LA GACETA Nº 228 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35608-MEIC

N° 35609-MEIC

Nº 35610-MEIC-MAG-S

Nº 35611-MEIC-MAG-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35608-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); 146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994. Y

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 7 de junio del 1993, NCR 148: 1993. Metrología. Contenido Neto de Preempacados, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993, se especifican los requisitos metrológicos que deben cumplir los productos preempacados con una cantidad (en masa o volumen) declarada en el empaque.

2º—Que mediante el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, los países centroamericanos trabajan en la armonización de reglamentos técnicos, para que estos se apliquen por igual en toda la región.

3º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX) de fecha 28 de julio del 2006 aprobó, en el marco de este proceso, el Reglamento Técnico RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 de octubre del 2006, se publica la Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX), donde se aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados; mismo que entró en vigencia el 28 de enero del 2007.

5º—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, las especificaciones técnicas contenidas en el reglamento centroamericano sustituyen a las contenidas en el reglamento técnico nacional, por lo que es importante para la Administración y el administrado que el país cuente con un solo reglamento técnico a fin de evitar confusión en la regulación. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 22268-MEIC, NCR

148:1993 METROLOGÍA. CONTENIDO NETO DE PREEMPACADOS

Y MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 25234-MEIC REGLAMENTO A LA LEY DE PROMOCIÓN

DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA

DEL CONSUMIDOR

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 7 de junio de 1993, publicado en La Gaceta Nº 132 del 13 de julio de 1993, NCR 148:1993 Metrología. Contenido Neto de Preempacados.

Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 124 del 1 de julio de 1996, para que en todos los artículos donde se indique “Reglamento Técnico NCR 148:1993 Decreto Nº 22268-MEIC” se sustituya por “Reglamento Técnico Centroamericano de Cantidad de Producto en Preempacados vigente”.

Artículo 3º—Adiciónese el Anexo 1 al Decreto Ejecutivo Nº-25234-MEIC Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor publicado en el Alcance Nº 38 a La Gaceta Nº 124 del 1 de julio de 1996 para que se lea de la siguiente forma:

“Anexo 1

(Informativo)

Para efectos de aplicación de muestreo estadístico, se podrán utilizar entre otros:

1)  Muestreo aleatorio: se lleva a cabo de forma que todas las muestras posibles de tamaño “n” tenga la misma probabilidad de ser seleccionadas, el muestreo se llama aleatorio y el resultado es una muestra aleatoria simple.

2)  Muestreo aleatorio estratificado: en este tipo de muestreo primero se particiona la población en estratos, y entonces se selecciona una muestra aleatoria de cada estrato. El procedimiento en el muestreo por conglomerados es al revés. Después de dividir la población en conglomerados se selecciona al azar algunos de ellos. Dentro de cada conglomerado escogido, se registran todos los elementos muéstrales. En el muestreo aleatorio estratificado las unidades muéstrales son los elementos individuales de la población, mientras que en el muestreo por conglomerados las unidades muéstrales son conglomerados de los elementos.

3)  Muestreo por Conglomerados: Una muestra por conglomerados se obtiene seleccionando aleatoriamente un conjunto de “m” colecciones de elementos muéstrales, llamados conglomerados, de la población y posteriormente llevando a cabo un censo completo en cada uno de los conglomerados.

4)  Muestreo sistemático: Para obtener una muestra sistemática, se elige aleatoriamente un elemento dentro de los primeros “k” elementos del marco muestral y posteriormente se selecciona en forma sucesiva el r-ésimo elemento que sigue al último que se obtuvo.

5)  Muestreo por Conglomerados bi-etápico: este se lleva acabo seleccionando una muestra aleatoria simple de conglomerados y posteriormente seleccionando una muestra aleatoria de elementos de cada uno de los conglomerados. Por lo tanto, cuando el tamaño de los conglomerados es muy grande o cuando los elementos de un conglomerado son muy similares, el muestreo de dos etapas constituye una alternativa eficiente para el muestreo por conglomerados.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 104562.—Solicitud Nº 27125.—C-76520.—(D35608-IN2009102010).

N° 35609-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 de 14 de junio de 1977; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 de 20 de diciembre de 1994 y Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo de 2002. Y

Considerando:

1º—Que el consumidor tiene la libertad de solucionar sus necesidades básicas de vestido, acudiendo a diversas soluciones que le ofrece el mercado, entre ellas, la de adquirir productos usados, asumiendo las condiciones especiales que este segmento de mercado le ofrece.

2º—Que exigir la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 34836-MEIC, RTCR 415: 2008. Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios del 20 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre de 2008, para el caso de las prendas usadas, presenta una imposibilidad material, por cuanto no es previsible que la información original colocada por el fabricante de la prenda se mantenga disponible para el consumidor, en vista de su utilización previa y el desgaste normal de la prenda.

3º—Que la Sala Constitucional ha indicado, mediante las sentencias número 6832-95 y 3933-98 del 13 de diciembre de 1995 y del 12 de junio de 1998, respectivamente; que el trato desigual ejercido por el Estado a partir de su normativa, acciones u omisiones, por sí misma no es violatoria del principio-derecho a la igualdad. Más bien, en casos muy concretos, deviene una herramienta legal fundamental para garantizar ese mismo derecho, de tal manera que, la no existencia de estos instrumentos jurídicos generaría un verdadero trato discriminatorio. Para el caso concreto de la ropa usada -por la naturaleza misma de dicho producto- es imposible exigir que las primeras presenten iguales condiciones que las prendas nuevas en lo relativo a etiquetado e información al consumidor.

4º—Que los aspectos sanitarios en relación con la ropa usada, ya están regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 17624-S Reglamento Vigilancia Epidemiológica y Control Enfermedades Transmisibles, del 26 de junio de 1987 y sus reformas, con respecto a la protección de la salud de las personas. Por tanto,

Decretan:

REFORMA Y DEROGATORIAS AL DECRETO EJECUTIVO

N° 34836-MEIC, RTCR 415:2008. INFORMACIÓN

COMERCIAL - ETIQUETADO DE PRODUCTOS

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS

ACCESORIOS DEL 20 DE OCTUBRE

DEL 2008

Artículo 1º—Refórmese únicamente el Campo de Aplicación del Artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC, RTCR 415:2008. Información Comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios del 20 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre de 2008, para que en adelante se lea así:

“Artículo 1°- Aprobar el siguiente reglamento técnico:

[…]

2.  CAMPO DE APLICACIÓN

La información a que se refiere el presente Reglamento Técnico debe incorporarse a los textiles, las prendas de vestir y ropa de casa elaborada con productos textiles aún cuando contengan otros materiales, que sean producidos o importados para ser comercializados en el territorio nacional. Este Reglamento Técnico no aplica para las prendas usadas.

[…]”

Artículo 2º—Deróguese la definición de “ropa usada” establecido en el inciso 4.15 del acápite 4 correspondiente a “Definiciones” y el inciso 5.9: “ropa usada” del acápite 5 relativo a “Especificaciones”, ambos pertenecientes al Artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC, RTCR 415:2008. Información Comercial - Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios del 20 de octubre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre de 2008, y córrase la numeración respectiva.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 104562.—Solicitud Nº 27122.—C-51990.—(D35609-IN2009102011).

Nº 35610-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; los artículos 28 inciso 2b, de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso exigido del Sistema Internacional “SI” Métrico Decimal, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 06 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad Nº 8279 de 2 de mayo de 2002, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y sus reformas y la Ley Aprobación del acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994. Y

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 18462-MEC (hoy derogado) del 26 de setiembre 1988, publicado en La Gaceta Nº 191 del 07 de octubre de ese mismo año, se emitió Norma Oficial para Queso y desde su publicación, se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerado en este Reglamento Técnico. Por tanto,

Decretan:

RTCR 422:2008 Reglamento Técnico Quesos

No Madurados, Incluidos Los Quesos Frescos

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1)  OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos no madurados, incluidos los quesos frescos. Los Reglamentos Técnicos para las distintas variedades de quesos no madurados, podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en este reglamento. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más específicas.

2)  REFERENCIAS.

Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:

2.1  Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2  Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002. Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

2.3  Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S, RTCR: 395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros del 16 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.4  Decreto Ejecutivo N° 33812- MEIC- MAG-S. RTCR: 401:2006. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas del 06 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

2.5  Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006. Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX): Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 194 el 10 de octubre del 2006.

3)  DEFINICIONES.

A efectos del presente Reglamento Técnico, se utilizan las siguientes:

3.1  aditivo alimentario: Cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento, ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con un fin tecnológico (incluidos los organolépticos) en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o conservación de ese alimento, resulta, o es de prever que resulte (directa o indirectamente) en que el o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de estos. El término no comprende “contaminantes” ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional, ni el cloruro de sodio.

3.2  criterio microbiológico: Define la aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, incluidos los parásitos o en la cantidad de sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote.

3.3  cuajo o coagulante: Es el extracto líquido, pastoso o en polvo cuya función es permitir la separación del extracto proteico y graso de la leche y el suero. Puede provenir del cuajar de rumiantes lactantes, de microorganismos y de vegetales. Se incluyen también ciertos ácidos orgánicos y minerales.

3.4  leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

3.5  queso: Se entiende por queso el producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante:

a)  coagulación total o parcial de la proteína de leche entera, leche descremada (desnatada), leche parcialmente descremada (desnatada), crema (nata), crema (nata) de suero o leche de mantequilla (manteca), o de cualquier combinación de estos materiales, por acción del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento parcial del suero que se desprende como consecuencia de dicha coagulación; o

b)  técnicas de elaboración que involucra la coagulación de la proteína de leche o de productos obtenidos de la leche y que dan un producto final que posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado (a).

3.6  queso adulterado: Todo queso al que se le haya adicionado o sustraído, cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.

3.7  queso alterado: Todo queso que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y que por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones en su composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.

3.8  queso contaminado: Todo queso que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal queso, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.

3.9  queso crema: Es un queso blando, untable, cremoso, no madurado y sin corteza, con un sabor ácido, de una coloración que va del casi blanco al amarillo claro, sin agujeros y se puede mezclar fácilmente con otros alimentos.

3.10 queso fundido o procesado y queso fundido o procesado para untar: Es aquel queso elaborado moliendo, mezclando, fundiendo y emulsificando, con la ayuda de calor, uno o más tipos de queso, con o sin la adición de componentes lácteos, otros productos alimenticios y aditivos alimentarios aprobados.

3.11 queso no madurado, incluido el queso fresco: Se entiende por queso no madurado, incluido el queso fresco, aquel que está listo para el consumo inmediatamente después de su fabricación.

4)  SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.

Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1  c: número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

4.2  GES: Grasa en extracto seco.

4.3  HSMG: Humedad sin materia grasa.

4.4  m: Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

4.5  M: Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

4.6  n: número de muestras que debe analizarse.

4.7  UFC/g: Unidades Formadoras de Colonia por gramo.

4.8  NMP/g: Número más Probable por gramo.

4.9  SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.

4.10              AOAC: Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos.

5)  DESIGNACIÓN Y CLASIFICACIÓN.

Los quesos no madurados, incluidos los quesos frescos se designan, por su consistencia según el Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre del 2008, RTCR 407:2007 Reglamento General de Quesos, publicado en La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008.

6.  ESPECIFICACIONES.

Los Reglamentos Técnicos para los distintos tipos de queso no madurados, podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en este Reglamento Técnico. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más específicas. En caso de no existir otros Reglamentos Técnicos que requiera la materia, se aplicará lo establecido en la Norma CODEX STAN 221-2001, Queso no Madurado, incluido el Queso Fresco del Codex Alimentarius.

6.1  Disposiciones relativas a contaminantes.

6.1.1  Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y Medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.1.2  Residuos de otros contaminantes.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.2  Parámetros Microbiológicos.

Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la Tabla 1, conforme la Resolución Nº 243-2009 (COMIECO LV) del 19 de mayo de 2009, “Reglamento Técnico Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos”, que indica lo siguiente:

Tabla 1 – Criterios microbiológicos revisión Unión Aduanera

 

 

n

c

m

UFC/g

M

UFC/g

Escherichia Coli

5

0

---

<10

Staphylococcus aureus

5

1

102

103

Salmonella spp/25 g

5

0

---

Ausencia

Listeria monocytogenes/25 g

5

0

---

Ausencia

7.  MATERIAS PRIMAS.

7.1  Ingredientes Lácteos.

Para la elaboración de los productos regulados en el presente Reglamento Técnico, se permite como materias primas:

7.1.1  Leche o productos obtenidos de la leche.

7.2  Ingredientes no lácteos.

Los ingredientes que permite este Reglamento Técnico son:

7.2.1  Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico o modificador del sabor o cultivos de otros microorganismos inocuos.

7.2.2  Cuajo y otras enzimas.

7.2.3  Cloruro de sodio.

7.2.4  Agua potable.

7.2.5  Condimentos o especias.

7.2.6  Hierbas, especias, vegetales, frutas, frescas o procesadas.

7.2.7  Humos naturales o artificiales en extractos acuosos u oleosos.

7.3  Aditivos alimentarios.

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios y sus reformas o en su defecto con el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

8.  TOMA DE MUESTRA.

Para la toma de muestras se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996 y sus reformas, Reglamento a la Ley Nº 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 o en su defecto lo establecido en la Norma del Codex Stan 234-1999, Métodos Recomendados de Análisis y de Muestreo y sus últimas versiones.

9.  MÉTODOS DE ANÁLISIS.

Los métodos utilizados para la verificación del presente reglamento serán:

9.1  Los métodos de análisis microbiológicos, los de plaguicidas de uso agrícola y los de residuos de medicamentos veterinarios, de metales pesados, que fuesen oficializados, éstos últimos, mediante la resolución administrativa, emitida por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que deberá estar publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

9.2  Los métodos de análisis físico – químicos establecidos en la Norma CODEX – STAN 234-1999 (Parte A). Norma para métodos recomendados de análisis y muestreo.

9.3  Los métodos de análisis de la composición nutricional de la leche en polvo, en sus últimas versiones, establecidos por la Asociación Oficial Internacional de Quimicos Analiticos, por sus siglas en ingles (AOAC), según el siguiente detalle:

9.3.1  Determinación de materia grasa.

Para la determinación de materia grasa, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 933.05.

9.3.2  Determinación de proteína.

Para la determinación de proteína, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.33.

9.3.3  Determinación de ácidos grasos saturados.

La determinación de ácidos grasos saturados, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33.

9.3.4  Determinación de hierro.

Para la determinación de hierro, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35.

9.3.5  Determinación de ácido fólico.

Para la determinación de ácido fólico, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46.

9.3.6  Determinación de vitamina A.

Para la determinación de vitamina A, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04.

10.     MARCADO Y ETIQUETADO.

10.1  Denominación del alimento.

La denominación del alimento debe ser “queso fresco o no madurado”, seguida de su clasificación y designación.

La denominación “queso” está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa ó proteínas de origen no lácteo.

Cuando se usa otra leche, suero o derivados de suero, que no sea de bovino debe indicarse la especie animal de la que proviene.

10.2 Etiquetado.

Para los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los mismos. El etiquetado debe cumplir además con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, RTCR 100:1997, Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002, Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la pasta no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso elaborado con leche cruda”. Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso deberá indicarse, “Queso con...”.

11.  ENVASE Y EMBALAJE.

Los envases para quesos deben estar limpios, exentos de desperfectos, de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases para todo tipo de quesos se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto, de acuerdo con el Código General de Higiene de los Alimentos del Codex, CAC/RCP 1-1969, Rev.4-2003.

12.  BIBLIOGRAFÍA.

12.1  Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN A-6-1978, Rev. 1-1999, Enmendado en 2006. Norma general del Codex para el queso.

12.2  Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 221-2001, Norma para el Queso No Madurado, incluido el Queso Fresco.

12.3  Costa Rica. Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO). INTE 02-03-03-07. Norma general para quesos. 2006.

13.  VERIFICACIÓN.

13.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación Clasificación, el apartado 10. Marcado y Etiquetado y el apartado 11. Envase y Embalaje.

13.2  El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario, el apartado 6.1.2 de Residuos de otros contaminantes y el apartado 6.2 sobre Parámetros Microbiológicos.

13.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

14.  CONCORDANCIA.

14.1  Este reglamento técnico concuerda parcialmente con la Norma CODEX STAN 221-2001, Norma para el Queso No Madurado, incluido el Queso Fresco.

Artículo 2º—Costos de la verificación. Los costos en que incurra la Administración Pública para verificar el cumplimiento de este decreto serán cubiertos por el administrado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664, del 8 de abril de 1997 en concordancia con el artículo 37 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, el artículo 357 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 62 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento para la verificación conjunta del cumplimiento de reglamentos técnicos, Decreto Ejecutivo 34129-MEIC-MAG-S del 31 de julio del 2007.

Artículo 3º—Ejecución de Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en la Ley General de la Administración Pública, los artículos 37 y 38 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el artículo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento de Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo 34129-MEIC-MAG-S del 31 de julio del 2007.

Artículo 4º—Sanciones por incumplimientos. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalen la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; y, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; y la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664 del 8 de abril de 1997, según sea el caso. Asimismo, cuando la conducta u omisión del administrado también transgreda la normativa penal se procederá conforme lo establezca esta legislación.

Artículo 5º—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TRANSITORIO ÚNICO: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales, después de publicado el presente reglamento, los métodos de muestreo y de inocuidad utilizados para la verificación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 104562.—Solicitud Nº 27124.—C-255170.—(D35610-IN2009102012).

Nº 35611-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 y sus reformas; los artículos 28 inciso 2b, de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso exigido del Sistema Internacional “SI” Métrico Decimal, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley General de Salud y sus reformas, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de 2 de mayo de 2002; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y sus reformas y la Ley Aprobación del acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994. Y

Considerando:

1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.

2º—Que la leche en polvo es de alto consumo, por lo que su regulación es de gran importancia para la salud de las personas, siendo por ello necesario incluir requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de la misma, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 19235-MEIC del 27 de septiembre de 1989, publicado en La Gaceta N° 198 del 19 de octubre de 1989, se emitió la Norma para Leches en Polvo NCR 103:1989.

4º—Que desde su emisión y reforma se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerado en este Reglamento Técnico.  Por tanto:

Decretan:

RTCR: 423-2008 Leche en Polvo

Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:

1.  Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento Técnico se aplica a las leches en polvo destinadas al consumo directo o a elaboración ulterior. Este reglamento no aplica para las mezclas de leche en polvo con grasa vegetal.

2.  Referencias.

Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:

2.1  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997. RTCR 100:1997, Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 1997.

2.2  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S y sus reformas del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002 Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta N° 71 del 15 de abril de 2002.

2.3  Costa Rica. Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2004.

2.4  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros. San José, Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2006.

2.5  Centroamérica. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados, resolución COMIECO 168-2006, publicado en La Gaceta Nº 194 del 10 octubre del 2006.

2.6  Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S. del 6 de febrero del 2007, RTCR: 401-2006. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 112 del 12 de junio de 2007.

3.  Definiciones.

3.1  aditivo alimentario: Cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento, ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con un fin tecnológico (incluidos los organolépticos) en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o conservación de ese alimento, resulta, o es de prever que resulte (directa o indirectamente) en que el o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de estos. El término no comprende “contaminantes” ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional, ni el cloruro de sodio.

3.2  criterio microbiológico: Define la aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, incluidos los parásitos, o en la cantidad de sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote.

3.3  leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

3.4  leche en polvo: es el producto obtenido mediante la eliminación parcial de agua de la leche. El contenido de grasa y proteínas puede ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en el apartado 5.3 del presente Reglamento Técnico, mediante adición y extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la proteína del suero y la caseína de la leche utilizada como materia prima.

3.5  leche en polvo adulterada: Toda leche en polvo a la que se la haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.

3.6  leche en polvo alterada: Toda leche en polvo que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en su composición química o valor nutritivo. O que en su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.

3.7  leche en polvo contaminada: Toda leche en polvo que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal producto, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.

3.8  permeado de la leche: Es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche, de leche parcialmente descremada (desnatada), o de leche descremada (desnatada).

3.9  retenido (retentado) de la leche: Es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche, de leche parcialmente descremada (desnatada), o de leche descremada (desnatada).

4.  Símbolos y abreviaturas.

Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:

4.1  c: número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

4.2  m: Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

4.3  M: Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

4.4  % m/m: porcentaje masa por masa.

4.5  n: número de muestras que debe analizarse.

4.6  UFC: Unidades Formadoras de Colonias.

4.7  NMP: Número más Probable.

4.8  AOAC: Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos.

5.  Designación y clasificación.

5.1  Designación:

Se designa como leche en polvo.

5.2  Clasificación:

La leche en polvo se clasifica según su contenido de grasa de la siguiente manera:

5.2.1  Entera.

5.2.2  Semidescremada (semidesnatada) o parcialmente escremada (parcialmente desnatada).

5.2.3  Descremada (desnatada).

5.3  Composición:

Para cada tipo de leche en polvo la composición debe ser la establecida en la tabla 1.

Tabla 1 – Composición de la leche en polvo

 

Característica

Leche en polvo entera

Leche en polvo semidescremada (semidesnatada) o parcialmente descremada (parcialmente desnatada)

Leche en polvo descremada (desnatada)

Contenido de materia grasa de la leche (m/m)

≥ 26 %

>1,5 %

< 26 %

≤1,5 %

Contenido máximo de agua (m/m) *

5,0 %

5,0 %

5,0 %

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche (m/m)

34 %

34 %

34 %

* El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa.

6.  Especificaciones.

6.1. Disposiciones relativas a contaminantes.

6.1.1  Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y Medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.1.2 Residuos de otros contaminantes.

Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2007.

6.2. Parámetros Microbiológicos.

Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la tabla 2, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho reglamento y sus reformas, que indica lo siguiente:

Tabla 2 – Criterios microbiológicos

Parámetro

n

C

m

M

Salmonella spp/25 g

5

0

---

Ausencia

Staphylococcus aureus

5

1

10 UFC/ g

102 UFC/ g

E. coli

5

0

----

< 3 NMP/ g

 

Donde:

n = número de muestras que debe analizarse por lote.

c = número de muestras que se permite que tengan un recuento mayor que m pero no mayor que M.

m = recuento máximo recomendado.

