LA GACETA Nº 233 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2009
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 49-09-10
EL DIRECTORIO DE
DE
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 171-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de octubre del 2009.
SE ACUERDA:
Autorizar el
reconocimiento de un día de viáticos adicional al diputado Federico Tinoco
Carmona, correspondiente al viaje que realizó a Ginebra, Suiza, del 16 al 23 de
octubre de 2009, aprobado por el Directorio Legislativo mediante artículo 43 de
Lo anterior, en virtud de que el
legislador participó en reuniones conexas de
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-15020.—(IN2009102500).
Nº 00001524
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES
Con fundamento en
el artículo 1º de
Considerando que:
1º—Que los
procesos y actividades institucionales que realiza
2º—Que contar con un Manual de
Protección de Derechos es un medio que posibilita el cumplimiento de las
atribuciones de defensa y promoción de derechos que la ley de creación le
asignó a
3º—Que desde el 2005 se
constituyó
4º—Que el 26 de febrero de 2008
se realizó una sesión de trabajo del Consejo de Directores de
5º—Que ante la importancia de contar con un Manual de Protección de Derechos actualizado se creó un equipo de trabajo para que elaborara una propuesta final del Manual del Macroproceso de Protección de Derechos a partir de los insumos discutidos en el seno de la comisión y de la reunión del Consejo de Directores en San Joaquín de Flores. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Primero.—Dictar
el presente Manual de Macroproceso de Protección de Derechos, que regulará los
procedimientos que lleva a cabo
Segundo.—Los procedimientos
señalados en el presente Manual serán de acatamiento de
MANUAL DEL MACROPROCESO
DE PROTECCION DE DERECHOS
TÍTULO I
Del Macroproceso de Protección de Derechos
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Manual regula los procedimientos del
Macroproceso de Protección de Derechos, en los procesos de Admisión, Defensa y
Educación en Derechos Humanos, que lleva a cabo
Artículo 2º—Unidades
responsables. Los procedimientos señalados en el presente Manual serán de
acatamiento de
Artículo 3º—Principios. Todos los procedimientos que se regulan en el presente Manual deben observar los siguientes principios del servicio: sumariedad, informalidad, celeridad, justicia, legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, integralidad, gratuidad, razonabilidad, oportunidad, proporcionalidad, oficiosidad, accesibilidad, igualdad, no discriminación y calidad del servicio.
Asimismo, todos los órganos de
Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos del presente Manual, se establecen las siguientes definiciones:
a. Asuntos Admisibles: son aquellas Solicitudes
de Intervención declaradas admisibles por parte de
b. Asuntos Inadmisibles:
son aquellas Solicitudes de Intervención que no cumplen con los requisitos de
forma y/o fondo establecidos en
c. Atención Inmediata: es una Forma de Intervención que procede ante una situación de riesgo, daño inminente o actual, que procura evitar efectos irreversibles a los derechos e intereses legítimos de las personas.
d. Citación: es el acto
mediante el cual se conmina a un (a) servidor (a) público (a) a comparecer en
forma personal el día y la hora señalados, ante la o el Defensor o Defensor
Adjunto o ante el/la funcionario/a que estos designen, para que rinda cuentas
de su omisión de respuesta, así como de las acciones a través de las cuales
atenderá la gestión de un habitante o grupo en trámite de
e. Directriz: es la forma
de instruir las políticas generales que establece fines, objetivos y metas
institucionales y que sirve de instrumento de coordinación, ordenamiento e
información dictada por el o
f. Fase de Monitoreo: fase del proceso de defensa, usualmente posterior a la fase de seguimiento, que consiste en una verificación periódica del avance de acciones complejas tales como la construcción de obras, aprobación de proyectos de ley, planificación y ejecución presupuestaria, procesos de contratación administrativa, u otros que requieran plazos de ejecución mayores a un año, conducentes al cumplimiento efectivo de las recomendaciones.
g. Fase de Seguimiento:
fase del proceso defensa posterior a la investigación de una Solicitud de
Intervención mediante la cual
h. Formas de Intervención.
estrategias de defensa que utiliza
i. Gestiones Previas: son
aquellas acciones realizadas por el o la habitante, que con la orientación de
j. Gestiones Sumarísimas de
Defensa o Informales: intervenciones de defensa informales, rápidas y
breves que se realizan ante
k. Informe de Cierre: es
el informe escrito mediante el cual se comunica a las partes interesadas las
gestiones sumarias que se realizaron, los resultados de tales gestiones y el
cierre de
l. Informe de Cierre de
Seguimiento: es el informe escrito mediante el cual se le realiza un
recuento de las acciones ejecutadas por los Órganos Públicos en cumplimiento a
recomendaciones emitidas por
m. Informe Final: es la resolución en la cual se consignan las gestiones formales e informales realizadas durante la investigación, se exponen los hechos constatados y no constatados, las consideraciones y conclusiones del caso y se emiten las recomendaciones, si así correspondieran.
n. Investigación por Denuncia:
es
ñ. Investigación de Oficio:
es
o. Macroproceso de Protección
de Derechos: es el conjunto de procesos por medio de los cuales
p. Mediación Social: es
una Forma de Intervención mediante la cual
q. Prevención: es el acto
mediante el cual se conmina a un (a) servidor (a) público (a) que ha incumplido
el plazo para la presentación de información requerida en el traslado o en
cualquier otra solicitud planteada por
r. Recomendaciones: son
indicaciones concretas, posibles y alcanzables en un plazo razonable de hacer,
no hacer, o dejar de hacer que
s. Recurso de reconsideración:
es el recurso procesal mediante el cual cualquiera de las partes involucradas
en una investigación de
t. Sistema Electrónico de Defensa
Institucional (S.E.D.I): es un sistema electrónico que utiliza
u. Solicitud de Criterio al
Interesado: es el acto mediante el cual
v. Solicitud de Intervención:
es una queja, reclamo, denuncia que es presentada a
w. Solicitud de Orientación:
es una solicitud mediante la cual una persona o grupo requiere información,
orientación o asesoría para enfrentar problemas o conflictos de muy variada
índole, que no son competencia de
x. Suspensión por gestiones
ante el Poder Judicial: es la comunicación escrita mediante la cual se
informa al o la habitante la suspensión de su solicitud de intervención, ante
la imposibilidad de
y. Traslados: son las
solicitudes de información, pruebas y antecedentes que se realizan en el
trámite de una investigación concreta, según los artículos 20 de
CAPÍTULO II
Del proceso de admisión
Artículo 5º—Recepción,
registro y valoración en
Artículo 6º—Recepción,
registro y valoración en las Direcciones de Defensa. Las Direcciones de
Defensa que reciban Solicitudes de Intervención, en temas de su competencia,
podrán recibirlas, registrarlas, numerarlas, valorarlas y declarar su
admisibilidad. Cuando no sean de su competencia, las trasladarán a
Artículo 7º—Recepción, registro y valoración en las Oficinas Regionales. Las Oficinas Regionales podrán recibir, registrar, numerar, valorar las Solicitudes de Intervención de su competencia territorial, a las cuales darán trámite mediante Formas Sumarias de Intervención.
Cuando
a. Que el asunto denunciado no corresponda a su jurisdicción.
b. Que el órgano decisorio esté
ubicado en la jurisdicción de
c. Que los hechos denunciados afecten derechos difusos o colectivos.
d. Que la gravedad de los hechos denunciados amerite la apertura de una investigación por denuncia o de oficio.
e. Que la denuncia planteada tenga como fundamento un posible hostigamiento sexual.
f. Que el trámite del asunto haya sido solicitado por las Direcciones de Defensa.
Artículo 8º—Requisitos
para la interposición. Al momento de la recepción de
a) Calidades de la persona que plantea
b) Número de teléfono o fax si lo tiene, dirección exacta donde se pueda localizar, apartado postal o correo electrónico si lo posee para recibir notificaciones.
c) Descripción de los hechos denunciados, la fecha y el lugar donde han ocurrido.
d) Indicar las gestiones
realizadas por el o la habitante y ante la institución competente, si
procediera, con anterioridad a la presentación de
e) Precisar la pretensión de la
persona interesada en relación con la intervención de
Artículo 9º—Requisitos para la admisibilidad. Los requisitos para determinar la admisibilidad de las Solicitudes de Intervención son los siguientes:
a. Que la afectación de los derechos e intereses
alegada por el (la) habitante, provengan de una acción, omisión u actuación
material del sector público, o de sujetos de Derechos Privado, prestatarios de
servicios públicos o que administran fondos públicos. Estas Solicitudes de
Intervención serán admisibles sin necesidad de que el (la) habitante haya
realizado gestión o reclamo previo ante
1. Cuando la afectación provenga directamente de
una acción u omisión atribuible a una persona de Derecho Privado, respecto a la
cual debe intervenir un ente público en ejercicio de funciones de control,
supervisión y tutela,
2. Cuando la administración
denunciada cuente con un procedimiento preestablecido para reclamos referidos a
la rectificación de errores materiales del Sector Público (por ejemplo, cobros
de tarifas e impuestos), es necesario que el (la) habitante haya incoado ese
procedimiento de previo a plantear
El Despacho o
b. Que los hechos en que se sustente la queja
hayan ocurrido en el término de un año antes de la interposición de la denuncia
ante
c. Que el objeto de
d. Que sobre el asunto se haya emitido un fallo con autoridad de cosa juzgada en favor del (la) habitante pero que ha sido incumplido por la autoridad competente.
En caso de no
cumplirse con los requisitos anteriores, se declarará la inadmisibilidad
mediante resolución fundada. Cuando
Los Criterios de Admisión
específicos serán dispuestos, en conjunto, por
Artículo 10.—Criterios de trámite. De la evaluación de una Solicitud de Intervención se derivan cuatro posibilidades de trámite a seguir:
a) Si
b) Si
c) Si
d) Si
Artículo 11.—De
la resolución de admisibilidad. La resolución de admisibilidad debe:
describir los hechos denunciados, las gestiones previas realizadas por el/la
habitante, la pretensión concreta, la fundamentación y el alcance de la
intervención de
En caso de que algunos de los
hechos denunciados no sean de conocimiento de
Artículo 12.—Criterios de
admisión para asuntos en trámite.
Cuando
a) Si aún no se ha concluido el procedimiento de
investigación, no se abrirá un nuevo expediente, sino que
b) Si
c) Si
Artículo 13.—Plazo
de admisión.
Artículo 14.—No interrupción de plazos. Cuando para la restitución del derecho se requiera de un procedimiento administrativo o judicial con plazos perentorios, se le indicará a la persona interesada que debe iniciar el procedimiento en sede administrativa y/o judicial, para evitar el vencimiento de éstos.
Artículo 15.—Omisión de
respuesta. Cuando
Artículo 16.—Trámite por omisión de respuesta. Las Solicitudes de Intervención que sean tramitadas por omisión de respuesta, deberán trasladarse ante la institución omisa y prevenir acerca de las consecuencias del incumplimiento; una vez obtenida la respuesta se procederá a cerrar la solicitud de intervención.
En caso de omisión de respuesta a
la solicitud planteada por
Artículo 17.—Firma. Las inadmisibilidades y los recursos de reconsideración deberán ser firmados por la/el Defensor de los Habitantes.
CAPÍTULO III
De las formas de intervención
Artículo 18.—Evaluación
preliminar. Cuando
Artículo 19.—Conflicto de competencias. En caso de conflicto respecto de la competencia de una Dirección de Defensa o de una Oficina Regional para tramitar una Forma de Intervención, la o el Director de Admisibilidad elevará el asunto al Despacho que resolverá en un plazo máximo de tres días hábiles.
Cuando
Artículo 20.—Formas de
Intervención. Las estrategias de defensa que utiliza
1. Orientación y Asesoría al Habitante (OAH).
2. Atención Inmediata (AI).
3. Gestiones Sumarísimas de Defensa (GSD).
4. Investigación por Denuncia (ID).
5. Investigación de Oficio (IO).
6. Seguimiento a Denuncias por Hostigamiento Sexual (HS).
7. Audiencias Públicas (AP).
8. Acciones Judiciales (AJ).
9. Proyectos de Ley (PL).
10. Mediación Social (MS).
Artículo 21.—Plazo
de asignación de
Artículo 22.—Estrategia de Defensa. El/la profesional responsable valorará y elaborará la estrategia de defensa idónea para cada caso, tomando en cuenta la pretensión del/la habitante y el riesgo de daño, según corresponda. Una vez valorada la estrategia para abordar el caso, deberá realizar las gestiones que correspondan en un plazo no mayor de tres días hábiles.
Artículo 23.—Reporte de Gestión Sumaria de Defensa. Si para la atención de una Forma de Intervención se requiere realizar una inspección, reunión con las partes, visita a una comunidad u otras gestiones, se deberá elaborar una minuta, reporte o acta, según sea el caso, de los resultados de la misma se dejará constancia en el expediente.
En el caso de las actas deberán
reunir los requisitos establecidos en el artículo 270 de
Artículo 24.—Inspecciones.
La necesidad y conveniencia de realizar inspecciones debe ser determinada en
cada caso específico por
Artículo 25.—Coordinación
entre Direcciones de Defensa. Para la tramitación de asuntos muy complejos
que involucre temas que sean competencia de dos o más Direcciones, se deberán
abrir espacios de discusión y coordinación técnica entre las/los diferentes
profesionales responsables, así como la conformación de equipos
multidisciplinarios de trabajo para su atención y la consulta ante
Artículo 26.—Coordinación
entre las Direcciones de Defensa y
Artículo 27.—Solicitud
colaboración técnica. En caso de requerirlo,
Artículo 28.—Archivo de las
Solicitudes de Intervención. Una vez aprobado el cierre de
CAPÍTULO IV
De las formas sumarias de intervención
Artículo 29.—De
Si resultare indispensable una gestión previa ante la institución pública denunciada, se orientará al o la habitante sobre el trámite administrativo a seguir, de previo a la admisión de la solicitud.
En cualquier caso, la atención deberá quedar registrada en el Sistema Electrónico de Defensa Institucional, mediante un reporte de la asesoría brindada.
Artículo 30.—De
Artículo 31.—Del procedimiento
de
a. Una vez determinado el caso que requiera
atención inmediata en la fase de admisión, se coordinará con
b. Atendida la inmediatez del asunto se procederá a su registro y una vez concluida la intervención se elaborará un reporte de lo actuado, indicando los resultados obtenidos, el cual se notificará a los(as) interesados(as) si fuera el caso.
c. Si transcurrido un plazo
máximo de 72 horas el asunto no ha sido resuelto, se continuará el trámite bajo
Artículo 32.—De
Artículo 33.—De las Gestiones
Sumarísimas de Defensa. El o la profesional de
De las reuniones, inspecciones y visitas a las oficinas públicas deberá quedar constando un acta formal en el expediente físico; los otros tipos de gestiones deberán quedar registradas en el Sistema Electrónico de Defensa Institucional.
Artículo 34.—Del cierre por
Gestiones Sumarísimas de Defensa. En el caso de que una Solicitud de
Intervención se resuelva mediante este tipo de gestiones, el/la profesional a
cargo de
Cuando el asunto haya sido resuelto de manera rápida y ha satisfacción del/la habitante, las gestiones realizadas se consignarán en un cierre en el Sistema Electrónico de Defensa Institucional, prescindiéndose del informe de cierre
CAPÍTULO V
De la investigación por denuncia
Artículo 35.—Sobre
el traslado. Una vez establecida
De toda gestión formal e informal efectuado durante la investigación se deberá mantener informado (a) al o la interesada.
Artículo 36.—Estructura de los
traslados. Los traslados deberán contener: la descripción de los hechos
objeto de la queja en forma clara y precisa; una reseña de las gestiones
realizadas por las personas interesadas; identificación de los órganos o
funcionarios (as) involucradas; la petición concreta que formula el o la
denunciante e indicación de las gestiones informales realizadas por
Sobre esos aspectos se solicitará
el pronunciamiento del ente público. Además, se podrá requerir información
puntual sobre diversos aspectos que sean relevantes para la investigación, a
juicio de
Artículo 37.—Recordatorios y
otras gestiones. De no recibirse respuesta en el plazo señalado,
Artículo 38.—Prevención.
En caso de persistir la omisión de respuesta,
La prevención debe hacer mención
al vencimiento del plazo otorgado, al deber de colaboración preferente de las o
los servidores públicos para con
Artículo 39.—Citación. En
caso de considerarse oportuno, en lugar de o luego de girarse la prevención
estipulada en el artículo anterior, se remitirá una citación a la o el
funcionario renuente, con copia al o la jerarca, para que comparezca en forma
personal, indicándole que de ser necesario se ordenará su presentación por
medio de
De no obtenerse respuesta, el/
Artículo 40.—Del plazo de
Si el plazo legal para la
investigación de
Artículo 41.—Borrador Informe Final. Una vez que el o la profesional de defensa obtenga la información necesaria para dilucidar el asunto sometido a su consideración, procederá a analizarla y a elaborar un borrador del informe final.
Artículo 42.—Estructura Informe Final Investigaciones por Denuncia. Toda Investigación por Denuncia a cargo de las Direcciones de Defensa deberá concluirse con la elaboración de un informe final con o sin recomendaciones.
El informe final de cada Investigación por Denuncia deberá tener una estructura que al menos contemple los siguientes aspectos:
a) El objeto de la investigación y la pretensión o pretensiones del o la habitante.
b) Un resumen preciso de los informes de las instituciones involucradas en el caso concreto y otras gestiones realizadas. El o la profesional de defensa valorará si deben citar textualmente los informes o no.
c) Los hechos acreditados o no
demostrados en el transcurso de la investigación, que sean relevantes a efectos
de argumentar la resolución final de
d) Las consideraciones sobre el caso, las cuales deberán ser congruentes con los hechos analizados y servir de fundamento a las recomendaciones. El contenido de las consideraciones podrá ser de carácter económico, financiero, sociológico, jurídico o de otras ramas profesionales según sea la naturaleza y particularidades de la investigación.
Las consideraciones de carácter jurídico, deben fundamentarse en normas
constitucionales, internacionales, legales y reglamentarias que tutelan el
derecho violado. De ser posible se deberá incluir la jurisprudencia y doctrina
pertinente, desde la perspectiva de los derechos humanos, la jurisprudencia
internacional, constitucional y de
e) Las recomendaciones pertinentes según sea el caso. Deberán ser puntuales, proporcionales, viables y razonables. Tendrán un carácter persuasivo, no impositivo. Deberán basarse en los hechos investigados y las consideraciones esbozadas en el informe final, y deben estar dirigidas a la prevención de la violación o al restablecimiento del disfrute de los derechos lesionados.
Podrán consistir en
indicaciones concretas de hacer, no hacer o cesar de hacer, dirigidas a los
órganos de Sector Público involucrados. Siempre deben dirigirse a
Artículo 43.—Revisión y
aprobación de Informe Final. Los informes finales serán revisados por
En aquellos casos en que la
pretensión del/la habitante sea resuelta satisfactoriamente se emitirá un
informe final que podrá ser firmado por el/
Artículo 44.—Pérdida Interés del habitante. En los casos en que el o la habitante manifieste pérdida de interés en la tramitación de su denuncia o por haberse resuelto su pretensión, se emitirá un informe de cierre sobre lo actuado.
Artículo 45.—Suspensión de
CAPÍTULO VI
De la investigación de oficio
Artículo 46.—Apertura
Investigaciones de Oficio. Las investigaciones de oficio serán abiertas con
autorización de el/
Cuando una Oficina Regional
detecte una situación violatoria de derechos que considere amerita de una
intervención de oficio, la elevará a
Artículo 47.—Estructura y plazo. La investigación de oficio deberá contener una justificación de su apertura, los objetivos que pretende cubrir, un plan de investigación de trabajo y la (s) persona (s) responsable (s) de realizarla. Las investigaciones de mayor nivel de complejidad no podrán exceder el plazo de un año. Se podrá solicitar prórroga del plazo excepcionalmente, mediante solicitud debidamente justificada y aprobada por el (la) Jerarca.
Artículo 48.—Temas de investigación. Las investigaciones de oficio podrán versar sobre temas de impacto nacional, análisis estructurales en servicios o instituciones del sector público, situaciones que son causa reiterada de Solicitudes de Intervención sin que se resuelva la pretensión de los (as) habitante (s), vulneración grave de un derecho que se tenga conocimiento o por motivo de oportunidad.
Artículo 49.—Estructura Informe Final de las Investigaciones de Oficio. El informe final debe contener: la identificación del origen del problema, el establecimiento de los parámetros metodológico bajos los cuales se analizó, los elementos que se examinaron y consideraron para resolverlo, un diagnóstico de la situación investigada, las conclusiones y las recomendaciones.
CAPÍTULO VII
Del recurso de reconsideración
Artículo 50.—Plazo de interposición y legitimación para reconsiderar. Los informes finales podrán ser impugnados mediante el recurso de reconsideración interpuesto en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del informe final. Estarán legitimados para interponer este recurso los Órganos Públicos a los que se les haya girado recomendaciones y la persona denunciante.
Si es interpuesto por un tercero
que no ha sido parte en el proceso, que opone o alega un derecho subjetivo o
incluso un interés legítimo, la admisibilidad de su recurso será analizada por
Serán declarados extemporáneos
aquellos recursos que se presenten después de los ocho días de notificado el
informe final, sin perjuicio de lo que
Artículo 51.—Trámite inicial
del recurso. Los recursos de reconsideración ingresarán a
El/
El o
Artículo 52.—Deber de dar traslado ante hechos nuevos. Cuando del recurso de reconsideración se deriven hechos nuevos o circunstancias que no fueron consideradas o conocidas durante la investigación se dará traslado de lo alegado en el recurso a las partes involucradas para que se refieran según corresponda.
Artículo 53.—Consulta a
Artículo 54.—Suspensión de las recomendaciones. La interposición del recurso de reconsideración por alguna de las partes involucradas suspende únicamente el cumplimiento de las recomendaciones recurridas.
Esta suspensión no se aplicará a
las recomendaciones que competan a los demás órganos involucrados en el caso
concreto, salvo que
Artículo 55.—Resolución y plazo del recurso. La resolución podrá declarar sin lugar el recurso, manteniendo el criterio inicial emitido o ser parcial, modificando sólo una o más recomendaciones. En tales casos, se reiterará la obligación del Sector Público de informar en el plazo de quince días hábiles sobre las gestiones que llevará a cabo para dar cumplimiento a las recomendaciones. Si la resolución declara con lugar el recurso, igualmente se notificará a las partes.
El recurso se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses.
Artículo 56.—Aprobación de la
resolución. El recurso de reconsideración será aprobado y firmado por la/el
Jerarca de
CAPÍTULO VIII
De la fase de seguimiento
Artículo 57.—Objeto y plazo del informe de cumplimiento. Serán susceptibles de seguimiento las Investigaciones por Denuncia o de Oficio en las que se hayan emitido informes finales que contengan recomendaciones concretas de hacer, no hacer, o cesar de hacer.
El Órgano al que se le hayan
girado recomendaciones contará con quince días hábiles para informar a
Artículo 58.—Modificación de las recomendaciones. En esta fase no podrán modificarse las recomendaciones emitidas, salvo si el órgano fundamenta en su informe de cumplimiento la necesidad de ejecutar acciones específicas conducentes a remediar o atender la pretensión del habitante.
Artículo 59.—Modificación de
la pretensión del o la habitante. Si durante el seguimiento de las
recomendaciones la persona denunciante modifica su pretensión o presenta nuevos
elementos distintos al objeto de la denuncia original, que requieran de la
intervención de
Artículo 60.—Estrategia de seguimiento. Las acciones de seguimiento responderán a la naturaleza y particularidades del caso en concreto, con base en la cual cada profesional diseñará una estrategia para cada caso.
Semestralmente el o la
profesional de defensa en coordinación con el o
Artículo 61.—Cierre de la fase de seguimiento. Una vez verificado el cumplimiento de las recomendaciones, el o la profesional encargado (a) del seguimiento elaborará un informe de cierre en el que se registren las acciones que demuestran el acatamiento de las recomendaciones emitidas.
Si durante la fase de seguimiento
las instituciones a las que se giraron las recomendaciones advierten que su
cumplimiento está supeditado a la construcción de obras, aprobación de
proyectos de ley, procesos de planificación y ejecución presupuestaria,
procesos de contratación administrativa, u otros que requieran plazos de
ejecución mayores a un año, podrá darse por concluida la fase de seguimiento,
emitiéndose el informe de cierre correspondiente y
Artículo 62.—De la fase de
monitoreo. En esta fase
Artículo 63.—Incumplimiento de
las recomendaciones. En caso de incumplimiento injustificado de las
recomendaciones,
CAPÍTULO IX
Del seguimiento a las denuncias por
hostigamiento sexual
Artículo 64.—Registro
y confidencialidad de las denuncias. Cuando la institución pública remite
la apertura de un procedimiento disciplinario administrativo por hostigamiento
sexual,
Artículo 65.—Notificación e
inicio del trámite. El o
Artículo 66.—Participación y
asesorías en audiencias. Cuando la o el denunciante solicite el
acompañamiento de
Asimismo,
Artículo 67.—Plazo y cierre de la intervención. Si transcurridos tres meses no se ha recibido información alguna del procedimiento administrativo en cuestión, se le solicitará a la entidad denunciada que informe del curso del proceso y su finalización. Una vez recibido el informe de la entidad se valorará el procedimiento y la resolución emitida, y se elaborará el informe de cierre con o sin recomendaciones.
CAPÍTULO X
De las audiencias públicas convocadas
por
Reguladora de los Servicios Públicos
Artículo 68.—Participación
Audiencias Públicas. Cuando se convoquen Audiencias Públicas, por parte de
Artículo 69.—Criterios de
participación.
a) Dimensión geográfica (nacional, regional o comunal) del impacto de la solicitud tarifaria.
b) Porcentaje de incremento solicitado e impacto en el precio, tarifa o canon final del servicio.
c) Efecto en el bienestar de la población afectada medida como impacto en la estructura de ingresos de los y las usuarias, resultado de la nueva tarifa.
d) Período transcurrido entre la última fijación y la fecha de la nueva solicitud.
e) Comportamiento de los macroprecios y su impacto en la solicitud de fijación tarifaria.
f) Nivel de utilización de los recursos asignados a inversiones y mejora en la prestación del servicio.
g) Otros que técnicamente garanticen el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio, la eficiencia económica, la equidad social y la sostenibilidad ambiental.
Artículo 70.—Audiencias
Públicas en zonas rurales. Cuando las Audiencias Públicas se realicen en
zonas donde
Artículo 71.—Firma Audiencias
Públicas. Cuando la audiencia pública tenga alcances e impacto a nivel
nacional, la posición de
Artículo 72.—Defensa del
Informe Técnico. Igualmente, salvo casos de fuerza mayor, cuando la
audiencia pública tenga alcances e impacto a nivel nacional, en la audiencia
pública organizada por
Artículo 73.—Asignación y elaboración
del Informe Técnico. La asignación el estudio será registrada mediante el
procedimiento definido para tal efecto en
Artículo 74.—Coordinación entre Direcciones de Defensa. Cuando en el expediente de solicitud tarifario se incluyan temas que sean abordados por otras Direcciones de Defensa, se coordinará con éstas para una defensa integral de los intereses económicos de los y las habitantes
CAPÍTULO XI
Formas de intervención en sede judicial
Artículo 75.—Legitimación
y alcances. El o
La simple solicitud de un o una
habitante no obliga a
Artículo 76.—Coordinación y
plazos de respuesta. La necesidad y pertinencia de plantear acciones
judiciales podrá ser valorada por las Direcciones de Defensa,
Cada parte interviniente dispondrá de no menos de un tercio del plazo concedido en la audiencia judicial para realizar lo que le corresponde.
Artículo 77.—De la
interposición del Recurso de Hábeas Corpus. Cuando
De previo a la interposición del
recurso,
Artículo 78.—Estructura del
Recurso. El recurso se interpondrá a cualquier hora ante
Artículo 79.—Del Recurso de
Amparo. Cuando
Artículo 80.—De
En igual sentido procederá en contra de actos subjetivos de una autoridad pública, procedimientos legislativos viciados, normas contrarias a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
El escrito deberá contener todos los argumentos de hecho y de derecho que se consideren necesarios para sustentar los roces de constitucionalidad que presenta la norma o el acto.
Artículo 81.—De
El escrito deberá contener todos los argumentos de hecho y de derecho que se consideren necesarias para sustentar los roces de constitucionalidad que presenta la norma o el acto.
Artículo 82.—De
Artículo 83.—Coordinación y
seguimiento del proceso. Una vez que el/
CAPÍTULO XII
Otras formas de intervención
Artículo 84.—Solicitud
de criterio sobre proyectos de Ley. Cuando
Artículo 85.—De la
intervención en el ámbito legislativo. El/
Artículo 86.—De
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 87.—De los plazos. Todos los plazos contemplados en este Manual, se contarán en días hábiles y correrán a partir del día siguiente de recibida la solicitud o indicación.
Artículo 88.—De la
implementación del Manual. A efecto de garantizar la correcta aplicación de
las disposiciones de este Manual, se conformará una Comisión Institucional a la
que corresponderá: revisar y actualizar los diferentes formularios que se
emplean en el proceso de defensa; revisar y actualizar la tipología de derechos
y hechos violatorios y desarrollar estrategias de difusión y capacitación a
todo el personal de
Artículo 89.—Vigencia. El presente Manual rige a partir del primer día hábil de enero de 2010.
Transitorio
I.—Los procedimientos utilizados por
Publíquese.—Dado en San José, a las doce horas del seis de noviembre del dos mil nueve.
Daniel Soley
Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de
Nº 00001527
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE
Con fundamento en
los artículos 1 y 2 de
Considerando que:
1º—Que
2º—Que la ratificación de
3º—Que como reconocimiento a la
independencia demostrada por
4º—Que con el fin de cumplir con
los fines dispuestos en el Protocolo, mediante acuerdo Nº 1434-DH del 16 de
enero de 2009 se creó
5º—Que el Mecanismo Nacional de
Prevención de
SE ACUERDA QUE:
Artículo
único.—Dictar el presente Manual que regulará los procedimientos que llevará a
cabo
Manual de Procedimientos del Mecanismo
Nacional de Prevención
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—El
presente manual regula los procedimientos de
Artículo 2º—Para los efectos del artículo anterior, se establecen las siguientes definiciones:
a) Acta de Inspección: Documento en el que se
hace constar lo observado por el personal de
b) Cronograma de Visitas: Es la
definición que
c) Informe Anual de
d) Informe con Recomendaciones:
Documento en el cual se hacen constar las recomendaciones que
e) Inspección-Visita: Diligencia
que realiza
f) Lugar de privación de libertad, detención o custodia: Un lugar de privación de libertad, detención o custodia es todo lugar en donde se encuentra ubicada una persona privada de libertad. Una definición no exhaustiva incluye Delegaciones de Fuerza Pública, centros de detención previos al juicio, centros de detención preventiva, centros penitenciarios para indiciados(as) y sentenciados(as), centros penitenciarios para personas menores de edad, instalaciones de la policía de fronteras y de las zonas de tránsito en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos internacionales, centros de aprehensión para extranjeros y solicitantes de asilo, instituciones psiquiátricas, centros de detención administrativa y judicial y los medios de transporte para el traslado de prisioneros, centros de desintoxicación, entre otros.
g) Mecanismo Nacional de
Prevención de
h) Privación de Libertad: Por privación de libertad debe entenderse cualquier forma de detención, encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa, o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada, de la cual no pueda salir libremente.
i) Sistema de Monitoreo: Es el
sistema diseñado por
j) Subcomité de Prevención de
k) Tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un (a) funcionario (a) público (a) u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
l) Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Aquellos tratos que atentan contra la dignidad humana de las personas, y que se cometen sin una finalidad específica.
CAPÍTULO II
Del Mecanismo Nacional de Prevención
Artículo 3º—De
acuerdo con lo establecido en el Protocolo Facultativo a
• Examinar periódicamente el trato que se le brinda a las personas privadas de libertad en los lugares de privación de libertad, detención o custodia, con el fin de fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
• Hacer recomendaciones a las autoridades estatales competentes con el fin de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad.
• Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia.
