LA GACETA Nº 226 DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 704-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, portadora de la cédula de identidad número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial, para que viaje a México del 8 al 9 de noviembre del presente año, y asista a la sétima cumbre de Negocios México, acompañando al Señor Presidente de la República en la Comitiva Oficial, evento a celebrarse en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. En lo que se refiere a gastos de transporte al Exterior, no se cancelará suma alguna por cuanto el viaje se efectuará en vuelo privado.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢74.952,84 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento.

Artículo 5º—Rige a partir del 8 de noviembre y hasta el 9 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 98674.—(Solicitud Nº 155-2009).—C-19520.—(IN2009099103).

N° 834-09-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-CO-1-2007 de 22 de enero de 2007, R-CO-19-2008 de 25 de abril de 2008 y R-CO-26-2009 de 16 de abril de 2009).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “Foro de Alto Nivel 2009 para la Cooperación Corea-América Latina y el Caribe” organizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Corea (MOFAT), a celebrarse en la ciudad de Seúl, Corea, del 10 al 12 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—El MOFAT cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos durante los días 9 al 13 de noviembre de 2009 (zona horaria de Corea). El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MEDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de viáticos durante el día 13 de noviembre de 2009 (zona horaria de Estados Unidos de América/tiempo este), impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban cancelar en terminales de transporte, transporte interno, póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2009 (Ley N° 8691 de 10 de diciembre de 2008).

Artículo 3º—Se otorga al señor Ministro Gallardo Núñez la suma adelantada de US$408 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í., a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad número 1-815-446.

Artículo 5º—Rige de las 9:00 horas del 7 de noviembre hasta las 22:00 horas del 14 de noviembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 101734.—Solicitud Nº 10087.—C-21770.—(IN2009099706).

Nº 835-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, y los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina Subregional para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana, para participar en la Reunión de Ministros de las democracias de la subregión, que se celebrará del 24 de noviembre al 25 de noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua.

2º—Que la Reunión de Ministros de las democracias de la subregión es de interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ser éste la dependencia gubernamental que se ocupa de las cuestiones de trabajo.

3º—Que la Reunión de Ministros de las democracias de la subregión, resulta de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social porque su objetivo es la presentación de perspectivas prioritarias detectadas para el 2010-2011.

4º—Que la participación del Señor Alvaro González Alfaro, en la Reunión de Ministros de las democracias de la subregión, corresponde a sus funciones como Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la Reunión de Ministros de las Democracias de la Subregión, que se llevará a cabo los días 24 y 25 de noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de tiquete aéreo, así como los viáticos por concepto de alimentación y hospedaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º—Durante los días en que se autoriza la participación del Ministro en la actividad referida, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro se nombra como Ministro a. í., al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad 3-186-228, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 5º—Rige a partir de las 23:00 horas del 23 de noviembre hasta las 21:00 horas del 26 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 93154.—Solicitud Nº 30872.—C-26270.—(IN2009099708).

N° 837-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para Costa Rica la pronta reanudación de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea con el fin de concluir a corto plazo este proceso.

2º—Que es necesario que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte viaje a reunirse con las altas autoridades de la Unión Europea con el fin de identificar los espacios o mecanismos que permitan el pronto reinicio de las negociaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para viaje a Suecia y Bélgica del 19 al 24 de octubre de 2009 y participe de las reuniones con las altas autoridades de la Unión Europea con el fin de identificar espacios o mecanismos que permitan el pronto reinicio de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Dichas reuniones se llevaran a cabo en la ciudad de Estocolmo, Suecia los días 20 y 21 de octubre y en la ciudad de Bruselas, Bélgica los días 22 y 23 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en d Exterior. Se autoriza la suma de US$488.00 diarios para Estocolmo, Suecia, para un total de US$976,00, se autoriza la suma de US$515.00 diarios para Bruselas, Bélgica, para un total de US$1.030.00, para un gran total de US$2.006.00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones .Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas del 19 de octubre a las 20:00 horas del 24 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la Republica, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 100720.—(Solicitud 40874).—C-24020.—(IN2009099707).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 697-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad número 1-536-981, para que participe en la Reunión del Grupo Operativo de Trabajo AMAZÓN para Terrorismo en América Central y del Sur, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 26 al 29 de octubre del 2009. La salida del funcionario está prevista para el 26 octubre y el retorno para el 29 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán sufragados por la Secretaría General de INTERPOL.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de octubre y hasta el 29 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el veintiuno de octubre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 97966.—Solicitud Nº 30035.—C-13520.—(IN2009100232).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 387-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 1391-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficio 2105-2008-CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-1920-D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio N° 5416-2009-DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Dennis Saldaña Fernández, cédula de identidad número: 7-144-108.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Saldaña Fernández, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-18020.—(IN2009099773).

N° 392-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de la Constitución Política; 53 inciso a) de la Ley General de Policía; resolución de recomendación N° 943-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, oficios N° 0880-2009-CP y N° 1536-2008-CP del Consejo de Personal; resolución N° 2009-2407 D.M. del Despacho de la Señora Ministra y oficio 6446-2009-DRH-SEC, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ruddy Monge Vega, cédula de identidad número: 6-323-103.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Monge Vega, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-18770.—(IN2009099776).

Nº 403-2009-MSP

EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—El artículo 75 inciso f) de la Ley General de Policía dispone la posibilidad que los servidores policiales se acojan al pago de cesantía, cuando renuncian a su cargo después de haber laborado por un periodo no inferior a doce años. La Procuraduría General de la República en el Pronunciamiento C-270-02 señala que los doce años, establecido en el mencionado artículo deben de contarse a partir del ingreso al régimen de carrera policial.

2º—El funcionario John General Mc Kenzie cédula de identidad número: 7-081-895, presentó la renuncia a su puesto acogiéndose al beneficio del Artículo 75 inciso f) de la Ley General de Policía. Dicho servidor ingreso al régimen de carrera policial el día 01 de enero de 1995, según Acuerdo Ejecutivo 903-A-95-MSP y presentó su renuncia el día 07 de agosto del 2008 cumpliendo así con los mencionados 12 años. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia para acogerse a los beneficios dispuestos en el Artículo 75 inciso f) de la Ley General de Policía, al señor John General Mc Kenzie cédula de identidad número: 7-081-895, número de puesto 004947, clase de puesto: Agente Categoría 1, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.

Artículo 2º—El señor John General Mc Kenzie, queda imposibilitado de reingresar a la Administración Pública en general, durante un periodo de cinco años.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-25520.—(IN2009099777).

N° 418-2009-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “XXV Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de la Policía de Centroamérica, México y el Caribe” a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 18 al 24 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo de la reunión es avanzar con los Acuerdos que se tomaron en la XXIII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de la Policía Centroamericana, México y el Caribe, celebrada en Antigua, Guatemala.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisionado Pablo Bertozzi Calvo, cédula de identidad número 03-0299-0770, Subdirector General de la Fuerza Pública y el Comandante Freddy Guillén Varela, cédula de identidad número 03-0312-0988, Jefe de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “XXV Reunión Extraordinaria de la Comisión de Jefes (as) y Directores (as) de la Policía de Centroamérica, México y el Caribe” a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, del 18 al 24 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—La reunión será auspiciada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (AECID-SES) en lo concerniente a boletos aéreos, el hotel, alimentación y transporte interno serán financiados por Cooperación Española. Mediante el Programa 090-03, subpartida Nº 1.05.04 de Gastos de Viaje al Exterior, se estará pagando el impuesto de salida de Colombia.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.

Oldemar Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-27770.—(IN2009099778).

Nº 425-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Intercambio de Estructuras de Inteligencia” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 24 al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la reunión es el intercambio de conocimientos y experiencias entre homólogos de ambos países.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula 01-0988-0033, Director Regional de Heredia y Jefe del Departamento de Inteligencia Policial, para asistir a la actividad denominada “Intercambio de Estructuras de Inteligencia” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 24 al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Mediante el Programa 090-03 de la Dirección General de la Fuerza Pública, subpartida 1.05.04 de Viáticos al Exterior, se hará el pago de alojamiento, alimentación y gastos menores, y mediante la subpartida 1.05.03 de Gastos de Transporte al Exterior se estará pagando el tiquete aéreo.

Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 29 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-22520.—(IN2009099779).

Nº 427-2009 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Lucha contra la Corrupción” a realizarse en Panamá, del 25 al 31 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es dirigir a las jefaturas de departamento o de servicios responsables de la deontología del personal de policía, que tenga capacidad de transmitir los conocimientos a sus colegas.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Nils Alonso Ching Vargas, cédula de identidad número 09-0091-0443, Subdirector de Apoyo Legal Policial, para asistir a la actividad denominada “Curso Lucha contra la Corrupción” a realizarse en Panamá, del 25 al 31 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—La Embajada de Francia en Costa Rica asumirá los gastos de transporte aéreo, alojamiento y alimentación del participante. El Ministerio de Seguridad Pública, le reconocerá el costo por pago de impuestos de salida mediante las subpartidas 1.05.04 de Viáticos en el Exterior y 1.05.03 de Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 31 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 31 de octubre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-21770.—(IN2009099781).

Nº 429-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 08 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

2º—Que el objetivo del curso es entender las prácticas de uso para prevenir, desalentar y responder a los ataques contra el personal y las instalaciones a través de conferencias y ejercicios prácticos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Sergio Matamoros Arias, cédula de identidad número 01-1113-0058, y Gilbert López Jiménez, cédula de identidad número 01-0894-0944, oficiales de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 08 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—EL Gobierno de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de viaje, alimentación y transporte local.

Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 21 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 21 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-22520.—(IN2009099782).

Nº 463-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “1er Encuentro Internacional de Mujeres Policías de Profesión” a realizarse en La Paz, Bolivia, del 04 al 07 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de esta actividad es propiciar y reafirmar los lazos internacionales de Amistad Institucional en aras de articular la actividad policial y fortalecer los esfuerzos comunes de integración y trabajo por el bienestar y seguridad de nuestros pueblos.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Comisionada Marisol Flores Chavarría, cédula 02-0416-0506, Directora Regional de San Carlos, para asistir a la actividad denominada “1er Encuentro Internacional de Mujeres Policías de Profesión” a realizarse en La Paz, Bolivia, del 04 al 07 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte en la ciudad de La Paz, serán cubiertos por el Comando General de la Policía Boliviana en Coordinación con la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Bolivia. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Programa 090-03, la subpartida 1.05.03 de Transporte al Exterior, estará pagando el tiquete aéreo.

Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 07 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 07 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-24770.—(IN2009099787).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 258-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a la Ingra. Vera Varela Peraza, cédula 1-492-052, funcionaria del Programa de Desarrollo Rural (PDR), para que participe en el curso “Fortalecimiento de las Redes para el Desarrollo Rural Participativo para la Región América Central y el Caribe”, que se realizará en Japón, Guanacaste y Panamá, del 14 de octubre al 19 de diciembre de 2009.

2º—Los gastos de impuestos de salida, impuestos de tiquetes y viáticos de un día en Estados Unidos serán cubiertos por el MAG, y el resto lo cubrirá la JAICA.

3º—Rige a partir del 12 de octubre al 20 de diciembre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día seis del mes de octubre del año dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 98507.—Solicitud Nº 28522.—C-15020.—(IN2009099719).

Nº 271-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Franklin Charpantier Arias, cédula 1-431-005, Coordinador del Área de Política Agropecuaria y Rural de SEPSA, para que asista al “Taller de Formulación de la Política Regional Subsectorial de Frutas”, que se realizará en El Salvador, el 22 y 23 de octubre del año 2009.

2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación e impuestos de salida, serán cubiertos por el Proyecto Mesoamericano.

3º—Rige a partir del 22 al 24 de octubre de 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día veinte del mes de octubre del dos mil nueve.

Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 98507.—(Solicitud Nº 41397).—C-15020.—(IN2009099729).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 178-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del 2009 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), realizará el “Primer Taller Centroamericano de Formación y Colocación de Marinos en el marco del Convenio STCW 95”, en la República de Panamá, el viernes 20 de noviembre del 2009.

2º—Que para dicha actividad han sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de ese órgano de la COCATRAM.

3º—Que el Lic. Jorge Fernández Agüero ha sido propuesto por el Director General de la División marítima Portuaria del MOPT para que, en su lugar, participe en dicho Taller, designación que fue aceptada por la COCATRAM.

4º—Que en virtud de la relevancia de la temática a tratar en este Taller, cuyo objetivo es promover e impulsar la formación y colocación de marinos centroamericanos en las empresas mercantes, para incentivar la generación de empleos y contribuir al desarrollo socioeconómico de la región, con el respaldo de las Autoridades Marítimas y entidades públicas y privadas interesadas, es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Jorge Fernández Agüero, cédula de identidad Nº 1-470-955, funcionario de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “Primer Taller Centroamericano de Formación y Colocación de Marinos en el marco del Convenio STCW 95”, organizado por la COCATRAM, a realizarse en la República de Panamá, el viernes 20 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos boleto aéreo, hospedaje, y alimentación del funcionario serán cubiertos por la COCATRAM.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, $46,56, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $50,00 serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 19 de noviembre y hasta su regreso el 21 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.

Marcos Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 96221.—Solicitud Nº 12375.—C-32270.—(IN2009100070).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-MG-4739-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 10 al 14 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Cancún, México, el “Ejercicio Simulado de Gestión de Crisis denominado 161 Fahrenheit”; y este Despacho considera importante la participación del Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula No. 1-801-264,  funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula Nº 1-801-264, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en el “Ejercicio Simulado de Gestión de Crisis denominado 161 Fahrenheit”; que se llevará cabo en Cancún, México, del día 10 al 14 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Carlos Madrigal Díaz, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la OEA/CICTE, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 10 al 14 de noviembre del  2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30662.—C-17270.—(IN2009099131).

Nº DM-MG-4740-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 12 al 17 de octubre del 2009, tendrá lugar en Brasilia, Brasil, la Reunión Técnica “Mejorando la Información sobre Cáncer en la Región de las Américas” y el curso “Mejorar la Calidad de la Información en Cáncer”; y este Despacho considera importante la participación de la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, con cédula Nº 1-454-750, Jefa de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud,  en las actividades de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, con cédula Nº 1-454-750, Jefa de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud, para que asista y participe en la Reunión Técnica “Mejorando la Información sobre Cáncer en la Región de las Américas” y el Curso “Mejorar la Calidad de la Información en Cáncer”; que se llevarán cabo en Brasilia, Brasil, del día 12 al 17 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 12 al 17 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30661.—C-21020.—(IN2009099132).

Nº DM-MG-4742-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 7 al 10 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el “Taller Regional sobre Reconocimiento Mutuo”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula No. 1-531-174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Isabel Céspedes Rojas, con cédula No. 1-531-174, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Regional sobre Reconocimiento Mutuo”; que se llevará cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 07 al 10 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Isabel Céspedes Rojas, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el SIECA,  por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 7 al 10 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30663.—C-18020.—(IN2009099133).

Nº DM-MG-4743-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 12 al 18 de octubre del 2009, tendrá lugar en Sao Paulo, Brasil, la “Reunión Anual de la Red de Actividad Física de las Américas (RAFA)”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de la Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Margarita Claramount Garro, con cédula Nº 1-585-321, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de la Acciones en Salud, para que asista y participe en la “Reunión Anual de la Red de Actividad Física de las Américas (RAFA)”; que se llevará cabo en Sao Paulo, Brasil, del día 12 al 18 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Margarita Claramount Garro, por concepto de boleto aéreo, será cubierto por los organizadores del evento, asimismo los gastos por alimentación, hospedaje e impuestos de salida serán cubiertos por recursos propios de la señora Claramount Garro, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 12 al 18 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30660).—C-18770.—(IN2009099134).

Nº DM-MG-4744-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1.—Que del día 10 al 14 de noviembre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la “Reunión de Trabajo para el fortalecimiento de las intervenciones de prevención de infección por VIH y mejorar la seguridad y suficiencia de la sangre para transfusiones en los países Mesoamericano y del Caribe Hispano”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la “Reunión de Trabajo para el fortalecimiento de las intervenciones de prevención de infección por VIH y mejorar la seguridad y suficiencia de la sangre para transfusiones en los países Mesoamericano y del Caribe”; que se llevarán cabo en San Salvador, El Salvador, del 10 al 14 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 10 al 14 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30658).—C-19520.—(IN2009099135).

Nº DM-MG-4745-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del 26 al 31 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la “X Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería” la “III Reunión Internacional de Organización de  Redes de Enfermería” y la “Reunión de Investigadores Nacionales para el Análisis de la Composición y Distribución de Personal de Enfermería en los Servicios de Salud”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Alejandra Acuña Navarro, con cédula Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud, en las actividades de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Alejandra Acuña Navarro,  con cédula de identidad Nº 1-539-613, Jefe de la Unidad de Planificación Estratégica de la Producción Social de la Salud,  para que asista y participe en la “X Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería” la “III Reunión Internacional de Organización de  Redes de Enfermería” y la “Reunión de Investigadores Nacionales para el Análisis de la Composición y Distribución de Personal de Enfermería en los Servicios de Salud”; que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, del 26 al 31 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Alejandra Acuña Navarro,  por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 26 al 31 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30657).—C-23270.—(IN2009099136).

Nº DM-MG-4746-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 22 al 27 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el “Taller de Capacitación en Muetreo/Detención de Triatominos”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427, Asesor Despacho Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 119200189427, Asesor Despacho Ministra de Salud, para que asista y participe en el “Taller de Capacitación en Muetreo/Detención de Triatominos”; que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 22 al 27 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del Dr. Rodrigo Agustín Marín Gutiérrez,  por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 22 al 27 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30660.—C-20270.—(IN2009099137).

Nº DM-MG-4748-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 18 al 22 de octubre del 2009, tendrá lugar en Quito, Ecuador, el “Foro Regional Mujer y Justicia: respuesta para enfrentar la violencia contra las mujeres”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, cédula No. 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Edda Quirós Rodríguez, con cédula Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación del Impacto de las Acciones en Salud,  para que asista y participe en el “Foro Regional Mujer y Justicia: respuesta para enfrentar la violencia contra las mujeres”; que tendrá lugar en Quito, Ecuador, del día 18 al 22 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Lic. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por el  Centro de Planificación y Estudios Sociales (CEPLAES).

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 18 al 22 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30654).—C-21020.—(IN2009099139).

Nº DM-MG-4749-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 25 al 29 de octubre del 2009, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el “Taller de Implementación del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco (CMCT)”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Elba Aguirre Saldaña, con cédula Nº 6-104-864, funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, y el MSc. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Elba Aguirre Saldaña, con cédula Nº 6-104-864, funcionaria de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, y el MSc. Federico Paredes Valverde, con cédula Nº 9-042-022, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso, para que asistan y participen en el “Taller de Implementación del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco (CMCT)”; que se llevará cabo en Bogotá, Colombia, del día 25 al 29 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Marcela Vives Blanco, y del MSc. Federico Paredes Valverde, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 25 al 29 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30655.—C-18770.—(IN2009099140).

Nº DM-MG-4750-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 24 al 31 de octubre del 2009, tendrá lugar en Santiago, Chile, el “Primer Taller Regional de Resúmenes Ejecutivos para Políticas que consisten en sinopsis de las evidencias científicas y datos necesarios para facilitar que los trazadores de políticas tomen decisiones informadas con datos adecuados, validos y relevantes”; y este Despacho considera importante la participación de la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Melany Ascencio Rivera, con cédula Nº 8-054-196, Jefe de la Unidad de Gestión de Investigación en Salud, para que asista y participe en el “Primer Taller Regional de Resúmenes Ejecutivos para Políticas que consisten en sinopsis de las evidencias científicas y datos necesarios para facilitar que los trazadores de políticas tomen decisiones informadas con datos adecuados, validos y relevantes”; que se llevará cabo en Santiago, Chile, del día 24 al 31 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Lic. Melany Ascencio Rivera, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 24 al 31 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30656).—C-21020.—(IN2009099141).

Nº DM-MG-4751-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 20 al 24 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el “Taller Subregional para capacitación de los países a fin de apoyar la planificación de la introducción de la vacuna contra la influenza pandémica”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Roberto Arroba Tiberino, con cédula de residencia Nº 7261086613402, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tiberino, con cédula de residencia Nº 7261086613402, funcionario de la División Técnica de Rectoría de la Salud, para que asista y participe en el “Taller Subregional para capacitación de los países a fin de apoyar la planificación de la introducción de la vacuna contra la influenza pandémica”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá, del día 20 al 24 de octubre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de la Dr. Roberto Arroba Tiberino, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 20 al 24 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30653).—C-20270.—(IN2009099142).

Nº DM-MG-4846-09

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que del día 8 al 11 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, el “Taller de Entrenamiento a Capacitadores sobre Medidas de Planificación y Respuesta Comunitaria para la Mitigación de la Pandemia de Influenza”; y este Despacho considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-0533-0531, Directora General de Salud, Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula Nº 8-068-088, Director Regional Rectoría de la Salud Central Sur, y el Dr. Enrique Jiménez Aragón, con cédula Nº 7-053-784, Director Regional Rectoría de la Salud Chorotega, a la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-0533-0531, Directora General de Salud, Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula Nº 8-068-088, Director Regional Rectoría de la Salud Central Sur, y el Dr. Enrique Jiménez Aragón, con cédula Nº 7-053-784, Director Regional Rectoría de la Salud Chorotega, para que asistan y participen en el “Taller de Entrenamiento a Capacitadores sobre Medidas de Planificación y Respuesta Comunitaria para la Mitigación de la Pandemia de Influenza”; que tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, del día 08 al 11 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la Dra. Rossana García González, Dr. Guillermo Flores Galindo, y el Dr. Enrique Jiménez Aragón por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 8 al 11 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30664).—C-22520.—(IN2009099143).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 128-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones número: 011-2008 del 10-04-2008, 017-2008 del 29-05-2008, 023-2008 del 17-07-2008, 027-2008 del 04-09-2008, 029-2008 del 25-09-2008, 030-2008 del 02-10-2008, 031-2008 del 09-10-2008, 034-2008 del 13-11-2008, 016-2009 del 04-06-2009 y 021-2009 del 27-07-2009; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                 Funcionario                                                        Cédula Nº

ÁLVAREZ CUENDIS STEVE ALBERTO                              6-0359-0907

ÁLVAREZ MORA MICHAEL FABIÁN                                3-0390-0518

ARAYA ESPINOZA LUIS GERARDO                                   2-0654-0392

ARIAS ELIZONDO JUAN RAFAEL                                      2-0389-0277

ARROYO VÁSQUEZ YORK                                                  2-0599-0122

AVENDAÑO OSANDO YOVANNY                                      3-0306-0506

BALLESTERO GARCÍA PEDRO ANTONIO                        4-0185-0485

BOLÍVAR LÓPEZ FRANKLIN                                             6-0325-0725

CAMBRONERO BARBOZA JUAN PABLO                          2-0597-0224

CAMPOS GONZÁLEZ DEANNE                                          1-0931-0960

CASTILLO PORRAS STEPHANIE                                       7-0198-0360

CASTRILLO LÓPEZ ZAIDA                                                5-0253-0787

CASTRO DURÁN DANILO                                                  1-0568-0596

CERDAS SALAZAR LUIS DIEGO                                         1-1281-0012

CHINCHILLA CHINCHILLA GUSTAVO ALONSO              1-1347-0076

CORDERO VÁRELA LORRAINE ILENA                             2-0594-0625

CRUZ CHACÓN EVER ANTONIO                                       2-0601-0218

DÍAZ UREÑA HENRY GERARDO                                       1-1363-0230

FALLAS BONILLA ORLANDO                                            1-0439-0274

FALLAS MÉNDEZ SANTIAGO NOÉ                                   2-0640-0849

FALLAS MONGE JOSÉ ALBERTO                                       1-1309-0024

FALLAS SEGURA KATHERINE GABRIELA                       1-1400-0609

GARCÍA GODÍNEZ GIOVANNI                                            7-0137-0123

GODÍNEZ QUIRÓS KIMBERLY                                           1-1371-0127

GÓMEZ BRENES MAURICIO                                               3-0377-0056

GÓMEZ JIMÉNEZ DAVID                                                    7-0113-0431

GONZÁLEZ LÓPEZ LUIS ALEJANDRO                              7-0195-0839

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ GILBERTO                            7-0132-0193

HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ MAURA                                      5-0284-0877

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ EDUARD JOSPEH                       6-0374-0665

JIMÉNEZ MORALES JUAN ANTONIO                               1-1254-0950

JIMÉNEZ SANDOVAL MIGUEL ÁNGEL                             7-0195-0363

MARTÍNEZ BADILLA MINOR                                            3-0349-0334

MORA ZUÑIGA WILBERTH                                               7-0174-0697

MORALES ZELEDÓN IRVING ARMANDO                         2-0601-0957

MURCIA CHINCHILLA ESTEBAN                                      1-1358-0542

MURILLO MESÉN ISABEL CRISTINA                                1-1369-0046

MURILLO VILLEGAS BISMARK                                         6-0365-0052

PADILLA MORA JASDANY JOSÉ                                       1-1270-0765

PAISANO CHÉVEZ MARÍA MARTINA                               7-0149-0827

PASTORA CENTENO ANA EMILIA                                   8-0084-0554

PEÑA LARA VINICIO                                                          5-204-0479

PÉREZ CAMPOS ANA PATRICIA                                       2-0572-0435

PÉREZ CARPIO FRANCISCO JAVIER                                 3-0355-0766

PRADO GARRO DAGOBERTO                                            9-0097-0781

QUESADA VÍQUEZ JERIPSON GERARDO                          2-0581-0449

QUIRÓS SÁNCHEZ YORLENY                                            7-0117-0388

RAMÍREZ CHAVARRÍA JASON JESÚS                                2-0635-0147

RODRÍGUEZ HIDALGO MAURICIO                                    2-0521-0891

ROJAS LOBO ANA LUCÍA                                                   1-1053-0871

ROJAS MOLINA NELSON                                                    1-0924-0034

SALAZAR ARGUEDAS MARIAM VANESSA                       2-0499-0985

SÁNCHEZ SÁNCHEZ LEANDER                                         6-0316-0149

SANDINO LÓPEZ ALBÍN                                                    5-0352-0494

SERRANO CALVO CYNTHIA GABRIELA                           1-1031-0532

SILVA GÓMEZ JOSÉ ROLANDO                                          9-0105-0458

SOLANO BARBOZA YAJAIRA MARÍA                               2-0640-0124

TORRES NARVÁEZ DANIEL                                               7-0190-0568

UREÑA AGUILAR DANNY JESÚS                                       1-1088-0695

VALLE HONDOY SERGIO ENRIQUE                                  6-0319-0148

VARELA GUADAMUZ ARELIS                                           2-0581-0310

VARGAS ABARCA KENNETH SMIT                                   6-0388-0677

VEGA CALVO YORLENY                                                    7-0094-0747

VILLALOBOS BARBOZA DANIELLA                                 1-1155-0970

VINDAS RIVERA MARCELO                                               1-1418-0843

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 105926.—Solicitud Nº 16658.—C-71270.—(IN2009100216).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de los Arbolitos de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Octavio Rocha Chavarría, cédula 800560057, ha hecho solicitud de inscripción de reforma al estatuto: Artículo uno: se define el límite norte: la asamblea acordó que el límite fuera la finca del señor Freddy Badilla Fonseca por el carril de arriba en línea hasta llegar al caño Zacatal, quedando dicha finca en jurisdicción de media vuelta. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 13  de noviembre del 2009.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2009141368.—(IN2009101068).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Alejandro Díaz Gaspar, con número de pasaporte D0460862, vecino de Santa Ana, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Depal, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexapal, fabricado por: Laboratorios Depal C. A., con los siguientes principios activos: contiene 100 ml dexametasona 0.330g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio, analgésico y antialérgico para ser usado en bovinos, equinos, ovinos, caprinos, porcinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 24 de setiembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009100287).

El(la) doctor(a) Una Aine Ni Fhiachain, con Nº de cédula 0034231752010000013, vecino(a) de San José, en calidad de representante legal de la compañía Ayurveda Centroamericana S. A. (Productos Himalaya), con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Liv 52 Protec Polvo, fabricado por Laboratorios The Himalaya Drug Compañy, India, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Polvos Azadirachta Indica 270mg, Eclipta Alba 135mg, Phyllantus Amarus 135mg, Terminalia Chebula 135mg, y Yashada Bhasma 100mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en la mejora de la condición general y su resistencia. Coadyuvante en terapias hepatoprotectoras. Coadyuvante en la biotransformación de las drogas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, a las 12 horas del día 5 de noviembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009100783).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 1981, emitido por el Liceo de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Duarte Marlon Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099158).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 102, emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar Salas Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099236).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Álvarez Cambronero Leonor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009140465.—(IN2009099581).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 155, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos sesenta y uno, a nombre de Heigold Wones Mary. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099650).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 962, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valerio Murillo Alba Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2009099769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 2876, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Stephen Sánchez Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título Nº 1375, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Sanabria Garita Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009140669.—(IN2009100007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 33, título Nº 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil tres, a nombre de Obando Ramírez Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009100088).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 226, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Manualidades, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 218, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Jiménez Espinoza Helen Rocío. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009100181).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 375, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Juanny Chaves Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juana María Chaves Calderón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009141146.—(IN2009100549).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 41, título Nº 571, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Quirós Ramírez C. Marieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009100844).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título Nº 2789, y del Título de Técnico Medio Especialidad Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 68, título Nº 5373, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil seis, a nombre de Castro Porras Verónica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009101268).

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE PUNTARENAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección Regional de Educación de Puntarenas, el señor Ernesto Mora Medina, cédula: Nº 6-234-992, ha presentado solicitud y expediente notarial de información para perpetua memoria, en donde solicitan la declaratoria administrativa de graduado de sexto de la Escuela Nocturna Cultura Popular, el cual se graduó el 30 de noviembre de 1987. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación.—Puntarenas, 10 de noviembre del 2009.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2009099739)

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 61917

Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de representante legal de Tresmontes Lucchetti S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corpora Tresmontes S.A., por el de Tresmontes Lucchetti S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente 61917. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006739 Registro Nº 119890 LIVEAN en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2009099326).

Cambio de Nombre Nº 61953

Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de Representante Legal de CTM Back Office S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corpora Tresmontes S. A. por el de CTM Back Office S. A., presentada el día 24 de agosto del 2009 bajo expediente 61953. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006739 Registro Nº 119890 LIVEAN en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de octubre del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(IN2009099327).

Cambio de Nombre Nº 61918

Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de Representante Legal de Córpora S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Córpora S. A. por el de Córpora S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente 61918. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000043 Registro Nº 168932 ZUKO LIGHT en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2009099328).

Cambio de Nombre Nº 61920

Que Michael Bruce Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de Representante Legal de Corpora S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Productos Alimentos y Servicios Córpora S. A., por el de Córpora S. A., presentada el día 21 de agosto de 2009 bajo expediente 61920. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005534 Registro Nº 83179 ORJAS en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—(IN2009099329).

Cambio de Nombre Nº 61922

Que Michael Bruce Esquivel, en calidad de Representante Legal de Córpora S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Córpora S. A. por el de Córpora S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente 61922. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008769 Registro Nº 149063 VAN COOK en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(IN2009099330).

Cambio de Nombre Nº 61919

Que Michael Bruce Esquivel, en calidad de Representante Legal de Córpora S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Córpora S. A., por el de Córpora S. A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente 61919. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002032 Registro Nº 122601 HICKORY en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—Karolina Rojas Delgado.—1 vez.—(IN2009099331).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe CECACIER, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: CECACIER es una organización que reúne a empresas y organismos del sector energético de la Región Centroamericana y el Caribe, con el fin de vincularlos entre sí, prestarles servicios, promover la integración del sector y hacerlos copartícipes de la Comisión de Integración Energética Regional (CIER) de la cual es miembro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Pedro Pablo Quirós Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 242083, adicional tomo: 2009, asiento: 284431).—Curridabat, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(IN2009099784).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Recreativa Atlético Junior, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea en carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Odilio Gerardo Flores Domínguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 289494).—Curridabat, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140645.—(IN2009099998).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-373723, denominación: Asociación Pequeñines de Corazón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 246346).—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cincuenta y siete minutos y treinta segundos del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140667.—(IN2009099999).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-176846, denominación: Asociación Campesina El Tucán Selva Madre de La Virgen de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 216632, con adicional: 258471-2009-1.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas veintisiete minutos y veintidós segundos del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140705.—(IN2009100000).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Recreativa de Caballistas de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, trescientos metros al oeste de la entrada a San Rafael. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar en términos generales todo lo referente a los grupos de caballistas de todos los distritos de Esparza. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Hilda María González Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 9291).—Curridabat, diecisiete de abril del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009140713.—(IN2009100001).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Natación de Occidente, ANADO, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: participación, promoción y desarrollo de la natación en el cantón de San Ramón de Alajuela, así como en el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis Fernando Ulate Fuentes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 288080).—Curridabat, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140760.—(IN2009100002).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mamás en Acción, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a los niños menores de edad en riesgo social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Ana Marcela Zoch Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 195369).—Curridabat, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009140874.—(IN2009100003).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Dimensión Cristiana, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: promover los valores cristianos bíblicos, luchar contra el alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda clase de vicios. Su presidente: Orlando Álvarez Mejías, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 206097).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009140898.—(IN2009100004).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ambientalista Social Pro Mejoras del Pueblo El Cairo, Siquirres, con domicilio en la provincia de Limón, Siquirres. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar por la solución de problemas de recolección de basura y deshechos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Anner Sánchez Valdelomar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 163610, adicional 2009-189614.—Curridabat, veintisiete de agosto del dos mil nueve.—Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009141060.—(IN2009100538).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela Misionera del Movimiento Misionero Mundial para Costa Rica y Centroamérica, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales, entre otros, son los siguientes: la enseñanza teológica del evangelio del Señor Jesucristo como Salvador, dependencia del amor y la gracia de Dios Padre y la obediencia y dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Luis Manrique Hidalgo Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 188578.—Curridabat, veintinueve de setiembre del dos mil nueve.—Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009141152.—(IN2009100539).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Congregación Cristiana Ministerio Internacional de Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, Asiento: 289936.—Curridabat, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009141215.—(IN2009100540).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Adventista de Guayabo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar a la niñez y juventud la oportunidad de estudiar los niveles correspondientes a preescolar, kinder, primaria, y secundaria sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Eugenio Vallejo Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 249787.—Curridabat, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009141231.—(IN2009100541).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Alonso Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-751-352, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A. de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (TRES).

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Este modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03 cuyo inventor es Fabricio Fabrizi. La solicitud correspondiente lleva el número 11010, y fue presentada a las 8:44:00 del 01 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009140199.—(IN2009099040).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA MAPK/ERK. Se proporcionan compuestos de la fórmula siguiente para uso con MEK (1); en donde las variables son como se definen en la presente. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y artículos de manufactura que comprenden tales compuestos; métodos e intermediarios útiles para la elaboración de los compuestos; y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dong, Qing, Gong, Xianchang, Kaldor, Stephen W, Kanouni, Toufike, Scorah, Nicholas, Wallace, Michael B, Zhou, Feng. La solicitud correspondiente lleva el número 10937, y fue presentada a las 12:09:00 del 17 de julio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2009099203).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita la Patente de invención denominada COMPUESTOS CARBOXAMIDA Y SU USO COMO INHIBIDORES DE CALPAÍNA. La presente invención se relaciona con compuestos carboxamida novedosos y su uso para la fabricación de un medicamento. Los compuestos carboxamida son inhibidores de calpaína (cisteína proteasas dependientes del calcio). Por lo tanto, la invención también se refiere al uso de dichos compuestos carboxamida para tratar un trastorno asociado con una alta actividad de calpaína. Los compuestos carboxamida son compuestos de la fórmula general I donde R1, R2, R3a, R3b, W, Y y X tienen los significados que se mencionan en las reivindicaciones y la descripción, los tautómeros de los mismos y las sales de los mismos apropiados para uso farmacéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 401/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Kling Andreas, Hornberger Wilfried, Mack Helmut, Moeller Achim, Nimmrich Volker, Seemann Dietmar y Lubisch Wilfried. La solicitud correspondiente lleva el número 10894, y fue presentada a las 10:41:33 del 26 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009099205).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada: CABLE CONDUCTOR ELÉCTRICO PARA CONSTRUCCIÓN CON DOBLE CAPA AISLANTE DE PVC TIPO ROHS. Un conductor eléctrico aislado con doble capa de PVC aplicada por coextrusión, la primera capa colocada directamente sobre el conductor le confiere las propiedades de baja emisión de humos tóxicos, bajo contenido de acidez, baja absorción de humedad y alta retardancia de la flama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H01 7/00, cuyos inventores son Miguel Ángel Millan Pérez, Luis Vázquez Estrada, Alfonso Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 11085, y fue presentada a las 08:46:27 del 2 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140664.—(IN2009099993).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Humabs LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO Y SU USO. La invención se refiere a anticuerpos neutralizantes que son específicos para el citomegalovirus humano y se unen en alta afinidad así como cédulas B inmortalizadas que producen dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/08, cuyos inventores son Antonio Lanzavecchia, Annalisa Macagno. La solicitud correspondiente lleva el número 10961, y fue presentada a las 08:51:00 del 31 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140665.—(IN2009099994).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de James E. Summerton, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS NO PEPTIDICAS PARA LA DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE TUMORES. Las oncotools son composiciones para detectar y tratar tumores que contienen áreas hipóxicas/ácidas características de tumores malignos de tamaño superior microscopio. Las oncotool no tienen las propiedades de ser repelidas por las cédulas en tejidos normales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/16, cuyo inventor es James E Summerton. La solicitud correspondiente lleva el número 11069, y fue presentada a las 09:26:31 del 19 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140666.—(IN2009099995).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PRODUCTO GASEOSO A PARTIR DE UN COMBUSTIBLE COMO LA BIOMASA. La presente invención corresponde a un dispositivo para la producción de un producto gaseoso a partir de un combustible como la biomasa, el cual consta de un reactor que se forma por una base y dos paredes. Las paredes del reactor son una pared periférica y una pared superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C10J 3/46, cuyos inventores son Van Der Meijden, Christiaan Martinus, Van Der Drift, Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 11014, y fue presentada a las 12:45:00 del 3 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009140702.—(IN2009099996).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada: PIRIMIDINIL-PIPERAZINAS ÚTILES COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR D3/D2. La presente invención se relaciona con nuevos ligandos de dopamina D3, D2, de fórmula (1): en donde R1, R2 y Q son como se describe aquí, y/o isómeros geométricos y/o eatereómeros y/o sales y/o hidratos y/o solvatos y/o polimorfos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/, cuyos inventores son Bartáné Szalai, Gizella, Againe Csongor, Eva, Domany, Gyorgy, Gyertyan, Istvan, Kiss, Bela, Laszy, Judit, Saghy, Katalin, Schmidt, Eva, Farkas, Sandor, Komlodi, Zsolt. La solicitud correspondiente lleva el número 11071, y fue presentada a las 13:42:42 del 21 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140883.—(IN2009099997).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSAS MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS Y ÁCIDOS NUCLEICOS QUE SE ENLAZAN CON LA PROTEÍNA DE TENSIÓN FUNGICA HSP90. La presente invención se refiere a novedosas moléculas de anticuerpos que se enlazan específicamente con la proteína de tensión fúngica hsp90, a ácidos nucleicos que codifican estos péptidos, y a composiciones farmacéuticas y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/14, cuyos inventores son Burnie, James, Wechner, Philipp. La solicitud correspondiente lleva el número 11059, y fue presentada a las 14:21:30 del 9 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009100227).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Jacques Pigerre, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ESCUDO PROTECTOR CONTRA EL CALOR Y VIENTO PARA CONSTRUCCIONES. El escudo protector contra calor y viento para construcciones mejora la comodidad dentro de las construcciones que cubre, al reducir la temperatura del techo y al permitir obtener una temperatura más uniforme en diferentes habitaciones. Naturalmente, esto conduce a la conservación de energía con aires acondicionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04D 13/00, cuyo inventor es Pigerre, Jacques. La solicitud correspondiente lleva el número 10988, y fue presentada a las 12:30:30 del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, RegistradorA.—RP2009141163.—(IN2009100536).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Archer-Daniels-Midland Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADJUVANTES Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. Se describen en las presentes composiciones que comprenden un acidificante mezclado con un emulsionante y un co-agente tensioactivo que forman microemulsiones estables en agua. También se describen métodos para dispersar un compuesto en una solución acuosa utilizando las composiciones de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 57/20, cuyos inventores son Baseeth, Shireen, Sebree, Bruce R. La solicitud correspondiente lleva el número 11024, y fue presentada a las 13:37:28 del 11 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009141164.—(IN2009100537).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 10423P.—Industrias Cárnicas Integradas S. A., solicita aumento de concesión de: 1,58 litros por segundo del pozo RG-629, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.200/506.900 hoja Río Grande. 1,55 litros por segundo del pozo RG-332, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.300 / 506.900 hoja Río Grande. 3,09 litros por segundo del pozo RG-436, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - carne. Coordenadas 218.500/506.800 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099128).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13660A.—María Luisa Murillo Herrera, solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Carmela de Poás S. A., en San Juan, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 238.000 / 511.050 hoja Barva. 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego-abrevadero y lechería O. Coordenadas 237.700 / 512.250 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099668).

Exp. 13659A.—Sociedad Ganadera La Carmela del Poás S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-abrevadero y lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 239.450 / 511.700 hoja Barva, Poás 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario-riego-abrevadero y lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.100 / 511.000 hoja Barva-Poás. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre de 2009.— Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099669).