M = recuento máximo permitido.

 

7.  Materias primas.

Para la elaboración de los productos contemplados en este reglamento se deben utilizar las siguientes materias primas e ingredientes.

7.1. Ingredientes lácteos.

7.1.1  Leche.

7.1.2 Para ajustar el contenido de proteínas, deberán utilizarse los siguientes productos lácteos:

7.1.2.1   retentado de la leche.

7.1.2.2   permeado de la leche.

7.1.2.3   lactosa.*

(*)       Para su especificación ver las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.

7.2. Aditivos alimentarios.

Los aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico, deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios y sus reformas o en su defecto con el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en la Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2004.

8.  Toma de muestra.

Para la toma de muestras se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC y sus reformas del 25 de enero de 1996, Reglamento a la Ley Nº 7472 Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, publicado en La Gaceta Nº 124 del 01 de julio de 1996 o en su defecto lo establecido en la Norma del Codex Stan 234-1999. Métodos Recomendados de Análisis y de Muestreo y sus últimas versiones.

9.  Métodos de análisis.

Los métodos utilizados para la verificación del presente reglamento serán:

9.1  Los métodos de análisis microbiológicos, los de plaguicidas de uso agrícola y los de residuos de medicamentos veterinarios, de metales pesados, que fuesen oficializados, estos últimos mediante resolución administrativa, emitida por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería y publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

9.2  Los métodos de análisis de la composición nutricional de la leche en polvo, en sus últimas versiones, establecidos por la Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos por sus siglas en ingles (AOAC), según el siguiente detalle:

9.2.1  Determinación de materia grasa.

Para la determinación de materia grasa, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 932.06.

9.2.2  Determinación de proteína.

Para la determinación de proteína, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.29.

9.2.3  Determinación de ácidos grasos saturados.

Para la determinación de ácidos grasos saturados, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33.

9.2.4  Determinación de hierro.

Para la determinación de hierro, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35.

9.2.5  Determinación de ácido fólico.

Para la determinación de ácido fólico, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46.

9.2.6  Determinación de vitamina A.

Para la determinación de vitamina A, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04.

10.     Marcado y etiquetado.

10.1. Denominación del alimento.

La leche en polvo debe ser denominada de acuerdo con su designación y clasificación como: leche en polvo entera, leche en polvo semidescremada (semidesnatada) o parcialmente descremada (desnatada) y leche en polvo descremada (desnatada). Esta denominación debe aparecer cerca del nombre comercial, en la etiqueta del producto.

10.2. Declaración del contenido de materia grasa láctea.

El contenido de grasa de la leche en polvo deberá declararse:

(i)  como porcentaje por masa en el mismo campo de visión del nombre del producto;

(ii) en caso de declarar la información nutricional, el contenido de grasa debe indicarse en gramos por porción cuantificada siempre que se indique el número de porciones y en gramos por cada 100 gramos de producto.

10.3. Etiquetado.

Para los efectos de este reglamento, el etiquetado debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, RTCR 100:1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 1997 y cuando corresponda con el Decreto Ejecutivo Nº 30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002 y sus reformas, RTCR 135:2002 Reglamento Técnico sobre Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002.

Cuando para la fabricación del producto, se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal de donde procede la leche.

10.4  Envase y embalaje.

Los envases para la leche en polvo para consumo directo o utilización ulterior, deben ser de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases para todo tipo de leche en polvo deben estar limpios, exentos de desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto, de acuerdo con el Código General de Higiene de los Alimentos del Codex, CAC/RCP 1-1969, Rev.4-2003.

11.     Bibliografía.

11.1  Italia. CODEX ALIMENTARIUS. 1999. CODEX STAN 207-1999, “Norma del Codex para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo”.

11.2  Costa Rica. INTECO.2006. INTE 02-03-04-06. Norma general para leche en polvo. San José, Costa Rica.

12.     Concordancia.

Este reglamento técnico concuerda básicamente con la norma Codex Stan 207-1999, “Norma del Codex para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo”.

13.     Verificación.

13.1  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y Clasificación, el apartado 10. Marcado y etiquetado.

13.2  El Ministerio de Agricultura y Ganadería (Servicio Nacional de Salud Animal) verificará lo establecido en el apartado 6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario y en el apartado 6.1.2 sobre Residuos de otros Contaminantes y el apartado 6.2 de Parámetros Microbiológicos.

13.3  El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.3 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.

Artículo 2º—Costos de la verificación. Los costos en que incurra la Administración Pública para verificar el cumplimiento de este decreto serán cubiertos por el administrado de acuerdo a lo estipulado en el articulo 82 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley 7664, del 8 de abril de 1997 en concordancia con el articulo 37 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, el articulo 357 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el articulo 62 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento para la verificación conjunta del cumplimiento de reglamentos técnicos, Decreto Ejecutivo 34129-MEIC-MAG-S del 31 de julio del 2007.

Artículo 3º—Ejecución de Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en la Ley General de la Administración Pública, los artículos 37 y 38 de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006, los artículos 355 y 356 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre 1973, el articulo 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y el Reglamento de Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo 34129-MEIC-MAG-S del 31 de julio del 2007.

Artículo 4º—Sanciones por incumplimientos. El cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señalen la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, según sea el caso. Asimismo, cuando la conducta u omisión del administrado también transgreda la normativa penal se procederá conforme lo establezca esta legislación.

Artículo 5°—Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo: Decreto Ejecutivo N° 19235-MEIC de 27 de septiembre de 1989, Norma para la leche entera en polvo, publicada en La Gaceta Nº 198 del 19 de octubre de 1989.

Artículo 6°—El presente reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales, después de publicado el presente reglamento, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del 2009.

Publíquese.—Óscar Arias Sánchez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 104562.—Solicitud Nº 27123.—C-316370.—(D35611-IN2009101981).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 578-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Juan Ramón Jiménez Sarria, de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de su país Nº D0352214, vecino de Venezuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Comainter S. A., cédula jurídica Nº_3-101-579606, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Comainter S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 30-2009 de fecha 5 de octubre del 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Comainter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-579606, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas de metal fabricadas a precisión.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido qué el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 11 de enero del 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de enero del 2011 y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de noviembre del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 48,60%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 11 de enero del 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobró retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009100067).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 16-2009.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte: 9-050-693, en calidad de: representante legal de la compañía: El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador Agrícola de Mochila Manual, marca: Jacto, modelo: HD-550. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 22 de octubre del 2009.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2009100812).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 962, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valerio Murillo Alba Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MSc. Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2009099769).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título Nº 2876, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Stephen Sánchez Rita Lorena. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009099780).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título Nº 1375, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Sanabria Garita Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009140669.—(IN2009100007).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo, inscrito en el tomo 1, folio 69, asiento 33, título Nº 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil tres, a nombre de Obando Ramírez Emmanuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009100088).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 226, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Manualidades, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 218, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Jiménez Espinoza Helen Rocío. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(IN2009100181).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 9, título Nº 375, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Juanny Chaves Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juana María Chaves Calderón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009141146.—(IN2009100549).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo V, folio 41, título Nº 571, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Quirós Ramírez C. Marieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009100844).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título Nº 2789, y del Título de Técnico Medio Especialidad Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo IV, folio 68, título Nº 5373, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil seis, a nombre de Castro Porras Verónica. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009101268).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 452, título N° 32400, emitido por el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en dicha institución tomo 9, folio 096, título N° 3-27-975, en el año dos mil cinco, a nombre de Loáiciga Loáiciga Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Giselle Cruz Maduro, Secretaria General Consejo Superior de Educación.—(IN2009100782).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de R. L. Ahorro y Crédito de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L., siglas COOPEANDE Nº 7 R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de abril de 2009. Resolución 200. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos 11, 17, 19, 26, 36, 47, 50, 51, 56, 57, 71 y 72 del Estatuto.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009101218).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada: CABLE CONDUCTOR ELÉCTRICO PARA CONSTRUCCIÓN CON DOBLE CAPA AISLANTE DE PVC TIPO ROHS. Un conductor eléctrico aislado con doble capa de PVC aplicada por coextrusión, la primera capa colocada directamente sobre el conductor le confiere las propiedades de baja emisión de humos tóxicos, bajo contenido de acidez, baja absorción de humedad y alta retardancia de la flama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es H01 7/00, cuyos inventores son Miguel Ángel Millan Pérez, Luis Vázquez Estrada, Alfonso Pérez Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 11085, y fue presentada a las 08:46:27 del 2 de noviembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140664.—(IN2009099993).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Humabs LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS NEUTRALIZANTES DEL CITOMEGALOVIRUS HUMANO Y SU USO. La invención se refiere a anticuerpos neutralizantes que son específicos para el citomegalovirus humano y se unen en alta afinidad así como cédulas B inmortalizadas que producen dichos anticuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/08, cuyos inventores son Antonio Lanzavecchia, Annalisa Macagno. La solicitud correspondiente lleva el número 10961, y fue presentada a las 08:51:00 del 31 de julio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140665.—(IN2009099994).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de James E. Summerton, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MOLÉCULAS NO PEPTIDICAS PARA LA DETECCIÓN Y TRATAMIENTO DE TUMORES. Las oncotools son composiciones para detectar y tratar tumores que contienen áreas hipóxicas/ácidas características de tumores malignos de tamaño superior microscopio. Las oncotool no tienen las propiedades de ser repelidas por las cédulas en tejidos normales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/16, cuyo inventor es James E Summerton. La solicitud correspondiente lleva el número 11069, y fue presentada a las 09:26:31 del 19 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140666.—(IN2009099995).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PRODUCTO GASEOSO A PARTIR DE UN COMBUSTIBLE COMO LA BIOMASA. La presente invención corresponde a un dispositivo para la producción de un producto gaseoso a partir de un combustible como la biomasa, el cual consta de un reactor que se forma por una base y dos paredes. Las paredes del reactor son una pared periférica y una pared superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C10J 3/46, cuyos inventores son Van Der Meijden, Christiaan Martinus, Van Der Drift, Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 11014, y fue presentada a las 12:45:00 del 3 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de octubre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009140702.—(IN2009099996).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT, de Hungría, solicita la Patente de Invención denominada: PIRIMIDINIL-PIPERAZINAS ÚTILES COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR D3/D2. La presente invención se relaciona con nuevos ligandos de dopamina D3, D2, de fórmula (1): en donde R1, R2 y Q son como se describe aquí, y/o isómeros geométricos y/o eatereómeros y/o sales y/o hidratos y/o solvatos y/o polimorfos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 239/, cuyos inventores son Bartáné Szalai, Gizella, Againe Csongor, Eva, Domany, Gyorgy, Gyertyan, Istvan, Kiss, Bela, Laszy, Judit, Saghy, Katalin, Schmidt, Eva, Farkas, Sandor, Komlodi, Zsolt. La solicitud correspondiente lleva el número 11071, y fue presentada a las 13:42:42 del 21 de octubre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009140883.—(IN2009099997).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSAS MOLÉCULAS DE ANTICUERPOS Y ÁCIDOS NUCLEICOS QUE SE ENLAZAN CON LA PROTEÍNA DE TENSIÓN FUNGICA HSP90. La presente invención se refiere a novedosas moléculas de anticuerpos que se enlazan específicamente con la proteína de tensión fúngica hsp90, a ácidos nucleicos que codifican estos péptidos, y a composiciones farmacéuticas y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/14, cuyos inventores son Burnie, James, Wechner, Philipp. La solicitud correspondiente lleva el número 11059, y fue presentada a las 14:21:30 del 9 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009100227).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Jacques Pigerre, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ESCUDO PROTECTOR CONTRA EL CALOR Y VIENTO PARA CONSTRUCCIONES. El escudo protector contra calor y viento para construcciones mejora la comodidad dentro de las construcciones que cubre, al reducir la temperatura del techo y al permitir obtener una temperatura más uniforme en diferentes habitaciones. Naturalmente, esto conduce a la conservación de energía con aires acondicionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04D 13/00, cuyo inventor es Pigerre, Jacques. La solicitud correspondiente lleva el número 10988, y fue presentada a las 12:30:30 del 21 de agosto de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de octubre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, RegistradorA.—RP2009141163.—(IN2009100536).

Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Archer-Daniels-Midland Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ADJUVANTES Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS. Se describen en las presentes composiciones que comprenden un acidificante mezclado con un emulsionante y un co-agente tensioactivo que forman microemulsiones estables en agua. También se describen métodos para dispersar un compuesto en una solución acuosa utilizando las composiciones de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 57/20, cuyos inventores son Baseeth, Shireen, Sebree, Bruce R. La solicitud correspondiente lleva el número 11024, y fue presentada a las 13:37:28 del 11 de setiembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009141164.—(IN2009100537).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5924, de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el cuatro de enero del dos mil cinco, la renuncia total de la Patente de Invención denominada Hoja de Papel con Estirabilidad Incrementada en Dirección Transversal a la Máquina, inscrita con el número de concesión 2635.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2009100809).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 13658A.—Leomor Brenes Redondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de Aida Lidia Brenes Redondo en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.500 / 549.450, hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009140740.—(IN2009100008).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 6520P.—HPC Costa Carmel Limitada, solicita concesión de: 1,75 litros por segundo del pozo MTP-64, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-riego. Coordenadas 275.720 / 340.680 hoja Matapalo. 1,75 litros por segundo del pozo MTP-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-riego. Coordenadas 275.750 / 340.300 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100757).

Exp. 13575A.—Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clayma de Costa Rica en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100838).

Exp. 13576A.—Inmobiliaria Monte Claro S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clayma de Costa Rica en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100839).

Exp. 13577A.—Maryfuente S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clayma de Costa Rica en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100841).

Exp. 13548P.—Casino Internacional Casinex S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo NA-787, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso industria-textil. Coordenadas 229.158 / 484.776 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100842).

Exp. 13578A.—Ana Lucía Fuentes Hernández, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clayma de Costa Rica en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 209.300 / 577.000 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100843).

Expediente Nº 8216A.—B y C Exportadores del Valle de Ujarrás S.A., solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 204.900 / 556.400, hoja Istarú. Predios inferiores: Juan Coto Moya, Juan B. Coto F., Antonio Rojas Portilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101180).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13594A.—Ganadera Los Bajureños S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca de Guillermo Rodríguez Barquero en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego y abrebadero. Coordenadas 322.800 / 430.300 hoja Zapote. Predios inferiores: Oscar Ledezma Quirós, Jeannethe Rodríguez Rojas, Emilia Meza Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100822).

Exp. 13593A.—Guillermo Rodríguez Barquero, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca de su propiedad en Yolillal, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 322.800 / 430.300 hoja Zapote. Predios inferiores: Oscar Ledezma Quirós, Jeannethe Rodríguez Rojas, Freddy Molina, Emilia Rojas Gonzales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 23 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009100824).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

DGTCC-1041-2009.—Que el día 21 de octubre del 2009, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gerardo Chávez Zamora, mayor, casado, empresario, portador del cédula número 4-084-124, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa denominada Gecha de Belén Limitada, cédula jurídica número 3-102-172391 para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de término de venta de la estación de servicio conocida como Chamu, ubicada en San José de Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Gerardo Chávez Zamora, cédula de identidad número 4-084-124, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Servicentro Chamu por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Gecha de Belén Limitada, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, once de noviembre del dos mil nueve.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—(IN2009100200).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 32012-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Arlen Ritana Rodríguez Cortez, casada, ama de casa, costarricense, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número trescientos treinta y cinco, folio ciento sesenta y ocho, tomo cero noventa y dos, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(IN2009100163).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fernando Antonio Rojas Martínez, mayor, soltero, entrenador físico, nicaragüense, cédula de residencia 155801619311, vecino de San José, expediente 2941-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre de 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009141353.—(IN2009101069).

Jeimmy Chinquiquirá Medina Chourio, mayor, soltera, trabajadora doméstica, venezolana, pasaporte 14357523, vecina de San José, expediente 1281-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009101199).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009

                                                               Fecha                    Fuente             Monto anual

                         Descripción                                           estimada            financiam.         aproximado

Contratación de servicios profesionales               II semestre                  BCR             ¢51.000.000,00

de consultoría para el edificio de Alajuela

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26289.—C-5270.—(IN2009102549).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN DE PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2009, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente

según vigencia del

contrato

Cuatrimestre

Vigencia del contrato

Precalificación de Empresas para la Construcción y Equipamiento del Hospital de Trauma en el Complejo INS Salud

¢15,430,031,408.80

($25,308,410.00)

Tipo de cambio de ¢609,68 al 31/12/2009)

IV

Única vez

Trabajos de remodelación y acondicionamiento en Área de Archivo Central para reubicación de la oficina de atención de afectados con Nemagón

¢65.000.000,00

IV

Única vez

Servicios de Publicidad, Promoción de Ventas, Mercadeo Directo, Divulgación, Avisos Institucionales, Relaciones Públicas y Comunicación Integrada

Cuantía Inestimada

IV

48 meses

 

San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-27520.—(IN2009102575).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005037-01

Contratación de servicios profesionales de consultoría

estructural para el edificio de Alajuela

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 8 de diciembre del 2009, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.

La visita al sitio será el día 27 de noviembre del 2009 a las 3:30 p.m., en compañía del Arq. Óscar Fallas Jaubert, tel. 2211-6000, ext. 2724, sita: en el edificio BCR Alajuela, Oficina Central.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26288.—C-9770.—(IN2009102547).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-2104

Nilotinib 200 miligramos

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el lunes 7 de diciembre del 2009, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(IN2009102465).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000033-1142

Adquisición de 3.100.000 UD

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública N° 2009LN-000033-1142, para la adquisición de: 3.100.000 UD. Apertura de ofertas el día 17 de diciembre de 2009, a las 11:30 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009102558).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000111-1142

Adquisición de 9.600 CN. Expediente médico, tamaño 27 x 30.5 cm

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N°: 2009LA-000111-1142, para la adquisición de 9.600 CN. Expediente médico, tamaño 27 x 30.5 cm. Apertura de ofertas el día 17 de diciembre de 2009, a las 12:30 horas. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009102559).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-01

Adquisición y actualización del software

cartográfico maplnfo profesional

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la siguiente Licitación Abreviada Nº  2009LA-000019-01 “Adquisición y actualización del Software Cartográfico Maplnfo Profesional”, que la recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 02 de diciembre del 2009, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante, 450 metros oeste de la Rotonda La Bandera, edificio Ana Lorena. El cartel con las condiciones y especificaciones de la Licitación, estará a disposición de los interesados el día hábil siguiente de esta publicación, en la Oficina de Tesorería, de la Unidad de Finanzas, planta baja. Cualquier información, comunicarse al teléfono 2280-9280, ext. 320  ó  387. El costo del cartel es de ¢2.000,00.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quiroz.—1 vez.—(IN2009102495).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES

Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000068-99999

Compra de vehículos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo Nº 313-2009 de Sesión de Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1665, celebrada el 3 de noviembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.—Oferta Nº 1

1. Línea 3

Cantidad: 01 unidad.

Descripción: microbús (con capacidad para 30 pasajeros)

Precio unitario: $58.100,00 (cincuenta y ocho mil cien dólares)

Precio total: $58.100,00 (cincuenta y ocho mil cien dólares)

2. Línea 4

Cantidad: 05 unidades.

Descripción: vehículo tipo rural todo terreno (con capacidad para 5 pasajeros)

Precio unitario: $22.100,00 (veintidós mil cien dólares)

Precio total: $110.500,00 (ciento diez mil quinientos dólares)

3. Línea 5

Cantidad: 04 unidades.

Descripción: vehículo: tipo panel con conversión especial para el traslado de privados de libertad (con capacidad para 15 pasajeros)

Precio unitario: $24.800,00 (veinticuatro mil ochocientos dólares)

Precio total: $ 99.200,00 (noventa y nueve mil doscientos dólares)

4. Línea 6

Cantidad: 02 unidades.

Descripción: vehículo microbús tipo Vanette (con capacidad para 15 pasajeros)

Precio unitario: $22.100,00 (veintidós mil cien dólares exactos)

Precio total: $44.200,00 (cuarenta y cuatro mil doscientos dólares exactos)

Monto total adjudicado: $312.000,00 (trescientos doce mil dólares exactos)

Plazo de entrega: Para los ítemes 3 y 4

Entrega de información para el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda: máximo 15 días hábiles contados a partir del recibo de la orden de compra.

Entrega de los vehículos: (15) quince días hábiles contados a partir del recibo de la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura comercial debidamente firmados.

Para los ítemes 5 y 6

Entrega de información para el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda: 75 días hábiles contados a partir del recibo de la orden de compra.

Entrega de los vehículos: (15) quince días hábiles contados a partir del recibo de la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura comercial debidamente firmados.

Lutz Hnos. & Cía., cédula jurídica Nº 3-102-003210.—Oferta Nº 2

Línea Nº 7

Cantidad: 06 Unidades Descripción: Cuadraciclo

Precio unitario: $8.064,60 (ocho mil sesenta y cuatro dólares con sesenta centavos)

Monto total adjudicado: $48.387,60 (Cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos)

Tiempo de entrega:

a.   El plazo en que se hará entrega de los documentos de exoneración ante la Proveeduría Institucional, es de 2 días hábiles después de recibida la orden de compra.

b.  Una vez recibida la exoneración y realizada la formalización contractual que correspondiere de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000; el plazo definitivo en que se hará entrega de los cuadraciclos es de 20 días hábiles.

Lugar de entrega: La entrega se realizará en las instalaciones de la Agencia, de conformidad con los artículos 8 inciso c-), 52 m-) y 195 del R.L.C.A.; de acuerdo al plazo de entrega ofrecido.

Responsable de la recepción definitiva: Sr. Alberto Cotley Colley, Mecánico del Ministerio, o a quien se designe en su lugar.

Forma de pago: La forma de pago será mediante cheque, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la puesta en trámite de cobro de las facturas, en el domicilio indicado de la Proveeduría Institucional.

Garantía de cumplimiento: será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

Así mismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas 1 y 2, por la no presentación de ofertas para las mismas.

San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 803.—Solicitud Nº 39928.—C-54000.—(IN2009102163).

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-99999

Remodelación de dos módulos de alojamiento en el CAI Puntarenas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo Nº 335-2009 de sesión de junta directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones, número 1643, celebrada el 10 de noviembre del 2009, se readjudica de la siguiente manera:

Rodríguez Constructores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100445.—Oferta Nº 2.

