LA GACETA Nº 232 DEL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.050

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35574-S

Nº 35580-MAG

Nº 35607-COMEX-H

Nº 35625-MICIT

Nº 35626-J

Nº 35627-J

Nº 35628-J

Nº 35630-J

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente Nº 17.050

PENALIZACIÓN DEL TRANSPORTE IRREGULAR

DE COMBUSTIBLE POR LAS AGUAS BAJO LA

JURISDICCIÓN DEL ESTADO O POR PARTE

DE EMBARCACIONES DE BANDERA

COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Será sancionado con una pena de multa de cinco salarios base definido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, así como el comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas del combustible trasegado, a quien, sin la autorización de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible, Ministerio del Ambiente y Energía, transportare combustible por vía acuática, tanto fluvial como marítima, si dicho combustible es diferente del que utiliza para su propulsión.

ARTÍCULO 2.- La misma pena pecuniaria y de comiso, estipulada en el artículo anterior, corresponderá a quien transportando combustible del tipo que utiliza la embarcación para su propulsión, lo hiciere en exceso de la cantidad necesaria para navegar su rango máximo de autonomía otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el correspondiente certificado de navegabilidad. Para transportar una cantidad mayor con fines de reserva u otra actividad lícita, se requerirá una autorización otorgada por la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustible, Ministerio del Ambiente y Energía, en la cual se detalle la cantidad total autorizada y las condiciones técnicas en que debe trasladarse el combustible.

ARTÍCULO 3.- La misma pena pecuniaria y de comiso, estipulada en el artículo primero será aplicada a los responsables de los buques de bandera extranjera que incurran en los supuestos estipulados en los artículos anteriores y sean capturados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva de Costa Rica.

Para efecto de la determinación del rango máximo de autonomía, el Despacho Judicial que tramite la causa ordenará a la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la designación de un perito que determine esa variable técnica.

Las embarcaciones sin bandera que incurran en las conductas tipificadas en el presente artículo serán decomisadas y puestas en depósito judicial del Servicio Nacional de Guardacostas y se les aplicará lo dispuesto en el párrafo segundo el artículo 10 de la presente Ley.

ARTÍCULO 4.- La misma pena pecuniaria y de comiso, establecida en el artículo primero, se aplicará a toda embarcación o buque de bandera costarricense, que incurra en los tipos definidos en los artículos uno y dos de esta ley, aún cuando se ubiquen en aguas jurisdiccionales de otros Estados o en aguas internacionales.

ARTÍCULO 5.- En caso de sentencia condenatoria por cualquiera de los artículos anteriores, tratándose de embarcaciones o buques de pesca, que recaiga contra el propietario del buque, por encontrarse éste en el buque, además de las penas pecuniaria y de comiso estipuladas en el artículo primero de esta ley, la autoridad judicial competente ordenará la cancelación de las licencias de pesca que existan a su nombre y lo inhabilitará para ser concesionario de este tipo de licencias por un período de cinco años.

ARTÍCULO 6.- En caso de que una embarcación sea capturada en el desarrollo de las conductas tipificadas en la presente Ley por una segunda ocasión, independientemente de los tripulantes o del propietario registral, ésta caerá en comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, el cual podrá disponer de ella de acuerdo al artículo 36 de la Ley 8000 del 05 de mayo del año 2000.

Para efecto del comiso ordenado por el presente artículo se entenderá por embarcación cualquier buque, bote de todo tipo, las motos acuáticas, así como a cualquier aparato sumergible o submarino. Los motores fuera de borda, y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación, así como  todo aditamento que porte la embarcación y que sean o no necesarios para el desplazamiento serán considerados parte de la misma y por lo tanto serán comisados con ella.

ARTÍCULO 7.- El producto de las multas cobradas en cumplimiento de la presente ley serán depositadas en Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, creado por el artículo 26 de la ley Número 8000 del 05 de mayo del año 2000.

ARTÍCULO 8.- Los bienes decomisados producto de esta Ley serán entregados en depósito judicial al Servicio Nacional de Guardacostas, el cual podrá utilizarlos para el cumplimiento exclusivo de sus fines, previo aseguramiento, hasta que se defina su situación jurídica final. En el caso del combustible, éste será entregado en custodia a la Refinadora Costarricense de Petróleo, la cual determinará si el producto decomisado es apto para su consumo. En caso negativo procederá a su destrucción. Tratándose de combustible utilizable, RECOPE creará un crédito por la cantidad que resultara después de reducir los gastos de transporte y análisis correspondientes, el cual será puesto a la orden de la Autoridad Jurisdiccional que tramita la causa. Dicha Autoridad, a resultas del proceso, asignará el crédito a la persona absuelta. En caso de condenatoria, dicho crédito quedará a favor del Servicio Nacional de Guardacostas para su utilización en sus operaciones.

ARTÍCULO 9.- En los casos de bienes comisados sujetos a inscripción en el Registro Nacional, bastará la orden de la autoridad judicial competente para que la sección respectiva de dicho Registro proceda a la inscripción o el traspaso del bien a favor del Servicio Nacional de Guardacostas.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 10.- Si transcurrido un año del decomiso de los bienes no se puede establecer la identidad del autor o partícipe del hecho o este ha abandonado los bienes, la autoridad competente ordenará el comiso definitivo de los mismos, los cuales pasarán a la orden del Servicio Nacional de Guardacostas.

Asimismo, cuando transcurran más de tres meses de finalizado o cerrado el proceso penal sin que quienes puedan alegar interés jurídico legítimo sobre los bienes de interés económico utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, hayan hecho gestión alguna para retirarlos, la acción del interesado para interponer cualquier reclamo caducará y el Servicio Nacional de Guardacostas podrá disponer de los bienes, previa autorización del tribunal que conoció de la causa.

Rige a partir de su publicación.

Nota: Este proyecto puede ser consultado en la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite, Leonel Núñez Arias, Director—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-82500.—(IN2009102582).

ACUERDOS

Nº 45-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 166-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de setiembre de 2009

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Olga Marta Corrales Sánchez en Conferencia Internacional Regional “Acción parlamentaria sobre armas pequeñas, políticas legislaciones y enfoques regionales”, a realizarse en Managua, Nicaragua, los días 22 y 23 de octubre de 2009.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Corrales Sánchez los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16520.—(IN2009102496).

Nº 46-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 167-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 30 de setiembre de 2009

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del funcionario Ricardo Agüero Salazar, en el congreso internacional denominado “Modernización y Gestión de Calidad en el Poder Legislativo”, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, los días 26 y 27 de octubre de 2009.

Asimismo se acuerda otorgar al funcionario Agüero Salazar, el pasaporte de servicio, los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16520.—(IN2009102497).

Nº 47-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 169-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de octubre de 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación de la diputada Xinia Nicolás Alvarado en la Conferencia Parlamentaria por la Salud de la Mujer en Centroamérica y el Caribe, la cual se realizará en Managua, Nicaragua, los días 20 y 21 de octubre de 2009.

Asimismo, se acuerda reconocer a dicha legisladora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-16500.—(IN2009102498).

Nº 48-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 171-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de octubre de 2009

SE ACUERDA: Aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Asamblea Legislativa, así como para las señoras y señores diputados, el personal con contrato temporal y ad honórem. Las jefaturas de las dependencias de la institución, las Divisiones Administrativa y Legislativa y el Departamento de Proveeduría velarán por su cumplimiento.

Artículo 2º—Principios aplicables. En la aplicación del presente Reglamento, se establecerá que la actividad desplegada por esta institución en la administración de sus bienes muebles resultará acorde con los principios rectores que tutelan esta materia, a saber la eficiencia, la eficacia, la racionalidad y la transparencia.

Artículo 3º—Disposiciones. En el presente Reglamento se establecerán las disposiciones necesarias para:

I.    Determinar la responsabilidad del personal en cuanto a la custodia, el uso, la asignación y la conservación de bienes muebles.

II.   Asignar las responsabilidades por el mantenimiento y el soporte técnico que garanticen el adecuado funcionamiento y la prolongación de la vida útil de los bienes muebles institucionales.

III.  Mantener un control adecuado sobre los bienes muebles de la institución, mediante un sistema de registro, inventario permanente y control interno de su administración.

IV.  Mantener un adecuado control de los bienes muebles en desuso, tanto en su registro computarizado como en su custodia, hasta el momento de su disposición final.

V.   Realizar un registro periódico, sistemático, ordenado y oportuno del gasto por depreciación de los bienes muebles fijos en uso y de la depreciación acumulada correspondiente, mediante registros del Departamento Financiero.

VI.  Responsabilizar a cada jefatura para que mantenga un adecuado control de los bienes muebles fijos en uso, su asignación, reasignación y los traslados, para determinar su fácil localización.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 4º—Definiciones. Para todos los efectos de interpretación que se deriven de la aplicación de este Reglamento, deben entenderse los términos de la siguiente manera:

Actas: Declaraciones de recepción, donación, cesión, desecho y desecho sin código.

Adiciones o mejoras: Erogaciones monetarias que tienen el efecto directo de aumentar el valor de un bien existente, al incrementar su capacidad, vida útil o su eficiencia; por lo tanto, estas deben cargarse al valor del bien.

Administración de garantías: Proceso que procura obtener el máximo provecho de la inversión inicial en los bienes muebles y mantener las condiciones de operación y de servicio, registrando, conservando y controlando la vigencia de los documentos de respaldo.

Alta de bienes muebles: Entrada o ingreso de bienes muebles a la Asamblea Legislativa por compra, confección, donación, inventario inicial y aparición de bienes muebles dados de baja.

Asignación y distribución de bienes muebles: Proceso que se realiza conforme al programa de adquisición del Departamento de Proveeduría y a este Reglamento, siguiendo los procedimientos establecidos.

Área de Suministros y Bienes Muebles: Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.

Baja de bienes muebles: Eliminación de los bienes muebles de los registros de la institución por motivo de disposición final o sustracción, y siempre que se sigan los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Bien en desuso: Aquel bien declarado por la unidad técnica especializada como obsoleto, deteriorado, o bien, que no sea útil o necesario por otras razones técnicamente calificadas, para las labores que desarrolla la institución.

Bien en mal estado: Aquel bien declarado en mal estado, por la unidad técnica especializada, en virtud de su estado físico y que no tenga utilidad alguna, con lo que sería objeto de desintegración; para tal efecto se levantará el acta de declaración de baja o desuso del bien.

Bienes muebles: Todos los bienes institucionales que hayan sido adquiridos por medio de compra o donación de un tercero y que faciliten la ejecución de las funciones y las actividades conexas de los funcionarios o actividades oficiales de la institución, tales como maquinaria, mobiliario, instrumentos, electrodomésticos, equipo eléctrico, equipo electrónico y equipo especializado, que por su vida útil, costo, disposición de ley o de este Reglamento se identifiquen como tales.

Compras: Adquisición de bienes muebles realizada por el Departamento de Proveeduría para satisfacer los requerimientos de la institución, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de contratación administrativa, su Reglamento y la normativa institucional interna.

Custodia: Obligación que tiene cada funcionario de cuidar, proteger y vigilar los bienes muebles que se le han asignado.

Daño anormal: Deterioro o desgaste que afecta el funcionamiento del bien en forma parcial o total, permanente o reparable, y se presenta por accidente, descuido o negligencia del funcionario responsable.

Daño normal: Deterioro o desgaste que sufre un bien en su uso ordinario y no afecta en forma definitiva el funcionamiento total de este.

Departamento o unidad solicitante del bien: Dependencia que realiza la solicitud de compra, con base en su presupuesto.

Departamento o unidad técnica: Aquel departamento o unidad designado en el proceso de contratación como el encargado de emitir criterio técnico sobre la entera satisfacción del objeto de contrato y el adecuado funcionamiento del bien por adquirir, declarar en desuso o desechar, enviar a reparar o certificar el estado del bien.

Dependencia institucional: Órgano legislativo, jefatura de fracciones, independiente, comisión, oficina administrativa y despacho de diputados.

Depreciación: Gasto no erogable de una parte del costo del bien, dentro de su vida útil, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.

Determinación de requerimientos: Cuantificación de los bienes muebles o recursos necesarios para la gestión de cada dependencia, conforme a los proyectos, procesos y actividades que se ejecutan en ella.

Directorio legislativo: Máximo órgano jerárquico institucional.

Disposición final de bienes muebles: Proceso que determina cuándo un bien dejará de pertenecer a la institución, conforme a los procedimientos que se establezcan al efecto.

Equipo: Colección de instrumentos y aparatos que constituyen un medio para producir. Dentro de esta categoría se incluyen computadoras, máquinas de escribir, calculadoras, faxes, fotocopiadoras, grabadoras, equipos de sonido y otros. De igual forma, en esta categoría también se incluye maquinaria con características especiales como equipo de impresión.

Equipo especializado: Aquellos equipos especializados como vehículos, equipos informáticos como los servidores de cómputo, fuentes de poder, escáneres, equipo de comunicación, equipo médico, equipo de laboratorio, equipo de seguridad y salud ocupacional, equipo de impresión y demás bienes muebles adquiridos que posean características especiales; tales como bienes muebles que no son de uso común para todas las dependencias de la institución.

Inventario: Recuento del total de bienes muebles de la institución a determinada fecha, el cual contiene, como mínimo, el tipo o nombre del bien, el número de identificación como el código, la descripción o las características específicas de los bienes muebles asignados a una determinada dependencia institucional y el nombre del funcionario responsable.

Mantenimiento: Proceso preventivo o correctivo que permite el buen funcionamiento de un bien y que se ejecuta con el fin de prolongar su vida útil de este sin que aumente su valor.

Mobiliario: Bienes muebles durables y susceptibles de ser capitalizables, los cuales pueden ser trasladados sin que se altere su integridad física y cuya conformación permite un adecuado control. Dentro de este grupo se encuentran escritorios, sillas, mesas (para computadora, teléfono o máquina de escribir), juegos de muebles, etc.

Planificación de compras: Previsión que hacen las dependencias sobre los bienes muebles que se requieren y serán adquiridos por el Departamento de Proveeduría en un consolidado denominado Programa Anual de Adquisiciones, publicado en el Diario Oficial el mes de enero de cada año.

Políticas y procedimientos: Normas administrativas que los departamentos y unidades competentes elaboran y son aprobadas por la Dirección Ejecutiva o por el Directorio legislativo.

Recepción: Acto de recibo material de un bien en el que se verifica la cantidad y el ajuste a las especificaciones técnicas requeridas.

Registro: Proceso mediante el cual los datos relevantes de cada bien quedan debidamente documentados e ingresados en el sistema informático, en forma segura, íntegra y completa.

Uso: Adecuada y correcta utilización de los bienes muebles que cada funcionario tiene asignados para el cumplimiento de sus deberes.

Valor de desecho: Valor del bien al término de su vida útil.

Valor de recuperación: Importe que podrá obtenerse al momento de su disposición final.

Vida útil: Estimación del tiempo que dura un bien; ésta valoración es necesaria para conocer el gasto por depreciación.

CAPÍTULO III

Deberes, Responsabilidades y Competencias

de la Dependencia Institucional

Artículo 5º—Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, es el responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control y el registro de bienes muebles; además, le corresponderá:

a)  Recibir, controlar y verificar el estado físico de los bienes muebles, materiales y suministros, en cuanto a sus componentes, cantidades y valor económico, además de constatar que el bien sea conforme a la factura y la orden de pedido, sin detrimento del acta que levante la unidad de acuerdo con la contratación y en la que conste el recibo del bien a entera satisfacción, entendiendo por esto el adecuado funcionamiento así como el cumplimiento de las características técnicas.

b)  Mantener actualizado el inventario de los bienes de la institución.

c)  Registrar los bienes adquiridos por la institución consignando su naturaleza, características y garantías, así como también los materiales y los suministros.

d)  Identificar con código único todos los bienes de la institución y/o aquellos suministros que por su valor y características así lo ameriten, a juicio de lo que determine el Departamento Financiero.

e)  Llevar los controles necesarios para que, de conformidad con los procedimientos establecidos, todo bien que sea adquirido por la institución no obtenga salida del almacén sin su identificación cuando corresponda, de acuerdo con lo indicado en el inciso anterior, además de la firma de recibido del titular de la dependencia a la que corresponde o del funcionario a quien ha sido asignado.

f)   Programar y coordinar con las dependencias la emisión de un reporte semestral que contenga el detalle de los bienes que se encuentran asignados en cada una de ellas, con el objeto de que estas cotejen sus inventarios y comuniquen lo correspondiente.

g)  Gestionar y coordinar la realización periódica de un inventario físico, a fin de verificar la existencia y la condición de los bienes, así como la confiabilidad y la exactitud de los registros del control de bienes.

h)  Rendir y presentar los informes de inventario a la Dirección del Departamento de Proveeduría sobre los bienes institucionales y reportar en cualquier momento toda anomalía o inconsistencia que encuentre; a su vez, la Dirección reportará a la División Administrativa, Legislativa, a la Dirección Ejecutiva o a quien corresponda.

i)   Conservar bajo su custodia los bienes que son devueltos por las dependencias y el inventario de existencias de manera permanente.

j)   Llevar un registro de nombres, con sus respectivas firmas y números de identificación, de las personas designadas por las diferentes dependencias institucionales para realizar cualquier movimiento, tal como asignación, reasignación, traslado y otros.

k)  Registrar la baja de bienes, previo cumplimiento de los procedimientos que se establecerán al efecto.

l)   Enviar los originales de las garantías de los bienes adquiridos por la institución al Área de Gestión y Control del Departamento de Proveeduría; esta Área los custodiará y hará llegar a la unidad técnica correspondiente una copia de la orden de pedido, el control de entrada y la copia de factura.

m) Implementar los procedimientos elaborados y necesarios para el orden, la localización y el control del movimiento, asignación, reasignación, traslado, devolución y baja de los bienes, mediante los formularios respectivos.

Artículo 6º—Departamento Financiero. Al Departamento Financiero le corresponderá:

a)  Velar por que previo al pago de los bienes, conste el control de entrada o acta de recepción, la factura, la orden de pedido y la boleta de inspección, según sea el caso, con el recibo a satisfacción del bien, en el cual se especificará el adecuado funcionamiento, las características técnicas de este y el recibido por parte de la unidad técnica designada, según la contratación de que se trate.

b)  Verificar que los controles de entrada contengan toda la información necesaria para el registro adecuado de los bienes.

c)  Registrar y controlar el movimiento contable de los bienes de la institución con base en los documentos fuentes de información que reciba del Departamento de Proveeduría.

d)  Registrar en el Sistema de Control de Activos Fijos (Conafi) ingresos de bienes, bienes dados de baja, reparaciones, mejoras, reconstrucciones que por su condición lo ameriten, robos, donaciones de terceros, etc., de los bienes de la institución.

e)  Generar y registrar en los estados financieros la depreciación de los bienes de la institución.

f)   Registrar las revaloraciones de las obras de arte propiedad de la institución, cuando esta solicite avalúo por parte del curador especializado; asimismo, cualquier otra revaloración de bienes, cuando así lo indique la unidad técnica especializada, según sea el caso.

g)  Registrar cualquier otra revaloración de los bienes muebles de la institución, cuando así lo indique la unidad técnica especializada.

h)  Realizar el estudio necesario para la recuperación de un bien, cuando por resolución de legal se le compruebe a un funcionario que, por faltar al deber de cuidado, este bien de la institución se haya dañado o extraviado. Ante dicha situación, el funcionario está obligado a cancelar el bien de acuerdo con el valor de mercado, o bien, reponerlo con otro bien de condiciones similares; dicha reposición será aceptada previa revisión de la unidad técnica especializada.

i)   Coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles cuando se detecte alguna inconsistencia en el registro del inventario de bienes muebles.

j)   Conservar los documentos originales de las garantías de los bienes muebles adquiridos por la institución.

k)  Eliminar de los registros contables todos aquellos bienes muebles que sean dados de baja por la institución.

l)   Registrar contablemente en los estados financieros los bienes muebles dados de baja así como las donaciones de terceros.

m) Conservar el original de los contratos mediante los que se adquieren bienes muebles.

Artículo 7º—Departamento de Informática. Al Departamento de Informática le corresponderá:

a)  Verificar el estado físico de los bienes muebles adquiridos, en coordinación con el Área de Suministros y Bienes Muebles. Específicamente, deberá corroborar que estos no presenten rayones, quebraduras o manchas, en cuyo caso serán rechazados por parte del Departamento de Informática y luego se solicitará al Departamento de Proveeduría mantener retenida la garantía de cumplimiento, hasta que la empresa realice el reemplazo de dichos componentes.

b)  Realizar una revisión parcial o total de los bienes adquiridos. Si la cantidad de equipos excede el número de 20 unidades, se le solicitará a la Unidad de Estadística del Departamento de Servicios Bibliotecarios que se sirva indicar cuál es el tamaño adecuado de equipos que se debería revisar, para asegurarse de que la totalidad de estos cumple técnicamente lo solicitado en el cartel. Una vez recibida la respuesta por parte de la Unidad de Estadística, se iniciará la revisión técnica.

c)  Ejecutar la revisión técnica de cada equipo dentro de la muestra o bien en su totalidad, utilizando el formulario destinado para dicha revisión. Este formulario contiene todas las características técnicas solicitadas por la administración.

d)  Elaborar el acta de recepción e informar sobre los resultados o, en su defecto, notificar al Departamento de Proveeduría sobre los incumplimientos del oferente. El Departamento de Informática tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para presentar esta notificación o acta al Departamento de Proveeduría sobre los defectos en los equipos, a fin de que este Departamento trámite la garantía ofrecida por parte del proveedor o adjudicatario.

e)  Retirar los bienes muebles mediante la requisición correspondiente, con el propósito de iniciar la distribución de estos y notificar al Área de Suministros y Bienes Muebles sobre la ubicación física de cada bien, en un plazo de 30 días naturales.

f)   Realizar la devolución al Área de Bienes Muebles de los activos en estado de obsolescencia o desuso.

g)  Informar semanalmente sobre los movimientos de bienes muebles, realizados por el Departamento de Informática al Área de Suministros y Bienes Muebles.

Artículo 8º—Departamento de Asesoría Legal. Al Departamento de Asesoría Legal le corresponderá:

a)  Elaborar, a petición y en coordinación con la unidad técnica especializada, las actas de desecho de bienes muebles y otros bienes que por sus características no se les asigna número de código. Para la elaboración de estas actas sin códigos de barras, el Departamento de Asesoría Legal deberá tener al menos la siguiente información:

i.   Declaración de la unidad técnica especializada de que son bienes en desuso o desechados.

ii.  Descripción del bien o los materiales (cantidad cuando sea posible individualizarlo).

iii. Ubicación de los bienes (edificio, almacén, puesto de seguridad más próximo).

iv. Procedencia de los materiales o bienes muebles (oficina, edificio).

v.  Estado de los bienes (bueno, malo, en desuso, para desecho, para cesión).

vi. Quien retira el bien de la institución, ya sea empresa, institución, particular (en los casos en que el bien es retirado de la institución).

vii.                Nombre y firma del funcionario responsable, con sello de la unidad técnica respectiva.

b)  Elaborar, a petición y en coordinación con la unidad técnica especializada, las actas de cesiones de bienes muebles a los que se les asignó un número de código. Para la elaboración de estas actas con códigos de barras, el Departamento de Asesoría Legal deberá tener al menos la siguiente información:

i.   Declaración de la unidad técnica especializada de que son bienes en desuso que pueden ser cedidos a diferentes instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, debidamente inscritas ante las instancias correspondientes como se indica en el capítulo X de este Reglamento.

ii.  Descripción del bien mueble, número de código de barras, marca, modelo, número de serie y, cuando sea posible, indicar si el bien está en desuso o es desecho, pero que es objeto de cesiones.

iii. Estado de los bienes muebles (bueno, malo, regular).

iv. Ubicación de los bienes (almacén, edificio o puesto de seguridad más próximo).

v.  Elaboración de los convenios de préstamos de bienes muebles con otras instituciones.

vi. Nombre y firma del funcionario responsable con sello de la unidad técnica respectiva.

vii.                Aquello que se indique en la Ley general de la Administración Pública.

Artículo 9º—Departamento de Servicios Generales. Al Departamento de Servicios Generales le corresponderá:

Unidad de Seguridad

a)  Vigilar por parte de los agentes de seguridad que ningún bien salga de la institución sin contar con los permisos respectivos. También, estos funcionarios son responsables de verificar lo correspondiente cuando los mecanismos de seguridad indiquen la salida no autorizada de un bien, y ante ello actuar de conformidad con lo indicado en el protocolo de seguridad.

b)  Verificar que el traslado de un sitio a otro de bienes muebles solamente puedan realizarlo:

i.   Funcionarios del Departamento de Informática

ii.  Funcionarios de la Unidad de Mantenimiento

iii. Funcionarios de la Unidad de Ujieres

iv. Funcionarios del Departamento de Proveeduría

v.  Cualquier funcionario legislativo que porte la requisición o formulario respectivo que pruebe que lo traslada del Área de Suministros y Bienes Muebles a otra dependencia, o bien, de una dependencia a otra con las respectivas firmas responsables.

b)  Analizar y constatar, por parte del agente de seguridad, que el documento de traslado coincida con el bien que ingresa a la institución.

c)  Verificar que el funcionario que realiza el movimiento posea el formulario correspondiente de traslado de bien mueble, el cual debe contar con las firmas correspondientes de quien autoriza el traslado y el responsable de llevarlo a cabo.

e)  Anotar en el libro de bitácora:

-    Número de boleta de traslado del bien mueble.

-    Nombre del responsable del traslado del bien mueble.

-    Estado del bien mueble de acuerdo con la información del formulario respectivo.

f)   Informar al Centro de Investigación y Monitoreo sobre el traslado del bien mueble.

h)  Conservar en su poder una copia del formulario respectivo dependiendo del tipo de movimiento; al final de su jornada el agente de seguridad deberá trasladar esta copia a la secretaría de la Unidad de Seguridad para los controles pertinentes.

i)   Entregar a la secretaria de la Unidad de Seguridad el formulario respectivo como un respaldo de la labor desarrollada por el agente de seguridad, o bien, en caso de que lo requiera el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría para realizar alguna investigación.

i)   Realizar informes referentes a los robos y desapariciones reportados por las diferentes dependencias institucionales, para el procedimiento respectivo.

Unidad de Mantenimiento

a)  Revisar los bienes muebles cuando las diferentes dependencias institucionales lo soliciten, por medio de correo electrónico, llamada telefónica u oficio, y dar el informe correspondiente sobre si el bien mueble se debe enviar a reparación o ser desechado.

b)  Diagnosticar cuando el bien debe ser reparado, en cuyo caso debe:

i.   Informar al Departamento de Servicios Generales y al Departamento de Proveeduría, además enviar el bien mueble a reparar al Área de Suministros y Bienes Muebles.

i.   Coordinar con el Área de Suministros y Bienes Muebles la salida y la entrada del bien cuando se repare. Dependiendo de las características del bien mueble, este deberá ser reparado en el mismo lugar donde se ubica, o bien, debe ser retirado directamente de la dependencia por las dimensiones que este posea.

ii.  Cuando se lleve a cabo alguna remodelación que involucre cambiar bienes muebles y otros que no posean número de patrimonio o código, el fiscalizador de la obra podrá emitir un acta de desecho previa justificación de esta, la cual debe ser informada a la jefatura de Mantenimiento y al Departamento de Servicios Generales, que a su vez debe informar al Departamento de Asesoría Legal para que conjuntamente elaboren el acta correspondiente.

Unidad de Ujieres

a)  Trasladar los bienes muebles cuando las diferentes dependencias institucionales lo soliciten a la jefatura de Ujieres, ya sea por medio de correo electrónico o mediante un oficio. Esta dependencia asignará el traslado a uno de sus colaboradores, el cual será responsable del cuidado del bien mueble al efectuar el traslado.

b)  Establecer un horario de traslado de los bienes muebles.

c)  Trasladar y conservar una copia del formulario respectivo dependiendo del tipo de movimiento; al final de su jornada el ujier responsable del traslado entregará esta copia a la secretaría de la Unidad de Ujieres para los controles pertinentes.

d)  Entregar en la secretaria de la Unidad de Ujieres el formulario respectivo como un respaldo de la labor desarrollada por el ujier responsable, o bien, en caso de que lo requiera el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría para realizar alguna investigación.

e)  Trasladar equipo informático con la supervisión de funcionarios del Departamento de Informática.

f)   Trasladar los bienes muebles y dejarlos donde indique el formulario respectivo del Área de Suministros y Bienes Muebles; también, de ser necesario los ujieres colaborarán en el acomodo de los bienes muebles en las bodegas de Proveeduría, bajo la supervisión y la responsabilidad del encargado de bodega.

Unidad de Transportes

a)  Llevar a cabo un control detallado de las salidas de las móviles a mantenimiento o reparación; además, informar de ello al Departamento de Proveeduría y enviar copia a la Unidad de Seguridad.

b)  Presentar al Departamento de Proveeduría un detalle que refleje cada una de las reparaciones realizadas en el que se incluya la descripción del trabajo efectuado y los montos consumidos de toda la flotilla institucional; esto cuando ocurra alguna situación que genere esta información.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad y Obligación de los Funcionarios

Artículo 10.—Jefe dependencia institucional. El jefe de la dependencia institucional, una vez que haya firmado y recibido conforme del equipo y el mobiliario que se le entrega, será responsable de los bienes muebles bajo su cargo. Además, será responsabilidad de éste designar lo que corresponda a cada funcionario y comunicarlo al Área de Suministros y Bienes Muebles.

Artículo 11.—Responsabilidades. Todo jefe es responsable por el buen uso y custodia de los bienes muebles recibidos para el desempeño de las funciones en la dependencia institucional a su cargo.

Cada jefatura deberá llevar un control individual de los bienes muebles bajo su responsabilidad, en los registros diseñados para tal efecto. Dicho registro tendrá que mantenerse actualizado y servirá de base para levantar los inventarios que solicite periódicamente el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.

Además, las jefaturas deberán asignar a un encargado del manejo de los bienes muebles en cada dependencia institucional, para que informe al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría sobre cualquier movimiento que se presente. Los encargados de bienes son responsables por la revisión del informe en cuanto a las inconsistencias encontradas y la remisión oportuna de este; además, estos funcionarios se encargarán de dejar evidencia de lo actuado y acompañar a los funcionarios del Área de Suministros y Bienes Muebles para verificar el inventario. Si el reporte de inventario fuera correcto se hará constar así; de lo contrario, el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría revisará los inventarios y emitirá las observaciones respecto de los faltantes o el estado de los bienes muebles.

Artículo 12.—Obligaciones. Las jefaturas de las distintas dependencias legislativas o las personas designadas para encargarse de los bienes muebles tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Custodiar el mobiliario y el equipo que se les asigne.

b)  Verificar la existencia física real del mobiliario y el equipo incluidos en el listado que le remita el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Además, deberá reportar a esta instancia todas las diferencias que se lleguen a determinar en la revisión, mediante los correspondientes comprobantes.

c)  Velar por que el mobiliario y el equipo adscritos a su centro de trabajo tengan buen uso, mantenimiento, reparación y estén bajo el cuidado de una persona responsable.

d)  Ser responsables de firmar los formularios respectivos según sea el movimiento, o bien, los únicos encargados en autorizar a otra persona para que realice el movimiento de un bien.

e)  Otras que por ley, reglamento o acuerdo del Directorio o la Dirección Ejecutiva se les asignen.

Artículo 13.—Entrega de bienes muebles por renuncia, cese o traslado de la institución. Cuando el funcionario sea cesado en sus funciones o sea trasladado a otro puesto o lugar, está en la obligación de entregar al jefe de la dependencia un inventario por escrito del mobiliario y el equipo que tenga asignado a la fecha, en su lugar de trabajo. A su vez, la jefatura le asignará parcial o totalmente los bienes muebles al nuevo funcionario de la dependencia o a quien ocupará el puesto, y este remitirá nuevamente el inventario firmado. La jefatura enviará una copia de este documento al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría para verificar si coincide con el reportado en el sistema de inventarios existente.

En estos casos, la jefatura podrá determinar si esos bienes muebles se le pueden asignar a otro funcionario o si deben ser devueltos, en su totalidad, al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Esta Área realizará los ajustes necesarios para actualizar los registros.

El Área de Suministros y Bienes Muebles verificará el inventario para detectar inconsistencias de bienes muebles adicionales y no ubicados, en cuyo caso reportará a la dependencia institucional responsable y esta deberá aclarar las diferencias encontradas. Si se tratará de pérdida del bien, la dependencia informará bajo la responsabilidad de quién se encontraba este para lo que corresponda.

Los bienes muebles que no son asignados a ningún funcionario son responsabilidad de la jefatura de cada dependencia institucional.

En ambos casos, el Área de Suministros y Bienes Muebles efectuará los registros de los inventarios de acuerdo con el expediente de las dependencias legislativas. Si se comprueba que hay faltantes, remitirá a la dirección del departamento la lista de los bienes muebles no hallados y el responsable de ellos. Esta dirección a su vez remitirá el listado a la división que corresponda, para lo que proceda.

Artículo 14.—Listado actualizado de los bienes muebles a cargo de una dependencia institucional. Cada vez que un funcionario asuma un puesto de jefatura, solicitará al jefe anterior y al Área de Suministros y Bienes Muebles una lista actualizada de los bienes muebles asignados a esa dependencia y revisará si concuerda con los que se encuentran en la oficina. Si existe incongruencia lo comunicará de inmediato a esa Área.

Artículo 15.—Responsables por el mantenimiento y la custodia de bienes muebles. La jefatura de cada dependencia institucional deberá instruir adecuadamente a los funcionarios legislativos que ingresen a su centro de trabajo sobre los deberes y las obligaciones que tienen con respecto al manejo, el mantenimiento y la custodia de los bienes muebles de la institución. Cuando alguna jefatura se retire de su puesto por motivo de renuncia, traslado o cese de sus funciones, deberá remitir al Departamento de Proveeduría el informe correspondiente a los bienes muebles asignados a su cargo, como lo indica la Ley de control interno.

El funcionario que asuma dicho puesto, en coordinación con el Área de Suministros y Bienes Muebles, deberá levantar un acta mediante la cual se haga constar el hecho y se haga un inventario de los bienes muebles a su cargo, para proceder luego a cotejarlo con el inventario que se le entregó inicialmente. En caso de existir algún faltante, se comunicará a la Dirección de la Proveeduría para lo que proceda según lo establecido.

Artículo 16.—Responsabilidad sobre el uso de los bienes muebles compartidos. En aquellas dependencias institucionales en que los funcionarios laboren con los mismos bienes muebles, es decir que sean de uso compartido, los jefes son responsables de la pérdida, el daño o la depreciación que sufran estos, cuando no se deban al deterioro natural por razón de uso legítimo o de otra causa calificada, por la jornada laboral. Los funcionarios, por su parte, están obligados a velar por el uso correcto de los bienes muebles y deben gestionar la conservación y el mantenimiento adecuados, así como informar a las autoridades competentes cualquier situación irregular que observen en la custodia del mobiliario y el equipo de oficina.

Artículo 17.—Responsables por los bienes muebles a cargo. Todo funcionario legislativo será responsable por el uso adecuado, el mantenimiento y la custodia de los bienes muebles que le han sido asignados. Además, tendrá como obligación adoptar las medidas necesarias a fin de resguardar y mantener los bienes muebles en las mejores condiciones de uso.

Artículo 18.—Pérdida de bienes muebles por daño anormal o desintegración. Todo funcionario legislativo encargado de la custodia y el uso de bienes muebles es responsable por la pérdida, el daño o la destrucción que sufran estos, causado con dolo, negligencia, impericia, etc., salvo cuando se deban al deterioro natural por razón de su uso o de otra causa justificada.

Artículo 19.—Equipo dañado. Cuando un funcionario legislativo ingrese a un puesto de trabajo y encuentre equipo dañado, tendrá que comunicarlo al jefe inmediato; este a su vez, al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría y a la unidad técnica respectiva, para que se proceda a su reparación o reemplazo siempre y cuando se disponga del bien.

Artículo 20.—Reportes. El funcionario legislativo está en la obligación de reportar al jefe inmediato cuando advierta la desaparición, el deterioro o el traslado de algún bien, o cuando se desprenda o borre la identificación numérica o código de barras asignado.

Artículo 21.—Reposición del mobiliario y el equipo de oficina. En caso de que se compruebe, una vez realizado el debido proceso, que el funcionario legislativo es el responsable por la desaparición, el daño o el mal uso de un bien perteneciente a la Asamblea Legislativa, deberá correr con los gastos necesarios para la reparación o la reposición de este o, en su defecto, formalizar un arreglo de pago conforme con las políticas institucionales que rigen esta materia, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario que corresponda de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y las disposiciones legales o reglamentarias supletorias, u otras responsabilidades penales y civiles en las que pueda incurrir.

Igualmente, si en una eventual situación algún funcionario interno o persona externa a la dependencia donde se ubique algún bien determinado, produce con dolo, negligencia, impericia, etc. daño o mal uso del bien mueble, se le aplicará el mismo procedimiento mencionado.

Artículo 22.—Entrega de bienes muebles a las nuevas legislaturas por el cambio de período constitucional: La División Administrativa, conjuntamente con las direcciones de los Departamentos de Proveeduría y Servicios Generales, coordinarán con las direcciones administrativas, fracciones políticas y diputados independientes la programación para la entrega y la recepción de los inventarios físicos de las oficinas. La programación será debidamente coordinada con los responsables de bienes muebles de cada dependencia y oportunamente comunicada.

Artículo 23.—Fecha de recibo de oficinas de las fracciones políticas y diputados. Se deberá hacer entrega de las oficinas y los bienes muebles a los funcionarios del Área de Suministros y Bienes Muebles el 30 de abril fecha en que finaliza el período constitucional a las 18:00 horas, como hora máxima.

Artículo 24.—Entrega definitiva. Una vez realizado y verificado a satisfacción el inventario físico correspondiente, tanto por parte del representante o encargado de bienes muebles de la oficina como por el funcionario del Área de Suministros y Bienes Muebles, del Departamento de Proveeduría, se recibirán las llaves y de forma inmediata se harán los cambios de llavines correspondientes y los funcionarios que entregan las oficinas deberán retirarse.

Si al realizar y verificar el inventario físico hay faltantes de bienes muebles que no estén justificados mediante los formularios correspondientes, el Área de Suministros y Bienes Muebles contará con un plazo no mayor a los cinco días hábiles para presentar el informe del faltante a la Dirección del Departamento de Proveeduría, el cual, a su vez, lo trasladará a la División Administrativa para que lo notifique a la Dirección Ejecutiva y se proceda de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, artículo 47º de este Reglamento.

Artículo 25.—Presentación de informe. Los diputados, los jerarcas y los titulares subordinados deberán presentar un informe de los activos bajo su responsabilidad, como se indica en el artículo 12, capítulo III, de la Ley de control interno.

Artículo 26.—Entrega de bienes muebles a las nuevas fracciones. La Dirección de la División Administrativa, conjuntamente con las direcciones de los Departamentos de Proveeduría y Servicios Generales, programarán la entrega de las dependencias a quienes inician labores, a partir del 1 de mayo del nuevo período constitucional; con este procedimiento se garantiza una transición ordenada en la que exista un absoluto control de los bienes muebles y los suministros dados en custodia, como lo demanda el conjunto de normas y procedimientos que regulan esta materia.

CAPÍTULO V

Bienes Adquiridos

Artículo 27.—Características de los bienes muebles. Los bienes muebles se califican según las siguientes condiciones:

a)  Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.

b)  Que no formen parte del costo de construcción o adquisiciones del edificio.

c)  Que permitan ser identificados como propiedad de la institución mediante las disposiciones que la Administración haya estimado para ese fin.

d)  Aquellos que por su naturaleza puedan estar sujetos a traslados para su nuevo uso o designación.

Artículo 28.—Adquisición de bienes muebles por confección. La unidad técnica especializada deberá informar al Departamento de Proveeduría cada vez que funcionarios de la institución especializados en construcción y mantenimiento elaboren bienes muebles con materiales institucionales, para que, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, este funcionario proceda a identificarlos e incluirlos en el inventario de la oficina correspondiente; además, deberá comunicar al Departamento Financiero, dentro de los siguientes ocho días naturales, su valor aproximado, vida útil probable y código asignado por el Área de Suministros y Bienes Muebles.

Artículo 29.—Adquisición de bienes muebles por donación. Existe donación cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se traslade gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la Asamblea Legislativa.

Solo el Directorio legislativo tendrá la facultad para aceptar las donaciones que superen el monto de un salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo.

Para recibir bienes muebles por donación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos:

a)  Contar con el ofrecimiento por escrito del donante, con la descripción del bien.

b)  Tener el acuerdo del Directorio en el que se acepta la donación.

c)  Poseer el acta de recibo de los bienes muebles, firmada por el donante y el donatario o por sus representantes autorizados.

d)  En caso de donación proveniente del exterior, la institución deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.

e)  El Departamento de Proveeduría recibirá los bienes muebles y lo informará a la Dirección Ejecutiva.

f)   En caso de que en las donaciones de bienes muebles no exista el acta formal respectiva, se les aplicará a estos un proceso interno para que sean incluidos en el inventario de bienes muebles y se enviará al Departamento Financiero para lo que corresponda.

g)  El Departamento Legal confeccionará el acta respectiva de recepción de los bienes donados.

h)  Las unidades técnicas coordinarán la distribución de los bienes muebles de la institución.

i)   Todas aquellas donaciones que por su naturaleza ameriten la exoneración de impuestos deberán ser tramitadas ante el Ministerio de Hacienda donde corresponda.

j)   Aquellas donaciones entregadas a la institución, o bien, a los funcionarios por cortesía o costumbre diplomática y que ellos deseen conceder a la institución, deberán ser informadas a la Dirección Ejecutiva. A estas se les dará el trámite correspondiente de codificación para que pasen a ser bienes muebles inventariados cuando por su valor lo amerite.

Artículo 30.—Adquisición y control de obras de arte. El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo será el responsable de adquirir las obras de arte, mediante la Comisión Asesora de Obras de Arte de la Asamblea Legislativa y siguiendo los procedimientos de compras establecidos en la Ley de contratación administrativa y otros complementarios al proceso, para que sean destinadas a aquellas dependencias institucionales que soliciten dichas obras.

Además, el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, debe velar por las obras de arte que pertenecen a la Asamblea Legislativa, llevando un archivo digital actualizado con las fotografías y el respectivo código de barras y su registro histórico, con la finalidad de mantener los seguros, los mantenimientos y la restauración de las obras.

También, este departamento debe coordinar los procesos de préstamos de obras mediante convenios en coordinación con el Departamento Legal y la autorización del Directorio Legislativo. Las obras de arte que se encuentren fuera de la Institución contarán con los controles respectivos para identificar dónde se encuentran ubicadas y su fecha de devolución.

Artículo 31.—Salida y entrada de obras de arte. Cualquier salida y entrada de obras de arte de la Institución, ya sea por restauración o préstamo, debe ser comunicada al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.

CAPÍTULO VI

Recepción, registro y almacenamiento

de Bienes Muebles

Artículo 32.—Departamento de Proveeduría. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría tendrá a su cargo la administración, el control y el registro del mobiliario y equipo de oficina de la Asamblea Legislativa.

Artículo 33.—Recepción de bienes muebles. Una vez adjudicada la compra, el proveedor entregará el bien al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría; esta Área se encargará de revisarlo cualitativa y cuantitativamente contra la orden de pedido y la factura, con el fin de determinar si se ajusta a las características señaladas en estos documentos. Cuando los bienes muebles posean características especiales, la revisión se realizará conjuntamente con la unidad técnica respectiva.

Artículo 34.—Asignación de los bienes muebles. Una vez revisados e identificados los bienes muebles y luego de tramitados los documentos, se distribuirán éstos artículos en las oficinas que los solicitaron mediante la requisición correspondiente. En ningún caso podrá variarse el destino asignado, salvo en aquellas situaciones autorizadas por la Dirección Ejecutiva.

El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, registrará el bien en su sistema de información de inventario permanente, sin perjuicio de que cada dependencia institucional que lo reciba, lleve su propio registro.

Artículo 35.—Identificación de bienes muebles. Todo bien que ingrese a la Asamblea Legislativa deberá ser identificado por medio de rotulado, código de barras u otros sistemas que garanticen seguridad, que indiquen el número de código impreso o grabado en este bien. Las identificaciones estarán ubicadas en dos sitios diferentes, si el bien lo permite. En caso contrario, el Área de Suministros y Bienes Muebles establecerá, previamente, un mecanismo de identificación para esos bienes muebles.

a)  El Área de Suministros y Bienes Muebles es responsable del control de las identificaciones y la asignación de códigos de bienes muebles adquiridos por la Institución. Se registrará la ubicación, el número de identificación y demás datos que permitan localizarlo en forma rápida.

b)  Los bienes muebles integrados por varios componentes se identificarán individualmente, en caso de que si alguno se daña o se declara en desecho o desuso, no se excluya todo el bien del inventario.

Artículo 36.—Sistema informático. El Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, utilizará un sistema de información para la administración, el control del mobiliario y el equipo de oficina. Todos los bienes muebles deberán estar debidamente registrados y actualizados en este sistema.

Artículo 37.—Formularios. El sistema de información para el registro y control de bienes muebles contará con los formularios correspondientes para tramitar los movimientos de bienes muebles, mediante los siguientes documentos: 1. control de entrada, 2. Cambio, asignación, reasignación y traslados, 3. préstamos, baja de bienes muebles con el respaldo del acta de baja del Departamento Legal.

Artículo 38.—Existencias del mobiliario y el equipo de oficina. El Área de Suministros y Bienes Muebles llevará el control de las existencias de bienes y lo realizará mediante la emisión de un listado del mobiliario y el equipo asignado a las dependencias institucionales, por medio del sistema de control de bienes de que disponga. El Área enviará a las diferentes dependencias el inventario dos veces al año o cuando éste sea solicitado por los interesados, con el fin de que éstas verifiquen si coincide con los bienes muebles asignados.

Artículo 39.—Control de entrega del mobiliario y equipo. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría bajo ninguna circunstancia entregará mobiliario y equipo sin la respectiva requisición y sin que estén debidamente codificados.

Artículo 40.—Traslado de bienes muebles entre dependencias u oficinas legislativas. Se podrán trasladar bienes muebles siempre que, de previo al traslado, la dependencia institucional que lo promueve informe de la solicitud al Área de Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría. Esta dependencia procederá a realizar los ajustes en el sistema e informará lo que corresponda.

Cuando se realice el traslado de un bien de una dependencia institucional a otra, sin haber realizado previamente la comunicación respectiva, la dependencia a la cual está asignado formalmente el bien será responsable por la pérdida, el daño o la destrucción que éste pueda sufrir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que eventualmente se interponga por el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.

Si se requiere trasladar bienes muebles entre departamentos, unidades, oficinas y edificios, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

a)  El encargado de los bienes muebles del lugar llenará el formulario “Asignación, devolución y traslado de bienes muebles”; el responsable asignado deberá firmar la boleta respectiva.

b)  Previo al traslado, dependiendo de la naturaleza del bien, se deberá coordinar y contar con el visto bueno de la unidad técnica especializada para efectuar dicho movimiento, con el fin de asegurar que al bien no se le causará ningún daño.

c)  El encargado de los bienes muebles enviará el original de esa fórmula para que se realicen los ajustes pertinentes en el Área de Suministros y Bienes Muebles. Las copias de este formulario deben ser entregadas al oficial de seguridad, a la dependencia institucional que lo recibe, a la dependencia que retira y al ujier responsable de ese movimiento.

c)  El Directorio Legislativo o la Dirección Ejecutiva autorizará el préstamo externo de bienes muebles de la institución, tales como vehículos, obras de arte, etc. y ordenará al Departamento de Asesoría Legal que confeccione el convenio de préstamo respectivo y informará al Departamento de Proveeduría, Área de Suministros y Bienes Muebles, sobre el destino, el tiempo que va a estar fuera de la institución y la persona responsable, a efecto de realizar los registros correspondientes en el sistema de inventario.

d)  Para el trámite de préstamo externo de bienes muebles se llenará el formulario respectivo.

f)   La institución o la entidad que recibirá en calidad de préstamo cualquier bien autorizado por el Directorio Legislativo o la Dirección Ejecutiva deberá correr con los gastos de seguros del bien, la custodia y la responsabilidad del traslado.

Artículo 41.—Retiro de un bien del inventario. Para retirar o dar de baja un bien del inventario debe darse una de las siguientes condiciones:

a)  Declararlo obsoleto.

b)  Haber sido hurtado.

c)  Haber sido declarado en desuso.

d)  Sufrir daño por caso fortuito o fuerza mayor.

e)  Otros conceptos valorados por la unidad técnica especializada o la unidad usuaria.

f)   Declararlo como desecho.

Artículo 42.—Suministros y materiales sin codificar. Los materiales de desecho que se generen a partir de construcciones, remodelaciones o ampliaciones, que no tengan asignado el número de código y que no estén dentro de los denominados activos, serán responsabilidad exclusiva de la unidad técnica o unidad usuaria correspondiente. Estas unidades deberán coordinar con el Departamento Legal para preparar el acta respectiva de desecho de los artículos sin código, sin que medie el Departamento de Proveeduría.

Artículo 43.—Activos en pasillos y otros sitios. Los bienes muebles ubicados en sitios tales como el Castillo Azul, el Plenario, el cafetín de diputados, los salones principales y secundarios, los auditorios y los pasillos serán asignados a las dependencias más cercanas que les den uso; aquellos que no tengan ninguna asociación de oficina se le asignarán a la unidad técnica o unidad usuaria correspondiente o a quien designe la División Administrativa. Por ejemplo, los extintores serán asignados al Departamento de Servicios de Salud y los gabinetes de red serán responsabilidad del Departamento de Informática.

CAPÍTULO VII

Inventario de Mobiliario y Equipo de Oficina

Artículo 44.—Inventario de mobiliario y equipo de oficina. Cada dependencia institucional deberá levantar y enviar al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría un inventario de los bienes muebles a su cargo, para efectuar la revisión y los ajustes en caso de ser necesario. Las fechas para la realización de estos inventarios serán en los meses de marzo y octubre de cada año.

Cada año le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría supervisar y verificar, por los medios que estime pertinentes, los inventarios realizados por las dependencias institucionales. El informe del inventario debe coincidir con los datos del sistema de información para la administración de bienes muebles de cada dependencia institucional.

Si existieran bienes muebles adicionales, estos se incluirán dentro del inventario de la dependencia. En cuanto a los bienes no ubicados pero que están asignados a la dependencia, se deberá justificar su ausencia por medio del formulario respectivo. Asimismo, se establecerá un plazo de ocho días hábiles para la presentación de los documentos correspondientes a los bienes muebles no encontrados y que no hayan sido justificados en el acto de levantamiento del inventario.

La firma de los inventarios totales la realizará la persona asignada por la dependencia; sin embargo, los usuarios serán los responsables de los bienes asignados, y aquellos bienes no asignados a un funcionario específico serán responsabilidad de la dirección o jefatura de la dependencia.

Los inventarios deben contener como mínimo la siguiente información:

a)  Descripción del bien.

b)  Número de código de barras.

c)  Características específicas (marca, número de serie y otras).

d)  Ubicación.

Artículo 45.—Verificación de inventario. Cuando el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría verifique el inventario, lo hará en presencia del responsable o del designado como encargado de los bienes muebles. El Área podrá contar con la autorización del encargado para verificar la existencia de los bienes muebles inventariados a cargo de la dependencia y, a la vez, constatar el cumplimiento de las normas establecidas en éste Reglamento o instrucciones que se hayan emitido en esta materia.

Artículo 46.—Reporte para las dependencias institucionales. Las dependencias institucionales podrán solicitar la emisión de los siguientes informes:

a)  Existencia de bienes muebles por número de identificación o por código de barras.

b)  Catálogo de bienes muebles en orden alfabético y numérico.

c)  Existencia de bienes muebles asignados por funcionario.

d)  Existencia de bienes muebles asignados a la oficina o despacho.

Artículo 47.—Diferencia en inventarios. Cuando existan diferencias entre los datos del inventario documental, electrónico o el conteo físico, el responsable de los bienes muebles de la dependencia institucional lo informará indicando, mediante el formulario correspondiente, la ubicación de los bienes muebles faltantes, en un término no mayor a los ocho días hábiles y con la respectiva justificación.

El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría modificará los registros en lo que corresponda. Aquellos bienes no ubicados y que se demuestre, por medio del formulario respectivo, que se encuentran en otra dependencia serán asignados donde corresponde; en cuanto a los que no se justifiquen, se procederá según lo establecido en este Reglamento.

Artículo 48.—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar los inventarios se detecten faltantes, el Área de Suministros y Bienes Muebles informará a la Dirección del Departamento de Proveeduría y ésta, a su vez, reportará a la Dirección Administrativa, para que se gestione la investigación respectiva. Una vez que se determine el (los) responsable(s), se procederá conforme a lo establecido en las normas y políticas institucionales, en materia de sanciones disciplinarias, y se solicitará la restitución patrimonial correspondiente.

Artículo 49.—Firma, asignación y responsabilidad de bienes muebles. La firma de los inventarios con el respectivo número de cédula de identidad en la asignación de bienes muebles implican responsabilidad administrativa, eventualmente civil y penal. Cuando sobrevenga pérdida imprudente, sustracción por negligencia o daño por impericia, se actuará conforme al artículo 110 y siguientes de la Ley de administración financiera y presupuestos públicos.

CAPÍTULO VIII

Ingreso y Control de Equipo Especializado

Artículo 50.—Verificación del equipo. Cuando se trate de equipo especializado, corresponderá en primera instancia al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría verificar el estado de éste, así como corroborar si las especificaciones técnicas se ajustan a lo solicitado por la dependencia institucional y lo entregado por la casa comercial.

Esta Área deberá informar de inmediato a la dependencia institucional solicitante que envíe un representante para que también verifique las especificaciones técnicas. Si cumple con lo solicitado, dicha dependencia dará el criterio técnico y el Área de Suministros y Bienes Muebles procederá al recibo de conformidad y firmarán un acta de revisión definitiva o provisional como lo indican los artículos 194 y 195 del Reglamento de contratación administrativa.

Artículo 51.—Ingreso y entrada de equipo especializado. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría efectuará la entrada de la mercancía y los documentos respectivos serán enviados al Área de Gestión y Control del Departamento de Proveeduría; ésta le informará a la unidad técnica de la dependencia institucional correspondiente en caso de requerirse el acta de recepción. Una vez que la unidad responsable realice las pruebas técnicas de funcionamiento y determine que se ajusten a las condiciones requeridas, ésta confeccionará el acta de recepción definitiva de los bienes muebles.

Artículo 52.—Instalación de equipo de alta tecnología. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría coordinará con el proveedor cuando, en qué fecha y hora sé podrá hacer la entrega de los equipos especiales que requieran de una instalación particular o de una ubicación adecuada por sus dimensiones.

Le corresponderá al Área de Suministros y Bienes Muebles coordinar con la unidad técnica responsable para revisar el equipo en cuanto a sus características físicas, modelo, componentes, entre otros. Además, esta Área confeccionará el acta provisional, asignará el número de código de barras del equipo y lo ingresará al inventario general de bienes muebles del sistema para actualizarlo. Le corresponde a la unidad técnica elaborar la respectiva requisición del bien ingresado.

De conformidad con los términos contractuales, la unidad técnica especializada podrá verificar si el equipo funciona y cumple con las condiciones requeridas. Si en esta etapa el equipo falla por causas no atribuibles al uso o la manipulación, le corresponderá a la unidad técnica usuaria coordinar con el Área de Gestión y Control del Departamento de Proveeduría hacer efectiva la garantía de fábrica que se solicitó en el proceso de contratación.

Artículo 53.—Control y mantenimiento del equipo especializado. La unidad técnica o usuaria será la responsable de velar por el control, el registro de inventario y el mantenimiento del equipo especializado asignado a ella, mediante los registros que deberá llevar para tal efecto. Esta unidad deberá informar al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, durante los primeros ocho días hábiles de cada mes, los movimientos realizados en los equipos así como la asignación de estos.

Artículo 54.—Garantía. Le corresponde a la unidad técnica o unidad usuaria respectiva llevar con los proveedores un control de los mantenimientos correspondientes para que se lleven a cabo en las fechas indicadas en la contratación, y velar por que los equipos que aún estén en garantía mantengan las condiciones incluidas en esta, para poder prever anticipadamente el reporte de las anomalías que se encuentren.

CAPÍTULO IX

Reparación de mobiliario y equipo

Artículo 55.—Reparación del mobiliario y el equipo. Será objeto de reparación el mobiliario y el equipo de oficina que impidan el cumplimiento de los objetivos de la dependencia institucional y cuyo estado afecte la labor del funcionario y del servicio público.

Artículo 56.—Autorización para la reparación del mobiliario y el equipo. Cuando un bien requiera reparación, dependiendo de si este se encuentra aún en garantía o se debe reparar por gestión de contratación administrativa, se deberán seguir los siguientes procedimientos:

a)  Cuando el bien está dentro de la garantía, la dependencia institucional informará a la unidad técnica especializada para que proceda a su revisión e informe al Área de Gestión y Control. Esta Área debe coordinar con el proveedor y para que se haga efectiva la garantía ofrecida.

Será responsabilidad del Área de Gestión y Control darle seguimiento a este proceso y comunicar a la unidad técnica cuándo será recibido el bien mueble en el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.

b)  Cuando el bien no está en garantía, la oficina interesada lo reportará a la unidad técnica respectiva para que ésta valore su reparación o, en su defecto, lo declare como desecho o en desuso. Las unidades técnicas son las responsables de realizar las gestiones correspondientes de las reparaciones institucionales según los lineamientos de que se disponga para tales fines y lo indicado en el inciso g), artículo 131, del Reglamento de contratación administrativa.

c)  Cada unidad técnica deberá informar mensualmente todos los movimientos de reparaciones que se realicen. Cuando el bien, por sus características, no pueda ser trasladado al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, la unidad técnica respectiva deberá coordinar para que un funcionario de dicha Área se apersone en el momento de la inspección y tome nota del bien que saldrá de la institución o se reparará en el sitio.

Artículo 57.—Envío del bien a reparación. Cuando se envíe a reparar un bien en mal estado, el funcionario responsable y la jefatura deberán dejar constancia de la salida en el registro correspondiente, además de conservar copia de la orden de reparación, para que en caso de un inventario no se considere como faltante.

Artículo 58.—Seguimiento del bien. Es responsabilidad de la unidad técnica respectiva llevar un control de confrontación acerca del motivo y el tiempo que el bien permanezca fuera de la institución, así como el costo de reparación, si se recibió a satisfacción o se clasificó como en desecho o en desuso.

CAPÍTULO X

Robo y desaparición de bienes muebles

Artículo 59.—Robo o desaparición de bienes muebles. Cuando cualquier funcionario institucional advierta o sea informado del robo o la desaparición de mobiliario y equipo a su cargo, deberá interponer en forma inmediata la denuncia ante el jefe departamental, el Departamento de Servicios Generales, la Unidad de Seguridad o el puesto de vigilancia más cercano.

Un funcionario del Departamento de Seguridad y Vigilancia realizará la inspección en el lugar de los hechos protegiendo, la escena de personas ajenas que ingresen al lugar y destruyan pruebas o indicios. El jefe de cada departamento analizará el caso y si es necesario presentará la denuncia ante las autoridades judiciales; a su vez, informará de los hechos a la Dirección Ejecutiva, la cual ordenará de ser necesario, una investigación preliminar o la apertura de un procedimiento administrativo.

Si la circunstancia de robo o desaparición del bien mueble se presenta en horas no hábiles, el agente de seguridad y vigilancia informará de la situación a sus superiores a la mayor brevedad; si no fuera posible informar a los superiores y la gravedad de la situación a su juicio lo amerita, presentará la denuncia ante las autoridades judiciales en el menor tiempo posible.

Artículo 60.—Informe de denuncia. Concluida la recolección o levantamiento de pruebas, el Departamento de Servicios Generales por medio de la Unidad de Seguridad debe enviar el informe al Jefe que planteó la denuncia formal, con copia a la Dirección Ejecutiva, División Administrativa, al Departamento de Proveeduría, a la Unidad Técnica correspondiente y al Departamento Financiero.

