la publicación de segunda vez como reglamento vigente”.

Acuerdo firme. 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 184, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 3 de noviembre de 2009.

San José, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 122173.—Solicitud Nº 4414.—C-23270.—(IN2009098796).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

REGLAMENTO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES VÍA INTERNET EN EL CANTÓN

DE SAN CARLOS

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 22, de la sesión ordinaria 42, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de San Carlos, el 27 de julio del año dos mil nueve, acogió moción presentada por la Administración Tributaria Municipal de San Carlos, en el que se decide publicar el denominado “Proyecto Reglamento Declaración del Impuesto de Bienes Inmuebles vía Internet en el Cantón de San Carlos”.

II.—Que mediante artículo 22, tomado en la sesión número 42. Se adicionó el acuerdo indicado en el considerando anterior, con el fin de hacer mas explícito y claro en el contenido del texto del proyecto de reglamento mencionado y no generar confusiones en la ciudadanía, respecto al derecho contemplado en el artículo 43, del Código Municipal.

III.—Que el 24 de setiembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 186, el “Proyecto Reglamento Declaración del Impuesto de Bienes Inmuebles vía Internet en el Cantón de San Carlos”.

IV.—Que ha transcurrido el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 43, del Código Municipal, para la consulta pública no vinculante, sin que hayan presentado observaciones, comentarios, criterios o cualquier otra gestión similar por parte de los ciudadanos ante cualquiera de los órganos de la Municipalidad de San Carlos. Por tanto,

De conformidad con lo indicado en las consideraciones anteriores, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, acuerda aprobar, emitir y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES

INMUEBLES VÍA INTERNET EN EL CANTÓN

DE SAN CARLOS

La Municipalidad de San Carlos, una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo 43, del Código Municipal, en Acuerdo número 32 tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número 63, decide aprobar, emitir y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento Declaración del Impuesto de Bienes Inmuebles vía Internet en el Cantón de San Carlos”.

Resultando:

1º—Que los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, así como el artículo 4”, del Código Municipal, referidos a la autonomía municipal, facultan a las Municipalidades para dictar normas reglamentarias.

2º—Que en virtud de la potestad reglamentaria que asiste a las Municipalidades y según los numerales 4a), 13. c), 43, del Código Municipal y el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, reglamenta la declaración del impuesto de bienes inmuebles vía internet, en el cantón de San Carlos, con el fin de mejorar la atención y el servicio al contribuyente, ya que les será más fácil y será un procedimiento más ágil, lo que permitirá cumplir con el principio de eficiencia que se dispone en el párrafo segundo del artículo 11, de la Constitución Política.

3º—Que de conformidad con los artículos, 11, 14 y 99, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria Municipal, esta facultada para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

4º—Que en el artículo 16, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el numeral 27, de su Reglamento, establecen que los sujetos pasivos de este impuesto, deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes, a la Municipalidad donde se ubican.

5º—Que el artículo 3°, párrafo final de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone que, las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado.

6º—Que en el artículo 122, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria Municipal, a que mediante acto de alcance general se disponga el empleo o uso de otros medios tecnológicos, según el avance que se vaya dando al respecto, a efectos de que los sujetos pasivos de los impuestos presenten su declaración tributaria, a través de tales medios electrónicos, siempre que se utilicen elementos de seguridad, tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración le autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.

7º—Que con el fin de acercar al ciudadano al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como facilitar y agilizar el procedimiento tributario, la Municipalidad de San Carlos ha implementado un sistema de declaración electrónica para la recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles, utilizando la red de internet, para simplificarle la obligación de declaración al ciudadano.

8º—Que a través de este Reglamento se definen los sujetos pasivos catalogados como contribuyentes del impuesto de bienes inmuebles, que podrán hacer uso del medio del sistema dispuesto por esta Municipalidad, para cumplir con su obligación de declaración, según lo disponen los artículos 16 y 17, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 27 y 31, de su Reglamento.

9º—Para hacer uso del sistema que se ha implementado por parte de la Municipalidad, para presentar la declaración de impuesto de bienes inmuebles, tales sujetos pasivos deben contar con la clave de acceso que suministrara la Administración Tributaria Municipal, misma que les permitirá accesar en el sitio: www.munisc.go.cr  al formulario e información correspondiente

10.—Con el presente reglamento se busca el respeto a los derechos, al honor y a la intimidad personal y familiar, al principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos, pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Publicas por medios no electrónicos, al principio de Legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos, al principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Publicas, al derecho a la confidencialidad y al carácter reservado de los datos de trascendencia tributaria.

11.—Que de conformidad con lo indicado en los resultados anteriores, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos, acuerda emitir el siguiente reglamento:

Artículo 1°—De la clasificación de los contribuyentes. De conformidad con el artículo 122, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es posible para la Administración Tributaria Municipal, establecer el uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones de impuestos, cuando los interesados se correspondan con personas físicas o jurídicas, que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Para la utilización de estos medios y para los efectos previstos en la normativa vigente, se considerara como Contribuyente, todo sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles en el Cantón de San Carlos, que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a)  Que su propiedad inmueble al término del periodo 2008, en cuanto a su valor fiscal, sea igual o superior a 45 salarios base establecido en el artículo 2 de la ley Nº 7337, tomando en cuenta el terreno y la construcción o solo el terreno o solo la construcción, durante el mencionado periodo fiscal.

b)  Que se cuente con más de una propiedad, cuyos valores sumados sean igual o superiores a doce millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, durante el periodo fiscal del año 2008.

Los montos que se indican en este artículo, serán actualizados mediante lo establecido en el artículo 4º inciso e) de la ley Nº 7509 y que se publica cada año en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 2°—Del uso de Internet para presentar declaración del impuesto de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles, podrán utilizar los medios digitales que se autoricen, dentro de los que se encuentra la Internet, para presentar las declaraciones correspondientes a este impuesto. Para tales efectos, deberán solicitar a la Administración Tributaria Municipal, el código de acceso y la palabra clave para ingresar y acceder a los sistemas electrónicos que están en el sitio: www.munisc.go.cr, donde encontraran el formulario de declaración como la información correspondiente para ayudarse en el llenado de su declaración.

Artículo 3°—Responsabilidad por el uso del código de acceso y la palabra clave. El sujeto pasivo o su representante legal, a quien se haya entregado el código de acceso y palabra clave para ingresar al sitio: www.munisc.go.cr, para realizar la declaración electrónica, es el único responsable por el uso que se haga de dicho código de acceso y palabra clave.

Artículo 4°—Responsabilidad del sujeto pasivo por no ingreso de la declaración en tiempo. El sujeto pasivo es el único responsable por el ingreso tardío de las declaraciones al sitio dispuesto por la Municipalidad, de conformidad con lo que disponen los artículos 17, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 13 y 31, de su Reglamento, de manera que las comunicaciones a través de este medio electrónico, serán validas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido integro de las comunicaciones y que se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su Publicación”.

Acuerdo firme.—Artículo 32, de la sesión ordinaria 63, celebrada por la Corporación Municipal del cantón de San Carlos, el 26 de octubre del 2009.

San Carlos, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1697.—C-113270.—(IN2009099757).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2009

Remate Nº 12

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 9 del mes de diciembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Terminales Unidas de Carga Internacional S. A. Código: 161, cédula jurídica: 3-101-22848224

Dirección: Frente intersección del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Rosty pollos.

Boleta N° 19-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia, modelo 1997, Vin KNAG62232VA311536, movimiento 2007-60330, color verde oscuro sedan 04 puertas manual. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢559.813,20 colones.

Boleta N° 20-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Toyota Camry, modelo 1987, Vin JT25V21W3H0060500, Movimiento 2007-59494, color azul sedan 05 puertas, manual, 2000 ce., gasolina. Consignatario: Ólman Martínez. Base: ¢399.893,76 colones.

Boleta N° 25-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia, modelo 1997, vin KNAGC2212VA254841. Movimiento 2007-60311, color blanco, sedan 04 puertas manual, 1800cc. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢912.482,45 colones

Boleta N° 26-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia, modelo 1997 vin 285190 mov. 2007-60324, color blanco, sedan 4 puertas manual 1800 ce. Gasolina. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢912.482,45 colones.

Boleta N° 27-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia, modelo 1997, vin KNAGC2222V2309049, mov. 2007-60321, color blanco, sedan 04 puertas manual 1800 ce. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢912.482,45 colones.

Boleta N° 28-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia modelo 1997, vín KNAFA2222VA574463, mov. 2007-60328, color blanco, sedan 04 puertas manual 1800 ce. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢592.567,45 colones.

Boleta N° 29-2007: Cantidad: 01 vehículo Hyundai modelo 1997, vin KMHCF21DPVA063868, mov. 2007-60315, color blanco, sedan 04 puertas manual 2000 ce. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢1.272.382,42 colones.

Boleta N° 31-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia modelo 1997, vin KNADB2232VA200436, mov. 2007-60339, color morado, sedan 04 puertas manual 1500 ce. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢672.546,19 colones.

Boleta N° 32-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia Avella modelo 1997, vin KNADB1232VA201085, mov. 2007-60214, color blanco, sedan 04 puertas manual 1500 ce. Consignatario: Autos World S.A. Base: ¢672.546,19 colones.

Boleta N° 33-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia modelo 1997, vín KNAGC2232VA307836, mov. 2007-60314, color blanco, sedan 04 puertas manual 1500 cc. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢774.335,73 colones.

Boleta N° 37-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Ford TK modelo 1994, vin IFMEE1142RHA89064 mov. 59013, color blanco van 04 puertas, manual 4900 ce. Gasolina. Microbús de 11 pasajeros. Consignatario: José David Paniagua. Base: ¢1.486.871,30 colones.

Boleta N° 40-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia Avella mod. 1997, vin KNAD32222V5235767 color azul, sedán 04 puertas manual 1300cc. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢647.098,81 colones.

Boleta N° 58-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Tagle Summit modelo 1989, hecho en Canadá, color gris Vin ZE3CV66V5KH2391617 regular estado. Consignatario: Sin Consignatario. Base: ¢423.460,71 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28921.—C-60020.—(IN20090100830).

Remate Nº 13

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 1:30 p. m. horas del día 9 del mes de diciembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 Km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:   Cariari S. A.

Código: 121, cédula jurídica: 3-101-03351433

Dirección: Frente Mall Cariari. San Antonio de Belén.

Boleta N° 06-121-2009: Cantidad: 01 vehículo Ford Ranger 1999, vin 1FTYR10COXTAXL90123 gasolina automático pick up sencillo radio con cd. Air bag vidrios manuales espejos eléctricos 04 cilindros color blanco, 2500 ce. Consignatario: Fredy Artavia Base: ¢1.938.471,03 colones.

Boleta N° 07-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca chevroleth traker año 2000 autom. Vin 2CNBJ13C8Y6906249, vidrios manuales 2000cc. 04 cilindros, sin radio air bag, espejos elect. Gasolina, 04 puertas. Consignatario: 14 Renta Car Base: ¢2.336.664,03 colones.

Boleta N° 09-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Ford pick up F150, año 97, vin FTDF186XVNA87799, 4600 cc. Gasolina doble trac. Color vino, vidrios eléctricos, air bag. Cabina sencilla sin radio a.c. 08 cilindros. Consignatario: Richard Sims. Base: ¢3.101.719,25 colones.

Boleta N° 10-121-2009: Cantidad: 01 vehículo pick up Ford F-250 doble cabina, power stroke, turbo diesel automático vin 1FTSW21P87E33744, año 2007 08 cilindros 6000 CC. Full extras asientos de cuero. Consignatario: Invers. Cárdenas. Base: ¢22.095.415,98 colones.

Boleta N° 13-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Toyota Corolla Lg, año 2003, Automát. vin 1NXBR32E232160723, 1800 CC. 04 cilindros air bag, vidrios eléctricos, radio con cd, gasolina, color gris. Consignatario: A la orden Base: ¢2.913.104,96 colones.

Boleta N° 14-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Ford econoline 350 año 1997, automática, vin 1FTJ532F9VHA58342, diesel air c. air bag, color blanco 6000 cc. Consignatario: Walter Umaña Calderón. Base: ¢2.871.189,22 colones.

Boleta N° 15-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Hyundai Elantra gis, año 1998, automático, vin kmhjf34mxwu715415, sun roof, a.c. vidrios eléc. Sin radio, air bag, gasolina 04 cilindros 1800 ce. Color verde 04 puertas. Consignatario: Osear Obando A. Base: ¢1.205.541,52 colones.

Boleta N° 59-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Isuzu Rodeo 2001, 2200cc, autom. 4x4, vin 452CK58D314323498 gasolina 05 pasajeros, 05 puertas, color vino, golpe leve en la tapa. Consignatario: Servi Repuestos Zúñiga y Arguedas. Base: ¢2.095.606,53 colones.

Boleta N° 60-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Suzuki Sidekik JX 02 puertas automático 4x4, 1600 ce. Color azul vin 2537AOICXP6401948, AÑO 93 Esta golpeado en los costados. Consignatario: Obeth Felipe Fernández U. Base: ¢597.922,40 colones.

Boleta N° 61-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Suzuki modelo esteen, año 96, color gris automat. Vin. JS2G133158T5105280, 04 PUERTAS golpes en la tapa. Consignatario: Autos San Marino. Base: ¢717.885,78 colones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28919.—C-60020.—(IN2009100828).

Remate Nº 14

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en la Aduana Santamaría a las 9:00 a. m. horas del día 10 del mes de diciembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km. al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995, las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y podrán ser ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero:   Humberto Álvarez

Código: 172, cédula jurídica: 3-101-30030125

Dirección: Costado sur de componentes Intel. San Antonio de Belén.

Boleta N° 19-172-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Chevroleth optra ls-etech-11, año 2006, 04 puertas gasolina ac. 04 cilindros, 1600 ce. Air bag, vidrios y esp. Eléctricos vin KL1JJ51657K504065. Consignatario: Disexport. Base: ¢2.399.594,00 colones.

Boleta N° 20-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Chevroleth Optra ls, stech 11, año 2006 04 puertas gasolina ac. 04 cilindros 166 ce. Air barí vidrios y esp. Eléctricos sin radio, vin KL1JJ51617K517122. Consignatario: Disexport. Base: ¢2.399.544,00 colones

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 450010024.—Solicitud Nº 28923.—C-33020.—(IN20090100831).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio, yo Jorge Esquivel Villalobos, cédula Nº 4-0062-0837, deseo notificar a la Agencia sobre la pérdida del Certificado Nº 400-01-031-33157-5, por un monto de ¢10.000.000,00, con fecha de vencimiento del 05 de abril de 2010, al igual que 7 cupones de los cuales 6 corresponden a un monto de ¢77.586,67 y el último de ¢10.344,89, a lo que solicito muy respetuosamente el bloqueo de dicho título y la información necesaria para realizar el trámite respectivo con el fin de reportar su pérdida.

05 de noviembre del 2009.—Jorge Esquivel Villalobos, Solicitante.—Sussane Lépiz Araya, Sucursal Santo Domingo.—(IN2009098852).

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº                        Monto                             Plazo                           Emitido                          Vence                             Tasa

62380420                            ¢334.847,90                    180 días                    04/05/2009                 04/11/2009                      10.00%

Certificado emitido a la orden de: Luz Marina Campos Carmona, cédula 1-868-289. Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—5 de noviembre del 2009.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(IN2009099164).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Adalberto Cruz Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—19 de octubre del 2009.—Ärea de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009139951.—(IN2009098642).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo directivo

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita construir un sitio de torre nuevo en la servidumbre existente, necesario para el paso de la línea de transmisión LT. Peñas Blancas - Garita situada en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, localizada 300 metros norte de la escuela de Santa Eulalia.

Este inmueble, presenta un área de cuarenta y un mil setecientos sesenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de potrero. Dicho inmueble, linda al norte con Edgar Molina Cedeño y Adán Castillo Mayorga, al sur con Lotes 2 y 3, Municipalidad de Atenas, Jorge Arias Arias y Asociación de Desarrollo Integral de Santa Eulalia de Atenas, al este con Yurro en medio y Adán Castillo Mayorga y al Oeste con Lotes 2 y 3, Municipalidad de Atenas, Centro de nutrición de Santa Eulalia, Calle Pública y la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Eulalia de Atenas, con plano catastrado número A- 579467-1999, finca número 2-180192-009 y 010, propiedad de Gerardo Rodríguez Venegas, mayor, divorciado una vez, Agricultor, cédula de identidad número 2-236-534, vecino de Santa Eulalia de Atenas y Rigoberto Rodríguez Venegas, cédula de identidad 2-182-471, mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Eulalia de Atenas.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de este sitio de torre fue estimado en la suma de ¢330.000.00 (trescientos treinta mil colones exactos), según avalúo administrativo Nº 575-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de construir este sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de en la suma de ¢330.000.00 (trescientos treinta mil colones exactos) y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El sitio de torre nuevo que se construirá se ubica aproximadamente a 51,55 metros, sobre la línea de centro, del cruce de la servidumbre existente con el lindero norte de la propiedad. La servidumbre se valoró en el avalúo 283-1979.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberán consultársele al ICE, deberán permitir acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto once del Cantón primero de la Provincia de Alajuela; mide ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros, y linda al norte Río Grande e ICE, al sur Julio González, Blas Hernández y Río Virilla, al este ICE, Rodolfo y Blas Hernández y al oeste con Río Grande, el plano catastrado no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre de 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de noviembre de 2009.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-51770.—(IN2009099746).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Carlos Alberto Santamaría Tejada y Neseira Vigil Dalvil, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil nueve, dictada por éste despacho, en virtud del cual, resuelve: Dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Karla Santamaría Vigil, en el Albergue Posada ubicado en Pérez Zeledón. Lo anterior por tipología de abandono por parte de los progenitores y víctima de abuso sexual. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00140-2003.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 14 de octubre del 2009.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26868.—C-7160.—(IN2009098744).

Se le comunica a Leonel Brenes Rojas, la resolución de las siete horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad Raquel Paola Brenes Corrales. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009099287).

2 v. 2.

Se le comunica al señor Édgar Vargas Ávila, de la solicitud de salida del país de Antwone Vargas Sánchez, interpuesta ante esta Institución por la señora Claudia Sánchez Sanz, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día diez de noviembre del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009100792).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-10231-2009.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve. (Expediente ET-097-2009)

Solicitud de ajuste tarifario de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, presentada por Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A.

Resultando:

I.—Que Taxis Unidos Aeropuertos Juan Santamaría S. A., mediante el voto 2101-91 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, goza del derecho a prestar el servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, en la base especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, hasta tanto no se adjudique en la correspondiente licitación.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9854-2009 del 17 de junio del año 2009, publicada en La Gaceta Nº 124 del 29 de junio de 2009 se fijaron las tarifas para el servicio taxi en la base especial descrita arriba.

III.—Que el 31 de julio de 2009, Taxis Unidos Aeropuertos Juan Santamaría S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de taxis que operan en la base especial. (folios 1-282)

IV.—Que mediante oficio 0899-DITRA-2009/22404 del 5 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente información faltante. (folio 18)

V.—Que el 19 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 19-282).

VI.—Que mediante oficio 1014-DITRA-2009/25287 del 26 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (folio 283)

VII.—Que mediante oficio 1018-DITRA-2009/25394 del 27 de agosto de 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información para mejor resolver. (folio 284).

VIII.—Que el 14 de setiembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 292-325).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Nación y Al Día del 7 de setiembre de 2009; y en La Gaceta Nº 178 del 11 de setiembre de 2009 (folios 285 y 291).

X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 99-2009, se presentaron las siguientes oposiciones:

1)  Asociación de Consumidores de Costa Rica representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 326-327 y 341-342), quienes alegaron:

a.   Si bien las tarifas se encuentran diferenciadas por tipo de vehículo (microbús y sedán), resulta indispensable para el usuario conocer la diferenciación de las tarifas, porque en la actualidad hace suponer al usuario que la tarifa es la misma.

b.  Existe violación del derecho a la información de los usuarios; porque el precio de taxis aeropuerto es superior que los demás del país y el usuario no está debidamente informado.  Solicitan a la empresa Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., publicitar en lugares visibles las tarifas de sus servicios.

c.   La inflación interanual de agosto 2008-agosto 2009, fue de 5,71%; pero las tarifas solicitadas por la empresa implica 1,4 veces a 10 veces la inflación señalada, lo cual es excesivo.

d.  El incremento en los salarios de los trabajadores para el primer semestre del año no superó el 2%, por lo que no se ha presentado un incrmento fuerte en los costos de mano de obra.

e.   La empresa no presenta una justificación para cada uno de los aumentos solicitados, por lo que no es posible conocer porqué los porcentajes varían entre un 8,15% y 55,08%.

2)  Fundación Mundial Déjeme Vivir en Paz representada por Alberto Cabezas Villalobos (folios 330-340), quien alegó:

a.   La Sala Constitucional mediante resolución 2008-009790, obligó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a incluir en cada licitación pública, por lo menos un 10% de vehículos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad.  No obstante existe incumplimiento porque el número de concesionarios asignados es más bajo que el pocentaje previsto en la Ley. Por lo anterior solicita no conceder el aumento solicitado basado en el principio de servicio al costo, por no incluirse los costos necesarios para prestar el servicio y que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.  Para el caso de Taxis Undos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría no cuenta en toda su flotilla vehicular con taxímetros con medios auditivos o de otra índole que no sea visual, que permita a las personas no videntes realizar la verificación del pago de la tarifa en el servicio público.

