LA GACETA Nº 233 DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 35618-MP-S

N° 35619-MOPT

Nº 35620-MOPT

Nº 35629-J

N° 35631-J-COMEX-MICIT-SP-H

DIRECTRIZ

Nº 038-MTSS

Nº 039-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 49-09-10

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 171-2009, celebrada por el Directorio Legislativo el 28 de octubre del 2009.

SE ACUERDA:

Autorizar el reconocimiento de un día de viáticos adicional al diputado Federico Tinoco Carmona, correspondiente al viaje que realizó a Ginebra, Suiza, del 16 al 23 de octubre de 2009, aprobado por el Directorio Legislativo mediante artículo 43 de la Sesión Nº 163-2009.

Lo anterior, en virtud de que el legislador participó en reuniones conexas de la Asamblea de la Unión Interparlamentaria.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 29457.—C-15020.—(IN2009102500).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00001524

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES

Con fundamento en el artículo 1º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 2, 6, 7 y 9 del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de la República, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993; y,

Considerando que:

1º—Que los procesos y actividades institucionales que realiza la Defensoría de los Habitantes, deben regirse por reglas y procedimientos uniformes y oficiales.

2º—Que contar con un Manual de Protección de Derechos es un medio que posibilita el cumplimiento de las atribuciones de defensa y promoción de derechos que la ley de creación le asignó a la Institución.

3º—Que desde el 2005 se constituyó la Comisión de Procedimientos Internos de la Defensoría de los Habitantes, la cual se abocó al estudio y análisis de los procedimientos de defensa para agilizar estos procesos.

4º—Que el 26 de febrero de 2008 se realizó una sesión de trabajo del Consejo de Directores de la Defensoría de los Habitantes en el Complejo Florense ubicado en San Joaquín de Flores que permitió realizar una discusión de fondo a partir del documento elaborado por la Comisión de Procedimientos Internos.

5º—Que ante la importancia de contar con un Manual de Protección de Derechos actualizado se creó un equipo de trabajo para que elaborara una propuesta final del Manual del Macroproceso de Protección de Derechos a partir de los insumos discutidos en el seno de la comisión y de la reunión del Consejo de Directores en San Joaquín de Flores. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Primero.—Dictar el presente Manual de Macroproceso de Protección de Derechos, que regulará los procedimientos que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República, en los tres procesos que lo componen: Admisión, Defensa y Educación en Derechos Humanos.

Segundo.—Los procedimientos señalados en el presente Manual serán de acatamiento de la Dirección de Admisibilidad, las Direcciones de Defensa, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Promoción y Divulgación, la Dirección de Oficinas Regionales y cualquier otro órgano por disposición del o la Jerarca de la Institución, y se regularán por las siguientes disposiciones:

MANUAL DEL MACROPROCESO

DE PROTECCION DE DERECHOS

TÍTULO I

Del Macroproceso de Protección de Derechos

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Manual regula los procedimientos del Macroproceso de Protección de Derechos, en los procesos de Admisión, Defensa y Educación en Derechos Humanos, que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 2º—Unidades responsables. Los procedimientos señalados en el presente Manual serán de acatamiento de la Dirección de Admisibilidad, las Direcciones de Defensa, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Promoción y Divulgación, la Dirección de Oficinas Regionales y cualquier otro órgano por disposición del o la Jerarca de la Institución.

Artículo 3º—Principios. Todos los procedimientos que se regulan en el presente Manual deben observar los siguientes principios del servicio: sumariedad, informalidad, celeridad, justicia, legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, integralidad, gratuidad, razonabilidad, oportunidad, proporcionalidad, oficiosidad, accesibilidad, igualdad, no discriminación y calidad del servicio.

Asimismo, todos los órganos de la Defensoría de los Habitantes de la República deberán coordinar sus labores para garantizar la observancia de estos principios, así como la aplicación y efectividad de los procedimientos establecidos en el presente Manual.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos del presente Manual, se establecen las siguientes definiciones:

a.   Asuntos Admisibles: son aquellas Solicitudes de Intervención declaradas admisibles por parte de la Institución que se ajustan a los requisitos establecidos en los artículos 1, 12. 1), 17 y 19. 2), de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, así como en los artículos 1, 2, 6, 25 y 44 del Reglamento y los comprendidos en este Manual.

b.  Asuntos Inadmisibles: son aquellas Solicitudes de Intervención que no cumplen con los requisitos de forma y/o fondo establecidos en la Ley de la Defensoría de los Habitantes, su Reglamento y este Manual.

c.   Atención Inmediata: es una Forma de Intervención que procede ante una situación de riesgo, daño inminente o actual, que procura evitar efectos irreversibles a los derechos e intereses legítimos de las personas.

d.  Citación: es el acto mediante el cual se conmina a un (a) servidor (a) público (a) a comparecer en forma personal el día y la hora señalados, ante la o el Defensor o Defensor Adjunto o ante el/la funcionario/a que estos designen, para que rinda cuentas de su omisión de respuesta, así como de las acciones a través de las cuales atenderá la gestión de un habitante o grupo en trámite de la Institución.

e.   Directriz: es la forma de instruir las políticas generales que establece fines, objetivos y metas institucionales y que sirve de instrumento de coordinación, ordenamiento e información dictada por el o la Jerarca para la observación de los y las funcionarios(as).

f.   Fase de Monitoreo: fase del proceso de defensa, usualmente posterior a la fase de seguimiento, que consiste en una verificación periódica del avance de acciones complejas tales como la construcción de obras, aprobación de proyectos de ley, planificación y ejecución presupuestaria, procesos de contratación administrativa, u otros que requieran plazos de ejecución mayores a un año, conducentes al cumplimiento efectivo de las recomendaciones.

g.   Fase de Seguimiento: fase del proceso defensa posterior a la investigación de una Solicitud de Intervención mediante la cual la Defensoría verifica el cumplimiento de sus recomendaciones o de los actos derivados de otras Formas de Intervención.

h.  Formas de Intervención. estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los Habitantes para proteger los derechos e intereses de las y los habitantes que surgen de una Solicitud de Intervención derivada de una petición, o de una Intervención de Oficio iniciada por mandato de ley o por interés de la Institución en determinado.

i.   Gestiones Previas: son aquellas acciones realizadas por el o la habitante, que con la orientación de la Institución, debe llevar a cabo ante la institución pública que denuncia de previo a la intervención formal de la Defensoría.

j.   Gestiones Sumarísimas de Defensa o Informales: intervenciones de defensa informales, rápidas y breves que se realizan ante la Administración para que se tomen medidas oportunas, conducentes a atender la situación denunciada. Por ejemplo: llamadas telefónicas, correos electrónicos, visitas, inspecciones o reuniones no programadas.

k.  Informe de Cierre: es el informe escrito mediante el cual se comunica a las partes interesadas las gestiones sumarias que se realizaron, los resultados de tales gestiones y el cierre de la Solicitud con base en esos resultados. Esta modalidad de cierre podrá utilizarse en los casos de pérdida de interés del habitante en la denuncia planteada.

l.   Informe de Cierre de Seguimiento: es el informe escrito mediante el cual se le realiza un recuento de las acciones ejecutadas por los Órganos Públicos en cumplimiento a recomendaciones emitidas por la Defensoría, con base en las cuales procede la conclusión del seguimiento y el cierre de la intervención.

m. Informe Final: es la resolución en la cual se consignan las gestiones formales e informales realizadas durante la investigación, se exponen los hechos constatados y no constatados, las consideraciones y conclusiones del caso y se emiten las recomendaciones, si así correspondieran.

n.  Investigación por Denuncia: es la Forma de Intervención mediante la cual se investiga una denuncia siguiendo el procedimiento de defensa establecido en el Título Tercero de la ley y de su reglamento.

ñ.  Investigación de Oficio: es la Forma de Intervención que se inicia por disposición o con autorización de la o el Jerarca sobre un tema de competencia institucional. Estas investigaciones deben tramitarse de conformidad con el procedimiento ordinario regulado en este manual.

o.  Macroproceso de Protección de Derechos: es el conjunto de procesos por medio de los cuales la Defensoría de los Habitantes tutela los derechos e intereses de las y los habitantes y que comprende tres procesos: Admisión, Defensa y Educación en Derechos Humanos.

p.  Mediación Social: es una Forma de Intervención mediante la cual la Institución procura, entre otros propósitos, promover el diálogo para desescalar un conflicto; acercar a las partes vinculadas por intereses comunes o antagónicos contribuyendo a equilibrar las relaciones de poder entre ambas; promover estrategias de planificación interinstitucionales e intersectoriales para la búsqueda de soluciones en beneficio de diferentes sectores de población en situación de vulnerabilidad.

q.  Prevención: es el acto mediante el cual se conmina a un (a) servidor (a) público (a) que ha incumplido el plazo para la presentación de información requerida en el traslado o en cualquier otra solicitud planteada por la Defensoría de los Habitantes, para que presente su respuesta en un plazo perentorio de cinco días hábiles.

r.   Recomendaciones: son indicaciones concretas, posibles y alcanzables en un plazo razonable de hacer, no hacer, o dejar de hacer que la Defensoría dirige a un (a) servidor (a) público (a) o a una institución, para la prevención de la violación o la restitución de derechos o intereses de los (as) habitantes lesionados (as) por actos, omisiones o actuaciones materiales del Sector Público así como de personas jurídicas no estatales que ejercen prerrogativas públicas y las privadas prestatarias de servicios públicos.

s.   Recurso de reconsideración: es el recurso procesal mediante el cual cualquiera de las partes involucradas en una investigación de la Defensoría, siempre y cuando tengan interés legítimo en el asunto, impugna la decisión o las recomendaciones emitidas, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y 56 del Reglamento.

t.   Sistema Electrónico de Defensa Institucional (S.E.D.I): es un sistema electrónico que utiliza la Defensoría para almacenar, registrar, asignar, tramitar y procesar información relacionada con el proceso de defensa de derechos.

u.  Solicitud de Criterio al Interesado: es el acto mediante el cual la Defensoría pone en conocimiento al denunciante el informe y los elementos probatorios aportados por la institución o el funcionario denunciado, para que se refiera a ellos cuando se carece de elementos de convicción que impiden acreditar la situación denunciada.

v.  Solicitud de Intervención: es una queja, reclamo, denuncia que es presentada a la Defensoría personalmente, por carta, fax, teléfono o correo electrónico, en la cual una persona o grupo denuncia actos, omisiones y actuaciones materiales del sector público que considera lesivos a sus derechos e intereses, y cuya pretensión es que la institución intervenga para su tutela, conforme a los artículos 17 de la Ley y 37 del Reglamento.

w. Solicitud de Orientación: es una solicitud mediante la cual una persona o grupo requiere información, orientación o asesoría para enfrentar problemas o conflictos de muy variada índole, que no son competencia de la Defensoría.

x.   Suspensión por gestiones ante el Poder Judicial: es la comunicación escrita mediante la cual se informa al o la habitante la suspensión de su solicitud de intervención, ante la imposibilidad de la Defensoría de intervenir en asuntos que se encuentran en trámite en la vía judicial.

y.  Traslados: son las solicitudes de información, pruebas y antecedentes que se realizan en el trámite de una investigación concreta, según los artículos 20 de la Ley y 49 del Reglamento.

CAPÍTULO II

Del proceso de admisión

Artículo 5º—Recepción, registro y valoración en la Dirección de Admisibilidad. La Defensoría de los Habitantes a través de la Dirección de Admisibilidad atenderá todas las Solicitudes de Intervención verbales, escritas, telefónicas o electrónicas, las cuales deberán ser registradas, numeradas, valoradas y dictaminadas respecto a su admisibilidad o inadmisibilidad.

Artículo 6º—Recepción, registro y valoración en las Direcciones de Defensa. Las Direcciones de Defensa que reciban Solicitudes de Intervención, en temas de su competencia, podrán recibirlas, registrarlas, numerarlas, valorarlas y declarar su admisibilidad. Cuando no sean de su competencia, las trasladarán a la Dirección de Admisibilidad para el trámite respectivo.

Artículo 7º—Recepción, registro y valoración en las Oficinas Regionales. Las Oficinas Regionales podrán recibir, registrar, numerar, valorar las Solicitudes de Intervención de su competencia territorial, a las cuales darán trámite mediante Formas Sumarias de Intervención.

Cuando la Solicitud de Intervención presente las siguientes condiciones deberá ser remitida a la Dirección de Oficinas Regionales, para su respectivo trámite:

a.   Que el asunto denunciado no corresponda a su jurisdicción.

b.  Que el órgano decisorio esté ubicado en la jurisdicción de la Sede Central.

c.   Que los hechos denunciados afecten derechos difusos o colectivos.

d.  Que la gravedad de los hechos denunciados amerite la apertura de una investigación por denuncia o de oficio.

e.   Que la denuncia planteada tenga como fundamento un posible hostigamiento sexual.

f.   Que el trámite del asunto haya sido solicitado por las Direcciones de Defensa.

Artículo 8º—Requisitos para la interposición. Al momento de la recepción de la Solicitud de Intervención se deberán incluir los siguientes datos:

a)  Calidades de la persona que plantea la Solicitud de Intervención y/o de la persona afectada.

b)  Número de teléfono o fax si lo tiene, dirección exacta donde se pueda localizar, apartado postal o correo electrónico si lo posee para recibir notificaciones.

c)  Descripción de los hechos denunciados, la fecha y el lugar donde han ocurrido.

d)  Indicar las gestiones realizadas por el o la habitante y ante la institución competente, si procediera, con anterioridad a la presentación de la Solicitud de Intervención.

e)  Precisar la pretensión de la persona interesada en relación con la intervención de la Defensoría.

Artículo 9º—Requisitos para la admisibilidad. Los requisitos para determinar la admisibilidad de las Solicitudes de Intervención son los siguientes:

a.   Que la afectación de los derechos e intereses alegada por el (la) habitante, provengan de una acción, omisión u actuación material del sector público, o de sujetos de Derechos Privado, prestatarios de servicios públicos o que administran fondos públicos. Estas Solicitudes de Intervención serán admisibles sin necesidad de que el (la) habitante haya realizado gestión o reclamo previo ante la Administración. Se exceptúan de lo anterior los siguientes casos:

1.  Cuando la afectación provenga directamente de una acción u omisión atribuible a una persona de Derecho Privado, respecto a la cual debe intervenir un ente público en ejercicio de funciones de control, supervisión y tutela, la Solicitud de Intervención sólo será admisible si el asunto ya ha sido formulado ante la administración pública competente y ésta no se ha pronunciado en el plazo de ley.

2.  Cuando la administración denunciada cuente con un procedimiento preestablecido para reclamos referidos a la rectificación de errores materiales del Sector Público (por ejemplo, cobros de tarifas e impuestos), es necesario que el (la) habitante haya incoado ese procedimiento de previo a plantear la Solicitud de Intervención ante la Defensoría.

El Despacho o la Dirección de Defensa respectiva podrán discrecionalmente prescindir de estos requisitos para la admisibilidad de las solicitudes de intervención.

b.  Que los hechos en que se sustente la queja hayan ocurrido en el término de un año antes de la interposición de la denuncia ante la Defensoría o que siendo anteriores a ese plazo produzcan violaciones de efecto continuado. En caso de duda, se someterá a conocimiento del Despacho, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

c.   Que el objeto de la Solicitud de Intervención no esté siendo conocido en sede jurisdiccional.

d.  Que sobre el asunto se haya emitido un fallo con autoridad de cosa juzgada en favor del (la) habitante pero que ha sido incumplido por la autoridad competente.

En caso de no cumplirse con los requisitos anteriores, se declarará la inadmisibilidad mediante resolución fundada. Cuando la Solicitud de Intervención se presente en forma escrita, la inadmisibilidad deberá darse por escrito.

Los Criterios de Admisión específicos serán dispuestos, en conjunto, por la Dirección de Admisibilidad, las Direcciones de Defensa y el Despacho.

Artículo 10.—Criterios de trámite. De la evaluación de una Solicitud de Intervención se derivan cuatro posibilidades de trámite a seguir:

a)  Si la Solicitud de Intervención es declarada admisible, se remite a la Dirección de Defensa o el órgano correspondiente de acuerdo con la tipología institucional; esta gestión debe serle notificada a la persona interesada.

b)  Si la Solicitud de Intervención corresponde a una situación de riesgo o de violación inminente de derechos, se actuará conforme a lo establecido en el presente manual, respecto al procedimiento de Atención Inmediata.

c)  Si la Solicitud de Intervención es omisa en cuanto a documentos probatorios o gestiones necesarias para valorar su admisión, se solicitará información adicional al o la habitante que deberá presentar en un plazo máximo de 8 días hábiles a partir de la notificación efectiva.

d)  Si la Solicitud de Intervención es inadmisible, se emitirá resolución fundada que así lo declare. En el mismo acto, se orientará al o la habitante sobre los procedimientos a seguir para la posible solución de su pretensión.

Artículo 11.—De la resolución de admisibilidad. La resolución de admisibilidad debe: describir los hechos denunciados, las gestiones previas realizadas por el/la habitante, la pretensión concreta, la fundamentación y el alcance de la intervención de la Defensoría.

En caso de que algunos de los hechos denunciados no sean de conocimiento de la Defensoría deberá orientarse al/la habitante sobre las vías oportunas para reclamar sus derechos.

Artículo 12.—Criterios de admisión para asuntos en trámite.  Cuando la Solicitud de Intervención verse sobre hechos que estén en conocimiento o hayan sido conocidos por la Defensoría, se procederá de la siguiente manera:

a)  Si aún no se ha concluido el procedimiento de investigación, no se abrirá un nuevo expediente, sino que la Solicitud de Intervención se acumulará al expediente existente; se coordinará con la Dirección de Defensa responsable y se le notificará al o la habitante sobre la admisibilidad y acumulación de su caso.

b)  Si la Defensoría ya ha emitido un informe final sobre la misma causa, se le entregará a la persona interesada copia del mismo y se le indicará el estado del cumplimiento de las recomendaciones; para estos efectos se informará y coordinará con la Dirección respectiva. Igualmente se deberá coordinar con la Dirección de Defensa que emitió las recomendaciones, si la persona manifiesta que no se han cumplido las mismas.

c)  Si la Defensoría ya ha emitido un informe final sobre la misma causa, pero la persona interesada plantea pretensiones particulares respecto de la situación analizada en el informe final, se procederá con la apertura de la Solicitud de Intervención.

Artículo 13.—Plazo de admisión. La Solicitud de Intervención que no requiera de un trámite de atención inmediata o de gestiones previas, será admitida en un plazo máximo de tres días, dentro del cual se le asignará –para efectos de control- el código de la Dirección de Defensa que la tramitará a la cual será trasladada como una Evaluación Preliminar (EP) conforme a la tipología institucional.

Artículo 14.—No interrupción de plazos. Cuando para la restitución del derecho se requiera de un procedimiento administrativo o judicial con plazos perentorios, se le indicará a la persona interesada que debe iniciar el procedimiento en sede administrativa y/o judicial, para evitar el vencimiento de éstos.

Artículo 15.—Omisión de respuesta. Cuando la Solicitud de Intervención verse sobre la omisión de respuesta por parte de un Órgano o Ente del Sector Público, será tramitada de acuerdo con la pretensión del (la) habitante. De advertirse un problema de fondo se le hará saber al habitante, para que decida si le interesa que sea incluido en la investigación de su queja.

Artículo 16.—Trámite por omisión de respuesta. Las Solicitudes de Intervención que sean tramitadas por omisión de respuesta, deberán trasladarse ante la institución omisa y prevenir acerca de las consecuencias del incumplimiento; una vez obtenida la respuesta se procederá a cerrar la solicitud de intervención.

En caso de omisión de respuesta a la solicitud planteada por la Defensoría de los Habitantes, la Solicitud de Intervención se trasladará a la Dirección de Defensa respectiva para que lleve a cabo las acciones conducentes a restablecer el derecho de petición vulnerado. De persistir la omisión de respuesta, se trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que formule la citación al funcionario incumpliente que firmará el/la Jerarca o bien, para que elabore la propuesta de denuncia judicial.

Artículo 17.—Firma. Las inadmisibilidades y los recursos de reconsideración deberán ser firmados por la/el Defensor de los Habitantes.

CAPÍTULO III

De las formas de intervención

Artículo 18.—Evaluación preliminar. Cuando la Dirección de Defensa recibe una Evaluación Preliminar, verificará que sea atinente a la temática que atiende, en cuyo caso le asignará la Forma de Intervención más apropiada de acuerdo a la naturaleza del asunto y actualizará su condición en el Sistema Electrónico de Defensa Institucional.

Artículo 19.—Conflicto de competencias. En caso de conflicto respecto de la competencia de una Dirección de Defensa o de una Oficina Regional para tramitar una Forma de Intervención, la o el Director de Admisibilidad elevará el asunto al Despacho que resolverá en un plazo máximo de tres días hábiles.

Cuando la Solicitud de Intervención refiere a hechos que fueron conocidos por la Defensoría informará en forma expedita al habitante de lo actuado y resuelto es aquella oportunidad, para conocer su interés de continuar con el trámite de su denuncia y determinar el procedimiento a seguir.

Artículo 20.—Formas de Intervención. Las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los Habitantes para velar y proteger los derechos e intereses de las y los habitantes que surgen de una Solicitud de Intervención se denominarán Formas de Intervención y son las siguientes:

1.  Orientación y Asesoría al Habitante (OAH).

2.  Atención Inmediata (AI).

3.  Gestiones Sumarísimas de Defensa (GSD).

4.  Investigación por Denuncia (ID).

5.  Investigación de Oficio (IO).

6.  Seguimiento a Denuncias por Hostigamiento Sexual (HS).

7.  Audiencias Públicas (AP).

8.  Acciones Judiciales (AJ).

9.  Proyectos de Ley (PL).

10.      Mediación Social (MS).

Artículo 21.—Plazo de asignación de la Forma de Intervención. El/la Directora de Defensa o el/la Coordinadora Regional asignará y recomendará la Forma de Intervención a el/la profesional en un plazo no mayor de dos días hábiles.

Artículo 22.—Estrategia de Defensa. El/la profesional responsable valorará y elaborará la estrategia de defensa idónea para cada caso, tomando en cuenta la pretensión del/la habitante y el riesgo de daño, según corresponda. Una vez valorada la estrategia para abordar el caso, deberá realizar las gestiones que correspondan en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Artículo 23.—Reporte de Gestión Sumaria de Defensa. Si para la atención de una Forma de Intervención se requiere realizar una inspección, reunión con las partes, visita a una comunidad u otras gestiones, se deberá elaborar una minuta, reporte o acta, según sea el caso, de los resultados de la misma se dejará constancia en el expediente.

En el caso de las actas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 270 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 24.—Inspecciones. La necesidad y conveniencia de realizar inspecciones debe ser determinada en cada caso específico por la Dirección de Defensa o la Oficina Regional a cargo de la Forma de Intervención. Para estos efectos y de ser necesario se coordinará con las Oficinas Regionales.

Artículo 25.—Coordinación entre Direcciones de Defensa. Para la tramitación de asuntos muy complejos que involucre temas que sean competencia de dos o más Direcciones, se deberán abrir espacios de discusión y coordinación técnica entre las/los diferentes profesionales responsables, así como la conformación de equipos multidisciplinarios de trabajo para su atención y la consulta ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Consejo de Directores o el Despacho.

Artículo 26.—Coordinación entre las Direcciones de Defensa y la Dirección de Oficinas Regionales. En caso de que ser requerido, tanto las Direcciones de Defensa como las Oficinas Regionales, podrán solicitar la colaboración mutua para la mejor resolución de los asuntos bajo su conocimiento, a través de la Dirección de Oficinas Regionales.

Artículo 27.—Solicitud colaboración técnica. En caso de requerirlo, la Dirección de Defensa podrá solicitar la cooperación técnica de profesionales externos, Colegios Profesionales, Universidades u otros, para realizar inspecciones. Asimismo, podrá requerirles informes técnicos sobre diversos aspectos indispensables para que la Defensoría pueda determinar si se violaron o no los derechos e intereses del/la habitante.

Artículo 28.—Archivo de las Solicitudes de Intervención. Una vez aprobado el cierre de la Solicitud de Intervención por el/la Directora o el/la Jerarca de la Institución, según sea el caso, se verificará que los oficios emitidos por la Defensoría hayan sido notificados a las partes involucradas, que el plazo de reconsideración haya vencido y que el expediente físico esté debidamente foliado, se procederá a su archivo.

CAPÍTULO IV

De las formas sumarias de intervención

Artículo 29.—De la Orientación y Asesoría al Habitante. En aquellos casos en el que la Solicitud de Intervención del/la habitante no cumpla con los requisitos legales de admisibilidad establecidos en la Ley y en el presente Manual el o la profesional de la Defensoría deberá asesorarle sobre las vías legales idóneas para resolver su pretensión.

Si resultare indispensable una gestión previa ante la institución pública denunciada, se orientará al o la habitante sobre el trámite administrativo a seguir, de previo a la admisión de la solicitud.

En cualquier caso, la atención deberá quedar registrada en el Sistema Electrónico de Defensa Institucional, mediante un reporte de la asesoría brindada.

Artículo 30.—De la Atención Inmediata. Cuando de la Solicitud de Intervención se infiera que de no actuarse de inmediato el daño sería irreversible, o dada su inminencia -aunque no sea grave- se requiera de la presencia inmediata de la Defensoría por razones de oportunidad, será calificada como de “atención inmediata”.

Artículo 31.—Del procedimiento de la Atención Inmediata. El procedimiento para tramitar los asuntos de “atención inmediata” será el siguiente:

a.   Una vez determinado el caso que requiera atención inmediata en la fase de admisión, se coordinará con la Dirección de Defensa correspondiente las estrategias de defensa inmediatas para definir la forma de abordaje.

b.  Atendida la inmediatez del asunto se procederá a su registro y una vez concluida la intervención se elaborará un reporte de lo actuado, indicando los resultados obtenidos, el cual se notificará a los(as) interesados(as) si fuera el caso.

c.   Si transcurrido un plazo máximo de 72 horas el asunto no ha sido resuelto, se continuará el trámite bajo la Forma de Intervención por denuncia en la Dirección de Defensa correspondiente.

Artículo 32.—De la Atención Inmediata en Sede Judicial. En aquellos casos en que se considere necesario recurrir a la vía contencioso-administrativa o a la jurisdicción constitucional para evitar el daño inminente, se coordinará con la Dirección de Defensa o la Oficina Regional correspondiente y con la Dirección de Asuntos Jurídicos para los efectos de la demanda o solicitud de medidas cautelares.

Artículo 33.—De las Gestiones Sumarísimas de Defensa. El o la profesional de la Defensoría a cargo de una Solicitud de Intervención valorará, según la naturaleza del caso, la pertinencia de realizar gestiones de defensa inmediatas e informales en cualquier fase del proceso de intervención para agilizar la satisfacción de la pretensión del o la habitante, tales como: llamadas telefónicas, reuniones, inspecciones, visitas a las oficinas públicas u otras.

De las reuniones, inspecciones y visitas a las oficinas públicas deberá quedar constando un acta formal en el expediente físico; los otros tipos de gestiones deberán quedar registradas en el Sistema Electrónico de Defensa Institucional.

Artículo 34.—Del cierre por Gestiones Sumarísimas de Defensa. En el caso de que una Solicitud de Intervención se resuelva mediante este tipo de gestiones, el/la profesional a cargo de la Solicitud procederá a elaborar un informe de cierre.

Cuando el asunto haya sido resuelto de manera rápida y ha satisfacción del/la habitante, las gestiones realizadas se consignarán en un cierre en el Sistema Electrónico de Defensa Institucional, prescindiéndose del informe de cierre

CAPÍTULO V

De la investigación por denuncia

Artículo 35.—Sobre el traslado. Una vez establecida la Forma de Intervención como una Investigación por Denuncia, el o la profesional responsable deberá realizar las propuestas de traslado que correspondan a las instituciones públicas involucradas, las cuales serán aprobadas por la Dirección. Estas solicitudes se dirigirán a los/las jerarcas, los/las funcionarios denunciados, a las jefaturas respectivas y a las Contralorías de Servicios, según corresponda.

De toda gestión formal e informal efectuado durante la investigación se deberá mantener informado (a) al o la interesada.

Artículo 36.—Estructura de los traslados. Los traslados deberán contener: la descripción de los hechos objeto de la queja en forma clara y precisa; una reseña de las gestiones realizadas por las personas interesadas; identificación de los órganos o funcionarios (as) involucradas; la petición concreta que formula el o la denunciante e indicación de las gestiones informales realizadas por la Defensoría de los Habitantes, cuando corresponda.

Sobre esos aspectos se solicitará el pronunciamiento del ente público. Además, se podrá requerir información puntual sobre diversos aspectos que sean relevantes para la investigación, a juicio de la Dirección que tramita la Forma de Intervención. En el traslado se deberá hacer mención a la obligatoriedad legal del o la funcionaria de presentar el informe solicitado. En ningún caso los traslados deberán contener valoraciones subjetivas o adelanto de criterios.

Artículo 37.—Recordatorios y otras gestiones. De no recibirse respuesta en el plazo señalado, la Defensoría de los Habitantes podrá realizar gestiones conducentes a la remisión del informe tales como: recordatorios, inspecciones en las oficinas públicas, gestiones telefónicas u otras gestiones.

Artículo 38.—Prevención. En caso de persistir la omisión de respuesta, la Defensoría de los Habitantes girará una ÚNICA prevención para la presentación del informe con un término de tres días hábiles con copia al o la jerarca de la institución, la cual deberá notificarse personalmente al funcionario (a) omiso.

La prevención debe hacer mención al vencimiento del plazo otorgado, al deber de colaboración preferente de las o los servidores públicos para con la Defensoría; a la obligación de rendir los informes que solicita la Defensoría; y reiterar el apercibimiento al o la funcionaria que se había formulado en el traslado, indicándole que de no proceder de conformidad con lo solicitado, se le denunciará por desobediencia ante el Ministerio Público.

Artículo 39.—Citación. En caso de considerarse oportuno, en lugar de o luego de girarse la prevención estipulada en el artículo anterior, se remitirá una citación a la o el funcionario renuente, con copia al o la jerarca, para que comparezca en forma personal, indicándole que de ser necesario se ordenará su presentación por medio de la Fuerza Pública. El trámite de la citación se realizará en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y en todo caso será firmada por el/la Jerarca.

De no obtenerse respuesta, el/la Jerarca formulará la denuncia ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia.

Artículo 40.—Del plazo de la Investigación. Todos los/las funcionarias involucradas en la estrategia de defensa de Investigación por Denuncia incluyendo las actividades de recepción, registro, valoración de admisibilidad, apertura, asignación, desarrollo, revisión y aprobación final de la investigación; así como las actividades de notificación y correspondencia, deberán planificar sus gestiones con miras a ajustar el proceso de defensa al plazo de los dos meses que establece la ley.

Si el plazo legal para la investigación de la Solicitud de Intervención (dos meses) se supera, el/la Jerarca deberá emitir una resolución en la cual se razone la prórroga del plazo.

Artículo 41.—Borrador Informe Final. Una vez que el o la profesional de defensa obtenga la información necesaria para dilucidar el asunto sometido a su consideración, procederá a analizarla y a elaborar un borrador del informe final.

Artículo 42.—Estructura Informe Final Investigaciones por Denuncia. Toda Investigación por Denuncia a cargo de las Direcciones de Defensa deberá concluirse con la elaboración de un informe final con o sin recomendaciones.

El informe final de cada Investigación por Denuncia deberá tener una estructura que al menos contemple los siguientes aspectos:

a)  El objeto de la investigación y la pretensión o pretensiones del o la habitante.

b)  Un resumen preciso de los informes de las instituciones involucradas en el caso concreto y otras gestiones realizadas. El o la profesional de defensa valorará si deben citar textualmente los informes o no.

c)  Los hechos acreditados o no demostrados en el transcurso de la investigación, que sean relevantes a efectos de argumentar la resolución final de la Defensoría.

d)  Las consideraciones sobre el caso, las cuales deberán ser congruentes con los hechos analizados y servir de fundamento a las recomendaciones. El contenido de las consideraciones podrá ser de carácter económico, financiero, sociológico, jurídico o de otras ramas profesionales según sea la naturaleza y particularidades de la investigación.

Las consideraciones de carácter jurídico, deben fundamentarse en normas constitucionales, internacionales, legales y reglamentarias que tutelan el derecho violado. De ser posible se deberá incluir la jurisprudencia y doctrina pertinente, desde la perspectiva de los derechos humanos, la jurisprudencia internacional, constitucional y de la Defensoría y la específica de cada Dirección de Defensa y se deberá aplicar transversalmente, cuando corresponda los enfoques de género, etáreo, origen étnico o nacional, orientación sexual y socio-económico.

e)  Las recomendaciones pertinentes según sea el caso. Deberán ser puntuales, proporcionales, viables y razonables. Tendrán un carácter persuasivo, no impositivo. Deberán basarse en los hechos investigados y las consideraciones esbozadas en el informe final, y deben estar dirigidas a la prevención de la violación o al restablecimiento del disfrute de los derechos lesionados.

Podrán consistir en indicaciones concretas de hacer, no hacer o cesar de hacer, dirigidas a los órganos de Sector Público involucrados. Siempre deben dirigirse a la Administración investigada en razón de una irregularidad en la actuación y función administrativa de ésta. No se podrá compeler a entidades públicas o privadas a reparar directamente los daños y perjuicios.

Artículo 43.—Revisión y aprobación de Informe Final. Los informes finales serán revisados por la Dirección de Defensa respectiva. La aprobación definitiva y firma del informe final con recomendaciones corresponderá al o la Defensor/a de los Habitantes o el/la Defensor/a Adjunto/a por delegación del primero.

En aquellos casos en que la pretensión del/la habitante sea resuelta satisfactoriamente se emitirá un informe final que podrá ser firmado por el/la Directora de Defensa, si así lo delegare el/la Jerarca.

Artículo 44.—Pérdida Interés del habitante. En los casos en que el o la habitante manifieste pérdida de interés en la tramitación de su denuncia o por haberse resuelto su pretensión, se emitirá un informe de cierre sobre lo actuado.

Artículo 45.—Suspensión de la Investigación. Cuando se verifique la existencia de un proceso judicial sobre el mismo objeto de la Solicitud de Intervención, se suspenderá la actuación de la Defensoría, sin perjuicio de que la Institución decida investigar los problemas generales planteados en la Solicitud.

CAPÍTULO VI

De la investigación de oficio

Artículo 46.—Apertura Investigaciones de Oficio. Las investigaciones de oficio serán abiertas con autorización de el/la Jerarca Institucional, por iniciativa propia o a solicitud de las Direcciones de Defensa, de la Dirección de Admisibilidad o de la Dirección de Oficinas Regionales.

Cuando una Oficina Regional detecte una situación violatoria de derechos que considere amerita de una intervención de oficio, la elevará a la Dirección Regional para que ésta a su vez la someta a consideración de la Dirección de Defensa correspondiente.

Artículo 47.—Estructura y plazo. La investigación de oficio deberá contener una justificación de su apertura, los objetivos que pretende cubrir, un plan de investigación de trabajo y la (s) persona (s) responsable (s) de realizarla. Las investigaciones de mayor nivel de complejidad no podrán exceder el plazo de un año. Se podrá solicitar prórroga del plazo excepcionalmente, mediante solicitud debidamente justificada y aprobada por el (la) Jerarca.

Artículo 48.—Temas de investigación. Las investigaciones de oficio podrán versar sobre temas de impacto nacional, análisis estructurales en servicios o instituciones del sector público, situaciones que son causa reiterada de Solicitudes de Intervención sin que se resuelva la pretensión de los (as) habitante (s), vulneración grave de un derecho que se tenga conocimiento o por motivo de oportunidad.

Artículo 49.—Estructura Informe Final de las Investigaciones de Oficio. El informe final debe contener: la identificación del origen del problema, el establecimiento de los parámetros metodológico bajos los cuales se analizó, los elementos que se examinaron y consideraron para resolverlo, un diagnóstico de la situación investigada, las conclusiones y las recomendaciones.

CAPÍTULO VII

Del recurso de reconsideración

Artículo 50.—Plazo de interposición y legitimación para reconsiderar. Los informes finales podrán ser impugnados mediante el recurso de reconsideración interpuesto en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del informe final. Estarán legitimados para interponer este recurso los Órganos Públicos a los que se les haya girado recomendaciones y la persona denunciante.

Si es interpuesto por un tercero que no ha sido parte en el proceso, que opone o alega un derecho subjetivo o incluso un interés legítimo, la admisibilidad de su recurso será analizada por la Dirección correspondiente y decidirá si lo admite o no, en este último supuesto lo hará mediante resolución fundada.

Serán declarados extemporáneos aquellos recursos que se presenten después de los ocho días de notificado el informe final, sin perjuicio de lo que la Defensoría considere oportuno señalar en cuanto al fondo del mismo.

Artículo 51.—Trámite inicial del recurso. Los recursos de reconsideración ingresarán a la Dirección que emitió el acto final, la cual determinará si la gestión fue interpuesta dentro del plazo establecido por ley.

El/la Director/a de Admisibilidad, el/la director/a de Oficinas Regionales o el/la director/a de Defensa según sea el caso, asignará el análisis y propuesta de resolución del recurso de reconsideración a un o una profesional distinto al que tuvo a su cargo el asunto.

El o la Profesional que conozca del recurso deberá informar del mismo a todas las partes involucradas en la reconsideración.

Artículo 52.—Deber de dar traslado ante hechos nuevos. Cuando del recurso de reconsideración se deriven hechos nuevos o circunstancias que no fueron consideradas o conocidas durante la investigación se dará traslado de lo alegado en el recurso a las partes involucradas para que se refieran según corresponda.

Artículo 53.—Consulta a la Dirección Jurídica. Cuando el recurso de reconsideración verse sobre la aplicación de normas jurídicas y su alcance, podrá ser consultado a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual deberá externar su criterio en un término de ocho días hábiles.

Artículo 54.—Suspensión de las recomendaciones. La interposición del recurso de reconsideración por alguna de las partes involucradas suspende únicamente el cumplimiento de las recomendaciones recurridas.

Esta suspensión no se aplicará a las recomendaciones que competan a los demás órganos involucrados en el caso concreto, salvo que la Dirección considere que el argumento que fundamenta el recurso puede incidir directamente sobre todas las recomendaciones, en cuyo caso deberá notificárseles la suspensión.

Artículo 55.—Resolución y plazo del recurso. La resolución podrá declarar sin lugar el recurso, manteniendo el criterio inicial emitido o ser parcial, modificando sólo una o más recomendaciones. En tales casos, se reiterará la obligación del Sector Público de informar en el plazo de quince días hábiles sobre las gestiones que llevará a cabo para dar cumplimiento a las recomendaciones. Si la resolución declara con lugar el recurso, igualmente se notificará a las partes.

El recurso se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses.

Artículo 56.—Aprobación de la resolución. El recurso de reconsideración será aprobado y firmado por la/el Jerarca de la Institución.

CAPÍTULO VIII

De la fase de seguimiento

Artículo 57.—Objeto y plazo del informe de cumplimiento. Serán susceptibles de seguimiento las Investigaciones por Denuncia o de Oficio en las que se hayan emitido informes finales que contengan recomendaciones concretas de hacer, no hacer, o cesar de hacer.

El Órgano al que se le hayan girado recomendaciones contará con quince días hábiles para informar a la Defensoría sobre su cumplimiento, o de los mecanismos que se implementarán para ello y el cronograma para su ejecución. Vencido este plazo sin que se haya recibido el informe, dará inicio la fase de seguimiento.

Artículo 58.—Modificación de las recomendaciones. En esta fase no podrán modificarse las recomendaciones emitidas, salvo si el órgano fundamenta en su informe de cumplimiento la necesidad de ejecutar acciones específicas conducentes a remediar o atender la pretensión del habitante.

Artículo 59.—Modificación de la pretensión del o la habitante. Si durante el seguimiento de las recomendaciones la persona denunciante modifica su pretensión o presenta nuevos elementos distintos al objeto de la denuncia original, que requieran de la intervención de la Defensoría, se procederá a abrir una nueva Solicitud de Intervención.

Artículo 60.—Estrategia de seguimiento. Las acciones de seguimiento responderán a la naturaleza y particularidades del caso en concreto, con base en la cual cada profesional diseñará una estrategia para cada caso.

Semestralmente el o la profesional de defensa en coordinación con el o la Directora respectiva, analizará el grado de cumplimiento de las recomendaciones para ajustar la estrategia de seguimiento a las metas planteadas en los planes anuales de trabajo de la Institución.

Artículo 61.—Cierre de la fase de seguimiento. Una vez verificado el cumplimiento de las recomendaciones, el o la profesional encargado (a) del seguimiento elaborará un informe de cierre en el que se registren las acciones que demuestran el acatamiento de las recomendaciones emitidas.

Si durante la fase de seguimiento las instituciones a las que se giraron las recomendaciones advierten que su cumplimiento está supeditado a la construcción de obras, aprobación de proyectos de ley, procesos de planificación y ejecución presupuestaria, procesos de contratación administrativa, u otros que requieran plazos de ejecución mayores a un año, podrá darse por concluida la fase de seguimiento, emitiéndose el informe de cierre correspondiente y la Solicitud de Intervención pasará a una fase de monitoreo.

Artículo 62.—De la fase de monitoreo. En esta fase la Defensoría verificará periódicamente el avance de los procesos señalados en el artículo anterior, para asegurar que esas acciones conducirán al cumplimiento efectivo de las recomendaciones. Verificado lo anterior se procederá al archivo de la investigación. Caso contrario se procederá a la Reapertura del Seguimiento.

Artículo 63.—Incumplimiento de las recomendaciones. En caso de incumplimiento injustificado de las recomendaciones, la Dirección a cargo del caso lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos para valorar en conjunto el trámite administrativo o judicial que corresponda.

CAPÍTULO IX

Del seguimiento a las denuncias por hostigamiento sexual

Artículo 64.—Registro y confidencialidad de las denuncias. Cuando la institución pública remite la apertura de un procedimiento disciplinario administrativo por hostigamiento sexual, la Defensoría de la Mujer registrará esta notificación y procederá a realizar la apertura de la solicitud de intervención con el fin de proporcionarle seguimiento a la denuncia. De igual forma se procede si la persona denunciante, luego de interpuesta su denuncia ante la entidad correspondiente, se presenta a la Defensoría para solicitar su intervención. Se debe resguardar la confidencialidad de las partes a través de todo el proceso.

Artículo 65.—Notificación e inicio del trámite. El o la Defensora de los Habitantes, o en su defecto la Defensoría de la Mujer, notificará el inicio del trámite de la Solicitud de Intervención a la entidad denunciada, con el fin de que informe del curso del procedimiento administrativo por hostigamiento sexual.

Artículo 66.—Participación y asesorías en audiencias. Cuando la o el denunciante solicite el acompañamiento de la Defensoría de la Mujer en las audiencias, que al efecto realice la entidad denunciada, se valorará la pertinencia de la participación y/o se coordinará con otras instituciones públicas para brindar el acompañamiento solicitado, informando a la o el denunciante sobre las limitaciones legales que tiene la Defensoría en cuanto a la representación. Asimismo se le dará asesoría a las partes y al órgano director del procedimiento en cualquier momento si éstas la solicitan.

Asimismo, la Defensoría podrá realizar observaciones técnicas interlocutorias con el fin de incidir ante la administración para corregir el procedimiento que se lleva a cabo, de manera que se ajuste a los objetivos y principios previstos en la Ley.

Artículo 67.—Plazo y cierre de la intervención. Si transcurridos tres meses no se ha recibido información alguna del procedimiento administrativo en cuestión, se le solicitará a la entidad denunciada que informe del curso del proceso y su finalización. Una vez recibido el informe de la entidad se valorará el procedimiento y la resolución emitida, y se elaborará el informe de cierre con o sin recomendaciones.

CAPÍTULO X

De las audiencias públicas convocadas por la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos

Artículo 68.—Participación Audiencias Públicas. Cuando se convoquen Audiencias Públicas, por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para fijar tarifas, precios, tasas o fórmulas de ajuste extraordinario la Defensoría de los Habitantes podrá apersonarse para resguardar los intereses económicos de los y las habitantes y velar porque se cumpla el principio del servicio al costo. Esta participación es facultativa.

Artículo 69.—Criterios de participación. La Defensoría de los Habitantes definirá su participación tomando en cuenta alguno o varios de los siguientes criterios técnicos:

a)  Dimensión geográfica (nacional, regional o comunal) del impacto de la solicitud tarifaria.

b)  Porcentaje de incremento solicitado e impacto en el precio, tarifa o canon final del servicio.

c)  Efecto en el bienestar de la población afectada medida como impacto en la estructura de ingresos de los y las usuarias, resultado de la nueva tarifa.

d)  Período transcurrido entre la última fijación y la fecha de la nueva solicitud.

e)  Comportamiento de los macroprecios y su impacto en la solicitud de fijación tarifaria.

f)   Nivel de utilización de los recursos asignados a inversiones y mejora en la prestación del servicio.

g)  Otros que técnicamente garanticen el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio, la eficiencia económica, la equidad social y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 70.—Audiencias Públicas en zonas rurales. Cuando las Audiencias Públicas se realicen en zonas donde la Defensoría cuente con Oficinas Regionales o lugares bajo su jurisdicción, éstas en coordinación con la Dirección responsable podrán representar a la Institución en el acto.

Artículo 71.—Firma Audiencias Públicas. Cuando la audiencia pública tenga alcances e impacto a nivel nacional, la posición de la Defensoría deberá ser firmado por la o el Defensor(a) o en su defecto por el o la Defensor(a) Adjunto(a). En los demás casos, el documento podrá ser firmado por la persona responsable de la Dirección.

Artículo 72.—Defensa del Informe Técnico. Igualmente, salvo casos de fuerza mayor, cuando la audiencia pública tenga alcances e impacto a nivel nacional, en la audiencia pública organizada por la Autoridad Reguladora podrá participar el o la funcionario(a) que analizó la petición y el o la Defensor(a). En los demás casos, participará el funcionario que realizó el estudio y elaboró el documento.

Artículo 73.—Asignación y elaboración del Informe Técnico. La asignación el estudio será registrada mediante el procedimiento definido para tal efecto en la Dirección responsable. La Defensoría de los Habitantes podrá elaborar una propuesta de intervención que puede llevar a establecer una oposición, a manifestar una posición o decidir no participar.

Artículo 74.—Coordinación entre Direcciones de Defensa. Cuando en el expediente de solicitud tarifario se incluyan temas que sean abordados por otras Direcciones de Defensa, se coordinará con éstas para una defensa integral de los intereses económicos de los y las habitantes

CAPÍTULO XI

Formas de intervención en sede judicial

Artículo 75.—Legitimación y alcances. El o la Defensora de los Habitantes está legitimada para interponer de oficio o a solicitud del o la interesada, cualquier tipo de acciones jurisdiccionales que tengan por finalidad el cumplimiento de sus atribuciones y la tutela de los derechos e intereses de las y los habitantes. Sin perjuicio de lo anterior, la Institución podrá investigar los problemas generales derivados de la Solicitud de Intervención.

La simple solicitud de un o una habitante no obliga a la Institución a interponer las acciones judiciales requeridas si a su juicio no existen motivos para su interposición o si la pretensión es atendible por otra vía, en cualquier caso se debe motivar el rechazo de la solicitud.

Artículo 76.—Coordinación y plazos de respuesta. La necesidad y pertinencia de plantear acciones judiciales podrá ser valorada por las Direcciones de Defensa, la Dirección Jurídica o el/la Jerarca de la Institución. La elaboración de la demanda, acción o recurso corresponderá a la Dirección de Defensa conjuntamente con la Dirección Jurídica y su aprobación y firma al/la Defensor/ de la Institución.

Cada parte interviniente dispondrá de no menos de un tercio del plazo concedido en la audiencia judicial para realizar lo que le corresponde.

Artículo 77.—De la interposición del Recurso de Hábeas Corpus. Cuando la Defensoría tenga conocimiento de una actuación u omisión de una autoridad pública que lesione o amenace la libertad e integridad de una persona o grupo, sea porque se restringe ilegítimamente el derecho de libre circulación o libre permanencia, salida e ingreso al territorio nacional, se podrá interponer el recurso de hábeas corpus en el término de doce horas.

De previo a la interposición del recurso, la Defensoría valorará la gravedad o inminencia de cada caso concreto y determinará si es posible reivindicar el derecho lesionado mediante otra Forma de Intervención.

Artículo 78.—Estructura del Recurso. El recurso se interpondrá a cualquier hora ante la Sala Constitucional, mediante escrito que deberá contener: nombre de la persona o grupo lesionado o amenazado; lugar, fecha y hora de la detención y una breve descripción de los hechos. De ser posible se consignará el nombre del funcionario (a) o de la autoridad a la cual se le atribuye el hecho. Si en el mismo acto de privación de la libertad se lesionaron o amenazaron otros derechos, se incorporarán como hechos conexos y se solicitará la medida cautelar.

Artículo 79.—Del Recurso de Amparo. Cuando la Defensoría conozca de una actuación u omisión de una entidad pública o privada que viole, lesione o amenace derechos fundamentales diferentes a la libertad personal, cuya gravedad o inminencia exige una tutela constitucional para reivindicar efectivamente el derecho vulnerado; la Institución podrá interponer el recurso de amparo dentro de los cinco días siguientes al momento en que se tuvo conocimiento de los hechos que lo originan.

Artículo 80.—De la Acción de Inconstitucionalidad. Cuando la Defensoría advierta que una ley, reglamento, decreto ejecutivo o alguna de sus disposiciones e incluso la interpretación que de éstas haga un órgano de la Administración sea contraria a principios, valores y normas constitucionales, podrá plantear una Acción de Inconstitucionalidad en el plazo de los quince días siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos.

En igual sentido procederá en contra de actos subjetivos de una autoridad pública, procedimientos legislativos viciados, normas contrarias a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

El escrito deberá contener todos los argumentos de hecho y de derecho que se consideren necesarios para sustentar los roces de constitucionalidad que presenta la norma o el acto.

Artículo 81.—De la Consulta de Constitucionalidad. El/la Defensor/a de los Habitantes podrá plantear las consultas de constitucionalidad en relación con los proyectos de ley, la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, los tratados internacionales, convenios internacionales, que considere infringen derechos o libertades fundamentales reconocidas en la Constitución o en instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en la República.

El escrito deberá contener todos los argumentos de hecho y de derecho que se consideren necesarias para sustentar los roces de constitucionalidad que presenta la norma o el acto.

Artículo 82.—De la Vía Contencioso-Administrativa. El/la Defensor/a de los Habitantes podrá acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa en defensa de intereses legítimos y derechos subjetivos durante o al final de un proceso de defensa, cuando la Dirección de Defensa considere que es la vía más idónea para tutelarlos y garantizar la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al Derecho Administrativo. En todo caso el/la Jerarca decidirá tomando en consideración los siguientes criterios: urgencia, inminencia o gravedad del daño o lesión a bienes jurídicos supremos o a intereses colectivos o difusos.

Artículo 83.—Coordinación y seguimiento del proceso. Una vez que el/la Defensor/a decide llevar la defensa a la vía judicial, la Dirección de Defensa y la Dirección de Asuntos Jurídicos elaborarán conjuntamente la demanda y coordinarán la atención de todas las audiencias escritas u orales del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a la Dirección de Asuntos Jurídicos monitorear el seguimiento del proceso para asegurar el cumplimiento de los plazos y las formalidades que establece el Código Procesal Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO XII

Otras formas de intervención

Artículo 84.—Solicitud de criterio sobre proyectos de Ley. Cuando la Asamblea Legislativa solicite a la Institución criterio sobre determinado proyecto de Ley, el o la Jerarca ordenará en el plazo de 24 horas siguientes a su ingreso, el registro de la Solicitud en el Sistema Electrónico de Defensa Institucional mediante el cual se asignará a la Dirección de Defensa correspondiente para que proceda a elaborar la propuesta de criterio en el plazo de cinco días hábiles. El criterio emitido será aprobado y firmado por el o la Jerarca.

