MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); 146, de
Considerando:
1º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 7 de junio del 1993, NCR 148: 1993.
Metrología. Contenido Neto de Preempacados, publicado en
2º—Que mediante el proceso de
conformación de
3º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 168-2006 (COMIECO XLIX) de fecha 28 de julio del 2006 aprobó, en el marco de este proceso, el Reglamento Técnico RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, publicado en
5º—Que de conformidad con el
artículo 6 de
Decretan:
DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 22268-MEIC, NCR
148:1993
METROLOGÍA. CONTENIDO NETO DE PREEMPACADOS
Y
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 25234-MEIC
REGLAMENTO A
DE
DEL
CONSUMIDOR
Artículo
1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC del 7 de junio de 1993,
publicado en
Artículo 2º—Modifíquese el
Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC Reglamento a
Artículo 3º—Adiciónese el Anexo 1
al Decreto Ejecutivo Nº-25234-MEIC Reglamento a
“Anexo 1
(Informativo)
Para efectos de aplicación de muestreo estadístico, se podrán utilizar entre otros:
1) Muestreo aleatorio: se lleva a cabo de forma que todas las muestras posibles de tamaño “n” tenga la misma probabilidad de ser seleccionadas, el muestreo se llama aleatorio y el resultado es una muestra aleatoria simple.
2) Muestreo aleatorio estratificado: en este tipo de muestreo primero se particiona la población en estratos, y entonces se selecciona una muestra aleatoria de cada estrato. El procedimiento en el muestreo por conglomerados es al revés. Después de dividir la población en conglomerados se selecciona al azar algunos de ellos. Dentro de cada conglomerado escogido, se registran todos los elementos muéstrales. En el muestreo aleatorio estratificado las unidades muéstrales son los elementos individuales de la población, mientras que en el muestreo por conglomerados las unidades muéstrales son conglomerados de los elementos.
3) Muestreo por Conglomerados: Una muestra por conglomerados se obtiene seleccionando aleatoriamente un conjunto de “m” colecciones de elementos muéstrales, llamados conglomerados, de la población y posteriormente llevando a cabo un censo completo en cada uno de los conglomerados.
4) Muestreo sistemático: Para obtener una muestra sistemática, se elige aleatoriamente un elemento dentro de los primeros “k” elementos del marco muestral y posteriormente se selecciona en forma sucesiva el r-ésimo elemento que sigue al último que se obtuvo.
5) Muestreo por Conglomerados bi-etápico: este se lleva acabo seleccionando una muestra aleatoria simple de conglomerados y posteriormente seleccionando una muestra aleatoria de elementos de cada uno de los conglomerados. Por lo tanto, cuando el tamaño de los conglomerados es muy grande o cuando los elementos de un conglomerado son muy similares, el muestreo de dos etapas constituye una alternativa eficiente para el muestreo por conglomerados.”
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 104562.—Solicitud Nº 27125.—C-76520.—(D35608-IN2009102010).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y
20); 146 de
Considerando:
1º—Que el consumidor tiene la libertad de solucionar sus necesidades básicas de vestido, acudiendo a diversas soluciones que le ofrece el mercado, entre ellas, la de adquirir productos usados, asumiendo las condiciones especiales que este segmento de mercado le ofrece.
2º—Que exigir la aplicación del
Decreto Ejecutivo N° 34836-MEIC, RTCR 415: 2008. Información
Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios
del 20 de octubre del 2008, publicado en
3º—Que
4º—Que los aspectos sanitarios en relación con la ropa usada, ya están regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 17624-S Reglamento Vigilancia Epidemiológica y Control Enfermedades Transmisibles, del 26 de junio de 1987 y sus reformas, con respecto a la protección de la salud de las personas. Por tanto,
Decretan:
REFORMA Y DEROGATORIAS AL DECRETO EJECUTIVO
N° 34836-MEIC, RTCR 415:2008. INFORMACIÓN
COMERCIAL - ETIQUETADO DE PRODUCTOS
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y SUS
ACCESORIOS DEL 20 DE OCTUBRE
DEL 2008
Artículo
1º—Refórmese únicamente el Campo de Aplicación del Artículo 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 34836-MEIC, RTCR 415:2008. Información Comercial - Etiquetado de
productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios del 20 de octubre del
2008, publicado en
“Artículo
1°- Aprobar el siguiente reglamento técnico:
[…]
2. CAMPO DE
APLICACIÓN
La información
a que se refiere el presente Reglamento Técnico debe incorporarse a los
textiles, las prendas de vestir y ropa de casa elaborada con productos textiles
aún cuando contengan otros materiales, que sean producidos o importados para
ser comercializados en el territorio nacional. Este Reglamento Técnico no aplica
para las prendas usadas.
[…]”
Artículo
2º—Deróguese la definición de “ropa usada” establecido en el inciso 4.15 del
acápite 4 correspondiente a “Definiciones” y el inciso 5.9: “ropa usada” del
acápite 5 relativo a “Especificaciones”, ambos pertenecientes al Artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC, RTCR 415:2008. Información Comercial -
Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios del 20 de
octubre del 2008, publicado en
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—O. C. Nº 104562.—Solicitud Nº 27122.—C-51990.—(D35609-IN2009102011).
EL PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo
146 de
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que el queso es de gran importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 18462-MEC (hoy derogado) del 26 de setiembre 1988, publicado en
Decretan:
RTCR
422:2008 Reglamento Técnico Quesos
No
Madurados, Incluidos Los Quesos Frescos
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1) OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las características y especificaciones que deben cumplir los quesos no madurados, incluidos los quesos frescos. Los Reglamentos Técnicos para las distintas variedades de quesos no madurados, podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en este reglamento. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más específicas.
2) REFERENCIAS.
Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:
2.1 Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de
abril de 1997, RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus
reformas, publicado en
2.2 Decreto Ejecutivo Nº
30256-MEIC-S del 15 de enero del 2002, RTCR 135:2002. Etiquetado Nutricional de
los Alimentos Preenvasados, publicado en
2.3 Decreto Ejecutivo N° 33288- MEIC-MAG-S, RTCR:
395-2006. Para el Uso de Términos Lecheros del 16 de mayo del 2006,
publicado en
2.4 Decreto Ejecutivo N° 33812-
MEIC- MAG-S. RTCR: 401:2006. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas del
06 de febrero del 2007, publicado en
2.5 Decreto Ejecutivo Nº
33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006. Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX):
Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en
Preempacados y sus reformas, publicado en
3) DEFINICIONES.
A efectos del presente Reglamento Técnico, se utilizan las siguientes:
3.1 aditivo alimentario: Cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento, ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con un fin tecnológico (incluidos los organolépticos) en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o conservación de ese alimento, resulta, o es de prever que resulte (directa o indirectamente) en que el o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de estos. El término no comprende “contaminantes” ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional, ni el cloruro de sodio.
3.2 criterio microbiológico: Define la aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, incluidos los parásitos o en la cantidad de sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote.
3.3 cuajo o coagulante: Es el extracto líquido, pastoso o en polvo cuya función es permitir la separación del extracto proteico y graso de la leche y el suero. Puede provenir del cuajar de rumiantes lactantes, de microorganismos y de vegetales. Se incluyen también ciertos ácidos orgánicos y minerales.
3.4 leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
3.5 queso: Se entiende por queso el producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante:
a) coagulación total o parcial de la proteína de leche entera, leche descremada (desnatada), leche parcialmente descremada (desnatada), crema (nata), crema (nata) de suero o leche de mantequilla (manteca), o de cualquier combinación de estos materiales, por acción del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento parcial del suero que se desprende como consecuencia de dicha coagulación; o
b) técnicas de elaboración que involucra la coagulación de la proteína de leche o de productos obtenidos de la leche y que dan un producto final que posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado (a).
3.6 queso adulterado: Todo queso al que se le haya adicionado o sustraído, cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.
3.7 queso alterado: Todo queso que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y que por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones en su composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.
3.8 queso contaminado: Todo queso que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas o radioactivas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal queso, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.
3.9 queso crema: Es un queso blando, untable, cremoso, no madurado y sin corteza, con un sabor ácido, de una coloración que va del casi blanco al amarillo claro, sin agujeros y se puede mezclar fácilmente con otros alimentos.
3.10 queso fundido o procesado y queso fundido o procesado para untar: Es aquel queso elaborado moliendo, mezclando, fundiendo y emulsificando, con la ayuda de calor, uno o más tipos de queso, con o sin la adición de componentes lácteos, otros productos alimenticios y aditivos alimentarios aprobados.
3.11 queso no madurado, incluido el queso fresco: Se entiende por queso no madurado, incluido el queso fresco, aquel que está listo para el consumo inmediatamente después de su fabricación.
4) SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:
4.1 c: número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.
4.2 GES: Grasa en extracto seco.
4.3 HSMG: Humedad sin materia grasa.
4.4 m: Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.
4.5 M: Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
4.6 n: número de muestras que debe analizarse.
4.7 UFC/g: Unidades Formadoras de Colonia por gramo.
4.8 NMP/g: Número más Probable por gramo.
4.9 SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
4.10 AOAC: Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos.
5) DESIGNACIÓN Y CLASIFICACIÓN.
Los
quesos no madurados, incluidos los quesos frescos se designan, por su
consistencia según el Decreto Ejecutivo Nº 34922-MEIC-MAG-S del 03 de octubre
del 2008, RTCR 407:2007 Reglamento General de Quesos, publicado en
6. ESPECIFICACIONES.
Los
Reglamentos Técnicos para los distintos tipos de queso no madurados, podrán
contener disposiciones más específicas que las que figuran en este Reglamento
Técnico. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más específicas. En
caso de no existir otros Reglamentos Técnicos que requiera la materia, se
aplicará lo establecido en
6.1 Disposiciones relativas a contaminantes.
6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de
uso veterinario. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán los
Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas y Medicamentos de uso veterinario
estipulados en el Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del
2007, RTCR 401:2006, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado
en
6.1.2 Residuos de otros contaminantes.
Para
los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de
metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el
Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR
401:2006, Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en
6.2 Parámetros Microbiológicos.
Los
alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los
criterios microbiológicos establecidos en
Tabla 1 – Criterios microbiológicos
revisión Unión Aduanera
|
n |
c |
m UFC/g |
M UFC/g |
Escherichia Coli |
5 |
0 |
--- |
<10 |
Staphylococcus aureus |
5 |
1 |
102 |
103 |
Salmonella spp/25 g |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
Listeria monocytogenes/25 g |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
7. MATERIAS PRIMAS.
7.1 Ingredientes Lácteos.
Para la elaboración de los productos regulados en el presente Reglamento Técnico, se permite como materias primas:
7.1.1 Leche o productos obtenidos de la leche.
7.2 Ingredientes no lácteos.
Los ingredientes que permite este Reglamento Técnico son:
7.2.1 Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico o modificador del sabor o cultivos de otros microorganismos inocuos.
7.2.2 Cuajo y otras enzimas.
7.2.3 Cloruro de sodio.
7.2.4 Agua potable.
7.2.5 Condimentos o especias.
7.2.6 Hierbas, especias, vegetales, frutas, frescas
o procesadas.
7.2.7 Humos naturales o artificiales en extractos acuosos u oleosos.
7.3 Aditivos alimentarios.
Los
aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico,
deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de Reglamento Técnico
Centroamericano sobre Aditivos Alimentarios y sus reformas o en su defecto con
el Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de
Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje
y Vigilancia de Alimentos y sus reformas, publicado en
8. TOMA DE MUESTRA.
Para
la toma de muestras se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
25234-MEIC del 25 de enero de 1996 y sus reformas, Reglamento a
9. MÉTODOS DE ANÁLISIS.
Los métodos utilizados para la verificación del presente reglamento serán:
9.1 Los métodos de análisis microbiológicos, los
de plaguicidas de uso agrícola y los de residuos de medicamentos veterinarios,
de metales pesados, que fuesen oficializados, éstos últimos, mediante la
resolución administrativa, emitida por el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que deberá estar
publicada en el Diario Oficial
9.2 Los métodos de análisis
físico – químicos establecidos en
9.3 Los métodos de análisis de la
composición nutricional de la leche en polvo, en sus últimas versiones,
establecidos por
9.3.1 Determinación de materia grasa.
Para la determinación de materia grasa, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 933.05.
9.3.2 Determinación de proteína.
Para la determinación de proteína, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.33.
9.3.3 Determinación de ácidos grasos saturados.
La determinación de ácidos grasos saturados, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33.
9.3.4 Determinación de hierro.
Para la determinación de hierro, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35.
9.3.5 Determinación de ácido fólico.
Para la determinación de ácido fólico, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46.
9.3.6 Determinación de vitamina A.
Para la determinación de vitamina A, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04.
10. MARCADO Y ETIQUETADO.
10.1 Denominación del alimento.
La denominación del alimento debe ser “queso fresco o no madurado”, seguida de su clasificación y designación.
La denominación “queso” está reservada a los productos en los que la base láctea no contenga grasa ó proteínas de origen no lácteo.
Cuando se usa otra leche, suero o derivados de suero, que no sea de bovino debe indicarse la especie animal de la que proviene.
10.2 Etiquetado.
Para
los efectos de este Reglamento, las etiquetas serán de cualquier material que
pueda ser adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los
mismos. El etiquetado debe cumplir además con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas, RTCR 100:1997, Reglamento
Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, publicado en
Debe especificarse el tratamiento térmico que sufrió la leche o si ésta es cruda, si la leche y la pasta no han sufrido algún tratamiento térmico, deberá aparecer en la etiqueta “Queso elaborado con leche cruda”. Si el queso lleva consigo otro alimento, además de la denominación del queso deberá indicarse, “Queso con...”.
11. ENVASE Y EMBALAJE.
Los envases para quesos deben estar limpios, exentos de desperfectos, de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases para todo tipo de quesos se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto, de acuerdo con el Código General de Higiene de los Alimentos del Codex, CAC/RCP 1-1969, Rev.4-2003.
12. BIBLIOGRAFÍA.
12.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN A-6-1978, Rev. 1-1999, Enmendado en 2006. Norma general del Codex para el queso.
12.2 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. CODEX STAN 221-2001, Norma para el Queso No Madurado, incluido el Queso Fresco.
12.3 Costa Rica. Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO). INTE 02-03-03-07. Norma general para quesos. 2006.
13. VERIFICACIÓN.
13.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación Clasificación, el apartado 10. Marcado y Etiquetado y el apartado 11. Envase y Embalaje.
13.2 El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería verificará lo establecido en el apartado 6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario, el apartado 6.1.2 de Residuos de otros contaminantes y el apartado 6.2 sobre Parámetros Microbiológicos.
13.3 El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.2 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.
14. CONCORDANCIA.
14.1 Este reglamento técnico concuerda parcialmente
con
Artículo 2º—Costos
de la verificación. Los costos en que incurra
Artículo 3º—Ejecución de
Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de
cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de
calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud
animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar
sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en
Artículo 4º—Sanciones por
incumplimientos. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este
Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que
señalen
Artículo 5º—El presente
reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario
Oficial
TRANSITORIO ÚNICO: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales, después de publicado el presente reglamento, los métodos de muestreo y de inocuidad utilizados para la verificación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja
Arias; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza y
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y el artículo
146 de
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana que es un bien jurídico de importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que la leche en polvo es de alto consumo, por lo que su regulación es de gran importancia para la salud de las personas, siendo por ello necesario incluir requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad de la misma, desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 19235-MEIC del 27 de septiembre de 1989, publicado en
4º—Que desde su emisión y reforma se han registrado actualizaciones en la comercialización, parámetros microbiológicos y métodos de análisis del alimento considerado en este Reglamento Técnico. Por tanto:
Decretan:
RTCR:
423-2008 Leche en Polvo
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento Técnico se aplica a las leches en polvo destinadas al consumo directo o a elaboración ulterior. Este reglamento no aplica para las mezclas de leche en polvo con grasa vegetal.
2. Referencias.
Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes reglamentos vigentes:
2.1 Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC
del 15 de abril de 1997. RTCR 100:1997, Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados y sus reformas, publicado en
2.2 Costa Rica. Decreto Ejecutivo
N° 30256-MEIC-S y sus reformas del 15 de enero del 2002. RTCR 135:2002
Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados, publicado en
2.3 Costa Rica. Decreto Ejecutivo
Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003. Reglamento de Notificación de Materias
Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de
Alimentos y sus reformas, publicado en
2.4 Costa Rica. Decreto Ejecutivo
N° 33288- MEIC-MAG-S del 16 de mayo del 2006, RTCR: 395-2006. Para el Uso de
Términos Lecheros. San José, Costa Rica, publicado en
2.5 Centroamérica. Decreto
Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto del 2006, RTCA 01.01.11:06
Cantidad de Producto en Preempacados, resolución COMIECO 168-2006, publicado en
2.6 Costa Rica. Decreto Ejecutivo
N° 33812-MEIC-MAG-S. del 6 de febrero del 2007, RTCR:
401-2006. Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en
3. Definiciones.
3.1 aditivo alimentario: Cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento, ni se usa normalmente como ingrediente característico del alimento, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con un fin tecnológico (incluidos los organolépticos) en la fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o conservación de ese alimento, resulta, o es de prever que resulte (directa o indirectamente) en que el o sus derivados pasen a ser un componente de tales alimentos o afecten a las características de estos. El término no comprende “contaminantes” ni las sustancias añadidas a los alimentos para mantener o mejorar la calidad nutricional, ni el cloruro de sodio.
3.2 criterio microbiológico: Define la aceptabilidad o el rechazo de un alimento, basado en la ausencia o presencia, o en la cantidad de microorganismos, incluidos los parásitos, o en la cantidad de sus toxinas o metabolitos, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote.
3.3 leche: Es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
3.4 leche en polvo: es el producto obtenido mediante la eliminación parcial de agua de la leche. El contenido de grasa y proteínas puede ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en el apartado 5.3 del presente Reglamento Técnico, mediante adición y extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la proteína del suero y la caseína de la leche utilizada como materia prima.
3.5 leche en polvo adulterada: Toda leche en polvo a la que se la haya adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos o para encubrir o corregir cualquier defecto debido a ser de inferior calidad o tener la misma alterada. No se considera adulteración la adición o sustracción de cualquier sustancia para variar su composición, siempre y cuando cumpla con alguna de las clasificaciones contempladas en este Reglamento Técnico.
3.6 leche en polvo alterada: Toda leche en polvo que durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causa no provocada deliberadamente, haya sufrido variaciones tales en su composición química o valor nutritivo. O que en su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque el producto se mantenga inocuo.
3.7 leche en polvo contaminada: Toda leche en polvo que contenga microorganismos patógenos, contaminantes físicos, sustancias químicas, toxinas o parásitos capaces de perjudicar la salud del consumidor. No será obstáculo, a tal consideración, la circunstancia de que la ingesta de tal producto, no provoque trastornos orgánicos en quien lo hubiere consumido.
3.8 permeado de la leche: Es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche, de leche parcialmente descremada (desnatada), o de leche descremada (desnatada).
3.9 retenido (retentado) de la leche: Es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche, de leche parcialmente descremada (desnatada), o de leche descremada (desnatada).
4. Símbolos y abreviaturas.
Para efectos del presente Reglamento Técnico, se entienden los siguientes símbolos y abreviaturas:
4.1 c: número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.
4.2 m: Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.