XI.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 8 de octubre de 2009, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro y el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1450-DITRA-2009/33428, del 5 de noviembre de 2009, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1450-DITRA-2009/33428, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  ANÁLISIS TARIFARIO

Se utilizó como herramienta de análisis para la presente solicitud de modificación tarifaria del servicio público remunerado de personas, modalidad taxi, el modelo de regulación económica establecido por la Autoridad Reguladora mediante la resolución RRG-4199-2004 de las 9:00 del 13 de diciembre de 2004 y publicado en La Gaceta 23 del 2 de febrero de 2005, mismo que se explicó de forma resumida en la sección de antecedentes del presente oficio.

La base de este modelo radica en la determinación de una empresa representativa, cuyos rasgos generales los establece la Ley N° 7969, denominada ley de taxis, en los artículos 29, 48, 49, 53 y 60 y con estos rasgos se determinan los límites mínimos y máximos que garantizarían el equilibrio económico del servicio y el cobro de un precio justo.

Con base en el marco legal y el perfil de la entidad concesionaria claramente derivada de la Ley de Taxis, se establece la empresa representativa con los siguientes rasgos generales:

Tamaño:

Mínimo: El dueño de la concesión + un conductor de taxi + un vehículo taxi debidamente equipado (artículos 29 inciso d) y 48 inciso d), de la Ley 7969 y las condiciones operativas del servicio, se establece el tamaño mínimo de la empresa).  En este caso el concesionario y el conductor laboran un turno diario de 8 horas cada uno.

Máximo: El dueño de la concesión + tres conductores de taxi + un vehículo taxi debidamente equipado (a partir del artículo 49, de la Ley 7969 y las condiciones operativas del servicio, se establece el tamaño máximo de la empresa).  En este caso los tres conductores laboran un turno diario de 8 horas cada uno.

Modelo del vehículo:

Mínimo: Vehículo Taxi de cuatro años.  (Ley 7969 art. 53).

Máximo: Vehículo Taxi nuevo

Los artículos 53 y 60 de la Ley 7969 establecen que los vehículos para este servicio, adquiridos mediante exoneración, podrán sustituirse cada cuatro años.  Así con base en este concepto legal, por razones de calidad del servicio y costos de mantenimiento del vehículo taxi, la metodología únicamente considera costos preventivos para este rubro.

Estos vehículos deben cumplir con la normativa establecida en el Decreto 31957-MOPT: “Reglamento de Desarrollo, Requisitos y Contenido de los Certificados de Cumplimiento de Emisiones para la Importación de Vehículos de Motor”, publicado en La Gaceta Nº 181 del 16 de setiembre del 2004 o la reglamentación que a la sazón esté vigente.

El tipo de vehículo utilizado como vehículo taxi es aquel que sea autorizado por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Equipo:

Mínimo: Un vehículo taxi de cuatro años de antigüedad con equipo de radiocomunicación, taxímetro y cualquier otro equipo que a futuro se requiera.

Máximo: Un vehículo taxi nuevo con equipo de radiocomunicación, taxímetro y cualquier otro equipo que a futuro se requiera.

A continuación se explica con detalle cada paso del proceso que permite calcular las tarifas, iniciando en la primera etapa con los precios de los rubros de costo que se reconocen en la actividad, los cuales se pueden subdividir en precios generales, precios de reposición de activos, combustible y seguros, y precios de reparación y mantenimiento.

En la segunda etapa, se presentan los factores del costeo estándar, en esta sección se determinan los valores de los parámetros operativos, la frecuencia de cambio de repuestos, los indicadores de rendimiento de consumo de combustible y la velocidad frontera, que sirve como indicador de cambio para la tarifas por demora.  Estos factores del costeo estándar fueron establecidos en límites mínimos y máximos por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-4316-2005 de las 16:00 horas del 11 de febrero de 2005, en concordancia con la concepción de la empresa representativa.

En la tercera etapa, se explican las ecuaciones de cálculo que definen el algoritmo matemático, que permite relacionar los precios con los rendimientos y parámetros, para obtener los costos específicos de la operación del servicio taxi.  Los costos que se obtienen son los valores de los límites mínimos y máximos, que serían a su vez los “costos estándar”; así como los costos del mercado cuando corresponda, de existir valores de mercado, éstos se comparan con los límites mínimos y máximos (costos estándar) y si los costos del mercado quedan incluidos entre estos rangos, rigen éstos (los valores de mercado); caso contrario, regirían los criterios por defecto para los valores estándar.

La cuarta etapa, es el cálculo de las tarifas del servicio taxi, determinándose la tarifa banderazo, tarifa variable, tarifa por espera y tarifa por demora para los vehículos sedán y microbús.

1.1      Precios de los rubros que intervienen en la actividad

1.1.1   Precios generales

Se utilizarán para los cálculos de todos los tipos de vehículos taxi.  A continuación se presenta un cuadro resumen y con posterioridad una explicación de cada rubro y como se obtuvo el precio:

PRECIOS GENERALES

Tipo de cambio de venta

589,39

Tasa activa en $

10,89%

Tasa pasiva en $

1,85%

Salario mínimo chofer

8.009,00

Uniforme

17.500,00

Gasolina súper

575,00

Gasolina regular

558,00

Diesel

484,00

 

 

Derecho de circulación

52.740,00

Canon ARESEP

35.000,00

Canon CTP

41.610,00

RITEVE

10.714,00

 

 

Prima cobertura A

24.916,00

Prima cobertura C

30.916,00

Porcentaje cobertura D

11,264%

Porcentaje cobertura F

1,238%

Porcentaje cobertura H

5,850%

Porcentaje cobertura H gas

5,570%

 

Tipo de cambio de venta: es el precio fijado en colones por el Banco Central de Costa Rica por cada dólar estadounidense que es vendido por cualquier intermediario financiero del Sistema Bancario Nacional.  El dato considerado es el vigente al día de la realización de la audiencia pública[1],, que se realizó el 8 de octubre de 2009, esta información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica (www.bccr.fi.cr).

Tasa de interés pasiva en moneda extranjera: corresponde al promedio simple de las tasas de interés pasivas vigentes al momento de la realización de la audiencia pública, en los bancos estatales y bancos privados, para las operaciones en Otras Actividades a seis meses plazo.  Esta información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica.  Lugar donde es accesible http://websiec.bccr.fi.cr/indicadores/cuadro.web.

Tasa de interés activa en moneda extranjera: corresponde al promedio simple de las tasas de interés que cobran los bancos estatales y bancos privados por el uso del dinero, vigentes al momento de la realización de la audiencia pública.  Esta información se encuentra en el sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica.  Lugar donde es accesible http://websiec.bccr.fi.cr/indicadores/cuadro.web.

Salario mínimo: salario mínimo por jornada ordinaria para un taxista, determinado por Decreto Ejecutivo del Gobierno de la República y de conformidad con la determinación adoptada por el Consejo Nacional de Salarios número 35370-MTSS-2009 y publicado en La Gaceta 136 del 15 de julio de 2009.

Precio de combustibles: es el precio fijado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para el litro de gasolina súper, gasolina regular y diesel, precios al consumidor final en estaciones de servicio, vigentes al momento de la realización de la audiencia pública (RRG-10152-2009 de las 15:15 horas del día 29 de setiembre y publicada en La Gaceta 195 del 7 de octubre de 2009).

Derecho de circulación: Este rubro se compone por el derecho obligatorio, el impuesto a la propiedad de vehículos, timbre IFAM, timbre de fauna silvestre y lo señalado por la Ley 7088 y referencias.  Esta fue obtenida del portal electrónico del Instituto Nacional de Seguros.

Canon ARESEP: Es el monto del canon anual autorizado para el año 2009, que cobra la Autoridad Reguladora a esta actividad regulada, mismo que fue publicado en La Gaceta 157 del 14 de agosto de 2008.

Canon CTP: Es el monto del canon anual autorizado para el año 2009, que cobra el Consejo de Transporte Público a esta actividad regulada.

RITEVE: corresponde a la tarifa semestral que se cobra por la revisión técnica vehicular por parte de Riteve S y C a los vehículos taxi.  Dentro del algoritmo matemático este rubro se multiplica por 2 para considerar un año.  Esta tarifa se encuentra en sitio electrónico de Riteve S y C.  Lugar donde es accesible http://www.rtv.co.cr/cas/inicio.htm.

Alterra: obligación contractual por concepto de asignación de espacio de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

Prima cobertura A: esta cobertura es por responsabilidad civil por lesión o muerte de personas.  Para efectos del cálculo tarifario se consideran coberturas por ¢ 40 millones por persona y ¢ 100 millones por accidente.

Prima cobertura C: esta cobertura es por responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros.  Para efectos del cálculo tarifario se considera un monto de ¢ 10 millones por persona.

Porcentaje cobertura D: esta cobertura es por colisión y vuelco, el INS determina un porcentaje en lugar de una prima, y este porcentaje se aplica al valor del vehículo.

Porcentaje cobertura F: esta cobertura es por robo y hurto, el INS determina un porcentaje en lugar de una prima, y este porcentaje se aplica al valor del vehículo.

Porcentaje cobertura H: esta cobertura es por riesgos adicionales, el INS determina un porcentaje en lugar de una prima, y este porcentaje se aplica al valor del vehículo.  El INS determina dos porcentajes distintos para esta misma cobertura, un porcentaje es para vehículo que utilice diesel como combustible y otro porcentaje para los vehículos que utilicen gasolina como combustible.

Para ninguna de las coberturas debe incluirse el impuesto de ventas porque el cálculo lo efectúa automáticamente en el modelo.  La información fue proporcionada por la Dirección de Automóviles del Instituto Nacional de Seguros, mediante oficio DAUT-1090-2009 de fecha 17 de junio de 2009.

1.1.2   Precios de reposición de activos, combustible y seguros

Cada rubro se relaciona con el tipo de vehículo, con excepción del taxímetro y el radio de comunicación.  Para determinar los vehículos representativos, la antigüedad, tipo de combustible y porcentajes de cobertura, se utilizó la información de la base de datos del Instituto Nacional de Seguros.  A continuación se presenta un cuadro resumen y con posterioridad una explicación de cada rubro:

 

 

Sedán

Microbús

Valor

%

Valor

%

Vehículo

 

 

 

 

Representativo

$  18.500,00

100,00%

$  30.000,00

100,00%

 

 

 

 

 

Total

 

100,00%

 

100,00%

 

 

 

Antigüedad

 

 

 

 

% vehículos nuevos

 

10,91%

 

15,00%

% vehículos 1 año

 

38,18%

 

5,00%

% vehículos 2 año

 

21,82%

 

25,00%

% vehículos 3 año

 

21,82%

 

15,00%

% vehículos 4 años o más

 

7,27%

 

40,00%

Total

 

100,00%

 

100,00%

 

 

 

Combustible

 

 

 

 

% vehículos gasolina

 

1,82%

 

0,00%

% vehículos diesel

 

98,18%

 

100,00%

Total

 

100,00%

 

100,00%

 

 

 

 

 

Taxímetro

$  551,42

100,00%

$  551,42

100,00%

 

 

 

 

 

Radio de comunicación

 

 

 

 

 

$  321,18

100,00%

$  321,18

100,00%

Total

 

100,00%

 

100,00%

 

 

 

Seguros

 

 

 

 

%cobertura A y C

 

100,00%

 

100,00%

% cobertura D

 

0,00%

 

0,00%

%cobertura F

 

0,00%

 

15,00%

% cobertura H

 

0,00%

 

50,00%

% cober H gas

 

0,00%

 

0,00%

 

Taxímetro: El ente rector del sector transporte no ha definido nada respecto al tipo de taxímetro exigido para el servicio taxis y esa es la razón por la que se cotizó un taxímetro sin las especificaciones técnicas determinadas por el decreto 29658-MEIC (“RTCR 20: 2001 Metrología, Instrumentos de Medición, Taxímetros Electrónicos”, publicado en La Gaceta N°149 del 6 de agosto del 2001) y sin la inclusión de medios auditivos o de otra índole que no sea visual exigido por la Sala Constitucional (resolución 2004-08800 de la 15:06 del 17 de agosto de 2004).

Radio de comunicación: Se cotizaron tres tipos de radio de comunicación y se obtuvo un promedio, que se utilizó para el cálculo tarifario.

Base de datos: Para este fijación tarifaria se solicitó al Consejo de Transporte Público, mediante oficio 1260-DITRA-2009/29608, fechado 6 de octubre de 2009, la base de datos para corroborar el tipo de combustible, el año modelo y el tipo de vehículo; pero al día de realizar el análsis de la solicitud no consta en el expediente copia de la misma.  Para subsanar la ausencia de la base de datos, se utilizó certificación emitida por el Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público el 8 de cotrubre de 2009, en la misma se detalla las placas de los vehículos autorizados en la base de operación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (folios 341-369).  Adicionalmente para determinar el combustible utilizado por la flota, el año modelo, el tipo de vehículo, la marca y las coberturas de seguros, se consideraron las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Seguros. (folios 20-165)

Vehículo sedán

El vehículo representativo de la flota es un automóvil marca Toyota Corolla, se solicitó cotización en Purdy Motor S.A., del valor del vehículo, los repuestos y la mano de obra en el taller de servicio.

Antigüedad

Ante la ausencia de una base de datos actualizada de los operadores de taxi, misma que fue solicitada al ente concedente mediante oficio 1260-DITRA-2009-29608 de fecha 6 de octubre de 2009, y al día de realizar el análsis de la solicitud no consta en el expediente copia de la misma, por lo indicado se tomó como base las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Seguros. (folios 20-165)

 

Modelo

% de participación

>=2008

10,91%

2007

38,18%

2006

21,82%

2005

21,82%

2004 o Inferior

7,27%

 

Combustible

Tomando como base las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Seguros se determinó el tipo de combustible utililizado en la flota un 1,82% utiliza gasolina y un 98,18% utiliza diesel como combustible.

Pólizas

La flota sedán únicamente tiene las coberturas de seguros A y C.

Vehículo microbús

El vehículo representativo de la flota es una microbús marca Toyota Hiace, se solicitó cotización en Purdy Motor S.A., del valor del vehículo, los repuestos y la mano de obra en el taller de servicio.

Antigüedad

Se determinaron para este tipo de vehículo, los siguientes datos:

 

Modelo

% de participación

>=2008

15,00%

2007

5,00%

2006

25,00%

2005

15,00%

2004 o Inferior

40,00%

 

Combustible

Tomando como base las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Seguros se determinó el tipo de combustible utililizado en la flota microbús es diesel.

Pólizas

La flota microbús únicamente tiene las coberturas de seguros A, C, D, H y F, en la proporción que se detalla a continuación.

 

Cobertura

Porcentaje de participación

A y C

100,0%

D

0,0%

F

15,0%

H

50,0%

 

1.1.3   Precios de reparación y mantenimiento

Incluyen llantas y lubricantes, relacionados por tipo de vehículo representativo de la flota (sedán y microbús).  A continuación se presenta un cuadro resumen:

 

Mantenimiento

Sedán

Microbús

Lavado

700,00

1.000,00

Encerado

500,00

700,00

Amortiguadores

417.121,87

147.815,53

Batería

95.183,06

129.354,26

Fibras de frenos

173.632,17

175.462,82

Balanceo una llanta

3.152,70

3.152,70

Alineamiento y tramado

9.925,33

9.925,33

Faja de distribución

173.032,02

165.064,46

Conjunto de embrague

282.469,39

279.008,50

Rótulas

234.525,17

608.844,60

Afinamiento

0,00

0,00

Regulador

109.882,50

123.354,59

Interruptor ignición

61.271,89

46.434,02

Relay encendido

38.502,03

36.497,32

Relay arrancador

38.412,67

38.412,67

Interruptor direccional

34.348,34

67.447,04

Relay luces

38.814,27

34.884,65

Faroles principales

290.669,20

360.946,88

Arrancador

557.630,81

771.715,88

Alternador

681.248,22

1.132.018,12

Motor escobillas

239.129,68

276.315,70

Llantas y lubricantes

 

 

Llanta

43.466,58

80.996,14

Aceite lubricante (1/4)

4.081,72

4.081,72

Filtro de aceite lubricante

12.619,68

8.425,44

Filtro de aire

19.467,69

27.408,59

Filtro de combustible

31.532,83

21.268,68

 

1.2      Factores del costeo estándar

El costeo estándar es una banda con valores operativos mínimos y máximos, calculados con base en la empresa representativa y las posibles variaciones en los parámetros operativos, indicadores de servicio y costos de la actividad.   Estos valores buscan garantizar condiciones mínimas de nivel (o calidad) de servicio y de razonabilidad de los costos en función de la empresa que se ha definido como representativa.

Los parámetros operativos y rendimientos de servicio se sustentan por medio de  estudios de mercado realizados por peritos profesionales acreditados por el colegio profesional respectivo, con criterios objetivos, estadísticamente aceptados y condiciones metodológicas mínimas, técnicamente aceptadas. La información se obtuvo por medio de encuestas a operadores, usuarios, talleres de servicio, empresas importadoras de vehículos y observación del flujo vehicular. Estos valores sirven para integrar los costos fijos y variables de la actividad, en una formulación matemática que genera como resultado las distintas tarifas por vehículo.

Para la aplicación del Modelo de Regulación Económica, se requieren los factores del costeo estándar, factores que a su vez se subdividen en parámetros operativos, frecuencia de cambio de repuestos, indicadores de rendimiento de consumo de combustible y velocidad frontera misma que sirve como indicador de cambio para la tarifas por demora.  El sustento documental está visible en el expediente OT-390-2004.

1.2.1   Parámetros operativos

 

Tipo de vehículo: sedán

Límite Mínimo

Límite Máximo

Jornada diaria del taxi, horas (Jd)

 

16,00

24,00

Número promedio de días en operación por mes (N)

 

26,00

30,00

Número promedio de viajes por día (Vd)

 

12,00

35,00

Kilómetros diarios en que el taxi es utilizado (Ku)

 

103,00

126,00

Porcentaje de kilometraje improductivo (k)

 

50,00%

50,00%

 

 

 

 

Tipo de vehículo: microbús

 

Límite Mínimo

Límite Máximo

Jornada diaria del taxi, horas (Jd)

 

16,00

24,00

Número promedio de días en operación por mes (N)

 

26,00

30,00

Número promedio de viajes por día (Vd)

 

12,00

35,00

Kilómetros diarios en que el taxi es utilizado (Ku)

 

103,00

126,00

Porcentaje de kilometraje improductivo (k)

 

50,00%

50,00%

 

1.2.2   Frecuencias de cambio de repuestos

Rubro

Unidad de cambio

Frecuencia límite mínimo

Frecuencia límite máximo

Lavado

diario

1,00

2,00

Encerado

mensual

4,00

6,00

Engrase

mensual

1,00

3,00

Amortiguadores

kilómetros

30.000,00

40.000,00

Batería

anual

1,00

2,00

Fibras de frenos

kilómetros

20.000,00

30.000,00

Balanceo llanta

kilómetros

25.000,00

40.000,00

Alineamiento y tramado

kilómetros

25.000,00

40.000,00

Faja de distribución

kilómetros

60.000,00

100.000,00

Conjunto de embrague (clutch)

kilómetros

100.000,00

130.000,00

Rótulas

kilómetros

25.000,00

38.000,00

Afinamiento

kilómetros

25.000,00

40.000,00

Vida útil del juego de llantas

kilómetros

37.000,00

40.000,00

Cambio de aceite lubricante

kilómetros

5.000,00

7.500,00

Cambio de filtro de aceite lubricante

kilómetros

5.000,00

7.500,00

Cambio de filtro de aire

kilómetros

10.000,00

15.000,00

Cambio de filtro de combustible

kilómetros

10.000,00

15.000,00

Cambio regulador

kilómetros

288.000,00

576.000,00

Cambio interruptor ignición

kilómetros

288.000,00

576.000,00

Cambio relé encendido

kilómetros

288.000,00

576.000,00

Cambio relé arrancador

kilómetros

288.000,00

576.000,00

Cambio interruptor direccional

kilómetros

288.000,00

576.000,00

Cambio relé luces

kilómetros

288.000,00

576.000,00

Cambio faroles principales

kilómetros

288.000,00

576.000,00

Cambio arrancador

kilómetros

288.000,00

576.000,00

Cambio alternador

kilómetros

288.000,00

576.000,00

Cambio motor escobillas

kilómetros

288.000,00

576.000,00

Uniformes

anual

1,00

1,00

 

1.2.3   Indicadores de rendimiento de consumo

RUBRO

Rendimiento de consumo

Frecuencia límite mínimo

Frecuencia límite máximo

Gasolina súper

litros/Km.

8,50

10,00

Gasolina regular

litros/Km.

8,50

10,00

Diesel

litros/Km.