Artículo 85.—De la intervención en el ámbito legislativo. El/la Defensor/a de los Habitantes podrá proponer la creación de normas, reformas o modificaciones a las existentes, cuando detecte vacíos o deficiencias normativas que atentan contra los derechos e intereses de los y las habitantes. En tales casos, la intervención se registrará en el Sistema Electrónico de Defensa Institucional, para lo cual se asignará a la Dirección de Defensa temática a la que corresponda.

Artículo 86.—De la Mediación Social. Cuando la Defensoría de los Habitantes conozca de una situación lesiva o que amenace derechos de sectores de población en condición de vulnerabilidad o que se encuentren en conflicto o bien, reciba una solicitud de intervención de éstos, podrá convocar a las partes para facilitar un acercamiento y promover acuerdos satisfactorios para ambas. A tal efecto, el/la Jerarca definirá los responsables institucionales de llevar adelante el proceso, de acuerdo con un protocolo de mediación social.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 87.—De los plazos. Todos los plazos contemplados en este Manual, se contarán en días hábiles y correrán a partir del día siguiente de recibida la solicitud o indicación.

Artículo 88.—De la implementación del Manual. A efecto de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de este Manual, se conformará una Comisión Institucional a la que corresponderá: revisar y actualizar los diferentes formularios que se emplean en el proceso de defensa; revisar y actualizar la tipología de derechos y hechos violatorios y desarrollar estrategias de difusión y capacitación a todo el personal de la Defensoría. La Comisión estará integrada por un representante del Departamento de Informática, un representante de las Direcciones de Defensa y un representante de la Dirección de Planificación, quien la coordinará.

La Comisión podrá solicitar colaboración preferente del Departamento de Recursos Humanos, de la Dirección de Admisibilidad, la Dirección de Oficinas Regionales y de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la ejecución de las tareas que le han sido asignadas.

Artículo 89.—Vigencia. El presente Manual rige a partir del primer día hábil de enero de 2010.

Transitorio I.—Los procedimientos utilizados por la Defensoría de los Habitantes en materia de educación en Derechos Humanos se incorporarán a este Manual seis meses después de su entrada en vigencia.

Publíquese.—Dado en San José, a las doce horas del seis de noviembre del dos mil nueve.

Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de la República a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30681.—O. C. Nº 15362.—C-639840.—(IN2009103433).

Nº 00001527

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 21 y 22 del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de la República, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993; y,

Considerando que:

1º—Que la Ley Nº 7319, Ley de Creación de la Defensoría de los Habitantes de la República y su Reglamento, facultan a la Defensora de los Habitantes para que determine los órganos que considere necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.

2º—Que la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos, o Penas Crueles , Inhumanos o degradantes, el 11 de noviembre de 1993, exigió a Costa Rica tomar medidas efectivas para impedir los actos de tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio (artículos 2 y 16). Posteriormente, el 25 de noviembre de 2005, y con la aprobación del Protocolo Facultativo a dicha Convención (Ley Nº 8459, Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes) el Estado Costarricense asumió el compromiso de designar y mantener un Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, cuyo objetivo es establecer un sistema de visitas periódicas en lugares de privación de libertad, detención o custodia, destacándose el carácter preventivo y sin consentimiento previo por parte del Estado, en apoyo a la labor del Subcomité de Prevención contra la Tortura (artículo 17).

3º—Que como reconocimiento a la independencia demostrada por la Defensoría de los Habitantes en el trabajo realizado desde su creación en relación con visitas en centros de detención, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sometió a su consideración la posibilidad de ser designada como Mecanismo Nacional de Prevención, lo cual fue aceptado por la Institución. Es así como el 19 de febrero de 2007, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J, se designó a la Defensoría como el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura. El Decreto específicamente señala en su artículo 1º: “Reconocer a la Defensoría de los Habitantes de la República como el mecanismo y órgano nacional encargado de realizar las visitas de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, previstas en el marco del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”

4º—Que con el fin de cumplir con los fines dispuestos en el Protocolo, mediante acuerdo Nº 1434-DH del 16 de enero de 2009 se creó la Unidad denominada Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, adscrita al Despacho de la Defensoría de los Habitantes, para cumplir con lo dispuesto en dicho instrumento internacional. Que en virtud de ello, se modificó el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, con el fin de incluir al Mecanismo Nacional de Prevención como una Unidad del Despacho, especificando sus funciones.

5º—Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura estará conformado inicialmente por tres funcionarios/as de la Defensoría de los Habitantes, procurándose un perfil profesional interdisciplinario con amplia experiencia en visitas en lugares de privación de libertad, detención o custodia, según lo establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura. Por lo tanto,

SE ACUERDA QUE:

Artículo único.—Dictar el presente Manual que regulará los procedimientos que llevará a cabo la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría de los Habitantes de la República, en cumplimiento del mandato establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Manual de Procedimientos del Mecanismo Nacional de Prevención

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—El presente manual regula los procedimientos de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención, en lo concerniente al desarrollo de sus funciones propias.

Artículo 2º—Para los efectos del artículo anterior, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Acta de Inspección: Documento en el que se hace constar lo observado por el personal de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención durante las inspecciones o visitas que se realizan en los lugares de privación de libertad, detención o custodia.

b)  Cronograma de Visitas: Es la definición que la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención hace al calendarizar los lugares de privación de libertad, detención o custodia que van a ser visitados en el tiempo, con el fin de definir qué recursos logísticos se van a necesitar para hacer efectivas dichas visitas, y si se puede contar con el acompañamiento de otras Direcciones o Áreas de la Defensoría de los Habitantes.

c)  Informe Anual de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención: Es el informe anual de gestión que debe rendir la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

d)  Informe con Recomendaciones: Documento en el cual se hacen constar las recomendaciones que la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención emitirá a las autoridades estatales respecto a lo observado y constatado durante las inspecciones a los lugares de privación de libertad, detención o custodia. Éstas consisten en aquellas indicaciones de hacer, no hacer, o dejar de hacer, con el fin de prevenir actos de tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

e)  Inspección-Visita: Diligencia que realiza la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención en los lugares de privación de libertad, detención o custodia, que tiene como objetivo verificar el trato que se le brinda a las personas privadas de libertad y las condiciones en la cuales se encuentran, con el fin de prevenir la comisión de actos de tortura, o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

f)   Lugar de privación de libertad, detención o custodia: Un lugar de privación de libertad, detención o custodia es todo lugar en donde se encuentra ubicada una persona privada de libertad. Una definición no exhaustiva incluye Delegaciones de Fuerza Pública, centros de detención previos al juicio, centros de detención preventiva, centros penitenciarios para indiciados(as) y sentenciados(as), centros penitenciarios para personas menores de edad, instalaciones de la policía de fronteras y de las zonas de tránsito en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos internacionales, centros de aprehensión para extranjeros y solicitantes de asilo, instituciones psiquiátricas, centros de detención administrativa y judicial y los medios de transporte para el traslado de prisioneros, centros de desintoxicación, entre otros.

g)  Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: Es el órgano de control nacional creado en cumplimiento del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual tiene como funciones principales, examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en los diferentes lugares de detención; hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.

h)  Privación de Libertad: Por privación de libertad debe entenderse cualquier forma de detención, encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa, o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada, de la cual no pueda salir libremente.

i)   Sistema de Monitoreo: Es el sistema diseñado por la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención para definir qué lugares de privación de libertad, detención o custodia se van a visitar, en qué fecha, si se va a requerir acompañamiento, y con qué tipo de instrumentos para la recopilación de la información.

j)   Subcomité de Prevención de la Tortura: Es el órgano de control internacional creado en cumplimiento del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual tiene como funciones principales, visitar cualquier lugar donde se encuentren personas privadas de libertad y hacer recomendaciones a los Estados Partes en cuanto a la protección de los derechos de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, asesorar y ayudar a los Estados Partes y a los Mecanismos Nacionales de Prevención en su función de fortalecer la protección de las personas privadas de libertad.

k)  Tortura: Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflingidos por un (a) funcionario (a) público (a) u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

l)   Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: Aquellos tratos que atentan contra la dignidad humana de las personas, y que se cometen sin una finalidad específica.

CAPÍTULO II

Del Mecanismo Nacional de Prevención

Artículo 3º—De acuerdo con lo establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Acuerdo Nº 1434 emitido por la Defensoría de los Habitantes, las funciones de la Unidad Mecanismo Nacional de Prevención serán las siguientes:

    Examinar periódicamente el trato que se le brinda a las personas privadas de libertad en los lugares de privación de libertad, detención o custodia, con el fin de fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    Hacer recomendaciones a las autoridades estatales competentes con el fin de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad.

    Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en la materia.

    Preparar los informes que correspondan según lo establece el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura.

    Mantener contacto con el Subcomité para la Prevención, remitirle información y coordinar las reuniones con éste, cuando correspondan.

Artículo 4º—Los procedimientos señalados en el presente Manual serán realizados por la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención, Unidad adscrita al Despacho, y en los casos en los que así se estipule en el presente Manual, en coordinación con el Despacho, la Dirección de Oficinas Regionales, las Áreas de Defensa, la Dirección Administrativa, la Dirección de Planificación Institucional, el Área Médica, la Dirección de Promoción y Divulgación, la Unidad de Asuntos Internacionales y la Comisión de Comunicación Informática. Esto último previa coordinación con las Jefaturas correspondientes.

Artículo 5º—La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención deberá estar conformada por un equipo interdisciplinario con amplia experiencia en visitas en lugares de privación de libertad, detención o custodia.

CAPÍTULO III

De los procedimientos de visita a los lugares de Privación

de Libertad, Detención o Custodia

Artículo 6º—La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención, definirá, establecerá, ejecutará y revisará periódicamente el sistema de monitoreo de todos los lugares de privación de libertad, detención y custodia, para efectos de planear su labor y cumplir con los objetivos y metas del Plan Anual Operativo. La revisión de dicho sistema de monitoreo se ejecutará cada tres meses, y estará a cargo de esta Unidad, en coordinación con las Direcciones de Defensa, la Coordinación de Oficinas Regionales, la Dirección Administrativa y el Área Médica.

Artículo 7º—Para cumplir con las acciones del artículo anterior, la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención desarrollará una base de datos de los lugares de privación de libertad, detención y custodia, y confeccionará e implementará las herramientas de monitoreo para dichos lugares. Con el fin de complementar ambos instrumentos, la Unidad coordinará con las Direcciones de Defensa y la Coordinación de Oficinas Regionales.

Artículo 8º—La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención diseñará un cronograma de visitas a los lugares de privación de libertad, detención y custodia, el cual será elaborado tomando en cuenta los riesgos, la cantidad de denuncias recibidas y muestras representativas en cuanto a la naturaleza de estos lugares. La elaboración de dicho cronograma será coordinada con las Direcciones de Defensa, la Coordinación de Oficinas Regionales y la Dirección Administrativa. El cronograma de visitas será revisado cada tres meses.

Artículo 9º—Las visitas se realizarán sin previo aviso y en forma periódica, con el fin de observar el trato que se le brinda a las personas privadas de libertad y las mejoras o el deterioro de las condiciones de los lugares de privación de libertad, detención y custodia, con el fin de prevenir la comisión de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 10.—Como parte del planeamiento de la visita, la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención realizará un proceso de coordinación con las Áreas de Defensa, la Dirección de Oficinas Regionales, y el Área Médica, para solicitar información o su acompañamiento durante la visita, en caso de considerarse necesario.

Artículo 11.—Durante la visita a un lugar de privación de libertad, detención o custodia, el personal de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura deberá cumplir con las siguientes funciones:

a.   Obtener información acerca del número de personas privadas de libertad ubicadas en dicho lugar.

b.  Obtener información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención.

c.   Inspeccionar todo el lugar de privación de libertad, detención o custodia, es decir, sus instalaciones y servicios.

d.  Entrevistar a las personas privadas de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como a cualquier otra persona que se considere pueda facilitar información pertinente en relación con las condiciones del centro de detención.

e.   Entrevistar al personal del lugar de privación de libertad, detención o custodia.

f.   Examinar los registros administrativos o expedientes de las personas privadas de libertad.

Artículo 12.—Las inspecciones en los lugares de privación de libertad, detención o custodia se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a.   Conversación con el Director, Directora o persona que se encuentre a cargo del centro, para explicarle el motivo de la visita.

b.  Revisión de los libros de Registro o Bitácoras

c.   Revisión de los procedimientos disciplinarios, de ingreso, de requisa, de aislamiento, o cualquier otro procedimiento inherente al lugar de privación de libertad, detención o custodia.

d.  Revisión de las condiciones del personal del centro.

e.   Recorrido por las diferentes áreas que componen el centro.

f.   Inspección de las áreas de seguridad del centro, en caso de que el mismo cuente con las mismas.

g.   Reunión con la organización que representa a la población privada de libertad, en caso de que exista.

h.  Entrevistas a una muestra representativa de las personas privadas de libertad.

i.   Reunión con el Director o Directora del centro para efectuar la devolución acerca de los resultados de la inspección efectuada.

Artículo 13.—Luego de inspeccionar los lugares de privación de libertad, detención y custodia, la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención procederá a emitir el Acta de Inspección respectiva, la cual será remitida a la autoridad correspondiente a través de un oficio suscrito por la Coordinación de la Unidad.

En el caso de que una Oficina Regional de la Defensoría de los Habitantes efectúe una inspección a solicitud de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención, ésta deberá remitir el Acta de Inspección correspondiente, con el fin de que dicha Unidad continúe con el trámite referido en el párrafo anterior.

Por cada visita a un lugar de privación de libertad, detención y custodia se emitirá un Acta de Inspección, la que se remitirá a la autoridad que tiene a cargo el lugar de privación de libertad, detención o custodia, a su superior jerárquico, y a cualquier otro funcionario o funcionaria que deba estar informada acerca de su contenido. La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención remitirá a las Áreas de Defensa las copias de las Actas de Inspección de acuerdo con los temas de su competencia.

En cuanto a los Informes con Recomendaciones, éstos podrán ser emitidos en forma inmediata y posterior a la visita, o dentro de un tiempo prudencial de acuerdo con el criterio de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención considerando los riesgos de tortura que se presenten en cada lugar y luego del proceso de seguimiento de las visitas realizadas. La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención procederá con la redacción de los mismos, y el Despacho será el responsable de su revisión, aprobación y firma por parte del titular de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 14.—Con el objeto de incidir en las entidades del Estado para prevenir la comisión de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención promoverá la creación de espacios permanentes de diálogo con las mismas, con el fin de brindar seguimiento a las recomendaciones emitidas en los informes correspondientes. Para dichos efectos, coordinará con el Despacho y la Coordinación de Oficinas Regionales.

Artículo 15.—En virtud de su mandato preventivo, la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención no puede tramitar las denuncias que le planteen las personas privadas de libertad o el personal de los lugares de privación de libertad, detención o custodia. Si durante las visitas que realice es interpuesta alguna o varias denuncias, recibirá las mismas y las trasladará a las Direcciones de Defensa para su valoración y trámite correspondiente, dirigiendo una copia a la Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata.

Artículo 16.—El personal de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención deberá guardar la confidencialidad en relación con la información brindada por parte de personas privadas de libertad o del personal de los lugares de privación de libertad, detención o custodia.

Artículo 17.—La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención deberá preparar un Informe Anual al Estado Costarricense con el fin de informar acerca de la labor realizada, el cual será revisado y firmado por el Despacho.

CAPÍTULO IV

Del posicionamiento del tema de prevención de la tortura y la labor

de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención

en el ámbito Nacional e Internacional

Artículo 18.—La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención informará a las personas privadas de libertad, detenidas o bajo custodia sobre sus derechos. Para tales efectos, elaborará y distribuirá materiales informativos sobre el tema durante sus visitas. La elaboración de dichos materiales la realizará en coordinación con la Dirección de Promoción y Divulgación.

Artículo 19.—Con el fin de educar a la sociedad costarricense sobre la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Unidad de Asuntos Internacionales y Cooperación de la Defensoría de los Habitantes se encargará de diseñar proyectos de cooperación internacional con el fin de allegar recursos financieros y materiales para poder realizar campañas sobre el tema. Dicha Unidad contará con la colaboración de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención y la Dirección de Promoción y Divulgación.

Artículo 20.—La Oficina de Prensa de la Defensoría de los Habitantes elaborará y ejecutará estrategias de comunicación y prensa, con el fin de difundir ante los medios de comunicación colectiva los Informes Anuales de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención.

Artículo 21.—La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención mantendrá actualizada la información a incluir dentro del link del mismo nombre, ubicado en el sitio Web de la Defensoría de los Habitantes. Para dichos efectos coordinará con la Comisión de Comunicación Informática.

Artículo 22.—Con el propósito de sensibilizar a las instituciones públicas relevantes sobre la labor de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención, ésta realizará talleres periódicos con las autoridades con el fin de informar y distribuir materiales relevantes. La elaboración de los materiales se efectuará en coordinación con la Dirección de Promoción y Divulgación.

Artículo 23.—Con el fin de promover el tema de la prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Despacho de la Defensoría de los Habitantes tendrá a su cargo la inclusión de esta temática en las agendas de los foros regionales e internacionales relevantes, con el fin de participar en los mismos.

Artículo 24.—El contacto con el Subcomité de Prevención contra la Tortura estará a cargo del o la titular de la Defensoría de los Habitantes y de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención.

CAPÍTULO V

Del seguimiento al marco normativo para la prevención de la Tortura

Artículo 25.—La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención establecerá los mecanismos que considere necesarios para brindar seguimiento a la agenda legislativa, y a los decretos ejecutivos y circulares publicados y emitidos por las instituciones públicas, con el fin de proceder con su análisis y hacer propuestas u observaciones sobre las iniciativas de ley o la normativa vigente, con el fin de prevenir la tortura. Para ello, coordinará con el Despacho de la Defensoría de los Habitantes, la Dirección Jurídica y las Áreas de Defensa.

Comuníquese.—Dado en San José, a las trece treinta horas del seis de noviembre del dos mil nueve.

Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de la República a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30681.—O. C. Nº 15362.—C-262290.—(IN2009103437).

Nº 00001529

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992, en concordancia con el artículo 9, inciso e) Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993 Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República, el Acuerdo Nº 528-DH del 09 de mayo del 2001, Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República y los artículos 190 y siguientes de la Ley Nº 6727 Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política de la República de Costa Rica contiene el principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos, el cual incide en el quehacer de la Defensoría de los Habitantes de la República.

2º—Que en Lisboa, Portugal, el 27 y 28 de julio de 1988 se emite la Declaración de Lisboa, en el marco de la I Conferencia Iberoamericana de la Administración Pública y la Reforma del Estado, siendo Costa Rica suscriptor de ésta, la cual propicia, entre otros aspectos, la implementación de una nueva cultura de relación entre el Estado y el ciudadano(a), creando y desarrollando mecanismos de control y participación del habitante usuario(a) en la formación del producto final en la actividad administrativa, de la simplificación de los procedimientos administrativos, de la consagración del derecho a la información y de la multiplicación y profesionalización del sistema de atención al publico.

3º—Que la Ley de Control Interno Nº 8292, establece en el artículo Nº 15, lo siguiente:

“Artículo 15.—Actividad de control. Respecto de las actividades de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:

Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones (…)

4º—Que como demanda social histórica, se hace indispensable la fiscalización y el control de los servicios públicos, exigiéndose que este trabajo se lleve a cabo con estándares de calidad adecuados; paralelo a esto, se comienza a hablar de participación ciudadana motivando a los usuarios de los servicios públicos y al ciudadano en general, a apropiarse de un rol más dinámico, más comprometido que les permita evaluar, de manera objetiva, la calidad de los servicios que el conjunto de instituciones del Estado costarricense les brindan.

5º—El buen gobierno determina la eficacia de la gestión pública y su impacto en la población y la transparencia promueve la rendición de cuentas, permitiendo que todos los actores, públicos o privados, vean quién es responsable por cada acción, y estimula un sistema de integridad para luchar contra la corrupción y el mal trato hacia los y las habitantes de la República.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 22511-PLAN del 17 de setiembre de 1993 se crean las Contralorías de Servicios, el mismo fue derogado y sustituido por el Decreto Ejecutivo Nº 26025-PLAN del 18 de abril de 1997 donde se establece la creación, organización, funcionamiento y atribuciones del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

7º—Que las Contralorías de Servicio institucionales son un medio para generar información oportuna para la toma de decisiones y mejorar el desempeño institucional, generan un espacio para exigir resultados concretos y ejercer la rendición de cuentas a los funcionarios(as) públicos por parte del administrado.

8º—Que el Decreto Nº 26025 en su artículo Nº 5 establece los objetivos del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio; como son:

a)  Propiciar en los distintos órganos y entes que conforman la Administración Pública la creación, modificación o supresión de normas y procedimientos que contravengan la buena prestación de los servicios públicos a fin de garantizar su eficiencia y eficacia.

b)  Contribuir a desarrollar en los distintos órganos y entes que conforman la Administración Pública, una labor sistemática y permanente de modernización de su organización administrativa y su gestión, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en los servicios públicos.

c)  Contribuir en la formación de una cultura de participación de la sociedad, en el proceso de prestación y mejoramiento de los servicios públicos que brinda el Estado Costarricense.

d)  Velar porque los funcionarios públicos presten los servicios atendiendo el alto respeto a la dignidad humana que como usuario le asiste al ciudadano.

9º—Que en el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, Capítulo XI, artículos 30 y siguientes, la Defensoría de los Habitantes de la República, regula la competencia de la Contraloría de Servicios, así tenemos que la misma es definida como un “… componente esencial de la modernización y aumento de la eficacia y la eficiencia de la institución a través del diseño y la puesta en marcha de sistemas de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan los servicios en la institución y el alcance de los programas institucionales. Su objetivo general es contribuir a que en la prestación del servicio público, la Defensoría de los Habitantes funcione con un máximo de eficiencia a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las legítimas demandas de los usuarios, así como brindarle la información que estos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.”

10.—La Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República a través de los Acuerdos Nº 686-DH del 2 de octubre de 2002 y Nº 739 del 7 de mayo del 2003 se crea como órgano adscrito al Despacho del Defensor(a) de los Habitantes de la República, con el fin de garantizar una comunicación fluida y directa en la toma de decisiones para la mejor atención al habitante usuario(a), constituyéndose en un componente esencial de la modernización y aumento de la eficacia y la eficiencia en el servicio que brinda la Defensoría de los Habitantes de la República, a través del diseño y la puesta en marcha de sistemas de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan los servicios y el alcance de los programas institucionales. La Contraloría de Servicios es totalmente independiente de cualquier otra área de la institución desde el punto de vista funcional en lo que atañe al ejercicio de sus competencias y funciones, de estructura organizacional así como de puestos.

11.—Que la Defensoría de los Habitantes de la República debe fortalecer mecanismos de control tendentes a tutelar la calidad en la prestación de sus servicios y su relación con los y las habitantes de la República, a fin de respetar su dignidad como persona.

Que por tal razón con fundamento en los artículos 2 y 11 de la Ley Nº 7319 de 17 de noviembre de 1992 y sus reformas, y de conformidad con lo que establecen los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993 –Reglamento a la Ley Nº 7319-, así como lo que establece la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y los Decretos Ejecutivos Nº 27351 y la Directriz Nº 18 publicada en La Gaceta del 19 de febrero del 2003, procedió a dictar el Manual de Requisitos y Trámites Administrativos, por medio del cual se pretende garantizar a los y las habitantes de la República la información necesaria sobre la gestión que deben desarrollar ante la institución al recurrir sus servicios públicos. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Artículo único.—Dictar el presente Manual que regulará los procedimientos que llevará a cabo la Contraloría de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para cumplir con las funciones que le atribuye el artículo 30.3 del Estatuto Autónomo de Organización de esta institución:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE

INCONFORMIDADES, QUEJAS, DENUNCIAS,

RECLAMOS, CONSULTAS, SUGERENCIAS

Y RECOMENDACIONES INTERPUESTAS

POR LOS/LAS HABITANTES POR PARTE

DE LA CONTRALORIA DE SERVICIOS

DE LA  DEFENSORÍA DE LOS

HABITANTES DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Finalidad del Manual. Este Manual tiene como fin normar los aspectos relativos al procedimiento de recepción, atención e investigación de las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones interpuestas por las y los habitantes usuarios de los servicios que brinda la Defensoría de los Habitantes de la República. Su aplicación será responsabilidad de la Contraloría de Servicios de la institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del artículo anterior, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Habitante usuario/a: Será usuario(a) todo habitante de la República, ya sea una persona individual o jurídica, o bien, un grupo de habitantes, que requiera de los servicios que presta la Defensoría de los Habitantes de la República.

b)  Inconformidades, quejas, denuncias, reclamos: Manifestación verbal o escrita del/la habitante usuario, en la cual expone disconformidad o insatisfacción con el servicio prestado por la Defensoría y solicita su atención por parte de la Contraloría de Servicios.

c)  Consultas: Solicitud mediante la cual el/la habitante usuario, requiere información relacionada con un caso en trámite o cerrado o solicita a la Contraloría de Servicios información relacionada con el quehacer de la Defensoría.

d)  Sugerencias y recomendaciones: Propuestas planteadas por el/la habitante usuario, conducentes a mejorar la prestación de los servicios institucionales.

e)  Funcionario/a de la Defensoría de los Habitantes: Toda persona que presta servicios para la Defensoría de los Habitantes, indistintamente de su condición de interinazgo o de propiedad de su plaza.

f)   Resolución Alternativa de Conflictos: técnicas de mediación, conciliación y acercamiento de las partes que puede utilizar la Contraloría de Servicios en la atención de una disconformidad formulada por un/a habitante.

Artículo 3º—Actuación y Acceso a las Dependencias. La Contraloría de Servicios será competente para actuar de oficio en la formulación de propuestas ante el Despacho con el fin de mejorar la eficiencia y la calidad en los servicios que presta la Institución. También tendrá a su cargo la responsabilidad de atender a los habitantes, recibir sus reclamos o inconformidades y darles trámite, conforme las normas del presente Manual. Para cumplir con tales propósitos, tendrá libre acceso a todas las Direcciones, Departamentos, Unidades y oficinas de la Defensoría de los Habitantes de la República, tanto de la sede central como de las Sedes Regionales; así como a los expedientes administrativos, escritos o electrónicos, de defensa o seguimiento para efectos de ejercer su competencia, y sobre los que tendrá el deber de guardar confidencialidad según corresponda.

Artículo 4º—Naturaleza de la intervención. La Contraloría de Servicios es una dependencia asesora, canalizadora y mediadora, por lo tanto no resuelve las acciones que como consecuencia de sus propias indagaciones, conclusiones y recomendaciones deban llevarse a cabo, debiendo en tal caso canalizarlas al/la Jerarca de la institución. La Contraloría no realiza funciones ni actuaciones de administración activa, excepto las necesarias para cumplir con sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de la institución, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

Artículo 5º—Principios rectores del procedimiento. El procedimiento que se regula en el presente reglamento, debe observar los principios de sumariedad, informalidad, celeridad, diligencia, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, oficiosidad y gratuidad.

Artículo 6º—Incompetencia. Si en cualquier momento en el proceso de investigación de una queja, denuncia o reclamo, o bien en el trámite de una inconformidad, consulta, sugerencia o recomendación, se determina que la Contraloría de Servicios no tiene competencia para conocer lo planteado, podrá remitir el asunto a la instancia competente, pudiendo dar seguimiento al caso remitido e informar al o la habitante sobre su resultado. Deberá orientar al o la habitante respecto al procedimiento a seguir para que su solicitud le sea resuelta, de lo cual dejará constancia en el expediente que se lleve al efecto.

Artículo 7º—Obligación de colaboración. Todas las direcciones, departamentos y unidades u oficinas administrativas, sedes regionales, así como los funcionarios(as) de la Defensoría de los Habitantes de la República deberán prestar su colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus funciones como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.

Artículo 8º—Coordinación Interna. La Contraloría de Servicios y el Despacho trabajarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones cuando por las particularidades del caso así se requiera. A tal efecto, si un funcionario(a) se negare a brindar información o colaboración a la Contraloría de Servicios, ésta pondrá en conocimiento al Despacho de la negativa con el fin de que éste requiera a la brevedad la información necesaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría podrá solicitar la aplicación del régimen disciplinario en contra del funcionario omiso, todo según los términos establecidos en el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes.

Para el ejercicio de sus funciones, la Contraloría podrá solicitar a la Dirección Jurídica su criterio técnico cuando sea indispensable para dilucidar o esclarecer ante el/la habitante la posición técnica del área de defensa. En ningún caso, la Contraloría ni la Dirección Jurídica se constituirán en una instancia de alzada o recursiva de lo resuelto técnicamente por las áreas de defensa.

CAPÍTULO II

De la Contraloría de Servicios

Artículo 9º—Objetivo general. La Contraloría de Servicios deberá contribuir a que en la prestación del servicio público, la Defensoría de los Habitantes de la República funcione con un máximo de eficiencia, a fin de satisfacer oportuna y adecuadamente las solicitudes y requerimientos de los habitantes usuarios(as), así como brindarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto y trámites con la institución.

Artículo 10.—Funciones específicas de atención e investigación de inconformidades. Corresponde a la Contraloría de Servicios atender de manera oportuna, eficiente, eficaz y efectiva las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones que presenten los habitantes usuarios(as) de los servicios que brinda la Institución, con el fin de procurar una solución u orientación a las gestiones que planteen; a tal efecto, la Contraloría podrá hacer uso de los mecanismos y técnicas de Resolución Alternativa de Conflictos cuando lo considere conveniente y oportuno. En todo caso, la atención de los reclamos, consultas y sugerencias deberán ser resueltas dentro de los plazos establecidos en el presente Manual.

Para el cumplimiento de este propósito, corresponderán a la Contraloría de Servicios las siguientes funciones específicas:

a)  Realizar la investigación interna que corresponda, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios con el fin de garantizar la legalidad y veracidad de la denuncia, reclamo, inconformidad o consulta. A tal efecto, la Contraloría de Servicios solicitará a los funcionarios(as) de las diferentes Direcciones, Departamentos y Unidades de la Institución los informes, datos y documentos así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones en la forma, condiciones y plazos estipulados en el presente Manual y en lo no regulado expresamente, en la Ley General de la Administración Pública.

b)  Presentar al Defensor(a) de los Habitantes de la República un informe de investigación con las recomendaciones ó sugerencias cuya implementación considera oportuna y necesaria en atención al caso planteado, con el propósito último de garantizar la calidad y el mejoramiento del servicio institucional.

c)  Realizar diagnósticos a partir de los insumos que le proveen las inconformidades, denuncias, quejas o recomendaciones con el fin de prevenir conflictos actuales y potenciales en la relación del habitante con la Defensoría de los Habitantes. En dichos diagnósticos identificará sus causas y formulará las recomendaciones que considere pertinentes, de las cuales pondrá en conocimiento formal al/la jerarca a través de un informe de investigación.

d)  Elaborar y proponer al Defensor(a) de los Habitantes de la República, los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones de los usuarios(as), respecto a los servicios públicos que brinda la institución y establecer los mecanismos de seguimiento de las gestiones presentadas por los habitantes usuarios(as). Dichos procedimientos deberán ser públicos, accesibles y su aplicación será expedita.

e)  Vigilar por el cumplimiento del derecho que asiste a los habitantes usuarios(as) de recibir pronta respuesta a las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos consultas o sugerencias y recomendaciones presentadas ante la institución, todo dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.

f)   Identificar situaciones potencialmente generadoras de conflicto o disconformidad en la relación de la Administración con los habitantes usuarios(as), específicamente en lo relativo al exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio, y proponer las recomendaciones correspondientes ante el Defensor(a) de los Habitantes de la República.

g)  Gestionar ante el Departamento de Informática el establecimiento de un sistema informático que permita registrar y dar seguimiento de todas las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones tramitadas y relacionadas con la adecuada prestación de los servicios que brinda la institución, con el fin de emitir recomendaciones al Defensor(a) de los Habitantes de la República dirigidas al mejoramiento continuo de los servicios que brinda la Defensoría de los Habitantes de la República, todo de conformidad con el Acuerdo 727-DH.

h)  Mantener un registro actualizado sobre las inconformidades, sean reclamos, denuncias, sugerencias o consultas presentadas que permita determinar el trámite dado, los informes rendidos y el seguimiento a las sugerencias vertidas.

i)   Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas a los Directores, sean Administrativos o de las Áreas de Defensa, así como a los Jefes de Departamento u Oficina y coordinadores de las Oficinas Regionales y responsable de ejecutarlas, cuando el reclamo pueda ser resuelto desde la Contraloría de Servicios sin necesidad de elevar la recomendación al Defensor(a) de los Habitantes de la República. Si el funcionario o la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, el Contralor(a) de Servicios deberá elevar en alzada el conocimiento del asunto ante el Defensor(a) de los Habitantes para la toma de la decisión definitiva.

j)   Informar al Defensor(a) de los Habitantes de la República cuando las recomendaciones indicadas en el inciso anterior hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los habitantes usuarios(as) permanezcan sin solucionar. En caso de mantenerse este incumplimiento, solicitar el respaldo del Defensor(a) de los Habitantes quien deberá prestar la atención correspondiente así como determinar en conjunto con las áreas de defensa y las administrativas las acciones a ejecutar para resolver en definitiva la situación.

k)  Solicitar al Defensor(a) de los Habitantes de la República el envío al Ministerio Público o a la Procuraduría de la Ética Pública según corresponda , el expediente donde conste la queja, denuncia o reclamo, cuando de su estudio y análisis, se desprenda la configuración de un delito.

l)   Actuar como mediador(a) o conciliador(a) en la búsqueda de la solución más adecuada a las gestiones planteadas por los o las habitantes con el fin de agilizar la prestación de los servicios, fortalecer la promoción del diálogo, la concertación y la paz social.

m) Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a las demás dependencias de la institución.

n)  Poner en conocimiento al Defensor(a) de los Habitantes de la República para las acciones disciplinarias y correctivas que correspondan, cualquier hecho que considere podría ser violatorio de los derechos de los o las habitantes, generado en la prestación de los servicios.

Artículo 11.—De la competencia de la Contraloría de Servicios. En materia de recepción y tramitación de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias y recomendaciones, corresponde a la Contraloría de Servicios:

a-  Atender la inconformidad, queja, denuncia o reclamo e iniciar la investigación respectiva.

b-  Solicitar al o la habitante información adicional, con la finalidad de recabar los documentos probatorios necesarios para la apertura de un expediente;

c-  Solicitar la información necesaria a los funcionarios(as) de la Defensoría de los Habitantes que correspondan, de forma escrita;

d-  Tratándose de consultas, sugerencias, recomendaciones y felicitaciones, la Contraloría de Servicios procederá a canalizarlas o brindarles el trámite respectivo ante la o las dependencias que correspondan y comunicará el resultado correspondiente al habitante.

La Contraloría de Servicios deberá tomar todas las previsiones necesarias para que en casos de denuncia por mal servicio así como el análisis de toda consulta, sugerencia y recomendación, se concluya la investigación en un plazo no superior a un mes.

CAPÍTULO III

De las y los habitantes usuarios

Artículo 12.—De la presentación de inconformidades, reclamos, consultas, denuncias o sugerencias de los habitantes usuarios(as). Toda persona, sea individual o jurídica, o bien un grupo de habitantes, podrá plantear ante la Contraloría de Servicios de la institución, inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a la prestación de los servicios que brindan las distintas oficinas o áreas de la Defensoría de los Habitantes y sobre las actuaciones de los funcionarios(as) de ésta en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directamente sus derechos e intereses o la prestación de los servicios.

Artículo 13.—Derechos de la o el habitante usuario.

1.  Recibir un servicio de óptima calidad, con información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como la forma correcta de ejercerlos;

2.  Ser informados del nombre, los apellidos, el puesto que desempeña y área de defensa o administrativa donde se encuentra asignado el funcionario(a) que le brinda el servicio institucional;

3.  Plantear inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones, respecto a los servicios que recibe de la institución y sobre las actuaciones de los funcionarios(as) en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que eventualmente afecten directamente los servicios prestados.

4.  Recibir, sin discriminación alguna por razones de grupo étnico, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, un trato digno con respeto, consideración y amabilidad;

5.  Ser atendido sin dilación alguna en casos de extrema urgencia y bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en razón a la afectación de sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo que al efecto dispone el Manual de Macroproceso de Protección de Derechos en el capítulo relativo a la Atención Inmediata.

6.  Tener acceso a su expediente administrativo u otro documento relacionado, y a que se le brinde en un plazo razonable las copias que requiera, ello conforme al Reglamento de Fotocopiado de la Defensoría de los Habitantes.

7.  Solicitar expresamente la tutela de su derecho a la confidencialidad de su identidad, salvo cuando su queja, disconformidad o reclamo refiera particularmente a una Solicitud de Intervención suya y se relacione con un/a funcionario/a específico, así como también cuando por disposición legal o por requerirlo autoridades judiciales, sea indispensable revelar su identidad.

8.  Autorizar formal y expresamente a terceras personas para que tengan acceso a su expediente administrativo u otro documento conexo, así como también para que realicen gestiones a su nombre.

Artículo 14.—Deberes de los usuarios(as):

1.  Coadyuvar en el mejoramiento continuo de los servicios que presta la Defensoría de los Habitantes de la República mediante la presentación de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas o sugerencias, ante la Contraloría de Servicios.

2.  Dar información verídica, confiable, objetiva y aportar en su totalidad copia de los documentos probatorios que obren en su poder y sean de importancia para el informe que debe rendir la Contraloría de Servicios en cada caso.

CAPÍTULO IV

Del Procedimiento de Recepción de Inconformidades,

Quejas, Denuncias, Reclamos, Consultas,

Sugerencias y Recomendaciones

Artículo 15.—De la afectación a los derechos e intereses de los y las habitantes. Cualquier persona física o jurídica, o bien un grupo de habitantes, que se considere agraviado o violentado en sus derechos e intereses, podrá interponer las quejas, denuncias o reclamos correspondientes sin discriminación alguna por razones de grupo étnico, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, en un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes al hecho que originó su disconformidad o queja, salvo cuando el afectado(a) se encuentre imposibilitado por causa justificada. En tal caso, el plazo comenzará a correr a partir del momento de su habilitación.

Artículo 16.—De la Recepción de Quejas. Corresponde a la Contraloría de Servicios recibir las inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitaciones que de forma personal, telefónica, por correo electrónico, fax, por escrito (formulario), o por correo convencional, interpongan los o las habitantes de la República con respecto a la prestación del servicio brindado por parte de la Defensoría de los Habitantes o de un o una funcionaria en particular.

Artículo 17.—Requisitos mínimos. Para la presentación de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones de los o las habitantes, se deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:

a)  Identificación y calidades de la persona física, jurídica o quien represente al grupo de habitantes;

b)  Dirección exacta de su residencia o domicilio, lugar de trabajo o medio electrónico para recibir notificaciones;

c)  Número de teléfono de referencia, fax o correo electrónico, (no obligatorio los dos últimos);

d)  Descripción de los hechos u omisiones denunciadas, o bien de la consulta, sugerencia o recomendación que plantea;

e)  Número de Solicitud de Intervención a la que se refiere, si fuera el caso.

f)   Precisar la pretensión de la persona interesada en relación con la intervención de la Contraloría de Servicios.

Artículo 18.—Registro de inconformidades, quejas, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias, recomendaciones o felicitación. De toda inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia, recomendación o felicitación que se formule, se llevará un registro. Toda la información se ingresará en una base de datos, según los requerimientos solicitados por el sistema en la fórmula de ingreso, en la que se indicará como mínimo:

a.   Nombre y calidades del o la habitante que plantea la inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia o recomendación, o bien que felicita por la labor realizada en la atención a su solicitud de intervención;

b.  Nombre del funcionario(a) referido o relacionado con la inconformidad o felicitación o del área de defensa o administrativa correspondiente;

c.   Fecha de recepción de la solicitud;

d.  Número de teléfono y dirección donde se pueda localizar;

e.   Descripción de los hechos denunciados o de la consulta, sugerencia o recomendación;

f.   Determinación de la pretensión del habitante interesado(a) en relación con la intervención de la Contraloría de Servicios;

g.   Tratándose de un expediente escrito, éste deberá estar debidamente numerado y foliado y además deberá contener toda la documentación relativa al caso, incluyendo el informe de cierre;

h.  Una vez cumplidos los plazos para el cierre del caso, se debe indicar en la carátula la fecha de cierre del mismo, que puede ser mediante un sello.

i.   Cualquier otra información que se considere necesaria.

Artículo 19.—Control de gestiones realizadas. Cada expediente debe contener hojas de seguimiento que visualicen las gestiones realizadas por el Contralor(a) de Servicios, como por ejemplo llamadas telefónicas, recibo de notas, coordinaciones, etc.

Artículo 20.—De la identidad del o la habitante. Cuando se trate de la disconformidad de un habitante en relación con la tramitación de una Solicitud de Intervención, no cabrá la recepción anónima de dicha disconformidad.

CAPÍTULO V

Del Procedimiento de Investigación y Gestiones Informales

Artículo 21.—De la atención y tramitación. Una vez recibida la inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia, recomendación, la Contraloría de Servicios solicitará en el término improrrogable de veinticuatro horas al funcionario/a denunciado con copia al Director(a), o Jefe(a) de la dependencia correspondiente, un informe u opinión al respecto, el cual deberá ser emitido en el término de cinco días hábiles a partir del requerimiento. Cuando por razones de complejidad la respuesta a su solicitud no pueda brindarse en el plazo anterior, el requerido(a) contará con tres días hábiles, previa solicitud formal y justificación razonada.

Artículo 22.—De la contestación del funcionario(a) o dependencia. Una vez recibido el informe del/la funcionaria correspondiente, la Contraloría de Servicios contará con cinco días hábiles para emitir su propio informe, el cual notificará tanto al funcionario/a denunciada como al habitante.

En dicho informe, la Contraloría de Servicios expondrá en forma sumaria los hechos que generaron la disconformidad del habitante, los argumentos del funcionario/a responsable y de ser el caso, las acciones correctivas o sugerencias para atender satisfactoriamente la pretensión del/la habitante en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Cuando se trate de sugerencias o recomendaciones de orden estructural o general, las elevará a conocimiento del/la Jerarca y velará por su seguimiento y ejecución cuando éstas sean avaladas por aquél/aquella. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo definido de cinco días hábiles, el funcionario/a o el Director/a correspondiente podrá solicitar una prórroga, previa justificación razonada, la cual deberá ser elevada por el Contralor(a) de Servicios ante el Defensor(a) de los Habitantes para su rechazo o aprobación.

Artículo 23.—Del plazo para responder y prevención. En caso que el Director(a), Jefe(a), o dependencia institucional requerida no responda en los plazos mencionados, la Contraloría de Servicios solicitará al Defensor(a) de los Habitantes que su Despacho requiera la información o la colaboración en un término improrrogable de tres días hábiles. En caso de no obtenerse respuesta, la Contraloría de Servicios solicitará al Defensor(a) de los Habitantes la aplicación del régimen disciplinario que corresponda contra el funcionario/a omiso.

Artículo 24.—De la contestación al o la habitante. La Contraloría de Servicios, estará obligada en todo caso a comunicar al o la habitante del informe vertido en los términos del artículo 22. Sin embargo, excepcionalmente el plazo podrá prorrogarse por otro tanto si se requiere de mayor tiempo para ampliar la investigación o recabar más información. En ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.

Artículo 25.—De los traslados. Las fórmulas de los traslados a utilizar por la Contraloría de Servicios dirigidas a los funcionarios (as), Directores(as), Jefes(as) de las dependencias institucionales deberán contener como mínimo lo siguiente:

-    Nombre del habitante que interpone la queja, salvo que se tramite bajo confidencialidad, según lo dispuesto en el artículo 20.

-    Fecha de presentación de la queja ante la Contraloría de Servicios.

-    Número de Solicitud de Intervención que se lleva en la Defensoría.

-    Descripción de los hechos objeto de la inconformidad, queja, denuncia, reclamo, consulta, sugerencia o recomendación, según corresponda.

-    Copia o referencia de las pruebas aportadas.

-    Petición concreta que formula el o la habitante.

Artículo 26.—Del alcance del informe final de investigación. Si de la investigación efectuada por la Contraloría de Servicios, se derivan potenciales faltas del funcionario/a a la relación de servicio ó a los principios que informan u orientan las relaciones del/la habitante con la Administración, se pondrá en conocimiento del Despacho para que éste determine si procede la aplicación del régimen disciplinario, todo conforme el Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 27.—Del cierre de la investigación. Debidamente atendido el asunto o solucionado el problema planteado por la persona interesada, la Contraloría de Servicios podrá proceder al cierre de su intervención dejando la debida constancia en el registro.

Artículo 28.—De los Recursos. Contra los informes de la Contraloría de Servicios, cabrá Recurso de Reconsideración ante el Defensor/a de los Habitantes, en el plazo de ocho días hábiles a partir de su debida notificación.

Artículo 29.—Casos de atención colectiva. Si en relación con un mismo tema en conocimiento y trámite por la Contraloría de Servicios, se presentan varias solicitudes de intervención que por su cantidad sobrepasa las posibilidades reales de resolución y atención individualizada, la Contraloría de Servicios tratará el tema en forma colectiva, y de tal circunstancia y su resultado, se informará a todos los y las habitantes interesados.

Artículo 30.—Suspensión de la tramitación de una queja, denuncia o reclamo. La Contraloría de Servicios suspenderá la instrucción o trámite de una investigación cuando el mismo hecho sea conocido por otra instancia administrativa o judicial competente para resolver o a solicitud del denunciante.

CAPÍTULO VI

Del Procedimiento sobre las Investigaciones de Oficio

Artículo 32.—De las investigaciones de oficio. Corresponde a la Contraloría de Servicios tramitar las investigaciones que se le asignen en forma especial por parte del Despacho del Defensor(a) de los Habitantes de la República así como aquellas que proponga al Defensor/a a consideración propia, en el marco de sus competencias para el mejoramiento de la calidad del servicio en la institución. Con fundamento en las investigaciones de oficio que realice la Contraloría de Servicios elaborará informes con recomendaciones para la adopción de políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación de servicios oportuna y eficaz en favor de los y las habitantes.

CAPÍTULO VII

Del Seguimiento de las Recomendaciones.

Artículo 33.—Del seguimiento. El Contralor(a) de Servicios podrá realizar todos aquellos trámites y procedimientos necesarios para vigilar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes que emita y requieran seguimiento, conforme el artículo 30 inciso e) del Acuerdo Nº 739.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Informes de la Contraloría de Servicios. Para conocimiento del Defensor/a, la Contraloría de Servicios remitirá un informe de los casos atendidos y resueltos al final de cada mes.

Artículo 35.—De la vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese.—San José, a las quince horas quince minutos del seis de noviembre del dos mil nueve.—Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de la República a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30681.—O. C. Nº 15362.—C-426780.—(IN2009103438).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 35618-MP-S

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el Decreto Ejecutivo 34582 del 4 de junio del 2008 publicado en La Gaceta Nº 126 de 1º de julio del 2008, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34582 del 4 de junio del 2008 se promulgó el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo para fortalecer el desempeño y la coordinación de las instituciones de la Administración Pública, el cual crea, entre otros, el Sector Social y Lucha contra la Pobreza.

2º—Que dicho Decreto establece que el Sector Social y Lucha contra la Pobreza estará bajo la rectoría del Ministro (a) de Salud y determina las entidades y programas que lo conforman.

3º—Que el mencionado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo determina que los Ministros (as) responsables de cada Sector en conjunto con el Presidente de la República dictarán directrices, para que las políticas que se fijen conjuntamente en el Sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran. Asimismo, establece que los Ministros(as) Rectores(as) velarán por la coordinación interinstitucional y fiscalizarán el cumplimiento de las políticas establecidas para el Sector.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34582 establece la creación de Consejos Sectoriales, que estarán integrados por los Ministros(as) Rectores(as) del respectivo Sector y los jerarcas administrativos de las instituciones que formen parte de dicho Sector, quienes tienen a su cargo programas sociales de carácter selectivo, dirigidos a poblaciones en condición de pobreza, exclusión, vulnerabilidad y riesgo.

5º—Que el mismo Decreto establece que los Consejos Sectoriales se reunirán cuando fueren convocados por el Ministro(a) Rector del respectivo Sector y que podrán celebrarse reuniones con la totalidad de sus integrantes o sólo con parte de ellos, dependiendo de los temas a tratar. Asimismo, el Decreto citado determina que, en los Consejos Sectoriales, podrán constituirse comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, incluyendo, si es necesario, la participación de otros servidores en calidad de asesores.

6º—Que el presente Reglamento fue conocido en la sesión N° 03-2007 del Consejo del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, del día 19 de setiembre de 2007.

7º—Que al objeto de fortalecer el funcionamiento del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, para lograr una mayor armonía y eficiencia en la consecución de los fines que le han sido asignados, se considera necesario reglamentar el correspondiente Consejo Sectorial. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento Orgánico del Consejo del Sector

Social y Lucha Contra la Pobreza

Artículo 1º—Integración del Consejo Sectorial. El Consejo del Sector Social y Lucha contra la Pobreza está conformado por el conjunto de los miembros de dicho Sector, según lo establecido en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 34582 del 4 de junio del 2008, reformado por el Decreto N° 34986 del 16 de diciembre del 2008 publicado en La Gaceta Nº 19 del 28 de enero del 2009, y señala que el Consejo Sectorial de la Rectoría del Sector Social y Lucha Contra la Pobreza “estará integrado por los Ministros Rectores del Sector Social, Sector Salud, Sector Educativo, Sector Trabajo y Seguridad Social, la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.”

Artículo 2º—Otras incorporaciones e invitaciones al Consejo Sectorial. El (la) Ministro(a) Rector(a) de este Sector podrá invitar a participar en el Consejo a jerarcas de aquellas entidades, sean Ministerios o instituciones autónomas, cuyas funciones incidan en el logro de los objetivos del Sector con el propósito de coordinar acciones comunes o complementarias relacionadas con los fines del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.

Artículo 3º—Miembros del Consejo Sectorial. Los miembros del Consejo realizarán sus funciones en forma ad-honorem. Además, podrán ser representados, en casos calificados, por los suplentes que estos acrediten, los que necesariamente deberán garantizar la mayor autoridad y poder de decisión.

Artículo 4º—Funciones del Consejo Sectorial. El Consejo del Sector Social y Lucha contra la Pobreza tendrá las siguientes funciones:

a)  Conocer sobre el cumplimiento de las directrices emitidas conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro(a) Rector(a) del Sector

b)  Constituir el principal espacio de articulación y armonización del Sector.

c)  Discutir y analizar las estrategias para la mejor implementación de las acciones institucionales y sectoriales para el cumplimiento de las metas del Sector.

d)  Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones institucionales del Sector.

Artículo 5º—Sesiones del Consejo Sectorial. El Consejo se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando el Ministro(a) Rector(a) lo considere necesario. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34582 podrán celebrarse reuniones con la totalidad de sus integrantes o sólo con parte de ellos, dependiendo de los temas a tratar y en lo que fuere razonablemente compatible se aplicarán las disposiciones del Título II, Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Convocatoria y agenda del Consejo Sectorial. El Consejo será convocado por el Ministro (a) Rector (a) que establecerá la agenda de la reunión, quien presidirá las sesiones, pudiendo delegar esa función en el Viceministro (a) encargado (a) de Desarrollo Social. La convocatoria de las reuniones ordinarias se hará con al menos cinco días hábiles antes de la sesión, acompañada por la agenda, indicando hora y lugar de la misma. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos veinticuatro horas de anticipación, indicándose la fecha, la hora, el lugar y el orden del día de la reunión.