Exp. 13651A.—Compañía Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.138 / 436.828 hoja Juntas. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.121 / 436.655 hoja Juntas. 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Compañía Méndez y Trejos Limitada en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 249.134 / 436.603 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009099676).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13658A.—Leomor Brenes Redondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Aida Lidia Brenes Redondo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.500 / 549.450, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009140740.—(IN2009100008).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-1041-2009.—Que el día 21 de octubre del 2009, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gerardo Chávez Zamora, mayor, casado, empresario, portador del cédula número 4-084-124, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa denominada Gecha de Belén Limitada, cédula jurídica número 3-102-172391 para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de término de venta de la estación de servicio conocida como Chamu, ubicada en San José de Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Gerardo Chávez Zamora, cédula de identidad número 4-084-124, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Chamu por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Gecha de Belén Limitada, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, once de noviembre del dos mil nueve.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(IN2009100200).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de José María Cadena Molina, carné Nº 13156, cédula de identidad Nº 8-0091-0382, expediente Nº 02-001004-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009140824.—(IN2009100009).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 32012-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Arlen Ritana Rodríguez Cortez, casada, ama de casa, costarricense, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo cero noventa y dos, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2009100163).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Carolina Narváez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1561-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27154-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Josué Sánchez Narváez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Narváez Sánchez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009140700.—(IN2009100010).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Antonio Alonso Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1718-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30356-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Edwin Antonio Alonso Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Alonzo”, y el asiento de nacimiento de Verónica del Carmen Alonso Sánchez, en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Alonzo”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009140818.—(IN2009100011).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Carmen López Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0848-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 22822-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Heriberto Antonio Baltodano Pérez con Sandra del Carmen López Orozco, que lleva el número… en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Napoleón”, “Álvarez” y “Orozco, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009141058.—(IN2009100550).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Segura Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 706-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 41916-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marilyn Vanessa Hernández Segura… y el de Sugeilyn María Hernández Segura… en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Montero Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009141063.—(IN2009100551).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Plan Anual de Adquisiciones – año 2009

(Programación estimada)

 

Tipo de Bien o Servicio a Contratar

Monto estimado de la compra por grupo (cifras en colones)

Período estimado del inicio del procedimiento de contratación

Fuente de financiamiento

Alquileres

21.000.000,00

IV Trimestre

Recursos Propios

Servicios Comerciales y Financieros

14.167.000,00

IV Trimestre

Recursos Propios

Servicios de Gestión y Apoyo

109.687.000,00

IV Trimestre

Recursos Propios

Servicios de Viaje y de Transporte

9.757.000,00

IV Trimestre

Recursos Propios

Capacitación y Protocolo

5.877.000,00

IV Trimestre

Recursos Propios

Mantenimiento y Reparación

2.042.000,00

IV Trimestre

Recursos Propios

Productos Químicos y Conexos

3.857.000,00

IV Trimestre

Recursos Propios

Alimentos y Bebidas

1.871.000,00

IV Trimestre

Recursos Propios

Útiles, Materiales y Suministros Diversos

6.832.000,00

IV Trimestre

Recursos Propios

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

18.455.000,00

IV Trimestre

Recursos Propios

 

Área Administrativa Financiera.—Lic. Erick Calderón Carvajal, Jefe.—1 vez.—(IN100089).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599

IV MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009

En La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2009, se publicó la tercera modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009. No obstante, se informa a los interesados que el mismo ha sufrido cambios, razón por la cual se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Contratación y otros servicios”.

Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(IN2009101224).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PCAD

Compra de sensores de alarma para cajero automático

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000063-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 4 de diciembre del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 07:00 p.m., y sábado de 08:15 a. m. a 12:00 m. d. Valor del cartel: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 17 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009101535).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en los siguientes concursos:

                                          Descripción de                Fecha y hora

Trámite                                  lo requerido                   de apertura

Licitación                        Ítem único:                                         Viernes

Pública                             15.000 LA. fórmula nutricional 18 de diciembre, 2009

2009LN-000003-2103    Elemental Hipoalergénica           Hora: 10:30 a.m.

                                        a base de aminoácidos

                                          Descripción de                Fecha y hora

Trámite                                  lo requerido                   de apertura

Licitación                        Ítem único:                                         Viernes

Abreviada                         6.000 LA. fórmula enteral       4 de diciembre, 2009

2009LA-000056-2103    Semielemental con nutrientes      Hora: 10:30 a.m.

                                        Hidrolizados para niños con

                                        problemas de mal absorción

                                        intestinal.

Licitación                        Ítem único:                                         Viernes

Abreviada                         150 FC. Pamidronato               4 de diciembre, 2009

2009LA-000057-2103    Sódico 90 mg/frasco                    Hora: 10:30 a.m.

Licitación                        Ítem único:                                         Viernes

Abreviada                         2.000 FC. Caspofungina           4 de diciembre, 2009

2009LA-000058-2103    50 mg/frasco inyectable.             Hora: 10:30 a.m.

Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.

San José, 11 de noviembre del 2009.—Subárea Contratación Administrativa Lic. Yahaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009101263).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-2299

(Entrega según demanda)

Útiles y materiales de oficina y otros

Se establece como fecha límite para la recepción de ofertas el 18 de diciembre del 2009, a las 9:00 a. m., en esta sede regional, ubicada a 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2009101500).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-2101

Compra de Octreótido 30 mg Frasco ampolla

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000048-2101. Compra de Octreótido 30 mg Frasco ampolla. Fecha máxima de recepción de ofertas 18 de diciembre del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de noviembre del 2009.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2009101627).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JESÚS JIMÉNEZ ZAMORA

Contratación de asistente de cocina y proveedor de alimentos

para el comedor de la escuela durante el 2010

La Junta de Educación de la Escuela Jesús Jiménez Zamora de Tibás, los invita a participar en este concurso administrativo. La fecha máxima para la entrega de ofertas es el 27 de noviembre del presente, a las 16:30 horas en la Secretaría de la Escuela, ubicada en San Juan de Tibás, Ciudadela Jesús Jiménez, contiguo a Estadio Municipal el San Juaneño.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la dirección indicada.

Tibás, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Randolph Otoya Maroto, Presidente.—1 vez.—(IN2009101498).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-DHR

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 13 de noviembre del 2009, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416.

Línea Nº 1: Un vehículo marca Mitsubishi, estilo L-200, top, año 2010, cilindrada 2.477 cc, turbo diesel intercooler, pick up, doble cabina, nuevo de fábrica, cinco pasajeros, cuatro puertas, doble tracción (4X4), color blanco

Libre de derechos.

Demás características de acuerdo al cartel y a la oferta.

Precio adjudicado con descuento: $24.900,00.

Línea Nº 2: se declara desierta por falta de contenido presupuestario.

Plazo de entrega: Después de recibida la orden de compra inmediatamente se entregarán los documentos para exoneración y después de recibida la nota de exoneración 5 días hábiles para hacer entrega del vehículo.

Garantía: 36 meses o 100.000 kms de recorrido, lo que ocurra primero, por defectos de fabricación.

Forma de pago: Se entregará como parte de pago un vehículo marca Mitsubishi Galant, libre de derechos y gravámenes. ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), la diferencia será cancelada con presupuesto 2009.

San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº 30686.—C-18020.—(IN2009101251).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-DHR

Adquisición e instalación de panelería, estaciones de trabajo y

mobiliario para las Áreas de Admisibilidad y Defensoría de la Mujer

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2009, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Panelex S. A., cédula jurídica 3-101-417035.

Línea única: Adquisición e instalación de panelería y estaciones de trabajo para las Áreas de Admisibilidad y de la Defensoría de la Mujer. Incluye “suministro e instalación de panelería, sistema modular. Suministro e instalación de 11 estaciones de trabajo. Suministro e instalación de mobiliario, incluye 1 mueble ejecutivo para la Jefatura de Admisibilidad, 11 arturitos (pedestal móvil), 2 escritorios para secretarias con arturitos y portateclados con portamouse, 2 credenzas, 4 muebles para colocar ampos, 4 archiveros horizontales de cuatro gavetas cada uno, 4 archiveros de 2 gavetas. El material a utilizar es marca Panelex, modelo Stile 350.

Monto total de la oferta: $26.000,00

Garantía: 24 meses de garantía.

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta

San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº 30687.—C-16520.—(IN2009101252).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-00200

Contratación de servicios de vigilancia

para las instalaciones del COSEVI

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VI, de sesión Nº 2572-09, celebrada el 11 de noviembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa C S E Seguridad S. A. Línea única: Contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial, por un monto mensual de ¢9.579.300,00 (nueve millones quinientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos), para un monto total anual de ¢114.951.600,00 (ciento catorce millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos colones exactos).

Tiempo de ejecución del servicio: Será hasta un año prorrogable por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de cuatro (4) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez, previa determinación por parte del Consejo de Seguridad Vial.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2463.—C-15020.—(IN2009101539).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-00200

Contratación de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo V, de sesión Nº 2572-09, celebrada el 11 de noviembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Componentes El Orbe S. A., según detalle:

Línea Nº 2: (nueve) 9 Unidades de potencia ininterrumpidas (UPS) para una 1U Rack-APC Smart-UPS SUA1500RM2SU-, por un monto total en dólares de $5.857,74 (cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos de dólar).

Garantía: 24 meses, modalidad 2-2-2.

Línea Nº 4: (cincuenta y tres) 53 Microcomputadoras de rendimiento óptimo, marca HP, DC 7900 CMT, por un monto total en dólares de $69.180,90 (sesenta y nueve mil ciento ochenta dólares con noventa centavos de dólar).

Garantía: 36 meses, modalidad 3-3-3 (en partes, mano de obra y en sitio).

Línea Nº 6: (ocho) 8 Microcomputadoras portátiles, marca HP 8730 w, por un monto total en dólares de $25.611,84 (veinticinco mil seiscientos once dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar).

Garantía: 36 meses, modalidad 3-3-3 (en partes, mano de obra y en sitio).

Línea Nº 8: (tres) 3 Scanner, marca estilo Scanjet 5590, por un monto total en dólares de $822,27 (ochocientos veintidós dólares con veintisiete centavos de dólar).

Garantía: 24 meses, modalidad 2-2-2 (en partes, mano de obra y en sitio).

Para las líneas Nos. 2, 4, 6 y 8 el tiempo de entrega: será para los documentos para exoneración 20 días hábiles y para la entrega de los bienes 10 días hábiles.

A la empresa H J Sistemas S. A., según detalle:

Línea Nº 3: (cincuenta) 50 Unidades de potencia ininterrumpidas (UPS), con potencia de salida 980 vatios, marca APC Smart-1500VA, por un monto total en dólares de $24.300,00 (veinticuatro mil trescientos dólares exactos).

Línea Nº 7: (cinco) 5 Impresoras de matriz de puntos, marca Epson FX 890, por un monto total en dólares de $1.850,00 (mil ochocientos cincuenta dólares exactos).

Garantía: 12 meses.

Tiempo de entrega: 20 días hábiles.

Línea Nº 1: Un (1) sistema de UPS 20 KVA, se declara infructuosa.

Línea Nº 5: cinco (5) impresoras multifuncionales, se declara desierta.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2463.—C-28520.—(IN2009101533).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-UPIMS

Remodelación construcción y equipamiento de edificios de Salud

FIDEICOMISO 872-BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

Línea 1.-A la “Empresa Constructora Joher S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-158084. Representante Legal Ing. José A. Hernández Wray, Oferta Nº 2

Línea 1: Remodelación ampliación y equipamiento del edificio de Malaria de Limón (Control de Vectores) del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, Folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales y la oferta presentada, en la suma total de ¢114.876.287,23.

Plazo de entrega: 118 días naturales.

Forma de pago: La establecida por la Institución.

Línea 2.-A la “Empresa Construcciones Astorga S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-033603-34. Representante Legal, el señor Jorge Víquez Mora, Oferta Nº 6.

Línea 2: Construcción y Equipamiento de la Sede Área Rectora de Guácimo del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, Folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales y la oferta presentada, en la suma total de ¢162.000.000,00.

Plazo de entrega: 4 meses.

Forma de pago: La establecida por la Institución.

San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924-Solicitud Nº 22603.—C-21770.—(IN2009101248).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-UPIMS

Insecticidas compra de K-Othrine, Deltametrina

FIDEICOMISO 872 BNCR-MS

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:00 horas de 12 de noviembre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

Líneas (1 y 2)

A la empresa “Bayer Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-036070, representado para este acto por la señora Annette Rosenow Berger, Gerente Administrativo y Financiero, oferta única.

Línea 1: 1.394 litros K-Othrine Súper ULV 25.5%, todo de acuerdo con el cartel y la oferta presentada, en la suma total de ¢25.430.742,00.

Línea 2: 40 kilos Deltametrina 25%, todo de acuerdo con el cartel y la oferta presentada, en la suma total de ¢7.900.000,00.

Plazo de entrega: 30 días después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: La establecida por la Institución.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22604.—C-18020.—(IN2009101269).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Compra de abanicos, proyectores,

video cámaras, lámparas de emergencias

En relación a dicha licitación informa a todos los interesados que se adjudicó a las empresas:

Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería INPAI S. A.

Líneas 1, 2, 3.

Spectrum Multimedia S. A.

Línea 4.

Dudas o consultas visitar nuestras instalaciones 50 metros norte y 50 oeste de la Comandancia de Limón Centro o comunicarse al teléfono 27-98-13-49, ext. 103.

Limón, 9 de noviembre del 2009.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2009101235).

CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01 (Readujicación)

Compra de tintas tonners y otros

En relación a dicha licitación se informa a todos los interesados que se readjudicó:

A la empresa Cosybo S. A.

Líneas: 2, 3, 4, 14, 15 y 17.

J Y E Suministros S. A.

Líneas: 5, 6, 11 y 12.

Dudas o consultas comunicarse al teléfono 27-98-13-49, ext. 103.

Limón, 13 de noviembre del 2009.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2009101236).

CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Publicidad y propaganda

En relación a dicha licitación se informa a todos los interesados que se adjudicó a las empresas:

Grupo Sagar S. A.

Líneas: 1, 2, 3, 7, 8, 11, 12, y 13.

Serigrafía Publicitaria S. A.

Líneas: 4, 5, 9 y 10.

Dudas o consultas comunicarse al teléfono 27-98-13-49, ext. 103.

Limón, 13 de noviembre del 2009.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2009101238).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-1147

Factor IX humano

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Baxter Export Costa Rica SRL, por un monto total de USD $1.359.864,00 (un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr”.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009101227).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-1142

Equipos de ultrasonido

El ítem uno de este concurso se adjudicó a la empresa Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto total de USD $710.646,72 (setecientos diez mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y dos centavos). El ítem dos se adjudicó a la empresa Corporación Almotec S. A., Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de noviembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6770.—(IN2009101623).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000005-2101

(Notificación Declaratoria de Infructuoso)

Por concepto de jugos y néctares de frutas, productos lácteos

y derivados bajo la modalidad entrega según demanda notificación

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección General del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, procedió a declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional 2009LN-000005-2101, por concepto de jugos y néctares de frutas, productos lácteos y derivados, bajo la modalidad entrega según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 17 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jénnifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(IN20090101626).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000115-PRI

Contratación de una empresa en servicios de consultoría

para la supervisión del proyecto, programa de abastecimiento

del Área Metropolitana de San José, acueductos urbanos

y alcantarillado sanitario de Puerto Viejo de Limón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-1020 del 9 de noviembre del 2009, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000115-PRI.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-7520.—(IN2009101571).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO

Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000005-OC

Compra equipo de cómputo

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 3870 tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria 569-09, celebrada el día 3 de noviembre del 2009.

Acuerdo N° 3870: Con base en el análisis técnico de oficios GI-083-2009 y análisis legal DJ-284-2009 y DJ-295-2009, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2009LA-000005-OC “compra equipo de cómputo”, de la siguiente manera:

La línea N° 1: Microcomputadoras portátiles (13 equipos) un precio de $18.560,23 y la línea N° 3 parcialmente microcomputadoras de escritorio (57 equipos) a un precio de $ 34.813,89 a la empresa IPL Sistemas S. A. Precio total de $53.374,12 (Cincuenta y tres mil trescientos setenta y cuatro dólares con 12/100). Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y obtuvo la mayor calificación.

La línea N° 2: Minimicrocomputadoras portátil (1 equipo) a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A. Precio total de $1.085,00 (mil ochenta y cinco dólares con 00/100). Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y obtuvo la mayor calificación.

La línea N° 4: Impresora a color de inyección de tinta (1 equipo) a la empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A. Precio total de $86,00 (ochenta y seis dólares con 00/100). Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y obtuvo la mayor calificación.

Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009101514).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Adquisición de equipo de cómputo

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica, que de conformidad con el acuerdo tomado por la junta Directiva, en sesión ordinaria 2009-046, artículo 009), inciso 01), celebrada el día jueves 5 de noviembre de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2009LA-000011-01, “Adquisición de equipo de cómputo” a la empresa Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. (TELERAD), por un monto de $123.303,74 según el siguiente detalle:

 

Línea

Cantidad

Monto en $

Línea 2: Microcomputadoras de Escritorio, Tipo Media Torre, de última generación

70

75.740.70

Línea 3: Fuentes de Poder (UPS) de 800VA de última generación

78

8.374.08

Línea 4: Computadoras Portátiles, de última generación

10

11.284.30

Línea 5: Impresoras Láser Monocromáticas Multifuncionales, de última generación

14

27.904.66

 

Asimismo, declarar infructuosas las líneas 1 y 6 de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26886.—C-3740.—(IN2009101631).

AVISOS

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS

PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO Nº 2009PP-000006-01

Selección de empresa (s) para la adquisición e instalación

de sistema de distribución de audio y video en aulas, sala

de sesiones y departamento de información del Centro

Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva

-CENAREC-

La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del Concurso Nº 2009PP-000006-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión Nº 452 celebrada el 17 de noviembre del 2009, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa: Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27.

Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

San José, noviembre del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2009101560).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-UNGL

Contratar los servicios profesionales para capacitaciones

de Buenas Prácticas Municipales

El Consejo Nacional de Capacitación Municipal, por medio de la Proveeduría de la UNGL, comunica a los que participaron en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-UNGL, que tenía por objeto “Contratar los servicios profesionales para capacitaciones de Buenas Prácticas Municipales”, que la misma se ha declarado infructuosa.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Maureen Castillo Murillo, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009101618).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000007-CL

Adquisición de una vagoneta de 12 metros cúbicos

de capacidad volumétrica, totalmente nueva, año 2009

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº 3188-09, en sesión extraordinaria Nº 100 del 12 de noviembre del 2009, se adjudicó a la empresa Maquinaria y Tractores Limitada, esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de $101.724,00 (ciento un mil setecientos veinticuatro dólares Norteamericanos US), con un tipo de cambio de ¢ 580 por cada US dólar, para un total de colones de ¢ 59.000.000,00 (cincuenta y nueve millones de colones exactos). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 16 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8333.—C-13520.—(IN2009101512).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000007-CL

Adquisición de una compactadora doble rodillo

La Municipalidad de Santa Bárbara informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº 3185-09, en sesión extraordinaria Nº 100 del 12 de noviembre del 2009, se adjudicó a la empresa Alquileres Valverde S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de $41.830,00 (cuarenta y un mil ochocientos treinta dólares) para un monto en colones de ¢ 24.476.406,20 (veinticuatro millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos seis colones con veinte céntimos). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 16 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8333.—C-12770.—(IN2009101513).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000006-CL

Adquisición de un vehículo estilo pick up, doble cabina,

doble tracción 4x4, año 2010

La Municipalidad de Santa Bárbara, informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº 3187-09, en sesión extraordinaria Nº 100 del 12 de noviembre del 2009, se adjudicó a la empresa Purdy Motor S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de $21.700,00 (veintiún mil setecientos dólares moneda de los Estados Unidos de América), equivalente a precio en colones de ¢ 12.697.538,00 (doce millones seiscientos noventa y siete mil quinientos treinta y ocho colones exactos). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 16 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8333.—C-13520.—(IN2009101517).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-CL

Recarpeteo de los cuadrantes del distrito central en Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara, informa que según acuerdo Concejo Municipal Nº 3186-09, en sesión extraordinaria Nº 100 del 12 de noviembre del 2009, se adjudicó a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A., esta empresa obtuvo la mayor calificación y cumple así todas las disposiciones del cartel de licitación, además satisface las necesidades de la Municipalidad. El monto total para esta contratación es de ¢ 53.470.800,00 (cincuenta y tres millones cuatrocientos setenta mil ochocientos colones exactos). Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 16 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8333.—C-12020.—(IN2009101518).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000148-01

Compra de camión para recolección de basura

Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del Acta Número ochenta y uno de sesión ordinaria, según artículo número cinco del capítulo tercero efectuada el 16 de noviembre del 2009, se acordó adjudicar la Contratación Directa 2009CD-000148-01, compra de camión para recolección de basura, a Partes de Camión S. A., por un monto total de $107.400,00 (ciento siete mil cuatrocientos dólares 00/100) y con un tiempo de entrega de cien días naturales, una vez notificado por el Director de Gestión Urbana y la Unidad Gestión de Servicios Públicos la orden de inicio.

Esparza, 17 de noviembre del 2009.—Luis Gdo Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009101628).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE Nº 3-2009

Venta de seis vehículos automotores propiedad del Infocoop

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se celebrará a las 10:00 horas del día 08 de diciembre de 2009, en el Auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7, San José), de los siguientes vehículos automotores, inscritos a nombre del INFOCOOP y libres de gravámenes prendarios, anotaciones e infracciones:

      1.) Vehículo N° 1

Placas                        6070                                                          CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR

Marca                         NISSAN

Estilo                        PATROL

Categoría                  Automóvil                                                      Combustible                  DIESEL

Año                            1990                                                                 Cilindrada                      4169 CC

Carrocería                 STATION WAGON FAMILIAR

Tracción                    No aplica                                                         N° cilindros                  6

Chasis N°                 WRGY60106021                                         Marca                               NISSAN

Motor N°                  TD42-031825                                                Estado                             NORMAL

Capacidad                7 PASAJEROS

Kilometraje              353460 KM

SISTEMA DE TRANSMISIÓN                                                ESTADO MECÁNICO

Tipo                           DOBLE                                                           Suspensión                    NORMAL

Caja de Veloc.         QUINTA Y RETROCESO                         Dirección                       NORMAL

Estado                       NORMAL                                                       Frenos                             NORMALES

                                                                                                               Sist. Eléctrico               NORMAL

ESTADO DE CARROCERIA

                                                      Carrocería                             NORMAL

                                                      Color                                     VERDE

                                                      Tapicería                               NORMAL

                                                      Pintura                                  NORMAL

                                                      N° puertas                            4

                                                      Llantas                                  NORMALES

OBSERVACIONES: Estado General del vehículo normal.

BASE DE REFERENCIA: ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones exactos).

         2. Vehículo N° 2

Placas                        6060                                                       CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR

Marca                         NISSAN

Estilo                        AD WAGON 1.6 LX

Categoría                  Automóvil                                                      Combustible                  GASOLINA

Año                            1998                                                                 Cilindrada                      1597 CC

Carrocería:               STATION WAGON FAMILIAR

Tracción                    Sencilla                                                            N° cilindros                  4

Chasís N°                 3N1DY05S9ZK003864                             Marca                               NISSAN

Motor N°                  GA16719636V                                             Estado                             NORMAL

Capacidad                5 PASAJEROS

Kilometraje              175784 KM

SISTEMA DE TRANSMISIÓN                                             ESTADO MECÁNICO

Tipo                           SENCILLA                                                    Suspensión                    NORMAL.

Caja de Veloc.         QUINTA Y RETROCESO                         Dirección                       NORMAL

Estado                       NORMAL                                                       Frenos                             NORMALES

                                                                                                               Sist. Eléctrico               NORMAL

ESTADO DE CARROCERIA

                                                      Carrocería                             NORMAL

                                                      Color                                     VERDE

                                                      Tapicería                               NORMAL

                                                      Pintura                                  NORMAL

                                                      N° puertas                            4

                                                      Llantas                                  NORMALES

OBSERVACIONES: Vidrios con sistema de apertura eléctrica. Estado General del vehículo normal.

BASE DE REFERENCIA: ¢3.000.000 (tres millones de colones exactos).

         3. Vehículo N° 3

Placas                        6066                                                          CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR

Marca                         NISSAN

Estilo                        AD WAGON 1.6 LX                                   Combustible                  GASOLINA

Categoría                  Automóvil

Año                            1998                                                                 Cilindrada                      1597 CC

Carrocería                 STATION WAGON FAMILIAR

Tracción                    Sencilla                                                            N° cilindros                  4

Chasís N°                 3N1TDAY10W003433                             Marca                               NISSAN

Motor N°                  GA167833625                                              Estado                             NORMAL

Capacidad                5 PASAJEROS

Kilometraje              184036 KM

SISTEMA DE TRANSMISIÓN                                                ESTADO MECÁNICO

Tipo                           SENCILLA                                                    Suspensión                    NORMAL

Caja de Veloc.         QUINTA Y RETROCESO                         Dirección                       NORMAL

Estado                       NORMAL                                                       Frenos                             NORMALES

                                                                                                               Sist. Eléctrico               NORMAL

ESTADO DE CARROCERIA

                                                      Carrocería                             NORMAL

                                                      Color                                     VERDE

                                                      Tapicería                               NORMAL

                                                      Pintura                                  NORMAL

                                                      N° puertas                            4

                                                      Llantas                                  NORMALES

OBSERVACIONES: Estado General del vehículo normal.

BASE DE REFERENCIA: ¢3.900.000 (tres millones novecientos mil colones exactos).

      4. Vehículo N° 4

Placas                        6058                                                          CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR

Marca                         NISSAN

Estilo                        AD WAGON 1.6 LX

Categoría                  Automóvil                                                      Combustible                  GASOLINA

Año                            1998                                                                 Cilindrada                      1597 CC

Carrocería                 STATION WAGON FAMILIAR

Tracción                    Sencilla                                                            N° cilindros                  4

Chasís N°                 3N1DYO5SXZK003890                           Marca                               NISSAN

Motor N°                  GA16726676V                                             Estado                             NORMAL

Capacidad                5 PASAJEROS

Kilometraje              Ver detalle abajo.

SISTEMA DE TRANSMISIÓN                                                ESTADO MECÁNICO

Tipo                           SENCILLA                                                    Suspensión                    NORMAL

Caja de Veloc.         QUINTA Y RETROCESO                         Dirección                       NORMAL

Estado                       NORMAL                                                       Frenos                             NORMALES

                                                                                                               Sist. Eléctrico               NORMAL

ESTADO DE CARROCERIA

                                                      Carrocería                             NORMAL

                                                      Color                                     VERDE

                                                      Tapicería                               NORMAL

                                                      Pintura                                  NORMAL

                                                      N° puertas                            4

                                                      Llantas                                  NORMALES

OBSERVACIONES: Vidrios con sistema de apertura eléctrica. Se le cambió el odómetro, en realidad tiene más de 200.000 KM. Estado General del vehículo normal.

BASE DE REFERENCIA: ¢ 3.000.000 (tres millones de colones exactos).

      5 Vehículo N° 5

Placas                        6054                                                          CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR

Marca                         ISUZU

Estilo                        KB

Categoría                  Carga liviana                                                  Combustible                  GASOLINA

Año                            1994                                                                 Cilindrada                      1584 CC

Carrocería                 Caja abierta o CAM PU

Tracción                    No aplica                                                         N° cilindros                  4

Chasís N°                 JAATFR10FP7100545                               Marca                               ISUZU

Motor N°                  254901                                                            Estado                             NORMAL

Capacidad                3 PASAJEROS

Kilometraje              151746 KM

SISTEMA DE TRANSMISIÓN                                                ESTADO MECÁNICO                       

Tipo                           SENCILLA                                                    Suspensión                    NORMAL.

Caja de Veloc.         QUINTA Y RETROCESO                         Dirección                       NORMAL

Estado                       NORMAL                                                       Frenos                             NORMALES

                                                                                                               Sist. Eléctrico               NORMAL

ESTADO DE CARROCERIA

                                                      Carrocería                             NORMAL

                                                      Color                                     BLANCO

                                                      Tapicería                               NORMAL

                                                      Pintura                                  NORMAL

                                                      N° puertas                            2

                                                      Llantas                                  NORMALES

OBSERVACIONES: Estado General del vehículo normal.

BASE DE REFERENCIA: ¢ 2.000.000 (dos millones de colones exactos).

      6. Vehículo N° 6

Placas                        179953                                                  CARACTERÍSTICAS DEL MOTOR

Marca                         TOYOTA

Estilo                        CORONA                                                       Combustible                  GASOLINA

Categoría                  Automóvil

Año                            1993                                                                 Cilindrada                      1587 CC

Carrocería                 SEDÁN 4 PUERTAS

Tracción                    No aplica                                                         N° cilindros                  4

Chasís N°                 AT1900021873                                            Marca                               TOYOTA

Motor N°                  4AB021814                                                   Estado                             NORMAL

Capacidad                5 PASAJEROS

Kilometraje              192031 KM

SISTEMA DE TRANSMISIÓN                                                ESTADO MECÁNICO

Tipo                           SENCILLA                                                    Suspensión                    NORMAL

Caja de Veloc.         QUINTA Y RETROCESO                         Dirección                       NORMAL

Estado                       NORMAL                                                       Frenos                             NORMALES

                                                                                                               Sist. Eléctrico               NORMAL

ESTADO DE CARROCERÍA

                                                      Carrocería                             NORMAL

                                                      Color                                     CAFÉ

                                                      Tapicería                               NORMAL

                                                      Pintura                                  NORMAL

                                                      N° puertas                            4

                                                      Llantas                                  NORMALES

OBSERVACIONES: Estado General del vehículo normal.

BASE DE REFERENCIA: ¢ 1.800.000 (un millón ochocientos mil colones exactos).

Visita de inspección de los vehículos: Los interesados podrán examinar las unidades los días martes 1° de diciembre y jueves 3 de diciembre del 2009 de 9:00 a. m. a 12:00 m. d., para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 270.

El cartel, con mayores especificaciones y condiciones generales y especiales podrá ser retirado en el Proceso Administración y Finanzas del Edificio Central del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o sea del Hospital Nacional de Niños 400 metros al norte.

San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2009101142).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000135-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de pistolas y subametralladoras para

el Organismo de Investigación Judicial

Se comunica a los potenciales oferentes en la licitación de comentario, que se han realizado la siguiente modificación al cartel.

En la línea Nº 1, referente a las pistolas 9 milímetros, se deberá leer correctamente:

Largo del cañón: 9,50 cm a 11,45 cm.

La apertura se traslada para las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2009.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009101569).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000029-01

(Prórroga N° 1)

Contratación de una empresa para la prestación de servicios

de captura de imágenes, archivo y localización de cheques

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2009LN-000029-01.

20. Recepción de ofertas

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez 10:00 horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 16 de diciembre del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 20 de noviembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2009.—C-9020.—(IN20090101502).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005031-01

Contratación de los servicios de data Center para el sistema

web de consultas y certificaciones de Personas Jurídicas,

Bienes Muebles y Catastro del Registro Nacional

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que a la misma se le realizaron modificaciones, las cuales deben ser retiradas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales.

Asimismo se les informa que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para las 10:30 a. m. del 2 de diciembre del 2009.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26284.—C-9020.—(IN2009101624).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

ADMINISTRACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2208

(Prórroga a la apertura de ofertas)

Adquisición de reactivos e insumos para realizar pruebas

especializadas para el diagnóstico de enfermedad

cardiopulmonar en forma automatizada

para el Hospital San Vicente

de Paúl, Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas que se prorroga la apertura de ofertas para el día 15 diciembre del 2009, a las 10:00 horas.

La ficha técnica modificada se encontrará a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este centro, una vez publicada dicha prórroga.

MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009101259).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-IMAS (Modificación Nº 2)

Contratación de servicios profesionales para la actualización

(UPGRADE) Técnico del Sistema Administrativo Financiero

SAP R/3 Versión 4.6C a la Versión 6.0 Enterprise

del Instituto Mixto de Ayuda Social

Se solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel de la Licitación de referencia:

1)  En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 1. REQUISITOS DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA, Inciso b), debe leerse de la siguiente forma:

Además el personal recomendado o equipo de trabajo deberá tener un historial de participaciones en el sector público nacional así como en el extranjero de al menos 3 años.

2)  En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, Inciso 2.5, debe leerse como sigue:

El oferente deberá indicar por separado y como opcional el costo de dichas mejoras y quedará a criterio de IMAS su adjudicación o no según los mejores intereses para la institución, al proveedor adjudicado para realizar el proceso de actualización.

3)  En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL UPGRADE.- Fase 1, Sistema de Desarrollo, inciso a), debe leerse:

a)  Instalación de instancia de Desarrollo en servidor actual de desarrollo.

4)  En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL UPGRADE.- Fase 1, Sistema de Calidad, inciso a), debe leerse:

a)  Instalación de instancia de Desarrollo en servidor actual de desarrollo.

5)  En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL UPGRADE.- Fase 1, Sistema de Producción, inciso a), debe leerse:

a)  Instalación de instancia de Producción en servidor actual de producción.

6)  En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 5. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN, Inciso B) TABLA DE FACTORES A EVALUAR.- EXPERIENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO BASIS, debe leerse como sigue:

El consultor técnico líder BASIS deberá contar con al menos diez proyectos de implantaciones de la solución SAP y deberá contar con experiencia comprobada en UPGrades de SAP y en SAP Solution Manager.

    1 punto: Menos de 5 proyectos Upgrades de SAP

    2 puntos: De 5 a 7 proyectos Upgrades de SAP

    3 puntos: De 7 a 9 proyectos Upgrades de SAP

    4 puntos: Más de 10 proyectos Upgrades de SAP MBA.

San José, 16 de noviembre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009101617).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias

para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS

sistema de bombeo de agua potable y eléctrica

Se avisa a todos los interesados que con relación a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01 “Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema de bombeo de agua potable y eléctrica”, por medio del acuerdo cuarto, artículo seis de la sesión extraordinaria Nº 3890 del 16 de noviembre de 2009 la Junta Directiva del IFAM acordó lo siguiente:

Modificar el punto 6.10 del capítulo 1 para que en adelante se lea:

“6.10. Si la oferta es presentada por persona jurídica deberá presentarse junto con la oferta, certificación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) que indique que la empresa se encuentra debidamente incorporada como consultora o constructora y que está a derecho con sus obligaciones como tal. Además deberá presentar los atestados del ingeniero responsable de las actuaciones de la empresa tal y como lo indica el artículo 60 de la Ley del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA). Para efectos de esta contratación se requiere que el ingeniero responsable sea un ingeniero eléctrico o electromecánico o de mantenimiento industrial, para comprobarlo deberá indicar, la certificación emitida por el CFIA, la categoría bajo la cual se da la incorporación respectiva.

En caso de que la oferta sea presentada por persona física el oferente deberá presentarse junto con la oferta certificación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) que indique que el oferente se encuentra debidamente incorporado y que está a derecho con sus obligaciones como tal. Para efectos de esta contratación se requiere que el ingeniero responsable sea un ingeniero eléctrico o electromecánico o de mantenimiento industrial, para comprobarlo deberá indicar, la certificación emitida por el CFIA, la categoría bajo la cual se da la incorporación respectiva”.

Modificar el punto 2.7.2 del capítulo II del cartel de la siguiente forma:

“2.7.2 Experiencia del oferente (40%).

El oferente debe constatar que posee vasta experiencia en el servicio de mantenimiento de sistemas eléctricos de edificios, de equipos para climatización, de grupos electrógenos, de sistema de bombeo de agua potable y de UPS. De no presentar referencias completas en su oferta, ésta quedará descalificada. Si quien presenta la oferta no realizará el servicio directamente, deberá presentar la referencia del oferente en consorcio y por tanto se debe presentar también original o copia certificada del acuerdo consorcial, delimitando claramente el campo de participación de cada una de los participantes. La experiencia será valorada en consorcio y no separadamente. En todo caso los consorcios siempre serán responsables solidarios ante la administración contratante.

El oferente deberá de brindar directamente como mínimo un 50% del monto ofertado por los servicios solicitados, de conformidad con el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De acuerdo con el párrafo anterior, si el oferente subcontrata alguno de los servicios requeridos, deberá aportar un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, en caso de resultar adjudicatario, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.

Tanto para el oferente como para las empresas subcontratadas deberá de aportarse la documentación necesaria que permita acreditar su experiencia para la calificación del punto siguiente.

Obras realizadas: No serán admitidas ofertas que no presenten al menos dos contratos por cada servicio. El Oferente deberá proporcionar una lista de los trabajos realizados en los últimos tres años (similares al requerido), indicando el nombre de la empresa o institución a la que se le prestó el servicio, el tipo de mantenimiento, números de teléfonos y fax de la misma así como el nombre de la persona que estuvo a cargo de las obras. Por cada obra realizada igual o similar a la requerida, se acreditaran 2 puntos, hasta un máximo de 20 puntos por cada tipo de mantenimiento (eléctrico, aires acondicionados, sistema de bombeo de agua potable, UPS y grupo electrógeno). El puntaje mínimo permitido para cada servicio no podrá ser menor a 4 puntos, es decir, se debe contar con experiencia en un mínimo de dos obras por tipo de servicio, para que la oferta sea sujeta a evaluación. Por tanto, el máximo puntaje a evaluar serán 100 puntos, los cuales corresponderán a un 40% asignado para la experiencia del oferente.

La experiencia se empezará a contar a partir de la incorporación en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) tanto para el oferente como para la empresa subcontratada.

Este porcentaje decrecerá en forma directamente proporcional, conforme a la siguiente ecuación:

Porcentaje obtenido = Puntos obtenidos x 0.4

Donde: Puntos obtenidos = sumatoria de los tipos de servicios documentados multiplicada por dos”.

Agregar en el capítulo 4 del cartel como punto Nº 34 lo siguiente:

“35. En caso de que el adjudicatario requiera contratar servicios de profesionales o de técnicos especializados para realizar trabajos específicos, deberá informarlo a la persona titular de la Sección de Servicios Generales, para lo cual la persona titular de la Sección de Servicios Generales en coordinación con el Órgano Técnico Asesor del Mantenimiento del Edificio realizará la respectiva valoración.

El adjudicatario deberá esperar la aprobación por parte del titular de la Sección de Servicios Generales”.

Por lo antes expuesto se traslada la fecha de apertura para el 30 de noviembre del 2009, a las 10:00 horas.

Moravia, 16 de noviembre del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2009101234).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

El Ministerio de Agricultura y Ganadería informa que los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Economía, Industria y Comercio, y el de Comercio Exterior someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

REGLAMENTO A LA LEY DE REQUISITOS DE DESEMPEÑO

PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO

CON ARANCEL PREFERENCIAL, EN CASO

DE DESABASTECIMIENTO

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, sita en el Edificio antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur, 3 er. piso. El texto de este Reglamento, se encuentra disponible en el sitio web http://www.ma.go.cr/avisosynoticias/index.html. Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada y/o electrónica despacho@mag.go.cr o al fax: 2296-6720.

Floryan Viales Centeno, Asesora Legal.—1 vez.—O.C. Nº 98507.—Solicitud Nº 43196.—C-11270.—(IN2009100280).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2009-1060

ASUNTO:  Reglamento para la Manipulación de Gas Cloro

Conoce esta Junta Directiva del Proyecto de Reglamento para la Mitigación del Riesgo, la Atención de Emergencias y Desastres por la Manipulación del Cloro en los Procesos del AyA y el Manual de Normas y Procedimientos, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que con fecha 4 de mayo del 2005, se publicó en La Gaceta Nº 85, el “Reglamento para la Manipulación, Almacenamiento, Mantenimiento y Transporte de Recipientes de Cloro Gas”, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

2º—Que mediante memorándum SO-2007-330 y SO-2007-331, del Lic. Francisco González Chávez, MBA de la Oficina de Salud Ocupacional, señala la importancia de mantener actualizado los procedimientos del Reglamento para la Manipulación, Almacenamiento, Mantenimiento y Transporte de Recipientes de Cloro Gas, así como el Manual y los Protocolos para la atención de emergencias de cloro, con el fin de mitigar riesgos por posibles fugas, tanto para los funcionarios del AyA como para la población en general.

3º—Que se conformó una comisión interdisciplinaria para la revisión integral del Reglamento para modernizar y reestructurar este instrumento jurídico en apego a la realidad nacional.

4º—Que mediante memorándum PRE-2007-0886 de fecha 19 de octubre del 2007, el Lic. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo del AyA, señala la importancia de que todos los funcionarios de la Institución tengan los implementos de seguridad e higiene mínimos, elementales para el ejercicio de las funciones.

Considerando:

I.—El artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, siendo uno de ellos el Reglamento para la Manipulación, Almacenamiento, Mantenimiento y Transporte de Recipientes de Cloro Gas; el cual será modificado por el presente Reglamento que en adelante se llamará “Reglamento para la Mitigación del Riesgo, la Atención de Emergencias y Desastres por la Manipulación del Cloro en los Procesos del AyA y el Manual de Normas y Procedimientos”, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

2º—De conformidad con el Decreto Nº 27434-MTSS “Reglamento sobre las Oficinas y los Departamentos de Salud Ocupacional”, publicado en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre de 1998, el Título IV del Código de Trabajo señala que se debe promover la reglamentación necesaria para garantizar en todo centro de trabajo condiciones óptimas de salud ocupacional.

3º—La Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por medio del acto administrativo denominado “Reglamento” cumpla sus cometidos. Por tanto,

La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acuerda aprobar el presente Reglamento para la Mitigación del Riesgo, la Atención de Emergencias y Desastres por la Manipulación del Cloro en los Procesos del AyA y el Manual de Normas y Procedimientos”., cuyo texto dirá:

REGLAMENTO PARA LA MITIGACIÓN DEL RIESGO,

LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

POR LA MANIPULACIÓN DEL CLORO EN LOS

PROCESOS DEL AYA Y EL MANUAL

DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas, dependencias, procedimientos y directrices que regularán obligatoriamente en los diferentes procesos, todo lo relativo a la manipulación, uso, transporte y medidas de seguridad del cloro en que intervenga el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la mitigación de los riesgos, atención de emergencias y desastres.