Ítem adjudicado: 1.

Monto total adjudicado: ¢234.809.159,00 (doscientos treinta y cuatro millones ochocientos nueve mil ciento cincuenta y nueve colones exactos).

Plazo de entrega: El plazo de ejecución de los trabajos será de 11 meses a partir de la orden de inicio de la Unidad de Arquitectura o Ingeniería del Ministerio de Justicia.

Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas, El Roble.

Recepción provisional y definitiva de la obra: Arq. Salvador Montoya María, Director de Proyectos del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia.

Garantía del proyecto: 5 años sobre todos los trabajos. En el caso que aparecieran defectos de obras o equipos suministrados, Roca S. A., realizará las reparaciones, dentro de un tiempo razonable establecido por los inspectores, sin costo adicional para el Ministerio de Justicia. Dicha garantía comenzará a correr a partir de la fecha en que el Ministerio de Justicia, de manera expresa, reciba las obras de manera definitiva a su entera conformidad.

Forma de Pago: Los pagos al contratista se harán por avance de obra y en moneda nacional, previa recomendación de la Dirección de Proyectos del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia.

La garantía de cumplimiento: será de 5%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 803-Solicitud Nº 39928.—C-21750.—(IN2009102167).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 104-09, celebrada el diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso:

Declarar infructuosos los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000020-PROV “Compra de terreno en el cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas”.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000021-PROV “Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí, Provincia de Heredia”.

San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN20090102088).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-2399

Contratación de servicios profesionales farmacéuticos y despacho

de recetas de medicamentos para el Área de Salud Moravia

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 18 de noviembre de 2009, se adjudicó esta licitación al señor: Maickol Rodríguez Rodríguez, con un precio por cupón despachado de ¢399,00 por tratarse de una compra con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de noviembre de 2009.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2009102463).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000073-1142

Sirolimus 1 mg tabletas recubiertas (Rapamune @)

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A., por un monto total de USD $235.950,00 (Doscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr

San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009102560).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-0000018-PROV

Equipo de procesamiento de información para establecer

sitio alterno de procesamiento de datos

A los interesados en la presente licitación se les informa que la Gerencia General con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución procedió a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2009LA-0000018-PROV, por “Equipo de procesamiento de información para establecer sitio alterno de procesamiento de datos”, de la siguiente manera:

Adjudicatario:            Control Electrónico S. A.

Monto total:                $129.225,58

Plazo de entrega:       90 días hábiles

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13201.—C-15020.—(IN2009102451).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO Nº 2009LN-000001

Federación de Cantones Productores de Banano, comunica la Licitación Pública con Financiamiento Nº 2009LN-000001. Se adjudicó en la sesión ordinaria 09-2009 de fecha 31 de octubre del 2009 bajo el artículo VI, acuerdo 3. A Grupo Bellavista GBSJ de San José.

Siquirres, 19 de noviembre del 2009.—Dirección Ejecutiva Caproba.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009102513).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000006-MUNIPROV

Construcción de un anfiteatro bajo techo aprovechando el foso

existente en la Plaza de la Independencia, ubicado al costado

suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora

en el Distrito Occidental

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 271-09, artículo N° 17 de sesión celebrada el 17 de noviembre del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-194646

Se adjudican los ítemes del 01 al 06, consistiendo los mismos en: Obras preliminares, cálculo estructural definitivo, construcción de placas y columnas de concreto en sitio, construcción e instalación de cerchas tridimensionales, instalación de clavadores y cubierta metálica esmaltada con aislante termoacústico y construcción del sistema pluvial, canoas, bajantes y registros hasta los colectores existentes.

Monto de la oferta para los ítemes indicados: ¢161.902.527,53 (ciento sesenta y un millones novecientos dos mil quinientos veintisiete colones con 53/100).

Plazo de ejecución: 90 días naturales.

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Guillermo Coronado Vargas, jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009102452).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REMATE Nº 01-2009

La Proveeduría del PIMA en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 102 inciso b), comunica al público en general que ha formulado un procedimiento de remate para vender un lote total de armas de fuego y esposas, según características y precios descritos en el siguiente cuadro.

Ítem

Nº Activo

Descripción

Estado

Marca

Serie

Inscripción

Precio base ¢

1

591

Revolver calibre 38 cañón largo

Normal-Regular

Arminius

570166

PIMA

35.000

2

597

Revolver calibre 38 cañón largo 4”

Normal-Regular

Smith Wesson

AFK1311

PIMA

100.000

3

598

Revolver calibre 38 cañón largo 4”

Normal-Regular

Smith Wesson

AFW1421

PIMA

100.000

4

599

Revolver calibre 38 cañón largo 4”

Normal-Regular

Smith Wesson

6D21242

PIMA

100.000

5

600

Revolver calibre 38 cañón largo 4”

Normal-Regular

Smith Wesson

5D88802

PIMA

100.000

6

601

Revolver calibre 38 cañón largo 4”

Normal-Regular

Smith Wesson

2D71766

PIMA

100.000

7

610

Revolver calibre 38 cañón largo 4”

Buen estado

Taurus

MF794875

PIMA

100.000

8

609

Escopeta calibre 12” cañón 18”

Regular

Mossbert

L424581

PIMA

75.000

9

602

Esposas para manos

Buen

Smith Wesson

D44163

N/A

8.000

10

603

Esposas para manos

Buen

Smith Wesson

053283

N/A

8.000

11

604

Esposas para manos

Buen

Smith Wesson

A17617

N/A

8.000

12

605

Esposas para manos

Buen

Smith Wesson

063971

N/A

8.000

13

607

Esposas para manos

Buen

Smith Wesson

024499

N/A

8.000

14

608

Esposas para manos

Buen

Smith Wesson

B44494

N/A

8.000

Total Remate:

758.000,00

Condiciones generales del Remate:

1.  Se rematará el lote total de armas, no se recibirán ofertas por línea independiente.

2.  Solo podrán participar de este remate aquellos oferentes que tengan al día y presenten ante la Administración el respetivo permiso de portación de armas.

3.  Los trámites de inscripción y traspaso de las armas serán ejecutados por parte del adjudicatario y los costos que este proceso demande serán asumidos por este último.

4.  Los bienes a rematar podrán ser examinados por los interesados, a partir de esta publicación en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari, en Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.

5.  Quien resulte adjudicatario deberá cancelar en el acto de remate al menos lo equivalente al 10% del monto adjudicado.

6.  El remate se llevará a cabo el día martes 8 de diciembre, a las 09:00 horas en la Sala de Sesiones, ubicada en el segundo piso del Edificio Administrativo del PIMA, ubicado en Barreal de Heredia, 500 metros este del Mall Real Cariari.

NOTA:   Cualquier consulta o aclaración respecto a este procedimiento puede efectuarse al teléfono: 2239-1233, extensiones: 222 ó 258.

Proveeduría/PIMA.—Departamento Legal.—1 vez.—O. C. 4092.—C-57480.—(IN2009102527).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

REMATE 2009-02

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que a las diez horas del día 10 de diciembre del 2009, se llevará a cabo remate de las siguientes líneas:

 

Línea Nº

Material

Avalúo ¢

1

Equipos varios (lavadora de envases manual, romana, máquina etiquetadora Simplex, lote de repuestos y otros)

1.500.000,00

2

Equipos varios (gabinete de control eléctrico, moto agitador, motobomba y otros)

78.750,00

3

Equipos varios (medidor de compresión, gata mecánica, medidor de temperatura, tester digital)

26.250,00

4

Máquina etiquetadora RECIFE y lote de repuestos

232.500,00

5

Repuestos para máquina encajonadora CLIMAX

1.500,00

6

Repuestos para máquina llenadora Barry Webmiller

750,00

7

Embotelladora marca Bondavalli

75.000,00

8

UPS

112.500,00

9

Máquina etiquetadora AVO y lote de repuestos

183.750,00

10

Máquina de escribir SWINTEC8016

11.250,00

11

Repuestos varios

127.500,00

12

Roles y otros

1.087.500,00

13

Retenedores

60.000,00

14

Máquina tapadora AVO y lote de repuestos

187.500,00

15

Equipos, accesorios de cómputo y otros (46 CPU, 69 monitores, teclados y otros)

135.750,00

16

Tarimas en mal estado

137.500,00

17

Codificador de Envases

5.000,00

18

Equipo de oficina obsoleto (22 artículos)

12.900,00

19

Moviliario de instrumentos varios

45.000,00

 

Los participantes deberán considerar las siguientes condiciones:

1)  El remate se efectuará en las instalaciones de la Fábrica Nacional de Licores, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia.

2)  Las pujas se realizarán en tiempo real en el acto programado.

3)  Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de Fanal Grecia, los días 08 y 09 de diciembre del 2009, en horario de 8:00 a 11:30 a. m., con el Lic. Alfonso Carmona Guevara, teléfono 2494-7934.

4)  Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.

5)  El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el saldo restante el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.

6)  Las líneas se rematarán completas. No se aceptan ofertas parciales por línea.

El listado con el detalle de los artículos que componen cada lote a rematar, se encuentra disponible en las oficinas de la Proveeduría de Fanal, o bien puede ser consultado en la página web de la institución: www.fanal.co.cr

Cualquier consulta será atendida por los señores Alfonso Carmona Guevara, al teléfono 2494-7934, Francisco Merino Carmona, al teléfono 2494-3651  o  Luis Alberto Herrera Rodríguez al teléfono 2494-2199.

17 de noviembre del 2009.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1 Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2009102538).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000073-08900

(Modificaciones al cartel)

Compra e instalación de sistema de solución eléctrica,

módulo B Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras

La Proveeduría Institucional de este Ministerio comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel de licitación:

1.  Se modifica el aparte 19.5 cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:

El contratista deberá ofrecer una garantía mínima de 2 (dos) años respecto de todos los equipos instalados, y de 5 (cinco) años respecto de los repuestos de los equipos a incorporar al proyecto así como sobre la obra gris, misma que se hará efectiva contra defectos de fabricación, mano de obra y negligencia del Contratista.

2.  En el aparte 22.3:

donde dice:

“con grado mínimo de Licenciatura y debidamente inscrito ante el CFIA, como director del proyecto y responsable de toda la ejecución de la obra, quien deberá tener al menos tres años de incorporado al Colegio Profesional respectivo,”

Léase correctamente:

“con grado mínimo de Bachiller y debidamente inscrito ante el CFIA, como director del proyecto y responsable de toda la ejecución de la obra, quien deberá tener al menos cinco años de incorporado al Colegio Profesional respectivo,”

3.  Se modifica el aparte 22.5 cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:

El personal técnico en las áreas de Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Eléctrica, así como el Director del Proyecto, deberán dirigir y supervisar las diferentes actividades del proyecto, considerando un tiempo mínimo de dos horas o más durante tres días a la semana, si así se requiere estar en el proyecto.

4.  Se modifica el aparte 22.12 cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:

El oferente podrá subcontratar la parte del proyecto que corresponde propiamente a la realización de las obras eléctricas de mediana tensión, siempre y cuando la empresa subcontratista se encuentre autorizada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz o el ICE para realizar obras eléctricas de mediana tensión, debiendo presentar el documento que lo acredite, ya que se requiere experiencia en montaje de transformadores de pedestal de altas capacidades.

5.  Se modifica el aparte 37 EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES (10%) cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:

Se aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida como el recibido a entera satisfacción de un objeto contractual igual o similar, en cuanto a su naturaleza y dimensiones, al descrito en el presente pliego cartelario. El oferente deberá acreditarla mediante la presentación de certificaciones, en original o fotocopias debidamente certificadas por notario, emitidas por diferentes empresas públicas o privadas. Debe indicarse claramente: el monto del contrato, el cual no puede ser inferior a ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones 00/100), que no hubo incumplimiento en el plazo de ejecución de los trabajos, y el número de licitación, si es el caso. La Administración se reserva el derecho de verificar la información indicada en dichas certificaciones y podrá solicitar cualquier subsane o aclaración sobre las mismas.

Por cada certificación presentada correctamente se otorgará 2 (dos) puntos, hasta un máximo de 5 certificaciones.

6.  La nueva fecha para recibir ofertas será el día 1º de diciembre de 2009 a las 10 horas.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24417.—C-56270.—(IN2009102157).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UPIMS (Aclaración)

Remodelación, construcción y equipamiento de áreas rectoras

de Salud

FIDEICOMISO 872-BNCR

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada cuyo acto de adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 182 del 18 de setiembre del 2009 que al mismo se le hace la siguiente aclaración:

1.  La línea Nº 2

en donde dice:

“Remodelación y equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora de Santa Rosa de Pocosol debe leerse correctamente de la siguiente manera: Remodelación y equipamiento del Área Rectora de Santa Rosa de Pocosol.

2.  La línea Nº 3

en donde dice:

“Construcción y equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora de Valverde Vega “debe leerse correctamente de la siguiente manera: Construcción y equipamiento de la Sede del Área Rectora de Salud de Valverde Vega.

El resto de la publicación se mantiene invariable.

San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 22605).—C-11270.—(IN2009102503).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000017-PROV (Prórroga  Nº 2)

Compra de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que por haberse presentado un recurso de objeción al pliego de condiciones, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el día 30 de noviembre del 2009, a las 09:30 horas.

San José, 19 de noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009102516).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000101-1142 (Aviso Nº 1)

Broca carbide de fisura alta velocidad

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada en el apartado del Empaque primario, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 18 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009102153).

2009LN-000025-1142 (Aviso Nº 1)

Esponja de gasa

A los interesados en el presente concurso se les comunica que el mismo se deja sin efecto tomando en consideración que se procederá a prorrogar la orden de compra 5644 producto de la licitación pública 2009 LN-000006. Por el mismo suministro.

Ver detalle en la página www.ccss.sa. cr

San José, 13 noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa de Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-5270.—(IN2009102561).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

-CONAPE-

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDITO

El Consejo Directivo de CONAPE reunido en sesión N° 46-10-2009 de fecha 20 de octubre de 2009, acordó aprobar las Modificaciones al Reglamento de Crédito de 1a Comisión Nacional de Préstamos para Educación, según los siguientes artículos y numeración consecutiva:

Artículo 3º—El trámite del préstamo es ejecutado por el Departamento de Crédito mediante los siguientes procesos crediticios:

a.   Promover y divulgar el servicio de crédito educativo.

b.  Informar, orientar y entregar la fórmula y requisitos de la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

c.   Instruir, analizar, dictaminar y revisar la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

d.  Recomendar la aprobación o denegación de la solicitud de préstamo ante el Comité de Crédito, para que la Secretaría Ejecutiva eleve la recomendación del Comité de Crédito a conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

e.   Formalizar el contrato de crédito para estudios.

f.   Controlar y dar seguimiento académico a los prestatarios, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

g.   Ejecutar los desembolsos financieros a prestatarios.

h.  Controlar y dar seguimiento a los desembolsos no tramitados por los prestatarios.

i.   Controlar el vencimiento del período de estudios de las operaciones crediticias.

j.   Analizar y dictaminar las situaciones especiales de las operaciones en el período de ejecución, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

k.  Trasladar los préstamos a la fase de recuperación.

Artículo 5º—El estudiante debe presentar el Formulario Solicitud de Préstamo con los datos completos y los documentos respectivos, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.

Si el trámite de solicitud de préstamo lo realiza por los medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE, puede escanear y enviar por esa vía, a la Sección de Gestión y Análisis, los documentos y requisitos exigidos, y posteriormente presentar dichos documentos físicamente, para su respectiva verificación.

Artículo 6º—La solicitud de préstamo debe estar firmada por el solicitante o por su representante legal y ser presentada junto con todos los demás documentos que se requieran para su trámite.

Si el solicitante es menor de edad, tanto la solicitud de préstamo como el Contrato de Crédito para Estudios, deberán ser firmados por el menor y por el padre o la madre o el respectivo tutor legal.

Artículo 8º—La entrega y recepción del Formulario Solicitud de préstamo -en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE- no obliga a CONAPE a la aprobación del préstamo.

CONAPE mantendrá los requisitos y condiciones crediticias, con una vigencia de 30 días calendario después de la fecha de entrega del formulario de solicitud.

Artículo 12.—Los trámites crediticios del solicitante en el proceso de gestión y análisis del crédito o del prestatario en el proceso de desembolsos y control de crédito, pueden ser gestionados en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE. También pueden ser gestionados por medio de un apoderado legal, o cuando así proceda, por medio de un tercero con autorización expresa del solicitante o prestatario.

Artículo 14.—Los requisitos para tramitar un préstamo y los documentos por aportar los establece el Consejo Directivo. La documentación presentada, tendrá una vigencia máxima de 90 días calendario después de la fecha de emisión del documento.

Los requisitos y documentos son:

2).  Para posgrados en Costa Rica

i. Constancia de la entidad educativa que indique si es o no, beneficiario de una beca.

3).  Pregrados, grados y posgrados en el exterior

i. Constancia de la entidad educativa que indique, si es o no, beneficiario de una beca.

n. Poder Generalísimo inscrito en el Registro Público. Se exime de este requisito al prestatario que va a estar en el exterior por un período no mayor de 9 meses y que se le haya girado el préstamo aprobado en un único desembolso, con anterioridad a la fecha de inicio de los estudios.

o. Número de la cuenta bancaria en la cual se realizarán los respectivos desembolsos.

Artículo 21.—Las solicitudes de ampliación y refundición de préstamo son aprobadas por el Consejo Directivo, previa actualización de los requisitos establecidos por la Institución. La solicitud de ampliación se tramita en el período de ejecución del préstamo y la solicitud de refundición en el período de recuperación.

Artículo 25.—CONAPE financia la adquisición de equipa, herramientas, instrumentos, suministros y materiales necesarios para el proyecto de estudios, bajo las siguientes condiciones:

g.   El estudiante puede solicitar financiamiento para la adquisición de equipo de las siguientes formas:

1. Por media de la inclusión del equipa en la solicitud de préstamo inicial.

2. Por medio de una solicitud de ampliación del préstamo.

3. Por medio de una solicitud de desembolso dentro del saldo de la operación crediticia, resuelta par el Comité de Crédito.

En todos los casos, el prestatario inicia la amortización del préstamo después de concluidos los estudios.

Cuando el prestatario solicite renovar el equipo o adquirir otro, deberá justificar la adquisición técnica y académicamente.

Artículo 26.—CONAPE financia de manera parcial la carrera, a solicitantes en los niveles de estudios financiables, can las siguientes condiciones:

f.    El prestatario puede solicitar una ampliación del préstamo en el período de ejecución.

Artículo 27.—Los préstamos que CONAPE concede podrán cubrir los siguientes gastos necesarios para realizar los estudios:

i.    Deudas oficiales de estudios can 1a entidad educativa.

El prestatario deberá presentar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, el comprobante de pago en los próximos 15 días hábiles después de la fecha del desembolso respectivo, de lo contrario, esta Sección traslada el préstamo al cobro inmediato, por incumplimiento del Contrato de Crédito para Estudios.

Artículo 30.—El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas que al sumar sus salarios brutos mensuales, éstos cubran al menos e120% del monto aprobado del préstamo, en todos los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores cumplan con los siguientes requisitos:

d.   CONAPE aceptará un fiador por préstamo, que adquiera la condición de pensionado con la edad establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social, antes de que el solicitante finalice el período de estudios financiable.

e.   El inciso e. desaparece de este artículo y se crea el siguiente artículo en sustitución de éste.

Artículo 31.—(Nuevo artículo, a partir de este artículo se modifica la numeración consecutiva)

En caso de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla con el porcentaje de cobertura establecido por CONAPE, el Consejo Directivo podrá aprobar dicho crédito, autorizando coberturas inferiores siempre y cuando, el solicitante o prestatario cumpla con las siguientes condiciones:

1. Que el promedio académico sea igual o superior a 70 en la escala de 0 a 100.

2. Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE).

3. Que proceda de una zona de menor desarrollo relativo (medio, bajo o muy bajo) o de una zona urbana marginal.

4. Que presente una declaración jurada en la que manifieste que no tiene posibilidad alguna de apartar más garantía que la ofrecida.

5. Que la solicitud sea para el nivel de pregrado y grado en Costa Rica.

6. No aplica para la garantía hipotecaria.

El Consejo Directivo establecerá en el Plan Anual de Crédito, un porcentaje de la cartera de préstamos que se puede autorizar con garantías inferiores y los mecanismos de aplicación correspondiente.

Artículo 38.—CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias hasta tercer grado, cuando los grados hipotecarios anteriores estén contraídos con instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, que tengan un saldo no mayor al 75% de la partida del Presupuesto de CONAPE llamada Otros activos financieros. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Directivo de CONAPE. En todos los casos el valor consignado en el avalúo debe cubrir no menos del 175% del monto aprobado.

Artículo 43.—La Sección de Gestión y Análisis de Crédito queda autorizada para que entregue solicitudes de préstamos a aquellos estudiantes que declaren en forma definitiva, que no disponen de la garantía solicitada por la Institución.

El solicitante presentará la garantía disponible y ésta será analizada como un Caso especial por el Comité de Crédito y presentada a conocimiento y resolución del Consejo Directivo.

Se considerará la solicitud como Caso especial, cuando el porcentaje total de la garantía fiduciaria cumpla con la cobertura establecida en éste reglamento y cuando:

a.   Uno o más fiadores devenguen un salario menor al requerido para ser fiador, pero nunca inferior al mínimo embargable.

b.  Uno o más fiadores adquiera la condición de pensionado con la edad establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social, antes de que el solicitante finalice el período de estudios financiable.

c.   Dos o más fiadores están otorgando fianza en otras operaciones en CONAPE.

d.  Uno o más fiadores no cumplen con el tiempo laborado establecido en este reglamento.

e.   La garantía propuesta es combinada: hipotecaria, fiduciaria o de títulos valores.

f.   Cuando la garantía hipotecaria propuesta presente situaciones no previstas en la reglamentación.

g.   Cualquier otro motivo justificado o situación no prevista a criterio del Comité de Crédito y resolución del Consejo Directivo.

Artículo 44.—(Se suprime este artículo y se modifica la numeración consecutiva).

