LA GACETA Nº 234 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2009

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.581

Expediente Nº 17.587

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35616-H

N° 35617-COMEX- MAG

Nº 35624-MICIT

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE IMPUESTO

SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS

DE VIVIENDA, LEY Nº 8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008

Expediente Nº 17.581

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 10 de agosto del 2006, fue presentado en la corriente legislativa, por parte del Poder Ejecutivo, el expediente N.° 16.328 denominado “Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda”, el cual recibió dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, el 23 de octubre de 2007, y fue aprobado en segundo debate por el Plenario legislativo el 6 de noviembre de 2008.

Es así como, mediante la hoy Ley de la República, N.° 8683, Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, publicado en La Gaceta N.° 239 de 10 de diciembre de 2008, se crea un impuesto a cargo de los propietarios, titulares de derechos, así como concesionarios, permisionarios y ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones, sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, que sean utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo.

Los recursos económicos que por concepto de este impuesto se recauden, se destinan, de manera exclusiva, a financiar los programas públicos ejecutados por el Banco Hipotecario de la Vivienda y dirigidos a la dotación de vivienda digna, para personas y familias en condición de pobreza y pobreza extrema.

Del pago de dicho impuesto, quedaron exentos, entre otros, los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles cuyo valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, fuese igual o inferior a cien millones de colones (Ë100.000.000,00), valor que será actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que el INEC determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

Además, se exoneraron los bienes inmuebles propiedad del Gobierno central y las municipalidades; aquellos propiedad de instituciones públicas, juntas administrativas o de educación e instituciones de salud de carácter público; aquellos declarados patrimonio histórico y arquitectónico, de conformidad con la ley; aquellos declarados de interés social por el Banhvi; aquellos adjudicados o recibidos en pago de obligaciones por parte de intermediarios financieros autorizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef); aquellos pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, únicamente cuando se dediquen al culto; así como los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (Incae), a la Universidad Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth), al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie) y a la Universidad para la Paz; aquellos propiedad de entidades de bienestar social sin fines de lucro o usados por ellas.

Durante el trámite en Comisión de este proyecto de ley, las diputadas y los diputados integrantes de la misma, tuvimos especial cuidado porque la creación de este nuevo impuesto se redactara de manera tal que se lograra su objetivo de financiar los programas de vivienda de interés social del Banhvi, sin afectar a la clase media y asegurándonos que las organizaciones que realizan labores de bienestar social quedaran exentas.

Nuestro interés siempre fue garantizar que este impuesto fuera un verdadero mecanismo de redistribución de la riqueza y que la tasa del impuesto sobre las casas de lujo fuera proporcional, escalonada y equilibrada, de manera que fueran quienes más tienen los que solidariamente asumieran este impuesto a favor de quienes requieren de una vivienda digna.  Este es, justamente, el espíritu de un Estado solidario.

Sin embargo, y en el trámite en Comisión, la Fracción de Gobierno (Fracción Liberacionista), negoció con la Fracción del Movimiento Libertario, la inclusión de un artículo 19 donde se estableciera una vigencia de diez años de la Ley, contados a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de su Reglamento, esto con el fin de que esta última Fracción Legislativa no entorpeciera el trámite y la aprobación del proyecto.

Me opuse desde siempre a poner plazo a este impuesto, tal y como dejé constancia en el acta de la Comisión de Sociales N.° 43 de 29 de octubre de 2008, al señalar que:

“Yo he partido de un principio: en diez años no se van a ver erradicados los precarios con este impuesto.  Para mí, la solidaridad es un principio que se debe ejercer de principio a fin y el Estado no debería renunciar a un impuesto solidario en diez años.

Comprendo que aquí hay posiciones ideológicas, las respeto.  Quiero que el proyecto pase.  No vaya hacer ningún problema porque el proyecto pase; pero por un principio socialcristiano y, sobre todo, por mi misma quiero volver a decir que no estoy de acuerdo con que le demos únicamente diez años a un impuesto, porque no hemos tomado en cuenta el crecimiento vegetativo de los precarios.  No hemos tomado en cuenta cuánto vamos a recaudar.  Estamos en una crisis inmobiliaria que ha descendido el número de inversiones en construcción y me parece que esto no es lógico.

Como digo, es la única observación que he hecho aquí y que haré también reiteradamente hasta que este proyecto pase respetando lo que ustedes digan, porque lo más importante es que el proyecto pase.  Pero, no quiero renunciar a mi principio de que la solidaridad se debe ejercer siempre.”

Es importante indicar que no existe un solo estudio que certifique que en un plazo de 10 años es posible erradicar los tugurios en nuestro país.  Muy por el contrario, datos del informe integrado elaborado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre el expediente N.° 16.328, indican que:

1. El análisis realizado por FUPROVI[1] presenta que las tasas de crecimiento de la población en precario en la Gran Área Metropolitana se ha agravado conforme transcurren los años, ya que han pasado de un tres punto veinticinco por ciento (3.25%) en el período que va de 1987 a 1991 a un seis punto setenta y cuatro por ciento (6.74%) en los años 2002-2004, como se presenta en este cuadro:

Cuadro # 22:  GAM:  Población en Precario vs Población Total por Período (Tasa de

Crecimiento)

Período

TC

Población en Precario

TC

Población Total

1987-1991

3,25%

2,02%

1991-2002

4.48%

2,67%

2002-2004

6,74%

2,89%

Fuente: FUPROVI con datos del MIVAH, 1987, 1991, 2002, 2004

 

Fuente: Undécimo Informe sobre el Estado de la Nación. Op. Cit.

2. Las tasas de crecimiento de la población en los primeros dos períodos mantiene una relación de 1.6 veces mayor que la de la población total mientras que para el tercer período, esta misma relación pasa a ser 2.3 veces mayor[2].

3. Entre 1987 y 1991, la población que dejó de vivir en precario representaba un cincuenta y seis por ciento (56%) de la población precarista nueva del período.

De 1991 a 2002, este porcentaje bajó a veintidós por ciento (22%) para luego subir levemente a veintinueve por ciento (29%) en el último período.  Debe destacarse que en ningún período se logra cubrir la demanda nueva o crecimiento vegetativo, ni disminuir el inventario, de precarios ya existentes[3].

4. El informe de Fuprovi es claro al señalar que la cantidad de familias que dejan de vivir en precario por año es menor que la que ingresa a este tipo de asentamiento.  La población que dejó de vivir en precario en el período global (1987-2004) representó el veintitrés por ciento (23%) de la totalidad de población en precario del 2004 mientras que la población precarista nueva del mismo período representó un setenta y seis por ciento (76%).  En el tercer período (2002-2004) se muestra el promedio más alto de familias que dejaron de vivir en precario por año (861), sin embargo, obtiene el promedio más alto de población precarista nueva con 2.982 por año.  El primer período registra el promedio más bajo de familias precaristas nuevas por año con 1.044, no obstante, tiene el segundo promedio más alto de familias que dejaron de vivir en precario con 583.  El segundo período tiene el peor promedio de familias que dejaron de vivir en precario con 273 por año, también tiene la segunda peor tasa de población precarista nueva por año con 1.213[4].

5. Como se puede apreciar del análisis realizado por Fuprovi, el crecimiento vegetativo de la población nueva en precario anual alcanza las 23.221 familias al final del período, lo que representa una proporción de 1.366 familias por año. Considerando el total de familias que dejaron de residir en precario en el período (7.060), la relación anual resulta ser 415 familias, lo que representa un treinta por ciento (30%) de lo requerido para cubrir el crecimiento vegetativo y el veintiuno por ciento (21%) de lo necesario para empezar a reducir la población en precario existentes[5].

6. De continuar con esta tendencia, se acumularía el crecimiento vegetativo a un setenta por ciento (70%) anual y no se abordaría la situación de la población en precario acumulada; situación que aumentaría que esta población crezca en un tres por ciento (3%) anual[6].

7. Al comparar las dos relaciones anuales (población que sale del precario y población nueva que ingresa al precario), la conclusión realizada por el Fuprovi es que faltaría la atención de 900 familias adicionales a las 415 que logran mejorar sus condiciones habitacionales anualmente, (llegando a un total de aproximadamente 1.300 familias), por año, para cubrir el crecimiento vegetativo[7].

Por todo lo anterior, y con el fin de corregir un error y una injusticia que resta fuerza y continuidad al esfuerzo estatal de erradición de precarios en el país, presento en la corriente legislativa para conocimiento, discusión y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE IMPUESTO

SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE PROGRAMAS

DE VIVIENDA, LEY Nº 8683 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008

ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el artículo 19 de la Ley de impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, Ley N.° 8683 de 19 de noviembre de 2008.

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADA

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN

ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Expediente Nº 17.587

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las Partes Contratantes, con el deseo de fortalecer la relación histórica de amistad, sus vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales y jurídicos, han firmado el presente Acuerdo de Asociación Estratégica.

Se trata de un instrumento jurídico internacional, que refleja la relación privilegiada que existe entre ambos países y viene a sistematizar los tres pilares fundamentales sobre los que se basan sus relaciones bilaterales: el político, el de la cooperación y el referente al comercio y las inversiones.

Este Acuerdo engloba las relaciones que durante años estuvieron cada una con su propia dinámica y que ahora con el Acuerdo de Asociación Estratégica se sistematizan para buscar un norte común, reflejando la estrecha relación que existe entre los dos países.

En este sentido, se constituye un consejo de asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contempladas en este Acuerdo, que estará presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

Asimismo, el presente Acuerdo contempla tres Comisiones Especiales, que serán los órganos ejecutivos de este instrumento jurídico internacional, a saber: Comisión de Asuntos Políticos, Comisión de Cooperación y Comisión de Comercio.

Ambas Partes, promoverán entre otros temas, la profundización y la ampliación del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, la intensificación de la cooperación y el fortalecimiento del comercio.

En lo que se refiere al diálogo político se establecen mecanismos de diálogo en diferentes instancias, a saber: las reuniones periódicas entre sus jefes de Estado, la reunión anual de la Comisión de Asuntos Políticos y las reuniones de alto nivel en temas específicos.

Los objetivos generales en el diálogo político se centran en concertación de posiciones en temas de mutuo interés, la promoción de la integración mesoamericana y latinoamericana, el acercamiento con Asia-Pacífico y el multilateralismo.

En cuanto a la cooperación, el Acuerdo establece que esta relación se regirá por los acuerdos actualmente en vigor entre Costa Rica y México, al igual que en la parte comercial. En ambos casos se expresa el compromiso de fortalecer y profundizar las relaciones de cooperación y las comerciales.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN

ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes el “ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” suscrito en la ciudad de San José, el 30 de julio de 2009, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “las Partes”,

CONSIDERANDO:

1.    El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;

2.    Su identidad y pertenencia mesoamericana y latinoamericana, así como su compromiso de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia regional;

3.    La identidad de sus aspiraciones en materia internacional, en particular con respecto a la paz y seguridad, protección del medio ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así como la búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;

4.    El compromiso de ambos Estados con la fiel observancia de los principios del Derecho Internacional, consagrados en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, su respaldo al multilateralismo, así como el respeto a la soberanía y al principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados;

5.    Su respeto a los derechos humanos, tal como se enuncian en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, a los principios democráticos y al Estado de Derecho;

6.    La importancia de la cooperación internacional en la generación de mejores condiciones de vida para sus pueblos, así como la relevancia que atribuyen a las políticas sociales de combate a la pobreza y la desigualdad, y la promoción del desarrollo social y económico incluyente;

7.    Su interés en fortalecer otros espacios de negociación económica compartidos por ambas naciones como la Cuenca del Pacífico Latinoamericano;

8.    El objetivo de seguir profundizando sus vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, jurídicos y sociales, así como dar un mayor sentido de integralidad a sus relaciones y crear sinergias entre sus distintos componentes para maximizar sus intercambios;

9.    La conveniencia de continuar fortaleciendo la relación comercial y de inversión entre las Partes, teniendo en cuenta la existencia de acuerdos comerciales que regulan estas materias entre ellas a nivel bilateral y multilateral, así como la importancia de promover y fomentar el comercio internacional justo y equitativo, exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen, como herramienta para el desarrollo de sus países;

10.  Su interés en impulsar de manera significativa todos los ámbitos de la cooperación bilateral.

Han acordado lo siguiente:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

Título 1

OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

1.    El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la histórica relación de amistad, en la comunidad de intereses y aspiraciones y en los principios de cooperación, solidaridad y beneficio mutuo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países.

2.    De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes consideren necesario incluir, el presente Acuerdo promoverá:

a) la profundización y ampliación del diálogo político sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo. En ese contexto, las Partes realizarán consultas y trabajarán temas de interés común en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, del Mecanismo de Tuxtla, el Proyecto Mesoamérica y el Grupo de Río, así como en organismos económicos como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entre otros.

Esta relación no es exhaustiva, por lo que las Partes podrán incorporar nuevos foros e iniciativas destinados a lograr objetivos comunes, así como a promover la integración subregional y regional;

b) la intensificación de la cooperación en todos los ámbitos de la relación, en especial en aquéllos identificados como prioritarios por ambas Partes, en los programas de cooperación bilateral vigentes;

c) el fortalecimiento de la relación comercial y de inversión a través del diálogo entre las Partes en el marco de este Acuerdo y la plena ejecución de los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes entre ellas; y

d) la colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de promoción de las diversas manifestaciones de la cultura, como medios privilegiados para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos.

Título 2

MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 2

Marco Normativo Vigente

Las Partes reafirman la eficacia de la institucionalidad establecida en los diversos tratados suscritos entre ellas y expresamente manifiestan que este Acuerdo no afecta dicha institucionalidad.

ARTÍCULO 3

Consejo de Asociación

1. Se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las materias contenidas en este Acuerdo, que estará presidido por el Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

2. El Consejo de Asociación se reunirá anualmente y en forma alternada en México y Costa Rica, de manera ordinaria, en la fecha y con la agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria, en fechas establecidas de común acuerdo.

3. Los integrantes del Consejo podrán ser representados en sus reuniones por otros funcionarios, en las condiciones que establezca el reglamento interno.

4. Las reuniones del Consejo de Asociación tendrán como propósitos efectuar un análisis periódico del avance de la relación bilateral y formular las recomendaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.

5. El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.

6. Las asociaciones civiles, las cámaras empresariales y otros grupos de la sociedad organizada de México y de Costa Rica, podrán formular recomendaciones que serán presentadas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.

ARTÍCULO 4

Comisiones Especiales

1. Los órganos ejecutivos del Acuerdo serán tres Comisiones Especiales, constituidas por las autoridades responsables que cada Parte designe de conformidad con sus procedimientos internos y serán las siguientes:

a)  Comisión de Asuntos Políticos;

b)  Comisión de Cooperación; y

c)  Comisión de Comercio.

2. Las Comisiones Especiales adoptarán para su operatividad su reglamento interno.

ARTÍCULO 5

Reglamento Interno

1. El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por consenso durante su primera Reunión.

2. El Consejo de Asociación contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica, que se ejercerán alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno. Asimismo, las atribuciones de cada una quedarán establecidas en el reglamento interno.

SECCIÓN II

DIÁLOGO POLÍTICO

ARTÍCULO 6

Objetivos Generales

En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de interés mutuo, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración mesoamericana y latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros, como la región Asia Pacífico.

ARTÍCULO 7

Mecanismos de Diálogo Político

1. Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo Político serán, entre otros;

a)  las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;

b)  la reunión anual de la Comisión de Asuntos Políticos; y

c)  las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Bilateral y Multilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.

2. La Comisión de Asuntos Políticos, en su reglamento, decidirá sobre los procedimientos aplicables a las reuniones mencionadas.

SECCIÓN III

DIÁLOGO DE COOPERACIÓN TÉCNICA-CIENTÍFICA

Y EDUCATIVA-CULTURAL

ARTICULO 8

Alcance y Marco Normativo

1. Las relaciones de cooperación técnica y científica se regirán por lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en San José, el 30 de junio de 1995.

2. Las relaciones de cooperación educativa y cultural se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en la ciudad de San José, el 30 de junio de 1995.

ARTÍCULO 9

Objetivos Generales

1. Las Partes acuerdan establecer una cooperación estrecha y coordinada destinada, entre otros aspectos, a:

a)  impulsar el desarrollo económico, educativo, científico, técnico, comercial, social, turístico, cultural, artístico y deportivo;

b)  definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal, de interés mutuo, así como de cooperación trilateral para el apoyo a terceros países;

c)  propiciar la movilidad estudiantil y académica, en el marco de los proyectos y actividades u otros instrumentos jurídicos, para la formación y capacitación de recursos humanos;

d)  intercambiar actividades culturales y artísticas, experiencias en industrias culturales, juventud y deporte;

e)  fomentar la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes patrimoniales históricos y culturales; y

f)   fortalecer e impulsar la cooperación bilateral a nivel del sector público en los ámbitos político-institucional, derechos humanos, económico, ambiental, laboral, educativo, técnico, social, agropecuario, forestal, turístico, cultural, artístico, deportivo y de desarrollo científico e innovación tecnológica, sin perjuicio de otros sectores que se determinen de particular importancia.

ARTÍCULO 10

Organización

1. El Programa de Cooperación Técnica y Científica y el Programa de Cooperación Educativa y Cultural, serán elaborados de acuerdo con los instrumentos jurídicos señalados en el Artículo 8 del presente Acuerdo.

2. Los organismos responsables de la cooperación de cada Parte constituirán la Comisión de Cooperación mencionada en el Artículo 4 del presente Acuerdo. Ésta informará anualmente al Consejo de Asociación respecto de las prioridades definidas y actividades que se realicen dentro de la cooperación bilateral y con terceros países en el marco de los Programas señalados en el párrafo precedente.

3. Los Representantes de los organismos responsables de la cooperación, podrán designar un “Representante Adjunto o Alterno” para apoyar las actividades técnicas y administrativas de dicha Comisión y/o ejercer la subrogación, en caso necesario.

4. Los acuerdos y decisiones de la Comisión de Cooperación se adoptarán por consenso durante las sesiones de la Comisión o podrán adoptarse con posterioridad mediante intercambio de comunicaciones escritas entre las Partes. Asimismo, la Comisión de Cooperación sesionará de manera alternada en cada país, una vez al año, en las mismas fechas de la Reunión del Consejo de Asociación y podrá reunirse extraordinariamente las veces que las Partes acuerden.

5. Las Partes acuerdan desarrollar el Programa Conjunto de Cooperación bajo las siguientes modalidades, a través de las cuales se implementarán los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Cooperación:

a)  asesorías;

b)  intercambio de expertos y funcionarios;

c)  pasantías;

d)  misiones de expertos;

e)  formación profesional, a través de becas recíprocas;

f)   capacitación de recursos humanos;

g)  intercambio de información;

h)  desarrollo de investigaciones conjuntas;

i)   formación de pre y postgrado;

j)   realización de seminarios, foros, talleres; y

k)  cualquier otra que las Partes acuerden conjuntamente.

SECCIÓN IV

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 11

Financiamiento

Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos ante las instancias competentes, a fin de buscar la ampliación de sus respectivos presupuestos, con la intención de continuar fondeando los programas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo. Asimismo, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos ante terceras fuentes de financiamiento para complementar los recursos que cada país aporte.

SECCIÓN V

DIÁLOGO COMERCIAL Y DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 12

Alcance

1. En materia de inversión y comercio exterior, las Partes manifiestan que su relación se regirá por los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes entre ellas o que se deriven de éstos.

2. En el marco del presente Acuerdo, las Partes podrán dialogar sobre temas comerciales y de inversión en el marco de la Comisión de Comercio establecida en el Artículo 4 o a nivel del Consejo de Asociación, para lo cual el Consejo remitirá una invitación a las autoridades nacionales responsables del tema.

3. La Comisión de Comercio estará presidida, por parte de los Estados Unidos Mexicanos, por el Titular de la Secretaría de Economía, y por parte de la República de Costa Rica, por el Titular del Ministerio de Comercio Exterior, o los representantes que ellos designen.

4. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones adquiridos por las Partes en los acuerdos comerciales que rigen sus relaciones.

SECCIÓN VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13

Entrada en Vigor y Duración

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra Parte, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional y continuará vigente de manera indefinida.

ARTÍCULO 14

Modificaciones

1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de la vía diplomática.

2. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13.

ARTÍCULO 15

Solución de Controversias

Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo.

ARTICULO 16

Término del Acuerdo

1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.

2. La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que se hubieran formalizado durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de un modo diferente.

3. La terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de ningún otro acuerdo que se encuentre en vigor entre las Partes.

4. La terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de los Programas de Cooperación firmados a que se refiere el Artículo 10 del presente Acuerdo.

SUSCRITO en la ciudad de San José, Costa Rica, el treinta de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos.

            POR LA                                              POR LOS

REPÚBLICA DE COSTA RICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ        FELIPE CALDERÓN HINOJOSA

       PRESIDENTE                                     PRESIDENTE”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de setiembre de 2009.

     Óscar Arias Sánchez

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                        Bruno Stagno Ugarte

MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

18 de noviembre de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29502).—C-277500.—(IN2009104124).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 00001515

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 9º, 10º, 11º, 12º, 21º, y 24º del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3º, 4º y Capítulo IX del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 8º del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 5° y 9º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que el nombramiento de la Defensora de los Habitantes de la República venció el pasado 08 de agosto del 2009 y debido a que no había sido designada la o el sustituto(a), el cargo fue asumido por el Defensor Adjunto de los Habitantes tal y como lo establecen el artículo 10 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y el artículo 11º del Reglamento a dicha Ley.

2º—Que el nombramiento del Defensor Adjunto de los Habitantes, actualmente Defensor de los Habitantes a. í. en ausencia del titular, vence el próximo 06 de noviembre del 2009 y el proceso de escogencia del sucesor o sucesora de este cargo se encuentra aún en una etapa inicial que hace suponer que a partir del 07 de noviembre la institución no contará con jerarca.

3º—Que la Ley y el Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de la República establecen el mandato de proteger los derechos e intereses de los habitantes y adicionalmente, velar por el buen funcionamiento, la eficiencia y la agilización en la prestación de los servicios públicos, de tal manera que la misma institución no puede apartarse de estos principios y dejar de ofrecer la misma calidad y cantidad de servicios que brinda a los y las habitantes en razón de circunstancias como las descritas anteriormente.

4º—Que el artículo 10º del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes establece que: “Para el mejor funcionamiento de la institución, el Defensor de los Habitantes de la República podrá delegar en el Defensor Adjunto, y en sus órganos y funcionarios, la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.”

5º—Que el artículo 11º de este mismo cuerpo de normas señala que: “El Defensor Adjunto colaborará directamente con el Defensor de los Habitantes de la República en el cumplimiento de sus atribuciones. Por delegación del Defensor de los Habitantes de la República tendrá las mismas facultades que éste y lo sustituirá en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento. También ejercerá la titularidad mientras esté vacante el cargo de Defensor de los Habitantes de la República por haber cesado su titular, o por haber vencido su período legal sin que se hubiera juramentado quien habrá de sustituirlo.”.

6º—Que el artículo 8º de la Ley de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa y dirigidas a proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público y garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12º de esta Ley define dentro de los deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo, identificar y valorar los riesgos relevantes que enfrenta o enfrentará la institución, provenientes de fuentes internas o externas y que interfieran o dificulten la consecución de los objetivos institucionales, para lo cual se deben de tomar las acciones necesarias para ubicarse al menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable.

7º—Que el Capítulo IX del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo 528-DH) dispone la organización y las funciones que tiene la Dirección Administrativa, particularmente en el artículo 23, el cual indica: “La Dirección Administrativa es el órgano encargado de brindar el soporte administrativo necesario a la gestión institucional. Tiene por función garantizar la correcta planificación y ejecución de las actividades administrativas, financieras, informáticas (….) A la Dirección Administrativa le corresponde cumplir, entre otras, las siguientes funciones: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las labores administrativas, contables y financieras de la Defensoría de los Habitantes; b) Realizar las acciones necesarias para la correcta administración de los recursos humanos de la institución; c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la institución y autorizar las modificaciones presupuestarias ante la Contraloría General de la República y Presupuesto Nacional; d) Efectuar las acciones de ejecución presupuestaria de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y la programación establecida; e) Autorizar las solicitudes de mercancías, órdenes de compra, reservas de crédito y los acuerdos de pago; f) Garantizar la provisión del equipo, los suministros y materiales, así como de los servicios generales necesarios para el buen funcionamiento de la institución; g) Procurar que la institución se mantenga actualizada en la utilización de los más modernos sistemas, herramientas y procedimientos existentes en el campo de la informática; h) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las labores de diseño de sistemas, desarrollo de programas e implantación y evaluación de los mismos; i) Velar por el mantenimiento y el correcto uso de los equipos de cómputo asignado a los funcionarios de la institución; j)Planear, dirigir y supervisar el sistema de recepción, numeración, registro y distribución de la correspondencia y documentos que ingresen y egresen de la institución; k) Diseñar y mantener actualizado un sistema de digesto de las resoluciones que emita la institución; l) Diseñar y controlar un sistema de archivo en el que se mantengan todos los documentos recibidos o generados por la institución; m) Ejecutar los acuerdos interinstitucionales e internacionales y los programas de cooperación internacional en materia de su competencia; n) Asesorar al Defensor (a) de los Habitantes en la formulación de políticas y emisión de normas relacionadas con la materia de administración de personal: o) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor/a de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la institución.”

8º—Que ante la eventualidad de que la Defensoría de los Habitantes no cuente con jerarca por un tiempo considerable que ponga en riesgo la continuidad de los servicios internos y externos que ofrece, y con el único propósito de que la institución no se vea paralizada por ausencia de las instancias que puedan resolver oportunamente sobre las múltiples gestiones y acciones que deban de realizarse, se hace imprescindible delegar temporalmente en algunos órganos y funcionarios(as) los asuntos afines a sus competencias. Por tanto,

ACUERDA:

Primero.—Con fundamento en los artículos 10º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y 10º y 11º del Reglamento a dicha Ley, de manera conjunta el Director Administrativo y el Director(a) o Jefe(a) del área respectiva o sólo el primero, según corresponda, asumirán temporalmente la gestión de prorrogar aquellos nombramientos o ascensos interinos en los que no exista impedimento legal para tal efecto; lo anterior, de conformidad con los señalamientos que la Sala Constitucional ha reiterado acerca de este asunto. Asimismo, con el propósito de honrar las justificaciones que presentó oportunamente la institución ante el Ministerio de Hacienda para la creación de nuevas plazas a partir del 2010, se autoriza al Director Administrativo y al Director o Jefe de la unidad donde se asignen dichas plazas nuevas, para que instruyan al Departamento de Recursos Humanos acerca de los nombramientos interinos que deban de realizarse para la utilización efectiva de las mismas.

Segundo.—Los Directores(as) de cada una de las Áreas continuarán autorizando las vacaciones a que tienen derecho sus colaboradores(as), en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. Para el caso de sus propias vacaciones, cada Director(a) asumirá la responsabilidad de disfrutarlas sin perjuicio de la continuidad de los servicios que brinda su oficina y toda vez que sea informado y coordinado debida y oportunamente con el Departamento de Recursos Humanos.

Tercero.—Todos los asuntos relacionados con la Contratación Administrativa que deban de continuar o iniciarse con el trámite normal establecido para cada proceso en todas sus etapas incluyendo la emisión del acto final y conocimiento y resolución de cualquier recurso de reconsideración o impugnación que se interponga hasta la adjudicación final en firme y su respectivo contrato, serán asumidos por el Director Administrativo de acuerdo con las competencias que internamente le corresponde en coordinación con el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, y dentro de las facultades que la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Administración Financiera, la Ley de Contratación Administrativa y el Estatuto Autónomo de Organización le permitan. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuando corresponda.

Cuarto.—Se mantienen la firmas mancomunadas de los cheques por parte del Director Administrativo y el Jefe del Departamento Financiero Contable, y en ausencia del jerarca institucional se incluye la tercera firma por parte del Director de Planificación Institucional, para lo cual se deberán de realizar las gestiones necesarias ante los bancos y demás instancias correspondientes, a fin de que se tengan por conocidas y acreditadas las mismas.

Quinto.—Todos los asuntos relacionados con liquidaciones de prestaciones laborales que deban tramitarse y resolverse durante este período serán asumidas por el Director Administrativo y serán debidamente fundamentados en los estudios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y de Financiero Contable.

Sexto.—Se ratifica que el Director de Planificación Institucional es el órgano responsable de todo lo relacionado con el Plan Anual Operativo (PAO), en relación con su elaboración y presentación oportuna, así como la evaluación del presupuesto para el período 2010. Igualmente, continuará trabajando en lo que respecta al Manual de Procedimientos.

Sétimo.—Se mantiene en funcionamiento la Dirección del Despacho, asignada por recargo de funciones a la Lic. Kathya Rodríguez Araica, según lo dispuesto mediante acuerdo Nº 1508 del 09 de octubre del 2009. Con este propósito, se mantienen además al Asesor, Asesora así como los nombramientos de Asistentes de Despacho conforme se encuentran en este momento y hasta tanto no se nombre al nuevo(a) jerarca. Se mantiene en esta Dirección la coordinación de las labores sustantivas de todas las áreas de defensa y la de Promoción y Divulgación, así como con el resto de las unidades con las que se requiera a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brinda la institución.

Octavo.—La vigencia de estas medidas será a partir del 07 de noviembre del 2009 y hasta la designación y juramentación del nuevo Defensor(a) de los Habitantes de la República.

Notifíquese.—Dado en San José, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de la República a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30681.—O. C. Nº 15362.—C-128270.—(IN2009103436).

Nº 00001526

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1º, 2º, 12º y 16 y siguientes de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1º, 10º, 11º, 12º, 21º, 25º, 43º y siguientes del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 3º, 4º y Capítulo IX del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; y el artículo 8º del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002.

Considerando:

1º—Que el nombramiento de la Defensora de los Habitantes de la República venció el pasado 08 de agosto del 2009 y debido a que no había sido designada la o el sustituto(a), el cargo fue asumido por el Defensor Adjunto de los Habitantes tal y como lo establecen el artículo 10 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y el artículo 11 del Reglamento a dicha Ley.

2º—Que el nombramiento del Defensor Adjunto de los Habitantes, actualmente Defensor de los Habitantes a. í. en ausencia del titular, vence el próximo 06 de noviembre del 2009 y el proceso de escogencia del sucesor o sucesora de este cargo se encuentra aún en una etapa inicial que hace suponer que a partir del 07 de noviembre la institución no contará con jerarca.

3º—Que la Ley y el Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de la República establecen el mandato de proteger los derechos e intereses de los habitantes y adicionalmente, velar por el buen funcionamiento, la eficiencia, la continuidad y la agilización en la prestación de los servicios públicos, de tal manera que la misma institución no puede apartarse de estos principios y dejar de ofrecer la misma calidad y cantidad de servicios que brinda a los y las habitantes en razón de circunstancias como las descritas anteriormente.

4º—Que el artículo 10 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes establece que: “Para el mejor funcionamiento de la institución, el Defensor de los Habitantes de la República podrá delegar en el Defensor Adjunto, y en sus órganos y funcionarios, la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.”

5º—Que el artículo 11º de este mismo cuerpo de normas señala que: “El Defensor Adjunto colaborará directamente con el Defensor de los Habitantes de la República en el cumplimiento de sus atribuciones. Por delegación del Defensor de los Habitantes de la República tendrá las mismas facultades que éste y lo sustituirá en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento. También ejercerá la titularidad mientras esté vacante el cargo de Defensor de los Habitantes de la República por haber cesado su titular, o por haber vencido su período legal sin que se hubiera juramentado quien habrá de sustituirlo.”.

6º—Que el Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes establece las funciones que deben cumplir los órganos especiales en su artículo 22 y en el artículo 43 se regula la delegación de la investigación.

7º—Que el artículo 8º de la Ley de Control Interno establece como sistema de control interno el conjunto de acciones ejecutadas por la administración activa y dirigidas a garantizar la eficiencia y eficacia de sus operaciones. De igual forma, el artículo 12º de esta Ley define dentro de los deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo, identificar y valorar los riesgos relevantes que enfrenta o enfrentará la institución, provenientes de fuentes internas o externas y que interfieran o dificulten la consecución de los objetivos institucionales.

8º—Que el artículo 11 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Nº 528-DH, establece las funciones de la Dirección de Admisibilidad de la siguiente forma: “Esta Dirección tiene por función la recepción de las quejas y consultas, que se presenten ante la Defensoría de los Habitantes. Corresponderá a esta Dirección la declaratoria, mediante resolución motivada, de la admisibilidad o inadmisibilidad de las quejas así como la apertura del respectivo expediente cuando corresponda, la orientación y evacuación de consultas que formulen los habitantes por cualquier medio y la tramitación de expedientes por omisión de respuesta. Corresponderá de igual forma la atención inmediata, en coordinación con las direcciones de Defensa, de aquellos asuntos que por su naturaleza requieran la urgente intervención de la institución, todo lo anterior de acuerdo con la facultades que la Ley de la Defensoría de los Habitantes y sus Reglamentos le otorgan. Además, corresponde al Dirección de Admisibilidad; a) Proporcionar información y orientación a las personas que lo soliciten sobre el trámite y procedimientos para interponer quejas ante la Defensoría de los Habitantes; b) Decidir mediante acto motivado sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las quejas; c) Recibir quejas que por cualquier medio sean presentadas ante la Defensoría e iniciar el trámite de apertura del expediente respectivo cuando se determine que el asunto planteado está dentro de la competencia de la institución; d) Proporcionar orientación a los habitantes sobre el trámite a seguir y las autoridades o dependencias a que debe dirigirse cuando las quejas sometidas a conocimiento de la Defensoría se declaren inadmisibles; e) Colaborar con la Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos en las actividades de Defensa programadas; f)Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa interna de la institución.”

9º—Que el Capítulo VI del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, Nº 1042-DH regula lo concerniente a las competencias y funciones de las Direcciones de Defensa. Específicamente el artículo 13 del Estatuto dispone que: “Las Direcciones de Defensa son los órganos técnicos especiales en materia de su competencia encargados de evacuar las consultas y de atender, tramitar, investigar y preparar los proyectos de informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional. Para ello podrán solicitar información, emitir prevenciones, hacer citaciones y realizar inspecciones sin previo aviso, con el propósito elaborar el proyecto de informe final con recomendaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Defensoría de los Habitantes. Igualmente le corresponderá realizar actividades de promoción y divulgación en relación con los temas que conocen. Los Directores (as) de las áreas de defensa podrán firmar informes finales sin recomendaciones, siendo potestad exclusiva del Defensor,(a) o el Defensor (a) Adjunto (a) la firma de las resoluciones finales que impliquen el ejercicio de la Magistratura de Influencia.

Son funciones de las Direcciones de Defensa las siguientes: a) Iniciar el trámite de apertura del expediente respectivo o investigaciones de oficio, cuando se determine que el asunto planteado está dentro de la competencia de su Dirección. b) De conformidad con las facultades que otorga la Ley de la Defensoría de los Habitantes tramitar las investigaciones que se hayan iniciado de oficio o en virtud de una queja admitida en el ejercicio de la competencia asignada a la institución. c) Recopilar la información disponible sobre cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento de conformidad con el artículo 20 y siguientes de la Ley de la Defensoría de los Habitantes. d) En caso de negativa del funcionario de enviar la información requerida, comunicar inmediatamente al Superior Jerárquico del funcionario, a través del Despacho a efecto de que se tomen las medidas correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y 58 de Reglamento a la Ley de cita. e) Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere ser constitutivo de delito, se trasladará el asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en conocimiento de Ministerio Público. f) Cuando en el ejercicio de su competencia y como resultado de una investigación que realice, se identificara un comportamiento que pudiere ser constitutivo de un ilícito, se trasladara el asunto a la Dirección Jurídica la cual la pondrá en conocimiento del Órgano de control administrativo correspondiente. g) Inspeccionar oficinas y requerir cualquier tipo de información necesaria para el esclarecimiento de los asuntos bajo su responsabilidad. h) Elaborar y someter los proyectos de informe final con recomendaciones a consideración del Defensor (a) de los Habitantes, los proyectos de informe final de las investigaciones bajo su responsabilidad. i) Elaborar y someter a consideración del defensor (a) de los Habitantes, los proyectos de resolución de recursos de reconsideración que se presenten contra las resoluciones que emita la Defensoría; j) Emitir criterio sobre proyectos de ley relacionados con temas afines a la temática de su conocimiento. k) Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Defensor de los Habitantes, con el fin de verificar el acatamiento de las mismas, para lo cual podrá solicitar los informes de cumplimento necesarios. l) Realizar actividades de promoción y promulgación así como proporcionar insumos para las actividades que habrá de programar y desarrollar la Dirección de promoción y divulgación. m) En caso de que se tenga noticia del no acatamiento injustificado de las recomendaciones de esta Defensoría lo comunicará inmediatamente al respectivo Jerarca, lo anterior a efecto de que se tomen las medidas del artículo 58 del Reglamento a la Ley de la Defensoría. n) Coordinar con el despacho las relaciones interinstitucionales e internacionales y los programas de cooperación internacional e interinstitucional en materia de su competencia. o) En casos de conflictos de competencia entre las direcciones de Defensa, se elevará en consulta al despacho para su definitiva resolución por parte de Defensor (a) de los Habitantes. p) Realizar todas aquellas otras funciones que le indique el Defensor (a) de los Habitantes o que se desarrolle en la normativa que rige la institución.”

10.—Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J se designó a la Defensoría de los Habitantes como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura con el objetivo de dar cumplimiento al mandato de prevención establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

11.—Que el Artículo 29 del Estatuto supracitado establece que: “En caso de que se produzca vacancia de los puestos de Defensor (a) de los Habitantes y el de Defensor (a) Adjunto (a), este órgano (Consejo de Directores) asumirá la coordinación de todas aquellas funciones atribuidas expresamente a la Defensoría de los Habitantes con la única salvedad de las que sean exclusivas del jerarca y las asignadas en este reglamento.”

12.—Que ante la eventualidad de que la Defensoría de los Habitantes no cuente con jerarca por un tiempo considerable que ponga en riesgo la continuidad de los servicios internos y externos que ofrece, y con el único propósito de que la institución no se vea paralizada por ausencia de las instancias que puedan resolver oportunamente sobre las múltiples gestiones y acciones que deban de realizarse, se hace imprescindible delegar temporalmente en algunos órganos y funcionarios(as) los asuntos afines a sus competencias.

13.—Que el acuerdo 1042-DH regulaba la delegación de algunos actos en funcionarios/as de la Defensoría de los Habitantes, conforme lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. No obstante durante la presente gestión, la Defensora y el suscrito se avocaron dichos actos conforme el artículo 93 de la Ley General de la Administración Pública.

14.—Que el artículo 1 de la Ley de rito, dispone que “La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Este órgano velará porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.” Por ser de interés público la tutela de los derechos e intereses de las y los habitantes, la Defensoría debe tener capacidad de dar continuidad en los momentos de vacancia, conforme el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, y teniendo presente el artículo 27 de la Constitución Política, mediante el cual se reconoce que toda persona tiene derecho a una respuesta y se le debe brindar la misma en los términos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Constitucional (artículo 32). Por tanto,

ACUERDA:

Primero.—Con fundamento en los artículos 10º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, 10º, 11º, 43 y 45 del Reglamento a dicha Ley, y 11 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, la Dirección de Admisibilidad admitirá o rechazará todas las quejas, denuncias o reclamos que se le planteen. La inadmisibilidad de las quejas, reclamos o denuncias deberá declararse por acto motivado y serán firmadas por el Director o la Directora de Admisibilidad; también firmará los cierres de consulta que se elaboren en esta Dirección. Contra la resolución de inadmisibilidad y el cierre de consulta cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, con la indicación del plazo de OCHO días para recurrir.

Segundo.—Con fundamento en los artículos 10º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, 10º, 11º, 43 y 45 del Reglamento a dicha Ley, y 12 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes las Oficinas Regionales admitirán o rechazarán todas las quejas, denuncias o reclamos que se le planteen. La inadmisibilidad de las quejas, reclamos o denuncias deberá declararse por acto motivado y serán firmadas por el Director o la Directora de Oficinas Regionales; los cierres de consulta que se elaboren en cada Oficina Regional serán firmados por el Director de las Oficinas Regionales. Contra la resolución de inadmisibilidad y el cierre de consulta cabrá el recurso de revocatoria con apelación en subsidio supra citado.

Tercero.—Las Solicitudes de Intervención que se conocen en las Direcciones de Defensa serán tramitadas en estricto apego a la Ley, Reglamento y Manual de Macroproceso de la Defensoría de los Habitantes. De conformidad con los artículos 90 inciso c, 103 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 inciso ch), 10 y 49 del Reglamento a la Ley de la Defensoría y 13 del Reglamento Autónomo de Organización (Acuerdo 1042-DH), se dirigirán las Admisibilidades y Solicitudes de Informe a funcionarios/as subordinados/as y éstas serán firmadas por cada una y cada uno de los Directores de Defensa; y de requerirse así se remitirá con copia al o la Jerarca de la institución denunciada. Excepcionalmente se podrán remitir solicitudes de informe dirigidos a las y los Jerarcas de otras instituciones cuando así demande la urgencia o gravedad de la situación de lo cual se dejará constancia debidamente motivada. Las situaciones que ameriten la apertura de una investigación de oficio serán abiertas por cada una y uno de los Directores de Defensa que por competencia le corresponde, motivando debidamente dicha apertura y dejando constancia de la misma en el expediente.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 90 inciso c, 103 de la Ley General de la Administración Pública, 9 incisos b), c), 10, 43 y 54 del Reglamento a la Ley de la Defensoría y 13 del Reglamento Autónomo de Organización (Acuerdo 1042-DH), cada una o uno de los Directores de Defensa podrá firmar los informes finales sin recomendaciones cuando se haya satisfecho la pretensión del habitante, cierres por gestiones formales e informales, cierres por falta de interés cuando así lo solicita expresamente la o el habitante o cuando siendo requerido para presentar la información necesaria para el proceso, no la aporta; cierres de expedientes en seguimiento cuando se constate el cumplimiento de las recomendaciones; suspensión por gestión judicial pendiente. Contra el informe final o cierre cabrá recurso de revocatoria y apelación en subsidio de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, con la indicación del plazo de OCHO días para recurrir.

Quinto.—Las prevenciones podrán ser firmadas por cada uno y cada una de las Directoras de Área, siempre y cuando se dirijan a funcionarios/as subordinados/as. Podrá remitirse por copia al jerarca en aquellos casos en que sea urgente la información.

Sexto.—Los recursos de revocatoria que se resuelvan en las Direcciones y en las que la o el habitante haya planteado la apelación en subsidio serán remitidas a la Dirección de Despacho para su revisión; estos recursos serán presentados ante la o el Defensor una vez que sea nombrado.

Sétimo.—Los informes finales con recomendaciones serán elaborados por la Dirección de Defensa respectiva y remitidos para su revisión a la Dirección de Despacho; estos informes serán presentados ante la o el Defensor una vez que sea nombrado. Se le informará por escrito al habitante que por razón de la vacancia en el nombramiento del o la Defensora no se puede emitir la resolución final con recomendaciones.

Octavo.—Las acciones judiciales pendientes en que sea parte la Defensoría de los Habitantes seguirán siendo tramitadas por la Dirección Jurídica, para lo cual quedará otorgado un poder especial judicial en cada una de las causas ya iniciadas con el fin de continuar ejerciendo la defensa de las y los habitantes a quienes se les tutela sus derechos en la vía judicial. En razón de los artículos 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, 13 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, 20 y 22 inciso ch) del Reglamento a la Ley, no se podrán interponer nuevos procesos judiciales ni se podrá responder las acciones jurisdiccionales que se planteen durante el tiempo de vacancia, excepto que sean acciones interpuestas a título personal contra una o un funcionario de la Defensoría de los Habitantes; quedan exceptuadas aquellas situaciones que se demande la interposición de un recurso de habeas corpus o una denuncia conforme el 22 inciso ch). En aquellos casos en que la Defensoría sea notificada de alguna acción jurisdiccional, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá poner en conocimiento del Despacho Judicial la vacancia del cargo del o la Defensora.

Noveno.—Conforme lo establecido en el artículo 4, 7, 20 y 32 párrafo segundo del Reglamento a la Ley, no se podrán emitir criterios acerca de proyectos de ley sometidos a conocimiento de la Defensoría de los Habitantes; tampoco sería posible, por falta de representación, asistir a las comparecencias legislativas que se programaren. La Dirección de Asuntos Jurídicos o la Dirección de Despacho comunicará a la Asamblea Legislativa sobre la imposibilidad de rendir el criterio solicitado o asistir a la comparecencia por la vacancia del titular.

Décimo.—Los informes requeridos por los Órganos de Control, entiéndase por éstos, los solicitados por la Contraloría General de la República o la Procuraduría General de la República, si son solicitudes relativas a expedientes que se tramitan en la Defensoría, cada Director o Directora de Defensa en conjunto con la Dirección de Asuntos Jurídicos, remitirá el informe técnico solicitado. Si son solicitudes que deben ser de conocimiento y resolución del jerarca, la Dirección Jurídica o la Dirección de Despacho comunicarán al órgano requirente de la vacancia del Jerarca.

Onceavo.—Las solicitudes de información que realicen los medios de comunicación masiva serán canalizados por el Jefe de Prensa de la Defensoría de los Habitantes, quien será el vocero oficial, de conformidad con el artículo 9, inciso e) del Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes (Acuerdo 528-DH), sin perjuicio de que, a criterio técnico de éste, se requiera la intervención de las o los Directores de Defensa.