Artículo 2º—Definiciones.

a)  AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

b)  Cilindros: Recipientes que deben cumplir obligatoriamente con la Norma DOT 3A480 o DOT 3AA480.

c)  Contenedores: Recipientes que deben cumplir obligatoriamente con la norma DOT 106A500X o DOT 106A500W.

d)  Cloro: En condiciones normales es un gas de cloro amarillo verdoso, 2.5 veces más denso que el aire, de olor penetrante desagradable y venenoso. Se utiliza como agente desinfectante en procesos de potabilización.

e)  Despacho: Proceso que se efectúa cuando la bodega envía los recipientes de cloro llenos a las estaciones de desinfección.

f)   Devolución: Se refiere a aquel proceso o serie de rutinas que tienen la finalidad de devolver los recipientes vacíos de las estaciones de desinfección a la bodega contable.

g)  Estaciones de Desinfección: Son todos aquellos espacios físicos ubicados en las plantas, estaciones o instalaciones propiedad de AyA o de otros operadores en los que se utiliza cloro para procesos de desinfección.

h)  Operadores: Entes responsables de cada sistema de acueductos en todo el país: AyA y ASADAS.

i)   Reabastecido: Recipiente lleno que es recibido por la bodega central de cloro proveniente del proveedor.

j)   Recipiente de cloro: Entiéndase como cilindros y contenedores de cloro. Entiéndase al cloro en estado mayoritariamente líquido, envasado a presión (cloro licuado), dentro del recipiente y que en el uso, este cloro pasa a estado gaseoso llamado comúnmente cloro.

k)  Reglamento: El Reglamento para la Mitigación del Riesgo, la Atención de Emergencias y Desastres Relacionados con la manipulación del cloro en todos los procesos del AyA.

l)   Manual: Manual de Normas y Procedimientos para la Mitigación del Riesgo, la Atención de Emergencias y Desastres Relacionados con la Manipulación del Cloro en todos los Procesos del AyA.

ll)  Remisión: Proceso mediante el cual la bodega central de cloro devuelve los recipientes de cloro vacíos, provenientes de las estaciones de desinfección o bodegas, a los proveedores para su revisión y reabastecimiento.

m) Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica involucrada en lo relativo a la manipulación, uso, transporte, medidas de seguridad, mitigación de los riesgos, la atención de emergencias y desastres por el cloro.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades en los diferentes procesos de manipulación,

uso, transporte y medidas de seguridad del cloro

SECCIÓN 1

Sujetos Responsables

Artículo 3º—De los sujetos encargados en cada proceso.

Les corresponde:

a)  Informar a todo el personal directa o indirectamente involucrado en cada proceso acerca de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos.

b)  Informar por escrito las necesidades de equipo de protección personal, seguridad u otros a su superior Jerárquico.

c)  Verificar rutinariamente el buen estado y mantenimiento de los cilindros

d)  Velar porque los recipientes de cloro a su disposición sean devueltos a la Bodega Central de Cloro una vez que estos se encuentren vacíos.

e)  Velar porque a los recipientes de cloro que estén bajo su custodia se le brinde el debido uso.

f)   Gestionar el stock necesario de equipos, repuestos y accesorios para el mantenimiento de los recipientes de cloro.

g)  Gestionar la adquisición para la reposición de recipientes para cloro.

h)  Reportar oportunamente cualquier anomalía detectada en el uso normal de los recipientes de cloro.

i)   Mantener la ficha técnica actualizada para cada recipiente de cloro.

Artículo 4º—De los Técnicos de Mantenimiento

Les corresponde:

a)  Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo a los recipientes de cloro.

b)  Aplicar los lineamientos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos.

c)  Informar por escrito las recomendaciones que considera necesarias incluir o modificar en el Manual de Normas y Procedimientos a su superior Jerárquico.

d)  Informar por escrito las necesidades de equipo de protección personal, seguridad u otros a su superior Jerárquico.

SECCIÓN II

Responsables del Transporte del Cloro

Artículo 5º—De los Encargados del Transporte y del Departamento de Servicios Generales

Les corresponde:

a)  Deberán Implementar las rutas y horarios especificados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para el trasiego por las vías públicas de las sustancias tóxicas y peligrosas.

b)  Verificar que los vehículos del AyA y los proveedores, deben contar con las condiciones físicas, dispositivos de seguridad, señalización y rotulación respectiva que exija el ordenamiento jurídico vigente.

c)  Instruir y capacitar a los conductores de los vehículos del AyA acerca de la prevención del riesgo, la atención de emergencias y desastres por el cloro.

Artículo 6º—De los Conductores y Asistentes del Transporte del Cloro

Les corresponde:

a)  Acatar las órdenes, directrices, disposiciones que le indiquen sus superiores inmediatos para el transporte y manipulación del Cloro.

b)  Verificar de previo el buen estado físico y mecánico del vehículo automotor, el cuál debe contar obligatoriamente con las condiciones físicas, dispositivos de seguridad, señalización y rotulación respectiva exigidas.

c)  Utilizar obligatoriamente la indumentaria y equipamiento que las normas de seguridad exigen para el transporte y manipulación del cloro.

d)  En caso de accidente, emergencia o desastre, acatar lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades del Departamento

de Salud Ocupacional

Artículo 7º—Al Departamento de Salud Ocupacional

Le corresponderá:

a)  Normar las políticas, procedimientos y criterios técnicos relacionados con las medidas de seguridad e higiene en todos los procesos de manipulación, uso, transporte y medidas de seguridad del cloro, para mitigar los riesgos y mejorar la atención de emergencias y desastres.

b)  Velar por la implementación y aplicación del presente Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos.

c)  Convocar al equipo técnico para realizar las revisiones y modificaciones del Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos.

d)  Evaluar e informar a los responsables y a las autoridades superiores, acerca del cumplimiento de este Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos.

e)  Verificar cuando considere oportuno, la existencia de la señalización, equipo de protección personal y de seguridad necesario para el transporte de recipientes cloro.

Artículo 8º—De la Jefatura del Departamento de Salud Ocupacional del Ente Operador

a)  Promover que las personas físicas y jurídicas implementen y apliquen el presente Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos.

b)  Promover las actividades de Capacitación en el manejo seguro del cloro.

c)  Convocar al equipo técnico para realizar las revisiones y modificaciones del Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos.

d)  Nombrar al técnico de Salud Ocupacional encargado de evaluar el cumplimiento de este Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos.

e)  Determinar junto con los encargados responsables de cada proceso, las necesidades y especificaciones técnicas de los equipos de seguridad y protocolos de atención de emergencias.

f)   Remitir a las autoridades superiores, los estudios técnicos que se lleven a cabo para el pago obligatorio de peligrosidad para toda persona involucrada con la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, transporte y atención de emergencias con recipientes de cloro.

g)  Revisar y promover los ajustes y modificaciones periódicamente del porcentaje por el concepto del pago de peligrosidad para las y los trabajadores involucrados con la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, transporte y atención de emergencias de recipientes de cloro.

h)  Gestionar la realización de exámenes médicos preventivos obligatorios, al menos una vez al año, para las y los trabajadores que se encuentren estrechamente ligadas con la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, transporte y atención de emergencias de recipientes de cloro.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 9º—Obligatoriedad del Manual de Normas y Procedimientos. El Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos dictado por el AyA será de acatamiento obligatorio para la institución, sus trabajadoras y trabajadores en todo el país.

Artículo 10.—Derogatorias. El presente Reglamento y Manual de Normas y Procedimientos, deroga totalmente al Reglamento para la Manipulación, Almacenamiento, Mantenimiento y Transporte de Recipientes de Cloro Gas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta Nº 85 del año 2005, así como cualquier otro acuerdo o directriz interna que se le oponga.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Comuníquese. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-1060, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso b), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-068, celebrada el 27/10/2009.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-187500.—(IN2009100179).

N° 2009-1058

ASUNTO:  Modificación artículo 11, del Reglamento para la Aplicación del Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

ARTÍCULO 11

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 38

DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA (LEY Nº 4240)

EN OBRAS DE ACUEDUCTOS

ACUERDO N° 2007-450

ARTÍCULO 11 (VIGENTE):

Artículo 11:

Una vez que el Desarrollador haya ejecutado todas las obras conforme con la normativa técnica vigente, estudio técnico para determinar la operación de los servicios de agua y/o de alcantarillado sanitario y la carta de entendimiento mediante los cuales se aprobó la construcción de las mismas; y el AyA realice las pruebas técnicas respectivas verificando el cumplimiento de requisitos y aprobaciones, se procederá con la “recepción de las obras” por parte de AyA.

Una vez recibidas las obras por el AyA, se emitirá la certificación de disponibilidad de servicios de agua y/o alcantarillado sanitario, para efectos de la conexión y operación de los servicios.

Artículo 11.—

“Una vez que el Desarrollador haya ejecutado todas las obras conforme con la normativa técnica vigente, el estudio técnico para determinar la operación de los servicios de agua y/o de alcantarillado sanitario y la carta de entendimiento mediante los cuales se aprobó la construcción de las mismas y el AyA realice las pruebas técnicas respectivas verificando el cumplimiento de requisitos y aprobaciones, se procederá con la “recepción de las obras” por parte de AyA.

Excepcionalmente, cuando desde el punto de vista técnico no se ponga en riesgo la capacidad hidráulica de la integralidad del sistema que se está habilitando, así como el caudal asignado para las comunidades y el crecimiento vegetativo de la zona, lo anterior en resguardo del interés público; además que no se atente contra los derechos del resto de desarrolladores que han contribuido financieramente en el desarrollo de la habilitación del sistema; el AyA podrá recibirlo por etapas, siempre que éstas presenten autonomía funcional y operativa.

Para este efecto deberá rendirse un dictamen técnico de ingeniería el cual será suscrito conjuntamente por la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo y el Superior responsable de la Operación y Mantenimiento del sistema correspondiente.

Una vez recibidas las obras por parte del AyA, ya sea del total del sistema o bien de la etapa correspondiente, conforme a las características y previsiones anteriormente descritas, se podrá emitir, previa solicitud del interesado, la certificación de disponibilidad positiva de servicios. De tal forma el interesado podrá solicitar los nuevos servicios para su proyecto, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Publíquese

Acuerdo firme.

Acuerdo número 2009-1058, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso C), del artículo 5, de la sesión ordinaria N° 2009-068, celebrada el 27/10/2009.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-60000.—(IN2009100180).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/321-2009.—Puntarenas, a los dos días del mes de octubre del 2009.

Considerando

1º—Que mediante oficio INF-63-07-2009, el señor Roger López, Jefe Unidad de Informática, mediante el cual remite el Reglamento del Área Informática del instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, a efecto de que pueda ser presentado para consideración de la Junta Directiva. Por tanto,

ACUERDAN:

Aprobar el:

REGLAMENTO DEL ÁREA INFORMÁTICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Contenido y ámbito de aplicación.—Este Reglamento establece los criterios mínimos que deberán observarse en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura para la adquisición y administración de los recursos informáticos, con el propósito de garantizar la eficiencia y la buena administración de éstos recursos. Fundamentado en las Normas Técnicas para la Gestión  y Control de la Tecnologías de Información, emitido por Contraloría General de la República (N-2-2007-CO-DFOE) vigente a la fecha.

Artículo 2º—Definiciones. Para los propósitos del presente reglamento y su clara comprensión, se establecen las siguientes definiciones:

2.1   Incopesca.—Entiéndase  por Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

2.2   Jerarca.—Refiérase al Presidente Ejecutivo del INCOPESCA.

2.3   CAI.—Comité Asesor de Proyectos e Inversión en el área informática. Instancia que asesora al Jerarca del INCOPESCA, sobre asuntos estratégicos de TI, principalmente en la priorización de proyectos y la asignación de recursos informáticos de ámbito institucional.

2.4   Desarrollo de Sistemas Informáticos.—Es el área de análisis, diseño,  programación, instalación, evaluación y mantenimiento de sistemas informáticos. Responsable institucional de la planificación, el control y ejecución de los diferentes proyectos, orientados a la automatización de los procesos técnicos, administrativos y de mejoramiento de los existentes. Brinda apoyo técnico y alternativas de solución a  los problemas  de Tecnologías de Información.

2.5   Operación de Redes  y Telemática.—Área que administra y controla el transporte y distribución de la información institucional, utilizando como medio las tecnologías de Internet,  Redes privadas o públicas de datos, las Redes Digitales de Servicios Integrados (RDSI), los accesos de Banda Ancha,  y red ATM.  Además de la transmisión de información a altas velocidades, la seguridad en los datos, la criptografía, los sistemas distribuidos entre otros. Tiene el control de los equipos utilizados como terminales de la Red, su instalación y operación. Recomendar políticas de trasiego de información y de estándares de protocolos de comunicación, entre otros. Logrando que un computador o conjunto de computadores funcionen con equipos situados geográficamente distantes usando redes de telecomunicaciones y reconociendo las características esenciales de la información como si la conexión fuese local.

2.6   Soporte Técnico.—Es un área de apoyo al Usuario que brinda Informática con el fin de evitar que los procesos se paralicen o no concluyan satisfactoriamente por falta de asistencia técnica. Además se establece el poner en práctica procedimientos adecuados, que permitan dar un uso óptimo de los recursos computacionales.

2.7   Gestión Informática.—La gestión informática, tiene como propósito fundamental darle a esta actividad, un sentido de supervisión, y control de las actividades propias del ambiente informático con el fin de alcanzar los objetivos tecnológicos propuestos acorde con el Plan estratégico institucional.

2.8   Hardware.—Es el conjunto de máquinas y elementos mecánicos, eléctricos, magnéticos o electrónicos, que componen el computador.

2.9   Software.—Término general que designa los diversos tipos de programas que son usados en computación. Clasificados en cuatro  diferentes categorías.—lenguajes de programación, de uso general (Word, Excel, Power Point, otros similares), de aplicaciones de uso específico (SPP, STC, SCP, otros similares) y sistemas operativos estandarizados en la institución.

2.10 Equipo de cómputo.—Es aquel equipo integrado por la Unidad Central de Proceso (CPU), con diferentes dispositivos eléctricos, electrónicos y mecánicos que se emplean para procesar datos, además del   monitor, teclado, impresora, mouse y UPS (batería y protector de picos).

2.11 Componentes de cómputo.—Se consideran componentes de cómputo, las siguientes partes.—UPS, tarjeta madre, memorias internas, procesadores, discos duros, unidades lectoras de CD’s internas, tarjetas de Fax Modem, tarjetas interfaz de red, fuentes de poder, mouse, teclados, monitores, Unidad de disquete,  Quemadores, Dispositivo de Almacenamiento Masivo (Llaves mayas u otros de similar función), Tarjetas de sonido, Tarjetas de video, Cobertores de todo tipo y cualquier otro componente necesario para su funcionamiento y propenso a reparar.

2.12 Áreas Usuarias.—Dependencias del INCOPESCA, según las estructura organizativa vigente.

2.13 Usuario interno.—Todo aquella persona que se encuentre al servicio del INCOPESCA, ya sea en propiedad o por contrato que requiera los servicios informáticos.

2.14 Usuario externo.—Todo aquella persona física o jurídica, que recibe los servicios que brinda el INCOPESCA.

2.15 Virus.—Programa que se introduce maliciosamente a un computador a través de sistemas de comunicación o interfases, y que se ejecuta automáticamente en determinados momentos destruyendo o alterando los datos contenidos en el computador afectando el funcionamiento normal del los equipos de cómputo.

2.16 Antivirus.—Es un programa que detecta, la presencia o el accionar de un virus informático en una computadora y tiene la opción de erradicarlo de ésta.

2.17 TI.—Tecnología de información.—Según lo definido por la Asociación de la Tecnología de Información de América (ITAA) es “el estudio, diseño, desarrollo, implementación, soporte o dirección de los sistemas de información computarizados, en particular de software de aplicación y hardware de computadoras.” Se ocupa del uso de las computadoras y su software para convertir, almacenar, proteger, procesar, transmitir y recuperar la información.

CAPÍTULO II

Informática y el C.A.I

Artículo 3º—Informática.—Es el ente gestor de las TI y de todo lo relacionado con actividad informática institucional, realizará la función de supervisar, controlar y evaluar todas las actividades a corto, mediano y largo plazo para alcanzar los objetivos propuestos. De igual forma visualizará a través del Plan  Informático Institucional, toda la actividad organizativa como un todo y dirigirá los esfuerzos de su personal hacia la satisfacción de las necesidades de los Usuarios internos, de todos los niveles de la Institución.

Artículo 4º—Dentro de sus tareas como gestor de las TI, Informática será la responsable de.—diseñar, desarrollar e implantar aplicaciones, diseñar redes de computación, estructuras de bases de datos, administración de datos, ingeniería de hardware, así como la administración y dirección de los sistemas informáticos implementados en la institución. Implementar, administrar y controlar cualquier tecnología que ayude a producir, manipular, almacenar, comunicar, y/o difundir información.

Artículo 5º—El jerarca institucional debe asegurar la independencia de Informática como gestor de la Función de TI, respecto de las áreas usuarias y que esta mantenga la coordinación y comunicación con las demás dependencias tanto internas como externas.

Artículo 6º—El jerarca institucional debe brindar el apoyo necesario para que dicha Función de TI cuente con una fuerza de trabajo motivada, suficiente, competente y a la que se haya definido, de manera clara y formal, su responsabilidad, autoridad y funciones.

Artículo 7º—El jerarca institucional debe lograr que las TI apoyen su misión, visión y objetivos estratégicos mediante procesos de planificación que logren el balance óptimo entre sus requerimientos, su capacidad presupuestaria y las oportunidades que brindan las tecnologías existentes y emergentes.

Artículo 8º—El C.A.I. Estará conformado por:

A) El Director General Administrativo.

B) El Director General Técnico.

C) El Jefe de Planificación Institucional.

D) El Jefe de Informática.

Artículo 9º—El Jefe de Informática será el coordinador del C.A.I.

Artículo 10.—Cuando las decisiones no obtengan la mayoría simple, el Coordinador podrá contar con un voto adicional con la intención de garantizar que la decisión sea tomada.

Artículo 11.—Las reuniones del C.A.I., serán coordinadas por el Jefe de Informática o cuando sea requerido según los planificación para la ejecución de proyectos o planes inversión en hardware o software.

Artículo 12.—Durante el primer bimestre del año, Informática preparará  un estudio detallado por dependencia, del estado de los equipos informáticos institucionales, indicando las características y configuraciones. Así como una propuesta de inversión en equipo de cómputo  el cual estará incluido  dentro del Plan Informático  institucional, para ser analizado por parte del CAI, antes de la formulación de presupuesto para el próximo periodo.

Artículo 13.—Informática será la responsable de elaborar y presentar a aprobación del C.A.I, durante el mes de mayo el Plan Informático Institucional el cual estará conformado por lo señalado en el Artículo 12 y por una cartera de proyectos debidamente documentados y justificados para su análisis y priorización por parte de este Comité.

Artículo 14.—Los Directores Técnico y Administrativo, previamente (antes del mes de mayo) solicitaran a sus dependencias  presenten sus requerimientos en software o hardware u otro de índole informática o tecnológica, para ser analizados por el C.A.I en control cruzado con lo presentado por Informática, de aprobarse se incluirán dentro el Plan Informático Institucional.

CAPÍTULO III

Servicios de soporte, mantenimiento preventivo y correctivo

Artículo 15.—Informática es la responsable de brindar los servicios de soporte técnico, reparación, mantenimiento preventivo y correctivo a todos los recursos informáticos. Para aquellos que se encuentran en garantía, se solicitará dicho servicio al fabricante correspondiente.

Artículo  16.—Las reparaciones y modificaciones de los equipos de cómputo, serán hechas o coordinadas por Informática. Para tal fin el Usuario Interno deberá llenar el respectivo Formulario de Solicitud de Servicio los cuales se retiraran en dicha dependencia.

Artículo 17.—En situaciones especiales en que la reparación no pueda ser realizada por Informática, ésta coordinara con el Usuario interno y un taller externo para que el servicio sea brindado.

Artículo 18.—Para efecto de  la aplicación de los servicios de Soporte, Mantenimiento correctivo y o preventivo, Informática implementara los controles respectivos y necesarios que permitan llevar un histórico de reparaciones  y o mantenimientos. Así como otros que permitan llevar un orden de requerimientos de los servicios.

CAPÍTULO IV

Adquisición de hardware y software

Artículo 19.—Por situaciones no previstas durante la formulación de los planes de inversión para la compra de software y o hardware mencionados en los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento y cuyo costo sea inferior al millón y medio de colones, la Unidad de Informática podrá gestionar en coordinación con la dependencia Usuaria, la compra del software o hardware necesario para solventar la emergencia presentada. Posteriormente Informática deberá informar de forma escrita a la C.A.I.

Artículo 20.—Informática en coordinación con las dependencias Usuarias, tramitara la compra de repuestos necesarios en la reparación de los equipos informáticos, previo diagnóstico.

Artículo 21.—Como requisito para la compra del repuesto requerido se deberá adjuntar copia del Formulario denominado Servicio de Reparación de Equipo  y el Formulario que señale las características  del repuesto dañado, emitido por Informática. Además se deberá adjuntar el repuesto dañado y documento o formulario que registre la información detallada del repuesto para su posterior retiro de inventario 

Artículo 22.—Informática solicitará la compra de equipos de cómputo, tomando en cuenta la tecnología de punta, siempre y cuando se considere necesario según el criterio técnico que así lo justifique.

Artículo 23.—Los equipos de cómputos adquiridos por la Proveeduría serán revisados técnicamente por Informática, antes de ser distribuidos a la dependencia usuaria, para lo cual la Proveeduría entregará a esa dependencia copia de la Orden Compra donde se detalle las características del equipo y la Solicitud de Compra  emitida por el interesado.

Artículo 24.—En caso de donación de software, Informática procederá a la instalación en la dependencia solicitante o beneficiaria.  Los discos originales de instalación serán custodiados por Informática.

Artículo 25.—Es obligación de Informática mantener un inventario del Software institucional, así como la vigencia de las respectivas Licencias.  Para lo cual deberá incluir su requerimiento en los planes de inversión según se menciona en el Capítulo II.

CAPÍTULO V

Control de activos informáticos

Artículo  26.—Los equipos de cómputo institucionales, únicamente podrán utilizar programas informáticos de los cuales se disponga de la respectiva Licencia y se justifique su utilización ante Informática por medio escrito. Además del software de uso general, tales como sistemas operativos, procesadores de texto, hojas de cálculo u otros estandarizados por Informática.

Artículo 27.—La Sección de Servicios Generales, llevará el control del inventario actualizado de activos correspondiente a los equipos y accesorios de computación propiedad del INCOPESCA, mismo que deberá contener como mínimo las siguiente la información.—Número de Activo, nombre del artículo, descripción, modelo, número de serie, marca, estado y ubicación. Dicha información podrá ser requerida por el C.A.I. durante la formulación de los planes de inversión.

Artículo 28.—La Sección de Servicios Generales en coordinación con Informática, llevara el control del inventario de activos en desuso o en mal estado, propiedad del INCOPESCA, para lo cual deberán llevar un registro anual que contenga como mínimo lo siguiente.—Número de Activo, Nombre del artículo, modelo, número de serie, marca, estado actual, valor, ubicación y observaciones.  Este inventario deberá permanecer actualizado.

Artículo 29.—Cuando personas físicas o jurídicas externas al INCOPESCA, realicen préstamos de equipos de cómputo, la Sección de Servicios Generales, en coordinación con  Informática, procederán a levantar un acta donde se especifique, claramente las características del equipo, la persona y/o institución a la cual pertenece y las condiciones bajo las cuales se presta.

Artículo 30.—Previo a la devolución de equipos que se haya tenido en calidad de préstamo y que puedan guardar información, se efectuará una revisión de éstos por parte de la Unidad de Informática, con el fin de evitar la salida de información institucional.

Artículo 31.—Previo a la devolución de equipos que se haya tenido en calidad de préstamo y que puedan guardar información, se efectuará una revisión de éstos por parte de la Unidad de Informática, con el fin de evitar la salida de información institucional.

CAPÍTULO VI

Desarrollo de sistemas informáticos

Artículo 32.—Para el desarrollo de los sistemas, de forma previa a la necesidad de automatizar un proceso, el usuario, con el visto bueno del Director de área, solicitará a Informática analizar la viabilidad de dicha solicitud. En caso de que la solicitud técnicamente sea viable, Informática presentará un informe al Usuario interno y remitido a su vez al C.A.I antes del último día hábil del mes de mayo. 

Artículo 33.—La decisión de los sistemas que menciona el artículo anterior, estará en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Matriz de Desempeño Específico Programático, Matriz de Desarrollo Institucional, el Plan Informático Institucional y las políticas relativas a los sistemas de información.

CAPÍTULO VII

Regulaciones para el uso del equipo informático

Artículo 34.—Se utilizará sólo software con licencia, estandarizado y autorizado por Informática, el que se desarrolle internamente o se contrate con terceros.

Artículo 35.—Informática deberá instalar y actualizar los programas antivirus “autorizados” en cada una de las terminales de cómputo ubicadas en las diferentes dependencias institucionales.

Artículo 36.—Los equipos de cómputo (Hardware), sistemas (Software) y suministros (papel, disquetes, cintas, cartuchos, y otros); son de uso exclusivo para asuntos institucionales, en consecuencia no pueden ser utilizado por los funcionarios en asuntos de índole personal.

Artículo 37.—Es responsabilidad del INCOPESCA, dotar a sus dependencias de la infraestructura requerida para la instalación de los equipo de cómputo y será Informática quien evalúe y determine si se reúnen las condiciones técnicas requeridas para dicha instalación.

Artículo 38.—Informática deberá capacitar a los funcionarios en el manejo y utilización adecuada de las aplicaciones adquiridas y o donadas.

Artículo 39.—Informática es la única autorizada de brindar apoyo e implementación técnica a las diferentes oficinas del INCOPESCA, que así lo requieran, específicamente en aquéllas áreas relacionadas con estudios de necesidades de información, equipo, entrenamiento, problemas con el equipo y o aplicaciones utilizadas.

Artículo 40.—Informática tendrá como enlace en cada dependencia regional, a la jefatura correspondiente, la cuál será responsable del buen uso y funcionamiento de los recursos computacionales.

Artículo 41.—El uso de los equipos de cómputo para fines institucionales en horas no hábiles, deberá ser regulado por el Jefe de cada dependencia.

Artículo 42.—El traslado del equipo de cómputo, fuera de las oficinas de la Sede u Oficinas Regionales, para asuntos y actividades relacionados con la institución, se hará en coordinación con Informática, previa aprobación del Director del Área respectiva, Director Regional o de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 43.—El traslado del equipo de cómputo, fuera de las oficinas de la Sede u Oficinas Regionales, para asuntos y actividades que no estén relacionados con el INCOPESCA, se hará en coordinación con Informática, previa aprobación de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 44.—El traslado de computadoras portátiles, fuera de las oficinas de la Sede u Oficinas Regionales, para asuntos y actividades relacionados con la institución, se hará bajo la responsabilidad del funcionario a quien se le asignó el equipo.

Artículo 45.—Queda terminantemente prohibido el traslado del equipo de cómputo a las casas de habitación de los funcionarios, aún para asuntos propios de la institución. Se exceptúan las computadoras portátiles para lo cual el Director General Administrativo, emitirá una directriz o medida de control que considere necesaria para salvaguardar el activo institucional.

Artículo 46.—Queda terminantemente prohibido la instalación de software que no sea propiedad del INCOPESCA, en equipos de la institución, a excepción de las aplicaciones que no requieren licencia, previa autorización de Informática. Durante la ejecución del cronograma de mantenimiento, Informática verificará que el software instalado en los equipos, cuenten con la debida autorización.

Artículo 47.—Informática llevará una lista de las aplicaciones que no requieren licenciamiento, la cual se comunicará a los usuarios, con el fin único de que otras dependencias que así lo requieran, no tengan necesidad de solicitarlo.

Artículo 48.—Informática elaborará y someterá a aprobación de la Presidencia Ejecutiva, un cronograma de mantenimiento institucional del periodo anual siguiente, el cual se presentará en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior. Una vez aprobado será de acatamiento obligatorio.

Artículo 49.—Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los funcionarios del INCOPESCA, a excepción de los funcionarios de  Informática. Servicios Generales cuando se ejecute el inventario de componentes, coordinara con Informática la toma de la información pertinente. Por lo tanto los componentes de los equipos de cómputo, no podrán ser removidos por personal no autorizado por esa dependencia.

Artículo 50.—Informática hará un registro de componentes que se encuentren dañados y se remitirá una copia a la Comisión de Destrucción de Activos Institucionales, para lo que corresponda.

CAPÍTULO VIII

Seguridad para la información institucional

Artículo 51.—El trámite y gestión para el licenciamiento de software y su continua actualización son responsabilidad de Informática.

Artículo 52.—Todo software original y que cuente con su debida licencia y actualización, además de los Manuales originales deberán ser custodiados por Informática (disquetes, CDS, otros).

Artículo 53.—Informática dictará el procedimiento para hacer los respaldos necesarios. Para cumplir con lo anterior procederá a preparar y distribuir un manual de respaldos para ser utilizado por los usuarios.

Artículo 54.—El Usuario es el responsable por la información almacenada (oficios o archivos generados en sus funciones) en el equipo que dispone para operar.

Artículo 55.—El Usuario utilizará la información digital a su alcance para realizar las tareas que le fueren encomendadas. No pudiendo trasladar dicha información sin la autorización superior a otros funcionarios o a terceros; o bien hacer mal uso de ésta con fines ajenos a sus funciones.

Artículo 56.—Informática será la responsable de crear e implementar los métodos de seguridad para la información contenida en Bases de Datos de los sistemas utilizados por el INCOPESCA.

Artículo 57.—Para aquellos Sistemas Informáticos en los que se disponga de una clave de acceso, el usuario deberá salvaguardar dicha clave y estará bajo su responsabilidad el uso que le  dé a la misma.

Artículo 58.—Es obligatorio acatar las medidas de seguridad implantadas por Informática con el fin de proteger los recursos informáticos de accesos no autorizados, modificaciones a la red, servicios, equipos o configuraciones en general.

Artículo 59.—Se prohíbe fumar o consumir alimentos o bebidas, en el área de trabajo donde se utiliza el equipo de cómputo.

Artículo 60.—El otorgamiento de información a terceras personas, se hará siempre y cuando no se divulgue información considerada de carácter sensible, confidencial o crítica, salvo las excepciones establecidas por ley o por solicitud de carácter judicial.

Artículo 61.—La información requerida se podrá otorgar a través de los medios impresos, digitales en formato de texto u otro (PDF), con indicación expresa de quien la solicita, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 62.—Las Jefaturas Regionales serán los responsables de hacer, coordinar y mantener al día los respaldos necesarios, excepto los que operan bajo una Red de Área Local administrados directamente por Informática.

CAPÍTULO IX

Procedimiento disciplinario y sanciones

Artículo 63.—En caso de que un usuario incurra en alguna infracción a este Reglamento, se procederá de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA.

Artículo 64.—Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA, la infracción a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento en los artículos 57, 58 y 60, además del daño intencional que se le cause al equipo informático institucional.

Artículo 65.—Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA, la infracción a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, exceptuando lo señalado en el Artículo anterior. Esto sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por reincidencia, merezca ser considerada como falta grave.

CAPÍTULO X

Otras normas

Artículo 66.—El uso de equipo de cómputo que no sea un activo del INCOPESCA, podrá ser utilizado dentro de institución, previa autorización por parte de los Directores de  área, en coordinación con Informática para su respectiva revisión.

Artículo 67.—Todo convenio Interinstitucional y de interconexión, será firmado por los jerarcas de las instituciones involucradas, correspondiéndole a Informática y al área usuaria, coordinar con la contraparte los aspectos técnicos.

Artículo 68.—En caso de que el INCOPESCA reciba una donación de equipo de cómputo, comunicación o software, Servicios Generales en coordinación con Informática, procederá a registrar la información correspondiente, además deberá incluir el nombre del artículo, descripción, modelo, número de serie y marca u otro dato que lo identifique.

Artículo 69.—Si los bienes donados son para un fin o dependencia determinada, Informática procederá a su respectiva instalación, en caso de no tener un fin determinado, Informática procederá de previo a realizar un estudio de necesidades y asignara el bien según corresponda.

Artículo 70.—El presente Reglamento coadyuvará su aplicación y ejecución en concordancia con la Normativa vigente, emitida por la Contraloría General de la República con respecto a la Gestión y Control de las TI.  Para lo anterior, Informática propondrá los ajustes respectivos si fuese necesario.

Artículo 71.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 09-0234.—C-195800.—(IN2009099684).

AJDIP/322-2009.—Puntarenas, a los dos días del mes de octubre del 2009.

Considerando:

1º—Que la Sección de Recursos Humanos, remite para consideración de esta Junta Directiva propuesta de Instructivo para Autorizar y Cancelar el Tiempo Extraordinario a los Servidores de INCOPESCA, el cual los Señores Directivos consideran procedente aprobar. Por tanto,

ACUERDAN:

APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA AUTORIZAR Y CANCELAR

EL TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES

DE INCOPESCA

Justificación:

El presente instructivo tiene el objetivo de establecer en INCOPESCA los procesos para la autorización y cancelación de las labores realizadas fuera de la jornada ordinaria, siendo Recursos Humanos la encargada de velar por el fiel cumplimiento del mismo, y quien asuma el proceso de su liquidación. En apego a la normativa vigente en esta materia contemplada en el Código de Trabajo, Directrices del Gobierno, Resoluciones de Sala Constitucional, entre otros.

1.  Concepto: Se entenderá como jornada extraordinaria, aquella que se realice posterior a las jornadas labores ordinarias, las cuales no pueden excederse de cuatro horas diarias en días labores, es decir de lunes a viernes, esto siguiendo lo indicado en el artículo 140 del Código de Trabajo. Los días libres, feriados o asuetos declarados por norma expresa, se reconocerá hasta un máximo de doce horas extraordinarias.

El tiempo extraordinario queda restringido. Este trámite es exclusivo para aquellos trabajos eminentemente ocasionales y extraordinarios, que definitivamente no puedan ser realizados dentro de la jornada ordinaria.

Queda sobreentendido que no puede contemplarse como trabajo extraordinario, aquel que tenga por objeto el poner al día las labores ordinarias, éste debe de tratarse de casos especiales. El funcionario que deba trabajar jornada extraordinaria, lo hará siempre y cuando exista solicitud expresa de su superior inmediato, con el fin de verificar el tiempo efectivamente laborado, se registrará las horas laboradas en el reloj marcador o libro de asistencia.

Recursos Humanos llevará control exacto de las cantidad de horas extras laboradas, no así del control presupuestario, el cual lo llevará el coordinador presupuestario de cada unidad. Lo anterior por cuanto, esta partida será aprobada en los Planes anuales de cada unidad, no en las Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de Servicios Personales preparados por Recursos Humanos

2.  Restricción del pago de horas extras. Es improcedente el reconocimiento de tiempo extraordinario a quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según el artículo 143 del Código de Trabajo, se exceptúa de esta disposición a quienes realicen labores de operador de equipo móvil y secretaría de Junta Directiva. A quienes le corresponda ejercer cargo de jefatura (dirección, administración, fiscalización y supervisión de labores que ejecute personal bajo su responsabilidad) según dictámenes números C-193-94, C-224-95, C-047-2003 de Procuraduría General de La República, no procede el reconocimiento de tiempo extra.

3.  Modalidad de cancelación Se reconocerá el tiempo extraordinario a funcionarios autorizados, siempre y  cuando laboren como mínimo más de una hora extra después de la jornada ordinaria.

El tiempo extraordinario, tendrá dos modalidades de cancelación:

a)  En dinero en efectivo: Se hará por medio del pago en las planillas ordinarias o extraordinarias, siempre y cuando la unidad presupuestaria (Dirección, Departamento, Oficina o Sección) en la cual labora el funcionario interesado, cuente con el contenido presupuestario. En los casos en que se ejecute labores extraordinarias sin el debido contenido presupuestario, este no podrá ser cancelado y generará responsabilidad para la jefatura que encargó u autorizó el trabajo frente al servidor en el pago del servicio, según el artículo 5° de las normas para el Pago de Tiempo Extraordinario.

El dinero cancelado por horas extras será tomado en cuenta para los cálculos de aguinaldo y salario escolar del año correspondiente.

b)  En tiempo compensatorio: Es el reconocimiento con tiempo libre las horas extras laboradas, sin embargo, la aceptación de laborar horas extras con esta modalidad, deberá contar de previo con el acuerdo entre las partes, jefatura y funcionario. Se cancelarán el máximo de horas extraordinarias establecido en el artículo 140 del Código de Trabajo, esta modalidad por no reflejarse en el salario, no será incluida en los cálculos de aguinaldo y salario escolar del año correspondiente.

4.  Formulación presupuestaria para  “Horas Extras”: Toda Dirección, Departamento, Oficinas, Sección u Unidad debe incluir en su Plan Anual Operativo un monto proyectado por concepto de horas extraordinarias, las cuales deben obedecer a Proyectos en donde se determine la necesidad de utilizar jornada extraordinaria.

Una vez aprobados los Planes Anuales Operativos de cada unidad, por parte de los entes externos, deberán comunicar a Recursos Humanos el monto autorizado por concepto de horas extras, para llevar un control exacto del uso de las horas extras utilizadas.

Las solicitudes para la inclusión de horas extras al PAO, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser solicitada por el jefe con la justificación del requerimiento de labores extraordinarias.

b)  Señalar la cantidad de horas extraordinarias requeridas, indicando las clases de puestos que ocupan los funcionarios que participarán en el trabajo.

c)  Indicar el período de duración del trabajo.

d)  Tener el visto bueno del Director del Área.

e)  Deber ser acompañada por el Visto Bueno de Presupuesto.

5.  Trámite de reconocimiento de horas extras. El uso de tiempo extraordinario se ajustará al principio de excepción eventualidad, por lo tanto, son improcedentes aquellas situaciones en que se trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria, con excepción de los servidores nombrados en plaza de Operadores de Equipo Móvil o la Secretaría de la Junta Directiva. De presentarse esta situación, el superior inmediato deberá tomar las medidas correspondientes para que cese tal situación, so pena de ser el responsable directo ante el Estado del monto resultante de las jornadas extraordinarias que así se pagaren.

5.1.  El reconocimiento de las horas extras en efectivo se hará en la primera quincena de cada mes, en la cual se incluirá las horas extraordinarias reportadas del mes anterior.

5.1.1.  El superior jerárquico inmediato del servidor que presenta su servicio jornada extraordinaria, será quien reporte, en los primeros cinco días del mes y solicite ante Recursos Humanos la cancelación de las respectivas horas extraordinarias, mediante la fórmula de Solicitud de Cancelación de Horas Extras (anexo 1) en donde debe consignar la siguiente información:

a)  Nombre y número de cédula del funcionario.

b)  Dependencia donde labora.

c)  Detalle de los días laborados en jornada extraordinaria

d)  Motivo del trabajo extraordinario.

e)  Inicio y finalización de la jornada extraordinaria.

f)   Total de horas laboradas,

g)  Firma del Director o mayor Superior Jerárquico.

h)  Firma del jefe inmediato y firma del servidor.

I)   Firma del jefe de Presupuesto.

En el punto d) debe de hacer referencia al proyecto o trabajo del PAO de cada unidad al cual se le asignó horas extras.

5.1.2 El encargado de planillas deberá revisar que la fórmula contenga la información completa, caso contrario deberá devolver el trámite de Cancelación de Horas Extras, mediante nota al jefe que reporta las mismas indicando los motivos de la devolución.

5.2   El reconocimiento de las horas extras como tiempo compensatorio, se hará presentando la fórmula de Solicitud de Reconocimiento de Tiempo Extraordinario (anexo 2), la cual contendrá la siguiente información:

a)     Consecutivo de la unidad solicitante.

b)     Nombre y número de cédula del funcionario.

c)     Nombre y número de cédula del jefe inmediato.

d)     Dependencia donde labora.

e)     Detalle de los días laborados en jornada extraordinaria.

f)     Motivo del trabajo extraordinario.

g)     Inicio y finalización de la jornada extraordinaria.

h)     Total de horas laboradas.

i)      Firma del Director o mayor Superior Jerárquico.

j)      Firma del jefe inmediato y firma del servidor.

k)     Firma del jefe de Presupuesto.

Además deberán adjuntar copia de la carta en donde el jefe como solicitante y funcionario aceptaron de previo la compensación en tiempo de las horas extras laboradas.

5.2.1     El funcionario beneficiado con días libres por horas extraordinarias, y que desee, disfrutar de los mismos, deberá llenar la fórmula de Solicitud de Acción de Personal, en donde señalará el tipo de acción de personal requerida, los días a solicitar, así mismo en el detalle hará referencia al consecutivo de la de Solicitud de Reconocimiento de Horas Extras que reportó los días laborados en jornada extraordinaria y ser autorizados el jefe inmediato.

5.2.2.    El encargado de elaborar las Acciones de Personal de Recursos Humanos llevará el control del tiempo compensatorio reportado por funcionario, deberá  señalar el total  de días acumulados a compensar y confeccionará Acción de Personal de “Tiempo Compensatorio” con base en las solicitudes recibidas.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 09-0234.—C-108800.—(IN2009099685).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº 290, celebrada el día 29 de octubre del año en curso, en su artículo VII, aparte 4, aprobada con firmeza el 5 de noviembre de 2009, acordó ratificar el Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos de la Municipalidad de Orotina.

Orotina, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Lara Arias, Secretaria Municipal a. í.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 19384.—C-4780.—(IN2009100297).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

La Municipalidad de Bagaces, Guanacaste, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en participar en el remate de un lote de chatarra metálica propiedad de esta Municipalidad, libre de gravámenes hipotecarios e impuestos, dicho bien se encuentra ubicado en el cantón de Bagaces, distrito la Fortuna, plantel del Instituto Costarricense de Electricidad. Dicho remate se realizará a las 14:00 horas del día 4 de diciembre de 2009, en la sala de sesiones del palacio municipal, con una base de ciento cincuenta y tres millones de colones. Se adjudicará al mejor postor y este deberá cancelar en el mismo acto por concepto de garantía de cumplimiento un 10% del precio del bien rematado. Autorizado por Acuerdo Municipal.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009101532).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo.

SGV-A-149.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil ocho.

Considerando que:

I.   De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

II.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006 aprobó el “Reglamento de Custodia”.

III.     Es necesario modificar el Acuerdo SGV-A-130 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia, de manera que para los casos especiales de traspasos de valores pertenecientes a fondos de pensión, y que están tipificados en el acuerdo, ya sea con cambio de titularidad hacia otro custodio o en el mismo custodio, las entidades de custodia prescindan de la obligación de contar con una nota de no objeción por parte de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para realizar dichos traspasos, y en su lugar se realicen de conformidad con las instrucciones que al respecto emita la SUPEN mediante Resolución del Superintendente.

