MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 704-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, portadora de la cédula de
identidad número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en
Misión Especial, para que viaje a México del 8 al 9 de noviembre del presente
año, y asista a la sétima cumbre de Negocios México, acompañando al Señor
Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢74.952,84 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 5º—Rige a partir del 8 de noviembre y hasta el 9 de noviembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
N° 834-09-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número
1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que
viaje y participe en el “Foro de Alto Nivel 2009 para
Artículo 2º—El MOFAT cubrirá
gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos durante los días 9 al 13 de
noviembre de 2009 (zona horaria de Corea). El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MEDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de
viáticos durante el día 13 de noviembre de 2009 (zona horaria de Estados Unidos
de América/tiempo este), impuestos sobre boletos de transporte, tributos o
tarifas que se deban cancelar en terminales de transporte, transporte interno,
póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros
gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet), con
cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.04 (Gastos
de Viaje en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de
Artículo 3º—Se otorga al señor Ministro Gallardo Núñez la suma adelantada de US$408 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í., a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad número 1-815-446.
Artículo 5º—Rige de las 9:00 horas del 7 de noviembre hasta las 22:00 horas del 14 de noviembre de 2009.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 101734.—Solicitud Nº 10087.—C-21770.—(IN2009099706).
Nº 835-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido invitación por parte de
2º—Que
3º—Que
4º—Que la participación del Señor
Alvaro González Alfaro, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Álvaro González Alfaro, cédula 2-283-516, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de tiquete
aéreo, así como los viáticos por concepto de alimentación y hospedaje del señor
Ministro serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Durante los días en que se autoriza la participación del Ministro en la actividad referida, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor Ministro se nombra como Ministro a. í., al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad 3-186-228, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5º—Rige a partir de las 23:00 horas del 23 de noviembre hasta las 21:00 horas del 26 de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 93154.—Solicitud Nº 30872.—C-26270.—(IN2009099708).
N° 837-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que es de
interés para Costa Rica la pronta reanudación de las negociaciones del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y
2º—Que es necesario que el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte viaje a reunirse
con las altas autoridades de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, cédula Nº 8-068-578, para viaje a Suecia y Bélgica del 19 al 24 de
octubre de 2009 y participe de las reuniones con las altas autoridades de
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en d Exterior. Se autoriza la suma de US$488.00 diarios para Estocolmo, Suecia, para un total de US$976,00, se autoriza la suma de US$515.00 diarios para Bruselas, Bélgica, para un total de US$1.030.00, para un gran total de US$2.006.00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones .Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas del 19 de octubre a las 20:00 horas del 24 de octubre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 100720.—(Solicitud 40874).—C-24020.—(IN2009099707).
N° 697-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad número 1-536-981,
para que participe en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán sufragados por
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de octubre y hasta el 29 de octubre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
N° 387-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Dennis Saldaña Fernández, cédula de identidad número: 7-144-108.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Saldaña Fernández, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 392-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Ruddy Monge Vega, cédula de identidad número: 6-323-103.
Artículo 2º—En el presente caso el señor Monge Vega, interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de octubre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 403-2009-MSP
EL PRESIDENTE DE REPÚBLICA
Y
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
1º—El artículo 75
inciso f) de
2º—El funcionario John General Mc
Kenzie cédula de identidad número: 7-081-895, presentó la renuncia a su puesto
acogiéndose al beneficio del Artículo 75 inciso f) de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia para acogerse a los beneficios dispuestos en el Artículo
75 inciso f) de
Artículo 2º—El señor John General
Mc Kenzie, queda imposibilitado de reingresar a
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 418-2009-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio
asistan a la actividad denominada “XXV Reunión Extraordinaria de
2º—Que el objetivo de la reunión
es avanzar con los Acuerdos que se tomaron en
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisionado Pablo Bertozzi Calvo, cédula de identidad número
03-0299-0770, Subdirector General de
Artículo 2º—La reunión será
auspiciada por
Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 24 de octubre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro a. í. de Seguridad Pública, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.
Oldemar Madrigal Medal, Ministro a. í., de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-27770.—(IN2009099778).
Nº 425-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Intercambio de Estructuras de Inteligencia” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 24 al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo de la reunión es el intercambio de conocimientos y experiencias entre homólogos de ambos países.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, cédula 01-0988-0033, Director Regional de Heredia y Jefe del Departamento de Inteligencia Policial, para asistir a la actividad denominada “Intercambio de Estructuras de Inteligencia” a realizarse en Bogotá, Colombia, del 24 al 29 de octubre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Mediante el Programa
090-03 de
Artículo 3º—Que durante los días del 24 al 29 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de octubre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-22520.—(IN2009099779).
Nº 427-2009 MSP
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Curso Lucha contra
2º—Que el objetivo del curso es dirigir a las jefaturas de departamento o de servicios responsables de la deontología del personal de policía, que tenga capacidad de transmitir los conocimientos a sus colegas.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Nils Alonso Ching Vargas, cédula de identidad número
09-0091-0443, Subdirector de Apoyo Legal Policial, para asistir a la actividad
denominada “Curso Lucha contra
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 31 de octubre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 31 de octubre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis
días del mes de octubre del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-21770.—(IN2009099781).
Nº 429-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 08 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
2º—Que el objetivo del curso es entender las prácticas de uso para prevenir, desalentar y responder a los ataques contra el personal y las instalaciones a través de conferencias y ejercicios prácticos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Sergio Matamoros Arias, cédula de identidad número 01-1113-0058, y Gilbert López Jiménez, cédula de identidad número 01-0894-0944, oficiales de Planes y Operaciones, para asistir a la actividad denominada “Programa de Seguridad para Personal e Instalaciones” a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 08 al 21 de noviembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).
Artículo 2º—EL Gobierno de los Estados Unidos de América correrá con todos los gastos de viaje, alimentación y transporte local.
Artículo 3º—Que durante los días del 08 al 21 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 21 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-22520.—(IN2009099782).
Nº 463-2009-MSP
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que
un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “1er
Encuentro Internacional de Mujeres Policías de Profesión” a realizarse en
2º—Que el objetivo de esta actividad es propiciar y reafirmar los lazos internacionales de Amistad Institucional en aras de articular la actividad policial y fortalecer los esfuerzos comunes de integración y trabajo por el bienestar y seguridad de nuestros pueblos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a
Artículo 2º—Los gastos de
hospedaje, alimentación y transporte en la ciudad de
Artículo 3º—Que durante los días del 04 al 07 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 07 de noviembre del 2009.
Dado en el
Despacho de
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24407.—C-24770.—(IN2009099787).
Nº 258-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar a
2º—Los gastos de impuestos de
salida, impuestos de tiquetes y viáticos de un día en Estados Unidos serán
cubiertos por el MAG, y el resto lo cubrirá
3º—Rige a partir del 12 de octubre al 20 de diciembre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día seis del mes de octubre del año dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 98507.—Solicitud Nº 28522.—C-15020.—(IN2009099719).
Nº 271-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al
Ing. Franklin Charpantier Arias, cédula 1-431-005, Coordinador del Área de
Política Agropecuaria y Rural de SEPSA, para que asista al “Taller de
Formulación de
2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación e impuestos de salida, serán cubiertos por el Proyecto Mesoamericano.
3º—Rige a partir del 22 al 24 de octubre de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día veinte del mes de octubre del dos mil nueve.
Carlos Villalobos Arias, Viceministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 98507.—(Solicitud Nº 41397).—C-15020.—(IN2009099729).
Nº 178-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de
Considerando:
1º—Que
2º—Que para dicha actividad han
sido convocadas las autoridades marítimas de cada país que forman parte de ese
órgano de
3º—Que el Lic. Jorge Fernández
Agüero ha sido propuesto por el Director General de
4º—Que en virtud de la relevancia
de la temática a tratar en este Taller, cuyo objetivo es promover e impulsar la
formación y colocación de marinos centroamericanos en las empresas mercantes,
para incentivar la generación de empleos y contribuir al desarrollo
socioeconómico de la región, con el respaldo de las Autoridades Marítimas y
entidades públicas y privadas interesadas, es de interés para el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes la participación del funcionario en esta
actividad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Lic. Jorge Fernández Agüero, cédula de identidad Nº 1-470-955,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos boleto
aéreo, hospedaje, y alimentación del funcionario serán cubiertos por
Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, $46,56, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, y traslados del funcionario en Costa Rica al aeropuerto y viceversa, $50,00 serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario para que participe en la actividad indicada en el Artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de noviembre y hasta su regreso el 21 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.
Marcos Vargas Díaz, Ministro de Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—O. C. Nº 96221.—Solicitud Nº 12375.—C-32270.—(IN2009100070).
Nº DM-MG-4739-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 10
al 14 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Cancún, México, el “Ejercicio
Simulado de Gestión de Crisis denominado
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Lic. Carlos Madrigal Díaz, con cédula Nº 1-801-264, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 10 al 14 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30662.—C-17270.—(IN2009099131).
Nº DM-MG-4740-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 12
al 17 de octubre del 2009, tendrá lugar en Brasilia, Brasil,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 12 al 17 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30661.—C-21020.—(IN2009099132).
Nº DM-MG-4742-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 7
al 10 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el
“Taller Regional sobre Reconocimiento Mutuo”; y este Despacho considera
importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 7 al 10 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30663.—C-18020.—(IN2009099133).
Nº DM-MG-4743-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 12
al 18 de octubre del 2009, tendrá lugar en Sao Paulo, Brasil, la “Reunión Anual
de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 12 al 18 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30660).—C-18770.—(IN2009099134).
Nº DM-MG-4744-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1.—Que del día 10
al 14 de noviembre del 2009, tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la
“Reunión de Trabajo para el fortalecimiento de las intervenciones de prevención
de infección por VIH y mejorar la seguridad y suficiencia de la sangre para
transfusiones en los países Mesoamericano y del Caribe Hispano”; y este
Despacho considera importante la participación del Dr. Gerardo Solano Elizondo,
con cédula Nº 1-719-086, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, con cédula Nº 1-719-086,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Gerardo Solano Elizondo, por concepto de transporte, alimentación, y hospedaje, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 10 al 14 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30658).—C-19520.—(IN2009099135).
Nº DM-MG-4745-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al
31 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, la “X
Conferencia Iberoamericana de Educación en Enfermería” la “III Reunión
Internacional de Organización de Redes
de Enfermería” y la “Reunión de Investigadores Nacionales para el Análisis de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 26 al 31 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30657).—C-23270.—(IN2009099136).
Nº DM-MG-4746-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 22 al 27 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el “Taller de Capacitación en Muetreo/Detención de Triatominos”; y este Despacho considera importante la participación del Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, cédula de residencia Nº 119200189427, Asesor Despacho Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Agustín Marín Rodríguez, con cédula de residencia Nº 119200189427, Asesor Despacho Ministra de Salud, para que asista y participe en el “Taller de Capacitación en Muetreo/Detención de Triatominos”; que tendrá lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 22 al 27 de noviembre del 2009.
Artículo 2º—Los gastos de viaje
del Dr. Rodrigo Agustín Marín Gutiérrez,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje, serán cubiertos
por
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 22 al 27 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30660.—C-20270.—(IN2009099137).
Nº DM-MG-4748-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 18
al 22 de octubre del 2009, tendrá lugar en Quito, Ecuador, el “Foro Regional
Mujer y Justicia: respuesta para enfrentar la violencia contra las mujeres”; y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 18 al 22 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30654).—C-21020.—(IN2009099139).
Nº DM-MG-4749-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 25
al 29 de octubre del 2009, tendrá lugar en Bogotá, Colombia, el “Taller de
Implementación del Convenio Marco de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 25 al 29 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—Solicitud Nº 30655.—C-18770.—(IN2009099140).
Nº DM-MG-4750-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 24
al 31 de octubre del 2009, tendrá lugar en Santiago, Chile, el “Primer Taller
Regional de Resúmenes Ejecutivos para Políticas que consisten en sinopsis de
las evidencias científicas y datos necesarios para facilitar que los trazadores
de políticas tomen decisiones informadas con datos adecuados, validos y
relevantes”; y este Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 24 al 31 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30656).—C-21020.—(IN2009099141).
Nº DM-MG-4751-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 20
al 24 de octubre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el “Taller
Subregional para capacitación de los países a fin de apoyar la planificación de
la introducción de la vacuna contra la influenza pandémica”; y este Despacho
considera importante la participación del Dr. Roberto Arroba Tiberino, con
cédula de residencia Nº 7261086613402, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tiberino, con cédula de residencia Nº
7261086613402, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 20 al 24 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30653).—C-20270.—(IN2009099142).
Nº DM-MG-4846-09
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del día 8
al 11 de noviembre del 2009, tendrá lugar en Ciudad de Antigua, Guatemala, el
“Taller de Entrenamiento a Capacitadores sobre Medidas de Planificación y
Respuesta Comunitaria para
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Dra. Rossana García González, con cédula Nº 1-0533-0531,
Directora General de Salud, Dr. Guillermo Flores Galindo, con cédula Nº
8-068-088, Director Regional Rectoría de
Artículo 2º—Los gastos de viaje
de
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del día 8 al 11 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 30664).—C-22520.—(IN2009099143).
Nº 128-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de
II.—Que tales servidores
aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los
artículos 117 y 119 del Reglamento General de
III.—Que en las sesiones número:
011-2008 del 10-04-2008, 017-2008 del 29-05-2008, 023-2008 del 17-07-2008,
027-2008 del 04-09-2008, 029-2008 del 25-09-2008, 030-2008 del 02-10-2008,
031-2008 del 09-10-2008, 034-2008 del 13-11-2008, 016-2009 del 04-06-2009 y
021-2009 del 27-07-2009; del Consejo de Personal de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Funcionario Cédula
Nº
ÁLVAREZ CUENDIS STEVE ALBERTO 6-0359-0907
ÁLVAREZ
MORA MICHAEL FABIÁN 3-0390-0518
ARAYA
ESPINOZA LUIS GERARDO 2-0654-0392
ARIAS
ELIZONDO JUAN RAFAEL 2-0389-0277
ARROYO
VÁSQUEZ YORK 2-0599-0122
AVENDAÑO
OSANDO YOVANNY 3-0306-0506
BALLESTERO
GARCÍA PEDRO ANTONIO 4-0185-0485
BOLÍVAR
LÓPEZ FRANKLIN 6-0325-0725
CAMBRONERO
BARBOZA JUAN PABLO 2-0597-0224
CAMPOS
GONZÁLEZ DEANNE 1-0931-0960
CASTILLO
PORRAS STEPHANIE 7-0198-0360
CASTRILLO
LÓPEZ ZAIDA 5-0253-0787
CASTRO
DURÁN DANILO 1-0568-0596
CERDAS SALAZAR
LUIS DIEGO 1-1281-0012
CHINCHILLA
CHINCHILLA GUSTAVO ALONSO 1-1347-0076
CORDERO
VÁRELA LORRAINE ILENA 2-0594-0625
CRUZ CHACÓN
EVER ANTONIO 2-0601-0218
DÍAZ UREÑA
HENRY GERARDO 1-1363-0230
FALLAS
BONILLA ORLANDO 1-0439-0274
FALLAS
MÉNDEZ SANTIAGO NOÉ 2-0640-0849
FALLAS
MONGE JOSÉ ALBERTO 1-1309-0024
FALLAS
SEGURA KATHERINE GABRIELA 1-1400-0609
GARCÍA
GODÍNEZ GIOVANNI 7-0137-0123
GODÍNEZ
QUIRÓS KIMBERLY 1-1371-0127
GÓMEZ
BRENES MAURICIO 3-0377-0056
GÓMEZ
JIMÉNEZ DAVID 7-0113-0431
GONZÁLEZ
LÓPEZ LUIS ALEJANDRO 7-0195-0839
HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ GILBERTO 7-0132-0193
HERNÁNDEZ
ORDÓÑEZ MAURA 5-0284-0877
HERNÁNDEZ
SÁNCHEZ EDUARD JOSPEH 6-0374-0665
JIMÉNEZ
MORALES JUAN ANTONIO 1-1254-0950
JIMÉNEZ
SANDOVAL MIGUEL ÁNGEL 7-0195-0363
MARTÍNEZ
BADILLA MINOR 3-0349-0334
MORA ZUÑIGA WILBERTH 7-0174-0697
MORALES ZELEDÓN IRVING ARMANDO 2-0601-0957
MURCIA
CHINCHILLA ESTEBAN 1-1358-0542
MURILLO
MESÉN ISABEL CRISTINA 1-1369-0046
MURILLO
VILLEGAS BISMARK 6-0365-0052
PADILLA
MORA JASDANY JOSÉ 1-1270-0765
PAISANO
CHÉVEZ MARÍA MARTINA 7-0149-0827
PASTORA
CENTENO ANA EMILIA 8-0084-0554
PEÑA LARA
VINICIO 5-204-0479
PÉREZ
CAMPOS ANA PATRICIA 2-0572-0435
PÉREZ
CARPIO FRANCISCO JAVIER 3-0355-0766
PRADO GARRO
DAGOBERTO 9-0097-0781
QUESADA
VÍQUEZ JERIPSON GERARDO 2-0581-0449
QUIRÓS
SÁNCHEZ YORLENY 7-0117-0388
RAMÍREZ
CHAVARRÍA JASON JESÚS 2-0635-0147
RODRÍGUEZ
HIDALGO MAURICIO 2-0521-0891
ROJAS LOBO
ANA LUCÍA 1-1053-0871
ROJAS
MOLINA NELSON 1-0924-0034
SALAZAR
ARGUEDAS MARIAM VANESSA 2-0499-0985
SÁNCHEZ SÁNCHEZ
LEANDER 6-0316-0149
SANDINO
LÓPEZ ALBÍN 5-0352-0494
SERRANO
CALVO CYNTHIA GABRIELA 1-1031-0532
SILVA GÓMEZ
JOSÉ ROLANDO 9-0105-0458
SOLANO
BARBOZA YAJAIRA MARÍA 2-0640-0124
TORRES
NARVÁEZ DANIEL 7-0190-0568
UREÑA
AGUILAR DANNY JESÚS 1-1088-0695
VALLE
HONDOY SERGIO ENRIQUE 6-0319-0148
VARELA
GUADAMUZ ARELIS 2-0581-0310
VARGAS
ABARCA KENNETH SMIT 6-0388-0677
VEGA CALVO
YORLENY 7-0094-0747
VILLALOBOS
BARBOZA DANIELLA 1-1155-0970
VINDAS RIVERA MARCELO 1-1418-0843
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 105926.—Solicitud Nº 16658.—C-71270.—(IN2009100216).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Alejandro Díaz Gaspar, con número de
pasaporte D0460862, vecino de Santa Ana, en calidad de apoderado legal de la
compañía Droguería Depal, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexapal, fabricado por:
Laboratorios Depal C. A., con los siguientes principios activos: contiene 100
ml dexametasona 0.330g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antiinflamatorio, analgésico y antialérgico para ser usado en bovinos, equinos,
ovinos, caprinos, porcinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El(la) doctor(a) Una Aine Ni
Fhiachain, con Nº de cédula 0034231752010000013, vecino(a) de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Ayurveda Centroamericana S. A.
(Productos Himalaya), con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Liv 52 Protec Polvo, fabricado
por Laboratorios The Himalaya Drug Compañy, India, con los siguientes
principios activos: cada gramo contiene: Polvos Azadirachta Indica 270mg,
Eclipta Alba 135mg, Phyllantus Amarus 135mg, Terminalia Chebula 135mg, y
Yashada Bhasma 100mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en
la mejora de la condición general y su resistencia. Coadyuvante en terapias
hepatoprotectoras. Coadyuvante en la biotransformación de las drogas. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
Heredia, a las 12 horas del día 5 de noviembre del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2009100783).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título N° 1981, emitido por el Liceo
de Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez
Duarte Marlon Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 102,
emitido por el Colegio Santa Teresa, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar
Salas Alejandro José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 48, emitido por el
Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Álvarez
Cambronero Leonor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 155,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos sesenta y
uno, a nombre de Heigold Wones Mary. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 962, emitido por el Liceo
Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Valerio Murillo Alba Nidia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título Nº 1375,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de
Sanabria Garita Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título Nº
2789, y del Título de Técnico Medio Especialidad Contabilidad y Auditoría,
inscrito en el tomo IV, folio 68, título Nº 5373, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil seis, a
nombre de Castro Porras Verónica. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE
PUNTARENAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, el señor Ernesto Mora Medina, cédula: Nº
6-234-
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 61917
Que Michael Bruce
Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de representante legal de Tresmontes
Lucchetti S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Corpora Tresmontes S.A., por el de Tresmontes Lucchetti S. A.,
presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente 61917. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0006739 Registro Nº 119890 LIVEAN
en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61953
Que Michael Bruce
Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de Representante Legal de CTM Back
Office S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Corpora Tresmontes S. A. por el de CTM Back Office S. A., presentada
el día 24 de agosto del 2009 bajo expediente 61953. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1999-0006739 Registro Nº 119890 LIVEAN en clase
32 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61918
Que Michael Bruce
Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de Representante Legal de Córpora S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía de Productos, Alimentos y Servicios Córpora S. A. por el de Córpora S.
A., presentada el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente 61918. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0000043 Registro Nº 168932 ZUKO
LIGHT en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61920
Que Michael Bruce
Esquivel, cédula Nº 1-943-799, en calidad de Representante Legal de Corpora S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Compañía de Productos Alimentos y Servicios Córpora S. A., por el de Córpora
S. A., presentada el día 21 de agosto de 2009 bajo expediente 61920. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005534 Registro Nº 83179 ORJAS
en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61922
Que Michael Bruce
Esquivel, en calidad de Representante Legal de Córpora S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Productos,
Alimentos y Servicios Córpora S. A. por el de Córpora S. A., presentada
el día 21 de agosto del 2009 bajo expediente 61922. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2003-0008769 Registro Nº 149063 VAN COOK en clase
30 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 61919
Que Michael Bruce
Esquivel, en calidad de Representante Legal de Córpora S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Productos, Alimentos
y Servicios Córpora S. A., por el de Córpora S. A., presentada el día 21
de agosto del 2009 bajo expediente 61919. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0002032 Registro Nº 122601 HICKORY en clase 32
Marca Mixto. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité Regional de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva y Recreativa Atlético Junior, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, especialmente el fútbol, sea en carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Odilio Gerardo Flores Domínguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 289494).—Curridabat, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140645.—(IN2009099998).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: 3-002-373723, denominación: Asociación Pequeñines de Corazón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 2009, asiento: 246346).—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas cincuenta y siete minutos y treinta segundos del veintiocho de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009140667.—(IN2009099999).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número:
3-002-176846, denominación: Asociación Campesina El Tucán Selva Madre de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Recreativa de
Caballistas de Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas,
trescientos metros al oeste de la entrada a San Rafael. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administrar en términos generales todo lo
referente a los grupos de caballistas de todos los distritos de Esparza. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Natación de Occidente, ANADO, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
participación, promoción y desarrollo de la natación en el cantón de San Ramón
de Alajuela, así como en el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente: Luis Fernando Ulate Fuentes. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 288080).—Curridabat, a los tres días del mes de
noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2009140760.—(IN2009100002).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mamás en
Acción, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: ayudar a los niños menores de edad en riesgo social.
Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Dimensión
Cristiana, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros
están: promover los valores cristianos bíblicos, luchar contra el alcoholismo,
las drogas, la prostitución y toda clase de vicios. Su presidente: Orlando
Álvarez Mejías, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ambientalista
Social Pro Mejoras del Pueblo El Cairo, Siquirres, con domicilio en la
provincia de Limón, Siquirres. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: gestionar por la solución de problemas de recolección de basura y
deshechos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Anner Sánchez Valdelomar. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Escuela
Misionera del Movimiento Misionero Mundial para Costa Rica y Centroamérica, con
domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales, entre otros, son
los siguientes: la enseñanza teológica del evangelio del Señor Jesucristo como
Salvador, dependencia del amor y la gracia de Dios Padre y la obediencia y
dirección del Espíritu Santo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Luis Manrique
Hidalgo Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación
Congregación Cristiana Ministerio Internacional de Espíritu Santo. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto
Adventista de Guayabo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: brindar a la niñez y juventud la
oportunidad de estudiar los niveles correspondientes a preescolar, kinder,
primaria, y secundaria sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Eugenio Vallejo Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Alonso
Arroyo Quesada, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número
1-751-352, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino
S.p.A. de Italia, solicita el modelo industrial denominado APARATOS
ELÉCTRICOS PARA MONTAJE EN LA PARED, EMPOTRABLES (TRES).
Para ver imagen solo en
Este
modelo se refiere a un aparato eléctrico de empotrar, en particular la parte
del aparato que queda visible después del montaje. Tal parte incluye una placa
sustancialmente rectangular con los lados mayores rectilíneos y con los lados
menores curvos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
La
señora Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Abbott GMBH & Co. KG, de Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de
Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de
C.V., de México, solicita
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada,
vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Humabs LLC, de
E.U.A., solicita
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada,
vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de James E.
Summerton, de E.U.A., solicita
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Stichting
Energieonderzoek Centrum Nederland, de Países Bajos, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT, de
Hungría, solicita
Manuel
E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial de Jacques Pigerre, de Francia, solicita
Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial de Archer-Daniels-Midland Company, de
E.U.A., solicita
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
10423P.—Industrias Cárnicas Integradas S. A., solicita aumento de concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13660A.—María
Luisa Murillo Herrera, solicita concesión de:
Exp.
13659A.—Sociedad Ganadera
Exp.
13651A.—Compañía Méndez y Trejos Limitada, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
13658A.—Leomor Brenes Redondo, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-1041-2009.—Que
el día 21 de octubre del 2009, se tiene por presentada la solicitud por parte
del señor Gerardo Chávez Zamora, mayor, casado, empresario, portador del cédula
número 4-084-124, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa
denominada Gecha de Belén Limitada, cédula jurídica número 3-102-172391 para cambio
de titularidad y prestación de servicio público por concepto de término de
venta de la estación de servicio conocida como Chamu, ubicada en San José de
Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Gerardo
Chávez Zamora, cédula de identidad número 4-084-124, quien ha manifestado que
no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio
Servicentro Chamu por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado
el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la
empresa denominada Gecha de Belén Limitada, todos los derechos inherentes al
negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de José María Cadena Molina, carné Nº 13156, cédula de identidad Nº 8-0091-0382, expediente Nº 02-001004-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009140824.—(IN2009100009).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
32012-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Diligencias
de ocurso presentadas por Arlen Ritana Rodríguez Cortez, casada, ama de casa,
costarricense, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que
lleva el número trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo
cero noventa y dos, de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Carolina Narváez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1561-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de setiembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 27154-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Josué Sánchez Narváez..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Narváez Sánchez”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009140700.—(IN2009100010).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edwin Antonio Alonso Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1718-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 30356-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Edwin Antonio Alonso Rodríguez, en el sentido que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Alonzo”, y el asiento de nacimiento de Verónica del Carmen Alonso Sánchez, en el sentido que el primer apellido del padre de la misma es “Alonzo”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009140818.—(IN2009100011).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Carmen López Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0848-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 22822-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Heriberto Antonio Baltodano Pérez con Sandra del Carmen López Orozco, que lleva el número… en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Napoleón”, “Álvarez” y “Orozco, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009141058.—(IN2009100550).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Segura Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 706-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil nueve. Expediente Nº 41916-08. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Marilyn Vanessa Hernández Segura… y el de Sugeilyn María Hernández Segura… en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Montero Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009141063.—(IN2009100551).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.
A.
ÁREA ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Plan Anual de Adquisiciones – año 2009
(Programación estimada)
Tipo de Bien o Servicio a Contratar |
Monto estimado de la compra por grupo (cifras en colones) |
Período estimado del inicio del procedimiento de contratación |
Fuente de financiamiento |
Alquileres |
21.000.000,00 |
IV Trimestre |
Recursos Propios |
Servicios Comerciales y Financieros |
14.167.000,00 |
IV Trimestre |
Recursos Propios |
Servicios de Gestión y Apoyo |
109.687.000,00 |
IV Trimestre |
Recursos Propios |
Servicios de Viaje y de Transporte |
9.757.000,00 |
IV Trimestre |
Recursos Propios |
Capacitación y Protocolo |
5.877.000,00 |
IV Trimestre |
Recursos Propios |
Mantenimiento y Reparación |
2.042.000,00 |
IV Trimestre |
Recursos Propios |
Productos Químicos y Conexos |
3.857.000,00 |
IV Trimestre |
Recursos Propios |
Alimentos y Bebidas |
1.871.000,00 |
IV Trimestre |
Recursos Propios |
Útiles, Materiales y Suministros Diversos |
6.832.000,00 |
IV Trimestre |
Recursos Propios |
Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
18.455.000,00 |
IV Trimestre |
Recursos Propios |
Área Administrativa Financiera.—Lic. Erick Calderón Carvajal, Jefe.—1 vez.—(IN100089).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599
IV MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
En
Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(IN2009101224).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000063-PCAD
Compra de sensores de alarma para cajero
automático
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 07:00 p.m., y sábado de 08:15 a. m. a 12:00 m. d. Valor del cartel: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 17 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009101535).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Nº Descripción
de Fecha y hora
Trámite lo
requerido de apertura
Licitación Ítem único: Viernes
Pública 15.000
LA. fórmula nutricional 18 de diciembre,
2009
2009LN-000003-2103 Elemental
Hipoalergénica Hora: 10:30 a.m.
a
base de aminoácidos
Nº Descripción
de Fecha y hora
Trámite lo
requerido de apertura
Licitación Ítem único: Viernes
Abreviada 6.000
LA. fórmula enteral 4 de diciembre,
2009
2009LA-000056-2103 Semielemental
con nutrientes Hora: 10:30 a.m.
Hidrolizados
para niños con
problemas
de mal absorción
intestinal.
Licitación Ítem único: Viernes
Abreviada 150
FC. Pamidronato 4 de
diciembre, 2009
2009LA-000057-2103 Sódico
90 mg/frasco Hora:
10:30 a.m.
Licitación Ítem único: Viernes
Abreviada 2.000
FC. Caspofungina 4 de diciembre,
2009
2009LA-000058-2103 50
mg/frasco inyectable. Hora:
10:30 a.m.
Las ofertas se recibirán por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en el Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, en el cual se llevará a cabo el acto de apertura correspondiente.
San José, 11 de noviembre del 2009.—Subárea Contratación Administrativa Lic. Yahaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2009101263).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-2299
(Entrega según demanda)
Útiles y materiales de oficina y otros
Se establece como
fecha límite para la recepción de ofertas el 18 de diciembre del
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—(IN2009101500).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-2101
Compra de Octreótido 30 mg Frasco
ampolla
Se informa a los
interesados que está disponible
San José, 17 de
noviembre del 2009.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í. de
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JESÚS JIMÉNEZ
ZAMORA
Contratación de asistente de cocina y
proveedor de alimentos
para el comedor de la escuela durante el 2010
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la dirección indicada.
Tibás, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Randolph Otoya Maroto, Presidente.—1 vez.—(IN2009101498).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-DHR
Compra de equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 13 de noviembre del 2009, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Vehículos
Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416.
Línea Nº 1: Un vehículo marca Mitsubishi, estilo L-200, top, año 2010, cilindrada 2.477 cc, turbo diesel intercooler, pick up, doble cabina, nuevo de fábrica, cinco pasajeros, cuatro puertas, doble tracción (4X4), color blanco
Libre de derechos.
Demás características de acuerdo al cartel y a la oferta.
Precio adjudicado con descuento: $24.900,00.
Línea Nº 2: se declara desierta por falta de contenido presupuestario.
Plazo de entrega: Después de recibida la orden de compra inmediatamente se entregarán los documentos para exoneración y después de recibida la nota de exoneración 5 días hábiles para hacer entrega del vehículo.
Garantía: 36 meses o 100.000 kms de recorrido, lo que ocurra primero, por defectos de fabricación.
Forma de pago: Se entregará como parte de pago un vehículo marca Mitsubishi Galant, libre de derechos y gravámenes. ¢3.000.000,00 (tres millones de colones exactos), la diferencia será cancelada con presupuesto 2009.
San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº 30686.—C-18020.—(IN2009101251).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-DHR
Adquisición e instalación de panelería,
estaciones de trabajo y
mobiliario para las Áreas de Admisibilidad y Defensoría
de
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 12 de noviembre del 2009, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Panelex
S. A., cédula jurídica 3-101-417035.
Línea única:
Adquisición e instalación de panelería y estaciones de trabajo para las Áreas
de Admisibilidad y de
Monto total de la oferta: $26.000,00
Garantía: 24 meses de garantía.
Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta
San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 15296.—Solicitud Nº 30687.—C-16520.—(IN2009101252).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000008-00200
Contratación de servicios de vigilancia
para las instalaciones del COSEVI
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa C S E Seguridad S. A. Línea única: Contratación de servicios de vigilancia para las instalaciones del Consejo de Seguridad Vial, por un monto mensual de ¢9.579.300,00 (nueve millones quinientos setenta y nueve mil trescientos colones exactos), para un monto total anual de ¢114.951.600,00 (ciento catorce millones novecientos cincuenta y un mil seiscientos colones exactos).
Tiempo de ejecución del servicio: Será hasta un año prorrogable por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de cuatro (4) años, si ambas partes así lo acordaren cada vez, previa determinación por parte del Consejo de Seguridad Vial.
San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2463.—C-15020.—(IN2009101539).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-00200
Contratación de equipo de cómputo
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Componentes El Orbe S. A., según detalle:
Línea Nº 2: (nueve) 9 Unidades de potencia ininterrumpidas (UPS) para una 1U Rack-APC Smart-UPS SUA1500RM2SU-, por un monto total en dólares de $5.857,74 (cinco mil ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta y cuatro centavos de dólar).
Garantía: 24 meses, modalidad 2-2-2.
Línea Nº 4: (cincuenta y tres) 53 Microcomputadoras de rendimiento óptimo, marca HP, DC 7900 CMT, por un monto total en dólares de $69.180,90 (sesenta y nueve mil ciento ochenta dólares con noventa centavos de dólar).
Garantía: 36 meses, modalidad 3-3-3 (en partes, mano de obra y en sitio).
Línea Nº 6: (ocho) 8 Microcomputadoras portátiles, marca HP 8730 w, por un monto total en dólares de $25.611,84 (veinticinco mil seiscientos once dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar).
Garantía: 36 meses, modalidad 3-3-3 (en partes, mano de obra y en sitio).
Línea Nº 8: (tres) 3 Scanner, marca estilo Scanjet 5590, por un monto total en dólares de $822,27 (ochocientos veintidós dólares con veintisiete centavos de dólar).
Garantía: 24 meses, modalidad 2-2-2 (en partes, mano de obra y en sitio).
Para las líneas Nos. 2, 4, 6 y 8 el tiempo de entrega: será para los documentos para exoneración 20 días hábiles y para la entrega de los bienes 10 días hábiles.
A la empresa H J Sistemas S. A., según detalle:
Línea Nº 3: (cincuenta) 50 Unidades de potencia ininterrumpidas (UPS), con potencia de salida 980 vatios, marca APC Smart-1500VA, por un monto total en dólares de $24.300,00 (veinticuatro mil trescientos dólares exactos).
Línea Nº 7: (cinco) 5 Impresoras de matriz de puntos, marca Epson FX 890, por un monto total en dólares de $1.850,00 (mil ochocientos cincuenta dólares exactos).
Garantía: 12 meses.
Tiempo de entrega: 20 días hábiles.
Línea Nº 1: Un (1) sistema de UPS 20 KVA, se declara infructuosa.
Línea
Nº 5: cinco (5) impresoras multifuncionales, se declara desierta.
San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—O. C. 31924.—Solicitud Nº 2463.—C-28520.—(IN2009101533).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000012-UPIMS
Remodelación construcción y equipamiento
de edificios de Salud
FIDEICOMISO 872-BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
Línea 1.-A la “Empresa Constructora Joher S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-158084. Representante Legal Ing. José A. Hernández Wray, Oferta Nº 2
Línea 1: Remodelación ampliación y equipamiento del edificio de Malaria de Limón (Control de Vectores) del Ministerio de Salud, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos, Folleto de Especificaciones Técnicas y Condiciones Generales y la oferta presentada, en la suma total de ¢114.876.287,23.
Plazo de entrega: 118 días naturales.
Forma de pago: La establecida por
Línea 2.-A la “Empresa Construcciones Astorga S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-033603-34. Representante Legal, el señor Jorge Víquez Mora, Oferta Nº 6.
Línea 2:
Construcción y Equipamiento de
Plazo de entrega: 4 meses.
Forma de pago: La establecida por
San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924-Solicitud Nº 22603.—C-21770.—(IN2009101248).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000031-UPIMS
Insecticidas compra de K-Othrine,
Deltametrina
FIDEICOMISO 872 BNCR-MS
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:00 horas de 12 de noviembre del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
Líneas (1 y 2)
A la empresa “Bayer Sociedad Anónima”, cédula jurídica Nº 3-101-036070, representado para este acto por la señora Annette Rosenow Berger, Gerente Administrativo y Financiero, oferta única.
Línea 1:
Línea 2: 40 kilos Deltametrina 25%, todo de acuerdo con el cartel y la oferta presentada, en la suma total de ¢7.900.000,00.
Plazo de entrega: 30 días después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: La establecida por
San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 22604.—C-18020.—(IN2009101269).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Compra de abanicos, proyectores,
video cámaras, lámparas de emergencias
En relación a dicha licitación informa a todos los interesados que se adjudicó a las empresas:
Instituto
Panamericano de Administración e Ingeniería INPAI S. A.