8,50

16,64

 

1.2.4   Indicador de cambio para la tarifa por demora

Rubro

Rendimiento

Valor

Vf (velocidad de frontera)

Km./h

10,00

 

1.3      Recomendación tarifaria sobre el análisis

Luego de aplicar el modelo de regulación económica del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxis, considerando los costos y gastos necesarios para brindar el servicio, junto con los parámetros operativos, frecuencias de cambio de repuestos y los indicadores de rendimiento de consumo, se determina adecuado el resultado de la herramienta utilizada para el análisis, misma que brinda como resultado un 25,47% de incremento ponderado para las tarifas del servicio que se brinda en la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1)  A los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, representantes de Consumidores de Costa Rica, debe indicarse que respecto al modelo tarifario establecido para el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, consideró como parte de los principios básicos el servicio al costo, razón por la que al prestador del servicio de taxi se le deben reconocer los costos necesarios para prestar el servicio.  Para la aplicación del modelo, de forma previa se realizaron dos estudios de campo (en los años 2001 y 2004), que brindaron como resultado los parámetros operativos tanto para las bases de operación regular como para la base de operación especial que opera en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.  La información que sustenta el establecimiento de la metodología tarifaria de taxi; así como, la determinación de los parámetros operativos se adjuntan en el expediente OT-390-2004.  De igual forma se encuentran a disposición los estudios de mercado realizados por la empresa LCR Logística S. A. en el año 2001 y Perspectivas de Desarrollo, S. A. en el año 2004.

Las diferencias entre una base de operación especial y una base de operación regular se dan al nivel operativo, ya sea en la cantidad de servicios realizados por jornada, la longitud de los servicios, el número de horas trabajadas, etc.  No obstante lo indicado, el modelo y la estructura tarifaria para una base de operación especial es el mismo que se aplica para las otras bases de operación regular, con las respectivas modificaciones en los indicadores operativos. El modelo tarifario, para bases de operación especial, permite establecer, siempre y cuando exista información suficiente y adecuada, tarifas para los siguientes tipos de vehículos: urbano, microbús, microbús adaptada para personas con discapacidad, siempre y cuando estén autorizados a operar por el Consejo de Transporte Público. Como puede observar en los folios 4 a 18 del ET-133-2006, el citado Consejo autorizó los vehículos tipo sedán y microbús.

Por lo explicado, para el cálculo de la tarifa de la base de operación que funciona en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se aplica el Modelo de Regulación Sectorial, utilizando la misma estructura productiva modelo, los costos de su empresa representativa.  En el caso de existir costos adicionales autorizados y necesarios para prestar el servicio, estos serán incorporados a las fórmulas generales, por lo tanto las diferencias tarifarias entre la base de operación nacional y la base de operación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se publican según el procedimiento establecido por Ley, según lo que corresponde a este acto administrativo y el porcentaje de incremento de cada una de las cuatro tarifas autorizadas, depende de los costos implícitos en la determinación de las mismas, según se explica en el Modelo de Regulación Sectorial, OT-390-2004.

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.  Aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

2)  Al señor Alberto Cabezas Villalobos, representante de la Fundación Mundial Déjeme Vivir en Paz, que mediante el voto 2101-91 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señala que Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tendrá derecho a prestar el servicio hasta tanto no se adjudique en la correspondiente licitación.  Por decreto 29111-MOPT publicado en el Alcance 82 a La Gaceta 226 del 24 de noviembre de 2000, en el Por Tanto 2 señala en lo que interesa:

“Adiciónense los artículo 1° en una nota 10 y 11, artículo 5°, artículo 14, para que se lea:

Nota 10: Las concesiones administrativas asignadas a la base de operación 201011 del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, serán adjudicadas según reglamentación especial que para tales efectos emitirá el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 1° inciso d) y 29 inciso b) de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, N°7969” la concesión que se interesa…”

Con respecto al porqué el ente concedente del transporte público no ha realizado el proceso licitatorio incluyendo en el mismo la flota con adaptación para personas con discapacidad y porqué entrega permisos a nombre de una sociedad anónima tiene que realizarle ese ente y no la Autoridad Reguladora, ya que conforme las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el órgano que tiene la obligación y la competencia y por ende el control de forma exclusiva para conocer de todos aquellos asuntos como concesiones y permisos, controversias entre prestadores del servicio, rotulación, flota autorizada, entre otros.

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al Ministerio Obras Públicas y Transportes la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades.  Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

Además con oficio N° 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006 en relación con la resolución RRG-5397-2006 y la obligación de la Autoridad Reguladora de hacer cumplir la Ley 7600), se indica lo siguiente:

“…El artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no forma parte de los entes fiscalizadores del cumplimiento del reglamento de la ley 7600. Dicho artículo expresa lo siguiente: “Artículo 103. Fiscalización.  El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y  conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos.”

Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”

Además, la misma ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”

De esta forma, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no tiene competencia para hacer cumplir la ley 7600, pues claramente esta ley y su reglamento le dan esa competencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que a materia de transporte público remunerado de personas se refiere.  Adicionalmente ese ministerio no ha definido las características técnicas (como medios auditivos o de otra índole que no sea visual) con las que debe contar el taxímetro, exigido por la Sala Constitucional mediante la resolución 2004-08800 de la 15:06 del 17 de agosto de 2004.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes de la base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en un 25,47% como promedio, tal y como se dispone: Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 7969, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas tope, de manera que el costo de los servicios, en ningún caso pueda superar el monto indicado por el taxímetro:

 

TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI

TARIFA

en colones

TAXI SEDÁN

 

Tarifa banderazo

775,00

Tarifa variable

650,00

Tarifa por espera

3.005,00

Tarifa por demora

6.500,00

TAXI MICROBÚS

 

Tarifa banderazo

775,00

Tarifa variable

775,00

Tarifa por espera

3.605,00

Tarifa por demora

7.750,00

 

 

II..—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no esta considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa.  El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está a bordo del servicio de taxi.

III.—Que es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.

IV.—Indicar a Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S.A. que:

-    Debe cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 de 7 de octubre de 1998.

-    Está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593.

-    Buscar el medio idóneo para publicitar las tarifas autorizadas para el servicio taxi, en vehículos sedán y microbús, para que los usuarios del servicio tengan conocimiento de las diferencias tarifarias y la forma de aplicar la tarifa tope.

V.—Solicitar al Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que aplique para el control de los taxímetros, lo establecido en el Reglamento Técnico de Metrología Instrumentos de Medición, Taxímetros Electrónicos, establecido por medio de Decreto Ejecutivo número 29658-MEIC publicado en La Gaceta número 149 del 6 agosto del año 2001.  Además con la definición en lo referente a las características técnicas (como medios auditivos o de otra índole que no sea visual) con las que debe contar el taxímetro, exigido por la Sala Constitucional mediante la resolución 2004-08800 de la 15:06 del 17 de agosto de 2004.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4565.—Solicitud Nº 19794.—C-561250.—(IN20091000160).

Resolución RRG-10221-2009.—San José, a las ocho y treinta horas del seis de noviembre del dos mil nueve. (Expediente ET-133-2009)

Solicitud de ajuste tarifario presentado por la Empresa Cooperoble, R.L. para la Ruta 618

Resultando:

I.—Que COOPEROBLE, R.L. goza de la respectiva concesión para prestar el servicio público de la ruta 618 descrita como Puntarenas – El Roble y viceversa, por medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 25 de setiembre de 2007, contrato que se encuentra refrendado por esta Autoridad mediante resolución RRG-8235-2008 del 18 de abril del 2008 (OT-068-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-9537-2009 del 26 de febrero del año 2009, publicada en La Gaceta No. 47 del 9 de marzo de 2009, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 618.

III.—Que el 18 de setiembre del 2009, COOPEROBLE, R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las ruta 618 y por corredor común a rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano operadas por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A., 628 Puntarenas – Esparza operadora por JOALPA S.A., de las rutas 619 Puntarenas – Invu – Barranca, 620 Puntarenas – Barranca – Playón y 620 Ext. BS Puntarenas – Carmen Lyra., 652 Puntarenas – San Miguel – Barranca operadas por Autotransportes 4 X 3 S.A. (folios del 1 al 5).

IV.—Que mediante oficio número 1163-DITRA-2009/28303 de fecha 23 de setiembre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 156-157).

V.—Que el 5 de octubre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando IV (folios del 132 al 155).

VI.—Que mediante oficio 1264-DITRA-2009/29720 de fecha 7 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 159).

VII.—Que mediante oficio 1271-DITRA-2009/29838 de fecha 8 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., operador de las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano (folios 517 y 518).

VIII.—Que el 15 de octubre del 2009, Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 160 al 230).

IX.—Que mediante oficio 1272-DITRA-2009/46 de fecha 8 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Ortega y Retana S. A., operador de la ruta 619 Puntarenas – Invu – Barranca (folios 520 y 521).

X.—Que el 28 de octubre del 2009, Autotransportes 4 X 3 S. A. (dicha empresa fue autorizada a operar la ruta 619, mediante acuerdo 5.1.15, de la S.O 11-2008 del 14 de febrero de 2008), aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 354 al 408).

XI.—Que mediante oficio 1273-DITRA-2009/29843 de fecha 8 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Autotransportes 4 X 3 S. A., operador de las rutas 620 Puntarenas – Barranca – Playón y 620 Ext. BS Puntarenas – Carmen Lyra (folios 532 y 534).

XII.—Que el 28 de octubre del 2009, Autotransportes 4 X 3 S. A., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 409 al 478).

XIII.—Que mediante oficio 1275-DITRA-2009/29848 de fecha 8 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber JOALPA S. A., operador de la ruta 628 Puntarenas – Esparza (folios 526 y 527).

XIV.—Que el 27 de octubre del 2009, JOALPA S. A., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 239 al 303).

XV.—Que mediante oficio 1274-DITRA-2009/29847 de fecha 8 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Manuel Campos Espinoza, operador de la ruta 652 Puntarenas – San Miguel – Barranca (folios 523 y 524).

XVI.—Que el 26 de octubre del 2009, Autotransportes 4 X 3 S. A. (dicha empresa fue autorizada a operar la ruta 619, mediante acuerdo 5.1.19, de la S.O 11-2008 del 14 de febrero de 2008) aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 304 al 351).

XVII.—Que mediante oficio 1276-DITRA-2009/29849 de fecha 8 de octubre del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes le solicita información al corredor común indicado por el petente, a saber Autotransportes Montes de Oro S. A., operador de la ruta 626 Puntarenas – Miramar (folios 529 y 530).

XVIII.—Que a la fecha de emisión de este informe, Autotransportes Montes de Oro S. A., no había remitido a esta Autoridad la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.

XIX.—Que el 28 de octubre de 2009 Inversiones Shinji Japonés, S. A. presentó la información para ser considerada dentro del análisis tarifario como corredor común, sin embargo ésta llegó posterior al día en que fue publicada la convocatoria a audiencia pública.

XX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y Diario Extra el 15 de octubre del 2009 (folios 236 y 237) y en el diario oficial La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre del 2009 (folio 238).

XXI.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2009, en el Salón de la Asociación de Desarrollo Comunal de El Roble, en Puntarenas y de conformidad con lo indicado en el acta 133-2009 que corre agregada al expediente, se presentaron y admitieron las siguientes oposiciones:

1)  Roberto Naranjo Valverde, cédula de identidad número 1-331-592.

a.   El aumento que solicita la empresa es muy alto.

b.  Si el precio del diesel baja por que no sucede lo mismo con las tarifas.

c.   Cual es el mecanismo que utiliza ARESEP para fijar las tarifas.

d.  Si ARESEP considera el tipo de carretera por la cual transita los buses de COOPEROBLE para llevar a cavo todo el recorrido de la ruta.

2)  Manuel Mendoza Mendoza, cédula de identidad 5-066-992.

a.   Maltrato a los adultos mayores.

b.  Que la gasolina baja mañana si procede que se les devuelva a los usuarios lo que se ha pagado por concepto de tarifas.

3)  José Salas, con cédula de identidad 5-090-021

No está de acuerdo con el aumento, las carreteras se encuentran en buen estado y el recorrido es relativamente corto.

XXII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1448-DITRA-2009/33323, del 5 de noviembre del 2009, que corre agregado al expediente.

XXIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1448-DITRA-2009/33323 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1)  Variables operativas

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1.1.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 139.263 pasajeros mensuales, sin embargo, el promedio mensual de las estadísticas es de 136.579 pasajeros mensuales del periodo de enero a diciembre del 2008; por lo que al ser el dato mayor el aportado por la empresa es el que se utiliza en el presente estudio.

1.2   Flota

Mediante Artículo 5.4.13. de la sesión ordinaria 06-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 24 de enero del 2008, se le autoriza a COOPEROBLE, R.L., nueve unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 618 (folios del 32 al 35).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que las unidades placas PB-1576, PB-1577, PB-1633 y PB-1632 se encuentran inscritas a nombre de Arrendadora Improsa S.A., las mismas cuentan con contrato de arrendamiento (folios del 96 al 128) y están autorizados por el CTP en el mismo acuerdo de flota, las demás se encuentran inscritas a nombre del petente y cuentan con una edad promedio de 2 años de antigüedad. Se verificó el listado de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, emitido por el Ministerio de Educación Pública, y no se encontró que la misma, forme parte de dicha lista. El reporte de la base de datos aportada por la empresa RITEVE S y C, S.A. (RTV), señala que las unidades se encuentran al día con la revisión técnica, excepto la unidad PB-1122.

El costo del arriendo es sustancialmente superior al monto reconocido en el modelo por lo conceptos de depreciación más rentabilidad para cada unidad; por lo que en concordancia con los lineamientos internos, corresponde mantener el valor de todas las unidades en $88.778 por bus y reconocer como máximo los montos que el modelo reconoce por depreciación más rentabilidad.

1.3   Carreras

De acuerdo con los horarios autorizados para las ruta 618 mediante 5.2. de la sesión ordinaria 18-2006, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 16 de marzo del 2006, (folios del 5 al 6 del OT-068-2008); esta ruta tienen autorizada 2.613 carreras mensuales como promedio mismas que la empresa reporta. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

    Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

    Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis el dato autorizado de 2.613 carreras.

1.4   Distancias

De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada de 27.70 Km. por carrera para la ruta 618, según medida realizada por esta Dirección el 23 de mayo de 2007 (RA-145, folio 432-437).

1.5   Valor del autobús

Dado el recorrido de la ruta y las características de las unidades utilizadas por el petente, se requiere un bus urbano para operar. Esta Autoridad reconoce un costo de $88.778 equivalente a ¢52.082.371.

1.6   Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢586,66 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 28 de octubre del 2009, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por litro de diesel, según resolución RRG-10152-2009, publicada en La Gaceta N° 195 del 7 de octubre del 2009, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2009, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 498.50.

1.9   Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se reflejó en el estudio es de 2,78 años, un año menor que la usada por el operador, toda vez que el usó el año 2008 como referencia de cálculo. Con una ocupación media de 49 pasajeros por bus, un 54,10% de ocupación media.

2)  Análisis Tarifario

2.1   Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de este modelo para la ruta 618 es 11.99%. Siendo que el IPC interanual para el mes de setiembre de 2009, asciende a 4,08%, en concordancia con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias para la ruta 618.

2.2   Análisis comparativo de mercado

Comparando las principales variables operativas de la ruta 618 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal reportando un valor 41% menor que el promedio del mercado.

b.  La ocupación media es de 41.3% lo que no está de acuerdo con el 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas diferentes a las de Área Metropolitanas y rutas interurbano largas).

c.   Pasajeros por carrera son normales.

d.  Las carreras y flota están subestimadas en un 4% y en un 46%, respectivamente.

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2.3   Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 618, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 11.99%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transporte, lo que no es normal dado que la empresa no ha realizado inversión desde su último reconocimiento tarifario.

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De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para el caso de la ruta 618 el mercado no se comporta normal y siguiendo el procedimiento anterior se analizó el comportamiento del gráfico de tarifa real del cual se desprende que la línea tarifaria está sobrepasando la línea del índice de transporte, lo que no se considera consistente dado que la inversión no se ha incrementado desde su última petición tarifaria. Esto genera asimetría de información en las carreras y la flota que se muestran subestimadas, la ocupación media es de un 49.3% y el IPK es menor que el promedio del mercado en un 41%. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.

2.3   Análisis complementario de costos

En relación con la herramienta del complementario de costos ésta indica que la ruta 618 debe variar sus tarifas en un 5.69%.

2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis complementario de costos; a saber 5.69%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio dadas las siguientes razones que son generadores de asimetría y que descalifican el uso del modelo estructural de costos en este caso:

a.   El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al IPC interanual.

b.  El mercado no se comporta de forma normal.

c.   La ocupación media es inferior de un 50%

d.  El gráfico de tarifa real no se comporta acorde con el nivel de inversión.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (8 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encontraba vigente a esa fecha, determinándose que todas las unidades obtuvieron un resultado favorable con defecto leve. Excepto la unidad PB-1122 la cual tiene su revisión técnica vencida, ya que debía ser llevada desde el 1 de agosto del 2009 y a la fecha de la audiencia no lo había hecho.

D. CORREDORES COMUNES

1.  Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., operador de las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano. Analizada la información remitida, se determina que a la fecha de presentación de la misma, la citada empresa satisfizo todos los requerimientos solicitados, sin embargo se recomienda no otorgarle tarifa en lo que corresponda al corredor común por ser la ruta corta.

2.  Autotransportes 4 X 3 S. A., operador de las rutas 620 Puntarenas – Barranca – Playón y 620 Ext. BS Puntarenas – Carmen Lyra, 652 Puntarenas-San Miguel de Barranca ext San Miguelito y viceversa (según acuerdo 5.1.19 de la S.O 11-2008 del 14 de febrero 2008) y 619 Puntarenas – Invu – Barranca (según acuerdo 5.1.15 de la S.O 11-2008 del 14 de febrero de 2008). Analizada la información remitida, se determina que a la fecha de presentación de la misma, la citada empresa satisfizo todos los requerimientos solicitados, por lo que se recomienda otorgarle tarifa en lo que corresponda al corredor común

3.  JOALPA S. A., operador de la ruta 628 Puntarenas – Esparza, analizada la información remitida, se determina que a la fecha de presentación de la misma, la citada empresa satisfizo todos los requerimientos solicitados, por lo que se recomienda otorgarle tarifa en lo que corresponda al corredor común.

4.  Autotransportes Montes de Oro S. A., operador de la ruta 626 Puntarenas – Miramar, el operador no aporta la información requerida, por lo que se recomienda no otorgarle tarifa en lo que corresponde al corredor común.

5.  Inversiones Shinji Japonés, S. A, operador de la ruta 694 Puntarenas-Calle el Arreo y viceversa, analizada la información remitida se determina que a la fecha de presentación de la misma, la citada empresa satisfizo todos los requerimientos solicitados, sin embargo se recomienda no otorgarle tarifa en lo que corresponde al corredor común por no poderse publicar la solicitud de dicha empresa en la convocatoria de audiencia pública.

II.  Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, se indica:

1)  Al señor Roberto Naranjo Valverde

a.   Sobre la desproporcionalidad del aumento solicitado, se indica que la Autoridad Reguladora evalúa cada una de las variables operativas a incluir en la tarifa, aplicando sus propios análisis, así como también se ajusta las variables a la fecha de celebración de la audiencia pública.

b.  Sobre la indicación del por qué aumentan las tarifas si el precio del combustible disminuye, se indica que el modelo tarifario aplicado por esta Autoridad, incluye una serie de costos tanto fijos como variables que involucran todos los costos operativos necesarios para desarrollar la actividad de transporte, a manera de ejemplo llantas, salarios de choferes, chequeadotes y mecánicos, lubricantes, cánones (al CTP y a esta Autoridad), inversión (buses nuevos) entre otros, por lo tanto aunque el diesel baje, si el efecto de aumento de las otras variables es mayor, las tarifas deben subir, como en este caso.

c.   El mecanismo de cálculo que utiliza la Autoridad Reguladora para realizar el análisis tarifario es el modelo denominado “Estructura General de Costos”. En dicho modelo se integran todos los costos operativos, la inversión en flota, el tipo de cambio del dólar con respecto al colón, el aumento en el precio del diesel.y un reconocimiento justo a la inversión realizada por el operador, en otras palabras un servicio al costo, según lo manda nuestra ley constitutiva. Con esto se busca en primera instancia asegurarle el servicio al usuario, por lo que en realidad sí velamos por ellos y de rebote para que el servicio sea acorde con sus necesidades, equilibrar las finanzas de los operadores, por lo que también es cierto que velamos por estos últimos.

d)  Si existe un ajuste del 10% a las rutas que tienen más del 20% de carretera no asfaltada, en este caso no aplica dicho reconocimiento.

2)  Al señor Manuel Mendoza Mendoza

a.   Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el maltrato a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, entre otros), esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

b.  El cálculo tarifario contempla el precio del diesel vigente a la fecha de la Audiencia Pública, por lo tanto si el precio del diesel baja en determinado momento no quiere decir que la empresa tuvo una ganancia adicional sobre este.

3)  Al señor José Salas:

Ver respuesta 1. a.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas en un 5.69% para la ruta 618 Puntarenas – El Roble y viceversa, operada por COOPEROBLE, R .L., incrementar las tarifas por concepto de corredor común en un 5.69% de las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano operadas por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., 628 Puntarenas – Esparza (en lo que corresponde al corredor común) operadora por JOALPA S.A., de las rutas 619 Puntarenas – Invu – Barranca, 620 Puntarenas – Barranca – Playón y 620 Ext. BS Puntarenas – Carmen Lyra., 652 Puntarenas – San Miguel – Barranca operadas por Autotransportes 4 X 3 S.A., 694 Puntarenas-Calle el Arreo y viceversa operada por Inversiones Shinji Japones, S. A y rechazar el incremento por corredor común para la ruta 626 Puntarenas – Miramar operada por Autotransportes Montes de Oro S .A., tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 618 descrita como Puntarenas – El Roble y viceversa, que sirve COOPEROBLE, R. L., según el siguiente detalle:

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II.—Fijar las tarifas por concepto de corredor común de la ruta 628 Puntarenas – Esparza (en lo que corresponde al corredor común) operadora por JOALPA S. A., según el siguiente detalle:

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III.—Fijar las tarifas por concepto de corredor común de las rutas 619 BS Puntarenas – Invu – Barranca, 620 Puntarenas – Barranca – Playón, 620 BS Puntarenas-Barranca-Playón y viceversa (busetas) y 620 Ext. BS Puntarenas – Carmen Lyra., 652 Puntarenas – San Miguel – Barranca operadas por Autotransportes 4 X 3 S.A., según el siguiente detalle:

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IV.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de la ruta 694 Puntarenas-Calle el Arreo y viceversa operada por Inversiones Shinji Japonés, S. A.