Artículo 7º—Secretaría Técnica del Sector Social y Lucha contra la Pobreza. El (la) Viceministro (a) encargado (a) de Desarrollo Social ejercerá como Secretaría Técnica del Sector, siendo sus funciones:

a)  Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones institucionales de las entidades que conforman el Sector.

b)  Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro Rector del Sector.

c)  Desarrollar técnicamente la coordinación y articulación de las acciones institucionales en materia de desarrollo social y lucha contra la pobreza de las entidades que conforman el Sector.

d)  Responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría del Consejo del Sector.

e)  Coordinar la Comisión Técnica ínter-institucional del Consejo Sectorial.

Artículo 8º—Comisión Técnica Interinstitucional del Consejo Sectorial. Para articular el cumplimiento de las acciones institucionales de las entidades que conforman el Sector, así como de las directrices y los lineamientos emitidos conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro (a) Rector(a), se constituye una Comisión Técnica Interinstitucional que reúne a las personas con competencias de decisión encargadas de la gerencia y dirección técnica de las instituciones que conforman el Sector y de la dirección de los programas sociales selectivos correspondientes. El funcionamiento de esta Comisión Técnica Interinstitucional estará bajo la responsabilidad de la Secretaría Técnica del Sector y se reunirá mensualmente.

Artículo 9º—Disposiciones finales. En lo no regulado en el presente reglamento, se aplicarán, en lo que fuere razonablemente compatible, las disposiciones contenidas en los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública. Nº 6227.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mi nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 1924.—Solicitud Nº 30637.—C-103520.—(D35618-IN2009103895).

N° 35619-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1; 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas; y la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de once de diciembre de mil novecientos setenta y dos y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Dirección General de Aviación Civil no cuenta con un reglamento para la utilización de vehículos, acorde a sus necesidades de aplicación.

2º—Que es necesario reglamentar en forma eficiente el uso de los vehículos para lo que se requiere dictar un conjunto de normas que estén acordes con las necesidades de transporte de la Dirección General de Aviación Civil, resguardándose el interés público.

3º—Que en la actualidad, las autorizaciones de uso de los vehículos de la Dirección General de Aviación Civil por razones especiales o en días u horas no hábiles, solamente pueden ser brindadas por parte del Director o Subdirector General, lo cual en muchos caso por razones de sus funciones se encuentran fuera de la Institución o del país, por lo cual s requiere que excepcionalmente dicha potestad sea delegada en el Coordinador de Servicio de Apoyo con el fin de cumplir con la labor institucional, en funciones colectivas individuales de los funcionarios de la Dirección General.

4º—Que en el informe N° AI-03-2008 de la Auditoria Interna del Consejo Técnico Aviación Civil denominado “Estudio relacionado con la existencia de controles en utilización de vehículos oficiales de la Dirección General de Aviación Civil”, se estableció para la Dirección General:

“En relación con el documento de autorización para conducir vehículos en horas y días no hábiles, de conformidad con lo señalado en el Decreto Ejecutivo Nº 27655-MOPT, en principio, la citada autorización debe ser rubricada por el Director o Subdirector de Aviación Civil. No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 89 de la Ley. General de la Administración Pública, la Administración podría valorar la delegación de esta función en un funcionario de rango inferior, siempre y cuando la Dirección General emita un acto administrativo mediante el cual se expongan las razones por las cuales se requiere hacer dicha delegación, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Esto por cuanto estimamos que no siempre es posible (en razón de sus múltiples responsabilidades) contar con la presencia y espacio necesarios que permitan a los jerarcas, cumplir con la norma aludida.

De precederse de esa manera, es importante tomar en cuenta lo indicado en el articulo 91 de este mismo cuerpo normativo, en el sentido de que el delegante siempre tendrá la obligación y responsabilidad respectiva en la vigilancia de la gestión que realice el delegado.”

5º—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 89:

“Artículo 89.—

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

2.  La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán, las reglas compatibles de esta Sección.

3.  No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.”

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar los artículos 10 y 21 del Decreto N° 27655-MOPT, publicado en la La Gaceta N° 42 del 2 de marzo de 1999. Por tanto,

Decretan:

Modificación de los artículos 10 y 21

del Decreto Ejecutivo N° 27655-MOPT

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 27655-MOPT para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.—Si por razones especiales no ha sido programado un servicio de transporte y este se requiere en horas y días no hábiles, este podrá ser autorizado por el Director o Subdirector General y en su defecto por el Coordinador del Área de Servicios de Apoyo.”

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N°° 27655-MOPT para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 21.—Utilización de vehículos fuera de la jornada ordinaria. Es prohibido el uso de vehículos administrativos en horas y días no hábiles, salvo que medie autorización escrita del Director o Subdirector General o en su defecto por el Coordinador del Área de Servicios de Apoyo y en aquellos casos en que por sus funciones lo requieren, específicamente los vehículos asignados a funciones propias de los aeropuertos internacionales.”

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 13 días del mes de noviembre de dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 20741.—Solicitud Nº 29694.—C-51020.—(D35619-IN2009103891).

Nº 35620-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 877 del 14 de junio de 1947; el artículo 10, inciso IX de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1993 y sus reformas, y Decreto Ejecutivo Nº 22861-MOPT de fecha 4 de febrero de 1994 “Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades Aeroportuarias” para los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón y los Aeródromos locales propiedad del Estado.

Considerando:

1º—Que los artículos 10, párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

2º—Que con fundamento en las competencias conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República y los artículos 1º, 4º, 5º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 17, 20 y 24 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, los cuales atribuyen a éste la condición de un órgano garante y vigilante de la Hacienda Pública, así como auxiliar de la Asamblea Legislativa con la potestad de control y fiscalización, fue que mediante informe FOE - OP - 312 de 2 de julio de 2007, dispuso que la Dirección General de Aviación Civil debía tomar las medidas pertinentes para la actualización de las tarifas aplicables a servicios y facilidades aeroportuarias y no aeronáuticas que brinda la Dirección General de Aviación Civil.

3°— Que mediante dictamen Nº 14961 del 29 de noviembre del 2004, del Despacho de la Contralora General de la República, se indica, que en materia de fijación tarifaría no es posible argumentar la existencia de derechos adquiridos y que mediante la sentencia Nº 5153-98 de las diez horas con treinta y nueve minutos del 17 de julio de 1998, a raíz de los argumentos del recurrente de que en un proceso de fijación tarifaría se afectó su derecho de propiedad, integridad patrimonial, y situaciones jurídicas consolidadas, la Sala Constitucional considero que “... no se está frente a la existencia de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, porque se trata de la prestación de un servicio público por parte de una concesionaria que debe ajustarse a una serie de regulaciones, en cuenta el establecimiento de una tarifa, que no dependen de mercado, sino de la fijación que realiza la autoridad administrativa”.

4°—Que mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 33-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil del 26 de mayo del 2008, se aprobó el proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Reforma al Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades No Aeroportuarias para los Aeropuertos Internacionales Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma, Limón y los Aeródromos Locales propiedad del Estado, Decreto Ejecutivo Nº 34821-MOPT.”

5º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34821-MOPT, utilizó para la fijación de la tarifa de uso de terreno para hangares en el Aeropuerto Tobías Bolaños una base imponible que había sido declarada nula por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José (Sentencia 312-01).

6º—Que con el objeto de incentivar la prestación de servicios aeronáuticos y facilitar la prestación de los servicios a los concesionarios de una concesión aeronáutica, se determinó la necesidad de modificar el Decreto Ejecutivo Nº 34821-MOPT con la finalidad de garantizar el equilibrio financiero de los prestatarios de los servicios aeronáuticos.

7º—Que mediante artículo 8 de la sesión ordinaria Nº 17-2009, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación el 30 de marzo del 2009, se aprobó la propuesta para modificar el Decreto Ejecutivo Nº 34821, y se ordenó proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso comunicando a los sectores interesados el citado proyecto de Decreto denominado “Reforma al Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades no Aeronáuticas para los Aeropuertos Internacionales, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón, y los Aeródromos Locales Propiedad del Estado”.

El aviso se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2009, por lo que el plazo del emplazamiento venció el 4 de junio del 2009, sin que se presentaran oposiciones ni observaciones por los interesados.

8º—Que según las estipulaciones contenidas en la citada Ley de Aviación Civil, el Poder Ejecutivo debe aprobar dichas tarifas. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Régimen Tarifario para la Prestación

de Servicios y Facilidades no Aeronáuticas para los Aeropuertos

Internacionales, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños

Palma y Limón, y los Aeródromos

Locales Propiedad del Estado

Artículo 1º—Modifíquese el cuadro segundo del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 34821-MOPT de fecha 31 de octubre de 2008 “Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades No Aeroportuarias para los Aeropuertos Internacionales, Daniel Oduber Quirós, Tobías Bolaños Palma y Limón, y los Aeródromos Locales Propiedad del Estado”, publicado en La Gaceta Nº 211 del viernes 31 de octubre del 2008, para que se lea así:

“Artículo 12.—Los derechos no-aeronáuticos mensuales mínimos para las concesiones en los aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes:

El cuadro primero denominado “En el Edificio Terminal de Pasajeros cargo mensual por metro cuadrado” se mantiene incólume.

Fuera del Edificio Terminal cargo mensual por metro cuadrado

VALOR ($)

Aeródromos de Primera Categoría Clase (A)

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

Hangares

2,70

Terrenos destinados a construir hangares

2,00

Aeródromos de Primera Categoría Clase (B)

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

Hangares

2,70

Terrenos destinados a construir hangares

0,21

Aeródromos Primera Categoría Clase (C)

Aeropuerto Internacional de Limón

Hangares

2,70

Terrenos destinados a construir hangares

0,07

Aeródromos de Segunda Categoría

Hangares

2,70

Terrenos destinados a construir hangares

0,07

Aeródromos de Tercera Categoría

Hangares

2,70

Terrenos destinados a construir hangares

0,07

 

La modificación será únicamente de la tarifa a cobrar por uso de terreno en los aeropuertos de Primera Categoría Clase B “Terrenos destinados a construir hangares en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, por lo que se establece que la tarifa por m2 será la siguiente:

(Tarifa en USD $ americano por m2)

Año Actual

2010

2011

2012

0.21

0.26

0.31

0.36

 

Esta Tarifa podrá será reajustada con base en los incrementos que se aprueben por concepto de inflación, tipos de cambio, tasas de interés o cualquier otra variable que se considere pertinente, observando para ello los principios de igualdad, competitividad de las tarifas y equilibrio económico.

Artículo 2º—Las demás disposiciones del Decreto Nº 34821-MOPT de fecha 31 de octubre de 2008, que no se modifican por el presente decreto continúan vigentes.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 20501.—Solicitud Nº 29667.—C-97520.—(D35620-IN2009103892).

Nº 35629-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro Biblioteca Pública de Nicoya, Felipe Díaz Vidaurre, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y seis trescientos dieciocho, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinte de junio del dos mil seis, bajo el tomo Nº 566, asiento 13505.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben: “…Artículo quinto: (…) Los fines primordiales de la Asociación serán: a) Dotar a la Biblioteca Pública de Nicoya, Felipe Díaz Vidaurre, de una infraestructura acorde con las necesidades culturales y académicas del Cantón de Nicoya, b) Dotar a la Biblioteca Pública de Nicoya Felipe Díaz Vidaurre, de un acervo bibliográfico en consonancia con las necesidades educativas del Cantón de Nicoya. Para cumplir con los objetivos propuestos la Asociación ha realizado actividades que le han permitido obtener por medio de donaciones, de las Instituciones: Junta Administrativa del Liceo de Nicoya y Junta de Educación de la Escuela Leónidas Briceño; un terreno de un mil ochocientos diez metros cuadrados, doce decímetros cuadrados, inscrito en la ciudad de Nicoya, Tomo 574, Asiendo 94281 consecutivo Finca Nº 162942, de veintinueve de febrero del dos mil ocho (…) Otra de las actividades primordiales ha sido, la íntima relación con el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas de Costa Rica (SINABI) en el Ministerio de Cultura Juventud, el cual ha presupuestado para el año dos mil diez la suma de ciento treinta y dos millones, doscientos cincuenta mil colones para la construcción de un edificio de cuatrocientos metros cuadrados, para la biblioteca en mención, con todos los avances tecnológicos proporcionando a los estudiantes de estos alrededores, la facilidad de tener información expedita por medio de la tecnología de avanzada. Hacer sus trabajos con rapidez y seguridad y aumentar su refinamiento cultural e intelectual por medio de un acervo bibliográfico de acuerdo a las necesidades culturales y académicas del Cantón de Nicoya y su entorno…”. (Visible a folio 36).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Biblioteca Pública de Nicoya, Felipe Díaz Vidaurre, cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y seis trescientos dieciocho.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia y Gracia, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 93645.—Solicitud Nº 27503.—C-47270.—(D35629-IN2009103885).

N° 35631-J-COMEX-MICIT-SP-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, EL MINISTRO DE COMERCIO

EXTERIOR, LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo 2, inciso b) y 103, párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; y

Considerando:

I.—Que se debe fomentar la creación de instancias de coordinación interinstitucional tendientes a generar un mayor trabajo en conjunto, por parte de las diferentes instancias estatales en los temas de propiedad intelectual.

II.—Que Costa Rica cuenta con un marco normativo en materia de propiedad intelectual, moderno y acorde con los estándares internacionales de protección, cuya implementación corresponde a diversas entidades e instituciones gubernamentales.

III.—Que en fecha 25 de febrero de 2002 fue suscrita una Declaración Interinstitucional que dio origen a la “Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual, conformada por diversas entidades públicas que de una u otra forma tutelan y protegen los derechos de Propiedad Intelectual.

IV.—Que desde su instauración, el trabajo constante que ha desempeñado dicha Comisión, ha evidenciado la necesidad de su institucionalización, con el fin de asegurar una efectiva implementación de mecanismos de coordinación entre las instituciones participantes.

V.—Que la Propiedad Intelectual promueve la innovación y la creatividad, como tal, se hace indispensable contar con una comisión interinstitucional que promueva la especialización y coordinación de los diferentes actores que la integran. Por tanto,

Decretan:

Creación de la Comisión de Enlace Interinstitucional

para la Protección de la Propiedad Intelectual

Artículo 1º—Creación y Objetivo. Créase la “Comisión de Enlace Interinstitucional para la Protección de la Propiedad Intelectual, en adelante la Comisión, como instancia del Poder Ejecutivo cuyo objetivo principal será la promoción de canales de coordinación y cooperación entre las instituciones que la conforman y otras entidades y organizaciones públicas y privadas cuando se considere oportuno, con el fin de asesorar y coadyuvar en la efectiva aplicación de la normativa que regula la Propiedad Intelectual en Costa Rica.

Artículo 2º—Conformación. La Comisión estará constituida de la siguiente manera:

a)  Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios de Gobierno:

1.  Ministerio de Justicia,

2.  Ministerio de Comercio Exterior,

3.  Ministerio de Seguridad Pública,

4.  Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b)  Un representante de cada uno de los siguientes órganos de la Administración:

1.  Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos,

2.  Registro de la Propiedad Industrial,

3.  Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda

c)  El Poder Judicial podrá participar como miembro, con un representante de cada uno de los siguientes órganos:

1.  Ministerio Público,

2.  Organismo de Investigación Judicial,

3.  Escuela Judicial.

El jerarca de cada institución designará un representante propietario y un único suplente ante la Comisión., los cuales serán acreditados ante el jerarca del Ministerio de Justicia.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Estos permanecerán mientras no se revoque expresamente su nombramiento.

Artículo 3º—Coordinación. La Comisión será presidida por el jerarca del Ministerio de Justicia o su representante.

Asimismo, el representante del Ministerio de Justicia será el encargado de coordinar las reuniones de la Comisión, teniendo dentro de sus funciones las siguientes:

a)  Convocar a las sesiones de la Comisión;

b)  Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión;

c)  Preparar las actas de las sesiones en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados;

d)  Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos;

Artículo 4º—Integración de acciones. La Comisión podrá invitar y convocar a sus reuniones a representantes de otras instituciones y entidades gubernamentales o del sector privado, cuya actividad incida en la protección de la propiedad intelectual y que en forma consultiva puedan contribuir al mejor desempeño de las actividades de la Comisión.

Artículo 5º—Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Formular recomendaciones y mecanismos para asegurar el cumplimiento de la protección de la propiedad intelectual en el país;

b)  Recomendar mecanismos de cooperación interinstitucional, con el propósito de promover las acciones efectivas de defensa y protección de la propiedad intelectual;

c)  Colaborar con las instituciones competentes en el planeamiento de acciones y actividades individuales o conjuntas de promoción de la protección de la propiedad intelectual;

d)  Colaborar y apoyar aquellas campañas de difusión de la legislación vigente sobre propiedad intelectual, así como promover campañas educativas e informativas sobre la defensa y protección de la propiedad intelectual;

e)  Promover el intercambio de información sobre la protección de la propiedad intelectual entre las instituciones, tanto del sector público como privado;

f)   Promover la elaboración de estadísticas oficiales y la creación de una base de datos sobre las actuaciones de las instituciones competentes en la protección de la propiedad intelectual;

g)  Proponer alternativas disuasivas a las nuevas formas de “piratería” introducidas en el mercado;

h)  Promover actividades de capacitación y difusión sobre propiedad intelectual en colaboración con el sector privado;

i)   Establecer un diálogo permanente con las instituciones y entidades nacionales e internacionales, cuyos objetivos y actividades contribuyan a la protección de la propiedad intelectual;

j)   Estimular las iniciativas públicas y privadas a favor de la protección de la propiedad intelectual;

k)  Recomendar al Poder Ejecutivo, cuando sea necesario, reformas a la legislación vigente para mejorar la protección de la propiedad intelectual;

1)  Recomendar sin carácter vinculante, en temas de propiedad intelectual cuando su criterio le sea solicitado por los jerarcas de las instituciones que componen la Comisión o por los jerarcas de otros órganos e instituciones del Poder Ejecutivo;

m) Coordinar los esfuerzos de capacitación en temas de propiedad intelectual en las instituciones que conforman la Comisión.

Artículo 6º—De las Sesiones. La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el jerarca del Ministerio de Justicia, su representante o, bien a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. El quorum para sesionar válidamente será el de la mayoría simple de los miembros que integran la Comisión. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.

Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, sin embargo mediante acuerdo de la mayoría simple de los presentes, ésta podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad incida en las materias de su competencia, cuando lo considere oportuno, dicha participación será con voz, no así con voto. Del mismo modo, para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos.

Artículo 7º—De la Participación. Los miembros de la Comisión deberán asistir a las reuniones de ésta e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.

Artículo 8º—De las Actas. Corresponderá al representante del Ministerio de Justicia custodiar las actas, mantenerlas en buen estado y velar porque se encuentren todas debidamente firmadas y foliadas.

Artículo 9º—Legalización de Actas. El representante del Ministerio de Justicia deberá solicitar la legalización del libro de actas de la Comisión ante la Auditoría Interna de ese Ministerio.

Artículo 10.—De los Recursos. Para el desempeño de su cometido la Comisión empleará las capacidades operativas y administrativas existentes, así como los recursos presupuestarios y humanos disponibles en los órganos e instituciones del Poder Ejecutivo que la componen. El Poder Judicial, de acuerdo con el marco legal que le regula, podrá colaborar con recursos en la medida que lo considere procedente.

Artículo 11.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, la Comisión se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 30 días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Justicia, Hernando París Rodríguez, el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, la Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia Flores Vindas, la Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde y la Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23217.—C-129770.—(D35631-IN2009103894).

DIRECTRIZ

Nº 038-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 4, 27, 98, 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN que crea el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone en su artículo 4º “Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro del Ramo para definir y conducir las estrategias y políticas públicas de cada sector y asegurarse de que sean cumplidas. Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar sus políticas sectoriales. En determinada materia de especial interés para el estado, como salud, educación y seguridad pública, la rectoría del Poder Ejecutivo, como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado, de conformidad con la ley.”

II.—Que para la formulación de las metas del Plan Nacional de Desarrollo se tomó como base el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN que se refiere al Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, según la Directriz Presidencial Nº 003-2006 del 8 de junio del 2006.

III.—Que no obstante que el Decreto Nº 34582-MP-PLAN citado hace cambios en la conformación de los sectores, no modifica la conformación de las metas de los Planes sectoriales.

IV.—Que el artículo 6, inciso f) del Decreto Nº 34582-MP-PLAN, dentro de las funciones conferidas al Ente Rector cita “Autoevaluar la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos por las instituciones en la ejecución de las estrategias y las políticas sectoriales”.

V.—Que la Contraloría de la República, mediante oficio FOE-SOC-0654 emitió disposiciones para que se establezcan mecanismos ágiles de programación, anualización, seguimiento y control de los resultados de las metas del Sector Trabajo y Seguridad Social del Plan Nacional de Desarrollo.

VI.—Que deben emitirse lineamientos para la programación, seguimiento y control de las metas de las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Trabajo y Seguridad Social 2006-2010 y próximos planes de desarrollo en el sector Trabajo y Seguridad Social, siempre que se mantenga vigente el decreto de conformación de la rectoría del mismo y sin perjuicio de los lineamientos que emita en esta materia el órgano rector que es MIDEPLAN.

VII.—Que la Ley de Control Interno Nº 8292 en su artículo 10 señala que la responsabilidad por el sistema de control interno será del jerarca y del titular subordinado y que será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Por tanto,

Emiten la siguiente:

Directriz:

DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE MINISTERIOS,

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, EMPRESAS PÚBLICAS

Y DEMÁS ÓRGANOS DEL ESTADO

1º—Se emiten los siguientes lineamientos para la programación, seguimiento y control de las metas de las acciones contenidas en el PND del Sector Trabajo y Seguridad Social 2006-2010 y próximos planes de desarrollo en el sector, sin perjuicio de los lineamientos que emita en esta materia el órgano rector, que es MIDEPLAN.

2º—Crease la Metodología de Programación y Seguimiento a las Metas del Sector Trabajo y Seguridad Social como una herramienta, desarrollada para mejorar la programación, gestión y monitoreo de los resultados de las acciones, programas en el Plan Nacional de Desarrollo dentro del Sector Trabajo y Seguridad Social, donde interactúan las entidades que están o estarán involucradas directamente en el cumplimiento de los compromisos con la ciudadanía del PND.

3º—Los objetivos de la metodología son:

a)  Servir como herramienta de información y control de la gestión en las metas planteadas en el Sector Trabajo y Seguridad Social.

b)  Brindar a la ciudadanía y a todas las instancias que así lo soliciten un acceso transparente sobre los resultados en el Sector en términos cualitativos y cuantitativos.

c)  Concentrar la información básica para el análisis ex-post, en aras de fortalecer los ejercicios prospectivos futuros.

d)  Fortalecer los sistemas de planeación y seguimiento a metas coadyuvando en la cultura de programación y gestión orientada a resultados.

e)  Visualizar los principales resultados obtenidos por el Sector Trabajo, en cumplimiento de sus compromisos programáticos.

f)   Facilitar el control de la gestión de las entidades responsables del cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

g)  Mantener información veraz y actualizada para la elaboración de informes de monitoreo para el control social y la rendición de cuentas.

4º—Alcance: La metodología será de aplicación a todas la Instituciones que tengan metas en el Sector Trabajo y Seguridad Social, según lo establecido en el Decreto Nº 34582-MP-PLAN, de acuerdo al cual se formuló el PND 2006-2010, así como a aquellas que en próximos Planes de Desarrollo mantengan metas en el Sector Trabajo y Seguridad Social.

5º—Para garantizar el adecuado funcionamiento de esta metodología, se cuenta con la siguiente estructura organizacional.

a)  Ministro Rector del sector: Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

b)  Dirección de Planificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Será la Unidad Técnica que administrará la información y elaborará informes de resultados, registrará las metas concertadas con las instituciones.

c)  Enlaces institucionales: Cada Institución con metas en el Sector Trabajo y Seguridad Social nombrará un enlace técnico a través del cual la Dirección de Planificación coordinará lo referente a los compromisos adquiridos.

d)  Departamento Control Interno de la Dirección de Planificación: Este Departamento se incorpora como un elemento más de la administración activa para diseñar, aplicar y dar seguimiento a mecanismos efectivos de control interno.

e)  Auditoría Interna de cada Institución: De conformidad con el artículo 21 de la Ley General de Control Interno. “La auditoría interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección.

6º—Metodología: La acción principal será mantener activos los vínculos interinstitucionales para el cumplimiento de los compromisos con la ciudadanía, así como, en convocar a los diferentes actores para analizar los avances frente a las metas y garantizar el cumplimiento de las mismas. En este sentido desarrollará las siguientes acciones:

6.1.1    El órgano rector actualizará conceptos y directrices que puedan mejorar la marcha en el seguimiento de las acciones programadas.

6.1.2    En la etapa de Programación se considerarán los lineamientos metodológicos emitidos por MIDEPLAN. Sin embargo independientemente el sector anualizará las metas del cuatrienio y cada institución presentará al rector la propuesta de anualización tanto de las acciones como del presupuesto en cada uno de los años.

6.1.3    Toda acción estratégica del sector contenida en próximos planes de desarrollo, debe contener las metas necesarias para dar cumplimiento en su totalidad a la misma.

6.1.4    Toda meta contará como mínimo con la siguiente información: Cuantificación, cobertura, periodo en que se alcanzará y población a la que va dirigida.

6.1.5    Toda meta se debe definir tanto para el cuatrienio como el alcance anual que se espera.

6.1.6    Concertará los indicadores y las metas requeridas para el Seguimiento. En este sentido para la formulación de indicadores debe considerarse una unidad de medida uniforme a nivel sectorial que permita cuantificar claramente a nivel institucional y sectorial los avances, así como claramente definidas los aportes de cada institución al indicador sectorial.

6.1.7    Citar a reuniones de concertación con respecto a terminología y resultados de acuerdo a los compromisos firmados.

6.2.1    En la etapa de evaluación y seguimiento deberá Evaluar y controlar los avances generales en la gestión de las metas programadas a través de diferentes instrumentos:

a)  Matrices elaboradas por MIDEPLAN para este fin,

b)  Pre-controles de Gestión: son reuniones técnicas, convocadas por el rector para la preparación de controles específicos para la gestión de la meta.

c)  El ministro rector cuando estime conveniente podrá participar el Departamento de control Interno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el proceso de verificación de metas, según el contenido de los informes que haya presentado cada institución del Sector vinculada con las metas de manera que le permita segregar la fase de formulación, ejecución y seguimiento.

d)  Controles posteriores: Respetando la autonomía de las Auditorías Internas, de cada Institución que integra el sector, el Ministro rector dejará de manifiesto, la necesidad de que cada Auditoría interna, se mantenga vigilante del avance y cumplimiento de las metas contenidas en el PND.

6.2.2    Cada Institución deberá informar al rector cualquier problema o inconveniente potencial que puede presentarse y obstaculizar el cumplimiento de una meta. La comunicación ante una alerta permite atender preventivamente una determinada situación, resolviéndola antes de la materialización del problema o restricción. Las alertas pueden responder a situaciones internas a la entidad ejecutora o externas a ella.

6.2.3    La Dirección de Planificación brindará al Rector un informe trimestral del avance de las metas así como de las limitantes surgidas y cualquier inconsistencia detectada a fin de que se consideren las medidas pertinentes.

7º—Calidad y consistencia de la información de las metas. La calidad y consistencia técnica de la información es una labor de competencia de todos los actores vinculados a las metas. En este sentido, en primera instancia, cada Responsable de Meta, debe mantener en forma adecuada los registros para garantizar la calidad de la información registrada. La segunda instancia para garantizar la calidad de la información está a cargo de la Dirección de Planificación, quien deberá revisar la consistencia técnica de los datos de las entidades a través de diferentes medios, con apoyo de la Unidad de Control Interno y las Auditorias internas.

8º—La elaboración de los reportes o informes. Los enlaces institucionales deben garantizar que la información de avance esté actualizada trimestralmente de manera que el rector pueda contar con los datos necesarios cuando así lo requiera para la toma de decisiones. De igual manera presentará en los tiempos correspondientes que dicte MIDEPLAN los informes semestrales a anuales que se soliciten.

9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 23 días del mes de octubre de dos mil nueve.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30885.—C-131120.—(D38-IN2009103871).

Nº 039-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1, 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica, y 3 y 4 del Reglamento de Reorganización y Racionalización, ambos del Ministerio de Trabajo y Seguridad.

Considerando:

I.—Que los artículos 153 y 158 del Código de Trabajo permiten el fraccionamiento del período de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.

II.—Que muchos(as) funcionarios y funcionarías tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, lo cual resulta inconveniente para ellos y para la Administración.

III.—Que con ocasión de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan participar de las actividades propias de la época.

IV.—Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país-con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otras. Por tanto,

1º—Se emiten las siguientes instrucciones, dirigidas a todos los Jerarcas de los Ministerios e Instituciones Autónomas y Semiautónomas:

2º—Autorizar la concesión a título de vacaciones a los servidores públicos del Cantón Central de San José, los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2009. Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7974 del 4 de enero de 2000, disponga autorizar un día de asueto de los ya mencionados en este artículo, a fin de que los servidores del Cantón Central disfruten de la celebración de las fiestas de fin y principio de año.

3º—Autorizar la concesión a título de vacaciones para los servidores públicos del resto del país los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2009.

4º—Tomar las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios. Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.

5º—Rige a partir de su divulgación.

San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Álvaro González Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30894.—C-40520.—(D039-IN2009103861).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 714-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, Ley N° 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johel Jiménez Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-685-779; Director de Prensa, para que forme parte de la Comitiva de Viaje que acompañará al Señor Presidente de la República, en su visita Oficial a Turquía, Israel y España, además de su participación en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a realizarse en Portugal. La salida del señor Jiménez Zúñiga será el 22 de noviembre y su regreso está previsto para el 3 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República. Programa 027-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.133.384,58 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 al 3 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O: C. 101636.—Solicitud Nº 164-2009.—C-21020.—(IN2009101977).

Nº 717-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley N° 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, portadora de la cédula de identidad 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje en avanzada a España y Turquía del 16 al 22 de noviembre del 2009. Asimismo para que forme parte de la Comitiva de Viaje que acompañará al Señor Presidente de la República, en su visita Oficial a Turquía, Israel y España, además de su participación en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a realizarse en Portugal. La salida de la señorita Jiménez Cruz será el 16 de noviembre y su regreso está previsto para el 3 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes, y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.881.315,05 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de noviembre y hasta el 3 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 98674.—Solicitud 163-2009.—C-19520.—(IN2009101978).

Nº 718-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana María Herrera Fiallos, cédula identidad número 1-312-577, Directora de Relaciones Externas y Embajadora en Misión Especial, para que forme parte de la Comitiva de Viaje que acompañará al Señor Presidente de la República, en su visita Oficial a Turquía, Israel y España, además de su participación en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a realizarse en Portugal. La salida de la señora Herrera Fiallos será el 22 de noviembre y su regreso está previsto para el 03 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3: Del 03 al 12 de diciembre no se le cancelarán viáticos al exterior con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.137.349,94 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de noviembre del 2009 y hasta el 03 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 168.—C-18770.—(IN2009102899).

Nº 846-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de realizar visitas oficiales a Turquía, Israel y España, además de participar en la “XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno”, a celebrarse en Portugal, desde el día 22 de noviembre y hasta el 3 de diciembre del 2009.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Presidente de la Asamblea Legislativa, señor Francisco Antonio Pacheco Fernández.

Artículo 2º—Rige de las 8:25 horas del 22 de noviembre y hasta las 16:15 horas del 3 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. 98674.—(Solicitud Nº 162-2009).—C-12770.—(IN2009101947).

Nº 854-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2009 (Ley Nº 8691 del 10 de diciembre de 2008) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad Nº 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Taller Regional de Seguimiento de la 48ª Reunión de la Conferencia Internacional de Educación (CIE, 2008)”, que se realizará en Santiago-Chile, del día 18 al 20 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-Chile.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos de aeropuerto-hotel y viceversa y los impuestos de salida del país sede donde se realizará el evento serán reembolsados por la subpartida Presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00 y los gastos conexos autorizados correspondientes a llamadas telefónicas oficiales y uso de Internet, que serán reembolsados en la subpartida 10204 de Servicio de Telecomunicaciones, del mismo programa presupuestario. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Viceministra Académica de Educación Pública, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 08:44 horas del 17 de noviembre hasta las 16:15 horas del 21 de noviembre del 2009.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 08:44 horas del 17 de noviembre hasta las 16:15 horas del 21 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 13892.—O. C. Nº 101968.—C-22520.—(IN2009103860).

Nº 855-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979, Ley N° 8691 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009”, publicado en el Alcance N° 56 de La Gaceta N° 253, del 31 de diciembre de 2008 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

Único.—Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en la Vigésima Cuarta Conferencia Nacional de Desregulación y Competitividad a llevarse a cabo del 25 al 29 de noviembre del 2009, en México. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad número 1-312-990, en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 233, del 04 de diciembre del 2007, para que viaje a México, del 25 al 29 de noviembre del 2009 y participe en la Vigésima Cuarta Conferencia Nacional de Desregulación y Competitividad.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo y otros gastos conexos así como gastos necesarios serán cubiertos por el programa 229-00 “Dirección de Competitividad” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir de las siete horas con treinta minutos del día 25 de noviembre del 2009 y hasta las doce horas con quince minutos del día 29 de noviembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—Solicitud Nº 27135.—O. C. Nº 104451.—C-24770.—(IN2009103859).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 669-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para México, Centro América y el Caribe, y los Centros de Integración Juvenil (CIJ) invitan a participar en el “Taller: Buscando Sinergias hacia el Trabajo en Red en Reducción de la Demanda”.

2º—Que el objetivo de este curso es buscar sinergias de trabajo en red dentro del campo de la reducción de la demanda de drogas. Dicho taller incluirá capacitación en el tema de metanfetaminas, así como en materia de evaluación y monitoreo en el campo de la prevención. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Garro Ureña, cédula número uno-ochocientos cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cuatro, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller: Buscando Sinergias hacia el Trabajo en Red en Reducción de la Demanda”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de México D.F. México, del 21 al 25 de setiembre de 2009. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 20 de setiembre y su regreso será el 26 de setiembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de la funcionaria será cubiertos por la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para México, Centro América y el Caribe, y los Centros de Integración Juvenil (CIJ). La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera de territorio nacional, que corre del 20 al 26 de setiembre de 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 al 26 de setiembre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 235.—Solicitud Nº 25214.—C-21020.—(IN2009102573).

Nº 681-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Superintendencia de Bancos de Guatemala a través de la Intendencia de Verificación Especial invita a participar en el Primer Encuentro Regional sobre Estrategias de Análisis e Intercambio de Información en la Lucha contra el Lavado de Dinero y/o Financiamiento del Terrorismo.

2º—Que según conversación sostenida entre los jefes de las Unidades de Inteligencia Financiera de los países hispanohablantes en la Reunión Plenaria del GAFIC, celebrada en mayo de este año, en Trinidad y Tobago, se planteó la posibilidad de hacer reuniones de trabajo tipo “jornada de puertas abiertas”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Chacón Soto, cédula número uno-ochocientos cuarenta-trescientos noventa; y al señor Román Chavarría Campos, cédula número uno-ochocientos sesenta-cuatrocientos dos, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el Primer Encuentro Regional sobre Estrategias de Análisis e Intercambio de Información en la Lucha contra el Lavado de Dinero y/o Financiamiento del Terrorismo, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 14 al 16 de octubre de 2009. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 13 de octubre y su regreso será el 17 de octubre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación, y hospedaje de los funcionarios serán cubiertos por el Contrato de Subvención PARJ/PNUD-2008 y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 13 al 17 de octubre de 2009.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 17 de octubre de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 233.—Solicitud Nº 25212.—C-22520.—(IN2009102574).

Nº 722-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley N° 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Adrián Rechnitzer Mora, portador de la cédula de identidad número 1-940-553, Doctor del Ministerio de la Presidencia, para que viaje a Madrid, España del 16 de noviembre al 18 de diciembre del presente año, con el fin de participar en la “Maestría en Dirección y Gestión de Servicios de Salud”, organizada por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Universidad de Alcalá (España), según contrato de Capacitación y Adiestramiento. La salida del señor Rechnitzer Mora será el 14 de noviembre y su regreso está previsto para el 20 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢809.540,27 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de noviembre del 2009 y hasta el 20 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 106062.—Solicitud Nº 166-2009.—C-18020.—(IN2009101979).

Nº 723-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Rocío Álvarez Olaso, portadora de la cédula número 1-944-192, Asesora del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a Lisboa, Portugal, del 21 al 27 de noviembre del presente año, para participar en el “Módulo II Diplomado en Diseño y Evaluación de Políticas Públicas: Enfoques desde la Cohesión Social y la Innovación”, a realizarse los días del 22 al 26 de noviembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte al Exterior, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢672.752,88 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de noviembre y hasta el 27 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre del mil dos nueve.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—O. C. 106062.—Sol. 165-2009.—C-17270.—(IN2009101980).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 032-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario Nº 8627 y los artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que mediante oficios 133662 de 26 de noviembre de 2008 y 133720 de 18 de diciembre de 2008, la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Países Bajos fijó el calendario para la fase oral del litigio de Costa Rica vs. Nicaragua por Derechos de Navegación y conexos sobre el Río San Juan, del 2 al 12 de marzo de 2009.

2º—Que el equipo jurídico a cargo de la tramitación del litigio, dentro de su cronograma de reuniones, ha programado reuniones de trabajo a partir del 27 de febrero y hasta la conclusión de la fase oral.

3º—Que a partir del 27 de febrero de 2009, será necesario efectuar reuniones de coordinación, con el personal de la Embajada de Costa Rica en los Países Bajos, así como con el resto de los colaboradores designados para brindar apoyo en las reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Garbanzo Blanco, Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, portador de la cédula número 1-0932-0468, para que viaje a La Haya, Países Bajos, y participe en las reuniones de coordinación del 27 de febrero al 09 de marzo de 2009, y colabore en los trabajos de revisión y preparación de documentos necesarios para la tramitación de la fase oral del juicio contra Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, por Derechos de Navegación y Conexos en el Río San Juan.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos Ginebra-Amsterdam-Ginebra, hospedaje, alimentación, gastos menores y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$337.00 diarios para un total de US$ 4.381,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 26 de febrero al 10 de marzo de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a los once días del mes de febrero de dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-25520.—(IN2009102856).

Nº 035-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión del Grupo de Coordinación de la iniciativa “Justice Rapid Response” (Respuesta Rápida de la Justicia), la cual se realizará en la ciudad de Wakefield en Quebec, Canadá, del 22 al 25 de febrero de 2009, dado que en ella se abordarán temas relacionados la justicia internacional y su cumplimiento por parte de los Estados, los cuales son prioritarios para la política exterior del país.

2º—Que es necesaria la asistencia a la Reunión del señor Herbert Espinoza Solano, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe en los trabajos de la misma en representación del Ministerio, en virtud de que es el encargado en esa Dirección de los temas a tratar. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad N° 6-261-933, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe como parte de la delegación costarricense en la Reunión del Grupo de Coordinación de la iniciativa “Justice Rapid Response” (Respuesta Rápida de la Justicia), la cual se realizará en la ciudad de Wakefield en Quebec, Canadá, del 22 al 25 de febrero de 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno por cualquier medio e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, por un monto de US$276.00 diarios, para un total de US$1104.00. Los gastos de hospedaje corren por cuenta del Gobierno de Canadá, en su calidad de organizador del evento. Se le permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 al 25 de febrero de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-27770.—(IN2009102857).

N° 036-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el XXII Foro de Dialogo y Cooperación, auspiciado por el Gobierno de Japón, durante el cual se hará un repaso a nivel Viceministerial de la agenda conjunta SICA-Japón.

2º—Es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que en esta Dirección se llevan los temas a tratar en dicho Foro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe como representante de Costa Rica en el XXII Foro de Diálogo y Cooperación Japón-Centroamérica, a realizarse en Tokio, Japón del 22 de febrero al 1º de marzo del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, la alimentación, el hospedaje y los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios serán cubiertos por el Gobierno de Japón. Los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autorizan la suma de $26,40 diarios, para un total de $211,20. Se permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 22 de febrero al 1º de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-26270.—(IN2009102858).

Nº 038-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Foro Regional “La Responsabilidad de Proteger”, organizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, el Colegio de México, en colaboración con el “Global Centre for the Responsability to Protect” y el “International Institute for Peace”, como parte del análisis y seguimiento de la protección de las personas contra los crímenes más graves contra la humanidad, de conformidad con los principios que impulsa la política exterior costarricense.

2º—Que es necesario que un funcionario a cargo de los temas multilaterales, particularmente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dónde se analizan este tipo de casos, participe en la citada actividad.

ACUERDA:

Artículo1º—Designar a Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad Nº 1-817-727, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior, Coordinadora de los temas del Consejo de Seguridad, para que participe, en el Foro Regional “La Responsabilidad de Proteger” que se realizará en Ciudad de México los días 26 y 27 de febrero de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación serán cubiertos por los organizadores del Foro. El transporte interno y los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de $19,84 diarios para un total de $59,52. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 al 28 de febrero del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-26270.—(IN2009102859).

Nº 041-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, de cara a la preparación para la VII Ronda de Negociación de dicho Acuerdo.

2º—Es necesaria la participación de la señorita Adriana Solano Laclé, Funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea, ya que ella es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica, para que participe en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 9 al 11 de marzo del 2009, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 131.00 diarios, para un total de US$ 786. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 7 al 12 de marzo del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-26270.—(IN2009102861).

Nº 042-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Técnica de Coordinación Regional Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, de cara a la construcción de consensos en la región centroamericana.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Yamna Sauma Ruiz, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yamna Sauma Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008,  funcionaria de la Dirección General de Política Exterior para participar en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación en preparación para la VII Ronda de Negociación para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 9 al 11 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$131 diarios, para un total de US$524. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de marzo del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las quince horas del día 2 de marzo del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-24770.—(IN2009102862).

Nº 043-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Técnica de Coordinación Regional Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, ya que en la misma se analizarán temas importantes para el área, de cara a la preparación para la VII Ronda de Negociación de dicho Acuerdo.

2º—Es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe en la Reunión Técnica de Coordinación Regional Centroamericana para los Pilares Político y de Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 9 al 11 de marzo del 2009, en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 154.00 diarios, para un total de US$ 616. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 9 al 12 de marzo del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las once horas del día tres de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-25520.—(IN2009102863).

Nº 048-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Misión del Consejo de Seguridad a Haití, ya que Costa Rica es uno de los miembros latinoamericanos no permanentes en el Consejo y la Misión pretende reafirmar el apoyo de ese órgano en la reconstrucción de ese país y la consolidación de la paz, así como evaluar el estado de implementación de la resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y el apoyo de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití.

2º—Que es necesaria la participación en esa visita a Haití de la funcionaria de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas en Nueva York, Marcela Zamora Ovares, ya que la misma está encargada del tema de Haití en la Misión y debe asistir al Embajador de Costa Rica quien lidera la Misión del Consejo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Marcela Zamora Ovares, cédula de identidad Nº 1-990-540, funcionaria de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, para que participe en la Misión del Consejo de Seguridad a Haití a realizarse los días 11 al 14 de marzo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno y tarifas aeroportuarias corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 221.00 diarios, para un total de US$ 884,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 al 14 de marzo del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las once horas del día seis de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-24020.—(IN2009102864).

Nº 052-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, instancia creada por el Protocolo de Tegucigalpa para impulsar temas de ejecución e integración en el marco del SICA.

2º—Que es necesaria la participación de la Embajadora Lidiette Brenes Arguedas, Comisionada de Costa Rica en el Comité Ejecutivo del SICA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula de identidad Nº 1-241-335, Embajadora de Costa Rica en Guatemala y Comisionada de Costa Rica en el Comité Ejecutivo del SICA, a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, el 17 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$154 (ciento cincuenta y cuatro) dólares diarios, para un total de $154 (ciento cincuenta y cuatro) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige por el día 17 de marzo del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las quince horas del día seis de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-21770.—(IN2009102865).

N° 053-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación del Sr. Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, como Miembro de la Delegación que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez en su Viaje Oficial a México, del 26 al 28 de marzo, ya que su participación permitirá prestar el adecuado seguimiento, apoyo y soporte técnico sobre los temas que serán abordados por el Presidente de la República y el Señor Canciller, especialmente durante el primer día de la visita oficial con las autoridades locales.

2º—Asimismo, es necesaria la participación el día 27 de marzo del Director General de Política Exterior como punto focal del Grupo de Río en Costa Rica en la reunión preparatoria que tendrá lugar en México, con el fin de ir preparando los documentos que serán abordados por los Cancilleres del Grupo durante la Cumbre Ministerial, Unión Europea, Grupo de Río, que tendrá lugar en la ciudad de Praga, República Checa los días 11 al 13 de mayo próximo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe como Miembro de la comitiva presidencial que acompañará al Señor Presidente de la República en la Ciudad de México D.F., el día 26 de marzo y en la Reunión Preparatoria del Grupo de Río, el día 27 de marzo del año 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 los viáticos, se autoriza la suma de US$ 292 diarios, para un total de US$ 584. Se le permite al funcionario realizar llamadas internacionales. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 al 27 de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las dieciséis horas del día doce de marzo del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-27020.—(IN2009102866).

Nº 054-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trabajo preparatorio para establecer una posición regional para la 15 Conferencia de las Partes (COP15) de la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

2º—Que es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior en el proceso de negociación para establecer una posición regional en la COP15 de la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anna María Oduber Elliott, cédula de identidad 1-0984-0671, Funcionaria de la Dirección General de Política Exterior y Encargada del Área de Medio Ambiente, para que participe en la Reunión de negociadores del SICA, a realizarse el 16 y 17 de marzo de 2009, en la ciudad de Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación, y traslado terrestre en Nicaragua, corren por cuenta de la organización. Los gastos menores y los impuestos aeropuertarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 10.96 diarios, para un total de US$ 21.92. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 15 al 18 de marzo del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las doce días del mes de marzo del dos mil nueve.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-21020.—(IN2009102867).

Nº 055-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión del Comité Ejecutivo del SICA, instancia creada por el Protocolo de Tegucigalpa para impulsar temas de ejecución e integración en el marco del SICA.

2º—Que es necesaria la participación de la Embajadora Lidiette Brenes Arguedas, Comisionada de Costa Rica en el Comité Ejecutivo del SICA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lidiette Brenes Arguedas, cédula de identidad Nº 1-241-335, Embajadora de Costa Rica en Guatemala y Comisionada de Costa Rica en el Comité Ejecutivo del SICA, a realizarse en la Ciudad de Managua, Nicaragua, el 23 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$154 (ciento cincuenta y cuatro) dólares diarios, para un total de $154 (ciento cincuenta y cuatro) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige por el día 23 de marzo de 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las quince horas del día trece de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-22520.—(IN2009102868).

Nº 058-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la V Cumbre de las Américas, a celebrarse en Trinidad y Tobago del 17 al 19 de abril del 2009, donde participarán los Jefes de Estado y Gobierno de la región de las Américas.

2º—Es necesaria la participación del Embajador de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos en Washington D.C. por ser la Misión en la cual se ha venido dando seguimiento a los temas de la Cumbre. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-399-937, Embajador en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, en Washington D.C., para que participe en la V Cumbre de las Américas la cual se realizará del 17 al 19 de abril del 2009 en la Ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 309,00 diarios, para un total de US$ 927,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 19 de abril del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las trece horas del día diecinueve de marzo del año 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-24770.—(IN2009102869).

Nº 059-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la VII Ronda de Negociación para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cedula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe en la VII Ronda de Negociación para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 30 de marzo al 3 de abril del 2009, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 154,00 diarios, para un total de US$ 770. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 30 de marzo al 3 de abril del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, Costa Rica, a las once horas del día veintitrés de marzo del 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-21770.—(IN2009102870).

Nº 060-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la VII Ronda de Negociación para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Es necesaria la participación de la señora Adriana Solano Laclé, funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea, ya que ella es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Solano Laclé, cédula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica, para que participe en la VII Ronda de Negociación para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 30 de marzo al 3 de abril del 2009, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 131,00 diarios, para un total de US$ 1048. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 de marzo al 4 de abril del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las ocho horas del día veintitrés de marzo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21425.—C-24020.—(IN2009102871).

N° 063-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el II Seminario sobre Violencia Armada y Desarrollo, que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 20 al 23 de abril de 2009.

2º—Que es necesaria la participación del señor Herbert Espinoza Solano, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que represente al Ministerio en el Seminario, como integrante de la delegación costarricense y encargado de los temas a tratar en dicha Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad Nº 6-261-933, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, para que participe como parte de la delegación costarricense en el II Seminario sobre Violencia Armada y Desarrollo que se celebrará en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 20 al 23 de abril de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y del Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UN-LiREC).

Artículo 3º—Rige del 19 al 24 de abril de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a los trece días del mes de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-22520.—(IN2009102872).

Nº 068-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión de Jefes Negociadores del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cedula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe en la Reunión de Jefes Negociadores del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse los días 23 y 24 de abril del 2009, en Bruselas, Bélgica.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 429,00 diarios, para un total de US$ 2145. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 21 al 25 de abril del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a las once horas del día catorce de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-21020.—(IN2009102873).

Nº 073-09-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículos 7, 31 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio.

Considerando:

1º—Que mediante cédula judicial entregada en la ventanilla de la Procuraduría General de la República el 23 de marzo de 2009, la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) pretende comunicar una resolución, en la que da trámite a una acción interpuesta contra la República de Costa Rica.

2º—Que la República de Costa Rica considera irregular y nula la referida comunicación de la Corte y que la demanda ha sido interpuesta ante una jurisdicción internacional a la cual la República de Costa Rica no se ha sometido y que por lo tanto no está legitimada para escuchar casos contra la República de Costa Rica.

3º—Que la diligencia que la República de Costa Rica realizará ante la CCJ en respuesta a la acción interpuesta no constituye una aceptación, ni expresa ni tácita, de la jurisdicción o legitimidad de la CCJ para escuchar el presente caso o cualquier otro caso contra la República de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar en calidad de Embajadora en Misión Especial a la Licenciada Deyanira Ramírez Salas, portadora de la cédula de identidad número 2-394-303, Asesora de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que notificará la respuesta de Costa Rica ante la Corte Centroamericana de Justicia, cuya sede se encuentra ubicada en Managua, Nicaragua. Esa Misión se extenderá durante el día 04 de mayo del 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082-Dirección General de Política Exterior-subpartida 1.05.03. Los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, así como los tributos o cánones que deba pagarse en la terminal aérea de Managua, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios Públicos, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 1.05.04, para lo cual se autoriza un monto total de $161 (ciento sesenta y un dólares), todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige de las 4:00 horas a las 18:00 horas del 04 de mayo del 2009.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veintiocho de abril del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-28520.—(IN2009102874).

Nº 077-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la reunión de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica (PM), a celebrarse en Managua, Nicaragua del 7 al 8 de mayo de 2009.

2º—Es necesario que la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, Comisionada Presidencial de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica (PM), asista a dicha reunión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México y Comisionada Presidencial de Costa Rica ante el Proyecto Mesoamérica, Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 8-059-117 para que participe en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del PM, en Managua, Nicaragua el día 6 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$161 (ciento sesenta y uno) dólares diarios, para un total de $ 483 (cuatrocientos ochenta y tres) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día cuatro de mayo del año dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-22520.—(IN2009102875).

Nº 079-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que es necesaria la participación del señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cedula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 19 al 22 de mayo del 2009, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, la alimentación, el hospedaje y los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 154,00 (ciento cincuenta y cuatro) diarios, para un total de US$ 616 (seiscientos dieciséis). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 19 al 22 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día cinco de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-21770.—(IN2009102876).

Nº 080-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Adriana Solano Laclé, Funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea, ya que ella es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Solano Laclé, cedula de identidad Nº 1-889-158, funcionaria de la Misión de Costa Rica ante la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica, para que participe en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 19 al 22 de mayo del 2009, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 131,00 (ciento treinta y uno) diarios, para un total de US$ 917 (novecientos diecisiete). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 al 23 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las ocho horas del día cinco de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-21020.—(IN2009102877).

