MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Creación del Galardón
Ambiental Legislativo
Créase el Galardón Ambiental Legislativo con
el objeto de fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del
país, tanto públicos como privados, que impartan el I, II y III ciclos de
ARTÍCULO 2.- Componentes del concurso
Cada año, el Directorio legislativo, podrá dedicar o denominar el concurso
con algún nombre relacionado con el ambiente o la geografía costarricense.
Para valorar los proyectos y determinar el ganador, el Directorio
legislativo nombrará, durante el mes de febrero de cada año, a un jurado
deliberador conformado al menos por tres representantes de organizaciones o
instituciones expertas en el tema, quienes no recibirán remuneración por ello.
El Directorio legislativo anunciará la convocatoria al concurso durante el mes de marzo de cada año, por lo menos en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, así como por otros medios informativos. En el anuncio consignará, al menos, los siguientes componentes:
a) El nombre del Galardón Ambiental.
b) La motivación de la convocatoria al Galardón.
c) Los requisitos de los centros educativos participantes.
d) El monto del beneficio económico del Galardón.
e) Las fechas de admisión de los proyectos, la declaratoria y la entrega del galardón.
f) El formato de los proyectos.
g) Los temas participantes.
h) Otros elementos que se consideren pertinentes.
Los proyectos participantes se recibirán
durante los meses de abril, mayo y junio de cada año.
La declaratoria del proyecto ganador y el centro educativo premiado se
anunciarán al menos con treinta días de antelación a la fecha de entrega del
Galardón, por lo menos en un medio escrito de circulación nacional, con la
posibilidad de divulgarlo en otros medios informativos.
El Galardón, dirigido al centro educativo ganador,
lo entregará el Directorio legislativo y el jurado deliberador, el 24 del mes
de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques
Nacionales, a la hora y en el lugar que determinará el Directorio legislativo
de
De no existir proyecto ganador, conforme a criterios técnicos justificados
del jurado deliberador, el concurso podrá declararse desierto.
ARTÍCULO 3.- Autorización
presupuestaria
Autorízase a
ARTÍCULO 4.-
Fiscalización
Una vez asignado el Galardón al centro educativo ganador del proyecto
ambiental, la administración de
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.—Aprobado el día quince de julio del año dos mil nueve.
Carlos Luis Pérez Vargas Leda Zamora Chaves
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.—A los cuatro días del mes de agosto de dos mil nueve.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO
SECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que por medio del oficio
DG-405-09 de 18 de agosto del 2009,
3º—Que dicho monto se financiará con transferencias corrientes y se utilizará para financiar: la atención del programa de giras institucionales; la compra de tintas de las impresoras de los Centros Nacionales de Referencias (CNR); la adquisición de productos químicos para el CNR Micronutrientes; la compra de micropipetas para el CNR Virología y un plato mezclador vortex para el CNR de Leptopirosis; la obtención de reactivos para CNR virología (kit inmuflorescencia para virus respiratorio), CNR Bacteriología, CNR Parasitología y CNR Micronutrientes y artículos de limpieza para todas las unidades.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en
5º—Que con el Decreto Ejecutivo
Nº 35288-H, publicado en
6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢80.300.000,00 (ochenta millones trescientos mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el 2009,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35288-H, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que por medio del oficio
DG-405-09 de 18 de agosto del 2009,
3º—Que dicho monto se utilizará para financiar: la compra de equipo de aire acondicionado para el Centro Nacional de Referencias (CNR) Bacteriología; compra de equipo de cómputo, de acuerdo con el plan de Tecnología de información; compra de equipo de laboratorio para los centros de referencia del Área de Transmisibles y para instalación del laboratorio de aguas de consumo humano.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
5º—Que el artículo 7º del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
7º—Que con el oficio STAP-0684-2009 de 28 de abril del 2009, se le comunicó a al INCIENSA el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2010, el cual se fijó en ¢2.455.200.000,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco millones doscientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este decreto.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢122.000.000,00 (ciento veintidós millones de colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud (INCIENSA), el gasto presupuestario máximo para el 2010,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de
la administración activa del Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), el cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 6 de
Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° de enero de 2010.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146
de
Considerando:
1º—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, de
2º—Que
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 17933-MAG del 21 de diciembre de 1987, el cual se encuentra vigente, se estableció un área de prohibición para la realización de las actividades de pesca de la flota camaronera, industrial o semi-industrial, de arrastre en la zona delimitada en el mismo, correspondiente al Golfo Dulce.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 20753-MAG del 6 de setiembre de 1991, el Ministerio de Agricultura y Ganadería autorizó la pesca artesanal en pequeña escala, con redes de arrastre, en un área delimitada en dicho Decreto.
5º—Que mediante acuerdo de Junta
Directiva AJDIP/251-2009 del 7 de agosto del 2009,
Decretan:
DEROGAR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 17933-MAG Y EL DECRETO EJECUTIVO
Nº 20753-MAG
Artículo
1º—Deróguese el artículo primero, del Decreto Ejecutivo Nº 17933-MAG del 21 de
diciembre de 1987, publicado en
Artículo 2º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 20753-MAG del 6 de setiembre de 1991, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D35579-IN2009100804).
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que según
artículo 10 inciso b) de
2º—Que en aras de garantizar la transparencia de los procesos de elección de estos miembros, es indispensable contar con una herramienta jurídica que regule las condiciones técnicas, de fondo y procedimentales que deben cumplirse para estos fines. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
de Elección de Representantes de
Directivo de
CAPÍTULO I
Convocatoria, quórum y facultades de la
asamblea
Artículo 1º—Competencia.
En concordancia con lo estipulado en el artículo 10 inciso b) de
Esta asamblea esta compuesta por
todos los miembros de
Artículo 2º—Nombramiento.
La elección de los representantes de
Artículo 3º—Medios para
realizar la convocatoria. La convocatoria a
Artículo 4º—Votación personalísima.
Las Asambleas Ordinarias de Autores, para el nombramiento de sus representantes
ante el Consejo Directivo de
Artículo 5º—Quórum. Para que la asamblea ordinaria se considere legalmente constituida en primera convocatoria deberá estar representada en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros inscritos que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Estar al día con los compromisos de carácter
económico, jurídico y moral que tenga con
b. Haber publicado, por lo menos, un libro sobre literatura, arte o ciencia; haber presentado una exposición artística en una galería nacional o extranjera de reconocido prestigio, de acuerdo con la calificación que al efecto haga el Consejo Directivo; o haber compuesto una obra musical que se haya ejecutado en una sala o sitio de conciertos públicos, en el país o en el extranjero.
En ausencia del
quórum establecido en el párrafo que antecede,
Artículo 6º—Obligaciones de
a. Reunirse ordinariamente dos veces al año y
extraordinariamente cuando sea convocada por el Consejo Directivo de
b. Nombrar a los miembros del Consejo Directivo cuya designación le corresponda.
c. Revocar el nombramiento de
los miembros del Consejo Directivo cuando concurran las circunstancias
establecidas en el artículo 17 de
d. Fijar el monto de las dietas que devengarán los miembros del Consejo Directivo.
e. Conocer el informe anual de
labores de
Artículo 7º—Procedimiento
de
Cada exposición no podrá ser
superior a cinco minutos y para cada asunto un mismo asambleísta sólo podrá
usar el derecho de exposición dos veces; sin embargo,
Artículo 8º—Miembros
facultados para ejercer el voto. Tendrán derecho a voto únicamente los
miembros que estén al día con los compromisos de carácter económico con
Artículo 9º—Orden de
No se autoriza la alteración del
orden, por medio de cuestiones que desvíen el tema en discusión. Cuando un
asambleísta altere el orden de
Artículo 10.—Publicación del
acta. Una vez firme, el texto del acta se pondrá en la página de Internet
de
Se transcribirá dentro de los 30 días siguientes al Libro de Actas de Asamblea General, a fin de presentarla para ser firmada por el Presidente y el Secretario. Los acuerdos de Asamblea, salvo que se interponga Recurso de Revisión, se ejecutarán de forma inmediata.
CAPÍTULO II
Del Comité de Elecciones
Artículo 11.—Conformación.
Una vez que se encuentre oficialmente constituido se dará a conocer quienes conforman el Comité según lo dispuesto en el numeral diez del presente Reglamento.
Artículo 12.—Potestades.
El Comité de Elecciones es el órgano superior encargado de dirigir, coordinar,
supervisar y ejercer todas aquellas labores necesarias para el proceso de
elección de los representantes de
Artículo 13.—Elección del Coordinador. El Comité de Elecciones electo, designará en el acto, un Coordinador quien será el responsable de convocar, dirigir y dar seguimiento al trabajo del Comité.
Artículo 14.—Sede. El
Comité de Elecciones tendrá su sede temporal en la “Sala de Sesiones Jorge
Debravo”, ubicada en las instalaciones de
Artículo 15.—Invitación a audiencias. El Comité de Elecciones podrá invitar a quien considere pertinente para que se haga presente en sus reuniones, con el propósito de evacuar las dudas que los integrantes tengan, así como recibir asesoría sobre la materia, para un mejor cumplimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16.—Prohibición.
Ningún directivo de
Se excluye la participación de
los Directores del Consejo Directivo, sean o no representantes de
Artículo 17.—Atribuciones del Comité. Corresponderá al Comité la ejecución de las siguientes tareas:
a. Invitar a los asociados que conforman
b. Para determinar la condición
legítima de elector para los representantes que se deciden en estas elecciones,
el Comité de Elecciones levantará un padrón de los asambleístas que; según la
información que al efecto le remitirá
c. Definir la logística de votación.
d. Aceptar la designación de un observador por aspirante, en caso de que alguno lo proponga.
e. Recibir la inscripción de candidatos y revisar que cumplan con los requisitos establecidos por este reglamento, verificar su condición jurídica de ciudadanía o residencia, y si todo se encuentra en orden, proceder a la inscripción efectiva de esa persona como candidato.
f. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos, prevenir al postulante por escrito el incumplimiento de requisitos para que lo corrija en un plazo de ocho días, de lo contrario se anulará su candidatura.
g. Instalar mesas y recintos de votación el día de la asamblea.
h. Cerrar las mesas de votación y
realizar el conteo final en presencia del fiscal de
i. Llenar debidamente el acta de conteo final de las votaciones.
j. Dar a conocer los resultados del conteo a la asamblea.
k. Resolver los recursos de apelación y las situaciones no previstas por este Reglamento.
CAPÍTULO III
De los candidatos a ejercer el cargo de
representantes de la asamblea
de autores ante el Consejo Directivo de
Artículo 18.—Naturaleza
del nombramiento. En estricta obediencia al artículo 11 de
Artículo 19.—Período de
ejercicio del cargo. Cada directivo será electo en su puesto por un período
de tres años, pudiendo ser reelectos indefinidamente, según lo dispuesto por el
artículo 16 de
Artículo 20.—Término para la inscripción. El término para inscribirse como candidato se cerrará 30 días hábiles antes de la asamblea general, a la que se refiere el artículo 2 del presente reglamento.
La inscripción deberá efectuarse
por escrito ante el Comité de Elecciones, acto que no generará automáticamente
el derecho de representar a
Si una vez acaecido el término a
que se refiere este artículo, no hubiera ninguna inscripción o que de haberlas
éstas fueran inferiores a tres candidatos, el mismo día de la elección,
Artículo 21.—Sujeción a las reglas electorales. Será el propio candidato designado, quien deberá inscribir su candidatura ante el Comité de Elecciones. Dicho acto lo obliga al pleno sometimiento de las reglas electorales estipuladas en la presente normativa reglamentaria y de aceptación formal de la postulación, todo de conformidad con los principios constitucionales de democracia participativa.
Artículo 22.—Requisitos para ser candidato. Para postular la candidatura, el interesado deberá:
a. Cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 10 de
b. Portar documento de identidad vigente.
c. Estar al día con los
compromisos de carácter económico, jurídico y moral que tenga con
d. Estar debidamente inscrito en las listas de votantes aprobadas por el Comité de Elecciones.
e. Haber participado al menos en tres Asambleas de Autores de la últimas cuatro efectivamente realizadas.
Artículo 23.—Defensa oral de la candidatura. Se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a cada candidato, para que haga una breve presentación personal y promocione su candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización del Comité de Elecciones.
Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar ante el Comité de Elecciones. Asimismo, podrá el candidato ceder su tiempo a otro candidato, si así lo considera necesario.
CAPÍTULO IV
Del sistema de votación
Artículo 24.—Explicación
del procedimiento. Concluido el proceso de presentación de los candidatos,
el Comité de Elecciones procederá a informar a
Artículo 25.—Mínimo de asambleístas participantes. El sistema de votación será por papeleta y deberá garantizar una participación mínima de asambleístas, según lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 26.—Forma de ejercer el voto. Para emitir el voto, el elector deberá consignar en la papeleta oficialmente autorizada que se le suministrará en la mesa de votación, el número que corresponda al aspirante de su preferencia. Éste número será asignado por el Comité de Elecciones, según el orden en el que inscriban su candidatura.
Cada elector deberá sufragar en la papeleta oficialmente autorizada, una única vez por los tres puestos elegibles y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir su voto. Transcurrido ese tiempo deberá depositar dicha papeleta en la urna, en la condición en que se encuentre, siempre resguardando el secreto del sufragio.
Artículo 27.—Suscripción del padrón. Una vez depositado el voto, el elector deberá imprimir su rúbrica en casilla del espacio adjunto a su nombre que contiene el Padrón Electoral.
Artículo 28.—Sufragio en condiciones especiales. Para el caso de personas con alguna discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido o voto público ante la mesa electoral, según lo indique expresamente el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector discapacitado.
CAPÍTULO V
Del proceso electoral
Artículo 29.—De la propaganda. Se permite ejercer proselitismo a favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.
También queda absolutamente prohibida, la encuesta a boca de urna, dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.
Artículo 30.—De la
constitución y apertura de la mesa. El día fijado para
Artículo 31.—Votos nulos y en blanco. Los votos nulos o en blanco no serán tomados en cuenta a favor de ninguno de los candidatos participantes.
Artículo 32.—Empate. En caso de empate se repetirá la votación entre quienes obtuvieron igual número de votos mayoritarios. Si persistiere el empate, mediante rifa se decidirá al respecto en presencia de los candidatos. El mecanismo de rifa será utilizando un dado, resultando ganador quien obtenga el número mayor.
Artículo 33.—Cierre de la jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han comunicado los resultados, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin excepción, deberán abandonar el recinto.
Artículo 34.—Escrutinio de los
votos. Una vez finalizada la votación, el Comité de Elecciones, con el
auxilio del fiscal de
Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan cantidad de papeletas autorizadas en la mesa, cantidad de papeletas sin utilizar al final del período de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos. Este registro será firmado al pie por los miembros del Comité de Elecciones.
Artículo 35.—Declaratoria
oficial de los resultados. Una vez concluido el escrutinio de los votos y
suscrito el registro correspondiente, se procederá a emitir
Serán declarados representantes
de
Artículo 36.—Recurso de apelación. El resultado de la votación, podrá ser apelado por una sola vez ante el Comité de Elecciones, por el candidato que se considere afectado.
La apelación deberá presentarse
por escrito y personalmente ante el Comité de Elecciones, dentro de los tres
días hábiles siguientes de
El Comité de Elecciones resolverá los recursos admitidos dentro de las 24 horas siguientes a su recibo.
Las decisiones del Comité de Elecciones carecerán de ulterior recurso en sede administrativa.
Pasado este plazo, si no se
presentasen recursos,
Artículo 37.—De la
juramentación. Los representantes de
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 38.—Modificaciones. Este reglamento sólo podrá ser modificado por norma posterior de igual rango que expresamente lo disponga.
Artículo 39.—Resolución de situaciones no previstas. Las situaciones atinentes al proceso electoral aquí establecido, no previstas en este Reglamento, serán resueltas por el Comité de Elecciones.
Artículo 40.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que del día 4 al 6 de noviembre del 2009, el Comité de Emergencias Médicas Hospital Max Peralta, realizará el Taller “F.A.T.E. Ecocardiografía Transtorácica de Acceso Focalizado” y el Pre-Taller “Principios de Ultrasonografía Diagnóstica”.
II.—Que las actividades que se
realizarán durante los eventos indicados, se consideran de importancia para el
país en materia de salud, toda vez que reunirá a Profesionales de las Ciencias
de
III.—Que los organizadores de
dichos eventos han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés
público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
TALLER “FATE: ECOCARDIOGRAFÍA TRANSTORÁCICA
DE ACCESO FOCALIZADO” Y EL PRE-TALLER
“PRINCIPIOS DE ULTRASONOGRAFÍA
DIAGNÓSTICA”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Comité de Emergencias Médicas Hospital Max Peralta, con motivo de la celebración del Taller “F.A.T.E.: Eco cardiografía Transtorácica de Acceso Focalizado” y el Pre-Taller “Principios de Ultrasonografía Diagnóstica”, que tendrán lugar en nuestro país del día 4 al 6 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Las Dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 840-P
EL PRESIDENTE DE
De conformidad con
lo que establece el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y
Ganadería, para que viaje y asista a las reuniones programadas durante
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos,
viáticos e impuestos de viaje serán cubiertos en su totalidad por el Instituto
Interamericano de Cooperación para
Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al Ingeniero Carlos Villalobos Arias, portador de la cédula de identidad Nº 2-302-704, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 12:20 horas del día 26 de octubre de 2009 y hasta las 20:30 horas del 31 de octubre de 2009.
Artículo 4º—Rige a partir de las 12:20 horas del día 26 de octubre de 2009 y hasta las 20:30 horas del 31 de octubre de 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C.
98507.—(Solicitud Nº 43194).—C-14270.—(IN2009099712).
Nº 01-2009-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de julio del 2009.
Dado en
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18373.—C-13520.—(IN2009099657).
N° 02-2009-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de julio del 2009.
Dado en
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 94769.—Solicitud Nº 18373.—C-13520.—(IN2009099656).
Nº 265-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de
Considerando
I.—Que
II.—Que en oficios 3653-2009
DGFP, 3638-2009 DGFP 3652-2009 DGFP, el Director General de
III.—Que en oficio 6712-2009 DRH
el Director de Recursos Humanos indica que los funcionarios que se dirán
cumplen con los requisitos para el puesto y la clase solicitada de acuerdo a
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
ARGUEDAS LÓPEZ LUIS GUILLERMO |
2-473-959 |
Agente categoría II |
008206 |
090-03-01-0009 |
BERMÚDEZ RAMIREZ NADIA |
1-1083-626 |
Agente de Policía |
009266 |
090-03-01-0005 |
CARVAJAL CORDERO CHRISTOPHER |
1-1141-517 |
Agente categoría II |
006298 |
090-03-01-0009 |
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 312-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jennier Pérez Campos, cédula de identidad Nº 01-925-701.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Pérez Campos, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 374-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Alexander Antonio Aragón Gómez, cédula de identidad Nº 01-611-333.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Aragón Gómez, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 380-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Marco Aurelio Adanis Rojas, cédula de identidad N° 6-195-383.
Artículo 2º—En el presente caso
el señor Adanis Rojas, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios
establecidos por
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 386-2009 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Yeuddy Vindas Sánchez, cédula de identidad número: 1-1009-713.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Vindas Sánchez, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SANCHEZ.—
N° 406-2009 MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad de entrenamiento especializado en el “Buque Escuela Velero Cuauhtémoc, Regata Velas Sudamérica 2010” el cual partirá de México, visitará varios países de Sudamérica, a partir del 24 de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2010 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que mediante Oficio N°
774-2009 DG, del Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, Acta
N° 018-2009 CB y su adendum dado en sesión extraordinaria del 2 de octubre de
2009, de
3º—Que según informa el Director General del Servicio Nacional de Guardacostas el objetivo de esta actividad es que un Guardamarina o equivalente efectúe entrenamiento especializado en navegación continental, astronómica, oceanográfica, hidrográfica y de mapas estelares, a bordo del Buque Escuela Velero Cuauhtémoc, que navegará por los mares del Sur de América.
4º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Edson Rodríguez Corrales, cédula 03-0343-0967, funcionario del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad de entrenamiento en el “Buque Escuela Velero Cuauhtémoc, Regata Velas Sudamérica 2010” el cual partirá de México, visitará varios países de Sudamérica, a partir del 24 de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2010 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo para el participante serán cubiertos por el Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Subprograma 090-04, subpartida N° 1.05.03 de Gastos de Transporte al Exterior y por la subpartida N° 1.05.04 del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, se le brinda una ayuda económica de $200 dólares para gastos misceláneos.
Artículo 3º—Que durante los días del 24 de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en el Buque Escuela Velero Cuauhtémoc, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 de noviembre de 2009 al 30 de junio de 2010.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104628.—(Solicitud Nº 24406).—C-26270.—(IN200099678).
N° 421-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista
a la actividad denominada “V Curso para Multiplicadores Internacionales en el
Área de
2º—Que el objetivo del curso es facilitar el intercambio entre los participantes.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Cindy Ramírez Vargas, cédula 01-1071-0791, funcionaria
del Servicio Nacional de Guardacostas, para asistir a la actividad denominada
“V Curso para Multiplicadores Internacionales en el Área de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 31 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 31 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 104628.—(Solicitud Nº 24406).—C-19520.—(IN200099679).
Nº 188-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA
Modificar el artículo 2º de este acuerdo de viaje, el cual debe leerse:
2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG, y debe incluirse el pago de $26.00 por concepto de impuesto de salida de Costa Rica.
Dado en el Despacho Ministerial. San José, 5 de octubre del 2009.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 41390.—C-12020.—(IN2009099743).
Nº 254-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG. Además se debe incluir dentro de los gastos de viaje y gastos de transporte interno, los $26.00 por concepto de impuesto de salida de Costa Rica.
3º—Rige a partir del 25 al 29 de octubre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial. San José, 5 de octubre de 2009.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 98507.—Solicitud Nº 41390.—C-16520.—(IN2009099744).
Nº 255-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de transporte,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 6 al 8 de octubre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día cinco del mes de octubre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 98507.—(Solicitud Nº 41389).—C-14270.—(IN200099680).
N° 073-C.—San José, 4 de agosto del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20), 146 de
Considerando:
1º—Que el
proyecto “Marcha por
2º—Que este evento pretende hacer una toma de conciencia para fortalecer la cultura de paz, involucrando a instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en iniciativas dirigidas hacia este tema.
3º—Que esta actividad es coincidente con los objetivos y el plan nacional de desarrollo de este gobierno. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural la “Marcha Mundial por
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de agosto del 2009.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° MCJ/119/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la clarinetista Laura Jiménez Tassara, ha sido invitada a participar en el VIII Festival de Jóvenes Clarinetistas Venezolanos.
2º—Que su participación en el
Festival, responde a las funciones que realiza como músico de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Laura Jiménez Tassara, cédula N° 111010495, para que participe en el VIII Festival de Jóvenes Clarinetistas Venezolanos, que se realizará en Caracas, Venezuela, del 4 al 16 de noviembre de 2009.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá gastos de transporte
internacional por un monto de ¢299.085,00 (Doscientos noventa y nueve mil
ochenta y cinco colones exactos), equivalentes a $500,00 (quinientos dólares
exactos) y en
Artículo 3º—Que del 4 al 16 de noviembre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 16 de noviembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 26 días del mes de octubre del 2009.
Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 93025.—(Solicitud Nº 7691).—C-28520.—(IN2009099652).
N° MCJ/120/09
Con fundamento en
el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el clarinetista Lenin Izaguirre Cedeño, ha sido invitado a participar en el VIII Festival de Jóvenes Clarinetistas Venezolanos.
2º—Que su participación en el
Festival, responde a las funciones que realiza como músico de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Lenin Izaguirre Cedeño, cédula N° 111860436, para que participe en el VIII Festival de Jóvenes Clarinetistas Venezolanos, que se realizará en Caracas, Venezuela, del 4 al 16 de noviembre de 2009.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758-Desarrollo Artístico y Extensión Musical, Supartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, le reconocerá dos días de viáticos por un monto de ¢244.531,90 (doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con noventa céntimos) equivalentes a $408,80 (cuatrocientos ocho dólares con ochenta centavos). Los gastos restantes serán cubiertos por el interesado y los organizadores.
Artículo 3º—Que del 4 al 16 de noviembre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 4 al 16 de noviembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 26 días del mes de octubre del 2009.
Karina Bolaños Picado, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 93025.—Solicitud Nº 7691.—C-24020.—(IN2009099653).
N° 036-2009-MICIT
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que el Máster
Ricardo Chacón Salazar, es funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología y
destacado en
2º—Que el Instituto Internacional de Capacitación de Alemania (inWent), a cursado formal invitación para que el señor Chacón participe en el Foro Internacional de Energías Renovables, el evento se realizará en la ciudad de México los días 20, 21 y 22 de noviembre del 2009. Por razón de itinerario y transbordos, el viaje se realizará del 19 al 22 de noviembre de 2009. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Chacón Salazar, cédula de identidad uno- cero cuatro cuatro seis-cero ocho nueve seis, en calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que asista al Foro Internacional de Energías Renovables, el evento se realizará en la ciudad de México los días 20, 21 y 22 de noviembre del 2009. Por razón de itinerario y transbordos, el viaje se realizará del 19 al 22 de noviembre de 2009.
Artículo 2º—Los gastos. El Organismo auspiciador cubrirá los costos del tiquete aéreo ida y vuelta y viáticos. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, cubrirá los gastos de cenas y almuerzos los días 19 y 21 de noviembre y el almuerzo del día 22 de noviembre, $75 de gastos de inscripción, así como transporte aeropuerto hotel-aeropuerto, transporte interno, impuestos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de terminales aéreas. Se adelantará la suma de $410.00 (cuatrocientos diez dólares americanos) sujetos a liquidación.
Articulo 3º—Que durante los días del 19 de noviembre al 22 de noviembre de 2009, que se autoriza la participación de Ricardo Chacón en el Foro antes indicado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve hasta su regreso el día veintidós de noviembre del dos mil nueve.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de noviembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. 101188.—(Solicitud Nº 29189).—C-26270.—(IN2009099260).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-803-2009.—Annette
Planells, cédula 1-430-489 en calidad de representante legal de la compañía
Fertitec Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial ABOCOL
KCL ESTÁNDAR (CLORURO DE POTASIO) compuesto a base de potasio y cloruro.
Conforme a lo que establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Yuli A.
Mateus Cortés con Nº de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en
calidad de Regente Veterinario de
La señora Yuli
A. Mateus Cortés con Nº de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en
calidad de Regente Veterinario de
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 100-2009.—Ministerio de Obras públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:15 horas del día 26 de octubre del dos mil nueve.
Se conoce solicitud de adición a la resolución Nº 67-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoctavo de la sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el 29 de julio de 2009, donde se le otorgó a la empresa denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, representada por el señor William Quesada Carvajal, la renovación del Certificado de Explotación para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada; con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
Primero.—Mediante resolución número Nº 67-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoctavo de la sesión ordinaria Nº 37-2009, celebrada el 29 de julio de 2009, donde se le otorgó a la empresa denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, representada por el señor William Quesada Carvajal, la renovación del Certificado de Explotación para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola.
Segundo.—Por medio de oficio Nº
DGAC-TA-09 107 de fecha 19 de marzo de 2009
“1º—Otorgar a la
compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A., (AFCA), la renovación del
certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con
aeronaves de ala fija (aviones), utilizando como base principal de operaciones
el Aeródromo de Río Frío en
a) Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indican en el Certificado Operativo CO.
Cualquier
modificación de la flota debe ser autorizada por
b) En apego a lo establecido en
el artículo 165 de
c) Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CETAC.
2º—Otorgar un Permiso Provisional de Operación por tres meses a partir del vencimiento del certificado de explotación.”
Tercero.—Mediante
oficio Nº DGAC-TA-09 296 de fecha 13 de agosto de 2009,
“Mediante el artículo 18 de la sesión 37-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de julio del 2009, se otorgó a la compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A., la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija, (Resolución Nº 67-2009).
La empresa solicitó en la renovación del certificado de explotación, la aplicación de una tarifa de $ 695,00 por hora de vuelo la cual fue analizada en el informe de esta Dirección DGAAC-TA 09 107 del 19 de marzo del presente año (informe para la renovación), en el que se recomendaba autorizar la tarifa solicitada por la empresa, dado que la misma se encontraba a niveles competitivos con los aplicados por otras empresas tales como FUTRACSA y FUMISIBU, cuya tarifa es de $ 680,00, por lo que la tarifa de AFCA se encuentra acorde con las tarifas del mercado.
Dado que en
dicha resolución no se hace mención a la tarifa solicitada por la empresa,
según fuera recomendado por esta Dirección de Transporte aéreo. Se recomienda:
De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de
Cuarto.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la adición a la resolución Nº 67-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoctavo de la sesión ordinaria Nº 37-2009 celebrada el 29 de julio de 2009 en donde se le otorgó ala empresa denominada Aero Fumigación Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil quinientos cinco, representada, por el señor William Quesada Carvajal, la renovación del Certificado de Explotación para continuar ofreciendo los servicios de aviación agrícola remunerada.