Artículo 46.—El monto por el que se firma el Contrato de Crédito para Estudios, incluye la suma del principal aprobado más un 25% en operaciones crediticias o refundiciones cuyo período de estudios sea igual o menor a 42 meses o de un 40% si el período de estudios es superior a 42 meses, con el fin de que al momento de dar inicio a la amortización del crédito, se efectúe la liquidación de la deuda, la cual incluye:

a.   Monto de los desembolsos

b.  Intereses sobre saldos desembolsados. c. Comisión de crédito.

d.  Cualquier otro cargo de conformidad con el presente reglamento

Por medio de la firma del Contrato de Crédito pata Estudios, deudor y fiadores autorizan expresamente a CONAPE a efectuar la liquidación mencionada, con el fin de contar con el monto real y definitivo de principal que deberá cancelar.

En caso de que la liquidación exceda el principal deudor y fiadores deberán suscribir los documentos que solicita CONAPE.

Artículo 48.—El deudor al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente:

a.   Cursar los estudios en el área y disciplina aprobada. b. Obtener el grado académico aprobado.

c.   Realizar los estudios de acuerdo con el cronograma y período de estudios aprobados.

d.  Realizar los estudios en la entidad educativa aprobada.

e.   Utilizar el préstamo únicamente para financiar los gastos de estudios autorizados. f. Presentar el comprobante de pago del equipo -si se le financió ese rubro- en los próximos 15 días calendario, después de la fecha del desembolso respectivo.

g.   Presentar la factura cancelada de deuda oficial con la entidad educativa - si se le financió ese rubro - en los próximos 15 días calendario después de la fecha del desembolso respectivo.

h.  Matricular y aprobar las asignaturas del cronograma de estudios aprobado, el cual debe mantener concordancia con el programa oficial de estudios y fecha de conclusión de estudios.

i.   Presentar el informe de calificaciones oficial de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior, junto con una declaración jurada -como mínimo- que debe incluir las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo que cursa y las que estima matricular en el siguiente ciclo, como requisito para tramitar el siguiente desembolso.

j.   Actualizar -al tramitar el último desembolso- la dirección domiciliar y laboral, números de teléfonos, faxes, apartados postales, dirección electrónica y otros datos suyos y de los fiadores.

k.  Presentar -al vencimiento del Contrato de Crédito para Estudios-la constancia, certificación, fotocopia del título o declaración jurada, de conclusión de estudios, a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito.

1.  Prestar servicios en el país por un período no menor al doble del tiempo de estudios financiados con el préstamo, salvo casas de excepción y de interés para el país a juicio del Comité de Crédito.

m. Regresar a Costa Rica -si el prestatario ha realizado estudios en el exterior- a más tardar treinta días después de finalizado los estudios. Presentarse a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito o comunicar a ésta misma Sección, cualesquiera circunstancias que le impidan regresar a Costa Rica en ese lapso.

n.  Asegurar el saldo de la deuda más los intereses acumulados sobre desembolsos, en la Póliza Colectiva de Vida del INS, con el fin de protegerse del riesgo de muerte o incapacidad total y permanente, durante la vigencia total del préstamo.

o.  Vigilar por el mantenimiento y conservación de las garantías constituidas a favor de CONAPE e informar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, cualquier deceso, desmejora o desaparición que éstas sufrieren, con el fin de sustituir la garantía y sobre los cambios de dirección domiciliar y lugar de trabajo de los fiadores.

p.  Presentar por escrito al funcionario autorizado de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, cualquier solicitud de modificación de las obligaciones anteriores.

q.  Cancelar puntualmente las cuotas del plan de pagos en el período de amortización.

Artículo 49.—CONAPE debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario estipuladas en este reglamento y en el Contrato de Crédito para estudios y puede suprimir el préstamo -dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha- en los siguientes casos:

a.   Cuando se cambie de área, disciplina o énfasis aprobados, grado o de entidad educativa, sin autorización previa del Departamento de Crédito.

b.  Cuando incumpla con el cronograma y período de estudios aprobados.

c.   Cuando se compruebe que ha utilizado el préstamo para financiar otros rubros diferentes al financiamiento de los estudios.

d.  Cuando no presente el comprobante de cancelación del equipo - si se le financió ese rubro - en los próximos 15 días calendario, después de la fecha del desembolso respectivo.

e.   Cuando no presente la factura cancelada de deuda oficial con la entidad educativa - si se le financió ese rubro - en los próximos 15 días calendario después de la fecha del desembolso respectiva.

f.   Cuando obtenga un rendimiento académico insatisfactorio.

g.   Cuando no presente los informes académicos en cada ciclo lectivo.

h.  Cuando no actualice la dirección y demás datos de localización de domicilio y lugar de trabajo del deudor y fiadores o deceso, desmejora o desaparición que éstos sufrieren o no mantenga vigentes las pólizas ofrecidas a CONAPE.

i.   Cuando no presente los comprobantes de conclusión de estudios.

j.   Cuando abandone o se retire de los estudios sin causa justificada.

k.  Cuando declare o presente documentación académica u otra información falsa o alterada.

1.  Cuando cierre la entidad educativa o la carrera de estudios que cursa.

m. Cuando sufra quebrantamiento permanente de la salud física o mental, que le impida continuar con los estudios.

n.  Cuando el prestatario no preste servicios en el país por un período no menor al doble del tiempo financiado con el préstamo.

o.  Cuando el prestatario haya realizado estudios en el exterior y no regrese al país.

p.  Cuando no mantenga vigente las pólizas de seguro que solicite CONAPE sobre edificaciones.

q.  Cuando la operación crediticia se encuentre en la etapa de recuperación y el prestatario no pague puntualmente las cuotas del plan de amortización, la Sección de Cobro procederá a las gestiones de aviso de cobro al deudor y fiadores y al cobro judicial respectivo.

r.   Cuando incumpla cualesquier requisito y obligación establecido en este Reglamento o en el Contrato de Crédito para Estudios.

Artículo 51.—La firma del Contrato de Crédito para Estudios se realiza ante los funcionarios de CONAPE, los cuales fungirán con su fuma, como testigos de recepción de las firmas de deudores y fiadores.

Cuando la recepción de firmas se realice externamente, será un Abogado o Notario, quién autentique las firmas, agregando los timbres de ley respectivos.

El Jefe del Departamento de Crédito, podrá autorizar la formalización del contrato de estudios por otros medios fidedignos que garanticen la fidelidad del acto.

Artículo 55.—La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, resolverá mediante Acuerdo Administrativo las siguientes situaciones crediticias que presente el prestatario y que solicite por escrito:

a.   Rendimiento académico insatisfactorio.

b.  Extensión del período de estudios.

c.   Cambio de entidad educativa.

d.  Cambio de carrera (área, disciplina, énfasis).

e.   Cambio de grado académico.

f.   Aumento o disminución de las asignaturas matriculadas.

g.   Sustitución de fiadores.

h.  Suspensión de estudios.

i.   Modificación de planes de desembolsos.

j.   Cambios en el cronograma de estudios.

k.  Autorización para el trámite de solicitud de ampliación del préstamo.

1.  Supresión del crédito.

Artículo 56.—El desembolso correspondiente a cada período lectivo, lo gestiona el prestatario -en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE- informando a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, sobre el número de asignaturas aprobadas en el ciclo que concluye y sobre el número de asignaturas que matriculará en el siguiente.

El prestatario presentará el informe de avance académico -en forma presencial o por otras medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE- mediante la fórmula oficial de CONAPE llamada Declaración Jurada o por el mecanismo de escaneo del reporte oficial de la entidad educativa donde cursa la carrera, que debe ser presentada por el prestatario, en un plazo no mayor de 30 días calendario después de la conclusión del ciclo lectivo que cursó.

La Sección de Desembolsos y Control de Crédito, autorizará el desembolso correspondiente de conformidad con el Plan de Desembolsos aprobado originalmente, después de recibida la Declaración jurada o el escaneo del reporte oficial, correspondiente a cada período, siempre y cuando el prestatario se encuentre al día con sus obligaciones.

El prestatario queda obligado a presentar anualmente -previa cita que le asigna la Sección de Desembolsos- el informe oficial total de calificaciones obtenidas con el número y nombre de cada una de las asignaturas que matriculó, hasta el penúltimo ciclo lectivo, informe que debe ser extendido por la entidad educativa donde cursa la carrera, esto como requisito para la continuidad de la autorización subsiguiente de los desembolsos establecidos en el Plan de Desembolsos.

Artículo 58.—La Sección de Desembolsos y Control de Crédito aplicará las siguientes sanciones por rendimiento académico insatisfactorio obtenido por el prestatario:

1.   Cuando el prestatario repruebe una o más asignaturas, deberá matricularlas con sus propios recursos. CONAPE no financiará nuevamente la asignatura reprobada.

2.   CONAPE aplicará las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal.

b. Amonestación escrita.

c. Suspensión parcial o total del desembolso.

d. Supresión del préstamo.

La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:

1.   Cuando el prestatario repruebe más del 25% y hasta un 50% de las asignaturas matriculadas en el año lectivo, recibirá una amonestación escrita, se registrarán las asignaturas reprobadas en su historial crediticio y se le desembolsará para el siguiente ciclo lectivo.

2.   Cuando el prestatario repruebe más del 50% y hasta un 75% de los cursos matriculados en el año lectivo, recibirá una amonestación escrita, se le suspenderá el desembolso correspondiente al siguiente ciclo lectivo y se le reanalizará la situación al finalizar el ciclo penalizado, contra los informes académicos oficiales respectivos.

3.   Cuando el prestatario repruebe más del 75% de las asignaturas matriculadas en el año lectivo, se le suprimirá el préstamo y se trasladará a fase de cobro, salvo casos especiales a juicio de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, que serán resueltos por medio de Acuerdo Administrativo.

4.   Cuando el prestatario repruebe asignaturas en forma reincidente en años lectivos posteriores, será penalizado de acuerdo con las sanciones estipuladas en los incisos del a). al d) de este artículo.

5.   Cuando el prestatario repruebe asignaturas en forma reincidente con más del 50% y hasta el 75% de las asignaturas matriculadas en años lectivos posteriores, el préstamo será analizado por la Sección de Desembolsos y Control de Crédito y resuelto mediante Acuerdo Administrativo.

Artículo 62.—La solicitud de ampliación del préstamo será recibida y autorizada por la Sección de Desembolsos, por medio de un Acuerdo Administrativo, con el fin de que el prestatario concluya-el proyecto académico actual, obtenga un pregrado, grado a posgrado en la misma área, en otra o en otros énfasis, por incrementos de los costos de estudios, por problemas curriculares, de rendimiento académico insatisfactorio obtenido en ciclos anteriores, por oportunidades académicas de superación u otros motivos.

La solicitud de ampliación del préstamo será analizada y dictaminada por la Sección de Gestión y Análisis.

CONAPE solicitará al prestatario actualizar en el expediente, aquella información complementaria según los requisitos que constan en la normativa vigente.

El prestatario deberá estar al día con las obligaciones contractuales en la etapa de ejecución del préstamo.

Transitorio:

Todo lo referente a las ampliaciones de créditos comenzará a regir cuatro meses después de la publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial La Gaceta.

a. Las refundiciones de créditos se seguirán tratando con la Reglamentación actual, hasta el momento en que entre a regir las ampliaciones de crédito.

b. Rige a partir de su publicación.

Acuerdo Firme.

Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2009100825).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PROGRAMA INTEGRAL DE ALIMENTOS

Según acuerdo de junta directiva en el artículo N° 12 sesión ordinaria 029-2009, celebrada el 24 de agosto del 2009, se publica el siguiente:

MANUAL INTERNO PARA ORDENAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE OFERTA DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS PARA LA AGRICULTURA

DE EMPRESAS PROVEEDORAS AL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO Y AL PROGRAMA INTEGRAL DE ALIMENTOS

TABLA DE CONTENIDO

Consideraciones previas

Capítulo Uno. Objetivos

Capítulo Dos. Definiciones

Capítulo Tres. Disposiciones generales

Capítulo Cuatro. Del Registro de Proveedores

Capítulo Cinco. Requisitos

Capítulo Seis. Selección de Proveedores

Capitulo siete. De la adquisición de productos y artículos agrícolas

                        para la beneficiarias (os) del PIA

CONSIDERACIONES PREVIAS

I.—Considerandos

1º—Que el Programa Integral de Alimentos (PIA) dispone de un registro clasificado de Proveedores de productos y artículos para la agricultura dentro del registro de Proveedores del IDA y el mismo debe regularse en forma adecuada a los propósitos de este programa institucional.

2º—Que es necesario regular la relación de estas empresas con el Instituto para cumplir los procedimientos y satisfacer los propósitos del PIA.

3º—Que por lo anterior es conveniente elaborar un Manual que ordene y regule estas relaciones. Debe ser aprobado por la Junta Directiva del IDA y por la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

II.—Propósito. Garantizar una participación amplia, transparente e igualitaria de todos los Proveedores de productos y artículos para la agricultura con énfasis en las regiones de acción del Instituto y establecer las normas que regirán la relación de estas empresas con el programa.

III.—Alcance. Este Manual será aplicable para los trámites específicos de participación de los Proveedores de productos y artículos para la agricultura para satisfacer los objetivos del PIA.

IV.—Legislación aplicable

3.1.     Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

3.2.     Ley General de Administración Pública.

3.3.     Reglamento Interno de Contratación Administrativa.

3.4.     Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario.

3.5.     Acuerdo del Consejo de Gobierno.

3.6.     Directrices de creación de la Unidad Coordinadora de

           Ejecución del PIA.

5º—Responsables. Son responsables de velar porque los términos del presente Manual se cumplan a cabalidad el Área de Contratación y Suministros del Instituto y la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa Integral de Alimentos del IDA.

6º—Descripción del proceso. Manual Interno para Regular la Adquisición de Productos y Artículos para la Agricultura Requeridos por el Programa Integral de Alimentos del IDA.

CAPÍTULO I

Objetivos

Artículo 1º—El objetivo del presente Manual es establecer las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones de las partes en el proceso de selección de Proveedores de productos y artículos aplicados a la producción agrícola, de orden familiar y de escala media, fundamentalmente. Busca también que las familias beneficiarias del IDA dispongan en sus asentamientos de estos productos en condiciones favorables de precio, calidad, oportunidad de asesoría técnica, transporte y buen servicio.

Artículo 2º—Busca garantizar la mayor participación de empresas locales que cumplan con las expectativas del PIA en la oferta de productos y artículos para uso agrícola.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Para los efectos específicos de este Manual se consideran las siguientes definiciones:

 

IDA. Instituto de Desarrollo Agrario. Ley Nº 6735.

UCEPIA. Unidad coordinadora de la ejecución del Programa Integral de Alimentos del IDA. Adscrita a la Gerencia General.

PNA. Programa Nacional de Alimentos. Alimentos para todos. Ordenado por el Consejo de Gobierno y dirigido por el Sector Agropecuario.

PIA. Programa Integral de Alimentos del IDA.

Programa. Programa Integral de Alimentos del IDA.

ACS. Área de Contratación y Suministros del IDA.

Registro de Proveedores del IDA. Base de datos donde se mantiene la identificación de las empresas Proveedoras del Instituto.

Registro de Proveedores Clasificados para el PIA. Base de datos de las empresas Proveedoras del PIA, dentro de la base de datos del IDA, las que se registran como especializadas en la oferta de productos y artículos para la agricultura.

Jefe Subregional del IDA. Funcionaria (o) responsable en la subregión correspondiente, de dirigir y ejecutar las acciones del Programa, llevar los controles de desarrollo del mismo y presentar los informes de gestión requeridos.

Extensionista. Funcionarias(os) del Ministerio de Agricultura, Consejo Nacional de Producción, y Junta Administradora para el Desarrollo de la Vertiente Atlántica, asignados para conducir y ejecutar el proceso de asesoría técnica a las familias beneficiarias del Programa.

Proveedores. Personas físicas o jurídicas distribuidoras de productos y artículos para la agricultura, con representación en una o varias de las regiones de influencia del IDA, inscritas debidamente para suplir las necesidades del PIA.

Instructivo Técnico. Son las recomendaciones técnicas establecidas por el Sector Agropecuario Regional, donde se identifican los productos y artículos para la agricultura para las siembras de maíz, arroz, y frijol, para los beneficiarios del PIA.

Sector Agropecuario Regional. Es la Instancia o Foro Regional conformado por las instituciones del Sector Agropecuario representadas por los Directores Regionales del IDA, del CNP y del MAG.

Manual de normas y procedimientos para el desembolso de recursos. Aprobado por la Junta Directiva del IDA, en el Articulo N° 8 de la Sesión 014-09 del 27 de abril del 2009, que norma los procedimientos para la entrega de los recursos no reembolsables a las y los parceleros participantes del Programa.

Beneficiaria(o). Es la familia beneficiaria de la dotación de productos y artículos para la agricultura dentro del PIA.

Módulos. Área de producción de granos básicos u otros cultivos dirigidos por las familias beneficiarias en sus terrenos para los efectos del Programa.

CAPITULO III

Disposiciones generales

Artículo 4º—Administración. El Área de Contratación y Suministros del Departamento Administrativo del IDA, será la encargada de conformar un registro de Proveedores de productos y artículos para la agricultura, clasificado por regiones, Asimismo será la encargada de llevar a cabo el procedimiento de selección de los Proveedores que ofrecerán sus bienes y servicios a los beneficiarios, conforme a lo que se dispone en el presente Manual.

Artículo 5º—Información y comunicación. El IDA publicará una vez al año, en al menos dos medios de circulación nacional y regional, una invitación para promover la participación de Proveedores de productos y artículos para la agricultura, para el PIA.

Esta invitación estará disponible además en la página web del IDA consultada bajo la siguiente dirección electrónica www.ida.go.cr.

Las oficinas regionales de las Instituciones del Sector Agropecuario exhibirán además la invitación en sus instalaciones.

Artículo 6º—Definiciones. El ámbito de acción del IDA y del Programa Integral de Alimentos para los efectos de este Manual está definido según los siguientes trámites internos.

6.1.    Presupuesto. El IDA determinará, de acuerdo a la información regional, la necesidad y oportunidad de recursos presupuestarios para cumplir las metas de siembra del PIA.

6.2.    Tarea. Las Direcciones Regionales elaborarán las proyecciones preliminares del Programa en lo relativo a metas de siembra, familias participantes (módulos de producción), zonas aptas, áreas por asentamiento y otros detalles afines que deberán contemplarse en el Programa Operativo Institucional (POI), correspondiente.

6.3.    Inclusión. La Unidad Ejecutora del PIA gestionará la inclusión presupuestaria de las partidas necesarias para la ejecución del Programa con base en la información regional.

6.4.    Selección de beneficiarios. Las Oficinas Regionales del IDA, seleccionarán las familias participantes en el PIA, considerando las zonas más adecuadas, la potencialidad de las parcelas y otras referencias técnicas que aseguren resultados productivos.

6.5.    Expediente familiar. Las Oficinas Regionales llevarán por separado un expediente foliado por cada beneficiaria(o) del Programa, donde se incluya la boleta de solicitud de participación al Programa, la carta de compromiso del beneficiaria(o), las boletas de visitas a la parcela por parte del extensionista, los formularios de entrega de semillas, insumos y herramientas, las facturas emitidas por el Proveedor y cualquier otro documento relacionado con la participación en el PIA de cada beneficiaria(o).

6.6.    Instructivo técnico. El Sector Agropecuario Regional definirá un instructivo técnico previo al plan de siembra regional, en el que se indican los productos y artículos agroquímicos u orgánicos, su referencia técnica y el uso específico para la producción de arroz, maíz o frijol.

CAPÍTULO IV

Del registro de proveedores

Artículo 7º—Del Registro Clasificado. El Área de Contratación y Suministros del IDA (ACS) dispondrá en su registro general de Proveedores de una clasificación de empresas especializadas en venta y distribución de productos y artículos para la agricultura con representación en las diferentes regiones del IDA (Una o varias) Este registro se encontrará accesible en la página web del IDA.

En ese registro clasificado, permanecerán aquellos Proveedores que adquieran y conserven esa condición, así como todos aquellos nuevos Proveedores que deseen inscribirse con posterioridad a la publicación anual que realizará el IDA y que cumplan con los requisitos de ingreso, detallados en Capítulo V de este Manual.

Los formularios para inscripción en el registro de Proveedores, estarán disponibles en la página web del IDA, en el Área de Contratación y Suministros de la sede Central del IDA y en las Oficinas Regionales del IDA.

7.1.    De la clasificación y publicidad. El Área de Contratación y Suministros mantendrá el indicado  Registro clasificado por región, productos y artículos para el uso agrícola y será la responsable de que ese registro se encuentre actualizado y publicado en la página web del IDA, así como accesible en la sede central del IDA y en sus oficinas regionales.

7.2.    De los requisitos para la incorporación al Registro de Proveedores. Además de cualquier otro requisito que la Unidad Coordinadora del Programa, en conjunto con el Área de Contratación y Suministros, solicite  para garantizar de mejor manera los fines y objetivos del presente Manual, el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Indicar nombre de la persona o razón social.

b.  Aportar fotocopia de la cédula de identidad.

c.   Aportar original de personería jurídica y de la naturaleza de las acciones y propiedad del capital social, en caso de personas jurídicas.

d.  Indicar número de teléfono, facsímil, correo electrónico.

e.   Indicar Dirección Regional o subregional en donde estén interesados y tengan capacidad para ofrecer los productos y artículos para la agricultura.

f.   Aportar una descripción clara de la actividad a que se dedica, y un listado de los productos y artículos para la agricultura que están interesados y en capacidad de ofrecer al IDA.

g.   Indicar dirección exacta.

h.  Descripción de otros servicios complementarios a la venta de productos que pudiera ofrecer.

i.   Aportar certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de estar al día en las obligaciones con esta Institución.

j.   Aportar declaración jurada debidamente suscrita por el Proveedor o su representante legal de: 

   No estar afectados por las prohibiciones establecidas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

   No estar inhabilitados para contratar con la administración por habérseles sancionado de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa según lo indicado en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

   Encontrarse al día en el pago de impuestos nacionales.