4.3 M: Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.
4.4 % m/m: porcentaje masa por masa.
4.5 n: número de muestras que debe analizarse.
4.6 UFC: Unidades Formadoras de Colonias.
4.7 NMP: Número más Probable.
4.8 AOAC: Asociación Oficial Internacional de Químicos Analíticos.
5. Designación y clasificación.
5.1 Designación:
Se designa como leche en polvo.
5.2 Clasificación:
La leche en polvo se clasifica según su contenido de grasa de la siguiente manera:
5.2.1 Entera.
5.2.2 Semidescremada (semidesnatada) o parcialmente
escremada (parcialmente desnatada).
5.2.3 Descremada (desnatada).
5.3 Composición:
Para cada tipo de leche en polvo la composición debe ser la establecida en la tabla 1.
Tabla 1 – Composición de la leche en
polvo
Característica |
Leche en polvo entera |
Leche en polvo semidescremada (semidesnatada) o parcialmente descremada (parcialmente desnatada) |
Leche en polvo descremada (desnatada) |
Contenido de materia grasa de la leche (m/m) |
≥ 26 % |
>1,5 % < 26 % |
≤1,5 % |
Contenido máximo de agua (m/m) * |
5,0 % |
5,0 % |
5,0 % |
Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche (m/m) |
34 % |
34 % |
34 % |
* El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa; el contenido de extracto seco magro incluye el agua de cristalización de la lactosa. |
6. Especificaciones.
6.1. Disposiciones relativas a contaminantes.
6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario.
Para
los efectos de este Reglamento se aplicarán los Límites Máximos de Residuos de
Plaguicidas y Medicamentos de uso veterinario estipulados en el Decreto
Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 6 de febrero del 2007, RTCR 401:2006 Leche
cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en
6.1.2 Residuos de otros contaminantes.
Para
los efectos de este Reglamento se aplicarán los límites máximos de residuos de
metales pesados, aflatoxinas, dioxinas y otros contaminantes estipulados en el
Decreto Ejecutivo N° 33812-MEIC-MAG-S del 06 de febrero del 2007, RTCR 401:2006
Leche cruda y leche higienizada y sus reformas, publicado en
6.2. Parámetros Microbiológicos.
Los alimentos considerados en este Reglamento Técnico deben ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos en la tabla 2, recomendados por el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano sobre Criterios Microbiológicos para la inocuidad de los alimentos o en su defecto los que indique la versión oficial de dicho reglamento y sus reformas, que indica lo siguiente:
Tabla 2 – Criterios microbiológicos
Parámetro |
n |
C |
m |
M |
Salmonella spp/25 g |
5 |
0 |
--- |
Ausencia |
Staphylococcus aureus |
5 |
1 |
10 UFC/ g |
102 UFC/ g |
E. coli |
5 |
0 |
---- |
< 3 NMP/ g |
Donde: n = número de muestras que debe
analizarse por lote. c = número de muestras que se permite
que tengan un recuento mayor que m pero no mayor que M. m = recuento máximo recomendado. M = recuento máximo permitido. |
7. Materias primas.
Para la elaboración de los productos contemplados en este reglamento se deben utilizar las siguientes materias primas e ingredientes.
7.1. Ingredientes lácteos.
7.1.1 Leche.
7.1.2 Para ajustar el contenido de proteínas, deberán utilizarse los siguientes productos lácteos:
7.1.2.1 retentado de la leche.
7.1.2.2 permeado de la leche.
7.1.2.3 lactosa.*
(*) Para su especificación ver las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.
7.2. Aditivos alimentarios.
Los
aditivos permitidos en los alimentos considerados en este Reglamento Técnico,
deben ajustarse a lo establecido en el proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano
sobre Aditivos Alimentarios y sus reformas o en su defecto con el Decreto
Ejecutivo Nº 31595-S del 02 de diciembre del 2003, Reglamento de Notificación
de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia
de Alimentos y sus reformas, publicado en
8. Toma de muestra.
Para
la toma de muestras se aplicará lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
25234-MEIC y sus reformas del 25 de enero de 1996, Reglamento a
9. Métodos de análisis.
Los métodos utilizados para la verificación del presente reglamento serán:
9.1 Los métodos de análisis microbiológicos, los
de plaguicidas de uso agrícola y los de residuos de medicamentos veterinarios,
de metales pesados, que fuesen oficializados, estos últimos mediante resolución
administrativa, emitida por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y publicados en el Diario Oficial
9.2 Los métodos de análisis de la
composición nutricional de la leche en polvo, en sus últimas versiones,
establecidos por
9.2.1 Determinación de materia grasa.
Para la determinación de materia grasa, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 932.06.
9.2.2 Determinación de proteína.
Para la determinación de proteína, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 930.29.
9.2.3 Determinación de ácidos grasos saturados.
Para la determinación de ácidos grasos saturados, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 969.33.
9.2.4 Determinación de hierro.
Para la determinación de hierro, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 985.35.
9.2.5 Determinación de ácido fólico.
Para la determinación de ácido fólico, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 960.46.
9.2.6 Determinación de vitamina A.
Para la determinación de vitamina A, se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la norma AOAC 992.04.
10. Marcado y etiquetado.
10.1. Denominación del alimento.
La leche en polvo debe ser denominada de acuerdo con su designación y clasificación como: leche en polvo entera, leche en polvo semidescremada (semidesnatada) o parcialmente descremada (desnatada) y leche en polvo descremada (desnatada). Esta denominación debe aparecer cerca del nombre comercial, en la etiqueta del producto.
10.2. Declaración del contenido de materia grasa láctea.
El contenido de grasa de la leche en polvo deberá declararse:
(i) como porcentaje por masa en el mismo campo de visión del nombre del producto;
(ii) en caso de declarar la
información nutricional, el contenido de grasa debe indicarse en gramos por
porción cuantificada siempre que se indique el número de porciones y en gramos
por cada
10.3. Etiquetado.
Para
los efectos de este reglamento, el etiquetado debe cumplir con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC del 15 de abril de 1997 y sus reformas,
RTCR 100:1997 Reglamento Técnico de Etiquetado de los Alimentos Preenvasados,
publicado en
Cuando para la fabricación del producto, se utiliza leche o componentes de la leche que no sea de origen bovino, deberá añadirse, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una palabra o palabras que denoten la especie animal de donde procede la leche.
10.4 Envase y embalaje.
Los envases para la leche en polvo para consumo directo o utilización ulterior, deben ser de material y forma tales que den al producto la protección durante el almacenamiento y transporte, con cierre que impida la contaminación. Los envases para todo tipo de leche en polvo deben estar limpios, exentos de desperfectos y se ajustarán a las disposiciones sanitarias para el producto, de acuerdo con el Código General de Higiene de los Alimentos del Codex, CAC/RCP 1-1969, Rev.4-2003.
11. Bibliografía.
11.1 Italia. CODEX ALIMENTARIUS. 1999. CODEX STAN 207-1999, “Norma del Codex para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo”.
11.2 Costa Rica. INTECO.2006. INTE 02-03-04-06. Norma general para leche en polvo. San José, Costa Rica.
12. Concordancia.
Este reglamento técnico concuerda básicamente con la norma Codex Stan 207-1999, “Norma del Codex para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo”.
13. Verificación.
13.1 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio verificará lo establecido en el apartado 5. Designación y Clasificación, el apartado 10. Marcado y etiquetado.
13.2 El Ministerio de Agricultura y Ganadería (Servicio Nacional de Salud Animal) verificará lo establecido en el apartado 6.1.1 Residuos de plaguicidas y medicamentos de uso veterinario y en el apartado 6.1.2 sobre Residuos de otros Contaminantes y el apartado 6.2 de Parámetros Microbiológicos.
13.3 El Ministerio de Salud verificará lo establecido en el apartado 10.3 sobre el Etiquetado Nutricional de los Alimentos Preenvasados.
Artículo 2º—Costos
de la verificación. Los costos en que incurra
Artículo 3º—Ejecución de
Medidas Técnicas por instancias técnicas oficiales. La ejecución de
cualquier medida cautelar ocasionada por un incumplimiento a los estándares de
calidad, etiquetado o que originen consecuencias en la salud humana, la salud
animal, sanidad vegetal, medio ambiente o seguridad nacional deberá estar
sustentada y se cumplirá en estricto apego al debido proceso, establecido en
Artículo 4º—Sanciones por
incumplimientos. El cumplimiento a las disposiciones establecidas en este
Reglamento, dará lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que
señalen
Artículo 5°—Derogación.
Deróguese el Decreto Ejecutivo: Decreto Ejecutivo N° 19235-MEIC de 27 de
septiembre de 1989, Norma para la leche entera en polvo, publicada en
Artículo 6°—El presente
reglamento empezará a regir 6 meses después de su publicación en el Diario
Oficial
Transitorio único: El Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería mediante resolución, establecerá en un plazo no mayor de 30 días naturales, después de publicado el presente reglamento, los métodos de muestreo y análisis de inocuidad utilizados para la verificación.
Dado en
Publíquese.—Óscar
Arias Sánchez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja
Arias.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—
Nº 578-2009
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor
Juan Ramón Jiménez Sarria, de nacionalidad venezolana, mayor, casado una vez,
comerciante, portador del pasaporte de su país Nº D0352214, vecino de
Venezuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Comainter S. A., cédula jurídica
Nº_3-101-579606, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas
ante
2º—Que la instancia interna de
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Comainter S. A., cédula jurídica Nº
3-101-579606, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de piezas de metal fabricadas a precisión.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 11 de enero del 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de enero del 2011 y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de noviembre del 2011. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 48,60%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 11 de enero del 2010. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobró retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(IN2009100067).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 16-2009.—El señor Santos Aguilera Vargas, cédula o pasaporte:
9-050-693, en calidad de: representante legal de la compañía: El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, solicita la inscripción del equipo: Pulverizador
Agrícola de Mochila Manual, marca: Jacto, modelo: HD-550. Conforme a lo que
establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 29, título Nº 962, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González
Flores, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Valerio Murillo
Alba Nidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 86, título Nº 1375, emitido
por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil dos, a nombre de Sanabria
Garita Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 105, título Nº
2789, y del Título de Técnico Medio Especialidad Contabilidad y Auditoría,
inscrito en el tomo IV, folio 68, título Nº 5373, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil seis, a
nombre de Castro Porras Verónica. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Consejo
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Empresas
y Actividades Turísticas. Conforme la información que consta en los archivos de
este órgano el título a reponer se encuentra inscrito tomo 5, folio 452, título
N° 32400, emitido por el Colegio Universitario de Cartago (CUC), inscrito en
dicha institución tomo 9, folio 096, título N° 3-27-975, en el año dos mil
cinco, a nombre de Loáiciga Loáiciga Alejandra. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa
de R. L. Ahorro y Crédito de los Educadores de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, vecina de
Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Servicios Condumex S. A. de
C.V., de México, solicita
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada,
vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Humabs LLC, de E.U.A.,
solicita
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada,
vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de James E.
Summerton, de E.U.A., solicita
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado, abogado,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Stichting
Energieonderzoek Centrum Nederland, de Países Bajos, solicita
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Richter Gedeon NYRT, de
Hungría, solicita
Manuel
E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial de Jacques Pigerre, de Francia, solicita
Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
su condición de apoderado especial de Archer-Daniels-Midland Company, de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
13658A.—Leomor Brenes Redondo, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 6520P.—HPC Costa Carmel Limitada, solicita concesión de:
Exp.
13575A.—Consorcio Agrocomercial Fuentes Hernández,
solicita concesión de:
Exp.
13576A.—Inmobiliaria Monte Claro S. A., solicita
concesión de:
Exp.
13577A.—Maryfuente S. A., solicita concesión de:
Exp.
13548P.—Casino Internacional Casinex S. A., solicita
concesión de:
Exp.
13578A.—Ana Lucía Fuentes Hernández, solicita
concesión de:
Expediente Nº
8216A.—B y C Exportadores del Valle de Ujarrás S.A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 13594A.—Ganadera Los Bajureños S. A., solicita concesión de:
Exp. 13593A.—Guillermo Rodríguez Barquero, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
DGTCC-1041-2009.—Que
el día 21 de octubre del 2009, se tiene por presentada la solicitud por parte
del señor Gerardo Chávez Zamora, mayor, casado, empresario, portador del cédula
número 4-084-124, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa
denominada Gecha de Belén Limitada, cédula jurídica número 3-102-172391 para
cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de término
de venta de la estación de servicio conocida como Chamu, ubicada en San José de
Alajuela; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Gerardo
Chávez Zamora, cédula de identidad número 4-084-124, quien ha manifestado que
no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio
Servicentro Chamu por haber vendido dicho local comercial, una vez autorizado
el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la
empresa denominada Gecha de Belén Limitada, todos los derechos inherentes al
negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº
32012-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de noviembre del
dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por Arlen Ritana Rodríguez
Cortez, casada, ama de casa, costarricense, tendente a la rectificación de su
asiento de naturalización que lleva el número trescientos treinta y cinco,
folio ciento sesenta y ocho, tomo cero noventa y dos, de
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Fernando Antonio
Rojas Martínez, mayor, soltero, entrenador físico, nicaragüense, cédula de
residencia 155801619311, vecino de San José, expediente 2941-2007. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jeimmy
Chinquiquirá Medina Chourio, mayor, soltera, trabajadora doméstica, venezolana,
pasaporte 14357523, vecina de San José, expediente 1281-2008. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
Fecha Fuente Monto anual
Descripción estimada financiam. aproximado
Contratación
de servicios profesionales II
semestre BCR ¢51.000.000,00
de consultoría para el edificio de Alajuela
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26289.—C-5270.—(IN2009102549).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
DE PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 6º de
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia del contrato |
Precalificación de Empresas
para |
¢15,430,031,408.80 ($25,308,410.00) Tipo de cambio de ¢609,68 al 31/12/2009) |
IV |
Única vez |
Trabajos de remodelación y acondicionamiento en Área de Archivo Central para reubicación de la oficina de atención de afectados con Nemagón |
¢65.000.000,00 |
IV |
Única vez |
Servicios de Publicidad, Promoción de Ventas, Mercadeo Directo, Divulgación, Avisos Institucionales, Relaciones Públicas y Comunicación Integrada |
Cuantía Inestimada |
IV |
48 meses |
San José, 19 de
noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
18790.—C-27520.—(IN2009102575).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005037-01
Contratación de servicios profesionales de
consultoría
estructural para el
edificio de Alajuela
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 8 de diciembre del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en
La visita al sitio será el día 27
de noviembre del
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 58243.—Solicitud Nº 26288.—C-9770.—(IN2009102547).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-2104
Nilotinib 200 miligramos
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el lunes 7 de diciembre del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(IN2009102465).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000033-1142
Adquisición de 3.100.000 UD
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009102558).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000111-1142
Adquisición de 9.600 CN. Expediente
médico, tamaño 27 x
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de
Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-6020.—(IN2009102559).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-01
Adquisición y actualización del software
cartográfico maplnfo
profesional
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la
siguiente Licitación Abreviada Nº
2009LA-000019-01 “Adquisición y actualización del Software Cartográfico
Maplnfo Profesional”, que la recepción de ofertas será a las 14:00 horas del
día 02 de diciembre del 2009, en
Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quiroz.—1 vez.—(IN2009102495).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000068-99999
Compra de vehículos
Purdy Motor S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-005744.—Oferta Nº 1
1. Línea 3
Cantidad: 01 unidad.
Descripción: microbús (con capacidad para 30 pasajeros)
Precio unitario: $58.100,00 (cincuenta y ocho mil cien dólares)
Precio total: $58.100,00 (cincuenta y ocho mil cien dólares)
2. Línea 4
Cantidad: 05 unidades.
Descripción: vehículo tipo rural todo terreno (con capacidad para 5 pasajeros)
Precio unitario: $22.100,00 (veintidós mil cien dólares)
Precio total: $110.500,00 (ciento diez mil quinientos dólares)
3. Línea 5
Cantidad: 04 unidades.
Descripción: vehículo: tipo panel con conversión especial para el traslado de privados de libertad (con capacidad para 15 pasajeros)
Precio unitario: $24.800,00 (veinticuatro mil ochocientos dólares)
Precio total: $ 99.200,00 (noventa y nueve mil doscientos dólares)
4. Línea 6
Cantidad: 02 unidades.
Descripción: vehículo microbús tipo Vanette (con capacidad para 15 pasajeros)
Precio unitario: $22.100,00 (veintidós mil cien dólares exactos)
Precio total: $44.200,00 (cuarenta y cuatro mil doscientos dólares exactos)
Monto total adjudicado: $312.000,00 (trescientos doce mil dólares exactos)
Plazo de entrega: Para los ítemes 3 y 4
Entrega de información para el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda: máximo 15 días hábiles contados a partir del recibo de la orden de compra.
Entrega de los vehículos: (15) quince días hábiles contados a partir del recibo de la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura comercial debidamente firmados.
Para los ítemes 5 y 6
Entrega de información para el trámite de exoneración ante el Ministerio de Hacienda: 75 días hábiles contados a partir del recibo de la orden de compra.
Entrega de los vehículos: (15) quince días hábiles contados a partir del recibo de la nota de exoneración sin errores, contrato de cesión y factura comercial debidamente firmados.
Lutz Hnos. & Cía., cédula
jurídica Nº 3-102-003210.—Oferta Nº 2
Línea Nº 7
Cantidad: 06 Unidades Descripción: Cuadraciclo
Precio unitario: $8.064,60 (ocho mil sesenta y cuatro dólares con sesenta centavos)
Monto total adjudicado: $48.387,60 (Cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y siete dólares con sesenta centavos)
Tiempo de entrega:
a. El plazo en que se hará entrega de los
documentos de exoneración ante
b. Una vez recibida la
exoneración y realizada la formalización contractual que correspondiere de
conformidad con
Lugar de entrega:
La entrega se realizará en las instalaciones de
Responsable de la recepción definitiva: Sr. Alberto Cotley Colley, Mecánico del Ministerio, o a quien se designe en su lugar.
Forma de pago: La
forma de pago será mediante cheque, dentro de los 15 días hábiles posteriores a
la puesta en trámite de cobro de las facturas, en el domicilio indicado de
Garantía de cumplimiento: será de 7%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
Así mismo, se acuerda declarar infructuosas las líneas 1 y 2, por la no presentación de ofertas para las mismas.
San José, 18 de
noviembre del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 803.—Solicitud Nº
39928.—C-54000.—(IN2009102163).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-99999
Remodelación de dos módulos de
alojamiento en el CAI Puntarenas
Rodríguez
Constructores y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100445.—Oferta Nº 2.
Ítem adjudicado: 1.
Monto total adjudicado: ¢234.809.159,00 (doscientos treinta y cuatro millones ochocientos nueve mil ciento cincuenta y nueve colones exactos).
Plazo de entrega: El plazo de
ejecución de los trabajos será de 11 meses a partir de la orden de inicio de
Lugar de entrega: Centro de Atención Institucional Puntarenas, El Roble.
Recepción provisional y definitiva de la obra: Arq. Salvador Montoya María, Director de Proyectos del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia.
Garantía del proyecto: 5 años sobre todos los trabajos. En el caso que aparecieran defectos de obras o equipos suministrados, Roca S. A., realizará las reparaciones, dentro de un tiempo razonable establecido por los inspectores, sin costo adicional para el Ministerio de Justicia. Dicha garantía comenzará a correr a partir de la fecha en que el Ministerio de Justicia, de manera expresa, reciba las obras de manera definitiva a su entera conformidad.