Líneas 1, 2, 3.
Spectrum
Multimedia S. A.
Línea 4.
Dudas o consultas
visitar nuestras instalaciones
Limón, 9 de noviembre del 2009.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2009101235).
CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01 (Readujicación)
Compra de tintas tonners y otros
En relación a dicha licitación se informa a todos los interesados que se readjudicó:
A
la empresa Cosybo S. A.
Líneas: 2, 3, 4, 14, 15 y 17.
J
Y E Suministros S. A.
Líneas: 5, 6, 11 y 12.
Dudas o consultas comunicarse al teléfono 27-98-13-49, ext. 103.
Limón, 13 de noviembre del 2009.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2009101236).
CARTEL DE LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Publicidad y propaganda
En relación a dicha licitación se informa a todos los interesados que se adjudicó a las empresas:
Grupo
Sagar S. A.
Líneas: 1, 2, 3, 7, 8, 11, 12, y 13.
Serigrafía
Publicitaria S. A.
Líneas: 4, 5, 9 y 10.
Dudas o consultas comunicarse al teléfono 27-98-13-49, ext. 103.
Limón, 13 de noviembre del 2009.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2009101238).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-1147
Factor IX humano
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Baxter Export Costa Rica SRL, por un monto total de USD $1.359.864,00 (un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.ccss.sa.cr”.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7520.—(IN2009101227).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000033-1142
Equipos de ultrasonido
El ítem uno de este concurso se adjudicó a la empresa Multiservicios Electromédicos S. A., por un monto total de USD $710.646,72 (setecientos diez mil seiscientos cuarenta y seis dólares con setenta y dos centavos). El ítem dos se adjudicó a la empresa Corporación Almotec S. A., Vea detalles y mayor información en la página webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de noviembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6770.—(IN2009101623).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000005-2101
(Notificación Declaratoria de Infructuoso)
Por concepto de jugos y néctares de
frutas, productos lácteos
y derivados bajo la modalidad entrega según demanda
notificación
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jénnifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(IN20090101626).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000115-PRI
Contratación de una empresa en servicios
de consultoría
para la supervisión del proyecto, programa de
abastecimiento
del Área Metropolitana de San José, acueductos urbanos
y alcantarillado sanitario de Puerto Viejo de Limón
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-1020 del 9 de noviembre
del 2009, se declara infructuosa
San José, 17 de noviembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. 2009-29.—C-7520.—(IN2009101571).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000005-OC
Compra equipo de cómputo
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo
N° 3870 tomado por
Acuerdo N° 3870:
Con base en el análisis técnico de oficios GI-083-2009 y análisis legal
DJ-284-2009 y DJ-295-2009, se adjudica
La
línea N° 1: Microcomputadoras portátiles (13 equipos) un precio de
$18.560,23 y la línea N° 3 parcialmente microcomputadoras de escritorio (57
equipos) a un precio de $
La línea N° 2: Minimicrocomputadoras portátil (1 equipo) a la empresa Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A. Precio total de $1.085,00 (mil ochenta y cinco dólares con 00/100). Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y obtuvo la mayor calificación.
La línea N° 4: Impresora a color de inyección de tinta (1 equipo) a la empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A. Precio total de $86,00 (ochenta y seis dólares con 00/100). Lo anterior por cuanto esta oferta cumple con todos los requisitos legales, técnicos y financieros de la contratación y obtuvo la mayor calificación.
Unidad de Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2009101514).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Adquisición de equipo de cómputo
El Patronato
Nacional de
Línea |
Cantidad |
Monto en $ |
Línea 2: Microcomputadoras de Escritorio, Tipo Media Torre, de última generación |
70 |
75.740.70 |
Línea 3: Fuentes de Poder (UPS) de 800VA de última generación |
78 |
8.374.08 |
Línea 4: Computadoras Portátiles, de última generación |
10 |
11.284.30 |
Línea 5: Impresoras Láser Monocromáticas Multifuncionales, de última generación |
14 |
27.904.66 |
Asimismo, declarar infructuosas las líneas 1 y 6 de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se concede el plazo que establece
San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26886.—C-3740.—(IN2009101631).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS
PARA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO Nº 2009PP-000006-01
Selección de empresa (s) para la
adquisición e instalación
de sistema de distribución de audio y video en aulas,
sala
de sesiones y departamento de información del Centro
Nacional de Recursos para
-CENAREC-
Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
San José, noviembre del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2009101560).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-UNGL
Contratar los servicios profesionales
para capacitaciones
de Buenas Prácticas Municipales
El Consejo
Nacional de Capacitación Municipal, por medio de
San José, 17 de noviembre del 2009.—Maureen Castillo Murillo, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009101618).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000007-CL
Adquisición de una vagoneta de
de capacidad volumétrica, totalmente nueva, año 2009
Santa Bárbara, 16 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8333.—C-13520.—(IN2009101512).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000007-CL
Adquisición de una compactadora
doble rodillo
Santa Bárbara, 16 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8333.—C-12770.—(IN2009101513).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LN-000006-CL
Adquisición de un vehículo estilo pick
up, doble cabina,
doble tracción 4x4, año 2010
Santa Bárbara, 16 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8333.—C-13520.—(IN2009101517).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000005-CL
Recarpeteo de los cuadrantes del
distrito central en Santa Bárbara
Santa Bárbara, 16 de noviembre del 2009.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 8333.—C-12020.—(IN2009101518).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000148-01
Compra de camión para recolección de
basura
Se comunica que
según acuerdo del Concejo Municipal, del Acta Número ochenta y uno de sesión
ordinaria, según artículo número cinco del capítulo tercero efectuada el 16 de
noviembre del 2009, se acordó adjudicar
Esparza, 17 de noviembre del 2009.—Luis Gdo Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009101628).
REMATE Nº 3-2009
Venta de seis vehículos automotores propiedad del Infocoop
El Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo avisa a todos los interesados del remate que se
celebrará a las 10:00 horas del día 08 de diciembre de 2009, en el Auditorio de
su Edificio Central (tercer piso), sita
1.)
Vehículo N° 1
Placas 6070 CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR
Marca NISSAN
Estilo PATROL
Categoría Automóvil Combustible DIESEL
Año 1990 Cilindrada 4169 CC
Carrocería STATION
WAGON FAMILIAR
Tracción No
aplica N°
cilindros 6
Chasis N° WRGY60106021 Marca NISSAN
Motor N° TD42-031825 Estado NORMAL
Capacidad 7 PASAJEROS
Kilometraje
SISTEMA DE TRANSMISIÓN ESTADO MECÁNICO
Tipo DOBLE Suspensión NORMAL
Caja de Veloc. QUINTA Y RETROCESO Dirección NORMAL
Estado NORMAL Frenos NORMALES
Sist.
Eléctrico NORMAL
ESTADO DE CARROCERIA
Carrocería NORMAL
Color VERDE
Tapicería NORMAL
Pintura NORMAL
N°
puertas 4
Llantas NORMALES
OBSERVACIONES:
Estado General del vehículo normal.
BASE DE REFERENCIA: ¢2.500.000
(dos millones quinientos mil colones exactos).
2. Vehículo N° 2
Placas 6060 CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR
Marca NISSAN
Estilo AD WAGON 1.6 LX
Categoría Automóvil Combustible GASOLINA
Año 1998 Cilindrada 1597 CC
Carrocería: STATION WAGON FAMILIAR
Tracción Sencilla N°
cilindros 4
Chasís N° 3N1DY05S9ZK003864 Marca NISSAN
Motor N° GA16719636V Estado NORMAL
Capacidad 5 PASAJEROS
Kilometraje
SISTEMA DE TRANSMISIÓN ESTADO MECÁNICO
Tipo SENCILLA Suspensión NORMAL.
Caja de Veloc. QUINTA Y RETROCESO Dirección NORMAL
Estado NORMAL Frenos NORMALES
Sist.
Eléctrico NORMAL
ESTADO DE CARROCERIA
Carrocería NORMAL
Color VERDE
Tapicería NORMAL
Pintura NORMAL
N°
puertas 4
Llantas NORMALES
OBSERVACIONES:
Vidrios con sistema de apertura eléctrica. Estado General del vehículo normal.
BASE DE REFERENCIA:
¢3.000.000 (tres millones de colones exactos).
3. Vehículo N° 3
Placas 6066 CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR
Marca NISSAN
Estilo AD WAGON 1.6 LX Combustible GASOLINA
Categoría Automóvil
Año 1998 Cilindrada 1597 CC
Carrocería STATION WAGON FAMILIAR
Tracción Sencilla N°
cilindros 4
Chasís N° 3N1TDAY10W003433 Marca NISSAN
Motor N° GA167833625 Estado NORMAL
Capacidad 5 PASAJEROS
Kilometraje
SISTEMA DE TRANSMISIÓN ESTADO
MECÁNICO
Tipo SENCILLA Suspensión NORMAL
Caja de Veloc. QUINTA Y RETROCESO Dirección NORMAL
Estado NORMAL Frenos NORMALES
Sist.
Eléctrico NORMAL
ESTADO DE CARROCERIA
Carrocería NORMAL
Color VERDE
Tapicería NORMAL
Pintura NORMAL
N°
puertas 4
Llantas NORMALES
OBSERVACIONES: Estado
General del vehículo normal.
BASE DE REFERENCIA:
¢3.900.000 (tres millones novecientos mil colones exactos).
4. Vehículo N° 4
Placas 6058 CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR
Marca NISSAN
Estilo AD WAGON 1.6 LX
Categoría Automóvil Combustible GASOLINA
Año 1998 Cilindrada 1597 CC
Carrocería STATION WAGON FAMILIAR
Tracción Sencilla N°
cilindros 4
Chasís N° 3N1DYO5SXZK003890 Marca NISSAN
Motor N° GA16726676V Estado NORMAL
Capacidad 5 PASAJEROS
Kilometraje Ver detalle abajo.
SISTEMA DE TRANSMISIÓN ESTADO
MECÁNICO
Tipo SENCILLA Suspensión NORMAL
Caja de Veloc. QUINTA Y RETROCESO Dirección NORMAL
Estado NORMAL Frenos NORMALES
Sist.
Eléctrico NORMAL
ESTADO DE CARROCERIA
Carrocería NORMAL
Color VERDE
Tapicería NORMAL
Pintura NORMAL
N°
puertas 4
Llantas NORMALES
OBSERVACIONES:
Vidrios con sistema de apertura eléctrica. Se le cambió el odómetro, en
realidad tiene más de
BASE DE REFERENCIA:
¢ 3.000.000 (tres millones de colones exactos).
5 Vehículo N° 5
Placas 6054 CARACTERÍSTICAS
DEL MOTOR
Marca ISUZU
Estilo KB
Categoría Carga
liviana Combustible GASOLINA
Año 1994 Cilindrada 1584 CC
Carrocería Caja
abierta o CAM PU
Tracción No
aplica N°
cilindros 4
Chasís N° JAATFR10FP7100545 Marca ISUZU
Motor N° 254901 Estado NORMAL
Capacidad 3
PASAJEROS
Kilometraje
SISTEMA DE
TRANSMISIÓN ESTADO
MECÁNICO
Tipo SENCILLA Suspensión NORMAL.
Caja de Veloc. QUINTA
Y RETROCESO Dirección NORMAL
Estado NORMAL Frenos NORMALES
Sist.
Eléctrico NORMAL
ESTADO DE
CARROCERIA
Carrocería NORMAL
Color BLANCO
Tapicería NORMAL
Pintura NORMAL
N°
puertas 2
Llantas NORMALES
OBSERVACIONES: Estado General del vehículo normal.
BASE DE REFERENCIA: ¢ 2.000.000 (dos millones de
colones exactos).
6. Vehículo N° 6
Placas 179953 CARACTERÍSTICAS DEL
MOTOR
Marca TOYOTA
Estilo CORONA Combustible GASOLINA
Categoría Automóvil
Año 1993 Cilindrada 1587 CC
Carrocería SEDÁN
4 PUERTAS
Tracción No aplica N°
cilindros 4
Chasís N° AT1900021873 Marca TOYOTA
Motor N° 4AB021814 Estado NORMAL
Capacidad 5
PASAJEROS
Kilometraje
SISTEMA DE
TRANSMISIÓN ESTADO
MECÁNICO
Tipo SENCILLA Suspensión NORMAL
Caja de Veloc. QUINTA
Y RETROCESO Dirección NORMAL
Estado NORMAL Frenos NORMALES
Sist.
Eléctrico NORMAL
ESTADO DE
CARROCERÍA
Carrocería NORMAL
Color CAFÉ
Tapicería NORMAL
Pintura NORMAL
N°
puertas 4
Llantas NORMALES
OBSERVACIONES: Estado General del vehículo normal.
BASE DE REFERENCIA: ¢ 1.800.000 (un millón ochocientos
mil colones exactos).
Visita de inspección de los vehículos: Los interesados podrán examinar las unidades los días martes 1° de diciembre y jueves 3 de diciembre del 2009 de 9:00 a. m. a 12:00 m. d., para lo cual podrán coordinar la visita al teléfono 2256-2944, extensión 270.
El cartel, con mayores
especificaciones y condiciones generales y especiales podrá ser retirado en el
Proceso Administración y Finanzas del Edificio Central del Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, ubicado en San José, avenidas 5 y 7, calle 20 norte o
sea del Hospital Nacional de Niños
San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(IN2009101142).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000135-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra de pistolas y subametralladoras
para
el Organismo de Investigación Judicial
Se comunica a los potenciales oferentes en la licitación de comentario, que se han realizado la siguiente modificación al cartel.
En la línea Nº 1, referente a las
pistolas
Largo
del cañón:
La apertura se traslada para las 10:00 horas del
26 de noviembre del 2009.
San José, 17 de noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009101569).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2009LN-000029-01
(Prórroga N° 1)
Contratación de una empresa para la
prestación de servicios
de captura de imágenes, archivo y localización de cheques
Se comunica a los
interesados en
20.
Recepción de ofertas
Todas las ofertas deberán entregarse en
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005031-01
Contratación de los servicios de data
Center para el sistema
web de consultas y certificaciones de Personas
Jurídicas,
Bienes Muebles y Catastro del Registro Nacional
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados en la licitación en referencia que a la misma
se le realizaron modificaciones, las cuales deben ser retiradas en
Asimismo se les informa que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para las 10:30 a. m. del 2 de diciembre del 2009.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O.C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26284.—C-9020.—(IN2009101624).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA
ADMINISTRACIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2208
(Prórroga a la apertura de ofertas)
Adquisición de reactivos e insumos para
realizar pruebas
especializadas para el diagnóstico de enfermedad
cardiopulmonar en forma automatizada
para el Hospital San Vicente
de Paúl, Heredia
La ficha técnica modificada se
encontrará a disposición en
MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009101259).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-IMAS (Modificación Nº 2)
Contratación de servicios profesionales
para la actualización
(UPGRADE) Técnico del
Sistema Administrativo Financiero
SAP R/3 Versión
del Instituto Mixto de Ayuda Social
Se solicita
considerar las siguientes modificaciones al cartel de
1) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 1. REQUISITOS DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA, Inciso b), debe leerse de la siguiente forma:
Además el personal recomendado o equipo de trabajo deberá tener un historial de participaciones en el sector público nacional así como en el extranjero de al menos 3 años.
2) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO, Inciso 2.5, debe leerse como sigue:
El oferente deberá indicar por separado y como opcional el costo de dichas mejoras y quedará a criterio de IMAS su adjudicación o no según los mejores intereses para la institución, al proveedor adjudicado para realizar el proceso de actualización.
3) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL UPGRADE.- Fase 1, Sistema de Desarrollo, inciso a), debe leerse:
a) Instalación de instancia de Desarrollo en servidor actual de desarrollo.
4) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL UPGRADE.- Fase 1, Sistema de Calidad, inciso a), debe leerse:
a) Instalación de instancia de Desarrollo en servidor actual de desarrollo.
5) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL UPGRADE.- Fase 1, Sistema de Producción, inciso a), debe leerse:
a) Instalación de instancia de Producción en servidor actual de producción.
6) En el apartado II. CONDICIONES TÉCNICAS.- 5. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN, Inciso B) TABLA DE FACTORES A EVALUAR.- EXPERIENCIA DEL PERSONAL TÉCNICO BASIS, debe leerse como sigue:
El consultor técnico líder BASIS deberá contar con al menos diez proyectos de implantaciones de la solución SAP y deberá contar con experiencia comprobada en UPGrades de SAP y en SAP Solution Manager.
• 1 punto: Menos de 5 proyectos Upgrades de SAP
• 2 puntos: De
• 3 puntos: De
• 4 puntos: Más de 10 proyectos Upgrades de SAP MBA.
San José, 16 de noviembre del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(IN2009101617).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01
Mantenimiento preventivo, correctivo y
servicio de emergencias
para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS
sistema de bombeo de agua potable y eléctrica
Se avisa a todos
los interesados que con relación a
Modificar
el punto 6.10 del capítulo 1 para que en adelante se lea:
“6.10.
Si la oferta es presentada por persona jurídica deberá presentarse junto con la
oferta, certificación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (CFIA) que indique que la empresa se encuentra debidamente
incorporada como consultora o constructora y que está a derecho con sus
obligaciones como tal. Además deberá presentar los atestados del ingeniero
responsable de las actuaciones de la empresa tal y como lo indica el artículo
60 de
En caso de que la oferta sea presentada por persona física el oferente deberá presentarse junto con la oferta certificación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) que indique que el oferente se encuentra debidamente incorporado y que está a derecho con sus obligaciones como tal. Para efectos de esta contratación se requiere que el ingeniero responsable sea un ingeniero eléctrico o electromecánico o de mantenimiento industrial, para comprobarlo deberá indicar, la certificación emitida por el CFIA, la categoría bajo la cual se da la incorporación respectiva”.
Modificar
el punto 2.7.2 del capítulo II del cartel de la siguiente forma:
“2.7.2 Experiencia del oferente (40%).
El oferente debe constatar que posee vasta experiencia en el servicio de mantenimiento de sistemas eléctricos de edificios, de equipos para climatización, de grupos electrógenos, de sistema de bombeo de agua potable y de UPS. De no presentar referencias completas en su oferta, ésta quedará descalificada. Si quien presenta la oferta no realizará el servicio directamente, deberá presentar la referencia del oferente en consorcio y por tanto se debe presentar también original o copia certificada del acuerdo consorcial, delimitando claramente el campo de participación de cada una de los participantes. La experiencia será valorada en consorcio y no separadamente. En todo caso los consorcios siempre serán responsables solidarios ante la administración contratante.
El
oferente deberá de brindar directamente como mínimo un 50% del monto ofertado
por los servicios solicitados, de conformidad con el artículo 69 del Reglamento
a
De acuerdo con el párrafo anterior, si el oferente subcontrata alguno de los servicios requeridos, deberá aportar un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, en caso de resultar adjudicatario, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
Tanto para el oferente como para las empresas subcontratadas deberá de aportarse la documentación necesaria que permita acreditar su experiencia para la calificación del punto siguiente.
Obras realizadas: No serán admitidas ofertas que no presenten al menos dos contratos por cada servicio. El Oferente deberá proporcionar una lista de los trabajos realizados en los últimos tres años (similares al requerido), indicando el nombre de la empresa o institución a la que se le prestó el servicio, el tipo de mantenimiento, números de teléfonos y fax de la misma así como el nombre de la persona que estuvo a cargo de las obras. Por cada obra realizada igual o similar a la requerida, se acreditaran 2 puntos, hasta un máximo de 20 puntos por cada tipo de mantenimiento (eléctrico, aires acondicionados, sistema de bombeo de agua potable, UPS y grupo electrógeno). El puntaje mínimo permitido para cada servicio no podrá ser menor a 4 puntos, es decir, se debe contar con experiencia en un mínimo de dos obras por tipo de servicio, para que la oferta sea sujeta a evaluación. Por tanto, el máximo puntaje a evaluar serán 100 puntos, los cuales corresponderán a un 40% asignado para la experiencia del oferente.
La experiencia se empezará a contar a partir de la incorporación en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) tanto para el oferente como para la empresa subcontratada.
Este porcentaje decrecerá en forma directamente proporcional, conforme a la siguiente ecuación:
Porcentaje obtenido = Puntos obtenidos x 0.4
Donde: Puntos obtenidos = sumatoria de los tipos de servicios documentados multiplicada por dos”.
Agregar
en el capítulo 4 del cartel como punto Nº 34 lo siguiente:
“35.
En caso de que el adjudicatario requiera contratar servicios de profesionales o
de técnicos especializados para realizar trabajos específicos, deberá
informarlo a la persona titular de
El
adjudicatario deberá esperar la aprobación por parte del titular de
Por lo antes
expuesto se traslada la fecha de apertura para el 30 de noviembre del
Moravia, 16 de noviembre del 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2009101234).
El Ministerio de Agricultura y Ganadería informa que los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Economía, Industria y Comercio, y el de Comercio Exterior someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
REGLAMENTO A
PARA
CON ARANCEL PREFERENCIAL, EN CASO
DE DESABASTECIMIENTO
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de
Floryan Viales Centeno, Asesora Legal.—1 vez.—O.C. Nº 98507.—Solicitud Nº 43196.—C-11270.—(IN2009100280).
Nº 2009-1060
ASUNTO: Reglamento para
Conoce esta Junta
Directiva del Proyecto de Reglamento para
Resultando:
1º—Que con fecha
4 de mayo del 2005, se publicó en
2º—Que mediante memorándum
SO-2007-330 y SO-2007-331, del Lic. Francisco González Chávez, MBA de
3º—Que se conformó una comisión interdisciplinaria para la revisión integral del Reglamento para modernizar y reestructurar este instrumento jurídico en apego a la realidad nacional.
4º—Que mediante memorándum
PRE-2007-0886 de fecha 19 de octubre del 2007, el Lic. Ricardo Sancho
Chavarría, Presidente Ejecutivo del AyA, señala la importancia de que todos los
funcionarios de
Considerando:
I.—El artículo 11
inciso i) de
2º—De conformidad con el Decreto
Nº 27434-MTSS “Reglamento sobre las Oficinas y los Departamentos de Salud
Ocupacional”, publicado en
3º—
REGLAMENTO PARA
POR
PROCESOS DEL AYA Y EL
MANUAL
DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas, dependencias, procedimientos y directrices que regularán obligatoriamente en los diferentes procesos, todo lo relativo a la manipulación, uso, transporte y medidas de seguridad del cloro en que intervenga el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la mitigación de los riesgos, atención de emergencias y desastres.
Artículo 2º—Definiciones.
a) AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
b) Cilindros: Recipientes que
deben cumplir obligatoriamente con
c) Contenedores: Recipientes que deben cumplir obligatoriamente con la norma DOT 106A500X o DOT 106A500W.
d) Cloro: En condiciones normales es un gas de cloro amarillo verdoso, 2.5 veces más denso que el aire, de olor penetrante desagradable y venenoso. Se utiliza como agente desinfectante en procesos de potabilización.
e) Despacho: Proceso que se efectúa cuando la bodega envía los recipientes de cloro llenos a las estaciones de desinfección.
f) Devolución: Se refiere a aquel proceso o serie de rutinas que tienen la finalidad de devolver los recipientes vacíos de las estaciones de desinfección a la bodega contable.
g) Estaciones de Desinfección: Son todos aquellos espacios físicos ubicados en las plantas, estaciones o instalaciones propiedad de AyA o de otros operadores en los que se utiliza cloro para procesos de desinfección.
h) Operadores: Entes responsables de cada sistema de acueductos en todo el país: AyA y ASADAS.
i) Reabastecido: Recipiente lleno que es recibido por la bodega central de cloro proveniente del proveedor.
j) Recipiente de cloro: Entiéndase como cilindros y contenedores de cloro. Entiéndase al cloro en estado mayoritariamente líquido, envasado a presión (cloro licuado), dentro del recipiente y que en el uso, este cloro pasa a estado gaseoso llamado comúnmente cloro.
k) Reglamento: El Reglamento para
l) Manual: Manual de Normas y
Procedimientos para
ll) Remisión: Proceso mediante el cual la bodega central de cloro devuelve los recipientes de cloro vacíos, provenientes de las estaciones de desinfección o bodegas, a los proveedores para su revisión y reabastecimiento.
m) Sujeto pasivo: Toda persona física o jurídica involucrada en lo relativo a la manipulación, uso, transporte, medidas de seguridad, mitigación de los riesgos, la atención de emergencias y desastres por el cloro.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades en los
diferentes procesos de manipulación,
uso, transporte y medidas de seguridad del cloro
SECCIÓN 1
Sujetos Responsables
Artículo 3º—De los sujetos encargados en cada proceso.
Les corresponde:
a) Informar a todo el personal directa o indirectamente involucrado en cada proceso acerca de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos.
b) Informar por escrito las necesidades de equipo de protección personal, seguridad u otros a su superior Jerárquico.
c) Verificar rutinariamente el buen estado y mantenimiento de los cilindros
d) Velar porque los recipientes
de cloro a su disposición sean devueltos a
e) Velar porque a los recipientes de cloro que estén bajo su custodia se le brinde el debido uso.
f) Gestionar el stock necesario de equipos, repuestos y accesorios para el mantenimiento de los recipientes de cloro.
g) Gestionar la adquisición para la reposición de recipientes para cloro.
h) Reportar oportunamente cualquier anomalía detectada en el uso normal de los recipientes de cloro.
i) Mantener la ficha técnica actualizada para cada recipiente de cloro.
Artículo 4º—De los Técnicos de Mantenimiento
Les corresponde:
a) Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo a los recipientes de cloro.
b) Aplicar los lineamientos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos.
c) Informar por escrito las recomendaciones que considera necesarias incluir o modificar en el Manual de Normas y Procedimientos a su superior Jerárquico.
d) Informar por escrito las necesidades de equipo de protección personal, seguridad u otros a su superior Jerárquico.
SECCIÓN II
Responsables del Transporte del Cloro
Artículo 5º—De los Encargados del Transporte y del Departamento de Servicios Generales
Les corresponde:
a) Deberán Implementar las rutas y horarios
especificados por
b) Verificar que los vehículos del AyA y los proveedores, deben contar con las condiciones físicas, dispositivos de seguridad, señalización y rotulación respectiva que exija el ordenamiento jurídico vigente.
c) Instruir y capacitar a los conductores de los vehículos del AyA acerca de la prevención del riesgo, la atención de emergencias y desastres por el cloro.
Artículo 6º—De los Conductores y Asistentes del Transporte del Cloro
Les corresponde:
a) Acatar las órdenes, directrices, disposiciones que le indiquen sus superiores inmediatos para el transporte y manipulación del Cloro.
b) Verificar de previo el buen estado físico y mecánico del vehículo automotor, el cuál debe contar obligatoriamente con las condiciones físicas, dispositivos de seguridad, señalización y rotulación respectiva exigidas.
c) Utilizar obligatoriamente la indumentaria y equipamiento que las normas de seguridad exigen para el transporte y manipulación del cloro.
d) En caso de accidente, emergencia o desastre, acatar lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades del
Departamento
de Salud Ocupacional
Artículo 7º—Al Departamento de Salud Ocupacional
Le corresponderá:
a) Normar las políticas, procedimientos y criterios técnicos relacionados con las medidas de seguridad e higiene en todos los procesos de manipulación, uso, transporte y medidas de seguridad del cloro, para mitigar los riesgos y mejorar la atención de emergencias y desastres.
b) Velar por la implementación y aplicación del presente Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos.
c) Convocar al equipo técnico para realizar las revisiones y modificaciones del Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos.
d) Evaluar e informar a los responsables y a las autoridades superiores, acerca del cumplimiento de este Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos.
e) Verificar cuando considere oportuno, la existencia de la señalización, equipo de protección personal y de seguridad necesario para el transporte de recipientes cloro.
Artículo 8º—De
a) Promover que las personas físicas y jurídicas implementen y apliquen el presente Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos.
b) Promover las actividades de Capacitación en el manejo seguro del cloro.
c) Convocar al equipo técnico para realizar las revisiones y modificaciones del Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos.
d) Nombrar al técnico de Salud Ocupacional encargado de evaluar el cumplimiento de este Reglamento y en el Manual de Normas y Procedimientos.
e) Determinar junto con los encargados responsables de cada proceso, las necesidades y especificaciones técnicas de los equipos de seguridad y protocolos de atención de emergencias.
f) Remitir a las autoridades superiores, los estudios técnicos que se lleven a cabo para el pago obligatorio de peligrosidad para toda persona involucrada con la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, transporte y atención de emergencias con recipientes de cloro.
g) Revisar y promover los ajustes y modificaciones periódicamente del porcentaje por el concepto del pago de peligrosidad para las y los trabajadores involucrados con la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, transporte y atención de emergencias de recipientes de cloro.
h) Gestionar la realización de exámenes médicos preventivos obligatorios, al menos una vez al año, para las y los trabajadores que se encuentren estrechamente ligadas con la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, transporte y atención de emergencias de recipientes de cloro.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 9º—Obligatoriedad del Manual de Normas y Procedimientos. El Reglamento y el Manual de Normas y Procedimientos dictado por el AyA será de acatamiento obligatorio para la institución, sus trabajadoras y trabajadores en todo el país.
Artículo 10.—Derogatorias.
El presente Reglamento y Manual de Normas y Procedimientos, deroga totalmente al
Reglamento para
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Comuníquese. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-1060, adoptado por
San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-187500.—(IN2009100179).
N° 2009-1058
ASUNTO: Modificación artículo 11, del Reglamento para
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
ARTÍCULO 11
REGLAMENTO PARA
DE
EN OBRAS DE ACUEDUCTOS
ACUERDO N° 2007-450
ARTÍCULO 11 (VIGENTE):
Artículo 11:
Una vez que el Desarrollador haya ejecutado todas las obras conforme con la normativa técnica vigente, estudio técnico para determinar la operación de los servicios de agua y/o de alcantarillado sanitario y la carta de entendimiento mediante los cuales se aprobó la construcción de las mismas; y el AyA realice las pruebas técnicas respectivas verificando el cumplimiento de requisitos y aprobaciones, se procederá con la “recepción de las obras” por parte de AyA.
Una vez recibidas las obras por el AyA, se emitirá la certificación de disponibilidad de servicios de agua y/o alcantarillado sanitario, para efectos de la conexión y operación de los servicios.
Artículo 11.—
“Una vez que el Desarrollador haya ejecutado todas las obras conforme con la normativa técnica vigente, el estudio técnico para determinar la operación de los servicios de agua y/o de alcantarillado sanitario y la carta de entendimiento mediante los cuales se aprobó la construcción de las mismas y el AyA realice las pruebas técnicas respectivas verificando el cumplimiento de requisitos y aprobaciones, se procederá con la “recepción de las obras” por parte de AyA.
Excepcionalmente, cuando desde el punto de vista técnico no se ponga en riesgo la capacidad hidráulica de la integralidad del sistema que se está habilitando, así como el caudal asignado para las comunidades y el crecimiento vegetativo de la zona, lo anterior en resguardo del interés público; además que no se atente contra los derechos del resto de desarrolladores que han contribuido financieramente en el desarrollo de la habilitación del sistema; el AyA podrá recibirlo por etapas, siempre que éstas presenten autonomía funcional y operativa.
Para
este efecto deberá rendirse un dictamen técnico de ingeniería el cual será
suscrito conjuntamente por
Una vez recibidas las obras por parte del AyA, ya sea del total del sistema o bien de la etapa correspondiente, conforme a las características y previsiones anteriormente descritas, se podrá emitir, previa solicitud del interesado, la certificación de disponibilidad positiva de servicios. De tal forma el interesado podrá solicitar los nuevos servicios para su proyecto, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Publíquese
Acuerdo firme.
Acuerdo número
2009-1058, adoptado por
San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-60000.—(IN2009100180).
AJDIP/321-2009.—Puntarenas, a los dos días del mes de octubre del 2009.
Considerando
1º—Que mediante
oficio INF-63-07-2009, el señor Roger López, Jefe Unidad de Informática,
mediante el cual remite el Reglamento del Área Informática del instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, a efecto de que pueda ser presentado para
consideración de
ACUERDAN:
Aprobar el:
REGLAMENTO DEL ÁREA INFORMÁTICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Contenido
y ámbito de aplicación.—Este Reglamento establece los criterios mínimos que
deberán observarse en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura para la
adquisición y administración de los recursos informáticos, con el propósito de
garantizar la eficiencia y la buena administración de éstos recursos.
Fundamentado en las Normas Técnicas para
Artículo 2º—Definiciones. Para los propósitos del presente reglamento y su clara comprensión, se establecen las siguientes definiciones:
2.1 Incopesca.—Entiéndase por Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
2.2 Jerarca.—Refiérase al Presidente Ejecutivo del INCOPESCA.
2.3 CAI.—Comité Asesor de Proyectos e Inversión en el área informática. Instancia que asesora al Jerarca del INCOPESCA, sobre asuntos estratégicos de TI, principalmente en la priorización de proyectos y la asignación de recursos informáticos de ámbito institucional.
2.4 Desarrollo de Sistemas Informáticos.—Es el área de análisis, diseño, programación, instalación, evaluación y mantenimiento de sistemas informáticos. Responsable institucional de la planificación, el control y ejecución de los diferentes proyectos, orientados a la automatización de los procesos técnicos, administrativos y de mejoramiento de los existentes. Brinda apoyo técnico y alternativas de solución a los problemas de Tecnologías de Información.
2.5 Operación de Redes y Telemática.—Área que administra y
controla el transporte y distribución de la información institucional,
utilizando como medio las tecnologías de Internet, Redes privadas o públicas de datos, las Redes
Digitales de Servicios Integrados (RDSI), los accesos de Banda Ancha, y red ATM.
Además de la transmisión de información a altas velocidades, la
seguridad en los datos, la criptografía, los sistemas distribuidos entre otros.
Tiene el control de los equipos utilizados como terminales de
2.6 Soporte Técnico.—Es un área de apoyo al Usuario que brinda Informática con el fin de evitar que los procesos se paralicen o no concluyan satisfactoriamente por falta de asistencia técnica. Además se establece el poner en práctica procedimientos adecuados, que permitan dar un uso óptimo de los recursos computacionales.
2.7 Gestión Informática.—La gestión informática, tiene como propósito fundamental darle a esta actividad, un sentido de supervisión, y control de las actividades propias del ambiente informático con el fin de alcanzar los objetivos tecnológicos propuestos acorde con el Plan estratégico institucional.
2.8 Hardware.—Es el conjunto de máquinas y elementos mecánicos, eléctricos, magnéticos o electrónicos, que componen el computador.
2.9 Software.—Término general que designa los diversos tipos de programas que son usados en computación. Clasificados en cuatro diferentes categorías.—lenguajes de programación, de uso general (Word, Excel, Power Point, otros similares), de aplicaciones de uso específico (SPP, STC, SCP, otros similares) y sistemas operativos estandarizados en la institución.
2.10 Equipo de cómputo.—Es
aquel equipo integrado por
2.11 Componentes de cómputo.—Se consideran componentes de cómputo, las siguientes partes.—UPS, tarjeta madre, memorias internas, procesadores, discos duros, unidades lectoras de CD’s internas, tarjetas de Fax Modem, tarjetas interfaz de red, fuentes de poder, mouse, teclados, monitores, Unidad de disquete, Quemadores, Dispositivo de Almacenamiento Masivo (Llaves mayas u otros de similar función), Tarjetas de sonido, Tarjetas de video, Cobertores de todo tipo y cualquier otro componente necesario para su funcionamiento y propenso a reparar.
2.12 Áreas Usuarias.—Dependencias del INCOPESCA, según las estructura organizativa vigente.
2.13 Usuario interno.—Todo aquella persona que se encuentre al servicio del INCOPESCA, ya sea en propiedad o por contrato que requiera los servicios informáticos.
2.14 Usuario externo.—Todo aquella persona física o jurídica, que recibe los servicios que brinda el INCOPESCA.
2.15 Virus.—Programa que se introduce maliciosamente a un computador a través de sistemas de comunicación o interfases, y que se ejecuta automáticamente en determinados momentos destruyendo o alterando los datos contenidos en el computador afectando el funcionamiento normal del los equipos de cómputo.
2.16 Antivirus.—Es un programa que detecta, la presencia o el accionar de un virus informático en una computadora y tiene la opción de erradicarlo de ésta.
2.17 TI.—Tecnología de
información.—Según lo definido por
CAPÍTULO II
Informática y el C.A.I
Artículo 3º—Informática.—Es
el ente gestor de las TI y de todo lo relacionado con actividad informática
institucional, realizará la función de supervisar, controlar y evaluar todas
las actividades a corto, mediano y largo plazo para alcanzar los objetivos
propuestos. De igual forma visualizará a través del Plan Informático Institucional, toda la actividad
organizativa como un todo y dirigirá los esfuerzos de su personal hacia la
satisfacción de las necesidades de los Usuarios internos, de todos los niveles
de
Artículo 4º—Dentro de sus tareas como gestor de las TI, Informática será la responsable de.—diseñar, desarrollar e implantar aplicaciones, diseñar redes de computación, estructuras de bases de datos, administración de datos, ingeniería de hardware, así como la administración y dirección de los sistemas informáticos implementados en la institución. Implementar, administrar y controlar cualquier tecnología que ayude a producir, manipular, almacenar, comunicar, y/o difundir información.
Artículo 5º—El jerarca
institucional debe asegurar la independencia de Informática como gestor de
Artículo 6º—El jerarca institucional debe brindar el apoyo necesario para que dicha Función de TI cuente con una fuerza de trabajo motivada, suficiente, competente y a la que se haya definido, de manera clara y formal, su responsabilidad, autoridad y funciones.