Asimismo, debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-09 107 de fecha 19 de marzo de 2009 recomendó:
“1º—Otorgar a la
compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A., (AFCA), la renovación del
certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola, con
aeronaves de ala fija (aviones), utilizando como base principal de operaciones
el aeródromo de Río Frío en
a) Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indican en el Certificado Operativo (CO).
Cualquier
modificación de la flota debe ser autorizada por
b) En apego a lo establecido en
el Articulo 165 de
c) Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de cinco años, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CETAC.
2º—Otorgar un Permiso Provisional de Operación por tres meses a partir del vencimiento del certificado de explotación.
3º—Autorizar la aplicación de una tarifa por hora de vuelo de $ 695.00.”
En igual sentido
“Mediante el artículo 18 de la sesión 37-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de julio del 2009, se otorgó a la compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A., la renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija (Resolución Nº 67-2009).
La empresa solicitó en la renovación del certificado de explotación, la aplicación de una tarifa de $ 695,00 por hora de vuelo la cual fue analizada en el informe de esta Dirección DGAAC-TA 09 107 del 19 de marzo del presente año (informe para la renovación), en el que se recomendaba autorizar la tarifa solicitada por la empresa, dado que la misma se encontraba a niveles competitivos con los aplicados por otras empresas tales como FUTRACSA y FUMISIBU, cuya tarifa es de $ 680,00, por lo que la tarifa de AFCA se encuentra acorde con las tarifas del mercado.
Dado que en
dicha resolución no se hace mención a la tarifa solicitada por la empresa,
según fuera recomendado por esta Dirección de Transporte aéreo. Se recomienda:
De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de
II.—
III.—Que el artículo 165 de
IV.—El artículo 157 de
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Adicionar la resolución Nº 67-2009 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimoctavo de la sesión ordinaria Nº 37-2009 celebrada el 29 de julio de 2009, para que en su parte dispositiva se integre lo siguiente:
Autorizar los servicios con la flota de aviones que se indican en el Certificado Operativo (CO).
En apego a lo
establecido en el artículo 165 de
Autorizar la aplicación de una tarifa por hora de vuelo en los servicios de aviación agrícola de $ 695,00.
2º—El resto del texto se mantiene incólume.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 48-2009 celebrada el 26 de octubre del dos mil nueve.
José Guillermo
Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29698.—C-83270.—(IN2009098782).
Nº 101-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:30 horas del día 26 de octubre del dos mil nueve.
Se resuelve solicitud de ampliación y modificación al certificado de explotación, de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula jurídica Nº 3-012-21314, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular exclusivos de carga y correo, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
I.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº 33-2008, aprobada en artículo undécimo de las sesión ordinaria Nº 18-2008, celebrada el día 24 de marzo del 2008, otorgó a la empresa DHL Aeroexpreso S. A., certificado de explotación para la operación de servicios internacionales de transporte aéreo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad, hasta el día 10 de setiembre del 2010.
II.—Mediante escrito presentado a la secretaria del Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 22 de octubre de 2008, la empresa DHL Aeroexpreso S. A., solicitó Modificación y Ampliación al Certificado de Explotación e indicó literalmente:
“Modificaciones
al certificado vigente.
a) Incluir también la autorización para la operación de servicios internacionales de transporte aéreo de copeo, en todas las rutas operadas por la empresa al amparo de su certificado de explotación.
b) Modificar dos de las rutas actuales autorizadas a la empresa, que son Panamá-San José-Guatemala-Miami-Panamá y Panamá-Miami-Guatemala-San José-Panamá, únicamente en el sentido de que serán operadas solo bajo la modalidad de vuelos no regulares, para el transporte aéreo internacional de carga y correo, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad.
Ampliación
del certificado vigente:
a) Se solicita adicionar las siguientes rutas para la prestación de servicios internacionales de carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, con derechos de tercer, curta y quinta libertad del aire:
• Panamá-San José-Miami-San José-Panamá.
• Panamá-Miami- San José- Miami-Panamá.
Se solicita además
otorgar la flexibilidad necesaria a la empresa para que esta pueda no operar puntos
intermedios o puntos más allá, según las necesidades operacionales que se
presenten. DHL Aeroexpreso se compromete a notificar oportunamente a
III.—Mediante oficio Nº OA-2575-08 de fecha 15 de diciembre de 2008, las unidades de aeronavegabilidad y operaciones aeronáuticas manifestaron en lo que interesa: “…no tenemos objeción técnica para que se amplíe y modifique el Certificado de Explotación de la empresa DHL Aeroexpreso S. A.”
IV.—El departamento de Seguridad
de
V.—De conformidad con el oficio
Nº DGAC-TA-09 225 de fecha 17 de junio del 2009, presentado ante
CUADRO
DE RUTAS, DERECHOS DE TRÁFICO Y FRECUENCIA.
SERVICIOS:
regulares exclusivos de carga y correo.
Ruta 1. Guatemala-San José-Panamá (una vía).
Con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
Ruta 2. Panamá-San José-Miami y viceversa
Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de nueve (9) vuelos semanales en la dirección Sur-Norte y cinco (5) vuelos semanales en la dirección Norte-Sur.
Ruta 3. Miami-San José-Miami.
Con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo.
SERVICIOS: No regulares exclusivos de carga y correo en la ruta:
Panamá-San José-Guatemala-Miami y viceversa.
EQUIPO DE VUELO: Boeing 727, series -200 y 264 o aeronaves de similares características.
Los demás términos
de la concesión, estipulados en
VI.—Mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 35-2009 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, se otorgo a la compañía DHL Aeroexpreso, un primer permiso provisional para operar conforme la modificación y ampliación que se solicita, por un periodo de 3 meses a partir del 22 de julio del 2009; asimismo se acordó elevar a Audiencia Publica la presente solicitud.
VII.—El aviso de audiencia
pública fue publicado en
VIII.—Que de conformidad con la
solicitud de la compañía DHL Aeroexpreso para que se le otorgue flexibilidad
operativa para combinar los puntos intermedios y más allá, según las necesidades
del mercado, comunicando oportunamente a
IX.—Que la empresa DHL
Aeroexpreso S. A., ha cumplido con todos los requerimientos técnicos y legales
que establece
X.—Que al dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por
ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva
II.—Sobre el fondo del asunto:
i. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de
Asimismo,
el artículo 143 de
ii. Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece
iii. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 6 de octubre de 2009.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Otorgar ampliación y modificación al certificado de explotación, de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., cédula jurídica Nº 3-012-21314, representada por el señor Tomas Federico Nassar Pérez, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular exclusivos de carga y correo, en las siguientes rutas:
SERVICIOS:
regulares exclusivos de carga y correo.
Ruta 1. Guatemala-San José-Panamá (una vía); con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (I) vuelo semanal.
Ruta 2. Panamá-San José-Miami y viceversa; con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de nueve (9) vuelos semanales en la dirección Sur-Norte y cinco (5) vuelos semanales en la dirección Norte-Sur.
Ruta 3. Miami-San José-Miami; con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo.
SERVICIOS:
No regulares exclusivos de carga y correo en la ruta:
RUTA: Panamá-San José-Guatemala-Miami y viceversa.
2º—En cuanto a la
posibilidad de otorgar a la compañía flexibilidad operativa para combinar los
puntos intermedios y más allá, según las necesidades del mercado, comunicando
oportunamente a
3º—Vigencia: El otorgamiento de la presente ampliación y modificación al certificado de explotación de la empresa DHL Aeroexpreso S. A., será por el mismo plazo con que cuenta el certificado original o sea hasta el 10 de setiembre del 2010.
4º—Mantener igual los demás
términos de la concesión estipulados en
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese al interesado, a los departamentos involucrados. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 48-2009 celebrada el 26 de octubre del dos mil nueve.
José Guillermo
Rojas Chaves, Viceresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29697.—C-101270.—(IN2009098783).
Nº 102-2009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 9:45 horas del día 26 de octubre del 2009.
Se conoce solicitud de la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), cédula jurídica Nº 3-101-329367, representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, para renovar su certificado de explotación para brindar servicios de de asistencia en tierra a aeronaves dedicadas al transporte comercial nacional e internacional, corporativo y privado en los aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente.
Resultando:
Primero.—Mediante
resolución Nº 36-2004 del 6 de mayo de 2004, publicada en
Segundo.—Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2009, el señor Mario Zamora Barrientos, en su calidad de apoderado generalísimo de la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), solicitó para su representada, renovación al certificado de explotación para brindar servicios de Despacho Aéreo en la modalidad de Servicios a Terceros; así como el otorgamiento de un permiso provisional.
Tercero.—Mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 25-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 11 de mayo de 2009, se le otorgó a la empresa Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses a partir del 06 de mayo de 2009, fecha en que venció su certificado de explotación.
Cuarto.—La unidad de Transporte
Aéreo mediante oficio DGAC-TA-09 262 de fecha 14 de julio de 2009,
“Con base en el análisis realizado y en el tanto la empresa haya cumplido de manera satisfactoria la certificación técnica tomado en consideración la problemática financiera antes mencionada, así como las formalidades legales SE RECOMIENDA:
1. Otorgar a la compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A., la renovación del certificado de explotación, para ofrecer servicios de asistencia en tierra a aeronaves dedicadas al transporte comercial nacional e internacional, aeronaves corporativas y privadas de conformidad con las siguientes habilitaciones y especificaciones de operación:
Habilitaciones |
Especificaciones |
a. Representación y Facilidades de Espacio |
General |
b. Control de Carga y Comunicaciones |
Control de Carga |
|
Comunicaciones |
|
Sistema de entradas y salidas |
c. Control de elementos Unitarios de la Carga |
Manejo |
|
Administración |
d. Pasajeros y Equipaje |
Salidas |
|
Llegadas |
|
Manejo de equipaje |
|
Servicios remotos fuera del Aeropuerto |
|
Transporte variado |
e. Carga y Correo |
General y manejo de carga |
|
Carga de exportación |
|
Carga de Importación |
|
Transferencia y trámite de carga |
|
Correo |
f. Rampa |
Marshalling |
|
Parqueo |
|
Estacionamiento en la plataforma y el hangar |
|
Comunicación de la rampa a la cabina de vuelos |
|
Cargado/empaque y descargado Arranque |
|
Medidas de seguridad |
|
Movimiento de aeronaves |
g. Servicio a la Aeronave |
Limpieza exterior |
|
Limpieza interior |
|
Servicios sanitarios |
|
Servicios de agua |
|
Calentamiento y enfriamiento |
|
Equipos de cabina |
|
Almacenamiento de material de cabina. |
h. Transporte en Tierra |
Generalidades |
|
Transportes especiales |
i. Servicios de Mayordomía |
Enlaces y administración |
|
Manejo de la mayordomía en rampa |
|
Almacenaje |
|
Servicios de limpieza |
|
Preparación |
j. Supervisión y administración |
Funciones de supervisión (antes, durante y después del vuelo) |
|
Funciones administrativa. |
2. Base de operaciones: Se encuentra ubicada en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
3. Conceder la renovación del certificado de explotación por el plazo máximo permitido en la legislación vigente.”
Quinto.—Mediante
oficio OA-1358-09 de fecha 23 de julio de 2009, las Unidades de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron que la empresa Servicio
Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), concluyó
Sexto.—El Consejo Técnico mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 41-2009 celebrada el día 31 de agosto de 2009 le otorgó un segundo permiso provisional por un período de tres meses contados a partir del 7 de agosto de 2009, venciendo el mismo el próximo 7 de noviembre, así mismo se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa STAR para renovar su certificado de explotación.
Sétimo.—Mediante oficio OA-1651-09
de fecha 2 de setiembre de 2009, las unidades de Aeronavegabilidad y
Operaciones Aeronáuticas indicaron que la empresa Servicio Terrestre Aéreo y
Rampa S. A. (STAR S. A.), finalizó en forma satisfactoria
Octavo.—Mediante escrito de fecha 24 de setiembre de 2009, el señor Mario Zamora Barrientos, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil se le otorgue a su representada el certificado de explotación por un plazo de 15 años debido a que STAR ha demostrado ser una empresa sólida, responsable y orientada a cumplir todos los requerimientos de la ley y las regulaciones que las diferentes entidades, establecen.
Noveno.—El aviso de audiencia
pública fue publicado en
Décimo.—Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva
Sobre
el fondo del asunto:
I.—Que de acuerdo
con lo dispuesto con el artículo 10 de
Asimismo, el artículo 143 de
II.—Que realizado el
procedimiento de certificación legal que establece
III.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 14 de octubre de 2009 a las 9:00 horas.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
Con fundamento en la argumentación descrita, una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales.
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la compañía denominada, Servicio Terrestre Aéreo y Rampa S. A. (STAR), cédula jurídica Nº 3-101329367, representada por el señor Mario Luis Zamora Barrientos, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: servicios de asistencia en tierra a aeronaves dedicadas al transporte comercial nacional e internacional, corporativo y privado.
Habilitaciones:
Habilitaciones |
Especificaciones |
a. Representación y Facilidades de Espacio |
General |
b. Control de Carga y Comunicaciones |
Control de Carga |
|
Comunicaciones |
|
Sistema de entradas y salidas |
c. Control de elementos Unitarios de la Carga |
Manejo |
|
Administración |
d. Pasajeros y Equipaje |
Salidas |
|
Llegadas |
|
Manejo de equipaje |
|
Servicios remotos fuera del Aeropuerto |
|
Transporte variado |
e. Carga y Correo |
General y manejo de carga Carga de exportación |
|
Carga de Importación |
|
Transferencia y trámite de carga Correo |
f. Rampa |
Marshalling |
|
Parqueo |
|
Estacionamiento en la plataforma y el hangar |
|
Comunicación de la rampa a la cabina de vuelos |
|
Cargado/empaque y descargado |
|
Arranque |
|
Medidas de seguridad |
|
Movimiento de aeronaves |
g. Servicio a la Aeronave |
Limpieza exterior |
|
Limpieza interior |
|
Servicios sanitarios |
|
Servicios de agua |
|
Calentamiento y enfriamiento |
|
Equipos de cabina |
|
Almacenamiento de material de cabina. |
h. Transporte en Tierra |
Generalidades |
|
Transportes especiales |
i. Servicios de Mayordomía |
Enlaces y administración |
|
Manejo de la mayordomía en rampa |
|
Almacenaje |
|
Servicios de limpieza |
|
Preparación |
j. Supervisión y administración |
Funciones de supervisión (antes, durante y después del vuelo) |
|
Funciones administrativa. |
Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría Aeropuerto Internacional, Daniel Oduber Quirós
Vigencia: La vigencia del presente certificado será de 15 años contados a partir de su expedición.
Cumplimiento
de las leyes
La concesionaria
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas
en
Obligaciones
La empresa se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Además deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con
Le corresponderá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar
las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15
de
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 48-2009 celebrada el 26 de octubre del 2009.
José Guillermo
Rojas Chaves, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 20741-CETAC.—Solicitud Nº 29696.—C-181520.—(IN2009098784).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2009-044
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector costero
entre Puerto Viejo y Boca del Río Carbón
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Primer Tramo:
1068291 N - 634549 E y 1068356 N - 634564 E (CRTM05)
401160 N - 597760 E y 401225 N - 597775 E (LAMBERT)
(1 mojón, enumerado 446)
Segundo Tramo:
1068560 N - 634204 E y 1068780 N - 633954 E (CRTM05)
401430 N - 597415 E y 401650 N - 597165 E (LAMBERT)
(7 mojones, enumerados del 456 al 462 )
Los datos
técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el número 94A-16, en
el Registro de
NOTA: Con esta demarcación queda eliminado del
Registro de Zona Marítima Terrestre el mojón Nº 456, establecido en 1996 y
publicado en
San José, 3 de noviembre del 2009.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2009140605.—(IN2009099580).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, asiento Nº 14, título Nº 201, emitido por el Colegio Valle
Azul, en el año dos mil cinco, a nombre de Sesin Crespo Julián. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, asiento 5,
título Nº 711, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ramírez Valladares Arnaldo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 1981,
emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre
de Rodríguez Duarte Marlon Alonso. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 102, emitido por
el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar Salas
Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48,
emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Álvarez Cambronero Leonor. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 155,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos sesenta y
uno, a nombre de Heigold Wones Mary. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario oficial
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE
PUNTARENAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, el señor Ernesto Mora Medina, cédula: Nº
6-234-992, ha presentado solicitud y expediente notarial de información para
perpetua memoria, en donde solicitan la declaratoria administrativa de graduado
de sexto de
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Refugio de Amor
de Ciudad Colón, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Desarrollo socio-educativo y de
evangelización de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alan
Mauricio Rodríguez Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Estudiantil de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Campamento
Brittney, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Divulgar y enseñar la palabra de Dios. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Walter Acuña
García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Luz
del Evangelio Ministerial Internacional, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, frente al cementerio de Velásquez Montes de Oro de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación del
Evangelio de Jesucristo de acuerdo con su declaración de fe. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto es el: Presidente. Eduardo Artavia Vargas. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Filantrópica de Leones San Rafael Arcángel, con domicilio en la provincia de Heredia, San Rafael. Sus fines, entre otros están: Crear y fomentar un espíritu de generosa consideración entre los pueblos del orbe. Su presidente José Rafael Jiménez Gamboa, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 148141, adicional: 2009-285196.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140603.—(IN2009099577).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Ángel de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana al
Borde de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Corporación Johaka S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MOTOR ELÉCTRICO PARA GARAJES EURO-MASTER PROFESIONAL.
Para ver imagen sólo en
Motor de
corriente alterna para uso residencial movido por engranajes de piñones. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica, N.V., de
Bélgica, solicita
El señor Alonso
Arroyo Quesada, cédula 1-751-352, mayor, casado en primeras nupcias, abogado y
notario público, vecino de Escazú, en su condición de apoderado Bticino S.P.A.,
de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada APARATOS ELÉCTRICOS PARA
MONTAJE EN
Para ver imagen sólo en
(DOS). Representa una placa con una abertura
central cuadrada con las esquinas redondeadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Alonso Arroyo Quesada,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-751-352, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia,
solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN
Para ver imagen sólo en
Este modelo se
refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte del aparato que
queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente
rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
La
señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 9316P.—Consultores Empresariales Aldama S. A. solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo AB-1641, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, piscina-doméstica. Coordenadas 217.050 / 510.060 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098735).
Exp. 13655.—Delisabor .A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso industrial-procesadora de vegetales. Coordenadas Latitud 216,975 Longitud 511.878 / hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098736).
Exp.
13647A.—Marciana y Alfredo Mora Maroto, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del nacimiento
Exp. 13314A.—Ganadera A. B. R. S. A., solicita concesión de: 0,65 litros por segundo del nacimiento Naciente Miraflores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano. Coordenadas 249.487 / 427.888 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009098769).
Exp.
13313A.—Finca Leola S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del
nacimiento Nacimiento
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10423P.—Industrias Cárnicas Integradas S. A., solicita aumento de concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo RG-629, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.200/506.900 hoja Río Grande. 1,55 litros por segundo del pozo RG-332, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.300 / 506.900 hoja Río Grande. 3,09 litros por segundo del pozo RG-436, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.500/506.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099128).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
13660A.—María Luisa Murillo Herrera, solicita concesión de: 1,75 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad
Ganadera
Exp.
13659A.—Sociedad Ganadera
Exp. 13651A.—Compañía Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.138 / 436.828 hoja Juntas. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.121 / 436.655 hoja Juntas. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.134 / 436.603 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099676).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Luis Rojas Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2010-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juan Luis Rojas Quesada, mayor, casado, costarricense, contador, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y siete-trescientos tres, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, San José. Exp. N° 23510-2002. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de María Teresa Elizondo Sáenz, en el sentido de que los apellidos de la cónyuge son “Quesada Elizondo, hija de Francisco Quesada Vargas y Aquilina Elizondo Sáenz, costarricenses” conocida como “Teresita Elizondo Sáenz”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009140335.—(IN2009099583).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ana Cecilia Ríos
Carmona, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula de residencia
117000556106, vecina de Guanacaste, expediente 4438-2005. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Gabriela Cuevas
Marín, mayor, casada, estudiante universitaria, mexicana, pasaporte
08480012694, vecina de San José, expediente 4459-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Roy Yor Pérez
Morales, mayor, casado, doctor oftalmólogo, cubano, cédula de residencia
119200014715, vecino de Heredia, expediente 2251-2008. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005036-01
Contratación de servicios técnicos para
el soporte correctivo
y mantenimiento evolutivo de los sistemas desarrollados
e implementados en
Apllication Server
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 3 de diciembre del 2009, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
San José, 16 de noviembre del 2009.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26282.—C-9770.—(IN20090101203).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109021-UL
Contratación de servicios de gestores de
cobro
en el Seguro de Riesgos del Trabajo
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas 10 de diciembre del 2009, para la contratación de servicios de gestores de cobro en el Seguro de Riesgos del Trabajo.
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del Edificio de oficinas centrales o bien descargarlo de la página Web del INS www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional).
San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-10520.—(IN20090101210).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-2299
Cajas de cartón tipo gaveta para empaque
de medicamentos
(entrega según demanda)
Se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas el 17 de diciembre del 2009, a las
2:00 p. m., en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2009101139).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-2299
Artículos y materiales de aseo y limpieza (entrega según demanda)
Se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas el 17 de diciembre del 2009, a las
9:00 a. m., en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2009101140).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA ANSELMO
LLORENTE Y
LAFUENTE
CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2009
Contratación para compra de alimentos y
contratar cocinera
programa de comedores escolares PANEA
y concesión de la
soda escolar
MAED María Elena Quirós Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2009101181).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN BLAS DE
MORAVIA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 01-2010
Contratación para la compra de
alimentos, programa de
comedores escolares PANEA y concesión de la soda
San Blas de Moravia, 16 de noviembre del 2009.—Ana Teresa Sancho Arroyo, Presidenta.—Lic. Jeannette Álvarez Figueroa, Directora.—1 vez.—(IN2009101211).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LN-000058-PCAD
Compra de vehículos
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por
Purdy
Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.
Total a pagar ítem Nº 1: $100.800,00 (cien mil ochocientos dólares con 00/100), impuesto de venta incluido.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del cinco (5%) por ciento sobre el monto total adjudicado, según corresponda, y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta y el informe de adjudicación Nº 241-2009.
San José, 16 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009101183).
OFICINA DE SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000300-UADQ
Compra de concha acústica
A los interesados
en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de noviembre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazani, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26518.—C-7520.—(IN2009101212).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-2401
Adquisición de suministro de gas LP
Se informa a los
proveedores que participaron en
San Carlos, 6 de noviembre del 2009.—Bach. Juan Carlos Rodríguez Campos, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2009100865).
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2503
Mantenimiento preventivo y correctivo de
equipos de refrigeración y aire acondicionado
Se informa a los
interesados que está disponible
Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de refrigeración y aire acondicionado.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Nicoya, 13 de noviembre del 2009.—Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(IN20090101156).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Remodelación del Albergue de Hombres del
Departamento
de Atención Integral, ubicado en
El Patronato
Nacional de
Se adjudica al oferente Nº 4: Autos
Steller S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234573, el Proyecto de remodelación
del Albergue de Hombres en
Se
concede el plazo que establece
San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26880.—C-3250.—(IN2009101184).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-PROV
Contrato de suministro de tintas de
seguridad
para la impresión de loterías
A los interesados
en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13,
inciso p) del Reglamento Orgánico de
Adjudicatario:
Graf Depot S. A., cédula jurídica: 3-101-423790
Línea |
Descripción |
Monto unitario |
Monto total |
1 |
75 kilos de tinta invisible, fluorescente azul verdoso ref. 161008 en presentaciones de 1 kilogramo. Marca Petrel |
$150,00 |
$11.250,00 |
2 |
90 kilos de tinta para numeración negro rojo penetrante con fluorescencia verdosa, código 55002 en presentaciones de 1 kilogramo. Marca Petrel |
$155,00 |
$13.950,00 |
|
|
Monto total |
$25.200,00 |
Plazo de entrega: 22 días hábiles.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
Al adjudicatario se le indica que debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
16 de noviembre del 2009.—Departamento Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.— O. C. Nº 13182.—C-19520.—(IN20090101144).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Consultoría para el análisis, diseño,
desarrollo e implementación
de un sistema de información de N capas y ambiente Web
para el
Instituto Nacional de las Mujeres
El Instituto
Nacional de
San José, 11 de noviembre del 2009.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 9608.—Solicitud Nº 10458.—C-9770.—(IN2009101216).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-CL
Contratación de dos abogados externos
para cobros judiciales y extrajudiciales
1. Rodrigo Vargas Araya
2. Roberto Suárez Castro
Estos
profesionales obtuvieron la mayor calificación en la evaluación y
posteriormente en los criterios de desempate y cumplen así todas las disposiciones
del cartel de licitación, además satisfacen las necesidades de
13 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN20090101202).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-99999
Construcción, reparación y mantenimiento
de edificios
y caminos, y revestimiento de canal de riego en las
estaciones experimentales del INTA
FE DE ERRATAS Nº 1
• 24 de noviembre a las diez horas: Estación Experimental Enrique Jiménez Núñez en Bebedero, Cañas, Guanacaste.
• 25 de noviembre a las nueve horas: Estación Experimental Los Diamantes en Guápiles, Pococí, Limón.
• 25 de noviembre a las catorce horas: Estación Experimental Dr. Carlos Durán en Potrero Cerrado, Cartago.
• 26 de noviembre a las diez
horas: Estación Experimental
• 27 de noviembre a las nueve horas: Edificio INTA, Mata Redonda, San José.
Resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Isabel Alvarado Alpízar, Directora Adm. Financiera.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4184.—Solicitud Nº 25013.—C-18770.—(IN2009101146).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000008-SCA
Mobiliario para el edificio de Registro
y Financiero
Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629.
Línea 2 Compra e instalación de archivos compactables del edificio de Registro y Financiero.
Monto total adjudicado $45.963,45
Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica 3-101-249998
Línea 1 Compra e instalación de mobiliario para el comedor y cocinetas del edificio de Registro y Financiero por un monto de $13.670,00
Línea 5 Compra e Instalación de Mobiliario para las oficinas del Edificio de Registro y Financiero por un monto de $192.550,00
Monto total adjudicado $206.220,00
Himax Internacional BA S. A., cédula jurídica 3-101-348913
Línea 3 Compra e Instalación de Mobiliario para las Salas de Capacitación del Edificio de Registro y Financiero
Monto total adjudicado $14.264,04
Mobi Stant S. A., cédula jurídica 3-101-389666
Línea 4 Compra e Instalación de Estantería Metálica para el Edificio de
Registro y Financiero
Monto
total adjudicado ¢7.774.800,00
Heredia, 3 de noviembre
del 2009.—Nelson Valerio Aguilar Director, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.
C. 26347.—C-18020.—(IN2009100861).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000032-1142
(Aviso Nº 1) Modificación
Sistema completo remplazo total
de rodilla y prótesis total de rodilla
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que se modifica el clausulado que rige para los procedimientos por consignación.
Además se modifica en el punto 2
del apartado obligaciones del contratista que se lea correctamente 7
equipos completos (7 equipos completos, 1 para cada hospital), así como 7 cajas
de esterilización o aumentar dependiendo de las necesidades de
Ver detalle en la página www.ccss.sa.cr
San José, 13 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara Jefa.—1 vez.—O. C. 1142.—C-12770.—(IN2009101127).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
El Patronato
Nacional de
“En cuanto a los colores del uniforme, la única condición es que deben ser los mismos para todos los puestos de servicio, de acuerdo con la naturaleza del servicio y ser debidamente sobrio”.
Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 13 de noviembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26878.—C-2570.—(IN2009101186).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Mediante Acuerdo
Nº 37774 adoptado por
REGLAMENTO SOBRE
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE FANAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Definición
general sobre política de concesiones. El Consejo Nacional de Producción
por medio de
Es entendido que la concesión que al efecto se otorgue no incluirá bebidas alcohólicas que FANAL determine dentro de la línea CACIQUE o licores corrientes la cual actualmente corresponde a guaro, ginebra y ron colorado, todos bajo la marca CACIQUE, sin perjuicio de incluir otros productos y marcas.
La presentación de la solicitud por parte del interesado no obliga al Consejo Nacional de Producción al otorgamiento de la concesión, sin embargo estará obligado a contestar la solicitud con los fundamentos de su rechazo.