V.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de la ruta 626 Puntarenas – Miramar operada por Autotransportes Montes de Oro S. A.

VI.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano operadas por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A.

VII.—Solicitar a COOPEROBLE, R. L., lo siguiente:

1)  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

3)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

4)  Presentar explicación con copia al expediente ET-133-2009, sobre las oposiciones interpuestas, a más tardar, un mes después de notificada esta resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4565.—Solicitud Nº 19794.—C-532000.—(IN2009100161).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 70, 70A, 70B, 71, 71A, 71B, 71AB, 73 y 119, tramitadas en el expediente ET-168-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto

mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 70: San José-Desamparados-Lomas-San Rafael

180

0

205

0

25

13,88%

Ruta 70A: San José-Desamparados-Monte Claro

180

0

205

0

25

13,88%

Ruta 70B: San José-Desamparados-Loma Linda

180

0

205

0

25

13,88%

Ruta 71: San José-Desamparados-Gravillas-Villa Nueva-Riberalta

180

0

205

0

25

13,88%

Ruta 71A: San José-Desamparados-Porvenir (Salitral)

180

0

205

0

25

13,88%

Ruta 71B: San José-Desamparados-Dos Cercas

180

0

205

0

25

13,88%

Ruta 71AB: San José-Desamparados-Porvenir-Dos Cercas

180

0

205

0

25

13,88%

Ruta 73: San José-Desamparados-Calle Fallas

180

0

205

0

25

13,88%

Ruta119: San José-Desamparados-San Miguel-Urb. La Capri

180

0

205

0

25

13,88%

 

El 25 de noviembre del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19795.—O. C. Nº 4566.—C-40500.—(IN2009100170).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta esta empresa, tramitadas en el expediente Nº ET-153-2009, y que se detallan de la siguiente manera:

 

La empresa solicita un incremento promedio del 1,48% en sus tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica a partir de enero de 2010.

 

 

El 11 de diciembre del 2009, a las diecisiete horas treinta minutos, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax: 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4572.—Solicitud Nº 19796.—C-37520.—(IN2009100212).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-099-2009 admite la solicitud de autorización presentada por José Miguel Quesada Calvo, cédula de identidad número 3-0265-0236, para brindar un servicio de acceso a internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 11 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009099786).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-390-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Yongle Feng Xie, cédula de identidad número 8-0082-0676, para la operación de un servicio de acceso a internet en la modalidad de café Internet, en un local ubicado en Santa Ana, San José. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN20090100218).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE

El Concejo Municipal acordó sesionar en forma extraordinaria los siguientes días:

A) Lunes 9 de noviembre de 2009, a las 6:00 p. m., con el siguiente orden del día:

a.   Audiencias

b.  Asuntos de Trámite Urgente.

B)  Lunes 23 de noviembre de 2009, a las 6:00 p. m., con el siguiente orden del día:

a.   Audiencias

b.  Asuntos de Trámite Urgente.

Acuerdo firme. Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria 184, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 3 de noviembre del 2009.

San José, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 122173.—Solicitud Nº 4415.—C-11270.—(IN2009098794).

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA Y/O SOLICITUD

DE DOCUMENTOS GENERADOS POR LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 17, artículo II, de la sesión ordinaria 138, celebrada por esta Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de diciembre de 2008, se acordó en el Por Tanto, lo siguiente:

Por tanto:

Primero: Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del texto íntegro del procedimiento denominado “Procedimiento para la consulta y/o solicitud de documentos generados por la Auditoría Interna de la Municipalidad de San José” el cual indica:

Considerando:

I.—Que el artículo 30 de la Constitución Política de Costa Rica, garantiza a los ciudadanos el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, con excepción de los secretos de Estado.

II.—Que el Interés Público es el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asignan a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en él, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos.

III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 34, de la Ley General de Control, artículo 8, de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, se impone a los funcionarios de la Auditoria Interna, el deber de mantener la confidencialidad sobre la información a que tengan acceso, así como la prohibición de revelar a terceros que no tengan relación con los asuntos tratados en los informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando, lo que abarca la “información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley”.

Se emite el siguiente Procedimiento para la consulta y/o solicitud de documentos generados por la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José:

I.—Consulta de documentos generados por la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José.

1.1   La consulta de documentos generados o producidos en la Auditoria Interna, se deberá respaldar con una solicitud escrita, suscrita por:

a.   Un funcionario de la Auditoria Interna, en cuyo caso deberá ser avalada por el jefe de Sección correspondiente.

b.  Un funcionario de cualquier dependencia de la Municipalidad de San José, en cuyo caso deberá ser avalada por su superior inmediato.

c.   Un funcionario formalmente investido, de los tribunales de justicia, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, Ministerio Público.

d.  Un particular que la requiera.

1.2   La solicitud de consulta deberá consignarse en un oficio, en que se indique de forma expresa, nombre del solicitante, número de cédula, podrá indicar, uso que dará a la información consultada. En caso de que la información sea requerida por un particular, deberá adjuntar a la solicitud, una copia de su cédula de identidad.

1.3   En virtud de los preceptos establecidos en el Artículo 6, de la Ley General de Control Interno y 8, de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito, la solicitud de acceso a la consulta de documentos generados o producidos en la Auditoria Interna, será analizada por el Auditor Interno, o Subauditor Interno en su ausencia, para efectos de otorgar o denegar la correspondiente autorización, a efecto de determinar si no existe limitantes legales para entregar la información.

1.4   Se denegará el acceso a consulta a la información mantenida en la Auditoria Interna, en los siguientes casos:

a)  Durante la fase de formulación del estudio de Auditoria, la información es de carácter confidencial.

b)  Cuando el informe finalizado se haya enviado al correspondiente destinatario, es este último quien está en posibilidad de entregarlo, en caso de compartir los criterios que aquel expresa, pues de lo contrario existe la posibilidad de conformidad con la Ley General de Control Interno, de que se entre en un proceso de resolución, etapa durante la cual el informe aún guarda confidencialidad.

c)  Respecto de Auditorías o estudios especiales de Auditoria que se estén realizando sobre asuntos que puedan derivar en una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.  La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se realicen, cuyo resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo, de conformidad con la Ley.

1.5   Además de las disposiciones legales que obligan a los servidores públicos, a mantener la confidencialidad de los asuntos que conocen bajo pena de incurrir en responsabilidad penal y disciplinaria, los funcionarios de la Auditoria Interna:

a.   Deben guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones  de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial.

b.  Debe guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas o de cualquier información a que tengan acceso.

c.   No pueden revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa, o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la  Ley General de Control Interno.

1.6   Los documentos que se consulten en la Auditoria Interna no se deben doblar, arrugar, rayar, ni alterar.

1.7   La alteración o eliminación dolosa de los documentos será denunciada primero ante las autoridades institucionales correspondientes y luego, si el caso lo amerita, ante instancias externas.

1.8   Las solicitudes de consultas de documentos generados o producidos en la Auditoria Interna, se conservarán archivadas cronológicamente por parte de la  secretaría de la Auditoria Interna, por los plazos legales.

II.  Solicitud de informes generados por la Auditoria Interna de la Municipalidad de San José.

2.1   La solicitud de documentos generados  (copias de informes) en la Auditoria Interna, se deberán respaldar con una solicitud escrita, emitida por:

a.   Un funcionario de ésta, en cuyo caso deberá ser avalada por el jefe de sección correspondiente.

b.  Un funcionario de cualquier dependencia de la Municipalidad de San José, en cuyo caso deberá ser avalada por el superior jerárquico.

c.   Un funcionario formalmente investido, de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes.

d.  De un particular que la requiera.

La solicitud de suministro de copias de informes, deberá consignarse en un oficio, en que se indique de forma expresa, nombre del solicitante, número de cédula, número de informe y /o título del informe, fecha de solicitud, fecha de devolución, firma de la persona (o funcionario), nombre y firma del jefe, uso que se dará a la información consultada.  En caso de que la información sea requerida por un particular, deberá adjuntar a la solicitud, una copia de su cédula de identidad.  En caso de que se requiera el informe por parte de algún funcionario de la Auditoria Interna, en el formulario de solicitud deberá  señalarse la fecha de devolución del documento.

La solicitud de suministro de copias de informes será analizada por el Auditor Interno, o subauditor Interno en su ausencia, para el efecto de otorgar la correspondiente autorización para la entrega.

La Auditoría Interna podrá suministrar las copias de informes que le sean requeridos, con las excepciones contempladas en el punto 2.5, de este procedimiento y:

a.   Se entregarán debidamente foliadas y selladas todas las hojas que conforman los documentos.

b.  Se apercibe a los solicitantes de que por cualquier modificación o alteración que pudieren sufrir tales documentos, podrían ser penados de conformidad con lo establecido en el Código Penal y la normativa aplicable.

c.   Se releva de responsabilidad en relación con el uso, reproducción o interpretación que pueda darse a esos documentos.

Se denegará el suministro de copias de informes, en los siguientes casos:

a)  Durante la fase de formulación del informe, el trabajo es de carácter confidencial frente a terceros, sobre todo porque aún no existe un documento oficial, de modo tal que, ante el proceso de revisión que está sujeto a satisfacer, así como las posibles variaciones o modificaciones a su contenido introducidas por el propio Auditor, aún no es susceptible de ser divulgado como información de carácter público.

b)  Cuando el informe finalizado se haya enviado al correspondiente destinatario, esta Auditoria Interna mantendrá el respecto a los plazos establecidos en los Artículos 36 a 38, de la Ley General de Control Interno, para suministrar el informe hasta que hallan concluido los días establecidos en dicha Ley.

c)  Respecto de auditorias o estudios especiales de auditoria que se estén realizando sobre asuntos que puedan derivar en una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios.  La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se realicen, cuyos resultados pueden originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo.  Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo, de conformidad con la ley.

Ningún funcionario de la Auditoria Interna podrá suministrar información acerca de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante su oficina, o fueren remitidas de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra información relacionada con esas denuncias, debido a que podría contener información que puede dañar ilegítimamente a terceros.

Las solicitudes de suministro de copias de informes de documentos generados, o producidos en la Auditoria Interna, se conservarán archivadas cronológicamente por parte de la Secretaría de la Auditoria Interna, por los plazos legales”.

Acuerdo firme. 10, artículo IV, de la sesión ordinaria 183, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de octubre de 2009.

San José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 122173.—Solicitud Nº 4413.—C-82520.—(IN2009098797).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Acuerdo AC-379-09  “Considerando;

En vista de que los días 21 y 28 de diciembre corresponden este año a lunes, día en que se celebran las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Escazú.

Que dadas las celebraciones de fin de año, es conveniente adelantar las sesiones de estos días para el 3 y 10 de diciembre respectivamente, de manera que se cumpla con el número de sesiones contempladas en el Código Municipal.

Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 35 y siguientes del Código Municipal y el artículo 6º del Reglamento de Sesiones y Acuerdos del Concejo Municipal de Escazú, en virtud de las celebraciones de fin de año, adelantar la sesión ordinaria del lunes 21 de diciembre del 2009, para el jueves 3 de diciembre del 2009, a las 7:00 p. m. en el Salón de sesiones Dolores Mata. Asimismo se traslada la sesión ordinaria del lunes 28 de diciembre del 2009, para el jueves 10 de diciembre del 2009, a las 7:00 p. m. en el Salón de Sesiones Dolores Mata. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese este acuerdo al Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Escazú, 11 de noviembre del 2009.—Bach. Karla Montero Umaña, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009099765).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

ACUERDO 2009-183-03

Según oficio 10622 de la Contraloría General de la República, se aprueban las tasas por la prestación de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y recolección y tratamiento de basura.

Servicio de recolección                                             Tasas trimestrales

y tratamiento de basura                                                       (en colones)

Tipo de usuario

Residencial                                                                                        755,00

Mixta                                                                                              1.320,00

Comercial                                                                                       1.885,00

Servicio de aseo de vías y sitios públicos

Por metro lineal                                                                                 580,00

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige treinta días después de su publicación. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Vázquez de Coronado, 9 de noviembre del 2009.—Nidia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009099306).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 310-2009 del 28-09-2009, en el artículo VI, según oficio SCM-2362-2009 del 06-10-2009

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Anexo Central existe un derecho a nombre del Sr. Virgilio Brenes Sánchez, el cual falleció el 30-06-2003, en vista que también falleció la esposa, todos sus hijos en común acuerdo solicitan que se actualice el arrendatario y que se incluyan beneficiarios, dejando como:

Arrendataria a: Roxana Brenes Quesada, cédula Nº 1-887-902

Beneficiarios a: Susana Brenes Quesada, cedula Nº 1-887-901

Andrea Brenes Quesada cedula Nº 1-1002-839

Jonathan Brenes Quesada cedula Nº 1-1064-507

Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 47 bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 450, inscrito en el folió 31, libro 2, el cual fue adquirido el 23 de noviembre de 1993. E1 mismo se encuentra a nombre de Virgilio Brenes Sánchez, (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 29 de junio del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2009099671).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ECOTECNOLOGÍA DE LA ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecotecnología de la Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cañas, 5 de noviembre del 2009.—Kattya Solórzano Hernández, Presidenta.—O. C. 13837.—C-20250.—(IN2009098740).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Dikro Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-014035, representada por la señora Edith Krogman Reimers, cédula de identidad número 1-252-320, soltera, empresaria, vecina de San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil cuatrocientos setenta y otros metros cuadrados exactos, y es terreno para darle un uso residencial. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: norte, zona restringida (calle pública); sur, zona restringida (temporalidades de la iglesia católica); este, zona restringida (calle pública); oeste, zona inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oir oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 5 de noviembre del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—RP2009140584.—(IN2009099586).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Jesús Leonardo Carvajal Ugarte y Virginia Hernández Rodríguez, con números de cédulas 6-036-256 y 4-074-370 respectivamente, con base en el artículo número: 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en arriendo y el cual tiene una zonificación comercial, una parcela de terreno que se ubica costado norte de la Plaza La Chanchera en El Cocal, distrito primero, cantón: central, provincia: Puntarenas. Mide: 106,50 m2 y que colinda: norte, estero de puntarenas; sur, calle pública; este, estero y manglar; oeste, estero de Puntarenas, la presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derecho a efecto de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.—Puntarenas, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Maureen C. Carvajal Carrillo, Coordinadora a. í.—1 vez.—RP2009140426.—(IN2009099585).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria Nº 005-2009, celebrada el día 12 de noviembre del 2009, se convoca a los colegiados a la asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día sábado 28 de noviembre del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria: 08:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 08:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I-     Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-    Aprobación del orden del día.

III-   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-   Presentación y aprobación de presupuesto extraordinario:

a)   Presentación y aprobación proyecto de construcción de rampa para acceso a discapacitados (Ley Nº 7600).

b)   Presentación y aprobación proyecto de sistemas tecnológicos.

c)   Presentación y aprobación proyecto de áreas recreativas.

V-    Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de octubre del 2009.—San José, 13 de noviembre del 2009.—MBA. Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2009100797).

                                                                                                           2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea informa que según se estipula en el Capítulo XIV del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea y los Comités Comunales de Deportes, artículos del 92 al 96; el pasado sábado 31 de octubre de 2009, se cerró el período de inscripción para delegados de Organizaciones Deportivas y Recreativas, para la elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes por parte de dichas organizaciones. La Asamblea se realizará el próximo sábado 21 de noviembre de 2009 en los salones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, ubicado en la Piscina Municipal. Asimismo se informa del cierre del periodo para la presentación de candidatos para estos puestos.—William Zúñiga Pana, Director Deportivo.—1 vez.—(IN2009099642).

CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO

Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica Nº 3-109-302809, convoca a los condóminos a asamblea general extraordinaria de propietarios a realizarse el día 30 de noviembre del 2009, en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: 1- Aprobación de la fachada para la entrada del condominio. 2- Aprobación de cuota extraordinaria para el punto uno. 3 -Varios.—Lic. Roger Salazar A. Administrador.—1 vez.—(IN2009100298).

CONDOMINIO MAR DE PLATA

De conformidad con el artículo siete del Reglamento de Condominio de Administración de las Relaciones entre Condóminos, del Condominio Mar de Plata, cédula jurídica Nº tres-ciento nueve-doscientos doce cuatrocientos diez, se convoca a los Propietarios de las Fincas Filiales, a la asamblea general de condóminos a celebrarse en el apartamento número seis del condominio, sita en San José, Sabana Norte, en el edificio Torre La Sabana, 300 metros, a las dieciocho horas del día martes primero de diciembre del año dos mil nueve. De no haber quórum, conforme al Reglamento y a la ley; la segunda convocatoria quedará programada una hora después y de no reunirse el mismo; la asamblea se celebrará una hora después en tercera convocatoria con los presentes, para conocer la siguiente agenda:

1-  Renovación del nombramiento del administrador.

2-  Aprobación del presupuesto 2009-2010.

3-  Mejoras a realizar.

4-  Varios.

San José, noviembre del 2009.—María José Bazo, Administradora.—1 vez.—(IN2009100301).

PLAYA GRINGO GBPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de Playa Gringo GBPI Sociedad Anónima, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2009141075.—(IN20090100543).

MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de Marbella Sociedad Anónima, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios. Estados Unidos de América, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2009141076.—(IN2009100544).

C S CALA DEL SOL UTILITIES CORPORATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de C S Cala Del Sol Utilities Corporation Sociedad Anónima, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda convocatoria a las trece horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios. Estados Unidos de América, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2009141077.—(IN2009100545).

CALA DEL SOL DEVELOPMENT CSD SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea general extraordinaria de socios de Cala del Sol Development CSD Sociedad Anónima, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es discutir y aprobar la suscripción de acciones preferentes y asuntos varios. Estados Unidos de América, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2009141078.—(IN2009100546).

CALA DEL SOL DEVELOPMENT CSD SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de Cala del Sol Development CSD Sociedad Anónima, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios. Estados Unidos de América, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2009141079.—(IN2009100547).

TWIG TRAIL LIMITADA

Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de Twig Trail Limitada, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios. Estados Unidos de América, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Gerente Cuatro.—1 vez.—RP2009141080.—(IN2009100548).

MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Manejo a Granel Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, Clínica Pacheco Rawson el día 11 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria a las 11 a. m., y la segunda convocatoria una hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla. De carácter ordinario:

a.   Lectura y aprobación de los informes de labores de presidencia, gerencia, fiscalía y auditoría externa.

b.  Aprobación Presupuesto del año 2010

c.   Acordar la distribución de utilidades.

De carácter extraordinario:

a.   Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para la reorganización y agilización de la compañía.

b.  Actualizar los nombramientos de la junta directiva de acuerdo con la reorganización de la compañía.

c.   Temas varios.

Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2009100740).

INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mineras Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8 calle 11, Clínica Pacheco Rawson el día 11 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria a las 1 p. m., y la segunda convocatoria una hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla. De carácter ordinario:

a.   Lectura y aprobación de los informes de labores de presidencia, gerencia, fiscalía y auditoría externa.

b.  Aprobación Presupuesto del año 2010.

c.   Acordar la distribución de utilidades.

De carácter extraordinario:

a.   Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para la reorganización y agilización de la compañía.

b.  Actualizar los nombramientos de la junta directiva de acuerdo con la reorganización de la compañía.

c.   Temas varios.

Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2009100742).

EULALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eulalia Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, Clínica Pacheco Rawson el día 11 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria a las 3 pm. y la segunda convocatoria una hora después, por su orden, a fin de conocer la agenda que se detalla:

a.   Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para

la reorganización y agilización de la compañía.

b.  Temas varios.

Dra. Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta en ejercido.—1 vez.—(IN2009100743).

3-101-537621 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-537621 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537621, la Presidenta de Junta Directiva y a solicitud de socio del 50% de las acciones, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 12 de diciembre del 2009 a las 14:00 horas en el domicilio San Antonio de Belén, Heredia, 900 oeste, 50 sur de la guardia asistencia rural, para que se conozca el siguiente orden del día: tema asamblea general ordinaria nombramiento de secretario junta directiva; y tema asamblea general extraordinaria reforma cláusula segunda estatutos del domicilio, modificándola en el sentido de que su domicilio será La Guácima centro, de la Ferretería Los Príncipes, 100 sur. Si en primera convocatoria no hubiere quórum para dichas asambleas se reunirán en segunda convocatoria a la hora siguiente constituyéndose válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas tomándose las resoluciones por más de la mitad de los votos presentes. Lo anterior conforme artículos 155 inciso c), 158 159 162 163 164 165 171 y 175 del Código de Comercio.—Alajuela, 13 de noviembre del 2009.—Junta Directiva.—Aurea María Vargas Fuentes, Presidenta.—1 vez.—(IN2009100749).

EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 6:30 horas del día 27 de noviembre de 2009, y una hora después, sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente tema:

1.  Modificación de la cláusula segunda de los Estatutos.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(IN2009101137).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.

Marita Chinchilla Calderón, cédula número 3-149-639, solicita la reposición de la Acción Común y Título de Capital número S00131 del Centro Campero Los Reyes S. A. por extravío de los mismos. Se escuchan oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2522-6303 o al email. jcarce@losreyescr.com.—Marita Chinchilla Calderón.—(IN2009098732).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 007172 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Ríos Roldán Carlos, cédula número 1-208-458. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—5 de noviembre del 2009.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2009098739).

GLOBAL INTERMODAL SYSTEMS LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Global Intermodal Systems LA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y ocho, informa que su socia Global Intermodal Systems, Inc, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones números uno y dos, por motivo de extravío de los anteriores. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, Sabana Oeste, de la Casa Liberacionista doscientos metros norte y cincuenta metros al oeste, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Enrique Meza Sandoval.—(IN2009098840).

HAWAIIAN BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMA

Hawaiian Beach R.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—(IN2009098862).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL MOLINA S. A.,

Refrigeración Industrial Molina S. A., cédula jurídica 3-101-309755 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1 de actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Molina Gómez, Presidente.—(IN2009098867).

ADUANEROS ROSANMAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Aduaneros Rosanmar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047025, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Susy Moreno Amador, Notaria.—RP2009140155.—(IN2009099008).

SOLEL BONEH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solel Boneh Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—RP2009140160.—(IN2009099009).

ORTOPÉDICA CARTAGINESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ortopédica Cartaginesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035396, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número uno, (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno, (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno, (ahora Registro de socios), Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 4 de noviembre del 2009.—Francisco Mario Granados Gómez, Representante Legal.—RP2009140166.—(IN2009099010).

COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Compañía de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: 3-101-08943 (tres- ciento uno-cero ocho mil novecientos cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—RP2009140171.—(IN2009099011).

VILLA QUEBRADA DEL PACÍFICO S. A.

Villa Quebrada del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-229121, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—RP2009140195.—(IN2009099012).

LA PAZ DEL VALLE LOTE CINCUENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Paz del Valle Lote Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—RP2009140254.—(IN2009099013).

CORPORACIÓN MAKI LIMITADA

Al ser las dieciocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Maki Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete-doce, se autorizó por motivo de pérdida la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro Registro de Cuotistas o Accionistas de dicha sociedad ante el Ministerio de Hacienda.—San José, 26 de octubre del 2009.—Maritza Delgado Reyes, Apoderada.—(IN2009099107).

MYSTICAL PLACE S. A.

Mystical Place S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: un libro mayor, un libro de diario, y un libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre de 2009.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—(IN2009099148).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintidós de octubre del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y dos, asiento veinticuatro de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento dos, asiento dos mil quinientos sesenta y cuatro del CONESUP, a nombre de Lazaro Rangel Michel, pasaporte número cuatrocientos cinco, cero sesenta y dos, cero ochenta y tres, fecha de nacimiento: Cuba, 30 de enero de 1983. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el nombre siendo el correcto Michel Lazaro Rangel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de noviembre del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(IN2009099149).

AGROINDUSTRIAL TIPSA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-336071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Modesto Víquez Rojas.—(IN2009099214).

TALLER INDUSTRIAL DE LA PIÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Industrial de la Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-189300, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Modesto Víquez Rojas.—(IN2009099215).

SEJIM DE CENTROAMÉRICA S. A.

Sejim de Centroamérica S. A. cedula jurídica Nº 3-101-110506-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor número cuatro y diario número cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Segura Acosta.—(IN2009099252).

FLAN Y CARAMELO S. A.

Flan y Caramelo S. A. cedula jurídica 3-101-094025, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros mayor número uno y diario número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del termino de ochos días, hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Segura Acosta.—(IN2009099253).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Universidad Católica de Costa Rica: el señor Ramírez Díaz José Laurian, cédula 01-1104-0238, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación ante la Universidad, emitido el treinta de mayo del 2008, registrado en la Universidad bajo el tomo I, folio 235, asiento 5145 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 292 y asiento 5105. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.—Moravia, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Registro.—M.Sc Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2009099271).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES SOLÍS CABRERA DE

CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Leda María Cabrera Arce, viuda de primeras nupcias, empresaria, cédula número cuatro-ciento treinta y cinco-seiscientos sesenta y tres, ambas vecinas de San Isidro de Coronado, San José, 200 metros al este del ICAES, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la denominada Inversiones Solís Cabrera de Coronado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, debido a que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Coronado, 10 de noviembre del 2009.—Leda María Cabrera Arce.—(IN2009099293).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2009140616.—(IN2009099345).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, ha solicitado la reposición del certificado de acción número 48, representativo de una acción común y nominativa de ¢ 1.000,00. Accionista: Nery Cambronero Aguilar, cédula 2-161-609. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la empresa, situada en Cartago, 300 m oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago.—20 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario.—RP2009140350.—(IN2009099505).

BREZAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Brezal de Oeste S. A., cédula 3-101-401970, quien es condómino de la filial número tres, matrícula de San José 37318-F-000, del Condominio Horizontal Residencial Miramontes, cédula 3-109-350046, comunica el extravío de sus libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva, por lo que solicita su reposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Alberto Zwarter Soto, Presidente.—RP2009140356.—(IN2009099506).

ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO

CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días a partir de la publicación. Es todo.—San José.—Benjamin Saavedra.—RP2009140424.—(IN2009099507).

FECAPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fecape Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-037216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—RP2009140473.—(IN2009099508).

JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Juritexto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111676-22, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del libro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Vindas Peña, Representante Legal.—RP2009140533.—(IN2009099509).

CORREDERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corredera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochenta y tres, solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro Mayor 001, un libro Diario 001, un libro Inventario y Balances 001, un libro Actas de Asamblea General 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001, y un libro de Registro de Accionistas 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009140563.—(IN2009099510).

COMPAÑÍA CAÑERA DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Cañera de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro Mayor 001, un libro Diario 001, un libro Inventario y Balances 001, un libro Actas de Asamblea General 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001, y un libro de Registro de Accionistas 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009140564.—(IN2009099511).

MATSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Matsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Mayor uno, Diario uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—RP2009140620.—(IN2009099512).

INVERSIONES INDUSTRIALES AGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Industriales AGA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—RP2009140625.—(IN2009099513).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Escalante González Luis Fernando, cédula 1-453-932, con la acción 663, la que se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 10 de noviembre 2009.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2009099674).

RAMSTACK INT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Ramstack Int Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2009099731).

Edicto por reposición de 3 libros de contabilidad todos número 1 (uno). El suscrito Allan Jiménez Valverde cédula 1-967-450 solicita ante la Dirección General de Tributación en Puntarenas la reposición de los libros Contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1 (uno) quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) a la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 11 de noviembre del 2009.—Allan Jiménez Valverde.—(IN2009099764).

SF SERVICIOS DE INMOBILIARIA Y AFINES S. A.

Sf Servicios de Inmobiliaria y Afines S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis seis cero seis noventa, anteriormente denominada, SF Fideicomisos S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—(IN2009099767).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN BANDA COMUNAL DE OROTINA

Yo, Luis Diego Rojas Abarca, cédula dos-cuatro tres ocho-tres uno cuatro, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Banda Comunal de Orotina, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y cinco mil trescientos ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros, todos número uno de Asamblea General, Asociados, Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Orotina, 4 de noviembre del 2009.— Luis Diego Rojas Abarca, Presidente.—1 vez.—RP2009140421.—(IN2009099503).

ASOCIACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD

ESTATAL A DISTANCIA DE NICOYA

Albert Pereira Durán, cédula 3-315-955, en su condición de Presidente de la Asociación Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia de Nicoya, cédula de persona jurídica Nº 3-002-289817, solicita al Registro de Asociaciones la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 9 de octubre de 2009.—Albert Pereira Durán, Presidente.—1 vez.—RP2009140470.—(IN2009099504).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Los Cuatro Marines, cuyo presidente y apoderado es Luis Diego Marín Solano, el domicilio social estará en Heredia, Barva, Santa Lucía, La Musmanni cincuenta metros al norte y cuatrocientos metros al suroeste, el capital social de la misma es de doce mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2009099314).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad J. Lacki Holding B.V. of C.R. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria, representantes legales.—San José, 05 de noviembre del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009140201.—(IN2009098940).

Por escritura número 144 de las 19:00 horas del 29 de octubre del dos  mil  nueve, se constituye sociedad anónima Consorcio Constructivo J C R Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009140204.—(IN2009098941).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores, María Gabriela Matamoros Mora y Mauricio Montero Alpízar, constituyeron la sociedad cuyo nombre es: Transportes Fiore del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: San José, en Aserrí, urbanización Vegas del Río casa Nº 42. Presidenta: María Gabriela Matamoros Mora.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2009140205.—(IN2009098942).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Pablo Acosta Nassar, a las 14 horas del día 23 de octubre del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Montes de Jade Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—RP2009140208.—(IN2009098943).

Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, edificio Gran Acmpo, oficina número tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San Carlos, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009140214.—(IN2009098944).

Agrícola Agromonte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, cien al norte, veinticinco al oeste y cien al norte edificio Frucori, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos tres, modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San Carlos, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009140215.—(IN2009098945).

Morague Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos cuatro seis siete, realizó asamblea general extraordinaria en donde se acordó cambiar junta directiva y domicilio social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009140216.—(IN2009098946).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil dos, se protocoliza asamblea general de accionistas de Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009140217.—(IN2009098947).

Por escritura de ocho horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Agrícola Calycanto S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009140220.—(IN2009098948).

Por escritura número 48, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Importaciones Grupo Azteca S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140221.—(IN2009098949).

Por escritura número 47, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Tramados y Alineamientos El Interamericano S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140222.—(IN2009098950).

Por escritura número 46, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Pireli Continental S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140223.—(IN2009098951).

Por escritura número 45, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Villa Real Occidental S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140224.—(IN2009098952).

Por escritura número 49, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villa La Piedra Dorada S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140225.—(IN2009098953).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 228-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 30 de octubre del año en curso, al ser las trece horas, comparecieron los señores Luis Fernando Madrigal Badilla, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos doce-cero cincuenta y Grace Carranza Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos nueve- doscientos cincuenta y nueve, para constituir la sociedad Asesorías Logísticas Lunamajo, L & G Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140226.—(IN2009098954).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 240-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 05 de noviembre del año en curso, al ser las quince horas, comparecieron los señores Douglas Guerrero Barahona, cédula número cinco - doscientos cincuenta y cuatro - ciento ochenta y cuatro y Olga Marita Carazo Fonseca, cédula número cinco - doscientos cuarenta - ciento cuarenta y siete, para constituir la sociedad Dougmar El Empresario Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140227.—(IN2009098955).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 243-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 06 de noviembre del año en curso, al ser las once horas, comparecieron los señores Carlos Alberto Soto Calvo, mayor, cédula número uno-seiscientos doce-trescientos setenta y dos, y María Vanessa Zamora Pincay, cédula número uno-setecientos treinta y uno-novecientos veintisiete, para constituir la sociedad Soto & Pincay Globol Tour Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140228.—(IN2009098956).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 244-18 del torno 18 de mi protocolo, del día 06 de noviembre del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Carlos Gates Erik Poore, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro tres cero cuatro siete nueve y María Vanessa Hernández Porras, cédula número uno-seiscientos cincuenta y tres-ciento catorce, para constituir la sociedad Tico Boogie Buggy Rental G y V Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140229.—(IN2009098957).

Ante esta Notaría a las 9:00 horas del 04 de noviembre de 2009, mediante escritura número 294, se constituyó la sociedad decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 07 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009140231.—(IN2009098958).

Irén García Gutiérrez y María Teresa Trujillo Rodríguez, constituyen la sociedad Extrading de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009140234.—(IN2009098959).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Espuma del Manantial Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombraron nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009140236.—(IN2009098960).

Mediante escritura número ochenta y cinco-seis, otorgada ante esta Notaría en ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, escritura visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Familiares Alfamor Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2009140237.—(IN2009098961).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de Pride and Glory S. A., que reformó el capital social.—San José, 6 de noviembre 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009140241.—(IN2009098962).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía Lauhi de Abangares Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Marchena Marchena. Domicilio: Barrio Palo Hueco de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—04 de noviembre del 2009.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2009140245.—(IN2009098963).

Ignacio Sánchez Ramírez, notario hace saber que por escritura de las 12 horas del 04 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria: Comercio y Servicios Internacionales Umaña Cosium S. A., donde se reformó la cláusula segunda del plazo social, cédula jurídica Nº 3-101-279730.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009140248.—(IN2009098964).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Condominios San Gabriel Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009140260.—(IN2009098965).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada en San José a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, protocolizo constitución  de  la  Sociedad  Anónima  Corporación Indiana del Este S. A., por la licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José, ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140262.—(IN2009098966).

Ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Follajes Los Ángeles Pura Vida Sociedad Anónima, cuyo domicilio es Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, cincuenta metros norte iglesia católica. El capital social es de cien mil colones representada por cien acciones comunes y nominativas. Presidenta: María del Rocío Peñaranda Zumbado.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—RP2009140264.—(IN2009098967).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Sweet Touch Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009140267.—(IN2009098968).

Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada El Mundo del Pantalón Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del pacto social, reformado el plazo social.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009140269.—(IN2009098969).

El día 9 de noviembre del 2009, compareció ante esta Notaría el señor Sánchez Fallas Alexis de Jesús, cédula de identidad número uno-cinco siete cinco-siete nueve dos y Zamora Jiménez José Roberto, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el decreto administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009140270.—(IN2009098970).

Por escritura otorgada protocolizo piezas de remate de proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elia María Barbereña Morales, finca adjudicada al señor Gersan Alfredo Pereira Vargas.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009140249.—(IN2009099060).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Wild Paradise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099111).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Coastal Summer Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099112).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día cinco de noviembre del año mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Amazing Sunset Sociedad Anónima. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099113).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shining Bay Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099115).

Por escritura de las ocho horas del treinta de octubre, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de la sociedad Inmobiliaria Abeto Griego Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena “De la administración”.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2009099121).

El señor Walter Álvarez Martínez y la señora María Isabel Víquez Corella, por medio de la escritura de las nueve horas del quince de octubre del dos mil nueve, constituyen la sociedad anónima Inversiones Alvi del Norte Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2009099122).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve y treinta y cinco horas de hoy, se modifica la cláusula tercera, pacto constitutivo de la sociedad Inversiones J & G Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009099123).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad 3-101-566658, en Tabarcia de Mora, al ser las veinte horas del seis de noviembre de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo, acordando cambiar la razón social, que en la actualidad se compone de su cédula jurídica, a la siguiente School of Languagues And Arts Selah Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mariela Castro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099152).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 4 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, domicilio social. Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2009099165).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día de hoy, se constituyó Interbaleadas S. A., nombre de fantasía. Domicilio: San José, Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: Suscrito y pagado. Acciones: Comunes y nominativas. Plazo: 99 años a partir de hoy. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 09 de Noviembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009099167).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y Eduardo Márquez Fernández constituyen la sociedad Gemela CR Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2009099170).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada High - Q Translogistics Systems Sociedad Anónima, que en español significa Alto Q Sistemas Translogísticos S.A., al ser las diecinueve horas del día dos de noviembre del año dos mil nueve. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009099171).

Asamblea general extraordinaria de la empresa Vila Rapcity Uno S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social; se nombra nueva junta directiva formado por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; al igual se nombra nuevo agente residente. Escritura autorizada a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2009.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009099174).

Asamblea general extraordinaria de la empresa Latin America Real Estate Inverstment Partners S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social; se nombra nueva junta directiva formada por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; al igual se nombra nuevo Agente Residente. Escritura autorizada a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009099176).

Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo primero del suscrito notario, a las trece horas con once minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, he protocolizado acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de Agrícola Gexi de Turrubares Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil sesenta y nueve, donde se reforma la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación social de la compañía y se nombran los puestos de tesorero y fiscal de la junta directiva por el resto de plazo social.—Turrubares, cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Ms. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009099182).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Galisa Sociedad Anónima, Domicilio: Heredia, Belén, San Antonio. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de un millón de colones, actuando conjuntamente, son respectivamente: Óscar Villegas Villalobos y María Inés Villegas Villalobos.—Alajuela, 09 de noviembre del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2009099204).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento cincuenta y ocho, al ser quince horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, en donde se modifican los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos noventa y uno sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas veintidós minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009099206).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección Nacional de Pensiones.—Órgano Director.—San José, a las once horas, del 21 de setiembre del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio licenciada María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Blanco Umaña Victoria Eugenia, cédula de identidad 01-527-400, pensionada por Hacienda (Ley 7013 del 18 de noviembre de 1985 y sus reformas), por cuanto según la sentencia Nº 2008-001394 de las 16:23 horas del 29 de enero del 2008, del Tribunal Constitución de la Corte Suprema de Justicia, y el Estudio Contable DNP- DP-INFSOB-375-2009, dicha señora tiene un sobrepago de ¢30.620.370,41 (treinta millones seiscientos veinte mil trescientos setenta colones con cuarenta y un céntimos), correspondiente al periodo del 1º de enero de 1995 hasta junio del 2008, suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace saber la Sra. Blanco Umaña que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para las diez horas del día 14 de diciembre del 2009, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo, sito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial El Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 229-273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Blanco Umaña, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber a la Sra. Blanco Umaña Victoria Eugenia, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 07443.—Solicitud Nº 94819.—C-117020.—(IN2009091613).

Auto de apertura Nº OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas con veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y con los acuerdos y alcances de la Resolución número DMT-39-2009, de las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve, dictada por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, donde procede a nombrar como integrante de Órgano Director y debidamente instaurada como tal el día de su nombramiento para el conocimiento de los sobrepagos a la funcionaria de este Ministerio Licenciada María Marlene Perera García para que realice todos los actos necesarios y que en derecho corresponda con respecto a los trámites y cobro de los sobrepagos a cargo del Presupuesto Nacional de la República, procede en calidad de Órgano Director, a iniciar procedimiento ordinario administrativo, en contra de Ortiz Doñas Rosario, cédula de identidad Nº 8-0063-0503, pensionado por Régimen Guerra Excombatientes (Ley Nº 1922 del cinco de agosto de un mil novecientos cincuenta y cinco). Que según el Estudio Contable DNP-DP-INF-SOB-00021-2008, del Departamento de Gestión de Pagos, dicho señor tiene un sobrepago de ¢1.732.320,58 (un millón setecientos treinta y dos mil trescientos veinte colones con cincuenta y ocho céntimos), correspondiente al período del uno de mayo de dos mil cuatro al treinta de noviembre del dos mil siete, donde se le giró de más suma que deberá devolver al Estado. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, en razón de lo anterior, se le hace saber a la Sra. Ortiz Doñas, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada para las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil nueve, en el primer piso en el Departamento de Gestión de Pagos del Ministerio de Trabajo cito en Barrio Tournón, doscientos metros al oeste del Centro Comercial el Pueblo, San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo con el detalle de los montos y períodos adeudados, puede ser consultada en el Departamento de Pagos de la Dirección Nacional de Pensiones, en días y horas hábiles, fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 229 - 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la Sra. Ortiz Doñas, que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a esta oficina, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá serlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24:00 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al Sr. Ortiz Doñas, que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. María Marlene Perera García, Órgano Director.—O. C. Nº 94819-Solicitud Nº 07444.—C-146270.—(IN2009094892).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

1

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

2

LA SUSCRITA JEFE DE LA SUBÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO A PATRONOS Y EL JEFE DEL ÁREA GESTIÓN DE COBRO A TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE COBROS, OFICINAS CENTRALES DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PROCEDE A EFECTUAR LA SIGUIENTE NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN A LOS PATRONOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES INCLUIDOS EN EL CUADRO QUE SE DETALLA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 240 Y 241 DE LA LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LA INSTITUCIÓN LE CONCEDE 5 DÍAS HÁBILES, PARA QUE SE PRESENTE A NORMALIZAR SU SITUACIÓN, CASO CONTRARIO EL ADEUDO QUEDARÁ FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SE DARÁ INICIO A LAS ACCIONES DE COBRO JUDICIAL; TANTO EN LA VÍA CIVIL COMO PENAL, SEGÚN CORRESPONDA. SE PUEDEN CONTEMPLAR PERÍODOS QUE YA POSEEN FIRMEZA ADMINISTRATIVA. EL MONTO DE LA DEUDA SE REFLEJA A LAS FECHAS INDICADAS EN EL LISTADO.