Forma de Pago: Los pagos al
contratista se harán por avance de obra y en moneda nacional, previa
recomendación de
La garantía de cumplimiento: será de 5%, sobre el monto total de la adjudicación deberá tener una vigencia mínima de 3 meses a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
San José, 18 de
noviembre del 2009.—Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 803-Solicitud Nº 39928.—C-21750.—(IN2009102167).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 104-09, celebrada el diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso:
Declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000020-PROV “Compra de terreno en el cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas”.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000021-PROV “Compra de terreno en el cantón de Sarapiquí, Provincia de Heredia”.
San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN20090102088).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-2399
Contratación de servicios profesionales
farmacéuticos y despacho
de recetas de
medicamentos para el Área de Salud Moravia
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 18 de noviembre de 2009, se adjudicó esta licitación al señor: Maickol Rodríguez Rodríguez, con un precio por cupón despachado de ¢399,00 por tratarse de una compra con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de noviembre de 2009.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2009102463).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000073-1142
Sirolimus 1 mg tabletas recubiertas
(Rapamune @)
El ítem único de
este concurso se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A.,
por un monto total de USD $235.950,00 (Doscientos treinta y cinco mil
novecientos cincuenta dólares exactos). Vea detalles y mayor información en
San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa de Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009102560).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-0000018-PROV
Equipo de procesamiento de información
para establecer
sitio alterno de
procesamiento de datos
A los interesados
en la presente licitación se les informa que
Adjudicatario: Control
Electrónico S. A.
Monto total: $129.225,58
Plazo de entrega: 90 días hábiles
Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.
El adjudicatario debe rendir una garantía de cumplimiento equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del presente acto de adjudicación. Esta garantía debe tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto de la presente contratación.
San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 13201.—C-15020.—(IN2009102451).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO Nº 2009LN-000001
Federación de
Cantones Productores de Banano, comunica
Siquirres, 19 de noviembre del 2009.—Dirección Ejecutiva Caproba.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009102513).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000006-MUNIPROV
Construcción de un anfiteatro bajo techo
aprovechando el foso
existente en
suroeste de
en el Distrito
Occidental
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 271-09, artículo N° 17 de sesión celebrada el 17 de noviembre del 2009, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Sánchez Gómez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-194646
Se adjudican los ítemes del 01 al 06, consistiendo los mismos en: Obras preliminares, cálculo estructural definitivo, construcción de placas y columnas de concreto en sitio, construcción e instalación de cerchas tridimensionales, instalación de clavadores y cubierta metálica esmaltada con aislante termoacústico y construcción del sistema pluvial, canoas, bajantes y registros hasta los colectores existentes.
Monto de la oferta para los ítemes indicados: ¢161.902.527,53 (ciento sesenta y un millones novecientos dos mil quinientos veintisiete colones con 53/100).
Plazo de ejecución: 90 días naturales.
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2009102452).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
REMATE Nº 01-2009
Ítem |
Nº Activo |
Descripción |
Estado |
Marca |
Serie |
Inscripción |
Precio base ¢ |
1 |
591 |
Revolver calibre 38 cañón largo |
Normal-Regular |
Arminius |
570166 |
PIMA |
35.000 |
2 |
597 |
Revolver
calibre 38 cañón largo |
Normal-Regular |
Smith Wesson |
AFK1311 |
PIMA |
100.000 |
3 |
598 |
Revolver
calibre 38 cañón largo |
Normal-Regular |
Smith Wesson |
AFW1421 |
PIMA |
100.000 |
4 |
599 |
Revolver
calibre 38 cañón largo |
Normal-Regular |
Smith Wesson |
6D21242 |
PIMA |
100.000 |
5 |
600 |
Revolver
calibre 38 cañón largo |
Normal-Regular |
Smith Wesson |
5D88802 |
PIMA |
100.000 |
6 |
601 |
Revolver
calibre 38 cañón largo |
Normal-Regular |
Smith Wesson |
2D71766 |
PIMA |
100.000 |
7 |
610 |
Revolver
calibre 38 cañón largo |
Buen estado |
Taurus |
MF794875 |
PIMA |
100.000 |
8 |
609 |
Escopeta
calibre |
Regular |
Mossbert |
L424581 |
PIMA |
75.000 |
9 |
602 |
Esposas para manos |
Buen |
Smith Wesson |
D44163 |
N/A |
8.000 |
10 |
603 |
Esposas para manos |
Buen |
Smith Wesson |
053283 |
N/A |
8.000 |
11 |
604 |
Esposas para manos |
Buen |
Smith Wesson |
A17617 |
N/A |
8.000 |
12 |
605 |
Esposas para manos |
Buen |
Smith Wesson |
063971 |
N/A |
8.000 |
13 |
607 |
Esposas para manos |
Buen |
Smith Wesson |
024499 |
N/A |
8.000 |
14 |
608 |
Esposas para manos |
Buen |
Smith Wesson |
B44494 |
N/A |
8.000 |
Total Remate: |
758.000,00 |
Condiciones generales del Remate:
1. Se rematará el lote total de armas, no se recibirán ofertas por línea independiente.
2. Solo podrán
participar de este remate aquellos oferentes que tengan al día y presenten ante
3. Los trámites de inscripción y traspaso de las armas serán ejecutados por parte del adjudicatario y los costos que este proceso demande serán asumidos por este último.
4. Los bienes a
rematar podrán ser examinados por los interesados, a partir de esta publicación
en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas
5. Quien resulte adjudicatario deberá cancelar en el acto de remate al menos lo equivalente al 10% del monto adjudicado.
6. El remate se
llevará a cabo el día martes 8 de diciembre, a las 09:00 horas en
NOTA: Cualquier consulta o aclaración respecto a este procedimiento puede efectuarse al teléfono: 2239-1233, extensiones: 222 ó 258.
Proveeduría/PIMA.—Departamento Legal.—1 vez.—O. C. 4092.—C-57480.—(IN2009102527).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
REMATE 2009-02
Línea Nº |
Material |
Avalúo ¢ |
1 |
Equipos varios (lavadora de envases manual, romana, máquina etiquetadora Simplex, lote de repuestos y otros) |
1.500.000,00 |
2 |
Equipos varios (gabinete de control eléctrico, moto agitador, motobomba y otros) |
78.750,00 |
3 |
Equipos varios (medidor de compresión, gata mecánica, medidor de temperatura, tester digital) |
26.250,00 |
4 |
Máquina etiquetadora RECIFE y lote de repuestos |
232.500,00 |
5 |
Repuestos para máquina encajonadora CLIMAX |
1.500,00 |
6 |
Repuestos para máquina llenadora Barry Webmiller |
750,00 |
7 |
Embotelladora marca Bondavalli |
75.000,00 |
8 |
UPS |
112.500,00 |
9 |
Máquina etiquetadora AVO y lote de repuestos |
183.750,00 |
10 |
Máquina de escribir SWINTEC8016 |
11.250,00 |
11 |
Repuestos varios |
127.500,00 |
12 |
Roles y otros |
1.087.500,00 |
13 |
Retenedores |
60.000,00 |
14 |
Máquina tapadora AVO y lote de repuestos |
187.500,00 |
15 |
Equipos, accesorios de cómputo y otros (46 CPU, 69 monitores, teclados y otros) |
135.750,00 |
16 |
Tarimas en mal estado |
137.500,00 |
17 |
Codificador de Envases |
5.000,00 |
18 |
Equipo de oficina obsoleto (22 artículos) |
12.900,00 |
19 |
Moviliario de instrumentos varios |
45.000,00 |
Los participantes deberán considerar las siguientes condiciones:
1) El remate se efectuará en las instalaciones de
2) Las pujas se realizarán en tiempo real en el acto programado.
3) Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de Fanal Grecia, los días 08 y 09 de diciembre del 2009, en horario de 8:00 a 11:30 a. m., con el Lic. Alfonso Carmona Guevara, teléfono 2494-7934.
4) Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.
5) El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el saldo restante el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.
6) Las líneas se rematarán completas. No se aceptan ofertas parciales por línea.
El listado con el
detalle de los artículos que componen cada lote a rematar, se encuentra disponible
en las oficinas de
Cualquier consulta será atendida por los señores Alfonso Carmona Guevara, al teléfono 2494-7934, Francisco Merino Carmona, al teléfono 2494-3651 o Luis Alberto Herrera Rodríguez al teléfono 2494-2199.
17 de noviembre del 2009.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1 Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2009102538).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000073-08900
(Modificaciones al cartel)
Compra e instalación de sistema de
solución eléctrica,
módulo B Complejo
Policial Juan Rafael Mora Porras
1. Se modifica el aparte 19.5 cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:
El contratista deberá ofrecer una garantía mínima de 2 (dos) años respecto de todos los equipos instalados, y de 5 (cinco) años respecto de los repuestos de los equipos a incorporar al proyecto así como sobre la obra gris, misma que se hará efectiva contra defectos de fabricación, mano de obra y negligencia del Contratista.
2. En el aparte 22.3:
donde dice:
“con grado mínimo de Licenciatura y debidamente inscrito ante el CFIA, como director del proyecto y responsable de toda la ejecución de la obra, quien deberá tener al menos tres años de incorporado al Colegio Profesional respectivo,”
Léase
correctamente:
“con grado mínimo de Bachiller y debidamente inscrito ante el CFIA, como director del proyecto y responsable de toda la ejecución de la obra, quien deberá tener al menos cinco años de incorporado al Colegio Profesional respectivo,”
3. Se modifica el aparte 22.5 cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:
El personal técnico en las áreas de Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Eléctrica, así como el Director del Proyecto, deberán dirigir y supervisar las diferentes actividades del proyecto, considerando un tiempo mínimo de dos horas o más durante tres días a la semana, si así se requiere estar en el proyecto.
4. Se modifica el aparte 22.12 cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:
El
oferente podrá subcontratar la parte del proyecto que corresponde propiamente a
la realización de las obras eléctricas de mediana tensión, siempre y cuando la
empresa subcontratista se encuentre autorizada por
5. Se modifica el aparte 37 EXPERIENCIA EN TRABAJOS SIMILARES (10%) cuyo texto deberá leerse de la siguiente manera:
Se
aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida como el recibido a
entera satisfacción de un objeto contractual igual o similar, en cuanto a su
naturaleza y dimensiones, al descrito en el presente pliego cartelario. El
oferente deberá acreditarla mediante la presentación de certificaciones, en
original o fotocopias debidamente certificadas por notario, emitidas por
diferentes empresas públicas o privadas. Debe indicarse claramente: el monto
del contrato, el cual no puede ser inferior a ¢50.000.000,00 (cincuenta
millones de colones 00/100), que no hubo incumplimiento en el plazo de
ejecución de los trabajos, y el número de licitación, si es el caso.
Por cada certificación presentada correctamente se otorgará 2 (dos) puntos, hasta un máximo de 5 certificaciones.
6. La nueva fecha para recibir ofertas será el
día 1º de diciembre de
Todo lo demás del cartel permanece invariable.
San José, 17 de
noviembre del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24417.—C-56270.—(IN2009102157).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UPIMS (Aclaración)
Remodelación, construcción y equipamiento de áreas rectoras
de Salud
FIDEICOMISO 872-BNCR
Se avisa a los
interesados en
1. La línea Nº 2
en donde dice:
“Remodelación y equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora de Santa Rosa de Pocosol debe leerse correctamente de la siguiente manera: Remodelación y equipamiento del Área Rectora de Santa Rosa de Pocosol.
2. La línea Nº 3
en donde dice:
“Construcción
y equipamiento de la segunda etapa de la sede del área rectora de Valverde Vega
“debe leerse correctamente de la siguiente manera: Construcción y
equipamiento de
El resto de la publicación se mantiene invariable.
San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 1924.—(Solicitud Nº 22605).—C-11270.—(IN2009102503).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000017-PROV (Prórroga Nº 2)
Compra de microcomputadoras
El Departamento
de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que
por haberse presentado un recurso de objeción al pliego de condiciones, la
fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el día 30 de
noviembre del
San José, 19 de noviembre del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2009102516).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000101-1142 (Aviso Nº 1)
Broca carbide de fisura alta velocidad
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica
ha sido modificada en el apartado del Empaque primario, por lo que se les
solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde,
piso comercial oficinas centrales de
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 18 de noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9770.—(IN2009102153).
2009LN-000025-1142 (Aviso Nº 1)
Esponja de gasa
A los interesados en el presente concurso se les comunica que el mismo se deja sin efecto tomando en consideración que se procederá a prorrogar la orden de compra 5644 producto de la licitación pública 2009 LN-000006. Por el mismo suministro.
Ver detalle en la página www.ccss.sa. cr
San José, 13 noviembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa de Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-5270.—(IN2009102561).
-CONAPE-
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE CRÉDITO
El Consejo Directivo de CONAPE reunido en sesión N° 46-10-2009 de fecha 20 de octubre de 2009, acordó aprobar las Modificaciones al Reglamento de Crédito de 1a Comisión Nacional de Préstamos para Educación, según los siguientes artículos y numeración consecutiva:
Artículo 3º—El trámite del préstamo es ejecutado por el Departamento de Crédito mediante los siguientes procesos crediticios:
a. Promover y divulgar el servicio de crédito educativo.
b. Informar, orientar y entregar la fórmula y requisitos de la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.
c. Instruir, analizar, dictaminar y revisar la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.
d. Recomendar la aprobación o
denegación de la solicitud de préstamo ante el Comité de Crédito, para que
e. Formalizar el contrato de crédito para estudios.
f. Controlar y dar seguimiento académico a los prestatarios, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.
g. Ejecutar los desembolsos financieros a prestatarios.
h. Controlar y dar seguimiento a los desembolsos no tramitados por los prestatarios.
i. Controlar el vencimiento del período de estudios de las operaciones crediticias.
j. Analizar y dictaminar las situaciones especiales de las operaciones en el período de ejecución, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.
k. Trasladar los préstamos a la fase de recuperación.
Artículo 5º—El estudiante debe presentar el Formulario Solicitud de Préstamo con los datos completos y los documentos respectivos, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE.
Si el trámite de solicitud de
préstamo lo realiza por los medios tecnológicos de información y comunicación
utilizados en CONAPE, puede escanear y enviar por esa vía, a
Artículo 6º—La solicitud de préstamo debe estar firmada por el solicitante o por su representante legal y ser presentada junto con todos los demás documentos que se requieran para su trámite.
Si el solicitante es menor de edad, tanto la solicitud de préstamo como el Contrato de Crédito para Estudios, deberán ser firmados por el menor y por el padre o la madre o el respectivo tutor legal.
Artículo 8º—La entrega y recepción del Formulario Solicitud de préstamo -en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE- no obliga a CONAPE a la aprobación del préstamo.
CONAPE mantendrá los requisitos y condiciones crediticias, con una vigencia de 30 días calendario después de la fecha de entrega del formulario de solicitud.
Artículo 12.—Los trámites crediticios del solicitante en el proceso de gestión y análisis del crédito o del prestatario en el proceso de desembolsos y control de crédito, pueden ser gestionados en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE. También pueden ser gestionados por medio de un apoderado legal, o cuando así proceda, por medio de un tercero con autorización expresa del solicitante o prestatario.
Artículo 14.—Los requisitos para tramitar un préstamo y los documentos por aportar los establece el Consejo Directivo. La documentación presentada, tendrá una vigencia máxima de 90 días calendario después de la fecha de emisión del documento.
Los requisitos y documentos son:
2). Para posgrados en Costa Rica
i. Constancia de la entidad educativa que indique si es o no, beneficiario de una beca.
3). Pregrados, grados y posgrados en el exterior
i. Constancia de la entidad educativa que indique, si es o no, beneficiario de una beca.
n. Poder Generalísimo inscrito en el Registro Público. Se exime de este requisito al prestatario que va a estar en el exterior por un período no mayor de 9 meses y que se le haya girado el préstamo aprobado en un único desembolso, con anterioridad a la fecha de inicio de los estudios.
o. Número de la cuenta bancaria en la cual se realizarán los respectivos desembolsos.
Artículo 21.—Las solicitudes de ampliación y refundición de préstamo
son aprobadas por el Consejo Directivo, previa actualización de los requisitos
establecidos por
Artículo 25.—CONAPE financia la adquisición de equipa, herramientas, instrumentos, suministros y materiales necesarios para el proyecto de estudios, bajo las siguientes condiciones:
g. El estudiante puede solicitar financiamiento para la adquisición de equipo de las siguientes formas:
1. Por media de la inclusión del equipa en la solicitud de préstamo inicial.
2. Por medio de una solicitud de ampliación del préstamo.
3. Por medio de una solicitud de desembolso dentro del saldo de la operación crediticia, resuelta par el Comité de Crédito.
En todos los casos, el prestatario inicia la amortización del préstamo después de concluidos los estudios.
Cuando el prestatario solicite renovar el equipo o adquirir otro, deberá justificar la adquisición técnica y académicamente.
Artículo 26.—CONAPE financia de manera parcial la carrera, a solicitantes en los niveles de estudios financiables, can las siguientes condiciones:
f. El prestatario puede solicitar una ampliación del préstamo en el período de ejecución.
Artículo 27.—Los préstamos que CONAPE concede podrán cubrir los siguientes gastos necesarios para realizar los estudios:
i. Deudas oficiales de estudios can 1a entidad educativa.
El prestatario
deberá presentar a
Artículo 30.—El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas que al sumar sus salarios brutos mensuales, éstos cubran al menos e120% del monto aprobado del préstamo, en todos los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores cumplan con los siguientes requisitos:
d. CONAPE aceptará un fiador por
préstamo, que adquiera la condición de pensionado con la edad establecida por
e. El inciso e. desaparece de este artículo y se crea el siguiente artículo en sustitución de éste.
Artículo 31.—(Nuevo artículo, a partir de este artículo se modifica la numeración consecutiva)
En caso de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla con el porcentaje de cobertura establecido por CONAPE, el Consejo Directivo podrá aprobar dicho crédito, autorizando coberturas inferiores siempre y cuando, el solicitante o prestatario cumpla con las siguientes condiciones:
1. Que el promedio académico sea
igual o superior a 70 en la escala de
2. Que el ingreso líquido familiar
sea insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de
3. Que proceda de una zona de menor desarrollo relativo (medio, bajo o muy bajo) o de una zona urbana marginal.
4. Que presente una declaración jurada en la que manifieste que no tiene posibilidad alguna de apartar más garantía que la ofrecida.
5. Que la solicitud sea para el nivel de pregrado y grado en Costa Rica.
6. No aplica para la garantía hipotecaria.
El Consejo Directivo establecerá en el Plan Anual de Crédito, un porcentaje de la cartera de préstamos que se puede autorizar con garantías inferiores y los mecanismos de aplicación correspondiente.
Artículo 38.—CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias hasta tercer grado, cuando los grados hipotecarios anteriores estén contraídos con instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, que tengan un saldo no mayor al 75% de la partida del Presupuesto de CONAPE llamada Otros activos financieros. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Directivo de CONAPE. En todos los casos el valor consignado en el avalúo debe cubrir no menos del 175% del monto aprobado.