• Preparar los informes que
correspondan según lo establece el Protocolo Facultativo a
• Mantener contacto con el
Subcomité para
Artículo 4º—Los
procedimientos señalados en el presente Manual serán realizados por
Artículo 5º—
CAPÍTULO III
De los procedimientos de visita a los
lugares de Privación
de Libertad, Detención o Custodia
Artículo 6º—
Artículo 7º—Para cumplir con las
acciones del artículo anterior,
Artículo 8º—
Artículo 9º—Las visitas se realizarán sin previo aviso y en forma periódica, con el fin de observar el trato que se le brinda a las personas privadas de libertad y las mejoras o el deterioro de las condiciones de los lugares de privación de libertad, detención y custodia, con el fin de prevenir la comisión de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 10.—Como parte del
planeamiento de la visita,
Artículo 11.—Durante la visita a
un lugar de privación de libertad, detención o custodia, el personal de
a. Obtener información acerca del número de personas privadas de libertad ubicadas en dicho lugar.
b. Obtener información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención.
c. Inspeccionar todo el lugar de privación de libertad, detención o custodia, es decir, sus instalaciones y servicios.
d. Entrevistar a las personas privadas de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como a cualquier otra persona que se considere pueda facilitar información pertinente en relación con las condiciones del centro de detención.
e. Entrevistar al personal del lugar de privación de libertad, detención o custodia.
f. Examinar los registros administrativos o expedientes de las personas privadas de libertad.
Artículo 12.—Las inspecciones en los lugares de privación de libertad, detención o custodia se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Conversación con el Director, Directora o persona que se encuentre a cargo del centro, para explicarle el motivo de la visita.
b. Revisión de los libros de Registro o Bitácoras
c. Revisión de los procedimientos disciplinarios, de ingreso, de requisa, de aislamiento, o cualquier otro procedimiento inherente al lugar de privación de libertad, detención o custodia.
d. Revisión de las condiciones del personal del centro.
e. Recorrido por las diferentes áreas que componen el centro.
f. Inspección de las áreas de seguridad del centro, en caso de que el mismo cuente con las mismas.
g. Reunión con la organización que representa a la población privada de libertad, en caso de que exista.
h. Entrevistas a una muestra representativa de las personas privadas de libertad.
i. Reunión con el Director o Directora del centro para efectuar la devolución acerca de los resultados de la inspección efectuada.
Artículo
13.—Luego de inspeccionar los lugares de privación de libertad, detención y
custodia,
En el caso de que una Oficina
Regional de
Por cada visita a un lugar de
privación de libertad, detención y custodia se emitirá un Acta de Inspección,
la que se remitirá a la autoridad que tiene a cargo el lugar de privación de
libertad, detención o custodia, a su superior jerárquico, y a cualquier otro
funcionario o funcionaria que deba estar informada acerca de su contenido.
En cuanto a los Informes con
Recomendaciones, éstos podrán ser emitidos en forma inmediata y posterior a la
visita, o dentro de un tiempo prudencial de acuerdo con el criterio de
Artículo 14.—Con el objeto de
incidir en las entidades del Estado para prevenir la comisión de actos de
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
Artículo 15.—En virtud de su
mandato preventivo,
Artículo 16.—El personal de
Artículo 17.—
CAPÍTULO IV
Del posicionamiento del tema de
prevención de la tortura y la labor
de
en el ámbito Nacional e Internacional
Artículo 18.—
Artículo 19.—Con el fin de educar
a la sociedad costarricense sobre la prevención de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes,
Artículo 20.—
Artículo 21.—
Artículo 22.—Con el propósito de
sensibilizar a las instituciones públicas relevantes sobre la labor de
Artículo 23.—Con el fin de promover
el tema de la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, el Despacho de
Artículo 24.—El contacto con el
Subcomité de Prevención contra
CAPÍTULO V
Del seguimiento al marco normativo para
la prevención de
Artículo 25.—
Comuníquese.—Dado en San José, a las trece treinta horas del seis de noviembre del dos mil nueve.
Daniel Soley
Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de
Nº 00001529
EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE
Con fundamento en
el artículo 2 de
Considerando:
1º—Que el
artículo 140, inciso 8) de
2º—Que en Lisboa, Portugal, el 27
y 28 de julio de 1988 se emite
3º—Que
“Artículo 15.—Actividad de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:
Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones (…)
4º—Que como demanda social histórica, se hace indispensable la fiscalización y el control de los servicios públicos, exigiéndose que este trabajo se lleve a cabo con estándares de calidad adecuados; paralelo a esto, se comienza a hablar de participación ciudadana motivando a los usuarios de los servicios públicos y al ciudadano en general, a apropiarse de un rol más dinámico, más comprometido que les permita evaluar, de manera objetiva, la calidad de los servicios que el conjunto de instituciones del Estado costarricense les brindan.
5º—El buen gobierno determina la
eficacia de la gestión pública y su impacto en la población y la transparencia
promueve la rendición de cuentas, permitiendo que todos los actores, públicos o
privados, vean quién es responsable por cada acción, y estimula un sistema de
integridad para luchar contra la corrupción y el mal trato hacia los y las
habitantes de
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22511-PLAN del 17 de setiembre de 1993 se crean las Contralorías de Servicios, el mismo fue derogado y sustituido por el Decreto Ejecutivo Nº 26025-PLAN del 18 de abril de 1997 donde se establece la creación, organización, funcionamiento y atribuciones del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.
7º—Que las Contralorías de Servicio institucionales son un medio para generar información oportuna para la toma de decisiones y mejorar el desempeño institucional, generan un espacio para exigir resultados concretos y ejercer la rendición de cuentas a los funcionarios(as) públicos por parte del administrado.
8º—Que el Decreto Nº 26025 en su artículo Nº 5 establece los objetivos del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio; como son:
a) Propiciar en los distintos órganos y entes que
conforman
b) Contribuir a desarrollar en
los distintos órganos y entes que conforman
c) Contribuir en la formación de una cultura de participación de la sociedad, en el proceso de prestación y mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado Costarricense.
d) Velar porque los funcionarios públicos presten los servicios atendiendo el alto respeto a la dignidad humana que como usuario le asiste al ciudadano.
9º—Que en el
Estatuto Autónomo de Organización de
10.—
11.—Que
Que por tal razón con fundamento
en los artículos 2 y 11 de
SE ACUERDA:
Artículo
único.—Dictar el presente Manual que regulará los procedimientos que llevará a
cabo
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE
INCONFORMIDADES, QUEJAS, DENUNCIAS,
RECLAMOS, CONSULTAS, SUGERENCIAS
Y RECOMENDACIONES INTERPUESTAS
POR LOS/LAS HABITANTES POR PARTE
DE
DE
HABITANTES DE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Finalidad
del Manual. Este Manual tiene como fin normar los aspectos relativos al
procedimiento de recepción, atención e investigación de las inconformidades,
quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones
interpuestas por las y los habitantes usuarios de los servicios que brinda
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del artículo anterior, se establecen las siguientes definiciones:
a) Habitante usuario/a: Será usuario(a) todo
habitante de
b) Inconformidades, quejas,
denuncias, reclamos: Manifestación verbal o escrita del/la habitante usuario,
en la cual expone disconformidad o insatisfacción con el servicio prestado por
c) Consultas: Solicitud mediante
la cual el/la habitante usuario, requiere información relacionada con un caso
en trámite o cerrado o solicita a
d) Sugerencias y recomendaciones: Propuestas planteadas por el/la habitante usuario, conducentes a mejorar la prestación de los servicios institucionales.
e) Funcionario/a de
f) Resolución Alternativa de
Conflictos: técnicas de mediación, conciliación y acercamiento de las partes
que puede utilizar
Artículo 3º—Actuación
y Acceso a las Dependencias.
Artículo 4º—Naturaleza de la
intervención.
Artículo 5º—Principios rectores del procedimiento. El procedimiento que se regula en el presente reglamento, debe observar los principios de sumariedad, informalidad, celeridad, diligencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, oficiosidad y gratuidad.
Artículo 6º—Incompetencia.
Si en cualquier momento en el proceso de investigación de una queja, denuncia o
reclamo, o bien en el trámite de una inconformidad, consulta, sugerencia o
recomendación, se determina que
Artículo 7º—Obligación de
colaboración. Todas las direcciones, departamentos y unidades u oficinas
administrativas, sedes regionales, así como los funcionarios(as) de
Artículo 8º—Coordinación
Interna.
Para el ejercicio de sus
funciones,
CAPÍTULO II
De
Artículo 9º—Objetivo
general.
Artículo 10.—Funciones
específicas de atención e investigación de inconformidades. Corresponde a
Para el cumplimiento de este
propósito, corresponderán a
a) Realizar la investigación interna que
corresponda, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación
de los servicios con el fin de garantizar la legalidad y veracidad de la
denuncia, reclamo, inconformidad o consulta. A tal efecto,
b) Presentar al Defensor(a) de
los Habitantes de
c) Realizar diagnósticos a partir
de los insumos que le proveen las inconformidades, denuncias, quejas o
recomendaciones con el fin de prevenir conflictos actuales y potenciales en la
relación del habitante con
d) Elaborar y proponer al
Defensor(a) de los Habitantes de
e) Vigilar por el cumplimiento del derecho que asiste a los habitantes usuarios(as) de recibir pronta respuesta a las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos consultas o sugerencias y recomendaciones presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
f) Identificar situaciones
potencialmente generadoras de conflicto o disconformidad en la relación de
g) Gestionar ante el Departamento
de Informática el establecimiento de un sistema informático que permita
registrar y dar seguimiento de todas las inconformidades, quejas, denuncias,
reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones tramitadas y relacionadas
con la adecuada prestación de los servicios que brinda la institución, con el
fin de emitir recomendaciones al Defensor(a) de los Habitantes de
h) Mantener un registro actualizado sobre las inconformidades, sean reclamos, denuncias, sugerencias o consultas presentadas que permita determinar el trámite dado, los informes rendidos y el seguimiento a las sugerencias vertidas.
i) Verificar el cumplimiento de
las recomendaciones emitidas a los Directores, sean Administrativos o de las
Áreas de Defensa, así como a los Jefes de Departamento u Oficina y
coordinadores de las Oficinas Regionales y responsable de ejecutarlas, cuando
el reclamo pueda ser resuelto desde
j) Informar al Defensor(a) de
los Habitantes de
k) Solicitar al Defensor(a) de
los Habitantes de
l) Actuar como mediador(a) o conciliador(a) en la búsqueda de la solución más adecuada a las gestiones planteadas por los o las habitantes con el fin de agilizar la prestación de los servicios, fortalecer la promoción del diálogo, la concertación y la paz social.
m) Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a las demás dependencias de la institución.
n) Poner en conocimiento al
Defensor(a) de los Habitantes de
Artículo 11.—De
la competencia de
a- Atender la inconformidad, queja, denuncia o reclamo e iniciar la investigación respectiva.
b- Solicitar al o la habitante información adicional, con la finalidad de recabar los documentos probatorios necesarios para la apertura de un expediente;
c- Solicitar la información
necesaria a los funcionarios(as) de
d- Tratándose de consultas,
sugerencias, recomendaciones y felicitaciones,
CAPÍTULO III
De las y los habitantes usuarios
Artículo 12.—De
la presentación de inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o
sugerencias de los habitantes usuarios(as). Toda persona, sea individual o
jurídica, o bien un grupo de habitantes, podrá plantear ante
Artículo 13.—Derechos de la o el habitante usuario.
1. Recibir un servicio de óptima calidad, con información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos;
2. Ser informados del nombre, los apellidos, el puesto que desempeña y área de defensa o administrativa donde se encuentra asignado el funcionario(a) que le brinda el servicio institucional;
3. Plantear inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a los servicios que recibe de la institución y sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directamente los servicios prestados.
4. Recibir, sin discriminación alguna por razones de grupo étnico, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad;
5. Ser atendido sin dilación alguna
en casos de extrema urgencia y bajo criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, en razón a la afectación de sus derechos e intereses, todo de
conformidad con lo que al efecto dispone el Manual de Macroproceso de
Protección de Derechos en el capítulo relativo a
6. Tener acceso a su expediente
administrativo u otro documento relacionado, y a que se le brinde en un plazo
razonable las copias que requiera, ello conforme al Reglamento de Fotocopiado
de
7. Solicitar expresamente la tutela de su derecho a la confidencialidad de su identidad, salvo cuando su queja, disconformidad o reclamo refiera particularmente a una Solicitud de Intervención suya y se relacione con un/a funcionario/a específico, así como también cuando por disposición legal o por requerirlo autoridades judiciales, sea indispensable revelar su identidad.
8. Autorizar formal y expresamente a terceras personas para que tengan acceso a su expediente administrativo u otro documento conexo, así como también para que realicen gestiones a su nombre.
Artículo 14.—Deberes de los usuarios(as):
1. Coadyuvar en el mejoramiento continuo de los
servicios que presta
2. Dar información verídica,
confiable, objetiva y aportar en su totalidad copia de los documentos
probatorios que obren en su poder y sean de importancia para el informe que
debe rendir
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento de Recepción de
Inconformidades,
Quejas, Denuncias, Reclamos, Consultas,
Sugerencias y Recomendaciones
Artículo 15.—De la afectación a los derechos e intereses de los y las habitantes. Cualquier persona física o jurídica, o bien un grupo de habitantes, que se considere agraviado o violentado en sus derechos e intereses, podrá interponer las quejas, denuncias o reclamos correspondientes sin discriminación alguna por razones de grupo étnico, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, en un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes al hecho que originó su disconformidad o queja, salvo cuando el afectado(a) se encuentre imposibilitado por causa justificada. En tal caso, el plazo comenzará a correr a partir del momento de su habilitación.
Artículo 16.—De
Artículo 17.—Requisitos mínimos. Para la presentación de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones de los o las habitantes, se deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:
a) Identificación y calidades de la persona física, jurídica o quien represente al grupo de habitantes;
b) Dirección exacta de su residencia o domicilio, lugar de trabajo o medio electrónico para recibir notificaciones;
c) Número de teléfono de referencia, fax o correo electrónico, (no obligatorio los dos últimos);
d) Descripción de los hechos u omisiones denunciadas, o bien de la consulta, sugerencia o recomendación que plantea;
e) Número de Solicitud de Intervención a la que se refiere, si fuera el caso.
f) Precisar la pretensión de la
persona interesada en relación con la intervención de
Artículo 18.—Registro de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitación. De toda inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia, recomendación o felicitación que se formule, se llevará un registro. Toda la información se ingresará en una base de datos, según los requerimientos solicitados por el sistema en la fórmula de ingreso, en la que se indicará como mínimo:
a. Nombre y calidades del o la habitante que plantea la inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia o recomendación, o bien que felicita por la labor realizada en la atención a su solicitud de intervención;
b. Nombre del funcionario(a) referido o relacionado con la inconformidad o felicitación o del área de defensa o administrativa correspondiente;
c. Fecha de recepción de la solicitud;
d. Número de teléfono y dirección donde se pueda localizar;
e. Descripción de los hechos denunciados o de la consulta, sugerencia o recomendación;
f. Determinación de la
pretensión del habitante interesado(a) en relación con la intervención de
g. Tratándose de un expediente escrito, éste deberá estar debidamente numerado y foliado y además deberá contener toda la documentación relativa al caso, incluyendo el informe de cierre;
h. Una vez cumplidos los plazos para el cierre del caso, se debe indicar en la carátula la fecha de cierre del mismo, que puede ser mediante un sello.
i. Cualquier otra información que se considere necesaria.
Artículo 19.—Control de gestiones realizadas. Cada expediente debe contener hojas de seguimiento que visualicen las gestiones realizadas por el Contralor(a) de Servicios, como por ejemplo llamadas telefónicas, recibo de notas, coordinaciones, etc.
Artículo 20.—De la identidad del o la habitante. Cuando se trate de la disconformidad de un habitante en relación con la tramitación de una Solicitud de Intervención, no cabrá la recepción anónima de dicha disconformidad.
CAPÍTULO V
Del Procedimiento de Investigación y
Gestiones Informales
Artículo 21.—De
la atención y tramitación. Una vez recibida la inconformidad, queja,
denuncia, reclamo, consulta, sugerencia, recomendación,
Artículo 22.—De la
contestación del funcionario(a) o dependencia. Una vez recibido el informe
del/la funcionaria correspondiente,
En dicho informe,
Cuando se trate de sugerencias o
recomendaciones de orden estructural o general, las elevará a conocimiento del/
Artículo 23.—Del plazo para
responder y prevención. En caso que el Director(a), Jefe(a), o dependencia
institucional requerida no responda en los plazos mencionados,
Artículo 24.—De la
contestación al o la habitante.
Artículo 25.—De los traslados.
Las fórmulas de los traslados a utilizar por
- Nombre del habitante que interpone la queja, salvo que se tramite bajo confidencialidad, según lo dispuesto en el artículo 20.
- Fecha de presentación de la
queja ante
- Número de Solicitud de
Intervención que se lleva en
- Descripción de los hechos objeto de la inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia o recomendación, según corresponda.
- Copia o referencia de las pruebas aportadas.
- Petición concreta que formula el o la habitante.
Artículo 26.—Del
alcance del informe final de investigación. Si de la investigación
efectuada por
Artículo 27.—Del cierre de la
investigación. Debidamente atendido el asunto o solucionado el problema
planteado por la persona interesada,
Artículo 28.—De los Recursos.
Contra los informes de
Artículo 29.—Casos de atención
colectiva. Si en relación con un mismo tema en conocimiento y trámite por
Artículo 30.—Suspensión de la
tramitación de una queja, denuncia o reclamo.
CAPÍTULO VI
Del Procedimiento sobre las
Investigaciones de Oficio
Artículo 32.—De
las investigaciones de oficio. Corresponde a
CAPÍTULO VII
Del Seguimiento de las Recomendaciones.
Artículo 33.—Del seguimiento. El Contralor(a) de Servicios podrá realizar todos aquellos trámites y procedimientos necesarios para vigilar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes que emita y requieran seguimiento, conforme el artículo 30 inciso e) del Acuerdo Nº 739.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 34.—Informes
de
Artículo 35.—De la vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese.—San
José, a las quince horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil
nueve.—Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de
El PRESIDENTE DE
Y LOS MINISTROS DE
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 34582 del 4 de junio del 2008 se promulgó el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo para fortalecer el desempeño y la coordinación de
las instituciones de
2º—Que dicho Decreto establece
que el Sector Social y Lucha contra
3º—Que el mencionado Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo determina que los Ministros (as) responsables de
cada Sector en conjunto con el Presidente de
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34582 establece la creación de Consejos Sectoriales, que estarán integrados por los Ministros(as) Rectores(as) del respectivo Sector y los jerarcas administrativos de las instituciones que formen parte de dicho Sector, quienes tienen a su cargo programas sociales de carácter selectivo, dirigidos a poblaciones en condición de pobreza, exclusión, vulnerabilidad y riesgo.
5º—Que el mismo Decreto establece que los Consejos Sectoriales se reunirán cuando fueren convocados por el Ministro(a) Rector del respectivo Sector y que podrán celebrarse reuniones con la totalidad de sus integrantes o sólo con parte de ellos, dependiendo de los temas a tratar. Asimismo, el Decreto citado determina que, en los Consejos Sectoriales, podrán constituirse comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, incluyendo, si es necesario, la participación de otros servidores en calidad de asesores.
6º—Que el presente Reglamento fue
conocido en la sesión N° 03-2007 del Consejo del Sector Social y de Lucha
contra
7º—Que al objeto de fortalecer el
funcionamiento del Sector Social y Lucha contra
Decretan:
El siguiente,
Reglamento
Orgánico del Consejo del Sector
Social y
Lucha Contra
Artículo 1º—Integración
del Consejo Sectorial. El Consejo del Sector Social y Lucha contra
Artículo 2º—Otras
incorporaciones e invitaciones al Consejo Sectorial. El (la) Ministro(a)
Rector(a) de este Sector podrá invitar a participar en el Consejo a jerarcas de
aquellas entidades, sean Ministerios o instituciones autónomas, cuyas funciones
incidan en el logro de los objetivos del Sector con el propósito de coordinar
acciones comunes o complementarias relacionadas con los fines del Sector Social
y Lucha contra
Artículo 3º—Miembros del Consejo Sectorial. Los miembros del Consejo realizarán sus funciones en forma ad-honorem. Además, podrán ser representados, en casos calificados, por los suplentes que estos acrediten, los que necesariamente deberán garantizar la mayor autoridad y poder de decisión.
Artículo 4º—Funciones del
Consejo Sectorial. El Consejo del Sector Social y Lucha contra
a) Conocer sobre el cumplimiento de las
directrices emitidas conjuntamente por el Presidente de
b) Constituir el principal espacio de articulación y armonización del Sector.
c) Discutir y analizar las estrategias para la mejor implementación de las acciones institucionales y sectoriales para el cumplimiento de las metas del Sector.
d) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones institucionales del Sector.
Artículo 5º—Sesiones
del Consejo Sectorial. El Consejo se reunirá ordinariamente cada tres meses
y extraordinariamente cuando el Ministro(a) Rector(a) lo considere necesario.
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34582 podrán celebrarse reuniones
con la totalidad de sus integrantes o sólo con parte de ellos, dependiendo de
los temas a tratar y en lo que fuere razonablemente compatible se aplicarán las
disposiciones del Título II, Capítulo III de
Artículo 6º—Convocatoria y agenda del Consejo Sectorial. El Consejo será convocado por el Ministro (a) Rector (a) que establecerá la agenda de la reunión, quien presidirá las sesiones, pudiendo delegar esa función en el Viceministro (a) encargado (a) de Desarrollo Social. La convocatoria de las reuniones ordinarias se hará con al menos cinco días hábiles antes de la sesión, acompañada por la agenda, indicando hora y lugar de la misma. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación, indicándose la fecha, la hora, el lugar y el orden del día de la reunión.
Artículo 7º—Secretaría Técnica
del Sector Social y Lucha contra
a) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones institucionales de las entidades que conforman el Sector.
b) Velar por el cumplimiento de
las directrices emitidas conjuntamente por el Presidente de
c) Desarrollar técnicamente la coordinación y articulación de las acciones institucionales en materia de desarrollo social y lucha contra la pobreza de las entidades que conforman el Sector.
d) Responsabilizarse del
funcionamiento de
e) Coordinar
Artículo 8º—Comisión
Técnica Interinstitucional del Consejo Sectorial. Para articular el
cumplimiento de las acciones institucionales de las entidades que conforman el
Sector, así como de las directrices y los lineamientos emitidos conjuntamente
por el Presidente de
Artículo 9º—Disposiciones
finales. En lo no regulado en el presente reglamento, se aplicarán, en lo
que fuere razonablemente compatible, las disposiciones contenidas en los
artículos 49 a 58 de
Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que es necesario reglamentar
en forma eficiente el uso de los vehículos para lo que se requiere dictar un
conjunto de normas que estén acordes con las necesidades de transporte de
3º—Que en la actualidad, las
autorizaciones de uso de los vehículos de
4º—Que en el informe N°
AI-03-2008 de
“En
relación con el documento de autorización para conducir vehículos en horas y
días no hábiles, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nº
27655-MOPT, en principio, la citada autorización debe ser rubricada por el
Director o Subdirector de Aviación Civil. No obstante lo anterior, con
fundamento en el artículo 89 de
De precederse de esa manera, es importante tomar en cuenta lo indicado en el articulo 91 de este mismo cuerpo normativo, en el sentido de que el delegante siempre tendrá la obligación y responsabilidad respectiva en la vigilancia de la gestión que realice el delegado.”
5º—Que
“Artículo 89.—
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán, las reglas compatibles de esta Sección.
3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”
6º—Que por lo
anterior, resulta necesario modificar los artículos 10 y 21 del Decreto N°
27655-MOPT, publicado en
Decretan:
Modificación
de los artículos 10 y 21
del
Decreto Ejecutivo N° 27655-MOPT
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 27655-MOPT para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.—Si por razones especiales no ha sido programado un servicio de transporte y este se requiere en horas y días no hábiles, este podrá ser autorizado por el Director o Subdirector General y en su defecto por el Coordinador del Área de Servicios de Apoyo.”
Artículo 2º—Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N°° 27655-MOPT para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 21.—Utilización de vehículos fuera de la jornada ordinaria. Es prohibido el uso de vehículos administrativos en horas y días no hábiles, salvo que medie autorización escrita del Director o Subdirector General o en su defecto por el Coordinador del Área de Servicios de Apoyo y en aquellos casos en que por sus funciones lo requieren, específicamente los vehículos asignados a funciones propias de los aeropuertos internacionales.”
Artículo 3°—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29694.—C-51020.—(D35619-IN2009103891).
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades
y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que los
artículos 10, párrafo IV y 166 de
2º—Que con fundamento en las
competencias conferidas a
3°— Que mediante dictamen Nº
14961 del 29 de noviembre del 2004, del Despacho de
4°—Que mediante artículo cuarto
de la sesión ordinaria Nº 33-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil del 26 de mayo del 2008, se aprobó el proyecto de Decreto Ejecutivo
denominado “Reforma al Régimen Tarifario para
5º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34821-MOPT, utilizó para la fijación de la tarifa de uso de terreno para hangares en el Aeropuerto Tobías Bolaños una base imponible que había sido declarada nula por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José (Sentencia 312-01).
6º—Que con el objeto de incentivar la prestación de servicios aeronáuticos y facilitar la prestación de los servicios a los concesionarios de una concesión aeronáutica, se determinó la necesidad de modificar el Decreto Ejecutivo Nº 34821-MOPT con la finalidad de garantizar el equilibrio financiero de los prestatarios de los servicios aeronáuticos.
7º—Que mediante artículo 8 de la
sesión ordinaria Nº 17-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el 30
de marzo del 2009, se aprobó la propuesta para modificar el Decreto Ejecutivo
Nº 34821, y se ordenó proceder a publicar en el Diario Oficial
El aviso se publicó en el Diario
Oficial
8º—Que según las estipulaciones
contenidas en la citada Ley de Aviación Civil, el Poder Ejecutivo debe aprobar
dichas tarifas. Por tanto,
Decretan:
Reforma
al Régimen Tarifario para
de Servicios y Facilidades no Aeronáuticas para los
Aeropuertos
Internacionales,
Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños
Palma y
Limón, y los Aeródromos
Locales
Propiedad del Estado
Artículo
1º—Modifíquese el cuadro segundo del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
34821-MOPT de fecha 31 de octubre de 2008 “Régimen Tarifario para
“Artículo 12.—Los derechos no-aeronáuticos mensuales mínimos para las concesiones en los aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes:
El cuadro primero denominado “En el Edificio Terminal de Pasajeros cargo mensual por metro cuadrado” se mantiene incólume.
Fuera del Edificio Terminal cargo mensual por metro cuadrado |
VALOR ($) |
Aeródromos de Primera Categoría Clase
(A) Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós |
|
Hangares |
2,70 |
Terrenos destinados a construir hangares |
2,00 |
Aeródromos de Primera Categoría
Clase (B) Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma |
|
Hangares |
2,70 |
Terrenos destinados a construir hangares |
0,21 |
Aeródromos Primera Categoría Clase (C) Aeropuerto Internacional de Limón |
|
Hangares |
2,70 |
Terrenos destinados a construir hangares |
0,07 |
Aeródromos de Segunda Categoría |
|
Hangares |
2,70 |
Terrenos destinados a construir hangares |
0,07 |
Aeródromos de Tercera Categoría |
|
Hangares |
2,70 |
Terrenos destinados a construir hangares |
0,07 |
La modificación será únicamente de la tarifa a cobrar por uso de terreno en los aeropuertos de Primera Categoría Clase B “Terrenos destinados a construir hangares en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, por lo que se establece que la tarifa por m2 será la siguiente:
(Tarifa en USD $ americano por m2)
Año Actual |
2010 |
2011 |
2012 |
0.21 |
0.26 |
0.31 |
0.36 |
Esta Tarifa podrá será reajustada con base en los incrementos que se aprueben por concepto de inflación, tipos de cambio, tasas de interés o cualquier otra variable que se considere pertinente, observando para ello los principios de igualdad, competitividad de las tarifas y equilibrio económico.
Artículo 2º—Las demás disposiciones del Decreto Nº 34821-MOPT de fecha 31 de octubre de 2008, que no se modifican por el presente decreto continúan vigentes.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el
artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27503.—C-47270.—(D35629-IN2009103885).
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE JUSTICIA, EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR,
Y
En uso de las
facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y
20) y 146 de
Considerando:
I.—Que se debe fomentar la creación de instancias de coordinación interinstitucional tendientes a generar un mayor trabajo en conjunto, por parte de las diferentes instancias estatales en los temas de propiedad intelectual.
II.—Que Costa Rica cuenta con un marco normativo en materia de propiedad intelectual, moderno y acorde con los estándares internacionales de protección, cuya implementación corresponde a diversas entidades e instituciones gubernamentales.
III.—Que en fecha 25 de febrero
de 2002 fue suscrita una Declaración Interinstitucional que dio origen a la “Comisión
de Enlace Interinstitucional para
IV.—Que desde su instauración, el trabajo constante que ha desempeñado dicha Comisión, ha evidenciado la necesidad de su institucionalización, con el fin de asegurar una efectiva implementación de mecanismos de coordinación entre las instituciones participantes.
V.—Que
Decretan:
Creación
de
para
Artículo 1º—Creación
y Objetivo. Créase la “Comisión de Enlace Interinstitucional para
Artículo 2º—Conformación.
a) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios de Gobierno:
1. Ministerio de Justicia,
2. Ministerio de Comercio Exterior,
3. Ministerio de Seguridad Pública,
4. Ministerio de Ciencia y Tecnología.
b) Un representante de cada uno de los siguientes
órganos de
1. Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos,
2. Registro de
3. Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda
c) El Poder Judicial podrá participar como miembro, con un representante de cada uno de los siguientes órganos:
1. Ministerio Público,
2. Organismo de Investigación Judicial,
3. Escuela Judicial.
El jerarca de
cada institución designará un representante propietario y un único suplente ante
Los miembros de
Artículo 3º—Coordinación.
Asimismo, el representante del
Ministerio de Justicia será el encargado de coordinar las reuniones de
a) Convocar a las sesiones de
b) Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión;
c) Preparar las actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados;
d) Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos;
Artículo 4º—Integración
de acciones.
Artículo 5º—Funciones.
a) Formular recomendaciones y mecanismos para asegurar el cumplimiento de la protección de la propiedad intelectual en el país;
b) Recomendar mecanismos de cooperación interinstitucional, con el propósito de promover las acciones efectivas de defensa y protección de la propiedad intelectual;
c) Colaborar con las instituciones competentes en el planeamiento de acciones y actividades individuales o conjuntas de promoción de la protección de la propiedad intelectual;
d) Colaborar y apoyar aquellas campañas de difusión de la legislación vigente sobre propiedad intelectual, así como promover campañas educativas e informativas sobre la defensa y protección de la propiedad intelectual;
e) Promover el intercambio de información sobre la protección de la propiedad intelectual entre las instituciones, tanto del sector público como privado;
f) Promover la elaboración de estadísticas oficiales y la creación de una base de datos sobre las actuaciones de las instituciones competentes en la protección de la propiedad intelectual;
g) Proponer alternativas disuasivas a las nuevas formas de “piratería” introducidas en el mercado;
h) Promover actividades de capacitación y difusión sobre propiedad intelectual en colaboración con el sector privado;
i) Establecer un diálogo permanente con las instituciones y entidades nacionales e internacionales, cuyos objetivos y actividades contribuyan a la protección de la propiedad intelectual;
j) Estimular las iniciativas públicas y privadas a favor de la protección de la propiedad intelectual;
k) Recomendar al Poder Ejecutivo, cuando sea necesario, reformas a la legislación vigente para mejorar la protección de la propiedad intelectual;
1) Recomendar sin carácter
vinculante, en temas de propiedad intelectual cuando su criterio le sea
solicitado por los jerarcas de las instituciones que componen
m) Coordinar los esfuerzos de
capacitación en temas de propiedad intelectual en las instituciones que
conforman
Artículo 6º—De
las Sesiones.
Las sesiones de
Artículo 7º—De
Artículo 8º—De las Actas. Corresponderá al representante del Ministerio de Justicia custodiar las actas, mantenerlas en buen estado y velar porque se encuentren todas debidamente firmadas y foliadas.
