DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEROGATORIA DEL
ARTÍCULO 19 DE
SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE
PROGRAMAS
DE VIVIENDA, LEY Nº 8683 DE 19 DE
NOVIEMBRE DE 2008
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 10 de agosto del 2006, fue presentado en la corriente
legislativa, por parte del Poder Ejecutivo, el expediente N.° 16.328 denominado
“Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda”, el cual
recibió dictamen afirmativo de mayoría de
Es así como, mediante la hoy Ley de
Los recursos económicos que por concepto de este impuesto se
recauden, se destinan, de manera exclusiva, a financiar los programas públicos
ejecutados por el Banco Hipotecario de
Del pago de dicho impuesto, quedaron exentos, entre otros, los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles cuyo valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, fuese igual o inferior a cien millones de colones (Ë100.000.000,00), valor que será actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que el INEC determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1° de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
Además, se exoneraron los bienes inmuebles propiedad del Gobierno
central y las municipalidades; aquellos propiedad de instituciones públicas,
juntas administrativas o de educación e instituciones de salud de carácter
público; aquellos declarados patrimonio histórico y arquitectónico, de
conformidad con la ley; aquellos declarados de interés social por el Banhvi;
aquellos adjudicados o recibidos en pago de obligaciones por parte de
intermediarios financieros autorizados por
Durante el trámite en Comisión de este proyecto de ley, las diputadas y los diputados integrantes de la misma, tuvimos especial cuidado porque la creación de este nuevo impuesto se redactara de manera tal que se lograra su objetivo de financiar los programas de vivienda de interés social del Banhvi, sin afectar a la clase media y asegurándonos que las organizaciones que realizan labores de bienestar social quedaran exentas.
Nuestro interés siempre fue garantizar que este impuesto fuera un verdadero mecanismo de redistribución de la riqueza y que la tasa del impuesto sobre las casas de lujo fuera proporcional, escalonada y equilibrada, de manera que fueran quienes más tienen los que solidariamente asumieran este impuesto a favor de quienes requieren de una vivienda digna. Este es, justamente, el espíritu de un Estado solidario.
Sin embargo, y en el trámite en Comisión,
Me opuse desde siempre a poner plazo a este impuesto, tal y como
dejé constancia en el acta de
“Yo he partido de un principio: en diez años no se van a ver erradicados los precarios con este impuesto. Para mí, la solidaridad es un principio que
se debe ejercer de principio a fin y el Estado no debería
renunciar a un impuesto solidario en diez años.
Comprendo que aquí hay posiciones ideológicas, las respeto. Quiero que el proyecto pase. No vaya hacer ningún problema porque el
proyecto pase; pero por un principio socialcristiano y, sobre todo, por mi misma quiero volver a decir que no
estoy de acuerdo con que le demos únicamente diez años a un impuesto,
porque no hemos tomado en cuenta el crecimiento vegetativo de los
precarios. No hemos tomado en cuenta
cuánto vamos a recaudar. Estamos
en una crisis inmobiliaria que ha descendido el número de inversiones en
construcción y me parece que esto no es lógico.
Como digo, es la única observación que he hecho aquí y que haré también reiteradamente hasta que este proyecto pase
respetando lo que ustedes digan, porque lo más importante es que el proyecto
pase. Pero, no quiero renunciar a mi
principio de que la solidaridad se debe ejercer siempre.”
Es importante indicar que no existe un solo estudio que certifique
que en un plazo de 10 años es posible erradicar los tugurios en nuestro
país. Muy por el contrario, datos del
informe integrado elaborado por el Departamento de Servicios Técnicos de
1. El análisis realizado por FUPROVI[1] presenta que las tasas de crecimiento de la población en precario
en
Cuadro # 22: GAM:
Población en Precario vs Población Total por Período (Tasa de Crecimiento) |
||
Período |
TC Población en Precario |
TC Población Total |
1987-1991 |
3,25% |
2,02% |
1991-2002 |
4.48% |
2,67% |
2002-2004 |
6,74% |
2,89% |
Fuente: FUPROVI con datos del MIVAH, 1987, 1991, 2002, 2004 |
Fuente: Undécimo Informe sobre el Estado de
2. Las tasas de crecimiento de la población en los primeros dos períodos mantiene una relación de 1.6 veces mayor que la de la población total mientras que para el tercer período, esta misma relación pasa a ser 2.3 veces mayor[2].
3. Entre 1987 y 1991, la población que dejó de vivir en precario representaba un cincuenta y seis por ciento (56%) de la población precarista nueva del período.
De
4. El informe de Fuprovi es claro al señalar que la cantidad de familias que dejan de vivir en precario por año es menor que la que ingresa a este tipo de asentamiento. La población que dejó de vivir en precario en el período global (1987-2004) representó el veintitrés por ciento (23%) de la totalidad de población en precario del 2004 mientras que la población precarista nueva del mismo período representó un setenta y seis por ciento (76%). En el tercer período (2002-2004) se muestra el promedio más alto de familias que dejaron de vivir en precario por año (861), sin embargo, obtiene el promedio más alto de población precarista nueva con 2.982 por año. El primer período registra el promedio más bajo de familias precaristas nuevas por año con 1.044, no obstante, tiene el segundo promedio más alto de familias que dejaron de vivir en precario con 583. El segundo período tiene el peor promedio de familias que dejaron de vivir en precario con 273 por año, también tiene la segunda peor tasa de población precarista nueva por año con 1.213[4].
5. Como se puede apreciar del análisis realizado por Fuprovi, el crecimiento vegetativo de la población nueva en precario anual alcanza las 23.221 familias al final del período, lo que representa una proporción de 1.366 familias por año. Considerando el total de familias que dejaron de residir en precario en el período (7.060), la relación anual resulta ser 415 familias, lo que representa un treinta por ciento (30%) de lo requerido para cubrir el crecimiento vegetativo y el veintiuno por ciento (21%) de lo necesario para empezar a reducir la población en precario existentes[5].
6. De continuar con esta tendencia, se acumularía el crecimiento vegetativo a un setenta por ciento (70%) anual y no se abordaría la situación de la población en precario acumulada; situación que aumentaría que esta población crezca en un tres por ciento (3%) anual[6].
7. Al comparar las dos relaciones anuales (población que sale del precario y población nueva que ingresa al precario), la conclusión realizada por el Fuprovi es que faltaría la atención de 900 familias adicionales a las 415 que logran mejorar sus condiciones habitacionales anualmente, (llegando a un total de aproximadamente 1.300 familias), por año, para cubrir el crecimiento vegetativo[7].
Por todo lo anterior, y con el fin de corregir un error y una injusticia que resta fuerza y continuidad al esfuerzo estatal de erradición de precarios en el país, presento en la corriente legislativa para conocimiento, discusión y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
DECRETA:
DEROGATORIA DEL
ARTÍCULO 19 DE
SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO DE
PROGRAMAS
DE VIVIENDA, LEY Nº 8683 DE 19 DE
NOVIEMBRE DE 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el
artículo 19 de
Rige a partir de su publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de
APROBACIÓN DEL
ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ESTRATÉGICA ENTRE
RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las Partes Contratantes, con el deseo de fortalecer la relación histórica de amistad, sus vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales y jurídicos, han firmado el presente Acuerdo de Asociación Estratégica.
Se trata de un instrumento jurídico internacional, que refleja la relación privilegiada que existe entre ambos países y viene a sistematizar los tres pilares fundamentales sobre los que se basan sus relaciones bilaterales: el político, el de la cooperación y el referente al comercio y las inversiones.
Este Acuerdo engloba las relaciones que durante años estuvieron cada una con su propia dinámica y que ahora con el Acuerdo de Asociación Estratégica se sistematizan para buscar un norte común, reflejando la estrecha relación que existe entre los dos países.
En este sentido, se constituye un consejo de asociación encargado
de dar un seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes
en las materias contempladas en este Acuerdo, que estará presidido por el
Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de
Asimismo, el presente Acuerdo contempla tres Comisiones Especiales, que serán los órganos ejecutivos de este instrumento jurídico internacional, a saber: Comisión de Asuntos Políticos, Comisión de Cooperación y Comisión de Comercio.
Ambas Partes, promoverán entre otros temas, la profundización y la ampliación del diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, la intensificación de la cooperación y el fortalecimiento del comercio.
En lo que se refiere al diálogo político se establecen mecanismos
de diálogo en diferentes instancias, a saber: las reuniones periódicas entre
sus jefes de Estado, la reunión anual de
Los objetivos generales en el diálogo político se centran en concertación de posiciones en temas de mutuo interés, la promoción de la integración mesoamericana y latinoamericana, el acercamiento con Asia-Pacífico y el multilateralismo.
En cuanto a la cooperación, el Acuerdo establece que esta relación se regirá por los acuerdos actualmente en vigor entre Costa Rica y México, al igual que en la parte comercial. En ambos casos se expresa el compromiso de fortalecer y profundizar las relaciones de cooperación y las comerciales.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ESTRATÉGICA ENTRE
RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada
una de sus partes el “ACUERDO DE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA ENTRE
“ACUERDO DE
ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA
ENTRE
Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CONSIDERANDO:
1. El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;
2. Su identidad y pertenencia mesoamericana y latinoamericana, así como su compromiso de continuar estrechando el espacio de concertación y convergencia regional;
3. La identidad de sus aspiraciones en materia internacional, en particular con respecto a la paz y seguridad, protección del medio ambiente, de cooperación y solidaridad internacional, así como la búsqueda de un desarrollo equitativo y sostenible;
4. El
compromiso de ambos Estados con la fiel observancia de los principios del
Derecho Internacional, consagrados en
5. Su
respeto a los derechos humanos, tal como se enuncian en
6. La importancia de la cooperación internacional en la generación de mejores condiciones de vida para sus pueblos, así como la relevancia que atribuyen a las políticas sociales de combate a la pobreza y la desigualdad, y la promoción del desarrollo social y económico incluyente;
7. Su
interés en fortalecer otros espacios de negociación económica compartidos por
ambas naciones como
8. El objetivo de seguir profundizando sus vínculos políticos, comerciales, de cooperación, culturales, jurídicos y sociales, así como dar un mayor sentido de integralidad a sus relaciones y crear sinergias entre sus distintos componentes para maximizar sus intercambios;
9. La conveniencia de continuar fortaleciendo la relación comercial y de inversión entre las Partes, teniendo en cuenta la existencia de acuerdos comerciales que regulan estas materias entre ellas a nivel bilateral y multilateral, así como la importancia de promover y fomentar el comercio internacional justo y equitativo, exento de subsidios y prácticas que lo distorsionen, como herramienta para el desarrollo de sus países;
10. Su interés en impulsar de manera significativa todos los ámbitos de la cooperación bilateral.
Han acordado lo siguiente:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES
GENERALES E INSTITUCIONALES
Título 1
OBJETIVO Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Objetivo y Ámbito de Aplicación
1. El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en la histórica relación de amistad, en la comunidad de intereses y aspiraciones y en los principios de cooperación, solidaridad y beneficio mutuo, con pleno respeto de la soberanía y la integridad territorial de ambos países.
2. De conformidad con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes consideren necesario incluir, el presente Acuerdo promoverá:
a) la profundización y ampliación del diálogo político sobre
asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo. En ese
contexto, las Partes realizarán consultas y trabajarán temas de interés común
en el marco de
Esta relación no
es exhaustiva, por lo que las Partes podrán incorporar nuevos foros e
iniciativas destinados a lograr objetivos comunes, así como a promover la
integración subregional y regional;
b) la intensificación de la cooperación en todos los
ámbitos de la relación, en especial en aquéllos identificados como prioritarios
por ambas Partes, en los programas de cooperación bilateral vigentes;
c) el fortalecimiento de la relación comercial y de
inversión a través del diálogo entre las Partes en el marco de este Acuerdo y
la plena ejecución de los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes entre
ellas; y
d) la colaboración, el intercambio y la realización de
proyectos de promoción de las diversas manifestaciones de la cultura, como
medios privilegiados para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos.
Título 2
MARCO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 2
Marco Normativo
Vigente
Las Partes reafirman
la eficacia de la institucionalidad establecida en los diversos tratados
suscritos entre ellas y expresamente manifiestan que este Acuerdo no afecta
dicha institucionalidad.
ARTÍCULO 3
Consejo de Asociación
1. Se constituye un Consejo de Asociación encargado de dar un
seguimiento integral al desarrollo de las relaciones entre las Partes en las
materias contenidas en este Acuerdo, que estará presidido por el Secretario de
Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto de
2. El Consejo de Asociación se reunirá anualmente y en forma alternada en México y Costa Rica, de manera ordinaria, en la fecha y con la agenda previamente acordada por ambas Partes, y de manera extraordinaria, en fechas establecidas de común acuerdo.
3. Los integrantes del Consejo podrán ser representados en sus reuniones por otros funcionarios, en las condiciones que establezca el reglamento interno.
4. Las reuniones del Consejo de Asociación tendrán como propósitos efectuar un análisis periódico del avance de la relación bilateral y formular las recomendaciones que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo.
5. El Consejo de Asociación tratará las cuestiones principales que surjan en relación con la aplicación del presente Acuerdo y otras materias bilaterales, regionales o mundiales de interés común.
6. Las asociaciones civiles, las cámaras empresariales y otros grupos de la sociedad organizada de México y de Costa Rica, podrán formular recomendaciones que serán presentadas a consideración del Consejo de Asociación, conforme lo establezca el reglamento interno.
ARTÍCULO 4
Comisiones Especiales
1. Los órganos ejecutivos del Acuerdo serán tres Comisiones Especiales, constituidas por las autoridades responsables que cada Parte designe de conformidad con sus procedimientos internos y serán las siguientes:
a) Comisión de Asuntos Políticos;
b) Comisión de Cooperación; y
c) Comisión de Comercio.
2. Las Comisiones Especiales adoptarán para su operatividad su reglamento interno.
ARTÍCULO 5
Reglamento Interno
1. El Consejo de Asociación adoptará su reglamento interno por consenso durante su primera Reunión.
2. El Consejo de Asociación contará con una Presidencia y una Secretaría Técnica, que se ejercerán alternadamente por las Partes, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno. Asimismo, las atribuciones de cada una quedarán establecidas en el reglamento interno.
SECCIÓN II
DIÁLOGO POLÍTICO
ARTÍCULO 6
Objetivos Generales
En el ámbito político las Partes fortalecerán y diversificarán el diálogo en aquellos temas de interés mutuo, con miras a actuar conjunta y coordinadamente en el entorno regional y mundial. El diálogo político promoverá la integración mesoamericana y latinoamericana, el multilateralismo y las acciones para profundizar un acercamiento con otras regiones y foros, como la región Asia Pacífico.
ARTÍCULO 7
Mecanismos de Diálogo Político
1. Las Partes acuerdan que los Mecanismos de Diálogo Político serán, entre otros;
a) las reuniones periódicas entre sus Jefes de Estado;
b) la reunión
anual de
c) las reuniones de Autoridades de Alto Nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes, particularmente, entre los responsables de Política Bilateral y Multilateral, Derechos Humanos y Medio Ambiente, inter alia.
2.
SECCIÓN III
DIÁLOGO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA-CIENTÍFICA
Y EDUCATIVA-CULTURAL
ARTICULO 8
Alcance y Marco Normativo
1. Las relaciones de cooperación técnica y científica se regirán por
lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
2. Las relaciones de cooperación educativa y cultural se regirán
por lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
ARTÍCULO 9
Objetivos Generales
1. Las Partes acuerdan establecer una cooperación estrecha y coordinada destinada, entre otros aspectos, a:
a) impulsar el desarrollo económico, educativo, científico, técnico, comercial, social, turístico, cultural, artístico y deportivo;
b) definir y ejecutar proyectos o actividades de cooperación horizontal, de interés mutuo, así como de cooperación trilateral para el apoyo a terceros países;
c) propiciar la movilidad estudiantil y académica, en el marco de los proyectos y actividades u otros instrumentos jurídicos, para la formación y capacitación de recursos humanos;
d) intercambiar actividades culturales y artísticas, experiencias en industrias culturales, juventud y deporte;
e) fomentar la cooperación entre ambas Partes para combatir el tráfico ilícito de bienes patrimoniales históricos y culturales; y
f) fortalecer e impulsar la cooperación bilateral a nivel del sector público en los ámbitos político-institucional, derechos humanos, económico, ambiental, laboral, educativo, técnico, social, agropecuario, forestal, turístico, cultural, artístico, deportivo y de desarrollo científico e innovación tecnológica, sin perjuicio de otros sectores que se determinen de particular importancia.