Artículo 7º—El jerarca institucional debe lograr que las TI apoyen su misión, visión y objetivos estratégicos mediante procesos de planificación que logren el balance óptimo entre sus requerimientos, su capacidad presupuestaria y las oportunidades que brindan las tecnologías existentes y emergentes.
Artículo 8º—El C.A.I. Estará conformado por:
A) El Director General Administrativo.
B) El Director General Técnico.
C) El Jefe de Planificación Institucional.
D) El Jefe de Informática.
Artículo 9º—El Jefe de Informática será el coordinador del C.A.I.
Artículo 10.—Cuando las decisiones no obtengan la mayoría simple, el Coordinador podrá contar con un voto adicional con la intención de garantizar que la decisión sea tomada.
Artículo 11.—Las reuniones del C.A.I., serán coordinadas por el Jefe de Informática o cuando sea requerido según los planificación para la ejecución de proyectos o planes inversión en hardware o software.
Artículo 12.—Durante el primer bimestre del año, Informática preparará un estudio detallado por dependencia, del estado de los equipos informáticos institucionales, indicando las características y configuraciones. Así como una propuesta de inversión en equipo de cómputo el cual estará incluido dentro del Plan Informático institucional, para ser analizado por parte del CAI, antes de la formulación de presupuesto para el próximo periodo.
Artículo 13.—Informática será la responsable de elaborar y presentar a aprobación del C.A.I, durante el mes de mayo el Plan Informático Institucional el cual estará conformado por lo señalado en el Artículo 12 y por una cartera de proyectos debidamente documentados y justificados para su análisis y priorización por parte de este Comité.
Artículo 14.—Los Directores Técnico y Administrativo, previamente (antes del mes de mayo) solicitaran a sus dependencias presenten sus requerimientos en software o hardware u otro de índole informática o tecnológica, para ser analizados por el C.A.I en control cruzado con lo presentado por Informática, de aprobarse se incluirán dentro el Plan Informático Institucional.
CAPÍTULO III
Servicios de soporte, mantenimiento
preventivo y correctivo
Artículo 15.—Informática es la responsable de brindar los servicios de soporte técnico, reparación, mantenimiento preventivo y correctivo a todos los recursos informáticos. Para aquellos que se encuentran en garantía, se solicitará dicho servicio al fabricante correspondiente.
Artículo 16.—Las reparaciones y modificaciones de los equipos de cómputo, serán hechas o coordinadas por Informática. Para tal fin el Usuario Interno deberá llenar el respectivo Formulario de Solicitud de Servicio los cuales se retiraran en dicha dependencia.
Artículo 17.—En situaciones especiales en que la reparación no pueda ser realizada por Informática, ésta coordinara con el Usuario interno y un taller externo para que el servicio sea brindado.
Artículo 18.—Para efecto de la aplicación de los servicios de Soporte, Mantenimiento correctivo y o preventivo, Informática implementara los controles respectivos y necesarios que permitan llevar un histórico de reparaciones y o mantenimientos. Así como otros que permitan llevar un orden de requerimientos de los servicios.
CAPÍTULO IV
Adquisición de hardware y software
Artículo 19.—Por
situaciones no previstas durante la formulación de los planes de inversión para
la compra de software y o hardware mencionados en los Artículos 13 y 14 del
presente Reglamento y cuyo costo sea inferior al millón y medio de colones,
Artículo 20.—Informática en coordinación con las dependencias Usuarias, tramitara la compra de repuestos necesarios en la reparación de los equipos informáticos, previo diagnóstico.
Artículo 21.—Como requisito para la compra del repuesto requerido se deberá adjuntar copia del Formulario denominado Servicio de Reparación de Equipo y el Formulario que señale las características del repuesto dañado, emitido por Informática. Además se deberá adjuntar el repuesto dañado y documento o formulario que registre la información detallada del repuesto para su posterior retiro de inventario
Artículo 22.—Informática solicitará la compra de equipos de cómputo, tomando en cuenta la tecnología de punta, siempre y cuando se considere necesario según el criterio técnico que así lo justifique.
Artículo 23.—Los equipos de
cómputos adquiridos por
Artículo 24.—En caso de donación de software, Informática procederá a la instalación en la dependencia solicitante o beneficiaria. Los discos originales de instalación serán custodiados por Informática.
Artículo 25.—Es obligación de Informática mantener un inventario del Software institucional, así como la vigencia de las respectivas Licencias. Para lo cual deberá incluir su requerimiento en los planes de inversión según se menciona en el Capítulo II.
CAPÍTULO V
Control de activos informáticos
Artículo 26.—Los equipos de cómputo institucionales, únicamente podrán utilizar programas informáticos de los cuales se disponga de la respectiva Licencia y se justifique su utilización ante Informática por medio escrito. Además del software de uso general, tales como sistemas operativos, procesadores de texto, hojas de cálculo u otros estandarizados por Informática.
Artículo 27.—
Artículo 28.—
Artículo 29.—Cuando personas
físicas o jurídicas externas al INCOPESCA, realicen préstamos de equipos de
cómputo,
Artículo 30.—Previo a la
devolución de equipos que se haya tenido en calidad de préstamo y que puedan
guardar información, se efectuará una revisión de éstos por parte de
Artículo 31.—Previo a la
devolución de equipos que se haya tenido en calidad de préstamo y que puedan
guardar información, se efectuará una revisión de éstos por parte de
CAPÍTULO VI
Desarrollo de sistemas informáticos
Artículo 32.—Para el desarrollo de los sistemas, de forma previa a la necesidad de automatizar un proceso, el usuario, con el visto bueno del Director de área, solicitará a Informática analizar la viabilidad de dicha solicitud. En caso de que la solicitud técnicamente sea viable, Informática presentará un informe al Usuario interno y remitido a su vez al C.A.I antes del último día hábil del mes de mayo.
Artículo 33.—La decisión de los
sistemas que menciona el artículo anterior, estará en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo,
CAPÍTULO VII
Regulaciones para el uso del equipo
informático
Artículo 34.—Se utilizará sólo software con licencia, estandarizado y autorizado por Informática, el que se desarrolle internamente o se contrate con terceros.
Artículo 35.—Informática deberá instalar y actualizar los programas antivirus “autorizados” en cada una de las terminales de cómputo ubicadas en las diferentes dependencias institucionales.
Artículo 36.—Los equipos de cómputo (Hardware), sistemas (Software) y suministros (papel, disquetes, cintas, cartuchos, y otros); son de uso exclusivo para asuntos institucionales, en consecuencia no pueden ser utilizado por los funcionarios en asuntos de índole personal.
Artículo 37.—Es responsabilidad del INCOPESCA, dotar a sus dependencias de la infraestructura requerida para la instalación de los equipo de cómputo y será Informática quien evalúe y determine si se reúnen las condiciones técnicas requeridas para dicha instalación.
Artículo 38.—Informática deberá capacitar a los funcionarios en el manejo y utilización adecuada de las aplicaciones adquiridas y o donadas.
Artículo 39.—Informática es la única autorizada de brindar apoyo e implementación técnica a las diferentes oficinas del INCOPESCA, que así lo requieran, específicamente en aquéllas áreas relacionadas con estudios de necesidades de información, equipo, entrenamiento, problemas con el equipo y o aplicaciones utilizadas.
Artículo 40.—Informática tendrá como enlace en cada dependencia regional, a la jefatura correspondiente, la cuál será responsable del buen uso y funcionamiento de los recursos computacionales.
Artículo 41.—El uso de los equipos de cómputo para fines institucionales en horas no hábiles, deberá ser regulado por el Jefe de cada dependencia.
Artículo 42.—El traslado del
equipo de cómputo, fuera de las oficinas de
Artículo 43.—El traslado del
equipo de cómputo, fuera de las oficinas de
Artículo 44.—El traslado de
computadoras portátiles, fuera de las oficinas de
Artículo 45.—Queda terminantemente prohibido el traslado del equipo de cómputo a las casas de habitación de los funcionarios, aún para asuntos propios de la institución. Se exceptúan las computadoras portátiles para lo cual el Director General Administrativo, emitirá una directriz o medida de control que considere necesaria para salvaguardar el activo institucional.
Artículo 46.—Queda terminantemente prohibido la instalación de software que no sea propiedad del INCOPESCA, en equipos de la institución, a excepción de las aplicaciones que no requieren licencia, previa autorización de Informática. Durante la ejecución del cronograma de mantenimiento, Informática verificará que el software instalado en los equipos, cuenten con la debida autorización.
Artículo 47.—Informática llevará una lista de las aplicaciones que no requieren licenciamiento, la cual se comunicará a los usuarios, con el fin único de que otras dependencias que así lo requieran, no tengan necesidad de solicitarlo.
Artículo 48.—Informática
elaborará y someterá a aprobación de
Artículo 49.—Los equipos de cómputo no podrán ser desmantelados, cambiados, abiertos ni reparados por los funcionarios del INCOPESCA, a excepción de los funcionarios de Informática. Servicios Generales cuando se ejecute el inventario de componentes, coordinara con Informática la toma de la información pertinente. Por lo tanto los componentes de los equipos de cómputo, no podrán ser removidos por personal no autorizado por esa dependencia.
Artículo 50.—Informática hará un
registro de componentes que se encuentren dañados y se remitirá una copia a
CAPÍTULO VIII
Seguridad para la información
institucional
Artículo 51.—El trámite y gestión para el licenciamiento de software y su continua actualización son responsabilidad de Informática.
Artículo 52.—Todo software original y que cuente con su debida licencia y actualización, además de los Manuales originales deberán ser custodiados por Informática (disquetes, CDS, otros).
Artículo 53.—Informática dictará el procedimiento para hacer los respaldos necesarios. Para cumplir con lo anterior procederá a preparar y distribuir un manual de respaldos para ser utilizado por los usuarios.
Artículo 54.—El Usuario es el responsable por la información almacenada (oficios o archivos generados en sus funciones) en el equipo que dispone para operar.
Artículo 55.—El Usuario utilizará la información digital a su alcance para realizar las tareas que le fueren encomendadas. No pudiendo trasladar dicha información sin la autorización superior a otros funcionarios o a terceros; o bien hacer mal uso de ésta con fines ajenos a sus funciones.
Artículo 56.—Informática será la responsable de crear e implementar los métodos de seguridad para la información contenida en Bases de Datos de los sistemas utilizados por el INCOPESCA.
Artículo 57.—Para aquellos Sistemas Informáticos en los que se disponga de una clave de acceso, el usuario deberá salvaguardar dicha clave y estará bajo su responsabilidad el uso que le dé a la misma.
Artículo 58.—Es obligatorio acatar las medidas de seguridad implantadas por Informática con el fin de proteger los recursos informáticos de accesos no autorizados, modificaciones a la red, servicios, equipos o configuraciones en general.
Artículo 59.—Se prohíbe fumar o consumir alimentos o bebidas, en el área de trabajo donde se utiliza el equipo de cómputo.
Artículo 60.—El otorgamiento de información a terceras personas, se hará siempre y cuando no se divulgue información considerada de carácter sensible, confidencial o crítica, salvo las excepciones establecidas por ley o por solicitud de carácter judicial.
Artículo 61.—La información requerida se podrá otorgar a través de los medios impresos, digitales en formato de texto u otro (PDF), con indicación expresa de quien la solicita, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 62.—Las Jefaturas Regionales serán los responsables de hacer, coordinar y mantener al día los respaldos necesarios, excepto los que operan bajo una Red de Área Local administrados directamente por Informática.
CAPÍTULO IX
Procedimiento disciplinario y sanciones
Artículo 63.—En caso de que un usuario incurra en alguna infracción a este Reglamento, se procederá de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA.
Artículo 64.—Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA, la infracción a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento en los artículos 57, 58 y 60, además del daño intencional que se le cause al equipo informático institucional.
Artículo 65.—Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva según el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del INCOPESCA, la infracción a las disposiciones contempladas en el presente Reglamento, exceptuando lo señalado en el Artículo anterior. Esto sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por reincidencia, merezca ser considerada como falta grave.
CAPÍTULO X
Otras normas
Artículo 66.—El uso de equipo de cómputo que no sea un activo del INCOPESCA, podrá ser utilizado dentro de institución, previa autorización por parte de los Directores de área, en coordinación con Informática para su respectiva revisión.
Artículo 67.—Todo convenio Interinstitucional y de interconexión, será firmado por los jerarcas de las instituciones involucradas, correspondiéndole a Informática y al área usuaria, coordinar con la contraparte los aspectos técnicos.
Artículo 68.—En caso de que el INCOPESCA reciba una donación de equipo de cómputo, comunicación o software, Servicios Generales en coordinación con Informática, procederá a registrar la información correspondiente, además deberá incluir el nombre del artículo, descripción, modelo, número de serie y marca u otro dato que lo identifique.
Artículo 69.—Si los bienes donados son para un fin o dependencia determinada, Informática procederá a su respectiva instalación, en caso de no tener un fin determinado, Informática procederá de previo a realizar un estudio de necesidades y asignara el bien según corresponda.
Artículo 70.—El presente
Reglamento coadyuvará su aplicación y ejecución en concordancia con
Artículo 71.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 09-0234.—C-195800.—(IN2009099684).
AJDIP/322-2009.—Puntarenas, a los dos días del mes de octubre del 2009.
Considerando:
1º—Que
ACUERDAN:
APROBAR EL INSTRUCTIVO PARA AUTORIZAR Y CANCELAR
EL TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS SERVIDORES
DE INCOPESCA
Justificación:
El presente instructivo tiene el objetivo de establecer en INCOPESCA los procesos para la autorización y cancelación de las labores realizadas fuera de la jornada ordinaria, siendo Recursos Humanos la encargada de velar por el fiel cumplimiento del mismo, y quien asuma el proceso de su liquidación. En apego a la normativa vigente en esta materia contemplada en el Código de Trabajo, Directrices del Gobierno, Resoluciones de Sala Constitucional, entre otros.
1. Concepto: Se entenderá como jornada extraordinaria, aquella que se realice posterior a las jornadas labores ordinarias, las cuales no pueden excederse de cuatro horas diarias en días labores, es decir de lunes a viernes, esto siguiendo lo indicado en el artículo 140 del Código de Trabajo. Los días libres, feriados o asuetos declarados por norma expresa, se reconocerá hasta un máximo de doce horas extraordinarias.
El tiempo extraordinario queda restringido. Este trámite es exclusivo para aquellos trabajos eminentemente ocasionales y extraordinarios, que definitivamente no puedan ser realizados dentro de la jornada ordinaria.
Queda sobreentendido que no puede contemplarse como trabajo extraordinario, aquel que tenga por objeto el poner al día las labores ordinarias, éste debe de tratarse de casos especiales. El funcionario que deba trabajar jornada extraordinaria, lo hará siempre y cuando exista solicitud expresa de su superior inmediato, con el fin de verificar el tiempo efectivamente laborado, se registrará las horas laboradas en el reloj marcador o libro de asistencia.
Recursos Humanos llevará control exacto de las cantidad de horas extras laboradas, no así del control presupuestario, el cual lo llevará el coordinador presupuestario de cada unidad. Lo anterior por cuanto, esta partida será aprobada en los Planes anuales de cada unidad, no en las Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de Servicios Personales preparados por Recursos Humanos
2. Restricción del pago de horas extras.
Es improcedente el reconocimiento de tiempo extraordinario a quienes ocupen
puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según el artículo
143 del Código de Trabajo, se exceptúa de esta disposición a quienes realicen
labores de operador de equipo móvil y secretaría de Junta Directiva. A quienes
le corresponda ejercer cargo de jefatura (dirección, administración,
fiscalización y supervisión de labores que ejecute personal bajo su
responsabilidad) según dictámenes números C-193-94, C-224-95, C-047-2003 de
Procuraduría General de
3. Modalidad de cancelación Se reconocerá el tiempo extraordinario a funcionarios autorizados, siempre y cuando laboren como mínimo más de una hora extra después de la jornada ordinaria.
El tiempo extraordinario, tendrá dos modalidades de cancelación:
a) En dinero en efectivo: Se hará por medio del pago en las planillas ordinarias o extraordinarias, siempre y cuando la unidad presupuestaria (Dirección, Departamento, Oficina o Sección) en la cual labora el funcionario interesado, cuente con el contenido presupuestario. En los casos en que se ejecute labores extraordinarias sin el debido contenido presupuestario, este no podrá ser cancelado y generará responsabilidad para la jefatura que encargó u autorizó el trabajo frente al servidor en el pago del servicio, según el artículo 5° de las normas para el Pago de Tiempo Extraordinario.
El dinero cancelado por horas extras será tomado en cuenta para los cálculos de aguinaldo y salario escolar del año correspondiente.
b) En tiempo compensatorio: Es el reconocimiento con tiempo libre las horas extras laboradas, sin embargo, la aceptación de laborar horas extras con esta modalidad, deberá contar de previo con el acuerdo entre las partes, jefatura y funcionario. Se cancelarán el máximo de horas extraordinarias establecido en el artículo 140 del Código de Trabajo, esta modalidad por no reflejarse en el salario, no será incluida en los cálculos de aguinaldo y salario escolar del año correspondiente.
4. Formulación presupuestaria para “Horas Extras”: Toda Dirección, Departamento, Oficinas, Sección u Unidad debe incluir en su Plan Anual Operativo un monto proyectado por concepto de horas extraordinarias, las cuales deben obedecer a Proyectos en donde se determine la necesidad de utilizar jornada extraordinaria.
Una vez aprobados los Planes Anuales Operativos de cada unidad, por parte de los entes externos, deberán comunicar a Recursos Humanos el monto autorizado por concepto de horas extras, para llevar un control exacto del uso de las horas extras utilizadas.
Las solicitudes para la inclusión de horas extras al PAO, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser solicitada por el jefe con la justificación del requerimiento de labores extraordinarias.
b) Señalar la cantidad de horas extraordinarias requeridas, indicando las clases de puestos que ocupan los funcionarios que participarán en el trabajo.
c) Indicar el período de duración del trabajo.
d) Tener el visto bueno del Director del Área.
e) Deber ser acompañada por el Visto Bueno de Presupuesto.
5. Trámite de reconocimiento de horas
extras. El uso de tiempo extraordinario se ajustará al principio de excepción
eventualidad, por lo tanto, son improcedentes aquellas situaciones en que se
trabaje en forma permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria, con
excepción de los servidores nombrados en plaza de Operadores de Equipo Móvil o
5.1. El reconocimiento de las horas extras en efectivo se hará en la primera quincena de cada mes, en la cual se incluirá las horas extraordinarias reportadas del mes anterior.
5.1.1. El superior jerárquico inmediato del servidor que presenta su servicio jornada extraordinaria, será quien reporte, en los primeros cinco días del mes y solicite ante Recursos Humanos la cancelación de las respectivas horas extraordinarias, mediante la fórmula de Solicitud de Cancelación de Horas Extras (anexo 1) en donde debe consignar la siguiente información:
a) Nombre y número de cédula del funcionario.
b) Dependencia donde labora.
c) Detalle de los días laborados en jornada extraordinaria
d) Motivo del trabajo extraordinario.
e) Inicio y finalización de la jornada extraordinaria.
f) Total de horas laboradas,
g) Firma del Director o mayor Superior Jerárquico.
h) Firma del jefe inmediato y firma del servidor.
I) Firma del jefe de Presupuesto.
En el punto d) debe de hacer referencia al proyecto o trabajo del PAO de cada unidad al cual se le asignó horas extras.
5.1.2 El encargado de planillas deberá revisar que la fórmula contenga la información completa, caso contrario deberá devolver el trámite de Cancelación de Horas Extras, mediante nota al jefe que reporta las mismas indicando los motivos de la devolución.
5.2 El reconocimiento de las horas extras como tiempo compensatorio, se hará presentando la fórmula de Solicitud de Reconocimiento de Tiempo Extraordinario (anexo 2), la cual contendrá la siguiente información:
a) Consecutivo de la unidad solicitante.
b) Nombre y número de cédula del funcionario.
c) Nombre y número de cédula del jefe inmediato.
d) Dependencia donde labora.
e) Detalle de los días laborados en jornada extraordinaria.
f) Motivo del trabajo extraordinario.
g) Inicio y finalización de la jornada extraordinaria.
h) Total de horas laboradas.
i) Firma del Director o mayor Superior
Jerárquico.
j) Firma del jefe inmediato y firma del
servidor.
k) Firma del jefe de Presupuesto.
Además deberán adjuntar copia de la
carta en donde el jefe como solicitante y funcionario aceptaron de previo la
compensación en tiempo de las horas extras laboradas.
5.2.1 El funcionario beneficiado con días libres por horas extraordinarias,
y que desee, disfrutar de los mismos, deberá llenar la fórmula de Solicitud de
Acción de Personal, en donde señalará el tipo de acción de personal requerida,
los días a solicitar, así mismo en el detalle hará referencia al consecutivo de
la de Solicitud de Reconocimiento de Horas Extras que reportó los días
laborados en jornada extraordinaria y ser autorizados el jefe inmediato.
5.2.2. El encargado de elaborar las Acciones de
Personal de Recursos Humanos llevará el control del tiempo compensatorio
reportado por funcionario, deberá
señalar el total de días
acumulados a compensar y confeccionará Acción de Personal de “Tiempo
Compensatorio” con base en las solicitudes recibidas.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 09-0234.—C-108800.—(IN2009099685).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo
Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en el acta de la sesión ordinaria Nº
290, celebrada el día 29 de octubre del año en curso, en su artículo VII,
aparte 4, aprobada con firmeza el 5 de noviembre de 2009, acordó ratificar el
Reglamento Tarifario de Desechos Sólidos de
Orotina, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Lara Arias, Secretaria Municipal a. í.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 19384.—C-4780.—(IN2009100297).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009101532).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-149.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil ocho.
Considerando que:
I. De conformidad con el artículo 8 de
II. El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13 del Acta de
III. Es necesario modificar el
Acuerdo SGV-A-130 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia, de
manera que para los casos especiales de traspasos de valores pertenecientes a
fondos de pensión, y que están tipificados en el acuerdo, ya sea con cambio de
titularidad hacia otro custodio o en el mismo custodio, las entidades de custodia
prescindan de la obligación de contar con una nota de no objeción por parte de
IV. La modificación indicada
es de carácter urgente y formalmente necesaria para tramitar el traspaso de los
valores de los fondos de pensión, para los casos especiales que se tipifican en
el acuerdo, y además va en beneficio de los sujetos fiscalizados se considera
apropiado prescindir del trámite de consulta con fundamento en el artículo 361,
inciso 2) de
Por tanto acuerda la presente:
SGV-A-149. MODIFICACIÓN AL SGV-A-130 ACUERDO PARA
Se modifica el Artículo 13, inciso 2. b) del acuerdo, el cual se leerá como sigue:
“Artículo 13.—Traslado de entidad de custodia
(…)
Artículo 1º—Modificaciones
b) En el caso de fondos de pensión, originado por situaciones especiales como: [1]
• Traslado del Fondo de capitalización laboral al Régimen obligatorio de pensiones, siempre y cuando el dinero se mantenga en la misma Operadora de pensiones.
• Traspaso del Fondo de pensiones complementario creado por ley especial, convención colectiva o normativa a la administración de una Operadora de pensiones.
• Por fusión o liquidación de una Operadora de pensiones o de sus fondos administrados.
• Cualquier otro traslado que determine el Superintendente de Pensiones mediante Acuerdo.
Para el caso
anterior, las entidades de custodia deben realizar dichos traslados de
conformidad con las instrucciones que al respecto emita
(…)”
Artículo 2.—Vigencia.
Rige a partir del lunes 20 de octubre del 2008.
Consulte en el
sitio web de
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 8114.—C-41250.—(IN2009101466).
SGV-A-150.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil ocho.
Considerando que:
I. Mediante el Artículo 28 de
II. Los artículos 91 y 92 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores definirá mediante una guía el contenido mínimo para la elaboración y presentación de la adenda del prospecto en los fondos de desarrollo inmobiliario, y los informes de avance y cierre de los proyectos.
III. De conformidad con el acuerdo del Superintendente SGV-A-75, se definió que las fechas previstas de entrega de los informes trimestrales de avance de los proyectos corresponde a 10 días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
IV. De conformidad con el
artículo 8 de
V. El presente acuerdo fue
sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
SGV-A-150. GUÍA PARA
DE PROYECTOS PARA FONDOS DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
Artículo 1º—Alcance
Este acuerdo regula el contenido mínimo de las adendas de los proyectos de los fondos de desarrollo inmobiliario, así como los respectivos informes de avance y cierre.
Los lineamientos mínimos que se establecen en este acuerdo son con carácter orientador. La sociedad administradora tiene la responsabilidad de incorporar toda aquella información adicional que a su juicio, le permita al inversionista tener criterio para decidir si el fondo y el proyecto se adaptan a sus objetivos y necesidades de inversión.
La adenda de un prospecto es un documento integral del prospecto.
SECCIÓN
I. NORMAS GENERALES SOBRE ADENDA DEL PROYECTO
Artículo 2º—Contenido mínimo
La adenda o anexo de cada proyecto debe contener al menos los siguientes aspectos, que se detallan más adelante:
a) Carátula de adenda
b) Generalidades
c) Estudio de mercado
d) Aspectos legales
e) Aspectos técnicos
f) Riesgos del proyecto
g) Aspectos financieros
h) Declaración jurada
Si al momento de presentar el anexo del proyecto no se cuenta con la información de los incisos c), d), y e), se deben indicar las fechas estimadas en que se tiene previsto se concluirá su elaboración. Una vez que estos estudios se terminen, se debe incorporar la información en los informes de avance.
Artículo 3º—Carátula de adenda
Cada adenda debe contar con una carátula que incorpore:
a) Título: “Adenda de proyecto de desarrollo inmobiliario”.
b) Nombre del proyecto.
c) Fecha de elaboración de la adenda.
d) Nombre del fondo.
e) Fecha de autorización de oferta pública del prospecto.
f) Plazo del fondo.
g) Leyenda 1: “La autorización para realizar oferta pública no implica una opinión sobre el fondo inversión ni de la sociedad administradora.”
h) Leyenda 2: “La veracidad del
contenido de esta adenda del prospecto es responsabilidad de (nombre) Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión y no ha sido sujeto a un proceso de
autorización previa por parte de
i) Leyenda 3: “La gestión financiera y el riesgo de invertir en este fondo de inversión, no tienen relación con los de entidades bancarias o financieras u otra entidad que conforman su grupo económico, pues su patrimonio es independiente.”
j) Leyenda 4: Este es un producto de oferta pública restringida, dirigido a inversionistas sofisticados e institucionales.
Artículo 4º—Generalidades
En este apartado se deben incluir los siguientes aspectos:
a) Identificación del proyecto: nombre, ubicación y tipo de proyecto. Si el proyecto se compone de diferentes etapas, la revelación de lo establecido en esta guía debe detallarse para cada una de las etapas.
b) Propósito de los proyectos a desarrollar (habitacional, turísticos, industria, oficina, comercial, entre otros), y mercado meta para la venta de los proyectos.
c) Revelación de la etapa en la que se encuentra (indicación general sobre si está en diseño, construcción, entre otros), y descripción de las características de la zona aledaña al proyecto.
d) Periodicidad en que se emitirán los informes de avance y lugares en donde los inversionistas los pueden consultar.
e) Identificación de los participantes designados para el desarrollo de las obras:
i) Entidad o grupo de profesionales encargados de realizar la administración de la obra y que tienen bajo su responsabilidad que la obra se realice de conformidad con los planos de construcción, las especificaciones técnicas y los reglamentos aplicables (Administrador).
ii) Entidad o grupo de profesionales encargados del diseño del proyecto, elaborar los planos constructivos, presupuesto de obras, entre otros.
iii) Entidad responsable de la ejecución o materialización de los proyectos. Adicionalmente se deben indicar el o los mecanismos previstos para el giro de los recursos (Constructor).
iv) Entidad o grupo de profesionales responsables de realizar la inspección o la vigilancia durante el proceso de ejecución de una obra.
v) Entidad o grupo de profesionales responsables de las gestiones de venta de los proyectos, según la estrategia prevista.
vi) Entidad o grupo de profesionales responsables de elaborar los informes de avance o cierre del proyecto.
Para cada una de estas entidades se debe revelar: nombre y calidades (incluyendo el nombre de los representantes legales o signatarios de los contratos); resumen de historial de obras ejecutivas; e indicación de si la entidad se encuentra adscrita al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) en Costa Rica o al Colegio u Asociación profesional respectiva en el exterior. La sociedad administradora debe verificar si cada una de las entidades ha tenido denuncias por el desarrollo incorrecto de obras constructivas de acuerdo con la normativa del CFIA o Colegio u Asociación profesional respectiva. De existir denuncias se debe revelar dicha situación.
f) Descripción de las relaciones, responsabilidades y los riesgos contractuales inherentes a la consecución del proyecto que se deriven de los convenios o contratos suscritos por las entidades indicadas en el inciso e).
Si al momento de presentar el anexo del proyecto aún no se ha formalizado el contrato con las entidades indicadas en el inciso e), se debe aclarar que la contratación de estas se realizará conforme con los criterios de selección establecidos en el prospecto. Conforme se van concretando los contratos con cada una de estas entidades, en el informe de avance correspondiente se debe revelar la información indicada en los incisos e) y f) anteriores.
Artículo 5º—Estudio de mercado
En este apartado se debe incluir como mínimo un resumen de los siguientes aspectos:
a) Análisis de la estimación de la demanda del proyecto.
b) Análisis de potenciales compradores.
c) Análisis de la competencia.
d) Pautas para la comercialización y venta del activo.
e) Calidades de los profesionales, ya sean internos o contratados externamente para realizar el estudio.
Para los incisos a), b) y c) anteriores se debe hacer referencia al alcance del trabajo realizado, las principales conclusiones obtenidas que afectan o puedan afectar al proyecto y la fecha de elaboración. En caso de que el trabajo realizado tenga una antigüedad superior a doce meses entre la fecha de elaboración del estudio y la fecha de adquisición del proyecto, se deben indicar las razones por las cuales se considera que la información obtenida aún se puede utilizar.
Artículo 6º—Aspectos Técnicos
En este apartado se debe incluir como mínimo lo siguiente:
a) Descripción de aspectos constructivos y acabados.
b) Áreas de construcción, terreno, parqueos, entre otros. Indicar la unidad de medida utilizada, por ejemplo metro cuadrado.
c) Programación de obra:
i) Método de construcción por emplearse.
ii) Resumen de necesidades de recursos (humanos, equipos, maquinaria).
iii) Programación del proyecto (fechas estimadas de inicio y finalización de la obra, actividades del proyecto, ruta crítica del proyecto, fechas de inicio y de finalización de las actividades). Cuando el proyecto se desarrolle por etapas, este detalle se debe presentar para cada etapa.
d) Presupuesto de la obra global y por etapa, por componente de proyecto y por actividades. Esta información debe ser consistente con la indicada en la sección de aspectos financieros de la adenda
e) Indicación de los estudios básicos realizados o requeridos.
Artículo 7º—Aspectos Legales
En este apartado se deben incluir los siguientes aspectos:
a) Nombre de los asesores legales contratados.
b) Indicación de todos los permisos y planos de construcción requeridos para llevar a cabo un proyecto según la legislación vigente. Para cada uno de los permisos se debe indicar el avance en el cumplimiento del mismo.
c) Informe de registro de la propiedad: Se debe hacer referencia a aspectos tales como: localización, área de la finca, número de plano de catastro, propietario, anotaciones y gravámenes. En caso de que el informe registral incluya alguna anotación o gravamen, se debe indicar de qué manera afecta a la ejecución del proyecto y de qué forma se corregirá la situación.
d) Lista de los contratos suscritos para el desarrollo del proyecto y contratos pendientes de firmar.
e) En el caso de que el fondo adquiera otros activos que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, cuyo monto sea significativo, se debe revelar el alcance, limitaciones y condiciones en las cuales se adquieren dichos activos, así como los criterios utilizados para determinar su costo de adquisición. En el caso de que se hayan utilizadas valoraciones o informes de profesionales para determinar el costo de adquisición se deberá indicar dicha situación y las principales conclusiones de dicho documento. Por otros activos se comprende la adquisición de equipo especial, derechos de explotación, marcas comerciales, entre otros.
f) Revelación de las contingencias legales o tributarias que afecten al proyecto o a los activos adquiridos por el fondo.
g) Descripción de la estructura y vehículos jurídicos utilizados para el desarrollo del proyecto. Esta información debe ser consistente con lo indicado por la sociedad, según lo dispuesto en el acuerdo SGV-A-136 “Normas sobre la estructura legal y administrativa para la adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, por parte de los fondos de inversión inmobiliarios y los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario”.
Artículo 8º—Riesgos específicos del proyecto
Se debe incluir una sección para la identificación de los riesgos específicos del proyecto que puedan incidir en su resultado final. La sociedad administradora puede adicionar una sección en donde revele las políticas para la administración de estos riesgos.
Cuando el proyecto se adquiera sin contar con los estudios técnico y legal requeridos, se debe revelar esta situación como un riesgo al proyecto.
Artículo 9º—Aspectos Financieros
En este apartado se deben incluir los siguientes aspectos:
a) Análisis de la prefactibilidad del proyecto.
b) Pautas para la captación de recursos, así como la identificación de entidad o entidades que participan en el financiamiento del proyecto (indicación de montos o porcentajes de financiamiento, plazos estimados y condiciones generales de los créditos).
c) Resumen de costos por actividad. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas, este detalle se debe presentar para cada etapa.
d) Programa de preventa, cuando aplique.
e) Flujo de caja, con un desglose de las partidas de ingresos y desembolsos de efectivo durante el periodo estimado de ejecución del proyecto. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas, este detalle se debe presentar para cada etapa. Para cada uno de los rubros que se consideren significativos deberán establecerse los supuestos o bases utilizados al realizar las proyecciones.
f) Lineamientos que se utilizarán para realizar los desembolsos a las entidades contratadas.
Para el inciso a) se debe hacer referencia al alcance del trabajo realizado, las principales conclusiones obtenidas que afectan o puedan afectar al proyecto y la fecha de elaboración. En caso de que el trabajo realizado tenga una antigüedad superior a doce meses se deben indicar las razones por las cuales se considera que la información obtenida aún se puede utilizar.
Artículo 10.—Declaración
El contenido mínimo de la
declaración jurada de la sociedad administradora que deberá presentar con la
adenda al prospecto para nuevos proyectos de desarrollo inmobiliario se
presenta en el anexo
SECCIÓN
II. NORMAS GENERALES SOBRE EL INFORME DE AVANCE
Artículo 11.—Contenido mínimo del informe de avance
El informe de avance de cada proyecto debe contener al menos:
a) Identificación del profesional o fiscalizador independiente responsable de la elaboración del informe de avance.
b) Identificación del proyecto.
c) Actualización de la información sobre participantes designados para el desarrollo de las obras, indicada en el inciso e) del artículo 4 de este acuerdo, cuando se disponga de ella.
d) Actualización de la información sobre estudio de mercado, aspectos técnicos y legales, indicada en los artículos 5, 6 y 7 de este acuerdo, cuando se disponga de ella.
e) Identificación y revelación de nuevos riesgos, reales o potenciales que puedan afectar el desarrollo del proyecto, según lo indicado en el artículo 8 de este acuerdo.
Una vez que se ha iniciado la construcción del proyecto, adicionalmente se debe considerar:
f) Aspectos Técnicos:
i) Descripción del estado actual de la obra física y detalle del avance desde el informe anterior.
ii) Descripción detallada de las modificaciones realizadas al proyecto inicial, cuando aplique.
iii) Análisis comparativo del avance físico real versus lo planteado inicialmente.
g) Aspectos Financieros: Análisis comparativo de costos del avance real versus lo planteado inicialmente.
h) Declaración suscrita por el profesional o fiscalizador independiente, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 2 de este acuerdo.
Artículo 12.—Contenido mínimo del informe de cierre del proyecto
La sociedad administradora debe de remitir un informe de cierre para cada proyecto, al momento de su finalización, que debe incluir:
a) Identificación del profesional o fiscalizador independiente responsable de la elaboración del informe de cierre.
b) Identificación del proyecto.
c) Detalle de las obras realizadas, con indicación de que estas se ajustan a las obras propuestas en planos y presupuesto.
d) Resumen de las modificaciones realizadas durante el proyecto.
e) Análisis comparativo del costo y tiempo invertidos versus lo planteado inicialmente.
f) Análisis comparativo de las preventas realizadas versus las planteadas inicialmente, cuando aplique.
g) Descripción de las acciones realizadas o que se espera realizar en caso de que se decida vender el activo.
h) Declaración suscrita por el profesional o fiscalizador independiente, de acuerdo con el contenido establecido en el anexo 3 de este acuerdo.
Artículo 13.—Vigencia.
Rige a partir del 20 de noviembre del 2008.
Transitorio
Las sociedades administradoras de fondos de inversión de desarrollo inmobiliario que estén en operación deben incorporar en el informe de avance con corte a diciembre del 2008, la información adicional requerida en este acuerdo y que no haya sido revelada en las adenda de los proyectos que actualmente llevan a cabo los fondos que administran.
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 8114.—C-304950.—(IN2009101467).