Artículo 9º—Legalización de
Actas. El representante del Ministerio de Justicia deberá solicitar la
legalización del libro de actas de
Artículo 10.—De los Recursos.
Para el desempeño de su cometido
Artículo 11.—Normas
Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo,
Artículo 12.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez, el Ministro de
Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de
las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 20) y
146 de
Considerando:
I.—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN que crea el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
dispone en su artículo 4º “Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el
Presidente de
II.—Que para la formulación de
las metas del Plan Nacional de Desarrollo se tomó como base el Decreto
Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN que se refiere al Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, según
III.—Que no obstante que el Decreto Nº 34582-MP-PLAN citado hace cambios en la conformación de los sectores, no modifica la conformación de las metas de los Planes sectoriales.
IV.—Que el artículo 6, inciso f) del Decreto Nº 34582-MP-PLAN, dentro de las funciones conferidas al Ente Rector cita “Autoevaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales”.
V.—Que
VI.—Que deben emitirse lineamientos para la programación, seguimiento y control de las metas de las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Trabajo y Seguridad Social 2006-2010 y próximos planes de desarrollo en el sector Trabajo y Seguridad Social, siempre que se mantenga vigente el decreto de conformación de la rectoría del mismo y sin perjuicio de los lineamientos que emita en esta materia el órgano rector que es MIDEPLAN.
VII.—Que
Emiten la siguiente:
Directriz:
DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE MINISTERIOS,
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, EMPRESAS PÚBLICAS
Y DEMÁS ÓRGANOS DEL ESTADO
1º—Se emiten los siguientes lineamientos para la programación, seguimiento y control de las metas de las acciones contenidas en el PND del Sector Trabajo y Seguridad Social 2006-2010 y próximos planes de desarrollo en el sector, sin perjuicio de los lineamientos que emita en esta materia el órgano rector, que es MIDEPLAN.
2º—Crease
3º—Los objetivos de la metodología son:
a) Servir como herramienta de información y control de la gestión en las metas planteadas en el Sector Trabajo y Seguridad Social.
b) Brindar a la ciudadanía y a todas las instancias que así lo soliciten un acceso transparente sobre los resultados en el Sector en términos cualitativos y cuantitativos.
c) Concentrar la información básica para el análisis ex-post, en aras de fortalecer los ejercicios prospectivos futuros.
d) Fortalecer los sistemas de planeación y seguimiento a metas coadyuvando en la cultura de programación y gestión orientada a resultados.
e) Visualizar los principales resultados obtenidos por el Sector Trabajo, en cumplimiento de sus compromisos programáticos.
f) Facilitar el control de la gestión de las entidades responsables del cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.
g) Mantener información veraz y actualizada para la elaboración de informes de monitoreo para el control social y la rendición de cuentas.
4º—Alcance:
La metodología será de aplicación a todas
5º—Para garantizar el adecuado funcionamiento de esta metodología, se cuenta con la siguiente estructura organizacional.
a) Ministro Rector del sector: Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
b) Dirección de Planificación del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Será
c) Enlaces institucionales: Cada
Institución con metas en el Sector Trabajo y Seguridad Social nombrará un
enlace técnico a través del cual
d) Departamento Control Interno
de
e) Auditoría Interna de cada
Institución: De conformidad con el artículo 21 de
6º—Metodología: La acción principal será mantener activos los vínculos interinstitucionales para el cumplimiento de los compromisos con la ciudadanía, así como, en convocar a los diferentes actores para analizar los avances frente a las metas y garantizar el cumplimiento de las mismas. En este sentido desarrollará las siguientes acciones:
6.1.1 El órgano rector actualizará conceptos y directrices que puedan mejorar la marcha en el seguimiento de las acciones programadas.
6.1.2 En la etapa de Programación se considerarán los lineamientos metodológicos emitidos por MIDEPLAN. Sin embargo independientemente el sector anualizará las metas del cuatrienio y cada institución presentará al rector la propuesta de anualización tanto de las acciones como del presupuesto en cada uno de los años.
6.1.3 Toda acción estratégica del sector contenida en próximos planes de desarrollo, debe contener las metas necesarias para dar cumplimiento en su totalidad a la misma.
6.1.4 Toda meta contará como mínimo con la siguiente información: Cuantificación, cobertura, periodo en que se alcanzará y población a la que va dirigida.
6.1.5 Toda meta se debe definir tanto para el cuatrienio como el alcance anual que se espera.
6.1.6 Concertará los indicadores y las metas requeridas para el Seguimiento. En este sentido para la formulación de indicadores debe considerarse una unidad de medida uniforme a nivel sectorial que permita cuantificar claramente a nivel institucional y sectorial los avances, así como claramente definidas los aportes de cada institución al indicador sectorial.
6.1.7 Citar a reuniones de concertación con respecto a terminología y resultados de acuerdo a los compromisos firmados.
6.2.1 En la etapa de evaluación y seguimiento deberá Evaluar y controlar los avances generales en la gestión de las metas programadas a través de diferentes instrumentos:
a) Matrices elaboradas por MIDEPLAN para este fin,
b) Pre-controles de Gestión: son reuniones técnicas, convocadas por el rector para la preparación de controles específicos para la gestión de la meta.
c) El ministro rector cuando estime conveniente podrá participar el Departamento de control Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el proceso de verificación de metas, según el contenido de los informes que haya presentado cada institución del Sector vinculada con las metas de manera que le permita segregar la fase de formulación, ejecución y seguimiento.
d) Controles posteriores: Respetando la autonomía de las Auditorías Internas, de cada Institución que integra el sector, el Ministro rector dejará de manifiesto, la necesidad de que cada Auditoría interna, se mantenga vigilante del avance y cumplimiento de las metas contenidas en el PND.
6.2.2 Cada Institución deberá informar al rector cualquier problema o inconveniente potencial que puede presentarse y obstaculizar el cumplimiento de una meta. La comunicación ante una alerta permite atender preventivamente una determinada situación, resolviéndola antes de la materialización del problema o restricción. Las alertas pueden responder a situaciones internas a la entidad ejecutora o externas a ella.
6.2.3
7º—Calidad y consistencia de la información de las
metas. La calidad y consistencia técnica de la información es una labor de
competencia de todos los actores vinculados a las metas. En este sentido, en
primera instancia, cada Responsable de Meta, debe mantener en forma adecuada
los registros para garantizar la calidad de la información registrada. La
segunda instancia para garantizar la calidad de la información está a cargo de
8º—La elaboración de los reportes o informes. Los enlaces institucionales deben garantizar que la información de avance esté actualizada trimestralmente de manera que el rector pueda contar con los datos necesarios cuando así lo requiera para la toma de decisiones. De igual manera presentará en los tiempos correspondientes que dicte MIDEPLAN los informes semestrales a anuales que se soliciten.
9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30885.—C-131120.—(D38-IN2009103871).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de
Considerando:
I.—Que los artículos 153 y 158 del Código de Trabajo permiten el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
II.—Que muchos(as) funcionarios y
funcionarías tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta
inconveniente para ellos y para
III.—Que con ocasión de
IV.—Que el cierre general de las
oficinas públicas en todo el país-con excepción de aquellas que deben mantener
la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno
en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de
combustible, entre otras. Por tanto,
1º—Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:
2º—Autorizar la concesión a
título de vacaciones a los servidores públicos del Cantón Central de San José,
los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2009. Lo anterior sin
perjuicio de que el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, de
conformidad con lo dispuesto por
3º—Autorizar la concesión a título de vacaciones para los servidores públicos del resto del país los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2009.
4º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.
5º—Rige a partir de su divulgación.
San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30894.—C-40520.—(D039-IN2009103861).
N° 714-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Johel Jiménez Zúñiga, portador de la cédula de identidad
1-685-779; Director de Prensa, para que forme parte de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales,
faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.133.384,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 al 3 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de
Nº 717-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, portadora de la cédula de
identidad 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos
Internacionales, para que viaje en avanzada a España y Turquía del 16 al 22 de
noviembre del 2009. Asimismo para que forme parte de
Artículo 2º—Los gastos por concepto
de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes,
y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.881.315,05 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de noviembre y hasta el 3 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 718-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula identidad número
1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial,
para que forme parte de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3: Del 03 al 12 de diciembre no se le cancelarán viáticos al exterior con cargo al Erario Público.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.137.349,94 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 y hasta el 03 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 846-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de
las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de
Considerando:
Único.—Con motivo de realizar visitas oficiales a Turquía, Israel y España, además de participar en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a celebrarse en Portugal, desde el día 22 de noviembre y hasta el 3 de diciembre del 2009.
ACUERDA:
Artículo
1º—Llamar al Ejercicio de
Artículo 2º—Rige de las 8:25 horas del 22 de noviembre y hasta las 16:15 horas del 3 de diciembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 98674.—(Solicitud Nº 162-2009).—C-12770.—(IN2009101947).
Nº 854-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº
1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Taller
Regional de Seguimiento de la 48ª Reunión de
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y
manutención serán cubiertos por
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede donde se realizará el evento serán reembolsados por la subpartida Presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, del mismo programa presupuestario. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 08:44 horas del 17 de noviembre hasta las 16:15 horas del 21 de noviembre del 2009.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 08:44 horas del 17 de noviembre hasta las 16:15 horas del 21 de noviembre del 2009.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 13892.—O. C. Nº 101968.—C-22520.—(IN2009103860).
Nº 855-P
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en
las atribuciones que le confiere el artículo 139 de
Considerando:
Único.—Que el
Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de
identidad número 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad
y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del 12 de
noviembre de 2007, publicado en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo y otros gastos conexos así como gastos necesarios serán cubiertos por el programa 229-00 “Dirección de Competitividad” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir de las siete horas con treinta minutos del día 25 de noviembre del 2009 y hasta las doce horas con quince minutos del día 29 de noviembre del mismo año.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 27135.—O. C. Nº 104451.—C-24770.—(IN2009103859).
Nº 669-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el objetivo de este curso
es buscar sinergias de trabajo en red dentro del campo de la reducción de la
demanda de drogas. Dicho taller incluirá capacitación en el tema de
metanfetaminas, así como en materia de evaluación y monitoreo en el campo de la
prevención. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Carolina Garro Ureña, cédula número uno-ochocientos cincuenta y
siete-doscientos cuarenta y cuatro, funcionaria del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller: Buscando Sinergias hacia
el Trabajo en Red en Reducción de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaria será cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 26 de setiembre de 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 681-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que según conversación
sostenida entre los jefes de las Unidades de Inteligencia Financiera de los
países hispanohablantes en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Silvia Chacón Soto, cédula número uno-ochocientos
cuarenta-trescientos noventa; y al señor Román Chavarría Campos, cédula número
uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionarios del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el Primer Encuentro
Regional sobre Estrategias de Análisis e Intercambio de Información en
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alimentación, y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por
el Contrato de Subvención PARJ/PNUD-2008 y
Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 17 de octubre de 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 722-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Adrián Rechnitzer Mora, portador de la cédula de identidad
número 1-940-553, Doctor del Ministerio de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢809.540,27 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2009 y hasta el 20 de diciembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 723-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en
el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Rocío Álvarez Olaso, portadora de la cédula número
1-944-192, Asesora del Despacho del Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte al Exterior, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢672.752,88 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de noviembre y hasta el 27 de noviembre del 2009.
Dado en
Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de
Nº 032-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por el artículo 139 de
Considerando:
1º—Que mediante
oficios 133662 de 26 de noviembre de 2008 y 133720 de 18 de diciembre de 2008,
2º—Que el equipo jurídico a cargo de la tramitación del litigio, dentro de su cronograma de reuniones, ha programado reuniones de trabajo a partir del 27 de febrero y hasta la conclusión de la fase oral.
3º—Que a partir del 27 de febrero
de 2009, será necesario efectuar reuniones de coordinación, con el personal de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Garbanzo
Blanco, Ministro Consejero de
Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos Ginebra-Amsterdam-Ginebra, hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$337.00 diarios para un total de US$ 4.381,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 26 de febrero al 10 de marzo de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los once días del mes de febrero de dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-25520.—(IN2009102856).
Nº 035-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Que es necesaria la asistencia
a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad N° 6-261-933,
funcionario de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno por cualquier medio e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, por un monto de US$276.00 diarios, para un total de US$1104.00. Los gastos de hospedaje corren por cuenta del Gobierno de Canadá, en su calidad de organizador del evento. Se le permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 22 al 25 de febrero de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-27770.—(IN2009102857).
N° 036-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el XXII Foro de Dialogo y Cooperación, auspiciado por el Gobierno de Japón, durante el cual se hará un repaso a nivel Viceministerial de la agenda conjunta SICA-Japón.
2º—Es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar en dicho Foro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe como representante de Costa Rica en el XXII Foro de Diálogo y Cooperación Japón-Centroamérica, a realizarse en Tokio, Japón del 22 de febrero al 1º de marzo del año 2009.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, la alimentación, el hospedaje y los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios serán cubiertos por el Gobierno de Japón. Los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autorizan la suma de $26,40 diarios, para un total de $211,20. Se permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 22 de febrero al 1º de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-26270.—(IN2009102858).
Nº 038-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en
el Foro Regional “
2º—Que es necesario que un funcionario a cargo de los temas multilaterales, particularmente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dónde se analizan este tipo de casos, participe en la citada actividad.
ACUERDA:
Artículo1º—Designar
a Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad Nº 1-817-727, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores del Foro. El transporte interno y los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de $19,84 diarios para un total de $59,52. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 al 28 de febrero del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-26270.—(IN2009102859).
Nº 041-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Es necesaria la participación
de la señorita Adriana Solano Laclé, Funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº
1-889-158, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 131.00 diarios, para un total de US$ 786. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 7 al 12 de marzo del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-26270.—(IN2009102861).
Nº 042-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Que es necesaria la
participación de la señora Yamna Sauma Ruiz, ya que es parte del equipo negociador
que asiste a estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Yamna Sauma Ruiz, cédula de identidad Nº
1-1055-008, funcionaria de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$131 diarios, para un total de US$524. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de marzo del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las quince horas del día 2 de marzo del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-24770.—(IN2009102862).
Nº 043-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659,
Director General de Política Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 154.00 diarios, para un total de US$ 616. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de marzo del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las once horas del día tres de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-25520.—(IN2009102863).
Nº 048-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Que es necesaria la
participación en esa visita a Haití de la funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Marcela Zamora Ovares, cédula de identidad Nº 1-990-540,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno y tarifas aeroportuarias corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 221.00 diarios, para un total de US$ 884,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 11 al 14 de marzo del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las once horas del día seis de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-24020.—(IN2009102864).
Nº 052-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Que es necesaria la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula de identidad Nº
1-241-335, Embajadora de Costa Rica en Guatemala y Comisionada de Costa Rica en
el Comité Ejecutivo del SICA, a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$154 (ciento cincuenta y cuatro) dólares diarios, para un total de $154 (ciento cincuenta y cuatro) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige por el día 17 de marzo del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-21770.—(IN2009102865).
N° 053-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación
del Sr. Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, como
Miembro de
2º—Asimismo, es necesaria la
participación el día 27 de marzo del Director General de Política Exterior como
punto focal del Grupo de Río en Costa Rica en la reunión preparatoria que
tendrá lugar en México, con el fin de ir preparando los documentos que serán
abordados por los Cancilleres del Grupo durante
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-749-659,
Director General de Política Exterior, para que participe como Miembro de la
comitiva presidencial que acompañará al Señor Presidente de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 los viáticos, se autoriza la suma de US$ 292 diarios, para un total de US$ 584. Se le permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 al 27 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las dieciséis horas del día doce de marzo del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-27020.—(IN2009102866).
Nº 054-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trabajo
preparatorio para establecer una posición regional para la 15 Conferencia de
las Partes (COP15) de
2º—Que es necesaria la
participación de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anna María Oduber Elliott, cédula de identidad
1-0984-0671, Funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación, y traslado terrestre en Nicaragua, corren por cuenta de la organización. Los gastos menores y los impuestos aeropuertarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 10.96 diarios, para un total de US$ 21.92. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 15 al 18 de marzo del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las doce días del mes de marzo del dos mil nueve.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-21020.—(IN2009102867).
Nº 055-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Que es necesaria la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula de identidad Nº 1-241-335,
Embajadora de Costa Rica en Guatemala y Comisionada de Costa Rica en el Comité
Ejecutivo del SICA, a realizarse en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$154 (ciento cincuenta y cuatro) dólares diarios, para un total de $154 (ciento cincuenta y cuatro) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige por el día 23 de marzo de 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las quince horas del día trece de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-22520.—(IN2009102868).
Nº 058-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesaria la participación
del Embajador de Costa Rica en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº
1-399-937, Embajador en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 309,00 diarios, para un total de US$ 927,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 19 de abril del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las trece horas del día diecinueve de marzo del año 2009.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-24770.—(IN2009102869).
Nº 059-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cedula de identidad Nº 1-749-659,
Director General de Política Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 154,00 diarios, para un total de US$ 770. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 30 de marzo al 3 de abril del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las once horas del día veintitrés de marzo del 2009.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-21770.—(IN2009102870).
Nº 060-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Es necesaria la participación
de la señora Adriana Solano Laclé, funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 131,00 diarios, para un total de US$ 1048. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 28 de marzo al 4 de abril del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las ocho horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-24020.—(IN2009102871).
N° 063-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el II Seminario sobre Violencia Armada y Desarrollo, que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 20 al 23 de abril de 2009.
2º—Que es necesaria la
participación del señor Herbert Espinoza Solano, funcionario de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad Nº 6-261-933,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes
aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) y del Centro Regional de las Naciones Unidas
para
Artículo 3º—Rige del 19 al 24 de abril de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-22520.—(IN2009102872).
Nº 068-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cedula de identidad Nº 1-749-659,
Director General de Política Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 429,00 diarios, para un total de US$ 2145. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 21 al 25 de abril del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las once horas del día catorce de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-21020.—(IN2009102873).
Nº 073-09-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 1 de
Considerando:
1º—Que mediante
cédula judicial entregada en la ventanilla de
2º—Que
3º—Que la diligencia que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar en calidad de Embajadora en Misión Especial a
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082-Dirección General de Política Exterior-subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos o cánones que deba pagarse en la terminal aérea de Managua, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 1.05.04, para lo cual se autoriza un monto total de $161 (ciento sesenta y un dólares), todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige de las 4:00 horas a las 18:00 horas del 04 de mayo del 2009.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-28520.—(IN2009102874).
Nº 077-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la
reunión de
2º—Es necesario que
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$161 (ciento sesenta y uno) dólares diarios, para un total de $ 483 (cuatrocientos ochenta y tres) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-22520.—(IN2009102875).
Nº 079-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cedula de identidad Nº 1-749-659,
Director General de Política Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, la alimentación, el hospedaje y los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 154,00 (ciento cincuenta y cuatro) diarios, para un total de US$ 616 (seiscientos dieciséis). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 19 al 22 de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-21770.—(IN2009102876).
Nº 080-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Que es necesaria la
participación de la señora Adriana Solano Laclé, Funcionaria de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Adriana Solano Laclé, cedula de identidad Nº 1-889-158,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 131,00 (ciento treinta y uno) diarios, para un total de US$ 917 (novecientos diecisiete). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 al 23 de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día cinco de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-21020.—(IN2009102877).
Nº 081-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en
2º—Que es necesaria la participación de la señora Yamna Sauma Ruiz, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Yamna Sauma Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008,
funcionaria de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 131 (ciento treinta y uno) diarios, para un total de US$ 524 (quinientos veinticuatro). Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 19 al 22 de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día cinco de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-21020.—(IN2009102878).
Nº 084-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trabajo
preparatorio para establecer una posición regional para la 15 Conferencia de
las Partes (COP15) de
2º—Que es necesaria la
participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Anna María Oduber Elliott, cédula de identidad 1-0984-0671,
Funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación, y traslado terrestre en Nicaragua, corren por cuenta de la organización. Los gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 10.96 diarios, para un total de US$ 21.92. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 11 al 14 de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-21020.—(IN2009102879).
Nº 090-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en
2º—Es necesaria la participación
de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Pilar Saborío de Rocafort, cédula Nº 7-0068-0341,
Embajadora de Costa Rica ante el Reino Unido para que participe en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $370 dólares diarios, para un total de $1110 de viáticos al exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de mayo hasta el 27 de mayo de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día doce del mes de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-23270.—(IN2009102880).
Nº 091-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en el XXXIX Período Ordinario de Sesiones de
2º—Que es necesaria la
participación de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de
Política Exterior, por ser un tema que se lleva en esta Dirección y ser de
interés nacional los resultados que surjan en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº
1-0652-0618, Directora General Adjunta de Política Exterior, para que conforme
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$154,00 diarios, para un total de US $ 616,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 31 de mayo al 4 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día siete de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-24770.—(IN2009102881).
Nº 092-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de
Costa Rica en el seminario sobre “La mejora de la efectividad y legitimidad del
Régimen de Sanciones Selectivas de las Naciones Unidas”, el cual se celebrará
en
2º—Que el Ministerio considera
oportuno que la representación de Costa Rica esté a cargo de la señora
Alejandra Solano Cabalceta, Ministra Consejera de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Alejandra Solano Cabalceta, cédula de identidad Nº 1-857-246,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por el Reino de los Países Bajos. La alimentación, el transporte interno y los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de $337 diarios para un total de $1348. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 24 al 27 de mayo del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil nueve.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-28520.—(IN2009102882).
Nº 104-09-PE
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que el Director
General de Política Exterior, funcionario de este Ministerio participe, ya que
es esta Dirección la encargada del diálogo político y del pilar de cooperación
en el Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659, Director General de
Política Exterior, para que participe en
Artículo 2º—Los Pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartidas 1.05.03 transportes en el Exterior y 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$ 154,00 diarios para Honduras para un total de US$ 462. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 13 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del cinco de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-23270.—(IN2009102883).
Nº 117-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las
reuniones preparatorias y en
2º—Es necesario que el Señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, asista a las reuniones preparatorias de dicha Cumbre. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659,
Director General de Política Exterior, para que participe en las reuniones
preparatorias y en
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$161 (ciento sesenta y uno) dólares diarios, para un total de $483 (cuatrocientos ochenta y tres) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-24770.—(IN2009102886).
Nº 120-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con lo establecido en el artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1º—Que es de
vital importancia continuar con la política que ha venido desarrollando Costa
Rica a nivel internacional en relación con
2º—Que es necesaria la
participación del señor Roberto Dobles Mora en el Diálogo Informal de
Groenlandia que se llevará a cabo del 30 de junio al 3 de julio de 2009, en
donde se busca que los países intercambien ideas sustanciales y proporcionen
orientación política a las negociaciones que concluirán en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora como Embajador en Misión Especial para Cambio Climático, para que represente y negocie los intereses del país y la política nacional sobre cambio climático en el Diálogo Informal de Groenlandia.
Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación corren por cuenta de la organización.
Artículo 3º—Rige del 30 de junio al 3 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día veintidós de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-21770.—(IN2009102887).
Nº 122-09-PE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación
en las reuniones de
2º—Que es necesaria la
participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Sergio Vinocour Fornieri, Ministro Consejero y Cónsul
General de
Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 163,00 diarios para un total de US$ 652,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 28 de junio al 1 de julio del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-24770.—(IN2009102888).
Nº 109-09-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la
33º sesión del Comité de Patrimonio Mundial, a realizarse en Sevilla, España
entre el 22 y el 30 de junio de 2009, ya que la misma se enfocará en el
análisis del Informe presentado por Costa Rica sobre el estado de conservación
del Parque Internacional de
2º—Es necesario que
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la funcionaria Juliana Borbón Beeche, cédula Nº 1-0555-0294,
Ministra Consejera en
Artículo 2º—Los Pasajes aéreos y viáticos, los gastos de transporte interno de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartidas 1.05.03 transportes en el Exterior y 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$ 353,00 diarios para España para un total de US$ 1.059,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 26 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del once de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-24020.—(IN2009102885).
Nº 039-DGPE-RE-09
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 1° de
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que defienden los intereses del Estado, en particular ante tribunales de derecho internacional donde se discutan y conozcan estos intereses.
2º—Que el Estado costarricense ha
sido convocado por
3º—Que en razón de la convocatoria a estas audiencias que se le hiciera al Estado costarricense, se debe de conformar una delegación que cuente con recurso humano especializado en la materia, para que ejerza la debida y eficaz defensa del Estado en este caso.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar el reconocimiento de los gastos de viaje y de transporte al Lic.
Leonardo Salazar Martínez, portador de la cédula de identidad número 3-273-283,
geógrafo y cartógrafo del Instituto Geográfico Nacional, quien viajará como
miembro de
Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de USD$ 337 diarios, para un total de US$ 2.359. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 3 al 9 de marzo del dos mil nueve.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-31520.—(IN2009102860).
Nº 105-09-DGPE-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en
2º—Es necesario que un
funcionario a cargo de los temas de Desarme, Terrorismo y Delito Transnacional Organizado de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al funcionario señor Randolph Coto Echeverría, cédula Nº 1-514-806,
encargado de temas de Desarme para que participe en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y
el hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Naciones Unidas para
Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 20 de junio del 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-23270.—(IN2009102884).
Nº 167-09-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se
realizará la reunión de seguimiento del proceso de Apropiación, Armonización y
Alineamiento de
2º—Que es importante la presencia
de Costa Rica en dicha Reunión, en virtud de que el país ejerce
3º—Que Costa Rica es parte del
mecanismo que se constituirá para darle seguimiento al tema, de especial relevancia,
donde actuará juntamente con la próxima Presidencia Pro Tempore, que ejercerá
Panamá, en las gestiones relacionadas con este proceso, en representación de
Centroamérica. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad
número 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que como
Embajadora en Misión Oficial, participe en
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y estadía, corren por cuenta de los organizadores de la actividad. Los gastos menores, alimentación, transporte interno y las llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al Exterior. Se autoriza la suma de US$161 diarios en Managua, Nicaragua para un total de US$322. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 21 al 22 de setiembre de 2008
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas, del día 16 de setiembre de 2009.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 96179.—Solicitud Nº 28602.—C-24770.—(IN2009102087).
Nº 137-09-RE-DCI
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que los
Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá, realizarán una
reunión bilateral el día 28 de agosto de 2009, en
2º—Que es importante que los señores Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y de Panamá realicen esta visita a la zona limítrofe entre ambos países, con el fin de verificar las problemáticas de la región, particularmente las consecuencias físicas y sociales que implican los recurrentes desbordamientos del Río Sixaola.
3º—Que es importante para la
evaluación de esta problemática, que los señores Ministros de Relaciones
Exteriores estén acompañados por equipos técnicos de las instituciones
involucradas en la atención de la misma. Por tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad
número 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que como
Embajadora en Misión Oficial, participe en
Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el trasporte interno vía terrestre, así como los viáticos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 de boletos y la subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 228 diarios, para un total de US$456. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 27 al 28 de agosto de 2009.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas, del día 21 de agosto del año dos mil nueve.
Publíquse.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 96179.—Solicitud Nº 28602.—C-25520.—(IN2009102089).
074-H.—San José, 15 de octubre del 2009
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de
Considerando
1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.
2º—Que este Despacho autorizó mediante Acuerdo AH-218-2009 de 13 de octubre del 2009, la participación y viaje del funcionario Soto Sequeira en la “XXX Reunión de Directores Generales COMALEP” a celebrarse del día 9 al 13 de noviembre del 2009, en Guayaquil, Ecuador. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica durante los días del 8 al 14 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 8 al 14 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.
Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28918.—C-15020.—(IN2009100827).
Nº AH-205-2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2),
acápite a) de
Considerando:
1º—Que el
Encuentro de “Estrategias fiscales frente a la crisis económica y financiera
global”, y
2º—Que la participación de la
señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula Nº 1-494-130, Viceministra de Ingresos
del Ministerio de Hacienda, en el Encuentro de “Estrategias fiscales frente a
la crisis económica y financiera global”, y
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula Nº 1-494-130,
Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en el
Encuentro de “Estrategias fiscales frente a la crisis económica y financiera
global”, a realizarse el 16 de octubre del 2009, en Madrid, España y
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Rodríguez Muñoz, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o
cánones transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte,
así como los gastos por concepto de alimentación, y otros gastos para el viaje
a Madrid-España es por la suma de $500.00, mismos que serán cubiertos con
recursos de
Los gastos de la señora Rodríguez
Muñoz, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones
transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así
como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos para el
viaje a Nápoles-Italia es por la suma de $2.500.00, mismos que serán cubiertos
con recursos de
Los gastos por concepto de
tiquete aéreo serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 14 de octubre al 24 de octubre del 2009, en que se autoriza el
viaje y la participación de
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre al 24 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Hacienda, en la ciudad de San José, el 22 de setiembre del 2009.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 93500.—Solicitud Nº 40363.—C-31520.—(IN2009101195).
Nº AH-0236-2009
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2),
acápite a) de
Considerando:
1º—Que la “III Conferencia Global de Adquisiciones Electrónicas”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto se abordarán los temas relativos a la implementación y el mejoramiento de los sistemas electrónicos de adquisiciones de gobierno.
2º—Que la participación del
funcionario José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de
Egresos del Ministerio de Hacienda, es de suma importancia, ya que participará
en la creación de un foro para el intercambio de mejores prácticas en
implementación de e-GP en el mundo, además de la formación de capacidad
institucional a través de redes de contactos y capacitación. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en el “III Conferencia Global de Adquisiciones Electrónicas”, que se llevará a cabo del 9 al 11 de noviembre del 2009, en la ciudad de Washington, D.C., de los Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario Araya Alpízar por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
transporte, alimentación, los gastos por concepto de impuestos, tributos o
cánones, que se deban pagar en terminales de transporte, e inscripción a la
actividad, serán cubiertos por el organismo patrocinador, a saber el Banco
Interamericano de Desarrollo, Representación en Costa Rica (BID). El gasto por
concepto de seguro de vida a razón de US$ 18, serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 9 al 11 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación y viaje al funcionario Araya Alpízar en la mencionada actividad, devengará el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.
Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 93500.—Solicitud Nº 40367.—C-25570.—(IN2009101194).
Nº 301-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 140 inciso 20), y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula Nº 8-074-541, Director del Programa de Desarrollo Rural (PDR) del Ministerio, para que participe en la “Reunión del Grupo Técnico Intergubernamental (GTI) para la aprobación final del ECADERT, como representante por Costa Rica”, que se realizará en el Salvador, el 18 de noviembre del 2009.
2º—Los gastos serán cubiertos por
3º—Rige a partir del 18 al 19 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día doce del mes de noviembre del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 98507.—Solicitud Nº 28710.—C-13500.—(IN2009101204).
Nº 185-09
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Elena Vargas Murillo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 09-0063-0827, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en Español en el Colegio Técnico Profesional de San Mateo.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de octubre del dos mil nueve.
Dado en
Francisco Antonio Pacheco Fernández.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 97133.—Solicitud 49639.—C-12270.—(IN2009102002).
Nº 0209-09
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Alfonso Molina Guevara, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0217-0980,
quien labora como Asesor Supervisor de Educación del circuito escolar 07 de
Brasilia, de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de octubre del dos mil nueve.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
N° 484-2009.—28 de julio de 2009
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que como parte de las labores institucionales impulsadas para dar cumplimiento a los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior, específicamente el de realizar una adecuada representación de los intereses comerciales del país, mediante el fomento y atracción de inversiones con socios estratégicos, el Ministerio se ha propuesto como acción institucional y sectorial estratégica, la consolidación de proyectos de presencia e imagen del país en diferentes regiones, con el fin de apoyar la promoción de inversiones.
2º—En este sentido, el 24 de
agosto de 2009, se realizará en Perú, la visita oficial del Ministro, cuya
agenda contempla una Misión Comercial con la finalidad de fomentar la atracción
de inversiones, la cual es auspiciada por
3º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en la misión de avanzada, es de suma importancia para coordinar aspectos de consolidación de los proyectos de presencia país, visitar instituciones relacionadas con el Comercio Exterior, para fortalecer y mejorar canales y estrategias de comunicación; así como coordinación de aspectos relacionados con el Comercio Exterior en temas de interés específico para ambas naciones. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula N° 9-063-910, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $764,48 (setecientos sesenta y cuatro con 48/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Igualmente se cancelará el monto de
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 6 de agosto de 2009, la señora Emma Lizano Tracy
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 2 a1 6 de agosto del 2009.