Artículo 61.—Procedimiento de cobro. Para proceder con el cobro de bienes muebles perdidos debe darse lo siguiente:

Si por medio de un procedimiento administrativo se logra comprobar que existió hurto, mal uso, negligencia o dolo por parte del funcionario a cargo del bien, se aplicará el cobro de este. Para lo anterior, se observará lo establecido en el libro segundo de la Ley general de la Administración Pública.

Con base en el resultado de esta gestión administrativa, se procederá a efectuar el retiro contable del bien mueble por parte del Departamento Financiero y del sistema de inventario del Área de Suministros y Bienes Muebles. Dicha acción es independiente a que se realice el cobro o no. Si el cobro del bien es aceptado por el funcionario o resuelto por la dependencia correspondiente, se deberá enviar a la dependencia para que efectúe los trámites y se aplique la deducción, a partir del momento en que recibe la nota de resolución definitiva, con base en lo establecido para tal efecto en el Departamento Financiero. Se aceptará al funcionario si ofrece la sustitución del bien en igualdad de características al sustraído.

Artículo 62.—Cobro del bien mueble. El cobro del bien debe efectuarse tomando como base el valor en libros. Cuando el bien se encuentre totalmente depreciado se cobrará el 10% de la suma del costo original más la revaluación.

CAPÍTULO XI

Cesión de bienes en desuso y equipo desechado

Artículo 63.—Instituciones susceptibles de recibir donaciones. Las cesiones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias públicas, además de las que ocasionalmente por acuerdo establezca el Directorio legislativo.

Artículo 64.—Autorización de cesiones. Le corresponderá a la Comisión de Cesiones designar al beneficiario de la cesión y al Área de Suministros y Bienes del Departamento de Proveeduría confeccionar el acta de cesión. La distribución se hará dándoles preferencia a las instituciones o asociaciones de zonas rurales o marginales.

Artículo 65.—Declaración previa para el desecho de mobiliario y equipo. Cada unidad técnica especializada elaborará un informe de los bienes muebles declarados como desecho o en desuso y que pueden ser objeto de cesión. Dichas unidades enviarán las respectivas listas al Departamento Legal para la realización del acta correspondiente y copia al Departamento de Proveeduría. El Área de Suministros y Bienes Muebles lo comunicará a la Comisión de Cesiones para que proceda con la distribución de los bienes muebles.

Una vez autorizado y designado el beneficiario, el Área de Suministros y Bienes Muebles procederá a la elaboración del acta formal de cesión, de conformidad con las disposiciones vigentes en los lineamientos para realizar cesiones de bienes muebles en desuso o en mal estado de la Asamblea Legislativa.

Artículo 66.—Entrega de cesiones. El Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría realizará la entrega física de los bienes objeto de cesión.

Artículo 67.—Desintegración. Cuando el mobiliario y el equipo, por su estado de deterioro, no sean de utilidad para las dependencias legislativas, la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales o el Departamento de Informática, de acuerdo con el tipo de artículo de que se trate, deberá hacer una declaración expresa de los bienes que están fuera de servicio, para ello deberá levantar un acta ante el Departamento Legal para proceder a su desintegración, de conformidad con los manuales específicos y disposiciones que regulen esta actividad.

Artículo 68.—Residuos varios. Para el manejo adecuado de los residuos de las tecnologías de la información y la comunicación, eléctricos, electrónicos y afines (computadoras y sus componentes, impresoras, escáneres, fotocopiadoras, teléfonos, fluorescentes, bombillos, etc.,), las unidades técnicas deberán hacer las previsiones presupuestarias correspondientes, con el fin de contratar empresas especializadas en el tratamiento de este tipo de desechos con una adecuada disposición de estos y evitar la contaminación ambiental que puedan provocar.

Artículo 69.—Bienes muebles sin codificación. Cuando existan bienes que no son codificados por su condición o naturaleza (por ejemplo, cortinas, alfombras, persianas, pintura o llantas), las unidades técnicas responsables deberán tramitar el acta de desecho ante el Departamento Legal. La unidad técnica le informará a la División Administrativa para que disponga de estos ante algún solicitante. Si no existiera solicitante, se retirarán de la institución como residuos.

Artículo 70.—Eliminación de bienes muebles del inventario institucional. Una vez realizada la cesión, se procederá a eliminar los bienes del inventario y se enviará una copia de la cesión al Departamento Financiero para lo que proceda. Cuando se trate de bienes muebles por desintegración, se borrarán del sistema de inventario con el acta de desintegración respectiva.

CAPÍTULO XII

Sanciones

Artículo 71.—Sanciones. Cualquier infracción al presente Reglamento se sancionará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y administrativamente por la Ley de personal de la Asamblea Legislativa, el Reglamento autónomo de servicio de la Asamblea Legislativa, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley general de la Administración Pública, el Código de Trabajo y cualquier otra disposición sobre la materia.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones Finales

Artículo 72.—Casos no previstos. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la normativa vigente, la jurisprudencia administrativa y la norma de la Contraloría General de la República emitida sobre la materia.

Artículo 73.—Derogación. Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango, que se le oponga.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Actualización y comunicación de formularios. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Departamento de Proveeduría, por medio del Área de Suministros y Bienes Muebles, actualizará y comunicará los formularios indicados en este Reglamento.

Transitorio II.—Integración de la Comisión de Obras de Arte. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo indicará a la División Administrativa la integración de la Comisión de Obras de Arte.

Transitorio III.—Integración de la Comisión de Cesiones de Bienes Muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, la Dirección Ejecutiva comunicará a la División Administrativa la integración de la Comisión de Cesiones de Bienes Muebles, con sus procedimientos y plazos de retiro de los bienes muebles del almacén de bienes muebles.

Transitorio IV.—Asignación de bienes muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el diario Oficial “La Gaceta”, la Dirección Ejecutiva comunicará a la División Administrativa la asignación de aquellos bienes muebles ubicados en los diferentes edificios, tales como Castillo Azul, Plenario, cafetín de diputados, salones principales y secundarios, auditorios, pasillos y otros.

Transitorio V.—Lineamientos para la desintegración de bienes muebles. Dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Departamento de Servicios Generales comunicará a la División Administrativa los lineamientos por seguir para la desintegración de bienes muebles.

Rige a partir de su publicación. Publíquese.

Publíquese

San José, a los tres días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29502.—C-885000.—(IN2009102499).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35574-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y artículos 1, 2 y 3 de la Ley Nº 4508 del 26 de diciembre de 1969.

Considerando:

1º—Que el Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), Decreto Nº 24448-S, ha sufrido una serie de modificaciones y es conveniente ajustarlo a las nuevas necesidades de esa Institución.

2º—Que la Ley Nº 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud” establece que el INCIENSA es un órgano adscrito al Despacho de la Ministra, el cual cuenta con personería jurídica instrumental y está gobernado por un Consejo Técnico, el cual es presidido por la Ministra de Salud.

3º—Que dentro de la normativa del Reglamento Autónomo citado, existen varias disposiciones que se encuentra desactualizadas, a consecuencia de los cambios que se han generado con el tiempo en la institución, lo cual genera confusiones por parte de los funcionarios.

4º—Que a la fecha existe una serie de resoluciones judiciales y administrativas, cuya incorporación a las disposiciones vigentes resulta de extrema importancia.

5º—Que la desactualización de la normativa institucional hace difícil su operatividad, al no otorgar respuestas coherentes con el resto del sistema.

6º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, autorizó este Reglamento mediante oficio AJ-485-2009.

7º—Que el presente Reglamento fue conocido y aprobado por el Consejo Técnico del INCIENSA, en la sesión Nº 13-2009 del 4 de agosto del 2009. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del

Instituto Costarricense de Investigación y

Enseñanza en Nutrición y Salud

INCIENSA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación del Reglamento: El presente Reglamento Autónomo de Organización y de Servicio que en adelante se denominará “El Reglamento”, tiene por objeto regular las relaciones de servicio y conexas entre el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, que en adelante se denominará “INCIENSA” y sus servidores, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo y la normativa laboral vigentes.

Artículo 2º—Obligatoriedad del Reglamento: El cumplimiento de este Reglamento es obligatorio con el fin de que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia posibles.

Artículo 3º—De la independencia del INCIENSA: El INCIENSA es un órgano con desconcentración mínima y personería jurídica instrumental; en razón de ello, es responsable directo de las consecuencias resultantes de las relaciones entre él y sus servidores.

Artículo 4º—Definiciones: Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, debe entenderse por:

a.) Patrono: El Patrono será el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, en lo sucesivo llamado “INCIENSA”.

b)  Jerarca de la Institución: El máximo jerarca es el Consejo Técnico, según lo dispone el artículo tercero de la Ley de Creación del INCIENSA, N° 4508.

c)  Dirección General: La Dirección General es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Jerarca de la Institución.

d)  Estatuto y su Reglamento: El Estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.

e)  Servidor: La persona física que presta servicios al INCIENSA, a nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva, y que está protegido por el Estatuto de Servicio Civil.

f)   Normativa aplicable: Para regular la relación laboral de los servidores del INCIENSA, se deben aplicar en su orden jerárquico: el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; el Código de Trabajo, este Reglamento Autónomo de Organización y las leyes supletorias como la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO II

De la relación estatutaria y de servicio

Artículo 5º—De la clasificación de los funcionarios: Los servidores nombrados por el INCIENSA estarán sujetos a la siguiente clasificación, en cuanto a la relación de servicio:

a)  Servidor regular: es aquel servidor nombrado de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; y que ha cumplido el período de prueba, sometido a dichas disposiciones, así como al presente cuerpo normativo.

b)  Servidores interinos: Se considerará servidor interino, a aquel que fuere nombrado bajo los siguientes supuestos:

1.  Sustituir temporalmente a un servidor regular por motivo de licencia con o sin goce de salario, enfermedad o riesgo profesional, vacaciones, beca, o cualquier otra causa legalmente establecida.

2.  Llenar una plaza vacante mientras no existan candidatos elegibles, y por el tiempo que se ocupe para realizar, tramitar y finiquitar el concurso respectivo.

Artículo 6º—Del empleo de los servidores: El INCIENSA estará facultado para utilizar a sus servidores en las funciones que considere necesario asignarles, siempre que éstas sean compatibles con sus aptitudes, fuerzas, condiciones físicas y mentales, y se encuentren dentro de aquellas para cuya ejecución hubieran sido nombrados.

CAPÍTULO III

De la jornada y horario de trabajo

Artículo 7º—De las condiciones de jornada y horario: El INCIENSA determinará el horario para su centro de trabajo, de acuerdo con las condiciones del lugar y las necesidades del servicio público.

Artículo 8º—De la jornada ordinaria: La jornada ordinaria de servicio para los servidores del INCIENSA, será continua de lunes a viernes; se iniciará a las 8:00 horas y concluirá a las 16:00 horas. Dentro de esta jornada, los servidores disfrutarán de un lapso de cuarenta y cinco minutos para el almuerzo, diez minutos en la mañana y diez en la tarde, para el café. Será responsabilidad de las jefaturas correspondientes, velar por el cabal cumplimiento de las jornadas de trabajo.

Artículo 9º—De las modificaciones a la jornada ordinaria: La jornada ordinaria mencionada podrá modificarse cuando sea necesario realizar ajustes debido a la naturaleza del servicio, cuando circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los servidores y al servicio público.

El acto administrativo sobre el particular, debe justificarse debidamente por el Jerarca de la Institución; quedan a salvo las condiciones de emergencia donde la facultad podrá ser ejercida temporalmente por la Dirección General, pero debe comunicar de inmediato al Jerarca lo actuado, con la justificación pertinente.

En cualquier caso, esas modificaciones deben ser previamente comunicadas a los servidores.

Artículo 10.—De los funcionarios excluidos de jornada: Quedan excluidos de la limitación de la jornada establecida en este capítulo los funcionarios que ocupen los cargos de Dirección General, Gerencia Administrativa y Gerencia Científica, de acuerdo a la estructura organizacional establecida, según el artículo 143 del código de trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada a un descanso mínimo de una hora y media.

Artículo 11.—De la prohibición de beneficios antirreglamentarios: Los funcionarios del INCIENSA estarán obligados al desempeño de sus cargos durante todos los días hábiles y las horas reglamentarias. Por lo anterior, no se podrá conceder privilegio o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de lo establecido específicamente en otras disposiciones de este Reglamento.

Artículo 12.—Del tiempo extraordinario: Los servidores podrán ser llamados a laborar en horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley en los términos de los artículos 139 y 140 del Código de Trabajo. Previo al requerimiento del horario extraordinario, se deben tomar las medidas presupuestarias que aseguren el correspondiente pago y autorización de las horas extraordinarias.

La jornada extraordinaria no podrá ser de carácter permanente y se regirá por lo establecido en el reglamento de horas extra de la institución.

Artículo 13.—Del tope de jornada: La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria, no deberá exceder de doce horas diarias. El superior inmediato deberá comunicar a los servidores con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar, la cual será remunerada adicionalmente conforme con las disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá, en ningún caso, el trabajo realizado sin autorización previa.

Tampoco se reconocerá como tiempo extraordinario, el utilizado para subsanar los errores imputables al servidor.

CAPÍTULO IV

De la Unidad de Recursos Humanos

Artículo 14.—De la Unidad de Recursos Humanos: Existirá una Unidad de Recursos Humanos, para atender todos los asuntos referentes a la administración del personal, la cual se encargará de la promoción, desarrollo, control y todo aquello relativo al recurso humano, en general.

Artículo 15.—Del expediente personal: La Unidad de Recursos Humanos llevará un expediente personal de cada servidor del INCIENSA.

Cada funcionario tiene acceso a su propio expediente personal, asimismo, la Auditoria Interna y la Asesoría Legal, en casos debidamente justificados.

Artículo 16.—De la acción de personal: Todo movimiento de personal, así como todo acto, disposición o resolución que afecte la situación de los puestos ocupados, cubiertos o no por el Régimen de Servicio Civil y que debe adjuntarse en el expediente personal, se tramitará mediante el formulario denominado “Acción de Personal”.

Artículo 17.—Excepciones a la acción de personal: Se exceptúan aquellos movimientos que afecten a un grupo de servidores, los cuales podrán tramitarse por “planillas colectivas” u otros medios que garanticen su apego a la normativa vigente, siempre y cuando no sean de los que requieren la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, en cuyo caso se deben anexar las acciones de personal, debidamente firmadas y selladas.

Artículo 18.—Del formulario de solicitud de movimiento: Todo acto administrativo de personal que implique variaciones en los contenidos de la relación de servicio, debe constar en el formulario denominado “Acción de Personal”.

CAPÍTULO V

De los derechos de los servidores

Artículo 19.—Del reconocimiento de los derechos mínimos: Los servidores regulares del INCIENSA, cubiertos por el Estatuto del Servicio Civil, gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede ese Estatuto y su Reglamento, así como los otorgados por este Reglamento y supletoriamente el Código de Trabajo.

Artículo 20.—Del reconocimiento para obtener capacitación: Los funcionarios del INCIENSA, tendrán el derecho a capacitación y formación complementarias, mediante cursos, seminarios, becas y otros, para un mejor desempeño del puesto que ocupan, bajo las condiciones señaladas en el Reglamento Interno de la Comisión de Becas.

Artículo 21.—De los derechos mínimos reconocidos: El INCIENSA reconoce para sus servidores, el derecho a contar con:

a)  Los medios necesarios y facilidades dentro de las posibilidades del INCIENSA, para efectuar sus labores con un alto grado de eficiencia.

b)  La información necesaria para comprender las actividades que se realizan y los objetivos que se buscan.

c)  Las instrucciones y explicaciones adecuadas para definir las responsabilidades y la posición de cada uno, dentro de la organización funcional de la Institución.

d)  Las medidas de seguridad para prevenir accidentes durante las jornadas de trabajo.

e)  Todas las prerrogativas señaladas en el ordenamiento jurídico referentes a salarios, descansos semanales, días feriados y cualquier otra de igual naturaleza.

f)   Cualquier otra reconocida explícita o implícitamente por la normativa laboral.

Artículo 22.—De los derechos generales de los servidores: Son derechos de los servidores del INCIENSA, además de los antes señalados:

a)  Disponer un espacio apto para que las funcionarias en período de lactancia, puedan extraer la leche materna para su bebé.

b)  Contar con permiso con goce de salario para asistir a las escuelas o colegios por asuntos propios de la educación de los hijos, así como a las citas médicas de los hijos menores de edad o discapacitados.

c)  Contar con permiso para atender cualquier caso fortuito, previo aval de la jefatura correspondiente.

d)  Contar con una aplicación igualitaria ante medidas disciplinarias, y disfrutar de las mismas garantías y consideraciones que sus compañeros sobre este particular.

e)  Ser respetados y estimulados en su labor.

f)   Ser atendidos en sus sugerencias en aquello que consideren conveniente para el mejor desempeño de su trabajo y en general en todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.

g)  Contar con la aplicación del debido proceso cuando se presenten quejas sobre su trabajo, sobre su actuación o se les acuse de cometer faltas.

h)  Tener oportunidad para capacitarse y especializarse a partir de las facilidades que en determinados casos brinde el INCIENSA, para obtener becas o participar en cursos especiales.

i)   Conocer la opinión de sus superiores sobre su labor y actuaciones.

j)   Los funcionarios del INCIENSA en ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y el Servicio Civil de la República.

k)  Recibir respuesta a sus solicitudes y reclamos en un plazo de ocho días hábiles, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 23.—De la carrera administrativa: Se establece como derecho de los funcionarios la carrera administrativa; se debe brindar prioridad en igualdad de condiciones y requisitos en cada plaza vacante, a los servidores regulares que por su formación, capacidad y responsabilidad resulten idóneos para el puesto. Asimismo el INCIENSA agotará las posibilidades de ascenso directo, previo a llenar las plazas vacantes.

CAPÍTULO VI

De los deberes y prohibiciones de los servidores

Artículo 24.—De los deberes éticos: Todos los servidores deben acatar los deberes éticos que se indican, así como aquellos establecidos en forma expresa en otras disposiciones legales y reglamentarias, tales como:

a)  Deber de lealtad: Ser fiel a los principios éticos del servicio público.

b)  Deber de eficiencia: Cumplir personalmente y en forma eficiente las funciones encomendadas y utilizar racionalmente las condiciones de tiempo, forma y lugar.

c)  Deber de honradez: Actuar honradamente, y con mayor cuidado cuando se hace uso de los recursos públicos para el cumplimiento de sus fines.

d)  Deber de responsabilidad: Actuar con claro sentido de los deberes y responsabilidades que le corresponden para el cumplimiento del fin público que pretende satisfacer el INCIENSA.

e)  Deber de confidencialidad: Guardar discreción de todos los asuntos e información de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo si está autorizado para dar o rendir información, dentro de los límites que requiere dicha confidencialidad.

f)   Deber de servir apropiadamente al usuario: Ejercer el cargo sin discriminar, al ofrecer el servicio, a ninguna persona por razón de color, género, religión, nacionalidad, discapacidad física o mental, situación económica, ideología o afiliación política.

g)  Deber de imparcialidad: Emitir siempre juicios objetivos, sin influencia de criterios personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa; abstenerse de participar en decisiones cuando exista violencia moral. Queda a salvo el deber de obediencia al superior en los términos que establece la Ley General de la Administración Pública.

h)  Deber de actuar con probidad: Actuar con decoro, respeto, justicia y cortesía, en el trato con los usuarios y compañeros de labores.

Artículo 25.—De los deberes generales de los servidores: Además de los consignados en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 de su Reglamento, artículo 71 del Código de Trabajo, este Reglamento y disposiciones conexas, son deberes de todos los servidores:

1)  Prestar sus servicios personalmente, en forma regular y continua y cumplir con la jornada de trabajo correspondiente.

2)  Realizar las labores, de conformidad con el horario estipulado y comenzar exactamente a la hora señalada. Antes de haber cumplido su jornada de servicio no podrán abandonarla ni suspenderla sin causa justificada.

3)  Ejecutar sus labores con la capacidad, la dedicación y la diligencia que el cargo exija, aplicando todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones.

4)  Vestir correctamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeñen y los lugares donde presten los servicios.

5)  Guardar absoluta reserva sobre los asuntos del INCIENSA y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales así lo exijan, sin perjuicio de la obligación que les asiste de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.

6)  Comunicar a la autoridad competente, respetando el orden jerárquico, las observaciones que su experiencia y conocimiento les sugieran para prevenir daños y perjuicios a los intereses institucionales, de sus compañeros de labores o de personas que se encuentran dentro de los lugares en que prestan sus servicios.

7)  Cuidar y responder por los bienes propiedad o al servicio del INCIENSA o que tuvieren asignados, y no usarlos para fines distintos a los destinados, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 13, 16, 18 y los comprendidos en el Título X denominado “Régimen de Responsabilidad” de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley número 8131. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal, daño, destrucción o pérdida que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.

8)  Presentar a su jefe inmediato constancia del tiempo empleado en sus visitas al médico particular. Dicha constancia será entregada a más tardar en la jornada siguiente para ser tramitada ante la Unidad de Recursos Humanos.

9)  Rendir cuentas del dinero que reciban como adelanto por concepto de viáticos, según lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, aprobado por la Controlaría General de la República.

10)   Prestar su colaboración en las comisiones y subcomisiones, comités permanentes de servidores y otros similares que se integren en el INCIENSA, previa autorización de la Dirección General y en coordinación con la jefatura inmediata.

11)   Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden interno en vigencia o que lleguen a dictarse, sin perjuicio de hacer valer sus derechos si los consideran lesionados, agotando para ello las instancias administrativas dispuestas para tal efecto.

12)   Informar a la Unidad de Recursos Humanos el cambio de domicilio y otros datos personales que debe tener la Administración disponibles y actualizados. La notificación debe realizarse en un plazo no mayor a un mes, luego de la modificación.

13)   Acatar y hacer cumplir las medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

14)   Informar al jefe inmediato, a más tardar el día siguiente después de la ausencia, las causas que le impiden o impidieron asistir a su trabajo, cuando se encuentre imposibilitado para hacerlo, con el fin de justificar la misma.

15)   Laborar la jornada extraordinaria cuando fuere necesario, según los señalamientos de este Reglamento.

16)   Cumplir con la mayor diligencia las órdenes que dicten sus jefes, relativas al servicio y los deberes del puesto que desempeñan; y auxiliar en su trabajo a cualquiera de los demás compañeros, cuando su jefe o quien lo represente así lo indique, siempre que estas labores sean compatibles con las aptitudes, fuerzas, condiciones y el puesto que desempeñen.

17)   Comunicar al jefe inmediato o a su representante, la salida del INCIENSA, para asuntos de trabajo.

18)   Solicitar al jefe inmediato permiso para aspectos personales, antes de salir del centro de trabajo.

19)   Restituir al INCIENSA los bienes no usados y utilizar adecuadamente los instrumentos y materiales que se les faciliten para el trabajo.

20)   Cuidar las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labor y velar por su buen funcionamiento y conservación.

21)   Mantener al día las labores encomendadas siempre que motivos justificados no se lo impidan, si así fuera, esta situación se comunicará de inmediato a su jefe.

22)   Someterse a valoración médica al ingresar al trabajo; o bien durante el curso de la relación de servicio, si la labor que desempeña lo amerita.

23)   No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas, destinados a tomar refrigerios, alimentación y otros.

24)   Velar para que la buena imagen de la Institución no se deteriore y no comprometerla con comportamientos, dentro y fuera de la jornada, que atenten contra las buenas costumbres.

25)   Presentar informes periódicos, cuando sea requerido en razón de sus funciones.

26)   Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de reclamos, trámites o gestiones administrativas.

27)   Informar a quien corresponda o a su superior inmediato, las anomalías en que incurrieren los particulares y/o los servidores del INCIENSA que contravinieren las disposiciones legales vigentes y que causen daños y perjuicios a la administración pública.

28)   Asistir a las audiencias o citaciones cuando fueren requeridos por los órganos competentes en carácter de testigos.

29)   Someterse a los programas de tratamiento y rehabilitación sobre alcoholismo y otros fármacos dependientes, que defina el servicio médico de empresa, en caso de que lo requiera.

30)   Cumplir las disposiones que señalan todos los reglamentos internos del INCIENSA y los de acatamiento obligatorio para el sector público.

Artículo 26.—De los deberes de los funcionarios con cargo de jefatura: Además de las contempladas en el artículo anterior y en otras del presente Reglamento, todos los responsables de Direcciones, Departamentos y cualquier otro funcionario con cargo de jefatura, tendrán las siguientes obligaciones:

1)  Los funcionarios que se desempeñen en cargo de jefatura deben cumplir con una jornada de ocho horas diarias, según el horario que establezca la Institución.

2)  Supervisar y asesorar las labores de todos sus subalternos, tanto en el aspecto técnico como administrativo, asignándoles claramente sus responsabilidades y deberes.

3)  Informar a su superior inmediato, periódicamente, sobre la marcha de su respectiva Área, proceso o subproceso y en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario o que demande pronta atención.

4)  Cuidar que todos los servidores mantengan al día y en debida forma la labor asignada y tomar las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso.

5)  Dictar las disposiciones necesarias para el trabajo de su dirección, coordinación, unidad o sección, y someterlas a la aprobación de su superior inmediato.

6)  Planear las labores y cuando les correspondiere, elaborar los anteproyectos de presupuesto, para someterlos en conjunto a aprobación del Jerarca de la Institución.

7)  Velar porque los colaboradores cumplan con el correcto empleo del equipo a su cargo e informar de inmediato sobre cualquier irregularidad en el uso.

8)  Facilitar la labor de los miembros de las comisiones y subcomisiones que se conformen para diversos cometidos institucionales, siempre y cuando no entorpezcan las funciones sustantivas del centro de trabajo.

9)  Evaluar y calificar en forma objetiva a sus colaboradores; esta labor debe realizarse en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año, por medio de las fórmulas respectivas.

10)   Cuidar la disciplina y la asistencia de los servidores bajo su responsabilidad e informar a su superior y a la Unidad de Recursos Humanos cuando corresponda, sobre las irregularidades que, en uno u otro aspecto se presenten, a efecto de que sin dilación se ejecuten las sanciones que se determinen una vez fundamentado el procedimiento administrativo, ante la presunta comisión de una falta.

11)   Facilitar el tiempo necesario para que los servidores puedan asistir a consultas médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social, del Instituto Nacional de Seguros y del médico de empresa y/o privado; así como para asistir a asuntos correspondientes al estudio de los hijos.

12)   Brindar especial atención a los colaboradores nuevos en aspectos propios del desempeño de sus cargos.

13)   Escuchar y atender las quejas y sugerencias, con el fin de brindar un mejor servicio público, atendiéndolas cuando sea procedente.

14)   Procurar el mejoramiento en las condiciones, métodos de trabajo y capacitación de su personal.

15)   Ser facilitador y partícipe de los procesos de trabajo que se lleven en su dependencia.

16)   Procurar siempre un trato equitativo entre los funcionarios, con respeto y cordialidad.

17)   Velar para que el equipo de cómputo y las tecnologías de información y comunicación disponibles se utilicen para las labores propias del quehacer institucional, así como impedir que se exhiba material pornográfico en cualquier lugar de la Institución.

18)   Cuando se trate de un ejecutor presupuestario, velar por el debido control del mismo en la unidad a su cargo.

19)   Reportar a la Unidad de Recursos Humanos y al médico de empresa, al funcionario que se presente al trabajo en estado de ebriedad o bajo cualquier otra condición análoga.

20)   Solicitar al funcionario que deje de laborar para el INCIENSA, además de la entrega por escrito de su puesto, la entrega de equipo, materiales, llaves, etc.

21)   Asistir a reuniones o actividades convocadas con carácter obligatorio, siempre y cuando no exista una justificación para no hacerlo.

22)   Cumplir con todas las obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 27.—De las prohibiciones para los servidores: Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento, 72 del Código de Trabajo y este Reglamento, queda absolutamente prohibido a los servidores:

1.  Ocupar tiempo dentro de las horas de trabajo, para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas.

2.  Recibir gratificaciones de cualquier naturaleza, por razón de servicios prestados como empleado del INCIENSA o que emanaren de tal condición.

3.  Todo funcionario y jefaturas deben permanecer en su centro de trabajo, salvo que el desempeño de su puesto lo amerite (previa comunicación a su jefe inmediato).

4.  Abusar de la función que desempeñan en el INCIENSA o utilizarla, para obtener ventajas de cualquier índole.

5.  Hacer dentro del INCIENSA o en el desempeño de sus funciones, demostraciones manifiestas de carácter político electoral.

6.  Servir otros cargos con el mismo horario, remunerados o no, como empleados regulares en otros entes de la Administración Pública en general, excepto los que por mandato de la ley son obligatorios y los que en casos calificados, autorice el INCIENSA.

7.  Hacer colectas, rifas o ventas personales de cualquier tipo, dentro de los locales, donde presten sus servicios y en horas laborales, salvo que se cuente con la autorización de la Dirección General.

8.  Ausentarse del centro de prestación del servicio, salvo por causas justificadas y previa autorización del jefe respectivo.

9.  Portar armas durante las horas de servicio, excepto aquellos servidores que, por razones de su cargo, están autorizados.

10.   Presentarse a laborar en estado de ebriedad o bajo cualquier otra condición análoga, así como también ingerir licor o consumir drogas no autorizadas, o abusar de las autorizadas dentro de la jornada de servicio.

11.   Fumar en las instalaciones del INCIENSA y en sus alrededores en cumplimiento de la Ley Nº 7501.

12.   Demorar el trámite de los asuntos asignados sin causa justificada.

13.   Realizar inadecuados manejos de fondos institucionales o contraer deudas o compromisos a nombre del INCIENSA, sin estar debidamente autorizado.

14.   Utilizar uniformes, insignias o cualquier otro medio de identificación como funcionario del INCIENSA para fines contrarios a los establecidos, sea dentro o fuera de su horario, o extralimitarse en las funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no les corresponde.

15.   Conducir los vehículos del INCIENSA sin estar autorizado y/o sin tener licencia al día.

16.   Divulgar asuntos que puedan entorpecer las labores del INCIENSA.

17.   Recibir dinero a nombre de la Institución para la ejecución de labores oficiales.

18.   Simular o inducir a engaño sobre cualquier aspecto que afecte seriamente la relación de trabajo.

19.   Colocar en los lugares de trabajo cualquier tipo de decoración, adorno, imagen, retrato o similares que riñan con las buenas costumbres y el respeto debido al público y compañeros, o que propaguen mensajes ideológicos o políticos electorales.

20.   Escuchar radio o equipos de sonido, a un volumen que interfiera con la ejecución de su propio trabajo y/o con la labor y concentración de otros compañeros.

21.   Instalar o emplear programas de cómputo que no se encuentren debidamente autorizados por los correspondientes encargados, y en especial aquellos que puedan causar disturbios o molestias hacia la buena marcha del servicio.

22.   Utilizar el equipo de cómputo y los servicios de comunicación para acceder a material pornográfico, así como exhibir material de esta índole.

23.   Cualquier otro proceder que riña con el correcto ejercicio de la función pública.

24.   Emitir acciones y disposiciones que directa o indirectamente discriminen a las personas discapacitadas por su condición de género, raza, nacionalidad o discapacidad.

CAPÍTULO VII

Del registro de asistencia

Artículo 28.—Del registro de asistencia: Los funcionarios con un horario distinto, ocasional o permanente, al establecido en este Reglamento deben realizar la marca de reloj, tanto de entrada como de salida, en acatamiento del Decreto de Flexibilización de Horarios. Sin embargo, este beneficio implica la obligación de los jefes de velar por el cumplimiento de los horarios establecidos.

Artículo 29.—Del registro del tiempo para alimentación: El control de la entrada y salida del tiempo destinado a la alimentación queda bajo la responsabilidad de cada jefe inmediato, quien establecerá los mecanismos necesarios de manera que no se ocasione menoscabo en la prestación del servicio. El tiempo destinado a tal efecto no podrá exceder el establecido en este Reglamento.

Artículo 30.—Del tiempo máximo para computar una tardía: Se considera llegada tardía, la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de labores.

Artículo 31.—De la ausencia a media jornada: La llegada tardía que exceda de veinte minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que a juicio del jefe inmediato y de la Unidad de Recursos Humanos carezca de justificación, implicará la pérdida de media jornada al estimarse como una ausencia de igual proporción, ello para efectos de rebajo de salario. El servidor quedará en libertad de decidir si permanece en su centro de trabajo o si se retira y regresa a la media jornada restante, en cuyo caso debe reportar de nuevo su ingreso, sin perjuicio de lo establecido en el régimen disciplinario del presente Reglamento.

Artículo 32.—Del abandono de trabajo: Se considerará abandono de trabajo, cuando el servidor deje de realizar dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto de la prestación o relación de servicio; o cuando injustificadamente suspenda la ejecución de las funciones. Para efectos de calificar el abandono, no es necesario que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, bastará que abandone la función.

Artículo 33.—De la ausencia: Se considerará ausencia, la inasistencia a un día completo de trabajo y como media ausencia, la inasistencia a una fracción de la jornada. Dos ausencias de media jornada se considerarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponde a las ausencias.

Artículo 34.—De la justificación del superior: Para los casos no contemplados en este Reglamento y que representen eventos excepcionales, queda a criterio del jefe inmediato del servidor y bajo su entera responsabilidad, justificar las ausencias del caso; así como las circunstancias que hayan impedido el ingreso en el horario establecido o hayan anticipado la salida del funcionario. El efecto de esa justificación, será la no aplicación de sanción disciplinaria, sin que ello signifique obligación del pago de salario.

Artículo 35.—Del deber de comunicación: En todos los casos, el servidor deberá comunicar lo antes posible a su jefe inmediato, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón, salvo por fuerza mayor, debe esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo.

Artículo 36.—Otorgamiento de permisos con goce de salario descontables de vacaciones: Se autoriza el otorgamiento de permisos con goce de salario, descontable del período de vacaciones, conforme al artículo 33 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, bajo las siguientes condiciones y procedimientos:

a)  La solicitud debe presentarse por escrito o verbal, ante el jefe inmediato, exponiendo las situaciones especiales por las que se solicita el otorgamiento del beneficio.

b)  El jefe otorgará la autorización ante situaciones constatadas a su criterio y bajo su absoluta responsabilidad.

c)  La autorización se hará constar en el formulario que designe la Unidad de Recursos Humanos.

d)  En el formulario debe constar la firma del jefe inmediato y la del servidor; pero ante situaciones excepcionales debidamente indicadas en el documento bastará la firma del correspondiente jefe.

e)  El documento debe presentarse a la Unidad de Recursos Humanos a más tardar el tercer día hábil después del primer día de licencia con goce de salario; so pena de proceder al rebajo salarial del día no laborado y sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades disciplinarias.

CAPÍTULO VIII

De las incapacidades y pago de subsidio

Artículo 37.—La ausencia por enfermedad: Toda ausencia por enfermedad que exceda los tres días debe ser justificada por el servidor incapacitado mediante la presentación del correspondiente certificado médico, extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros, o el médico particular.

En caso de medicina privada deberá regirse por el Reglamento de Enfermedad, Invalidez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las ausencias de hasta tres días de un mismo mes calendario, se podrán justificar hasta por ese tanto, mediante incapacidad que extienda el ente asegurador o el médico institucional.

En todos los casos, el servidor debe notificar a su jefe inmediato lo antes posible verbalmente o por escrito, las causas que le impidan asistir a su trabajo.

Artículo 38.—Del subsidio por enfermedad o riesgo profesional: Todo servidor regular que fuese declarado incapacitado para trabajar por enfermedad o riesgo profesional, gozará de subsidio en proporción al tiempo servido, conforme las siguientes regulaciones.

a)  Durante los primeros tres meses de servicios, el subsidio se reconocerá hasta por un mes.

b)  Después de tres meses de servicios y hasta un año, el subsidio será hasta por tres meses.

c)  Durante el segundo año de servicios, hasta por cinco meses.

d)  Durante el tercer año de servicios, hasta por seis meses.

e)  Durante el cuarto año de servicios, hasta por siete meses y quince días.

f)   Durante el quinto año de servicios, el subsidio será hasta por nueve meses.

g)  Después de cinco años de servicios, el subsidio será de hasta doce meses.

Para todos los efectos se entenderá que los años de servicio, serán aquellos desempeñados en el Servicio Público, independientemente de si los laboró o no para el INCIENSA.

El monto del subsidio, cuando la incapacidad sea emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, se definirá de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, de la siguiente manera:

a)  De uno a tres días INCIENSA pagará un subsidio de 80%.

b)  De cuatro a treinta días INCIENSA pagará un subsidio de 20% y la CCSS un subsidio de 60%.

c)  De treinta y un días hasta un año, INCIENSA pagará un subsidio de 40% y la CCSS un subsidio de 60%.

En los casos correspondientes a incapacidades del Instituto Nacional de Seguros (INS), por convenio suscrito entre el INS y el INCIENSA, los subsidios los cubrirá la segunda en forma total y de la siguiente manera:

a)  De uno a treinta días, un subsidio de 80%.

b)  De treinta y un días hasta un año, un subsidio del 100%.

Artículo 39.—De los subsidios por maternidad: Los subsidios y licencias por maternidad se regularán con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y normativa conexa.

CAPÍTULO IX

De los ascensos, descensos, traslados y permutas

Artículo 40.—Promoción: Se entiende por ascenso, la promoción de un servidor regular de un puesto a otro de nivel salarial superior, conforme a las vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General.

Los responsables de la Unidad donde se produzca la vacante, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos recomendarán las siguientes opciones cuando haya una plaza vacante, en orden de exclusión:

a)  Que la plaza sea ocupada por un funcionario que labore en la dependencia, siempre y cuando se ajuste a lo que establece el artículo 5 de este Reglamento.

b)  Que se proceda a efectuar un concurso interno, con oposición. En ambos casos se debe justificar la acción a seguir para que la Unidad de Recursos Humanos haga el estudio respectivo.

En los dos supuestos anteriores se velará por el cumplimiento de los requisitos académicos y legales que exige el Manual de Clases Anchas de la Dirección General de Servicio Civil, así como lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 41.—De las bases del concurso: Todo concurso estará sustentado en el principio de la libre participación, la confidencialidad frente a extraños, el trato en igualdad entre participantes y en las pautas emitidas por la Dirección General de Servicio Civil. Los datos, documentos u otras informaciones, tendrán carácter confidencial, por lo tanto, los funcionarios que en forma ilícita brinden información del proceso, serán susceptibles de las medidas disciplinarias que las circunstancias ameriten.

Artículo 42.—De pedimento de personal: En caso de inopia interna comprobada, la Institución procederá a llenar la vacante por el procedimiento previsto en los numerales 34 del Estatuto de Servicio Civil y 21 de su Reglamento.

Artículo 43.—De la documentación aportada: Toda la documentación que se aporte, después de ser registrada, será propiedad de la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 44.—De los recargos de funciones: Para los recargos de funciones de clase diferente que excedan de un mes, el jefe inmediato debe consultar, previo a su aprobación a la Unidad de Recursos Humanos, cualquier recargo de funciones con el fin de corroborar los requisitos necesarios para el puesto y el contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 45.—Del período de prueba: En todos los casos de ascenso o traslado de un puesto a otro, se aplicará el período de prueba establecido para garantizar la mejor calidad del servicio público, y según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 46.—De las reasignaciones y descensos: Si un servidor es descendido por reclasificación, podrá continuar en el desempeño del puesto hasta por un período de seis meses, durante el cual tendrá preferencia para ser trasladado a otro de igual clase. Si la ubicación del servidor no fuere posible dentro del lapso señalado y no acepta la reasignación descendente, se le cesará en sus funciones y se procederá al pago de la indemnización de acuerdo con el Artículo 37, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil. En caso de que el servidor acepte la reasignación tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicio al Estado, y el monto de la misma será proporcional al monto de la reducción que tenga su salario.

CAPÍTULO X

De las categorías y salarios de los servidores, viáticos y pasajes

Artículo 47.—De los salarios: Los salarios de los servidores del INCIENSA se regularán de conformidad con las disposiciones del Poder Ejecutivo para la Administración Pública, bajo el principio constitucional de igual función igual salario.

Artículo 48.—Del derecho al pago por la labor servida: Todo servidor tiene derecho a que se le retribuya por las funciones que le son requeridas y derecho a cumplir sus obligaciones, cuando las mismas no le están siendo remuneradas.

Artículo 49.—De la forma de pago del salario: El INCIENSA retribuirá a sus servidores por pago quincenal, mediante depósito en la cuenta de ahorros o corriente previamente determinada por el servidor de los bancos que conforman el Sistema Bancario Nacional, siempre que la Institución tenga suscrito un convenio con el ente financiero para tramitar esta modalidad de pago.

Artículo 50.—Del régimen de viáticos, y pasajes: El pago de viáticos, gastos de viaje y pasajes, se regirá por las disposiciones vigentes que dicte la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO XI

De las vacaciones e incentivos

Artículo 51.—De la proporción de vacaciones: Cada servidor disfrutará de vacaciones anuales y el tiempo correspondiente se regulará como sigue:

a)  Quince días hábiles, si ha prestado servicio de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas.

b)  Veinte días hábiles, si ha prestado servicio de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas.

c)  Un mes, si ha prestado servicio de diez años y cincuenta semanas o más; pero si el período se fracciona corresponde, aplicar veintiséis días hábiles de vacaciones.

Para la determinación de los días hábiles se excluirán los sábados, domingos y feriados establecidos por el artículo 148 del Código de Trabajo así como los días de asueto que concede el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la dependencia y al servidor de que se trate.

Artículo 52.—De la distribución de las vacaciones: Los jefes respectivos autorizarán la época en que sus subalternos disfrutarán de sus vacaciones; se procurará que:

1.  El servidor goce de las mismas dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo.

2.  No se altere la buena marcha de las funciones encomendadas al servidor que estará de vacaciones.

3.  No sufra menoscabo la efectividad del descanso.

Si transcurre el plazo de quince semanas, sin haberse acordado la acumulación de acuerdo al artículo 32 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y no se autorizare al servidor el disfrute de sus vacaciones, éste podrá reclamarlas por escrito ante el superior jerárquico, dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. En tal caso, el superior debe concederle el disfrute de este derecho a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud. Solo se admitirá la acumulación, cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del servidor y únicamente por un período, previa resolución consensuada de la Unidad de Recursos Humanos y la jefatura inmediata de acuerdo a la norma estatutaria citada.

Artículo 53.—De la división de las vacaciones: Los servidores del INCIENSA gozarán sin interrupción de su período de vacaciones. Estas podrán ser divididas, bajo solicitud del servidor, hasta en tres fracciones cuando así lo convengan las partes, tomando en cuenta la necesidad de que las labores no sean interrumpidas.

No se considerará fraccionamiento en perjuicio del servidor, las vacaciones obligadas por decisión patronal, los permisos con goce de salario compensables sobre el período de vacaciones o cualquier otra situación que no sea el disfrute puro y simple del descanso de las mismas.

Artículo 54.—De la incompensabilidad de las vacaciones: Las vacaciones serán absolutamente incompensables, salvo las excepciones señaladas en artículo 156 del Código de Trabajo vigente.

Artículo 55.—Vacaciones profilácticas: Los funcionarios que habitualmente ejecuten actividades consideradas como peligrosas o que permanezcan en contacto directo con elementos o materiales radiactivos, sustancias y agentes cancerígenos y microbiológicos de alto riesgo o que produzcan consecuencias negativas para la salud personal, gozarán de vacaciones profilácticas por un período de catorce días naturales, adicionales a las vacaciones ordinarias, en la jornada respectiva, el cual será absolutamente incompensable; no se fraccionará ni será acumulativo. El disfrute de las vacaciones profílácticas no es un derecho adquirido.

El otorgamiento de estas vacaciones debe ser solicitado por el servidor, con el aval de su jefe inmediato, a la Unidad de Recursos Humanos, esta última a su vez debe solicitar dictamen para cada caso específico a la Comisión de Salud Ocupacional, quien lo emitirá bajo criterios preestablecidos y aprobados por el Consejo Técnico. La aprobación definitiva será de la Dirección General.

Cuando el requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio ya no exista, la Unidad de Recursos Humanos debe solicitar el dictamen correspondiente a la Comisión de Salud Ocupacional y la posterior aprobación de la Dirección General.

Articulo 56.—Asueto cantonal: Se otorgará día asueto a los funcionarios del INCIENSA el siete de diciembre de cada año, por celebración del cantonato de La Unión.

Artículo 57.—Peligrosidad: Se reconocerá un incentivo de cinco por ciento sobre el salario base a todos los funcionarios del INCIENSA, por estar bajo riesgo de exposición a materiales químicos, biológicos y/o radiactivos, peligrosos para el ambiente circundante. El rige de la aplicación de este incentivo quedará sujeto a que exista contenido presupuestario en la institución.

Artículo 58.—Parqueo gratuito: Todos los funcionarios del INCIENSA, gozarán de parqueo gratuito para sus vehículos durante la jornada laboral, en las instalaciones del Instituto.

Artículo 59.—Media jornada libre: Los servidores tendrán medio día libre, en la fecha de celebración de su cumpleaños.

CAPÍTULO XII

Del descanso semanal y días feriados

Artículo 60.—Del descanso semanal: Los funcionarios del INCIENSA sujetos a la jornada semanal, disfrutarán de dos días de descanso absoluto después de cada cinco días de trabajo continuo.

Artículo 61.—De los días feriados: Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, si la Institución lo requiere, siempre y cuando no riña con la normativa legal existente y exista el contenido presupuestario para la correspondiente indemnización.

CAPÍTULO XIII

De las licencias

Artículo 62.—Del disfrute de licencias con goce de salario: Los servidores disfrutarán de licencia con goce de salario hasta por una semana, por matrimonio del servidor o de la servidora, fallecimiento de alguno de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge y por el nacimiento de hijos debidamente reconocidos.

Artículo 63.—De los permisos con goce de salario:

a)  Los servidores podrán optar a licencia con goce de salario para estudios, de conformidad con la Ley Nº 1810 del 15 de octubre de 1954, la cual fue reformada integralmente por la Ley N° 3009, denominada: “Ley de Licencias para el Adiestramiento de Servidores Públicos” y el numeral 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previa recomendación de la Comisión de Becas. La aprobación para periodos de 6 meses máximos le corresponde a la Dirección General y para más de 6 meses al Consejo Técnico.

b)  De conformidad con el artículo 40 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, los permisos con goce de sueldo para atender invitaciones de gobiernos u organismos internacionales para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares, los concederá la Dirección General, cuando el plazo no exceda de un mes. El Consejo Técnico concederá los permisos para plazos superiores a un mes y hasta tres meses.

c)  Cualquier otro permiso que obedezca a caso fortuito queda a discreción del jefe inmediato, siempre y cuando no exceda de cinco días hábiles.

Artículo 64.—De los permisos sin goce de salario: El INCIENSA otorgará permisos sin goce de salario, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. El otorgamiento se regirá por las siguientes reglas:

a)  Hasta por quince días. Serán otorgados por la jefatura inmediata, previo análisis de las razones aportadas.

b)  Más de 15 días pero no superior a 30 días. Serán otorgados por la Dirección General, previo análisis de las razones aportadas.

c)  Más de 30 días. Serán otorgados por el Consejo Técnico, previo análisis de las razones aportadas.

Artículo 65.—De las autorizaciones con fines docentes: Cuando se trate de permisos para atender labores docentes, se procederá conforme al artículo 39, del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XIV

De la clasificación, valoración de puestos, evaluación

del desempeño e incentivos de los servidores

Artículo 66.—De la clasificación y valoración de puestos: La clasificación y valoración de puestos se regulará, para todos los servidores, por las prescripciones del Capítulo XI del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y demás normativa pertinente.

Artículo 67.—Del deber de evaluar: Todo superior está obligado a evaluar anualmente los servicios de sus colaboradores. Para tales efectos, la Unidad de Recursos Humanos emitirá e implementará las metodologías correspondientes.

Artículo 68.—Del período para evaluar: Los superiores jerárquicos evaluarán los servicios de sus colaboradores en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. Caso contrario, el servidor podrá solicitar a su superior inmediato quien estará obligado a hacerlo, que realice su calificación, dentro de los quince días siguientes.

Artículo 69.—De las calificaciones: La calificación de servicios será en función de los méritos durante el año respectivo. Se utilizará una escala con los siguientes valores: excelente, muy bueno, bueno, regular y deficiente. Cuando el resultado de la evaluación del servidor fuere “Regular” por dos veces consecutivas, o si previas las advertencias o sanciones del caso, la evaluación fuere por una sola vez “Deficiente”, se considerará el hecho como falta grave y será motivo de despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 70.—Del efecto de la calificación: La calificación obtenida en la evaluación será un factor a considerar para formación o capacitación, ascensos, concesiones de permisos, reducciones forzosas de personal y demás incentivos creados por la Institución.

CAPÍTULO XV

De la carrera profesional y la prohibición

Artículo 71.—De los beneficios de la carrera profesional: Los funcionarios del INCIENSA podrán acogerse a la carrera profesional de conformidad con los términos de las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil; cuando se trate de funcionarios no cubiertos por este Régimen se aplicará por analogía las disposiciones de este sistema, bajo el principio de igualdad en el ejercicio de la función pública.

Artículo 72.—De la retribución por concepto de prohibición y dedicación exclusiva: El INCIENSA retribuirá con prohibición o dedicación exclusiva, de conformidad con las leyes especiales y las resoluciones judiciales sobre el particular, a los funcionarios que en virtud de realizar funciones de carácter profesional, no les sea permitido el ejercicio liberal de su actividad.

CAPITULO XVI

De las condiciones de higiene y seguridad y

de los accidentes ocurridos a los servidores

Artículo 73.—Del acatamiento a las condiciones de salud ocupacional: De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo, en el INCIENSA se establecerá la Comisión de Salud Ocupacional, la cual dependerá de la Dirección General. Dicha Comisión tendrá como fin investigar las causas de los riesgos ocupacionales, proponer medidas para prevenirlos y vigilar su cumplimiento. Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos gratuitamente y dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 74.—De las medidas mínimas a adoptar: Es deber del INCIENSA, adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad corporal y la moralidad de sus servidores. Además le corresponde mantener en estado óptimo lo relativo a:

a)  Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales.

b)  Operaciones y procesos de trabajo.

c)  Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal.

d)  Suministro de primeros auxilios para la prestación de este servicio.

e)  Garantizar servicios de medicina general, los cuales serán gratuitos, salvo casos específicos cuando le corresponda al servidor cubrir el costo de materiales y gastos adicionales según se determine.

También la Institución procurará:

1)  Promover la capacitación de su personal en materia de higiene y seguridad ocupacional.

2)  Facilitar a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajos de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a la seguridad e higiene de trabajo.

3)  Proporcionar a los servidores dedicados a esta actividad, las facilidades del caso para el cumplimiento eficiente de sus funciones, incluyendo gastos de viaje y transporte cuando sean solicitados sus servicios en lugares distintos a los de su ocupación habitual.

4)  El traslado de funcionarios accidentados siempre y cuando el caso lo amerite.

Artículo 75.—De las obligaciones en salud ocupacional: Todos los servidores deben acatar las recomendaciones dadas por la Comisión de Salud Ocupacional, no obstante serán obligaciones específicas, además de las ya señaladas, las siguientes:

a)  Colaborar y asistir a los programas que procuren su capacitación en materia de salud ocupacional.

b)  Participar en la elaboración, la planificación y la ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.

c)  Todo funcionario que ingrese a laborar al INCIENSA, debe someterse a un examen médico general y a un protocolo de vacunación según lo recomiende la Comisión de Salud Ocupacional y el médico de empresa, siempre y cuando obedezca a los requerimientos propios del área de trabajo.

d)  Todos los funcionarios que manipulen materiales tóxicos y patógenos por las funciones que desempeñan, deben realizarse, por lo menos una vez al año, los exámenes médicos definidos en el Plan de Prevención por Nivel de Riesgo Laboral.

e)  Posterior a un accidente o incidente laboral, el funcionario implicado deberá someterse a exámenes de diagnóstico según corresponda al Instituto Nacional de Seguros o Caja Costarricense de Seguro Social.

f)   Todos los funcionarios que laboren dentro de los laboratorios y que lo ameriten, deben utilizar el equipo de protección personal, cuidarlo y mantenerlo en óptimas condiciones de higiene. Entiéndase por equipo de protección persona lo descrito en los procedimientos correspondientes.

g)  Queda prohibido el ingreso a las oficinas administrativas, comedor, auditorio y salas del Centro de Información y Comunicación (CIC), entre otros, con gabacha. Es obligatorio utilizarla dentro de los centros de referencia, pero no está permitido circular con ésta por otras áreas de trabajo.

Artículo 76.—De la póliza de riesgos en el trabajo: Todos los servidores estarán protegidos contra los riesgos del trabajo a través de una póliza suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, según lo establecido en el artículo 193 del Código de Trabajo.

Artículo 77.—De la obligación de dar aviso: El servidor que sufra un accidente o riesgo debe comunicarlo, dentro de las 24 horas siguientes, al jefe inmediato o al superior de éste. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave y el servidor será responsable de indemnizar al INCIENSA los daños y perjuicios ocasionados por su omisión. Estará exento de esta obligación cuando sus condiciones físicas le impidan dar el correspondiente aviso.

Artículo 78.—De las obligaciones de las jefaturas: Los responsables de cada jefatura deben reportar a la Unidad de Recursos Humanos cualquier accidente laboral ocurrido a sus servidores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hecho para que dicha Unidad coordine los trámites correspondientes. La omisión de tal aviso constituye falta grave, y lo hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados por su omisión.

Artículo 79.—De las medidas preventivas: La Dirección General o el Consejo Técnico por medio de la Unidad de Recursos Humanos, está en la obligación de instruir a los servidores en todo lo referente a la prevención de los riesgos del trabajo, según lo establecido por la Ley.

Artículo 80.—De las obligaciones de las jefaturas: Las jefaturas del INCIENSA, deben velar por el cumplimiento de las obligaciones indicadas anteriormente en el artículo 75, considerándose como una falta grave la omisión de esta obligación.

CAPÍTULO XVII

De las manifestaciones de hostigamiento sexual

Artículo 81.—Definición: De conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 7476, del 3 de febrero de 1995, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe reiterada y que provoca efectos perjudiciales, en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considerará acoso sexual la conducta grave que aunque haya ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 82.—Tipificación: Serán tipificadas como manifestaciones de acoso sexual las siguientes:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, en relación con la situación actual o futura de empleo o de estudio, de quien la reciba.

b)  Amenazas implícitas o expresas físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o expresa, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras escritas y/o verbales así como gestos de naturaleza sexual, que resulten hostiles, humillantes y ofensivos para quien los reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseadas y ofensivas para quien las recibe.

Artículo 83.—Denuncia: La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual puede plantear la denuncia, en forma verbal o escrita, ante el Consejo Técnico o la Dirección General, si el afectado lo comunica en primera instancia a la Dirección General, ésta debe notificar inmediatamente al Consejo Técnico o Jerarca.

Las denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones deben indicar:

1.  Nombre de la o del denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

2.  Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo.

3.  Indicación del tipo de acoso que está sufriendo.

4.  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual u hostigamiento.

5.  Nombre de las personas que pueden atestiguar sobre los hechos denunciados.

6.  Presentación de cualquier prueba que a juicio del denunciante sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento.

7.  Firma del o la denunciante.

Cuando la denuncia se formula de manera oral, en el mismo acto Asesoría Legal y en su defecto Recursos Humanos, levantará el acta correspondiente, la cual debe ser firmada por el o la denunciante.

Artículo 84.—Potestades del Consejo Técnico: En cualquier estado del procedimiento, hasta tanto no adquiera firmeza la resolución o acto final, o bien la declaratoria con lugar de las eventuales diligencias de despido, el (la) Presidente del Consejo Técnico resolverá en única instancia:

a)  La suspensión provisional del denunciado, con goce de salario.

b)  La reubicación temporal del denunciado.

c)  La reubicación de la presunta víctima o de algún testigo, previa solicitud suya o de sus representantes legales, cuando exista una relación de subordinación en relación con el denunciado o se presuma la continuación de las presuntas conductas de hostigamiento sexual.

Artículo 85.—Nombramiento del Órgano Director: En un plazo improrrogable de veinticuatro horas siguiente a la denuncia el Consejo Técnico integrará un órgano director que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento sumario administrativo.

Artículo 86.—Confidencialidad del proceso: El procedimiento debe llevarse a cabo discretamente, en resguardo de la confidencialidad y las garantías que rigen el debido proceso.

Artículo 87.—Plazos del Procedimiento: El Órgano Director tramitará la denuncia, concediéndole al demandado un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo. Si el denunciado no ejerce su defensa se continuará con el proceso, hasta que el órgano director brinde su informe final.

Artículo 88.—Recepción de la Prueba: Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, el órgano director convocará a las partes a comparecencia y recibirá los distintos medios de prueba pertinentes así como las respectivas declaraciones.

Artículo 89.—Informe del Órgano Director: En un plazo de quince días hábiles, el Órgano Director emitirá el informe que trasladará al Consejo Técnico con las recomendaciones disciplinarias que considere aplicables, quien resolverá en definitiva en un plazo de cinco días naturales.

Artículo 90.—Recursos: La resolución final tendrá recurso de reconsideración ante el Consejo Técnico, que será interpuesto en un plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de ésta.

Artículo 91.—Sanciones: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 7476, y según la gravedad de la falta, se podrán imponer las siguientes sanciones: Amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XVIII

Acoso psicológico y moral en el trabajo

Artículo 92.—Definición: Se entiende por acoso psicológico y moral en el trabajo, toda aquella situación en la que una o varias personas, superiores o no, ejerzan violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo, mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral. Además, incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.

Artículo 93.—Conductas del acoso psicológico y moral: El acoso psicológico y moral puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las siguientes conductas:

1.  El aislamiento o falta de comunicación.

2.  Recargo, no asignación o asignar funciones incompatibles con la formación del servidor.

3.  Intimidar al servidor mediante la asignación de labores subcalificadas o por debajo de su capacidad profesional o competencias habituales.

4.  Asignar plazos de ejecución del trabajo irrazonables.

5.  Evaluación del trabajo de manera no equitativa o sesgada.

6.  Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio.

7.  Discriminación por sexo, raza, nacionalidad, religión, filiación política, idioma u ocupación, entre otros.

8.  Intervención de los medios de comunicación utilizados por el servidor tales como; teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros.

9.  Intervención en el ámbito privado y personal del acosado o acosada.

10.   Ejercicio de mayor presión (presión indebida o arbitraria) por parte de los superiores.

11.   Evadir los reconocimientos a los que pueda ser objeto.

12.   Utilización de gestos de desprecio (miradas despectivas, suspiros, encoger hombros, entre otras manifestaciones).

13.   Desvalorización sistemática del esfuerzo o éxito profesional o atribución a otros factores o a terceros.

14.   Rechazo por razones estéticas, posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano.

15.   Agresión verbal o de cualquier otro tipo.

16.   Cualquier otro acto que atente con las condiciones de trabajo y la dignidad del trabajador.

Artículo 94.—Denuncia: Para la tramitación de las denuncias por acoso psicológico y moral, la persona afectada puede plantear la denuncia, en forma verbal o escrita, ante el Consejo Técnico o la Dirección General, si el afectado lo comunica en primera instancia a la Dirección General, ésta debe notificar inmediatamente al Consejo Técnico o Jerarca.

Las denuncias que se presenten por este tipo de actuaciones deben indicar:

1.  Nombre de la o del denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

2.  Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo.

3.  Indicación del tipo de acoso que está sufriendo.

4.  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso psicológico y moral.

5.  Nombre de las personas que pueden atestiguar sobre los hechos denunciados.

6.  Presentación de cualquier prueba que a juicio del denunciante sirva para la comprobación del acoso.

7.  Firma del o la denunciante.

Cuando la denuncia se formula de manera oral, en el mismo acto Asesoría Legal y en su defecto Recursos Humanos, levantará el acta correspondiente, la cual debe ser firmada por el o la denunciante. Posteriormente se seguirá el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 95.—Sanción: El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser suspendido sin goce de salario desde un día hasta quince días.

CAPÍTULO XIX

Del régimen disciplinario

Artículo 96.—Del régimen disciplinario: El régimen sancionatorio dentro del INCIENSA es una facultad exclusiva del Jerarca de la Institución o jefe autorizado. El trámite del proceso administrativo estará a cargo de la Asesoría Legal y la ejecución de las sanciones corresponderá a la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 97.—De los tipos de faltas: Para efectos disciplinarios las faltas cometidas por los servidores se clasificarán en: leves y graves.