Artículo 2°—Del registro de
Concesiones. El Consejo Nacional de Producción por medio de
Artículo 3°—Formalidades de
a) Una solicitud escrita y formal a
b) El formulario de información básica del solicitante, preestablecido para ese efecto.
c) Planos y distribución de la planta ya sea propia o alquilada, además la capacidad del equipo de producción de que la misma debe responder al menos al volumen de producción para el cual se solicita la concesión.
d) En caso de que las instalaciones sean arrendadas debe presentar copia certificada por un notario del contrato de arrendamiento. El plazo del alquiler no podrá ser inferior al plazo de la concesión que se solicita.
e) Se debe presentar la formulación básica y las características físico-químicas de cada una de las bebidas alcohólicas sobre las cuales solicita la concesión.
f) Bocetos de las etiquetas de cada una de las bebidas alcohólicas sobre las cuales solicita la concesión.
g) Sistema de trazabilidad y seguridad de las marcas incluidas en la concesión.
h) Certificados autorizados por el contador público autorizado sobre la solidez financiera del solicitante de la concesión. Tratándose de persona jurídica, deberá además presentar los estados financieros del último año. En caso de nuevos concesionarios quedará a criterio del órgano concedente la presentación de estos requisitos.
i) Formulario para la solicitud de alcohol para uso en los productos alimenticios, industriales, farmacéuticos y otros, que para este fin existe en FANAL y cumplir con los requisitos que al efecto dispone la circular anual establecida en el manual de venta de alcohol a granel. La cantidad de alcohol o rones crudos especificados no podrá ser inferior a los requeridos para la producción del volumen de lo solicitado en la concesión.
j) Dos muestras de cada bebida alcohólica sobre la que solicita la concesión.
k) Permisos del Ministerio de
Salud al día, registro del producto y otros que se soliciten en forma adicional
por
Artículo 4°—Autorizaciones
para pruebas de muestras.
En situaciones excepcionales,
Artículo 5°—Principio de igualdad. Toda concesión debe dar un trato igualitario, por lo que no se otorgarán las concesiones con derechos de prioridad, que contravengan la libertad de comercio.
CAPÍTULO II
El trámite para el otorgamiento de la
concesión
Artículo 6°—Integración
de
Artículo 7º—Funciones de
a) Verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento por parte de los concesionarios y solicitantes.
b) Analizar el estudio de mercado
que deberá realizar el Departamento de Mercadeo de FANAL, en relación con las
solicitudes de concesión o ampliación, en función al tamaño potencial que
ostenten las nuevas marcas, así como el impacto de estas sobre las ventas e
ingreso de FANAL, comparativamente con los ingresos devengados por cobros de
arriendo licoreros así como las formas en que se podrían ver afectadas las
marcas de
c) El análisis de los requisitos
formales de las solicitudes de concesión, para lo cual deberá remitir el
informe respectivo a
d) Solicitar a través de
e) Conformar, mantener actualizado y completo el registro de concesiones otorgados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Reglamento.
f) Conformar, mantener actualizado y completo un expediente de cada concesionario, que incluya las concesiones que posee, fechas de vigencia de las mismas, ampliaciones, denuncias recibidas, modificaciones a los datos recibidos, entre otros.
g) Informar a
h) Elevar sus informes y
recomendaciones a
i) Analizar la solicitud de prórroga de la concesión y recomendar su ampliación o no.
Artículo 8º—Estudio
de
En caso de determinarse omisión
de requisitos,
En caso de que presente los
documentos en tiempo, y que no cumplan los aspectos prevenidos en la forma que
indicó
En caso de que la solicitante
haya presentado la totalidad de los requisitos y cumplido las prevenciones que
le fueron comunicadas por escrito,
Artículo 9º—Trámite de
aprobación. Una vez recibido el informe favorable de
En caso de que el criterio de
El Presidente Ejecutivo elevará
la solicitud emitida por
En caso de aprobarse por parte de
Articulo 10.—Elaboración de
Contratos. Una vez aprobada la concesión se procederá con la formalización
del contrato, el cual será elaborado por la asesora legal de FANAL y avalado
por
Una vez firmado el contrato de
concesión, y de ser necesario se enviará para refrendo a
Las modificaciones al contrato principal se harán por adenda y cumplirán con los análisis y aprobaciones del contrato principal, según se requiera.
Artículo 11.—Responsable del
Control de las Concesiones. El Departamento de Control de Calidad de
CAPÍTULO III
Obligaciones del concesionario
Artículo 12.—Obligaciones de los concesionarios. Son obligaciones de los concesionarios lo siguiente:
a) Cumplir con las disposiciones establecidas en el contrato de concesiones para la elaboración de bebidas alcohólicas.
b) Presentar el Formulario para
En caso de incremento de cuota de alcohol, deberá presentar la solicitud de la ampliación correspondiente.
Para efectos de trámite del citado formulario, la concesionaria estará sujeta a lo dispuesto en el Procedimiento de Venta de Alcohol a Granel.
c) Suscribir el contrato para la compra total del alcohol o licor crudo que se requiera para la producción del volumen total de los licores que se le otorgan en concesión.
d) Comprar la totalidad de la cuota anual establecida en el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas.
e) Mantener actualizados todos
los documentos legales necesarios para la explotación del establecimiento
comercial y producto elaborado, tales como: permisos sanitarios de
funcionamiento, patentes y cualquier otro exigido por
f) Permitir el ingreso de
funcionarios de
g)
La
concesionaria debe informar bajo la fe de juramento dentro del plazo de 10 días
hábiles, contados a partir de la importación autorizada por FANAL, la cantidad
de alcohol, ron y concentrado de bebidas alcohólicas que importó, para efectos
de que FANAL verifique esa cantidad y el uso dado a esa materia prima. Dicha
información será utilizada por FANAL para el cobro del canon por concepto de
arriendo del monopolio, cuando por motivo de fuerza dicho cobro no se realizó
en
Para
los efectos indicados,
h) Pagar el canon establecido por concepto del arriendo de la concesión, bajo los términos establecidos en este Reglamento.
i) Cumplir con todas las disposiciones del presente Reglamento.
El cumplimiento
de las anteriores disposiciones será constatado por FANAL, siendo que en caso
de evidenciarse, el incumplimiento de alguna de las obligaciones indicadas
anteriormente, el Consejo Nacional de Producción a través de FANAL resolverá el
contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, de
conformidad con el procedimiento establecido en
Artículo 13.—Prohibición. Los productos dados en concesión no pueden ser elaborados con materia prima importada o elaborada por terceros, a excepción de los casos que previamente serán autorizados por el órgano concedente.
Artículo 14.—Tiempo para
inicio de operación. La concesionaria tendrá un plazo máximo de seis meses
para empezar a operar, contados a partir del día siguiente del refrendo del
contrato por parte de
Artículo 15.—Incremento de Cuota de alcohol, ron y/o concentrados de bebidas alcohólicas. Una vez aprobada la concesión, si la concesionaria requiere un incremento por habérsele agotado la cuota de alcohol, ron y/o concentrados de bebidas alcohólicas, podrá solicitar dicho aumento según lo establecido en el Procedimiento de Venta de Alcohol Granel y se deberá firmar el respectivo addendum al contrato de concesión.
Artículo 16.—Modalidad de venta. FANAL vende bajo la modalidad FOB o EX fabrica el alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas, por lo que el riesgo, costo, seguro y flete corre por cuenta de la concesionaria.
Artículo 17.—Precio del alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas. El precio del alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas será el que se encuentre vigente en el momento de la facturación en FANAL.
Cuando
Artículo 18.—Del pago del alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas. El pago de la materia prima que vende FANAL (alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas) se hará efectivo antes de la entrega a la concesionaria.
Artículo 19.—Disponibilidad de Planta de FANAL. Es entendido que FANAL no asumirá obligaciones superiores a su capacidad o disponibilidad de producción almacenamiento y despacho.
Artículo 20.—Del pago del Canon por derecho de Concesión. La concesionaria desde el momento en que se encuentre refrendada la concesión, deberá pagar a FANAL un canon por el arriendo de la actividad monopolística reservada exclusivamente para ésta, de conformidad con el artículo 443 del Código Fiscal, correspondiente a un 15% con base en los mililitros de alcohol absoluto presentes en cada bebida alcohólica de la siguiente manera:
a) En el caso de las ventas de FANAL, directamente en la factura por venta de alcohol, ron y/o concentrados de bebidas alcohólicas. La fórmula para aplicar al canon es la siguiente: Volumen en mililitros de la materia prima * Grado Alcohólico * Valor actual de mililitro de alcohol absoluto, según Ley Nº 7972 de acuerdo al grado alcohólico del producto * Valor de Canon (15%).
b) En el caso de las
importaciones de alcohol, ron y / o concentrados de bebidas alcohólicas,
directamente en Aduanas con base en la declaración aduanera, o en
Por razones de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrado por la concesionaria, de
que el pago por concepto de arriendo no se realizará en
Lo anterior no excluye la
potestad de
Artículo 21.—Resolución
contractual. En caso de determinarse por parte de FANAL, que la
concesionaria falsifica o adultera producto en el mercado, se procederá a la
resolución del contrato de concesión, de conformidad con el trámite establecido
en
CAPÍTULO IV
Sobre el Uso de
Artículo 22.—Controles sobre el uso del alcohol, ron y concentrados de bebidas alcohólicas. Para verificar el uso dado por la concesionaria al alcohol, ron y/o concentrados de bebidas alcohólicas, se establece el siguiente mecanismo:
a) El Departamento de Control de Calidad
confeccionará a principio de cada año, un programa de inspecciones a los
concesionarios, el cual se desarrollará mensualmente en forma selectiva y por
sorpresa. Para dejar constancia de la visita efectuada se utilizará el
formulario que el indicado Departamento tenga vigente, y se remitirá un informe
de la misma a
b) Para efectos estadísticos y de control, la concesionaria presentará mensualmente un informe de consumo del alcohol, ron y / o concentrados de bebidas alcohólicas. (dentro de los quince días posteriores a la finalización de cada mes), sin perjuicio de que FANAL le requiera la presentación de informes adicionales a este cuando lo considere necesario.
Dicho informe se
presentará ante
El informe indicado será un requisito indispensable para que se continúe autorizando la venta. La veracidad de esta información es responsabilidad de la concesionaria y será verificada por FANAL.
El Departamento de Control de Calidad, revisará los datos del informe y aprobará o rechazará el mismo, anotando el nombre, firma del funcionario y de la fecha de la revisión. Dicha aprobación o rechazo le será comunicada a la concesionaria dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la decisión.
Artículo 23.—Daños y perjuicios por incumplimiento de la concesionaria. En caso de determinarse un incumplimiento por parte de la concesionaria a las obligaciones indicadas en el contrato de concesión y al presente Reglamento, especialmente si se comprobare que la concesionaria que adquiera el alcohol, ron y / o concentrados de bebidas alcohólicas le da un destino diferente al aprobado, el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas será resuelto sin responsabilidad para el Consejo Nacional de Producción.
Cuando resulte procedente el
Consejo Nacional de Producción realizará las acciones correspondientes para
interponer un proceso por daños y perjuicios ocasionados a
Artículo 24.—Informe a
Dirección General de Tributación Directa. El Departamento financiero de
Artículo 25.—Plazo del
contrato de concesión. El plazo de los contratos de Concesión será de hasta
tres años, contando a partir del refrendo de
Para realizar la prórroga será el concesionario quien lo solicite y debe cumplir con lo dispuesto en la reglamentación dispuesta al momento de dicha solicitud.
Artículo 26.—Cesión y traspaso.
La concesión otorgada por el Consejo Nacional de Producción, a través de
Artículo 27.—Eximentes de
responsabilidad. En caso de que
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 28.—Normativa.
En lo no previsto en este Reglamento tendrá validez lo establecido en el Código
Fiscal y
Artículo 29.—Vigencia de los contratos suscritos. Los contratos de concesión suscritos a la fecha entre el CNP y las respectivas concesionarias, mantendrán su plazo de vigencia.
Serán causales para rescindir de inmediato la concesión el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, la demostración de culpabilidad del concesionario de actos delictivos en perjuicio del monopolio y del producto estatal.
Las solicitudes de concesión
presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, seguirán el
procedimiento establecido en el Reglamento para
Artículo 30.—Derogación.
El presente Reglamento deroga el Reglamento para
Artículo 31.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
11 de noviembre del 2009.—MBA Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(IN2009100225).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES
A ENTIDADES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE BENEFICENCIA
Y DE SERVICIO SOCIAL
Resultando:
1º—Que el Concejo Municipal de San José, mediante acuerdo número 10, artículo IV, sesión ordinaria número 127, de 5 de octubre de 2004, aprobó el proyecto de nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de Beneficencia y de Servicio Social contempladas en el párrafo tercero del numeral 62, del Código Municipal.
Considerando:
I.—Que en
II.—Que pasado dicho plazo, no
hubo oposiciones ni solicitudes de modificación a dicho Proyecto. Por tanto
Se mociona para que el Concejo Municipal adopte un acuerdo para aprobar en definitiva el “Nuevo Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones a Entidades Educativas Públicas de Beneficencia y de Servicio Social contempladas en el párrafo tercero del numeral 62, del Código Municipal”; y se ordene la publicación de segunda vez como reglamento vigente”.
Acuerdo firme. 6,
artículo IV, de la sesión ordinaria 184, celebrada por
San José, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 122173.—Solicitud Nº 4414.—C-23270.—(IN2009098796).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
REGLAMENTO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES VÍA INTERNET EN EL CANTÓN
DE SAN CARLOS
Considerando:
I.—Que mediante
el artículo 22, de la sesión ordinaria 42, celebrada por
II.—Que mediante artículo 22, tomado en la sesión número 42. Se adicionó el acuerdo indicado en el considerando anterior, con el fin de hacer mas explícito y claro en el contenido del texto del proyecto de reglamento mencionado y no generar confusiones en la ciudadanía, respecto al derecho contemplado en el artículo 43, del Código Municipal.
III.—Que el 24 de setiembre de
2009, se publicó en el Diario Oficial
IV.—Que ha transcurrido el plazo
de diez días hábiles previsto en el artículo 43, del Código Municipal, para la
consulta pública no vinculante, sin que hayan presentado observaciones, comentarios,
criterios o cualquier otra gestión similar por parte de los ciudadanos ante
cualquiera de los órganos de
De conformidad
con lo indicado en las consideraciones anteriores, el Concejo Municipal de
REGLAMENTO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES VÍA INTERNET EN EL CANTÓN
DE SAN CARLOS
Resultando:
1º—Que los
artículos 169 y 170, de
2º—Que en virtud de la potestad
reglamentaria que asiste a las Municipalidades y según los numerales 4a), 13.
c), 43, del Código Municipal y el Concejo Municipal de
3º—Que de conformidad con los
artículos, 11, 14 y 99, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
4º—Que en el artículo 16, de
5º—Que el artículo 3°, párrafo
final de
6º—Que en el artículo 122, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
7º—Que con el fin de acercar al
ciudadano al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como facilitar y
agilizar el procedimiento tributario,
8º—Que a través de este
Reglamento se definen los sujetos pasivos catalogados como contribuyentes del
impuesto de bienes inmuebles, que podrán hacer uso del medio del sistema
dispuesto por esta Municipalidad, para cumplir con su obligación de
declaración, según lo disponen los artículos 16 y 17, de
9º—Para hacer uso del sistema que
se ha implementado por parte de
10.—Con el presente reglamento se busca el respeto a los derechos, al honor y a la intimidad personal y familiar, al principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos, pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Publicas por medios no electrónicos, al principio de Legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos, al principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Publicas, al derecho a la confidencialidad y al carácter reservado de los datos de trascendencia tributaria.
11.—Que de conformidad con lo
indicado en los resultados anteriores, el Concejo Municipal de
Artículo 1°—De
la clasificación de los contribuyentes. De conformidad con el artículo 122,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es posible para
Para la utilización de estos medios y para los efectos previstos en la normativa vigente, se considerara como Contribuyente, todo sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles en el Cantón de San Carlos, que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que su propiedad inmueble al término del periodo 2008, en cuanto a su valor fiscal, sea igual o superior a 45 salarios base establecido en el artículo 2 de la ley Nº 7337, tomando en cuenta el terreno y la construcción o solo el terreno o solo la construcción, durante el mencionado periodo fiscal.
b) Que se cuente con más de una propiedad, cuyos valores sumados sean igual o superiores a doce millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, durante el periodo fiscal del año 2008.
Los montos que se
indican en este artículo, serán actualizados mediante lo establecido en el
artículo 4º inciso e) de la ley Nº 7509 y que se publica cada año en el diario
oficial
Artículo 2°—Del
uso de Internet para presentar declaración del impuesto de bienes inmuebles.
Los sujetos pasivos del impuesto de bienes inmuebles, podrán utilizar los
medios digitales que se autoricen, dentro de los que se encuentra
Artículo 3°—Responsabilidad por el uso del código de acceso y la palabra clave. El sujeto pasivo o su representante legal, a quien se haya entregado el código de acceso y palabra clave para ingresar al sitio: www.munisc.go.cr, para realizar la declaración electrónica, es el único responsable por el uso que se haga de dicho código de acceso y palabra clave.
Artículo 4°—Responsabilidad
del sujeto pasivo por no ingreso de la declaración en tiempo. El sujeto
pasivo es el único responsable por el ingreso tardío de las declaraciones al
sitio dispuesto por
Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de su Publicación”.
Acuerdo
firme.—Artículo 32, de la sesión ordinaria 63, celebrada por
San Carlos, 29 de octubre del 2009.—Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 1697.—C-113270.—(IN2009099757).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
2009
Remate
Nº 12
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Terminales Unidas de Carga Internacional S. A. Código: 161, cédula jurídica: 3-101-22848224
Dirección: Frente intersección del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Rosty pollos.
Boleta N° 19-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia, modelo 1997, Vin KNAG62232VA311536, movimiento 2007-60330, color verde oscuro sedan 04 puertas manual. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢559.813,20 colones.
Boleta N° 20-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Toyota Camry, modelo 1987, Vin JT25V21W3H0060500, Movimiento 2007-59494, color azul sedan 05 puertas, manual, 2000 ce., gasolina. Consignatario: Ólman Martínez. Base: ¢399.893,76 colones.
Boleta N° 25-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia, modelo 1997, vin KNAGC2212VA254841. Movimiento 2007-60311, color blanco, sedan 04 puertas manual, 1800cc. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢912.482,45 colones
Boleta N° 26-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia, modelo 1997 vin 285190 mov. 2007-60324, color blanco, sedan 4 puertas manual 1800 ce. Gasolina. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢912.482,45 colones.
Boleta N° 27-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia, modelo 1997, vin KNAGC2222V2309049, mov. 2007-60321, color blanco, sedan 04 puertas manual 1800 ce. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢912.482,45 colones.
Boleta N° 28-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia modelo 1997, vín KNAFA2222VA574463, mov. 2007-60328, color blanco, sedan 04 puertas manual 1800 ce. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢592.567,45 colones.
Boleta N° 29-2007: Cantidad: 01 vehículo Hyundai modelo 1997, vin KMHCF21DPVA063868, mov. 2007-60315, color blanco, sedan 04 puertas manual 2000 ce. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢1.272.382,42 colones.
Boleta N° 31-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia modelo 1997, vin KNADB2232VA200436, mov. 2007-60339, color morado, sedan 04 puertas manual 1500 ce. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢672.546,19 colones.
Boleta N° 32-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia Avella modelo 1997, vin KNADB1232VA201085, mov. 2007-60214, color blanco, sedan 04 puertas manual 1500 ce. Consignatario: Autos World S.A. Base: ¢672.546,19 colones.
Boleta N° 33-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia modelo 1997, vín KNAGC2232VA307836, mov. 2007-60314, color blanco, sedan 04 puertas manual 1500 cc. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢774.335,73 colones.
Boleta N° 37-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Ford TK modelo 1994, vin IFMEE1142RHA89064 mov. 59013, color blanco van 04 puertas, manual 4900 ce. Gasolina. Microbús de 11 pasajeros. Consignatario: José David Paniagua. Base: ¢1.486.871,30 colones.
Boleta N° 40-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Kia Avella mod. 1997, vin KNAD32222V5235767 color azul, sedán 04 puertas manual 1300cc. Consignatario: Autos World S. A. Base: ¢647.098,81 colones.
Boleta N° 58-2007: Cantidad: 01 vehículo marca Tagle Summit modelo 1989, hecho en Canadá, color gris Vin ZE3CV66V5KH2391617 regular estado. Consignatario: Sin Consignatario. Base: ¢423.460,71 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor
es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor
información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las
mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28921.—C-60020.—(IN20090100830).
Remate
Nº 13
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Cariari S. A.
Código: 121, cédula jurídica: 3-101-03351433
Dirección: Frente Mall Cariari. San Antonio de Belén.
Boleta N° 06-121-2009: Cantidad: 01 vehículo Ford Ranger 1999, vin 1FTYR10COXTAXL90123 gasolina automático pick up sencillo radio con cd. Air bag vidrios manuales espejos eléctricos 04 cilindros color blanco, 2500 ce. Consignatario: Fredy Artavia Base: ¢1.938.471,03 colones.
Boleta N° 07-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca chevroleth traker año 2000 autom. Vin 2CNBJ13C8Y6906249, vidrios manuales 2000cc. 04 cilindros, sin radio air bag, espejos elect. Gasolina, 04 puertas. Consignatario: 14 Renta Car Base: ¢2.336.664,03 colones.
Boleta N° 09-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Ford pick up F150, año 97, vin FTDF186XVNA87799, 4600 cc. Gasolina doble trac. Color vino, vidrios eléctricos, air bag. Cabina sencilla sin radio a.c. 08 cilindros. Consignatario: Richard Sims. Base: ¢3.101.719,25 colones.
Boleta N° 10-121-2009: Cantidad: 01 vehículo pick up Ford F-250 doble cabina, power stroke, turbo diesel automático vin 1FTSW21P87E33744, año 2007 08 cilindros 6000 CC. Full extras asientos de cuero. Consignatario: Invers. Cárdenas. Base: ¢22.095.415,98 colones.
Boleta N° 13-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Toyota Corolla Lg, año 2003, Automát. vin 1NXBR32E232160723, 1800 CC. 04 cilindros air bag, vidrios eléctricos, radio con cd, gasolina, color gris. Consignatario: A la orden Base: ¢2.913.104,96 colones.
Boleta N° 14-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Ford econoline 350 año 1997, automática, vin 1FTJ532F9VHA58342, diesel air c. air bag, color blanco 6000 cc. Consignatario: Walter Umaña Calderón. Base: ¢2.871.189,22 colones.
Boleta N° 15-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Hyundai Elantra gis, año 1998, automático, vin kmhjf34mxwu715415, sun roof, a.c. vidrios eléc. Sin radio, air bag, gasolina 04 cilindros 1800 ce. Color verde 04 puertas. Consignatario: Osear Obando A. Base: ¢1.205.541,52 colones.
Boleta N° 59-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Isuzu Rodeo 2001, 2200cc, autom. 4x4, vin 452CK58D314323498 gasolina 05 pasajeros, 05 puertas, color vino, golpe leve en la tapa. Consignatario: Servi Repuestos Zúñiga y Arguedas. Base: ¢2.095.606,53 colones.
Boleta N° 60-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Suzuki Sidekik JX 02 puertas automático 4x4, 1600 ce. Color azul vin 2537AOICXP6401948, AÑO 93 Esta golpeado en los costados. Consignatario: Obeth Felipe Fernández U. Base: ¢597.922,40 colones.
Boleta N° 61-121-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Suzuki modelo esteen, año 96, color gris automat. Vin. JS2G133158T5105280, 04 PUERTAS golpes en la tapa. Consignatario: Autos San Marino. Base: ¢717.885,78 colones.
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información consultar
al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28919.—C-60020.—(IN2009100828).
Remate
Nº 14
Detalle de
mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero: Humberto Álvarez
Código: 172, cédula jurídica: 3-101-30030125
Dirección: Costado sur de componentes Intel. San Antonio de Belén.
Boleta N° 19-172-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Chevroleth optra ls-etech-11, año 2006, 04 puertas gasolina ac. 04 cilindros, 1600 ce. Air bag, vidrios y esp. Eléctricos vin KL1JJ51657K504065. Consignatario: Disexport. Base: ¢2.399.594,00 colones.
Boleta N° 20-2009: Cantidad: 01 vehículo marca Chevroleth Optra ls, stech 11, año 2006 04 puertas gasolina ac. 04 cilindros 166 ce. Air barí vidrios y esp. Eléctricos sin radio, vin KL1JJ51617K517122. Consignatario: Disexport. Base: ¢2.399.544,00 colones
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de
La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Msc. Luis A. Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. Nº 450010024.—Solicitud Nº 28923.—C-33020.—(IN20090100831).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio,
yo Jorge Esquivel Villalobos, cédula Nº 4-0062-0837, deseo notificar a
05 de noviembre del 2009.—Jorge Esquivel Villalobos, Solicitante.—Sussane Lépiz Araya, Sucursal Santo Domingo.—(IN2009098852).
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62380420 ¢334.847,90 180 días 04/05/2009 04/11/2009 10.00%
Certificado emitido a la orden de: Luz Marina Campos Carmona, cédula 1-868-289. Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—5 de noviembre del 2009.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(IN2009099164).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Adalberto Cruz
Mata ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
Consejo directivo
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita construir un sitio de torre nuevo en la servidumbre existente, necesario para el paso de la línea de transmisión LT. Peñas Blancas - Garita situada en el distrito 07 Santa Eulalia, del cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela, localizada 300 metros norte de la escuela de Santa Eulalia.
Este inmueble, presenta un área
de cuarenta y un mil setecientos sesenta y siete metros con veinte decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de potrero. Dicho inmueble, linda al
norte con Edgar Molina Cedeño y Adán Castillo Mayorga, al sur con Lotes 2 y 3,
Municipalidad de Atenas, Jorge Arias Arias y Asociación de Desarrollo Integral
de Santa Eulalia de Atenas, al este con Yurro en medio y Adán Castillo Mayorga
y al Oeste con Lotes 2 y 3, Municipalidad de Atenas, Centro de nutrición de
Santa Eulalia, Calle Pública y
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de construir este sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de en la suma de ¢330.000.00 (trescientos treinta mil colones exactos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El sitio de torre nuevo que se construirá se ubica aproximadamente a 51,55 metros, sobre la línea de centro, del cruce de la servidumbre existente con el lindero norte de la propiedad. La servidumbre se valoró en el avalúo 283-1979.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberán consultársele al ICE, deberán permitir acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del Partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado ciento diecinueve
mil ciento noventa y uno-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el
distinto once del Cantón primero de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre de 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 9 de noviembre de 2009.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 342561.—C-51770.—(IN2009099746).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Carlos Alberto
Santamaría Tejada y Neseira Vigil Dalvil, se les comunica la resolución
administrativa de las ocho horas treinta minutos del día catorce de octubre del
dos mil nueve, dictada por éste despacho, en virtud del cual, resuelve: Dictar
medida de protección y abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Karla Santamaría Vigil, en el Albergue Posada ubicado en Pérez Zeledón. Lo
anterior por tipología de abandono por parte de los progenitores y víctima de
abuso sexual. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos
de que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el recurso de
apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto
en el Diario Oficial
Se le comunica a Leonel
Brenes Rojas, la resolución de las siete horas treinta minutos del día tres de
noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar
proceso de salida del país de la persona menor de edad Raquel Paola Brenes
Corrales. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con
2 v. 2.
Se le comunica al señor Édgar Vargas Ávila, de la solicitud de salida del país de Antwone Vargas Sánchez, interpuesta ante esta Institución por la señora Claudia Sánchez Sanz, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día diez de noviembre del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009100792).
2 v. 1.
Resolución RRG-10231-2009.—San José, a las diez horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil nueve. (Expediente ET-097-2009)
Solicitud de ajuste tarifario de transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi, presentada por Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A.
Resultando:
I.—Que Taxis
Unidos Aeropuertos Juan Santamaría S. A., mediante el voto 2101-91 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 31 de julio de 2009, Taxis Unidos Aeropuertos Juan Santamaría S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de taxis que operan en la base especial. (folios 1-282)
IV.—Que mediante oficio
0899-DITRA-2009/22404 del 5 de agosto de 2009,
V.—Que el 19 de agosto de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 19-282).
VI.—Que mediante oficio 1014-DITRA-2009/25287
del 26 de agosto de 2009,
VII.—Que mediante oficio
1018-DITRA-2009/25394 del 27 de agosto de 2009,
VIII.—Que el 14 de setiembre de 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 292-325).