______
ANEXO 1
Declaración jurada de la sociedad en la adenda del
proyecto
NUMERO...: Ante mí, ..., Notario Público de ...,
comparece (n) el (los) señor (es) ... (nombre, apellido y demás calidades del
declarante)..., en su calidad de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada ...,
cédula jurídica número ...; quién apercibido por el suscrito notario de las
penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto
último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe
de juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto completo
del fondo … y actualizadas en lo conducente mediante el adenda al prospecto
presentado a
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
EL PRESENTE TESTIMONIO
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE
ANEXO 2
Declaración jurada del profesional o
fiscalizador independiente
en el informe de avance del proyecto
NUMERO ... Ante mí, ..., Notario Público de ...,
comparece (n) el (los) señor (es) ... (nombre, apellido y demás calidades del
declarante) ..., en su calidad de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada ..., cédula
jurídica número ...; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con
las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto último de
acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de
juramento solemne: (i) Que guarda total independencia con … (sociedad
administradora) y el fondo de inversión …y, (ii) que mi representada ha
conducido un proceso de revisión y debida diligencia (en idioma inglés “due
diligence”), de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el
informe de avance con corte al … del proyecto …que se ha presentado a
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
EL PRESENTE TESTIMONIO
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE
ANEXO 3
Declaración jurada del profesional o
fiscalizador independiente
en el informe de cierre del proyecto
NUMERO ...: Ante mí, ..., Notario Público de ...,
comparece (n) el (los) señor (es) ... (nombre, apellido y demás calidades del
declarante) ..., en su calidad de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada ..., cédula
jurídica número ...; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con
las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto último de
acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de
juramento solemne: “(i) Que guarda total independencia con …(sociedad
administradora) y el fondo de inversión … y, (ii) que mi representada ha
conducido un proceso de revisión y debida diligencia (en idioma inglés “due
diligence”), de la veracidad y suficiencia de la información contenida en el
informe de cierre con corte al … del proyecto …que se ha presentado a
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
EL PRESENTE TESTIMONIO
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE
SGV-A-151.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente a. í., a las catorce horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil ocho.
Considerando que:
I. Mediante Artículo 13 del Acta de
II. Por medio del Acuerdo “SGV-A-140 Modificación del Acuerdo SGV-A-75. Acuerdo sobre el suministro de información periódica” del 21 de diciembre del 2007, se simplificó la presentación y estructura de las obligaciones sobre el suministro de información que deben cumplir las entidades supervisadas.
III. Mediante el artículo 31 del Reglamento sobre oferta pública de valores se establecieron los requisitos para el registro de valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central costarricenses y extranjeros, así como organismos internacionales con participación del Estado costarricense, en donde se exceptuó la presentación de información financiera por parte de estas entidades en el trámite de registro de autorización de oferta pública.
IV. Los organismos internacionales con participación del Estado Costarricense, cuentan con altos estándares de gobierno corporativo y transparencia de mercado, los cuales mantienen disponible para el público información financiera que ofrece detalles similares al requerido a los emisores de valores privados registrados para oferta pública en Costa Rica, de modo que no resulta necesario imponer los mismos requisitos de información en las mismas condiciones que las aplicables a otros emisores. En particular, se considera suficiente que para que un inversionista pueda dar seguimiento a la inversión se indique mediante un comunicado de hecho relevante indicar el sitio web en el cual puede ser consultada la información financiera.
V. El presente acuerdo fue
sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-151 REFORMA AL ACUERDO
“SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN PERIÓDICA”
Artículo 1º—Modificaciones
Se modifica el artículo 1 del acuerdo para que en adelante se lea así:
“El
presente Acuerdo detalla las obligaciones de suministro de información
periódica a que están sujetos los emisores de valores objeto de oferta pública
y los sujetos fiscalizados por
Se exceptúa de los requisitos de información establecidos en este Acuerdo a las siguientes entidades:
a) Ministerio de Hacienda, Banco Central de Costa Rica, y los emisores públicos no bancarios que cuenten con la garantía solidaria del estado costarricense.
b) Emisores de valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando no tengan obligaciones relativas a este tipo de emisiones pendientes con el público.
c) Empresas emisoras que se
encuentren en proceso de administración por intervención judicial, así como
otros fiscalizados que se encuentren intervenidos por
d) Organismos internacionales con participación del Estado Costarricense autorizados para realizar oferta pública de valores.
Las entidades del inciso d), una vez autorizadas deben realizar un comunicado de hecho relevante mediante el cual informen al público inversionista sobre el sitio web o lugar en donde pueden tener acceso a su información financiera.”
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su comunicación.
Consulte en el
sitio web de
Eddy Rodríguez Céspedes, Intendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 8114.—C-53250.—(IN2009101468).
SGV-A-152.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del
Superintendente a. í.—A las quince horas del treinta de diciembre del dos mil
ocho.
Considerando:
I) Mediante el Artículo 28 de
II) Por medio del Artículo 9
del Acta de
III) Mediante el Artículo 11 del
Acta de
IV) El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero mediante Artículo 12 de la sesión 279-2002,
celebrada el 1 de febrero del 2002, aprobó el Reglamento sobre valoración de
carteras mancomunadas. El artículo 15 de este Reglamento establece que el libro
de actas de valoración deberá ser presentado a
V)
VI) El presente acuerdo fue
sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por tanto
acuerda;
SGV-A-152
DISPOSICIONES DE LOS LIBROS DE ACTAS EN
MEDIOS ELECTRÓNICOS Y
FÍSICOS
Artículo 1.
Objetivo [2]
El presente acuerdo establece los requerimientos de los libros de actas, en medios electrónicos y en forma física, del comité de inversión, el consejo de calificación, el comité de selección y vigilancia, del comité de riesgos, la asamblea de inversionistas de los fondos de inversión cerrados y las actas de valoración de carteras.
Artículo 2.
Alcance [3]
Las actas del comité de inversión y actas de valoración de carteras mancomunadas en el caso de las sociedades administradoras, las actas del consejo de calificación en el caso de sociedades calificadoras de riesgo, las actas del comité de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización, así como las actas del comité de riesgos en el caso de las entidades dispuestas en el artículo 2 del Reglamento de Gestión de Riesgos, se deben mantener en medios electrónicos para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el capítulo I de este acuerdo.
El libro de actas de la asamblea de inversionistas de un fondo de inversión cerrado puede ser llevado en forma electrónica o en forma física, para lo cual deben cumplir con lo dispuesto en el capítulo I o capítulo II de este acuerdo, respectivamente.
CAPÍTULO I
ACTAS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 3.
Contenido mínimo [4]
Las actas deben considerar el siguiente contenido mínimo:
a) Identificación del comité.
b) Fecha y hora de la sesión.
c) Nombres y firmas electrónicas correspondientes a los miembros del comité presentes, así como identificación de las personas ausentes.
d) Acuerdos en firme, que considere el contenido mínimo dispuesto en las políticas internas de la entidad o la normativa vigente.
e) Resumen de las deliberaciones de cada miembro del comité.
f) Votos salvados, si los hubiere.
g) Referencia a documentos operativos o técnicos utilizados.
h) En los casos del libro de actas del comité de inversión y del libro de valoración de carteras, se debe incorporar el nombre del fondo o fondos de inversión que correspondan.
i) En el caso del libro de actas del consejo de calificación de sociedades calificadoras de riesgo, se debe incluir la identificación de la entidad o producto a calificar, la calificación otorgada y sus fundamentos.
Los acuerdos en firme deben registrarse en el acta electrónica a más tardar 10 días hábiles después de ocurrida la sesión del comité.
Los documentos técnicos que se
utilicen durante las sesiones deben estar disponibles para consulta por parte
de
Artículo 4.
Requerimientos técnicos [5]
El proceso automatizado para el registro electrónico del libro de actas puede ser implementado a través de sus sistemas de información de bases de datos o de un sistema de gestión electrónica de documentos que posean mecanismos de control de acceso o seguridad. Cada acta que se ingrese al sistema debe contar con la firma digital de cada uno de los miembros del comité que estuvo presente.
Para ello, la entidad debe cumplir con al menos lo siguiente:
a) Establecer y documentar políticas y procedimientos que permitan identificar, autenticar y autorizar el acceso al proceso automatizado para dichos fines.
b) Definir un mecanismo de control, donde el documento del acta y los documentos operativos o técnicos definitivos en forma electrónica, no sufran ninguna variación. Además, este mecanismo debe permitir identificar el usuario que ingresa el acta al sistema y la fecha y hora del ingreso.
c) Definir los accesos y perfiles correspondientes a los usuarios autorizados para la inclusión y lectura del documento del acta y documentos operativos o técnicos adicionales, así como los usuarios administradores del mismo.
d) Mantener activas bitácoras de control y de auditoría, que permitan registrar al menos el detalle de los eventos ejecutados para el proceso de mantenimiento de actas y documentación operativa o técnica (ingreso, lectura o actualización) y que incluya como mínimo la fecha y hora del evento ejecutado y la identificación del usuario que originó dicho evento.
e) Proveer la facilidad para anexar imágenes, documentos en papel, archivos elaborados en procesadores de palabras, hojas electrónicas, entre otros, como documentos operativos o técnicos adicionales que apoyan el contenido del acta según lo indicado en el inciso g) del artículo 3 de este acuerdo.
f) Mantener información histórica de la documentación de actas de los comités, que sea de fácil acceso a través de la base de datos y de los sistemas utilizados.
g) Mantener disponibles y actualizados manuales de usuario y técnico para el uso y mantenimiento del proceso automatizado para dichos fines.
h) Mantener información general sobre las características principales de los comités (incluyan como mínimo el nombre del comité, fecha de inicio del comité, estado del comité (activo o inactivo), fecha de activación y de inactivación del comité, periodicidad de reunión).
i) En el caso de sociedades administradoras de fondos de inversión, se deben considerar los lineamientos dispuestos en el SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las sociedades administradoras de fondos de inversión (SFI) y puestos de bolsa (PB).
j) En el caso de las sociedades calificadoras de riesgos, se debe adicionalmente:
i. Establecer y documentar políticas y procedimientos para el respaldo y recuperación de la información de actas y la documentación operativa de la sociedad calificadora.
ii. Establecer y documentar dentro del plan de continuidad, un apartado donde se detallen acciones, procedimientos y recursos para dar continuidad al proceso automatizado para el registro electrónico del libro de actas y de la documentación de la sociedad calificadora, en caso de una contingencia.
El sistema debe garantizar la seguridad e integridad de la información almacenada electrónicamente, de forma que esta no pierda en ningún momento su carácter probatorio.
La firma digital de los miembros
de los comités que se indica en este capítulo, se refiere al método que asocia
la identidad de una persona, con un documento electrónico, para asegurar la
autoría y la integridad del mismo. Las entidades pueden utilizar para este fin,
los certificados digitales que han sido emitidos por entidades certificadoras
autorizadas o certificados extranjeros homologados, de acuerdo con
Artículo 5. Documentación [6]
Para la apertura
en forma electrónica del libro de actas del comité de inversión, actas de
valoración de carteras mancomunadas o las actas del consejo de calificación,
del comité de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización
y del comité de riesgos la entidad debe remitir a
CAPÍTULO II
LIBRO DE ACTAS FÍSICOS
Artículo 6. Características del libro
Los libros de actas de asamblea de inversionistas de fondos cerrados deben reunir las siguientes características: páginas en blanco o con renglones, limpias y numeradas empezando por el número 1, con páginas removibles o fijas según el mejor criterio de la sociedad.
Artículo 7. Legalización
Los libros de actas de
asamblea de inversionistas de fondos cerrados, deben presentarse para su
legalización por parte de
Artículo 8. Contenido de las actas [7]
En las actas correspondientes a cada sesión se debe indicar la fecha y hora de la sesión, el nombre del fondo de inversión, los nombres y firmas de los presentes y las características de los valores analizados. Además deben constar las decisiones tomadas con las deliberaciones y los votos salvados, si los hubiere. En un anexo deben figurar los documentos técnicos que respalden las decisiones tomadas, en cuyo caso el acta debe indicar explícitamente la existencia de dichos documentos.
Los acuerdos en firme deben
registrarse en el libro de actas a más tardar 10 días hábiles después de
ocurrida la sesión de
Artículo 9. Reposición parcial o total de los libros [8]
Para la
reposición de un libro de actas previamente legalizado por
Posteriormente, debe presentar las páginas originales de dichas publicaciones, con el propósito de verificar las fechas de los avisos.
Artículo 10. Cierre definitivo o renovación del libro de actas
Al finalizar el
libro de actas debe presentarse nuevamente para su cierre oficial a
En caso de que la entidad requiera renovar el libro de actas debe cumplir con lo indicado en el párrafo anterior y debe adjuntar un nuevo libro para su legalización según lo indicado en el artículo 7.
En caso de que el libro presentado para cierre no incluya la totalidad de los folios correspondiente al tomo legalizado, debe presentarse una declaración jurada rendida por el representante legal de la entidad en donde se indique si los folios extraviados fueron utilizados, en cuyo caso debe hacer referencia al contenido de los mismos. En caso de que los folios no hayan sido utilizados debe rendirse una declaración jurada en este sentido.
Aquellos libros presentados para cierre que no cumplan con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del presente Acuerdo o que presenten otro tipo de irregularidades, se devolverán a la entidad con el fin de que subsane los defectos que sean señalados en el oficio de devolución. Dicha situación se hará constar en la razón de cierre y de ser el caso, el Superintendente puede valorar la situación y proceder en los términos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 11. Derogatorias
Se derogan:
a) Acuerdo SGV-A-17 “Instrucciones sobre las características y condiciones que deben cumplir los libros de actas del Comité de Inversión de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión”.
b) Artículo 5 del Acuerdo SGV-A-55 “Los requisitos para la inscripción de metodologías de valoración de carteras y temas conexos del Reglamento de Valoración de Carteras Mancomunadas”.
Artículo 12.
Vigencia
Rige a partir de su comunicación
Transitorio I [9]
A más tardar el 31 de diciembre del 2009, las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades calificadoras de riesgo y demás entidades indicadas en el artículo 2 del Reglamento de gestión de riesgos, así como los comités de selección y vigilancia de fideicomisos o fondos de titularización deben registrar las actas de sus respectivos comités en medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos del 3 al 5 de este Acuerdo.
Antes de esta fecha, las entidades deberán utilizar los libros en forma física para las actas de todos sus comités, cumpliendo con los requerimientos establecidos en este acuerdo.
Este acuerdo
contiene las reformas incorporadas por el Acuerdo del Superintendente SGV A-155
del 15 de mayo del 2009, el cual puede ser consultado en el sitio web de
Eddy Rodríguez Céspedes, Intendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 8114.—C-203000.—(IN2009101469).
SGV-A-153.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las doce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve.
Considerando
que:
I. Mediante el artículo 7 del acta de la sesión 724-2008 celebrada el 20 de junio del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una modificación a los artículos 17 y 19 del Reglamento sobre oferta pública de valores.
II. La reforma al artículo 17
indicado flexibiliza algunas de las reglas aplicables a la inscripción de
programas de emisiones, como la facilidad de definir el número de emisiones y
algunas de las características de estas en forma posterior a la inscripción del
programa. Además, se permite el registro de programas de emisiones de deuda de
corto plazo, con un monto global, el cual podría ser revolutivo, y contar con
un prospecto simplificado para estos propósitos. La opción de un prospecto
simplificado para programas de corto plazo se aplicaría a entidades reguladas
por
III. De acuerdo con el artículo 19 mencionado, es posible establecer guías de elaboración de prospectos diferenciadas, atendiendo a la naturaleza del emisor o el producto.
IV. Para la inscripción de programas de deuda de corto plazo con prospecto simplificado, se requiere contar con el contenido mínimo que deben considerar los emisores para elaborar dicho prospecto.
V. De conformidad con el
artículo 8 de
VI. El presente acuerdo fue
sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por
tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-153. CONTENIDO MÍNIMO DEL
PROSPECTO SIMPLIFICADO Y DEL COMUNICADO DE HECHO RELEVANTE APLICABLE A
PROGRAMAS DE DEUDA DE CORTO PLAZO
Artículo 1. Objeto
Este Acuerdo tiene por objeto establecer el contenido mínimo del prospecto simplificado para programas de deuda de corto plazo, según lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 17 del Reglamento sobre oferta pública de valores.
Artículo
2. Contenido mínimo del prospecto simplificado
El contenido
mínimo del prospecto simplificado correspondiente a programas de emisiones de
deuda de corto plazo, parte de una lista de requisitos aplicable, en su
totalidad, a las entidades financieras fiscalizadas por
Para las entidades que cuentan con al menos una emisión inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI), este documento constituye un anexo al prospecto completo y vigente del emisor. Por lo anterior, la información que contiene deberá ser incorporada en la siguiente actualización anual, incluyendo el contenido de cada apartado del prospecto simplificado en las respectivas secciones del prospecto actualizado (por ejemplo, las características, en el apartado “Información sobre las emisiones y la oferta”; los riesgos en el apartado “Factores de riesgo que afectan a la emisión y a la empresa”, entre otros).
CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO SIMPLIFICADO
Programas de emisiones de deuda de corto plazo
|
Detalle |
Entidades financieras reguladas por SUGEF1 |
Otros emisores2 |
|
1 |
CARÁTULA |
|||
1.1 |
Incluir como título “Prospecto Simplificado” y como
mínimo: - Nombre de la empresa emisora. - Literalmente “Programa (s) de emisiones de deuda
de corto plazo” . - Monto global del programa. - Fecha y número de resolución de autorización de
oferta pública del programa de deuda de corto plazo. - Puesto (s) de bolsa representante (s).Para emisores
con al menos una emisión inscrita en el RNVI, indicación de que este
documento constituye un anexo al prospecto completo y vigente del emisor
disponible en las oficinas del emisor, los puestos de bolsa representantes y - Literalmente “La autorización para realizar oferta
pública no implica calificación sobre la emisión, ni la solvencia del emisor o
intermediario”. - Fecha de elaboración del prospecto simplificado. |
SÍ |
SÍ |
|
2 |
CONTRACARÁTULA |
|||
2.1 |
Incluir como título “NOTAS IMPORTANTES PARA EL
INVERSIONISTA” y seguidamente lo dispuesto para este apartado en |
SÍ |
No necesario |
|
3 |
INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE EMISION |
|||
3.1 |
Incluir, en formato de tabla, las características del
programa a inscribir: Características del programa |
SÍ |
SÍ |
|
|
Monto total y moneda |
|
|
|
|
Destino de los recursos * |
|
|
|
|
Forma (s) de colocación |
|
|
|
|
Forma de representación |
|
|
|
|
Tratamiento fiscal aplicable |
|
|
|
|
Estimación de costos asociados al programa ** |
|
|
|
|
Primera calificación de riesgo y nombre de la sociedad calificadora |
|
|
|
|
* Al ser emisiones de corto plazo, los recursos
obtenidos no podrán destinarse a proyectos con plazos de recuperación
superiores a 360 días, de acuerdo con el artículo 18 de ** Como porcentaje del monto global del programa. Incluye los costos por la emisión y distribución de los valores. |
|
|
|
3.2 |
Indicación de que el programa estará conformado por varias emisiones, cuyas características (indicar cuáles) serán definidas por el emisor en forma posterior e informadas al medio mediante un Comunicado de Hecho Relevante 5 ó 2 días hábiles antes de la colocación (según se trate de la primera colocación de un nuevo emisor o de las colocaciones posteriores de uno inscrito). Señalar que el rendimiento de referencia será comunicado, a través de ese mismo medio, al menos un día hábil antes de la colocación. |
SÍ |
SÍ |
|
3.3 |
En caso de que el monto global del programa sea revolutivo, incluir el significado y condiciones de esta característica. |
SÍ |
SÍ |
|
3.4 |
Descripción de los posibles mecanismos de colocación a utilizar y sus reglas. Si se prevé la colocación a través de underwriting, se deben indicar también los mecanismos a utilizar por los posibles suscriptores y sus reglas. |
SÍ |
SÍ |
|
3.5 |
Cuando las emisiones del programa se representen mediante macrotítulo, señalar lo establecido en el acuerdo respectivo del Superintendente. (SGV-A-32). |
SÍ |
No necesario. Referir al respectivo apartado del prospecto vigente. |
|
3.6 |
Indicación de la prelación de pagos de las obligaciones del emisor, de acuerdo con la legislación mercantil aplicable, e identificar el lugar que ocupan los inversionistas de las emisiones que conforman el programa. |
SÍ |
SÍ |
|
3.7 |
Proceso para el pago de intereses y de principal, incluyendo los nombres y detalles de contactos dentro de la empresa para consultas / agentes de pago o custodio. |
SÍ |
SÍ |
|
3.8 |
Indicación de la calificación otorgada al programa, su significado, sociedad calificadora, número y fecha del consejo de calificación y fecha de la información financiera utilizada. |
SÍ |
SÍ |
|
3.9 |
Dirección de la página web de la empresa calificadora donde se pueden consultar más detalles de la calificación. |
SÍ |
SÍ |
|
4 |
RESPONSABILIDAD |
|||
4.1 |
Detalle de las personas involucradas con el proceso de oferta pública del programa. |
SÍ |
SÍ |
|
4.2 |
Declaración jurada sobre la veracidad de la información y el contenido del prospecto simplificado (al final del documento). Si se prevé la colocación a través de underwriting, se debe adjuntar la declaración jurada del suscriptor sobre la independencia del emisor y el proceso de debida diligencia realizado. |
SÍ |
SÍ |
|
5 |
RIESGOS |
|||
5.1 |
Divulgación prominente de los factores de riesgo que pueden impactar sobre la capacidad del emisor de pagar los intereses o el principal de la deuda sujeto del prospecto. |
SÍ |
No necesario. Referir al capítulo de riesgos del prospecto vigente e incorporar los riesgos del programa por inscribir que no hayan sido considerados en dicho documento o que el emisor considere necesario agregar. |
|
6 |
EMPRESA EMISORA |
|||
6.1 |
Denominación social del emisor. |
SÍ |
SÍ |
|
6.2 |
Si el emisor es parte de un grupo, descripción breve del grupo y de la posición de la entidad dentro de este. Si el emisor es dependiente de otro miembro del grupo para sus operaciones continuadas, explicación de esa dependencia. |
SÍ |
No necesario. Referir al capítulo respectivo del prospecto vigente e incorporar la información solicitada en el presente inciso que no haya sido incluida en dicho apartado. |
|
6.3 |
Nombre de los accionistas mayoritarios, sea persona física o jurídica (con una participación superior al 15% en el capital social del emisor, solamente al primer nivel). |
SÍ |
No necesario |
|
6.4 |
Nombre de los principales ejecutivos de la empresa, incluyendo el área bajo su responsabilidad, así como el de los miembros de la Junta Directiva. |
SÍ |
No necesario |
|
6.5 |
Explicación de los contratos significativos existentes en la empresa emisora, fuera de su giro normal, que pueden impactar directa o indirectamente en su capacidad de pago de los intereses o principal de la deuda objeto del prospecto. |
SÍ |
SÍ |
|
6.6 |
Detalles de todos los procedimientos regulatorios, de arbitraje, litigios en general (incluyendo los de índole tributario) llevados a cabo por o contra el emisor durante los 12 meses antes de la fecha del prospecto simplificado, que puedan impactar negativamente sobre la capacidad del emisor de pagar los intereses o el principal de la deuda sujeto del prospecto. |
SÍ |
SÍ |
|
6.7 |
Indicar el sitio web donde el emisor mantiene información disponible para consideración de los inversionistas: estados financieros, políticas de gobierno corporativo (en caso de que las posean) y resultados de la empresa del periodo anterior. |
SÍ |
SÍ |
|
7 |
CAMBIOS EN EL DESEMPEÑO DE LA EMPRESA EMISORA |
|||
7.1 |
Indicación de que no han ocurrido cambios significativos en la posición financiera o negocio del emisor que hubieran podido impactar su desempeño desde la fecha de los últimos estados financieros auditados anuales. En caso de que hayan ocurrido, incluir una explicación de esos cambios. |
SÍ |
SÍ |
|
8 |
INFORMACIÓN FINANCIERA |
|||
8.1 |
Indicación expresa de que la información financiera
auditada de los últimos 3 años y el informe de los auditores para esos
períodos, así como la información periódica interina, se encuentra disponible
para el público en las oficinas del emisor (incluir sitio web), en |
SÍ |
SÍ |
|
8.2 |
Si el emisor incorpora información financiera en
cualquier parte del prospecto que no fue extraída de estados financieros
auditados, debe detallar la fuente de esa información e incluir una
aclaración de que no corresponde a información auditada. No se pueden incluir proyecciones financieras en el prospecto o promesas a futuro. |
SÍ |
SÍ |
|
9 |
AUDITORES EXTERNOS |
|||
9.1 |
Nombres y direcciones de la firma de auditores
externos utilizada durante los últimos 3 años de estados financieros. |
SÍ |
No necesario |
|
9.2 |
Si hubo cambio de auditores durante los últimos 3 años de estados financieros, incluir las razones. |
SÍ |
No necesario |
Artículo
3. Contenido mínimo de la declaración jurada correspondiente al prospecto
simplificado de programas de emisiones de deuda de corto plazo
El contenido mínimo de la declaración jurada rendida por el representante legal del emisor que acompaña el prospecto simplificado, será el siguiente:
NUMERO..........: Ante mí, (nombre del
notario) Notario Público de (lugar donde comparece el declarante)
comparece (n) el (los) señor (es) (nombre, apellido y demás calidades del
declarante), en su calidad de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada (nombre
del emisor), cédula jurídica número (número de cédula jurídica)
quien apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código
Penal castiga en su artículo 311 el perjurio (esto último de acuerdo con la
redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne:
“Que la información presentada en los requisitos de inscripción del programa de
emisiones de deuda de corto plazo (nombre del programa en caso de que se
tuviera) de (nombre del emisor), la información contenida en el
prospecto simplificado presentado a
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
EL PRESENTE
TESTIMONIO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE
Artículo
4. Contenido mínimo del Comunicado de Hecho Relevante mediante el cual se
informan las características de las emisiones de programas de deuda de corto
plazo
El Comunicado de Hecho Relevante mediante el cual se informen las características de la emisión o emisiones que componen el programa previamente autorizado, debe ajustarse al siguiente contenido mínimo:
CONTENIDO PROPUESTO PARA EL HECHO
RELEVANTE
DE COLOCACIÓN DE CADA EMISIÓN DENTRO DEL PROGRAMA
(Debe presentarse en papel con membrete de la entidad)
Fecha del comunicado__________
Señor
XXXXX
Superintendente General de Valores
“COMUNICADO DE HECHOS RELEVANTES3”
ASUNTO: COLOCACIÓN DE EMISIÓN DE DEUDA DE CORTO PLAZO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE EMISIONES XXX
Indicación de la emisión a colocar. Hacer referencia
al número y fecha de la resolución de |
|||
Características de la emisión a colocar, para lo cual se sugiere utilizar el siguiente formato de tabla: |
|||
Características de la emisión |
|||
|
Programa al que pertenece la emisión |
|
|
|
Nombre de la emisión |
|
|
|
Código ISIN |
|
|
|
Nemotécnico de la emisión |
|
|
|
Monto de la emisión y moneda |
|
|
|
Tracto a colocar (en caso de que la colocación sea por tractos) |
|
|
|
Denominación o valor facial |
|
|
|
Fecha de emisión |
|
|
|
Fecha de vencimiento |
|
|
|
Plazo |
|
|
|
Tasa de interés bruta |
|
|
|
Tasa de interés neta |
|
|
|
Periodicidad |
|
|
|
Forma de representación |
|
|
|
Ley de circulación |
|
|
|
Forma de colocación |
|
|
|
Calificación de riesgo del programa vigente a la fecha |
|
|
|
Emisores no financieros: nivel de endeudamiento sin considerar el monto a colocar y considerándolo (Acuerdo SGV-A-73). Indicación de la fecha de corte y tipo de información financiera utilizada. |
|
|
|
Monto original del programa |
|
|
|
Saldo del programa antes de esta colocación |
|
|
Detalle de los horarios, plazo de liquidación y demás reglas aplicables a la colocación (en el caso de las reglas, se puede referir al respectivo apartado del prospecto simplificado). |
|||
Referencia a los lugares (oficinas y sitio web) donde se puede consultar el prospecto simplificado, calificación de riesgo, información financiera y demás datos sobre la emisión a colocar y el emisor (SUGEVAL, SUGEF, calificadora de riesgo, emisor). |
_______________________________
Nombre y firma del representante legal
“La
veracidad y la oportunidad de este Comunicado de Hecho Relevante es
responsabilidad de [nombre de la entidad que remite el Comunicado de Hecho
Relevante] y no de
Artículo
5. Vigencia
Rige a partir del 23 de febrero del 2009.
3 La numeración debe tener un formato que permita conocer el número de la página de que se trate y el total de páginas del comunicado (por ejemplo: 1 de 10).
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 7513-8114.—C-238500.—(IN2009101470).
SGV-A-154.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las nueve horas quince minutos del dieciséis de febrero del dos mil nueve.
Considerando
que:
I. De conformidad con el artículo 8 de
II. Mediante Artículo 13 del
Acta de
III. El sistema de compensación
y liquidación (BNV Clearing) administrado por
IV. Las entidades de custodia bancarias deben realizar el traslado de la custodia de valores a los miembros liquidadores mediante traspasos directos, para poder cumplir así con la liquidación de las operaciones bursátiles.
V. Se requiere proveer a las entidades de custodia bancarias de un esquema que opere transitoriamente mientras se desarrollan las facilidades tecnológicas necesarias para facilitar la liquidación de los contratos bursátiles.
VI. Resulta necesario para agilizar la operativa de las entidades de custodia bancarias, que prestan el servicio de custodia a todos los clientes individuales de un puesto de bolsa, mantener registrados en las entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos, o en centrales de anotación en cuenta locales los títulos bajo su custodia, a través de las cuentas del puesto de bolsa.
VII. Para poder utilizar las cuentas de un puesto de bolsa es imprescindible que el puesto de bolsa no preste servicios de custodia por su cuenta.
VIII. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 361 de
Por
tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-154 REGISTRO DE TÍTULOS EN
CUSTODIA EN LAS
ENTIDADES DE DEPÓSITO Y CENTRALES DE ANOTACIÓN
EN CUENTA LOCALES A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE UN
PUESTO DE BOLSA
Artículo
1. Registro de títulos en custodia en las entidades de depósito y centrales de
anotación en cuenta locales a través de las cuentas de un puesto de bolsa
Los bancos que presten los servicios de custodia podrán para efectos de la liquidación de los contratos bursátiles, mantener registrados en las entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos, o en centrales de anotación en cuenta locales los títulos bajo su custodia, a través de las cuentas del puesto de bolsa.
Para ello, el banco y el puesto de bolsa deberán suscribir un contrato, mediante el cual se establezcan las condiciones; así como las obligaciones y responsabilidades de cada entidad.
Artículo
2. Desinscripción del puesto de bolsa como entidad de custodia
Para que una
entidad de custodia bancaria pueda utilizar las cuentas de un puesto de bolsa
indicadas en el artículo anterior, el puesto de bolsa debe solicitar
previamente a
Además, las entidades de custodia
que opten por el esquema propuesto, deberán informar a
Artículo
3. Vigencia
Rige a partir del 19 de febrero del 2009.
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 7513.—C-50250.—(IN2009101471).
SGV-A-156.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las quince horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil nueve.
Considerando que:
I.
II. De conformidad con los
artículos 28, 54 y 66 de
III. De conformidad con el artículo 4º del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo y los artículos 4 y 11 del Reglamento para las bolsas de comercio, respectivamente, las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢50 millones, las bolsas de comercio con ¢100 millones y los puestos de bolsa de dichas bolsas de comercio con ¢30 millones.
III. El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio toma como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al Acuerdo SGV-A-148 del 13 de mayo del 2008.
IV. Al 31 de diciembre del 2007 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 114.09, en tanto que al 31 de diciembre del 2008 era de 129.95. Por su parte el capital social reglamentario de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio a la fecha corresponden a ¢545 millones, ¢130 millones ¢88 millones, ¢51 millones, ¢103 millones y ¢31 millones, respectivamente. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢620.762.118, ¢148.071.689, ¢100.233.149, ¢58.089.666, ¢117.318.345 y ¢35.309.405; no obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢620 millones, ¢148 millones, ¢100 millones, ¢58 millones, ¢117 millones y ¢35 millones, respectivamente.
V. De conformidad con el artículo
8º inciso h) de
VI. El presente acuerdo fue
sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por tanto acuerda el siguiente:
SGV-A-156.—Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo, de las bolsas de comercio y de los puestos de bolsa de comercio.
Artículo 1º—Actualización
del capital social:
Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo, las bolsas de comercio y los puestos de bolsa de comercio deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de seiscientos veinte millones de colones (¢620.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento cuarenta y ocho millones de colones (¢148.000.000).
c. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de cien millones de colones (¢100.000.000).
d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de cincuenta y ocho millones de colones (¢58.000.000).
e. Las bolsas de comercio deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ciento diecisiete millones de colones (¢117.000.000).
f. Los puestos de bolsa participantes de las bolsas de comercio deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000).
Las bolsas de valores, bolsas de comercio, las sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia, la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de asamblea de Accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de los puestos de bolsa, deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores o de comercio según corresponda, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del 2009, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, bolsas de comercio, puestos de bolsa, sociedades administradoras y sociedades calificadoras de riesgo, se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.
Artículo 2º—Derogatorias
Se deroga el acuerdo SGV-A-148 “Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo y de las bolsas de comercio”
Artículo 3º—Vigencia
Rige a partir del 25 de mayo del 2009.
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 7513.—C-81000.—(IN2009101472).
SGV-A-158. Superintendencia General de Valores. Despacho del superintendente. A ser las nueve horas del cuatro de junio del dos mil nueve.
Considerando que:
I) Mediante el artículo 17 de la sesión 762-2008 del 19 de diciembre del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión
II) El artículo 19, 23, 24 y 25 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores emitirá una guía que defina el contenido mínimo, las normas de presentación y diseño de los prospectos de fondos de inversión, así como la definición de los medios electrónicos que se utilizarán en los procedimientos de autorización y modificación de prospectos.
III) De conformidad con el transitorio III del Reglamento, posterior al plazo de seis meses la autorización de nuevos fondos y sus respectivas modificaciones se realizará únicamente por medios electrónicos.
IV) El artículo 77 y 93 del Reglamento dispone que el Superintendente General de Valores establecerá por acuerdo las revelaciones mínimas sobre la forma jurídica y tipo de estructura social, los participantes, sean éstos socios u otros que tengan relación directa o indirecta con el vehículo a utilizar, y los riesgos asociados a esta estructura para la adquisición de activos inmobiliarios fuera del territorio costarricense. Por las diferencias entre las distintas jurisdicciones es importante que se informe, previo a la adquisición de activos inmobiliarios, sobre la estructura de propiedad a utilizar para que se pueda realizar una adecuada revelación a los inversionistas mediante su debida incorporación en el prospecto.
V)
VI) La utilización de
VII) De conformidad con el
artículo 8º de
VIII) El presente acuerdo fue
sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por tanto acuerda:
SGV-A-158 GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE PROSPECTOS
DE FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Alcance.
Este acuerdo:
a) Define las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación por medios electrónicos de solicitudes de autorización y modificación de prospectos de fondos de inversión.
b) Establece el contenido mínimo y las normas de presentación y de diseño de los prospectos de fondos de inversión.
Establece las revelaciones mínimas sobre la forma jurídica y otra información de los bienes inmuebles o proyectos inmobiliarios que se incorporen a través del uso de vehículos de estructuración.
CAPÍTULO I
Trámites por medios electrónicos
Artículo 2º—Procedimientos
y trámites.
Para los siguientes procedimientos las sociedades administradoras deben utilizar los medios electrónicos para la presentación de los documentos requeridos:
a) Procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de este Acuerdo.
b) Procedimiento de solicitud de modificación de prospectos que requieren autorización previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Acuerdo.
c) Procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de este Acuerdo.
d) Procedimiento de modificación de prospectos de fondos de inversión a través de hechos relevantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de este Acuerdo.
e) Procedimiento para la actualización anual de prospectos de fondos de inversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de este Acuerdo.
Para la presentación
por medios electrónicos de los documentos relativos a los procedimientos
anteriores se requiere, previamente, que la sociedad administradora suscriba el
“Solicitud de suscripción para el uso de certificados digitales emitidos por
Las sociedades administradoras
deben acceder al sistema de trámites por medios electrónicos a través de
Artículo 3º—Procedimiento
de solicitud de autorización de fondos de inversión.
La sociedad
administradora selecciona en
a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar y se describa brevemente las características del fondo de inversión.
b) Imagen digital escaneada, del acta de la junta directiva que haya acordado la constitución del fondo.
c) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del Prospecto.
d) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión.
e) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, de la nota en donde se indica el código ISIN asignado al fondo, en el caso de fondos de inversión cerrados.
f) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador del documento de garantía, en el caso de fondos de inversión de principal garantizado.
g) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la implantación del Manual de procedimientos para los procesos críticos en la administración del tipo de fondo que se solicita la autorización, en el caso de fondos de inversión inmobiliarios, de desarrollo inmobiliario, de procesos de titularización o fondos financieros que como parte de su política de inversión consideran la inversión en productos estructurados. El formado de la declaración jurada se define en el acuerdo SGV-A-143.
h) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la entidad colocadora o suscriptor, en el caso de que se suscriba un contrato de colocación, según lo indicado en el artículo 24 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.
i) Imagen digital escaneada de la nota en donde se indica la entrega del prospecto a las entidades comercializadoras, en el caso de fondos de inversión abiertos.
j) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador del contrato de cesión de activos, en el caso de fondos de procesos de titularización.