CAPÍTULO V

De la exclusión del Registro

Artículo 8º—De la exclusión del Registro. Cuando las empresas inscritas se encuentren inactivas o incumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 9 de este Manual, el Área de Contratación y Suministros notificará al Proveedor el incumplimiento señalado, y otorgará un plazo máximo de tres días hábiles para que se ponga a derecho. Transcurrido dicho plazo sin que el Proveedor atienda la prevención, se procederá a su exclusión.

De igual forma, si el Proveedor incurre en una de las causales de exclusión contenidas en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a excepción de los supuestos contenidos en los incisos a y b él, ACS lo comunicara al Proveedor, concediéndole un plazo de hasta tres días hábiles para que se refiera al supuesto señalado, a fin de comprobar la existencia de la causal, de previo a determinar su exclusión del registro.

Artículo 9º—De la Impugnación. Las empresas que no logren acreditar sus atestados para ser incluidas en el Registro o que sean excluidas conforme a lo indicado en el artículo anterior podrán interponer recurso de revocatoria en el Área de Contratación y Suministros en la sede central del Instituto. El mismo se tramitara y será resuelto en lo que corresponda conforme a las disposiciones de los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública excepto en cuanto que se deberá resolver por parte de la administración en un plazo máximo de ocho días hábiles, contado a partir de la interposición del recurso.

CAPÍTULO VI

Selección de proveedores

Artículo 10.—De la solicitud de cotizaciones. De conformidad con los periodos de siembra en cada una de las regiones y establecida la necesidad de productos y artículos para la agricultura, el Área de Contratación y Suministros en coordinación con la Unidad Coordinadora del PIA procederán a invitar directamente a todas las empresas inscritas en el Registro Clasificado de Proveedores por región que es objeto de la contratación, para que presenten cotizaciones sobre los bienes y servicios requeridos.

Artículo 11.—De la Invitación de Proveedores. En la invitación a participar se incorporaran los requerimientos relativos a los productos y demás requisitos que se estimen necesarios para garantizar a los beneficiarios las condiciones óptimas y oportunas para la siembra, y que deberán ser cumplidos por los oferentes a saber: Condiciones técnicas y de calidad de los productos, plazo y lugar de entrega y vigencia de las cotizaciones., mismos que serán establecidos en cada caso de manera objetiva en función de la necesidad a satisfacer en cada adquisición.

Asimismo se indicará el plazo y lugar de presentación de las cotizaciones, y sus requisitos formales y los criterios de selección a través de los cuales serán valoradas esas cotizaciones (precio, cumplimiento de especificaciones técnicas y de calidad, del lugar de entrega, del plazo de entrega, entre otros).

El Área de Contratación y Suministros, a la hora de formular la invitación deberá tener en cuenta que por la naturaleza del procedimiento y del objeto de la contratación los requisitos solicitados a los Proveedores inscritos en el registro clasificado y el mecanismo de selección de los mismos, han de ser expeditos, prácticos y además que la extensión de los plazos requeridos no desvirtué la naturaleza del concurso.

En consecuencia el plazo para presentar cotizaciones no podrá ser mayor a tres días hábiles contado a partir del día siguiente en que se notifique la invitación.

Artículo 12.—Del acto de Selección de Proveedores. Una vez recibidas las ofertas, el Área de Contratación y Suministros procederá a evaluar su cumplimiento en apego a los criterios de selección establecidos en la invitación. Mediante acto motivado dejara constancia en el expediente de las razones que justifican la selección de los Proveedores y lo comunicará a cada participante.

A tal efecto contará con un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las cotizaciones.

De seguido, cada uno de los Proveedores seleccionados en el plazo que le indique el Área de Contratación y Suministro deberá rendir una garantía de cumplimiento. La vigencia, monto de la misma será definida en la invitación correspondiente, de acuerdo al periodo de duración de la siembra en el área geográfica objeto de la contratación y al volumen de la adquisición.

La no presentación de la garantía de cumplimiento, en los términos y condiciones solicitadas, es motivo de exclusión del Proveedor seleccionado, de la contratación que se promueve.

El Área de Contratación y Suministros procederá a comunicar a la Unidad Coordinadora, y a las Oficinas regionales la lista de Proveedores a los que podrán acudir los beneficiarios para adquirir los productos y artículos de uso agrícola, quienes a tal efecto deberán observar los procedimientos establecidos en el capítulo VII de este Manual.

Igualmente estos Proveedores seleccionados serán incorporados en la página web del IDA.

CAPÍTULO VII

De la adquisición de productos y artículos agrícolas

para las beneficiarias (os) del PIA

Artículo 13.—De la visita previa. La compra de los productos y artículos para la agricultura por parte de los beneficiarios del PIA, se efectuará una vez que el extensionista realice su primera visita al beneficiario, en la que se brindará la información referente a los productos y artículos recomendados por el Sector Agropecuario para la región y de los Proveedores seleccionados para su adquisición.

Artículo 14.—Del procedimiento de adquisición. El extensionista, con base en el “Instructivo Técnico” llenará junto con el beneficiario, el “Formulario de Entrega de Insumos, Semillas y Herramientas “en el que se consignaran los productos que serán adquiridos por el beneficiario. Así mismo suscribirán conjuntamente un documento adicional en el que se harán constar las razones por las que el beneficiario decidió hacer la adquisición en un determinado Proveedor, la cual debe basarse fundamentalmente en el mejor precio ofrecido por éste.

Una vez firmados ambos documentos, el funcionario del IDA designado, al efecto por la Oficina Regional o Subregional correspondiente, verificará que la adquisición que se va a efectuar por parte del beneficiario es congruente con lo dispuesto en el formulario de “Entrega de Insumos, Semillas y Herramientas” para la siembra correspondiente, y lo ofrecido por el proveedor seleccionado. Para tal efecto suscribirá el documento denominado “Orden de Compra del Programa Integral de Alimentos”, documento que será entregado al proveedor seleccionado y constituirá un requisito para el trámite de pago frente al IDA.

Artículo 15.—De la entrega de los productos. Una vez efectuada la compra el funcionario designado de la Oficina Regional o Sub Regional del IDA verificará la entrega de los productos del Proveedor conforme a lo especificado en el artículo anterior y dejará constancia de ello en documento que se constituirá en acta de recibo.

Artículo 16.—Del Pago. Los documentos indicados en los artículos anteriores constituyen requisitos indispensables para que el IDA pueda proceder con los trámites de pago. Asimismo será indispensable la presentación por parte del Proveedor de la factura timbrada para cumplir con el pago respectivo, el IDA.

Toda la documentación anterior debe quedar constando en el expediente individual de cada beneficiaria(o) debidamente foliado y conservado en el archivo de cada región.

El medio de pago a utilizar será preferiblemente transferencia electrónica, o cualquier otro que solicite el Proveedor.

Artículo 17.—De la evaluación posterior. Cada semestre, la Unidad Coordinadora del PIA, en coordinación con el Área de Contratación y Suministros y las Oficinas Regionales deberá analizar el comportamiento de las adquisiciones reguladas por el presente Manual y tomar las medidas correctivas que resulten necesarias a fin de garantizar al beneficiario las condiciones optimas y oportunas para la siembra.

Artículo 18.—De la aplicación supletoria de normas. Cualquier situación no prevista dentro este reglamento supletoriamente se resolverá conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 5959.—C-230000.—(IN2009101217).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO

Remate de bienes inmuebles

 

Nº Finca

Ubicación

Área

Descripción

Precio base remate

5-127549-000

Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1 Km. al norte y 3.1 Km. al este, aproximadamente 80 m antes de la quebrada Meliton, costado sur de la calle

Según registro: 2.863.00 m²

 

Real:

2.456.00 m²

Propiedad de forma regular, topografía plana. Tiene un frente de 42.19 m a la calle principal. Acceso a los servicios de electricidad, telefonía y alumbrado público. Posee plantas de plátano y árboles dispersos de Pochote, Mango y Guácimo.

¢19.525.200.00

5-127550-000

Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, 1.3 Km. al norte y 3.2 Km. al este, colinda al este con la quebrada Meliton, costado sur de la calle

Según registro: 2.213.21 m²

 

Real:

2.023.00 m²

Lote de forma irregular, topografía irregular. Tiene un frente de 12.91 m a la calle principal.

¢ 11.389.490.00

Las personas interesadas a participar en el remate deberán presentarse el día miércoles 09 de diciembre de 2009 a las 9:00 a.m. en el Auditorio del Museo Histórico, sita 300 metros norte de la esquina sureste del Edificio Central, Sabana Norte.

A la persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al remate.

Cualquier consulta adicional a los teléfonos 2220-6600 ó 2220-6612 con la Sra. Viviana González, al fax 2220-6613 o al e-mail VgonzalezH@ice.go.cr.

 

 

Lic. Mauricio Moreno Paniagua.—MBA. Luis Roberto Hernández Orozco, Director de Mercadeo y Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13769.—C-43770.—(IN2009102445).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-157.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, al ser las doce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve.

Considerando que:

I)   Mediante artículo 13 del acta de la sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

II) Según el acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica, aprobado por el Superintendente General de Valores el 24 de abril del 2003, se concentró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de información por parte de las entidades supervisadas. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por los acuerdos SGV-A-77, SGV-A-79, SGV-A-83, SGV-A-85, SGV-A-86, SGV-A-96, SGV-A-100, SGV-A-101, SGV-A-102, SGV-A-110, SGV-A-119, SGV-A-131, SGV-A-135, SGV-A-140 y SGV-A-151.

III) El capítulo III del Reglamento de gestión de riesgos establece requerimientos de capital para cubrir los distintos tipos de riesgo, se solicita información de la suficiencia patrimonial mediante nuevos catálogos y en el reporte de inversiones propias de puestos de bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión, se solicita el valor en riesgo (VeR) de estas carteras como parte del requerimiento de capital para cubrir el riesgo precio.

IV) Con el propósito de ampliar la información disponible de las carteras y evitar errores de registro se incluyen nuevas validaciones para el código ISIN y se agrega una columna de serie en los reportes de carteras de inversión (anexos 10 y 18).

V)   Mediante el acta de la sesión 720-2008, del 30 de mayo del 2008; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades supervisadas por SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros. De acuerdo con el artículo 70 de ese reglamento, la sociedad controladora debe depositar las acciones de las empresas en las que participe en una entidad de custodia autorizada y debe informar al supervisor del grupo o conglomerado financiero sobre esos depósitos y sobre los depósitos derivados de incrementos o disminuciones en el número de acciones de su propiedad, por lo que se establece la periodicidad para la remisión de esta información.

VI)   En el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, artículo 64, en el inciso c) se estableció el calce de plazos para fondos abiertos de largo plazo, para los cuales se requiere la remisión de la información necesaria para el seguimiento del mismo.

VII)  El Reglamento sobre Oferta Pública de Valores hace referencia a la información requerida a emisores del exterior, se requiere definir la información de los auditores externos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento debe remitirse para este tipo de entidad.

VIII)   De acuerdo con los artículos 28 y 58 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores se solicita incluir un mayor detalle de las inversiones propias de la Bolsa Nacional de Valores e información adicional en el reporte de inversiones propias y en el de posiciones a plazo de los puestos de Bolsa.

IX)   El artículo 136 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores indica que la Superintendencia puede establecer por vía reglamentaria las obligaciones, responsabilidades y otros requisitos para la actividad de custodia, se requiere el detalle de los títulos custodiados.

X)    De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

XI)   El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto dispone el presente acuerdo:

SGV-A-157 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO

SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

Artículo 1º—Modificaciones al Cuadro de Información Periódica

a)  Se modifica el artículo 2, para incorporar los siguientes requerimientos de información al “Cuadro de Información Periódica”:

i)     Se incorpora la obligación de los grupos financieros de remitir la certificación del custodio del depósito de las acciones de las entidades que conforman el grupo, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, según se describe a continuación:

 

TIPO DE ENTIDAD

Grupos financieros supervisados por SUGEVAL

INFORME O REPORTE

Periodicidad

Plazo

máximo

de entrega

Formato o

Normas

sobre el

Contenido

Medio de

envío

Notas

Aclaratorias

Certificación del custodio del depósito de las acciones de las entidades que conforman el grupo financiero

Anual

Un mes después del cierre anual

n/a

Papel

Debe remitirse firmada, con nombre del regulado, fecha y saldo custodiado

 

ii)    Se incorpora la obligación de los puestos de bolsa de remitir el detalle de los títulos custodiados de conformidad con el anexo 45, según se describe a continuación:

 

TIPO DE ENTIDAD

Puestos de Bolsa

INFORME O REPORTE

Periodicidad

Plazo

Máximo

de entrega

Formato o

Normas

sobre el

Contenido

Medio de

envío

Notas

Aclaratorias

Reporte del auxiliar de custodia

Mensual

5 días hábiles después del cierre mensual

Anexo 45

Correo

Electrónico

Correo electrónico: carteras_pb@sugeval.fi.cr

 

iii)   Se incorpora la obligación de las entidades de custodia que son intermediarios financieros supervisados por SUGEF de remitir el detalle de los títulos custodiados de conformidad con el anexo 45, según se describe a continuación:

 

TIPO DE ENTIDAD

Intermediaros supervisados por SUGEF

INFORME O REPORTE

Periodicidad

Plazo

máximo de

entrega

Formato o

Normas

sobre el

Contenido

Medio de

envío

Notas

Aclaratorias

Reporte del auxiliar de custodia

Mensual

5 días hábiles después del cierre mensual

Anexo 45

Correo Electrónico

Correo electrónico: carteras_pb@sugeval.fi.cr

 

iv)   Se incorpora la obligación de los emisores domiciliados en el exterior de remitir un informe elaborado por los auditores externos, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Oferta Pública de Valores, sobre las principales diferencias entre las normas contables de aplicación en su país de origen y las normas contables de aplicación en Costa Rica, así como su impacto sobre las principales cuentas de los estados financieros cuando los estados financieros se presenten con base en las normas contables de aplicación en su país de origen, según se describe a continuación:

 

TIPO DE ENTIDAD

Emisores de valores

INFORME O REPORTE

Periodicidad

Plazo

máximo de

entrega

Formato o

Normas

sobre el

Contenido

Medio de

envío

Notas

Aclaratorias

Informe de auditores externos para emisores extranjeros que se autorizan en Costa Rica

Anual

50 días hábiles después del cierre anual

n/a

Papel

Incluye las principales diferencias entre las normas contables de aplicación en su país de origen y las normas contables de aplicación en Costa Rica, así como su impacto sobre las principales cuentas.

 

v)    Se incorpora la obligación de las sociedades administradoras de remitir el detalle del cálculo de la suficiencia patrimonial con el contenido del anexo 31 “Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites”, que incluye el capital por cobertura de riesgo, conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre gestión de riesgos, según se describe a continuación:

 

TIPO DE ENTIDAD

Sociedades administradoras, Entidades comercializadoras

y Fondos de inversión

INFORME O REPORTE

Periodicidad

Plazo

máximo de

entrega

Formato o

Normas

sobre el

Contenido

Medio de

envío

Notas

Aclaratorias

Reporte diario de suficiencia patrimonial y control de límites

Diario

5 días hábiles después de cada día de reporte

Anexo 31

Sistema Ingresador

De acuerdo con el artículo 12 del reglamento citado, las entidades deben realizar la contabilidad diariamente.

Las entidades podrán también remitir el

primer día hábil de cada semana, la información de todos los días de la semana anterior.

 

b)  Se modifican los siguientes reportes del “Cuadro de Información Periódica” del artículo 2:

i)     Se modifica el nombre, periodicidad, medio de envío y contenido del anexo 31 “Reporte de Verificación de Normativa Prudencial” para Puestos de Bolsa, con el fin de actualizar el detalle del cálculo de la suficiencia, que incluye el capital por cobertura de riesgo, que deben presentar los puestos de bolsa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre gestión de riesgos. También se modifica la dirección para la remisión del anexo 42 “Plantilla para el envío de información sobre traspasos no onerosos”; para que en adelante se lea así:

 

TIPO DE ENTIDAD

Puestos de Bolsa

INFORME O REPORTE

Periodicidad

Plazo

máximo

de

entrega

Formato o

normas

sobre el

Contenido

Medio de

envío

Notas

Aclaratorias

Reporte diario de suficiencia patrimonial y control de límites

Diario

5 días hábiles después de cada día de reporte

Anexo 31

Sistema Ingresador

De acuerdo con el artículo 12 del reglamento citado, las entidades deben realizar la contabilidad diariamente.

Las entidades podrán también remitir el

primer día hábil de cada semana, la información de todos los días de la semana anterior .

Traspasos no onerosos

Mensual

10 días hábiles después del cierre mensual

Anexo 42

Correo Electrónico

Correo electrónico:

traspasosnoonerosos@sugeval.fi.cr

 

ii)    Se modifica la dirección para la remisión del anexo 42 “Plantilla para el envío de información sobre traspasos no onerosos” que deben remitir los intermediaros supervisados por SUGEF que realizan la actividad de custodia; para que en adelante se lea así:

 

TIPO DE ENTIDAD

Intermediaros supervisados por SUGEF

INFORME O REPORTE

Periodicidad

Plazo

máximo

de

entrega

Formato o

normas

sobre el

Contenido

Medio de

envío

Notas

Aclaratorias

Traspasos no onerosos

Mensual

10 días hábiles después del cierre mensual

Anexo 42

Correo Electrónico

Correo

 electrónico:

traspasosnoonerosos@sugeval.fi.cr

 

iii)   Se modifica las notas aclaratorias para los Estados financieros no auditados mensuales de los puestos de bolsa, para que en adelante se lea así:

 

TIPO DE ENTIDAD

Puestos de Bolsa

INFORME O REPORTE

NOTAS ACLARATORIAS

ANTERIOR

NOTAS ACLARATORIAS

MODIFICADO

Estados financieros no auditados mensuales

n.a.

“Las notas que acompañan los estados financieros no auditados mensuales, deben incluir entre otros aspectos, si las políticas contables continúan siendo las mismas con respecto al último estado financiero auditado, si existen variaciones significativas con respecto al estado mensual anterior y detallar las partidas llamadas “Otros” cuando éstas tengan una importancia relativa”, lo anterior de conformidad con lo establecido en la NIC 34 “Información Financiera Intermedia”.

 

iv)   Se modifica las notas aclaratorias para los Estados financieros no auditados mensuales de las sociedades administradoras y fondos de inversión, para que en adelante se lea así:

 

TIPO DE ENTIDAD

Sociedades administradoras, Entidades comercializadoras

y Fondos de inversión

INFORME O REPORTE

NOTAS ACLARATORIAS

ANTERIOR

NOTAS ACLARATORIAS

MODIFICADO

Estados financieros no auditados mensuales

n.a.

“Las notas que acompañan los estados financieros no auditados mensuales, deben incluir entre otros aspectos, si las políticas contables continúan siendo las mismas con respecto al último estado financiero auditado, si existen variaciones significativas con respecto al estado mensual anterior y detallar las partidas llamadas “Otros” cuando éstas tengan una importancia relativa”, lo anterior de conformidad con lo establecido en la NIC 34 “Información Financiera Intermedia”.

 

Artículo 2º—Modificaciones generales. Se modifica el artículo 8 para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8. Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro

La información requerida en este acuerdo es de carácter público con excepción de los siguientes reportes que son considerados confidenciales:

a.  Reporte de operaciones sospechosas

b.  Cuadro resumen operaciones únicas y múltiples

c.   Informes complementarios de auditores externos

d.  Carta de gerencial y Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de las empresas emisoras y sujetos fiscalizados

e.   Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites, Anexo 31

f.   Código del inquilino del Anexo 22 “Reporte de composición de cartera de fondos inmobiliarios”

g.  Reportes correspondientes a inversiones en títulos internacionales y posiciones abiertas a plazo por parte de los Puestos de Bolsa.

h.  Informe sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios, Anexo 44.

i.   Cambio en la información inmobiliaria, Anexo 36.

j.   Reporte de inversiones propias Puestos de Bolsa, Anexo 10.

k.  Reporte del auxiliar de custodia, Anexo 45.

l.   Traspasos no onerosos, Anexo 42

Con excepción de los reportes privados indicados anteriormente, toda la información periódica requerida en este acuerdo se incorpora al Registro Nacional de Valores e Intermediarios.”

Artículo 3º—Disposiciones para emisores de valores. Se realizan los siguientes cambios que afectan a los emisores de valores:

a)  En el anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola, servicios y fideicomisos, se adicionan las siguientes cuentas:

 

ANEXO

CATÁLOGO

No. CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

1

BG_ EMISOR

102060000000

Inversiones en Propiedades

102060100000

Terrenos

102060101000

Costo de la inversión en terrenos

102060102000

Ajuste por valuación en terrenos

102060103000

(Deterioro de inversiones en terrenos)

102060200000

Edificios

102060201000

Costo de la inversión en edificios

102060202000

Adaptaciones y mejoras

102060203000

Ajuste por valuación en edificios

102060204000

(Deterioro en inversión en edificios)

ER_ EMISOR

403540000000

Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión

RA_ EMISOR

503540000000

Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión

 

b)  En el Anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles, se adicionan las siguientes cuentas:

 

ANEXO

CATÁLOGO

No. CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

2

BG_ EMISFB

102050000000

Inversiones en Propiedades

102050100000

Terrenos

102050101000

Costo de la inversión en terrenos

102050102000

Ajuste por valuación en terrenos

102050103000

(Deterioro de inversiones en terrenos)

102050200000

Edificios

102050201000

Costo de la inversión en edificios

102050202000

Adaptaciones y mejoras

102050203000

Ajuste por valuación en edificios

102050204000

(Deterioro en inversión en edificios)

ER_ EMISFB

404540000000

Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión

RA_ EMISFB

504540000000

Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión

FC_ EMISFB

753020120000

Adquisición de Propiedades de inversión

 

c)  En el anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola, servicios y fideicomisos se modifican los nombres de las siguientes cuentas:

Para ver las imagenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

d)  En el Anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles se modifican los nombres de las siguientes cuentas:

 

ANEXO

CATÁLOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE ANTERIOR

NOMBRE MODIFICADO

2

FC_EMISFB

753030010000

Captaciones nuevos certificados de inversión

 Captaciones nuevos valores de deuda

 

e)  Se modifica el contenido del anexo 44 Reporte de participaciones significativas para aclarar que se deben incluir únicamente aquellos accionistas, sean personas físicas o jurídicas, que a la fecha de corte del reporte posean un diez por ciento o más del capital social.