Doceavo.—Durante el término de vacancia, la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención remitirá a la Dirección de Despacho las recomendaciones para que firme dichas resoluciones dirigidas a las instituciones públicas que tienen a su cargo lugares de privación de libertad, detención o custodia, y llevará a cabo reuniones periódicas con los funcionarios/as subordinados/as coordinando con la Dirección de Despacho previamente. De ser necesario por la urgencia o gravedad de la situación dirigirá las recomendaciones al o la funcionaria subordinada con copia al Jerarca. Lo anterior para velar, dicha Dirección, por el buen trato de las personas privadas de libertad, por las condiciones de los lugares de privación de libertad, detención y custodia, y para prevenir la comisión de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Treceavo.—Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 1515 del 23 de octubre de 2009, se mantiene en funcionamiento la Dirección del Despacho, asignada por recargo de funciones a la Lic. Kathya Rodríguez Araica, según lo dispuesto mediante acuerdo Nº 1508 del 09 de octubre del 2009. Con este propósito, se mantienen además al Asesor, la Asesora así como los nombramientos de Asistentes de Despacho conforme se encuentran en este momento y hasta tanto no se nombre al nuevo(a) jerarca. Se mantiene en esta Dirección la coordinación de las labores sustantivas de todas las áreas de defensa y la de Promoción y Divulgación, así como con el resto de las unidades con las que se requiera a fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios que brinda la institución.

Catorceavo.—La vigencia de estas medidas será a partir del 07 de noviembre del 2009 y hasta la designación y juramentación del nuevo Defensor(a) de los Habitantes de la República.

Notifíquese.—Dado en San José, a las trece horas con quince minutos del seis de noviembre del dos mil nueve.—Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de la República a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30681.—O. C. Nº 153-62.—C-243680.—(IN2009103434).

Nº 00001528

EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992, en concordancia con el Artículo 9, inciso e) Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993 Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República, y conforme a lo establecido en los artículos 1, inciso b), 98, 101, 103 y 104 de la Ley 8131 “Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8131, denominada “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, prescribe en el Artículo 1, que dentro de su ámbito de aplicación estará: “b) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política.”

2º—Que la Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al Poder Legislativo según lo normado por el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992, en concordancia con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993 Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República.

3º—Que en el artículo 98 de la Ley Nº 8131, se establece cuales son los objetivos del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, indicándose: “... tendrá los siguientes objetivos: a) Propiciar que los bienes y servicios se administren atendiendo criterios técnicos y económicos. b) Promover el mantenimiento adecuado de los bienes (…). c) Favorecer el desarrollo de mecanismos ágiles y eficientes para disponer de los bienes en desuso u obsoletos. d) Suministrar información sobre el estado, la ubicación y el responsable de los bienes muebles (…). e) (…). f) Propiciar que los bienes se adquieran oportunamente y a satisfacción del interés público, atendiendo los principios de publicidad y transparencia.”

4º—Que en el artículo 101 de Ley 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” se establece la obligatoriedad para los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del Artículo 1 el llevar un inventario de bienes. Por tanto,

DECRETA:

Artículo único.—Dictar el presente Reglamento para el Registro, Control y Donación de Activos Fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República, que dirá:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, CONTROL Y DONACIÓN

DE ACTIVOS FIJOS DE LA DEFENSORÍA DE LOS

HABITANTES DE LA REPÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la administración general de los activos, sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Defensoría de los Habitantes de la República. Rigen para estos bienes todos los principios de la Administración Pública, enunciados y establecidos en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y demás leyes y reglamentos atinentes a la materia.

Artículo 2º—Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:

a)  Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos de la Defensoría de los Habitantes de la República.

b)  Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

c)  Definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios(as) encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.

d)  Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los activos.

e)  Establecer el procedimiento para la destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.

Artículo 3º—Unidad Responsable. La Dirección Administrativa de la Defensoría de los Habitantes de la República, a través del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, será la unidad técnica responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control de los activos fijos de la institución, siendo el Departamento encargado de identificar y mantener el registro permanente de los bienes muebles e inmuebles. Asimismo el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales será el responsable de la destrucción de los activos inservibles que no son objeto de donación, permuta o venta, en consecuencia con el procedimiento creado al efecto en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Activo fijo: son bienes propiedad de la Defensoría de los Habitantes de la República, que se clasifiquen como tales de acuerdo con las normas contables definidas por el Departamento Financiero Contable y están destinados al logro de los objetivos de la Institución. Son activos fijos tanto los bienes muebles -mobiliario, maquinaria, herramientas, equipo de cómputo, vehículos, equipo de comunicación- como los bienes inmuebles -sea instalaciones, terrenos, edificios-.

b)  Usuario(a) de un activo: es aquel funcionario(a) al cual se le asignan activos fijos pertenecientes a cualquiera de los grupos indicados en el inciso anterior por lo cual se responsabiliza por la custodia uso y manejo adecuado de los mismos.

c)  Inventario: Relación ordenada de los activos fijos.

d)  Ingreso de bienes: Es la operación física y contable que registra la entrada o ingresos de bienes a la Institución, por compras, producción y donaciones recibidas. Los ingresos pueden originarse en uno de los siguientes casos:

i.   Por compras o importaciones. Para su contabilización, la operación se considera perfeccionada cuando los bienes ingresan al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, sea que el pago esté o no realizado, o que haya de aplazarse indefinidamente. En otros términos, el ingreso está perfeccionado cuando se reciben los bienes y se firman de conformidad las facturas comercial y de gobierno y el acta provisional del recibo conforme, ratificando que los bienes recibidos se ajustan a lo contratado en cuanto a cantidad, descripción (especificaciones técnicas, condiciones de garantía), y montos. Se abstendrá de firmarla cuando no coincida, salvo que se trate de modificación al nombre, en cuyo caso se adecuarán las denominaciones.

ii.  Por traspasos de bienes. Cuando se reciben bienes por traspasos de otra entidad, se verificarán las características y denominaciones, número, marca, cantidad, valor en libros, fecha de adquisición y demás detalles.

iii. Por donación de bienes: Cuando se reciben bienes por donación de otra entidad se debe registrar la fecha de adquisición, además se verificarán la descripción del bien, características y denominaciones, número, marca, cantidad y demás detalles. El valor asignado este bien será de acuerdo al valor de mercado del momento.

iv. Ingreso de bienes sin documentación: Cuando por importaciones, adquisiciones o compras lleguen bienes sin su documentación o falte alguno de los comprobantes, el encargado de recibir dará aviso al inmediato superior y se procederá a elaborar una relación de las cantidades, marcas, modelos, calidades, y demás detalles de acuerdo a lo indicado en la orden de compra.

e.   Traslado de activo: Acción formal realizada por parte del funcionario(a) responsable del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales para trasladar activos dentro de la Defensoría de los Habitantes de la República.

f.   Activos en desuso, inservibles u obsoletos: son aquellos bienes que por su estado y condiciones de operatividad no son de provecho para la institución en la consecución de sus objetivos legales, lo que obliga a la Defensoría de los Habitantes de la República a dejarlo fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente.

g.  Destrucción de bienes: acto mediante el cual se procede a eliminar los bienes clasificados en desuso, inservibles u obsoletos, según la definición anterior.

h.  Formulario para entrega de activos: formulario mediante el cual el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales hace entrega al funcionario(a) usuario(a) del activo registrado y el usuario(a), luego de revisar el activo, firma recibiendo conforme o detalla las razones por las que no lo recibe.

i.   Formulario para traslado de Activo: formulario mediante el cual se hace traslado de activos a lo interno de la Defensoría de los Habitantes de la República, el cual contendrá la firma del funcionario(a) que lo recibe y del que lo entrega.

j.   Formulario de Solicitud de Equipo: es el formulario mediante el cual se solicita el préstamo de un activo para ser utilizado en actividades fuera de la institución.

k.  Formulario para salida de activo para reparación: formulario mediante el cual se registra la salida de la institución de un bien cuando requiera ser reparado, el cual debe contener las características y descripción del mismo, su número de activo, diagnóstico, así como el nombre y dirección del taller o empresa donde ha sido enviado para reparación y firma del recibido por parte de su representante, debiendo contar además con la autorización del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales o bien del Encargado(a) de Servicios Generales.

l.   Pérdida de activo: ausencia física permanente del activo que obliga a la institución a sacarlo de los registros correspondientes, debiéndose consignar la causa que justifica tal acción.

m. Donante: persona física o jurídica que por medio de un acto de liberalidad hace entrega de bienes en forma gratuita a la Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 5º—Concepto de bienes muebles. Se consideran bienes muebles todos aquellos activos adquiridos por la Defensoría de los Habitantes de la República o los provenientes de donaciones, tales como maquinaria, mobiliario y el equipo utilizado en la ejecución de sus funciones y actividades conexas.

Artículo 6º—Características de los bienes muebles. Los bienes muebles se califican de acuerdo con las siguientes condiciones:

a.   Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.

b.  Que no formen parte del costo de construcción o adquisición de edificios, ni a las adiciones, ampliaciones o mejoramientos de estos.

c.   Que permitan ser identificados como propiedad de la institución, por medio de placa de metal, grabación, sello, cinta adhesiva u otro que se requiera implementar o se considere pertinente, según las necesidades del activo.

Artículo 7º—Adquisición de bienes muebles. La institución adquirirá aquellos bienes muebles que se requieran para satisfacer las necesidades de los servicios en operación.

Artículo 8º—Póliza de fidelidad. En razón de su posición en la estructura organizacional de la Defensoría de los Habitantes de la República y por su función y responsabilidad administrativa en cuanto a la custodia y control de los activos institucionales, los siguientes funcionarios(as) obligatoriamente deben suscribir una Póliza de Fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, el:

a.   Defensor(a) de los Habitantes de la República;

b.  Defensor(a) Adjunto de los Habitantes de la República;

c.   Director(a) Administrativo;

d.  Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales;

e.   Encargado(a) de Servicios Generales;

f.   Encargado(a) de bodega

g.  Jefe(a) Departamento Financiero-Contable.

h.  Tesorero(a);

i.   Director de Planificación Institucional.

Artículo 9º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los funcionarios(as) de la Defensoría de los Habitantes de la República en el desempeño de sus actividades y en especial de aquellos que custodien o usen bienes de la institución.

CAPÍTULO II

Responsabilidad en la Administración de Activos Fijos

Artículo 10.—Dependencia responsable. La Dirección Administrativa, por medio del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, será la dependencia responsable de la aplicación y ejecución de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11.—Identificación de bienes. Todo bien que ingrese a la Defensoría de los Habitantes de la República deberá ser identificado por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales mediante un sistema de rotulado (sistema de seguridad con número consecutivo), utilizando para ello placa, etiqueta, código de barras, o con cualquier otro sistema designado por dicho Departamento. Las identificaciones deberán colocarse en dos sitios diferentes para facilitar la ubicación del activo, previamente definido por el citado Departamento, salvo en aquellos casos en que por condiciones específicas este no lo requiera o materialmente no se pueda.

Artículo 12.—Responsabilidades del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales será el responsable de:

a)  Registrar y mantener actualizado el patrimonio de la Institución por medio del Sistema de computación desarrollado para este propósito;

b)  La adquisición de los activos;

c)  el control de las identificaciones de los activos y la verificación del buen estado de los bienes adquiridos, de previo a la aceptación formal de los mismos;

d)  Llevar el inventario actualizado de activos;

e)  Supervisar el adecuado uso de los activos por parte de los funcionarios(as) usuarios(as) responsables;

f)   Realizar el inventario y el recibo de los bienes cuando el funcionario(a) usuario(a) responsable de estos se traslade de Dirección, Departamento o Unidad, o cuando solicite permiso, se ausente por incapacidad, se ausente por asuntos relacionados con capacitación fuera del país, sea despedido o presente renuncia, previa comunicación del Departamento de Recursos Humanos;

g)  Recibir, retirar y registrar los bienes que han sido reportados como dañados por los funcionarios(as) usuarios(as) responsables;

h)  Llevar el registro y control de las garantías otorgadas por el proveedor adjudicatario.

Artículo 13.—Coordinación interdepartamental. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales deberá trasladar a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución los documentos que por ley tengan que contar con su participación.

Artículo 14.—Mantenimiento preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo y correctivo de los activos de la institución, es responsabilidad del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, cuando se trate de equipo de cómputo se requiere un diagnóstico preliminar del Departamento de Informática. Para este fin el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales seleccionará el taller donde se va a enviar el activo para su debido mantenimiento. Se llenará el “Formulario para salida de activos para reparación” donde se consignará todo lo indicado en el inciso K del Artículo 4).

Artículo 15.—Ficha técnica. Para cada activo fijo se llevará una ficha técnica con la siguiente información: número de activo, descripción del activo, (marca, modelo, número de serie, el valor original, fecha de adquisición, el agente proveedor, número teléfono, número de fax y dirección), plazo de la garantía, la vida útil, depreciación y el valor en libros de los bienes institucionales Frecuencia del mantenimiento preventivo según la garantía ofrecida por el proveedor. Registro de las incidencias presentadas en el activo tanto en mantenimiento preventivo como en mantenimiento correctivo. Garantías ofrecidas sobre el mantenimiento realizado.

Artículo 16.—Sistema Informático. La Dirección Administrativa de la Institución, implementará un sistema informático para que el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales pueda efectuar el registro respectivo de los bienes de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 17.—Formularios. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales contará con los formularios correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo concesión y baja de bienes, así mismo, podrá contar con otros formularios internos necesarios para dichos trámites.

Artículo 18.—Inscripción de bienes. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales velará para que se realicen las gestiones necesarias, para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes.

Artículo 19.—Inventario. Los funcionarios(as) que se encuentren al servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República que tengan a su cargo bienes, bajo su administración o custodia, quedan obligados a lo siguiente:

a)  Con base en los inventarios actualizados, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales hará entrega al Defensor(a) y Defensor(a) Adjunto de los Habitantes, al Director(a) Administrativo, a los Directores(as) de Áreas de Defensa, Jefes(as) de Departamento o de Unidades, un listado de los bienes que se le asignen a cada dependencia y a cada uno de los funcionarios(as) subalternos para su uso, servicio, administración o custodia, o que les suministre para el desarrollo de su trabajo, mediante inventarios individuales previamente levantados que los responsables deben firmar;

b)  Los funcionarios(as) designados, Directores(as) de Áreas o Jefes(as) de Departamento o Unidad, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el funcionario(a) entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega;

c)  Cuando uno de los funcionarios(as) definidas en los incisos anteriores, cese en sus funciones, suspenda sus labores o sea trasladado, tiene la obligación de devolver por inventario todos los activos que tiene a su cargo; y

d)  Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:

d.1.    Tipo o nombre del bien;

d.2.    Número de patrimonio;

d.3.    Características específicas;

d.4.    Estado;

d.5.    Ubicación.

d.6.    Nombre y firma del funcionario(a) a quien se le practicó el inventario, quien consignará su satisfacción o disconformidad.

Artículo 20.—Será responsabilidad del Director(a) o Jefe(a) de cada dependencia velar por el adecuado uso que den los funcionarios(as) usuarios(as) a su cargo de los activos, y vigilar que las solicitudes de mobiliario y equipo obedezcan a las necesidades del personal a su cargo. Los activos fijos de uso colectivo asignados a una dependencia serán responsabilidad de la Dirección o Jefatura de la misma. En el caso de aquellos activos que no estén en uso, el funcionario(a) encargado lo comunicará al jerarca superior inmediato para su respectiva devolución al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.

Artículo 21.—Todo funcionario(a) tiene derecho a recibir, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. A ninguna persona se le puede hacer firmar un inventario de activos si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el desarrollo de su trabajo. Se prohíbe el uso de activos de la institución para fines que no sean propios de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 22.—Firma de inventarios. Al recibir el activo, y mediante la firma en el formulario correspondiente, el funcionario(a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes, velar porque se mantengan en buen estado y de reportar daños, robo o extravío de los activos bajo su custodia. La firma de inventarios por parte de los funcionarios(as) a que se refiere este reglamento, implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los activos encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa debidamente justificada.

Artículo 23.—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de activos que no se deban a dolo o culpa de los funcionarios(as) que los tienen a su cargo, podrán los encargados firmar esos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo documento, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad.

Artículo 24.—Presentación de informe de inventarío. Dentro de los primeros días del mes de enero de cada año, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de la Defensoría de los Habitantes de la República levantará el inventario general de los activos que se encuentren bajo su administración. El informe final de inventario debe incluir y coincidir con la información contenida en el sistema informático de administración de bienes llevado al efecto por dicho Departamento.

Artículo 25.—Verificación de inventarios. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales verificará la existencia de los activos inventariados a cargo del Despacho del Defensor(a) y Defensor(a) Adjunto de los Habitantes de la República, así como de las Direcciones, Departamentos o Unidades y podrá exigir el cumplimiento de las normas establecidas en éste Reglamento o instrucciones que en esta materia se hayan emitido. La verificación de existencias se hará mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación total.

Artículo 26.—Responsabilidad en el uso de los bienes. Los funcionarios(as) encargados de custodiar o administrar los bienes muebles e inmuebles de la Defensoría de los Habitantes de la República, serán responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Dichos funcionarios(as) estarán obligados a velar por el correcto uso de los activos, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados. Para establecer la responsabilidad a que se refiere el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Defensor(a) de los Habitantes de la República ordenará el inicio del procedimiento administrativo que corresponda, conforme con el Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, Acuerdo N° 600-DH del 31 de enero del 2002 y sus reformas.

Artículo 27.—Faltante y daño de bienes. Los Directores(as), los Jefes(as) de Departamento u Oficina, deben de velar porque todo funcionario(a) que cese en sus funciones entregue todos los activos encargados a su custodia. Si el Director(a) o los Jefes(as) de Departamento u Oficinas, por olvido u otra razón, omitieren éste requisito, asumirán la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren. En caso de que a un contratista se le haya asignado bienes públicos para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos a la persona encargada de la supervisión de dicho contrato, una vez finalizado el contrato. El encargado de recibir los activos levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los activos que recibe y el estado de los mismos. Si se omitiere la confección de la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado de controlar los activos en custodia del contratista.

Artículo 28.—Faltante y daño de bienes del Despacho. Tratándose del Defensor(a) y Defensor(a) Adjunto de los Habitantes, corresponde al Director(a) de Despacho, velar porque una vez que alguno de éstos funcionarios(as) cese en sus funciones, independientemente de la razón que la origine, le haga entrega formal de todos los activos encargados a su custodia, para ello deberá contar con la presencia y colaboración del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Si el Director(a) de Despacho, por olvido u otra razón, omitiere éste requisito, asumirá la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

Artículo 29.—Información sobre destino de los bienes. En caso de pérdida, daño, hurto, robo o depreciación de los activos de la Defensoría de los Habitantes, el funcionario(a), o en su caso, el funcionario(a) que supervise a un contratista responsable de los bienes, deberá rendir un informe al Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, quien deberá comunicar lo propio a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución a fin de presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda. Asimismo, deberá de rendirse un informe al Director(a) Administrativo y al Defensor(a) de los Habitantes de la República.

Artículo 30.—En el caso en que la pérdida del activo se de por caso fortuito (incendio, temblor, inundación) la dependencia afectada debe comunicar al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales el detalle de los activos afectados, para que se proceda por parte del Departamento de Proveeduría a realizar las acciones y registro correspondientes.

CAPÍTULO III

Alta de Bienes

Artículo 31.—Alta de Activos. Es la entrada o ingreso de bienes a la Defensoría de los Habitantes de la República, por compra, permuta, donación, inventario inicial, aparición de bienes dados de baja, o por aprovechamiento de inservibles. Además es la operación física, fiscal y contable que registra el valor de los activos que ingresen al almacén por conceptos distintos a la compra o recibo por traspaso, cuyo valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen o procedencia no responda a operaciones realizadas corrientemente. Ejemplo: Elementos encontrados por fuera de inventario, cuyo origen es difícil de establecer, los reavalúos, las donaciones recibidas, etc.

Artículo 32.—Procedimiento a seguir para alta de activos. Para incluir un bien dentro del inventario de la Defensoría de los Habitantes de la República, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Recibido conforme del bien por parte del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales;

b)  Rotulado del bien;

c)  Registro del bien en el Sistema informático con su respectiva descripción y detalle de las características del mismo según los artículos 4 y 5 de este Reglamento.

d)  Mantener actualizados los registros contables de los activos fijos valorados a su costo y realizar los movimientos contables respectivos.

Artículo 33.—Altas por sobrantes de inventario. Relación detallada de los activos o elementos sobrantes, indicando la cantidad, clase, especificaciones y valores. Anotación en los registros o cuentas, a efecto de ajustar las cifras con el inventario físico.

Artículo 34.—Alta por aprovechamiento de inservibles. Cuando se dan de baja elementos inservibles de los cuales puedan utilizarse parte de ellos se hará una relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro físico y contable, debiéndoseles asignar un número de patrimonio.

Artículo 35.—Aparición de activos dados de baja. Cuando se ubica o recupera un activo que anteriormente haya sido dado de baja se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un número nuevo de patrimonio.

Artículo 36.—Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica nacional o internacional se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la Defensoría de los Habitantes de la República que la acepta. Para recibir bienes a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Ofrecimiento escrito del donante con detalle del bien;

b)  Copia de la respuesta de aceptación del Defensor(a) de los Habitantes de la República;

c)  En caso de donación internacional, la Defensoría de los Habitantes de la República gestionará la exoneración de tributos, ante los entes respectivos;

d)  Cuando proceda, Escritura pública, de conformidad con el artículo 1397 del Código Civil, para lo cual el Defensor(a) de los Habitantes remitirá el expediente administrativo levantado al efecto, incluido el avalúo, a la Procuraduría General de la República, para que se proceda de conformidad;

e)  Una vez autorizada la escritura indicada, se emitirá un Acta de Recibo de los bienes, suscrita por el donante y la Defensoría de los Habitantes de la República o por sus delegados debidamente autorizados y acreditados;

f)   Emisión de la orden de alta para su inclusión en el Sistema Informático, que para tal efecto lleva el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 37.—Recuentos físicos. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, cuando lo estime conveniente y sin previo aviso, podrá realizar recuentos físicos en las diferentes dependencias de la Defensoría de los Habitantes de la República, con el fin de velar por el buen estado y uso de los activos.

Artículo 38.—Listado de Activos. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales enviará a principio de cada año un listado de todos los activos asignados a cada dependencia, a fin de que sea revisado por la Secretaria o el funcionario(a) encargado en cada una de ellas. La dependencia debe realizar una comprobación física y enviará un informe de las diferencias encontradas al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, indicando el nombre de los funcionarios(as) bajo cuya responsabilidad estaba cada activo. En caso de no enviar informe alguno dentro de ese tiempo, se considerará que el listado está correcto y la dependencia asumirá la responsabilidad del caso.

Artículo 39.—Diferencias en el Inventario. Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales le solicitará al Defensor(a) o Defensor(a) Adjunto de los Habitantes, Director(a), Jefe(a) de Departamento u Oficina correspondiente que corrobore los datos. Una vez cotejada la información se adoptarán las acciones correspondientes, ya sea para determinar la responsabilidad del funcionario(a) usuario(a) del activo o para eliminar del Sistema Informático el activo en cuestión.

Artículo 40.—Designación de funcionario(a) enlace. Cada Director(a), Jefe(a) de Departamento u Oficina nombrará a la Secretaria o en su defecto a un funcionario(a) para que sea el encargado del control de los activos. Este coordinará todo lo procedente en materia de activos, tanto a lo interno de la dependencia administrativa donde se encuentra destacado, como con el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, para ello deberá contar y conservar un registro auxiliar actualizado de los activos muebles que han sido asignados en dicha dependencia.

CAPÍTULO IV

Préstamo de activos o bienes

Artículo 41.—Préstamo de activos. Cuando una institución pública o privada facilite activos o bienes en calidad de préstamo a la Defensoría de los Habitantes de la República se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito de la Defensoría de los Habitantes de la República con detalle de los activos o bienes y del uso o destino que se les dará;

b)  Copia de respuesta de aceptación del superior de la entidad prestataria;

c)  Firma de un convenio de préstamo donde se consigne número de Acta, plazo, valor, condiciones de entrega y recibido, etc., del préstamo;

d)  Refrendo o aprobación del convenio de préstamo por parte del Defensor(a) de los Habitantes de la República;

e)  Acta de Entrega y Recibo de los activos o bienes firmada por los jerarcas de cada institución;

f)   Registro de los datos en el Sistema Informático.

El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de la Defensoría de los Habitantes de la República será el responsable de darle seguimiento a la utilización y mantenimiento de los activos o bienes prestados.

CAPÍTULO V

Traslado de activos

Artículo 42.—Traslado de activos. El traslado o la reasignación de activos implican cambiar definitivamente de lugar y custodia de los activos dentro de la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que no modifica cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio de la Institución. Los activos traspasados mantienen el mismo número de identificación de patrimonio, para ello se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Autorización expedida por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, con base en la solicitud, y aceptación de las dependencias interesadas;

b)  Levantamiento y firma de un acta que contenga todas las características que permitan individualizar el activo de que se trate;

c)  Entrega física de los activos a la dependencia receptora;

d)  Registro de los datos en el Sistema Informático.

En caso de reducción o fusión de dependencias como consecuencia de procesos de reestructuración o similares, deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder a la redistribución interna de activos en los mismos términos antes indicados.

Artículo 43.—Traslado de activos en desuso o mal estado. El traslado de activos de la Defensoría de los Habitantes de la República que estén en desuso o mal estado, a otra institución pública o privada, deberá hacerse mediante los mecanismos establecidos expresamente por ley y según lo normado en éste Reglamento.

Artículo 44.—Seguro de los Activos. Deberán contar con seguro todos los vehículos de la Defensoría de los Habitantes de la República, así como aquellos otros bienes muebles que lo necesiten, además de todos los bienes inmuebles administrados por la Defensoría de los Habitantes de la República. No podrán utilizarse hasta que estén cubiertos o protegidos por la póliza correspondiente. Así mismo se debe asegurar todo activo que se considere debe estar protegido por una póliza. El trámite de aseguramiento le corresponde al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.

CAPÍTULO VI

Baja de activos

Artículo 45.—Baja de activos. Es la gestión administrativa mediante la cual se descarga el o los activos del inventario y patrimonio de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 46.—Delegación de baja de activos. Le corresponde al Defensor(a) de los Habitantes de la República, dictar la resolución final de la baja de activos de la institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

Artículo 47.—Baja de activos. Para que el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales proceda con la baja activos institucionales, sea por agotamiento de su vida útil, inservibilidad, rotura o desuso, debe demostrar que los activos ya no son de utilidad. Se pueden utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción. Asimismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento y otros conceptos que extingan el valor del activo de que se trate, o se requiere su destrucción, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 48.—Requisitos para la baja de activos. Para dar de baja activos por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Justificación y motivo de la baja por parte del responsable del activo;

b)  Avalúo correspondiente según valor de mercado o valor en libros y tratándose de vehículos según el valor dado por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, cuando va a ser entregado como parte de pago en una licitación o se va a rematar.

c)  Elaboración de un acta por parte del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Esta acta deberá firmarse por el funcionario(a) responsable del activo, el Director(a), el Jefe(a) del Departamento u Oficina respectivo;

d)  Autorización de baja por parte del Director Administrativo o en quien haya delegado esta función;

e)  Registrar la baja de acuerdo al artículo 3 de éste Reglamento.

Artículo 49.—Baja por pérdidas de activos en poder de funcionarios(as). En caso de bajas de activos con o sin responsabilidad atribuible a los funcionarios(as), deberá incluirse en el expediente administrativo que se levante al efecto, el valor de mercado del activo.

Artículo 50.—Baja por pérdidas de bienes en poder de funcionarios(as). Procedimiento. El funcionario(a) responsable de la custodia o uso de activos, de manera inmediata y por escrito, deberá comunicar razonadamente a su superior sobre daños, desaparición, pérdida, hurto o robo de aquel o aquellos activos bajo su responsabilidad. Después de la puesta en conocimiento de tal evento, el superior jerárquico del funcionario(a) a cargo del activo, de forma inmediata, deberá comunicar lo propio al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales y éste de manera expedita a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la institución a fin de que se determine si existe o no responsabilidad imputable al encargado de los activos, para lo cual deberá en estricto apego al Principio del Debido Proceso, desarrollar el procedimiento administrativo respectivo, previo el dictado de la resolución administrativa en que se determine lo que corresponda.

Artículo 51.—Bajas por hurto o robo. Previo a dar de baja un activo, y cuya pérdida se haya acreditado, conforme los alcances de los artículos anteriores, por hurto o robo, sin culpa imputable al responsable de los activos, debe existir una denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial por parte del funcionario(a) responsable del mismo, y tratándose de activos asegurados ante el Instituto Nacional de Seguros, previamente a la baja, también debe procederse a la denuncia formal respectiva; además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Se debe elaborar un acta detallando la relación de los hechos. En dicha elaboración deberán intervenir el funcionario(a) responsable del activo desaparecido, el Director(a) del Área, el Jefe(a) del Departamento o Unidad respectiva, asimismo el Director(a) Administrativo. Copia del acta deberá ser remitida a la Unidad de Contabilidad y a la Auditoría Interna.

b)  El Defensor(a) de los Habitantes de la República, una vez que cuente con el acta antes señalada, así como con el material probatorio correspondiente dictará la resolución final, autorizando la baja de los activos.

Artículo 52.—Pago y reintegro de dinero. Cuando a un funcionario(a) se le compruebe culpa en el deterioro de activos de la Defensoría de los Habitantes de la República, deberá restituir o pagar el activo de acuerdo con el valor de mercado o valor en libros. El pago del activo se hará de conformidad con los lineamientos establecidos por el Defensor(a) de los Habitantes de la República. Tratándose de dolo en pérdida o robo por parte de un funcionario(a) el Defensor(a) de los Habitantes de la República, previo informe del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales deberá presentar la denuncia respectiva ante el Ministerio Público para lo correspondiente. Cuando el funcionario(a) haya reparado o restituido parcial o totalmente el activo perdido, robado o deteriorado y compruebe posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, robo o deterioro, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.

Artículo 53.—Baja por destrucción de activos. Una vez verificado el estado de los activos, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales o el Departamento de Informática, según corresponda, determinará aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos, donados o aprovechados en alguna de sus partes, comunicándolo al Defensor(a) de los Habitantes de la República para que proceda según corresponda. Toda baja de activos, independientemente de la causa que la genera, deberá contar con la autorización previa del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, o bien del Departamento de Informática, por lo anterior, previo a la destrucción, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales conformará un expediente con la siguiente información y documentos:

a)  Lista de activos susceptibles de dar de baja por destrucción indicándose su descripción, número de patrimonio, estado, valor de mercado o valor en libros y ubicación de los activos, para ello debe de darse por escrito las razones justificadas que determinan la baja siendo necesario la firma del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, o bien del Jefe(a) del Departamento de Informática;

b)  Declaración del responsable de los activos, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación;

c)  Solicitud de autorización para la destrucción de los activos, firmada por el Defensor(a) de los Habitantes de la República.

Artículo 54.—Después de realizada la destrucción de los activos correspondientes se debe proceder a la recuperación de aquellas partes de equipos de cómputo que pueden ser utilizadas en calidad de refracciones, las cuales deberán ser individualizadas e inventariadas, asignándosele un número de activo e incluirlo en el Sistema Informático por el cual se registra el inventario de activos.

Artículo 55.—Baja de equipo de cómputo para destrucción. El Departamento de Informática, una vez verificado el estado del equipo de cómputo, informará al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sobre aquellos que son susceptibles de ser destruidos, los que pueden ser vendidos, donados o aprovechados en alguna de sus partes, lo anterior para que se proceda como corresponde según lo estipulado en el artículo 53 de éste Reglamento.

Artículo 56.—Baja de activos por: rotura, avería, alteración, desuso, vencimiento, desgaste o de bienes inservibles o producto de otras causas similares. Tratándose de la baja de activos por alguna de las causas citadas, previo a la destrucción, se deberá contar con la autorización de destrucción por parte del Defensor(a) de los Habitantes de la República, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con normas técnicas y ambientales, debiendo estar presente en el acto de destrucción el Jefe(a) de dicho Departamento así como un(a) representante del Despacho del Defensor(a) de los Habitantes de la República, tratándose de equipo de computo se deberá contar con el Jefe del Departamento de Informática.

Artículo 57.—Confección del Acta de Destrucción: Posterior a la destrucción del activo o activos, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales levantará un acta donde se detallará las características del activo o los activos por clasificación y demás informaciones que individualicen el Artículo que se da de baja, y será firmada por el Jefe(a) de dicho Departamento así como por el o la representante del Despacho del Defensor(a) de los Habitantes de la República, y si procede, por el Jefe(a) del Departamento de Informática. Copia del acta deberá ser remitida a la Unidad de Contabilidad y a la Dirección de Auditoría.

Artículo 58.—Bajas de activos para premios de concursos, exposiciones y donaciones con destino al fomento de la defensa y promoción de los derechos humanos o ayuda a la educación en dicha materia. Para dar de baja elementos, artículos, herramientas, máquinas, aparatos, etc., para destinarlos como premio en concursos, exposiciones, donaciones con destino al fomento de la defensa y promoción de los derechos humanos o ayuda a la educación en dicha materia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  Solicitud formal por escrito de la entidad requirente donde se detalle el objeto de la actividad a desarrollar, su conformidad con la defensa y promoción de los derechos humanos y el tipo de bien de interés;

b)  Resolución del Defensor(a) de los Habitantes de la República que autorice la entrega del activo, con las estipulaciones y requisitos que deben llenar los interesados;

c)  Relación de los activos por clasificación de inventario, pormenorizando las características, cantidad y valor correspondiente;

d)  Acta de entrega de los activos, firmada por el Defensor(a) de los Habitantes de la República, Jefatura del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales y los beneficiados. Este último, deberá firmar el acta en el acto de entrega de los activos.

Artículo 59.—Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, etc. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar baja por este fin, los activos deben estar en pérdida total o parcial, el costo de mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida. Se cumplirán los siguientes requisitos:

a)  Solicitud escrita al Defensor(a) de los Habitantes de la República, hecha por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Se debe incluir una descripción de los activos que se quieren desmantelar, clase, marca, número, capacidad, valor de inventario y la justificación del desmantelamiento;

b)  Escrito de autorización firmado por el Defensor(a) de los Habitantes de la República;

c)  Nombramiento por parte del Defensor(a) de los Habitantes de la República de una Comisión que deba intervenir en la diligencia de desmantelamiento;

d)  Expedición de la orden de baja de los activos desmantelados;

e)  Inventario de las partes utilizables; las piezas que sean sobrantes podrán ser donadas o destruidos siguiendo el procedimiento estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 60.—Bajas por venta y permuta de activos. Para los casos de venta y permuta esta se hará por medio de remate, licitación pública o licitación abreviada, de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. La base será la fijada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Relación pormenorizada de los activos por clasificación indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores;

b)  Acta de entrega y recibo (en caso de permuta, donación y/o venta) de los activos, firmada por los actuantes;

c)  Entrega física de los activos al adjudicatario;

CAPÍTULO VII

Baja por donación de activos en desuso y equipo desechado

Artículo 61.—Activos susceptibles de donación. Todos los activos muebles declarados en desuso o mal estado provenientes de los bienes de la Defensoría de los Habitantes de la República, podrán ser objeto de donación según lo establecido en este Reglamento. Para que un activo pueda ser donado debe tener como máximo el valor de rescate.

Artículo 62.—Trámite para donaciones. Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el valor de mercado o valor en libros de los activos, realizado por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos activos, en cuyo caso el precio de los activos no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.

Artículo 63.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias administrativas correspondientes; también centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines, la distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Artículo 64.—Comisión de donaciones. El Defensor(a) de los Habitantes de la República nombrará mediante Acuerdo, la Comisión de Donaciones, la cual deberá estar conformada por al menos tres miembros a saber: el Director(a) Administrativo, el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales y un miembro designado por el Despacho del Defensor(a) de los Habitantes de la República. Tendrá como función las recomendaciones sobre las donaciones, determinando las entidades beneficiadas y los activos a disponer.

Artículo 65.—Delegación de donación. Le corresponde al Defensor(a) de los Habitantes de la República firmar las Actas de Donaciones. No obstante éste o ésta podrán delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y su Reglamento en materia de delegación de competencias.

Artículo 66.—Requisitos de baja por donación. Para dar de baja de activos por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales;

b)  Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación;

c)  La Comisión de Donaciones deberá levantar un acta con el detalle de los activos donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Este último deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los activos.

Artículo 67.—Solicitud de inscripción. Los interesados en obtener donaciones deberán presentar una solicitud formal ante el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de la Defensoría de los Habitantes de la República, a efectos de ser inscritos en el Registro correspondiente. En el caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos:

a)  Solicitud firmada por el o la representante legal de la entidad;

b)  Copia certificada de la cédula de identidad del o la representante legal de la entidad;

c)  Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad;

d)  Copia certificada de la Cédula Jurídica;

e)  Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica;

f)   En caso de que se les haya otorgado el carácter de “Bienestar Social” por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente certificación o constancia emitida por la Institución de dicha condición;

g)  En caso de que se les haya declarado “De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.

En el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos legales:

a)  Solicitud firmada por el presidente(a) de la Junta de Educación;

b)  Copia certificada de la cédula de identidad del presidente(a) de la Junta;

c)  Copia certificada de la cédula jurídica de la Junta de Educación;

d)  Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica de la Junta de Educación.

Artículo 68.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes. Las instituciones que hayan presentado solicitud y no califiquen serán notificadas por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, asimismo las que sean aptas para recibir donaciones quedaran registradas en el Sistema Informático de Administración de Bienes. En la solicitud deberá señalar lugar para recibir notificaciones.

Artículo 69.—Escogencia de la institución beneficiada. Las instituciones que se encuentran en el registro de instituciones aptas para recibir donación, no requerirán hacer solicitud de donaciones. Para el otorgamiento de donaciones, la Comisión de Donaciones deberá escoger la o las instituciones del registro, que para tales efectos lleva el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 70.—Notificación de donación aprobada. La Comisión de Donaciones recomendará la o las instituciones que recibirán las donaciones. El Acta deberá ser notificada por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales expresamente al interesado. La entidad donataria deberá proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable de ocho días hábiles. Caso contrario, la Defensoría de los Habitantes de la República podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.

Artículo 71.—Deber de informar. La institución beneficiada con la donación, deberá comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.

Artículo 72.—Control e informe sobre donaciones. Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, elaborará un informe con el número de Acta, nombre del beneficiado, ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado al Defensor(a) de los Habitantes de la República, con la finalidad de que se verifique la forma en que han sido distribuidos los bienes.

Artículo 73.—Exclusión de activos del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los activos entregados a la institución beneficiada o hayan sido dados de baja por cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control procederá a excluir física y contablemente los mismos del inventario de activos de la Defensoría de los Habitantes de la República

Artículo 74.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo, serán conservados bajo custodia en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 75.—Control. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, las Direcciones de Área, Jefaturas de Departamento u Oficinas, velarán por el cumplimiento de lo normado en éste Reglamento.

Artículo 76.—Casos no previstos en este Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos sobre la materia aquí reglamentada.

Artículo 77.—De la Vigencia del Reglamento. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil nueve.—Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de la República a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 30681.—O. C. Nº 15355.—C-644830.—(IN2009103441).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35616-H

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 90, 93, literales a), b), c) y d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada ley, Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006 y el Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34918 publicado en La Gaceta 238 del 09 de diciembre del 2008, denominado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense”.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso.

2º—Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad y el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público.

3º—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como en su Reglamento, específicamente, en el artículo 120, dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema, las que serán sometidas a la aprobación del Ministro de Hacienda, previa consulta a la Contraloría General de la República.

4º—Que de conformidad con el Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34918-H publicado en La Gaceta 238 del 09 de diciembre del 2008, denominado “Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense”, el cual establece que, la Contabilidad Nacional durante el primer semestre del año 2009 determinará cuáles instituciones son consideradas Empresas Públicas de acuerdo a sus características, cuál será la normativa contable internacional que las regirá y la fecha respectiva de su implementación, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001.

5º—Que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, adoptadas en el ámbito costarricense según el Decreto Ejecutivo mencionado en el punto anterior, recomienda que las denominadas Empresas Públicas, dada su naturaleza les sean aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

6º—Que a nivel internacional, la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en ingles), con sede en Londres, ha desarrollado un conjunto de normas e interpretaciones contables de carácter global que son de alta calidad, con la finalidad de brindar información de calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros tipos de información financiera, para ayudar a los participantes en los mercados de capitales de todo el mundo, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas; éstas bajo la denominación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

7º—Que la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) recomienda la adopción de las NIIF y la armonización de los requisitos nacionales con dicha normativa internacional.

8º—Que mediante la Circular 06-2005 emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y publicada en La Gaceta N° 239 del 12 de diciembre del 2005, ratifica que dicho Colegio Profesional adopta el conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus respectivas interpretaciones, además se establece que, las NIIF utilizan terminología y conceptos que son apropiados para preparar los estados financieros de toda empresa o entidad que tienen como objetivo la generación de utilidades o con el ánimo de lucro, incluyendo todas aquellas que desarrollen actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares.

9º—Que la Contraloría General de la República ha emitido su opinión manifestando su conformidad, en cuanto a la adopción y aplicación de las NIIF para Empresas Públicas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo final del artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante oficio N° 8116 (DFOE-226) de fecha 3 de agosto del 2009, suscrito por Walter Ramírez Ramírez, Gerente de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.

10.—Que la Contabilidad Nacional, como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad atendiendo sus funciones rectoras, estima de innegable interés público iniciar la implementación, por parte de las Empresas Públicas, contempladas en el ámbito del Subsistema de la Contabilidad, de las Normas Internacionales de Información Financiera. Por tanto,

Decretan:

ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS NORMAS

INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

(NIIF) PARA EMPRESAS PÚBLICAS

SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

Artículo 1º—Alcance. El presente decreto ejecutivo regula lo correspondiente a la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aplicables a las Empresas Publicas regidas por el Subsistema de Contabilidad de la Ley de Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos. Asimismo, regula el suministro de información que deben proporcionar las Empresas Públicas fuera del alcance de la Ley antes citada.

Artículo 2º—Definición de Empresas Públicas: Se entenderá por Empresa Pública, toda aquella que se adapte a la definición y características establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).

Artículo 3º—Objeto: Las Empresas Públicas sujetas al Subsistema de Contabilidad deberán aplicar la traducción oficial al idioma español de las Normas Internacionales de Información Financiera (de ahora en adelante NIIF), emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) de ahora en adelante IASB, dada su naturaleza y por recomendación de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).

Artículo 4º—NIIF a aplicar: Las normas que deberán aplicar las Empresa Públicas son las emitidas oficialmente por el IASB en español, a la fecha de publicación del presente decreto, sin perjuicio de las nuevas normas y modificaciones a las existentes. Las que serán adoptadas e implementadas por la Contabilidad Nacional como ente rector del Subsistema de Contabilidad, previa observancia del trámite previsto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, a través de Resolución Administrativa.

Artículo 5º—Vigencia para la aplicación de las NIIF: A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo las Empresas Públicas referidas en el artículo 1° del presente decreto, deberán de iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), publicadas por el IASB. Este proceso iniciará a partir de la publicación del presente decreto, con la finalidad de que a partir del 01 de enero del 2014 sin excepción, y en forma general, se implementen en forma definitiva.

Artículo 6º—Órgano técnico: La Contabilidad Nacional será el órgano técnico que tendrá a cargo la potestad de analizar y externar un criterio técnico de acatamiento obligatorio y vinculante, de manera oficial de las NIIF para todas aquellas empresas públicas regidas por el presente decreto, que se encuentren dentro de la función de rectoría de la Contabilidad Nacional como en la obligación de suministrar información, para lo cual podrá considerar los criterios externados por los organismos nacionales e internacionales, involucrados con las normas internacionales (entre éstos, el Colegio de Contadores Públicos y el Colegio de Contadores Privados) y la competencia para la atención de cualquier consulta que se presente relacionada con la aplicación de esas normas. Toda consulta deberá ser formulada por los interesados en forma escrita.

Artículo 7º—Suministro de Información: La empresas públicas que no están sujetas al Subsistema de Contabilidad deberán suministrar la información contable requerida de acuerdo con los parámetros que establezca la Contabilidad Nacional.

Artículo 8°.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º del presente Decreto Ejecutivo (Definición de Empresas Públicas), toda aquella entidad que considere reúne las condiciones señaladas en las NICSP para considerarse Empresa Publica, deberá realizar un estudio que determine si realmente se encuentran dentro del alcance del presente decreto ejecutivo y hacerlo de conocimiento de la Contabilidad Nacional dentro de los seis meses posteriores a la publicación del presente decreto. Lo anterior, para el respectivo estudio por parte de la Contabilidad Nacional.

Transitorio II.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción de las NIIF), cada una de las Empresas Públicas incluidas en el alcance del presente Decreto bajo la función de rectoría de la Contabilidad Nacional, a partir de la publicación del presente decreto deberán confeccionar un Plan de Acción con la finalidad de implementar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la fecha establecida.

Las administraciones activas velarán por el cumplimiento de estos Planes de Acción en coordinación con las auditorias internas de cada una de las Empresas Públicas, con la finalidad de que estas últimas realicen las verificaciones que estime procedentes, con el alcance y la oportunidad que sean necesarios, según su juicio profesional, así como brindar las asesorías y efectuar las advertencias que procedan en el ejercicio de sus competencias.

A partir del 01 de enero del 2012 las empresas públicas antes mencionadas deberán remitir a la Contabilidad Nacional información de seguimiento de los Planes de Acción de dicha implementación con la periodicidad que el órgano rector estime pertinente.

Transitorio III.—Hasta tanto no se implementen definitivamente las Normas Internacionales de Información Financiera, cada una de las Empresas Públicas incluidas en el alcance del presente Decreto bajo la función de Rectoría de la Contabilidad Nacional, deberán seguir aplicando los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense, establecidos en el Decreto Ejecutivo 34460-H del 14 de febrero del 2008 o el marco normativo que vengan aplicando.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 93586.—Solicitud Nº 13015.—C-135395.—(D35616-IN2009103898).

N° 35617-COMEX- MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996; el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aprobación N° 7474 del 20 de diciembre de 1994; el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, Ley de Aprobación N° 7882 del 09 de junio de 1999; el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación N° 8055 del 04 de enero de 2001; el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, Ley de Aprobación N° 8300 del 10 de setiembre de 2002; el Protocolo Bilateral entre la República de Costa Rica y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación Nº 8675 del 16 de octubre de 2008; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

II.—Que el Estado tiene la obligación de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los tratados de libre comercio.