Artículo 98.—De las faltas leves: Se considerarán faltas leves:

1) Vestir durante las horas de trabajo de manera inadecuada en relación con el cargo desempeñado y los lugares donde se presten los servicios, según los señalamientos de la Unidad de Recursos Humanos sobre el particular.

2) Rehusarse a formar parte de las comisiones y subcomisiones que se integren en el INCIENSA, sin causa justificada; o bien a quien formando parte de ellas, se rehusare a cumplir con los deberes que dicho nombramiento conlleva.

3) No reportar a la Unidad de Recursos Humanos cambios de domicilio, y demás pormenores necesarios para mantener los respectivos expedientes personales actualizados.

4) Excederse en los límites de los descansos entre jornadas, destinados a tomar refrigerios.

5) No presentar informes periódicos sobre sus funciones, cuando sean requeridos por sus superiores.

6) Irrespetar el orden jerárquico establecido, en la realización de reclamos, trámites o gestiones administrativas.

7) No someterse a reconocimiento médico, por solicitud del superior jerárquico o por petición de un órgano oficial de salud pública, para comprobar que no tiene incapacidad permanente, enfermedad contagiosa o incurable.

8) No colaborar ni asistir a los programas de capacitación en materia de salud ocupacional.

9) No participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.

10)   No cuidar ni mantener en buen estado higiénico el equipo de protección personal.

Artículo 99.—Faltas graves: Se considerarán faltas graves:

1.  Reiterar injustificadamente una falta establecida como leve en el presente Reglamento.

2.  Suspender injustificadamente sus labores.

3.  Incumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como, con todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse, para la adecuada marcha en el servicio.

4.  Realizar cualquier acto o comportamiento que perjudique la imagen de la Institución.

5.  Ejecutar sus labores sin la debida dedicación y diligencia, o no aplicar todo su esfuerzo para el mejor desempeño de sus funciones cuando esta actitud genere perjuicio hacia la función pública.

6.  No utilizar la debida cortesía en la atención al cliente interno y externo que acuda a las oficinas del INCIENSA.

7.  No ofrecer a sus jefes, compañeros de trabajo y público la debida consideración u atención; o generar maltrato o irrespeto.

8.  Incumplir el deber de cuidar y responder por los bienes propiedad de la Institución o que tuviere asignados, y usarlos para fines distintos de aquellos a los destinados, sin perjuicio de lo establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, número 8131.

9.  Incumplir cualquiera de los deberes que corresponden como ejecutor presupuestario, siempre que de esto no se derive un perjuicio patrimonial para la Institución.

10.   Incumplir el deber de presentar a su jefe inmediato constancia de las visitas al médico particular. Dicha constancia será entregada a más tardar en la jornada siguiente.

11.   Incumplir con la jornada extraordinaria establecida por este Reglamento y la normativa laboral en circunstancias de urgencia o de emergencia, sin la debida justificación.

12.   No acatar las medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; aún cuando éstas no lleguen a producirse.

13.   Descuidar, destruir o perder bienes que le hayan sido entregados; sin perjuicio del deber de reponerlos en idénticas condiciones a los faltantes.

14.   No restituir al INCIENSA los bienes no usados y no velar por el buen estado de los instrumentos y útiles que se faciliten para el trabajo.

15.   Descuidar las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labor o no velar por su buen funcionamiento y conservación.

16.   Descuidar su deber de notificar a su jefe inmediato las causas que le impidieron asistir a su trabajo, cuando se encuentre imposibilitado para hacerlo.

17.   No notificar al superior inmediato antes de salir del centro de trabajo o no comunicar con exactitud el lugar donde se encontrará.

18.   Utilizar el equipo de cómputo y los servicios de comunicación de la Institución para acceder o exhibir material pornográfico.

19.   El desacato a realizarse, por lo menos una vez al año los exámenes definidos en el Plan de Prevención por Nivel de Riesgo Laboral.

20.   No utilizar dentro de los centros de referencia, cuando lo amerite, el equipo de protección personal.

21.   Ingresar a las oficinas administrativas, comedor, auditorio, salas del Centro de Información y Comunicación (CIC), entre otras áreas administrativas, con gabacha.

22.   Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas por este Reglamento en virtud del ejercicio de puestos de jefatura.

23.   Realizar cualquier acto sea por culpa o dolo, que resulte contrario a su condición de ejecutor presupuestario y que produzca un perjuicio patrimonial para el INCIENSA.

24.   Reiteración injustificada de cualquier falta señalada en este Reglamento como grave.

25.   Incumplir con el deber de guardar reserva sobre los asuntos del INCIENSA y la discreción necesaria sobre lo relacionado con su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales así lo exijan, sin perjuicio de la obligación de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.

26.   Recibir gratificaciones de cualquier naturaleza, por razón de servicios prestados como empleado de la Institución o que emanaren de su condición de tal.

27.   No rendir cuentas sobre las sumas de dinero que reciban como adelanto por concepto de viáticos, según lo establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado, aprobado por la Contraloría General de la República.

28.   Engañar a la administración en cualquier aspecto médico que pudiera variar los términos de su contratación o sus condiciones laborales.

29.   Aprovecharse de un error de la Administración, o no tomar las medidas para corregir la situación, estando en capacidad de hacerlo.

30.   Cualquier acercamiento corporal u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseables y ofensivas para quién las reciba, dentro del marco de lo estipulado en este Reglamento como hostigamiento sexual.

31.   Incurrir en una conducta que genere pérdida de confianza en el funcionario, por parte de la Administración.

Artículo 100.—De las llegadas tardías: Las llegadas tardías injustificadas, computables dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán en la siguiente forma:

1)  Hasta por tres: amonestación escrita.

2)  Hasta por seis: suspensión del servidor por tres días hábiles.

3)  Hasta por ocho: suspensión hasta por cinco días hábiles.

4)  Hasta por diez: suspensión hasta por ocho días hábiles.

5)  Más de diez: serán sancionadas con despido justificado.

Las sanciones se aplicarán en el mes calendario siguiente.

Artículo 101.—De las sanciones ante ausencias: Las ausencias injustificadas, computables dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:

1)  Por media ausencia, amonestación escrita.

2)  Por una o dos medias alternas, suspensión hasta por dos días hábiles.

3)  Por tres medias alternas, suspensión hasta por seis días hábiles.

4)  Por cuatro medias alternas, suspensión hasta por ocho días hábiles.

5)  Por dos consecutivas o más de cuatro alternas, despido con causa justificada.

En este último caso el jefe inmediato debe comunicar el caso a su superior jerárquico y a la Dirección General.

Artículo 102.—Del rebajo de las ausencias: La ausencia de cualquier jornada implicará el no pago de la misma.

Artículo 103.—De las sanciones: Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación verbal. Ante reincidencia de dos o más advertencias orales dentro de un mismo mes calendario, se realizará la amonestación escrita. Las faltas graves se sancionarán con suspensión sin goce de salario entre uno y quince días; en este último supuesto podría considerarse el despido sin responsabilidad patronal, de acuerdo a las circunstancias que permitan agravar la situación.

Artículo 104.—De consideraciones al momento de imponer una sanción: Para efectos de la sanción a aplicar, por llegadas tardías o ausencias, se graduarán según la cantidad que se hayan cometido dentro de los márgenes establecidos. En ningún caso, se impondrán los extremos superiores cuando en la falta no medie intención o reincidencia del funcionario o no se demuestre abierta falta de interés por parte del mismo.

Artículo 105.—De otras posibilidades de despido sin responsabilidad patronal: El despido también se efectuará, sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:

1)  En aquellos especialmente previstos en este Reglamento.

2)  Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo y el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 106.—De las cuotas de responsabilidad: La existencia y el grado de la culpa o dolo en la actuación investigada, se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213, de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 107.—Del deber de reposición: Todo funcionario a quien se le haya asignado un determinado equipo institucional, será responsable de su uso. Quien dañe deliberadamente algún equipo debe reponerlo en idénticas condiciones, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que genere su actuar, salvo lo establecido en el inciso 7) del artículo 25 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XX

Del procedimiento disciplinario

Artículo 108.—De las garantías procesales: No podrá aplicarse una sanción, sin otorgar previamente el debido proceso con pleno acceso al derecho de defensa y siguiendo las reglas señaladas en este Capítulo; salvo que se trate de faltas de mera constatación, tales como ausencias o llegadas tardías no justificadas en tiempo y forma.

Artículo 109.—De las notificaciones personales: En todo procedimiento disciplinario se notificará personalmente la apertura del procedimiento. En los restantes casos se notificará en el lugar que señalen las partes, si esta información se omite, se aplicará la notificación automática.

Artículo 110.—Del trámite oficioso: Cualquier comunicación donde se describa la existencia de una conducta incorrecta de un funcionario, se tomará como denuncia y se tramitará de oficio por parte de la Administración; sin tener por constituido al quejoso como parte. A cualquier denuncia interpuesta por un superior del funcionario o cualquier instancia de la Administración, sea o no parte del INCIENSA, se le otorgará tal condición. Dichas denuncias se presentarán a la Unidad de Recursos Humanos, para su debido trámite.

Artículo 111.—De las denuncias incompletas: Las denuncias que se presenten con datos incompletos, automáticamente quedarán sin tramitar salvo que los datos faltantes se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos o que se pueden completar en veinticuatro horas. En todo caso, la falta de firma de la denuncia producirá el rechazo y archivo inmediato de la petición.

Artículo 112.—Del cobro a funcionarios: En todo procedimiento administrativo donde directa o concomitantemente se deba cobrar alguna suma de dinero al funcionario se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 113.—Del procedimiento ante varios tipos de faltas: En todo procedimiento donde se conozcan a la vez varias faltas, la sanción se aplicará por la más alta, sin omitir la culpabilidad de las demás.

Artículo 114.—Del procedimiento ante faltas leves: En cualquier falta leve, la amonestación verbal será aplicada por el jefe inmediato, con el asesoramiento previo de la Asesoría Legal. Contra lo resuelto únicamente procederá recurso de revocatoria, dentro del tercer día, ante el mismo jefe inmediato.

Artículo 115.—Del procedimiento ante faltas graves: El procedimiento al incurrir en cualquier falta grave, con excepción de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 30, el cual cuenta con un procedimiento especial, deberá tramitarse con apego al procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública. Le corresponde a la Dirección General o al Consejo Técnico, según sea el caso, analizar si se realiza una investigación preliminar o si hay elementos suficientes para iniciar el proceso ordinario de inmediato.

Artículo 116.—De la investigación preliminar: En todo procedimiento disciplinario, ante denuncia interpuesta por un particular o un funcionario, donde no exista claridad sobre los hechos, el Consejo Técnico o la Dirección General, solicitarán a la Asesoría Legal o a la Auditoria Interna una investigación preliminar con el fin de determinar la información ausente. Dicha investigación no constituye el inicio formal del procedimiento.

Artículo 117.—De la composición de órganos colegiados: Al integrar órganos colegiados para la instrucción del procedimiento, el número de miembros debe ser siempre impar y en ningún caso podrá sobrepasar de cinco personas.

Artículo 118.—Apertura de procedimiento: Todo procedimiento ordinario se inicia con la comunicación al interesado, indicándole las calidades básicas de la persona a quien se le abre procedimiento disciplinario, la descripción de los hechos por los cuales se sigue la causa, el tipo de falta o faltas que le son imputables y la posible máxima sanción de que puede ser objeto de acuerdo a la normativa involucrada, las pruebas y los recursos contra la resolución de apertura, los cuales podrá presentar dentro del tercer día ante el órgano director.

La interposición del recurso no interrumpirá la marcha del procedimiento salvo resolución fundada. La Asesoría Legal tramitará el expediente y otorgará el debido proceso; concluida la investigación remitirá su informe al Consejo Técnico o a la Dirección General, para que decida sobre la sanción a aplicar.

Artículo 119.—De la audiencia a la Unidad de Financiero Contable: En todo procedimiento donde exista perjuicio económico para el INCIENSA, se dará participación como testigo mediante audiencia a la Unidad de Financiero Contable o Auditoría Interna desde el inicio del procedimiento, para que estime el monto del perjuicio sufrido y señale los aspectos que estime prudentes.

Artículo 120.—De la comunicación a la Unidad de Recursos Humanos: En todo procedimiento ordinario, una vez finalizado el procedimiento administrativo y dictado el acto final por el Consejo Técnico o la Dirección General, se remitirá copia de la resolución a la Unidad de Recursos Humanos, para que adopte el acto que corresponda en un plazo no superior a un mes.

Artículo 121.—Del recurso de apelación y reconsideración: Se podrá presentar recurso de apelación ante el Consejo Técnico, cuando el acto final haya sido dictado por la Dirección General, en un plazo de tres días. En los actos finales dictados por el Consejo Técnico, procede el recurso de reconsideración, ante el mismo, que igualmente debe presentarse en un plazo de tres días, contados a partir de la notificación del acto final.

Artículo 122.—De la gestión del despido: Todo procedimiento donde el acto final sea la gestión de despido, debe remitirse a la Presidencia del Consejo Técnico para que gestione el despido ante la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 123.—De la prescripción: El plazo de prescripción para sancionar a un funcionario será de conformidad con el artículo 603, del Código de Trabajo; se contará a partir de la conclusión del procedimiento administrativo cuando se tenga una abierta afectación patrimonial donde regirá el plazo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; en cuanto a la interrupción y suspensión del plazo regirán las disposiciones establecidas en esa misma Ley.

CAPÍTULO XXI

De las disposiciones finales

Artículo 124.—Otras disposiciones aplicables: A falta de disposiciones en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, deben tenerse como normas que integren este Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, la jurisprudencia administrativa, los principios generales de derecho público, la costumbre (administrativa) y la legislación conexa.

Artículo 125.—De las reformas: Este Reglamento reforma integralmente el Reglamento Autónomo de Servicio del INCIENSA, Decreto Nº 24448-S y sus reformas.

Artículo 126.—Rige: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35574-IN2009103050).

Nº 35580-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno; artículo 62 de la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre de 2004; la Ley Nº 8495 del 6 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Decreto Ejecutivo Nº 34319-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero de 2008; y

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal cuenta con una Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002 y el artículo 11 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495 del 6 de abril de 2006.

2º—Que el artículo 8 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal establece las funciones de la Auditoría Interna, señalándole, entre ellas, su deber de: “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

3º—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, establece como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

4º—Que el artículo 21 de la Ley N° 8292 señala que la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a las entidades y órganos sujetas a esta Ley, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones y contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

5º—Que el artículo 23 de la Ley N° 8292 establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y que cada Auditoría Interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por el órgano contralor, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

6º—Que el artículo 24 de la Ley N° 8292 establece que el auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios y que los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; así como que esas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor internos y su personal, y que en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.

7º—Que se cumplió en debida forma y plazo todo lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre de 2006, con respecto al presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Salud Animal.

8º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 9739 de fecha 18 del mes de setiembre de 2009 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna del Servicio

Nacional de Salud Animal

Presentación

En cumplimiento con las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ) emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006 se elaboró el presente Reglamento, el cual está estructurado en cuatro capítulos y regula lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Salud Animal, de manera que su accionar se apegue a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico que regulan la labor de auditoría interna en el Sector Público y que garantice que ésta se oriente y perciba como una actividad que en realidad coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad del manejo de los fondos públicos involucrados.

El Capítulo I corresponde a las disposiciones generales. Comprende lo relacionado con el objetivo; ámbito de aplicación; responsabilidad sobre la formulación, modificación y aprobación del Reglamento; y definiciones y siglas.

El Capítulo II se refiere a la organización de la Auditoría Interna. Se explica el concepto de auditoría interna, así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal; además, comprende la estructura organizativa y ubicación de la Auditoría Interna, las funciones del Auditor Interno, del personal de la Auditoría Interna, ámbito de acción y las relaciones y coordinaciones a lo interno y externo de la Auditoría Interna.

El Capítulo III trata los aspectos relacionados con el funcionamiento de la Auditoría Interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, sus competencias, prohibiciones, deberes y potestades, servicios que presta, informes que emite, relaciones de hecho, trámite de denuncias y seguimiento de recomendaciones y disposiciones.

El Capítulo IV corresponde a las disposiciones finales de la reglamentación, donde se establece la vigencia del presente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Nacional de Salud Animal, de conformidad con los manuales, disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República en al ámbito de su competencia de fiscalización de las Auditorías Internas, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las auditorías Internas del Sector Público, emitidas por ese ente Contralor.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y funcionarios de la administración activa de SENASA en lo que resulte aplicable.

Artículo 3º—Responsabilidad sobre la elaboración del Reglamento. Para la formulación, modificaciones, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público y su elaboración y modificaciones será responsabilidad del Auditor Interno, quien podrá solicitar apoyo a otras unidades de SENASA.

Artículo 4º—Definiciones y siglas. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca, como última instancia.

Advertencia: Observación que hace la Auditoría Interna a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo al jerarca, con el fin de prevenir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Ámbito de acción. Son las dependencias del SENASA –Dirección General, Direcciones operativas, Departamentos, Unidades administrativas, Unidades técnicas, oficinas regionales, procesos y fondos transferidos a sujetos privados (fideicomisos) para su administración o custodia.

Asesoría: Criterio, opinión u observación que comunica el Auditor Interno al jerarca u otro nivel de la Administración, para coadyuvar a la toma de decisiones o fortalecer el sistema de control interno institucional; lo anterior, en materia de su competencia y sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni hacer sugerencia o recomendación.

Auditor Interno: Funcionario que ostenta el cargo de jefatura de la Unidad de Auditoría Interna del SENASA.

Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna del SENASA.

Conferencia final: Comunicación verbal de los resultados relativos a los servicios de auditoría, que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Informe de auditoría: Documento escrito mediante el cual la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración sujeta a examen, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.

Jerarca: Superior jerárquico del SENASA, quien ejerce la máxima autoridad dentro de la organización.

LCCEI: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, del 6 de octubre de 2004.

LGCI: Ley General de Control Interno, Nº 8292, del 31 de julio de 2002.

Manual Institucional de Cargos: Manual Institucional de Cargos para los Puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil del MAG y sus Órganos adscritos.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Ministro: Ministro de Agricultura y Ganadería.

MNEAI: Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

MNGA: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, emitido por la Contraloría y publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.

MNGCI: Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, emitido por la Contraloría y publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 (Vigente hasta el 5 de febrero de 2010).

NCISP: Normas de control interno para el Sector Público, emitido por la Contraloría y publicado en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009 (Vigente a partir del 6 de febrero de 2010).

Plan Anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que realizarán los funcionarios de Auditoría Interna durante el año o en determinado período de tiempo, lo cual deberá estar basado en criterios razonables y fundamentados, especialmente en una valoración de riesgos, para determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna.

SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 6 de abril de 2006.

Servicios de Auditoría: Se refiere a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales de auditoría.

Servicios Preventivos: Incluyen las asesorías, advertencias y autorización de libros.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, entre otros, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Concepto de Auditoría Interna

Artículo 5º—Del objetivo. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al SENASA, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de SENASA. La Auditoría Interna es un componente orgánico fundamental del Sistema de Control Interno, que proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto del personal de la administración se realiza con apego al marco legal, técnico y a las sanas prácticas. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la LGCI.

Artículo 6º—Marco normativo. En el ejercicio de sus funciones la Auditoría Interna se regirá fundamentalmente por lo que establece la siguiente normativa, sus modificaciones y reformas:

a)  Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

c)  Ley General de Control Interno, N° 8292.

d)  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422.

e)  Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo N° 32333-MP-J.

f)   Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Nacional de Salud Animal, Decreto Ejecutivo N° 34319-MAG.

g)  Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2006.

h)  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de SENASA.

i)   Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, M-1-2002-CO-DDI, vigente hasta el 5 de febrero de 2010.

j)   Normas de Control Interno para el Sector Público, N-2-2009-CO-DFOE, vigente a partir del 6 de febrero de 2010.

k)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, M-2-2006-CO-DFOE.

l)   Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector público, M-1-2004-CO-DDI.

m) Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ.

n)  Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público, D-2-2008-CO-DFOE.

o)  Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, D-3-2007-CO-DFOE.

p)  Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las auditorías internas del Sector Público, D-1-2008-CO-DFOE.

q)  Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ.

r)   Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, D-2-2004-CO.

s)  La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.

t)   Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría.

u)  Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

Artículo 7º—Planeamiento estratégico. El Auditor Interno será el responsable de definir y dirigir el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable, y de la elaboración del Plan Anual Operativo, el cual debe ser coherente con la planificación estratégica a fin de asegurar una óptima calidad en el desarrollo de los procesos. Como parte de dicho proceso, es su obligación establecer y mantener actualizada la visión, misión y principales políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 8º—Enunciados éticos. El Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, entre ellos, los de independencia, objetividad, integridad, transparencia, imparcialidad, probidad, honestidad, lealtad, respeto, equidad, oportunidad y servicio. Tales valores deberán manifestarse en las actuaciones internas y externas y prevenir cualquier posibilidad de duda en la gestión.

SECCIÓN B

Independencia y Objetividad

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. La Auditoría Interna en el desarrollo de sus actividades deberá ejecutar su trabajo con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 10.—Objetividad individual. El personal de la Auditoría Interna tendrá la obligación de mantener y demostrar una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, para lo cual en el desempeño de sus funciones deberá observar y cumplir las regulaciones sobre incompatibilidades y prohibiciones contempladas en los artículos 32 y 34 de la LGCI, así como las relativas a esta materia contenidas en el MNEAI, el MNGA, las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría, auditorías internas y servidores públicos en general, el presente Reglamento, así como regulaciones y normas conexas.

Artículo 11.—Libre de impedimentos. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos, personales o externos, para proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia. El jerarca debe respetar, tener en cuenta y velar por la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner por escrito en conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento, cuando existan factores que puedan comprometer, de hecho o en apariencia, su independencia de criterio y objetividad, o exista algún tipo de conflicto de intereses. Asimismo, es obligación de éste actuar de igual forma ante el jerarca de darse esa situación.

Artículo 13.—Regulaciones en situaciones de impedimento. El Auditor Interno establecerá por escrito las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de criterio de la Auditoría Interna.

Si la independencia u objetividad del Auditor Interno o demás funcionarios de la Auditoría Interna se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes.

Artículo 14.—Medidas de resguardo. El Auditor Interno y sus subalternos, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán:

a)  Participar de manera permanente en las reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.

b)  Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el jerarca al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c)  Auditar, asesorar o brindar cualesquiera de los servicios de auditoría interna respecto de operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración activa o hayan tenido algún tipo de relación, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna; así como respecto de proveedores u otras relaciones en que exista algún conflicto de intereses que afecte la independencia u objetividad. Corresponde al Auditor Interno establecer las medidas para controlar y administrar lo regulado en el presente artículo.

SECCIÓN C

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 15.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor de alto nivel del SENASA, que goza de independencia funcional, con dependencia orgánica del Ministro.

Artículo 16.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que regulan esa materia.

Artículo 17.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración por procesos, a fin de garantizar la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Dichos procesos son los siguientes: Servicios de Auditoría, Servicios de Seguimiento de Recomendaciones y Disposiciones, Servicios Preventivos, Servicios Técnicos y Servicios Administrativos; los cuales se documentarán en el Manual de políticas y procedimientos de la Auditoría Interna.

SECCIÓN D

Del Auditor Interno y personal a su cargo

Artículo 18.—Del nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El nombramiento interino y por tiempo indefinido en el cargo de Auditor Interno lo realizará el Ministro con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGCI, lo establecido por la Contraloría en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ) y demás normativa que emita el órgano contralor para las unidades de Auditoría Interna del Sector Público, así como los requisitos que el Manual Institucional de Cargos establezca para este cargo y clase de puesto en el MAG.

El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y su jornada laboral, así como la de los demás funcionarios de la Auditoría Interna, será de tiempo completo.

El Auditor Interno será inamovible y la conclusión o suspensión de la relación de servicio solo podrá ser por justa causa, previo dictamen favorable de la Contraloría, según los términos del artículo 15 de la Ley Orgánica del ente contralor.

Artículo 19.—De las regulaciones administrativas aplicables. El Auditor Interno dependerá del Jerarca, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para SENASA. En el caso de ausencia de norma o insuficiencia será aplicable lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor Interno y su personal, según lo dispuesto en el artículo 24 de la LGCI; en caso de duda, la Contraloría dispondrá lo correspondiente.

Artículo 20.—De la dirección y administración. La naturaleza del puesto de Auditor Interno es de carácter estratégico, por lo que sus labores profesionales deben ser de alto nivel, realizando funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y control propios de los procesos técnicos y administrativos de auditoría interna. El Auditor Interno es el encargado de la Auditoría Interna del SENASA y es el responsable final del logro de los objetivos de la Unidad, por lo que es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la Auditoría Interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la misma y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 21.—De las relaciones internas y externas. El Auditor Interno debe poseer cualidades que le permitan relacionarse de manera adecuada dentro y fuera de la organización cuando ello sea necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten.

Artículo 22.—De las funciones del Auditor Interno. Sin perjuicio de lo establecido en la LGCI, el Manual Institucional de Cargos, el presente Reglamento y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría, al Auditor Interno le corresponderá entre otras tareas, las siguientes:

a)  Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar los procesos relativos a la actividad de la Auditoría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Unidad, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b)  Desarrollar los procesos de planificación estratégica y operativa de la Auditoría Interna, basados en la valoración del riesgo y en concordancia con la normativa legal y técnica aplicable.

c)  Actualizar periódicamente la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna; así como adquirir y aplicar conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la eficacia de la actividad de la Auditoría Interna.

d)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, métodos, procedimientos y prácticas para el ejercicio de los deberes, las competencias y las atribuciones en la prestación de los servicios de auditoría y los servicios preventivos conforme la normativa legal y técnica.

     Lo anterior, mediante la confección de un Manual de políticas y procedimientos de la Auditoría Interna, el cual será actualizado de manera permanente, conforme las necesidades de fiscalización, cambios tecnológicos, cambios en la legislación y en la normativa emitida por la Contraloría.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas para la administración, acceso, revisión y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la LCCEI, sus reglamentos, modificaciones y reformas.

f)   Determinar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y financieros indispensables para el cumplimiento de las funciones, competencias y atribuciones de la Auditoría Interna, y efectuar la debida solicitud al jerarca y demás autoridades administrativas de SENASA, comunicando el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la LGCI y lo establecido en la norma 2.1.2. del MNEAI.

g)  Formular, presentar, ejecutar y evaluar el plan anual operativo, el plan anual de labores y el presupuesto correspondiente para el adecuado desempeño de la gestión de la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable.

h)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros asignados a la Auditoría Interna.

i)   Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de los procesos de auditoría para garantizar su efectivo funcionamiento, de manera que se asegure la calidad de los servicios y el logro de los objetivos fijados.

j)   Implantar y mantener actualizado un sistema de seguimiento sobre el estado de las recomendaciones y observaciones resultantes de su gestión, así como de las disposiciones emitidas por la Contraloría y otros órganos de control y fiscalización externos, cuando sean de su conocimiento, e informar anualmente al jerarca o cuando las circunstancias lo ameriten sobre los resultados de dicho seguimiento.

k)  Delegar funciones en el personal a su cargo, cuando amerite, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. En caso de ausencia, apoyarse en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna, quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.

l)   Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SENASA, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

m) Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría.

n)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable a la función de auditoría interna.

Artículo 23.—Rendición de cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y le presentará, al menos, el informe de labores en los términos previstos por el artículo 22, inciso g) de la LGCI y otras disposiciones que dicte al respecto la Contraloría; además de otros informes que se elaboren y presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 24.—Programa de aseguramiento de la calidad. El auditor interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna, según lo dispuesto por la norma 1.4 del MNEAI y la norma 210 del MNGA.

El programa debe incluir evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna continua. Cada parte del programa debe estar diseñada para ayudar a la actividad de auditoría interna a añadir valor y a mejorar la gestión institucional, así como a proporcionar una seguridad razonable de que la actividad de auditoría interna cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y técnico y la normativa ética aplicable.

Las revisiones continuas del desempeño y revisiones periódicas se harán mediante la autoevaluación anual, de acuerdo con las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría (D-2-2008-CO-DFOE). Los resultados de la revisión de la calidad deberán constar en un informe con sus respectivos planes de mejora cuando así se requiera, lo cual será comunicado al jerarca, cuando corresponda o se considere conveniente.

Artículo 25.—Del personal de la Auditoría Interna. Es potestad del Auditor Interno respecto al personal de la Auditoría Interna:

a)  Autorizar los movimientos de personal (nombramientos, traslados, suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la LGCI y demás normas aplicables.

b)  Gestionar oportunamente ante el Departamento de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la Auditoría Interna.

     Las plazas vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento en que la plaza adquiera la condición de vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno, conforme lo dispone la LGCI en su artículo 28. En los casos que la disminución de plazas afecte el Plan Anual de Labores de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas institucionales y de la Auditoría Interna que les sean aplicables.

d)  Gestionar ante el jerarca u otros miembros de la administración activa que corresponda, la capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios y las instalaciones físicas adecuadas para el debido cumplimiento de sus objetivos.

     Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones, competencias y atribuciones y ejecutarán su trabajo conforme el presente Reglamento y lo dispuesto en la LGCI, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el MNGCI (Hasta el 5 de febrero de 2010), las NCISP (A partir del 6 de febrero de 2010), el MNGA y el MNEAI, así como otras disposiciones, normas, políticas, lineamientos y directrices dictadas por la Contraloría; y en forma complementaria por las normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y demás normativa internacional aplicable.

Artículo 26.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales, ejecutando sus funciones con pericia y debido cuidado profesional conforme lo dispuesto en el MNEAI.

El personal de Auditoría Interna, colectivamente, debe reunir u obtener los conocimientos, la experiencia y las aptitudes necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

SECCIÓN E

Ámbito de Acción

Artículo 27.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todas las dependencias del SENASA, procesos y fondos transferidos a sujetos privados (fideicomisos) para su administración o custodia, de conformidad con el artículo 22, inciso a) de la LGCI.

Artículo 28.—Actualización del ámbito de acción. Al Auditor Interno le corresponde mantener actualizado y detallado el ámbito de acción por dependencias y procesos, incluyendo fideicomisos y fondos especiales, para lo cual tomará en cuenta, respecto a SENASA, entre otros elementos el marco jurídico y técnico, el planeamiento estratégico y operativo, la organización administrativa, la evaluación de resultados de la planificación de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión vigentes, los resultados obtenidos con el sistema específico de valoración del riesgo institucional, la autoevaluación del sistema de control interno, la información presupuestaria y financiera de la entidad, incluyendo fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso sobre el cual SENASA tenga derechos, obligaciones o potestades de control, su propia valoración de riesgos y cualquier otra información que resulte relevante.

Artículo 29.—Archivo permanente. La Auditoría Interna mantendrá actualizado el archivo con la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, para lo cual utilizará los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene SENASA.

SECCIÓN F

Relaciones y coordinaciones

Artículo 30.—Pautas sobre las relaciones y coordinaciones. Al Auditor Interno le corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna conforme la normativa aplicable. Estas relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados, la Contraloría y otras instancias internas o externas.

Artículo 31.—Relaciones internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la Unidad, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con los auditados, a fin de que estas se establezcan respetando el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 32.—Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno, solicitar, proveer, intercambiar información y coordinar actividades con la Contraloría, los contadores públicos que se contraten en la entidad, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse y en tanto no se contravenga lo dispuesto en el artículo 6° de la LGCI y 8° de la LCCEI.

Artículo 33.—Relaciones cordiales y comunicación efectiva. Con el fin de mejorar el desempeño de la Auditoría Interna y propiciar un mayor conocimiento acerca de la función que realiza, el Auditor Interno y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con el jerarca, el personal de SENASA, las diferentes dependencias sujetas a su fiscalización, la Contraloría y las demás instituciones que correspondan.

Artículo 34.—Formulación y ejecución del presupuesto. La Auditoría Interna formulará su proyecto anual de presupuesto en forma independiente, de acuerdo con su plan de trabajo y de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Cualquier divergencia de criterio respecto a la dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable de la formulación del proyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, será resuelta por el jerarca.

Artículo 35.—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. No podrán hacerse modificaciones al presupuesto anual de SENASA que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría Interna, sin contarse con la previa autorización del Auditor Interno.

Artículo 36.—Certificación sobre los recursos asignados a la Auditoría Interna. Cada año el Auditor Interno debe emitir, para la aprobación del presupuesto ordinario de SENASA, una certificación, correspondiente a los recursos asignados a la Auditoría Interna, con comentarios relativos a si las sumas asignadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año.

Artículo 37.—Registro presupuestario. El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación para que la Dirección Administrativa y Financiera lleve un registro separado del monto presupuestario asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.

Artículo 38.—Asesoría. Es obligación de la Asesoría Legal de SENASA brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando lo requiera para atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.

Artículo 39.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, funcionarios o no de SENASA, para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad. La solicitud será efectuada por el Auditor Interno al jerarca, o en su lugar a las jefaturas de las Direcciones, Departamentos o Programas cuando exista anuencia previa de dichos titulares subordinados con competencia y autoridad para ordenar la atención del requerimiento.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Competencias, prohibiciones, deberes y potestades

Artículo 40.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la LGCI, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica de obligada observancia, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículo 41.—Prohibiciones. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la LGCI, la LCCEI y otras regulaciones conexas.

Artículo 42.—Deberes. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la LGCI, así como aquellas que determine la normativa emitida por la Contraloría y regulaciones conexas conforme el marco legal y técnico.

Artículo 43.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 44.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual deberá suministrarse lo que ella ha solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN B

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 45.—De los servicios. La Auditoría Interna, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en SENASA, para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de las operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de la gestión.

Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 46.—Servicios de Auditoría. Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría –auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría de control interno, y estudios de carácter especial, incluyendo estos últimos los estudios de evaluación de riesgos y aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.

Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos de evidencia, en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.

a)  Auditoría Financiera: Comprende la auditoría de estados financieros cuyo objetivo principal es determinar la razonabilidad de los mismos, de conformidad con el marco normativo aplicable. Además, puede tener objetivos más específicos como:

    La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.

    La revisión de información financiera intermedia.

    El análisis de otros aspectos relacionados con la información financiera.

b)  Auditoría Operativa: Es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

c)  Auditoría de Control Interno: Comprende estudios relativos a evaluaciones del sistema de control interno para determinar su cumplimiento, validez y suficiencia. Dichos estudios pueden comprender uno o todos los componentes funcionales y pueden ser aplicados sobre un objeto de fiscalización en particular o a toda la organización.

d)  Auditoría de Carácter Especial: Se refiere a estudios independientes dirigidos al examen de aspectos específicos, cuya naturaleza puede ser contable, financiera, presupuestaria, administrativa, económica, jurídica, u operaciones de otra índole ligadas al manejo de fondos públicos, originados por denuncias, por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras, y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de las auditorías financieras, operativas y de control interno.

Artículo 47.—Servicios preventivos. Corresponden a las competencias establecidas para las auditorías internas en los incisos d) y e) del artículo 22 de la LGCI, que se refieren a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros. Los servicios de asesoría y de advertencia deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y no deberán comprometer su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus actividades.

a)  Servicios de advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al jerarca y a los órganos pasivos que fiscaliza, mediante observaciones en forma escrita, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones no acordes con el ordenamiento jurídico y técnico, cuando sean de su conocimiento, para prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión.

b)  Servicios de asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno a solicitud del jerarca en materia de su competencia. En cuanto a otros niveles de la organización, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del Auditor Interno proporcionarla. Podrán ser verbales o escritas. Con la asesoría el Auditor Interno provee criterios, opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales estrictamente de su competencia, sin que sean vinculantes para quien los recibe y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

c)  Servicios de autorización de libros: Consiste en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el fortalecimiento del sistema de control interno de la entidad y en la fiscalización periódica de la efectividad del manejo y control. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas por la Contraloría específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

Artículo 48.—Del procesamiento y acceso de la información. La obtención, registro, acceso, procesamiento, análisis y custodia de la información requerida como evidencia para sustentar la gestión y supervisión de los servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizará en conformidad con lo dispuesto en la norma 2.4 del MNEAI y las normas 207 y 208 del MNGA y los procedimientos de la Auditoría Interna.

SECCIÓN C

De los informes de auditoría

Artículo 49.—Comunicación de resultados. Los objetivos, alcance, resultados, conclusiones y recomendaciones de los servicios de Auditoría serán comunicados por la Auditoría Interna mediante informes escritos, conforme su naturaleza, según se indica: Estudios sobre diversos asuntos de su competencia (financieros, operativos, de control interno y estudios especiales sin derivación de responsabilidades), a través de informes de control interno; Estudios especiales sobre situaciones de las que puedan derivarse posibles responsabilidades, a través de informes de relación de hechos. Lo anterior, a efecto de que oportunamente se tomen las decisiones pertinentes para la implantación de las recomendaciones.

Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones, el cual debe poseer la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

La comunicación de resultados de las auditorías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo IV de la LGCI y en dichas comunicaciones se incluirá la transcripción de los artículos correspondientes relativos a trámites y plazos. Además, tanto la comunicación de resultados de las auditorías como la conferencia final se regularán por lo indicado en la Norma 205 del MNGA y la Norma 2.5 del MNEAI, así como por otras disposiciones que dicte al respecto el órgano contralor.

En cuanto a los servicios de asesoría y advertencia, el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de este tipo de servicios preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y jurisprudencia emitida por la Contraloría.

Artículo 50.—Estructura de los informes, oficios y memorandos. El contenido y la estructura de los informes sobre los resultados de los servicios de auditoría, constará de los siguientes capítulos: introducción, resultados, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo, los oficios, memorandos u otros, no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información. Esta materia se definirá detalladamente en el Manual de políticas y procedimientos de la Auditoría Interna a que se hizo referencia en el artículo 22 párrafo segundo del inciso d) de este Reglamento.

Artículo 51.—Declaración de cumplimiento con las normas. En el capítulo de Introducción del informe se indicará “realizado de acuerdo con las normas” únicamente si el programa de mejoramiento de la calidad demuestra que la actividad de la Auditoría Interna cumple con las normas descritas en el MNEAI. No obstante, todo estudio debe realizarse usando de referencia estas normas, como herramienta de control de calidad del trabajo realizado.

Artículo 52.—Declaración de incumplimiento con las normas. Cuando el incumplimiento de algunas normas del MNEAI afecte una tarea específica, la comunicación de los resultados debe exponer:

Las normas con las cuales no se cumplió totalmente,

Las razones del incumplimiento, y

El impacto del incumplimiento en la tarea.

Artículo 53.—Informe parcial y final. Durante la ejecución de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna podrá preparar y enviar a quien corresponda, informes parciales, memorandos u oficios sobre hechos e información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor Interno, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el trabajo. No obstante, toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

Artículo 54.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los estudios de auditoría, salvo los que puedan generar posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales, se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Artículo 55.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implantación, quien deberá concederla dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, salvo excepciones debidamente justificadas por escrito ante la Auditoría Interna durante los dos días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En función de dicha justificación, la Auditoría Interna concederá una única prórroga si lo estima pertinente.

Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría se suministrarán conjuntamente con la solicitud de audiencia para la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones.

Artículo 56.—Confección de acta de discusión del borrador del informe. El Auditor Interno o el funcionario de la Auditoría Interna que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la discusión del borrador de informe o conferencia final, en la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta deberá respetar el formato establecido para este efecto y será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia. Una vez concluida la reunión de discusión se sellará el acta con el sello de Auditoría Interna, y se entregará una copia a los participantes. El documento original quedará adjunto al informe discutido en el archivo dispuesto para este efecto.

Artículo 57.—Recibido de los informes oficiales. La Auditoría Interna debe revisar que en una copia de la nota de remisión del informe, conste la fecha de recibido y el nombre y firma del responsable de la recepción por parte de la Administración Activa u otras instancias de control.

Artículo 58.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativa que desvirtúe su contenido, el Auditor Interno debe comunicar a la mayor brevedad la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 59.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario a quien la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la LGCI, según se trate de titulares subordinados o del jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos, ordenando las soluciones alternas que motivadamente disponga, lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente en el transcurso de tales plazos.

Cumplidos esos plazos sin que se hayan producido las manifestaciones de ley por parte del funcionario en cuestión y, sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría quedará en firme y por lo tanto obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la LGCI.

Artículo 60.—Inconformidad con las recomendaciones. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 38 de la LGCI, el cual además establece que la Contraloría dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 61.—Acceso a informes. Los informes de auditoría que no hacen referencia a eventuales responsabilidades -característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público-, una vez puestos en comunicación de la administración activa, son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN D

De las relaciones de hechos

Artículo 62.—Relaciones de hechos. El informe de auditoría que se denomine relación de hechos sólo podrá tratar sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales y deberá contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales dirigir las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 63.—Informe de Relación de hechos. El informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director de un procedimiento administrativo como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 64.—Comparecencia ante el Órgano Director. Los funcionarios de la Auditoría Interna responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente serán cuestionados sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo, en el ámbito de la materia en investigación.

Artículo 65.—Confidencialidad en las Relaciones de hechos. Las relaciones de hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación de la Auditoría Interna, en su poder, son de acceso restringido durante: la investigación, la elaboración de la relación de hechos y su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente y aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6° de la LGCI y 8° de la LCCEI.

Artículo 66.—Comunicación de los informes de Relación de hechos. Las relaciones de hechos se dirigirán al Ministro y les será aplicable lo establecido en el artículo 49 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación. En vista de que las relaciones de hecho pueden generar posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales, no les será aplicable lo estipulado en el artículo 54 respecto a la conferencia final. Las relaciones de hechos se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la documentación de prueba que lo conforma.

La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

SECCIÓN E

De las denuncias

Artículo 67.—Recepción y trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por SENASA y su presentación podrá hacerse en forma escrita, verbal, por la vía telefónica o por cualquier otro medio. La Auditoría Interna deberá valorar los hechos denunciados con el propósito de determinar si procede atender la denuncia, trasladarla o desestimarla, observando lo dispuesto en la LGCI, la LCCEI y lo que disponga al respecto la Contraloría.

Artículo 68.—Criterios de admisibilidad de denuncias. Para la admisión de las denuncias por parte de la Auditoría Interna se establecen los siguientes criterios:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, así como el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular a investigar, que afecta los recursos del Estado sobre los cuales SENASA tiene competencia.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 69.—Información adicional de la denuncia. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo y, de ser posible, deberá hacer la indicación de los probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 70.—Solicitud de aclaración de hechos denunciados. Cuando la Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información, o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 71.—De las denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 72.—Desestimación y archivo de denuncias. La Auditoría Interna desestimará y archivará la denuncia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la LCCEI o, en su defecto, a criterio de la Auditoría Interna.

e)  Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes entidades y establecer la instancia que deberá atenderla.

f)   Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

g)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos estipulados en el artículo 68 de este Reglamento o presenta las condiciones indicadas en los artículos 70 y 71 anteriores.

h)  Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

Artículo 73.—Fundamentación del acto de desestimación y archivo de una denuncia. La desestimación y archivo de una denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión; todo lo cual deberá quedar debidamente especificado en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 74.—Comunicación al denunciante. En caso de denuncias suscritas, al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte respecto a su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración Activa para su atención o al Ministerio Público.

c)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de la atención de la denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará que se realizó el estudio correspondiente y de su remisión a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 75.—Confidencialidad en el trámite de denuncias. La custodia, acceso de la información y comunicación de resultados, así como la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la LGCI y 8° de la LCCEI.

Artículo 76.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicaciones a terceros generadas por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

Artículo 77.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del SENASA. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva dependencia del SENASA, con indicación expresa de los artículos 6º de la LGCI y 8° de la LCCEI, la cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

SECCIÓN F

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 78.—Planificación de los estudios de seguimiento. La Auditoría Interna deberá contemplar en su Plan Anual de Labores la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la Administración Activa, así como de los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos y de las recomendaciones dadas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, cuando sean de su conocimiento.

Artículo 79.—Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión, y de las recomendaciones producto de los estudios realizados por auditores externos contratados y de las giradas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, cuando sean de su conocimiento, con el propósito de asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo establece la LGCI.

Artículo 80.—Seguimiento a servicios preventivos. La Auditoría Interna dará seguimiento a los servicios preventivos de la siguiente manera:

a)  Servicios de Asesoría: Verificar si lo actuado por el jerarca o titulares subordinados está acorde con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio, según corresponda, a emitir como resultado del seguimiento informes de control interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse en cuenta que las asesorías brindadas no son vinculantes, pero las actuaciones de la Administración Activa deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.

b)  Servicios de Advertencia: Verificar lo actuado por la Administración Activa respecto a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se emitan informes de control interno o relaciones de hechos.

c)  Servicios de Autorización de Libros: Se dará un seguimiento regular respecto a la administración y el control de los libros legales que haya autorizado.

Artículo 81.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y alcance de los estudios de seguimiento serán determinados, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 82.—Solicitud de información. Cuando la Auditoría Interna lo estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implantación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada u otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 83.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de las medidas y acciones correspondientes, en forma oportuna, adecuada y eficaz; y adoptar, de ser necesario, las acciones disciplinarias y legales procedentes, en caso de que los funcionarios respectivos incumplan en forma injustificada sus órdenes, instrucciones, lineamientos o directrices dados para ese propósito.

Asimismo, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar, en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes, los plazos y fechas estimadas para la finalización de la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas.

Artículo 84.—Incumplimiento de recomendaciones aceptadas por la Administración Activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implantación de las recomendaciones aceptadas por parte del funcionario que le corresponde, lo pondrá en conocimiento del jerarca para lo que proceda, de conformidad con el artículo 42 de la LGCI.

SECCIÓN G

Del seguimiento de disposiciones

Artículo 85.—Seguimiento de disposiciones. La Auditoría Interna deberá contemplar en su Plan Anual de Labores la actividad correspondiente al seguimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación, en cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia en la LGCI y en las “Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones” y otra normativa técnica emitida por el órgano contralor.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 86.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—Solicitud Nº 41438.—O. C. Nº 104860.—C-860720.—(D35580-IN2009103639).

Nº 35607-COMEX-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2, incisos g), h) e i) y el artículo 8, inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; y los artículos 5 y 6 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, favoreciendo las condiciones de vida, en virtud de la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.

II.—Que el Régimen jurídico aduanero debe interpretarse en forma tal que se garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a los fines de este ordenamiento.

III.—Que dentro de los fines del Régimen Aduanero se encuentran el facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.

IV.—Que el entorno aduanero actual exige una adecuación de las normas reglamentarias que permitan la continuidad de las operaciones aduaneras de forma eficiente y siempre bajo un control aduanero transparente.

V.—Que actualmente existen varias empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que, en razón de la actividad que desarrollan, necesitan internar temporalmente al territorio aduanero nacional maquinaria, equipo, materias y mercancías; no obstante, la forma como está estructurado el trámite presenta algunas dificultades prácticas que impiden que esta operación aduanera se realice de forma ágil y oportuna en todos los casos, lo cual se traduce en un obstáculo para la atracción de la inversión extranjera al país, así como en la operatividad de las empresas beneficiarias de dicho régimen que requieren utilizarlo.

VI.—Que por las razones indicadas es necesario reformar el artículo 103 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 103 del Reglamento a la Ley

de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo

N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 103 del Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 103.—Internamiento de bienes para actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca. Cuando en el acuerdo de otorgamiento se haya autorizado la realización de actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, según lo establecido en el artículo 10, apartado I, inciso 1) del presente Reglamento, la empresa podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional la maquinaria, equipo, materias y mercancías indicadas en tal acuerdo. El internamiento temporal podrá realizarse por un plazo máximo de un año. El vencimiento de dicho plazo sin que los citados bienes hayan retornado a las instalaciones de la empresa beneficiaria, obligará al pago de los tributos, multas e intereses de cualquier naturaleza correspondientes a la nacionalización de los mismos.

Para el internamiento al territorio aduanero nacional, se requerirá la constitución de prenda aduanera ante la aduana de control y la presentación de la declaración aduanera de internamiento temporal de bienes para actividades fuera del área habilitada, en donde se declaren en forma detallada los bienes a internar, así como la indicación del plazo del internamiento y la ubicación o ubicaciones que tendrán tales bienes en el territorio aduanero nacional.

Cuando el beneficiario requiera movilizar los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional a una ubicación distinta a la declarada inicialmente, ya sea por razones propias de la actividad autorizada o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicarlo por escrito o por los medios electrónicos que así se disponga a la Aduana de Control, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se dio el cambio de ubicación de los bienes internados temporalmente

La empresa deberá mantener un registro actualizado de los bienes internados. En ejercicio de sus atribuciones, la Dirección podrá realizar en cualquier momento fiscalizaciones para comprobar el correcto uso y destino de tales bienes, para lo cual podrá solicitar los registros antes indicados.

Los bienes internados al territorio aduanero nacional deberán ser utilizados exclusivamente en la actividad autorizada al amparo del Régimen y el incumplimiento a tal disposición podrá generar la cancelación de la autorización de internamiento temporal de bienes consignada en el acuerdo de otorgamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En estos casos, los beneficiarios del Régimen serán responsables por los daños, averías o pérdidas ocurridas a los bienes internados temporalmente al territorio aduanero nacional, quedando obligados al pago de los tributos correspondientes, salvo en casos de su destrucción por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado a satisfacción de la autoridad aduanera.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23216.—C-80270.—(D35607-IN2009103870).

Nº 35625-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, y

Considerando:

1º—Que la Fundación Centro de Productividad Nacional o Fundación CEPRONA, está organizando el 2º Simposio y Exposición Nacional de Reciclaje, “Innovación y sostenibilidad a través del reciclaje” que se llevará a cabo en el Hotel Ramada Herradura, los días 17 y 18 de marzo del 2010.

2º—Que el mencionado simposio será un espacio para la actualización e intercambio de experiencias con respecto a las buenas prácticas, tendencias actuales y tecnológicas apropiadas relacionadas con la recuperación, comercialización e industrialización de los residuos sólidos reciclables y reutilizables.

3º—Que el tema fundamental de la actividad es la innovación y sostenibilidad como factores necesarios para mejorar la productividad del reciclaje en Costa Rica, dado que el aprovechamiento y utilización de los residuos sólidos es una forma de disminuir los impactos ambientales y a la vez fortalece el desarrollo tecnológico del país.

4º—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés

2do Simposio y Exposición Nacional de Reciclaje

“INNOVACION Y SOSTENIBILIDAD

A TRAVÉS DEL RECICLAJE”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el 2º Simposio y Exposición Nacional de Reciclaje, “Innovación y sostenibilidad a través del reciclaje” que se llevará a cabo en el Hotel Ramada Herradura, los días 17 y 18 de marzo del 2010.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—Solicitud Nº 29188.—O. C. Nº 101188.—C-32270.—(D35625-IN2009103880).

Nº 35626-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Unidos Por Los Niños, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y tres, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiocho de junio del dos mil seis, bajo el tomo Nº 567, asiento 60573.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “…Artículo tercero de los fines: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes: a) Recaudar recursos para ser utilizados entre otros, para brindar atención alimentaria, salud, educación, medicamentos, ropa y cualquier otro tipo de ayuda que contribuya a darle mejor calidad de vida a niños en estado de riesgo social, b) Brindar subsidio económico a albergues u organizaciones previamente elegidas que se dediquen a la atención de niños y niñas en riesgo social…”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Unidos Por Los Niños, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y tres.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París R.—1 vez.—Solicitud Nº 27513.—O. C. Nº 104775.—C-34520.—(D35626-IN2009103881).

Nº 35627-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-188499, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, bajo el expediente 7763.

III.—Que los fines y objetivos que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “… Artículo tercero: (…) a-Establecimiento de una escuela de música sinfónica en la comunidad de San Isidro de El General especializada en la enseñanza de la música a niños y jóvenes; b- Elevar el nivel cultural de niños y jóvenes y de la comunidad en general; c- Promover la música como experiencia universal de la humanidad; d- Enseñar a los niños y jóvenes aspectos básicos para la ejecución e interpretación de la música; e- Preparar a los estudiantes para enseñar y ejecutar la música de manera sistemática, con un alto grado de interpretación; f- Creación a largo plazo de una Orquesta .Sinfónica Juvenil; g- Creación de conjuntos de cámara pertinentes al desarrollo de la música en forma progresiva; h- Mantener y desarrollar la difusión del Proyecto de música para niños y jóvenes hacia la comunidad de Pérez Zeledón y Zona Sur de Costa Rica; i- Colaborar con la formación moral y espiritual de los estudiantes de la escuela de música Sinfónica; j- Cooperar con entidades públicas y privadas de la zona relacionadas con los fines de la Asociación”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Escuela de Música Sinfónica de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-188499.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando Paris R.—1 vez.—Solicitud Nº 27518.—O. C. Nº 104775.—C-42020.—(D35627-IN2009103882).

Nº 35628-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que entre los días del 23 al 27 de noviembre del 2009, tendrá lugar en los auditorios del Colegio de Abogados en la ciudad de San José, el Congreso Iberoamericano de Derecho Público y Administrativo de Control y de Compras Públicas, organizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Asociación e Instituto Iberoamericano de Derecho Público y Administrativo “Profesor Jesús González Pérez”.

2º—Que el “Congreso Iberoamericano de Derecho Público y Administrativo de Control y de Compras Públicas”, tiene por objetivos principales los siguientes: a) Reflexionar sobre las experiencias vividas por otros países de Iberoamérica, respecto del proceso de implementación de las compras públicas electrónicas en sus ordenamientos jurídicos, b) crear un espacio de análisis y crítica de los regímenes de contratación pública Iberoamericana electrónica y las ventajas y desventajas de las compras públicas, c) concientizar a los operadores tanto públicos como privados sobre la necesidad de estandarización y modernización del sistema de contratación administrativa, de forma tal que se garantice la eficiencia, efectividad, celeridad, transparencia, legalidad, libertad de participación y el interés público. En cuanto al tema de control el objetivo principal es analizar y estudiar los límites del ejercicio de control del Estado en las siguientes materias: financiera, contratación pública, pensiones, precios públicos, tarifas y reajuste de precios, telecomunicaciones, inversiones y las diferentes tipologías de control como lo es el control contable, financiero, económico, de los medios de comunicación pública, tarifario y el ejercido hacia las inversiones públicas y privadas y entidades bancarias y financieras.

3º—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso, se consideran de importancia para el país en materia jurídica. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público el “Congreso Iberoamericano de Derecho Público y Administrativo de Control y de Compras Públicas”, que se celebrará entre los días del 23 al 27 de noviembre de 2009, en los auditorios del Colegio de Abogados en la ciudad de San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público, dentro del marco legal respectivo, podrán prestar cualquier tipo de ayuda y contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con el “Congreso Iberoamericano de Derecho Público y Administrativo de Control y de Compras Públicas”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando Paris R.—1 vez.—Solicitud Nº 27519.—O. C. Nº 104775.—C-30020.—(D35628-IN2009103874).

Nº 35630-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Acción Social La Cosecha Fuente de Vida, cédula de persona jurídica número: 3-002-412813, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veintiséis de agosto del dos mil cinco, bajo el tomo Nº 550, asiento 13584.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben en el artículo tercero: “el objeto de la Asociación es realizar un trabajo a favor de los niños, mujeres y ancianos de familias de bajos recursos, mediante el establecimiento de un comedor donde se les de una formación integral, mediante charlas y formación espiritual de conformidad con la doctrina de Jesucristo…”. Para cumplir con los objetivos propuestos la Asociación realiza diversas actividades entre ellas: Brindar atención psicológica, religiosa, educativa a la comunidad, alimentación los fines de semana a niños de cero a trece años que provienen de familias de bajos recursos, ofrece compañía y entretenimiento en sus casas a los ancianos y discapacitados y les ha proporcionado sillas de ruedas. También ofrecen clases de inglés a través de la Asociación Red Viva y de un grupo de misioneros norteamericanos y han impartido clases de pintura en tela, colaboran con la Asociación de Desarrollo y con el Acueducto Rural de la Comunidad, en lo que está dentro de sus posibilidades. Asimismo se encuentra en su etapa inicial el proyecto de Hidroponía, conocimientos que impartirán a la comunidad a fin de que estas familias tengan algún ingreso. (Visible a folios 10 y 16 al 20).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Acción Social La Cosecha Fuente de Vida, cédula de persona jurídica número: 3-002-412813.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando Paris R.—1 vez.—Solicitud Nº 27520.—O. C. Nº 104775.—C-36020.—(D35630-IN2009103879).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 836-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41, 42 de la Ley General de Policía Nº  7410.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de las Fuerzas de Policía (Policía Voluntaria) a la señora:

Nombre                                      Cédula

Del Vecchio Ugalde Janina                 1-0337-0250

Artículo 2º—Rige a partir del día 13 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 103823.—Solicitud Nº 24412.—C-11270.—(IN2009101244).

N° 847-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y  de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Coordinación y en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 29 de octubre de 2009.

2º—Que el señor Presidente de la República, Dr. Óscar Arias Sánchez realizará una Visita Oficial a Panamá del 29 al 30 de octubre de 2009, y ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que forme parte de su Delegación Oficial.

3º—Que dada la importancia que reviste para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto las actividades mencionadas, se ha creado la necesidad de la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la Reunión de Coordinación y en la III Reunión del Mecanismo de  Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 29 de octubre de 2009, integrar la Delegación Oficial del señor Presidente en la Visita Oficial a Panamá del 29 al 30 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje correrán por cuenta del Gobierno de Panamá, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$274,00 diarios para Panamá, para un total de US$822,00. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto al señor Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige de las 7:00 horas del 28 de octubre a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 40875.—C-26270.—(IN2009101499).

  848-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 párrafo final y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que participe en República Dominicana de la Segunda Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA II).

Artículo 2º—El objetivo del viaje oficial es compartir las experiencias de los Ministros de Seguridad Pública de las Américas en materia de Seguridad Ciudadana.

Artículo 3º—Desde las ocho horas, cuarenta y cuatro minutos del día 3 de noviembre y hasta la once horas, treinta y tres minutos del 6 de noviembre del 2009, en ausencia de la señora Janina Del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula Nº 6-088-895, actual Viceministro de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y gastos menores de la señora Janina Del Vecchio Ugalde, correrán por cuenta del Gobierno de República Dominicana.

Artículo 5º—Rige de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día 3 de noviembre y hasta las once horas, treinta y tres minutos del 6 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24402.—C-19520.—(IN2009101482).

Nº 849-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979, Ley N° 8691 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009”, publicado en el Alcance N° 56 de La Gaceta N° 253, del 31 de diciembre de 2008 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

Único.—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en la Cumbre de Negocios en Monterrey a llevarse a cabo del 08 al 09 de noviembre del 2009, en la Ciudad de Monterrey, México. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad número 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 233, del 4 de diciembre del 2007, para que viaje a Monterrey, México, del 08 al 09 de noviembre del 2009, y participe en la Cumbre de Negocios en Monterrey.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos necesarios serán financiados por el programa 229-00 “Dirección de Competitividad” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde al funcionario por concepto de viáticos un total de US$ 308,00 (Trescientos ocho dólares con cero centavos).

Artículo 3º—El Funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir de las diez horas del día 08 de noviembre del 2009 y hasta las veintiún horas del día 9 de noviembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O.C. Nº 104451.—Solicitud Nº 27134.—C-24770.—(IN2009101501).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 710-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; y el artículo 28, párrafo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Cancún, México del 11 al 15 de noviembre del presente año, formando parte de la Comitiva Nacional que asistirá al Ejercicio Simulado de Gestión de Crisis denominado “161 Fahrenheit”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la OEA/CICTE.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 de noviembre y hasta el 15 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 106062.—Solicitud Nº 160-2009.—C-12770.—(IN2009101479).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 411-09-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3º de la Ley Nº 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2º del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 3937-G del 1º de julio de 1974.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María Marcela Chacón Castro, cédula de identidad Nº 1-660-620, como Presidenta en la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sustitución de la Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº1-633-150.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 98952.—Solicitud Nº 30569.—C-12020.—(IN2009102526).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 001-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, de cara a la preparación para la VI Ronda de Negociación de dicho Acuerdo.

2º—Que es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, Christian Guillermet Fernández, ya que él es parte del equipo negociador que asiste a estas Reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillemert Fernández, cédula Nº 1-616-763 Director de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 11 al 16 de enero del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 los pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 los viáticos, se autoriza la suma de US$183,00 diarios, para un total de US$1.098,00. Se le permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 al 16 de enero de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las doce horas del cinco de enero del año dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21421.—C-26270.—(IN2009102542).