 

3

MONTO DE LA DEUDA AL 29/09/2009

¢

4

3109154569

CONDOMINIO KOLIMAR SEGUNDA ETAPA

511.285,00

5

3101374650

CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE AFG LOTE OCHO HHH SOCIEDAD ANONIMA

501.926,00

6

3109098194

CONDOMINIO SAN RAFAEL

109.748,00

7

3109314719

CONDOMINIO VILLAS KHRISTY

243.116,00

8

3109105084

CONDOMINIOS ARINA

85.033,00

9

3101266685

CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA

27.372.665,00

10

3101050486

CONELSA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

79.772,00

11

3101284825

CONERTA SOCIEDAD ANONIMA

3.626.089,00

12

3101106149

CONFECCIONES GONJOR SOCIEDAD ANONIMA

480.957,00

13

3101086612

CONFECCIONES SALLY SOCIEDAD ANONIMA

622.382,00

14

3102208912

CONFECCIONES Y TEXTILES BARBOZA LIMITADA

397.842,00

15

3003297839

CONFEDERACION ALEMANA DE COOPERATIVAS

240.211,00

16

3101115387

CONSORCIO COMERCIAL AUSTRALIANO SOCIEDAD ANONIMA

1.345.087,00

17

3101348797

CONSORCIO COMERCIAL DEL ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA

63.136,00

18

3101072210

CONSORCIO CREATIVO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONINMA

1.534.772,00

19

3101019661

CONSORCIO DE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARGULES SOCIEDAD ANONIMA

263.441,00

20

3101215251

CONSORCIO HOTELERO SELVA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

483.247,00

21

3101121381

CONSORCIO INDUSTRIAL CENTROAMERICANO CINCA SOCIEDAD ANONIMA

135.077,00

22

3101065547

CONSORCIO JURIDICO BELLAVISTA SOCIEDAD ANONIMA

346.182,00

23

3101171328

CONSORCIO MAGIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

390.468,00

24

3101063484

CONSORCIO TECNICO INDUSTRIAL COTEIN SOCIEDAD ANONIMA

104.415,00

25

25319319

CONSTANZA BERTHA JARAMILLO CORREA

55.041,00

26

3101054982

CONSTRUCCIONES MALORELI SOCIEDAD ANONIMA

248.572,00

27

3101141654

CONSTRUCCIONES MODERNAS COMO SOCIEDAD ANONIMA

128.509,00

28

3101268533

CONSTRUCTORA ALFA Y OMEGA SOCIEDAD ANONIMA

2.878.297,00

29

3101103568

CONSTRUCTORA ALPHA SOCIEDAD ANONIMA

1.013.171,00

30

3101200671

CONSTRUCTORA ALVAREZ DE VARGAS ARAYA SOCIEDAD ANONIMA

301.956,00

31

3101291840

CONSTRUCTORA EL MAR TROPICAL SM SOCIEDAD ANONIMA

652.388,00

32

3101079761

CONSTRUCTORA LAU Y PRENDAS SOCIEDAD ANONIMA

81.897,00

33

3101135266

CONSTRUCTORA NACIONAL DE VIVIENDA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA

699.696,00

34

3101098627

CONSTRUCTORA R E F SOCIEDAD ANONIMA

144.633,00

35

3101098061

CONSTRUCTORA ROEMA SOCIEDAD ANONIMA

86.057,00

36

3101302427

CONSTRUCTORA SANTOS SOCIEDAD ANONIMA

18.582.572,00

37

3101072763

CONSTRUCTORA TERGO SOCIEDAD ANONIMA

66.313,00

38

3101124269

CONSTRUCTORA TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA

524.147,00

39

3101175211

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA E M Y C ASOCIADOS S. A.

63.686,00

40

3101111025

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

446.563,00

41

3101281262

CONSTRUSTUDIO SOCIEDAD ANONIMA

7.862.440,00

42

3101055684

CONSULTORA CONTABLE CASTRO SOCIEDAD ANONIMA

157.739,00

43

3101052735

CONSULTORES ECONO AGRO EL ESMBRADOR SOCIEDAD ANONIMA

156.580,00

44

3101109506

CONSULTORES EN EXPORTACION COMERCIO Y TECNOLOGIA EXCOTEC S. A.

105.064,00

45

3101271095

CONSULTORES EN SISTEMAS DE INFORMACION CSI COSTA RICA S.A

196.929,00

46

3101042692

CONSULTORES ENERGETICOS Y AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA

68.431,00

47

3101109792

CONSULTORES PARA EL DESARROLLO LATINOAMERICANO S. A.

346.018,00

48

3101321919

CONSULTORIA COLOMBIANA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

186.326,00

49

3101121240

CONSULTORIA DE PROYECTOS TURISTICOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA

311.162,00

50

3102194656

CONSULTORIA J W C A LIMITADA

57.563,00

51

3101089113

CONSULTORIA JURIDICA B B R SOCIEDAD ANONIMA

717.668,00

52

3101433385

CONSULTORIA PROFECIONAL RISASA S.A

82.796,00

53

3101240704

CONSULTORIA SAPIENTIA SOCIEDAD ANONIMA

58.178,00

54

3101079401

CONSULTORIA TECNICA VETERINARIA DE SAN JOSE S. A.

579.309,00

55

3101038888

CONSULTORIO LEGAL Y NOTARIAL SOCIEDAD ANONIMA

1.844.007,00

56

3102004414

CONSULTORIO OPTICO REIVERA LIMITADA

104.228,00

57

3101165450

CONTACON SOCIEDAD ANONIMA

385.940,00

58

3101083544

CONTACTOS COMERCIALES EN COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

69.109,00

59

15627467

CONTE GUILLERMO LUIS

361.888,00

60

3101287198

CONTINENTAL PROPERTY BROKERS C P B SOCIEDAD ANONIMA

1.613.791,00

61

3101396010

CONTINENTAL SECURITY GROUP SOCIEDAD ANONIMA

1.613.791,00

62

3101486012

COORDENADAS DIEZ OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA

363.394,00

63

104770541

CORNEJO RAMOS EDWIN

11.400.813,00

64

3101076342

CORPORACION CAROL LYNN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

79.829.609,00

65

3101072609

CORPORACION DE DESARROLLO ELECTROMECANICO CODELECTRA SOCIEDAD ANONIMA

1.999.089,00

66

3101438198

CORPORACION INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O SOCIEDAD ANONIMA

4.846.427,00

67

3101097627

CORPORACION JOPANA S. A.

14.417.153,00

68

3101107312

CORPORACION LUZTRA SOCIEDAD ANONIMA

12.952.682,00

69

3101525379

CORPORACION ROCAVECAS R.C.S. SOCIEDAD ANONIMA

2.875.213,00

70

3101251421

COSTA RICA GREEN TRAVEL S. A.

143.735,00

71

201920420

COTO CORONADO MARIA DE LOS ANGELES

247.214,00

72

3101079108

COTUR SOCIEDAD ANONIMA

33.692.430,00

73

3101052885

CROMEX SOCIEDAD ANONIMA

4.525.596,00

74

3101388648

CTA COMERCIALIZADORA DE TABACO Y AFINES S. A.

356.936,00

75

3102350977

DESARROLLADORA COMERCIAL EPSILON ORIENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

68.695.198,00

76

3101459638

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DOMOS DID SOCIEDAD ANONIMA

5.120.455,00

77

3101243398

DISCOMANIA MUSICAL SOCIEDAD ANONIMA

3.458.488,00

78

3101048267

DISMU SOCIEDAD ANONIMA

1.893.320,00

79

3101371563

DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA SABORES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA

1.345.899,00

80

3101207591

DISTRIBUIDORS Y PROMOTORA DIPROSA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

18.513.211,00

81

3101245294

DISTRIBUIDORA ZAPATICA SOCIEDAD ANONIMA

24.186.280,00

82

3101281492

DIVERCIONES Y PASAJES ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA

492.974,00

83

3101301102

EL CUARTESL DE LA ARTILLERIA SOCIEDAD ANONIMA

73.270.279,00

84

204350674

ESPINOZA RODRIGUEZ LOURDES MARIA

99.130,00

85

3101372922

GANADERA TRES PALACIOS SOCIEDAD ANONIMA

99.689.053,00

86

3101383103

I T S ASESORES EN SEGURIDAD S.A

41.621.594,00

87

3101082266

LABORATORIO LADIA SOCIEDAD ANONIMA

3.456.059,00

88

3101327171

LABRADOS DEL ERIAL SOCIEDAD ANONIMA

3.023.546,00

89

203590834

LOPEZ VARGAS JEANNETTE MARIA

150.967,00

90

3101039787

LUCES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

962.546,00

91

3101086630

LUXHOGAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.046.080,00

92

3101379086

M G DISEÑOS Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA

4.554.441,00

93

800750404

MAIRENA ABARCA JOSE DOMINGO

841.835,00

94

107420882

MARTINEZ MIRANDA MIGUEL ANGEL

749.037,00

95

3101453705

MELAMINA MODULADA SOCIEDAD ANONIMA

2.421.456,00

96

3101222438

MERCALZADO SOCIEDAD ANONIMA

834.151.533,00

97

3101277086

MERCURIO CERO OCHO SOLUCIONES COMPUTACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

399.678,00

98

101490625

MESEN SOLERA ROSARIO

282.176,00

99

3101065490

REFINADORA COSTARRICENSE DE METALES PRECIOSOS SOCIEDAD ANONIMA

7.403.296,00

100

3101283716

SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONALES SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANONIMA

608.034,00

101

3101283600

SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSE SEGESA SOCIEDAD ANONIMA

13.281.702,00

102

3101447994

SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER SOCIEDAD ANONIMA

16.170.462,00

103

105570321

SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL

79.994,00

104

310127607

TECNOLOGIAS ELECTRONICAS MULTIPLE T E M SOCIEDAD ANONIMA

9.604.456,00

105

MONTO DE LA DEUDA AL 28/10/2009

 

106

3101369232

ACABADOS CODEPI SOCIEDAD ANONIMA

7.490.021,00

107

16527415

AFFENTRANGER FELIX KARL

2.026.556,00

108

3101267835

AGORA REDES SOCIEDAD ANONIMA

68.205.926,00

109

3101033227

AGRICOLA ANA CATALINA S. A.

1.128.037,00

110

3101538202

ALLIANCE SECURYTY JWL SOCIEDAD ANONIMA

57.478,00

111

3101008929

ALMACENES FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA

119.107.169,00

112

3101186053

ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INT S. A.

5.598.617,00

113

900600982

ALVARADO AGUILAR FEDERICO

4.216.204,00

114

3101339588

APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRONICAS ALFA

8.080.394,00

115

900230520

ARIAS RAMIREZ GUIDO FRANCISCO

211.391,00

116

3101070439

ASESORES DE MERCADEO Y VENTAS AMV S. A.

6.945.405,00

117

3101300300

ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA

114.931.348,00

118

3108136482

ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL

3.291.440,00

119

3002328196

ASOCIACION CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA

2.929.426,00

120

3101062889

ASTRO METAL SOCIEDAD ANONIMA

51.459.960,00

121

3101306245

B O S COSTA RICA S. A.

26.818.278,00

122

106590922

BARQUERO RAMIREZ MARLON

5.852.016,00

123

3101229953

BEN GONZ S. A.

21.792.877,00

124

3101063948

BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANONIMA

35.916.576,00

125

3101164394

BLAJU DE COSTA RICA S. A.

864.800,00

126

203310036

BLANCO VILLEGAS ANTONIO

16.367.945,00

127

3101112256

CALZADO INFANTIL DE LUJO SOCIEDAD ANONIMA

80.256.319,00

128

601590796

CAMPOS BRENES DAVID ARTURO

132.060,00

129

106810747

CARPIO BALLESTERO RAUL

2.965.265,00

130

108160567

CASTRO CONTRERAS VIRYA MARIA

878.123,00

131

107870830

CASTRO OBANDO VIELKA

67.491,00

132

179499009

CIA SEGURIDAD M E S. A.

100.557,00

133

102580323

CLAUDIO LOPEZ UGALDE

77.192,00

134

3101096030

CLINICA INTERGRAL DE MEDICINA ESTETICA SOCIEDAD ANONIMA

30.649,00

135

3101141370

CLINICA INTERNACIONAL DE CARDIOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA

50.908,00

136

3101521277

CLUB FIT AIG SOCIEDAD ANONIMA

1.208.484,00

137

3101149563

COBROS EFICACES SOCIEDAD ANONIMA

259.907,00

138

3101417002

COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA SOCIEDAD ANONIMA

112.709,00

139

3101259164

COMANDO J Y R DE SEGURIDAD URBANA SOCIEDAD ANONIMA

154.248,00

140

3101015379

COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANONIMA

176.945.255,00

141

3101130370

COMERCIAL LA HABANA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

360.815,00

142

3101416752

COMERCIAL VANEGAS Y VANEGAS SOCIEDAD ANONIMA

409.095,00

143

3101193786

COMERCILIZADORA EZER SOCIEDAD ANONIMA

15.132.132,00

144

3101282827

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE TERRENOS SOCIEDAD ANONIMA

75.506.059,00

145

3101089428

COMPAÑÍA AGRICOLA INDUSTRIAL LA MONTAÑA SOCIEDAD ANONIMA

145.222,00

146

3101423994

COMPAÑIA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD ANONIMA

3.488.544,00

147

3101277843

COMPAÑIA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANONIMA

333.524.664,00

148

3101378745

COMPAÑIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CASTILLO Y MORA SOCIEDAD ANONIMA

331.716,00

149

3101162344

COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CODI SOCIEDAD ANONIMA

94.023,00

150

3102123206

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COMERCIO DEL VALLE LIMITADA

671.995,00

151

3101129836

COMPAÑÍA MANUFACTURERA TEXTIL GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA

32.993.204,00

152

3101195363

COMPAÑIA OPERACIONAL PRIVADA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

594.506,00

153

3101165267

COMUNICACIÓN GRAFICA D Y D SOCIEDAD ANONIMA

92.125,00

154

3004129183

CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ

3.310.377,00

155

3101155815

CONSORCIO COLON INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

207.198,00

156

3101099583

CONSORCIO DE SEGURIDAD DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

4.772,00

157

3101177605

CONSORCIO DE SEGURIDAD ESPECIAL SOCIEDAD ANONIMA

3.310.377,00

158

3101417464

CONSORCIO EMPRESARIAL GUANABACOA SOCIEDAD ANONIMA

2.420.809,00

159

3101411340

CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHITZER S. A.

70.947.354,00

160

3101070942

CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS CONPA SOCIEDAD ANONIMA

17.159,00

161

3101175032

CONSTRUCTORA E P C SOCIEDAD ANONIMA

404.166,00

162

3102137650

CONSTRUCTORA EL GUANACASTE CEG LIMITADA

11.911.395,00

163

3101060088

CONSTRUCTORA LA CONSTANCIA S. A.

1.630.976,00

164

3101080107

CONSTRUCTORA OLCA SOCIEDAD ANONIMA

128.888,00

165

3101042900

CONSTRUCTORA VICTOR VALDERDE VIVAL SOCIEDAD ANONIMA

497.125,00

166

3101243592

CONSULTORIA ECONIMICA FINCORP C E F SOCIEDAD ANONIMA

54.640,00

167

3101108281

CONTACTO GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA

1.640.048,00

168

3101040916

CONTADORES RURALES SOCIEDAD ANONIMA

59.155,00

169

109110683

CORDOBA CALDERON JUAN PABLO

4.020.853,00

170

3101436845

CORDON DE PLATA S. A.

33.774.794,00

171

3101150503

CORIUM SOCIEDAD ANONIMA

8.158.325,00

172

3101090557

CORPORACION AGROINDUSTRIAL BANANERA SOCIEDAD ANONIMA

55.016.356,00

173

3101551339

CORPORACION BLUE MEDIA CR SOCIEDAD ANONIMA

12.504.388,00

174

3101385499

CORPORACION DPS INTERNACIONAL SOCIEDD ANONIMA

7.544.630,00

175

3101280578

CORPORACION FMO ARVE SOCIEDAD ANONIMA

8.885.665,00

176

3101090050

CORPORACION NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA

14.240.344,00

177

3101018092

CORPORACION PARA LA VIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA

23.913.201,00

178

3101027373

CORPORACION PETROLERA NACIONAL QUIORO SOCIEDAD ANONIMA

11.517.444,00

179

3101350954

COSTA VERDE ESTATES GROUP SOCIEDAD ANONIMA

64.849.551,00

180

3101343189

COTTER Y COTTER BIOEDUCACION SOCIEDAD ANONIMA

12.447.348,00

181

3101079108

COTUR SOCIEDAD ANONIMA

34.005.298,00

182

3101315824

D Q S INSTALACIONES ELECTROMECANICAS SOCIEDAD ANONIMA

18.845.144,00

183

3101023254

DALANYO SOCIEDAD ANONIMA

11.265.718,00

184

3101444887

DAMA GROUP INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA

3.156.414,00

185

106530284

DE ABATE IGLESIAS CARLA

2.959.661,00

186

3102350573

DESARROLLADORA EMPRESARIAL MEDIO OCCIDENTE XXI SRL

88.850.538,00

187

3101121683

DESARROLLOS AGROFORESTALES LA LILAGROSA SOCIEDAD ANONIMA

3.609.455,00

188

3101098501

DESARROLLOS ARAL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

16.828.020,00

189

3101304943

DESARROLLOS SVQ SOCIEDAD ANONIMA

57.907.597,00

190

3101512143

DETALLE COMERCIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3.654.796,00

191

3101442686

DETALLES EXCLUSIVOS Y ACABADOS RESIDENCIALES DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA

28.927.071,00

192

110720227

DIAZ ALVAREZ ALONSO

8.842.321,00

193

3101294636

DIMSA SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA

23.405.293,00

194

3101423684

DISTRIBUDORA BLIME MJ SOCIEDAD ANONIMA

6.163.578,00

195

3101212036

DISTRIBUIDORA DE TELAS METROTEX ALAJUELA S. A.

948.783,00

196

3101183407

EDUCACION INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA

48.992.993,00

197

3101301102

EL CUARTEL DE LA ARTILLERIA SOCIEDAD ANONIMA

73.658.773,00

198

3101275573

EMPRESA DE SEGURIDAD PROFECIONAL ESEPRO SOCIEDAD ANONIMA

906.491,00

199

3101305407

EQUIPO ESPECIAL DE REACCION Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

711.272,00

200

3101039190

EQUIPOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

39.381.112,00

201

16600463

ESCALA CASTILLO LEOPOLDO

10.614.725,00

202

16963527

ESPINOZA RODRIGUEZ PEDRO

189.277,00

203

3101488304

ESTRELLA DE LA COMUNICACIÓN BAUSCH S.A

13.183.778,00

204

3101301400

FAIRFAX DATA SOCIEDAD ANONIMA

8.571.170,00

205

3101386091

FERROJAS VICTOR Y ASOCIADOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

1.706.139,00

206

2720096996

FEURSTEIN STEPHANIE GERTRAUD

146.131,00

207

3102503942

FOODING ENTRETAIMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

10.686.385,00

208

3101406469

FRUTAS SANAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3.358.036,00

209

3101382499

FUERZA CENTINELA INTERNACIONAL FCI SOCIEDAD ANONIMA

61.174.861,00

210

3101340951

GAMBOA SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA

67.144.412,00

211

3101372922

GANADERIA TRESPALACIOS SOCIEDAD ANONIMA

100.209.072,00

212

3101360000

GEO RESILENCIA SOCIEDAD ANONIMA

516.813,00

213

3101098666

GESOCA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

106.026.249,00

214

3101341364

GLOBAL BUSINESS CENTER INC SOCIEDAD ANONIMA

8.021.638,00

215

3101091238

GLOBAL IMPORTACIONES R L G SOCIEDAD ANONIMA

40.041.708,00

216

3101476620

GLOBAL TICA SERVICES GROUP GTSG SOCIEDAD ANONIMA

10.273.485,00

217

3101388334

GROWTH CAPITAL D.C.A SOCIEDAD ANONIMA

649.893,00

218

3101254238

GRUPO DE EVENTOS ESPECIALES SOLIDARISTAS SOCIEDAD ANONIMA

3.471.295,00

219

3101342078

GRUPO DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIAS UNIVERSALES DE COSTA RICA SETEC SOCIEDAD ANONIMA

1.116.727,00

220

3101264965

GRUPO JOISA SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

179.922,00

221

3101404204

GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA

9.956.254,00

222

104850951

GUZMAN ALFARO RAFAEL ANGEL

4.202.585,00

223

3101167484

HERRAJERIA LA LIMA SOCIEDAD ANONIMA

67.942.752,00

224

3101352423

I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA SOCIEDAD ANONIMA

21.186.243,00

225

3101489121

ID MEDIA SOCIEDAD ANONIMA

6.370.788,00

226

3101465653

IDEAS AL PUNTO SOCIEDAD ANONIMA

2.753.940,00

227

3101274699

IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANONIMA

41.952.746,00

228

3101203439

INDUSTRIAL CONCHUDITA SOCIEDAD ANONIMA

80.861.810,00

229

3102094691

INDUSTRIAS DE FILTRANTES NATURALES LIMITADA

40.561.839,00

230

3101041519

INDUSTRIAS FRANNEL SOCIEDAD ANONIMA

25.942.364,00

231

3101329905

INMOBILIARIA BOROVOCR SOCIEDAD ANONIMA

12.876.925,00

232

3101281500

INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANONIMA

2.908.215,00

233

3101047081

INSTITUTO BILINGUE COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA

11.859.550,00

234

3101148585

INTELEC COMPUTADORES COMPONENTES & COMUNICACIONES SOCIEDAD A

34.984.068,00

235

3101269611

INVERSIONES CAMPOS ELISEOS DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA

15.572.919,00

236

3101263037

INVERSIONES CARLOS Y MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA

12.733.783,00

237

3101276496

INVERSIONES J P A TADEO SOCIEDAD ANONIMA

2.842.601,00

238

3101356245

JAQUELINE CAROL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

37.769.087,00

239

3101083578

JIRON PUBLICIDAD S. A.