IV.     La modificación indicada es de carácter urgente y formalmente necesaria para tramitar el traspaso de los valores de los fondos de pensión, para los casos especiales que se tipifican en el acuerdo, y además va en beneficio de los sujetos fiscalizados se considera apropiado prescindir del trámite de consulta con fundamento en el artículo 361, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto acuerda la presente:

SGV-A-149. MODIFICACIÓN AL SGV-A-130 ACUERDO PARA

LA IMPLANTACIÓN DEL REGLAMENTO DE CUSTODIA

Se modifica el Artículo 13, inciso 2. b) del acuerdo, el cual se leerá como sigue:

“Artículo 13.—Traslado de entidad de custodia

(…)

Artículo 1º—Modificaciones

b)  En el caso de fondos de pensión, originado por situaciones especiales como: [1]

    Traslado del Fondo de capitalización laboral al Régimen obligatorio de pensiones, siempre y cuando el dinero se mantenga en la misma Operadora de pensiones.

    Traspaso del Fondo de pensiones complementario creado por ley especial, convención colectiva o normativa a la administración de una Operadora de pensiones.

    Por fusión o liquidación de una Operadora de pensiones o de sus fondos administrados.

    Cualquier otro traslado que determine el Superintendente de Pensiones mediante Acuerdo.

Para el caso anterior, las entidades de custodia deben realizar dichos traslados de conformidad con las instrucciones que al respecto emita la Superintencia de Pensiones (SUPEN) mediante Acuerdo del Superintendente.

(…)”

Artículo 2.—Vigencia.

Rige a partir del lunes 20 de octubre del 2008.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/Mercados”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 8114.—C-41250.—(IN2009101466).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo.

SGV-A-150.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.

Considerando que:

I.   Mediante el Artículo 28 de la Sesión 569-2006 del 6 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

II.  Los artículos 91 y 92 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores definirá mediante una guía el contenido mínimo para la elaboración y presentación de la adenda del prospecto en los fondos de desarrollo inmobiliario, y los informes de avance y cierre de los proyectos.

III.     De conformidad con el acuerdo del Superintendente SGV-A-75, se definió que las fechas previstas de entrega de los informes trimestrales de avance de los proyectos corresponde a 10 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

IV.     De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

V.  El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

SGV-A-150. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA ADENDA

DE PROYECTOS PARA FONDOS DE DESARROLLO

INMOBILIARIO

Artículo 1º—Alcance

Este acuerdo regula el contenido mínimo de las adendas de los proyectos de los fondos de desarrollo inmobiliario, así como los respectivos informes de avance y cierre.

Los lineamientos mínimos que se establecen en este acuerdo son con carácter orientador. La sociedad administradora tiene la responsabilidad de incorporar toda aquella información adicional que a su juicio, le permita al inversionista tener criterio para decidir si el fondo y el proyecto se adaptan a sus objetivos y necesidades de inversión.

La adenda de un prospecto es un documento integral del prospecto.

SECCIÓN I. NORMAS GENERALES SOBRE ADENDA DEL PROYECTO

Artículo 2º—Contenido mínimo

La adenda o anexo de cada proyecto debe contener al menos los siguientes aspectos, que se detallan más adelante:

a)  Carátula de adenda

b)  Generalidades

c)  Estudio de mercado

d)  Aspectos legales

e)  Aspectos técnicos

f)   Riesgos del proyecto

g)  Aspectos financieros

h)  Declaración jurada

Si al momento de presentar el anexo del proyecto no se cuenta con la información de los incisos c), d), y e), se deben indicar las fechas estimadas en que se tiene previsto se concluirá su elaboración. Una vez que estos estudios se terminen, se debe incorporar la información en los informes de avance.

Artículo 3º—Carátula de adenda

Cada adenda debe contar con una carátula que incorpore:

a)  Título: “Adenda de proyecto de desarrollo inmobiliario”.

b)  Nombre del proyecto.

c)  Fecha de elaboración de la adenda.

d)  Nombre del fondo.

e)  Fecha de autorización de oferta pública del prospecto.

f)   Plazo del fondo.

g)  Leyenda 1: “La autorización para realizar oferta pública no implica una opinión sobre el fondo inversión ni de la sociedad administradora.”

h)  Leyenda 2: “La veracidad del contenido de esta adenda del prospecto es responsabilidad de (nombre) Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y no ha sido sujeto a un proceso de autorización previa por parte de la Superintendencia General de Valores.”

i)   Leyenda 3: “La gestión financiera y el riesgo de invertir en este fondo de inversión, no tienen relación con los de entidades bancarias o financieras u otra entidad que conforman su grupo económico, pues su patrimonio es independiente.”

j)   Leyenda 4: Este es un producto de oferta pública restringida, dirigido a inversionistas sofisticados e institucionales.

Artículo 4º—Generalidades

En este apartado se deben incluir los siguientes aspectos:

a)  Identificación del proyecto: nombre, ubicación y tipo de proyecto. Si el proyecto se compone de diferentes etapas, la revelación de lo establecido en esta guía debe detallarse para cada una de las etapas.

b)  Propósito de los proyectos a desarrollar (habitacional, turísticos, industria, oficina, comercial, entre otros), y mercado meta para la venta de los proyectos.

c)  Revelación de la etapa en la que se encuentra (indicación general sobre si está en diseño, construcción, entre otros), y descripción de las características de la zona aledaña al proyecto.

d)  Periodicidad en que se emitirán los informes de avance y lugares en donde los inversionistas los pueden consultar.

e)  Identificación de los participantes designados para el desarrollo de las obras:

i)   Entidad o grupo de profesionales encargados de realizar la administración de la obra y que tienen bajo su responsabilidad que la obra se realice de conformidad con los planos de construcción, las especificaciones técnicas y los reglamentos aplicables (Administrador).

ii)  Entidad o grupo de profesionales encargados del diseño del proyecto, elaborar los planos constructivos, presupuesto de obras, entre otros.

iii) Entidad responsable de la ejecución o materialización de los proyectos. Adicionalmente se deben indicar el o los mecanismos previstos para el giro de los recursos (Constructor).

iv) Entidad o grupo de profesionales responsables de realizar la inspección o la vigilancia durante el proceso de ejecución de una obra.

v)  Entidad o grupo de profesionales responsables de las gestiones de venta de los proyectos, según la estrategia prevista.

vi) Entidad o grupo de profesionales responsables de elaborar los informes de avance o cierre del proyecto.

Para cada una de estas entidades se debe revelar: nombre y calidades (incluyendo el nombre de los representantes legales o signatarios de los contratos); resumen de historial de obras ejecutivas; e indicación de si la entidad se encuentra adscrita al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) en Costa Rica o al Colegio u Asociación profesional respectiva en el exterior. La sociedad administradora debe verificar si cada una de las entidades ha tenido denuncias por el desarrollo incorrecto de obras constructivas de acuerdo con la normativa del CFIA o Colegio u Asociación profesional respectiva. De existir denuncias se debe revelar dicha situación.

f)   Descripción de las relaciones, responsabilidades y los riesgos contractuales inherentes a la consecución del proyecto que se deriven de los convenios o contratos suscritos por las entidades indicadas en el inciso e).

Si al momento de presentar el anexo del proyecto aún no se ha formalizado el contrato con las entidades indicadas en el inciso e), se debe aclarar que la contratación de estas se realizará conforme con los criterios de selección establecidos en el prospecto. Conforme se van concretando los contratos con cada una de estas entidades, en el informe de avance correspondiente se debe revelar la información indicada en los incisos e) y f) anteriores.

Artículo 5º—Estudio de mercado

En este apartado se debe incluir como mínimo un resumen de los siguientes aspectos:

a)  Análisis de la estimación de la demanda del proyecto.

b)  Análisis de potenciales compradores.

c)  Análisis de la competencia.

d)  Pautas para la comercialización y venta del activo.

e)  Calidades de los profesionales, ya sean internos o contratados externamente para realizar el estudio.

Para los incisos a), b) y c) anteriores se debe hacer referencia al alcance del trabajo realizado, las principales conclusiones obtenidas que afectan o puedan afectar al proyecto y la fecha de elaboración. En caso de que el trabajo realizado tenga una antigüedad superior a doce meses entre la fecha de elaboración del estudio y la fecha de adquisición del proyecto, se deben indicar las razones por las cuales se considera que la información obtenida aún se puede utilizar.

Artículo 6º—Aspectos Técnicos

En este apartado se debe incluir como mínimo lo siguiente:

a)  Descripción de aspectos constructivos y acabados.

b)  Áreas de construcción, terreno, parqueos, entre otros. Indicar la unidad de medida utilizada, por ejemplo metro cuadrado.

c)  Programación de obra:

i)   Método de construcción por emplearse.

ii)  Resumen de necesidades de recursos (humanos, equipos, maquinaria).

iii) Programación del proyecto (fechas estimadas de inicio y finalización de la obra, actividades del proyecto, ruta crítica del proyecto, fechas de inicio y de finalización de las actividades). Cuando el proyecto se desarrolle por etapas, este detalle se debe presentar para cada etapa.

d)  Presupuesto de la obra global y por etapa, por componente de proyecto y por actividades. Esta información debe ser consistente con la indicada en la sección de aspectos financieros de la adenda

e)  Indicación de los estudios básicos realizados o requeridos.

Artículo 7º—Aspectos Legales

En este apartado se deben incluir los siguientes aspectos:

a)  Nombre de los asesores legales contratados.

b)  Indicación de todos los permisos y planos de construcción requeridos para llevar a cabo un proyecto según la legislación vigente. Para cada uno de los permisos se debe indicar el avance en el cumplimiento del mismo.

c)  Informe de registro de la propiedad: Se debe hacer referencia a aspectos tales como: localización, área de la finca, número de plano de catastro, propietario, anotaciones y gravámenes. En caso de que el informe registral incluya alguna anotación o gravamen, se debe indicar de qué manera afecta a la ejecución del proyecto y de qué forma se corregirá la situación.

d)  Lista de los contratos suscritos para el desarrollo del proyecto y contratos pendientes de firmar.

e)  En el caso de que el fondo adquiera otros activos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, cuyo monto sea significativo, se debe revelar el alcance, limitaciones y condiciones en las cuales se adquieren dichos activos, así como los criterios utilizados para determinar su costo de adquisición. En el caso de que se hayan utilizadas valoraciones o informes de profesionales para determinar el costo de adquisición se deberá indicar dicha situación y las principales conclusiones de dicho documento. Por otros activos se comprende la adquisición de equipo especial, derechos de explotación, marcas comerciales, entre otros.

f)   Revelación de las contingencias legales o tributarias que afecten al proyecto o a los activos adquiridos por el fondo.

g)  Descripción de la estructura y vehículos jurídicos utilizados para el desarrollo del proyecto. Esta información debe ser consistente con lo indicado por la sociedad, según lo dispuesto en el acuerdo SGV-A-136 “Normas sobre la estructura legal y administrativa para la adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, por parte de los fondos de inversión inmobiliarios y los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario”.

Artículo 8º—Riesgos específicos del proyecto

Se debe incluir una sección para la identificación de los riesgos específicos del proyecto que puedan incidir en su resultado final. La sociedad administradora puede adicionar una sección en donde revele las políticas para la administración de estos riesgos.

Cuando el proyecto se adquiera sin contar con los estudios técnico y legal requeridos, se debe revelar esta situación como un riesgo al proyecto.

Artículo 9º—Aspectos Financieros

En este apartado se deben incluir los siguientes aspectos:

a)  Análisis de la prefactibilidad del proyecto.

b)  Pautas para la captación de recursos, así como la identificación de entidad o entidades que participan en el financiamiento del proyecto (indicación de montos o porcentajes de financiamiento, plazos estimados y condiciones generales de los créditos).

c)  Resumen de costos por actividad. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas, este detalle se debe presentar para cada etapa.

d) Programa de preventa, cuando aplique.

e)  Flujo de caja, con un desglose de las partidas de ingresos y desembolsos de efectivo durante el periodo estimado de ejecución del proyecto. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas, este detalle se debe presentar para cada etapa. Para cada uno de los rubros que se consideren significativos deberán establecerse los supuestos o bases utilizados al realizar las proyecciones.

f)   Lineamientos que se utilizarán para realizar los desembolsos a las entidades contratadas.

Para el inciso a) se debe hacer referencia al alcance del trabajo realizado, las principales conclusiones obtenidas que afectan o puedan afectar al proyecto y la fecha de elaboración. En caso de que el trabajo realizado tenga una antigüedad superior a doce meses se deben indicar las razones por las cuales se considera que la información obtenida aún se puede utilizar.

Artículo 10.—Declaración

El contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad administradora que deberá presentar con la adenda al prospecto para nuevos proyectos de desarrollo inmobiliario se presenta en el anexo 1 a este acuerdo.

SECCIÓN II. NORMAS GENERALES SOBRE EL INFORME DE AVANCE

Artículo 11.—Contenido mínimo del informe de avance

El informe de avance de cada proyecto debe contener al menos:

a)  Identificación del profesional o fiscalizador independiente responsable de la elaboración del informe de avance.

b)  Identificación del proyecto.

c)  Actualización de la información sobre participantes designados para el desarrollo de las obras, indicada en el inciso e) del artículo 4 de este acuerdo, cuando se disponga de ella.

d)  Actualización de la información sobre estudio de mercado, aspectos técnicos y legales, indicada en los artículos 5, 6 y 7 de este acuerdo, cuando se disponga de ella.

e)  Identificación y revelación de nuevos riesgos, reales o potenciales que puedan afectar el desarrollo del proyecto, según lo indicado en el artículo 8 de este acuerdo.

Una vez que se ha iniciado la construcción del proyecto, adicionalmente se debe considerar:

f)   Aspectos Técnicos:

i)   Descripción del estado actual de la obra física y detalle del avance desde el informe anterior.

ii)  Descripción detallada de las modificaciones realizadas al proyecto inicial, cuando aplique.

iii) Análisis comparativo del avance físico real versus lo planteado inicialmente.

g)  Aspectos Financieros: Análisis comparativo de costos del avance real versus lo planteado inicialmente.

h)  Declaración suscrita por el profesional o fiscalizador independiente, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 2 de este acuerdo.

Artículo 12.—Contenido mínimo del informe de cierre del proyecto

La sociedad administradora debe de remitir un informe de cierre para cada proyecto, al momento de su finalización, que debe incluir:

a)  Identificación del profesional o fiscalizador independiente responsable de la elaboración del informe de cierre.

b)  Identificación del proyecto.

c)  Detalle de las obras realizadas, con indicación de que estas se ajustan a las obras propuestas en planos y presupuesto.

d)  Resumen de las modificaciones realizadas durante el proyecto.

e)  Análisis comparativo del costo y tiempo invertidos versus lo planteado inicialmente.

f)   Análisis comparativo de las preventas realizadas versus las planteadas inicialmente, cuando aplique.

g)  Descripción de las acciones realizadas o que se espera realizar en caso de que se decida vender el activo.

h)  Declaración suscrita por el profesional o fiscalizador independiente, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3 de este acuerdo.

Artículo 13.—Vigencia.

Rige a partir del 20 de noviembre del 2008.

Transitorio

Las sociedades administradoras de fondos de inversión de desarrollo inmobiliario que estén en operación deben incorporar en el informe de avance con corte a diciembre del 2008, la información adicional requerida en este acuerdo y que no haya sido revelada en las adenda de los proyectos que actualmente llevan a cabo los fondos que administran.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 8114.—C-304950.—(IN2009101467).

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ANEXO 1

Declaración jurada de la sociedad en la adenda del proyecto

NUMERO...: Ante mí, ..., Notario Público de ..., comparece (n) el (los) señor (es) ... (nombre, apellido y demás calidades del declarante)..., en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada ..., cédula jurídica número ...; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto completo del fondo … y actualizadas en lo conducente mediante el adenda al prospecto presentado a la Superintendencia General de Valores, con páginas numeradas de la 1 a la ... (total de páginas), incluyendo los anexos, ha sido elaborada con la debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”) a partir de la mejor información disponible por la sociedad administradora al momento de elaborar el prospecto y su adenda y es exacta, veraz, verificable y suficiente, para que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. Que no existe ninguna omisión de información relevante o que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Que los contratos suscritos para la elaboración de este proyecto han sido elaborados con la debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”) y en los mejores términos para beneficio del fondo de inversión y sus inversionistas. Que reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en especial aquellas que regulan las sociedades administradoras de fondos de inversión. Así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada, así como la información que se estará enviando en forma periódica referida a la información financiera actualizada, hechos relevantes, informes de avance y cierre de proyectos y otros datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento..., visible al folio..., del tomo ..., que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la sociedad ... y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las ... horas del ... (día) ... de ... (mes). de ... (año en letras). Firmas.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO ... VISIBLE AL FOLIO... DEL TOMO ... DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTÓ CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien, “.y lo expido a las.... (horas) del ... (día) de ... (mes) de ... (año)”).

ANEXO 2

Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente

en el informe de avance del proyecto

NUMERO ... Ante mí, ..., Notario Público de ..., comparece (n) el (los) señor (es) ... (nombre, apellido y demás calidades del declarante) ..., en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada ..., cédula jurídica número ...; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: (i) Que guarda total independencia con … (sociedad administradora) y el fondo de inversión …y, (ii) que mi representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”), de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el informe de avance con corte al … del proyecto …que se ha presentado a la Superintendencia General de Valores con páginas numeradas de la 1 a la ... (total de páginas), incluyendo los anexos, en acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y al acuerdo SGV-A-XXX Guía para la elaboración de la adenda de proyectos para fondos de desarrollo inmobiliario. Que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que sea necesario para permitir a los inversionistas hacer una evaluación informada de la condición financiera y económica del proyecto …. Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento ..., visible al folio ..., del tomo ..., que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la empresa denominada ... y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las ... horas del ... (día) ... de … (mes) de ... (año en letras)..... Firmas.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NÚMERO ... VISIBLE AL FOLIO... DEL TOMO ..., DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTÓ CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien, “… y lo expido a las ... (horas) del ... (día) de ... (mes) de ... (año)”).

ANEXO 3

Declaración jurada del profesional o fiscalizador independiente

en el informe de cierre del proyecto

NUMERO ...: Ante mí, ..., Notario Público de ..., comparece (n) el (los) señor (es) ... (nombre, apellido y demás calidades del declarante) ..., en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada ..., cédula jurídica número ...; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “(i) Que guarda total independencia con …(sociedad administradora) y el fondo de inversión … y, (ii) que mi representada ha conducido un proceso de revisión y debida diligencia (en idioma inglés “due diligence”), de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el informe de cierre con corte al … del proyecto …que se ha presentado a la Superintendencia General de Valores con páginas numeradas de la 1 a la ... (total de páginas), incluyendo los anexos, en acatamiento a lo dispuesto en el Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y al acuerdo SGV-A-XXX Guía para la elaboración de la adenda de proyectos para fondos de desarrollo inmobiliario. Que no se ha omitido ningún hecho que las haga engañosas ni que sea necesario para permitir a los inversionistas hacer una evaluación informada de la condición financiera y económica del proyecto … Que la información prospectiva y las expectativas que se revelan fueron obtenidas a partir de una debida y cuidadosa consideración de las circunstancias relevantes y con base en supuestos razonables. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento ..., visible al folio ..., del tomo ..., que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la empresa denominada ... y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las ... horas del ... (día) ... de … (mes). de ... (año en letras) ... Firmas.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO ... VISIBLE AL FOLIO ... DEL TOMO ..., DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo.

SGV-A-151.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente a. í., a las catorce horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil ocho.

Considerando que:

I.   Mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

II.  Por medio del Acuerdo “SGV-A-140 Modificación del Acuerdo SGV-A-75. Acuerdo sobre el suministro de información periódica” del 21 de diciembre del 2007, se simplificó la presentación y estructura de las obligaciones sobre el suministro de información que deben cumplir las entidades supervisadas.

III.     Mediante el artículo 31 del Reglamento sobre oferta pública de valores se establecieron los requisitos para el registro de valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, así como organismos internacionales con participación del Estado costarricense, en donde se exceptuó la presentación de información financiera por parte de estas entidades en el trámite de registro de autorización de oferta pública.

IV.     Los organismos internacionales con participación del Estado Costarricense, cuentan con altos estándares de gobierno corporativo y transparencia de mercado, los cuales mantienen disponible para el público información financiera que ofrece detalles similares al requerido a los emisores de valores privados registrados para oferta pública en Costa Rica, de modo que no resulta necesario imponer los mismos requisitos de información en las mismas condiciones que las aplicables a otros emisores. En particular, se considera suficiente que para que un inversionista pueda dar seguimiento a la inversión se indique mediante un comunicado de hecho relevante indicar el sitio web en el cual puede ser consultada la información financiera.

V.  El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-151 REFORMA AL ACUERDO

“SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN PERIÓDICA”

Artículo 1º—Modificaciones

Se modifica el artículo 1 del acuerdo para que en adelante se lea así:

“El presente Acuerdo detalla las obligaciones de suministro de información periódica a que están sujetos los emisores de valores objeto de oferta pública y los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información.

Se exceptúa de los requisitos de información establecidos en este Acuerdo a las siguientes entidades:

a)  Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, y los emisores públicos no bancarios que cuenten con la garantía solidaria del estado costarricense.

b)  Emisores de valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando no tengan obligaciones relativas a este tipo de emisiones pendientes con el público.

c)  Empresas emisoras que se encuentren en proceso de administración por intervención judicial, así como otros fiscalizados que se encuentren intervenidos por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) o la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

d)  Organismos internacionales con participación del Estado Costarricense autorizados para realizar oferta pública de valores.

Las entidades del inciso d), una vez autorizadas deben realizar un comunicado de hecho relevante mediante el cual informen al público inversionista sobre el sitio web o lugar en donde pueden tener acceso a su información financiera.”

Artículo 2º—Vigencia.

Rige a partir de su comunicación.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Marco Jurídico/Normativa Contable”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas y sus anexos”

Eddy Rodríguez Céspedes, Intendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 8114.—C-53250.—(IN2009101468).

La Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-152.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente a. í.—A las quince horas del treinta de diciembre del dos mil ocho.

Considerando:

I)     Mediante el Artículo 28 de la Sesión 569-2006 del 6 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el cual incorpora una serie de requerimientos a las sociedades administradoras de fondos de inversión que buscan fortalecer la gestión de estas entidades. El artículo 24 de este Reglamento establece que la documentación de los acuerdos del comité de inversión deben ser llevados en libros electrónicos de conformidad con los lineamientos que defina el Superintendente.

II)    Por medio del Artículo 9 del Acta de la Sesión 612-2006 del 2 de noviembre del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo. El artículo 9 de este Reglamento establece que los acuerdos del consejo de calificación deben ser llevados en un libro de actas electrónico, el cual debe cumplir con los requerimientos que establezca el Superintendente mediante acuerdo.

III)   Mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre oferta pública de valores. El artículo 66 de este Reglamento establece que en el caso del comité de selección y vigilancia de cada proyecto de titularización de un fideicomiso o fondo de inversión de titularización, deberán llevar las actas de sus reuniones en los términos en que lo determine el Superintendente.

IV)   El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 12 de la sesión 279-2002, celebrada el 1 de febrero del 2002, aprobó el Reglamento sobre valoración de carteras mancomunadas. El artículo 15 de este Reglamento establece que el libro de actas de valoración deberá ser presentado a la Superintendencia General de Valores para su apertura oficial, de conformidad con las instrucciones que dicte el Superintendente.

V)    La Superintendencia General de Valores aprobó el 22 de agosto del 2006 el Acuerdo SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFIs) y puestos de bolsa, en el cual se establecieron los requisitos técnicos respecto a tecnología de información que deben cumplir las sociedades administradoras de fondos de inversión. De conformidad con el Artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

VI)   El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto acuerda;

SGV-A-152 DISPOSICIONES DE LOS LIBROS DE ACTAS EN

MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FÍSICOS

Artículo 1. Objetivo [2]

El presente acuerdo establece los requerimientos de los libros de actas, en medios electrónicos y en forma física, del comité de inversión, el consejo de calificación, el comité de selección y vigilancia, del comité de riesgos, la asamblea de inversionistas de los fondos de inversión cerrados y las actas de valoración de carteras.

Artículo 2. Alcance [3]

Las actas del comité de inversión y actas de valoración de carteras mancomunadas en el caso de las sociedades administradoras, las actas del consejo de calificación en el caso de sociedades calificadoras de riesgo, las actas del comité de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización, así como las actas del comité de riesgos en el caso de las entidades dispuestas en el artículo 2 del Reglamento de Gestión de Riesgos, se deben mantener en medios electrónicos para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el capítulo I de este acuerdo.

El libro de actas de la asamblea de inversionistas de un fondo de inversión cerrado puede ser llevado en forma electrónica o en forma física, para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el capítulo I o capítulo II de este acuerdo, respectivamente.

CAPÍTULO I

ACTAS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 3. Contenido mínimo [4]

Las actas deben considerar el siguiente contenido mínimo:

a)  Identificación del comité.

b)  Fecha y hora de la sesión.

c)  Nombres y firmas electrónicas correspondientes a los miembros del comité presentes, así como identificación de las personas ausentes.

d)  Acuerdos en firme, que considere el contenido mínimo dispuesto en las políticas internas de la entidad o la normativa vigente.

e)  Resumen de las deliberaciones de cada miembro del comité.

f)   Votos salvados, si los hubiere.

g)  Referencia a documentos operativos o técnicos utilizados.

h)  En los casos del libro de actas del comité de inversión y del libro de valoración de carteras, se debe incorporar el nombre del fondo o fondos de inversión que correspondan.

i)   En el caso del libro de actas del consejo de calificación de sociedades calificadoras de riesgo, se debe incluir la identificación de la entidad o producto a calificar, la calificación otorgada y sus fundamentos.

Los acuerdos en firme deben registrarse en el acta electrónica a más tardar 10 días hábiles después de ocurrida la sesión del comité.

Los documentos técnicos que se utilicen durante las sesiones deben estar disponibles para consulta por parte de la Superintendencia.

Artículo 4. Requerimientos técnicos [5]

El proceso automatizado para el registro electrónico del libro de actas puede ser implementado a través de sus sistemas de información de bases de datos o de un sistema de gestión electrónica de documentos que posean mecanismos de control de acceso o seguridad. Cada acta que se ingrese al sistema debe contar con la firma digital de cada uno de los miembros del comité que estuvo presente.

Para ello, la entidad debe cumplir con al menos lo siguiente:

a)  Establecer y documentar políticas y procedimientos que permitan identificar, autenticar y autorizar el acceso al proceso automatizado para dichos fines.

b)  Definir un mecanismo de control, donde el documento del acta y los documentos operativos o técnicos definitivos en forma electrónica, no sufran ninguna variación. Además, este mecanismo debe permitir identificar el usuario que ingresa el acta al sistema y la fecha y hora del ingreso.

c)  Definir los accesos y perfiles correspondientes a los usuarios autorizados para la inclusión y lectura del documento del acta y documentos operativos o técnicos adicionales, así como los usuarios administradores del mismo.

d)  Mantener activas bitácoras de control y de auditoría, que permitan registrar al menos el detalle de los eventos ejecutados para el proceso de mantenimiento de actas y documentación operativa o técnica (ingreso, lectura o actualización) y que incluya como mínimo la fecha y hora del evento ejecutado y la identificación del usuario que originó dicho evento.

e)  Proveer la facilidad para anexar imágenes, documentos en papel, archivos elaborados en procesadores de palabras, hojas electrónicas, entre otros, como documentos operativos o técnicos adicionales que apoyan el contenido del acta según lo indicado en el inciso g) del artículo 3 de este acuerdo.

f)   Mantener información histórica de la documentación de actas de los comités, que sea de fácil acceso a través de la base de datos y de los sistemas utilizados.

g)  Mantener disponibles y actualizados manuales de usuario y técnico para el uso y mantenimiento del proceso automatizado para dichos fines.

h)  Mantener información general sobre las características principales de los comités (incluyan como mínimo el nombre del comité, fecha de inicio del comité, estado del comité (activo o inactivo), fecha de activación y de inactivación del comité, periodicidad de reunión).

i)   En el caso de sociedades administradoras de fondos de inversión, se deben considerar los lineamientos dispuestos en el SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las sociedades administradoras de fondos de inversión (SFI) y puestos de bolsa (PB).

j)   En el caso de las sociedades calificadoras de riesgos, se debe adicionalmente:

i.   Establecer y documentar políticas y procedimientos para el respaldo y recuperación de la información de actas y la documentación operativa de la sociedad calificadora.

ii.  Establecer y documentar dentro del plan de continuidad, un apartado donde se detallen acciones, procedimientos y recursos para dar continuidad al proceso automatizado para el registro electrónico del libro de actas y de la documentación de la sociedad calificadora, en caso de una contingencia.

El sistema debe garantizar la seguridad e integridad de la información almacenada electrónicamente, de forma que esta no pierda en ningún momento su carácter probatorio.

La firma digital de los miembros de los comités que se indica en este capítulo, se refiere al método que asocia la identidad de una persona, con un documento electrónico, para asegurar la autoría y la integridad del mismo. Las entidades pueden utilizar para este fin, los certificados digitales que han sido emitidos por entidades certificadoras autorizadas o certificados extranjeros homologados, de acuerdo con la Ley 8454 Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos. En los casos en que la entidad utilice otro tipo de certificados digitales para realizar la firma, debe procurar que el método utilizado permita asegurar la autoría e integridad del documento electrónico.

Artículo 5. Documentación [6]

Para la apertura en forma electrónica del libro de actas del comité de inversión, actas de valoración de carteras mancomunadas o las actas del consejo de calificación, del comité de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización y del comité de riesgos la entidad debe remitir a la Superintendencia General de Valores una declaración jurada rendida ante notario público por su representante legal, en donde se indique que la entidad cuenta con un sistema electrónico para el registro de las actas en forma electrónica según lo dispuesto en este capítulo.

CAPÍTULO II

LIBRO DE ACTAS FÍSICOS

Artículo 6. Características del libro

Los libros de actas de asamblea de inversionistas de fondos cerrados deben reunir las siguientes características: páginas en blanco o con renglones, limpias y numeradas empezando por el número 1, con páginas removibles o fijas según el mejor criterio de la sociedad.

Artículo 7. Legalización

Los libros de actas de asamblea de inversionistas de fondos cerrados, deben presentarse para su legalización por parte de la Superintendencia General de Valores, en forma previa la utilización del mismo.

Artículo 8. Contenido de las actas [7]

En las actas correspondientes a cada sesión se debe indicar la fecha y hora de la sesión, el nombre del fondo de inversión, los nombres y firmas de los presentes y las características de los valores analizados. Además deben constar las decisiones tomadas con las deliberaciones y los votos salvados, si los hubiere. En un anexo deben figurar los documentos técnicos que respalden las decisiones tomadas, en cuyo caso el acta debe indicar explícitamente la existencia de dichos documentos.

Los acuerdos en firme deben registrarse en el libro de actas a más tardar 10 días hábiles después de ocurrida la sesión de la Asamblea de Inversionistas.

Artículo 9. Reposición parcial o total de los libros [8]

Para la reposición de un libro de actas previamente legalizado por la Superintendencia, la entidad debe presentar la respectiva solicitud de reposición en donde se detallen los hechos ocurridos así como efectuar una publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en algún diario de circulación nacional, en el que se indique el nombre de la entidad, el número de cédula jurídica y el nombre y número de los libros a reponer. Además debe mencionar que la solicitud de la reposición se está gestionando ante la Superintendencia.

Posteriormente, debe presentar las páginas originales de dichas publicaciones, con el propósito de verificar las fechas de los avisos.

Artículo 10. Cierre definitivo o renovación del libro de actas

Al finalizar el libro de actas debe presentarse nuevamente para su cierre oficial a la Superintendencia General de Valores, en un plazo que no puede ser superior a diez días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión de la última acta que se incluye en el libro. Para tal efecto debe dejarse al menos la mitad del último folio del libro sin escribirse. En caso de que existieran folios en blanco, el interesado debe trazar una línea diagonal con tinta de un extremo al otro. Posterior al cierre, el libro debe permanecer en depósito en la entidad.

En caso de que la entidad requiera renovar el libro de actas debe cumplir con lo indicado en el párrafo anterior y debe adjuntar un nuevo libro para su legalización según lo indicado en el artículo 7.

En caso de que el libro presentado para cierre no incluya la totalidad de los folios correspondiente al tomo legalizado, debe presentarse una declaración jurada rendida por el representante legal de la entidad en donde se indique si los folios extraviados fueron utilizados, en cuyo caso debe hacer referencia al contenido de los mismos. En caso de que los folios no hayan sido utilizados debe rendirse una declaración jurada en este sentido.

Aquellos libros presentados para cierre que no cumplan con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del presente Acuerdo o que presenten otro tipo de irregularidades, se devolverán a la entidad con el fin de que subsane los defectos que sean señalados en el oficio de devolución. Dicha situación se hará constar en la razón de cierre y de ser el caso, el Superintendente puede valorar la situación y proceder en los términos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 11. Derogatorias

Se derogan:

a)  Acuerdo SGV-A-17 “Instrucciones sobre las características y condiciones que deben cumplir los libros de actas del Comité de Inversión de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión”.

b)  Artículo 5 del Acuerdo SGV-A-55 “Los requisitos para la inscripción de metodologías de valoración de carteras y temas conexos del Reglamento de Valoración de Carteras Mancomunadas”.

Artículo 12. Vigencia

Rige a partir de su comunicación

Transitorio I [9]

A más tardar el 31 de diciembre del 2009, las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades calificadoras de riesgo y demás entidades indicadas en el artículo 2 del Reglamento de gestión de riesgos, así como los comités de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización deben registrar las actas de sus respectivos comités en medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos del 3 al 5 de este Acuerdo.

Antes de esta fecha, las entidades deberán utilizar los libros en forma física para las actas de todos sus comités, cumpliendo con los requerimientos establecidos en este acuerdo.

Este acuerdo contiene las reformas incorporadas por el Acuerdo del Superintendente SGV A-155 del 15 de mayo del 2009, el cual puede ser consultado en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/Acuerdos en orden numérico”.

Eddy Rodríguez Céspedes, Intendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 8114.—C-203000.—(IN2009101469).

La Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-153.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las doce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve.

Considerando que:

I.      Mediante el artículo 7 del acta de la sesión 724-2008 celebrada el 20 de junio del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una modificación a los artículos 17 y 19 del Reglamento sobre oferta pública de valores.

II.    La reforma al artículo 17 indicado flexibiliza algunas de las reglas aplicables a la inscripción de programas de emisiones, como la facilidad de definir el número de emisiones y algunas de las características de estas en forma posterior a la inscripción del programa. Además, se permite el registro de programas de emisiones de deuda de corto plazo, con un monto global, el cual podría ser revolutivo, y contar con un prospecto simplificado para estos propósitos. La opción de un prospecto simplificado para programas de corto plazo se aplicaría a entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras que posean o no emisiones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como a los emisores no financieros que ya cuenten con al menos una emisión vigente e inscrita en dicho Registro.

III.   De acuerdo con el artículo 19 mencionado, es posible establecer guías de elaboración de prospectos diferenciadas, atendiendo a la naturaleza del emisor o el producto.

IV.   Para la inscripción de programas de deuda de corto plazo con prospecto simplificado, se requiere contar con el contenido mínimo que deben considerar los emisores para elaborar dicho prospecto.

V.    De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

VI.   El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-153. CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO SIMPLIFICADO Y DEL COMUNICADO DE HECHO RELEVANTE APLICABLE A PROGRAMAS DE DEUDA DE CORTO PLAZO

Artículo 1. Objeto

Este Acuerdo tiene por objeto establecer el contenido mínimo del prospecto simplificado para programas de deuda de corto plazo, según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 17 del Reglamento sobre oferta pública de valores.

Artículo 2. Contenido mínimo del prospecto simplificado

El contenido mínimo del prospecto simplificado correspondiente a programas de emisiones de deuda de corto plazo, parte de una lista de requisitos aplicable, en su totalidad, a las entidades financieras fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) que no cuentan con emisiones de deuda o acciones inscritas en la SUGEVAL (columna izquierda). Aquellas otras entidades (financieras o no) con emisiones vigentes inscritas, deberán incorporar en el prospecto simplificado únicamente aquellos requisitos marcados con un “SI” en la columna de “Otros emisores” (columna derecha) e incluir las referencias solicitadas en algunos de los campos marcados como “No necesario”.

Para las entidades que cuentan con al menos una emisión inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), este documento constituye un anexo al prospecto completo y vigente del emisor. Por lo anterior, la información que contiene deberá ser incorporada en la siguiente actualización anual, incluyendo el contenido de cada apartado del prospecto simplificado en las respectivas secciones del prospecto actualizado (por ejemplo, las características, en el apartado “Información sobre las emisiones y la oferta”; los riesgos en el apartado “Factores de riesgo que afectan a la emisión y a la empresa”, entre otros).

CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO SIMPLIFICADO

Programas de emisiones de deuda de corto plazo

 

 

Detalle

Entidades financieras reguladas por SUGEF1

Otros emisores2

1

CARÁTULA

1.1

Incluir como título “Prospecto Simplificado” y como mínimo:

-   Nombre de la empresa emisora.

-   Literalmente “Programa (s) de emisiones de deuda de corto plazo” .

-   Monto global del programa.

-   Fecha y número de resolución de autorización de oferta pública del programa de deuda de corto plazo.

-   Puesto (s) de bolsa representante (s).Para emisores con al menos una emisión inscrita en el RNVI, indicación de que este documento constituye un anexo al prospecto completo y vigente del emisor disponible en las oficinas del emisor, los puestos de bolsa representantes y la Superintendencia General de Valores.

-   Literalmente “La autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la emisión, ni la solvencia del emisor o intermediario”.

-   Fecha de elaboración del prospecto simplificado.

2

CONTRACARÁTULA

2.1

Incluir como título “NOTAS IMPORTANTES PARA EL INVERSIONISTA” y seguidamente lo dispuesto para este apartado en la Guía para la elaboración de prospectos de empresas emisoras.

No necesario

3

INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE EMISION

3.1

Incluir, en formato de tabla, las características del programa a inscribir:

Características del programa

 

Monto total y moneda

 

 

 

 

Destino de los recursos *

 

 

 

 

Forma (s) de colocación

 

 

 

 

Forma de representación

 

 

 

 

Tratamiento fiscal aplicable

 

 

 

 

Estimación de costos asociados al programa **

 

 

 

 

Primera calificación de riesgo y nombre de la sociedad calificadora

 

 

 

 

* Al ser emisiones de corto plazo, los recursos obtenidos no podrán destinarse a proyectos con plazos de recuperación superiores a 360 días, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

** Como porcentaje del monto global del programa. Incluye los costos por la emisión y distribución de los valores.

 

 

3.2

Indicación de que el programa estará conformado por varias emisiones, cuyas características (indicar cuáles) serán definidas por el emisor en forma posterior e informadas al medio mediante un Comunicado de Hecho Relevante 5 ó 2 días hábiles antes de la colocación (según se trate de la primera colocación de un nuevo emisor o de las colocaciones posteriores de uno inscrito). Señalar que el rendimiento de referencia será comunicado, a través de ese mismo medio, al menos un día hábil antes de la colocación.

3.3

En caso de que el monto global del programa sea revolutivo, incluir el significado y condiciones de esta característica.

3.4

Descripción de los posibles mecanismos de colocación a utilizar y sus reglas. Si se prevé la colocación a través de underwriting, se deben indicar también los mecanismos a utilizar por los posibles suscriptores y sus reglas.

3.5

Cuando las emisiones del programa se representen mediante macrotítulo, señalar lo establecido en el acuerdo respectivo del Superintendente. (SGV-A-32).

No necesario. Referir al respectivo apartado del prospecto vigente.

3.6

Indicación de la prelación de pagos de las obligaciones del emisor, de acuerdo con la legislación mercantil aplicable, e identificar el lugar que ocupan los inversionistas de las emisiones que conforman el programa.

3.7

Proceso para el pago de intereses y de principal, incluyendo los nombres y detalles de contactos dentro de la empresa para consultas / agentes de pago o custodio.

3.8

Indicación de la calificación otorgada al programa, su significado, sociedad calificadora, número y fecha del consejo de calificación y fecha de la información financiera utilizada.

3.9

Dirección de la página web de la empresa calificadora donde se pueden consultar más detalles de la calificación.

4

RESPONSABILIDAD

4.1

Detalle de las personas involucradas con el proceso de oferta pública del programa.

4.2

Declaración jurada sobre la veracidad de la información y el contenido del prospecto simplificado (al final del documento). Si se prevé la colocación a través de underwriting, se debe adjuntar la declaración jurada del suscriptor sobre la independencia del emisor y el proceso de debida diligencia realizado.

5

RIESGOS

5.1

Divulgación prominente de los factores de riesgo que pueden impactar sobre la capacidad del emisor de pagar los intereses o el principal de la deuda sujeto del prospecto.

No necesario. Referir al capítulo de riesgos del prospecto vigente e incorporar los riesgos del programa por inscribir que no hayan sido considerados en dicho documento o que el emisor considere necesario agregar.

6

EMPRESA EMISORA

6.1

Denominación social del emisor.

6.2

Si el emisor es parte de un grupo, descripción breve del grupo y de la posición de la entidad dentro de este. Si el emisor es dependiente de otro miembro del grupo para sus operaciones continuadas, explicación de esa dependencia.

No necesario.

Referir al capítulo respectivo del prospecto vigente e incorporar la información solicitada en el presente inciso que no haya sido incluida en dicho apartado.

6.3

Nombre de los accionistas mayoritarios, sea persona física o jurídica (con una participación superior al 15% en el capital social del emisor, solamente al primer nivel).

No necesario

6.4

Nombre de los principales ejecutivos de la empresa, incluyendo el área bajo su responsabilidad, así como el de los miembros de la Junta Directiva.

No necesario

6.5

Explicación de los contratos significativos existentes en la empresa emisora, fuera de su giro normal, que pueden impactar directa o indirectamente en su capacidad de pago de los intereses o principal de la deuda objeto del prospecto.

6.6

Detalles de todos los procedimientos regulatorios, de arbitraje, litigios en general (incluyendo los de índole tributario) llevados a cabo por o contra el emisor durante los 12 meses antes de la fecha del prospecto simplificado, que puedan impactar negativamente sobre la capacidad del emisor de pagar los intereses o el principal de la deuda sujeto del prospecto.

6.7

Indicar el sitio web donde el emisor mantiene información disponible para consideración de los inversionistas: estados financieros, políticas de gobierno corporativo (en caso de que las posean) y resultados de la empresa del periodo anterior.