El procedimiento de solicitud de autorización de fondo de inversión se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 16 y 109 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Para cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, los documentos indicados en los incisos b), d), f), g), h) y j), cuando resulten aplicables, deben ser remitidos en original; y el prospecto en su versión definitiva debe ser remitido en formato electrónico.
Artículo 4º—Procedimiento de solicitud de modificación de prospectos que requieren autorización previa
La sociedad administradora selecciona
en
a) Documento en formato MS Word que contenga la solicitud que describa el tipo de trámite que se desea realizar y se describan las reformas propuestas al prospecto, que permitan identificar la situación actual y la situación propuesta.
b) Documento en formato MS Word que contenga el borrador del Prospecto.
c) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de modificación de fondos de inversión.
d) Imagen digital escaneada, del acta de la junta directiva que haya acordado la modificación del fondo, en el caso de fondos de inversión abiertos.
e) Documento en formato MS Word que contenga el borrador de la comunicación a los inversionistas del fondo, en el caso de fondos de inversión abiertos.
f) Imagen digital escaneada, del acta de la asamblea de inversionistas que haya acordado la modificación del fondo, en el caso de fondos de inversión cerrados.
g) Imagen digital escaneada, de la carta de la entidad garante en donde esta acepte las modificaciones al prospecto, en el caso de fondos de inversión de principal garantizado.
h) Imagen digital escaneada, del criterio legal emitido por un profesional en derecho del país o jurisdicción donde se realizarán las inversiones, en el caso de fondos de inversión inmobiliarios o de desarrollo inmobiliario que adquieran inmuebles o activos fuera del territorio costarricense, según lo requerido en el capítulo III de este acuerdo.
i) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador de la declaración jurada de la entidad colocadora o suscriptor, en el caso de que se suscriba un contrato de colocación, según lo indicado en el artículo 24 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.
j) Documento en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, del borrador del contrato de cesión de activos, en el caso de fondos de procesos de titularización.
k) Documentos en alguno de los formatos permitidos en el artículo 7 de este acuerdo, de la información sobre el historial de la cartera de activos, valoración financiera de la cartera aportada y estimación del flujo de caja que generará, y mecanismos de mejora crediticia en el caso de fondos de procesos de titularización; según lo indicado en el artículo 75 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.
El procedimiento de solicitud de autorización de modificación de un fondo de inversión se lleva a cabo según lo dispuesto en los artículos 25 y 109 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Para el cumplimiento de los requisitos finales a los cuales queda condicionada la autorización, los documentos indicados en los incisos c), d), f), g), i) y j), cuando resulten aplicables, deben ser remitidos en original; y el prospecto en su versión definitiva debe ser remitido en formato electrónico.
Artículo 5º—Procedimiento
de solicitud de modificación de prospectos a través de hechos relevantes
La sociedad
administradora selecciona en
a) Documento en formato MS Word que contenga el Prospecto incorporando la modificación efectuada a que se refiere el hecho relevante.
Con la presentación del prospecto por medios electrónicos, la sociedad debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
Artículo 6º—Procedimiento
para la actualización anual de prospectos de fondos de inversión
Cada año, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre, la sociedad administradora debe:
a) En los casos en que la actualización anual
requiere de modificaciones al prospecto que necesiten de la autorización previa
de
b) En los casos en que la actualización anual requiere de modificaciones al prospecto a través de hechos relevantes, proceder con lo indicado en el artículo 5º anterior.
c) En los casos en que la sociedad administradora determina que el prospecto no requiere de ningún tipo de modificación, presentar en formato físico el original de la declaración jurada indicada en el Anexo 7.
Artículo 7º—Características
de los documentos
Los documentos que se remitan por medios electrónicos deben cumplir con los siguientes criterios antes de dar por cumplido la presentación de la información:
a) El volumen de los archivos del prospecto no deberán superar 3 MegaByte (Mb), el resto de los archivos no deberán superar 1 MegaByte (Mb).
b) Los archivos remitidos deben estar libres de virus o programas maliciosos, por lo que la sociedad administradora debe utilizar algún software antivirus de amplia aceptación y reconocimiento en el mercado, el cual además debe mantenerse correctamente actualizado en todo momento.
c) Únicamente serán admitidos los documentos en los siguientes formatos MS Word (.doc ó .docx), Portable Document Format (.pdf), Joint Photographic Experts Group (.jpg ó .jpeg) y Tagged Image File (.tif), según se indique en los artículos 3º, 4º y 5º de este Acuerdo.
Artículo 8º—Contenido mínimo de las declaraciones juradas
Las declaraciones juradas que se utilicen en los procedimientos de autorización y modificación de prospectos deben respetar el contenido mínimo que a continuación se indica:
a) Anexo 4. Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de autorización de fondos de inversión, según lo requerido en el artículo 15 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
b) Anexo 5. Declaración jurada sobre el procedimiento de solicitud de modificación de prospectos de fondos de inversión que requieren de autorización previa, según lo requerido en el artículo 25 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
c) Anexo 6. Declaración jurada sobre la modificación de prospectos a través de comunicados de hecho relevante, según lo requerido en el artículo 24 del Reglamento general.
d) Anexo 7. Declaración jurada cuando la sociedad administradora determina que el prospecto no requiere de ningún tipo de modificación, según lo requerido en el artículo 22 del Reglamento general.
CAPÍTULO II
Prospectos de fondos de inversión
Artículo 9º—Contenido
mínimo de los prospectos.
El contenido mínimo de los prospectos de los fondos de inversión se establece en el anexo 1 Guía para la elaboración de prospectos de fondos de inversión. Los lineamientos contenidos en este anexo no limitan la responsabilidad de la sociedad administradora de incorporar toda aquella información adicional en el prospecto y sus anexos que, a su juicio, le permita al inversionista tener criterio para decidir si el fondo se adapta a sus objetivos y necesidades de inversión.
La presentación y estética quedan a discreción de la sociedad administradora, sin embargo se debe cumplir con las siguientes disposiciones adicionales mínimas:
a) Enumerar todas las páginas de la siguiente forma: “Página 1 de X” (donde X es el total de páginas). Si en el prospecto se incluyen anexos que cuenten con numeración independiente, en la tabla de contenido o índice se debe indicar el número de página inicial y final de cada anexo, sin necesidad de que esta numeración sea consecutiva a la del prospecto, lo que permite brindar al inversionista una idea del contenido y extensión de cada anexo.
b) El prospecto debe contener únicamente el nombre, el membrete o el símbolo de la sociedad administradora en cada una de sus páginas.
Artículo 10.—Contenido
mínimo de acuse de recibido y aceptación de condiciones del prospecto del fondo
de inversión.
El inversionista y el ejecutivo de fondos de inversión o corredor de bolsa que lo atiende, deben firmar un documento donde conste el recibo y aceptación de las condiciones del prospecto del fondo de inversión, así como la asesoría que se le brindó.
Dicho documento debe suscribirse en la colocación de fondos de inversión abiertos y la colocación por ventanilla de fondos cerrados, además debe considerar el contenido mínimo establecido en el Anexo 8.
Artículo 11.—Nombre
de los fondos de inversión
En la definición del nombre de los fondos de inversión se deben considerar los siguientes aspectos:
a. Incorporar el término “Fondo de Inversión”.
b. En el caso de que aplique, deben incluirse las expresiones de fondos para inversionistas sofisticados e institucionales y fondo no diversificado, según lo establecido en los artículos 50, 58 y 80 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
c. El nombre del fondo puede expresarse en otro idioma, siempre y cuando se explique en el prospecto el significado de las palabras que lo componen y que la traducción no irrespete lo indicado en este artículo.
d. Únicamente pueden incluir la expresión “Mercado de dinero”, “Garantizado”, “Inmobiliario” y “Desarrollo Inmobiliario”, los fondos que se sujeten a la normativa establecida para estos tipos de fondos en los artículos 59, 66, 73 y 89 respectivamente del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
e. En el caso de la sociedad administradora desee incluir el nombre de los profesionales o las empresas contratadas por la sociedad administradora para prestarle servicios al fondo de inversión, se debe incluir de primero el nombre de la sociedad administradora y luego las referencias o expresiones adicionales.
f. Si el nombre hace referencia a las características del fondo, este debe contener elementos específicos para que el inversionista pueda identificar al fondo y su tipo con relativa facilidad.
g. En los casos en que el nombre del fondo incorpore referencias sobre el tipo de cartera en que se invierte (por ejemplo: “Fondo de Inversión XX Crecimiento Internacional”) se debe buscar que dicha nomenclatura responda a la política que seguirá el fondo. En caso de especialización, el porcentaje debe respetar que al menos el 80% de las inversiones de la cartera está asociado al término utilizado.
h. El término “público” o
“soberano” en forma aislada, debe utilizarse únicamente cuando el fondo
invierte el 100% de su cartera en valores emitidos o que cuenten con garantía
solidaria del Gobierno Central o el Banco Central de Costa Rica o en valores
del sector de bancos que cuente con garantía del estado costarricense. La
identificación o nombre de la moneda puede utilizarse únicamente cuando el
fondo invierte el 100% de su cartera en valores denominados en dicha moneda.
Variantes de ese nombre pueden agregarse, sujetas a la valoración de
CAPÍTULO III
Revelaciones sobre uso de vehículos de
estructuración
Artículo 12.—Normas
de revelación sobre la estructura legal y administrativa para la adquisición de
bienes inmuebles.
En el caso de fondos inmobiliarios que inviertan en otros países, así como los fondos de desarrollo inmobiliario que utilicen vehículos jurídicos como parte de la estructuración del fondo, se debe revelar la estructura legal de propiedad que se utilizará para el registro de los activos. La sociedad administradora debe realizar una modificación al prospecto, para revelar lo requerido en el Anexo 2 de este acuerdo.
Adicionalmente, en el caso de realizarse inversiones en activos fuera del territorio costarricense, la sociedad debe presentar como parte del procedimiento de modificación al prospecto, el criterio legal emitido por un profesional en derecho del país o jurisdicción donde se realizarán las inversiones, el cual debe referirse al menos a los siguientes puntos:
a) Descripción de la estructura propuesta y la legislación aplicable.
b) Esquema de propiedad aplicable a los inmuebles o activos que se adquieran bajo dicha legislación y su conformidad con la estructura propuesta por la sociedad administradora de acuerdo con la legislación vigente del país en cuestión.
c) Posibles implicaciones legales o de otra naturaleza a las que está expuesta dicha estructura y, cómo se pueden ver afectados los intereses del fondo de inversión. Posibles implicaciones legales o de otra naturaleza a las que está expuesta dicha estructura y, cómo se pueden ver afectados los intereses del fondo de inversión.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 13.—Derogatorias
Se derogan los siguientes Acuerdos emitidos por el Superintendente:
a. SGV-A-34. Instrucciones sobre el contenido mínimo del contrato de participación en un fondo de inversión abierto. Ref. 762 del 16 de marzo del 2000.
b. SGV-A-37. Instrucciones para la adecuada revelación en el prospecto de los riesgos de los fondos de inversión inmobiliarios. Ref. 1090 del 26 de abril del 2000.
c. SGV-A-53. Instrucciones para la determinación del coeficiente de liquidez que deben mantener los fondos de inversión. Ref. 0438 del 11 de febrero del 2002.
d. SGV-A-136. Normas sobre la estructura legal y administrativa para la adquisición de bienes inmuebles en el extranjero, por parte de los fondos de inversión inmobiliarios y los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario. Ref. 3163 del 15 de agosto del 2007
Artículo 14.—Derogatorias
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento general sobre sociedades
administradoras y fondos de inversión, con la emisión de la guía para la
elaboración del prospecto que se desarrolla en el presente acuerdo, queda sin
efecto la “Guía para la elaboración de prospectos de fondos de inversión”, aprobado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el
artículo 10, acta 53-98 de la sesión del 14 de noviembre de 1998 y publicada en
Artículo 15.—Vigencia
Rige a partir del 8 de junio del 2009.
Transitorio I.—Suscripción
para el uso de certificados digitales emitidos por
A más tardar el
15 de junio del 2009, las sociedades administradoras deben haber suscrito el
“Formulario de suscripción para el uso de certificados digitales emitidos por
Transitorio II.—Remisión
inicial de prospectos por medios electrónicos
A partir del 15
de julio del 2009 y hasta el 15 de octubre del 2009 las sociedades
administradoras deben remitir el prospecto vigente en formato electrónico por
los medios electrónicos dispuestos en este acuerdo, para los fondos de
inversión que se encuentren autorizados para oferta pública, y registrados en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI). Esta remisión
únicamente debe considerar el prospecto aprobado por
Para completar el trámite de la remisión del prospecto en formato electrónico indicada en el párrafo anterior, se requiere que la entidad envíe en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la remisión del prospecto en formato electrónico, una declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal de la sociedad administradora, en donde se confirma que la versión en formato electrónico del prospecto remitida es exacta en su contenido con la versión registrada en el RNVI. El contenido de la declaración debe indicar lo siguiente:
“NÚMERO__________:
Ante mí, _____________, Notario Público de ______________ comparece (n) el
(los) señor (es) _____(nombre, apellido y demás calidades del
declarante)_______, en su calidad de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad administradora
______(razón social)_______, cédula jurídica número _____(número)______; quién
apercibido por el suscrito notario de las consecuencias penales y civiles de la
falsedad declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la información contenida
en el prospecto del fondo ____(nombre del fondo)______, presentado a
EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA
FIEL Y EXACTA DE
En el caso de prospectos
múltiples de fondos de inversión, la sociedad administradora debe remitir para
cada uno de los fondos de inversión, las secciones del prospecto múltiple
aprobado por
“NÚMERO__________: Ante mí,
_____________, Notario Público de ______________ comparece (n) el (los) señor
(es) _____(nombre, apellido y demás calidades del declarante)_______, en su
calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad administradora ______(razón social)_______,
cédula jurídica número _____(número)______; quién apercibido por el suscrito
notario de las consecuencias penales y civiles de la falsedad declara bajo la
fe de juramento solemne: “Que la información contenida en el prospecto múltiple
que incluye al fondo de inversión ____(nombre del fondos)______, presentado a
EL PRESENTE TESTIMONIO ES COPIA
FIEL Y EXACTA DE
Transitorio III.—Actualización
de prospectos de acuerdo con diseño y contenido del anexo 1 del Acuerdo.
La sociedad administradora debe presentar la solicitud de actualización del prospecto para adecuarlo a las normas de presentación, contenido mínimo y nombre del fondo dispuestas en los artículos 9, 10 y 11 y el anexo 1 de este acuerdo, según los siguientes plazos:
Tipo |
Fecha máxima de presentación de la solicitud |
Crecimiento |
18 de diciembre del 2009 |
Ingreso |
31 de marzo del 2010 |
Mercado de Dinero |
30 de junio del 2010 |
Inmobiliarios, accionarios, de titularización y megafondos |
30 de setiembre del 2010 |
Desarrollo Inmobiliario |
15 de diciembre del 2010 |
Transitorio
IV. Actualización periódica de prospectos de fondos de inversión.
La actualización periódica de prospectos de fondos de inversión indicada en el artículo 6 de este acuerdo se debe realizar entre el 01 de agosto y el 30 de setiembre del 2011.
“Consulte en el
sitio web de
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. Nº 7513.—C-366250.—(IN2009101474).
SGV-A-159. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil nueve.
Considerando que:
I. Mediante
Artículo 13 del Acta de
II. Según el Acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica, aprobado por el Superintendente General de Valores el 24 de abril del 2003, se concentró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de información por parte de las entidades supervisadas. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por los acuerdos SGV-A-77, SGV-A-79, SGV-A-83, SGV-A-85, SGV-A-86, SGV-A-96, SGV-A-100, SGV-A-101, SGV-A-102, SGV-A-110, SGV-A-119, SGV-A-131, SGV-A-135, SGV-A-140, SGV-A-151 y SGV-A-157.
III. Por las características institucionales de los emisores no financieros del sector público costarricense, se ha considerado razonable brindar una mayor flexibilidad en los plazos de entrega de información periódica, de modo que puedan preparar la información que debe presentarse de acuerdo con la reglamentación vigente del mercado de valores y que es utilizada también para atender sus obligaciones de información con otras instituciones del Gobierno costarricense u organismos internacionales.
IV. El Acuerdo
SGV-A-113 Registro de títulos valores emitidos al portador, del 4 de noviembre
del 2005 y publicado en
V. El Acuerdo SGV-A-75 resume, en un solo cuerpo normativo las obligaciones sobre el suministro de información de las entidades, por lo que se ha estimado conveniente incluir como parte de este acuerdo, las obligaciones establecidas en el Acuerdo SGV-A-113, actualizar el medio de envío y contenido mínimo requerido al reporte de títulos entregados o recibidos al portador. Adicionalmente, se incluye en el acuerdo el requisito de firma del gerente general, contador y auditor interno en la presentación de los estados financieros auditados, lo cual es consistente con otra normativa que ha emitido el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
VI. Para aclarar la presentación de los requerimientos de capital a las sociedades administradoras de fondos de inversión, se debe adicionar al Anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites para el caso de sociedades administradoras de fondos de inversión, la cuenta de ajuste por categoría del custodio, la cual facilita la revelación adecuada de los requerimientos de suficiencia patrimonial adicionales por la categoría de custodio contratada, según lo requerido en el artículo 24 del Reglamento de custodia y el artículo 12 del Reglamento de gestión de riesgos.
VII. De
conformidad con el artículo 8 de
VIII. El inciso b) del
artículo 2 del presente acuerdo se eximió del trámite de consulta con
fundamento en el Artículo 361, inciso 2) de
Por tanto, dispone el presente acuerdo:
SGV-A-159 REFORMA AL ACUERDO
“SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN PERIÓDICA”
Artículo 1. Modificaciones
a. Se modifica el artículo 2 del acuerdo para que en adelante se lea así:
“Artículo
2. Periodicidad, contenido y medios para el suministro de la información
Los
sujetos fiscalizados deben suministrar la información periódica requerida en
este Acuerdo, con la periodicidad, los plazos máximos, el contenido y los
medios de suministro de información establecidos en “Cuadro de Información
Periódica” que acompaña a este acuerdo.
Excepcionalmente
y como parte del programa de fiscalización de
La
información remitida en papel, debe venir acompañada de una nota de remisión
firmada por una persona que cuente con representación legal, en la cual se debe
indicar claramente cada uno de los reportes o estados que componen la
información y su respectivo número de página Cada una de las páginas debe venir
debidamente numerada.
En
caso de que por circunstancias o características especiales relativas a la
normativa, naturaleza o complejidad de transacciones, a los emisores no
financieros que pertenecen al sector público costarricense (incluye entidades y
empresas del sector público) no les sea posible presentar la información
periódica en los plazos máximos establecidos en este Acuerdo, pueden solicitar
a
Se modifica el medio de envío y se adiciona el anexo 46 “Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador” para sociedades administradoras, puestos de bolsa y emisores de valores, con el fin de facilitar el envío de la información sobre títulos al portador que deben presentar las entidades reguladas, para que en adelante se lea así:
TIPO DE ENTIDAD |
Emisores de
valores Puestos de
Bolsa Sociedades
administradoras, Entidades comercializadoras y Fondos de inversión |
||||
INFORME O REPORTE |
Periodi- cidad |
Plazo Máximo de entrega |
Formato o normas sobre el Contenido |
Medio de envío |
Notas Aclaratorias |
Cuadro resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador |
Mensual |
15 días naturales después del cierre mensual |
Anexo 46 |
Correo Electrónico |
Correo electrónico: titulosportador@sugeval.fi.cr |
c. Se modifica el artículo 8 del acuerdo para que en adelante se lea así:
“Artículo
8. Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro
La información
requerida en este acuerdo es de carácter público con excepción de los
siguientes reportes que son considerados confidenciales:
a. Reporte
de operaciones sospechosas
b. Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples
c. Informes
complementarios de auditores externos
d. Carta de
gerencial y Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de las
empresas emisoras y sujetos fiscalizados
e. Reporte
de suficiencia patrimonial y control de límites, Anexo 31
f. Código
del inquilino del Anexo 22 “Reporte de composición de cartera de fondos
inmobiliarios”
g. Reportes
correspondientes a inversiones en títulos internacionales y posiciones abiertas
a plazo por parte de los Puestos de Bolsa.
h. Informe
sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios,
Anexo 44
i. Cambio
en la información inmobiliaria, Anexo 36
j. Reporte
de inversiones propias Puestos de Bolsa, Anexo 10
k. Reporte
del auxiliar de custodia, Anexo 45
l. Traspasos
no onerosos, Anexo 42
m. Cuadro
resumen de títulos valores recibidos o entregados al portador, Anexo 46
Con
excepción de los reportes privados indicados anteriormente, toda la información
periódica requerida en este acuerdo se incorpora al Registro Nacional de
Valores e Intermediarios.”
d. Se modifica el artículo 9 del acuerdo para que en adelante se lea así:
“Artículo 9. Información a publicar
La
publicación de estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales
de los sujetos fiscalizados y los emisores de valores objeto de oferta pública,
debe efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18
del “Reglamento relativo a la información financiera de entidades, grupos y
conglomerados financieros”.
La
siguiente leyenda debe ser incorporada en la publicación que realice la entidad
en su página web o en los medios de comunicación escrita de circulación
nacional cuando corresponda:
“Según
el artículo 13 de
Con
el fin de dar cumplimiento a los artículos 16 y 18 del “Reglamento relativo a
la información financiera de entidades, grupos y conglomerados financieros”,
los emisores de valores deben poner a disposición de sus puestos de bolsa
representantes y las bolsas de valores costarricenses en las que negocian sus emisiones,
los estados financieros intermedios trimestrales y auditados anuales. Asimismo,
los puestos de bolsa deben comunicar los estados financieros intermedios
trimestrales y auditados anuales, en coordinación con los medios que dispongan
las bolsas de valores de que forman parte.
La
disponibilidad de esta información debe tenerse por medios electrónicos, en
archivos de formato no modificable y el mismo día que esta información es
remitida a la superintendencia respectiva.
Las
bolsas de valores y puestos de bolsa pueden incluir en sus sitios web, vínculos
directos hacia el sitio web del emisor o puesto de bolsa, específicamente a la
sección que contiene los estados financieros.”
Artículo 2. Adiciones
a.
Se adiciona al acuerdo el artículo 13 Disposiciones para el registro de valores
al portador, que en adelante se leerá así
“Artículo
13. Disposiciones adicionales sobre registro de valores al portador
Las
sociedades administradoras, puestos de bolsa y emisores de valores deben llevar
un registro de todos los valores al portador que hayan recibido o entregado
como medio de pago por las inversiones efectuadas por sus clientes. En el caso
de los Emisores que colocan a través de ventanilla, éstos deberán llevar
registros de los valores que emitan o rediman en esas condiciones.
Se
exceptúan los cheques emitidos al portador.”
b. En el Anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites, se adiciona la siguiente cuenta:
ANEXO |
CATÁLOGO |
Nº CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
31 |
SP_SAFI |
20260000 |
Ajuste por categoría del custodio Tipo B |
Artículo 3. Derogatorias
Se deroga el SGV-A-113. Registro de títulos valores emitidos al portador. Ref. 4768. 4 de noviembre del 2005.
Artículo 4. Vigencia
Rige a partir del 3 de agosto del 2009.
“Consulte en el
sitio web de
Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—.—1 vez.—(OC Nº 7513).—C-158000.—(IN2009101475).
GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Certificado Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62380420 ¢334.847,90 180 días 04/05/2009 04/11/2009 10.00%
Certificado emitido a la orden de: Luz Marina Campos Carmona, cédula 1-868-289. Emitido por la oficina 377 Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—5 de noviembre del 2009.—Sr. Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(IN2009099164).
EDICTOS
Se le comunica al señor Édgar Vargas Ávila, de la solicitud de salida del país de Antwone Vargas Sánchez, interpuesta ante esta Institución por la señora Claudia Sánchez Sanz, se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día diez de noviembre del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Guadalupe, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009100792).
2 v. 2.
Al señor Jaime
Guillermo Lara López, se le comunica que la señora Anita María Obando Cruz,
madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del
Patronato Nacional de
2 v. 1.
A.J.D.I.P./293-2009.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de setiembre del 2009.
Considerando
1º—Que mediante
acuerdo AJDIP/271-2009, esta Junta acoge recomendación de
2º—Que mediante oficio
CT-007-2009, de fecha 4 de setiembre del 2009, los miembros de
ACUERDAN:
1. Establecer las Tarifas por la venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, de la siguiente manera, las cuales se describen según el siguiente detalle, mismas que entraran en vigencia a partir del primero de enero de 2010.
Concepto Tarifa
2010
BIENES ACUÍCOLAS
Alevín de carpa Coi hasta
Alevín de carpa herbívora, hasta
Reproductor de tilapia
cualquier tipo, hasta
Alevín tilapia monosexo (machos) hasta
Excepto tilapia roja ¢48.00
Alevin de tilapia, monosexo (machos) de
Excepto tilapia roja ¢80.00
Alevin de tilapia sin reversión, hasta
Alevin de tilapia roja monosexo ( Machos ) hasta
Tilapia esvicerada. Kilo ¢1.980.00
Semilla de almeja gigante hasta
Semilla almeja gigante hasta
Reproductor almeja gigante hasta 150,0gramos ¢1.690.00
Semilla de caracol ¢50.00
Concepto Tarifa
2010
Reproductor de caracol de
Alevines de guapote hasta
Alevines de trucha Arco Iris de 2,0 a
Trucha Arco Iris esvicerada. Kilo ¢3.740.00
Autorización de proyectos acuícolas
Autorización de proyectos acuícolas (hasta
Costos
fijos (A)= ¢9,900.00
% por
derecho cultivo (B)=0.15%
Costo m²
por derecho cultivo (A*B)=¢15.0
TARIFA= A
+ (A*B) * m² de espejo de agua.
Autorización de proyectos acuícolas (más de una
hectárea)
Costos
fijos (A) = ¢9,900.00
Costo
autorización primera hectárea (B)= (¢15.0 *10000)=¢150,000.00
TARIFA= B
+ A * cada hectárea o fracción adicional de espejo de agua
Autorización de proyectos acuícolas (jaulas flotantes
en aguas marinas
o continentales).
Costos
fijos (A) = ¢9,900.00
% por
derecho cultivo (B) = 0.15%
Costo m³
por derecho cultivo (A*B) = ¢15.0
TARIFA= A + (A*B) *
m³
PERMISO PARA PESCA
CIENTIFICA, PESCA DIDACTICA,
PESCA DE FOMENTO
(por año o por trámite)
Pesca Artesanal Pequeña Escala ¢41.800.00
Pesca Mediana Escala ¢99.000.00
Pesca Avanzada ¢330.000.00
Pesca Semiindustrial ¢420.200.00
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR IMPORTACIÓN
(por año o por
trámite incluyendo las prórrogas)
Para embarcaciones que se importen ¢147.200.00
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN POR CONSTRUCCIÓN,
ADQUISICIÓN O
AMPLIACIÓN DE EMBARCACIÓN
(por año o por trámite incluyendo las prórrogas)
Pesca Comercial Pequeña Escala ¢8.600.00
Pesca Comercial
Mediana Escala ¢43.500.00
Pesca Comercial
Avanzada o semiindustrial ¢145.900.00
AUTORIZACIÓN DE SUSTITUCIÓN DE MOTOR
(por trámite)
Pesca Comercial Pequeña Escala ¢4.800.00
Pesca Comercial
Mediana Escala ¢15.400.00
Pesca Comercial
Avanzada ¢33.700.00
Pesca Comercial
Semiindustrial ¢46.200.00
AUTORIZACIÓN DE INACTIVIDAD
(por año o por
trámite incluyendo las prórrogas)
Pesca Comercial
Pequeña Escala ¢14.800.00
Pesca Comercial
Mediana Escala, Avanzada , Semiindustrial ¢44.900.00
Extracción moluscos,
langosta y otras especies ¢6.300.00
Extracción peces de
arrecife ¢11.700.00
AUTORIZACIÓN DE TRASPASO
(por trámite)
Pesca Comercial Pequeña Escala ¢8.500.00
Pesca Comercial
Mediana Escala, Avanzada o semiindustrial ¢61.600.00
AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN,
INDUSTRIALIZACIÓN,
PROCESAMIENTO, TRANSPORTE,
EXPORTACIÓN E
IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS
(Por Año / Por Trámite)
Autorización Comercialización Puesto de Recibo ¢16.500.00
Autorización
Comercialización Pescaderías / Personal ¢49.500.00
Autorización Planta
Industrial y/o Procesadora ¢92.700.00
Autorización
Transporte productos pesqueros (vehículos
0-2 toneladas) ¢28.600.00
Autorización
Transporte productos pesqueros (vehículos
2.01-5 toneladas) ¢41.800.00
Autorización
Transporte productos pesqueros (vehículos
más 5 toneladas) ¢66.000.00
Permiso Exportación
de Productos Pesqueros (por cada
exportación) ¢15.700.00
Permiso Importación
de Productos Pesqueros (por cada
importación) ¢19.800.00
Boleta o Guía para
el transporte de productos pesqueros (por
mes) ¢4.700.00
Trasbordo de
productos pesqueros a barcos nodrizas ¢157.300.00
AUTORIZACIÓN PARA EXONERACIÓN DE INSUMOS
PESQUEROS Y
ACUICOLAS (por cada exoneración)
Por exoneración ¢47.300.00
COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL
Orden de Compra de Combustible ¢1.600.00
Litro de combustible
autorizado ¢3.70
INSPECCIÓN EMBARCACIÓN NACIÓNAL O EXTRANJERA
Inspección embarcación
extranjera
Por hora o fracción
(horario ordinario) $40.00
Por hora o fracción
(horario extraordinario) $45.00
Por renovación o
prórroga de licencia (horario ordinario) $40.00
Inspección embarcación nacional
Concepto Tarifa
2010
Por hora o fracción
(horario ordinario) ¢15.000.00
Por hora o fracción
(horario extraordinario) ¢23.400.00
Otras inspecciones en horario ordinario:
Inspección por
traspaso, sustitución, construcción o ampliación
de embarcación ¢8.500.00
Inspección por
inactividad ¢8.500.00
Inspección por
cambio de motor ¢8.500.00
Inspección por
emisión o renovación de licencia ¢8.500.00
Para todas las
inspecciones, a más de
se cobra
adicionalmente
¢9.000.00
CARNE DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA
(Por año / Por
trámite)
Venta de Huevos de Tortuga ¢6.600.00
Venta productos
pesqueros en Feria del Agricultor
(Venta Directa o Auxiliar) ¢15.800.00
Capitán o
Tripulante, todo tipo embarcación (nacional o residente) ¢6.600.00
CARNE DE IDENTIFICACIÓN DE PESCA DEPORTIVA
O TURISTICA,
CONTINENTAL O MARINA
(Por año / Por
trámite)
Nacional o Residente que practica pesca continental
o marina desde embarcación ¢11.600.00
Extranjero que
practica pesca continental o marina desde embarcación $25.00
Nacional, Residente
o Extranjero que practica pesca subacuática
continental o marina $25.00
Nacional o Residente
que practica pesca marina o continental,
desde tierra ¢6,600.00
Extranjero que
practica pesca marina o continental desde tierra $25.00
CARNE DE IDENTIFICACIÓN PARA OBSERVACIÓN DE CETÁCEOS
(Por año / Por
trámite)
Nacional o Residente que realiza observación de cetáceos (por año) ¢11,600.00
Extranjero que
realiza observación de cetáceos (por año) $25.00
Nacional, Residente
o Extranjero para realiza observación
de cetáceos (por
día) $5.00
ASESORÍAS
Plantas Procesadoras ¢248.000.00
CURSOS
Curso de
capacitación especializado, por persona ¢8,400.00
Curso Buenas
Prácticas de Manejo, por persona ¢4,000.00
DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y OTROS
Documentos informativos (Vía fax, por hoja) ¢660.00
Documentos
informativos (Varios, por hoja) ¢220.00
Información Técnica.
Por hoja ¢3,300.00
Constancia Asuntos
Varios ¢3,300.00
Certificación de
Atún Dolphin Safe ¢41,800.00
Certificación para
exportación ¢41,800.00
Certificación (otros
tipos) ¢6,600.00
Formulario de origen
camarón ¢1,700.00
Formulario
Recomendación de Exportación ¢1,700.00
Fotocopias ¢25.00
SERVICIOS DE TRANSPORTE
Utilización del muelle para embarcaciones de bandera nacional
y embarcaciones para
pesca deportiva. Metro eslora X hora ¢265.00
Utilización del
muelle para embarcaciones de pesca comercial. ¢180.00
Metro eslora X hora
Yates y embarcaciones de pesca deportiva.
Metro eslora X hora ¢380.00
Suministro de Agua
Potable. Metro cúbico ¢2,090.00
Embarque y
desembarque de pasajeros de embarcaciones
de placer (en dólares U.S.).
Por persona $3.00
Movilización para
carga de vehículos. Por entrada ¢2,590.00
LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL
(por año o por trámite)
Pesca Comercial Pequeña Escala ¢16,500.00
Pesca Comercial
Mediana Escala ¢50,000.00
Pesca Comercial
Avanzada ¢184,000.00
Pesca Comercial
Semiindustrial-Camaronero ¢207,000.00
Pesca Comercial
Semiindustrial-Sardinero ¢207,000.00
Extracción de
Moluscos (sin embarcación) ¢6,600.00
Extracción de
Moluscos (con embarcación) ¢10,600.00
Extracción de otras
especies pesqueras (sin embarcación) ¢12,000.00
Extracción de otras
especies pesqueras (con embarcación) ¢15,800.00
Duplicado Licencia
de pesca ¢6,600.00
LICENCIA PARA PESCA DE ATÚN
(por año o por
trámite)
Embarcación Nacional (emisión) ¢299,500.00
Embarcación
Extranjera (emisión y prórroga) ¢299,500.00
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN DEPORTIVA O TURISTICA,
NACIÓNAL O
EXTRANJERA, MARINA O CONTINENTAL
(por año o por
trámite)
Embarcación de menos de
Embarcación de
Embarcación de
Embarcación de más
de
LICENCIA PARA EMBARCACIÓN NACIÓNAL DEDICADA
A
(por año o por
trámite)
Embarcación nacional dedicada a la observación de cetáceos $250.00
2. En
el Litoral Atlántico serán catalogadas como flota artesanal pequeña escala, las
conocidas como botes, es decir, aquellas construidas de una sola pieza y con
motor fuera de borda.
3. Para las inspecciones la tarifa ordinaria
corresponde a las realizadas dentro del horario ordinario de trabajo del
Instituto, sea de las 8:00 a. m a las 4:00 p. m. La tarifa extraordinaria
corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01 p. m a 7:59 a. m. así como
las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o asuetos.
4. Las inspecciones por descarga de tiburón a las
embarcaciones pertenecientes a
5. Toda inspección deberá ser cancelada
previamente o a más tardar el día que es realizada por los funcionarios de
6. El dinero recaudado por las tarifas cobradas
será depositado e ingresado en las cuentas bancarias que el INCOPESCA tenga en
los bancos del Sistema Bancario Nacional.
7. Las tarifas establecidas estarán sujetas a
revisión y ajuste cuando ello fuere procedente, por parte del INCOPESCA. Las
licencias que no sean pagadas en el periodo correspondiente, deberán ser
canceladas con la tarifa vigente al momento de realizar el trámite ante la
institución.
Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a.
í.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
09-0254.—C-231270.—(IN2009099682).
A.J.D.I.P./315-2009.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de octubre del 2009.
Considerando:
1º—Que el
Artículo 50 de
2º—Que el Artículo 56 de
3º—Que
4º—Que corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores.
5º—Que el Código de Conducta para
6º—Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como el esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones de especies.
7º—Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable para la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas, de los que los pescadores dependen para la pesca.
8º—Que
9º—En el año 2003, esta organización se transformo en una asociación, con el propósito de proteger y defender su zona de pesca de una manera más organizada y de este modo realizar labores de protección y vigilancia en esta zona.
10.—Que
11.—Que mediante carta de fecha
15 de enero del 2009,
12.—Que
13.—Que de conformidad con lo que
establece el “Artículo 2 del Reglamento para establecimiento de las Áreas
Marinas de Pesca Responsable”, mediante Resolución PEP-0382-06-2009
14.—Que el Grupo de Trabajo Interinstitucional realizó una Zonificación participativa del área destinada para la ubicación del Área Marina para Pesca Responsable, que incluyó además el detalle sobre los tipos de pesca (comercial, deportiva, turística, entre otros), cantidad, número y tipo de artes a utilizar, al igual que la recolección de otra información relevante para la viabilidad de la propuesta.
15.—Que el Grupo Interinstitucional de Trabajo ha cumplido con las formalidades que establece el denominado Reglamento N°138/2009 y que el Director General Técnico del INCOPESCA, en su condición de coordinador de este supracitado Grupo, presentó en la sesión extraordinaria de Junta Directiva, del pasado 22 de setiembre del 2009, la “Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira”.
Artículo 1º—Aprobar el “Plan de Ordenamiento Pesquero para el Establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira”.
Artículo 2º—Aprobar el Establecimiento del Área Marina de Pesca Responsable de Palito, Isla de Chira y declararla de interés público nacional,
a. El Área Marina de Pesca Responsable de
Palito, Isla de Chira esta ubicada, desde Isla Paloma hasta
Punto Latitud Longitud
1 10° 06´54.1” 85° 11´59.7”
2 10° 06´51” 85° 12´27”
3 10° 06´34” 85° 12´26.3”
4 10° 05´34” 85° 11´36.9”
5 10° 04´41.5” 85° 11´04.4”
6 10° 04´56.1” 85° 10´53.7”
b. Como medida de ordenamiento y regulación se establece que en el Área Marina para la pesca Responsable de Palito de Chira, solo se permite la pesca con cuerda de mano, con anzuelo Nº 6 y 7.