Artículo 4º—Disposiciones para puestos de bolsa. Se realizan los siguientes cambios que afectan a los puestos de bolsa:

a)  Se modifica el contenido del anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites de en seguimiento al Reglamento sobre gestión de riesgos, quedando las siguientes cuentas:

 

Para ver las imagenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

b)  Se modifica el contenido del anexo 10 “Reporte de inversiones propias Puestos de Bolsa para agregar nuevas reglas de validación, según se describe a continuación:

i)     Se solicita el monto del “Valor en riesgo absoluto”, el cual indica la máxima pérdida absoluta que podría sufrir la cartera de inversiones, en un plazo determinado y dado un nivel de confianza. El valor en riesgo absoluto se debe expresar en miles de colones.

ii)    Se solicita el monto del “Requerimiento de capital por riesgo precio”, de acuerdo con lo requerido en el Reglamento de gestión de riesgos. El requerimiento de capital por riesgo de precio se debe expresar en miles de colones.

iii)   Se modifica la tabla 6 del campo 13 Monedas, para incluir a las unidades de desarrollo (UND) con el fin de que aquellos títulos denominados en esta unidad sean debidamente categorizados. Además, se elimina de la Tabla 6 los códigos ARS “Colones y Dólares” y XEU “Ecu”.

iv)   El campo 9 Código de estandarización (1=estandarizado y 0=no estandarizado) se requiere obligatorio para todos los tipos de títulos.

v)    Se modifica la tabla 7 del 14 “Estado de la inversión propia”, para incluir dos nuevos códigos: “VC” indica los títulos que están comprometidos por operaciones de ventas en corto y “DC” Derecho sobre títulos que se han comprado pero que no se han recibido, para la contraparte de este tipo de operaciones.

vi)   Se modifica la validación a la columna llamada “Código ISIN” de la siguiente forma:

a.   El código ISIN debe guardar consistencia, con el siguiente detalle:

1.   Nemotécnico del emisor

2.   Nemotécnico del instrumento

3.   Fecha de vencimiento

4.   Moneda

5.   Tipo de título

6.   Periodicidad

7.   Estandarización

b.   El registro del código ISIN debe hacerse para todas las operaciones; excepto para las participaciones en fondos abiertos, (“Tipo de título” = 4), y para los títulos que se encuentren en el listado de excepciones que se pondrá a disposición de los regulados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

c.   En caso de inversiones en reporto tripartito (indicador = RV) o en el mercado de liquidez (Indicador = ML), se exceptúa la revisión de la consistencia del ISIN con la fecha de vencimiento indicada en el punto a).

d.   En el caso de títulos internacionales, cuando el acuse de recibo indique que la información no fue cargada porque existe un error de consistencia entre el ISIN y los datos del punto a), el regulado debe comunicarse con las áreas de supervisión de la Superintendencia General de Valores para analizar el caso.

vii)  Cuando se trata de una inversión en el mercado de liquidez (Nemotécnico instrumento = ML); se acepta si el “Estado de Inversión” es RV o ML. En este caso el precio de mercado (campo 27) debe ser cero.

viii) En el caso de inversiones en valores de participación de fondos abiertos (Tipo de título =4), que no hayan sido adquiridos en el exterior, el nemotécnico del instrumento debe coincidir con el código del fondo, el cual estará disponible en los boletines quincenales de fondos de inversión publicados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

ix)   Se solicita la serie de la emisión para los títulos que se encuentren en el listado de excepciones que se pondrá a disposición de los regulados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

c)  Se modifica el contenido del anexo 12 “Reporte de operaciones abiertas a plazo” para agregar cuatro nuevos campos y modificar el nombre de uno, según se describe a continuación:

i)     Se incluyen los siguientes campos:

NOMBRE

DESCRIPCIÓN

FORMATO

VALIDACIONES

Tipo de operación

Indica el tipo de la operación a plazo, ya sea mercado de liquidez, reportos puros o reportos tripartitos.

Alfanumérico

No puede ser nulo Si el “Canal de Venta” = “B” (Bolsa Nacional de Valores), se debe incluir “ML” si es Mercado de liquidez, “RP” si es Reportos puros y “RT” si es Reportos tripartitos. Si el “Canal de Venta” = “I” (Internacional), se debe incluir “RP” si la operación es un Reporto puros o “OT” si es Otro tipo de Operación.

Fecha de operación

Fecha en la cual se negoció la operación a plazo.

DD/MM/AAAA

No puede ser nulo y no debe ser mayor a la fecha valor del reporte.

Tipo de identificación

Indica si la identificación es una cédula física costarricense, cédula de residencia, cédula jurídica pasaporte o alguna otra identidad.

Alfanumérico

No puede ser nulo. Indicar “CD” si es cédula de identidad física costarricense, “PS” si es Pasaporte, “CR” si es Cédula de residencia, “CJ” si es Cédula Jurídica y “OT” si es Otro tipo de identificación

Número de identificación del cliente

Se incluye el número de identificación del cliente el cual tiene asignada la posición a plazo

Alfanumérico

No puede ser nulo Si Tipo de identificación = “CD” Cédula de identidad física costarricense, los campos a incluir son 9 y sin guiones tal y como aparecen en el padrón, por ejemplo: 101110222.

 

Si Tipo de identificación = “CJ” Cédula Jurídica, los campos a incluir son 10 y sin guiones tal y como aparecen en el padrón, por ejemplo: 3101123456.

 

Si Tipo de identificación = “PS” Pasaporte ó “CR” Cédula de Residencia u “OT” Otra identificación, la cantidad máxima permitida de datos es de 20 campos

 

ii)    Se modifica el nombre del campo 2 llamado “Tipo de operación” para que en adelante se lea “Posición a plazo”.

d)  Se modifica el contenido del anexo 42 “Plantilla para el envío de la información sobre traspasos no onerosos”, para ampliar el detalle de los traspasos no onerosos y considerar la clasificación establecida en el SGV-A-130 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia.

e)  En el Anexo 08 de los estados financieros de los puestos de bolsa (BG_PUESTOS, RA_PUESTOS y ER_PUESTOS) se modifican los números de cuenta de las siguientes cuentas:

 

ANEXO

CATÁLOGO

Nº DE CUENTA ANTERIOR

Nº DE CUENTA MODIFICADO

NOMBRE DE LA CUENTA

8

RA_PUESTOS

43809000

43899000

Otros gastos con partes relacionadas

43809100

43899100

Otros gastos con partes relacionadas en colones

43809200

43899200

Otros gastos con partes relacionadas en dólares

ER_PUESTOS

43809000

43899000

Otros gastos con partes relacionadas

43809100

43899100

Otros gastos con partes relacionadas en colones

43809200

43899200

Otros gastos con partes relacionadas en dólares

 

Artículo 5º—Disposiciones para sociedades administradoras y fondos de inversión. Se realizan los siguientes cambios que afectan a las sociedades administradoras y fondos de inversión:

a)  Se modifica el contenido del anexo 18 “Plantilla de Carteras” de las sociedades administradoras de fondos de inversión para agregar nuevas reglas de validación, según se describe a continuación:

i)     Se solicita el monto del “Valor en riesgo absoluto”, el cual indica la máxima pérdida absoluta que podría sufrir la cartera de inversiones, en un plazo determinado y dado un nivel de confianza. El valor en riesgo absoluto se debe expresar en miles.

ii)    En el caso de la sociedad administradora, se solicita el monto del “Requerimiento de capital por riesgo precio”, de acuerdo con lo requerido en el Reglamento de gestión de riesgos. El requerimiento de capital por riesgo de precio se debe expresar en miles de colones.

iii)   El campo 9 Código de estandarización (1=estandarizado y 0=no estandarizado) se requiere obligatorio para todos los tipos de títulos.

iv)   Se modifica la validación a la columna llamada “Código ISIN” de la siguiente forma:

a.   El código ISIN debe guardar consistencia, con el siguiente detalle:

1.   Nemotécnico del emisor

2.   Nemotécnico del instrumento

3.   Fecha de vencimiento

4.   Moneda

5.   Tipo de título

6.   Periodicidad

7.   Estandarización

b.   El registro del código ISIN debe hacerse para todas las operaciones; excepto para las participaciones en fondos abiertos, (“Tipo de título” = 4), y para los títulos que se encuentren en el listado de excepciones que se pondrá a disposición de los regulados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

c.   En caso de inversiones en reporto tripartito (indicador = RV), se exceptúa la revisión de la consistencia del ISIN con la fecha de vencimiento indicada en el punto a).

d.   En el caso de títulos internacionales, cuando el acuse de recibo indique que la información no fue cargada porque existe un error de consistencia entre el ISIN y los datos del punto a), el regulado debe comunicarse con las áreas de supervisión de la Superintendencia General de Valores para analizar el caso.

v)    Cuando se trata de una inversión en el mercado de liquidez (Nemotécnico instrumento = ML); se acepta si el “ID_Recompra” es RV. En este caso el precio de mercado (campo 27) debe ser cero.

vi)   En el caso de inversiones en valores de participación de fondos abiertos (Tipo de título =4), que no hayan sido adquiridos en el exterior, el nemotécnico del instrumento debe coincidir con el código del fondo, el cual estará disponible en los boletines quincenales de fondos de inversión publicados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

vii)  Se solicita la serie de la emisión para los títulos que se encuentren en el listado de excepciones que se pondrá a disposición de los regulados en la página web de la Superintendencia General de Valores.

b)  En el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (BG_FONDOS, ER_FONDOS y RA_FONDOS), se adicionan las siguientes cuentas:

 

ANEXO

CATÁLOGO

No. CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

15

BG_FONDOS

701030010000

Gastos pagados por anticipado-colones

701030020000

Gastos pagados por anticipado-otras monedas

701030020100

Seguros-otras monedas

701030020101

Seguros - inmuebles-otras monedas

701030020102

Seguros - proyectos desarrollo-otras monedas

701030020200

Impuestos-otras monedas

701030020300

Otros- otras monedas

801004000000

Valor nominal participaciones

801005000000

Desembolsos por colocación de participaciones

 

c)  En el Anexo 33 se incorpora la remisión de información sobre el calce de plazos de los fondos de inversión abiertos de largo plazo, que utilicen el esquema de operación dispuesto en el inciso c) del artículo 64 del Reglamento General sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y el acuerdo SGV-A-146, se adicionan las siguientes cuentas:

ANEXO

CATÁLOGO

No. CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

33

RI_FONDOS

900000000000

Índice de Calce de Plazos (Recursos líquidos/Obligaciones)

910000000000

Recursos Líquidos

911000000000

Efectivo

912000000000

Inversiones en fondos del mercado de dinero

913000000000

Inversiones otros fondos de inversión LP abiertos

914000000000

Valores de deuda vencimiento a un mes.

915000000000

Valores estandarizados de deuda de alta y media bursatilidad

916000000000

Valores del Tesoro, EEUU y de agencias

917000000000

Mercado de liquidez, recompra a un día hábil BCCR., M. Hacienda.

918000000000

Letras del tesoro 180 días

919000000000

Reporto tripartito vendedor a plazo, venc. igual o menor a un mes.

950000000000

Obligaciones

951000000000

Sobregiros y comisiones

952000000000

Cuentas por pagar, sin “sumas recibidas de inversionistas por invertir”

953000000000

Préstamos de C.P. y pasivos de L.P. con venc. a un mes.

954000000000

Porción del activo neto exigida a un mes.

 

d)  En seguimiento al Reglamento sobre Gestión de Riesgo, se incorpora el anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites de conformidad con las siguientes cuentas:

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

e)  En el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (BG_FONDOS, ER_FONDOS y RA_FONDOS) se modifican los nombres de las siguientes cuentas:

 

ANEXO

CATÁLOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE ANTERIOR

NOMBRE MODIFICADO

15

BG_FONDOS

701030010000

Gastos pagados por Anticipado

Gastos pagados por anticipado-colones

 

 

f)   En el Anexo 14 Estados Financieros CO_SAFI se modifican los nombres de las siguientes cuentas:

 

ANEXO

CATÁLOGO

Nº DE CUENTA

NOMBRE ANTERIOR

NOMBRE MODIFICADO

14

CO_SAFI

81909000

Bienes entregados en Garantía

Bienes entregados en garantía por cuenta propia.

 

 

g)  En el Anexo 13 Reporte diario de fondos de inversión y en el anexo 33 Indicadores de riesgo se eliminan las siguientes cuentas:

 

ANEXO

CATÁLOGO

No. CUENTA

NOMBRE DE LA CUENTA

13

RD_FONDOS

356500000000, 357000000000,

357500000000, 456500000000,

457000000000, 457500000000,

487000000000, 487500000000,

488000000000, 556500000000,

557000000000, 557500000000,

606500000000, 607000000000,

607500000000, 756500000000,

757000000000, 757500000000,

856500000000, 857000000000,

858500000000

Código sin Utilizar

33

RI_FONDOS

307000000000, 307500000000, 308000000000, 407000000000, 407500000000, 408000000000, 507000000000, 507500000000, 508000000000, 607000000000, 607500000000, 608000000000

Código sin Utilizar

 

 

Artículo 6º—Disposiciones para bolsas de valores. Se modifica el contenido del anexo 41 “Manual descriptivo para reporte de las carteras de Inversiones propias de las Bolsas de Valores y Subsidiarias y para el reporte de transacciones”, según se describe a continuación:

a)  Se incluyen los siguientes campos:

 

NOMBRE

DESCRIPCIÓN

FORMATO

VALIDACIONES

Nombre del emisor

Nombre de la entidad emisora del título valor

Alfanumérico

Debe suministrarse únicamente cuando el campo 3 (canal de venta) es igual a “I” (Mercados internacionales) ó “V” Ventanilla y el emisor NO tiene un nemotécnico en BNV.

Nombre del instrumento

Nombre del título valor

Alfanumérico

Debe suministrarse únicamente cuando el campo 3 (canal de venta) es igual a “I” (Mercados internacionales) ó “V” Ventanilla y el instrumento NO tiene un nemotécnico en BNV.

Código ISIN

Código internacional de identificador de valores

Alfanumérico

Obligatoria en el caso de que el campo 2 (canal de venta) indique “I” (mercados internacionales).

 

También es obligatoria, en el caso de que el campo 2 (canal de venta) indique “V” ó “B” (Ventanilla o Bolsa) Y la bolsa cuente con dicho dato.

 

b)  Se modifican las validaciones de las columnas “Nemotécnico del emisor” y “Nemotécnico del instrumento”, con el fin de aclarar que en el caso de que la columna llamada “Tipo de título” sea “4” “Fondos de inversión abiertos”, se incluya como nemotécnico del emisor “SAFI”. Es obligatorio proporcionar la información en ambas columnas si el campo 3 (canal de venta) es igual a “B” Bolsa. En caso de que, el campo 3 (canal de venta) sea igual a “V” Ventanilla o “I” Internacional la información del nemotécnico del emisor e instrumento se suministra si es una es una emisión registrada en la Bolsa Nacional de Valores.

NOMBRE

VALIDACIONES

Nemotécnico del emisor

Debe suministrarse únicamente si el campo 3 (canal de venta) es igual a “B”, es decir, negociado a través de la Bolsa Nacional de Valores. El nemotécnico debe corresponder a uno de los códigos de emisores de la BNV.

 

También debe indicarse si el campo 3 (canal de venta) es igual a “I” (Mercados Internacionales) o si es igual a “V” (Ventanilla) y el emisor está registrado en la BNV (por ejemplo para una operación asociada con la deuda externa de C.R., el nemotécnico de emisor corresponde actualmente a “G”).

 

En el caso de operaciones de recompra se deberá indicar el emisor del título valor subyacente de la operación.

 

En el caso de que el campo 4 “Tipo de título” sea “4” “Fondos de inversión abiertos”, se puede incluir el nemotécnico “SAFI”.

Nemotécnico del instrumento

Si el campo 3 (canal de venta) es igual a “B” (fue negociado a través de un puesto inscrito en la BNV), el nemotécnico debe corresponder a uno de los códigos de instrumentos de la BNV.

 

Si el campo 3 (canal de venta) es igual a “I” (Mercados internacionales) o “V” (Ventanilla), y el instrumento está registrado en la BNV (por ejemplo para una operación asociada con la deuda externa de C.R., el nemotécnico de instrumento corresponde actualmente a “bde20”,por ejemplo).

 

En el caso de operaciones de recompra se deberá indicar el instrumento del título valor subyacente de la operación.

 

c)  Se modifica el nombre del campo llamado “Código del custodio” para que en adelante se lea “Nombre del custodio”.

Artículo 7º—Disposiciones finales. Se incorporan los siguientes transitorios al acuerdo:

“Transitorio II.

El inciso b) del artículo 4 y el inciso a) del artículo 5 entran a regir a partir del envío de información con corte a agosto del 2009.

La información solicitada en los acápites i) y ii) del inciso b) del artículo 4 y los acápites i) y ii) del inciso a) del artículo 5, deben remitirse con un valor de cero hasta que entren a regir las Instrucciones que emita el Superintendente para el Reglamento de gestión de riesgos, momento a partir del cual debe remitir los valores correspondientes.

Transitorio III.

El inciso c) del artículo 4 entra a regir a partir del envío de información con corte a enero del 2010.

Transitorio IV.

El Reporte del auxiliar de custodia, Anexo 45, tanto para puestos de bolsa como para Intermediarios supervisados por SUGEF, debe ser remitido a partir del cierre al 31 de agosto 2009.

Transitorio V.

El Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites, Anexo 31, tanto para puestos de bolsa como para sociedades administradoras de fondos de inversión, deben ser remitidos a partir del 3 de agosto del 2009.”

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir del 1º de junio del 2009.

“Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Marco Jurídico/Normativa Contable”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas y sus anexos”.

San José, 26 de octubre del 2009.—Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. 7513.—C-629700.—(IN2009101473).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3904-2009.—Vidaurre Fallas German Antonio, R-246-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0819-0291, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Filosofía con Énfasis en Ciencias Atmosféricas, Universidad de Nevada, Reno, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de octubre del 2009.—Oficina de Registro e Información.—M. B. A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100592).

ORI-3887-2009.—Marco Vinicio Aguilar Mora, R-242-2009, costarricense, cédula Nº 1-1253-0876, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 26444.—O. C. 118483.—C-18020.—(IN2009100810).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASAN DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO

REGISTROS MÉDICOS DE ESTADÍSTICAS DE SALUD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En apego al Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS, artículo 76, se propone despido sin responsabilidad patronal por ausencias injustificadas a partir del quince de octubre de 2009, a la señora Heizel Rodríguez Castro, cédula 2-0439-0281 funcionaria del Área de Salud Alajuela Norte Dr. Marcial Rodríguez Conejo, del Departamento de Registros Médicos, quien ocupa el puesto de Asistente Técnico de REDES, plaza 33300 en propiedad. Se le advierte el derecho que le asiste de oponerse a la sanción conforme a lo que establece la Normativa de Relaciones Laborales, Artículo 28, para lo cual cuenta con cinco días hábiles para oponerse a la sanción disciplinaria. Esta respuesta debe presentarla por escrito ante esta jefatura.—Lic. María Jeannette Ramírez Arroyo, Jefa REDES.—(IN2009100590).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesario para el acceso a el P. G. Las Pailas, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número treinta mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, del Partido de Guanacaste, cantón uno Liberia, distrito cinco Curubandé, provincia de Guanacaste.

Según Registro Público, presenta un área de siete millones seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de montaña, potrero y parte dedicada a reforestación de especies maderables, lindante al norte con Río Blanco, Mundo Nuevo Sociedad Responsabilidad Limitada y parte con ICE, al sur con calle pública, Río Negro y G Escobio e ICE, al este con Río Colorado, Parque Nacional Rincón de la Vieja e ICE y al oeste con Río Blanco, Mundo Nuevo S. A., e ICE y con plano catastrado número G-quinientos setenta y dos mil ochenta y ocho-mil novecientos ochenta y cinco. Propiedad de Inversiones Tulín del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta.

Que a solicitud de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢8.980.823,50 (ocho millones novecientos ochenta mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta céntimos), según avalúo número trescientos cuarenta y nueve-dos mil nueve.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre de paso, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.980.823,50.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre de paso, que se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para un camino de acceso en propiedad de Inversiones Tulín del Sur S. A., con un ancho de veinte metros, una longitud de mil seiscientos treinta y dos metros con trece centímetros, para un área de tres hectáreas dos mil seiscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados con una forma irregular.

La servidumbre inicia en la colindancia de margen derecha del camino que da acceso al hotel Hacienda Guachipilín, el cual es de lastre en buen estado de conservación, aproximadamente cuatrocientos metros antes de llegar a dicho hotel, recorre el inmueble con dirección noreste hasta finalizar en el lindero sur de la propiedad del ICE donde se ubicará la perforación del pozo número cinco, pasando por sectores de potrero, caminos internos de tierra en mal estado, senderos y pasos de quebradas, sin embargo, al momento de la inspección se observó que dentro de esta franja de servidumbre el ICE construye el camino para desvió del hotel, cuya calzada tiene aproximadamente siete metros de ancho.

La topografía es variada con pendientes que oscilan entre el cinco por ciento al quince por ciento. Para esta servidumbre se asigna una afectación de un cincuenta por ciento sobre el valor total de la franja de servidumbre, considerando que ambas partes harán uso del camino de acceso en igualdad de condiciones. La servidumbre se localiza por el sector central de la finca y su área representa el cero coma cuarenta y tres por ciento del área total de la propiedad.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, número ciento cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, terreno para potrero, potrero, sita en el distrito quinto, del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide ochenta y cinco mil treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados y linda así: norte: calle pública y María de Los Ángeles Campos Moreno; al sur Río Colorado; al este María de Los Ángeles Campos Moreno y al oeste Carlos Victoriano Jiménez y Felipa De la O Miranda. Con plano catastrado número G-un millón ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y seis-dos mil siete.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos setenta y tres del catorce de mayo del dos mil nueve.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-60020.—(IN2009100213).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesario para el acceso a el P. G. Las Pailas, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número setenta mil novecientos dieciséis-cero cero cero, del Partido de Guanacaste, cantón uno Liberia, distrito uno Liberia, provincia de Guanacaste.