7

CAMBIOS EN EL DESEMPEÑO DE LA EMPRESA EMISORA

7.1

Indicación de que no han ocurrido cambios significativos en la posición financiera o negocio del emisor que hubieran podido impactar su desempeño desde la fecha de los últimos estados financieros auditados anuales. En caso de que hayan ocurrido, incluir una explicación de esos cambios.

8

INFORMACIÓN FINANCIERA

8.1

Indicación expresa de que la información financiera auditada de los últimos 3 años y el informe de los auditores para esos períodos, así como la información periódica interina, se encuentra disponible para el público en las oficinas del emisor (incluir sitio web), en la Superintendencia General de Valores (www.sugeval.fi.cr) y en la Superintendencia General de Entidades Financieras (www.sugef.fi.cr).

8.2

Si el emisor incorpora información financiera en cualquier parte del prospecto que no fue extraída de estados financieros auditados, debe detallar la fuente de esa información e incluir una aclaración de que no corresponde a información auditada.

No se pueden incluir proyecciones financieras en el prospecto o promesas a futuro.

9

AUDITORES EXTERNOS

9.1

Nombres y direcciones de la firma de auditores externos utilizada durante los últimos 3 años de estados financieros.

 

No necesario

9.2

Si hubo cambio de auditores durante los últimos 3 años de estados financieros, incluir las razones.

No necesario

 

Artículo 3. Contenido mínimo de la declaración jurada correspondiente al prospecto simplificado de programas de emisiones de deuda de corto plazo

El contenido mínimo de la declaración jurada rendida por el representante legal del emisor que acompaña el prospecto simplificado, será el siguiente:

NUMERO..........: Ante mí, (nombre del notario) Notario Público de (lugar donde comparece el declarante) comparece (n) el (los) señor (es) (nombre, apellido y demás calidades del declarante), en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada (nombre del emisor), cédula jurídica número (número de cédula jurídica) quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 311 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información presentada en los requisitos de inscripción del programa de emisiones de deuda de corto plazo (nombre del programa en caso de que se tuviera) de (nombre del emisor), la información contenida en el prospecto simplificado presentado a la Superintendencia General de Valores, con páginas numeradas de la 1 a la N (N es el total de páginas), incluyendo los anexos, ha sido elaborada con la debida diligencia a partir de la mejor información disponible por el emisor al momento de elaborar el prospecto y es exacta, veraz, verificable y suficiente, con la sana intención de que el lector pueda ejercer sus juicios de valoración en forma razonable mediante información útil para la toma de decisiones de inversión. Que no existe ninguna omisión de información relevante o que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que reitero el compromiso de cumplir las leyes costarricenses, en especial aquellas que regulan las empresas emisoras, las emisiones y oferta pública de valores, así como los reglamentos, circulares y otras disposiciones de la Superintendencia General de Valores. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada, así como la información que se estará enviando en forma periódica referida a la información financiera actualizada, hechos relevantes y otros datos conforme lo exige la Superintendencia General de Valores. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito notario, con vista en el asiento............, visible al folio........, del tomo......, que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la empresa................y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las ........ horas del ... (día) ....... de ..(mes). de ...(año en letras)..... Firmas.

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO............VISIBLE AL FOLIO.........DEL TOMO............., DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTÓ CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien, “ ..y lo expido a las.....(horas) del.....(día) de....(mes) de... (año)”).

Artículo 4. Contenido mínimo del Comunicado de Hecho Relevante mediante el cual se informan las características de las emisiones de programas de deuda de corto plazo

El Comunicado de Hecho Relevante mediante el cual se informen las características de la emisión o emisiones que componen el programa previamente autorizado, debe ajustarse al siguiente contenido mínimo:

CONTENIDO PROPUESTO PARA EL HECHO RELEVANTE

DE COLOCACIÓN DE CADA EMISIÓN DENTRO DEL PROGRAMA

(Debe presentarse en papel con membrete de la entidad)

Fecha del comunicado__________

Señor

XXXXX

Superintendente General de Valores

“COMUNICADO DE HECHOS RELEVANTES3

ASUNTO:    COLOCACIÓN DE EMISIÓN DE DEUDA DE CORTO PLAZO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE EMISIONES XXX

Indicación de la emisión a colocar. Hacer referencia al número y fecha de la resolución de la Superintendencia mediante la cual se autorizó el programa al que pertenece la emisión a colocar (Resolución SGV-R-XXX del día de mes del año).

Características de la emisión a colocar, para lo cual se sugiere utilizar el siguiente formato de tabla:

Características de la emisión

 

Programa al que pertenece la emisión

 

 

 

Nombre de la emisión

 

 

 

Código ISIN

 

 

 

Nemotécnico de la emisión

 

 

 

Monto de la emisión y moneda

 

 

 

Tracto a colocar (en caso de que la colocación sea por tractos)

 

 

 

Denominación o valor facial

 

 

 

Fecha de emisión

 

 

 

Fecha de vencimiento

 

 

 

Plazo

 

 

 

Tasa de interés bruta

 

 

 

Tasa de interés neta

 

 

 

Periodicidad

 

 

 

Forma de representación

 

 

 

Ley de circulación

 

 

 

Forma de colocación

 

 

 

Calificación de riesgo del programa vigente a la fecha

 

 

 

Emisores no financieros: nivel de endeudamiento sin considerar el monto a colocar y considerándolo (Acuerdo SGV-A-73). Indicación de la fecha de corte y tipo de información financiera utilizada.

 

 

 

Monto original del programa

 

 

 

Saldo del programa antes de esta colocación

 

 

Detalle de los horarios, plazo de liquidación y demás reglas aplicables a la colocación (en el caso de las reglas, se puede referir al respectivo apartado del prospecto simplificado).

Referencia a los lugares (oficinas y sitio web) donde se puede consultar el prospecto simplificado, calificación de riesgo, información financiera y demás datos sobre la emisión a colocar y el emisor (SUGEVAL, SUGEF, calificadora de riesgo, emisor).

 

_______________________________

Nombre y firma del representante legal

“La veracidad y la oportunidad de este Comunicado de Hecho Relevante es responsabilidad de [nombre de la entidad que remite el Comunicado de Hecho Relevante] y no de la Superintendencia General de Valores.”

Artículo 5. Vigencia

Rige a partir del 23 de febrero del 2009.

3      La numeración debe tener un formato que permita conocer el número de la página de que se trate y el total de páginas del comunicado (por ejemplo: 1 de 10).

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 7513-8114.—C-238500.—(IN2009101470).

La Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano de requisitos y trámites administrativos” publica los siguientes acuerdos:

SGV-A-154.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve.

Considerando que:

I.      De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

II.    Mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Custodia.

III.   El sistema de compensación y liquidación (BNV Clearing) administrado por la Bolsa Nacional de Valores, S.A. no dispone de las facilidades tecnológicas necesarias para que las entidades de custodia bancarias puedan participar directamente en la liquidación de las operaciones que se realizan en los mercados organizados.

IV.   Las entidades de custodia bancarias deben realizar el traslado de la custodia de valores a los miembros liquidadores mediante traspasos directos, para poder cumplir así con la liquidación de las operaciones bursátiles.

V.    Se requiere proveer a las entidades de custodia bancarias de un esquema que opere transitoriamente mientras se desarrollan las facilidades tecnológicas necesarias para facilitar la liquidación de los contratos bursátiles.

VI.   Resulta necesario para agilizar la operativa de las entidades de custodia bancarias, que prestan el servicio de custodia a todos los clientes individuales de un puesto de bolsa, mantener registrados en las entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos, o en centrales de anotación en cuenta locales los títulos bajo su custodia, a través de las cuentas del puesto de bolsa.

VII.  Para poder utilizar las cuentas de un puesto de bolsa es imprescindible que el puesto de bolsa no preste servicios de custodia por su cuenta.

VIII.     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública se considera pertinente someter a consulta las disposiciones contenidas en este panónima royecto.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-154 REGISTRO DE TÍTULOS EN CUSTODIA EN LAS

ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CENTRALES DE ANOTACIÓN

EN CUENTA LOCALES A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE UN

PUESTO DE BOLSA

Artículo 1. Registro de títulos en custodia en las entidades de depósito y centrales de anotación en cuenta locales a través de las cuentas de un puesto de bolsa

Los bancos que presten los servicios de custodia podrán para efectos de la liquidación de los contratos bursátiles, mantener registrados en las entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos, o en centrales de anotación en cuenta locales los títulos bajo su custodia, a través de las cuentas del puesto de bolsa.

Para ello, el banco y el puesto de bolsa deberán suscribir un contrato, mediante el cual se establezcan las condiciones; así como las obligaciones y responsabilidades de cada entidad.

Artículo 2. Desinscripción del puesto de bolsa como entidad de custodia

Para que una entidad de custodia bancaria pueda utilizar las cuentas de un puesto de bolsa indicadas en el artículo anterior, el puesto de bolsa debe solicitar previamente a la Superintendencia General de Valores la desinscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios como entidad autorizada para prestar los servicios de custodia.

Además, las entidades de custodia que opten por el esquema propuesto, deberán informar a la Superintendencia General de Valores, previo a la entrada en operación, sobre las condiciones de funcionamiento, tanto desde el punto de vista operativo como de sistemas de información.

Artículo 3. Vigencia

Rige a partir del 19 de febrero del 2009.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 7513.—C-50250.—(IN2009101471).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo.

SGV-A-156.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las quince horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve.

Considerando que:

I.   La Ley Reguladora del Mercado de Valores estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

II.  De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la Ley Reguladora del Mercado Valores; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. En el caso de las bolsas de valores y puestos de bolsa el capital debe actualizarse de acuerdo con la evolución de un índice de precios, y en las sociedades administradoras de fondos de inversión, con base en el índice de precios al consumidor, según el artículo 3º del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

III.     De conformidad con el artículo 4º del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo y los artículos 4 y 11 del Reglamento para las bolsas de comercio, respectivamente, las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢50 millones, las bolsas de comercio con ¢100 millones y los puestos de bolsa de dichas bolsas de comercio con ¢30 millones.

III.     El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio toma como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al Acuerdo SGV-A-148 del 13 de mayo del 2008.

IV.     Al 31 de diciembre del 2007 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 114.09, en tanto que al 31 de diciembre del 2008 era de 129.95. Por su parte el capital social reglamentario de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio a la fecha corresponden a ¢545 millones, ¢130 millones ¢88 millones, ¢51 millones, ¢103 millones y ¢31 millones, respectivamente. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢620.762.118, ¢148.071.689, ¢100.233.149, ¢58.089.666, ¢117.318.345 y ¢35.309.405; no obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢620 millones, ¢148 millones, ¢100 millones, ¢58 millones, ¢117 millones y ¢35 millones, respectivamente.

V.  De conformidad con el artículo 8º inciso h) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Superintendencia debe autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras y que para ese efecto la Superintendencia requiere de la presentación de los documentos que demuestren la autorización de la asamblea de accionistas para realizar el aumento. Asimismo, corresponderá a las bolsas autorizar los aumentos de capital de los puestos de bolsa.

VI.     El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto acuerda el siguiente:

SGV-A-156.—Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio.

Artículo 1º—Actualización del capital social:

Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las bolsas de comercio y los puestos de bolsa de comercio deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.   Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de seiscientos veinte millones de colones (¢620.000.000).

b.  Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y ocho millones de colones (¢148.000.000).

c.   Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de cien millones de colones (¢100.000.000).

d.  Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de cincuenta y ocho millones de colones (¢58.000.000).

e.   Las bolsas de comercio deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ciento diecisiete millones de colones (¢117.000.000).

f.   Los puestos de bolsa participantes de las bolsas de comercio deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000).

Las bolsas de valores, bolsas de comercio, las sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia, la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de Accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de los puestos de bolsa, deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores o de comercio según corresponda, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2009, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, bolsas de comercio, puestos de bolsa, sociedades administradoras y sociedades calificadoras de riesgo, se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Derogatorias

Se deroga el acuerdo SGV-A-148 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo y de las bolsas de comercio”

Artículo 3º—Vigencia

Rige a partir del 25 de mayo del 2009.

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 7513.—C-81000.—(IN2009101472).

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” pública el siguiente acuerdo.

SGV-A-158. Superintendencia General de Valores. Despacho del superintendente. A ser las nueve horas del cuatro de junio del dos mil nueve.

Considerando que:

I)   Mediante el artículo 17 de la sesión 762-2008 del 19 de diciembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión

II) El artículo 19, 23, 24 y 25 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores emitirá una guía que defina el contenido mínimo, las normas de presentación y diseño de los prospectos de fondos de inversión, así como la definición de los medios electrónicos que se utilizarán en los procedimientos de autorización y modificación de prospectos.

III)     De conformidad con el transitorio III del Reglamento, posterior al plazo de seis meses la autorización de nuevos fondos y sus respectivas modificaciones se realizará únicamente por medios electrónicos.

IV) El artículo 77 y 93 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores establecerá por acuerdo las revelaciones mínimas sobre la forma jurídica y tipo de estructura social, los participantes, sean éstos socios u otros que tengan relación directa o indirecta con el vehículo a utilizar, y los riesgos asociados a esta estructura para la adquisición de activos inmobiliarios fuera del territorio costarricense. Por las diferencias entre las distintas jurisdicciones es importante que se informe, previo a la adquisición de activos inmobiliarios, sobre la estructura de propiedad a utilizar para que se pueda realizar una adecuada revelación a los inversionistas mediante su debida incorporación en el prospecto.

V) La Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL ha permitido a esta Superintendencia implementar un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos de información financiera y operativa que deben remitir los sujetos fiscalizados y ponerse a disposición del público inversionista, según lo indica la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

VI) La utilización de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL puede ampliarse para la tramitación de determinados procedimientos, por lo que se considera adecuada su implantación para la automatización de los procedimientos de autorización y modificación de prospectos de fondos de inversión, con el consecuente ahorro en costos para las entidades supervisadas y para la Superintendencia, así como una mayor eficiencia en los procesos de revisión y atención de observaciones, lo que redundará en una mejora en la atención de los sujetos regulados y en los inversionistas.

VII)  De conformidad con el artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

VIII) El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto acuerda:

SGV-A-158 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE PROSPECTOS

DE FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Alcance.

Este acuerdo:

a)  Define las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación por medios electrónicos de solicitudes de autorización y modificación de prospectos de fondos de inversión.

b)  Establece el contenido mínimo y las normas de presentación y de diseño de los prospectos de fondos de inversión.

Establece las revelaciones mínimas sobre la forma jurídica y otra información de los bienes inmuebles o proyectos inmobiliarios que se incorporen a través del uso de vehículos de estructuración.

CAPÍTULO I

Trámites por medios electrónicos

Artículo 2º—Procedimientos y trámites.

Para los siguientes procedimientos las sociedades administradoras deben utilizar los medios electrónicos para la presentación de los documentos requeridos:

a)  Procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de este Acuerdo.

b)  Procedimiento de solicitud de modificación de prospectos que requieren autorización previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Acuerdo.

c)  Procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de este Acuerdo.

d)  Procedimiento de modificación de prospectos de fondos de inversión a través de hechos relevantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de este Acuerdo.

e)  Procedimiento para la actualización anual de prospectos de fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de este Acuerdo.

Para la presentación por medios electrónicos de los documentos relativos a los procedimientos anteriores se requiere, previamente, que la sociedad administradora suscriba el “Solicitud de suscripción para el uso de certificados digitales emitidos por la Superintendencia General de Valores” que se presenta en el anexo 9 a este Acuerdo. Este contrato debe ser suscrito por el representante legal de la sociedad y debe ser remitido en original a la Superintendencia debidamente autenticado.

Las sociedades administradoras deben acceder al sistema de trámites por medios electrónicos a través de la Ventanilla Virtual de SUGEVAL, para lo cual debe aplicarse lo establecido en el “Manual de Normas y Procedimientos de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual de SUGEVAL”.

Artículo 3º—Procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión.

La sociedad administradora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para un nuevo trámite y procede a presentar la siguiente documentación:

a)  Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar y se describa brevemente las características del fondo de inversión.

b)  Imagen digital escaneada, del acta de la junta directiva que haya acordado la constitución del fondo.

c)  Documento en formato MS Word que contenga el borrador del Prospecto.

d)  Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión.

e)  Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, de la nota en donde se indica el código ISIN asignado al fondo, en el caso de fondos de inversión cerrados.

f)   Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador del documento de garantía, en el caso de fondos de inversión de principal garantizado.

g)  Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la implantación del Manual de procedimientos para los procesos críticos en la administración del tipo de fondo que se solicita la autorización, en el caso de fondos de inversión inmobiliarios, de desarrollo inmobiliario, de procesos de titularización o fondos financieros que como parte de su política de inversión consideran la inversión en productos estructurados. El formado de la declaración jurada se define en el acuerdo SGV-A-143.

h)  Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la entidad colocadora o suscriptor, en el caso de que se suscriba un contrato de colocación, según lo indicado en el artículo 24 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.

i)   Imagen digital escaneada de la nota en donde se indica la entrega del prospecto a las entidades comercializadoras, en el caso de fondos de inversión abiertos.

j)   Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador del contrato de cesión de activos, en el caso de fondos de procesos de titularización.

El procedimiento de solicitud de autorización de fondo de inversión se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 16 y 109 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Para cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, los documentos indicados en los incisos b), d), f), g), h) y j), cuando resulten aplicables, deben ser remitidos en original; y el prospecto en su versión definitiva debe ser remitido en formato electrónico.

Artículo 4º—Procedimiento de solicitud de modificación de prospectos que requieren autorización previa

La sociedad administradora selecciona en la Ventanilla Virtual el fondo de inversión al cual desea realizar la modificación al prospecto y procede a presentar la siguiente documentación:

a)  Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar y se describan las reformas propuestas al prospecto, que permitan identificar la situación actual y la situación propuesta.

b)  Documento en formato MS Word que contenga el borrador del Prospecto.

c)  Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de modificación de fondos de inversión.

d)  Imagen digital escaneada, del acta de la junta directiva que haya acordado la modificación del fondo, en el caso de fondos de inversión abiertos.

e)  Documento en formato MS Word que contenga el borrador de la comunicación a los inversionistas del fondo, en el caso de fondos de inversión abiertos.

f)   Imagen digital escaneada, del acta de la asamblea de inversionistas que haya acordado la modificación del fondo, en el caso de fondos de inversión cerrados.

g)  Imagen digital escaneada, de la carta de la entidad garante en donde esta acepte las modificaciones al prospecto, en el caso de fondos de inversión de principal garantizado.

h)  Imagen digital escaneada, del criterio legal emitido por un profesional en derecho del país o jurisdicción donde se realizarán las inversiones, en el caso de fondos de inversión inmobiliarios o de desarrollo inmobiliario que adquieran inmuebles o activos fuera del territorio costarricense, según lo requerido en el capítulo III de este acuerdo.

i)   Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la entidad colocadora o suscriptor, en el caso de que se suscriba un contrato de colocación, según lo indicado en el artículo 24 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.

j)   Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador del contrato de cesión de activos, en el caso de fondos de procesos de titularización.

k)  Documentos en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, de la información sobre el historial de la cartera de activos, valoración financiera de la cartera aportada y estimación del flujo de caja que generará, y mecanismos de mejora crediticia en el caso de fondos de procesos de titularización; según lo indicado en el artículo 75 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.

El procedimiento de solicitud de autorización de modificación de un fondo de inversión se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 25 y 109 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Para el cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, los documentos indicados en los incisos c), d), f), g), i) y j), cuando resulten aplicables, deben ser remitidos en original; y el prospecto en su versión definitiva debe ser remitido en formato electrónico.

Artículo 5º—Procedimiento de solicitud de modificación de prospectos a través de hechos relevantes

La sociedad administradora selecciona en la Ventanilla Virtual el fondo de inversión al cual desea realizar la modificación al prospecto y proceder a presentar la siguiente documentación:

a)  Documento en formato MS Word que contenga el Prospecto incorporando la modificación efectuada a que se refiere el hecho relevante.

Con la presentación del prospecto por medios electrónicos, la sociedad debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

Artículo 6º—Procedimiento para la actualización anual de prospectos de fondos de inversión

Cada año, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre, la sociedad administradora debe:

a)  En los casos en que la actualización anual requiere de modificaciones al prospecto que necesiten de la autorización previa de la Superintendencia, proceder con lo indicado en el artículo 4º anterior.

b)  En los casos en que la actualización anual requiere de modificaciones al prospecto a través de hechos relevantes, proceder con lo indicado en el artículo 5º anterior.

c)  En los casos en que la sociedad administradora determina que el prospecto no requiere de ningún tipo de modificación, presentar en formato físico el original de la declaración jurada indicada en el Anexo 7.

Artículo 7º—Características de los documentos

Los documentos que se remitan por medios electrónicos deben cumplir con los siguientes criterios antes de dar por cumplido la presentación de la información:

a)  El volumen de los archivos del prospecto no deberán superar 3 MegaByte (Mb), el resto de los archivos no deberán superar 1 MegaByte (Mb).

b)  Los archivos remitidos deben estar libres de virus o programas maliciosos, por lo que la sociedad administradora debe utilizar algún software antivirus de amplia aceptación y reconocimiento en el mercado, el cual además debe mantenerse correctamente actualizado en todo momento.

c)  Únicamente serán admitidos los documentos en los siguientes formatos MS Word (.doc ó .docx), Portable Document Format (.pdf), Joint Photographic Experts Group (.jpg ó .jpeg) y Tagged Image File (.tif), según se indique en los artículos 3º, 4º y 5º de este Acuerdo.

Artículo 8º—Contenido mínimo de las declaraciones juradas

Las declaraciones juradas que se utilicen en los procedimientos de autorización y modificación de prospectos deben respetar el contenido mínimo que a continuación se indica:

a)  Anexo 4. Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión, según lo requerido en el artículo 15 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

b)  Anexo 5. Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de modificación de prospectos de fondos de inversión que requieren de autorización previa, según lo requerido en el artículo 25 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

c)  Anexo 6. Declaración jurada sobre la modificación de prospectos a través de comunicados de hecho relevante, según lo requerido en el artículo 24 del Reglamento general.

d)  Anexo 7. Declaración jurada cuando la sociedad administradora determina que el prospecto no requiere de ningún tipo de modificación, según lo requerido en el artículo 22 del Reglamento general.

CAPÍTULO II

Prospectos de fondos de inversión

Artículo 9º—Contenido mínimo de los prospectos.

El contenido mínimo de los prospectos de los fondos de inversión se establece en el anexo 1 Guía para la elaboración de prospectos de fondos de inversión. Los lineamientos contenidos en este anexo no limitan la responsabilidad de la sociedad administradora de incorporar toda aquella información adicional en el prospecto y sus anexos que, a su juicio, le permita al inversionista tener criterio para decidir si el fondo se adapta a sus objetivos y necesidades de inversión.

La presentación y estética quedan a discreción de la sociedad administradora, sin embargo se debe cumplir con las siguientes disposiciones adicionales mínimas:

a)  Enumerar todas las páginas de la siguiente forma: “Página 1 de X” (donde X es el total de páginas). Si en el prospecto se incluyen anexos que cuenten con numeración independiente, en la tabla de contenido o índice se debe indicar el número de página inicial y final de cada anexo, sin necesidad de que esta numeración sea consecutiva a la del prospecto, lo que permite brindar al inversionista una idea del contenido y extensión de cada anexo.

b)  El prospecto debe contener únicamente el nombre, el membrete o el símbolo de la sociedad administradora en cada una de sus páginas.

Artículo 10.—Contenido mínimo de acuse de recibido y aceptación de condiciones del prospecto del fondo de inversión.

El inversionista y el ejecutivo de fondos de inversión o corredor de bolsa que lo atiende, deben firmar un documento donde conste el recibo y aceptación de las condiciones del prospecto del fondo de inversión, así como la asesoría que se le brindó.

Dicho documento debe suscribirse en la colocación de fondos de inversión abiertos y la colocación por ventanilla de fondos cerrados, además debe considerar el contenido mínimo establecido en el Anexo 8.

Artículo 11.—Nombre de los fondos de inversión

En la definición del nombre de los fondos de inversión se deben considerar los siguientes aspectos:

a.   Incorporar el término “Fondo de Inversión”.

b.  En el caso de que aplique, deben incluirse las expresiones de fondos para inversionistas sofisticados e institucionales y fondo no diversificado, según lo establecido en los artículos 50, 58 y 80 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

c.   El nombre del fondo puede expresarse en otro idioma, siempre y cuando se explique en el prospecto el significado de las palabras que lo componen y que la traducción no irrespete lo indicado en este artículo.

d.  Únicamente pueden incluir la expresión “Mercado de dinero”, “Garantizado”, “Inmobiliario” y “Desarrollo Inmobiliario”, los fondos que se sujeten a la normativa establecida para estos tipos de fondos en los artículos 59, 66, 73 y 89 respectivamente del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.

e.   En el caso de la sociedad administradora desee incluir el nombre de los profesionales o las empresas contratadas por la sociedad administradora para prestarle servicios al fondo de inversión, se debe incluir de primero el nombre de la sociedad administradora y luego las referencias o expresiones adicionales.

f.   Si el nombre hace referencia a las características del fondo, este debe contener elementos específicos para que el inversionista pueda identificar al fondo y su tipo con relativa facilidad.

g.   En los casos en que el nombre del fondo incorpore referencias sobre el tipo de cartera en que se invierte (por ejemplo: “Fondo de Inversión XX Crecimiento Internacional”) se debe buscar que dicha nomenclatura responda a la política que seguirá el fondo. En caso de especialización, el porcentaje debe respetar que al menos el 80% de las inversiones de la cartera está asociado al término utilizado.

h.  El término “público” o “soberano” en forma aislada, debe utilizarse únicamente cuando el fondo invierte el 100% de su cartera en valores emitidos o que cuenten con garantía solidaria del Gobierno Central o el Banco Central de Costa Rica o en valores del sector de bancos que cuente con garantía del estado costarricense. La identificación o nombre de la moneda puede utilizarse únicamente cuando el fondo invierte el 100% de su cartera en valores denominados en dicha moneda. Variantes de ese nombre pueden agregarse, sujetas a la valoración de la Superintendencia, si se presentan de forma clara para el inversionista.

CAPÍTULO III

Revelaciones sobre uso de vehículos de estructuración

Artículo 12.—Normas de revelación sobre la estructura legal y administrativa para la adquisición de bienes inmuebles.

En el caso de fondos inmobiliarios que inviertan en otros países, así como los fondos de desarrollo inmobiliario que utilicen vehículos jurídicos como parte de la estructuración del fondo, se debe revelar la estructura legal de propiedad que se utilizará para el registro de los activos. La sociedad administradora debe realizar una modificación al prospecto, para revelar lo requerido en el Anexo 2 de este acuerdo.

Adicionalmente, en el caso de realizarse inversiones en activos fuera del territorio costarricense, la sociedad debe presentar como parte del procedimiento de modificación al prospecto, el criterio legal emitido por un profesional en derecho del país o jurisdicción donde se realizarán las inversiones, el cual debe referirse al menos a los siguientes puntos:

a)  Descripción de la estructura propuesta y la legislación aplicable.

b)  Esquema de propiedad aplicable a los inmuebles o activos que se adquieran bajo dicha legislación y su conformidad con la estructura propuesta por la sociedad administradora de acuerdo con la legislación vigente del país en cuestión.

c)  Posibles implicaciones legales o de otra naturaleza a las que está expuesta dicha estructura y, cómo se pueden ver afectados los intereses del fondo de inversión. Posibles implicaciones legales o de otra naturaleza a las que está expuesta dicha estructura y, cómo se pueden ver afectados los intereses del fondo de inversión.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 13.—Derogatorias

Se derogan los siguientes Acuerdos emitidos por el Superintendente:

a.   SGV-A-34. Instrucciones sobre el contenido mínimo del contrato de participación en un fondo de inversión abierto. Ref. 762 del 16 de marzo del 2000.

b.  SGV-A-37. Instrucciones para la adecuada revelación en el prospecto de los riesgos de los fondos de inversión inmobiliarios. Ref. 1090 del 26 de abril del 2000.

c.   SGV-A-53. Instrucciones para la determinación del coeficiente de liquidez que deben mantener los fondos de inversión. Ref. 0438 del 11 de febrero del 2002.

d.  SGV-A-136. Normas sobre la estructura legal y administrativa para la adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, por parte de los fondos de inversión inmobiliarios y los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario. Ref. 3163 del 15 de agosto del 2007

Artículo 14.—Derogatorias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, con la emisión de la guía para la elaboración del prospecto que se desarrolla en el presente acuerdo, queda sin efecto la “Guía para la elaboración de prospectos de fondos de inversión”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 10, acta 53-98 de la sesión del 14 de noviembre de 1998 y publicada en La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre de 1998

Artículo 15.—Vigencia

Rige a partir del 8 de junio del 2009.

Transitorio I.—Suscripción para el uso de certificados digitales emitidos por la Superintendencia General de Valores.

A más tardar el 15 de junio del 2009, las sociedades administradoras deben haber suscrito el “Formulario de suscripción para el uso de certificados digitales emitidos por la Superintendencia General de Valores”, según se indica en el artículo 2 de este Acuerdo.

Transitorio II.—Remisión inicial de prospectos por medios electrónicos

A partir del 15 de julio del 2009 y hasta el 15 de octubre del 2009 las sociedades administradoras deben remitir el prospecto vigente en formato electrónico por los medios electrónicos dispuestos en este acuerdo, para los fondos de inversión que se encuentren autorizados para oferta pública, y registrados en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). Esta remisión únicamente debe considerar el prospecto aprobado por la Superintendencia y no puede incorporar ninguna otra modificación en su contenido.

Para completar el trámite de la remisión del prospecto en formato electrónico indicada en el párrafo anterior, se requiere que la entidad envíe en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la remisión del prospecto en formato electrónico, una declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal de la sociedad administradora, en donde se confirma que la versión en formato electrónico del prospecto remitida es exacta en su contenido con la versión registrada en el RNVI. El contenido de la declaración debe indicar lo siguiente:

“NÚMERO__________: Ante mí, _____________, Notario Público de ______________ comparece (n) el (los) señor (es) _____(nombre, apellido y demás calidades del declarante)_______, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora ______(razón social)_______, cédula jurídica número _____(número)______; quién apercibido por el suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto del fondo ____(nombre del fondo)______, presentado a la Superintendencia General de Valores mediante el número de documento __________ del trámite _________ de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, es exacta a la versión vigente del prospecto registrada en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, no presenta ningún cambio en su contenido, ni existen adiciones u omisiones de información que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento _____(número)______, visible al folio _____(número)______, del tomo _____(número)______, que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la sociedad administradora ______(razón social)_______ y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las _____ horas del ___(día)___ de ___(mes)___ de __(año en letras)__ (FIRMAS).

EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO _____(número)_____VISIBLE AL FOLIO_____(número)_____DEL TOMO _____(número)_____, DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien, “…y lo expido a las ___(horas)___ del __(día)__ de __(mes)__ de __(año)__”).”

En el caso de prospectos múltiples de fondos de inversión, la sociedad administradora debe remitir para cada uno de los fondos de inversión, las secciones del prospecto múltiple aprobado por la Superintendencia que son específicas para el fondo, así como las secciones que son comunes para todos los fondos. En este caso, se presenta una declaración jurada para cada uno de los fondos de inversión que abarca el prospecto, la cual debe considerar el siguiente contenido:

“NÚMERO__________: Ante mí, _____________, Notario Público de ______________ comparece (n) el (los) señor (es) _____(nombre, apellido y demás calidades del declarante)_______, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora ______(razón social)_______, cédula jurídica número _____(número)______; quién apercibido por el suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto múltiple que incluye al fondo de inversión ____(nombre del fondos)______, presentado a la Superintendencia General de Valores mediante el número de documento ____________ del trámite __________ de la Plataforma de Servicios de Ventanilla Virtual, corresponde a la versión vigente del prospecto registrado en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, no presenta ningún cambio en cuanto a las características de este fondo de inversión, su política de inversión, sus riesgos, la metodología de valoración, la información de la sociedad administradora, ni existen adiciones u omisiones de información que haga engañoso su contenido para la valoración del inversionista; y la única variación es que se ha separado este prospecto de una versión de prospecto múltiple. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento _____(número)______, visible al folio _____(número)______, del tomo _____(número)______, que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la sociedad administradora ______(razón social)_______ y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las _____ horas del ___(día)___ de ___(mes)___ de __(año en letras)__ (FIRMAS).

EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE LA ESCRITURA NUMERO _____(número)_____VISIBLE AL FOLIO_____(número)_____DEL TOMO _____(número)_____, DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO. CONFRONTADO CON LA MATRIZ RESULTO CONFORME Y LO EXPIDO EN EL MISMO ACTO DE SU OTORGAMIENTO (o bien, “ …y lo expido a las ___(horas)___ del __(día)__ de __(mes)__ de __(año)__”).”

Transitorio III.—Actualización de prospectos de acuerdo con diseño y contenido del anexo 1 del Acuerdo.

La sociedad administradora debe presentar la solicitud de actualización del prospecto para adecuarlo a las normas de presentación, contenido mínimo y nombre del fondo dispuestas en los artículos 9, 10 y 11 y el anexo 1 de este acuerdo, según los siguientes plazos:

 

Tipo

Fecha máxima de presentación de la solicitud

Crecimiento

18 de diciembre del 2009

Ingreso

31 de marzo del 2010

Mercado de Dinero

30 de junio del 2010

Inmobiliarios, accionarios, de titularización y megafondos

30 de setiembre del 2010

Desarrollo Inmobiliario

15 de diciembre del 2010

 

Transitorio IV. Actualización periódica de prospectos de fondos de inversión.

La actualización periódica de prospectos de fondos de inversión indicada en el artículo 6 de este acuerdo se debe realizar entre el 01 de agosto y el 30 de setiembre del 2011.

“Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes/Mercados”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas”

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 7513.—C-366250.—(IN2009101474).

La Superintendencia General de Valores, de conformidad con lo establecido en la Ley 8220, “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-159. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve.

Considerando que:

I.      Mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

II.     Según el Acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica, aprobado por el Superintendente General de Valores el 24 de abril del 2003, se concentró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de información por parte de las entidades supervisadas. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por los acuerdos SGV-A-77, SGV-A-79, SGV-A-83, SGV-A-85, SGV-A-86, SGV-A-96, SGV-A-100, SGV-A-101, SGV-A-102, SGV-A-110, SGV-A-119, SGV-A-131, SGV-A-135, SGV-A-140, SGV-A-151 y SGV-A-157.

III.    Por las características institucionales de los emisores no financieros del sector público costarricense, se ha considerado razonable brindar una mayor flexibilidad en los plazos de entrega de información periódica, de modo que puedan preparar la información que debe presentarse de acuerdo con la reglamentación vigente del mercado de valores y que es utilizada también para atender sus obligaciones de información con otras instituciones del Gobierno costarricense u organismos internacionales.

IV.    El Acuerdo SGV-A-113 Registro de títulos valores emitidos al portador, del 4 de noviembre del 2005 y publicado en La Gaceta Oficial Nº 240 del 13 de diciembre del 2005, establece la obligación por parte de los emisores de valores, puestos de bolsa y sociedades administradoras, de llevar un registro y de informar a la Superintendencia, sobre los valores recibidos o entregados al portador. Esta obligación se dispuso ya que de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley 8204, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, existen una serie de mecanismos y registros establecidos con el fin de que los supervisados, identifiquen adecuadamente a sus clientes, así como las transacciones que éstos realicen. Sin embargo, la transmisión de cheques, certificados de inversión, depósitos a plazo y cualquier otro título valor emitidos al portador, en moneda nacional o extranjera, originados localmente o en el exterior, no se encuentra contemplada en los registros vigentes. Por lo que la recepción y emisión de certificados de inversión, depósitos a plazo y cualquier otro título valor emitido al portador, en moneda nacional o extranjera originado localmente o en el exterior, no permiten cumplir a cabalidad con lo dispuesto en los incisos citados anteriormente.

V.     El Acuerdo SGV-A-75 resume, en un solo cuerpo normativo las obligaciones sobre el suministro de información de las entidades, por lo que se ha estimado conveniente incluir como parte de este acuerdo, las obligaciones establecidas en el Acuerdo SGV-A-113, actualizar el medio de envío y contenido mínimo requerido al reporte de títulos entregados o recibidos al portador. Adicionalmente, se incluye en el acuerdo el requisito de firma del gerente general, contador y auditor interno en la presentación de los estados financieros auditados, lo cual es consistente con otra normativa que ha emitido el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

VI.    Para aclarar la presentación de los requerimientos de capital a las sociedades administradoras de fondos de inversión, se debe adicionar al Anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites para el caso de sociedades administradoras de fondos de inversión, la cuenta de ajuste por categoría del custodio, la cual facilita la revelación adecuada de los requerimientos de suficiencia patrimonial adicionales por la categoría de custodio contratada, según lo requerido en el artículo 24 del Reglamento de custodia y el artículo 12 del Reglamento de gestión de riesgos.

VII.  De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

VIII. El inciso b) del artículo 2 del presente acuerdo se eximió del trámite de consulta con fundamento en el Artículo 361, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, por tratarse de un asunto en beneficio de las sociedades administradoras dado que esta modificación facilita la operativa de los controles que poseen las sociedades administradoras para dar seguimiento a su capital para cobertura de riesgos, adicionalmente se considera que el cambio es necesario ya que de acuerdo con el párrafo segundo del transitorio I del Reglamento de gestión de riesgos, a partir del 3 de agosto del 2009 las entidades deben cumplir con lo establecido en el Capítulo III sobre requerimientos de capital. Finalmente, se debe considerar que esta modificación no cambia la normativa vigente sino que permite una adecuada integración y revelación de información, de conformidad con lo ya dispuesto en el Reglamento de custodia y el Reglamento de gestión de riesgos.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

SGV-A-159 REFORMA AL ACUERDO

“SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN PERIÓDICA”

Artículo 1. Modificaciones

a.   Se modifica el artículo 2 del acuerdo para que en adelante se lea así:

“Artículo 2. Periodicidad, contenido y medios para el suministro de la información

Los sujetos fiscalizados deben suministrar la información periódica requerida en este Acuerdo, con la periodicidad, los plazos máximos, el contenido y los medios de suministro de información establecidos en “Cuadro de Información Periódica” que acompaña a este acuerdo.

Excepcionalmente y como parte del programa de fiscalización de la Superintendencia, el Superintendente puede solicitar a un emisor o sujeto fiscalizado el suministro de la información con una periodicidad o plazo distintos a los establecidos, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa prudencial vigente.

La información remitida en papel, debe venir acompañada de una nota de remisión firmada por una persona que cuente con representación legal, en la cual se debe indicar claramente cada uno de los reportes o estados que componen la información y su respectivo número de página Cada una de las páginas debe venir debidamente numerada.

En caso de que por circunstancias o características especiales relativas a la normativa, naturaleza o complejidad de transacciones, a los emisores no financieros que pertenecen al sector público costarricense (incluye entidades y empresas del sector público) no les sea posible presentar la información periódica en los plazos máximos establecidos en este Acuerdo, pueden solicitar a la Superintendencia una extensión del plazo. Para lo anterior, deben presentar por escrito la solicitud, debidamente motivada y firmada por el representante legal de la entidad, indicando las fechas propuestas para la entrega de la información. Esta solicitud será valorada por la Superintendencia y puede ser otorgada como máximo, para la información que debe ser presentada durante los próximos doce meses. En caso de ser necesario, al final de dicho plazo, y en lo sucesivo, la entidad debe realizar una nueva solicitud en los mismos términos antes indicados.”

Se modifica el medio de envío y se adiciona el anexo 46 “Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador” para sociedades administradoras, puestos de bolsa y emisores de valores, con el fin de facilitar el envío de la información sobre títulos al portador que deben presentar las entidades reguladas, para que en adelante se lea así:

 

TIPO DE ENTIDAD

Emisores de valores

Puestos de Bolsa

Sociedades administradoras, Entidades comercializadoras

y Fondos de inversión

INFORME O REPORTE

Periodi-

cidad

Plazo Máximo de entrega

Formato o normas

sobre el Contenido

Medio de envío

Notas Aclaratorias

Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador

Mensual

15 días naturales después del cierre mensual

Anexo 46

Correo Electrónico

Correo electrónico: titulosportador@sugeval.fi.cr

 

c. Se modifica el artículo 8 del acuerdo para que en adelante se lea así:

“Artículo 8. Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro

La información requerida en este acuerdo es de carácter público con excepción de los siguientes reportes que son considerados confidenciales:

a.   Reporte de operaciones sospechosas

b.   Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples

c.   Informes complementarios de auditores externos

d.   Carta de gerencial y Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de las empresas emisoras y sujetos fiscalizados

e.   Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites, Anexo 31

f.    Código del inquilino del Anexo 22 “Reporte de composición de cartera de fondos inmobiliarios”

g.   Reportes correspondientes a inversiones en títulos internacionales y posiciones abiertas a plazo por parte de los Puestos de Bolsa.

h.   Informe sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios, Anexo 44

i.    Cambio en la información inmobiliaria, Anexo 36

j.    Reporte de inversiones propias Puestos de Bolsa, Anexo 10

k.   Reporte del auxiliar de custodia, Anexo 45

l.    Traspasos no onerosos, Anexo 42

m.  Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador, Anexo 46

Con excepción de los reportes privados indicados anteriormente, toda la información periódica requerida en este acuerdo se incorpora al Registro Nacional de Valores e Intermediarios.”

d. Se modifica el artículo 9 del acuerdo para que en adelante se lea así:

“Artículo 9. Información a publicar

La publicación de estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales de los sujetos fiscalizados y los emisores de valores objeto de oferta pública, debe efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”.

La siguiente leyenda debe ser incorporada en la publicación que realice la entidad en su página web o en los medios de comunicación escrita de circulación nacional cuando corresponda:

“Según el artículo 13 de la Ley N° 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, que entró en vigencia a partir del 27 de marzo de 1998, la autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre la bondad de la emisión ni la solvencia del emisor o intermediario”

Con el fin de dar cumplimiento a los artículos 16 y 18 del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”, los emisores de valores deben poner a disposición de sus puestos de bolsa representantes y las bolsas de valores costarricenses en las que negocian sus emisiones, los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales. Asimismo, los puestos de bolsa deben comunicar los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales, en coordinación con los medios que dispongan las bolsas de valores de que forman parte.

La disponibilidad de esta información debe tenerse por medios electrónicos, en archivos de formato no modificable y el mismo día que esta información es remitida a la superintendencia respectiva.