Artículo 3º—Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el inciso b, del Artículo 2 de este acuerdo, serán sancionadas de conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4º—Comisionar al
Presidente Ejecutivo para que un plazo de 30 días hábiles conforme
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en
Lic. Luis Dobles
Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
09-0234.—C-87020.—(IN2009099683).
Acta Nº 38-2009 correspondiente al
sorteo ‘Rueda de
del 03 de octubre del 2009 juego 106 triple 4
y juego 107 “Billete Ganador”
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy sábado, 3 de octubre de
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1- Manuel Antonio Herrera Mora 01-0721-0229 ¢202.438
Subtotal ¢202.438
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
2- María de los Ángeles Picado Brenes 06-0091-0735 ¢430.048
3- Amarilis del
Socorro Pérez Pérez 08-0073-0710 ¢600.832
Subtotal ¢1.030.880
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio
4- Álvaro Gerardo Porras Chaves 01-0415-0680 ¢500.384
Subtotal ¢500.384
Total
de premios a pagar: ¢1.733.702
Así mismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el sorteo ”Rueda de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO
DEL JUEGO 106 ‘TRIPLE
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula
1 Maribette Tenorio Cordero 01-0560-0594
2 María Emilce Porras Guevara 01-0404-0275
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula
3 Andrey Francisco Arroyo Picado 02-0622-0881
4 Reinaldo Alonso Henry Rose 09-0077-0852
OBSERVACIONES: Al 2/10/09 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Rafael Ángel Oviedo Chacón.—Representante de Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—1 vez.—O. C. Nº 12720.—C-49520.—(IN2009100248).
Acta
Nº 39-2009 correspondiente al sorteo ‘Rueda de
del 10 de octubre del 2009 juego 106 “triple
y juego 107 “Billete Ganador”
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy Sábado, 10 de Octubre de
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1.- Maribette Tenorio Cordero 01-0560-0594 ¢500.834
2.- María
Emilce Porras Guevara 01-0404-0275 ¢103.248
Subtotal
¢604.082
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
3.- Andrey Francisco Arroyo Picado 02-0622-0881 ¢700.823
4.- Reinaldo
Alonso Henry Rose 09-0077-0852 ¢6.920.043
Subtotal ¢7.620.866
Total
de premios a pagar: ¢8.224.948
Así mismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el
sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO
DEL JUEGO 106 ‘TRIPLE
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula
1.- Pedro Gerardo González Campos 01-0587-0854
2.- Juana Rosa Muñoz Leal 425964561501
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula
3.- José Luis Azofeifa Azofeifa 06-0094-0714
4.- Xinia María Rodríguez Corella 02-0387-0933
OBSERVACIONES: Al 9/09/09 no tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Francisco Ibarra Arana, Gerente General.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto Juez Contravencional.—1 vez.—O.C. Nº 12720.—C-47270 .—(IN2009100249).
Acta
Nº 40-2009 correspondiente al sorteo ‘Rueda de
del 17 de octubre del 2009 juego 106 “triple
“Billete Ganador”
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy Sábado, 17 de octubre de
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1. Pedro Gerardo González Campos 01-0587-0854 ¢600.428
2. Juana Rosa
Muñoz Leal 425964561501 ¢1.123.004
Subtotal ¢1.723.432
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
3.- José Luis Azofeifa Azofeifa 06-0094-0714 ¢1.100.423
4.- Xinia María
Rodríguez Corella 02-0387-0933 ¢583.002
Subtotal
¢1.683.425
Total
de premios a pagar: ¢3.406.857
Así mismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el
sorteo “Rueda de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO
DEL JUEGO 106 ‘TRIPLE
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula
1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 5-0133-0313
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula
2. María de los Ángeles Picado Brenes 6-0091-0735
3. Ovidio Eugenio Herrera Arana 2-0468-0073
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula
4. Mercedes Barahona Meléndez 1-0298-0890
OBSERVACIONES: Al 16/10/09 se tiene 1 participante con la palabra Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 3 personas. El nombre del participante es Mercedes Barahona Meléndez, ced. 1-298-890.
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—O.C. Nº 12720.—C-49520.—(IN2009100250).
Acta
Nº 41-2009 correspondiente al sorteo ‘Rueda De
del 24 de octubre del 2009 juego 106
Los que firmamos
hacemos constar que: Hoy Sábado, 24 de octubre de
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 5-0133-0313 ¢480.024
Subtotal
¢480.024
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
2. María de los Ángeles Picado Brenes 06-0091-0735 ¢402.843
3. Ovidio
Eugenio Herrera Arana 02-0468-0073 ¢1.000.234
Subtotal ¢1.403.077
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio
4. Mercedes Barahona Meléndez1 0298-0890 ¢334.008
Subtotal
¢334.008
Total
de premios a pagar ¢2.217,109
Así mismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el
sorteo “RUEDA DE
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO
DEL JUEGO 106 ‘TRIPLE 4 Y EL JUEGO 107 ‘ BIL
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula
1. Roberto Delgado Somarrabas 7-0032-0635
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula
2. Mireya Mora Rojas 1-0474-0054
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula
3 Marco Alberto Quirós González 4-0152-0688
4. Ángela Campos Chacón 1-0480-0649
OBSERVACIONES: Al 23-10-2009 se tiene 2 participantes con la palabra Raspa por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 2 personas. El nombres de los participantes son Marco Quirós González céd. 4-152-688 y Ángela Campos Chacón ced.1-480-649.
Milton Vargas Mora, Representante
de
Acta
Nº 42-2009 correspondiente al sorteo ‘Rueda de
del 31 de octubre del 2009 juego 107 “billete ganador”
Los que firmamos
hacemos constar que: hoy sábado, 31 de octubre de
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
1. Roberto Delgado Somarrabas 7-0032-0635 ¢1.020.034
Subtotal
¢1.020.034
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula Premio
2. Mireya Mora Rojas 1-0474-0054 ¢500.348
Subtotal
¢500.348
PARTICIPANTE(S) DIRECTO(S)
Nombre Cédula Premio
3. Marco Alberto Quirós González 4-0152-0688 ¢500.284
4. Ángela
Campos Chacón 1-0480-0649 ¢583.200
Subtotal
¢1.083.484
Total
de premios a pagar: ¢2.603.866
Así mismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o activaron
boletos sin premio para participar en el sorteo ”RUEDA DE
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON BOLETOS SIN PREMIO
DEL JUEGO 107 ‘BILLETE GANADOR
PARTICIPANTE(S) QUE ENVIARON BOLETOS
Nombre Cédula
1. Eugenio Jiménez Palma 06-0061-0302
2. Javier Vargas Chacón 02-0368-0160
PARTICIPANTE(S) QUE ACTIVARON BOLETOS
Nombre Cédula
3. José Manuel Ortiz Ocampo 02-0153-0906
4. Edgar Enrique Meléndez Morales 01-0435-0174
OBSERVACIONES: Al 30/10/2009 no se tiene participantes con la palabra “Raspa”, por lo tanto la cantidad de participantes para el próximo sábado es de 4 personas.
Rafael Ángel
Oviedo Chacón, Representante de
EDICTOS
005-09.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 9 de noviembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Melania Solano Coto.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—RP2009140947.—(IN2009100552).
DCI-413-2009.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 11 de agosto del 2009.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2009141057.—(IN2009100553).
ACUERDO SO-45-936-2009
El Concejo Municipal de Naranjo dispone modificar los días de las sesiones del mes de diciembre del 2009, para realizarlas el día jueves 3 de diciembre y jueves 10 de diciembre en lugar de los días 21 y 28 de diciembre del 2008. Comunicar acuerdo en firme.
Naranjo, 12 de noviembre del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009100190).
Barva de Heredia, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009100194).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ECOTECNOLOGÍA DE
Ecotecnología de
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad
con el artículo 18 de
Orden del día:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Aprobación del orden del día.
III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Presentación y aprobación de presupuesto extraordinario:
a) Presentación y aprobación proyecto de construcción de rampa para acceso a discapacitados (Ley Nº 7600).
b) Presentación y aprobación proyecto de sistemas tecnológicos.
c) Presentación y aprobación proyecto de áreas recreativas.
V- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en las asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de octubre del 2009.—San José, 13 de noviembre del 2009.—MBA. Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2009100797).
2 v. 2.
COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
I. Aspectos Ordinarios:
1. Proceder a la elección del presidente,
vicepresidente, secretario y vocal I de la junta directiva para el período
2010-2011, conforme lo dispone
2. Aprobar o improbar las cuentas
correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión
3. Votar el presupuesto de gastos para el año 2009-2010 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la junta directiva.
4. Conocer el informe de labores de la junta directiva.
5. Conocer el resultado de la votación, hacer la declaratoria de la elección de los nuevos miembros de la junta directiva y juramentación de los electos, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria
II. Aspectos Extraordinarios:
1. Fijar la cuota mensual de colegiatura.
2. Fijar la cuota de incorporación.
3. Readecuar la cuota mensual de
4. Reforma del artículo Dos del Código Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
5. Reforma al Capítulo VI del Reglamento Interno del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, referente al Tribunal de Honor.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.
San José, 16 de noviembre de 2009.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta en ejercicio de la presidencia.—Dra. Margarita Castillo Umaña, Secretaria.—(IN2009101215).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S. A., convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día lunes siete de diciembre del dos mil nueve, a las dieciocho horas en la sede del club orden del día.
1. Informe de la presidencia.
2. Informe de la fiscalía.
3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros, período oct. 2008-set 2009.
4. Conocimiento y aprobación del presupuesto anual enero 2010-diciembre 2010.
5. Presentación por parte del Tribunal de Elecciones de los candidatos para los cargos de vicepresidente, tesorero, vocal I y vocal III, cuyo período vence.
6. Elección de los candidatos para los cargos de vicepresidente, tesorero, vocal I y vocal III a realizarse el día sábado 12 de diciembre del 2009 de las nueve horas a las veinte horas.
Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (diecinueve horas) con los socios accionistas presentes.
Notas: De acuerdo al artículo 146 del Código de Comercio, los socios accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado generalísimo o general o por carta poder otorgada a cualquier persona; debiéndose acreditar el documento respectivo ante la administración del Club, hasta el día jueves tres de diciembre del dos mil nueve.
Los representantes de personas jurídicas accionistas deberán presentar personería jurídica vigente en original con lo más de un mes de emitida. Los estados financieros auditados estarán a disposición de los asambleistas a partir del día lunes 30 de noviembre del dos mil nueve.
Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea los socios accionistas y las personas debidamente acreditadas.—Dr. Santiago Bonilla Fernández, Presidente.—1 vez.—RP2009141301.—(IN2009101066).
HOSPITAL
CLÍNICA SANTA RITA S. A.
INVERSIONES
CONSOLIDADAS S. A.
Y
CONSORCIO INMOBILIARIO S. A.
Convoca a sus accionistas a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San José,
avenida ocho, calles quince y diecisiete el día veintiuno de diciembre de dos
mil nueve, en primera convocatoria a las diecisiete, dieciocho y diecinueve
horas por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a
fin de conocer la agenda que se detalla:
1. Presentación
y aprobación de los estados financieros al treinta de setiembre de dos mil
nueve.
Lic. María Rita Carvajal Arias,
Administradora.—1 vez.—RP2009141488.—(IN2009101067).
SUSHI HOME
S. A.
Se convoca a los accionistas de la empresa Sushi Home S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social ubicado en Moravia, San Vicente de la esquina noroeste del parque, cien oeste a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve en primera convocatoria. De no existir el quórum requerido, se llevará a cabo la segunda convocatoria una hora más tarde y se procederá con los accionistas presentes y se conocerán de los siguientes asuntos:
1. Informe del presidente
2. Informe contable
3. Informe de la fiscalía
4. Aprobación de estados financieros al 30 de setiembre de 2008
5. Distribución de dividendos al 30 de setiembre 2008 si los hubo.
6. Modificación de pacto social, cláusulas novena y décima.
7. Revocatoria de nombramientos de junta directiva y elección de sustitutos.
San José, 16 de
noviembre del 2009.—Karla Ibarra Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(IN2009101152).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
Se les convoca a
la asamblea ordinaria de representantes N° 01-09/10-AOR del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera
convocatoria el jueves 26 de noviembre de
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta N° 02-08/09-AER.
3. Informe de labores de la junta directiva general.
4. Programa de trabajo y presupuesto del C.F.I.A.
5. Programa de trabajo y presupuesto del régimen de mutualidad.
6. Definición artículo 84, inciso b) del Reglamento Interno del C.F.I.A.
7. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.
13 de noviembre del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. 514-09.—C-12020.—(IN2009101219).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL MOLINA S. A.,
Refrigeración
Industrial Molina S. A., cédula jurídica 3-101-309755 solicita ante
ADUANEROS
ROSANMAR DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Aduaneros
Rosanmar del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047025,
solicita ante
SOLEL BONEH
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Solel Boneh Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-425006, solicita ante
ORTOPÉDICA
CARTAGINESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ortopédica
Cartaginesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-035396, solicita ante
COMPAÑÍA DE
URBANIZACIONES COMERCIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Compañía de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima, número de cédula
jurídica: 3-101-08943 (tres- ciento uno-cero ocho mil novecientos cuarenta y
tres), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante
VILLA
QUEBRADA DEL PACÍFICO S. A.
Villa Quebrada
del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-229121, solicita ante
SOCIEDAD ANÓNIMA
CORPORACIÓN
MAKI LIMITADA
Al ser las dieciocho horas del día veintiséis de octubre del dos mil nueve, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Maki Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cinco mil cuatrocientos cincuenta y siete-doce, se autorizó por motivo de pérdida la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General, y Libro Registro de Cuotistas o Accionistas de dicha sociedad ante el Ministerio de Hacienda.—San José, 26 de octubre del 2009.—Maritza Delgado Reyes, Apoderada.—(IN2009099107).
MYSTICAL
PLACE S. A.
Mystical Place S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos
dieciocho, solicita ante
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS DE CENTROAMÉRICA
Ante el Registro
de
AGROINDUSTRIAL
TIPSA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Agroindustrial
Tipsa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-336071,
solicita ante
TALLER
INDUSTRIAL DE
Taller Industrial
de
SEJIM DE
CENTROAMÉRICA S. A.
Sejim de
Centroamérica S. A. cedula jurídica Nº 3-101-110506-15, solicita ante
FLAN Y
CARAMELO S. A.
Flan y Caramelo
S. A. cedula jurídica 3-101-094025, solicita ante
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Universidad
Católica de Costa Rica: el señor Ramírez Díaz José Laurian, cédula
01-1104-0238, realizó la gestión pertinente para la reposición de su título de
Licenciatura en Ciencias de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES SOLÍS CABRERA DE
CORONADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Leda María
Cabrera Arce, viuda de primeras nupcias, empresaria, cédula número
cuatro-ciento treinta y cinco-seiscientos sesenta y tres, ambas vecinas de San
Isidro de Coronado, San José,
Protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
EDUCACIÓN
BILINGÜE DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Educación
Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, comunica a quien interese, que por haberse
extraviado a la propietaria, ha solicitado la reposición del certificado de
acción número 48, representativo de una acción común y nominativa de ¢
1.000,00. Accionista: Nery Cambronero Aguilar, cédula 2-161-609. Las
oposiciones y observaciones se tramitarán en las oficinas de la empresa,
situada en Cartago,
BREZAL DEL
OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Brezal de Oeste S. A., cédula 3-101-401970, quien es condómino de la filial número tres, matrícula de San José 37318-F-000, del Condominio Horizontal Residencial Miramontes, cédula 3-109-350046, comunica el extravío de sus libros de Actas de Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva, por lo que solicita su reposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Alberto Zwarter Soto, Presidente.—RP2009140356.—(IN2009099506).
ASESORÍA E
INVERSIONES LECTIO
CLISTENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría e
Inversiones Lectio Clistenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro seis nueve nueve cinco tres, solicita a
FECAPE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fecape Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-037216, solicita ante
JURITEXTO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Juritexto
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111676-22, solicita ante
CORREDERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Corredera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete
mil ochenta y tres, solicita ante el Área de Registros Tributarios de
COMPAÑÍA
CAÑERA DE BELÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Cañera
de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
dieciséis mil cuatrocientos treinta y cinco, solicita ante el Área de Registros
Tributarios de
MATSA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Matsa de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095257, solicita ante
INVERSIONES
INDUSTRIALES AGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Industriales AGA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero setenta y tres mil seiscientos ocho, solicita ante
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Escalante González Luis Fernando, cédula 1-453-932, con la acción 663, la que se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José 10 de noviembre 2009.—Raúl Trejos Sánchez.—(IN2009099674).
RAMSTACK INT
CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramstack Int
Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos, solicita ante
Edicto por reposición
de 3 libros de contabilidad todos número 1 (uno). El suscrito Allan Jiménez
Valverde cédula 1-967-450 solicita ante
SF SERVICIOS
DE INMOBILIARIA Y AFINES S. A.
Sf Servicios de
Inmobiliaria y Afines S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiséis seis
cero seis noventa, anteriormente denominada, SF Fideicomisos S. A., solicita
ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FOGO BRCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Fogo BRCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-427023, solicita
ante
VIEW
MANAGENENT SOCIEDAD ANÓNIMA
View Managenent
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-403624, solicita ante
NUMALIEDAG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Numaliedag
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
quince mil doscientos sesenta y nueve, solicita a
INTELLISOFT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Intellisoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil
setecientos dieciséis, solicita ante
ARTESANÍAS
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Artesanías del
Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-074162,
solicita ante
ALAMAR DE
COSTA RICA S. A.
VILLAS DE PLAYA GRANDE S. A.
MODTON S. A.
Las sociedades:
Alamar de Costa Rica S. A., cédula 3-101-098464; Villas de Playa Grande S. A.,
cédula 3-101-96280 y Modton S. A., cédula 3-101-248001, solicitan reposición de
libros legales y contables por pérdida de los mismos. Se cita a interesados a
personarse ante la notaría de
BARRERA DE
ROSAS DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Barrera de Rosas
de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444280, solicita ante
LLUVIA DE
LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Lluvia de Luz
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266199, solicita ante
DISTRIBUIDORA
TROPIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Tropimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171549, solicita ante
SERVICIOS
EDUCATIVOS CRILIERI SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Educativos Crilieri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435696,
solicita ante
NEGOCIOS
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Negocios
Ferroviario Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta y seis, informa que su socio
Harry Hartman Lang, ha solicitado la reposición de sus certificados de acciones
por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede
formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la
siguiente dirección: San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso
nueve, oficina Weinstok Abogados, en el término de un mes contados a partir de
la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial
DISTRIBUIDORA
CAFÉ VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve
mil novecientos noventa y cuatro, solicita ante
COMERCIALIZADORA
VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis
mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante
MARÍA LUISA
S. A.
María Luisa S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho seis ocho cuatro, solicita a
INDUSTRIAS
TECNI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María
Eugenia Maroto Puga, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú,
portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-cero
cero seis, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad denominada Industrias Tecni Comercial Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos
treinta y nueve, solicito ante
NEW WORLD
ORDER S. A.
La sociedad New
World Order S. A., número de cédula jurídica 3-101-317339, (tres-ciento
uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve), en el trámite de
reposición de libros. Solicita ante
DUZAN
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Eugenia Aguilera
Vargas, mayor, casada una vez, maestra, vecina de Cartago, Residencial Don
Bosco, de la entrada principal, doscientos metros este, veinticinco metros sur,
portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
siete-cuatrocientos veinte; en su condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Duzan
Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y tres, solicita ante
COSTANERA
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Costanera Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil
quinientos ochenta y seis, solicita ante
INVERSIONES
QABES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Qabes
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308514, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE SITIO
MATA, PAVONES DE TURRIALBA
Yo, Bernardo
Hidalgo Paniagua, cédula Nº 3-170-261, en mi calidad de presidente y
representante legal de
ASOCIACIÓN
DE VECINOS DE
DE COLORADO DE TURRIALBA
Yo, José Alberto
Sánchez Aguilar, cédula número tres-trescientos siete-ciento setenta y ocho,
presidente y representante legal de Asociación de Vecinos de
ASOCIACIÓN
HOGAR DE ANCIANOS DE BUENOS AIRES
La suscrita
presidenta Sonia Margarita Quesada Mena, cédula 1-0421-0508, mayor de edad, en
mi calidad de presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante mí, León Felipe Ramos
Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima
denominada Los Cuatro Marines, cuyo presidente y apoderado es Luis Diego
Marín Solano, el domicilio social estará en Heredia, Barva, Santa Lucía,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Allan Rodríguez Jenkins, Juan Rafael Oliver Alvarado, y Álvaro Anchía Chinchilla, constituyen la sociedad denominada Sta Viajes Estudiantiles S. A. escritura Nº 210, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº RP2009140152.—(IN2009098916).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad J. Lacki Holding B.V. of C.R. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria, representantes legales.—San José, 05 de noviembre del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009140201.—(IN2009098940).
Por escritura número 144 de las 19:00 horas del 29 de octubre del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Consorcio Constructivo J C R Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009140204.—(IN2009098941).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores, María Gabriela Matamoros Mora y Mauricio Montero Alpízar, constituyeron la sociedad cuyo nombre es: Transportes Fiore del Sur Sociedad Anónima. Domicilio: San José, en Aserrí, urbanización Vegas del Río casa Nº 42. Presidenta: María Gabriela Matamoros Mora.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2009140205.—(IN2009098942).
Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Pablo Acosta Nassar, a las 14 horas del día 23 de octubre del año 2009, se protocoliza acta de la compañía Montes de Jade Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 23 de octubre del 2009.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—RP2009140208.—(IN2009098943).
Agrícola Mahalo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, edificio Gran Acmpo, oficina número tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San Carlos, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009140214.—(IN2009098944).
Agrícola Agromonte Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana Norte, cien al norte, veinticinco al oeste y cien al norte edificio Frucori, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil trescientos tres, modifica las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San Carlos, Alajuela, cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009140215.—(IN2009098945).
Morague Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos cuatro seis siete, realizó asamblea general extraordinaria en donde se acordó cambiar junta directiva y domicilio social.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—RP2009140216.—(IN2009098946).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil dos, se protocoliza asamblea general de accionistas de Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula octava.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009140217.—(IN2009098947).
Por escritura de ocho horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Agrícola Calycanto S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009140220.—(IN2009098948).
Por escritura número 48, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Importaciones Grupo Azteca S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140221.—(IN2009098949).
Por escritura número 47, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Tramados y Alineamientos El Interamericano S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140222.—(IN2009098950).
Por escritura número 46, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Pireli Continental S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140223.—(IN2009098951).
Por escritura número 45, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Villa Real Occidental S. A. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 04 de noviembre del año 2009.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009140224.—(IN2009098952).
Por escritura número
49, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Villa
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 228-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 30 de octubre del año en curso, al ser las trece horas, comparecieron los señores Luis Fernando Madrigal Badilla, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos doce-cero cincuenta y Grace Carranza Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos nueve- doscientos cincuenta y nueve, para constituir la sociedad Asesorías Logísticas Lunamajo, L & G Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140226.—(IN2009098954).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 240-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 05 de noviembre del año en curso, al ser las quince horas, comparecieron los señores Douglas Guerrero Barahona, cédula número cinco - doscientos cincuenta y cuatro - ciento ochenta y cuatro y Olga Marita Carazo Fonseca, cédula número cinco - doscientos cuarenta - ciento cuarenta y siete, para constituir la sociedad Dougmar El Empresario Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140227.—(IN2009098955).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 243-18 del tomo 18 de mi protocolo, del día 06 de noviembre del año en curso, al ser las once horas, comparecieron los señores Carlos Alberto Soto Calvo, mayor, cédula número uno-seiscientos doce-trescientos setenta y dos, y María Vanessa Zamora Pincay, cédula número uno-setecientos treinta y uno-novecientos veintisiete, para constituir la sociedad Soto & Pincay Globol Tour Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140228.—(IN2009098956).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 244-18 del torno 18 de mi protocolo, del día 06 de noviembre del año en curso, al ser las doce horas, comparecieron los señores Carlos Gates Erik Poore, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro tres cero cuatro siete nueve y María Vanessa Hernández Porras, cédula número uno-seiscientos cincuenta y tres-ciento catorce, para constituir la sociedad Tico Boogie Buggy Rental G y V Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009140229.—(IN2009098957).
Ante esta Notaría a las 9:00 horas del 04 de noviembre de 2009, mediante escritura número 294, se constituyó la sociedad decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 07 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009140231.—(IN2009098958).
Irén García Gutiérrez y María Teresa Trujillo Rodríguez, constituyen la sociedad Extrading de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009140234.—(IN2009098959).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Espuma del Manantial Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombraron nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009140236.—(IN2009098960).
Mediante escritura número ochenta y cinco-seis, otorgada ante esta Notaría en ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, escritura visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo sexto del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Familiares Alfamor Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—RP2009140237.—(IN2009098961).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2009, protocolicé acta de asamblea de socios de Pride and Glory S. A., que reformó el capital social.—San José, 6 de noviembre 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009140241.—(IN2009098962).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría, se constituyó la compañía Lauhi de Abangares Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Marchena Marchena. Domicilio: Barrio Palo Hueco de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—04 de noviembre del 2009.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—RP2009140245.—(IN2009098963).
Ignacio Sánchez Ramírez, notario hace saber que por escritura de las 12 horas del 04 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria: Comercio y Servicios Internacionales Umaña Cosium S. A., donde se reformó la cláusula segunda del plazo social, cédula jurídica Nº 3-101-279730.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009140248.—(IN2009098964).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Condominios San Gabriel Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009140260.—(IN2009098965).
Por escritura número
ciento ochenta y cuatro otorgada en San José a las once horas del veintiséis de
octubre del dos mil nueve, protocolizo constitución de
Ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima Follajes Los Ángeles Pura Vida Sociedad Anónima, cuyo domicilio es Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela, cincuenta metros norte iglesia católica. El capital social es de cien mil colones representada por cien acciones comunes y nominativas. Presidenta: María del Rocío Peñaranda Zumbado.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—RP2009140264.—(IN2009098967).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Sweet Touch Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio en Alajuela, San Ramón, San Rafael. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: cinco de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009140267.—(IN2009098968).
Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad denominada El Mundo del Pantalón Sociedad Anónima, que modifica la cláusula cuarta del pacto social, reformado el plazo social.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009140269.—(IN2009098969).
El día 9 de noviembre del 2009, compareció ante esta Notaría el señor Sánchez Fallas Alexis de Jesús, cédula de identidad número uno-cinco siete cinco-siete nueve dos y Zamora Jiménez José Roberto, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el decreto administrativo número 33171-J.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009140270.—(IN2009098970).
Por escritura otorgada
en mi notaría, se constituyó
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Villeycar Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009140272.—(IN2009098972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en Santa Bárbara de Heredia, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Nutri Valle Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Nutri Valle S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente Noé Humberto Garita González, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Bárbara, nueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009140273.—(IN2009098973).
Por protocolización de acta de la sociedad Costa Canadá DJ SN Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve. Se acordó revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal, a quienes se les agradece por la labor brindada y en su lugar se hacen nuevos nombramientos. Así mismo se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 22 de octubre del 2009.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2009140276.—(IN2009098974).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó por Charlyn Zamora Sánchez e Ingrid Muñoz Vaquerano, la sociedad de esta plaza denominada DJ Salem Sociedad Anónima.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009140277.—(IN2009098975).
Por escritura otorgada a las trece horas del día seis de noviembre del dos mil nueve, Luján & Forunda S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y nueve, cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009140282.—(IN2009098976).
Por escritura número treinta y uno- ochenta y cinco, otorgada en esta notaría: notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mónica Farrer Peña, a las once horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Boguer International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve; mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, sétima y novena de los estatutos sociales.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2009140283.—(IN2009098977).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Best Advanced Solutions BASCR S.A. Presidente: Sergio Pérez Quirós. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009140284.—(IN2009098978).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y cinco- veintinueve, de las nueve horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Altos FF Swordfish S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra presidente.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009140285.—(IN2009098979).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido ante mí la sociedad denominada GYO Global Center S. A. Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y dos, del día cuatro de noviembre del 2009, en folio ciento cuatro vuelto del tomo duodécimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, cuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009140286.—(IN2009098980).
Presente en mi notaría sita en Guácimo Centro, Betty Daniels, quien es mayor, casada dos veces, empresaria, cédula 1-756-770, vecina de Guácimo, comparece para formar sociedad anónima denominada Transportes Uladerson Guacimeño, la cual operará en todo el país, y su domicilio social será Guácimo, Limón.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009140287.—(IN2009098981).
En mi notaría, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, constituí Carvajal Ingeniería S. A. Domiciliada en Heredia, San Rafael, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño. La representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente de junta directiva.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—RP2009140292.—(IN2009098982).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Lazy Pizote Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, los negocios inmobiliarios y la administración de negocios en general. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Eric Andre Tinoco.—San José, seis de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2009140294.—(IN2009098983).
Ante esta notaría, en
escritura número: 135-4, con fecha 16 de octubre del
Ante esta notaría, en
escritura número 134 - 4, con fecha 16 de octubre del
Al ser las 12:00 horas
del 6 de noviembre del año 2009, ante mí se constituyó la sociedad que se
denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de
Personas Jurídicas, de conformidad con el decreto número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, Reglamento para
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad El Nido Publicidad S. A.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009140300.—(IN2009098987).
Mediante escritura número 475 del tomo 13 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 4 de noviembre del 2009; se constituye la sociedad Tinamaste del Sur Limitada. Gerentes: Alex Gerardo Batista Mora y Lidia María Castillo Madrigal.—San Vito de Coto Brus, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009140301.—(IN2009098988).
Ante la notaría de
Por escritura Nº 13, de las 8:30 horas del 5 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa G Y G Auditores y Consultores Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009140304.—(IN2009098990).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó Inmobiliaria Rosayros Sociedad Anónima, domicilio Heredia, plazo 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2009140306.—(IN2009098991).
La suscrita notaria, hago constar que por escritura número noventa y cuatro, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 29 de octubre del año 2009, se constituyó sociedad denominada Roca del Poniente Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2009.—MSc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009140307.—(IN2009098992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lomas de Piedra Bruja Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009140309.—(IN2009098993).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 183 III, de las 12 horas con 30 minutos del 5 de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Patricia Anne en el Trópico Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo. Segundo: se removió a los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Tercero: se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Case Sokalsky. Secretaria: Eugenia Sokalsky. Tesorera: Kathy Sokalsky y Fiscal: Eva Sokalsky.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009140310.—(IN2009098994).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 182 II, de las 11:00 horas del 5 de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Coco Full Moon FM LLC Ltda., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se a los gerentes uno y dos. Tercero: Se realizaron los siguientes nombramientos: Gerente general: Kristine Hightsmith.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009140311.—(IN2009098995).
Por escritura número 263, otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009140312.—(IN2009098996).
Por escritura número 264, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 40 minutos del 9 de noviembre del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009140313.—(IN2009098997).
Por escritura número 265, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 50 minutos del 9 de noviembre de 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009140314.—(IN2009098998).
Por escritura número 266, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-0637-0193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima, solicitando al Registro Público Sección Mercantil asignar el nombre de oficio. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009140315.—(IN2009098999).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 9 de noviembre del año 2009, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula del capital social de Productos Sanitarios S. A.—Heredia, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009140319.—(IN2009099000).
Mediante escritura doscientos veintidós del protocolo número cuarto de la suscrita notaria, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Lewis Assets Inc. Sociedad Anónima.—Lic. Karol Gómez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2009140320.—(IN2009099001).
Mediante escritura número cuarenta, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Lilisol CRV Limitada. Domicilio social: Guadalupe, San José. Plazo: 99 años. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Guadalupe, San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2009140321.—(IN2009099002).
Por escritura Nº
117-22, otorgada ente mí el día de hoy, se constituyó la sociedad
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación JAM R & J S. A. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009140323.—(IN2009099004).
Por escritura otorgada en esta notaría el día seis de noviembre del dos mil nueve, a las diez y treinta horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidente: Darryl Fay Allen.—Palmares de Alajuela, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009140324.—(IN2009099005).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 6 de noviembre del 2009, se constituyó El Progreso Tico S. A. Presidente: Ya Ping Huang.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009140326.—(IN2009099006).
Sociedad Importadora y Distribuidora Rosalearpe S. A., modifica las cláusulas primera, segunda, y décima tercera del acta constitutiva de la sociedad y nombra nueva junta directiva. Escritura trescientos uno.—Paraíso de Cartago, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009140328.—(IN2009099007).
Por escritura otorgada protocolizo piezas de remate de proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elia María Barbereña Morales, finca adjudicada al señor Gersan Alfredo Pereira Vargas.—San José, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—RP2009140249.—(IN2009099060).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Wild Paradise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099111).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Coastal Summer Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099112).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día cinco de noviembre del año mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Amazing Sunset Sociedad Anónima. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099113).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shining Bay Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009099115).
Por escritura de las ocho horas del treinta de octubre, se protocolizó el acta de asamblea de accionista de la sociedad Inmobiliaria Abeto Griego Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena “De la administración”.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2009099121).
El señor Walter Álvarez Martínez y la señora María Isabel Víquez Corella, por medio de la escritura de las nueve horas del quince de octubre del dos mil nueve, constituyen la sociedad anónima Inversiones Alvi del Norte Sociedad Anónima.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2009099122).
Por escritura protocolizada ante esta notaría de las nueve y treinta y cinco horas de hoy, se modifica la cláusula tercera, pacto constitutivo de la sociedad Inversiones J & G Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009099123).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 4 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda, domicilio social. Heredia, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2009099165).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día de hoy, se constituyó Interbaleadas S. A., nombre de fantasía. Domicilio: San José, Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: Suscrito y pagado. Acciones: Comunes y nominativas. Plazo: 99 años a partir de hoy. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 09 de Noviembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2009099167).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y Eduardo Márquez Fernández constituyen la sociedad Gemela CR Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2009099170).
El suscrito notario hago constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada High - Q Translogistics Systems Sociedad Anónima, que en español significa Alto Q Sistemas Translogísticos S.A., al ser las diecinueve horas del día dos de noviembre del año dos mil nueve. Capital suscrito y pago.—Alajuela, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009099171).
Asamblea general extraordinaria de la empresa Vila Rapcity Uno S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social; se nombra nueva junta directiva formado por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; al igual se nombra nuevo agente residente. Escritura autorizada a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2009.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009099174).
Asamblea general extraordinaria de la empresa Latin America Real Estate Inverstment Partners S. A. Se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la escritura social; se nombra nueva junta directiva formada por cuatro miembros: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; al igual se nombra nuevo Agente Residente. Escritura autorizada a las 11:00 horas del 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009099176).
Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo primero del suscrito notario, a las trece horas con once minutos del cinco de noviembre del dos mil nueve, he protocolizado acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas de Agrícola Gexi de Turrubares Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil sesenta y nueve, donde se reforma la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación social de la compañía y se nombran los puestos de tesorero y fiscal de la junta directiva por el resto de plazo social.—Turrubares, cinco de noviembre del año dos mil nueve.—Ms. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009099182).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Galisa Sociedad Anónima, Domicilio: Heredia, Belén, San Antonio. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: doce mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de un millón de colones, actuando conjuntamente, son respectivamente: Óscar Villegas Villalobos y María Inés Villegas Villalobos.—Alajuela, 09 de noviembre del 2009.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2009099204).
Ante mí, Gustavo Koutsouris Canales se otorga escritura número ciento cincuenta y ocho, al ser quince horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, en donde se modifican los cargos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos noventa y uno sociedad anónima. Es todo.—San José, al ser las diecisiete horas veintidós minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2009099206).
Que por escritura otorgada a las diecinueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Xtraprint Limitada. El capital social ha sido suscrito y pagado. Gerentes: James Frederick Wood y Miguel Ángel Castrellón.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2009099210).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aluminio Trescientos Ocho Sociedad Anónima por medio de la cual la sociedad se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2009099227).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Azurita Ciento Trece Sociedad Anónima, por medio de la cual la sociedad se transformó en sociedad de responsabilidad limitada y se modificó el pacto social.—San José, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009099229).
Se constituyen las firmas de esta plaza LONG BLUE BEACH L B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH AVENUE B B A SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH STREET B B T SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH WATERS B B W SOCIEDAD ANÓNIMA; BIG BLUE BEACH B B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH SAINT B B S SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH PARADISE B B P SOCIEDAD ANÓNIMA; NICE BLUE BEACH N B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH SUNSET B B S SOCIEDAD ANÓNIMA; SOUTH BLUE BEACH S B B SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH JEWEL B B J SOCIEDAD ANÓNIMA; BLUE BEACH STAR B B S SOCIEDAD ANÓNIMA; LITTLE BLUE BEACH L B B SOCIEDAD ANÓNIMA: WONDERFULL BLUE BEACH W B B SOCIEDAD ANÓNIMA Y CHARMING BLUE BEACH C B B SOCIEDAD ANÓNIMA. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Marco Vinicio Araya Arroyo. Agente residente: Arturo Terán París.—San José, diez de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2009099230).
Por escritura número sesenta y cuatro-cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía tres-ciento dos- quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta y tres s.r.l.—San José, 09 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009099232).