Artículo 43.—
El solicitante presentará la garantía disponible y ésta será analizada como un Caso especial por el Comité de Crédito y presentada a conocimiento y resolución del Consejo Directivo.
Se considerará la solicitud como Caso especial, cuando el porcentaje total de la garantía fiduciaria cumpla con la cobertura establecida en éste reglamento y cuando:
a. Uno o más fiadores devenguen un salario menor al requerido para ser fiador, pero nunca inferior al mínimo embargable.
b. Uno o más fiadores adquiera la
condición de pensionado con la edad establecida por
c. Dos o más fiadores están otorgando fianza en otras operaciones en CONAPE.
d. Uno o más fiadores no cumplen con el tiempo laborado establecido en este reglamento.
e. La garantía propuesta es combinada: hipotecaria, fiduciaria o de títulos valores.
f. Cuando la garantía hipotecaria propuesta presente situaciones no previstas en la reglamentación.
g. Cualquier otro motivo justificado o situación no prevista a criterio del Comité de Crédito y resolución del Consejo Directivo.
Artículo 44.—(Se suprime este artículo y se modifica la numeración consecutiva).
Artículo 46.—El monto por el que se firma el Contrato de Crédito para Estudios, incluye la suma del principal aprobado más un 25% en operaciones crediticias o refundiciones cuyo período de estudios sea igual o menor a 42 meses o de un 40% si el período de estudios es superior a 42 meses, con el fin de que al momento de dar inicio a la amortización del crédito, se efectúe la liquidación de la deuda, la cual incluye:
a. Monto de los desembolsos
b. Intereses sobre saldos desembolsados. c. Comisión de crédito.
d. Cualquier otro cargo de conformidad con el presente reglamento
Por medio de la firma del Contrato de Crédito pata Estudios, deudor y fiadores autorizan expresamente a CONAPE a efectuar la liquidación mencionada, con el fin de contar con el monto real y definitivo de principal que deberá cancelar.
En caso de que la liquidación exceda el principal deudor y fiadores deberán suscribir los documentos que solicita CONAPE.
Artículo 48.—El deudor al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente:
a. Cursar los estudios en el área y disciplina aprobada. b. Obtener el grado académico aprobado.
c. Realizar los estudios de acuerdo con el cronograma y período de estudios aprobados.
d. Realizar los estudios en la entidad educativa aprobada.
e. Utilizar el préstamo únicamente para financiar los gastos de estudios autorizados. f. Presentar el comprobante de pago del equipo -si se le financió ese rubro- en los próximos 15 días calendario, después de la fecha del desembolso respectivo.
g. Presentar la factura cancelada de deuda oficial con la entidad educativa - si se le financió ese rubro - en los próximos 15 días calendario después de la fecha del desembolso respectivo.
h. Matricular y aprobar las asignaturas del cronograma de estudios aprobado, el cual debe mantener concordancia con el programa oficial de estudios y fecha de conclusión de estudios.
i. Presentar el informe de calificaciones oficial de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior, junto con una declaración jurada -como mínimo- que debe incluir las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo que cursa y las que estima matricular en el siguiente ciclo, como requisito para tramitar el siguiente desembolso.
j. Actualizar -al tramitar el último desembolso- la dirección domiciliar y laboral, números de teléfonos, faxes, apartados postales, dirección electrónica y otros datos suyos y de los fiadores.
k. Presentar -al vencimiento del
Contrato de Crédito para Estudios-la constancia, certificación, fotocopia del
título o declaración jurada, de conclusión de estudios, a
1. Prestar servicios en el país por un período no menor al doble del tiempo de estudios financiados con el préstamo, salvo casas de excepción y de interés para el país a juicio del Comité de Crédito.
m. Regresar a Costa Rica -si el
prestatario ha realizado estudios en el exterior- a más tardar treinta días
después de finalizado los estudios. Presentarse a
n. Asegurar el saldo de la deuda
más los intereses acumulados sobre desembolsos, en
o. Vigilar por el mantenimiento y
conservación de las garantías constituidas a favor de CONAPE e informar a
p. Presentar por escrito al
funcionario autorizado de
q. Cancelar puntualmente las cuotas del plan de pagos en el período de amortización.
Artículo 49.—CONAPE debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario estipuladas en este reglamento y en el Contrato de Crédito para estudios y puede suprimir el préstamo -dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha- en los siguientes casos:
a. Cuando se cambie de área, disciplina o énfasis aprobados, grado o de entidad educativa, sin autorización previa del Departamento de Crédito.
b. Cuando incumpla con el cronograma y período de estudios aprobados.
c. Cuando se compruebe que ha utilizado el préstamo para financiar otros rubros diferentes al financiamiento de los estudios.
d. Cuando no presente el comprobante de cancelación del equipo - si se le financió ese rubro - en los próximos 15 días calendario, después de la fecha del desembolso respectivo.
e. Cuando no presente la factura cancelada de deuda oficial con la entidad educativa - si se le financió ese rubro - en los próximos 15 días calendario después de la fecha del desembolso respectiva.
f. Cuando obtenga un rendimiento académico insatisfactorio.
g. Cuando no presente los informes académicos en cada ciclo lectivo.
h. Cuando no actualice la dirección y demás datos de localización de domicilio y lugar de trabajo del deudor y fiadores o deceso, desmejora o desaparición que éstos sufrieren o no mantenga vigentes las pólizas ofrecidas a CONAPE.
i. Cuando no presente los comprobantes de conclusión de estudios.
j. Cuando abandone o se retire de los estudios sin causa justificada.
k. Cuando declare o presente documentación académica u otra información falsa o alterada.
1. Cuando cierre la entidad educativa o la carrera de estudios que cursa.
m. Cuando sufra quebrantamiento permanente de la salud física o mental, que le impida continuar con los estudios.
n. Cuando el prestatario no preste servicios en el país por un período no menor al doble del tiempo financiado con el préstamo.
o. Cuando el prestatario haya realizado estudios en el exterior y no regrese al país.
p. Cuando no mantenga vigente las pólizas de seguro que solicite CONAPE sobre edificaciones.
q. Cuando la operación crediticia
se encuentre en la etapa de recuperación y el prestatario no pague puntualmente
las cuotas del plan de amortización,
r. Cuando incumpla cualesquier requisito y obligación establecido en este Reglamento o en el Contrato de Crédito para Estudios.
Artículo 51.—La firma del Contrato de Crédito para Estudios se realiza ante los funcionarios de CONAPE, los cuales fungirán con su fuma, como testigos de recepción de las firmas de deudores y fiadores.
Cuando la recepción de firmas se realice externamente, será un Abogado o Notario, quién autentique las firmas, agregando los timbres de ley respectivos.
El Jefe del Departamento de Crédito, podrá autorizar la formalización del contrato de estudios por otros medios fidedignos que garanticen la fidelidad del acto.
Artículo 55.—
a. Rendimiento académico insatisfactorio.
b. Extensión del período de estudios.
c. Cambio de entidad educativa.
d. Cambio de carrera (área, disciplina, énfasis).
e. Cambio de grado académico.
f. Aumento o disminución de las asignaturas matriculadas.
g. Sustitución de fiadores.
h. Suspensión de estudios.
i. Modificación de planes de desembolsos.
j. Cambios en el cronograma de estudios.
k. Autorización para el trámite de solicitud de ampliación del préstamo.
1. Supresión del crédito.
Artículo 56.—El desembolso correspondiente a cada período lectivo, lo
gestiona el prestatario -en forma presencial o por otros medios tecnológicos de
información y comunicación utilizados en CONAPE- informando a
El prestatario presentará el informe de avance académico -en forma presencial o por otras medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE- mediante la fórmula oficial de CONAPE llamada Declaración Jurada o por el mecanismo de escaneo del reporte oficial de la entidad educativa donde cursa la carrera, que debe ser presentada por el prestatario, en un plazo no mayor de 30 días calendario después de la conclusión del ciclo lectivo que cursó.
El prestatario queda obligado a
presentar anualmente -previa cita que le asigna
Artículo 58.—
1. Cuando el prestatario repruebe una o más asignaturas, deberá matricularlas con sus propios recursos. CONAPE no financiará nuevamente la asignatura reprobada.
2. CONAPE aplicará las siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión parcial o total del desembolso.
d. Supresión del préstamo.
La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:
1. Cuando el prestatario repruebe más del 25% y hasta un 50% de las asignaturas matriculadas en el año lectivo, recibirá una amonestación escrita, se registrarán las asignaturas reprobadas en su historial crediticio y se le desembolsará para el siguiente ciclo lectivo.
2. Cuando el prestatario repruebe más del 50% y hasta un 75% de los cursos matriculados en el año lectivo, recibirá una amonestación escrita, se le suspenderá el desembolso correspondiente al siguiente ciclo lectivo y se le reanalizará la situación al finalizar el ciclo penalizado, contra los informes académicos oficiales respectivos.
3. Cuando el prestatario
repruebe más del 75% de las asignaturas matriculadas en el año lectivo, se le
suprimirá el préstamo y se trasladará a fase de cobro, salvo casos especiales a
juicio de
4. Cuando el prestatario repruebe asignaturas en forma reincidente en años lectivos posteriores, será penalizado de acuerdo con las sanciones estipuladas en los incisos del a). al d) de este artículo.
5. Cuando el prestatario
repruebe asignaturas en forma reincidente con más del 50% y hasta el 75% de las
asignaturas matriculadas en años lectivos posteriores, el préstamo será
analizado por
Artículo 62.—La
solicitud de ampliación del préstamo será recibida y autorizada por
La solicitud de ampliación del
préstamo será analizada y dictaminada por
CONAPE solicitará al prestatario actualizar en el expediente, aquella información complementaria según los requisitos que constan en la normativa vigente.
El prestatario deberá estar al día con las obligaciones contractuales en la etapa de ejecución del préstamo.
Transitorio:
Todo lo
referente a las ampliaciones de créditos comenzará a regir cuatro meses después
de la publicación de estas modificaciones en el Diario Oficial
a. Las refundiciones de créditos
se seguirán tratando con
b. Rige a partir de su publicación.
Acuerdo Firme.
Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2009100825).
PROGRAMA INTEGRAL DE ALIMENTOS
Según acuerdo de junta directiva en el artículo N° 12 sesión ordinaria 029-2009, celebrada el 24 de agosto del 2009, se publica el siguiente:
MANUAL
INTERNO PARA ORDENAR
DE OFERTA DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS
PARA
DE EMPRESAS PROVEEDORAS AL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO Y AL PROGRAMA
INTEGRAL DE ALIMENTOS
TABLA DE CONTENIDO
Consideraciones previas
Capítulo Uno. Objetivos
Capítulo Dos. Definiciones
Capítulo Tres. Disposiciones generales
Capítulo Cuatro. Del Registro de Proveedores
Capítulo Cinco. Requisitos
Capítulo Seis. Selección de Proveedores
Capitulo siete. De la adquisición de productos y artículos agrícolas
para la beneficiarias (os) del PIA
CONSIDERACIONES PREVIAS
I.—Considerandos
1º—Que el Programa Integral de Alimentos (PIA) dispone de un registro clasificado de Proveedores de productos y artículos para la agricultura dentro del registro de Proveedores del IDA y el mismo debe regularse en forma adecuada a los propósitos de este programa institucional.
2º—Que es necesario regular la relación de estas empresas con el Instituto para cumplir los procedimientos y satisfacer los propósitos del PIA.
3º—Que por lo anterior es
conveniente elaborar un Manual que ordene y regule estas relaciones. Debe ser
aprobado por
II.—Propósito. Garantizar una participación amplia, transparente
e igualitaria de todos los Proveedores de productos y artículos para la
agricultura con énfasis en las regiones de acción del Instituto y establecer
las normas que regirán la relación de estas empresas con el programa.
III.—Alcance. Este Manual será aplicable para los trámites específicos de participación de los Proveedores de productos y artículos para la agricultura para satisfacer los objetivos del PIA.
IV.—Legislación
aplicable
3.1. Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
3.2. Ley General de Administración Pública.
3.3. Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
3.4. Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario.
3.5. Acuerdo del Consejo de Gobierno.
3.6. Directrices de
creación de
Ejecución del PIA.
5º—Responsables.
Son responsables de velar porque los términos del presente Manual se
cumplan a cabalidad el Área de Contratación y Suministros del Instituto y
6º—Descripción del proceso. Manual
Interno para Regular
CAPÍTULO I
Objetivos
Artículo 1º—El objetivo del presente Manual es establecer las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones de las partes en el proceso de selección de Proveedores de productos y artículos aplicados a la producción agrícola, de orden familiar y de escala media, fundamentalmente. Busca también que las familias beneficiarias del IDA dispongan en sus asentamientos de estos productos en condiciones favorables de precio, calidad, oportunidad de asesoría técnica, transporte y buen servicio.
Artículo 2º—Busca garantizar la mayor participación de empresas locales que cumplan con las expectativas del PIA en la oferta de productos y artículos para uso agrícola.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos específicos de este Manual se consideran las siguientes definiciones:
IDA. Instituto de Desarrollo Agrario. Ley Nº 6735.
UCEPIA. Unidad
coordinadora de la ejecución del Programa Integral de Alimentos del IDA.
Adscrita a
PNA. Programa Nacional de Alimentos. Alimentos para todos. Ordenado por el Consejo de Gobierno y dirigido por el Sector Agropecuario.
PIA. Programa Integral de Alimentos del IDA.
Programa. Programa Integral de Alimentos del IDA.
ACS. Área de Contratación y Suministros del IDA.
Registro de Proveedores del IDA. Base de datos donde se mantiene la identificación de las empresas Proveedoras del Instituto.
Registro de Proveedores Clasificados para el PIA. Base de datos de las empresas Proveedoras del PIA, dentro de la base de datos del IDA, las que se registran como especializadas en la oferta de productos y artículos para la agricultura.
Jefe Subregional del IDA. Funcionaria (o) responsable en la subregión correspondiente, de dirigir y ejecutar las acciones del Programa, llevar los controles de desarrollo del mismo y presentar los informes de gestión requeridos.
Extensionista.
Funcionarias(os) del Ministerio de Agricultura, Consejo Nacional de Producción,
y Junta Administradora para el Desarrollo de
Proveedores. Personas físicas o jurídicas distribuidoras de productos y artículos para la agricultura, con representación en una o varias de las regiones de influencia del IDA, inscritas debidamente para suplir las necesidades del PIA.
Instructivo Técnico. Son las recomendaciones técnicas establecidas por el Sector Agropecuario Regional, donde se identifican los productos y artículos para la agricultura para las siembras de maíz, arroz, y frijol, para los beneficiarios del PIA.
Sector Agropecuario Regional.
Es
Manual de normas y
procedimientos para el desembolso de recursos. Aprobado por
Beneficiaria(o). Es la familia beneficiaria de la dotación de productos y artículos para la agricultura dentro del PIA.
Módulos. Área de producción de granos básicos u otros cultivos dirigidos por las familias beneficiarias en sus terrenos para los efectos del Programa.
CAPITULO III
Disposiciones generales
Artículo 4º—Administración. El Área de Contratación y Suministros del Departamento Administrativo del IDA, será la encargada de conformar un registro de Proveedores de productos y artículos para la agricultura, clasificado por regiones, Asimismo será la encargada de llevar a cabo el procedimiento de selección de los Proveedores que ofrecerán sus bienes y servicios a los beneficiarios, conforme a lo que se dispone en el presente Manual.
Artículo 5º—Información y
comunicación. El IDA publicará una vez al año, en al menos dos medios de
circulación nacional y regional, una invitación para promover la participación
de Proveedores de productos y artículos para la agricultura, para el PIA.
Esta invitación estará disponible además en la página web del IDA consultada bajo la siguiente dirección electrónica www.ida.go.cr.
Las oficinas regionales de las Instituciones del Sector Agropecuario exhibirán además la invitación en sus instalaciones.
Artículo 6º—Definiciones. El
ámbito de acción del IDA y del Programa Integral de Alimentos para los efectos
de este Manual está definido según los siguientes trámites internos.
6.1. Presupuesto. El IDA determinará, de acuerdo a la información regional, la necesidad y oportunidad de recursos presupuestarios para cumplir las metas de siembra del PIA.
6.2. Tarea. Las Direcciones Regionales elaborarán las proyecciones preliminares del Programa en lo relativo a metas de siembra, familias participantes (módulos de producción), zonas aptas, áreas por asentamiento y otros detalles afines que deberán contemplarse en el Programa Operativo Institucional (POI), correspondiente.
6.3. Inclusión.
6.4. Selección de beneficiarios. Las Oficinas Regionales del IDA, seleccionarán las familias participantes en el PIA, considerando las zonas más adecuadas, la potencialidad de las parcelas y otras referencias técnicas que aseguren resultados productivos.
6.5. Expediente familiar. Las Oficinas Regionales llevarán por separado un expediente foliado por cada beneficiaria(o) del Programa, donde se incluya la boleta de solicitud de participación al Programa, la carta de compromiso del beneficiaria(o), las boletas de visitas a la parcela por parte del extensionista, los formularios de entrega de semillas, insumos y herramientas, las facturas emitidas por el Proveedor y cualquier otro documento relacionado con la participación en el PIA de cada beneficiaria(o).
6.6. Instructivo técnico. El Sector Agropecuario Regional definirá un instructivo técnico previo al plan de siembra regional, en el que se indican los productos y artículos agroquímicos u orgánicos, su referencia técnica y el uso específico para la producción de arroz, maíz o frijol.
CAPÍTULO IV
Del registro de proveedores
Artículo 7º—Del Registro Clasificado. El Área de Contratación y Suministros del IDA (ACS) dispondrá en su registro general de Proveedores de una clasificación de empresas especializadas en venta y distribución de productos y artículos para la agricultura con representación en las diferentes regiones del IDA (Una o varias) Este registro se encontrará accesible en la página web del IDA.
En ese registro clasificado, permanecerán aquellos Proveedores que adquieran y conserven esa condición, así como todos aquellos nuevos Proveedores que deseen inscribirse con posterioridad a la publicación anual que realizará el IDA y que cumplan con los requisitos de ingreso, detallados en Capítulo V de este Manual.
Los formularios para inscripción en el registro de Proveedores, estarán disponibles en la página web del IDA, en el Área de Contratación y Suministros de la sede Central del IDA y en las Oficinas Regionales del IDA.
7.1. De la clasificación y publicidad. El Área de Contratación y Suministros mantendrá el indicado Registro clasificado por región, productos y artículos para el uso agrícola y será la responsable de que ese registro se encuentre actualizado y publicado en la página web del IDA, así como accesible en la sede central del IDA y en sus oficinas regionales.
7.2. De los requisitos para
la incorporación al Registro de Proveedores. Además de cualquier otro
requisito que
a. Indicar nombre de la persona o razón social.
b. Aportar fotocopia de la cédula de identidad.
c. Aportar original de personería jurídica y de la naturaleza de las acciones y propiedad del capital social, en caso de personas jurídicas.
d. Indicar número de teléfono, facsímil, correo electrónico.
e. Indicar Dirección Regional o subregional en donde estén interesados y tengan capacidad para ofrecer los productos y artículos para la agricultura.
f. Aportar una descripción clara de la actividad a que se dedica, y un listado de los productos y artículos para la agricultura que están interesados y en capacidad de ofrecer al IDA.
g. Indicar dirección exacta.
h. Descripción de otros servicios complementarios a la venta de productos que pudiera ofrecer.
i. Aportar
certificación de
j. Aportar declaración jurada debidamente suscrita por el Proveedor o su representante legal de:
• No estar afectados
por las prohibiciones establecidas en los artículos 22 y 22 bis de
• No estar
inhabilitados para contratar con la administración por habérseles sancionado de
acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de
• Encontrarse al día en el pago de impuestos nacionales.