Nº 081-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Yamna Sauma Ruiz, ya que es parte del equipo negociador que asiste a estas reuniones.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yamna Sauma Ruiz, cédula de identidad Nº 1-1055-008, funcionaria de la Dirección General de Política Exterior para participar en la Reunión Técnica de Coordinación Centroamericana para un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a realizarse del 19 al 22 de mayo del 2009, en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$ 131 (ciento treinta y uno) diarios, para un total de US$ 524 (quinientos veinticuatro). Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 19 al 22 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del día cinco de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-21020.—(IN2009102878).

Nº 084-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el trabajo preparatorio para establecer una posición regional para la 15 Conferencia de las Partes (COP15) de la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

2º—Que es necesaria la participación de la Dirección General de Política Exterior en el proceso de negociación para establecer una posición regional en la COP15 de la Convención Marco de las Naciones Unidas contra el Cambio Climático. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anna María Oduber Elliott, cédula de identidad 1-0984-0671, Funcionaria de la Dirección General de Política Exterior y Encargada del Área de Medio Ambiente, para que participe en la Reunión de negociadores del SICA, a realizarse el 12 y 13 de mayo de 2009, en la ciudad de León, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación, y traslado terrestre en Nicaragua, corren por cuenta de la organización. Los gastos menores corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 10.96 diarios, para un total de US$ 21.92. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 11 al 14 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. San José, Costa Rica, a los cinco días del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21426.—C-21020.—(IN2009102879).

Nº 090-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en la Reunión Ministerial de la Red de Seguridad Humana, como parte del seguimiento al tema de seguridad humana.

2º—Es necesaria la participación de la Sra. Embajadora Pilar Saborío de Rocafort de la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido ya que ha sido designada como la jefa de delegación que nos representará en la Reunión Ministerial de la Red de Seguridad Humana.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Pilar Saborío de Rocafort, cédula Nº 7-0068-0341, Embajadora de Costa Rica ante el Reino Unido para que participe en la Reunión Ministerial de la Red de Seguridad Humana, que se realizará en Dublin, República de Irlanda del 25 de mayo al 27 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US $370 dólares diarios, para un total de $1110 de viáticos al exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de mayo hasta el 27 de mayo de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del día doce del mes de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-23270.—(IN2009102880).

Nº 091-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en el XXXIX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), por la gran importancia que tiene para Costa Rica pertenecer al máximo órgano multilateral regional, donde tienen múltiples beneficios los países que lo conforman.

2º—Que es necesaria la participación de la señora Linyi Baidal Sequeira, Directora General Adjunta de Política Exterior, por ser un tema que se lleva en esta Dirección y ser de interés nacional los resultados que surjan en la Asamblea General.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad Nº 1-0652-0618, Directora General Adjunta de Política Exterior, para que conforme la Delegación costarricense que participará en la XXXIX Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual se efectuará del 01 al 03 de junio del 2009 a realizarse en San Pedro Sula, Honduras.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$154,00 diarios, para un total de US $ 616,00. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 31 de mayo al 4 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día siete de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-24770.—(IN2009102881).

Nº 092-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación de Costa Rica en el seminario sobre “La mejora de la efectividad y legitimidad del Régimen de Sanciones Selectivas de las Naciones Unidas”, el cual se celebrará en La Haya los días 25 y 26 de mayo del 2009. La defensa de los Derechos Humanos en la lucha contra el Terrorismo, ha sido uno de los pilares fundamentales de la política exterior costarricense, lo cual ha posicionado a Costa Rica, como un defensor del tema en la Asamblea General y en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, del cual es miembro no permanente durante los años 2008 y 2009.

2º—Que el Ministerio considera oportuno que la representación de Costa Rica esté a cargo de la señora Alejandra Solano Cabalceta, Ministra Consejera de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, en virtud de su condición de delegada de Costa Rica ante dos órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad encargados de la lucha contra el terrorismo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Alejandra Solano Cabalceta, cédula de identidad Nº 1-857-246, funcionaria de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas, delegada de Costa Rica ante dos órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad sobre la lucha contra el Terrorismo, para que participe en el “Seminario sobre las mejoras en la efectividad y legitimidad del Régimen de Sanciones Selectivas de las Naciones Unidas”, el cual se realizará en La Haya, Reino de los Países Bajos, los días 25 y 26 de mayo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por el Reino de los Países Bajos. La alimentación, el transporte interno y los gastos menores, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.04 de viáticos al exterior. Se autoriza la suma de $337 diarios para un total de $1348. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 24 al 27 de mayo del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil nueve.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-28520.—(IN2009102882).

Nº 104-09-PE

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión de Jefes Negociadores del Acuerdo de Asociación a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, ya que la misma se enfocará en lograr consensos para la VII Ronda de Negociación con la Unión Europea.

2º—Es necesario que el Director General de Política Exterior, funcionario de este Ministerio participe, ya que es esta Dirección la encargada del diálogo político y del pilar de cooperación en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Alejandro Solano Ortiz, cédula Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe en la Reunión de Jefes Negociadores del Acuerdo de Asociación, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras los días 11 y 12 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los Pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartidas 1.05.03 transportes en el Exterior y 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$ 154,00 diarios para Honduras para un total de US$ 462. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 13 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del cinco de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-23270.—(IN2009102883).

Nº 117-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en las reuniones preparatorias y en la XXXIV Reunión Ordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a celebrarse en Managua, Nicaragua del 27 al 29 de junio de 2009.

2º—Es necesario que el Señor Alejandro Solano Ortiz, Director General de Política Exterior, asista a las reuniones preparatorias de dicha Cumbre. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-749-659, Director General de Política Exterior, para que participe en las reuniones preparatorias y en la XXXIV Reunión Ordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a realizarse en Managua, Nicaragua, del 27 al 29 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, e impuestos aeroportuarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos, y 1.05.04 de viáticos, se autoriza la suma de US$161 (ciento sesenta y uno) dólares diarios, para un total de $483 (cuatrocientos ochenta y tres) dólares. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas del día dieciocho de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-24770.—(IN2009102886).

Nº 120-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de vital importancia continuar con la política que ha venido desarrollando Costa Rica a nivel internacional en relación con la Convención Marco de Cambio Climático de las Naciones Unidas (CMNUCC).

2º—Que es necesaria la participación del señor Roberto Dobles Mora en el Diálogo Informal de Groenlandia que se llevará a cabo del 30 de junio al 3 de julio de 2009, en donde se busca que los países intercambien ideas sustanciales y proporcionen orientación política a las negociaciones que concluirán en la COP 15 de la CMNUCC. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora como Embajador en Misión Especial para Cambio Climático, para que represente y negocie los intereses del país y la política nacional sobre cambio climático en el Diálogo Informal de Groenlandia.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje y alimentación corren por cuenta de la organización.

Artículo 3º—Rige del 30 de junio al 3 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las trece horas del día veintidós de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-21770.—(IN2009102887).

Nº 122-09-PE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la participación en las reuniones de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) que tiene como objetivo aglutinar experiencias y conocimientos en materia de energías renovables.

2º—Que es necesaria la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la Segunda Sesión de la Comisión Preparatoria de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), a celebrarse los días 29 y 30 de junio de 2009, en Sharm El Sheik, Egipto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Vinocour Fornieri, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Francia, portador de la cédula número 1-0718-0306, para que viaje a Sharm El Sheik, Egipto, y participe en la Segunda Sesión de la Comisión Preparatoria de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), a celebrarse los días 29 y 30 de junio de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de viaje por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación, y transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 163,00 diarios para un total de US$ 652,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 de junio al 1 de julio del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-24770.—(IN2009102888).

Nº 109-09-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la 33º sesión del Comité de Patrimonio Mundial, a realizarse en Sevilla, España entre el 22 y el 30 de junio de 2009, ya que la misma se enfocará en el análisis del Informe presentado por Costa Rica sobre el estado de conservación del Parque Internacional de La Amistad.

2º—Es necesario que la Ministra Consejera de la Embajada de Costa Rica en España, Juliana Borbón Beeche participe en representación de la Dirección General de Política Exterior, ya que es esta Dirección la encargada de dar seguimiento a los temas ambientales de carácter multilateral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Juliana Borbón Beeche, cédula Nº 1-0555-0294, Ministra Consejera en la Embajada de Costa Rica en España, para que participe el 24 y 25 de junio de 2009 en la 33º sesión del Comité de Patrimonio Mundial, a realizarse en Sevilla, España.

Artículo 2º—Los Pasajes aéreos y viáticos, los gastos de transporte interno de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartidas 1.05.03 transportes en el Exterior y 1.05.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$ 353,00 diarios para España para un total de US$ 1.059,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 al 26 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las nueve horas del once de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-24020.—(IN2009102885).

Nº 039-DGPE-RE-09

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículo 1° del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; artículos 4 inciso d), 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 26951-RE Reglamento para el Otorgamiento, Uso y Control de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio; y el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto Geográfico Nacional-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, suscrito el día diez de febrero de 2009.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e Instituciones extranjeras, por lo que resulta ser su deber integrar las delegaciones que defienden los intereses del Estado, en particular ante tribunales de derecho internacional donde se discutan y conozcan estos intereses.

2º—Que el Estado costarricense ha sido convocado por la Corte Internacional de Justicia a las audiencias orales para el caso Costa Rica contra Nicaragua por la disputa sobre navegación y otros derechos en el río San Juan, que se llevará a cabo del 2 al 12 de marzo de 2009 en la sede de la Corte en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos.

3º—Que en razón de la convocatoria a estas audiencias que se le hiciera al Estado costarricense, se debe de conformar una delegación que cuente con recurso humano especializado en la materia, para que ejerza la debida y eficaz defensa del Estado en este caso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar el reconocimiento de los gastos de viaje y de transporte al Lic. Leonardo Salazar Martínez, portador de la cédula de identidad número 3-273-283, geógrafo y cartógrafo del Instituto Geográfico Nacional, quien viajará como miembro de la Delegación que participará en la audiencia ante la Corte Internacional de Justicia para la defensa del Estado costarricense dentro del caso Costa Rica contra Nicaragua por la disputa sobre navegación y otros derechos en el río San Juan. Su participación se extenderá del 3 al 9 de marzo de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, así como los gastos de transporte interno, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, Dirección General de Política Exterior, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de USD$ 337 diarios, para un total de US$ 2.359. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 3 al 9 de marzo del dos mil nueve.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21424.—C-31520.—(IN2009102860).

Nº 105-09-DGPE-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y Nº 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Regional “Promoción de la discusión de un Tratado sobre el Comercio de Armas: una perspectiva latinoamericana y del Caribe” organizado por el Instituto de Naciones Unidas para la Investigación del Desarme - UNIDIR y la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

2º—Es necesario que un funcionario a cargo de los temas de Desarme, Terrorismo y  Delito Transnacional Organizado de la Dirección General de Política Exterior participe en dicha reunión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario señor Randolph Coto Echeverría, cédula Nº 1-514-806, encargado de temas de Desarme para que participe en la Reunión Regional “Promoción para la discusión de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas: una perspectiva latinoamericana y del Caribe”, que será realizado del 17 al 20 de junio de 2009 en México D.F., México.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y el hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Naciones Unidas para la Investigación del Desarme. El transporte interno de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082, subpartida 105.04 de viáticos.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 al 20 de junio del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las quince horas del nueve de junio del dos mil nueve.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 93813.—Solicitud Nº 21427.—C-23270.—(IN2009102884).

Nº 167-09-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se realizará la reunión de seguimiento del proceso de Apropiación, Armonización y Alineamiento de la Cooperación Regional, el 22 de setiembre de 2008, en Managua, Nicaragua.

2º—Que es importante la presencia de Costa Rica en dicha Reunión, en virtud de que el país ejerce la Presidencia Pro Tempore del Sistema de Integración Centroamericana, SICA, durante este semestre.

3º—Que Costa Rica es parte del mecanismo que se constituirá para darle seguimiento al tema, de especial relevancia, donde actuará juntamente con la próxima Presidencia Pro Tempore, que ejercerá Panamá, en las gestiones relacionadas con este proceso, en representación de Centroamérica. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad número 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que como Embajadora en Misión Oficial, participe en la Reunión de seguimiento del proceso de Apropiación, Armonización y Alineamiento de la Cooperación Regional.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo y estadía, corren por cuenta de los organizadores de la actividad. Los gastos menores, alimentación, transporte interno y las llamadas internacionales, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.04 de viáticos al Exterior. Se autoriza la suma de US$161 diarios en Managua, Nicaragua para un total de US$322. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 21 al 22 de setiembre de 2008

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas, del día 16 de setiembre de 2009.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 96179.—Solicitud Nº 28602.—C-24770.—(IN2009102087).

Nº 137-09-RE-DCI

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que los Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá, realizarán una reunión bilateral el día 28 de agosto de 2009, en la Provincia de Bocas del Toro, Panamá, en seguimiento de Acuerdos tomados en las Reuniones del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales.

2º—Que es importante que los señores Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y de Panamá realicen esta visita a la zona limítrofe entre ambos países, con el fin de verificar las problemáticas de la región, particularmente las consecuencias físicas y sociales que implican los recurrentes desbordamientos del Río Sixaola.

3º—Que es importante para la evaluación de esta problemática, que los señores Ministros de Relaciones Exteriores estén acompañados por equipos técnicos de las instituciones involucradas en la atención de la misma. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad número 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que como Embajadora en Misión Oficial, participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá, que se realizará el día 28 de agosto de 2009, en la Provincia de Bocas del Toro, Panamá.

Artículo 2º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, el trasporte interno vía terrestre, así como los viáticos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.03 de boletos y la subpartida 1.05.04 de viáticos. Se autoriza la suma de US$ 228 diarios, para un total de US$456. Todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 27 al 28 de agosto de 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las once horas, del día 21 de agosto del año dos mil nueve.

Publíquse.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 96179.—Solicitud Nº 28602.—C-25520.—(IN2009102089).

MINISTERIO DE HACIENDA

074-H.—San José, 15 de octubre del 2009

LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando

1º—Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número 9-072-244, ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas.

2º—Que este Despacho autorizó mediante Acuerdo AH-218-2009 de 13 de octubre del 2009, la participación y viaje del funcionario Soto Sequeira en la “XXX Reunión de Directores Generales COMALEP” a celebrarse del día 9 al 13 de noviembre del 2009, en Guayaquil, Ecuador. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en el señor Luis Fernando Vásquez Castillo, cédula de identidad Nº 2-363-657, quien funge como Director de Gestión Técnica durante los días del 8 al 14 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del día 8 al 14 de noviembre del 2009, ambos días inclusive.

Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 100244.—Solicitud Nº 28918.—C-15020.—(IN2009100827).

Nº AH-205-2009

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que el Encuentro de “Estrategias fiscales frente a la crisis económica y financiera global”, y la Conferencia Técnica del CIAT “El fortalecimiento de la capacidad de la Administración Tributaria”; son de interés para el Ministerio de Hacienda por cuanto permiten conocer experiencias concretas que pueden constituir ejemplos de buenas prácticas tributarias.

2º—Que la participación de la señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula Nº 1-494-130, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, en el Encuentro de “Estrategias fiscales frente a la crisis económica y financiera global”, y la Conferencia Técnica del CIAT “El fortalecimiento de la capacidad de la Administración Tributaria”, es fundamental debido a la adquisición de conocimientos para la efectiva aplicación de los modelos de relación que puedan establecerse entre instituciones, así como debido a la importancia de los temas a desarrollar, los cuales permiten mejorar el funcionamiento en cuanto la política fiscal y las administraciones tributarias. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Loretta Rodríguez Muñoz, cédula Nº 1-494-130, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en el Encuentro de “Estrategias fiscales frente a la crisis económica y financiera global”, a realizarse el 16 de octubre del 2009, en Madrid, España y la Conferencia Técnica del CIAT “El fortalecimiento de la capacidad de la Administración Tributaria”, a realizarse del 19 al 22 de octubre del 2009, en la ciudad de Nápoles, Italia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Rodríguez Muñoz, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, y otros gastos para el viaje a Madrid-España es por la suma de $500.00, mismos que serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10504 del Programa 132 “Actividades Centrales”. El hospedaje del 15 al 16 de octubre y el desayuno del día 16 de octubre en Madrid, será cubierto por el Programa Eurosocial Fiscalidad.

Los gastos de la señora Rodríguez Muñoz, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos para el viaje a Nápoles-Italia es por la suma de $2.500.00, mismos que serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10504 del Programa 132 “Actividades Centrales”.

Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la Subpartida 10503 del Programa 132 de Actividades Centrales, el Título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 14 de octubre al 24 de octubre del 2009, en que se autoriza el viaje y la participación de la Sra. Loretta Rodríguez Muñoz en las actividades señaladas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre al 24 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Hacienda, en la ciudad de San José, el 22 de setiembre del 2009.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 93500.—Solicitud Nº 40363.—C-31520.—(IN2009101195).

Nº AH-0236-2009

LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, la Ley Nº 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto Nº 33200-H del 31 de mayo del 2006, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “III Conferencia Global de Adquisiciones Electrónicas”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto se abordarán los temas relativos a la implementación y el mejoramiento de los sistemas electrónicos de adquisiciones de gobierno.

2º—Que la participación del funcionario José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, es de suma importancia, ya que participará en la creación de un foro para el intercambio de mejores prácticas en implementación de e-GP en el mundo, además de la formación de capacidad institucional a través de redes de contactos y capacitación. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario José Luis Araya Alpízar, cédula Nº 2-328-855, Viceministro de Egresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en el “III Conferencia Global de Adquisiciones Electrónicas”, que se llevará a cabo del 9 al 11 de noviembre del 2009, en la ciudad de Washington, D.C., de los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Araya Alpízar por concepto de transporte aéreo, hospedaje, transporte, alimentación, los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones, que se deban pagar en terminales de transporte, e inscripción a la actividad, serán cubiertos por el organismo patrocinador, a saber el Banco Interamericano de Desarrollo, Representación en Costa Rica (BID). El gasto por concepto de seguro de vida a razón de US$ 18, serán cubiertos por la Partida 105-04 Viáticos en el exterior del Programa 132-00, Administración superior.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 9 al 11 de noviembre del 2009, en que se autoriza la participación y viaje al funcionario Araya Alpízar en la mencionada actividad, devengará el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.

Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.—1 vez.—O. C. 93500.—Solicitud Nº 40367.—C-25570.—(IN2009101194).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 301-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Juan Ricardo Wong Ruiz, cédula Nº 8-074-541, Director del Programa de Desarrollo Rural (PDR) del Ministerio, para que participe en la “Reunión del Grupo Técnico Intergubernamental (GTI) para la aprobación final del ECADERT, como representante por Costa Rica”, que se realizará en el Salvador, el 18 de noviembre del 2009.

2º—Los gastos serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano, con apoyo de RUTA.

3º—Rige a partir del 18 al 19 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día doce del mes de noviembre del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 98507.—Solicitud Nº 28710.—C-13500.—(IN2009101204).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 185-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11376, dictada a las ocho horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil nueve por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Elena Vargas Murillo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 09-0063-0827, quien labora como Profesora de Enseñanza Media en Español en el Colegio Técnico Profesional de San Mateo.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dos de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la República, el veintidós de setiembre del dos mil nueve.

Francisco Antonio Pacheco Fernández.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. 97133.—Solicitud 49639.—C-12270.—(IN2009102002).

Nº 0209-09

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 11209 dictada a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año 2008, el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante Voto Nº 439 del Tribunal de Trabajo. Sección Cuarta, Segundo Circuito Judicial de San José, de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Alfonso Molina Guevara, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0217-0980, quien labora como Asesor Supervisor de Educación del circuito escolar 07 de Brasilia, de la Dirección Regional de Educación de Upala.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de octubre del dos mil nueve.

Dado en la Presidencia de la Republica, el trece de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a.í., Silvia Víquez Ramírez.—1 vez.—O. C. 97133.—Solicitud 49651.—C-12020.—(IN2009101984).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 484-2009.—28 de julio de 2009

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como en lo dispuesto en la Ley N° 8691 de 10 de diciembre de 2008, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 y en los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que como parte de las labores institucionales impulsadas para dar cumplimiento a los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior, específicamente el de realizar una adecuada representación de los intereses comerciales del país, mediante el fomento y atracción de inversiones con socios estratégicos, el Ministerio se ha propuesto como acción institucional y sectorial estratégica, la consolidación de proyectos de presencia e imagen del país en diferentes regiones, con el fin de apoyar la promoción de inversiones.

2º—En este sentido, el 24 de agosto de 2009, se realizará en Perú, la visita oficial del Ministro, cuya agenda contempla una Misión Comercial con la finalidad de fomentar la atracción de inversiones, la cual es auspiciada por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), por lo que previo a esta visita se realizará una misión de avanzada del 3 al 5 de agosto del presente año, para coordinar todos los aspectos logísticos,’ así como la organización de las reuniones y citas que conformarán la agenda correspondiente.

3º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en la misión de avanzada, es de suma importancia para coordinar aspectos de consolidación de los proyectos de presencia país, visitar instituciones relacionadas con el Comercio Exterior, para fortalecer y mejorar canales y estrategias de comunicación; así como coordinación de aspectos relacionados con el Comercio Exterior en temas de interés específico para ambas naciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, cédula N° 9-063-910, funcionaria de la Oficina de Prensa, para que participe en la misión de avanzada en la República de Perú, del 3 al 5 de agosto de 2009. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 2 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 06 de agosto de 2009, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $764,48 (setecientos sesenta y cuatro con 48/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Igualmente se cancelará el monto de la Visa de entrada a Perú, valorada en $30.00 (treinta con 00/100 dólares). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 6 de agosto de 2009, la señora Emma Lizano Tracy devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 2 a1 6 de agosto del 2009.

San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23212.—C-39020.—(IN2009100813).

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ref. 23-2009-MTSS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 832, del 4 de noviembre de 1949, se insta a las asociaciones, sindicatos de trabajadores y cámaras patronales, para que dentro del plazo de quince días a la publicación de este aviso, envíen a este Ministerio nóminas con diez candidatos para escoger a los representantes patronales y obreros que integrarán el Consejo Nacional de Salarios que entrarán en funciones a partir del 1º de enero de 2010. Se advierte que el cargo de miembro del Consejo Nacional de Salarios es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público.

San José, 11 de noviembre de 2009.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30891.—C-9020.—(IN2009102982).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DGR 034-2009.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 06 de abril 2006, establece entre las competencias del SENASA, administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales.

2º—Que es competencia del SENASA promulgar y velar por la ejecución de las normas sanitarias que impiden la propagación y diseminación de las enfermedades de los animales.

3º—Que la Brucelosis y Tuberculosis en los animales y especialmente en bovinos, son enfermedades zoonóticas que afectan a los seres humanos lo que provoca manifestaciones clínicas y retraso en la producción.

4º—Que para el SENASA reviste importancia la prevención, control y erradicación de dichas enfermedades en defensa de la Salud Pública y Animal y en consecuencia ha emitido recientemente los decretos número 34852-MAG y 34858-MAG, que garantizan el combate de dichas enfermedades en el país.

5º—Que para poder realizar dicho combate a ambas enfermedades se incluye la toma y procesamiento de muestras y su diagnóstico a todos los hatos del país a fin de que sean declarados libres o en proceso de saneamiento. Estas pruebas evidentemente tienen un costo económico, el cual mediante artículo 5 del Decreto Nº 27763 del 10 de marzo de 1999 y sus reformas se autoriza a que en casos de interés público puedan exonerarse de su pago.

6º—Que para algunos pequeños ganaderos asumir dicho costo resulta oneroso ya que por el precio y la cantidad de exámenes la obligación se vuelve costosa y no pueden hacerle frente, no obstante los exámenes son de interés epidemiológico del SENASA.

7º—Que ante esta realidad, la urgencia del SENASA de realizar la toma y procesamiento de de muestras por un lado y ante la imposibilidad de los pequeños ganaderos de cancelar dichos exámenes por otro lado, es necesario que el Estado sea solidario y asuma estos costos cuando se trate de pequeños ganaderos y para lo cual deberá tomarse en cuenta su condición social y económica. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

Primero.—Que en virtud de la importancia que tienen los programas de prevención, control y erradicación de Brucelosis y Tuberculosis en bovinos y dados los costos que tienen dichos exámenes, la Dirección de Operaciones Nacionales y el LANASEVE del SENASA asumirán los costos en la toma y procesamiento de muestras de laboratorio para dichas enfermedades a los pequeños ganaderos, que así lo soliciten y que cumplan con los siguientes parámetros: personas físicas sin capacitación académica universitaria, que no posean más de diez animales y que no sean propietarios o poseedores de más de cinco hectáreas de terreno.

Segundo.—Cuando así fuere solicitado, la Dirección Regional del SENASA, verificará el cumplimiento de los parámetros antes indicados y si ello fuere así, solicitará al LANASEVE la exoneración de pago de los exámenes correspondientes dentro del Programa de Prevención, Control y Erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina.

La Dirección de Operaciones Nacionales y el LANASEVE tomarán las previsiones administrativas para la adecuada implementación de la presente medida.

Tercero.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección General.—Yayo Vicente Salazar.—1 vez.—Solicitud Nº 41437.—O. C. Nº 104860.—C-45020.—(IN2009103630).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO Nº 006-2009.—San José, 23 de octubre del 2009

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Rafael Moya Acuña

1-888-928

030348

Prof. Serv. Civil 2

Paola Barquero Acuña

1-1015-246

015646

Prof. Serv. Civil 1 A

Andrés Barquero Hernández

2-421-704

500624

Prof. Serv. Civil 3

Ana Ivette Campos Cerdas

5-0241-0246

500025

Prof. Serv. Civil 1 A

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2009, 17 de junio del 2009, 16 de julio del 2009 y 1º de julio del 2009, respectivamente.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30264.—C-13770.—(IN2009102580).

ACUERDO Nº 004-2009.—San José, 2 de junio del 2009

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

José Rafael Segura Vargas

1-1063-0373

500632

Prof. Serv. Civil 2

Noily Azofeifa Chinchilla

1-0453-0102

013505

Oficinista 3

David Agüero Azofeifa

1-0980-0241

029088

Prof. Serv. Civil 1 A

 

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2009, 16 de febrero del 2009 y 4 de mayo del 2009, respectivamente.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 138-2009.—Solicitud Nº 30264.—C-11020.—(IN2009102581).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 21, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Cerdas Vargas María Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 398, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Barrantes Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104112).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Tecnologías de Desarrollo de Software. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 5, folio 370, título N° 30723, emitido por el Centro de Formación Tecnológica (CENFOTEC), inscrito en dicha institución tomo 1, folio 4, título N° TDS0067, en el año dos mil cuatro, a nombre de Monge Izaguirre Laura.

Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—(IN2009101940).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Asistentes de Enseñanza Media, siglas SADEM, acordada en asamblea celebrada el 15 de mayo del 2009. Expediente S-A135. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 29 del Estatuto. Con la reforma del artículo 2 la organización en lo sucesivo se denominará Sindicato de Administrativos Docentes de Enseñanza Media, manteniendo las siglas SADEM.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—C-Exonerado.—(IN2009101491).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Se hace saber a Édgar Arias Castillo, como presidente de Correduría de Seguros E. A. C. S. A., cédula jurídica 3-101-68282; Alfredo Lutschaunig Montero, como presidente de Consultores de Seguros, S. A., cédula jurídica 3-101-70082; Sara Luz Solera Artavia, como presidenta de L y C Asesores en Bolsa y Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-80777; Max Cortés González, como presidente de Oficina de Seguros Max Cortés González S. A., cédula jurídica 3-101-23403; Marco Antonio Vargas Gutiérrez, como presidente de Guadalupana de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-86335; Manuel Enrique López Trigo, como presidente de Aguilar, López y Asociados Consultores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-81672; Rafael Eduardo Montealegre Martín, como presidente de Asesores de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-50354; Jorge Antonio Aguilar Mena, como presidente de Asesoría Continental de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101¬122826; Víctor Armando Brenes Espinoza, como presidente de Seguros América S. A., cédula jurídica 3-101-122872; Grahame Phillip Sanders, como presidente de Corporación Británica de Seguros Sanders S. A., cédula jurídica 3-101-141362; Luis Fernando Chavarría Villalobos, como presidente de Seguros Unidos S. A., cédula jurídica 3-101-161311; Edgar Arce González, como presidente de Consultoría y Seguros Edgar Arce S. A., cédula jurídica 3-101-162533; Ana Clemencia Arguedas Ruiz, como presidenta de Seguros M A del Este S. A., cédula jurídica 3-101-163321 y Enrique Montoya Morales, como presidente de Alternativas de Seguros de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-164626, que en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo 29, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número 8653 de 7 de agosto de 2008, el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de oficio y, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo no. 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, resolvió ordenar consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de dichas sociedades. (Referencias: Exps. Nº RPJ-007-2009, RPJ-008-2009, RPJ-009-2009, RPJ-013-2009, RPJ-018-2009, RPJ-020-2009, RPJ-024-2009, RPJ-073-2009, RPJ-074-2009, RPJ-087-2009, RPJ-094-2009, RPJ-095¬2009, RPJ-097-2009 y RPJ-101-2009) Publíquese por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de octubre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—1 vez.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 25326.—C-28520.—(IN2009100786).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Fortalecimiento Administrativo del Asentamiento Agrícola Segura, Ujarrás de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asumir la representación autogestionaria y fortalecimiento administrativo del asentamiento, la defensa de los intereses de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Martín Abarca Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 295840).—Curridabat, a los diez días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009141997.—(IN2009102443).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Iglesia de Restauración en Cristo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: impartir cursos y charlas educativas y ejercicios de todo lo relacionado con la predicación de fe cristiana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Francisca Alemán Huertas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 66380, y adicional tomo: 2009, asiento: 119647).—Curridabat, veintiuno de mayo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142223.—(IN2009102444).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José en su condición de apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONEXIÓN DE BAYONETA. Las invenciones descritas en la presente se refieren a un accesorio de conexión rápida para conectar un tubo de quemador a una parrilla de barbacoa. Se considera que el accesorio de conexión rápida de la presente invención reduce el tiempo requerido para ensamblar una parrilla de barbacoa al proporcionar un fácil ensamble de dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F16L 21/00, cuyo inventor es Zelek, Leonard. La solicitud correspondiente lleva el número 10608, y fue presentada a las 13:16:00 del 10 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009142605.—(IN2009103269).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402, vecino de San José; en su condición de apoderado especial de Pharmacopeia, LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PURINA 7-SUSTITUIDOS PARA, INMUNOSUPRESIÓN. La presente invención provee nuevos derivados  de purinona y derivados relacionados útiles para la prevención y tratamiento de enfermedades autoinmunes, enfermedad inflamatoria, enfermedad moderada por célula cebada y rechazo de trasplante. Los compuestos de la fórmula general (III).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  487/04, cuyos inventores son Ohlmeyer, Michael, Bohnstedt, Adolph, Kingsbury, Celia, Ho, Koc-Kan, Quintero Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 10870, y fue presentada a las 11:39:00 del 16 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142606.—(IN2009103270).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Nuevo y original diseño de Motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11 cuyos inventores son Hirotoshi Noguchi y Eiji Ozawa. La solicitud correspondiente lleva el número 7493, y fue presentada a las 13:19:19 del 23 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142579.—(IN2009103271).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Nuevo y original diseño de Motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11 cuyos inventores son Takuji Kawano, Eiji Ozawa, Kenji Tako y Yukitou Fujimoto. La solicitud correspondiente lleva el número 7489, y fue presentada a las 13:58:27 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142580.—(IN2009103272).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veinte minutos, del veintinueve de julio del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL TROPANO COMO MODULADORES DE CCR5 , de Pfizer Inc., de Estados Unidos de América, cuyos inventores son los señores Patricia Ann Basford, Peter Thomas Stephenson, Stefan Colin John Taylor y Anthony Wood, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2743, estará vigente hasta el ocho de abril de dos mil veintidós, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 451/04, A61K 31/46, A61P 29/00.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142730.—(IN2009103268).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución, de las doce horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado AUTOMÓVIL TIPO CUADRACICLO, de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa y Kenji Tako, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 267, estará vigente hasta el treinta de setiembre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es: 12-11.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142581.—(IN2009103273).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas veintisiete minutos del cinco de octubre del dos mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA DISEÑO ORNAMENTAL, a favor de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, domiciliada en Japón, cuyos creadores son: Koichi Nakayama, Jun Hirose y Edison Yasuhiro Matsuzake todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 269, estará vigente hasta el cinco de octubre del dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2009142582.—(IN2009103274).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica 3-101-406096 solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración y divulgada que se titula VJ CAMPOS. La obra consiste en un personaje artístico-cómico, con características físicas y sicológicas propias, así como algunas frases típicas. Un hombre joven, pedante, demasiado seguro de sí mismo, que piensa que todas las mujeres lo desean. Es un conductor de un espacio televisivo llamado “Videos con VJ Campos” programa en el cual, irónicamente, rara vez presentan un video. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014 y Erick Gilles Hernández Gabarain cédula 1-1031-598. Así como derechos conexos morales de interpretación a favor de Mario Alberto Chacón Jiménez sobre su interpretación del personaje. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al Artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6156.—Curridabat, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2009142493.—(IN2009103263).

Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica 3-101-406096, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración y divulgada que se titula MAIKOL YORDAN SOTO. La obra consiste en un personaje artístico-cómico, con características físicas y sicológicas propias. Es un campesino que dejó a su familia y casa en el campo para emigrar a la ciudad en busca de mejores condiciones de vida. Es un hombre sencillo y humilde que trabaja en cualquier cosa, sin embargo su ingenuidad e inocencia a veces lo traicionan, ya que ponen en evidencia su falta de preparación para desempeñar bien los trabajos que solicita. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas, cédula 1-898-434, Edgar Murillo Mora, cédula 1-940-014 y Erick Gilles Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598. Así como derechos conexos morales de interpretación a favor de Mario Alberto Chacón Jiménez sobre su interpretación del personaje. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al Artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6152.—Curridabat, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2009142495.—(IN2009103264).

Audiovisuales LMD S. A., cédula jurídica 3-101-406096, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración y divulgada que se titula DEMASIADO HONESTO. La obra consiste en un personaje artístico-cómico, con características físicas y sicológicas propias y originales, quien utiliza frecuentemente unas frases muy típicas. Es un personaje extremo, que no puede vivir tranquilo si no dice la verdad constantemente. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez, cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas cédula 1-898-434, Edgar Murillo Mora cédula 1-940-014 y Erick Gilles Hernández Gabarain, cédula 1-1031-598. Así como derechos conexos morales de interpretación a favor de Daniel Moreno Rojas sobre su interpretación del personaje. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al Artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6153.—Curridabat, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti,  Registrador.—1 vez.—RP2009142497.—(IN2009103265).

Audiovisuales LMD S. A. cédula jurídica 3-101-406096 solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración y divulgada que se titula EL CHEF ARMANDO. La obra consiste en un personaje artístico-cómico, con características físicas y sicológicas propias. Es una persona callada, reservada, distante y excesivamente seria que encuentra su único disfrute en la cocina. Lamentablemente para él, su compañero en el programa “recetas con el Chef Armando” es una persona cuya personalidad es contraria a la de él y constantemente lo saca de quicio. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas cédula 1-898-434, Edgar Murillo Mora cédula 1-940-014 y Erick Gilles Hernández Gabarain cédula 1-1031-598. Así como derechos conexos morales de interpretación a favor de Mario Alberto Chacón Jiménez sobre su interpretación del personaje. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al Artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6154.—Curridabat, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti. Registrador.—1 vez.—RP2009142498.—(IN2009103266).

Audiovisuales LMD S. A. cédula jurídica 3-101-406096 solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra artística, en colaboración y divulgada que se titula RONNY DURÁN. La obra consiste en un personaje artístico-cómico, con características físicas y sicológicas propias y originales. Es un personaje que, por su forma de vestir, se quedó atrapado en los años cincuenta. Se trata de un matón que se siente aludido por cuanta cosa le dicen. Es por esto que contesta de forma exaltada todo, perdiendo la calma y la moderación. Los derechos morales son de los coautores Mario Alberto Chacón Jiménez cédula 1-924-076, Daniel Moreno Rojas cédula 1-898-434, Edgar Murillo Mora cédula 1-940-014 y Erick Gilles Hernández Gabarain cédula 1-1031-598. Así como derechos conexos morales de interpretación a favor de Edgar Murillo Mora sobre su interpretación del personaje. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al Artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6155.—Curridabat, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2009142499.—(IN2009103267).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9077A.—Aucanacua S. A., solicita concesión de 0,14 litros por segundo de la quebrada Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, porqueriza, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.200 / 542.300, hoja Abra. Predios inferiores: Cala Linda S. A., Otto Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº RP2009141716.—(IN2009101868).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 9183A.—Acrita Agrícola Tierra Adentro S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.700 / 476.550 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101967).

Expediente Nº 7199A.—Ganado Rojo S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de Frutas de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas: 227.800 / 435.300, hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102455).

Expediente Nº 13654P.—Condominio Santa Eduviges S. A., solicita concesión de: 2,72 litros por segundo del pozo NA-911, efectuando la captación en finca de Condominio Santa Eulalia S. A., en Santa Eulalia, Atenas, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 220.500 / 494.725, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102577).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de José Luis Víquez Rodríguez, carné 17951, cédula: 110960146, expediente Nº 09-002176-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ést,e lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 21 de octubre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009103227).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 23-2009

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

DECRETA:

La siguiente

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO

DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR EN

TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Artículo 1º—Refórmase el inciso c) del artículo 2 del Reglamento de funcionamiento del Comité Asesor en Tecnologías de Información, Decreto Nº 01-2008 del 13 de marzo de 2008, publicado en La Gaceta Nº 64 del 2 de abril de 2008, para que se lea:

“c.   Por las jefaturas de las Direcciones Ejecutiva, General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y General del Registro Civil, como áreas usuarias de TI, cada una en el campo de su competencia funcionarial y en apego al numeral 2.4 de las “Normas técnicas para la gestión y el control de las tecnologías de información”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—Exonerado.—(IN2009102976).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gladys María Espinoza y Julio Carballo, ambos de un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1809-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 15232-2008. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento y asiento de nacimiento de Jessica del Carmen Carvallo Espinoza,... en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Carballo, no indica segundo apellido” y “Espinoza, no indica segundo apellido” respectivamente y los asientos de nacimiento de Ana Yanci Carballo Espinoza... y el de Claudia Karolina Carballo Espinoza..., en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Espinoza, no indica segundo apellido”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009101954).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yenis Isabel Rizo Urrutia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1686-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 24930-09. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Russbel Abigail Flores Rizo..., en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Yenis Isabel”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009102488).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Argüello Escobar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1781-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 32787-09. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maribel Argüello Escobar..., en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Pulido Angulo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009103237).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Blanco Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2421-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9408-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Jiménez Molina...en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Blanco Molina” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2009103257).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Yan Ping Wu Long, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia Nº 626-144459-004147, vecina de Heredia, expediente Nº 3912-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009102520).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa que se encuentra firme la resolución Nº PA-68-2009 de las 09:30 horas del 5 de octubre del 2009, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-46-2009. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años a la señora Olga María Leiva Ureña, cédula de identidad Nº 9-0064-0511, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 13 de octubre del 2009, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.

Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. 90780.—C-9770.—(IN2009103228).

La Contraloría General de la República, informa que se encuentra firme la resolución Nº PA-64-2009 de las 10:30 horas del 2 de octubre del 2009, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ-37-2009. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de dos años al señor Gerardo Núñez Campos, cédula de identidad Nº 1-638-993, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La anterior sanción tiene un rige a partir del 9 de octubre del 2009, fecha en que quedó firme el acto final. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007.

Publíquese.—Lic. Navil Campos Paniagua, Gerente Asociado.—1 vez.—O. C. 90780.—C-9770.—(IN2009103229).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

Modificación plan de compras 2009

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2009 del Museo de Arte Costarricense y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjdcr.go.cr., así como en COMPRARED, en la dirección https://hacienda.go.cr/comprared.

San José, 26 de noviembre del 2009.—Eduardo Faith Jiménez.—1 vez.—(IN2009104742).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

HOSPITAL DE GUÁPILES

La Dirección Administrativa y Financiera del Hospital de Guápiles, informa que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2009, se ha modificado por tercera ocasión y se encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social, y puede ser accesado en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, enlace “Licitaciones y otros Servicios”, en página principal.

Lic. Jorge Oviedo Prado, Director Administrativo y Financiero a.í.—1 vez.—(IN2009104768).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Modificación al programa de adquisiciones 2009

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación al Programa de Adquisiciones para el período 2009, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web www.mpz.go.cr, en el link de “Doc.Públicos”.

San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009143484.—(IN2009104843).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-01

Alquiler de bodegas para los bienes muebles en desuso como los

bienes temporales del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito a las diez horas (10:00 a. m.) del 08 de diciembre del 2009, para el “Alquiler de bodegas para los bienes muebles en desuso como los bienes temporales del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 01 de diciembre del 2009.—Control de Bienes.—Lic. Juan Carlos Espinoza Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 001-2009.—C-9020.—(IN2009104725).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000070-PCAD

Contratación de servicios de capacitación para desarrollar

evento de sensibilización al cambio ante el Proyecto Core

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000070-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 15 de diciembre del 2009.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso de nuestras oficinas centrales, con horario de Lunes a viernes de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. y sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., valor del cartel ¢1,500.00 (Mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009104745).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000031-00100

Compra de uniformes para la Policía de Tránsito

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VIII, de sesión 2573-09, celebrada el 25 de noviembre del 2009, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Industrias M H S. A., según detalle:

Línea 01: Compra de 2.399 (dos mil trescientos noventa y nueve) unidades de camisas manga corta, tela docoma mejorada, Ticatex Nº 2185, color blanco, por un monto total de $26,988.75 (veintiséis mil novecientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos).

Línea 02: Compra de 2,260 (dos mil doscientos sesenta) unidades de camisas de manga larga, tela docoma mejorada, Ticatex Nº 2185, color blanco, por un monto total de $27,120.00 (veintisiete mil ciento veinte dólares exactos).

Plazo de entrega: 30 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, sobre acabados costuras y materia prima.

A la empresa Inversiones Jazmín AME S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 03: Compra de 1.865 (un mil ochocientos sesenta y cinco) unidades de pantalones en Rips Stop, color negro, tela Ticatex, por un monto total de $19,936.85 (diecinueve mil novecientos treinta y seis dólares con ochenta y cinco centavos).

Plazo de entrega: 30 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Garantía: 7 meses contra defectos de fabricación, sobre acabados, costuras y materia prima.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 2464.—O. C. Nº 31924.—C-19520.—(IN2009104744).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00300

Compra e instalación de estantería móvil para

depósito Nº 2 de Archivo Histórico

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-00300 para la “Compra e instalación de archivos móviles”, que esta ha sido adjudicada a la empresa Paneltech S. A., según acuerdo 18 de Junta Administrativa tomado en sesión 21-2009 del 04 de noviembre del 2009.

San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009104875).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000149-01

Contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento de las

modalidades de trabajo de los despachos judiciales, dividido de la

siguiente manera: Línea 1: reorganización de las modalidades

de trabajo (rediseño de procesos) en los despachos judiciales de

la materia penal. Línea 2: reorganización de las modalidades

de trabajo (rediseño de procesos) en los despachos judiciales

de la materia laboral. Línea 3: reorganización de las

modalidades de trabajo (rediseño de procesos) en

acciones de inconstitucionalidad y recolección de

firmas de la Sala Constitucional

Adjudicación línea 1:

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, Nº 104-09, celebrada el día 17 de noviembre del 2009, artículo XIII, dispuso adjudicar la línea 1 de este procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario: Consorcio Tecnomática-Grupo Asesor en Informática.

Monto total: US $263.141,70 (doscientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y un dólares estadounidenses con 70/100).

Plazo de ejecución: 12 meses.

Todo conforme los términos del concurso la evaluación y el acta de negociación.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 11064-09 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y corresponde al aporte local del contrato de préstamo.

San José, noviembre del 2009.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2009104350).

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

So comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 106-09, celebrada el veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000018-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio de los

Tribunales de Justicia de San Ramón y en el del

Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica

————

Asimismo, en sesión Nº 107-09, celebrada el veintiséis de noviembre del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000092-PROV

Compra e instalación de un comparador de video espectral,

igual o superior a Docucenter Experto

A: Genoma Costa Rica, cédula jurídica 3-101-582511.

Línea Nº 1: Compra e instalación de una estación total de trabajo Luminisys STM 6400 MIR, con un valor de total $80.000,00.

Demás características y condiciones según cartel.

Total adjudicado $80.000,00.

San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009104774).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000045-PCAD

Contratación de servicios de Coaching Gerencial

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000045-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 160-2009 del 24 de noviembre del 2009, resolvió adjudicar la presente Licitación, en los siguientes términos a:

Centro Latinoamericano de Capacitación y Consultoría S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110953.

Objeto: Contratación de servicios de Coaching Gerencial.

Inversión total: $75.000,00 (Setenta y cinco mil dólares exactos).

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 5% (cinco) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del contrato.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 254-2009.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009104709).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PCAD

Contratación de servicios para el suministro y distribución

de formularios, útiles y materiales de oficina

(consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 522-2009 del 24 de noviembre del 2009, resolvió adjudicar la presente Licitación, en los siguientes términos a:

Consorcio FESA 2009LN-000003-PCAD

Caracterización del objeto: Contratación de servicios para el suministro y distribución de formularios, útiles y materiales de oficina” (consumo por demanda).

Modalidad del servicio: El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por medio de esta Licitación contratará los servicios de una empresa que posea la logística, capital de trabajo y reconocida experiencia, que la faculte a suministrar, transporte y distribución a nivel nacional según la zonificación que se suministró, de los artículos que periódicamente requieran las oficinas administrativas y del negocio que operan actualmente, así como lo de aquellas que se podrán incorporar a futuro en cualquier lugar del territorio nacional.

Los costos unitarios se pueden observar en los folios 1557 a 1565 de la mejora de precio y los folios 1808 a 1815 de la recomendación de adjudicación, asimismo se cuenta con una estimación anual de ¢1.064 millones.

Garantía de cumplimiento: El Consorcio FESA 2009LN-000003-PCAD deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢45.000.000,00 (cuarenta y cinco millones de colones 00/100), durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, y con una vigencia de catorce meses (14).

Demás condiciones y requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 242-2009.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009104711).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para el mantenimiento

preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad

(modelo consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LN-000040-PCAD “Mantenimiento preventivo y atención de averías para equipos de purificadores de agua Ultra-Pure.” (Modelo consumo por demanda) que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 159-2009 del 24 de noviembre del 2009, resolvió declarar infructuosa la presente licitación.

Demás condiciones y detalles según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su recomendación de adjudicación Nº 253-2009.

San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2009104743).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000050-UADQ

(Recomendación de declaratoria infructuosa)

Compra de generador de radio frecuencia que incluye circuito

de acople conocido como Matching Network

A los interesados en la Licitación Abreviada en referencia, se les comunica que la Vicerrectoría de Administración, según recomendación de declaratoria infructuosa Nº UADQ-651-2009 acordó el siguiente detalle:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000050-UADQ para la “Compra de generador de radio frecuencia que incluye circuito de acople conocido como Matching Network”, debido que el renglón único no fue cotizado.

Todo con fundamento con el cartel.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26520.—O. C. Nº 118483.—C-15020.—(IN2009104856).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES Y CONTRATOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000030-1142

Dializador de fibra hueca

El ítem único de este concurso se readjudicó el 50% a la empresa Baxter Export Costa Rica S.R.L., por un monto total de USD $45.846,00 (cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis dólares exactos). “Ver detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009104858).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000069-1142

Bolsa colectora de orina

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Hospimédica S. A., por un monto total de USD $118.941,00 (Ciento dieciocho mil novecientos cuarenta y un dólar exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009104859).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000079-PRI

Compra de tubería PVC y accesorios en PVC y Polietileno

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1059 del 20 de noviembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000079-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 1: Durman Esquivel, S. A. Posiciones: 4-7-13-14-15-16-23-25-26-30-36-40-47-50-56-59-61-67-68-72-74-75-78-79-82-85-86-88-89-94-95-97-98-99-101-102-103-104-105-108-111-113-114-115-116-121-122-125-126-127-128-133-134-135-137-138-141-145-147-148-149-151-152-153-154-155-156-158-159-160-161-162-163-170-173-174-175-176-177-178-179-182-184-186-189-190-191-195-197-198-201-204-205-206-207-210-212-215-216-227-235-236-239-240-241-246-247-251-253 y 255. Por un monto de $80.919,42. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta 2: T.P.C. Tubos Plásticos & Conexiones, S. A. Posiciones: 9-20-33-43-53 y 63. Por un monto de $2.294,53. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta 3: Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A. Posiciones: 1-2-3-5-6-8-10-11-12-17-18-19-21-22-24-27-28-29-31-32-34-35-37-38-39-41-42-44-45-46-48-49-51-52-54-55-57-58-60-62-64-65-66-69-70-71-73-76-77-80-81-84-87-90-91-92-93-96-100-106-107-109-110-112-117-118-119-120-123-124-131-132-136-139-140-142-143-144-146-150-157-165-166-169-171-172-180-181-183-185-187-188-194-196-199-200-202-203-208-209-213-214-217-218-219-220-221-222-223-224-225-226-228-229-230-231-232-233-234-237-238-242-243-244-245-250-252-254 y 256. Por un monto de $79.904,59. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declaran infructuosas las posiciones: 83-129-130-167-168-192-193-211-248 y 249, porque no fueron cotizadas y la posición 164 porque la única empresa que la ofertó fue Amanco y esta no ofertó lo requerido en las especificaciones técnicas solicitadas en dicha posición.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-20270.—(IN2009104681).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000098-PRI

Servicio de mantenimiento de UPS Powerware

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de adjudicación Nº SGG-2009-1058, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000098-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Comtel Ingeniería, S. A., pos. 1, $10.500,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-6770.—(IN2009104687).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000095-PRI

Arrendamiento casa de habitación en Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de  adjudicación Nº GG-2009-1046, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000095-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Hazel Nazira Godínez Solís. Pos. 1, ¢3.600.000,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 25 de noviembre del 2009.—Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-00029.—C-6770.—(IN2009104688).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Contratación de servicios para tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos, ordinarios, residenciales, comerciales

e Institucionales del cantón de San Isidro de Heredia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 74-2009 del 23 de noviembre del 2009, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomo el acuerdo Nº 1509-2009, avalado por los cinco regidores propietarios y declarado Acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado que dice: Declarar infructuosa la Licitación Nº 2009LN-000001-01, de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Contratación Administrativa, artículos 86 siguiente y concordante del Reglamento a dicha Ley, por cuanto para la fecha y hora establecidos como límite para la presentación le ofertas, no se presentaron oferentes.

San Isidro de Heredia, 26 de noviembre del 2009.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2009104207).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la Resolución PAIC-HSC-005-2009 del Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el art. 7 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra proveedores y contratistas de la CCSS, se castiga con apercibimiento por primera vez, a la empresa Surgicare Medical del Costa Rica S. A., proveedor Nº 22901, en el artículo 4-10-02-0040 Basurero de metal o material sintético, por incumplimiento de la entrega de los productos contratados. Sanción rige a partir del 14 de octubre del 2009. San Carlos, 17 de noviembre de 2009.

De conformidad con la Resolución PAIC-HSC-006-2009 del Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el art. 7 del Instructivo para la Aplicación del Régimen Sancionador contra proveedores y contratistas de la CCSS, se castiga con apercibimiento por primera vez, a la empresa Inversiones La Rueca S. A., proveedor Nº 7263, en el artículo 4-10-02-0040 Basurero de metal o material sintético, por incumplimiento de la entrega de los productos contratados. Sanción rige a partir del 21 de octubre del 2009.