Nº 002-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en la Reuniones Preparatorias de la XIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, y en la XIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, ya que en es un Foro de Concertación Subregional, en la cual Costa Rica participa activamente en temas como promoción al turismo, medio ambiente, desastres naturales y comercio.

2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General Adjunto de Política Exterior, ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar en dichas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General Adjunto de Política Exterior, para que en calidad de Asesor Directo del Jefe de Delegación, participe en la Reuniones Preparatorias de la XIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, y en la XIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, a realizarse en la ciudad de Puerto Príncipe, Haití, del 27 al 31 de enero del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 los viáticos, se autoriza la suma de US$ 260,00 diarios, para un total de US$1.300,00. Se le permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 al 31 de enero del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las doce horas del día cinco de enero del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21421.—C-28520.—(IN2009102544).

Nº 003-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, de cara a la preparación para la VI Ronda de Negociación de dicho Acuerdo.

2º—Es necesaria la participación de la señorita Adriana Solano Laclé, Funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea, ya que ella es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica, para que participe en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 11 al 16 de enero del 2009, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US $ 156,00 diarios, para un total de US $ 936,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 al 16 de enero del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las ocho horas del día seis de enero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21421.—C-24770.—(IN2009102546).

Nº 007-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las Reuniones Preparatorias de la XIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, y en la XIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, ya que es un Foro de Concertación Subregional, en el cual Costa Rica participa activamente en temas como promoción al turismo, medio ambiente, desastres naturales y comercio.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Eliana Villalobos Cárdenas, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, encargada del seguimiento de este tema en la Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eliana Villalobos Cárdenas, cédula de identidad Nº 1-863-124, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior para que participe en las Reuniones Preparatorias de la XIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, y en la XIV Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de la Asociación de Estados del Caribe, a realizarse en la ciudad de Puerto Príncipe, Haití, del 27 al 31 de enero del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$221 (doscientos veintiún dólares) diarios, para un total de $1.105 (mil ciento cinco dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 al 31 de enero de 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día ocho de enero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21421.—C-27770.—(IN2009102548).

Nº 008-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la VI Ronda de Negociación para un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, de cara a la construcción de consensos entre las partes.

2º—Que es necesaria la participación del señor Director de Política Exterior, Christian Guillermet Fernández, ya que él es parte del Equipo que negocia el Acuerdo de Asociación. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Christian Guillermet Fernández, cédula de identidad Nº 1-616-763, Director General de Política Exterior, para que en calidad de Jefe de Delegación, participe en la VI Ronda de Negociación para un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, a realizarse del 24 al 31 de enero de 2009, en la ciudad de Bruselas, Bélgica.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 viáticos, se autoriza la suma de US$429,00 diarios, para un total de US$3.432,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 24 al 31 de enero de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las nueve horas del 8 de enero del 2009.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21421.—C-23270.—(IN2009102551).

Nº 009-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación de la Embajadora de Costa Rica ante los Organismos Especializados de Naciones Unidas en Ginebra, con el fin de promover la Candidatura de Costa Rica para ostentar un puesto a la Dirección General Adjunta de la Organización Internacional para las Migraciones, ya que el obtener dicho puesto traería muchos beneficios al país.

2º—Es necesaria la participación de la señora Embajadora Laura Thompson Chacón, ya que ella sería la candidata que el país esta proponiendo para dicho puesto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Thompson Chacón, Embajadora de Costa Rica ante los Organismos Especializados de Naciones Unidas en Ginebra, cédula de identidad Nº 2-408-549 para que participe en la promoción de la Candidatura de Costa Rica para ostentar un puesto a la Dirección General Adjunta de la Organización Internacional para las Migraciones, a realizarse del 14 al 15 de enero del 2009, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 183,00 diarios, para un total de US$549,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 13 al 15 de enero del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las ocho horas del día doce de enero del 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21421.—C-25520.—(IN2009102555).

Nº 011-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las reuniones para definir el Programa de la Presidencia Pro Témpore del SICA y la Reunión Preparatoria del Foro SICA-Japón, las cuales se realizarán en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 20 de enero de 2009, ocasión durante la cual se abordarán temas de la agenda y la Declaración del Foro que se efectuará en el mes de febrero en Japón.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Paola Patricia Porras Pastrán, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en las reuniones para definir el Programa de la Presidencia Pro Témpore del SICA y la Reunión Preparatoria del Foro SICA-Japón en representación del Ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Patricia Porras Pastrán, cédula de identidad N° 1-0983-0510, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe como parte de la delegación costarricense en las reuniones para definir el Programa de la Presidencia Pro Témpore del SICA y la Reunión Preparatoria del Foro SICA-Japón, las cuales se realizarán en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 20 de enero del 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, por un monto de US $137,00 diarios, para un total de US $411,00. Se le permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 19 de enero al 21 de enero del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21421.—C-27770.—(IN2009102556).

Nº 017-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la reunión ministerial sobre la reforma del Consejo de Seguridad convocada por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Italiana, ya que en la misma se analizarán temas relativos a la democratización, la representación equitativa y la transparencia y efectividad de este órgano, con vista al próximo inicio de las negociaciones intergubernamentales sobre el tema en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2º—Que es necesaria la participación de la funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Adriana Murillo Ruin, ya que la misma coordina los asuntos relativos al Consejo de Seguridad en la Cancillería Costarricense. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad Nº 1-817-727, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en la reunión ministerial sobre la reforma del Consejo de Seguridad a realizarse los días 4 y 5 de febrero del 2009, en Roma, Italia.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se adelanta la suma de US$ 335,00 diarios, para un total de US$ 1.340,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 3 al 6 de febrero del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día veintisiete de enero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21421.—C-26270.—(IN2009102557).

Nº 018-09 PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es del interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Seminario Regional de Seguridad Nuclear Física, Tecnológica y Salvaguardias, como parte del seguimiento a los temas de desarme nuclear y no proliferación en la agenda internacional.

2º—Es necesario que un funcionario a cargo de los temas de Desarme de la Dirección General de Política Exterior participe en la citada actividad, auspiciada por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA en Santo Domingo, República Dominicana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Randolph Coto Echeverría, cédula Nº 1-514-806, funcionario encargado de los Organismos Internacionales y Desarme para que participe en el Seminario Regional de Seguridad Nuclear, Física y Tecnológica y Salvaguardias, que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana del 9 de febrero al 13 de febrero de 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA). El transporte interno y los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de $10,8 diarios para un total de $54,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 de febrero hasta el 13 de febrero de 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día veintiocho del mes de enero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21422.—C-25520.—(IN2009102523).

N° 019-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el Seminario Regional sobre el Examen Periódico Universal (EPU), la cual se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 25 al 28 de febrero de 2009, dado que en la misma se abordarán los temas de la agenda y la preparación y confección del Informe Nacional del EPU.

2º—Que es necesaria la participación del señor David Yifong Li Fang, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en los trabajos de la Reunión en representación del Ministerio, en virtud de que es el encargado en esa Dirección de los temas a tratar. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad Nº 1-1048-0028, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe como representante costarricense en el Seminario Regional sobre el Examen Periódico Universal (EPU), la cual se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, del 25 al 28 de febrero de 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y hospedaje corren por cuenta de la Oficina Regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para América Latina, y viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.04 de viáticos, por un monto de US $194,00 diarios, para un total de US $776,00. Se le permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 28 de febrero de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21422.—C-27770.—(IN2009102522).

Nº 024-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, instancia creada por el Protocolo de Tegucigalpa para impulsar temas de ejecución e integración en el marco del SICA.

2º—Que es necesaria la participación de la Embajadora Lidiette Brenes Arguedas, Comisionada de Costa Rica en el Comité Ejecutivo del SICA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula de identidad Nº 1-241-335, Embajadora de Costa Rica en Guatemala y Comisionada de Costa Rica en el Comité Ejecutivo del SICA, a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 11 de febrero de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$161 (ciento sesenta y un dólares) diarios, para un total de $322 (trescientos veintidós dólares). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 al 12 de febrero de 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las quince horas del día dos de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21422.—C-23270.—(IN2009102521).

Nº 026-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, de cara a la preparación para la VII Ronda de Negociación de dicho Acuerdo.

2º—Es necesaria la participación de la señorita Adriana Solano Laclé, Funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea, ya que ella es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica, para que participe en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 16 al 18 de febrero del 2009, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 131,00 diarios, para un total de US$ 786,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 14 al 19 de febrero del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las ocho horas del día nueve de febrero del 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21422.—C-26270.—(IN2009102514).

Nº 028-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Jefes Negociadores Centroamericanos para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, de cara a la preparación para la VII Ronda de Negociación de dicho Acuerdo.

2º—Es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe en la Reunión de Jefes Negociadores para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse el 18 de febrero del 2009, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 154,00 diarios, para un total de US$ 462,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 19 de febrero del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las ocho horas del día nueve de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21422.—C-25520.—(IN2009102508).

Nº 029-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trabajo de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.

2º—Que es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior en el Taller “Iniciativas regionales contra la trata de personas: BID-Gobiernos de América Central” por ser de interés nacional los resultados que surjan del mismo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0618, Funcionaria de la Dirección General de Política Exterior y representante de la Cancillería ante la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas para que participe en el Taller “Iniciativas regionales contra la trata de personas: BID-Gobiernos de América Central”, a realizarse el 18 y 19 de febrero de 2009, en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación y traslado terrestre, corren por cuenta de la organización.

Artículo 3º—Rige del 18 al 19 de febrero de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a los once días del mes de febrero del dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21422.—C-20270.—(IN2009102511).

Nº 031-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario Nº 8627 y los artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante oficios 133662 del 26 de noviembre de 2008 y 133720 de 18 de diciembre de 2008, la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos fijó el calendario para la fase oral del litigio de Costa Rica vs. Nicaragua por Derechos de Navegación y conexos sobre el Río San Juan, del 2 al 12 de marzo de 2009.

2º—Que el equipo jurídico a cargo de la tramitación del litigio, dentro de su cronograma de reuniones, ha programado reuniones de trabajo a partir del 27 de febrero y hasta la conclusión de la fase oral.

3º—Que a partir del 27 de febrero de 2009, será necesario efectuar reuniones de coordinación, con el personal de la Embajada de Costa Rica en los Países Bajos, así como con el resto de los colaboradores designados para brindar apoyo en las reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Vinocour Fornieri, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Francia, portador de la cédula número 1-0718-0306, para que viaje a La Haya, Países Bajos, y participe en las reuniones de coordinación del 27 de febrero al 9 de marzo de 2009, y colabore en los trabajos de revisión y preparación de documentos necesarios para la tramitación de la fase oral del juicio contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, por Derechos de Navegación y Conexos en el Río San Juan.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos San José-Amsterdam-París, hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 337,00 diarios para un total de US$ 4.381,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 26 de febrero al 10 de marzo de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de febrero de dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº  93813.—Solicitud Nº 21421.—C-26270.—(IN2009102562).

Nº 170-09-RE-DCI

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que es interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto formar parte en las reuniones preparatorias de la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se llevará a cabo en Estoril, Portugal los días 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2009.

II.—Que resulta importante la presencia de Costa Rica, en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de México, los días 29 y 30 de setiembre de 2009, donde se abordarán los temas centrales de la Cumbre, los cuales son Innovación y Conocimiento, estrechamente ligados con la cooperación iberoamericana.

III.—Que resulta complementario y de interés la convocatoria dirigida a los Responsables de Cooperación sobre la Reunión del Comité de Ayuda Oficial al Desarrollo, programada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, por realizarse el 28 de setiembre.

IV.—Que resulta pertinente y oportuno para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en dichas actividades. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la Directora de Cooperación Internacional y Responsable de Cooperación, Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad número 3-248-411 para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica, que se llevará a cabo en la ciudad de México, los días 29 y 30 de setiembre de 2009. Asimismo, para que participe en el segmento de la convocatoria a los Responsables de Cooperación, sobre la Reunión del Comité de Ayuda Oficial al Desarrollo, programada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, el 28 de setiembre.

Artículo 2º—Los organizadores de los eventos cubrirán los gastos de alojamiento con desayuno, además de varios almuerzos y cenas. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el trasporte internacional, el transporte interno, las llamadas internacionales, impuestos aeroportuarios, gastos menores, así como gastos de alimentación no cubiertos por el evento, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 105.04 de viáticos en el exterior y la sub partida 105.03 de transporte en et exterior. Se autoriza la suma de US$292,00 diarios para un gran total de US$1.460,00 Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 de setiembre del 2009 al 1º de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas, del día veintitrés de setiembre del año dos mil nueve.

Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 96179.—Solicitud Nº 28602.—C-33020.—(IN2009102084).

Nº 188-09-RE-DCI

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contrataría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Gobierno de Costa Rica participar en la Reunión de Ministros y Funcionarios de Alto Nivel de los países con Selvas Tropicales (F-11), por realizarse en la ciudad de Jakarta, Indonesia, durante los días 12 y 13 de octubre del 2009, ya que la misma se enfocará en la búsqueda de decisiones en relación con programas de trabajo y actividades concretas de cooperación.

II.—Que es necesario que el señor Javier Díaz Carmona, a cargo de los Asuntos Ambientales y de la cooperación con los Organismos Internacionales de este Ministerio, represente al país en dicha reunión y suscriba, en nombre del Gobierno de Costa Rica, la Declaración de Jakarta, mediante la cual se promoverá el diálogo y fortalecerá la  cooperación entre los países, con el propósito de invertir la pérdida de cobertura forestal, por medio de la adopción del Marco de Cooperación entre los países con Selvas Tropicales. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz Carmona, cédula número 1-443-277, Responsable de los Asuntos Ambientales y de la cooperación con los Organismos Internacionales, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, participe en la Reunión de Ministros y Funcionarios de Alto Nivel de los países con Selvas Tropicales (F-11).

Artículo 2º—Asimismo, se autoriza al señor Díaz Carmona a firmar la Declaración de Jakarta en nombre del Gobierno de Costa Rica.

Artículo 3º—Los gastos de pasajes aéreos y de hospedaje, corren por cuenta del Gobierno de Indonesia, con excepción de la noche del día 15 de octubre del 2009, que deberá pernoctar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, por razones de conexión en el itinerario de viaje remitido. Los gastos de alimentación, gastos menores, transporte interno, llamadas internacionales e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$ 160,00 diarios por nueve días, para un total de US$ 1.440,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 16 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las dieciséis horas del siete de octubre del año dos mil nueve.

Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 96179.—Solicitud Nº 28602.—C-31520.—(IN2009102081).

Nº 204-09-RE-DCI

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión Especializada de Altas Autoridades de Cooperación del CIDI, Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, de la Organización de Estados Americanos, OEA, por realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 al 27 de octubre de 2009.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 29 de octubre de 2009.

III.—Que es necesario que la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional, asista a dichas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, participe en la Reunión Especializada de Altas Autoridades de Cooperación del CIDI, OEA a celebrarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 26 al 27 de octubre de 2009 y en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, Panamá, del 27 al 29 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, llamadas internacionales e impuestos aeroportuarios, para el viaje a Bogotá, Colombia, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083 Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 105.4 de viáticos en el exterior y la sub partida 105.3 de transporte aéreo en el exterior, con excepción de las noches del hospedaje de los días 25 y 26 de octubre, que serán cubiertas por los organizadores de la Reunión de Altas Autoridades, CIDI, OEA. Se autoriza la suma de US$264,00 diarios para un subtotal de US$528,00. De la misma manera, los gastos de viaje a Panamá por concepto de pasajes aéreos y viáticos, así como los de transporte interno y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones de Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 105.4 de viáticos en el exterior y la sub partida 105.3 de transporte aéreo en el exterior. Se autoriza la suma de US$228,00 diarios para un subtotal de US$684,00 para un total de US$1.212,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día de veinte de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 96179.—Solicitud Nº 28602.—C-36020.—(IN2009102077).

Nº 205-09-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión de Coordinación y en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 29 de octubre de 2009.

II.—Que es necesario que señora Marcia Watson Lockwood, Coordinadora área de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, asista a dichas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcia Watson Lockwood, cédula de identidad Nº 8-040-671, Coordinadora del área de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, para que participe en la Reunión de Coordinación y en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 29 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub partida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de US$194,00 diarios para un total de US$582,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 96179.—Solicitud Nº 28602.—C-22520.—(IN2009102076).

Nº 206-09-RE-DCI

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión de Coordinación y en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 29 de octubre de 2009.

II.—Que es necesario que el señor Javier Díaz Carmona, Coordinador de Organismos Internacionales, Cooperación Sur-Sur y Triangular, Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxla y Proyecto Mesoamericano, asista a dichas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Javier Díaz, cédula de identidad Nº 1-443-277, Coordinador de Organismos Internacionales, Cooperación Sur-Sur y Triangular, Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxla, y Proyecto Mesoamericano, para que participe en la Reunión de Coordinación y en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas entre Costa Rica y Panamá (Binacional), a celebrarse en ciudad de Panamá, Panamá del 27 al 29 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, sub partida 1.05.03 de pasajes aéreos, y sub partida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de US$194,00 diarios para un total de US$582,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 96179.—Solicitud Nº 28602.—C-24770.—(IN2009102075).

Nº 208-09-RE-DCI

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión Extraordinaria del Órgano de Coordinación Técnica de la Organización Internacional de la Energía Atómica, a celebrarse en Cartagena de Indias, Colombia del 26 al 30 de octubre de 2009.

II.—Que es necesaria la participación del señor Norman Lizano Ortiz, Coordinador de la Cooperación con la OIEA, de la Dirección de Cooperación Internacional, en la actividad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad 1-907-265, para que participe en la Reunión Extraordinaria del OCTA, a celebrarse del 26 al 30 de octubre de 2009 en Cartagena de Indias, Colombia.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, hospedaje y alimentación de los días del evento corren por cuenta de los organizadores. El transporte interno y gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma US$22,40 diarios en Colombia para un total de US$156,80. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 al 31 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del veintiuno de octubre de 2009.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 96179.—Solicitud Nº 28603.—C-20270.—(IN2009102074).

Nº 220-09-RE-DCI

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7º y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que se realizará la reunión de revisión del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud de Costa Rica y el Ministerio de Salud de Nicaragua, del 12 al 13 de noviembre de 2009, en San Juan del Sur, Nicaragua. Asimismo, se abordará el Plan de Salud de Centroamérica y República Dominicana y la Agenda de la Reunión Sector Salud Centroamérica y República Dominicana.

II.—Que es importante la presencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en dicha reunión, en virtud de que el país ejerce la Presidencia Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, durante este semestre; el Convenio de Colaboración contiene importantes acciones de cooperación y surge dentro del marco de la reuniones bilaterales de cooperación, retomadas en el 2006. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad número 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que como Embajadora en Misión Oficial, participe en la reunión de revisión del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud de Costa Rica y el Ministerio de Salud de Nicaragua, por realizarse en San Juan del Sur, del 12 al 13 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—El transporte terrestre, los gastos de alojamiento, viáticos, impuestos de salida, llamadas internacionales y transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al Exterior. Se autoriza la suma de US$161 diarios en San Juan del Sur, Nicaragua para un total de US$322. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 12 al 13 de noviembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día 6 de noviembre de 2009.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 97179.—Solicitud Nº 28603.—C-24020.—(IN2009102072).

Nº 177-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica: y en los artículos 37, 40, 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

1º—Que el servidor Víctor Murillo Ortega, cédula de identidad número 01-0949-0917, es funcionario de la carrera diplomática, en rango de Tercer Secretario.

2º—Que el funcionario solicitó licencia sin goce de salario, la cual fue debidamente aprobada mediante Oficio DM-017-2008 de fecha 14 de julio del 2008, por el período comprendido entre el 1º de setiembre del 2008 y el 31 de agosto del 2009.

3º—Que el servidor solicitó en fecha 27 de julio del 2009, prórroga de la licencia sin goce de salario por un año adicional, misma que fue denegada según oficio PRH-419-09 del 31 de agosto del 2009.

4º—Que el servidor Víctor Murillo Ortega no se ha presentado a laborar al Servicio Activo del Ministerio, desde el 01 de setiembre del 2009, fecha en la cual debía reincorporarse al Servicio Interno por vencer la licencia sin goce de salario que disfrutó hasta el 31 de agosto del 2009.

5º—Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, competente y responsable de tramitar los expedientes sobre faltas que ameriten la suspensión o destitución del funcionario, eleva mediante oficio CCSE-194-09 del 17 de setiembre del 2009, el caso al señor Ministro para los fines pertinentes, indicando haber tomado en cuenta la jurisprudencia de la Sala Constitucional que al efecto ha dictado “... Por cuando, como en este caso, los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueban los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar, pues la Administración puede comprobar la ausencia o en su caso las llegadas tardías en que incurra un funcionario con un simple examen del registro de control de asistencia que al efecto se lleve...” S.C. V. 085597.

6º—Que el Despacho del Ministro, mediante Memorándum DM-728-09 de fecha 01 de octubre del 2009, informa al Proceso de Recursos Humanos la decisión del señor Ministro de proceder como en derecho corresponda. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se separa al servidor Víctor Murillo Ortega, cédula de identidad número 01-0949-0917, de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45500.—C-28520.—(IN2009101465).

Nº 178-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2 inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29428-RE; del 30 de marzo de 2001.

Considerando

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. a la Agregado de Carrera Karina Guardia Schoenfeld, cédula número 1-0961-0354, nombrándola en una plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 45500.—C-17270.—(IN2009101476).

Nº 174-09 RE-AG

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República, y el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la Auditoría General es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y que su acción fiscalizadora está en defensa del interés público.

2º—Que la Auditoría General del Ministerio como auxiliar de la Contraloría General de la República, cumple una función determinante en la fiscalización de los recursos públicos y el respeto a los principios de la sana administración.

3º—Que el artículo 22 de la Ley de Control Interno, dispone: Compete a la Auditoría General, realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

4º—Que de conformidad con el Plan Anual de Trabajo de esta Auditoría para el 2009, se consideró la realización de estudios en el Servicio Exterior Costarricense, por ser parte del área sustantiva de este Ministerio, con estimados de riesgo significativo en sus recursos y operaciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Gloria González Solís, cédula 3-269-549 y Alexánder Loaiza Carvajal, cédula 1-529-675 ambos funcionarios de la Auditoría General, para que visiten la Embajada y Consulado de Costa Rica en Venezuela las días del 22 al 27 de noviembre 2009, con el fin de realizar evaluación especial de auditoría.

Artículo 2º—Los pasajes, impuestos aeroportuarios, viáticos, gastos de transporte internos tanto en Costa Rica como en el país de destino, así como gastos propios del estudio corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central-Auditoría, subpartida 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, se le autoriza la suma de US$292 diarios a cada funcionario para un total de US$1752 para cada funcionario para un gran total de US$3504 concepto de viáticos. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 al 27 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día veintiséis del mes de octubre del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 100720.—Solicitud Nº 8237.—C-21020.—(IN2009101464).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 342-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Seguridad Táctica y Sobrevivencia” a realizarse en la Academia ILEA, San Salvador, El Salvador, del 13 al 18 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

II.—Que el objetivo de la actividad es presentar la compilación de inteligencia, reportes de la misión e interrogatorios. Además incluirá aplicaciones prácticas envolviendo planeación y ejecución de ingresos tácticos a escenarios, parada de vehículos así como simulación de enfrentamiento con armas de fuego.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Evelyn Flauzín Mesén, cédula de identidad número 01-0969-0398, Junior Hernández Segura, cédula de identidad número 03-0360-0933, Jhonny Villalobos Pérez cédula de identidad número 06-0322-0143, Diego Salazar Segura cédula de identidad número 01-0959-0063; funcionarios de la Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Seguridad Táctica y Sobrevivencia” a realizarse en la Academia ILEA, San Salvador, El Salvador, del 13 al 18 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso de los participantes).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos a través de la Academia de la ILEA.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 18 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 18 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 106361.—Solicitud Nº 30597.—C-22520.—(IN2009102007).

N° 362-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Educación Policial en Tiempos Turbulentos” a realizarse en Holanda, del 12 al 28 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es conocer lo que hizo la Academia de la Policía de Holanda para implementar su conocimiento en el entrenamiento y enseñanza del Cuerpo de Policía.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roy Montero Granados, cédula 01-0796-0390, Suboficial I de Investigación, para asistir a la actividad denominada “Educación Policial en Tiempos Turbulentos” a realizarse en Holanda, del 12 al 28 de setiembre del 2009 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los Gastos de transporte, serán cubiertos por la Real Embajada de los Países Bajos, el hospedaje y la alimentación los cubrirá la Academia de Policía de Holanda.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 28 de setiembre del 2009, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 28 de setiembre del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 106361.—Solicitud Nº 30597.—C-18770.—(IN2009102008).

Nº 464-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Cumplimiento de la Ley Internacional de Narcóticos” a realizarse en Tailandia, del 16 de enero al 3 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo de la actividad es contar con la participación de un experto en la materia, que favorezca el intercambio de experiencias con homólogos de otros países.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Lic. Juan José Arévalo Montoya, cédula 08-0060-0767, Subdirector de Policía Control de Drogas, para asistir a la actividad denominada “Cumplimiento de la Ley Internacional de Narcóticos” a realizarse en Tailandia, del 16 de enero al 3 de febrero del 2010 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Gobierno del Reino Unido de Tailandia pagará los gastos correspondientes a tiquete aéreo ida y vuelta, viáticos y gastos de estadía y transporte local.

Artículo 3º—Que durante los días del 16 de enero al 3 de febrero del 2010, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de enero al 3 de febrero del 2010.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº  106361.—Solicitud Nº 24404.—C-20270.—(IN2009102494).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 186-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de U Constitución Política de Costa Rica, y resolución Nº 263 de las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil nueve, emitida por el Tribunal de Trabajo Sección Tercera del Segundo Circuito Judicial de San José.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 234-08 del ocho de diciembre del 2008 que acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Abel Badilla Rojas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0203-0743, quien labora como Director de la Escuela Entre Ríos de Venado de San Carlos, Alajuela.

Artículo 2º—E1 presente acuerdo rige a partir del veintitrés de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, veintitrés de setiembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49640.—C-12270.—(IN2009102006).

Nº 187-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución. Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11383 dictada a las ocho horas con cuarenta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Cristóbal Hernández Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0106-0834, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1, en el Liceo Samuel Sáenz Flores, Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del siete de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49647.—C-12270.—(IN2009101997).

Nº 0188-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11403 dictada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del das mil nueve por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Milton Viales Lawson, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0156-0178, quien labora como Director de Enseñanza General Básica 1, en la Escuela Las Orquídeas Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, diecinueve de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49641.—C-12020.—(IN2009101996).

Nº 214-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en tos artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11400 dictada a las ocho horas con cinco minutos del cinco de octubre del dos mil nueve del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal para el Estado a la servidora María Isabel Sánchez García, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1092-0419 quien labora como Profesora de Enseñanza Especial en Terapia de Lenguaje en el Centro Educativo Fernando Centeno Güell, Departamento Retardo Mental, Guadalupe.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, catorce de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í, Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. Nº 97133.—Solicitud Nº 49652.—C-12270.—(IN2009102000).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MADC 01 / MCJ/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2008, del 30 de noviembre de 2007, el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que las señoritas Fiorella Resenterra Quirós y María José Chavarría Zamora han sido invitadas a participar en el Taller Industrias Culturales y Creativas en Centroamérica. Cartografías para tiempos en crisis. San Salvador (El Salvador).

2º—Que su participación en el Taller es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, porque se debatirán temas referidos a la presencia de la cultura en los planes de desarrollo y las estrategias anti-crisis; el aporte de la cultura en la producción de riqueza, la creación de cuentas satélites de cultura; los retos de la creatividad artística.

3º—Que la participación de las señoritas Fiorella Resenterra Quirós y María José Chavarría Zamora en el Taller, corresponden a las funciones que realizan como Directora la primera y curadora la segunda, en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo.

4º—Que por motivos de itinerario las señoritas Resenterra Quirós y Chavarría Zamora deberán salir del país el día 25 de octubre y regresar el día 30 de octubre de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Fiorella Resenterra Quirós, cédula 1-866-464, y María José Chavarría Zamora cédula Nº 6-0297-0773 funcionarias del Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que participen en el Taller Industrias Culturales y Creativas en Centroamérica. Cartografías en tiempos de crisis que se realizará del 25 de octubre al 30 octubre 2009.

Artículo 2º—El Museo de Arte y Diseño Contemporáneo en la partida presupuestaria 1.05.03 Transporte al Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢264.645,00 (doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco colones exactos) correspondientes a los días 26 al 30 de octubre de 2009.

Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 30 de octubre de 2009, en que se autoriza la participación de las señoritas Fiorella Resenterra Quirós y María José Chavarría Zamora en el taller, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 26 al 30 de octubre de 2009.

Dado en San José, a los 20 días del mes octubre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº  106322.—Solicitud Nº 3123.—C-36020.—(IN2009102493).

Nº MCJ/126/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009 y en el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Cyra Alicia Monge Lacayo, ha sido invitada a participar en el Curso “Alfabetización Informacional: habilidades y estrategias para profesionales de bibliotecas públicas”.

2º—Que su participación en el curso, responde a las funciones que realiza como Directora de la Biblioteca Pública Joaquín García Monge. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Cyra Alicia Monge Lacayo, cédula Nº 104040806, para que participe en el curso “Alfabetización Informacional: habilidades y estrategias para profesionales de bibliotecas públicas”, que se realizará en Guatemala, del 9 al 13 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores, el transporte internacional será cubierto por la interesada.

Artículo 3º—Que del 9 al 13 de noviembre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 8 al 14 de noviembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los tres días del mes de noviembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº  101307.—Solicitud Nº 21628.—C-18020.—(IN2009102182).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 131-2009

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, inciso 8 y 146, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2007, Ley 8562 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Adolfo Durán Abarca, Juez del  Tribunal  Registral  Administrativo, con cédula de identidad número 1-0658-0039 y al Lic. Leonardo Villavicencio Cedeño, con cédula de identidad número 1-0748-0008 para que asista a la visita al Instituto de Derecho Notarial y Registral de Argentina y al Encuentro Internacional de Derechos Notarial, Registral y Catastral, que se realizará del 26 al 30 de octubre de 2009, en las ciudades de Buenos Aires y La Plata, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por el Tribunal Registral Administrativo por medio de las partidas 1.05.03. -transporte al exterior y los gastos de viáticos, por la partida 1.05.04, siendo que para el Sr. Leonardo Villavicencio Cedeño, se la cancelarán los gastos por transporte por un total de ¢450.448,26 (cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho cólones con veintiséis céntimos) y de viáticos un monto de $1.690,04 (mil seiscientos noventa dólares con cuatro centavos de dólar) y para el Sr. Adolfo Durán Abarca, se sufragará un total ¢450.448,26 (cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veintiséis céntimos) por gastos de transporte al exterior y e $1.990,64 (mil novecientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar) por concepto de viáticos. Adicionalmente se cancelará la inscripción en el evento por un total de $350,00 (trescientos cincuenta dólares) a cada uno de los participantes.

Artículo 3º—Rige del 24 octubre al 1º de noviembre de 2009.

Dado en el Despacho del Ministro a los dos días del mes de octubre de dos mil nueve.

Hernando París R., Ministro de Justicia.—1 vez.—O. C. 0038-09.—(Solicitud Nº 10080).—C-19520.—(IN2009IN101629).

N° 134-2009

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, inciso 8 y 146, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2007, Ley 8562 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Damaris Mora Vargas, Profesional Administrativa, con cédula de identidad número 1-0693-0880 para que asista al XVII Congreso Ecuatoriano de Gestión de Talento Humano: La Innovación en Gestión Humana: Nuevas Tendencias, a celebrarse del 21 al 23 de octubre de 2009, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por el Tribunal Registral Administrativo por medio de las partidas 1.05.03. - transporte al exterior por un total de $688,00 (seiscientos sesenta y ocho dólares9 y los gastos de viáticos, por la partida 1.05.04, siendo por un total $678,72 (seiscientos setenta y ocho dólares con setenta y dos centavos).  Adicionalmente se cancelará la inscripción en el evento por un total de $250,00 (doscientos cincuenta dólares) a cada uno de los participantes.

Artículo 3º—Rige del 20 al 24 de octubre de 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia, a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve.

Hernando París R., Ministro de Justicia.—1 vez.—O. C. 38-09.—(Solicitud Nº 010080).—C-13520.—(IN2009IN101630).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 037-2009-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley N° 8691 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, y 7, 31 y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la señora María Teresa Elizondo Morales, ostenta el cargo de Directora de Planificación del Ministerio Ciencia y Tecnología.

2º—Que el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED) y la Red Iberoamericana de Indicadores de Ciencia y Tecnología, (RICYT), ha cursado formal invitación para que la funcionaria, participe en el “III Taller de Armonización de Indicadores de Ciencia y Tecnología”. Dicha actividad se realizará los días 3 y 4 de diciembre de 2009, en la Ciudad de Buenos Aires-Argentina. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Teresa Elizondo Morales, cédula de identidad 2-0230-0054, en su calidad de Directora de Planificación del Ministerio Ciencia y Tecnología, para que participe en el “III Taller de Armonización de Indicadores de Ciencia y Tecnología”. Dicha actividad se realizará los días 3 y 4 de diciembre de 2009, en la Ciudad de Buenos Aires-Argentina.

Artículo 2º—Los gastos. Los rubros de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, traslados del aeropuerto, durante las actividades serán cubiertos por el Organismo auspiciador.

Artículo 3º—Que durante los días del 2 al 5 de diciembre, que se autoriza la participación de la señora Elizondo en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día dos hasta el día cinco de diciembre del dos mil nueve.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día doce de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29190.—C-18770.—(IN2009101490).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DIRECTRIZ DGH-D-5-2009

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN

DE IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA

DE VEHICULOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES

Introducción:

De conformidad, con lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, cuya finalidad es orientar la actuación de la Administración Pública, conforme a principios básicos de racionalidad, uniformidad, publicidad, celeridad y precisión para resolver las gestiones que presenten los administrados en el ejercicio de su derecho de petición y en aras de uniformar la presentación de requisitos en las solicitudes de prescripción de los impuestos sobre la propiedad y transferencia de vehículos, embarcaciones y aeronaves la Administración Tributaria se procede a establecer formalmente los requisitos indispensables para la tramitación de las mismas.

Es por ello, que esta Dirección con la emisión de la presente Directriz pretende hacer de conocimiento de los contribuyentes que presentan solicitudes de prescripción mencionadas la documentación necesaria para la realización de dicho trámite.

Objetivo:

El propósito de la presente directriz es definir el marco básico que regula la presentación de requisitos para la solicitud de prescripción de impuestos a la propiedad y transferencia de Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves con la finalidad de darlos a conocer, y lograr con ello que el trámite resulte ágil y preciso.

Vigencia:

Rige a partir de su comunicación.

Responsables:

La ejecución de esta Directriz es de responsabilidad del Departamento de Cobro Judicial y de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Hacienda.

Aspectos que se deben cumplir:

Para la tramitación de solicitudes de prescripción del impuesto de la propiedad y transferencia de Vehículos, Embarcaciones y Aeronaves ante la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda deberán aportarse los siguientes datos y documentos:

1)  Solicitud de prescripción con los siguientes datos:

a.   Nombre y las calidades de identificación del solicitante, así como del propietario del bien cuando no coincida con el petente.

b.  Indicación clara y precisa de los períodos y tributo para el cual solicita se aplique el instituto de la prescripción.

c.   Medio o lugar para recibir notificaciones

2)  Certificación de propiedad del bien emitida por el Registro Nacional de Bienes Muebles, sección vehículos o embarcaciones y por Aviación Civil para el caso de aeronaves (este requisito puede ser presentado por el interesado para ser expedito el trámite, caso contrario la Administración lo solicitara ante la Dependencia competente)

3)  Certificación de desglose de años adeudados del vehículo expedida por el Área de Actualización de Cuenta – Sub área vehículos de la Administración Tributaria de San José (este requisito puede ser presentado por el interesado para ser expedito el tramite, caso contrario la Administración lo solicitara ante la Dependencia competente)

4)  Fotocopia del documento de identidad por ambos lados, para aquellas solicitudes que no se presenten debidamente autenticadas o en forma personal por el interesado.

5)  Si actúa en representación de otra persona, aportar el original del poder otorgado, según los artículos 1253,1255 y 1256 del Código Civil o en su defecto autorización que demuestre su interés legitimo para peticionar.

6)  Cuando el vehículo es adquirido por remate u otros, aportar toda la documentación de adquisición que se requiere en ese caso, con la autenticación de las mismas.

7)  Presentar copia de la escritura de traspaso, cuando el vehículo no se encuentra a nombre de la persona solicitante.

8)  Para vehículos inscritos a nombres de Sociedades Anónimas, o entes públicos, adjuntar Personería Jurídica, con un plazo de expedición de tres meses.

Comuníquese.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 94350.—Solicitud Nº 28418.—C-57020.—(IN2009102647).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 461, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil ocho, a nombre de Martínez Córdoba Isabel Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009141662.—(IN2009101418).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 297, título Nº 1866, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil cinco, a nombre de Bolaños Calvo Gabriel Felipe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009101509).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 1449, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Vásquez Retana María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2009101646).

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Tecnologías de Desarrollo de Software. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 5, folio 370, título N° 30723, emitido por el Centro de Formación Tecnológica (CENFOTEC), inscrito en dicha institución tomo 1, folio 4, título N° TDS0067, en el año dos mil cuatro, a nombre de Monge Izaguirre Laura.

Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—(IN2009101940).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Costarricense de Directores Médicos del Sector Salud, siglas ACODIMED. Expediente 893-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 60, asiento: 4542 del 6 de febrero del 2009. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:              Marco Antonio Salazar Rivera

Vicepresidenta:       Yamileth Obando Salazar

Secretario:               Ronald Rafael Rodríguez Sancho

Tesorera:                 María Eugenia Villalta Bonilla

Vocal primero:        Luis Paulino Hernández Castañeda

Vocal segunda:        Sonia María Chaverri Molina

Vocal tercero:          William Francisco Pérez Gutiérrez

Fiscal propietario:   Jorge Arturo Fonseca Renauld

Fiscal suplente:       Olga Cristina Álvarez Desanti

San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2009101505).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Asistentes de Enseñanza Media, siglas SADEM, acordada en asamblea celebrada el 15 de mayo del 2009. Expediente S-A135. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 29 del Estatuto. Con la reforma del artículo 2 la organización en lo sucesivo se denominará Sindicato de Administrativos Docentes de Enseñanza Media, manteniendo las siglas SADEM.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—C-Exonerado.—(IN2009101491).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

Informa a todo el público nacional y extranjero, que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 1065, celebrada el 25 de setiembre del 2009, tomó el acuerdo A-12-1065, el cual indica:

“Aprobar el incremento en la tarifa de ingreso al Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 2 de enero del año 2010, de la siguiente manera: visitantes extranjeros siete dólares ($7,00), estudiantes extranjeros con carné cuatro dólares ($4,00), nacionales mil quinientos colones (¢1.500,00), ciudadanos de oro costarricenses y estudiantes nacionales con carné exentos de pago” (A-12-1065). Acuerdo firme.

Rocío Fernández S., Directora General.—O. C. Nº 15344-Solicitud Nº 7311.—C-19520.—(103060).

2 v. 1 alt.

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Cambio de nombre Nº 59720

Que Aisha Acuña Navarro, cédula Nº 1-1054-890, en calidad de apoderada especial de LS Corp, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LS Cable Ltd. por el de LS Corp, presentada el día 17 de abril de 2009 bajo expediente 59720. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009171 Registro Nº 167255 LS en clase 38 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—RP2009142617.—(IN2009103149).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor René Granados Monge, cédula 1-745-404, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, en condición de apoderado especial de Mauricio José Barboza Álvarez, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado CAJA PLÁSTICA

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

TRIANGULAR INTERCONECTABLE CON MECANISMO DE ENGRANAJES HORIZONTALES EN PLANTA Y VERTICAL EN CORTE PARA EL TRASPORTE DE ENVASES. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B65D /, cuyo inventor es Mauricio José Barboza Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el número 11055, y fue presentada a las 11:09:21 del 7 de octubre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009101508).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada y notaria, cédula de identidad 1-679-960, vecina de San José, apoderada especial registral de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006829 solicita la inscripción a favor de su representada, de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula NACE UNA ESTRELLA. Los derechos morales le corresponden al autor Mario Edgardo Nájera Vázquez, mayor, divorciado, cédula de identidad 1-935-083, productor de televisión, vecino de Heredia, Residencial Real Santamaría, casa 205. La obra consiste en el manual del formato para un programa de televisión y comprende su mecánica, datos de pre-producción, el sistema de votación, el sistema de selección de jurados, sus funciones, descripción de las cápsulas del programa, del camerino y estudio, vestuario, maquillaje, la selección de géneros y temas a cantar, la locación requerida, descripción de los capítulos, la escenografía, el reglamento de la competencia, motivos de expulsión, datos técnicos de producción y aspectos legales relacionados al desarrollo del programa. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6193.—Curridabat, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2009101266).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13666P.—Hotel Bungalows La Isla S. A., solicita concesión de: 0,67 litros por segundo del pozo tipo puntera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso turístico, cabinas y piscina. Coordenadas: 381.580 / 432.175, hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101523).

Expediente Nº 8591A.—Dolores del Carmen García Madrigal, solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 277.550 / 430.300, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 17 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101616).

Expediente Nº 13667P.—Kryon S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo DI-378, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario y riego. Coordenadas: 250.656 / 350.197, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101639).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9077A.—Aucanacua S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, porqueriza, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.200 / 542.300, hoja Abra. Predios inferiores: Cala Linda S. A., Otto Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009141716.—(IN2009101868).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 26-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Geiner Row Pérez, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-setecientos noventa y siete, Asistente de Operación interino de la Oficina Regional de Siquirres, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, durante las ausencias temporales y justificadas de la Jefatura de la citada Sede Regional.

Rige a partir de su publicación.

San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 100786.—C-13520.—(IN2009102183).

RESOLUCIONES

Nº 4985-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del diez de noviembre de dos mil nueve. (Expediente 272-Z-2009)

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Ana Patricia Rivera Vélez.

Resultando:

1º—Por oficio SM-1024/2009 presentado el 25 de agosto de 2009 el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, comunicó que en el artículo 6.2 de la sesión ordinaria Nº 173 celebrada el 17 de marzo de 2009, ese Concejo Municipal conoció y aceptó la renuncia de la señora Ana Patricia Rivera Vélez a su cargo de regidora suplente en la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, dado que, actualmente, reside en la ciudad de Cartago (folios 1-2).

2º—Mediante auto de las 12:50 horas del 11 de setiembre de 2009 se previno al Concejo Municipal de Montes de Oca a efectos de que remitiera la dirección exacta en que puede ser notificada la señora Rivera Vélez (folio 13).

3º—Por oficio Nº SM-1262/2009 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 2 de octubre de 2009 la Secretaría del Concejo Municipal de Montes de Oca remitió la dirección exacta de la señora Rivera Vélez (folio 16-19).

4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución n.º 3049-M-2009 de las 12:25 horas del 7 de julio de 2009 este Tribunal designó a la señora Ana Lucía Chavarría Segura como regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oca (folios 8-11); b) que la señora Ana Patricia Rivera Vélez fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 15); c) que la señora Rivera Vélez renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oca (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en el artículo 6.2 de la sesión ordinaria n.° 173 celebrada el 17 de marzo de 2009 dicho Concejo Municipal conoció y aceptó la renuncia de la señora Ana Patricia Rivera Vélez a su cargo de regidora suplente en la Municipalidad de Montes de Oca (folios 1-2); y, e) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gerardo Esteban Jiménez Álvarez (folios 12 y 15).

II.—Sobre la renuncia presentada por la señora Ana Patricia Rivera Vélez: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal son del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Ana Patricia Rivera Vélez, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la regidora Ana Patricia Rivera Vélez: Al cancelarse la credencial de la señora Ana Patricia Rivera Vélez se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gerardo Esteban Jiménez Álvarez, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando en su respectivo Partido el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Montes de Oca que ostenta la señora Ana Patricia Rivera Vélez. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar, así, el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Gerardo Esteban Jiménez Álvarez, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Bou Valverde ponen nota separada. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de Montes de Oca, a la señora Ana Patricia Rivera Vélez y al señor Gerardo Esteban Jiménez Álvarez.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LOS MAGISTRADOS SOBRADO

GONZÁLEZ Y BOU VALVERDE

Los suscritos Magistrados han indicado, en innumerables ocasiones, que a su criterio el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Ana Patricia Rivera Vélez se considera dentro de esa situación de excepción toda vez que su renuncia obedece a que, actualmente, su residencia efectiva se encuentra ubicada en la provincia de Cartago.

Por la razón expuesta, cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Rivera Vélez, concurriendo con nuestro voto en la adopción de la presente resolución.

Luis Antonio Sobrado González.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—C-69130.—(IN2009102585).

Nº 5025-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de noviembre de dos mil nueve. (Exp. Nº 226-Z-2009)

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Óscar Romero Salazar.

Resultando:

1º—Mediante oficio número SC-397-2009 remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 17 de julio de 2009 la señora Nuria Estela Fallas Mejía, en su condición de secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo adoptado en sesión ordinaria n.º 829 celebrada el 6 de julio de 2009 en la que ese concejo acordó solicitar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Oscar Romero Salazar, por haberse ausentado de las sesiones municipales por más de dos meses consecutivos (folios 1-2).

2º—Por auto de las 8:50 horas del 28 de julio de 2009 este Tribunal previno al Concejo Municipal de Jiménez a efecto de que remitiera certificación en que se detallan las fechas en que el señor Romero Salazar ha estado ausente de las sesiones municipales así como la dirección exacta en que puede ser notificado el citado regidor (folio 16).

3º—En oficio sin número, remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 4 de agosto de 2009, el Concejo Municipal de Jiménez cumplió con lo prevenido (folios 18-25).

4º—Mediante auto de las 8:45 horas del 10 de agosto de 2009 este Tribunal concedió audiencia al señor Oscar Romero Salazar para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses. Hecha la comunicación pertinente el 10 de agosto de 2009 se tiene que el señor Romero Salazar no ha contestado dicha audiencia (folio 26).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que mediante resolución n.º 5067-M-2008 de las 14:10 horas del 23 de diciembre de 2008, este Tribunal designó al señor Oscar Romero Salazar como regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez (folios 30 y 31); b) que el señor Romero Salazar fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 5); c) que el señor Romero Salazar no asiste a una sesión del Concejo Municipal de Jiménez desde el 5 de febrero de 2009 por lo que su inasistencia a sesiones data de hace más de dos meses (folios 18- 25); d) que el señor Romero Salazar fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (folios 27 al 29); e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para asumir el cargo, es la señora Rita Jeannette Cortes Gómez (folios 14 y 15).

II.—Examen de fondo: 1) Procedencia de la cancelación de la credencial: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estando debidamente probado en autos que el señor Oscar Romero Salazar, regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez por el Partido Acción Ciudadana, no se presenta a las sesiones del Concejo Municipal desde 5 de febrero de 2009, con lo cual ha dejado de asistir a las sesiones de ese órgano por más de dos meses, lo procedente es cancelar las credenciales de regidor suplente que ostenta, dado que se le concedió término por ocho días hábiles a los efectos que justificara sus ausencias o manifestara lo que considerase más conveniente a sus intereses, sin que allegase al expediente elemento probatorio alguno con base en el cual pudiera colegirse que sus ausencias estuvieran de algún modo justificadas.

2) Acerca de la sustitución pertinente: Al cancelarse la credencial del señor Oscar Romero Salazar, se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Jiménez que es necesario llenar, de acuerdo con lo que establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido las reglas que determinaron la elección”. Por ello, al probarse en autos que la candidata que sigue en el orden de la nómina presentada por el Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Rita Jeannette Cortés Gómez lo procedente es designarla para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia de Cartago, que ostenta el señor Óscar Romero Salazar cc Óscar Romero Gutiérrez. En su lugar se designa a la señora Rita Jeannette Cortés Gómez como regidora suplente de la Municipalidad citada, quien ocupará el último lugar de los suplentes del partido Acción Ciudadana. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Romero Salazar, a la señora Cortés Gómez, así como al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 93188.—C-93350.—(IN2009102584).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-2101

Compra de servicios por mantenimiento preventivo

y correctivo para 03 equipos médicos

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2009LA-000039-2101, “Compra de servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para 03 equipos médicos”. Fecha máxima de recepción de ofertas 21 de diciembre del 2009 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009103924).

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN DE INVERSIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009 LN-000002-9125

Adquisición servicios de custodia

La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 11 de enero del 2010, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en dicha licitación, pueden retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Dirección de Inversiones, ubicado en el edificio Jorge de Bravo, ubicado en San José entre avenidas 8 y 10, calle 21, tercer piso o consultarlo en la página Web de la www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Christian Hernández Chacón, MEbmc, Director a. í de Inversiones.—1 vez.—(IN2009103961).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000125-PRI

Consultoría estudio de caracterización de los sistemas de

abastecimiento de agua para los aprovechamientos

del A y A en la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2009, para contratar la “Consultoría estudio de caracterización de los sistemas de abastecimiento de agua para los aprovechamientos del AyA en la Región Pacífico Central”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr., o bien, retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-10520.—(IN2009103953).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000133-PRI

Suministro e instalación de panetería liviana y mobiliario

Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 14 de diciembre del 2009, para contratar el “Suministro e instalación de panelería liviana y mobiliario Subgerencia Gestión Sistemas Periféricos”.

Asimismo, se les comunica que el día 02 de diciembre del 2009 a las 09:00 a. m., en la agencia de AyA en Pavas, contiguo a la Agencia del INS, se llevará acabo una reunión con los posibles oferentes, para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto, coordinar con el Arq. Jorge Muñoz, teléfonos 2242-5400/8818- 4313.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-10520.—(IN2009104147).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000018-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para serigrafía, según demanda

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28285.—O. C. Nº 20208.—C-9020.—(IN2009104143).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000019-01

Consultoría para estudio sobre áreas de protección de manantiales

y nacientes del cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000019-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día lunes 07 de diciembre del 2009.

“Consultoría para estudio sobre áreas de protección de manantiales y nacientes del cantón de La Unión.”

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, telfax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 23 de noviembre del 2009.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009143135.—(IN2009104109).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2009-LN-000038-16900

Selección de veinte talleres automotrices (enderezado y pintura,

mecánica en general y eléctrica), para que realicen todas las

reparaciones de los vehículos que están cubiertos por

pólizas del Instituto Nacional de Seguros

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, comunica a todos los interesados que por resolución R-DJ-258-2009 de la Contraloría General de la República, se declara desierta la Licitación Pública 2009LN-000038-16900.

San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 28525.—O. C. Nº 98507.—C-10520.—(IN2009104151).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109016-UL

Remodelación del lobby y frontispicio del edificio de oficinas

centrales del Instituto Nacional de Seguros

Se le comunica a los interesados que en concordancia con las facultades conferidas la Gerencia mediante oficio G-05308-2009 del 25 de noviembre del 2009, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-08034-2009 del 23 de noviembre del 2009, acuerda:

1.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

EMSA Edificadora Moderna S. A., cédula jurídica 3-101-050867.—(Oferta Nº 3).

-    Descripción del servicio (renglón único):

Servicio de remodelación del lobby y frontispicio del edificio de oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, el cual incluye realizar todas las actividades constructivas, técnicas, arquitectónicas y electromecánicas para lograr que la obra planteada en los planos aportados, especificaciones técnicas, consideraciones generales y demás documentos descritos en cartel.

-    Monto total adjudicado: ¢117.771.544,94.

-    Plazo de entrega: 120 días naturales.

-    Garantía: Tres años.

-    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en la Ley Reguladora del Mercado de los Seguros Nº 8653.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Cordero Fallas, Subjefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 8116-2009.—O. C. Nº 18790.—C-26270.—(IN2009104091).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

REMATE Nº 2

Semovientes

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Oficina de Suministros, con fecha de 12 de noviembre del 2009, acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Olmar Maroto Salazar, cédula Nº 3-257-467.

Renglón Nº 1: por un monto de ¢80.000,00.

A: José Miguel Álvarez, cédula Nº 3-236-383.

Renglón Nº 2: por un monto de ¢90.000,00.

Renglón Nº 3: por un monto de ¢100.000,00.

A: Bernardo Elizondo Álvarez, cédula Nº 3-371-151.

Renglón Nº 4: por un monto de ¢65.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla Montes de Oca, 23 de noviembre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jauberth Pazzanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26519.—O. C. Nº 118483.—C-14270.—(IN2009104142).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-00010-SCA

Equipo de cómputo

La Comisión de Adjudicaciones de la Universidad Nacional a las once horas cuarenta y seis minutos del día 19 de noviembre del año dos mil nueve, mediante resolución 01792-2009, adjudica la Licitación Pública 2009LN-00010-SCA, promovida para la “Contratación de equipo de cómputo” de la siguiente manera:

1.  Adjudicar a: HJ Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101165205.

- Ítem Nº 1: 94 Computadoras de escritorio estándar I marca Hewlett Packard modelo DX2450. Monto unitario: $680,00. Monto total $63.920,00. Garantía 36 meses tiempo de entrega 30 días hábiles. Ítem Nº 2: 13 computadoras de escritorio Estándar II marca Hewlett Packard modelo DC5850. Monto unitario: $915,00. Monto total: $11.895,00. Garantía: 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Ítem Nº 3: 34 computadoras de escritorio Estándar III marca Hewlett Packard modelo DC5800. Monto unitario: $1.100,00. Monto total: $37.400,00. Garantía. 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Ítem Nº 4: 22 computadoras portátil Estándar I marca Hewlett Packard modelo 6535b. Monto unitario: $895,00. Monto total: $19.690,00. Garantía. 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Ítem Nº 5: 23 computadoras portátil Estándar II marca Hewlett Packard modelo 2230. Monto unitario $865,00. Monto total: $19.895,00. Garantía: 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Ítem Nº 6: 6 computadoras portátil Estándar III marca, Hewlett Packard modelo mini 5101. Monto unitario: $745,00. Monto total: $4.470,00. Garantía: 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Ítem Nº 8: 1 computadora de escritorio especial marca Hewlett Packard modelo DC5850. Monto unitario $1.225,00. Monto total: $1.225,00. Garantía: 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Monto total adjudicado: $158.495,00. (ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco dólares). Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

2.  Adjudicar a: PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica 3-101096527.

-    Ítem Nº 7: 2 servidor especial Estándar I marca Dell modelo PE T300. Monto unitario $1.915,00. Monto total $3.830,00. Garantía 36 meses. Tiempo de entrega 30 días hábiles. Monto total adjudicado $3.830,00 (tres mil ochocientos treinta dólares). Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

3.  Comunicar la adjudicación por el mismo medio que se invitó a cotizar.

4.  Una vez firme la adjudicación:

-    Comunicar mediante oficio los cálculos de las especies fiscales a los respectivos proveedores.

-    Los proveedores adjudicados deberán presentar la garantía de cumplimiento en el plazo de tres días hábiles posteriores a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la vigencia de la garantía de cumplimiento debe de ser de al menos dos meses posteriores a la fecha probable de entrega.

-    Remitir a la asesoría jurídica para la respectiva aprobación las órdenes de compra generadas para la firma HJ Sistemas.

5.  Comunicar que el responsable de la supervisión de la contratación por parte de la Universidad es el Almacén Central en coordinación con los funcionarios del Centro de Gestión Informática.

Heredia, 19 de noviembre del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26375.—C-49520.—(IN2009103979).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000018-99999

(Resolución de adjudicación Nº 073)

Adquisición de software y servidores

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1610-2009, art. II, inciso 9), celebrada el 23 de noviembre del 2009, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000018-99999, “Adquisición de software y servidores”, de la siguiente manera:

I.   Dejar fuera de concurso, la oferta presentada para el ítem 1, por parte de la empresa Alfa GRP Tecnologías S. A., por cuanto la misma ofertó un plazo de entrega que se considera técnicamente imposible de cumplir, y por lo tanto, irreal.

II.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2009LA-000018-99999, “Adquisición de software y servidores”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   A la empresa Consulting Group CHAMI Centroamericana, el siguiente ítem:

Ítem 1: Un software para la administración de solicitudes de servicio e incidencias (mesa de ayuda helpdesk) personalizada basada en Microsoft SharePoint y un software para la distribución de aplicaciones, gestión de inventario y gestión de parches de seguridad System Center Configuration Manager 2007.

Precio unitario: $15.840,69.

Precio total: $15.840,69.

Tiempo de entrega: 25 días hábiles.

b.  A la empresa Distribuidor de Productos de Calidad S. A., el siguiente ítem:

Ítem 2: 2 unidades servidores marca Dell modelo PowerEdge R710.

Precio unitario: $5.910,17.

Precio total: $11.820,34.

Tiempo de entrega: 25 días naturales.

c.   A la empresa Alfa GRP Tecnologías S. A., el siguiente ítem:

Ítem 3: Un suministro e instalación del Módulo de Seguridad y AudiNet para la gestión y control de Tecnologías de Información y módulo para la gestión de Control Interno.

Precio unitario: ¢17.600.000,00.

Precio total: ¢17.600.000,00.

Tiempo de entrega: Inmediato.

Sabanilla, 25 de noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009103976).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CDS-000384-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Contratación de empresa para realizar diagnóstico y ordenamiento

del fondo documental de los archivos de auditoría

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que con resolución de procedimiento infructuoso Nº 2009CDS-000384-PRI del día 17 de noviembre del 2009, se declara infructuosa la Contratación Directa 2009CDS-000384-PRI “Contratación de empresa para realizar diagnóstico y ordenamiento del fondo documental de los archivos de auditoría”, debido a que la única oferta presentada, no cumplió con los términos de referencia, solicitados en el volumen 2 del cartel.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-82270.—(IN2009104149).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

      ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000020-01

Uniforme personal femenino

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión extraordinaria Nº 02-09 celebrada el día 20 de noviembre del 2009, artículo II, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000020-01 “Uniforme personal femenino” a la empresa Lemuel Internacional Ltda., en base a la recomendación técnica en su oficio SO-237-09 y legal oficio AL-728-2009, por cumplir con los requisitos técnicos y legales solicitados y obtuvieron el mayor puntaje, siguiente manera:

Adjudicatario: Lemuel Internacional Ltda.

Monto de la oferta: ¢27.107.802,00.

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 30 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto adjudicado.

23 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Subjefe Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 49720.—O. C. Nº 811.—C-18020.—(IN2009104100).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-CL

Compra de un sistema de grabación de voz y transcripción de actas

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., informa que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 09-2009 del 24 de noviembre del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-CL de la siguiente manera:

Empresa: Tecnología y Sistemas Digitales de Comunicación S.A., cédula jurídica 3-101-257447.

Costo total del sistema: $7.904,32.

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Todo de acuerdo con las condiciones establecidas en el cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2009103965).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01

Compra de finca para el establecimiento de Asilo

de Ancianos en Nosara de Nicoya

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, comunica que según Acuerdo Nº 01 de la sesión ordinaria Nº 183 del lunes 23 de noviembre de los corrientes, dicha licitación se declara infructuosa.

Publíquese.—Nicoya, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2009104104).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Conformación de Registro de Proveedores específico Instructivo para la

adquisición de medicamentos, implementos médicos e instrumental

quirúrgico para el Instituto Nacional de Seguros

El Instituto Nacional de Seguros les invita a inscribirse en el “Registro de Proveedores específico para la adquisición de medicamentos, implementos médicos e instrumental quirúrgico para el Instituto Nacional de Seguros, para lo cual es necesario completar el formulario respectivo el cual puede ser retirado en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, o bien descargado de la página Web del INS www.ins-cr.com (Proveeduría Institucional), y presentarlo con toda la documentación requerida en ese mismo Despacho a más tardar el 11 de diciembre 2009.

Cualquier duda al respecto pueden comunicarse con los funcionarios Flor Chacón, David Rodríguez, o Jessica Delgado, al teléfono 2287-6000, extensiones 2877, 2885 y 2546, respectivamente.

Se adjunta el instructivo de interés:

INSTRUCTIVO PARA LA ADQUISICIÓN MEDICAMENTOS, IMPLEMENTOS

MÉDICOS E INSTRUMENTAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA EL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

1º—Objeto: El presente Instructivo regula las relaciones contractuales entre el Instituto Nacional de Seguros y las personas físicas o jurídicas que se autoricen como proveedores de medicamentos, implementos médicos y/o instrumental quirúrgico.