CAPÍTULO V
De la exclusión del Registro
Artículo 8º—De la exclusión del Registro. Cuando las empresas inscritas se encuentren inactivas o incumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 9 de este Manual, el Área de Contratación y Suministros notificará al Proveedor el incumplimiento señalado, y otorgará un plazo máximo de tres días hábiles para que se ponga a derecho. Transcurrido dicho plazo sin que el Proveedor atienda la prevención, se procederá a su exclusión.
De igual forma, si el Proveedor
incurre en una de las causales de exclusión contenidas en el artículo 124 del
Reglamento a
Artículo 9º—De
CAPÍTULO VI
Selección de proveedores
Artículo 10.—De la solicitud de cotizaciones. De conformidad con
los periodos de siembra en cada una de las regiones y establecida la necesidad
de productos y artículos para la agricultura, el Área de Contratación y
Suministros en coordinación con
Artículo 11.—De
Asimismo se indicará el plazo y lugar de presentación de las cotizaciones, y sus requisitos formales y los criterios de selección a través de los cuales serán valoradas esas cotizaciones (precio, cumplimiento de especificaciones técnicas y de calidad, del lugar de entrega, del plazo de entrega, entre otros).
El Área de Contratación y Suministros, a la hora de formular la invitación deberá tener en cuenta que por la naturaleza del procedimiento y del objeto de la contratación los requisitos solicitados a los Proveedores inscritos en el registro clasificado y el mecanismo de selección de los mismos, han de ser expeditos, prácticos y además que la extensión de los plazos requeridos no desvirtué la naturaleza del concurso.
En consecuencia el plazo para presentar cotizaciones no podrá ser mayor a tres días hábiles contado a partir del día siguiente en que se notifique la invitación.
Artículo 12.—Del acto de Selección de Proveedores. Una vez recibidas las ofertas, el Área de Contratación y Suministros procederá a evaluar su cumplimiento en apego a los criterios de selección establecidos en la invitación. Mediante acto motivado dejara constancia en el expediente de las razones que justifican la selección de los Proveedores y lo comunicará a cada participante.
A tal efecto contará con un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las cotizaciones.
De seguido, cada uno de los Proveedores seleccionados en el plazo que le indique el Área de Contratación y Suministro deberá rendir una garantía de cumplimiento. La vigencia, monto de la misma será definida en la invitación correspondiente, de acuerdo al periodo de duración de la siembra en el área geográfica objeto de la contratación y al volumen de la adquisición.
La no presentación de la garantía de cumplimiento, en los términos y condiciones solicitadas, es motivo de exclusión del Proveedor seleccionado, de la contratación que se promueve.
El Área de Contratación y
Suministros procederá a comunicar a
Igualmente estos Proveedores seleccionados serán incorporados en la página web del IDA.
CAPÍTULO VII
De la adquisición de productos y
artículos agrícolas
para las beneficiarias
(os) del PIA
Artículo 13.—De la visita previa. La compra de los productos y
artículos para la agricultura por parte de los beneficiarios del PIA, se
efectuará una vez que el extensionista realice su primera visita al
beneficiario, en la que se brindará la información referente a los productos y
artículos recomendados por el Sector Agropecuario para la región y de los
Proveedores seleccionados para su adquisición.
Artículo 14.—Del procedimiento de adquisición. El extensionista, con base en el “Instructivo Técnico” llenará junto con el beneficiario, el “Formulario de Entrega de Insumos, Semillas y Herramientas “en el que se consignaran los productos que serán adquiridos por el beneficiario. Así mismo suscribirán conjuntamente un documento adicional en el que se harán constar las razones por las que el beneficiario decidió hacer la adquisición en un determinado Proveedor, la cual debe basarse fundamentalmente en el mejor precio ofrecido por éste.
Una vez firmados ambos
documentos, el funcionario del IDA designado, al efecto por
Artículo 15.—De
la entrega de los productos. Una vez efectuada la compra el funcionario
designado de
Artículo 16.—Del
Pago. Los documentos indicados en los artículos anteriores constituyen
requisitos indispensables para que el IDA pueda proceder con los trámites de
pago. Asimismo será indispensable la presentación por parte del Proveedor de la
factura timbrada para cumplir con el pago respectivo, el IDA.
Toda la documentación anterior debe quedar constando en el expediente individual de cada beneficiaria(o) debidamente foliado y conservado en el archivo de cada región.
El medio de pago a utilizar será preferiblemente transferencia electrónica, o cualquier otro que solicite el Proveedor.
Artículo 17.—De
la evaluación posterior. Cada semestre,
Artículo 18.—De
la aplicación supletoria de normas. Cualquier situación no prevista dentro
este reglamento supletoriamente se resolverá conforme a lo dispuesto por
Firma ilegible.—1 vez.—O. C. Nº 5959.—C-230000.—(IN2009101217).
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO
Remate de bienes inmuebles
Nº Finca |
Ubicación |
Área |
Descripción |
Precio base remate |
5-127549-000 |
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del
puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, |
Según registro: 2.863.00 m² Real: 2.456.00 m² |
Propiedad de forma regular,
topografía plana. Tiene un frente de |
¢19.525.200.00 |
5-127550-000 |
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del
puente sobre el río Nosara, entre Nosara y Santa Marta, |
Según registro: 2.213.21 m² Real: 2.023.00 m² |
Lote de forma irregular,
topografía irregular. Tiene un frente de |
¢ 11.389.490.00 |
Las personas
interesadas a participar en el remate deberán presentarse el día miércoles 09
de diciembre de A la persona
que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía de
cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La
cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al
remate. Cualquier
consulta adicional a los teléfonos 2220-6600 ó 2220-6612 con |
Lic. Mauricio Moreno Paniagua.—MBA. Luis Roberto Hernández Orozco, Director de Mercadeo y Comunicación Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13769.—C-43770.—(IN2009102445).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-157.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, al ser las doce horas del veintidós de mayo del dos mil nueve.
Considerando
que:
I) Mediante artículo 13 del acta de la sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.
II) Según el acuerdo SGV-A-75 Acuerdo sobre el suministro de información periódica, aprobado por el Superintendente General de Valores el 24 de abril del 2003, se concentró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de información por parte de las entidades supervisadas. Posteriormente, el acuerdo fue modificado por los acuerdos SGV-A-77, SGV-A-79, SGV-A-83, SGV-A-85, SGV-A-86, SGV-A-96, SGV-A-100, SGV-A-101, SGV-A-102, SGV-A-110, SGV-A-119, SGV-A-131, SGV-A-135, SGV-A-140 y SGV-A-151.
III) El capítulo III del Reglamento de gestión de riesgos establece requerimientos de capital para cubrir los distintos tipos de riesgo, se solicita información de la suficiencia patrimonial mediante nuevos catálogos y en el reporte de inversiones propias de puestos de bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión, se solicita el valor en riesgo (VeR) de estas carteras como parte del requerimiento de capital para cubrir el riesgo precio.
IV) Con el propósito de ampliar la información disponible de las carteras y evitar errores de registro se incluyen nuevas validaciones para el código ISIN y se agrega una columna de serie en los reportes de carteras de inversión (anexos 10 y 18).
V) Mediante el acta de la sesión 720-2008, del 30 de mayo del 2008; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre Autorizaciones de Entidades supervisadas por SUGEF y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros. De acuerdo con el artículo 70 de ese reglamento, la sociedad controladora debe depositar las acciones de las empresas en las que participe en una entidad de custodia autorizada y debe informar al supervisor del grupo o conglomerado financiero sobre esos depósitos y sobre los depósitos derivados de incrementos o disminuciones en el número de acciones de su propiedad, por lo que se establece la periodicidad para la remisión de esta información.
VI) En el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, artículo 64, en el inciso c) se estableció el calce de plazos para fondos abiertos de largo plazo, para los cuales se requiere la remisión de la información necesaria para el seguimiento del mismo.
VII) El Reglamento sobre Oferta Pública de Valores hace referencia a la información requerida a emisores del exterior, se requiere definir la información de los auditores externos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento debe remitirse para este tipo de entidad.
VIII) De acuerdo
con los artículos 28 y 58 de
IX) El artículo
136 de
X) De
conformidad con el artículo 8 de
XI) El presente
acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-157 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO
SGV-A-75. ACUERDO SOBRE EL SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN PERIÓDICA
Artículo 1º—Modificaciones al Cuadro de Información Periódica
a) Se modifica el artículo 2, para incorporar los siguientes requerimientos de información al “Cuadro de Información Periódica”:
i) Se incorpora la
obligación de los grupos financieros de remitir la certificación del custodio
del depósito de las acciones de las entidades que conforman el grupo, de
conformidad con el artículo 70 del Reglamento sobre autorizaciones de entidades
supervisadas por
TIPO DE ENTIDAD |
Grupos financieros supervisados por SUGEVAL |
||||
INFORME O REPORTE |
Periodicidad |
Plazo máximo de entrega |
Formato o Normas sobre el Contenido |
Medio de envío |
Notas Aclaratorias |
Certificación del custodio del depósito de las acciones de las entidades que conforman el grupo financiero |
Anual |
Un mes después del cierre anual |
n/a |
Papel |
Debe remitirse firmada, con nombre del regulado, fecha y saldo custodiado |
ii) Se incorpora la obligación de los puestos de bolsa de remitir el detalle de los títulos custodiados de conformidad con el anexo 45, según se describe a continuación:
TIPO DE ENTIDAD |
Puestos de Bolsa |
||||
INFORME O REPORTE |
Periodicidad |
Plazo Máximo de entrega |
Formato o Normas sobre el Contenido |
Medio de envío |
Notas Aclaratorias |
Reporte del auxiliar de custodia |
Mensual |
5 días hábiles después del cierre mensual |
Anexo 45 |
Correo Electrónico |
Correo electrónico: carteras_pb@sugeval.fi.cr |
iii) Se incorpora la obligación de las entidades de custodia que son intermediarios financieros supervisados por SUGEF de remitir el detalle de los títulos custodiados de conformidad con el anexo 45, según se describe a continuación:
TIPO DE ENTIDAD |
Intermediaros supervisados por SUGEF |
||||
INFORME O REPORTE |
Periodicidad |
Plazo máximo de entrega |
Formato o Normas sobre el Contenido |
Medio de envío |
Notas Aclaratorias |
Reporte del auxiliar de custodia |
Mensual |
5 días hábiles después del cierre mensual |
Anexo 45 |
Correo Electrónico |
Correo electrónico: carteras_pb@sugeval.fi.cr |
iv) Se incorpora la obligación de los emisores domiciliados en el exterior de remitir un informe elaborado por los auditores externos, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Oferta Pública de Valores, sobre las principales diferencias entre las normas contables de aplicación en su país de origen y las normas contables de aplicación en Costa Rica, así como su impacto sobre las principales cuentas de los estados financieros cuando los estados financieros se presenten con base en las normas contables de aplicación en su país de origen, según se describe a continuación:
TIPO DE ENTIDAD |
Emisores de valores |
||||
INFORME O REPORTE |
Periodicidad |
Plazo máximo de entrega |
Formato o Normas sobre el Contenido |
Medio de envío |
Notas Aclaratorias |
Informe de auditores externos para emisores extranjeros que se autorizan en Costa Rica |
Anual |
50 días hábiles después del cierre anual |
n/a |
Papel |
Incluye las principales diferencias entre las normas contables de aplicación en su país de origen y las normas contables de aplicación en Costa Rica, así como su impacto sobre las principales cuentas. |
v) Se incorpora la obligación de las sociedades administradoras de remitir el detalle del cálculo de la suficiencia patrimonial con el contenido del anexo 31 “Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites”, que incluye el capital por cobertura de riesgo, conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre gestión de riesgos, según se describe a continuación:
TIPO DE ENTIDAD |
Sociedades administradoras,
Entidades comercializadoras y Fondos de inversión |
||||
INFORME O REPORTE |
Periodicidad |
Plazo máximo de entrega |
Formato o Normas sobre el Contenido |
Medio de envío |
Notas Aclaratorias |
Reporte diario de suficiencia patrimonial y control de límites |
Diario |
5 días hábiles después de cada día de reporte |
Anexo 31 |
Sistema Ingresador |
De acuerdo con el artículo
12 del reglamento citado, las entidades deben realizar la contabilidad
diariamente. Las entidades podrán
también remitir el primer día hábil de cada semana, la información de todos los días de la semana anterior. |
b) Se modifican los siguientes reportes del “Cuadro de Información Periódica” del artículo 2:
i) Se modifica el nombre, periodicidad, medio de envío y contenido del anexo 31 “Reporte de Verificación de Normativa Prudencial” para Puestos de Bolsa, con el fin de actualizar el detalle del cálculo de la suficiencia, que incluye el capital por cobertura de riesgo, que deben presentar los puestos de bolsa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre gestión de riesgos. También se modifica la dirección para la remisión del anexo 42 “Plantilla para el envío de información sobre traspasos no onerosos”; para que en adelante se lea así:
TIPO DE ENTIDAD |
Puestos de Bolsa |
||||
INFORME O REPORTE |
Periodicidad |
Plazo máximo de entrega |
Formato o normas sobre el Contenido |
Medio de envío |
Notas Aclaratorias |
Reporte diario de suficiencia patrimonial y control de límites |
Diario |
5 días hábiles después de cada día de reporte |
Anexo 31 |
Sistema Ingresador |
De acuerdo con el artículo
12 del reglamento citado, las entidades deben realizar la contabilidad
diariamente. Las entidades podrán
también remitir el primer día hábil de cada semana, la información de todos los días de la semana anterior . |
Traspasos no onerosos |
Mensual |
10 días hábiles después del cierre mensual |
Anexo 42 |
Correo Electrónico |
Correo electrónico: traspasosnoonerosos@sugeval.fi.cr |
ii) Se modifica la dirección para la remisión del anexo 42 “Plantilla para el envío de información sobre traspasos no onerosos” que deben remitir los intermediaros supervisados por SUGEF que realizan la actividad de custodia; para que en adelante se lea así:
TIPO DE ENTIDAD |
Intermediaros supervisados por SUGEF |
||||
INFORME O REPORTE |
Periodicidad |
Plazo máximo de entrega |
Formato o normas sobre el Contenido |
Medio de envío |
Notas Aclaratorias |
Traspasos no onerosos |
Mensual |
10 días hábiles después del cierre mensual |
Anexo 42 |
Correo Electrónico |
Correo electrónico: traspasosnoonerosos@sugeval.fi.cr |
iii) Se modifica las notas aclaratorias para los Estados financieros no auditados mensuales de los puestos de bolsa, para que en adelante se lea así:
TIPO DE ENTIDAD |
Puestos de Bolsa |
|
INFORME O REPORTE |
NOTAS ACLARATORIAS ANTERIOR |
NOTAS ACLARATORIAS MODIFICADO |
Estados financieros no auditados mensuales |
n.a. |
“Las notas que acompañan los estados financieros no
auditados mensuales, deben incluir entre otros aspectos, si las políticas
contables continúan siendo las mismas con respecto al último estado
financiero auditado, si existen variaciones significativas con respecto al
estado mensual anterior y detallar las partidas llamadas “Otros” cuando éstas
tengan una importancia relativa”, lo anterior de conformidad con lo
establecido en |
iv) Se modifica las notas aclaratorias para los Estados financieros no auditados mensuales de las sociedades administradoras y fondos de inversión, para que en adelante se lea así:
TIPO DE ENTIDAD |
Sociedades administradoras,
Entidades comercializadoras y Fondos de inversión |
|
INFORME O REPORTE |
NOTAS ACLARATORIAS ANTERIOR |
NOTAS ACLARATORIAS MODIFICADO |
Estados financieros no auditados mensuales |
n.a. |
“Las notas que acompañan los estados financieros no
auditados mensuales, deben incluir entre otros aspectos, si las políticas
contables continúan siendo las mismas con respecto al último estado financiero
auditado, si existen variaciones significativas con respecto al estado
mensual anterior y detallar las partidas llamadas “Otros” cuando éstas tengan
una importancia relativa”, lo anterior de conformidad con lo establecido en |
Artículo 2º—Modificaciones generales. Se modifica el artículo 8 para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
8. Naturaleza de la información periódica, divulgación y registro
La
información requerida en este acuerdo es de carácter público con excepción de
los siguientes reportes que son considerados confidenciales:
a. Reporte de
operaciones sospechosas
b. Cuadro
resumen operaciones únicas y múltiples
c. Informes
complementarios de auditores externos
d. Carta de
gerencial y Hoja de consolidación de los estados financieros auditados de las
empresas emisoras y sujetos fiscalizados
e. Reporte de suficiencia patrimonial y control
de límites, Anexo 31
f. Código del
inquilino del Anexo 22 “Reporte de composición de cartera de fondos
inmobiliarios”
g. Reportes
correspondientes a inversiones en títulos internacionales y posiciones abiertas
a plazo por parte de los Puestos de Bolsa.
h. Informe
sobre participaciones significativas que reportan los emisores accionarios,
Anexo 44.
i. Cambio en la información inmobiliaria, Anexo
36.
j. Reporte de inversiones propias Puestos de
Bolsa, Anexo 10.
k. Reporte del auxiliar de custodia, Anexo 45.
l. Traspasos no onerosos, Anexo 42
Con excepción de los reportes privados indicados anteriormente, toda la información periódica requerida en este acuerdo se incorpora al Registro Nacional de Valores e Intermediarios.”
Artículo 3º—Disposiciones para emisores de valores. Se realizan los siguientes cambios que afectan a los emisores de valores:
a) En el anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola, servicios y fideicomisos, se adicionan las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
No. CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
1 |
BG_ EMISOR |
102060000000 |
Inversiones en Propiedades |
102060100000 |
Terrenos |
||
102060101000 |
Costo de la inversión en terrenos |
||
102060102000 |
Ajuste por valuación en terrenos |
||
102060103000 |
(Deterioro de inversiones en terrenos) |
||
102060200000 |
Edificios |
||
102060201000 |
Costo de la inversión en edificios |
||
102060202000 |
Adaptaciones y mejoras |
||
102060203000 |
Ajuste por valuación en edificios |
||
102060204000 |
(Deterioro en inversión en edificios) |
||
ER_ EMISOR |
403540000000 |
Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión |
|
RA_ EMISOR |
503540000000 |
Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión |
b) En el Anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles, se adicionan las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
No. CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
2 |
BG_ EMISFB |
102050000000 |
Inversiones en Propiedades |
102050100000 |
Terrenos |
||
102050101000 |
Costo de la inversión en terrenos |
||
102050102000 |
Ajuste por valuación en terrenos |
||
102050103000 |
(Deterioro de inversiones en terrenos) |
||
102050200000 |
Edificios |
||
102050201000 |
Costo de la inversión en edificios |
||
102050202000 |
Adaptaciones y mejoras |
||
102050203000 |
Ajuste por valuación en edificios |
||
102050204000 |
(Deterioro en inversión en edificios) |
||
ER_ EMISFB |
404540000000 |
Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión |
|
RA_ EMISFB |
504540000000 |
Pérdida o Ganancia por valoración de propiedades de inversión |
|
FC_ EMISFB |
753020120000 |
Adquisición de Propiedades de inversión |
c) En el anexo 1 Estados Financieros Emisores del sector industria, comercio, agrícola, servicios y fideicomisos se modifican los nombres de las siguientes cuentas:
Para ver las imagenes solo en
d) En el Anexo 2 Estados Financieros Emisores del Sector Servicios Financieros y Bursátiles se modifican los nombres de las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE ANTERIOR |
NOMBRE MODIFICADO |
2 |
FC_EMISFB |
753030010000 |
Captaciones nuevos certificados de inversión |
Captaciones nuevos valores de deuda |
e) Se modifica el contenido del anexo 44 Reporte de participaciones significativas para aclarar que se deben incluir únicamente aquellos accionistas, sean personas físicas o jurídicas, que a la fecha de corte del reporte posean un diez por ciento o más del capital social.