Según Registro Público, presenta, un área de dos millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, terreno de montaña con treinta y dos cabañas construidas y doce en construcción, lindante al norte calle de servid. Río Colorado y otro, al sur y este con Río Negro y Ganadera El Samper S. A. y al oeste con Río Colorado y con plano catastrado número G-setecientos diez mil ochocientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y siete. Propiedad de Ezio Parapini Berneri, mayor, pasaporte número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos diez Z, casado una vez, empresario, vecino de barrio San José de Alajuela, frente al Club Llobeth.

Que a solicitud del Proceso de Notariado del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢2.615.038,65 (dos millones seiscientos quince mil treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo número 593-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.615.038,65.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para unir las propiedades adquiridas y ubicadas en la margen derecha del Río Colorado, con la propiedad donde se ubicará el pozo reinyector número nueve del P.G. Las Pailas.

La servidumbre se ubica por el sector noroeste de la finca, iniciando en la colindancia norte con el Río Colorado, recorriendo parte del inmueble con una dirección hacia el oeste, hasta llegar a la propiedad de Inversiones Tulín del Sur, cabe mencionar que a orillas de este camino existe presencia de bosque en recuperación.

Su topografía es inclinada con una pendiente de aproximadamente el dieciocho por ciento desde el puente sobre el Río Colorado, su recorrido desde dicho puente hasta la parte más alta, es sobre una carpeta de concreto asfáltico, posteriormente es ligeramente inclinada con orientación hacia el noroeste, sobre camino de lastre en muy buen estado de conservación ya que el ICE le da el mantenimiento respectivo. Este camino sirve como acceso al proyecto.

La servidumbre tiene un ancho de quince metros y una longitud total de quinientos cuatro metros, para un área de siete mil quinientos sesenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, lo cual representa un cero coma doscientos cincuenta y cinco por ciento del área total del inmueble.

Para esta servidumbre se asigna una afectación de un sesenta por ciento sobre el valor total de la franja de servidumbre.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, número ciento cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve-cero cero cero, terreno para potrero, potrero, sita en el distrito quinto, del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide ochenta y cinco mil treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados y linda así: norte: calle pública y María de Los Ángeles Campos Moreno; al sur Río Colorado; al este María de Los Ángeles Campos Moreno y al oeste Carlos Victoriano Jiménez y Felipa De la O Miranda. Con plano catastrado número G un millón ciento veintisiete mil setecientos cuarenta y seis-dos mil siete.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos setenta y nueve del once de agosto del dos mil nueve.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-54770.—(IN2009100214).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, para la L. T. Tarbaca-Lindora, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número doscientos dieciocho mil quinientos setenta y ocho-cero cero uno al cero cero cuatro, del Partido de San José, cantón doce Acosta, distrito tres Palmichal, provincia de San José.

Según Registro Público, presenta, un área de veintiún mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados, terreno de café y montes, lindante al norte con Leovildo Jiménez, al sur con Miguel Fuentes, al este con Pedro Hidalgo y al oeste con Gregorio Hernández. Propiedad de Misael Rubén Fuentes Fuentes, cédula de identidad uno-trescientos noventa y tres-seiscientos veintisiete, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Fila de Palmichal, seiscientos metros sureste del bar Linda Vista, carretera a Acosta.

Que a solicitud del Proyecto Obras de Transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢692.703,90 (seiscientos noventa y dos mil setecientos tres colones con noventa céntimos), según avalúo número 583-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre de paso, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢692.703,90.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Misael Rubén Fuentes Fuentes, un derecho de servidumbre de paso sobre una servidumbre existente, la cual se utilizará para poder accesar al sitio de torre veintitrés, de la línea de transmisión Tarbaca-Lindora. El derecho de servidumbre de paso tiene un ancho de cuatro metros y una distancia de doscientos treinta metros con nueve centímetros para cubrir un área de novecientos veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se ubica en el sector este de la propiedad, donde ingresa por el lindero norte de la finca en colindancia con la propiedad de William y Alberto Rojas Calderón, se desplaza de norte a sur muy cercano a la colindancia este, hasta llegar al sitio de torre veintitrés de la línea de transmisión.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, número cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta tres-cero cero cero, terreno para potrero y maíz, sita en el distrito dos Tarbaca, del cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados y linda así: norte: calle pública con un frente de veintidós metros con setenta y nueve centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría S. A.; al sur Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este Mauro Adalberto Arias Jiménez y al oeste Hermanos Jiménez Loría S. A. Con plano catastrado número SJ-quinientos veintidós mil ochocientos setenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos setenta y seis del veinte de julio del dos mil nueve.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-49520.—(IN2009100215).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Ana Carolina Chaves Pérez, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día doce horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Angie de los Ángeles Chaves Chaves, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar Solidario Comunal de la señora María Gerardina Vargas Padilla, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero denlos mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 631-019-2003.—San Vito, Coto Brus, 4 de noviembre del dos mil nueve.—Oficina Local de Coto Brus.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. 31042.—Solicitud 26866.—C-9200.—(IN2009099144).

Se le comunica a la señora Ana Yamileth Torres Chacón, la Resolución Administrativa de las catorce horas del día doce horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Evelyn Chaves Torres, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar Solidario Comunal de la señora María Gerardina Vargas Padilla, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se les notifica por medio de edicto a los progenitores por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente número 142-021-2001.—Oficina Local de Coto Brus, 4 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud 26866.—C-8690.—(IN2009099145).

Al señor Galindo Zúñiga Madriz, se le hace saber la resolución de las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la que se ordenó que la adolescente Floriberth Zúñiga Chacón, ingrese a Hogares Crea Niñas, para su rehabilitación al consumo de drogas, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces. Expediente 442-00011-2009.—Oficina Local de Heredia Sur, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud 26866.—C-6650.—(IN2009099146).

Se le comunica a Rosa Aneth Quesada Gutiérrez, la resolución de las quince horas del dos de noviembre de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta a Flor Virginia Bermúdez Quesada, al lado de María Joaquina Quesada Gutiérrez. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00086-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. 31042.—Solicitud 26866.—C-7670.—(IN2009099151).

A: Esmeralda Mendoza de segundo apellido desconocido, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 2 de noviembre del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó sustituir el abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de Palmares de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza y los ubicó bajo la responsabilidad de la señora María Luisa Ochoa Mendoza, como medida de protección seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Expediente 244-00087-09.—San Ramón, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 31042.—Solicitud 26866.—C-6140.—(IN2009099153).

Al señor Arith Ramiro Santos Mejía, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les notifica la resolución de las quince y cincuenta horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Laura Daniela Santos Velásquez en vista de la solicitud presentada por la señora Luz Diony Velásquez Arboleda madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hija con su sola autorización, para que viaje en compañía de azafata con destino a Colombia con fines vacacionales, a partir del mes de diciembre de dos mil nueve regresando a Costa Rica en el mes de febrero de dos mil diez. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse a las nueve horas quince minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00173-09.—Oficina Local de Heredia Norte.—Noviembre 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009101959).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de ajuste en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, planteadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), tramitada en el expediente ET-88-2009, y que se detallan de la siguiente manera:

 

Se propone tres incrementos sobre las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, incluyendo las tarifas especiales de acueducto, según se muestra:

 

Fecha aplicación

Incremento porcentual solicitado

Primer incremento

Noviembre 2009

23,8% sobre la base de las tarifas vigentes desde octubre de 2008, aprobadas en la resolución RRG-8861-2008 del 29 de setiembre del 2008 y publicadas  en La Gaceta  N° 198 del 14 de octubre del 2008.

Segundo incremento

Enero 2010

8,11% sobre la base del resultado del primer incremento solicitado.

Tercer incremento

Enero 2011

7,41% sobre la base del resultado del segundo incremento solicitado.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo, y en cumplimiento del voto de la Sala Constitucional número 2009-17207 de las nueve horas y quince minutos del seis de noviembre del 2009, en los siguientes lugares y días (*):

    El 15 de diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Ignacio de Loyola, ubicado al frente de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, San José.

    El 17 de diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

(*)   Nota: La primera etapa de esta Audiencia Pública se realizó el 10 de setiembre del 2009 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,  Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. 4575.—(Solicitud Nº 19797).—C-58520.—(IN2009101228).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos (Coopesantos R.L), con el fin de que se le ajusten las tarifas del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que brinda dicha cooperativa, tramitada en el expediente ET-161-2009 y que se detalla de la siguiente manera:

 

I. Para las tarifas T-RE Residencial, T-GE General, T-CS Preferencial, Tarifa Industrial Primario y T-MT Media Tensión, a partir de 1° de enero 2010:

ñ Un aumento del 9,42% promedio  para cubrir los costos propios para continuar con su operación normal.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 15 de diciembre de 2009 en los siguientes lugares y horas:

    A las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p. m.), en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Ignacio de Loyola, ubicado al frente de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, San José.

    A las diecisiete horas (5:00 p. m.), en la Sede del Área de Salud de Los Santos, ubicada 500 metros al este y 100 metros al norte del Liceo de Tarrazú, San Marcos de Tarrazú.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

La solicitud presentada por la Cooperativa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O.C. Nº 4576.—Solicitud Nº 19798.—C-33000.—(IN2009101563).

 

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-190-2009, según el siguiente detalle:

 

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio

Plantel sin impuesto

Con impuesto

Vigentes

Propuestos

Variación absoluta

¢ / litro

 Gasolina súper   

353,557

546,307

550,053

564,00

588,00

24,00

 Gasolina Plus 91 (regular)   

346,422

530,672

534,418

547,00

573,00

26,00

 Diesel  500 (0,05% S) 

360,738

469,488

473,234

488,00

511,00

23,00

 Diesel  0,50% S     

358,881

467,631

-

-

-

-

 Keroseno                

353,759

407,009

410,755

425,00

449,00

24,00

 Búnker                    

290,506

308,756

312,502

-

-

-

 IFO 380

306,315

306,315

-

-

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 

255,401

292,401

296,147

-

-

-

Gasóleo o Diesel pesado        

327,583

363,083

366,829

-

-

-

 Emulsión asfáltica  

170,185

197,435

201,181

-

-

-

 L.P.G.

210,400

247,400

-

311,00

328,00

17,00

 Av-Gas                   

556,895

741,145

-

741,00

755,00

14,00

 Jet A-1 general       

354,369

464,619

-

455,00

479,00

24,00

 Nafta Liviana          

330,151

356,151

359,897

-

-

-

 Nafta Pesada         

331,919

357,919

361,665

-

-

-

(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. 

Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°7384 de INCOPESCA y la Ley N°8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones)

Tipos de Envase

Envasador

Distribuidor y Agencias

Detallistas

 Tanques Fijos    (por litro)

292,425

-

-

 Cilindro de       8,598 litros

2 514,00

2 855,00

3 247,00

 Cilindro de     17,195 litros

5 028,00

5 710,00

6 494,00

 Cilindro de     21,495 litros

6 286,00

7 138,00

8 118,00

 Cilindro de     34,392 litros

10 057,00

11 421,00

12 990,00

 Cilindro de     85,981 litros

25 143,00

28 553,00

32  474,00

Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos

Precio al Consumidor Final

Producto

Límite Inferior

 ¢ / litro

Límite Superior

 ¢ / litro

IFO-380

255,56

357,07

Av - Gas

477,08

636,71

Jet Fuel

295,57

413,17

Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,377% para todos los productos.

 

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 27 de noviembre de 2009 a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr.

En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Asimismo se indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página web: www.aresep.go.cr. y en el expediente que se encuentra disponible en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4584-2009.—Solicitud Nº 19800.—C-131770.—(IN2009102035).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Sutel de conformidad con el expediente Sutel-OT-260-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Grupo de Inversiones W & H S. A., cédula jurídica número 3-101-559854, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 6 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo Sutel.—1 vez.—(IN2009101271).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la Asamblea General Ordinaria sesenta y ocho-dos mil nueve, por celebrarse el día 12 de diciembre del dos mil nueve, a las 8:00 a. m. horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 a. m. horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación del acta Nº 66-2008.

5.  Informe de junta directiva.

6.  Presentación de informe de Auditoría Externa periodo 2008.

7.  Eliminación de artículo 32 del Reglamento a la Ley Orgánica.

8. Elección y juramentación de los siguientes miembros de junta directiva: vicepresidente/a, tesorero/a, fiscal, vocal II, periodo diciembre 2009- diciembre 2011.

9.  Elección Miembros Tribunal de Honor.

10.     Varios.

-    Dietas Tribunal de Honor.

Recordatorio:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la Institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net

Lic. María Magali Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2009101975).

2 v. 1.

SUBASTA GANADERA PALERMO DE CARIARI S. A.

Se convoca a todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Subasta Ganadera Palermo de Cariari S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-272924, la cual se celebrará en sus oficinas, sita en Cariari de Pococí, Palermo, doscientos oeste del Colono Agropecuario, en la Subasta Ganadera Palermo, a las ocho horas del ocho de diciembre del 2009, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve horas del ocho de diciembre del 2009; en la cual el orden del día será el siguiente: 1- Se conocerá el informe del presidente y tesorero de la Junta Directiva. 2- Se solicitará no distribuir utilidades. 3- Se solicitará ratificar la compra-venta de la finca de Limón, matrícula de Folio Real 124950. 4- Se solicitará vender en la suma de diecisiete millones de colones, la finca de Limón, matrícula de Folio Real 129100. 5- Se solicitará modificar la cláusula octava de la administración. 6- Se solicitará modificar la cláusula segunda del domicilio. 7- Se conocerá la renuncia que realizarán el presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y se nombrará nueva junta directiva.—Cariari, 2 de noviembre del 2009.—Miguel Zúñiga Jiménez, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—RP2009141715.—(IN2009101866).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS

Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA

La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a Asamblea General Ordinaria, por celebrarse el 16 de enero del 2010, a las 2:00 p. m. en primera convocatoria y 2:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la Pop’s en Tibás. En esta ocasión se elegirán los siguientes puestos: Vicepresidenta, secretaria, vocal I, vocal II y fiscal”.

Asimismo: “La Asociación Nacional de Secretarias Ejecutivas y Asistentes Empresariales de Costa Rica -ANSE- convoca a Asamblea General Extraordinaria, por celebrarse el 16 de enero del 2010, a las 4:00 p. m. en primera convocatoria y 4:30 p. m. en segunda convocatoria, en la sede de ANSE 100 metros sur y 50 este de la Pop’s en Tibás. Orden del día: 1) Aumento de cuota; 2) Autorización de la Asamblea para que ANSE participe en la creación, fundación y se afilie a la FIAS.—San José, 11 de noviembre de 2009.—Marlene Oviedo Campos, Presidenta.—1 vez.—(IN2009101948).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno convoca a todo el Cuerpo Médico a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día viernes cuatro de diciembre a las trece horas exactas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

Punto único: aprobar integralmente el Plan Estratégico 2010-2020 del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea se realizará el día jueves diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, a las trece horas en el mismo lugar. Atentamente se solicita puntualidad.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009101999).

La Junta de Gobierno convoca a todo el Cuerpo Médico a la asamblea general ordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día lunes siete de diciembre, a las diecinueve horas en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

AGENDA:

1)  Presentación de informes del presidente y tesorero.

2)  Conocer los resultados de la elección de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno: Vicepresidente, Fiscal y Vocal I, efectuada el veinticinco de noviembre del año en curso.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la Asamblea se realizará el día jueves diecisiete de diciembre, a la misma hora y en el mismo lugar. Atentamente se solicita puntualidad.—Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2009102001).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FOGO BRCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fogo BRCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-427023, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—RP2009140734.—(IN2009099969).

VIEW MANAGENENT SOCIEDAD ANÓNIMA

View Managenent Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-403624, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—RP2009140735.—(IN2009099970).

NUMALIEDAG SOCIEDAD ANÓNIMA

Numaliedag Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil doscientos sesenta y nueve, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y Balances, Mayor, Diario, Actas de Asambleas Generales, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la Dirección Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar.—RP2009140808.—(IN2009099971).

INTELLISOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

Intellisoft Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil setecientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas Junta Directiva, y Actas Consejo de Administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Alejandro Barahona Fernández, responsable.—RP2009140823.—(IN2009099972).

ARTESANÍAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Artesanías del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-074162, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración libro número uno, Actas de Asambleas de Socios libro número uno, Registro de Socios libro número uno, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Amadeo Martínez Aizpitarte.—RP2009140892.—(IN2009099973).

ALAMAR DE COSTA RICA S. A.

VILLAS DE PLAYA GRANDE S. A.

MODTON S. A.

Las sociedades: Alamar de Costa Rica S. A., cédula 3-101-098464; Villas de Playa Grande S. A., cédula 3-101-96280 y Modton S. A., cédula 3-101-248001, solicitan reposición de libros legales y contables por pérdida de los mismos. Se cita a interesados a personarse ante la notaría de la Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, sita San José, A. 10 Bis, calles 23-25, Nº 2376, en los ocho días siguientes a esta publicación.—Lic. Alice Michelle Mc Coy Garnier, Notaria.—(IN2009100083).

BARRERA DE ROSAS DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Barrera de Rosas de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444280, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—(IN2009100084).

LLUVIA DE LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Lluvia de Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266199, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—(IN2009100086).

DISTRIBUIDORA TROPIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Tropimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171549, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Asambleas Generales, b) Junta Directiva, c) Registro de Acciones, d) Mayor, e) Inventario y Balances, f) Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—(IN2009100204).

SERVICIOS EDUCATIVOS CRILIERI SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Educativos Crilieri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435696, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de acciones y número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—(IN2009100209).

NEGOCIOS FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Negocios Ferroviario Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta y seis, informa que su socio Harry Hartman Lang, ha solicitado la reposición de sus certificados de acciones por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la siguiente dirección: San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok Abogados, en el término de un mes contados a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Harry Hartman Lang.—RP2009140948.—(IN2009100510).

DISTRIBUIDORA CAFÉ VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial.—RP2009140950.—(IN20090100511).

COMERCIALIZADORA VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Edwin Mora Murcia, Apoderado Especial.—RP2009140951.—(IN2009100512).

MARÍA LUISA S. A.

María Luisa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho seis ocho cuatro, solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, número uno de Actas de Asamblea General, número uno de Diario, número uno Inventarios y Balances, y número uno Mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San, José, 9 de noviembre de 2009.—María Luisa Israel Sarkis, Presidenta.—RP2009141047.—(IN2009100513).

INDUSTRIAS TECNI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Eugenia Maroto Puga, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-cero cero seis, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Industrias Tecni Comercial Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil cuatrocientos treinta y nueve, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno y Actas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Eugenia Maroto Puga, Apoderada Generalísima.—RP2009141068.—(IN2009100514).

NEW WORLD ORDER S. A.

La sociedad New World Order S. A., número de cédula jurídica 3-101-317339, (tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil trescientos treinta y nueve), en el trámite de reposición de libros. Solicita ante la Dirección General de Tributación la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—RP2009141070.—(IN2009100515).

DUZAN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Eugenia Aguilera Vargas, mayor, casada una vez, maestra, vecina de Cartago, Residencial Don Bosco, de la entrada principal, doscientos metros este, veinticinco metros sur, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-cuatrocientos veinte; en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Duzan Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, y Diario número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Aguilera Vargas, Presidenta.—RP2009141071.—(IN2009100516).

COSTANERA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Costanera Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José. Dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—RP2009141088.—(IN20090100517).

INVERSIONES QABES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Qabes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308514, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Accionistas por segunda vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marjorie Hernández Hernández, Presidenta.—RP2009141221.—(IN2009100518).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Castro Corrales Zaira Lorena, cédula Nº 1-502-642, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zaira Lorena Castro Corrales.—(IN2009100066).

INMOBILIARIA ALTAMORAVIA VEINTITRÉS F ZEUS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Altamoravia Veintitrés F Zeus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-473275, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos por reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Johel Adrián Vargas Loría, cédula de identidad Nº 1-0578-0047.—(IN2009100732).

LOS TESORITOS JAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Tesoritos Jas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284397, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos por reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Johel Adrián Vargas Loría, cédula de identidad Nº 1-0578-0047.—(IN2009100733).

Para efectos de reposición, yo Arturo Montealegre Quirós, cédula de identidad Nº 1-314-755, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 943, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Arturo Montealegre Quirós, Propietario.—RP2009141288.—(IN2009101028).

NARANJALES DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Juan Carlos Rojas Sandí, notario público, solicito reposición de libros de Naranjales del Oeste Sociedad Anónima, con cédula: tres-uno cero uno-uno uno tres ocho cero nueve, a la Dirección General de la Tributación, de: Diario, Mayor, Inventarios Y Balances, Registro de Accionistas, Junta Directiva y de Asamblea General; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Sección de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa en Guanacaste en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—RP2009141236.—(IN2009101030).

MELANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Melana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta mil doscientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—13 de noviembre del 2009.—Jaime Garro Canessa, Notario.— RP2009141259.—(IN2009101031).

INVERSIONES INARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Inarsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-007583, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios número uno, y acta de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009141269.—(IN2009101032).

BAZZANO COLUNA LIMITADA

Bazzano Coluna Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-183455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009141270.—(IN2009101033).

CALCARA LIMITADA

Calcara Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-182919, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009141273.—(IN2009101034).

TOSTADORA COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tostadora Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102124, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2009141274.—(IN2009101035).

MERCADOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Mercadotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179218, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario número uno, Mayor, número uno, Inventario y balance, número uno, Actas de Consejo de Administración, número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—RP2009141289.—(IN2009101036).

CONSTRUCTORA YBRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Ybro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-113864-11, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente: Libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ivonne Marie Bruner Rodríguez, Representante Legal.—RP2009141339.—(IN2009101037).

CLÍNICA DE CIRUJÍA PLÁSTICA PINO SOCIEDAD ANÓNIMA

Clínica de Cirujía Plástica Pino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y un mil trescientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—RP2009141389.—(IN2009101038).