San Carlos, 17 de noviembre de 2009.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Jefe.—1 vez.—(IN2009101968).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000030-01

(Modificación Nº 1)

Suministro e instalación ascensor barra del público

Se comunica a todos los proveedores que participaron en la visita técnica de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000030-01 “Suministro e instalación de ascensor Barra del Público, las aclaraciones y modificaciones, producto de la visita:

Aclaraciones:

a.   Se aclara que en el cartel se indica en la cláusula 21.2.1.1., que el motor debe ser “monofásico” cuando en realidad el motor debe ser trifásico, Tal y como se indica en la cláusula 21.2 (...ejecución standard V3F...) Nota: V3F significa variador de frecuencia de 3 fases (trifásico).

b.  Se aclara que el sistema será hidráulico trifásico.

c.   Las puertas de piso y de cabina serán automáticas de apertura lateral.

d.  Se acordó que todos los oferentes cotizarán al menos 2 diferentes opciones de acabados internos de cabina: en acero inoxidable o laminado. También ofrecerá opciones de acabados de piso y cielos, indicando los diferentes costos de cada uno, para que la Asamblea Legislativa escoja según su conveniencia.

e.   Se planteó la posibilidad de tomar la alimentación eléctrica del elevador desde el tablero de aires acondicionados trifásico del tercer piso, se realizó un recorrido con todos los asistentes y se explicó la ruta que deberá seguir el cableado.

Modificaciones:

1.  Agregar al final de la cláusula 21.2 el siguiente texto: “La capacidad del elevador será para la persona discapacitada y un acompañante (carga entre 300 y 400 kg)”.

2.  Agregar al final de la cláusula 21.2.2.1 el siguiente texto: “El elevador será instalado en estructura autoportante construida en acero, con aluminio y vidrio con vista panorámica hacia el sur (medio cuerpo).” inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

Asimismo, se les comunica que:

a) El plazo para recibir ofertas vence el día 07 de diciembre del 2009, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

b) La vigencia de la oferta deberá ser de treinta y dos (32) días hábiles.

c) La garantía de participación deberá rendirse como mínimo del 07 de diciembre del 2009 al 03 de marzo del 2010, ambas fechas inclusive.

San José, 26 de noviembre del 2009.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 6380.—O. C. Nº 29001.—C-41270.—(IN2009104861).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000005-01

(Modificación Nº 1)

Preselección de tres (3) empresas por tipo de equipo que provean

e instalen cajas fuertes, buzones y cajitas de seguridad para

las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000005-01, que el Comité de Licitaciones, en al artículo 5 de la sesión ordinaria Nº 977-2009, celebrada el 24 de noviembre del 2009, acordó las siguientes modificaciones:

Incluir las características técnicas de las Cajitas de Seguridad en el Ítem Nº 3, anexo Nº 2, Generalidades de las Cajas Fuertes, Buzones y Cajitas de Seguridad.

Cajitas de seguridad:

1.  Modular. Para mayor seguridad las cajas deben venir en módulos, los módulos deberán ser de 9, 15, 18 y 30 cajitas, el Banco le solicitará al oferente preseleccionado el módulo que mejor se ajuste a la necesidad de la oficina.

2.  Altura de los módulos. Con respecto al suelo, los módulos deben quedar a una altura mínima de 70 cm, por lo que de requerirse una estructura adicional para cumplir con este requerimiento el adjudicatario la debe proveer e incluirla en el costo total de la oferta. De contar ya el Banco con esta estructura lo hará del conocimiento del adjudicatario con el fin de que esto no lo incluya en los costos.

3.  Estructura de los módulos:

a.   Podrá ser de color negro, beige o gris, tanto el módulo como las cajas que lo componen.

b.  Cada uno de los espacios en donde se introducirá una cajita de seguridad, deberá contar con su propia puerta.

c.   Las puertas de cada uno de los espacios en donde se introducirán las cajas deberán ser sólidas de aleación de aluminio y revestidas con una lámina de acero inoxidable. Las puertas deben tener un mínimo de 9 mm de espesor.

d.  Las bisagras de cada puerta deberán ser de bronce de aluminio fundido y deberán ir pegadas de forma independiente a la estructura del módulo y a las puertas. Cada puerta deberá contar con un mínimo de dos bisagras.

e.   Cada una de las puertas deberá contar con un espacio en el frente de la misma en donde podérsele colocar una numeración de un mínimo de 5 dígitos, la numeración podrá ser cambiada en el momento en que el Banco lo requiera.

f.   Cada puerta por donde se introducirá una cajita deberá contener un mínimo de dos cerraduras, las puertas solo se podrán abrir cuando todas las cerraduras sean abiertas al mismo tiempo (de forma simultánea) por llaves diferentes (la asignada al Banco y la que se le da al cliente). Sin embargo, una vez que el cliente termine de realizar su transacción él de forma individual podrá cerrar la cajita sin que medie una segunda persona. El adjudicatario deberá resaltar el cumplimiento de este punto.

g.   La estructura del módulo (todos los lados y parte trasera) deberá ser de acero al carbono resistente a la oxidación y totalmente soldada.

h.  Cada una de las cajas internas deberán ser de acero pintado en color negro, beige o gris, no deberán oxidarse con el paso del tiempo, ni por efectos del lugar en donde se vayan a instalar. Por lo que el oferente deberá emitir una certificación del fabricante que constate esta condición.

i.   Todas las cajitas internas deberán poseer aldaba y un asa o agarradera, deberán poder contar con una tapa para cierre con bisagra y una aldaba para colocar un candado (no se debe cotizar) en caso de que el cliente desee colocarlo. La tapa deberá poderse abrir de tal forma que quede expuesta como mínimo el noventa por ciento del interior de la caja lo cual permitirá que fácilmente se puedan introducir y extraer documentos.

4.  Dimensiones de las cajas:

a)  Módulo de 9 cajitas. Cada una de las 9 cajas deberá tener una altura mínima de 4 pulgadas, un mínimo de 9.5 pulgadas de ancho y con un fondo de mínimo 20 pulgadas.

b)  Módulo de 15 cajitas. Cada una de las 15 cajas deberá tener una altura mínima de 2.5 pulgadas, un mínimo de 9.5 pulgadas de ancho y con un fondo de mínimo 20 pulgadas.

c)  Módulo de 18 cajitas. Cada una de las 18 cajas deberá tener una altura mínima de 4 pulgadas, un mínimo de 4 pulgadas de ancho y con un fondo de mínimo 20 pulgadas.

d)  Módulo de 30 cajitas. Cada una de las 30 cajas deberá tener una altura mínima de 2.5 pulgadas, un mínimo de 4 pulgadas de ancho y con un fondo de mínimo 20 pulgadas.

5.  Certificación. El oferente deberá presentar una nota del fabricante en donde se certifique que las cajas cumplen con todas las características solicitadas.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 01 de diciembre del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Juan Carlos Espinoza Ramírez, Jefe de Control de Bienes.—1 vez.—O. C. Nº 001-09.—C-48770.—(IN2009104712).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2009LN-000026-1142 (Aviso Nº 1)

Pañal desechable para adulto

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que la fecha de apertura se prorroga para el día 10 de diciembre del 2009 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 26 de noviembre del 2009.—Subárea de Carteles.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009104857).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE)

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS (CNE)

Disposiciones generales

Con base en lo establecido en el artículo 13º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, la Ley General de la Administración Pública, Ley 6727 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 4 de setiembre del 2002, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488 del 11 de enero del 2006, y su Reglamento; así como las directrices emitidas al efecto por la Contraloría General de la República, mediante Resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, y demás normas conexas.

Considerando:

I.—Que el artículo 13º de la “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

II.—Que conforme lo dispuesto en la citada norma jurídica, las leyes y reglamentos determinarán, tanto la clase y montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.

III.—Que el artículo 110° inciso l) de la citada Ley, establece como hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.

IV.—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial al Jerarca y los Titulares Subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos, teniéndose como un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado, el proceso de rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.

V.—Que es necesario contar con una normativa actualizada que regule el accionar de los funcionarios de la CNE que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del Artículo 13 y 20 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; Artículos 19° y 20° de la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488; Artículo 16° del Decreto Ejecutivo 34361-MP “Reglamento a la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo”; Artículo 39° del Estatuto del Servicio Civil, Artículos 50° y 22° bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 71° del Código de Trabajo; y el Artículo 3° la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

Por tanto se emite:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS(CNE)

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y funcionarios obligados a rendir cauciones

Artículo 1º—Definiciones. Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Administrador: Se reconoce con el calificativo de administrador de fondos públicos a aquellos funcionarios o servidores que ejecutan objetivos y políticas de la CNE, a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de estos fondos.

b)  Administrar: Gobierno de los intereses o bienes. Es un conjunto de reglas para gestionar bien los negocios, en un sentido amplio se conceptúa como aplicación de medios a fines; comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas, entendiéndose éstas como planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades que orientarán la organización hacia el logro de los fines establecidos por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y definidos por las autoridades superiores.

c)  Caución: Garantía que rinde el caucionante en las distintas formas permitidas en este Reglamento para cumplir con las funciones asignadas en favor de la Hacienda Pública.

d)  Caucionante: Todo servidor de la CNE encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.

e)  Custodiar: Guardar o tener fondos públicos que se administran o conservan con el cuidado, esmero y vigilancia que aplica un buen padre para con sus hijos (In vigilando). Ello implica preservar y resguardar los recursos de manera que con ellos se garantice la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones, bajo un principio de sana política administrativa y rendición de cuentas.

f)   Custodio: Será custodio de los fondos públicos el funcionario que por la naturaleza de las responsabilidades asignadas, se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos, propiedad de la CNE.

g)  Fondos públicos: Son aquellos recursos monetarios, valores y demás bienes circulantes propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entidades públicas.

h)  Recaudar: Cobranza de rentas públicas. Percepción de fondos públicos.

i)   Recaudador: Funcionario al cual se le encargue llevar a cabo la cobranza de rentas públicas y/o percibir los fondos públicos a cargo de una entidad.

j)   Salario bruto: Remuneración percibida por un caucionante, compuesta por los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en un período determinado sin excluir las deducciones obligatorias y voluntarias.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la CNE que recauden, custodien o administren fondos públicos, todo en virtud de las disposiciones del artículo 13 y 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de mes de setiembre del 2001; Artículos 19 y 20 de la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley 8488; Artículo 16 del Decreto Ejecutivo 34361-MP “Reglamento a la Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo”; Artículo 39° del Estatuto del Servicio Civil, artículos 50 y 22 bis del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; Artículo 71° del Código de Trabajo; así como del artículo 3° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

Artículo 3º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, los funcionarios que ocupen los siguientes niveles:

    NIVEL A   (Nivel Gerencial).

    NIVEL B   (Nivel de Directores y Asesoría).

    NIVEL C   (Nivel de Jefaturas de Departamento, Sección o

                        Unidad).

    NIVEL D   (Nivel Operativo)

Caucionantes del Nivel A: En este nivel se deben rendir cauciones para el ejercicio de sus cargos de: Presidencia de la Junta Directiva y Dirección Ejecutiva.

Caucionantes del Nivel B: En este nivel se deben rendir cauciones para el ejercicio de sus cargos de: Dirección Administrativa Financiera, Dirección de Gestión en Desastres y Departamento Legal.

Caucionantes del Nivel C: En este nivel se deben rendir cauciones para el ejercicio de sus cargos de: Jefe de la Contraloría de Unidades Ejecutoras, Jefe del Departamento Financiero Contable, Jefe de la Proveeduría Institucional, Jefe de Informática, Jefe de la Tesorería Institucional, Jefe del Departamento de Comunicaciones, y Jefe del Departamento de Operaciones.

Caucionantes del Nivel D: En este nivel se deben rendir cauciones para el ejercicio de sus cargos de: Encargado de Caja Chica Ordinario, Encargado de Caja Chica de Emergencias, Encargado de Bodega, Encargado de Activos, Encargado de Cooperación Internacional y los Oficiales de Enlace.  Se incluye dentro de esta categoría a cualquier otro funcionario que en razón de sus funciones, se le confíe de manera fija o temporal, la recaudación, custodia o administración de fondos públicos.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la garantía, monto, plazo y otras disposiciones

Artículo 4º—La finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad el aseguramiento en el cumplimiento de las funciones encomendadas de aquellas personas que se califican como administradores y el resarcir los eventuales daños y perjuicios que este produzca al patrimonio público, de acuerdo a su responsabilidad.

Artículo 5º—Formas de rendir la caución. La caución en favor de la Hacienda Pública, podrá ser admitida por las siguientes formas:

a)  El depósito de dinero efectivo en cuenta corriente bancaria en favor de la entidad u órgano público. El depósito será efectuado en un banco del Sistema Bancario Estatal y en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda extranjera.

b)  Instrumentos financieros emitidos por el Gobierno de Costa Rica, que serán recibidos y registrados de acuerdo a su valor nominal con un cálculo de depreciación promedio según el comportamiento de los últimos diez años.

c)  El Seguro o Póliza de Fidelidad que ofrece el Instituto Nacional de Seguros, en cuyo caso el caucionante podrá suscribir una póliza de fidelidad individual. Este Seguro o Póliza de Fidelidad debe suscribirse a favor de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

d)  Otros títulos, que con tutela en el ordenamiento jurídico costarricense, el caucionante pueda suscribir en favor de la Hacienda Pública, tales como letras de cambio (Ver Anexo I), cédulas hipotecarias u otro tipo de avales que brinden las entidades financieras y bancarias.  En el caso del uso de la letra de cambio, el librado deberá acompañar su firma con la de un avalista.

e)  En casos excepcionales, se podrán contar con garantías provisionales, condicionadas al nombramiento, el acto administrativo que autorice esta aplicación deberá ser debidamente fundamentado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan generar.

f)   El funcionario que ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la CNE, deberá rendir, con cargo a su propio peculio, un bono de fidelidad a favor de la Hacienda Pública, por un monto de seis mil dólares estadounidenses (USD).

g)  El funcionario que ocupe el cargo de la Dirección Ejecutiva de la CNE, deberá rendir, con cargo a su propio peculio, un bono de fidelidad a favor de la Hacienda Pública, por un monto de seis mil dólares estadounidenses (USD).

Artículo 6º—Para el ocupante de más de un cargo sujeto a caución. El ocupante de un puesto que por Ley, Decreto, o disposición interna, le corresponda asumir funciones y/o recargo de funciones en donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución. En este caso el funcionario deberá rendir la mayor caución asignada a ese doble cargo.

Artículo 7°—Obligación de caucionar por las funciones previstas. Aún cuando la persona no ocupe algún puesto de los mencionados en la lista anterior, pero realice alguna de las funciones previstas en el artículo 13° de la Ley 8131 como son de administración, custodia o recaudación de fondos públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Hacienda Pública.

Artículo 8°—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los caucionantes que ocupen los puestos citados en el artículo 3°, mantendrán su obligación de presentar garantía cuando el nombre o título de la clase de puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan de acuerdo con la definición de caucionante contemplada en este reglamento.

Artículo 9°—Resarcimiento de daños. La Administración podrá tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios incurridos por el caucionante contra el patrimonio de la CNE, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

Artículo 10.—Caucionantes ad honorem o sin salario. Los caucionantes que ocupen puestos públicos en condición ad honorem que no perciban un salario mensual por parte de la CNE, pero que devenguen otros incentivos económicos, deberán rendir una caución mínima, la cual tendrá que estar acorde con el nivel de riesgo que representa. 

Artículo 11.—Reconocimiento de intereses. No se reconocerán intereses por las garantías en depósito de dinero, mantenidas en custodia y control por la administración de la CNE. En cuanto a los intereses que devenguen los títulos valores hasta el momento en que se ejecuten, pertenecerán al caucionante.

Artículo 12.—Deber de solventar la garantía. Es deber del caucionante, asumir el costo íntegro de la garantía a favor de la CNE, el cual deberá provenir de su propio peculio, bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 5° del presente Reglamento.

Artículo 13.—Momento de rendir la caución. Todo caucionante deberá rendir caución ante la CNE, en forma previa al ejercicio de las funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos, salvo disposición legal en contrario. En caso excepcional y debidamente razonado, se dará como máximo 10 días hábiles para la presentación de la garantía, a partir del inicio de sus funciones.

Artículo 14.—De la forma de determinar el monto de la garantía. Para efectos de determinar el monto de la caución que debe rendir el funcionario respectivo, se tomará en cuenta el monto administrado, el nivel de responsabilidad del funcionario así como su salario.  En el caso de la Presidencia y Dirección Ejecutiva, la rendición de cauciones se encuentra debidamente regulada en la Ley 8488 y su Reglamento.

CAPÍTULO III

De la administración, control, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 15.—De la Comisión de Cauciones. Se crea la Comisión de Cauciones integrada por quienes ocupen el cargo de: Dirección Ejecutiva, Dirección Administrativa Financiera y el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 16.—Competencias de la Comisión de Cauciones. Corresponde a dicha Comisión determinar el monto de la caución que debe rendir los funcionarios obligados a ello conforme a lo establecido en el presente Reglamento, además de:

a)  Mantener actualizados los montos de las cauciones.

b)  Establecer el procedimiento respectivo que permita fijar los requisitos mínimos para la suscripción de la garantía, fijación de los montos, actualización de las garantías por cada funcionario y el monto mínimo aceptable. Para ello deberá considerar todos aquellos requisitos que garanticen el efectivo cumplimiento de esta normativa como mecanismo para proteger el patrimonio institucional de la CNE. Se exceptúa de la fijación del monto de las cauciones relativas a la Presidencia y la Dirección Ejecutiva de la CNE.

c)  Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier incumplimiento observado en la aplicación del presente reglamento.

d)  Velar por el cumplimiento del presente reglamento y la actualización del mismo, de tal manera que se ajuste a las condiciones y la rendición oportuna y adecuada de las cauciones.

Artículo 17.—Deberes del Departamento de Recursos Humanos. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos cumplir con las siguientes funciones:

a)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: puesto, tipo de garantía, número de póliza (cuando esta proceda), grupo al que pertenece, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.

b)  Velar porque cada funcionario obligado a rendir la caución, cumpla con la garantía debidamente actualizada y de manera eficaz al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al Jerarca y los Titulares Subordinados, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.

c)  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento. Asimismo, asesorar y recomendar al Comité de Cauciones sobre las medidas y procedimientos que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

d)  Recibir, controlar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías.

e)  Revisar y garantizar oportunamente la suficiencia y vigencia de las cauciones presentadas por los caucionantes.

f)   Controlar e informar con la debida antelación al caucionante el deber de renovar o actualizar la garantía.

g)  Cuanto proceda, coordinar con la Dirección Administrativa Financiera y el Departamento Legal, a efecto de realizar los trámites de ejecución de la garantía.

h)  Todas las demás funciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Asimismo, la Auditoría Interna conserva su potestad legal fiscalizadora en el cumplimiento de los deberes de los caucionantes y los controles establecidos.

Artículo 18.—Deberes de la Sección de Tesorería. Corresponderá a la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, la responsabilidad por los trámites de la custodia de las garantías, para lo cual seguirá los mismos procedimientos y controles que se utilizan para la recepción y devolución de las garantías de participación y de cumplimiento exigidas en materia de contratación administrativa. 

Artículo 19.—Ejecución de la garantía. Cuando se comprueben hechos que deben ser reparados conforme a la finalidad de la garantía y una vez firme la resolución dictada por la instancia competente, donde corresponda el resarcimiento de daños y perjuicios, la Tesorería entregará la garantía a la Presidencia, para que esta ordene al Departamento Legal iniciar la ejecución correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

Cuando la garantía sea insuficiente, la Presidencia o la Dirección Ejecutiva solicitarán al Departamento Legal valorar la significancia del monto para acudir a la vía ejecutiva simple, a efecto de cobrar el saldo insoluto de manera tal que la CNE pueda resarcirse de los daños ocasionados.

En el caso de que la garantía no pueda hacerse efectiva por culpa o negligencia de los encargados de tramitar y controlar las cauciones, éstos serán civil, penal y administrativamente responsables del daño económico causado a la Hacienda Pública.

En el caso de las garantías por seguros o pólizas de fidelidad, será responsabilidad de la unidad administrativa que gestiona las pólizas institucionales, interponer la denuncia administrativa, civil y penal ante la autoridad competente, con el fin de iniciar los trámites para hacer efectivo el resarcimiento de los montos por concepto de daños e indemnización a favor de la CNE.

Artículo 20.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía dependerá de la naturaleza jurídica de la caución seleccionada de acuerdo con el artículo 5° del presente Reglamento, por lo que deberá mantenerse estricto control sobre los vencimientos que le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 21.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120° de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas.

Artículo 22.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. Los caucionantes nombrados en puestos cuyas funciones se encuentran en los supuestos que hacen necesaria la presentación de garantía ante el CNE, que omitan este requisito o la rindan en forma insuficiente y no concurran con su actualización en el plazo establecido, incurrirán en incumplimiento de deberes atinentes al cargo, por tanto se deberá iniciar el procedimiento que corresponda para determinar las responsabilidades y se procederá conforme lo establecido al efecto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley de Emergencias y Prevención del Riesgo y su Reglamento, el Estatuto y el Reglamento al Régimen del Servicio Civil, y el Reglamento Autónomo de Servicios y Organización de la CNE, según sea el caso. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le acarrea tal actuación.

Artículo 23.—Responsabilidad Solidaria. El encargado del control de las cauciones del Departamento de Recursos Humanos que por culpa, negligencia o dolo no informe mediante oficio y de manera oportuna cualquier anomalía respecto al cumplimiento de esta normativa, será solidariamente responsable por el monto de los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio de la CNE.

Artículo 24.—Oportunidad para exigir la devolución. Las garantías rendidas por los caucionantes serán devueltas al finalizar el plazo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001.

Artículo 25.—Trámite de devolución. A solicitud del caucionante interesado, la CNE procederá a realizar los trámites de devolución de la garantía rendida, conforme lo dicta el presente reglamento; se exceptúan aquellos casos que por la naturaleza de la gestión la administración requiera de más tiempo. Esta contará con treinta días hábiles a partir del momento que sea exigible tal obligación.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 26.—Fecha de vigencia. Rige a partir de su publicación. Deroga y sustituye el “Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los Funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Encargados de Recaudar, Custodiar o Administrar Fondos y Valores Públicos”; publicado en el Diario Oficial La Gaceta 83 del 30 de abril del 2008.

Aprobado mediante acuerdo firme Nº 227-2009, tomado en sesión extraordinaria de junta directiva de la CNE, Nº 020-09, celebrada el 26 de octubre del 2009.

San José, 2 de noviembre del 2009.—Lic. Danilo Mora Hernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 14193.—Solicitud Nº 49862.—C-299270.—(IN2009102929).

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MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA PARCIAL

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones y potestades establecidas en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en relación con los ordinales 1, 2, 3, 4, inciso a), 13, inciso c), 43, 147 y 148, del Código Municipal, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, Código de Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de San José, aprueba la siguiente reforma parcial al “Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José”, que dice:

1)  “Reforma parcial y adición del inciso 31), artículo 118, del “Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José”, para en lo sucesivo, señale y se lea lo siguiente:

“CAPÍTULO XXVIII

Artículo: 118.- Además de las prohibiciones que establece las otras disposiciones del presente Reglamento, las demás normas del Reglamento Jurídico Administrativo, en materia de empleo público, Convención y Código de Trabajo, se prohíbe al servidor municipal, lo siguiente:

1)  Ofrecer o vender o de cualquier forma negociar o contratar personalmente o por intermedio de una persona jurídica, servicios profesionales o empresariales con otras instituciones o entidades (públicas o privadas), con superposición horaria o no, de bienes municipales, sean documentos, estudios, sistemas o programas informáticos, o bases de datos informáticos o bien, cualquier otro tipo de documentación y/o información similar o análoga, estén contenidas en medios físicos, digitales, informáticos o magnéticos, que pertenezcan a la Municipalidad de San José y por ende sean de propiedad y/o de uso exclusivo de la misma”.

2)  Conforme a lo establecido en el numeral 43, del Código Municipal vigente, esta reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

Acuerdo firme. 19, Artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 88, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 9 de noviembre del 2009.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 121211.—Solicitud Nº 4424.—C-24770.—(IN2009101188).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR

EL MANTENIMIENTO MANUAL

Considerando:

I.—La Importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

II.—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las leyes de la república.

III.—La responsabilidad de la Municipalidad en la Vigilancia del estado de los caminos y el cumplimiento de la ley.

IV.—Que existe una estrecha Coordinación entre la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de distrito, Asociaciones de Desarrollo, comités de caminos) para lograr estos objetivos antes dichos.

V.—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

VI.—Que existe una Junta Vial Cantonal representada por varios sectores del cantón.

VII.—Que existe coordinación entre Municipalidad y Fuerza Pública para aplicar las leyes a través de éste reglamento.

Objetivos:

a.   Conservar los caminos en buen estado y transitables durante el año.

b.  Garantizar el cumplimiento de la conservación de caminos por parte de los usuarios y vecinos.

c.   Disponer de un mecanismo legal para tomar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a la ley.

Siendo que:

El presente reglamento obedece a la necesidad de poder aplicar el artículo 75 del Código Municipal, como también los artículos de la Ley General de Caminos que hacen referencia a la ejecución de obras en mantenimiento manual, por parte de los vecinos.

En dicho reglamento se deberán considerar los siguientes artículos que se refieren a mantenimiento de caminos que están contemplados en el Código Municipal, en la Ley General de Caminos, la Ley de Tránsito y la Ley de Aguas; por lo cual estará sujeta a cualquier modificación en la Asamblea Legislativa y por ende adaptarse a los artículos que en su momento se cambien o deroguen por otros. Por tanto:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces acuerda aprobar el presente reglamento que dice así:

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. Para la aplicación de esta reglamento se deben considerar los artículos vigentes de la Ley General de Caminos y del Código Municipal, referentes a la ejecución del mantenimiento manual de caminos.

Artículo 2º—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y de los artículos estipulados en el Código Municipal y en la Ley General de Caminos, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 3º—Definición de Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

Artículo 4º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas y contracunetas, la limpieza de alcantarillas, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.

Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5cm de altura. Esta labor se podrá realizar de manera manual o química mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todos aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.

d)  Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por:

i.    Tierra.

ii.   Piedras.

iii.  Troncos.

iv.  Vegetación.

v.   Basura.

e)  Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)   Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que obstruyan la salida o el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que nace en el propio cabezal.

h)  Limpieza de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas y de las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, o una quebrada o un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 4° bis.—Los mantenimientos escritos anteriormente podrán ser realizados por las cuadrillas municipales o en su defecto por las Asociaciones de Desarrollo o los comités de caminos, de previo se debe de realizar un convenio con estas organizaciones con el fin de realizar las labores a nombre de la Municipalidad.

Artículo 5º—Prohibición de depósito de desechos. Los desechos de cunetas, alcantarillas, canales de salida, chapea y descuaje no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al camino, o al interior de la misma propiedad, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación vehicular.

Artículo 6º—Código municipal. En materia de la omisión de pagos por trabajos realizados por parte de la Municipalidad o de las organizaciones no gubernamentales autorizadas con ese fin por la institución municipal serán aplicables los artículos 70, 74 y 76 del Código Municipal.

Artículo 7º—Fijación de costos. Anualmente y mediante un criterio técnico especializado la Oficina de Unidad Técnica de Gestión Vial municipal, fijará los costos para cada una de las actividades de mantenimiento manual, de conformidad con lo que establece el artículo 74 del código Municipal y en lo que establece la Ley General de Caminos. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero del cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicados partir de su firmeza.

Artículo 8º—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo 7º de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito y éstos a su vez informarán a las Asociaciones de Desarrollo y Comités de Caminos y a las demás ONGs.

A su vez las ONGs en coordinación con los comités de caminos y demás grupos interesados divulgarán los costos de las actividades en el resto de la comunidad a través de la escuela, asambleas general, iglesia, murales, boletines, prensa escrita y de radio local, entre otros.

Artículo 9º—Posibilidad de realizar convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra Organización No Gubernamental (ONG) debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenio de colaboración y ayuda mutua o de la realización de proyectos comunes con las Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar el presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión económica de cada proyecto.

Artículo 10.—Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad deberán identificar los vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad de mantenimiento manual en el frente de su propiedad. Prepararán al efecto un informe que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 11.—Procedimiento de información. Los vecinos de las comunidades a través de sus Comités de Caminos y Asociaciones de Desarrollo y demás ONGs informarán a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, cuando un vecino incumpla con la ley, informando el nombre completo y la dirección exacta de domicilio y la actividad de mantenimiento manual que deberá realizar con el fin de que sea debidamente notificado.

Artículo 12.—Notificación a los vecinos. Los comités de caminos deberán notificar a los vecinos que incumplan con la ley y con este reglamento en las labores de mantenimiento de caminos acerca de las resoluciones que emita la Unidad Técnica de Gestión Vial de conformidad con lo que establece este Reglamento y las leyes vigentes. Las resoluciones de la Unidad de Gestión Vial ordenarán a los vecinos respectivos que se realicen los trabajos respectivos y darán a conocer los costos en que deberá incurrir en caso de que sea el comité de caminos quien los realice por orden de la Municipalidad o la misma Municipalidad.

Para los efectos de este artículo los presidentes de las asociaciones de desarrollo o de los comités de caminos y de las demás ONGs quedan facultados para realizar estas notificaciones de mutuo propio o a nombre de los órganos municipales respectivos.

Artículo 13.—Procedimiento interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal información correspondiente a los desacatos que realicen los vecinos a la Ley General de Caminos, al Código Municipal y al presente Reglamento, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad emitirá una orden municipal mediante la cual completa al correspondiente vecino a la realización de los trabajos que se han dejado de hacer y que corresponden en cada caso. Se otorgará en la misma resolución un término improrrogable de DIEZ DÍAS para que el interesado proceda a realizar las obras correspondientes bajo apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a denunciarlo por desobediencia a la autoridad. Esta orden se notificará al vecino por parte de la Municipalidad o a través de procedimiento que describe el artículo anterior.

Artículo 14.—Inspección ocular. Una vez concluido el término de 10 días hábiles el comité de caminos, o la ONG correspondiente, a instancia de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si la correspondiente notificación fue acatada por el propietario. De no realizarse el trabajo pendiente por parte del vecino, sin perjuicio de los trámites judiciales por desobediencia a la autoridad, el mismo se llevará a cabo a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente o bien a través de las autoridades municipales. En caso de que las obras sean realizadas por autoridades municipales, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal mediante una resolución emitida por este mismo órgano procederá a cobrar el valor del trabajo realizado al propietario del inmueble respectivo, esta deuda se convierte en hipoteca legal tal y como lo establece el Código Municipal.

Artículo 15.—Realización de las obras de oficio. En caso de que el vecino no realice las obras en el periodo establecido por la Municipalidad se establecerá un convenio con las Asociaciones de Desarrollo o comités de caminos amparados en ellas, así como con ONGs debidamente legalizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.

Artículo 16.—Notificación de cobro. Habiendo ejecutado los trabajos, por parte del comité de caminos, la municipalidad (oficina de gestión de cobros) en coordinación con la fuerza pública procederá con la notificación de cobro al respectivo propietario.

Artículo 17.— Procedimiento de pago. Los cobros de los montos correspondientes por trabajos realizados a través de las Asociaciones de Desarrollo, los Comités de Caminos o las demás ONGs podrán ser realizados por estas mismas organizaciones contra la entrega del recibo por dinero correspondiente. Cada ONG deberá inscribir los talonarios de recibo por dinero en la oficina de la Dirección Financiera Administrativa municipal, la cual autorizará mediante un sello cada documento de cobro. En ningún caso, se autoriza a las ONGs correspondientes a realizar cobros por trabajos realizados directamente por la Municipalidad. En estos últimos casos los pagos deberán realizar únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.

Artículo 18.—Cobro administrativo y judicial. El propietario que haga caso omiso del pago de los trabajos ejecutados, será sujeto de los procedimiento de cobro administrativo y judicial que establece el Reglamento respectivo de la Municipalidad de Bagaces.

Artículo 19.—Pagos a las ONGs. Los pagos por omisión de deberes, cuyas obras sean realizadas por las mismas ONGs, serán tramitados a través de la Asociación de Desarrollo y canalizados hacia los comités de caminos involucrados y ejecutores directos de las actividades de mantenimiento manual. En todo caso la Municipalidad gestionará el cobro para una vez recaudado el dinero de lo adeudado reintegrarlo al organismo que ejecuto el trabajo según el monto que se estableciera en el respectivo convenio.

Artículo 20.—Ejecución municipal de las obras. La Municipalidad en caso de que el comité de caminos no asuma la responsabilidad de ejecutar las actividades contratará cuadrillas de empleados ocasionales y/o de las mismas comunidades para que realicen el mantenimiento manual según corresponda.

Artículo 21.—Ejecución de pbras por ONGs. La ONGs autorizadas podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual cuando obedezca al incumplimiento de los vecinos previa nota escrita por el encargado de la Unidad Técnica y a firma del convenio respectivo que los faculte para ese trabajo específico.

Artículo 22.—Ingresos municipales. Los ingresos que se perciban por ejecución de trabajos por el incumplimiento de los munícipes serán utilizados por la Municipalidad al abastecimiento financiero de una partida presupuestaria especifica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación, divulgación y en programas de educación a las comunidades acerca de los programas de Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.

Artículo 23.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad se procederá conforme señala el artículo 70 del Código Municipal.

Artículo 24.—Tarifa para el cobro de obras realizadas por la Municipalidad. El cálculo de la tarifa se realizará por metros lineales, considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, y cuyos costos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 25.—Pasos de alcantarilla. En los pasos de fincas, ya sean entradas o salidas, los dueños de propiedades deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. Así mismo las entradas a inmuebles ubicadas en los cascos urbanos para entradas de vehículos.

Artículo 26.—Funciones del Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. El coordinador de la Unidad respectiva municipal, será responsable de dar seguimiento a las denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual.

Artículo 27.—Canalización de aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 28.—Convergencia de aguas. Será obligación de los vecinos implicados en áreas donde haya convergencia, proceder con el encauzamiento de las aguas dentro de sus propios terrenos.

Para proceder a dichas canalizaciones los vecinos deberán solicitar por escrito la correspondiente asesoría técnica a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, que deberá brindarla en plazo no mayor a los 8 días hábiles.

Artículo 29.—Derechos de vías. Los vecinos deberán disponer de los derechos de vía mínimos de 14 metros, en las rutas cantonales, según lo que indica la Ley General de caminos. Para este efecto los comités de caminos respaldados por las Asociaciones de Desarrollo están autorizados a informar a la Municipalidad el nombre con apellidos completos de las personas que incumplan este artículo.

Artículo 30.—Para efectos del artículo anterior, la Municipalidad, previa información de la comunidad representada en los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, notificará al vecino(a) respectivo en forma escrita, con copia a los comités de caminos y la Asociación de Desarrollo, para que ubique la cerca donde corresponde y permitiendo que se cumpla con el derecho de vía respectivo, en un plazo de 8 días.

Artículo 31.—En caso de que el vecino haga caso omiso a la notificación, la Municipalidad realizará la ampliación del derecho de vía, con las cuadrillas municipales, siempre y cuando haya sido notificado previamente al involucrado y se haya cumplido con el proceso establecido en los artículos 32 y siguientes de la Ley general de Caminos Públicos.

Artículo 32.—Vigencia. El presente Reglamento deroga cualquier disposición relacionada con esta materia que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal.

Bagaces, 23 de noviembre del 2009.—Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009103534).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PROYECTO DE REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES

ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de la Municipalidad de Guácimo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los fines del presente Reglamento, se utilizara los términos y definiciones siguientes:

-    Vendedor ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías publicas de conformidad con el siguiente reglamento.

-    Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva Licencia municipal, para ejercer el comercio en los lugares previamente determinados de conformidad con el presente reglamento.

-    Licencia: Es la autorización, que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer la actividad lucrativa.

-    Ley: Para los efectos del presente Reglamento se denominara así a la Ley 6587, del 24 de agosto de 1981, Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias.

-    Puesto: Es la instalaci6n física donde se ejercerá la actividad comercial ambulante o estacionaria, conforme el diseño de ley.

-    Ruta Comercial: Es el trayecto por calle y/o avenidas, que la Municipalidad le asigna al vendedor ambulante, para ejercer la actividad.

CAPÍTULO II

Licencias

Artículo 2º—Únicamente se podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas cuando se cuente con la respectiva licencia municipal.

Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada por escrito al Departamento de Patentes de esta Municipalidad, adjuntando cien colones en timbres municipales, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto estipula el artículo 4° de este Reglamento.

En la solicitud se deberá indicar el tipo de actividad que se ofrecerá. EI interesado se someterá a un estudio socioeconómico, mediante aplicación de un formulario que para este fin le facilitara el Departamento de Patentes de la Municipalidad.

Artículo 4º—Para obtener la licencia se requiere: -Ser mayor de edad.

-    Ser costarricense por nacimiento o naturalización.

-    Llenar el formulario facilitado por el Departamento de Patentes y someterse a estudio socioeconómico que al efecto realice la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal, cuya recomendación será determinante para el otorgamiento de la licencia.

-    Presentar la solicitud por escrito, en caso que no se haga de forma personal, la firma deberá venir autenticada.

-    Aportar dos fotografías tamaño pasaporte, una para el carne que se otorgara y otra para el expediente administrativo.

Artículo 5º—El costo del otorgamiento de licencia será el equivalente al salario diario de una servidora domestica y los ajustes se aplicaran en forma automática, de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos vigente. La forma de pago, será la establecida de forma base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 6º—Las licencias municipales, caducarán:

-    Por falta de pago de dos trimestres consecutivos, o según sea la forma de pago establecida.

-    Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el permisionario no atienda el puesto personalmente.

-    Cuando se compruebe que con la actividad autorizada, se atente contra la moral y buenas costumbres u ofrezcan productos que representen riesgos para la salud pública.

-    Por cambio de la línea comercial establecida, sin autorización previa de esta Municipalidad.

No acatamiento de las órdenes sanitarias, emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a las órdenes giradas por la Municipalidad de Guácimo, cuando al menos se haya realizado un apercibimiento por escrito.

Artículo 7º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad por persona, la cual deberá portarse mientras se ejerce la actividad. En caso de fallecimiento del permisionario, deberá solicitarse una nueva Licencia.

Artículo 8º—La Municipalidad de Guácimo, podrá otorgar permisos temporales, hasta por un mes, a Instituciones Educativas, de Salud, Religiosas, Culturales y de Interés Social, en los siguientes casos:

-    Días feriados y época navideña .

-    Ferias, eventos culturales y artesanales.

-    Eventos Religiosos.

CAPÍTULO III

Del Funcionamiento

Artículo 9º—Las ventas ambulantes y estacionarias, funcionaran en las vías públicas; siempre y cuando no se atente contra la seguridad del peatón y tránsito de vehículos.

Artículo 10.—Tanto en los puestos estacionarios como en los ambulantes, el horario de funcionamiento, será de las seis a las diecinueve horas, como máximo.

Artículo 11.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas, puertas, portones, o cualquier entrada de Instituciones dedicadas a la salud, educación, cementerios; de igual forma no podrán ubicarse puestos en esquinas en donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a Monumentos Nacionales; o en las líneas de acceso a las paradas de autobuses; a una distancia menor de dos metros de la línea de propiedad o a menos de veinte metros de las esquinas.

Artículo 12.—Los vendedores de lotería, chances, flores, periódicos y revistas, limpiadores de zapatos; deberán solicitar la respectiva Licencia, pero se eximirán de los requisitos que se indican en el inciso c) del artículo 4°, de este Reglamento. En el caso de los vendedores de loterías, los concesionarios deberán acreditar el contrato respectivo y los revendedores demostrar mediante contrato, su relación con el concesionario respectivo.

Artículo 13.—La ubicación de los puestos estacionarios, será determinado por la Municipalidad, atendiendo las medidas de tutela al ornato y condiciones propias del lugar, lo mismo del máximo de puestos de este tipo en el Cantón, siendo que no podrá excederse de dos por cuadra:

Artículo 14.—El diseño del recinto donde se ubicaran los puestos, será el que la Municipalidad apruebe. Tanto el diseño, como sus dimensiones, las estipulara la Municipalidad, siguiendo el criterio del Ingeniero Municipal. El área que ocupe un puesto estacionario, no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos.

Artículo 15.—Los vendedores ambulantes, no podrán permanecer estacionados en el mismo sitio, salvo el tiempo necesario que requiera cada cliente. La Municipalidad, definirá los sectores en que se pueda o no ejercer las ventas ambulantes, según rutas que defina el Departamento de Patentes, en asocio con el criterio técnico del Ingeniero Municipal.

CAPÍTULO IV

Traslados, traspasos y denuncias

Artículo 16.—Se prohíbe el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de esta Municipalidad.

Artículo 17.—Queda absolutamente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier otra forma de traspaso de los puestos estacionarios o sus Licencias.

Artículo 18.—La solicitud de cambio de línea comercial, será tramitado por escrito, ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Artículo 19.—Las Licencias reguladas en este Reglamento, serán validas por un año, contado a partir de su otorgamiento, siendo que vencido ese plazo, se deberá solicitar la respectiva renovación.

CAPÍTULO V

Procedimientos especiales

Artículo 20.—Para la aplicación de este Reglamento, el Alcalde Municipal coordinara sus actos, con las autoridades públicas nacionales, quienes prestaran la colaboración debida.

Artículo 21.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar o cancelar los puestos, cuando las condiciones de transito vehicular o peatonal, así lo amerite; o bien por la construcción de obras nuevas, que así lo justifique a criterio de esta Municipalidad.

CAPÍTULO VI

Recursos y sanciones

Artículo 22.—La resolución dictada por el Jefe del Departamento de Patentes de esta Municipalidad, que deniegue la licencia, tendrán los recursos que se indican en el artículo 161 del Código Municipal. Lo que resuelva en definitiva el Concejo Municipal, dará por agota la vía administrativa.

Artículo 23.—Por incumplimiento alas disposiciones establecidas en el presente Reglamento, podrá la Municipalidad, imponer como sanción, la suspensión temporal de la licencia o clausura de la actividad; revocación definitiva de la licencia y desalojo de la vía publica.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 24.—La Municipalidad emitirá el respectivo carné de identificación del vendedor ambulante o estacionario, y en dicho distintivo indicara el tipo de actividad y el producto a vender.

Artículo 25.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda aprobar en todas sus partes el Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias de la Municipalidad de Guácimo.

(Acuerdo N° Veinte de la Sesión Ordinaria N° 40-09, celebrada el 06 de octubre 2009).

Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009102022).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

GG-50-09.—Gerencia General. Expediente Administrativo número UCPAO-41-08. San José, quince horas del veintisiete de octubre de dos mil nueve.

Resultando:

1º—Conoce esta Gerencia General el informe de recomendación rendido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo de las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve y que fue recibido por esta Gerencia General el día veintinueve de setiembre del presente año. Dicha recomendación, que contiene el voto de mayoría y un voto de minoría, se dictó dentro del procedimiento administrativo ordinario conforme con lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública, para determinar la verdad real de los hechos y las eventuales responsabilidades que podría corresponderle al servidor Alejandro Fernández González, quien en el momento de los hechos se desempeñaba como cajero en la oficina de Multiplaza Escazú y al exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez, quien en el momento de los hechos se desempeñaba como oficinista en la Cámara de Compensación. Por su condición de exservidor y por no habérsele podido ubicar, la notificación del inicio del procedimiento se realizó por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en los días jueves 16, viernes 17 y lunes 20 de julio de 2009, todo de conformidad con los artículos 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.

Tales hechos se refieren, en cuanto al señor Alejandro Fernández González, que el 19 de mayo de 2008 recibió el depósito Nº 164, por un monto de ¢3.456.427,50 a la cuenta de ahorros número 485.935-0 a nombre de Jonathan Murillo Mora, producto de la negociación de un cheque del BAC-San José, en dólares por un monto de $6.705,00, siendo que en la transacción se incumplió con las Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 principalmente en no anotar en el reverso del cheque el monto de la conversión, sea el precio de compra de los dólares, (Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones), normativa vigente en la época de los hechos aquí investigados en su versión 4, indica lo siguiente:

“Para los cheques en dólares de cuentas nacionales que van a ser depositados en una cuenta en colones, el cajero realizará cinco pasos que le permitirán darle trámite al cheque, hacer la compra de los dólares y efectuar el depósito en la cuenta de colones. Verificará que el cheque contenga la razón de depósito y en caso de no tenerla, el cajero deberá solicitar al cliente que la anote.

Calculará el equivalente de los colones a depositar, multiplicando el valor del cheque, por el precio del tipo de compra del día; anotará en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente …”. (La negrita es a propósito)

En cuanto al señor exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez los hechos que el asiento contable emitido por la oficina Cámara de Compensación, en donde se refleja la devolución del cheque, hacia la oficina de Multiplaza del Oeste, tiene impreso el sello que utilizaba el exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez, cheque que es devuelto porque no traía incorporado el tipo de cambio por el que fue negociado, no obstante, el exfuncionario habría incumplido en su momento con el congelamiento del cheque por un periodo de cinco días mientras se envía a la oficina en donde fue recibido, según lo establecido en las Disposiciones Administrativas para tramitar la Cámara de Compensación en Forma Electrónica, que en el párrafo final del punto 15, Recepción de documentos devueltos al BCR por otros bancos, indica lo siguiente:

 “Los cheques que fueron aplicados en cuentas con moneda diferente a la del cheque serán tramitados normalmente siempre y cuando tengan en un lugar visible el sello de “Mercado propio” y el tipo de cambio con el que fue negociado, caso contrario realizar la ampliación de los días de congelamiento en la cuenta del depositante y enviar mediante la confección de un asiento contable la devolución a la oficina receptora del cheque”.

Considerando:

1º—Hechos probados. Esta Gerencia General luego de analizar el informe de recomendación rendido por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, así como del estudio del expediente administrativo conformado al efecto, de la prueba documental y testimonial que consta en el expediente, y de los alegatos de defensa del servidor Alejandro Fernández González, tiene por probados los siguientes hechos:

En lo referente al funcionario Alejandro Fernández González:

1.  Que al ser las 16:43 horas del día 19 de mayo de 2008 recibió el cheque número 164 de la cuenta corriente del BAC-San José número 906087507 a nombre de María Esther Olmos Villegas del BAC-San José en dólares por un monto de $6.705,00 para depositar a favor de la cuenta de ahorros número 485.935-0 a nombre de Jonathan Murillo Mora, en colones por el monto de ¢3.456.427,50.

2.  Que por medio del movimiento de la cuenta de ahorros número 485.935-0, se determina que el 19 de mayo de 2008 realiza un depósito por un monto de ¢3.456.427,50, sin embargo, por omisión no anota en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente como lo indica la normativa “Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 (Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones).

3.  Que el día 20 de mayo de 2008 habilitado los fondos depositados, se realizan dos avances de efectivo en ventanilla, el primero en la oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000 colones, el segundo en la oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones, además varios retiros en cajero automático hasta completar un monto de ¢457.000.colones, para lo cual utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655 1120, misma que está a nombre del dueño de la cuenta.

4.  Que al momento de los hechos que se investigan tiene de laborar para el Banco de Costa Rica como siete meses y que como parte de la capacitación al ingreso lo ubican detrás de un cajero de más experiencia para que se capacitara.

5.  Que dentro de la capacitación recibida no recuerda haber recibido instrucción de cómo realizar este tipo de trámites y según lo aprendido el cajero no tiene que anotar en el cheque, el tipo de cambio por el que se negocia.

6.  Que el congelamiento del monto del depósito según el sistema por el evento 331 automáticamente se congela por un día. Transcurrido el plazo de congelamiento establecido los fondos quedan disponibles y el titular de la cuenta de ahorros procede a efectuar el retiro de los fondos.

7.  Que el cheque en mención regresa el día 20 de mayo devuelto por parte de la Cámara de Compensación del Banco Central de Costa Rica electrónicamente y por el BAC-San José físicamente, con una contraorden de pago, alrededor del medio día.

9.  Que en los folios 90 y 91 del expediente consta que el señor José Guillermo Vásquez Velásquez, jefe inmediato del servidor Alejandro Fernández González ante solicitud de la Oficina de Procedimiento Administrativos, señala:

“… no solicitar la apertura de un procedimiento administrativo al cajero: Alejandro Fernández González. Lo anterior de conformidad al “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en el artículo Nº 8-b”. -La negrita no es del original-

Y acto seguido manifiesta que:

“De nuestra parte, procederemos a realizar un apercibimiento escrito al Sr. Alejandro Fernández González; para que tenga presente lo establecido en la normativa para éste tipo de transacción y no vuelva a incurrir en la misma omisión de datos”. -La negrita no es del original.

10.      Que a solicitud del Órgano Director en la audiencia, el investigado aportará copia del apercibimiento hecho a su persona por su jefe inmediato señor Guillermo Vásquez Velázquez, Gerencia Comercial-Escazú de fecha 2 de marzo del 2009.

En lo referente al exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez:

1.  Que el asiento contable emitido por la oficina Cámara de Compensación, en donde se refleja la devolución del cheque, hacia la oficina de Multiplaza del Oeste, tiene impreso el sello del exfuncionario Sánchez Rodríguez.

2.  Que fue la persona que realizó el cierre de dólares ese día en la oficina de Compensación del Banco de Costa Rica.

3.  Que en el Sistema Integrado de Cuentas Corrientes -SICC- no queda información sobre el trámite realizado entratándose de la cuentas de ahorro. De modo que el cheque depositado en una cuenta de ahorro no existe la posibilidad de comprobar si efectivamente en dicha cuenta se registró un congelamiento o de que otra persona realizara el descongelamiento de los fondos por parte de la oficina de Compensación del Banco de Costa Rica.

4.  Que en el folios 78 y 79 del expediente consta que el señor Ronald Barquero Pérez, Jefe del exfuncionario investigado ante solicitud de la Oficina de Procedimiento Administrativos, señala: “Por lo tanto no hay forma de demostrar si existió o no la gestión de parte de Gelberth. De esta forma mi criterio de que el funcionario no deber de ser expuesto a un Procedimiento Administrativo por este caso…”.

5.  Que en los casos de que un cheque en moneda extranjera no venga con el tipo de cambio al dorso por parte del cajero, y además venga dentro del procedimiento de la Cámara de Compensación una orden de no pago, lo procedente es hacer una ampliación del congelamiento por cinco días, hecho que no le correspondía realizar al exfuncionario, sino por el contrario es el jefe de la oficina el competente para ello y solo en caso de no encontrase el jefe el trámite lo realiza otro servidor autorizado.

6.  Que las Disposiciones Administrativas para tramitar la Cámara de Compensación en Forma Electrónica, en el párrafo final del punto 15, Recepción de documentos devueltos al BCR por otros bancos, indica lo siguiente:

“Los cheques que fueron aplicados en cuentas con moneda diferente a la del cheque serán tramitados normalmente siempre y cuando tengan en un lugar visible el sello de “Mercado propio” y el tipo de cambio con el que fue negociado, caso contrario realizar la ampliación de los días de congelamiento en la cuenta del depositante y enviar mediante la confección de un asiento contable la devolución a la oficina receptora del cheque”. -La negrita no es del original-

3º—Hechos no probados. Esta Gerencia General tiene por no probado el siguiente hecho:

1.  Que el señor Gelberth Sánchez Rodríguez, exfuncionario del Banco de Costa Rica, en la oficina de la Cámara de Compensación, haya omitido pasar el cheque al jefe de la oficina Ronald Barquero Pérez, o en su ausencia al señor Juan Carlos Segura Solís, o a quien estuviese autorizado para realizar estos trámites.