III.—Que en los casos en que Costa Rica se ha obligado a conceder un acceso mínimo a su mercado a través de un contingente arancelario de importación, es deber del Estado establecer reglas claras y eficientes que aseguren la máxima utilización de dichos contingentes, sobre la base de los principios de transparencia y no discriminación.

IV.—Que en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, se hace necesaria la utilización de nuevas tecnologías, de manera que se permita la divulgación de la información pertinente, de manera ágil y eficiente.

V.—Que debido a las modificaciones en el sistema de control aduanero, se ha variado el proceso de administración de contingentes arancelarios.

VI.—Que en razón de lo indicado en los considerandos precedentes resulta necesario reformar el Reglamento General sobre la Distribución y Asignación de Contingentes de Importación. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 6, 12, 13, 14, 15 Y 16,

Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 13 BIS, DEL

REGLAMENTO GENERAL SOBRE LA

DISTRIBUCIÓN ASIGNACIÓN DE

CONTINGENTES ARANCELARIOS

DE IMPORTACIÓN, DECRETO

EJECUTIVO Nº 30900-COMEX-MAG

DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2002

Artículo 1º—Refórmense los artículos 3, 4, 6, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002, denominado Reglamento General sobre la Distribución Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 3 del 06 de enero de 2003, cuyos textos dirán:

“Artículo 3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera semana de diciembre de cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial La Gaceta (en adelante La Gaceta) una convocatoria ordinaria para invitar a participar en el proceso de asignación de contingentes de importación para el siguiente año. En la convocatoria se incluirá para cada contingente la siguiente información:

a)  Una descripción detallada de los contingentes de importación que deberán ser asignados.

b)  La descripción de los productos y su clasificación arancelaria.

c)  El volumen total disponible para cada contingente.

d)  El período durante el cual el contingente deberá ser utilizado.

e)  El país de origen, cuando se otorgue al amparo de un tratado de libre comercio.

f)   El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.

La información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página web de COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede accesar la información.”

“Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la distribución de los contingentes a los que hace referencia el artículo 1 de este Reglamento, dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria por parte de COMEX en el Diario Oficial La Gaceta. COMEX podrá rechazar las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que contengan errores graves. Dicha solicitud constará por escrito y deberá contener:

a)  Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;

b)  En el caso de las personas físicas, copia del documento oficial de identidad;

c)  En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente y certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda, así como el detalle de las personas que ejercen su representación legal e integrantes de su junta directiva;

d)  Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;

e)  Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;

f)   El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria;

g)  Indicar para cada contingente en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento;

h)  Una declaración jurada que indique si el solicitante, o una persona afiliada en los términos del artículo 19 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente en el mismo proceso de distribución y asignación;

i)   Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento;

j)   Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 17 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.

El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente asignado durante el periodo indicado en los certificados de los que ha sido titular, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.

Si esa misma persona recibiera un certificado para ser utilizado durante el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente durante los siguientes dos años.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.

Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes, el volumen solicitado por el gestionante.”

“Artículo 6.- Plazos. Las importaciones que se realicen al amparo de las asignaciones de contingentes de importación a que se refiere este Reglamento deberán efectuarse en el período comprendido entre la asignación y el 31 de diciembre del año calendario en que se hizo la asignación.”

“Artículo 12.—Resolución de asignación y notificación. COMEX deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del contingente, realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los solicitantes dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Esta resolución deberá indicar para cada contingente la siguiente información: las personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del contingente, el volumen asignado a cada una de ellas, así como el monto del remanente, en caso de que lo hubiera. Un resumen de la resolución, que indique las personas físicas o jurídicas a las cuales se les ha asignado una parte del contingente y el volumen asignado a cada una de ellas, será publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se pondrá a disposición en la página web de COMEX. Igualmente se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, en donde se informe que la resolución de asignación de contingentes arancelarios fue emitida y la referencia de donde puede ser accesada. Los remanentes disponibles, se pondrán a disposición de los interesados, a través de los referidos avisos, y estarán disponibles a partir de la indicada publicación.”

“Artículo 13.—Certificado. COMEX transmitirá al sistema Tecnología Informática para el Control Aduanero (TIC@) o al sistema que haga sus veces, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de contingente de importación. “

“Artículo 14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuarán siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente.

Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.”

“Artículo 15.—Verificación de la información. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves. Se entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas ni debidamente documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera oficial a COMEX la Dirección General de Aduanas, para lo cual se considerarán los pesos netos que contengan las Declaraciones Aduaneras respectivas. Asimismo, se reputará como error u omisión grave la importación por parte del solicitante de productos dentro de contingente antes de que la asignación correspondiente adquiera firmeza en vía administrativa, o que se encuentren fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente.

Igualmente, se considerará como error grave, el hecho de incorporar información materialmente falsa en las declaraciones juradas aportadas con la solicitud.”

“Artículo 16.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 4.

COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos, incluyendo cualquier devolución operada con posterioridad al 30 de junio del año que corresponda. COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web oficial del Ministerio, poniendo a disposición los remantes disponibles; asimismo publicará en un diario de circulación nacional, un aviso indicando la apertura del plazo para recepción de solicitudes y los medios en donde puede ser accesada la información. Sin embargo, la totalidad del volumen será distribuido y asignado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 de este mismo Reglamento. Cualquier remanente posterior o que por cualquier motivo no se hubiere incluido en la convocatoria extraordinaria a que alude el párrafo anterior permanecerá disponible para los interesados hasta que se agote, y será asignado por COMEX conforme a lo establecido en el artículo 14 de referencia.”

Artículo 2º—Derógase el artículo 13 bis del Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG de fecha 20 de diciembre de 2002, denominado Reglamento General sobre la Distribución Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 3 del 06 de enero de 2003.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio  Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—O. C. Nº 101219.—Solicitud Nº 23219.—C-172445.—(IN2009103901).

Nº 35624-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990.

Considerando:

1º—Que la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico establece los deberes y responsabilidades del Estado en el área de la ciencia y la tecnología, las competencias y funciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, así como los demás órganos relacionados con dicha materia.

2º—Que el artículo 3 inciso f) de la Ley de Promoción al Desarrollo Científico y Tecnológico establece que corresponde a este Ministerio “Fomentar todas las actividades de apoyo al desarrollo científico y tecnológico sustantivo; los estudios de posgrado y la capacitación de recursos humanos, así como el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias, las matemáticas y la educación técnica, lo mismo que la documentación e información científica y tecnológica”.

3º—Que el artículo 4 incisos b) y e) de la misma ley señala que “De conformidad con los objetivos señalados en la presente ley, el Estado tiene los siguientes deberes: b) Formular los Programas Nacionales sobre ciencia y tecnología, en consulta con las entidades y los organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como parte integrante de los Planes Nacionales de Desarrollo; c)…d)…e) Establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y sus resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional”.

4º—Que la limitación de recursos humanos capacitados para realizar investigación ha incidido negativamente en el desarrollo de la capacidad nacional de investigación, innovación y producción, indispensable para acelerar el crecimiento del sector privado y aumentar la productividad, competitividad y prosperidad del país. En consecuencia, es preciso incrementar el número de científicos y profesionales innovadores, mediante la educación formal (posgrado) e informal (pasantías, entrenamientos y capacitaciones específicas), facilitando apoyo logístico y económico de conformidad con el artículo 40 inciso c) de la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.

5º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, el MICIT estableció las estrategias requeridas para incrementar la vinculación del sector productivo con el sector académico, generador de conocimiento, así como para ofrecer oportunidades a las nuevas generaciones de investigadores y profesionales que requieren más capacitación, recursos y oportunidades para incursionar en la investigación y producir conocimiento.

6º—Que de acuerdo a su ley constitutiva, el MICIT dispone de fundamento legal para dar respuesta a la urgente necesidad de formar más recursos humanos en el área científica y tecnológica, no solo para el sector académico, sino para impulsar al sector productivo. Ello incluye la capacitación de investigadores o profesionales costarricenses que laboran en empresas nacionales o extranjeras que realizan investigación, desarrollo tecnológico e innovación en nuestro país y que contribuyen a elevar el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), en congruencia con la meta estratégica respectiva, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

7º—Que conforme a las potestades conferidas en la Ley 7169, el Poder Ejecutivo y el MICIT deben establecer una política que garantice la formación y desarrollo de profesionales costarricenses, al servicio de empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país, en el ámbito científico y tecnológico, con objetivos y acciones concretas, en el marco del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología y éste a su vez en el Plan Nacional de Desarrollo.

8º—Que al amparo del artículo 20, inciso ch), de la Ley 7169, el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) puede “otorgar, según el caso, la concesión de los incentivos que esta ley establece, mediante la suscripción del contrato de incentivos científicos y tecnológicos, previa recomendación de la Comisión de Incentivos”.

9º—Que el artículo 31 del mismo cuerpo de leyes dispone que “El objetivo de la Comisión de Incentivos es clasificar y seleccionar a aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos que establece esta ley y el 32 ibídem, que “Para el cumplimiento del citado objetivo, el Estado dispondrá de los recursos asignados al Ministerio de Ciencia y Tecnología”.

10.—Que el artículo 36 de la misma ley señala que “Créase el contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en adelante denominado Contrato, como el instrumento para otorgar los beneficios que esta ley dispone para las empresas productivas de bienes y servicios, públicas o privadas, contratos que deberán suscribirse de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de esta ley y su reglamento. Por tanto,

Decretan:

POLÍTICA PARA LA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PROFESIONAL DE COSTARRICENSES QUE REALIZAN

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA

E INNOVACIÓN, EN EMPRESAS NACIONALES

Y EXTRANJERAS RADICADAS EN EL PAÍS

Artículo 1º—EL MICIT establece como política prioritaria la formación y perfeccionamiento profesional de costarricenses que realizan investigación científica, tecnológica e innovación, en empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país, cuya inversión contribuye a elevar el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), que realiza el país anualmente.

Artículo 2º—Con fundamento en la Ley 7169, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y el Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, el MICIT otorgará incentivos económicos a los profesionales o investigadores nacionales descritos en el Artículo 1. El apoyo financiero para estudios formales o informales, en sus diferentes modalidades, podrá otorgarse tanto para estudios en el país o en el extranjero. Ello incluye la formación o capacitación en laboratorios o centros de capacitación en el exterior, pertenecientes a empresas radicadas en el país. Este Ministerio también apoyará, económicamente, la traída de expertos que vengan a ofrecer capacitación o entrenamientos específicos.

Artículo 3º—Los incentivos a que se refiere el artículo 2 de este decreto, se enmarcan dentro de las categorías de incentivos contempladas en el articulo 40 inciso c) de la Ley 7169 y tendrán como objetivo la capacitación y especialización del recurso humano, y la posibilidad de impulsar la innovación e investigación en tecnologías especializadas, así como la transferencia tecnológica empresarial.

Artículo 4º—Los beneficiarios de los incentivos definidos en el Artículo 1 de este decreto, serán seleccionados de conformidad con lo estipulado en la Ley 7l69 y su Reglamento.

Artículo 5º—Tanto el otorgamiento como la asignación del incentivo de que se trate, deberán cumplir con el procedimiento legal establecido en la Ley 7l69 y su Reglamento, en cuanto a las instancias dispuestas para su designación, la presentación y los requisitos que se acompañan a las solicitudes, los criterios para su designación, la formalización mediante un contrato de incentivos, así como la verificación de su cumplimiento por parte del CONICIT.

Artículo 6º—Las empresas extranjeras que acojan trabajadores costarricenses para su capacitación en sus instalaciones, dentro y fuera del país, firmarán un convenio marco de cooperación con el MICIT, en el que se establecerán claramente los alcances de la cooperación entre las partes.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—O. C. Nº 101188.—Solicitud Nº 29187.—C-98270.—(D35624-IN2009103896).

Para ver imágenes del Decreto 35632-H solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 29001.—Solicitud Nº 6379.—C-1415810.—(D35632-IN2009104740).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 408-2009-DMG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 y 146 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, para que disfrute de vacaciones a partir del día 30 de setiembre, hasta el 15 de octubre del presente año.

Artículo 2º—En virtud de que las vacaciones autorizadas serán disfrutadas a partir del día 30 de setiembre, hasta el 15 de octubre del presente año, durante la ausencia de la señora Viceministra de Gobernación y Policía, se nombra con recargo de funciones como Viceministra para la atención de dicha Cartera, a la señora Marcela Chacón Castro, portadora de la cédula Nº 1-660-620, vecina de Rohrmoser, Pavas, Abogada, Viceministra de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de setiembre, hasta el 15 de octubre del 2009, inclusive.

Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 98952.—Solicitud Nº 30576.—C-21770.—(IN2009103220).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 076-H.—San José, 27 de octubre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, el Voto Nº 2002-928 de las nueve horas con cuarenta y siete minutos del primero de febrero del dos mil dos dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y en la resolución Nº 11411 de las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Eduardo Guevara Torres, mayor, portador de la cédula de identidad número 6-171-823, del puesto Nº 102842, clase Profesional de Ingresos 1-B, destacado en la Aduana La Anexión de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de noviembre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—Solicitud Nº 14078.—C-15020.—(IN2009102983).

Nº 077-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el articulo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 4565 de fecha 4 de mayo de 1970, Estatuto de Servicio Civil, el artículo 161 de la Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76, 77 y 78 de la Ley Nº 8343 de fecha 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal y el Decreto Ejecutivo Nº 32249, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 de fecha 9 de marzo del 2005, denominado Reglamento de organización, funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº TFA-PRES-115-2009 de fecha 30 de setiembre del 2009, el licenciado Luis Rodríguez Picado, Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo comunica a la señora Ministra de Hacienda, el acta de la sesión Nº 13-2009 de las ocho horas del primero de octubre del 2009, celebrada por los miembros propietarios de ese Tribunal, en la que se designa como Jueza Suplente, en sustitución del Ingeniero Agrónomo Gonzalo Retana Jiménez quien se acogió a la pensión a partir del 1º de octubre del 2009, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad Nº 1-459-909, quien fungirá en ese cargo.

2º—Que mediante oficio Nº DM-1741-2009 de fecha 9 de octubre del 2009, la señora Ministra de Hacienda solicita al Licenciado Luis Rodríguez Picado, Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, indicar las razones técnicas que amparan la propuesta de nombramiento de una Abogada para sustituir una plaza de miembro propietario del Tribunal que venía siendo ocupada por un Ingeniero Agrónomo.

3º—Que mediante oficio Nº TFA-PRES-122-2009 de fecha 15 de octubre del 2009, el Licenciado Luis Rodríguez Picado, de calidades supra citadas indicó las razones que amparan la propuesta de nombramiento de Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad Nº 1-459-909.

4º—Que de conformidad con el articulo 161 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, resulta procedente nombrar como Miembro Suplente del Tribunal Fiscal Administrativo, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad Nº 1-459-909, a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de enero del 2010 (ambas fechas inclusive). Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente del Tribunal Fiscal Administrativo”, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad Nº 1-459-909, a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de enero del 2010 (ambas fechas inclusive).

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.

Dado en San José, el 28 de octubre del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—O. C. Nº 93500.—Solicitud Nº 14077.—C-35270.—(IN2009103023).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 298-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al MBA. Román Solera Andara, cédula Nº 1-488-415, Viceministro, para que participe en la “Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria”, del 15 al 18 de noviembre del 2009, y al “36vo. Período de Sesiones de la FAO”, del 18 al 21 de noviembre del 2009, que se realizará en la Ciudad de Roma, Italia.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos, impuestos de salida serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.

3º—Rige a partir del 14 al 21 de noviembre del 2009.

Dado en el Despacho Ministerial, el día once del mes de noviembre del dos mil nueve.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 98507.—Solicitud Nº 40171.—C-13520.—(IN2009103064).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 081-2009 MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es el Laboratorio Nacional y de Referencia en cuanto a metrología en el país, por lo tanto es su meta y obligación como miembro del Bureau Internacional de Pesas y de Medidas (BIPM) y firmante del Mutual Recongnisement Agreement (MRA), miembro del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y además miembro del Sistema Nacional para la Calidad, participar en actividades organizadas por el Sistema Nacional para la Calidad en las cuales tenga competencia, tales como cursos de capacitación, procesos de auditoría, entre otros.

2º—Que como parte de estos procesos y actividades organizadas por el Sistema Nacional para la Calidad y con base en la solicitud de Expertos Técnicos realizada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), miembro también del Sistema Nacional para la Calidad, es importante la participación en la realización de un proceso de auditoría para un Laboratorio de Metrología en el exterior, que se efectuará los días 25 y 26 de noviembre del 2009 en Tegucigalpa, Honduras.

3º—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” Ley Nº 8279 del 21 de mayo del 2002, le corresponde a Lacomet la participación en las actividades organizadas por el Sistema Nacional Calidad en las cuales tenga competencia, ya que las mismas responden a las necesidades de actualización y capacitación en el área de metrología así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Olman Fernando Ramos Alfaro, cédula 4-0162-0468, responsable del Laboratorio de Masas y Balanzas, del LACOMET; para que participe como Experto Técnico, en el Área de Masas y Balanzas, en el proceso de auditoría para un Laboratorio de Metrología en la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a realizarse los días 25 y 26 de noviembre del 2009, a solicitud del Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado, impuestos de salida, y otros gastos similares serán financiados por el Laboratorio de Control de Calidad de INFARMA.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 26 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº  32.—Solicitud Nº 43468.—C-39020.—(IN2009100772).

Nº 082-2009-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 3 de septiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos” reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el taller denominado “Taller de Formación sobre la Gestión de Proyectos de la Comunidad Europea con la Modalidad de Presupuestos Programas” actividad que se llevará a cabo del 10 al 12 de noviembre del 2009, en la ciudad de Managua, Nicaragua.

2º—Que de conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a LACOMET el desarrollo de la infraestructura metrológica nacional, para lo cual, la Comunidad Europea está brindando cooperación, lo que hace necesario que se reciba capacitación para la administración de los recursos provenientes de dicha cooperación internacional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Eddy Fallas Fallas, cédula 1-0625-0279, Subdirector Administrativo Financiero de LACOMET; para que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua, los días del 10 al 12 de noviembre del presente año y participe en el taller denominado “Taller de Formación sobre la Gestión de Proyectos de la Comunidad Europea con la Modalidad de Presupuestos-Programas”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo así como los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán financiados por los organizadores del evento, Unión Europea. Otros gastos como impuestos de salida y gastos por transporte interno dentro del país visitado, serán cancelados por el Lacomet, con la presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del nueve de noviembre del dos mil nueve y hasta su regreso el trece de noviembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº  32.—Solicitud Nº 43468.—C-34520.—(IN2009100773).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-70-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días 24 y 25 de noviembre de 2009, se llevará a cabo la Reunión de Ministros y Ministras de las democracias de la Subregión, de OIT, en la ciudad de Managua, Nicaragua.

II.—Que la Reunión de Ministros y Ministras de las democracias de la Subregión, de OIT es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo la presentación de perspectivas prioritarias de trabajo para el 2010-2011 de dichas democracias.

III.—Que la participación de la señora Carla Navarrete Brenes, número de cédula de identidad 3-350-067, en este evento, responde a las funciones de Jefa de Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carla Navarrete Brenes, cédula 3-350-067, para que participe en la Reunión de Ministros y Ministras de las democracias de la Subregión, de OIT, los días 24 y 25 de noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carla Navarrete Brenes, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$350,40 por la partida 105.04 del Programa 729.00 - Por boleto de viaje US$575 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Carla Navarrete Brenes, cédula 3-350-067, en la Reunión de Ministros y Ministras de las democracias de la Subregión, de OIT, en la ciudad de Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta el día 26 de noviembre del 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del veinte de octubre de dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30886.—C-26270.—(IN2009103246).

Nº MTSS-80-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Costa Rica-Panamá se considera de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debido a que es un seguimiento a los temas binacionales en materia laboral, de conformidad con el acuerdo de los Cancilleres de ambos países.

II.—Que la participación de la señora Susana Aguilar Castro cédula 1-940-439 en este evento, responde a las funciones de Asesora del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Aguilar Castro cédula 1-940-439, para que participe en la III Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas Costa Rica-Panamá que se realizará los días 28 y 29 de octubre en la Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Aguilar Castro, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: - Por concepto de viáticos al exterior US$527,68 por la partida 105.04 del Programa 729.00 - Por boleto de viaje US$494,87 por la partida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Susana Aguilar Castro, cédula 1-940-439 en la III Reunión del Mecanismos de Consultas Políticas Costa Rica-Panamá en la Ciudad de Panamá, Panamá los días 28 y 29 de octubre de 2009, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el 30 de octubre de 2009.

Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30887.—C-26270.—(IN2009103247).

Nº MTSS-81-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días 5 y 6 de noviembre de 2009 se llevará a cabo el seminario “Migraciones Laborales de Nicaragua hacia Costa Rica” en la ciudad de Managua, Nicaragua.

II.—Que el seminario “Migraciones Laborales de Nicaragua hacia Costa Rica” es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo informar a organizaciones laborales y representantes de la sociedad civil los esfuerzos y los procedimientos que en materia de regulación de las migraciones con fines de empleo de nicaragüenses con fines de empleo se realiza por parte de las instituciones gubernamentales actualmente el país.

III.—Que la participación en este evento del M.Sc. Óscar Fco. Vargas Madrigal, de profesión economista y con trayectoria en la temática migratoria, responde a las funciones propias del puesto que tiene en el Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo de este ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al M.Sc. Óscar Fco. Vargas Madrigal, cédula cuatro-ciento treinta y seis-quinientos diez, para que participe en el seminario “Migraciones Laborales de Nicaragua hacia Costa Rica”, los días 5 y 6 de noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos del M.Sc. Óscar Fco. Vargas Madrigal por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por el proyecto Codesarrollo Costa Rica-Nicaragua en coordinación con la Organización Internacional para las Migraciones-OIM.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del M.Sc. Óscar Fco. Vargas Madrigal, cédula cuatro-ciento treinta y seis-quinientos diez, en el seminario “Migraciones Laborales de Nicaragua hacia Costa Rica” los días 5 y 6 de noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del 5 de noviembre de 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30889.—C-26270.—(IN2009103244).

Nº MTSS-82-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que durante los días 25 al 27 de noviembre de 2009 se llevará a cabo el Seminario “Gestión Integral de Riegos: Creando valor en las Cooperativas”, en la ciudad de Panamá.

II.—Que en dicha Conferencia se propone analizar propuestas para enfrentar los riesgos como política administrativa, riesgo sistemático, fuentes y tipos de riesgos del merca, temas de suma importancia para el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

III.—Que la participación del señor José Antonio Román Matamoros , cédula 5-184-250, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Antonio Román Matamoros, cédula 5-184-250, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario “Gestión Integral de Riegos: Creando valor en las Cooperativas” en la ciudad de la ciudad de Panamá, los días 25 al 27 de noviembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro Román Matamoros, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por COOPESERVIDORES R. L.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor viceministro Román Matamoros, cédula 5-184-250, en el Seminario Gestión Integral de Riegos: Creando valor en las Cooperativas en la ciudad de la ciudad de Panamá, los días 25 al 27 de noviembre de 2009, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 25 al 27 de noviembre de 2009.

Dado en el Despacho del Ministro a los diecisiete días de noviembre de dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30892.—C-26270.—(IN2009103245).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MCJ/CNM/004/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009 del 31 de diciembre del 2008, el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991, el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Ricardo Vargas González; ha sido designado por este Despacho para que represente a Costa Rica en el Seminario Iberoamericano de Políticas de Música, del 23 al 25 de noviembre del presente año como preparación para el III Congreso Iberoamericano de Cultura 2010.

2º—Que la participación de este funcionario, como participante en el Seminario responde a las funciones que realiza como Director del Centro Nacional de la Música a. í. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ricardo Vargas González, cédula 1-472-679, Director General del Centro Nacional de la Música a. í., para que participe como representante de Costa Rica en el Seminario Iberoamericano de Políticas de Música, que se llevará a cabo en Colombia del 23 al 25 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Producción, Subpartida 1.05.03 -Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto total de ¢.292.320,00 (doscientos noventa y dos mil trescientos veinte colones netos), según Certificación de Fondos Nº 394-09, emitida por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de la Música. Que el hospedaje, la alimentación y los traslados internos serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de noviembre de 2009, en que se autoriza el viaje de este funcionario, devengará el 100% de su salario, según acuerdo de Junta Directiva del CNM, en sesión ordinaria Nº 28-09 del 20 de octubre del 2009.

Artículo 4º—Rige del 23 al 26 de noviembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 23 días del mes de octubre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº  040-09.—Solicitud Nº 1919.—C-33770.—(IN2009103001).

Nº MNCR/MCJ/008/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Leidy Bonilla Vargas, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica ha sido designada por la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, como Comisario en el desmontaje y traslado de la esfera precolombina facilitada en calidad de préstamo a la Fundación Caixa, Barcelona, España, en el marco del “Convenio de préstamo de un bien arqueológico”, suscrito en octubre del 2007 entre el Museo Nacional de Costa Rica y dicha fundación. Las actividades de desmontaje y traslado se realizarán del 14 al 18 de setiembre del 2009.

2º—Que la participación de la señora Bonilla Vargas en este evento, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica y en general para el país ya que su objetivo es salvaguarda el patrimonio arqueológico de los costarricenses.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo Nº A-13-1062 de fecha 4 de setiembre del 2009, le concedió a la señora Bonilla Vargas permiso con goce de salario desde el 11 al 19 de setiembre del 2009, para que viaje a España con las responsabilidades descritas.

4º—Que la señora Bonilla Vargas, deberá salir del país el día 11 de setiembre del 2009, y regresará el 19 del mismo mes.

5º—Que todos los gastos derivados el viaje serán cubiertos por la Fundación Caixa de Barcelona, España. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leidy Bonilla Vargas, cédula de identidad Nº 1-0464-0797, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica para que viaje a España desde el 11 al 19 de setiembre del 2009, como Comisario en el desmontaje y traslado a Costa Rica, de la esfera precolombina facilitada en calidad de préstamo a la Fundación Caixa, Barcelona, España.

Artículo 2º—Que durante los días del 11 al 19 de setiembre, la señora Bonilla Vargas devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que la Fundación Caixa le cubre los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 11 al 19 de setiembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 15344.—Solicitud Nº 7312.—C-34520.—(IN2009103062).

Nº MNCR/MCJ/09/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Cleria Ruiz Torres, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica ha sido invitada a participar en el Taller Regional de Protección y Salvaguarda de los Bienes Culturales de la Iglesia en América Latina y El Caribe, que se realizará en México D.F., del 29 de setiembre al 1º de octubre del 2009, organizada por la UNESCO.

2º—Que la participación de la señora Ruiz Torres en este evento, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica y en general para el país ya que el tema de la actividad es la protección y salvaguarda de bienes culturales, una de las competencias de este Ministerio.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo Nº A-12-1062 de fecha 4 de setiembre del 2009, le concedió a la señora Ruiz Torres permiso con goce de salario desde el 29 de setiembre al 2 de octubre del 2009.

4º—Que la señora Ruiz Torres, deberá salir del país el día 29 de setiembre del 2009, y regresará el 2 de octubre del mismo año.

5º—Que todos los gastos derivados el viaje serán cubiertos por la UNESCO. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ruiz Torres, cédula de identidad Nº 2-0498-0802, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica para que viaje a México D.F., del 28 de setiembre al 2 de octubre del 2009, a participar en el Taller Regional de Protección y Salvaguarda de los Bienes Culturales de la Iglesia en América Latina y El Caribe.

Artículo 2º—Que durante los días del 28 de setiembre al 2 de octubre del mismo año, la señora Ruiz Torres devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Que la UNESCO le cubre los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación.

Artículo 4º—Rige del 29 de setiembre al 2 de octubre del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 15344.—Solicitud Nº 7312.—C-30770.—(IN2009103066).

Nº MCJ/078/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país,en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora María del Rocío Fernández Salazar participará en representación de la señora Ministra, en la Reunión del Comité Intergubernamental de Educación Artística.

2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a María del Rocío Fernández Salazar, pasaporte Nº 104550911, para que participe en la Reunión del Comité Intergubernamental de Educación Artística, que se realizará en Colombia, del 28 al 30 de setiembre de 2009.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte internacional, serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que del 27 de setiembre al 1º de octubre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 27 de setiembre al 1º de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los tres días del mes de setiembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº  93006.—Solicitud Nº 27646.—C-21020.—(IN2009103028).

Nº MCJ/095/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señorita Ivannia María Montoya Arias, viajará a Francia del 7 al 15 de octubre de 2009, para participar en la 35º Conferencia General de la UNESCO.

2º—Que del 16 al 19 de octubre de 2009, viajará a España para participar en una serie de reuniones para finiquitar detalles relacionados con el Festival Internacional de las Artes 2010.

3º—Que la participación de la señorita Montoya Arias en las reuniones responde a las funciones que realiza como Asesora del Despacho de la Ministra. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ivannia María Montoya Arias, pasaporte Nº 111020971, para que participe del 7 al 15 de octubre en la 35ª Conferencia General de la UNESCO, que se realizará en París, Francia y del 16 al 19 de octubre de 2009, en una serie de reuniones para finiquitar detalles relacionados con el Festival Internacional de las Artes 2010, que se realizarán en España.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, los gastos de transporte internacional por un monto de ¢769.598,63 (setecientos sesenta y nueve mi] quinientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos) equivalentes a $1,279.87 (mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos) y en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢2.582.866,97 (dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y siete céntimos) equivalentes a $601.31 (seiscientos un dólares con treinta y un centavos).

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 19 de octubre de 2009, en que se autoriza la participación del la señorita Montoya Arias, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 7 al 19 de octubre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 24 días del mes de setiembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº  93006.—Solicitud Nº 27645.—C-33020.—(IN2009103027).

Nº MCJ/117/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el Foro “Mejores prácticas en Políticas y Programas de Juventud en América Latina y el Caribe”.

2º—Que la participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de la Juventud.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 108470021, Viceministra de la Juventud, para que participe en Foro “Mejores prácticas en Políticas y Programas de Juventud en América Latina y el Caribe”, que se realizará del 04 al 05 de noviembre del 2009, en Puerto Vallarta, México.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 2 al 8 del 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 23 días del mes de octubre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº  93006.—Solicitud Nº 27647.—C-20270.—(IN2009103025).

Nº MCJ/121/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley 8691 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009, del 10 de diciembre de 2008, y el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señorita Ivannia María Montoya Arias, viajó a Francia para participar en la 35º Conferencia General de la UNESCO.

2º—Que la visita de la señorita Montoya Arias a España fue cancelada, por lo tanto la ruta de regreso se debió cambiar para que su regreso sea desde París y no desde Madrid como se había previsto.

3º—Que por motivo del cambio de ruta, la Agencia de Viajes cobró una penalidad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Viaje No. MCJ/095/09, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar a Ivannia María Montoya Arias, pasaporte Nº 111020971, para que participe del 7 al 19 de octubre en la 35ª Conferencia General de la UNESCO, que se realizará en París, Francia.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, le cubrirá ¢769.598,63 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos) equivalentes a $1,279.87 (mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos), correspondientes a gastos de transporte internacional y ¢104.554,59 (ciento cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos) equivalentes a $178,50 (ciento setenta y ocho dólares con cincuenta céntimos), correspondientes a diferencia por cambio de ruta en tiquete aéreo y en la Subpartida 1.05.04-Viáticos en el Exterior le cubrirá los viáticos por un monto de ¢2.582.866,97 (dos millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y seis colones con noventa y siete céntimos) equivalentes a $601.31 (seiscientos un dólares con treinta y un centavos).”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir de su firma.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de octubre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº  93006.—Solicitud Nº 27644.—C-34520.—(IN2009103029).

Nº MCJ/127/09

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en la Ley 8691 o “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Año 2009, del 10 de diciembre de 2008 y en el Capítulo IV de los Viajes al Exterior, del Reglamento de Gastos de Viajes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Así como lo dispuesto en el artículo 1 inciso 7) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre de 2002.

Considerando:

1º—Que la señora Laura Pacheco Oreamuno, participará en la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Cultura-CIC.

2º—Que la participación de la señora Pacheco Oreamuno en esta actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº 1-600-413, Viceministra de Cultura, para que participe en la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Cultura-CIC, que se realizará en la Sede de la Organización de los Estados Americanos-OEA, en Washington, Estados Unidos de América, los días 12 y 13 de noviembre del 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en la Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior cubrirá los gastos de viáticos y transporte terrestre por un monto de ¢581.002,10 (quinientos ochenta y un mil dos colones con diez céntimos) equivalentes a $973,46 (novecientos setenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos). Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 11 al 14 de noviembre de 2009.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 4 días del mes de noviembre del 2009.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº  93006.—Solicitud Nº 27643.—C-21020.—(IN2009103024).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 621-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la- Administración Pública; la Ley de Régimen dé Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 5 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 7 del 10 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 271-2008 de fecha 2 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 100 del 26 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo número 337-2009 de fecha 13 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 121 del 24 de junio de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo Número 480-2009 de fecha 30 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 188 del 28 de setiembre de 2009; a la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica número 3-101-462802, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 05 de octubre de 2009, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo total de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 92-2009 de fecha 14 de octubre de 2009, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 5 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 7 del 10 de enero de 2008 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta, se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir del 3 de agosto de 2009; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual incremento del mismo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2,000,000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el DI de noviembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 26.32%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 5 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 7 del 10 de enero de 2008 y sus reformas.

III.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—RP2009142220.—(IN2009102393).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-781-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial DAF Ácido Fosfórico 85%, compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:58 horas del 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009103587).

DIA-R-E-783-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del materia prima fertilizante de nombre comercial DAF Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de azufre-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:02 horas del 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009103588).

DIA-R-E-782-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial DAF Hidróxido de Potasio 90%, compuesto a base de hidróxido de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:02 horas del 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009103592).

DIA-R-E-780-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Ácido Cítrico DAF, compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:50 horas del 27 de octubre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(IN2009103593).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N° 2009-018

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA EN UN SECTOR COSTERO ENTRE PLAYA AGUJAS Y PÓGERES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 26 de febrero y el 9 de diciembre del 2008 demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Agujas y Pógeres, distrito 02° Tárcoles, cantón 11º Garabito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Tárcoles 3245 II, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

1075699 N - 428624 E y 1075774 N - 428644 E (CRTM05)

190265 N - 464980 E y 190340 N - 465000 E (LAMBERT)

(3 mojones, enumerado del 576 al 578)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los N° 1-7 y 1-8 el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

NOTA: Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítima Terrestre los mojones enumerados del 576 al 578, establecidos en Setiembre/Diciembre del 2003 y publicados en La Gaceta Nº 207 del 22 de octubre del 2004, aviso Nº 04-14, página 8.

San José, 10 de julio del 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009103506).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06, título Nº 21, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Cerdas Vargas María Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 398, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Barrantes Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009104112).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 63, asiento N° 774, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Batista Díaz Leila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009102177).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 1663, título N° 4425, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 499, asiento N° 8305, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Naranjo Bogantes Evelyn. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. e publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103458).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 531, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Corella Ulate Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009103533).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 63, título N° 532, emitido por la Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Salazar Gerardo Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Asesor.—(IN2009103701).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Tecnologías de Desarrollo de Software. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 5, folio 370, título N° 30723, emitido por el Centro de Formación Tecnológica (CENFOTEC), inscrito en dicha institución tomo 1, folio 4, título N° TDS0067, en el año dos mil cuatro, a nombre de Monge Izaguirre Laura.

Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—(IN2009101940).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Asistentes de Enseñanza Media, siglas SADEM, acordada en asamblea celebrada el 15 de mayo del 2009. Expediente S-A135. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 29 del Estatuto. Con la reforma del artículo 2 la organización en lo sucesivo se denominará Sindicato de Administrativos Docentes de Enseñanza Media, manteniendo las siglas SADEM.—San José, 30 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—C-Exonerado.—(IN2009101491).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3106-2009, al señor Corrales Meza Carlos Luis, cédula de identidad Nº 3-130-199, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009103608).

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3107-2009, al señor Chávez Fernández Víctor Julio, cédula de identidad Nº 2-286-1409, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—RÇOger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009142862.—(IN2009103694).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 63035

Que Olga Salazar Rojas, en calidad de Representante Legal de J.M. Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-031345, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Viajes J.M. Omvesa S. A., 3-101-31345 por el de J.M. Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-031345, presentada el día 9 de noviembre de 2009 bajo expediente 63035. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001141 Registro Nº 100701 J.M. OMVESA en clase 39 marca Mixto, 2007-0005295 Registro Nº 172572 J.M. OMVESA en clase 39 marca Mixto y 2007-0005295 Registro Nº 172572 J.M. OMVESA en clase 43 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2009.—Karolina Rojas Delgado, Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2009141923.—(IN2009101834).

Cambio de nombre Nº 16675

Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & Co. Kgaa, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Henkel Kgaa por el de Henkel Ag & Co. Kgaa presentada el día 12 de noviembre de 2008 bajo expediente 16675. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0016861 Registro Nº 16861 PERSIL en clase 3 marca denominativa, 1900-1408303 Registro Nº 14083 PERWOLL en clase 3 marca mixto, 1900-1604803 Registro Nº 16048 PRIL en clase 3 marca denominativa, 1900-1686205 Registro Nº 16862 PERSIL en clase 5 marca denominativa, 1900-1715503 Registro Nº 17155 WIPP en clase 3 marca denominativa, 1900-3157303 Registro Nº 31573 INDOLA en clase 3 marca denominativa, 1900-4190516 Registro Nº 41905 PATTEX en clase 18 marca denominativa, 1900-4895003 Registro Nº 48950 MIR en clase 3 marca denominativa, 1900-4906901 Registro Nº 49069 TANGIT en clase 1 marca denominativa, 1900-4906903 Registro Nº 49069 TANGIT en clase 3 marca denominativa, 1900-4906916 Registro Nº 49069 TANGIT en clase 16 marca denominativa, 1900-4906917 Registro Nº 490l69 TANGIT en clase 17 marca denominativa, 1900-4907001 Registro Nº 49070 METYLAN en clase 1 marca denominativa, 1900-4907003 Registro Nº 49070 METYLAN en clase 3 marca denominativa, 1900-4907016 Registro Nº 49070 METYLAN en clase 16 marca denominativa, 1900-4907017 Registro Nº 49070 METYLAN en clase 17 marca denominativa, 1900-4907101 Registro Nº 49071 SAXIT en clase 1 marca Denomina, 1900-4907103 Registro Nº 49071 SAXIT en clase 3 marca denominativa, 1900-4907116 Registro Nº 49071 SAXIT en clase 16 marca denominativa, 1900-4907117 Registro Nº 49071 SAXIT en clase 17 marca denominativa, 1900-5095202 Registro Nº 50952 THOMSIT en clase 2 marca denominativa, 1900-5832901 Registro Nº 58329 CONTA en clase 1 marca denominativa, 1900-5671601 Registro Nº 56716 PONAL en clase 1 marca denominativa, 1900-5671716 Registro Nº 56717 PONAL en clase 16 marca denominativa, 1900-5681516 Registro Nº 56815 en clase 16 marca figurativa, 1900-5681601 Registro Nº 56816 HENKEL en clase 1 marca mixto, 1900-5700416 Registro Nº 57004 STABILIT en clase 16 marca mixto, 1900-5722801 Registro Nº 57228 DUFIX en clase 1 marca denominativa, 1900-5722902 Registro Nº 57229 DUFIX en clase 2 marca denominativa, 1900-5724716 Registro Nº 57247 DUFIX en clase 16 marca denominativa, 1900-6273503 Registro Nº 62735 FRISH en clase 3 marca denominativa, 1900-6273605 Registro Nº 62736 FRISH en clase 5 marca denominativa, 1900-6793401 Registro Nº 67934 SISTA en clase 1 marca denominativa, 1900-6941517 Registro Nº 69415 SISTA en clase 17 marca denominativa, 1900-7880701 Registro Nº 78807 PATTEX en clase 1 marca denominativa, 1993-0000244 Registro Nº 83731 POLY KUR en clase 3 marca denominativa, 1993-0000245 Registro Nº 86905 FA en clase 3 marca denominativa, 1993-0000247 Registro Nº 83158 FA en clase 5 marca denominativa, 1994-0008321 Registro Nº 91895 THERA-MED LIQUID 2 IN 1 en clase 5 marca mixto, 1994-0008323 Registro Nº 91897 THERA-MED LIQUID 2 IN 1 en clase 3 marca mixto, 1994-0008324 Registro Nº 91898 DENTA-CLIN en clase 3 marca denominativa, 1994-0008328 Registro Nº 91901 THERA-MED LIQUID 2 IN 1 en clase 21 marca mixto, 1996-0000791 Registro Nº 97895 POLY SWING en clase 3 marca denominativa, 1996-0005910 Registro Nº 99369 TOBACOLL en clase 1 marca denominativa, 1997-0007840 Registro Nº 107644 LIOFOL en clase 1 marca denominativa, 1998-0004907 Registro Nº 111799 HUMI-NO en clase 21 marca mixto, 1998-0004908 Registro Nº 111800 HUMI-NO en clase 1 marca mixto, 1998-0004909 Registro Nº 111801 HUMI-NO en clase 17 marca mixto, 1998-0004910 Registro Nº 111802 HUMI-NO en clase 5 marca mixto, 1998-0005758 Registro Nº 118797 RE-NATURE en clase 3 marca denominativa, 1998-0006088 Registro Nº 112351 PATTEX NO MÁS CLAVOS en clase 1 marca denominativa, 1998-0006089 Registro Nº 112352 PATTEX NO MÁS CLAVOS en clase 16 marca denominativa, 1998-0007235 Registro Nº 113136 SHYNE en clase 3 marca mixto, 1998-0008065 Registro Nº 114072 SMOOTH’N SHYNE en clase 3 marca denominativa, 1999-0001081 Registro Nº 116066 WC FRESH en clase 3 marca mixto, 1999-0002545 Registro Nº 116704 TROPICAL BREEZE en clase 3 marca denominativa, 1999-0002558 Registro Nº 116128 EXOTIC GARDEN en clase 3 marca denominativa, 1999-0003738 Registro Nº 117576 CERESIT en clase 19 marca denominativa, 1999-0003743 Registro Nº 117842 CERESIT en clase 17 marca denominativa, 1999-0007828 Registro Nº 119690 DUCK en clase 16 marca denominativa, 1999-0007829 Registro Nº 119891 en clase 17 marca figurativa, 1999-0007830 Registro Nº 119692 DUCK en clase 17 marca denominativa, 1999-0007836 Registro Nº 119693 en clase 16 marca figurativa, 1999-0008420 Registro Nº 121430 PRITT GLUE-IT en clase 16 marca mixto, 1999-0008422 Registro Nº 121429 PRITT CORRECT-1T en clase 16 marca mixto, 1999-0008584 Registro Nº 119607 Art of Colour en clase 3 marca denominativa, 2000-0001752 Registro Nº 122999 PRITT MARK-1T en clase 16 marca mixto, 2000-0001753 Registro Nº 123000 PRITT TAPE-IT en clase 18 marca mixto, 2000-0001754 Registro Nº 123001 PRITT FIX-1T en clase 16 marca mixto, 2001-0000647 Registro Nº 127514 SIIAN en clase 3 marca denominativa, 2001-0000648 Registro Nº 132438 MICOLOR en clase 3 marca denominativa, 2001-0000649 Registro Nº 127515 SOMAT en clase 3 marca denominativa, 2001-0000650 Registro Nº 127517 DIXAN en clase 3 marca denominativa, 2001-0000651 Registro Nº 127518 VERNEL en clase 3 marca denominativa, 2001-0000652 Registro Nº 127617 PERLAN en clase 3 marca denominativa, 2001-0000820 Registro Nº 127618 TENN en clase 3 marca denominativa, 2004-0000822 Registro Nº 127523 GENERAL en clase 3 marca denominativa, 2001-0000823 Registro Nº 127524 BREF en clase 3 marca denominativa, 2001-0003976 Registro Nº 130222 GOT2B en clase 3 marca denominativa, 2001-0005994 Registro Nº 131433 GOT2B en clase 3 marca denominativa, 2001-0006533 Registro Nº 131711 UNILOCK en clase 17 marca denominativa, 2001-0006534 Registro Nº 131568 UNILOCK en clase 1 marca denominativa, 2001-0008957 Registro Nº 134283 en clase 2 marca figurativa, 2001-0008958 Registro Nº 134603 en clase 1 marca figurativa, 2001-0008959 Registro Nº 134604 en clase 19 marca figurativa, 2001-0408061 Registro Nº 134606 en clase 17 marca figurativa, 2001-0008962 Registro Nº 134607 en clase 16 marca figurativa, 2001-0008963 Registro Nº 134284 en clase 2 marca figurativa, 2001-0008964 Registro Nº 134608 en clase 7 marca figurativa, 2001-0008965 Registro Nº 134609 en clase 9 marca figurativa, 2001-0008966 Registro Nº 134610 en clase 8 marca figurativa, 2001-0008967 Registro Nº 134611 en dase 16 marca figurativa, 2001-0008968 Registro Nº 134612 en clase 19 marca figurativa, 2001-0008969 Registro Nº 134613 en clase 1 marca figurativa, 2001-0008970 Registro Nº 134403 en clase 17 marca figurativa, 2001-0008971 Registro Nº 134416 en clase 2 marca figurativa, 2001-0005972 Registro Nº 134402 en clase 7 marca figurativa, 2001-0008973 Registro Nº 134401 en clase 8 marca figurativa, 2001-0008874 Registro Nº 134400 en clase 1 marca figurativa, 2001-0008975 Registro Nº 134399 en clase 9 marca figurativa, 2001-0008976 Registro Nº 134398 en clase 19 marca figurativa, 2001-0008977 Registro Nº 134397 en clase 17 marca figurativa, 2001-0008978 Registro Nº 134396 en clase 16 marca figurativa, 2001-0008979 Registro Nº 134395 en clase 9 marca figurativa, 2001-0008980 Registro Nº 134394 en clase 8 marca figurativa, 2001-0008981 Registro Nº 134393 en clase 7 marca figurativa, 2002-0000012 Registro Nº 135267 REPAIR EXPRESS POWER PUTTY en clase 18 marca mixto, 2002-0000013 Registro Nº 135268 REPAIR EXPRESS POWER PUTTY en clase 16 marca mixto, 2002-0000014 Registro Nº 134277 REPAIR EXPRESS POWER PUTTY en daos 17 Manca mixto, 2002-0000020 Registro Nº 134258 en clase 1 marca figurativa, 2002-0000021 Registro Nº 134259 PATTEX POWER FIX en clase 1 marca mixto, 2002-0000022 Registro Nº 134260 PATTEX POWER FIX en clase 18 marca mixto, 2002-0000023 Registro Nº 134261 PATTEX POWER FIX en clase 17 marca mixto, 2002-0000024 Registro Nº 134262 en clase 17 marca figurativa, 2002-0000025 Registro Nº 134263 en clase 19 marca figurativa, 2002-0000026 Registro Nº 134264 PATTEX BULLDOG en clase 19 marca mixto, 2002-0000027 Registro Nº 134265 PATTEX BULLDOG en case 17 marca mixto, 2002-0000028 Registro Nº 134266 PATTEX BULLDOG en clase 16 marca mixto, 2002-0000029 Registro Nº 134267 PATTEX BULLDOG en clase 1 marca mixto, 2002-0000030 Registro Nº 134268 PATTEX REPAIR EXTREME en clase 1 marca mixto, 2002-0000031 Registro Nº 134269 en clase 16 marca figurativa, 2002-0000032 Registro Nº 134323 PATTEX REPAIR EXTREME en clase 16 marca mixto, 2002-0000033 Registro Nº 134233 PATTEX REPAIR EXTREME en clase 17 marca mixto, 2001-0000034 Registro Nº 134234 PATTEX REPAIR EXTREME en clase 19 marca mixto, 2002-0000035 Registro Nº 134235 PATTEX REPAIR EXPRESS en daos 19 marca mixto, 2002-0000036 Registro Nº 134236 PATTEX REPAIR EXPRESS en clase 17 marca mixto, 2002-0000037 Registro Nº 134237 PATTEX REPAIR EXPRESS en clase 1 marca mixto, 2002-0000038 Registro Nº 134238 PATTEX REPAIR EXPRESS en clase -16 Manca mixto, 2002-0000039 Registro Nº 134478 PATTEX POWER FIX en clase 19 marca mixto, 2002-0000040 Registro Nº 134480 en clase 16 marca figurativa, 2002-0000041 Registro Nº 134553 en clase 17 marca figurativa, 2002-0000042 Registro Nº 134554 en clase 19 marca figurativa, 2002-0000043 Registro Nº 134481 en clase 19 marca figurativa, 2002-0000044 Registro Nº 134482 en clase 17 marca figurativa, 2002-0000045 Registro Nº 134485 en clase 1 marca figurativa, 2002-0000046 Registro Nº 134484 en clase 1 marca figurativa, 2002-0000047 Registro Nº 134483 en clase16 marca figurativa, 2002-0000048 Registro Nº 135269 REPAIR EXPRESS POWER PUTTY en clase 1 marca mixto, 2002-0005550 Registro Nº 139303 Airsana en clase 5 marca Denomina, 2002-0005551 Registro Nº 137143 Airsana en clase 3 marca denominativa, 2002-0006552 Registro Nº 137144 Airsana en clase 1 marca denominativa, 2003-0001932 Registro Nº 141820 POWER PRITT en clase 16 marca mixto, 2004-0000309 Registre Nº 149001 PRITT en clase 1 marca mixto, 2004-0000310 Registro Nº 149000 PRITT en clase 18 marca mixto, 2004-0000311 Registro Nº 148969 PRITT en clase 35 marca mixto, 2004-0000312 Registro Nº 148968. POWER PRITT en clase 16 marca mixto, 2004-0000313 Registro Nº 148967 en clase 16 marca figurativa, 2004-0000314 Registro Nº 148966 POWER PRITT en clase 16 marca mixto, 2004-0000315 Registro Nº 148965 POWER PRITT en clase 35 marca mixto 2004-0000316 Registro Nº 148964 POWER PRITT en clase 1 marca mixto, 2004-0000317 Registro Nº 148963 en clase 16 marca figurativa, 2004-0000318 Registro Nº 148962 en clase 35 marca figurativa, 2004-0000319 Registro Nº 148961 en clase 1 marca figurativa, 2004-0004455 Registro Nº 150437 en clase 17 Manca figurativa, 2004-0004458 Registro Nº 150436 en clase 1 marca Figura, 2004-0004457 Registro Nº 150435 en clase 3 marca figurativa, 2004-0004458 Registro Nº 150434 en el 16 marca figurativa, 2004-0004478 Registre Nº 150380 en clase 16 Manca figurativa, 2004-0008032 Registro Nº 150772 Eureka! en clase 18 marca mixto, 2005-0001725 Registro Nº 156895 NUTRIVA en clase 3 marca denominativa, 2006-0008564 Registro Nº 161221 VIVA en clase 3 Manca denominativa, 2008-0000470 Registro Nº 161511 en clase 16 marca figurativa, 2006-0002250 Registro Nº 161572 en clase 18 marca figurativa, 2008-0004500 Registro Nº 164658 ABSORBEE en clase 1 marca denominativa, 2008-0004501 Registro Nº 164383 ABSORBEE en clase 16 marca denominativa, 2006-0004502 Registro Nº 163567 ABSORBEE en clase 21 marca denominativa, 2008-0004503 Registro Nº 163566 ABSORBEE en clase 24 marca denominativa, 2006-0008483 Registro Nº 166475 en clase 3 marca figurativa, 2006-0012014 Registro Nº 168911 Right Guard en clase 3 marca mixto, 2007-0004962 Registro Nº 171673 en clase 3 marca figurativa, 2007-0010593 Registre Nº 172701 ADHESIN en clase 1 marca denominativa, 2007-0012828 Registro Nº 177828 TURCO en clase 3 marca denominativa, 2007-0014396 Registro Nº 176599 XSMALL en clase 5 marca denominativa, 2007-0014397 Registro Nº 177604 XSMALL en daos 1 marca denominativa, 2007-0014401 Registro Nº 179098 XCONTROL en clase 10 marca denominativa, 2007-0014402 Registro Nº 176600 XCONTROL en clase 5 marca denominativa, 2007-0014403 Registro Nº 176601 XCONTROL en clase 1 marca denominativa, 2007-0014409 Registro Nº 178233 XFLEX en clase 1 marca denominativa, 2007-0014410 Registro Nº 179979 XFLEX en clase 10 marca denominativa, 2007-0001284 Registro Nº 177873 XCELLENCE en clase 5 marca denominativa, 2008-0001285 Registro Nº 180610 XFINE en de 10 marca denominativa, 2008-0001288 Registro Nº 177872 XFINE en clase 1 marca denominativa, 2008-0001289 Registro Nº 177765 XCELLENCE en clase 10 marca denominativa, 2008-0001290 Registro Nº 177766 XCELLENCE en clase 1 marca denominativa y 2008-0001291 Registro Nº 177767 XFINE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de julio del 2009.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº RP2009141968.—(IN2009101835).