San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23212.—C-39020.—(IN2009100813).
Ref. 23-2009-MTSS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 832, del 4 de noviembre de 1949, se insta a las asociaciones, sindicatos de trabajadores y cámaras patronales, para que dentro del plazo de quince días a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos para escoger a los representantes patronales y obreros que integrarán el Consejo Nacional de Salarios que entrarán en funciones a partir del 1º de enero de 2010. Se advierte que el cargo de miembro del Consejo Nacional de Salarios es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público.
San José, 11 de noviembre de 2009.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30891.—C-9020.—(IN2009102982).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DGR 034-2009.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que
2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.
3º—Que
4º—Que
para el SENASA reviste importancia la prevención, control y erradicación de
dichas enfermedades en defensa de
5º—Que para poder realizar dicho combate a ambas enfermedades se incluye la toma y procesamiento de muestras y su diagnóstico a todos los hatos del país a fin de que sean declarados libres o en proceso de saneamiento. Estas pruebas evidentemente tienen un costo económico, el cual mediante artículo 5 del Decreto Nº 27763 del 10 de marzo de 1999 y sus reformas se autoriza a que en casos de interés público puedan exonerarse de su pago.
6º—Que para algunos pequeños ganaderos asumir dicho costo resulta oneroso ya que por el precio y la cantidad de exámenes la obligación se vuelve costosa y no pueden hacerle frente, no obstante los exámenes son de interés epidemiológico del SENASA.
7º—Que ante esta realidad, la urgencia del SENASA de realizar la toma y procesamiento de de muestras por un lado y ante la imposibilidad de los pequeños ganaderos de cancelar dichos exámenes por otro lado, es necesario que el Estado sea solidario y asuma estos costos cuando se trate de pequeños ganaderos y para lo cual deberá tomarse en cuenta su condición social y económica. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
Primero.—Que en
virtud de la importancia que tienen los programas de prevención, control y
erradicación de Brucelosis y Tuberculosis en bovinos y dados los costos que
tienen dichos exámenes,
Segundo.—Cuando así fuere
solicitado,
Tercero.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
ACUERDO Nº 006-2009.—San José, 23 de octubre del 2009
Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Rafael Moya Acuña |
1-888-928 |
030348 |
Prof. Serv. Civil 2 |
Paola Barquero Acuña |
1-1015-246 |
015646 |
Prof. Serv. Civil 1 A |
Andrés Barquero Hernández |
2-421-704 |
500624 |
Prof. Serv. Civil 3 |
Ana Ivette Campos Cerdas |
5-0241-0246 |
500025 |
Prof. Serv. Civil 1 A |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2009, 17 de junio del 2009, 16 de julio del 2009 y 1º de julio del 2009, respectivamente.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30264.—C-13770.—(IN2009102580).
ACUERDO Nº 004-2009.—San José, 2 de junio del 2009
Con fundamento en
lo que establece el artículo 140, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
José Rafael Segura Vargas |
1-1063-0373 |
500632 |
Prof. Serv. Civil 2 |
Noily Azofeifa Chinchilla |
1-0453-0102 |
013505 |
Oficinista 3 |
David Agüero Azofeifa |
1-0980-0241 |
029088 |
Prof. Serv. Civil 1 A |
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009, 16 de febrero del 2009 y 4 de mayo del 2009, respectivamente.
Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº
30264.—C-11020.—(IN2009102581).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 21,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a
nombre de Cerdas Vargas María Patricia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 398, emitido por el Colegio María Inmaculada, en
el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Barrantes
Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Tecnologías de Desarrollo de Software. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 5, folio 370, título N° 30723, emitido por el Centro de Formación Tecnológica (CENFOTEC), inscrito en dicha institución tomo 1, folio 4, título N° TDS0067, en el año dos mil cuatro, a nombre de Monge Izaguirre Laura.
Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—(IN2009101940).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato
de Asistentes de Enseñanza Media, siglas SADEM, acordada en asamblea celebrada
el 15 de mayo del 2009. Expediente S-A135. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Se hace saber a
Édgar Arias Castillo, como presidente de Correduría de Seguros E. A. C. S. A., cédula
jurídica 3-101-68282; Alfredo Lutschaunig Montero, como presidente de
Consultores de Seguros, S. A., cédula jurídica 3-101-70082; Sara Luz Solera
Artavia, como presidenta de L y C Asesores en Bolsa y Seguros S. A., cédula
jurídica 3-101-80777; Max Cortés González, como presidente de Oficina de
Seguros Max Cortés González S. A., cédula jurídica 3-101-23403; Marco Antonio
Vargas Gutiérrez, como presidente de Guadalupana de Seguros S. A., cédula
jurídica 3-101-86335; Manuel Enrique López Trigo, como presidente de Aguilar,
López y Asociados Consultores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-81672;
Rafael Eduardo Montealegre Martín, como presidente de Asesores de Seguros S.
A., cédula jurídica 3-101-50354; Jorge Antonio Aguilar Mena, como presidente de
Asesoría Continental de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101¬122826; Víctor
Armando Brenes Espinoza, como presidente de Seguros América S. A., cédula
jurídica 3-101-122872; Grahame Phillip Sanders, como presidente de Corporación
Británica de Seguros Sanders S. A., cédula jurídica 3-101-141362; Luis Fernando
Chavarría Villalobos, como presidente de Seguros Unidos S. A., cédula jurídica
3-101-161311; Edgar Arce González, como presidente de Consultoría y Seguros
Edgar Arce S. A., cédula jurídica 3-101-162533; Ana Clemencia Arguedas Ruiz,
como presidenta de Seguros M A del Este S. A., cédula jurídica 3-101-163321 y
Enrique Montoya Morales, como presidente de Alternativas de Seguros de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3-101-164626, que en virtud de lo estipulado por el
inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Fortalecimiento Administrativo del Asentamiento Agrícola Segura, Ujarrás de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asumir la representación autogestionaria y fortalecimiento administrativo del asentamiento, la defensa de los intereses de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Martín Abarca Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 295840).—Curridabat, a los diez días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009141997.—(IN2009102443).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia de Restauración en Cristo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: impartir cursos y charlas educativas y ejercicios de todo lo relacionado con la predicación de fe cristiana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Francisca Alemán Huertas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 66380, y adicional tomo: 2009, asiento: 119647).—Curridabat, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142223.—(IN2009102444).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Claudio
A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José en su
condición de apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402, vecino de San
José; en su condición de apoderado especial de Pharmacopeia, LLC de E.U.A.,
solicita
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Nuevo y
original diseño de Motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para
ver imagen solo en
Nuevo y
original diseño de Motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El
Registro de
El
Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Audiovisuales LMD
S. A., cédula jurídica 3-101-406096 solicita la inscripción de la titularidad
de los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración y divulgada
que se titula VJ CAMPOS. La obra
consiste en un personaje artístico-cómico, con características físicas y sicológicas
propias, así como algunas frases típicas. Un hombre joven, pedante, demasiado
seguro de sí mismo, que piensa que todas las mujeres lo desean. Es un conductor
de un espacio televisivo llamado “Videos con VJ Campos” programa en el cual,
irónicamente, rara vez presentan un video. Los derechos morales son de los
coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas,
cédula 1-898-434, Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014 y Erick Gilles Hernández
Gabarain cédula 1-1031-598. Así como derechos conexos morales de interpretación
a favor de Mario Alberto Chacón Jiménez sobre su interpretación del personaje.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
Audiovisuales
LMD S. A., cédula jurídica 3-101-406096, solicita la inscripción de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración
y divulgada que se titula MAIKOL YORDAN SOTO.
La obra consiste en un personaje artístico-cómico, con características físicas
y sicológicas propias. Es un campesino que dejó a su familia y casa en el campo
para emigrar a la ciudad en busca de mejores condiciones de vida. Es un hombre
sencillo y humilde que trabaja en cualquier cosa, sin embargo su ingenuidad e
inocencia a veces lo traicionan, ya que ponen en evidencia su falta de
preparación para desempeñar bien los trabajos que solicita. Los derechos
morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076,
Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014 y
Erick Gilles Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598. Así como derechos conexos
morales de interpretación a favor de Mario Alberto Chacón Jiménez sobre su interpretación
del personaje. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
Audiovisuales
LMD S. A., cédula jurídica 3-101-406096, solicita la inscripción de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración
y divulgada que se titula DEMASIADO HONESTO.
La obra consiste en un personaje artístico-cómico, con características físicas
y sicológicas propias y originales, quien utiliza frecuentemente unas frases
muy típicas. Es un personaje extremo, que no puede vivir tranquilo si no dice
la verdad constantemente. Los derechos morales son de los coautores Mario
Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas cédula 1-898-434,
Edgar Murillo Mora cédula 1-940-014 y Erick Gilles Hernández Gabarain, cédula
1-1031-598. Así como derechos conexos morales de interpretación a favor de
Daniel Moreno Rojas sobre su interpretación del personaje. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial
Audiovisuales
LMD S. A. cédula jurídica 3-101-406096 solicita la inscripción de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración
y divulgada que se titula EL CHEF ARMANDO.
La obra consiste en un personaje artístico-cómico, con características físicas
y sicológicas propias. Es una persona callada, reservada, distante y excesivamente
seria que encuentra su único disfrute en la cocina. Lamentablemente para él, su
compañero en el programa “recetas con el Chef Armando” es una persona cuya
personalidad es contraria a la de él y constantemente lo saca de quicio. Los
derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez cédula
1-924-076, Daniel Moreno Rojas cédula 1-898-434, Edgar Murillo Mora cédula
1-940-014 y Erick Gilles Hernández Gabarain cédula 1-1031-598. Así como
derechos conexos morales de interpretación a favor de Mario Alberto Chacón
Jiménez sobre su interpretación del personaje. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial
Audiovisuales
LMD S. A. cédula jurídica 3-101-406096
solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la
obra artística, en colaboración y divulgada que se titula RONNY DURÁN. La obra consiste en un
personaje artístico-cómico, con características físicas y sicológicas propias y
originales. Es un personaje que, por su forma de vestir, se quedó atrapado en
los años cincuenta. Se trata de un matón que se siente aludido por cuanta cosa
le dicen. Es por esto que contesta de forma exaltada todo, perdiendo la calma y
la moderación. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón
Jiménez cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas cédula 1-898-434, Edgar Murillo
Mora cédula 1-940-014 y Erick Gilles Hernández Gabarain cédula 1-1031-598. Así
como derechos conexos morales de interpretación a favor de Edgar Murillo Mora
sobre su interpretación del personaje. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 9077A.—Aucanacua S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, porqueriza, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.200 / 542.300, hoja Abra. Predios inferiores: Cala Linda S. A., Otto Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009141716.—(IN2009101868).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 9183A.—Acrita Agrícola Tierra Adentro S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.700 / 476.550 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101967).
Expediente Nº 7199A.—Ganado Rojo S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de Frutas de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas: 227.800 / 435.300, hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102455).
Expediente Nº 13654P.—Condominio Santa Eduviges S. A., solicita concesión de: 2,72 litros por segundo del pozo NA-911, efectuando la captación en finca de Condominio Santa Eulalia S. A., en Santa Eulalia, Atenas, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 220.500 / 494.725, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102577).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de José Luis Víquez Rodríguez, carné 17951, cédula: 110960146, expediente Nº 09-002176-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ést,e lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009103227).
Nº 23-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en
los artículos 99, 102 inciso 10) de
DECRETA:
La siguiente
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR EN
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Artículo
1º—Refórmase el inciso c) del artículo 2 del Reglamento de funcionamiento del
Comité Asesor en Tecnologías de Información, Decreto Nº 01-2008 del 13 de marzo
de 2008, publicado en
“c. Por las jefaturas de las Direcciones
Ejecutiva, General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y General del Registro Civil, como áreas usuarias de TI, cada una en
el campo de su competencia funcionarial y en apego al numeral 2.4 de las “Normas
técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009102976).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gladys María Espinoza y Julio Carballo, ambos de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1809-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 15232-2008. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento y asiento de nacimiento de Jessica del Carmen Carvallo Espinoza,... en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Carballo, no indica segundo apellido” y “Espinoza, no indica segundo apellido” respectivamente y los asientos de nacimiento de Ana Yanci Carballo Espinoza... y el de Claudia Karolina Carballo Espinoza..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Espinoza, no indica segundo apellido”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009101954).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenis Isabel Rizo Urrutia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1686-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 24930-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Russbel Abigail Flores Rizo..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yenis Isabel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009102488).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Argüello Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1781-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 32787-09. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maribel Argüello Escobar..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Pulido Angulo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009103237).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Blanco Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2421-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9408-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Jiménez Molina...en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Blanco Molina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2009103257).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Yan Ping Wu Long,
mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº 626-144459-004147,
vecina de Heredia, expediente Nº 3912-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente
Asociado.—1 vez.—O. C. 90780.—C-9770.—(IN2009103228).
Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. 90780.—C-9770.—(IN2009103229).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
Modificación plan de compras 2009
De conformidad
con las modificaciones a
San José, 26 de noviembre del 2009.—Eduardo Faith Jiménez.—1 vez.—(IN2009104742).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
Lic. Jorge Oviedo Prado, Director Administrativo y Financiero a.í.—1 vez.—(IN2009104768).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Modificación al programa de
adquisiciones 2009
En cumplimiento a
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009143484.—(IN2009104843).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01
Alquiler de bodegas para los bienes
muebles en desuso como los
bienes temporales del Banco Nacional de Costa Rica
El cartel puede ser retirado en
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000070-PCAD
Contratación de servicios de
capacitación para desarrollar
evento de sensibilización al cambio ante el Proyecto
Core
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a
participar en
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de Lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1,500.00 (Mil quinientos colones con 00/100).
San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009104745).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-00100
Compra de uniformes para
El Departamento
de Proveeduría a través de
A la empresa Industrias M H S. A., según detalle:
Línea 01: Compra de 2.399 (dos mil trescientos noventa y nueve) unidades de camisas manga corta, tela docoma mejorada, Ticatex Nº 2185, color blanco, por un monto total de $26,988.75 (veintiséis mil novecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos).
Línea 02: Compra de 2,260 (dos mil doscientos sesenta) unidades de camisas de manga larga, tela docoma mejorada, Ticatex Nº 2185, color blanco, por un monto total de $27,120.00 (veintisiete mil ciento veinte dólares exactos).
Plazo de entrega: 30 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, sobre acabados costuras y materia prima.
A la empresa Inversiones Jazmín AME S. A., de acuerdo al siguiente detalle:
Línea 03: Compra de 1.865 (un mil ochocientos sesenta y cinco) unidades de pantalones en Rips Stop, color negro, tela Ticatex, por un monto total de $19,936.85 (diecinueve mil novecientos treinta y seis dólares con ochenta y cinco centavos).
Plazo de entrega: 30 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Garantía: 7 meses contra defectos de fabricación, sobre acabados, costuras y materia prima.
San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2464.—O. C. Nº 31924.—C-19520.—(IN2009104744).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00300
Compra e instalación de estantería móvil
para
depósito Nº 2 de Archivo Histórico
San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009104875).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000149-01
Contratación de servicios de consultoría
para el mejoramiento de las
modalidades de trabajo de los despachos judiciales,
dividido de la
siguiente manera: Línea 1: reorganización de las
modalidades
de trabajo (rediseño de procesos) en los despachos
judiciales de
la materia penal. Línea 2: reorganización de las
modalidades
de trabajo (rediseño de procesos) en los despachos
judiciales
de la materia laboral. Línea 3: reorganización de las
modalidades de trabajo (rediseño de procesos) en
acciones de inconstitucionalidad y recolección de
firmas de
Adjudicación línea 1:
Adjudicatario: Consorcio Tecnomática-Grupo Asesor en Informática.
Monto total: US $263.141,70 (doscientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y un dólares estadounidenses con 70/100).
Plazo de ejecución: 12 meses.
Todo conforme los términos del concurso la evaluación y el acta de negociación.
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La adjudicación aquí publicada,
cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 11064-09 de
San José, noviembre del 2009.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2009104350).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
So comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 106-09, celebrada el veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado
en el edificio de los
Tribunales de Justicia de San Ramón y en el del
Primer Circuito Judicial de
————
Asimismo, en sesión Nº 107-09, celebrada el veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000092-PROV
Compra e instalación de un comparador de
video espectral,
igual o superior a Docucenter Experto
A: Genoma Costa Rica, cédula jurídica 3-101-582511.
Línea Nº 1: Compra e instalación de una estación total de trabajo Luminisys STM 6400 MIR, con un valor de total $80.000,00.
Demás características y condiciones según cartel.
Total adjudicado $80.000,00.
San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009104774).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-PCAD
Contratación de servicios de Coaching
Gerencial
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados en
Centro
Latinoamericano de Capacitación y Consultoría S. A., cédula jurídica Nº
3-101-110953.
Objeto: Contratación de servicios de Coaching Gerencial.
Inversión total: $75.000,00 (Setenta y cinco mil dólares exactos).
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% (cinco) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 254-2009.
San José, 25 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009104709).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2009LN-000003-PCAD
Contratación de servicios para el
suministro y distribución
de formularios, útiles y materiales de oficina
(consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en
Consorcio FESA 2009LN-000003-PCAD
Caracterización del objeto: Contratación de servicios para el suministro y distribución de formularios, útiles y materiales de oficina” (consumo por demanda).
Modalidad del servicio: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por medio de esta Licitación contratará los servicios de una empresa que posea la logística, capital de trabajo y reconocida experiencia, que la faculte a suministrar, transporte y distribución a nivel nacional según la zonificación que se suministró, de los artículos que periódicamente requieran las oficinas administrativas y del negocio que operan actualmente, así como lo de aquellas que se podrán incorporar a futuro en cualquier lugar del territorio nacional.
Los costos unitarios se pueden observar en los folios 1557 a 1565 de la mejora de precio y los folios 1808 a 1815 de la recomendación de adjudicación, asimismo se cuenta con una estimación anual de ¢1.064 millones.
Garantía de cumplimiento: El Consorcio FESA 2009LN-000003-PCAD deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢45.000.000,00 (cuarenta y cinco millones de colones 00/100), durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, y con una vigencia de catorce meses (14).
Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 242-2009.
San José, 25 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009104711).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2009LA-000040-PCAD
Contratación de servicios de una empresa
para el mantenimiento
preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad
(modelo consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados en
Demás condiciones y detalles según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 253-2009.
San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009104743).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-UADQ
(Recomendación de declaratoria infructuosa)
Compra de generador de radio frecuencia
que incluye circuito
de acople conocido como Matching Network
A los interesados
en
Declarar
infructuosa
Todo con fundamento con el cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26520.—O. C. Nº 118483.—C-15020.—(IN2009104856).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-1142
Dializador de fibra hueca
El ítem único de este concurso se readjudicó el 50% a la empresa Baxter Export Costa Rica S.R.L., por un monto total de USD $45.846,00 (cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos). “Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009104858).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000069-1142
Bolsa colectora de orina
El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $118.941,00 (Ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y un dólar exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009104859).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000079-PRI
Compra de tubería PVC y accesorios en
PVC y Polietileno
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1059 del 20 de
noviembre del 2009, se adjudica
Oferta 1: Durman Esquivel, S. A. Posiciones: 4-7-13-14-15-16-23-25-26-30-36-40-47-50-56-59-61-67-68-72-74-75-78-79-82-85-86-88-89-94-95-97-98-99-101-102-103-104-105-108-111-113-114-115-116-121-122-125-126-127-128-133-134-135-137-138-141-145-147-148-149-151-152-153-154-155-156-158-159-160-161-162-163-170-173-174-175-176-177-178-179-182-184-186-189-190-191-195-197-198-201-204-205-206-207-210-212-215-216-227-235-236-239-240-241-246-247-251-253 y 255. Por un monto de $80.919,42. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 2: T.P.C. Tubos Plásticos & Conexiones, S. A. Posiciones: 9-20-33-43-53 y 63. Por un monto de $2.294,53. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta 3: Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A. Posiciones: 1-2-3-5-6-8-10-11-12-17-18-19-21-22-24-27-28-29-31-32-34-35-37-38-39-41-42-44-45-46-48-49-51-52-54-55-57-58-60-62-64-65-66-69-70-71-73-76-77-80-81-84-87-90-91-92-93-96-100-106-107-109-110-112-117-118-119-120-123-124-131-132-136-139-140-142-143-144-146-150-157-165-166-169-171-172-180-181-183-185-187-188-194-196-199-200-202-203-208-209-213-214-217-218-219-220-221-222-223-224-225-226-228-229-230-231-232-233-234-237-238-242-243-244-245-250-252-254 y 256. Por un monto de $79.904,59. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Se declaran infructuosas las posiciones: 83-129-130-167-168-192-193-211-248 y 249, porque no fueron cotizadas y la posición 164 porque la única empresa que la ofertó fue Amanco y esta no ofertó lo requerido en las especificaciones técnicas solicitadas en dicha posición.
San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-20270.—(IN2009104681).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000098-PRI
Servicio de mantenimiento de UPS
Powerware
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de adjudicación Nº SGG-2009-1058, se adjudica
A: Oferta Nº 1: Comtel Ingeniería, S. A., pos. 1, $10.500,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 25 de noviembre del 2009.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-6770.—(IN2009104687).
LICITACIÓN ABREVIADA
2009LA-000095-PRI
Arrendamiento casa de habitación en Pérez Zeledón
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de
adjudicación Nº GG-2009-1046, se adjudica
A: Oferta Nº 1: Hazel Nazira Godínez Solís. Pos. 1, ¢3.600.000,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 25 de noviembre del 2009.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-6770.—(IN2009104688).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación de servicios para
tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos, ordinarios, residenciales,
comerciales
e Institucionales del cantón de San Isidro de Heredia
A los interesados
en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 74-2009 del
23 de noviembre del 2009, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomo el
acuerdo Nº 1509-2009, avalado por los cinco regidores propietarios y declarado
Acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado que dice: Declarar
infructuosa
San Isidro de Heredia, 26 de noviembre del 2009.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2009104207).
HOSPITAL SAN CARLOS
De conformidad
con
De conformidad con
San Carlos, 17 de noviembre de 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Jefe.—1 vez.—(IN2009101968).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01
(Modificación Nº 1)
Suministro e instalación ascensor barra
del público
Se comunica a
todos los proveedores que participaron en la visita técnica de
Aclaraciones:
a. Se aclara que en el cartel se indica en la cláusula 21.2.1.1., que el motor debe ser “monofásico” cuando en realidad el motor debe ser trifásico, Tal y como se indica en la cláusula 21.2 (...ejecución standard V3F...) Nota: V3F significa variador de frecuencia de 3 fases (trifásico).
b. Se aclara que el sistema será hidráulico trifásico.
c. Las puertas de piso y de cabina serán automáticas de apertura lateral.
d. Se acordó que todos los
oferentes cotizarán al menos 2 diferentes opciones de acabados internos de
cabina: en acero inoxidable o laminado. También ofrecerá opciones de acabados
de piso y cielos, indicando los diferentes costos de cada uno, para que
e. Se planteó la posibilidad de tomar la alimentación eléctrica del elevador desde el tablero de aires acondicionados trifásico del tercer piso, se realizó un recorrido con todos los asistentes y se explicó la ruta que deberá seguir el cableado.
Modificaciones:
1. Agregar al final de la cláusula 21.2 el siguiente texto: “La capacidad del elevador será para la persona discapacitada y un acompañante (carga entre 300 y 400 kg)”.
2. Agregar al final de la
cláusula 21.2.2.1 el siguiente texto: “El elevador será instalado en estructura
autoportante construida en acero, con aluminio y vidrio con vista panorámica
hacia el sur (medio cuerpo).” inscritos en el Registro de Proveedores de
Asimismo, se les comunica que:
a) El plazo para recibir ofertas vence el día 07 de diciembre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.
b) La vigencia de la oferta deberá ser de treinta y dos (32) días hábiles.
c) La garantía de participación deberá rendirse como mínimo del 07 de diciembre del 2009 al 03 de marzo del 2010, ambas fechas inclusive.
San José, 26 de noviembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 6380.—O. C. Nº 29001.—C-41270.—(IN2009104861).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000005-01
(Modificación Nº 1)
Preselección de tres (3) empresas por
tipo de equipo que provean
e instalen cajas fuertes, buzones y cajitas de seguridad
para
las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en
Incluir las características técnicas de las Cajitas de Seguridad en el Ítem Nº 3, anexo Nº 2, Generalidades de las Cajas Fuertes, Buzones y Cajitas de Seguridad.
Cajitas de seguridad:
1. Modular. Para mayor seguridad las cajas deben venir en módulos, los módulos deberán ser de 9, 15, 18 y 30 cajitas, el Banco le solicitará al oferente preseleccionado el módulo que mejor se ajuste a la necesidad de la oficina.
2. Altura de los módulos. Con respecto al suelo, los módulos deben quedar a una altura mínima de 70 cm, por lo que de requerirse una estructura adicional para cumplir con este requerimiento el adjudicatario la debe proveer e incluirla en el costo total de la oferta. De contar ya el Banco con esta estructura lo hará del conocimiento del adjudicatario con el fin de que esto no lo incluya en los costos.
3. Estructura de los módulos:
a. Podrá ser de color negro, beige o gris, tanto el módulo como las cajas que lo componen.
b. Cada uno de los espacios en donde se introducirá una cajita de seguridad, deberá contar con su propia puerta.
c. Las puertas de cada uno de los espacios en donde se introducirán las cajas deberán ser sólidas de aleación de aluminio y revestidas con una lámina de acero inoxidable. Las puertas deben tener un mínimo de 9 mm de espesor.
d. Las bisagras de cada puerta deberán ser de bronce de aluminio fundido y deberán ir pegadas de forma independiente a la estructura del módulo y a las puertas. Cada puerta deberá contar con un mínimo de dos bisagras.
e. Cada una de las puertas deberá contar con un espacio en el frente de la misma en donde podérsele colocar una numeración de un mínimo de 5 dígitos, la numeración podrá ser cambiada en el momento en que el Banco lo requiera.
f. Cada puerta por donde se introducirá una cajita deberá contener un mínimo de dos cerraduras, las puertas solo se podrán abrir cuando todas las cerraduras sean abiertas al mismo tiempo (de forma simultánea) por llaves diferentes (la asignada al Banco y la que se le da al cliente). Sin embargo, una vez que el cliente termine de realizar su transacción él de forma individual podrá cerrar la cajita sin que medie una segunda persona. El adjudicatario deberá resaltar el cumplimiento de este punto.
g. La estructura del módulo (todos los lados y parte trasera) deberá ser de acero al carbono resistente a la oxidación y totalmente soldada.
h. Cada una de las cajas internas deberán ser de acero pintado en color negro, beige o gris, no deberán oxidarse con el paso del tiempo, ni por efectos del lugar en donde se vayan a instalar. Por lo que el oferente deberá emitir una certificación del fabricante que constate esta condición.
i. Todas las cajitas internas deberán poseer aldaba y un asa o agarradera, deberán poder contar con una tapa para cierre con bisagra y una aldaba para colocar un candado (no se debe cotizar) en caso de que el cliente desee colocarlo. La tapa deberá poderse abrir de tal forma que quede expuesta como mínimo el noventa por ciento del interior de la caja lo cual permitirá que fácilmente se puedan introducir y extraer documentos.
4. Dimensiones de las cajas:
a) Módulo de 9 cajitas. Cada una de las 9 cajas deberá tener una altura mínima de 4 pulgadas, un mínimo de 9.5 pulgadas de ancho y con un fondo de mínimo 20 pulgadas.
b) Módulo de 15 cajitas. Cada una de las 15 cajas deberá tener una altura mínima de 2.5 pulgadas, un mínimo de 9.5 pulgadas de ancho y con un fondo de mínimo 20 pulgadas.
c) Módulo de 18 cajitas. Cada una de las 18 cajas deberá tener una altura mínima de 4 pulgadas, un mínimo de 4 pulgadas de ancho y con un fondo de mínimo 20 pulgadas.
d) Módulo de 30 cajitas. Cada una de las 30 cajas deberá tener una altura mínima de 2.5 pulgadas, un mínimo de 4 pulgadas de ancho y con un fondo de mínimo 20 pulgadas.
5. Certificación. El oferente deberá presentar una nota del fabricante en donde se certifique que las cajas cumplen con todas las características solicitadas.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2009LN-000026-1142 (Aviso Nº 1)
Pañal desechable para adulto
A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 10 de diciembre del 2009 a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 26 de noviembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009104857).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE)
REGLAMENTO SOBRE
DE EMERGENCIAS (CNE)
Disposiciones generales
Con base en lo
establecido en el artículo 13º de
Considerando:
I.—Que el
artículo 13º de la “Ley de Administración Financiera de
II.—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos determinarán, tanto la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.
III.—Que el artículo 110° inciso l) de la citada Ley, establece como hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.
IV.—Que el objetivo general del
control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo
responsabilidad de
V.—Que es necesario contar con
una normativa actualizada que regule el accionar de los funcionarios de
Por tanto se emite:
REGLAMENTO SOBRE
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS(CNE)
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y funcionarios
obligados a rendir cauciones
Artículo 1º—Definiciones. Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:
a) Administrador: Se reconoce con el
calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos funcionarios o
servidores que ejecutan objetivos y políticas de
b) Administrar: Gobierno
de los intereses o bienes. Es un conjunto de reglas para gestionar bien los
negocios, en un sentido amplio se conceptúa como aplicación de medios a fines;
comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones
administrativas, entendiéndose éstas como planear, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las actividades que orientarán la organización hacia el
logro de los fines establecidos por
c) Caución: Garantía que
rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para
cumplir con las funciones asignadas en favor de
d) Caucionante: Todo
servidor de
e) Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con el cuidado, esmero y vigilancia que aplica un buen padre para con sus hijos (In vigilando). Ello implica preservar y resguardar los recursos de manera que con ellos se garantice la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones, bajo un principio de sana política administrativa y rendición de cuentas.
f) Custodio: Será
custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las
responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos,
valores, bienes o derechos, propiedad de
g) Fondos públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.
h) Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos públicos.
i) Recaudador: Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas y/o percibir los fondos públicos a cargo de una entidad.
j) Salario bruto: Remuneración percibida por un caucionante, compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado sin excluir las deducciones obligatorias y voluntarias.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
aplicables a todos aquellos funcionarios de
Artículo 3º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, los funcionarios que ocupen los siguientes niveles:
• NIVEL A (Nivel Gerencial).
• NIVEL B (Nivel de Directores y Asesoría).
• NIVEL C (Nivel de Jefaturas de Departamento, Sección o
Unidad).
• NIVEL D (Nivel Operativo)
Caucionantes
del Nivel A: En este nivel se deben rendir cauciones para el ejercicio de
sus cargos de: Presidencia de
Caucionantes del Nivel B: En este nivel se deben rendir cauciones para el ejercicio de sus cargos de: Dirección Administrativa Financiera, Dirección de Gestión en Desastres y Departamento Legal.
Caucionantes del Nivel C:
En este nivel se deben rendir cauciones para el ejercicio de sus cargos de:
Jefe de
Caucionantes del Nivel D: En este nivel se deben rendir cauciones para el ejercicio de sus cargos de: Encargado de Caja Chica Ordinario, Encargado de Caja Chica de Emergencias, Encargado de Bodega, Encargado de Activos, Encargado de Cooperación Internacional y los Oficiales de Enlace. Se incluye dentro de esta categoría a cualquier otro funcionario que en razón de sus funciones, se le confíe de manera fija o temporal, la recaudación, custodia o administración de fondos públicos.
CAPÍTULO II
Naturaleza de la garantía, monto, plazo
y otras disposiciones
Artículo 4º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas que se califican como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que este produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.