4º—Sobre el fondo. Esta Gerencia General con base en los hechos probados, la prueba documental que obra en el expediente administrativo del caso y la prueba testimonial, expone las siguientes consideraciones de fondo:

Para el servidor Alejandro Fernández González efectivamente se demostró en la audiencia por la declaración de los testigos Luis Diego Acuña Vargas, Cileni Ureña Méndez y Ronald Barquero Pérez, fueron claras y directas en cuenta a la acreditación de los siguientes hechos al servidor Alejandro Fernández González, así como de la prueba documental que obra en el expediente que al ser las 16:43 horas del día 19 de mayo del 2008 recibió el cheque número 164 de la cuenta corriente del BAC- San José número 906087507 a nombre de María Esther Olmos Villegas del BAC-San José, en dólares por un monto de $6.705,00 para depositar a favor de la cuenta de ahorros número 485.935-0 a nombre de Jonathan Murillo Mora, en colones por el monto de ¢3.456.427,50.

Del movimiento de la cuenta de ahorros número 485.935-0, se determina que el día 19 de mayo de 2008 se realiza un depósito por un monto de ¢3.456.427,50; sin embargo, por omisión no anota en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente como lo indica la normativa “Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones”. En la declaración el investigado manifiesta en la audiencia que no lo anotó, porque en ese momento desconocía de la existencia de la norma que, también en la capacitación no le fue indicado y además en la oficina Multiplaza Escazú no se aplicaba hasta ese momento. Sobre este particular, del desconocimiento de la normativa interna para los cajeros emitida por su patrono, este Órgano Director no acepta que sea una justificación o eximente de responsabilidad porque en primer término en el sitio “SomosBCR-DocuBCR-Ingrese a DocuBCR-Indice de documentos” aparecen el índice alfabético de la normativa del Banco de Costa Rica. De modo que, no es atendible que un colaborador del Banco de Costa Rica señale que desconozca la normativa, aplicable, en el caso bajo examen, el señor Alejandro Fernández González en su carácter de cajero, debe conocer por su puesto de relevancia, las disposiciones y normativa aplicable para los depósitos con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones. Por ende no es posible justificar el no conocer la normativa interna para el puesto que se desempeña, ni uso o costumbre contraria a la normativa.

Igualmente, se debe aclarar que el señor Fernández González como cajero no puede copiar o imprimir las disposiciones internas y otro que él bien pueden verlas y estudiarlas en pantalla. El alegar desconocimiento de la ley, en sentido material no es de recibo, ello porque entonces del Estado de Derecho, Democrático y Social perdería el presupuesto básico de Seguridad Jurídica, en donde las personas físicas o jurídicas, se defenderían con la simple manifestación “no conozco esa norma” ergo, no soy sujeto de responsabilidad.

Por otro lado, se aprecia que el servidor Fernández González, al momento de los hechos, tenía de laborar para el Banco de Costa Rica tenía aproximadamente 7 meses por cuanto ingreso a laborar el día 19 de octubre del 2007 tiempo suficiencia para conocer lo básico del trámite de la función como cajero.

Que al momento de los hechos que se investigan tiene de laborar para el Banco de Costa Rica como siete meses y que en las dos a tres semanas su aprendizaje fue estar ubicado detrás de un cajero de más experiencia a fin de conocer el procedimiento. En cuanto a la capacitación recibida por el investigado es la usual para los cajeros. De suerte que, el no conocer la exigencia normativa de anotar el tipo de cambio con que negocia al dorso del cheque y no haber sido instruido para ello, no es una justificante, y sobre el desconocimiento alegado de la normativa interna para los cajeros emitida por su patrono, esta Gerencia General no acepta que sea una justificación o eximente de responsabilidad, porque en primer término, en el sitio “SomosBCR- DocuBCR-Ingrese a DocuBCR- Indice de documentos” aparecen el índice alfabético de la normativa del Banco de Costa Rica, de modo que no es atendible que un colaborador del Banco de Costa Rica señale que desconoce la normativa aplicable que, en el caso bajo examen, el funcionario en su carácter de cajero, debe conocer por la relevancia del puesto, las disposiciones y normativa aplicable para los depósitos con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones.

Igualmente, el servidor del BCR tiene a su disposición en el sistema interno el poder ver y estudiar toda las disposiciones internas, tal y como se indicó líneas arriba. El alegar desconocimiento de la ley en sentido material no es de recibo, ello porque entonces del Estado de Derecho, Democrático y Social perdería el presupuesto básico de Seguridad Jurídica.

En lo referente al congelamiento del monto del depósito según el sistema por el evento 331 automáticamente se congela por un día. Transcurrido el plazo de congelamiento establecido los fondos quedan disponibles y el titular de la cuenta de ahorros procede a efectuar el retiro de los fondos tal y como sucedió originando un daño para el BCR, el día 20 de mayo de 2008 se realizan dos avances de efectivo en ventanilla, el primero en la oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000 colones, el segundo en la oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones, además varios retiros en cajero automático hasta completar un monto de ¢457.000.colones, para lo cual utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655 1120, misma que está a nombre del dueño de la cuenta.

De modo que, si el cheque se le hubiese anotado por parte del cajero de la oficina receptora tal y como lo establece la disposición administrativa interna del Banco de Costa Rica en las “Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones” el procedimiento correcto hubiese sido, después de pasar por la Cámara de Compensación -el día posterior, 20 de mayo de 2008- y de la consecuente orden de no pago, es realizar una nota de débito a la cuenta de ahorro, para que no se dispusiese de los fondos, antes de las catorce horas de día 20 de mayo de 2008.

En resumen, cuando el cheque en mención regresa el día 20 de mayo devuelto por parte de la Cámara de Compensación del Banco Central de Costa Rica en forma electrónica y por el BAC-San José físicamente, por motivo de contraorden de pago, antes del medio día de haberse anotado el tipo de cambio, se hubiese evitado el perjuicio en última instancia para el BCR, por cuanto lo correcto era realizar una nota de debito a la cuenta de ahorro, en donde estaba el depósito de los fondos. Efectivamente la Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de cajas, en el punto 3.3 “Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones”, vigente en la época de los hechos aquí investigados en su versión 4, indica lo siguiente:

“Para los cheques en dólares de cuentas nacionales que van a ser depositados en una cuenta en colones, el cajero realizará cinco pasos que le permitirán darle trámite al cheque, hacer la compra de los dólares y efectuar el depósito en la cuenta de colones. Verificará que el cheque contenga la razón de depósito y en caso de no tenerla, el cajero deberá solicitar al cliente que la anote.

Calculará el equivalente de los colones a depositar, multiplicando el valor del cheque, por el precio del tipo de compra del día; anotará en el reverso del cheque el monto de la conversión, el precio de compra y el número de teléfono del cliente”.

En otro orden de cosas, para esta Gerencia General se tiene como demostrado y así consta en el expediente (vid. folios 90 y 91) que por los hechos que se le investigan en es procedimiento, al señor Alejandro Fernández González fue sancionado en lo disciplinario por su jefe inmediato señor José Guillermo Vásquez Velásquez con un apercibimiento escrito. Prueba de lo anterior, es la nota el investigado adjunto al procedimiento vía fax, y de lo que se aprecia en el folio supra citado que señala:

“De nuestra parte, procederemos a realizar un apercibimiento escrito al Sr. Alejandro Fernández Gonzalez-sic-; para que tenga presente lo establecido en la normativa para éste tipo de transacción y no vuelva a incurrir en la misma omisión de datos”. -La negrita es nuestra-.

Así las cosas, se tiene que el servidor Fernández González ya fue sancionado. De manera que, por el principio constitucional recogido en la Carta Fundamental en su artículo 42 de Cosa Juzgada -non bis in idem- sea, que una persona no puede ser sancionado dos veces por la misma falta, principio que además fuera argumentado por el defensor sindical Lic. Manuel Hernández Venegas. Decide esta Gerencia General que en lo que respecta de la responsabilidad disciplinaria del servidor ya fue sancionado por su Jefe Inmediato hecho que está demostrado por lo que en el presente procedimiento se le exonera de responsabilidad disciplinaria adicional. Ahora bien, el defensor sindical igualmente arguye que el presente procedimiento se debía archivar por cuanto el Jefe Inmediato del servidor investigado, también había manifestado que no se procediera con la apertura de procedimiento administrativo con base en el artículo 8, inciso b) del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica:  

“… no solicitar la apertura de un procedimiento administrativo al cajero: Alejandro Fernández González. Lo anterior de conformidad al “Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica en el artículo Nº 8-b”.

Lo anterior, no es óbice para que la Gerencia General titular de la competencia disciplinaria del Banco de Costa Rica, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que establece que el Gerente General será el Jefe Superior de todas las dependencias del Banco y de su personal…” norma que tiene coherencia con el inciso g) del artículo 8 del Reglamento para el Trámite de Investigaciones y Procedimientos Administrativos del Banco de Costa Rica.

Por lo que efectivamente es el Gerente General el órgano competente para que en última instancia ordene la apertura de un procedimiento disciplinario a fin de encontrar la verdad real de lo acaecido. Por lo antes expuesto, todo jefe inmediato ostenta una competencia delegada del Gerente General en lo referente a la materia disciplinaria, por ende es responsable ante el superior en grado de las decisiones tomadas en ese aspecto.

El día veinte de mayo del dos mil ocho, de la cuenta de ahorro se realizan dos avances de efectivo en ventanilla, el primero en la oficina de Santa Ana, por un monto de ¢1.500.000 colones, el segundo en la oficina de Pavas por un monto de ¢1.500.000.colones, además varios retiros en cajero automático hasta completar un monto de ¢457.000.colones, para lo cual utilizaron la tarjeta número 4152 7606 1655 1120, misma que esta a nombre del dueño de la cuenta.

La actuación del funcionario Alejandro Fernández González en el hecho que se investiga para esta Gerencia General es claro que: no cumplió con lo establecido en el punto 3.3 Depósito con cheques nacionales en moneda extranjera depositados en cuenta colones, de las Disposiciones Administrativas para el Trámite de los Servicios de Cajas, vigente en la época de los hechos aquí investigados en su versión 4, por lo que es responsable a nivel disciplinario más no en lo civil resarcitorio. Sin embargo, por hacer sido sancionado por su Jefe Inmediato por ese hecho, esta Gerencia General decide aplicar la excepción de cosa juzgada material presentada por la defensa. Además se decide exonerar igualmente en lo concerniente a la responsabilidad civil.

Para el exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez efectivamente se demostró en la audiencia por la declaración del testigo Ronald Barquero Pérez que, en relación con el hecho imputado, de no realizar la ampliación del congelamiento por cinco días del depósito hecho el día 19 de mayo del dos mil ocho, en la cuenta de ahorros número 485.935-0 que efectivamente el cheque el día veinte de mayo del dos mil ocho regresa al BCR de la Cámara de Compensación por una orden de no pago, por lo que efectivamente el servidor de la Cámara de Compensación del BCR debía hacer dos pasos.

En primer lugar, si el cheque tenía la anotación por parte del cajero del tipo de cambio, era: a) Hacer una nota de débito de la cuenta de ahorros para que el dinero depositado el día anterior no se pudiese disponer, o bien el segundo paso, en el evento de que el cheque viniese sin el tipo de cambio anotado por el que fue negociado -no estaba procesado correctamente-, era b) Hacer un asiento contable por el monto del cheque y enviarlo a la oficina receptora y concomitantemente hacer la ampliación del congelamiento por cinco días más, procedimiento este último que no se hizo por parte de la Cámara de Compensación del BCR, sin embargo, y a pesar del perjuicio para el BCR, según la declaración del señor Ronald Barquero Pérez, Jefe de la Cámara de Compensación del Banco de Costa Rica, dicha omisión no es posible acreditar al exfuncionario, porque en el supuesto de proceder a la ampliación del congelamiento, este evento no lo podía realiza el señor Gelberth Sánchez Rodríguez, por cuanto es competencia del él como Jefe de la Oficina y en caso de no estar, lo hace otro compañero señor Juan Carlos Segura Solís, o en ocasiones autorizan a otro funcionario para realizar estos trámites.

De modo que, el exfuncionario no goza de los niveles de permiso por el sistema para realizar tal proceder.

Efectivamente las Disposiciones Administrativas para tramitar la Cámara de Compensación en Forma Electrónica, en el párrafo final del punto 15, Recepción de documentos devueltos al B C R por otros bancos, indica lo siguiente:

“Los cheques que fueron aplicados en cuentas con moneda diferente a la del cheque serán tramitados normalmente siempre y cuando tengan en un lugar visible el sello de “Mercado propio” y el tipo de cambio con el que fue negociado, caso contrario realizar la ampliación de los días de congelamiento en la cuenta del depositante y enviar mediante la confección de un asiento contable la devolución a la oficina receptora del cheque”.

Aun cuando el sello del exfuncionario de la Cámara de Compensación, esté estampado en el asiento contable y fue la persona que realizó el cierre de dólares ese día en la oficina de Compensación. De acuerdo con los procedimientos establecidos en la oficina de Compensación él no podía hacer la ampliación del congelamiento por cuanto no estaba autorizado por el sistema. Además, por tratarse de una transacción realizada en una cuenta de ahorros no existe la posibilidad de comprobar si efectivamente, la cuenta registró un congelamiento de parte de la Oficina de Canje o no, o de si se realizó un congelamiento y otra persona de la oficina realizó el descongelamiento de los fondos, lo anterior por cuanto la bitácoras del SICC no queda información sobre los trámites realizados.

En igual sentido, el jefe de la Oficina de CANJE, manifestó que en el caso concreto, no se puede determinar si el señor Sánchez Rodríguez pasó el cheque al supervisor para el congelamiento o no -vid declaración del testigo Barquero Pérez, Ronald y folio 79 del expediente administrativo-. A mayor fundamento, el jefe inmediato del exfuncionario en folio 79 del expediente, dirige a la oficina de Procedimientos Administrativos un correo con el fin de manifestar que no es necesaria la intervención de esa Oficina, en relación con el hecho atribuible al exfuncionario y que en consecuencia no debe ser expuesto a un procedimiento administrativo. 

Así las cosas, en aplicación del principio indubio pro operario y al no poderse individualizar la falta al ex funcionario, y por ende la causalidad entre la omisión y los efectos, esta Gerencia General decide exonerar de toda responsabilidad disciplinaria por cuanto el investigado ya no es funcionario del Banco de Costa Rica desde el día diez de noviembre del dos mil ocho y en relación con la responsabilidad patrimonial exonerar por cuanto no se probó la actuación omisa de la ampliación del congelamiento.

Por lo expuesto, esta Gerencia General acoge el voto de mayoría y

Por tanto:

Se resuelve:

1º—Para el funcionario Alejandro Fernández González se acoge la excepción de cosa juzgada material, en lo relacionado a la responsabilidad disciplinaria por haber sido ya sancionado por su Jefe Inmediato señor Guillermo Vásquez Velazquez, Gerencia Comercial-Escazú de fecha 2 de marzo del 2009, por la falta bajo examen; en lo referente a la responsabilidad civil exonerar de toda responsabilidad.

2º—Para el exfuncionario Gelberth Sánchez Rodríguez se le exime de responsabilidad disciplinaria, en virtud que no es empleado del Banco de Costa Rica, a partir del día diez de noviembre del dos mil ocho; en cuanto a la responsabilidad civil se le exime por cuanto no se probó que la acción omisiva le sea imputable.

3º—Notifíquese a los señores: Alejandro Fernández González y Gelberth Sánchez Rodríguez.

4º—Comuníquese a la División de Capital Humano para lo de su competencia competencia.

Esta resolución tiene recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante esta Gerencia General en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su notificación, conforme con lo establecido en el artículo 344 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Mario Rivera Turcios, Gerente General.—1 vez.—Solicitud Nº 59297.—C-326345.—(IN2009101213).

OFICINA LOS COLEGIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº 62452412. Monto $2.000,00. Plazo 90 días. Emitido 06/08/09. Vence 06/11/09. Tasa 1.25% anual. Certificado emitido a la orden de: Mariana Barquero Villalobos. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guadalupe, 6 de noviembre del 2009.—Michael Cerdas Ramírez, Oficial Operativo a. í.—(IN2009101985).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LISTA DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, AUTORIZADOS A REVISAR EXPEDIENTES JUDICIALES

Funcionario por Unidad Organizativa                                         Cédula

Dirección Jurídica

Cristian Sánchez Bejarano                                                           3-382-716

Danny Montero Chacón                                                           1-1021-463

Doney Méndez Rodríguez                                                          6-196-847

Diego Barboza Retana                                                                 1-473-394

Dirección Financiera

Departamento de Cobros

Hugo Arce Hidalgo                                                                      4-200-603

Hernán De la Fuente Ortiz                                                      1-1035-0396

Geovanna Obando Rojas                                                             1-931-736

Gerardo Díaz Mathew                                                              1-396-1026

Karla Ramírez León                                                                     1-948-576

Óscar Zamora Alvarado                                                              2-473-445

Xiomara Chávez Claudel                                                             3-350-003

Dirección de Seguros Solidarios

Departamento de Gestión Empresarial

en Salud Ocupacional

Cecilia Montero Acuña                                                               4-117-064

Mario Cabrera Herrera                                                                1-520-653

Pablo Camacho Mora                                                                  1-993-407

María Rosa Vega Molina                                                             3-281-560

Alba Camacho Méndez                                                               3-172-876

Alberto Brenes Castro                                                                 1-475-228

Andrea García Herrera                                                                11024-486

Guillermo Gómez Zúñiga                                                           11113-151

Guillermo López Delgado                                                           1-945-421

Rebeca Zamora Jiménez                                                              7-062-140

Departamento de Riesgos del Trabajo

Agustín Leandro León                                                                 1-805-966

Alejandra Bermúdez Bonilla                                                        7-095-964

Álvaro Carballo Segura                                                                2-403-936

Álvaro Salazar Ramos                                                                 1-670-884

Arturo Walsh Araya                                                                    1-617-904

Carlos Delgado Amador                                                              1-524-530

Francisco Corrales Valverde                                                        3-200-363

Gerardo Romero Salazar                                                              1-359-608

Gilberto Noriega del Valle                                                           1-527-860

Isabel Solano Cerdas                                                                    3-266-080

Iván Romero Gámez                                                                  1-401-1344

Jacqueline León Arrieta                                                               1-993-007

Juan Carlos Ortiz Chaves                                                            1-829-331

Lilliana Ramírez Estrada                                                              1-514-619

Luis Chaves Solano                                                                     1-965-022

Luis Díaz Arroyo                                                                        1-786-667

María Madgalena González Ortiz                                               1-724-086

Randall Carballo González                                                          1-697-278

Sandro Arias Bravo                                                                     3-333-369

Víctor Brenes Araya                                                                    1-869-404

Víctor Rojas Barboza                                                                  1-686-725

Xiomara Jiménez Moya                                                              1-775-473

Departamento Seguro Obligatorio Automotor

Jeannette Martínez Cantillo                                                        1-825-056

Dirección de operaciones

Sede Puntarenas

Edith Campos Morales                                                           6-0189-0826

Marco V. Pérez Porras                                                            1-0547-0713

Luis Ángel Navarro Acevedo                                                  5-0144-0283

Kenneth Martínez Ríos                                                           6-0300-0403

Sede Turrialba

Javier Rivera Vega                                                                   3-0281-0116

Zuly Solano Aguilar                                                                3-0287-0051

Xenia González Gómez                                                          3-0273-0380

Mauricio Mata Salazar                                                            3-0281-0038

Sede Pérez Zeledón

Erick Cordero Alvarado                                                           1-0867-0414

Wilberth Esquivel Cubero                                                       5-0226-0743

Arturo Mora Fallas                                                                 1-1303-0638

Sede San Ramón

Belardo Méndez Jiménez                                                        1-0842-0815

Laura Barillas Acosta                                                              2-0384-0857

Hugo Fernández Vega                                                              2-0396-0732

Sede Desamparados

Roland Medrano Gamboa                                                       2-0461-0972

Rebeca Olivas Ortega                                                              1-1041-0716

Yendri Díaz Arias                                                                    1-1356-0097

Juan Rafael Navarro Guzmán                                                  1-0487-0945

Sede Cartago

José Eduardo Coto Cerdas                                                      3-0321-0302

Carlos Navarro Loría                                                               3-0328-0123

Ervin Yubank Bejarano                                                           135RE47381

Andrés Rodríguez Montero                                                    1-0998-0753

Sede Liberia

Mirlan Guzmán Reyes                                                            5-0289-0747

Ismael Mojica Campos                                                            1-0815-0818

Sede Alajuela

Pedro Becerra Infante                                                           117000146503

Luis Murillo Barrios                                                                2-0300-0122

Wilfredo Villalobos Porras                                                      6-0181-0778

Marco Antonio Sánchez Aguilar                                             1-0654-0186

Kattia Campos Murillo                                                           1-0923-0323

Sede en Ciudad Neily

Roblan González Montes                                                       6-0138-0078

Jason Baltodano Beita                                                             6-0287-0824

Flora Castro Ortiz                                                                   6-0262-0867

Gerardo Méndez Barahona                                                     1-0666-0124

Sede La Merced

Luis Diego Martínez Roque                                                    3-0338-0332

Glenn Berrocal Jiménez                                                           1-0999-0246

Sandra Mora León                                                                   1-0598-0780

Sede Pavas

Josué Sandí Roldán                                                                  1-1087-0694

Yorleny Madriz Juárez                                                           1-0761-0301

Claudio Montero Flores                                                          3-0266-0227

Rainier Álvarez Murillo                                                          1-0940-0665

Sede en Nicoya

Frank Villagra Cascance                                                           5-0285-0942

Anastacio Villegas Vásquez                                                     5-0167-0199

Alfredo Guillén Bustos                                                           5-0190-0160

Punto Venta Santa Cruz

José Claudio Matarrita Sánchez                                              5-0278-0545

Sede Limón

Gustavo Redondo Toruño                                                       7-0121-0504

Alberto Fernández Vargas                                                       7-0058-0722

Elmer Navarro Araya                                                              7-0187-0316

Sede Guápiles

Luis Fernando Venegas Arrocha                                                  1-934-440

Lisette Pérez Enríquez                                                            7-0130-0336

Jorge Iglesias Álvarez                                                              1-0670-0791

Sede Heredia

Víctor Ramírez González                                                        2-0401-0342

Rafael Hernández Bonilla                                                        4-0153-0572

Mauricio Abarca Rivera                                                          1-0926-0490

Accidentes y Salud

Everlyn Rojas Mora                                                                1-0818-0590

Javier Herrera Calderón                                                           1-0500-0913

Mildred Fernández Herrera                                                     1-0573-0506

Sede Tibás

Víctor Rodríguez Ocampo                                                       4-0138-0336

Juan Carlos Brenes Astúa                                                       1-0548-0915

Rafael Mora Ulloa                                                                   1-0841-0071

Surizadai Serrano Rodríguez                                                    1-0757-0908

Sede Curridabat

Yadira Araya Castillo                                                                  5-258-724

Juan Carlos Barboza Arrieta                                                     1-1306-386

Julio Calderón Portilla                                                             1-0424-0626

Carlos Arias Solano                                                                 1-0949-0515

Indrid Castillo Romero                                                              1-1154-662

Luis Cornejo Campos                                                              1-0880-0802

Alexander Castro Mora                                                          1-0852- 0377

Ronald Alpízar Torres                                                            1-0790-0617

Indemnizaciones de Automóviles

Carlos Ulloa Salas                                                                    3-0344-0378

Yessenia Aguilar Mora                                                            1-1031-0828

Gerzán Lazo Artavia                                                               5-0322-0742

Selección de Riesgos

Minor Ávila Barrientos                                                           1-0659-0713

Madrigal Morales Leonardo                                                    1-0932-0428

Sede Guadalupe

Francisco Gómez Arroyo                                                        1-0930-0957

Ivania Gómez Guzmán                                                            3-0343-0019

Carmen Rodríguez Campos                                                     1-0517-0952

Karla Huezo Zúñiga                                                                1-0869-0565

Sede San Isidro de El General

Wilberth Esquivel Cubero                                                         5-0226-073

Erick Cordero Alvarado                                                           1-0867-0414

Dirección de Automóviles

José Pablo Segura Rodríguez                                                   1-0803-0822

Marvin Sandí Muñoz                                                              1-0489-0073

Virginia Viales Cruz                                                                 5-0190-0571

José Antonio Moreno Sequeira                                               1-1084-0930

Teresita Benavides Morales                                                    1-0774-0441

Departamento de Investigaciones

Edwin Granados Ríos                                                              1-0847-0038

Deyman Rojas Sanabria                                                           2-0433-0298

Federico Sánchez Selva                                                            1-0951-0231

Fernando Arce Rojas                                                               1-0719-0033

Ilse Monge Gutiérrez                                                              1-1125-0629

Iván Vega Bonilla                                                                     1-1115-0554

Jeanina Marín Álvarez                                                            1-1398-0185

Jesús Chan Saborío                                                                  1-1008-0842

Jessenia Fallas Fernández                                                        1-0988-0230

Manfred Echeverri Ramírez                                                    1-0751-0232

Marly Holdridge Meléndez                                                     3-0240-0278

Varus Ramos Brenes                                                               1-1371-0002

San José, 17 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-220020.—(IN2009102535).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4097-2009.—Calderón Romero Pablo Roberto, R-253-2009, colombiano, residente permanente 117001250508, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, la Corporación Unicosta, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100801).

ORI-3899-2009.—Calderón Umaña Rodolfo Mauricio, R-207-1999, costarricense, cédula: 1-0790-0195, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar, datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 13 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100802).

ORI-3892-2009.—Barrantes Arias Alberto Mauricio, R-237-2009, costarricense, cédula: 2-0584-0754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 13 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100803).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 211.146-000, que se describe como terreno de potreros, sita en el distrito 06, Dos Ríos, del cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 169.000 metros con 22 decímetros cuadrados y linda así: norte, calle pública y Óscar Rodríguez Portuguez; sur, Quebrada Moja Huevos y Óscar Rodríguez Portuguez; este, Óscar Rodríguez Portuguez, y oeste, Vidal Fernández Quintanilla. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-1022.549-2005.

Ø  La propietaria de la finca es la empresa Expomaderas S. A., cédula de persona jurídica 3-101-163.676.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S.A, se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de un sitio de torre, en la suma de ¢3.352.364,10 (Tres millones trecientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos), según avalúo Nº 1030 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de 4 3.352.364,10 (Tres millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro colones con diez céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Expomaderas S. A., cédula jurídica 3-101-163.676, con una longitud total de 348,62 metros medidos por línea de centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 10.458,46 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 6,19% del área total de la finca.

Dentro de la propiedad se va a ubicar un sitio de torre, que lleva el número 152, el cual se ubica a 96,63 metros del lindero Sur.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888, celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009102139).

Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Barranca-Parrita) un sitio de torre sobre una finca inscrita en el Registro Público, la cual se describe así: partido de Puntarenas, matrícula 6-32580-000, terreno de agricultura, sita en el distrito 01, Parrita, del Cantón 09, Parrita, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 250.624 metros con 11 decímetros cuadrados, y linda así: norte, Quebrada Pirris y otro; sur, John Crossan Hays y Quebrada Pirris en medio; este, Isidro Morales y otro, y oeste, Mesías Sánchez y otro. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-veintinueve mil quinientos noventa/mil novecientos setenta y seis.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble, el cual fue cedido a este Instituto.

Ø  El poseedor de la finca es el señor Roberto Godínez Godínez, cédula de identidad 1-576-864.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de  ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones), según avalúo Nº 510 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, Procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Roberto Godínez Godínez. El sitio de torre identificado con el número 399 se ubica en un área aproximadamente a 18,81 metros del lindero oeste.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5883, celebrada el 8 de setiembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009102140).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio- del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte) sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 151097-000, que se describe como terreno de pastos, en reforestación, sita en el distrito 02, Savegre, del Cantón 06, Aguirre, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 362.806 metros con 42 decímetros cuadrados y linda así: norte, calle pública con 10,00 metros de frente y Édgar Castro Hidalgo; sur, Ulises Alvarado Ávila; este, Édgar Castro Hidalgo, y oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-0602242-1999.

Ø  La propietaria de la finca es Hermanos Vega Cordero Padre y Madre S. A., cédula de persona jurídica 3-101-571251, cuyo apoderado es el señor Abelino Vega Cordero, cedula 6-232-397.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de dos sitios de torre, en la suma de ¢10.655.545,00 (Diez millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos) , según avalúo Nº 854 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense dé Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.655.545,00 (Diez millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Hermanos Vega Cordero Padre y Madre S. A., cédula jurídica 3-101-571251, con una longitud total de 628,62 metros medidos por línea de centro y un ancho de  30 metros. 15 metros a ambos lados  de la línea centro), para un área total de 16.850,18 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 4.64% del área total de la finca.

Dentro de la propiedad se va a ubicar dos sitios de torre, que lleva el número 341, el cual se ubica a una distancia aproximada de 82,46 metros del lindero Sur, y número 342 y se ubicará a una distancia aproximada de 204,37 metros del primer sitio de torre.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888,celebrada el 13 de octubre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Mónica Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009102141).

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Nº 2009-1038

ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Rural de Asentamiento Campesino El Pilón, Bijagua, Upala, Alajuela.

Conoce esta junta directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad del Asentamiento Campesino El Pilón de Bijagua, Upala, Alajuela, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL DEL ASENTAMIENTO CAMPESINO EL PILÓN DE BIJAGUA, UPALA, ALAJUELA, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil setecientos noventa y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y siete, asiento número cinco mil quinientos cuarenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-B-09-102,del día 2 de setiembre de  2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2009-4119 del 01 de octubre de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2009-65-2009 del 1º de octubre de 2009, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado del Asentamiento Campesino El Pilón de Bijagua, Upala, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos noventa y siete mil setecientos noventa y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-1038, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-101770.—(IN2009102930).

Nº 2009-1037

ASUNTO: Convenio de Delegación  Asociación Administradora Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Campos de Oro y Candelaria de Abangares.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad del Campos de Oro y Candelaria de Abangares con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CAMPOS DE ORO Y CANDELARIA DE ABANGARES ,cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y un mil treinta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cincuenta y cinco, asiento número ocho mil setecientos treinta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° RCH-2009-238 del día 25 de marzo de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2009-4119 del 1º de octubre de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2009-66-2009 del 1º de octubre de 2009, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario  de Campos de Oro y Candelaria de Abangares, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y un mil treinta y cinco.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las Leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-1037, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-104020.—(IN2009102931).

Nº 2009-1039

ASUNTO:              Convenio de Delegación Asociación Administradora Acueducto Rural de Estero Grande Puerto Viejo, Sarapiquí.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Estero Grande Puerto Viejo, Sarapiquí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE ESTERO GRANDE PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos sesenta y un mil doscientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número veinticinco mil quinientos noventa y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-2009-0159 ,del día 13 de mayo de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2009-4119 del 01 de octubre de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2009-64-2009 del 01 de octubre de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Estero Grande Puerto Viejo, Sarapiqui, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos sesenta y un mil doscientos noventa y dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-1039, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-100250.—(IN2009102932).

Nº 2009-1040

ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN SALVADOR DE BARÚ DE PÉREZ ZELDEDÓN, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y tres mil trescientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil nueve, asiento número veinticinco mil quinientos noventa y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° UEN-GARB-2009-000268, del día 4 de setiembre de  2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2009-4119 del 01 de octubre de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2009-63-2009 del 01 de octubre de 2009, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Salvador de Baru de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos setenta y tres mil trescientos noventa y dos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-1040, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-102500.—(IN2009102933).

Nº 2009-1041

ASUNTO:              Convenio de Delegación Asociación de Acueducto Rural La Amistad.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N°276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Amistad, Buenos Aires-Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL LA AMISTAD ,cédula jurídica tres- cero cero dos-cuatrocientos quince mil trescientos cincuenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cincuenta y cinco, asiento número nueve mil cuatrocientos sesenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° UEN-GARB-000273 ,del día 14 de setiembre de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2009-4119 del 1º de octubre de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2009-62-2009 del 1º de octubre de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de La Amistad de Buenos Aires, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos quince mil trescientos cincuenta y cinco.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-1041, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-98750.—(IN2009102934).

Nº 2009-1042

ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación de Acueducto de Linda Vista de San Miguel de Naranjo.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Linda Vista de San Miguel de Naranjo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE SAN MIGUEL DE NARANJO, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos treinta y tres, asiento número doscientos setenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central, por memorando N° RPC-2009-155-M ,del día 16 de setiembre de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2009-4119 del 01 de octubre de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2009-61-2009 del 01 de octubre de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Linda Vista de San Miguel de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-1042, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C- 98750.—(IN2009102935).

Nº 2009-1043

ASUNTO:              Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Sur de Turrubares.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de El Sur de Turrubares, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL SUR DE TURRUBARES, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos veintiocho mil ciento cuarenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y tres , asiento número setenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Gran Área Metropolitana, por memorando N° SUG-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-2009-140 ,del día 25 de setiembre de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2009-4119 del 1º de octubre de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2009-58-2009 del 1º de octubre de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de El Sur de Turrubares, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos veintiocho mil ciento cuarenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-1043, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-103250.—(IN2009102936).

Nº 2009-1044

ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Urbanización El Progreso de Pozos de Santa Ana de San José.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Urbanización El Progreso de Pozos de Santa Ana, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA URBANIZACIÓN EL PROGRESO DE POZOS DE SANTA ANA DE SAN JOSÉ, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil ciento veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y cinco, asiento número dos mil doscientos ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Gran Área Metropolitana, por memorando N° SUG-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-2009-140 ,del día 25 de setiembre de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2009-4119 del 01 de octubre de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2009-59-2009 del 01 de octubre de 2009, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de y alcantarillado sanitario de la Urbanización El Progreso de Pozos de Santa Ana de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil ciento veintiuno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-1044, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-102500.—(IN2009102937).

Nº 2009-1045

ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de San Juan de Escobal de Atenas de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Juan de Escobal de Atenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO COMUNAL DE SAN JUAN DE ESCOBAL, DE ATENAS DE ALAJUELA, cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y un mil veintisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y cinco , asiento número cincuenta y cinco mil cincuenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Gran Área Metropolitana, por memorando N° SUG-G-GSD-UEN-GAR-FA-ORAR-GAM-2009-142 del día 25 de setiembre de 2009 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2009-4119 del 1º de octubre de 2009, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SC-2009-60-2009 del 1º de octubre de 2009, la  Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°7 317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de y alcantarillado comunal de San Juan de Escobal, de Atenas de Alajuela, Cédula Jurídica tres-cero cero dos-quinientos sesenta y un mil veintisiete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las Leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2009-1045, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 7, de la sesión ordinaria N° 2009-065, celebrada el 13/10/2009.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-101750.—(IN2009102938).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Adela Suárez Rodríguez se comunica que por resolución de las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se ordenó mediante medida especial de protección, el cuido provisional de las personas menores de edad Meilyn y Krislin ambas de apellidos Sánchez Suárez, en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Altamira Rodríguez Chavarría y Carlos Luis Suárez Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de la última publicación a las partes, será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00070-2008.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-8690.—(IN2009101573).

A quien interese se comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Delia Torres Anchía; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Gerardina Torres Artavia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 118-00691-1988.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-8690.—(IN20091015101574).

A María del Carmen Flores Alvarado se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve que resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Ayendall Dowey Álvarez Flores, quien es su nieto, hijo de Kendy Álvarez Flores de diecisiete años de edad. Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina Local, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya, no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de la Oficina Local de Cañas resolver el de revocatoria y, el de apelación, le corresponderá resolverlo la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Es potestativo usar ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente 542-00055-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Directora del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-7160.—(IN2009101575).

Se le comunica a Nelson Benedicto, de nacionalidad cubana, y demás calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta Oficina Local del PANI, de las 14:00 horas del día 7 de julio del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena el abrigo temporal a favor de la niña Emili Priscila Benedicto Berrocal, por el plazo 6 meses, y mediante la resolución de las 8:10 horas del 5 de octubre del año 2009, se modifica por cuido provisional a cargo de la señora María de los Ángeles Madrigal Chavarri y el señor León Isaac Paricio Molina. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-0006-2009.—Oficina Local de San José Oeste, 9 de noviembre del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-14810.—(IN2009101579).

A Mareen Álvarez Sibaja, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del tres de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Hilary Patricia Quirós Álvarez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en, derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 113-0070-05.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-5120.—(IN2009101580).

 Se comunica a la señora Claudia Castro Rivera, la resolución de la Oficina Local de Santa Ana de las trece horas con quince minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve, que ordena depósito administrativo de la persona menor de edad Mercedes Nahomi conocida como Anahi Castro Rivera en la alternativa de protección hogar Blanca Flor, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 118-00072-2009.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-6650.—(IN2009101581).

A Héctor López Guadamuz. Se le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las 17:00 horas del 30 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena que la niña Fiorella López Espinoza sea incluida en programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña Fiorella López Espinoza en la Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal a las niñas por el tiempo que lo requieran. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina a fin de que se rindan los informes respectivos. Procediendo el Área de Psicología a valor las condiciones actuales del niño Tony Alberto López Espinoza y coordinar las acciones necesarias, a fin de que reciba la atención médica requerida por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social. IV) Comuníquese esta resolución a la oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la niña en el momento en que se dé. Asimismo se le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las 15:30 horas del 5 de noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal del niño Tony Alberto López Espinoza en un albergue del Patronato Nacional de La Infancia de acuerdo a sus necesidades, reubicándose provisionalmente en el Albergue del PANI de Naranjo. En lo demás queda incólume la Supra citada resolución. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. II) Se advierte a la señora Raquel Espinoza González su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Educación a Padres impartido por Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-27050.—(IN2009101582).

A María Eugenia Reyes Villalobos. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena el depósito administrativo del niño Fabián Reyes Villalobos en el hogar de la señora Xenia Castillo Guzmán. Se advierte a las partes que el depósito administrativo tendrá vigencia en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial lo relativo a la custodia del niño. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-00276-97.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-7670.—(IN2009101583).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Juliana Solano Murillo, la resolución de las diez horas del once de noviembre del dos mil nueve, la ubicación de la persona menor de edad Génesis Solano Murillo, en forma cautelar, provisional, por espacio de hasta seis meses, al lado de Elvia Solano Murillo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00209-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26882.—C-7160.—(IN2009101193).

A Ildebrando Veitia Chaviano, mayor, casado, cubano, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diez de noviembre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en entidad privada y otras, correspondiente a la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.. Expediente. Legajo 331-00089-04.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26884.—C-6120.—(IN2009101637).

A las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se les comunica a Rolando Mora Bonilla, cédula tres-doscientos ochenta-ciento veintiocho, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, que ordenó proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medidas de cuido  provisional de Carmen Rebeca y Elvis Jesús, ambos de apellidos Mora Picado, personas menores de edad, en el hogar de los señores Mayela Salazar Cordero y Daniel Garita Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente, o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si bien el lugar fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00020-2009.—Oficina Local de la Zona de Los Santos.—Lic. Rodolfo Arias Jiménez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26884.—C-10710.—(IN2009101638).

Al señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, venezolano, pasaporte de su país número seis nueve siete uno ocho siete uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les notifica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la niña Tabatha Erminy Solís en vista de la solicitud presentada por la señora Marcela Solís Vindas, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hija con su sola autorización, para que viaje en su compañía con destino a Orlando, Florida, Estados Unidos, con fines vacacionales, a partir del cinco de enero del dos mil diez, regresando a Costa Rica el día veintinueve de enero del dos mil diez. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse a las nueve horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00157-09.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009102517).

Al señor José Ramón Zeledón Dávila, se le hace saber las resoluciones de las diez horas del día treinta de octubre del dos mil nueve y la resolución de las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, en la que se ordenó que la niña Signia Zeledón Ochoa ingresará en un albergue institucional y se sustituyó dicha medida de protección por el hogar de la abuela materna Florinda Ochoa Guadamuz. Contra las presentes resoluciones procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Nº 442-00012-2009.—Oficina Local Heredia Sur, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-7140.—(IN2009103007).

A Maureen Gabriela Zamora Granados y Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se les comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-6630.—(IN2009103008).

A quien interese, se comunica que por resolución de las once horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se declaro estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Karol Andrea Soto Marín; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en la señora Graciela Marín Masís. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 648-000007-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-11220.—(IN2009103009).

Se le comunica al señor Javier Gerardo Vargas Blanco, de la solicitud de salida del país, de María José Vargas Salazar, interpuesta ante esta Institución por la señora Nidia Salazar Castro. Se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día veinte de marzo del dos mil nueve. El expediente Nº 112-00035-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local. Si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0035-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009102454).

2 v. 1.

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó que del 16 al 22 de noviembre del 2009, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del Alcalde, el Lic. Gonzalo Ramírez Güier, Segundo Alcalde Suplente, portador de la cédula de identidad Nº 1-404-737.

Lo anterior en razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encuentra cumpliendo funciones atinente a su cargo fuera del país.

Acuerdo firme. 30, Artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 88, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 9 de noviembre del 2009.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 121211.—Solicitud Nº 4422.—C-10520.—(IN2009101189).

El Concejo Municipal del cantón Central de San José, acordó que del 24 al 26 de noviembre del 2009, ambos días inclusive, asumirá de manera interina las funciones del Alcalde, la Lic. Maureen Clarke Clarke; Primera Alcaldesa Suplente, portadora de la cédula de identidad Nº 7-049-709. Lo anterior en razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encuentra cumpliendo funciones atinente a su cargo fuera del país.

Acuerdo firme. 31, Artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 88, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 9 de noviembre del 2009.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. 121211.—Solicitud Nº 4423.—C-10520.—(IN2009101191).

FORMULARIO Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD

DE CERTIFICACIONES DE IMPUESTOS Y DEL VALOR

DE UN BIEN INMUEBLE

El Departamento de Gestión Tributaria de esta Municipalidad, se permite dar a conocer el nuevo Formulario y Requisitos para el siguiente trámite:

FORMULARIO Y REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DE IMPUESTOS Y DEL VALOR

DE UN BIEN INMUEBLE MSJ-F-DGT-001

Los mismos se implementarán desde la Plataforma de Servicios y entrarán en vigencia a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CERTIFICACIONES DE IMPUESTOS Y DEL VALOR DE UN BIEN INMUEBLE

Consideraciones generales al proporcionar la información solicitada:

-    El formulario debe ser llenado con letra legible sin borrones ni tachones.

-    El formulario permite marcar con X, una o varias opciones de trámite dentro del cuadro establecido para dicho fin (certificación de estar al día con el pago de tributos, certificación del valor de un bien inmueble y certificación de deuda).

-    Se solicitará información adicional, en caso de situaciones especiales que así lo requieran.

-    En los casos que el solicitante no sea el sujeto pasivo del inmueble (propietario, usufructuario, poseedor), deberá presentar original y copia de su cédula, además de los requisitos establecidos en los requisitos generales.

-    En los casos que la solicitud de la certificación del valor de los inmuebles sea presentada por terceros a los cuales no se les puede entregar la certificación por ser información confidencial y no pueden obtener la autorización o poder para ello, de parte del sujeto pasivo, se les podrá brindar la información si presenta una resolución judicial que así lo ordene (en original o mediante copia certificada por notario público).

Requisitos generales: Los siguientes requisitos se utilizan para poder tramitar las certificaciones indicadas en el trámite (certificación de estar al día con el pago de los tributos, certificación del valor de un bien inmueble y certificación de deuda):

A  En caso que el sujeto pasivo sea una persona física debe presentar original y copia de la cédula de identidad.

B   En caso que el sujeto pasivo sea una persona jurídica, debe presentar la certificación de personería jurídica vigente (no mayor a 1 mes), original y copia de la cédula del representante legal.

C   Adjuntar al documento las siguientes especies fiscales: ¢50,00 de timbres fiscales y ¢5,00 de timbre de Archivo Nacional.

D  Haber presentado la declaración de bienes inmuebles o presentarla en caso de encontrarse vencida (cinco años desde la última fecha de declaración). Este requisito aplica sólo para las certificaciones del valor de un bien inmueble.

E   En caso que la persona que vaya a realizar el trámite no sea el sujeto pasivo (propietario, usufructuario, poseedor) debe presentar un poder extendido por un notario conteniendo los requisitos de ley, o bien una carta de autorización firmada por el sujeto pasivo junto al original y copia de la cédula del mismo, donde se indique las calidades de la persona que está autorizando y el trámite para el que se autoriza (presentación de la solicitud de certificación y su retiro).

*   En caso que la persona traiga la autorización firmada por el sujeto pasivo para solicitar y retirar la certificación, sin el original de la cédula de identidad del mismo, deberá presentar el documento de solicitud con la firma del autorizante debidamente autenticada por un abogado.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 17 de noviembre de 2009.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 4425.—121211 Orden de Pedido.—C-52520.—(IN2009101971).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 23-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Lorenzo Rojas Ballestero, cédula 8-0430-0496, propietario de la patente de licor Nº 84, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Desarrollos Nuevos D. H. S. A., cédula jurídica 3-101-077738.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—(IN2009101972).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

 

Acuerdo Nº 2257, sesión ordinaria Nº 185, celebrada el 16 de noviembre del 2009:

En vista de que la Municipalidad cierra el 23 de diciembre, se traslade la fecha de la sesión ordinaria del lunes 28 de diciembre de 2009, al día martes 22 de diciembre del 2009, a las 11 a. m. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde.—1 vez.—(IN2009102024).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 4 capítulo V de la sesión ordinaria N° 28-09 del martes 14 de julio de 2009: Declarar de interés público la constitución de la servidumbre por donde atraviesa la tubería de agua potable, que pasa por la finca con folio real N° 2-380172-000, plano catastrado A-503181-1998, ubicada en Canoas de Alajuela.

Ing. José Arias Arias, Coordinador a. í., Subproceso Acueducto y Alcantarillado.—1 vez.—(IN2009103234).

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 2, capítulo IV de la sesión ordinaria N° 04-09 del martes 27 de enero de 2009: Declarar de interés público la constitución de la servidumbre por donde atraviesan las tres tuberías de conducción de agua potable pertenecientes al Acueducto de la Municipalidad de Alajuela y que pasan por la finca ubicada en La Garita de Alajuela, Folio Real N° 2-178235-000, plano catastrado A-334419-1978.

Ing. José Arias Arias, Coordinador a. í., Subproceso Acueducto y Alcantarillado.—1 vez.—(IN2009103236).

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 5, capítulo XI de la sesión ordinaria N° 36-09 del martes 8 de setiembre de 2009: Declarar de interés público adquirir vía expropiación parte del terreno ubicado en Rincón Chiquito de La Guácima de Alajuela, en donde se localizan algunas de las fuentes que conforman el proyecto de “Captación y Conducción de la Naciente La Pradera”, según Folio Real N° 2-2267386-000, plano catastrado A-8773740-2003.

Ing. José Arias Arias, Coordinador a. í., Subproceso Acueducto y Alcantarillado.—1 vez.—(IN2009103238).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Mediante artículo IV, inciso 5), acta Nº 297, del lunes 9 de noviembre del 2009, el Concejo Municipal, acordó:

Con base en el artículo 69 del Código Municipal, se autoriza la implementación del descuento por pago adelantado para el periodo 2010, como sigue:

Para los contribuyentes que cancelen todo el año por adelantado, durante el primer trimestre y en efectivo los impuestos sobre bienes inmuebles y patentes, se aplicará un descuento del 8%, siempre y cuando este porcentaje sea igual o inferior a la tasa básica pasiva. Si la tasa básica pasiva cae a un monto inferior al 8%, el porcentaje de descuento se igualaría a dicha tasa, ya que por ley, el descuento no puede ser superior a la tasa pasiva. Si cancela con tarjeta, se le aplica un descuento del 50% de la tasa vigente, debido al costo de comisión que debe desembolsar la Municipalidad por este tipo de transacciones.

Un 5% de descuento para el sujeto pasivo, que cancele durante el primer trimestre, por adelantado y en dinero en efectivo, los servicios de recolección de basura, aseo de vías, mantenimiento de parques, servicio de agua fija y mantenimiento de cementerio. Se exceptúa el servicio de agua medida, permisos de construcción y alquiler de edificios (mercado). Si cancela con tarjeta, el descuento será de un 3%.

Asimismo, se autoriza al señor Giovanny Arguedas Quesada, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Grecia, 19 de noviembre del 2009.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009102439).

Mediante artículo VI, inciso 1), acta Nº 300, de fecha 16 de noviembre del 2009, del Concejo Municipal, acordó: Autorizar el cambio de hora de inicio de las sesiones municipales, para que se realicen a partir de las 06:00 p. m.

Grecia, 19 de noviembre del 2009.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2009102440).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

EDICTO

El Concejo Municipal en sesión ordinaria correspondiente al día vienes veintiocho de agosto año dos mil nueve, Artículo IV, Inciso 8), según Acta Nº 42-2009, acuerda en definitiva y en firme la aprobación del siguiente traspaso y traslado de patente de licores nacionales:

Según la documentación aportada en Expediente Administrativo por la Administración Municipal, a nombre de 1a señora Luisa Amanda Barrios Miranda, vecina de La Victoria distrito III San José del cantón de Upala, portadora de cédula de identidad número 8-0056-0445, quien fuera propietaria de patente de licores nacionales explotada en el bar Tropical localizado en la comunidad antes descrita, solicita que dicha 1icencia sea traspasada a nombre del señor Lowrence Zoltan David, portador de cédula de residencia permanente número 175600009401, vecino de San José de Upala, con domicilio quinientos metros al oeste de la entrada a Santa Lucía (ruta hacia Cartago Norte), lugar donde se autoriza su traslado.

Upala, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—(IN2009102020).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

AVISA

El Concejo Municipal de El Guarco, comunica que por acuerdo N° 194, acta N° 270-09 de la sesión celebrada el día 12 de noviembre del presente, acuerda trasladar la sesión ordinaria correspondiente al martes 8 de diciembre del 2009 al miércoles 9 de diciembre del 2009, a las diecisiete horas con treinta minutos en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal.

Flor María Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009102017).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 64-2009, artículo 30, celebrada el tres de noviembre del dos mil nueve:

ESTUDIO PARA LA FIJACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO

DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

TASA DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

TARIFA PROPUESTA

SERVICIO DE LIMPIEZA DE PARQUES

 

Tipo de contribuyente

Monto mensual propuesto

Tasa social

9,33

Zona Residencial

18,66

Zona Comercial

46,64

Zona Industrial

139,91

Industrias Régimen Zona Franca

223,86

 

 

TARIFA PROPUESTA

SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS

 

Tipo de contribuyente

Monto mensual propuesto

Tasa social

38,25

Zona Residencial

76,51

Zona Comercial

191,27

Zona Industrial

573,80

Industrias Régimen Zona Franca

918,09

 

 

Se acuerda por unanimidad: Primero: Avalar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Segundo: Aprobar en todos sus extremos los estudios tarifarios de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y el de limpieza parques y obras de ornato, con las siguientes observaciones: Recomendarle a la Administración, implementar una estrategia de comunicación y divulgación para que se entienda por parte de los usuarios, que los dos servicios siempre se han venido brindando, sin embargo, a partir de ahora se separan con el fin de hacerle frente al costo de cada uno de los servicios. Además de que en la estructura establecida por la Contraloría General de la República, los dos servicios existen por separado en el Programa 2. Tercero: Convocar a los usuarios de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y el de limpieza parques y obras de ornato, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública donde se someterá a discusión los estudios tarifarios de los servicios de aseo de vías y sitios públicos y el de limpieza parques y obras de ornato, la cual se realizará el día 16 de diciembre, a las 07:00 p. m., en la Casa de la Cultura. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios. Para oponerse al aumento de las tasas, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en la tasa del servicio de limpieza de vías y sitios públicos, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén, y podrá ser consultada entre las siete y treinta horas, y las dieciséis y treinta horas, de lunes a viernes. Cuarto: Ordenar a la Secretaria del Concejo Municipal, con el propósito que los acuerdos adoptados en el presente artículo, se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 11 de noviembre del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 26122.—C-36020.—(IN2009102489).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Que en la sesión ordinaria N° 129 del 20-10-08, en el artículo IV acuerdo: 686 fue aprobado lo siguiente:

a)  Declarar Pública, municipal y existente la vía que se demarca en la lámina del diseño de sitio del proyecto de Lotificación denominado Diamantes, sito en el distrito VI Alegría, cantón III Siquirres, Limón, Plano Catastro L-518110-83

A) Declarar pública, municipal y existente la vía que se demarca en la lámina del diseño de sitio del proyecto de Lotificación el Bosque, sito en el distrito II Pacuarito, cantón III, Siquirres, Limón, Plano Catastro L-654525-86.