ARTÍCULO 10
Organización
1. El Programa de Cooperación Técnica y Científica y el Programa de Cooperación Educativa y Cultural, serán elaborados de acuerdo con los instrumentos jurídicos señalados en el Artículo 8 del presente Acuerdo.
2. Los organismos responsables de la cooperación de cada Parte
constituirán
3. Los Representantes de los organismos responsables de la cooperación, podrán designar un “Representante Adjunto o Alterno” para apoyar las actividades técnicas y administrativas de dicha Comisión y/o ejercer la subrogación, en caso necesario.
4. Los acuerdos y decisiones de
5. Las Partes acuerdan desarrollar el Programa Conjunto de
Cooperación bajo las siguientes modalidades, a través de las cuales se
implementarán los acuerdos y decisiones adoptados por
a) asesorías;
b) intercambio de expertos y funcionarios;
c) pasantías;
d) misiones de expertos;
e) formación profesional, a través de becas recíprocas;
f) capacitación de recursos humanos;
g) intercambio de información;
h) desarrollo de investigaciones conjuntas;
i) formación de pre y postgrado;
j) realización de seminarios, foros, talleres; y
k) cualquier otra que las Partes acuerden conjuntamente.
SECCIÓN IV
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 11
Financiamiento
Las Partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos ante las instancias competentes, a fin de buscar la ampliación de sus respectivos presupuestos, con la intención de continuar fondeando los programas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo. Asimismo, se comprometen a realizar esfuerzos conjuntos ante terceras fuentes de financiamiento para complementar los recursos que cada país aporte.
SECCIÓN V
DIÁLOGO COMERCIAL Y
DE INVERSIÓN
ARTÍCULO 12
Alcance
1. En materia de inversión y comercio exterior, las Partes manifiestan que su relación se regirá por los acuerdos comerciales que se encuentren vigentes entre ellas o que se deriven de éstos.
2. En el marco del presente Acuerdo, las
Partes podrán dialogar sobre temas comerciales y de inversión en el marco de
3.
4. Ninguna de las
disposiciones del presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones
adquiridos por las Partes en los acuerdos comerciales que rigen sus relaciones.
SECCIÓN VI
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 13
Entrada en Vigor y
Duración
El presente
Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota
en que una de las Partes comunique a la otra Parte, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación
nacional y continuará vigente de manera indefinida.
ARTÍCULO 14
Modificaciones
1. El presente
Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes,
formalizado a través de la vía diplomática.
2. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13.
ARTÍCULO 15
Solución de Controversias
Cualquier diferencia derivada de la aplicación o interpretación del presente instrumento, será solucionada por las Partes de común acuerdo.
ARTICULO 16
Término del Acuerdo
1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con noventa (90) días de antelación.
2. La terminación del presente Acuerdo no afectará la conclusión de los proyectos y/o actividades en ejecución, que se hubieran formalizado durante su vigencia, a menos que las Partes lo convengan de un modo diferente.
3. La terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de ningún otro acuerdo que se encuentre en vigor entre las Partes.
4. La terminación del presente Acuerdo no afectará la vigencia de los Programas de Cooperación firmados a que se refiere el Artículo 10 del presente Acuerdo.
SUSCRITO en la ciudad de San José, Costa Rica, el
treinta de julio de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, igualmente
auténticos.
POR
REPÚBLICA
DE COSTA RICA ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ FELIPE CALDERÓN HINOJOSA
PRESIDENTE PRESIDENTE”
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO DE
RELACIONES
EXTERIORES Y
CULTO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
18 de noviembre de 2009.—1 vez.—(OP Nº 29502).—C-277500.—(IN2009104124).
Nº 00001515
EL DEFENSOR DE LOS
HABITANTES DE
Con fundamento en el artículo 2º de
Considerando:
1º—Que el nombramiento de
2º—Que el nombramiento del Defensor Adjunto de los Habitantes, actualmente Defensor de los Habitantes a. í. en ausencia del titular, vence el próximo 06 de noviembre del 2009 y el proceso de escogencia del sucesor o sucesora de este cargo se encuentra aún en una etapa inicial que hace suponer que a partir del 07 de noviembre la institución no contará con jerarca.
3º—Que
4º—Que el
artículo 10º del Reglamento a
5º—Que el
artículo 11º de este mismo cuerpo de normas señala que: “El Defensor Adjunto
colaborará directamente con el Defensor de los Habitantes de
6º—Que el
artículo 8º de
7º—Que el
Capítulo IX del Estatuto Autónomo de Organización de
8º—Que ante la
eventualidad de que
ACUERDA:
Primero.—Con fundamento en los artículos 10º de
Segundo.—Los Directores(as) de cada una de las Áreas continuarán autorizando las vacaciones a que tienen derecho sus colaboradores(as), en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. Para el caso de sus propias vacaciones, cada Director(a) asumirá la responsabilidad de disfrutarlas sin perjuicio de la continuidad de los servicios que brinda su oficina y toda vez que sea informado y coordinado debida y oportunamente con el Departamento de Recursos Humanos.
Tercero.—Todos
los asuntos relacionados con
Cuarto.—Se mantienen la firmas mancomunadas de los cheques por parte del Director Administrativo y el Jefe del Departamento Financiero Contable, y en ausencia del jerarca institucional se incluye la tercera firma por parte del Director de Planificación Institucional, para lo cual se deberán de realizar las gestiones necesarias ante los bancos y demás instancias correspondientes, a fin de que se tengan por conocidas y acreditadas las mismas.
Quinto.—Todos los asuntos relacionados con liquidaciones de prestaciones laborales que deban tramitarse y resolverse durante este período serán asumidas por el Director Administrativo y serán debidamente fundamentados en los estudios técnicos del Departamento de Recursos Humanos y de Financiero Contable.
Sexto.—Se ratifica que el Director de Planificación Institucional es el órgano responsable de todo lo relacionado con el Plan Anual Operativo (PAO), en relación con su elaboración y presentación oportuna, así como la evaluación del presupuesto para el período 2010. Igualmente, continuará trabajando en lo que respecta al Manual de Procedimientos.
Sétimo.—Se
mantiene en funcionamiento
Octavo.—La
vigencia de estas medidas será a partir del 07 de noviembre del 2009 y hasta la
designación y juramentación del nuevo Defensor(a) de los Habitantes de
Notifíquese.—Dado en San José, a las doce horas del veintitrés de
octubre del dos mil nueve.—Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes
de
Nº 00001526
EL DEFENSOR DE LOS
HABITANTES DE
Con
fundamento en los artículos 1º, 2º, 12º y 16 y siguientes de
Considerando:
1º—Que el nombramiento de
2º—Que el nombramiento del Defensor Adjunto de los Habitantes, actualmente Defensor de los Habitantes a. í. en ausencia del titular, vence el próximo 06 de noviembre del 2009 y el proceso de escogencia del sucesor o sucesora de este cargo se encuentra aún en una etapa inicial que hace suponer que a partir del 07 de noviembre la institución no contará con jerarca.
3º—Que
4º—Que el
artículo 10 del Reglamento a
5º—Que el
artículo 11º de este mismo cuerpo de normas señala que: “El Defensor Adjunto
colaborará directamente con el Defensor de los Habitantes de
6º—Que el
Reglamento a
7º—Que el
artículo 8º de
8º—Que el
artículo 11 del Estatuto Autónomo de Organización de
9º—Que el
Capítulo VI del Estatuto Autónomo de Organización de
Son funciones
de las Direcciones de Defensa las siguientes: a) Iniciar el trámite de apertura
del expediente respectivo o investigaciones de oficio, cuando se determine que
el asunto planteado está dentro de la competencia de su Dirección. b) De
conformidad con las facultades que otorga
10.—Mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J se designó a
11.—Que el
Artículo 29 del Estatuto supracitado establece que: “En caso de que se produzca
vacancia de los puestos de Defensor (a) de los Habitantes y el de Defensor (a)
Adjunto (a), este órgano (Consejo de Directores) asumirá la coordinación de
todas aquellas funciones atribuidas expresamente a
12.—Que ante
la eventualidad de que
13.—Que el
acuerdo 1042-DH regulaba la delegación de algunos actos en funcionarios/as de
14.—Que el
artículo 1 de
ACUERDA:
Primero.—Con fundamento en los artículos 10º de
Segundo.—Con
fundamento en los artículos 10º de
Tercero.—Las
Solicitudes de Intervención que se conocen en las Direcciones de Defensa serán
tramitadas en estricto apego a
Cuarto.—De
conformidad con los artículos 90 inciso c, 103 de
Quinto.—Las prevenciones podrán ser firmadas por cada uno y cada una de las Directoras de Área, siempre y cuando se dirijan a funcionarios/as subordinados/as. Podrá remitirse por copia al jerarca en aquellos casos en que sea urgente la información.
Sexto.—Los
recursos de revocatoria que se resuelvan en las Direcciones y en las que la o
el habitante haya planteado la apelación en subsidio serán remitidas a
Sétimo.—Los
informes finales con recomendaciones serán elaborados por
Octavo.—Las
acciones judiciales pendientes en que sea parte
Noveno.—Conforme
lo establecido en el artículo 4, 7, 20 y 32 párrafo segundo del Reglamento a
Décimo.—Los
informes requeridos por los Órganos de Control, entiéndase por éstos, los
solicitados por
Onceavo.—Las
solicitudes de información que realicen los medios de comunicación masiva serán
canalizados por el Jefe de Prensa de
Doceavo.—Durante
el término de vacancia,
Treceavo.—Conforme
a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 1515 del 23 de octubre de 2009, se mantiene en
funcionamiento
Catorceavo.—La
vigencia de estas medidas será a partir del 07 de noviembre del 2009 y hasta la
designación y juramentación del nuevo Defensor(a) de los Habitantes de
Notifíquese.—Dado en San José, a las trece horas con quince
minutos del seis de noviembre del dos mil nueve.—Daniel Soley Gutiérrez,
Defensor de los Habitantes de
Nº 00001528
EL DEFENSOR DE LOS
HABITANTES DE
Con fundamento en el artículo 2 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que en el
artículo 98 de
4º—Que en el
artículo 101 de Ley 8131 “Ley de
DECRETA:
Artículo único.—Dictar el presente Reglamento para el Registro,
Control y Donación de Activos Fijos de
REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO, CONTROL Y DONACIÓN
DE ACTIVOS FIJOS DE
HABITANTES DE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. Este Reglamento tiene
como fin normar los aspectos relativos a la administración general de los activos,
sea bienes muebles e inmuebles, propiedad de
Artículo 2º—Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:
a) Mantener un adecuado
registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos de
b) Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.
c) Definir las responsabilidades que adquieren los funcionarios(as) encargados de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.
d) Determinar la forma en que se realizarán los inventarios de los activos.
e) Establecer el procedimiento para la destrucción de los activos obsoletos o cuya vida útil ha terminado.
Artículo 3º—Unidad
Responsable.
Artículo 4º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) Activo fijo: son
bienes propiedad de
b) Usuario(a) de un activo: es aquel funcionario(a) al cual se le asignan activos fijos pertenecientes a cualquiera de los grupos indicados en el inciso anterior por lo cual se responsabiliza por la custodia uso y manejo adecuado de los mismos.
c) Inventario: Relación ordenada de los activos fijos.
d) Ingreso
de bienes: Es la operación física y contable que registra la entrada o
ingresos de bienes a
i. Por compras o importaciones. Para su contabilización, la operación se considera perfeccionada cuando los bienes ingresan al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, sea que el pago esté o no realizado, o que haya de aplazarse indefinidamente. En otros términos, el ingreso está perfeccionado cuando se reciben los bienes y se firman de conformidad las facturas comercial y de gobierno y el acta provisional del recibo conforme, ratificando que los bienes recibidos se ajustan a lo contratado en cuanto a cantidad, descripción (especificaciones técnicas, condiciones de garantía), y montos. Se abstendrá de firmarla cuando no coincida, salvo que se trate de modificación al nombre, en cuyo caso se adecuarán las denominaciones.
ii. Por traspasos de bienes. Cuando se reciben bienes por traspasos de otra entidad, se verificarán las características y denominaciones, número, marca, cantidad, valor en libros, fecha de adquisición y demás detalles.
iii. Por donación de bienes: Cuando se reciben bienes por donación de otra entidad se debe registrar la fecha de adquisición, además se verificarán la descripción del bien, características y denominaciones, número, marca, cantidad y demás detalles. El valor asignado este bien será de acuerdo al valor de mercado del momento.
iv. Ingreso de bienes sin documentación: Cuando por importaciones, adquisiciones o compras lleguen bienes sin su documentación o falte alguno de los comprobantes, el encargado de recibir dará aviso al inmediato superior y se procederá a elaborar una relación de las cantidades, marcas, modelos, calidades, y demás detalles de acuerdo a lo indicado en la orden de compra.
e. Traslado de activo:
Acción formal realizada por parte del funcionario(a) responsable del
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales para trasladar activos dentro
de
f. Activos
en desuso, inservibles u obsoletos: son aquellos bienes que por su estado y
condiciones de operatividad no son de provecho para la institución en la
consecución de sus objetivos legales, lo que obliga a
g. Destrucción de bienes: acto mediante el cual se procede a eliminar los bienes clasificados en desuso, inservibles u obsoletos, según la definición anterior.
h. Formulario para entrega de activos: formulario mediante el cual el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales hace entrega al funcionario(a) usuario(a) del activo registrado y el usuario(a), luego de revisar el activo, firma recibiendo conforme o detalla las razones por las que no lo recibe.
i. Formulario
para traslado de Activo: formulario mediante el cual se hace traslado de
activos a lo interno de
j. Formulario de Solicitud de Equipo: es el formulario mediante el cual se solicita el préstamo de un activo para ser utilizado en actividades fuera de la institución.
k. Formulario para salida de activo para reparación: formulario mediante el cual se registra la salida de la institución de un bien cuando requiera ser reparado, el cual debe contener las características y descripción del mismo, su número de activo, diagnóstico, así como el nombre y dirección del taller o empresa donde ha sido enviado para reparación y firma del recibido por parte de su representante, debiendo contar además con la autorización del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales o bien del Encargado(a) de Servicios Generales.
l. Pérdida de activo: ausencia física permanente del activo que obliga a la institución a sacarlo de los registros correspondientes, debiéndose consignar la causa que justifica tal acción.
m. Donante:
persona física o jurídica que por medio de un acto de liberalidad hace entrega
de bienes en forma gratuita a
Artículo 5º—Concepto de bienes muebles. Se consideran
bienes muebles todos aquellos activos adquiridos por
Artículo 6º—Características de los bienes muebles. Los bienes muebles se califican de acuerdo con las siguientes condiciones:
a. Que estén sujetos a depreciación, excepto las obras de arte.
b. Que no formen parte del costo de construcción o adquisición de edificios, ni a las adiciones, ampliaciones o mejoramientos de estos.
c. Que permitan ser identificados como propiedad de la institución, por medio de placa de metal, grabación, sello, cinta adhesiva u otro que se requiera implementar o se considere pertinente, según las necesidades del activo.
Artículo 7º—Adquisición de bienes muebles. La institución adquirirá aquellos bienes muebles que se requieran para satisfacer las necesidades de los servicios en operación.
Artículo 8º—Póliza
de fidelidad. En razón de su posición en la estructura organizacional de
a. Defensor(a) de los
Habitantes de
b. Defensor(a)
Adjunto de los Habitantes de
c. Director(a) Administrativo;
d. Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales;
e. Encargado(a) de Servicios Generales;
f. Encargado(a) de bodega
g. Jefe(a) Departamento Financiero-Contable.
h. Tesorero(a);
i. Director de Planificación Institucional.