9.025.859,00

240

202680379

JOHNNY SOTO MURILLO

3.555.064,00

241

3101132555

KAPUAS INTERNACIONAL S. A.

49.144.515,00

242

3102034712

LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA

171.543.658,00

243

3101141892

LIMPIEZAS TECNICAS LIMTEC SOCIEDAD ANONIMA

275.640.506,00

244

3101200063

LUBRICANTES Y LLANTAS TRAMA S. A.

2.346.009,00

245

3101040288

MONTAJES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS E INDUSTRIALES S. A.

6.484.665,00

246

105000541

MONTERO ANDERSON MANUEL EMILIO

383.891,00

247

3101446387

MUNDI SEGURIDAD VENEGAS SOCIEDAD ANONIMA

3.849.480,00

248

3101111323

MUY LIMPIO SOCIEDAD ANONIMA

263.760.407,00

249

3101156273

NASRUDIN SOCIEDAD ANONIMA

169.151.366,00

250

3102530612

PERFILES INDUSTRIALES PROMACO LIMITADA

830.564,00

251

3101006287

PERFORADORA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA

9.493.337,00

252

109290864

POVEDA CALVO ROY ALBERTO

3.580.104,00

253

3101327769

PRODUBE S. A.

3.766.460,00

254

3101193638

PRODUCTOS DE SEGURIDAD LABORAL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

159.508,00

255

3101009060

PRODUCTOS PLASTICOS SOCIEDAD ANONIMA

26.534.398,00

256

3101038194

PROMACO SOCIEDAD ANONIMA

18.792.367,00

257

3101277611

PROMOCIONES DINAMICAS DINEMERC DE COSTA RICA S. A.

321.631,00

258

3101378865

PRONTO WASH SOCIEDAD ANONIMA

1.788.903,00

259

3101300101

PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

192.587.092,00

260

3101353733

PROYECTOS DE SEGURIDAD VAL SOCIEDAD ANONIMA

78.883,00

261

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA

8.533.484,00

262

3101356897

QUIZALEZ SOCIEDAD ANONIMA

3.290.734,00

263

3101214198

R G ASESORES PARA EL DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA

815.650,00

264

3101258225

RALEO DESIGN SOCIEDAD ANONIMA

177.785.089,00

265

3101397158

RECONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANONIMA

40.221.571,00

266

3101466837

RICOVIDA OPERATIONS SOCIEDAD ANONIMA

682.413,00

267

24410663

RITA SUSANA CATALINA MAXERA HERRERA

123.255,00

268

301400112

RIVERA CAAMAÑO LIDIETH

2.643,00

269

107890800

RIVERA MURILLO CARLOS RUBEN

85.262,00

270

105220471

RODRIGUEZ ALVARADO MARCO ANTONIO

37.562,00

271

109460421

RODRIGUEZ CARRILLO LUIS DIEGO

3.577.597,00

272

900570941

RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO

5.462.956,00

273

108430036

RODRIGUEZ MENA MARILYN

4.326.129,00

274

104100850

RODRIGUEZ VILLALOBOS MARIA DEL ROCIO

52.114,00

275

502460036

ROJAS MARIN SAIRA MARIA

114.170,00

276

113310540

ROSAS BARBOZA ESTEBAN

5.151.116,00

277

13007901

ROSSITTO ROSSITTO SALVATORE

756.150,00

278

3101164566

ROZE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

30.485.264,00

279

3101467880

S O DADE MEDICAL EQUIPMENT INC. SOCIEDAD ANONIMA

376.102,00

280

203280957

SAENZ ROJAS LUIS RODRIGO

74.175,00

281

105500991

SAENZ ZUÑIGA HERBERTH EDUARDO

2.130.405,00

282

3101403664

SAGITARIO DE PLATA SOCIEDAD ANONIMA

878.902,00

283

109000815

SALAZAR LEON EDWIN

236.736,00

284

18113976

SALGADO MADRIGAL HECTOR

6.180,00

285

105500115

SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO

3.446.006,00

286

107710982

SANCHEZ VINDAS VISAY

84.986,00

287

107260082

SANCHO HERNANDEZ MARIA ALEXANDRA

185.804,00

288

108010892

SANCHO MONTERO ADOLFO

6.649.990,00

289

3101395114

SECRETS S.S.S. SOCIEDAD ANONIMA

502.742,00

290

3101144941

SEGURIDAD AUXILIAR BARRIOS PROTEGIDOS SOCIEDAD ANONIMA

363.097,00

291

3101384424

SEGURIDAD BRIMA SOCIEDAD ANONIMA

1.182.733,00

292

3101164469

SEGURIDAD CAPACITADA SECAP SOCIEDAD ANONIMA

72.023,00

293

3101192443

SEGURIDAD CASTRO Y VILLALOBOS SOCIEDAD ANONIMA

787.013,00

294

3102567593

SEGURIDAD CONTRA INCENDIO D R LIMITADA

43.967,00

295

3101373329

SEGURIDAD COP SOCIEDAD ANONIMA

373.436,00

296

3101197677

SEGURIDAD DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA

126.430,00

297

3101366345

SEGURIDAD GLOBAL RUBIFE S.A

22.494.366,00

298

3101547811

SEGURIDAD J .I.D. SOCIEDAD ANONIMA

60.663,00

299

3101403258

SEGURIDAD JABES SOCIEDAD ANONIMA

102.886,00

300

3101328520

SEGURIDAD MATARRITA & AVILA SA

196.392,00

301

3101376393

SEGURIDAD P.R.O.M.E. SOCIEDAD ANONIMA

11.686.322,00

302

3101519757

SEGURIDAD PRIVADA INTELEGENCIA I PROTECCION S.P.I.I. SOCIEDAD ANONIMA

1.650.094,00

303

3102348525

SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL GADE LIMITADA

2.229.490,00

304

3101313847

SEGURIDAD SEM C R SOCIEDAD ANONIMA

204.873.702,00

305

3101390397

SEGURIDAD SOLOSE SOCIEDAD ANONIMA

501.744,00

306

3101364870

SEGURIDAD SWAT SOCIEDAD ANONIMA

830.594,00

307

3101315465

SEGURIDAD Y MENSAJERIA AGUILA SMA SOCIEDAD ANONIMA

150.963,00

308

3101330726

SEGURIDAD Y VIGILANCIA JOSBRA SOCIEDAD ANONIMA

118.649,00

309

3101515976

SEGURIDAD Y VIGILANCIA M.A.R.D.E.Y SOCIEDAD ANONIMA

60.889,00

310

3101112474

SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA SOCIEDAD ANONIMA

2.726.556,00

311

3101331352

SENSU CERCANO ORIENTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

76.275.998,00

312

3101253951

SEPROCODE S. A.

14.789.178,00

313

3101204601

SERVICIO DE SEGURIDAD MARA SOCIEDAD ANONIMA

13.240.865,00

314

3101141427

SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LOPEZ Y ESCOTO SOCIEDAD ANONIMA

144.968,00

315

3101282118

SERVICIO LOCAL DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANONIMA

292.109,00

316

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRAVIOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

32.925.286,00

317

3101317435

SERVICIOS ASOCIADOS PARA EL DESARROLLO RV SOCIEDAD ANONIMA

276.075,00

318

3102324630

SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITADA

2.978.760,00

319

3101418635

SERVICIOS DE SEGURIDAD CALDERON Y CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA

40.933,00

320

3101311663

SERVICIOS DE SEGURIDAD DRAGONES SOCIEDAD ANONIMA

107.598,00

321

3102221067

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ENLACE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

69.523,00

322

3101283716

SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONALES SAVARIN S GIS SOCIEDAD ANONIMA

14.844.807,00

323

3101446165

SERVICIOS GASTRONOMICOS LA VENUS SOCIEDAD ANONIMA

2.549.811,00

324

3101283600

SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSE

13.352.032,00

325

3101281053

SERVICIOS MULTPLES YEVAL S. A.

7.652.979,00

326

3101206762

SERVICIOS TECNICOS EN COMPUTACION SERCOM SOCIEDAD ANONIMA

3.118,00

327

3101386330

SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO SOCIEDAD ANONIMA

84.339.212,00

328

17916068

SHANE KEITH

40.050,00

329

3101091814

SILADI SOCIEDAD ANONIMA

6.608.885,00

330

700650793

SIMPSON JIMENEZ LIDIA MARIA

159.332,00

331

3101144509

SISTELEM SOCIEDAD ANONIMA

1.514.998,00

332

3101088895

SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES M Y E SOCIEDAD ANONIMA

12.493.223,00

333

3101274138

SKY NET WORLDWIDE EXPRESS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

4.801.230,00

334

3101351295

SKYLYNX COMMUNICATIONS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.811.736,00

335

3101447994

SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER SOCIEDAD ANONIMA

16.264.458,00

336

111050879

SOLANO MONGE ALVARO ANTONIO

157.045,00

337

3101182437

SOLEIBE CO SOCIEDAD ANONIMA

2.542.070,00

338

108570371

SOLERA GONZALEZ PRISCILLA

278.190,00

339

105570321

SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL

18.193.307,00

340

202630439

SOLIS PRADO IVAN

714.469,00

341

105880814

SOLORZANO VARGAS ELVIR

6.156.728,00

342

3101510320

SOLUCIONES EN INGENIERIA Y SEGURIDAD COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

484.063,00

343

105540038

SOTO SANCHEZ LIGIA MARIA

2.149.447,00

344

106430750

SOTO SOLANO JORGE ENRIQUE

361.577,00

345

3101233558

SPI SERVICIOS PROFESIONALES DE IMPULSACION PROACTIVA SOCIEDAD ANONIMA

19.597.764,00

346

3101320223

STAR SEGURIDAD DE ROMA S.A

1.880.840,00

347

3102521886

STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.464.741,00

348

27914727

SUCAYAN YUSAL LOURDES

632.454,00

349

3101207800

SUMINISTROS MARINOS Y DE SEGURIDAD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.301.372,00

350

3102184511

TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA

42.616.356,00

351

3101044652

TALLER CHIRCA SOCIEDAD ANONIMA

5.229.197,00

352

3101232472

TALLER EME CINCO SOCIEDAD ANONIMA

73.816.624,00

353

3101180834

TALLER LALINDE SOCIEDAD ANONIMA

1.399.123,00

354

3101269666

TARIMAS PROFORCA SOCIEDAD ANONIMA

249.483.079,00

355

3101290862

TECNO ESPUMAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

17.656.398,00

356

3101253854

TERRAROCCIA SOCIEDAD ANONIMA

34.365.805,00

357

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANONIMA

8.006.626,00

358

3101455725

TOURING CORPORACION SOCIEDAD ANONIMA

328.665,00

359

3101295054

TRANSPORTES GOMEZ SANDI TRANSGOSA S. A.

2.971.409,00

360

3101238354

TRANSPORTES INTERNACIONAL VILLA S. A.

5.577.688,00

361

3102520962

TRANSPORTES VAMOIZA SRL

5.518.038,00

362

3101448130

TREINTA Y DOS AGUAS S. A.

2.688.191,00

363

204580458

TREJOS AGÜERO LUIS

2.719.192,00

364

3101130667

TUCAN TICO S. A.

43.442.175,00

365

3101310147

UNIDAD DE PROTECCION Y SEGURIDAD UPS SOCIEDAD ANONIMA

457.721,00

366

3101359144

UNIDAD DE SEGURIDAD E INVESTIGACION JONALAT SOCIEDAD ANONIMA

530.317,00

367

3101021642

UNITED WELDING PROCESOS DE COSTA RICA S. A.

12.129.375,00

368

3101028571

URB INCOSA

11.536.105,00

369

800620690

VALDES LAMAS MARTHA RAQUEL

567.823,00

370

15925224

VALDIVIA ALOMA PEDRO ANTONIO

4.135.321,00

371

146319008

VALORES Y SEGURIDADES S.A

244.341,00

372

103940855

VARGAS RIVERA BERNAL FRANCISCO

85.166,00

373

108380634

VEGA ZUÑIGA MAUREN

11.133.162,00

374

3101183655

VEGE PAC SOCIEDAD ANONIMA

59.401.420,00

375

3101268664

VERY CLEAN SOCIEDAD ANONIMA

263.745.157,00

376

3101019296

VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANONIMA

11.718.135,00

377

3101394874

VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A.

3.795.219,00

378

3101349281

VIDRIOS DE SEG VISEG

35.274.967,00

379

3101166411

VIGILANCIA ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA

58.535.923,00

380

3101183211

VIGILANCIA Y SEGURIDAD MARTICH SOCIEDAD ANONIMA

2.776.903,00

381

106280435

VON SCHROTER FALLAS JENNY

5.122.355,00

382

3101345338

VOX TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA

2.935.732,00

383

3101360649

WEB EXPERTS SOCIEDAD ANONIMA

4.801.322,00

384

3101555420

WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA)SOCIEDAD ANONIMA

10.772.076,00

385

3101264838

YASCAMAL IMPEX SOCIEDAD ANONIMA

5.624.432,00

386

500520093

ZAMORA BRICEÑO HECTOR

2.279.684,00

387

MONTO DE LA DEUDA AL 29/10/2009

 

388

3101203926

A J SEGURIDAD PREVENTIVA SOCIEDAD ANONIMA

4.381.778,00

389

3101305459

AKZENT SOCIEDAD ANONIMA

11.591.655,00

390

3101126687

ALME SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA

3.463.520,00

391

104890088

CARLOS MANUEL ALVAREZ SOLIS

1.603.234,00

392

202220342

CARLOS MANUEL ARROYO CORDERO

77.208,00

393

104330641

CARLOS MANUEL FALLAS SALAZAR

70.225,00

394

106160137

CARLOS MANUEL MADRIGAL ROJAS

763.618,00

395

101580108

CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO

379.085,00

396

103900950

CARLOS MANUEL VICENTE SALAZAR

4.310,00

397

17025924

CARLOS MARCELO BANEGAS BANEGAS

2.133.264,00

398

203060864

CARLOS MIGUEL CUADRA ALVARADO

33.438,00

399

900110458

CARMEN CECILIA MORA ARAYA

176.614,00

400

103760884

CARMEN GRACIELA RUIZ FERNANDEZ

428.239,00

401

101860302

CARMEN GUEVARA BRENES

253.197,00

402

25622249

CARMEN MARTINEZ DE PORTELA

287.688,00

403

25981757

CARMEN MORENO GONZALEZ

26.340,00

404

24110413

CARMEN MUÑOZ DE DANDLER

54.673,00

405

200875380

CARMEN PICADO ESQUIVEL

19.672,00

406

300760913

CARMEN ROBERT QUESADA

61.864,00

407

302540646

CARMEN ZELEDON FORERO

216.074,00

408

108230948

CARMIOL LAPEIRA MONTSERRAT

131.876,00

409

3101095197

CARNES FINAS LA SABANA S. A.

24.314,00

410

602030029

CAROL ORTIZ RAMSAY

29.424,00

411

800000781

CAROLINA SPENGLER PENKA

54.135,00

412

26781190

CAROLINE MARIE MATA GUERNICA

8.197,00

413

106230499

CARRANZA ECHEVERRIA JORGE ARTURO

60.374,00

414

301660276

CARRANZA SANDI ARMANDO

14.479,00

415

3101055164

CARRILLO PACHECO & ASOCIADOS S. A.

278.229,00

416

102450685

CARRION BRENES ALVARO

99.534,00

417

3101108201

CARROCERIA MENDEZ Y MORA S. A.

3.419.733,00

418

3101079757

CARROCERIAS JOMA S. A.

16.636.038,00

419

102630640

CARTIN FLORES MANUEL

61.684,00

420

105840816

CARTIN SOLORZANO IRENE

23.761,00

421

101107867

CARVAJAL BARAHONA MANUEL

181.435,00

422

3101057428

CASA BELLA S. A.

74.616,00

423

3101113812

CASA CANELA S. A.

77.138,00

424

3101335559

CASA DECOR & AMBIENTES S. A.

90.894,00

425

3101159167

CASA DISTRIBUIDORA BAJAREQUE S. A.

83.247,00

426

3101004393

CASA GRAFICA S. A.

88.665.743,00

427

3101151734

CASA QUITIRRISI S. A.

1.645.684,00

428

3101151822

CASAPO DE MONTES DE OCA S. A.

2.901.781,00

429

302030933

CASCANTE LEIVA BLANCA NIEVES

241.593,00

430

104790470

CASCANTE PORRAS LUIS JESUS

56.248,00

431

16825832

CASH CASH SANTIAGO

495.351,00

432

205160057

CASTILLO BAEZ SILVIA ELENA

17.137,00

433

101730157

CASTILLO ESTRADA EDGAR

32.687,00

434

103670981

CASTILLO FALLAS JUAN RAFAEL

54.222,00

435

500420389

CASTILLO LOPEZ ISABEL

63.585,00

436

104780361

CASTILLO MARTINEZ JOSE FRANCISCO

128.667,00

437

105920584

CASTILLO NIETO MARIA LOURDES

44.485,00

438

107770176

CASTILLO PARRA IVAN G

471.444,00

439

203560391

CASTILLO SALAS JUNIOR ALEXIS

35.383,00

440

3101079665

CASTRESANA Y ASOCIADOS S. A.

310.038,00

441

3101188219

CASTRILLO Y CASTRILLO S. A.

1.562.371,00

442

204780126

CASTRO ALFARO JUANA IREL

1.218.933,00

443

601720387

CASTRO ALFARO NURIA REBECA

214.282,00

444

103620548

CASTRO ARIAS MARIA ISABEL

123.345,00

445

109890472

CASTRO AZOFEIFA MARIA JOSE

900.025,00

446

102800390

CASTRO CORTES ANABELLE

31.306,00

447

602020159

CASTRO ESTEVANOVICH JORGE ABEL

75.568,00

448

108170213

CASTRO GAMBOA VIVIANA

237.361,00

449

110840883

CASTRO LOPEZ DANIELA

1.620.923,00

450

106370443

CASTRO LORIA MARCELA

13.560,00

451

107250057

CASTRO MADRIZ HENRY

439.684,00

452

203330991

CASTRO MARTINEZ SONIA

82.748,00

453

109770328

CASTRO MONGE SILVIA CRISTINA

28.967,00

454

104420564

CASTRO NAVARRO JORGE BRAULIO

853.302,00

455

202320997

CASTRO NUÑEZ CARLOS ENRIQUE

1.726.750,00

456

104690850

CASTRO ORTIZ ALEXIS

52.948,00

457

106510402

CASTRO PEÑA VANESSA

52.325,00

458

203780174

CASTRO SALAZAR GABRIELA

26.731,00

459

101810595

CASTRO SILVA RAFAEL ANTONIO

429.383,00

460

302450730

CASTRO VOLIO EUGENIA

42.216,00

461

3101487175

CATERING SERVICE MANA S. A.

53.431,00

462

26023610

CATHERINE SIMON FERNANDEZ

42.864,00

463

3101287504

CATRACUZCATICO SA

193.408,00

464

3101185706

CAYO MONTE C M S. A.

891.956,00

465

27419581

CECIL RAQUEL FLORES MEDINA

586.309,00

466

104670137

CEDEÑO PICADO IRENE

51.995,00

467

3101191754

CELTICON COMUNICACIONES S. A.

452.401,00

468

3101396473

CEM CABLEADO ESTRUCTURADO & COMUNIC. MONCAYO S. A.

142.394,00

469

3101109211

CENTEC INTERNAC. S. A.

142.399,00

470

105400991

CENTENO MADRIGAL SERGIO MANUEL

468.099,00

471

3101320864

CENTRAL DE APOYO POLICIAL Y SEGURIDAD ELECTRONICA CAPSE S. A.

153.315,00

472

3101174916

CENTRAL DE TRANSACCIONES SAN JOSE S. A.

87.368,00

473

3101076824

CENTRAL DISTRIBUIDORA DE TELEFONOS S. A.

119.035,00

474

3101096688

CENTRAL DISTRIBUIDORA MAURI S. A.

218.494,00

475

3101073514

CENTRAL FORESTAL CEFO S. A.

96.247,00

476

3101128465

CENTRO COMERCIAL SINDY S. A.

3.054.327,00

477

3101274644

CENTRO COMPRENSIVO DE CANCER S. A.

165.669,00

478

3101102877

CENTRO DE AVENTURAS TROPICALES S. A.

172.621,00

479

3101044171

CENTRO DE CONFECCION Y SERV. CECOSE S. A.

366.585,00

480

3108051163

CENTRO DE CONSULTA Y ASESORIA PSICOLOGICA C C A P

8.426,00

481

3101152074

CENTRO DE COPIADO ONIX S. A.

145.989,00

482

3101306977

CENTRO DE DANZA STEPS S. A.

42.578,00

483

3101361584

CENTRO DE EDUCACION ESPECIALIZADO MAGAMA S.G S. A.

11.071.006,00

484

3101100639

CENTRO DE ESTETICA YAVNAI S. A.

43.732,00

485

3101010311

CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO POR MADUREZ S. A.

194.173,00

486

3101024790

CENTRO DE ESTUDIOS DEL ISTMO S. A.

110.784,00

487

3101017065

CENTRO DE LAVADORAS S. A.

5.402,00

488

3101203602

CENTRO DE MODA INTERNAC. LINEA Y MOVIMIENTO S. A.

911.348,00

489

3101131665

CENTRO DE NEGOCIOS LATI S. A.