Artículo 4º—Disposiciones para puestos de bolsa. Se realizan los siguientes cambios que afectan a los puestos de bolsa:
a) Se modifica el contenido del anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites de en seguimiento al Reglamento sobre gestión de riesgos, quedando las siguientes cuentas:
Para ver las imagenes solo en
b) Se modifica el contenido del anexo 10 “Reporte de inversiones propias Puestos de Bolsa para agregar nuevas reglas de validación, según se describe a continuación:
i) Se solicita el monto del “Valor en riesgo absoluto”, el cual indica la máxima pérdida absoluta que podría sufrir la cartera de inversiones, en un plazo determinado y dado un nivel de confianza. El valor en riesgo absoluto se debe expresar en miles de colones.
ii) Se solicita el monto del “Requerimiento de capital por riesgo precio”, de acuerdo con lo requerido en el Reglamento de gestión de riesgos. El requerimiento de capital por riesgo de precio se debe expresar en miles de colones.
iii) Se
modifica la tabla 6 del campo 13 Monedas, para incluir a las unidades de
desarrollo (UND) con el fin de que aquellos títulos denominados en esta unidad
sean debidamente categorizados. Además, se elimina de
iv) El campo 9 Código de estandarización (1=estandarizado y 0=no estandarizado) se requiere obligatorio para todos los tipos de títulos.
v) Se modifica la tabla 7 del 14 “Estado de la inversión propia”, para incluir dos nuevos códigos: “VC” indica los títulos que están comprometidos por operaciones de ventas en corto y “DC” Derecho sobre títulos que se han comprado pero que no se han recibido, para la contraparte de este tipo de operaciones.
vi) Se modifica la validación a la columna llamada “Código ISIN” de la siguiente forma:
a. El código ISIN debe guardar consistencia, con el siguiente detalle:
1. Nemotécnico del emisor
2. Nemotécnico del instrumento
3. Fecha de vencimiento
4. Moneda
5. Tipo de título
6. Periodicidad
7. Estandarización
b. El registro del código
ISIN debe hacerse para todas las operaciones; excepto para las participaciones
en fondos abiertos, (“Tipo de título” = 4), y para los títulos que se
encuentren en el listado de excepciones que se pondrá a disposición de los
regulados en la página web de
c. En caso de inversiones en reporto tripartito (indicador = RV) o en el mercado de liquidez (Indicador = ML), se exceptúa la revisión de la consistencia del ISIN con la fecha de vencimiento indicada en el punto a).
d. En el caso de
títulos internacionales, cuando el acuse de recibo indique que la información
no fue cargada porque existe un error de consistencia entre el ISIN y los datos
del punto a), el regulado debe comunicarse con las áreas de supervisión de
vii) Cuando se trata de una inversión en el mercado de liquidez (Nemotécnico instrumento = ML); se acepta si el “Estado de Inversión” es RV o ML. En este caso el precio de mercado (campo 27) debe ser cero.
viii) En el caso
de inversiones en valores de participación de fondos abiertos (Tipo de título
=4), que no hayan sido adquiridos en el exterior, el nemotécnico del
instrumento debe coincidir con el código del fondo, el cual estará disponible
en los boletines quincenales de fondos de inversión publicados en la página web
de
ix) Se solicita
la serie de la emisión para los títulos que se encuentren en el listado de
excepciones que se pondrá a disposición de los regulados en la página web de
c) Se modifica el contenido del anexo 12 “Reporte de operaciones abiertas a plazo” para agregar cuatro nuevos campos y modificar el nombre de uno, según se describe a continuación:
i) Se incluyen los siguientes campos:
NOMBRE |
DESCRIPCIÓN |
FORMATO |
VALIDACIONES |
Tipo de operación |
Indica el tipo de la operación a plazo, ya sea mercado de liquidez, reportos puros o reportos tripartitos. |
Alfanumérico |
No puede ser nulo Si el “Canal de Venta” = “B” (Bolsa Nacional de Valores), se debe incluir “ML” si es Mercado de liquidez, “RP” si es Reportos puros y “RT” si es Reportos tripartitos. Si el “Canal de Venta” = “I” (Internacional), se debe incluir “RP” si la operación es un Reporto puros o “OT” si es Otro tipo de Operación. |
Fecha de operación |
Fecha en la cual se negoció la operación a plazo. |
DD/MM/AAAA |
No puede ser nulo y no debe ser mayor a la fecha valor del reporte. |
Tipo de identificación |
Indica si la identificación es una cédula física costarricense, cédula de residencia, cédula jurídica pasaporte o alguna otra identidad. |
Alfanumérico |
No puede ser nulo. Indicar “CD” si es cédula de identidad física costarricense, “PS” si es Pasaporte, “CR” si es Cédula de residencia, “CJ” si es Cédula Jurídica y “OT” si es Otro tipo de identificación |
Número de identificación del cliente |
Se incluye el número de identificación del cliente el cual tiene asignada la posición a plazo |
Alfanumérico |
No puede ser nulo Si Tipo de identificación = “CD”
Cédula de identidad física costarricense, los campos a incluir son 9 y sin
guiones tal y como aparecen en el padrón, por ejemplo: 101110222. Si Tipo de identificación = “CJ” Cédula Jurídica, los
campos a incluir son 10 y sin guiones tal y como aparecen en el padrón, por
ejemplo: 3101123456. Si Tipo de identificación = “PS” Pasaporte ó “CR” Cédula de Residencia u “OT” Otra identificación, la cantidad máxima permitida de datos es de 20 campos |
ii) Se modifica el nombre del campo 2 llamado “Tipo de operación” para que en adelante se lea “Posición a plazo”.
d) Se modifica el contenido del anexo 42 “Plantilla para el envío de la información sobre traspasos no onerosos”, para ampliar el detalle de los traspasos no onerosos y considerar la clasificación establecida en el SGV-A-130 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia.
e) En el Anexo 08 de los estados financieros de los puestos de bolsa (BG_PUESTOS, RA_PUESTOS y ER_PUESTOS) se modifican los números de cuenta de las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
Nº DE CUENTA ANTERIOR |
Nº DE CUENTA MODIFICADO |
NOMBRE DE LA CUENTA |
8 |
RA_PUESTOS |
43809000 |
43899000 |
Otros gastos con partes relacionadas |
43809100 |
43899100 |
Otros gastos con partes relacionadas en colones |
||
43809200 |
43899200 |
Otros gastos con partes relacionadas en dólares |
||
ER_PUESTOS |
43809000 |
43899000 |
Otros gastos con partes relacionadas |
|
43809100 |
43899100 |
Otros gastos con partes relacionadas en colones |
||
43809200 |
43899200 |
Otros gastos con partes relacionadas en dólares |
Artículo 5º—Disposiciones para sociedades administradoras y fondos de inversión. Se realizan los siguientes cambios que afectan a las sociedades administradoras y fondos de inversión:
a) Se modifica el contenido del anexo 18 “Plantilla de Carteras” de las sociedades administradoras de fondos de inversión para agregar nuevas reglas de validación, según se describe a continuación:
i) Se solicita el monto del “Valor en riesgo absoluto”, el cual indica la máxima pérdida absoluta que podría sufrir la cartera de inversiones, en un plazo determinado y dado un nivel de confianza. El valor en riesgo absoluto se debe expresar en miles.
ii) En el caso de la sociedad administradora, se solicita el monto del “Requerimiento de capital por riesgo precio”, de acuerdo con lo requerido en el Reglamento de gestión de riesgos. El requerimiento de capital por riesgo de precio se debe expresar en miles de colones.
iii) El campo 9 Código de estandarización (1=estandarizado y 0=no estandarizado) se requiere obligatorio para todos los tipos de títulos.
iv) Se modifica la validación a la columna llamada “Código ISIN” de la siguiente forma:
a. El código ISIN debe guardar consistencia, con el siguiente detalle:
1. Nemotécnico del emisor
2. Nemotécnico del instrumento
3. Fecha de vencimiento
4. Moneda
5. Tipo de título
6. Periodicidad
7. Estandarización
b. El registro del
código ISIN debe hacerse para todas las operaciones; excepto para las
participaciones en fondos abiertos, (“Tipo de título” = 4), y para los títulos
que se encuentren en el listado de excepciones que se pondrá a disposición de
los regulados en la página web de
c. En caso de inversiones en reporto tripartito (indicador = RV), se exceptúa la revisión de la consistencia del ISIN con la fecha de vencimiento indicada en el punto a).
d. En el caso de
títulos internacionales, cuando el acuse de recibo indique que la información
no fue cargada porque existe un error de consistencia entre el ISIN y los datos
del punto a), el regulado debe comunicarse con las áreas de supervisión de
v) Cuando se trata de una inversión en el mercado de liquidez (Nemotécnico instrumento = ML); se acepta si el “ID_Recompra” es RV. En este caso el precio de mercado (campo 27) debe ser cero.
vi) En el caso de inversiones en valores de participación de fondos
abiertos (Tipo de título =4), que no hayan sido adquiridos en el exterior, el
nemotécnico del instrumento debe coincidir con el código del fondo, el cual
estará disponible en los boletines quincenales de fondos de inversión
publicados en la página web de
vii) Se solicita
la serie de la emisión para los títulos que se encuentren en el listado de
excepciones que se pondrá a disposición de los regulados en la página web de
b) En el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (BG_FONDOS, ER_FONDOS y RA_FONDOS), se adicionan las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
No. CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
15 |
BG_FONDOS |
701030010000 |
Gastos pagados por anticipado-colones |
701030020000 |
Gastos pagados por anticipado-otras monedas |
||
701030020100 |
Seguros-otras monedas |
||
701030020101 |
Seguros - inmuebles-otras monedas |
||
701030020102 |
Seguros - proyectos desarrollo-otras monedas |
||
701030020200 |
Impuestos-otras monedas |
||
701030020300 |
Otros- otras monedas |
||
801004000000 |
Valor nominal participaciones |
||
801005000000 |
Desembolsos por colocación de participaciones |
c) En el Anexo 33 se incorpora la remisión de información sobre el calce de plazos de los fondos de inversión abiertos de largo plazo, que utilicen el esquema de operación dispuesto en el inciso c) del artículo 64 del Reglamento General sobre sociedades administradoras y fondos de inversión y el acuerdo SGV-A-146, se adicionan las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
No. CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
33 |
RI_FONDOS |
900000000000 |
Índice de Calce de Plazos (Recursos líquidos/Obligaciones) |
910000000000 |
Recursos Líquidos |
||
911000000000 |
Efectivo |
||
912000000000 |
Inversiones en fondos del mercado de dinero |
||
913000000000 |
Inversiones otros fondos de inversión LP abiertos |
||
914000000000 |
Valores de deuda vencimiento a un mes. |
||
915000000000 |
Valores estandarizados de deuda de alta y media bursatilidad |
||
916000000000 |
Valores del Tesoro, EEUU y de agencias |
||
917000000000 |
Mercado de liquidez, recompra a un día hábil BCCR., M. Hacienda. |
||
918000000000 |
Letras del tesoro 180 días |
||
919000000000 |
Reporto tripartito vendedor a plazo, venc. igual o menor a un mes. |
||
950000000000 |
Obligaciones |
||
951000000000 |
Sobregiros y comisiones |
||
952000000000 |
Cuentas por pagar, sin “sumas recibidas de inversionistas por invertir” |
||
953000000000 |
Préstamos de C.P. y pasivos de L.P. con venc. a un mes. |
||
954000000000 |
Porción del activo neto exigida a un mes. |
d) En seguimiento al Reglamento sobre Gestión de Riesgo, se incorpora el anexo 31 Suficiencia Patrimonial y Control de Límites de conformidad con las siguientes cuentas:
Para ver la imagen solo en
e) En el Anexo 15 de los estados financieros de los fondos de inversión (BG_FONDOS, ER_FONDOS y RA_FONDOS) se modifican los nombres de las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE ANTERIOR |
NOMBRE MODIFICADO |
15 |
BG_FONDOS |
701030010000 |
Gastos pagados por Anticipado |
Gastos pagados por anticipado-colones |
f) En el Anexo 14 Estados Financieros CO_SAFI se modifican los nombres de las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
Nº DE CUENTA |
NOMBRE ANTERIOR |
NOMBRE MODIFICADO |
14 |
CO_SAFI |
81909000 |
Bienes entregados en Garantía |
Bienes entregados en garantía por cuenta propia. |
g) En el Anexo 13 Reporte diario de fondos de inversión y en el anexo 33 Indicadores de riesgo se eliminan las siguientes cuentas:
ANEXO |
CATÁLOGO |
No. CUENTA |
NOMBRE DE LA CUENTA |
13 |
RD_FONDOS |
356500000000, 357000000000, 357500000000, 456500000000, 457000000000, 457500000000, 487000000000, 487500000000, 488000000000, 556500000000, 557000000000, 557500000000, 606500000000, 607000000000, 607500000000, 756500000000, 757000000000, 757500000000, 856500000000, 857000000000, 858500000000 |
Código sin Utilizar |
33 |
RI_FONDOS |
307000000000, 307500000000, 308000000000, 407000000000, 407500000000, 408000000000, 507000000000, 507500000000, 508000000000, 607000000000, 607500000000, 608000000000 |
Código sin Utilizar |
Artículo 6º—Disposiciones para bolsas de valores. Se modifica el contenido del anexo 41 “Manual descriptivo para reporte de las carteras de Inversiones propias de las Bolsas de Valores y Subsidiarias y para el reporte de transacciones”, según se describe a continuación:
a) Se incluyen los siguientes campos:
NOMBRE |
DESCRIPCIÓN |
FORMATO |
VALIDACIONES |
Nombre del emisor |
Nombre de la entidad emisora del título valor |
Alfanumérico |
Debe suministrarse únicamente cuando el campo 3 (canal de venta) es igual a “I” (Mercados internacionales) ó “V” Ventanilla y el emisor NO tiene un nemotécnico en BNV. |
Nombre del instrumento |
Nombre del título valor |
Alfanumérico |
Debe suministrarse únicamente cuando el campo 3 (canal de venta) es igual a “I” (Mercados internacionales) ó “V” Ventanilla y el instrumento NO tiene un nemotécnico en BNV. |
Código ISIN |
Código internacional de identificador de valores |
Alfanumérico |
Obligatoria en el caso de que el campo 2 (canal de
venta) indique “I” (mercados internacionales). También es obligatoria, en el caso de que el campo 2 (canal de venta) indique “V” ó “B” (Ventanilla o Bolsa) Y la bolsa cuente con dicho dato. |
b) Se modifican las
validaciones de las columnas “Nemotécnico del emisor” y “Nemotécnico del
instrumento”, con el fin de aclarar que en el caso de que la columna llamada
“Tipo de título” sea “
NOMBRE |
VALIDACIONES |
Nemotécnico del emisor |
Debe suministrarse únicamente si el campo 3 (canal de
venta) es igual a “B”, es decir, negociado a través de También debe indicarse si el campo 3 (canal de venta)
es igual a “I” (Mercados Internacionales) o si es igual a “V” (Ventanilla) y el emisor está registrado en En el caso de operaciones de recompra se deberá
indicar el emisor del título valor subyacente de la operación. En el caso de que el campo 4 “Tipo de título” sea “ |
Nemotécnico del instrumento |
Si el campo 3 (canal de venta) es igual a “B” (fue
negociado a través de un puesto inscrito en Si el campo 3 (canal de venta) es igual a “I”
(Mercados internacionales) o “V” (Ventanilla), y el instrumento está
registrado en En el caso de operaciones de recompra se deberá indicar el instrumento del título valor subyacente de la operación. |
c) Se modifica el nombre del campo llamado “Código del custodio” para que en adelante se lea “Nombre del custodio”.
Artículo 7º—Disposiciones finales. Se incorporan los siguientes transitorios al acuerdo:
“Transitorio
II.
El
inciso b) del artículo 4 y el inciso a) del artículo 5 entran a regir a partir
del envío de información con corte a agosto del 2009.
La
información solicitada en los acápites i) y ii) del inciso b) del artículo 4 y
los acápites i) y ii) del inciso a) del artículo 5, deben remitirse con un
valor de cero hasta que entren a regir las Instrucciones que emita el
Superintendente para el Reglamento de gestión de riesgos, momento a partir del
cual debe remitir los valores correspondientes.
Transitorio
III.
El
inciso c) del artículo 4 entra a regir a partir del envío de información con
corte a enero del 2010.
Transitorio
IV.
El
Reporte del auxiliar de custodia, Anexo 45, tanto para puestos de bolsa como
para Intermediarios supervisados por SUGEF, debe ser remitido a partir del
cierre al 31 de agosto 2009.
Transitorio
V.
El
Reporte de suficiencia patrimonial y control de límites, Anexo 31, tanto para
puestos de bolsa como para sociedades administradoras de fondos de inversión,
deben ser remitidos a partir del 3 de agosto del
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir del 1º de junio del 2009.
“Consulte en el
sitio web de
San José, 26 de octubre del 2009.—Juan José Flores Sittenfeld, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. 7513.—C-629700.—(IN2009101473).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3904-2009.—Vidaurre
Fallas German Antonio, R-246-2009, costarricense, cédula de identidad 1-0819-
ORI-3887-2009.—Marco Vinicio Aguilar Mora,
R-242-2009, costarricense, cédula Nº 1-1253-
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 13 días del mes de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 26444.—O. C. 118483.—C-18020.—(IN2009100810).
ASAN DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
REGISTROS MÉDICOS DE ESTADÍSTICAS DE SALUD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En apego al
Reglamento Interior de Trabajo de
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesario para el acceso a el P. G. Las Pailas, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número treinta mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, del Partido de Guanacaste, cantón uno Liberia, distrito cinco Curubandé, provincia de Guanacaste.
Según Registro Público, presenta
un área de siete millones seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y
cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno
de montaña, potrero y parte dedicada a reforestación de especies maderables,
lindante al norte con Río Blanco, Mundo Nuevo Sociedad Responsabilidad Limitada
y parte con ICE, al sur con calle pública, Río Negro y G Escobio e ICE, al este
con Río Colorado, Parque Nacional Rincón de
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta servidumbre de paso, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢8.980.823,50.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre de paso, que se describe así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para un camino de acceso en propiedad de Inversiones Tulín del Sur S. A., con un ancho de veinte metros, una longitud de mil seiscientos treinta y dos metros con trece centímetros, para un área de tres hectáreas dos mil seiscientos cincuenta y siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados con una forma irregular.