Artículo 9º—Ámbito de Aplicación. Las disposiciones
contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los
funcionarios(as) de
CAPÍTULO II
Responsabilidad en
Artículo 10.—Dependencia responsable.
Artículo 11.—Identificación
de bienes. Todo bien que ingrese a
Artículo 12.—Responsabilidades del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales será el responsable de:
a) Registrar y mantener
actualizado el patrimonio de
b) La adquisición de los activos;
c) el control de las identificaciones de los activos y la verificación del buen estado de los bienes adquiridos, de previo a la aceptación formal de los mismos;
d) Llevar el inventario actualizado de activos;
e) Supervisar el adecuado uso de los activos por parte de los funcionarios(as) usuarios(as) responsables;
f) Realizar el inventario y el recibo de los bienes cuando el funcionario(a) usuario(a) responsable de estos se traslade de Dirección, Departamento o Unidad, o cuando solicite permiso, se ausente por incapacidad, se ausente por asuntos relacionados con capacitación fuera del país, sea despedido o presente renuncia, previa comunicación del Departamento de Recursos Humanos;
g) Recibir, retirar y registrar los bienes que han sido reportados como dañados por los funcionarios(as) usuarios(as) responsables;
h) Llevar el registro y control de las garantías otorgadas por el proveedor adjudicatario.
Artículo 13.—Coordinación interdepartamental. El
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales deberá trasladar a
Artículo 14.—Mantenimiento preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo y correctivo de los activos de la institución, es responsabilidad del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, cuando se trate de equipo de cómputo se requiere un diagnóstico preliminar del Departamento de Informática. Para este fin el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales seleccionará el taller donde se va a enviar el activo para su debido mantenimiento. Se llenará el “Formulario para salida de activos para reparación” donde se consignará todo lo indicado en el inciso K del Artículo 4).
Artículo 15.—Ficha técnica. Para cada activo fijo se llevará una ficha técnica con la siguiente información: número de activo, descripción del activo, (marca, modelo, número de serie, el valor original, fecha de adquisición, el agente proveedor, número teléfono, número de fax y dirección), plazo de la garantía, la vida útil, depreciación y el valor en libros de los bienes institucionales Frecuencia del mantenimiento preventivo según la garantía ofrecida por el proveedor. Registro de las incidencias presentadas en el activo tanto en mantenimiento preventivo como en mantenimiento correctivo. Garantías ofrecidas sobre el mantenimiento realizado.
Artículo 16.—Sistema
Informático.
Artículo 17.—Formularios. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales contará con los formularios correspondientes para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamo concesión y baja de bienes, así mismo, podrá contar con otros formularios internos necesarios para dichos trámites.
Artículo 18.—Inscripción de bienes. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales velará para que se realicen las gestiones necesarias, para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes.
Artículo 19.—Inventario.
Los funcionarios(as) que se encuentren al servicio de
a) Con base en los inventarios actualizados, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales hará entrega al Defensor(a) y Defensor(a) Adjunto de los Habitantes, al Director(a) Administrativo, a los Directores(as) de Áreas de Defensa, Jefes(as) de Departamento o de Unidades, un listado de los bienes que se le asignen a cada dependencia y a cada uno de los funcionarios(as) subalternos para su uso, servicio, administración o custodia, o que les suministre para el desarrollo de su trabajo, mediante inventarios individuales previamente levantados que los responsables deben firmar;
b) Los funcionarios(as) designados, Directores(as) de Áreas o Jefes(as) de Departamento o Unidad, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el funcionario(a) entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega;
c) Cuando uno de los funcionarios(as) definidas en los incisos anteriores, cese en sus funciones, suspenda sus labores o sea trasladado, tiene la obligación de devolver por inventario todos los activos que tiene a su cargo; y
d) Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:
d.1. Tipo o nombre del bien;
d.2. Número de patrimonio;
d.3. Características específicas;
d.4. Estado;
d.5. Ubicación.
d.6. Nombre y firma del funcionario(a) a quien se le practicó el inventario, quien consignará su satisfacción o disconformidad.
Artículo 20.—Será responsabilidad del Director(a) o Jefe(a) de
cada dependencia velar por el adecuado uso que den los funcionarios(as)
usuarios(as) a su cargo de los activos, y vigilar que las solicitudes de
mobiliario y equipo obedezcan a las necesidades del personal a su cargo. Los
activos fijos de uso colectivo asignados a una dependencia serán
responsabilidad de
Artículo
21.—Todo funcionario(a) tiene derecho a recibir, en buenas condiciones de
funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de
sus labores. A ninguna persona se le puede hacer firmar un inventario de
activos si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea
que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el
desarrollo de su trabajo. Se prohíbe el uso de activos de la institución para
fines que no sean propios de
Artículo 22.—Firma de inventarios. Al recibir el activo, y mediante la firma en el formulario correspondiente, el funcionario(a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes, velar porque se mantengan en buen estado y de reportar daños, robo o extravío de los activos bajo su custodia. La firma de inventarios por parte de los funcionarios(as) a que se refiere este reglamento, implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los activos encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa debidamente justificada.
Artículo 23.—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de activos que no se deban a dolo o culpa de los funcionarios(as) que los tienen a su cargo, podrán los encargados firmar esos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo documento, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad.
Artículo 24.—Presentación
de informe de inventarío. Dentro de los primeros días del mes de enero de
cada año, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de
Artículo 25.—Verificación
de inventarios. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
verificará la existencia de los activos inventariados a cargo del Despacho del
Defensor(a) y Defensor(a) Adjunto de los Habitantes de
Artículo 26.—Responsabilidad
en el uso de los bienes. Los funcionarios(as) encargados de custodiar o
administrar los bienes muebles e inmuebles de
Artículo 27.—Faltante y daño de bienes. Los Directores(as), los Jefes(as) de Departamento u Oficina, deben de velar porque todo funcionario(a) que cese en sus funciones entregue todos los activos encargados a su custodia. Si el Director(a) o los Jefes(as) de Departamento u Oficinas, por olvido u otra razón, omitieren éste requisito, asumirán la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren. En caso de que a un contratista se le haya asignado bienes públicos para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos a la persona encargada de la supervisión de dicho contrato, una vez finalizado el contrato. El encargado de recibir los activos levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los activos que recibe y el estado de los mismos. Si se omitiere la confección de la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado de controlar los activos en custodia del contratista.
Artículo 28.—Faltante y daño de bienes del Despacho. Tratándose del Defensor(a) y Defensor(a) Adjunto de los Habitantes, corresponde al Director(a) de Despacho, velar porque una vez que alguno de éstos funcionarios(as) cese en sus funciones, independientemente de la razón que la origine, le haga entrega formal de todos los activos encargados a su custodia, para ello deberá contar con la presencia y colaboración del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Si el Director(a) de Despacho, por olvido u otra razón, omitiere éste requisito, asumirá la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.
Artículo 29.—Información
sobre destino de los bienes. En caso de pérdida, daño, hurto, robo o
depreciación de los activos de
Artículo 30.—En el caso en que la pérdida del activo se de por caso fortuito (incendio, temblor, inundación) la dependencia afectada debe comunicar al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales el detalle de los activos afectados, para que se proceda por parte del Departamento de Proveeduría a realizar las acciones y registro correspondientes.
CAPÍTULO III
Alta de Bienes
Artículo 31.—Alta de Activos. Es la entrada o ingreso de
bienes a
Artículo 32.—Procedimiento
a seguir para alta de activos. Para incluir un bien dentro del inventario
de
a) Recibido conforme del bien por parte del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales;
b) Rotulado del bien;
c) Registro del bien en el Sistema informático con su respectiva descripción y detalle de las características del mismo según los artículos 4 y 5 de este Reglamento.
d) Mantener actualizados los registros contables de los activos fijos valorados a su costo y realizar los movimientos contables respectivos.
Artículo 33.—Altas por sobrantes de inventario. Relación detallada de los activos o elementos sobrantes, indicando la cantidad, clase, especificaciones y valores. Anotación en los registros o cuentas, a efecto de ajustar las cifras con el inventario físico.
Artículo 34.—Alta por aprovechamiento de inservibles. Cuando se dan de baja elementos inservibles de los cuales puedan utilizarse parte de ellos se hará una relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro físico y contable, debiéndoseles asignar un número de patrimonio.
Artículo 35.—Aparición de activos dados de baja. Cuando se ubica o recupera un activo que anteriormente haya sido dado de baja se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un número nuevo de patrimonio.
Artículo 36.—Alta
por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de
una persona física o jurídica nacional o internacional se transmite gratuitamente
la propiedad y el dominio de un bien a favor de
a) Ofrecimiento escrito del donante con detalle del bien;
b) Copia de la
respuesta de aceptación del Defensor(a) de los Habitantes de
c) En caso de
donación internacional,
d) Cuando
proceda, Escritura pública, de conformidad con el artículo 1397 del Código
Civil, para lo cual el Defensor(a) de los Habitantes remitirá el expediente
administrativo levantado al efecto, incluido el avalúo, a
e) Una vez
autorizada la escritura indicada, se emitirá un Acta de Recibo de los bienes,
suscrita por el donante y
f) Emisión de
la orden de alta para su inclusión en el Sistema Informático, que para tal
efecto lleva el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales Defensoría de
los Habitantes de
Artículo 37.—Recuentos físicos. El Departamento de
Proveeduría y Servicios Generales, cuando lo estime conveniente y sin previo
aviso, podrá realizar recuentos físicos en las diferentes dependencias de
Artículo 38.—Listado
de Activos. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales enviará a
principio de cada año un listado de todos los activos asignados a cada
dependencia, a fin de que sea revisado por
Artículo 39.—Diferencias en el Inventario. Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales le solicitará al Defensor(a) o Defensor(a) Adjunto de los Habitantes, Director(a), Jefe(a) de Departamento u Oficina correspondiente que corrobore los datos. Una vez cotejada la información se adoptarán las acciones correspondientes, ya sea para determinar la responsabilidad del funcionario(a) usuario(a) del activo o para eliminar del Sistema Informático el activo en cuestión.
Artículo 40.—Designación
de funcionario(a) enlace. Cada Director(a), Jefe(a) de Departamento u
Oficina nombrará a
CAPÍTULO IV
Préstamo de activos o
bienes
Artículo 41.—Préstamo de activos. Cuando una institución
pública o privada facilite activos o bienes en calidad de préstamo a
a) Solicitud por escrito de
b) Copia de respuesta de aceptación del superior de la entidad prestataria;
c) Firma de un convenio de préstamo donde se consigne número de Acta, plazo, valor, condiciones de entrega y recibido, etc., del préstamo;
d) Refrendo o
aprobación del convenio de préstamo por parte del Defensor(a) de los Habitantes
de
e) Acta de Entrega y Recibo de los activos o bienes firmada por los jerarcas de cada institución;
f) Registro de los datos en el Sistema Informático.
El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales de
CAPÍTULO V
Traslado de activos
Artículo 42.—Traslado de activos. El traslado o la
reasignación de activos implican cambiar definitivamente de lugar y custodia de
los activos dentro de
a) Autorización expedida por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, con base en la solicitud, y aceptación de las dependencias interesadas;
b) Levantamiento y firma de un acta que contenga todas las características que permitan individualizar el activo de que se trate;
c) Entrega física de los activos a la dependencia receptora;
d) Registro de los datos en el Sistema Informático.
En caso de reducción o fusión de dependencias como consecuencia de procesos de reestructuración o similares, deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder a la redistribución interna de activos en los mismos términos antes indicados.
Artículo 43.—Traslado
de activos en desuso o mal estado. El traslado de activos de
Artículo
44.—Seguro de los Activos. Deberán contar con seguro todos los vehículos de
CAPÍTULO VI
Baja de activos
Artículo 45.—Baja de activos. Es la gestión administrativa
mediante la cual se descarga el o los activos del inventario y patrimonio de
Artículo 46.—Delegación
de baja de activos. Le corresponde al Defensor(a) de los Habitantes de
Artículo 47.—Baja de activos. Para que el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales proceda con la baja activos institucionales, sea por agotamiento de su vida útil, inservibilidad, rotura o desuso, debe demostrar que los activos ya no son de utilidad. Se pueden utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción. Asimismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento y otros conceptos que extingan el valor del activo de que se trate, o se requiere su destrucción, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 48.—Requisitos para la baja de activos. Para dar de baja activos por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Justificación y motivo de la baja por parte del responsable del activo;
b) Avalúo
correspondiente según valor de mercado o valor en libros y tratándose de vehículos
según el valor dado por
c) Elaboración de un acta por parte del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales. Esta acta deberá firmarse por el funcionario(a) responsable del activo, el Director(a), el Jefe(a) del Departamento u Oficina respectivo;
d) Autorización de baja por parte del Director Administrativo o en quien haya delegado esta función;
e) Registrar la baja de acuerdo al artículo 3 de éste Reglamento.
Artículo 49.—Baja por pérdidas de activos en poder de funcionarios(as). En caso de bajas de activos con o sin responsabilidad atribuible a los funcionarios(as), deberá incluirse en el expediente administrativo que se levante al efecto, el valor de mercado del activo.
Artículo 50.—Baja
por pérdidas de bienes en poder de funcionarios(as). Procedimiento. El
funcionario(a) responsable de la custodia o uso de activos, de manera inmediata
y por escrito, deberá comunicar razonadamente a su superior sobre daños,
desaparición, pérdida, hurto o robo de aquel o aquellos activos bajo su
responsabilidad. Después de la puesta en conocimiento de tal evento, el
superior jerárquico del funcionario(a) a cargo del activo, de forma inmediata,
deberá comunicar lo propio al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales
y éste de manera expedita a
Artículo 51.—Bajas por hurto o robo. Previo a dar de baja un activo, y cuya pérdida se haya acreditado, conforme los alcances de los artículos anteriores, por hurto o robo, sin culpa imputable al responsable de los activos, debe existir una denuncia formal ante el Organismo de Investigación Judicial por parte del funcionario(a) responsable del mismo, y tratándose de activos asegurados ante el Instituto Nacional de Seguros, previamente a la baja, también debe procederse a la denuncia formal respectiva; además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe elaborar un acta
detallando la relación de los hechos. En dicha elaboración deberán intervenir
el funcionario(a) responsable del activo desaparecido, el Director(a) del Área,
el Jefe(a) del Departamento o Unidad respectiva, asimismo el Director(a)
Administrativo. Copia del acta deberá ser remitida a
b) El Defensor(a) de los Habitantes de
Artículo 52.—Pago
y reintegro de dinero. Cuando a un funcionario(a) se le compruebe culpa en
el deterioro de activos de
Artículo 53.—Baja
por destrucción de activos. Una vez verificado el estado de los activos, el
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales o el Departamento de
Informática, según corresponda, determinará aquellos que son susceptibles de
ser destruidos y los que pueden ser vendidos, donados o aprovechados en alguna
de sus partes, comunicándolo al Defensor(a) de los Habitantes de
a) Lista de activos susceptibles de dar de baja por destrucción indicándose su descripción, número de patrimonio, estado, valor de mercado o valor en libros y ubicación de los activos, para ello debe de darse por escrito las razones justificadas que determinan la baja siendo necesario la firma del Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, o bien del Jefe(a) del Departamento de Informática;
b) Declaración del responsable de los activos, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación;
c) Solicitud
de autorización para la destrucción de los activos, firmada por el Defensor(a)
de los Habitantes de
Artículo 54.—Después de realizada la destrucción de los activos correspondientes se debe proceder a la recuperación de aquellas partes de equipos de cómputo que pueden ser utilizadas en calidad de refracciones, las cuales deberán ser individualizadas e inventariadas, asignándosele un número de activo e incluirlo en el Sistema Informático por el cual se registra el inventario de activos.