Es conforme.

Y se extiende en la Ciudad de Siquirres, a las nueve horas treinta minutos del día trece de noviembre del dos mil nueve, para los fines que correspondan.

Siquirres, 13 de noviembre del 2009.—Luis Enrique Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(IN2009100789).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BELLO HORIZONTE COUNTRY CLUB S. A.

Bello Horizonte Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008854-02, convoca a sus asociados a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día 8 de diciembre del 2009, en las instalaciones de nuestra sede (Bello Horizonte de Escazú). Dará inicio la primera convocatoria 6:00 p. m., de no presentarse quórum de ley se procede a asamblea extraordinaria 7:00 p. m.

Agenda:

    Informe de Presidente.

    Informe del Fiscal.

    Informe Estados Financieros.

    Asuntos Varios.

Luis A. Salas Porras.—1 vez.—(IN2009102034).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

El Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, convoca a los integrantes del Fondo de Mutualidad y Subsidios a la Segunda Asamblea de Mutualistas jueves 10 de diciembre del 2009, Auditorio CPCECR, 1ª convocatoria 5:30 p. m., 2ª convocatoria 6:00 p. m. Por mandato del Reglamento del Fondo Mutual y de Subsidios en el transitorio Nº 2, donde se establece que: “La asamblea de Mutualistas a que se refiere al artículo 5 de este Reglamento, establecerá el monto de la cuota inicial así como la fecha a partir de la cual regirán los beneficios previstos en esta normativa, de acuerdo al estudio Actuarial que deberá realizarse para ese efecto”.

Los colegiados(as) que así lo deseen, pueden solicitar antes de la asamblea su adscripción al Fondo de Mutualidad y Subsidios, lo que les daría el derecho de participar en esta asamblea.

PROPUESTA DE AGENDA:

1.  Saludo y apertura de la asamblea.

2.  Palabras de la Presidenta del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, MBA. María de los Ángeles Salvado Sánchez.

3.  Palabras del Presidente Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad, Lic. Luis Alberto Granados Castillo.

4.  Exposición de resultados Estudio Actuarial por el MBA. Raúl Hernández González.

5.  Propuesta de Junta Administrativa.

6.  Aporte monetario.

7.  Subsidios: Colegiado y Familia Nuclear.

8.  Estrategia para llegar a la población total de Colegiados.

9.  Elección de dos vocales para Junta Administrativa del Fondo.

10.      Varios.

11.      Refrigerio.

Lic. Luis Alberto Granados Castillo, Presidente.—Lic. Víctor Manuel Bejarano Rojas, Secretario.—1 vez.—(IN2009103589).

TAPAS Y SELLOS S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tapas y Sellos Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número 3-101-421250, a celebrarse en primera convocatoria a los ocho días naturales de publicado el presente edicto, al ser las diez horas en su domicilio social, sea Alajuela, de la iglesia de San Martín, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al este. Una hora después de la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria con los accionistas presentes. Orden del día: 1- Aprobación de la orden del día. 2- Venta de los bienes inmuebles propiedad de la sociedad. 3- Autorización al señor presidente de la sociedad la venta referida. 4- Cambio de cargos de la junta directiva.—Alajuela, 24 de noviembre de 2009.—Rodrigo Sanabria Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2009103847).

EULALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eulalia Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenida 10 y 8ª, calle 11, Clínica Pacheco Rawson, el día 18 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria, a las 17:30 p. m. y la segunda convocatoria una hora después, por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla.

De carácter ordinaria

a.   Presentación de los balances al 30 setiembre 2009

b.  Distribución de utilidades

c.   Temas varios

De carácter extraordinario

a.   Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para la reorganización y agilización de la compañía a saber eliminación del voto acumulativo y la figura del agente residente.

b.  Temas varios entre ellos propuesta de los socios y posible distribución de bienes inmuebles.

Nota:   A efecto de evitar nulidades, se deja sin efecto la convocatoria realizada mediante publicación realizada en La Gaceta número 225 del día 19 de noviembre del 2009, quedando como válida la actual.

Dra. Rocío Rodríguez Ortiz, Presidenta en ejercicio.—1 vez.—(IN2009103863).

MANEJO A GRANEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Manejo a Granel Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenida 10 y 8ª, calle 11, Clínica Pacheco Rawson, el día 18 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria, a las 13:30 p. m. y la segunda convocatoria una hora después, por su orden y la extraordinaria inmediatamente después de concluida la sesión ordinaria, todo a fin de conocer la agenda que se detalla.

De carácter ordinaria

a.   Lectura y aprobación de los informes de labores de presidencia, gerencia, fiscalía y auditoría externa.

b.  Aprobación presupuesto del año 2010.

c.   Acordar la distribución de utilidades.

De carácter extraordinario

a.   Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para la reorganización y agilización de la compañía a saber cláusula cuarta de la administración novena del agente residente y la eliminación mediante estatutos del voto acumulativo.

b.  Actualizar los nombramientos de la junta directiva de acuerdo con la reorganización de la compañía.

c.   Temas varios, entre ellos propuestas de los socios.

Nota:   A efecto de evitar nulidades, se deja sin efecto la convocatoria realizada mediante publicación realizada en La Gaceta número 225 del día 19 de noviembre del 2009, quedando como válida la actual.

Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en ejercicio.—1 vez.—(IN2009103864).

INDUSTRIAS MINERAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias Mineras Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a la asamblea general, ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José, avenidas 10 y 8, calle 11, clínica Pacheco Rawson, el día 18 de diciembre del dos mil nueve, en primera convocatoria, a las 15:30 p. m. y la segunda convocatoria una hora después, por su orden y la extraordinaria inmediatamente después de concluida la sesión ordinaria, todo a fin de conocer la agenda que se detalla.

De carácter ordinaria

a.   Lectura y aprobación de los informes de labores de presidencia, gerencia, fiscalía y auditoría externa.

b.  Aprobación presupuesto del año 2010.

c.   Acordar la distribución de utilidades.

De carácter extraordinario

a.   Modificar los estatutos de la compañía que sean necesarios para la reorganización y agilización de la compañía a saber cláusula tercera del plazo la cláusula quinta de la administración, asimismo sobre la eliminación de la figura del agente residente y eliminación del voto acumulativo mediante estatutos.

b.  Actualizar los nombramientos de la junta directiva de acuerdo con la reorganización de la compañía.

c.   Temas varios, entre ellos propuestas de los socios.

Nota:   A efecto de evitar nulidades, se deja sin efecto la convocatoria realizada mediante publicación en La Gaceta número 225 del día 19 de noviembre del 2009, quedando como valida la actual.

Dr. Bernal Pacheco Rawson, Presidente en Ejercicio.—1 vez.—(IN2009103865).

ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DNI-COSTA RICA

Se convoca a todos/as los/as asociados/as a la asamblea general anual de la Asociación por la Defensa de las Personas Menores de Dieciocho Años DNI-Costa Rica, a realizarse el próximo lunes 7 de diciembre del 2009 en las oficinas de DNI-Costa Rica en Moravia. La primera convocatoria se realizará a las 6:00 p. m.; en caso de que no se contara con el quórum requerido por ley, la segunda convocatoria será a las 7:00 p. m. con el quórum presente.

ORDEN DEL DÍA

    Conocer el informe de Tesorería.

    Conocer el informe de Fiscalía.

    Conocer el informe de Presidencia.

    Elección de nueva Junta Directiva 2009-2012.

Todos los/as socios/as deben de ponerse al día con el pago de sus cuotas 2008, antes de iniciar la asamblea general.—Monserrat Mora Tesorería.—Virginia Murillo Herrera, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.—(IN2009104130).

ALDESA PRODUCTOS S. A

El suscrito, Lanzo Luconi Bustamante, liquidador de la compañía Aldesa Productos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos setenta y cuatro, convoca a asamblea general de accionistas, donde se presentará el informe final de la liquidación de dicha sociedad para su aprobación y cumplir con lo establecido en el artículo 216, inciso d) del Código de Comercio, a celebrarse el próximo catorce de enero de dos mil diez, en las oficinas centrales de la sociedad, en primera convocatoria al ser las diecisiete horas y en segunda convocatoria a las diecisiete horas treinta minutos.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2009143558.—(IN2009104851).

UNIÓN MUSICAL COSTARRICENSE

Se convoca a los afiliados a asamblea general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria, a las 8 a. m. del día jueves 3 de diciembre del 2009, en el salón de actos de la Cooperativa de Músicos Euterpe R. L.; situada 100 metros oeste y 50 metros sur de la Cruz Roja o 50 metros norte de Instrumentos Musicales La Voz, casa 859, calle 16 avs. 8 y 10.

ORDEN DEL DÍA:

1.        Himno Nacional de Costa Rica.

2.        Lectura y aprobación de las actas anteriores.

3.        Informe del secretario general.

4.        Informe del secretario de finanzas.

5.        Informe del fiscal general.

6.        Análisis y aprobación del presupuesto para el período 2010.

7.        Elección del Comité Ejecutivo para el período 2010.

8.        Reforma a los artículos 48, 56 y 81 de los Estatutos.

9.        Juramentación del Comité Ejecutivo.

10.      Asuntos varios.

11.      Clausura.

Lic. Wilber Alpírez Quesada, Secretario General.—1 vez.—(IN2009104860).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGROSUPLIDORES DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio comunico que se ha iniciado reposición de acciones extraviadas de la empresa Agrosuplidores del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-186795, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—RP2009141893.—(IN2009101829).

CORNISH COSTA CORPORATION SOCIEDAD ANÓNIMA

Cornish Costa Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-375.665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro uno de Diario, libro uno Mayor, libro uno Inventarios y Balances, libro uno de Actas de Asambleas Generales, libro uno de Actas de Junta Directiva y el libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—RP2009141782.—(IN2009101830).

AGROPECUARIA Y CONSTRUCTORA ESTRADA

ABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria y Constructora Estrada Abarca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil setecientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—RP2009141932.—(IN2009101831).

María Luisa Cortés Durán, cédula 3-137-804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Luisa Cortés Durán.—RP2009141947.—(IN2009101832).

INSTALACIONES Y SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Instalaciones y Servicios en Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero siete cero seis, donde su capital social es de cinco mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y su domicilio fiscal es en Guanacaste, San Luis, Tilarán, trescientos metros sur de la Iglesia Católica, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libro de Accionistas número dos, libro de Consejo de Administración número dos, libro Diario número dos, libro Mayor número dos, libro Menor número dos, libro de Inventario y Balances número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Randall Edo. Ramírez Vargas, Notario.—RP2009141949.—(IN2009101833).

BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S. A.

El señor Ronald Rafael Durán Bermúdez, cédula 1-0868-0473, informa que el certificado número 2251720004001 del Banco Citibank de Costa Rica S. A., por un monto de ¢5 millones, se extravió y del cual no se hace responsable del uso que se le de.—Ronald Rafael Durán Bermúdez, Responsable.—(IN2009102049).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPORTES RIO SOCIEDAD ANONIMA

Transportes Río Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-88684, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2009102003).

MONTEBOX SOCIEDAD ANONIMA

Montebox Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-49759, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Diario 1, Mayor 1 y Inventarios y Balances 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2009102004).

HACIENDA RIOMONTE SOCIEDAD ANONIMA

Hacienda Riomonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-10534, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Diario 1, Mayor 1 y Inventarios y Balances 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2009102005).

MARCOSOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

Marcosoft, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312202, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro de Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas y Consejo de Administración Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de socios Nº 1 y Libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Paniagua Luna., Rep. Legal.—(IN2009102026).

CELMAX TECNO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Celmax Tecno Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350854, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventarios y Balances,, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Valeria Álvarez Dávila.—(IN2009102048).

FUNERALES ALFA Y OMEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Funerales Alfa y Omega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno-cero nueve uno nueve cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición del libro de Registro de Socios. Se solicita reponer el libro número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Saúl Arias Méndez, Presidente.—RP2009142198.—(IN2009102357).

Luis Diego Castro Brenes, cédula 1-0501-0334, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario y Mayor número dos e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Diego Castro Brenes.—RP2009142211.—(IN2009102358).

GANADERÍA Y REPASTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería y Repastos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1) Mayor, 2) Inventario y Balances, 3) Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—(IN2009102504).

ARISTO INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aristo Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-454319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—(IN2009102606).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                     Acciones                          Serie

5625                                          400                                  J

Nombre del accionista: Molina Araya Angélica. Folio Nº 4604.—San José, 14 de abril del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2009142344.—(IN2009102743).

INMOBILIARIA MALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Malma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Consejo de Administración, y uno de Actas de Asamblea de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Esteban Cambronero Gamboa.—RP2009142345.—(IN2009102745).

BSDEV INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

BSDEV Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete siete ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Socios, todos estos libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—RP2009142351.—(IN2009102746).

FINCA LA CRUZADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca La Cruzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, todos tomo: primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—RP2009142355.—(IN2009102747).

HERMANOS OBANDO PORRAS S. A.

Hermanos Obando Porras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257296, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—RP2009142357.—(IN2009102748).

FINANCIERA DE MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Financiera de Materiales de Construcción Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-013057, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por segunda vez, y Asamblea de Socios, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142409.—(IN2009102749).

INMOBILIARIA LOS ANONOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Los Anonos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142411.—(IN2009102750).

MONTRE BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA

Montre Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por segunda vez, y Actas de Consejo de Administración y Asamblea de Socios, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142413.—(IN2009102751).

TREFAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Trefac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-018952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142414.—(IN2009102752).

Orling Gerardo Castillo Murillo, cédula de identidad Nº 5-0189-0725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, e Inventario y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—RP2009142460.—(IN2009102753).

NUKO SERVICE AND RENT S. A.

Nuko Service and Rent S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cero cero uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses.—RP2009142516.—(IN2009103143).

PRIMA PROFILES S.R.L.

Prima Profiles S.R.L., cédula de personería jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno y registro de socios número uno. Quién se considera afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—RP2009142525.—(IN2009103144).

BENDICIONES Y DISEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros número 1: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área De Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—RP2009142619.—(IN2009103145).

Emiliano Cornejo Pasos, cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-quinientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic Ana María Rivas Quesada, Notaria.—RP2009142681.—(IN2009103146).

INGENIERÍA CENTROAMERICANA EN PROTECCIÓN

Y LIMPIEZA PROLYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería Centroamericana en Protección y Limpieza Prolym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331887, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, Todos Numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aleyda Solano Torres.—RP2009142691.—(IN2009103147).

CORPORACIÓN MIL NOVECIENTOS ONCE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Mil Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-189707, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los cinco libros siguientes: Libro de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Armando Favalli, Gerente.—RP2009142748.—(IN2009103148).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Bostwick Management han solicitado la reposición de la acción número 3091. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2009103243).

SERVICIO DE GRÚA HERMANOS MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Grúa Hermanos Molina Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—(IN2009103252).

TALLER INDUSTRIAL HERMANOS MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Industrial Hermanos Molina Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil quinientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—(IN2009103253).

AVIMAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Avimar Azul Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—(IN2009103254).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Klaus Neverman Kock, pasaporte Nº 090043025712 ha extraviado su acción Nº 778, serie B y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica 3-101-005849 la reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto vigente de la Sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Eric Thormahlen Hanke, Secretario.—(IN2009104707).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES

BENEFICIARIOS DEL ASENTAMIENTO DEL

PROGRESO DE TURRIALBA CARTAGO

Yo: Ana María Hidalgo Bravo, en mi condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Junta Directiva de la Asociación de Pequeños Agricultores Beneficiarios del Asentamiento el Progreso de Turrialba Cartago, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a 1a reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Ana María Hidalgo Bravo, Presidenta.—1 vez.—RP2009141998.—(IN2009102351).

PARMALECHE DE COSTA RICA S. A.

Proceso de disolución y liquidación

De conformidad con el artículo 216, inciso b) del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de Parmaleche de Costa Rica Sociedad Anónima, al 30 de de setiembre del 2009. Los accionistas tienen un plazo de quince días hábiles, a partir de su publicación, para presentar sus reclamos al liquidador Luca Fabbro en la siguiente dirección: Bufete Arias & Muñoz, Centro Empresarial Forum, Edificio 1C1, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica.

BALANCE DE SITUACIÓN

AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2009-EN COLONES

ACTIVOS

Activo Circulante                                                                             10.000

Activo Fijo                                                                                                0

Total Activos                                                                                   10.000

PASIVOS

Pasivos Corto Plazo                                                                                 0

Total Pasivos A Corto Plazo                                                                    0

Total Pasivo                                                                                              0

PATRIMONIO

Capital Acciones                                                                              10.000

Superávit por Condonación

de Deudas                                                     419.964.929

Perdida Acumulada Diciembre 2008           -392.945.777

Perdida Al 30 de Setiembre 2009                  -27.019.152

Total Patrimonio                                                                              10.000

Total Pasivo y Patrimonio                                                               10.000

Álvaro Restrepo Muñoz, Abogado.—1 vez.—(IN2009102592).

ASOCIACIÓN UNIÓN DE AGRICULTORES

DEL RÍO CUARTO DE GRECIA

Yo, Esteban Mora Núñez, con cédula de identidad Nº 2-214-403, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Unión de Agricultores del Río Cuarto de Grecia, con cédula jurídica Nº 3-002-217927, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario, Balances y Registro de Asociados, todos Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia, 1º de octubre del 2009.—Esteban Mora Núñez, Presidente.—1 vez.—RP2009142469.—(IN2009102744).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE OFICINAS

DE RECURSOS HUMANOS DEL SEGURO SOCIAL

Yo, Israel Valverde Zúñiga, cédula de identidad Nº 9-017-173 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Funcionarios de Oficinas de Recursos Humanos del Seguro Social, cédula de persona jurídica Nº 3-002-113999, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas La Reposición de los libros, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Israel Valverde Zúñiga, Presidente.—1 vez.—RP2009142648.—(IN2009103141).

MINISTERIOS UNIDOS EN LA FE ASOCIACIÓN CRISTIANA

Yo, Rafael Ángel Chinchilla Brizuela, cédula 1-604-254, en mi calidad de presidente y representante legal de Ministerios Unidos En La Fe Asociación Cristiana, cédula jurídica 3-002-108958, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva y Actas de Asambleas, cada uno un libro por haberse extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José. 9 de noviembre del 2009.—Rafael Ángel Chinchilla Brizuela, Presidente.—1 vez.—RP2009142689.—(IN2009103142).

La suscrita Katherine Solano Vega, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en el protocolo primero en escritura número veinte, se constituyó la fundación denominada Fundación Vivienda Hoy domiciliada en Pavas, provincia de San José, del Colegio La Salle, ciento cincuenta metros este, constituida por Carlos López Hernández, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad con el número uno seiscientos treinta y uno- quinientos trece, vecino de Aserrí, provincia de San José, Urbanización La Planta, casa cuarenta, Randall González Salas, mayor, divorciado, técnico en contabilidad, portador de la cédula de identidad con el número uno-novecientos cincuenta y siete-cuatrocientos-cincuenta y seis, vecino de Desamparados, provincia de San José, Urbanización El Diamante, casa número diez, y Jorge Valdez González, mayor, divorciado, economista, portador de la cédula de identidad con el número ocho-cero ochenta y cinco-ochocientos cincuenta y seis, vecino de la Trinidad de Moravia, provincia de San José, doscientos cincuenta metros este del súper Irazú.—Lic. Katherine Solano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2009103225).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se firmó la venta de un establecimiento mercantil de importación y venta de ropa de la sociedad Corporación Mil Novecientos Once SRL a favor de la sociedad 3-101-580989 S. A. Se cita a acreedores e interesados de acuerdo con el artículo 479 del Código de Comercio para presentarse en calle 17, avs. 2 y 6, Nº 230, bufete Chavarría y Asociados a hacer valer sus derechos.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—RP2009141867.—(IN2009101879).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, correspondiente a una disminución del capital social, en cumplimiento de las disposiciones del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2009142201.—(IN2009102327).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diez de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Wyles Management S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009142226.—(IN2009102344).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se constituye Cabinas Mar y Manglar Kalahari Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Ribera de Belén, 300 oeste del Hotel Marriott.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009102966)

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, Grupo Ecoenergía VL S. A., ha aumentado su capital social y por ello ha modificado la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2009102969).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del diez de noviembre del año dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho sociedad anónima revoca y nombra nuevo presidente, vicepresidente y tesorero, además reforma la cláusula de la representación y de la denominación para que ahora se identifique como Majestic Internacional S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—RP2009142655.—(IN2009103357).

Mediante escritura número cincuenta y siete-dos, otorgada ante el notario Mauricio Murillo González, a las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad Comercial Recreativo Escazú Cresa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil novecientos treinta y ocho, en la cual se modificaron las cláusulas del domicilio y la administración de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009142656.—(IN2009103358).

Mediante escritura otorgada el día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-546044 S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula octava del pacto social.—San José, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—RP2009142657.—(IN2009103359).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y seis, iniciado al folio ciento cincuenta frente del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las trece horas del día dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Empresas e Inversiones La Hercha de Atenas Limitada, cuyos gerentes, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009142658.—(IN2009103360).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bancomunal de San Rafael Bansan Rafael Sociedad Anónima, en donde realizan diversas reformas como el cambio de nombre a Organización de Mujeres San Rafael Sociedad Anónima, se reforma el domicilio de la sociedad y la Junta Directiva.—Nandayure, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009142659.—(IN2009103361).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Varmo RRJ S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009142661.—(IN2009103362).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prodeca-Proteínas de Centroamérica Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social reformándose la cláusula quinta de los Estatutos.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009142662.—(IN2009103363).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada VM Live Web Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El objeto es el comercio, el entretenimiento y la transmisión de música y datos por Internet, y la radiodifusión en general. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paúl Andre Tinoco.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2009142663.—(IN2009103364).

En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las veinte horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, los señores Cristian Masís González, cédula uno-cero nueve cuatro seis-cero nueve siete nueve y Rafael Tapia Sojo, cédula uno-cero ocho uno siete-cero nueve ocho tres, constituyeron Corporación de Alimentos Japoneses Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de cien mil colones. La Unión, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—RP2009142664.—(IN2009103365).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Drako Corp Investments Sociedad Anónima, Capital social suscrito y pagado; presidente: Gianpiero Torelli Mendieta; plazo: noventa y nueve años.—San José, jueves, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2009142665.—(IN2009103366).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Herrera y Salas Inversiones Turísticas Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Rónald Francisco Herrera Víquez, el domicilio social será en Santa Bárbara de Heredia, Residencial Cifuentes, casa número veintiséis L, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—RP2009142666.—(IN2009103367).

Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-cinco, de las once horas del dieciséis de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Lago del Trópico ALD S. A., mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—RP2009142667.—(IN2009103368).

Por escritura otorgada en Cartago de las ocho horas y veinticinco minutos, del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, Tatiana Arias Cartín y Rodrigo Alexander Arias Cartín constituyen la sociedad denominada Sun House Pre-Escolar Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2009142669.—(IN2009103369).

Ante esta notaría a las ocho horas, del quince de octubre de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima. Su presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo firmar conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es San Pedro de Barva de Heredia, de la iglesia católica un kilómetro al noroeste. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Natalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009142670.—(IN2009103370).

Mediante escritura número ochenta y ocho, de las once horas, del veintiocho de octubre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Aldama S. A., cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro, mediante la cual se modificaron las cláusula sétima y décima tercera del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2009142672.—(IN2009103371).

Por escritura: trescientos once-dos, otorgada a las diez horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Cabezas y Asociados S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-541787, acta que reforma la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009142674.—(IN2009103372).

Por escritura: trescientos nueve-dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve. Otorgada ante la Lic. Erika Montano Vega, notaria pública. Los señores Gustavo Morales Castro y Fabián Morales Herrera constituyeron la sociedad denominada Inversiones Año Cincuenta y Tres, Ltda. Es todo.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009142675.—(IN2009103373).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las catorce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones del Golfo Dulce IGD S. A. Se modificó la cláusula cuarta del plazo social.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009142676.—(IN2009103374).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día seis de noviembre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jokanajo Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, seis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2009142677.—(IN2009103375).

Ante esta notaría, en escritura número cincuenta y cinco de las dieciocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Multiservicios I.Q. S. A., capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—19 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2009142678.—(IN2009103376).

Ante esta notaría, en escritura número cincuenta y cuatro de las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Dual y Fe S. A., capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—19 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2009142679.—(IN2009103377).

Ante esta notaría, en escritura número cincuenta y tres de las diecisiete horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Qashqai Inversiones S. A., capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente.—19 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2009142680.—(IN2009103378).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del 18 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Ac Babo de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-340108, en la cual se nombró nueva junta directiva, y correspondió el cargo de presidente a la señora Sindey Tatiana Hernández Castillo, cédula de identidad número 1-1002-105, por el resto del plazo social de dicha sociedad.—Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—RP2009142685.—(IN2009103379).

Ante el suscrito notario, Eddy José Pérez Jiménez, a las once horas del treinta de octubre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la fundación denominada Fundación MCKEE, nombrándose nuevo director y vocal II. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Freddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2009142686.—(IN2009103380).

Inversiones Allerano S. A., entidad con cédula de persona jurídica 3-101-167020, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las 17 horas del 27 de octubre de 2009, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio social y a la representación respectivamente, se revocaron los nombramientos de la junta directiva y el fiscal de la sociedad y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—RP2009142687.—(IN2009103381).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Hybyqui S. A., donde se modifica nombramiento en la junta directiva.—San José, veinte de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009142688.—(IN2009103382).

Por escritura número quince otorgada ante mi hoy a las ocho horas del veinte de noviembre se constituyó sociedad de nombre Puro Indio Caribe Sociedad Anónima, capital diez mil colones acciones comunes y nominativas.—San José, veinte de noviembre 2009.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2009142692.—(IN2009103383).

Mediante escritura 202 otorgada ante este notario a las 20 horas del 18 de noviembre del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio mismo que será: San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Centro Comercial La Rambla 200 metros al norte y 25 al este y se modifica la cláusula sexta de la sociedad Corporation Easy Business A.J. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-517313.—San José, 18 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—RP2009142693.—(IN2009103384).

Por escritura otorgada a las catorce horas del dos de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la firma denominada Fashion Gallery Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Escazú. Capital social un millón de colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009142694.—(IN2009103385).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se constituyeron ante mí las sociedades denominadas: Inversora Multipark Cincuenta y Nueve Limitada y Casabe Deli Limitada. Así mismo, el día veinte de noviembre del dos mil nueve se protocolizaron ante mí, acta de las empresas: Ofi-Bodegas del Oeste Austrini Treinta y Cinco S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Atlas Cuarenta y Uno S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Taurus Cuarenta S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Orionis Veintinueve S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Musca Veintisiete S. A. y Ofi-Bodegas del Oeste Leporis Veinticinco S. A.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2009142696.—(IN2009103386).

Por escritura treinta, de las 15:00 del día once de noviembre de dos mil nueve, del tomo diez del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Fertilidad S. A. Por la cual se modifica cláusula sétima de la administración, representación judicial y extrajudicial presidente, y se nombra junta directiva.—San José, 11 de noviembre de 2009.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009142707.—(IN2009103387).

 Por medio de escritura pública ante esta notaría, número 77, con fecha de las catorce horas, del 17 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre será acorde al Decreto 33171-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Alfonso Rodríguez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009142708.—(IN20090103388).

Por acta de asamblea general extraordinaria número uno de Destinos Naturales C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno cinco tres cuatro seis cero tres, celebrada a las nueve horas, del diez de agosto del dos mil nueve, se acordó nombramiento de junta directiva y fiscal y modificación de la cláusula octava del acta constitutiva.—La Fortuna noviembre de dos mil nueve.—Lic. María Marcela Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—RP2009142711.—(IN2009103389).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de noviembre del año dos mil nueve. Se modifica la cláusula sexta de la sociedad Balmave de Oreamuno S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-uno tres nueve tres uno seis.—Cartago, cuatro de mayo del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009142712.—(IN20090103390).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de octubre del año dos mil nueve, a las diecisiete horas se constituyó la sociedad Multijob Inc S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009142714.—(IN2009103391).

Por escritura número treinta y uno otorgada ante este notario el día trece de noviembre a las ocho horas treinta minutos, del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Jermonit Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, trece de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2009142716.—(IN2009103392).

Por escritura número treinta otorgada ante este notario el día trece de noviembre a las ocho horas del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Panakotti Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, trece de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W, Notario.—1 vez.—RP2009142718.—(IN2009103393).

Por escritura ciento treinta y dos, otorgada ante la notaría pública Carolina Ulate Zárate, a las catorce horas cinco minutos, del día once de noviembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollo Habitacional Panthea Sociedad Anónima.—Heredia, once de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—RP2009142721.—(IN2009103394).

Por escritura otorgada ante mí Ernesto Azofeifa Cedeño, número 62, del protocolo 4, a las 19 horas del 19-11-2009, se nombró gerente de la sociedad Inversiones Automotrices Alsosesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, capital social diez mil colones, gerente José Alejandro Alfaro Soto.—20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2009142724.—(IN2009103395).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada María G del Socorro Sociedad Anónima. Presidente Isidey Fallas Rivera.—San José, 18 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2009142726.—(IN2009103396).

 A las once horas del diez de octubre del dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la Sociedad Civil Alianza Inmobiliaria Nacional, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituye dos millones de colones como aporte de sus socios. Actuará como administrador general y apoderado generalísimo sin límite de suma Andrey Ureña Hernández.—San Isidro de El General, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—RP2009142727.—(IN2009103397).

Ante esta notaría otorgada a las veintiuna horas del día dos de noviembre de mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora Kafar Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009142729.—(IN2009103398).

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos Danilo Cerdas Brenes y Renato Ortiz Álvarez, a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad Alcareta A.C.R. S. A., domiciliada en Cartago.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009142731.—(IN2009103399).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Jorge Isaac Ortiz Álvarez, a las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuegos Artificiales Cavica S. A., domiciliada en Cartago.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009142733.—(IN2009103400).

A las 9 horas del 20 de noviembre de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho sociedad anónima. Se nombra nuevo secretario de junta directiva así como fiscal, y se reforma la cláusula primera y la sétima del pacto.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—RP2009142736.—(IN2009103401).

Mediante escritura publica número noventa y tres-seis, otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil nueve, ante la notaria del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Muebles Rústicos Los Sueños Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social: San José, Coronado, Dulce Nombre, Barrio El Carmen, de la iglesia doscientos metros al oeste, bodega a mano izquierda carretera a La Gallera.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2009142738.—(IN2009103402).

Por escritura número diez-cuatro de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Internacionales Gasosa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009142740.—(IN2009103403).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Internética Global S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y se modifica la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 20 de noviembre de 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2009142742.—(IN2009103404).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada: Sociedad Civil Rojas y Badilla de Palmares, con un capital social de quinientos mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2009142744.—(IN2009103405).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa en Don Bosco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se procedió a nombrar nueva junta directiva.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—RP2009142747.—(IN2009103406).

Constitución de la sociedad Kathmandu Internacional LLC S. A., constituida en la notaría de la Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, mediante escritura 223-2 el 16 de noviembre del 2009.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2009142752.—(IN2009103407).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y tres del tomo décimo tercero de mi protocolo de las doce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos sociales de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comiriba S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula novena de la representación y se reorganiza, revoca y nombra nuevos administradores de la junta directiva.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009142756.—(IN2009103408).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se presenta ante mi notaría, la sociedad Maderas Prysma Sociedad Anónima, a realizar protocolización de acta para cambio de domicilio y cambio de junta directiva. Es todo.—San José, 17 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009142757.—(IN2009103409).

Por escritura número doscientos treinta ante esta notaría a las 18 horas del 17 de noviembre de 2009. Se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza El Piojo Sociedad Anónima, se nombró presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009142758.—(IN2009103410).

Por escritura número doscientos veintinueve, ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Kanemaru Sociedad Anónima. Se modificó el domicilio social. Se nombró secretaria de la junta directiva.—San José, 18 de noviembre de 2009.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2009142759.—(IN2009103411).

Por escritura número doscientos noventa y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de noviembre del dos mil nueve, se nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad Pamache Mío S. A., 3-101-379467.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009142762.—(IN2009103412).

Por escritura número trescientos dos-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de noviembre del dos mil nueve, se nombra reforma cláusula primera de la razón social ahora Davnic Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta, se nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad 3-101-553880 s. a. 3-101-553880.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009142763.—(IN2009103413).

Por escritura número doscientos noventa y cinco- tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del dos de noviembre del dos mil nueve, se modifica cláusula de administración y se nombra presidente y secretario junta directiva de la sociedad Corporación Mecánica Joyfry S. A., 3-101-21565.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2009142764.—(IN2009103414).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del 3 de noviembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Repuestos Genuinos Verde Zurquí Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena de la administración y se nombra la nueva junta directiva y el fiscal de la sociedad.—San José, 3 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas y Carlos María Castro Arias, Notarios.—1 vez.—RP2009142766.—(IN2009103415).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad United Biofuels of America Sociedad Anónima, en español Unión de Biocombustibles de América Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Germán Daniel Yépez Carias.—Lic. Carlos Alberto Rojas Badilla, Notario.—1 vez.—RP2009142767.—(IN2009103416).

Ante mi Notaría, a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Azofeifa y Zúñiga Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, donde se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2009142768.—(IN2009103417).

Los suscritos, Lic. Christian Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 20 de noviembre del 2009, se constituyó Inmobiliaria Becor Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2009142769.—(IN2009103418).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Centro de Estudios Comunitario CEC Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecisiete de noviembre del 2009.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2009142770.—(IN2009103419).

Por escritura número doscientos dieciocho hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las dieciocho horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, se realizó cambio de presidente de la sociedad Freyvi del Monte S. A., con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente el socio Walter Jiménez Salas.—Heredia, a las ocho horas del día veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2009142772.—(IN2009103420).

Por escritura número 273 otorgada ante el suscrito, a las 14:30 horas del día de hoy, se constituyó Juago Inversiones S. A., con domicilio en Llorente de Tibás, distrito tercero de Tibás, cantón décimo tercero, de la provincia de San José, específica mente en urbanización El Vergel, casa número ciento cuarenta, capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009142773.—(IN2009103421).

Por escritura número 272 otorgada ante el suscrito, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Vanego Inversiones S. A., con domicilio en Llorente de Tibás, distrito tercero de Tibás, cantón décimo tercero, de la provincia de San José, específicamente en Urbanización El Vergel, casa número ciento cuarenta, capital social ¢10.000,00. Plazo social 99 años, a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—RP2009142775.—(IN2009103422).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario Alfonso Guzmán Chaves, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Suritaca Blanco del Medio Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2009103427).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Respirox Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2009142778.—(IN2009103428).

Que mediante escritura número treinta y dos; otorgada a las 14:19 horas del 21 de noviembre del año 2009, visible al folio veinticuatro frente del tomo número tres de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima denominada Oname.OG S. A.; domiciliada en Pueblo Nuevo Alajuela, cien este y setenta y cinco metros norte de la plaza de deportes Santa Elena.—Alajuela, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2009103429).

En mi notaría constituí sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidente José Manuel Solano Solano, soltero, pensionado cédula 3-156-257. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Paraíso, Cartago, del Banco Nacional de Costa Rica 400 metros al norte. Escritura número 173 de las 18:00 horas del día 1º de noviembre del 2009, visible al folio 84 vuelto, tomo siete de mi protocolo.—Lic. Alexis Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—RP2009142779.—(IN2009103430).

Por escritura número setenta - cuarenta y cuatro, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la compañía tres-ciento uno-quinientos siete mil ochocientos ochenta y ocho s. a.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2009103439).

Mediante escritura pública número doscientos dos, otorgada ante el notario público Yuri Herrera Ulate, otorgada a las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bayer Sociedad Anónima, por medio de la cual se acordó reelegir la junta directiva y fiscalía.—San José, lunes veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Yuri Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2009103443).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día veinte de noviembre del año dos mil nueve, a las once horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número veintisiete de sesión de asamblea  general  extraordinaria  de  socios  de  la empresa Tienda Regis S. A., mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2009103445).

Ante esta notaría los señores Orquídea Ugalde Rodríguez, mayor de edad, divorciada dos veces, comerciante, cédula número 1-476-880, vecina de San José, San Sebastián, Hipermás cuatrocientos metros al sur, Residencial Bilbao, calle dos casa diez E, y el señor Wálter Muñoz Vázquez,  mayor  de  edad, casado una vez, comerciante, cédula número 2-383-816, vecino San José, Hatillo Ocho, avenida Tiribí, frente a la pista. constituyen la sociedad denominada Importadora Kanelo Sociedad Anónima, su domicilio será San José, Hatillo Ocho, avenida Tiribí, frente a la Pista. Su capital es de diez mil colones, su representación corresponde al presidente y secretario los cuales actúan conjuntamente.—Heredia, 23 de noviembre 2009.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2009103449).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paradisus Cuarto PS Cuatro S. A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social; se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las diez horas del veinte de noviembre de 2009, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009103450).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Paradisus Tercero PS Tres S.A. Se modifican las cláusulas segunda y sétima de la escritura social; se nombra nuevo secretario de la junta directiva. Escritura autorizada en San José, a las ocho horas del veinte de noviembre de 2009, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2009103451).

Ante mí se protocolizó el acta de la empresa Punta Dorada S. A., en la cual se reformó la cláusula de la administración y se constituyeron las empresas: Lote del Monte de Santa Ana S. A. y SD Real Coast ambas S. A., con domicilio en Escazú, plazo cien años.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103452).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento veinticinco de las diecisiete horas del trece de noviembre del año dos mil nueve, visible a folio ciento treinta y cinco frente del protocolo nueve, se constituyó Rosmartin Associates Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela cantón y distrito primero, veinticinco metros sur de la piscina del colegio Instituto, representada por su presidente y secretario.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009103454).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de nuevo señalamiento de audiencia oral y privada expediente N° 727-IP-2009.—Sección Inspección Policial.—San José, al ser las catorce horas del día seis de noviembre del 2009. En vista de que el auto de apertura de las diez horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, no le fue notificado con el emplazamiento de 15 días hábiles que establece el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública al inculpado Josué Aguilar Ardón, cédula de identidad número 3-421-440, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Moravia, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, bajo el expediente número 727-IP-09 y en aras de garantizar el debido proceso y correlativo derecho de defensa que le asiste al aquí encartado, se procede en este acto a convocarlo para Audiencia Oral y Privada a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir del quinto día después de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. En todo lo demás el auto de apertura queda incólume. Se le informa al aquí, inculpado que tiene derecho de hacerse acompañar por un abogado para que lo asista durante el proceso. Publíquese según lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-63020.—(IN2009101237).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 729-IP-09-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Patricia Álvarez Muñoz, cédula de identidad número 2-533-670, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Guatuso, a quien resultó materialmente imposible -notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias laborales a partir del día 20 de julio del 2009” Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la encartada que este órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 729-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: documental: 1) Oficio número 925-08-2009, fecha 18 de agosto del 2009, suscrito por el Intendente de Policía Yasec Díaz Gutiérrez, Jefe de Puesto, visible a folio 1 y 2. 2) Fotocopia Certificada del oficio número 825-07-2009-DCG, visible a folio 3. 3) Fotocopia Certificada de la Resolución Número DRHN-176-07-09, visible a folio 4. 4) Oficio N° 2504-08-09, de fecha 28 de agosto del 2009, visible folio 05. 5) Acta de llamada telefónica, de fecha 09 de setiembre del 2009, suscrita por la asistente legal Virginia Hidalgo Guevara, Departamento Disciplinario Legal, visible folio 08. 6) Oficio número 813-09-2009, de fecha 23 de setiembre del 2009, suscrito por el teniente César Anchía Céspedes, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de San Carlos. Testimonial: Ninguna. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229, de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que` de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden, los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico, en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibida de que si no lo hiciere, quedara notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, sí el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-173270.—(IN2009101239).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 254-IA-09-DDL.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Rocío Mendoza Rodríguez, cédula de identidad número 1-714-740, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía Montada, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan; a saber: “1) Ausencias laborales los días 14, 16 y 17 de setiembre del 2009. 2) Ausencias laborales consecutivas a partir del 9 de octubre del 2009”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la encartada que este órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable; de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios, de debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 254-IA-09, puede ser consultada y fotocopiada en está Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento, consiste en: documental: 1) Oficio N° 842-09-09 PM-A, de fecha 17 de setiembre del 2009, suscrito por la Jefe de Puesto de la Policía Montada Hasel Villalobos Villalobos, visible a folioS 1 y 2. 2) Fotocopia Certificada de los roles de servicio de fecha 14, 16, 17 de setiembre del 2009, visible a folios 3, 4 y 5. 3) Reportes de Ausencias de fechas 14, 16, 17 de setiembre del 2009, visibles a folios 06, 07 y 08: 4) Oficio N° 955-09, de fecha 21 de octubre del 2009, suscrito por la Intendente Hazel Villalobos Villalobos, visible a folio 10. testimonial: Ninguna. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico, en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibida de que si no lo hiciere, quedará notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-171020.—(IN2009101240).

Auto de apertura. Expediente N° 1323-IP-2007.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 57 de la Ley General de Policía, Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163- del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía, procede el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Oldemar Román Vargas, cédula de identidad 7-100-486, funcionario de ese entonces de este Ministerio, cuya última ubicación fue en su domicilio, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por cuanto ya no vive en el lugar que señaló, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria, por el supuesto hecho de: Ausencias laborales a partir del 18 de junio del año 2007. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en el tercer piso del Complejo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, y hasta concluir con la recepción de la prueba testimonial que se dirá, así como la que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Instructora: Lic. Guiselle Alfaro P. de este Departamento asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1323-IP-2007, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en:

Pruebas:

Documental:

    Oficio N° 5811-07-DCOD-DRH, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación, a folios 01 y 02.

    Nota de fecha 16 de mayo del 2007, sin número de oficio, suscrita por el señor Oldemar Román Vargas, a folio 03.

    Oficio N° 3021-2007-DRH-DCOD, suscrita por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación, a folio 04.

    Oficio Nº UC-0626-2007, suscrito por el Comandante Carlos Gómez Mora, Jefe de la Unidad Canina, a folio 05.

    Oficio N° 4314-2008-DRH-DCOD, de fecha 4 agosto del 2009, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, a folios del 16 al 18.

    Oficio N° 4381-2007-DRH-DCOD, suscrita por Ileana Brenes Pacheco, folio 22.

    Oficio N° UC-0517-2007, suscrito por Comandante Carlos Gómez Mora, Jefe Unidad Canina, a folios 23 y 24.

    Oficio 52561-07-DR-DCOD, suscrito por Ileana Brenes, Jefa Control y Documentación y Lic. Edvin Castillo Chaves, Director Recursos Humanos, a folio 28.

    Oficio N° 5755-07-DRH-DCOD, suscrito por la señora Ileana Brenes, a folio 29.

    Oficio N° 9311-2008-DRH-RC, suscrito por el Lic. Francisco López, a folio 30.

    Oficio N° 1543-2009-DCD-A, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, a folio 36.

    Oficio N° 5029-2009-DDL-M suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í Departamento Disciplinario Legal, a folio 38.

    Copias de las tres publicaciones de Auto de Nulidad, realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, mediante los números 168, 169 y 170 a folios 39 al 44.

Testimonial: ninguna. El mencionado: inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apodera, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas). De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que la represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede de ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-225020.—(IN2009101241).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

PREVENCIÓN DE PAGO

EXP-AS-DN-PA-3490-2007.—RES-AS-DN-3279-2009.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las nueve horas del día catorce de octubre del 2009.

Prevención de Pago en procedimiento administrativo ordinario dirigido contra la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247, por encontrarse firme la resolución RES-AS-DN-2006-2009, de las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve que determina el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones Nos 201875 de fecha 8-8-2000, 21839 de fecha 18-1-2001, 211419 de fecha 18-6-2001, 211447 de fecha 20-6-2001, 212629 de fecha 15-11-2001, 1111 de fecha 17-1-2002, 11112 de fecha 17-1-2002, 11372 de fecha 14 de febrero del 2002, 11451 de fecha 26-2-2002, 12329 de fecha 17-2-2002, 13152 de fecha 26-07-2002, 20296 de fecha 3-9-2002, 31059 de fecha 1-11-2002, 31101 de fecha 6-11-2002, 30229 de fecha 28-1-2003, 30761 de fecha 28-3-2003, 31423 de fecha 12-6-2003, 32179 de fecha 9-9-2003, 32256 de fecha 19-9-2003, 32604 de fecha 29-10-2003, 24344 de fecha 27-4-2004, 24598 de fecha 1-6-2004, 243307 de fecha 12-2-2004, 246652 de fecha 23-8-2004, 246676 de fecha 26-8-2004, 246788 de fecha 8-9-2004, 246981 de fecha 5-10-2004, 247224 de fecha 3-11-2004, 247598 de fecha 16-12-2004, 25676 de fecha 16-3-2005, 251302 de fecha 30-5-2005.

Resultando:

I.—Que mediante estudio efectuado por la Sección Técnica Operativa de esta Aduana determinó posibles obligaciones tributarias aduaneras pendientes de las declaraciones aduaneras de entrada Nos. 201875 de fecha 8-8-2000, 21839 de fecha 18-1-2001, 211419 de fecha 18-6-2001, 211447 de fecha 20-6-2001, 212629 de fecha 15-11-2001, 1111 de fecha 17-1-2002, 11112 de fecha 17-1-2002, 11372 de fecha 14 de febrero del 2002, 11451 de fecha 26-2-2002, 12329 de fecha 17-2-2002, 13152 de fecha 26-07-2002, 20296 de fecha 3-9-2002, 31059 de fecha 1-11-2002, 31101 de fecha 6-11-2002, 30229 de fecha 28-1-2003, 30761 de fecha 28-3-2003, 31423 de fecha 12-6-2003, 32179 de fecha 9-9-2003, 32256 de fecha 19-9-2003, 32604 de fecha 29-10-2003, 24344 de fecha 27-4-2004, 24598 de fecha 1-6-2004, 243307 de fecha 12-2-2004, 246652 de fecha 23-8-2004, 246676 de fecha 26-8-2004, 246788 de fecha 8-9-2004, 246981 de fecha 5-10-2004, 247224 de fecha 3-11-2004, 247598 de fecha 16-12-2004, 25676 de fecha 16-3-2005, 251302 de fecha 30-5-2005 de la Empresa sometida al Régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247.

II.—Que esta Aduana realizó un estudio exhaustivo de la documentación referente a las mercancías ingresadas por dicha empresa del año, 2000, 2001, 2002, y 2003 se pudo determinar en la información que la aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una PRESUNTA diferencia de impuestos suspendidos por entrada de saldos pendientes vencidos en las Declaraciones Aduaneras citadas en el resultando anterior.

III.—Que mediante oficio AS-STO-PA-003-2007 de fecha 01 de marzo de 2007, se indica que: “mediante oficio formal de la empresa Soha Textil S. A., firmado por la señora Ana Morales Mora, encargada de importaciones y exportaciones de la empresa Soha Textiles cédula jurídica Nº 3-101-225247, solicita el estado de cuenta que permita conocer el adeudo tributario aduanero”.

IV.—Que mediante oficio AS-STO-PA-005-2007 de fecha 1 de marzo del 2007 se le informa a la señora Ana Morales Mora, encargada de importaciones y exportaciones de la empresa Soha Textiles cédula jurídica Nº 3-101-225247-12, el estado de cuentas sobre los saldos de materias primas que se encuentran actualmente pendientes de la respectiva cancelación de impuestos de los años 2000, 2001, 2002 y 2003.

V.—Que al día de hoy presuntamente existe un monto pendiente de cancelar por concepto adeudo tributario aduanero por saldos de entradas pendientes vencidos en las declaraciones citadas anteriormente para un total de ¢2.470.941,23 (dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos).

VI.—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-I-PA-1106-2009 de las doce horas del con veinte minutos día 26 de marzo del año 2009 inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247, tendiente al posible cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada Nos. 201875 de fecha 8-8-2000, 21839 de fecha 18-1-2001, 211419 de fecha 18-6-2001, 211447 de fecha 20-6-2001, 212629 de fecha 15-11-2001, 1111 de fecha 17-1-2002, 11112 de fecha 17-1-2002, 11372 de fecha 14 de febrero del 2002, 11451 de fecha 26-2-2002, 12329 de fecha 17-2-2002, 13152 de fecha 26-07-2002, 20296 de fecha 3-9-2002, 31059 de fecha 1-11-2002, 31101 de fecha 6-11-2002, 30229 de fecha 28-1-2003, 30761 de fecha 28-3-2003, 31423 de fecha 12-6-2003, 32179 de fecha 9-9-2003, 32256 de fecha 19-9-2003, 32604 de fecha 29-10-2003, 24344 de fecha 27-4-2004, 24598 de fecha 1-6-2004, 243307 de fecha 12-2-2004, 246652 de fecha 23-8-2004, 246676 de fecha 26-8-2004, 246788 de fecha 8-9-2004, 246981 de fecha 5-10-2004, 247224 de fecha 3-11-2004, 247598 de fecha 16-12-2004, 25676 de fecha 16-3-2005, 251302 de fecha 30-5-2005, para un monto total de ¢2.470.941,23 (dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos) correspondiente a materias primas de mercancías ingresadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo y amparadas a prendas aduaneras y que de acuerdo a la información que la esta aduana mantiene en el sistema, los movimientos de entrada y salida de mercancías amparadas a las prendas aduaneras y al realizar la cancelación de dicha información, se refleja que existe una presunta diferencia de impuestos suspendidos por saldos vencidos en la declaración de entradas y salidas de materia prima. (Ver folios 12-19).

VII.—Que mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 84 del día 04 de mayo del año 2009, se notificó la resolución RES-AS-I-PA-1106-2009 de las doce horas del con veinte minutos día 26 de marzo del año 2009 donde se inició procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247. (Ver folios 30-37).

VIII.—Que no fueron presentadas alegatos por parte del administrado, en el plazo de los quince días hábiles contados a partir del día 11 de mayo del 2009, por ser el quinto día hábil después de la publicación en el diario Oficial La Gaceta Nº 84 del día 04 de mayo del año 2009, día que se notificó la RES-AS-I-PA-1106-2009 de las doce horas del con veinte minutos día 26 de marzo del año 2009, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

IX.—Que mediante resolución RES-AS-DN-2006-2009, de las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, esta Autoridad Aduanera dictó acto final determinándose el cobro de las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones de entrada Nos 201875 de fecha 8-8-2000, 21839 de fecha 18-1-2001, 211419 de fecha 18-6-2001, 211447 de fecha 20-6-2001, 212629 de fecha 15-11-2001, 1111 de fecha 17-1-2002, 11112 de fecha 17-1-2002, 11372 de fecha 14 de febrero del 2002, 11451 de fecha 26-2-2002, 12329 de fecha 17-2-2002, 13152 de fecha 26-07-2002, 20296 de fecha 3-9-2002, 31059 de fecha 1-11-2002, 31101 de fecha 6-11-2002, 30229 de fecha 28-1-2003, 30761 de fecha 28-3-2003, 31423 de fecha 12-6-2003, 32179 de fecha 9-9-2003, 32256 de fecha 19-9-2003, 32604 de fecha 29-10-2003, 24344 de fecha 27-4-2004, 24598 de fecha 1-6-2004, 243307 de fecha 12-2-2004, 246652 de fecha 23-8-2004, 246676 de fecha 26-8-2004, 246788 de fecha 8-9-2004, 246981 de fecha 5-10-2004, 247224 de fecha 3-11-2004, 247598 de fecha 16-12-2004, 25676 de fecha 16-3-2005, 251302 de fecha 30-5-2005. (Ver folios 38-48)

X.—Que mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 150 del día 24 de septiembre del año 2009, se notificó la resolución RES-AS-DN-2006-2009, de las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve donde se dictó acto final del procedimiento ordinario de oficio contra la empresa sometida al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247. (Ver folio 53).