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Gestión Comunal y Social Organizativa de la Comunidad el Parque Los Chiles, con domicilio en la provincia Alajuela, Los Chiles. Sus fines, entre otros están: Gestionar y apoyar la creación de servicios de capacitación, sociales comunales, como medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal y bien común. Su presidente Isaías Cabrera Rivas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite, tomo: 2009 asiento 295839.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009141996.—(IN2009102390).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Domingueña de Atletismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 293324.—Curridabat, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142502.—(IN2009103275).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Real Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en el Mirador Enis, oficinas administrativas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte en general, específicamente el fútbol, sea este de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Cuyo presidente es Max Ramírez Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 289495).—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142503.—(IN2009103276).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Cultural Aserrí, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Luchar y velar por el rescate y proyección de las diferentes manifestaciones de la mascarada tradicional costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Alonso Murillo Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 190817).—Curridabat, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142510.—(IN2009103277).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Corona de Vida, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el desarrollo espiritual, educativo y de evangelización de toda comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Enrique Arias Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 296594).—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142556.—(IN2009103278).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista Emanuel: Misión Costa Rica, con domicilio en la provincia Alajuela. Sus fines, entre otros están: Servir como un instrumento para el avance y la glorificación del reino de Dios. Su presidente William González, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 86102.—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142614.—(IN2009103279).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Funcionarios de Oficinas de Recursos Humanos del Seguro Social. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2009, asiento: 219154.—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142649.—(IN2009103280).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Avina Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 258527.—Curridabat, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142650.—(IN2009103281).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Primera Iglesia Bautista de Aguas Zarcas Monte Horeb, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propagar la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo, divulgando y enseñando la palabra de Dios, contenida en las escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Enrique Treminio Urbina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 267721).—Curridabat, 30 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142682.—(IN2009103282).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056006, denominación: Asociación Nacional de Profesionales en Peluquería y Estética de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 30 segundos, del 19_de noviembre del 2009. Documento Tomo: 2009, asiento: 289701, con adicional: 300923-2009-1.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142776.—(IN2009103283).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Mariposas del Golfo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural, social, educativo y laboral de sus asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Damaris Pérez Ledezma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 179568, tomo: 2009, asiento: 301925).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142850.—(IN2009103680).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Guayabo de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidenta: Dudey Chavarría Varela, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima con límite hasta la suma de cien mil colones, conforme a las atribuciones del artículo mil trescientos cincuenta y tres del Código Civil, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 578, asiento: 18519).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142866.—(IN2009103681).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Joaquín de Colorado de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Abangares, distrito de Colorado. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta la suma de cien mil colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Francisco Medina Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 577 y 2009, asientos: 7950 y 54188).—Curridabat, a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142868.—(IN2009103682).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en la Esperanza. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 142378).—Curridabat, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142882.—(IN2009103683).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera Internacional Tabernáculo de Adoración, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: orientar todos los esfuerzos mediante la unidad espiritual a fin de alcanzar los principios sagrados conforme a la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Elberth Zúñiga Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 150864, adicional: 2009-271313).—Curridabat, al día veinte del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142910.—(IN2009103684).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Betesda León de Judá, con domicilio en la provincia Limón. Sus fines, entre otros están: promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual de los asociados. Su presidente: Víctor Hugo Valverde Zúñiga, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 165707, adicional: 2009-271312).—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142911.—(IN2009103685).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ña Watkele Shakablak Dali Tkuk Dista Zapotal Kabegara Wak Brunka Sharea, (Asociación de Productores Agrícolas de la Comunidad Indígena de Zapotal de Brunca), con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Su presidente: Alejandro Vargas Fernández, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 2009, asiento: 219498).—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142973.—(IN2009103686).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de la Asociación Pro Obras Nazaretanas de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-2982066. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 275792, adicional: 2009-146509).—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los veinte días del mes noviembre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009143012.—(IN2009103687).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José en su condición de apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONEXIÓN DE BAYONETA. Las invenciones descritas en la presente se refieren a un accesorio de conexión rápida para conectar un tubo de quemador a una parrilla de barbacoa. Se considera que el accesorio de conexión rápida de la presente invención reduce el tiempo requerido para ensamblar una parrilla de barbacoa al proporcionar un fácil ensamble de dos etapas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F16L 21/00, cuyo inventor es Zelek, Leonard. La solicitud correspondiente lleva el número 10608, y fue presentada a las 13:16:00 del 10 de febrero de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009142605.—(IN2009103269).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de identidad 1-800-402, vecino de San José; en su condición de apoderado especial de Pharmacopeia, LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PURINA 7-SUSTITUIDOS PARA, INMUNOSUPRESIÓN. La presente invención provee nuevos derivados  de purinona y derivados relacionados útiles para la prevención y tratamiento de enfermedades autoinmunes, enfermedad inflamatoria, enfermedad moderada por célula cebada y rechazo de trasplante. Los compuestos de la fórmula general (III).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D  487/04, cuyos inventores son Ohlmeyer, Michael, Bohnstedt, Adolph, Kingsbury, Celia, Ho, Koc-Kan, Quintero Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 10870, y fue presentada a las 11:39:00 del 16 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142606.—(IN2009103270).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Nuevo y original diseño de Motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11 cuyos inventores son Hirotoshi Noguchi y Eiji Ozawa. La solicitud correspondiente lleva el número 7493, y fue presentada a las 13:19:19 del 23 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 setiembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142579.—(IN2009103271).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.

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Nuevo y original diseño de Motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11 cuyos inventores son Takuji Kawano, Eiji Ozawa, Kenji Tako y Yukitou Fujimoto. La solicitud correspondiente lleva el número 7489, y fue presentada a las 13:58:27 del 21 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 octubre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—RP2009142580.—(IN2009103272).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE IVABRADINA COMO AGENTE DE DIAGNÓSTICO EN EL MÉTODO DE ANGIOGRAFÍA-CORONARIA MEDIANTE TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA MULTICORTE. Uso de ivabradina ó 3-{3-[{(7S)-3,4-dimetoxibiciclo[4.2.0]octa-l,3,5-trien-7-il]-metil}-(metil)-AMINO ]-PROIL}-7,8-DIMETOXI-l,3,4,5-tetrahidro-2h-3-benzazepin-2-ona, de sus sales de adición a un ácido farmacéuticamente aceptable y de sus hidratos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61FT 9/16, cuyos inventores son Guy Lerebours-Pigeonniere, Levallois Perret, Carmen Fleurinck, Ariane Dubost-Brama. La solicitud correspondiente lleva el número 11094, y fue presentada a las 13:44:32 del 4 de noviembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2009103495).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SUELA PARA ZAPATOS PERMEABLE AL VAPOR E IMPERMEABLE AL AGUA.

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Una suela para zapatos permeable al vapor e impermeable al agua, que comprende: un elemento inferior plano fabricado de material conformado, que tiene una zona superior hueca delimitada por un borde con aberturas de paso de aire que se extienden lateralmente con respecto al plano de apoyo sobre el suelo, dicha zona superior hueca está provista internamente de partes sobresalientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es A43B 13/00, cuyo inventor es Mario Polegato Moretti. La solicitud correspondiente lleva el número 6050, y fue presentada a las 12:51:00 del 23 de junio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(IN2009103496).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Eugenio Trejos Benavides, cédula 9-041-880, apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con cedula jurídica 4-000-042-145-07, solicita la inscripción a favor de su representada, de la titularidad de los Derechos Patrimoniales de la obra audiovisual, en colaboración y divulgada titulada EXPRESIÓN CORPORAL: MATERIAL AUDIOVISUAL PARA EL CURSO DE COMUNICACIÓN ORAL. Los Derechos Morales sobre la obra le corresponden al director Pedro Murillo Rodrigues, cédula 1-998-424, las coautoras del guión Verónica Ríos Quesada, cédula 1-1028-669 y Elizabeth Corrales Navarro, cédula 1-808-569. Así como también los Derechos Conexos Morales sobre sus interpretaciones a los siguientes artistas: Euclides Hernández Peñaranda, cédula 1-636-324, David Leroy Bernard Mora, cédula 1-1025-602, Ana Beatriz Quesada Díaz, 1-717-766, Marco Vinicio Castro Hernández, cédula 1-1039-016, Rommel Guillen Mena, cédula 2-430-206, Roberto Sancho Quesada, cédula 2-309-184, Karina Mora Castro, cédula 1-1197-967. La obra audiovisual consta de elementos básicos de la expresión corporal: postura, desplazamiento, gesticulación, mirada, vestimenta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6134.—Curridabat, 19 de octubre del 2009.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—RP2009142072.—(IN2009102389).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 9183A.—Acrita Agrícola Tierra Adentro S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 257.700 / 476.550 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009101967).

Expediente Nº 7199A.—Ganado Rojo S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Lagarto, efectuando la captación en finca de Frutas de Parrita S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario riego frutal. Coordenadas: 227.800 / 435.300, hoja Chapernal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102455).

Expediente Nº 13654P.—Condominio Santa Eduviges S. A., solicita concesión de: 2,72 litros por segundo del pozo NA-911, efectuando la captación en finca de Condominio Santa Eulalia S. A., en Santa Eulalia, Atenas, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 220.500 / 494.725, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 3567A.—Víctor Hugo Salazar González, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Jorge Rodríguez Rojas en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso Agropecuario Riego-Café. Coordenadas 232.500 / 497.100 hoja Candelaria. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102065).

Exp. 13671A.—Freetown S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ, S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.940 / 494.690 hoja Sierpe. 0,4 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.980 / 494.650 hoja sierpe. 0,3 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A. en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 291.950 / 494.650 hoja Sierpe. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009102120).

Exp. 9009A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 215.100 / 491.950 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009142057.—(IN2009102395).

Exp. Nº 13674P.—Hacienda Espinal S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo RG-448, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico en condominio y Centro Comercial Educativo. Coordenadas 215.310 / 508.757 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103453).

Exp. 13362A.—Aguas Puras de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario piscicultura consumo humano doméstico. Coordenadas 283.800/428.800 hoja Arenal, 20 litros por segundo del río Piedras, efectuando la captación en finca de Aguas Puras de Costa Rica S. A. en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura Coordenadas 283.650/428.800 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103467).

Exp. 13656P.—Escaleras Pacific Hillside Villas S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo DM-62, efectuando la captación en finca de Escaleras Pacific Hillside Villas S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 353.526 / 483.179 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103469).

Exp. 9490P.—Pelarica S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del pozo TP-36, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 199.800/553.100 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009103480).

Expediente Nº 6265A.—Inebol S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Milagros de Bosque Tropical S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 188.900 / 468.000, hoja Tárcoles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009142939.—(IN2009103691).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

244-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Lázaro Gustavo Campos Huezo, nacionalidad salvadoreño, mayor, soltero, contador, pasaporte de su país número C-546608 y vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petrogas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-165924, solicita autorización para la entrada en operación de un vehículo cilíndrelo placa número S-018275 acoplado al cabezal placa C-153775, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el cual prestará el servicio desde la planta de Petrogas S. A. ubicada en Cartago hasta los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivos 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo vehículo cilíndrelo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 27 de octubre del 2009.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—RP2009142181.—(IN2009102394).

PODER JUDICIAL

AVISOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

1.- El Departamento Financiero Contable, mediante  oficio No. 1698-TI-2009, informa que se mantienen en custodia de ese Departamento, títulos valores y depósitos de dinero en efectivo que se dirán, que corresponden a garantías de participación y cumplimiento que respondieron a procesos licitatorios con el Poder Judicial, y que una vez finiquitados no fueron retirados por los interesados.

TITULOS VALORES

FECHA COMPROBANTE DE GARANTIA

Depositante

Monto

N° Licitación

Vence

Tipo de documento / Número

FECHA DE EMISION

Vence

Fecha Vencimiento

5977-00

22/09/2000

Compañía Técnica y Comercial Satec S. A.

237.750,00

OR COMP. N° 2000-20515-16

90 días naturales

CDP 910002515-910002134

24/05/2000 Y 21/09/2000

22/12/2004 y26/02/2005

B.N.C.R.

204-05

16/05/2005

DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.

$2.836,00

LPORREG. 2-303-05

CHEQUE

CHEQUE DE GERENCIA N° 34356-2

16/05/2005

16/05/2009

CUSCATLAN

306

30/10/2007

ELEVADORES OTIS S.A

¢ 396.000,00

2006-LG00008-PROV

02/03/2009

4037148

26/10/2007

02/03/2009

BAC SAN JOSÉ

316

08/11/2007

CORPORACION ANDREA DE CENTROAMERICA S. A.

¢ 2.068.356,00

2007LN-000011-PROV

09/03/2009

3554

08/11/2007

09/03/2009

BANCO CATHAY

317

08/11/2007

CORPORACION COMERCIAL SIGMA INTERNACIONAL S. A.

¢ 343.668,60

2007LA-000073-PROV

07/03/2009

5004106661

07/11/2007

07/03/2009

BANCO HSBC

374

19/12/2007

COMPONENTES EL ORBE S. A.

$4.350,00

2007LA-000104-PROV

16/05/2008

710019393

19/12/2007

16/05/2008

BANCO CUSCATLAN

376

20/12/2007

SOLUCIONES MODERNAS PARA OFICINA Y ESTANTERIA S. A.

$771,40

2007LA-000022-PROV

20/05/2008

8237

20/12/2007

20/05/2008

BANCA PROMERICA

377

20/12/2007

KORUMA LENEX SEGURIDAD S. A.

¢ 1.900.000,00

2007LA-000012-PROV

28/02/2008

79

19/11/2007

28/02/2008

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

379

20/12/2007

SIEMENS ENTERPRISES COMMUNICATIONS CAM, S. A.

$2.940,00

2007LA-000098-PROV

13/06/2008

4217008

19/12/2007

13/06/2008

BANCO BAC SAN JOSE

4

07/01/2008

CENTRAL DE SERVICIOS PC S. A.

$1.674,80

04-CG-04

30/01/2009

1542

18/12/2007

30/01/2009

BANCO CATHAY

31

14/02/2008

SEMANS S. A.

¢ 1.425.745,00

47-CG-03

08/04/2009

028-2008

08/02/2008

08/04/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

41

29/02/2008

ELASTICA SURQUI S. A.

¢ 496.800,00

2008CD-000038-PROV

31/01/2009

GRB810002471

29/02/2008

31/01/2009

BANCO CUSCATLAN

43

03/03/2008

DIREX INTERNACIONAL S. A.

¢ 426.300,00

2008CD-000031-PROV

29/01/2009

.004040555

28/08/2008

29/01/2009

BANCO BAC SAN JOSE

48

10/03/2008

TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S. A.

$660,00

2006LG-000060-PROV

11/05/2009

.004217383

10/03/2008

11/05/2009

BAC SAN JOSE

56

26/03/2008

ENHMED S. A.

$609,00

2006LR-000027-PROV

17/05/2009

E04802-320

30/03/2008

17/05/2009

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

66

03/04/2008

PBS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS

¢ 660.000,00

2006LG-000058

07/06/2009

08 58

07/04/2008

07/06/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

79

15/04/2008

PAPIRO S. A.

¢ 419.957,25

2008-000127-PROV

01/01/2009

3,8E+11

10/04/2008

01/01/2009

BANCO SCOTIABANK

82

15/04/2008

ABBOTT HEALTHCARE COSTA RICA S. A.

¢ 588.000,00

2008CD-000140-PROV

11/12/2008

#004040818

11/04/2008

11/12/2008

BANCO BAC SAN JOSE

89

17/04/2008

SERVICIOS DE CONSULTORIA DE OCCIDENTE

$3.704,00

01-125-03

05/05/2009

011-2005

05/05/2008

05/05/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

108

30/04/2008

MOLINA ARCE CONSTRUCCION Y CONSULTORIA

¢ 5.468.500,00

2008LA-000002-PROV

29/01/2009

F04467-174

29/04/2008

29/01/2009

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

122

14/05/2008

DIREX INTERNACIONAL S. A.

¢ 223.500,00

2008LA-000015-PROV

09/02/2009

.004041068

14/05/2008

09/02/2009

BANCO BAC SAN JOSE

123

14/05/2008

DISTRBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S. A.

¢ 406.924,90

2008LA-000015-PROV

07/02/2009

158-36-2008

14/05/2008

07/02/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

125

15/05/2008

SAUTER MAYOREO S. A.

¢ 833.225,80

2008LA-000015-PROV

07/02/2009

600061165

14/05/2008

07/02/2009

BANCO LAFISE

126

16/05/2008

MOVILES DE COSTA RICA S. A.

¢ 1.131.000,00

2008LA-000015-PROV

07/02/2009

L-060727

15/05/2008

07/02/2009

BANCO DE COSTA RICA

130

21/05/2008

SEGURIDAD ALFA S. A.

¢ 787.037,93

1-107-03

11/01/2009

E-3438-400

30/05/2008

11/01/2009

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

138

22/05/2008

VEHICULOS INTERNACIONALES (VEINSA) S. A.

$48.780,00

2007LN-000017-PROV

22/01/2009

3,8E+11

22/05/2008

22/01/2009

BANCO SCOTIABANK

139

29/05/2008

AUTO ENSAMBLADORA S. A.

$56.315,00

2007LN-000017-PROV

23/02/2009

3,8E+11

23/05/2008

23/02/2009

BANCO SCOTIABANK

171

24/06/2008

DIREX INTERNACIONAL S. A.

¢ 213.120,00

2008CD-000031-PROV

08/01/2009

.004041396

23/06/2008

08/01/2009

BANCO BAC SAN JOSE

173

24/06/2008

CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILES S. A.

¢ 797.800,00

2006LN-000022-PROV

24/01/2009

600061364

24/06/2008

24/01/2009

BANCO LAFISE

174

25/06/2008

VEHICULOS INTERNACIONALES (VEINSA) S. A.

$34.320,00

2008LN-000001-PROV

24/01/2009

3,8E+11

24/06/2008

24/01/2009

BANCO SCOTIABANK

194

03/07/2008

PURDY MOTOR S. A.

$28.680,00

2008LN-000001-PROV

31/03/2009

.004218107

01/07/2008

31/03/2009

BANCO BAC SAN JOSE

198

14/07/2008

CIA DE SERVICIOS MULTIPLES MASIZA S. A.

¢ 319.225,86

3-240-03

28/02/2009

DE FECHA 27/06/2008

23/07/2008

28/02/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

217

30/07/2008

GREATWALL AUTOS S. A.

¢ 18.536.450,50

2008LN-000001-PROV

15/02/2009

600061588

30/07/2008

15/02/2009

BANCO LAFISE

219

01/08/2008

ARRENDADORA COMERCIAL RY H S. A.

¢ 550.000,00

2008CD-000452-PROV

29/01/2009

GRB 0810011104

29/07/2008

29/01/2009

BANCO CUSCATLAN

227

06/08/2008

AGETEC CENTROAMÉRICA S. A.

$11.400,00

2008LA-000031-PROV

25/02/2009

F01082-247

05/08/2008

25/02/2009

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

231

06/08/2008

SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES A G LTDA

¢ 2.774.340,00

2008LA-000050-PROV

28/04/2009

18-006-2008

06/08/2008

28/04/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

237

11/08/2008

AGUILAR HARRISON & ASOCIADOS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A.

¢ 310.335,40

2008LA-000011-PROV

04/04/2009

BNCR 046-2008

08/08/2008

04/04/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

246

14/08/2008

VEHICULOS INTERNACIONALES (VEINSA) S. A.

$5.190,00

2008LA-000046-PROV

05/02/2009

GRB 05004117680

12/08/2008

05/02/2009

BANCO HSBC

258

25/08/2008

ASESORIA INMOBILIARIA Y NEGOCIOS RED GLOBAL S. A.

$2.325,00

2008LA-000037-PROV

30/01/2009

4715

25/08/2008

30/01/2009

BANCO CATHAY

261

27/08/2008

EDWIN OROZCO SOLANO

¢ 1.339.900,00

2008LA-000052-PROV

11/04/2009

2750151

26/08/2008

11/04/2009

BANCO DE COSTA RICA

262

29/08/2008

SISTEMAS Y PARQUEOS DE COSTA RICA S. A.

$1.022,00

2008LA-000048-PROV

23/01/2009

610061746

27/08/2008

23/01/2009

BANCO LAFISE

264

29/08/2008

SUPERIOR AUDIOVISUAL S. A.

$2.783,20

2008LA-000047-PROV

02/02/2009

.0821-95

28/08/2008

02/02/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

274

08/09/2008

EDWIN OROZCO SOLANO

¢ 544.500,00

2008CD-000576-PROV

16/02/2009

2750158

08/09/2008

16/02/2009

BANCO DE COSTA RICA

275

10/09/2008

SONIVISION S. A.

$4.802,40

2008LA-000056-PROV

02/03/2009

.004218631

09/09/2008

02/03/2009

BANCO BAC SAN JOSE

278

11/09/2008

CORPORACION ANDREA DE CENTRO AMERICA S. A.

¢ 275.000,00

2008LN-000014-PROV

12/01/2009

9077

11/09/2008

12/01/2009

BANCO BANCA PROMERICA

287

18/09/2008

PRAXAIR COSTA RICA S. A.

$6.000,00

2008LA-000060-PROV

10/06/2009

3,8E+11

10/09/2008

10/06/2009

BANCO SCOTIABANK

290

23/09/2008

ABBOTT HEALTHCARE COSTA RICA S. A.

$645,00

2008LN-000030-PROV

20/01/2009

.0012851

23/09/2008

20/01/2009

BANCO BAC SAN JOSE

291

23/09/2008

INDUSTRIAL FIRE AND RESCUE EQUIPMENT S. A.

$3.602,00

2008LA-000048-PROV

21/02/2009

610060908

23/09/2008

21/02/2009

BANCO LAFISE

298

01/10/2008

TECNOLOGISTICA DE COSTA RICA S. A.

¢ 434.000,00

2008CD-000596-PROV

08/01/2009

GRB 0810014830

01/10/2008

08/01/2009

BANCO CUSCATLAN

299

02/10/2008

TECNOLOGISTICA DE COSTA RICA S. A.

¢ 600.760,46

2008CD-0000655-PROV

15/04/2009

GRB 0810014890

02/10/2008

15/04/2009

BANCO CUSCATLAN

301

06/10/2008

SEGURIDAD ALFA S. A.

¢ 2.858.802,00

1-108-03

10/01/2009

E-3438-395

10/10/2008

10/01/2009

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

304

06/10/2008

CELLE S. A.

$1.728,00

2008LA-000063-PROV

20/02/2009

610061996

06/10/2008

20/02/2009

BANCO LAFISE

305

07/10/2008

COMPONENTES EL ORBE S. A.

¢ 530.900,00

2008CD-000660-PROV

06/02/2009

4926

06/10/2008

06/02/2009

BANCO CATHAY

308

10/10/2008

ABBOTT HEALTHCARE COSTA RICA S. A.

¢ 559.500,00

2008CD-000644-PROV

09/04/2009

.0004042044

09/10/2008

09/04/2009

BANCO BAC SAN JOSE

318

14/10/2008

SONIVISION S. A.

¢ 640.000,00

2008CD-000612-PROV

27/02/2009

.004042049

10/10/2008

27/02/2009

BANCO BAC SAN JOSE

323

16/10/2008

COMPONENTES EL ORBE S. A.

$10.000,00

2008LN-000026-PROV

03/01/2009

GRB 0810011342

03/11/2008

03/01/2009

BANCO CUSCATLAN

326

17/10/2008

PURDY MOTOR S. A.

$2.790,00

2008LA-000080-PROV

30/04/2009

.0004218866

13/10/2008

30/04/2009

BANCO BAC SAN JOSE

335

27/10/2008

TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S. A.

$2.500,00

2008LN-000033-PROV

27/01/2009

.004218952

24/10/2008

27/01/2009

BANCO BAC SAN JOSE

336

27/10/2008

ASESORIA INMOBILIARIA Y NEGOCIOS RED GLOBAL S. A.

$2.400,00

2008LN-000033-PROV

09/01/2009

5062

24/10/2008

09/01/2009

BANCO CATHAY

340

27/10/2008

CENTRAL DE SERVICIOS PC S. A.

¢ 3.200,00

2008LN-000033-PROV

27/01/2009

5064

24/10/2008

27/01/2009

BANCO CATHAY

341

27/10/2008

UMC DE COSTA RICA

$980,00

2008LN-000033-PROV

20/02/2009

610012420

27/10/2008

20/02/2009

BANCO LAFISE

342

27/10/2008

SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM S. A.

$2.700,00

2008LN-000033-PROV

30/01/2009

.0004218961

24/10/2008

30/01/2009

BANCO BAC SAN JOSE

345

29/10/2008

IMPORTACIONES Y SERVICIOS MARRIC S. A. DE CAPITAL VARIABLE

$13.200,00

2008LN-000020-PROV

11/02/2009

.000176

27/10/2008

11/02/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

346

29/10/2008

SOFTWARE DE AUDITORIA COSTA RICA S. A.

¢ 442.000,00

2008CD-000673-PROV

15/02/2009

50766-C

28/10/2008

15/02/2009

BANCO BCT

349

30/10/2008

MOVEL MOVIMIENTO ELECTRICO S. A.

¢ 437.774,10

2008CD-000677-PROV

26/02/2009

9470258

27/10/2008

26/02/2009

BANCO DE COSTA RICA

353

31/10/2008

HIMAX INTERNACIONAL BA S. A.

$905,00

2008LA-000079-PROV

15/04/2009

31100801

31/10/2008

15/04/2009

BANCO DE COSTA RICA

354

31/10/2008

EUROMOBILIA S. A.

¢ 420.515,57

2008CD-0000692-PROV

11/03/2009

3,8E+11

30/10/2008

11/03/2009

BANCO SCOTIABANK

357

07/11/2008

EDWIN OROZCO SOLANO

¢ 599.950,00

2008CD-0000712-PROV

01/06/2009

2750160

06/11/2008

01/06/2009

BANCO DE COSTA RICA

359

12/11/2008

ASESORIA INMOBILIARIA Y NEGOCIOS RED GLOBAL S. A.

¢ 613.824,15

2008CD-000691-PROV

20/03/2009

5160

11/11/2008

20/03/2009

BANCO CATHAY

362

14/11/2008

TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S. A.

$6.200,00

2008LN-000026-PROV

12/02/2009

.004218327

12/11/2008

12/02/2009

BANCO BAC SAN JOSE

364

14/11/2008

EDWIN OROZCO SOLANO

¢ 514.950,00

2008-CD-000740-PROV

31/03/2009

2750161

14/11/2008

31/03/2009

BANCO DE COSTA RICA

365

14/11/2008

AGENCIA DATSUN S. A.

$7.240,00

2008LN-000021-PROV

14/06/2009

3,8E+11

14/11/2008

14/06/2009

BANCO SCOTIABANK

366

14/11/2008

SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM S. A.

$2.964,00

2008LA-000061-PROV

30/04/2009

.004219098

13/11/2008

30/04/2009

BANCO BAC SAN JOSE

368

18/11/2008

SONIVISION S. A.

$6.065,00

2008LA-000093-PROV

18/06/2009

.004219109

17/11/2008

18/06/2009

BANCO BAC SAN JOSE

369

18/11/2008

AMOBLAMIENTOS FANTINI S. A.

¢ 486.000,00

2008CD-000720-PROV

20/03/2009

.012-17XI08

18/11/2008

20/03/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

373

24/11/2008

SONIVISION S. A.

$3.510,00

2008LA-000082-PROV

01/06/2009

.004219071

24/11/2008

01/06/2009

BANCO BAC SAN JOSE

374

24/11/2008

SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM S. A.

¢ 2.490.000,00

2008LA-000107-PROV

12/05/2009

.004042250

20/11/2008

12/05/2009

BANCO BAC SAN JOSE

375

24/11/2008

MUEBLES CROMETAL S. A.

¢ 5.032.000,00

2008LA-000079-PROV

01/05/2009

600062392

24/11/2008

01/05/2009

BANCO LAFISE

378

26/11/2008

COMPONENTES EL ORBE S. A.

$83.152,00

2008LA-000025-PROV

20/04/2009

5219

21/11/2008

20/04/2009

BANCO CATHAY

382

28/11/2008

NOVA TECNOLOGIES

$8.004,54

2008LA-000088-PROV

19/04/2009

CG-9606-08

28/11/2008

19/04/2009

BANCO IMPROSA

383

01/12/2008

IPL SISTEMAS S. A.

$3.367,66

2008LN-000033-PROV

15/01/2009

610012416

23/10/2008

15/01/2009

BANCO LAFISE

384

01/12/2008

ROSENSTOCK Y CIA S. A.

¢ 151.189,97

2008CD-000392-PROV

03/04/2009

3,8E+11

26/11/2008

03/04/2009

BANCO SCOTIABANK

387

03/12/2008

MUEBLES CROMETAL S. A.

¢ 548.775,00

2008CD-0000838-PROV

09/03/2009

600062480

03/12/2008

09/03/2009

BANCO LAFISE

388

04/12/2008

SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES A G LTDA

¢ 32.017,48

2008LA-000050-PROV

06/01/2009

18-0016-2008

03/12/2008

06/01/2009

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

392

05/12/2008

DIREX INTERNACIONAL S. A.

¢ 111.800,00

2008LA-000015-PROV

17/04/2009

.004042318

05/12/2008

17/04/2009

BANCO BAC SAN JOSE

403

15/12/2008

COMPONENTES EL ORBE S. A.

$3.500,00

2008LN-000017-PROV

10/02/2009

GRB 810011880

15/12/2008

10/02/2009

BANCO CITI

407

16/12/2008

COMPONENTES EL ORBE S. A.

$5.124,44

2008LA-000143-PROV

16/05/2009

GRB 0810019684

16/12/2008

16/05/2009

BANCO CITI

408

16/12/2008

COMPONENTES EL ORBE S. A.

$1.700,00

2008LA-000075-PROV

26/05/2009

GRB 0810019664

15/12/2008

26/05/2009

BANCO CITI

409

16/12/2008

SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM S. A.

$7.000,00

2008LN-000017-PROV

13/03/2009

.004218404

15/12/2008

13/03/2009

BANCO BAC SAN JOSE

413

17/12/2008

SAUTER MAYOREO S. A.

¢ 106.127,00

2008LA-000015-PROV

15/05/2009

.004042378

17/12/2008

15/05/2009

BANCO BAC SAN JOSE

418

19/12/2008

ASFALTOS OROSI SIGLO XXI S. A.

¢ 650.000,00

2008CD-000810-PROV

30/05/2009

GRB 810020021

18/12/2008

30/05/2009

BANCO CITI

2

05/01/2009

SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM, S. A.

$6.000,00

2008LA-000285-PROV

27/02/2009

.004218465

19/12/2008

27/02/2009

BANCO BAC SAN JOSE

3

06/01/2009

SANTA BARBARA TECHNOLOGY S. A.

$1.775,50

2008LA-000109-PROV

06/06/2009

5390

05/01/2009

06/06/2009

BANCO CATHAY

10

09/01/2009

COMPONENTES EL ORBE

$25.740,00

2008LN-000033-PROV

08/06/2009

GC-9633-09

09/01/2009

08/06/2009

BANCO IMPROSA

11

13/01/2009

SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM, S. A.

$1.678,00

2008LN-000033-PROV

01/06/2009

.004219373

12/01/2009

01/06/2009

BANCO BAC SAN JOSÉ

19

22/01/2009

IPL SISTEMAS S. A.

$151,50

2008LN-000033-PROV

21/04/2009

610062704

21/01/2009

21/04/2009

BANCO LAFISE

25

29/01/2009

IPL SISTEMAS S. A.

$151,50

2008LN-000033-PROV

09/06/2009

610062641

09/01/2009

09/06/2009

BANCO LAFISE

 

 

DEPÓSITOS EN LA CUENTA CORRIENTE JUDICIAL Nº 20192-8

NÚMERO DE GARANTIA

FECHA DE COMPROBANTE

NOMBRE DEL DEPOSITANTE

MONTO

Nº LICITAC./CD

TIPO DE GARANTIA

Nº DOCUM.

FECHA EMISION

FECHA VENCE

 

13/01/1995

V & V SISTEMAS LTDA

31.964,97

CD/ 35-534-95

CUMPLIMIENTO

0708245 F

13/01/1995

13/01/2005

3040

25/04/1995

MODULOS A.B.C. S,A,

195.000,00

LPUB/ 152-95

PARTICIPACION

204900 E

25/04/1995

25/04/2005

3044

11/05/1995

EQUIPOS FOTOGRAFICOS CANON S. A.

130.254,00

CD/66-390-95

CUMPLIMIENTO

0269472E

11/05/1995

11/05/2005

3078

09/06/1995

LANIER DE COSTA RICA S. A.

23.495,55

LPRIV/ 427-94

CUMPLIMIENTO

196900 E

01/06/1995

01/06/2005

3083

16/06/1995

VARGAS MEJIAS Y ASOCIADOS

25.200,00

LPRIV/ 448-95

PARTICIPACION

864630F

16/06/1995

16/06/2005

3084

19/06/1995

CONTROLES VIDEOTECNICOS DE C.R.

10.320,00

LPRIV/ 449-95

PARTICIPACION

762050 F

19/06/1995

19/06/2005

3231

14/06/1994

Formularios Standard

23.000,00

CD N° 16-073-94

Participación

288187 E

14/06/1994

14/06/2004

3340

06/09/1994

Módulos A. B. C.

S. A.

73.500,00

LPRIV. N° 413-94

Participación

561305 F

06/09/1994

06/09/2004

3222

20/11/1995

Javier Murillo Picado

6.956,00

LPÚB. , N°163-95

Participación

686832 F y 687069F

20/11/1995

20/11/2005

3223

20/11/1995

Agripina del Carmen Wells Platero

972,00

LPÚB. N°163-95

Participación

154282 G

20/11/1995

20/11/2005

3224

21/11/1995

Dora Emilia Calvo Fernández

3.168,00

LPÚB. N°163-95

Participación

154435 G

21/11/1995

21/11/2005

3470

28/11/1996

Copias Dinámicas S. A.

500,00

LPÚB. N° 174-96

Cumplimiento

732860 G

28/11/1996

28/11/2006

3482

24/01/1997

Ediciones Iberoamericanas S. A.

287.085,00

LREST. N° 019-96

Cumplimiento

57798 G

23/01/1997

23/01/2007

3535

23/04/1997

Direx Internacional S. A.

18.300,00

CDIREC. N° 200186-97

Cumplimiento

712219 G

23/04/1997

23/04/2007

3559

04/07/1997

Transportes Unidos Alajuelenses

50.000,00

LPORREG. N° 012-97

Participación

307697 G

04/07/1997

04/07/1997

3747

29/04/1996

Euromobilia S. A.

37.000,00

LPRIV. N° 472-95

Cumplimiento

291216 G

29/04/1996

29/04/2006

3810

30/07/1996

Copias Dinámicas S. A.

65.000,00

LPÚB N° 174-96

Participación

312379 G

30/07/1996

30/07/2006

3862

10/11/1997

Limpiezas Profesionales

500,00

LPORREGN° 027-97

Participación

728170 G

10/11/1997

10/11/2007

3899

08/01/1998

Transportes Unidos Alajuelenses S. A.

50.000,00

LPORREG. N° 032-97

Participación

398961 G

08/01/1998

08/01/2008

4088

14/07/1998

Artículos Contables Arcón S. A.

67.200,00

ORDENCOMP. N° 98-20160

Cumplimiento

479084 G

14/07/1998

14/07/2008

4185

24/09/1998

Pincasa Pinturas de Cartago

181.610,00

LPRIV.N° 032-98

Participación

578770 G

22/09/1998

22/09/2008

4193

30/09/1998

Pedro J. Ruiz Binns

25.000,00

LPÚB. N° 037-98

Participación

623167 G

30/09/1998

30/09/2008

4266

07/11/1998

A.P. Servicios de Mantenimiento

5.000,00

LPÚB. N° 036-98

Participación

723023 G

04/11/1998

04/11/2008

4473

15/04/1997

Epson C.R. S. A.

18.800,00

CDIRECT. N° 021-1-82

Cumplimiento

738114 G

15/04/1997

15/04/2007

4533

17/04/1997

Direx Internacional S. A.

14.000,00

CDIREC N° 30-282-97

Cumplimiento

738194 G

17/04/1997

17/04/2007

4579

21/05/1999

Artículos Contables S. A.

54.062,50

CDIREC. N° 99-019894 o.c.

Participación

933683 G

21/05/1999

21/05/2009

4599

27/05/1999

Dimecha S. A.

81.747,00

CDIRECT. N° 99-019883

Cumplimiento

58844 AG

27/05/1999

27/05/2009

3770

14/06/1996

Arum S. A.

$1300

LPRIV N° 486-96

Participación

305259 G

14/06/1996

14/06/2006

 

2º—Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 45 inciso b) del Reglamento a esta ley, se invita a las empresas y personas interesadas para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se presenten a retirarlos al Departamento Financiero Contable. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá a la destrucción de los títulos respectivos, así como a declarar las prescripciones correspondientes.

3º—Las empresas y/o personas que comparezcan al Departamento Financiero Contable a hacer los retiros, deberán presentar documento idóneo que demuestre la propiedad del titulo valor o dinero a retirar. Publíquese.

San José, 29 de octubre de 2009

                                                                                                                                                               Alfredo Jones León,

1 vez.—O. C. Nº 92782.—C-327250.—(IN2009102534)                                                                      Director Ejecutivo

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Sidaly Valverde Camareno, carné Nº 17794, cédula Nº 601770231, expediente Nº 09-002387-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009103545).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Flor María Sánchez Guillén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1866-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 36083-09. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Elías Ortega Solano con Flor de María Guillén Martínez... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Flor María de los Ángeles Sánchez Guillén” hija de “Carlos Sánchez Fernández y María Salomé Guillén, único apellido, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009102068).

Se hace saber que este, Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Virginia Ortega Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1841-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del tres de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 22575-09. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando:, I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Virginia Ortega Alvarado ..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rafaela Alvarado Esquivel” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009142137.—(IN2009102396).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ercilia de Jesús Rodríguez Irías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 553-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del seis de marzo del dos mil ocho. Exp. 2573-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Hidalgo Rodríguez... en el sentido que el primer nombre de la madre del mismo es “Ercilia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009142161.—(IN2009102397).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Jefté, Milner Alberto y Esdras Farid, todos de apellidos Calderón Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1776-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 39505-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Jefté, Milner Alberto y Esdras Farid, todos de apellidos Calderón Gómez... en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Solórzano Calderón”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009103607).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación de programa anual de adquisiciones 2009

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2009, se contratará lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato

Cuatrimestre

Vigencia del

contrato

Precalificación de empresas

Ejecutoras de Servicios para

Investigación de Mercados

Cuantía inestimada

IV

48 meses

 

San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-14270.—(IN2009105361).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

OFICINA DE PROVEEDURÍA

La Superintendencia de Telecomunicaciones, comunica a los interesados que el “Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para el período presupuestario del 2009, se encuentra a disposición de los interesados a través del sitio Web www.aresep.go.cr., opción: Proveeduría, plan anual de compras.