Artículo 5º—Formas de rendir
la caución. La caución en favor de
a) El depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria en favor de la entidad u órgano público. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Estatal y en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.
b) Instrumentos financieros emitidos por el Gobierno de Costa Rica, que serán recibidos y registrados de acuerdo a su valor nominal con un cálculo de depreciación promedio según el comportamiento de los últimos diez años.
c) El Seguro o Póliza de
Fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el
caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual. Este Seguro o
Póliza de Fidelidad debe suscribirse a favor de
d) Otros títulos, que con tutela
en el ordenamiento jurídico costarricense, el caucionante pueda suscribir en
favor de
e) En casos excepcionales, se podrán contar con garantías provisionales, condicionadas al nombramiento, el acto administrativo que autorice esta aplicación deberá ser debidamente fundamentado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan generar.
f) El funcionario que ocupe el
cargo de Presidente de
g) El funcionario que ocupe el
cargo de
Artículo 6º—Para el ocupante de más de un cargo sujeto a caución. El ocupante de un puesto que por Ley, Decreto, o disposición interna, le corresponda asumir funciones y/o recargo de funciones en donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución. En este caso el funcionario deberá rendir la mayor caución asignada a ese doble cargo.
Artículo 7°—Obligación de
caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe algún
puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las
funciones previstas en el artículo 13° de
Artículo 8°—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los caucionantes que ocupen los puestos citados en el artículo 3°, mantendrán su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan de acuerdo con la definición de caucionante contemplada en este reglamento.
Artículo 9°—Resarcimiento de
daños.
Artículo 10.—Caucionantes ad
honorem o sin salario. Los caucionantes que ocupen puestos públicos en
condición ad honorem que no perciban un salario mensual por parte de
Artículo 11.—Reconocimiento de
intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de
dinero, mantenidas en custodia y control por la administración de
Artículo 12.—Deber de
solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de
la garantía a favor de
Artículo 13.—Momento de rendir
la caución. Todo caucionante deberá rendir caución ante
Artículo 14.—De la forma de
determinar el monto de la garantía. Para efectos de determinar el monto de
la caución que debe rendir el funcionario respectivo, se tomará en cuenta el
monto administrado, el nivel de responsabilidad del funcionario así como su
salario. En el caso de
CAPÍTULO III
De la administración, control, custodia
y ejecución de las cauciones
Artículo 15.—De
Artículo 16.—Competencias de
a) Mantener actualizados los montos de las cauciones.
b) Establecer el procedimiento
respectivo que permita fijar los requisitos mínimos para la suscripción de la
garantía, fijación de los montos, actualización de las garantías por cada
funcionario y el monto mínimo aceptable. Para ello deberá considerar todos
aquellos requisitos que garanticen el efectivo cumplimiento de esta normativa
como mecanismo para proteger el patrimonio institucional de
c) Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier incumplimiento observado en la aplicación del presente reglamento.
d) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y la actualización del mismo, de tal manera que se ajuste a las condiciones y la rendición oportuna y adecuada de las cauciones.
Artículo 17.—Deberes del Departamento de Recursos Humanos. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos cumplir con las siguientes funciones:
a) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: puesto, tipo de garantía, número de póliza (cuando esta proceda), grupo al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
b) Velar porque cada funcionario obligado a rendir la caución, cumpla con la garantía debidamente actualizada y de manera eficaz al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al Jerarca y los Titulares Subordinados, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.
c) Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, asesorar y recomendar al Comité de Cauciones sobre las medidas y procedimientos que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
d) Recibir, controlar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.
e) Revisar y garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.
f) Controlar e informar con la debida antelación al caucionante el deber de renovar o actualizar la garantía.
g) Cuanto proceda, coordinar con
h) Todas las demás funciones que
sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13°
de
Asimismo,
Artículo 18.—Deberes de
Artículo 19.—Ejecución de la
garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la
finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia
competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios,
Cuando la garantía sea
insuficiente,
En el caso de que la garantía no
pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los encargados de tramitar y
controlar las cauciones, éstos serán civil, penal y administrativamente
responsables del daño económico causado a
En el caso de las garantías por
seguros o pólizas de fidelidad, será responsabilidad de la unidad
administrativa que gestiona las pólizas institucionales, interponer la denuncia
administrativa, civil y penal ante la autoridad competente, con el fin de
iniciar los trámites para hacer efectivo el resarcimiento de los montos por
concepto de daños e indemnización a favor de
Artículo 20.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía dependerá de la naturaleza jurídica de la caución seleccionada de acuerdo con el artículo 5° del presente Reglamento, por lo que deberá mantenerse estricto control sobre los vencimientos que le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 21.—Vigencia de la
caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo
establecido en el artículo 120° de
Artículo 22.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos
cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la
presentación de garantía ante el CNE, que omitan este requisito o la rindan en
forma insuficiente y no concurran con su actualización en el plazo establecido,
incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá
iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades
y se procederá conforme lo establecido al efecto en
Artículo 23.—Responsabilidad
Solidaria. El encargado del control de las cauciones del Departamento de
Recursos Humanos que por culpa, negligencia o dolo no informe mediante oficio y
de manera oportuna cualquier anomalía respecto al cumplimiento de esta
normativa, será solidariamente responsable por el monto de los daños o
perjuicios ocasionados al patrimonio de
Artículo 24.—Oportunidad para
exigir la devolución. Las garantías rendidas por los caucionantes serán
devueltas al finalizar el plazo dispuesto en el artículo 120 de
Artículo 25.—Trámite de
devolución. A solicitud del caucionante interesado,
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 26.—Fecha
de vigencia. Rige a partir de su publicación. Deroga y sustituye el
“Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los Funcionarios de
Aprobado mediante
acuerdo firme Nº 227-2009, tomado en sesión extraordinaria de junta directiva
de
San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Danilo Mora Hernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 14193.—Solicitud Nº 49862.—C-299270.—(IN2009102929).
Para
ver imágenes solo en
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REFORMA PARCIAL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE
DE SAN JOSÉ
El Concejo
Municipal, en uso de sus atribuciones y potestades establecidas en los
artículos 169 y 170, de
1) “Reforma parcial y
adición del inciso 31), artículo 118, del “Reglamento Autónomo de Organización
y Servicios de
“CAPÍTULO XXVIII
Artículo: 118.- Además de las prohibiciones que establece las otras disposiciones del presente Reglamento, las demás normas del Reglamento Jurídico Administrativo, en materia de empleo público, Convención y Código de Trabajo, se prohíbe al servidor municipal, lo siguiente:
1) Ofrecer o vender o de
cualquier forma negociar o contratar personalmente o por intermedio de una
persona jurídica, servicios profesionales o empresariales con otras
instituciones o entidades (públicas o privadas), con superposición horaria o
no, de bienes municipales, sean documentos, estudios, sistemas o programas
informáticos, o bases de datos informáticos o bien, cualquier otro tipo de
documentación y/o información similar o análoga, estén contenidas en medios
físicos, digitales, informáticos o magnéticos, que pertenezcan a
2) Conforme a lo
establecido en el numeral 43, del Código Municipal vigente, esta reforma rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
19, Artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 88, celebrada por
San José, 12 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 121211.—Solicitud Nº 4424.—C-24770.—(IN2009101188).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR
EL MANTENIMIENTO MANUAL
Considerando:
I.—
II.—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la república.
III.—La responsabilidad de
IV.—Que existe una estrecha
Coordinación entre
V.—Que
VI.—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.
VII.—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.
Objetivos:
a. Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.
b. Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.
c. Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.
Siendo que:
El presente
reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código
Municipal, como también los artículos de
En dicho reglamento se deberán
considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos
que están contemplados en el Código Municipal, en
El Concejo
Municipal de
Artículo
1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de esta reglamento
se deben considerar los artículos vigentes de
Artículo 2º—Coordinación con el
Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los
artículos estipulados en el Código Municipal y en
Artículo 3º—Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
Artículo 4º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todos aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:
i. Tierra.
ii. Piedras.
iii. Troncos.
iv. Vegetación.
v. Basura.
e) Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.
h) Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.
i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 4°
bis.—Los mantenimientos escritos anteriormente podrán ser realizados por las
cuadrillas municipales o en su defecto por las Asociaciones de Desarrollo o los
comités de caminos, de previo se debe de realizar un convenio con estas
organizaciones con el fin de realizar las labores a nombre de
Artículo 5º—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.
Artículo 6º—Código municipal.
En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de
Artículo 7º—Fijación de
costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado
Artículo 8º—Notificación anual
de los costos. El Concejo Municipal de
A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.
Artículo 9º—Posibilidad de
realizar convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las
Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o
cualquiera otra Organización No Gubernamental (ONG) debidamente acreditada
conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o
de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se
harán bajo la supervisión y el refrendo de
Artículo 10.—Identificación de
los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las
Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad deberán identificar los vecinos
que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o
cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad.
Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de
Artículo 11.—Procedimiento de
información. Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de
Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a
Artículo 12.—Notificación a
los vecinos. Los comités de caminos deberán notificar a los vecinos que
incumplan con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de
caminos acerca de las resoluciones que emita
Para los efectos de este artículo los presidentes de las asociaciones de desarrollo o de los comités de caminos y de las demás ONGs quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de los órganos municipales respectivos.
Artículo 13.—Procedimiento
interno. Una vez recibida en
Artículo 14.—Inspección
ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles el comité de
caminos, o
Artículo 15.—Realización de
las obras de oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el
periodo establecido por
Artículo 16.—Notificación de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad (oficina de gestión de cobros) en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.
Artículo 17.— Procedimiento de
pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a
través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás
ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega
del recibo por dinero correspondiente. Cada ONG deberá inscribir los talonarios
de recibo por dinero en la oficina de
Artículo 18.—Cobro
administrativo y judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de
los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimiento de cobro
administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de
Artículo 19.—Pagos a las ONGs.
Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs,
serán tramitados a través de
Artículo 20.—Ejecución
municipal de las obras.
Artículo 21.—Ejecución de
pbras por ONGs.
Artículo 22.—Ingresos municipales.
Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de
los munícipes serán utilizados por
Artículo 23.—Constitución
gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda
por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de
desarrollo, o bien directamente a
Artículo 24.—Tarifa para el
cobro de obras realizadas por
Artículo 25.—Pasos de
alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los
dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a
los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última
instancia deberán ser emitidos por
Artículo 26.—Funciones del
Director (a) de
Artículo 27.—Canalización de
aguas. De conformidad con el artículo 20 de
Artículo 28.—Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.
Para proceder a dichas
canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente
asesoría técnica a
Artículo 29.—Derechos de vías.
Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en
las rutas cantonales, según lo que indica
Artículo 30.—Para efectos del
artículo anterior,
Artículo 31.—En caso de que el
vecino haga caso omiso a la notificación,
Artículo 32.—Vigencia. El
presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia
que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario
Aprobado por el Concejo Municipal.
Bagaces, 23 de noviembre del 2009.—Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009103534).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
ESTACIONARIAS DE
De conformidad
con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c),
del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente
Reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Para los fines del presente Reglamento, se utilizara los términos y definiciones siguientes:
- Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías publicas de conformidad con el siguiente reglamento.
- Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para ejercer el comercio en los lugares previamente determinados de conformidad con el presente reglamento.
- Licencia: Es la
autorización, que previa solicitud del interesado, concede
- Ley: Para los efectos
del presente Reglamento se denominara así a
- Puesto: Es la instalaci6n física donde se ejercerá la actividad comercial ambulante o estacionaria, conforme el diseño de ley.
- Ruta Comercial: Es el
trayecto por calle y/o avenidas, que
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 2º—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.
Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada por escrito al Departamento de Patentes de esta Municipalidad, adjuntando cien colones en timbres municipales, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el artículo 4° de este Reglamento.
En la solicitud se deberá indicar
el tipo de actividad que se ofrecerá. EI interesado se someterá a un estudio
socioeconómico, mediante aplicación de un formulario que para este fin le
facilitara el Departamento de Patentes de
Artículo 4º—Para obtener la licencia se requiere: -Ser mayor de edad.
- Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
- Llenar el formulario
facilitado por el Departamento de Patentes y someterse a estudio socioeconómico
que al efecto realice
- Presentar la solicitud por escrito, en caso que no se haga de forma personal, la firma deberá venir autenticada.
- Aportar dos fotografías tamaño pasaporte, una para el carne que se otorgara y otra para el expediente administrativo.
Artículo 5º—El costo del otorgamiento de licencia será el equivalente al salario diario de una servidora domestica y los ajustes se aplicaran en forma automática, de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos vigente. La forma de pago, será la establecida de forma base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 6º—Las licencias municipales, caducarán:
- Por falta de pago de dos trimestres consecutivos, o según sea la forma de pago establecida.
- Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto personalmente.
- Cuando se compruebe que con la actividad autorizada, se atente contra la moral y buenas costumbres u ofrezcan productos que representen riesgos para la salud pública.
- Por cambio de la línea comercial establecida, sin autorización previa de esta Municipalidad.
No
acatamiento de las órdenes sanitarias, emitidas por el Ministerio de Salud y
desacato a las órdenes giradas por
Artículo 7º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por persona, la cual deberá portarse mientras se ejerce la actividad. En caso de fallecimiento del permisionario, deberá solicitarse una nueva Licencia.
Artículo 8º—
- Días feriados y época navideña .
- Ferias, eventos culturales y artesanales.
- Eventos Religiosos.
CAPÍTULO III
Del Funcionamiento
Artículo 9º—Las ventas ambulantes y estacionarias, funcionaran en las vías públicas; siempre y cuando no se atente contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.
Artículo 10.—Tanto en los puestos estacionarios como en los ambulantes, el horario de funcionamiento, será de las seis a las diecinueve horas, como máximo.
Artículo 11.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones, o cualquier entrada de Instituciones dedicadas a la salud, educación, cementerios; de igual forma no podrán ubicarse puestos en esquinas en donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a Monumentos Nacionales; o en las líneas de acceso a las paradas de autobuses; a una distancia menor de dos metros de la línea de propiedad o a menos de veinte metros de las esquinas.
Artículo 12.—Los vendedores de lotería, chances, flores, periódicos y revistas, limpiadores de zapatos; deberán solicitar la respectiva Licencia, pero se eximirán de los requisitos que se indican en el inciso c) del artículo 4°, de este Reglamento. En el caso de los vendedores de loterías, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante contrato, su relación con el concesionario respectivo.
Artículo 13.—La ubicación de los
puestos estacionarios, será determinado por
Artículo 14.—El diseño del
recinto donde se ubicaran los puestos, será el que
Artículo 15.—Los vendedores
ambulantes, no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el
tiempo necesario que requiera cada cliente.
CAPÍTULO IV
Traslados, traspasos y denuncias
Artículo 16.—Se prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de esta Municipalidad.
Artículo 17.—Queda absolutamente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier otra forma de traspaso de los puestos estacionarios o sus Licencias.
Artículo 18.—La solicitud de cambio de línea comercial, será tramitado por escrito, ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Artículo 19.—Las Licencias reguladas en este Reglamento, serán validas por un año, contado a partir de su otorgamiento, siendo que vencido ese plazo, se deberá solicitar la respectiva renovación.
CAPÍTULO V
Procedimientos especiales
Artículo 20.—Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinara sus actos, con las autoridades públicas nacionales, quienes prestaran la colaboración debida.
Artículo 21.—
CAPÍTULO VI
Recursos y sanciones
Artículo 22.—La resolución dictada por el Jefe del Departamento de Patentes de esta Municipalidad, que deniegue la licencia, tendrán los recursos que se indican en el artículo 161 del Código Municipal. Lo que resuelva en definitiva el Concejo Municipal, dará por agota la vía administrativa.
Artículo 23.—Por incumplimiento
alas disposiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 24.—
Artículo 25.—Este Reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Se acuerda aprobar en todas sus
partes el Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de
(Acuerdo N° Veinte de
Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009102022).
GG-50-09.—Gerencia General. Expediente Administrativo número UCPAO-41-08. San José, quince horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve.
Resultando:
1º—Conoce esta
Gerencia General el informe de recomendación rendido por el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo de las ocho horas del dieciocho de setiembre de
dos mil nueve y que fue recibido por esta Gerencia General el día veintinueve
de setiembre del presente año. Dicha recomendación, que contiene el voto de
mayoría y un voto de minoría, se dictó dentro del procedimiento administrativo
ordinario conforme con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Investigaciones
y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica y
Tales hechos se refieren, en cuanto al señor Alejandro Fernández González, que el 19 de mayo de 2008 recibió el depósito Nº 164, por un monto de ¢3.456.427,50 a la cuenta de ahorros número 485.935-0 a nombre de Jonathan Murillo Mora, producto de la negociación de un cheque del BAC-San José, en dólares por un monto de $6.705,00, siendo que en la transacción se incumplió con las Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 principalmente en no anotar en el reverso del cheque el monto de la conversión, sea el precio de compra de los dólares, (Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones), normativa vigente en la época de los hechos aquí investigados en su versión 4, indica lo siguiente:
“Para los cheques en dólares de cuentas nacionales que van a ser depositados en una cuenta en colones, el cajero realizará cinco pasos que le permitirán darle trámite al cheque, hacer la compra de los dólares y efectuar el depósito en la cuenta de colones. Verificará que el cheque contenga la razón de depósito y en caso de no tenerla, el cajero deberá solicitar al cliente que la anote.
Calculará el equivalente de los colones a depositar, multiplicando el valor del cheque, por el precio del tipo de compra del día; anotará en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente …”. (La negrita es a propósito)
En cuanto al señor exfuncionario Gelberth
Sánchez Rodríguez los hechos que el asiento contable emitido por la oficina
Cámara de Compensación, en donde se refleja la devolución del cheque, hacia la
oficina de Multiplaza del Oeste, tiene impreso el sello que utilizaba el
exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez, cheque que es devuelto porque no
traía incorporado el tipo de cambio por el que fue negociado, no obstante, el
exfuncionario habría incumplido en su momento con el congelamiento del cheque
por un periodo de cinco días mientras se envía a la oficina en donde fue
recibido, según lo establecido en las Disposiciones Administrativas para
tramitar
“Los cheques que fueron aplicados en cuentas con moneda diferente a la del cheque serán tramitados normalmente siempre y cuando tengan en un lugar visible el sello de “Mercado propio” y el tipo de cambio con el que fue negociado, caso contrario realizar la ampliación de los días de congelamiento en la cuenta del depositante y enviar mediante la confección de un asiento contable la devolución a la oficina receptora del cheque”.
Considerando:
1º—Hechos probados. Esta Gerencia General luego de analizar el informe de recomendación rendido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, así como del estudio del expediente administrativo conformado al efecto, de la prueba documental y testimonial que consta en el expediente, y de los alegatos de defensa del servidor Alejandro Fernández González, tiene por probados los siguientes hechos:
En lo
referente al funcionario Alejandro Fernández González:
1. Que al ser las 16:43 horas del día 19 de mayo de 2008 recibió el cheque número 164 de la cuenta corriente del BAC-San José número 906087507 a nombre de María Esther Olmos Villegas del BAC-San José en dólares por un monto de $6.705,00 para depositar a favor de la cuenta de ahorros número 485.935-0 a nombre de Jonathan Murillo Mora, en colones por el monto de ¢3.456.427,50.
2. Que por medio del movimiento de la cuenta de ahorros número 485.935-0, se determina que el 19 de mayo de 2008 realiza un depósito por un monto de ¢3.456.427,50, sin embargo, por omisión no anota en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente como lo indica la normativa “Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 (Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones).
3. Que el día 20 de mayo de 2008 habilitado los fondos depositados, se realizan dos avances de efectivo en ventanilla, el primero en la oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000 colones, el segundo en la oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones, además varios retiros en cajero automático hasta completar un monto de ¢457.000.colones, para lo cual utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655 1120, misma que está a nombre del dueño de la cuenta.
4. Que al momento de los hechos que se investigan tiene de laborar para el Banco de Costa Rica como siete meses y que como parte de la capacitación al ingreso lo ubican detrás de un cajero de más experiencia para que se capacitara.
5. Que dentro de la capacitación recibida no recuerda haber recibido instrucción de cómo realizar este tipo de trámites y según lo aprendido el cajero no tiene que anotar en el cheque, el tipo de cambio por el que se negocia.
6. Que el congelamiento del monto del depósito según el sistema por el evento 331 automáticamente se congela por un día. Transcurrido el plazo de congelamiento establecido los fondos quedan disponibles y el titular de la cuenta de ahorros procede a efectuar el retiro de los fondos.
7. Que el cheque en mención regresa
el día 20 de mayo devuelto por parte de
9. Que en los folios 90 y 91 del
expediente consta que el señor José Guillermo Vásquez Velásquez, jefe inmediato
del servidor Alejandro Fernández González ante solicitud de
“… no solicitar la apertura de un procedimiento administrativo al cajero: Alejandro Fernández González. Lo anterior de conformidad al “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en el artículo Nº 8-b”. -La negrita no es del original-
Y acto seguido manifiesta que:
“De nuestra parte, procederemos a realizar un apercibimiento escrito al Sr. Alejandro Fernández González; para que tenga presente lo establecido en la normativa para éste tipo de transacción y no vuelva a incurrir en la misma omisión de datos”. -La negrita no es del original.
10. Que a solicitud del Órgano Director en la audiencia, el investigado aportará copia del apercibimiento hecho a su persona por su jefe inmediato señor Guillermo Vásquez Velázquez, Gerencia Comercial-Escazú de fecha 2 de marzo del 2009.
En lo
referente al exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez:
1. Que el asiento contable emitido por la oficina Cámara de Compensación, en donde se refleja la devolución del cheque, hacia la oficina de Multiplaza del Oeste, tiene impreso el sello del exfuncionario Sánchez Rodríguez.
2. Que fue la persona que realizó el cierre de dólares ese día en la oficina de Compensación del Banco de Costa Rica.
3. Que en el Sistema Integrado de Cuentas Corrientes -SICC- no queda información sobre el trámite realizado entratándose de la cuentas de ahorro. De modo que el cheque depositado en una cuenta de ahorro no existe la posibilidad de comprobar si efectivamente en dicha cuenta se registró un congelamiento o de que otra persona realizara el descongelamiento de los fondos por parte de la oficina de Compensación del Banco de Costa Rica.
4. Que en el folios 78 y 79 del
expediente consta que el señor Ronald Barquero Pérez, Jefe del exfuncionario
investigado ante solicitud de
5. Que en los casos de que un
cheque en moneda extranjera no venga con el tipo de cambio al dorso por parte
del cajero, y además venga dentro del procedimiento de
6. Que las Disposiciones
Administrativas para tramitar
“Los cheques que fueron aplicados en cuentas con moneda diferente a la del cheque serán tramitados normalmente siempre y cuando tengan en un lugar visible el sello de “Mercado propio” y el tipo de cambio con el que fue negociado, caso contrario realizar la ampliación de los días de congelamiento en la cuenta del depositante y enviar mediante la confección de un asiento contable la devolución a la oficina receptora del cheque”. -La negrita no es del original-
3º—Hechos no probados. Esta Gerencia General tiene por no probado el siguiente hecho:
1. Que el señor Gelberth Sánchez Rodríguez,
exfuncionario del Banco de Costa Rica, en la oficina de
4º—Sobre el fondo. Esta Gerencia General con base en los hechos probados, la prueba documental que obra en el expediente administrativo del caso y la prueba testimonial, expone las siguientes consideraciones de fondo:
Para el servidor Alejandro Fernández González efectivamente se demostró en la audiencia por la declaración de los testigos Luis Diego Acuña Vargas, Cileni Ureña Méndez y Ronald Barquero Pérez, fueron claras y directas en cuenta a la acreditación de los siguientes hechos al servidor Alejandro Fernández González, así como de la prueba documental que obra en el expediente que al ser las 16:43 horas del día 19 de mayo del 2008 recibió el cheque número 164 de la cuenta corriente del BAC- San José número 906087507 a nombre de María Esther Olmos Villegas del BAC-San José, en dólares por un monto de $6.705,00 para depositar a favor de la cuenta de ahorros número 485.935-0 a nombre de Jonathan Murillo Mora, en colones por el monto de ¢3.456.427,50.
Del movimiento de la cuenta de ahorros número 485.935-0, se determina que el día 19 de mayo de 2008 se realiza un depósito por un monto de ¢3.456.427,50; sin embargo, por omisión no anota en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente como lo indica la normativa “Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones”. En la declaración el investigado manifiesta en la audiencia que no lo anotó, porque en ese momento desconocía de la existencia de la norma que, también en la capacitación no le fue indicado y además en la oficina Multiplaza Escazú no se aplicaba hasta ese momento. Sobre este particular, del desconocimiento de la normativa interna para los cajeros emitida por su patrono, este Órgano Director no acepta que sea una justificación o eximente de responsabilidad porque en primer término en el sitio “SomosBCR-DocuBCR-Ingrese a DocuBCR-Indice de documentos” aparecen el índice alfabético de la normativa del Banco de Costa Rica. De modo que, no es atendible que un colaborador del Banco de Costa Rica señale que desconozca la normativa, aplicable, en el caso bajo examen, el señor Alejandro Fernández González en su carácter de cajero, debe conocer por su puesto de relevancia, las disposiciones y normativa aplicable para los depósitos con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones. Por ende no es posible justificar el no conocer la normativa interna para el puesto que se desempeña, ni uso o costumbre contraria a la normativa.
Igualmente, se debe aclarar que el señor Fernández González como cajero no puede copiar o imprimir las disposiciones internas y otro que él bien pueden verlas y estudiarlas en pantalla. El alegar desconocimiento de la ley, en sentido material no es de recibo, ello porque entonces del Estado de Derecho, Democrático y Social perdería el presupuesto básico de Seguridad Jurídica, en donde las personas físicas o jurídicas, se defenderían con la simple manifestación “no conozco esa norma” ergo, no soy sujeto de responsabilidad.
Por otro lado, se aprecia que el servidor Fernández González, al momento de los hechos, tenía de laborar para el Banco de Costa Rica tenía aproximadamente 7 meses por cuanto ingreso a laborar el día 19 de octubre del 2007 tiempo suficiencia para conocer lo básico del trámite de la función como cajero.
Que al momento de los hechos que se investigan tiene de laborar para el Banco de Costa Rica como siete meses y que en las dos a tres semanas su aprendizaje fue estar ubicado detrás de un cajero de más experiencia a fin de conocer el procedimiento. En cuanto a la capacitación recibida por el investigado es la usual para los cajeros. De suerte que, el no conocer la exigencia normativa de anotar el tipo de cambio con que negocia al dorso del cheque y no haber sido instruido para ello, no es una justificante, y sobre el desconocimiento alegado de la normativa interna para los cajeros emitida por su patrono, esta Gerencia General no acepta que sea una justificación o eximente de responsabilidad, porque en primer término, en el sitio “SomosBCR- DocuBCR-Ingrese a DocuBCR- Indice de documentos” aparecen el índice alfabético de la normativa del Banco de Costa Rica, de modo que no es atendible que un colaborador del Banco de Costa Rica señale que desconoce la normativa aplicable que, en el caso bajo examen, el funcionario en su carácter de cajero, debe conocer por la relevancia del puesto, las disposiciones y normativa aplicable para los depósitos con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones.
Igualmente, el servidor del BCR tiene a su disposición en el sistema interno el poder ver y estudiar toda las disposiciones internas, tal y como se indicó líneas arriba. El alegar desconocimiento de la ley en sentido material no es de recibo, ello porque entonces del Estado de Derecho, Democrático y Social perdería el presupuesto básico de Seguridad Jurídica.
En lo referente al congelamiento del monto del depósito según el sistema por el evento 331 automáticamente se congela por un día. Transcurrido el plazo de congelamiento establecido los fondos quedan disponibles y el titular de la cuenta de ahorros procede a efectuar el retiro de los fondos tal y como sucedió originando un daño para el BCR, el día 20 de mayo de 2008 se realizan dos avances de efectivo en ventanilla, el primero en la oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000 colones, el segundo en la oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones, además varios retiros en cajero automático hasta completar un monto de ¢457.000.colones, para lo cual utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655 1120, misma que está a nombre del dueño de la cuenta.
De
modo que, si el cheque se le hubiese anotado por parte del cajero de la oficina
receptora tal y como lo establece la disposición administrativa interna del
Banco de Costa Rica en las “Disposiciones Administrativas para el Trámite de
los Servicios de cajas, en el punto 3.3 Depósito con cheques nacionales en
moneda extranjera depositados en cuenta colones” el procedimiento correcto
hubiese sido, después de pasar por
En
resumen, cuando el cheque en mención regresa el día 20 de mayo devuelto por
parte de
“Para
los cheques en dólares de cuentas nacionales que van a ser depositados en una
cuenta en colones, el cajero realizará cinco pasos que le permitirán darle
trámite al cheque, hacer la compra de los dólares y efectuar el depósito en la
cuenta de colones. Verificará que el cheque contenga la razón de depósito y en
caso de no tenerla, el cajero deberá solicitar al cliente que la anote.
Calculará el equivalente de los colones a depositar, multiplicando el valor del cheque, por el precio del tipo de compra del día; anotará en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente”.
En otro orden de cosas, para esta Gerencia General se tiene como demostrado y así consta en el expediente (vid. folios 90 y 91) que por los hechos que se le investigan en es procedimiento, al señor Alejandro Fernández González fue sancionado en lo disciplinario por su jefe inmediato señor José Guillermo Vásquez Velásquez con un apercibimiento escrito. Prueba de lo anterior, es la nota el investigado adjunto al procedimiento vía fax, y de lo que se aprecia en el folio supra citado que señala:
“De
nuestra parte, procederemos a realizar un apercibimiento escrito al Sr.
Alejandro Fernández Gonzalez-sic-; para que tenga presente lo establecido en la
normativa para éste tipo de transacción y no vuelva a incurrir en la misma
omisión de datos”. -La negrita es nuestra-.
Así
las cosas, se tiene que el servidor Fernández González ya fue sancionado. De
manera que, por el principio constitucional recogido en
“… no solicitar la apertura de un procedimiento administrativo al cajero: Alejandro Fernández González. Lo anterior de conformidad al “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en el artículo Nº 8-b”.
Lo
anterior, no es óbice para que
Por lo que efectivamente es el Gerente General el órgano competente para que en última instancia ordene la apertura de un procedimiento disciplinario a fin de encontrar la verdad real de lo acaecido. Por lo antes expuesto, todo jefe inmediato ostenta una competencia delegada del Gerente General en lo referente a la materia disciplinaria, por ende es responsable ante el superior en grado de las decisiones tomadas en ese aspecto.
El día veinte de mayo del dos mil ocho, de la cuenta de ahorro se realizan dos avances de efectivo en ventanilla, el primero en la oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000 colones, el segundo en la oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones, además varios retiros en cajero automático hasta completar un monto de ¢457.000.colones, para lo cual utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655 1120, misma que esta a nombre del dueño de la cuenta.
La actuación del funcionario Alejandro Fernández González en el hecho que se investiga para esta Gerencia General es claro que: no cumplió con lo establecido en el punto 3.3 Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones, de las Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de Cajas, vigente en la época de los hechos aquí investigados en su versión 4, por lo que es responsable a nivel disciplinario más no en lo civil resarcitorio. Sin embargo, por hacer sido sancionado por su Jefe Inmediato por ese hecho, esta Gerencia General decide aplicar la excepción de cosa juzgada material presentada por la defensa. Además se decide exonerar igualmente en lo concerniente a la responsabilidad civil.
Para
el exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez efectivamente se demostró en
la audiencia por la declaración del testigo Ronald Barquero Pérez que, en
relación con el hecho imputado, de no realizar la ampliación del congelamiento
por cinco días del depósito hecho el día 19 de mayo del dos mil ocho, en la
cuenta de ahorros número 485.935-0 que efectivamente el cheque el día veinte de
mayo del dos mil ocho regresa al BCR de
En
primer lugar, si el cheque tenía la anotación por parte del cajero del tipo de
cambio, era: a) Hacer una nota de débito de la cuenta de ahorros para que el
dinero depositado el día anterior no se pudiese disponer, o bien el segundo
paso, en el evento de que el cheque viniese sin el tipo de cambio anotado por
el que fue negociado -no estaba procesado correctamente-, era b) Hacer un
asiento contable por el monto del cheque y enviarlo a la oficina receptora y
concomitantemente hacer la ampliación del congelamiento por cinco días más,
procedimiento este último que no se hizo por parte de
De modo que, el exfuncionario no goza de los niveles de permiso por el sistema para realizar tal proceder.