La servidumbre inicia en la colindancia de margen derecha del camino que da acceso al hotel Hacienda Guachipilín, el cual es de lastre en buen estado de conservación, aproximadamente cuatrocientos metros antes de llegar a dicho hotel, recorre el inmueble con dirección noreste hasta finalizar en el lindero sur de la propiedad del ICE donde se ubicará la perforación del pozo número cinco, pasando por sectores de potrero, caminos internos de tierra en mal estado, senderos y pasos de quebradas, sin embargo, al momento de la inspección se observó que dentro de esta franja de servidumbre el ICE construye el camino para desvió del hotel, cuya calzada tiene aproximadamente siete metros de ancho.
La topografía es variada con pendientes que oscilan entre el cinco por ciento al quince por ciento. Para esta servidumbre se asigna una afectación de un cincuenta por ciento sobre el valor total de la franja de servidumbre, considerando que ambas partes harán uso del camino de acceso en igualdad de condiciones. La servidumbre se localiza por el sector central de la finca y su área representa el cero coma cuarenta y tres por ciento del área total de la propiedad.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el
Registro Público, número ciento cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y
nueve-cero cero cero, terreno para potrero, potrero, sita en el distrito
quinto, del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide ochenta y cinco
mil treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados y linda así:
norte: calle pública y María de Los Ángeles Campos Moreno; al sur Río Colorado;
al este María de Los Ángeles Campos Moreno y al oeste Carlos Victoriano Jiménez
y Felipa De
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos setenta y tres del catorce de mayo del dos mil nueve.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-60020.—(IN2009100213).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso, necesario para el acceso a el P. G. Las Pailas, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número setenta mil novecientos dieciséis-cero cero cero, del Partido de Guanacaste, cantón uno Liberia, distrito uno Liberia, provincia de Guanacaste.
Según Registro Público, presenta, un área de dos millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos setenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, terreno de montaña con treinta y dos cabañas construidas y doce en construcción, lindante al norte calle de servid. Río Colorado y otro, al sur y este con Río Negro y Ganadera El Samper S. A. y al oeste con Río Colorado y con plano catastrado número G-setecientos diez mil ochocientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y siete. Propiedad de Ezio Parapini Berneri, mayor, pasaporte número cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos diez Z, casado una vez, empresario, vecino de barrio San José de Alajuela, frente al Club Llobeth.
Que a solicitud del Proceso de Notariado del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢2.615.038,65 (dos millones seiscientos quince mil treinta y ocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo número 593-2009.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.615.038,65.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso para unir las propiedades adquiridas y ubicadas en la margen derecha del Río Colorado, con la propiedad donde se ubicará el pozo reinyector número nueve del P.G. Las Pailas.
La servidumbre se ubica por el sector noroeste de la finca, iniciando en la colindancia norte con el Río Colorado, recorriendo parte del inmueble con una dirección hacia el oeste, hasta llegar a la propiedad de Inversiones Tulín del Sur, cabe mencionar que a orillas de este camino existe presencia de bosque en recuperación.
Su topografía es inclinada con una pendiente de aproximadamente el dieciocho por ciento desde el puente sobre el Río Colorado, su recorrido desde dicho puente hasta la parte más alta, es sobre una carpeta de concreto asfáltico, posteriormente es ligeramente inclinada con orientación hacia el noroeste, sobre camino de lastre en muy buen estado de conservación ya que el ICE le da el mantenimiento respectivo. Este camino sirve como acceso al proyecto.
La servidumbre tiene un ancho de quince metros y una longitud total de quinientos cuatro metros, para un área de siete mil quinientos sesenta y nueve metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, lo cual representa un cero coma doscientos cincuenta y cinco por ciento del área total del inmueble.
Para esta servidumbre se asigna una afectación de un sesenta por ciento sobre el valor total de la franja de servidumbre.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el
Registro Público, número ciento cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y
nueve-cero cero cero, terreno para potrero, potrero, sita en el distrito
quinto, del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide ochenta y cinco
mil treinta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados y linda así:
norte: calle pública y María de Los Ángeles Campos Moreno; al sur Río Colorado;
al este María de Los Ángeles Campos Moreno y al oeste Carlos Victoriano Jiménez
y Felipa De
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos setenta y nueve del once de agosto del dos mil nueve.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-54770.—(IN2009100214).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de
paso, para
Según Registro Público, presenta,
un área de veintiún mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados, terreno de
café y montes, lindante al norte con Leovildo Jiménez, al sur con Miguel
Fuentes, al este con Pedro Hidalgo y al oeste con Gregorio Hernández. Propiedad
de Misael Rubén Fuentes Fuentes, cédula de identidad uno-trescientos noventa y
tres-seiscientos veintisiete, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de
Que a solicitud del Proyecto Obras de Transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre de paso fue valorada en la suma de ¢692.703,90 (seiscientos noventa y dos mil setecientos tres colones con noventa céntimos), según avalúo número 583-2009.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir esta servidumbre de paso, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢692.703,90.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Misael Rubén Fuentes Fuentes, un derecho de servidumbre de paso sobre una servidumbre existente, la cual se utilizará para poder accesar al sitio de torre veintitrés, de la línea de transmisión Tarbaca-Lindora. El derecho de servidumbre de paso tiene un ancho de cuatro metros y una distancia de doscientos treinta metros con nueve centímetros para cubrir un área de novecientos veinte metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Se ubica en el sector este de la propiedad, donde ingresa por el lindero norte de la finca en colindancia con la propiedad de William y Alberto Rojas Calderón, se desplaza de norte a sur muy cercano a la colindancia este, hasta llegar al sitio de torre veintitrés de la línea de transmisión.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, número cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta tres-cero cero cero, terreno para potrero y maíz, sita en el distrito dos Tarbaca, del cantón seis Aserrí de la provincia de San José. Mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados y linda así: norte: calle pública con un frente de veintidós metros con setenta y nueve centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría S. A.; al sur Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez; al este Mauro Adalberto Arias Jiménez y al oeste Hermanos Jiménez Loría S. A. Con plano catastrado número SJ-quinientos veintidós mil ochocientos setenta y cinco-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos setenta y seis del veinte de julio del dos mil nueve.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 342561).—C-49520.—(IN2009100215).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Ana
Carolina Chaves Pérez, se le comunica
Se le comunica a la
señora Ana Yamileth Torres Chacón,
Al señor Galindo
Zúñiga Madriz, se le hace saber la resolución de las diez horas del día
diecinueve de octubre del dos mil nueve, en la que se ordenó que la adolescente
Floriberth Zúñiga Chacón, ingrese a Hogares Crea Niñas, para su rehabilitación
al consumo de drogas, contra la presente resolución procede el recurso de
apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de
Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y
setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
Se le comunica a Rosa Aneth Quesada Gutiérrez, la resolución de las quince horas del dos de noviembre de dos mil nueve, que ubica en familia sustituta a Flor Virginia Bermúdez Quesada, al lado de María Joaquina Quesada Gutiérrez. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00086-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de noviembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. 31042.—Solicitud 26866.—C-7670.—(IN2009099151).
A: Esmeralda Mendoza de segundo apellido desconocido, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 2 de noviembre del dos mil nueve, por medio de la cual se ordenó sustituir el abrigo temporal en el Hogarcito Infantil de Palmares de Erick José y Melvin José Escorcia Mendoza y los ubicó bajo la responsabilidad de la señora María Luisa Ochoa Mendoza, como medida de protección seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada en San José. Expediente 244-00087-09.—San Ramón, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 31042.—Solicitud 26866.—C-6140.—(IN2009099153).
Al señor Arith Ramiro
Santos Mejía, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local y a quien interese, se les notifica la resolución de las quince y
cincuenta horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, en la cual se da
inicio al proceso de autorización de salida del país de la joven Laura Daniela
Santos Velásquez en vista de la solicitud presentada por la señora Luz Diony
Velásquez Arboleda madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el
Patronato Nacional de
2 v. 1.
AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de ajuste en las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, planteadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), tramitada en el expediente ET-88-2009, y que se detallan de la siguiente manera:
Se propone tres incrementos sobre las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, incluyendo las tarifas especiales de acueducto, según se muestra: |
||
|
Fecha aplicación |
Incremento porcentual solicitado |
Primer incremento |
Noviembre 2009 |
23,8% sobre
la base de las tarifas vigentes desde octubre de 2008, aprobadas en la
resolución RRG-8861-2008 del 29 de setiembre del 2008 y publicadas en |
Segundo incremento |
Enero 2010 |
8,11% sobre la base del resultado del primer incremento solicitado. |
Tercer incremento |
Enero 2011 |
7,41% sobre la base del resultado del segundo incremento solicitado. |
▪ El 15 de diciembre de
▪ El 17 de diciembre de
(*) Nota: La primera etapa de esta Audiencia Pública se realizó el 10 de setiembre del 2009 por medio del sistema de video-conferencia en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro.
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. 4575.—(Solicitud Nº 19797).—C-58520.—(IN2009101228).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
I. Para las tarifas T-RE Residencial,
T-GE General, T-CS Preferencial, Tarifa Industrial Primario y T-MT Media
Tensión, a partir de 1° de enero 2010: ñ Un aumento del 9,42% promedio para cubrir los costos propios para continuar con su operación normal. |
▪ A las dieciocho horas treinta minutos (6:30
p. m.), en el Salón Parroquial de
▪ A las diecisiete horas
(5:00 p. m.), en
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
La solicitud presentada por
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias
también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O.C. Nº 4576.—Solicitud Nº 19798.—C-33000.—(IN2009101563).
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que se tramita bajo el expediente ET-190-2009, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||
PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final ( *) |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
||||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
||||||||||
Vigentes |
Propuestos |
Variación absoluta ¢ / litro |
|||||||||
Gasolina súper |
353,557 |
546,307 |
550,053 |
564,00 |
588,00 |
24,00 |
|||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
346,422 |
530,672 |
534,418 |
547,00 |
573,00 |
26,00 |
|||||
Diesel 500 (0,05% S) |
360,738 |
469,488 |
473,234 |
488,00 |
511,00 |
23,00 |
|||||
Diesel 0,50% S |
358,881 |
467,631 |
- |
- |
- |
- |
|||||
Keroseno |
353,759 |
407,009 |
410,755 |
425,00 |
449,00 |
24,00 |
|||||
Búnker |
290,506 |
308,756 |
312,502 |
- |
- |
- |
|||||
IFO 380 |
306,315 |
306,315 |
- |
- |
- |
- |
|||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
255,401 |
292,401 |
296,147 |
- |
- |
- |
|||||
Gasóleo o Diesel pesado |
327,583 |
363,083 |
366,829 |
- |
- |
- |
|||||
Emulsión asfáltica |
170,185 |
197,435 |
201,181 |
- |
- |
- |
|||||
L.P.G. |
210,400 |
247,400 |
- |
311,00 |
328,00 |
17,00 |
|||||
Av-Gas |
556,895 |
741,145 |
- |
741,00 |
755,00 |
14,00 |
|||||
Jet A-1 general |
354,369 |
464,619 |
- |
455,00 |
479,00 |
24,00 |
|||||
Nafta Liviana |
330,151 |
356,151 |
359,897 |
- |
- |
- |
|||||
Nafta Pesada |
331,919 |
357,919 |
361,665 |
- |
- |
- |
|||||
(*)Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en |
|||||||||||
Precios a Consumidor Final Exonerados del Impuesto Único a los Combustibles |
|||||||||||
Para todos los consumidores finales que estén
exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en
plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos |
|||||||||||
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo. Incluye Impuesto Único (en colones) |
|||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador |
Distribuidor y Agencias |
Detallistas |
||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
292,425 |
- |
- |
||||||||
Cilindro
de |
2 514,00 |
2 855,00 |
3 247,00 |
||||||||
Cilindro
de |
5 028,00 |
5 710,00 |
6 494,00 |
||||||||
Cilindro
de |
6 286,00 |
7 138,00 |
8 118,00 |
||||||||
Cilindro
de |
10 057,00 |
11 421,00 |
12 990,00 |
||||||||
Cilindro
de |
25 143,00 |
28 553,00 |
32 474,00 |
||||||||
Rango de Variación de los Precios Internacionales de Referencia de Combustibles para Puertos y Aeropuertos |
|||||||||||
Precio al Consumidor Final |
|||||||||||
Producto |
Límite Inferior ¢ / litro |
Límite Superior ¢ / litro |
|||||||||
IFO-380 |
255,56 |
357,07 |
|||||||||
Av - Gas |
477,08 |
636,71 |
|||||||||
Jet Fuel |
295,57 |
413,17 |
|||||||||
Nota: Se fija un valor para el factor “K” (margen de comercialización para costos internos de RECOPE) de 18,377% para todos los productos. |
|||||||||||
|
El plazo
máximo para presentar sus posiciones vence el 27 de noviembre de
Las posiciones
se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las
oficinas de
En el caso de que la posición sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar certificación de personería vigente.
Se hace saber
a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N°
2007-11266 de
Asimismo se
indica que la información que sustenta esta propuesta (con el detalle de la
estructura de los precios de los combustibles) se puede consultar en la página
web: www.aresep.go.cr. y en el expediente que se
encuentra disponible en
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 4584-2009.—Solicitud Nº 19800.—C-131770.—(IN2009102035).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 6 de julio del 2009.—Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro del Consejo Sutel.—1 vez.—(IN2009101271).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.
4. Lectura y aprobación del acta Nº 66-2008.
5. Informe de junta directiva.
6. Presentación de informe de Auditoría Externa periodo 2008.
7. Eliminación de artículo 32 del
Reglamento a
8. Elección y juramentación de los siguientes miembros de junta directiva: vicepresidente/a, tesorero/a, fiscal, vocal II, periodo diciembre 2009- diciembre 2011.
9. Elección Miembros Tribunal de Honor.
10. Varios.
- Dietas Tribunal de Honor.
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net
Lic. María Magali
Márquez Wilson, Secretaria.—(IN2009101975).
2 v. 1.
SUBASTA GANADERA PALERMO DE CARIARI S. A.
Se convoca a
todos los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Subasta Ganadera Palermo de Cariari S. A., cédula de persona jurídica
Nº 3-101-272924, la cual se celebrará en sus oficinas, sita en Cariari de
Pococí, Palermo, doscientos oeste del Colono Agropecuario, en
ASOCIACIÓN NACIONAL DE SECRETARIAS EJECUTIVAS
Y ASISTENTES EMPRESARIALES DE COSTA RICA
Asimismo: “
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
AGENDA:
Punto único: aprobar integralmente el Plan Estratégico 2010-2020 del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Si a la hora
señalada no se reuniere el quórum de ley,
AGENDA:
1) Presentación de informes del presidente y tesorero.
2) Conocer los resultados de la
elección de los nuevos miembros de
Si a la hora
señalada no se reuniere el quórum de ley,
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FOGO BRCR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Fogo BRCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-427023, solicita
ante
VIEW
MANAGENENT SOCIEDAD ANÓNIMA
View Managenent
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-403624, solicita ante
NUMALIEDAG
SOCIEDAD ANÓNIMA
Numaliedag
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince
mil doscientos sesenta y nueve, solicita a
INTELLISOFT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Intellisoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil
setecientos dieciséis, solicita ante
ARTESANÍAS
DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Artesanías del
Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-074162,
solicita ante
ALAMAR DE COSTA RICA S. A.
VILLAS DE PLAYA GRANDE S. A.
MODTON S. A.
Las sociedades:
Alamar de Costa Rica S. A., cédula 3-101-098464; Villas de Playa Grande S. A.,
cédula 3-101-96280 y Modton S. A., cédula 3-101-248001, solicitan reposición de
libros legales y contables por pérdida de los mismos. Se cita a interesados a
personarse ante la notaría de
BARRERA DE
ROSAS DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Barrera de Rosas
de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444280, solicita ante
LLUVIA DE
LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Lluvia de Luz
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266199, solicita ante
DISTRIBUIDORA
TROPIMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Tropimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-171549, solicita ante
SERVICIOS
EDUCATIVOS CRILIERI SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios
Educativos Crilieri Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435696,
solicita ante
NEGOCIOS
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Negocios
Ferroviario Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil setenta y seis, informa que su socio
Harry Hartman Lang, ha solicitado la reposición de sus certificados de acciones
por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede
formular su oposición por escrito a dicha reposición presentando la misma en la
siguiente dirección: San José, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, piso
nueve, oficina Weinstok Abogados, en el término de un mes contados a partir de
la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial
DISTRIBUIDORA
CAFÉ VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Café Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y nueve
mil novecientos noventa y cuatro, solicita ante
COMERCIALIZADORA
VOLIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora
Volio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis
mil doscientos cuarenta y seis, solicita ante
MARÍA LUISA
S. A.
María Luisa S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho seis ocho cuatro, solicita a
INDUSTRIAS
TECNI COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María
Eugenia Maroto Puga, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú,
portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y cuatro-cero
cero seis, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad denominada Industrias Tecni Comercial Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiocho mil
cuatrocientos treinta y nueve, solicito ante
NEW WORLD ORDER S. A.
La sociedad New
World Order S. A., número de cédula jurídica 3-101-317339, (tres-ciento uno-trescientos
diecisiete mil trescientos treinta y nueve), en el trámite de reposición de
libros. Solicita ante
DUZAN
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Eugenia Aguilera
Vargas, mayor, casada una vez, maestra, vecina de Cartago, Residencial Don
Bosco, de la entrada principal, doscientos metros este, veinticinco metros sur,
portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
siete-cuatrocientos veinte; en su condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Duzan
Internacional Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y tres, solicita ante
COSTANERA
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Costanera Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil
quinientos ochenta y seis, solicita ante
INVERSIONES
QABES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Qabes
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308514, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Castro
Corrales Zaira Lorena, cédula Nº 1-502-642, solicita ante
INMOBILIARIA
ALTAMORAVIA VEINTITRÉS F ZEUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Altamoravia Veintitrés F Zeus Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-473275, solicita ante
LOS
TESORITOS JAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Tesoritos Jas
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284397, solicita ante
Para efectos de reposición, yo Arturo Montealegre Quirós, cédula de identidad Nº 1-314-755, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 943, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A. La reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Arturo Montealegre Quirós, Propietario.—RP2009141288.—(IN2009101028).
NARANJALES
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Juan Carlos Rojas
Sandí, notario público, solicito reposición de libros de Naranjales del Oeste
Sociedad Anónima, con cédula: tres-uno cero uno-uno uno tres ocho cero nueve, a
MELANA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Melana Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta
mil doscientos setenta y cinco, solicita ante
INVERSIONES
INARSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Inarsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-007583, solicita ante
BAZZANO
COLUNA LIMITADA
Bazzano Coluna
Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-183455, solicita ante
CALCARA
LIMITADA
Calcara Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-182919, solicita ante
TOSTADORA
COTO BRUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tostadora Coto
Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102124, solicita ante
MERCADOTEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercadotec
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179218, solicita a
CONSTRUCTORA
YBRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Ybro
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-113864-11, solicita ante
CLÍNICA DE
CIRUJÍA PLÁSTICA PINO SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica de
Cirujía Plástica Pino Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y un mil trescientos noventa y ocho, solicita ante
AFALPI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Afalpi Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ciento
cincuenta, solicita ante
MIRAGE S. A.