Artículo 55.—Baja de equipo de cómputo para destrucción. El Departamento de Informática, una vez verificado el estado del equipo de cómputo, informará al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sobre aquellos que son susceptibles de ser destruidos, los que pueden ser vendidos, donados o aprovechados en alguna de sus partes, lo anterior para que se proceda como corresponde según lo estipulado en el artículo 53 de éste Reglamento.
Artículo 56.—Baja
de activos por: rotura, avería, alteración, desuso, vencimiento, desgaste o
de bienes inservibles o producto de otras causas similares. Tratándose de la
baja de activos por alguna de las causas citadas, previo a la destrucción, se
deberá contar con la autorización de destrucción por parte del Defensor(a) de
los Habitantes de
Artículo 57.—Confección
del Acta de Destrucción: Posterior a la destrucción del activo o activos,
el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales levantará un acta donde se
detallará las características del activo o los activos por clasificación y
demás informaciones que individualicen el Artículo que se da de baja, y será
firmada por el Jefe(a) de dicho Departamento así como por el o la representante
del Despacho del Defensor(a) de los Habitantes de
Artículo 58.—Bajas de activos para premios de concursos, exposiciones y donaciones con destino al fomento de la defensa y promoción de los derechos humanos o ayuda a la educación en dicha materia. Para dar de baja elementos, artículos, herramientas, máquinas, aparatos, etc., para destinarlos como premio en concursos, exposiciones, donaciones con destino al fomento de la defensa y promoción de los derechos humanos o ayuda a la educación en dicha materia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud formal por escrito de la entidad requirente donde se detalle el objeto de la actividad a desarrollar, su conformidad con la defensa y promoción de los derechos humanos y el tipo de bien de interés;
b) Resolución
del Defensor(a) de los Habitantes de
c) Relación de los activos por clasificación de inventario, pormenorizando las características, cantidad y valor correspondiente;
d) Acta de
entrega de los activos, firmada por el Defensor(a) de los Habitantes de
Artículo 59.—Baja por desmantelamiento de máquinas, equipos, vehículos, aparatos, etc. Se podrá dar de baja por desmantelamiento a toda aquella maquinaria, equipo, vehículo, aparatos, etc., con el fin de aprovechar sus partes utilizables. Para dar baja por este fin, los activos deben estar en pérdida total o parcial, el costo de mantenimiento debe ser alto, o por inutilidad o grave daño que haga aconsejable esta medida. Se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita al
Defensor(a) de los Habitantes de
b) Escrito de
autorización firmado por el Defensor(a) de los Habitantes de
c) Nombramiento
por parte del Defensor(a) de los Habitantes de
d) Expedición de la orden de baja de los activos desmantelados;
e) Inventario de las partes utilizables; las piezas que sean sobrantes podrán ser donadas o destruidos siguiendo el procedimiento estipulado en el presente Reglamento.
Artículo 60.—Bajas por venta y permuta de activos. Para los
casos de venta y permuta esta se hará por medio de remate, licitación pública o
licitación abreviada, de acuerdo con los alcances de
a) Relación pormenorizada de los activos por clasificación indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores;
b) Acta de entrega y recibo (en caso de permuta, donación y/o venta) de los activos, firmada por los actuantes;
c) Entrega física de los activos al adjudicatario;
CAPÍTULO VII
Baja por donación de
activos en desuso y equipo desechado
Artículo 61.—Activos susceptibles de donación. Todos los
activos muebles declarados en desuso o mal estado provenientes de los bienes de
Artículo 62.—Trámite
para donaciones. Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con
el valor de mercado o valor en libros de los activos, realizado por el
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, o en su defecto el avalúo de
Artículo 63.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias administrativas correspondientes; también centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines, la distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.
Artículo 64.—Comisión
de donaciones. El Defensor(a) de los Habitantes de
Artículo 65.—Delegación
de donación. Le corresponde al Defensor(a) de los Habitantes de
Artículo 66.—Requisitos de baja por donación. Para dar de baja de activos por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lista de activos susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el Jefe(a) del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales;
b) Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación;
c)
Artículo 67.—Solicitud de inscripción. Los interesados en
obtener donaciones deberán presentar una solicitud formal ante el Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales de
a) Solicitud firmada por el o la representante legal de la entidad;
b) Copia certificada de la cédula de identidad del o la representante legal de la entidad;
c) Copia certificada de los Estatutos y fines de la entidad;
d) Copia
certificada de
e) Certificación
o copia certificada de
f) En caso de
que se les haya otorgado el carácter de “Bienestar Social” por parte del
Instituto Mixto de Ayuda Social, copia certificada de la correspondiente
certificación o constancia emitida por
g) En caso de que se les haya declarado “De Interés Público” por parte del Poder Ejecutivo, copia del respectivo Decreto.
En el caso de escuelas y colegios, con su solicitud deberán adjuntar los siguientes documentos legales:
a) Solicitud firmada por el
presidente(a) de
b) Copia
certificada de la cédula de identidad del presidente(a) de
c) Copia
certificada de la cédula jurídica de
d) Certificación
o copia certificada de
Artículo 68.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes. Las instituciones que hayan presentado solicitud y no califiquen serán notificadas por el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, asimismo las que sean aptas para recibir donaciones quedaran registradas en el Sistema Informático de Administración de Bienes. En la solicitud deberá señalar lugar para recibir notificaciones.
Artículo 69.—Escogencia de la institución
beneficiada. Las instituciones que se encuentran en el registro de
instituciones aptas para recibir donación, no requerirán hacer solicitud de
donaciones. Para el otorgamiento de donaciones,
Artículo 70.—Notificación
de donación aprobada.
Artículo 71.—Deber de informar. La institución beneficiada con la donación, deberá comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.
Artículo 72.—Control
e informe sobre donaciones. Cada cuatrimestre, (en los meses de abril,
agosto y diciembre de cada año) el Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales, elaborará un informe con el número de Acta, nombre del beneficiado,
ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado al
Defensor(a) de los Habitantes de
Artículo 73.—Exclusión
de activos del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y
los activos entregados a la institución beneficiada o hayan sido dados de baja
por cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control
procederá a excluir física y contablemente los mismos del inventario de activos
de
Artículo 74.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo, serán conservados bajo custodia en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 75.—Control. El Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, las Direcciones de Área, Jefaturas de Departamento u Oficinas, velarán por el cumplimiento de lo normado en éste Reglamento.
Artículo 76.—Casos
no previstos en este Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento
se resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes
del Poder Ejecutivo, de
Artículo 77.—De
Dado en San José, a las quince horas del seis de noviembre del dos
mil nueve.—Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de
El PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el
artículo 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 90 de
2º—Que
3º—Que en
concordancia con las disposiciones consagradas en
4º—Que de
conformidad con el Transitorio IV del Decreto Ejecutivo N° 34918-H publicado en
5º—Que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público, adoptadas en el ámbito costarricense según el Decreto Ejecutivo mencionado en el punto anterior, recomienda que las denominadas Empresas Públicas, dada su naturaleza les sean aplicables las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
6º—Que a nivel
internacional,
7º—Que
8º—Que mediante
9º—Que
10.—Que
Decretan:
ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DE LAS NORMAS
INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(NIIF) PARA EMPRESAS PÚBLICAS
SECTOR
PÚBLICO COSTARRICENSE
Artículo 1º—Alcance. El presente decreto ejecutivo regula lo
correspondiente a la adopción e implementación de las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF) aplicables a las Empresas Publicas regidas por el
Subsistema de Contabilidad de
Artículo 2º—Definición de Empresas Públicas: Se entenderá por Empresa Pública, toda aquella que se adapte a la definición y características establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP).
Artículo 3º—Objeto:
Las Empresas Públicas sujetas al Subsistema de Contabilidad deberán aplicar la
traducción oficial al idioma español de las Normas Internacionales de
Información Financiera (de ahora en adelante NIIF), emitidas por
Artículo 4º—NIIF
a aplicar: Las normas que deberán aplicar las Empresa Públicas son las
emitidas oficialmente por el IASB en español, a la fecha de publicación del
presente decreto, sin perjuicio de las nuevas normas y modificaciones a las
existentes. Las que serán adoptadas e implementadas por
Artículo 5º—Vigencia para la aplicación de las NIIF: A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo las Empresas Públicas referidas en el artículo 1° del presente decreto, deberán de iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, para la adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), publicadas por el IASB. Este proceso iniciará a partir de la publicación del presente decreto, con la finalidad de que a partir del 01 de enero del 2014 sin excepción, y en forma general, se implementen en forma definitiva.
Artículo 6º—Órgano
técnico:
Artículo 7º—Suministro
de Información: La empresas públicas que no están sujetas al Subsistema de
Contabilidad deberán suministrar la información contable requerida de acuerdo
con los parámetros que establezca
Artículo 8°.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Para el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 2º del presente Decreto Ejecutivo (Definición de Empresas Públicas),
toda aquella entidad que considere reúne las condiciones señaladas en las NICSP
para considerarse Empresa Publica, deberá realizar un estudio que determine si
realmente se encuentran dentro del alcance del presente decreto ejecutivo y
hacerlo de conocimiento de
Transitorio
II.—Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del presente
Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción de las NIIF), cada una de las
Empresas Públicas incluidas en el alcance del presente Decreto bajo la función
de rectoría de
Las administraciones activas velarán por el cumplimiento de estos Planes de Acción en coordinación con las auditorias internas de cada una de las Empresas Públicas, con la finalidad de que estas últimas realicen las verificaciones que estime procedentes, con el alcance y la oportunidad que sean necesarios, según su juicio profesional, así como brindar las asesorías y efectuar las advertencias que procedan en el ejercicio de sus competencias.
A partir del
01 de enero del 2012 las empresas públicas antes mencionadas deberán remitir a
Transitorio
III.—Hasta tanto no se implementen definitivamente las Normas Internacionales
de Información Financiera, cada una de las Empresas Públicas incluidas en el
alcance del presente Decreto bajo la función de Rectoría de
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos
3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel
cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y de
velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados de
II.—Que el Estado tiene la obligación de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los tratados de libre comercio.
III.—Que en los casos en que Costa Rica se ha obligado a conceder un acceso mínimo a su mercado a través de un contingente arancelario de importación, es deber del Estado establecer reglas claras y eficientes que aseguren la máxima utilización de dichos contingentes, sobre la base de los principios de transparencia y no discriminación.
IV.—Que en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, se hace necesaria la utilización de nuevas tecnologías, de manera que se permita la divulgación de la información pertinente, de manera ágil y eficiente.
V.—Que debido a las modificaciones en el sistema de control aduanero, se ha variado el proceso de administración de contingentes arancelarios.
VI.—Que en
razón de lo indicado en los considerandos precedentes resulta necesario
reformar el Reglamento General sobre
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 6, 12, 13, 14, 15 Y 16,
Y DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 13 BIS,
DEL
REGLAMENTO
GENERAL SOBRE LA
DISTRIBUCIÓN
ASIGNACIÓN DE
CONTINGENTES
ARANCELARIOS
DE
IMPORTACIÓN, DECRETO
EJECUTIVO
Nº 30900-COMEX-MAG
DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2002
Artículo 1º—Refórmense los artículos 3, 4, 6, 12, 13, 14, 15 y 16
del Decreto Ejecutivo Nº 30900-COMEX-MAG del 20 de diciembre de 2002,
denominado Reglamento General sobre
“Artículo 3º—Convocatoria ordinaria. Durante la primera
semana de diciembre de cada año, COMEX publicará en el Diario Oficial
a) Una descripción detallada de los contingentes de importación que deberán ser asignados.
b) La descripción de los productos y su clasificación arancelaria.
c) El volumen total disponible para cada contingente.
d) El período durante el cual el contingente deberá ser utilizado.
e) El país de origen, cuando se otorgue al amparo de un tratado de libre comercio.
f) El plazo máximo dentro del cual los interesados deberán presentar por escrito su solicitud a COMEX junto con los demás requisitos que establece este Reglamento.
La información anterior, igualmente se pondrá a disposición en la página web de COMEX y se publicará un aviso en un diario de circulación nacional, indicando la apertura del plazo para recibir solicitudes y los medios en donde se puede accesar la información.”
“Artículo 4º—Solicitudes. Cualquier persona física o
jurídica domiciliada en Costa Rica podrá solicitar su participación en la
distribución de los contingentes a los que hace referencia el artículo 1 de
este Reglamento, dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles contados a
partir de la fecha de publicación de la convocatoria por parte de COMEX en el
Diario Oficial
a) Identificación del solicitante, incluyendo una descripción de su actividad económica;
b) En el caso de las personas físicas, copia del documento oficial de identidad;
c) En el caso de las personas jurídicas, certificación de personería vigente y certificación notarial sobre la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad solicitante o una certificación de sus asociados según corresponda, así como el detalle de las personas que ejercen su representación legal e integrantes de su junta directiva;
d) Descripción detallada del contingente de importación en el cual desea participar. Las solicitudes referidas a los contingentes creados al amparo de un tratado de libre comercio deberán indicar, además, el país de origen del producto;
e) Descripción del producto y la clasificación arancelaria correspondiente;
f) El volumen de importación solicitado por cada partida arancelaria;
g) Indicar para cada contingente en el que se desea participar si se trata de un “solicitante con récord histórico” o de un “nuevo solicitante”, de conformidad con lo que establece el artículo 8 de este Reglamento;
h) Una declaración jurada que indique si el solicitante, o una persona afiliada en los términos del artículo 19 de este Reglamento, ha presentado también una solicitud para participar en la asignación del mismo contingente en el mismo proceso de distribución y asignación;
i) Fax designado para efectuar las notificaciones del artículo 12 de este Reglamento;
j) Aquellas personas físicas o jurídicas a quienes se hubiere asignado algún contingente de importación durante los dos años calendario anteriores al proceso de distribución y asignación deberán presentar, adicionalmente, una declaración jurada que describa el contingente asignado (incluyendo el volumen asignado) y el monto efectivamente importado en cada año al amparo del o los contingentes que le fueron asignados. Asimismo, esta declaración deberá indicar si el solicitante se acogió al mecanismo de devolución previsto por el artículo 17 de este Reglamento. COMEX no tratará como “solicitante con récord histórico” a aquel solicitante que incumpla con este requisito, sino que le dará tratamiento de “nuevo importador” cuando así corresponda.
El importador que haya utilizado menos del noventa y cinco por ciento (95%) del volumen del contingente específico que le fue asignado, tendrá derecho a recibir en la asignación ordinaria del año inmediatamente siguiente un monto no superior al volumen efectivamente importado bajo el contingente durante el año inmediato anterior. Aquella persona que durante dos años consecutivos utilizara menos del 95% del volumen del contingente asignado durante el periodo indicado en los certificados de los que ha sido titular, no podrá recibir una asignación durante el tercer año y será considerado como nuevo solicitante sin récord histórico para posteriores asignaciones.
Si esa misma persona recibiera un certificado para ser utilizado durante el cuarto año y utilizara nuevamente menos del 95% del volumen en él indicado, no podrá recibir una asignación del contingente durante los siguientes dos años.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos debidamente demostrados de caso fortuito o fuerza mayor.
La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.
Si un solicitante presenta su solicitud sin tomar en cuenta lo señalado en el inciso j) de este artículo, COMEX procederá a realizar el ajuste necesario. Dicho monto ajustado se considerará para todos los efectos posteriores, incluyendo los cálculos que efectúe COMEX en la distribución y asignación de los contingentes, el volumen solicitado por el gestionante.”
“Artículo 6.- Plazos. Las importaciones que se realicen al amparo de las asignaciones de contingentes de importación a que se refiere este Reglamento deberán efectuarse en el período comprendido entre la asignación y el 31 de diciembre del año calendario en que se hizo la asignación.”
“Artículo 12.—Resolución de asignación y notificación.