IX.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 99-2009, se presentaron las siguientes oposiciones:
1) Asociación de Consumidores de Costa Rica representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 326-327 y 341-342), quienes alegaron:
a. Si bien las tarifas se encuentran diferenciadas por tipo de vehículo (microbús y sedán), resulta indispensable para el usuario conocer la diferenciación de las tarifas, porque en la actualidad hace suponer al usuario que la tarifa es la misma.
b. Existe violación del derecho a la información de los usuarios; porque el precio de taxis aeropuerto es superior que los demás del país y el usuario no está debidamente informado. Solicitan a la empresa Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., publicitar en lugares visibles las tarifas de sus servicios.
c. La inflación interanual de agosto 2008-agosto 2009, fue de 5,71%; pero las tarifas solicitadas por la empresa implica 1,4 veces a 10 veces la inflación señalada, lo cual es excesivo.
d. El incremento en los salarios de los trabajadores para el primer semestre del año no superó el 2%, por lo que no se ha presentado un incrmento fuerte en los costos de mano de obra.
e. La empresa no presenta una justificación para cada uno de los aumentos solicitados, por lo que no es posible conocer porqué los porcentajes varían entre un 8,15% y 55,08%.
2) Fundación Mundial Déjeme Vivir en Paz representada por Alberto Cabezas Villalobos (folios 330-340), quien alegó:
a.
XI.—Que la
audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 8 de octubre de 2009,
en los siguientes lugares: Auditorio de
XII.—Que la referida solicitud
fue analizada por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1450-DITRA-2009/33428, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1. ANÁLISIS TARIFARIO
Se
utilizó como herramienta de análisis para la presente solicitud de modificación
tarifaria del servicio público remunerado de personas, modalidad taxi, el
modelo de regulación económica establecido por
La base de este modelo radica en la determinación de una empresa
representativa, cuyos rasgos generales los establece
Con base en el marco legal y el perfil de la entidad concesionaria
claramente derivada de
Tamaño:
Mínimo: El dueño de la concesión + un
conductor de taxi + un vehículo taxi debidamente equipado (artículos 29 inciso d)
y 48 inciso d), de
Máximo: El dueño de la concesión +
tres conductores de taxi + un vehículo taxi debidamente equipado (a partir del
artículo 49, de
Modelo
del vehículo:
Mínimo: Vehículo Taxi de cuatro años. (Ley 7969 art. 53).
Máximo: Vehículo Taxi nuevo
Los
artículos 53 y 60 de
Estos vehículos deben cumplir con la normativa establecida en el
Decreto 31957-MOPT: “Reglamento de Desarrollo, Requisitos y Contenido de los
Certificados de Cumplimiento de Emisiones para
El tipo de vehículo utilizado como vehículo taxi es aquel que sea autorizado por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Equipo:
Mínimo: Un vehículo taxi de cuatro años de antigüedad con equipo de radiocomunicación, taxímetro y cualquier otro equipo que a futuro se requiera.
Máximo: Un vehículo taxi nuevo con equipo de radiocomunicación, taxímetro y cualquier otro equipo que a futuro se requiera.
A continuación se explica con detalle cada paso del proceso que permite calcular las tarifas, iniciando en la primera etapa con los precios de los rubros de costo que se reconocen en la actividad, los cuales se pueden subdividir en precios generales, precios de reposición de activos, combustible y seguros, y precios de reparación y mantenimiento.
En
la segunda etapa, se presentan los factores del costeo estándar, en esta
sección se determinan los valores de los parámetros operativos, la frecuencia
de cambio de repuestos, los indicadores de rendimiento de consumo de
combustible y la velocidad frontera, que sirve como indicador de cambio para la
tarifas por demora. Estos factores del
costeo estándar fueron establecidos en límites mínimos y máximos por
En la tercera etapa, se explican las ecuaciones de cálculo que definen el algoritmo matemático, que permite relacionar los precios con los rendimientos y parámetros, para obtener los costos específicos de la operación del servicio taxi. Los costos que se obtienen son los valores de los límites mínimos y máximos, que serían a su vez los “costos estándar”; así como los costos del mercado cuando corresponda, de existir valores de mercado, éstos se comparan con los límites mínimos y máximos (costos estándar) y si los costos del mercado quedan incluidos entre estos rangos, rigen éstos (los valores de mercado); caso contrario, regirían los criterios por defecto para los valores estándar.
La cuarta etapa, es el cálculo de las tarifas del servicio taxi, determinándose la tarifa banderazo, tarifa variable, tarifa por espera y tarifa por demora para los vehículos sedán y microbús.
1.1 Precios de los rubros que intervienen en la actividad
1.1.1 Precios generales
Se utilizarán para los cálculos de todos los tipos de vehículos taxi. A continuación se presenta un cuadro resumen y con posterioridad una explicación de cada rubro y como se obtuvo el precio:
PRECIOS GENERALES
Tipo de cambio de venta |
589,39 |
Tasa activa en $ |
10,89% |
Tasa pasiva en $ |
1,85% |
Salario mínimo chofer |
8.009,00 |
Uniforme |
17.500,00 |
Gasolina súper |
575,00 |
Gasolina regular |
558,00 |
Diesel |
484,00 |
|
|
Derecho de circulación |
52.740,00 |
Canon ARESEP |
35.000,00 |
Canon CTP |
41.610,00 |
RITEVE |
10.714,00 |
|
|
Prima cobertura A |
24.916,00 |
Prima cobertura C |
30.916,00 |
Porcentaje cobertura D |
11,264% |
Porcentaje cobertura F |
1,238% |
Porcentaje cobertura H |
5,850% |
Porcentaje cobertura H gas |
5,570% |
Tipo de cambio de venta: es el precio fijado en colones por el Banco Central de Costa Rica por cada dólar estadounidense que es vendido por cualquier intermediario financiero del Sistema Bancario Nacional. El dato considerado es el vigente al día de la realización de la audiencia pública[1],, que se realizó el 8 de octubre de 2009, esta información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica (www.bccr.fi.cr).
Tasa de interés pasiva en moneda extranjera: corresponde al promedio simple de las tasas de interés pasivas vigentes al momento de la realización de la audiencia pública, en los bancos estatales y bancos privados, para las operaciones en Otras Actividades a seis meses plazo. Esta información se obtuvo del sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica. Lugar donde es accesible http://websiec.bccr.fi.cr/indicadores/cuadro.web.
Tasa de interés activa en moneda extranjera: corresponde al promedio simple de las tasas de interés que cobran los bancos estatales y bancos privados por el uso del dinero, vigentes al momento de la realización de la audiencia pública. Esta información se encuentra en el sitio electrónico del Banco Central de Costa Rica. Lugar donde es accesible http://websiec.bccr.fi.cr/indicadores/cuadro.web.
Salario mínimo: salario mínimo por jornada
ordinaria para un taxista, determinado por Decreto Ejecutivo del Gobierno de
Precio de combustibles: es el precio fijado
por
Derecho de circulación: Este rubro se compone
por el derecho obligatorio, el impuesto a la propiedad de vehículos, timbre
IFAM, timbre de fauna silvestre y lo señalado por
Canon ARESEP: Es el monto del canon anual
autorizado para el año 2009, que cobra
Canon CTP: Es el monto del canon anual autorizado para el año 2009, que cobra el Consejo de Transporte Público a esta actividad regulada.
RITEVE: corresponde a la tarifa semestral que se cobra por la revisión técnica vehicular por parte de Riteve S y C a los vehículos taxi. Dentro del algoritmo matemático este rubro se multiplica por 2 para considerar un año. Esta tarifa se encuentra en sitio electrónico de Riteve S y C. Lugar donde es accesible http://www.rtv.co.cr/cas/inicio.htm.
Alterra: obligación contractual por concepto de
asignación de espacio de estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría
Prima cobertura A: esta cobertura es por responsabilidad civil por lesión o muerte de personas. Para efectos del cálculo tarifario se consideran coberturas por ¢ 40 millones por persona y ¢ 100 millones por accidente.
Prima cobertura C: esta cobertura es por responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros. Para efectos del cálculo tarifario se considera un monto de ¢ 10 millones por persona.
Porcentaje cobertura D: esta cobertura es por colisión y vuelco, el INS determina un porcentaje en lugar de una prima, y este porcentaje se aplica al valor del vehículo.
Porcentaje cobertura F: esta cobertura es por robo y hurto, el INS determina un porcentaje en lugar de una prima, y este porcentaje se aplica al valor del vehículo.
Porcentaje cobertura H: esta cobertura es por riesgos adicionales, el INS determina un porcentaje en lugar de una prima, y este porcentaje se aplica al valor del vehículo. El INS determina dos porcentajes distintos para esta misma cobertura, un porcentaje es para vehículo que utilice diesel como combustible y otro porcentaje para los vehículos que utilicen gasolina como combustible.
Para
ninguna de las coberturas debe incluirse el impuesto de ventas porque el
cálculo lo efectúa automáticamente en el modelo. La información fue proporcionada por
1.1.2 Precios de reposición de activos, combustible y seguros
Cada rubro se relaciona con el tipo de vehículo, con excepción del taxímetro y el radio de comunicación. Para determinar los vehículos representativos, la antigüedad, tipo de combustible y porcentajes de cobertura, se utilizó la información de la base de datos del Instituto Nacional de Seguros. A continuación se presenta un cuadro resumen y con posterioridad una explicación de cada rubro:
|
Sedán |
Microbús |
||
Valor |
% |
Valor |
% |
|
Vehículo |
|
|
|
|
Representativo |
$ 18.500,00 |
100,00% |
$ 30.000,00 |
100,00% |
|
|
|
|
|
Total |
|
100,00% |
|
100,00% |
|
|
|
||
Antigüedad |
|
|
|
|
% vehículos nuevos |
|
10,91% |
|
15,00% |
% vehículos 1 año |
|
38,18% |
|
5,00% |
% vehículos 2 año |
|
21,82% |
|
25,00% |
% vehículos 3 año |
|
21,82% |
|
15,00% |
% vehículos 4 años o más |
|
7,27% |
|
40,00% |
Total |
|
100,00% |
|
100,00% |
|
|
|
||
Combustible |
|
|
|
|
% vehículos gasolina |
|
1,82% |
|
0,00% |
% vehículos diesel |
|
98,18% |
|
100,00% |
Total |
|
100,00% |
|
100,00% |
|
|
|
|
|
Taxímetro |
$ 551,42 |
100,00% |
$ 551,42 |
100,00% |
|
|
|
|
|
Radio de comunicación |
|
|
|
|
|
$ 321,18 |
100,00% |
$ 321,18 |
100,00% |
Total |
|
100,00% |
|
100,00% |
|
|
|
||
Seguros |
|
|
|
|
%cobertura A y C |
|
100,00% |
|
100,00% |
% cobertura D |
|
0,00% |
|
0,00% |
%cobertura F |
|
0,00% |
|
15,00% |
% cobertura H |
|
0,00% |
|
50,00% |
% cober H gas |
|
0,00% |
|
0,00% |
Taxímetro: El ente rector del sector transporte
no ha definido nada respecto al tipo de taxímetro exigido para el servicio
taxis y esa es la razón por la que se cotizó un taxímetro sin las
especificaciones técnicas determinadas por el decreto 29658-MEIC (“RTCR 20:
2001 Metrología, Instrumentos de Medición, Taxímetros Electrónicos”, publicado
en
Radio de comunicación: Se cotizaron tres tipos de radio de comunicación y se obtuvo un promedio, que se utilizó para el cálculo tarifario.
Base de datos: Para este fijación tarifaria se solicitó al Consejo de Transporte Público, mediante oficio 1260-DITRA-2009/29608, fechado 6 de octubre de 2009, la base de datos para corroborar el tipo de combustible, el año modelo y el tipo de vehículo; pero al día de realizar el análsis de la solicitud no consta en el expediente copia de la misma. Para subsanar la ausencia de la base de datos, se utilizó certificación emitida por el Departamento de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público el 8 de cotrubre de 2009, en la misma se detalla las placas de los vehículos autorizados en la base de operación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (folios 341-369). Adicionalmente para determinar el combustible utilizado por la flota, el año modelo, el tipo de vehículo, la marca y las coberturas de seguros, se consideraron las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Seguros. (folios 20-165)
Vehículo
sedán
El vehículo representativo de la flota es un automóvil marca Toyota Corolla, se solicitó cotización en Purdy Motor S.A., del valor del vehículo, los repuestos y la mano de obra en el taller de servicio.
Antigüedad
Ante la ausencia de una base de datos actualizada de los operadores de taxi, misma que fue solicitada al ente concedente mediante oficio 1260-DITRA-2009-29608 de fecha 6 de octubre de 2009, y al día de realizar el análsis de la solicitud no consta en el expediente copia de la misma, por lo indicado se tomó como base las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Seguros. (folios 20-165)
Modelo |
% de participación |
>=2008 |
10,91% |
2007 |
38,18% |
2006 |
21,82% |
2005 |
21,82% |
2004 o Inferior |
7,27% |
Combustible
Tomando como base las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Seguros se determinó el tipo de combustible utililizado en la flota un 1,82% utiliza gasolina y un 98,18% utiliza diesel como combustible.
Pólizas
La flota sedán únicamente tiene las coberturas de seguros A y C.
Vehículo
microbús
El vehículo representativo de la flota es una microbús marca Toyota Hiace, se solicitó cotización en Purdy Motor S.A., del valor del vehículo, los repuestos y la mano de obra en el taller de servicio.
Antigüedad
Se determinaron para este tipo de vehículo, los siguientes datos:
Modelo |
% de participación |
>=2008 |
15,00% |
2007 |
5,00% |
2006 |
25,00% |
2005 |
15,00% |
2004 o Inferior |
40,00% |
Combustible
Tomando como base las certificaciones emitidas por el Instituto Nacional de Seguros se determinó el tipo de combustible utililizado en la flota microbús es diesel.
Pólizas
La flota microbús únicamente tiene las coberturas de seguros A, C, D, H y F, en la proporción que se detalla a continuación.
Cobertura |
Porcentaje de participación |
A y C |
100,0% |
D |
0,0% |
F |
15,0% |
H |
50,0% |
1.1.3 Precios de reparación y mantenimiento
Incluyen llantas y lubricantes, relacionados por tipo de vehículo representativo de la flota (sedán y microbús). A continuación se presenta un cuadro resumen:
Mantenimiento |
Sedán |
Microbús |
Lavado |
700,00 |
1.000,00 |
Encerado |
500,00 |
700,00 |
Amortiguadores |
417.121,87 |
147.815,53 |
Batería |
95.183,06 |
129.354,26 |
Fibras de frenos |
173.632,17 |
175.462,82 |
Balanceo una llanta |
3.152,70 |
3.152,70 |
Alineamiento y tramado |
9.925,33 |
9.925,33 |
Faja de distribución |
173.032,02 |
165.064,46 |
Conjunto de embrague |
282.469,39 |
279.008,50 |
Rótulas |
234.525,17 |
608.844,60 |
Afinamiento |
0,00 |
0,00 |
Regulador |
109.882,50 |
123.354,59 |
Interruptor ignición |
61.271,89 |
46.434,02 |
Relay encendido |
38.502,03 |
36.497,32 |
Relay arrancador |
38.412,67 |
38.412,67 |
Interruptor direccional |
34.348,34 |
67.447,04 |
Relay luces |
38.814,27 |
34.884,65 |
Faroles principales |
290.669,20 |
360.946,88 |
Arrancador |
557.630,81 |
771.715,88 |
Alternador |
681.248,22 |
1.132.018,12 |
Motor escobillas |
239.129,68 |
276.315,70 |
Llantas y lubricantes |
|
|
Llanta |
43.466,58 |
80.996,14 |
Aceite lubricante (1/4) |
4.081,72 |
4.081,72 |
Filtro de aceite lubricante |
12.619,68 |
8.425,44 |
Filtro de aire |
19.467,69 |
27.408,59 |
Filtro de combustible |
31.532,83 |
21.268,68 |
1.2 Factores del costeo estándar
El costeo estándar es una banda con valores operativos mínimos y máximos, calculados con base en la empresa representativa y las posibles variaciones en los parámetros operativos, indicadores de servicio y costos de la actividad. Estos valores buscan garantizar condiciones mínimas de nivel (o calidad) de servicio y de razonabilidad de los costos en función de la empresa que se ha definido como representativa.
Los parámetros operativos y rendimientos de servicio se sustentan por medio de estudios de mercado realizados por peritos profesionales acreditados por el colegio profesional respectivo, con criterios objetivos, estadísticamente aceptados y condiciones metodológicas mínimas, técnicamente aceptadas. La información se obtuvo por medio de encuestas a operadores, usuarios, talleres de servicio, empresas importadoras de vehículos y observación del flujo vehicular. Estos valores sirven para integrar los costos fijos y variables de la actividad, en una formulación matemática que genera como resultado las distintas tarifas por vehículo.
Para la aplicación del Modelo de Regulación Económica, se requieren los factores del costeo estándar, factores que a su vez se subdividen en parámetros operativos, frecuencia de cambio de repuestos, indicadores de rendimiento de consumo de combustible y velocidad frontera misma que sirve como indicador de cambio para la tarifas por demora. El sustento documental está visible en el expediente OT-390-2004.
1.2.1 Parámetros operativos
Tipo de vehículo: sedán |
Límite Mínimo |
Límite Máximo |
|
Jornada diaria del taxi, horas (Jd) |
|
16,00 |
24,00 |
Número promedio de días en operación por mes (N) |
|
26,00 |
30,00 |
Número promedio de viajes por día (Vd) |
|
12,00 |
35,00 |
Kilómetros diarios en que el taxi es utilizado (Ku) |
|
103,00 |
126,00 |
Porcentaje de kilometraje improductivo (k) |
|
50,00% |
50,00% |
|
|
|
|
Tipo de vehículo: microbús |
|
Límite Mínimo |
Límite Máximo |
Jornada diaria del taxi, horas (Jd) |
|
16,00 |
24,00 |
Número promedio de días en operación por mes (N) |
|
26,00 |
30,00 |
Número promedio de viajes por día (Vd) |
|
12,00 |
35,00 |
Kilómetros diarios en que el taxi es utilizado (Ku) |
|
103,00 |
126,00 |
Porcentaje de kilometraje improductivo (k) |
|
50,00% |
50,00% |
1.2.2 Frecuencias de cambio de repuestos
Rubro |
Unidad de cambio |
Frecuencia límite mínimo |
Frecuencia límite máximo |
Lavado |
diario |
1,00 |
2,00 |
Encerado |
mensual |
4,00 |
6,00 |
Engrase |
mensual |
1,00 |
3,00 |
Amortiguadores |
kilómetros |
30.000,00 |
40.000,00 |
Batería |
anual |
1,00 |
2,00 |
Fibras de frenos |
kilómetros |
20.000,00 |
30.000,00 |
Balanceo llanta |
kilómetros |
25.000,00 |
40.000,00 |
Alineamiento y tramado |
kilómetros |
25.000,00 |
40.000,00 |
Faja de distribución |
kilómetros |
60.000,00 |
100.000,00 |
Conjunto de embrague (clutch) |
kilómetros |
100.000,00 |
130.000,00 |
Rótulas |
kilómetros |
25.000,00 |
38.000,00 |
Afinamiento |
kilómetros |
25.000,00 |
40.000,00 |
Vida útil del juego de llantas |
kilómetros |
37.000,00 |
40.000,00 |
Cambio de aceite lubricante |
kilómetros |
5.000,00 |
7.500,00 |
Cambio de filtro de aceite lubricante |
kilómetros |
5.000,00 |
7.500,00 |
Cambio de filtro de aire |
kilómetros |
10.000,00 |
15.000,00 |
Cambio de filtro de combustible |
kilómetros |
10.000,00 |
15.000,00 |
Cambio regulador |
kilómetros |
288.000,00 |
576.000,00 |
Cambio interruptor ignición |
kilómetros |
288.000,00 |
576.000,00 |
Cambio relé encendido |
kilómetros |
288.000,00 |
576.000,00 |
Cambio relé arrancador |
kilómetros |
288.000,00 |
576.000,00 |
Cambio interruptor direccional |
kilómetros |
288.000,00 |
576.000,00 |
Cambio relé luces |
kilómetros |
288.000,00 |
576.000,00 |
Cambio faroles principales |
kilómetros |
288.000,00 |
576.000,00 |
Cambio arrancador |
kilómetros |
288.000,00 |
576.000,00 |
Cambio alternador |
kilómetros |
288.000,00 |
576.000,00 |
Cambio motor escobillas |
kilómetros |
288.000,00 |
576.000,00 |
Uniformes |
anual |
1,00 |
1,00 |
1.2.3 Indicadores de rendimiento de consumo
RUBRO |
Rendimiento de consumo |
Frecuencia límite mínimo |
Frecuencia límite máximo |
Gasolina súper |
litros/Km. |
8,50 |
10,00 |
Gasolina regular |
litros/Km. |
8,50 |
10,00 |
Diesel |
litros/Km. |
8,50 |
16,64 |
1.2.4 Indicador de cambio para la tarifa por demora
Rubro |
Rendimiento |
Valor |
Vf (velocidad de frontera) |
Km./h |
10,00 |
1.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis
Luego de aplicar el modelo de regulación económica del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxis, considerando los costos y gastos necesarios para brindar el servicio, junto con los parámetros operativos, frecuencias de cambio de repuestos y los indicadores de rendimiento de consumo, se determina adecuado el resultado de la herramienta utilizada para el análisis, misma que brinda como resultado un 25,47% de incremento ponderado para las tarifas del servicio que se brinda en la base especial del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
1) A los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, representantes de Consumidores de Costa Rica, debe indicarse que respecto al modelo tarifario establecido para el servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxi, consideró como parte de los principios básicos el servicio al costo, razón por la que al prestador del servicio de taxi se le deben reconocer los costos necesarios para prestar el servicio. Para la aplicación del modelo, de forma previa se realizaron dos estudios de campo (en los años 2001 y 2004), que brindaron como resultado los parámetros operativos tanto para las bases de operación regular como para la base de operación especial que opera en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. La información que sustenta el establecimiento de la metodología tarifaria de taxi; así como, la determinación de los parámetros operativos se adjuntan en el expediente OT-390-2004. De igual forma se encuentran a disposición los estudios de mercado realizados por la empresa LCR Logística S. A. en el año 2001 y Perspectivas de Desarrollo, S. A. en el año 2004.
Las diferencias entre una base de operación especial y una base de operación regular se dan al nivel operativo, ya sea en la cantidad de servicios realizados por jornada, la longitud de los servicios, el número de horas trabajadas, etc. No obstante lo indicado, el modelo y la estructura tarifaria para una base de operación especial es el mismo que se aplica para las otras bases de operación regular, con las respectivas modificaciones en los indicadores operativos. El modelo tarifario, para bases de operación especial, permite establecer, siempre y cuando exista información suficiente y adecuada, tarifas para los siguientes tipos de vehículos: urbano, microbús, microbús adaptada para personas con discapacidad, siempre y cuando estén autorizados a operar por el Consejo de Transporte Público. Como puede observar en los folios 4 a 18 del ET-133-2006, el citado Consejo autorizó los vehículos tipo sedán y microbús.
Por lo explicado, para el cálculo de la tarifa de la base de operación que funciona en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se aplica el Modelo de Regulación Sectorial, utilizando la misma estructura productiva modelo, los costos de su empresa representativa. En el caso de existir costos adicionales autorizados y necesarios para prestar el servicio, estos serán incorporados a las fórmulas generales, por lo tanto las diferencias tarifarias entre la base de operación nacional y la base de operación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, se publican según el procedimiento establecido por Ley, según lo que corresponde a este acto administrativo y el porcentaje de incremento de cada una de las cuatro tarifas autorizadas, depende de los costos implícitos en la determinación de las mismas, según se explica en el Modelo de Regulación Sectorial, OT-390-2004.
Respecto
de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es
claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, tienen un efecto
directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población;
sin embargo a
2) Al señor Alberto Cabezas Villalobos,
representante de
“Adiciónense los artículo 1° en una nota 10 y 11, artículo 5°, artículo 14, para que se lea:
Nota
10: Las concesiones administrativas asignadas a la base de operación 201011 del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, serán adjudicadas según
reglamentación especial que para tales efectos emitirá el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de conformidad con el artículo 1° inciso d) y 29 inciso
b) de
Con
respecto al porqué el ente concedente del transporte público no ha realizado el
proceso licitatorio incluyendo en el mismo la flota con adaptación para
personas con discapacidad y porqué entrega permisos a nombre de una sociedad
anónima tiene que realizarle ese ente y no
Según
lo señala el artículo 171 del Reglamento a
Además
con oficio N° 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006 en relación con la
resolución RRG-5397-2006 y la obligación de
“…El
artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que
Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”
Además, la misma ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”
De
esta forma,
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes de la base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en un 25,47% como promedio, tal y como se dispone: Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio de transporte remunerado modalidad taxi, las siguientes tarifas tope, de manera que el costo de los servicios, en ningún caso pueda superar el monto indicado por el taxímetro:
TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI |
TARIFA en colones |
TAXI SEDÁN |
|
Tarifa banderazo |
775,00 |
Tarifa variable |
650,00 |
Tarifa por espera |
3.005,00 |
Tarifa por demora |
6.500,00 |
TAXI MICROBÚS |
|
Tarifa banderazo |
775,00 |
Tarifa variable |
775,00 |
Tarifa por espera |
3.605,00 |
Tarifa por demora |
7.750,00 |
II..—Establecer que el valor que debe cancelarse por el uso de vías de tránsito (peaje) no esta considerado como un costo dentro de la tarifa del servicio de transporte remunerado de personas en la modalidad taxis, de ahí que dependiendo de la vía de tránsito que escoja el usuario, éste deberá pagarlo en forma adicional a la tarifa. El pago del peaje procede únicamente cuando el usuario está a bordo del servicio de taxi.
III.—Que es obligatorio en todos los viajes que el taxista accione el taxímetro y que sin excepción la tarifa que cobra a su cliente no exceda la que marca dicho dispositivo.
IV.—Indicar a Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S.A. que:
- Debe cumplir con los lineamientos sobre el
registro de quejas publicado en
- Está obligada a presentar la información
técnica y contable que
- Buscar el medio idóneo para publicitar las tarifas autorizadas para el servicio taxi, en vehículos sedán y microbús, para que los usuarios del servicio tengan conocimiento de las diferencias tarifarias y la forma de aplicar la tarifa tope.
V.—Solicitar al
Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que aplique para el control de los taxímetros, lo establecido en el Reglamento
Técnico de Metrología Instrumentos de Medición, Taxímetros Electrónicos,
establecido por medio de Decreto Ejecutivo número 29658-MEIC publicado en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4565.—Solicitud Nº 19794.—C-561250.—(IN20091000160).
Resolución RRG-10221-2009.—San José, a las ocho y treinta horas del seis de noviembre del dos mil nueve. (Expediente ET-133-2009)
Solicitud de
ajuste tarifario presentado por
Resultando:
I.—Que
COOPEROBLE, R.L. goza de la respectiva concesión para prestar el servicio
público de la ruta 618 descrita como Puntarenas – El Roble y viceversa, por
medio del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 18 de setiembre del 2009, COOPEROBLE, R. L., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las ruta 618 y por corredor común a rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano operadas por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A., 628 Puntarenas – Esparza operadora por JOALPA S.A., de las rutas 619 Puntarenas – Invu – Barranca, 620 Puntarenas – Barranca – Playón y 620 Ext. BS Puntarenas – Carmen Lyra., 652 Puntarenas – San Miguel – Barranca operadas por Autotransportes 4 X 3 S.A. (folios del 1 al 5).
IV.—Que mediante oficio número
1163-DITRA-2009/28303 de fecha 23 de setiembre del 2009,
V.—Que el 5 de octubre del 2009, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando IV (folios del 132 al 155).
VI.—Que mediante oficio
1264-DITRA-2009/29720 de fecha 7 de octubre del 2009,
VII.—Que mediante oficio
1271-DITRA-2009/29838 de fecha 8 de octubre del 2009,
VIII.—Que el 15 de octubre del 2009, Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 160 al 230).
IX.—Que mediante oficio
1272-DITRA-2009/46 de fecha 8 de octubre del 2009,
X.—Que el 28 de octubre del 2009,
Autotransportes 4 X 3 S. A. (dicha empresa fue autorizada a operar la ruta 619,
mediante acuerdo 5.1.15, de
XI.—Que mediante oficio
1273-DITRA-2009/29843 de fecha 8 de octubre del 2009,
XII.—Que el 28 de octubre del 2009, Autotransportes 4 X 3 S. A., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 409 al 478).
XIII.—Que mediante oficio
1275-DITRA-2009/29848 de fecha 8 de octubre del 2009,
XIV.—Que el 27 de octubre del 2009, JOALPA S. A., aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 239 al 303).
XV.—Que mediante oficio
1274-DITRA-2009/29847 de fecha 8 de octubre del 2009,
XVI.—Que el 26 de octubre del
2009, Autotransportes 4 X 3 S. A. (dicha empresa fue autorizada a operar la
ruta 619, mediante acuerdo 5.1.19, de
XVII.—Que mediante oficio
1276-DITRA-2009/29849 de fecha 8 de octubre del 2009,
XVIII.—Que a la fecha de emisión de este informe, Autotransportes Montes de Oro S. A., no había remitido a esta Autoridad la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior.