XI.—Que no fueron presentados recursos por parte del administrado, en el plazo de los tres días hábiles contados a partir del día 02 de octubre del 2009, por ser el quinto día hábil después de la publicación en el diario Oficial La Gaceta Nº 150 del día 24 septiembre del año 2009, día que se notificó la RES-AS-DN-2006-2009, de las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 194 y 234 de la Ley General de Aduanas.

XII.—Que de conformidad con el Principio del Debido Proceso y el Derecho de Defensa, una vez transcurrido el plazo otorgado en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, es decir 3 días hábiles para la interposición de los recursos respectivos y pruebas respectivas, por parte de los administrados, y sin que conste en el expediente administrativo los mismos, es procedente el dictado de la intimación de pago.

XIII.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que en virtud de que existe resolución firme (RES-AS-DN-2006-2009, de las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve) sobre el monto adeudado a la Administración por las sumas dejadas de percibir por el Fisco en las declaraciones aduaneras de entrada Nos. 201875 de fecha 8-8-2000, 21839 de fecha 18-1-2001, 211419 de fecha 18-6-2001, 211447 de fecha 20-6-2001, 212629 de fecha 15-11-2001, 1111 de fecha 17-1-2002, 11112 de fecha 17-1-2002, 11372 de fecha 14 de febrero del 2002, 11451 de fecha 26-2-2002, 12329 de fecha 17-2-2002, 13152 de fecha 26-07-2002, 20296 de fecha 3-9-2002, 31059 de fecha 1-11-2002, 31101 de fecha 6-11-2002, 30229 de fecha 28-1-2003, 30761 de fecha 28-3-2003, 31423 de fecha 12-6-2003, 32179 de fecha 9-9-2003, 32256 de fecha 19-9-2003, 32604 de fecha 29-10-2003, 24344 de fecha 27-4-2004, 24598 de fecha 1-6-2004, 243307 de fecha 12-2-2004, 246652 de fecha 23-8-2004, 246676 de fecha 26-8-2004, 246788 de fecha 8-9-2004, 246981 de fecha 5-10-2004, 247224 de fecha 3-11-2004, 247598 de fecha 16-12-2004, 25676 de fecha 16-3-2005, se le previene a la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247 que deberá proceder a la cancelación de la suma de ¢2.470.941,23 (dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos), mediante Entero a favor del Gobierno de Costa Rica.

Lo anterior con fundamento en la supletoriedad en materia aduanera del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de la Ley General de Aduanas y la consecuente remisión al artículo 169 del citado Código, que textualmente señala:

“Antes de remitir las certificaciones a la Oficina de Cobros, las oficinas que controlan los ingresos o créditos a que se alude en el párrafo primero de este artículo, deben notificar al deudor por cualesquiera de los medios que autoriza el artículo 137 de este Código, al domicilio que conste en sus registros, que se le conceda un plazo de quince días, contado a partir de su notificación, para que se proceda a la cancelación del crédito fiscal impago”

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, la no cancelación de la presente obligación faculta a esta Gerencia a remitir el caso a la Dirección General de Aduanas para inactivar al citado auxiliar de la función pública, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar.

“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y los que disponga la resolución administrativa que los autorice como auxiliares.

El auxiliar que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o especifico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento”.

Asimismo, el artículo 16 inciso c) del RECAUCA al respecto menciona lo siguiente:

“Artículo 16 inciso c) del RECAUCA: Causales de inhabilitación. “…incumplimiento de las obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido…”

II.—Sobre los intereses: Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, los adeudos por parte de los Auxiliares de la función Pública no pagados en cinco días hábiles posterior a su notificación se incrementará con intereses igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha de vencimiento del plazo, más quince puntos.

En virtud de lo anterior, tenemos que para todo efecto legal la resolución de acto final fue notificada al Administrado el día 02 de octubre del 2009, ya que es el día que finaliza el plazo contemplado en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas, ya que mediante la publicación en el periódico oficial La Gaceta Nº 150 del día 24 de septiembre del año 2009, se notificó la resolución RES-AS-DN-2006-2009, de las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil nueve , sin embargo a la fecha, no ha realizado la cancelación de su obligación.

Por lo tanto, de acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley general de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de ¢2.470.941,23 (dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos), la tasa básica pasiva corresponde a la fecha del vencimiento del plazo, en este caso es del 11.50% para el 02 de octubre del año 2009. Así mismo, los días de atraso, por no pago es de 12 días, lo que devenga un interés diario de ¢1.818,88 (mil ochocientos dieciocho colones con ochenta y ocho céntimos), por lo tanto el total de los intereses por atraso del pago del ajuste tributario corresponde ¢21.826,65 (veintiún mil ochocientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos), según se indica en la siguiente tabla:

 

CÁLCULO DE INTERESES

Impuestos

2.470.941,23

Tasa básica pasiva vigente a la fecha

11,5

Base que se suma a Tasa Básica Pa.

15

 

26,5

Dividido 360 días

0,073611111

Por total impuestos

181.888,73

Dividido entre 100

1818,887294

Total de días

12

Total de intereses

21.826,65

 

 

Total a pagar (Impuestos + Intereses)

2.492.767,88

Observaciones: Para el cómputo de los días para el cálculo de intereses

moratorios se tomó a partir del 02 de octubre de 2009 hasta el día

14 de octubre de 2009, para un total de 12 días.

 

 

Siendo que el principal es de ¢2.470.941,23 (dos millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y un colones con veintitrés céntimos) y su interés corresponde a ¢21.826,65 (veintiún mil ochocientos veintiséis colones con sesenta y cinco céntimos), tenemos que el total del adeudo por parte de los administrado corresponde a ¢2.492.767,88 (dos millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos), que deberá la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica No 3-101-225247 pagar mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, para lo cual se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Por tanto,

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, artículos 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se previene al la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica No 3-101-225247, como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, que debe cancelar a favor del fisco de la suma de ¢2.492.767,88 (dos millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y siete colones con ochenta y ocho céntimos) mediante Formulario D-5 debidamente certificado por el Banco, en razón de la obligación adquirida por el reajuste tributario en la Obligación Tributaria Aduanera más sus intereses que consta en el presente expediente. Se le concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución para que proceda a la cancelación del monto estipulado, o en su defecto, la Administración Aduanera estaría en la facultad de inhabilitar sus actividades como auxiliar de la función pública aduanera. Notifíquese: A la empresa amparada al régimen de Perfeccionamiento Activo Soha Textil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-225247, la resolución RES-AS-DN-3279-2009 de las nueve horas del día catorce de octubre del año 2009.

M.Sc. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—Solicitud Nº 28929.—O. C. Nº 100244.—C-174020.—(IN2009103638).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil nueve.

Denuncia interpuesta por el Instituto Costarricense de Electricidad S. A., por supuesta infracción al artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su reglamento. Vistas las diferentes constancias del notificador en las cuales se indica la imposibilidad de notificar las actuaciones del presente procedimiento en forma personal al señor Carlos Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 302610287, se resuelve:

A)  Ordenar la notificación por medio de la publicación de edicto del artículo sexto de la sesión ordinaria de la Comisión para Promover la Competencia Nº 01-2009, celebrada a las 17:30 horas del 13 de enero del 2009, modificado por los artículos sétimo y octavo de la sesión ordinaria Nº 19-2009, celebrada a las 17:30 horas del martes 30 de junio del 2009:

Artículo Sexto: Con fundamento en la recomendación de la Unidad Técnica, los artículos 21, 27 y 28 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 y los documentos que constan en el expediente Nº D-006-08.

Se acuerda: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en el expediente Nº D-006-08, por la supuesta violación al artículo 11 de la Ley Nº 7472, en los siguientes términos:

1.  El 1º de setiembre del 2008, esta Comisión recibe nota Nº 0060-0464-08, de la misma fecha, en la que el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, portador de la cédula de identidad Nº 2-195-129, actuando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad S. A. (ICE) sociedad con cédula jurídica Nº 4-000-042139, puso en conocimiento de esta Comisión una serie de hechos relacionados con la Contratación Directa Nº 2008-CD-1742-PROV (Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado: Sistema Móvil Avanzado-SMA 3G-), que podrían configurar una práctica monopolística absoluta, contemplada en el artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472. Revisada la documentación que consta en el expediente, esta Comisión considera que debe abrirse el presente procedimiento ordinario administrativo teniendo a ese instituto como parte denunciante. Asimismo, se tiene como partes denunciadas y que serán objeto de intimación de hechos a: Ericsson de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047896; Huawei Technologies Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499588; Continex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017746, y a Nokia Siemens Networks Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-452248. Para terminar, de conformidad con el numeral 28 inciso h) de la Ley Nº 7472, para efectos del presente procedimiento se consideran también denunciados en forma personal a los señores: Marcial Saurez Ulloa, cédula de identidad Nº 101970636; Luis Enrique Obando Muñoz, cédula de identidad Nº 103960312, y Carlos Zúñiga Aguilar, cédula de identidad Nº 302610287; por su presunta participación en la práctica monopolística que se investiga.

2.  Los hechos que motivan la denuncia presentada y que serán investigados son los siguientes:

a)   Que desde el mes de abril del 2008, el Instituto Costarricense de Electricidad, mediante oficio Nº 600-1332-2008, solicitó ante la Contraloría General de la República, autorización para tramitar una contratación directa concursada para el proyecto sistema móvil avanzado SMA 3G, misma que fue consentida conforme oficio Nº DCA-1223-2008 del 2 de mayo del 2008.

b)   Que el Instituto Costarricense de Electricidad destaca que como parte del proceso para desarrollar líneas celulares de tercera generación, se realizó una audiencia pública en la cual se explicó el proyecto a los posibles oferentes. Asimismo en el mes de marzo del mismo año, se llevó a cabo un Foro Tecnológico con la participación de ocho fabricantes: Samsung Corp.; NEC; Huawei; ZTE-China; Lucent Alcatel; Nokia Siemens Telecom; Ericcson y Motorola Inc.

c)   Que el Instituto Costarricense de Electricidad propuso a la Contraloría General de la República invitar a esas ocho empresas que habían participado en las sesiones de trabajo previo (reuniones de precartel) convocadas por el propio Instituto aduciendo que así prepararían mejor sus ofertas y entrarían a cotizar dentro de un régimen de competencia.

d)   Que la Contraloría General de la República autorizó al ICE a que la contratación “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” se llevara a cabo en forma directa.

e)   Que a folio 1952 del expediente administrativo de la contratación para el proyecto sistema móvil avanzado SMA 3G, hay una nota conjunta de varias empresas invitadas a participar en el concurso donde manifiestan en forma mancomunada su deseo para que el Instituto Costarricense de Electricidad extienda el plazo de recepción de ofertas de un mes a tres meses.

f)   Que tal como consta en el escrito, este es firmado por representantes de las empresas Ericsson de Costa Rica S. A. (Francisco Sánchez de la Vega Rosales); Marubeni Corporation en representación de NEC (Shohei Nagai); Huawei Technologies Costa Rica S. A. (Haogang Zhu, Director Regional); ZTE Corporation (Zhao Dan, apoderada especial); Continex en representación de Samsung (Marcial Saurez, representante legal), y Nokia Siemens Networks Costa Rica S. A. (Carlos Zúñiga Aguilar, gerente y apoderado).

g)   Que las mismas empresas citadas en el punto anterior, salvo Marubeni Corporation, en forma conjunta, suscribieron una nota fechada 24 de julio del 2008, recibida en la Presidencia Ejecutiva del ICE al día siguiente, 25 de julio, comunicando lo siguiente:

1.   “…El éxito del ICE como operador, es un factor de éxito también para cualquiera de nuestras representadas, por ello es nuestro interés, retroalimentar a la Institución para que pueda de la mejor forma, diseñar sus requerimientos de cara a las necesidades de interés público que, en el caso del ICE, está llamado a satisfacer.

2.   Hemos realizado diversas solicitudes de aclaración sobre aspectos básicos del concurso, basados en la realidad del mercado de sistemas UMTS. Muchas de éstas, a la fecha, no han sido atendidas.

3.   Lamentablemente, dadas las condiciones actuales en el cartel, no es posible presentar una oferta que cumpla con lo solicitado y a la vez resulte conveniente para ambas partes. Cualquier propuesta que se pretenda formular sobre la base de las condiciones actuales, involucraría un alto componente de riesgo, que a la larga, revertirá en elevados costos adicionales o en la imposibilidad material de cumplimiento. Tal como se desprende de las objeciones planteadas a la fecha por potenciales oferentes y no atendidas aún por el ICE, lo cierto es que el Cartel no ha sido, ni es, un cuerpo de especificaciones técnicas claras y concretas, de tal forma que existen suficientes dudas razonables sobre la sostenibilidad jurídica de éste proceso y sobre la posibilidad de implementación real.

4.   El plazo de entrega de las ofertas y de la ejecución contractual, con los niveles de requerimiento establecidos en el pliego actualmente, resulta inviable.

5.   Es nuestro entender, que para promover una competencia seria y transparente, y que el Instituto realmente logre alcanzar la satisfacción de sus necesidades, se requiere de una serie de cambios y modificaciones sustanciales que hagan viable el concurso, con la mayor participación de oferentes, de tal forma que la Administración pueda elegir realmente aquella que mejor convenga al interés público, lo cual en este caso es coincidente con el interés de la gran mayoría de la población costarricense…” (lo destacado es nuestro).

h)   Que el Instituto Costarricense de Electricidad en su escrito de denuncia, estima podría desprenderse la existencia de un acuerdo entre oferentes con la finalidad de no presentar ofertas en esa contratación.

i)    Que el supuesto fundamento de dicho acuerdo fue que la contratación no presentaba un conjunto de especificaciones técnicas claras ni concretas, afirmación que, a criterio del Instituto denunciante, carece de fundamento, pues afirma que la mayor parte de las objeciones planteadas al cartel por las diferentes empresas, fueron declarados sin lugar, en virtud de que no se encontró en el pliego de condiciones, requisitos o especificaciones técnicas que limitaran sus posibilidades de participación en el procedimiento concursal. Inclusive, concluye que todas las aclaraciones presentadas y las solicitudes de modificación fueron atendidas por el ICE, modificándose el cartel en dos ocasiones.

j)    Que el 4 de agosto del 2008, se llevó a cabo la apertura de las ofertas, recibiéndose únicamente una oferta en consorcio presentada por Huawei Technologies Costa Rica S.A. conjuntamente con el Banco Centroamericano de Integración Económica, por un monto cercano a los $690 millones; y que posteriormente en el nuevo concurso que el ICE convocó en el mes de noviembre, la misma empresa presentó su oferta por $245 millones.

3.  Que las manifestaciones hechas en conjunto por empresas competidoras dentro del procedimiento de contratación directa citado, así como la presentación de una oferta única por un monto tan diferente al posteriormente ofertado en el segundo concurso, constituyen indicios de la posible existencia de una práctica monopolística absoluta entre los agentes económicos que se tienen como denunciados.

4.  De conformidad con el artículo 21 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión para Promover la Competencia se encarga de conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado.

5.  Se hace saber a las partes que la comisión de las prácticas previstas en el artículo 11 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de referencia, pueden ser objeto de una sanción para los agentes económicos hasta por seiscientas ochenta veces el monto del menor salario mínimo mensual o, de acuerdo con la gravedad de la infracción, la multa podrá ser equivalente al diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior o hasta por el diez por ciento (10%) del valor de los activos del infractor, de esas dos multas se impondrá la que resulte más alta. Por su parte, a las personas físicas que encuentren responsables de esa violación se les puede imponer una multa de hasta setenta y cinco veces el menor salario mínimo mensual. Igualmente podrá esta Comisión ordenar la suspensión, corrección o supresión de la práctica.

6.  Se nombra a la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia como Órgano Director del Procedimiento Ordinario, al cual se le aplicarán las disposiciones del artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para que efectúe la instrucción del asunto en aras de obtener la verdad real de los hechos y realice la audiencia oral y privada correspondiente. Es decir, para poder determinar si los hechos investigados corresponden o no a los supuestos previstos por el artículo 11 de la Ley Nº 7472. El Órgano Director está conformado por Ana Rodríguez Zamora, quien lo preside, Victoria Velázquez González y Karla Mejías Jiménez. Dicho órgano director está legitimado para requerir la información y documentos que se consideren necesarios para garantizar el ejercicio de las funciones que por ley le corresponden a esta Comisión con el fin de obtener la verdad real dentro del presente procedimiento, todo de conformidad con el numeral 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

7.  Se previene a las partes:

a.   Señalar casa u oficina para oír notificaciones. Este señalamiento deberá hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación. Para este efecto, se advierte que las partes pueden también señalar un número de tele facsímil, en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador de la hora y fecha de envío y la debida confirmación, para ello deberán las partes señalar un número de teléfono.

b.   En el caso de las personas jurídicas, aportar certificación de personería jurídica dentro del plazo de diez días a partir de la notificación de la presente resolución.

8.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo, los cuales se ponen a disposición de las partes. El expediente administrativo público está integrado a la fecha de este acuerdo por:

·    Escrito de denuncia presentada por Instituto Costarricense de Electricidad (folios 001-008).

·    Recortes del periódico La Nación (folios 9-15).

·    Calificación de admisibilidad de la denuncia (folios 16-20).

·    Acta de Notificación al Instituto Costarricense de Electricidad (folio 21).

·    Acuerdo firme contenido en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 29-2008 (folio 22).

·    Oficio Nº UTA-CPC-0345-08 (folios 23-24).

·    Informe de actividad fax (folio 25).

·    Oficio del Instituto Costarricense de Electricidad 256.0220.2008 (folio 26).

·    Se incorporan dos discos compactos que contienen la totalidad del expediente de la contratación administrativa “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” (folio 27 y sobre de color amarillo al reverso de la tapa frontal del expediente administrativo).

·    ICE: Condiciones Generales del cartel (folios 28-47).

·    Acta de Notificación al ICE (folio 48).

·    Oficio Nº UTA-CPC-0406-08 (folio 49-51).

·    Informe de transmisiones vía fax (folio 52).

·    Recorte periódico La Nación (folio 53).

·    Oficio del ICE 256.273.2008 (folio 54).

·    Certificación de los folios del expediente de la contratación administrativa “Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera generación denominado Sistema Móvil Avanzado (SMA 3G)” números 18 a 42, 45 a 51, 56 a 57, 1922 a 1939, 1940 a 1950, 1951 a 1952, 1957 a 1966, 1984 a 1994, 2007 a 2015, 2126, 2461, 2674 a 2675, 2789 a 2791, 4747 a 4748, 4760, 4761 a 4762, 8998 a 9019, 10297 a 10298, 10310 a 10321, 10325 a 10329, 10362, 11178 a 11190, 11191 a 11203, 11215 a 11228, 11229 a 11239, 11240 a 11259, 11272 a 11278 (folios 55 a 282).

·    Informe preliminar realizado por la Unidad Técnica de Apoyo (folios 283-289).

9.  De conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, contra el acto que inicia el procedimiento, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Por lo anterior, contra el presente acuerdo, cabe recurso de revocatoria, el cual deberá ser interpuesto ante la Unidad Técnica de Apoyo dentro del término de veinticuatro horas, a partir del recibo de su notificación, para ser resuelto por esta Comisión. Expediente Nº D-006-08.”

B.   Citar a todas las partes del procedimiento, para que comparezcan a la audiencia oral y privada que se realizará los días 9 y 10 de marzo del 2010 partir de las 09:00 horas (de no haberse concluido la audiencia en estos días, ésta continuará en los días hábiles siguientes que sea necesario, en el mismo horario), en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo, sita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado en Moravia, residencial Los Colegios, Edificio IFAM, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste. De acuerdo con el artículo 312 y siguientes de la LGAP, se previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar toda la prueba pertinente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si lo omiten en ésta. Con fundamento en el artículo 317 de la LGAP, en el transcurso de la comparecencia podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que sea calificada como pertinente por el Órgano Director del procedimiento administrativo, pedir confesión, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la administración; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Adicionalmente, se informa que los documentos que conforman el expediente están a su disposición en la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo.

C.   Se previene a la parte que conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, de no señalar lugar para oír notificaciones en el presente procedimiento todas las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director. Victoria Velázquez, Karla Mejías y Ana Rodríguez Z., Presidente. Referirse a expediente Nº D-006-08. Notifíquese.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Dirección Administrativa-Financiera.—Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—O. C. 105948.—Solicitud Nº 27137.—C-570725.—(IN2009100849).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación Pública hace saber al servidor José Luis Araya Bogantes, cédula 6-117-598, que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas graves y de alguna gravedad. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas graves y de alguna gravedad. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: a) Que de conformidad con el punto dos del contrato de Asignación de Computadora portátil DVACAD-112-2008-LA 000448-2007, visible a folio 8 del expediente disciplinario 640-09 seguido a su nombre, usted incumplió su obligación contractual de devolver al Despacho de la señora Viceministra Académica, Alejandrina Mata Segreda, la computadora portátil marca Hewlett Packard (HP) Compaq, modelo 6715b,serie MXL7510HKF, activo 1380273 y su maletín de nylon, valorada en $1136 dólares americanos, desde el mes de marzo de 2009, momento en que fuera reubicado en la Oficina del Asesoría y Supervisión del Circuito 06 de la Dirección Regional de Educación de San José. b) De ser ciertos los supuestos hechos imputados los mismos constituirían falta grave o de alguna gravedad de conformidad con los artículos 43 y 57 incisos a), b) y 1), siguientes y concordantes del Estatuto de Servicio Civil; los artículos 12 inciso c), d), y 1), el artículo 11 inciso a), b), e) y 13 incisos primero y tercero del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y 81 incisos a), d), h) del Código de Trabajo. c) Se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, a partir de la publicación del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y el artículo 04 de la Ley de Notificaciones y Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, y hacerse representar por un abogado. d) La defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita en el cuarto piso del edificio Plaza Rofas ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios en San José. Debiendo señalar fax, casa u oficina para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley. e) Contra lo resuelto -de conformidad con lo establecido en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente-según lo establecido en los artículos 15 inciso b) y 25 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.—San José, 26 de agosto de 2009.—Notifíquese.—MBA. Alberto Orozco Canossa, Director de Recursos Humanos.—O. C. 97133.—Solicitud 49655.—C-81020.—(IN2009101992).

La Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación Pública, hace saber al servidor Lesdier Soto Quesada, cédula 5-333-922, que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas graves y de alguna gravedad. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: A) Que usted el día 16 de abril de 2009, se apersonó al Departamento de Registros Laborales del Ministerio de Educación Pública y aportó para su expediente personal e hizo uso de una certificación falsa supuestamente extendida por la Universidad de San José, según la cual “usted “Cumplió con todos los requisitos para hacerse acreedor a la categoría de Bachiller en la Enseñanza Primaria con énfasis en Inglés”, véase copia certificada de la misma al folio 14 frente y vuelto del expediente disciplinario Nº 704-09. B) Que con fundamento en la certificación antes indicada que acreditaba que ostentaba la condición de “Bachiller en Enseñanza Primaria Énfasis Inglés por Universidad de San José”, usted solicitó grupo profesional como Bachiller, otorgándosele el grupo PT5, según consta en certificación extendida por la Lic. Xianny Bejarano Abarca, fechada 10 de junio de 2009. (Véase certificación de grupo profesional visible a folio 10 del expediente disciplinario Nº 704-09). C) Que según copia certificada del oficio suscrito por el Lic. Jorge Segnini E, MBA, en su calidad de Director de Registro de la Universidad de San José de fecha 14 de mayo de 2009, usted no ha concluido el Bachillerato en Enseñanza Primaria con Énfasis en Inglés, y la certificación aportada y usada para ante el Ministerio de Educación, para obtener un grupo profesional de Bachiller es falsa. (Véase copia certificada de los documentos antes indicados del folio 1 al folio 25 del expediente disciplinario Nº 704-09). De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituyen falta continuada, grave o de alguna gravedad en los deberes del cargo y constituye causal de despido sin responsabilidad patronal, le acompaña aunque ya no sea servidor del Ministerio de Educación Pública de conformidad con el Dictamen C- 092-98 del 19 de mayo de 1998, para efectos de su expediente personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 incisos a), j) y 1) del Código de Trabajo, los artículos 20 incisos a) e) g) y 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil, y los artículos 9 inciso c), 50 inciso d), y el artículo 104 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y los artículos artículo 11, inciso f) y el artículo 12, inciso 1) ambos del Reglamento de la Ley de Carrera Docente, 55 inciso 1) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo N° 192 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, 69 del Estatuto de Servicio Civil y 4 de la Ley de Notificaciones y citaciones y otras comunicaciones judiciales, y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, y hacerse representar por un abogado. La defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el cuarto piso del Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar fax o medio para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley. San José, 12 de setiembre de 2009.” Contra lo resuelto -de conformidad con lo establecido en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública-proceden los recursos de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, según lo establecido en los artículos 15 inciso b) y 25 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Notifíquese.—MBA. Alberto Orozco Canossa, Director de Recursos Humanos.—O. C. 97133.—Solicitud Nº 49653.—C-97520.—(IN2009101994).

La Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación Pública, hace saber al servidor José Luis Araya Bogantes, cédula 6-117-598, que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas graves y de alguna gravedad. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: A-Que según relación de hechos de la Auditoría Interna, Informe Nº 56-09 a nombre de José Luis Araya Bogantes, usted no tramitó 30 boletas originales de incapacidad emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social a nombre de distintos funcionarios del Centro Educativo San Felipe de Alajuelita, ante la Dirección de Recursos Humanos. (Véase copia certificada de las incapacidades no tramitadas del folio 208 frente y vuelto al folio 239, y 246 del expediente disciplinario Nº 811-09). B-Que según relación de hechos de la Auditoría Interna, Informe No. 56-09 a nombre de José Luis Araya Bogantes, de las listas de asistencia utilizadas en el Centro Educativo San Felipe de Alajuelita, se desprende que la servidora Marilyn Avilés Gutiérrez, docente de Educación Física, se ausentó 39 días, durante el año 2008, sin presentar justificación válida de sus ausencias. Sin embargo usted no tramitó ante la Dirección de Recursos Humanos las ausencias correspondientes en el momento oportuno, a pesar de haber existido un supuesto incumplimiento de deberes de la servidora. (Véase folios 207, 206, 205, 204, y la certificación del libro de asistencia del folio 1 al 203 frente y vuelto del expediente Nº 811-09). C-Que según relación de hechos de la Auditoría Interna, Informe Nº 56-09 a nombre de José Luis Araya Bogantes, de las listas de asistencia utilizadas en el Centro Educativo San Felipe de Alajuelita, se desprende que la servidora Minerva Miranda González, miscelánea, se ausentó 39 días durante el período que abarca desde el junio hasta diciembre de 2008. Sin embargo usted no tramitó ante la Dirección de Recursos Humanos las ausencias correspondientes en el momento oportuno, a pesar de haber existido un supuesto incumplimiento de deberes de la servidora. (Véase folios 245 y la certificación del libro de asistencia, del folio 1 al 203 frente y vuelto del expediente No. 811-09). D-Que según relación de hechos de la Auditoría Interna, Informe Nº 56-09 a nombre de José Luis Araya Bogantes, de las listas de asistencia utilizadas en el Centro Educativo San Felipe de Alajuelita, se desprende que el docente Juan José Castellón Rivera, se ausentó 23 días en el período de octubre a diciembre de 2008. Sin embargo usted no tramitó ante la Dirección de Recursos Humanos las ausencias correspondientes en el momento oportuno, a pesar de haber existido un supuesto incumplimiento de deberes del servidor. (Véase folios 245 y la certificación del libro de asistencia, del folio 1 al 203 frente y vuelto del expediente No. 811-09). E-De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituirían falta grave de conformidad con los incisos a) y 1) del artículo 81 del Código de Trabajo, los artículos 43 y 57 inciso a, b) y 1) del Estatuto de Servicio Civil y los incisos b), g), del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y serían faltas graves o de alguna gravedad de conformidad con los incisos a), b, g), y 1) del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente. (Véase el Informe Nº 56-09 de la Auditoría Interna y demás prueba documental del folio 1 al 247 del expediente disciplinario Nº 811-09.) F-Se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y el artículo 4 de la Ley de Notificaciones y citaciones y otras comunicaciones judiciales, y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicarán los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, y hacerse representar por un abogado. La defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita en el cuarto piso del edificio Plaza Rofas, ubicado frente a la Entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios en San José. Debiendo señalar fax, casa u oficina para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 6, párrafo segundo de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley. San José, 08 de Octubre de 2009”. Contra lo resuelto de conformidad con lo establecido en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, según lo establecido en los artículos 15, inciso b) y 25 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Notifíquese.—MBA. Alberto Orozco Canossa, Director de Recursos Humanos.—O. C. 97133.—Solicitud Nº 49654.—C-114020.—(IN2009101995).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3046-2009 de las nueve horas del día 8 de setiembre del 2009. El Ministro de Trabajo Y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2458-2009 de sesión celebrada en San José a nueve horas del 14 de julio del 2009, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ávila García Nidia, cédula de identidad N° 1-288-012, a partir del día 01 de abril del 2009; por la suma de sesenta mil trescientos ochenta y dos colones sin céntimos (¢60.382.00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director.—1 vez.—(IN2009103250).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora Ida Ortuño de La Goublaye, en representación de Compañía Inversionista Islas Cedros del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-119137, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas a instancia de Julio Durán Abarca, con el fin de que se tomen las medidas registrales respectivas, en razón de maniobras fraudulentas que se han dado en dicha sociedad, afirmando que los libros originales de la misma nunca han sido extraviados y siempre han estado en custodia de sus diferentes asociados. Que en razón de una cesión de acciones el señor Gaspar Ortuño Sobrado quedó como único socio; posteriormente, le traspasó todo el capital social a la señora Isabel Ortuño de la Goublaye de Menorval, quedando como única socia, el día once de setiembre de dos mil uno, quien a su vez traspasa a su hijo Julio Durán Ortuño y al señor Julio Durán Abarca, en partes iguales. Que el capital social, únicamente ha registrado los movimientos accionarios legales correspondientes. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771- J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 de veintisiete de octubre del 2000 y el artículo 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009 (Ref. Exp. Nº RPJ-159-2009).—Curridabat, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 25325.—(IN2009100790).

Se hace saber a European Consultants S. A., cédula jurídica 3-101-450349, representada por el señor Carlos Rodríguez Mena, cédula 1-763-884, en calidad de adquirente del inmueble número 598706, y al Lic. Francisco Conejo Vindas, cédula 1-879-232, en calidad de notario autorizante del documento de citas 2009-136971, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con el inmueble 598706 del partido de San José. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:52 horas del 17/06/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 27/10/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-362-BI).—Curridabat, 27 de octubre de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26044.—C-62300.—(IN2009102528).

Se hace saber a los licenciados Manuel Delgado Matamoros, cédula 7-095-996, y Luis Ángel Montero Rodríguez, cédula 6-223-267, en calidad de notarios autorizantes de la escritura número 284 del tomo 01 del protocolo del primero, otorgada a las 15:20 horas del 21 de setiembre de 2004, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con las fincas 15365 y 115659 del partido de Limón. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:47 horas del 17/06/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:25 horas del 04/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-355-BI).—Curridabat, 4 de noviembre del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26043.—C-63260.—(IN2009102529).

Se hace saber a Anais Araya Amador, con cédula de identidad 6-0162-0927, propietaria de la finca de Alajuela 331158, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una posible irregularidad en la inscripción de las fincas de Alajuela 310572 y 311158, en relación con el plano 2-960087-1991. Mediante resoluciones de las 11:00 horas del 12-01-2009 y 14:26 horas del 17-09-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR143759992CR por ser insuficiente la dirección y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 9:12 horas del 14-10-2009, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del reglamento del registro Público, que de Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del reglamento de cita y 11 de la citada Ley Nº 8687. Expediente 08-201-BI.—Curridabat, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídico Registral, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26035.—C-57120.—(IN2009102530).

Se hace saber a María Fernanda Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1599-668, y a Luis Mariano Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1503-479, ambos representados por su padre en ejercicio de la patria potestad, señor Guillermo Hernández Prado, cédula 1-634-798, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el 24 de julio del 2009, remitido por la licenciada María Gabriela Rojas Rodríguez, registradora Nº 42-1, informa de una supuesta duplicidad de las fincas del partido de San José, matrículas 486752 y 492663-001-002, que publicitan el mismo plano catastrado SJ-206202-1994, iniciándose diligencias administrativas conocidas en el expediente administrativo 09-463-BI. Así las cosas, este Registro después de realizar un estudio preliminar, determinó que el plano referido le  corresponde a la finca de dicho partido Nº 486752, por lo que de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 30 de julio del 2009, ordenó consignar únicamente una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble de San José, matrícula  492663-001-002 relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 9:30 horas del 30 de julio del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y no causar indefensión a las partes y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve conferir audiencia, a María Fernanda Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1599-668, y a Luis Mariano Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1503-479, ambos representados por su padre en ejercicio de la patria potestad, señor Guillermo Hernández Prado, cédula 1-634-798, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-463-BI.).—Curridabat, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 46088.—C-114260.—(IN2009102531).

Se hace saber a Juan Darío Sosa Gutiérrez, carné de refugiado 117000926623 en su condición de titular registral del inmueble del partido de San José Nº 429864-000 y deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 575, asiento 4624, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 0001; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas  en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección  que consta inscrita en los asientos registrales, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de la Lic. Maureen Clarke Clarke, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, titular registral del inmueble del partido de San José Nº 336717-000, expediente administrativo Nº 2009-186-BI, para investigar la eventual sobreposición de los inmuebles del mismo partido, números 429865, derechos 001 y 002 y 429864-000, con respecto al inmueble de su propiedad. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 8:00 horas del 1º de abril del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 27 de octubre de 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, para que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Registro Inmobiliario División Registral.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26013.—C-78770.—(IN2009102532).

Expediente Nº 09-291-BI.—Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, a las nueve horas doce minutos del doce de noviembre del dos mil nueve. En virtud de que fue devuelto por Correos de Costa Rica el sobre certificado Nº RR002334797CR dirigido a Eva Ursula Moller, con pasaporte 001746, de nacionalidad alemana, como propietaria registral de la finca de Alajuela 298469, con la indicación de la dirección insuficiente, fue imposible notificar la resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Dado lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, debe notificarse la audiencia conferida en la resolución dicha por medio de edictos que serán publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en aplicación de la circular administrativa DRP-008-2007 emitida por la dirección de este despacho del 21 de agosto del 2007. Se resuelve conferir audiencia a la señora Eva Ursula Moller, con pasaporte 001746,  de  nacionalidad alemana, por el medio antes señalado. Notifíquese.—Registro Inmobiliario División Registral.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídico Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26036.—C-55080.—(IN2009102533).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

                                                                                                                         Imp. bienes

Nombre                                                                               Cédula                  IMM

3101470495 SOCIEDAD ANÓNIMA                                                 3101470495           10.670,60

AGENCIA DE ADUANA RECIO S. A.                                              3101059296        331.823,60

AGUILAR ZUMBADO DAISY                                                             0202980646           25.834,30

AGUILAR ZUMBADO LUCIANO BENJAMIN                             0400550139           68.252,85

ALFARO LIZANO CARMEN                                                                0400335987             1.093,75

ALFARO VILLALOBOS MIGUEL                                                     0401160330           39.855,05

ALVARADO ARCE ELADIO                                                               0400820202           30.882,90

ALVARADO CHAVES XINIA MARÍA                                              0203590765           22.354,40

ALVARADO MURILLO DANIEL                                                      0401110212             1.360,80

ALVARADO MURILLO PABLO JESUS                                          0203780307             2.721,60

ALVARADO MURILLO RUTH MARÍA                                           0401070094             1.360,80

ARAYA CUBERO MARVIN OLIVER                                                0203910618           34.551,95

ARAYA DELGADO MARÍA DEL ROSARIO                                0104540967           62.659,40

ARAYA HERNÁNDEZ MARÍA ELENA                                          0104161305           58.998,15

ARCHA DREAMS WAVES SOCIEDAD ANÓNIMA                   3101363330        143.750,00

ARIAS AGUERO DAGOBERTO                                                         0103580866           75.243,35

ARIAS MORA MIGUEL GERARDO                                                  0501480143        151.266,50

ARIAS MORA MIGUEL GERARDO                                                  0501480143        105.742,25

ARIAS MORA MIGUEL GERARDO                                                  0501480143        145.479,40

ARROYO VILLALTA MARÍA DEL ROSARIO                              0102270007        129.213,00

ASOCIACION NACIONAL DE EDUCADORES                           3002045317             6.485,40

AZOFEIFA BARBOZA OSCAR MARIO                                            0401570497           16.406,25

BAKER DE REDDING MARIETTA                                                    0000000076             1.162,50

BARRANTES BARRANTES GERARDINA                                     0900790140           33.035,25

BOLAÑOS ROJAS ANA PATRICIA                                                   0105200090                 969,35

BOLAÑOS ROJAS CLAUDIO ANTONIO                                        0106070221                 969,35

BOLAÑOS ROJAS MARCELA                                                             0106760841                 969,35

BOLAÑOS ROJAS MAURICIO                                                             0107320241                 969,35

BOSCA PICADO ANGIOLLETA                                                        0203810683           18.923,85

BOSCA PICADO ROSELDA                                                                 0900380322           18.972,90

BUDD KUNTZ ROBERT MERYL                                                            G2776543           12.500,10

BURTON MARY                                                                                        9000861471             2.735,25

BUSTOS PERAZA FRANK ALBERTO                                              0110400424        118.850,40

CAMACHO ALVAREZ STIVEN ANTONIO                                    0401970572             9.083,95

CAMPOS SANCHEZ EDWIN                                                               0203490462           34.318,70

CARMONA RODRÍGUEZ JUAN BOSCO                                         0401560797           68.535,90

CASTELLON Y RUIZ S. A.                                                                     3101085447        300.801,50

CASTRILLO LOPEZ GISSELLE DE LA TRINIDAD                   0502360275        653.517,05

CASTRO ALVARADO EFRAIN                                                           0400740870           92.812,65

CELULOSA DE TURRIALBA S A                                                      3101030601        123.424,95

CERDAS LEDEZMA FREDDY                                                            0401220792           17.547,15

CERDAS LEDEZMA GUILLERMO                                                   0401440642           17.604,00

CERDAS LEDEZMA MARÍA SALOME                                           0401030064           17.604,00

CHAVES GONZALEZ MACLOVIA                                                    0000000437           85.690,00

CHAVEZ RODRÍGUEZ RONALD EDUARDO                              0400410093             2.000,00

CHAVEZ VARGAS ANA MARÍA                                                        0102420745           21.813,15

CHING WONG ZAI-HAY                                                                       0000000073           78.468,75

CIA AGRICOLA LA CAÑADA                                                            3101013869             8.765,65

CONSORCIO CARIBEÑO NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA      3101185341        210.840,60

CORDOBA HERNÁNDEZ NURIA                                                      0203030856           16.279,25

CORPORACION KINDIA SOCIEDAD ANÓNIMA                      3101231483        331.126,70

CORRALES CERDAS ARNOLDO                                                      0102271000           53.645,35

CRUZ MAYORGA CRISTHIAN ARMANDO                                  0205450844           17.803,20

CRUZ MAYORGA JUAN CARLOS                                                    0107850653           14.721,00

DEL RIO NORMA BUSTA                                                                        264708552             7.591,50

DIAB NEMR                                                                                                9625618477        156.377,05

DIAZ RETANA BLANCA ROSA                                                         0204530358           21.779,20

DOBLES IZAGUIRRE GEORGINA                                                    0103930728        105.761,45

DUARTE ACUÑA MARÍA                                                                     0101880441           70.433,75

ELIVACO S A                                                                                              3101091924           62.097,85

ELIZA RODRÍGUEZ DELGADO                                                        0400950095           78.854,30

ELLIS ZAMORA WILBERT                                                                   0700650794           85.500,00

ESPINOZA LOAICIGA ANA YANCI                                                0900730657           31.015,40

FAMILIA RODRÍGUEZ DIAZ S. A.                                                     3101574671           17.649,80

FERNANDEZ CHAVES ROSA MARÍA                                             0401430369           20.854,65

FONSECA ORTEGA ORLANDO                                                        0108090740           45.065,75

FRACCIONAMIENTOS DOÑA ROSA S A                                       3101018844             8.722,00

GARRO ZAMORA MARIO ALBERTO                                              0108020462           16.213,25

GONZALEZ ALFARO EVA MARÍA                                                  0401180102           50.145,90

GONZALEZ ARCE LUISA                                                                     0400560445             2.422,65

GONZALEZ ARCE VICTOR GABRIEL                                             0401260275           11.448,00

GONZALEZ GUEVARA DANILO                                                      0401810237           24.331,20

GONZALEZ MENDEZ FLORY AURELIA                                      0501640334           23.682,80

GONZALEZ MONTOYA BLANCA ROSA                                      0401031495           14.604,00

GONZALEZ MURILLO MARÍA JULIETA                                       0401270384             9.344,40

GONZALEZ QUESADA ANTONIO                                                   0102450853             1.093,75

GONZALEZ ZUMBADO AUXILIADORA                                       0401660066             1.781,25

GONZALEZ ZUMBADO DAISY                                                         0400790827           69.142,90

GRUPO RESTAURANTERO EL FAROLITO S A                          3101049891           90.274,80

GUEVARA VIQUEZ GUADALUPE                                                  0401110092           24.180,70

GUTIERREZ CASTILLO ODILIO                                                        0202950254             1.093,75

GUTIERREZ GUTIERREZ JEANNETTE                                           0601580700           39.255,50

GUZMAN CHAVARRIA LUIS ALFONSO                                       0601210327             1.072,30

GUZMAN MURILLO RAFAEL ANGEL                                          0203180049             8.750,00

HERNÁNDEZ AZOFEIFA LAURA PATRICIA                              0401690231           26.949,20

HERNÁNDEZ DELGADO HILDA                                                     0103580500           58.447,50

HERNÁNDEZ PORRAS JORGE LUIS                                               0401380931           54.099,75

HERRERA GONZALEZ MARTA LORENA                                    0900480108           71.273,50

HIDALGO BARQUERO MARCIA                                                      0206140542           18.767,20

INGO HABERLAND Y COMPAÑIA LTDA                                    3102118482           15.464,35

INVERSIONES CAYO NISPERO SOCIEDAD ANÓNIMA        3101367528        599.083,20

INVERSIONES Y ALQUILERES ZUMBADO S. A.                      3101350788           19.375,00

JIMENEZ VASQUEZ DIGNA                                                                0601940618           47.706,55

LA DORITA LA SOLEDAD S A                                                          3101139045           10.030,45

LEDEZMA MORERA LAURA MARÍA                                             0401450047           26.090,50

LOPEZ DINARTE CLAUDIO                                                               0501760281           20.763,80

MANZANARES VANEGA FRANCISCO                                          3120013235           23.470,15

MONGE RODRÍGUEZ CHRISTIAN                                                   0112600027           20.352,65

MONGE RODRÍGUEZ MARÍA FERNANDA                                 0402180189           20.352,65

MONTEPEQUE MONTEPEQUE LUIS ABDULIO                      1240001054           55.806,85

MONTES PORTILLA DEIDY RUTH                                                  0700820947        212.500,00

MONTOYA GUTIERREZ ROXANA                                                   0106680294           37.321,25

MONTOYA VARGAS MIGUEL                                                           0401250199           34.343,85

MORA BARRANTES DINORAH                                                         0103850919           99.633,85

MORA RODRÍGUEZ MARÍA CECILIA                                            0203120202           13.204,40

MOREIRA VAZQUEZ GUILLERMO ENRIQUE                           0602000649           99.780,00

MORERA SALAZAR ANGELA                                                           0000000358                 797,60

MURILLO ARROYO ANA LUCRECIA                                            0401160605           44.047,95

MURILLO BARBOZA ESMERALDA                                                0400870957           11.178,00

MURILLO CASTILLO MARÍA LUISA                                              0400358450           24.181,55

MURILLO CHAVES CLAIRE                                                               0202300957           25.886,05

MURILLO RODRÍGUEZ PEDRO PABLO                                       0000000307             2.311,05

MURILLO SALAS ADELAIDA                                                           0400610904           12.250,00

MURILLO SEGURA XINIA                                                                   0401630968           37.787,70

ONGARO PAOLA LAURA                                                                PAS814289K        157.042,15

ORTEGA CHAVES BLANCA ROSA                                                  0400970874           32.351,25

ORTEGA JARA MANUEL GERARDO                                             0401490596           25.405,60

ORTIZ SEGURA JOHNNA DEL CARMEN                                      0401750001           19.561,65

PERNUS DOMINGUEZ MERCEDES                                                0800300395             3.020,60

PITMAN WILLIAM G                                                                              9000059357             2.625,00

PLEASURE ISLAND SOCIEDAD ANÓNIMA, SAN JOSÉ,       3101316507     1.091.491,10

PORRAS SANCHEZ LEDA MARÍA                                                   0103770348           32.897,30

PRAJAMA S A                                                                                            3101115613        622.204,10

RAMÍREZ DELGADO ANA ISABEL                                                0202920374           66.839,80

RAMÍREZ HERNÁNDEZ GIOVANNI                                                0401460356        161.652,65

RAMÍREZ LEÓN CYNTIA                                                                      0107580080        208.558,10

RAMÍREZ ROCHA MARÍA GABRIELA                                           0105150831           78.436,75

RAMÍREZ UGALDE CARMEN MARÍA                                           0203580083           32.812,00

RETANA PORRAS MARJORIE                                                            0401480512           23.361,95

ROBERT LINCOLN ROGERS WILLETE                                         9002316609           89.650,75

RODRÍGUEZ ARCE MARTA EUGENIA                                          0204500886           28.560,65

RODRÍGUEZ CAMPOS ELADIO MANUEL                                  0401500453           70.264,90

RODRÍGUEZ CAMPOS JOSE MANUE                                             0400370522           46.646,30

RODRÍGUEZ CAMPOS MARIO                                                          0401200069           37.321,25

RODRÍGUEZ CHAVES FRANCISCO                                                 0600290383           44.903,00

RODRÍGUEZ SALAS JESUS                                                                 0400550580           51.970,40

RODRÍGUEZ SALAS ROSALINA                                                      0300200032             3.850,00

RODRÍGUEZ UGALDE ROSA MARÍA DEL SOCORRO           0401310800           68.058,65

RODRÍGUEZ VILLALOBOS BERSABE                                           0600970796           55.850,25

ROJAS MORA MARÍA FRANCISCA                                                  0101980688                 811,30

ROJAS ROJAS MAURLIN                                                                         017790203           50.792,95

ROQUE BOGANTES BRYAN                                                              0402120300           18.899,00

ROSALES SALAS ROSALBA                                                              0601410982           25.592,75

SALAZAR MORALES VIRGILIO                                                        1000035051           25.866,75

SALAZAR ZUMBADO RAMÓN                                                          0401120862        115.502,80

SANABRIA ALVARADO CARMEN MARÍA                                 0401140649           20.334,95

SANCHEZ CERDAS MARTHA                                                            0401180668           29.578,40

SANCHEZ ESPINOZA LUZ MARINA                                               0401140376           34.286,00

SANCHEZ GARCIA JUDITH                                                                 0400790162           85.437,90

SANDOVAL OROZCO ROSBIN ALBERTO                                    0107810013           42.217,25

SEGURA DELGADO JUAN CARLOS                                              0401740856           19.561,65

SEGURA HERNÁNDEZ EUGENIA                                                   0204340977           97.537,55

SOLANO VARGAS GERARDO ANTONIO                                    0401390381           31.084,95

TRIANGULO DE LA ROTONDA T R S. A                                       3101162920             4.094,75

ULIBARRI PERNUS ISABEL CRISTINA                                         0106020168             3.020,60

URE A VARGAS ALICE                                                                         0900750854           28.744,30

VALVERDE MONGE ORLANDO                                                      0301210394           46.994,15

VALVERDE SALAZAR MARÍA CECILIA                                       0105960241             3.269,80

VARGAS GUTIERREZ VILMA                                                             0102520471           13.728,20

VARGAS HERRERA ALICE                                                                 0201610709           23.276,00

VARGAS VIQUEZ ANA ISABEL                                                        0401140138        169.044,55

VARGAS ZUMBADO SARA MARÍA                                                 0501481160           36.890,55

VENEGAS CERDAS LUIS ENRIQUE                                               0000000048           12.513,80

VENEGAS SEGURA HERIBERTO ELADIO                                  0400800157           78.730,35

VILLALOBOS CHACON ALEXIS                                                      0400790496           46.609,50

VILLALOBOS MURILLO VIVIAN                                                     0401420361           31.205,90

VILLALOBOS ROJAS LIGIA MARÍA                                               0400910210           21.835,00

VILLEGAS GONZALEZ GABELO                                                     0201040958           16.197,75

VILLEGAS JASMINE MARÍA                                                                 141037274           19.642,95

VIQUEZ CAMACHO LUZ ANIA                                                         0400790762           26.926,95

WHITE CARMIOL CRISTINA                                                               0000000405             7.906,85

WHITE CARMIOL LUISA                                                                      0000000403             7.906,85

WHITE CARMIOL WILLY                                                                    0000000404             7.906,85

ZARATE AGUILAR MARÍA YORLENY                                         0109390110           43.750,00

ZUMBADO AGUERO FELIX                                                                0401001462           55.579,25

ZUMBADO ARAYA EDUARDO ALONSO                                    0401480854             6.348,00

ZUMBADO ARAYA GERARDO                                                         0401250004             6.348,00

ZUMBADO ARAYA JOSE MANUEL                                                0401470043             6.348,00

ZUMBADO ARAYA RAFAEL ANGEL                                            0202811268             6.348,00

ZUMBADO CARMONA JOSE JOAQUIN                                         0401210421           33.796,20

ZUMBADO MOYA CARLOS                                                                0400414427        180.344,80

ZUMBADO MURILLO CRUZ EMILIA                                              0401060686           19.440,40

ZUMBADO MURILLO SANDRA                                                        0401350437           19.440,40

ZUMBADO ROJAS MARTA FLORA                                                  0900220213           13.633,70

ZUMBADO VIQUEZ LUIS FERNANDO                                          0401250735           19.355,40

Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no efectúan la cancelación correspondiente las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.

Belén, 17 de noviembre del 2009.—Gestión de Cobro.—Lorena Núñez Salas, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 25623.—C-240770.—(IN2009103872).

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 66-2009, artículo 23, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil nueve:

Traslado de sesiones durante el mes de diciembre.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: primero: Trasladar la sesión ordinaria del martes 22 de diciembre, para el lunes 21 de diciembre, a las 6:00 p. m. Segundo: Trasladar la sesión ordinaria del martes 29 de diciembre, para el jueves 17 de diciembre, a las 6:00 p. m.

Belén, 17 de noviembre del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 26122.—C-7520.—(IN2009103873).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en la publicación del edicto, de La Gaceta Nº 206, del 27 de octubre del 2006, sobre una parcela solicitada en concesión por Vacaciones Playa Sámara S. A, cédula jurídica Nº 3-101-152075, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto, cantón Nicoya, provincia Guanacaste; donde dice: mide 773 metros con 35 decímetros cuadrados, léase correctamente: mide 863 m2, según plano catastro Nº G-1385716-2009, el cual se ubica entre los mojones 249 y 250. El uso de acuerdo al Plan Regulador corresponde a Residencial en Arriendo en la modalidad de Comercio Turístico. En todo lo demás queda firme y valedera la publicación anterior.

Nicoya, 24 de noviembre del 2009.—Publíquese.—Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2009143356.—(IN2009104855).