Las contrataciones que el Instituto a través del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría) llegue a celebrar al amparo de este marco normativo, se sustentan en la autorización que para tales efectos otorgó la Contraloría General de la República por medio del oficio Nº DJ-1905-2009 del pasado 04 de noviembre 2009 (11451), la cual fue solicitada por el Instituto con fundamento en lo que establece el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa.

2º—Alcance: El presente instructivo se aplicará por parte de Proveeduría del Instituto (Órgano encargado de guiar el proceso y verificar aspectos formales) para la adquisición de medicamentos, implementos médicos y/o instrumental quirúrgico, Departamento ante el cual el interesado podrá plantear consultas u observaciones.

Las necesidades serán planteadas por las Unidades Usuarias, sea la División Médica o cualquier otra Sede, Dependencia o Instancia del INS que así lo requiera.

3º—Principios: Todas las contrataciones que se realicen al amparo de Instructivo deberán observar los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial según se define en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

4º—Invitación para inscribirse en el Registro: El Departamento de Proveeduría, cursará invitación pública y abierta a todos los proveedores de medicamentos, implementos y/o instrumental médico quirúrgico, (sean personas físicas o jurídicas) de manera que se encuentren debidamente acreditados en forma integral y particular para que se inscriban en un Registro que se conformará por cada línea de productos, sea Medicamentos (ME), Implementos Médicos (IM) e Instrumental Quirúrgico (IQ), siendo que en cada caso los interesados deberán indicar para qué producto específicamente se inscriben. Dicho registro se conformará para la aplicación de este instructivo a fin de que puedan participar en los procesos de contratación administrativa que se rigen por el mismo.

Dicho registro será el punto de inicio para poder participar en cualquier proceso derivado de este instructivo. Proveeduría realizará la invitación a inscribirse por medio de dos avisos publicados en dos diarios de circulación nacional, el Diario Oficial La Gaceta, mediante la página Web del INS (www.ins-cr.com) e invitación directa.

La invitación a inscribirse se realizará al menos una vez al año, sin embargo, queda abierta la posibilidad de que cualquier proveedor interesado se inscriba en el registro en cualquier momento que lo solicite.

La Administración se reserva el derecho de realizar una Audiencia con los Proveedores que se registren a efecto de explicar la mecánica del presente proceso y estimular su participación.

5º—Información del Registro: Los interesados deberán presentar su solicitud de inscripción, debidamente cumplimentada, ante el Departamento Proveeduría del Instituto, ubicado en el octavo piso del edificio central.

El formulario a completar deberá contar como mínimo con la siguiente información:

1.  Nombre del oferente o razón social

2.  Cédula física o jurídica según corresponda (aportar copia)

3.  Persona Jurídica: Nombre completo del Representante legal

4.  Número de cédula del Representante legal (aportar copia)

5.  Dirección exacta

6.  Números de facsímil y teléfono

7.  Lugar para notificaciones

8.  Correo electrónico

9.  Indicación expresa de sometimiento a las condiciones que se establecen en este instructivo.

10.  Las personas jurídicas deberán aportar certificación original y actualizada de la personería legal y la naturaleza y propiedad de las acciones. Cuando la propiedad de las acciones esté en poder de una persona jurídica, igualmente debe indicarse la propiedad de las acciones.

11.  Sólo podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, para lo cual deberá aportar declaración jurada que no le alcanzan las prohibiciones que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, que se encuentra al día impuestos nacionales y las obligaciones obrero patronales.

12.  Certificación vigente de la C.C.S.S, en la que se indique que está al día en el pago de las cuotas obrero patronales, o que no es patrono.

13.  Detalle de los productos que ofrece según listado general de productos del Instituto. Debe indicarse claramente el código y nombre del producto, todo según la lista actualizada que se disponga para ese fin.

14.  El Oferente deberá indicar el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.

15.  Detalle de funcionarios que podrán suscribir las ofertas en nombre del Oferente (nombre y número de cédula – aportar copia). Para este efecto debe presentar un poder especial o documento legal que faculte expresamente a cada persona para que pueda, en nombre suyo, mejorar los precios en el momento de apertura de las ofertas. En caso de sustitución de la persona, se deberá presentar el respectivo poder o documento legal que le faculte para actuar en nombre del Oferente.

16.  Los oferentes deberán aportar, entre otros, los siguientes requisitos:

A- Para medicamentos

    Certificado vigente extendido por el Ministerio de Salud del Permiso de Funcionamiento y/o droguería y/o Habilitación, (Importación, fabricación y distribución de medicamentos)

    Certificado del Permiso de Regencia vigente

    Registros Sanitarios de Productos, vigente

    Estudios de bioequivalencia cuando lo requiera la ficha técnica de medicamentos

    Estabilidad del producto requerido en la ficha técnica contenida en la invitación a concursar. En caso de que el vencimiento sea inferior a lo solicitado, deben de presentar una carta compromiso de reposición del mismo.

B- Para implementos médicos e instrumental medico quirúrgico

    Permiso de Funcionamiento del Establecimiento (Importación, fabricación y distribución de implementos médicos y/o instrumental médico quirúrgico)

    Registros Sanitarios de Productos cuando este sea requisito del Ministerio de Salud (equipo biomédico, químicos, etc.).

 Adicionalmente, para los concursos específicos, eventualmente se podrá solicitar:

    Presentar por cada lote una copia del certificado de análisis del producto terminado con especificaciones y resultados individuales obtenidos en cada prueba.

    La rotulación de los empaques, así como la descripción técnica e indicación debe ser en idioma español.

    Para toda entrega el Instituto se reserva el derecho de realizar las pruebas de control de calidad que considere necesario durante el periodo de estabilidad a través de los laboratorios de la CCSS, Universidad de Costa Rica u otro laboratorio.

    El producto debe contar con la especificaciones de FEU y FB última edición y sus suplementos.

6º—De la inscripción en el Registro: Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar el Registro de Proveedores, la Proveeduría en un plazo máximo de tres días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos y en caso de existir un incumplimiento o defecto concederá un plazo máximo de tres días hábiles para que se subsane. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para el INS.

Cada proveedor que presente la información completa se clasificará según se detalla:

Medicamentos: IME

Implementos Médicos: IIM

Instrumental Quirúrgico: IIQ

En caso de que un proveedor no entregue la información completa y la inscripción no pueda concretarse, ello le será notificado.

Sobre dicha actuación cabrá recurso de revocatoria en los términos previstos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

En caso de que el interesado mantenga su interés en participar, deberá efectuar el trámite de inscripción como una nueva gestión y aportar toda la documentación correspondiente.

El código de clasificación que se asigne a cada proveedor es específico para esta contratación e independiente del código asignado para su inscripción en el Registro de Proveedores Institucional. Ello se hará del conocimiento del interesado.

7º—Actualización del Registro: El INS se reserva el derecho de solicitar a los proveedores inscritos en este registro, cuando lo considere necesario, actualizar la información suministrada, en cuyo caso, de mantenerse invariable, deberá declararlo bajo juramento y aportar la certificación de personería legal actualizada (para personas jurídicas). En caso de alguna variación, deberá manifestarlo por escrito e indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar las certificaciones vencidas.

8º—Solicitudes de compra de las Unidades Usuarias: La Unidad Usuaria, establecerá una vez cada dos meses una lista que contendrá el detalle y cantidad de productos que le deberán ser suplidos por los proveedores inscritos, la cual deberá remitir a Proveeduría para que ese Despacho continúe con el respectivo trámite.

Las peticiones que la Unidad Usuaria remita deberán ser específicas, sea de medicamentos, implementos médicos o instrumental médico quirúrgico, una a la vez de forma individual, según sea la necesidad de la Administración.

Lo anterior considerando que, si la Administración así lo requiere podrá en casos debidamente justificados y aprobados por Proveeduría- realizar gestiones de compra intermedias de productos, en plazos distintos al señalado.

De igual forma, estará facultada la Administración para, -en caso necesario y debidamente justificado- incluir en la siguiente petición de compra, las líneas o productos que resulten desiertos en una compra anterior.

9º—Invitación para concursar en los procesos derivados del Instructivo: Cuando se requiera la compra de cualquier producto según lo indicado en el punto anterior, Proveeduría cursará invitación a todos los proveedores inscritos según clasificación, la cual contendrá como mínimo una descripción del objeto contractual y la cantidad del suministro requerido.

Para la presentación de las ofertas se concederá un plazo entre 03 y 10 días hábiles. Así mismo será Proveeduría el Despacho en que se reciba las ofertas y muestras (cuando se requiera) en la hora, fecha y lugar indicados en la invitación.

En caso de “objeciones” al cartel, éstas deben ser presentadas conforme lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y serán atendidas como aclaraciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Lo anterior a efecto de darle agilidad al proceso.

10.—Presentación de las ofertas: El Oferente deberá presentar su oferta por el medio autorizado en la invitación en Proveeduría, dentro del plazo consignado en la invitación y debidamente firmada por quien tenga poder para ello. Asimismo para realizar mejoras del precio éstas deberán ser propuestas al momento de la apertura.

La oferta deberá respetar las especificaciones de cada producto, para ello el oferente deberá consignar en su oferta todos los requerimientos técnicos y formales consignados en la invitación. No se admitirán ofertas alternativas.

11.—Acto de apertura: Se tendrá por cerrado el plazo para recibir ofertas a la hora y fecha señaladas en la invitación. De inmediato dos funcionarios de la Proveeduría, procederán a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y levantarán un acta haciendo constar los datos generales, así como cualquier incidencia relevante en el acto.

Previo a iniciar la apertura de las ofertas, se les indicará a los participantes todos los lineamientos propios del acto.

12.—Subasta a la baja: Durante la apertura, los Oferentes mediante los representantes que se encuentren facultados para ello, podrán mejorar sus ofertas hasta de manera verbal, las cuales quedarán consignadas en el acta que se levantará al efecto (misma indicada en el punto anterior) y que para todos los fines, serán la base sobre la cual se defina la adjudicación y que por tanto comprometerán formalmente a quien las formule. El acta deberá ser firmada por todos los Representantes de los oferentes presentes en el acto de apertura y los representantes del Instituto que dirijan y presidan el acto.

Una vez abiertos los sobres se procederá con la lectura por renglón de la cantidad y características de los bienes a adquirir, el precio base ofertado por cada participante en la oferta escrita y a partir de ese momento se abrirá el espacio para recibir mejoras “Subasta a la baja”.

La mejora de precios de cada oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes, quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento. Cada vez que un oferente mejore su propuesta, el que preside el acto, repetirá la suma ofertada, y contará hasta tres, si algún oferente desea mejorar su oferta deberá formularla a viva voz antes de que se cuente tres. Cuando el funcionario que preside la subasta llegue a la cuenta de tres, no podrán recibir más propuestas de manera que se cerrará el renglón con la última propuesta.

El acta que se levantará contendrá como mínimo:

    Lugar, fecha y hora de inicio de la subasta.

    Nombre, calidades y condición de los asistentes.

    Cantidad y características de los bienes a comprar.

    Observaciones de los participantes.

    Precio ofrecido incluyendo las mejoras por cada uno.

    Hora de finalización.

El hecho que alguno de los representantes no este presente en todo o parte del acto, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita realizar mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran constando en el acta.

Si al momento de la subasta el representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el oferente deberá aportar el documento legal respectivo donde el oferente indique expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para actuar en su nombre, por lo que este tipo de requisitos serán verificados por los funcionarios encargados de presidir las actuaciones, para que de antemano se sepa quienes de los presentes están facultados para ejercer el tipo de actos comentados y quienes no. Igualmente este tipo de pormenores deberán quedar consignados en el acta.

13.—Análisis Formal y Técnico de Ofertas: Una vez realizado el acto de apertura de ofertas, recepción de muestras y mejora de precio, Proveeduría remitirá (en un plazo de 3 días hábiles) el análisis formal a la Unidad Usuaria (técnica especializada), quienes contarán con un período máximo de 5 días hábiles para el análisis técnico de las propuestas y las muestras, y remitir a la Proveeduría el informe de recomendación de adjudicación, el cuál será suscrito por el funcionario y/o jefatura competente.

Quién no aporte muestras o bien, no aporte todos los documentos y/o requisitos solicitados, conjuntamente con la oferta o no se encuentre al día con las obligaciones obrero patronales con la CCSS, según consulta que efectuará la Administración, quedará fuera de concurso.

Con la oferta deberá adjuntarse únicamente la documentación que respalde cualquier cambio en la información consignada al momento de la inscripción; por lo que de no haber ninguna variante en los datos aportados en el Registro, basta con que el oferente manifieste expresamente en su oferta que toda la información se mantiene invariable.

Adicionalmente, deberá aportar los documentos y/o requisitos puntuales que se detallen en cada invitación.

En los casos en que se cuente con una única oferta elegible, la Unidad Usuaria deberá remitir junto con su informe de recomendación la correspondiente razonabilidad del precio.

14.—Adjudicación: Se adjudicará a las ofertas que habiendo cumplido formal y técnicamente, hayan ofrecido el menor precio en cada línea, para lo cual se considerarán los precios mejorados por cada oferente. La adjudicación será emitida por la Proveeduría en un plazo de 10 días hábiles, posteriores al acto de apertura.

El monto máximo anual a adjudicar se establecerá conforme el monto presupuestado en las partidas que serán afectadas en el proceso, en total para el 2009 ascienden a ¢1.985.724.718.00, siendo que para todos los efectos cada concurso específico será adjudicado según el nivel que corresponda conforme el Reglamento Interno de Contratos Administrativos del INS.

15.—Firmeza: El acto de adjudicación adquirirá su firmeza 02 días hábiles después de comunicada la adjudicación.

16.—Recursos: El acto de adjudicación que se emita en cada uno de los casos de aplicación del Instructivo (artículos 14 y 15), tendrá recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, sólo si por su monto corresponde, con fundamento en las reglas del artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa y 174 de su Reglamento. En caso de proceder el recurso de revocatoria, éste deberá resolverse conforme las reglas del artículo 185 del Reglamento citado.

17.—Garantía de cumplimiento: En las adjudicaciones individuales (es decir por adjudicatario), cuyo monto supere el nivel de adjudicación de Proveeduría, se solicitará garantía de cumplimiento, la cual debe ser presentada en los siguientes términos:

Dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de la Adjudicación.

a.   Nota importante: Para mayor facilitad de los adjudicatarios, el Instituto Nacional de Seguros está emitiendo garantías de cumplimiento por lo que podrá apersonarse para su trámite en la Sede Central del INS o cualquiera de sus Sedes

b.  Monto: 5% del monto adjudicado (en los casos que el monto por adjudicatario supere el nivel de Proveeduría).

c.   Vigencia: Hasta por dos meses adicionales a la fecha de la recepción a satisfacción del objeto contractual. (Artículos 40, 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

d.  Forma de la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo Nº 37. (Disposiciones Comunes a las Garantías de Participación y Cumplimiento, del Reglamento General de Contratación Administrativa).

Para los demás casos no se requerirá garantía, salvo que, según la experiencia que se tenga de la aplicación del instructivo la Administración lo considere necesario.

18.—Formalización del Contrato: Con cada adjudicación, una vez que sea formalizada (presentación garantía de cumplimiento) el Instituto extenderá una orden de compra que constituirá el documento que inicie la ejecución contractual. El Instituto entregará la orden de compra o bien la notificará por facsímil a más tardar un día hábil posterior a la formalización.

19.—Lugar de entrega: Los productos adjudicados deberán entregarse en el lugar que se indique, en el plazo que se definirá para cada caso.

Con cada entrega, el Adjudicatario deberá aportar los comprobantes de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (C.C.S.S.).

20.—Plazo de entrega: El oferente debe garantizar que el plazo de entrega no sobrepasará el plazo que se defina en cada solicitud de concurso.

Ante el eventual incumplimiento de algún adjudicatario en la entrega de los suministros, la Administración se reserva el derecho de readjudicar la línea (s) correspondiente a o bien incluirlos en la próxima compra.

21.—Mejoras a lo ofrecido: El Instituto por medio del Departamento de Proveeduría y con la participación de la Unidad Técnica, estará facultado para aceptar las mejoras en los productos adjudicados, siempre que no le represente ningún costo adicional al Instituto o se varíe las condiciones pactadas. En ese sentido, para aceptarlas deben representar un bien para la Administración.

22.—Forma de pago: La forma de pago será de 10 días naturales posteriores al recibo a satisfacción del suministro entregado. El Instituto preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema S.I.N.P.E.

En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos Nº 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.

Queda entendido que los atrasos en los pagos serán imputables al adjudicado, únicamente cuando esa circunstancia le sea atribuible por deficiencias en la preparación o tramitación de su parte de las respectivas facturas, una vez entregados a satisfacción los bienes o medicamentos.

23.—Ejecución y fiscalización del contrato: El Órgano fiscalizador de la debida aplicación y funcionamiento del Instructivo, así como el responsable de guiar el proceso será el Departamento de Proveeduría, siendo que la Unidad Usuaria tiene como obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.

24.—Régimen sancionatorio: En caso de atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o parte de ellas, el adjudicatario deberá pagar al Instituto el 2.5% del monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas por cada día natural de atraso, hasta completar un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de ellas.

La suma que corresponda por concepto de aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al Adjudicatario.

En caso de incumplimiento por parte del contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido proceso con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, del cual podría derivarse un apercibimiento, la resolución contractual, y/o ejecución de la garantía de cumplimiento, e inhabilitación inclusive.

Asimismo, la Administración valorará, como parte del debido proceso, la posibilidad de excluir al proveedor del registro.

Sobre dicha actuación cabrá recurso de revocatoria en los términos previstos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

25.—Vigencia del procedimiento: Este procedimiento tendrá una vigencia de un año a partir de la autorización dada por la Contraloría General de la República en el oficio indicado al inicio de este Instructivo. Este requisito de validez aplicará para toda reforma que se pretenda hacer posteriormente.

26.—Disposición final: En todo lo que no este expresamente normado en el presente Instructivo, le aplicarán supletoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento.

27.—Transitorio: En el caso de los productos que requiera la Administración, que actualmente se encuentren amparados en procedimientos ordinarios en ejecución (contratos o licitaciones), se utilizará en primera instancia dichos procesos hasta su respectiva terminación, sea si vencimiento natural o su vencimiento anormal (agotamiento de la vigencia, resolución, etc.) siendo que la aplicación del instructivo comprenderá aquellos productos no incluidos en los procesos vigentes y los que eventualmente lleguen a su fin, sea por el agotamiento de la vigencia, resolución, etc.

No obstante, se podrá valorar conforme a criterios técnicos, legales y de oportunidad y conveniencia en forma complementaria la aplicación del presente instructivo.

Catálogo de Medicamentos, Implementos Médicos e Instrumental Quirúrgico, y las actualizaciones que se efectúen puede descargarse en el sitio Web del INS (www.ins-cr.co.cr)

San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-326270.—(IN2009102057).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000141-PROV

(Prórroga Nº 1)

Suministro e instalación de un ascensor nuevo para uso

del edificio de Tribunales de Justicia de Liberia

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que debido al recurso de objeción interpuesto ante esta Administración, el vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 07 de diciembre del 2009, en caso de haber modificaciones se estarán comunicando una vez que se resuelva dicha objeción.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009103903).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2208

(Ficha técnica modificada)

Adquisición de reactivos e insumos para realizar pruebas

especializadas para el diagnóstico de enfermedad

cardiopulmonar en forma automatizada para

el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas que la ficha técnica modificada de la licitación en mención, se encuentra a disposición en la Subárea de contratación Administrativa de este nosocomio.

A su vez se les recuerda que la apertura de la misma se mantiene para el día 15 diciembre a las 10:00 a. m.

Heredia, 24 de noviembre del 2009.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009103933).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica que en sesión de junta directiva Nº 11.578, artículo 22, celebrada el martes veinte de octubre del dos mil nueve, a las quince horas con treinta y ocho minutos, acordó aprobar el Reglamento del Comité de Tecnología de Información del Banco Nacional, de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA

DE INFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización y el funcionamiento del Comité de Tecnología de Información del Banco.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité de Tecnología de Información (Comité TI) constituido en el Banco Nacional de Costa Rica.

El Comité de Tecnología de Información responde a la Junta Directiva General y funcionará como un órgano asesor y de coordinación en temas de tecnología y su gestión. Lo anterior en conformidad con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 14-09, así como lo dispuesto por el Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, mediante resolución SUGEF-R-839-2009.

Artículo 3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité de Tecnología de Información, designados por la Junta Directiva General.

Artículo 4º—Documentos relacionados.

    El Acuerdo SUGEF 14-09 “Reglamento sobre la gestión de la Tecnología de Información”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 50 del 12 de marzo del 2009.

    Resolución del Superintendente SUGEF-R-839-2009. Superintendencia General de Entidades Financieras. Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, del 6 de marzo de 2009.

    Marco conceptual de la versión 4.0 de Cobit®.

Artículo 5º—Definiciones:

      Banco:         Banco Nacional de Costa Rica.

      Cobit®:       Marco de referencia de buenas prácticas para el

                          control de TI. Acrónimo en inglés de objetivos de

                          control para la información y la tecnología

                          relacionada - Control Objetives for Information and

                          related Technology-, publicado por ITGI.

      Comité TI   Comité de Tecnología de Información.

ISACA®     Information Systems Audit and Control

                          Association.

     ITGI®.        IT Governance Institute.

      SUGEF:      Superintendencia General de Entidades Financieras.

     TI:               Tecnología de Información.

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento legal

Artículo 6º—Constitución legal. El Comité de Tecnología de Información del Banco Nacional de Costa Rica, se establece en conformidad con lo dispuesto el Acuerdo SUGEF 14-09 “Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información”.

Artículo 7º—Orientación de la Gestión. Corresponde al Comité de Tecnología de Información, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo SUGEF 14-09 “Reglamento sobre la Gestión de la Tecnología de Información”, en su artículo 5, asegurar que la gestión de la tecnología de información, se oriente al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a)  Alineación estratégica: La TI es congruente con las estrategias y objetivos de la entidad.

b)  Administración del riesgo de TI: Los riesgos relacionados con TI son conocidos y administrados.

c)  Entrega de valor: La TI contribuye en la consecución de los beneficios esperados, eficiencia, productividad y competitividad de la entidad.

d)  Gestión de recursos: La inversión en TI se ajusta a las necesidades de la entidad y es administrada adecuadamente.

e)  Medición del desempeño de TI: El desempeño de TI es medido y sus resultados son utilizados para la toma de decisiones.

El Comité de TI se constituye ante la Junta Directiva General en una instancia asesora y de coordinación en temas de tecnología y su gestión.

CAPÍTULO III

Del comité de TI

Artículo 8º—Integración. El Comité de Tecnología de Información está integrado por los siguientes miembros:

a)  Un director propietario de la Junta Directiva General;

b)  El Gerente General;

c)  El Subgerente General de Control y Evaluación Riesgo Institucional;

d)  El Director Corporativo de Tecnología de Información y Comunicaciones.

El Comité TI podrá asesorarse con las personas que considere necesario, ya sea servidores del Banco o externos.

Artículo 9º—Nombramientos y potestades. El Comité Tecnología de Información tendrá un Presidente nombrado de entre sus miembros, por mayoría absoluta de ellos. El nombramiento del Presidente durará un año, pudiendo ser reelecto. Cada miembro tiene derecho a voz y voto y serán responsables de cumplir a cabalidad las funciones encomendadas en este reglamento y lo estipulado por el Acuerdo SUGEF 14-09.

Artículo 10.—Del Presidente del Comité Tecnología de Información. El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.   Presidir, con todas las facultades para ello, las reuniones del Comité de TI, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b.  Velar porque el Comité de TI cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

c.   Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité de TI;

d.  Convocar a sesiones extraordinarias;

e.   Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación;

f.   Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;

g.   Ejecutar los acuerdos del Comité de TI;

h.  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 11—Funciones. Le corresponde al Comité de Tecnología de Información ejercer las siguientes funciones:

a)  Asesorar en la formulación del plan estratégico de Tecnología de Información.

b)  Proponer las políticas generales sobre Tecnología de Información.

c)  Revisar periódicamente el marco para la gestión de Tecnología de Información.

d)  Proponer los niveles de tolerancia al riesgo de Tecnología de Información en congruencia con el perfil tecnológico de la entidad.

e)  Presentar al menos semestralmente o cuando las circunstancias así lo ameriten, un reporte sobre el impacto de los riesgos asociados a Tecnología de Información.

f)   Monitorear que la alta gerencia tome medidas para gestionar el riesgo de TI, en forma consistente con las estrategias y políticas y que cuenta con los recursos necesarios para esos efectos.

g)  Recomendar las prioridades para las inversiones en Tecnología de Información.

h)  Proponer el plan correctivo-preventivo, derivado de la auditoría y supervisión externa de la gestión de Tecnología de Información.

i)   Dar seguimiento a las acciones contenidas en el plan correctivo-preventivo.

j)   Velar para que el Banco cumpla con las disposiciones establecidas en el Acuerdo SUGEF 14-09.

Artículo 12.—Reuniones. Las reuniones se celebrarán al menos una vez cada tres (3) meses, las cuales serán convocadas por medio del Presidente designado.

Artículo 13—Quórum. El Comité de Tecnología de Información procurará reunirse con todos sus miembros; no obstante, el quórum quedará válidamente constituido por tres de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

Artículo 14—Participación de otros funcionarios en las reuniones. Los integrantes del Comité de TI, podrán solicitar la participación en sus sesiones de cualquier otro funcionario que consideren conveniente, quienes tendrán voz pero sin derecho a voto.

Artículo 15—Actas. El Comité de TI contará en forma permanente con las facilidades de la Secretaría General para levantar y formalizar las actas de cada sesión. El Presidente preparará de forma previa la agenda de la sesión.

De cada sesión del Comité de TI, se levantará un acta en la cual se consignarán los asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por los miembros asistentes a la reunión.

El Comité de TI nombrará un Secretario, quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.   Levantar las actas de las sesiones del Comité de TI;

b.  Comunicar las resoluciones del Comité de TI, cuando ello no corresponda al Presidente; y

c.   Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Artículo 16—Libro de actas. Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas, el cual debe estar a disposición de los Entes Fiscalizadores tanto internos como externos.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General del Banco Nacional de Costa Rica, en la sesión N° 11.578, artículo 22, celebrada el 20 de octubre del 2009, el cual rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2)  En atención a lo establecido en el capítulo tercero, artículo 8°, del Reglamento del Comité de Tecnología de Información, aprobado anteriormente, designar a los señores directores de esta Junta Directiva General, Olivier Castro Pérez y Alejandro Soto Zúñiga, directores propietarios de dicho Comité. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15° de dicho Reglamento, el cargo de Secretario consignado en el citado artículo, se le asigna a la Secretaría General del Banco Nacional de Costa Rica. 3) Encargar a la Gerencia General instruir lo pertinente con el fin de divulgar a nivel interno e incorporar en la intranet del Banco el mencionado Reglamento.

La Uruca, 16 de noviembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2009.—C-97520.—(IN2009101503).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y GASTOS POR ACTIVIDADES O EVENTOS INSTITUCIONALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objetivo. Establecer las disposiciones generales que regulen las erogaciones por concepto de asignaciones destinadas a la atención oficial de personas ajenas al IMAS. Así como, las erogaciones requeridas para realizar Actividades o Eventos Institucionales de carácter especial, tales como: celebraciones, recepciones oficiales, agasajos, congresos, seminarios, capacitaciones, jornadas de trabajo y cualquier otro similar, a funcionarios o personas ajenas a la Institución.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento cubre todas las erogaciones que se realicen por concepto de Gastos de Representación y las requeridas para atender Actividades o Eventos de carácter institucional.

Artículo 3º—De los funcionarios autorizados para hacer uso de los gastos de representación. Podrán realizarlos los siguientes funcionarios:

a.   Presidente(a) Ejecutivo

b.  Gerente(a) General

c.   Subgerentes(as)

d.  Auditor(a) Interno

e.   Subauditor(a) Interno

f.   Además, los Miembros del Consejo Directivo, exclusivamente cuando se trate de viajes al exterior del país en representaciones oficiales de la Institución.

g.   Funcionarios que, en calidad de “Delegados” asistan a representar con carácter oficial a la Institución en eventos que se realicen en el exterior del país. Corresponde al Consejo Directivo autorizar el estatus de “Delegado”.

Artículo 4º—De los funcionarios autorizados. Las erogaciones por concepto de Actividades o Eventos Institucionales sólo podrán realizarla los siguientes funcionarios:

a.   Presidente(a) Ejecutivo

b.  Gerente(a) General

c.   Subgerentes(as)

d.  Cualquier funcionario que sea designado por alguno de los funcionarios autorizados en los incisos a, b, y c, de este artículo para realizar alguna Actividad o Evento Institucional.

Artículo 5º—Responsabilidades generales

a)  De la supervisión y verificación: la responsabilidad de supervisar y verificar la correcta aplicación del presente Reglamento, en cada transacción que realicen los usuarios al amparo de éste, recae sobre el Titular Subordinado que la autorice.

b)  De la fiscalización: la responsabilidad de la fiscalización en la correcta aplicación del presente Reglamento recae sobre el Área de Apoyo y Asesoría Financiera, a través de cada uno de los Equipos Técnicos Especializados que la conforman; así como, de la Subgerencia Administrativa Financiera en lo de su competencia.

Artículo 6º—Del marco normativo. Toda gestión que se ejecute al amparo del presente Reglamento, debe también atender las disposiciones que en materia financiera establece la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento; Ley General de Control Interno Nº 8292 y Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización; el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes y el Reglamento de las Cajas Chicas Institucionales.

Artículo 7º—De las definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

c)  Adelanto: suma de dinero anticipada de los Fondos de Caja Chica para hacer frente a la erogación.

d)  Actividades o eventos institucionales: determinado acto en que el IMAS a través de sus funcionarios aparece como anfitrión.

e)  Encargados de recibir y revisar la liquidación: para adelantos de Caja Chica, será el Administrador del Fondo y para cheque, será el funcionario designado del área de Contabilidad el responsable de esta labor.

f)   Funcionario autorizado: funcionarios que pueden realizar erogaciones con cargo al presupuesto destinado para cubrir los Gastos de Representación Institucionales.

g)  Funcionario delegado: cualquier funcionario del IMAS que, adicionalmente a los indicados en este Reglamento, sean autorizados en forma previa por el Consejo Directivo para realizar Gastos de Representación en eventos oficiales en el exterior.

h)  Gastos de representación: erogaciones ocasionales en que incurren los funcionarios autorizados en este Reglamento, en el ejercicio de su cargo, con el objeto de brindar atención de carácter oficial a personas ajenas a la Institución.

i)   Funcionario Designado: es aquel a quien los funcionarios autorizados le asignan la organización de una Actividad o Evento Institucional de carácter oficial, siendo los responsables de coordinar todos los aspectos de la actividad y de presentar la liquidación con la correspondiente autorización del funcionario autorizado.

j)   Intimación: requerir, exigir el cumplimiento de algo, especialmente con autoridad o fuerza para obligar a hacerlo.

k)  Liquidación: acto por el cual el funcionario Autorizado, Delegado o Designado solicita se le cancelen determinadas sumas por los conceptos atinentes al presente Reglamento.

l)   Reintegro: diferencia a reconocer entre la suma adelantada y la suma gastada.

m) Titular Subordinado: funcionario de la Administración Activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

n)  Reglamento de gastos de viaje: reglamento emitido por la Contraloría General de la República, denominado “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”.

Artículo 8º—De los recursos presupuestarios. La Administración asignará dentro de su presupuesto anual, los recursos para cubrir los egresos regulados en este Reglamento.

Artículo 9º—Retención de renta: La retención se realizará de acuerdo con lo regulado por el artículo 24 inciso g) del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H.

Artículo 10.—De las facturas o comprobantes. Las liquidaciones deben presentarse acompañadas de los documentos de respaldo, tales como, facturas o comprobantes que justifiquen el gasto y deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a.   Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía, si existe).

b.  Número de inscripción en la Dirección General de Tributación Directa:

b.1. Si es persona física, el número de cédula.

b.2. Si es persona jurídica, el número de cédula jurídica.

b.3. Si es extranjero, el número asignado por la Dirección General de Tributación Directa.

c.   Dirección del establecimiento.

d.  Facturas emitidas a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social (a excepción de aquellas por concepto de hospedaje, en viáticos, podrían ser a nombre del funcionario que obtiene el servicio).

e.   Numeración pre impresa de la factura o comprobante.

f.   Descripción del bien o servicio adquirido.

g.   No debe presentar borrones, tachaduras ni alteraciones.

h.  Deben ser originales e indicar la fecha en que se adquirió el bien o servicio.

i.   Todos los comprobantes por adquisición de bienes y servicios deben estar debidamente autorizados por la Dirección General de Tributación Directa (timbrados o dispensados), salvo los extendidos en los siguientes casos y actividades:

1.  Las personas no sujetas al pago del impuesto sobre la renta, indicadas en el artículo 3º de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las exentas por ley especial, siempre y cuando no vendan mercancías o presten servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas, en cuyo caso estarán sujetas a las disposiciones de la Ley y el Reglamento de este último tributo.

2.  Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada.

3.  Las entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

4.  Las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas y productos agrícolas.

5.  Las personas físicas que presten servicios personales, siempre que no se trate de las contempladas en el artículo 13, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6.  Las personas físicas que intervengan en la producción de productos agrícolas.

En estos casos y otros contemplados por la Dirección General de Tributación Directa, se presentarán facturas con los siguientes datos:

    Nombre completo de la persona que brinda el servicio, fecha, número de teléfono, dirección, número de cédula, firma y leyenda de cancelado por parte del proveedor.

j.   Todas las facturas o comprobantes presentados deberán contener las firmas del funcionario que realizó el gasto y de su Titular Subordinado, además el sello del área correspondiente.

k.  Los comprobantes o facturas no podrán ser emitidos con fecha anterior al recibo de dinero, por concepto de adelanto.

l.   En caso de comprobantes de caja registradoras deberá indicar el número de serie de la caja registradora que lo emite.

Lo anterior, sin detrimento de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para efectos tributarios que exige la Dirección General de Tributación Directa, la Ley de Impuesto sobre Venta y su reglamento y la Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento, así como, las resoluciones emitidas al respecto por la autoridad competente.

Artículo 11.—De la información para aplicar la retención de renta. Para efectos de la retención de renta, el Coordinador (a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera será el responsable de comunicar a todos los funcionarios de la Institución, el monto a partir del cual se debe aplicar la retención de renta, establecido por ley. Esta comunicación la deberá hacer anualmente y/o cuando se tenga conocimiento de su actualización.

Artículo 12.—Exoneración de impuesto de ventas. Al estar la Institución exonerada de impuestos, no se aceptará el pago de impuestos de venta, a excepción de lo establecido en el Reglamento de las Cajas Chicas Institucionales. En caso de modificarse la ley tributaria, corresponderá al Coordinador (a) del Área de Apoyo y Asesoría Financiera emitir las directrices correspondientes.

Artículo 13.—De las erogaciones por medio del fondo fijo de caja chica. Las erogaciones que se realicen por medio de los Fondos de Caja Chica se regirán por lo establecido en el Reglamento de las Cajas Chicas Institucionales y por este Reglamento.

Artículo 14.—Plazo para la rendición de cuentas. Las liquidaciones que se realicen al amparo de este Reglamento deberán efectuarse utilizando los formularios F-EAAF-01 y F-EAAF-02 adjuntos, según sea el caso, ya sea que se los recursos se hayan solicitado por medio de Adelantos de Caja Chica, para lo cual se contará con tres días hábiles después de obtenido el adelanto para realizar la liquidación, o por medio de cheque, los cuales deberán liquidarse en un plazo no mayor a tres días hábiles después de efectuado el gasto.

Como excepción a lo anterior, para los Gastos de Representación cuando se trate de una gira, el plazo será de siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo, conforme con lo que dispone el Reglamento de Gastos de Viaje.

CAPÍTULO II

De los gastos de representación institucionales

Artículo 15.—Oportunidad del gasto. El motivo del gasto debe estar relacionado en forma directa con las actividades propias del cumplimiento del cargo que desarrolle el funcionario en la Institución. La atención que se realice al amparo del presente Reglamento debe revestir siempre un carácter oficial. Las personas que reciben la atención deben ser ajenas al IMAS y actuar en su carácter de representantes de la organización respectiva.

Quedan excluidas todas aquellas atenciones de carácter personal en las que incurran los funcionarios autorizados o delegados.

Artículo 16.—De las sumas fijas. Los Gastos de Representación Institucionales no forman parte integral del salario. Tampoco se pueden asignar como sumas fijas, sino que deben liquidarse contra el hecho generador del gasto.

Artículo 17.—Metodología para el uso de gastos de representación en el interior del país. Cuando el gasto no supere el tope establecido para adelantos de Caja Chica, el funcionario autorizado podrá realizar el trámite por este medio, conforme con el Reglamento vigente y el presente Reglamento.

Si el monto es mayor al tope indicado, realizará el trámite de adelanto por medio del formulario “Solicitud Orden de Cheque” y la liquidación la presentará en el área de Contabilidad, según los plazos establecidos en este Reglamento.

Artículo 18.—Reconocimiento de gastos de representación sin adelanto. En caso de que el funcionario, previo a realizar el gasto, por motivos fuera de su control no haya podido realizar el trámite de adelanto de efectivo, podrá solicitar el reconocimiento de éste por medio del formulario “Solicitud Orden de Cheque” con la correspondiente justificación, según el plazo estipulado en el presente Reglamento. El reconocimiento del gasto queda sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 19.—Del uso de gastos de representación y viáticos en una misma gira. Los Gastos de Representación y Viáticos son excluyentes entre sí, pero no podrá cobrarse dos veces el mismo concepto de gasto incurrido.

Se deberán acatar los siguientes aspectos:

a.   Si durante una gira el funcionario autorizado incurre tanto en gastos de viaje y transporte, como de Representación, deberá presentar liquidaciones separadas por cada concepto, en los formularios previamente definidos para cada concepto.

b.  Cuando el tipo de atención que haya brindado el funcionario, a quien se le han autorizado Gastos de Representación, sea similar con alguno de los tipos de servicio que cubre la tarifa diaria establecida por el Reglamento de Gastos de Viaje, dicho funcionario no podrá cobrar la parte correspondiente de la tarifa diaria equivalente al servicio brindado.

c.   Cuando se presenten situaciones como la regulada en el inciso a) de este Artículo, el funcionario deberá anexar una copia del “FORMULARIO LIQUIDACIÓN GASTOS DE REPRESENTACIÓNEN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS” F-EAAF-01, mediante el cual haya hecho efectiva la liquidación de los Gastos de Representación a la Liquidación de los Viáticos.

d.  El plazo para liquidar será de siete días hábiles posteriores al regreso a su sede de trabajo o a su incorporación a éste, conforme con lo que dispone al Reglamento de Gastos de Viaje.

Artículo 20.—De los gastos de representación en el exterior del país. Se reconocerán Gastos de Representación a los funcionarios Autorizados o Delegados, cuando éstos sean previamente autorizados por el Consejo Directivo del IMAS, para lo cual se debe estipular el monto autorizado al funcionario.

Artículo 21.—Del adelanto de gastos de representación para viajes al exterior. El adelanto para gastos de viaje en el exterior por este concepto se solicitará por medio de una “Solicitud de Orden de Cheque” y se adjuntará el Acuerdo del Consejo Directivo, como autorización previa.

Artículo 22.—Del tipo de moneda para gastos de representación al exterior. Para el giro del adelanto deberá quedar estipulado en el Acuerdo del Consejo Directivo el tipo de moneda a utilizar. Además, el tipo de cambio a aplicar deberá ser el de “compra”.

Artículo 23.—Del adelanto insuficiente para gastos de representación al exterior. En caso de que el adelanto autorizado haya sido insuficiente y el funcionario autorizado incurra en gastos adicionales, éste podrá solicitar al Consejo Directivo la autorización para su reintegro, previa constancia del contenido presupuestario y justificaciones respectivas. El monto adicional no podrá ser superior al 50% del monto adelantado.

Artículo 24.—Del reintegro para gastos de representación al exterior. El reintegro que se derive de la liquidación será según la moneda en que se haya hecho el adelanto. El tipo de cambio para calcular el reintegro en colones será el mismo que se utilizó para girar el adelanto.

Artículo 25.—De las liquidaciones. La presentación de las liquidaciones se hará de la siguiente forma:

a.   Cuando se trate de Gastos de Representación al exterior del país deben ser presentadas en el área de Contabilidad, mediante el formulario “FORMULARIO LIQUIDACIÓN GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS” F-EAAF-01 con la información solicitada, las facturas y cualquier otra documentación que respalde la erogación.

b.  Cuando sean liquidaciones por Gastos de Representación realizados en el interior del país y previamente se haya realizado un adelanto de efectivo por medio de los Fondos de Caja Chica, éstas deben realizarse ante el Administrador del Fondo Fijo.

c.   Cuando se trate de adelantos por medio de cheque, las liquidaciones deberán ser presentadas en el área de Contabilidad.

Artículo 26.—De los justificantes para la liquidación. El funcionario Autorizado o Delegado que haga uso de los Gastos de Representación Institucionales deberá presentar la liquidación en el “FORMULARIO LIQUIDACIÓN GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAÍS” F-EAAF-01” junto con las facturas justificantes, y cualquier otro documento que sirva de respaldo.

Artículo 27.—Del registro presupuestario. El registro de las erogaciones en que incurra la Institución para este concepto de gasto deben ser registrados en el grupo de Subpartidas Capacitación y Protocolo, Subpartida Gastos de Representación Institucional, conforme con lo que establece el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.

CAPÍTULO III

Actividades o eventos institucionales

Artículo 28.—Autorización previa. Estos gastos deberán contar con una autorización previa y formal, por parte de uno de los funcionarios autorizados mediante este Reglamento.

Artículo 29.—Del registro presupuestario. El registro de las erogaciones en que incurra la Institución para este concepto de gasto deben ser registrados en el Grupo de Subpartidas Capacitación y Protocolo, Subpartidas Actividades de Capacitación, o Actividades Protocolarias y Sociales conforme lo establece el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.

Artículo 30.—Metodología para la adquisición de los bienes o servicios. El trámite para la adquisición de bienes o servicios requeridos para el desarrollo de cualquier Actividad o Evento Institucional se deberá realizar por medio de los procedimientos establecidos de contratación administrativa.

Como excepción a lo anterior se establece que, cuando la estimación del costo del bien o servicio a adquirir no supere el monto máximo establecido para realizar erogaciones por medio del Fondo de Caja Chica, el trámite podrá realizarlo directamente la Unidad Ejecutora. Todo en estricto apego a la normativa aplicable.

Artículo 31.—De los justificantes para la liquidación: El funcionario Autorizado o Designado con la responsabilidad para realizar la Actividad deberá presentar la liquidación del gasto en el “FORMULARIO PARA LIQUIDACIÓN GASTOS DE ACTIVIDADES O EVENTOS INSTITUCIONALES F-EAAF-02”, junto con las facturas o comprobantes y cualquier otro documento que respalde la erogación.

Es de carácter obligatorio presentar la lista de todos los asistentes a las Actividades o Eventos.

Artículo 32.—Del no reconocimiento de viáticos en actividades o eventos institucionales. Cuando un funcionario participe en alguna actividad aquí regulada, no podrá hacer uso de los viáticos.

Se exceptúa de la regulación anterior los casos contemplados en el inciso c) del artículo 20 del Reglamento de los Fondos Fijos. La responsabilidad de verificar que se cumpla con esta regulación recae sobre el Titular Subordinado del funcionario que participa en la actividad.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 33.  De las normas de aplicación supletoria. En todo lo previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República, el Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones.

Artículo 34.—Las sanciones. El incumplimiento comprobado de las regulaciones contenidas en este Reglamento acarreará responsabilidad para los funcionarios incumplientes, lo cual será sancionado de conformidad con las disposiciones que al respecto dicta el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS y supletoriamente por las disposiciones sancionatorias contenidas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley General de Administración Pública, Ley General de Control Interno y demás normas de igual o inferior rango aplicables a la materia sancionada.

Artículo 35.—De las prohibiciones. Son prohibidos los arreglos de pago sobre las sumas que debe reintegrar el funcionario Autorizado, Delegado o Designado sobre las erogaciones que se realicen al amparo del presente Reglamento.

Artículo 36.—De las no retenciones de renta o exoneraciones del impuesto de ventas. El funcionario que no realice el trámite de exoneración del impuesto de ventas o retención del impuesto sobre la renta deberá cubrir, de su propio peculio, el monto por dicha erogación.

Artículo 37.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga a partir de la fecha de entrada en vigencia, el Reglamento de Gastos Especiales aprobado por el Consejo Directivo, Acuerdo CD-29, acta 82/8, artículo 1º del 28 de enero de 1982 y toda normativa de igual o de menor rango dictada sobre el particular.

Artículo 38.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 39.—Transitorio único. Los adelantos de caja chica y erogaciones que se hayan efectuado antes de la publicación de este Reglamento, se liquidarán bajo la normativa anterior.

Reglamento aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, acta Nº 067-09, acuerdo Nº 336-09, artículo tercero, del 16 de setiembre del 2009.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Luz Marina Campos Ramírez, Dirección Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 4697.—Solicitud Nº 10210.—C-273620.—(IN2009102116).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal de Carrillo transcribe para su conocimiento y fines consiguientes, el texto del acuerdo Nº 1, inciso 1), emitido en la sesión ordinaria Nº 41-09, celebrada el día 20 de octubre del año en curso; mismo que literalmente dice:

“Atendemos al doctor Carlos Eduardo Céspedes Orozco del Ministerio de Salud y a la licenciada Rocío Villalobos Soto de la Unidad Técnica de Gestión Vial de esta Municipalidad; quienes han venido a realizar la presentación (a través del video beam) del Reglamento del Consejo Local de Seguridad Vial (COLOSEVI).

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD VIAL

COLOSEVI

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas de COLOSEVI.

Artículo 2º—El objetivo primordial del COLOSEVI será, en todo momento, velar por la seguridad vial de la población del cantón de Carrillo, previniendo en la medida de las posibilidades los accidentes de tránsito. Para el logro de lo antes indicado promoverá la consecución de obras, programas educativos en instituciones públicas y privadas, alianzas estratégicas con otras organizaciones del cantón.

Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón de Carrillo, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial, el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos. Sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo acuerde el directorio, y lo hará en el edificio de la Municipalidad de Carrillo o en algún distrito del Cantón si así se requiere.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S del 6 de marzo del 2001. El Consejo Local de Seguridad Vial estará integrado por las siguientes personas: 1.—El Alcalde Municipal de Carrillo. 2.—El Jefe o un representante de la Delegación de Policía de Tránsito. 3.—El Presidente o un representante de la Asociación o Asociaciones de Desarrollo Integral de Carrillo. 4.—El Presidente o un representante de las Cámaras Privadas de Carrillo. 5.—Un representante de la Clínica u Hospital de Carrillo. 6.—Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública de Carrillo. 7.—Un representante del Instituto Nacional de Seguros. 8.—Un representante de Cruz Roja de Carrillo. 9.—Un representante del Ministerio de Salud de Carrillo. Los integrantes deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal de Carrillo. Si el Concejo lo desea, puede haber un miembro de la comunidad

Artículo 5º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI contará con un cuerpo director, estructurado de la siguiente manera:

Un presidente

Un vicepresidente

Un secretario

Tres vocales

Un cuerpo colaborador (se compone de 3 integrantes)

Todos los puestos serán nombrados por los asistentes con representación de las instituciones según el artículo Nº 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT -S, por un periodo de un año; pudiendo ser reelectos.

Artículo 6º—Corresponde exclusivamente a esta organización nombrar a su cuerpo director por un periodo de dos años.

Artículo 7º—Las sesiones darán inicio a la hora y día previamente establecido, tendrán una duración máxima de dos horas, contadas a partir del inicio de la misma. El quórum para sesionar lo conforman 5 directivos, si el COLOSEVI es de 9 miembros, y 4 si lo conforman 7 directivos. Si pasan 15 minutos de la hora fijada para sesionar, no se completa el quórum, firmarán la hoja de asistencia los presentes y no se celebrará la reunión; dejándose los asuntos a tratar en orden preferente para la próxima sesión ordinaria.

Artículo 8º—Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Corresponde al presidente o vicepresidente:

a)  Elaborar el orden del día.

b)  Abrir, cerrar o suspender la sesión, en caso debidamente justificado.

c)  Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten al menos 2 de los miembros.

d)  Conceder la palabra y retirarla a quien haga uso de ella sin permiso o se exceda en sus expresiones.

e)  Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de cada votación.

f)   Representar al COLOSEVI en todos aquellos eventos locales o nacionales.

g)  Firmar junto con el secretario las actas de cada sesión.

h)  Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.

Corresponde al secretario:

a)  Levantar y confeccionar el acta de cada sesión en donde se hará constar los asuntos tratados de acuerdo a la agenda, incluyendo correspondencia enviada y recibida, acuerdos tomados.

b)  Firmar junto con el presidente las actas.

c)  Llevar las actas en un libro foliado y sellado por la Auditoría de la Municipalidad de Carrillo.

d)  Transcribir o notificar los acuerdos tomados por Consejo Local de Seguridad Vial.

e)  Redactar, firmar y tramitar la correspondencia.

Corresponde a los vocales:

a)  Sustituir en su orden a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, en sus ausencias temporales.

b)  Los demás deberes que le confiera este Reglamento o por acuerdo del Consejo Local de Seguridad Vial.

Artículo 9º—De las ausencias a las reuniones: los miembros de COLOSEVI, que sin justa causa dejen de asistir a tres sesiones ordinarias continuas o cinco alternas, perderán la calidad de miembro, comunicándole el Concejo Municipal al ente representado para la sustitución respectiva y la toma de acciones disciplinarias que correspondan, en el caso de ser funcionario público con obligación de asistir la Junta Directiva de COLOSEVI, solicitará por escrito al Concejo Municipal, cuando corresponda, el retiro de un representante por inasistencia o por faltas graves que atenten contra el funcionamiento del COLOSEVI.

Artículo 10.—Suplencias. En caso de ausencia temporal del presidente, corresponderá al vicepresidente asumir la dirección de las sesiones. Las ausencias temporales del secretario, serán suplidas por la persona que designe el presidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente, las sesiones las presidirá el integrante que para tal efecto designe la propia junta directiva del COLOSEVI.

CAPÍTULO III

De las funciones

Artículo 11º—El COLOSEVI tendrá las siguientes funciones:

a-  Apoyar en forma y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial, para lo cual se establecerá los canales de comunicación y coordinación necesarios.

b-  Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c-  Apoyar las actividades educativas promovidas por centros Educativos, en materia de seguridad Vial.

d-  Gestionar ante las autoridades correspondientes, cursos teóricos y pruebas prácticas, del sistema de acreditación de conductores.

e-  Coadyuvar en la vigilancia y control de las carreteras en lugares de alto riesgo del cantón.

f-   Gestiona el incremento de operativos de control de conducción bajo influencia del alcohol, otras drogas enervantes, exceso de velocidad, ruidos por escape libre e incumplimiento de la revisión técnica legal.

g-  Fortalecer acciones educativas en beneficio de la protección de peatones, parques infantiles para instrucción vial, patrullas escolares, mantenimiento de señales de tránsito, campañas y ferias de seguridad vial, identificación de las zonas de riesgo, demarcaciones, cambios de vías y paradas, etc.

h-  Promover la construcción de aceras, rampas de acceso a minusválidos, reductores de velocidad en beneficio de la seguridad de la población en general.

i-   Denuncia ante las autoridades correspondientes el incumplimiento de requisitos en el transporte de carga y remuneración de personas.

j-   Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo el monitoreo mecánico de la unidades de transporte público del cantón.

k-  Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación los proyectos a ejecutar cada año.

l-   Velar porque los dineros provenientes de la Ley Nº 7331, sean utilizados en proyectos para el fortalecimiento de la seguridad vial dentro del cantón y gastos de mantenimiento del COLOSEVI, de acuerdo al artículo 6º del decreto indicado en el artículo 4 de esta reglamentación.

m- Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

n-  Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

ñ-  Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses.

o-  Implementar campañas en el ámbito cantonal para incentivar a los diversos conductores a usar el cinturón y la silla de seguridad para el transporte de menores.

Artículo 12º.—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 29390 MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley Nº 6324, Ley de Administración Vial, la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del cantón de Carrillo.

CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 13.—El COLOSEVI, podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes a cada cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Concejo de Seguridad vial a las Municipalidades. Esta suma debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

Artículo 14.—El COLOSEVI-Carrillo podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial.

Artículo 15.—De conformidad con el artículo 217 inciso B) de la Ley Nº 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario administrativa y operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Carrillo , y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 16.—Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados por los planes y proyectos del COLOSEVI. Se acuerda: Por unanimidad de votos este Concejo Municipal aprueba el Reglamento del Concejo Local de Seguridad Vial (COLOSEVI), quedando debidamente autorizados la administración, tesorería y proveeduría para que procedan a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 10691.—C-145520.—(IN2009102009).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Se modifica el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho para que en adelante se lea como sigue:

“Se acuerda 2009-39-049 La Junta Directiva del Colegio de Abogados podrá acordar la ejecución condicional de la sanción disciplinaria cuando: a) El hecho atribuido no afecte gravemente el ejercicio de la abogacía, b) Cuando la sanción impuesta sea igual o inferior a doce meses y c) Cuando se trate de la primera sanción al agremiado. El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará igualmente la realización de trabajo en beneficio de la comunidad en programas de proyección social del Colegio de conformidad con los parámetros que defina la Junta Directiva, siempre que no exceda el plazo de tres años y veinte horas semanales. La Fiscalía del Colegio fiscalizará el cumplimiento de la medida alternativa El incumplimiento injustificado por parte del agremiado en los términos impuestos en la sanción sustitutiva y la imposición de una sanción disciplinaria con posterioridad al otorgamiento del beneficio, implicará la cancelación de tal medida por parte de la Junta Directiva. Rige a partir de su publicación en La Gaceta”.

Lic. María del Rocío Lee Molina, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 7368.—C-12020.—(IN2009102073).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Servicio Nacional de Aduanas 2009

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:00 a. m horas del día 14 del mes de diciembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Los Leones, código 115, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Curridabat, Barrio San José frente a Café Volio.

Boleta Nº 220-115-2009. Consignatario: Unidos Para El Desarrollo, S. A. Documento: Acta DN-57-2007, Movimiento de inventario 2107. Descripción: 79 bultos con Control para Play Station, teléfonos, Radios, Juguetes, Poly Station One, audífonos, CD Player, cassette adaptador. Valor CIF $6.458,85. Precio base: ¢1.050.601,74. Bultos: 79. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 221-115-2009. Consignatario: Edwin Morales Calderón. Documento: Acta PGF-969-2005, Movimiento de inventario 30470-2005. Descripción: 3 bultos con Televisor Telstar 14, Licuadora Black & Decker, Linterna recargable. Valor CIF $117,38. Precio base: ¢24.347,24. Bultos: 3. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 222-115-2009. Consignatario: José Gregorio Arroyo Guzmán. Documento: Acta PCF-969-2005, Movimiento de inventario 30470-2005. Descripción: 1 bulto con Televisor Panasonic 20”. Valor CIF $130,00. Precio base: ¢31.418,93. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 223-115-2009. Consignatario: Eduardo Jesús Torres Ramírez. Documento: 963, Movimiento de inventario 30478-2005. Descripción: 1 bulto con Videojuegos para Play Station 2. Valor CIF $69.25. Precio base: ¢17.805.57. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 224-115-2009. Consignatario: Rafael Arce Delgado. Documento: Acta PCF-051-2007, Movimiento de inventario 33988-2007. Descripción: 9 bultos con Televisor Telstar 25”, Ventilador de pie, Percolador Telstar, Fax Panasonic, Coffemaker Proctor Silex, Sartén Eléctrico Proctor Silex. Valor CIF $293,27. Precio base: ¢67.278.69. Bultos: 9. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 225-115-2009. Consignatario: Julio Roberto Rincón Rivera. Documento: 616-2005, Movimiento de inventario 30479-2005. Descripción: 1 bulto con Videojuegos para Play Station 2. Valor CIF $178,50. Precio base: ¢46.997,84. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 226-115-2009. Consignatario: Héctor Julio Roa Ramírez. Documento: PCF-003-2005, .Movimiento de inventario 20729-2007. Descripción: 1 bulto con Videojuegos para Play Station 2. Valor CIF $276,00. Precio base: ¢70.877,50. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 227-115-2009. Consignatario: Eduardo Jesús Torres. Documento: PCF-015-2005, Movimiento de inventario 20733-2006. Descripción: 1 bulto con Videojuegos para Play Station 2. Valor CIF $178,50. Precio base: ¢45.839,25. Bultos: 1. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 228-115-2009. Consignatario: Maikol Alberto Zúñiga Cerdas. Documento: Acta PCF-490-2005, Movimiento de inventario 20717-2005. Descripción: 4 unidades: Amplificador Audiopipe, Parlantes JVC, caja con 2 parlantes Audiopipe. Valor CIF $650,50. Precio base: ¢88.178,73. Bultos: 4 unidades. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 229-115-2009. Consignatario: Ana Ruth Méndez Castro. Documento: Acta PCF-969-2005, Movimiento de inventario 30470-2005. Descripción: 5 bultos con: Secadora de cabello Oster, Coffee Macker Oster, Waflera Oster, Sartén Eléctrico Black & Decaer, Parrilla eléctrica West Bend. Valor CIF $102,34. Precio base: ¢23.604,49. Bultos: 5. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 230-115-2009. Consignatario: Milgram Cohen. Documento: 22-4158, Movimiento de inventario S/N. Descripción: 2 bultos con: Camisas, pantalones, faldas, bolsos, abrigos, chaquetas. Precio base: ¢800.247,35. Bultos: 2. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones, S. A.

Boleta Nº 301-115-2009. Consignatario: LA PUY S. A. Documento: 2232-2006, Movimiento de inventario 4391-2006. Descripción: 207 bultos de camisas (3943 unds) 5 bultos de pantalones (51 unds), 1 bulto de corbatas (178 unds).Valor CIF $60,332.12 Precio base: ¢9,803,399.96. Bultos: 213 cjs. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Los Leones.

Boleta Nº 302-115-2009. Consignatario: LA PUY S. A. Documento: 17198-2007, Movimiento de inventario 35044-2007. Descripción: 24 bultos de camisas (600 unds) 4 bultos de pantalones (160 unds) 4 bultos de exhibidores. Valor CIF $8,218.83. Precio base: ¢1.335.482,29. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Los Leones.

Boleta Nº 303-115-2009. Consignatario: RISOKI. Documento: 3306-2006, Movimiento de inventario 6931.2006. Descripción: 54 bultos de calzado para niño, 50 bultos de calzado para dama (12 unds x cja). Valor Cif $6.477,22. Precio base: ¢976,487.07. Ubicación: Depositario Almacén Fiscal Los Leones.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación dé las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consulta al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismo en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 28874.—O. C. Nº 100244.—C-86270.—(IN2009104013).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a la 1:30 p. m. horas del día 14 del mes de diciembre del 2009, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Los Leones S. A., código 115, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Barrio San José, Curridabat, 300 norte de Café Volio.

Boleta Nº 231-115-2009. Consignatario: HOCK FLORIN. Documento: Acta PCF-019-2004, movimiento de inventario 29499-2007. Descripción: 1 unidad vehículo marca Mercedes Benz, modelo 500, 4973 c.c., año 1982, gasolina, color verde, 4x2, 4 puertas, transmisión automática, serie Nº WD12603612026164. Valor CIF $2.037,40. Precio base: ¢1.017.831,43. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal Los Leones S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con’ las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—Solicitud Nº 28873.—O. C. Nº 100244.—C-36020.—(IN2009104016).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Se comunica que la taza básica que rige a partir del 12 de noviembre del 2009 y hasta nuevo aviso es: 9,00%.

San José, 16 de noviembre del 2009.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O. C. 10204.—C-6770.—(IN2009101632).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

El Consejo Nacional de Rectores avisa que del 17 de diciembre de 2009 al 17 de enero de 2010 las oficinas de la Institución permanecerán cerradas. Únicamente la Oficina de Reconocimientos y Equiparación de Títulos (ORE) abrirá a partir del 4 de enero de 2010 de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. La recepción de correspondencia se normalizará a partir del 18 de enero de 2010.