XIX.—Que el 28 de octubre de 2009 Inversiones Shinji Japonés, S. A. presentó la información para ser considerada dentro del análisis tarifario como corredor común, sin embargo ésta llegó posterior al día en que fue publicada la convocatoria a audiencia pública.
XX.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios:
XXI.—Que la audiencia pública de
ley se realizó a las 17:00 horas del 28 de octubre del 2009, en el Salón de
1) Roberto Naranjo Valverde, cédula de identidad número 1-331-592.
a. El aumento que solicita la empresa es muy alto.
b. Si el precio del diesel baja por que no sucede lo mismo con las tarifas.
c. Cual es el mecanismo que utiliza ARESEP para fijar las tarifas.
d. Si ARESEP considera el tipo de carretera por la cual transita los buses de COOPEROBLE para llevar a cavo todo el recorrido de la ruta.
2) Manuel Mendoza Mendoza, cédula de identidad 5-066-992.
a. Maltrato a los adultos mayores.
b. Que la gasolina baja mañana si procede que se les devuelva a los usuarios lo que se ha pagado por concepto de tarifas.
3) José Salas, con cédula de identidad 5-090-021
No está de acuerdo con el aumento, las carreteras se encuentran en buen estado y el recorrido es relativamente corto.
XXII.—Que la referida
solicitud fue analizada por
XXIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1448-DITRA-2009/33323 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
ANÁLISIS
TARIFARIO DE
1) Variables operativas
Para ver imagen sólo en
1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
La empresa usa en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 139.263 pasajeros mensuales, sin embargo, el promedio mensual de las estadísticas es de 136.579 pasajeros mensuales del periodo de enero a diciembre del 2008; por lo que al ser el dato mayor el aportado por la empresa es el que se utiliza en el presente estudio.
1.2 Flota
Mediante
Artículo 5.4.13. de la sesión ordinaria 06-2008, de
Para
verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada
por el Registro de
El costo del arriendo es sustancialmente superior al monto reconocido en el modelo por lo conceptos de depreciación más rentabilidad para cada unidad; por lo que en concordancia con los lineamientos internos, corresponde mantener el valor de todas las unidades en $88.778 por bus y reconocer como máximo los montos que el modelo reconoce por depreciación más rentabilidad.
1.3 Carreras
De
acuerdo con los horarios autorizados para las ruta 618 mediante 5.2. de la
sesión ordinaria 18-2006, de
▪ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
▪ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para el presente análisis el dato autorizado de 2.613 carreras.
1.4 Distancias
De
acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando
1.5 Valor del autobús
Dado el recorrido de la ruta y las características de las unidades utilizadas por el petente, se requiere un bus urbano para operar. Esta Autoridad reconoce un costo de $88.778 equivalente a ¢52.082.371.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢586,66 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 28 de octubre del 2009, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El
precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢484 por
litro de diesel, según resolución RRG-10152-2009, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a setiembre 2009, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 498.50.
1.9 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se reflejó en el estudio es de 2,78 años, un año menor que la usada por el operador, toda vez que el usó el año 2008 como referencia de cálculo. Con una ocupación media de 49 pasajeros por bus, un 54,10% de ocupación media.
2) Análisis Tarifario
2.1 Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)
El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c y el aumento no sea mayor al acumulado del IPC interanual de los años en lo que no ha pedido tarifa, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
Considerando las variables aceptadas por esta Dirección el resultado de la aplicación de este modelo para la ruta 618 es 11.99%. Siendo que el IPC interanual para el mes de setiembre de 2009, asciende a 4,08%, en concordancia con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de herramientas complementarias para la ruta 618.
2.2 Análisis comparativo de mercado
Comparando las principales variables operativas de la ruta 618 en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal reportando un valor 41% menor que el promedio del mercado.
b. La ocupación media es de 41.3% lo que no está de acuerdo con el 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para otras rutas diferentes a las de Área Metropolitanas y rutas interurbano largas).
c. Pasajeros por carrera son normales.
d. Las carreras y flota están subestimadas en un 4% y en un 46%, respectivamente.
Para ver imagen sólo en
2.3 Análisis complementario de tarifa real
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 618, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción que muestra el modelo econométrico, o sea, modificar la tarifa de éstas rutas en un 11.99%, la línea tarifaria sobrepasa al Índice de Transporte, lo que no es normal dado que la empresa no ha realizado inversión desde su último reconocimiento tarifario.
Para ver imagen sólo en
De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que para el caso de la ruta 618 el mercado no se comporta normal y siguiendo el procedimiento anterior se analizó el comportamiento del gráfico de tarifa real del cual se desprende que la línea tarifaria está sobrepasando la línea del índice de transporte, lo que no se considera consistente dado que la inversión no se ha incrementado desde su última petición tarifaria. Esto genera asimetría de información en las carreras y la flota que se muestran subestimadas, la ocupación media es de un 49.3% y el IPK es menor que el promedio del mercado en un 41%. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.
2.3 Análisis complementario de costos
En relación con la herramienta del complementario de costos ésta indica que la ruta 618 debe variar sus tarifas en un 5.69%.
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario:
Luego de analizar la ruta y considerando las herramientas tarifarias se determinó brindar el incremento que resulta del análisis complementario de costos; a saber 5.69%, porcentaje que esta dirección recomienda como aumento para este estudio dadas las siguientes razones que son generadores de asimetría y que descalifican el uso del modelo estructural de costos en este caso:
a. El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al IPC interanual.
b. El mercado no se comporta de forma normal.
c. La ocupación media es inferior de un 50%
d. El gráfico de tarifa real no se comporta acorde con el nivel de inversión.
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (8 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encontraba vigente a esa fecha, determinándose que todas las unidades obtuvieron un resultado favorable con defecto leve. Excepto la unidad PB-1122 la cual tiene su revisión técnica vencida, ya que debía ser llevada desde el 1 de agosto del 2009 y a la fecha de la audiencia no lo había hecho.
D. CORREDORES COMUNES
1. Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., operador de las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano. Analizada la información remitida, se determina que a la fecha de presentación de la misma, la citada empresa satisfizo todos los requerimientos solicitados, sin embargo se recomienda no otorgarle tarifa en lo que corresponda al corredor común por ser la ruta corta.
2. Autotransportes 4 X 3 S. A.,
operador de las rutas 620 Puntarenas – Barranca – Playón y 620 Ext. BS
Puntarenas – Carmen Lyra, 652 Puntarenas-San Miguel de Barranca ext San
Miguelito y viceversa (según acuerdo 5.1.19 de
3. JOALPA S. A., operador de la ruta 628 Puntarenas – Esparza, analizada la información remitida, se determina que a la fecha de presentación de la misma, la citada empresa satisfizo todos los requerimientos solicitados, por lo que se recomienda otorgarle tarifa en lo que corresponda al corredor común.
4. Autotransportes Montes de Oro S. A., operador de la ruta 626 Puntarenas – Miramar, el operador no aporta la información requerida, por lo que se recomienda no otorgarle tarifa en lo que corresponde al corredor común.
5. Inversiones Shinji Japonés, S. A, operador de la ruta 694 Puntarenas-Calle el Arreo y viceversa, analizada la información remitida se determina que a la fecha de presentación de la misma, la citada empresa satisfizo todos los requerimientos solicitados, sin embargo se recomienda no otorgarle tarifa en lo que corresponde al corredor común por no poderse publicar la solicitud de dicha empresa en la convocatoria de audiencia pública.
II. Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, se indica:
1) Al señor Roberto Naranjo Valverde
a. Sobre la desproporcionalidad del aumento
solicitado, se indica que
b. Sobre la indicación del por qué aumentan las tarifas si el precio del combustible disminuye, se indica que el modelo tarifario aplicado por esta Autoridad, incluye una serie de costos tanto fijos como variables que involucran todos los costos operativos necesarios para desarrollar la actividad de transporte, a manera de ejemplo llantas, salarios de choferes, chequeadotes y mecánicos, lubricantes, cánones (al CTP y a esta Autoridad), inversión (buses nuevos) entre otros, por lo tanto aunque el diesel baje, si el efecto de aumento de las otras variables es mayor, las tarifas deben subir, como en este caso.
c. El mecanismo de cálculo que
utiliza
d) Si existe un ajuste del 10% a las rutas que tienen más del 20% de carretera no asfaltada, en este caso no aplica dicho reconocimiento.
2) Al señor Manuel Mendoza Mendoza
a. Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos.
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el maltrato a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, entre otros), esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo a los operadores, para que den respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.
b. El cálculo tarifario contempla el precio del
diesel vigente a la fecha de
3) Al señor José Salas:
Ver respuesta 1. a.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas en un 5.69% para la ruta 618 Puntarenas – El Roble y viceversa, operada por COOPEROBLE, R .L., incrementar las tarifas por concepto de corredor común en un 5.69% de las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano operadas por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., 628 Puntarenas – Esparza (en lo que corresponde al corredor común) operadora por JOALPA S.A., de las rutas 619 Puntarenas – Invu – Barranca, 620 Puntarenas – Barranca – Playón y 620 Ext. BS Puntarenas – Carmen Lyra., 652 Puntarenas – San Miguel – Barranca operadas por Autotransportes 4 X 3 S.A., 694 Puntarenas-Calle el Arreo y viceversa operada por Inversiones Shinji Japones, S. A y rechazar el incremento por corredor común para la ruta 626 Puntarenas – Miramar operada por Autotransportes Montes de Oro S .A., tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas, para la ruta 618 descrita como Puntarenas – El Roble y viceversa, que sirve COOPEROBLE, R. L., según el siguiente detalle:
Para ver imagen sólo en
II.—Fijar las tarifas por concepto de corredor común de la ruta 628 Puntarenas – Esparza (en lo que corresponde al corredor común) operadora por JOALPA S. A., según el siguiente detalle:
Para ver imagen sólo en
III.—Fijar las tarifas por concepto de corredor común de las rutas 619 BS Puntarenas – Invu – Barranca, 620 Puntarenas – Barranca – Playón, 620 BS Puntarenas-Barranca-Playón y viceversa (busetas) y 620 Ext. BS Puntarenas – Carmen Lyra., 652 Puntarenas – San Miguel – Barranca operadas por Autotransportes 4 X 3 S.A., según el siguiente detalle:
Para ver imágenes sólo en
IV.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de la ruta 694 Puntarenas-Calle el Arreo y viceversa operada por Inversiones Shinji Japonés, S. A.
V.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de la ruta 626 Puntarenas – Miramar operada por Autotransportes Montes de Oro S. A.
VI.—Rechazar el ajuste a las tarifas por corredor común de las rutas 616 Puntarenas – Barrio 20 de Noviembre y 617 Puntarenas – Fray Casiano operadas por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A.
VII.—Solicitar a COOPEROBLE, R. L., lo siguiente:
1) Remitir a este Ente Regulador, el reporte de
quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de
noviembre de 2007, publicada en
2) Presentar la información
técnica y contable que
3) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.
4) Presentar explicación con copia al expediente ET-133-2009, sobre las oposiciones interpuestas, a más tardar, un mes después de notificada esta resolución.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 4565.—Solicitud Nº 19794.—C-532000.—(IN2009100161).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 70, 70A, 70B, 71, 71A, 71B, 71AB, 73 y 119, tramitadas en el expediente ET-168-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 70: San José-Desamparados-Lomas-San Rafael |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,88% |
Ruta 70A: San José-Desamparados-Monte Claro |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,88% |
Ruta 70B: San José-Desamparados-Loma Linda |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,88% |
Ruta 71: San José-Desamparados-Gravillas-Villa Nueva-Riberalta |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,88% |
Ruta 71A: San José-Desamparados-Porvenir (Salitral) |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,88% |
Ruta 71B: San José-Desamparados-Dos Cercas |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,88% |
Ruta 71AB: San José-Desamparados-Porvenir-Dos Cercas |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,88% |
Ruta 73: San José-Desamparados-Calle Fallas |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,88% |
Ruta119: San José-Desamparados-San Miguel-Urb. La Capri |
180 |
0 |
205 |
0 |
25 |
13,88% |
El 25 de
noviembre del
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral,
el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad
o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto
o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19795.—O. C. Nº 4566.—C-40500.—(IN2009100170).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
La empresa solicita un incremento promedio del 1,48% en sus tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica a partir de enero de 2010. |
El 11 de diciembre
del 2009, a las diecisiete horas treinta minutos, se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. 4572.—Solicitud Nº 19796.—C-37520.—(IN2009100212).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 11 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009099786).
San José, 17 de agosto del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN20090100218).
SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
El Concejo Municipal acordó sesionar en forma extraordinaria los siguientes días:
A) Lunes 9 de noviembre de 2009, a las 6:00 p. m., con el siguiente orden del día:
a. Audiencias
b. Asuntos de Trámite Urgente.
B) Lunes 23 de noviembre de 2009, a las 6:00 p. m., con el siguiente orden del día:
a. Audiencias
b. Asuntos de Trámite Urgente.
Acuerdo firme.
Acuerdo 4, artículo IV, de la sesión ordinaria 184, celebrada por
San José, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 122173.—Solicitud Nº 4415.—C-11270.—(IN2009098794).
PROCEDIMIENTO PARA
DE DOCUMENTOS GENERADOS POR
INTERNA DE
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo 17, artículo II, de la sesión ordinaria 138, celebrada por esta Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 15 de diciembre de 2008, se acordó en el Por Tanto, lo siguiente:
Por tanto:
Primero: Aprobar
la publicación en el Diario Oficial
Considerando:
I.—Que el
artículo 30 de
II.—Que el Interés Público es el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asignan a toda la comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de ellos, que pueden reconocer en él, su propio querer y su propia valoración, prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten, a los que desplaza sin aniquilarlos.
III.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 32 y 34, de
Se emite el siguiente
Procedimiento para la consulta y/o solicitud de documentos generados por
I.—Consulta
de documentos generados por
1.1 La consulta de
documentos generados o producidos en
a. Un funcionario de
b. Un funcionario
de cualquier dependencia de
c. Un
funcionario formalmente investido, de los tribunales de justicia, de
d. Un particular que la requiera.
1.2 La solicitud de consulta deberá consignarse en un oficio, en que se indique de forma expresa, nombre del solicitante, número de cédula, podrá indicar, uso que dará a la información consultada. En caso de que la información sea requerida por un particular, deberá adjuntar a la solicitud, una copia de su cédula de identidad.
1.3 En virtud de
los preceptos establecidos en el Artículo 6, de
1.4 Se denegará
el acceso a consulta a la información mantenida en
a) Durante la fase de formulación del estudio de Auditoria, la información es de carácter confidencial.
b) Cuando el
informe finalizado se haya enviado al correspondiente destinatario, es este
último quien está en posibilidad de entregarlo, en caso de compartir los
criterios que aquel expresa, pues de lo contrario existe la posibilidad de
conformidad con
c) Respecto de
Auditorías o estudios especiales de Auditoria que se estén realizando sobre
asuntos que puedan derivar en una posible responsabilidad civil, administrativa
o eventualmente penal de los funcionarios.
La información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se realicen, cuyo resultados puedan originar la apertura de
un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación
del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta
la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida
en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para
las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos
y las pruebas que consten en el expediente administrativo, de conformidad con
1.5 Además de las
disposiciones legales que obligan a los servidores públicos, a mantener la
confidencialidad de los asuntos que conocen bajo pena de incurrir en
responsabilidad penal y disciplinaria, los funcionarios de
a. Deben guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial.
b. Debe guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas o de cualquier información a que tengan acceso.
c. No pueden
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de
Auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa, o eventualmente penal de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a
1.6 Los documentos que
se consulten en
1.7 La alteración o eliminación dolosa de los documentos será denunciada primero ante las autoridades institucionales correspondientes y luego, si el caso lo amerita, ante instancias externas.
1.8 Las
solicitudes de consultas de documentos generados o producidos en
II. Solicitud de informes generados por
2.1 La solicitud de
documentos generados (copias de
informes) en
a. Un funcionario de ésta, en cuyo caso deberá ser avalada por el jefe de sección correspondiente.
b. Un funcionario
de cualquier dependencia de
c. Un
funcionario formalmente investido, de los Tribunales de Justicia, de
d. De un particular que la requiera.
La solicitud de
suministro de copias de informes, deberá consignarse en un oficio, en que se
indique de forma expresa, nombre del solicitante, número de cédula, número de
informe y /o título del informe, fecha de solicitud, fecha de devolución, firma
de la persona (o funcionario), nombre y firma del jefe, uso que se dará a la
información consultada. En caso de que
la información sea requerida por un particular, deberá adjuntar a la solicitud,
una copia de su cédula de identidad. En
caso de que se requiera el informe por parte de algún funcionario de
La solicitud de suministro de copias de informes será analizada por el Auditor Interno, o subauditor Interno en su ausencia, para el efecto de otorgar la correspondiente autorización para la entrega.
a. Se entregarán debidamente foliadas y selladas todas las hojas que conforman los documentos.
b. Se apercibe a los solicitantes de que por cualquier modificación o alteración que pudieren sufrir tales documentos, podrían ser penados de conformidad con lo establecido en el Código Penal y la normativa aplicable.
c. Se releva de responsabilidad en relación con el uso, reproducción o interpretación que pueda darse a esos documentos.
Se denegará el suministro de copias de informes, en los siguientes casos:
a) Durante la fase de formulación del informe, el trabajo es de carácter confidencial frente a terceros, sobre todo porque aún no existe un documento oficial, de modo tal que, ante el proceso de revisión que está sujeto a satisfacer, así como las posibles variaciones o modificaciones a su contenido introducidas por el propio Auditor, aún no es susceptible de ser divulgado como información de carácter público.
b) Cuando el informe finalizado
se haya enviado al correspondiente destinatario, esta Auditoria Interna
mantendrá el respecto a los plazos establecidos en los Artículos 36 a 38, de
c) Respecto de auditorias o estudios especiales de auditoria que se estén realizando sobre asuntos que puedan derivar en una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios. La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se realicen, cuyos resultados pueden originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que consten en el expediente administrativo, de conformidad con la ley.
Ningún
funcionario de
Las solicitudes
de suministro de copias de informes de documentos generados, o producidos en
Acuerdo firme.
10, artículo IV, de la sesión ordinaria 183, celebrada por
San José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 122173.—Solicitud Nº 4413.—C-82520.—(IN2009098797).
Acuerdo
AC-379-09 “Considerando;
En vista de que los días 21 y 28 de diciembre corresponden este año a lunes, día en que se celebran las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Escazú.
Que dadas las celebraciones de fin de año, es conveniente adelantar las sesiones de estos días para el 3 y 10 de diciembre respectivamente, de manera que se cumpla con el número de sesiones contempladas en el Código Municipal.
Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
Escazú, 11 de noviembre del 2009.—Bach. Karla Montero Umaña, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009099765).
ACUERDO 2009-183-03
Según oficio 10622
de
Servicio de recolección Tasas trimestrales
y
tratamiento de basura (en
colones)
Tipo de usuario
Residencial 755,00
Mixta 1.320,00
Comercial 1.885,00
Servicio de aseo de vías y sitios públicos
Por metro lineal 580,00
Publíquese en el
Diario Oficial
Vázquez de Coronado, 9 de noviembre del 2009.—Nidia Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009099306).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
310-2009 del 28-09-2009, en el artículo VI, según oficio SCM-2362-2009 del
06-10-2009
Arrendataria a: Roxana Brenes Quesada, cédula Nº 1-887-902
Beneficiarios a: Susana Brenes Quesada, cedula Nº 1-887-901
Andrea Brenes Quesada cedula Nº 1-1002-839
Jonathan Brenes Quesada cedula Nº 1-1064-507
Derecho ubicado
en el Cementerio Central lote Nº 47 bloque B, con una medida de 3 metros
cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 450, inscrito en el folió 31, libro
2, el cual fue adquirido el 23 de noviembre de 1993. E1 mismo se encuentra a
nombre de Virgilio Brenes Sánchez, (Fallecido). Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 29
de junio del 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a
Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2009099671).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ECOTECNOLOGÍA DE
Ecotecnología de
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Jesús Leonardo
Carvajal Ugarte y Virginia Hernández Rodríguez, con números de cédulas
6-036-256 y 4-074-370 respectivamente, con base en el artículo número: 38 del
Reglamento a
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad
con el artículo 18 de
Orden del día:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Aprobación del orden del día.
III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Presentación y aprobación de presupuesto extraordinario:
a) Presentación y aprobación proyecto de construcción de rampa para acceso a discapacitados (Ley Nº 7600).
b) Presentación y aprobación proyecto de sistemas tecnológicos.
c) Presentación y aprobación proyecto de áreas recreativas.
V- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de octubre del 2009.—San José, 13 de noviembre del 2009.—MBA. Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2009100797).
2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GOICOECHEA
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea informa que según se estipula
en el Capítulo XIV del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea y los Comités Comunales
de Deportes, artículos del 92 al 96; el pasado sábado 31 de octubre de 2009, se
cerró el período de inscripción para delegados de Organizaciones Deportivas y
Recreativas, para la elección de los miembros del Comité Cantonal de Deportes
por parte de dichas organizaciones.
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Condominio Puerta de Hierro, cédula jurídica Nº 3-109-302809, convoca a los condóminos a asamblea general extraordinaria de propietarios a realizarse el día 30 de noviembre del 2009, en el rancho del condominio, al ser las 18:30 horas en primera convocatoria y 19:00 horas en segunda convocatoria con la agenda siguiente: 1- Aprobación de la fachada para la entrada del condominio. 2- Aprobación de cuota extraordinaria para el punto uno. 3 -Varios.—Lic. Roger Salazar A. Administrador.—1 vez.—(IN2009100298).
CONDOMINIO MAR DE PLATA
De conformidad
con el artículo siete del Reglamento de Condominio de Administración de las
Relaciones entre Condóminos, del Condominio Mar de Plata, cédula jurídica Nº
tres-ciento nueve-doscientos doce cuatrocientos diez, se convoca a los
Propietarios de las Fincas Filiales, a la asamblea general de condóminos a
celebrarse en el apartamento número seis del condominio, sita en San José,
Sabana Norte, en el edificio Torre
1- Renovación del nombramiento del administrador.
2- Aprobación del presupuesto 2009-2010.
3- Mejoras a realizar.
4- Varios.
San José, noviembre del 2009.—María José Bazo, Administradora.—1 vez.—(IN2009100301).
PLAYA GRINGO GBPI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de Playa Gringo GBPI Sociedad Anónima, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las diez horas y en segunda convocatoria a las once horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios.—Estados Unidos de América veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2009141075.—(IN20090100543).
MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de Marbella Sociedad Anónima, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria a las nueve horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios. Estados Unidos de América, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2009141076.—(IN2009100544).
C S CALA DEL SOL UTILITIES CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de C S Cala Del Sol Utilities Corporation Sociedad Anónima, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las doce horas y en segunda convocatoria a las trece horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios. Estados Unidos de América, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2009141077.—(IN2009100545).
CALA DEL SOL DEVELOPMENT CSD SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea general extraordinaria de socios de Cala del Sol Development CSD Sociedad Anónima, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las trece horas y en segunda convocatoria a las catorce horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es discutir y aprobar la suscripción de acciones preferentes y asuntos varios. Estados Unidos de América, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2009141078.—(IN2009100546).
CALA DEL SOL DEVELOPMENT CSD SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de Cala del Sol Development CSD Sociedad Anónima, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios. Estados Unidos de América, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Presidente.—1 vez.—RP2009141079.—(IN2009100547).
TWIG TRAIL LIMITADA
Se convoca a una asamblea general ordinaria de socios de Twig Trail Limitada, a celebrarse en el Hampton Inn Aeropuerto, uno ocho ocho ocho, Sullivan Road, College Park, tres cero tres tres siete, Georgia, Estados Unidos de América, en primera convocatoria a las once horas y en segunda convocatoria a las doce horas ambas el día quince de diciembre del dos mil nueve. El objeto de la convocatoria es conocer y aprobar el informe del presidente, la revisión de los estados financieros de la sociedad y asuntos varios. Estados Unidos de América, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Geoffrey Bentham Sherwood, Gerente Cuatro.—1 vez.—RP2009141080.—(IN2009100548).
MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Manejo a Granel Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, Clínica Pacheco Rawson el día 11 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria a las 11 a. m., y la segunda convocatoria una hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla. De carácter ordinario:
a. Lectura y aprobación de los informes de labores de presidencia, gerencia, fiscalía y auditoría externa.
b. Aprobación Presupuesto del año 2010
c. Acordar la distribución de utilidades.
De carácter extraordinario:
a. Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para la reorganización y agilización de la compañía.
b. Actualizar los nombramientos de la junta directiva de acuerdo con la reorganización de la compañía.
c. Temas varios.
Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2009100740).
INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Mineras Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8 calle 11, Clínica Pacheco Rawson el día 11 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria a las 1 p. m., y la segunda convocatoria una hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla. De carácter ordinario:
a. Lectura y aprobación de los informes de labores de presidencia, gerencia, fiscalía y auditoría externa.
b. Aprobación Presupuesto del año 2010.
c. Acordar la distribución de utilidades.
De carácter extraordinario:
a. Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para la reorganización y agilización de la compañía.
b. Actualizar los nombramientos de la junta directiva de acuerdo con la reorganización de la compañía.
c. Temas varios.
Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2009100742).
EULALIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Eulalia Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, Clínica Pacheco Rawson el día 11 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria a las 3 pm. y la segunda convocatoria una hora después, por su orden, a fin de conocer la agenda que se detalla:
a. Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para
la reorganización y agilización de la compañía.
b. Temas varios.
Dra. Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta en ejercido.—1 vez.—(IN2009100743).
3-101-537621 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-537621
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537621,
EMPRESA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Empresa de Servicios Aeroportuarios S. A., a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del lado este, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este de la escuela pública, a las 6:30 horas del día 27 de noviembre de 2009, y una hora después, sean las 7:30 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar el siguiente tema:
1. Modificación de la cláusula segunda de los Estatutos.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación original de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(IN2009101137).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.
Marita Chinchilla
Calderón, cédula número 3-149-639, solicita la reposición de
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 007172 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Ríos Roldán Carlos, cédula número 1-208-458. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—5 de noviembre del 2009.—Lic. Édgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2009098739).
GLOBAL INTERMODAL SYSTEMS
Global Intermodal
Systems
HAWAIIAN BEACH R.B. SOCIEDAD ANÓNIMA
Hawaiian Beach
R.B. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y seis mil quinientos tres; solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL MOLINA S. A.,
Refrigeración
Industrial Molina S. A., cédula jurídica 3-101-309755 solicita ante
ADUANEROS ROSANMAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Aduaneros
Rosanmar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047025,
solicita ante
SOLEL BONEH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solel Boneh Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425006, solicita ante
ORTOPÉDICA CARTAGINESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ortopédica
Cartaginesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035396, solicita ante
COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Compañía de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica: 3-101-08943 (tres- ciento uno-cero ocho mil novecientos cuarenta y
tres), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante
VILLA QUEBRADA DEL PACÍFICO S. A.
Villa Quebrada
del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-229121, solicita ante
SOCIEDAD ANÓNIMA
CORPORACIÓN MAKI LIMITADA
Al ser las dieciocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Maki Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete-doce, se autorizó por motivo de pérdida la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro Registro de Cuotistas o Accionistas de dicha sociedad ante el Ministerio de Hacienda.—San José, 26 de octubre del 2009.—Maritza Delgado Reyes, Apoderada.—(IN2009099107).
MYSTICAL PLACE S. A.
Mystical Place S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos
dieciocho, solicita ante
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro
de
AGROINDUSTRIAL TIPSA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Agroindustrial
Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-336071,
solicita ante
TALLER INDUSTRIAL DE
Taller Industrial
de
SEJIM DE CENTROAMÉRICA S. A.
Sejim de
Centroamérica S. A. cedula jurídica Nº 3-101-110506-15, solicita ante
FLAN Y CARAMELO S. A.
Flan y Caramelo
S. A. cedula jurídica 3-101-094025, solicita ante
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Universidad
Católica de Costa Rica: el señor Ramírez Díaz José Laurian, cédula
01-1104-0238, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de
Licenciatura en Ciencias de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES SOLÍS CABRERA DE
CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Leda María
Cabrera Arce, viuda de primeras nupcias, empresaria, cédula número
cuatro-ciento treinta y cinco-seiscientos sesenta y tres, ambas vecinas de San
Isidro de Coronado, San José, 200 metros al este del ICAES, en su condición de
representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma, de la denominada Inversiones Solís Cabrera de Coronado Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochenta
y dos, solicita ante
Protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, ha solicitado la reposición del certificado de acción número 48, representativo de una acción común y nominativa de ¢ 1.000,00. Accionista: Nery Cambronero Aguilar, cédula 2-161-609. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la empresa, situada en Cartago, 300 m oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago.—20 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario.—RP2009140350.—(IN2009099505).
BREZAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Brezal de Oeste S. A., cédula 3-101-401970, quien es condómino de la filial número tres, matrícula de San José 37318-F-000, del Condominio Horizontal Residencial Miramontes, cédula 3-109-350046, comunica el extravío de sus libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva, por lo que solicita su reposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Alberto Zwarter Soto, Presidente.—RP2009140356.—(IN2009099506).
ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO
CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría e
Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a
FECAPE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fecape Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-037216, solicita ante
JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Juritexto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111676-22, solicita ante
CORREDERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corredera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete
mil ochenta y tres, solicita ante el Área de Registros Tributarios de
COMPAÑÍA CAÑERA DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Cañera
de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis
mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante el Área de Registros
Tributarios de
MATSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Matsa de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095257, solicita ante
INVERSIONES INDUSTRIALES AGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Industriales AGA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y tres mil seiscientos ocho, solicita ante
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Escalante González Luis Fernando, cédula 1-453-932, con la acción 663, la que se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 10 de noviembre 2009.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2009099674).
RAMSTACK INT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramstack Int
Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos, solicita ante
Edicto por reposición
de 3 libros de contabilidad todos número 1 (uno). El suscrito Allan Jiménez
Valverde cédula 1-967-450 solicita ante
SF SERVICIOS DE INMOBILIARIA Y AFINES S. A.
Sf Servicios de
Inmobiliaria y Afines S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis seis
cero seis noventa, anteriormente denominada, SF Fideicomisos S. A., solicita
ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN BANDA COMUNAL DE OROTINA
Yo, Luis Diego
Rojas Abarca, cédula dos-cuatro tres ocho-tres uno cuatro, en mi condición de
presidente y representante legal de
ASOCIACIÓN ESTUDIANTIL DE
ESTATAL A DISTANCIA DE NICOYA
Albert Pereira Durán, cédula 3-315-955, en
su condición de Presidente de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante mí, León Felipe Ramos
Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima
denominada Los Cuatro Marines, cuyo presidente y apoderado es Luis Diego
Marín Solano, el domicilio social estará en Heredia, Barva, Santa Lucía,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad J. Lacki Holding B.V. of C.R. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria, representantes legales.—San José, 05 de noviembre del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009140201.—(IN2009098940).
Por escritura número 144 de las 19:00 horas del 29 de octubre del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Consorcio Constructivo J C R Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009140204.—(IN2009098941).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores, María Gabriela Matamoros Mora y Mauricio Montero Alpízar, constituyeron la sociedad cuyo nombre es: Transportes Fiore del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: San José, en Aserrí, urbanización Vegas del Río casa Nº 42. Presidenta: María Gabriela Matamoros Mora.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2009140205.—(IN2009098942).
Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Pablo Acosta Nassar, a las 14 horas del día 23 de octubre del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Montes de Jade Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—RP2009140208.—(IN2009098943).
Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, edificio Gran Acmpo, oficina número tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San Carlos, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009140214.—(IN2009098944).
Agrícola Agromonte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, cien al norte, veinticinco al oeste y cien al norte edificio Frucori, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos tres, modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San Carlos, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009140215.—(IN2009098945).
Morague Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos cuatro seis siete, realizó asamblea general extraordinaria en donde se acordó cambiar junta directiva y domicilio social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009140216.—(IN2009098946).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil dos, se protocoliza asamblea general de accionistas de Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009140217.—(IN2009098947).
Por escritura de ocho horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Agrícola Calycanto S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009140220.—(IN2009098948).
Por escritura número 48, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Importaciones Grupo Azteca S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140221.—(IN2009098949).
Por escritura número 47, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Tramados y Alineamientos El Interamericano S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140222.—(IN2009098950).
Por escritura número 46, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Pireli Continental S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140223.—(IN2009098951).
Por escritura número 45, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Villa Real Occidental S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140224.—(IN2009098952).
Por escritura
número 49, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villa
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 228-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 30 de octubre del año en curso, al ser las trece horas, comparecieron los señores Luis Fernando Madrigal Badilla, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos doce-cero cincuenta y Grace Carranza Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos nueve- doscientos cincuenta y nueve, para constituir la sociedad Asesorías Logísticas Lunamajo, L & G Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140226.—(IN2009098954).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 240-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 05 de noviembre del año en curso, al ser las quince horas, comparecieron los señores Douglas Guerrero Barahona, cédula número cinco - doscientos cincuenta y cuatro - ciento ochenta y cuatro y Olga Marita Carazo Fonseca, cédula número cinco - doscientos cuarenta - ciento cuarenta y siete, para constituir la sociedad Dougmar El Empresario Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140227.—(IN2009098955).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 243-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 06 de noviembre del año en curso, al ser las once horas, comparecieron los señores Carlos Alberto Soto Calvo, mayor, cédula número uno-seiscientos doce-trescientos setenta y dos, y María Vanessa Zamora Pincay, cédula número uno-setecientos treinta y uno-novecientos veintisiete, para constituir la sociedad Soto & Pincay Globol Tour Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140228.—(IN2009098956).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 244-18 del torno 18 de mi protocolo, del día 06 de noviembre del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Carlos Gates Erik Poore, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro tres cero cuatro siete nueve y María Vanessa Hernández Porras, cédula número uno-seiscientos cincuenta y tres-ciento catorce, para constituir la sociedad Tico Boogie Buggy Rental G y V Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140229.—(IN2009098957).
Ante esta Notaría a las 9:00 horas del 04 de noviembre de 2009, mediante escritura número 294, se constituyó la sociedad decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 07 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009140231.—(IN2009098958).
Irén García Gutiérrez y María Teresa Trujillo Rodríguez, constituyen la sociedad Extrading de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009140234.—(IN2009098959).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Espuma del Manantial Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombraron nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009140236.—(IN2009098960).
Mediante escritura número ochenta y cinco-seis, otorgada ante esta Notaría en ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, escritura visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Familiares Alfamor Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2009140237.—(IN2009098961).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de Pride and Glory S. A., que reformó el capital social.—San José, 6 de noviembre 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009140241.—(IN2009098962).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía Lauhi de Abangares Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Marchena Marchena. Domicilio: Barrio Palo Hueco de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—04 de noviembre del 2009.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2009140245.—(IN2009098963).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario hace saber que por escritura de las 12 horas del 04 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria: Comercio y Servicios Internacionales Umaña Cosium S. A., donde se reformó la cláusula segunda del plazo social, cédula jurídica Nº 3-101-279730.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009140248.—(IN2009098964).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Condominios San Gabriel Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009140260.—(IN2009098965).
Por escritura
número ciento ochenta y cuatro otorgada en San José a las once horas del
veintiséis de octubre del dos mil nueve, protocolizo constitución de
Ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Follajes Los Ángeles Pura Vida Sociedad Anónima, cuyo domicilio es Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, cincuenta metros norte iglesia católica. El capital social es de cien mil colones representada por cien acciones comunes y nominativas. Presidenta: María del Rocío Peñaranda Zumbado.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—RP2009140264.—(IN2009098967).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Sweet Touch Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009140267.—(IN2009098968).
Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada El Mundo del Pantalón Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del pacto social, reformado el plazo social.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009140269.—(IN2009098969).
El día 9 de noviembre del 2009, compareció ante esta Notaría el señor Sánchez Fallas Alexis de Jesús, cédula de identidad número uno-cinco siete cinco-siete nueve dos y Zamora Jiménez José Roberto, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el decreto administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009140270.—(IN2009098970).
Por escritura otorgada protocolizo piezas de remate de proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elia María Barbereña Morales, finca adjudicada al señor Gersan Alfredo Pereira Vargas.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009140249.—(IN2009099060).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Wild Paradise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099111).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Coastal Summer Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099112).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día cinco de noviembre del año mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Amazing Sunset Sociedad Anónima. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099113).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shining Bay Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099115).
Por escritura de las ocho horas del treinta de octubre, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de la sociedad Inmobiliaria Abeto Griego Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena “De la administración”.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2009099121).
El señor Walter Álvarez Martínez y la señora María Isabel Víquez Corella, por medio de la escritura de las nueve horas del quince de octubre del dos mil nueve, constituyen la sociedad anónima Inversiones Alvi del Norte Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2009099122).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve y treinta y cinco horas de hoy, se modifica la cláusula tercera, pacto constitutivo de la sociedad Inversiones J & G Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009099123).
Ante esta
notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 4 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, domicilio social. Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2009099165).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día de hoy, se constituyó Interbaleadas S. A., nombre de fantasía. Domicilio: San José, Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: Suscrito y pagado. Acciones: Comunes y nominativas. Plazo: 99 años a partir de hoy. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 09 de Noviembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009099167).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y Eduardo Márquez Fernández constituyen la sociedad Gemela CR Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2009099170).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada High - Q Translogistics Systems Sociedad Anónima, que en español significa Alto Q Sistemas Translogísticos S.A., al ser las diecinueve horas del día dos de noviembre del año dos mil nueve. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009099171).
Asamblea general extraordinaria de la empresa Vila Rapcity Uno S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social; se nombra nueva junta directiva formado por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; al igual se nombra nuevo agente residente. Escritura autorizada a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2009.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009099174).
Asamblea general extraordinaria de la empresa Latin America Real Estate Inverstment Partners S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social; se nombra nueva junta directiva formada por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; al igual se nombra nuevo Agente Residente. Escritura autorizada a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009099176).
Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo primero del suscrito notario, a las trece horas con once minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, he protocolizado acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de Agrícola Gexi de Turrubares Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil sesenta y nueve, donde se reforma la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación social de la compañía y se nombran los puestos de tesorero y fiscal de la junta directiva por el resto de plazo social.—Turrubares, cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Ms. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009099182).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Galisa Sociedad Anónima, Domicilio: Heredia, Belén, San Antonio. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de un millón de colones, actuando conjuntamente, son respectivamente: Óscar Villegas Villalobos y María Inés Villegas Villalobos.—Alajuela, 09 de noviembre del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2009099204).
Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento cincuenta y ocho, al ser quince horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, en donde se modifican los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos noventa y uno sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas veintidós minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009099206).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de apertura DNP-DP-NET-OD-0128-2009.—Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección Nacional de Pensiones.—Órgano
Director.—San José, a las once horas, del 21 de setiembre del dos mil nueve.
Acorde con lo ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de
Auto de apertura Nº
OD-SGM-00140-2009.—Órgano Director.—San José, a las nueve horas con
veinticuatro minutos, del veintiuno de octubre de dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por el artículo 214 siguientes y concordantes de
GERENCIA DIVISIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
1 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
|
|
2 |
|
|
|
3 |
MONTO DE |
¢ |
|
4 |
3109154569 |
CONDOMINIO KOLIMAR SEGUNDA ETAPA |
511.285,00 |
5 |
3101374650 |
CONDOMINIO |
501.926,00 |
6 |
3109098194 |
CONDOMINIO SAN RAFAEL |
109.748,00 |
7 |
3109314719 |
CONDOMINIO VILLAS KHRISTY |
243.116,00 |
8 |
3109105084 |
CONDOMINIOS ARINA |
85.033,00 |
9 |
3101266685 |
CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA |
27.372.665,00 |
10 |
3101050486 |
CONELSA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
79.772,00 |
11 |
3101284825 |
CONERTA SOCIEDAD ANONIMA |
3.626.089,00 |
12 |
3101106149 |
CONFECCIONES GONJOR SOCIEDAD ANONIMA |
480.957,00 |
13 |
3101086612 |
CONFECCIONES SALLY SOCIEDAD ANONIMA |
622.382,00 |
14 |
3102208912 |
CONFECCIONES Y TEXTILES BARBOZA LIMITADA |
397.842,00 |
15 |
3003297839 |
CONFEDERACION ALEMANA DE COOPERATIVAS |
240.211,00 |
16 |
3101115387 |
CONSORCIO COMERCIAL AUSTRALIANO SOCIEDAD ANONIMA |
1.345.087,00 |
17 |
3101348797 |
CONSORCIO COMERCIAL DEL ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA |
63.136,00 |
18 |
3101072210 |
CONSORCIO CREATIVO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONINMA |
1.534.772,00 |
19 |
3101019661 |
CONSORCIO DE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARGULES SOCIEDAD ANONIMA |
263.441,00 |
20 |
3101215251 |
CONSORCIO HOTELERO SELVA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
483.247,00 |
21 |
3101121381 |
CONSORCIO INDUSTRIAL CENTROAMERICANO CINCA SOCIEDAD ANONIMA |
135.077,00 |
22 |
3101065547 |
CONSORCIO JURIDICO BELLAVISTA SOCIEDAD ANONIMA |
346.182,00 |
23 |
3101171328 |
CONSORCIO MAGIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
390.468,00 |
24 |
3101063484 |
CONSORCIO TECNICO INDUSTRIAL COTEIN SOCIEDAD ANONIMA |
104.415,00 |
25 |
25319319 |
CONSTANZA BERTHA JARAMILLO CORREA |
55.041,00 |
26 |
3101054982 |
CONSTRUCCIONES MALORELI SOCIEDAD ANONIMA |
248.572,00 |
27 |
3101141654 |
CONSTRUCCIONES MODERNAS COMO SOCIEDAD ANONIMA |
128.509,00 |
28 |
3101268533 |
CONSTRUCTORA ALFA Y OMEGA SOCIEDAD ANONIMA |
2.878.297,00 |
29 |
3101103568 |
CONSTRUCTORA ALPHA SOCIEDAD ANONIMA |
1.013.171,00 |
30 |
3101200671 |
CONSTRUCTORA ALVAREZ DE VARGAS ARAYA SOCIEDAD ANONIMA |
301.956,00 |
31 |
3101291840 |
CONSTRUCTORA EL MAR TROPICAL SM SOCIEDAD ANONIMA |
652.388,00 |
32 |
3101079761 |
CONSTRUCTORA LAU Y PRENDAS SOCIEDAD ANONIMA |
81.897,00 |
33 |
3101135266 |
CONSTRUCTORA NACIONAL DE VIVIENDA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA |
699.696,00 |
34 |
3101098627 |
CONSTRUCTORA R E F SOCIEDAD ANONIMA |
144.633,00 |
35 |
3101098061 |
CONSTRUCTORA ROEMA SOCIEDAD ANONIMA |
86.057,00 |
36 |
3101302427 |
CONSTRUCTORA SANTOS SOCIEDAD ANONIMA |
18.582.572,00 |
37 |
3101072763 |
CONSTRUCTORA TERGO SOCIEDAD ANONIMA |
66.313,00 |
38 |
3101124269 |
CONSTRUCTORA TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA |
524.147,00 |
39 |
3101175211 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA E M Y C ASOCIADOS S. A. |
63.686,00 |
40 |
3101111025 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
446.563,00 |
41 |
3101281262 |
CONSTRUSTUDIO SOCIEDAD ANONIMA |
7.862.440,00 |
42 |
3101055684 |
CONSULTORA CONTABLE CASTRO SOCIEDAD ANONIMA |
157.739,00 |
43 |
3101052735 |
CONSULTORES ECONO AGRO EL ESMBRADOR SOCIEDAD ANONIMA |
156.580,00 |
44 |
3101109506 |
CONSULTORES EN EXPORTACION COMERCIO Y TECNOLOGIA EXCOTEC S. A. |
105.064,00 |
45 |
3101271095 |
CONSULTORES EN SISTEMAS DE INFORMACION CSI COSTA RICA S.A |
196.929,00 |
46 |
3101042692 |
CONSULTORES ENERGETICOS Y AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA |
68.431,00 |
47 |
3101109792 |
CONSULTORES PARA EL DESARROLLO LATINOAMERICANO S. A. |
346.018,00 |
48 |
3101321919 |
CONSULTORIA COLOMBIANA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
186.326,00 |
49 |
3101121240 |
CONSULTORIA DE PROYECTOS TURISTICOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA |
311.162,00 |
50 |
3102194656 |
CONSULTORIA J W C A LIMITADA |
57.563,00 |
51 |
3101089113 |
CONSULTORIA JURIDICA B B R SOCIEDAD ANONIMA |
717.668,00 |
52 |
3101433385 |
CONSULTORIA PROFECIONAL RISASA S.A |
82.796,00 |
53 |
3101240704 |
CONSULTORIA SAPIENTIA SOCIEDAD ANONIMA |
58.178,00 |
54 |
3101079401 |
CONSULTORIA TECNICA VETERINARIA DE SAN JOSE S. A. |
579.309,00 |
55 |
3101038888 |
CONSULTORIO LEGAL Y NOTARIAL SOCIEDAD ANONIMA |
1.844.007,00 |
56 |
3102004414 |
CONSULTORIO OPTICO REIVERA LIMITADA |
104.228,00 |
57 |
3101165450 |
CONTACON SOCIEDAD ANONIMA |
385.940,00 |
58 |
3101083544 |
CONTACTOS COMERCIALES EN COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
69.109,00 |
59 |
15627467 |
CONTE GUILLERMO LUIS |
361.888,00 |
60 |
3101287198 |
CONTINENTAL PROPERTY BROKERS C P B SOCIEDAD ANONIMA |
1.613.791,00 |
61 |
3101396010 |
CONTINENTAL SECURITY GROUP SOCIEDAD ANONIMA |
1.613.791,00 |
62 |
3101486012 |
COORDENADAS DIEZ OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA |
363.394,00 |
63 |
104770541 |
CORNEJO RAMOS EDWIN |
11.400.813,00 |
64 |
3101076342 |
CORPORACION CAROL LYNN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
79.829.609,00 |
65 |
3101072609 |
CORPORACION DE DESARROLLO ELECTROMECANICO CODELECTRA SOCIEDAD ANONIMA |
1.999.089,00 |
66 |
3101438198 |
CORPORACION INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O SOCIEDAD ANONIMA |
4.846.427,00 |
67 |
3101097627 |
CORPORACION JOPANA S. A. |
14.417.153,00 |
68 |
3101107312 |
CORPORACION LUZTRA SOCIEDAD ANONIMA |
12.952.682,00 |
69 |
3101525379 |
CORPORACION ROCAVECAS R.C.S. SOCIEDAD ANONIMA |
2.875.213,00 |
70 |
3101251421 |
COSTA RICA GREEN TRAVEL S. A. |
143.735,00 |
71 |
201920420 |
COTO CORONADO MARIA DE LOS ANGELES |
247.214,00 |
72 |
3101079108 |
COTUR SOCIEDAD ANONIMA |
33.692.430,00 |
73 |
3101052885 |
CROMEX SOCIEDAD ANONIMA |
4.525.596,00 |
74 |
3101388648 |
CTA COMERCIALIZADORA DE TABACO Y AFINES S. A. |
356.936,00 |
75 |
3102350977 |
DESARROLLADORA COMERCIAL EPSILON ORIENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
68.695.198,00 |
76 |
3101459638 |
DESARROLLOS INMOBILIARIOS DOMOS DID SOCIEDAD ANONIMA |
5.120.455,00 |
77 |
3101243398 |
DISCOMANIA MUSICAL SOCIEDAD ANONIMA |
3.458.488,00 |
78 |
3101048267 |
DISMU SOCIEDAD ANONIMA |
1.893.320,00 |
79 |
3101371563 |
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA SABORES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA |
1.345.899,00 |
80 |
3101207591 |
DISTRIBUIDORS Y PROMOTORA DIPROSA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
18.513.211,00 |
81 |
3101245294 |
DISTRIBUIDORA ZAPATICA SOCIEDAD ANONIMA |
24.186.280,00 |
82 |
3101281492 |
DIVERCIONES Y PASAJES ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA |
492.974,00 |
83 |
3101301102 |
EL CUARTESL DE |
73.270.279,00 |
84 |
204350674 |
ESPINOZA RODRIGUEZ LOURDES MARIA |