Efectivamente
las Disposiciones Administrativas para tramitar
“Los
cheques que fueron aplicados en cuentas con moneda diferente a la del cheque
serán tramitados normalmente siempre y cuando tengan en un lugar visible el
sello de “Mercado propio” y el tipo de cambio con el que fue negociado, caso
contrario realizar la ampliación de los días de congelamiento en la cuenta del
depositante y enviar mediante la confección de un asiento contable la devolución
a la oficina receptora del cheque”.
Aun
cuando el sello del exfuncionario de
En
igual sentido, el jefe de
Así las cosas, en aplicación del principio indubio pro operario y al no poderse individualizar la falta al ex funcionario, y por ende la causalidad entre la omisión y los efectos, esta Gerencia General decide exonerar de toda responsabilidad disciplinaria por cuanto el investigado ya no es funcionario del Banco de Costa Rica desde el día diez de noviembre del dos mil ocho y en relación con la responsabilidad patrimonial exonerar por cuanto no se probó la actuación omisa de la ampliación del congelamiento.
Por lo expuesto, esta Gerencia General acoge el voto de mayoría y
Por tanto:
Se resuelve:
1º—Para el funcionario Alejandro Fernández González se acoge la excepción de cosa juzgada material, en lo relacionado a la responsabilidad disciplinaria por haber sido ya sancionado por su Jefe Inmediato señor Guillermo Vásquez Velazquez, Gerencia Comercial-Escazú de fecha 2 de marzo del 2009, por la falta bajo examen; en lo referente a la responsabilidad civil exonerar de toda responsabilidad.
2º—Para el exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez se le exime de responsabilidad disciplinaria, en virtud que no es empleado del Banco de Costa Rica, a partir del día diez de noviembre del dos mil ocho; en cuanto a la responsabilidad civil se le exime por cuanto no se probó que la acción omisiva le sea imputable.
3º—Notifíquese a los señores: Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez.
4º—Comuníquese a
Esta resolución
tiene recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante esta Gerencia
General en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su
notificación, conforme con lo establecido en el artículo 344 inciso 3 de
Mario Rivera Turcios, Gerente General.—1 vez.—Solicitud Nº 59297.—C-326345.—(IN2009101213).
OFICINA LOS COLEGIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº 62452412. Monto $2.000,00. Plazo 90 días. Emitido 06/08/09. Vence 06/11/09. Tasa 1.25% anual. Certificado emitido a la orden de: Mariana Barquero Villalobos. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guadalupe, 6 de noviembre del 2009.—Michael Cerdas Ramírez, Oficial Operativo a. í.—(IN2009101985).
LISTA DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, AUTORIZADOS A REVISAR EXPEDIENTES JUDICIALES
Funcionario por Unidad Organizativa Cédula
Dirección Jurídica
Cristian Sánchez Bejarano 3-382-716
Danny Montero Chacón 1-1021-463
Doney Méndez Rodríguez 6-196-847
Diego Barboza Retana 1-473-394
Dirección Financiera
Departamento de Cobros
Hugo Arce Hidalgo 4-200-603
Hernán
De
Geovanna Obando Rojas 1-931-736
Gerardo Díaz Mathew 1-396-1026
Karla Ramírez León 1-948-576
Óscar Zamora Alvarado 2-473-445
Xiomara Chávez Claudel 3-350-003
Dirección de Seguros
Solidarios
Departamento de Gestión Empresarial
en
Salud Ocupacional
Cecilia Montero Acuña 4-117-064
Mario Cabrera Herrera 1-520-653
Pablo Camacho Mora 1-993-407
María Rosa Vega Molina 3-281-560
Alba Camacho Méndez 3-172-876
Alberto Brenes Castro 1-475-228
Andrea García Herrera 11024-486
Guillermo Gómez Zúñiga 11113-151
Guillermo López Delgado 1-945-421
Rebeca Zamora Jiménez 7-062-140
Departamento de Riesgos del Trabajo
Agustín Leandro León 1-805-966
Alejandra Bermúdez Bonilla 7-095-964
Álvaro Carballo Segura 2-403-936
Álvaro Salazar Ramos 1-670-884
Arturo Walsh Araya 1-617-904
Carlos Delgado Amador 1-524-530
Francisco Corrales Valverde 3-200-363
Gerardo Romero Salazar 1-359-608
Gilberto Noriega del Valle 1-527-860
Isabel Solano Cerdas 3-266-080
Iván Romero Gámez 1-401-1344
Jacqueline León Arrieta 1-993-007
Juan Carlos Ortiz Chaves 1-829-331
Lilliana Ramírez Estrada 1-514-619
Luis Chaves Solano 1-965-022
Luis Díaz Arroyo 1-786-667
María Madgalena González Ortiz 1-724-086
Randall Carballo González 1-697-278
Sandro Arias Bravo 3-333-369
Víctor Brenes Araya 1-869-404
Víctor Rojas Barboza 1-686-725
Xiomara Jiménez Moya 1-775-473
Departamento Seguro Obligatorio Automotor
Jeannette Martínez Cantillo 1-825-056
Dirección de
operaciones
Sede Puntarenas
Edith Campos Morales 6-0189-0826
Marco V. Pérez Porras 1-0547-0713
Luis Ángel Navarro Acevedo 5-0144-0283
Kenneth Martínez Ríos 6-0300-0403
Sede Turrialba
Javier Rivera Vega 3-0281-0116
Zuly Solano Aguilar 3-0287-0051
Xenia González Gómez 3-0273-0380
Mauricio Mata Salazar 3-0281-0038
Sede Pérez Zeledón
Erick Cordero Alvarado 1-0867-0414
Wilberth Esquivel Cubero 5-0226-0743
Arturo Mora Fallas 1-1303-0638
Sede San Ramón
Belardo Méndez Jiménez 1-0842-0815
Laura Barillas Acosta 2-0384-0857
Hugo Fernández Vega 2-0396-0732
Sede Desamparados
Roland Medrano Gamboa 2-0461-0972
Rebeca Olivas Ortega 1-1041-0716
Yendri Díaz Arias 1-1356-0097
Juan Rafael Navarro Guzmán 1-0487-0945
Sede Cartago
José Eduardo Coto Cerdas 3-0321-0302
Carlos Navarro Loría 3-0328-0123
Ervin Yubank Bejarano 135RE47381
Andrés Rodríguez Montero 1-0998-0753
Sede Liberia
Mirlan Guzmán Reyes 5-0289-0747
Ismael Mojica Campos 1-0815-0818
Sede Alajuela
Pedro Becerra Infante 117000146503
Luis Murillo Barrios 2-0300-0122
Wilfredo Villalobos Porras 6-0181-0778
Marco Antonio Sánchez Aguilar 1-0654-0186
Kattia Campos Murillo 1-0923-0323
Sede en Ciudad Neily
Roblan González Montes 6-0138-0078
Jason Baltodano Beita 6-0287-0824
Flora Castro Ortiz 6-0262-0867
Gerardo Méndez Barahona 1-0666-0124
Sede
Luis Diego Martínez Roque 3-0338-0332
Glenn Berrocal Jiménez 1-0999-0246
Sandra Mora León 1-0598-0780
Sede Pavas
Josué Sandí Roldán 1-1087-0694
Yorleny Madriz Juárez 1-0761-0301
Claudio Montero Flores 3-0266-0227
Rainier Álvarez Murillo 1-0940-0665
Sede en Nicoya
Frank Villagra Cascance 5-0285-0942
Anastacio Villegas Vásquez 5-0167-0199
Alfredo Guillén Bustos 5-0190-0160
Punto Venta Santa Cruz
José Claudio Matarrita Sánchez 5-0278-0545
Sede Limón
Gustavo Redondo Toruño 7-0121-0504
Alberto Fernández Vargas 7-0058-0722
Elmer Navarro Araya 7-0187-0316
Sede Guápiles
Luis Fernando Venegas Arrocha 1-934-440
Lisette Pérez Enríquez 7-0130-0336
Jorge Iglesias Álvarez 1-0670-0791
Sede Heredia
Víctor Ramírez González 2-0401-0342
Rafael Hernández Bonilla 4-0153-0572
Mauricio Abarca Rivera 1-0926-0490
Accidentes y Salud
Everlyn Rojas Mora 1-0818-0590
Javier Herrera Calderón 1-0500-0913
Mildred Fernández Herrera 1-0573-0506
Sede Tibás
Víctor Rodríguez Ocampo 4-0138-0336
Juan Carlos Brenes Astúa 1-0548-0915
Rafael Mora Ulloa 1-0841-0071
Surizadai Serrano Rodríguez 1-0757-0908
Sede Curridabat
Yadira Araya Castillo 5-258-724
Juan Carlos Barboza Arrieta 1-1306-386
Julio Calderón Portilla 1-0424-0626
Carlos Arias Solano 1-0949-0515
Indrid Castillo Romero 1-1154-662
Luis Cornejo Campos 1-0880-0802
Alexander Castro Mora 1-0852- 0377
Ronald Alpízar Torres 1-0790-0617
Indemnizaciones de Automóviles
Carlos Ulloa Salas 3-0344-0378
Yessenia Aguilar Mora 1-1031-0828
Gerzán Lazo Artavia 5-0322-0742
Selección de Riesgos
Minor Ávila Barrientos 1-0659-0713
Madrigal Morales Leonardo 1-0932-0428
Sede Guadalupe
Francisco Gómez Arroyo 1-0930-0957
Ivania Gómez Guzmán 3-0343-0019
Carmen Rodríguez Campos 1-0517-0952
Karla Huezo Zúñiga 1-0869-0565
Sede San Isidro de El General
Wilberth Esquivel Cubero 5-0226-073
Erick Cordero Alvarado 1-0867-0414
Dirección de
Automóviles
José Pablo Segura Rodríguez 1-0803-0822
Marvin Sandí Muñoz 1-0489-0073
Virginia Viales Cruz 5-0190-0571
José Antonio Moreno Sequeira 1-1084-0930
Teresita Benavides Morales 1-0774-0441
Departamento de Investigaciones
Edwin Granados Ríos 1-0847-0038
Deyman Rojas Sanabria 2-0433-0298
Federico Sánchez Selva 1-0951-0231
Fernando Arce Rojas 1-0719-0033
Ilse Monge Gutiérrez 1-1125-0629
Iván Vega Bonilla 1-1115-0554
Jeanina Marín Álvarez 1-1398-0185
Jesús Chan Saborío 1-1008-0842
Jessenia Fallas Fernández 1-0988-0230
Manfred Echeverri Ramírez 1-0751-0232
Marly Holdridge Meléndez 3-0240-0278
Varus Ramos Brenes 1-1371-0002
San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-220020.—(IN2009102535).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4097-2009.—Calderón
Romero Pablo Roberto, R-253-2009, colombiano, residente permanente
117001250508, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil,
ORI-3899-2009.—Calderón Umaña Rodolfo Mauricio, R-207-1999, costarricense, cédula: 1-0790-0195, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar, datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 13 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100802).
ORI-3892-2009.—Barrantes Arias Alberto Mauricio, R-237-2009, costarricense, cédula: 2-0584-0754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 13 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100803).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 211.146-000, que se describe como terreno de potreros, sita en el distrito 06, Dos Ríos, del cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 169.000 metros con 22 decímetros cuadrados y linda así: norte, calle pública y Óscar Rodríguez Portuguez; sur, Quebrada Moja Huevos y Óscar Rodríguez Portuguez; este, Óscar Rodríguez Portuguez, y oeste, Vidal Fernández Quintanilla. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-1022.549-2005.
Ø La propietaria de la finca es la empresa Expomaderas S. A., cédula de persona jurídica 3-101-163.676.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de 4 3.352.364,10 (Tres millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Expomaderas S. A., cédula jurídica 3-101-163.676, con una longitud total de 348,62 metros medidos por línea de centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 10.458,46 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 6,19% del área total de la finca.
Dentro de la propiedad se va a ubicar un sitio de torre, que lleva el número 152, el cual se ubica a 96,63 metros del lindero Sur.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009102139).
Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Barranca-Parrita) un sitio de torre
sobre una finca inscrita en el Registro Público, la cual se describe así:
partido de Puntarenas, matrícula 6-32580-000, terreno de agricultura, sita en
el distrito 01, Parrita, del Cantón 09, Parrita, de
Se trata de una modificación al
contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre
Ø El poseedor de la finca es el señor Roberto Godínez Godínez, cédula de identidad 1-576-864.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Roberto Godínez Godínez. El sitio de torre identificado con el número 399 se ubica en un área aproximadamente a 18,81 metros del lindero oeste.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009102140).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de
transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
matrícula 151097-000, que se describe como terreno de pastos, en reforestación,
sita en el distrito 02, Savegre, del Cantón 06, Aguirre, de
Ø La propietaria de la finca es Hermanos Vega Cordero Padre y Madre S. A., cédula de persona jurídica 3-101-571251, cuyo apoderado es el señor Abelino Vega Cordero, cedula 6-232-397.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense dé Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.655.545,00 (Diez millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos)
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Hermanos Vega Cordero Padre y Madre S. A., cédula jurídica 3-101-571251, con una longitud total de 628,62 metros medidos por línea de centro y un ancho de 30 metros. 15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 16.850,18 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 4.64% del área total de la finca.
Dentro de la propiedad se va a ubicar dos sitios de torre, que lleva el número 341, el cual se ubica a una distancia aproximada de 82,46 metros del lindero Sur, y número 342 y se ubicará a una distancia aproximada de 204,37 metros del primer sitio de torre.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento
en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888,celebrada el 13 de octubre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Mónica Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009102141).
JUNTA DIRECTIVA
Nº 2009-1038
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Rural de Asentamiento Campesino El Pilón, Bijagua, Upala, Alajuela.
Conoce esta junta
directiva de la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad del Asentamiento Campesino El Pilón de Bijagua, Upala, Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO EL PILÓN DE BIJAGUA, UPALA, ALAJUELA, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil setecientos noventa y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y siete, asiento número cinco mil quinientos cuarenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SC-2009-65-2009 del 1º de octubre de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado del Asentamiento Campesino El Pilón de Bijagua, Upala, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil setecientos noventa y seis.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese
a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por
medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2009-1038, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-101770.—(IN2009102930).
Nº 2009-1037
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Campos de Oro y Candelaria de Abangares.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad del Campos de Oro y Candelaria de Abangares con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CAMPOS DE ORO Y CANDELARIA DE ABANGARES ,cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y un mil treinta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cincuenta y cinco, asiento número ocho mil setecientos treinta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SC-2009-66-2009 del 1º de octubre de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Campos de Oro y Candelaria de Abangares, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y un mil treinta y cinco.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad,
por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº
2009-1037, adoptado por
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-104020.—(IN2009102931).
Nº 2009-1039
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto Rural de Estero Grande Puerto Viejo, Sarapiquí.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Estero Grande Puerto Viejo, Sarapiquí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE ESTERO GRANDE PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos sesenta y un mil doscientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número veinticinco mil quinientos noventa y ocho.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SC-2009-64-2009 del 01 de
octubre de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Estero Grande Puerto Viejo, Sarapiqui, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta y un mil doscientos noventa y dos.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº
2009-1039, adoptado por
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-100250.—(IN2009102932).
Nº 2009-1040
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón.
Conoce esta Junta
Directiva de la solicitud de Delegación de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN SALVADOR DE BARÚ DE PÉREZ ZELDEDÓN, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y tres mil trescientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número veinticinco mil quinientos noventa y ocho.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SC-2009-63-2009 del 01 de octubre de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Salvador de Baru de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y tres mil trescientos noventa y dos.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº
2009-1040, adoptado por
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-102500.—(IN2009102933).
Nº 2009-1041
ASUNTO: Convenio
de Delegación Asociación de Acueducto Rural
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características
del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN DE
ACUEDUCTO RURAL
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SC-2009-62-2009 del 1º de octubre de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2009-1041, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-98750.—(IN2009102934).
Nº 2009-1042
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación de Acueducto de Linda Vista de San Miguel de Naranjo.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Linda Vista de San Miguel de Naranjo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE SAN MIGUEL DE NARANJO, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos treinta y tres, asiento número doscientos setenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SC-2009-61-2009 del 01 de octubre de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Linda Vista de San Miguel de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº
2009-1042, adoptado por
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C- 98750.—(IN2009102935).
Nº 2009-1043
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Sur de Turrubares.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de El Sur de Turrubares, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL SUR DE TURRUBARES, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos veintiocho mil ciento cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y tres , asiento número setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SC-2009-58-2009 del 1º de octubre de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de El Sur de Turrubares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos veintiocho mil ciento cuarenta.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2009-1043, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-103250.—(IN2009102936).
Nº 2009-1044
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Urbanización El Progreso de Pozos de Santa Ana de San José.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Urbanización El Progreso de Pozos de Santa Ana, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del
sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal
constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SC-2009-59-2009 del 01 de
octubre de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto de y alcantarillado sanitario de
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº
2009-1044, adoptado por
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-102500.—(IN2009102937).
Nº 2009-1045
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de San Juan de Escobal de Atenas de Alajuela.
Conoce esta Junta
Directiva de
Resultando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de
2º—Que de conformidad con los
artículos 11, 21, 129 y 169 de
3º—Que de conformidad con los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Juan de Escobal de Atenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO COMUNAL DE SAN JUAN DE ESCOBAL, DE ATENAS DE ALAJUELA, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y un mil veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco , asiento número cincuenta y cinco mil cincuenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto
en el Reglamento,
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SC-2009-60-2009 del 1º de octubre de 2009,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de y alcantarillado comunal de San Juan de Escobal, de Atenas de Alajuela, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y un mil veintisiete.
2º—Autorizar
3º—Disponer que
4º—Aprobado el Convenio.
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2009-1045, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-101750.—(IN2009102938).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Adela Suárez Rodríguez se
comunica que por resolución de las trece horas del ocho de octubre del dos mil
nueve, se ordenó mediante medida especial de protección, el cuido provisional
de las personas menores de edad Meilyn y Krislin ambas de apellidos Sánchez
Suárez, en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Altamira Rodríguez
Chavarría y Carlos Luis Suárez Vega. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a la fecha de la última publicación a las partes, será de
conocimiento de
A quien interese se
comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad Delia Torres Anchía; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien
a su vez lo delega en Gerardina Torres Artavia. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
A María del Carmen
Flores Alvarado se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta
minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve que resuelve declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Ayendall Dowey Álvarez Flores, quien
es su nieto, hijo de Kendy Álvarez Flores de diecisiete años de edad.
Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro
administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina Local, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya, no
existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de
Se le comunica a
Nelson Benedicto, de nacionalidad cubana, y demás calidades ignoradas que por
resolución administrativa de esta Oficina Local del PANI, de las 14:00 horas
del día 7 de julio del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección,
en sede administrativa, y se ordena el abrigo temporal a favor de la niña Emili
Priscila Benedicto Berrocal, por el plazo 6 meses, y mediante la resolución de
las 8:10 horas del 5 de octubre del año 2009, se modifica por cuido provisional
a cargo de la señora María de los Ángeles Madrigal Chavarri y el señor León
Isaac Paricio Molina. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San
José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina
sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante
A Mareen Álvarez Sibaja, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del tres de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Hilary Patricia Quirós Álvarez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en, derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 113-0070-05.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-5120.—(IN2009101580).
Se comunica a la señora Claudia Castro Rivera,
la resolución de
A Héctor López
Guadamuz. Se le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las 17:00
horas del 30 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de
protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de
A María Eugenia Reyes Villalobos. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena el depósito administrativo del niño Fabián Reyes Villalobos en el hogar de la señora Xenia Castillo Guzmán. Se advierte a las partes que el depósito administrativo tendrá vigencia en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial lo relativo a la custodia del niño. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-00276-97.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-7670.—(IN2009101583).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Juliana Solano Murillo, la resolución de las diez horas del once de noviembre del dos mil nueve, la ubicación de la persona menor de edad Génesis Solano Murillo, en forma cautelar, provisional, por espacio de hasta seis meses, al lado de Elvia Solano Murillo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00209-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26882.—C-7160.—(IN2009101193).
A Ildebrando Veitia Chaviano, mayor, casado, cubano, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diez de noviembre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en entidad privada y otras, correspondiente a la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.. Expediente. Legajo 331-00089-04.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26884.—C-6120.—(IN2009101637).
A las ocho horas del
día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se les comunica a Rolando Mora
Bonilla, cédula tres-doscientos ochenta-ciento veintiocho, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, que
ordenó proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medidas de cuido provisional de Carmen
Rebeca y Elvis Jesús, ambos de apellidos Mora Picado, personas menores de edad,
en el hogar de los señores Mayela Salazar Cordero y Daniel Garita Aguilar.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente, o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si bien el lugar fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviese
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de
Al señor Jesús Salvador
Erminy Sánchez, mayor, venezolano, pasaporte de su país número seis nueve siete
uno ocho siete uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local, y a quien interese, se les notifica la resolución de las siete horas y
cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, en la cuál se da
inicio al proceso de autorización de salida del país de la niña Tabatha Erminy
Solís en vista de la solicitud presentada por la señora Marcela Solís Vindas,
madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de
Al señor José Ramón
Zeledón Dávila, se le hace saber las resoluciones de las diez horas del día
treinta de octubre del dos mil nueve y la resolución de las diez horas del día
nueve de noviembre del dos mil nueve, en la que se ordenó que la niña Signia
Zeledón Ochoa ingresará en un albergue institucional y se sustituyó dicha
medida de protección por el hogar de la abuela materna Florinda Ochoa Guadamuz.
Contra las presentes resoluciones procede el recurso de apelación ante esta
representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur
de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al
oeste, quien lo elevará ante
A Maureen Gabriela Zamora Granados y Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se les comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-6630.—(IN2009103008).
A quien interese, se
comunica que por resolución de las once horas del seis de noviembre del dos mil
nueve, se declaro estado de abandono en sede administrativa de la persona menor
de edad Karol Andrea Soto Marín; asimismo, se ordenó el depósito administrativo
de tal menor de edad a cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en
la señora Graciela Marín Masís. Notifíquese la presente resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de
que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o
llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se
les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación será resuelto por
Se le comunica al señor Javier Gerardo Vargas Blanco, de la solicitud de salida del país, de María José Vargas Salazar, interpuesta ante esta Institución por la señora Nidia Salazar Castro. Se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día veinte de marzo del dos mil nueve. El expediente Nº 112-00035-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local. Si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0035-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009102454).
2 v. 1.
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE
El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó que del 16 al 22 de noviembre del 2009, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del Alcalde, el Lic. Gonzalo Ramírez Güier, Segundo Alcalde Suplente, portador de la cédula de identidad Nº 1-404-737.
Lo anterior en razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encuentra cumpliendo funciones atinente a su cargo fuera del país.
Acuerdo firme. 30, Artículo II,
de la sesión extraordinaria Nº 88, celebrada por
San José, 12 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 121211.—Solicitud Nº 4422.—C-10520.—(IN2009101189).
El Concejo Municipal
del cantón Central de San José, acordó que del 24 al 26 de noviembre del 2009,
ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del Alcalde,
Acuerdo firme. 31, Artículo II,
de la sesión extraordinaria Nº 88, celebrada por
San José, 12 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 121211.—Solicitud Nº 4423.—C-10520.—(IN2009101191).
FORMULARIO Y REQUISITOS
PARA
DE CERTIFICACIONES DE IMPUESTOS Y DEL VALOR
DE UN BIEN INMUEBLE
El Departamento de Gestión Tributaria de esta Municipalidad, se permite dar a conocer el nuevo Formulario y Requisitos para el siguiente trámite:
FORMULARIO Y REQUISITOS PARA
DE UN BIEN INMUEBLE MSJ-F-DGT-001
Los mismos se
implementarán desde
REQUISITOS
PARA
Consideraciones generales al proporcionar la información solicitada:
- El formulario debe ser llenado con letra legible sin borrones ni tachones.
- El formulario permite marcar con X, una o varias opciones de trámite dentro del cuadro establecido para dicho fin (certificación de estar al día con el pago de tributos, certificación del valor de un bien inmueble y certificación de deuda).
- Se solicitará información adicional, en caso de situaciones especiales que así lo requieran.
- En los casos que el solicitante no sea el sujeto pasivo del inmueble (propietario, usufructuario, poseedor), deberá presentar original y copia de su cédula, además de los requisitos establecidos en los requisitos generales.
- En los casos que la solicitud de la certificación del valor de los inmuebles sea presentada por terceros a los cuales no se les puede entregar la certificación por ser información confidencial y no pueden obtener la autorización o poder para ello, de parte del sujeto pasivo, se les podrá brindar la información si presenta una resolución judicial que así lo ordene (en original o mediante copia certificada por notario público).
Requisitos generales: Los siguientes requisitos se utilizan para poder tramitar las certificaciones indicadas en el trámite (certificación de estar al día con el pago de los tributos, certificación del valor de un bien inmueble y certificación de deuda):
A En caso que el sujeto pasivo sea una persona física debe presentar original y copia de la cédula de identidad.
B En caso que el sujeto pasivo sea una persona jurídica, debe presentar la certificación de personería jurídica vigente (no mayor a 1 mes), original y copia de la cédula del representante legal.
C Adjuntar al documento las siguientes especies fiscales: ¢50,00 de timbres fiscales y ¢5,00 de timbre de Archivo Nacional.
D Haber presentado la declaración de bienes inmuebles o presentarla en caso de encontrarse vencida (cinco años desde la última fecha de declaración). Este requisito aplica sólo para las certificaciones del valor de un bien inmueble.
E En caso que la persona que vaya a realizar el trámite no sea el sujeto pasivo (propietario, usufructuario, poseedor) debe presentar un poder extendido por un notario conteniendo los requisitos de ley, o bien una carta de autorización firmada por el sujeto pasivo junto al original y copia de la cédula del mismo, donde se indique las calidades de la persona que está autorizando y el trámite para el que se autoriza (presentación de la solicitud de certificación y su retiro).
* En caso que la persona traiga la autorización firmada por el sujeto pasivo para solicitar y retirar la certificación, sin el original de la cédula de identidad del mismo, deberá presentar el documento de solicitud con la firma del autorizante debidamente autenticada por un abogado.
Para
ver imagen solo en
San José, 17 de noviembre de 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 4425.—121211 Orden de Pedido.—C-52520.—(IN2009101971).
EDICTO
Nº 23-09.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2009101972).
Acuerdo Nº 2257, sesión ordinaria Nº 185, celebrada el 16 de noviembre del 2009:
En vista de que
Moravia, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2009102024).
El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 4 capítulo V de la sesión ordinaria N° 28-09 del martes 14 de julio de 2009: Declarar de interés público la constitución de la servidumbre por donde atraviesa la tubería de agua potable, que pasa por la finca con folio real N° 2-380172-000, plano catastrado A-503181-1998, ubicada en Canoas de Alajuela.
Ing. José Arias Arias, Coordinador a. í., Subproceso Acueducto y Alcantarillado.—1 vez.—(IN2009103234).
El Concejo Municipal
de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 2, capítulo IV de la sesión
ordinaria N° 04-09 del martes 27 de enero de 2009: Declarar de interés público
la constitución de la servidumbre por donde atraviesan las tres tuberías de
conducción de agua potable pertenecientes al Acueducto de
Ing. José Arias Arias, Coordinador a. í., Subproceso Acueducto y Alcantarillado.—1 vez.—(IN2009103236).
El Concejo Municipal
de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 5, capítulo XI de la sesión
ordinaria N° 36-09 del martes 8 de setiembre de 2009: Declarar de interés
público adquirir vía expropiación parte del terreno ubicado en Rincón Chiquito
de
Ing. José Arias Arias, Coordinador a. í., Subproceso Acueducto y Alcantarillado.—1 vez.—(IN2009103238).
Mediante artículo IV, inciso 5), acta Nº 297, del lunes 9 de noviembre del 2009, el Concejo Municipal, acordó:
Con base en el artículo 69 del Código Municipal, se autoriza la implementación del descuento por pago adelantado para el periodo 2010, como sigue:
Para
los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado, durante el primer
trimestre y en efectivo los impuestos sobre bienes inmuebles y patentes, se
aplicará un descuento del 8%, siempre y cuando este porcentaje sea igual o
inferior a la tasa básica pasiva. Si la tasa básica pasiva cae a un monto
inferior al 8%, el porcentaje de descuento se igualaría a dicha tasa, ya que
por ley, el descuento no puede ser superior a la tasa pasiva. Si cancela con
tarjeta, se le aplica un descuento del 50% de la tasa vigente, debido al costo
de comisión que debe desembolsar
Un 5% de descuento para el sujeto pasivo, que cancele durante el primer trimestre, por adelantado y en dinero en efectivo, los servicios de recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento de parques, servicio de agua fija y mantenimiento de cementerio. Se exceptúa el servicio de agua medida, permisos de construcción y alquiler de edificios (mercado). Si cancela con tarjeta, el descuento será de un 3%.
Asimismo, se
autoriza al señor Giovanny Arguedas Quesada, para su publicación en el Diario
Oficial
Grecia, 19 de noviembre del 2009.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009102439).
Mediante artículo VI, inciso 1), acta Nº 300, de fecha 16 de noviembre del 2009, del Concejo Municipal, acordó: Autorizar el cambio de hora de inicio de las sesiones municipales, para que se realicen a partir de las 06:00 p. m.
Grecia, 19 de noviembre del 2009.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009102440).
EDICTO
El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día vienes veintiocho de agosto año dos mil nueve, Artículo IV, Inciso 8), según Acta Nº 42-2009, acuerda en definitiva y en firme la aprobación del siguiente traspaso y traslado de patente de licores nacionales:
Según la
documentación aportada en Expediente Administrativo por
Upala, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(IN2009102020).
AVISA
El Concejo Municipal de El Guarco, comunica que por acuerdo N° 194, acta N° 270-09 de la sesión celebrada el día 12 de noviembre del presente, acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 8 de diciembre del 2009 al miércoles 9 de diciembre del 2009, a las diecisiete horas con treinta minutos en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.
Flor María Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009102017).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 64-2009, artículo 30, celebrada el tres de noviembre del dos mil nueve:
ESTUDIO PARA
DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
TASA DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
TARIFA PROPUESTA
SERVICIO DE LIMPIEZA DE PARQUES
Tipo de contribuyente |
Monto mensual propuesto |
Tasa social |
9,33 |
Zona Residencial |
18,66 |
Zona Comercial |
46,64 |
Zona Industrial |
139,91 |
Industrias Régimen Zona Franca |
223,86 |
TARIFA PROPUESTA
SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS
Tipo de contribuyente |
Monto mensual propuesto |
Tasa social |
38,25 |
Zona Residencial |
76,51 |
Zona Comercial |
191,27 |
Zona Industrial |
573,80 |
Industrias Régimen Zona Franca |
918,09 |
Se acuerda por
unanimidad: Primero: Avalar el dictamen de
Belén, 11 de noviembre del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 26122.—C-36020.—(IN2009102489).
Que en la sesión ordinaria N° 129 del 20-10-08, en el artículo IV acuerdo: 686 fue aprobado lo siguiente:
a) Declarar Pública, municipal y existente la vía que se demarca en la lámina del diseño de sitio del proyecto de Lotificación denominado Diamantes, sito en el distrito VI Alegría, cantón III Siquirres, Limón, Plano Catastro L-518110-83
A) Declarar pública, municipal y existente la vía que se demarca en la lámina del diseño de sitio del proyecto de Lotificación el Bosque, sito en el distrito II Pacuarito, cantón III, Siquirres, Limón, Plano Catastro L-654525-86.
Es conforme.
Y se extiende en
Siquirres, 13 de noviembre del 2009.—Luis Enrique Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(IN2009100789).
BELLO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.
Bello Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 8 de diciembre del 2009, en las instalaciones de nuestra sede (Bello Horizonte de Escazú). Dará inicio la primera convocatoria 6:00 p. m., de no presentarse quórum de ley se procede a asamblea extraordinaria 7:00 p. m.
Agenda:
• Informe de Presidente.
• Informe del Fiscal.
• Informe Estados Financieros.
• Asuntos Varios.
Luis A. Salas Porras.—1 vez.—(IN2009102034).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
El Fondo de
Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, convoca a los integrantes del Fondo de Mutualidad y Subsidios a
Los colegiados(as) que así lo deseen, pueden solicitar antes de la asamblea su adscripción al Fondo de Mutualidad y Subsidios, lo que les daría el derecho de participar en esta asamblea.