San José, 16 de noviembre de 2009.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(IN2009101943).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

GERENCIA GENERAL

RESOLUCIÓN G-2872-2009

Considerando que:

I.—El artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo expresa que:

“Artículo 32.—El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

j)   Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;

k)  Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos confiere el artículo 1253 del Código Civil; y

l)   Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes…”

II.—El numeral 99, párrafo primero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que:

“Artículo 99.—Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código…Dicho Órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes…”

III.—El artículo 1º del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece: “Las disposiciones de este código son aplicables a todos los tributos y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos”.

IV.—El artículo 2 de la Ley N° 8694 Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional, dispone que:

“Artículo 2º—Créase un impuesto de quince dólares netos, moneda de los Estados Unidos de América (USD $15,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia de venta del día, establecido por el Banco Central de Costa Rica, a favor del Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Este impuesto se le cobrará a cada persona que ingrese por vía aérea al territorio nacional y que haya adquirido su boleto en el exterior. Para los efectos de este impuesto, se considerarán boletos aéreos comprados en el exterior, todos los adquiridos fuera del territorio nacional, independientemente del medio, o vehículo utilizado para comprarlos…”

V.—Mediante resolución G-2437-2009 del 7 de octubre del 2009, la Gerencia General en uso de sus facultades, emitió directriz de carácter aclaratorio e informativo, sobre los procedimientos de recaudación y declaración del impuesto de $15,00, que establece el artículo 2 de la Ley N° 8694, publicada en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo del 2009.

VI.—Cumplidos los objetivos de informar y aclarar a los agentes perceptores del impuesto de $15,00 de cita, sobre los procedimientos de recaudación y declaración del impuesto de marras, deviene en innecesario mantener vigente la resolución G-2437-2009. Por tanto,

Esta Gerencia General resuelve:

1.  Se deroga la resolución G-2437-2009 del 7 de octubre del 2009.

Comuníquese directamente a todos los agentes de percepción del impuesto de $15,00, establecido en el artículo 2 de la Ley N° 8694.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—1 vez.—O. C. 12022.—(Solicitud Nº 12937).—C-38270.—(IN2009101634).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PRECIO DE LIQUIDACIÓN FINAL COSECHA 2008-2009

De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, sus reformas y reglamento, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), se permite comunicar a los interesados los siguientes precios de liquidación final de la cosecha 2008-2009 para el café entregado a los Beneficios que se detallan seguidamente:

Zona / Beneficio

Categoría de Café

Tipo de cambio promedio (¢ / $)

Rendimiento (kg/fanega)

Fonecafé Monto Cancelado en ¢ por fanega

Precio en ¢ por 400 Litros (FAN.)

Aprobado

Reportado

Maduro

Verde

Maduro Zona Alta

Maduro Zona Baja

Bellota

COTO BRUS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S. A.

Orgánico

557.23

46.02

48.75

1.588.79

89.960.57

 

 

 

 

AGROINDUSTRIAL LAS MELLIZAS S. A.

Convencional

570.49

42.61

48.33

1.588.79

68.700.00

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE MUJERES ORG. DE BIOLLEY

Convencional

561.02

40.25

42.32

1.592.92

48.530.66

 

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. EL GENERAL.

Convencional

545.71

39.94

44.24

1.574.75

51.157.69

34.748.66

 

 

 

CAFÉ SAN VITO S. A.

Convencional

557.99

44.14

44.14

 

53.254.27

35.307.70

 

 

 

CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. (RÍO NEGRO)

Diferenciado

557.38

42.56

43.92

1.594.71

54.114.53

37.207.35

 

 

 

CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. (RÍO NEGRO)

Convencional

561.15

40.63

43.92

1.594.71

52.527.59

35.900.37

 

 

 

CAFETALES LILA LTDA.

Convencional

553.38

41.46

45.15

1.568.43

65.123.98

44.019.45

 

 

 

CIA. AGRÍCOLA RÍO BRUS S. A.

Convencional

547.45

42.61

39.72

1.548.74

50.464.01

 

 

 

 

COOPE SABALITO R. L.

Convencional

551.62

41.96

42.20

1.571.87

52.722.83

35.848.04

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Veranero

568.94

39.37

42.18

1.586.89

48.126.14

 

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Convencional

557.63

39.35

42.17

1.586.89

50.639.11

34.188.03

 

 

 

COOPRO SAN VITO R. L.

Diferenciado

556.32

40.40

43.52

1.590.52

53.720.58

36.446.30

 

 

 

COOPRO SAN VITO R. L.

Convencional

552.30

37.54

39.24

1.590.52

46.035.74

31.104.88

 

 

 

DIDIER GONZÁLEZ BATISTA

Convencional

564.14

36.88

41.54

1.608.51

44.427.01

 

 

 

 

EDWIN DAGOBERTO TREJOS MADRIGAL

Convencional

556.69

40.53

44.10

1.590.49

60.196.37

 

 

 

 

LA ESPERANZA NUEVA DEL SOL S. A.

Convencional

555.56

41.95

41.95

1.577.46

56.595.32

38.270.98

 

 

 

LA PAULA DE SAN FRANCISCO LTDA.

Convencional

552.75

42.61

41.27

1.575.39

51.610.71

35.496.58

 

 

 

PROD. Y EXP CAFÉ COTO BRUS PROEXCAFE S. A.

Veranero

569.35

40.87

40.87

1.463.50

44.914.22

 

 

 

 

PROD. Y EXP CAFÉ COTO BRUS PROEXCAFE S. A.

Convencional

558.70

38.63

38.63

1.463.50

45.134.50

30.930.06

 

 

 

LOS SANTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASO DE PROD DE ASER Y ACOST (ASOPROAAA)

Convencional

564.05

46.96

46.96

1.596.28

67.061.73

 

 

 

 

ASOC PRODUCTORES CAFÉ SOSTENIBLE TARRAZÚ

Convencional

581.06

44.93

45.90

1.632.78

75.254.15

 

 

 

 

ASOC.DE AGRIC. LA VIOLETA DE DESAMPARADOS

Convencional

570.00

45.45

45.99

1.607.61

73.721.72

 

 

 

 

BENEF ECOL PUENTE TARRAZÚ LEÓN CORTÉS S. A.

Convencional

573.35

47.74

47.74

1.625.43

78.634.76

 

 

 

 

BENEFICIADORA MONTES DE ORO M&M S. A.

Convencional

570.00

45.76

45.76

1.622.80

78.479.82

 

 

 

 

BENEFICIADORA SANTA ELENA S. A.

Convencional

568.23

44.40

46.74

1.591.19

62.215.23

42.667.99

 

 

 

BENEFICIO BELLAVISTA S. A.

Convencional

566.35

40.94

44.54

1.598.01

81.220.53

55.606.05

 

 

 

BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A.

Convencional

575.84

44.38

46.32

1.752.16

 

45.103.02

65.406.28

62.209.54

 

BENEFICIO CANET DE TARRAZÚ S. A.

Convencional

555.57

43.77

45.11

1.593.09

64.210.68

 

 

 

 

BENEFICIO CERRO LOS VINDAS S. A.

Convencional

575.00

50.48

47.70

1.592.92

61.874.33

 

 

 

 

BENEFICIO LA CANDELILLA DE TARRAZÚ S. A.

Convencional

565.19

44.29

46.05

1.593.24

78.013.85

 

 

 

 

BENEFICIO LA EVA S. A.

Convencional

550.49

45.42

46.38

1.590.34

58.854.20

40.668.17

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SAN DIEGO.

Convencional

555.92

45.08

46.14

1.594.78

58.459.51

40.315.45

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SANTO DOMINGO.

Convencional

550.66

42.53

46.23

1.586.19

 

39.281.35

57.710.91

54.354.70

 

BIOCAFE ORO TARRAZÚ S. A.

Convencional

571.37

44.30

45.83

1.625.95

61.643.39

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Diferenciado

566.55

44.90

46.03

1.591.69

62.205.09

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Convencional

556.87

46.04

46.92

1.591.69

60.400.28

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA LA ANGOSTURA S. A.

Convencional

575.99

44.89

45.91

1.607.25

75.441.61

 

 

 

 

CAFÉ TRINI S. A.

Convencional

562.10

45.22

46.92

1.618.58

58.812.15

 

 

 

 

CAFET. DE TIERRAS TICAS S. A. RÍO TARRAZÚ

Convencional

567.67

44.27

46.57

1.608.39

62.585.93

43.249.82

 

 

 

CAFETALERA EL PATALILLO S. A.

Convencional

569.67

44.34

46.37

1.598.92

70.850.59

49.040.98

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Orgánico

584.27

48.32

22.86

1.618.17

82.786.41

 

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Convencional

563.21

46.09

46.09

1.618.17

70.212.97

 

 

 

 

CARLOS UREÑA CECILIANO

Convencional

582.50

45.76

48.47

1.626.78

84.659.43

 

 

 

 

CECA S. A.

Diferenciado

558.85

45.78

46.99

1.618.86

60.522.26

 

 

 

 

CECA S. A.

Convencional

550.63

45.28

46.25

1.618.86

55.860.85

 

 

 

 

CECILIANO CAFÉ DE ALTURA S. A.

Convencional

570.80

47.38

47.38

1.594.23

74.188.26

 

 

 

 

CONTREGARMAR S. A.

Convencional

571.00

45.01

42.92

1.626.34

71.021.86

48.326.96

 

 

 

COOPE ATENAS R. L.

Convencional

566.75

45.62

46.83

1.595.64

69.925.74

48.141.55

 

 

 

COOPE DOTA R. L.

Convencional

571.26

44.74

45.55

1.616.77

70.036.69

48.380.33

 

 

 

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.

Convencional

561.63

40.77

46.46

1.594.72

62.134.67

42.689.34

 

 

 

COOPE LLANO BONITO R. L.

Convencional

569.34

45.25

45.54

1.603.38

70.980.15

49.109.25

 

 

 

COOPE TARRAZÚ R. L.

Convencional

550.71

45.24

45.82

1.612.91

66.714.51

45.975.09

 

 

 

COOPE UNIÓN R. L.

Convencional

577.99

43.90

43.90

1.612.16

62.857.92

43.491.22

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Veranero

568.94

39.37

42.18

1.586.89

48.126.14

 

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Convencional

557.63

39.35

42.17

1.586.89

50.639.11

34.188.03

 

 

 

DESARROLLOS U.T.O. S. A.

Convencional

573.57

45.64

37.04

1.611.77

58.960.11

 

 

 

 

DOWN TO EARTH THE MILL S. A.

Convencional

574.41

46.00

46.00

1.611.47

105.583.45

 

 

 

 

ECO CARAIGRES AGRÍCOLA S. A.

Orgánico

579.14

45.70

45.70

1.630.78

99.727.11

 

 

 

 

ECO NAVANU S. A.

Convencional

567.20

45.60

45.60

1.178.17

65.773.01

 

 

 

 

EVANGELISTA ESPINOZA CORDERO

Convencional

0.00

46.12

41.82

1.627.50

53.384.54

 

 

 

 

EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZÚ S. A.

Convencional

556.18

46.22

40.64

1.368.75

60.217.24

 

 

 

 

F. J. ORLICH & HNOS. LTDA. ( SANTA MARÍA )

Convencional

528.35

36.76

41.24

1.587.62

49.613.11

33.823.27

 

 

 

F.J. ORLICH & HNOS. LTDA. (LA JIMENA)

Diferenciado

555.11

45.56

43.47

1.595.60

53.963.30

36.827.46

 

 

 

F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES)

Convencional

558.91

44.77

44.03

1.598.14

59.377.98

40.927.48

 

 

 

F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES)

Diferenciado Puriscal

544.81

43.43

43.54

1.598.14

52.435.70

 

 

 

 

FULL CIRCLE COFFEE RANCH S. A.

Convencional

574.40

56.59

56.59

 

114.822.54

 

 

 

 

HACIENDA EL TRIUNFO S. A.

Orgánico

566.44

45.47

45.47

1.594.89

90.117.58

 

 

 

 

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.

Diferenciado(B)

570.13

42.83

45.63

1.614.88

63.513.26

43.514.75

 

 

 

JAVIER MEZA MORALES

Convencional

571.84

43.71

43.71

1.621.16

73.174.17

 

 

 

 

LA LÍA TARRAZÚ M & U S. A.

Convencional

569.09

44.32

46.03

1.606.06

71.165.94

 

 

 

 

LUVIMA DE TARRAZÚ S. R. L.

Convencional

575.83

46.29

46.29

1.617.28

76.378.45

 

 

 

 

MONTAÑAS DEL DIAMANTE S. A.

Convencional

564.99

45.48

45.48

1.593.55

65.758.53

 

 

 

 

UNIÓN CAFETALEROS SAN ISIDRO UNDECAF S. A.

Convencional

572.53

45.72

45.72

1.625.86

74.916.17

 

 

 

 

PÉREZ ZELEDÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ASOC PRO ORG BASE PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN

Orgánico

562.85

42.40

45.36

1.597.00

83.588.55

 

 

 

 

ASOC PRO ORG BASE PIEDRA PÉREZ ZELEDÓN

Convencional

552.79

40.15

49.08

1.597.01

66.602.35

 

 

 

 

ASOC. PRODUCT. CONSERVACIONISTAS DE LA PIEDRA DE RIVAS DE PZ.

Convencional

572.61

40.15

44.16

1.620.82

66.975.73

46.107.87

 

 

 

BENEFICIO PUEBLO NUEVO S. A.

Veranero

569.91

36.11

46.49

1.580.54

47.210.51

31.690.10

 

 

 

BENEFICIO PUEBLO NUEVO S. A.

Convencional

556.00

36.20

38.10

1.580.55

40.178.85

27.338.34

 

 

 

BENEFICIO SAN JERÓNIMO S. A.

Veranero

 

 

 

 

50.978.27

35.089.40

 

 

 

BENEFICIO SAN JERÓNIMO S. A.

Convencional

569.36

42.33

42.33

1.010.29

50.978.27

35.089.40

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. EL GENERAL

Convencional

545.71

39.94

44.24

1.574.75

51.157.69

34.748.66

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE PÉREZ ZELEDÓN S. A.

Veranero

0.00

40.77

37.11

1.603.34

42.878.61

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE PÉREZ ZELEDÓN S. A.

Convencional

568.21

36.92

35.17

1.603.29

46.534.28

32.048.34

 

 

 

CARLOS MÉNDEZ MURILLO

Veranero

0.00

40.77

43.44

1.585.67

49.525.39

 

 

 

 

CARLOS MÉNDEZ MURILLO

Convencional

549.88

40.15

41.53

1.585.66

47.732.81

32.935.71

 

 

 

COOPE DE CONSUMO ACCIÓN SOCIAL DE SAN ANTONIO DE PEJIBAYE R. L.

Veranero

561.70

40.77

45.91

1.590.84

49.775.75

34.118.64

 

 

 

COOPE DE CONSUMO ACCIÓN SOCIAL DE SAN ANTONIO DE PEJIBAYE R. L.

Convencional

548.80

40.15

44.00

1.590.84

46.829.61

32.116.78

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Veranero

568.94

39.37

42.18

1.586.89

48.126.14

 

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Convencional

557.63

39.35

42.17

1.586.89

50.639.11

34.188.03

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Diferenciado(B)

569.88

41.97

43.50

1.586.89

53.966.47

 

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Diferenciado(A)

566.36

43.52

43.52

1.586.89

59.450.73

 

 

 

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Convencional

0.00

42.62

42.62

1.594.04

61.572.12

42.459.23

 

 

 

JUAN MIGUEL PICADO ZÚÑIGA

Veranero

570.21

44.31

44.31

1.561.28

56.936.14

38.688.81

 

 

 

JUAN LÓPEZ CARTÍN

Convencional

565.00

40.15

40.89

1.621.78

54.960.03

37.345.25

 

 

 

MARESPI S. A.

Convencional

565.31

41.10

42.96

1.617.07

47.651.57

32.611.40

 

 

 

MONTEBOX S. A.

Convencional

559.73

36.20

43.00

876.50

42.473.84

 

 

 

 

PAGUA S. A.

Convencional

555.50

37.26

46.28

1.573.36

69.238.32

 

 

 

 

REGULO GERARDO UREÑA CHACON

Convencional

558.00

40.15

38.72

1.580.10

52.018.29

35.458.79

 

 

 

UNIÓN ZONAL PLATANARES PÉREZ ZELEDÓN

Veranero

577.04

46.39

46.39

1.616.88

53.379.23

36.539.27

 

 

 

UNIÓN ZONAL PLATANARES PÉREZ ZELEDÓN

Convencional

571.87

44.84

44.83

1.616.88

49.209.19

33.666.21

 

 

 

TURRIALBA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGAPANTO LIMITADA

Convencional

562.65

39.54

44.54

1.575.61

60.593.59

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE TURRIALBA

Orgánico

574.29

47.70

44.88

1.620.83

82.364.47

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ORGÁNICOS DE TURRIALBA

Convencional

570.87

46.00

46.00

1.620.82

49.628.63

 

 

 

 

BENEFICIO GRANO DE ORO S. A.

Convencional

554.77

36.62

38.01

1.586.34

43.533.99

 

 

 

 

BENEFICIO LAS CHÚCARAS S. A.

Convencional

570.00

37.51

48.01

508.53

66.252.23

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Diferenciado

566.55

44.90

46.03

1.591.69

62.205.09

 

 

 

 

CAFETALERA AQUIARES S. A.

Convencional

556.58

37.68

41.52

1.584.38

56.400.70

38.761.41

 

 

 

CECA S. A.

Diferenciado

558.85

45.78

46.99

1.618.86

60.522.26

 

 

 

 

CENTRO AGRON. TROP. INVEST. Y ENSEÑANZA

Convencional

571.30

38.46

41.87

1.601.81

53.009.85

35.632.49

 

 

 

CIA. SANTA ROSA LTDA.

Diferenciado

546.19

38.85

42.71

1.566.03

52.726.96

 

 

 

 

CIA. SANTA ROSA LTDA.

Convencional

551.60

38.08

41.96

1.566.03

 

34.779.42

51.327.79

49.291.38

 

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.

Convencional

561.63

40.77

46.46

1.594.72

62.134.67

42.689.34

 

 

 

ECO CARAIGRES AGRÍCOLA S. A.

Orgánico

579.14

45.70

45.70

1.630.78

99.727.11

 

 

 

 

F. J. ORLICH & HNOS. LTDA ( SANTA MARÍA )

Convencional

528.35

36.76

41.24

1.587.62

49.613.11

33.823.27

 

 

 

GATUN S. A. (BENEFICIO CRISTINA)

Convencional

558.42

39.58

46.00

1.597.19

57.152.06

 

 

 

 

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.

Convencional

556.69

36.33

41.43

1.581.78

 

35.265.60

52.077.62

49.523.44

 

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.

Diferenciado(A)

556.34

38.89

43.01

1.591.88

56.128.98

38.571.23

 

 

 

JUAN LEÓN V. E HIJOS S. A.

Convencional

576.32

44.58

44.90

483.65

 

41.223.01

60.074.90

55.587.51

 

LA RONCHA S. A.

Convencional

0.00

41.86

41.86

1.627.53

51.552.83

34.305.67

 

 

 

ZALMARI S. A.

Convencional

562.64

42.13

43.25

1.599.54

64.841.23

 

 

 

 

VALLE CENTRAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGRÍCOLA EL CÁNTARO S. A.

Convencional

574.96

44.04

44.04

1.588.03

65.878.57

44.987.58

 

 

 

AGRO MERCADEO EL DIAMANTE S. A.

Convencional

569.24

45.31

49.36

1.609.77

76.103.78

52.432.89

 

 

 

ASO DE PROD DE ASER Y ACOST (ASOPROAAA)

Convencional

564.05

46.96

46.96

1.596.28

67.061.73

 

 

 

 

BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S. A.

Convencional

555.92

40.15

44.94

1.591.82

61.180.77

 

 

 

 

BENEFICIADORA EL SITIO S. R. L.

Convencional

560.29

45.40

46.00

1.581.28

65.458.92

 

 

 

 

BENEFICIADORA SANTA EDUVIGES S. A.

Convencional

550.83

46.32

47.38

1.588.52

62.965.71

43.319.06

 

 

 

BENEFICIO BELLAVISTA S. A.

Convencional

566.35

40.94

44.54

1.598.01

81.220.53

55.606.05

 

 

 

BENEFICIO BRUMAS DEL SURQUE S. A.

Convencional

557.62

46.37

47.71

1.592.62

85.334.34

 

 

 

 

BENEFICIO CAFÉ LOS ANONOS S. A.

Convencional

575.84

44.38

46.32

1.752.16

 

45.103.02

65.406.28

62.209.54

 

BENEFICIO CERRO LOS VINDAS S. A.

Convencional

575.00

50.48

47.70

1.592.92

61.874.33

 

 

 

 

BENEFICIO ECOLÓGICO CERRO ALTO S. A.

Convencional

566.73

44.52

46.69

1.586.69

71.273.00

 

 

 

 

BENEFICIO LA EVA S. A.

Convencional

550.49

45.42

46.38

1.590.34

58.854.20

40.668.17

 

 

 

BENEFICIO LA GUARIA S. A.

Convencional

553.37

43.67

47.61

1.580.63

72.224.07

 

 

 

 

BENEFICIO LA SYLVIA LTDA.

Convencional

0.00

44.52

46.46

1.590.46

70.299.80

46.624.45

 

 

 

BENEFICIO LA SYLVIA LTDA.

Bellota

0.00

49.85

64.40

1.590.46

 

 

 

 

70.299.80

BENEFICIO LAS MARÍAS S. A.

Convencional

560.07

48.27

48.27

1.590.74

63.949.20

44.158.92

 

 

 

BENEFICIO LAS PEÑAS B.L.P. S. A.

Convencional

551.74

44.88

44.88

1.586.95

56.964.85

 

 

 

 

BENEFICIO TURÍN S. A.

Convencional

564.34

44.49

46.17

 

52.648.16

36.660.68

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SAN DIEGO.

Convencional

555.92

45.08

46.14

1.594.78

58.459.51

40.315.45

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SANTO DOMINGO.

Convencional

550.66

42.53

46.23

1.586.19

 

39.281.35

57.710.91

54.354.70

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Convencional

556.87

46.04

46.92

1.591.69

60.400.28

 

 

 

 

CAFETALERA EL PATALILLO S. A.

Convencional

569.67

44.34

46.37

1.598.92

70.850.59

49.040.98

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Convencional

563.21

46.09

46.09

1.618.17

70.212.97

 

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Orgánico

584.27

48.32

22.86

1.618.17

82.786.41

 

 

 

 

CAFETALERA SAN JUANILLO S. A.

Convencional

572.24

41.78

46.31

1.024.17

59.165.13

41.036.47

 

 

 

CAFETALERA SAN JUANILLO S. A.

Bellota

0.00

49.85

52.88

1.024.17

 

 

 

 

59.165.13

CAFETALERA SÁNCHEZ VARGAS S. A.

Convencional

574.41

46.61

45.17

 

70.125.53

 

 

 

 

CAFETALERA TIRRA S. A.

Convencional

562.47

42.39

45.77

1.595.04

68.201.99

47.046.23

 

 

 

CAFETALERA ZAMORANA S. A.

Convencional

572.29

46.22

39.27

1.598.44

64.680.69

44.509.65

 

 

 

CECA S. A.

Convencional

550.63

45.28

46.25

1.618.86

55.860.85

 

 

 

 

CECA S. A.

Diferenciado

558.85

45.78

46.99

1.618.86

60.522.26

 

 

 

 

COMERCIALIZADORA LOS LAGARTOS S. A.

Convencional

557.39

42.58

45.96

1.583.36

56.242.08

 

 

 

 

COOPE ALAJUELA R. L.

Convencional

571.00

43.00

46.66

1.619.88

 

42.729.13

65.098.50

61.322.24

 

COOPE ATENAS R. L.

Diferenciado

562.93

42.56

48.06

1.595.64

73.099.69

 

 

 

 

COOPE ATENAS R. L.

Convencional

566.75

45.62

46.83

1.595.64

69.925.74

48.141.55

 

 

 

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.

Convencional

561.63

40.77

46.46

1.594.72

62.134.67

42.689.34

 

 

 

COOPE PALMARES R. L.

Diferenciado

573.22

47.95

47.95

1.610.29

69.322.37

 

 

 

 

COOPE PALMARES R. L.

Convencional

567.29

45.97

47.22

1.610.29

61.899.21

42.233.82

 

 

 

COOPE SARAPIQUÍ R. L.

Convencional

550.23

32.34

44.23

1.573.82

 

 

47.345.23

45.016.69

 

COOPE UNIÓN R. L.

Convencional

577.99

43.90

43.90

1.612.16

62.857.92

43.491.22

 

 

 

COOPE VICTORIA R. L.

Convencional

568.67

39.33

45.56

1.602.47

 

40.209.32

60.001.32

57.068.98

 

COOPE VICTORIA R. L.

Diferenciado(A)

568.34

45.70

46.43

1.602.47

64.160.50

 

 

 

 

COOPE VICTORIA R. L.

Diferenciado(M)

566.00

45.01

46.18

1.602.47

61.085.21

 

 

 

 

COOPEAGRI. EL GENERAL R. L.

Convencional

557.63

39.35

42.17

1.586.89

50.639.11

34.188.03

 

 

 

COSECHAS SUPERIORES S. A.

Convencional

557.24

46.02

46.02

1.585.42

65.110.02

 

 

 

 

DESARROLLOS U.T.O. S. A.

Convencional

573.57

45.64

37.04

1.611.77

58.960.11

 

 

 

 

ECO CARAIGRES AGRÍCOLA S. A.

Orgánico

579.14

45.70

45.70

1.630.78

99.727.11

 

 

 

 

EMPRESAS SXJ S. A.

Orgánico

574.40

47.20

22.54

1.627.57

67.744.59

 

 

 

 

EXPORTADORA LOS MONGES DE TARRAZÚ S. A.

Convencional

556.18

46.22

40.64

1.368.75

60.217.24

 

 

 

 

F.J. ORLICH & HNOS. LTDA. (LA JIMENA)

Diferenciado

555.11

45.56

43.47

1.595.60

53.963.30

36.827.46

 

 

 

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)

Convencional

558.53

46.00

44.93

1.603.88

56.223.49

38.515.06

 

 

 

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)

Diferenciado(B)

514.88

43.05

46.84

1.603.88

67.325.21

 

 

 

 

F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES)

Convencional

558.91

44.77

44.03

1.598.14

59.377.98

40.927.48

 

 

 

F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES)

Diferenciado Alajuela - Heredia

546.81

42.86

43.59

1.598.14

54.862.76

 

 

 

 

F.J. ORLICH Y HNOS. LTDA.(TRES VOLCANES)

Diferenciado Puriscal

544.81

43.43

43.54

1.598.14

52.435.70

 

 

 

 

HACIENDA ALSACIA S. A.

Convencional

582.52

46.37

46.54

1.620.82

67.252.33

 

 

 

 

HACIENDA DANSOL S. A.

Convencional

560.07

46.00

46.00

1.622.11

61.705.99

 

 

 

 

HACIENDA JUAN VIÑAS S. A.

Diferenciado(B)

570.13

42.83

45.63

1.614.88

63.513.26

43.514.75

 

 

 

HACIENDA SONORA S. A.

Convencional

572.49

45.40

46.49

1.614.63

77.341.23

 

 

 

 

HERMANOS VARGAS HIDALGO S. A.

Convencional

559.08

46.01

46.01

1.585.02

60.847.45

41.716.32

 

 

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Convencional

0.00

42.62

42.62

1.594.04

61.572.12

42.459.23

 

 

 

JUAN LEÓN V. E HIJOS S. A.

Convencional

576.32

44.58

44.90

483.65

 

41.223.01

60.074.90

55.587.51

 

JUAN LEÓN V. E HIJOS S. A.

Bellota

0.00

49.85

52.08

483.65

 

 

 

 

55.587.51

MIBET S. A.

Convencional

556.03

46.06

22.87

749.87

52.029.74

 

 

 

 

OSCAR CHACÓN SOLANO

Orgánico

574.41

47.01

47.01

1.614.93

86.409.99

 

 

 

 

OSCAR CHACÓN SOLANO

Convencional

574.41

46.81

46.81

1.614.92

74.208.54

 

 

 

 

OSCAR CHACÓN SOLANO

Bellota

0.00

63.84

63.84

1.614.92

 

 

 

 

74.208.54

RUICAR INVERSIONES S. A.

Convencional

559.62

44.58

44.58

1.568.71

63.301.53

 

 

 

 

VALLE OCCIDENTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AGRÍCOLA DEL CAFETAL M.E.D.N. S. A.

Convencional

574.61

45.87

27.79

1.621.12

73.334.86

 

 

 

 

AGRÍCOLA EL CÁNTARO S. A.

Convencional

574.96

44.04

44.04

1.588.03

65.878.57

44.987.58

 

 

 

AGRÍCOLA LOS ROBLES DE NARANJO S. A.

Convencional

587.16

48.90

48.90

1.630.96

66.875.77

 

 

 

 

AGRO MERCADEO EL DIAMANTE S. A.

Convencional

569.24

45.31

49.36

1.609.77

76.103.78

52.432.89

 

 

 

ARÁBIGA DE EXPORTACIÓN S. A.

Convencional

557.92

45.91

46.36

1.571.77

63.442.03

43.348.52

 

 

 

BENEFICIADORA DE OCCIDENTE S. A.

Convencional

555.92

40.15

44.94

1.591.82

61.180.77

 

 

 

 

BENEFICIADORA MONTERROSA S. A.

Convencional

564.55

45.37

45.37

1.580.47

58.217.07

39.764.24

 

 

 

BENEFICIO EL HOYO S. A.

Convencional

556.10

45.91

46.04

1.569.79

56.876.49

 

 

 

 

BENEFICIO LA EVA S. A.

Convencional

550.49

45.42

46.38

1.590.34

58.854.20

40.668.17

 

 

 

BENEFICIO LA GUARIA S. A.

Convencional

553.37

43.67

47.61

1.580.63

72.224.07

 

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SANTO DOMINGO.

Convencional

550.66

42.53

46.23

1.586.19

 

39.281.35

57.710.91

54.354.70

 

C.L.R.S. CAFETALERA RÍO GRANDE C.R.S. S. A.

Convencional

0.00

45.50

45.56

 

63.975.84

41.663.05

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Diferenciado

566.55

44.90

46.03

1.591.69

62.205.09

 

 

 

 

CAFÉ DE ALTURA DE SAN RAMÓN ESPECIAL S. A.

Convencional

556.87

46.04

46.92

1.591.69

60.400.28

 

 

 

 

CAFETALERA HERBAZU S. A.

Convencional

570.06

47.94

47.94

1.621.14

77.240.02

 

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Orgánico

584.27

48.32

22.86

1.618.17

82.786.41

 

 

 

 

CAFETALERA LOMAS AL RÍO S. A.

Convencional

563.21

46.09

46.09

1.618.17

70.212.97

 

 

 

 

CAFETALERA LOS NACIENTES S. A.

Convencional

562.11

44.22

46.15

1.088.33

65.045.78

45.073.25

 

 

 

CAFETALERA SAN JUANILLO S. A.

Bellota

0.00

49.85

52.88

1.024.17

 

 

 

 

59.165.13

CAFETALERA TIRRA S. A.

Convencional

562.47

42.39

45.77

1.595.04

68.201.99

47.046.23

 

 

 

CAFÉ ORGÁNICO MONTES DE CRISTO S. A.

Orgánico

581.89

44.08

38.37

1.628.25

73.580.31

 

 

 

 

CLOZA DE ALAJUELA S. A.

Convencional

566.33

45.91

45.99

1.608.44

65.308.65

 

 

 

 

COOPE ALAJUELA R. L.

Convencional

571.00

43.00

46.66

1.619.88

 

42.729.13

65.098.50

61.322.24

 

COOPE ATENAS R. L.

Diferenciado

562.93

42.56

48.06

1.595.64

73.099.69

 

 

 

 

COOPE ATENAS R. L.

Convencional

566.75

45.62

46.83

1.595.64

69.925.74

48.141.55

 

 

 

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.

Convencional

561.63

40.77

46.46

1.594.72

62.134.67

42.689.34

 

 

 

COOPE PALMARES R. L.

Diferenciado

573.22

47.95

47.95

1.610.29

69.322.37

 

 

 

 

COOPE PALMARES R. L.

Convencional

567.29

45.97

47.22

1.610.29

61.899.21

42.233.82

 

 

 

COOPE SARAPIQUÍ R. L.

Convencional

550.23

32.34

44.23

1.573.82

 

 

47.345.23

45.016.69

 

COOPE VICTORIA R. L.

Convencional

568.67

39.33

45.56

1.602.47

 

40.209.32

60.001.32

57.068.98

 

COOPE VICTORIA R. L.

Diferenciado(M)

566.00

45.01

46.18

1.602.47

61.085.21

 

 

 

 

COOPE VICTORIA R. L.

Diferenciado(A)

568.34

45.70

46.43

1.602.47

64.160.50

 

 

 

 

COOPRO NARANJO R. L.

Convencional

0.00

44.76

45.65

1.588.85

 

32.786.06

49.931.22

48.431.98

 

COOPRO NARANJO R. L.

Diferenciado(M)

557.10

47.18

46.92

1.588.85

62.277.36

 

 

 

 

COOPRO NARANJO R. L.

Diferenciado(A)

557.80

47.36

47.24

1.588.85

64.529.71

 

 

 

 

ECO CARAIGRES AGRÍCOLA S. A.

Orgánico

579.14

45.70

45.70

1.630.78

99.727.11

 

 

 

 

EXPORTACIONES ACERO ÁRABE BELÉN S. A.

Convencional

0.00

45.84

45.84

1.571.35

154.632.26

 

 

 

 

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)

Convencional

558.53

46.00

44.93

1.603.88

56.223.49

38.515.06

 

 

 

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)

Diferenciado(B)

514.88

43.05

46.84

1.603.88

67.325.21

 

 

 

 

F.J. ORLICH HERMANOS LTDA. (LA GIORGIA)

Diferenciado(A)

557.70

47.19

44.80

1.603.88

57.574.20

 

 

 

 

GILLIO FRANCESA FERRARO

Convencional

570.50

45.40

32.45

1.151.28

69.903.45

 

 

 

 

HELSAR DE ZARCERO S. A.

Convencional

577.47

44.68

45.99

1.610.48

72.533.44

 

 

 

 

HELSAR DE ZARCERO S. A.

Orgánico

570.28

43.71

46.05

1.610.49

102.859.72

 

 

 

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Convencional

0.00

42.62

42.62

1.594.04

61.572.12

42.459.23

 

 

 

ORGÁNICOS SR LOS NACIENTES S. A.

Orgánico

560.04

50.16

29.14

 

86.404.17

 

 

 

 

ORGÁNICOS SR LOS NACIENTES S. A.

Convencional

559.50

50.10

44.96

 

58.816.09

 

 

 

 

PROCESADORA DE CAFÉ SIN LIMITES S. A.

Convencional

575.19

45.87

46.28

1.607.28

67.263.77

 

 

 

 

ROLANDO ROJAS Y COMPAÑÍA S. A.

Convencional

547.41

45.83

46.03

1.581.24

60.618.51

 

 

 

 

ZONA NORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANASTASIO ARCE ÁLVAREZ

Convencional

0.00

45.29

42.06

1.619.78

52.634.98

 

 

 

 

BENEFICIO TURÍN S. A.

Convencional

564.34

44.49

46.17

 

52.648.16

36.660.68

 

 

 

BENF. VOLCAFÉ (C.R.) S. A. SANTO DOMINGO.

Convencional

550.66

42.53

46.23

1.586.19

 

39.281.35

57.710.91

54.354.70

 

CAFÉ FINOS SANTA MARTA S. A.

Convencional

0.00

44.99

45.01

1.614.41

45.708.80

 

 

 

 

CAFETALERA FLOR DE LIZ HERMANOS S. A.

Convencional

0.00

46.00

46.00

1.446.51

60.354.00

 

 

 

 

COOPE ATENAS R. L.

Convencional

566.75

45.62

46.83

1.595.64

69.925.74

48.141.55

 

 

 

COOPE CERRO AZUL R. L.

Convencional

560.68

45.43

44.94

1.587.54

55.675.16

 

 

 

 

COOPE EL DOS DE TILARÁN R. L.

Orgánico

569.27

45.96

45.96

1.612.68

88.073.43

 

 

 

 

COOPE EL DOS DE TILARÁN R. L.

Convencional

560.96

44.70

45.92

1.612.68

 

43.325.66

65.099.29

61.323.39

 

COOPE EL DOS DE TILARÁN R. L.

Bellota

0.00

49.85

63.94

1.612.68

 

 

 

 

61.323.39

COOPE HEREDIA LIBERTAD R. L.

Convencional

561.63

40.77

46.46

1.594.72

62.134.67

42.689.34

 

 

 

COOPE MONTES DE ORO R. L.

Orgánico

559.93

45.93

47.63

1.606.41

78.588.63

 

 

 

 

COOPE MONTES DE ORO R. L.

Convencional

566.07

43.70

43.70

1.606.42

50.995.78

 

 

 

 

COOPE PILA ANGOSTA R. L.

Orgánico

568.73

47.00

45.86

1.595.09

69.396.15

 

 

 

 

COOPE PILA ANGOSTA R. L.

Convencional

559.87

45.35

46.65

1.595.09

60.164.08

 

 

 

 

COOPE SANTA ELENA R. L.

Convencional

568.20

43.72

46.40

1.626.72

56.285.06

38.337.35

 

 

 

COOPE SARAPIQUÍ R. L.

Convencional

550.23

32.34

44.23

1.573.82

 

 

47.345.23

45.016.69

 

COOPE VICTORIA R. L.

Convencional

568.67

39.33

45.56

1.602.47

 

40.209.32

60.001.32

57.068.98

 

COOPE VICTORIA R. L.

Diferenciado(M)

566.00

45.01

46.18

1.602.47

61.085.21

 

 

 

 

COOPE VICTORIA R. L.

Diferenciado(A)

568.34

45.70

46.43

1.602.47

64.160.50

 

 

 

 

JUAN LEÓN V. E HIJOS S. A.

Convencional

576.32

44.58

44.90

483.65

 

41.223.01

60.074.90

55.587.51

 

 

NOTAS:

1.  Los precios de liquidación final fueron fijados para la medida de capacidad 400 Litros (FAN.), equivalente a una fanega, cumpliendo con lo dispuesto en el Sistema Internacional de Unidades.

2.  Los precios son los mínimos que el Beneficiador debe pagar al Productor y NO PODRÁ HACER NINGUNA DEDUCCIÓN, está prohibido el cobro de lucro cesante, inspecciones, transporte de café en fruta y cualquier tipo de comisión. SOLO SE PERMITE EL COBRO DE INTERESES LEGALES SOBRE LOS MONTOS FINANCIADOS.

3.  Cuando no se haya estipulado precio para café verde o para el café bellota y algún Productor y Productora hubiere entregado, se le debe pagar el mismo precio del café maduro.

4.  Las firmas Beneficiadoras procederán a efectuar la liquidación final de cuentas con sus clientes, a más tardar ocho días hábiles después de esta publicación, conforme al artículo 61 de la Ley 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

5.  Señor Productor y Señora Productora, el Instituto pone a su disposición el número gratuito 800-800-2233 para cualquier consulta que tenga sobre su liquidación.

6.  A efectos de mayor información a los Señores Productores y Señoras Productoras, los precios de liquidación de las firmas Beneficiadoras se han ubicado en todas las zonas donde recibieron café.

7.  La ubicación zonal de los Beneficios se estableció en el lugar de recibo de café según nómina cosecha 2008-2009.

8.  El precio del café diferenciado deberá cancelarse a aquellos Productores y Productoras cuyos recibos de entrega estén identificados con esta característica.

9.  Los precios de liquidación final publicados como Zona Alta y Zona Baja, corresponden al recibo de café fruta, atendiendo a la diferenciación de altura en que es cosechado el grano, tal como estipulan los artículos 18 y 19 de la Ley 2762 de 21 del junio de 1961 y sus reformas.

10.   Los precios de liquidación final publicados bajo la categoría Café Diferenciado A y B, A y M ó Alajuela-Heredia y Puriscal, se refiere a que los Beneficios de Café pueden inscribir en el ICAFE hasta dos líneas de Café Diferenciado con base en factores de recibo como calidad, altitud y ubicación geográfica.

11.   MONTO INFORMATIVO

El monto de la contribución cafetalera (FONECAFE) para la cosecha en referencia para los Beneficios fue de US $ 2,75 por fanega recibida. Diferencias por este concepto entre los Beneficios se debe a los tipos de cambio aplicados al momento de su colonización. Montos bajos ó cero corresponden a pagos parciales o no pago de la contribución, los cuales se encuentran pendientes de cancelar. Estos montos pendientes no los podrá deducir el Beneficio a los Señores Productores y Señoras Productoras en el pago de esta liquidación ni en la liquidación de cosechas futuras.

ADVERTENCIA:

En caso de que los adelantos de dinero otorgados por el beneficiador, resulten superiores a los precios oficiales de liquidación final para esta cosecha, el adelanto otorgado se considerará precio mínimo de liquidación final, conforme al artículo 73 de la Ley Nº 2762, del 21 de junio de 1961 y sus reformas.

San José, 22 de noviembre de 2009.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009103887).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Adela Suárez Rodríguez se comunica que por resolución de las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se ordenó mediante medida especial de protección, el cuido provisional de las personas menores de edad Meilyn y Krislin ambas de apellidos Sánchez Suárez, en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Altamira Rodríguez Chavarría y Carlos Luis Suárez Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de la última publicación a las partes, será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00070-2008.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-8690.—(IN2009101573).

A quien interese se comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Delia Torres Anchía; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Gerardina Torres Artavia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 118-00691-1988.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-8690.—(IN20091015101574).

A María del Carmen Flores Alvarado se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve que resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Ayendall Dowey Álvarez Flores, quien es su nieto, hijo de Kendy Álvarez Flores de diecisiete años de edad. Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina Local, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya, no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de la Oficina Local de Cañas resolver el de revocatoria y, el de apelación, le corresponderá resolverlo la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Es potestativo usar ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente 542-00055-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Directora del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-7160.—(IN2009101575).

Se le comunica a Nelson Benedicto, de nacionalidad cubana, y demás calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta Oficina Local del PANI, de las 14:00 horas del día 7 de julio del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena el abrigo temporal a favor de la niña Emili Priscila Benedicto Berrocal, por el plazo 6 meses, y mediante la resolución de las 8:10 horas del 5 de octubre del año 2009, se modifica por cuido provisional a cargo de la señora María de los Ángeles Madrigal Chavarri y el señor León Isaac Paricio Molina. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-0006-2009.—Oficina Local de San José Oeste, 9 de noviembre del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-14810.—(IN2009101579).

A Mareen Álvarez Sibaja, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del tres de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Hilary Patricia Quirós Álvarez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en, derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 113-0070-05.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-5120.—(IN2009101580).

 Se comunica a la señora Claudia Castro Rivera, la resolución de la Oficina Local de Santa Ana de las trece horas con quince minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve, que ordena depósito administrativo de la persona menor de edad Mercedes Nahomi conocida como Anahi Castro Rivera en la alternativa de protección hogar Blanca Flor, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 118-00072-2009.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-6650.—(IN2009101581).

A Héctor López Guadamuz. Se le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las 17:00 horas del 30 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena que la niña Fiorella López Espinoza sea incluida en programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña Fiorella López Espinoza en la Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal a las niñas por el tiempo que lo requieran. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina a fin de que se rindan los informes respectivos. Procediendo el Área de Psicología a valor las condiciones actuales del niño Tony Alberto López Espinoza y coordinar las acciones necesarias, a fin de que reciba la atención médica requerida por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social. IV) Comuníquese esta resolución a la oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la niña en el momento en que se dé. Asimismo se le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las 15:30 horas del 5 de noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal del niño Tony Alberto López Espinoza en un albergue del Patronato Nacional de La Infancia de acuerdo a sus necesidades, reubicándose provisionalmente en el Albergue del PANI de Naranjo. En lo demás queda incólume la Supra citada resolución. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. II) Se advierte a la señora Raquel Espinoza González su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Educación a Padres impartido por Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-27050.—(IN2009101582).

A María Eugenia Reyes Villalobos. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena el depósito administrativo del niño Fabián Reyes Villalobos en el hogar de la señora Xenia Castillo Guzmán. Se advierte a las partes que el depósito administrativo tendrá vigencia en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial lo relativo a la custodia del niño. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-00276-97.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-7670.—(IN2009101583).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa  Gemón de Cartago S. A, para ajustar las tarifas de la ruta 342 descrita como Cartago-Pacayas-Capellades – La Pastora y extensiones, tramitadas en el expediente ET-163-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 342: CARTAGO-PACAYAS-CAPELLADES – CORIBLANCO- SANTA CRUZ DE TURRIALBA

Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Incremento Absoluto (¢)

Incremento

Porcentual

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Cartago Santa Cruz Turrialba

595

300

840

420

245

120

41,18%

40,00%

Cartago La Pastora

595

300

840

420

245

120

41,18%

40,00%

Pacayas Parque Industrial Cartago

595

0

840

0

245

0

41,18%

0%

Cartago Los Ríos

595

300

840

420

245

120

41,18%

40,00%

Cartago Coliblanco

460

230

650

325

190

95

41,30%

41,30%

Cartago Santa Teresa

460

0

650

0

190

0

41,30%

0%

Cartago Capellades

460

0

650

0

190

0

41,30%

0%

Cartago Pacayas

305

0

300

0

-5

0

-1,64%

0%

Cartago Oratorio

305

0

300

0

-5

0

-1,64%

0%

Cartago Cipreses

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Cartago Boqueron

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Cartago Paso Ancho

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Cartago Cruce al Volcán Irazú

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Cartago El Yugo

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Cartago Puente Beiley

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Pacayas La Pastora

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Pacayas Los Ríos

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Pacayas Coliblanco

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Pacayas Santa Teresa

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Pacayas Oratorio

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Pacayas Capellades

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Pacayas Cipreses

195

0

300

0

105

0

53,85%

0%

Adicionalmente se solicita el establecimiento de una tarifa mínima de ¢ 300,00 para todo aquel recorrido realizado entre tramos, no mayor a 5 Km

 

El 4 de diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Pacayas, ubicado contiguo al Templo Católico de Pacayas, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4597-2009-Solicitud Nº 3705.—C-91750.—(IN2009103425).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL, hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-376-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de COOPELESCA R. L., cédula jurídica Nº 3-004-045117, para operar redes públicas de telecomunicaciones y brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, específicamente televisión por suscripción vía cable y transferencia de datos. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 16 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009103068).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de octubre, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

OCTUBRE 2009

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                                        Variación

                                                                                             Set. 2009            Oct. 2009                 (%)

Edificios                                                                           20.513,06             20.463,71             - 0,24

Vivienda                                                                           21.959,61             21.711,74             - 1,13

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                                        Variación

                                                                                             Set. 2009            Oct. 2009                 (%)

Mano de Obra en Edificios                                          20.965,75             20.965,75                0,00

Mano de Obra en Vivienda                                          20.760,22             20.760,22                0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

                                                                                                                                                        Variación

Rama de actividad                                                        Set. 2009            Oct. 2009                 (%)

Tubería aguas pluvial                                                      2.549,19               2.549,19                0,00

Tubería aguas negras pvc                                               2.342,06               2.343,17                0,05

Tubería aguas negras concreto                                      2.014,86               2.014,86                0,00

Tubería agua potable                                                       2.876,18               2.880,48                0,15

Prevista aguas negras pvc                                              2.477,89               2.478,77                0,04

Prevista aguas negras concreto                                    2.545,87               2.545,87                0,00

Prevista agua potable                                                      2.427,31               2.433,85                0,27

Tragantes                                                                             3.020,28               3.015,06             - 0,17

Pozos                                                                                   3.292,78               3.284,75             - 0,24

Cajas de sifón                                                                     2.347,58               2.342,68             - 0,21

Cordón y caño                                                                   3.491,81               3.488,43             - 0,10

Aceras                                                                                  3.579,03               3.576,26             - 0,08

Desfogue                                                                             3.513,71               3.510,41             - 0,09

Cuneta media caña                                                            3.074,70               3.074,61                0,00

Cabezales para pasos por acera                                     3.409,27               3.404,77             - 0,13

Pasos por acera                                                                  3.435,05               3.424,72             - 0,30

Válvulas h. f.                                                                       1.228,75               1.230,45                0,14

Hidrantes                                                                            1.704,22               1.705,42                0,07

Limpieza y desenraíce                                                     1.142,96               1.135,99             - 0,61

Corte de tierra                                                                    1.392,40               1.382,54             - 0,71

Relleno y compactación                                                  1.752,29               1.749,21             - 0,18

Sub-base, base y conf. subrasante                                3.180,66               3.179,12             - 0,05

Carpeta asfáltica                                                                2.808,21               2.805,31             - 0,10

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                                        Variación

Rama de actividad                                                        Set. 2009            Oct. 2009                 (%)

Tubería pvc 150 mm                                                         2.777,82               2.785,84                0,29

Tubería pvc 200 mm                                                         3.186,55               3.201,07                0,46

Tubería pvc 250 mm                                                         3.573,55               3.591,69                0,51

Tubería pvc 300 mm                                                         3.593,16               3.611,67                0,52

Prevista 12 mm                                                                  3.323,00               3.332,41                0,28

Hidrante                                                                              2.532,86               2.535,59                0,11

Promedio tubos y prevista                                             3.184,00               3.196,32                0,39

Sin costo tubo 150 mm                                                    2.463,25               2.463,26                0,00

Tubo 200 - 500 mm                                                           2.426,00               2.426,01                0,00

Promedio                                                                             2.452,90               2.452,91                0,00

Índice General de Acueductos                                      2.732,26               2.699,03             - 1,22

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                                        Variación

Rama de actividad                                                        Set. 2009            Oct. 2009                 (%)

Tubería pvc 150 mm                                                         2.325,46               2.330,46                0,21

Tubería pvc 200 mm                                                         1.859,94               1.860,69                0,04

Tubería pvc 250 mm                                                         1.749,83               1.750,53                0,04

Tubería pvc 300 mm                                                         1.676,91               1.678,32                0,08

Prevista 100 mm                                                                1.833,61               1.833,92                0,02

Promedio pvc                                                                     1.841,51               1.843,58                0,11

Tubo de concreto 300 mm                                               3.219,44               3.219,45                0,00

Tubo de concreto 610 mm                                               3.203,33               3.203,34                0,00

Tubo de concreto 910 mm                                               3.376,12               3.376,13                0,00

Promedio de concreto                                                      3.303,14               3.303,14                0,00

Cajas de registro                                                               3.189,06               3.186,13             - 0,09

Cajas de sifón                                                                     2.536,85               2.531,55             - 0,21

Prom. cajas registro y sifón                                            3.068,89               3.065,72             - 0,10

Reposición de carpeta                                                     2.709,37               2.642,37             - 2,47

Índice General de Alcantarillados                               2.754,54               2.729,32             - 0,92

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

                                                                                                                                                        Variación

Elementos                                                                        Set. 2009            Oct. 2009                 (%)

Acero estructural                                                          850,93255          850,9325.5        0,00000

Acero postensión                                                         443,67646           440,32901      - 0,75448

Acero refuerzo                                                            1.312,05196        1.275,53016      - 2,78356

Acetileno                                                                     4.134,81527        4.169,56197        0,84034

Aditivo retardante /acel                                          1.073,63976        1.073,63976        0,00000

Alambre de púas                                                        2.408,54031        2.408,54031        0,00000

Alambre eléctrico                                                          275,40105           275,40105        0,00000

Alambre negro                                                            1.122,57240        1.122,57240        0,00000

Arena                                                                            1.477,44445        1.466,12374      - 0,76624

Asfalto 85/100                                                           1.859,79504        1.796,65698      - 3,39489

Barras o barrenos                                                          607,51573           607,51573        0,00000

Broca 3” diám.                                                                641,95459           637,11117      - 0,75448

Búnker                                                                          2.325,57496        2.448,08628        5,26800

Cemento                                                                       2.090,87898        2.087,35744      - 0,16842

Clavos                                                                          1.938,73600        1.938,73600        0,00000

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                               603,45559           598,90263      - 0,75448

Costo de posesión                                                        774,14208           770,02309      - 0,53207

                                                                                                                                                        Variación

Elementos                                                                        Set. 2009            Oct. 2009                 (%)

Diesel                                                                           2.019,63766        2.028,90905        0,45906

Dinamita                                                                          280,00439           280,00439        0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino           1.616,19843        1.622,81155        0,40918

Emulsión asfáltica                                                     1.425,75638        1.394,88640      - 2,16516

Epoxy p/ marcadores                                                    939,94343           932,85174      - 0,75448

Flanger 12 * 65                                                             711,71358           706,34384      - 0,75448

Fulminante                                                                      291,68477           291,68477        0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10                 1.952,68840        1.936,18216      - 0,84531

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10                 1.779,55789        1.764,51514      - 0,84531

Gasolina                                                                      1.697,19797        1.697,55758        0,02119

Grapas p/ alambre                                                         693,79436           693,79436        0,00000

Lámina de aluminio liso Nº 16                              1.028,56097        1.026,49456      - 0,20090

Liquido para cura                                                      1.118,08344        1.118,08344        0,00000

Llantas                                                                             773,68558           739,79293      - 4,38068

Lubricantes                                                                 1.818,76885        1.836,29385        0,96356

Madera contrachapada (plywood)                        1.572,72733        1.572,72733        0,00000

Madera especial para baranda                                    261,73000           261,73000        0,00000

Madera formaleta                                                        2.767,84158        2.776,64687        0,31813

Malla ciclón                                                                   978,39237        1.001,49673        2,36146

Mangueras comp. 600 cc                                         1.430,07526        1.431,50324        0,09985

Mano de obra                                                              1.310,93468        1.310,93468        0,00000

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                               618,38920           613,72357      - 0,75448

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                             602,57728           598,03095      - 0,75448

Marco y rejilla metal 18” * 23”                                 240,15935           240,15935        0,00000

Marco y tapa de metal                                                  229,48560           229,48560        0,00000

Material p/ sellado juntas                                          159,65079           159,65079        0,00000

Material reflectante señales                                        207,84323           207,84323        0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                               847,28697           847,28697        0,00000

Oxígeno industrial                                                   4.829,92385        5.065,52989        4,87805

Piedra bruta                                                                1.193,85377        1.193,85377        0,00000

Piedra quebrada                                                         1.187,61017        1.187,61017        0,00000

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                    709,57590           704,22229      - 0,75448

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                    697,03002           691,77106      - 0,75448

Pilote hormigón pretensado 30 * 30                   2.002,95840        2.011,15406        0,40918

Pilote hormigón pretensado 35 * 35                   2.267,87552        2.269,44906        0,06938

Pilote hormigón reforzado                                      2.946,11464        2.923,11719      - 0,78060

Pintura p/ estructuras                                              1.488,95142        1.488,95142        0,00000

Pintura y esferas p/ vías                                          1.544,65932        1.543,95676      - 0,04548

Poste de viga galvanizada                                         654,74469           625,73793      - 4,43024

Poste pretensado/guardacamino                           2.881,36359        2.893,15348        0,40918

Poste p/ cerca de alambre                                        4.807,63261        4.807,63261        0,00000

Poste p/ señal vertical                                                 779,60388           779,60388        0,00000

Repuestos                                                                    1.169,19609        1.160,73966      - 0,72327

Soldadura                                                                    1.240,07821        1.240,07821        0,00000

Table estaca acero mp (116)                                       631,41391           626,65001      - 0,75448

Tela de fibra sintética                                                   937,59263           937,59263        0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino                  617,89783           613,23591      - 0,75448

Terminal viga p/ guardacamino                             1.675,76438        1.682,62123        0,40918

Tinta de serigrafía                                                         218,34162           218,34162        0,00000

Tipo de cambio                                                              641,92648           637,08327      - 0,75448

Tornillos galvanizados                                               486,15677           486,15677        0,00000

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                        590,38823           585,93386      - 0,75448

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                        635,34027           630,54675      - 0,75448

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                        557,39258           553,18716      - 0,75448

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                        557,39258           553,18716      - 0,75448

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                        603,70997           599,15509      - 0,75448

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                        609,32509           604,72785      - 0,75448

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                        606,27691           601,70267      - 0,75448

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                        603,47771           598,92459      - 0,75448

Tub. hormigón clase iii 0,61 m diám.                   1.360,74328        1.360,74328        0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,76 m diám.                   1.340,59092        1.340,59092        0,00000

Tub. hormigón clase iii 0,91 m diám.                   1.373,64926        1.373,64926        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,07 m diám.                   1.247,41234        1.247,41234        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,22 m diám.                   1.588,78849        1.588,78849        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,37 m diám.                   1.322,74350        1.322,74350        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,52 m diám.                   1.394,37914        1.394,37914        0,00000

Tub. hormigón clase iii 1,83 m diám.                   1.385,25255        1.385,25255        0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,13 m diám.                   1.447,91620        1.447,91620        0,00000

Tub. hormigón clase iii 2,90 m diám.                   1.563,95345        1.563,95345        0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,61 m diám.                       903,34510           903,34510        0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,76 m diám.                       605,10494           605,10494        0,00000

Tub. hormigón clase iv 0,91 m diám.                       927,15524           927,15524        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,07 m diám.                       804,66750           804,66750        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,22 m diám.                       918,66400           918,66400        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,37 m diám.                       954,93406           954,93406        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,52 m diám.                       925,06427           925,06427        0,00000

Tub. hormigón clase iv 1,83 m diám.                       919,31518           919,31518        0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,13 m diám.                       923,79804           923,79804        0,00000

Tub. hormigón clase iv 2,90 m diám.                       830,47855           830,47855        0,00000

Tub. hormigón clase v 0,61 m diám.                         926,75003           926,75003        0,00000

Tub. hormigón clase v 0,76 m diám.                         600,84287           600,84287        0,00000

Tub. hormigón clase v 0,91 m diám.                         928,18389           928,18389        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,07 m diám.                         764,94241           764,94241        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,22 m diám.                         924,95763           924,95763        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,37 m diám.                         920,38040           920,38040        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,52 m diám.                         923,68344           923,68344        0,00000

Tub. hormigón clase v 1,83 m diám.                         917,82971           917,82971        0,00000

Tub. hormigón clase v 2,13 m diám.                         922,06346           922,06346        0,00000

Tub. hormigón clase v 2,90 m diám.                         879,14921           879,14921        0,00000

Tub. hormigón perforado 10 cm                                442,46334           442,46334        0,00000

Tub. hormigón perforado 15 cm                                426,29981           426,29981        0,00000

Tub. hormigón perforado 20 cm                                426,74916           426,74916        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 10 cm                                      791,32080           791,32080        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 15 cm                                      736,18322           736,18322        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 20 cm                                   1.040,87948        1.040,87948        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 25 cm                                      940,48227           940,48227        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 30 cm                                   1.043,04225        1.043,04225        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 38 cm                                   1.009,30566        1.009,30566        0,00000

                                                                                                                                                        Variación

Elementos                                                                        Set. 2009            Oct. 2009                 (%)

Tub. sin refuerzo c-14 46 cm                                      607,20628           607,20628        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 53 cm                                   1.005,29729        1.005,29729        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 61 cm                                   1.141,70553        1.141,70553        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 76 cm                                      628,35713           628,35713        0,00000

Tub. sin refuerzo c-14 91 cm                                   1.092,58143        1.092,58143        0,00000

Viga galvanizada                                                          585,74126           562,15749      - 4,02631

Water stop 6”*3/16”                                                   339,89145           339,89145        0,00000

San José, 18 de noviembre del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº N.C.INEC-PROV-2480-09.—Solicitud Nº 38600.—C-238710.—(IN2009102502).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MADERAS IMPORTADAS MAIMSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Maderas Importadas Maimsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-504722; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Acciones y número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.— (IN20090100206).

TRANSPORTES CHAZUCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Chazuco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cero veinte mil setecientos setenta y nueve-dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número 1: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Socios, Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—RP2009141575.—(IN2009101391).

INVERSIONES LUMAJO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lumajo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos dos mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número 1: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—RP2009141577.—(IN2009101392).