832.089,00

490

3102121041

CENTRO DE PINTURAS CARCAR LIMITADA

1.968.526,00

491

3101339931

CENTRO DE PREVENCION MEDICA NATURISTA S. A.

140.784,00

492

3101099822

CENTRO DE SERV. SAENZ S. A.

240.607,00

493

3101236341

CENTRO EXOTERICO LA MANO PODEROSA S. A.

512.415,00

494

3101145496

CENTRO INTERNAC. DE CONTROL DE ESTRES S. A.

76.731,00

495

3101091853

CENTRO INTERNAC. DE ESTETICA CORPORAL S. A.

4.781.318,00

496

3101230639

CENTRO INTERNAC. DE NEGOCIOS DE COSTA RICA CINCOR S. A.

981.408,00

497

3101198944

CENTRO MEDICO FAMILIAR CINFA TIBAS S. A.

306.087,00

498

3101073048

CENTRO NACIONAL DE COLCHONES CAPRICORNIO S. A.

66.554,00

499

3101111121

CENTRO NACIONAL DE SERVICIO PARA MAQUINAS SINGER S. A.

4.904.509,00

500

3101288232

CENTRO NATURALISTA EL POLEN SA

142.907,00

501

3102144240

CENTRO QUIROPRACTICO TAYLOR LIMITADA

226.012,00

502

3101133981

CENTRO RELOJERO SANDOVAL S. A.

207.928,00

503

3101154783

CENTRO UNO ACTUAL S. A.

6.152,00

504

3101302091

CENTROAMERICA BEBIDAS S. A.

248.176,00

505

3101068996

CEPILLOS L Y H S. A.

303.013,00

506

3101229303

CER ARTE Y ORIGEN S. A.

90.197,00

507

3101233478

CERAMICA ARTESANAL LINA S. A.

54.269,00

508

3101128005

CERAMICA DECORATIVA SOCIEDAD ANONIMA

525.185,00

509

700790465

CERDA MONTERO ILSE

8.354,00

510

105930964

CERDAS ARAYA XINIA

33.991,00

511

203550351

CERDAS GONZALEZ SERGIO

69.910,00

512

501391377

CERDAS ROJAS MYRIAM

2.861,00

513

301800636

CERDAS VASQUEZ GERARDO ENRIQUE

5.400,00

514

3101214219

CERRAJERIA MIRANDA S. A.

45.782,00

515

3102098530

CERRAJERIA SAN JOSE LIMITADA

266.626,00

516

3102130521

CERRAJERIA UNIVERSAL SOCIEDAD DE R.L.

46.971,00

517

3101095167

CERRAJERIA YALETICA S. A.

551.842,00

518

3101140148

CERRO FUENTES SUR S. A.

120.239,00

519

103310812

CERVANTES BENAVIDES JORGE

22.805,00

520

302690537

CERVANTES BOGANTES FREDY

3.401.007,00

521

104600603

CERVANTES PANIAGUA IRIS

31.699,00

522

106590501

CERVANTES VARGAS RITA LORENA

154.344,00

523

3101211337

CERVECERIA CRISTAL S. A.

13.811.388,00

524

3101083252

CERVEMALT S. A.

54.649,00

525

900310047

CESAR ACEVEDO MORALES

48.180,00

526

3101148818

CESAR S. A.

81.131,00

527

103410272

CESPEDES CALDERON ANIBAL

203.795,00

528

106880603

CESPEDES MARTINEZ CARLOS

881.382,00

529

601510684

CESPEDES RUBI RONALD

105.192,00

530

3101043477

CESTA S. A.

131.770,00

531

3101105937

CHAAL S. A.

77.353,00

532

900170466

CHACON CABEZAS DORA MARIA

2.436.298,00

533

103300518

CHACON CALDERON MARTA LIGIA

27.328,00

534

105910223

CHACON CASTRO ANA MARIA

80.526,00

535

203500379

CHACON FERNANDEZ ARCADIO GERARDO

114.226,00

536

205140178

CHACON LOPEZ ROMAN EDUARDO

1.077.530,00

537

104100684

CHACON NAVARRO MANUEL ANGEL

260.386,00

538

302850823

CHACON PACHECO MARIA MARLENE

136.471,00

539

301050951

CHACON PIEDRA JOSE MIGUEL

122.751,00

540

103370434

CHACON RAMIREZ JENNY

26.695,00

541

301510967

CHACON RIVERA ANA ELENA

10.360,00

542

102720889

CHACON RODRIGUEZ ANA MARIA

234.744,00

543

3101355504

CHALLENGER COSTA RICA S. A.

345.264,00

544

3101091240

CHAMELL S. A.

48.596,00

545

105120923

CHAMORRO PICADO VIVIAN

222.400,00

546

601960588

CHAN JIMENEZ MARIO ALBERTO

76.302,00

547

800630647

CHANG CHANG LIU TSAN

21.691,00

548

500810351

CHANG CHEN ALVARO

68.764,00

549

501250990

CHANG CON BETTY

40.373,00

550

3101101804

CHANIN INTERNAC. S. A.

81.120,00

551

106050468

CHANTO ARRONIS WALTER GERARDO

339.396,00

552

106320129

CHANTO CASTRO IRENE

48.411,00

553

108240249

CHANTO CHACON GISELLE PATRICIA

31.038,00

554

104000242

CHANTO HERNANDEZ JOSE ARNULFO

2.880.886,00

555

3101119771

CHARLESPAK DE CENTROAMERICA S. A.

38.134,00

556

25625166

CHARMETANT CHARMETANT CLAIRE

31.566,00

557

108210493

CHAVARRÍA ARIAS LAURA SOFÍA

35.158,00

558

102640403

CHAVARRIA BADILLA ANTONIO

38.451,00

559

600620657

CHAVARRIA CALVO LIGIA

9.536,00

560

104220645

CHAVARRIA CARRERA MARIA ELENA

207.507,00

561

400870662

CHAVARRIA CORDOBA PRIMO LUIS

933.221,00

562

400840132

CHAVARRIA CORDOBA VICTOR MANUEL

51.127,00

563

234282009

CHAVARRIA LOREDO ISAIAS

33.025,00

564

501960620

CHAVARRIA MORENO JOSE GERARDO

52.012,00

565

104050385

CHAVARRIA MUÑOZ JOSE ENRIQUE

136.864,00

566

104850388

CHAVARRIA OBANDO MARIO

828.080,00

567

110000111

CHAVARRIA ORTEGA ROSIBEL

134.152,00

568

400920635

CHAVARRIA SOLANO JOSE LUIS

149.018,00

569

107290528

CHAVARRIA ZUÑIGA JOSE ENRIQUE

48.710,00

570

102880671

CHAVERRI ALVAREZ ENRIQUE

17.066,00

571

106110769

CHAVERRI TOSI GILBERT

42.364,00

572

900610244

CHAVES CAMBRONERO MARIO

602.631,00

573

502590440

CHAVES CENTENO GINA

66.287,00

574

107440785

CHAVES MORA RAFAEL

417.617,00

575

800650730

CHAVES OLIVARES ANTONIO

363.664,00

576

107340415

CHAVES RAMIREZ WILLIAM

202.166,00

577

102710711

CHAVES REDONDO MARTA JEANNETTE

313.813,00

578

107030993

CHAVES REQUENES BERNARDO

92.531,00

579

102160741

CHAVES SOLANO JUAN MARIA

267.513,00

580

104200755

CHAVES SOTO YAMILETH

12.826,00

581

100897552

CHAVES VEGA BLANCA NIEVES

25.987,00

582

106150820

CHAVES VILLARREAL CARLOS

440.143,00

583

107050862

CHAVES ZUÑIGA MARCO ANTONIO

291.708,00

584

26523788

CHAVEZ MONTERROSO DINA LISSETH

26.798,00

585

26023851

CHEN NOINDICAOTRO MEI LI

3.520.660,00

586

303160734

CHERWIN CANTILLO STEPHANIE

57.891,00

587

3101199515

CHILEMAR S. A.

318.522,00

588

226526006

CHIN WEN WU CHOU

145.720,00

589

3012415946

CHINA TRADING POST INC.

328.404,00

590

301010579

CHINCHILLA ALVARADO JUAN RAMON

59.089,00

591

109250891

CHINCHILLA BERMUDEZ GUSTAVO

36.684,00

592

105730188

CHINCHILLA GONZALEZ LEDA GISELLE

502.264,00

593

106740496

CHINCHILLA MENDIETA CARLOS FRANCISCO

34.256,00

594

101820671

CHINCHILLA MONGE JOSE FRANCISCO

66.097,00

595

301470451

CHINCHILLA PORRAS RODRIGO

120.804,00

596

3101093766

CHIQUIFIESTAS DE COSTA RICA S. A.

14.559.350,00

597

3101108548

CHRISTIAN INTERNAC. S. A.

438.284,00

598

800450283

CHU NING NG CHEN

523.337,00

599

3101095220

CHUNG EXPORTACION DE FLORES S. A.

85.438,00

600

3101160453

CICLO CCROSS CARIT S. A.

1.317.574,00

601

3101073159

CICLO PANDITA S. A.

282.821,00

602

3102177695

CIENTIFICA LATINA LIMITADA

90.033,00

603

3101278722

COOKTOWN SOCIEDAD ANONIMA

8.857.790,00

604

3101129876

CORPORACION AGENCIAS UNIVERSALES DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

11.052.827,00

605

3101537613

DESARROLLOS ALTA VISTA SOCIEDAD ANONIMA

914.743,00

606

3101119210

DISEÑOS INFORMATICOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA

51.669.466,00

607

3101359733

DISTRIBUIDORA DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC SOCIEDAD ANONIMA

6.491.453,00

608

3101142997

DISTRIBUIDORA DURCO S. A.

158.263,00

609

3102388876

DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA

3.634.823,00

610

3101378029

DOGOWEB SOCIEDAD ANONIMA

3.600.937,00

611

3108045095

E GUTIERREZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

87.842.258,00

612

3101250134

E M S SISTEMAS TELEMATICOS SOCIEDAD ANONIMA

776.280,00

613

3101032341

EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C SOCIEDAD ANONIMA

40.547.484,00

614

3101437603

EL EMPORIO GOURMET SOCIEDAD ANONIMA

4.187.515,00

615

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA

34.776.599,00

616

3102180983

EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA RAMIREZ CALDERON LIMITADA

1.183.235,00

617

3101313192

EMPRESA DE SEGURIDAD PROFESIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA HERNANDEZ GUTIERREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

4.264.695,00

618

3101203566

EMPRESARIOS DE SEGURIDAD SMITZ SOCIEDAD ANONIMA

33.581.021,00

619

3101285633

ENFORCER SECURITY SOCIEDAD ANONIMA

18.888.283,00

620

401160528

ERICK ARTURO JIMENEZ HERNANDEZ

93.330.631,00

621

3101047704

ESCUELA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA

88.299.134,00

622

3101131965

EYM SOCIEDAD ANONIMA

46.264.272,00

623

3101326510

FITGERALD SOCIEDAD ANONIMA

614.242,00

624

3101316635

FLORAMARKET SOCIEDAD ANONIMA

3.639.151,00

625

401011066

FONSECA CORRALES MILTON

218.226,00

626

3101424102

FULL SOCCER SOCIEDAD ANONIMA

3.519.667,00

627

3101281110

G S C SEGURIDAD PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA

38.488,00

628

3101409227

GRUPO INTERNACIONAL CHA BUN SOCIEDA ANONIMA

1.053.591,00

629

3101260742

GRUPO VERSALLES DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

4.225.179,00

630

3101467889

GUARDAS DE SEGURIDAD BECA SOCIEDAD ANONIMA

59.829,00

631

3101067433

HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANONIMA

9.658.089,00

632

3101177429

IDEAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

11.582.543,00

633

3101144790

INGENIERIA AGRICOLA Y DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO SOCIEDAD ANONIMA

9.137.766,00

634

101640214

MARIA ELENA CHARTIER ZAMORA

362.728,00

635

3101320046

MONITOREO DE SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA

117.796,00

636

107430918

MONTERO SOLIS MARIO ALEXIS

81.878,00

637

602160875

MORA ANGULO DAYSI

312.001,00

638

109390142

MORALES MUÑOZ SUSAN GABRIELA

628.498,00

639

3101425740

MULTISERVICIOS EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA

11.964.994,00

640

3101530524

NAPPLES COMERCIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

878.220,00

641

3101156273

NASRUDIN SOCIEDAD ANONIMA

169.167.095,00

642

3101514130

NEGOCIOS COMPLEMENTARIOS M Y M SOCIEDAD ANONIMA

58.437,00

643

3101089159

OBRAS DE MADERA BIESANZ SOCIEDAD ANONIMA

6.630.135,00

644

14715082

OLIVERO ACEVEDO JOSE LUIS

1.080.139,00

645

3101489552

ORBIS GLOBAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

23.060.312,00

646

3101413844

P Y T TRANPORT AND SECURITY SOCIEDAD ANONIMA

3.223.348,00

647

3101036277

PANADERIA LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA

3.688.067,00

648

3101271013

PARADISE PROCESSING SOCIEDAD ANONIMA

4.275.192,00

649

3101114694

PARADOXE SOCIEDAD ANONIMA

89.262,00

650

600340205

PARIS SEGARES PEDRO MANUEL

4.592.208,00

651

601700925

PERALTA DURAN JOSE MANUEL

1.302.976,00

652

110540609

PERASON ARIAS MARCO VINICIO

2.829.784,00

653

103670813

PERAZA DIAZ BERNAL

1.762.182,00

654

3101154187

PERFORACIONES GOLDONI SOCIEDAD ANONIMA

690.697,00

655

3101285668

PHARMA DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA

3.353.212,00

656

110390167

PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN

4.942.174,00

657

3101387438

PLAZA TAMARINDO LOCAL NUEVE TIGRILLO SOCIEDAD ANONIMA

1.653.049,00

658

27480038

POLONSKY YURIDIA VALERIA

35.509,00

659

109290864

POVEDA CALVO ROY ALBERTO

3.580.512,00

660

3101215337

PRECIO AL COSTO SOCIEDAD ANONIMA

306.876,00

661

3101365769

PRESTAMOS INTERNACIONALES MILLENNIUN SOCIEDAD ANONIMA

35.509,00

662

109980426

PUCCI GOLCHER SERGIO

1.502.682,00

663

3101234995

PULIDORA CERRO SOCIEDAD ANONIMA

2.188.388,00

664

204910523

QUESADA OCONITRILLO ABDENAGO

235.333,00

665

109470299

QUESADA RIVERA GABRIELA

90.894,00

666

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA

8.534.445,00

667

301670143

QUIROS ALFARO OLGA MARIA

7.717.613,00

668

109480765

RAMIREZ SANCHEZ CHRISTIAN FERNANDO

749.973,00

669

12807100

RANDOLPH DAVID

223.414,00

670

3101269651

RAXCORP SOCIEDAD ANONIMA

24.015.801,00

671

3101392962

RECAUDAMOVIL SOCIEDAD ANONIMA

649.681,00

672

3101513200

RENTA DE EQUIPOS SOL SOCIEDAD ANONIMA

1.265.495,00

673

301090660

ROBLES VIADA RUBEN

4.490.905,00

674

3101072730

RODRAIZA SOCIEDAD ANONIMA

5.335.411,00

675

3101314000

SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA

2.684.921,00

676

3101443785

SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA

4.464.967,00

677

3101177427

SEGURIDAD RORANI SOCIEDAD ANONIMA

21.846.807,00

678

3101413572

SEGURIDAD TECNICA INDUSTRIAL INSEG SOCIEDAD ANONIMA

3.071.512,00

679

3101452517

SINIGAGLIA Y MARYL SOCIEDAD ANONIMA

6.094.138,00

680

3101491293

T DESIGN SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA

4.119.433,00

 

San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora a. í.—O. C. Nº 1124.—C-2586020.—(IN2009099761).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

 

2008A02323

ARRIETA CORRALES MARIA

202780500

Alajuela

2008A02322

SAMUDIO CASTRO MELVIN

112880706

Alajuela

2008A00870

MATA ALPIZAR ALEJANDRO

206430269

Alajuela

2009C00922

NAVARRO FLORES GERARDO IGNACIO

305380208

Cartago

2009C00727

BARBOZA VARGAS JORGE ELADIO

301810235

Cartago

2008C01275

MEJIA LEON FRANCISCO

NI07101985ML

Cartago

2009C00400

MATA MENDEZ ROSA ELENA

CR21071972MMR

Cartago

2009Q00403

ARIAS MENDEZ FERNANDO EDUARDO

103160604

Ciudad Quesada

2009K00617

SEGURA MORA JUAN PABLO

110540924

Guadalupe

2009K00172

QUIROS HERNANDEZ ALVARO

107540600

Guadalupe

2009U00498

HERNANDEZ CARBALLO ERICK

206320095

Guápiles

2009U00757

JIMENEZ SALAZAR CRISTHIAN

701410658

Guápiles

2009U00430

VILLALOBOS SALAS CLAUDIO

600580029

Guápiles

2009U00781

ALVARADO CRUZ RAMON

201140244

Guápiles

2009U00439

MURILLO CHAVES FRANCISCO LUIS

700550434

Guápiles

2008U00687

SANCHEZ SEGURA LUIS DIEGO

701990063

Guápiles

2009U00621

SERRANO ANGULO YASLING

120180354

Guápiles

2009U00777

MONTIEL MONTIEL JESUS ANTONIO

700270740

Guápiles

2009F00552

JUAREZ CERDAS DINIA

112230508

La Merced

2009F00579

ESPINOZA FLORES MOSIAS RODOLFO

113450587

La Merced

2009F00590

CHACON CHACON CLEMENCIA

600490145

La Merced

2009A00274

VILLALOBOS MESEN ANALIVE

600760714

Liberia

2009B00572

URBINA GUTIERREZ MANUEL ANTONIO

502020298

Liberia

2009B00466

BARRANTES FERNANDEZ RODOLFO IGNACIO

204280953

Liberia

2009Q00779

ROJAS ARIAS LEONEL

201870889

Liberia

2008B00864

MENDOZA ARTOLA PEDRO

800570655

Liberia

2008B00903

CHAVEZ GALEANO GERARDO ANTONIO

1 55801132703

Liberia

2009B00210

RAMIREZ DURAN MARVIN DEL CARMEN

503160120

Liberia

2009K00628

URBINA VENEGAS DOMINGO

900580408

Limón

2007L00395

QUIROS CALDERON MANUEL

300990529

Limón

2008L00548

SEGURA QUESADA MARVIN

205800492

Limón

2008L00468

LOPEZ ROMERO CARLOS

155803234109

Limón

2008B00902

DELGADO CUBERO ROLANDO

501660531

Limón

2009L00246

MELENDEZ MELENDEZ PABLO

 

Limón

2009L00138

ZEAS AGUIRRE JUAN

NI01011981ZAJ

Limón

2009L 00382.

CALVO SALAS RICARDO

701130907

Limón

2009V00230

GRIJALBA MASIS RANDALL

108350832

Pavas

2009P00191

ALPIZAR ALVARADO SANDER DAVID

206520179

Puntarenas

2009I00700

SANCHEZ VARGAS YEISON

205960288

San Isidro

2009I00774

CASTRO GONZALEZ ROY JOSE

113670061

San Isidro

2009I00822

CAMPOS HERNANDEZ NELSON

109540263

San Isidro

2009I00822

SALAS GUEVARA MARIA DE LOS ANGELES

112030012

San Isidro

2009i00811

FERNANDEZ MORA MARIA HERMILINDA

101930792

San Isidro

2009C00925

MARIN CASCANTE GERARDO

301951184

San José

2009T00217

SANCHEZ DAVILA SANTOS

9 00001409588

Turrialba

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-117020.—(IN2009099745).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

DESPACHO ALCALDÍA MUNICIPAL

A LOS HABITANTES DEL CANTÓN

Considerando:

1º—Que en la sesión extraordinaria Nº 56/2009, artículo Nº 2, Punto Nº 2 - D, celebrada el pasado 17 de junio de 2009, se tomó el siguiente acuerdo: “punto D: Aprobar la propuesta tarifaria denominada: “Servicio de limpieza y mantenimiento de cementerios”, que se cobra anualmente por esta Municipalidad con un incremento del 100% y de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de derecho                       Precio actual                            Precio propuesto                   % Incremento

Derechos sencillos                        ¢11.058,10                                   ¢22.106,20                                100%

Derechos dobles                            ¢16.587,15                                   ¢33.174,30                                100%

2º—Que mediante oficio DISE-244-2009, de fecha 22 de setiembre de 2009, el Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios, comunica a esta Alcaldía de un error material consignado por este Concejo Municipal en el oficio SM-742/2009 referente a la casilla “Precio propuesto”“ en Derechos Sencillos, siendo lo correcto: ¢22.116,20.

3º—Que según el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración en cualquier momento podrá corregir los errores materiales y aritméticos. Por tanto:

Este Concejo Municipal,

ACUERDA:

1º—Corregir en la tabla de detalle “Servicio de limpieza y mantenimiento de cementerios”/“Precio propuesto” en Derechos Sencillos, debiendo leerse correctamente: lo siguiente: ¢22.116,20 y no como por error lo consignó y aprobó el Concejo Municipal”,

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria N° 181/2009, artículo N° 6.4, del 12 de octubre del 2009.

Lic. Fernando Trejos Ballester, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009099675)



[1]                      Disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004