COMEX deberá notificar la resolución de distribución y asignación final del
contingente, realizada de conformidad con este Reglamento, a cada uno de los
solicitantes dentro de los diez días hábiles después de adoptada. Esta
resolución deberá indicar para cada contingente la siguiente información: las
personas físicas o jurídicas a las cuales se les hubiera asignado una parte del
contingente, el volumen asignado a cada una de ellas, así como el monto del
remanente, en caso de que lo hubiera. Un resumen de la resolución, que indique
las personas físicas o jurídicas a las cuales se les ha asignado una parte del
contingente y el volumen asignado a cada una de ellas, será publicado en el
Diario Oficial
“Artículo 13.—Certificado. COMEX transmitirá al sistema Tecnología Informática para el Control Aduanero (TIC@) o al sistema que haga sus veces, el volumen asignado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al efecto la autoridad aduanera. Para efectos de control aduanero, dicha transmisión será considerada como certificado de contingente de importación. “
“Artículo 14.—Ausencia de solicitudes y asignación de remanentes. La distribución y asignación de los volúmenes que no hubieren sido solicitados, o los remanentes de los volúmenes no asignados que se generaren por la aplicación de este Reglamento, se efectuarán siguiendo el orden diario de presentación de las respectivas solicitudes. COMEX deberá responder a dichas solicitudes dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación y notificará la asignación a cada solicitante. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al volumen disponible COMEX asignará a cada solicitante el volumen solicitado. Caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX su respectiva solicitud. Este mismo criterio se utilizará para la asignación de cualquier remanente.
Estos volúmenes permanecerán disponibles hasta que se agoten.”
“Artículo 15.—Verificación de la información. Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, toda información suministrada
por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien
podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.
Se entenderán como tales todas las discrepancias no justificadas ni debidamente
documentadas y respaldadas por documentos oficiales que se detecten entre los
volúmenes importados declarados por el solicitante y los que reporte de manera
oficial a COMEX
Igualmente, se considerará como error grave, el hecho de incorporar información materialmente falsa en las declaraciones juradas aportadas con la solicitud.”
“Artículo 16.—Devolución de volumen asignado. El beneficiario de un contingente de importación tendrá derecho a devolver total o parcialmente el volumen asignado, siempre y cuando así lo solicite por escrito a COMEX antes del 30 de junio del año en el que fue asignado. Los volúmenes devueltos de conformidad con este artículo no serán contabilizados a los efectos de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 4.
COMEX efectuará una convocatoria extraordinaria el último día
hábil del mes de julio para distribuir y asignar los volúmenes devueltos,
incluyendo cualquier devolución operada con posterioridad al 30 de junio del
año que corresponda. COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial
Artículo 2º—Derógase el artículo 13 bis del Decreto Ejecutivo Nº
30900-COMEX-MAG de fecha 20 de diciembre de 2002, denominado Reglamento General
sobre
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18),
del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el
artículo 3 inciso f) de
3º—Que el artículo 4 incisos b) y e) de la misma ley señala que “De conformidad con los objetivos señalados en la presente ley, el Estado tiene los siguientes deberes: b) Formular los Programas Nacionales sobre ciencia y tecnología, en consulta con las entidades y los organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, como parte integrante de los Planes Nacionales de Desarrollo; c)…d)…e) Establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y sus resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional”.
4º—Que la
limitación de recursos humanos capacitados para realizar investigación ha
incidido negativamente en el desarrollo de la capacidad nacional de
investigación, innovación y producción, indispensable para acelerar el
crecimiento del sector privado y aumentar la productividad, competitividad y
prosperidad del país. En consecuencia, es preciso incrementar el número de
científicos y profesionales innovadores, mediante la educación formal
(posgrado) e informal (pasantías, entrenamientos y capacitaciones específicas),
facilitando apoyo logístico y económico de conformidad con el artículo 40
inciso c) de
5º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, el MICIT estableció las estrategias requeridas para incrementar la vinculación del sector productivo con el sector académico, generador de conocimiento, así como para ofrecer oportunidades a las nuevas generaciones de investigadores y profesionales que requieren más capacitación, recursos y oportunidades para incursionar en la investigación y producir conocimiento.
6º—Que de acuerdo a su ley constitutiva, el MICIT dispone de fundamento legal para dar respuesta a la urgente necesidad de formar más recursos humanos en el área científica y tecnológica, no solo para el sector académico, sino para impulsar al sector productivo. Ello incluye la capacitación de investigadores o profesionales costarricenses que laboran en empresas nacionales o extranjeras que realizan investigación, desarrollo tecnológico e innovación en nuestro país y que contribuyen a elevar el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), en congruencia con la meta estratégica respectiva, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
7º—Que
conforme a las potestades conferidas en
8º—Que al
amparo del artículo 20, inciso ch), de
9º—Que el
artículo 31 del mismo cuerpo de leyes dispone que “El objetivo de
10.—Que el artículo 36 de la misma ley señala que “Créase el contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, en adelante denominado Contrato, como el instrumento para otorgar los beneficios que esta ley dispone para las empresas productivas de bienes y servicios, públicas o privadas, contratos que deberán suscribirse de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de esta ley y su reglamento. Por tanto,
Decretan:
POLÍTICA PARA
PROFESIONAL DE COSTARRICENSES QUE REALIZAN
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA
E
INNOVACIÓN, EN EMPRESAS NACIONALES
Y
EXTRANJERAS RADICADAS EN EL PAÍS
Artículo 1º—EL MICIT establece como política prioritaria la formación y perfeccionamiento profesional de costarricenses que realizan investigación científica, tecnológica e innovación, en empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país, cuya inversión contribuye a elevar el porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), que realiza el país anualmente.
Artículo
2º—Con fundamento en
Artículo
3º—Los incentivos a que se refiere el artículo 2 de este decreto, se enmarcan
dentro de las categorías de incentivos contempladas en el articulo 40 inciso c)
de
Artículo
4º—Los beneficiarios de los incentivos definidos en el Artículo 1 de este
decreto, serán seleccionados de conformidad con lo estipulado en
Artículo
5º—Tanto el otorgamiento como la asignación del incentivo de que se trate,
deberán cumplir con el procedimiento legal establecido en
Artículo 6º—Las empresas extranjeras que acojan trabajadores costarricenses para su capacitación en sus instalaciones, dentro y fuera del país, firmarán un convenio marco de cooperación con el MICIT, en el que se establecerán claramente los alcances de la cooperación entre las partes.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Para ver imágenes del Decreto
35632-H solo en
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—
Nº 408-2009-DMG
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 139 y 146 de
Considerando:
Único.—Que el dictamen de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, para que disfrute de vacaciones a partir del día 30 de setiembre, hasta el 15 de octubre del presente año.
Artículo 2º—En virtud de que las vacaciones
autorizadas serán disfrutadas a partir del día 30 de setiembre, hasta el 15 de
octubre del presente año, durante la ausencia de la señora Viceministra de
Gobernación y Policía, se nombra con recargo de funciones como Viceministra
para la atención de dicha Cartera, a la señora Marcela Chacón Castro, portadora
de la cédula Nº 1-660-620, vecina de Rohrmoser, Pavas, Abogada, Viceministra de
Seguridad Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del día 30 de setiembre, hasta el 15 de octubre del 2009, inclusive.
Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. 98952.—Solicitud Nº 30576.—C-21770.—(IN2009103220).
Nº 076-H.—San José, 27 de octubre del 2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Carlos Eduardo Guevara Torres, mayor, portador de la cédula
de identidad número 6-171-823, del puesto Nº 102842, clase Profesional de
Ingresos 1-B, destacado en
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 16 de noviembre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 077-H
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las facultades que le confiere el articulo 140 inciso 2)
de
Considerando:
1º—Que mediante oficio Nº TFA-PRES-115-2009 de fecha 30 de
setiembre del 2009, el licenciado Luis Rodríguez Picado, Presidente del
Tribunal Fiscal Administrativo comunica a la señora Ministra de Hacienda, el acta
de la sesión Nº 13-2009 de las ocho horas del primero de octubre del 2009,
celebrada por los miembros propietarios de ese Tribunal, en la que se designa
como Jueza Suplente, en sustitución del Ingeniero Agrónomo Gonzalo Retana
Jiménez quien se acogió a la pensión a partir del 1º de octubre del
2º—Que mediante oficio Nº DM-1741-2009 de fecha 9 de octubre del 2009, la señora Ministra de Hacienda solicita al Licenciado Luis Rodríguez Picado, Presidente del Tribunal Fiscal Administrativo, indicar las razones técnicas que amparan la propuesta de nombramiento de una Abogada para sustituir una plaza de miembro propietario del Tribunal que venía siendo ocupada por un Ingeniero Agrónomo.
3º—Que mediante oficio Nº TFA-PRES-122-2009 de fecha 15 de octubre del 2009, el Licenciado Luis Rodríguez Picado, de calidades supra citadas indicó las razones que amparan la propuesta de nombramiento de Licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de identidad Nº 1-459-909.
4º—Que de
conformidad con el articulo 161 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, resulta procedente nombrar como Miembro Suplente del Tribunal
Fiscal Administrativo, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula
de identidad Nº 1-459-
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente del Tribunal Fiscal
Administrativo”, a la licenciada María del Socorro Quirós Rojas, cédula de
identidad Nº 1-459-
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009.
Dado en San José, el 28 de octubre del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 298-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20),
y 146 de
ACUERDA:
1º—Autorizar al MBA. Román Solera Andara, cédula Nº 1-488-415,
Viceministro, para que participe en la “Cumbre Mundial sobre
2º—Los gastos de tiquete aéreo, viáticos, impuestos de salida serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG.
3º—Rige a partir del 14 al 21 de noviembre del 2009.
Dado en el Despacho Ministerial, el día once del mes de noviembre del dos mil nueve.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. 98507.—Solicitud Nº 40171.—C-13520.—(IN2009103064).
Nº 081-2009 MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y
28 inciso 2) acápite b) de la “Ley General de
Considerando:
1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano
de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, es el Laboratorio Nacional y de Referencia en cuanto a metrología en
el país, por lo tanto es su meta y obligación como miembro del Bureau
Internacional de Pesas y de Medidas (BIPM) y firmante del Mutual Recongnisement
Agreement (MRA), miembro del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y
además miembro del Sistema Nacional para
2º—Que como
parte de estos procesos y actividades organizadas por el Sistema Nacional para
3º—Que de
conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ing. Olman Fernando Ramos Alfaro, cédula
4-0162-0468, responsable del Laboratorio de Masas y Balanzas, del LACOMET; para
que participe como Experto Técnico, en el Área de Masas y Balanzas, en el
proceso de auditoría para un Laboratorio de Metrología en
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado, impuestos de salida, y otros gastos similares serán financiados por el Laboratorio de Control de Calidad de INFARMA.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 26 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 32.—Solicitud Nº 43468.—C-39020.—(IN2009100772).
Nº 082-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27
y 28 inciso 2) acápite b) de la “Ley General de
Considerando:
1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, participar en el taller denominado “Taller
de Formación sobre
2º—Que de
conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado Eddy Fallas Fallas, cédula
1-0625-0279, Subdirector Administrativo Financiero de LACOMET; para que viaje a
la ciudad de Managua, Nicaragua, los días del 10 al 12 de noviembre del
presente año y participe en el taller denominado “Taller de Formación sobre
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo así como los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán financiados por los organizadores del evento, Unión Europea. Otros gastos como impuestos de salida y gastos por transporte interno dentro del país visitado, serán cancelados por el Lacomet, con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del nueve de noviembre del dos mil nueve y hasta su regreso el trece de noviembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los tres días del mes de noviembre del dos mil nueve.
Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 32.—Solicitud Nº 43468.—C-34520.—(IN2009100773).
Nº MTSS-70-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28
inciso 1) de
Considerando:
I.—Que los días 24 y 25 de noviembre de 2009, se llevará a cabo
II.—Que
III.—Que la participación de la señora Carla Navarrete Brenes, número de cédula de identidad 3-350-067, en este evento, responde a las funciones de Jefa de Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carla Navarrete Brenes, cédula
3-350-067, para que participe en
Artículo
2º—Los gastos de la señora Carla Navarrete Brenes, por concepto de hospedaje y
tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Carla
Navarrete Brenes, cédula 3-350-067, en
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre y hasta el día 26 de noviembre del 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las once horas del veinte de octubre de dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30886.—C-26270.—(IN2009103246).
Nº MTSS-80-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28
inciso 1 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que la participación de la señora Susana Aguilar Castro cédula 1-940-439 en este evento, responde a las funciones de Asesora del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Susana Aguilar Castro cédula
1-940-439, para que participe en
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria Aguilar Castro, por concepto de hospedaje y
tiquete aéreo serán cubiertos por las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Susana
Aguilar Castro, cédula 1-940-439 en
Artículo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el 30 de octubre de 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las catorce horas del veintiséis de octubre de dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30887.—C-26270.—(IN2009103247).
Nº MTSS-81-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28
inciso 1) de
Considerando:
I.—Que los días 5 y 6 de noviembre de 2009 se llevará a cabo el seminario “Migraciones Laborales de Nicaragua hacia Costa Rica” en la ciudad de Managua, Nicaragua.
II.—Que el seminario “Migraciones Laborales de Nicaragua hacia Costa Rica” es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo informar a organizaciones laborales y representantes de la sociedad civil los esfuerzos y los procedimientos que en materia de regulación de las migraciones con fines de empleo de nicaragüenses con fines de empleo se realiza por parte de las instituciones gubernamentales actualmente el país.
III.—Que la
participación en este evento del M.Sc. Óscar Fco. Vargas Madrigal, de profesión
economista y con trayectoria en la temática migratoria, responde a las
funciones propias del puesto que tiene en el Departamento de Migraciones
Laborales de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al M.Sc. Óscar Fco. Vargas Madrigal, cédula cuatro-ciento treinta y seis-quinientos diez, para que participe en el seminario “Migraciones Laborales de Nicaragua hacia Costa Rica”, los días 5 y 6 de noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua.
Artículo
2º—Los gastos del M.Sc. Óscar Fco. Vargas Madrigal por concepto de hospedaje,
alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por el proyecto Codesarrollo Costa
Rica-Nicaragua en coordinación con
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del M.Sc. Óscar Fco. Vargas Madrigal, cédula cuatro-ciento treinta y seis-quinientos diez, en el seminario “Migraciones Laborales de Nicaragua hacia Costa Rica” los días 5 y 6 de noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—Rige a partir del 5 de noviembre de 2009.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30889.—C-26270.—(IN2009103244).
Nº MTSS-82-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que durante los días 25 al 27 de noviembre de 2009 se llevará a cabo el Seminario “Gestión Integral de Riegos: Creando valor en las Cooperativas”, en la ciudad de Panamá.
II.—Que en dicha Conferencia se propone analizar propuestas para enfrentar los riesgos como política administrativa, riesgo sistemático, fuentes y tipos de riesgos del merca, temas de suma importancia para el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III.—Que la participación del señor José Antonio Román Matamoros , cédula 5-184-250, en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Antonio Román Matamoros, cédula 5-184-250, Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario “Gestión Integral de Riegos: Creando valor en las Cooperativas” en la ciudad de la ciudad de Panamá, los días 25 al 27 de noviembre de 2009.
Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro Román Matamoros, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos por concepto de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por COOPESERVIDORES R. L.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor viceministro Román Matamoros, cédula 5-184-250, en el Seminario Gestión Integral de Riegos: Creando valor en las Cooperativas en la ciudad de la ciudad de Panamá, los días 25 al 27 de noviembre de 2009, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 25 al 27 de noviembre de 2009.
Dado en el Despacho del Ministro a los diecisiete días de noviembre de dos mil nueve.
Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 93154.—Solicitud Nº 30892.—C-26270.—(IN2009103245).
Nº MCJ/CNM/004/09
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que el señor Ricardo Vargas González; ha sido designado por este Despacho para que represente a Costa Rica en el Seminario Iberoamericano de Políticas de Música, del 23 al 25 de noviembre del presente año como preparación para el III Congreso Iberoamericano de Cultura 2010.