ASESORÍA BRAVASTU SOCIEDAD ANÓNIMA

Asesoría Bravastu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ochocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número 1: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—RP2009141578.—(IN2009101393).

BADILLA Y ORTEGA & ASOCIADOS S. A.

Badilla y Ortega & Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-173735 solicita a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2009.—Lic. Fabián A. Segura Salazar, Notario.—RP2009141678.—(IN2009101394).

MARITMA HERMANAS CALDERÓN S. A.

Maritma Hermanas Calderón S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros primeros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 19 de octubre del 2009.—María de los Ángeles Calderón Solano, Presidenta.—(IN2009101545).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de títulos por extravío correspondientes a Bachiller en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud, dado el día 25 de febrero de 1998, inscrito en el CONESUP al tomo VII, folio 12, Nº 090 e inscrito en la Universidad al tomo 1, folio 67, Nº 68, así como el título de Licenciatura en Registros Médicos y Sistemas de Información en Salud, dado el día 10 de diciembre de 1998, inscrito en el CONESUP al tomo 7, folio 17, Nº 171 e inscrito en la Universidad al tomo 2º, folio 15, Nº 11, a nombre de Ester Ramírez Vargas, cédula de identidad Nº 6-088-311. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de noviembre de 2009.—Departamento de Registro.—Diego Pereira Acevedo, Director.—(IN2009101559).

DESARROLLO INTEGRADO HAWSB SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Integrado Hawsb Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313052, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Morán Escalante.—(IN2009101562).

PICCKLE DEL NORTE S. A.

Picckle del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-196028, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2009101584).

DESARROLLO E INVERSIONES PRODUCTIVAS DIP S. A.

Desarrollo e Inversiones Productivas DIP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115216, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Magda Verdesia Solano, Representante Legal.—(IN2009101614).

EDM DE COSTA RICA S. A.

EDM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134133, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros que son los siguientes: Diario número 1, Inventarios y Balances número 1 y Mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Abel González Carballo, Representante Legal.—(IN2009101615).

CHAVEJIM SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Chavejim Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—(IN2009101651).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGROSUPLIDORES DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio comunico que se ha iniciado reposición de acciones extraviadas de la empresa Agrosuplidores del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-186795, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—RP2009141893.—(IN2009101829).

CORNISH COSTA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Cornish Costa Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-375.665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Diario, libro uno Mayor, libro uno Inventarios y Balances, libro uno de Actas de Asambleas Generales, libro uno de Actas de Junta Directiva y el libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—RP2009141782.—(IN2009101830).

AGROPECUARIA Y CONSTRUCTORA ESTRADA

ABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria y Constructora Estrada Abarca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—RP2009141932.—(IN2009101831).

María Luisa Cortés Durán, cédula 3-137-804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Luisa Cortés Durán.—RP2009141947.—(IN2009101832).

INSTALACIONES Y SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instalaciones y Servicios en Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero siete cero seis, donde su capital social es de cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y su domicilio fiscal es en Guanacaste, San Luis, Tilarán, trescientos metros sur de la Iglesia Católica, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Accionistas número dos, libro de Consejo de Administración número dos, libro Diario número dos, libro Mayor número dos, libro Menor número dos, libro de Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Edo. Ramírez Vargas, Notario.—RP2009141949.—(IN2009101833).

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

El señor Ronald Rafael Durán Bermúdez, cédula 1-0868-0473, informa que el certificado número 2251720004001 del Banco Citibank de Costa Rica S. A., por un monto de ¢5 millones, se extravió y del cual no se hace responsable del uso que se le de.—Ronald Rafael Durán Bermúdez, Responsable.—(IN2009102049).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se firmó la venta de un establecimiento mercantil de importación y venta de ropa de la sociedad Corporación Mil Novecientos Once SRL a favor de la sociedad 3-101-580989 S. A. Se cita a acreedores e interesados de acuerdo con el artículo 479 del Código de Comercio para presentarse en calle 17, avs. 2 y 6, Nº 230, bufete Chavarría y Asociados a hacer valer sus derechos.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—RP2009141867.—(IN2009101879).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, correspondiente a una disminución del capital social, en cumplimiento de las disposiciones del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2009142201.—(IN2009102327).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Litton Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero doce mil setecientos ochenta y cinco.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009101481).

Por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Corporación Internacional Jomo Sociedad Anónima, que tiene la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2009101484).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2009, se protocolizó reforma de cláusula segunda del pacto constitutivo y cambio de gerente y subgerente de tres-ciento dos-cuatro ocho cuatro ocho cero siete S.R.L.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009141986.—(IN2009101827).

Por escritura número treinta y nueve-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusulas sexta de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos cinco s.r.l.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009101935).

Por escritura número cuarenta-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusulas sexta de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos seis s.r.l.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009101936).

Por escritura número treinta y cinco-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusulas sexta de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos veinte s.r.l.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2009101937).

Por escritura número treinta y seis-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos veintidós s.r.l.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009101939).

Por escritura número treinta y siete-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos veintiuno s.r.l.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009101941).

Por escritura número treinta y tres-seis, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos cuatro s.r.l.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2009101942).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos de día once de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Ram Realtors S. A., mediante la cual se reforma en su totalidad el pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009101944).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día once de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Vargas Ramírez V.R.C.R. S. A., mediante la cual se reforma en su totalidad el pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2009101945).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día doce de noviembre del año mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Jungle Break Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009101946).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad G. Anacreon S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado general.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2009101950).

Mediante escritura doscientos treinta y dos-dos del tomo segundo del protocolo de esta notaría se constituye Verdeaventuras Sociedad Anónima, en San José a las doce horas del cinco de noviembre del dos mil nueve. El presidente Federico Alvarado Bourrouet.—San José, a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2009101951).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Comercial Avesel S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta María Selva Flores.—Lic. Virginia Beckles Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2009101952).

Mediante escritura doscientos treinta y uno-dos visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye Inversiones IYöK Sociedad Anónima, en San José a las veinte horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve. El presidente Ernesto Alvarado Bourrouet.—San José, a las ocho horas del doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2009101953).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de noviembre del dos mil nueve, a las nueve horas en Barroeta de Barrio Jesús de Atenas, provincia de Alajuela, cien metros al oeste y cien metros al sur del campo ferial, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agencia de Contrataciones I. R. H. E. Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009101963).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de noviembre del dos mil nueve, a las diez horas en Moravia, Oficentro Moravia oficina nueve frente a escuela Porfirio Brenes Castro, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad M I H Servi Equipos de Atenas Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009101964).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día seis de noviembre del dos mil nueve, a las nueve horas en Turrucares de Alajuela, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad ejecutivos de Las Rojas Lapas S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2009101965).

La suscrita mediante protocolización del acta Nº uno de la sociedad Inversiones San Juan de Heredia, bajo el número de escritura ciento cuarenta y siete-cuatro, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo cuatro de mi protocolo otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, procedo a inscribir cambio de domicilio y junta directiva de la sociedad. Es todo.—Heredia, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2009101969).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad GSM Móvil Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura trescientos cuarenta y siete iniciada en el folio ciento noventa v nueve vuelto, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Dado en Alajuela a las nueve horas del siete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009101976).

Se hace constar que por escritura número noventa y seis de las diecisiete horas treinta minutos, del dos de noviembre del dos mil nueve, visible al folio ciento dos frente del tomo primero del protocolo de la notaria Sylvia Vázquez Álvarez, se constituyó la sociedad denominada The White Wall Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital es de ¢10.000, domiciliada en Escazú, sobre la carretera Próspero Fernández, centro comercial Plaza Itzcatzú, local doscientos siete. Representante: presidente y tesorero.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Vázquez Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2009101982).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—18 de noviembre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009101988).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—18 de noviembre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009101989).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas quince minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—18 de noviembre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009101990).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas del diez de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—18 de noviembre del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009101991

Mediante escritura sesenta y cinco-ocho; otorgada ante esta notaría a las once horas el dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y quinta, del pacto constitutivo y se aumentó a sesenta millones de colones el capital social de la sociedad denominada Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2009101993).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2009101998).

Por instrumento público otorgado hoy, ante mí, a las 10:00 horas, protocolicé en lo literal un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad White Winter S. A., en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento de la junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(IN2009102021).

Se hace constar que a las 14:00 horas del día 16 de setiembre de 2009, por escritura número 29 del tomo 12 del protocolo del notario Esteban Rodríguez López, se constituyó la sociedad denominada Yero Investments Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Yesenia Barrios Urbina y Rodolfo Loría Mora, cédulas de identidad números 2-513-949 y 1-922-186 respectivamente.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—(IN2009102027).

Po escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Grupo Santa Ana L. A. S. A.; que es nombre m fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009102031).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Cableados y Repuestos Diman Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cableados y Repuestos Diman S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009102032).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó ante mí acta de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno s. a.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2009102038).

La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Inversiones Murillo-Mesén y Asociados S. A., Inversiones Samaguya S. A., Muar de Heredia S. A., Grupo Dinosamuvi S. A., Maquinaría Industrial Timsa S. A.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2009102039).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se reforman las cláusulas primera y décima del pacto constitutivo de la sociedad BN Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Ortega Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009102054).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 16 de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denomina Corporación Vega Chaves Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del año 2009.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009102091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 16 de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Rancho Santa Marta Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del año 2009.—Lic. Ignacio Solano Araya, Notario.—1 vez.—(IN2009102093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Maleku Lote Doce Apartamento Trescientos Veintitrés Blanco S. A.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009102113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Maleku Lote Doce Apartamento Trescientos Veintidós Azul S. A.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009102115).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, con la razón social que el Registro Mercantil le dará, y con un capital social de cincuenta mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2009102127).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, con la razón social que el Registro Mercantil le dará, y con un capital social de cincuenta mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2009102128).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, con la razón social que el Registro Mercantil le dará, y con un capital social de cincuenta mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2009102129).

Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, con la razón social que el Registro Mercantil le dará, y con un capital social de cincuenta mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2009102130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Maleku Lote Doce Apartamento Trescientos Veinticuatro Coral S. A.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009102131).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Maleku Lote Doce Apartamento Trescientos Once Naranja S. A.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009102132).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Maleku Lote Doce Apartamento Trescientos Doce Negro S. A.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009102133).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Maleku Lote Doce Apartamento Trescientos Trece Ocre S. A.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009102134).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Maleku Lote Doce Apartamento Trescientos Catorce Carmesí S. A.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009102135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Maleku Lote Doce Apartamento Trescientos Veintiuno Amarillo S. A.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009102136).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del once de noviembre del dos mil nueve, se constituye Coglomar Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón Central, San José, Paseo Colón, cien metros norte de Taco Bell. Y se nombra a José Luo Liu, presidente; Chi Keong Wu Kam, secretario; Marvin Araya Castillo, tesorero, los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2009102173).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se nombró junta directiva, y se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Durche S. A. Domicilio: Limón. Presidente: Guadalupe Pinnock Negroo.—Limón, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2009141988.—(IN2009102208).

Ante mi notaría, a las 08:00 horas del día 17 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Geca Automotriz S. A. Se reforma la cláusula sétima.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2009141989.—(IN2009102209).

Por escritura otorgada a las doce horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó Varso de San Pedro S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, cien metros sur del Higuerón. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009141991.—(IN2009102210).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Ruby Fashion L.Q. Limitada, traduciéndose al español La Moda de Rubí L.Q. Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Wenjie Qiang, único apellido por razón de su nacionalidad.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2009141992.—(IN2009102211).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Internacionales Rosalie Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009141994.—(IN2009102212).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 3 de noviembre del 2009, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Criadero San Miguel Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y secretaria. Se reforma la cláusula sexta.—Heredia, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2009141999.—(IN2009102213).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad The Big Island Of Hawaii Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2009142002.—(IN2009102214).

Mediante escritura 195, otorgada ante este notario, a las 18:00 horas del 13 de noviembre del 2009, se modifica la cláusula octava de la sociedad Wild Mustangs W.M. Investments Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-575985, se nombra como gerente general de la misma al señor: James Byron (nombre) Barnes (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—Guanacaste, 14 de noviembre del 2009.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009142003.—(IN2009102215).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de octubre del año en curso, se constituyó Bioosa Tours de Aventura S.A. Presidente y secretario, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009142005.—(IN2009102216).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del año en curso, se constituyó Taneviana Investments Ltda. Plazo social: cien años. Gerente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009142006.—(IN2009102217).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de noviembre del año en curso, se constituyó Avicennia Ecoconsultores y Diseño Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009142007.—(IN2009102218).

Por escritura número ciento sesenta y dos, de mi protocolo dos, otorgada ante mí, el día trece de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones del Bosque M & L Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años, y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2009142008.—(IN2009102219).

Por escritura otorgada el día once de noviembre del dos mil nueve, ante mí, se constituyó la compañía denominada Rojas Franco y Asociados Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social de diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Morales Herra, Notaria.—1 vez.—RP2009142010.—(IN2009102220).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 19 de octubre del 2009, constituye sociedad Cafearoma de Responsabilidad Limitada. Gerente Jorge Ruchonor Masís c.c. Jorge Bucknor Masís..—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2009142011.—(IN2009102221).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades: Muribar Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos dos seis tres ocho siete; b) Tarragona del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres uno uno seis; c) La Esperanza Nueva del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve ocho tres ocho nueve; d) sociedad tres-uno cero dos-cinco dos ocho siete uno nueve sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número uno cero dos-cinco dos ocho siete uno nueve, se constituyeron las siguientes sociedades: Chimad Sociedad Anónima, escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, número cuatrocientos treinta y tres, visible a folio ciento ochenta y tres frente del tomo cinco de mi protocolo, y la sociedad Los Monigotes de Coto Brus Sociedad Anónima, escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, escritura número cuatrocientos cincuenta y nueve, visible a folio ciento noventa y ocho frente del tomo cinco de mi protocolo. Es todo.—San Vito, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009142014.—(IN2009102222).

Ante mí, Denia Vázquez Pacheco, notaria pública, en escritura número cincuenta y ocho, se constituyó la sociedad Compañía Martínez & Zeledón Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio: en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, ciento veinticinco metros al oeste de Cabinas Jerry. Se nombra junta directa. Presidenta: Paula Martínez Martínez.—La Fortuna, San Carlos, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2009142015.—(IN2009102223).

Por escritura número noventa y dos (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad Gestión Ambiental Integrada Ekeau Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009142018.—(IN2009102224).

Ante esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ganadera La Flecha S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil cuatro, en la que se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009142019.—(IN2009102225).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y siete, visible a folios ciento dos vuelto y ciento tres frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Alfonso Salas y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alfonso Salas Gamboa.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009142020.—(IN2009102226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Familia LH del Este Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2009.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2009142021.—(IN2009102227).

En mi notaría, por escritura de las 15:00 horas del 10 de noviembre de los corrientes, se constituye la sociedad Agrotrac partes para Tractores Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, Ciudad de San José, Escazú, San Antonio, de la Terminal de Buses La Tapachula, cuatrocientos cincuenta metros al norte, mano izquierda, casa número cuatro. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente de la junta directiva, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009142022.—(IN2009102228).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará Rapitransportes Sociedad Anónima. Domiciliada: en Ciudad Neily, contiguo a la Oficina del Ministerio de Trabajo, Corredores, Puntarenas. Firmo en Ciudad Neily, a las dieciocho horas con cinco minutos del día seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2009142023.—(IN2009102229).

Sandra Iris López González y Kenneth Sundquist, constituyen Sea Critters Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Neil Verlin Spencer.—Liberia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—RP2009142024.—(IN2009102230).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del 16 de noviembre del 2009, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Alejandra Pacheco Rodríguez.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Juliana Yglesias Luconi, Notaria.—1 vez.—RP2009142025.—(IN2009102231).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, protocolicé el acta número dos, de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversora Monte Playa Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas segunda “del domicilio social”, y décima “de la administración” del pacto constitutivo, se nombró secretaria y agente residente.—Tamarindo, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2009142027.—(IN2009102232).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, protocolicé el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos sesenta y uno sociedad anónima, en la cual se modificó la cláusula segunda “del domicilio social” del pacto constitutivo, se nombró presidente.—Tamarindo, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—RP2009142028.—(IN2009102233).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de noviembre del 2009, se reforman estatutos en sus cláusulas primera, segunda, tercera y octava, de Alinea S. A., la cláusula primera: la sociedad se denominará Verdesur S. A.; segunda: domicilio: San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Latina, doscientos metros al este, Edificio Escudé; tercera: objeto: comercio en general; octava: la conformarán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Douglas González Solís.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—RP2009142029.—(IN2009102234).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Interactive Solutions Studio Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cuarenta mil colones. Presidente: Julio César Ramírez Medina. Fecha de otorgamiento: trece de noviembre del dos mil nueve. San José, Costa Rica.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2009142031.—(IN2009102235).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura ciento dieciséis, del tomo cuatro de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre corresponderá al número de cédula de la misma, asignado por el Registro Nacional. Domiciliada: en San José, Desamparados, Paso Ancho, Barrio El Carmen, y cuyo presidente es Jeffry Muñoz Hernández. Asimismo el suscrito notario hace constar que mediante las escrituras números ciento diecisiete, ciento dieciocho y ciento diecinueve, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizaron asambleas  generales  extraordinarias de las sociedades Senegal Antiguo R Z T Ochenta y Nueve S. A.; Noni Blanco T Y E Ochenta y Tres S.A., y Desarrollos Monte Azul de Costa Rica S. A., respectivamente, en todos los casos se realizaron cambios en el pacto constitutivo de las sociedades. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009142032.—(IN2009102236).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Central América Golf Turf & Lawn Equipment S. A. Domicilio: Puriscal. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009142034.—(IN2009102237).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del día 6 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza: Maryjua Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Heredia.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009142037.—(IN2009102238).

Guillermo Enrique Paniagua Guerrero y María del Carmen Argüello Rodríguez, constituyen una sociedad anónima, denominada Agropecuaria Paniagua y Argüello de Zarcero S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Zarcero de Alfaro Ruiz, un kilómetro al oeste del parque.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009142041.—(IN2009102239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil nueve, Karina Pacheco Rojas, Zeneida Fernández Rojas y Juan Pablo González Rojas, constituyen Servicios CIM Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando dos de sus miembros conjuntamente. Plazo social: 99 años.—Palmares, diez de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—RP2009142042.—(IN2009102240).

Nelson Enrique Paniagua Argüello y Ana Milena Paniagua Argüello, constituyen una sociedad anónima, denominada Finca Orgánica Guadalupe de Zarcero S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Zarcero de Alfaro Ruiz, un kilómetro al oeste del parque.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009142043.—(IN2009102241).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada a las once horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad TMC Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2009142044.—(IN2009102242).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las once horas y diez minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo, se cambió junta directiva de la sociedad Maxamillion Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2009142045.—(IN2009102243).

En escritura Nº 5-105, otorgada a las 09:00 horas del 17 de noviembre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de BP-Thirty Two Rainbow Parrot LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009142047.—(IN2009102244).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 08:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Hunter S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009142048.—(IN2009102245).

En escritura Nº 5-104, otorgada a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2009, tomo cinco del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de BP-Thirty Five Bay Pelican LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009142049.—(IN2009102246).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 16 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Trescientos Sesenta Marketing y Eventos S. A. Domicilio: San José, costado sur del Colegio San Francis, San Vicente de Moravia. Plazo: 99 años. Representación: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2009142052.—(IN2009102248).

En mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Neurocirugía Pediátrica de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, con domicilio en Cartago. Objeto: servicios médicos, industria y comercio en general. Presidente: Adrián Cáceres Chacón.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2009142053.—(IN2009102249).

En mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Instituto Centroamericano de Neurocirugía Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, con domicilio en Cartago. Objeto: servicios médicos, industria y comercio en general. Presidente: Adrián Cáceres Chacón.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2009142054.—(IN2009102250).

Por escritura Nº 39-7, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se protocolizó el acta tres, de la sociedad denominada Tierra de los Ángeles de Lourdes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504718, donde se cambia presidente y tesorero.—Sarchí, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2009142055.—(IN2009102251).

Se hace constar que ante la notaría de Paula Sancho Montero, mediante escritura número ciento diecisiete, otorgada en fecha del siete de octubre del dos mil nueve, se constituye la siguiente compañía Online Ventures Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Aventuras en Línea Sociedad Anónima. Por los socios: Federico Zoufaly Boldrini y Xavier Morera Torres. Por un plazo de noventa y nueve años.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—RP2009142058.—(IN2009102252).

Ante esta notaría, se constituyó Carmosol & A Y J S. A. Domicilio social: en Cartago, cantón Turrialba, La Suiza, al costado sureste del parque. Escritura otorgada en Cartago, Turrialba, al ser las quince horas del día trece de noviembre del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas veinte minutos del día catorce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009142060.—(IN2009102253).

Por escritura pública de las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Latín Blue Entertainment Network Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima, y se cambia al presidente de la junta directiva y al fiscal. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2009142061.—(IN2009102254).

Por escritura pública de las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Latin Blue Capital Network Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima y se cambia al presidente de la junta directiva y al fiscal. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2009142062.—(IN2009102255).

Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Farmacia El Nopal S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y dos, en la cual se reforma la cláusula segunda, y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009142064.—(IN2009102256).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos veintiséis sociedad anónima. Se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente en dicho cargo.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2009142066.—(IN2009102257).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día tres de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-565324, mediante la cual se transforma y se modifican los artículos primero de la denominación social, y sexto de la representación, y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009142067.—(IN2009102258).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, el día diecisiete de noviembre del año en curso, a las catorce horas, se protocoliza el acta de Inversiones Adriana S. A., donde se aumenta el capital social. B) Por escritura otorgada a las quince horas, se protocoliza el acta de Proa Costa Rica S. A., donde se otorga poder general y poder generalísimo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—RP2009142068.—(IN2009102259).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios, la sociedad Agricenter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos veintinueve, de que a las diez horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó un único acuerdo que dicen así: se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social.—Alajuela, San Carlos, Florencia, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2009142071.—(IN2009102260).

En mi notaría, al ser las diez horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad, cuya razón social es Seguridad Salitral KJK Limitada, y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años, a partir de su constitución.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2009142074.—(IN2009102261).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de The Green Proyect Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera y sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—RP2009142075.—(IN2009102262).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 13 de noviembre del 2009, se constituyó la compañía denominada Distribuidora Salem Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2009142080.—(IN2009102263).

Por escritura otorgada a las siete horas con quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Crucitas del Esmeralda Número Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009142081.—(IN2009102264).

Por escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Z Cal Oro Número Setenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009142082.—(IN2009102265).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, protocolización de acta de 3-101-579570 s. a., en la que se reforma la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio, tercera del objeto, y se nombra junta directiva.—Ciudad Quesada, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009142083.—(IN2009102266).

Por escritura pública número noventa y cuatro, otorgada ante el notario Ronald Araya Marín, a las once horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Terapias Alternativas Sociedad Anónima. Con objeto social: amplio, y capital social: debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2009142087.—(IN2009102267).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy, se constituyó La Perfecta Perla y Yo S. A. Presidente: Jay Clifford Mc Gee. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 12 de mayo del 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009142093.—(IN2009102268).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y quince minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Plásticos JLHS Inc S. A. Plazo social: cien años.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2009142094.—(IN2009102269).

El día 17 de noviembre del 2009, compareció ante esta notaría el señor Jonathan Gerardo Vindas Zamora, cédula de identidad Nº 1-1343-243, para protocolizar acta de modificación de plazo de la sociedad Importadora de Telas Vindas Vindas.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2009142095.—(IN2009102270).

La sociedad Cañales Jochave S. A. protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 11:00 horas del día 17 de noviembre del 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009142097.—(IN2009102271).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, ante esta notaria, Alexander Pérez Gutiérrez y Marvin José Mejía Pacheco, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Objeto: el comercio en el sentido más general. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009142098.—(IN2009102272).

La sociedad Inversiones El Alguiro G & R S. A. protocoliza asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia a las 10:30 horas del día 17 de noviembre del 2009.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2009142099.—(IN2009102273).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Llanuras de Santa Rosa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: cuatrocientos metros este de Escuela Caimito, Bereth, Laurel, Corredores, Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Fermín Agüero Vega, cédula uno-trescientos ochenta y uno-ochocientos noventa y ocho.—Ciudad Neily, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—RP2009142101.—(IN2009102274).

Por escritura número ochenta y dos del tomo cuarto de mi protocolo, Manuel Enrique Moya Villalobos y Ana Catalina Moya Villalobos constituyeron una sociedad anónima denominada Grupo Ecológico Monstera, domiciliada en San José, capital social de cien dólares, plazo social de cien años.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2009142102.—(IN2009102275).

Greivin Alberto Quesada Calvo y otros constituyen Isla Violín Sociedad Anónima. Domicilio: Sierpe de Osa. Capital: un millón de colones. Plazo: cien años. Objeto: servicios turísticos, hotelería y comercio en general Presidente: Greivin Alberto Quesada Calvo.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—1 vez.—RP2009142103.—(IN2009102276).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada CF Midas International Touch Sociedad Anónima, aumentándose el capital sociedad de la compañía y otorgándose poder generalísimo. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009142105.—(IN2009102277).

Se constituyó la sociedad anónima Ocyel Costa Rica, bajo escritura 259-12, de las 12:00 horas del 12-11-2009. Tomo: 12, folio. 195 frente. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2009142108.—(IN2009102278).

Se constituyó la sociedad anónima Constructora Flores & Martínez, bajo escritura 263-12, de las 13:00 horas del 17-11-2009. Tomo: 12, folio: 197 frente 199 frente. Capital social: diez mil colones.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2009142109.—(IN2009102279).

Se constituyó la sociedad anónima Magic Party, bajo escritura 257-12, de las 10:00 horas del 12-11-2009. Tomo: 12, folio: 191 frente. Capital social: diez mil colones.—San José, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2009142110.—(IN2009102280).

Se constituyó la sociedad anónima Costa Rica Green Techology, bajo escritura 258-12, de las 11:00 horas del 12-11-2009. Tomo: 12, folio: 193 frente. Capital social: doce mil colones.—San José, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2009142111.—(IN2009102281).

Se constituyó la sociedad anónima Grupo Angez, bajo escritura 255-12, de las 14:00 horas del 04-11-2009. Tomo: 12, folio: 188 vuelto. Capital social: veinte colones.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2009142112.—(IN2009102282).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pedro Nirma Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula novena del pacto social, relativa a la representación, y se nombra secretaria de la junta directiva.—San José, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2009142113.—(IN2009102283).

Por escritura número noventa y dos-veinte, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Bemprovi del Río Limitada, con un capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Río Cañas Nuevo, Carrillo, Guanacaste, cincuenta norte y ciento cincuenta este de la escuela.—Nicoya, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2009142114.—(IN2009102284).

La sociedad, Tío Szabo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos ochenta y cuatro, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad para que tengan poder el presidente como el tesorero.—Nicoya, 17 de noviembre de 2009.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2009142116.—(IN2009102285).

En escritura de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Pitty y Flores S. A., con domicilio social en La Uruca, La Carpio, de la tercera parada, setenta y cinco metros oeste casa B-tres, con un capital social de diez mil colones, y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2009142117.—(IN2009102286).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que, los señores Max Arias Quesada y Floribel Hidalgo Carballo, constituyeron la sociedad Dental Integral C. R. Sociedad Anónima, con domicilio: San José, contiguo a Coopesantos R. L., Guayabo de Mora. Capital social la suma de sesenta mil colones, plazo social es de cien años.—23 de octubre del 2009.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—RP2009142118.—(IN2009102287).

Por escritura otorgada en San José a las diecinueve horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Regionals Bonds Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco cinco cero cero uno. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscalía. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009142121.—(IN2009102288).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 14 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Beta y Asociados Ingeniería S. A.—10 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009142122.—(IN2009102289).

Por escritura autorizada por mí, a las 11:20 horas del 25 de agosto de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Edificio Dalet S. A., mediante la cual se reformó el artículo segundo del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—RP2009142123.—(IN2009102290).

Por escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 12 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Graneleros Hemal del Norte S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Eker Campos González y Hernaldo Salazar Arce. Capital suscrito y pago en su totalidad. Es todo.—Firmo en Grecia, el 12 de noviembre del 2009.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009142124.—(IN2009102291).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Expresiones Chimie del Oriente Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de noviembre de 2009.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—RP2009142126.—(IN2009102292).

Ante esta notaría, en escritura pública número noventa y cuatro, otorgada en San José, a las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Preventivos en Salud SEPREALUD S. A., presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009142127.—(IN2009102293).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del diez noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Karosi Aventuras Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009142130.—(IN2009102294).

Mediante escritura número ciento ocho, visible al folio sesenta y siete frente, del tomo doce del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Arolf Rogo F R G Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las once horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009102131.—(IN2009102295).

Mediante escritura número ciento siete, visible al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo doce del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Artículos y Accesorios para Autos Valerio Solzeda Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009142132.—(IN2009102296).

Por escritura número cincuenta se constituyó la sociedad denominada Hola Holding Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Frank Dirks.—Lic. Ana Lorena López Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009142133.—(IN2009102297).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro se protocolizó asamblea general extraordinaria de Veintidós Pazos Limitada, donde se modifica la cláusula sexta, se elimina el puesto de gerente y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2009142134.—(IN2009102298).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Radani Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio Hospital Viejo, detrás de la Universidad Santa Paula. Gerente: José Giovanni Arce Alvarado.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009142140.—(IN2009102299).

Que la sociedad Inversiones Rodríguez Asociados de Nascascolo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-454441, reformó la cláusula noventa, confiriendo poder especial al señor Isidoro Rodríguez Rodríguez, cédula 5-100-333, como secretario de dicha sociedad.—Liberia, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2009142141.—(IN2009102300).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Roca Real S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009142147.—(IN2009102301).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Col Hoa S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009142148.—(IN2009102302).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Colonial S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009142149.—(IN2009102303).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del primero de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en Quepos, denominada Big Dog Enterprises S. A. Capital social: la suma de cien mil colones.—Lic. Nicole Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009142157.—(IN2009102304).

Por escritura otorgada a las once horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad BPO Payroll Solutions Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2009142164.—(IN2009102305).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las nueve del doce de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Villa Paola Quinientos Tres Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del dieciocho noviembre del mil nueve.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—RP2009142173.—(IN2009102306).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en Puntarenas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Corporación Inmobiliaria Montes CN S. A., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil doscientos dieciocho, en la cual se revoca al presidente y se nombra otro nuevo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009142174.—(IN2009102307).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en Puntarenas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inversiones Azul del Norte S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y siete, se revoca al gerente y se nombra otro nuevo. Gerente: Nubia Rocío Moreno Cardozo, se revoca nombramiento de agente residente y se nombra uno nuevo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009142175.—(IN2009102308).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en Puntarenas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Inmobiliaria El Gran Valle GV S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y uno, en la cual se revoca al presidente y se nombra otro nuevo.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009142176.—(IN2009102309).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en Puntarenas, en la cual los socios autorizan al Registro Público para que como denominación social de la sociedad, se establezca el número de cédula de persona jurídica que de oficio se le asigne al momento de su inscripción, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, añadiendo como aditamento la palabra Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nancy Jane Iwan.—A las diez horas del  dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009142178.—(IN2009102310).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Rancho Las Palomas Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nancy Jane Iwan.—A las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009142179.—(IN2009102311).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se constituyó la sociedad con domicilio en Puntarenas, denominada Yeguada Las Palomas Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Nancy Jane Iwan.—A las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre, del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2009142180.—(IN2009102312).

Por escritura número 47, otorgada en mi notaría a las 14:00 horas, del día 16 de noviembre del 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chilly Dawn Mountain Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Femando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2009142182.—(IN2009102313).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número ciento noventa-dieciocho, iniciada al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo decimoctavo del protocolo de dicho notario, de las 14:00 horas del día 6 de octubre del 2009, los señores Ana Georgina Méndez Rodríguez, cédula número uno-setecientos setenta y uno-trescientos setenta y cinco, y Andrea Giuseppe Mesén Fainardi, cédula número uno-setecientos veintiuno-quinientos noventa denominará: Go’n Go Funny Food Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009142183.—(IN2009102314).

El suscrito Henry Clay (nombres) Boler (apellidos), de nacionalidad estadounidense, mayor, viudo una vez, empresario, número de pasaporte cuatro cero cero uno nueve cuatro cero cero dos, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, costado sur estación de servicio Jorco, en calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones de Jorco Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic.  Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009142186.—(IN2009102315).

El suscrito Ólger Monge Arias, mayor, casado una vez, topógrafo, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cuatro-seiscientos setenta y cinco, vecino de Vuelta de Jorco de Aserrí, en calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Servicios Topográficos O M A Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009142187.—(IN2009102316).

A las trece horas y treinta minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la entidad Cadico Sociedad Anónima, reformando cláusula de representación de sociedad para que únicamente sea a cargo del presidente de la junta directiva.—Cartago, tres de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—RP2009142190.—(IN2009102317).

En esta notaría, Romain Chavarría Vargas y Hannia María Ramírez Chavarría, constituyen sociedad según Decreto Ejecutivo 33171-J S. A. Presidente: César, capital social: 10 mil colones.—San Ramón, 8:00 horas 15 de noviembre del 2009.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009142191.—(IN2009102318).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del trece de noviembre del dos mil nueve, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hacienda Inmobiliaria Gran Canaria Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2009142192.—(IN2009102319).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocolizó el acta número cuatro, de asamblea general de la sociedad Campitos Bar S. A. Se cambió cláusula número seis. Se eligió nueva junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009142193.—(IN2009102320).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:30 horas se protocolizó el acta número cuatro, de asamblea general de la sociedad Pitoscam Rab S. A. Se cambió cláusula número seis. Se eligió nueva junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009142194.—(IN2009102321).

En mi notaría a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales La Mansión Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2009142195.—(IN2009102322).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Bukavu S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente, de variar el domicilio social y cambiar lo referente a la administración, se nombra a miembros de la junta y agentes residentes.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009142196.—(IN2009102323).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Tiochon S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente, de variar el domicilio social, aumentar el capital social y cambiar lo referente a la administración.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009142197.—(IN2009102324).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Ganadera Hurtado Limitada, en la que se reforma las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente de variar el domicilio social y aumentar el capital social.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009142199.—(IN2009102325).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Sitios del Sol S. A., en la que se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, con el fin, respectivamente, de variar el domicilio social, cambiar lo referente a la administración y se nombraron agentes residentes.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009142200.—(IN2009102326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Dermacosta LTD Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009142202.—(IN2009102328).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las once horas del día dieciséis de noviembre del 2009. Se constituyó la sociedad denominada Aliyu S.A.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009142203.—(IN2009102329).

Lance Karl Berryman y Samantha Jane Wright constituyen la sociedad denominada Wrightman Group Sociedad Anónima, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos, al ser las ocho horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil nueve. Es todo.—Cartago, al ser las quince horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—RP2009142204.—(IN2009102330).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 16 de noviembre de 2009, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Vistasol Estates Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Gianna Cersósimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—RP2009142206.—(IN2009102331).

Por asamblea de accionistas de la sociedad Paradoja Azul PA S.A. celebrada a la once horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula tercera de la misma. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009142207.—(IN2009102332).

Por escritura otorgada en mi conotaría a las diez horas de hoy se reformó pacto constitutivo de De Jong Fernández S. A. y se hicieron nombramientos.—San José, 1º de junio del 2009.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2009142208.—(IN2009102333).

Por escritura número ochenta y cinco-tomo ocho, otorgada ante esta notaría de las dieciocho horas del doce de noviembre del dos mil nueve, los señores Eli Dayan y Fernando Saborío Vargas, constituyen la sociedad Tsekong Lung Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de Escazú, cantón Escazú, provincia de San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el socio Eli Dayan.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142209.—(IN2009102334).

En esta notaría, mediante escrituras números doscientos dieciséis y doscientos diecisiete del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 8:00 horas del 16 y 12:00 horas del 17, ambas de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Sustroke Properties S. R. L., que en español se lee: Propiedades Insolación S. R. L., y la sociedad Marenmo S. A., respectivamente. Ambas con capital suscrito y pagado, con domicilio en Golfito, Puntarenas, la primera y San José, plazo: 99 años.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009142212.—(IN2009102335).

Ante esta notaría los señores Brayan Antonio Madrigal Cruz, Isaac Sánchez Quintero, Daisy Cruz Cáseres, constituyen la sociedad Los Embramados Sociedad Anónima, escritura otorgada a las siete horas del dos de octubre del dos mil nueve, capital social: cien mil colones.—Lic. Alicia María González Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2009142213.—(IN2009102336).

El día 17 de noviembre ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se reformó el pacto social de la sociedad Cabinas Los Manglares S. A., en sus cláusulas decimotercera y sétima.—Atenas, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009142214.—(IN2009102337).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Salhida Global Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2009142217.—(IN2009102338).

Ante esta notaría se constituye House To Dream Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, Guadalupe, setenta y cinco metros sur de la esquina suroeste del cementerio. Plazo social: cien años a partir del tres noviembre del dos mil nueve. Capital social: cien mil colones. Presidente: Berny Gerardo Vargas Gómez, cédula uno-novecientos sesenta-doscientos ochenta y seis.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009142218.—(IN2009102339).

Cambio de junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Come Pues de Antioquia S. A., cédula jurídica 3-101-551331, mediante acta celebrada en su domicilio social el 14 de noviembre de 2009, en la que se nombra presidenta: Lucía Romero Calderón, cédula 3-415-172, secretario: Héctor Ignacio Ruiz Fuentes, cédula 3-362-320, tesorero: Efraín David Miranda Bonilla, cédula 1-147-961, y fiscal: Karen Camila Aguirre Galindo, cédula de residencia 117000142536.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009142219.—(IN2009102340).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kihlstedt Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009142222.—(IN2009102341).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Omnia Group S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009142224.—(IN2009102342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día diez de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chatillon International S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009142225.—(IN2009102343).

Por escritura pública número ciento cinco - sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima con número de cédula jurídica como denominación social, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Clifton Anton (nombre) Krawez (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009142227.—(IN2009102345).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se constituye la sociedad anónima Inversiones Contamíname Sociedad Anónima. Presidente: Erick Yohalmo Flamenco Cardona.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Mauricio Campos Gómez, Notarios.—1 vez.—RP2009142229.—(IN2009102346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 8:00 horas del 16 de noviembre de 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad C W Montessori S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2009142230.—(IN2009102347).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las doce horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos trece por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava de su pacto constitutivo.—Liberia, diez de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2009142231.—(IN2009102348).

Ante esta notaría, comparece el señor Fabián Soto Calderón, mayor, cédula de identidad número: uno-mil trescientos cincuenta y seis- trescientos treinta y uno. Y dice: que se ha sustituido la junta directiva y se ha modificado la cláusula octava de la representación, de la sociedad Servicios Informáticos Vega y Vega S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009142233.—(IN2009102349).

Por escritura número cuarenta y nueve visible al folio sesenta y nueve frente del tomo cuarenta. El suscrito notario Jorge Isaac Ortiz Álvarez, hace constar que se protocolizó la nueva conformación de la junta directiva en asamblea extraordinaria de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Gómez Portuguez Sociedad Anónima, siendo su presidenta la señora Rosa Elena Gómez Portugués. Es todo.—Cartago dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009142234.—(IN2009102350).

Por escritura pública número trescientos veintiocho, a las dieciocho horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, iniciada al folio ciento noventa y ocho frente, se constituyó la sociedad Restaurantes La Tapería Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Alajuela, se dedicará al comercio y la industria en general, con un plazo social de noventa y nueve años, el Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2009102442).

Por escritura otorgada ante mí, María Gabriela Arias Torres y Joaquín Arias Campos, constituyen Arias Industrial Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Arias Industrial S. A. Domicilio social: Llorente de Flores, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Objeto: comercio. Presidenta: María Gabriela Arias Torres.—Heredia, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2009102449).

Mediante escritura número 116-38 otorgada a las 18 horas del 17 de noviembre del 2009, en el tomo treinta y ocho de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modificó el domicilio y la cláusula de la administración de la sociedad Monte Alto Azul II C Sociedad Anónima, bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero siete seis tres uno.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009102460).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Great Spirit of Atenas Ltda., en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, en la cual se cambia la denominación social de la sociedad que en adelante se llamará S&H Gems Limitada.—Atenas, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009102466).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día siete de noviembre del dos mil nueve a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Motañas de Atenas S. A. en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2009102467).

Por escritura pública otorgada a catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría Unistore Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009102468).

Por escritura pública otorgada a doce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad ante esta notaría denominada bajo Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009102469).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta de octubre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad C.E. Reccycling Gold Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2009102470).

He constituido la sociedad Gisemari Del Oeste Sociedad Anónima. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidenta: Gisella María Guevara Cordero.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009102491).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la entidad Jonuc J.N.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Joaquín Núñez Chaverri. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000.00 colones. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2009102505).

Mediante escritura pública número ciento noventa y cinco otorgada en Grecia a las doce horas diez minutos del nueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Sabino Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Plazo: noventa y  nueve años.—Grecia, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera y Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notarios.—1 vez.—(IN2009102506).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de noviembre del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Laguna de Piedra L.D.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2009102507).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 7 de octubre de 2009, se constituyó la sociedad Coche de Sueño Sociedad Anónima. Por escrituras otorgadas el día 17 de noviembre de 2009, se constituyeron las sociedades Personal Strenght de Latinoamerica (PSL) Sociedad Anónima y Prado Romero Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2009102519).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho cero tres cuatro dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-580342, mediante la cual se reforman del pacto social la cláusula primera del nombre, la cláusula décimo novena de la representación, se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del 2009.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—(IN2009102545).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 17 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Apex Wholesale and Distribution Company S. A. Domicilio social: San José, Zapote de Radio Novecientos once, 200 metros al norte, casa azul de dos plantas. Plazo social: 99 años. Capital social: mil dólares exactos.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2009102550).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 17 de noviembre del 2009, se constituyó la Sociedad Anónima denominada: Blue Water Wholesale and Distribution Company S. A. Domicilio Social: San José, Zapote de Radio Novecientos once, 200 metros al norte, casa azul de dos plantas. Plazo social: 99 años. Capital social: mil dólares exactos.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2009102553).

Mediante el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Oasis By The Sea Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y siete, se aumentó el capital social de la empresa y se modificó la quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Mónica Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2009102554).

Por escritura once ante esta notaría, a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Vehicles Protection Sociedad Anónima traducido en el idioma español Protección de Vehículos S. A.—Santa Cruz, Guanacaste, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2009102569).

Por escritura número ciento sesenta y seis, de las trece horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Sebastian’s International Cuisine Ltda. Por los cuales se modificó la cláusula sétima, sobre la representación judicial y extrajudicial de la compañía, la cual corresponderá al gerente y subgerente.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2009102586).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 19 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Fitness World CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-cientos uno-quinientos ochenta mil seiscientos sesenta y cinco, celebrada a las 13:00 horas del 17 de noviembre del 2009, en la que se modifica la cláusula 2 del pacto social y se modifican las facultades de apoderado.—San José, 19 de noviembre del año 2009.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2009102587).

Al ser las ocho horas del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta general extraordinaria de asamblea de socios de Autorepuestos Troycar Sociedad Anónima cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos trece mil ciento noventa y uno, en la cual se reforman las cláusula: quinta del capital social y octava de la junta directiva.—Liberia, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2009102596).

Por escritura número 21 de las 08:02 horas del 19/11/2009 se protocolizó acta constitutiva de Inversiones Said El Sheik Limitada.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(IN2009102602).

Ante mi notaría, a las catorce horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Asterisco R & L Internacional Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Roxana Lucía Cascante Salas.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009102607).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Thule de Centroamérica S. A. se aumenta el capital, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Diana Soto Meza, Notario.—1 vez.—RP2009142237.—(IN2009102608).

 La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura número sesenta y cuatro otorgada ante mi notaría el día trece de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada H & M Fusión, Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de un millón de colones sucrito y pagado debidamente. Presidente Juan Diego Hasbun Camacho.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009142238.—(IN2009102609).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el siguiente English Lerning Center S. A. según escritura número: doscientos cincuenta y nueve del dos de abril del dos mil nueve.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009142239.—(IN2009102610).

La sociedad Grupo Valle De La Palma Sociedad Anónima modifica pacto social, y cambia razón social a Valle De La Palma S. A., mediante escritura de las 8 horas y 20 minutos del día 17 de noviembre del año 2009, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009142240.—(IN2009102611).

La sociedad Grupo El Campeón Panamericano S. A., modifica pacto social, y cambia razón social a Grupo Valle De La Palma Sociedad Anónima, mediante escritura de las 10 horas del día 17 de noviembre del año 2009, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009142241.—(IN2009102612).

La sociedad 3-101-492437 s. a., modifica pacto social, y cambia razón social a Valle De La Palma Del Sur Sociedad Anónima, mediante escritura de las 9 horas del día 17 de noviembre del año 2009, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2009142242.—(IN2009102613).

Mediante escritura número trescientos otorgada ante la notaria Jésica Rodríguez Jara,se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camcha Del Poás Sociedad Anónima y su presidenta es la señora Mariana Chaves Murillo.—San Rafael de Poás, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009142243.—(IN2009102614).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arroguidas Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009142245.—(IN2009102615).

En esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos- uno, se constituyó sociedad anónima, misma que cuenta con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien acciones comunes y nominativas, cuyos accionistas son Lucrecia Fernández Arias, y Alberto Gerardo Umaña Mora. Cuenta con una junta directiva compuesta por tres miembros. Presidente: Alberto Gerardo Umaña Mora. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009142246.—(IN2009102616).

Que por escritura número 95, visible a folio 113 frente del tomo XIII, del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta, y se nombró gerente de Finca Me Gusta El Mar S. R. L.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 17 de noviembre del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009142247.—(IN2009102617).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Dela O Kande S. A., protocolizada ante el notario público Katherin Brenes Bonilla y Alejandro Vásquez Rodríguez, en escritura pública número sesenta-uno, de las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda “del Domicilio” y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009142250.—(IN2009102618).

Ante esta notaría del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo; por escritura pública número doscientos-quince, de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta en lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Capital social ocho mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009142251.—(IN2009102619).

Los señores Mireya Venegas Vargas, cédula número seis-cero noventa y ocho-cuatrocientos cincuenta y dos, Mario Alberto Venegas Vargas, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y siete-ciento uno, Yamileth Maritza Venegas Vargas, cédula número uno-quinientos setenta y uno-seiscientos cuarenta y uno, Víctor Manuel Venegas Vargas, cédula número uno-quinientos treinta-ochocientos ochenta y nueve, constituyeron la sociedad Sagrav Sagenev Sociedad Anónima con domicilio social en Fátima de Patarrá. Escritura otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009142253.—(IN2009102620).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario a las doce horas de hoy, se protocoliza acta de asambleas generales de accionistas de Distribuidora Industrial y Comercial de Centroamérica S. A., por la cual se reforman las cláusulas quinta y décimo sexta de los estatutos.—San José, nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009142254.—(IN2009102621).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil nueve, los señores Seidy Rivera Ureña y Peter Mobus constituyeron la empresa Oktober Fast Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago, Tres Ríos del cementerio doscientos cincuenta oeste, cien norte, veinticinco este, casa blanca. Objeto: Comercio. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Presidenta la señora Seidy Rivera Ureña.—San José, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Catalina Brenes Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009142255.—(IN2009102622).

Ante el suscrito notario se constituyo la sociedad de esta plaza Inversiones Benavídez Creativas Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, dos de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009142258.—(IN2009102623).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Coral Systems S. A., traducido al idioma español como Coral Sistemas S. A., el día quince de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009142259.—(IN2009102624).

Por escritura ciento veinticuatro, tomo treinta y cuatro otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del dieciséis de noviembre se constituyó la sociedad Mina & Grett Sociedad Anónima. Y se nombra junta directiva presidente: Mainor Naranjo Aguilar. Secretaria: Flor María Sibaja Vargas; y tesorera: Grettel Hernández Sibaja, capital social por noventa mil colones. Plazo social por noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009142261.—(IN2009102625).

Por escritura doscientos veintiséis bis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2009 se constituyó la sociedad anónima denominada Richpaf Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones exactos, representada por 4 acciones nominativas de veinticinco mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: Buenos Aires, Puntarenas, Volcán, dos kilómetros al norte de la plaza. Presidente: Gerardo Padilla Segura, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009142262.—(IN2009102626).

En escritura 351, ante la notaria Estrella Quesada Guerrero se constituyó sociedad anónima que se denominará conforme a la razón social de su personería jurídica, pudiendo abreviarse las siglas S. A. Con domicilio social en Liberia, Guanacaste, Barrio San Roque, cincuenta metros del salón Los Amigos, pudiendo abrir sucursales dentro y fuera del país. La representación judicial y extrajudicial le corresponde a su presidente Marco Aurelio Quesada Gorgona, cédula 5-137-0612 y tesorero: Eric Leonel Centeno Guillén, cédula 1-656-0388. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—RP2009142263.—(IN2009102627).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Forever Medso Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009142264.—(IN2009102628).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera y cuarta de la compañía denominada Ediciones Del Caribe Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Morales Herra, Notaria.—1 vez.—RP2009142265.—(IN2009102629).

Por escritura Nº 282-15; de las 12:00 horas del 17 de noviembre 2009 se constituyó M C Mantenimiento S. A., presidente Marco Alexánder Cascante Barquero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009142266.—(IN2009102630).

La sociedad Asesoría Industrial Dos Mil Cien Sociedad Anónima protocoliza acuerdos de asamblea general de socios. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—San José, doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—RP2009142268.—(IN2009102631).

La sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y cuatro sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general de socios. Se reforma cláusula primera del pacto constitutivo. Tarbak Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—RP2009142269.—(IN2009102632).

La compañía denominada Catalejo Caleidoscopio S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-579836, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2009142270.—(IN2009102633).

Mediante escritura número cuarenta de las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Citi Group Hayoz S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Edgar Alfaro Montero.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2009142273.—(IN2009102634).

La suscrita notaria hace constar que el día dieciocho de noviembre dos mil nueve, se ha constituido la sociedad denominada Samuel de Ramá Sociedad Anónima, siendo su presidenta: María Ivette Sánchez Vargas, cédula de identidad número dos-trescientos trece-trescientos treinta y uno y el capital social de cuatro mil colones.—Ciudad Quesada, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009142278.—(IN2009102635).

Al ser las 15:00 horas del 12 de noviembre de 2009, mediante escritura número 311 del protocolo número 9 de la suscrita notaria, se constituyó en esta notaría la sociedad anónima denominada Inversiones Gusgajoma Camacho y Castro S. A. Domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, San José, de la Tigra, de la Iglesia un kilómetro y medio al oeste. Presidente: Alberto Camacho Alvarado, cédula: 2-311-570.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009142279.—(IN2009102636).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Villa Nuova de Río Oro Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Frederick Robert Pitts.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009142282.—(IN2009102637).

Ante esta notaría, por medio de la escritura número ciento sesenta y seis de las once horas del día quince de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima Inversiones MT, cuyo presidente con facultades de apoderado sin límite de suma es su presidente Marco Tulio Cruz Méndez.—San Carlos, Fortuna, treinta de octubre del dos mil nueve.—Lic. Xenia Sánchez Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009142285.—(IN2009102638).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil nueve, los señores Javier Álvarez Coto y Alejandro Josué Álvarez Coto, constituyen la sociedad que se denominará conforme a la cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta y seis mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Alejandro Josué Álvarez Corto.—Lic. María De Los Ángeles Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142286.—(IN2009102639).

A las ocho horas quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Manuel Antonio Rain Forest Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día veinte de octubre de dos mil nueve, mediante la cual se transformó la sociedad de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009142288.—(IN2009102640).

A las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y ocho mil seiscientos veinticinco limitada, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día treinta y uno de octubre de dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del domicilio.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009142290.—(IN2009102641).

A las ocho horas veinte minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad OPP Ocean Pacific Properties.Com Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día dieciocho de octubre de dos mil nueve, mediante la cual se transformó la sociedad de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009142291.—(IN2009102642).

A las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tamarindo Peces Azules Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las once horas del día veintiuno de octubre de dos mil nueve, mediante la cual se transformó la sociedad de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009142292.—(IN2009102643).

A las ocho horas veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Escapes Contemporáneos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del día veinte de octubre de dos mil nueve, mediante la cual se transformó la sociedad de una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2009142293.—(IN2009102644).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Debupro Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Sebastián, Residencial Los Geranios, casa treinta y dos b. Presidente: Guillermo Narváez Sequeira.—Puerto Viejo, Sarapiquí, once de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009142296.—(IN2009102645).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad denominada Vinícola Costarricense VICOSA Sociedad Anónima, donde se organiza junta directiva.—Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2009142297.—(IN2009102646).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 18 de noviembre del 2009, se constituyó sociedad anónima que tendrá como razón social Site Hunters Telecomunicaciones S. A.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—RP2009142300.—(IN2009102648).

William Generosi y Víctor Manuel Vargas Garrote, constituyen International Domus Aurea W. G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009142302.—(IN2009102649).

Ante esta notaría se ha protocolizado a las nueve horas del once de noviembre del dos mil nueve, asamblea general extraordinaria número uno, mediante la cual se hace de conocimiento del público en general que el día dos de octubre del año dos mil nueve, se ha modificado el plazo social de la sociedad denominada Bancomunal de Nicoya Bancolonial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos dos tres dos dos siete uno, para lo cual se fija a partir de la constitución por el plazo de once años y no noventa y nueve como inicialmente se constituyó.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2009142303.—(IN2009102650).

Ante esta notaría se ha protocolizado a las once horas del once de noviembre del dos mil nueve, acta de asamblea extraordinaria número uno, el día veintitrés de agosto del año dos mil nueve, y se comunica al público en general lo que a bien tengan que opinar, sobre la reforma a estatutos de Bancomunal de Maquenco Banmaque Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-dos tres siete cero dos siete, la reforma es del estatuto en cuanto a la cláusula número tres en cuanto al plazo social el cual se fija por el plazo de once años, contados a partir de la constitución y no noventa y nueve años como inicialmente se estableció.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2009142304.—(IN2009102651).

Mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio noventa y seis, del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directa y fiscal de la empresa denominada Doce Mil Uno S. A., cédula jurídica 3-101-088073. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Harry Wohlstein R, Notario.—1 vez.—RP2009142305.—(IN2009102652).

Ante este notario se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad La Música Del Agua Valenciana Sociedad Anónima, en San José a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil nueve, en la cual se da la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer un aumento del capital social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sharon E. Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—RP2009142307.—(IN2009102653).

Ante mí, Joyce Milagro Murillo Delgado, se constituyó la sociedad Floyba Investment Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Floyba Investment S. A.—Ciudad Quesada, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Joyce Milagro Murillo Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009142310.—(IN2009102654).

Mediante escritura Nº 190-40, otorgada a las 14:00 horas del 28 de octubre del 2009, se constituyó la compañía Centro de Pinturas Guatuso Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Bolaños Cascante.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de noviembre del año 2009.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2009142311.—(IN2009102655).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad Multiservicios Arturo Tercero Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Multiservicios Arturo Tercero S. A.—Ciudad Quesada, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009142312.—(IN2009102656).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de noviembre del ano dos mil nueve, la sociedad Bienes y Propiedades RML de Pérez Zeledón Sociedad Anónima realiza el nombramiento de nuevo tesorero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2009142314.—(IN2009102657).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro - treinta y nueve, de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Zuliza S. A. Capital: Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Gravilias de Desamparados, Condominio Arizona, casa treinta y tres D. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: Principalmente la prestación de servicios de transporte, comercio en general.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009142315.—(IN2009102658).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Sushi Kassa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2009142318.—(IN2009102659).

El suscrito da fe que por escritura pública número cincuenta y seis, otorgada a las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta número ocho de la sociedad denominada Cisco Consultores Sociedad Anónima, modificando la junta directiva de la siguiente manera, presidente: Luis Diego Vega Blanco, secretaria: Evelyn María Rojas Alfaro.—Grecia, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Rafael Antonio Ortega Ayón, Notario.—1 vez.—RP2009142320.—(IN2009102660).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, EAC Design Group. S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula del capital social.—San José, quince de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009142321.—(IN2009102661).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría, Eric Eisen Facio y Gioconda Facio Sáenz, constituyen la sociedad AGP Consultores Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de doce mil colones.—San José, a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2009142322.—(IN2009102662).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 3 de noviembre del 2009, por la sociedad denominada Granja Arrna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil ochocientos treinta; en la cual se modifica la cláusula segunda y novena del pacto social.—San Ramón, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—RP2009142324.—(IN2009102663).

El sucrito notario hace constar que por escritura otorgada, el día de hoy, número ciento sesenta y seis-seis; protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres, de la compañía denominada Inversiones El Vallecito Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, a las quince horas del día diecisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—RP2009142325.—(IN2009102664).

Por escritura número cincuenta y dos, otorgada a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del dos mil nueve, visible al folio treinta y tres frente del tomo quinto de mi protocolo, se procede a reelegir por otro período más, sean dos años, a la junta de ANC Car S. A.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009142327.—(IN2009102665).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Keystone Sound Manor LLC S.R.L., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera, octava, y décima de su pacto constitutivo.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009142328.—(IN2009102666).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lang & Asociados S. A., en la que se acuerda fusionar dicha sociedad con Bufelex S. A., prevaleciendo la primera, y se modificaron las cláusulas quinta y segunda de los estatutos, se revocan los anteriores nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos para dichos cargos.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009142329.—(IN2009102667).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bufelex S. A., en la que se acuerda fusionar dicha sociedad con Lang & Asociados S. A. prevaleciendo esta última.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009142330.—(IN2009102668).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Empacadora Los Gerardos S. A., cédula jurídica número 3-101-246212, mediante la cua se modifica la cláusula segunda del pacto social, escritura autorizada en San José, a las 14 horas 25 minutos del 12 de noviembre del 2009.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009142331.—(IN2009102669).

Ante esta notaría, al ser las 19:20 horas del 17 de noviembre de 2009, por escritura número sesenta y dos del tomo sétimo del protocolo del notario que se dirá, se constituye la sociedad Green Shade Investements Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente será el apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2009142332.—(IN2009102670).

Ante esta notaría, al ser las 19:00 horas del 17 de noviembre del 2009, por escritura número sesenta y dos del tomo sétimo del protocolo del notario que se dirá, se constituye la sociedad Shadowgray Investements Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente será el apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—RP2009142333.—(IN2009102671).

Se constituye la entidad denominada Sociedad Administradora del Condominio El Perico SACEP Sociedad Anónima. Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo a K-West Centro Comercial, PSC Attorneys, República de Costa Rica. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Jorge Luis Pérez Menéndez. Secretaria: Eileen Theresa Hafner. Tesorera: Deborah Bredael, fiscal: Peter Joseph Babiak, se constituyó mediante escritura número ciento ochenta y ocho en Guanacaste, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009142335.—(IN2009102672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Alsegra Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra vicepresidente, secretario y tesorero, y fiscal de la junta directiva.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—RP2009142341.—(IN2009102673).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Gluma Perfilada S. A.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2009142342.—(IN2009102674).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con cincuenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Enchanted Verbena S. A.—San José, dieciocho de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—RP2009142343.—(IN2009102675).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Constructora Guiar Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario y tesorero junta directiva y fiscal, se aumenta el capital social y se modifican las cláusulas tercera, cuarta y quinta del pacto social.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009142346.—(IN2009102676).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve trece horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de Auto Transportes Sabana Cementerio S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Róger Guevara V., Notario.—1 vez.—RP2009142348.—(IN2009102677).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Animagin Services S. A. Se reforma cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscalía.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—RP2009142350.—(IN2009102678).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Club Setecientos Los Delfines Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, del domicilio, cláusula sexta, de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura ciento sesenta y nueve, otorgada en San José a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009142353.—(IN2009102679).

Hago constar que el día trece de noviembre del año dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Valdelomar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero once mil ciento veintiocho, en virtud de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2009142354.—(IN2009102680).

Ante esta notaría, por escritura otorgada el día de hoy a las 19 horas del 18 de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada por su número de cédula, plazo 99 años, capital 10 mil colones, presidente: Alfredo Mora Araya.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—RP2009142356.—(IN2009102681).

Ante mí, Gustavo Casado Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita 25 metros al este de la Clínica del Seguro Social, se constituyó la sociedad denominada Camposanto Colinas de Paz Limón Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Limón, de la entrada al Barrio La Colina, 800 metros al este, a mano derecha. Su junta directiva quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Marco Tulio Lamugue Espinoza. Secretaria: Jacksenia Pereira Arguedas. Tesorero: Rafael Ángel Camacho Carranza.—Cartago, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009142363.—(IN2009102682).