PROPUESTA DE AGENDA:
1. Saludo y apertura de la asamblea.
2. Palabras de
3. Palabras del Presidente Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad, Lic. Luis Alberto Granados Castillo.
4. Exposición de resultados Estudio Actuarial por el MBA. Raúl Hernández González.
5. Propuesta de Junta Administrativa.
6. Aporte monetario.
7. Subsidios: Colegiado y Familia Nuclear.
8. Estrategia para llegar a la población total de Colegiados.
9. Elección de dos vocales para Junta Administrativa del Fondo.
10. Varios.
11. Refrigerio.
Lic. Luis Alberto Granados Castillo, Presidente.—Lic. Víctor Manuel Bejarano Rojas, Secretario.—1 vez.—(IN2009103589).
TAPAS Y SELLOS S. A.
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tapas y Sellos Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-421250, a celebrarse en primera convocatoria a los ocho días naturales de publicado el presente edicto, al ser las diez horas en su domicilio social, sea Alajuela, de la iglesia de San Martín, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al este. Una hora después de la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes. Orden del día: 1- Aprobación de la orden del día. 2- Venta de los bienes inmuebles propiedad de la sociedad. 3- Autorización al señor presidente de la sociedad la venta referida. 4- Cambio de cargos de la junta directiva.—Alajuela, 24 de noviembre de 2009.—Rodrigo Sanabria Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2009103847).
EULALIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Eulalia Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenida 10 y 8ª, calle 11, Clínica Pacheco Rawson, el día 18 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria, a las 17:30 p. m. y la segunda convocatoria una hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.
De
carácter ordinaria
a. Presentación de los balances al 30 setiembre 2009
b. Distribución de utilidades
c. Temas varios
De
carácter extraordinario
a. Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para la reorganización y agilización de la compañía a saber eliminación del voto acumulativo y la figura del agente residente.
b. Temas varios entre ellos propuesta de los socios y posible distribución de bienes inmuebles.
Nota: A efecto de evitar nulidades, se deja sin
efecto la convocatoria realizada mediante publicación realizada en
Dra. Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta en ejercicio.—1 vez.—(IN2009103863).
MANEJO A GRANEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Manejo a Granel Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenida 10 y 8ª, calle 11, Clínica Pacheco Rawson, el día 18 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria, a las 13:30 p. m. y la segunda convocatoria una hora después, por su orden y la extraordinaria inmediatamente después de concluida la sesión ordinaria, todo a fin de conocer la agenda que se detalla.
De
carácter ordinaria
a. Lectura y aprobación de los informes de labores de presidencia, gerencia, fiscalía y auditoría externa.
b. Aprobación presupuesto del año 2010.
c. Acordar la distribución de utilidades.
De
carácter extraordinario
a. Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para la reorganización y agilización de la compañía a saber cláusula cuarta de la administración novena del agente residente y la eliminación mediante estatutos del voto acumulativo.
b. Actualizar los nombramientos de la junta directiva de acuerdo con la reorganización de la compañía.
c. Temas varios, entre ellos propuestas de los socios.
Nota: A efecto de evitar nulidades, se deja sin
efecto la convocatoria realizada mediante publicación realizada en
Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2009103864).
INDUSTRIAS MINERAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias Mineras Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, clínica Pacheco Rawson, el día 18 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria, a las 15:30 p. m. y la segunda convocatoria una hora después, por su orden y la extraordinaria inmediatamente después de concluida la sesión ordinaria, todo a fin de conocer la agenda que se detalla.
De
carácter ordinaria
a. Lectura y aprobación de los informes de labores de presidencia, gerencia, fiscalía y auditoría externa.
b. Aprobación presupuesto del año 2010.
c. Acordar la distribución de utilidades.
De
carácter extraordinario
a. Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para la reorganización y agilización de la compañía a saber cláusula tercera del plazo la cláusula quinta de la administración, asimismo sobre la eliminación de la figura del agente residente y eliminación del voto acumulativo mediante estatutos.
b. Actualizar los nombramientos de la junta directiva de acuerdo con la reorganización de la compañía.
c. Temas varios, entre ellos propuestas de los socios.
Nota: A efecto de evitar nulidades, se deja sin
efecto la convocatoria realizada mediante publicación en
Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en Ejercicio.—1 vez.—(IN2009103865).
ASOCIACIÓN POR
Se convoca a
todos/as los/as asociados/as a la asamblea general anual de
ORDEN DEL DÍA
• Conocer el informe de Tesorería.
• Conocer el informe de Fiscalía.
• Conocer el informe de Presidencia.
• Elección de nueva Junta Directiva 2009-2012.
Todos los/as socios/as deben de ponerse al día con el pago de sus cuotas 2008, antes de iniciar la asamblea general.—Monserrat Mora Tesorería.—Virginia Murillo Herrera, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—(IN2009104130).
ALDESA PRODUCTOS S. A
El suscrito, Lanzo Luconi Bustamante, liquidador de la compañía Aldesa Productos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos setenta y cuatro, convoca a asamblea general de accionistas, donde se presentará el informe final de la liquidación de dicha sociedad para su aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216, inciso d) del Código de Comercio, a celebrarse el próximo catorce de enero de dos mil diez, en las oficinas centrales de la sociedad, en primera convocatoria al ser las diecisiete horas y en segunda convocatoria a las diecisiete horas treinta minutos.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2009143558.—(IN2009104851).
UNIÓN MUSICAL
COSTARRICENSE
Se convoca a los
afiliados a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera
convocatoria, a las 8 a. m. del día jueves 3 de diciembre del 2009, en el salón
de actos de
ORDEN DEL DÍA:
1. Himno Nacional de Costa Rica.
2. Lectura y aprobación de las actas anteriores.
3. Informe del secretario general.
4. Informe del secretario de finanzas.
5. Informe del fiscal general.
6. Análisis y aprobación del presupuesto para el período 2010.
7. Elección del Comité Ejecutivo para el período 2010.
8. Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los Estatutos.
9. Juramentación del Comité Ejecutivo.
10. Asuntos varios.
11. Clausura.
Lic. Wilber Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(IN2009104860).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGROSUPLIDORES DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio comunico que se ha iniciado reposición de acciones extraviadas de la empresa Agrosuplidores del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-186795, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—RP2009141893.—(IN2009101829).
CORNISH COSTA CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cornish Costa
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-375.665, solicita ante
AGROPECUARIA Y
CONSTRUCTORA ESTRADA
ABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria y
Constructora Estrada Abarca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos once, solicita ante
María
Luisa Cortés Durán, cédula 3-137-804, solicita ante
INSTALACIONES Y SERVICIOS
EN TELECOMUNICACIONES
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instalaciones y
Servicios en Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco seis cero siete cero seis, donde su capital social es de
cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, y su domicilio fiscal es en Guanacaste, San Luis, Tilarán,
trescientos metros sur de
BANCO CITIBANK DE
COSTA RICA S. A.
El señor Ronald Rafael Durán Bermúdez, cédula 1-0868-0473, informa que el certificado número 2251720004001 del Banco Citibank de Costa Rica S. A., por un monto de ¢5 millones, se extravió y del cual no se hace responsable del uso que se le de.—Ronald Rafael Durán Bermúdez, Responsable.—(IN2009102049).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES RIO SOCIEDAD ANONIMA
Transportes Río
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-88684, solicita ante
MONTEBOX SOCIEDAD ANONIMA
Montebox Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-49759, solicita ante
HACIENDA RIOMONTE SOCIEDAD
ANONIMA
Hacienda Riomonte
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-10534, solicita ante
MARCOSOFT SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcosoft,
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312202, solicita ante
CELMAX TECNO COMERCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Celmax Tecno
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350854, solicita ante
FUNERALES ALFA Y OMEGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Funerales Alfa y
Omega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno-cero nueve uno nueve
cuatro cinco, solicita ante
Luis Diego Castro
Brenes, cédula 1-0501-0334, solicita ante
GANADERÍA Y REPASTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería y
Repastos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante
ARISTO INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aristo
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-454319, solicita ante
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
5625 400 J
Nombre del accionista: Molina Araya Angélica. Folio Nº 4604.—San José, 14 de abril del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2009142344.—(IN2009102743).
INMOBILIARIA MALMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Malma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos doce, solicita ante
BSDEV INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
BSDEV
Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-dos siete siete ocho seis siete, solicita ante
FINCA
Finca
HERMANOS OBANDO PORRAS S.
A.
Hermanos Obando
Porras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257296, solicita ante
FINANCIERA DE MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Financiera de
Materiales de Construcción Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-013057, solicita
ante
INMOBILIARIA LOS ANONOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Los
Anonos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101242, solicita ante
MONTRE BIENES RAÍCES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Montre Bienes Raíces
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021447, solicita ante
TREFAC SOCIEDAD ANÓNIMA
Trefac Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-018952, solicita ante
Orling Gerardo
Castillo Murillo, cédula de identidad Nº 5-0189-0725, solicita ante
NUKO SERVICE AND RENT S.
A.
Nuko Service and
Rent S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cero cero uno
dos, solicita ante
PRIMA PROFILES S.R.L.
Prima Profiles
S.R.L., cédula de personería jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil
setecientos cuarenta y nueve, solicita ante
BENDICIONES Y DISEÑOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bendiciones y
Diseños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos quince, solicita ante
Emiliano Cornejo
Pasos, cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-quinientos doce,
solicita ante
INGENIERÍA CENTROAMERICANA
EN PROTECCIÓN
Y LIMPIEZA PROLYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería
Centroamericana en Protección y Limpieza Prolym Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-331887, solicita ante
CORPORACIÓN MIL
NOVECIENTOS ONCE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación Mil
Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-189707, solicita ante
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Bostwick Management han solicitado la reposición de la acción número 3091. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2009103243).
SERVICIO DE GRÚA HERMANOS
MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio de Grúa
Hermanos Molina Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos quince, solicita ante
TALLER INDUSTRIAL HERMANOS
MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Industrial
Hermanos Molina Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica
tres-ciento uno-doscientos seis mil quinientos veintitrés, solicita ante
AVIMAR AZUL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Avimar Azul
Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento
uno-doscientos siete mil sesenta y cuatro, solicita ante
COSTA RICA YACHT CLUB S.
A.
Klaus Neverman
Kock, pasaporte Nº 090043025712 ha extraviado su acción Nº 778, serie B y de
acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al
Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica 3-101-005849 la reposición de la
misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto vigente de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
BENEFICIARIOS DEL ASENTAMIENTO DEL
PROGRESO DE TURRIALBA CARTAGO
Yo: Ana María
Hidalgo Bravo, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado
la reposición del libro número uno de Junta Directiva de
PARMALECHE DE COSTA RICA
S. A.
Proceso de disolución y liquidación
De conformidad con el artículo 216, inciso b) del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Parmaleche de Costa Rica Sociedad Anónima, al 30 de de setiembre del 2009. Los accionistas tienen un plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación, para presentar sus reclamos al liquidador Luca Fabbro en la siguiente dirección: Bufete Arias & Muñoz, Centro Empresarial Forum, Edificio 1C1, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica.
BALANCE DE SITUACIÓN
AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2009-EN COLONES
ACTIVOS
Activo Circulante 10.000
Activo Fijo 0
Total Activos 10.000
PASIVOS
Pasivos Corto Plazo 0
Total Pasivos A Corto Plazo
0
Total Pasivo 0
PATRIMONIO
Capital Acciones 10.000
Superávit por Condonación
de Deudas 419.964.929
Perdida Acumulada Diciembre 2008 -392.945.777
Perdida
Al 30 de Setiembre 2009
-27.019.152
Total Patrimonio 10.000
Total Pasivo y Patrimonio 10.000
Álvaro Restrepo Muñoz, Abogado.—1 vez.—(IN2009102592).
ASOCIACIÓN UNIÓN DE
AGRICULTORES
DEL RÍO CUARTO DE GRECIA
Yo, Esteban Mora
Núñez, con cédula de identidad Nº 2-214-403, en mi calidad de presidente y representante
legal de
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
FUNCIONARIOS DE OFICINAS
DE RECURSOS HUMANOS DEL SEGURO SOCIAL
Yo, Israel
Valverde Zúñiga, cédula de identidad Nº 9-017-173 en mi calidad de presidente y
representante legal de
MINISTERIOS UNIDOS EN
Yo, Rafael Ángel
Chinchilla Brizuela, cédula 1-604-254, en mi calidad de presidente y
representante legal de Ministerios Unidos En
La suscrita Katherine
Solano Vega, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en
el protocolo primero en escritura número veinte, se constituyó la fundación
denominada Fundación Vivienda Hoy domiciliada en Pavas, provincia de San
José, del Colegio
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se firmó la venta de un establecimiento mercantil de importación y venta de ropa de la sociedad Corporación Mil Novecientos Once SRL a favor de la sociedad 3-101-580989 S. A. Se cita a acreedores e interesados de acuerdo con el artículo 479 del Código de Comercio para presentarse en calle 17, avs. 2 y 6, Nº 230, bufete Chavarría y Asociados a hacer valer sus derechos.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—RP2009141867.—(IN2009101879).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, correspondiente a una disminución del capital social, en cumplimiento de las disposiciones del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2009142201.—(IN2009102327).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wyles Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009142226.—(IN2009102344).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se constituye Cabinas Mar y Manglar Kalahari Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Ribera de Belén, 300 oeste del Hotel Marriott.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009102966)
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, Grupo Ecoenergía VL S. A., ha aumentado su capital social y por ello ha modificado la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2009102969).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del diez de noviembre del año dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho sociedad anónima revoca y nombra nuevo presidente, vicepresidente y tesorero, además reforma la cláusula de la representación y de la denominación para que ahora se identifique como Majestic Internacional S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009142655.—(IN2009103357).
Mediante escritura número cincuenta y siete-dos, otorgada ante el notario Mauricio Murillo González, a las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Comercial Recreativo Escazú Cresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil novecientos treinta y ocho, en la cual se modificaron las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009142656.—(IN2009103358).
Mediante escritura otorgada el día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-546044 S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2009142657.—(IN2009103359).
El suscrito Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, notario con oficina en la ciudad de Atenas, hago
constar que mediante escritura número doscientos treinta y seis, iniciado al
folio ciento cincuenta frente del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría a las trece horas del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad denominada Empresas e Inversiones
Ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bancomunal
de San Rafael Bansan Rafael Sociedad Anónima, en donde realizan diversas
reformas como el cambio de nombre a Organización de Mujeres San Rafael
Sociedad Anónima, se reforma el domicilio de la sociedad y
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Varmo RRJ S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009142661.—(IN2009103362).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prodeca-Proteínas de Centroamérica Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta de los Estatutos.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009142662.—(IN2009103363).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada VM Live Web Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto es el comercio, el entretenimiento y la transmisión de música y datos por Internet, y la radiodifusión en general. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paúl Andre Tinoco.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2009142663.—(IN2009103364).
En el despacho de la
notaria Ildreth Araya Mesén, a las veinte horas del veintitrés de octubre del
dos mil nueve, los señores Cristian Masís González, cédula uno-cero nueve
cuatro seis-cero nueve siete nueve y Rafael Tapia Sojo, cédula uno-cero ocho
uno siete-cero nueve ocho tres, constituyeron Corporación de Alimentos
Japoneses Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil
colones.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Drako Corp Investments Sociedad Anónima, Capital social suscrito y pagado; presidente: Gianpiero Torelli Mendieta; plazo: noventa y nueve años.—San José, jueves, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2009142665.—(IN2009103366).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Herrera y Salas Inversiones Turísticas Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Rónald Francisco Herrera Víquez, el domicilio social será en Santa Bárbara de Heredia, Residencial Cifuentes, casa número veintiséis L, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—RP2009142666.—(IN2009103367).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-cinco, de las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Lago del Trópico ALD S. A., mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—RP2009142667.—(IN2009103368).
Por escritura otorgada en Cartago de las ocho horas y veinticinco minutos, del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, Tatiana Arias Cartín y Rodrigo Alexander Arias Cartín constituyen la sociedad denominada Sun House Pre-Escolar Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2009142669.—(IN2009103369).
Ante esta notaría a las ocho horas, del quince de octubre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima. Su presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo firmar conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es San Pedro de Barva de Heredia, de la iglesia católica un kilómetro al noroeste. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Natalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009142670.—(IN2009103370).
Mediante escritura número ochenta y ocho, de las once horas, del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Aldama S. A., cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modificaron las cláusula sétima y décima tercera del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009142672.—(IN2009103371).
Por escritura:
trescientos once-dos, otorgada a las diez horas quince minutos del dieciocho de
noviembre del año dos mil nueve. Otorgada ante
Por escritura:
trescientos nueve-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos, del dieciocho
de noviembre del año dos mil nueve. Otorgada ante
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las catorce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones del Golfo Dulce IGD S. A. Se modificó la cláusula cuarta del plazo social.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009142676.—(IN2009103374).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jokanajo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009142677.—(IN2009103375).
Ante esta notaría, en escritura número cincuenta y cinco de las dieciocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Multiservicios I.Q. S. A., capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—19 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2009142678.—(IN2009103376).
Ante esta notaría, en escritura número cincuenta y cuatro de las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dual y Fe S. A., capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—19 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2009142679.—(IN2009103377).
Ante esta notaría, en escritura número cincuenta y tres de las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Qashqai Inversiones S. A., capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—19 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2009142680.—(IN2009103378).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del 18 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Ac Babo de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-340108, en la cual se nombró nueva junta directiva, y correspondió el cargo de presidente a la señora Sindey Tatiana Hernández Castillo, cédula de identidad número 1-1002-105, por el resto del plazo social de dicha sociedad.—Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—RP2009142685.—(IN2009103379).
Ante el suscrito notario, Eddy José Pérez Jiménez, a las once horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la fundación denominada Fundación MCKEE, nombrándose nuevo director y vocal II. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Freddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009142686.—(IN2009103380).
Inversiones Allerano S. A., entidad con cédula de persona jurídica 3-101-167020, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17 horas del 27 de octubre de 2009, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la representación respectivamente, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y el fiscal de la sociedad y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2009142687.—(IN2009103381).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Hybyqui S. A., donde se modifica nombramiento en la junta directiva.—San José, veinte de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009142688.—(IN2009103382).
Por escritura número quince otorgada ante mi hoy a las ocho horas del veinte de noviembre se constituyó sociedad de nombre Puro Indio Caribe Sociedad Anónima, capital diez mil colones acciones comunes y nominativas.—San José, veinte de noviembre 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009142692.—(IN2009103383).
Mediante escritura 202
otorgada ante este notario a las 20 horas del 18 de noviembre del dos mil
nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio mismo que será: San José,
Escazú, Trejos Montealegre, del Centro Comercial
Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la firma denominada Fashion Gallery Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Escazú. Capital social un millón de colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009142694.—(IN2009103385).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron ante mí las sociedades denominadas: Inversora Multipark Cincuenta y Nueve Limitada y Casabe Deli Limitada. Así mismo, el día veinte de noviembre del dos mil nueve se protocolizaron ante mí, acta de las empresas: Ofi-Bodegas del Oeste Austrini Treinta y Cinco S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Atlas Cuarenta y Uno S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Taurus Cuarenta S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Orionis Veintinueve S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Musca Veintisiete S. A. y Ofi-Bodegas del Oeste Leporis Veinticinco S. A.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009142696.—(IN2009103386).
Por escritura treinta,
de las 15:00 del día once de noviembre de dos mil nueve, del tomo diez del
protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa
Por medio de escritura pública ante esta notaría, número 77, con fecha de las catorce horas, del 17 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será acorde al Decreto 33171-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Alfonso Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009142708.—(IN20090103388).
Por acta de asamblea
general extraordinaria número uno de Destinos Naturales C. R. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cinco tres cuatro seis cero tres,
celebrada a las nueve horas, del diez de agosto del dos mil nueve, se acordó
nombramiento de junta directiva y fiscal y modificación de la cláusula octava
del acta constitutiva.—
En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de noviembre del año dos mil nueve. Se modifica la cláusula sexta de la sociedad Balmave de Oreamuno S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-uno tres nueve tres uno seis.—Cartago, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009142712.—(IN20090103390).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, a las diecisiete horas se constituyó la sociedad Multijob Inc S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009142714.—(IN2009103391).
Por escritura número treinta y uno otorgada ante este notario el día trece de noviembre a las ocho horas treinta minutos, del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Jermonit Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2009142716.—(IN2009103392).
Por escritura número treinta otorgada ante este notario el día trece de noviembre a las ocho horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Panakotti Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, trece de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—RP2009142718.—(IN2009103393).
Por escritura ciento treinta y dos, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas cinco minutos, del día once de noviembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo Habitacional Panthea Sociedad Anónima.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—RP2009142721.—(IN2009103394).
Por escritura otorgada ante mí Ernesto Azofeifa Cedeño, número 62, del protocolo 4, a las 19 horas del 19-11-2009, se nombró gerente de la sociedad Inversiones Automotrices Alsosesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, capital social diez mil colones, gerente José Alejandro Alfaro Soto.—20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2009142724.—(IN2009103395).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada María G del Socorro Sociedad Anónima. Presidente Isidey Fallas Rivera.—San José, 18 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009142726.—(IN2009103396).
A las once horas del diez de octubre del dos
mil nueve, se constituyó ante esta notaría
Ante esta notaría otorgada a las veintiuna horas del día dos de noviembre de mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora Kafar Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009142729.—(IN2009103398).
Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez, a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Alcareta A.C.R. S. A., domiciliada en Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009142731.—(IN2009103399).
Por escritura pública otorgada ante el notario público Jorge Isaac Ortiz Álvarez, a las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuegos Artificiales Cavica S. A., domiciliada en Cartago.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009142733.—(IN2009103400).
A las 9 horas del 20 de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho sociedad anónima. Se nombra nuevo secretario de junta directiva así como fiscal, y se reforma la cláusula primera y la sétima del pacto.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009142736.—(IN2009103401).
Mediante escritura
publica número noventa y tres-seis, otorgada a las diecinueve horas del
diecinueve de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria del Licenciado
Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Muebles
Rústicos Los Sueños Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil
colones, domicilio social: San José, Coronado, Dulce Nombre, Barrio El Carmen,
de la iglesia doscientos metros al oeste, bodega a mano izquierda carretera a
Por escritura número diez-cuatro de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales Gasosa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009142740.—(IN2009103403).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Internética Global S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2009142742.—(IN2009103404).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Sociedad Civil Rojas y Badilla de Palmares, con un capital social de quinientos mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009142744.—(IN2009103405).
Por escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Constitución de la
sociedad Kathmandu Internacional LLC S. A., constituida en la notaría de
Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y tres del tomo décimo tercero de mi protocolo de las doce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos sociales de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comiriba S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula novena de la representación y se reorganiza, revoca y nombra nuevos administradores de la junta directiva.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009142756.—(IN2009103408).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se presenta ante mi notaría, la sociedad Maderas Prysma Sociedad Anónima, a realizar protocolización de acta para cambio de domicilio y cambio de junta directiva. Es todo.—San José, 17 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009142757.—(IN2009103409).
Por escritura número doscientos treinta ante esta notaría a las 18 horas del 17 de noviembre de 2009. Se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza El Piojo Sociedad Anónima, se nombró presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009142758.—(IN2009103410).
Por escritura número doscientos veintinueve, ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Kanemaru Sociedad Anónima. Se modificó el domicilio social. Se nombró secretaria de la junta directiva.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009142759.—(IN2009103411).
Por escritura número doscientos noventa y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil nueve, se nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad Pamache Mío S. A., 3-101-379467.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009142762.—(IN2009103412).
Por escritura número trescientos dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se nombra reforma cláusula primera de la razón social ahora Davnic Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta, se nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad 3-101-553880 s. a. 3-101-553880.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009142763.—(IN2009103413).
Por escritura número doscientos noventa y cinco- tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del dos de noviembre del dos mil nueve, se modifica cláusula de administración y se nombra presidente y secretario junta directiva de la sociedad Corporación Mecánica Joyfry S. A., 3-101-21565.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009142764.—(IN2009103414).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del 3 de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Repuestos Genuinos Verde Zurquí Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra la nueva junta directiva y el fiscal de la sociedad.—San José, 3 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas y Carlos María Castro Arias, Notarios.—1 vez.—RP2009142766.—(IN2009103415).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad United Biofuels of America Sociedad Anónima, en español Unión de Biocombustibles de América Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Germán Daniel Yépez Carias.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009142767.—(IN2009103416).
Ante mi Notaría, a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Azofeifa y Zúñiga Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, donde se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009142768.—(IN2009103417).
Los suscritos, Lic. Christian Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se constituyó Inmobiliaria Becor Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009142769.—(IN2009103418).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Centro de Estudios Comunitario CEC Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecisiete de noviembre del 2009.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2009142770.—(IN2009103419).
Por escritura número doscientos dieciocho hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las dieciocho horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, se realizó cambio de presidente de la sociedad Freyvi del Monte S. A., con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente el socio Walter Jiménez Salas.—Heredia, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009142772.—(IN2009103420).
Por escritura número 273 otorgada ante el suscrito, a las 14:30 horas del día de hoy, se constituyó Juago Inversiones S. A., con domicilio en Llorente de Tibás, distrito tercero de Tibás, cantón décimo tercero, de la provincia de San José, específica mente en urbanización El Vergel, casa número ciento cuarenta, capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009142773.—(IN2009103421).
Por escritura número 272 otorgada ante el suscrito, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Vanego Inversiones S. A., con domicilio en Llorente de Tibás, distrito tercero de Tibás, cantón décimo tercero, de la provincia de San José, específicamente en Urbanización El Vergel, casa número ciento cuarenta, capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009142775.—(IN2009103422).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Suritaca Blanco del Medio Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009103427).
Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Respirox Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2009142778.—(IN2009103428).
Que mediante escritura número treinta y dos; otorgada a las 14:19 horas del 21 de noviembre del año 2009, visible al folio veinticuatro frente del tomo número tres de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima denominada Oname.OG S. A.; domiciliada en Pueblo Nuevo Alajuela, cien este y setenta y cinco metros norte de la plaza de deportes Santa Elena.—Alajuela, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2009103429).
En mi notaría
constituí sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto
ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura número setenta - cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos ochenta y ocho s. a.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009103439).
Mediante escritura pública número doscientos dos, otorgada ante el notario público Yuri Herrera Ulate, otorgada a las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayer Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó reelegir la junta directiva y fiscalía.—San José, lunes veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2009103443).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día veinte de noviembre del año dos mil nueve, a las once horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número veintisiete de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tienda Regis S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009103445).
Ante esta notaría los
señores Orquídea Ugalde Rodríguez, mayor de edad, divorciada dos veces,
comerciante, cédula número 1-476-880, vecina de San José, San Sebastián,
Hipermás cuatrocientos metros al sur, Residencial Bilbao, calle dos casa diez
E, y el señor Wálter Muñoz Vázquez,
mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula
número 2-383-816, vecino San José, Hatillo Ocho, avenida Tiribí, frente a la
pista. constituyen la sociedad denominada Importadora Kanelo Sociedad
Anónima, su domicilio será San José, Hatillo Ocho, avenida Tiribí, frente a
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paradisus Cuarto PS Cuatro S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social; se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las diez horas del veinte de noviembre de 2009, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009103450).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paradisus Tercero PS Tres S.A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social; se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las ocho horas del veinte de noviembre de 2009, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009103451).
Ante mí se protocolizó el acta de la empresa Punta Dorada S. A., en la cual se reformó la cláusula de la administración y se constituyeron las empresas: Lote del Monte de Santa Ana S. A. y SD Real Coast ambas S. A., con domicilio en Escazú, plazo cien años.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103452).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento veinticinco de las diecisiete horas del trece de noviembre del año dos mil nueve, visible a folio ciento treinta y cinco frente del protocolo nueve, se constituyó Rosmartin Associates Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela cantón y distrito primero, veinticinco metros sur de la piscina del colegio Instituto, representada por su presidente y secretario.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009103454).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de nuevo
señalamiento de audiencia oral y privada expediente N° 727-IP-2009.—Sección
Inspección Policial.—San José, al ser las catorce horas del día seis de
noviembre del 2009. En vista de que el auto de apertura de las diez horas
treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, no le fue notificado
con el emplazamiento de 15 días hábiles que establece el artículo 311 de
Auto de apertura de
causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 729-IP-09-DDL.—Sección
Inspección Policial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día ocho
de octubre del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP,
publicado en
Auto de apertura de
causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 254-IA-09-DDL.—Sección
Inspección Administrativa.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de
octubre del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado
en
Auto de
apertura. Expediente N° 1323-IP-2007.—Sección de Inspección Policial.—San José,
a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del
dos mil nueve. De conformidad con el artículo 57 de
Pruebas:
Documental:
• Oficio N° 5811-07-DCOD-DRH, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación, a folios 01 y 02.
• Nota de fecha 16 de mayo del 2007, sin número de oficio, suscrita por el señor Oldemar Román Vargas, a folio 03.
• Oficio N° 3021-2007-DRH-DCOD, suscrita por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación, a folio 04.
• Oficio Nº UC-0626-2007,
suscrito por el Comandante Carlos Gómez Mora, Jefe de
• Oficio N° 4314-2008-DRH-DCOD, de fecha 4 agosto del 2009, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, a folios del 16 al 18.
• Oficio N° 4381-2007-DRH-DCOD, suscrita por Ileana Brenes Pacheco, folio 22.
• Oficio N° UC-0517-2007, suscrito por Comandante Carlos Gómez Mora, Jefe Unidad Canina, a folios 23 y 24.
• Oficio 52561-07-DR-DCOD, suscrito por Ileana Brenes, Jefa Control y Documentación y Lic. Edvin Castillo Chaves, Director Recursos Humanos, a folio 28.
• Oficio N° 5755-07-DRH-DCOD, suscrito por la señora Ileana Brenes, a folio 29.
• Oficio N° 9311-2008-DRH-RC, suscrito por el Lic. Francisco López, a folio 30.
• Oficio N° 1543-2009-DCD-A, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, a folio 36.
• Oficio N° 5029-2009-DDL-M suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í Departamento Disciplinario Legal, a folio 38.
• Copias de las tres
publicaciones de Auto de Nulidad, realizadas en el Diario Oficial
Testimonial:
ninguna. El mencionado: inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apodera, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de
un abogado durante todo el proceso. Se le informa a dicho servidor que la
comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en
caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada
uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3
de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
PREVENCIÓN DE PAGO
EXP-AS-DN-PA-3490-2007.—RES-AS-DN-3279-2009.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas del día catorce de octubre del 2009.
Prevención de Pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247, por encontrarse firme la resolución RES-AS-DN-2006-2009, de las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve que determina el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones Nos 201875 de fecha 8-8-2000, 21839 de fecha 18-1-2001, 211419 de fecha 18-6-2001, 211447 de fecha 20-6-2001, 212629 de fecha 15-11-2001, 1111 de fecha 17-1-2002, 11112 de fecha 17-1-2002, 11372 de fecha 14 de febrero del 2002, 11451 de fecha 26-2-2002, 12329 de fecha 17-2-2002, 13152 de fecha 26-07-2002, 20296 de fecha 3-9-2002, 31059 de fecha 1-11-2002, 31101 de fecha 6-11-2002, 30229 de fecha 28-1-2003, 30761 de fecha 28-3-2003, 31423 de fecha 12-6-2003, 32179 de fecha 9-9-2003, 32256 de fecha 19-9-2003, 32604 de fecha 29-10-2003, 24344 de fecha 27-4-2004, 24598 de fecha 1-6-2004, 243307 de fecha 12-2-2004, 246652 de fecha 23-8-2004, 246676 de fecha 26-8-2004, 246788 de fecha 8-9-2004, 246981 de fecha 5-10-2004, 247224 de fecha 3-11-2004, 247598 de fecha 16-12-2004, 25676 de fecha 16-3-2005, 251302 de fecha 30-5-2005.
Resultando:
I.—Que mediante
estudio efectuado por
II.—Que esta Aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del año, 2000, 2001, 2002, y 2003 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una PRESUNTA diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes vencidos en las Declaraciones Aduaneras citadas en el resultando anterior.