AFALPI SOCIEDAD ANÓNIMA

Afalpi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ciento cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—RP2009141390.—(IN2009101039).

MIRAGE S. A.

Mirage S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—(IN2009101128).

CASS - ONE S. A.

Cass - One S. A., cédula jurídica 3-101-371169, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Actas de Asamblea General Nº 1 y Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 28 de octubre del 2009.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(IN2009101155).

3-101-512137 S. A.

3-101-512137 S. A., cédula jurídica 3-101-512137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Acta de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Accionistas, Diario, Inventario de Balances y Mayor. Todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—(IN2009101159).

SOLAMAR DE HERMOSA S. A.

Steven Robert Mann y Pilar Dailinger-Davis, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº 001 y Nº 002, de la sociedad Solamar de Hermosa S. A., cédula jurídica 3-101-343461, los cuales comprenden cada uno 15 acciones y son propiedad de cada uno de los solicitantes. Dichas acciones comunes y nominativas tienen un valor de 1.000 cada una, y juntas componen la totalidad del capital social de Solamar de Hermosa S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contados a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 691 del Código de Comercio.—San José, 11 de noviembre de 2009.—Steven Robert Mann, Presidente.—(IN2009101198).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Yesenia Mayela Vargas Rojas, cédula 3-324-836, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor Nº 449038 por un monto de ¢15.000.000,00, el cual fue emitido a su orden el día 5 de mayo del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la última publicación.—6 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Mata Ortega, Agencia Mucap Tejar.—(IN2009100805).

TOPOTUR S. A.

Topotur S. A., cédula jurídica 3-101-133447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2009100829).

CASA KOSMA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Kosma e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258931, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventario y balance, Diario y Mayor, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Kattia Ortiz Alpízar, cédula 1-688-677, Apoderada General.—(IN2009100840).

MAVE DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mave de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-113922, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Violeta Coronado Salas, cédula de identidad Nº 1-793-502.—(IN2009100859).

COMPAÑÍA ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Acuña y Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070676, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Registro de Accionistas, libro de Registro Asambleas Generales y libro de Junta Directiva, todos ellos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—(IN2009102016).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Octubre 09

                                                                   Número                    Fecha                  Fecha                   Monto                                                     Monto

Nombre                                                identificación           defunción            aprobado              aprobado             Deducciones          beneficiarios

Aguilar Mora Ana Cecilia                        400920322              05/09/2009          14/10/2009          18.000.000,00           2.007.815,00         15.992.185,00

Al Ghassani Tahir Anwar                        800760816              25/07/2009          14/10/2009          18.021.460,00                         0,00         18.021.460,00

Alvarado Huertas Placida Mari               600109629              01/07/2009          23/10/2009          18.000.000,00           3.423.000,00         14.577.000,00

Araya Salas Fernando                              400830228              31/05/2009          23/10/2009          15.000.000,00                33.433,00         14.966.567,00

Arias Mena José Luis                              900780400              09/04/2009          23/10/2009          15.025.620,00              235.000,00         14.790.620,00

Barrantes Morera María Eugeni              400910760              06/08/2009          14/10/2009          18.000.000,00                         0,00         18.000.000,00

Bermúdez Chaves Marlene                      105000208              13/05/2009          07/10/2009          15.000.000,00           2.863.194,00         12.136.806,00

Blanco Quirós Miguel                              600220142              13/09/2009          23/10/2009          18.000.000,00                         0,00         18.000.000,00

Bonilla Acosta Salomón                           500670059              14/06/2009          28/10/2009          15.000.000,00           5.210.928,00           9.789.072,00

Brenes Figueroa Ricardo Alons               105600355              17/08/2009          07/10/2009          18.000.000,00              414.073,00         17.585.927,00

Calero Rosales Edelmira                          600390340              04/08/2009          23/10/2009          18.000.000,00           1.806.000,00         16.194.000,00

Campos Muñoz Mónica                         500610264              24/07/2009          28/10/2009          18.000.000,00                         0,00         18.000.000,00

Castillo Vargas Xinia María                     202580498              15/08/2009          28/10/2009          18.000.013,00           6.235.000,00         11.765.013,00

Castro Cruz Eugenio                                203260080              20/07/2009          14/10/2009          18.000.000,00                         0,00         18.000.000,00

Castro Kwong Grace                               700290591              30/04/2009          28/10/2009          15.000.000,00           2.872.501,00         12.127.499,00

Chacon Casares María de los An             103680975              07/08/2009          28/10/2009          18.000.000,00              998.141,00         17.001.859,00

Chaves Fuentes Grace Lorena                 104580638              09/07/2009          28/10/2009          18.000.000,00           1.810.246,00         16.189.754,00

Chinchilla Porras Virginia Mari               103840069              27/08/2009          23/10/2009          18.000.000,00           2.612.916,00         15.387.084,00

Cordero Coto Francisco José                   102100560              06/08/2009          07/10/2009          18.067.121,00           5.703.629,00         12.363.492,00

Espinach Fernández Olga                        103110427              10/07/2009          23/10/2009          18.017.545,00           1.203.665,00         16.813.880,00

Espinoza Castellón Adán                        800250623              15/07/2009          07/10/2009          18.000.000,00                25.000,00         17.975.000,00

Espinoza Vega Dolores                            500760296              17/08/2009          07/10/2009          18.047.847,00           4.902.529,00         13.145.318,00

Fernández Sánchez Hazel María             301610557              09/08/2009          07/10/2009          18.037.024,00                35.614,00         18.001.410,00

Fonseca Brenes Ruth                               500540246              28/06/2009          14/10/2009          15.000.220,00           3.715.000,00         11.285.220,00

García Quirós José Manuel                     102830422              26/08/2009          28/10/2009          18.000.026,00           1.580.347,00         16.419.679,00

González Bejarano María Eugen             103150884              30/07/2009          07/10/2009          18.000.007,00           9.834.460,00           8.165.547,00

Gutiérrez Ugalde Marco Tulio                400660071              03/08/2009          23/10/2009          18.051.492,00           2.972.646,00         15.078.846,00

Hylton Williams Eloisa Liseta                 700360238              05/09/2009          23/10/2009          18.000.322,00           4.629.665,00         13.370.657,00

Jiménez Cascante Rodrigo                       103360288              04/09/2009          23/10/2009          18.000.000,00           5.851.000,00         12.149.000,00

Jiménez Leiva Mercedes                          300535301              17/08/2009          28/10/2009          18.000.000,00           9.901.489,00           8.098.511,00

Jirón López Consuelo                              500340179              20/05/2009          23/10/2009          15.000.000,00           2.291.261,00         12.708.739,00

Loney Canica Exdora                               700930136              09/04/2009          07/10/2009          15.032.082,00           1.260.000,00         13.772.082,00

López Quesada Luis Álvaro                    301500243              18/05/2009          28/10/2009          15.000.000,00                         0,00         15.000.000,00

Matamoros Córdoba Virginia                  101164393              08/08/2009          23/10/2009          18.000.000,00                30.000,00         17.970.000,00

Méndez Soto Elizabeth                           101840356              31/12/2007          07/10/2009          15.000.000,00                         0,00         15.000.000,00

Meneses Díaz Gladys                             800480511              18/09/2009          14/10/2009          18.002.167,00                         0,00         18.002.167,00

Ortega Ortega Mayra de Jesús                105390460              26/07/2009          07/10/2009          18.000.000,00                         0,00         18.000.000,00

Piedra Chinchilla Juan José del                601720205              30/07/2009          14/10/2009          18.010.980,00           3.806.800,00         14.204.180,00

Quesada Vega Luis Alberto                     202730126              19/07/2009          28/10/2009          18.000.000,00                         0,00         18.000.000,00

Quirós Alvarado Dora                             200664312              02/07/2009          14/10/2009          18.000.000,00           3.370.000,00         14.630.000,00

Redondo Rivera Manuel                          302090073              20/06/2009          23/10/2009          15.018.329,00           2.079.984,00         12.938.345,00

Ríos Fallas Ramiro                                   100964067              25/07/2009          07/10/2009          18.000.000,00              530.000,00         17.470.000,00

Rivera Aguilar Teresa                              101870146              27/08/2009          23/10/2009          18.000.000,00           1.814.815,00         16.185.185,00

Rodríguez Leiva Manuel                          601890978              02/06/2009          23/10/2009          15.050.291,00              524.554,00         14.525.737,00

Rodríguez Salas Rogelio                           202771015              27/08/2009          23/10/2009          18.000.400,00           1.167.463,00         16.832.937,00

Roldan Matamoros Rosario                     201210986              26/06/2009          28/10/2009          15.000.000,00           8.256.507,00           6.743.493,00

Solano Chirino María Antonieta              103540915              26/08/2009          14/10/2009          18.000.000,00           1.136.000,00         16.864.000,00

Valverde Chinchilla Marina                     101790575              16/05/2009          14/10/2009          15.000.170,00                30.000,00         14.970.170,00

Vargas Arce Emilce                                  203420723              11/09/2009          28/10/2009          18.022.560,00              654.695,00         17.367.865,00

Vásquez González Abel Gerard              202851488              12/09/2009          23/10/2009          18.000.000,00           1.307.031,00         16.692.969,00

Vega Romero Albertina Carmelin            103140552              15/06/2009          14/10/2009          15.000.000,00          1.701.917,00          13.298.083,00

Villalobos Hernández Óscar Em              401150105              20/08/2009          14/10/2009          18.000.000,00           2.316.264,00         15.683.736,00

Xirinachs Meza Erna                               102190556              15/09/2009          28/10/2009          18.024.454,00           8.579.076,00           9.445.378,00

Zavaleta Chavarría María Carme             300870108              27/05/2009          23/10/2009          15.000.000,00           1.530.000,00         13.470.000,00

                                                                                                                                                       924.430.130,00       123.263.658,00       801.166.472,00

San José, 2 de noviembre del 2009.—Olger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Georgina Díaz Sánchez, Administradora General.—1 vez.—(IN2009099783).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:

Lic. Douglas Maynard de Céspedes                         18 de octubre de 2009

Lic. Virgilio Alberto de Jesús Calvo Flores              24 de octubre de 2009

Zapote, 3 de noviembre de 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7362.—C-6290.—(IN2009100282).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima por los cuales se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—RP2009140779.—(IN2009099868).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Al ser las 11:10 horas del 9 de noviembre se constituyó Inversiones Reales Villamontes N Y M S. R. L., gerente María Isabel Montes Chaves.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009140400.—(IN2009099394)

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Y & F Tecnologías Sociedad Anónima. Presidente Filiberto Uva Solano.—San Marcos de Tarrazú, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009140403.—(IN2009099395).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno s. a., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente de la Junta Directiva y se nombra sustituto por lo que resta del plazo social.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de agosto de dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009140639.—(IN2009099501).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, su nombre será el número de cédula jurídica que indique el Registro, con un plazo de 99 años, su capital social es 10.000 colones, su presidente es Jorge Esteban Ulate Valverde. Domicilio de la empresa es San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la terminal de microbuses cien metros oeste y cincuenta sur.—San José, diez de noviembre del dos mil mueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140640.—(IN2009099502).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mansiones El Robledal S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula octava de la sociedad referente a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2009099659).

Miguel Ángel Mardo Doukmaji y Marie Nelly Moukhallaleh Kasrin, constituyen sociedad anónima denominada Costa Rica Home Furniture and Office Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009099662).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se acordó modificar domicilio, aumento de capital social y representación de la sociedad: 3-101-545164 s. a.Alajuela, a las diez horas, del once de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009099667).

Ante este Notario, se constituyó la sociedad El Poeta Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros este de la escuela La Sabana. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2009099677).

Por escrituras números ochenta y cinco-siete y ciento cincuenta y siete-siete respectivamente, a las 17:00 horas del 14 de setiembre del 2009, y a las 12:00 horas del 3 de noviembre del año 2009, respectivamente se protocolizó aumento de capital social y se realizó cambio de domicilio social de la sociedad Residences Bonanza Mountains S.R.L y se constituyó la sociedad Colorado Dream’s S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099686).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2009, María Yolanda Castro Herrera y Luis Antonio Fonseca Murillo, constituyen la sociedad de esta plaza Hermanos Fonseca Castro Limitada. Capital social: diez mil colones. Objeto comercio e industria en general. Plazo 99 años. Gerentes ambos.—Naranjo, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(IN2009099704).

Se hace constar que por escritura número 261 del tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de octubre del año 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Puente de Alcantara S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima de la Administración y se nombra nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2009099705).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alimentaria Tecnológica S. A., cédula jurídica   3-101-198819.   Se   cambia   nombre  de  la  razón  social  por Dr Soluciones y Servicios S. A. Se nombra nueva junta directiva Presidente secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se cambia la cláusula novena, cambio de domicilio social.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2009099717).

Por escritura otorgada ante mí, Gerson Bolaños Mora y Nixia Zaida Mora Vargas, constituyen Gerbola Inmobiliaria Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Gerbola Inmobiliaria S. A. Domicilio social: San Francisco. Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Gerson Bolaños Mora.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009099721).

Por escritura otorgada ante mí, Gabriela Marín Fernández y Sandra Fernández Castro, constituyen Luyda Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Luyda S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidenta: Gabriela Marín Fernández.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN200999723).

Por escritura otorgada ante mí, José Francisco Jiménez Solano y María Elena Flores Fernández, constituyen Franji Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Franji S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: José Francisco Jiménez Solano.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009099724).

Que mediante escritura número doscientos sesenta, otorgada en Heredia ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, se constituyó la sociedad denominada Areysam S. A., y su junta directiva es Presidente: Samuel Zúñiga Barboza, cédula tres-doscientos uno-quinientos noventa, vicepresidenta Martha Arrieta Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos cincuenta y uno-setecientos cuarenta y seis, fiscal Ana Felicia Moya Brenes, cédula dos-trescientos treinta y cinco-setecientos cincuenta y uno con domicilio en Guápiles centro, doscientos cincuenta metros sur de Cabinas El Almendro.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099725).

Por escritura otorgada a las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Inmobiliaria Moritz Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009099732).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Manudos R y R Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo de la fábrica Sol y Sol veinticinco metros este, con un capital social de un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: transportes de mercancías, corresponde al presidente y el vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Gerardo Aguilar Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2009099733).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Industrial Supply Induply Sociedad Anónima. Se designa presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ligia María González, Notaria.—1 vez.—(IN2009099734).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Inversiones Anro Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009099735).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye sociedad anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del 2009.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009099736).

Mediante la escritura ochenta y tres, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre corresponderá a la cédula jurídica que se le asigne. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día doce de noviembre de dos mil nueve. Sr. Gilbert Andrey Morales Fallas, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009099751).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Le Esthetic Monde de Nous Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, con un capital de ciento veinte mil colones. Presidenta: Gabriela Romero Sáenz de Ibarra.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2009099755).

Se modifica la cláusula número 12 del pacto constitutivo, se hace nuevo nombramiento de gerente de Servicios Multimodales del Oriente Limitada, mediante escritura número 45, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria otorgada a las 13 horas del 4 de noviembre del 2009.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099756).

Por escritura número: 158, otorgada ante mi notaría, en San José a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacrimco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412862, mediante la cual se traslada. Domicilio social en Oficentro Torres del Campo, torre uno, piso cuarto, oficinas de Ambien-t Asesores Legales, Barrio Tournón, San José, Costa Rica. Se revocan los cargos de presidente y secretario y se nombran a William Thomas (nombre) Gehlen (apellido) y David (nombre) Ernst (apellido) y se designa agente residente por el resto del plazo social.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009099758).

Por la escritura número doscientos veintitrés, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada nombre: de conformidad con el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de personas jurídicas como denominación social. Plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia. Gerentes: Charles Skinner y Cristine Oatis.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Maricé Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2009099759).

El día de hoy, constituimos la compañía B.C. Living Design Studio S. A.Escazú, 6 de noviembre del 2009.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009099768).

Por escritura número sesenta y seis - cuarenta y cuatro, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Tigresa Pro Sociedad Anónima, además de las cláusulas segunda y tercera de los estatutos de la compañía KCC Lemcliff S. A.San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009099770).

Por escritura número sesenta y siete - cuarenta y cuatro, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Mi Troop Sociedad de Responsabilidad Limitada, además de las cláusulas sétima y octava de los estatutos, se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta s.r.l.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009099771).

Se hace constar, que por escritura número 246 del tomo 13 del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:15 horas del día 16 de setiembre del año 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Cumbre Cavadro S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta, asimismo se revocan los nombramientos existentes y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2009099785).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaría pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil nueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nueva junta directiva y nuevo domicilio social de la sociedad denominada Automotores Pereira Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009140928.—(IN2009099961).

Los señores, Wálter Retana Madriz y Diego Aguilar Guzmán, constituyen la sociedad Corporación Direct Tech Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía; por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, Willian Santamaría Monge, Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del 2009. Presidente: Wálter Retana Madriz.—San José, 1º de noviembre del 2009.—Lic. Willian Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—RP2009140929.—(IN2009099962).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2009, se constituyó ante esta notaría la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J. Domicilio: San José, Capital: diez mil colones, Presidente: Carlos de Paredes Guzmán.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009140931.—(IN2009099963).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2009, Arnoldo Ugalde Delgado, Neryeth Rojas Ledezma, constituyen La Renaciente del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas Centro, frente al costado este del parque Victoria. Su capital social es de un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, su objeto la importación y exportación de bienes, el comercio en general, la agricultura y la industria en general. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación le corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Arnoldo Ugalde Delgado, secretario, Noriel Rojas Ledezma.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009140923.—(IN2009099964).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2009; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Librería Karam Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. La sociedad en adelante se denominará L-Karam S. A.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009140935.—(IN2009099965).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Ozain Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009140936.—(IN2009099966).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adriana Estrada Norza y Carolina Estrada Norza, constituyen la sociedad Comercializadora Healthy Garden de Costa Rica H.G.C. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, y al secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social cien mil colones.—San José, ocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009140755.—(IN2009100027).

Por escritura número siete, del tomo 5, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad Grupo Ayce Investments Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 9 de noviembre del año 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009100074).

Por escritura 14, del tomo 5, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del día 9 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número 33171 - J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José, Mora, Ciudad Colón, mil metros al sureste de la Escuela de Brasil de Mora, Condominio Las Cumbres número dos, oficinas administrativas.—Santa Ana, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009100075).

Por escritura 15, del tomo 5, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:15 horas del día 9 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número 33171 - J en su artículo dos, publicado en La Gaceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente, capital social diez mil colones, plazo social cien años, domicilio San José, Mora, Ciudad Colón, mil metros al sureste de la Escuela de Brasil de Mora, Condominio Las Cumbres número dos, oficinas administrativas.—Santa Ana, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009100076).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas de día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Óptica Visión Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009100085).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Estilo de Vida Bienes Raíces CRC Sociedad Anónima.—San José, doce d noviembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2009102079).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Cecilia Bogarín Rojas, cédula 1-212-888, propietaria registral de la finca 268057 del partido de San José, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de una supuesta duplicidad del plano SJ-681151-1987 el cual se encuentra publicitado asimismo en el inmueble número 201402. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 9:15 horas del 06/10/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca 268057. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:50 horas del 24/03/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente 08-899-BI).—Curridabat, 3 de noviembre del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. 9-816.—(Solicitud Nº 26042).—C-55100.—(IN2009099175).

Se hace saber a José Beatriz Calvo Gómez, cédula 5-118-421, en calidad de acreedor en Proceso Ordinario Laboral anotado bajo las citas 566-18436 sobre el derecho 021 del inmueble del Partido de Guanacaste número 1701, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Buh Trading S. A., cédula jurídica 3-101-310474, sobre una irregular en relación con el inmueble mencionado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 13:30 horas del 27/07/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicho derecho. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 15/10/2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia al señor mencionado, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11º de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 09-462-BI).—Curridabat, 20 de octubre de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26033.—C-65300.—(IN2009100265).

Se hace saber a: Alba Nidia Ruiz Beita, cédula 1-503-423, vecina de San Ramón de Alajuela, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro Inmobiliario, División Registra, por escrito de 5 de octubre del 2009, ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la licenciada Yolanda María Arce Coto, Registradora 13-2, donde denuncia una supuesta doble in matriculación de las fincas de San José, matrículas 528329 y 532726, que publicitan el mismo plano catastrado número SJ-235886-1995. En virtud de lo informado, la citada División Registral por resolución de las 11:15 horas del 9 de octubre de, 2009, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles relacionados. Además, de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto de, 2007, por resolución de las 9:00 horas del 15 de octubre del 2009, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, Se resuelve conferir audiencia, a Alba Nidia Ruiz Beita, cédula 1-503-423, vecina de San Ramón de Alajuela, así como a cualquier tercero con Interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficia, La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente loa alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con e, artículo 98 de. Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de, 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con e, numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 de, Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Ref. expediente Nº 09-652-BI).—Curridabat, 15 de octubre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26012.—C-201980.—(IN2009100266).

Se hace saber a Vagón Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136883, representada por Patricia Sáenz Retana, cédula Nº 1-578-711, propietaria de la finca de Puntarenas 15490, a cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales que la División Registral del Registro Inmobiliario ordenó apertura de Diligencias Administrativas de oficio, para investigar posible doble in matriculación de planos en las fincas de Puntarenas 115490 y 127864. Mediante resolución de las 9:00 horas del 18/08/09 se brindó audiencia de ley a las partes, y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR014382494CR dirigido a dicha sociedad, con la indicación de ser desconocida, con el fin de cumplir con el debido proceso, por resolución de las 13:30 horas del 08/10/09, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona indicada, por término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto; término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los Artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley Nº 8687. (Ref. Expediente Nº 08-155-BIUS).—Curridabat, 8 de octubre de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26161.—C-63260.—(IN2009100268).

FE DE ERRATAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

En el “Procedimiento para el Otorgamiento de Premios Especiales con los Sorteos de Lotería Popular” publicado en la página Nº 42 de La Gaceta Nº 216 del viernes 6 de noviembre del 2009, en el artículo 5º, punto a) Mecánica de Activación, penúltimo párrafo, línea 1, donde indica “Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 10 fracciones...”, léase correctamente lo siguiente: “Por cada llamada el participante podrá activar un máximo de 20 fracciones…”.

San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-7520.—(IN2009102169).