Las bolsas de valores y puestos de bolsa pueden incluir en sus sitios web, vínculos directos hacia el sitio web del emisor o puesto de bolsa, específicamente a la sección que contiene los estados financieros.”

Artículo 2. Adiciones

a. Se adiciona al acuerdo el artículo 13 Disposiciones para el registro de valores al portador, que en adelante se leerá así

“Artículo 13. Disposiciones adicionales sobre registro de valores al portador

Las sociedades administradoras, puestos de bolsa y emisores de valores deben llevar un registro de todos los valores al portador que hayan recibido o entregado como medio de pago por las inversiones efectuadas por sus clientes. En el caso de los Emisores que colocan a través de ventanilla, éstos deberán llevar registros de los valores que emitan o rediman en esas condiciones.

Se exceptúan los cheques emitidos al portador.”

b. En el Anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites, se adiciona la siguiente cuenta:

 

ANEXO

CATÁLOGO

Nº CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

31

SP_SAFI

20260000

Ajuste por categoría del custodio Tipo B

 

Artículo 3. Derogatorias

Se deroga el SGV-A-113. Registro de títulos valores emitidos al portador. Ref. 4768. 4 de noviembre del 2005.

Artículo 4. Vigencia

Rige a partir del 3 de agosto del 2009.

“Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Marco Jurídico/Normativa Contable”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas y sus anexos”

Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—.—1 vez.—(OC Nº 7513).—C-158000.—(IN2009101475).

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Certificado Nº            Monto                     Plazo               Emitido                  Vence                 Tasa

62380420                ¢334.847,90            180 días        04/05/2009         04/11/2009          10.00%

Certificado emitido a la orden de: Luz Marina Campos Carmona, cédula 1-868-289. Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—5 de noviembre del 2009.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(IN2009099164).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

Se le comunica al señor Édgar Vargas Ávila, de la solicitud de salida del país de Antwone Vargas Sánchez, interpuesta ante esta Institución por la señora Claudia Sánchez Sanz, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día diez de noviembre del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009100792).

2 v. 2.

Al señor Jaime Guillermo Lara López, se le comunica que la señora Anita María Obando Cruz, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la Institución de la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país del niño Brayan Antonio Lara Obando. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente Nº 115-000114-98.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2009100300).

2 v. 1.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./293-2009.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de setiembre del 2009.

Considerando

1º—Que mediante acuerdo AJDIP/271-2009, esta Junta acoge recomendación de la Comisión de Tarifas, autoriza a la Administración a aplicar un 10% de aumento como costo de acceso al recurso según el modelo de costos existentes para las licencias y adicionalmente en los servicios que brinda la Institución salvo los que estén dolarizados, sobre las tarifas que por concepto de bienes y servicios se han aplicando en el año 2009, las cuales regirán para el ejercicio económico del año 2010.

2º—Que mediante oficio CT-007-2009, de fecha 4 de setiembre del 2009, los miembros de la Comisión de Tarifas, remiten para consideración de Junta Directiva las tarifas de bienes y servicios que brinda el INCOPESCA, a aplicar durante el período económico 2010. Por tanto,

ACUERDAN:

1.  Establecer las Tarifas por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen según el siguiente detalle, mismas que entraran en vigencia a partir del primero de enero de 2010.

Concepto                                                                                                                                         Tarifa 2010

BIENES ACUÍCOLAS

Alevín de carpa Coi hasta 10,0 gramos. Semilla                                                                    ¢160.00

Alevín de carpa herbívora, hasta 5,0 gramos. Semilla                                                          ¢180.00

Reproductor de tilapia  cualquier tipo, hasta 10,0 gramos                                             ¢2.860.00

Alevín tilapia monosexo (machos) hasta 10,0 gramos.

Excepto tilapia roja                                                                                                                          ¢48.00

Alevin de tilapia, monosexo (machos) de 10,1 a 40 gramos.

Excepto tilapia roja                                                                                                                          ¢80.00

Alevin de tilapia sin reversión, hasta 10,0 gramos                                                                 ¢45.00

Alevin de tilapia roja monosexo ( Machos ) hasta 10 gramos                                              ¢60.00

Tilapia esvicerada. Kilo                                                                                                            ¢1.980.00

Semilla de almeja gigante hasta 2,5 centímetros de longitud.                                              ¢40.00

Semilla almeja gigante hasta 150,0 gramos                                                                             ¢170.00

Reproductor almeja gigante hasta 150,0gramos                                                                ¢1.690.00

Semilla de caracol                                                                                                                             ¢50.00

Concepto                                                                                                                                         Tarifa 2010

Reproductor de caracol de 15,0 gramos                                                                                   ¢990.00

Alevines de guapote hasta 10,0 gramos                                                                                  ¢130.00

Alevines de trucha Arco Iris de 2,0  a  3,5 cm                                                                           ¢38.00

Trucha Arco Iris esvicerada. Kilo                                                                                          ¢3.740.00

Autorización de proyectos acuícolas

Autorización de proyectos acuícolas (hasta 10000 metros cuadrados)

        Costos fijos (A)= ¢9,900.00

        % por derecho cultivo (B)=0.15%

        Costo m² por derecho cultivo (A*B)=¢15.0

        TARIFA= A + (A*B) * m² de espejo de agua.

Autorización de proyectos acuícolas (más de una hectárea)

        Costos fijos (A) = ¢9,900.00

        Costo autorización primera hectárea (B)= (¢15.0 *10000)=¢150,000.00

        TARIFA= B + A * cada hectárea o fracción adicional de espejo de agua

Autorización de proyectos acuícolas (jaulas flotantes en aguas marinas

o continentales).

        Costos fijos (A) = ¢9,900.00

        % por derecho cultivo (B) = 0.15%

        Costo m³ por derecho cultivo (A*B) = ¢15.0

        TARIFA= A + (A*B) * m³

PERMISO PARA PESCA CIENTIFICA, PESCA DIDACTICA,

PESCA DE FOMENTO

        (por año o por trámite)

Pesca Artesanal Pequeña Escala                                                                                         ¢41.800.00

Pesca Mediana Escala                                                                                                             ¢99.000.00

Pesca Avanzada                                                                                                                     ¢330.000.00

Pesca Semiindustrial                                                                                                            ¢420.200.00

AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR IMPORTACIÓN

(por año o por trámite incluyendo las prórrogas)

Para embarcaciones que se importen                                                                                ¢147.200.00

AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR CONSTRUCCIÓN,

ADQUISICIÓN O AMPLIACIÓN DE EMBARCACIÓN

(por año o por trámite incluyendo las prórrogas)

Pesca Comercial Pequeña Escala                                                                                           ¢8.600.00

Pesca Comercial Mediana Escala                                                                                         ¢43.500.00

Pesca Comercial Avanzada o semiindustrial                                                                 ¢145.900.00

AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE MOTOR

(por trámite)

Pesca Comercial Pequeña Escala                                                                                           ¢4.800.00

Pesca Comercial Mediana Escala                                                                                         ¢15.400.00

Pesca Comercial Avanzada                                                                                                    ¢33.700.00

Pesca Comercial Semiindustrial                                                                                           ¢46.200.00

AUTORIZACIÓN DE INACTIVIDAD

(por año o por trámite incluyendo las prórrogas)

Pesca Comercial Pequeña Escala                                                                                         ¢14.800.00

Pesca Comercial Mediana Escala, Avanzada , Semiindustrial                                     ¢44.900.00

Extracción moluscos, langosta y otras especies                                                                ¢6.300.00

Extracción peces de arrecife                                                                                                   ¢11.700.00

AUTORIZACIÓN DE TRASPASO

(por trámite)

Pesca Comercial Pequeña Escala                                                                                           ¢8.500.00

Pesca Comercial Mediana Escala, Avanzada o semiindustrial                                    ¢61.600.00

AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN,

INDUSTRIALIZACIÓN, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE,

EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS

 (Por Año / Por Trámite)

Autorización Comercialización Puesto de Recibo                                                         ¢16.500.00

Autorización Comercialización Pescaderías / Personal                                               ¢49.500.00

Autorización Planta Industrial y/o Procesadora                                                            ¢92.700.00

Autorización Transporte productos pesqueros (vehículos 0-2 toneladas)             ¢28.600.00

Autorización Transporte productos pesqueros (vehículos 2.01-5 toneladas)       ¢41.800.00

Autorización Transporte productos pesqueros (vehículos más 5 toneladas)         ¢66.000.00

Permiso Exportación de Productos Pesqueros (por cada exportación)                    ¢15.700.00

Permiso Importación de Productos Pesqueros (por cada importación)                    ¢19.800.00

Boleta o Guía para el transporte de productos pesqueros (por mes)                            ¢4.700.00

Trasbordo de productos pesqueros a barcos nodrizas                                                ¢157.300.00

AUTORIZACIÓN PARA EXONERACIÓN DE INSUMOS

PESQUEROS Y ACUICOLAS (por cada exoneración)

Por exoneración                                                                                                                        ¢47.300.00

COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL

Orden de Compra de Combustible                                                                                         ¢1.600.00

Litro de combustible autorizado                                                                                                    ¢3.70

INSPECCIÓN EMBARCACIÓN NACIÓNAL O EXTRANJERA

Inspección embarcación extranjera

Por hora o fracción (horario ordinario)                                                                                      $40.00

Por hora o fracción (horario extraordinario)                                                                             $45.00

Por renovación o prórroga de licencia (horario ordinario)                                                  $40.00

Inspección embarcación nacional

Concepto                                                                                                                                         Tarifa 2010

Por hora o fracción (horario ordinario)                                                                              ¢15.000.00

Por hora o fracción (horario extraordinario)                                                                     ¢23.400.00

Otras inspecciones en horario ordinario:

Inspección por traspaso, sustitución, construcción o ampliación

de embarcación                                                                                                                            ¢8.500.00

Inspección por inactividad                                                                                                      ¢8.500.00

Inspección por cambio de motor                                                                                             ¢8.500.00

Inspección por emisión o renovación de licencia                                                             ¢8.500.00

Para todas las inspecciones, a más de 15 kilómetros

se cobra adicionalmente                                                   ¢9.000.00

CARNE DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA

(Por año / Por trámite)

Venta de Huevos de Tortuga                                                                                                   ¢6.600.00

Venta productos pesqueros en Feria del Agricultor

 (Venta Directa o Auxiliar)                                                                                                    ¢15.800.00

Capitán o Tripulante, todo tipo embarcación (nacional o residente)                           ¢6.600.00

CARNE DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA DEPORTIVA

O TURISTICA, CONTINENTAL O MARINA

(Por año / Por trámite)

Nacional o Residente que practica pesca continental

o marina desde embarcación                                                                                                  ¢11.600.00

Extranjero que practica pesca continental o marina desde embarcación                           $25.00

Nacional, Residente o Extranjero que practica pesca subacuática

continental o marina                                                                                                                        $25.00

Nacional o Residente que practica pesca  marina o continental,

desde tierra                                                                                                                                   ¢6,600.00

Extranjero que practica pesca marina o continental desde tierra                                        $25.00

CARNE DE IDENTIFICACIÓN PARA OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS

(Por año / Por trámite)

Nacional o Residente que realiza observación de cetáceos (por año)                       ¢11,600.00

Extranjero que realiza observación de cetáceos (por año)                                                    $25.00

Nacional, Residente o Extranjero para realiza observación

de cetáceos (por día)                                                                                                                          $5.00

ASESORÍAS

Plantas Procesadoras                                                                                                           ¢248.000.00

CURSOS

Curso de capacitación especializado, por persona                                                            ¢8,400.00

Curso Buenas Prácticas de Manejo, por persona                                                               ¢4,000.00

DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y OTROS

Documentos informativos (Vía fax, por hoja)                                                                         ¢660.00

Documentos informativos (Varios, por hoja)                                                                         ¢220.00

Información Técnica. Por hoja                                                                                                 ¢3,300.00

Constancia Asuntos Varios                                                                                                     ¢3,300.00

Certificación de Atún Dolphin Safe                                                                                    ¢41,800.00

Certificación para exportación                                                                                              ¢41,800.00

Certificación (otros tipos)                                                                                                        ¢6,600.00

Formulario de origen camarón                                                                                                 ¢1,700.00

Formulario Recomendación de Exportación                                                                       ¢1,700.00

Fotocopias                                                                                                                                          ¢25.00

SERVICIOS DE TRANSPORTE

Utilización del muelle para embarcaciones de bandera nacional

y embarcaciones para pesca deportiva.  Metro eslora X hora                                             ¢265.00

Utilización del muelle para embarcaciones de pesca comercial.                                        ¢180.00

Metro eslora X hora Yates y embarcaciones de pesca deportiva.

Metro eslora X hora                                                                                                                       ¢380.00

Suministro de Agua Potable. Metro cúbico                                                                        ¢2,090.00

Embarque y desembarque de pasajeros de embarcaciones

de placer  (en dólares U.S.).

Por persona                                                                                                                                          $3.00

Movilización para carga de vehículos. Por entrada                                                          ¢2,590.00

LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL

(por año o por trámite)

Pesca Comercial Pequeña Escala                                                                                         ¢16,500.00

Pesca Comercial Mediana Escala                                                                                         ¢50,000.00

Pesca Comercial Avanzada                                                                                                 ¢184,000.00

Pesca Comercial Semiindustrial-Camaronero                                                                ¢207,000.00

Pesca Comercial Semiindustrial-Sardinero                                                                    ¢207,000.00

Extracción de Moluscos (sin embarcación)                                                                         ¢6,600.00

Extracción de Moluscos (con embarcación)                                                                     ¢10,600.00

Extracción de otras especies pesqueras (sin embarcación)                                           ¢12,000.00

Extracción de otras especies pesqueras (con embarcación)                                          ¢15,800.00

Duplicado Licencia de pesca                                                                                                  ¢6,600.00

LICENCIA PARA PESCA DE ATÚN

(por año o por trámite)

Embarcación Nacional (emisión)                                                                                      ¢299,500.00

Embarcación Extranjera (emisión y prórroga)                                                               ¢299,500.00

LICENCIA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA O TURISTICA,

NACIÓNAL O EXTRANJERA, MARINA O CONTINENTAL

(por año o por trámite)

Embarcación de  menos de 10,0 metros de eslora                                                                  $300.00

Embarcación de 10,01 a 15,0 metros de eslora                                                                      $495.00

Embarcación de 15,01 a 20,0 metros de eslora                                                                      $715.00

Embarcación de más de 20,0 metros de eslora                                                                        $935.00

LICENCIA PARA EMBARCACIÓN NACIÓNAL DEDICADA

A LA OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS

(por año o por trámite)

Embarcación nacional dedicada a la observación de cetáceos                                          $250.00

2.  En el Litoral Atlántico serán catalogadas como flota artesanal pequeña escala, las conocidas como botes, es decir, aquellas construidas de una sola pieza y con motor fuera de borda.

3.  Para las inspecciones la tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del horario ordinario de trabajo del Instituto, sea de las 8:00 a. m a las 4:00 p. m. La tarifa extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01 p. m a 7:59 a. m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o asuetos.

4.  Las inspecciones por descarga de tiburón a las embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala y Mediana Escala, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo Nº A.J.D.I.P./601-2005 del 09 de diciembre del 2005.

5.  Toda inspección deberá ser cancelada previamente o a más tardar el día que es realizada por los funcionarios de la Institución. La institución no está autorizada para conceder crédito.

6.  El dinero recaudado por las tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional.

7.  Las tarifas establecidas estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente, por parte del INCOPESCA. Las licencias que no sean pagadas en el periodo correspondiente, deberán ser canceladas con la tarifa vigente al momento de realizar el trámite ante la institución.

Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 09-0254.—C-231270.—(IN2009099682).

A.J.D.I.P./315-2009.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de octubre del 2009.

Considerando:

1º—Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que el Artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la Sociedad.

3º—Que la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley N° 7384, establece como función d este ente público estatal, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos y la protección de las especies marinas y acuícolas.

4º—Que corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.

5º—Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG reconoce en su Artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional.

6º—Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como el esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones de especies.

7º—Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable para la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas, de los que los pescadores dependen para la pesca.

8º—Que la Junta Directiva del INCOPESCA, en el año 1995, emitió un acuerdo donde se acogió el proyecto de la comunidad de Palito de Chira, apoyados en fundamentos científicos de académicos de diferentes instituciones para reservar un área marina de arrecifes y fondos rocosos, en donde se da la reproducción de peces, por lo cual solo se permitió la pesca con cuerda de mano, en esa zona.

9º—En el año 2003, esta organización se transformo en una asociación, con el propósito de proteger y defender su zona de pesca de una manera más organizada y de este modo realizar labores de protección y vigilancia en esta zona.

10.—Que La Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo N° 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 04 de abril del 2008, el “Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable.

11.—Que mediante carta de fecha 15 de enero del 2009, la Asociación de Pescadores Cuerderos de Palito Isla de Chira, presentaron solicitud ante la Junta Directiva del INCOPESCA, para la creación de un Área Marina de Pesca Responsable, con el fin de asegurar un manejo sostenible de los recursos marinos a largo plazo, así como permitir a los pescadores de la Isla pescar responsablemente para mejorar la situación socioeconómica de los pescadores asociados y por ende de la Comunidad de Palito.

12.—Que la Junta Directiva del INCOPESCA mediante Acuerdo A.J.D.I.P./046-2009 de fecha 30 de enero del 2009, aprobó el proyecto para la creación del Área Marina de Pesca Responsable en el área comprendida entre Isla Paloma y el sector de Coloradito, Palito, Isla de Chira.

13.—Que de conformidad con lo que establece el “Artículo 2 del Reglamento para establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable”, mediante Resolución PEP-0382-06-2009 la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA creó el Grupo de Trabajo Interinstitucional, con el fin de formular y presentar ante la Junta Directiva, el Plan de Ordenamiento Pesquero como requisito previo para aprobar el establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable.

14.—Que el Grupo de Trabajo Interinstitucional realizó una Zonificación participativa del área destinada para la ubicación del Área Marina para Pesca Responsable, que incluyó además el detalle sobre los tipos de pesca (comercial, deportiva, turística, entre otros), cantidad, número y tipo de artes a utilizar, al igual que la recolección de otra información relevante para la viabilidad de la propuesta.

15.—Que el Grupo Interinstitucional de Trabajo ha cumplido con las formalidades que establece el denominado Reglamento N°138/2009 y que el Director General Técnico del INCOPESCA, en su condición de coordinador de este supracitado Grupo, presentó en la sesión extraordinaria de Junta Directiva, del pasado 22 de setiembre del 2009, la “Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA, ACUERDA:

Artículo 1º—Aprobar el “Plan de Ordenamiento Pesquero para el Establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira”.

Artículo 2º—Aprobar el Establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira y declararla de interés público nacional,

a.   El Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira esta ubicada, desde Isla Paloma hasta 100 metros antes de Coloradito y delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

Punto                           Latitud                                Longitud

   1                            10° 06´54.1”                         85° 11´59.7”

   2                            10° 06´51”                            85° 12´27”

   3                            10° 06´34”                            85° 12´26.3”

   4                            10° 05´34”                            85° 11´36.9”

   5                            10° 04´41.5”                         85° 11´04.4”

   6                            10° 04´56.1”                         85° 10´53.7”

b.  Como medida de ordenamiento y regulación se establece que en el Área Marina para la pesca Responsable de Palito de Chira, solo se permite la pesca con cuerda de mano, con anzuelo Nº 6 y 7.

Artículo 3º—Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el inciso b, del Artículo 2 de este acuerdo, serán sancionadas de conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4º—Comisionar al Presidente Ejecutivo para que un plazo de 30 días hábiles conforme la Comisión de Seguimiento que velará por la operación del plan de Ordenamiento que la regirá y por el funcionamiento de esta Área Marina de Pesca Responsable, debiendo presentar informes semestrales de seguimiento ante la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 09-0234.—C-87020.—(IN2009099683).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Acta Nº 38-2009 correspondiente al sorteo ‘Rueda de la Fortuna

del 03 de octubre del 2009 juego 106 triple 4

y juego 107 “Billete Ganador”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy sábado, 3 de octubre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 106 ‘Triple 4’ y juego 107 ‘Billete Ganador’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

Nombre                                          Cédula                   Premio

1-   Manuel Antonio Herrera Mora           01-0721-0229            ¢202.438

      Subtotal                                                                              ¢202.438

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

Nombre                                          Cédula                   Premio

2-   María de los Ángeles Picado Brenes    06-0091-0735            ¢430.048

3-   Amarilis del Socorro Pérez Pérez        08-0073-0710            ¢600.832

      Subtotal                                                                           ¢1.030.880

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

Nombre                                          Cédula                   Premio

4-   Álvaro Gerardo Porras Chaves            01-0415-0680            ¢500.384

      Subtotal                                                                              ¢500.384

      Total de premios a pagar:             ¢1.733.702

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo ”Rueda de la Fortuna” para el Sábado, 10 de Octubre de 2009 , quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO

DEL JUEGO 106 ‘TRIPLE 4’ Y JUEGO 107 ‘BILLETE GANADOR”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

Nombre                                                        Cédula

1      Maribette Tenorio Cordero                               01-0560-0594

2      María Emilce Porras Guevara                            01-0404-0275

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

Nombre                                                        Cédula

3      Andrey Francisco Arroyo Picado                     02-0622-0881

4      Reinaldo Alonso Henry Rose                            09-0077-0852

OBSERVACIONES: Al 2/10/09 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.

Rafael Ángel Oviedo Chacón.—Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 12720.—C-49520.—(IN2009100248).

Acta Nº 39-2009 correspondiente al sorteo ‘Rueda de la Fortuna

del 10 de octubre del 2009 juego 106 “triple 4”

y juego 107 “Billete Ganador”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 10 de Octubre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 106 ‘Triple 4’ y del juego 107 ‘Billete Ganador’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda De La Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado    

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

Nombre                                          Cédula                   Premio

1.-    Maribette Tenorio Cordero                01-0560-0594        ¢500.834

2.-    María Emilce Porras Guevara             01-0404-0275        ¢103.248

        Subtotal                                                                          ¢604.082

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

Nombre                                          Cédula                   Premio

3.-    Andrey Francisco Arroyo Picado       02-0622-0881        ¢700.823

4.-    Reinaldo Alonso Henry Rose              09-0077-0852     ¢6.920.043

        Subtotal                                                                       ¢7.620.866

Total de premios a pagar:  ¢8.224.948

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el  sorteo “Rueda de la Fortuna” para el sábado, 17 de octubre del 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado.

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO

DEL JUEGO 106 ‘TRIPLE 4’ Y JUEGO 107 ‘BILLETE GANADOR”

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

Nombre                                                            Cédula

1.-    Pedro Gerardo González Campos                       01-0587-0854

2.-    Juana Rosa Muñoz Leal                                     425964561501

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

Nombre                                                            Cédula

3.-    José Luis Azofeifa Azofeifa                                06-0094-0714

4.-    Xinia María Rodríguez Corella                            02-0387-0933

OBSERVACIONES: Al 9/09/09 no tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.

Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto Juez Contravencional.—1 vez.—O.C. Nº 12720.—C-47270 .—(IN2009100249).

Acta Nº 40-2009 correspondiente al sorteo ‘Rueda de la Fortuna

del 17 de octubre del 2009 juego 106 “triple 4” y juego 107

“Billete Ganador”

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 17 de octubre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 106 ‘Triple 4’ y del juego 107 ‘Billete Ganador’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado

PARTICIPANTE(S) QUE  ENVIARON BOLETOS

Nombre                                          Cédula                   Premio

1.     Pedro Gerardo González Campos        01-0587-0854        ¢600.428

2.     Juana Rosa Muñoz Leal                     425964561501     ¢1.123.004

        Subtotal                                                                       ¢1.723.432

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

Nombre                                          Cédula                   Premio

3.-    José Luis Azofeifa Azofeifa                06-0094-0714     ¢1.100.423

4.-    Xinia María Rodríguez Corella            02-0387-0933        ¢583.002

        Subtotal                                                                       ¢1.683.425

Total de premios a pagar:    ¢3.406.857

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el  sorteo “Rueda de la Fortuna” para el Sábado, 24 de octubre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO

DEL JUEGO 106 ‘TRIPLE 4’ Y JUEGO 107 ‘BILLETE GANADOR”

PARTICIPANTE(S) QUE  ENVIARON BOLETOS

Nombre                                                            Cédula

1.     Víctor Manuel Ugalde Rodríguez                         5-0133-0313

PARTICIPANTE(S)  QUE ACTIVARON BOLETOS

Nombre                                                            Cédula

2.     María de los Ángeles Picado Brenes                    6-0091-0735

3.     Ovidio Eugenio Herrera Arana                             2-0468-0073

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

Nombre                                                            Cédula

4.     Mercedes Barahona Meléndez                             1-0298-0890

OBSERVACIONES: Al 16/10/09 se tiene 1 participante con la palabra Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas.  El nombre del participante es Mercedes Barahona Meléndez, ced. 1-298-890.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O.C. Nº 12720.—C-49520.—(IN2009100250).

Acta Nº 41-2009 correspondiente al sorteo ‘Rueda De La Fortuna

del 24 de octubre del 2009 juego 106

Los que firmamos hacemos constar que: Hoy Sábado, 24 de octubre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los tiquetes de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 106 ‘Triple 4’ y juego 107 ‘Billete Ganador’, en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S)  QUE  ENVIARON BOLETOS

Nombre                                          Cédula                   Premio

1.     Víctor Manuel Ugalde Rodríguez          5-0133-0313         ¢480.024

        Subtotal                                                                          ¢480.024

PARTICIPANTE(S)  QUE ACTIVARON BOLETOS

Nombre                                          Cédula                   Premio

2.     María de los Ángeles Picado Brenes    06-0091-0735        ¢402.843

3.     Ovidio Eugenio Herrera Arana           02-0468-0073     ¢1.000.234

        Subtotal                                                                       ¢1.403.077

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

Nombre                                          Cédula                   Premio

4.     Mercedes Barahona Meléndez1             0298-0890           ¢334.008

        Subtotal                                                                          ¢334.008

Total de premios a pagar      ¢2.217,109

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el  sorteo “RUEDA DE LA FORTUNA” para  el  Sábado, 31 de octubre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado.

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO

DEL JUEGO 106 ‘TRIPLE 4 Y EL JUEGO 107 ‘ BIL

PARTICIPANTE(S)  QUE  ENVIARON BOLETOS

Nombre                                                            Cédula

1.     Roberto Delgado Somarrabas                               7-0032-0635

PARTICIPANTE(S)  QUE  ENVIARON BOLETOS

Nombre                                                            Cédula

2.     Mireya Mora Rojas                                              1-0474-0054

PARTICIPANTE(S)  QUE  ENVIARON BOLETOS

Nombre                                                            Cédula

3      Marco Alberto Quirós González                         4-0152-0688

4.     Ángela Campos Chacón                                       1-0480-0649

OBSERVACIONES:  Al 23-10-2009 se tiene 2 participantes con la palabra Raspa por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas. El nombres de los participantes son  Marco Quirós González céd. 4-152-688 y Ángela Campos Chacón ced.1-480-649.

Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Director de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O.C. Nº 12720.—C-44270.—(IN2009100251).

Acta Nº 42-2009 correspondiente al sorteo ‘Rueda de la Fortuna

del 31 de octubre del 2009 juego 107 “billete ganador”

Los que firmamos hacemos constar que: hoy sábado, 31 de octubre de 2009, a las 5 p. m. en el Salón Multiusos de la Junta de Protección Social, procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron un boleto del juego 107 ‘Billete Ganador’ , en el cual se revisó el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

Nombre                                          Cédula                   Premio

1.     Roberto Delgado Somarrabas               7-0032-0635      ¢1.020.034

        Subtotal                                              ¢1.020.034

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

Nombre                                          Cédula                   Premio

2.     Mireya Mora Rojas                             1-0474-0054         ¢500.348

        Subtotal                                                                          ¢500.348

PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)

Nombre                                          Cédula                   Premio

3.     Marco Alberto Quirós González          4-0152-0688         ¢500.284

4.     Ángela Campos Chacón                      1-0480-0649        ¢583.200

        Subtotal                                                                       ¢1.083.484

Total de premios a pagar:       ¢2.603.866

Así mismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron boletos sin premio para participar en el sorteo ”RUEDA DE LA FORTUNA” para el Sábado, 07 de noviembre de 2009, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado.

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO

DEL JUEGO 107 ‘BILLETE GANADOR

PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS

Nombre                                                            Cédula

1.     Eugenio Jiménez Palma                                      06-0061-0302

2.     Javier Vargas Chacón                                          02-0368-0160

PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS

Nombre                                                            Cédula

3.     José Manuel Ortiz Ocampo                                02-0153-0906

4.     Edgar Enrique Meléndez Morales                       01-0435-0174

OBSERVACIONES: Al 30/10/2009 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Cheng Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—1 vez.—O.C. Nº 12720.—C-51020.—(IN2009100252).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

005-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Rodolfo Acuña Loaiza, cédula 1-628-442, propietario de una patente de licores con número N-17, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Corporación Dos Mil Setecientos Diez Sociedad Anónima, cédula 3-101-386468. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—RP2009140947.—(IN2009100552).

DCI-413-2009.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Méndez Méndez María de los Ángeles, cédula de identidad 9-0047-0427, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Carlos Quesada Montero, donde como poseedora del cien por ciento del derecho sencillo, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 140, bloque D, cuenta C1715, dona el cien por ciento del derecho de arrendamiento a Jiménez Guillén María de los Ángeles, cédula de identidad 1-1034-0578, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2009141057.—(IN2009100553).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

ACUERDO SO-45-936-2009

El Concejo Municipal de Naranjo dispone modificar los días de las sesiones del mes de diciembre del 2009, para realizarlas el día jueves 3 de diciembre y jueves 10 de diciembre en lugar de los días 21 y 28 de diciembre del 2008. Comunicar acuerdo en firme.

Naranjo, 12 de noviembre del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009100190).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva, mediante el acuerdo Nº 1676-09, del Concejo Municipal, tomado en su sesión ordinaria Nº 66-2009, aprueba el cambio de fechas de las sesiones ordinarias del día miércoles 23 de diciembre del 2009 y del día miércoles 30 de diciembre del 2009, quedando de la siguiente manera: sesión ordinaria del día miércoles 23 de diciembre del 2009, se traslada para el día lunes 21 de diciembre del 2009, a las 4:00 p. m., sesión ordinaria del día miércoles 30 de diciembre del 2009, se traslada para el día lunes 28 de diciembre del 2009, a las 4:00 p.m.

Barva de Heredia, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009100194).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ECOTECNOLOGÍA DE LA ALTURA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ecotecnología de la Altura Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cañas, 5 de noviembre del 2009.—Kattya Solórzano Hernández, Presidenta.—O. C. 13837.—C-20250.—(IN2009098740).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria Nº 005-2009, celebrada el día 12 de noviembre del 2009, se convoca a los colegiados a la asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día sábado 28 de noviembre del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria: 08:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 08:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I-     Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-    Aprobación del orden del día.

III-   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-   Presentación y aprobación de presupuesto extraordinario:

a)   Presentación y aprobación proyecto de construcción de rampa para acceso a discapacitados (Ley Nº 7600).

b)   Presentación y aprobación proyecto de sistemas tecnológicos.

c)   Presentación y aprobación proyecto de áreas recreativas.

V-    Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de octubre del 2009.—San José, 13 de noviembre del 2009.—MBA. Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2009100797).

                                                                                                          2 v. 2.

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el 13 de diciembre del 2009, a las 8:30 horas en primera convocatoria y a las 9:30 horas en segunda convocatoria, para:

I.   Aspectos Ordinarios:

1.  Proceder a la elección del presidente, vicepresidente, secretario y vocal I de la junta directiva para el período 2010-2011, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2009-2010 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la junta directiva.

5.  Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la junta directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria

II.  Aspectos Extraordinarios:

1.  Fijar la cuota mensual de colegiatura.

2.  Fijar la cuota de incorporación.

3.  Readecuar la cuota mensual de la Póliza Colectiva de Vida.

4.  Reforma del artículo Dos del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.

5.  Reforma al Capítulo VI del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, referente al Tribunal de Honor.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

San José, 16 de noviembre de 2009.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta en ejercicio de la presidencia.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(IN2009101215).

                                                                                                                                                                                                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

San José Indoor Club S. A., convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día lunes siete de diciembre del dos mil nueve, a las dieciocho horas en la sede del club orden del día.

1.  Informe de la presidencia.

2.  Informe de la fiscalía.

3.  Conocimiento y aprobación de los estados financieros, período oct. 2008-set 2009.

4.  Conocimiento y aprobación del presupuesto anual enero 2010-diciembre 2010.

5.  Presentación por parte del Tribunal de Elecciones de los candidatos para los cargos de vicepresidente, tesorero, vocal I y vocal III, cuyo período vence.

6.  Elección de los candidatos para los cargos de vicepresidente, tesorero, vocal I y vocal III a realizarse el día sábado 12 de diciembre del 2009 de las nueve horas a las veinte horas.

Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios accionistas presentes.

Notas:   De acuerdo al artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona; debiéndose acreditar el documento respectivo ante la administración del Club, hasta el día jueves tres de diciembre del dos mil nueve.

Los representantes de personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica vigente en original con lo más de un mes de emitida. Los estados financieros auditados estarán a disposición de los asambleistas a partir del día lunes 30 de noviembre del dos mil nueve.

Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea los socios accionistas y las personas debidamente acreditadas.—Dr. Santiago Bonilla Fernández, Presidente.—1 vez.—RP2009141301.—(IN2009101066).

HOSPITAL CLÍNICA SANTA RITA S. A.

INVERSIONES CONSOLIDADAS S. A.

Y CONSORCIO INMOBILIARIO S. A.

Convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete el día veintiuno de diciembre de dos mil nueve, en primera convocatoria a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

1.  Presentación y aprobación de los estados financieros al treinta de setiembre de dos mil nueve.

Lic. María Rita Carvajal Arias, Administradora.—1 vez.—RP2009141488.—(IN2009101067).

SUSHI HOME S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Sushi Home S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social ubicado en Moravia, San Vicente de la esquina noroeste del parque, cien oeste a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve en primera convocatoria. De no existir el quórum requerido, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los accionistas presentes y se conocerán de los siguientes asuntos:

1.  Informe del presidente

2.  Informe contable

3.  Informe de la fiscalía

4.  Aprobación de estados financieros al 30 de setiembre de 2008

5.  Distribución de dividendos al 30 de setiembre 2008 si los hubo.

6.  Modificación de pacto social, cláusulas novena y décima.

7.  Revocatoria de nombramientos de junta directiva y elección de sustitutos.

San José, 16 de noviembre del 2009.—Karla Ibarra Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2009101152).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

 DE COSTA RICA

Se les convoca a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-09/10-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el jueves 26 de noviembre de 2009 a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el lunes 30 de noviembre de 2009, a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m., en las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 02-08/09-AER.

3.  Informe de labores de la junta directiva general.

4.  Programa de trabajo y presupuesto del C.F.I.A.

5.  Programa de trabajo y presupuesto del régimen de mutualidad.

6.  Definición artículo 84, inciso b) del Reglamento Interno del C.F.I.A.

7.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

13 de noviembre del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 514-09.—C-12020.—(IN2009101219).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL MOLINA S. A.,

Refrigeración Industrial Molina S. A., cédula jurídica 3-101-309755 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1 de actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—José Luis Molina Gómez, Presidente.—(IN2009098867).

ADUANEROS ROSANMAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Aduaneros Rosanmar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047025, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos el libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Susy Moreno Amador, Notaria.—RP2009140155.—(IN2009099008).

SOLEL BONEH COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Solel Boneh Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—RP2009140160.—(IN2009099009).

ORTOPÉDICA CARTAGINESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ortopédica Cartaginesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035396, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número uno, (ahora Actas de Consejo de Administración), Actas de Asamblea General número uno, (ahora Actas de Asamblea de Socios), Registro de Accionistas número uno, (ahora Registro de socios), Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 4 de noviembre del 2009.—Francisco Mario Granados Gómez, Representante Legal.—RP2009140166.—(IN2009099010).

COMPAÑÍA DE URBANIZACIONES COMERCIALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Compañía de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima, número de cédula jurídica: 3-101-08943 (tres- ciento uno-cero ocho mil novecientos cuarenta y tres), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—RP2009140171.—(IN2009099011).

VILLA QUEBRADA DEL PACÍFICO S. A.

Villa Quebrada del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-229121, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de asambleas de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—RP2009140195.—(IN2009099012).

LA PAZ DEL VALLE LOTE CINCUENTA Y CUATRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La Paz del Valle Lote Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-185512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de la Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—RP2009140254.—(IN2009099013).

CORPORACIÓN MAKI LIMITADA

Al ser las dieciocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Maki Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete-doce, se autorizó por motivo de pérdida la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro Registro de Cuotistas o Accionistas de dicha sociedad ante el Ministerio de Hacienda.—San José, 26 de octubre del 2009.—Maritza Delgado Reyes, Apoderada.—(IN2009099107).

MYSTICAL PLACE S. A.

Mystical Place S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: un libro mayor, un libro de diario, y un libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de noviembre de 2009.—Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria.—(IN2009099148).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el veintidós de octubre del dos mil nueve, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y dos, asiento veinticuatro de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento dos, asiento dos mil quinientos sesenta y cuatro del CONESUP, a nombre de Lazaro Rangel Michel, pasaporte número cuatrocientos cinco, cero sesenta y dos, cero ochenta y tres, fecha de nacimiento: Cuba, 30 de enero de 1983. Se solicita la reposición por haber consignado incorrecto el nombre siendo el correcto Michel Lazaro Rangel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. San José, Campus Universitario UCIMED, 10 de noviembre del 2009.—Karol Delgado Cordero, Coordinadora de Registro.—(IN2009099149).

AGROINDUSTRIAL TIPSA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Agroindustrial Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-336071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Modesto Víquez Rojas.—(IN2009099214).

TALLER INDUSTRIAL DE LA PIÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Industrial de la Piña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-189300, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Modesto Víquez Rojas.—(IN2009099215).

SEJIM DE CENTROAMÉRICA S. A.

Sejim de Centroamérica S. A. cedula jurídica Nº 3-101-110506-15, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor número cuatro y diario número cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ochos días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Segura Acosta.—(IN2009099252).

FLAN Y CARAMELO S. A.

Flan y Caramelo S. A. cedula jurídica 3-101-094025, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros mayor número uno y diario número tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del termino de ochos días, hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Segura Acosta.—(IN2009099253).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Universidad Católica de Costa Rica: el señor Ramírez Díaz José Laurian, cédula 01-1104-0238, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación ante la Universidad, emitido el treinta de mayo del 2008, registrado en la Universidad bajo el tomo I, folio 235, asiento 5145 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 292 y asiento 5105. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.—Moravia, 5 de noviembre del 2009.—Departamento de Registro.—M.Sc Sonia Guzmán Méndez, Directora.—(IN2009099271).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES SOLÍS CABRERA DE

CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Leda María Cabrera Arce, viuda de primeras nupcias, empresaria, cédula número cuatro-ciento treinta y cinco-seiscientos sesenta y tres, ambas vecinas de San Isidro de Coronado, San José, 200 metros al este del ICAES, en su condición de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la denominada Inversiones Solís Cabrera de Coronado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de San José, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno, debido a que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina correspondiente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Coronado, 10 de noviembre del 2009.—Leda María Cabrera Arce.—(IN2009099293).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad Inmobiliaria Los Ranchos del Sur S. A.; mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—RP2009140616.—(IN2009099345).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse extraviado a la propietaria, ha solicitado la reposición del certificado de acción número 48, representativo de una acción común y nominativa de ¢ 1.000,00. Accionista: Nery Cambronero Aguilar, cédula 2-161-609. Las oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la empresa, situada en Cartago, 300 m oeste de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Cartago.—20 de octubre de 2009.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Secretario.—RP2009140350.—(IN2009099505).

BREZAL DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Brezal de Oeste S. A., cédula 3-101-401970, quien es condómino de la filial número tres, matrícula de San José 37318-F-000, del Condominio Horizontal Residencial Miramontes, cédula 3-109-350046, comunica el extravío de sus libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva, por lo que solicita su reposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Alberto Zwarter Soto, Presidente.—RP2009140356.—(IN2009099506).

ASESORÍA E INVERSIONES LECTIO

CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría e Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios Nº 2. Quien se considere afectado manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días a partir de la publicación. Es todo.—San José.—Benjamin Saavedra.—RP2009140424.—(IN2009099507).

FECAPE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fecape Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-037216, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas del Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—RP2009140473.—(IN2009099508).

JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Juritexto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111676-22, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición del libro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María de los Ángeles Vindas Peña, Representante Legal.—RP2009140533.—(IN2009099509).

CORREDERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corredera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil ochenta y tres, solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro Mayor 001, un libro Diario 001, un libro Inventario y Balances 001, un libro Actas de Asamblea General 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001, y un libro de Registro de Accionistas 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009140563.—(IN2009099510).

COMPAÑÍA CAÑERA DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Cañera de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los libros siguientes: un libro Mayor 001, un libro Diario 001, un libro Inventario y Balances 001, un libro Actas de Asamblea General 001, un libro de Actas de Junta Directiva 001, y un libro de Registro de Accionistas 001; para un total de seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—RP2009140564.—(IN2009099511).

MATSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Matsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros Mayor uno, Diario uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—RP2009140620.—(IN2009099512).

INVERSIONES INDUSTRIALES AGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Industriales AGA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y tres mil seiscientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—RP2009140625.—(IN2009099513).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Escalante González Luis Fernando, cédula 1-453-932, con la acción 663, la que se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 10 de noviembre 2009.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2009099674).

RAMSTACK INT CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Ramstack Int Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—(IN2009099731).

Edicto por reposición de 3 libros de contabilidad todos número 1 (uno). El suscrito Allan Jiménez Valverde cédula 1-967-450 solicita ante la Dirección General de Tributación en Puntarenas la reposición de los libros Contables Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1 (uno) quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) a la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 11 de noviembre del 2009.—Allan Jiménez Valverde.—(IN2009099764).

SF SERVICIOS DE INMOBILIARIA Y AFINES S. A.

Sf Servicios de Inmobiliaria y Afines S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis seis cero seis noventa, anteriormente denominada, SF Fideicomisos S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—(IN2009099767).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FOGO BRCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fogo BRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-427023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—RP2009140734.—(IN2009099969).