San José, 26 de noviembre del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3709.—O. C. Nº 0029-2009.—C-7520.—(IN2009105344).

LICITACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Invitación a Audiencia precartelaria para la adquisición de microcomputadoras.

La Contraloría General de la República tiene el agrado de invitar a la audiencia precartelaria para la adquisición de microcomputadoras y lap tops, a partir de las 9:00 horas del día 16 de diciembre del 2009. Los proveedores interesados deben solicitar cita previa al correo electrónico sujey.montoya@cgr.go.cr o en el tel.: 2501-8221, de tal forma que realicen una exposición individual, con un máximo de 45 minutos, presentación de la cual se deberá aportar copia electrónica. A partir del día de hoy, podrán retirar las especificaciones técnicas en la Unidad de Gestión Administrativa, edificio anexo de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, con un horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., o bien consultar en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr., ingresando al ícono “Servicios al Público/Servicios/Avisos al Público”. Es de interés institucional conocer las políticas ambientales, tanto de los oferentes como de cada uno de los equipos expuestos en dicha audiencia, así como cualquier otra novedad tecnológica que implique una mejora en las microcomputadoras.

Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2009105342).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109022-UL

Precalificación de empresas ejecutoras para

servicios de investigación de mercados

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 08 de enero 2010, para la contratación de “Precalificación de empresas ejecutoras para servicios de investigación de mercados”.

Adicionalmente, se tiene prevista una charla para el próximo 14 de diciembre 2009 a las 9:00 a. m., en el aula Nº 1 ubicada en el piso 3 de oficinas centrales del INS.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales, o bien descargarlo del sitio Web del INS (www.ins-cr.com).

San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-14270.—(IN2009105365).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01PM

Servicios de disposición y tratamiento de los desechos

sólidos del cantón de Limón 2010

En las oficinas de la Municipalidad de Limón, ubicadas en el Palacio Municipal, ave. 2ª frente al Parque Vargas de la Ciudad de Limón, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de diciembre del año dos mil nueve, para contratar los servicios de disposición y tratamiento de los desechos sólidos ordinarios del cantón de Limón; para el periodo que inicia en el mes de enero de 2010, o a partir de la emisión de la orden de compra según las condiciones que se describen en el cartel.

La Oficina de Proveeduría Municipal, tendrá a su cargo el presente proceso de licitación, donde pueden solicitar toda la información adicional que requieran. En esta oficina puede obtenerse el cartel de licitación personalmente, a solicitud de los interesados o por medio de fax al 2758-0219 y 2758-0134, ext. 105 ó106 o por correo electrónico.

Noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2009105069).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-00007-SCA

Equipo de cómputo

La Comisión de Adjudicaciones de la Universidad Nacional a las once horas cuarenta y seis minutos del día 25 de noviembre del año dos mil nueve, mediante resolución 01797-2009, adjudica la Licitación Pública 2009LN-00007-SCA, promovida para la “Contratación de equipo de cómputo” de la siguiente manera:

Por tanto, se acuerda:

1.  Adjudicar a: Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina, cédula jurídica 3-101-136961.

-    Ítem Nº 1 250 computadoras de escritorio estándar I marca Hewlett Packard, modelo DX2450M. Monto unitario: $672.06. Monto total: $168.015,00. Garantía 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Monto total adjudicado: $168.015,00. (Ciento sesenta y ocho mil dólares con quince centavos). Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

A: Componentes El Orbe, cédula jurídica 3-101165205.

-    Ítem Nº 2 250 computadoras de escritorio estándar II marca Hewlett Packard, modelo SFFDC5850. Monto unitario: $909.95. Monto total: $227.487,50. Garantía 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Monto total adjudicado: $227.487,50. (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta centavos). Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Y a:    HJ Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101165205.

-    Ítem Nº 3 100 computadoras portátiles estándar II, marca Hewlett Packard, modelo DX2450. Monto unitario: $840,00. Monto total: $84.000,00. Garantía 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Monto total adjudicado: $84.000,00. (ochenta y cuatro mil dólares). Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

2.  Comunicar la adjudicación por el mismo medio que se invitó a cotizar.

3.  Una vez firme la adjudicación:

*   Comunicar mediante oficio los cálculos de las especies fiscales a los respectivos proveedores.

*   Los proveedores adjudicados deberán presentar la garantía de cumplimiento en el plazo de tres días hábiles posteriores a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la vigencia de la garantía de cumplimiento debe de ser de al menos dos meses posteriores a la fecha probable de entrega.

*   Remitir a la asesoría jurídica para la respectiva aprobación las órdenes de compra generadas para las firmas asesores en cómputo y equipos de oficina, componentes El Orbe, HJ Sistemas S. A.

4.  Comunicar que el responsable de la supervisión de la contratación por parte de la universidad es el almacén central en coordinación con los funcionarios del Centro de Gestión Informática.

Heredia, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26393.—C-36060.—(IN2009104923).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-99999

(Resolución de adjudicación Nº 76)

Concesión de instalaciones de soda del rancho de la UNED

para la prestación de los servicios de alimentación

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 2009-2009, art. III, inciso 10), celebrada el 26 de noviembre del 2009, acordó:

Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000006-99999 “Concesión de instalaciones de soda del rancho de la UNED para la prestación de los servicios de alimentación”, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por parte de la empresa Corporación Damaso del Este Catering Service, por cuanto la misma obtuvo un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.

2.  Adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000006-99999, “Concesión de instalaciones de soda del rancho de la UNED para la prestación de los servicios de alimentación”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.   Al oferente: Jorge Fuentes Vargas, el siguiente ítem:

Ítem único: Concesión de instalaciones de soda del rancho de la UNED para la prestación de los servicios de alimentación, por dos años, pudiéndose prorrogar por un periodo igual adicional, siendo en total dicha concesión de un máximo de cuatro años.

Sabanilla, 27 de noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009105364).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000065-PRI

Reubicación de páneles eléctricos, estación de bombeo Potrerillos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2009-1063 del 23 de noviembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000065-PRI “Reubicación de páneles eléctricos, estación de bombeo Potrerillos” a:

EPREM Electricidad y Potencia S. A.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1, Reubicación páneles eléctricos estación de bombeo Potrerillos, oferta con cable aluminio, por un monto de $139.901,00.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢2.000.000,00 por “Trabajos por administración.”

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 27 de noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-10520.—(IN2009105068).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CDS-000433-PRI

Contratación de lugar de eventos masivos para la graduación 2009

de Programa Técnico Educativo Vigilantes del Agua

(Alimentación incluida)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de de Subgerencia Nº 2009-1087 del 26 de noviembre del 2009, se adjudica la Contratación Directa 2009CDS-000433-PRI “Contratación de lugar de eventos masivos para la graduación 2009 de Programa Técnico Educativo Vigilantes del Agua (Alimentación Incluida)” a:

Asociación Pro Hospital Nacional de Niños.—(Oferta Nº 1).

Contratación de lugar de eventos masivos para la graduación 2009 de Programa Técnico Educativo Vigilantes del Agua (Alimentación incluida), por un monto de ¢13.483.330,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-15770.—(IN2009105374).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-02

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las

instalaciones de los centros de formación de Pavas,

Puriscal y Lomas de Ocloro del INA

La Comisión de Licitaciones en sesión Nº 42-2009, artículo III, celebrada el 20 de noviembre del 2009, acuerda adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000003-01, concerniente a “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones de los centros de formación de Pavas, Puriscal y Lomas de Ocloro del INA, en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 1, 2 y 3, a la oferta de la empresa Servicio de Cuido Responsable S. A., por un monto anual de ¢59.305.116 por un año prorrogable a cuatro años más para un total de cinco años de contrato, por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y ofertar un monto razonable.

Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28286.—O. C. Nº 20572.—C-14270.—(IN2009105347).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01

Iluminación zona portuaria Limón

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 45-2009 celebrada el día 19 de noviembre del 2009, artículo III-f, acordó:

Con base en las recomendaciones técnicas y legales emitidas mediante oficios GP-1027, PPL-473-2009, y AL-691-2009, se adjudica la Licitación Pública Nº 2009LN-000002-01, “Iluminación zona portuaria Limón”, como sigue:

Adjudicatario: MS Electrotécnica.

Monto de la oferta: $324.425.00.

Vigencia de la oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: Apertura de carta de crédito.

Tiempo de entrega: 270 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Limón, diciembre del 2009.—Lic. Víctor Brooks, Subjefe Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 49722.—O. C. Nº 811.—C-12020.—(IN2009104938).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01

Servicio de reparación del remolcador José María

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 45-2009 celebrada el día 19 de noviembre del 2009, artículo III-f, acordó:

Con base en las recomendaciones técnicas emitidas mediante oficios DMEM-172-2009, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000013-01, “Servicio de reparación del remolcador José María”.

Limón, diciembre del 2009.—Lic. Víctor Brooks, Subjefe Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 49723.—O. C. Nº 811.—C-6770.—(IN2009104939).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01

Reparación patios terminal de contenedores Limón

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 45-2009 celebrada el día 19 de noviembre del 2009, artículo III-f, acordó:

Con base en las recomendaciones técnicas y legales emitidas mediante oficios PPL-471-2009 y AL-542-2009, se adjudica la Licitación Pública Nº 2009LN-000003-01, “Reparación patios terminal de contenedores Limón”, como sigue:

Adjudicatario: Consorcio de Empresas Quebradores Pedregal S. A., y Bloques Pedregal S. A.

Monto de la oferta: ¢299.305.600,00.

Vigencia de la oferta: 55 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 120 días calendario.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Limón, diciembre del 2009.—Lic. Víctor Brooks, Subjefe Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 49724.—O. C. Nº 811.—C-11270.—(IN2009105052).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-MMO

Construcción de ducto e instalación de ascensor

para el edificio municipal

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca informa que la Licitación Abreviada número 2009LA-000014-MMO para la “Construcción de ducto e instalación de ascensor para el edificio municipal fue adjudicada por el Concejo Municipal en sesión ordinaria número 187/2009, artículo Nº 9.2. Punto Nº 2 celebrada el día 23 de noviembre del 2009 a la empresa CARIFE de Costa Rica S. A., por la suma de ¢32.900.000,00.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(IN2009105087).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01

Suministro de mezcla y emulsión asfáltica

proyecto bacheo calles de Turrialba

Se comunica que el Concejo Municipal en sesión extraordinaria 97-2009 acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-01 “Suministro de mezcla y emulsión asfáltica proyecto bacheo calles de Turrialba”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., por un monto de ¢14.405.895,00 (Catorce millones cuatrocientos cinco mil ochocientos noventa y cinco colones exactos).

Turrialba, 27 de noviembre del 2009.—Proveeduría Municipal.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009104935).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 334, celebrada el día 30 de octubre del 2009, artículo 5º,

ACUERDA:

Inciso A: ... la adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000018-01 “Contratación y colocación de 450 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito primero Puntarenas del cantón central de Puntarenas”, la misma debe recaer en la empresa Meco S. A., por la contratación y colocación de 502 toneladas de mezcla asfáltica como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito primero Puntarenas, del Cantón Central de Puntarenas por un monto de ¢30.494.994,00 (Treinta millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con 00/100). Votado el acuerdo este es aprobado siete votos. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal es definitivamente aprobado siete votos.

Inciso 3 B: Aprobar en todas sus partes y de conformidad con lo solicitado por la Administración Municipal, adjudicar este proceso de la Licitación Abreviada 2009LA-000019-01 “Construcción de un aula aislada para cómputo, en la escuela de Pitahaya”, la misma debe recaer en el Ing. Hugo Chavarría Briceño por un monto de ¢18.995.870,00 (Dieciocho millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos setenta colones con 00/100) Votado el acuerdo este es aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal es definitivamente aprobado.

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 340, celebrada el día 20 de noviembre del 2009, artículo 6º acuerda:

Inciso B: ... la adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000022-01 “Adquisición de un minicargador sobre llantas (nuevo sin uso) con accesorio brush broom”, la misma debe recaer en la empresa TECADI Internacional S. A., por un monto de $35.245,00 equivalente a ¢20.653.217,55 (Veinte millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos diecisiete colones con 55/100) al tipo de cambio del día de la apertura el 29 de octubre de 2009 de ¢585,99 por dólar. Votado el acuerdo este es aprobado unánime. Aplicado el artículo 45 del Código Municipal este es definitivamente aprobado.

Puntarenas, 24 de noviembre del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009143807.—(IN2009105023).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01

Reparación y recubrimiento de losas en pasillos del gimnasio nacional

Se le comunica a todos los interesados en esta licitación que se han realizado aclaraciones en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, las cuales se encuentran a disposición en la Proveeduría Institucional ubicada dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este, a partir de esta publicación. Así mismo se les informa que se ha prorrogado el plazo para la recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del 3 de diciembre del 2009.

San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009105051).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Mediante Fe de Erratas SCA-645-2009, publicada en La Gaceta Nº 165 de fecha 25 de agosto del 2009, página 40, se les informó a los diferentes oferentes la corrección del acto de adjudicación del siguiente proceso licitatorio:

2009LN-000013-2102 “Dispositivos de fijación”.

Por error de digitación en el proceso licitatorio 2009LN-000013-2102 “Dispositivos de fijación” (Entrega según demanda, artículo 154 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). Se indica que se adjudica a favor de la casa comercial Ortopédica Biomet Costa Rica S. A., las siguientes cantidades:

Ítem           Cantidad aproximada          UD          P. unitario aprox. $             P. total aprox. $

1                                     12                              UD                       600.00                                 7.200.00

                                        12                              UD                       600.00                                 7.200.00

                                        12                              UD                       600.00                                 7.200.00

Monto total proyectado a un año $21.600,00 compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.

Siendo lo correcto:

Ítem           Cantidad aproximada          UD                 P. unitario $

1                                     12                              UD                       580.00

                                        12                              UD                       580.00

                                        12                              UD                       580.00

Cantidades: Según demanda art. 154, inciso b Reglamento Ley de Contratación Administrativa.

Precio total: Cuantía inestimable.

Compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.

Por tanto constatado y corregido el error notifíquese a los interesados. Demás procedimientos y folios permanecen invariables, publíquese, entiéndase y corríjase.

San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009105038).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-83-2009.—Despacho Contralor.—Contraloría General de la República.—San José, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil nueve.

Considerando:

1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, con absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores; y adicionalmente el artículo 184 inciso 5) constitucional señala, que son deberes y atribuciones de la Contraloría General de la República, las que le asignen la Constitución Política y las leyes.

2º—Que de conformidad con los artículos 96 de la Constitución Política y 89 del Código Electoral (Ley Nº 8765), el Estado contribuirá a sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos electorales para las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y las diputaciones a la Asamblea Legislativa, y que de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico vigente sean reconocibles con recursos de la contribución estatal.

3º—Que asimismo, por disposición del artículo 104 del Código Electoral, la liquidación debidamente refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público, es el medio por el cual los partidos políticos comprueban los gastos en que han incurrido.

4º—Que el artículo 105 del Código Electoral, señala que la Contraloría General de la República registrará al contador público autorizado que quiera brindar servicios profesionales a los partidos políticos y reglamentará los requisitos para conformar dicho registro.

5º—Que de conformidad con el artículo 106 del Código Electoral, toda liquidación que se presente al Tribunal Supremo de Elecciones deberá contener, entre otros, la certificación de los gastos del partido político emitida por un contador público autorizado registrado ante la Contraloría General de la República contratado al efecto por el partido.

6º—Que el Código Electoral vigente, no contempla participación alguna de la Contraloría General de la República en la revisión de los gastos de los partidos políticos, por corresponder a una función del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que resulta necesario derogar el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por el órgano contralor con fundamento en el anterior Código Electoral, mediante resolución Nº 6-DI-AA-2001 de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre del 2001.

7º—Que para la conformación y funcionamiento del registro de contadores públicos autorizados supracitado, es necesario establecer las condiciones y requisitos atinentes, para asegurar el logro de los fines previstos. Por tanto:

Resuelve, aprobar y promulgar el siguiente:

“REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE CONTADORES

PÚBLICOS AUTORIZADOS PARA LOS SERVICIOS ATINENTES

A LAS LIQUIDACIONES DE GASTOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES”

R-4-2009-DC-DFOE

Artículo 1º—Conceptos. Para los efectos del presente reglamento, deben observarse los siguientes conceptos:

Contribución estatal: Aporte económico que conforme al artículo 96 de la Constitución Política, el Estado realiza a los partidos políticos para sufragar los gastos en que éstos incurren en los procesos electorales para las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de la República, las diputaciones a la Asamblea Legislativa y los procesos electorales municipales, así como satisfacer las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y no electoral.

Contador público autorizado: Profesional autorizado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que en su carácter individual o colectivo, organizados como despachos o firmas, ejercen la profesión de Contaduría Pública.

Registro de contadores públicos autorizados: Listado de profesionales que cumplen los requisitos establecidos para ser considerados como prestatarios de los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos que los partidos políticos presenten ante el Tribunal Supremo de Elecciones para obtener la contribución estatal.

Servicios de contaduría requeridos: Comprende las labores establecidas por el Código Electoral para las liquidaciones de gastos de los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es aplicable a la Contraloría General de la República, los partidos políticos con derecho a recibir la contribución estatal y al contador público autorizado interesado en brindar servicios a dichos partidos políticos.

Artículo 3º—Alcance. Este reglamento establece los requisitos para la inscripción en el registro a cargo de la Contraloría General de la República, del contador público autorizado interesado en brindar servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos políticos con derecho a recibir la contribución estatal.

Dicha inscripción no presupone un aval o garantía por parte de la Contraloría General de la República en la observancia del ordenamiento jurídico, la calidad o adecuado cumplimiento de los servicios que el contador público autorizado preste a los partidos políticos, todo lo cual es de exclusiva responsabilidad de las partes contratantes.

De acuerdo con lo anterior, será responsabilidad del partido político y del contador público autorizado verificar al momento de realizar la contratación de los servicios profesionales, que el contador público autorizado cumple con las regulaciones técnicas, éticas y de independencia profesional establecidas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio profesional, así como la disponibilidad de recursos suficientes frente al volumen de transacciones del partido político.

Artículo 4º—Conformación del registro. El registro de contadores públicos autorizados, se conformará con todos aquellos interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de conformidad con el trámite establecido al respecto.

En cualquier tiempo, los interesados en formar parte del registro de profesionales podrán solicitar su incorporación.

Artículo 5º—Requisitos de idoneidad y experiencia del contador público autorizado. El contador público autorizado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar incorporado o inscrito, según sea el caso, en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y encontrarse activo.

b)  Contar en los últimos cinco años con experiencia mínima equivalente a tres años continuos y completos, en trabajos de naturaleza similar a los servicios de contaduría requeridos. Para tales efectos se considerará que un día equivale a ocho horas y un año equivale a doscientos cuarenta días.

c)  No haber sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los últimos cinco años.

d)  No haber sido condenado penalmente por delitos contra la fe pública o la propiedad durante los últimos diez años.

e)  El contador público autorizado organizado individualmente, contará además con actualización en los últimos tres años de al menos 60 horas en cursos que guarden relación con el ejercicio de la profesión.

Artículo 6º—Solicitud de inscripción. El contador público autorizado deberá presentar la solicitud de inscripción ante la Contraloría General de la República, aportando lo siguiente:

1)  Nota de solicitud suscrita por el contador público autorizado o su representante legal, según sea el caso, que indique lo siguiente:

a)  Nombre completo, razón o denominación social.

b)  Número de cédula física o jurídica del solicitante, según corresponda.

c)  La calidad en que solicita el registro, sea como contador público autorizado en forma individual, o colectiva como despacho o firma de contadores públicos autorizados.

d)  Número de carnet como colegiado.

e)  Número de fax o el lugar para recibir notificaciones.

f)   Nombre y medio de localización de la persona responsable de atender requerimientos de información de la Contraloría General de la República durante el trámite de inscripción.

2)  Fotocopia de la cédula de identidad o certificación de personería del solicitante, según corresponda.

3)  Certificación del Colegio de Contadores Públicos que demuestre que se encuentra inscrito como contador público autorizado y es miembro activo.

4)  Certificación, constancia, declaración jurada protocolizada o documento idóneo que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del artículo 5º de este reglamento, donde conste al menos, el nombre y número de identificación y de teléfono de la institución, persona o empresa a quien le brindó los servicios, tipo de servicios de contaduría prestados y horas efectivas dedicadas en la prestación de los servicios.

5)  Fotocopia de títulos, certificación, constancia, declaración jurada protocolizada o documento idóneo que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el inciso e) del artículo 5º de este reglamento, donde conste al menos, el nombre, fecha y duración del evento y la entidad o empresa que lo impartió.

6)  Declaración jurada protocolizada que manifieste que el contador público autorizado:

i.   No ha sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los últimos cinco años.

ii.  No ha sido condenado penalmente por delitos contra la fe pública o la propiedad, durante los últimos diez años.

iii. Cuenta con políticas, procedimientos y herramientas que aseguren el control de la calidad de las labores atinentes al ejercicio de la profesión de contaduría pública, que le permiten verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

     Cuando la información se acredite mediante fotocopias, deberá aportarse debidamente certificada.

Artículo 7º—Plazo, requerimientos de información y suspensiones. La Contraloría General de la República resolverá la solicitud de inscripción en un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación.

En el conocimiento de la gestión, podrá requerir por escrito la información que estime necesaria para que en un plazo razonable acredite el cumplimiento del trámite, lo cual suspenderá el plazo de la gestión.

En caso de que el contador público autorizado no atienda los requerimientos en el plazo concedido al efecto, se procederá sin más trámite, al archivo de la gestión, comunicándole esta situación al interesado.

Artículo 8º—Decisión y comunicación de lo resuelto. La Contraloría General de la República procederá a comunicar por escrito al contador público autorizado el resultado de su solicitud de inscripción.

En caso de denegatoria de la inscripción, el solicitante, cuando ello fuera posible, podrá subsanar el defecto que motivó el rechazo de la inscripción y aplicar nuevamente.

Artículo 9º—Recursos. Contra lo resuelto por la Contraloría General de la República en el conocimiento de la gestión, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, estipulados en la Ley General de la Administración Pública, los cuales se interpondrán dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación efectuada. La revocatoria se debe interponer ante la dependencia que dictó el acto y la apelación ante el Despacho Contralor.

Artículo 10.—Permanencia en el registro. El contador público autorizado se mantendrá activo en el registro por un plazo de cuatro años a partir de su registro, excepto que se den condiciones que acrediten su exclusión, según se establece en el artículo siguiente.

Artículo 11.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:

a)  La manifestación expresa del contador público autorizado para que se le excluya del registro.

b)  La muerte del contador público autorizado, o la extinción de la entidad jurídica, según corresponda.

c)  La pérdida, renuncia o suspensión de la condición de contador público autorizado, por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, conforme a las regulaciones del ejercicio de la profesión.

d)  La declaración judicial de insolvencia o quiebra del contador público autorizado.

e)  La condenatoria en sentencia penal del contador público autorizado, por haber incurrido en delitos contra la fe pública.

f)   Cualquier otra causa que mediante acto motivado, la Contraloría General de la República determine que impide la permanencia del contador público autorizado en el registro.

Artículo 12.—Procedimiento de exclusión del registro. La Contraloría General de la República tan pronto tenga conocimiento de alguna de las causas que motivan la exclusión del contador público autorizado del registro, la acreditará y mediante acto motivado comunicará la exclusión al contador público autorizado.

Contra lo resuelto, caben los recursos de revocatoria y apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del presente reglamento.

Artículo 13.—Expedición de certificaciones del registro. La Contraloría General de la República expedirá certificación de registro del contador público autorizado, con una vigencia de un mes, cuando le sea requerido por escrito y previo pago de las especies fiscales respectivas.

Dicha certificación contendrá:

a)  Nombre completo o razón social del contador público autorizado, según corresponda.

b)  Número del documento de identificación del contador público autorizado.

c)  Fecha de inscripción y de vencimiento del plazo del contador público autorizado en el registro.

d)  Vigencia de la certificación.

e)  Nombre e identificación del solicitante.

f)   Fecha de expedición.

g)  Firma del funcionario que expide la certificación.

Artículo 14.—Administración del registro. El registro de contadores públicos será administrado por la Contraloría General de la República, cuyo acceso, mantenimiento y custodia de la información relacionada, se regirá por los procedimientos internos que al respecto establezca la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

Artículo 15.—Obligatoriedad. Este Reglamento es de carácter vinculante para los sujetos señalados en su ámbito de aplicación. Su inobservancia, puede dar lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece el Código Electoral y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 16.—Derogatoria. Se deroga el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos” emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº 6-DI-AA-2001 de las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre del 2001.

Artículo 17.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. 90773.—C. 184520.—(IN2009103231).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8º del acta de la sesión Nº 816-2009, celebrada el 6 de noviembre del 2009,

considerando que:

1.  Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero efectuar las presentes modificaciones al inciso B), de la Sección II, del Anexo 5, sobre requisitos para variaciones en el capital social del acuerdo Nº SUGEF 8-08, “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Literal A, artículo 8º, del acta de la sesión Nº 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 117, del 18 de junio del 2008.

2.  Los artículos 24 y 37 del acuerdo Nº SUGEF 8-08 citado previamente, el primero referido a los intermediarios financieros supervisados por la SUGEF y el segundo referido a la sociedad controladora de un grupo financiero, disponen que los requisitos para la autorización de la variación del capital social en ambos casos se encuentran contenidos en el Anexo 5 de dicho Reglamento y deben ser suministrados al supervisor por el representante legal de la respectiva entidad.

3.  El Anexo 5 del acuerdo Nº SUGEF 8-08, en el inciso B), de la Sección II, dispone que, en el caso de colocación privada de acciones, debe presentarse declaración jurada del socio, ante notario público, sobre el origen de los fondos en la que especifique si ha recurrido a financiamiento, en cuyo caso, debe indicar el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.

4.  El hecho de que el socio de una entidad recurra al financiamiento de su aporte de capital es un acto volitivo y privado. Sin embargo, cuando el financiamiento se origina internamente, sea por el propio intermediario financiero o alguna de las entidades que componen su grupo financiero, adquiere relevancia, para fines prudenciales, determinar la calidad de dicho capital para responder por los riesgos de la entidad, así como potenciales conflictos de interés que reduzcan su efectividad.

5.  El requisito de la declaración jurada sobre el origen del capital, encuentra su justificación en las razones legales y prudenciales mencionadas. Sin embargo, en algunos casos, el cumplimiento de este requisito puede convertirse, en una demora innecesaria para el incremento del capital social de intermediarios financieros y sociedades controladoras, además de convertirse en algunos casos, en un requerimiento desproporcionado en función del monto del aporte. De lo anterior, resulta conveniente establecer este requisito para los socios con participaciones relevantes, conforme la definición que establece el inciso q) del artículo 3º, del acuerdo Nº SUGEF 8-08, una vez incluido el aporte sobre el cual se solicita la autorización.

6.  La “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo” dispone, en el artículo 20, la obligatoriedad, para las entidades financieras, de registrar en un formulario definido para esos efectos, el ingreso o egreso de las transacciones, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares estadounidenses, o su equivalente en colones.

7.  En el artículo 7º del acta de la sesión Nº 811-2009, del 2 de octubre del 2009, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta el proyecto de reforma al inciso B), Sección II, Anexo 5, sobre requisitos para variaciones en el capital social, del acuerdo Nº SUGEF 8-08, “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”.

dispuso:

I.   Aprobar la modificación al inciso B), Sección II, Anexo 5, sobre requisitos para variaciones en el capital social, del acuerdo Nº SUGEF 8-08, “Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros”, según el siguiente texto:

“B.  INCREMENTO MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO

1.   Copia de comprobantes de recibo de dinero, depósito o transferencia de fondos.

2.   En el caso de la colocación privada de acciones:

a.   Declaración jurada del socio con una participación relevante, conforme la definición que establece el inciso q) del artículo 3º del acuerdo Nº SUGEF 8-08, para lo cual se debe sumar a la participación actual el aporte sujeto de autorización, rendida ante notario público y debidamente protocolizada, sobre el origen de los fondos.

b.   Declaración jurada del representante legal de la entidad supervisada o de la sociedad controladora del grupo financiero, rendida ante notario público y debidamente protocolizada, en la que indique si algún socio ha financiado el aporte de capital con la misma entidad supervisada o alguna empresa de su grupo o conglomerado financiero, en cuyo caso, debe indicar el nombre del socio, el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.”

II.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 10821.—C-45020.—(IN2009103240).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO

Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente Reglamento para el Arrendamiento y Funcionamiento de Locales Comerciales Propiedad de la Municipalidad de Guácimo.

Artículo 1º—Que el presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones de arrendamiento y funcionamiento de los locales comerciales propiedad de la Municipalidad de Guácimo, por lo que el mismo será de aplicación para todos aquellos locales, que ostenten dicha condición.

Artículo 2º—Que el arrendamiento de locales comerciales municipales, únicamente se obtendrá mediante remate público, practicado por parte del Concejo Municipal de Guácimo, para lo cual se designara un pregonero y secretario que estarán a cargo de la respectiva diligencia. La base del remate, será definida de previo por parte del Concejo Municipal, debiendo sustentar en el criterio técnico, vertido por una comisión Administrativa, la cual estará integrada al menos, por el Ingeniero Municipal, Encargada del Departamento de Patentes y Encargada del Departamento de Cobro. Igualmente el monto a definirse por concepto de pago de arrendamiento mensual, estará sustentado en un criterio técnico, siendo que se valorara aspectos tales como ubicación, área y actividad.

Artículo 3º—Que los usos comerciales de las actividades a que se destinara cada local, será definida desde el momento del remate por parte del Concejo Municipal, ningún inquilino podrá variar dicho uso, salvo que de previa obtenga autorización por escrito por parte del Concejo Municipal.

Artículo 4º—Queda total y absolutamente prohibido el subarriendo de los locales municipales; de este modo, preferiblemente el arrendatario deberá permanecer en el establecimiento, salvo que por razones especiales lo deba hacer por interpuesta persona, lo cual deberá comunicarlo al Concejo Municipal. En caso que se demuestre el subarriendo, será causal de término de la relación de arrendamiento, para lo cual se deberá seguir un procedimiento, en donde se otorgue traslado al arrendatario y se garantice el derecho de defensa; por lo que se seguirá en principio el procedimiento Ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 308 siguientes y concordantes.

Artículo 5º—Que cualquier obra de mejora que por cuenta propia sea intentada por el arrendatario, requeriría de un visto bueno previo, por parte del Concejo Municipal.

Artículo 6º—Que le corresponde a la Municipalidad , velar por el mantenimiento, que con motivo del uso ordinario, del bien se desprenda, dichas obras consistirán en pintura, pisos, techo, ect., siempre y cuando no obedezca a reparaciones de daños provocados por el arrendatario por un mal uso, del local dado en arriendo.

Artículo 7º—Una misma persona física o jurídica no podrá tener más de un local municipal en arrendado, dicha medida afecta a los familiares de los actuales arrendatarios, inclusive hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Artículo 8º—La Municipalidad de Guácimo respetará las condiciones de los montos fijados en los contratos que antes de la entrada en vigencia del presente Reglamente se mantengan vigentes; sin embargo, una vez vencido su plazo, y en el caso de prorrogarse, se deberá ajustar estrictamente a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, quedando a salvo los derechos subjetivos adquiridos con antelación.

Artículo 9º—Anualmente, los precios de arrendamiento sufrirán un incremento de diez por ciento (10 %) anual.

Artículo 10.—Los arrendatarios deberán estar al día en el pago del arrendamiento, así como el pago de las patentes municipales, el atraso en la cancelación de dichas obligaciones, será causal de conclusión del contrato de arrendamiento.

Artículo 11.—Son obligaciones del arrendatario:

a)  Pagar el precio del arrendamiento.

b)  Servirse de la cosa exclusivamente para el destino convenido.

c)  Conservar la cosa arrendada en buen estado.

d)  Restituir la cosa al arrendador al final del contrato.

e)  Acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso de la cosa o la actividad a la que se destina.

Artículo 12.—El arrendatario deberá permitir el ingreso de los Funcionarios Municipales debidamente acreditados y autorizados para realizar inspecciones, pagar regular el buen funcionamiento y uso del bien dado en arrendamiento.

Artículo 13.—El arrendatario tendrá la obligación de cancelar los montos que se genere por el uso de servicios públicos, tales como agua, electricidad, teléfono, etc.

Artículo 14.—La Municipalidad de Guácimo, a través del Departamento de Cobros, Patentes e Inspecciones, velara por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en caso de que se acredite la comisión de incumplimientos que amerite la resolución del contrato de arrendamiento se procederá conforme, activándose los procedimientos administrativos ordinarios y judiciales, en caso de ser necesario.

Artículo 15.—En aras de tutelar las medidas de orden y seguridad, los arrendatarios deberán ajustar el funcionamiento de sus establecimientos, en el siguiente horario de 6:00am a 6:00pm; el que incumpla dicha disposición será prevenido por una sola vez, siendo que en caso de reincidencia procederá gestionar la resolución contractual por incumplimiento.

Artículo 16.—Bajo ninguna circunstancia se permitirá en los locales comerciales municipales, la venta de Licores al detalle, bajo la modalidad de bar, cantina o restaurante o similares.

Artículo 17.—La Municipalidad en caso de emergencia y urgencia comprobada, podrá autorizar la suspensión del contrato de arrendamiento hasta por un plazo máximo de un mes.

Artículo 18.—En el caso de los remates públicos, se aplicara el régimen de prohibiciones establecidos en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, con respecto a los altos jerarcas de esta Municipalidad.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se Aprueba en todas sus partes el Proyecto de Reglamento para el Arrendamiento y Funcionamiento de Locales Comerciales propiedad de la Municipalidad de Guácimo.

(Acuerdo N° Veintiuno de la Sesión Ordinaria N° 40-09, celebrada el 06 de octubre 2009)

Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009102023).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 19 de noviembre del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10233.—C-1496020.—(IN2009103241).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA LOS COLEGIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº 62452412. Monto $2.000,00. Plazo 90 días. Emitido 06/08/09. Vence 06/11/09. Tasa 1.25% anual. Certificado emitido a la orden de: Mariana Barquero Villalobos. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guadalupe, 6 de noviembre del 2009.—Michael Cerdas Ramírez, Oficial Operativo a. í.—(IN2009101985).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica San Sebastian), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Rafael Rodrigo Calvo García, cédula 01-0641-0795 y Elizabeth García Vásquez, cédula 01-0298-0861.

Certificado Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

16109860210047121

3.118.065,90

01-12-2009

NA

NA

NA

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 23 de noviembre del 2009.—Kattia Arias Solano.—(IN2009103432).

SUCURSAL DE LIMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Santamaría Guzmán Amado, cédula 3-181-0049.

Certific. Nº

Monto

Fecha venc.

Cupón Nº

Monto

Fecha ven.

16100860210443109

700.000,00

15/12/2009

Capitalizable

35.737,31

15/12/2009

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2009103485).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4097-2009.—Calderón Romero Pablo Roberto, R-253-2009, colombiano, residente permanente 117001250508, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, la Corporación Unicosta, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 27 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100801).

ORI-3899-2009.—Calderón Umaña Rodolfo Mauricio, R-207-1999, costarricense, cédula: 1-0790-0195, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar, datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 13 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100802).

ORI-3892-2009.—Barrantes Arias Alberto Mauricio, R-237-2009, costarricense, cédula: 2-0584-0754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio.—San José, 13 de octubre del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 118483.—Solicitud Nº 26444.—C-18020.—(IN2009100803).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco lega-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río Claro) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula 30.225-000, que es terreno para agricultura, sita en el distrito 20, Palmar, del cantón 5º, Osa, de la Provincia de Puntarenas; tiene una medida de 140.591 metros con 12 decímetros cuadrados y linda así: norte, José de Jesús Bustos y Alcides Vargas Barboza, sur, Neftalí Cordero, este, servidumbre y José Vargas, y oeste, Alcides Vargas Barboza. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P- 631.158/2000.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrito en el Registro Público, como gravamen de la finca dicha, el cual fue cedido a este Instituto.

Ø  El propietario de la finca es el señor Víctor Hugo Solano Valverde, cédula de identidad 1-441-817.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones), según avalúo administrativo número 176 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Víctor Hugo Solano Valverde. El sitio de torre identificado con el número 28, se ubica aproximadamente a 35,55 metros del lindero norte, colindante con José Bustos Bustos. El sitio de torre se ubica en un área de pastizales, al fondo de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009102137).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de- Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la línea de transmisión eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Parrita) un sitio de torre sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 284.378-000, la cual se describe como terreno para agricultura, del Asentamiento Campesino Coyolar, lote 11, sita en el distrito 40, Coyolar, del Cantón 90, Orotina, de la Provincia de Alajuela; tiene una medida de 64.392 metros con 10 decímetros cuadrados y linda así: norte, sur y este, Calle pública y oeste, Carlos Solís Solís. Se identifica en la materialidad por  medio  del  plano  inscrito  en  el  Catastro Nacional bajo el número A-141.339/1993.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas,  ya  existente,  suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S. A. y el propietario del inmueble, el cual fue cedido a este Instituto.

Ø  El propietario de la finca es el señor Gerardo Nájera Hernández, cédula de identidad 2-268-838.

Ø  Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A, se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones), según avalúo administrativo Nº 601 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones sin céntimos)

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Gerardo Nájera Hernández. El sitio de torre identificado con el número 268, se ubica a una distancia de 24,86 metros del lindero norte.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Mónica Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009102138).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), e instalar tres sitios de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula 87.545-000, que se describe como terreno de pastos y montaña, sita en el distrito 2°, San Lorenzo, del Cantón 5°, Tarrazú, de la provincia de 01 de San José; tiene una medida de 251.682 metros con 73 decímetros cuadrados y linda así: Norte, Joaquín Alvarado, Rodolfo Fernández Delgado y Brisas del Sol y Mar S. A. y Lote Segregado; sur, Rafael y Claudio Machado Céspedes, Juan Brenes Alvarado, Bernardita Alvarado Sánchez; este, José Antonio Machado Céspedes, Brisas del Sol y Mar S.A., servidumbre de paso, Juan Luis Brenes Alvarado, Bernardita Alvarado Sánchez en parte y Lota Segregado, y oeste, Marcos Machado Céspedes, Rodolfo Fernández Delgado, Juan Luis Brenes Alvarado y Bernardita Alvarado Sánchez.- Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-104441-1961.

La propietaria de la finca es la señora Irene Machado Céspedes, cédula de identidad 1-236-694.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la constitución del derecho de servidumbre y la instalación de tres sitios de torre, en la suma de ¢25.505.848,20 ( veinticinco millones quinientos cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos), según avalúo Nº 756 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢25.505.848,20 (veinticinco millones quinientos cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Irene Machado Céspedes, cédula de identidad 1-236-694, con una longitud total de 846.08 metros medidos por línea de centro y un ancho de 30 metros (15 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 25.362,32 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 10.08% del área total de la finca.

Dentro de la propiedad se va a ubicar tres sitios de torre, que llevan el número 249-C, el cual se ubica a 25.20 metros del lindero noroeste, 250-C, y se ubicara a una distancia aproximada de 293,17 metros del primer sitio de torre, 251-B, se ubicará a una distancia aproximada de 203,13 metros del lindero sureste.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888 celebrada el  13 de octubre del 2009.-

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 17 de noviembre de 2009.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009103442).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Canas), e instalar un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula 277183-000, que se describe como terreno para agricultura, sita en el distrito 2°, Aguas Claras, del cantón 13°, Úpala, de la provincia de Alajuela; tiene una medida de 311.949 metros con 55 decímetros cuadrados y linda así: Norte, calle pública con 240,32 metros y Juan Manuel Calvo Córdoba; sur, José Luis Villalobos; este, Juan Manuel Calvo Córdoba, Gerardo Murillo Solórzano, y oeste, calle pública. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº A-0081093-1992.

Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente, suscrito entre la Empresa Propietaria de la Red S.A. y el propietario del inmueble, el cual fue cedido a este Instituto.-

Los propietarios de la finca son Emilce González Elizondo, cédula de identidad 5-258-632, Luis Ángel González Elizondo, cédula de identidad 5-217-936, Javier González Elizondo, cédula de identidad 5-253-998, Elizabeth Elizondo Barquero, cédula de identidad número 9-076-896, Isaac González Elizondo, cédula de identidad 5-280-836, todos ellos dueños de un quinto en la nuda propiedad, y Dionisio González Sánchez, cédula de identidad 6-030-318, dueño del usufructo sobre la finca.

Que a solicitud de la Empresa Propietaria de la Red S. A., se valoró la instalación del sitio de torre, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones netos), según avalúo Nº 979 del año 2009.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones netos).-

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad instalara dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso ya constituido, un sitio de torre en la finca propiedad de Emilce González Elizondo, Luis Ángel González Elizondo, Javier González Elizondo, Elizabeth Elizondo Barquero, Isaac González Elizondo, y Dionisio González Sánchez; el sitio de torre lleva el numero 191, este se ubica a 105,30 metros del lindero oeste.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—Continúese con los trámites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5884 celebrada el 10 de setiembre del 2009.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de noviembre de 2009.—Mónica Viviana Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009103444).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Adela Suárez Rodríguez se comunica que por resolución de las trece horas del ocho de octubre del dos mil nueve, se ordenó mediante medida especial de protección, el cuido provisional de las personas menores de edad Meilyn y Krislin ambas de apellidos Sánchez Suárez, en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Altamira Rodríguez Chavarría y Carlos Luis Suárez Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de la última publicación a las partes, será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 542-00070-2008.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-8690.—(IN2009101573).

A quien interese se comunica que por resolución de las siete horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Delia Torres Anchía; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en Gerardina Torres Artavia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 118-00691-1988.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-8690.—(IN20091015101574).

A María del Carmen Flores Alvarado se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve que resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Ayendall Dowey Álvarez Flores, quien es su nieto, hijo de Kendy Álvarez Flores de diecisiete años de edad. Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina Local, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya, no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de la Oficina Local de Cañas resolver el de revocatoria y, el de apelación, le corresponderá resolverlo la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Es potestativo usar ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente 542-00055-2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Directora del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26876.—C-7160.—(IN2009101575).

Se le comunica a Nelson Benedicto, de nacionalidad cubana, y demás calidades ignoradas que por resolución administrativa de esta Oficina Local del PANI, de las 14:00 horas del día 7 de julio del 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se ordena el abrigo temporal a favor de la niña Emili Priscila Benedicto Berrocal, por el plazo 6 meses, y mediante la resolución de las 8:10 horas del 5 de octubre del año 2009, se modifica por cuido provisional a cargo de la señora María de los Ángeles Madrigal Chavarri y el señor León Isaac Paricio Molina. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José, 25 m sur de la esquina sureste del edificio Colón. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-0006-2009.—Oficina Local de San José Oeste, 9 de noviembre del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-14810.—(IN2009101579).

A Mareen Álvarez Sibaja, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del tres de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Hilary Patricia Quirós Álvarez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en, derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 113-0070-05.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-5120.—(IN2009101580).

 Se comunica a la señora Claudia Castro Rivera, la resolución de la Oficina Local de Santa Ana de las trece horas con quince minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve, que ordena depósito administrativo de la persona menor de edad Mercedes Nahomi conocida como Anahi Castro Rivera en la alternativa de protección hogar Blanca Flor, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 118-00072-2009.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-6650.—(IN2009101581).

A Héctor López Guadamuz. Se le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las 17:00 horas del 30 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena que la niña Fiorella López Espinoza sea incluida en programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña Fiorella López Espinoza en la Asociación al Niño con Cariño, situada en el Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal a las niñas por el tiempo que lo requieran. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y psicología de esta oficina a fin de que se rindan los informes respectivos. Procediendo el Área de Psicología a valor las condiciones actuales del niño Tony Alberto López Espinoza y coordinar las acciones necesarias, a fin de que reciba la atención médica requerida por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social. IV) Comuníquese esta resolución a la oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso de la niña en el momento en que se dé. Asimismo se le comunica la resolución dictada por esta Oficina a las 15:30 horas del 5 de noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena el abrigo temporal del niño Tony Alberto López Espinoza en un albergue del Patronato Nacional de La Infancia de acuerdo a sus necesidades, reubicándose provisionalmente en el Albergue del PANI de Naranjo. En lo demás queda incólume la Supra citada resolución. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. II) Se advierte a la señora Raquel Espinoza González su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Educación a Padres impartido por Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta Oficina, a fin de que se rindan los informes respectivos. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. V) Comuníquese esta resolución al Departamento de Acreditación de la institución. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-27050.—(IN2009101582).

A María Eugenia Reyes Villalobos. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena el depósito administrativo del niño Fabián Reyes Villalobos en el hogar de la señora Xenia Castillo Guzmán. Se advierte a las partes que el depósito administrativo tendrá vigencia en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial lo relativo a la custodia del niño. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-00276-97.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-7670.—(IN2009101583).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Juliana Solano Murillo, la resolución de las diez horas del once de noviembre del dos mil nueve, la ubicación de la persona menor de edad Génesis Solano Murillo, en forma cautelar, provisional, por espacio de hasta seis meses, al lado de Elvia Solano Murillo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00209-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26882.—C-7160.—(IN2009101193).

A Ildebrando Veitia Chaviano, mayor, casado, cubano, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diez de noviembre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en entidad privada y otras, correspondiente a la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.. Expediente. Legajo 331-00089-04.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26884.—C-6120.—(IN2009101637).

A las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se les comunica a Rolando Mora Bonilla, cédula tres-doscientos ochenta-ciento veintiocho, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil nueve, que ordenó proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medidas de cuido  provisional de Carmen Rebeca y Elvis Jesús, ambos de apellidos Mora Picado, personas menores de edad, en el hogar de los señores Mayela Salazar Cordero y Daniel Garita Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente, o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si bien el lugar fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 144-00020-2009.—Oficina Local de la Zona de Los Santos.—Lic. Rodolfo Arias Jiménez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26884.—C-10710.—(IN2009101638).