2º—Que la
participación de este funcionario, como participante en el Seminario responde a
las funciones que realiza como Director del Centro Nacional de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ricardo Vargas González, cédula 1-472-679,
Director General del Centro Nacional de
Artículo 2º—El
Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 758 Producción, Subpartida
1.05.03 -Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte
internacional por un monto total de ¢.292.320,00 (doscientos noventa y
dos mil trescientos veinte colones netos), según Certificación de Fondos Nº
394-09, emitida por el Departamento Financiero Contable del Centro Nacional de
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 26 de noviembre de 2009, en que se autoriza el viaje de este funcionario, devengará el 100% de su salario, según acuerdo de Junta Directiva del CNM, en sesión ordinaria Nº 28-09 del 20 de octubre del 2009.
Artículo 4º—Rige del 23 al 26 de noviembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 23 días del mes de octubre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 040-09.—Solicitud Nº 1919.—C-33770.—(IN2009103001).
Nº MNCR/MCJ/008/09
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Leidy Bonilla Vargas, funcionaria del Museo
Nacional de Costa Rica ha sido designada por
2º—Que la participación de la señora Bonilla Vargas en este evento, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica y en general para el país ya que su objetivo es salvaguarda el patrimonio arqueológico de los costarricenses.
3º—Que
4º—Que la señora Bonilla Vargas, deberá salir del país el día 11 de setiembre del 2009, y regresará el 19 del mismo mes.
5º—Que todos
los gastos derivados el viaje serán cubiertos por
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leidy Bonilla Vargas, cédula de
identidad Nº 1-0464-0797, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica para que
viaje a España desde el 11 al 19 de setiembre del 2009, como Comisario en el
desmontaje y traslado a Costa Rica, de la esfera precolombina facilitada en
calidad de préstamo a
Artículo 2º—Que durante los días del 11 al 19 de setiembre, la señora Bonilla Vargas devengará el 100% de su salario.
Artículo
3º—Que
Artículo 4º—Rige del 11 al 19 de setiembre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 15344.—Solicitud Nº 7312.—C-34520.—(IN2009103062).
Nº MNCR/MCJ/09/09
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Cleria Ruiz Torres, funcionaria del Museo
Nacional de Costa Rica ha sido invitada a participar en el Taller Regional de
Protección y Salvaguarda de los Bienes Culturales de
2º—Que la participación de la señora Ruiz Torres en este evento, es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica y en general para el país ya que el tema de la actividad es la protección y salvaguarda de bienes culturales, una de las competencias de este Ministerio.
3º—Que
4º—Que la señora Ruiz Torres, deberá salir del país el día 29 de setiembre del 2009, y regresará el 2 de octubre del mismo año.
5º—Que todos
los gastos derivados el viaje serán cubiertos por
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ruiz Torres, cédula de identidad
Nº 2-0498-0802, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica para que viaje a
México D.F., del 28 de setiembre al 2 de octubre del
Artículo 2º—Que durante los días del 28 de setiembre al 2 de octubre del mismo año, la señora Ruiz Torres devengará el 100% de su salario.
Artículo
3º—Que
Artículo 4º—Rige del 29 de setiembre al 2 de octubre del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 15344.—Solicitud Nº 7312.—C-30770.—(IN2009103066).
Nº MCJ/078/09
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora María del Rocío Fernández Salazar participará en
representación de la señora Ministra, en
2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a María del Rocío Fernández Salazar,
pasaporte Nº 104550911, para que participe en
Artículo
2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte internacional, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Que del 27 de setiembre al 1º de octubre de 2009, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 27 de setiembre al 1º de octubre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los tres días del mes de setiembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27646.—C-21020.—(IN2009103028).
Nº MCJ/095/09
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señorita Ivannia María Montoya Arias, viajará a Francia
del 7 al 15 de octubre de 2009, para participar en la 35º Conferencia General
de
2º—Que del 16 al 19 de octubre de 2009, viajará a España para participar en una serie de reuniones para finiquitar detalles relacionados con el Festival Internacional de las Artes 2010.
3º—Que la
participación de la señorita Montoya Arias en las reuniones responde a las
funciones que realiza como Asesora del Despacho de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Ivannia María Montoya Arias, pasaporte Nº
111020971, para que participe del 7 al 15 de octubre en la 35ª Conferencia
General de
Artículo 2º—El
Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, los gastos de
transporte internacional por un monto de ¢769.598,63 (setecientos sesenta y
nueve mi] quinientos noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos)
equivalentes a $1,279.87 (mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y
siete centavos) y en
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 19 de octubre de 2009, en que se autoriza la participación del la señorita Montoya Arias, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 19 de octubre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 24 días del mes de setiembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27645.—C-33020.—(IN2009103027).
Nº MCJ/117/09
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
1º—Que la señora Karina Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en el Foro “Mejores prácticas en Políticas y Programas de Juventud en América Latina y el Caribe”.
2º—Que la
participación de la señora Karina Bolaños Picado en la actividad, responde a
las funciones que realiza como Viceministra de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº
108470021, Viceministra de
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 2 al 8 del 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 23 días del mes de octubre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27647.—C-20270.—(IN2009103025).
Nº MCJ/121/09
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que la señorita Ivannia María Montoya Arias, viajó a Francia
para participar en la 35º Conferencia General de
2º—Que la visita de la señorita Montoya Arias a España fue cancelada, por lo tanto la ruta de regreso se debió cambiar para que su regreso sea desde París y no desde Madrid como se había previsto.
3º—Que por
motivo del cambio de ruta,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Viaje No. MCJ/095/09, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Designar a Ivannia María Montoya Arias, pasaporte Nº 111020971, para que
participe del 7 al 19 de octubre en la 35ª Conferencia General de
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, le cubrirá en el
Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el
Exterior, le cubrirá ¢769.598,63 (setecientos sesenta y nueve mil quinientos
noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos) equivalentes a $1,279.87
(mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos),
correspondientes a gastos de transporte internacional y ¢104.554,59 (ciento
cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y nueve
céntimos) equivalentes a $178,50 (ciento setenta y ocho dólares con cincuenta
céntimos), correspondientes a diferencia por cambio de ruta en tiquete aéreo y
en
Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir de su firma.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 27 días del mes de octubre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27644.—C-34520.—(IN2009103029).
Nº MCJ/127/09
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que la señora Laura Pacheco Oreamuno, participará en
2º—Que la participación de la señora Pacheco Oreamuno en esta actividad, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Pacheco Oreamuno, cédula Nº
1-600-413, Viceministra de Cultura, para que participe en
Artículo 2º—El
Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, en
Artículo 3º—Rige del 11 al 14 de noviembre de 2009.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 4 días del mes de noviembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 93006.—Solicitud Nº 27643.—C-21020.—(IN2009103024).
N° 621-2009
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 5 de
diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante documento presentado el día 05 de octubre de 2009, en
III.—Que la
instancia interna de
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 5 de
diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial
“6. La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir del
3 de agosto de 2009; dadas las circunstancias bajo las cuales la empresa
justifica su solicitud de disminución, el compromiso asumido con el nivel
mínimo de empleo, deberá ser revisado por ella dentro de los veinticuatro meses
siguientes a la comunicación de este acuerdo, con el fin de valorar el eventual
incremento del mismo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $2,000,000,00 (dos millones de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
noviembre de 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de
US $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el DI de noviembre de 2009.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 26.32%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión
nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene
lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 485-2007 de fecha 5 de diciembre de
2007, publicado en el Diario Oficial
III.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-781-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o
pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía
Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial DAF
Ácido Fosfórico 85%, compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-783-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o
pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía
Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción del materia prima fertilizante de nombre comercial DAF
Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de azufre-zinc. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-782-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o
pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía
Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial DAF
Hidróxido de Potasio 90%, compuesto a base de hidróxido de potasio. Conforme a
lo que establece
DIA-R-E-780-2009.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o
pasaporte Nº 5-147-845, en calidad de representante legal de la compañía
Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita la inscripción de materia prima fertilizante de nombre comercial Ácido
Cítrico DAF, compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2009-018
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
AMOJONAMIENTO DE ZONA PÚBLICA EN UN SECTOR COSTERO ENTRE PLAYA AGUJAS Y PÓGERES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento
de
1075699 N - 428624 E y 1075774 N - 428644 E (CRTM05)
190265 N - 464980 E y 190340 N - 465000 E (LAMBERT)
(3 mojones, enumerado del 576 al 578)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados
con los N° 1-7 y 1-8 el Registro de
NOTA: Con
esta demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítima Terrestre los mojones enumerados del 576 al 578, establecidos en
Setiembre/Diciembre del 2003 y publicados en
San José, 10 de julio del 2009.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2009103506).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 06,
título Nº 21, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta
y nueve, a nombre de Cerdas Vargas María Patricia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 398, emitido por el Colegio
María Inmaculada, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
González Barrantes Fabiola. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 01, folio 63, asiento N° 774, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Batista Díaz
Leila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 1663,
título N° 4425, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el
tomo 1, folio 499, asiento N° 8305, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de
Naranjo Bogantes Evelyn. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. e publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 47, título N° 531,
emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Corella Ulate Roxana. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 63,
título N° 532, emitido por
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Consejo se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Tecnologías de Desarrollo de Software. Conforme la información que consta en los archivos de este órgano el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 5, folio 370, título N° 30723, emitido por el Centro de Formación Tecnológica (CENFOTEC), inscrito en dicha institución tomo 1, folio 4, título N° TDS0067, en el año dos mil cuatro, a nombre de Monge Izaguirre Laura.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Giselle Cruz Maduro, Secretaria General.—(IN2009101940).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de
la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato de Asistentes de Enseñanza Media, siglas SADEM, acordada
en asamblea celebrada el 15 de mayo del 2009. Expediente S-A135. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3106-2009, al señor Corrales Meza Carlos Luis, cédula de identidad Nº 3-130-199, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009103608).
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2009, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3107-2009, al señor Chávez Fernández Víctor Julio, cédula de identidad Nº 2-286-1409, vecino de Alajuela; por un monto de sesenta y siete mil seiscientos siete colones sin céntimos (¢67.607,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—RÇOger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009142862.—(IN2009103694).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº
63035
Que Olga Salazar Rojas, en calidad de Representante Legal de J.M.
Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-031345, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Viajes J.M. Omvesa S. A., 3-101-31345 por
el de J.M. Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-031345, presentada el día 9 de
noviembre de 2009 bajo expediente 63035. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0001141 Registro Nº 100701 J.M. OMVESA en
clase 39 marca Mixto, 2007-0005295 Registro Nº 172572 J.M. OMVESA en
clase 39 marca Mixto y 2007-0005295 Registro Nº 172572 J.M. OMVESA en
clase 43 marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº
16675
Que Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de
Henkel AG & Co. Kgaa, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Henkel Kgaa por el de Henkel Ag & Co. Kgaa presentada
el día 12 de noviembre de 2008 bajo expediente 16675. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-0016861 Registro Nº 16861 PERSIL en clase 3 marca
denominativa, 1900-1408303 Registro Nº 14083 PERWOLL en clase 3 marca mixto,
1900-1604803 Registro Nº 16048 PRIL en clase 3 marca denominativa, 1900-1686205
Registro Nº 16862 PERSIL en clase 5 marca denominativa, 1900-1715503 Registro
Nº 17155 WIPP en clase 3 marca denominativa, 1900-3157303 Registro Nº 31573
INDOLA en clase 3 marca denominativa, 1900-4190516 Registro Nº 41905 PATTEX en
clase 18 marca denominativa, 1900-4895003 Registro Nº 48950 MIR en clase 3
marca denominativa, 1900-4906901 Registro Nº 49069 TANGIT en clase 1 marca
denominativa, 1900-4906903 Registro Nº 49069 TANGIT en clase 3 marca denominativa,
1900-4906916 Registro Nº 49069 TANGIT en clase 16 marca denominativa,
1900-4906917 Registro Nº 490l69 TANGIT en clase 17 marca denominativa,
1900-4907001 Registro Nº 49070 METYLAN en clase 1 marca denominativa,
1900-4907003 Registro Nº 49070 METYLAN en clase 3 marca denominativa,
1900-4907016 Registro Nº 49070 METYLAN en clase 16 marca denominativa,
1900-4907017 Registro Nº 49070 METYLAN en clase 17 marca denominativa,
1900-4907101 Registro Nº 49071 SAXIT en clase 1 marca Denomina, 1900-4907103
Registro Nº 49071 SAXIT en clase 3 marca denominativa, 1900-4907116 Registro Nº
49071 SAXIT en clase 16 marca denominativa, 1900-4907117 Registro Nº 49071
SAXIT en clase 17 marca denominativa, 1900-5095202 Registro Nº 50952 THOMSIT en
clase 2 marca denominativa, 1900-5832901 Registro Nº 58329 CONTA en clase 1
marca denominativa, 1900-5671601 Registro Nº 56716 PONAL en clase 1 marca
denominativa, 1900-5671716 Registro Nº 56717 PONAL en clase 16 marca
denominativa, 1900-5681516 Registro Nº 56815 en clase 16 marca figurativa,
1900-5681601 Registro Nº 56816 HENKEL en clase 1 marca mixto, 1900-5700416
Registro Nº 57004 STABILIT en clase 16 marca mixto, 1900-5722801 Registro Nº
57228 DUFIX en clase 1 marca denominativa, 1900-5722902 Registro Nº 57229 DUFIX
en clase 2 marca denominativa, 1900-5724716 Registro Nº 57247 DUFIX en clase 16
marca denominativa, 1900-6273503 Registro Nº 62735 FRISH en clase 3 marca
denominativa, 1900-6273605 Registro Nº 62736 FRISH en clase 5 marca
denominativa, 1900-6793401 Registro Nº 67934 SISTA en clase 1 marca
denominativa, 1900-6941517 Registro Nº 69415 SISTA en clase 17 marca
denominativa, 1900-7880701 Registro Nº 78807 PATTEX en clase 1 marca
denominativa, 1993-0000244 Registro Nº 83731 POLY KUR en clase 3 marca
denominativa, 1993-0000245 Registro Nº 86905 FA en clase 3 marca denominativa,
1993-0000247 Registro Nº 83158 FA en clase 5 marca denominativa, 1994-0008321
Registro Nº 91895 THERA-MED LIQUID
SUBDIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
para
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Domingueña de Atletismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 293324.—Curridabat, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142502.—(IN2009103275).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva Real Esparza, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en el
Mirador Enis, oficinas administrativas. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el deporte en general, específicamente el fútbol, sea
este de carácter aficionado o profesional. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Cuyo
presidente es Max Ramírez Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Grupo Cultural Aserrí, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Luchar y velar por el rescate y proyección de
las diferentes manifestaciones de la mascarada tradicional costarricense. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Francisco Alonso Murillo
Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Cristiana Corona de Vida, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el desarrollo
espiritual, educativo y de evangelización de toda comunidad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Marvin Enrique Arias Delgado. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista Emanuel: Misión Costa Rica, con domicilio en la provincia Alajuela. Sus fines, entre otros están: Servir como un instrumento para el avance y la glorificación del reino de Dios. Su presidente William González, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 86102.—Curridabat, 28 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2009142614.—(IN2009103279).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada
Asociación Avina Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Primera Iglesia Bautista de Aguas Zarcas Monte Horeb, con domicilio en la
provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
propagar la fe cristiana, todo con base en la doctrina de Jesucristo,
divulgando y enseñando la palabra de Dios, contenida en las escrituras. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Óscar Enrique Treminio Urbina. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Mujeres Mariposas del Golfo, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo cultural, social, educativo y laboral de sus asociadas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es la presidenta: Damaris Pérez Ledezma. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo
Nuevo de Guayabo de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus
fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto. Su presidenta: Dudey Chavarría
Varela, es la representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderada generalísima con límite hasta la suma de cien mil colones, conforme a
las atribuciones del artículo mil trescientos cincuenta y tres del Código
Civil, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Joaquín de Colorado de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste,
cantón de Abangares, distrito de Colorado. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, hasta la suma de
cien mil colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Francisco Medina Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misionera Internacional Tabernáculo de Adoración, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: orientar todos los esfuerzos mediante la unidad espiritual a fin de alcanzar los principios sagrados conforme a la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Elberth Zúñiga Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 150864, adicional: 2009-271313).—Curridabat, al día veinte del mes de octubre del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009142910.—(IN2009103684).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Iglesia Cristiana Betesda León de Judá, con domicilio en la
provincia Limón. Sus fines, entre otros están: promover el desarrollo cultural,
educativo, social y espiritual de los asociados. Su presidente: Víctor Hugo
Valverde Zúñiga, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Ña Watkele Shakablak Dali Tkuk Dista Zapotal Kabegara Wak Brunka
Sharea, (Asociación de Productores Agrícolas de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones,
ha recibido para su inscripción, la reforma al estatuto de
REGISTRO DE PATENTES
DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor,
abogado, vecino de San José en su condición de apoderado de Weber-Stephen
Products Co, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula de
identidad 1-800-402, vecino de San José; en su condición de apoderado especial
de Pharmacopeia, LLC de E.U.A., solicita
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo
Nuevo y original diseño de Motocicleta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-514-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA.