VIEW MANAGENENT SOCIEDAD ANÓNIMA

View Managenent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-403624, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—RP2009140735.—(IN2009099970).

NUMALIEDAG SOCIEDAD ANÓNIMA

Numaliedag Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil doscientos sesenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas de Asambleas Generales, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Dirección Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar.—RP2009140808.—(IN2009099971).

INTELLISOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

Intellisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas Junta Directiva, y Actas Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Alejandro Barahona Fernández, responsable.—RP2009140823.—(IN2009099972).

ARTESANÍAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Artesanías del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-074162, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Amadeo Martínez Aizpitarte.—RP2009140892.—(IN2009099973).

ALAMAR DE COSTA RICA S. A.

VILLAS DE PLAYA GRANDE S. A.

MODTON S. A.

Las sociedades: Alamar de Costa Rica S. A., cédula 3-101-098464; Villas de Playa Grande S. A., cédula 3-101-96280 y Modton S. A., cédula 3-101-248001, solicitan reposición de libros legales y contables por pérdida de los mismos. Se cita a interesados a personarse ante la notaría de la Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, sita San José, A. 10 Bis, calles 23-25, Nº 2376, en los ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—(IN2009100083).

BARRERA DE ROSAS DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Barrera de Rosas de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444280, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—(IN2009100084).

LLUVIA DE LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Lluvia de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266199, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—(IN2009100086).

DISTRIBUIDORA TROPIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Tropimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Asambleas Generales, b) Junta Directiva, c) Registro de Acciones, d) Mayor, e) Inventario y Balances, f) Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—(IN2009100204).

SERVICIOS EDUCATIVOS CRILIERI SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Educativos Crilieri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435696, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de acciones y número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—(IN2009100209).

NEGOCIOS FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Negocios Ferroviario Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta y seis, informa que su socio Harry Hartman Lang, ha solicitado la reposición de sus certificados de acciones por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados, en el término de un mes contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Harry Hartman Lang.—RP2009140948.—(IN2009100510).

DISTRIBUIDORA CAFÉ VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial.—RP2009140950.—(IN20090100511).

COMERCIALIZADORA VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial.—RP2009140951.—(IN2009100512).

MARÍA LUISA S. A.

María Luisa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho seis ocho cuatro, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Diario, número uno Inventarios y Balances, y número uno Mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San, José, 9 de noviembre de 2009.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2009141047.—(IN2009100513).

INDUSTRIAS TECNI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Eugenia Maroto Puga, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-cero cero seis, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Industrias Tecni Comercial Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos treinta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Maroto Puga, Apoderada Generalísima.—RP2009141068.—(IN2009100514).

NEW WORLD ORDER S. A.

La sociedad New World Order S. A., número de cédula jurídica 3-101-317339, (tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve), en el trámite de reposición de libros. Solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—RP2009141070.—(IN2009100515).

DUZAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Eugenia Aguilera Vargas, mayor, casada una vez, maestra, vecina de Cartago, Residencial Don Bosco, de la entrada principal, doscientos metros este, veinticinco metros sur, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinte; en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Duzan Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, y Diario número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Aguilera Vargas, Presidenta.—RP2009141071.—(IN2009100516).

COSTANERA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Costanera Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—RP2009141088.—(IN20090100517).

INVERSIONES QABES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Qabes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308514, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas por segunda vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Hernández Hernández, Presidenta.—RP2009141221.—(IN2009100518).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE SITIO

MATA, PAVONES DE TURRIALBA

Yo, Bernardo Hidalgo Paniagua, cédula Nº 3-170-261, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Sitio Mata, Pavones de Turrialba, cédula de persona jurídica Nº 3-002-230831, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 28 de octubre del 2009.—Bernardo Hidalgo Paniagua, Presidente.—1 vez.—RP2009140720.—(IN2009099967).

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA COMUNIDAD

DE COLORADO DE TURRIALBA

Yo, José Alberto Sánchez Aguilar, cédula número tres-trescientos siete-ciento setenta y ocho, presidente y representante legal de Asociación de Vecinos de la Comunidad de Colorado de Turrialba, cédula número tres-cero cero dos-doscientos catorce mil veintiséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros solicitados por primera vez de Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, veinte de octubre del dos mil nueve.—José Alberto Sánchez Aguilar, Presidente.—1 vez.—RP2009140897.—(IN2009099968).

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS DE BUENOS AIRES

La suscrita presidenta Sonia Margarita Quesada Mena, cédula 1-0421-0508, mayor de edad, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Hogar de Ancianos de Buenos Aires, cédula jurídica 3-002-226290. Por haberse extraviado el libro número dos de Junta Directiva. Solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, se legalice el libro número tres de Junta Directiva por extraviado y se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Buenos Aires, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Sonia Margarita Quesada Mena, Presidenta.—1 vez.—RP2009141194.—(IN2009100509).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Los Cuatro Marines, cuyo presidente y apoderado es Luis Diego Marín Solano, el domicilio social estará en Heredia, Barva, Santa Lucía, La Musmanni cincuenta metros al norte y cuatrocientos metros al suroeste, el capital social de la misma es de doce mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2009099314).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Allan Rodríguez Jenkins, Juan Rafael Oliver Alvarado, y Álvaro Anchía Chinchilla, constituyen la sociedad denominada Sta Viajes Estudiantiles S. A. escritura Nº 210, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140152.—(IN2009098916).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad J. Lacki Holding B.V. of C.R. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria, representantes legales.—San José, 05 de noviembre del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009140201.—(IN2009098940).

Por escritura número 144 de las 19:00 horas del 29 de octubre del dos  mil  nueve, se constituye sociedad anónima Consorcio Constructivo J C R Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009140204.—(IN2009098941).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores, María Gabriela Matamoros Mora y Mauricio Montero Alpízar, constituyeron la sociedad cuyo nombre es: Transportes Fiore del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: San José, en Aserrí, urbanización Vegas del Río casa Nº 42. Presidenta: María Gabriela Matamoros Mora.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2009140205.—(IN2009098942).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Pablo Acosta Nassar, a las 14 horas del día 23 de octubre del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Montes de Jade Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—RP2009140208.—(IN2009098943).

Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, edificio Gran Acmpo, oficina número tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San Carlos, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009140214.—(IN2009098944).

Agrícola Agromonte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, cien al norte, veinticinco al oeste y cien al norte edificio Frucori, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos tres, modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San Carlos, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009140215.—(IN2009098945).

Morague Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos cuatro seis siete, realizó asamblea general extraordinaria en donde se acordó cambiar junta directiva y domicilio social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009140216.—(IN2009098946).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil dos, se protocoliza asamblea general de accionistas de Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009140217.—(IN2009098947).

Por escritura de ocho horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Agrícola Calycanto S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009140220.—(IN2009098948).

Por escritura número 48, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Importaciones Grupo Azteca S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140221.—(IN2009098949).

Por escritura número 47, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Tramados y Alineamientos El Interamericano S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140222.—(IN2009098950).

Por escritura número 46, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Pireli Continental S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140223.—(IN2009098951).

Por escritura número 45, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Villa Real Occidental S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140224.—(IN2009098952).

Por escritura número 49, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villa La Piedra Dorada S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140225.—(IN2009098953).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 228-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 30 de octubre del año en curso, al ser las trece horas, comparecieron los señores Luis Fernando Madrigal Badilla, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos doce-cero cincuenta y Grace Carranza Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos nueve- doscientos cincuenta y nueve, para constituir la sociedad Asesorías Logísticas Lunamajo, L & G Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140226.—(IN2009098954).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 240-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 05 de noviembre del año en curso, al ser las quince horas, comparecieron los señores Douglas Guerrero Barahona, cédula número cinco - doscientos cincuenta y cuatro - ciento ochenta y cuatro y Olga Marita Carazo Fonseca, cédula número cinco - doscientos cuarenta - ciento cuarenta y siete, para constituir la sociedad Dougmar El Empresario Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140227.—(IN2009098955).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 243-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 06 de noviembre del año en curso, al ser las once horas, comparecieron los señores Carlos Alberto Soto Calvo, mayor, cédula número uno-seiscientos doce-trescientos setenta y dos, y María Vanessa Zamora Pincay, cédula número uno-setecientos treinta y uno-novecientos veintisiete, para constituir la sociedad Soto & Pincay Globol Tour Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140228.—(IN2009098956).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 244-18 del torno 18 de mi protocolo, del día 06 de noviembre del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Carlos Gates Erik Poore, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro tres cero cuatro siete nueve y María Vanessa Hernández Porras, cédula número uno-seiscientos cincuenta y tres-ciento catorce, para constituir la sociedad Tico Boogie Buggy Rental G y V Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140229.—(IN2009098957).

Ante esta Notaría a las 9:00 horas del 04 de noviembre de 2009, mediante escritura número 294, se constituyó la sociedad decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 07 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009140231.—(IN2009098958).

Irén García Gutiérrez y María Teresa Trujillo Rodríguez, constituyen la sociedad Extrading de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009140234.—(IN2009098959).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Espuma del Manantial Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombraron nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009140236.—(IN2009098960).

Mediante escritura número ochenta y cinco-seis, otorgada ante esta Notaría en ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, escritura visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Familiares Alfamor Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2009140237.—(IN2009098961).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de Pride and Glory S. A., que reformó el capital social.—San José, 6 de noviembre 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009140241.—(IN2009098962).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía Lauhi de Abangares Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Marchena Marchena. Domicilio: Barrio Palo Hueco de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—04 de noviembre del 2009.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2009140245.—(IN2009098963).

Ignacio Sánchez Ramírez, notario hace saber que por escritura de las 12 horas del 04 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria: Comercio y Servicios Internacionales Umaña Cosium S. A., donde se reformó la cláusula segunda del plazo social, cédula jurídica Nº 3-101-279730.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009140248.—(IN2009098964).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Condominios San Gabriel Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009140260.—(IN2009098965).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada en San José a las once horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, protocolizo constitución  de  la  Sociedad  Anónima  Corporación Indiana del Este S. A., por la licenciada María del Carmen Garita Araya.—San José, ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140262.—(IN2009098966).

Ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Follajes Los Ángeles Pura Vida Sociedad Anónima, cuyo domicilio es Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, cincuenta metros norte iglesia católica. El capital social es de cien mil colones representada por cien acciones comunes y nominativas. Presidenta: María del Rocío Peñaranda Zumbado.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—RP2009140264.—(IN2009098967).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Sweet Touch Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009140267.—(IN2009098968).

Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada El Mundo del Pantalón Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del pacto social, reformado el plazo social.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009140269.—(IN2009098969).

El día 9 de noviembre del 2009, compareció ante esta Notaría el señor Sánchez Fallas Alexis de Jesús, cédula de identidad número uno-cinco siete cinco-siete nueve dos y Zamora Jiménez José Roberto, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el decreto administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009140270.—(IN2009098970).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la Fundación Espírito Santo, con domicilio en Esparza, Puntarenas trescientos norte y cincuenta metros oeste Hotel Castañuelas, objetivo procurar el bienestar del adulto mayor de ambos sexos, patrimonio inicial cien mil colones, representante legal, apoderado general, Jonathan Sánchez Delgado. Fundadores William Sánchez Madrigal, Jonathan Sanchez Delgado y Beatriz González Barrantes.—San José, ocho noviembre dos mil nueve.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—RP2009140271.—(IN2009098971).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villeycar Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009140272.—(IN2009098972).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Santa Bárbara de Heredia, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Nutri Valle Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Nutri Valle S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente Noé Humberto Garita González, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Bárbara, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009140273.—(IN2009098973).

Por protocolización de acta de la sociedad Costa Canadá DJ SN Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Se acordó revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, a quienes se les agradece por la labor brindada y en su lugar se hacen nuevos nombramientos. Así mismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009140276.—(IN2009098974).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó por Charlyn Zamora Sánchez e Ingrid Muñoz Vaquerano, la sociedad de esta plaza denominada DJ Salem Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009140277.—(IN2009098975).

Por escritura otorgada a las trece horas del día seis de noviembre del dos mil nueve, Luján & Forunda S. A., cédula jurídica tres-ciento  uno- quinientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y nueve, cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009140282.—(IN2009098976).

Por escritura número treinta y uno- ochenta y cinco, otorgada en esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña, a las once horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Boguer International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve; mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima y novena de los estatutos sociales.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2009140283.—(IN2009098977).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Best Advanced Solutions BASCR S.A. Presidente: Sergio Pérez Quirós. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009140284.—(IN2009098978).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y cinco- veintinueve, de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Altos FF Swordfish S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra presidente.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009140285.—(IN2009098979).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante mí la sociedad denominada GYO Global Center S. A. Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y dos, del día cuatro de noviembre del 2009, en folio ciento cuatro vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009140286.—(IN2009098980).

Presente en mi notaría sita en Guácimo Centro, Betty Daniels, quien es mayor, casada dos veces, empresaria, cédula 1-756-770, vecina de Guácimo, comparece para formar sociedad anónima denominada Transportes Uladerson Guacimeño, la cual operará en todo el país, y su domicilio social será Guácimo, Limón.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009140287.—(IN2009098981).

En mi notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, constituí Carvajal Ingeniería S. A. Domiciliada en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño. La representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente de junta directiva.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009140292.—(IN2009098982).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Lazy Pizote Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, los negocios inmobiliarios y la administración de negocios en general. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Eric Andre Tinoco.—San José, seis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2009140294.—(IN2009098983).

Ante esta notaría, en escritura número: 135-4, con fecha 16 de octubre del 2009, a las 9:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada: River View Properties I.N.C. S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009140295.—(IN2009098984).

Ante esta notaría, en escritura número 134 - 4, con fecha 16 de octubre del 2009, a las 9:30 horas se ha constituido la sociedad denominada: Green Valley I.N.C. S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 26 de marzo del 2009.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009140296.—(IN2009098985).

Al ser las 12:00 horas del 6 de noviembre del año 2009, ante mí se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2009140298.—(IN2009098986).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad El Nido Publicidad S. A.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009140300.—(IN2009098987).

Mediante escritura número 475 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 4 de noviembre del 2009; se constituye la sociedad Tinamaste del Sur Limitada. Gerentes: Alex Gerardo Batista Mora y Lidia María Castillo Madrigal.—San Vito de Coto Brus, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009140301.—(IN2009098988).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número trescientos cuarenta y uno-quince, del tomo quince, con fecha siete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica, con domicilio en Heredia, representada por Miguel Ángel Chacón Azofeifa y José Rodolfo Chacón Vargas, presidente y secretario; representantes judiciales y extrajudiciales.—Heredia, 7 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009140302.—(IN2009098989).

Por escritura Nº 13, de las 8:30 horas del 5 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa G Y G Auditores y Consultores Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009140304.—(IN2009098990).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó Inmobiliaria Rosayros Sociedad Anónima, domicilio Heredia, plazo 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2009140306.—(IN2009098991).

La suscrita notaria, hago constar que por escritura número noventa y cuatro, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 29 de octubre del año 2009, se constituyó sociedad denominada Roca del Poniente Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2009.—MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009140307.—(IN2009098992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lomas de Piedra Bruja Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009140309.—(IN2009098993).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 183 III, de las 12 horas con 30 minutos del 5 de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Patricia Anne en el Trópico Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: se removió a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Case Sokalsky. Secretaria: Eugenia Sokalsky. Tesorera: Kathy Sokalsky y Fiscal: Eva Sokalsky.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009140310.—(IN2009098994).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 182 II, de las 11:00 horas del 5 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coco Full Moon FM LLC Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se a los gerentes uno y dos. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general: Kristine Hightsmith.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009140311.—(IN2009098995).

Por escritura número 263, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009140312.—(IN2009098996).

Por escritura número 264, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 40 minutos del 9 de noviembre del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009140313.—(IN2009098997).

Por escritura número 265, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 50 minutos del 9 de noviembre de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009140314.—(IN2009098998).

Por escritura número 266, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009140315.—(IN2009098999).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de noviembre del año 2009, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula del capital social de Productos Sanitarios S. A.—Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009140319.—(IN2009099000).

Mediante escritura doscientos veintidós del protocolo número cuarto de la suscrita notaria, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lewis Assets Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009140320.—(IN2009099001).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Lilisol CRV Limitada. Domicilio social: Guadalupe, San José. Plazo: 99 años. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Guadalupe, San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2009140321.—(IN2009099002).

Por escritura Nº 117-22, otorgada ente mí el día de hoy, se constituyó la sociedad La Gran Esperanza Internacional Japonesa Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Heredia, 100 metros al sur y 300 al este del Templo Católico; objeto: prestación de servicios educativos, comercio e industria; plazo social: 100 años; capital: ¢100.000 dividido en 100 acciones de ¢1.000 c/u totalmente suscrito y pagado; representación: presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar siempre conjuntamente.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lic. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2009140322.—(IN2009099003).

Ante  esta notaría  se  constituyó  la  sociedad  Corporación JAM R & J S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009140323.—(IN2009099004).

Por escritura otorgada en esta notaría el día seis de noviembre del dos mil nueve, a las diez y treinta horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidente: Darryl Fay Allen.—Palmares de Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009140324.—(IN2009099005).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó El Progreso Tico S. A. Presidente: Ya Ping Huang.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009140326.—(IN2009099006).

Sociedad Importadora y Distribuidora Rosalearpe S. A., modifica las cláusulas primera, segunda, y décima tercera del acta constitutiva de la sociedad y nombra nueva junta directiva. Escritura trescientos uno.—Paraíso de Cartago, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009140328.—(IN2009099007).

Por escritura otorgada protocolizo piezas de remate de proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elia María Barbereña Morales, finca adjudicada al señor Gersan Alfredo Pereira Vargas.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009140249.—(IN2009099060).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Wild Paradise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099111).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Coastal Summer Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099112).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día cinco de noviembre del año mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Amazing Sunset Sociedad Anónima. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099113).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shining Bay Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099115).

Por escritura de las ocho horas del treinta de octubre, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de la sociedad Inmobiliaria Abeto Griego Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena “De la administración”.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2009099121).

El señor Walter Álvarez Martínez y la señora María Isabel Víquez Corella, por medio de la escritura de las nueve horas del quince de octubre del dos mil nueve, constituyen la sociedad anónima Inversiones Alvi del Norte Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2009099122).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve y treinta y cinco horas de hoy, se modifica la cláusula tercera, pacto constitutivo de la sociedad Inversiones J & G Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009099123).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad 3-101-566658, en Tabarcia de Mora, al ser las veinte horas del seis de noviembre de dos mil nueve, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social constitutivo, acordando cambiar la razón social, que en la actualidad se compone de su cédula jurídica, a la siguiente School of Languagues And Arts Selah Sociedad Anónima.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mariela Castro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099152).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 4 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, domicilio social. Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2009099165).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día de hoy, se constituyó Interbaleadas S. A., nombre de fantasía. Domicilio: San José, Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: Suscrito y pagado. Acciones: Comunes y nominativas. Plazo: 99 años a partir de hoy. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 09 de Noviembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009099167).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y Eduardo Márquez Fernández constituyen la sociedad Gemela CR Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2009099170).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada High - Q Translogistics Systems Sociedad Anónima, que en español significa Alto Q Sistemas Translogísticos S.A., al ser las diecinueve horas del día dos de noviembre del año dos mil nueve. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009099171).

Asamblea general extraordinaria de la empresa Vila Rapcity Uno S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social; se nombra nueva junta directiva formado por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; al igual se nombra nuevo agente residente. Escritura autorizada a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2009.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009099174).

Asamblea general extraordinaria de la empresa Latin America Real Estate Inverstment Partners S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social; se nombra nueva junta directiva formada por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; al igual se nombra nuevo Agente Residente. Escritura autorizada a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009099176).

Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo primero del suscrito notario, a las trece horas con once minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, he protocolizado acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de Agrícola Gexi de Turrubares Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil sesenta y nueve, donde se reforma la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación social de la compañía y se nombran los puestos de tesorero y fiscal de la junta directiva por el resto de plazo social.—Turrubares, cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Ms. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009099182).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Galisa Sociedad Anónima, Domicilio: Heredia, Belén, San Antonio. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de un millón de colones, actuando conjuntamente, son respectivamente: Óscar Villegas Villalobos y María Inés Villegas Villalobos.—Alajuela, 09 de noviembre del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2009099204).

Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento cincuenta y ocho, al ser quince horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, en donde se modifican los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos noventa y uno sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas veintidós minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009099206).

Que por escritura otorgada a las diecinueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Xtraprint Limitada. El capital social ha sido suscrito y pagado. Gerentes: James Frederick Wood y Miguel Ángel Castrellón.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2009099210).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aluminio Trescientos Ocho Sociedad Anónima por medio de la cual la sociedad se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2009099227).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Azurita Ciento Trece Sociedad Anónima, por medio de la cual la sociedad se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social.—San José, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009099229).

Se constituyen las firmas de esta plaza LONG BLUE BEACH L B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH AVENUE B B A SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH STREET B B T SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH WATERS B B W SOCIEDAD ANÓNIMA; BIG BLUE BEACH B B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH SAINT B B S SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH PARADISE B B P SOCIEDAD ANÓNIMA; NICE BLUE BEACH N B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH SUNSET B B S SOCIEDAD ANÓNIMA; SOUTH BLUE BEACH S B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH JEWEL B B J SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH STAR B B S SOCIEDAD ANÓNIMA; LITTLE BLUE BEACH L B B SOCIEDAD ANÓNIMA: WONDERFULL BLUE BEACH W B B SOCIEDAD ANÓNIMA Y CHARMING BLUE BEACH C B B SOCIEDAD ANÓNIMA. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Marco Vinicio Araya Arroyo. Agente residente: Arturo Terán París.—San José, diez de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2009099230).

Por escritura número sesenta y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía tres-ciento dos- quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y tres s.r.l.—San José, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009099232).

Por escritura número veintiocho-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres s. a.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009099234).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Costa Rica BR.COM Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009099240).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público, de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009099254).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio San José.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009092255).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Clothing and Accessories T & Y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, Residencial Villa Adobe, casa doscientos treinta y cinco. Presidente: José Alberto Araya Fuentes. Agente residente: Lic. Rodolfo Quirós Campos.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009099259).

Ante esta notaría en el día de hoy, a las 08:00 horas se constituyó 1a empresa denominada Lin Fernández Sociedad Anónima; con domicilio social en Pavas, del Correo 100 metros al norte; con un capital social de cuarenta mil colones, constituido por 40 acciones de mil colones cada una, acciones comunes y nominativas, debidamente suscritas y pagadas; y cuyo presidente es el señor Hsi Wei Sun Lin, con cédula Nº 8-068-882.—San José, 31 de octubre del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009099261).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Jorge Quesada Campos, cédula de identidad Nº 01-0946-0299, funcionario de la Policía de Proximidad de San José y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución Nº 401-COL-09-DT, dictada a las quince horas con cuarenta minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 250-COL-2009 y mediante Artículo VII del Acuerdo Tercero, tomado en la Sesión Ordinaria 712 celebrada el día 19 de agosto del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Archivar las presentes Diligencias por no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24408.—C-20270.—(IN2009099789).

Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de noviembre del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Neftalí Rojas Rivera, cédula de identidad Nº 03-0329-0222, funcionario de la Policía de Proximidad de San José y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, en la Resolución Nº 404-COL-09-DT, dictada a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de agosto del dos mil nueve, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 352-COL-2009 y mediante Artículo VII del Acuerdo Trigésimo Quinto, tomado en la Sesión Ordinaria 712 celebrada el día 19 de agosto del 2009, dispuso lo siguiente: 1) Archivar las presentes Diligencias por no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24408.—C-21020.—(IN2009100064).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE COBROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

 

1

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

2

LA SUSCRITA JEFE DE LA SUBÁREA DE COBRO ADMINISTRATIVO A PATRONOS Y EL JEFE DEL ÁREA GESTIÓN DE COBRO A TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE COBROS, OFICINAS CENTRALES DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PROCEDE A EFECTUAR LA SIGUIENTE NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN A LOS PATRONOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES INCLUIDOS EN EL CUADRO QUE SE DETALLA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 240 Y 241 DE LA LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. LA INSTITUCIÓN LE CONCEDE 5 DÍAS HÁBILES, PARA QUE SE PRESENTE A NORMALIZAR SU SITUACIÓN, CASO CONTRARIO EL ADEUDO QUEDARÁ FIRME EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SE DARÁ INICIO A LAS ACCIONES DE COBRO JUDICIAL; TANTO EN LA VÍA CIVIL COMO PENAL, SEGÚN CORRESPONDA. SE PUEDEN CONTEMPLAR PERÍODOS QUE YA POSEEN FIRMEZA ADMINISTRATIVA. EL MONTO DE LA DEUDA SE REFLEJA A LAS FECHAS INDICADAS EN EL LISTADO.

 

3

MONTO DE LA DEUDA AL 29/09/2009

¢

4

3109154569

CONDOMINIO KOLIMAR SEGUNDA ETAPA

511.285,00

5

3101374650

CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE AFG LOTE OCHO HHH SOCIEDAD ANONIMA

501.926,00

6

3109098194

CONDOMINIO SAN RAFAEL

109.748,00

7

3109314719

CONDOMINIO VILLAS KHRISTY

243.116,00

8

3109105084

CONDOMINIOS ARINA

85.033,00

9

3101266685

CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA

27.372.665,00

10

3101050486

CONELSA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

79.772,00

11

3101284825

CONERTA SOCIEDAD ANONIMA

3.626.089,00

12

3101106149

CONFECCIONES GONJOR SOCIEDAD ANONIMA

480.957,00

13

3101086612

CONFECCIONES SALLY SOCIEDAD ANONIMA

622.382,00

14

3102208912

CONFECCIONES Y TEXTILES BARBOZA LIMITADA

397.842,00

15

3003297839

CONFEDERACION ALEMANA DE COOPERATIVAS

240.211,00

16

3101115387

CONSORCIO COMERCIAL AUSTRALIANO SOCIEDAD ANONIMA

1.345.087,00

17

3101348797

CONSORCIO COMERCIAL DEL ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA

63.136,00

18

3101072210

CONSORCIO CREATIVO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONINMA

1.534.772,00

19

3101019661

CONSORCIO DE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARGULES SOCIEDAD ANONIMA

263.441,00

20

3101215251

CONSORCIO HOTELERO SELVA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

483.247,00

21

3101121381

CONSORCIO INDUSTRIAL CENTROAMERICANO CINCA SOCIEDAD ANONIMA

135.077,00

22

3101065547

CONSORCIO JURIDICO BELLAVISTA SOCIEDAD ANONIMA

346.182,00

23

3101171328

CONSORCIO MAGIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

390.468,00

24

3101063484

CONSORCIO TECNICO INDUSTRIAL COTEIN SOCIEDAD ANONIMA

104.415,00

25

25319319

CONSTANZA BERTHA JARAMILLO CORREA

55.041,00

26

3101054982

CONSTRUCCIONES MALORELI SOCIEDAD ANONIMA

248.572,00

27

3101141654

CONSTRUCCIONES MODERNAS COMO SOCIEDAD ANONIMA

128.509,00

28

3101268533

CONSTRUCTORA ALFA Y OMEGA SOCIEDAD ANONIMA

2.878.297,00

29

3101103568

CONSTRUCTORA ALPHA SOCIEDAD ANONIMA

1.013.171,00

30

3101200671

CONSTRUCTORA ALVAREZ DE VARGAS ARAYA SOCIEDAD ANONIMA

301.956,00

31

3101291840

CONSTRUCTORA EL MAR TROPICAL SM SOCIEDAD ANONIMA

652.388,00

32

3101079761

CONSTRUCTORA LAU Y PRENDAS SOCIEDAD ANONIMA

81.897,00

33

3101135266

CONSTRUCTORA NACIONAL DE VIVIENDA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA

699.696,00

34

3101098627

CONSTRUCTORA R E F SOCIEDAD ANONIMA

144.633,00

35

3101098061

CONSTRUCTORA ROEMA SOCIEDAD ANONIMA

86.057,00

36

3101302427

CONSTRUCTORA SANTOS SOCIEDAD ANONIMA

18.582.572,00

37

3101072763

CONSTRUCTORA TERGO SOCIEDAD ANONIMA

66.313,00

38

3101124269

CONSTRUCTORA TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA

524.147,00

39

3101175211

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA E M Y C ASOCIADOS S. A.

63.686,00

40

3101111025

CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

446.563,00

41

3101281262

CONSTRUSTUDIO SOCIEDAD ANONIMA

7.862.440,00

42

3101055684

CONSULTORA CONTABLE CASTRO SOCIEDAD ANONIMA

157.739,00

43

3101052735

CONSULTORES ECONO AGRO EL ESMBRADOR SOCIEDAD ANONIMA

156.580,00

44

3101109506

CONSULTORES EN EXPORTACION COMERCIO Y TECNOLOGIA EXCOTEC S. A.

105.064,00

45

3101271095

CONSULTORES EN SISTEMAS DE INFORMACION CSI COSTA RICA S.A

196.929,00

46

3101042692

CONSULTORES ENERGETICOS Y AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA

68.431,00

47

3101109792

CONSULTORES PARA EL DESARROLLO LATINOAMERICANO S. A.

346.018,00

48

3101321919

CONSULTORIA COLOMBIANA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

186.326,00

49

3101121240

CONSULTORIA DE PROYECTOS TURISTICOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA

311.162,00

50

3102194656

CONSULTORIA J W C A LIMITADA

57.563,00

51

3101089113

CONSULTORIA JURIDICA B B R SOCIEDAD ANONIMA

717.668,00

52

3101433385

CONSULTORIA PROFECIONAL RISASA S.A

82.796,00

53

3101240704

CONSULTORIA SAPIENTIA SOCIEDAD ANONIMA

58.178,00

54

3101079401

CONSULTORIA TECNICA VETERINARIA DE SAN JOSE S. A.

579.309,00

55

3101038888

CONSULTORIO LEGAL Y NOTARIAL SOCIEDAD ANONIMA

1.844.007,00

56

3102004414

CONSULTORIO OPTICO REIVERA LIMITADA

104.228,00

57

3101165450

CONTACON SOCIEDAD ANONIMA

385.940,00

58

3101083544

CONTACTOS COMERCIALES EN COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

69.109,00

59

15627467

CONTE GUILLERMO LUIS

361.888,00

60

3101287198

CONTINENTAL PROPERTY BROKERS C P B SOCIEDAD ANONIMA

1.613.791,00

61

3101396010

CONTINENTAL SECURITY GROUP SOCIEDAD ANONIMA

1.613.791,00

62

3101486012

COORDENADAS DIEZ OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA

363.394,00

63

104770541

CORNEJO RAMOS EDWIN

11.400.813,00

64

3101076342

CORPORACION CAROL LYNN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

79.829.609,00

65

3101072609

CORPORACION DE DESARROLLO ELECTROMECANICO CODELECTRA SOCIEDAD ANONIMA

1.999.089,00

66

3101438198

CORPORACION INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O SOCIEDAD ANONIMA

4.846.427,00

67

3101097627

CORPORACION JOPANA S. A.

14.417.153,00

68

3101107312

CORPORACION LUZTRA SOCIEDAD ANONIMA

12.952.682,00

69

3101525379

CORPORACION ROCAVECAS R.C.S. SOCIEDAD ANONIMA

2.875.213,00

70

3101251421

COSTA RICA GREEN TRAVEL S. A.

143.735,00

71

201920420

COTO CORONADO MARIA DE LOS ANGELES

247.214,00

72

3101079108

COTUR SOCIEDAD ANONIMA

33.692.430,00

73

3101052885

CROMEX SOCIEDAD ANONIMA

4.525.596,00

74

3101388648

CTA COMERCIALIZADORA DE TABACO Y AFINES S. A.

356.936,00

75

3102350977

DESARROLLADORA COMERCIAL EPSILON ORIENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

68.695.198,00

76

3101459638

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DOMOS DID SOCIEDAD ANONIMA

5.120.455,00

77

3101243398

DISCOMANIA MUSICAL SOCIEDAD ANONIMA

3.458.488,00

78

3101048267

DISMU SOCIEDAD ANONIMA

1.893.320,00

79

3101371563

DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA SABORES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA

1.345.899,00

80

3101207591

DISTRIBUIDORS Y PROMOTORA DIPROSA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

18.513.211,00

81

3101245294

DISTRIBUIDORA ZAPATICA SOCIEDAD ANONIMA

24.186.280,00

82

3101281492

DIVERCIONES Y PASAJES ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA

492.974,00

83

3101301102

EL CUARTESL DE LA ARTILLERIA SOCIEDAD ANONIMA

73.270.279,00

84

204350674

ESPINOZA RODRIGUEZ LOURDES MARIA

99.130,00

85

3101372922

GANADERA TRES PALACIOS SOCIEDAD ANONIMA

99.689.053,00

86

3101383103

I T S ASESORES EN SEGURIDAD S.A

41.621.594,00

87

3101082266

LABORATORIO LADIA SOCIEDAD ANONIMA

3.456.059,00

88

3101327171

LABRADOS DEL ERIAL SOCIEDAD ANONIMA

3.023.546,00

89

203590834

LOPEZ VARGAS JEANNETTE MARIA

150.967,00

90

3101039787

LUCES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

962.546,00

91

3101086630

LUXHOGAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.046.080,00

92

3101379086

M G DISEÑOS Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA

4.554.441,00

93

800750404

MAIRENA ABARCA JOSE DOMINGO

841.835,00

94

107420882

MARTINEZ MIRANDA MIGUEL ANGEL

749.037,00

95

3101453705

MELAMINA MODULADA SOCIEDAD ANONIMA

2.421.456,00

96

3101222438

MERCALZADO SOCIEDAD ANONIMA

834.151.533,00

97

3101277086

MERCURIO CERO OCHO SOLUCIONES COMPUTACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

399.678,00

98

101490625

MESEN SOLERA ROSARIO

282.176,00

99

3101065490

REFINADORA COSTARRICENSE DE METALES PRECIOSOS SOCIEDAD ANONIMA

7.403.296,00

100

3101283716

SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONALES SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANONIMA

608.034,00

101

3101283600

SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSE SEGESA SOCIEDAD ANONIMA

13.281.702,00

102

3101447994

SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER SOCIEDAD ANONIMA

16.170.462,00

103

105570321

SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL

79.994,00

104

310127607

TECNOLOGIAS ELECTRONICAS MULTIPLE T E M SOCIEDAD ANONIMA

9.604.456,00

105

MONTO DE LA DEUDA AL 28/10/2009

 

106

3101369232

ACABADOS CODEPI SOCIEDAD ANONIMA

7.490.021,00

107

16527415

AFFENTRANGER FELIX KARL

2.026.556,00

108

3101267835

AGORA REDES SOCIEDAD ANONIMA

68.205.926,00

109

3101033227

AGRICOLA ANA CATALINA S. A.

1.128.037,00

110

3101538202

ALLIANCE SECURYTY JWL SOCIEDAD ANONIMA

57.478,00

111

3101008929

ALMACENES FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA

119.107.169,00

112

3101186053

ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INT S. A.

5.598.617,00

113

900600982

ALVARADO AGUILAR FEDERICO

4.216.204,00

114

3101339588

APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRONICAS ALFA

8.080.394,00

115

900230520

ARIAS RAMIREZ GUIDO FRANCISCO

211.391,00

116

3101070439

ASESORES DE MERCADEO Y VENTAS AMV S. A.

6.945.405,00

117

3101300300

ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA

114.931.348,00

118

3108136482

ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL

3.291.440,00

119

3002328196

ASOCIACION CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA

2.929.426,00

120

3101062889

ASTRO METAL SOCIEDAD ANONIMA

51.459.960,00

121

3101306245

B O S COSTA RICA S. A.

26.818.278,00

122

106590922

BARQUERO RAMIREZ MARLON

5.852.016,00

123

3101229953

BEN GONZ S. A.

21.792.877,00

124

3101063948

BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANONIMA

35.916.576,00

125

3101164394

BLAJU DE COSTA RICA S. A.

864.800,00

126

203310036

BLANCO VILLEGAS ANTONIO

16.367.945,00

127

3101112256

CALZADO INFANTIL DE LUJO SOCIEDAD ANONIMA

80.256.319,00

128

601590796

CAMPOS BRENES DAVID ARTURO

132.060,00

129

106810747

CARPIO BALLESTERO RAUL

2.965.265,00

130

108160567

CASTRO CONTRERAS VIRYA MARIA

878.123,00

131

107870830

CASTRO OBANDO VIELKA

67.491,00

132

179499009

CIA SEGURIDAD M E S. A.

100.557,00

133

102580323

CLAUDIO LOPEZ UGALDE

77.192,00

134

3101096030

CLINICA INTERGRAL DE MEDICINA ESTETICA SOCIEDAD ANONIMA

30.649,00

135

3101141370

CLINICA INTERNACIONAL DE CARDIOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA

50.908,00

136

3101521277

CLUB FIT AIG SOCIEDAD ANONIMA

1.208.484,00

137

3101149563

COBROS EFICACES SOCIEDAD ANONIMA

259.907,00

138

3101417002

COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA SOCIEDAD ANONIMA

112.709,00

139

3101259164

COMANDO J Y R DE SEGURIDAD URBANA SOCIEDAD ANONIMA

154.248,00

140

3101015379

COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANONIMA

176.945.255,00

141

3101130370

COMERCIAL LA HABANA DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA

360.815,00

142

3101416752

COMERCIAL VANEGAS Y VANEGAS SOCIEDAD ANONIMA

409.095,00

143

3101193786

COMERCILIZADORA EZER SOCIEDAD ANONIMA

15.132.132,00

144

3101282827

COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE TERRENOS SOCIEDAD ANONIMA

75.506.059,00

145

3101089428

COMPAÑÍA AGRICOLA INDUSTRIAL LA MONTAÑA SOCIEDAD ANONIMA

145.222,00

146

3101423994

COMPAÑIA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD ANONIMA

3.488.544,00

147

3101277843

COMPAÑIA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANONIMA

333.524.664,00

148

3101378745

COMPAÑIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CASTILLO Y MORA SOCIEDAD ANONIMA

331.716,00

149

3101162344

COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CODI SOCIEDAD ANONIMA

94.023,00

150

3102123206

COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COMERCIO DEL VALLE LIMITADA

671.995,00

151

3101129836

COMPAÑÍA MANUFACTURERA TEXTIL GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA

32.993.204,00

152

3101195363

COMPAÑIA OPERACIONAL PRIVADA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

594.506,00

153

3101165267

COMUNICACIÓN GRAFICA D Y D SOCIEDAD ANONIMA

92.125,00

154

3004129183

CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ

3.310.377,00

155

3101155815

CONSORCIO COLON INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

207.198,00

156

3101099583

CONSORCIO DE SEGURIDAD DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA

4.772,00

157

3101177605

CONSORCIO DE SEGURIDAD ESPECIAL SOCIEDAD ANONIMA

3.310.377,00

158

3101417464

CONSORCIO EMPRESARIAL GUANABACOA SOCIEDAD ANONIMA

2.420.809,00

159

3101411340

CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHITZER S. A.

70.947.354,00

160

3101070942

CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS CONPA SOCIEDAD ANONIMA

17.159,00

161

3101175032

CONSTRUCTORA E P C SOCIEDAD ANONIMA

404.166,00

162

3102137650

CONSTRUCTORA EL GUANACASTE CEG LIMITADA

11.911.395,00

163

3101060088

CONSTRUCTORA LA CONSTANCIA S. A.

1.630.976,00

164

3101080107

CONSTRUCTORA OLCA SOCIEDAD ANONIMA

128.888,00

165

3101042900

CONSTRUCTORA VICTOR VALDERDE VIVAL SOCIEDAD ANONIMA

497.125,00

166

3101243592

CONSULTORIA ECONIMICA FINCORP C E F SOCIEDAD ANONIMA

54.640,00

167

3101108281

CONTACTO GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA

1.640.048,00

168

3101040916

CONTADORES RURALES SOCIEDAD ANONIMA

59.155,00

169

109110683

CORDOBA CALDERON JUAN PABLO

4.020.853,00

170

3101436845

CORDON DE PLATA S. A.

33.774.794,00

171

3101150503

CORIUM SOCIEDAD ANONIMA

8.158.325,00

172

3101090557

CORPORACION AGROINDUSTRIAL BANANERA SOCIEDAD ANONIMA

55.016.356,00

173

3101551339

CORPORACION BLUE MEDIA CR SOCIEDAD ANONIMA

12.504.388,00

174

3101385499

CORPORACION DPS INTERNACIONAL SOCIEDD ANONIMA

7.544.630,00

175

3101280578

CORPORACION FMO ARVE SOCIEDAD ANONIMA

8.885.665,00

176

3101090050

CORPORACION NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA

14.240.344,00

177

3101018092

CORPORACION PARA LA VIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA

23.913.201,00

178

3101027373

CORPORACION PETROLERA NACIONAL QUIORO SOCIEDAD ANONIMA

11.517.444,00

179

3101350954

COSTA VERDE ESTATES GROUP SOCIEDAD ANONIMA

64.849.551,00

180

3101343189

COTTER Y COTTER BIOEDUCACION SOCIEDAD ANONIMA

12.447.348,00

181

3101079108

COTUR SOCIEDAD ANONIMA

34.005.298,00

182

3101315824

D Q S INSTALACIONES ELECTROMECANICAS SOCIEDAD ANONIMA

18.845.144,00

183

3101023254

DALANYO SOCIEDAD ANONIMA

11.265.718,00

184

3101444887

DAMA GROUP INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA

3.156.414,00

185

106530284

DE ABATE IGLESIAS CARLA

2.959.661,00

186

3102350573

DESARROLLADORA EMPRESARIAL MEDIO OCCIDENTE XXI SRL

88.850.538,00

187

3101121683

DESARROLLOS AGROFORESTALES LA LILAGROSA SOCIEDAD ANONIMA

3.609.455,00

188

3101098501

DESARROLLOS ARAL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

16.828.020,00

189

3101304943

DESARROLLOS SVQ SOCIEDAD ANONIMA

57.907.597,00

190

3101512143

DETALLE COMERCIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3.654.796,00

191

3101442686

DETALLES EXCLUSIVOS Y ACABADOS RESIDENCIALES DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA

28.927.071,00

192

110720227

DIAZ ALVAREZ ALONSO

8.842.321,00

193

3101294636

DIMSA SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA

23.405.293,00

194

3101423684

DISTRIBUDORA BLIME MJ SOCIEDAD ANONIMA

6.163.578,00

195

3101212036

DISTRIBUIDORA DE TELAS METROTEX ALAJUELA S. A.