Al señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, venezolano, pasaporte de su país número seis nueve siete uno ocho siete uno, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les notifica la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del doce de noviembre del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país de la niña Tabatha Erminy Solís en vista de la solicitud presentada por la señora Marcela Solís Vindas, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorice la salida del país de su hija con su sola autorización, para que viaje en su compañía con destino a Orlando, Florida, Estados Unidos, con fines vacacionales, a partir del cinco de enero del dos mil diez, regresando a Costa Rica el día veintinueve de enero del dos mil diez. Asimismo se informa sobre audiencia oral y privada a realizarse a las nueve horas quince minutos del cuatro de diciembre del dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale medio para notificaciones en el expediente administrativo, en caso de que no señale lugar para notificaciones las resoluciones que se dicten quedarán firmes con el transcurrir de las veinticuatro horas luego de dictadas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00157-09.—Oficina Local de Heredia Norte, noviembre del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2009102517).

Al señor José Ramón Zeledón Dávila, se le hace saber las resoluciones de las diez horas del día treinta de octubre del dos mil nueve y la resolución de las diez horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, en la que se ordenó que la niña Signia Zeledón Ochoa ingresará en un albergue institucional y se sustituyó dicha medida de protección por el hogar de la abuela materna Florinda Ochoa Guadamuz. Contra las presentes resoluciones procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente Nº 442-00012-2009.—Oficina Local Heredia Sur, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-7140.—(IN2009103007).

A Maureen Gabriela Zamora Granados y Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se les comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-6630.—(IN2009103008).

A quien interese, se comunica que por resolución de las once horas del seis de noviembre del dos mil nueve, se declaro estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Karol Andrea Soto Marín; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en la señora Graciela Marín Masís. Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que contra esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 648-000007-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-11220.—(IN2009103009).

Se le comunica al señor Javier Gerardo Vargas Blanco, de la solicitud de salida del país, de María José Vargas Salazar, interpuesta ante esta Institución por la señora Nidia Salazar Castro. Se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día veinte de marzo del dos mil nueve. El expediente Nº 112-00035-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local. Si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0035-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009102454).

2 v. 2.

Se le comunica al señor José López Oporta, la resolución de las once horas del día veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta representación iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad Juan Carlos López Meneses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2009103541).

2 v. 1.

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E. Nº 2200-690-2009.—San José, a las  8:35 horas  del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 67-96 de las 15:00 horas del 12 de febrero de 1996 del Juzgado de Trabajo de Santa Cruz de Guanacaste, la Cooperativa Autogestionaria de Pescadores Artesanales de Lagarto R. L. (COOPELAGARTO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº C-690 del  3 de julio de 1985, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad  2-224-244 y José Orlando Vásquez Dinarte, cédula de identidad 5-199-459. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación,  hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103702).

D.E. Nº 2193-027-2009.—San José a las 8 horas del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1894 de las 10:17 horas del 30 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Contadores Colegiados R. L. (COOPECONTA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-027 del 29 de enero de 1959, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Carlos Luis Marín Mora, cédula de identidad 1-171-339. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103703).

D.E. Nº 2194-374-2009.—San José a las 8:05 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1707 de las 10:02 horas del 18 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Nacional de Recreación y Turismo R. L. (COOPETUR R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-374 del 23 de octubre de 1975, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Luis Morales López, cédula de identidad 6-060-495. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103704).

D.E. Nº 2195-736-2009.—San José a las 8:10 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 290-01 de las 9 horas del 13 de setiembre de 2001 del Juzgado de Trabajo de Alajuela, la Cooperativa de Suministros Agrícolas de San Mateo de Alajuela R. L. (COOPESANMATEO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-736 del 6 de agosto de 1986, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Guillermo Alpízar Vargas, cédula de identidad 2-290-584. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103705).

D.E. Nº 2196-447-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7147 de las 13:38 horas del 17 de octubre de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria el Barro R. L. (COOPEBARRO R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-447 del 29 de enero de 1980, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Alvaro Núñez Espinoza, cédula de identidad 2-177-955. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103707).

D.E. Nº 2197-527-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 10-2000 de las 14 horas del 19 de enero de 2000 del Juzgado de I Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, la Cooperativa Agrícola de los Productores de Chayote R. L. (COOPECHAYOTE R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-527 del 20 de diciembre de 1982, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y José Alberto Cordero Loría, cédula de identidad 7-051-832. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103709).

D.E. Nº 2198-667-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009.

Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 8055 de las 15:25 horas del 16 de noviembre de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Mobiliario de Diseños Lineales R. L. (MODILICOOP R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-667 del 7 de febrero de 1987, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Juan Vásquez Espinoza, cédula de identidad 1-614-204. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103711).

D.E.Nº 2199-1006-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 3871 del 29 de junio de 2001 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San José, la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de La Cascada R. L. (COOPECASCADA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1006 del 22 de mayo de 1996, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 y Víctor Hugo Ruiz Guarnizo, cédula de identidad 8-0087-0926. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103713).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Freddy Calvo Mora, para ajustar las tarifas de la ruta 738 descrita como Siquirres-Quebrador-Cocal-San Alberto-Carmen-Imperio-La Perla y ramales, tramitadas en el expediente ET-176-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 738: SIQUIRRES-QUEBRADOR-COCAL-SAN ALBERTO-CARMEN-IMPERIO-LA PERLA Y RAMALES

Tarifas (en colones)

Incremento Absoluto (¢)

Incremento Porcentual

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Siquirres-Caño Blanco

870

435

1.535

765

665

330

76,44%

75,86%

Siquirres-La Esperanza

785

395

1.385

690

600

295

76,43%

74,68%

Siquirres-La Perla

720

360

1.270

635

550

275

76,39%

76,39%

Ext-Siquirres-Meryland

710

0

1.250

0

540

0

76,06%

0,00%

Ext-Siquirres-Imperio

585

295

1.030

515

445

220

76,07%

74,58%

Siquirres-Cultivez

640

0

1.130

0

490

0

76,56%

0,00%

Siquirres-El Carmen-Imperio (Directo)

585

295

1.030

515

445

220

76,07%

74,58%

Siquirres-La Lucha

490

0

865

0

375

0

76,53%

0,00%

Siquirres-El Carmen

400

0

705

0

305

0

76,25%

0,00%

Siquirres-San Alberto

320

0

565

0

245

0

76,56%

0,00%

Siquirres-Entrada a San Alberto

190

0

335

0

145

0

76,32%

0,00%

Siquirres-El Cocal

190

0

335

0

145

0

76,32%

0,00%

Siquirres-Quebradas

155

0

275

0

120

0

77,42%

0,00%

Tarifa mínima

155

0

275

0

120

0

77,42%

0,00%

 

 

El 9 de diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia Episcopal Santa María, ubicada diagonal al Banco Nacional de Siquirres centro, Siquirres, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4605.—Solicitud Nº 3706.—C-77250.—(IN2009104119).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Gafeso S. A. para ajustar las tarifas de las rutas 607-607 SD descritas como San Isidro de El General-Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (Servicio regular y directo), tramitadas en el expediente ET-169-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA:

Tarifas Vigentes (en colones)

Tarifas solicitadas (en colones)

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Solicitada

Variación Absoluta (¢)

Variación

Solicitada

Variación Absoluta (¢)

Variación

Porcentual

Porcentual

Ruta 607: San Isidro de El General-Buenos Aires y viceversa

(Servicio regular)

 

San Isidro-Buenos Aires (Servicio regular)

865

650

1130

265

30,64%

850

200

30,77%

San Isidro-Ceibo

810

610

1060

250

30,86%

795

185

30,33%

San Isidro-Cañas

690

345

905

215

31,16%

455

110

31,88%

San Isidro-Entrada a Volcán

575

290

755

180

31,30%

380

90

31,03%

San Isidro-Cacao

515

260

675

160

31,07%

340

80

30,77%

San Isidro-Convento

450

225

590

140

31,11%

295

70

31,11%

San Isidro-La Unión

450

225

590

140

31,11%

295

70

31,11%

San Isidro-Cajón

400

-

525

125

31,25%

-

-

-

San Isidro-Pacuare

345

-

450

105

30,43%

-

-

-

Tarifa mínima

140

-

185

45

32,14%

-

-

-

Ruta 607 SD: San Isidro de El General-Buenos Aires- El Brujo

(Servicio directo)

 

San Isidro de El General-Buenos Aires

(Servicio directo)

865

650

1130

265

30,64%

850

200

30,77%

 

 

El 7 de diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Buenos Aires, ubicado al costado norte del Templo Católico de Buenos Aires, Puntarenas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4605.—Solicitud Nº 3706.—C-74770.—(IN2009104122).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Líneas del Atlántico Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 701 descrita como San José -Siquirres y viceversa tramitadas en el expediente ET-171-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 701 San José-Siquirres x

Carretera Braulio Carrillo (Regular)

 

 

 

 

 

 

San José-Siquirres

1330

1000

1585

1195

255,0

19,17%

Ruta 701 SD San José-Siquirres x

Carretera Braulio Carrillo (Directo) 

 

 

 

 

 

 

San José-Siquirres

1330

1000

1585

1195

255,0

19,17%

Ruta 701 San José-Siquirres x

Turrialba (Casos de Emergencia)

 

 

 

 

 

 

San José-Siquirres x Turrialba

1585

1190

1890

1420

305,0

19,24%

 

 

El 9 de diciembre de 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia Episcopal Santa María, ubicada diagonal al Banco Nacional de Siquirres centro, Siquirres, Limón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora..—Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4605.—Solicitud Nº 3706.—C-52270.—(IN2009104123)

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autobuses Unidos de Coronado S.A., para ajustar las tarifas de las rutas 142-143 descritas como San José-San Isidro de Coronado y ramales, tramitadas en el expediente ET-174-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS 142-143:

SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE CORONADO Y RAMALES

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

San José-San Isidro de Coronado

220

0

240

0

20

9,09%

San Isidro-San Rafael

175

0

190

0

15

8,57%

San Isidro-San Pedro

175

0

190

0

15

8,57%

San Isidro-San Francisco

175

0

190

0

15

8,57%

San Isidro-Dulce Nombre

175

0

190

0

15

8,57%

San Isidro-Patio de Agua

175

0

190

0

15

8,57%

Periférica

180

0

195

0

15

8,33%

San Isidro-San Antonio

175

0

190

0

15

8,57%

San Isidro-El Rodeo

175

0

190

0

15

8,57%

San Isidro-Las Nubes-Cascajal

220

0

240

0

20

9,09%

 

El 10 de diciembre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora. Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4605.—Solicitud Nº 3706.—C-65500.—(IN2009104125).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-625-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Tecnologías SMS, cédula de personería jurídica Nº 3-101-447665, para brindar el servicios de telefonía IP prepago. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 12 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas.—1 vez.—(IN2009103911).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-169-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Bernardo Pacheco Angulo, cédula de identidad 1-1006-0023, para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009103959).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-663-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Tania Valeska Rosales Pineda, cédula de residencia número 155805616633, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 19 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009103981).

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-664-2009 admite la solicitud de autorización presentada por María Edith Bravo González, cédula de identidad número 3-0306-0203, para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 19 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009104108).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

El Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE ISO 11091:2010, “Dibujos de construcción- Práctica en el dibujo de paisajes”.

PN INTE ISO/IWA 4:2009, “Sistemas de gestión de la calidad - Directrices para la aplicación de la Norma ISO 9001:2008 en el gobierno local”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 24 de enero del 2010.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr  o  crosales@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009103844).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 020-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Ya Wen Zheng Wu, con cédula Nº 800770568, propietario de la licencia comercial número 7799, con actividad de Venta de Celulares y otros, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Tecno Oriente S. A., con cédula jurídica 3-101-572958.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 25 de setiembre del 2009.—Johnny Walsh Agüero, Jefe, Dep. Patentes.—Melania Solano Coto, Patentes.—1 vez.—RP2009142139.—(IN2009102398).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 291-2009, celebrada el lunes 16 de noviembre del 2009, acordó, por unanimidad y en firme, sesionar ordinariamente durante el mes de diciembre, en las siguientes fechas: lunes 7, miércoles 9, lunes 14 y miércoles 16 de diciembre, a las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2009102123).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 332 celebrada el día 23 de octubre del 2009, artículo 4º inciso A:

Se acuerda que las sesiones ordinarias finalicen a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos, asimismo sea publicado para que empiece a regir a partir de su publicación.

Puntarenas, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2009103590).

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 332 celebrada el día 23 de octubre del 2009, artículo 4º inciso A:

Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del viernes 18 de diciembre al sábado 5 de diciembre, la del viernes 25 de diciembre del 2009 para el sábado 12 de diciembre del presente año; así mismo que la sesión ordinaria correspondiente al viernes 01 de enero del 2010, se traslade al sábado 9 de enero del 2010, ambas sesiones se estarían reprogramando con el siguiente horario: de las 08:30 a. m. a las 11:45 a. m.

Puntarenas, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2009103591).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

  022-2009

Helado Domingo en Manzanillo S. A. con cédula jurídica número 3-101-390423, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Manzanillo de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, Mide: 2 008,93m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona Hotelera de Baja Densidad (ZHBD), que colinda: norte, Concejo Municipal de distrito Cóbano; sur, Consejo Municipal del distrito de Cóbano; este, Consejo Municipal del distrito de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador (Playa Manzanillo) aprobado para dicho sector costero. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 17 de noviembre del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. i.—1 vez.—RP2009142135.—(IN2009102399).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo Nº 06 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 561 del 16 de noviembre del 2009, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso f, que dice:

Acuerdo Nº 06

Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de distrito de Monteverde del 28 de diciembre del 2009 para el jueves 17 de diciembre del 2009 a las 3:30 p. m. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta”. Aplicar artículos 44 y 45 del Código Municipal.

Monteverde, 18 de noviembre del 2009.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009103700).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSPORTES RIO SOCIEDAD ANONIMA

Transportes Río Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-88684, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2009102003).

MONTEBOX SOCIEDAD ANONIMA

Montebox Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-49759, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Diario 1, Mayor 1 y Inventarios y Balances 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2009102004).

HACIENDA RIOMONTE SOCIEDAD ANONIMA

Hacienda Riomonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-10534, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros de Diario 1, Mayor 1 y Inventarios y Balances 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—(IN2009102005).

MARCOSOFT SOCIEDAD ANÓNIMA

Marcosoft, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312202, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Diario Nº 1, Libro de Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libro de Actas y Consejo de Administración Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de socios Nº 1 y Libro de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Paniagua Luna., Rep. Legal.—(IN2009102026).

CELMAX TECNO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Celmax Tecno Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-350854, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, Inventarios y Balances,, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Valeria Álvarez Dávila.—(IN2009102048).

FUNERALES ALFA Y OMEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Funerales Alfa y Omega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno-cero nueve uno nueve cuatro cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición del libro de Registro de Socios. Se solicita reponer el libro número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Saúl Arias Méndez, Presidente.—RP2009142198.—(IN2009102357).

Luis Diego Castro Brenes, cédula 1-0501-0334, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario y Mayor número dos e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Diego Castro Brenes.—RP2009142211.—(IN2009102358).

GANADERÍA Y REPASTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ganadería y Repastos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: 1) Mayor, 2) Inventario y Balances, 3) Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—(IN2009102504).

ARISTO INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aristo Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-454319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—(IN2009102606).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº                      Acciones                          Serie

5625                                          400                                  J

Nombre del accionista: Molina Araya Angélica. Folio Nº 4604.—San José, 14 de abril del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2009142344.—(IN2009102743).

INMOBILIARIA MALMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Malma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Actas de Consejo de Administración, y uno de Actas de Asamblea de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Esteban Cambronero Gamboa.—RP2009142345.—(IN2009102745).

BSDEV INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

BSDEV Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos siete siete ocho seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Socios, todos estos libros son número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—RP2009142351.—(IN2009102746).

FINCA LA CRUZADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca La Cruzada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, todos tomo: primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—RP2009142355.—(IN2009102747).

HERMANOS OBANDO PORRAS S. A.

Hermanos Obando Porras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257296, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, y Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—RP2009142357.—(IN2009102748).

FINANCIERA DE MATERIALES

DE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Financiera de Materiales de Construcción Limitada, cédula jurídica Nº 3-101-013057, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por segunda vez, y Asamblea de Socios, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142409.—(IN2009102749).

INMOBILIARIA LOS ANONOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Los Anonos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101242, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, todos por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142411.—(IN2009102750).

MONTRE BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA

Montre Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-021447, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, por segunda vez, y Actas de Consejo de Administración y Asamblea de Socios, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142413.—(IN2009102751).

TREFAC SOCIEDAD ANÓNIMA

Trefac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-018952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios, todos por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—RP2009142414.—(IN2009102752).

Orling Gerardo Castillo Murillo, cédula de identidad Nº 5-0189-0725, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 01, Mayor Nº 01, e Inventario y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—RP2009142460.—(IN2009102753).

NUKO SERVICE AND RENT S. A.

Nuko Service and Rent S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cero cero uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses.—RP2009142516.—(IN2009103143).

PRIMA PROFILES S.R.L.

Prima Profiles S.R.L., cédula de personería jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno y registro de socios número uno. Quién se considera afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—RP2009142525.—(IN2009103144).

BENDICIONES Y DISEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros número 1: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área De Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—RP2009142619.—(IN2009103145).

Emiliano Cornejo Pasos, cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-quinientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic Ana María Rivas Quesada, Notaria.—RP2009142681.—(IN2009103146).

INGENIERÍA CENTROAMERICANA EN PROTECCIÓN

Y LIMPIEZA PROLYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingeniería Centroamericana en Protección y Limpieza Prolym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331887, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, Todos Numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Aleyda Solano Torres.—RP2009142691.—(IN2009103147).

CORPORACIÓN MIL NOVECIENTOS ONCE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Mil Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-189707, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los cinco libros siguientes: Libro de actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Armando Favalli, Gerente.—RP2009142748.—(IN2009103148).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Bostwick Management han solicitado la reposición de la acción número 3091. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2009103243).

SERVICIO DE GRÚA HERMANOS MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio de Grúa Hermanos Molina Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—(IN2009103252).

TALLER INDUSTRIAL HERMANOS MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Industrial Hermanos Molina Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil quinientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—(IN2009103253).

AVIMAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Avimar Azul Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno; e Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—(IN2009103254).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Klaus Neverman Kock, pasaporte Nº 090043025712 ha extraviado su acción Nº 778, serie B y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado al Costa Rica Yacht Club S. A., cédula jurídica 3-101-005849 la reposición de la misma. La acción se repondrá de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto vigente de la Sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Eric Thormahlen Hanke, Secretario.—(IN2009104707).

PUBLICACIÓN DE primera VEZ

Piedra Castillo Jovel, cédula 2-338-363, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras, Numero 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jovel Piedra Castillo (IN2009102107).

PINTAMOS Y MÁS S. A.

Pintamos y Más S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil novecientos setenta y uno. Solicita a la Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, número uno de actas de Asamblea General, número uno de Actas de Registro de Accionistas, número uno de Diario, número uno Inventarios y Balances, y número uno Mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 5 de noviembre de 2009.—Martín Mata Herrera, Presidente.—RP2009142050.—(IN2009102353).

ASIMESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Asimesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Kohn Gudes, Representante Legal.—RP20091422115.—(IN2009102354).

FINANCIAL IT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

Financial It Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) inventarios y balances y b) Registro de socios, todos los libros a reponer número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su aposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Murillo Marchini.—RP2009142136.—(IN2009102355).

INTELISOFT

Intelisoft, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiuno, da aviso de la pérdida de los libros de actas, diario, mayor e inventarios y balances, Se solicita la reposición del libro número dos de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la localidad.—San José 13 de noviembre del 2009.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—RP2009142144.—(IN2009102356).

Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-catorce, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, María Ileana Aguilar Serrano, cédula tres-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y tres, procedió a vender el Establecimiento Mercantil denominado Farmacia Pacayas. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—RP2009142016.—(IN2009102400).

UNBREAKABLE WAVE LIMITADA

Unbreakable Wave Limitada, cédula jurídica 3-102-476612, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas Asamblea de Cuotistas número uno y Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—(IN2009103446).

PRISMA AGENCIA DE SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Prisma Agencia de Seguro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número Uno (No. 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del aviso.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Ma. Lorena Murillo Salazar, Notaria.—(IN2009103473).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Dedi Heinrich Acosta, cédula Nº 1-0280-0480, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones Nº H 722 por la cantidad de 4 acciones del 17 de junio de 1980 y el Nº Q 523 por la cantidad de 200 acciones del 12 de noviembre de 1998 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2009103540).

INMOBILIARIA ARCE Y PACHECO IAP S. A.

Inmobiliaria Arce y Pacheco IAP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-269634, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición, por primera vez de los tres Libros Legales y los tres Libros Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—(IN2009103642).

PRODUCCIONES PARTENÓN DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Producciones Partenón de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135828, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Diario número uno, libro Mayor número uno, libro Inventarios y Balances número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro Actas de Socios número uno, y libros Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—RP2009142957.—(IN2009103645).

OCÉANO AZUL LIMITADA

Océano Azul Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil sesenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—RP2009142958.—(IN2009103646).

Lymcar S. A., vende el negocio denominado Farmacia Familiar Desamparados, a la sociedad Corporación Esgon S. A., mediante contrato privado celebrado del día veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2009142858.—(IN2009103744).

Yo, Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 23, otorgada en mi protocolo, a las 9:30 horas del día 5 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clima Ideal S. A., con cédula jurídica número 3-101-22826, y con domicilio en San José, Zona Industrial de Pavas trescientos metros oeste de Alimentos Jack’s, mediante la que se acordó reducir el capital social por reembolso a los socios en la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de Estados Unidos de América, y reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la compañía. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 3 meses a partir de la tercera publicación de este aviso para que cualquier acreedor de la compañía presente su oposición a la disminución del capital social, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 5 de noviembre del año 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—RP2009142928.—(IN2009103779).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Phillip Gladstand Brown Brown, cédula 7-0017-0824 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CII) Nº136-302-2001008323 por ¢1.989.191,49 y con fecha de vencimiento del 27 de noviembre del 2009.—Josue Núñez Cartín, Gerente Centro de Negocios Avenida Segunda.—(IN2009103846).

CORPORACIÓN SAN ANDRÉS CSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación San Andrés CSA Sociedad Anónima, portador de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce setecientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009103850).

AZUL MARINO PKH AMBAR DORADO S. A.

Azul Marino PKH Ámbar Dorado S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Junta Directiva 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009103851).

BLANCO TIZA ÑLO MARRÓN SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Blanco Tiza ÑLO Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos -doscientos cuarenta y seis mil trescientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, libro de Actas de Asamblea General 1 y libro de Actas de Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Elisa Durán Páez.—(IN2009103852).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA OPERACIÓN

MOVILIZACIÓN COSTA RICA

Yo, Darrel Grasman, con cédula de residencia de permanencia número 184000078632, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Operación Movilización Costa Rica, con cédula jurídica Nº 3-002-405565, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Darrel Grasman, Presidente.—1 vez.—RP2009142092.—(IN2009102352).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Se informa que en la segunda asamblea general del Colegio de Profesionales en Nutrición, realizada el 2 de noviembre del 2009, Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, en primera convocatoria, la Junta Directiva quedó integrada de la siguiente forma: Presidenta: Hannia María León León. Vicepresidenta: Ligia Chaves Rodríguez. Secretaria: Gioconda Padilla Vargas. Tesorera: María Isabel Piedra Alfaro. Primer Vocal: Georgina Gómez Salas. Segunda vocal: María Eugenia Villalobos Hernández. Tercer vocal: Sonia Ivankovich Guillén. La fiscalía quedó integrada de la siguiente forma: Fiscal 1: Elsa Díaz Ramos. Fiscal 2: Milly Villegas Torres. Fiscal 3: Raquel Araya Ugalde. Fiscal 4: Mauricio Quesada Carvajal.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Gioconda Padilla, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—RP2009142026.—(IN2009102401).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, correspondiente a una disminución del capital social, en cumplimiento de las disposiciones del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2009142201.—(IN2009102327).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Forestal Holding S. A., presidente Carlos Luis Sancho Juárez, escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada en Alajuela el veintinueve de octubre del dos mil nueve. Es todo.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009103455).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento veintiséis de las diecisiete horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, visible a folio ciento treinta y siete frente del protocolo nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada por su cédula jurídica, domiciliada en Alajuela cantón y distrito primero, veinticinco metros sur de la piscina del colegio Instituto, representada por su presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009103456).

Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento veintisiete de las diecisiete horas cincuenta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, visible a folio ciento treinta y ocho vuelto del protocolo nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada por su cédula jurídica, domiciliada en Alajuela, cantón y distrito primero, veinticinco metros sur de la piscina del colegio Instituto, representada por su presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009103457).

Arturo Enrique Aguilar Abarca, Grace Meneses Jiménez, Esteban Arturo Aguilar Meneses, Pablo Arturo Aguilar Meneses y Grace Melannia Aguilar Meneses constituyen: Gamepa Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: comercio en general, escritura número: ciento ocho.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.— (IN2009103459).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Tropical Emerald View T.E.V. Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, en relación a las facultades de los representantes de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009103475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil nueve sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social, y la cláusula sexta en relación con las facultades de los representantes legales; se nombran presidente y secretario.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009103476).

Ante esta notaría con fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve se constituyó la sociedad Anónima denominada Lirio de Agua Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2009103477).

Ante esta notaría con fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Vía de Bronce Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2009103478).

Ante mi notaría se constituye la sociedad denominada Mi Casita de Guachipilín S. A. Presidente: Pedro García Delgado.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2009103486).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 24 de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Representaciones AD Sociedad Anónima. Domicilio en San José, La Uruca, 50 metros al norte del Taller Romero y Fournier. Plazo: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(IN2009103487).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lucky To Have This Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009103493).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Villa Marine Zoo CP II Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009103494).

Por escritura 39-2 otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas de hoy, se reforma las cláusulas primera y décimo tercera inciso b, del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos noventa y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-540794.—Poás, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103514).

Por escritura 80-13, otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se reforma las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad SL Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179761.—Poás, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009103515).

En mi notaría a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fussion Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego Saborío Soto. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo cincuenta metros al este. Escritura número cuarenta y dos del tomo dieciocho del protocolo del conotario Fernando Campos González.—San José, a las trece horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2009103538).

Ante esta notaría mediante la escritura número seis-uno de las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se modifica la junta directiva de la sociedad Sea Dance Sociedad Anónima, y se nombra presidenta: Ligia María Flores Guevara, tesorero: César Calvo Valverde, secretario: Brian Glenn Hirsch y fiscal: Paula Sánchez Fernández. Barrio Tournón, distrito San Francisco, cantón Goicoechea, veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009103594).

Se hace constar que a las 19:00 horas del día 16 de noviembre de 2009, por escritura número 30 del tomo 12 del protocolo del notario Esteban Rodríguez López, se constituyó la sociedad denominada Duvdevan JK Sociedad Anónima. Cuyos apoderados serán: Keren Porat, único apellido en razón de su nacionalidad cédula de residencia 13760001317 y Johel Israelsky Kleiman, cédula de identidad número 1-0953-0762.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—(IN2009103617).

Mediante escritura pública número cien, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Allan Barrantes Hernández. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009103619).

Mediante escritura pública número noventa y nueve, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Allan Barrantes Hernández. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009103621).

Mediante escritura pública número ciento uno, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Álvarez Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009103622).

Moscareta R.P.S. Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil noventa y tres cambia de junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del 11 de noviembre del 2009.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2009103643).

Ante esta notaría se aumenta el capital social y se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Aduanera de San José, Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2009103706).

Ante esta notaría, el día veintitrés de noviembre a las diez horas, treinta minutos, se constituyó sociedad anónima denominada Auto Industrias Lepo 2M Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones, debidamente suscritos y pagado; y cuyo presidente es Gerardo León Portugués, con cédula Nº 6-0278-0358.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2009103712).

Al ser las 08:30 horas del día de hoy, los señores Teresita María Rubí Huertas y Julio César Méndez Suárez, constituyeron la sociedad anónima TRH Motores Chic S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, del mini súper El Triunfo, 50 metros al oeste y 50 al sur, urbanización Bruncas, casa Nº 37.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009142782.—(IN2009103714).

Al ser las 10:30 horas del día de hoy, los señores Julio César Méndez Suárez y Randall Acuña Rosales, constituyeron la sociedad anónima JYR Capitales de Inversión S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, del mini súper El Triunfo, 50 metros al oeste y 50 al sur, urbanización Bruncas, casa Nº 37.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2009142783.—(IN2009103715).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 8 de noviembre del 2009, por la sociedad denominada Ignama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ciento veinticuatro; en la cual se modifica las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San Ramón, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009142785.—(IN2009103716).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Olmaca de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio y afines. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Ólger Mario Castro Castro.—San Ramón, Alajuela, 9:00 horas del 5 de noviembre del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009142786.—(IN2009103717).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-cuatro, otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Multiagencia de Servicios y Vigilancia Musevi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al gerente. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009142787.—(IN2009103718).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del día veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Urban Liga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Urban Liga S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social: en San José, Trinidad de Moravia, de la iglesia católica cuatrocientos norte residencial Vista Azul, casa número cuarenta y ocho primera etapa. Su capital social: es la suma de cien mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de un diez mil colones cada una. Su objeto: es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Sergio Martín Romero Bustos.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2009142791.—(IN2009103719).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Urban Florense Sociedad Anónima, pudiendo- abreviarse Urban Florense S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Trinidad de Moravia, de la iglesia católica cuatrocientos norte residencial Vista Azul, casa número cuarenta y ocho primera etapa. Su capital social: es la suma de cien mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de un diez mil colones cada una. Su objeto: es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social: es de noventa y nueve años. Presidenta es la señora Dayhana Isabel Cerdas Monge.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2009142792.—(IN2009103720).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Altos de Monteplata S. A., celebrada a las siete horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009142793.—(IN2009103721).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho s. a., celebrada a las siete horas del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009142795.—(IN2009103722).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro s. a., celebrada a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009142796.—(IN2009103723).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil nueve se constituyó la sociedad Casa Tortuga Playa Grande Giampapa Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—La Unión, Cartago, veintidós de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2009142800.—(IN2009103724).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Melisa de San Rafael de Alajuela. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2009.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2009142804.—(IN2009103725).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Ruda del Caribe A & Y Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Humberto Montero Calvo. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: veinte mil colones.—Limón, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—RP2009142810.—(IN2009103726).

Ante mi notaría, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ristorante Notte Di Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de nombre de la sociedad del pacto social de la compañía.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009142819.—(IN2009103727).

Por escritura otorgada ante la notaria María de los Ángeles Montero Álvarez, a las 10:00 horas del diecinueve de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Prados P Seis Vista Azul S. A., en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009142824.—(IN2009103728).

Por escritura otorgada ante mí, el 19 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Los Sueños de Escazú DRC INNC S. A. Capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009142825.—(IN2009103729).

Por escritura número doscientos ochenta-tres, otorgada ante el suscrito notario público, el día diecinueve de noviembre a las doce horas, previamente autorizado al efecto se protocolizó acta Casca Mi Son S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno siete tres nueve tres. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009142827.—(IN2009103730).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituyó Salas de Juegos Heredianas S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años desde su constitución.—San José, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2009142829.—(IN2009103731).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Taxis Rohrmoser Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Rosa María Vargas Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009142830.—(IN2009103732).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cedral, revoca su junta directiva y realiza nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—RP2009142831.—(IN2009103733).

En escritura número ciento cuarenta y nueve, de las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Diecisiete PPP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Enrique José Acevedo Sandino.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2009142833.—(IN2009103734).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hidráulicos y Componentes Industriales HICOINSA Sociedad Anónima, mediante la cual se designa un nuevo domicilio social, se reforma la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Goicoechea, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009142834.—(IN2009103735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 21 de noviembre de 2009, se constituye la sociedad Emerald Forest Coffee S.A.—San José, noviembre 21 de 2009.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009142836.—(IN2009103736).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se modificó el pacto constitutivo de Exportadora Green O Two S. A.—San Pablo de Heredia, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009142839.—(IN2009103737).

Ante el notario que se dirá por escritura número setenta y uno de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de noviembre año dos mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Jerónimo Alpízar Hernández, Emilce Ávalos Chavarría, Johnny Alpízar Ávalos, Alonso Alpízar Ávalos y Evelyn Mariela Alpízar Ávalos, constituyen la sociedad anónima denominada Nicosa Sociedad Anónima.—Puriscal, 21 de noviembre del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009142842.—(IN2009103738).

Gowen Harvey Richards, Sonia Richards Campbell, constituyen Inversiones Black Rubies S A. Presidente: Gowen Harvey Richards, cédula de identidad número siete-ciento cinco-cuatrocientos veintiocho. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 20 de noviembre del 2009.—Lic. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2009142845.—(IN2009103739).

A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Montes Argento S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009142848.—(IN2009103740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del 20 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Deportiva Siglo XXI S. A. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009142849.—(IN2009103741).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Barquero & García del Sur Sociedad Anónima. Domicilio en San Rafael Norte, Bajo Los Indios, Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Ciudad Neily, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2009142851.—(IN2009103742).

Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó Aseboda S.A. Domicilio: Guayabos, Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009142853.—(IN2009103743).

Mario Delgado Vindas y Esvith Rojas Quirós constituyen Inversiones Nicknat S. A. Fecha de constitución: 31 de octubre del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Delgado Vindas.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009142860.—(IN2009103745.

Mediante escritura número ciento uno-cuarenta y dos, otorgada a las quince horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Mincho Pinta Sociedad Anónima. Domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela, barrio La Comarca, seiscientos metros sureste del hotel La Casona.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2009142861.—(IN2009103746).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos catorce mil seiscientos noventa y nueve s.r.l., por lo que se reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta, del pacto social relacionado respectivamente al nombre, domicilio, capital social y de la administración y facultad del administrador de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2009142863.—(IN2009103747).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Nova Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaría.—1 vez.—RP2009142864.—(IN2009103748).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Vitality Imagine Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y vigésima, nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—Heredia, San Antonio de Belén, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaría.—1 vez.—RP2009142865.—(IN2009103749).

La empresa Autos Corcobado Internacional, S. A. informa de la modificación de la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009142869.—(IN2009103750).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Quality & Research Associates S. A. Apoderados: Leonel Fonseca Retana y Vladimir Fonseca Retana. Domicilio social: cantón Vázquez de Coronado, distrito Vázquez de Coronado, provincia San José, urbanización Las Quintas Dos, casa número cinco. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2009142871.—(IN2009103751).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Alquitop y Maquinaria S. A., celebrada en su domicilio social, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se cambia la junta directiva, mediante escritura número trescientos ochenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo cincuenta y ocho, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009142873.—(IN2009103752).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Estructuras Dinámicas de Pozos S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009142879.—(IN2009103753).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento ochenta y nueve-III, otorgada a las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada LOG Las Oropéndolas de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a los miembros de la junta directiva y se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: William Raywood Lefler. Secretario: Doreen Ann Ibba, Tesorero: Christine Anne Prentice.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009142883.—(IN2009103754).

Por escritura número ciento setenta de las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Desarrollos AYS Limitada. Con domicilio en San José.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2009142886.—(IN2009103755).

La suscrita notaria, hago constar que a las 8:00 horas del día 22 de noviembre del año 2009, en la escritura número 98-4, del tomo 4, se realizó la protocolización de acta del ente jurídico Londres Twins Sociedad Anónima, reformándose la cláusula décima del pacto constitutivo y nombrándose nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009142887.—(IN2009103756).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Window Shopping S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Verónica Kluever Taborga. Domicilio: Santa Ana, San José.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—RP2009142888.—(IN2009103757).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones J & P Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Miriam Marta Prendas Méndez y secretaria Emileth Jiménez Prendas.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2009142892.—(IN2009103758).

En esta notaría, al ser las diez horas, del día veinte de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la empresa Zona de Fiebres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009142900.—(IN2009103759).

Por asamblea de socios la sociedad denominada K.S.A. Design in Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, veintitrés de noviembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009142901.—(IN2009103760).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Abilio Soarez S. A. Capital: mil colones. Domicilio: Montes de Oca. Presidente, secretario son los apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009142902.—(IN2009103761).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Inversionistas Unidos del Siglo Veintiuno S. A., a las 13:00 horas del 10 de julio del 2009. Presidente: Nelsi Portuguez Herrera.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009142905.—(IN2009103762).

Que en mi notaría, se constituyeron tres sociedades denominadas Valles De Las Orquídeas Sociedad Anónima, Sin Límite Sociedad Anónima y Las Montañas del Ángel Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2009. Presidenta: Jéssica Mora Carrillo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del día doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009142906.—(IN2009103763).

Que en mi notaría, se reformaron estatutos de las sociedades IV Parsa Mogos S. A., III Noorah Mogos S. A., V Sidmogos S. A., IL Areza Mogos S. A., I Mattgita Mogos S. A., a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2009. Presidente: Mattew de único apellido Rismani.—28 de octubre de 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009142907.—(IN2009103764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chompirop Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, se modifica cláusula sexta, y se renombra junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2009142908.—(IN2009103765).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kapedika Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, se modifica cláusula sexta, y se renombra junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2009142909.—(IN2009103766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 9 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Cañas y Tapas Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licenciado Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—RP2009142913.—(IN2009103767).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Zaga Agro Industrial del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—RP2009142914.—(IN2009103768).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Alejandra Montiel Quirós, a las trece horas, se acuerda la disolución de la sociedad Industrias de Confección Poliandy S. A., al cinco de noviembre del año dos mil nueve.—San José, trece de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009142916.—(IN2009103769).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Alejandra Montiel Quirós, a las trece horas, treinta minutos, se acuerda la disolución de la sociedad Textiles S&R S. A., al trece de noviembre del año dos mil nueve.—San José, trece de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—RP2009142917.—(IN2009103770).

Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Grupo Oblova S. A. Domiciliada en Alajuela. Plazo social: 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: quince mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 249 de las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009142919.—(IN2009103771).

Mediante escritura 15-54, otorgada el 17 de noviembre del 2009, autoricé la constitución de la sociedad Grupo Inversiones Meza Castro del Este S. A.—Lic. Grace Mora Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2009142920.—(IN2009103772).

Por escritura 42-7, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 20 de noviembre del año 2009, se constituyó la compañía denominada Chigüirisadas S. A. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén 300 oeste del Palacio Municipal. Presidenta: María Eugenia Solís Elizondo, cédula Nº 2-318-204. Secretaría: Sofía Rojas Solís, cédula Nº 1-1350-852. Tesorera: María Amalia Rojas Solís, cédula Nº 1-1177-265, apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 20 de noviembre del año 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2009142921.—(IN2009103773).

Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se nombra nuevo presidente en la sociedad Hayky CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142922.—(IN2009103774).

Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se nombra nuevo presidente en la sociedad Al’ombres Des Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142923.—(IN2009103775).

Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se nombra nuevo subgerente y se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo en la sociedad Servicios Médicos Nuestra Señora del Carmen Limitada.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142924.—(IN2009103776).

Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se nombra nuevo presidente en la sociedad N&S Non Stop Como Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142925.—(IN2009103777).

Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se nombra nuevo presidente en la sociedad Tina and Jasmien Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142926.—(IN2009103778).

Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, hace constar que por escritura número 22, otorgada en mi protocolo a las 9:00 horas del día 5 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Clima Ideal S. A., donde se reformó las cláusulas quinta, sexta, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sétima, décima octava, décima novena, vigésima primera, vigésima segunda y se crean las cláusulas vigésima sexta y vigésima sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 5 de noviembre del año 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2009142929.—(IN2009103780).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Local Color S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-448254, mediante la cual se modificó la cláusula 2ª del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario, fiscal y agente residente. Es todo.—Santa Ana, 29 de octubre de 2009.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009142930.—(IN2009103781).

La suscrita notaria hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrorice de Milano S. A. en la que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009142931.—(IN2009103782).

Ante esta notaría, comparece el señor Juan Pablo Mora Jiménez, cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-quinientos setenta y ocho, y dice que se ha sustituido el secretario, de la sociedad L C y C Compucel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009142932.—(IN2009103783).

Por escritura número seis otorgada a las seis horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, ante los notarios Emilce Castillo Obando y Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima RDA Profesionales Latin America Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2009142933.—(IN2009103784).

Por escritura número doscientos doce bis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta número cinco de las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil nueve, de asamblea extraordinaria de la sociedad Importadora Larimarsh GMBH S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social y del agente residente.—San José, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009142934.—(IN2009103785).

Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 9:00 horas, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dimensión Von Glass S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y se realiza el nombramiento de la junta directiva.—San José, veintitrés de noviembre de 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009142935.—(IN2009103786).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 16 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Profesionales Hed Sociedad Anónima. Presidente: Diego Gutiérrez Cortés, cédula Nº 4-1179-744.—Barva, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2009142936.—(IN2009103787).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 2 de octubre de 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de Habitacional Barveño María José Salazar F Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza nombramiento de directiva, fiscal; se cambia de nombre, y domicilio social.—Barva, 20 de noviembre 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2009142937.—(IN2009103788).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Green Valley Rivers S. A., se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2009142940.—(IN2009103789).

Mediante escritura de las quince horas del diecisiete de noviembre del año del dos mil nueve, Rafael Eligio Rodríguez Araya y Lidilia Zamora Araya, constituyen la sociedad Azalira S. A. Presidenta: Lidiilia Zamora Araya. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: actividades de comercio, transporte, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Guadalupe, noviembre dieciocho del dos mil nueve.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—RP2009142941.—(IN2009103790).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general de socios de la sociedad Desarrollo J y L Los Altos Sociedad Anónima, en Santa Cruz, Guanacaste, al ser las once horas del seis de noviembre del año dos mil nueve, en la cual se modificó la cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales, acordando modificar el domicilio social y el fiscal de la sociedad. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009142942.—(IN2009103791).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-tres, otorgado ante el suscrito notario público el día diecinueve de noviembre a las once horas previamente autorizado al efecto, se protocolizó acta de Summer Breeze and Rain Enterprises S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno siete dos nueve cero. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009142943.—(IN2009103792).

Por escritura del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cinco seis siete uno uno tres sociedad anónima, en al cual se reforma el artículo primero del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Annette Cambronero V., Notaria.—1 vez.—RP2009142944.—(IN2009103793).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Telcom Engeenering Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José. El presidente con la representación legal y extrajudicial.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009142945.—(IN2009103794).

Mediante escritura número once del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la empresa Bienes y Servicios Maga y Sucesores Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: veinticuatro mil colones.—Lic. Emilio Láscarez Láscarez, Notario.—1 vez.—RP2009142946.—(IN2009103795).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima que tendrá como denominación social el respectivo número de cédula jurídica que se asignará. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ramón Antonio Mirt Alvarado.—San José, veinte de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2009142947.—(IN2009103796).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Chyquy GS Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser once horas, diez minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil nueve. Escritura número ciento quince, visible al folio ochenta y uno vuelto a ochenta y tres frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2009142948.—(IN2009103797).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Guerrero Sánchez SG Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser once horas, veinte minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil nueve. Escritura número ciento dieciséis, visible al folio ochenta y tres frente al ochenta y cuatro vuelto del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2009142949.—(IN2009103798).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas con cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula cuarta del estatuto social aumentando el capital social de la empresa Transcomercial El Cóndor de Los Andes Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009142950.—(IN2009103799).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:45 horas del 23 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Jiménez & Aguilar. Capital social: un millón doscientos mil colones exactos. Gerentes: Lorna Massiell Aguilar Castro y Erick Francisco Jiménez López. Plazo social: cien años.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009142953.—(IN2009103800).

En esta notaría, por escritura pública 221 otorgada a las 13 horas del 19 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de System Global Imports. O.S. S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009142954.—(IN2009103801).

Por escritura otorgada ante el notario Iván Lewin Salas, dada en la ciudad de San José a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil nueve, se constituye la empresa Urocirugía Herediana Sociedad Anónima. Domicilio. San José, Tibás, Cuatro Reinas, cien metros sur del Hogar de Ancianos. Capital Social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ivan Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2009142955.—(IN2009103802).

A las 10:30 horas del 15 de octubre de 2009, se constituyo ante mí una sociedad anónima con número de cédula jurídica, domiciliada en Cartago, objeto social compraventa de bienes inmuebles, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, presidente representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2009142961.—(IN2009103803).

Ante esta Notaria se ha constituido la sociedad Venetico S. A., en escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009142963.—(IN2009103804).

Por escritura otorgada a las 21:30 horas del día veinte de octubre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora de Marcas Exclusivas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula uno de su pacto social.—San Juan de Tibás, 23 de noviembre de 2009.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2009142965.—(IN2009103805).

Eduardo José Quirós Estrada y Jeimmy Chaves Morales constituyen la sociedad Corporación Computadoras del Sol del Oeste S. A., el capital social es la suma de diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009142968.—(IN2009103806).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se nombra nueva junta directiva y fiscalía, en la entidad Servicios Generales Jucemo S. A. Presidente José Lorenzo Paredes Ríos. Domicilio social, Heredia, Flores, San Joaquín.—Heredia, 20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009142970.—(IN2009103807).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Grupo Gargon Arime Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización La Leyenda, casa número nueve A, capital veinte mil colones; producción, industria y comercio en general.—San José, 21 de noviembre del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009142972.—(IN2009103808).

Se constituye sociedad denominada Mascotas Mascotitas y Concentrados Belén Sociedad Anónima, por plazo de 99 años. Capital social de 10.000 colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En escritura otorgada a las diez horas 30 minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, ante la Licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009142974.—(IN2009103809).

Por escritura 547 del tomo 12 de mi protocolo se cambia representación de Car Complex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos setenta y uno, otorgada al ser las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142975.—(IN2009103810).

Por escritura 549 del tomo 12 de mi protocolo, se cambia junta presidente, representación y domicilio social de Kero Inca Ki Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, otorgada al ser las 10:10 horas del 20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142976.—(IN2009103811).

Por escritura 553 del tomo 12 de mi protocolo, se cambia junta representación de tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete sociedad anónima, con ese mismo número de cédula jurídica, otorgada al ser las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142977.—(IN2009103812).

Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número trescientos treinta y dos, otorgada a las dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, se hace una reforma del pacto social mediante asamblea de socios debidamente protocolizada, de la sociedad Asesorías Profesionales G y G Sociedad Anónima, reforma de la razón social la cual se llamara ahora: Mongusa Comercial Sociedad Anónima y por último reforma de la junta directiva quedando como secretaria la señora Guadalupe Pérez Casacante y como vocal la señora Maritza Mondragón Mejías.—Santo Domingo de Heredia a las veinte horas del veintidós de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009142979.—(IN2009103813).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Revultan del Norte, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142980.—(IN2009103814).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Negcora, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142981.—(IN2009103815).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Fencosma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142982.—(IN2009103816).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Motobol Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142983.—(IN2009103817).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio DHV Costa Rica, Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representante: Presidente.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009142984.—(IN2009103818).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Induppon Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142985.—(IN2009103819).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Consorcio Limoke Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142986.—(IN2009103820).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Plaxburg Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142987.—(IN2009103821).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de nuevo señalamiento de audiencia oral y privada expediente N° 727-IP-2009.—Sección Inspección Policial.—San José, al ser las catorce horas del día seis de noviembre del 2009. En vista de que el auto de apertura de las diez horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, no le fue notificado con el emplazamiento de 15 días hábiles que establece el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública al inculpado Josué Aguilar Ardón, cédula de identidad número 3-421-440, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Moravia, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, bajo el expediente número 727-IP-09 y en aras de garantizar el debido proceso y correlativo derecho de defensa que le asiste al aquí encartado, se procede en este acto a convocarlo para Audiencia Oral y Privada a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir del quinto día después de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. En todo lo demás el auto de apertura queda incólume. Se le informa al aquí, inculpado que tiene derecho de hacerse acompañar por un abogado para que lo asista durante el proceso. Publíquese según lo establecido en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-63020.—(IN2009101237).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 729-IP-09-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Patricia Álvarez Muñoz, cédula de identidad número 2-533-670, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Guatuso, a quien resultó materialmente imposible -notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausencias laborales a partir del día 20 de julio del 2009” Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la encartada que este órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 9:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 729-IP-09, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: documental: 1) Oficio número 925-08-2009, fecha 18 de agosto del 2009, suscrito por el Intendente de Policía Yasec Díaz Gutiérrez, Jefe de Puesto, visible a folio 1 y 2. 2) Fotocopia Certificada del oficio número 825-07-2009-DCG, visible a folio 3. 3) Fotocopia Certificada de la Resolución Número DRHN-176-07-09, visible a folio 4. 4) Oficio N° 2504-08-09, de fecha 28 de agosto del 2009, visible folio 05. 5) Acta de llamada telefónica, de fecha 09 de setiembre del 2009, suscrita por la asistente legal Virginia Hidalgo Guevara, Departamento Disciplinario Legal, visible folio 08. 6) Oficio número 813-09-2009, de fecha 23 de setiembre del 2009, suscrito por el teniente César Anchía Céspedes, Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de San Carlos. Testimonial: Ninguna. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el articulo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229, de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que` de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden, los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico, en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibida de que si no lo hiciere, quedara notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, sí el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere ( artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O.C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-173270.—(IN2009101239).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N° 254-IA-09-DDL.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta N° 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Rocío Mendoza Rodríguez, cédula de identidad número 1-714-740, funcionaria de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía Montada, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan; a saber: “1) Ausencias laborales los días 14, 16 y 17 de setiembre del 2009. 2) Ausencias laborales consecutivas a partir del 9 de octubre del 2009”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber a la encartada que este órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Administrativa del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora, Lic. Guiselle Alfaro Peraza, funcionaria responsable; de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios, de debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 254-IA-09, puede ser consultada y fotocopiada en está Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento, consiste en: documental: 1) Oficio N° 842-09-09 PM-A, de fecha 17 de setiembre del 2009, suscrito por la Jefe de Puesto de la Policía Montada Hasel Villalobos Villalobos, visible a folioS 1 y 2. 2) Fotocopia Certificada de los roles de servicio de fecha 14, 16, 17 de setiembre del 2009, visible a folios 3, 4 y 5. 3) Reportes de Ausencias de fechas 14, 16, 17 de setiembre del 2009, visibles a folios 06, 07 y 08: 4) Oficio N° 955-09, de fecha 21 de octubre del 2009, suscrito por la Intendente Hazel Villalobos Villalobos, visible a folio 10. testimonial: Ninguna. La mencionada inculpada deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber a la aludida inculpada que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico, en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibida de que si no lo hiciere, quedará notificada de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-171020.—(IN2009101240).

Auto de apertura. Expediente N° 1323-IP-2007.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 57 de la Ley General de Policía, Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta N° 163- del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía, procede el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra del servidor: Oldemar Román Vargas, cédula de identidad 7-100-486, funcionario de ese entonces de este Ministerio, cuya última ubicación fue en su domicilio, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por cuanto ya no vive en el lugar que señaló, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria, por el supuesto hecho de: Ausencias laborales a partir del 18 de junio del año 2007. Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en el tercer piso del Complejo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 09:00 horas del décimo quinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, y hasta concluir con la recepción de la prueba testimonial que se dirá, así como la que presente el inculpado durante la misma. Será atendido por la Instructora: Lic. Guiselle Alfaro P. de este Departamento asignada para tal efecto, para que con respecto al principio del Debido Proceso, instruya la presente causa administrativa disciplinaria. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 1323-IP-2007, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en:

Pruebas:

Documental:

    Oficio N° 5811-07-DCOD-DRH, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación, a folios 01 y 02.

    Nota de fecha 16 de mayo del 2007, sin número de oficio, suscrita por el señor Oldemar Román Vargas, a folio 03.

    Oficio N° 3021-2007-DRH-DCOD, suscrita por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación, a folio 04.

    Oficio Nº UC-0626-2007, suscrito por el Comandante Carlos Gómez Mora, Jefe de la Unidad Canina, a folio 05.

    Oficio N° 4314-2008-DRH-DCOD, de fecha 4 agosto del 2009, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, a folios del 16 al 18.

    Oficio N° 4381-2007-DRH-DCOD, suscrita por Ileana Brenes Pacheco, folio 22.

    Oficio N° UC-0517-2007, suscrito por Comandante Carlos Gómez Mora, Jefe Unidad Canina, a folios 23 y 24.

    Oficio 52561-07-DR-DCOD, suscrito por Ileana Brenes, Jefa Control y Documentación y Lic. Edvin Castillo Chaves, Director Recursos Humanos, a folio 28.

    Oficio N° 5755-07-DRH-DCOD, suscrito por la señora Ileana Brenes, a folio 29.

    Oficio N° 9311-2008-DRH-RC, suscrito por el Lic. Francisco López, a folio 30.

    Oficio N° 1543-2009-DCD-A, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, a folio 36.

    Oficio N° 5029-2009-DDL-M suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í Departamento Disciplinario Legal, a folio 38.

    Copias de las tres publicaciones de Auto de Nulidad, realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, mediante los números 168, 169 y 170 a folios 39 al 44.

Testimonial: ninguna. El mencionado: inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apodera, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública. Asimismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente Auto de Apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el órgano que emite el acto y el segundo en contra del superior de éste, sea el Ministro de esta Cartera, dentro de los términos de ley (24 horas). De igual manera se le hace saber al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que la represente durante el procedimiento. Se le previene a este servidor, que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de Procedimiento y la Resolución final, en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la Administración, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede de ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. Nº 104516.—Solicitud Nº 24411.—C-225020.—(IN2009101241).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación Pública hace saber al servidor José Luis Araya Bogantes, cédula 6-117-598, que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas graves y de alguna gravedad. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas graves y de alguna gravedad. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: a) Que de conformidad con el punto dos del contrato de Asignación de Computadora portátil DVACAD-112-2008-LA 000448-2007, visible a folio 8 del expediente disciplinario 640-09 seguido a su nombre, usted incumplió su obligación contractual de devolver al Despacho de la señora Viceministra Académica, Alejandrina Mata Segreda, la computadora portátil marca Hewlett Packard (HP) Compaq, modelo 6715b,serie MXL7510HKF, activo 1380273 y su maletín de nylon, valorada en $1136 dólares americanos, desde el mes de marzo de 2009, momento en que fuera reubicado en la Oficina del Asesoría y Supervisión del Circuito 06 de la Dirección Regional de Educación de San José. b) De ser ciertos los supuestos hechos imputados los mismos constituirían falta grave o de alguna gravedad de conformidad con los artículos 43 y 57 incisos a), b) y 1), siguientes y concordantes del Estatuto de Servicio Civil; los artículos 12 inciso c), d), y 1), el artículo 11 inciso a), b), e) y 13 incisos primero y tercero del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y 81 incisos a), d), h) del Código de Trabajo. c) Se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, a partir de la publicación del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y el artículo 04 de la Ley de Notificaciones y Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, y hacerse representar por un abogado. d) La defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita en el cuarto piso del edificio Plaza Rofas ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios en San José. Debiendo señalar fax, casa u oficina para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley. e) Contra lo resuelto -de conformidad con lo establecido en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente-según lo establecido en los artículos 15 inciso b) y 25 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.—San José, 26 de agosto de 2009.—Notifíquese.—MBA. Alberto Orozco Canossa, Director de Recursos Humanos.—O. C. 97133.—Solicitud 49655.—C-81020.—(IN2009101992).

La Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación Pública, hace saber al servidor Lesdier Soto Quesada, cédula 5-333-922, que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas graves y de alguna gravedad. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: A) Que usted el día 16 de abril de 2009, se apersonó al Departamento de Registros Laborales del Ministerio de Educación Pública y aportó para su expediente personal e hizo uso de una certificación falsa supuestamente extendida por la Universidad de San José, según la cual “usted “Cumplió con todos los requisitos para hacerse acreedor a la categoría de Bachiller en la Enseñanza Primaria con énfasis en Inglés”, véase copia certificada de la misma al folio 14 frente y vuelto del expediente disciplinario Nº 704-09. B) Que con fundamento en la certificación antes indicada que acreditaba que ostentaba la condición de “Bachiller en Enseñanza Primaria Énfasis Inglés por Universidad de San José”, usted solicitó grupo profesional como Bachiller, otorgándosele el grupo PT5, según consta en certificación extendida por la Lic. Xianny Bejarano Abarca, fechada 10 de junio de 2009. (Véase certificación de grupo profesional visible a folio 10 del expediente disciplinario Nº 704-09). C) Que según copia certificada del oficio suscrito por el Lic. Jorge Segnini E, MBA, en su calidad de Director de Registro de la Universidad de San José de fecha 14 de mayo de 2009, usted no ha concluido el Bachillerato en Enseñanza Primaria con Énfasis en Inglés, y la certificación aportada y usada para ante el Ministerio de Educación, para obtener un grupo profesional de Bachiller es falsa. (Véase copia certificada de los documentos antes indicados del folio 1 al folio 25 del expediente disciplinario Nº 704-09). De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituyen falta continuada, grave o de alguna gravedad en los deberes del cargo y constituye causal de despido sin responsabilidad patronal, le acompaña aunque ya no sea servidor del Ministerio de Educación Pública de conformidad con el Dictamen C- 092-98 del 19 de mayo de 1998, para efectos de su expediente personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 incisos a), j) y 1) del Código de Trabajo, los artículos 20 incisos a) e) g) y 39 incisos a) del Estatuto de Servicio Civil, y los artículos 9 inciso c), 50 inciso d), y el artículo 104 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y los artículos artículo 11, inciso f) y el artículo 12, inciso 1) ambos del Reglamento de la Ley de Carrera Docente, 55 inciso 1) del Estatuto de Servicio Civil y el artículo N° 192 de la Constitución Política de la República de Costa Rica. Se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, 69 del Estatuto de Servicio Civil y 4 de la Ley de Notificaciones y citaciones y otras comunicaciones judiciales, y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, y hacerse representar por un abogado. La defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el cuarto piso del Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar fax o medio para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley. San José, 12 de setiembre de 2009.” Contra lo resuelto -de conformidad con lo establecido en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública-proceden los recursos de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, según lo establecido en los artículos 15 inciso b) y 25 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Notifíquese.—MBA. Alberto Orozco Canossa, Director de Recursos Humanos.—O. C. 97133.—Solicitud Nº 49653.—C-97520.—(IN2009101994).

La Dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Educación Pública, hace saber al servidor José Luis Araya Bogantes, cédula 6-117-598, que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas graves y de alguna gravedad. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: A-Que según relación de hechos de la Auditoría Interna, Informe Nº 56-09 a nombre de José Luis Araya Bogantes, usted no tramitó 30 boletas originales de incapacidad emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social a nombre de distintos funcionarios del Centro Educativo San Felipe de Alajuelita, ante la Dirección de Recursos Humanos. (Véase copia certificada de las incapacidades no tramitadas del folio 208 frente y vuelto al folio 239, y 246 del expediente disciplinario Nº 811-09). B-Que según relación de hechos de la Auditoría Interna, Informe No. 56-09 a nombre de José Luis Araya Bogantes, de las listas de asistencia utilizadas en el Centro Educativo San Felipe de Alajuelita, se desprende que la servidora Marilyn Avilés Gutiérrez, docente de Educación Física, se ausentó 39 días, durante el año 2008, sin presentar justificación válida de sus ausencias. Sin embargo usted no tramitó ante la Dirección de Recursos Humanos las ausencias correspondientes en el momento oportuno, a pesar de haber existido un supuesto incumplimiento de deberes de la servidora. (Véase folios 207, 206, 205, 204, y la certificación del libro de asistencia del folio 1 al 203 frente y vuelto del expediente Nº 811-09). C-Que según relación de hechos de la Auditoría Interna, Informe Nº 56-09 a nombre de José Luis Araya Bogantes, de las listas de asistencia utilizadas en el Centro Educativo San Felipe de Alajuelita, se desprende que la servidora Minerva Miranda González, miscelánea, se ausentó 39 días durante el período que abarca desde el junio hasta diciembre de 2008. Sin embargo usted no tramitó ante la Dirección de Recursos Humanos las ausencias correspondientes en el momento oportuno, a pesar de haber existido un supuesto incumplimiento de deberes de la servidora. (Véase folios 245 y la certificación del libro de asistencia, del folio 1 al 203 frente y vuelto del expediente No. 811-09). D-Que según relación de hechos de la Auditoría Interna, Informe Nº 56-09 a nombre de José Luis Araya Bogantes, de las listas de asistencia utilizadas en el Centro Educativo San Felipe de Alajuelita, se desprende que el docente Juan José Castellón Rivera, se ausentó 23 días en el período de octubre a diciembre de 2008. Sin embargo usted no tramitó ante la Dirección de Recursos Humanos las ausencias correspondientes en el momento oportuno, a pesar de haber existido un supuesto incumplimiento de deberes del servidor. (Véase folios 245 y la certificación del libro de asistencia, del folio 1 al 203 frente y vuelto del expediente No. 811-09). E-De ser ciertos los supuestos hechos denunciados los mismos constituirían falta grave de conformidad con los incisos a) y 1) del artículo 81 del Código de Trabajo, los artículos 43 y 57 inciso a, b) y 1) del Estatuto de Servicio Civil y los incisos b), g), del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y serían faltas graves o de alguna gravedad de conformidad con los incisos a), b, g), y 1) del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente. (Véase el Informe Nº 56-09 de la Auditoría Interna y demás prueba documental del folio 1 al 247 del expediente disciplinario Nº 811-09.) F-Se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil, y el artículo 4 de la Ley de Notificaciones y citaciones y otras comunicaciones judiciales, y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicarán los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, y hacerse representar por un abogado. La defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, sita en el cuarto piso del edificio Plaza Rofas, ubicado frente a la Entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios en San José. Debiendo señalar fax, casa u oficina para atender notificaciones, de conformidad con el artículo 6, párrafo segundo de la Ley de Notificaciones, citaciones y otras resoluciones judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley. San José, 08 de Octubre de 2009”. Contra lo resuelto de conformidad con lo establecido en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de apelación para ante el Tribunal de Carrera Docente, según lo establecido en los artículos 15, inciso b) y 25 inciso c) del Reglamento de Carrera Docente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. Notifíquese.—MBA. Alberto Orozco Canossa, Director de Recursos Humanos.—O. C. 97133.—Solicitud Nº 49654.—C-114020.—(IN2009101995).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a la señora Ida Ortuño de La Goublaye, en representación de Compañía Inversionista Islas Cedros del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-119137, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas a instancia de Julio Durán Abarca, con el fin de que se tomen las medidas registrales respectivas, en razón de maniobras fraudulentas que se han dado en dicha sociedad, afirmando que los libros originales de la misma nunca han sido extraviados y siempre han estado en custodia de sus diferentes asociados. Que en razón de una cesión de acciones el señor Gaspar Ortuño Sobrado quedó como único socio; posteriormente, le traspasó todo el capital social a la señora Isabel Ortuño de la Goublaye de Menorval, quedando como única socia, el día once de setiembre de dos mil uno, quien a su vez traspasa a su hijo Julio Durán Ortuño y al señor Julio Durán Abarca, en partes iguales. Que el capital social, únicamente ha registrado los movimientos accionarios legales correspondientes. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771- J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 de veintisiete de octubre del 2000 y el artículo 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009 (Ref. Exp. Nº RPJ-159-2009).—Curridabat, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—O.C. Nº 09-816.—Solicitud Nº 25325.—(IN2009100790).

Se hace saber a European Consultants S. A., cédula jurídica 3-101-450349, representada por el señor Carlos Rodríguez Mena, cédula 1-763-884, en calidad de adquirente del inmueble número 598706, y al Lic. Francisco Conejo Vindas, cédula 1-879-232, en calidad de notario autorizante del documento de citas 2009-136971, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de parte, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con el inmueble 598706 del partido de San José. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:52 horas del 17/06/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:00 horas del 27/10/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-362-BI).—Curridabat, 27 de octubre de 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26044.—C-62300.—(IN2009102528).

Se hace saber a los licenciados Manuel Delgado Matamoros, cédula 7-095-996, y Luis Ángel Montero Rodríguez, cédula 6-223-267, en calidad de notarios autorizantes de la escritura número 284 del tomo 01 del protocolo del primero, otorgada a las 15:20 horas del 21 de setiembre de 2004, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con las fincas 15365 y 115659 del partido de Limón. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:47 horas del 17/06/2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:25 horas del 04/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 09-355-BI).—Curridabat, 4 de noviembre del 2009.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26043.—C-63260.—(IN2009102529).

Se hace saber a Anais Araya Amador, con cédula de identidad 6-0162-0927, propietaria de la finca de Alajuela 331158, a cualquier interesado con interés legitimo, albaceas o representantes legales, que la Dirección del Registro Inmobiliario, División Registral ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, para investigar una posible irregularidad en la inscripción de las fincas de Alajuela 310572 y 311158, en relación con el plano 2-960087-1991. Mediante resoluciones de las 11:00 horas del 12-01-2009 y 14:26 horas del 17-09-2009 se brindó audiencia de ley a las partes y siendo que fue devuelto el certificado de correos RR143759992CR por ser insuficiente la dirección y con el objeto de cumplir con el Principio Constitucional del Debido Proceso, por resolución de las 9:12 horas del 14-10-2009, se autorizó la publicación de tres edictos para conferirle audiencia a la parte indicada por el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término debe señalar número de fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme con los artículos 93, 94, 98 y concordantes del reglamento del registro Público, que de Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del reglamento de cita y 11 de la citada Ley Nº 8687. Expediente 08-201-BI.—Curridabat, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídico Registral, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26035.—C-57120.—(IN2009102530).

Se hace saber a María Fernanda Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1599-668, y a Luis Mariano Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1503-479, ambos representados por su padre en ejercicio de la patria potestad, señor Guillermo Hernández Prado, cédula 1-634-798, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección de este Registro el 24 de julio del 2009, remitido por la licenciada María Gabriela Rojas Rodríguez, registradora Nº 42-1, informa de una supuesta duplicidad de las fincas del partido de San José, matrículas 486752 y 492663-001-002, que publicitan el mismo plano catastrado SJ-206202-1994, iniciándose diligencias administrativas conocidas en el expediente administrativo 09-463-BI. Así las cosas, este Registro después de realizar un estudio preliminar, determinó que el plano referido le  corresponde a la finca de dicho partido Nº 486752, por lo que de conformidad con la circular administrativa Nº DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 9:00 horas del 30 de julio del 2009, ordenó consignar únicamente una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble de San José, matrícula  492663-001-002 relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 9:30 horas del 30 de julio del 2009, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso y no causar indefensión a las partes y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve conferir audiencia, a María Fernanda Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1599-668, y a Luis Mariano Hernández Morales, cédula de menor nacional 1-1503-479, ambos representados por su padre en ejercicio de la patria potestad, señor Guillermo Hernández Prado, cédula 1-634-798, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 1998, y se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 09-463-BI.).—Curridabat, 24 de setiembre del 2009.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesoría Jurídica, Registro Inmobiliario, División Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 46088.—C-114260.—(IN2009102531).

Se hace saber a Juan Darío Sosa Gutiérrez, carné de refugiado 117000926623 en su condición de titular registral del inmueble del partido de San José Nº 429864-000 y deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 575, asiento 4624, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 0001; a quien se le notificará por medio de publicación tres veces consecutivas  en el Diario Oficial La Gaceta, por no haber sido localizado en la dirección  que consta inscrita en los asientos registrales, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de la Lic. Maureen Clarke Clarke, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de San José, titular registral del inmueble del partido de San José Nº 336717-000, expediente administrativo Nº 2009-186-BI, para investigar la eventual sobreposición de los inmuebles del mismo partido, números 429865, derechos 001 y 002 y 429864-000, con respecto al inmueble de su propiedad. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 8:00 horas del 1º de abril del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 27 de octubre de 2009, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia al referido interesado, por el término de quince días hábiles a partir del día siguiente de la tercera publicación, para que presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de facsímil o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en relación con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada ley y artículo 99 del Reglamento de la materia. Para efectos de consultar el presente expediente, el horario para solicitar fotocopias es de lunes a viernes de ocho a diez de la mañana. Notifíquese.—Registro Inmobiliario División Registral.—Curridabat, 27 de octubre del 2009.—Gabriela Carranza Araya, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26013.—C-78770.—(IN2009102532).

Expediente Nº 09-291-BI.—Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, a las nueve horas doce minutos del doce de noviembre del dos mil nueve. En virtud de que fue devuelto por Correos de Costa Rica el sobre certificado Nº RR002334797CR dirigido a Eva Ursula Moller, con pasaporte 001746, de nacionalidad alemana, como propietaria registral de la finca de Alajuela 298469, con la indicación de la dirección insuficiente, fue imposible notificar la resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Dado lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, debe notificarse la audiencia conferida en la resolución dicha por medio de edictos que serán publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, en aplicación de la circular administrativa DRP-008-2007 emitida por la dirección de este despacho del 21 de agosto del 2007. Se resuelve conferir audiencia a la señora Eva Ursula Moller, con pasaporte 001746,  de  nacionalidad alemana, por el medio antes señalado. Notifíquese.—Registro Inmobiliario División Registral.—Lic. Erika Bermúdez Bonilla, Asesoría Jurídico Registral.—O. C. Nº 9-816.—Solicitud Nº 26036.—C-55080.—(IN2009102533).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PARRITA

UNIDAD GESTIÓN DE COBRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefa Administrativa de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Parrita, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 12 de noviembre del 2009, y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

PATRONOS

Nombre del patrono:

No. Patronal

Monto:

Agrícola Ganadera HG S. A.

2-03101305890-002-001

215.643,00

Aguilar Chinchilla Rigoberto

0-00105090301-001-001

7.415,00

Arias Acosta Carlos Manuel

0-00601410614-001-001

165.426,00

Arquitecto Edgardo Garro y Asociados S. A.

2-03101325044-001-001

530.203,00

Central Pacific Management CPM S. A.

2-03101438783-001-001

1.045.907,00

Green Built Solutions S. A.

2-03101463837-002-001

165.590,00

Grupo Makai de Palos Seco S. A.

2-03101288749-001-001

62.313,00

Hidalgo Barahona Roberto

0-00601470775-003-001

185.504,00

Hidalgo Mosquera Jorge Giovanny

0-00204500941-001-001

1.893.182,00

Inversiones Melo y Herrera del Caribe S. A.

2-03101418721-001-001

662.435,00

Mar Azul de Playa Bandera M.C S. A.

2-03101428537-001-001

84.843,00

Moraga Mora Eduardo Luis

0-00602670364-001-001

140.878,00

Peraza Herrera Ovidio

0-00600620885-001-001

5.994,00

Quirós Arias Ulises

0-00601990915-001-002

565.682,00

Vacaciones Internacionales del Pacífico VIP S. A.

2-03101320292-001-001

424.111,00

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Nombre del trabajador independiente:

No. de Trabajador

Independiente

Monto:

Anchía Aguilar Greivin Arnulfo

0-00603440709-999-001

351.680,00

Ávila Badilla Víctor William

0-00601690703-999-001

503.669,00

Castro Barrios Eliécer

0-00900920054-999-001

336.198,00

Claude Noindicaotro Daniel Herve

7-00016660662-999-001

645.082,00

Corella Jiménez Gilbert

0-00501760864-999-001

412.198,00

Díaz Ayala Marvin

7-00017250230-999-001

777.616,00

Díaz García Israel

0-00501260470-999-001

403.562,00

Fallas Vásquez Norberto

0-00203200441-999-001

583.838,00

Jiménez Cordero Sergio Enrique

0-00603550271-999-001

531.802,00

Madrigal Chinchilla Allan Manrique

0-00603040918-999-001

466.474,00

Merlo Bonilla Yuris Antonio

7-00018313264-999-001

408.120,00

Montero Waterhause Minor

0-00401580290-999-001

476.018,00

Morera Morales Freddy Luis

0-00603010341-999-001

371.592,00

Núñez Chaves Nexon

0-00603020933-999-001

464.110,00

Peraza Arias Juan Pablo

0-00111710956-999-001

16.936,00

Robles Díaz Marcos Enrique

0-00107370002-999-001

290.390,00

Rodríguez Sánchez Maynor

0-00204780372-999-001

383.598,00

Sánchez Orozco Jorge Emilio

0-00107760258-999-001

699.496,00

 

Parrita, 16 de noviembre del 2009.—Gerencia División Financiera.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2009102437).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Lic. Alex Torres Castrillo, colegiado Nº 5718, cédula de identidad Nº 5-190-009, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 040-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 27-2009, celebrada el tres de agosto del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-27-016. Resultando: 1º— Denuncian los señores Luis Alfredo Benítez Zapata y Amparo Chánaga Hernández, que se contrató al Lic. Alex Torres Castrillo para realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de residencia de la señora Chánaga Hernández, labor para la cual se le cancelaron diez mil colones para gastos, ciento cincuenta dólares estadounidenses, y se lo dio la documentación que él solicitó al efecto. Pero no obstante lo anterior, transcurrido el tiempo al no tener certeza de los trámites realizados, o si estos se habían realizado, el señor Benítez se comunicó con el Lic. Torres Castrillo, y éste le dijo que debía consignar en Migración ochenta y siete mil colones antes de las vacaciones de fin de año del dos mil cuatro, para que se les entregara la residencia, lo que éste en efecto así hizo. Posteriormente el Lic. Torres Castrillo citó al señor Benítez en Migración para entregarle la cédula de la señora Chánaga Hernández, pero el abogado nunca llegó a tal cita; y al llamarle le manifestó que buscara a una persona en Migración y que dijera que él lo enviaba, pues no podía ir al encontrarse en una audiencia. Al localizar el señor Benítez Zapata a ésta persona, ésta le manifestó que no conocía al Lic. Torres Castrillo. De nueva cuenta, el Lic. Torres citó al señor Benítez Zapata en Migración y ésta vez, luego de conversar el abogado con una persona funcionaria de Migración, le dijo que la cita la habían postergado. Posteriormente el Lic. Torres le dijo al señor Benítez Zapata que debía de presentarle nuevamente las fotos de la señora Chánaga Hernández, pues en Migración las extraviaron, lo cual en efecto hizo el señor Benítez Zapata, indicándole el Lic. Torres Castrillo cuando quedó supuestamente programada la cita, pero llegada la fecha indicada por el abogado Torres, éste le dijo al señor Benítez que las huellas de la señora Chánaga Hernández estaban extraviadas y que era necesario llevarlas de nuevo. Al pedirle el señor Benítez Zapata al Lic. Torres Castrillo boleta o comprobante de cita, él no se la dio y por ello el señor Benítez Zapata solicitó cita en Migración para verificar el estado del trámite de residencia, enterándose en tal ocasión que de acuerdo al sistema no había trámite alguno a nombre de la señora Chánaga Hernández, siendo la respuesta del Lic. Torres Castrillo que había un error en Migración con el certificado de nacimiento del hijo de ellos, por lo que solicitó se le entregara otro certificado de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga y que además necesitaba un poder de la señora Chánaga Hernández a favor de él para revisar el expediente y así verificar el avance del trámite. Ante todo lo anterior el señor Benítez Zapata acudió a la Fiscalía del Colegio de Abogados y en tal ocasión el Lic. Torres Castrillo quedó en encontrarse con él y llevar los documentos al Colegio de Abogados, todo lo cual no tuvo finalmente lugar. Por último se denuncia, que la contratación del Lic. Torres Castrillo fue concretada por medio de un tercero, a quien se le entregaron los documentos para el trámite de residencia de la señora Chánaga Hernández así como el dinero solicitado para gastos por diez mil colones y ciento cincuenta dólares estadounidenses por honorarios. Se agrega que, también por medio de ésta persona, se le llevó al señor Benítez Zapata la solicitud de residencia para que la firmara la esposa de éste, siendo que el escrito estaba ya autenticado por el Lic. Torres Castrillo. 2º—El auto inicial de éste procedimiento debió ser notificado al Lic. Alex Torres Castrillo debió ser por edictos una vez agotados todos los medios e información para localizarle y notificarle. El denunciado no dio contestación a la denuncia ni aportó prueba alguna de descargo. 3º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, salvo el plazo, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que los aquí denunciantes son esposos entre si desde el veinticinco de octubre del dos mil tres (documental, folios 7, 57 y 92); 2) Que sin precisar fecha pero antes del treinta de marzo del dos mil cuatro, el denunciante contrató al denunciado para que con la asesoría legal de éste se iniciara trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de la esposa del primero, la denunciante, señora Amparo Chánaga Hernández (documental, folios 7, 8, 15, 16 y 56); 3) Que para el efecto indicado en el inciso anterior de este considerando, el denunciado redactó solicitud dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, fechada 30 de marzo del 2004, procediendo con la autenticación de la firma de la petente y aquí denunciante, la señora Amparo Chánaga Hernández (documental, folios 7 y 8); 4) Que en el documento dicho en el inciso anterior se consignaba que para efectos de la solicitud de la residencia se aportaba: 1.- Certificación de matrimonio; 2.- Certificación de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 3.- Certificación notarial de la cédula de residencia del señor Luis Alfredo Benítez Zapata y del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 4.- Certificación de nacimiento de la señora Chánaga Hernández; 5.- Certificación de antecedentes penales y policiales expedidas en el país de origen de la denunciante, ya consularizadas; 6.- Certificación de huellas; 7.- Entero por ¢500 colones; 8.- Cuatro fotografías tamaño pasaporte; 9.- Copias certificadas del pasaporte de la señora Chánaga Hernández (misma documental anterior); 5) Que para efecto del trámite de interés de los denunciantes, contratado a cargo del denunciado y así referido en el inciso segundo de éste considerando, el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢87.000 colones el 7 de diciembre del 2004, por concepto de “trámites migratorios-cédula de residencia” (documental, folio 15); 6) Que la cédula de identidad de la cual es titular el denunciado es la Nº 5-190-009 (documental, folios 50, 51; así consta en la base de datos pública del Tribunal Supremo de Elecciones, y en la base de datos del Colegio de Abogados); 7) Que para efecto del trámite de interés de los denunciantes, contratado a cargo del denunciado y así referido en el inciso segundo de éste considerando, en papel de seguridad de uso notarial se realizó lo que se tituló “declaración jurada” por parte del denunciante el dos de febrero del dos mil cinco (documental, folio 16); 8) Que el anterior papel de seguridad de uso notarial esta calzado con la cédula de identidad Nº 5-190-009 (misma documental anterior); 9) Que el 6 de diciembre del 2005, el denunciante solicitó cita ante la Dirección General de Migración y Extranjería, misma que le fue concedida para el 19 de enero del 2006 (documental, folio 17); 10) Que en la fecha de la cita referida en el inciso anterior el denunciante fue informado que según el sistema de la Dirección General de Migración y Extranjería, no aparecía registrado asunto a nombre de la aquí denunciante (misma documental anterior); 11) Que el trámite contratado con el denunciado debió ser tramitado con otro abogado por la denunciante (documental, folios 56 a 60, 70, 80 a 97). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene como no probado: 1) Que la contratación del denunciado se llevara a cabo por medio de una tercera persona; 2) No se probó que el documento a que se refiere el inciso segundo del anterior considerando haya sido autenticado por el denunciado, sin haber firmado en su presencia la señora Amparo Chánaga Hernández; 3) No se probó que el denunciante pagara la suma de ciento cincuenta dólares americanos a coadjutor, asistente o tramitador vinculado con el denunciado; 4) Que el denunciado haya citado al denunciante en la Dirección General de Migración y Extranjería; 5) Que el denunciado haya indicado al denunciante buscar a persona o funcionario en particular alguno en la Dirección General de Migración y Extranjería; 6) Que el denunciante haya entregado por segunda ocasión, aparte de la referida en los incisos tres y cuatro del anterior considerando, fotografías o huellas de la señora Chánaga Hernández, a efecto del trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de ésta última. III.—Fondo del asunto: 1) Es precisamente, en apego a las reglas de la sana crítica racional que éste Consejo de Disciplina, realiza el siguiente análisis del acervo probatorio que consta en autos. Sustanciado el procedimiento, llega éste órgano al convencimiento de que los indicios que se tienen en este caso son suficientes para motivar el fallo sancionatorio al no admitir tales indicios otra explicación lógica que no sea la denunciada, ello, analizando como una unidad la prueba, y concluyéndose así sobre la existencia de responsabilidad por parte del denunciado derivada de la recepción de dinero y documentos por parte del denunciante Benítez Zapata para que mediante la labor profesional se iniciara el trámite tendiente a obtener la cédula de residencia permanente de la denunciante Amparo Chánaga Hernández, sin que hubiera posteriormente de parte del Lic. Alex Torres Castrillo ejecución de labores al efecto de ésta contratación. Debe recordarse en éste momento de la exposición que la legitimación para el pago y recepción de dinero por concepto de honorarios por parte del abogado tiene su origen en el establecimiento de la relación profesional con el cliente y en la ejecución de labores propias de la profesión por parte del abogado. Es de esto que nace el derecho al cobro de honorarios, debiendo además advertirse que se cobran, salvo pacto en contrario, por las labores efectivamente realizadas, aparte de su resultado, que puede dar lugar al análisis de negligencia o impericia. Tal y como lo establece la normativa regulatoria de los honorarios, los honorarios que devengan los profesionales en Derecho es por sus actuaciones como abogados o como notarios, en relación con quienes soliciten o se beneficien con sus servicios. “Por “honorarios” se entiende la retribución o estipendio que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión liberal (médico, arquitecto, abogado, ingeniero, entre otros), a manera de sueldo. En realidad, este concepto lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe, dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada.” (Resolución Nº 04668-98 de las diecisiete horas treinta y tres minutos del treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). 2) De ésta forma se tiene como debidamente acreditado que los aquí denunciantes son esposos entre si desde el veinticinco de octubre del dos mil tres y por razones que no interesan aquí, surgió interés en éstos de obtener la cédula de residencia permanente en Costa Rica de la denunciante y para ese efecto se contactó al Lic. Alex Torres Castrillo, aunque ya se aclaró que no se probó que fuera a través de tercero (lo que además no es en principio prohijado por la normativa ética), siendo que para tal efecto, sin precisar fecha pero antes del treinta de marzo del dos mil cuatro, el denunciante contrató al denunciado para que con la asesoría legal de éste se iniciara trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de la señora Amparo Chánaga Hernández (esposa del denunciante Luis Alfredo Benítez Zapata). Es posible que a través de una especie de tramitador, asistente o coadjutor del denunciado se le llevaran al denunciado los documentos que de los denunciantes fueron requeridos en un primer momento a efecto de iniciar el trámite para obtener la cédula de residencia permanente en Costa Rica de la denunciante Chánaga Hernández. Independientemente de como lo anterior haya tenido lugar, es claro que los documentos que inicialmente fueron solicitados a los denunciantes para el trámite que era de su interés, debieron llegar al denunciado, pues éste los refiere en la solicitud de la cédula de residencia que calza con su firma para autenticar la gestión ante Migración; y este como profesional en Derecho debe conocer la materia en la que trabaja, en ésta caso Migratoria, para así poder asesorar bien a los clientes y requerir de estos los documentos que con necesarios al efecto, evitando con ello el usuario el hacer esfuerzos inútiles consiguiendo documentos que ninguna utilidad tendrán para el trámite, o bien que su obtención puede ser hecha de otra forma mas simple o inclusive de una forma que no depende del cliente sino del abogado o de alguna autoridad u oficina. Lo anterior significa para la especie que si el denunciado dentro de su quehacer profesional se desempeña en materia Migratoria, él es quien mejor sabe que documentos son los necesarios para así solicitarlos de los denunciantes, sin poderse soslayar que las decisiones técnico-jurídicas sobre los asuntos que al abogado se le encargan, es éste quien las toma así como respecto de lo que mejor resulte para la labor contratada a su cargo y para lograr el objeto del trámite o labor para lo cual se le contrata. Inclusive, si un profesional no maneja la materia de forma suficiente, amen de que ello es sancionable, debe procurar rápidamente su propio asesoramiento o guía al efecto para que no llegue su desconocimiento de la materia a perjudicar al cliente, mismo quien le contrata precisamente por ser un profesional en Derecho, y para ello cuenta con preparación académica universitaria en éste campo del quehacer humano, de ahí que todo esto hace al cliente suponer que el abogado sabe lo suficiente de la materia y del trámite o asunto para el que se le contrata, lo que genera además en el cliente confianza en el profesional y las decisiones técnicas que éste tome y las indicaciones que le haga. De ésta forma, como se dijo, ya fuere que los documentos aportados por los denunciantes en un primer momento les fueren solicitados directamente por el denunciado o por un colaborador suyo al efecto, estos son recibidos por el Lic. Torres Castrillo, pues así lo consigna en el documento que autentica y que contiene la solicitud de la denunciante ante la Dirección General de Migración y Extranjería a efecto de obtener su cédula de residencia permanente en Costa Rica, ello sin que indique a los denunciantes que hace falta algo y de ahí que estos asuman que el profesional sabiendo lo que hace y conociendo la materia se avoca a la labor profesional correspondiente sin que éste necesite de ellos mas nada. Se ha hecho aquí referencia al documento indicado en el hecho probado numerado como tres. Este documento contiene la solicitud dirigida a la Dirección General de Migración y Extranjería, fechada 30 de marzo del 2004; mismo documento en el cual el denunciado autenticó la firma de la petente y aquí denunciante, la señora Amparo Chánaga Hernández. En éste mismo documento se consignaba que para efectos de la solicitud de la residencia se aportaba: 1.- Certificación de matrimonio; 2.- Certificación de nacimiento del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 3.- Certificación notarial de la cédula de residencia del señor Luis Alfredo Benítez Zapata y del menor Sergio Andrés Benítez Chánaga; 4.- Certificación de nacimiento de la señora Chánaga Hernández; 5.- Certificación de antecedentes penales y policiales expedidas en el país de origen de la denunciante, ya consularizadas; 6.- Certificación de huellas; 7.- Entero por ¢500 colones; 8.- Cuatro fotografías tamaño pasaporte; 9.- Copias certificadas del pasaporte de la señora Chánaga Hernández. Derivado de la anterior tesitura, de la forma y por quien que fuera que se solicitaron a los denunciantes los documentos necesarios para el trámite de su interés, los que fueron aportados por éstos y que debieran corresponder al detalle antes indicado, fueron recibidos por el denunciado pues se consigna en la solicitud que éste autentica que se aporta ese detalle dicho de documentos. Si algún documento hubiera faltada a criterio del denunciado, éste no debía haber elaborado la solicitud que elaboró, sin antes prevenir a los interesados el aporte de los documentos y comprobantes necesarios para la cédula de residencia, de manera que si con los documentos recibidos el denunciado procedió con la redacción de la solicitud y la autenticó es porque estimó desde su criterio que con tales documentos resultaba suficiente para iniciar y lograr el trámite ante la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a obtener la cédula de residencia en Costa Rica de la señora Chánaga Hernández. No obstante, ello no sucede pues extraña e inexplicablemente el Lic. Torres Castrillo no inicia el trámite correspondiente ante Migración ni presenta la solicitud que había ya autenticado y a la que había adjuntado los documentos que solicitó al efecto; sin que se pueda se pueda pensar en una razón para ello, máxime que el trámite, a juzgar por lo sucedido luego bajo la dirección de otro abogado, no resultó ser un trámite complejo ni convertirse la solicitud en un caso complicado o con muchas cosas que cumplir o subsanar, sin que se sepa el resultado final de la gestión bajo la dirección del otro abogado. No entiende éste órgano que razones pudo tener el Lic. Torres Castrillo para no proceder con el trámite, pues es sabido en el foro que en éste tipo de trámite lo que entraña mayor dificultad para su tramitación es el proveer los documentos necesarios, pero ello en la especia ya había sido completado, de ahí que lo restante es el procedimiento de tramitación a lo interno de Migración. En éste punto debe decirse que sobre los gastos u honorarios pagados al denunciado no se tiene prueba alguna aparte del dicho de la parte, sin que ello resulte suficiente a los efectos de éste fallo, siendo la excepción la suma de ¢87.000 colones pagados por el denunciante el 7 de diciembre del 2004 al denunciado, para efecto del trámite de interés de los denunciantes, contratado a cargo del denunciado. Así lo acredita la documental incorporada en autos y aclara que el concepto es “trámites migratorios-cédula de residencia”. Así, en lugar de realizar la labor para la cual fue contratado, el denunciado comenzó a hacer uso de una serie de mecanismos y excusas para ocultar el incumplimiento que de su parte se había dado al trámite de interés de los denunciantes, sin que se hayan acreditado todos estos mecanismos y excusas que refiere el denunciante en la denuncia inicial pues no se acreditó que el denunciado haya citado al denunciante en la Dirección General de Migración y Extranjería; que el mismo haya indicado al denunciante buscar a persona o funcionario en particular alguno en esa Dirección; ni que el denunciante haya entregado por segunda ocasión, aparte de la inicial antes referida (tres y cuatro del primer considerando), fotografías o huellas de la señora Chánaga Hernández, a efecto del trámite para obtener la cédula de residencia permanente a favor de ésta última, ello, supuestamente luego de que el denunciado le dijera que tales documentos se había extraviado. El solo paso del tiempo sin mostrar por parte del denunciado resultado alguno o comprobar el resultado de su gestión profesional, que en éste caso fue bastante tiempo para un trámite que corrientemente toma unos cuantos meses a lo sumo, es muestra de la falta de información y el mecanismo para mantener al denunciante en error e ignorancia sobre el avance y desarrollo del trámite y las supuestas labores profesionales desplegadas por el Lic. Torres Castrillo para ese objeto. Lo anterior se afirma pues la sola lógica aconseja que no puede pasar tanto tiempo sin que el cliente se incomode y pida expresamente una explicación satisfactoria, sino que para ello y en ese decurso de tiempo alguna explicación debe el profesional dar que satisfaga al cliente o que al menos le tranquilice, e inclusive, que haga que no recurra a éste Colegio como finalmente se vio obligado a hacerlo el denunciante. Todos los registros consultados (Bases de datos del Tribunal Supremo de Elecciones, Dirección Nacional de Notariado, y éste Colegio) coinciden indefectiblemente en que la cédula de identidad de la cual es titular el denunciado es la Nº 5-190-009, y éste número de cédula el que calza el papel de seguridad de uso notarial en que, para efecto del trámite de interés de los denunciantes contratado a cargo del denunciado, se realizó lo que se tituló “declaración jurada” (“se otorga declaración jurada”) por parte del denunciante el dos de febrero del dos mil cinco. Además del cuestionable uso que podría tener ésta, lo cierto del caso es que éste documento carecía de utilidad si el procedimiento para obtener la cédula de residencia de la señora Chánaga no había sido siquiera iniciado, de ahí se desprende un elemento que permite concluir el uso de mecanismos y excusas por parte del denunciado para mantener al denunciante en error e ignorancia de lo sucedido en realidad con el trámite de su interés. Lo anterior es un elemento de convencimiento adicional que permite concluir como efectivamente sucedida la contratación del denunciado para el asunto de múltiple cita, pues en todos los casos de actuación del denunciado en la especie se usa la misma firma por el profesional y es sabido en el foro que los profesionales en Derecho solo pueden utilizar una firma, y esa es la registrada ante el Colegio y en la Dirección Nacional de Notariado; es más, también es sabido en el foro que el papel de seguridad notarial es de uso exclusivo del notario y su uso, custodia y manejo es también responsabilidad del profesional en Derecho. Conforme lo dicho, es como el tiempo fue pasando sin que los denunciantes tuvieran certeza de que había sucedido con el trámite contratado a cargo del denunciado y por ello es que el denunciante el 6 de diciembre del 2005, solicitó cita ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y ésta le fue concedida para el 19 de enero del 2006, siendo ésta la ocasión en que fue informado que, según el sistema de la Dirección General de Migración y Extranjería, no aparecía registrado asunto a nombre de la aquí denunciante. Dice el denunciante que aun en tales circunstancias el denunciado mantenía su versión de haber hecho el trabajo y que había algún error en Migración. En realidad, lo que de ahí sucediera carece de importancia pues solo acentúa y refuerza la tesitura de los mecanismos y excusas usados por el denunciado para ocultarle a su cliente que no había hecho nada para lo que se le contrató. El abogado está en obligación de informar a su cliente sobre el asunto encargado, basando su relación profesional con el cliente en una recíproca confianza, ello porque el cliente confía en el abogado para el caso de su interés al ser éste el profesional que se contrata para tratar de solucionar un problema de tipo jurídico o establecer una acción legal cualquiera, en virtud de contar éste profesional con preparación académica de grado universitario en el ámbito del quehacer humano del Derecho. En principio, el cliente confía en los conocimientos del abogado y en el consejo legal que éste da y como el cliente no es conocedor de la materia legal confía en lo que el abogado dice esta haciendo o va a hacer para satisfacer el interés del cliente, ello es la recíproca confianza a la que se ha hecho referencia. Cuando una persona acude a un profesional en derecho a exponerle un problema, deposita en él toda su confianza pues busca el patrocinio letrado al encontrarse ante un problema que resolver y precisamente esa será la función del abogado, resolver el problema que le plantee el cliente, pues si actuase en algún aspecto de forma irresponsable, lejos de solucionar el caso de su cliente lo podría agravar; así que deberá en su función el abogado responder a las necesidades y pedimentos del cliente con las limitantes legales y éticas correspondientes. En todo caso, el abogado siempre debe poder responder por el destino dado a cualquier documento o suma de dinero que se le cancele, máxime si se trata de honorarios y no se convierte el abogado en el legítimo dueño de ese dinero, pasando el dinero de ser propiedad del cliente a ser propiedad del profesional en Derecho, hasta que realice en forma efectiva las labores profesionales en virtud de las cuales tal dinero se paga para responder a sus honorarios. 3) En éste caso, partiendo de lo expuesto, la versión del denunciante merece a éste órgano disciplinario la credibilidad suficiente como para acoger la acción disciplinaria, teniendo como fundamento la decisión que aquí se toma el que el denunciado fue contratado por el denunciante para realizar los trámites tendientes a la obtención de la cédula de residencia de la denunciante, y pese a entregársele al denunciado documentos y una suma de dinero al efecto, este no realizó labor profesional alguna y mas bien buscó la forma de mantener a los denunciantes en error e ignorancia sobre el trámite para ocultar el incumplimiento de su parte como profesional, siendo ello una actuación alejada de los deberes profesionales y prohibiciones, establecidos en la normativa orgánica y deontológica del Colegio, y es por lo que se ha expuesto hasta aquí que lo denunciado se estima como configurador de falta, sin que se evidencie circunstancia justificante alguna, amen de que el Lic. Torres no dio contestación alguna al procedimiento ni tampoco aportó prueba al efecto y de ahí que se tenga que fallar con lo que consta en autos. Debe ahora procederse con la fijación de la sanción, al tenerse por acreditados los hechos que configuran la falta. Para lo que ahora se resuelve, se deben tomar en cuenta los hechos que como cargos fueron trasladados al denunciado en éste asunto. Dado que no se acreditó que la contratación del denunciado se llevara a cabo por medio de una tercera persona; ni se probó que el documento a que se refiere el inciso segundo del primer considerando, que contenía la supuesta solicitud a la Dirección General de Migración y Extranjería para la cédula de residencia de la denunciante, haya sido autenticado sin haber firmado la denunciante en presencia del denunciado, ello hace que deban eliminarse los cargos que a éstos hechos se refiere sin necesidad de mayor análisis. Estos cargos correspondían a los ordinales 29 y 83 inciso b) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; y 23 y 67 inciso d) del anterior código, denominado Código de Moral Profesional del Abogado, aprobado en sesión Nº 38-2001 del 19 de noviembre del 2001. La Ley Orgánica del Colegio de Abogados establece que los abogados deberán ser suspendidos cuando se nieguen sin motivo justificado a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes y en general cuando cometan cualquier falta de probidad en el ejercicio profesional no comprendida en los supuestos previstos, esto en los incisos 2) y 6) del ordinal 10. El vigente Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho establece en sus artículos 14 y 17, en lo que interesan que el abogado debe en su ejercicio profesional tener un estricto apego a las normas jurídicas y morales, y que su honestidad e integridad moral es extensiva a su conducta social y personal; y, que el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional ajustando su conducta a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Asimismo, el Código dicho en su ordinal 83 inciso e) sanciona con suspensión de tres meses a tres años el recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte, al considerar tal conducta como falta grave. En este último caso la Junta Directiva podrá imponer al abogado el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle devolver la suma y/o documentos que estime pertinente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se incrementará la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves, que es de tres años. Esta facultad discrecional para la especie se estima no es procedente en tanto lo que se acreditó de pago al denunciado fue solo la suma de ochenta y siete mil colones, suma que utilizando la fórmula de cálculo adoptada por éste órgano para convertir el dinero que se debe devolver en un plazo correspondiente de sanción, está por debajo del mínimo pues este es en el orden cercano en la actualidad a los ¢200.000 colones, y significa éste mínimo una equivalencia a un mes de sanción adicional a la sanción por la falta cometida mediante la cual se entra en ilegítima posesión del dinero pagado por el cliente. Tampoco se estima procedente la facultad discrecional de comentario en tanto los documentos, con el daño que ya se causó, debieron ser repuestos para realizar el trámite de la cédula de residencia con otro abogado, y de ahí que guarde poca utilidad su recuperación, lo que es una planteamiento respecto del cual toda duda se despejaría con la participación de la parte denunciante, lo que de autos se ve no ha vuelto a tener lugar; de todo esto la anterior decisión respecto de la facultad de comentario. Los ordinales 31 y 34 del mismo Código vigente establecen que la relación cliente abogado se debe de fundar en una recíproca confianza, debiendo el abogado informar a su cliente del asunto encargado. La trasgresión a éstos dos últimos ordinales la considera el cuerpo normativo de última cita como faltas leves, de acuerdo a su ordinal 82. En el anterior código, denominado Código de Moral Profesional del Abogado, aprobado en sesión 38-2001 del 19 de noviembre del 2001, y vigente hasta el 9 de enero del 2005, establecía las mismas obligaciones y deberes dichos, y en similares términos, ello en sus ordinales 7, 9, 10, 25, 26 y 27, pero calificando las del ordinal 26 como falta leve y las de los demás ordinales como falta grave. Es de advertirse que la falta leve se subsume en la grave y es ésta, o la de mayor gravedad, que al subsumir a las de menor gravedad, es la que se sanciona. El actual Código establece para la falta grave una sanción mínima de tres meses; en cambio el anterior Código establecía tal extremo mínimo en un mes. Partiendo de los ordinales citados, se estima que el anterior Código, vigente cuando se da la contratación del denunciado le resulta más beneficioso pues por la falta grave que se ha acreditado el extremo mínimo con el actual Código es de tres meses. La contratación con la que el denunciado incumple se da de marzo a diciembre del dos mil cuatro. Recuérdese que las faltas leves y son subsumidas por la falta grave que se configura de la recepción de dinero y documentos para un trabajo prometido y no realizado en todo o en parte, que en éste caso fue no realizado del todo. Esta falta grave deriva del inciso sexto del ordinal diez de la Ley Orgánica y los ordinales 14 y 17 del Código sobre ética profesional vigente y los ordinales 9 y 10 del anterior Código. Corolario de todo lo antes expuesto es que se estime que la denuncia debe declararse con lugar y en consecuencia se impone al Lic. Alex Torres Castrillo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía, de conformidad con lo establecido en los ordinales citados y los incisos 2) y 6) del ordinal 10 de la Ley Orgánica, al no haber realizado la labor profesional para la que fue contratado. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, acuerda: declarar con lugar la denuncia y se impone al Lic. Alex Torres Castrillo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena comunicar por edicto.—Fiscalía del Colegio de Abogados.—Instructor del Procedimiento.—San José, a las diez horas cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve. Considerando que la normativa orgánica, reglamentaria y deontológica del Colegio establece que los abogados están obligados a cumplir, en el ejercicio de la abogacía las reglas sobre ética profesional que adopte el Colegio, y en ésta de establece la obligación de los abogados de mantener actualizados sus datos de especialización y localización; y estudiados que han sido los autos y vistas las constancias del notificador de ésta Fiscalía y de las demás diligencias realizadas al efecto, según folios 6, 8, 14, 21, 29 a 39, 41 a 51, 110 vuelto y 111, incorporado todo lo anterior integralmente en autos; de lo cual se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, Lic. Alex Torres Castrillo, a fin de lograr su apersonamiento, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo Nº 7.71 tomado en sesión ordinaria Nº 07-2006 celebrada el veinte de febrero del dos mil seis. Procédase y publíquese.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—O. C. 7370.—C-1077770.—(IN2009103221).