Mirage S. A.,
sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica
tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento noventa y cinco, solicita ante
CASS - ONE
S. A.
Cass - One S. A.,
cédula jurídica 3-101-371169, solicita ante
3-101-512137
S. A.
3-101-512137 S.
A., cédula jurídica 3-101-512137, solicita ante
SOLAMAR DE
HERMOSA S. A.
Steven Robert Mann y Pilar Dailinger-Davis, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº 001 y Nº 002, de la sociedad Solamar de Hermosa S. A., cédula jurídica 3-101-343461, los cuales comprenden cada uno 15 acciones y son propiedad de cada uno de los solicitantes. Dichas acciones comunes y nominativas tienen un valor de 1.000 cada una, y juntas componen la totalidad del capital social de Solamar de Hermosa S. A. Quien se considere afectado favor proceder en el término de quince días contados a partir de la última publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 689 y 691 del Código de Comercio.—San José, 11 de noviembre de 2009.—Steven Robert Mann, Presidente.—(IN2009101198).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Yesenia
Mayela Vargas Rojas, cédula 3-324-
TOPOTUR S.
A.
Topotur S. A.,
cédula jurídica 3-101-133447, solicita ante
CASA KOSMA E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Kosma e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-258931, solicita ante
MAVE DE
ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mave de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-113922, solicita ante
COMPAÑÍA
ACUÑA Y RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Acuña y
Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-070676, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA
APROBADAS POR
Octubre
09
Número Fecha Fecha Monto Monto
Nombre identificación defunción aprobado aprobado Deducciones beneficiarios
Aguilar Mora Ana Cecilia 400920322 05/09/2009 14/10/2009 18.000.000,00 2.007.815,00 15.992.185,00
Al Ghassani Tahir Anwar 800760816 25/07/2009 14/10/2009 18.021.460,00 0,00 18.021.460,00
Alvarado Huertas Placida Mari 600109629 01/07/2009 23/10/2009 18.000.000,00 3.423.000,00 14.577.000,00
Araya Salas Fernando 400830228 31/05/2009 23/10/2009 15.000.000,00 33.433,00 14.966.567,00
Arias Mena José Luis 900780400 09/04/2009 23/10/2009 15.025.620,00 235.000,00 14.790.620,00
Barrantes Morera María Eugeni 400910760 06/08/2009 14/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Bermúdez Chaves Marlene 105000208 13/05/2009 07/10/2009 15.000.000,00 2.863.194,00 12.136.806,00
Blanco Quirós Miguel 600220142 13/09/2009 23/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Bonilla Acosta Salomón 500670059 14/06/2009 28/10/2009 15.000.000,00 5.210.928,00 9.789.072,00
Brenes Figueroa Ricardo Alons 105600355 17/08/2009 07/10/2009 18.000.000,00 414.073,00 17.585.927,00
Calero Rosales Edelmira 600390340 04/08/2009 23/10/2009 18.000.000,00 1.806.000,00 16.194.000,00
Campos Muñoz Mónica 500610264 24/07/2009 28/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Castillo Vargas Xinia María 202580498 15/08/2009 28/10/2009 18.000.013,00 6.235.000,00 11.765.013,00
Castro Cruz Eugenio 203260080 20/07/2009 14/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Castro Kwong Grace 700290591 30/04/2009 28/10/2009 15.000.000,00 2.872.501,00 12.127.499,00
Chacon Casares María de los An 103680975 07/08/2009 28/10/2009 18.000.000,00 998.141,00 17.001.859,00
Chaves Fuentes Grace Lorena 104580638 09/07/2009 28/10/2009 18.000.000,00 1.810.246,00 16.189.754,00
Chinchilla Porras Virginia Mari 103840069 27/08/2009 23/10/2009 18.000.000,00 2.612.916,00 15.387.084,00
Cordero Coto Francisco José 102100560 06/08/2009 07/10/2009 18.067.121,00 5.703.629,00 12.363.492,00
Espinach Fernández Olga 103110427 10/07/2009 23/10/2009 18.017.545,00 1.203.665,00 16.813.880,00
Espinoza Castellón Adán 800250623 15/07/2009 07/10/2009 18.000.000,00 25.000,00 17.975.000,00
Espinoza Vega Dolores 500760296 17/08/2009 07/10/2009 18.047.847,00 4.902.529,00 13.145.318,00
Fernández Sánchez Hazel María 301610557 09/08/2009 07/10/2009 18.037.024,00 35.614,00 18.001.410,00
Fonseca Brenes Ruth 500540246 28/06/2009 14/10/2009 15.000.220,00 3.715.000,00 11.285.220,00
García Quirós José Manuel 102830422 26/08/2009 28/10/2009 18.000.026,00 1.580.347,00 16.419.679,00
González Bejarano María Eugen 103150884 30/07/2009 07/10/2009 18.000.007,00 9.834.460,00 8.165.547,00
Gutiérrez Ugalde Marco Tulio 400660071 03/08/2009 23/10/2009 18.051.492,00 2.972.646,00 15.078.846,00
Hylton Williams Eloisa Liseta 700360238 05/09/2009 23/10/2009 18.000.322,00 4.629.665,00 13.370.657,00
Jiménez Cascante Rodrigo 103360288 04/09/2009 23/10/2009 18.000.000,00 5.851.000,00 12.149.000,00
Jiménez Leiva Mercedes 300535301 17/08/2009 28/10/2009 18.000.000,00 9.901.489,00 8.098.511,00
Jirón López Consuelo 500340179 20/05/2009 23/10/2009 15.000.000,00 2.291.261,00 12.708.739,00
Loney Canica Exdora 700930136 09/04/2009 07/10/2009 15.032.082,00 1.260.000,00 13.772.082,00
López Quesada Luis Álvaro 301500243 18/05/2009 28/10/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
Matamoros Córdoba Virginia 101164393 08/08/2009 23/10/2009 18.000.000,00 30.000,00 17.970.000,00
Méndez Soto Elizabeth 101840356 31/12/2007 07/10/2009 15.000.000,00 0,00 15.000.000,00
Meneses Díaz Gladys 800480511 18/09/2009 14/10/2009 18.002.167,00 0,00 18.002.167,00
Ortega Ortega Mayra de Jesús 105390460 26/07/2009 07/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Piedra Chinchilla Juan José del 601720205 30/07/2009 14/10/2009 18.010.980,00 3.806.800,00 14.204.180,00
Quesada Vega Luis Alberto 202730126 19/07/2009 28/10/2009 18.000.000,00 0,00 18.000.000,00
Quirós Alvarado Dora 200664312 02/07/2009 14/10/2009 18.000.000,00 3.370.000,00 14.630.000,00
Redondo Rivera Manuel 302090073 20/06/2009 23/10/2009 15.018.329,00 2.079.984,00 12.938.345,00
Ríos Fallas Ramiro 100964067 25/07/2009 07/10/2009 18.000.000,00 530.000,00 17.470.000,00
Rivera Aguilar Teresa 101870146 27/08/2009 23/10/2009 18.000.000,00 1.814.815,00 16.185.185,00
Rodríguez Leiva Manuel 601890978 02/06/2009 23/10/2009 15.050.291,00 524.554,00 14.525.737,00
Rodríguez Salas Rogelio 202771015 27/08/2009 23/10/2009 18.000.400,00 1.167.463,00 16.832.937,00
Roldan Matamoros Rosario 201210986 26/06/2009 28/10/2009 15.000.000,00 8.256.507,00 6.743.493,00
Solano Chirino María Antonieta 103540915 26/08/2009 14/10/2009 18.000.000,00 1.136.000,00 16.864.000,00
Valverde Chinchilla Marina 101790575 16/05/2009 14/10/2009 15.000.170,00 30.000,00 14.970.170,00
Vargas Arce Emilce 203420723 11/09/2009 28/10/2009 18.022.560,00 654.695,00 17.367.865,00
Vásquez González Abel Gerard 202851488 12/09/2009 23/10/2009 18.000.000,00 1.307.031,00 16.692.969,00
Vega Romero Albertina Carmelin 103140552 15/06/2009 14/10/2009 15.000.000,00 1.701.917,00 13.298.083,00
Villalobos Hernández Óscar Em 401150105 20/08/2009 14/10/2009 18.000.000,00 2.316.264,00 15.683.736,00
Xirinachs Meza Erna 102190556 15/09/2009 28/10/2009 18.024.454,00 8.579.076,00 9.445.378,00
Zavaleta Chavarría María Carme 300870108 27/05/2009 23/10/2009 15.000.000,00 1.530.000,00 13.470.000,00
924.430.130,00 123.263.658,00 801.166.472,00
San José, 2 de noviembre del 2009.—Olger Rivera Alvarado, Analista de Seguros.—Lic. Kattia Díaz Corrales, Jefa Seguro Mutual.—Lic. Georgina Díaz Sánchez, Administradora General.—1 vez.—(IN2009099783).
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados:
Lic. Douglas Maynard de Céspedes 18 de octubre de 2009
Lic. Virgilio Alberto de Jesús Calvo Flores 24 de octubre de 2009
Zapote, 3 de noviembre de 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7362.—C-6290.—(IN2009100282).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima por los cuales se disminuye el capital social de la compañía y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—RP2009140779.—(IN2009099868).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al ser las 11:10 horas del 9 de noviembre se constituyó Inversiones Reales Villamontes N Y M S. R. L., gerente María Isabel Montes Chaves.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2009140400.—(IN2009099394)
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Y & F Tecnologías Sociedad Anónima. Presidente Filiberto Uva Solano.—San Marcos de Tarrazú, treinta de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—RP2009140403.—(IN2009099395).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y uno s. a.,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Se acepta la
renuncia del presidente de
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima, su nombre será el número de cédula jurídica que indique el Registro, con un plazo de 99 años, su capital social es 10.000 colones, su presidente es Jorge Esteban Ulate Valverde. Domicilio de la empresa es San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la terminal de microbuses cien metros oeste y cincuenta sur.—San José, diez de noviembre del dos mil mueve.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009140640.—(IN2009099502).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mansiones El Robledal S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula octava de la sociedad referente a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2009099659).
Miguel Ángel Mardo Doukmaji y Marie Nelly Moukhallaleh Kasrin, constituyen sociedad anónima denominada Costa Rica Home Furniture and Office Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009099662).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se acordó modificar domicilio, aumento de capital social y representación de la sociedad: 3-101-545164 s. a.—Alajuela, a las diez horas, del once de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009099667).
Ante este Notario, se
constituyó la sociedad El Poeta Sociedad Anónima Deportiva, con
domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros este de la escuela
Por escrituras números ochenta y cinco-siete y ciento cincuenta y siete-siete respectivamente, a las 17:00 horas del 14 de setiembre del 2009, y a las 12:00 horas del 3 de noviembre del año 2009, respectivamente se protocolizó aumento de capital social y se realizó cambio de domicilio social de la sociedad Residences Bonanza Mountains S.R.L y se constituyó la sociedad Colorado Dream’s S. A. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099686).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 14:00 horas del 3 de noviembre del 2009, María Yolanda Castro Herrera y Luis Antonio Fonseca Murillo, constituyen la sociedad de esta plaza Hermanos Fonseca Castro Limitada. Capital social: diez mil colones. Objeto comercio e industria en general. Plazo 99 años. Gerentes ambos.—Naranjo, 03 de noviembre del 2009.—Lic. Hugo Rodríguez F., Notario.—1 vez.—(IN2009099704).
Se hace constar que
por escritura número 261 del tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz
Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de octubre del año 2009, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Puente de Alcantara S. A., por
medio del cual se reforma la cláusula sétima de
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alimentaria Tecnológica S. A., cédula jurídica 3-101-198819. Se cambia nombre de la razón social por Dr Soluciones y Servicios S. A. Se nombra nueva junta directiva Presidente secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Se cambia la cláusula novena, cambio de domicilio social.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2009099717).
Por escritura otorgada ante mí, Gerson Bolaños Mora y Nixia Zaida Mora Vargas, constituyen Gerbola Inmobiliaria Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Gerbola Inmobiliaria S. A. Domicilio social: San Francisco. Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Gerson Bolaños Mora.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009099721).
Por escritura otorgada ante mí, Gabriela Marín Fernández y Sandra Fernández Castro, constituyen Luyda Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Luyda S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidenta: Gabriela Marín Fernández.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN200999723).
Por escritura otorgada ante mí, José Francisco Jiménez Solano y María Elena Flores Fernández, constituyen Franji Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Franji S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: José Francisco Jiménez Solano.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009099724).
Que mediante escritura número doscientos sesenta, otorgada en Heredia ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas, se constituyó la sociedad denominada Areysam S. A., y su junta directiva es Presidente: Samuel Zúñiga Barboza, cédula tres-doscientos uno-quinientos noventa, vicepresidenta Martha Arrieta Rodríguez, cédula dos-cuatrocientos cincuenta y uno-setecientos cuarenta y seis, fiscal Ana Felicia Moya Brenes, cédula dos-trescientos treinta y cinco-setecientos cincuenta y uno con domicilio en Guápiles centro, doscientos cincuenta metros sur de Cabinas El Almendro.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099725).
Por escritura otorgada a las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Inmobiliaria Moritz Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009099732).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Transportes Manudos R y R Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Murillo de la fábrica Sol y Sol veinticinco metros este, con un capital social de un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: transportes de mercancías, corresponde al presidente y el vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Gerardo Aguilar Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2009099733).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Industrial Supply Induply Sociedad Anónima. Se designa presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2009.—Lic. Ligia María González, Notaria.—1 vez.—(IN2009099734).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Inversiones Anro Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009099735).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye sociedad anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del 2009.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—(IN2009099736).
Mediante la escritura ochenta y tres, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre corresponderá a la cédula jurídica que se le asigne. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día doce de noviembre de dos mil nueve. Sr. Gilbert Andrey Morales Fallas, Presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2009099751).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Le Esthetic Monde de Nous Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, con un capital de ciento veinte mil colones. Presidenta: Gabriela Romero Sáenz de Ibarra.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2009099755).
Se modifica la cláusula número 12 del pacto constitutivo, se hace nuevo nombramiento de gerente de Servicios Multimodales del Oriente Limitada, mediante escritura número 45, tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria otorgada a las 13 horas del 4 de noviembre del 2009.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009099756).
Por escritura número: 158, otorgada ante mi notaría, en San José a las 08:00 horas del 05 de noviembre del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacrimco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412862, mediante la cual se traslada. Domicilio social en Oficentro Torres del Campo, torre uno, piso cuarto, oficinas de Ambien-t Asesores Legales, Barrio Tournón, San José, Costa Rica. Se revocan los cargos de presidente y secretario y se nombran a William Thomas (nombre) Gehlen (apellido) y David (nombre) Ernst (apellido) y se designa agente residente por el resto del plazo social.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009099758).
Por la escritura
número doscientos veintitrés, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas
treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una
sociedad de responsabilidad limitada nombre: de conformidad con el artículo dos
del Reglamento para
El día de hoy, constituimos la compañía B.C. Living Design Studio S. A.—Escazú, 6 de noviembre del 2009.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009099768).
Por escritura número sesenta y seis - cuarenta y cuatro, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día diez de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Tigresa Pro Sociedad Anónima, además de las cláusulas segunda y tercera de los estatutos de la compañía KCC Lemcliff S. A.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009099770).
Por escritura número sesenta y siete - cuarenta y cuatro, otorgada ante los Notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Mi Troop Sociedad de Responsabilidad Limitada, además de las cláusulas sétima y octava de los estatutos, se nombran dos gerentes y agente residente de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta s.r.l.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009099771).
Se hace constar, que por escritura número 246 del tomo 13 del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:15 horas del día 16 de setiembre del año 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Cumbre Cavadro S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta, asimismo se revocan los nombramientos existentes y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2009099785).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaría pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil nueve, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó nombrar nueva junta directiva y nuevo domicilio social de la sociedad denominada Automotores Pereira Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2009140928.—(IN2009099961).
Los señores, Wálter
Retana Madriz y Diego Aguilar Guzmán, constituyen la sociedad Corporación
Direct Tech Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A.,
nombre de fantasía; por medio de la escritura otorgada ante el suscrito
notario, Willian Santamaría Monge, Escritura otorgada en
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2009, se constituyó ante esta notaría la sociedad a la cual se le asigna como razón social su cédula jurídica más el aditamento Sociedad Anónima, de acuerdo al artículo dos del decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J. Domicilio: San José, Capital: diez mil colones, Presidente: Carlos de Paredes Guzmán.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2009140931.—(IN2009099963).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2009, Arnoldo Ugalde
Delgado, Neryeth Rojas Ledezma, constituyen
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2009; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Librería Karam Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. La sociedad en adelante se denominará L-Karam S. A.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009140935.—(IN2009099965).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Ozain Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009140936.—(IN2009099966).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adriana Estrada Norza y Carolina Estrada Norza, constituyen la sociedad Comercializadora Healthy Garden de Costa Rica H.G.C. Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, y al secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social cien mil colones.—San José, ocho de julio de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009140755.—(IN2009100027).
Por escritura número siete, del tomo 5, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de octubre del año 2009, se constituyó la sociedad Grupo Ayce Investments Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—Santa Ana, 9 de noviembre del año 2009.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009100074).
Por escritura 14, del
tomo 5, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del día 9 de
noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como
razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo
dispuesto en el decreto número 33171 - J en su artículo dos, publicado en
Por escritura 15, del
tomo 5, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:15 horas del día 9 de noviembre
del 2009, se constituyó la sociedad anónima la cual llevará como razón social
el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el
decreto número 33171 - J en su artículo dos, publicado en
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas de día nueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Óptica Visión Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009100085).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy se ha constituido ante su notaría, la sociedad denominada Estilo de Vida Bienes Raíces CRC Sociedad Anónima.—San José, doce d noviembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(IN2009102079).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
Cecilia Bogarín Rojas, cédula 1-212-888, propietaria registral de la finca
268057 del partido de San José, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, en virtud de una supuesta duplicidad del plano
SJ-681151-1987 el cual se encuentra publicitado asimismo en el inmueble número
201402. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 9:15 horas del
06/10/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca
268057. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 7:50 horas del 24/03/2009, se autorizó la
publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a José
Beatriz Calvo Gómez, cédula 5-118-421, en calidad de acreedor en Proceso
Ordinario Laboral anotado bajo las citas 566-18436 sobre el derecho 021 del
inmueble del Partido de Guanacaste número 1701, que en este Registro se
iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de Buh Trading S. A., cédula
jurídica 3-101-310474, sobre una irregular en relación con el inmueble
mencionado. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de
las 13:30 horas del 27/07/2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre dicho derecho. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 9:00 horas del 15/10/2009, se
autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para
conferirle audiencia al señor mencionado, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial
Se hace saber a: Alba
Nidia Ruiz Beita, cédula 1-503-423, vecina de San Ramón de Alajuela, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se le brinda
audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, y que el Registro
Inmobiliario, División Registra, por escrito de 5 de octubre del
Se hace saber a Vagón
Setecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136883,
representada por Patricia Sáenz Retana, cédula Nº 1-578-711, propietaria de la
finca de Puntarenas
En el
“Procedimiento para el Otorgamiento de Premios Especiales con los Sorteos de
Lotería Popular” publicado en la página Nº 42 de
San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 12717.—C-7520.—(IN2009102169).