99.130,00 |
85 |
3101372922 |
GANADERA TRES PALACIOS SOCIEDAD ANONIMA |
99.689.053,00 |
86 |
3101383103 |
I T S ASESORES EN SEGURIDAD S.A |
41.621.594,00 |
87 |
3101082266 |
LABORATORIO LADIA SOCIEDAD ANONIMA |
3.456.059,00 |
88 |
3101327171 |
LABRADOS DEL ERIAL SOCIEDAD ANONIMA |
3.023.546,00 |
89 |
203590834 |
LOPEZ VARGAS JEANNETTE MARIA |
150.967,00 |
90 |
3101039787 |
LUCES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
962.546,00 |
91 |
3101086630 |
LUXHOGAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.046.080,00 |
92 |
3101379086 |
M G DISEÑOS Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA |
4.554.441,00 |
93 |
800750404 |
MAIRENA ABARCA JOSE DOMINGO |
841.835,00 |
94 |
107420882 |
MARTINEZ MIRANDA MIGUEL ANGEL |
749.037,00 |
95 |
3101453705 |
MELAMINA MODULADA SOCIEDAD ANONIMA |
2.421.456,00 |
96 |
3101222438 |
MERCALZADO SOCIEDAD ANONIMA |
834.151.533,00 |
97 |
3101277086 |
MERCURIO CERO OCHO SOLUCIONES COMPUTACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
399.678,00 |
98 |
101490625 |
MESEN SOLERA ROSARIO |
282.176,00 |
99 |
3101065490 |
REFINADORA COSTARRICENSE DE METALES PRECIOSOS SOCIEDAD ANONIMA |
7.403.296,00 |
100 |
3101283716 |
SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONALES SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANONIMA |
608.034,00 |
101 |
3101283600 |
SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSE SEGESA SOCIEDAD ANONIMA |
13.281.702,00 |
102 |
3101447994 |
SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER SOCIEDAD ANONIMA |
16.170.462,00 |
103 |
105570321 |
SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL |
79.994,00 |
104 |
310127607 |
TECNOLOGIAS ELECTRONICAS MULTIPLE T E M SOCIEDAD ANONIMA |
9.604.456,00 |
105 |
MONTO DE |
|
|
106 |
3101369232 |
ACABADOS CODEPI SOCIEDAD ANONIMA |
7.490.021,00 |
107 |
16527415 |
AFFENTRANGER FELIX KARL |
2.026.556,00 |
108 |
3101267835 |
AGORA REDES SOCIEDAD ANONIMA |
68.205.926,00 |
109 |
3101033227 |
AGRICOLA ANA CATALINA S. A. |
1.128.037,00 |
110 |
3101538202 |
ALLIANCE SECURYTY JWL SOCIEDAD ANONIMA |
57.478,00 |
111 |
3101008929 |
ALMACENES FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA |
119.107.169,00 |
112 |
3101186053 |
ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INT S. A. |
5.598.617,00 |
113 |
900600982 |
ALVARADO AGUILAR FEDERICO |
4.216.204,00 |
114 |
3101339588 |
APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRONICAS ALFA |
8.080.394,00 |
115 |
900230520 |
ARIAS RAMIREZ GUIDO FRANCISCO |
211.391,00 |
116 |
3101070439 |
ASESORES DE MERCADEO Y VENTAS AMV S. A. |
6.945.405,00 |
117 |
3101300300 |
ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA |
114.931.348,00 |
118 |
3108136482 |
ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL |
3.291.440,00 |
119 |
3002328196 |
ASOCIACION CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA |
2.929.426,00 |
120 |
3101062889 |
ASTRO METAL SOCIEDAD ANONIMA |
51.459.960,00 |
121 |
3101306245 |
B O S COSTA RICA S. A. |
26.818.278,00 |
122 |
106590922 |
BARQUERO RAMIREZ MARLON |
5.852.016,00 |
123 |
3101229953 |
BEN GONZ S. A. |
21.792.877,00 |
124 |
3101063948 |
BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANONIMA |
35.916.576,00 |
125 |
3101164394 |
BLAJU DE COSTA RICA S. A. |
864.800,00 |
126 |
203310036 |
BLANCO VILLEGAS ANTONIO |
16.367.945,00 |
127 |
3101112256 |
CALZADO INFANTIL DE LUJO SOCIEDAD ANONIMA |
80.256.319,00 |
128 |
601590796 |
CAMPOS BRENES DAVID ARTURO |
132.060,00 |
129 |
106810747 |
CARPIO BALLESTERO RAUL |
2.965.265,00 |
130 |
108160567 |
CASTRO CONTRERAS VIRYA MARIA |
878.123,00 |
131 |
107870830 |
CASTRO OBANDO VIELKA |
67.491,00 |
132 |
179499009 |
CIA SEGURIDAD M E S. A. |
100.557,00 |
133 |
102580323 |
CLAUDIO LOPEZ UGALDE |
77.192,00 |
134 |
3101096030 |
CLINICA INTERGRAL DE MEDICINA ESTETICA SOCIEDAD ANONIMA |
30.649,00 |
135 |
3101141370 |
CLINICA INTERNACIONAL DE CARDIOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA |
50.908,00 |
136 |
3101521277 |
CLUB FIT AIG SOCIEDAD ANONIMA |
1.208.484,00 |
137 |
3101149563 |
COBROS EFICACES SOCIEDAD ANONIMA |
259.907,00 |
138 |
3101417002 |
COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA SOCIEDAD ANONIMA |
112.709,00 |
139 |
3101259164 |
COMANDO J Y R DE SEGURIDAD URBANA SOCIEDAD ANONIMA |
154.248,00 |
140 |
3101015379 |
COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANONIMA |
176.945.255,00 |
141 |
3101130370 |
COMERCIAL |
360.815,00 |
142 |
3101416752 |
COMERCIAL VANEGAS Y VANEGAS SOCIEDAD ANONIMA |
409.095,00 |
143 |
3101193786 |
COMERCILIZADORA EZER SOCIEDAD ANONIMA |
15.132.132,00 |
144 |
3101282827 |
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE TERRENOS SOCIEDAD ANONIMA |
75.506.059,00 |
145 |
3101089428 |
COMPAÑÍA AGRICOLA
INDUSTRIAL |
145.222,00 |
146 |
3101423994 |
COMPAÑIA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD ANONIMA |
3.488.544,00 |
147 |
3101277843 |
COMPAÑIA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANONIMA |
333.524.664,00 |
148 |
3101378745 |
COMPAÑIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CASTILLO Y MORA SOCIEDAD ANONIMA |
331.716,00 |
149 |
3101162344 |
COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CODI SOCIEDAD ANONIMA |
94.023,00 |
150 |
3102123206 |
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COMERCIO DEL VALLE LIMITADA |
671.995,00 |
151 |
3101129836 |
COMPAÑÍA MANUFACTURERA TEXTIL GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA |
32.993.204,00 |
152 |
3101195363 |
COMPAÑIA OPERACIONAL PRIVADA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
594.506,00 |
153 |
3101165267 |
COMUNICACIÓN GRAFICA D Y D SOCIEDAD ANONIMA |
92.125,00 |
154 |
3004129183 |
CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ |
3.310.377,00 |
155 |
3101155815 |
CONSORCIO COLON INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
207.198,00 |
156 |
3101099583 |
CONSORCIO DE SEGURIDAD DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
4.772,00 |
157 |
3101177605 |
CONSORCIO DE SEGURIDAD ESPECIAL SOCIEDAD ANONIMA |
3.310.377,00 |
158 |
3101417464 |
CONSORCIO EMPRESARIAL GUANABACOA SOCIEDAD ANONIMA |
2.420.809,00 |
159 |
3101411340 |
CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHITZER S. A. |
70.947.354,00 |
160 |
3101070942 |
CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS CONPA SOCIEDAD ANONIMA |
17.159,00 |
161 |
3101175032 |
CONSTRUCTORA E P C SOCIEDAD ANONIMA |
404.166,00 |
162 |
3102137650 |
CONSTRUCTORA EL GUANACASTE CEG LIMITADA |
11.911.395,00 |
163 |
3101060088 |
CONSTRUCTORA |
1.630.976,00 |
164 |
3101080107 |
CONSTRUCTORA OLCA SOCIEDAD ANONIMA |
128.888,00 |
165 |
3101042900 |
CONSTRUCTORA VICTOR VALDERDE VIVAL SOCIEDAD ANONIMA |
497.125,00 |
166 |
3101243592 |
CONSULTORIA ECONIMICA FINCORP C E F SOCIEDAD ANONIMA |
54.640,00 |
167 |
3101108281 |
CONTACTO GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA |
1.640.048,00 |
168 |
3101040916 |
CONTADORES RURALES SOCIEDAD ANONIMA |
59.155,00 |
169 |
109110683 |
CORDOBA CALDERON JUAN PABLO |
4.020.853,00 |
170 |
3101436845 |
CORDON DE PLATA S. A. |
33.774.794,00 |
171 |
3101150503 |
CORIUM SOCIEDAD ANONIMA |
8.158.325,00 |
172 |
3101090557 |
CORPORACION AGROINDUSTRIAL BANANERA SOCIEDAD ANONIMA |
55.016.356,00 |
173 |
3101551339 |
CORPORACION BLUE MEDIA CR SOCIEDAD ANONIMA |
12.504.388,00 |
174 |
3101385499 |
CORPORACION DPS INTERNACIONAL SOCIEDD ANONIMA |
7.544.630,00 |
175 |
3101280578 |
CORPORACION FMO ARVE SOCIEDAD ANONIMA |
8.885.665,00 |
176 |
3101090050 |
CORPORACION NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA |
14.240.344,00 |
177 |
3101018092 |
CORPORACION PARA |
23.913.201,00 |
178 |
3101027373 |
CORPORACION PETROLERA NACIONAL QUIORO SOCIEDAD ANONIMA |
11.517.444,00 |
179 |
3101350954 |
COSTA VERDE ESTATES GROUP SOCIEDAD ANONIMA |
64.849.551,00 |
180 |
3101343189 |
COTTER Y COTTER BIOEDUCACION SOCIEDAD ANONIMA |
12.447.348,00 |
181 |
3101079108 |
COTUR SOCIEDAD ANONIMA |
34.005.298,00 |
182 |
3101315824 |
D Q S INSTALACIONES ELECTROMECANICAS SOCIEDAD ANONIMA |
18.845.144,00 |
183 |
3101023254 |
DALANYO SOCIEDAD ANONIMA |
11.265.718,00 |
184 |
3101444887 |
DAMA GROUP INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA |
3.156.414,00 |
185 |
106530284 |
DE ABATE IGLESIAS CARLA |
2.959.661,00 |
186 |
3102350573 |
DESARROLLADORA EMPRESARIAL MEDIO OCCIDENTE XXI SRL |
88.850.538,00 |
187 |
3101121683 |
DESARROLLOS AGROFORESTALES |
3.609.455,00 |
188 |
3101098501 |
DESARROLLOS ARAL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
16.828.020,00 |
189 |
3101304943 |
DESARROLLOS SVQ SOCIEDAD ANONIMA |
57.907.597,00 |
190 |
3101512143 |
DETALLE COMERCIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3.654.796,00 |
191 |
3101442686 |
DETALLES EXCLUSIVOS Y ACABADOS RESIDENCIALES DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
28.927.071,00 |
192 |
110720227 |
DIAZ ALVAREZ ALONSO |
8.842.321,00 |
193 |
3101294636 |
DIMSA SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA |
23.405.293,00 |
194 |
3101423684 |
DISTRIBUDORA BLIME MJ SOCIEDAD ANONIMA |
6.163.578,00 |
195 |
3101212036 |
DISTRIBUIDORA DE TELAS METROTEX ALAJUELA S. A. |
948.783,00 |
196 |
3101183407 |
EDUCACION INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA |
48.992.993,00 |
197 |
3101301102 |
EL CUARTEL DE |
73.658.773,00 |
198 |
3101275573 |
EMPRESA DE SEGURIDAD PROFECIONAL ESEPRO SOCIEDAD ANONIMA |
906.491,00 |
199 |
3101305407 |
EQUIPO ESPECIAL DE REACCION Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
711.272,00 |
200 |
3101039190 |
EQUIPOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
39.381.112,00 |
201 |
16600463 |
ESCALA CASTILLO LEOPOLDO |
10.614.725,00 |
202 |
16963527 |
ESPINOZA RODRIGUEZ PEDRO |
189.277,00 |
203 |
3101488304 |
ESTRELLA DE |
13.183.778,00 |
204 |
3101301400 |
FAIRFAX DATA SOCIEDAD ANONIMA |
8.571.170,00 |
205 |
3101386091 |
FERROJAS VICTOR Y ASOCIADOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
1.706.139,00 |
206 |
2720096996 |
FEURSTEIN STEPHANIE GERTRAUD |
146.131,00 |
207 |
3102503942 |
FOODING ENTRETAIMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
10.686.385,00 |
208 |
3101406469 |
FRUTAS SANAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3.358.036,00 |
209 |
3101382499 |
FUERZA CENTINELA INTERNACIONAL FCI SOCIEDAD ANONIMA |
61.174.861,00 |
210 |
3101340951 |
GAMBOA SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA |
67.144.412,00 |
211 |
3101372922 |
GANADERIA TRESPALACIOS SOCIEDAD ANONIMA |
100.209.072,00 |
212 |
3101360000 |
GEO RESILENCIA SOCIEDAD ANONIMA |
516.813,00 |
213 |
3101098666 |
GESOCA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
106.026.249,00 |
214 |
3101341364 |
GLOBAL BUSINESS CENTER INC SOCIEDAD ANONIMA |
8.021.638,00 |
215 |
3101091238 |
GLOBAL IMPORTACIONES R L G SOCIEDAD ANONIMA |
40.041.708,00 |
216 |
3101476620 |
GLOBAL TICA SERVICES GROUP GTSG SOCIEDAD ANONIMA |
10.273.485,00 |
217 |
3101388334 |
GROWTH CAPITAL D.C.A SOCIEDAD ANONIMA |
649.893,00 |
218 |
3101254238 |
GRUPO DE EVENTOS ESPECIALES SOLIDARISTAS SOCIEDAD ANONIMA |
3.471.295,00 |
219 |
3101342078 |
GRUPO DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIAS UNIVERSALES DE COSTA RICA SETEC SOCIEDAD ANONIMA |
1.116.727,00 |
220 |
3101264965 |
GRUPO JOISA SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
179.922,00 |
221 |
3101404204 |
GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA |
9.956.254,00 |
222 |
104850951 |
GUZMAN ALFARO RAFAEL ANGEL |
4.202.585,00 |
223 |
3101167484 |
HERRAJERIA |
67.942.752,00 |
224 |
3101352423 |
I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA SOCIEDAD ANONIMA |
21.186.243,00 |
225 |
3101489121 |
ID MEDIA SOCIEDAD ANONIMA |
6.370.788,00 |
226 |
3101465653 |
IDEAS AL PUNTO SOCIEDAD ANONIMA |
2.753.940,00 |
227 |
3101274699 |
IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANONIMA |
41.952.746,00 |
228 |
3101203439 |
INDUSTRIAL CONCHUDITA SOCIEDAD ANONIMA |
80.861.810,00 |
229 |
3102094691 |
INDUSTRIAS DE FILTRANTES NATURALES LIMITADA |
40.561.839,00 |
230 |
3101041519 |
INDUSTRIAS FRANNEL SOCIEDAD ANONIMA |
25.942.364,00 |
231 |
3101329905 |
INMOBILIARIA BOROVOCR SOCIEDAD ANONIMA |
12.876.925,00 |
232 |
3101281500 |
INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANONIMA |
2.908.215,00 |
233 |
3101047081 |
INSTITUTO BILINGUE COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA |
11.859.550,00 |
234 |
3101148585 |
INTELEC COMPUTADORES COMPONENTES & COMUNICACIONES SOCIEDAD A |
34.984.068,00 |
235 |
3101269611 |
INVERSIONES CAMPOS ELISEOS DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA |
15.572.919,00 |
236 |
3101263037 |
INVERSIONES CARLOS Y MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA |
12.733.783,00 |
237 |
3101276496 |
INVERSIONES J P A TADEO SOCIEDAD ANONIMA |
2.842.601,00 |
238 |
3101356245 |
JAQUELINE CAROL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
37.769.087,00 |
239 |
3101083578 |
JIRON PUBLICIDAD S. A. |
9.025.859,00 |
240 |
202680379 |
JOHNNY SOTO MURILLO |
3.555.064,00 |
241 |
3101132555 |
KAPUAS INTERNACIONAL S. A. |
49.144.515,00 |
242 |
3102034712 |
LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA |
171.543.658,00 |
243 |
3101141892 |
LIMPIEZAS TECNICAS LIMTEC SOCIEDAD ANONIMA |
275.640.506,00 |
244 |
3101200063 |
LUBRICANTES Y LLANTAS TRAMA S. A. |
2.346.009,00 |
245 |
3101040288 |
MONTAJES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS E INDUSTRIALES S. A. |
6.484.665,00 |
246 |
105000541 |
MONTERO ANDERSON MANUEL EMILIO |
383.891,00 |
247 |
3101446387 |
MUNDI SEGURIDAD VENEGAS SOCIEDAD ANONIMA |
3.849.480,00 |
248 |
3101111323 |
MUY LIMPIO SOCIEDAD ANONIMA |
263.760.407,00 |
249 |
3101156273 |
NASRUDIN SOCIEDAD ANONIMA |
169.151.366,00 |
250 |
3102530612 |
PERFILES INDUSTRIALES PROMACO LIMITADA |
830.564,00 |
251 |
3101006287 |
PERFORADORA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA |
9.493.337,00 |
252 |
109290864 |
POVEDA CALVO ROY ALBERTO |
3.580.104,00 |
253 |
3101327769 |
PRODUBE S. A. |
3.766.460,00 |
254 |
3101193638 |
PRODUCTOS DE SEGURIDAD LABORAL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
159.508,00 |
255 |
3101009060 |
PRODUCTOS PLASTICOS SOCIEDAD ANONIMA |
26.534.398,00 |
256 |
3101038194 |
PROMACO SOCIEDAD ANONIMA |
18.792.367,00 |
257 |
3101277611 |
PROMOCIONES DINAMICAS DINEMERC DE COSTA RICA S. A. |
321.631,00 |
258 |
3101378865 |
PRONTO WASH SOCIEDAD ANONIMA |
1.788.903,00 |
259 |
3101300101 |
PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
192.587.092,00 |
260 |
3101353733 |
PROYECTOS DE SEGURIDAD VAL SOCIEDAD ANONIMA |
78.883,00 |
261 |
3101429508 |
QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA |
8.533.484,00 |
262 |
3101356897 |
QUIZALEZ SOCIEDAD ANONIMA |
3.290.734,00 |
263 |
3101214198 |
R G ASESORES PARA EL DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA |
815.650,00 |
264 |
3101258225 |
RALEO DESIGN SOCIEDAD ANONIMA |
177.785.089,00 |
265 |
3101397158 |
RECONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANONIMA |
40.221.571,00 |
266 |
3101466837 |
RICOVIDA OPERATIONS SOCIEDAD ANONIMA |
682.413,00 |
267 |
24410663 |
RITA SUSANA CATALINA MAXERA HERRERA |
123.255,00 |
268 |
301400112 |
RIVERA CAAMAÑO LIDIETH |
2.643,00 |
269 |
107890800 |
RIVERA MURILLO CARLOS RUBEN |
85.262,00 |
270 |
105220471 |
RODRIGUEZ ALVARADO MARCO ANTONIO |
37.562,00 |
271 |
109460421 |
RODRIGUEZ CARRILLO LUIS DIEGO |
3.577.597,00 |
272 |
900570941 |
RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO |
5.462.956,00 |
273 |
108430036 |
RODRIGUEZ MENA MARILYN |
4.326.129,00 |
274 |
104100850 |
RODRIGUEZ VILLALOBOS MARIA DEL ROCIO |
52.114,00 |
275 |
502460036 |
ROJAS MARIN SAIRA MARIA |
114.170,00 |
276 |
113310540 |
ROSAS BARBOZA ESTEBAN |
5.151.116,00 |
277 |
13007901 |
ROSSITTO ROSSITTO SALVATORE |
756.150,00 |
278 |
3101164566 |
ROZE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
30.485.264,00 |
279 |
3101467880 |
S O DADE MEDICAL EQUIPMENT INC. SOCIEDAD ANONIMA |
376.102,00 |
280 |
203280957 |
SAENZ ROJAS LUIS RODRIGO |
74.175,00 |
281 |
105500991 |
SAENZ ZUÑIGA HERBERTH EDUARDO |
2.130.405,00 |
282 |
3101403664 |
SAGITARIO DE PLATA SOCIEDAD ANONIMA |
878.902,00 |
283 |
109000815 |
SALAZAR LEON EDWIN |
236.736,00 |
284 |
18113976 |
SALGADO MADRIGAL HECTOR |
6.180,00 |
285 |
105500115 |
SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO |
3.446.006,00 |
286 |
107710982 |
SANCHEZ VINDAS VISAY |
84.986,00 |
287 |
107260082 |
SANCHO HERNANDEZ MARIA ALEXANDRA |
185.804,00 |
288 |
108010892 |
SANCHO MONTERO ADOLFO |
6.649.990,00 |
289 |
3101395114 |
SECRETS S.S.S. SOCIEDAD ANONIMA |
502.742,00 |
290 |
3101144941 |
SEGURIDAD AUXILIAR BARRIOS PROTEGIDOS SOCIEDAD ANONIMA |
363.097,00 |
291 |
3101384424 |
SEGURIDAD BRIMA SOCIEDAD ANONIMA |
1.182.733,00 |
292 |
3101164469 |
SEGURIDAD CAPACITADA SECAP SOCIEDAD ANONIMA |
72.023,00 |
293 |
3101192443 |
SEGURIDAD CASTRO Y VILLALOBOS SOCIEDAD ANONIMA |
787.013,00 |
294 |
3102567593 |
SEGURIDAD CONTRA INCENDIO D R LIMITADA |
43.967,00 |
295 |
3101373329 |
SEGURIDAD COP SOCIEDAD ANONIMA |
373.436,00 |
296 |
3101197677 |
SEGURIDAD DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA |
126.430,00 |
297 |
3101366345 |
SEGURIDAD GLOBAL RUBIFE S.A |
22.494.366,00 |
298 |
3101547811 |
SEGURIDAD J .I.D. SOCIEDAD ANONIMA |
60.663,00 |
299 |
3101403258 |
SEGURIDAD JABES SOCIEDAD ANONIMA |
102.886,00 |
300 |
3101328520 |
SEGURIDAD MATARRITA & AVILA SA |
196.392,00 |
301 |
3101376393 |
SEGURIDAD P.R.O.M.E. SOCIEDAD ANONIMA |
11.686.322,00 |
302 |
3101519757 |
SEGURIDAD PRIVADA INTELEGENCIA I PROTECCION S.P.I.I. SOCIEDAD ANONIMA |
1.650.094,00 |
303 |
3102348525 |
SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL GADE LIMITADA |
2.229.490,00 |
304 |
3101313847 |
SEGURIDAD SEM C R SOCIEDAD ANONIMA |
204.873.702,00 |
305 |
3101390397 |
SEGURIDAD SOLOSE SOCIEDAD ANONIMA |
501.744,00 |
306 |
3101364870 |
SEGURIDAD SWAT SOCIEDAD ANONIMA |
830.594,00 |
307 |
3101315465 |
SEGURIDAD Y MENSAJERIA AGUILA SMA SOCIEDAD ANONIMA |
150.963,00 |
308 |
3101330726 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA JOSBRA SOCIEDAD ANONIMA |
118.649,00 |
309 |
3101515976 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA M.A.R.D.E.Y SOCIEDAD ANONIMA |
60.889,00 |
310 |
3101112474 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA SOCIEDAD ANONIMA |
2.726.556,00 |
311 |
3101331352 |
SENSU CERCANO ORIENTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
76.275.998,00 |
312 |
3101253951 |
SEPROCODE S. A. |
14.789.178,00 |
313 |
3101204601 |
SERVICIO DE SEGURIDAD MARA SOCIEDAD ANONIMA |
13.240.865,00 |
314 |
3101141427 |
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LOPEZ Y ESCOTO SOCIEDAD ANONIMA |
144.968,00 |
315 |
3101282118 |
SERVICIO LOCAL DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANONIMA |
292.109,00 |
316 |
3101131200 |
SERVICIOS ADMINISTRAVIOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
32.925.286,00 |
317 |
3101317435 |
SERVICIOS ASOCIADOS PARA EL DESARROLLO RV SOCIEDAD ANONIMA |
276.075,00 |
318 |
3102324630 |
SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITADA |
2.978.760,00 |
319 |
3101418635 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD CALDERON Y CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA |
40.933,00 |
320 |
3101311663 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD DRAGONES SOCIEDAD ANONIMA |
107.598,00 |
321 |
3102221067 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ENLACE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
69.523,00 |
322 |
3101283716 |
SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONALES SAVARIN S GIS SOCIEDAD ANONIMA |
14.844.807,00 |
323 |
3101446165 |
SERVICIOS GASTRONOMICOS |
2.549.811,00 |
324 |
3101283600 |
SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSE |
13.352.032,00 |
325 |
3101281053 |
SERVICIOS MULTPLES YEVAL S. A. |
7.652.979,00 |
326 |
3101206762 |
SERVICIOS TECNICOS EN COMPUTACION SERCOM SOCIEDAD ANONIMA |
3.118,00 |
327 |
3101386330 |
SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO SOCIEDAD ANONIMA |
84.339.212,00 |
328 |
17916068 |
SHANE KEITH |
40.050,00 |
329 |
3101091814 |
SILADI SOCIEDAD ANONIMA |
6.608.885,00 |
330 |
700650793 |
SIMPSON JIMENEZ LIDIA MARIA |
159.332,00 |
331 |
3101144509 |
SISTELEM SOCIEDAD ANONIMA |
1.514.998,00 |
332 |
3101088895 |
SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES M Y E SOCIEDAD ANONIMA |
12.493.223,00 |
333 |
3101274138 |
SKY NET WORLDWIDE EXPRESS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
4.801.230,00 |
334 |
3101351295 |
SKYLYNX COMMUNICATIONS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.811.736,00 |
335 |
3101447994 |
SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER SOCIEDAD ANONIMA |
16.264.458,00 |
336 |
111050879 |
SOLANO MONGE ALVARO ANTONIO |
157.045,00 |
337 |
3101182437 |
SOLEIBE CO SOCIEDAD ANONIMA |
2.542.070,00 |
338 |
108570371 |
SOLERA GONZALEZ PRISCILLA |
278.190,00 |
339 |
105570321 |
SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL |
18.193.307,00 |
340 |
202630439 |
SOLIS PRADO IVAN |
714.469,00 |
341 |
105880814 |
SOLORZANO VARGAS ELVIR |
6.156.728,00 |
342 |
3101510320 |
SOLUCIONES EN INGENIERIA Y SEGURIDAD COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
484.063,00 |
343 |
105540038 |
SOTO SANCHEZ LIGIA MARIA |
2.149.447,00 |
344 |
106430750 |
SOTO SOLANO JORGE ENRIQUE |
361.577,00 |
345 |
3101233558 |
SPI SERVICIOS PROFESIONALES DE IMPULSACION PROACTIVA SOCIEDAD ANONIMA |
19.597.764,00 |
346 |
3101320223 |
STAR SEGURIDAD DE ROMA S.A |
1.880.840,00 |
347 |
3102521886 |
STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LIMITADA |
1.464.741,00 |
348 |
27914727 |
SUCAYAN YUSAL LOURDES |
632.454,00 |
349 |
3101207800 |
SUMINISTROS MARINOS Y DE SEGURIDAD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.301.372,00 |
350 |
3102184511 |
TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA |
42.616.356,00 |
351 |
3101044652 |
TALLER CHIRCA SOCIEDAD ANONIMA |
5.229.197,00 |
352 |
3101232472 |
TALLER EME CINCO SOCIEDAD ANONIMA |
73.816.624,00 |
353 |
3101180834 |
TALLER LALINDE SOCIEDAD ANONIMA |
1.399.123,00 |
354 |
3101269666 |
TARIMAS PROFORCA SOCIEDAD ANONIMA |
249.483.079,00 |
355 |
3101290862 |
TECNO ESPUMAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
17.656.398,00 |
356 |
3101253854 |
TERRAROCCIA SOCIEDAD ANONIMA |
34.365.805,00 |
357 |
3101361888 |
THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANONIMA |
8.006.626,00 |
358 |
3101455725 |
TOURING CORPORACION SOCIEDAD ANONIMA |
328.665,00 |
359 |
3101295054 |
TRANSPORTES GOMEZ SANDI TRANSGOSA S. A. |
2.971.409,00 |
360 |
3101238354 |
TRANSPORTES INTERNACIONAL VILLA S. A. |
5.577.688,00 |
361 |
3102520962 |
TRANSPORTES VAMOIZA SRL |
5.518.038,00 |
362 |
3101448130 |
TREINTA Y DOS AGUAS S. A. |
2.688.191,00 |
363 |
204580458 |
TREJOS AGÜERO LUIS |
2.719.192,00 |
364 |
3101130667 |
TUCAN TICO S. A. |
43.442.175,00 |
365 |
3101310147 |
UNIDAD DE PROTECCION Y SEGURIDAD UPS SOCIEDAD ANONIMA |
457.721,00 |
366 |
3101359144 |
UNIDAD DE SEGURIDAD E INVESTIGACION JONALAT SOCIEDAD ANONIMA |
530.317,00 |
367 |
3101021642 |
UNITED WELDING PROCESOS DE COSTA RICA S. A. |
12.129.375,00 |
368 |
3101028571 |
URB INCOSA |
11.536.105,00 |
369 |
800620690 |
VALDES LAMAS MARTHA RAQUEL |
567.823,00 |
370 |
15925224 |
VALDIVIA ALOMA PEDRO ANTONIO |
4.135.321,00 |
371 |
146319008 |
VALORES Y SEGURIDADES S.A |
244.341,00 |
372 |
103940855 |
VARGAS RIVERA BERNAL FRANCISCO |
85.166,00 |
373 |
108380634 |
VEGA ZUÑIGA MAUREN |
11.133.162,00 |
374 |
3101183655 |
VEGE PAC SOCIEDAD ANONIMA |
59.401.420,00 |
375 |
3101268664 |
VERY CLEAN SOCIEDAD ANONIMA |
263.745.157,00 |
376 |
3101019296 |
VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANONIMA |
11.718.135,00 |
377 |
3101394874 |
VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A. |
3.795.219,00 |
378 |
3101349281 |
VIDRIOS DE SEG VISEG |
35.274.967,00 |
379 |
3101166411 |
VIGILANCIA ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA |
58.535.923,00 |
380 |
3101183211 |
VIGILANCIA Y SEGURIDAD MARTICH SOCIEDAD ANONIMA |
2.776.903,00 |
381 |
106280435 |
VON SCHROTER FALLAS JENNY |
5.122.355,00 |
382 |
3101345338 |
VOX TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA |
2.935.732,00 |
383 |
3101360649 |
WEB EXPERTS SOCIEDAD ANONIMA |
4.801.322,00 |