Para ver imagen solo
Nuevo y original diseño de Motocicleta. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de
identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de Geox S.P.A., de Italia, solicita
Para ver imagen solo
Una suela para zapatos permeable al vapor e impermeable al agua,
que comprende: un elemento inferior plano fabricado de material conformado, que
tiene una zona superior hueca delimitada por un borde con aberturas de paso de
aire que se extienden lateralmente con respecto al plano de apoyo sobre el
suelo, dicha zona superior hueca está provista internamente de partes
sobresalientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Eugenio Trejos Benavides, cédula 9-041-880, apoderado generalísimo
sin límite de suma del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con cedula jurídica
4-000-042-145-07, solicita la inscripción a favor de su representada, de la
titularidad de los Derechos Patrimoniales de la obra audiovisual, en
colaboración y divulgada titulada EXPRESIÓN CORPORAL: MATERIAL AUDIOVISUAL PARA EL CURSO
DE COMUNICACIÓN ORAL. Los Derechos Morales sobre
la obra le corresponden al director Pedro Murillo Rodrigues, cédula 1-998-424,
las coautoras del guión Verónica Ríos Quesada, cédula 1-1028-669 y Elizabeth
Corrales Navarro, cédula 1-808-569. Así como también los Derechos Conexos
Morales sobre sus interpretaciones a los siguientes artistas: Euclides
Hernández Peñaranda, cédula 1-636-324, David Leroy Bernard Mora, cédula
1-1025-602, Ana Beatriz Quesada Díaz, 1-717-766, Marco Vinicio Castro
Hernández, cédula 1-1039-016, Rommel Guillen Mena, cédula 2-430-206, Roberto
Sancho Quesada, cédula 2-309-184, Karina Mora Castro, cédula 1-1197-967. La
obra audiovisual consta de elementos básicos de la expresión corporal: postura,
desplazamiento, gesticulación, mirada, vestimenta. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 9183A.—Acrita Agrícola Tierra Adentro S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 7199A.—Ganado Rojo S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13654P.—Condominio Santa Eduviges S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 3567A.—Víctor Hugo Salazar González, solicita concesión de:
Exp. 13671A.—Freetown S. A., solicita concesión de:
Exp. 9009A.—Rolando Rojas y Compañía S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 13674P.—Hacienda Espinal S. A., solicita concesión de:
Exp. 13362A.—Aguas Puras de Costa Rica S. A., solicita concesión
de:
Exp. 13656P.—Escaleras Pacific Hillside Villas S. A., solicita
concesión de:
Exp. 9490P.—Pelarica S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6265A.—Inebol S. A., solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
244-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los ocho días del mes de octubre del
año dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Lázaro Gustavo Campos Huezo, nacionalidad salvadoreño, mayor, soltero,
contador, pasaporte de su país número C-546608 y vecino de Cartago, en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Petrogas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-165924, solicita autorización para la entrada en
operación de un vehículo cilíndrelo placa número S-018275 acoplado al cabezal
placa C-153775, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, el
cual prestará el servicio desde la planta de Petrogas S. A. ubicada en Cartago
hasta los diversos clientes de la empresa dentro del territorio nacional. Con
fundamento en el Decreto Ejecutivos 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
1.- El Departamento Financiero Contable, mediante oficio No. 1698-TI-2009, informa que se mantienen en custodia de ese Departamento, títulos valores y depósitos de dinero en efectivo que se dirán, que corresponden a garantías de participación y cumplimiento que respondieron a procesos licitatorios con el Poder Judicial, y que una vez finiquitados no fueron retirados por los interesados.
TITULOS VALORES
N° |
FECHA COMPROBANTE DE GARANTIA |
Depositante |
Monto |
N° Licitación |
Vence |
Tipo de documento / Número |
FECHA DE EMISION |
Vence |
Fecha Vencimiento |
5977-00 |
22/09/2000 |
Compañía Técnica y Comercial Satec S. A. |
₡237.750,00 |
OR COMP. N° 2000-20515-16 |
90 días naturales |
CDP 910002515-910002134 |
24/05/2000 Y 21/09/2000 |
22/12/2004 y26/02/2005 |
B.N.C.R. |
204-05 |
16/05/2005 |
DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. |
$2.836,00 |
LPORREG. 2-303-05 |
CHEQUE |
CHEQUE DE GERENCIA N° 34356-2 |
16/05/2005 |
16/05/2009 |
CUSCATLAN |
306 |
30/10/2007 |
ELEVADORES OTIS S.A |
¢ 396.000,00 |
2006-LG00008-PROV |
02/03/2009 |
4037148 |
26/10/2007 |
02/03/2009 |
BAC SAN JOSÉ |
316 |
08/11/2007 |
CORPORACION ANDREA DE CENTROAMERICA S. A. |
¢ 2.068.356,00 |
2007LN-000011-PROV |
09/03/2009 |
3554 |
08/11/2007 |
09/03/2009 |
BANCO CATHAY |
317 |
08/11/2007 |
CORPORACION COMERCIAL SIGMA INTERNACIONAL S. A. |
¢ 343.668,60 |
2007LA-000073-PROV |
07/03/2009 |
5004106661 |
07/11/2007 |
07/03/2009 |
BANCO HSBC |
374 |
19/12/2007 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
$4.350,00 |
2007LA-000104-PROV |
16/05/2008 |
710019393 |
19/12/2007 |
16/05/2008 |
BANCO CUSCATLAN |
376 |
20/12/2007 |
SOLUCIONES MODERNAS PARA OFICINA Y ESTANTERIA S. A. |
$771,40 |
2007LA-000022-PROV |
20/05/2008 |
8237 |
20/12/2007 |
20/05/2008 |
BANCA PROMERICA |
377 |
20/12/2007 |
KORUMA LENEX SEGURIDAD S. A. |
¢ 1.900.000,00 |
2007LA-000012-PROV |
28/02/2008 |
79 |
19/11/2007 |
28/02/2008 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
379 |
20/12/2007 |
SIEMENS ENTERPRISES COMMUNICATIONS CAM, S. A. |
$2.940,00 |
2007LA-000098-PROV |
13/06/2008 |
4217008 |
19/12/2007 |
13/06/2008 |
BANCO BAC SAN JOSE |
4 |
07/01/2008 |
CENTRAL DE SERVICIOS PC S. A. |
$1.674,80 |
04-CG-04 |
30/01/2009 |
1542 |
18/12/2007 |
30/01/2009 |
BANCO CATHAY |
31 |
14/02/2008 |
SEMANS S. A. |
¢ 1.425.745,00 |
47-CG-03 |
08/04/2009 |
028-2008 |
08/02/2008 |
08/04/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
41 |
29/02/2008 |
ELASTICA SURQUI S. A. |
¢ 496.800,00 |
2008CD-000038-PROV |
31/01/2009 |
GRB810002471 |
29/02/2008 |
31/01/2009 |
BANCO CUSCATLAN |
43 |
03/03/2008 |
DIREX INTERNACIONAL S. A. |
¢ 426.300,00 |
2008CD-000031-PROV |
29/01/2009 |
.004040555 |
28/08/2008 |
29/01/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
48 |
10/03/2008 |
TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S. A. |
$660,00 |
2006LG-000060-PROV |
11/05/2009 |
.004217383 |
10/03/2008 |
11/05/2009 |
BAC SAN JOSE |
56 |
26/03/2008 |
ENHMED S. A. |
$609,00 |
2006LR-000027-PROV |
17/05/2009 |
E04802-320 |
30/03/2008 |
17/05/2009 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
66 |
03/04/2008 |
PBS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS |
¢ 660.000,00 |
2006LG-000058 |
07/06/2009 |
08 58 |
07/04/2008 |
07/06/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
79 |
15/04/2008 |
PAPIRO S. A. |
¢ 419.957,25 |
2008-000127-PROV |
01/01/2009 |
3,8E+11 |
10/04/2008 |
01/01/2009 |
BANCO SCOTIABANK |
82 |
15/04/2008 |
ABBOTT HEALTHCARE COSTA RICA S. A. |
¢ 588.000,00 |
2008CD-000140-PROV |
11/12/2008 |
#004040818 |
11/04/2008 |
11/12/2008 |
BANCO BAC SAN JOSE |
89 |
17/04/2008 |
SERVICIOS DE CONSULTORIA DE OCCIDENTE |
$3.704,00 |
01-125-03 |
05/05/2009 |
011-2005 |
05/05/2008 |
05/05/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
108 |
30/04/2008 |
MOLINA ARCE CONSTRUCCION Y CONSULTORIA |
¢ 5.468.500,00 |
2008LA-000002-PROV |
29/01/2009 |
F04467-174 |
29/04/2008 |
29/01/2009 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
122 |
14/05/2008 |
DIREX INTERNACIONAL S. A. |
¢ 223.500,00 |
2008LA-000015-PROV |
09/02/2009 |
.004041068 |
14/05/2008 |
09/02/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
123 |
14/05/2008 |
DISTRBUIDORA RAMIREZ Y CASTILLO S. A. |
¢ 406.924,90 |
2008LA-000015-PROV |
07/02/2009 |
158-36-2008 |
14/05/2008 |
07/02/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
125 |
15/05/2008 |
SAUTER MAYOREO S. A. |
¢ 833.225,80 |
2008LA-000015-PROV |
07/02/2009 |
600061165 |
14/05/2008 |
07/02/2009 |
BANCO LAFISE |
126 |
16/05/2008 |
MOVILES DE COSTA RICA S. A. |
¢ 1.131.000,00 |
2008LA-000015-PROV |
07/02/2009 |
L-060727 |
15/05/2008 |
07/02/2009 |
BANCO DE COSTA RICA |
130 |
21/05/2008 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
¢ 787.037,93 |
1-107-03 |
11/01/2009 |
E-3438-400 |
30/05/2008 |
11/01/2009 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
138 |
22/05/2008 |
VEHICULOS INTERNACIONALES (VEINSA) S. A. |
$48.780,00 |
2007LN-000017-PROV |
22/01/2009 |
3,8E+11 |
22/05/2008 |
22/01/2009 |
BANCO SCOTIABANK |
139 |
29/05/2008 |
AUTO ENSAMBLADORA S. A. |
$56.315,00 |
2007LN-000017-PROV |
23/02/2009 |
3,8E+11 |
23/05/2008 |
23/02/2009 |
BANCO SCOTIABANK |
171 |
24/06/2008 |
DIREX INTERNACIONAL S. A. |
¢ 213.120,00 |
2008CD-000031-PROV |
08/01/2009 |
.004041396 |
23/06/2008 |
08/01/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
173 |
24/06/2008 |
CONSTRUCTORA NAVARRO Y AVILES S. A. |
¢ 797.800,00 |
2006LN-000022-PROV |
24/01/2009 |
600061364 |
24/06/2008 |
24/01/2009 |
BANCO LAFISE |
174 |
25/06/2008 |
VEHICULOS INTERNACIONALES (VEINSA) S. A. |
$34.320,00 |
2008LN-000001-PROV |
24/01/2009 |
3,8E+11 |
24/06/2008 |
24/01/2009 |
BANCO SCOTIABANK |
194 |
03/07/2008 |
PURDY MOTOR S. A. |
$28.680,00 |
2008LN-000001-PROV |
31/03/2009 |
.004218107 |
01/07/2008 |
31/03/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
198 |
14/07/2008 |
CIA DE SERVICIOS MULTIPLES MASIZA S. A. |
¢ 319.225,86 |
3-240-03 |
28/02/2009 |
DE FECHA 27/06/2008 |
23/07/2008 |
28/02/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
217 |
30/07/2008 |
GREATWALL AUTOS S. A. |
¢ 18.536.450,50 |
2008LN-000001-PROV |
15/02/2009 |
600061588 |
30/07/2008 |
15/02/2009 |
BANCO LAFISE |
219 |
01/08/2008 |
ARRENDADORA COMERCIAL RY H S. A. |
¢ 550.000,00 |
2008CD-000452-PROV |
29/01/2009 |
GRB 0810011104 |
29/07/2008 |
29/01/2009 |
BANCO CUSCATLAN |
227 |
06/08/2008 |
AGETEC CENTROAMÉRICA S. A. |
$11.400,00 |
2008LA-000031-PROV |
25/02/2009 |
F01082-247 |
05/08/2008 |
25/02/2009 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
231 |
06/08/2008 |
SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES A G LTDA |
¢ 2.774.340,00 |
2008LA-000050-PROV |
28/04/2009 |
18-006-2008 |
06/08/2008 |
28/04/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
237 |
11/08/2008 |
AGUILAR HARRISON & ASOCIADOS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S. A. |
¢ 310.335,40 |
2008LA-000011-PROV |
04/04/2009 |
BNCR 046-2008 |
08/08/2008 |
04/04/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
246 |
14/08/2008 |
VEHICULOS INTERNACIONALES (VEINSA) S. A. |
$5.190,00 |
2008LA-000046-PROV |
05/02/2009 |
GRB 05004117680 |
12/08/2008 |
05/02/2009 |
BANCO HSBC |
258 |
25/08/2008 |
ASESORIA INMOBILIARIA Y NEGOCIOS RED GLOBAL S. A. |
$2.325,00 |
2008LA-000037-PROV |
30/01/2009 |
4715 |
25/08/2008 |
30/01/2009 |
BANCO CATHAY |
261 |
27/08/2008 |
EDWIN OROZCO SOLANO |
¢ 1.339.900,00 |
2008LA-000052-PROV |
11/04/2009 |
2750151 |
26/08/2008 |
11/04/2009 |
BANCO DE COSTA RICA |
262 |
29/08/2008 |
SISTEMAS Y PARQUEOS DE COSTA RICA S. A. |
$1.022,00 |
2008LA-000048-PROV |
23/01/2009 |
610061746 |
27/08/2008 |
23/01/2009 |
BANCO LAFISE |
264 |
29/08/2008 |
SUPERIOR AUDIOVISUAL S. A. |
$2.783,20 |
2008LA-000047-PROV |
02/02/2009 |
.0821-95 |
28/08/2008 |
02/02/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
274 |
08/09/2008 |
EDWIN OROZCO SOLANO |
¢ 544.500,00 |
2008CD-000576-PROV |
16/02/2009 |
2750158 |
08/09/2008 |
16/02/2009 |
BANCO DE COSTA RICA |
275 |
10/09/2008 |