Por escritura número veintiocho-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y tres s. a.—San José, 06 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009099234).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Costa Rica BR.COM Sociedad Anónima con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintiséis de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2009099240).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el
número de cédula jurídica que le asigne
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el
número de cédula jurídica que le asigne
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Clothing and Accessories T & Y Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, Santo Domingo, Residencial Villa Adobe, casa doscientos treinta y cinco. Presidente: José Alberto Araya Fuentes. Agente residente: Lic. Rodolfo Quirós Campos.—San José, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009099259).
Ante esta notaría en
el día de hoy, a las 08:00 horas se constituyó 1a empresa denominada Lin
Fernández Sociedad Anónima; con domicilio social en Pavas, del Correo
Dirección de
Recursos Humanos.—San José, a las ocho horas del día cuatro de noviembre del
dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de
Dirección de Recursos
Humanos.—San José, a las ocho horas quince minutos del día cuatro de noviembre
del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de
GERENCIA DIVISIÓN DE COBROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
1 |
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL |
|
|
2 |
|
|
|
3 |
MONTO DE |
¢ |
|
4 |
3109154569 |
CONDOMINIO KOLIMAR SEGUNDA ETAPA |
511.285,00 |
5 |
3101374650 |
CONDOMINIO |
501.926,00 |
6 |
3109098194 |
CONDOMINIO SAN RAFAEL |
109.748,00 |
7 |
3109314719 |
CONDOMINIO VILLAS KHRISTY |
243.116,00 |
8 |
3109105084 |
CONDOMINIOS ARINA |
85.033,00 |
9 |
3101266685 |
CONDOR EXPRESS SOCIEDAD ANONIMA |
27.372.665,00 |
10 |
3101050486 |
CONELSA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
79.772,00 |
11 |
3101284825 |
CONERTA SOCIEDAD ANONIMA |
3.626.089,00 |
12 |
3101106149 |
CONFECCIONES GONJOR SOCIEDAD ANONIMA |
480.957,00 |
13 |
3101086612 |
CONFECCIONES SALLY SOCIEDAD ANONIMA |
622.382,00 |
14 |
3102208912 |
CONFECCIONES Y TEXTILES BARBOZA LIMITADA |
397.842,00 |
15 |
3003297839 |
CONFEDERACION ALEMANA DE COOPERATIVAS |
240.211,00 |
16 |
3101115387 |
CONSORCIO COMERCIAL AUSTRALIANO SOCIEDAD ANONIMA |
1.345.087,00 |
17 |
3101348797 |
CONSORCIO COMERCIAL DEL ORIENTE SOCIEDAD ANONIMA |
63.136,00 |
18 |
3101072210 |
CONSORCIO CREATIVO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONINMA |
1.534.772,00 |
19 |
3101019661 |
CONSORCIO DE REPRESENTACIONES INTERNACIONALES MARGULES SOCIEDAD ANONIMA |
263.441,00 |
20 |
3101215251 |
CONSORCIO HOTELERO SELVA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
483.247,00 |
21 |
3101121381 |
CONSORCIO INDUSTRIAL CENTROAMERICANO CINCA SOCIEDAD ANONIMA |
135.077,00 |
22 |
3101065547 |
CONSORCIO JURIDICO BELLAVISTA SOCIEDAD ANONIMA |
346.182,00 |
23 |
3101171328 |
CONSORCIO MAGIA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
390.468,00 |
24 |
3101063484 |
CONSORCIO TECNICO INDUSTRIAL COTEIN SOCIEDAD ANONIMA |
104.415,00 |
25 |
25319319 |
CONSTANZA BERTHA JARAMILLO CORREA |
55.041,00 |
26 |
3101054982 |
CONSTRUCCIONES MALORELI SOCIEDAD ANONIMA |
248.572,00 |
27 |
3101141654 |
CONSTRUCCIONES MODERNAS COMO SOCIEDAD ANONIMA |
128.509,00 |
28 |
3101268533 |
CONSTRUCTORA ALFA Y OMEGA SOCIEDAD ANONIMA |
2.878.297,00 |
29 |
3101103568 |
CONSTRUCTORA ALPHA SOCIEDAD ANONIMA |
1.013.171,00 |
30 |
3101200671 |
CONSTRUCTORA ALVAREZ DE VARGAS ARAYA SOCIEDAD ANONIMA |
301.956,00 |
31 |
3101291840 |
CONSTRUCTORA EL MAR TROPICAL SM SOCIEDAD ANONIMA |
652.388,00 |
32 |
3101079761 |
CONSTRUCTORA LAU Y PRENDAS SOCIEDAD ANONIMA |
81.897,00 |
33 |
3101135266 |
CONSTRUCTORA NACIONAL DE VIVIENDA SAN ANTONIO SOCIEDAD ANONIMA |
699.696,00 |
34 |
3101098627 |
CONSTRUCTORA R E F SOCIEDAD ANONIMA |
144.633,00 |
35 |
3101098061 |
CONSTRUCTORA ROEMA SOCIEDAD ANONIMA |
86.057,00 |
36 |
3101302427 |
CONSTRUCTORA SANTOS SOCIEDAD ANONIMA |
18.582.572,00 |
37 |
3101072763 |
CONSTRUCTORA TERGO SOCIEDAD ANONIMA |
66.313,00 |
38 |
3101124269 |
CONSTRUCTORA TRES MIL SOCIEDAD ANONIMA |
524.147,00 |
39 |
3101175211 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA E M Y C ASOCIADOS S. A. |
63.686,00 |
40 |
3101111025 |
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
446.563,00 |
41 |
3101281262 |
CONSTRUSTUDIO SOCIEDAD ANONIMA |
7.862.440,00 |
42 |
3101055684 |
CONSULTORA CONTABLE CASTRO SOCIEDAD ANONIMA |
157.739,00 |
43 |
3101052735 |
CONSULTORES ECONO AGRO EL ESMBRADOR SOCIEDAD ANONIMA |
156.580,00 |
44 |
3101109506 |
CONSULTORES EN EXPORTACION COMERCIO Y TECNOLOGIA EXCOTEC S. A. |
105.064,00 |
45 |
3101271095 |
CONSULTORES EN SISTEMAS DE INFORMACION CSI COSTA RICA S.A |
196.929,00 |
46 |
3101042692 |
CONSULTORES ENERGETICOS Y AMBIENTALES SOCIEDAD ANONIMA |
68.431,00 |
47 |
3101109792 |
CONSULTORES PARA EL DESARROLLO LATINOAMERICANO S. A. |
346.018,00 |
48 |
3101321919 |
CONSULTORIA COLOMBIANA COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
186.326,00 |
49 |
3101121240 |
CONSULTORIA DE PROYECTOS TURISTICOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA |
311.162,00 |
50 |
3102194656 |
CONSULTORIA J W C A LIMITADA |
57.563,00 |
51 |
3101089113 |
CONSULTORIA JURIDICA B B R SOCIEDAD ANONIMA |
717.668,00 |
52 |
3101433385 |
CONSULTORIA PROFECIONAL RISASA S.A |
82.796,00 |
53 |
3101240704 |
CONSULTORIA SAPIENTIA SOCIEDAD ANONIMA |
58.178,00 |
54 |
3101079401 |
CONSULTORIA TECNICA VETERINARIA DE SAN JOSE S. A. |
579.309,00 |
55 |
3101038888 |
CONSULTORIO LEGAL Y NOTARIAL SOCIEDAD ANONIMA |
1.844.007,00 |
56 |
3102004414 |
CONSULTORIO OPTICO REIVERA LIMITADA |
104.228,00 |
57 |
3101165450 |
CONTACON SOCIEDAD ANONIMA |
385.940,00 |
58 |
3101083544 |
CONTACTOS COMERCIALES EN COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
69.109,00 |
59 |
15627467 |
CONTE GUILLERMO LUIS |
361.888,00 |
60 |
3101287198 |
CONTINENTAL PROPERTY BROKERS C P B SOCIEDAD ANONIMA |
1.613.791,00 |
61 |
3101396010 |
CONTINENTAL SECURITY GROUP SOCIEDAD ANONIMA |
1.613.791,00 |
62 |
3101486012 |
COORDENADAS DIEZ OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANONIMA |
363.394,00 |
63 |
104770541 |
CORNEJO RAMOS EDWIN |
11.400.813,00 |
64 |
3101076342 |
CORPORACION CAROL LYNN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
79.829.609,00 |
65 |
3101072609 |
CORPORACION DE DESARROLLO ELECTROMECANICO CODELECTRA SOCIEDAD ANONIMA |
1.999.089,00 |
66 |
3101438198 |
CORPORACION INMOBILIARIA DEL NOROESTE N.R.O SOCIEDAD ANONIMA |
4.846.427,00 |
67 |
3101097627 |
CORPORACION JOPANA S. A. |
14.417.153,00 |
68 |
3101107312 |
CORPORACION LUZTRA SOCIEDAD ANONIMA |
12.952.682,00 |
69 |
3101525379 |
CORPORACION ROCAVECAS R.C.S. SOCIEDAD ANONIMA |
2.875.213,00 |
70 |
3101251421 |
COSTA RICA GREEN TRAVEL S. A. |
143.735,00 |
71 |
201920420 |
COTO CORONADO MARIA DE LOS ANGELES |
247.214,00 |
72 |
3101079108 |
COTUR SOCIEDAD ANONIMA |
33.692.430,00 |
73 |
3101052885 |
CROMEX SOCIEDAD ANONIMA |
4.525.596,00 |
74 |
3101388648 |
CTA COMERCIALIZADORA DE TABACO Y AFINES S. A. |
356.936,00 |
75 |
3102350977 |
DESARROLLADORA COMERCIAL EPSILON ORIENTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
68.695.198,00 |
76 |
3101459638 |
DESARROLLOS INMOBILIARIOS DOMOS DID SOCIEDAD ANONIMA |
5.120.455,00 |
77 |
3101243398 |
DISCOMANIA MUSICAL SOCIEDAD ANONIMA |
3.458.488,00 |
78 |
3101048267 |
DISMU SOCIEDAD ANONIMA |
1.893.320,00 |
79 |
3101371563 |
DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA SABORES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA |
1.345.899,00 |
80 |
3101207591 |
DISTRIBUIDORS Y PROMOTORA DIPROSA DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
18.513.211,00 |
81 |
3101245294 |
DISTRIBUIDORA ZAPATICA SOCIEDAD ANONIMA |
24.186.280,00 |
82 |
3101281492 |
DIVERCIONES Y PASAJES ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA |
492.974,00 |
83 |
3101301102 |
EL CUARTESL DE |
73.270.279,00 |
84 |
204350674 |
ESPINOZA RODRIGUEZ LOURDES MARIA |
99.130,00 |
85 |
3101372922 |
GANADERA TRES PALACIOS SOCIEDAD ANONIMA |
99.689.053,00 |
86 |
3101383103 |
I T S ASESORES EN SEGURIDAD S.A |
41.621.594,00 |
87 |
3101082266 |
LABORATORIO LADIA SOCIEDAD ANONIMA |
3.456.059,00 |
88 |
3101327171 |
LABRADOS DEL ERIAL SOCIEDAD ANONIMA |
3.023.546,00 |
89 |
203590834 |
LOPEZ VARGAS JEANNETTE MARIA |
150.967,00 |
90 |
3101039787 |
LUCES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
962.546,00 |
91 |
3101086630 |
LUXHOGAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.046.080,00 |
92 |
3101379086 |
M G DISEÑOS Y DESARROLLOS SOCIEDAD ANONIMA |
4.554.441,00 |
93 |
800750404 |
MAIRENA ABARCA JOSE DOMINGO |
841.835,00 |
94 |
107420882 |
MARTINEZ MIRANDA MIGUEL ANGEL |
749.037,00 |
95 |
3101453705 |
MELAMINA MODULADA SOCIEDAD ANONIMA |
2.421.456,00 |
96 |
3101222438 |
MERCALZADO SOCIEDAD ANONIMA |
834.151.533,00 |
97 |
3101277086 |
MERCURIO CERO OCHO SOLUCIONES COMPUTACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
399.678,00 |
98 |
101490625 |
MESEN SOLERA ROSARIO |
282.176,00 |
99 |
3101065490 |
REFINADORA COSTARRICENSE DE METALES PRECIOSOS SOCIEDAD ANONIMA |
7.403.296,00 |
100 |
3101283716 |
SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONALES SAVARIN S G I S SOCIEDAD ANONIMA |
608.034,00 |
101 |
3101283600 |
SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSE SEGESA SOCIEDAD ANONIMA |
13.281.702,00 |
102 |
3101447994 |
SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER SOCIEDAD ANONIMA |
16.170.462,00 |
103 |
105570321 |
SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL |
79.994,00 |
104 |
310127607 |
TECNOLOGIAS ELECTRONICAS MULTIPLE T E M SOCIEDAD ANONIMA |
9.604.456,00 |
105 |
MONTO DE |
|
|
106 |
3101369232 |
ACABADOS CODEPI SOCIEDAD ANONIMA |
7.490.021,00 |
107 |
16527415 |
AFFENTRANGER FELIX KARL |
2.026.556,00 |
108 |
3101267835 |
AGORA REDES SOCIEDAD ANONIMA |
68.205.926,00 |
109 |
3101033227 |
AGRICOLA ANA CATALINA S. A. |
1.128.037,00 |
110 |
3101538202 |
ALLIANCE SECURYTY JWL SOCIEDAD ANONIMA |
57.478,00 |
111 |
3101008929 |
ALMACENES FINANCIEROS SOCIEDAD ANONIMA |
119.107.169,00 |
112 |
3101186053 |
ALQUILER DE AUTOS EXCELENTE INT S. A. |
5.598.617,00 |
113 |
900600982 |
ALVARADO AGUILAR FEDERICO |
4.216.204,00 |
114 |
3101339588 |
APUESTAS DEPORTIVAS ELECTRONICAS ALFA |
8.080.394,00 |
115 |
900230520 |
ARIAS RAMIREZ GUIDO FRANCISCO |
211.391,00 |
116 |
3101070439 |
ASESORES DE MERCADEO Y VENTAS AMV S. A. |
6.945.405,00 |
117 |
3101300300 |
ASISTENCIA ARMADA UNIVERSAL SOCIEDAD ANONIMA |
114.931.348,00 |
118 |
3108136482 |
ASISTENCIA CONTABLE Y FISCAL ASCOFI BALTODANO MADRIGAL |
3.291.440,00 |
119 |
3002328196 |
ASOCIACION CULTURAL ADOPTE UNA ESCUELA |
2.929.426,00 |
120 |
3101062889 |
ASTRO METAL SOCIEDAD ANONIMA |
51.459.960,00 |
121 |
3101306245 |
B O S COSTA RICA S. A. |
26.818.278,00 |
122 |
106590922 |
BARQUERO RAMIREZ MARLON |
5.852.016,00 |
123 |
3101229953 |
BEN GONZ S. A. |
21.792.877,00 |
124 |
3101063948 |
BILT GRUPO CONSTRUCTOR SOCIEDAD ANONIMA |
35.916.576,00 |
125 |
3101164394 |
BLAJU DE COSTA RICA S. A. |
864.800,00 |
126 |
203310036 |
BLANCO VILLEGAS ANTONIO |
16.367.945,00 |
127 |
3101112256 |
CALZADO INFANTIL DE LUJO SOCIEDAD ANONIMA |
80.256.319,00 |
128 |
601590796 |
CAMPOS BRENES DAVID ARTURO |
132.060,00 |
129 |
106810747 |
CARPIO BALLESTERO RAUL |
2.965.265,00 |
130 |
108160567 |
CASTRO CONTRERAS VIRYA MARIA |
878.123,00 |
131 |
107870830 |
CASTRO OBANDO VIELKA |
67.491,00 |
132 |
179499009 |
CIA SEGURIDAD M E S. A. |
100.557,00 |
133 |
102580323 |
CLAUDIO LOPEZ UGALDE |
77.192,00 |
134 |
3101096030 |
CLINICA INTERGRAL DE MEDICINA ESTETICA SOCIEDAD ANONIMA |
30.649,00 |
135 |
3101141370 |
CLINICA INTERNACIONAL DE CARDIOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA |
50.908,00 |
136 |
3101521277 |
CLUB FIT AIG SOCIEDAD ANONIMA |
1.208.484,00 |
137 |
3101149563 |
COBROS EFICACES SOCIEDAD ANONIMA |
259.907,00 |
138 |
3101417002 |
COMANDO DE SEGURIDAD MONTEZUMA SOCIEDAD ANONIMA |
112.709,00 |
139 |
3101259164 |
COMANDO J Y R DE SEGURIDAD URBANA SOCIEDAD ANONIMA |
154.248,00 |
140 |
3101015379 |
COMANDOS DE VIGILANCIA CIVIL SOCIEDAD ANONIMA |
176.945.255,00 |
141 |
3101130370 |
COMERCIAL |
360.815,00 |
142 |
3101416752 |
COMERCIAL VANEGAS Y VANEGAS SOCIEDAD ANONIMA |
409.095,00 |
143 |
3101193786 |
COMERCILIZADORA EZER SOCIEDAD ANONIMA |
15.132.132,00 |
144 |
3101282827 |
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE TERRENOS SOCIEDAD ANONIMA |
75.506.059,00 |
145 |
3101089428 |
COMPAÑÍA AGRICOLA
INDUSTRIAL |
145.222,00 |
146 |
3101423994 |
COMPAÑIA DE SEGURIDAD & LIMPIEZA MACAQUI REAL SOCIEDAD ANONIMA |
3.488.544,00 |
147 |
3101277843 |
COMPAÑIA DE SEGURIDAD TICA SOCIEDAD ANONIMA |
333.524.664,00 |
148 |
3101378745 |
COMPAÑIA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CASTILLO Y MORA SOCIEDAD ANONIMA |
331.716,00 |
149 |
3101162344 |
COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA CODI SOCIEDAD ANONIMA |
94.023,00 |
150 |
3102123206 |
COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE COMERCIO DEL VALLE LIMITADA |
671.995,00 |
151 |
3101129836 |
COMPAÑÍA MANUFACTURERA TEXTIL GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA |
32.993.204,00 |
152 |
3101195363 |
COMPAÑIA OPERACIONAL PRIVADA DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
594.506,00 |
153 |
3101165267 |
COMUNICACIÓN GRAFICA D Y D SOCIEDAD ANONIMA |
92.125,00 |
154 |
3004129183 |
CONSORCIO BANANERO COOPERATIVO DE FINCA DIEZ |
3.310.377,00 |
155 |
3101155815 |
CONSORCIO COLON INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
207.198,00 |
156 |
3101099583 |
CONSORCIO DE SEGURIDAD DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA |
4.772,00 |
157 |
3101177605 |
CONSORCIO DE SEGURIDAD ESPECIAL SOCIEDAD ANONIMA |
3.310.377,00 |
158 |
3101417464 |
CONSORCIO EMPRESARIAL GUANABACOA SOCIEDAD ANONIMA |
2.420.809,00 |
159 |
3101411340 |
CONSTRUCCIONES ALEMANAS SCHITZER S. A. |
70.947.354,00 |
160 |
3101070942 |
CONSTRUCCIONES Y PAVIMENTOS CONPA SOCIEDAD ANONIMA |
17.159,00 |
161 |
3101175032 |
CONSTRUCTORA E P C SOCIEDAD ANONIMA |
404.166,00 |
162 |
3102137650 |
CONSTRUCTORA EL GUANACASTE CEG LIMITADA |
11.911.395,00 |
163 |
3101060088 |
CONSTRUCTORA |
1.630.976,00 |
164 |
3101080107 |
CONSTRUCTORA OLCA SOCIEDAD ANONIMA |
128.888,00 |
165 |
3101042900 |
CONSTRUCTORA VICTOR VALDERDE VIVAL SOCIEDAD ANONIMA |
497.125,00 |
166 |
3101243592 |
CONSULTORIA ECONIMICA FINCORP C E F SOCIEDAD ANONIMA |
54.640,00 |
167 |
3101108281 |
CONTACTO GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA |
1.640.048,00 |
168 |
3101040916 |
CONTADORES RURALES SOCIEDAD ANONIMA |
59.155,00 |
169 |
109110683 |
CORDOBA CALDERON JUAN PABLO |
4.020.853,00 |
170 |
3101436845 |
CORDON DE PLATA S. A. |
33.774.794,00 |
171 |
3101150503 |
CORIUM SOCIEDAD ANONIMA |
8.158.325,00 |
172 |
3101090557 |
CORPORACION AGROINDUSTRIAL BANANERA SOCIEDAD ANONIMA |
55.016.356,00 |
173 |
3101551339 |
CORPORACION BLUE MEDIA CR SOCIEDAD ANONIMA |
12.504.388,00 |
174 |
3101385499 |
CORPORACION DPS INTERNACIONAL SOCIEDD ANONIMA |
7.544.630,00 |
175 |
3101280578 |
CORPORACION FMO ARVE SOCIEDAD ANONIMA |
8.885.665,00 |
176 |
3101090050 |
CORPORACION NACIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA SOCIEDAD ANONIMA |
14.240.344,00 |
177 |
3101018092 |
CORPORACION PARA |
23.913.201,00 |
178 |
3101027373 |
CORPORACION PETROLERA NACIONAL QUIORO SOCIEDAD ANONIMA |
11.517.444,00 |
179 |
3101350954 |
COSTA VERDE ESTATES GROUP SOCIEDAD ANONIMA |
64.849.551,00 |
180 |
3101343189 |
COTTER Y COTTER BIOEDUCACION SOCIEDAD ANONIMA |
12.447.348,00 |
181 |
3101079108 |
COTUR SOCIEDAD ANONIMA |
34.005.298,00 |
182 |
3101315824 |
D Q S INSTALACIONES ELECTROMECANICAS SOCIEDAD ANONIMA |
18.845.144,00 |
183 |
3101023254 |
DALANYO SOCIEDAD ANONIMA |
11.265.718,00 |
184 |
3101444887 |
DAMA GROUP INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA |
3.156.414,00 |
185 |
106530284 |
DE ABATE IGLESIAS CARLA |
2.959.661,00 |
186 |
3102350573 |
DESARROLLADORA EMPRESARIAL MEDIO OCCIDENTE XXI SRL |
88.850.538,00 |
187 |
3101121683 |
DESARROLLOS AGROFORESTALES |
3.609.455,00 |
188 |
3101098501 |
DESARROLLOS ARAL DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
16.828.020,00 |
189 |
3101304943 |
DESARROLLOS SVQ SOCIEDAD ANONIMA |
57.907.597,00 |
190 |
3101512143 |
DETALLE COMERCIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3.654.796,00 |
191 |
3101442686 |
DETALLES EXCLUSIVOS Y ACABADOS RESIDENCIALES DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
28.927.071,00 |
192 |
110720227 |
DIAZ ALVAREZ ALONSO |
8.842.321,00 |
193 |
3101294636 |
DIMSA SOFTWARE SOCIEDAD ANONIMA |
23.405.293,00 |
194 |
3101423684 |
DISTRIBUDORA BLIME MJ SOCIEDAD ANONIMA |
6.163.578,00 |
195 |
3101212036 |
DISTRIBUIDORA DE TELAS METROTEX ALAJUELA S. A. |
948.783,00 |
196 |
3101183407 |
EDUCACION INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA |
48.992.993,00 |
197 |
3101301102 |
EL CUARTEL DE |
73.658.773,00 |
198 |
3101275573 |
EMPRESA DE SEGURIDAD PROFECIONAL ESEPRO SOCIEDAD ANONIMA |
906.491,00 |
199 |
3101305407 |
EQUIPO ESPECIAL DE REACCION Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
711.272,00 |
200 |
3101039190 |
EQUIPOS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
39.381.112,00 |
201 |
16600463 |
ESCALA CASTILLO LEOPOLDO |
10.614.725,00 |
202 |
16963527 |
ESPINOZA RODRIGUEZ PEDRO |
189.277,00 |
203 |
3101488304 |
ESTRELLA DE |
13.183.778,00 |
204 |
3101301400 |
FAIRFAX DATA SOCIEDAD ANONIMA |
8.571.170,00 |
205 |
3101386091 |
FERROJAS VICTOR Y ASOCIADOS SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
1.706.139,00 |
206 |
2720096996 |
FEURSTEIN STEPHANIE GERTRAUD |
146.131,00 |
207 |
3102503942 |
FOODING ENTRETAIMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
10.686.385,00 |
208 |
3101406469 |
FRUTAS SANAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3.358.036,00 |
209 |
3101382499 |
FUERZA CENTINELA INTERNACIONAL FCI SOCIEDAD ANONIMA |
61.174.861,00 |
210 |
3101340951 |
GAMBOA SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA |
67.144.412,00 |
211 |
3101372922 |
GANADERIA TRESPALACIOS SOCIEDAD ANONIMA |
100.209.072,00 |
212 |
3101360000 |
GEO RESILENCIA SOCIEDAD ANONIMA |
516.813,00 |
213 |
3101098666 |
GESOCA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
106.026.249,00 |
214 |
3101341364 |
GLOBAL BUSINESS CENTER INC SOCIEDAD ANONIMA |
8.021.638,00 |
215 |
3101091238 |
GLOBAL IMPORTACIONES R L G SOCIEDAD ANONIMA |
40.041.708,00 |
216 |
3101476620 |
GLOBAL TICA SERVICES GROUP GTSG SOCIEDAD ANONIMA |
10.273.485,00 |
217 |
3101388334 |
GROWTH CAPITAL D.C.A SOCIEDAD ANONIMA |
649.893,00 |
218 |
3101254238 |
GRUPO DE EVENTOS ESPECIALES SOLIDARISTAS SOCIEDAD ANONIMA |
3.471.295,00 |
219 |
3101342078 |
GRUPO DE SEGURIDAD Y TECNOLOGIAS UNIVERSALES DE COSTA RICA SETEC SOCIEDAD ANONIMA |
1.116.727,00 |
220 |
3101264965 |
GRUPO JOISA SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA |
179.922,00 |
221 |
3101404204 |
GRUPO MOTRIZ MONZE SOCIEDAD ANONIMA |
9.956.254,00 |
222 |
104850951 |
GUZMAN ALFARO RAFAEL ANGEL |
4.202.585,00 |
223 |
3101167484 |
HERRAJERIA |
67.942.752,00 |
224 |
3101352423 |
I I T S SEGURIDAD Y VIGILANCIA TICA SOCIEDAD ANONIMA |
21.186.243,00 |
225 |
3101489121 |
ID MEDIA SOCIEDAD ANONIMA |
6.370.788,00 |
226 |
3101465653 |
IDEAS AL PUNTO SOCIEDAD ANONIMA |
2.753.940,00 |
227 |
3101274699 |
IMPACTO PROFUNDO SOCIEDAD ANONIMA |
41.952.746,00 |
228 |
3101203439 |
INDUSTRIAL CONCHUDITA SOCIEDAD ANONIMA |
80.861.810,00 |
229 |
3102094691 |
INDUSTRIAS DE FILTRANTES NATURALES LIMITADA |
40.561.839,00 |
230 |
3101041519 |
INDUSTRIAS FRANNEL SOCIEDAD ANONIMA |
25.942.364,00 |
231 |
3101329905 |
INMOBILIARIA BOROVOCR SOCIEDAD ANONIMA |
12.876.925,00 |
232 |
3101281500 |
INMOBILIARIA GARPO SOCIEDAD ANONIMA |
2.908.215,00 |
233 |
3101047081 |
INSTITUTO BILINGUE COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA |
11.859.550,00 |
234 |
3101148585 |
INTELEC COMPUTADORES COMPONENTES & COMUNICACIONES SOCIEDAD A |
34.984.068,00 |
235 |
3101269611 |
INVERSIONES CAMPOS ELISEOS DE ESCAZU SOCIEDAD ANONIMA |
15.572.919,00 |
236 |
3101263037 |
INVERSIONES CARLOS Y MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA |
12.733.783,00 |
237 |
3101276496 |
INVERSIONES J P A TADEO SOCIEDAD ANONIMA |
2.842.601,00 |
238 |
3101356245 |
JAQUELINE CAROL COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
37.769.087,00 |
239 |
3101083578 |
JIRON PUBLICIDAD S. A. |
9.025.859,00 |
240 |
202680379 |
JOHNNY SOTO MURILLO |
3.555.064,00 |
241 |
3101132555 |
KAPUAS INTERNACIONAL S. A. |
49.144.515,00 |
242 |
3102034712 |
LIMPIEZAS PROFESIONALES LIMITADA |
171.543.658,00 |
243 |
3101141892 |
LIMPIEZAS TECNICAS LIMTEC SOCIEDAD ANONIMA |
275.640.506,00 |
244 |
3101200063 |
LUBRICANTES Y LLANTAS TRAMA S. A. |
2.346.009,00 |
245 |
3101040288 |
MONTAJES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS E INDUSTRIALES S. A. |
6.484.665,00 |
246 |
105000541 |
MONTERO ANDERSON MANUEL EMILIO |
383.891,00 |
247 |
3101446387 |
MUNDI SEGURIDAD VENEGAS SOCIEDAD ANONIMA |
3.849.480,00 |
248 |
3101111323 |
MUY LIMPIO SOCIEDAD ANONIMA |
263.760.407,00 |
249 |
3101156273 |
NASRUDIN SOCIEDAD ANONIMA |
169.151.366,00 |
250 |
3102530612 |
PERFILES INDUSTRIALES PROMACO LIMITADA |
830.564,00 |
251 |
3101006287 |
PERFORADORA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA |
9.493.337,00 |
252 |
109290864 |
POVEDA CALVO ROY ALBERTO |
3.580.104,00 |
253 |
3101327769 |
PRODUBE S. A. |
3.766.460,00 |
254 |
3101193638 |
PRODUCTOS DE SEGURIDAD LABORAL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
159.508,00 |
255 |
3101009060 |
PRODUCTOS PLASTICOS SOCIEDAD ANONIMA |
26.534.398,00 |
256 |
3101038194 |
PROMACO SOCIEDAD ANONIMA |
18.792.367,00 |
257 |
3101277611 |
PROMOCIONES DINAMICAS DINEMERC DE COSTA RICA S. A. |
321.631,00 |
258 |
3101378865 |
PRONTO WASH SOCIEDAD ANONIMA |
1.788.903,00 |
259 |
3101300101 |
PROSAR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
192.587.092,00 |
260 |
3101353733 |
PROYECTOS DE SEGURIDAD VAL SOCIEDAD ANONIMA |
78.883,00 |
261 |
3101429508 |
QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA |
8.533.484,00 |
262 |
3101356897 |
QUIZALEZ SOCIEDAD ANONIMA |
3.290.734,00 |
263 |
3101214198 |
R G ASESORES PARA EL DESARROLLO SOCIEDAD ANONIMA |
815.650,00 |
264 |
3101258225 |
RALEO DESIGN SOCIEDAD ANONIMA |
177.785.089,00 |
265 |
3101397158 |
RECONSTRUCTORA FENIX SOCIEDAD ANONIMA |
40.221.571,00 |
266 |
3101466837 |
RICOVIDA OPERATIONS SOCIEDAD ANONIMA |
682.413,00 |
267 |
24410663 |
RITA SUSANA CATALINA MAXERA HERRERA |
123.255,00 |
268 |
301400112 |
RIVERA CAAMAÑO LIDIETH |
2.643,00 |
269 |
107890800 |
RIVERA MURILLO CARLOS RUBEN |
85.262,00 |
270 |
105220471 |
RODRIGUEZ ALVARADO MARCO ANTONIO |
37.562,00 |
271 |
109460421 |
RODRIGUEZ CARRILLO LUIS DIEGO |
3.577.597,00 |
272 |
900570941 |
RODRIGUEZ CONEJO ELISEO ANTONIO |
5.462.956,00 |
273 |
108430036 |
RODRIGUEZ MENA MARILYN |
4.326.129,00 |
274 |
104100850 |
RODRIGUEZ VILLALOBOS MARIA DEL ROCIO |
52.114,00 |
275 |
502460036 |
ROJAS MARIN SAIRA MARIA |
114.170,00 |
276 |
113310540 |
ROSAS BARBOZA ESTEBAN |
5.151.116,00 |
277 |
13007901 |
ROSSITTO ROSSITTO SALVATORE |
756.150,00 |
278 |
3101164566 |
ROZE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA |
30.485.264,00 |
279 |
3101467880 |
S O DADE MEDICAL EQUIPMENT INC. SOCIEDAD ANONIMA |
376.102,00 |
280 |
203280957 |
SAENZ ROJAS LUIS RODRIGO |
74.175,00 |
281 |
105500991 |
SAENZ ZUÑIGA HERBERTH EDUARDO |
2.130.405,00 |
282 |
3101403664 |
SAGITARIO DE PLATA SOCIEDAD ANONIMA |
878.902,00 |
283 |
109000815 |
SALAZAR LEON EDWIN |
236.736,00 |
284 |
18113976 |
SALGADO MADRIGAL HECTOR |
6.180,00 |
285 |
105500115 |
SANABRIA GIRO MARCO ANTONIO |
3.446.006,00 |
286 |
107710982 |
SANCHEZ VINDAS VISAY |
84.986,00 |
287 |
107260082 |
SANCHO HERNANDEZ MARIA ALEXANDRA |
185.804,00 |
288 |
108010892 |
SANCHO MONTERO ADOLFO |
6.649.990,00 |
289 |
3101395114 |
SECRETS S.S.S. SOCIEDAD ANONIMA |
502.742,00 |
290 |
3101144941 |
SEGURIDAD AUXILIAR BARRIOS PROTEGIDOS SOCIEDAD ANONIMA |
363.097,00 |
291 |
3101384424 |
SEGURIDAD BRIMA SOCIEDAD ANONIMA |
1.182.733,00 |
292 |
3101164469 |
SEGURIDAD CAPACITADA SECAP SOCIEDAD ANONIMA |
72.023,00 |
293 |
3101192443 |
SEGURIDAD CASTRO Y VILLALOBOS SOCIEDAD ANONIMA |
787.013,00 |
294 |
3102567593 |
SEGURIDAD CONTRA INCENDIO D R LIMITADA |
43.967,00 |
295 |
3101373329 |
SEGURIDAD COP SOCIEDAD ANONIMA |
373.436,00 |
296 |
3101197677 |
SEGURIDAD DIGITAL SOCIEDAD ANONIMA |
126.430,00 |
297 |
3101366345 |
SEGURIDAD GLOBAL RUBIFE S.A |
22.494.366,00 |
298 |
3101547811 |
SEGURIDAD J .I.D. SOCIEDAD ANONIMA |
60.663,00 |
299 |
3101403258 |
SEGURIDAD JABES SOCIEDAD ANONIMA |
102.886,00 |
300 |
3101328520 |
SEGURIDAD MATARRITA & AVILA SA |
196.392,00 |
301 |
3101376393 |
SEGURIDAD P.R.O.M.E. SOCIEDAD ANONIMA |
11.686.322,00 |
302 |
3101519757 |
SEGURIDAD PRIVADA INTELEGENCIA I PROTECCION S.P.I.I. SOCIEDAD ANONIMA |
1.650.094,00 |
303 |
3102348525 |
SEGURIDAD PRIVADA INTERNACIONAL GADE LIMITADA |
2.229.490,00 |
304 |
3101313847 |
SEGURIDAD SEM C R SOCIEDAD ANONIMA |
204.873.702,00 |
305 |
3101390397 |
SEGURIDAD SOLOSE SOCIEDAD ANONIMA |
501.744,00 |
306 |
3101364870 |
SEGURIDAD SWAT SOCIEDAD ANONIMA |
830.594,00 |
307 |
3101315465 |
SEGURIDAD Y MENSAJERIA AGUILA SMA SOCIEDAD ANONIMA |
150.963,00 |
308 |
3101330726 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA JOSBRA SOCIEDAD ANONIMA |
118.649,00 |
309 |
3101515976 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA M.A.R.D.E.Y SOCIEDAD ANONIMA |
60.889,00 |
310 |
3101112474 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA TECNICA SOCIEDAD ANONIMA |
2.726.556,00 |
311 |
3101331352 |
SENSU CERCANO ORIENTE DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
76.275.998,00 |
312 |
3101253951 |
SEPROCODE S. A. |
14.789.178,00 |
313 |
3101204601 |
SERVICIO DE SEGURIDAD MARA SOCIEDAD ANONIMA |
13.240.865,00 |
314 |