384 |
3101555420 |
WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA)SOCIEDAD ANONIMA |
10.772.076,00 |
385 |
3101264838 |
YASCAMAL IMPEX SOCIEDAD ANONIMA |
5.624.432,00 |
386 |
500520093 |
ZAMORA BRICEÑO HECTOR |
2.279.684,00 |
387 |
MONTO DE |
|
|
388 |
3101203926 |
A J SEGURIDAD PREVENTIVA SOCIEDAD ANONIMA |
4.381.778,00 |
389 |
3101305459 |
AKZENT SOCIEDAD ANONIMA |
11.591.655,00 |
390 |
3101126687 |
ALME SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA |
3.463.520,00 |
391 |
104890088 |
CARLOS MANUEL ALVAREZ SOLIS |
1.603.234,00 |
392 |
202220342 |
CARLOS MANUEL ARROYO CORDERO |
77.208,00 |
393 |
104330641 |
CARLOS MANUEL FALLAS SALAZAR |
70.225,00 |
394 |
106160137 |
CARLOS MANUEL MADRIGAL ROJAS |
763.618,00 |
395 |
101580108 |
CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO |
379.085,00 |
396 |
103900950 |
CARLOS MANUEL VICENTE SALAZAR |
4.310,00 |
397 |
17025924 |
CARLOS MARCELO BANEGAS BANEGAS |
2.133.264,00 |
398 |
203060864 |
CARLOS MIGUEL CUADRA ALVARADO |
33.438,00 |
399 |
900110458 |
CARMEN CECILIA MORA ARAYA |
176.614,00 |
400 |
103760884 |
CARMEN GRACIELA RUIZ FERNANDEZ |
428.239,00 |
401 |
101860302 |
CARMEN GUEVARA BRENES |
253.197,00 |
402 |
25622249 |
CARMEN MARTINEZ DE PORTELA |
287.688,00 |
403 |
25981757 |
CARMEN MORENO GONZALEZ |
26.340,00 |
404 |
24110413 |
CARMEN MUÑOZ DE DANDLER |
54.673,00 |
405 |
200875380 |
CARMEN PICADO ESQUIVEL |
19.672,00 |
406 |
300760913 |
CARMEN ROBERT QUESADA |
61.864,00 |
407 |
302540646 |
CARMEN ZELEDON FORERO |
216.074,00 |
408 |
108230948 |
CARMIOL LAPEIRA MONTSERRAT |
131.876,00 |
409 |
3101095197 |
CARNES FINAS |
24.314,00 |
410 |
602030029 |
CAROL ORTIZ RAMSAY |
29.424,00 |
411 |
800000781 |
CAROLINA SPENGLER PENKA |
54.135,00 |
412 |
26781190 |
CAROLINE MARIE MATA GUERNICA |
8.197,00 |
413 |
106230499 |
CARRANZA ECHEVERRIA JORGE ARTURO |
60.374,00 |
414 |
301660276 |
CARRANZA SANDI ARMANDO |
14.479,00 |
415 |
3101055164 |
CARRILLO PACHECO & ASOCIADOS S. A. |
278.229,00 |
416 |
102450685 |
CARRION BRENES ALVARO |
99.534,00 |
417 |
3101108201 |
CARROCERIA MENDEZ Y MORA S. A. |
3.419.733,00 |
418 |
3101079757 |
CARROCERIAS JOMA S. A. |
16.636.038,00 |
419 |
102630640 |
CARTIN FLORES MANUEL |
61.684,00 |
420 |
105840816 |
CARTIN SOLORZANO IRENE |
23.761,00 |
421 |
101107867 |
CARVAJAL BARAHONA MANUEL |
181.435,00 |
422 |
3101057428 |
CASA BELLA S. A. |
74.616,00 |
423 |
3101113812 |
CASA CANELA S. A. |
77.138,00 |
424 |
3101335559 |
CASA DECOR & AMBIENTES S. A. |
90.894,00 |
425 |
3101159167 |
CASA DISTRIBUIDORA BAJAREQUE S. A. |
83.247,00 |
426 |
3101004393 |
CASA GRAFICA S. A. |
88.665.743,00 |
427 |
3101151734 |
CASA QUITIRRISI S. A. |
1.645.684,00 |
428 |
3101151822 |
CASAPO DE MONTES DE OCA S. A. |
2.901.781,00 |
429 |
302030933 |
CASCANTE LEIVA BLANCA NIEVES |
241.593,00 |
430 |
104790470 |
CASCANTE PORRAS LUIS JESUS |
56.248,00 |
431 |
16825832 |
CASH CASH SANTIAGO |
495.351,00 |
432 |
205160057 |
CASTILLO BAEZ SILVIA ELENA |
17.137,00 |
433 |
101730157 |
CASTILLO ESTRADA EDGAR |
32.687,00 |
434 |
103670981 |
CASTILLO FALLAS JUAN RAFAEL |
54.222,00 |
435 |
500420389 |
CASTILLO LOPEZ ISABEL |
63.585,00 |
436 |
104780361 |
CASTILLO MARTINEZ JOSE FRANCISCO |
128.667,00 |
437 |
105920584 |
CASTILLO NIETO MARIA LOURDES |
44.485,00 |
438 |
107770176 |
CASTILLO PARRA IVAN G |
471.444,00 |
439 |
203560391 |
CASTILLO SALAS JUNIOR ALEXIS |
35.383,00 |
440 |
3101079665 |
CASTRESANA Y ASOCIADOS S. A. |
310.038,00 |
441 |
3101188219 |
CASTRILLO Y CASTRILLO S. A. |
1.562.371,00 |
442 |
204780126 |
CASTRO ALFARO JUANA IREL |
1.218.933,00 |
443 |
601720387 |
CASTRO ALFARO NURIA REBECA |
214.282,00 |
444 |
103620548 |
CASTRO ARIAS MARIA ISABEL |
123.345,00 |
445 |
109890472 |
CASTRO AZOFEIFA MARIA JOSE |
900.025,00 |
446 |
102800390 |
CASTRO CORTES ANABELLE |
31.306,00 |
447 |
602020159 |
CASTRO ESTEVANOVICH JORGE ABEL |
75.568,00 |
448 |
108170213 |
CASTRO GAMBOA VIVIANA |
237.361,00 |
449 |
110840883 |
CASTRO LOPEZ DANIELA |
1.620.923,00 |
450 |
106370443 |
CASTRO LORIA MARCELA |
13.560,00 |
451 |
107250057 |
CASTRO MADRIZ HENRY |
439.684,00 |
452 |
203330991 |
CASTRO MARTINEZ SONIA |
82.748,00 |
453 |
109770328 |
CASTRO MONGE SILVIA CRISTINA |
28.967,00 |
454 |
104420564 |
CASTRO NAVARRO JORGE BRAULIO |
853.302,00 |
455 |
202320997 |
CASTRO NUÑEZ CARLOS ENRIQUE |
1.726.750,00 |
456 |
104690850 |
CASTRO ORTIZ ALEXIS |
52.948,00 |
457 |
106510402 |
CASTRO PEÑA VANESSA |
52.325,00 |
458 |
203780174 |
CASTRO SALAZAR GABRIELA |
26.731,00 |
459 |
101810595 |
CASTRO SILVA RAFAEL ANTONIO |
429.383,00 |
460 |
302450730 |
CASTRO VOLIO EUGENIA |
42.216,00 |
461 |
3101487175 |
CATERING SERVICE MANA S. A. |
53.431,00 |
462 |
26023610 |
CATHERINE SIMON FERNANDEZ |
42.864,00 |
463 |
3101287504 |
CATRACUZCATICO SA |
193.408,00 |
464 |
3101185706 |
CAYO MONTE C M S. A. |
891.956,00 |
465 |
27419581 |
CECIL RAQUEL FLORES MEDINA |
586.309,00 |
466 |
104670137 |
CEDEÑO PICADO IRENE |
51.995,00 |
467 |
3101191754 |
CELTICON COMUNICACIONES S. A. |
452.401,00 |
468 |
3101396473 |
CEM CABLEADO ESTRUCTURADO & COMUNIC. MONCAYO S. A. |
142.394,00 |
469 |
3101109211 |
CENTEC INTERNAC. S. A. |
142.399,00 |
470 |
105400991 |
CENTENO MADRIGAL SERGIO MANUEL |
468.099,00 |
471 |
3101320864 |
CENTRAL DE APOYO POLICIAL Y SEGURIDAD ELECTRONICA CAPSE S. A. |
153.315,00 |
472 |
3101174916 |
CENTRAL DE TRANSACCIONES SAN JOSE S. A. |
87.368,00 |
473 |
3101076824 |
CENTRAL DISTRIBUIDORA DE TELEFONOS S. A. |
119.035,00 |
474 |
3101096688 |
CENTRAL DISTRIBUIDORA MAURI S. A. |
218.494,00 |
475 |
3101073514 |
CENTRAL FORESTAL CEFO S. A. |
96.247,00 |
476 |
3101128465 |
CENTRO COMERCIAL SINDY S. A. |
3.054.327,00 |
477 |
3101274644 |
CENTRO COMPRENSIVO DE CANCER S. A. |
165.669,00 |
478 |
3101102877 |
CENTRO DE AVENTURAS TROPICALES S. A. |
172.621,00 |
479 |
3101044171 |
CENTRO DE CONFECCION Y SERV. CECOSE S. A. |
366.585,00 |
480 |
3108051163 |
CENTRO DE CONSULTA Y ASESORIA PSICOLOGICA C C A P |
8.426,00 |
481 |
3101152074 |
CENTRO DE COPIADO ONIX S. A. |
145.989,00 |
482 |
3101306977 |
CENTRO DE DANZA STEPS S. A. |
42.578,00 |
483 |
3101361584 |
CENTRO DE EDUCACION ESPECIALIZADO MAGAMA S.G S. A. |
11.071.006,00 |
484 |
3101100639 |
CENTRO DE ESTETICA YAVNAI S. A. |
43.732,00 |
485 |
3101010311 |
CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO POR MADUREZ S. A. |
194.173,00 |
486 |
3101024790 |
CENTRO DE ESTUDIOS DEL ISTMO S. A. |
110.784,00 |
487 |
3101017065 |
CENTRO DE LAVADORAS S. A. |
5.402,00 |
488 |
3101203602 |
CENTRO DE MODA INTERNAC. LINEA Y MOVIMIENTO S. A. |
911.348,00 |
489 |
3101131665 |
CENTRO DE NEGOCIOS LATI S. A. |
832.089,00 |
490 |
3102121041 |
CENTRO DE PINTURAS CARCAR LIMITADA |
1.968.526,00 |
491 |
3101339931 |
CENTRO DE PREVENCION MEDICA NATURISTA S. A. |
140.784,00 |
492 |
3101099822 |
CENTRO DE SERV. SAENZ S. A. |
240.607,00 |
493 |
3101236341 |
CENTRO EXOTERICO |
512.415,00 |
494 |
3101145496 |
CENTRO INTERNAC. DE CONTROL DE ESTRES S. A. |
76.731,00 |
495 |
3101091853 |
CENTRO INTERNAC. DE ESTETICA CORPORAL S. A. |
4.781.318,00 |
496 |
3101230639 |
CENTRO INTERNAC. DE NEGOCIOS DE COSTA RICA CINCOR S. A. |
981.408,00 |
497 |
3101198944 |
CENTRO MEDICO FAMILIAR CINFA TIBAS S. A. |
306.087,00 |
498 |
3101073048 |
CENTRO NACIONAL DE COLCHONES CAPRICORNIO S. A. |
66.554,00 |
499 |
3101111121 |
CENTRO NACIONAL DE SERVICIO PARA MAQUINAS SINGER S. A. |
4.904.509,00 |
500 |
3101288232 |
CENTRO NATURALISTA EL POLEN SA |
142.907,00 |
501 |
3102144240 |
CENTRO QUIROPRACTICO TAYLOR LIMITADA |
226.012,00 |
502 |
3101133981 |
CENTRO RELOJERO SANDOVAL S. A. |
207.928,00 |
503 |
3101154783 |
CENTRO UNO ACTUAL S. A. |
6.152,00 |
504 |
3101302091 |
CENTROAMERICA BEBIDAS S. A. |
248.176,00 |
505 |
3101068996 |
CEPILLOS L Y H S. A. |
303.013,00 |
506 |
3101229303 |
CER ARTE Y ORIGEN S. A. |
90.197,00 |
507 |
3101233478 |
CERAMICA ARTESANAL LINA S. A. |
54.269,00 |
508 |
3101128005 |
CERAMICA DECORATIVA SOCIEDAD ANONIMA |
525.185,00 |
509 |
700790465 |
CERDA MONTERO ILSE |
8.354,00 |
510 |
105930964 |
CERDAS ARAYA XINIA |
33.991,00 |
511 |
203550351 |
CERDAS GONZALEZ SERGIO |
69.910,00 |
512 |
501391377 |
CERDAS ROJAS MYRIAM |
2.861,00 |
513 |
301800636 |
CERDAS VASQUEZ GERARDO ENRIQUE |
5.400,00 |
514 |
3101214219 |
CERRAJERIA MIRANDA S. A. |
45.782,00 |
515 |
3102098530 |
CERRAJERIA SAN JOSE LIMITADA |
266.626,00 |
516 |
3102130521 |
CERRAJERIA UNIVERSAL SOCIEDAD DE R.L. |
46.971,00 |
517 |
3101095167 |
CERRAJERIA YALETICA S. A. |
551.842,00 |
518 |
3101140148 |
CERRO FUENTES SUR S. A. |
120.239,00 |
519 |
103310812 |
CERVANTES BENAVIDES JORGE |
22.805,00 |
520 |
302690537 |
CERVANTES BOGANTES FREDY |
3.401.007,00 |
521 |
104600603 |
CERVANTES PANIAGUA IRIS |
31.699,00 |
522 |
106590501 |
CERVANTES VARGAS RITA LORENA |
154.344,00 |
523 |
3101211337 |
CERVECERIA CRISTAL S. A. |
13.811.388,00 |
524 |
3101083252 |
CERVEMALT S. A. |
54.649,00 |
525 |
900310047 |
CESAR ACEVEDO MORALES |
48.180,00 |
526 |
3101148818 |
CESAR S. A. |
81.131,00 |
527 |
103410272 |
CESPEDES CALDERON ANIBAL |
203.795,00 |
528 |
106880603 |
CESPEDES MARTINEZ CARLOS |
881.382,00 |
529 |
601510684 |
CESPEDES RUBI RONALD |
105.192,00 |
530 |
3101043477 |
CESTA S. A. |
131.770,00 |
531 |
3101105937 |
CHAAL S. A. |
77.353,00 |
532 |
900170466 |
CHACON CABEZAS DORA MARIA |
2.436.298,00 |
533 |
103300518 |
CHACON CALDERON MARTA LIGIA |
27.328,00 |
534 |
105910223 |
CHACON CASTRO ANA MARIA |
80.526,00 |
535 |
203500379 |
CHACON FERNANDEZ ARCADIO GERARDO |
114.226,00 |
536 |
205140178 |
CHACON LOPEZ ROMAN EDUARDO |
1.077.530,00 |
537 |
104100684 |
CHACON NAVARRO MANUEL ANGEL |
260.386,00 |
538 |
302850823 |
CHACON PACHECO MARIA MARLENE |
136.471,00 |
539 |
301050951 |
CHACON PIEDRA JOSE MIGUEL |
122.751,00 |
540 |
103370434 |
CHACON RAMIREZ JENNY |
26.695,00 |
541 |
301510967 |
CHACON RIVERA ANA ELENA |
10.360,00 |
542 |
102720889 |
CHACON RODRIGUEZ ANA MARIA |
234.744,00 |
543 |
3101355504 |
CHALLENGER COSTA RICA S. A. |
345.264,00 |
544 |
3101091240 |
CHAMELL S. A. |
48.596,00 |
545 |
105120923 |
CHAMORRO PICADO VIVIAN |
222.400,00 |
546 |
601960588 |
CHAN JIMENEZ MARIO ALBERTO |
76.302,00 |
547 |
800630647 |
CHANG CHANG LIU TSAN |
21.691,00 |
548 |
500810351 |
CHANG CHEN ALVARO |
68.764,00 |
549 |
501250990 |
CHANG CON BETTY |
40.373,00 |
550 |
3101101804 |
CHANIN INTERNAC. S. A. |
81.120,00 |
551 |
106050468 |
CHANTO ARRONIS WALTER GERARDO |
339.396,00 |
552 |
106320129 |
CHANTO CASTRO IRENE |
48.411,00 |
553 |
108240249 |
CHANTO CHACON GISELLE PATRICIA |
31.038,00 |
554 |
104000242 |
CHANTO HERNANDEZ JOSE ARNULFO |
2.880.886,00 |
555 |
3101119771 |
CHARLESPAK DE CENTROAMERICA S. A. |
38.134,00 |
556 |
25625166 |
CHARMETANT CHARMETANT CLAIRE |
31.566,00 |
557 |
108210493 |
CHAVARRÍA ARIAS LAURA SOFÍA |
35.158,00 |
558 |
102640403 |
CHAVARRIA BADILLA ANTONIO |
38.451,00 |
559 |
600620657 |
CHAVARRIA CALVO LIGIA |
9.536,00 |
560 |
104220645 |
CHAVARRIA CARRERA MARIA ELENA |
207.507,00 |
561 |
400870662 |
CHAVARRIA CORDOBA PRIMO LUIS |
933.221,00 |
562 |
400840132 |
CHAVARRIA CORDOBA VICTOR MANUEL |
51.127,00 |
563 |
234282009 |
CHAVARRIA LOREDO ISAIAS |
33.025,00 |
564 |
501960620 |
CHAVARRIA MORENO JOSE GERARDO |
52.012,00 |
565 |
104050385 |
CHAVARRIA MUÑOZ JOSE ENRIQUE |
136.864,00 |
566 |
104850388 |
CHAVARRIA OBANDO MARIO |
828.080,00 |
567 |
110000111 |
CHAVARRIA ORTEGA ROSIBEL |
134.152,00 |
568 |
400920635 |
CHAVARRIA SOLANO JOSE LUIS |
149.018,00 |
569 |
107290528 |
CHAVARRIA ZUÑIGA JOSE ENRIQUE |
48.710,00 |
570 |
102880671 |
CHAVERRI ALVAREZ ENRIQUE |
17.066,00 |
571 |
106110769 |
CHAVERRI TOSI GILBERT |
42.364,00 |
572 |
900610244 |
CHAVES CAMBRONERO MARIO |
602.631,00 |
573 |
502590440 |
CHAVES CENTENO GINA |
66.287,00 |
574 |
107440785 |
CHAVES MORA RAFAEL |
417.617,00 |
575 |
800650730 |
CHAVES OLIVARES ANTONIO |
363.664,00 |
576 |
107340415 |
CHAVES RAMIREZ WILLIAM |
202.166,00 |
577 |
102710711 |
CHAVES REDONDO MARTA JEANNETTE |
313.813,00 |
578 |
107030993 |
CHAVES REQUENES BERNARDO |
92.531,00 |
579 |
102160741 |
CHAVES SOLANO JUAN MARIA |
267.513,00 |
580 |
104200755 |
CHAVES SOTO YAMILETH |
12.826,00 |
581 |
100897552 |
CHAVES VEGA BLANCA NIEVES |
25.987,00 |
582 |
106150820 |
CHAVES VILLARREAL CARLOS |
440.143,00 |
583 |
107050862 |
CHAVES ZUÑIGA MARCO ANTONIO |
291.708,00 |
584 |
26523788 |
CHAVEZ MONTERROSO DINA LISSETH |
26.798,00 |
585 |
26023851 |
CHEN NOINDICAOTRO MEI LI |
3.520.660,00 |
586 |
303160734 |
CHERWIN CANTILLO STEPHANIE |
57.891,00 |
587 |
3101199515 |
CHILEMAR S. A. |
318.522,00 |
588 |
226526006 |
CHIN WEN WU CHOU |
145.720,00 |
589 |
3012415946 |
CHINA TRADING POST INC. |
328.404,00 |
590 |
301010579 |
CHINCHILLA ALVARADO JUAN RAMON |
59.089,00 |
591 |
109250891 |
CHINCHILLA BERMUDEZ GUSTAVO |
36.684,00 |
592 |
105730188 |
CHINCHILLA GONZALEZ LEDA GISELLE |
502.264,00 |
593 |
106740496 |
CHINCHILLA MENDIETA CARLOS FRANCISCO |
34.256,00 |
594 |
101820671 |
CHINCHILLA MONGE JOSE FRANCISCO |
66.097,00 |
595 |
301470451 |
CHINCHILLA PORRAS RODRIGO |
120.804,00 |
596 |
3101093766 |
CHIQUIFIESTAS DE COSTA RICA S. A. |
14.559.350,00 |
597 |
3101108548 |
CHRISTIAN INTERNAC. S. A. |
438.284,00 |
598 |
800450283 |
|
523.337,00 |
599 |
3101095220 |
CHUNG EXPORTACION DE FLORES S. A. |
85.438,00 |
600 |
3101160453 |
CICLO CCROSS CARIT S. A. |
1.317.574,00 |
601 |
3101073159 |
CICLO PANDITA S. A. |
282.821,00 |
602 |
3102177695 |
CIENTIFICA LATINA LIMITADA |
90.033,00 |
603 |
3101278722 |
COOKTOWN SOCIEDAD ANONIMA |
8.857.790,00 |
604 |
3101129876 |
CORPORACION AGENCIAS UNIVERSALES DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
11.052.827,00 |
605 |
3101537613 |
DESARROLLOS ALTA VISTA SOCIEDAD ANONIMA |
914.743,00 |
606 |
3101119210 |
DISEÑOS INFORMATICOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA |
51.669.466,00 |
607 |
3101359733 |
DISTRIBUIDORA DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC SOCIEDAD ANONIMA |
6.491.453,00 |
608 |
3101142997 |
DISTRIBUIDORA DURCO S. A. |
158.263,00 |
609 |
3102388876 |
DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA |
3.634.823,00 |
610 |
3101378029 |
DOGOWEB SOCIEDAD ANONIMA |
3.600.937,00 |
611 |
3108045095 |
E GUTIERREZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS |
87.842.258,00 |
612 |
3101250134 |
E M S SISTEMAS TELEMATICOS SOCIEDAD ANONIMA |
776.280,00 |
613 |
3101032341 |
EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C SOCIEDAD ANONIMA |
40.547.484,00 |
614 |
3101437603 |
EL EMPORIO GOURMET SOCIEDAD ANONIMA |
4.187.515,00 |
615 |
3101022051 |
ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA |
34.776.599,00 |
616 |
3102180983 |
EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA RAMIREZ CALDERON LIMITADA |
1.183.235,00 |
617 |
3101313192 |
EMPRESA DE SEGURIDAD PROFESIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA HERNANDEZ GUTIERREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
4.264.695,00 |
618 |
3101203566 |
EMPRESARIOS DE SEGURIDAD SMITZ SOCIEDAD ANONIMA |
33.581.021,00 |
619 |
3101285633 |
ENFORCER SECURITY SOCIEDAD ANONIMA |
18.888.283,00 |
620 |
401160528 |
ERICK ARTURO JIMENEZ HERNANDEZ |
93.330.631,00 |
621 |
3101047704 |
ESCUELA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA |
88.299.134,00 |
622 |
3101131965 |
EYM SOCIEDAD ANONIMA |
46.264.272,00 |
623 |
3101326510 |
FITGERALD SOCIEDAD ANONIMA |
614.242,00 |
624 |
3101316635 |
FLORAMARKET SOCIEDAD ANONIMA |
3.639.151,00 |
625 |
401011066 |
FONSECA CORRALES MILTON |
218.226,00 |
626 |
3101424102 |
FULL SOCCER SOCIEDAD ANONIMA |
3.519.667,00 |
627 |
3101281110 |
G S C SEGURIDAD PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
38.488,00 |
628 |
3101409227 |
GRUPO INTERNACIONAL CHA BUN SOCIEDA ANONIMA |
1.053.591,00 |
629 |
3101260742 |
GRUPO VERSALLES DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
4.225.179,00 |
630 |
3101467889 |
GUARDAS DE SEGURIDAD BECA SOCIEDAD ANONIMA |
59.829,00 |
631 |
3101067433 |
HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANONIMA |
9.658.089,00 |
632 |
3101177429 |
IDEAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
11.582.543,00 |
633 |
3101144790 |
INGENIERIA AGRICOLA Y DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO SOCIEDAD ANONIMA |
9.137.766,00 |
634 |
101640214 |
MARIA ELENA CHARTIER ZAMORA |
362.728,00 |
635 |
3101320046 |
MONITOREO DE SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA |
117.796,00 |
636 |
107430918 |
MONTERO SOLIS MARIO ALEXIS |
81.878,00 |
637 |
602160875 |
MORA ANGULO DAYSI |
312.001,00 |
638 |
109390142 |
MORALES MUÑOZ SUSAN GABRIELA |
628.498,00 |
639 |
3101425740 |
MULTISERVICIOS EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA |
11.964.994,00 |
640 |
3101530524 |
NAPPLES COMERCIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
878.220,00 |
641 |
3101156273 |
NASRUDIN SOCIEDAD ANONIMA |
169.167.095,00 |
642 |
3101514130 |
NEGOCIOS COMPLEMENTARIOS M Y M SOCIEDAD ANONIMA |
58.437,00 |
643 |
3101089159 |
OBRAS DE MADERA BIESANZ SOCIEDAD ANONIMA |
6.630.135,00 |
644 |
14715082 |
OLIVERO ACEVEDO JOSE LUIS |
1.080.139,00 |
645 |
3101489552 |
ORBIS GLOBAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
23.060.312,00 |
646 |
3101413844 |
P Y T TRANPORT AND SECURITY SOCIEDAD ANONIMA |
3.223.348,00 |
647 |
3101036277 |
PANADERIA |
3.688.067,00 |
648 |
3101271013 |
PARADISE PROCESSING SOCIEDAD ANONIMA |
4.275.192,00 |
649 |
3101114694 |
PARADOXE SOCIEDAD ANONIMA |
89.262,00 |
650 |
600340205 |
PARIS SEGARES PEDRO MANUEL |
4.592.208,00 |
651 |
601700925 |
PERALTA DURAN JOSE MANUEL |
1.302.976,00 |
652 |
110540609 |
PERASON ARIAS MARCO VINICIO |
2.829.784,00 |
653 |
103670813 |
PERAZA DIAZ BERNAL |
1.762.182,00 |
654 |
3101154187 |
PERFORACIONES GOLDONI SOCIEDAD ANONIMA |
690.697,00 |
655 |
3101285668 |
PHARMA DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA |
3.353.212,00 |
656 |
110390167 |
PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN |
4.942.174,00 |
657 |
3101387438 |
PLAZA TAMARINDO LOCAL NUEVE TIGRILLO SOCIEDAD ANONIMA |
1.653.049,00 |
658 |
27480038 |
POLONSKY YURIDIA VALERIA |
35.509,00 |
659 |
109290864 |
POVEDA CALVO ROY ALBERTO |
3.580.512,00 |
660 |
3101215337 |
PRECIO AL COSTO SOCIEDAD ANONIMA |
306.876,00 |
661 |
3101365769 |
PRESTAMOS INTERNACIONALES MILLENNIUN SOCIEDAD ANONIMA |
35.509,00 |
662 |
109980426 |
PUCCI GOLCHER SERGIO |
1.502.682,00 |
663 |
3101234995 |
PULIDORA CERRO SOCIEDAD ANONIMA |
2.188.388,00 |
664 |
204910523 |
QUESADA OCONITRILLO ABDENAGO |
235.333,00 |
665 |
109470299 |
QUESADA RIVERA GABRIELA |
90.894,00 |
666 |
3101429508 |
QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA |
8.534.445,00 |
667 |
301670143 |
QUIROS ALFARO OLGA MARIA |
7.717.613,00 |
668 |
109480765 |
RAMIREZ SANCHEZ CHRISTIAN FERNANDO |
749.973,00 |
669 |
12807100 |
RANDOLPH DAVID |
223.414,00 |
670 |
3101269651 |
RAXCORP SOCIEDAD ANONIMA |
24.015.801,00 |
671 |
3101392962 |
RECAUDAMOVIL SOCIEDAD ANONIMA |
649.681,00 |
672 |
3101513200 |
RENTA DE EQUIPOS SOL SOCIEDAD ANONIMA |
1.265.495,00 |
673 |
301090660 |
ROBLES VIADA RUBEN |
4.490.905,00 |
674 |
3101072730 |
RODRAIZA SOCIEDAD ANONIMA |
5.335.411,00 |
675 |
3101314000 |
SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA |
2.684.921,00 |
676 |
3101443785 |
SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA |
4.464.967,00 |
677 |
3101177427 |
SEGURIDAD RORANI SOCIEDAD ANONIMA |
21.846.807,00 |
678 |
3101413572 |
SEGURIDAD TECNICA INDUSTRIAL INSEG SOCIEDAD ANONIMA |
3.071.512,00 |
679 |
3101452517 |
SINIGAGLIA Y MARYL SOCIEDAD ANONIMA |
6.094.138,00 |
680 |
3101491293 |
T DESIGN SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA |
4.119.433,00 |
San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora a. í.—O. C. Nº 1124.—C-2586020.—(IN2009099761).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
2008A02323 |
ARRIETA CORRALES MARIA |
202780500 |
Alajuela |
2008A02322 |
SAMUDIO CASTRO MELVIN |
112880706 |
Alajuela |
2008A00870 |
MATA ALPIZAR ALEJANDRO |
206430269 |
Alajuela |
2009C00922 |
NAVARRO FLORES GERARDO IGNACIO |
305380208 |
Cartago |
2009C00727 |
BARBOZA VARGAS JORGE ELADIO |
301810235 |
Cartago |
2008C01275 |
MEJIA LEON FRANCISCO |
NI07101985ML |
Cartago |
2009C00400 |
MATA MENDEZ ROSA ELENA |
CR21071972MMR |
Cartago |
2009Q00403 |
ARIAS MENDEZ FERNANDO EDUARDO |
103160604 |
Ciudad Quesada |
2009K00617 |
SEGURA MORA JUAN PABLO |
110540924 |
Guadalupe |
2009K00172 |
QUIROS HERNANDEZ ALVARO |
107540600 |
Guadalupe |
2009U00498 |
HERNANDEZ CARBALLO ERICK |
206320095 |
Guápiles |
2009U00757 |
JIMENEZ SALAZAR CRISTHIAN |
701410658 |
Guápiles |
2009U00430 |
VILLALOBOS SALAS CLAUDIO |
600580029 |
Guápiles |
2009U00781 |
ALVARADO CRUZ RAMON |
201140244 |
Guápiles |
2009U00439 |
MURILLO CHAVES FRANCISCO LUIS |
700550434 |
Guápiles |
2008U00687 |
SANCHEZ SEGURA LUIS DIEGO |
701990063 |
Guápiles |
2009U00621 |
SERRANO ANGULO YASLING |
120180354 |
Guápiles |
2009U00777 |
MONTIEL MONTIEL JESUS ANTONIO |
700270740 |
Guápiles |
2009F00552 |
JUAREZ CERDAS DINIA |
112230508 |
La Merced |
2009F00579 |
ESPINOZA FLORES MOSIAS RODOLFO |
113450587 |
La Merced |
2009F00590 |
CHACON CHACON CLEMENCIA |
600490145 |
La Merced |
2009A00274 |
VILLALOBOS MESEN ANALIVE |
600760714 |
Liberia |
2009B00572 |
URBINA GUTIERREZ MANUEL ANTONIO |
502020298 |
Liberia |
2009B00466 |
BARRANTES FERNANDEZ RODOLFO IGNACIO |
204280953 |
Liberia |
2009Q00779 |
ROJAS ARIAS LEONEL |
201870889 |
Liberia |
2008B00864 |
MENDOZA ARTOLA PEDRO |
800570655 |
Liberia |
2008B00903 |
CHAVEZ GALEANO GERARDO ANTONIO |
1 55801132703 |
Liberia |
2009B00210 |
RAMIREZ DURAN MARVIN DEL CARMEN |
503160120 |
Liberia |
2009K00628 |
URBINA VENEGAS DOMINGO |
900580408 |
Limón |
2007L00395 |
QUIROS CALDERON MANUEL |
300990529 |
Limón |
2008L00548 |
SEGURA QUESADA MARVIN |
205800492 |
Limón |
2008L00468 |
LOPEZ ROMERO CARLOS |
155803234109 |
Limón |
2008B00902 |
DELGADO CUBERO ROLANDO |
501660531 |
Limón |
2009L00246 |
MELENDEZ MELENDEZ PABLO |
|
Limón |
2009L00138 |
ZEAS AGUIRRE JUAN |
NI01011981ZAJ |
Limón |
2009L 00382. |
CALVO SALAS RICARDO |
701130907 |
Limón |
2009V00230 |
GRIJALBA MASIS RANDALL |
108350832 |
Pavas |
2009P00191 |
ALPIZAR ALVARADO SANDER DAVID |
206520179 |
Puntarenas |
2009I00700 |
SANCHEZ VARGAS YEISON |
205960288 |
San Isidro |
2009I00774 |
CASTRO GONZALEZ ROY JOSE |
113670061 |
San Isidro |
2009I00822 |
CAMPOS HERNANDEZ NELSON |
109540263 |
San Isidro |
2009I00822 |
SALAS GUEVARA MARIA DE LOS ANGELES |
112030012 |
San Isidro |
2009i00811 |
FERNANDEZ MORA MARIA HERMILINDA |
101930792 |
San Isidro |
2009C00925 |
MARIN CASCANTE GERARDO |
301951184 |
San José |
2009T00217 |
SANCHEZ DAVILA SANTOS |
9 00001409588 |
Turrialba |
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a
San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-117020.—(IN2009099745).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
DESPACHO ALCALDÍA MUNICIPAL
A LOS HABITANTES DEL CANTÓN
Considerando:
1º—Que en la sesión extraordinaria Nº 56/2009, artículo Nº 2, Punto Nº 2 - D, celebrada el pasado 17 de junio de 2009, se tomó el siguiente acuerdo: “punto D: Aprobar la propuesta tarifaria denominada: “Servicio de limpieza y mantenimiento de cementerios”, que se cobra anualmente por esta Municipalidad con un incremento del 100% y de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipo de
derecho Precio
actual Precio
propuesto % Incremento
Derechos
sencillos ¢11.058,10 ¢22.106,20 100%
Derechos dobles ¢16.587,15 ¢33.174,30 100%
2º—Que mediante oficio DISE-244-2009, de fecha 22 de setiembre de 2009, el Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de Servicios, comunica a esta Alcaldía de un error material consignado por este Concejo Municipal en el oficio SM-742/2009 referente a la casilla “Precio propuesto”“ en Derechos Sencillos, siendo lo correcto: ¢22.116,20.
3º—Que según el artículo 157 de
Este Concejo Municipal,
ACUERDA:
1º—Corregir en la tabla de detalle “Servicio de limpieza y mantenimiento de cementerios”/“Precio propuesto” en Derechos Sencillos, debiendo leerse correctamente: lo siguiente: ¢22.116,20 y no como por error lo consignó y aprobó el Concejo Municipal”,
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su Sesión Ordinaria N° 181/2009, artículo N° 6.4, del 12 de octubre del 2009.
Lic. Fernando Trejos Ballester, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009099675)
[1]
Disposición emanada por