Al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673, cédula de identidad Nº 1-777-380, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 545-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº 09-2009, celebrada el 9 de marzo del 2009, acuerdo Nº 009-09-015. Procedimiento administrativo disciplinario iniciado por queja interpuesta por la señora Jilma Rojas Zamora en contra del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673. Resultando: 1º—La quejosa Jilma Rojas Zamora interpuso denuncia contra el Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco fundamentando en resumen y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto que en el mes de abril del 2007, contrató al licenciado para interponer y la representara en una denuncia penal por injurias, calumnias y difamación en contra de Leticia Ramírez Ulate y abriera y dirigiera proceso sucesorio judicial (con testamento) de quien en vida fueron sus padres. Por dicho tramite el Lic. Cubillo Pacheco le cobró la suma de dos millones de colones (¢2.000.000,00), razón por la cual el día 15 de abril le canceló al denunciado la suma de ¢400.000,00, conforme a lo por él solicitado a fin de iniciar ambos procesos. Que desde abril del 2007 a la fecha de la queja no le da información sobre los procesos, indicándole únicamente que ya lo había presentado. Cuando lo llamaba la atendía le decía que le llamara más tarde y luego al llamarlo de vuelta ya no atendía la llamada. Que en vista de lo anterior anduvo tratando de localizar los expedientes, fue a todos los Juzgados de Grecia sin obtener respuesta de la presentación de las demandas. Para el 13 de agosto del 2007, acudió a la Fiscalía y le hizo una llamada al denunciado, indicando el mismo que en cuanto al proceso sucesorio no lo había presentado por que la certificación de defunción el Registro Civil estaba durando muchos tiempo para inscribir los documentos. En esa misma llamada se concertó una cita para reunirse el día 16 de agosto, a las 4:00 p. m. 2º—Esta Fiscalía por medio del Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, tomada en sección Nº 34-2007, del 4 de setiembre del 2007, inició procedimiento disciplinario en contra del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, dada a la conducta denunciada la que se encuentra tipificada en el artículo 10 inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados relacionado con el artículo 7, 14, 17, 31, 34, 51, 82 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. 3º—El Denunciado no se presentó a la comparecencia oral y privada señalada a las nueve horas del día nueve de julio del dos mil ocho. 4º—Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la resolución del presente procedimiento se tienen los siguientes hechos probados: 1) Que en el mes de abril la señora Jilma Rojas Zamora contrató al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco para que: a) interpusiera una denuncia penal por injurias, calumnias y difamación en contra de Leticia Ramírez Ulate, b) abriera y dirigiera proceso sucesorio judicial de sus padres, para lo cual le cobro la suma de dos millones de colones; (folio 1-4). 2) Con fecha quince de de abril del dos mil siete le canceló la suma de cuatrocientos mil colones y firmó ambas denuncias; (folio 14). 3) Desde el mes de abril a la fecha de la presente denuncia, el denunciado no le ha dado información sobre tales procesos, por lo que se dio a la tarea de localizar los expedientes, yendo a todos los juzgados de Grecia, donde no logró obtener respuestas sobre los mimos; (folio 1-4) 4) En fecha 16 de agosto se reunió con el licenciado en su oficina y éste le hizo entrega de los siguientes documentos: a) Demanda original del proceso penal, sin presentar al juzgado y firmada por ambos, b) carta de renuncia de la representación de ella en cualquier proceso que se haya presentado, c) copia de plano catastrado, d) fotocopia del testamento y e) copia de recibo de documentos. En relación al dinero pagado le dijo que no lo entregaba toda vez que tenía que hacer números. Tampoco le entregó el escrito del sucesorio que ella había firmado (folio 13). II.—Hechos no probados: No hay hechos de importancia de esta naturaleza. III.—Fondo: 1) En primer lugar, conviene señalar que la aplicación de los regímenes disciplinarios deviene de la existencia del conjunto de deberes de los agremiados a los colegios profesionales, deberes estos que están comprendidos en la obligación de la función o del servicio que desempeñan. En el ámbito disciplinario cual es la protección del orden social general, y de la materia que regula, -la disciplina-, la determinación de la infracción disciplinaria es menos exigente que la sanción penal, ya que comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del funcionamiento, de manera que el ejercicio de este poder es discrecional, de allí que proceda aplicar sanciones por cualquier falta a los deberes funcionales mediante un procedimiento. Por ello, la falta o infracción disciplinaria se ha definido diciendo que es una violación al funcionamiento de cualquier deber propio de la condición profesional, aun cuando no haya sido especialmente definida, bastando que este prevista. Debe subrayarse el hecho de que los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran solo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. En segundo lugar, debe decirse que para el análisis del caso sometido a conocimiento del órgano disciplinario, se recurre a la libre apreciación de la prueba o libre convicción, que implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio licito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. El órgano competente para sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los artículos 5, 22 inciso 11) de esta ley, así como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación gremial. 2) El abogado es el asesor legal del cliente, en quien deposita su confianza y a quien recurre para la solución de un problema, y en ese tanto es deber del abogado poner en los intereses del cliente toda su diligencia, esfuerzo y conocimientos, para ejercer una defensa de estos como si fueran los propios; es el conocedor del derecho y por ello goza de cierta discrecionalidad en su ejercicio profesional, téngase en cuenta que se trata del ejercicio de una profesión liberal no de una ciencia exacta y ello hace que haya distintos estilos y criterios para litigar a efecto de llegar a un único resultado, el del interés y necesidad del cliente, siempre que éste sea legal y justo; lo que en principio no es erróneo ni sancionable, siempre que el camino que se elija para el caso del cliente lleve a generar una posibilidad al menos mediana de éxito que se pueda exigir de una diligencia y conocimiento técnico medianos de todo profesional a efecto de plantear una acción, defensa u oposición fundada y razonable. El que haya diversas formas de litigar y la discrecionalidad del profesional en principio no es erróneo ni sancionable, siempre que la manera, medio o estrategia que se elija para el caso del cliente lleve a generar una posibilidad al menos mediana de éxito que se puedan exigir de una diligencia y conocimiento técnico también medianos de todo profesional a efecto de plantear una acción, defensa u oposición fundada y razonable y en respeto de lineamientos legales y éticos que resulten aplicables, como principal parámetro para ejercer el patrocinio de un cliente. Ya que de ser la acción o defensa contraria a derecho, el principal y directo perjudicado es el cliente en cuanto a los derechos dirimidos en el proceso y quien ha depositado su confianza en el profesional contratado esperando recibir una asesoría legal justa, veraz, leal y de buena fe. IV) Es importante establecer previamente el hecho reprochado al licenciado Luis Antonio Cubillo Pacheco, por el cual se inició el presente procedimiento administrativo disciplinario a raíz de la denuncia hecha por la señora Jilma Rojas Zamora, para así delimitar los alcances de la responsabilidad profesional en que incurrió el investigado y hacer la aplicación específica del régimen disciplinario. Como hecho principal atribuido al investigado es que fue contratado por la denunciante para la interposición y representación de éste en denuncia penal por injurias, calumnias y difamación contra la señora Leticia Ramírez Ulate, así como para abrir y dirigir proceso sucesorio judicial de quienes en vida fueron los padres de su contratante. Por realizar dichas diligencias el denunciado le cobró la suma de dos millones de colones, por lo que en fecha 15 de abril 2007, la señora Rojas Zamora le canceló la suma de cuatrocientos mil colones (¢400.000,00) para iniciar dichos procesos, lo cual se demuestra mediante recibo de dinero Nº 0999, firmado y sellado por el licenciado Cubillo Pacheco que corre a folio 14, ese día ella firmó dos documentos a saber la demanda penal y el proceso sucesorio. Que desde esa fecha al día el licenciado no le dio información sobre los procesos a la denunciante por más que lo llamaba. En vista de la no comunicación con el licenciado Cubillo Pacheco la señora Rojas Zamora se dio a la tarea de buscar en todos los Juzgado de Grecia los procesos sin obtener respuestas. Que el 16 de agosto se reunió se reunieron en la oficina del licenciado, en lo cual el licenciado Cubillo Pacheco le hizo entrega de los siguientes documentos: a) demanda original del proceso penal, la cual nunca fue presentada, b) carta de renuncia, c) copia de plano catastrado, d) fotocopia del testamento mediante el cual se iba abrir el sucesorio, y e) copia de recibo de documentos, ese mismo día dijo que no le iba hacer entrega del dinero (¢400.000,00) porque tenía que hacer números, asimismo no le entregó el escrito firmado para la presentación del proceso sucesorio.- Que el aludido proceder del denunciado le causó un perjuicio, económico, a la denunciante, ya que además de no presentar la denuncia no le devolvió el dinero antes dicho. Que esta fiscalía, en busca de la verdad real de los hechos inició procedimiento en contra del denunciado siendo notificado en forma personal el 3 de marzo del 2008, procedimiento que no contestó ni señaló lugar para atender notificaciones como se le previno. Para el día nueve de julio, a las nueve horas esta fiscalía señaló la fecha para realizar la comparecencia oral y privada y tampoco se presentó. Este órgano disciplinario considera que la falta de presentación de la querella y de la sucesión arriba mencionada así como la no devolución de la suma de dinero en cuestión, es una conducta digna de reproche y que amerita la aplicación del régimen disciplinario por cuanto contiende con los mas altos valores que rigen la profesión, ya que el abogado en su función y en sus actividades debe pugnar por conseguir la justa, pacífica y armónica y funcional convivencia del conglomerado social, y debe aprestar su actuar ajustado a claras normas éticas y morales que exigen de cada profesional, honor, decoro, rectitud, respecto y dignidad profesional en todas y cada una de sus actuaciones, exigiendo de cada miembro una conducta recta y ejemplar, debiendo ser paradigma de honestidad, siendo una conducta que de manera alguna puede prohijarse. Aunado a lo anterior el artículo catorce del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, que dice: “Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas”. Así mismo el artículo treinta y uno nos dice “La relación entre el abogado o la abogada y el cliente se deberá fundar en una recíproca confianza basada en los principios éticos y morales de este Código”. También por otro lado el artículo treinta y cuatro reza: “Una vez aceptado el caso el abogado y la abogada, deberán informar al cliente periódicamente el estado del asunto, siempre que sea necesario” y el artículo cincuenta y unos que dice “Será responsable disciplinariamente el abogado y la abogada de todas las sumas recibidas por cualquier medio, tanto por él o ella, por su personal de apoyo, como de las depositadas en su oficina”. Por otro lado el artículo 83 inciso e) que “Recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. En este caso, la Junta Directiva podrá imponer al abogado o abogada el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle que devuelva la suma y/o documentos que estime pertinente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se incrementará la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves”. Lo anterior es estrechamente ligado con lo denunciado por la señora Jilma Rojas Zamora, pues si bien es cierto el denunciado hizo entrega de varios documentos entre ellos la carta de renuncia, así como de la querella firmada, unos planos, y otros documentos varios el día de la reunión, ese mismo día no le hizo entrega de la suma de cuatrocientos mil colones, que la denunciante le había entregado como adelanto al denunciado por la labor para la cual fue contratado y este nunca realizó, quedando su actuación en previas a la presentación de la demanda en ambos proceso, pues la misma fue redactada pero nunca presentada al despacho judicial correspondiente. De conformidad con lo expuesto con lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, el artículo 7, 17, 14, 31, 34, 51, 82, 83 incisos a) y e) y 85 inciso b) Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, esta Junta Directiva Constituida en Concejo de Disciplina, considera pertinente declarar con lugar la denuncia e imponer al licenciado Luis Antonio Cubillo Pacheco la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 inciso e) siendo que se acreditó que el denunciado no realizó la labor por la cual fue contratado, se le previene la devolución de la suma de los cuatrocientos mil colones a la señora Jilma Rojas Zamora, en el plazo de un mes, a partir de la firmeza de la presente resolución lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la denunciante para lo cual deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de Abogados acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido la sanción se podrá incrementar hasta su extremo máximo que es de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, con fundamento en lo expuesto y normativa citada, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía y se le previene al denunciado la devolución de la suma de cuatrocientos mil colones a la señora Jilma Rojas Zamora, en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución, lo cual podrá realizar en la caja del Colegio de Abogados o a la denunciante para lo cual deberá entregar un recibo a la Fiscalía del Colegio de Abogados acreditando dicha entrega, en caso de incumplimiento de lo aquí prevenido la sanción se podrá incrementar hasta su extremo máximo que es de tres años de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Contra esta resolución procede recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 346 de la Ley General de la Administración Pública, dicho recurso será resuelto por esta Junta Directiva, momento en el cual se dará por agotada la vía administrativa. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Colegio de Abogados de Costa Rica. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—Zapote, San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho las cuales rolan a folios 50, 51, 52 y 60 y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que el Lic. Cubillo Pacheco no señaló medio para notificaciones y no se le ha podido notificar el acto final del presente procedimiento, mismo que se votó mediante acuerdo Nº 009-09-015, en la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 09-2009 celebrada el 9 de marzo del 2009, se resuelve: Se ordena publicar el acto final supra indicado por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, a efecto notificárselo al Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Para que continúe con la tramitación del presente procedimiento se nombra como órgano director al Lic. Gerardo Jiménez Solís. Notifíquese y publíquese.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal.—O. C. 7370.—C. 576020.—(IN2009103222).

A la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, colegiada Nº 12524, cédula de identidad Nº 2-428-118, se le hace saber que en proceso disciplinario Nº 315-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 08-2009, celebrada el dos de marzo del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-08-014. Procedimiento administrativo disciplinario interpuesto por Donald Frank Haskin contra la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde. Resultando: 1º—Denuncia el señor Donald Frank Haskin, que contrató a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde en setiembre del dos mil cinco, a fin de que le confeccionara un contrato en el cual le hiciera constar que le estaba prestando al señor Francisco Javier Arroyo la suma de cinco mil dólares y este dejaba en garantía un vehículo que adquiría con dicho dinero. En marzo del dos mil seis, debido a que el señor Arroyo dejó de cancelar los pagos del préstamo, le solicitó a la Lic. Quesada Ugalde que ejecutara la garantía prendaría que decía en el contrato y que le había asegurado tenía en su poder, y simultáneamente la contrató para presentar una demanda en contra de la PEPSI, debido a que uno de sus camiones lo había colisionado y dado a la fuga. Por concepto de honorarios le entregó por ambos casos la suma de seiscientos dólares y posteriormente le entregó la suma de cuatrocientos dólares, dinero que la Lic. Quesada Ugalde le solicitó para retener dos camiones que estaban a nombre del señor Arroyo y después de dicho depósito no volvió a recibir información de sus caso, ni consta en los procesos que realizara el depósito del dinero como garantía. Al no recibir respuesta alguna de parte de la Lic. Quesada, contrató a la Lic. Jennifer Flores a fin de chequear el estado de los procesos y con dicho estudio se enteró que el proceso ejecutivo en contra de Francisco Arroyo Morales, el cual fue presentado en el Juzgado de Mayor Cuantía de Nicoya y al que se le había asignado el número de expediente Nº 06-100240-390-CI, fue archivado en enero del dos mil siete, y el proceso en contra de la Pepsi, el que fue presentado en el mismo Juzgado, y al que se le asignó el número 07-00014-390-CI, también fue archivado. Al enterarse de lo anterior, contrató al Lic. Andrés González Flores que constató lo ocurrido con los procesos anteriores, además de que se enteró que la Lic. Quesada Ugalde había vuelto a presentar el proceso en contra del señor Francisco Arroyo Morales en enero del dos mil siete, al que se le asignó el número de expediente 07-00013-390-CI, lo que desconocía, debido a que la Lic. Quesada no le había informado nada al respecto. 2º—La Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, debidamente notificada de los hechos denunciados no se refirió a estos en forma precisa y se limitó a manifestar que efectivamente fue contratada por el denunciante al que le realizó un contrato y una letra de cambio con el señor Francisco Arroyo y para tales efectos tuvo que trasladarse hacia San José, para recoger las firmas, lo que realizó en compañía de su asistente en ese momento Carlos Briones. Posteriormente el señor Haskin le comentó el caso de la PEPSI, lo que le hizo en más de ocho ocasiones trasladarse hacia Nicoya Guanacaste a fin de conversar con el joven que había colisionado con don Haskin a efectos de que llegara a un arreglo, todo esto con el conocimiento del señor Haskin, hasta que este le firmó un poder para realizar las demandas necesarias. Que en señor Haskin también le dio el caso de un amigo suyo de apellido Schelled, a quien que le habían sustraído de su casa una estatua de incalculable valor, por lo que se traslado con éste a las diez de la noche a las oficinas del Organismo de Investigación Judicial en Nicoya y luego se encargó de ese caso. Que el señor Haskin le canceló los honorarios de ese caso. Que después de un tiempo como en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía el procedimiento estaba muy lento, don Haskin se enojó como si eso estuviera en sus manos y le indicó que no viera más sus casos y debido a que había un poder el señor Haskin le prometió que nombraría otro abogado. Que posteriormente se presentó el abogado que represente a don Haskin en su oficina y trató de arreglar con él, pero sucede que por motivos de un problema familiar ha tenido depresiones muy fuertes que la han tenido que incapacitar por el término de un mes, por lo que no pudo buscarlo, sin embargo, su intención es finiquitar este asunto. 3º—En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) En setiembre del año dos mil seis, el señor Donald Frank Haskin contrató a la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde a fin de que le confeccionara un contrato donde se hiciera contar que le estaba arrendando la suma de cinco mil dólares al señor Francisco Javier Arroyo y se estableciera una garantía prendaria sobre el vehículo que el señor Arroyo pretendía comprar con ese dinero. Dicho contrato y una letra de cambio relacionada a este (folio 60) fueron confeccionados por la Lic. Quesada Ugalde (Denuncia a folio 1 en relación a prueba documental a folios 35 al 38 y contestación de la denunciada a folio 124). 2) En marzo del dos mil seis, el señor Donald Frank Haskin contrató a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde a fin de que iniciara una demanda en contra del señor Francisco Javiel Arroyo, por el incumplimiento del contrato mencionado en el hecho primero, el cual le otorgó dos poderes especiales judiciales, para la presentación de las respectivas demanda y los cuales constan folios 67 y 83 (denuncia a folio 1 en relación a contestación de la denunciada a folio 124 párrafo final y 125, documental a folios 67 y 83). 3) El cuatro de abril del año dos mil seis, el señor Donald Frank Haskin, canceló a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde la suma de doscientos cincuenta mil colones, por concepto de procesos judiciales en contra del señor Francisco Francisco Javiel Arroyo, y Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB S. A. (folio 7 en relación a denuncia a folios 1 al 3 y contestación de la denunciada a folio 124). 4) El 19 de julio del 2006, la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin, presentó al Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya, un proceso ejecutivo simple en contra del señor Francisco Javiel Arroyo, a fin de cobrar la letra de cambio suscrita por este último a favor del señor Haskin, mencionada en el hecho probado número uno de la presente resolución. Dicha demanda se le asignó el número de expediente 06-1002540-390-CI (folios 63 al 68). 5) El Juzgado Civil de Nicoya mediante resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil siete, y que fue debidamente notificada el once de enero del dos mil siete, declaró inadmisible la demanda Nº 06-1002540-390-CI, fundamentada en que la licenciada Quesada Ugalde incumplió parcialmente la prevención de las once horas con doce minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil seis. (Folio 68) 6) El 16 de enero del 2007, la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin, con poder otorgado por el señor Donald Frank Haskin, a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis (folio 83), presentó proceso por incumplimiento contractual en contra del Francisco Javier Arroyo. Dicha demanda se le asignó el número de expediente 07-0000013-0390-CI (folios 84 al 89). 7) El 16 de enero del 2007, la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin presentó proceso a favor del denunciante y contra Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB S. A. (folio 23). Dicha demanda se le asignó el número de expediente 07-000014-390-CI (folios 12, 24 y 26). 8) El Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, declaró inadmisible la demanda presenta por la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, en su calidad de apodera especial judicial del señor Donald Frank Haskin en contra de la Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB S. A., al haber incumplido la parte actora con la prevención de las quince horas diez minutos del veintitrés de abril del dos mil siete (Folio 28). Hechos no probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tiene el siguiente: 1) Que el señor Donald Frank Haskin, cancelara la suma de dos cientos treinta y cinco dólares por concepto de honorarios a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, por la elaboración del contrató que se indicó en el hecho probado número uno. 2) Que el señor Donald Frank Haskin, cancelara a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, la suma de cuatrocientos dólares a fin de detener dos vehículos del señor Francisco Javier Arroyo, mediante depósito en la cuenta bancaria de un hijo de la Lic. Iveth Emilia Quesada (folio 11). 3) Que el señor Donald Frank Haskin, contratara a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, a fin de que representara al señor Schelled, en el caso del robo de la sustracción de una estatua en su propiedad. 4) Que la licenciada Iveth Emilia Quesada Ugalde, le manifestara al señor Donald Frank Haskin, que tenía en su poder una garantía prendaria en su favor, sobre el vehículo que adquirió el señor Francisco Javier Arroyo, con el dinero que le arrendó a este último el señor Haskin. II.—Sobre el fondo: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación sancionar todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho contiene y a su vez remite a diversas normas atinentes para la descripción de las conductas sancionables y de las medidas aplicables, sin indicar, en cuáles supuestos cabrá cada una, pero sí enumera todos los tipos de sanciones que el Colegio puede aplicar; de tal suerte que dicho cuerpo normativo, como su mismo título lo ilustra, es un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales. Como en todo proceso en que se dilucidan intereses contrarios es fundamental que quien formule una pretensión de cualquier naturaleza, para que sea dilucidada en su favor, aporte al órgano decisorio, el elenco probatorio suficiente como para que éste encuentre plena convicción que lo pretendido tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente en la decisión final, que en su momento deba emitirse. Se advirtió claramente a las partes, sobre la oportunidad para aportar prueba correspondiente, sea en la comparecencia como límite y también se previno que podía ser ofrecida antes. Aun más, expresamente se indicó que, de no aportarse la prueba en dichas oportunidades se vería afectado tal derecho por caducidad. Al respecto se impone invocar lo prescrito por el artículo 309 de la Ley General de Administración Pública, el cual en su inciso primero, dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes”. Según se deriva de lo trascrito, la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia. Quiere decir que la admisión debe efectuarse en esa oportunidad, pero para ello, precisa que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. En relación con la prueba, vale recordar aquí que su carga en la comparecencia corresponde cabalmente a la parte que la ofrece, de conformidad con disposición expresa contenida en el artículo 317 inciso 1) de la ley supra mencionada. II. A) En el caso bajo, estudio los hechos denunciados casi en su totalidad tienen respaldo en la prueba documental incorporada al expediente por parte del denunciante, sin embargo, este último no se presentó a la audiencia oral y privada, por lo que no existió la oportunidad de escuchar su versión de los hechos en forma personal y por ende oportunidad de la presente instancia de analizar su declaración. La denunciada por su parte a pesar de estar notificada en forma personal del auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, hizo una somera referencia a los hechos denunciados, manifestando que lo ampliaría en la comparecencia oral y privada a la cual no se presentó, y que devolvería el dinero entregado por el denunciante en dos tractos como propuesta conciliatoria, sin indicar en forma específica a qué cantidad se refiere. De los autos y la prueba aportada efectivamente se deduce que el denunciante contrató a la Lic. Quesada Ugalde, a fin de que realizara el contrato que consta a folio 35 al 38 y la letra de cambio, lo que se infiere del mismo contenido de dicho contrato, donde hace referencia a la letra y es firmado por el señor Donald Frank Haskin y Francisco Javier Arroyo además de que es autenticado por la Lic. Quesada Ugalde. En cuanto al contenido de dicho contrato, este consiste en un arrendamiento de dinero, el cual queda garantizado con el contrato y una letra de cambio, además el señor Arroyo en la cláusula cuatro, se compromete a adquirir un vehículo y ponerlo a responder como prenda a favor del señor Haskin. Dicha cláusula se da a futuro y de la misma se desprende que para el momento en que suscribió el contrato, no había adquirido el señor Arroyo el vehículo. Por lo anterior, no existe prueba documental de que la denunciada le hubiera manifestado al denunciante, que ella tenía la prenda, debido que para la constitución de la misma era necesaria, que en un momento posterior a la firma de dicho contrató, el señor Arroyo firmara o debía ser demandado por no hacerlo, la prenda a favor del señor Haskin (incumplimiento contractual). Por lo anterior, es el dicho del denunciante, la única prueba ofrecida por éste y que consta en autos, en cuanto al hecho de que la denunciada le manifestó, que tenía dicha prenda, y como supra se indicó, el denunciante no se presentó a la comparecencia oral y privada, razón por la que su declaración no puedo ser analizada, y por ende, dicho hecho en particular no puede ser probado, únicamente con su dicho en la demanda. En igual sentido, ocurre con la suma de doscientos treinta y cinco dólares que el denunciante manifiesta canceló a la denunciada, por el contrato de arrendamiento de dinero y la letra de cambio, debido a que no aportó, siquiera una factura o deposito del mismo. En cuanto a la forma de probar un pago, el artículo 351 del Código Procesal Civil, normativa que es de aplicación supletoria para el presente procedimiento, es claro en que es de suma importancia aportar el respectivo documento donde el pago se haga constar, y es solamente en pagos donde estos no excedan de un diez por ciento, a la cuantía estipulada por la Corte Plena para la presentación de un recurso de Casación en materia civil, donde un pago que no conste en un recibo o documento idóneo se puede demostrar con prueba testimonial, hecho que ni siquiera se dio en el caso de marras, debido a que el denunciante no aportó testigo alguno de su dicho y ni siquiera se presentó a declarar. B) En cuanto al hecho de que el denunciante contrató a la Lic. Quesada Ugalde para la presentación de dos procesos el primero en contra del señor Francisco Javier Arroyo por no cumplir con lo estipulado en el contrato de arrendamiento de dinero y el segundo contra Distribuidora Centro Americana de Bebidas DCB, existe suficiente prueba documental de esto como para fundamentar el dicho del denunciado. Entre la prueba documental se desprende el pago de honorarios realizado por el denunciado por esos conceptos a la denunciante, donde canceló el veinticuatro de abril del dos mil seis, la suma de ciento veinticinco mil colones por cada uno. También otorgó poder especial judicial a la denunciada para que presentara dichas demandas, las cuales constan en autos y las mismas fueron presentadas a estrados judiciales. Siendo que la denunciada fue contratada para la presentación de dos demandas a favor del denunciado, a fin de determinar la eventual responsabilidad de esta por su labor en estas, es necesario analizar cada uno en forma individual. C) En cuanto al proceso presentado por la denunciada a favor del señor Haskin, por el incumplimiento del señor Arroyo, del contrato de arrendamiento de dinero por la suma de cinco mil dólares. Se desprenden que por dicho concepto el denunciante canceló la suma de ciento veinticinco mil colones, los cuales respalda con el recibió que consta a folio siete, sin embargo, no existe prueba idónea de los supuestos cuatrocientos dólares que depositó en la cuenta del hijo de la denunciada, debido a que además de su dicho presentó únicamente copias de dos documentos que constan a folios 10 y 11, donde la señora Karen Louise Haskin, comunica al Banco Cuscatlán Internacional, realice dicho depósito a la cuenta Nº 200-01-013-14542-6, cuenta del señor Tony Jiménez Quesada, supuesto hijo de la denunciada y del señor Ramón Eduardo Céspedes Montero, donde manifiesta que le indicó a la señora Karen Luise Haskin que realizara un reposito a solicitud de la Lic. Quesada, dichas personas y su participación en los hechos no es mencionado en la denuncia presentada y la documentación aportada no fue respaldada siquiera por la declaración de estos, razón por la cual dicha prueba no es idónea para tener como probado el depósito y mucho menos que el mismo fuera a una cuenta de un hijo de la denunciada por el concepto, que indicó el denunciante fue solicitado. En cuanto al proceso de arrendamiento, la denunciada presentó el diecinueve de julio del año dos mil seis, ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Nicoya el cobro de la letra suscrita en ocasión a dicho arrendamiento de dinero. Dicho proceso se le asignó el número de expediente 06-1002540-390-CI, y en el sustanciación del mismo debido a que la licenciada Quesada Ugalde, contestó parcialmente la prevención que le realizó el Juzgado mediante resolución de las once horas y doce minutos del veintitrés de noviembre del dos mil seis, se declaró inadmisible la demanda mediante resolución de las diez horas y cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil siete. De lo anterior, se desprende que el proceso ejecutivo fue archivado por falta de cuidado y diligencia de la denunciada, que inicialmente, presentó el proceso sin cumplir con los requisitos básicos de admisibilidad y posteriormente subsanó dichos defectos en forma parcial. En cuanto a la justificante que indicó la denunciada por la cual dejó los casos del señor Haskin, manifiesta que éste se encontraba molesto por el tiempo que habían durado en resolver los juzgados, sin embargo, en dicho proceso el juzgado si bien en cierto, tardó cuatro meses en resolver la admisibilidad de la demanda, y casi un mes hábil en determinar la inadmisibilidad de la misma, lo cierto del caso, es que para el momento en que denunciado, empieza a investigar que había ocurrido con sus casos, lo que se encuentra es que este en particular lo habían archivado, por causas únicamente imputables a la Lic. Quesada Ugalde, la que posteriormente y sin autorización de su cliente, utilizando un poder judicial que se le había entregado en marzo del dos mil seis, por parte de su cliente, presenta nuevamente dicha demanda. Sin embargo, esta vez por incumplimiento contractual y sin utilizar la letra de cambio, lo cual para efectos procesales es similar, debido a que si bien es cierto, en la relación contractual existía una letra de cambio, era igual desde el punto de vista del derecho de fondo, que se cobrara mediante la vía ejecutiva y el señor Arroyo, objetara el mismo, por el fondo, alegando incluso el pago parcial o alguna cláusula del contrato, lo que era posible por no haber sido endosada la letra de cambio o que se presentara el incumplimiento contractual como lo hizo la denunciada, al presentar por segunda vez dicha demanda, un vez que se archivo el proceso ejecutivo. De lo anterior, se desprende que la falta de diligencia de la denunciada provocó prácticamente que desde el diecinueve de julio del dos mil seis, cuando se presentó el proceso ejecutivo Nº 06-1002540-390-CI, hasta que se ordenó el archivo de éste el nueve de enero del año dos mil siete, su labor profesional no surtió ningún tipo de efecto jurídico a favor del denunciado, por lo que es claro que la labor para la que fue contratada no fue realizada y en cuanto a la presentación de la nueva demanda (07-000013-0390-CI), esta se da sin autorización de su cliente y la debida explicación de lo ocurrido, razón por la cual esta instancia no puede extraer de dicha demanda una relación cliente abogado, al no conocer su cliente que la misma se estaba presentando debido al archivo del proceso ejecutivo por falta de diligencia de la denunciada. D) En cuanto a la contratación del señor Haskin a la Lic. Quesada, a fin de que está presente una demanda en contra de Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A., inicialmente se desprende que el primer pago por concepto de honorarios que el señor Haskin entregó por esto, lo realizó el veinticuatro de abril del dos mil seis, y no existe prueba en autos, que justifique que la misma fuera presentada hasta el dieciséis de enero del dos mil siete, por la denunciada en calidad de apodera especial judicial del señor Haskin, tampoco existe en autos el poder otorgado a la denunciante para la presentación de dicha demanda, a fin de analizar cuando el mismo fue otorgado, sin embargo, el plazo entre el pago de honorarios y la presentación de la demanda es muy extenso y la denunciante solamente manifiesta en relación a esto, que realizó varias visitas a una persona que se había comprometido a cancelar los daños sufridos por el señor Haskin, a fin de no tramitar dicho proceso contra la empresa antes mencionada y que el señor Haskin, se encontraba molesto por el tiempo que habían durado en resolver los juzgados, lo que no se desprende, debido a que si dicho proceso se atrasó fue por causas especificas relacionas con la denunciada, además de que denunciada tampoco prueba ni hace referencia a la razón por la cual tardó tanto en presentar dicha demanda. Pese a lo anterior, la falta de diligencia de la denunciada en el trámite de dicho proceso, es evidente cuando el mismo es declarado inadmisible por el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Nicoya, mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del veintitrés de abril del año dos mil siete, al no haber cumplido la Lic. Quesada con la prevención de las quince horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil siete, debido a que se limitó a contestar la prevención en apariencia, vía fax y no envió en original en tiempo. La falta de diligencia de la denunciada tuvo como consecuencia al igual que el caso del arrendamiento de dinero supra mencionado, que la denunciada a pesar de recibir honorarios y presentar la respectiva demanda, la misma, no fue siquiera admitida por la autoridad judicial. III. De lo anterior, se desprende que la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, incurrió en falta a lo indicado en el artículo 83 inciso e) del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho el cual indica “Son faltas graves: ….e) Recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. En este caso, la Junta Directiva podrá imponer al abogado o abogada el extremo mínimo de la sanción establecida para las faltas graves y prevenirle que devuelva la suma y/o documentos que estime pertinente, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se incrementará la sanción impuesta, pudiendo llegarse hasta el extremo máximo de la sanción establecida para las faltas graves”. Debido a que tanto en el caso para el cobro del dinero arrendado al señor Arroyo, como en el caso del proceso contra Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A., la denunciada incurrió en falta de diligencia, que tuvo como resultado que los proceso presentados no fueran siquiera admitidos y en el caso del arrendamiento del dinero, incluso presentó un nuevo proceso sin la autorización de su cliente, al enterarse que había sido archivado el proceso ejecutivo. La infracción al artículo 83 inciso e), para cada caso que se declaró inadmisible, debe computarse en forma individual, debido a que ambos fueron archivados, por faltas de diligencia individuales cometidas por la denunciada. Para la especie y tomando en consideración la gravedad de los hechos, y que la falta al artículo supra mencionado es grave, lo procedente es declarar parcialmente con lugar la denuncia e imponerle a la denunciada la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. Lo anterior, en el entendido que tres meses son por su falta de diligencia que provocó que se archivara el proceso ejecutivo contra el señor Arroyo y tres meses por la misma causales en relación al proceso contra Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A. Unido a lo anterior, deberá la denunciada devolver al denunciante la suma doscientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, en caso de no hacerlo, su sanción se aumentara en dos meses mas de suspensión. En el entendido que un mes será en relación a los honorarios recibidos para el proceso contra el señor Arroyo y un mes por el proceso en contra de Distribuidora Centroamericana de Bebidas DCB S. A. El plazo para devolver el dinero antes indicado, empezará a regir una vez firme la presente resolución, y deberá la denunciada hacer el respectivo deposito a favor del señor Donald Frank Haskin en la Caja de Colegio de Abogados de Costa Rica, indicando además el número de expediente 315-07, y proceder a aportar copia del recibo que para los efectos se le expida, acompañado de un escrito dirigido al presente expediente con la indicación del cumplimiento de la sanción impuesta. Por tanto: Constituida en Consejo de Disciplina, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar parcialmente la denuncia e imponerle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en ejercicio de la profesión y devolver al denunciante la suma doscientos cincuenta mil colones en el plazo de un mes, en caso de no hacerlo, su sanción se aumentara en dos meses más de suspensión. Contra esta resolución procede recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Fiscal. Se ordena notificar por edictos.—Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.—San José, a las nueve diez horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve. Vistas las constancias del notificador del despacho, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que al medio señalado por la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde, para recibir notificaciones, fue imposible notificarle el acto final del presente procedimiento, además de no pudo ser localizada en la dirección que consta en la base de datos del Colegio de Abogados (folios 149 y 156), de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 2) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle a la Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde el acto final de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, Instructor del Procedimiento.—O. C. 7370.—C-859.520.—(IN2009103224).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

 

Nombre

Cédula

Artavia Murillo Natalia

109090387

Caballero Arauz Milva Denis

280151041

Cambronera Brenes Eugene José

204560326

Carpió Solano José Alberto

302630395

Chaves Cernas Jorge Arturo

103840250

García Aguilar Roger

108140600

Goñi Vindas Alexandra

105980708

Hernández Rodríguez María

400970127

Kaver Chacón Randall

106610289

Porras González Elvis

203240858

Ugalde Calvo Luz Estrella

301901149

 

 

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2009103539).

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

En La Gaceta Nº 216 del 6 de noviembre del 2009, página Nº 11, con la referencia 95207, se publicó el aviso de inscripción de la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuites, Santa Bárbara, Heredia, siendo el nombre correcto: Asociación de Desarrollo Integral de Chahuites, Santa Bárbara, Heredia y no como se publicó.

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, diciembre del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2009105337).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 131 de fecha 11 de julio de 1988, a nombre de Mark Julián Venegas Weirick, con cédula de residencia número 184000519827, se indicó que el área del terreno a concesionar mide 1 245,45 metros cuadrados según plano catastrado número G-668382-88, que por haber sufrido el sector costero donde se ubica el lote solicitado en concesión un nuevo amojonamiento, se realizó nuevo plano modificándose el área mediante plano catastrado número G-985880-2005 siendo el área correcta 1 237,44 metros cuadrados, para dedicarlo en Zona Turística de Uso Múltiple (Uso Residencial y Uso Comercial) según plan regulador vigente de la zona, cuyo porcentaje de área es: Área de Uso Residencial 671,00 m2 (54.24%) y Área de Uso Comercial 566,00 m2 (45.76%), según indicado en el croquis del cuadro de desglose de uso de áreas. Es todo.

Santa Cruz, Guanacaste, 17 de noviembre del 2009.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2009105040).

 



[1]                     Undécimo Informe sobre el Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible. Informe final Vivienda y Asentamientos en Precario en la GAM. Investigadores: Ulibarri, Eloísa y otros. FUPROVI. Estado de la Nación 2005. Documentos sin numeración de página.

[2]                     Ibib.

 

[3]                     Ibid.

 

[4]                     Ibid.

 

[5]                     Ibid.

 

[6]                     Ibid.

 

[7]                     Ibid.