III.—Que mediante oficio AS-STO-PA-003-2007 de fecha 01 de marzo de 2007, se indica que: “mediante oficio formal de la empresa Soha Textil S. A., firmado por la señora Ana Morales Mora, encargada de importaciones y exportaciones de la empresa Soha Textiles cédula jurídica Nº 3-101-225247, solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero”.
IV.—Que mediante oficio AS-STO-PA-005-2007 de fecha 1 de marzo del 2007 se le informa a la señora Ana Morales Mora, encargada de importaciones y exportaciones de la empresa Soha Textiles cédula jurídica Nº 3-101-225247-12, el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.
V.—Que al día de hoy presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas pendientes vencidos en las declaraciones citadas anteriormente para un total de ¢2.470.941,23 (dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos).
VI.—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-I-PA-1106-2009 de las doce horas del con veinte minutos día 26 de marzo del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada Nos. 201875 de fecha 8-8-2000, 21839 de fecha 18-1-2001, 211419 de fecha 18-6-2001, 211447 de fecha 20-6-2001, 212629 de fecha 15-11-2001, 1111 de fecha 17-1-2002, 11112 de fecha 17-1-2002, 11372 de fecha 14 de febrero del 2002, 11451 de fecha 26-2-2002, 12329 de fecha 17-2-2002, 13152 de fecha 26-07-2002, 20296 de fecha 3-9-2002, 31059 de fecha 1-11-2002, 31101 de fecha 6-11-2002, 30229 de fecha 28-1-2003, 30761 de fecha 28-3-2003, 31423 de fecha 12-6-2003, 32179 de fecha 9-9-2003, 32256 de fecha 19-9-2003, 32604 de fecha 29-10-2003, 24344 de fecha 27-4-2004, 24598 de fecha 1-6-2004, 243307 de fecha 12-2-2004, 246652 de fecha 23-8-2004, 246676 de fecha 26-8-2004, 246788 de fecha 8-9-2004, 246981 de fecha 5-10-2004, 247224 de fecha 3-11-2004, 247598 de fecha 16-12-2004, 25676 de fecha 16-3-2005, 251302 de fecha 30-5-2005, para un monto total de ¢2.470.941,23 (dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo y amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima. (Ver folios 12-19).
VII.—Que mediante la publicación
en el periódico oficial
VIII.—Que no fueron presentadas
alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles
contados a partir del día 11 de mayo del 2009, por ser el quinto día
hábil después de la publicación en el diario Oficial
IX.—Que mediante resolución RES-AS-DN-2006-2009, de las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, esta Autoridad Aduanera dictó acto final determinándose el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada Nos 201875 de fecha 8-8-2000, 21839 de fecha 18-1-2001, 211419 de fecha 18-6-2001, 211447 de fecha 20-6-2001, 212629 de fecha 15-11-2001, 1111 de fecha 17-1-2002, 11112 de fecha 17-1-2002, 11372 de fecha 14 de febrero del 2002, 11451 de fecha 26-2-2002, 12329 de fecha 17-2-2002, 13152 de fecha 26-07-2002, 20296 de fecha 3-9-2002, 31059 de fecha 1-11-2002, 31101 de fecha 6-11-2002, 30229 de fecha 28-1-2003, 30761 de fecha 28-3-2003, 31423 de fecha 12-6-2003, 32179 de fecha 9-9-2003, 32256 de fecha 19-9-2003, 32604 de fecha 29-10-2003, 24344 de fecha 27-4-2004, 24598 de fecha 1-6-2004, 243307 de fecha 12-2-2004, 246652 de fecha 23-8-2004, 246676 de fecha 26-8-2004, 246788 de fecha 8-9-2004, 246981 de fecha 5-10-2004, 247224 de fecha 3-11-2004, 247598 de fecha 16-12-2004, 25676 de fecha 16-3-2005, 251302 de fecha 30-5-2005. (Ver folios 38-48)
X.—Que mediante la publicación en
el periódico oficial
XI.—Que no fueron presentados
recursos por parte del administrado, en el plazo de los tres días hábiles
contados a partir del día 02 de octubre del 2009, por ser el quinto día hábil
después de la publicación en el diario Oficial
XII.—Que de conformidad con el
Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una vez transcurrido el
plazo otorgado en el artículo 198 de
XIII.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que en virtud
de que existe resolución firme (RES-AS-DN-2006-2009, de las diez horas
del día dieciséis de junio del año dos mil nueve) sobre el monto adeudado a
Lo anterior con fundamento en la
supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de
“Antes
de remitir las certificaciones a
En aplicación de
lo dispuesto en el artículo 29 de
“Artículo
29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas
deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de
auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago
de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta
Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los
autorice como auxiliares.
El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir
algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que
demuestre haber subsanado el incumplimiento”.
Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:
“Artículo
16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las
obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo
establecido…”
II.—Sobre los
intereses: Que de conformidad con el artículo 61 de
En virtud de lo anterior, tenemos
que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al
Administrado el día 02 de octubre del 2009, ya que es el día que finaliza el
plazo contemplado en el artículo 194 de
Por lo tanto, de acuerdo a la
fórmula indicada en el artículo 61 de
CÁLCULO DE INTERESES |
|
Impuestos |
2.470.941,23 |
Tasa básica pasiva vigente a la fecha |
11,5 |
Base que se suma a Tasa Básica Pa. |
15 |
|
26,5 |
Dividido 360 días |
0,073611111 |
Por total impuestos |
181.888,73 |
Dividido entre 100 |
1818,887294 |
Total de días |
12 |
Total de intereses |
21.826,65 |
|
|
Total a pagar (Impuestos + Intereses) |
2.492.767,88 |
Observaciones:
Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses moratorios se tomó a partir del 02 de octubre de 2009
hasta el día 14 de octubre de 2009, para un total de 12 días. |
|
Siendo que el
principal es de ¢2.470.941,23 (dos millones cuatrocientos setenta mil
novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos) y su interés
corresponde a ¢21.826,65 (veintiún mil ochocientos veintiséis colones con
sesenta y cinco céntimos), tenemos que el total del adeudo por parte de los
administrado corresponde a ¢2.492.767,88 (dos millones cuatrocientos noventa y
dos mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos), que
deberá la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil
S. A., cédula jurídica No 3-101-225247 pagar mediante Formulario D-5
debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede un plazo de
quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente
resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su
defecto,
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272
de
M.Sc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—Solicitud Nº 28929.—O. C. Nº 100244.—C-174020.—(IN2009103638).
COMISIÓN PARA PROMOVER
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Unidad Técnica de
Apoyo a
Denuncia interpuesta por el
Instituto Costarricense de Electricidad S. A., por supuesta infracción al
artículo 11 de
A) Ordenar la
notificación por medio de la publicación de edicto del artículo sexto de la
sesión ordinaria de
“Artículo Sexto: Con fundamento en la
recomendación de
Se acuerda: Ordenar la apertura de un
procedimiento administrativo ordinario en el expediente Nº D-006-08, por la
supuesta violación al artículo 11 de
1. El 1º de setiembre
del 2008, esta Comisión recibe nota Nº 0060-0464-08, de la misma fecha, en la
que el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad Nº
2-195-129, actuando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de
Electricidad S. A. (ICE) sociedad con cédula jurídica Nº 4-000-042139, puso en
conocimiento de esta Comisión una serie de hechos relacionados con
2. Los hechos que motivan la denuncia presentada y que serán investigados son los siguientes:
a) Que desde el mes de
abril del 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante oficio Nº
600-1332-2008, solicitó ante
b) Que el Instituto Costarricense de Electricidad destaca que como parte del proceso para desarrollar líneas celulares de tercera generación, se realizó una audiencia pública en la cual se explicó el proyecto a los posibles oferentes. Asimismo en el mes de marzo del mismo año, se llevó a cabo un Foro Tecnológico con la participación de ocho fabricantes: Samsung Corp.; NEC; Huawei; ZTE-China; Lucent Alcatel; Nokia Siemens Telecom; Ericcson y Motorola Inc.
c) Que el
Instituto Costarricense de Electricidad propuso a
d) Que
e) Que a folio 1952 del expediente administrativo de la contratación para el proyecto sistema móvil avanzado SMA 3G, hay una nota conjunta de varias empresas invitadas a participar en el concurso donde manifiestan en forma mancomunada su deseo para que el Instituto Costarricense de Electricidad extienda el plazo de recepción de ofertas de un mes a tres meses.
f) Que tal como
consta en el escrito, este es firmado por representantes de las empresas
Ericsson de Costa Rica S. A. (Francisco Sánchez de
g) Que las
mismas empresas citadas en el punto anterior, salvo Marubeni Corporation, en
forma conjunta, suscribieron una nota fechada 24 de julio del 2008, recibida en
1. “…El éxito del
ICE como operador, es un factor de éxito también para cualquiera de nuestras
representadas, por ello es nuestro interés, retroalimentar a
2. Hemos
realizado diversas solicitudes de aclaración sobre aspectos básicos del
concurso, basados en la realidad del mercado de sistemas UMTS. Muchas de éstas,
a la fecha, no han sido atendidas.
3. Lamentablemente,
dadas las condiciones actuales en el cartel, no es posible presentar una oferta
que cumpla con lo solicitado y a la vez resulte conveniente para ambas partes.
Cualquier propuesta que se pretenda formular sobre la base de las condiciones
actuales, involucraría un alto componente de riesgo, que a la larga, revertirá
en elevados costos adicionales o en la imposibilidad material de cumplimiento.
Tal como se desprende de las objeciones planteadas a la fecha por potenciales
oferentes y no atendidas aún por el ICE, lo cierto es que el Cartel no ha sido,
ni es, un cuerpo de especificaciones técnicas claras y concretas, de tal forma
que existen suficientes dudas razonables sobre la sostenibilidad jurídica de
éste proceso y sobre la posibilidad de implementación real.
4. El plazo
de entrega de las ofertas y de la ejecución contractual, con los niveles de
requerimiento establecidos en el pliego actualmente, resulta inviable.
5. Es
nuestro entender, que para promover una competencia seria y transparente, y que
el Instituto realmente logre alcanzar la satisfacción de sus necesidades, se
requiere de una serie de cambios y modificaciones sustanciales que hagan viable
el concurso, con la mayor participación de oferentes, de tal forma que
h) Que el Instituto Costarricense de Electricidad en su escrito de denuncia, estima podría desprenderse la existencia de un acuerdo entre oferentes con la finalidad de no presentar ofertas en esa contratación.
i) Que el supuesto fundamento de dicho acuerdo fue que la contratación no presentaba un conjunto de especificaciones técnicas claras ni concretas, afirmación que, a criterio del Instituto denunciante, carece de fundamento, pues afirma que la mayor parte de las objeciones planteadas al cartel por las diferentes empresas, fueron declarados sin lugar, en virtud de que no se encontró en el pliego de condiciones, requisitos o especificaciones técnicas que limitaran sus posibilidades de participación en el procedimiento concursal. Inclusive, concluye que todas las aclaraciones presentadas y las solicitudes de modificación fueron atendidas por el ICE, modificándose el cartel en dos ocasiones.
j) Que el 4 de agosto del 2008, se llevó a cabo la apertura de las ofertas, recibiéndose únicamente una oferta en consorcio presentada por Huawei Technologies Costa Rica S.A. conjuntamente con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto cercano a los $690 millones; y que posteriormente en el nuevo concurso que el ICE convocó en el mes de noviembre, la misma empresa presentó su oferta por $245 millones.
3. Que las manifestaciones hechas en conjunto por empresas competidoras dentro del procedimiento de contratación directa citado, así como la presentación de una oferta única por un monto tan diferente al posteriormente ofertado en el segundo concurso, constituyen indicios de la posible existencia de una práctica monopolística absoluta entre los agentes económicos que se tienen como denunciados.
4. De conformidad
con el artículo 21 de
5. Se hace saber
a las partes que la comisión de las prácticas previstas en el artículo 11 de
6. Se nombra a
7. Se previene a las partes:
a. Señalar casa u oficina para oír notificaciones. Este señalamiento deberá hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación. Para este efecto, se advierte que las partes pueden también señalar un número de tele facsímil, en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador de la hora y fecha de envío y la debida confirmación, para ello deberán las partes señalar un número de teléfono.
b. En el caso de las personas jurídicas, aportar certificación de personería jurídica dentro del plazo de diez días a partir de la notificación de la presente resolución.
8. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de
· Escrito de denuncia presentada por Instituto Costarricense de Electricidad (folios 001-008).
· Recortes del periódico
· Calificación de admisibilidad de la denuncia (folios 16-20).
· Acta de Notificación al Instituto Costarricense de Electricidad (folio 21).
· Acuerdo firme contenido en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 29-2008 (folio 22).
· Oficio Nº UTA-CPC-0345-08 (folios 23-24).
· Informe de actividad fax (folio 25).
· Oficio del Instituto Costarricense de Electricidad 256.0220.2008 (folio 26).
· Se incorporan dos discos compactos que contienen la totalidad del expediente de la contratación administrativa “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” (folio 27 y sobre de color amarillo al reverso de la tapa frontal del expediente administrativo).
· ICE: Condiciones Generales del cartel (folios 28-47).
· Acta de Notificación al ICE (folio 48).
· Oficio Nº UTA-CPC-0406-08 (folio 49-51).
· Informe de transmisiones vía fax (folio 52).
· Recorte periódico
· Oficio del ICE 256.273.2008 (folio 54).
· Certificación de los folios del expediente de la contratación administrativa “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” números 18 a 42, 45 a 51, 56 a 57, 1922 a 1939, 1940 a 1950, 1951 a 1952, 1957 a 1966, 1984 a 1994, 2007 a 2015, 2126, 2461, 2674 a 2675, 2789 a 2791, 4747 a 4748, 4760, 4761 a 4762, 8998 a 9019, 10297 a 10298, 10310 a 10321, 10325 a 10329, 10362, 11178 a 11190, 11191 a 11203, 11215 a 11228, 11229 a 11239, 11240 a 11259, 11272 a 11278 (folios 55 a 282).
· Informe preliminar
realizado por
9. De conformidad con
los artículos 342 siguientes y concordantes de
B. Citar a todas las
partes del procedimiento, para que comparezcan a la audiencia oral y privada
que se realizará los días 9 y 10 de marzo del 2010 partir de las 09:00 horas
(de no haberse concluido la audiencia en estos días, ésta continuará en los
días hábiles siguientes que sea necesario, en el mismo horario), en la sede
de
C. Se previene a
la parte que conforme al artículo 11 de
San José, 12 de noviembre del 2009.—Dirección Administrativa-Financiera.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—O. C. 105948.—Solicitud Nº 27137.—C-570725.—(IN2009100849).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-3046-2009 de las nueve horas del día 8 de setiembre del
2009. El Ministro de Trabajo Y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución JPIGTA-2458-2009 de sesión celebrada en San José a nueve
horas del 14 de julio del 2009, de
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
la señora Ida Ortuño de
Se hace saber a
European Consultants S. A., cédula jurídica 3-101-450349, representada por el
señor Carlos Rodríguez Mena, cédula 1-763-884, en calidad de adquirente del
inmueble número 598706, y al Lic. Francisco Conejo Vindas, cédula 1-879-232, en
calidad de notario autorizante del documento de citas 2009-136971, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre
un supuesto fraude extraregistral relacionado con el inmueble 598706 del
partido de San José. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante
resolución de las 14:52 horas del 17/06/2009, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del
27/10/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto
para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en
el Diario Oficial
Se hace saber a los
licenciados Manuel Delgado Matamoros, cédula 7-095-996, y Luis Ángel Montero
Rodríguez, cédula 6-223-267, en calidad de notarios autorizantes de la
escritura número 284 del tomo 01 del protocolo del primero, otorgada a las
15:20 horas del 21 de setiembre de 2004, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, sobre un supuesto fraude extraregistral
relacionado con las fincas 15365 y 115659 del partido de Limón. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:47 horas del 17/06/2009,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 9:25 horas del 04/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se hace saber a Anais
Araya Amador, con cédula de identidad 6-0162-0927, propietaria de la finca de
Alajuela 331158, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o
representantes legales, que
Se hace saber a María
Fernanda Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1599-668, y a Luis
Mariano Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1503-479, ambos
representados por su padre en ejercicio de la patria potestad, señor Guillermo
Hernández Prado, cédula 1-634-798, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su
lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de
edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a
Se hace saber a Juan
Darío Sosa Gutiérrez, carné de refugiado 117000926623 en su condición de
titular registral del inmueble del partido de San José Nº 429864-000 y deudor
del crédito hipotecario constituido al tomo 575, asiento 4624, consecutivo 01,
secuencia 0001, subsecuencia 0001; a quien se le notificará por medio de
publicación tres veces consecutivas en
el Diario Oficial
Expediente Nº
09-291-BI.—Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, a las nueve
horas doce minutos del doce de noviembre del dos mil nueve. En virtud de que
fue devuelto por Correos de Costa Rica el sobre certificado Nº RR002334797CR
dirigido a Eva Ursula Moller, con pasaporte 001746, de nacionalidad alemana, como
propietaria registral de la finca de Alajuela 298469, con la indicación de la
dirección insuficiente, fue imposible notificar la resolución de las once horas
cincuenta y nueve minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Dado lo
anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, debe notificarse la audiencia conferida en la resolución dicha por
medio de edictos que serán publicados por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Imp.
bienes
Nombre Cédula IMM
3101470495
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101470495 10.670,60
AGENCIA DE ADUANA RECIO S. A. 3101059296 331.823,60
AGUILAR ZUMBADO DAISY 0202980646 25.834,30
AGUILAR ZUMBADO LUCIANO BENJAMIN 0400550139 68.252,85
ALFARO LIZANO CARMEN 0400335987 1.093,75
ALFARO VILLALOBOS MIGUEL 0401160330 39.855,05
ALVARADO ARCE ELADIO 0400820202 30.882,90
ALVARADO CHAVES XINIA MARÍA 0203590765 22.354,40
ALVARADO MURILLO DANIEL 0401110212 1.360,80
ALVARADO MURILLO PABLO JESUS 0203780307 2.721,60
ALVARADO MURILLO RUTH MARÍA 0401070094 1.360,80
ARAYA CUBERO MARVIN OLIVER 0203910618 34.551,95
ARAYA DELGADO MARÍA DEL ROSARIO 0104540967 62.659,40
ARAYA HERNÁNDEZ MARÍA ELENA 0104161305 58.998,15
ARCHA DREAMS WAVES SOCIEDAD ANÓNIMA 3101363330 143.750,00
ARIAS AGUERO DAGOBERTO 0103580866 75.243,35
ARIAS MORA MIGUEL GERARDO 0501480143 151.266,50
ARIAS MORA MIGUEL GERARDO 0501480143 105.742,25
ARIAS MORA MIGUEL GERARDO 0501480143 145.479,40
ARROYO VILLALTA MARÍA DEL ROSARIO 0102270007 129.213,00
ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES 3002045317 6.485,40
AZOFEIFA BARBOZA OSCAR MARIO 0401570497 16.406,25
BAKER DE REDDING MARIETTA 0000000076 1.162,50
BARRANTES BARRANTES GERARDINA 0900790140 33.035,25
BOLAÑOS ROJAS ANA PATRICIA 0105200090 969,35
BOLAÑOS ROJAS CLAUDIO ANTONIO 0106070221 969,35
BOLAÑOS ROJAS MARCELA 0106760841 969,35
BOLAÑOS ROJAS MAURICIO 0107320241 969,35
BOSCA PICADO ANGIOLLETA 0203810683 18.923,85
BOSCA PICADO ROSELDA 0900380322 18.972,90
BUDD KUNTZ ROBERT
MERYL G2776543 12.500,10
BURTON MARY 9000861471 2.735,25
BUSTOS PERAZA FRANK
ALBERTO 0110400424 118.850,40
CAMACHO ALVAREZ
STIVEN ANTONIO 0401970572 9.083,95
CAMPOS SANCHEZ EDWIN 0203490462 34.318,70
CARMONA RODRÍGUEZ
JUAN BOSCO 0401560797 68.535,90
CASTELLON Y RUIZ S.
A. 3101085447 300.801,50
CASTRILLO LOPEZ
GISSELLE DE
CASTRO ALVARADO
EFRAIN 0400740870 92.812,65
CELULOSA DE
TURRIALBA S A 3101030601 123.424,95
CERDAS LEDEZMA
FREDDY 0401220792 17.547,15
CERDAS LEDEZMA
GUILLERMO 0401440642 17.604,00
CERDAS LEDEZMA MARÍA
SALOME 0401030064 17.604,00
CHAVES GONZALEZ
MACLOVIA 0000000437 85.690,00
CHAVEZ RODRÍGUEZ
RONALD EDUARDO 0400410093 2.000,00
CHAVEZ VARGAS ANA
MARÍA 0102420745 21.813,15
CHING WONG ZAI-HAY 0000000073 78.468,75
CIA AGRICOLA
CONSORCIO CARIBEÑO
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA 3101185341 210.840,60
CORDOBA HERNÁNDEZ
NURIA 0203030856 16.279,25
CORPORACION KINDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA 3101231483 331.126,70
CORRALES CERDAS
ARNOLDO 0102271000 53.645,35
CRUZ MAYORGA
CRISTHIAN ARMANDO 0205450844 17.803,20
CRUZ MAYORGA JUAN
CARLOS 0107850653 14.721,00
DEL RIO NORMA BUSTA 264708552
7.591,50
DIAB NEMR 9625618477 156.377,05
DIAZ RETANA BLANCA
ROSA 0204530358 21.779,20
DOBLES IZAGUIRRE
GEORGINA 0103930728 105.761,45
DUARTE ACUÑA MARÍA 0101880441 70.433,75
ELIVACO S A 3101091924 62.097,85
ELIZA RODRÍGUEZ
DELGADO 0400950095 78.854,30
ELLIS ZAMORA WILBERT 0700650794 85.500,00
ESPINOZA LOAICIGA
ANA YANCI 0900730657 31.015,40
FAMILIA RODRÍGUEZ
DIAZ S. A. 3101574671 17.649,80
FERNANDEZ CHAVES
ROSA MARÍA 0401430369 20.854,65
FONSECA ORTEGA
ORLANDO 0108090740 45.065,75
FRACCIONAMIENTOS
DOÑA ROSA S A 3101018844 8.722,00
GARRO ZAMORA MARIO
ALBERTO 0108020462 16.213,25
GONZALEZ ALFARO EVA
MARÍA 0401180102 50.145,90
GONZALEZ ARCE LUISA 0400560445 2.422,65
GONZALEZ ARCE VICTOR
GABRIEL 0401260275 11.448,00
GONZALEZ GUEVARA
DANILO 0401810237 24.331,20
GONZALEZ MENDEZ
FLORY AURELIA 0501640334 23.682,80
GONZALEZ MONTOYA
BLANCA ROSA 0401031495 14.604,00
GONZALEZ MURILLO
MARÍA JULIETA 0401270384 9.344,40
GONZALEZ QUESADA
ANTONIO 0102450853 1.093,75
GONZALEZ ZUMBADO
AUXILIADORA 0401660066 1.781,25
GONZALEZ ZUMBADO
DAISY 0400790827 69.142,90
GRUPO RESTAURANTERO
EL FAROLITO S A 3101049891 90.274,80
GUEVARA VIQUEZ
GUADALUPE 0401110092 24.180,70
GUTIERREZ CASTILLO
ODILIO 0202950254 1.093,75
GUTIERREZ GUTIERREZ
JEANNETTE 0601580700 39.255,50
GUZMAN CHAVARRIA
LUIS ALFONSO 0601210327 1.072,30
GUZMAN MURILLO
RAFAEL ANGEL 0203180049 8.750,00
HERNÁNDEZ AZOFEIFA
LAURA PATRICIA 0401690231 26.949,20
HERNÁNDEZ DELGADO
HILDA 0103580500 58.447,50
HERNÁNDEZ PORRAS
JORGE LUIS 0401380931 54.099,75
HERRERA GONZALEZ
MARTA LORENA 0900480108 71.273,50
HIDALGO BARQUERO
MARCIA 0206140542 18.767,20
INGO HABERLAND Y
COMPAÑIA LTDA 3102118482 15.464,35
INVERSIONES CAYO
NISPERO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101367528 599.083,20
INVERSIONES Y
ALQUILERES ZUMBADO S. A. 3101350788 19.375,00
JIMENEZ VASQUEZ
DIGNA 0601940618 47.706,55
LEDEZMA MORERA LAURA
MARÍA 0401450047 26.090,50
LOPEZ DINARTE
CLAUDIO 0501760281 20.763,80
MANZANARES VANEGA
FRANCISCO 3120013235 23.470,15
MONGE RODRÍGUEZ
CHRISTIAN 0112600027 20.352,65
MONGE RODRÍGUEZ
MARÍA FERNANDA 0402180189 20.352,65
MONTEPEQUE
MONTEPEQUE LUIS ABDULIO 1240001054 55.806,85
MONTES PORTILLA
DEIDY RUTH 0700820947 212.500,00
MONTOYA GUTIERREZ
ROXANA 0106680294 37.321,25
MONTOYA VARGAS
MIGUEL 0401250199 34.343,85
MORA BARRANTES
DINORAH 0103850919 99.633,85
MORA RODRÍGUEZ MARÍA
CECILIA 0203120202 13.204,40
MOREIRA VAZQUEZ
GUILLERMO ENRIQUE 0602000649 99.780,00
MORERA SALAZAR
ANGELA 0000000358 797,60
MURILLO ARROYO ANA
LUCRECIA 0401160605 44.047,95
MURILLO BARBOZA
ESMERALDA 0400870957 11.178,00
MURILLO CASTILLO
MARÍA LUISA 0400358450 24.181,55
MURILLO CHAVES
CLAIRE 0202300957 25.886,05
MURILLO RODRÍGUEZ
PEDRO PABLO 0000000307 2.311,05
MURILLO SALAS
ADELAIDA 0400610904 12.250,00
MURILLO SEGURA XINIA 0401630968 37.787,70
ONGARO PAOLA LAURA PAS814289K 157.042,15
ORTEGA CHAVES BLANCA
ROSA 0400970874 32.351,25
ORTEGA JARA MANUEL
GERARDO 0401490596 25.405,60
ORTIZ SEGURA JOHNNA
DEL CARMEN 0401750001 19.561,65
PERNUS DOMINGUEZ
MERCEDES 0800300395 3.020,60
PITMAN WILLIAM G 9000059357 2.625,00
PLEASURE ISLAND SOCIEDAD ANÓNIMA, SAN JOSÉ, 3101316507 1.091.491,10
PORRAS SANCHEZ LEDA MARÍA 0103770348 32.897,30
PRAJAMA S A 3101115613 622.204,10
RAMÍREZ DELGADO ANA ISABEL 0202920374 66.839,80
RAMÍREZ HERNÁNDEZ GIOVANNI 0401460356 161.652,65
RAMÍREZ LEÓN CYNTIA 0107580080 208.558,10
RAMÍREZ ROCHA MARÍA GABRIELA 0105150831 78.436,75
RAMÍREZ UGALDE CARMEN MARÍA 0203580083 32.812,00
RETANA PORRAS MARJORIE 0401480512 23.361,95
ROBERT LINCOLN ROGERS WILLETE 9002316609 89.650,75
RODRÍGUEZ ARCE MARTA EUGENIA 0204500886 28.560,65
RODRÍGUEZ CAMPOS ELADIO MANUEL 0401500453 70.264,90
RODRÍGUEZ CAMPOS JOSE MANUE 0400370522 46.646,30
RODRÍGUEZ CAMPOS MARIO 0401200069 37.321,25
RODRÍGUEZ CHAVES FRANCISCO 0600290383 44.903,00
RODRÍGUEZ SALAS JESUS 0400550580 51.970,40
RODRÍGUEZ SALAS ROSALINA 0300200032 3.850,00
RODRÍGUEZ UGALDE ROSA MARÍA DEL SOCORRO 0401310800 68.058,65
RODRÍGUEZ VILLALOBOS BERSABE 0600970796 55.850,25
ROJAS MORA MARÍA FRANCISCA 0101980688 811,30
ROJAS ROJAS MAURLIN 017790203
50.792,95
ROQUE BOGANTES BRYAN 0402120300 18.899,00
ROSALES SALAS ROSALBA 0601410982 25.592,75
SALAZAR MORALES VIRGILIO 1000035051 25.866,75
SALAZAR ZUMBADO RAMÓN 0401120862 115.502,80
SANABRIA ALVARADO CARMEN MARÍA 0401140649 20.334,95
SANCHEZ CERDAS MARTHA 0401180668 29.578,40
SANCHEZ ESPINOZA LUZ MARINA 0401140376 34.286,00
SANCHEZ GARCIA JUDITH 0400790162 85.437,90
SANDOVAL OROZCO ROSBIN ALBERTO 0107810013 42.217,25
SEGURA DELGADO JUAN CARLOS 0401740856 19.561,65
SEGURA HERNÁNDEZ EUGENIA 0204340977 97.537,55
SOLANO VARGAS GERARDO ANTONIO 0401390381 31.084,95
TRIANGULO DE
ULIBARRI PERNUS ISABEL CRISTINA 0106020168 3.020,60
URE A VARGAS ALICE 0900750854 28.744,30
VALVERDE MONGE ORLANDO 0301210394 46.994,15
VALVERDE SALAZAR MARÍA CECILIA 0105960241 3.269,80
VARGAS GUTIERREZ VILMA 0102520471 13.728,20
VARGAS HERRERA ALICE 0201610709 23.276,00
VARGAS VIQUEZ ANA ISABEL 0401140138 169.044,55
VARGAS ZUMBADO SARA MARÍA 0501481160 36.890,55
VENEGAS CERDAS LUIS ENRIQUE 0000000048 12.513,80
VENEGAS SEGURA HERIBERTO ELADIO 0400800157 78.730,35
VILLALOBOS CHACON ALEXIS 0400790496 46.609,50
VILLALOBOS MURILLO VIVIAN 0401420361 31.205,90
VILLALOBOS ROJAS LIGIA MARÍA 0400910210 21.835,00
VILLEGAS GONZALEZ GABELO 0201040958 16.197,75
VILLEGAS JASMINE MARÍA 141037274
19.642,95
VIQUEZ CAMACHO LUZ ANIA 0400790762 26.926,95
WHITE CARMIOL
CRISTINA 0000000405 7.906,85
WHITE CARMIOL LUISA 0000000403 7.906,85
WHITE CARMIOL WILLY 0000000404 7.906,85
ZARATE AGUILAR MARÍA
YORLENY 0109390110 43.750,00
ZUMBADO AGUERO FELIX 0401001462 55.579,25
ZUMBADO ARAYA
EDUARDO ALONSO 0401480854 6.348,00
ZUMBADO ARAYA
GERARDO 0401250004 6.348,00
ZUMBADO ARAYA JOSE
MANUEL 0401470043 6.348,00
ZUMBADO ARAYA RAFAEL
ANGEL 0202811268 6.348,00
ZUMBADO CARMONA JOSE
JOAQUIN 0401210421 33.796,20
ZUMBADO MOYA CARLOS 0400414427 180.344,80
ZUMBADO MURILLO CRUZ
EMILIA 0401060686 19.440,40
ZUMBADO MURILLO
SANDRA 0401350437 19.440,40
ZUMBADO ROJAS MARTA
FLORA 0900220213 13.633,70
ZUMBADO VIQUEZ LUIS
FERNANDO 0401250735 19.355,40
Se les previene a los interesados que deben
realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no
efectúan la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro
judicial.
Belén, 17 de noviembre del 2009.—Gestión de Cobro.—Lorena Núñez Salas, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 25623.—C-240770.—(IN2009103872).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 66-2009, artículo 23, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil nueve:
Traslado de sesiones durante el mes de diciembre.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: primero: Trasladar la sesión ordinaria del martes 22 de diciembre, para el lunes 21 de diciembre, a las 6:00 p. m. Segundo: Trasladar la sesión ordinaria del martes 29 de diciembre, para el jueves 17 de diciembre, a las 6:00 p. m.
Belén, 17 de noviembre del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26122.—C-7520.—(IN2009103873).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en la
publicación del edicto, de
Nicoya, 24 de noviembre del 2009.—Publíquese.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2009143356.—(IN2009104855).