3101141427 |
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LOPEZ Y ESCOTO SOCIEDAD ANONIMA |
144.968,00 |
315 |
3101282118 |
SERVICIO LOCAL DE EMERGENCIAS SOCIEDAD ANONIMA |
292.109,00 |
316 |
3101131200 |
SERVICIOS ADMINISTRAVIOS DE SODAS DE MAQUILA INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA |
32.925.286,00 |
317 |
3101317435 |
SERVICIOS ASOCIADOS PARA EL DESARROLLO RV SOCIEDAD ANONIMA |
276.075,00 |
318 |
3102324630 |
SERVICIOS DE COBROS B D C MAUSER LIMITADA |
2.978.760,00 |
319 |
3101418635 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD CALDERON Y CASTILLO SOCIEDAD ANONIMA |
40.933,00 |
320 |
3101311663 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD DRAGONES SOCIEDAD ANONIMA |
107.598,00 |
321 |
3102221067 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ENLACE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
69.523,00 |
322 |
3101283716 |
SERVICIOS GASTRONOMICOS INTERNACIONALES SAVARIN S GIS SOCIEDAD ANONIMA |
14.844.807,00 |
323 |
3101446165 |
SERVICIOS GASTRONOMICOS |
2.549.811,00 |
324 |
3101283600 |
SERVICIOS GENERALES DE SAN JOSE |
13.352.032,00 |
325 |
3101281053 |
SERVICIOS MULTPLES YEVAL S. A. |
7.652.979,00 |
326 |
3101206762 |
SERVICIOS TECNICOS EN COMPUTACION SERCOM SOCIEDAD ANONIMA |
3.118,00 |
327 |
3101386330 |
SERVICIOS Y CONTRATACIONES SEALCO SOCIEDAD ANONIMA |
84.339.212,00 |
328 |
17916068 |
SHANE KEITH |
40.050,00 |
329 |
3101091814 |
SILADI SOCIEDAD ANONIMA |
6.608.885,00 |
330 |
700650793 |
SIMPSON JIMENEZ LIDIA MARIA |
159.332,00 |
331 |
3101144509 |
SISTELEM SOCIEDAD ANONIMA |
1.514.998,00 |
332 |
3101088895 |
SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES M Y E SOCIEDAD ANONIMA |
12.493.223,00 |
333 |
3101274138 |
SKY NET WORLDWIDE EXPRESS OF COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
4.801.230,00 |
334 |
3101351295 |
SKYLYNX COMMUNICATIONS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.811.736,00 |
335 |
3101447994 |
SOCIEDAD DE LUCHA CONTRA EL ALZHEIMER SOCIEDAD ANONIMA |
16.264.458,00 |
336 |
111050879 |
SOLANO MONGE ALVARO ANTONIO |
157.045,00 |
337 |
3101182437 |
SOLEIBE CO SOCIEDAD ANONIMA |
2.542.070,00 |
338 |
108570371 |
SOLERA GONZALEZ PRISCILLA |
278.190,00 |
339 |
105570321 |
SOLIS MADRIGAL RAFAEL ANGEL |
18.193.307,00 |
340 |
202630439 |
SOLIS PRADO IVAN |
714.469,00 |
341 |
105880814 |
SOLORZANO VARGAS ELVIR |
6.156.728,00 |
342 |
3101510320 |
SOLUCIONES EN INGENIERIA Y SEGURIDAD COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
484.063,00 |
343 |
105540038 |
SOTO SANCHEZ LIGIA MARIA |
2.149.447,00 |
344 |
106430750 |
SOTO SOLANO JORGE ENRIQUE |
361.577,00 |
345 |
3101233558 |
SPI SERVICIOS PROFESIONALES DE IMPULSACION PROACTIVA SOCIEDAD ANONIMA |
19.597.764,00 |
346 |
3101320223 |
STAR SEGURIDAD DE ROMA S.A |
1.880.840,00 |
347 |
3102521886 |
STGF COMERCIALES ILIMITADOS RESPONSABILIDAD LIMITADA |
1.464.741,00 |
348 |
27914727 |
SUCAYAN YUSAL LOURDES |
632.454,00 |
349 |
3101207800 |
SUMINISTROS MARINOS Y DE SEGURIDAD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
1.301.372,00 |
350 |
3102184511 |
TABACOS PUROS DE COSTA RICA LIMITADA |
42.616.356,00 |
351 |
3101044652 |
TALLER CHIRCA SOCIEDAD ANONIMA |
5.229.197,00 |
352 |
3101232472 |
TALLER EME CINCO SOCIEDAD ANONIMA |
73.816.624,00 |
353 |
3101180834 |
TALLER LALINDE SOCIEDAD ANONIMA |
1.399.123,00 |
354 |
3101269666 |
TARIMAS PROFORCA SOCIEDAD ANONIMA |
249.483.079,00 |
355 |
3101290862 |
TECNO ESPUMAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
17.656.398,00 |
356 |
3101253854 |
TERRAROCCIA SOCIEDAD ANONIMA |
34.365.805,00 |
357 |
3101361888 |
THE ENGLISH INSTITUTE SOCIEDAD ANONIMA |
8.006.626,00 |
358 |
3101455725 |
TOURING CORPORACION SOCIEDAD ANONIMA |
328.665,00 |
359 |
3101295054 |
TRANSPORTES GOMEZ SANDI TRANSGOSA S. A. |
2.971.409,00 |
360 |
3101238354 |
TRANSPORTES INTERNACIONAL VILLA S. A. |
5.577.688,00 |
361 |
3102520962 |
TRANSPORTES VAMOIZA SRL |
5.518.038,00 |
362 |
3101448130 |
TREINTA Y DOS AGUAS S. A. |
2.688.191,00 |
363 |
204580458 |
TREJOS AGÜERO LUIS |
2.719.192,00 |
364 |
3101130667 |
TUCAN TICO S. A. |
43.442.175,00 |
365 |
3101310147 |
UNIDAD DE PROTECCION Y SEGURIDAD UPS SOCIEDAD ANONIMA |
457.721,00 |
366 |
3101359144 |
UNIDAD DE SEGURIDAD E INVESTIGACION JONALAT SOCIEDAD ANONIMA |
530.317,00 |
367 |
3101021642 |
UNITED WELDING PROCESOS DE COSTA RICA S. A. |
12.129.375,00 |
368 |
3101028571 |
URB INCOSA |
11.536.105,00 |
369 |
800620690 |
VALDES LAMAS MARTHA RAQUEL |
567.823,00 |
370 |
15925224 |
VALDIVIA ALOMA PEDRO ANTONIO |
4.135.321,00 |
371 |
146319008 |
VALORES Y SEGURIDADES S.A |
244.341,00 |
372 |
103940855 |
VARGAS RIVERA BERNAL FRANCISCO |
85.166,00 |
373 |
108380634 |
VEGA ZUÑIGA MAUREN |
11.133.162,00 |
374 |
3101183655 |
VEGE PAC SOCIEDAD ANONIMA |
59.401.420,00 |
375 |
3101268664 |
VERY CLEAN SOCIEDAD ANONIMA |
263.745.157,00 |
376 |
3101019296 |
VIAJES RECEPTIVOS SOCIEDAD ANONIMA |
11.718.135,00 |
377 |
3101394874 |
VIDEOS DEL OESTE E ITABA S. A. |
3.795.219,00 |
378 |
3101349281 |
VIDRIOS DE SEG VISEG |
35.274.967,00 |
379 |
3101166411 |
VIGILANCIA ELECTRONICA SOCIEDAD ANONIMA |
58.535.923,00 |
380 |
3101183211 |
VIGILANCIA Y SEGURIDAD MARTICH SOCIEDAD ANONIMA |
2.776.903,00 |
381 |
106280435 |
VON SCHROTER FALLAS JENNY |
5.122.355,00 |
382 |
3101345338 |
VOX TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA |
2.935.732,00 |
383 |
3101360649 |
WEB EXPERTS SOCIEDAD ANONIMA |
4.801.322,00 |
384 |
3101555420 |
WELLESLEY INTERNATIONAL GROUP (COSTA RICA)SOCIEDAD ANONIMA |
10.772.076,00 |
385 |
3101264838 |
YASCAMAL IMPEX SOCIEDAD ANONIMA |
5.624.432,00 |
386 |
500520093 |
ZAMORA BRICEÑO HECTOR |
2.279.684,00 |
387 |
MONTO DE |
|
|
388 |
3101203926 |
A J SEGURIDAD PREVENTIVA SOCIEDAD ANONIMA |
4.381.778,00 |
389 |
3101305459 |
AKZENT SOCIEDAD ANONIMA |
11.591.655,00 |
390 |
3101126687 |
ALME SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA |
3.463.520,00 |
391 |
104890088 |
CARLOS MANUEL ALVAREZ SOLIS |
1.603.234,00 |
392 |
202220342 |
CARLOS MANUEL ARROYO CORDERO |
77.208,00 |
393 |
104330641 |
CARLOS MANUEL FALLAS SALAZAR |
70.225,00 |
394 |
106160137 |
CARLOS MANUEL MADRIGAL ROJAS |
763.618,00 |
395 |
101580108 |
CARLOS MANUEL VICENTE CASTRO |
379.085,00 |
396 |
103900950 |
CARLOS MANUEL VICENTE SALAZAR |
4.310,00 |
397 |
17025924 |
CARLOS MARCELO BANEGAS BANEGAS |
2.133.264,00 |
398 |
203060864 |
CARLOS MIGUEL CUADRA ALVARADO |
33.438,00 |
399 |
900110458 |
CARMEN CECILIA MORA ARAYA |
176.614,00 |
400 |
103760884 |
CARMEN GRACIELA RUIZ FERNANDEZ |
428.239,00 |
401 |
101860302 |
CARMEN GUEVARA BRENES |
253.197,00 |
402 |
25622249 |
CARMEN MARTINEZ DE PORTELA |
287.688,00 |
403 |
25981757 |
CARMEN MORENO GONZALEZ |
26.340,00 |
404 |
24110413 |
CARMEN MUÑOZ DE DANDLER |
54.673,00 |
405 |
200875380 |
CARMEN PICADO ESQUIVEL |
19.672,00 |
406 |
300760913 |
CARMEN ROBERT QUESADA |
61.864,00 |
407 |
302540646 |
CARMEN ZELEDON FORERO |
216.074,00 |
408 |
108230948 |
CARMIOL LAPEIRA MONTSERRAT |
131.876,00 |
409 |
3101095197 |
CARNES FINAS |
24.314,00 |
410 |
602030029 |
CAROL ORTIZ RAMSAY |
29.424,00 |
411 |
800000781 |
CAROLINA SPENGLER PENKA |
54.135,00 |
412 |
26781190 |
CAROLINE MARIE MATA GUERNICA |
8.197,00 |
413 |
106230499 |
CARRANZA ECHEVERRIA JORGE ARTURO |
60.374,00 |
414 |
301660276 |
CARRANZA SANDI ARMANDO |
14.479,00 |
415 |
3101055164 |
CARRILLO PACHECO & ASOCIADOS S. A. |
278.229,00 |
416 |
102450685 |
CARRION BRENES ALVARO |
99.534,00 |
417 |
3101108201 |
CARROCERIA MENDEZ Y MORA S. A. |
3.419.733,00 |
418 |
3101079757 |
CARROCERIAS JOMA S. A. |
16.636.038,00 |
419 |
102630640 |
CARTIN FLORES MANUEL |
61.684,00 |
420 |
105840816 |
CARTIN SOLORZANO IRENE |
23.761,00 |
421 |
101107867 |
CARVAJAL BARAHONA MANUEL |
181.435,00 |
422 |
3101057428 |
CASA BELLA S. A. |
74.616,00 |
423 |
3101113812 |
CASA CANELA S. A. |
77.138,00 |
424 |
3101335559 |
CASA DECOR & AMBIENTES S. A. |
90.894,00 |
425 |
3101159167 |
CASA DISTRIBUIDORA BAJAREQUE S. A. |
83.247,00 |
426 |
3101004393 |
CASA GRAFICA S. A. |
88.665.743,00 |
427 |
3101151734 |
CASA QUITIRRISI S. A. |
1.645.684,00 |
428 |
3101151822 |
CASAPO DE MONTES DE OCA S. A. |
2.901.781,00 |
429 |
302030933 |
CASCANTE LEIVA BLANCA NIEVES |
241.593,00 |
430 |
104790470 |
CASCANTE PORRAS LUIS JESUS |
56.248,00 |
431 |
16825832 |
CASH CASH SANTIAGO |
495.351,00 |
432 |
205160057 |
CASTILLO BAEZ SILVIA ELENA |
17.137,00 |
433 |
101730157 |
CASTILLO ESTRADA EDGAR |
32.687,00 |
434 |
103670981 |
CASTILLO FALLAS JUAN RAFAEL |
54.222,00 |
435 |
500420389 |
CASTILLO LOPEZ ISABEL |
63.585,00 |
436 |
104780361 |
CASTILLO MARTINEZ JOSE FRANCISCO |
128.667,00 |
437 |
105920584 |
CASTILLO NIETO MARIA LOURDES |
44.485,00 |
438 |
107770176 |
CASTILLO PARRA IVAN G |
471.444,00 |
439 |
203560391 |
CASTILLO SALAS JUNIOR ALEXIS |
35.383,00 |
440 |
3101079665 |
CASTRESANA Y ASOCIADOS S. A. |
310.038,00 |
441 |
3101188219 |
CASTRILLO Y CASTRILLO S. A. |
1.562.371,00 |
442 |
204780126 |
CASTRO ALFARO JUANA IREL |
1.218.933,00 |
443 |
601720387 |
CASTRO ALFARO NURIA REBECA |
214.282,00 |
444 |
103620548 |
CASTRO ARIAS MARIA ISABEL |
123.345,00 |
445 |
109890472 |
CASTRO AZOFEIFA MARIA JOSE |
900.025,00 |
446 |
102800390 |
CASTRO CORTES ANABELLE |
31.306,00 |
447 |
602020159 |
CASTRO ESTEVANOVICH JORGE ABEL |
75.568,00 |
448 |
108170213 |
CASTRO GAMBOA VIVIANA |
237.361,00 |
449 |
110840883 |
CASTRO LOPEZ DANIELA |
1.620.923,00 |
450 |
106370443 |
CASTRO LORIA MARCELA |
13.560,00 |
451 |
107250057 |
CASTRO MADRIZ HENRY |
439.684,00 |
452 |
203330991 |
CASTRO MARTINEZ SONIA |
82.748,00 |
453 |
109770328 |
CASTRO MONGE SILVIA CRISTINA |
28.967,00 |
454 |
104420564 |
CASTRO NAVARRO JORGE BRAULIO |
853.302,00 |
455 |
202320997 |
CASTRO NUÑEZ CARLOS ENRIQUE |
1.726.750,00 |
456 |
104690850 |
CASTRO ORTIZ ALEXIS |
52.948,00 |
457 |
106510402 |
CASTRO PEÑA VANESSA |
52.325,00 |
458 |
203780174 |
CASTRO SALAZAR GABRIELA |
26.731,00 |
459 |
101810595 |
CASTRO SILVA RAFAEL ANTONIO |
429.383,00 |
460 |
302450730 |
CASTRO VOLIO EUGENIA |
42.216,00 |
461 |
3101487175 |
CATERING SERVICE MANA S. A. |
53.431,00 |
462 |
26023610 |
CATHERINE SIMON FERNANDEZ |
42.864,00 |
463 |
3101287504 |
CATRACUZCATICO SA |
193.408,00 |
464 |
3101185706 |
CAYO MONTE C M S. A. |
891.956,00 |
465 |
27419581 |
CECIL RAQUEL FLORES MEDINA |
586.309,00 |
466 |
104670137 |
CEDEÑO PICADO IRENE |
51.995,00 |
467 |
3101191754 |
CELTICON COMUNICACIONES S. A. |
452.401,00 |
468 |
3101396473 |
CEM CABLEADO ESTRUCTURADO & COMUNIC. MONCAYO S. A. |
142.394,00 |
469 |
3101109211 |
CENTEC INTERNAC. S. A. |
142.399,00 |
470 |
105400991 |
CENTENO MADRIGAL SERGIO MANUEL |
468.099,00 |
471 |
3101320864 |
CENTRAL DE APOYO POLICIAL Y SEGURIDAD ELECTRONICA CAPSE S. A. |
153.315,00 |
472 |
3101174916 |
CENTRAL DE TRANSACCIONES SAN JOSE S. A. |
87.368,00 |
473 |
3101076824 |
CENTRAL DISTRIBUIDORA DE TELEFONOS S. A. |
119.035,00 |
474 |
3101096688 |
CENTRAL DISTRIBUIDORA MAURI S. A. |
218.494,00 |
475 |
3101073514 |
CENTRAL FORESTAL CEFO S. A. |
96.247,00 |
476 |
3101128465 |
CENTRO COMERCIAL SINDY S. A. |
3.054.327,00 |
477 |
3101274644 |
CENTRO COMPRENSIVO DE CANCER S. A. |
165.669,00 |
478 |
3101102877 |
CENTRO DE AVENTURAS TROPICALES S. A. |
172.621,00 |
479 |
3101044171 |
CENTRO DE CONFECCION Y SERV. CECOSE S. A. |
366.585,00 |
480 |
3108051163 |
CENTRO DE CONSULTA Y ASESORIA PSICOLOGICA C C A P |
8.426,00 |
481 |
3101152074 |
CENTRO DE COPIADO ONIX S. A. |
145.989,00 |
482 |
3101306977 |
CENTRO DE DANZA STEPS S. A. |
42.578,00 |
483 |
3101361584 |
CENTRO DE EDUCACION ESPECIALIZADO MAGAMA S.G S. A. |
11.071.006,00 |
484 |
3101100639 |
CENTRO DE ESTETICA YAVNAI S. A. |
43.732,00 |
485 |
3101010311 |
CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO POR MADUREZ S. A. |
194.173,00 |
486 |
3101024790 |
CENTRO DE ESTUDIOS DEL ISTMO S. A. |
110.784,00 |
487 |
3101017065 |
CENTRO DE LAVADORAS S. A. |
5.402,00 |
488 |
3101203602 |
CENTRO DE MODA INTERNAC. LINEA Y MOVIMIENTO S. A. |
911.348,00 |
489 |
3101131665 |
CENTRO DE NEGOCIOS LATI S. A. |
832.089,00 |
490 |
3102121041 |
CENTRO DE PINTURAS CARCAR LIMITADA |
1.968.526,00 |
491 |
3101339931 |
CENTRO DE PREVENCION MEDICA NATURISTA S. A. |
140.784,00 |
492 |
3101099822 |
CENTRO DE SERV. SAENZ S. A. |
240.607,00 |
493 |
3101236341 |
CENTRO EXOTERICO |
512.415,00 |
494 |
3101145496 |
CENTRO INTERNAC. DE CONTROL DE ESTRES S. A. |
76.731,00 |
495 |
3101091853 |
CENTRO INTERNAC. DE ESTETICA CORPORAL S. A. |
4.781.318,00 |
496 |
3101230639 |
CENTRO INTERNAC. DE NEGOCIOS DE COSTA RICA CINCOR S. A. |
981.408,00 |
497 |
3101198944 |
CENTRO MEDICO FAMILIAR CINFA TIBAS S. A. |
306.087,00 |
498 |
3101073048 |
CENTRO NACIONAL DE COLCHONES CAPRICORNIO S. A. |
66.554,00 |
499 |
3101111121 |
CENTRO NACIONAL DE SERVICIO PARA MAQUINAS SINGER S. A. |
4.904.509,00 |
500 |
3101288232 |
CENTRO NATURALISTA EL POLEN SA |
142.907,00 |
501 |
3102144240 |
CENTRO QUIROPRACTICO TAYLOR LIMITADA |
226.012,00 |
502 |
3101133981 |
CENTRO RELOJERO SANDOVAL S. A. |
207.928,00 |
503 |
3101154783 |
CENTRO UNO ACTUAL S. A. |
6.152,00 |
504 |
3101302091 |
CENTROAMERICA BEBIDAS S. A. |
248.176,00 |
505 |
3101068996 |
CEPILLOS L Y H S. A. |
303.013,00 |
506 |
3101229303 |
CER ARTE Y ORIGEN S. A. |
90.197,00 |
507 |
3101233478 |
CERAMICA ARTESANAL LINA S. A. |
54.269,00 |
508 |
3101128005 |
CERAMICA DECORATIVA SOCIEDAD ANONIMA |
525.185,00 |
509 |
700790465 |
CERDA MONTERO ILSE |
8.354,00 |
510 |
105930964 |
CERDAS ARAYA XINIA |
33.991,00 |
511 |
203550351 |
CERDAS GONZALEZ SERGIO |
69.910,00 |
512 |
501391377 |
CERDAS ROJAS MYRIAM |
2.861,00 |
513 |
301800636 |
CERDAS VASQUEZ GERARDO ENRIQUE |
5.400,00 |
514 |
3101214219 |
CERRAJERIA MIRANDA S. A. |
45.782,00 |
515 |
3102098530 |
CERRAJERIA SAN JOSE LIMITADA |
266.626,00 |
516 |
3102130521 |
CERRAJERIA UNIVERSAL SOCIEDAD DE R.L. |
46.971,00 |
517 |
3101095167 |
CERRAJERIA YALETICA S. A. |
551.842,00 |
518 |
3101140148 |
CERRO FUENTES SUR S. A. |
120.239,00 |
519 |
103310812 |
CERVANTES BENAVIDES JORGE |
22.805,00 |
520 |
302690537 |
CERVANTES BOGANTES FREDY |
3.401.007,00 |
521 |
104600603 |
CERVANTES PANIAGUA IRIS |
31.699,00 |
522 |
106590501 |
CERVANTES VARGAS RITA LORENA |
154.344,00 |
523 |
3101211337 |
CERVECERIA CRISTAL S. A. |
13.811.388,00 |
524 |
3101083252 |
CERVEMALT S. A. |
54.649,00 |
525 |
900310047 |
CESAR ACEVEDO MORALES |
48.180,00 |
526 |
3101148818 |
CESAR S. A. |
81.131,00 |
527 |
103410272 |
CESPEDES CALDERON ANIBAL |
203.795,00 |
528 |
106880603 |
CESPEDES MARTINEZ CARLOS |
881.382,00 |
529 |
601510684 |
CESPEDES RUBI RONALD |
105.192,00 |
530 |
3101043477 |
CESTA S. A. |
131.770,00 |
531 |
3101105937 |
CHAAL S. A. |
77.353,00 |
532 |
900170466 |
CHACON CABEZAS DORA MARIA |
2.436.298,00 |
533 |
103300518 |
CHACON CALDERON MARTA LIGIA |
27.328,00 |
534 |
105910223 |
CHACON CASTRO ANA MARIA |
80.526,00 |
535 |
203500379 |
CHACON FERNANDEZ ARCADIO GERARDO |
114.226,00 |
536 |
205140178 |
CHACON LOPEZ ROMAN EDUARDO |
1.077.530,00 |
537 |
104100684 |
CHACON NAVARRO MANUEL ANGEL |
260.386,00 |
538 |
302850823 |
CHACON PACHECO MARIA MARLENE |
136.471,00 |
539 |
301050951 |
CHACON PIEDRA JOSE MIGUEL |
122.751,00 |
540 |
103370434 |
CHACON RAMIREZ JENNY |
26.695,00 |
541 |
301510967 |
CHACON RIVERA ANA ELENA |
10.360,00 |
542 |
102720889 |
CHACON RODRIGUEZ ANA MARIA |
234.744,00 |
543 |
3101355504 |
CHALLENGER COSTA RICA S. A. |
345.264,00 |
544 |
3101091240 |
CHAMELL S. A. |
48.596,00 |
545 |
105120923 |
CHAMORRO PICADO VIVIAN |
222.400,00 |
546 |
601960588 |
CHAN JIMENEZ MARIO ALBERTO |
76.302,00 |
547 |
800630647 |
CHANG CHANG LIU TSAN |
21.691,00 |
548 |
500810351 |
CHANG CHEN ALVARO |
68.764,00 |
549 |
501250990 |
CHANG CON BETTY |
40.373,00 |
550 |
3101101804 |
CHANIN INTERNAC. S. A. |
81.120,00 |
551 |
106050468 |
CHANTO ARRONIS WALTER GERARDO |
339.396,00 |
552 |
106320129 |
CHANTO CASTRO IRENE |
48.411,00 |
553 |
108240249 |
CHANTO CHACON GISELLE PATRICIA |
31.038,00 |
554 |
104000242 |
CHANTO HERNANDEZ JOSE ARNULFO |
2.880.886,00 |
555 |
3101119771 |
CHARLESPAK DE CENTROAMERICA S. A. |
38.134,00 |
556 |
25625166 |
CHARMETANT CHARMETANT CLAIRE |
31.566,00 |
557 |
108210493 |
CHAVARRÍA ARIAS LAURA SOFÍA |
35.158,00 |
558 |
102640403 |
CHAVARRIA BADILLA ANTONIO |
38.451,00 |
559 |
600620657 |
CHAVARRIA CALVO LIGIA |
9.536,00 |
560 |
104220645 |
CHAVARRIA CARRERA MARIA ELENA |
207.507,00 |
561 |
400870662 |
CHAVARRIA CORDOBA PRIMO LUIS |
933.221,00 |
562 |
400840132 |
CHAVARRIA CORDOBA VICTOR MANUEL |
51.127,00 |
563 |
234282009 |
CHAVARRIA LOREDO ISAIAS |
33.025,00 |
564 |
501960620 |
CHAVARRIA MORENO JOSE GERARDO |
52.012,00 |
565 |
104050385 |
CHAVARRIA MUÑOZ JOSE ENRIQUE |
136.864,00 |
566 |
104850388 |
CHAVARRIA OBANDO MARIO |
828.080,00 |
567 |
110000111 |
CHAVARRIA ORTEGA ROSIBEL |
134.152,00 |
568 |
400920635 |
CHAVARRIA SOLANO JOSE LUIS |
149.018,00 |
569 |
107290528 |
CHAVARRIA ZUÑIGA JOSE ENRIQUE |
48.710,00 |
570 |
102880671 |
CHAVERRI ALVAREZ ENRIQUE |
17.066,00 |
571 |
106110769 |
CHAVERRI TOSI GILBERT |
42.364,00 |
572 |
900610244 |
CHAVES CAMBRONERO MARIO |
602.631,00 |
573 |
502590440 |
CHAVES CENTENO GINA |
66.287,00 |
574 |
107440785 |
CHAVES MORA RAFAEL |
417.617,00 |
575 |
800650730 |
CHAVES OLIVARES ANTONIO |
363.664,00 |
576 |
107340415 |
CHAVES RAMIREZ WILLIAM |
202.166,00 |
577 |
102710711 |
CHAVES REDONDO MARTA JEANNETTE |
313.813,00 |
578 |
107030993 |
CHAVES REQUENES BERNARDO |
92.531,00 |
579 |
102160741 |
CHAVES SOLANO JUAN MARIA |
267.513,00 |
580 |
104200755 |
CHAVES SOTO YAMILETH |
12.826,00 |
581 |
100897552 |
CHAVES VEGA BLANCA NIEVES |
25.987,00 |
582 |
106150820 |
CHAVES VILLARREAL CARLOS |
440.143,00 |
583 |
107050862 |
CHAVES ZUÑIGA MARCO ANTONIO |
291.708,00 |
584 |
26523788 |
CHAVEZ MONTERROSO DINA LISSETH |
26.798,00 |
585 |
26023851 |
CHEN NOINDICAOTRO MEI LI |
3.520.660,00 |
586 |
303160734 |
CHERWIN CANTILLO STEPHANIE |
57.891,00 |
587 |
3101199515 |
CHILEMAR S. A. |
318.522,00 |
588 |
226526006 |
CHIN WEN WU CHOU |
145.720,00 |
589 |
3012415946 |
CHINA TRADING POST INC. |
328.404,00 |
590 |
301010579 |
CHINCHILLA ALVARADO JUAN RAMON |
59.089,00 |
591 |
109250891 |
CHINCHILLA BERMUDEZ GUSTAVO |
36.684,00 |
592 |
105730188 |
CHINCHILLA GONZALEZ LEDA GISELLE |
502.264,00 |
593 |
106740496 |
CHINCHILLA MENDIETA CARLOS FRANCISCO |
34.256,00 |
594 |
101820671 |
CHINCHILLA MONGE JOSE FRANCISCO |
66.097,00 |
595 |
301470451 |
CHINCHILLA PORRAS RODRIGO |
120.804,00 |
596 |
3101093766 |
CHIQUIFIESTAS DE COSTA RICA S. A. |
14.559.350,00 |
597 |
3101108548 |
CHRISTIAN INTERNAC. S. A. |
438.284,00 |
598 |
800450283 |
|
523.337,00 |
599 |
3101095220 |
CHUNG EXPORTACION DE FLORES S. A. |
85.438,00 |
600 |
3101160453 |
CICLO CCROSS CARIT S. A. |
1.317.574,00 |
601 |
3101073159 |
CICLO PANDITA S. A. |
282.821,00 |
602 |
3102177695 |
CIENTIFICA LATINA LIMITADA |
90.033,00 |
603 |
3101278722 |
COOKTOWN SOCIEDAD ANONIMA |
8.857.790,00 |
604 |
3101129876 |
CORPORACION AGENCIAS UNIVERSALES DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA |
11.052.827,00 |
605 |
3101537613 |
DESARROLLOS ALTA VISTA SOCIEDAD ANONIMA |
914.743,00 |
606 |
3101119210 |
DISEÑOS INFORMATICOS MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA |
51.669.466,00 |
607 |
3101359733 |
DISTRIBUIDORA DEL HOGAR CENTROAMERICANO DHOC SOCIEDAD ANONIMA |
6.491.453,00 |
608 |
3101142997 |
DISTRIBUIDORA DURCO S. A. |
158.263,00 |
609 |
3102388876 |
DISTRIBUIDORA PARKER DAVIS LIMITADA |
3.634.823,00 |
610 |
3101378029 |
DOGOWEB SOCIEDAD ANONIMA |
3.600.937,00 |
611 |
3108045095 |
E GUTIERREZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS AUTORIZADOS |
87.842.258,00 |
612 |
3101250134 |
E M S SISTEMAS TELEMATICOS SOCIEDAD ANONIMA |
776.280,00 |
613 |
3101032341 |
EDIFICADORA CONTINENTAL C Y C SOCIEDAD ANONIMA |
40.547.484,00 |
614 |
3101437603 |
EL EMPORIO GOURMET SOCIEDAD ANONIMA |
4.187.515,00 |
615 |
3101022051 |
ELEGANTE RENT A CAR SOCIEDAD ANONIMA |
34.776.599,00 |
616 |
3102180983 |
EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA RAMIREZ CALDERON LIMITADA |
1.183.235,00 |
617 |
3101313192 |
EMPRESA DE SEGURIDAD PROFESIONAL DE VIGILANCIA PRIVADA HERNANDEZ GUTIERREZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA |
4.264.695,00 |
618 |
3101203566 |
EMPRESARIOS DE SEGURIDAD SMITZ SOCIEDAD ANONIMA |
33.581.021,00 |
619 |
3101285633 |
ENFORCER SECURITY SOCIEDAD ANONIMA |
18.888.283,00 |
620 |
401160528 |
ERICK ARTURO JIMENEZ HERNANDEZ |
93.330.631,00 |
621 |
3101047704 |
ESCUELA SANTA CECILIA SOCIEDAD ANONIMA |
88.299.134,00 |
622 |
3101131965 |
EYM SOCIEDAD ANONIMA |
46.264.272,00 |
623 |
3101326510 |
FITGERALD SOCIEDAD ANONIMA |
614.242,00 |
624 |
3101316635 |
FLORAMARKET SOCIEDAD ANONIMA |
3.639.151,00 |
625 |
401011066 |
FONSECA CORRALES MILTON |
218.226,00 |
626 |
3101424102 |
FULL SOCCER SOCIEDAD ANONIMA |
3.519.667,00 |
627 |
3101281110 |
G S C SEGURIDAD PROFESIONAL SOCIEDAD ANONIMA |
38.488,00 |
628 |
3101409227 |
GRUPO INTERNACIONAL CHA BUN SOCIEDA ANONIMA |
1.053.591,00 |
629 |
3101260742 |
GRUPO VERSALLES DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA |
4.225.179,00 |
630 |
3101467889 |
GUARDAS DE SEGURIDAD BECA SOCIEDAD ANONIMA |
59.829,00 |
631 |
3101067433 |
HENCHOZ TURISMO SOCIEDAD ANONIMA |
9.658.089,00 |
632 |
3101177429 |
IDEAS INTERNACIONALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
11.582.543,00 |
633 |
3101144790 |
INGENIERIA AGRICOLA Y DE MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO SOCIEDAD ANONIMA |
9.137.766,00 |
634 |
101640214 |
MARIA ELENA CHARTIER ZAMORA |
362.728,00 |
635 |
3101320046 |
MONITOREO DE SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA |
117.796,00 |
636 |
107430918 |
MONTERO SOLIS MARIO ALEXIS |
81.878,00 |
637 |
602160875 |
MORA ANGULO DAYSI |
312.001,00 |
638 |
109390142 |
MORALES MUÑOZ SUSAN GABRIELA |
628.498,00 |
639 |
3101425740 |
MULTISERVICIOS EL ROBLE SOCIEDAD ANONIMA |
11.964.994,00 |
640 |
3101530524 |
NAPPLES COMERCIAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
878.220,00 |
641 |
3101156273 |
NASRUDIN SOCIEDAD ANONIMA |
169.167.095,00 |
642 |
3101514130 |
NEGOCIOS COMPLEMENTARIOS M Y M SOCIEDAD ANONIMA |
58.437,00 |
643 |
3101089159 |
OBRAS DE MADERA BIESANZ SOCIEDAD ANONIMA |
6.630.135,00 |
644 |
14715082 |
OLIVERO ACEVEDO JOSE LUIS |
1.080.139,00 |
645 |
3101489552 |
ORBIS GLOBAL SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
23.060.312,00 |
646 |
3101413844 |
P Y T TRANPORT AND SECURITY SOCIEDAD ANONIMA |
3.223.348,00 |
647 |
3101036277 |
PANADERIA |
3.688.067,00 |
648 |
3101271013 |
PARADISE PROCESSING SOCIEDAD ANONIMA |
4.275.192,00 |
649 |
3101114694 |
PARADOXE SOCIEDAD ANONIMA |
89.262,00 |
650 |
600340205 |
PARIS SEGARES PEDRO MANUEL |
4.592.208,00 |
651 |
601700925 |
PERALTA DURAN JOSE MANUEL |
1.302.976,00 |
652 |
110540609 |
PERASON ARIAS MARCO VINICIO |
2.829.784,00 |
653 |
103670813 |
PERAZA DIAZ BERNAL |
1.762.182,00 |
654 |
3101154187 |
PERFORACIONES GOLDONI SOCIEDAD ANONIMA |
690.697,00 |
655 |
3101285668 |
PHARMA DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA |
3.353.212,00 |
656 |
110390167 |
PIEDRA OCAMPO VERNY JOHAN |
4.942.174,00 |
657 |
3101387438 |
PLAZA TAMARINDO LOCAL NUEVE TIGRILLO SOCIEDAD ANONIMA |
1.653.049,00 |
658 |
27480038 |
POLONSKY YURIDIA VALERIA |
35.509,00 |
659 |
109290864 |
POVEDA CALVO ROY ALBERTO |
3.580.512,00 |
660 |
3101215337 |
PRECIO AL COSTO SOCIEDAD ANONIMA |
306.876,00 |
661 |
3101365769 |
PRESTAMOS INTERNACIONALES MILLENNIUN SOCIEDAD ANONIMA |
35.509,00 |
662 |
109980426 |
PUCCI GOLCHER SERGIO |
1.502.682,00 |
663 |
3101234995 |
PULIDORA CERRO SOCIEDAD ANONIMA |
2.188.388,00 |
664 |
204910523 |
QUESADA OCONITRILLO ABDENAGO |
235.333,00 |
665 |
109470299 |
QUESADA RIVERA GABRIELA |
90.894,00 |
666 |
3101429508 |
QUESADA Y BAZAEZ SOCIEDAD ANONIMA |
8.534.445,00 |
667 |
301670143 |
QUIROS ALFARO OLGA MARIA |
7.717.613,00 |
668 |
109480765 |
RAMIREZ SANCHEZ CHRISTIAN FERNANDO |
749.973,00 |
669 |
12807100 |
RANDOLPH DAVID |
223.414,00 |
670 |
3101269651 |
RAXCORP SOCIEDAD ANONIMA |
24.015.801,00 |
671 |
3101392962 |
RECAUDAMOVIL SOCIEDAD ANONIMA |
649.681,00 |
672 |
3101513200 |
RENTA DE EQUIPOS SOL SOCIEDAD ANONIMA |
1.265.495,00 |
673 |
301090660 |
ROBLES VIADA RUBEN |
4.490.905,00 |
674 |
3101072730 |
RODRAIZA SOCIEDAD ANONIMA |
5.335.411,00 |
675 |
3101314000 |
SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTETICA INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA |
2.684.921,00 |
676 |
3101443785 |
SEGURIDAD RESIDENCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA |
4.464.967,00 |
677 |
3101177427 |
SEGURIDAD RORANI SOCIEDAD ANONIMA |
21.846.807,00 |
678 |
3101413572 |
SEGURIDAD TECNICA INDUSTRIAL INSEG SOCIEDAD ANONIMA |
3.071.512,00 |
679 |
3101452517 |
SINIGAGLIA Y MARYL SOCIEDAD ANONIMA |
6.094.138,00 |
680 |
3101491293 |
T DESIGN SOLUCIONES SOCIEDAD ANONIMA |
4.119.433,00 |
San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Patricia Alcázar Jiménez, Directora a. í.—O. C. Nº 1124.—C-2586020.—(IN2009099761).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de
Por tanto, para efectos de este
trámite de concesión se ratifica la medida de
Carmona, Nandayure, 27 de octubre del 2009.—José Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—(IN2009101543).
[1] Inciso acondicionado por el
acuerdo del Superintendencia SGV-A-144 el 12 de marzo del 2008. Rige a partir
del 14 de marzo del 2008 y modificado por el SGV-A-149 al ser las doce horas del
catorce de octubre del dos mil ocho. Rige a partir del 20 de octubre del 2008.
[2] Artículo
reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[3] Artículo
reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[4] Artículo
reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[5] Artículo
reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[6] Artículo
reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[7] Artículo
reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[8] Artículo
reformado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del 2009.
[9] Transitorio
modificado por el Acuerdo del Superintendente SGV-A-155 del 15 de mayo del
2009.