Ante mí, Gustavo Casado Ramos notario público con oficina abierta en Cartago, sita 25 metros al este de la Clínica del Seguro Social, se constituyó la sociedad denominada Camposanto Privado de Cartago Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Cartago, del Mall Paraíso 400 metros al oeste, de la entrada de la Urbanización Lancaster 200 metros al sur. Su junta directiva quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Marco Tulio Lamugue Espinoza. Secretaria: Jacksenia Pereira Arguedas. Tesorero: Rafael Ángel Camacho Carranza.—Cartago, a las diez horas siete minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009142364.—(IN2009102683).

Ante mí, Gustavo Casado Ramos. notario público con oficina abierta en Cartago, sita 25 metros al este de la Clínica del Seguro Social, se constituyó la sociedad denominada Camposanto y Funeraria La Unión de Tres Ríos Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Cartago, Tres Ríos. Su junta directiva quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: Marco Tulio Lamugue Espinoza. Secretaria: Jacksenia Pereira Arguedas. Tesorero: Rafael Ángel Camacho Carranza.—Cartago, a las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—RP2009142365.—(IN2009102684).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Innovaciones Ibarra Lanzas S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009142367.—(IN2009102685).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, se constituyó una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que automáticamente le asigne el Registro Público. Presidente: Alexis David Villegas Torres.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009142368.—(IN2009102686).

Ante la suscrita notaria, a las catorce horas del once de noviembre del año en curso, se modifica las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo de Compañía Ganadera del Pacífico Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal,—Liberia, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009142369.—(IN2009102687).

Hoy ante esta Co-notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad CSS Agencia de Seguros S. A.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009142371.—(IN2009102688).

El suscrito notario, hace constar con vista en la matriz que se modificaron las cláusulas segunda, sétima del pacto constitutivo de la empresa Publicidad en el Punto de Venta S. A.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2009142372.—(IN2009102689).

La compañía denominada Desarrollos Empresariales Mundo Nuevo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-581985, nombra como presidente a Eduardo Fallas González.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009142373.—(IN2009102690).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de abril de 2009, se constituyó la sociedad denominada París Enshoiwa Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás San José, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009142375.—(IN2009102691).

Por esta notaría, se constituyen las sociedades anónimas Sandy JO S. A. y Unique Insurence/ ASB S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Se protocoliza acta de asamblea general de socios de Vereda Articial S.A., se reforma el artículo segundo, artículo sexto, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—RP2009142376.—(IN2009102692).

Se constituyó la Sociedad Anónima Movimiento De Tierras Hermanos Sanabria, bajo escritura 264-12, de las 15:00 horas del 18-11-2009. Tomo: 12, folio 199 frente 200 frente. Capital social diez mil colones.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2009142377.—(IN2009102693).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Como Autos Sociedad Anónima. El domicilio social será en ciudad de San José, Calle Blancos, de la sucursal del Banco de Costa Rica, setenta y cinco metros al oeste, y su capital social es diez mil colones.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009142378.—(IN2009102694).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada en la notaría de la Licenciada Yohanna Valverde Carvajal, a las 8:00 horas del día primero de octubre del 2009, se constituyó Ibiza Boat Sociedad Anónima, presidente: Erick Martín Gamboa Ureña, domiciliada en San José, Desamparados; 275 sur de la Clínica Marcial Fallas.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2009142379.—(IN2009102695).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve, Inversiones Interamericana Sociedad Anónima y La Interamericana Compañía de Seguros de Vida Sociedad Anónima, constituyen una sociedad anónima denominada Alico Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Neftalí Garro Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009142380.—(IN2009102696).

La suscrita notaria pública Lic. Catalina González Ortega, hace constar que en escritura número trescientos treinta y dos, visible al folio ciento setenta y uno frente, del tomo cuarto de su protocolo, otorgada a las quince horas del once de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominad Estructuras del Valle de El Guarco Sociedad Anónima.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2009142383.—(IN2009102697).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo, se constituyó la sociedad Autocentro Moravia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S.A.—Heredia, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2009142384.—(IN2009102698).

Por escritura número cien, otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil nueve, ante el notario público Roberto Marín Segura, en su protocolo se modificó la cláusula novena de la sociedad tres uno cero uno cinco ocho seis nueve cuatro cuatro s. a., pasando a ser representante de la sociedad solo el presidente.—Heredia, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2009142385.—(IN2009102699).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa DG Holding Group S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—RP2009142387.—(IN2009102700).

Ante mí notaría, se ha constituido la compañía Reparaciones del Caribe RECASA S. A., domiciliada en Limón, ruta 32 del cruce de Moín 250 m hacia Limón, contiguo a Mafisa, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma al presidente, escritura número 407, visible al folio 190 frente del tomo III de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 12:30 horas del 18 de noviembre del 2009.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142389.—(IN2009102701).

Ante mi notaría, se ha constituido la compañía Maderas del Caribe MACASA S. A., domiciliada en Limón, ruta 32 del cruce de Moín 250 m hacia Limón, contiguo a Mafisa, con un capital de cien mil colones. Correspondiendo la representación judicial y 408 visible al folio 191 frente del tomo III de mi protocolo. Con fecha de otorgamiento a las 12:40 horas del 18 de noviembre del 2009.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142390.—(IN2009102702).

Ante esta notaría, se procedió reformar las cláusulas primera, segunda, sétima del pacto constitutivo y se nombró secretario, tesorero y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil noventa y cinco s. a., siendo el nuevo nombre Soluciones y Más Un Dos Tres S. A.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2009142391.—(IN2009102703).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chinchimiricacula Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil seiscientos cuarenta y nueve, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, al ser las 7:00 horas del 19 de noviembre del 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009142394.—(IN2009102704).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 15:00 horas del 18 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos veintisiete sociedad anónima, cédula jurídica: igual que la numeración del nombre, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforman las cláusulas 1, 2 y 3 del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7:00 horas del 19 de noviembre del 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009142395.—(IN2009102705).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mora Sanahuja Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia: San José, Barrio Boston cuatrocientos metros al oeste del Abastecedor Boston. Presidente: Juan Pablo Mora Sanahuja.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009142398.—(IN2009102706).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Excavaciones Griegas S. A., celebrada en su domicilio social, a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se cambia la junta directiva, mediante escritura número: trescientos ochenta, visible al folio ciento ochenta y cinco frente, del tomo: cincuenta y ocho, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009142400.—(IN2009102707).

Por medio de escritura otorgada a las 15:00 horas del día 18 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad G Y A Celular Internacional S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP200914202.—(IN2009102708).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día veintinueve de octubre de dos mil nueve, procedí a la constitución de la sociedad Importaciones El Cortijo S. A.—San José, veintinueve de octubre del dos mil nueve.—Lic. Karen Rockbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009142404.—(IN2009102709).

Hago constar que por escritura de las quince horas del día trece de octubre del 2009, se protocolizó en mi notaría la constitución de la sociedad anónima Montero Solís & Asociados Sociedad Anónima. Apoderada generalísima sin límite de suma Karla Montero Solís. Domicilio: San José, de la Clínica Bíblica cien metros al norte y cien metros al oeste, apartamento doce-cuarenta y ocho. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Cindy Bolaños Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP20091420405.—(IN2009102710).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintidós de las trece horas veinte minutos del quince de noviembre del año en curso, se protocolizan los siguientes acuerdos: Prórroga del plazo de vencimiento, cambio de domicilio y cesión y traspaso de cuotas sociales, de la Compañía Geotop Centroamericana Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2009142412.—(IN2009102711).

La suscrita Ana María Flores Garbanzo, notaria pública hace constar que mediante acta número cuatro la compañía Business Corporation M & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481764, hace cambio de presidente.—Curridabat, 19 de noviembre del año 2009.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—RP2009142415.—(IN2009102712).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 18 de noviembre del 2009, se protocolizan acuerdos de Distribuidora Carolina S. A. En donde se nombra junta directiva.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009142416.—(IN2009102713).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del año 2009, se constituye la sociedad denominada Cablemax Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009142418.—(IN2009102714).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la asociación Quinta María Luisa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y ocho mil quinientos dieciséis, en la cual se modifica cláusula segunda y cláusula sexta. Se nombra gerente y sugerente. Escritura otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009142421.—(IN2009102715).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento cuatro frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Calvo & López Sociedad Anónima, cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2009142424.—(IN2009102716).

Ante esta notaría, comparecieron: Rafael Pola, pasaporte estadounidense número cuatro dos seis ocho dos uno dos cuatro cero, y Yajaira Cedeño Sibaja, cédula número seis-tres dos tres-uno nueve cuatro; y constituyeron la sociedad Yara’s Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Pola. Domicilio: San Miguel de Santo Domingo de Heredia, contiguo al Súper La Guaria. Es todo.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009142426.—(IN2009102717).

Por escritura: doscientos sesenta-dos, tomo dos del suscrito notario, otorgada en San José, a las siete horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se constituyó: Agencia de Seguridad Cima S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderados: Johnny Álvarez Álvarez & Vilma Miranda Sequeira, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Provincia: San José, cantón: Goicoechea, distrito: Purral, La Chanita, Urbanización Los Nogales, segunda etapa, casa número: veintiuno A.—San José, siete horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—RP2009142430.—(IN2009102718).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Río Conejo Estate Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2009142433.—(IN2009102719).

En mi notaría a las 12:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad con domicilio, Barrio Luján, frente Iglesia Católica, Inversiones Álvaro Álvarez (INVAL) S. A., capital social veinte mil colones, figuran como presidente, Álvaro Álvarez Carvajal; Vicepresidenta: Adriana; tesorera, María Laura; secretario: Alexander José, los tres últimos Álvarez Figueroa, todos apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Para efectos legales respectivos.—San José, 19 noviembre del 2009.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—RP2009142434.—(IN2009102720).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las diez horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Citro Tico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009142436.—(IN2009102721).

La suscrita notaria, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Corporación S & S Internacional S. A., presidente: Hong Wang Wu Ng, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria pública Elena Rodríguez Cheung.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2009142441.—(IN2009102723).

George Gerrit Lambert Brown y Kenia María Maxwell Stanley, constituyen sociedad anónima denominada Latin Revolution Records S. A., cuyo representante es: presidente George Gerrit Lambert Brown, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2009142442.—(IN2009102724).

Luis Enrique Grant Loáiciga, María Eulalia Cabezas Carvajal, Francis Stanley Grant Cabezas, Luis Enrique Grant Cabezas y Alonso José Grant Cabezas, constituyen sociedad anónima denominada GYC Logistic S. A., cuyo representante es: Presidente Luis Enrique Grant Loáiciga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—RP2009142443.—(IN2009102725).

Mediante escritura número setenta, se modifica pacto constitutivo de la sociedad anónima Transcal Diez.—Lic. José Alberto Meza Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009142444.—(IN2009102726).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada La Perla de Búfalo Sociedad Anónima, que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por dieciocho acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tienen el presidente y vicepresidente, conjuntamente, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio en la provincia de Limón, cantón central, distrito primero, Plantel de Búfalo, detrás del abastecedor Toulón. Escritura número once, otorgada en Limón, a las dieciocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—RP2009142445.—(IN2009102727).

Por escrituras números ciento setenta y cuatro-siete, y ciento setenta y cinco-siete respectivamente, a las 21 horas y a las 21 horas 30 minutos, ambas del 3 de noviembre del año 2009, respectivamente se constituyó la sociedad Mildredamaria S. A. y Katherine y Karina S.R.L., respectivamente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Naranjo de Alajuela, 4 de noviembre del 2009.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009142446.—(IN2009102728).

Por escritura otorgada en esta fecha, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Bananero La Esperanza S. A., Compañía Bananera El Encanto S. A., y Biotecnología Bananera de Costa Rica Sociedad Anónima, por las cuales acordaron fusionarse, prevaleciendo la última; y se aumenta su capital social. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—RP2009142450.—(IN20090102729).

Que por escritura otorgada a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2009, Rodrigo Ramírez Arce y Mónica Marín Solano, constituyen sociedad anónima que se denominará igual a su cédula jurídica sociedad anónima.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2009142451.—(IN2009102730).

En esta notaría se constituyó el 11 de noviembre de 2009 la sociedad denominada Inversiones Sensi Limitada; dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: mil colones, representado por diez cuotas. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, industria, ganadería, minería, servicios profesionales y el comercio en general. Domicilio social: San José, cantón de Curridabat, distrito de Granadilla.—Heredia, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009142453.—(IN2009102731).

Por escritura otorgada en Cartago ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2009, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Casa Nivrim S. A.—Cartago, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009142454.—(IN2009102732).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se constituye la sociedad Casa Antigua G Uno S. A. Presidente: Andrés Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2009142455.—(IN2009102733).

La empresa Hacienda Carrisal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero tres mil ochocientos seis-cero uno, mediante asamblea general celebrada al ser las diez horas del catorce de noviembre de dos mil nueve, sustituye la junta directiva.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—RP2009142456.—(IN2009102734).

Ante mi notaría los señores Juan Carlos Araya Moya, Karol Vanessa Araya Moya, Esteban Marcelo Araya Moya, Reinaldo Alberto Araya Moya y Osvaldo Javier Araya Moya, constituyeron una sociedad anónima denominada Inversiones Inamodeca Sociedad Anónima. Capital social por la suma de quinientos mil colones exactos. Domicilio Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, de la esquina sureste del cementerio general cien metros al sur y veinticinco metros al este.—Cartago, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2009142457.—(IN20090102735).

En mi notaría en noviembre, el dos tres-ciento uno-cinco ocho cero tres siete cuatro, modificó cláusula novena y nombró nueva junta directiva y el cinco, La Esquina de Las Carnes, nombró nuevo tesorero. Hoy se constituyó con razón social a asignar de oficio. Capital suscrito y pago. Todas sociedades anónimas.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2009142458.—(IN2009102736).

Casa D-Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - trescientos ochenta y ocho mil quinientos veintinueve, modifica la cláusula sétima, para que se lea: sétima: Administración: Estará a cargo de una junta directiva compuesta por cuatro miembros, presidente, vicepresidente, secretaria y tesorero, le corresponderá al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o en forma separada, podrán otorgar poderes de cualquier tipo, sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio y establece que las acciones y o títulos representativos de esta sociedad serán firmados por el presidente y secretaria. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—RP2009142459.—(IN2009102737).

Ante mi notaría, por escritura número setenta - tres, a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil nueve, visible a folio cuarenta y uno frente, se modificó la junta directiva y fiscal de la compañía Cañera La Pacha Sociedad Anónima. Domiciliada en Filadelfia, Guanacaste, del Parque Central setenta y cinco metros hacia el norte, Marco Antonio Arata Guevara, presidente, Mariela Arata Guevara, secretaria, y Laura Marcela Arata Guevara, tesorera, fiscal: Rafael Armando Briceño Sánchez, apoderados generalísimos sin límite de suma quienes deberán actuar conjuntamente dos miembros de la junta directiva entre sí. Se aumentó el capital social de la compañía en la suma de mil colones, se suscriben una letra de cambio por mil colones y otra letra a favor de la sociedad.—Filadelfia, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009142461.—(IN2009102738).

Por escritura de las quince horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Vegetales del Paraíso Sociedad Anónima.—Cartago, 12 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009142462.—(IN2009102739).

Por escritura de las quince horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Confecciones Jorge Cortés Sociedad Anónima.—Cartago, 12 de agosto del dos mil nueve.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2009142464.—(IN2009102740).

Ante esta Notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Chipotle Sociedad Anónima.—Grecia, al ser las diecisiete horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009142468.—(IN2009102741).

San Ángel Condominio Los Sueños Tres S. A., modifica cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada en San José a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2009142470.—(IN2009102742).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 09 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad LPH Publicidad Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San José. Representación: Presidente. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de octubre del 2009.—Lic. Carlos Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2009102835).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 16 de noviembre del 2009, Inversiones M.C.S. Gatun Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009102836).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, protocolicé actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de la sociedad Agrícola Loroto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil doscientos veintidós, de las nueve horas del doce de agosto de dos mil nueve y de las once horas del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta de los estatutos y se nombra nueva vicepresidenta.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez—(IN2009102843).

En mi notaría se constituyó la sociedad Negocios y Servicios Múltiples para el Hogar Servihogar Responsabilidad Limitada. Gerente. Ólger Fernando Hidalgo Arce, divorciado tres veces, contador privado, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, del Taller Automotriz La Máquina, cincuenta metros al sur, cédula de identidad seis-doscientos veintisiete-trescientos treinta y cuatro.—Heredia, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2009102844).

Por escritura número doscientos treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Farmacias Cabalceta Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Barrio Rohrmoser, de la segunda etapa de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros norte.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2009102855).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de octubre del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Tours Papagayo Sociedad Anónima, y Adventures Tours Papagayo. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2009102893).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 11 de noviembre del 2009, número 08-23 de mi protocolo número 23, se constituyó la sociedad Ecoco Sociedad Anónima (Ecoco S. A.).—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Eduardo Ortiz Meseguer, Notario.—1 vez.—(IN2009102910).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve. Se constituyó la sociedad denominada: Pichardo R & B Ochenta y Nueve Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Central, ciento cincuenta metros oeste de los Tribunales de Justicia. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2009102914).

Por escritura número doscientos setenta y cinco otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Magic Mountain Estates S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho. Se cambia junta directiva se nombra secretario: Lindsey Ardelle Henderson pasaporte número dos cero siete ocho cero uno tres ocho uno. tesorero, Joe Fleece pasaporte dos seis tres-cinco dos-tres cinco dos ocho, Fiscal: Joanne Fleece número seguro social dos seis cinco-once-siete siete tres nueve.—Cartago, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2009102923).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea de Varsol Inversiones de Margarita S. A., en la que se reforman las cláusulas 5 y 9 y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009102964).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se constituye Cabinas Mar y Manglar Kalahari Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Ribera de Belén, 300 oeste del Hotel Marriott.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009102966)Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, Grupo Ecoenergía VL S. A., ha aumentado su capital social y por ello ha modificado la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2009102969).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria  de  socios  de  la  empresa Llantas y Accesorios Roasco, S. A., otorgada a las 07 horas del día 20 de noviembre del 2009, se reforma la cláusula primera, nombre, se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Belén, Heredia, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009102977).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Citrus Aurantium CTA S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009102985).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587834 limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2009102987).

Mediante escritura pública número setenta, otorgada a las 16:00 horas del 15 de octubre del 2009, la suscrita Notaria Carmen de María Castro Kahle, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-568353 s. a., en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2009103005).

Por escritura número 98 otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 16 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Herrera & Sibaja S. A. Capital social ¢100.000 suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Cristopher Herrera Trejos.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009103006).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número trescientos cincuenta y nueve-quince, del tomo quince, con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica, con domicilio en Heredia, representada por Eddy Barrantes Picado y Roxana Sánchez Guzmán, presidente y secretario; representantes judiciales y extrajudiciales.—Heredia, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andra Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2009103026).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día de hoy, Laura Castro Rojas y Ronald Alfonso Jiménez Solís, constituyen Jícaro de Coronado S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ronald Alfonso Jiménez Solís.—Alajuela, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103031).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos del protocolo número dieciséis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día diecinueve de noviembre dos mil nueve, a las quince horas treinta minutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal de Desarrolladora Llano San Juan Sociedad Anónima, cuya presidenta es Lilliana Sánchez Sánchez.—Sarchí Norte, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2009103037).

Ante mí, Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria Pública mediante escritura número 189 del tomo 2 de mi protocolo: Javier Zamora Fonseca, cédula: dos - doscientos sesenta y nueve - ochocientos dieciocho, y Ledys Ramírez Cordero, cédula: dos - trescientos setenta- setecientos noventa y nueve, constituyen la sociedad Importadora de Repuestos Zamora Costa Rica Limitada, con domicilio, Sarchí Norte de Valverde Vega, doscientos metros al este de Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, pudiendo abrir sucursales o agencias en otros lugares de la República o fuera de ella y se nombran por su orden, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, quince horas del diecinueve de noviembre del 2009.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2009103038).

Se hace constar, que por escritura número 283 del tomo 13 del protocolo del Notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 11:00 horas del día 20 noviembre del año 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Turísticas e Inmobiliarias del Río Tempisque S. A., cuyo nuevo nombre es WFS Inmobiliaria S. A., por medio del cual se reforma las cláusulas primera, segunda y octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2009103040).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 20 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo H & N Dos S S. A.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2009103041).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 20 de noviePor escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del once de noviembre de dos mil nueve, se modifica cláusula tercera del pacto social de Autos Plata Jac S. A., referente al plazo social.—San José, ocho horas del once de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009103044).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada en mi notaría, a las ocho horas diez minutos del once de noviembre de dos mil nueve, se modifica cláusula tercera del pacto social de Marco del Sol Rojo S. A., referente al plazo social.—San José, ocho horas diez minutos del once de noviembre del 2009.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009103045).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada en mi notaría, a las ocho horas veinte minutos del once de noviembre de dos mil nueve, se modifica cláusula tercera del pacto social de Inversiones JAC Capital Uno S. A., referente al plazo social.—San José, ocho horas veinte minutos del once de noviembre del 2009.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009103046).

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre de dos mil nueve, se modifica cláusula tercera del pacto social de Inmobiliaria Total Casalogo S. A., referente al plazo social.—San José, ocho horas treinta minutos del once de noviembre del 2009.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009103047).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las ocho horas cuarenta minutos del once de noviembre de dos mil nueve, se modifica cláusula tercera del pacto social de Autos Potentes S.A., referente al plazo social.—San José, ocho horas cuarenta minutos del once de noviembre del 2009.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009103048).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las ocho horas cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil nueve, se modifica cláusula cuarta del pacto social de Bosques de Langosta B.L. S. A., referente al plazo social.—San José, ocho horas cincuenta minutos del once de noviembre del 2009.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009103049).

Por escritura número ciento setenta, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del once de noviembre de dos mil nueve, se modifica cláusula cuarta del pacto social de Inversiones Las Cúspides de Langosta I.C.L. S. A., referente al plazo social.—San José, a las nueve horas del once de noviembre del 2009.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009103052).

Por escritura número ciento setenta y uno, otorgada en mi notaría, a las nueve horas diez minutos del once de noviembre de dos mil nueve, se nombra presidente y se modifica cláusula segunda del pacto social de Chac Vill del Este S. A., referente al domicilio social.—San José, nueve horas diez minutos del once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009103053).

Por escritura número cincuenta y cuatro-tres, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, Inversiones Sabana Azul Wef Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-377023, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo, referente al capital social, aumentándolo a mil seiscientos sesenta y ocho millones de colones.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2009103054).

Por escritura número cincuenta y tres-tres, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, Bahía Langosta Tamarindo Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-135103, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social, aumentándolo a dos mil novecientos cincuenta millones de colones.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2009103055).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Suárez & Suárez Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2009103057).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve, se constituye sociedad limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Pavas, de Plaza Mayor, cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, segundo piso, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2009103061).

Por escritura otorgada ante el Notario Hugo Alberto Vargas Acevedo, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Arcon International Sociedad Anónima. Presidente: Róger Arturo Andino Romero.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Hugo Vargas Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2009103063).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela a las 7:00 horas del 7 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Vega & Saborío S. A. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, secretario, tesorero y vocal actuando en forma conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103071).

En San José ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad denominada Adventure Games de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital es de diez mil colones cada una.—San José, veintitrés de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2009103116).

En San José ante esta notaría, a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuyo capital es de diez mil colones cada una.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2009103117).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada Desarrolladora de Proyectos Masisam, cuyo presidente y apoderado es Mario Alberto Sibaja Soto, el domicilio social estará en Heredia, San Joaquín, de La Clínica Jorge Volio doscientos cincuenta metros al oeste. El capital social de la misma es de doce mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2009103118).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, se ha constituido la sociedad anónima denominada I Do Yes I Do, cuya presidenta y apoderada es Karla Vanessa Cordero Salazar. El domicilio social estará en Heredia, San Rafael, seiscientos metros al este de la escuela Los Ángeles, el capital social de la misma es de doce mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2009103119).

En San José ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuyo capital es de diez mil colones cada una.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2009103120).

En San José ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve se constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuyo capital es de diez mil colones cada una.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2009103122).

En San José ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil nueve se constituyeron dos sociedades anónimas, cuyo capital es de diez mil colones cada una.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2009103123).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Swans Lake View Thirty Eight Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del día once de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009103125).

Por escritura número setenta y nueve que se encuentra al tomo undécimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de BBG de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2009103126).

Por escritura número cuarenta y siete que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad JAR Ideas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de noviembre del 2009.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009103127).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y dos mil doscientos noventa y nueve sociedad anónima, celebrada a las diez horas y cincuenta minutos del día doce de noviembre del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2009103128).

Por escritura número cuarenta y cinco que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada como CEDHI Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2009103130).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Beautiful Beach House Limitada. Se reforma cláusula segunda.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2009103131).

La sociedad Gem Enterprices S. A., reforma denominación social, quien adelante se denominará L W P S. A.; así como la administración, representación y domicilio.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009103232).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas, del 20 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada, L D R Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009103233).

Por escritura número sesenta de las nueve horas del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, otorgada ante el suscrito Notario Público, se constituyó una sociedad anónima que utilizará como razón social el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo 33171-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Lic. Henry Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2009103249).

Por escritura número 120-13 otorgada ante el suscrito Notario Público, a las 16:00 horas del día 18 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mumbai S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009103250).

Por escritura otorgada ante el notario Alfredo Álvarez Quirós, la sociedad Adricam JJ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos diecinueve mil doscientos ochenta y nueve, la totalidad del capital social acordó disolver la sociedad a partir del doce de noviembre del dos mil nueve. Presidente: Juan Sánchez Vargas.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2009103255).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce de horas y cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, La Tula de Guararí S. A., según los cuales se modifica la cláusula de la administración y se realiza nuevo nombramiento en la junta directiva y apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009103256).

En mi notaría, se constituyó la sociedad Marenada SRL. Gerentes: Sharira Evelyn Pachon Santodomingo y Danilo Trujillo Gutiérrez. Cualquier reclamo hacerlo a este Bufete.—Alajuela, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2009103261).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Park & Rosi S.R.L. mediante la cual se acepta la renuncia de la subgerente, se hace nombramiento para ese cargo y se nombra apoderado general judicial.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—RP2009142472.—(IN2009103284).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Centro Cardiovascular SM Sociedad Anónima. Su presidente Manuel Eduardo Sáenz Madrigal, ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—RP2009142474.—(IN2009103285).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las catorce horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alberana Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, de la Estación Servicentro El Trapiche, cien metros este y setenta y cinco metros al norte. Cuya representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente y secretario, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con una actuación separada o conjunta.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2009142475.—(IN2009103286).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 noviembre 2009, se constituyó Astana S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Domicilio: Sabanilla Montes de Oca.—San José, 19 de noviembre 2009.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2009142477.—(IN2009103287).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 noviembre del 2009, se constituyó Pabladar. S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Domicilio Sabanilla de Montes de Oca.—San José, 19 noviembre del 2009.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2009142478.—(IN2009103288).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís con oficina en San José, veinticinco metros norte de antigua farmacia Fischel, edificio Rodó, oficina ocho, se constituyen las sociedades denominadas Compucr.Com Sociedad Anónima, Sranshyr Sociedad Anónima y Caryacsu.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—RP2009142480.—(IN2009103289).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Hermanos Matamoros Agüero Cma S. A., mediante la cual se reforma íntegramente los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de noviembre del dos mil del nueve.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009142481.—(IN2009103290).

Ante mí, constituyen Servagama Sociedad Anónima, presidente Giovanni Martín Romanini Monge, escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 20:00 horas del 18 de noviembre año 2009.—Santiago de Puriscal, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—RP2009142482.—(IN2009103291).

Ante mi notaría, se constituyó la Sociedad Anónima que se consignará por su número de cédula, con un capital social de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas suscritas y pagadas. Cuyo presidente es Jorge Gamboa Ureña, con domicilio en Jacó de Garabito de Puntarenas, en los altos de la farmacia Juan Pablo Segundo, portador de la cédula de identidad número uno-mil novecientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y dos, con la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límites de suma. A las diez horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009142483.—(IN2009103292).

Constitución de la sociedad anónima la cual como denominación social utilizará la que le indique el Registro Público como número de cédula jurídica, más su aditamento de S. A. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2009142484.—(IN2009103293).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima que se consignará por su número de cédula, con un social de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas suscritas y pagadas. Cuyo presidente es Jorge Gamboa Ureña, con domicilio en Jacó de Garabito de Puntarenas en los altos de la farmacia Juan Pablo Segundo, portador de la cédula de identidad número uno-mil novecientos ochenta y cuatro-seiscientos setenta y dos, con la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma. A las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009142485.—(IN2009103294).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario Mauricio Brenes Ruiz, se constituyó la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidenta: Ana Teresa Castro Páez. Capital social: diez mil colones.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2009142486.—(IN2009103295).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 19 de noviembre del 2009, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Calla Púrpura Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, la vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2009142487.—(IN2009103296).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:10 horas del 19 de noviembre del 2009, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Salvaje Uto Cafe Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, la vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2009142488.—(IN2009103297).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 19 de noviembre del 2009, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bosques de Castalia CR Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2009142489.—(IN2009103298).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Multiservicios y Seguridad Mocruca S. A.—San José, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2009142490.—(IN2009103299).

Por escritura pública otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se modifica las cláusulas primera y sétima  del  pacto social constitutivo, de la sociedad denominada Pochote N Y C de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Alejandra Camareno Padilla.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009142494.—(IN2009103300).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de noviembre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rating Veintiuno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta el pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2009142501.—(IN2009103301).

Que en escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo segundo de mi protocolo, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comercializadora de Productos Alimenticios El Ardillo Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009142504.—(IN2009103302).

Ante esta co-notaría, a las 15:00 horas del día 4 de noviembre del año 2009, se constituyó la empresa denominada Shaman Films S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se designan 2 apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009142505.—(IN2009103303).

Ante esta co-notaría, a las 11:00 horas del día 10 de noviembre del año 2009, se constituyó la empresa denominada Shaman Dorado S. A. Domicilio: San José. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se designan 2 apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009142506.—(IN2009103304).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las quince horas del día dieciocho de noviembre del 2009. Se constituyó la sociedad denominada Saensoli S. A.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2009142507.—(IN2009103305).

Por escritura 133 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad BS Group S. A. Capital social: ¢10.000 y nombró apoderado al presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009142508.—(IN2009103306).

Por escritura 134 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de noviembre del 2009, se constituyó una sociedad: que llevará como nombre el número que le asigne el registro como cédula jurídica S. A., de conformidad con el decreto número: 33171-J publicado del 14 de junio del 2006, capital social de ¢10.000. Apoderado: el Presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009142509.—(IN2009103307).

Por escritura número 186-14 de tomo 14, de las 8:00 horas del 18 de agosto de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Heart of the Ecological Earth S. A., por la cual se revoca el nombramiento del presidente correspondiéndole dicho cargo de ahora en adelante al señor Pablo Esteban Aguilar Coto.—San Isidro de El General, 18 de agosto de 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009142511.—(IN2009103308).

Por escritura número 185-14 de tomo 14, de las 7:45 horas del 18 de agosto de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cometa de Arrecife S. A., por la cual se revoca el nombramiento del presidente correspondiéndole dicho cargo de ahora en adelante al señor Pablo Esteban Aguilar Coto.—San Isidro de El General, 18 de agosto de 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—RP2009142512.—(IN2009103309).

El notario Alonso Calvo Pardo por este medio avisa que el veinticinco de octubre de los corrientes, se constituyó la sociedad Transportes Rolest S. A., en escritura doscientos setenta y seis, visible a folios ciento noventa y cinco frente del tomo primero de mi protocolo, con un capital de diez mil colones. Es todo. Hecho en San José a las quince horas del seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2009142513.—(IN2009103310).

Ante el suscrito notario, a las catorce horas del día de hoy se reformaron las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cinco ocho dos tres tres cuatro sociedad anónima.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009142517.—(IN2009103311).

Por escritura número: 227-18 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2009 se protocoliza acta de la sociedad 3-101-553575 Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, cláusula novena: de la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142518.—(IN2009103312).

Por escritura otorgada hoy ante mí por protocolización de acta, la sociedad denominada Instaladora Industrial Pacífico S. A., modifica estatuto por cambio de domicilio social: El cual será en el cantón quinto de Carrillo, provincia de Guanacaste, específicamente en comunidad de Carrillo trescientos metros al oeste de la Licorera Papagayo.—San José, 19 de 2009.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2009142522—(IN2009103313).

El día de hoy a las doce horas, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho s. a., en la que se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 2 de octubre de 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—RP2009142523.—(IN2009103314).

Mediante escritura pública número doscientos siete otorgada a las once horas del veintidós de setiembre se constituyó la compañía Vistas a la Montaña Azul de Vara Blanca, con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009142541.—(IN2009103315).

Protocolización de acta número dos, donde se modifica la cláusula sétima en cuanto a la representación de la sociedad Muribarra del Prado Azul Sociedad Anónima, escritura otorgada a las catorce horas del doce de noviembre de dos mil nueve, ante el notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez.—Grecia, 12 de noviembre de 2009.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009142549.—(IN2009103316).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2009, en la sociedad Valverde Pacheco Sociedad Anónima se modifica la cláusula octava de la representación.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009142554.—(IN2009103317).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2009, en la sociedad Constructora Valverde Pacheco Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la representación.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2009142555.—(IN2009103318).

Se constituye sociedad denominada C S I Costa Rica Software International Sociedad Anónima, capital diez mil colones, domicilio social San José, avenida uno, calles veinticinco y veintisiete número dos cinco cinco dos, presidente de junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, 99 años. Escritura otorgada ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—RP2009142559.—(IN2009103319).

Taller Mede Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos diez, reforma pacto constitutivo, mediante acta protocolizada ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142561.—(IN2009103320).

Constitución de fundación. La fundación se denominará SION. Fundadores: Curtis Wayne Sharp, Cathy Scott Sharp, Luzmilda Cabraca Cabraca, Santos Sánchez Fajardo, Johnny Ademir López Cabraca, Sonia María Jiménez Berrocal, Fidelina Onil Onil, Karla Selles Jiménez, Judiht Almengor Sánchez. Domicilio: La fundación tendrá su domicilio en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Bratsi, comunidad de Shiroles, Costa Rica, pero podrá establecer filiales y agencias en los siguientes lugares: Shiroles, Bambú y cualquier otro poblado del distrito de Bratsi. Objetivo: La fundación tendrá como objetivo realizar programas que conduzcan a obras sociales, evangelización y servicios cristianos humanitarios. Para el cumplimiento de estos fines, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, y en cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Además podrá gestionar recursos económicos y colaborar con otros entes público y privados.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—RP2009142562.—(IN2009103321).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, hoy a las ocho horas se constituyó la sociedad Aquatrans S. A. Presidente Efraín Rojas Angulo.—San José, Curridabat, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009142564.—(IN2009103322).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Taller R C Total de Heredia Sociedad Anónima, a las 19:00 horas 45:00 minutos del 3 de noviembre del 2009. Presidente: Rafael Ángel Camacho Alpízar, cédula 1-818-681.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009142565.—(IN2009103323).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 16 de noviembre de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Casa Veragua S. A., cédula jurídica 3-101-358389, en donde se modifica la cláusula 8 del pacto social constitutivo.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—RP2009142568.—(IN2009103324).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de octubre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bainbridge S. A., en la que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Mora Moya, Notario.—1 vez.—RP2009142569.—(IN2009103325).

Por escritura número ciento nueve, del tomo número cuatro de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas treinta minutos, del día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lighthouse Investments C. R., Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2009142570.—(IN2009103326).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Plantation Acres Ienisei Trece Hmi Sociedad Anónima. Nombramiento del Presidente. Reforma total de la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 3 de noviembre del 2009.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009142571.—(IN2009103327).

Por escritura número doscientos treinta y seis, se constituyó la sociedad denominada Helen High Water S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 16 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009142572.—(IN2009103328).

Por escritura número doscientos treinta y siete, se constituyó la sociedad denominada Water Man S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, 16 de octubre del 2009.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—RP2009142573.—(IN2009103329).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las quince horas, del dieciséis de noviembre del dos mil nueve. El Sol de Sarasota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero uno cinco cero cinco cero cinco, procede a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2009142584.—(IN2009103330).

Por escritura otorgada por mí a las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Jardín Biológico El Corcovado Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—RP2009142585.—(IN2009103331).

En mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Equipamientos Industriales Import-Export S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009142589.—(IN2009103332).

Por asamblea de socios la sociedad Majestic Unicorns S. A., se modificó cláusula primera y se nombró nueva junta directiva, fiscal I y fiscal II. Por asamblea de socios la sociedad Vino y Licores Selectos del Mundo del Mundo S. A., nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva. Asimismo por escritura pública se constituyó la sociedad Servicios Logísticos Integrados S. A. Presidente y secretario apoderados.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009142590.—(IN2009103333).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad J.R.F. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2009142591.—(IN2009103334).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas del 2 de noviembre de 2009, se constituyó una Sociedad Anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Pedro Rodríguez Varela.—San Ramón de Alajuela, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009142594.—(IN2009103335).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 8:00 horas del 16 de noviembre de 2009, se constituyó una Sociedad Anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca como tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: William Quesada Ramírez.—San Ramón de Alajuela, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009142595.—(IN2009103336).

Se han constituido las empresas: Inversiones Macusa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las doce horas del siete de noviembre de dos mil nueve. Inversiones El Llano Sociedad Anónima, escritura otorgada el diez de junio de dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2009142596.—(IN2009103337).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada a las nueve horas  del  dieciocho  de  noviembre  de  dos mil nueve Rosario Resorts S. A., protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios. Modifica cláusula octava del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—RP2009142597.—(IN2009103338).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se acuerda revocar y hacer nuevos nombramientos del presidente, secretario, tesorero y agente residente de la Sociedad Anónima denominada Cidade Subaquática Sonhada Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009142598.—(IN2009103339).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas quince minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y revocar y hacer nuevo nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la Sociedad Anónima denominada Escazú Point Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009142599.—(IN2009103340).

Mediante escritura de las diez horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, Gustavo Vargas Raynholds y John Spitler, constituyen la sociedad Poly Tech International S. A. Presidente el segundo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2009142603.—(IN2009103341).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, las señoras Rosa Francisca Álvarez Rodríguez y Raquel Figueroa Suárez, constituyeron sociedad denominada Importadora Palma Dorada de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Ramón Alajuela.—San Ramón, 19 de noviembre del 2009.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009142604.—(IN2009103342).

Por escritura ante mí, hoy se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada Mercantil Migdol M -M Service Limitada, Instituto de Arbitraje Iuris Centroamérica Limitada, ZNS-Brum Comercial Limitada, Autolider Estrella Limitada, GB Global Training TC Limitada, Customer Satisfaction Institute Limitada, Hannover Vission FF Limitada Extranet-Rastatt YCC Limitada. Objeto: comercio en general. Plazo social: 100 años. Domicilio: Montes de Oca, San José, Costa Rica. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2009142607.—(IN2009103343).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Aventuras Elegantes Avel S. A., donde se acuerda la fusión por absorción con Detur Viajes S. A., prevaleciendo Aventuras Elegantes Avel S. A.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—RP2009142608.—(IN2009103344).

Por escritura numero ochenta y seis otorgada en San José, a las nueve horas del día de hoy ante esta notaría, la compañía de esta plaza Desarrollos del Futuro A & Z Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009142609.—(IN2009103345).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada La Nena Logistics Limitada. Plazo social: cien años a partir de su constitución, con un capital social de cien mil colones exactos, se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2009142610.—(IN2009103346).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza el acta de la sociedad Senderos del Atardecer Dos Mil Cinco Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula dos del pacto constitutivo.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009142612.—(IN2009103347).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se modifica sociedad denominada Bloom Sky Trading Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y Subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial actuando conjuntamente.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142616.—(IN2009103348).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Bonarcon Sociedad Anónima. Domicilio social: San Rafael de Escazú, Residencial Terrazas de Vista Alegre, Bello Horizonte, casa número sesenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones.—Heredia, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009142625.—(IN2009103349).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve, se creo la sociedad con base en el artículo dos del decreto del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, domiciliada distrito primero, cantón sexto Guácimo, provincia de Limón centro, de la Terminal de Buses ciento cincuenta metros al este. Presidenta: Ángela María Jiménez Valdez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009142629.—(IN2009103350).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 13 de noviembre del año 2009, se constituyó la sociedad: Grupo Cuatro F M D. V. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón: Alajuelita, distrito: San Felipe. Residencial Juan Rafael Mora, casa número L-9. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Feliciano Colomer Téllez, cédula número 2-362-302.—San José, 19 de noviembre 2009.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—RP2009142630.—(IN2009103351).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas 45 minutos del 31 de octubre del 2009, se modificó la junta directiva y se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Almirante S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-37206.—Tilarán, 18 de noviembre del año 2009.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2009142633.—(IN2009103352).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Workers and Rentals MBC S. A., en la que se transforma en Workers and Rentals MBC Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢1.200,00 colones. Tres gerentes con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009142639.—(IN2009103353).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Matapalo Beach Casino S. A., en la que se transforma en Matapalo Beach Casino Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢1.200,00 colones. Tres gerentes con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2009142640.—(IN2009103354).

En la presente notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soluciones de Envases Modernos Sociedad Anónima en donde se reforma del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio social. En fe lo anterior firmo en la ciudad de Heredia a los nueve días de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2009142651.—(IN2009103355).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 16 de noviembre de 2009, se constituyó la compañía Ingenieros DDAG Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—RP2009142654.—(IN2009103356).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de nuevo señalamiento de audiencia oral y privada expediente N° 727-IP-2009.—Sección Inspección Policial.—San José, al ser las catorce horas del día seis de noviembre del 2009. En vista de que el auto de apertura de las diez horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, no le fue notificado con el emplazamiento de 15 días hábiles que establece el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública al inculpado Josué Aguilar Ardón, cédula de identidad número 3-421-440, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Moravia, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, bajo el expediente número 727-IP-09 y en aras de garantizar el debido proceso y correlativo derecho de defensa que le asiste al aquí encartado, se procede en este acto a convocarlo para Audiencia Oral y Privada a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir del quinto día después de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. En todo lo demás el auto de apertura queda incólume. Se le informa al aquí, inculpado que tiene derecho de hacerse acompañar por un abogado para que lo asista durante el proceso. Publíquese según lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-63020.—(IN2009101237).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 729-IP-09-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Patricia Álvarez Muñoz, cédula de identidad número 2-533-670, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Guatuso, a quien resultó materialmente imposible -notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias laborales a partir del día 20 de julio del 2009” Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la encartada que este órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 729-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: documental: 1) Oficio número 925-08-2009, fecha 18 de agosto del 2009, suscrito por el Intendente de Policía Yasec Díaz Gutiérrez, Jefe de Puesto, visible a folio 1 y 2. 2) Fotocopia Certificada del oficio número 825-07-2009-DCG, visible a folio 3. 3) Fotocopia Certificada de la Resolución Número DRHN-176-07-09, visible a folio 4. 4) Oficio N° 2504-08-09, de fecha 28 de agosto del 2009, visible folio 05. 5) Acta de llamada telefónica, de fecha 09 de setiembre del 2009, suscrita por la asistente legal Virginia Hidalgo Guevara, Departamento Disciplinario Legal, visible folio 08. 6) Oficio número 813-09-2009, de fecha 23 de setiembre del 2009, suscrito por el teniente César Anchía Céspedes, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de San Carlos. Testimonial: Ninguna. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229, de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que` de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden, los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico, en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibida de que si no lo hiciere, quedara notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, sí el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-173270.—(IN2009101239).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 254-IA-09-DDL.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Rocío Mendoza Rodríguez, cédula de identidad número 1-714-740, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía Montada, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan; a saber: “1) Ausencias laborales los días 14, 16 y 17 de setiembre del 2009. 2) Ausencias laborales consecutivas a partir del 9 de octubre del 2009”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la encartada que este órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable; de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios, de debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 254-IA-09, puede ser consultada y fotocopiada en está Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento, consiste en: documental: 1) Oficio N° 842-09-09 PM-A, de fecha 17 de setiembre del 2009, suscrito por la Jefe de Puesto de la Policía Montada Hasel Villalobos Villalobos, visible a folioS 1 y 2. 2) Fotocopia Certificada de los roles de servicio de fecha 14, 16, 17 de setiembre del 2009, visible a folios 3, 4 y 5. 3) Reportes de Ausencias de fechas 14, 16, 17 de setiembre del 2009, visibles a folios 06, 07 y 08: 4) Oficio N° 955-09, de fecha 21 de octubre del 2009, suscrito por la Intendente Hazel Villalobos Villalobos, visible a folio 10. testimonial: Ninguna. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico, en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibida de que si no lo hiciere, quedará notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-171020.—(IN2009101240).

Auto de apertura. Expediente N° 1323-IP-2007.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 57 de la Ley General de Policía, Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163- del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía, procede el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Oldemar Román Vargas, cédula de identidad 7-100-486, funcionario de ese entonces de este Ministerio, cuya última ubicación fue en su domicilio, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por cuanto ya no vive en el lugar que señaló, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria, por el supuesto hecho de: Ausencias laborales a partir del 18 de junio del año 2007. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en el tercer piso del Complejo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, y hasta concluir con la recepción de la prueba testimonial que se dirá, así como la que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Instructora: Lic. Guiselle Alfaro P. de este Departamento asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1323-IP-2007, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en:

Pruebas:

Documental:

    Oficio N° 5811-07-DCOD-DRH, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación, a folios 01 y 02.

    Nota de fecha 16 de mayo del 2007, sin número de oficio, suscrita por el señor Oldemar Román Vargas, a folio 03.

    Oficio N° 3021-2007-DRH-DCOD, suscrita por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación, a folio 04.

    Oficio Nº UC-0626-2007, suscrito por el Comandante Carlos Gómez Mora, Jefe de la Unidad Canina, a folio 05.

    Oficio N° 4314-2008-DRH-DCOD, de fecha 4 agosto del 2009, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, a folios del 16 al 18.

    Oficio N° 4381-2007-DRH-DCOD, suscrita por Ileana Brenes Pacheco, folio 22.

    Oficio N° UC-0517-2007, suscrito por Comandante Carlos Gómez Mora, Jefe Unidad Canina, a folios 23 y 24.

    Oficio 52561-07-DR-DCOD, suscrito por Ileana Brenes, Jefa Control y Documentación y Lic. Edvin Castillo Chaves, Director Recursos Humanos, a folio 28.

    Oficio N° 5755-07-DRH-DCOD, suscrito por la señora Ileana Brenes, a folio 29.

    Oficio N° 9311-2008-DRH-RC, suscrito por el Lic. Francisco López, a folio 30.

    Oficio N° 1543-2009-DCD-A, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, a folio 36.

    Oficio N° 5029-2009-DDL-M suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í Departamento Disciplinario Legal, a folio 38.

    Copias de las tres publicaciones de Auto de Nulidad, realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, mediante los números 168, 169 y 170 a folios 39 al 44.

Testimonial: ninguna. El mencionado: inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apodera, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas). De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que la represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede de ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-225020.—(IN2009101241).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil nueve.

Denuncia interpuesta por el Instituto Costarricense de Electricidad S. A., por supuesta infracción al artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento. Vistas las diferentes constancias del notificador en las cuales se indica la imposibilidad de notificar las actuaciones del presente procedimiento en forma personal al señor Carlos Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 302610287, se resuelve:

A)  Ordenar la notificación por medio de la publicación de edicto del artículo sexto de la sesión ordinaria de la Comisión para Promover la Competencia Nº 01-2009, celebrada a las 17:30 horas del 13 de enero del 2009, modificado por los artículos sétimo y octavo de la sesión ordinaria Nº 19-2009, celebrada a las 17:30 horas del martes 30 de junio del 2009:

Artículo Sexto: Con fundamento en la recomendación de la Unidad Técnica, los artículos 21, 27 y 28 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y los documentos que constan en el expediente Nº D-006-08.

Se acuerda: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en el expediente Nº D-006-08, por la supuesta violación al artículo 11 de la Ley Nº 7472, en los siguientes términos:

1.  El 1º de setiembre del 2008, esta Comisión recibe nota Nº 0060-0464-08, de la misma fecha, en la que el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad Nº 2-195-129, actuando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad S. A. (ICE) sociedad con cédula jurídica Nº 4-000-042139, puso en conocimiento de esta Comisión una serie de hechos relacionados con la Contratación Directa Nº 2008-CD-1742-PROV (Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado: Sistema Móvil Avanzado-SMA 3G-), que podrían configurar una práctica monopolística absoluta, contemplada en el artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. Revisada la documentación que consta en el expediente, esta Comisión considera que debe abrirse el presente procedimiento ordinario administrativo teniendo a ese instituto como parte denunciante. Asimismo, se tiene como partes denunciadas y que serán objeto de intimación de hechos a: Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047896; Huawei Technologies Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499588; Continex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017746, y a Nokia Siemens Networks Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452248. Para terminar, de conformidad con el numeral 28 inciso h) de la Ley Nº 7472, para efectos del presente procedimiento se consideran también denunciados en forma personal a los señores: Marcial Saurez Ulloa, cédula de identidad Nº 101970636; Luis Enrique Obando Muñoz, cédula de identidad Nº 103960312, y Carlos Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 302610287; por su presunta participación en la práctica monopolística que se investiga.

2.  Los hechos que motivan la denuncia presentada y que serán investigados son los siguientes:

a)   Que desde el mes de abril del 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante oficio Nº 600-1332-2008, solicitó ante la Contraloría General de la República, autorización para tramitar una contratación directa concursada para el proyecto sistema móvil avanzado SMA 3G, misma que fue consentida conforme oficio Nº DCA-1223-2008 del 2 de mayo del 2008.

b)   Que el Instituto Costarricense de Electricidad destaca que como parte del proceso para desarrollar líneas celulares de tercera generación, se realizó una audiencia pública en la cual se explicó el proyecto a los posibles oferentes. Asimismo en el mes de marzo del mismo año, se llevó a cabo un Foro Tecnológico con la participación de ocho fabricantes: Samsung Corp.; NEC; Huawei; ZTE-China; Lucent Alcatel; Nokia Siemens Telecom; Ericcson y Motorola Inc.

c)   Que el Instituto Costarricense de Electricidad propuso a la Contraloría General de la República invitar a esas ocho empresas que habían participado en las sesiones de trabajo previo (reuniones de precartel) convocadas por el propio Instituto aduciendo que así prepararían mejor sus ofertas y entrarían a cotizar dentro de un régimen de competencia.

d)   Que la Contraloría General de la República autorizó al ICE a que la contratación “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” se llevara a cabo en forma directa.

e)   Que a folio 1952 del expediente administrativo de la contratación para el proyecto sistema móvil avanzado SMA 3G, hay una nota conjunta de varias empresas invitadas a participar en el concurso donde manifiestan en forma mancomunada su deseo para que el Instituto Costarricense de Electricidad extienda el plazo de recepción de ofertas de un mes a tres meses.

f)   Que tal como consta en el escrito, este es firmado por representantes de las empresas Ericsson de Costa Rica S. A. (Francisco Sánchez de la Vega Rosales); Marubeni Corporation en representación de NEC (Shohei Nagai); Huawei Technologies Costa Rica S. A. (Haogang Zhu, Director Regional); ZTE Corporation (Zhao Dan, apoderada especial); Continex en representación de Samsung (Marcial Saurez, representante legal), y Nokia Siemens Networks Costa Rica S. A. (Carlos Zúñiga Aguilar, gerente y apoderado).

g)   Que las mismas empresas citadas en el punto anterior, salvo Marubeni Corporation, en forma conjunta, suscribieron una nota fechada 24 de julio del 2008, recibida en la Presidencia Ejecutiva del ICE al día siguiente, 25 de julio, comunicando lo siguiente:

1.   “…El éxito del ICE como operador, es un factor de éxito también para cualquiera de nuestras representadas, por ello es nuestro interés, retroalimentar a la Institución para que pueda de la mejor forma, diseñar sus requerimientos de cara a las necesidades de interés público que, en el caso del ICE, está llamado a satisfacer.

2.   Hemos realizado diversas solicitudes de aclaración sobre aspectos básicos del concurso, basados en la realidad del mercado de sistemas UMTS. Muchas de éstas, a la fecha, no han sido atendidas.

3.   Lamentablemente, dadas las condiciones actuales en el cartel, no es posible presentar una oferta que cumpla con lo solicitado y a la vez resulte conveniente para ambas partes. Cualquier propuesta que se pretenda formular sobre la base de las condiciones actuales, involucraría un alto componente de riesgo, que a la larga, revertirá en elevados costos adicionales o en la imposibilidad material de cumplimiento. Tal como se desprende de las objeciones planteadas a la fecha por potenciales oferentes y no atendidas aún por el ICE, lo cierto es que el Cartel no ha sido, ni es, un cuerpo de especificaciones técnicas claras y concretas, de tal forma que existen suficientes dudas razonables sobre la sostenibilidad jurídica de éste proceso y sobre la posibilidad de implementación real.

4.   El plazo de entrega de las ofertas y de la ejecución contractual, con los niveles de requerimiento establecidos en el pliego actualmente, resulta inviable.

5.   Es nuestro entender, que para promover una competencia seria y transparente, y que el Instituto realmente logre alcanzar la satisfacción de sus necesidades, se requiere de una serie de cambios y modificaciones sustanciales que hagan viable el concurso, con la mayor participación de oferentes, de tal forma que la Administración pueda elegir realmente aquella que mejor convenga al interés público, lo cual en este caso es coincidente con el interés de la gran mayoría de la población costarricense…” (lo destacado es nuestro).

h)   Que el Instituto Costarricense de Electricidad en su escrito de denuncia, estima podría desprenderse la existencia de un acuerdo entre oferentes con la finalidad de no presentar ofertas en esa contratación.

i)    Que el supuesto fundamento de dicho acuerdo fue que la contratación no presentaba un conjunto de especificaciones técnicas claras ni concretas, afirmación que, a criterio del Instituto denunciante, carece de fundamento, pues afirma que la mayor parte de las objeciones planteadas al cartel por las diferentes empresas, fueron declarados sin lugar, en virtud de que no se encontró en el pliego de condiciones, requisitos o especificaciones técnicas que limitaran sus posibilidades de participación en el procedimiento concursal. Inclusive, concluye que todas las aclaraciones presentadas y las solicitudes de modificación fueron atendidas por el ICE, modificándose el cartel en dos ocasiones.

j)    Que el 4 de agosto del 2008, se llevó a cabo la apertura de las ofertas, recibiéndose únicamente una oferta en consorcio presentada por Huawei Technologies Costa Rica S.A. conjuntamente con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto cercano a los $690 millones; y que posteriormente en el nuevo concurso que el ICE convocó en el mes de noviembre, la misma empresa presentó su oferta por $245 millones.

3.  Que las manifestaciones hechas en conjunto por empresas competidoras dentro del procedimiento de contratación directa citado, así como la presentación de una oferta única por un monto tan diferente al posteriormente ofertado en el segundo concurso, constituyen indicios de la posible existencia de una práctica monopolística absoluta entre los agentes económicos que se tienen como denunciados.

4.  De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión para Promover la Competencia se encarga de conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado.

5.  Se hace saber a las partes que la comisión de las prácticas previstas en el artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de referencia, pueden ser objeto de una sanción para los agentes económicos hasta por seiscientas ochenta veces el monto del menor salario mínimo mensual o, de acuerdo con la gravedad de la infracción, la multa podrá ser equivalente al diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior o hasta por el diez por ciento (10%) del valor de los activos del infractor, de esas dos multas se impondrá la que resulte más alta. Por su parte, a las personas físicas que encuentren responsables de esa violación se les puede imponer una multa de hasta setenta y cinco veces el menor salario mínimo mensual. Igualmente podrá esta Comisión ordenar la suspensión, corrección o supresión de la práctica.

6.  Se nombra a la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia como Órgano Director del Procedimiento Ordinario, al cual se le aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para que efectúe la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos y realice la audiencia oral y privada correspondiente. Es decir, para poder determinar si los hechos investigados corresponden o no a los supuestos previstos por el artículo 11 de la Ley Nº 7472. El Órgano Director está conformado por Ana Rodríguez Zamora, quien lo preside, Victoria Velázquez González y Karla Mejías Jiménez. Dicho órgano director está legitimado para requerir la información y documentos que se consideren necesarios para garantizar el ejercicio de las funciones que por ley le corresponden a esta Comisión con el fin de obtener la verdad real dentro del presente procedimiento, todo de conformidad con el numeral 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

7.  Se previene a las partes:

a.   Señalar casa u oficina para oír notificaciones. Este señalamiento deberá hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación. Para este efecto, se advierte que las partes pueden también señalar un número de tele facsímil, en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador de la hora y fecha de envío y la debida confirmación, para ello deberán las partes señalar un número de teléfono.

b.   En el caso de las personas jurídicas, aportar certificación de personería jurídica dentro del plazo de diez días a partir de la notificación de la presente resolución.

8.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo, los cuales se ponen a disposición de las partes. El expediente administrativo público está integrado a la fecha de este acuerdo por:

·    Escrito de denuncia presentada por Instituto Costarricense de Electricidad (folios 001-008).

·    Recortes del periódico La Nación (folios 9-15).

·    Calificación de admisibilidad de la denuncia (folios 16-20).

·    Acta de Notificación al Instituto Costarricense de Electricidad (folio 21).

·    Acuerdo firme contenido en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 29-2008 (folio 22).

·    Oficio Nº UTA-CPC-0345-08 (folios 23-24).

·    Informe de actividad fax (folio 25).

·    Oficio del Instituto Costarricense de Electricidad 256.0220.2008 (folio 26).

·    Se incorporan dos discos compactos que contienen la totalidad del expediente de la contratación administrativa “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” (folio 27 y sobre de color amarillo al reverso de la tapa frontal del expediente administrativo).

·    ICE: Condiciones Generales del cartel (folios 28-47).

·    Acta de Notificación al ICE (folio 48).

·    Oficio Nº UTA-CPC-0406-08 (folio 49-51).

·    Informe de transmisiones vía fax (folio 52).

·    Recorte periódico La Nación (folio 53).

·    Oficio del ICE 256.273.2008 (folio 54).

·    Certificación de los folios del expediente de la contratación administrativa “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” números 18 a 42, 45 a 51, 56 a 57, 1922 a 1939, 1940 a 1950, 1951 a 1952, 1957 a 1966, 1984 a 1994, 2007 a 2015, 2126, 2461, 2674 a 2675, 2789 a 2791, 4747 a 4748, 4760, 4761 a 4762, 8998 a 9019, 10297 a 10298, 10310 a 10321, 10325 a 10329, 10362, 11178 a 11190, 11191 a 11203, 11215 a 11228, 11229 a 11239, 11240 a 11259, 11272 a 11278 (folios 55 a 282).

·    Informe preliminar realizado por la Unidad Técnica de Apoyo (folios 283-289).

9.  De conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, contra el acto que inicia el procedimiento, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Por lo anterior, contra el presente acuerdo, cabe recurso de revocatoria, el cual deberá ser interpuesto ante la Unidad Técnica de Apoyo dentro del término de veinticuatro horas, a partir del recibo de su notificación, para ser resuelto por esta Comisión. Expediente Nº D-006-08.”

B.   Citar a todas las partes del procedimiento, para que comparezcan a la audiencia oral y privada que se realizará los días 9 y 10 de marzo del 2010 partir de las 09:00 horas (de no haberse concluido la audiencia en estos días, ésta continuará en los días hábiles siguientes que sea necesario, en el mismo horario), en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo, sita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado en Moravia, residencial Los Colegios, Edificio IFAM, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste. De acuerdo con el artículo 312 y siguientes de la LGAP, se previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar toda la prueba pertinente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si lo omiten en ésta. Con fundamento en el artículo 317 de la LGAP, en el transcurso de la comparecencia podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que sea calificada como pertinente por el Órgano Director del procedimiento administrativo, pedir confesión, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la administración; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Adicionalmente, se informa que los documentos que conforman el expediente están a su disposición en la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo.

C.   Se previene a la parte que conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, de no señalar lugar para oír notificaciones en el presente procedimiento todas las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director. Victoria Velázquez, Karla Mejías y Ana Rodríguez Z., Presidente. Referirse a expediente Nº D-006-08. Notifíquese.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Dirección Administrativa-Financiera.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—O. C. 105948.—Solicitud Nº 27137.—C-570725.—(IN2009100849).