948.783,00

196

3101183407

EDUCACION INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA

48.992.993,00

197

3101301102

EL CUARTEL DE LA ARTILLERIA SOCIEDAD ANONIMA

73.658.773,00

198

3101275573

EMPRESA DE SEGURIDAD PROFECIONAL ESEPRO SOCIEDAD ANONIMA

906.491,00

199

3101305407

EQUIPO ESPECIAL DE REACCION Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

711.272,00

200

3101039190

EQUIPOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

39.381.112,00

201

16600463

ESCALA CASTILLO LEOPOLDO

10.614.725,00

202

16963527

ESPINOZA RODRIGUEZ PEDRO

189.277,00

203

3101488304

ESTRELLA DE LA COMUNICACIÓN BAUSCH S.A

13.183.778,00

204

3101301400

FAIRFAX DATA SOCIEDAD ANONIMA

8.571.170,00

205

3101386091

FERROJAS VICTOR Y ASOCIADOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

1.706.139,00

206

2720096996

FEURSTEIN STEPHANIE GERTRAUD

146.131,00

207

3102503942

FOODING ENTRETAIMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

10.686.385,00

208

3101406469

FRUTAS SANAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3.358.036,00

209

3101382499

FUERZA CENTINELA INTERNACIONAL FCI SOCIEDAD ANONIMA

61.174.861,00

210

3101340951

GAMBOA SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA

67.144.412,00

211

3101372922

GANADERIA TRESPALACIOS SOCIEDAD ANONIMA

100.209.072,00

212

3101360000

GEO RESILENCIA SOCIEDAD ANONIMA

516.813,00

213

3101098666

GESOCA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

106.026.249,00

214

3101341364

GLOBAL BUSINESS CENTER INC SOCIEDAD ANONIMA

8.021.638,00

215

3101091238

GLOBAL IMPORTACIONES R L G SOCIEDAD ANONIMA

40.041.708,00

216

3101476620

GLOBAL TICA SERVICES GROUP GTSG SOCIEDAD ANONIMA

10.273.485,00

217

3101388334

GROWTH CAPITAL D.C.A SOCIEDAD ANONIMA

649.893,00

218

3101254238

GRUPO DE EVENTOS ESPECIALES SOLIDARISTAS SOCIEDAD ANONIMA

3.471.295,00

219

3101342078

GRUPO DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIAS UNIVERSALES DE COSTA RICA SETEC SOCIEDAD ANONIMA

1.116.727,00

220

3101264965

GRUPO JOISA SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA

179.922,00

221

3101404204

GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA

9.956.254,00

222

104850951

GUZMAN ALFARO RAFAEL ANGEL

4.202.585,00

223

3101167484

HERRAJERIA LA LIMA SOCIEDAD ANONIMA

67.942.752,00

224

3101352423

I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA SOCIEDAD ANONIMA

21.186.243,00

225

3101489121

ID MEDIA SOCIEDAD ANONIMA

6.370.788,00

226

3101465653

IDEAS AL PUNTO SOCIEDAD ANONIMA

2.753.940,00

227

3101274699

IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANONIMA

41.952.746,00

228

3101203439

INDUSTRIAL CONCHUDITA SOCIEDAD ANONIMA

80.861.810,00

229

3102094691

INDUSTRIAS DE FILTRANTES NATURALES LIMITADA

40.561.839,00

230

3101041519

INDUSTRIAS FRANNEL SOCIEDAD ANONIMA

25.942.364,00

231

3101329905

INMOBILIARIA BOROVOCR SOCIEDAD ANONIMA

12.876.925,00

232

3101281500

INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANONIMA

2.908.215,00

233

3101047081

INSTITUTO BILINGUE COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA

11.859.550,00

234

3101148585

INTELEC COMPUTADORES COMPONENTES & COMUNICACIONES SOCIEDAD A

34.984.068,00

235

3101269611

INVERSIONES CAMPOS ELISEOS DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA

15.572.919,00

236

3101263037

INVERSIONES CARLOS Y MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA

12.733.783,00

237

3101276496

INVERSIONES J P A TADEO SOCIEDAD ANONIMA

2.842.601,00

238

3101356245

JAQUELINE CAROL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

37.769.087,00

239

3101083578

JIRON PUBLICIDAD S. A.

9.025.859,00

240

202680379

JOHNNY SOTO MURILLO

3.555.064,00

241

3101132555

KAPUAS INTERNACIONAL S. A.

49.144.515,00

242

3102034712

LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA

171.543.658,00

243

3101141892

LIMPIEZAS TECNICAS LIMTEC SOCIEDAD ANONIMA

275.640.506,00

244

3101200063

LUBRICANTES Y LLANTAS TRAMA S. A.

2.346.009,00

245

3101040288

MONTAJES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS E INDUSTRIALES S. A.

6.484.665,00

246

105000541

MONTERO ANDERSON MANUEL EMILIO

383.891,00

247

3101446387

MUNDI SEGURIDAD VENEGAS SOCIEDAD ANONIMA

3.849.480,00

248

3101111323

MUY LIMPIO SOCIEDAD ANONIMA

263.760.407,00

249

3101156273

NASRUDIN SOCIEDAD ANONIMA

169.151.366,00

250

3102530612

PERFILES INDUSTRIALES PROMACO LIMITADA

830.564,00

251

3101006287

PERFORADORA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA

9.493.337,00

252

109290864

POVEDA CALVO ROY ALBERTO

3.580.104,00

253

3101327769

PRODUBE S. A.

3.766.460,00

254

3101193638

PRODUCTOS DE SEGURIDAD LABORAL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

159.508,00

255

3101009060

PRODUCTOS PLASTICOS SOCIEDAD ANONIMA

26.534.398,00

256

3101038194

PROMACO SOCIEDAD ANONIMA

18.792.367,00

257

3101277611

PROMOCIONES DINAMICAS DINEMERC DE COSTA RICA S. A.

321.631,00

258

3101378865

PRONTO WASH SOCIEDAD ANONIMA

1.788.903,00

259

3101300101

PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

192.587.092,00

260

3101353733

PROYECTOS DE SEGURIDAD VAL SOCIEDAD ANONIMA

78.883,00

261

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA

8.533.484,00

262

3101356897

QUIZALEZ SOCIEDAD ANONIMA

3.290.734,00

263

3101214198

R G ASESORES PARA EL DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA

815.650,00

264

3101258225

RALEO DESIGN SOCIEDAD ANONIMA

177.785.089,00

265

3101397158

RECONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANONIMA

40.221.571,00

266

3101466837

RICOVIDA OPERATIONS SOCIEDAD ANONIMA

682.413,00

267

24410663

RITA SUSANA CATALINA MAXERA HERRERA

123.255,00

268

301400112

RIVERA CAAMAÑO LIDIETH

2.643,00

269

107890800

RIVERA MURILLO CARLOS RUBEN

85.262,00

270

105220471

RODRIGUEZ ALVARADO MARCO ANTONIO

37.562,00

271

109460421

RODRIGUEZ CARRILLO LUIS DIEGO

3.577.597,00

272

900570941

RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO

5.462.956,00

273

108430036

RODRIGUEZ MENA MARILYN

4.326.129,00

274

104100850

RODRIGUEZ VILLALOBOS MARIA DEL ROCIO

52.114,00

275

502460036

ROJAS MARIN SAIRA MARIA

114.170,00

276

113310540

ROSAS BARBOZA ESTEBAN

5.151.116,00

277

13007901

ROSSITTO ROSSITTO SALVATORE

756.150,00

278

3101164566

ROZE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

30.485.264,00

279

3101467880

S O DADE MEDICAL EQUIPMENT INC. SOCIEDAD ANONIMA

376.102,00

280

203280957

SAENZ ROJAS LUIS RODRIGO

74.175,00

281

105500991

SAENZ ZUÑIGA HERBERTH EDUARDO

2.130.405,00

282

3101403664

SAGITARIO DE PLATA SOCIEDAD ANONIMA

878.902,00

283

109000815

SALAZAR LEON EDWIN

236.736,00

284

18113976

SALGADO MADRIGAL HECTOR

6.180,00

285

105500115

SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO

3.446.006,00

286

107710982

SANCHEZ VINDAS VISAY

84.986,00

287

107260082

SANCHO HERNANDEZ MARIA ALEXANDRA

185.804,00

288

108010892

SANCHO MONTERO ADOLFO

6.649.990,00

289

3101395114

SECRETS S.S.S. SOCIEDAD ANONIMA

502.742,00

290

3101144941

SEGURIDAD AUXILIAR BARRIOS PROTEGIDOS SOCIEDAD ANONIMA

363.097,00

291

3101384424

SEGURIDAD BRIMA SOCIEDAD ANONIMA

1.182.733,00

292

3101164469

SEGURIDAD CAPACITADA SECAP SOCIEDAD ANONIMA

72.023,00

293

3101192443

SEGURIDAD CASTRO Y VILLALOBOS SOCIEDAD ANONIMA

787.013,00

294

3102567593

SEGURIDAD CONTRA INCENDIO D R LIMITADA

43.967,00

295

3101373329

SEGURIDAD COP SOCIEDAD ANONIMA

373.436,00

296

3101197677

SEGURIDAD DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA

126.430,00

297

3101366345

SEGURIDAD GLOBAL RUBIFE S.A

22.494.366,00

298

3101547811

SEGURIDAD J .I.D. SOCIEDAD ANONIMA

60.663,00

299

3101403258

SEGURIDAD JABES SOCIEDAD ANONIMA

102.886,00

300

3101328520

SEGURIDAD MATARRITA & AVILA SA

196.392,00

301

3101376393

SEGURIDAD P.R.O.M.E. SOCIEDAD ANONIMA

11.686.322,00

302

3101519757

SEGURIDAD PRIVADA INTELEGENCIA I PROTECCION S.P.I.I. SOCIEDAD ANONIMA

1.650.094,00

303

3102348525

SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL GADE LIMITADA

2.229.490,00

304

3101313847

SEGURIDAD SEM C R SOCIEDAD ANONIMA

204.873.702,00

305

3101390397

SEGURIDAD SOLOSE SOCIEDAD ANONIMA

501.744,00

306

3101364870

SEGURIDAD SWAT SOCIEDAD ANONIMA

830.594,00

307

3101315465

SEGURIDAD Y MENSAJERIA AGUILA SMA SOCIEDAD ANONIMA

150.963,00

308

3101330726

SEGURIDAD Y VIGILANCIA JOSBRA SOCIEDAD ANONIMA

118.649,00

309

3101515976

SEGURIDAD Y VIGILANCIA M.A.R.D.E.Y SOCIEDAD ANONIMA

60.889,00

310

3101112474

SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA SOCIEDAD ANONIMA

2.726.556,00

311

3101331352

SENSU CERCANO ORIENTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

76.275.998,00

312

3101253951

SEPROCODE S. A.

14.789.178,00

313

3101204601

SERVICIO DE SEGURIDAD MARA SOCIEDAD ANONIMA

13.240.865,00

314

3101141427

SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LOPEZ Y ESCOTO SOCIEDAD ANONIMA

144.968,00

315

3101282118

SERVICIO LOCAL DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANONIMA

292.109,00

316

3101131200

SERVICIOS ADMINISTRAVIOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

32.925.286,00

317

3101317435

SERVICIOS ASOCIADOS PARA EL DESARROLLO RV SOCIEDAD ANONIMA

276.075,00

318

3102324630

SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITADA

2.978.760,00

319

3101418635

SERVICIOS DE SEGURIDAD CALDERON Y CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA

40.933,00

320

3101311663

SERVICIOS DE SEGURIDAD DRAGONES SOCIEDAD ANONIMA

107.598,00

321

3102221067

SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ENLACE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

69.523,00

322

3101283716

SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONALES SAVARIN S GIS SOCIEDAD ANONIMA

14.844.807,00

323

3101446165

SERVICIOS GASTRONOMICOS LA VENUS SOCIEDAD ANONIMA

2.549.811,00

324

3101283600

SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSE

13.352.032,00

325

3101281053

SERVICIOS MULTPLES YEVAL S. A.

7.652.979,00

326

3101206762

SERVICIOS TECNICOS EN COMPUTACION SERCOM SOCIEDAD ANONIMA

3.118,00

327

3101386330

SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO SOCIEDAD ANONIMA

84.339.212,00

328

17916068

SHANE KEITH

40.050,00

329

3101091814

SILADI SOCIEDAD ANONIMA

6.608.885,00

330

700650793

SIMPSON JIMENEZ LIDIA MARIA

159.332,00

331

3101144509

SISTELEM SOCIEDAD ANONIMA

1.514.998,00

332

3101088895

SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES M Y E SOCIEDAD ANONIMA

12.493.223,00

333

3101274138

SKY NET WORLDWIDE EXPRESS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

4.801.230,00

334

3101351295

SKYLYNX COMMUNICATIONS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.811.736,00

335

3101447994

SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER SOCIEDAD ANONIMA

16.264.458,00

336

111050879

SOLANO MONGE ALVARO ANTONIO

157.045,00

337

3101182437

SOLEIBE CO SOCIEDAD ANONIMA

2.542.070,00

338

108570371

SOLERA GONZALEZ PRISCILLA

278.190,00

339

105570321

SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL

18.193.307,00

340

202630439

SOLIS PRADO IVAN

714.469,00

341

105880814

SOLORZANO VARGAS ELVIR

6.156.728,00

342

3101510320

SOLUCIONES EN INGENIERIA Y SEGURIDAD COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

484.063,00

343

105540038

SOTO SANCHEZ LIGIA MARIA

2.149.447,00

344

106430750

SOTO SOLANO JORGE ENRIQUE

361.577,00

345

3101233558

SPI SERVICIOS PROFESIONALES DE IMPULSACION PROACTIVA SOCIEDAD ANONIMA

19.597.764,00

346

3101320223

STAR SEGURIDAD DE ROMA S.A

1.880.840,00

347

3102521886

STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.464.741,00

348

27914727

SUCAYAN YUSAL LOURDES

632.454,00

349

3101207800

SUMINISTROS MARINOS Y DE SEGURIDAD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

1.301.372,00

350

3102184511

TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA

42.616.356,00

351

3101044652

TALLER CHIRCA SOCIEDAD ANONIMA

5.229.197,00

352

3101232472

TALLER EME CINCO SOCIEDAD ANONIMA

73.816.624,00

353

3101180834

TALLER LALINDE SOCIEDAD ANONIMA

1.399.123,00

354

3101269666

TARIMAS PROFORCA SOCIEDAD ANONIMA

249.483.079,00

355

3101290862

TECNO ESPUMAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

17.656.398,00

356

3101253854

TERRAROCCIA SOCIEDAD ANONIMA

34.365.805,00

357

3101361888

THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANONIMA

8.006.626,00

358

3101455725

TOURING CORPORACION SOCIEDAD ANONIMA

328.665,00

359

3101295054

TRANSPORTES GOMEZ SANDI TRANSGOSA S. A.

2.971.409,00

360

3101238354

TRANSPORTES INTERNACIONAL VILLA S. A.

5.577.688,00

361

3102520962

TRANSPORTES VAMOIZA SRL

5.518.038,00

362

3101448130

TREINTA Y DOS AGUAS S. A.

2.688.191,00

363

204580458

TREJOS AGÜERO LUIS

2.719.192,00

364

3101130667

TUCAN TICO S. A.

43.442.175,00

365

3101310147

UNIDAD DE PROTECCION Y SEGURIDAD UPS SOCIEDAD ANONIMA

457.721,00

366

3101359144

UNIDAD DE SEGURIDAD E INVESTIGACION JONALAT SOCIEDAD ANONIMA

530.317,00

367

3101021642

UNITED WELDING PROCESOS DE COSTA RICA S. A.

12.129.375,00

368

3101028571

URB INCOSA

11.536.105,00

369

800620690

VALDES LAMAS MARTHA RAQUEL

567.823,00

370

15925224

VALDIVIA ALOMA PEDRO ANTONIO

4.135.321,00

371

146319008

VALORES Y SEGURIDADES S.A

244.341,00

372

103940855

VARGAS RIVERA BERNAL FRANCISCO

85.166,00

373

108380634

VEGA ZUÑIGA MAUREN

11.133.162,00

374

3101183655

VEGE PAC SOCIEDAD ANONIMA

59.401.420,00

375

3101268664

VERY CLEAN SOCIEDAD ANONIMA

263.745.157,00

376

3101019296

VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANONIMA

11.718.135,00

377

3101394874

VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A.

3.795.219,00

378

3101349281

VIDRIOS DE SEG VISEG

35.274.967,00

379

3101166411

VIGILANCIA ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA

58.535.923,00

380

3101183211

VIGILANCIA Y SEGURIDAD MARTICH SOCIEDAD ANONIMA

2.776.903,00

381

106280435

VON SCHROTER FALLAS JENNY

5.122.355,00

382

3101345338

VOX TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA

2.935.732,00

383

3101360649

WEB EXPERTS SOCIEDAD ANONIMA

4.801.322,00

384

3101555420

WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA)SOCIEDAD ANONIMA

10.772.076,00

385

3101264838

YASCAMAL IMPEX SOCIEDAD ANONIMA

5.624.432,00

386

500520093

ZAMORA BRICEÑO HECTOR

2.279.684,00

387

MONTO DE LA DEUDA AL 29/10/2009

 

388

3101203926

A J SEGURIDAD PREVENTIVA SOCIEDAD ANONIMA

4.381.778,00

389

3101305459

AKZENT SOCIEDAD ANONIMA

11.591.655,00

390

3101126687

ALME SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA

3.463.520,00

391

104890088

CARLOS MANUEL ALVAREZ SOLIS

1.603.234,00

392

202220342

CARLOS MANUEL ARROYO CORDERO

77.208,00

393

104330641

CARLOS MANUEL FALLAS SALAZAR

70.225,00

394

106160137

CARLOS MANUEL MADRIGAL ROJAS

763.618,00

395

101580108

CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO

379.085,00

396

103900950

CARLOS MANUEL VICENTE SALAZAR

4.310,00

397

17025924

CARLOS MARCELO BANEGAS BANEGAS

2.133.264,00

398

203060864

CARLOS MIGUEL CUADRA ALVARADO

33.438,00

399

900110458

CARMEN CECILIA MORA ARAYA

176.614,00

400

103760884

CARMEN GRACIELA RUIZ FERNANDEZ

428.239,00

401

101860302

CARMEN GUEVARA BRENES

253.197,00

402

25622249

CARMEN MARTINEZ DE PORTELA

287.688,00

403

25981757

CARMEN MORENO GONZALEZ

26.340,00

404

24110413

CARMEN MUÑOZ DE DANDLER

54.673,00

405

200875380

CARMEN PICADO ESQUIVEL

19.672,00

406

300760913

CARMEN ROBERT QUESADA

61.864,00

407

302540646

CARMEN ZELEDON FORERO

216.074,00

408

108230948

CARMIOL LAPEIRA MONTSERRAT

131.876,00

409

3101095197

CARNES FINAS LA SABANA S. A.

24.314,00

410

602030029

CAROL ORTIZ RAMSAY

29.424,00

411

800000781

CAROLINA SPENGLER PENKA

54.135,00

412

26781190

CAROLINE MARIE MATA GUERNICA

8.197,00

413

106230499

CARRANZA ECHEVERRIA JORGE ARTURO

60.374,00

414

301660276

CARRANZA SANDI ARMANDO

14.479,00

415

3101055164

CARRILLO PACHECO & ASOCIADOS S. A.

278.229,00

416

102450685

CARRION BRENES ALVARO

99.534,00

417

3101108201

CARROCERIA MENDEZ Y MORA S. A.

3.419.733,00

418

3101079757

CARROCERIAS JOMA S. A.

16.636.038,00

419

102630640

CARTIN FLORES MANUEL

61.684,00

420

105840816

CARTIN SOLORZANO IRENE

23.761,00

421

101107867

CARVAJAL BARAHONA MANUEL

181.435,00

422

3101057428

CASA BELLA S. A.

74.616,00

423

3101113812

CASA CANELA S. A.

77.138,00

424

3101335559

CASA DECOR & AMBIENTES S. A.

90.894,00

425

3101159167

CASA DISTRIBUIDORA BAJAREQUE S. A.

83.247,00

426

3101004393

CASA GRAFICA S. A.

88.665.743,00

427

3101151734

CASA QUITIRRISI S. A.

1.645.684,00

428

3101151822

CASAPO DE MONTES DE OCA S. A.

2.901.781,00

429

302030933

CASCANTE LEIVA BLANCA NIEVES

241.593,00

430

104790470

CASCANTE PORRAS LUIS JESUS

56.248,00

431

16825832

CASH CASH SANTIAGO

495.351,00

432

205160057

CASTILLO BAEZ SILVIA ELENA

17.137,00

433

101730157

CASTILLO ESTRADA EDGAR

32.687,00

434

103670981

CASTILLO FALLAS JUAN RAFAEL

54.222,00

435

500420389

CASTILLO LOPEZ ISABEL

63.585,00

436

104780361

CASTILLO MARTINEZ JOSE FRANCISCO

128.667,00

437

105920584

CASTILLO NIETO MARIA LOURDES

44.485,00

438

107770176

CASTILLO PARRA IVAN G

471.444,00

439

203560391

CASTILLO SALAS JUNIOR ALEXIS

35.383,00

440

3101079665

CASTRESANA Y ASOCIADOS S. A.

310.038,00

441

3101188219

CASTRILLO Y CASTRILLO S. A.

1.562.371,00

442

204780126

CASTRO ALFARO JUANA IREL

1.218.933,00

443

601720387

CASTRO ALFARO NURIA REBECA

214.282,00

444

103620548

CASTRO ARIAS MARIA ISABEL

123.345,00

445

109890472

CASTRO AZOFEIFA MARIA JOSE

900.025,00

446

102800390

CASTRO CORTES ANABELLE

31.306,00

447

602020159

CASTRO ESTEVANOVICH JORGE ABEL

75.568,00

448

108170213

CASTRO GAMBOA VIVIANA

237.361,00

449

110840883

CASTRO LOPEZ DANIELA

1.620.923,00

450

106370443

CASTRO LORIA MARCELA

13.560,00

451

107250057

CASTRO MADRIZ HENRY

439.684,00

452

203330991

CASTRO MARTINEZ SONIA

82.748,00

453

109770328

CASTRO MONGE SILVIA CRISTINA

28.967,00

454

104420564

CASTRO NAVARRO JORGE BRAULIO

853.302,00

455

202320997

CASTRO NUÑEZ CARLOS ENRIQUE

1.726.750,00

456

104690850

CASTRO ORTIZ ALEXIS

52.948,00

457

106510402

CASTRO PEÑA VANESSA

52.325,00

458

203780174

CASTRO SALAZAR GABRIELA

26.731,00

459

101810595

CASTRO SILVA RAFAEL ANTONIO

429.383,00

460

302450730

CASTRO VOLIO EUGENIA

42.216,00

461

3101487175

CATERING SERVICE MANA S. A.

53.431,00

462

26023610

CATHERINE SIMON FERNANDEZ

42.864,00

463

3101287504

CATRACUZCATICO SA

193.408,00

464

3101185706

CAYO MONTE C M S. A.

891.956,00

465

27419581

CECIL RAQUEL FLORES MEDINA

586.309,00

466

104670137

CEDEÑO PICADO IRENE

51.995,00

467

3101191754

CELTICON COMUNICACIONES S. A.

452.401,00

468

3101396473

CEM CABLEADO ESTRUCTURADO & COMUNIC. MONCAYO S. A.

142.394,00

469

3101109211

CENTEC INTERNAC. S. A.

142.399,00

470

105400991

CENTENO MADRIGAL SERGIO MANUEL

468.099,00

471

3101320864

CENTRAL DE APOYO POLICIAL Y SEGURIDAD ELECTRONICA CAPSE S. A.

153.315,00

472

3101174916

CENTRAL DE TRANSACCIONES SAN JOSE S. A.

87.368,00

473

3101076824

CENTRAL DISTRIBUIDORA DE TELEFONOS S. A.

119.035,00

474

3101096688

CENTRAL DISTRIBUIDORA MAURI S. A.

218.494,00

475

3101073514

CENTRAL FORESTAL CEFO S. A.

96.247,00

476

3101128465

CENTRO COMERCIAL SINDY S. A.

3.054.327,00

477

3101274644

CENTRO COMPRENSIVO DE CANCER S. A.

165.669,00

478

3101102877

CENTRO DE AVENTURAS TROPICALES S. A.

172.621,00

479

3101044171

CENTRO DE CONFECCION Y SERV. CECOSE S. A.

366.585,00

480

3108051163

CENTRO DE CONSULTA Y ASESORIA PSICOLOGICA C C A P

8.426,00

481

3101152074

CENTRO DE COPIADO ONIX S. A.

145.989,00

482

3101306977

CENTRO DE DANZA STEPS S. A.

42.578,00

483

3101361584

CENTRO DE EDUCACION ESPECIALIZADO MAGAMA S.G S. A.

11.071.006,00

484

3101100639

CENTRO DE ESTETICA YAVNAI S. A.

43.732,00

485

3101010311

CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO POR MADUREZ S. A.

194.173,00

486

3101024790

CENTRO DE ESTUDIOS DEL ISTMO S. A.

110.784,00

487

3101017065

CENTRO DE LAVADORAS S. A.

5.402,00

488

3101203602

CENTRO DE MODA INTERNAC. LINEA Y MOVIMIENTO S. A.

911.348,00

489

3101131665

CENTRO DE NEGOCIOS LATI S. A.

832.089,00

490

3102121041

CENTRO DE PINTURAS CARCAR LIMITADA

1.968.526,00

491

3101339931

CENTRO DE PREVENCION MEDICA NATURISTA S. A.

140.784,00

492

3101099822

CENTRO DE SERV. SAENZ S. A.

240.607,00

493

3101236341

CENTRO EXOTERICO LA MANO PODEROSA S. A.

512.415,00

494

3101145496

CENTRO INTERNAC. DE CONTROL DE ESTRES S. A.

76.731,00

495

3101091853

CENTRO INTERNAC. DE ESTETICA CORPORAL S. A.

4.781.318,00

496

3101230639

CENTRO INTERNAC. DE NEGOCIOS DE COSTA RICA CINCOR S. A.

981.408,00

497

3101198944

CENTRO MEDICO FAMILIAR CINFA TIBAS S. A.

306.087,00

498

3101073048

CENTRO NACIONAL DE COLCHONES CAPRICORNIO S. A.

66.554,00

499

3101111121

CENTRO NACIONAL DE SERVICIO PARA MAQUINAS SINGER S. A.

4.904.509,00

500

3101288232

CENTRO NATURALISTA EL POLEN SA

142.907,00

501

3102144240

CENTRO QUIROPRACTICO TAYLOR LIMITADA

226.012,00

502

3101133981

CENTRO RELOJERO SANDOVAL S. A.

207.928,00

503

3101154783

CENTRO UNO ACTUAL S. A.

6.152,00

504

3101302091

CENTROAMERICA BEBIDAS S. A.

248.176,00

505

3101068996

CEPILLOS L Y H S. A.

303.013,00

506

3101229303

CER ARTE Y ORIGEN S. A.

90.197,00

507

3101233478

CERAMICA ARTESANAL LINA S. A.

54.269,00

508

3101128005

CERAMICA DECORATIVA SOCIEDAD ANONIMA

525.185,00

509

700790465

CERDA MONTERO ILSE

8.354,00

510

105930964

CERDAS ARAYA XINIA

33.991,00

511

203550351

CERDAS GONZALEZ SERGIO

69.910,00

512

501391377

CERDAS ROJAS MYRIAM

2.861,00

513

301800636

CERDAS VASQUEZ GERARDO ENRIQUE

5.400,00

514

3101214219

CERRAJERIA MIRANDA S. A.

45.782,00

515

3102098530

CERRAJERIA SAN JOSE LIMITADA

266.626,00

516

3102130521

CERRAJERIA UNIVERSAL SOCIEDAD DE R.L.

46.971,00

517

3101095167

CERRAJERIA YALETICA S. A.

551.842,00

518

3101140148

CERRO FUENTES SUR S. A.

120.239,00

519

103310812

CERVANTES BENAVIDES JORGE

22.805,00

520

302690537

CERVANTES BOGANTES FREDY

3.401.007,00

521

104600603

CERVANTES PANIAGUA IRIS

31.699,00

522

106590501

CERVANTES VARGAS RITA LORENA

154.344,00

523

3101211337

CERVECERIA CRISTAL S. A.

13.811.388,00

524

3101083252

CERVEMALT S. A.

54.649,00

525

900310047

CESAR ACEVEDO MORALES

48.180,00

526

3101148818

CESAR S. A.

81.131,00

527

103410272

CESPEDES CALDERON ANIBAL

203.795,00

528

106880603

CESPEDES MARTINEZ CARLOS

881.382,00

529

601510684

CESPEDES RUBI RONALD

105.192,00

530

3101043477

CESTA S. A.

131.770,00

531

3101105937

CHAAL S. A.

77.353,00

532

900170466

CHACON CABEZAS DORA MARIA

2.436.298,00

533

103300518

CHACON CALDERON MARTA LIGIA

27.328,00

534

105910223

CHACON CASTRO ANA MARIA

80.526,00

535

203500379

CHACON FERNANDEZ ARCADIO GERARDO

114.226,00

536

205140178

CHACON LOPEZ ROMAN EDUARDO

1.077.530,00

537

104100684

CHACON NAVARRO MANUEL ANGEL

260.386,00

538

302850823

CHACON PACHECO MARIA MARLENE

136.471,00

539

301050951

CHACON PIEDRA JOSE MIGUEL

122.751,00

540

103370434

CHACON RAMIREZ JENNY

26.695,00

541

301510967

CHACON RIVERA ANA ELENA

10.360,00

542

102720889

CHACON RODRIGUEZ ANA MARIA

234.744,00

543

3101355504

CHALLENGER COSTA RICA S. A.

345.264,00

544

3101091240

CHAMELL S. A.

48.596,00

545

105120923

CHAMORRO PICADO VIVIAN

222.400,00

546

601960588

CHAN JIMENEZ MARIO ALBERTO

76.302,00

547

800630647

CHANG CHANG LIU TSAN

21.691,00

548

500810351

CHANG CHEN ALVARO

68.764,00

549

501250990

CHANG CON BETTY

40.373,00

550

3101101804

CHANIN INTERNAC. S. A.

81.120,00

551

106050468

CHANTO ARRONIS WALTER GERARDO

339.396,00

552

106320129

CHANTO CASTRO IRENE

48.411,00

553

108240249

CHANTO CHACON GISELLE PATRICIA

31.038,00

554

104000242

CHANTO HERNANDEZ JOSE ARNULFO

2.880.886,00

555

3101119771

CHARLESPAK DE CENTROAMERICA S. A.

38.134,00

556

25625166

CHARMETANT CHARMETANT CLAIRE

31.566,00

557

108210493

CHAVARRÍA ARIAS LAURA SOFÍA

35.158,00

558

102640403

CHAVARRIA BADILLA ANTONIO

38.451,00

559

600620657

CHAVARRIA CALVO LIGIA

9.536,00

560

104220645

CHAVARRIA CARRERA MARIA ELENA

207.507,00

561

400870662

CHAVARRIA CORDOBA PRIMO LUIS

933.221,00

562

400840132

CHAVARRIA CORDOBA VICTOR MANUEL

51.127,00

563

234282009

CHAVARRIA LOREDO ISAIAS

33.025,00

564

501960620

CHAVARRIA MORENO JOSE GERARDO

52.012,00

565

104050385

CHAVARRIA MUÑOZ JOSE ENRIQUE

136.864,00

566

104850388

CHAVARRIA OBANDO MARIO

828.080,00

567

110000111

CHAVARRIA ORTEGA ROSIBEL

134.152,00

568

400920635

CHAVARRIA SOLANO JOSE LUIS

149.018,00

569

107290528

CHAVARRIA ZUÑIGA JOSE ENRIQUE

48.710,00

570

102880671

CHAVERRI ALVAREZ ENRIQUE

17.066,00

571

106110769

CHAVERRI TOSI GILBERT

42.364,00

572

900610244

CHAVES CAMBRONERO MARIO

602.631,00

573

502590440

CHAVES CENTENO GINA

66.287,00

574

107440785

CHAVES MORA RAFAEL

417.617,00

575

800650730

CHAVES OLIVARES ANTONIO

363.664,00

576

107340415

CHAVES RAMIREZ WILLIAM

202.166,00

577

102710711

CHAVES REDONDO MARTA JEANNETTE

313.813,00

578

107030993

CHAVES REQUENES BERNARDO

92.531,00

579

102160741

CHAVES SOLANO JUAN MARIA

267.513,00

580

104200755

CHAVES SOTO YAMILETH

12.826,00

581

100897552

CHAVES VEGA BLANCA NIEVES

25.987,00

582

106150820

CHAVES VILLARREAL CARLOS

440.143,00

583

107050862

CHAVES ZUÑIGA MARCO ANTONIO

291.708,00

584

26523788

CHAVEZ MONTERROSO DINA LISSETH

26.798,00

585

26023851

CHEN NOINDICAOTRO MEI LI

3.520.660,00

586

303160734

CHERWIN CANTILLO STEPHANIE

57.891,00

587

3101199515

CHILEMAR S. A.

318.522,00

588

226526006

CHIN WEN WU CHOU

145.720,00

589

3012415946

CHINA TRADING POST INC.

328.404,00

590

301010579

CHINCHILLA ALVARADO JUAN RAMON

59.089,00

591

109250891

CHINCHILLA BERMUDEZ GUSTAVO

36.684,00

592

105730188

CHINCHILLA GONZALEZ LEDA GISELLE

502.264,00

593

106740496

CHINCHILLA MENDIETA CARLOS FRANCISCO

34.256,00

594

101820671

CHINCHILLA MONGE JOSE FRANCISCO

66.097,00

595

301470451

CHINCHILLA PORRAS RODRIGO

120.804,00

596

3101093766

CHIQUIFIESTAS DE COSTA RICA S. A.

14.559.350,00

597

3101108548

CHRISTIAN INTERNAC. S. A.

438.284,00

598

800450283

CHU NING NG CHEN

523.337,00

599

3101095220

CHUNG EXPORTACION DE FLORES S. A.

85.438,00

600

3101160453

CICLO CCROSS CARIT S. A.

1.317.574,00

601

3101073159

CICLO PANDITA S. A.

282.821,00

602

3102177695

CIENTIFICA LATINA LIMITADA

90.033,00

603

3101278722

COOKTOWN SOCIEDAD ANONIMA

8.857.790,00

604

3101129876

CORPORACION AGENCIAS UNIVERSALES DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA

11.052.827,00

605

3101537613

DESARROLLOS ALTA VISTA SOCIEDAD ANONIMA

914.743,00

606

3101119210

DISEÑOS INFORMATICOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA

51.669.466,00

607

3101359733

DISTRIBUIDORA DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC SOCIEDAD ANONIMA

6.491.453,00

608

3101142997

DISTRIBUIDORA DURCO S. A.

158.263,00

609

3102388876

DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA

3.634.823,00

610

3101378029

DOGOWEB SOCIEDAD ANONIMA

3.600.937,00

611

3108045095

E GUTIERREZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS

87.842.258,00

612

3101250134

E M S SISTEMAS TELEMATICOS SOCIEDAD ANONIMA

776.280,00

613

3101032341

EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C SOCIEDAD ANONIMA

40.547.484,00

614

3101437603

EL EMPORIO GOURMET SOCIEDAD ANONIMA

4.187.515,00

615

3101022051

ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA

34.776.599,00

616

3102180983

EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA RAMIREZ CALDERON LIMITADA

1.183.235,00

617

3101313192

EMPRESA DE SEGURIDAD PROFESIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA HERNANDEZ GUTIERREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA

4.264.695,00

618

3101203566

EMPRESARIOS DE SEGURIDAD SMITZ SOCIEDAD ANONIMA

33.581.021,00

619

3101285633

ENFORCER SECURITY SOCIEDAD ANONIMA

18.888.283,00

620

401160528

ERICK ARTURO JIMENEZ HERNANDEZ

93.330.631,00

621

3101047704

ESCUELA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA

88.299.134,00

622

3101131965

EYM SOCIEDAD ANONIMA

46.264.272,00

623

3101326510

FITGERALD SOCIEDAD ANONIMA

614.242,00

624

3101316635

FLORAMARKET SOCIEDAD ANONIMA

3.639.151,00

625

401011066

FONSECA CORRALES MILTON

218.226,00

626

3101424102

FULL SOCCER SOCIEDAD ANONIMA

3.519.667,00

627

3101281110

G S C SEGURIDAD PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA

38.488,00

628

3101409227

GRUPO INTERNACIONAL CHA BUN SOCIEDA ANONIMA

1.053.591,00

629

3101260742

GRUPO VERSALLES DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA

4.225.179,00

630

3101467889

GUARDAS DE SEGURIDAD BECA SOCIEDAD ANONIMA

59.829,00

631

3101067433

HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANONIMA

9.658.089,00

632

3101177429

IDEAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

11.582.543,00

633

3101144790

INGENIERIA AGRICOLA Y DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO SOCIEDAD ANONIMA

9.137.766,00

634

101640214

MARIA ELENA CHARTIER ZAMORA

362.728,00

635

3101320046

MONITOREO DE SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA

117.796,00

636

107430918

MONTERO SOLIS MARIO ALEXIS

81.878,00

637

602160875

MORA ANGULO DAYSI

312.001,00

638

109390142

MORALES MUÑOZ SUSAN GABRIELA

628.498,00

639

3101425740

MULTISERVICIOS EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA

11.964.994,00

640

3101530524

NAPPLES COMERCIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

878.220,00

641

3101156273

NASRUDIN SOCIEDAD ANONIMA

169.167.095,00

642

3101514130

NEGOCIOS COMPLEMENTARIOS M Y M SOCIEDAD ANONIMA

58.437,00

643

3101089159

OBRAS DE MADERA BIESANZ SOCIEDAD ANONIMA

6.630.135,00

644

14715082

OLIVERO ACEVEDO JOSE LUIS

1.080.139,00

645

3101489552

ORBIS GLOBAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

23.060.312,00

646

3101413844

P Y T TRANPORT AND SECURITY SOCIEDAD ANONIMA

3.223.348,00

647

3101036277

PANADERIA LA SALUD SOCIEDAD ANONIMA

3.688.067,00

648

3101271013

PARADISE PROCESSING SOCIEDAD ANONIMA

4.275.192,00

649

3101114694

PARADOXE SOCIEDAD ANONIMA

89.262,00

650

600340205

PARIS SEGARES PEDRO MANUEL

4.592.208,00

651

601700925

PERALTA DURAN JOSE MANUEL

1.302.976,00

652

110540609

PERASON ARIAS MARCO VINICIO

2.829.784,00

653

103670813

PERAZA DIAZ BERNAL

1.762.182,00

654

3101154187

PERFORACIONES GOLDONI SOCIEDAD ANONIMA

690.697,00

655

3101285668

PHARMA DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA

3.353.212,00

656

110390167

PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN

4.942.174,00

657

3101387438

PLAZA TAMARINDO LOCAL NUEVE TIGRILLO SOCIEDAD ANONIMA

1.653.049,00

658

27480038

POLONSKY YURIDIA VALERIA

35.509,00

659

109290864

POVEDA CALVO ROY ALBERTO

3.580.512,00

660

3101215337

PRECIO AL COSTO SOCIEDAD ANONIMA

306.876,00

661

3101365769

PRESTAMOS INTERNACIONALES MILLENNIUN SOCIEDAD ANONIMA

35.509,00

662

109980426

PUCCI GOLCHER SERGIO

1.502.682,00

663

3101234995

PULIDORA CERRO SOCIEDAD ANONIMA

2.188.388,00

664

204910523

QUESADA OCONITRILLO ABDENAGO

235.333,00

665

109470299

QUESADA RIVERA GABRIELA

90.894,00

666

3101429508

QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA

8.534.445,00

667

301670143

QUIROS ALFARO OLGA MARIA

7.717.613,00

668

109480765

RAMIREZ SANCHEZ CHRISTIAN FERNANDO

749.973,00

669

12807100

RANDOLPH DAVID

223.414,00

670

3101269651

RAXCORP SOCIEDAD ANONIMA

24.015.801,00

671

3101392962

RECAUDAMOVIL SOCIEDAD ANONIMA

649.681,00

672

3101513200

RENTA DE EQUIPOS SOL SOCIEDAD ANONIMA

1.265.495,00

673

301090660

ROBLES VIADA RUBEN

4.490.905,00

674

3101072730

RODRAIZA SOCIEDAD ANONIMA

5.335.411,00

675

3101314000

SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA

2.684.921,00

676

3101443785

SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA

4.464.967,00

677

3101177427

SEGURIDAD RORANI SOCIEDAD ANONIMA

21.846.807,00

678

3101413572

SEGURIDAD TECNICA INDUSTRIAL INSEG SOCIEDAD ANONIMA

3.071.512,00

679

3101452517

SINIGAGLIA Y MARYL SOCIEDAD ANONIMA

6.094.138,00

680

3101491293

T DESIGN SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA

4.119.433,00

 

San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora a. í.—O. C. Nº 1124.—C-2586020.—(IN2009099761).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela Nº 54-B de San Miguel, como área correcta la remitida por el plano catastrado Nº G-1351735-2009, sea 556,17 metros cuadrados, y no 551,35 metros cuadrados como se indicara inicialmente en la solicitud de concesión a nombre de Juan Ramón Vargas Núñez.

Por tanto, para efectos de este trámite de concesión se ratifica la medida de 556,17 metros cuadrados para las instancias correspondientes, gestión que continúa a nombre del solicitante citado supra.

Carmona, Nandayure, 27 de octubre del 2009.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2009101543).



[1]                     Inciso acondicionado por el acuerdo del Superintendencia SGV-A-144 el 12 de marzo del 2008. Rige a partir del 14 de marzo del 2008 y modificado por el SGV-A-149 al ser las doce horas del catorce de octubre del dos mil ocho. Rige a partir del 20 de octubre del 2008.

 

[2]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[3]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[4]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[5]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[6]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[7]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[8]                      Artículo reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.

 

[9]                      Transitorio modificado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.