SONIVISION S. A. |
$4.802,40 |
2008LA-000056-PROV |
02/03/2009 |
.004218631 |
09/09/2008 |
02/03/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
278 |
11/09/2008 |
CORPORACION ANDREA DE CENTRO AMERICA S. A. |
¢ 275.000,00 |
2008LN-000014-PROV |
12/01/2009 |
9077 |
11/09/2008 |
12/01/2009 |
BANCO BANCA PROMERICA |
287 |
18/09/2008 |
PRAXAIR COSTA RICA S. A. |
$6.000,00 |
2008LA-000060-PROV |
10/06/2009 |
3,8E+11 |
10/09/2008 |
10/06/2009 |
BANCO SCOTIABANK |
290 |
23/09/2008 |
ABBOTT HEALTHCARE COSTA RICA S. A. |
$645,00 |
2008LN-000030-PROV |
20/01/2009 |
.0012851 |
23/09/2008 |
20/01/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
291 |
23/09/2008 |
INDUSTRIAL FIRE AND RESCUE EQUIPMENT S. A. |
$3.602,00 |
2008LA-000048-PROV |
21/02/2009 |
610060908 |
23/09/2008 |
21/02/2009 |
BANCO LAFISE |
298 |
01/10/2008 |
TECNOLOGISTICA DE COSTA RICA S. A. |
¢ 434.000,00 |
2008CD-000596-PROV |
08/01/2009 |
GRB 0810014830 |
01/10/2008 |
08/01/2009 |
BANCO CUSCATLAN |
299 |
02/10/2008 |
TECNOLOGISTICA DE COSTA RICA S. A. |
¢ 600.760,46 |
2008CD-0000655-PROV |
15/04/2009 |
GRB 0810014890 |
02/10/2008 |
15/04/2009 |
BANCO CUSCATLAN |
301 |
06/10/2008 |
SEGURIDAD ALFA S. A. |
¢ 2.858.802,00 |
1-108-03 |
10/01/2009 |
E-3438-395 |
10/10/2008 |
10/01/2009 |
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS |
304 |
06/10/2008 |
CELLE S. A. |
$1.728,00 |
2008LA-000063-PROV |
20/02/2009 |
610061996 |
06/10/2008 |
20/02/2009 |
BANCO LAFISE |
305 |
07/10/2008 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
¢ 530.900,00 |
2008CD-000660-PROV |
06/02/2009 |
4926 |
06/10/2008 |
06/02/2009 |
BANCO CATHAY |
308 |
10/10/2008 |
ABBOTT HEALTHCARE COSTA RICA S. A. |
¢ 559.500,00 |
2008CD-000644-PROV |
09/04/2009 |
.0004042044 |
09/10/2008 |
09/04/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
318 |
14/10/2008 |
SONIVISION S. A. |
¢ 640.000,00 |
2008CD-000612-PROV |
27/02/2009 |
.004042049 |
10/10/2008 |
27/02/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
323 |
16/10/2008 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
$10.000,00 |
2008LN-000026-PROV |
03/01/2009 |
GRB 0810011342 |
03/11/2008 |
03/01/2009 |
BANCO CUSCATLAN |
326 |
17/10/2008 |
PURDY MOTOR S. A. |
$2.790,00 |
2008LA-000080-PROV |
30/04/2009 |
.0004218866 |
13/10/2008 |
30/04/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
335 |
27/10/2008 |
TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S. A. |
$2.500,00 |
2008LN-000033-PROV |
27/01/2009 |
.004218952 |
24/10/2008 |
27/01/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
336 |
27/10/2008 |
ASESORIA INMOBILIARIA Y NEGOCIOS RED GLOBAL S. A. |
$2.400,00 |
2008LN-000033-PROV |
09/01/2009 |
5062 |
24/10/2008 |
09/01/2009 |
BANCO CATHAY |
340 |
27/10/2008 |
CENTRAL DE SERVICIOS PC S. A. |
¢ 3.200,00 |
2008LN-000033-PROV |
27/01/2009 |
5064 |
24/10/2008 |
27/01/2009 |
BANCO CATHAY |
341 |
27/10/2008 |
UMC DE COSTA RICA |
$980,00 |
2008LN-000033-PROV |
20/02/2009 |
610012420 |
27/10/2008 |
20/02/2009 |
BANCO LAFISE |
342 |
27/10/2008 |
SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM S. A. |
$2.700,00 |
2008LN-000033-PROV |
30/01/2009 |
.0004218961 |
24/10/2008 |
30/01/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
345 |
29/10/2008 |
IMPORTACIONES Y SERVICIOS MARRIC S. A. DE CAPITAL VARIABLE |
$13.200,00 |
2008LN-000020-PROV |
11/02/2009 |
.000176 |
27/10/2008 |
11/02/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
346 |
29/10/2008 |
SOFTWARE DE AUDITORIA COSTA RICA S. A. |
¢ 442.000,00 |
2008CD-000673-PROV |
15/02/2009 |
50766-C |
28/10/2008 |
15/02/2009 |
BANCO BCT |
349 |
30/10/2008 |
MOVEL MOVIMIENTO ELECTRICO S. A. |
¢ 437.774,10 |
2008CD-000677-PROV |
26/02/2009 |
9470258 |
27/10/2008 |
26/02/2009 |
BANCO DE COSTA RICA |
353 |
31/10/2008 |
HIMAX INTERNACIONAL BA S. A. |
$905,00 |
2008LA-000079-PROV |
15/04/2009 |
31100801 |
31/10/2008 |
15/04/2009 |
BANCO DE COSTA RICA |
354 |
31/10/2008 |
EUROMOBILIA S. A. |
¢ 420.515,57 |
2008CD-0000692-PROV |
11/03/2009 |
3,8E+11 |
30/10/2008 |
11/03/2009 |
BANCO SCOTIABANK |
357 |
07/11/2008 |
EDWIN OROZCO SOLANO |
¢ 599.950,00 |
2008CD-0000712-PROV |
01/06/2009 |
2750160 |
06/11/2008 |
01/06/2009 |
BANCO DE COSTA RICA |
359 |
12/11/2008 |
ASESORIA INMOBILIARIA Y NEGOCIOS RED GLOBAL S. A. |
¢ 613.824,15 |
2008CD-000691-PROV |
20/03/2009 |
5160 |
11/11/2008 |
20/03/2009 |
BANCO CATHAY |
362 |
14/11/2008 |
TELERAD TELECOMUNICACIONES RADIODIGITALES S. A. |
$6.200,00 |
2008LN-000026-PROV |
12/02/2009 |
.004218327 |
12/11/2008 |
12/02/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
364 |
14/11/2008 |
EDWIN OROZCO SOLANO |
¢ 514.950,00 |
2008-CD-000740-PROV |
31/03/2009 |
2750161 |
14/11/2008 |
31/03/2009 |
BANCO DE COSTA RICA |
365 |
14/11/2008 |
AGENCIA DATSUN S. A. |
$7.240,00 |
2008LN-000021-PROV |
14/06/2009 |
3,8E+11 |
14/11/2008 |
14/06/2009 |
BANCO SCOTIABANK |
366 |
14/11/2008 |
SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM S. A. |
$2.964,00 |
2008LA-000061-PROV |
30/04/2009 |
.004219098 |
13/11/2008 |
30/04/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
368 |
18/11/2008 |
SONIVISION S. A. |
$6.065,00 |
2008LA-000093-PROV |
18/06/2009 |
.004219109 |
17/11/2008 |
18/06/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
369 |
18/11/2008 |
AMOBLAMIENTOS FANTINI S. A. |
¢ 486.000,00 |
2008CD-000720-PROV |
20/03/2009 |
.012-17XI08 |
18/11/2008 |
20/03/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
373 |
24/11/2008 |
SONIVISION S. A. |
$3.510,00 |
2008LA-000082-PROV |
01/06/2009 |
.004219071 |
24/11/2008 |
01/06/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
374 |
24/11/2008 |
SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM S. A. |
¢ 2.490.000,00 |
2008LA-000107-PROV |
12/05/2009 |
.004042250 |
20/11/2008 |
12/05/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
375 |
24/11/2008 |
MUEBLES CROMETAL S. A. |
¢ 5.032.000,00 |
2008LA-000079-PROV |
01/05/2009 |
600062392 |
24/11/2008 |
01/05/2009 |
BANCO LAFISE |
378 |
26/11/2008 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
$83.152,00 |
2008LA-000025-PROV |
20/04/2009 |
5219 |
21/11/2008 |
20/04/2009 |
BANCO CATHAY |
382 |
28/11/2008 |
NOVA TECNOLOGIES |
$8.004,54 |
2008LA-000088-PROV |
19/04/2009 |
CG-9606-08 |
28/11/2008 |
19/04/2009 |
BANCO IMPROSA |
383 |
01/12/2008 |
IPL SISTEMAS S. A. |
$3.367,66 |
2008LN-000033-PROV |
15/01/2009 |
610012416 |
23/10/2008 |
15/01/2009 |
BANCO LAFISE |
384 |
01/12/2008 |
ROSENSTOCK Y CIA S. A. |
¢ 151.189,97 |
2008CD-000392-PROV |
03/04/2009 |
3,8E+11 |
26/11/2008 |
03/04/2009 |
BANCO SCOTIABANK |
387 |
03/12/2008 |
MUEBLES CROMETAL S. A. |
¢ 548.775,00 |
2008CD-0000838-PROV |
09/03/2009 |
600062480 |
03/12/2008 |
09/03/2009 |
BANCO LAFISE |
388 |
04/12/2008 |
SISTEMAS Y CONSTRUCCIONES A G LTDA |
¢ 32.017,48 |
2008LA-000050-PROV |
06/01/2009 |
18-0016-2008 |
03/12/2008 |
06/01/2009 |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
392 |
05/12/2008 |
DIREX INTERNACIONAL S. A. |
¢ 111.800,00 |
2008LA-000015-PROV |
17/04/2009 |
.004042318 |
05/12/2008 |
17/04/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
403 |
15/12/2008 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
$3.500,00 |
2008LN-000017-PROV |
10/02/2009 |
GRB 810011880 |
15/12/2008 |
10/02/2009 |
BANCO CITI |
407 |
16/12/2008 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
$5.124,44 |
2008LA-000143-PROV |
16/05/2009 |
GRB 0810019684 |
16/12/2008 |
16/05/2009 |
BANCO CITI |
408 |
16/12/2008 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
$1.700,00 |
2008LA-000075-PROV |
26/05/2009 |
GRB 0810019664 |
15/12/2008 |
26/05/2009 |
BANCO CITI |
409 |
16/12/2008 |
SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM S. A. |
$7.000,00 |
2008LN-000017-PROV |
13/03/2009 |
.004218404 |
15/12/2008 |
13/03/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
413 |
17/12/2008 |
SAUTER MAYOREO S. A. |
¢ 106.127,00 |
2008LA-000015-PROV |
15/05/2009 |
.004042378 |
17/12/2008 |
15/05/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
418 |
19/12/2008 |
ASFALTOS OROSI SIGLO XXI S. A. |
¢ 650.000,00 |
2008CD-000810-PROV |
30/05/2009 |
GRB 810020021 |
18/12/2008 |
30/05/2009 |
BANCO CITI |
2 |
05/01/2009 |
SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM, S. A. |
$6.000,00 |
2008LA-000285-PROV |
27/02/2009 |
.004218465 |
19/12/2008 |
27/02/2009 |
BANCO BAC SAN JOSE |
3 |
06/01/2009 |
SANTA BARBARA TECHNOLOGY S. A. |
$1.775,50 |
2008LA-000109-PROV |
06/06/2009 |
5390 |
05/01/2009 |
06/06/2009 |
BANCO CATHAY |
10 |
09/01/2009 |
COMPONENTES EL ORBE |
$25.740,00 |
2008LN-000033-PROV |
08/06/2009 |
GC-9633-09 |
09/01/2009 |
08/06/2009 |
BANCO IMPROSA |
11 |
13/01/2009 |
SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS CAM, S. A. |
$1.678,00 |
2008LN-000033-PROV |
01/06/2009 |
.004219373 |
12/01/2009 |
01/06/2009 |
BANCO BAC SAN JOSÉ |
19 |
22/01/2009 |
IPL SISTEMAS S. A. |
$151,50 |
2008LN-000033-PROV |
21/04/2009 |
610062704 |
21/01/2009 |
21/04/2009 |
BANCO LAFISE |
25 |
29/01/2009 |
IPL SISTEMAS S. A. |
$151,50 |
2008LN-000033-PROV |
09/06/2009 |
610062641 |
09/01/2009 |
09/06/2009 |
BANCO LAFISE |
DEPÓSITOS EN
NÚMERO DE GARANTIA |
FECHA DE COMPROBANTE |
NOMBRE DEL DEPOSITANTE |
MONTO |
Nº LICITAC./CD |
TIPO DE GARANTIA |
Nº DOCUM. |
FECHA EMISION |
FECHA VENCE |
|
13/01/1995 |
V & V SISTEMAS LTDA |
₡31.964,97 |
CD/ 35-534-95 |
CUMPLIMIENTO |
|
13/01/1995 |
13/01/2005 |
3040 |
25/04/1995 |
MODULOS A.B.C. S,A, |
₡195.000,00 |
LPUB/ 152-95 |
PARTICIPACION |
204900 E |
25/04/1995 |
25/04/2005 |
3044 |
11/05/1995 |
EQUIPOS FOTOGRAFICOS CANON S. A. |
₡130.254,00 |
CD/66-390-95 |
CUMPLIMIENTO |
0269472E |
11/05/1995 |
11/05/2005 |
3078 |
09/06/1995 |
LANIER DE COSTA RICA S. A. |
₡23.495,55 |
LPRIV/ 427-94 |
CUMPLIMIENTO |
196900 E |
01/06/1995 |
01/06/2005 |
3083 |
16/06/1995 |
VARGAS MEJIAS Y ASOCIADOS |
₡25.200,00 |
LPRIV/ 448-95 |
PARTICIPACION |
|
16/06/1995 |
16/06/2005 |
3084 |
19/06/1995 |
CONTROLES VIDEOTECNICOS DE C.R. |
₡10.320,00 |
LPRIV/ 449-95 |
PARTICIPACION |
|
19/06/1995 |
19/06/2005 |
3231 |
14/06/1994 |
Formularios Standard |
₡23.000,00 |
CD N° 16-073-94 |
Participación |
288187 E |
14/06/1994 |
14/06/2004 |
3340 |
06/09/1994 |
Módulos A. B.
C. S. A. |
₡73.500,00 |
LPRIV. N° 413-94 |
Participación |
|
06/09/1994 |
06/09/2004 |
3222 |
20/11/1995 |
Javier Murillo Picado |
₡6.956,00 |
LPÚB. , N°163-95 |
Participación |
|
20/11/1995 |
20/11/2005 |
3223 |
20/11/1995 |
Agripina del Carmen Wells Platero |
₡972,00 |
LPÚB. N°163-95 |
Participación |
|
20/11/1995 |
20/11/2005 |
3224 |
21/11/1995 |
Dora Emilia Calvo Fernández |
₡3.168,00 |
LPÚB. N°163-95 |
Participación |
|
21/11/1995 |
21/11/2005 |
3470 |
28/11/1996 |
Copias Dinámicas S. A. |
₡500,00 |
LPÚB. N° 174-96 |
Cumplimiento |
|
28/11/1996 |
28/11/2006 |
3482 |
24/01/1997 |
Ediciones Iberoamericanas S. A. |
₡287.085,00 |
LREST. N° 019-96 |
Cumplimiento |
|
23/01/1997 |
23/01/2007 |
3535 |
23/04/1997 |
Direx Internacional S. A. |
₡18.300,00 |
CDIREC. N° 200186-97 |
Cumplimiento |
|
23/04/1997 |
23/04/2007 |
3559 |
04/07/1997 |
Transportes Unidos Alajuelenses |
₡50.000,00 |
LPORREG. N° 012-97 |
Participación |
|
04/07/1997 |
04/07/1997 |
3747 |
29/04/1996 |
Euromobilia S. A. |
₡37.000,00 |
LPRIV. N° 472-95 |
Cumplimiento |
|
29/04/1996 |
29/04/2006 |
3810 |
30/07/1996 |
Copias Dinámicas S. A. |
₡65.000,00 |
LPÚB N° 174-96 |
Participación |
|
30/07/1996 |
30/07/2006 |
3862 |
10/11/1997 |
Limpiezas Profesionales |
₡500,00 |
LPORREGN° 027-97 |
Participación |
|
10/11/1997 |
10/11/2007 |
3899 |
08/01/1998 |
Transportes Unidos Alajuelenses S. A. |
₡50.000,00 |
LPORREG. N° 032-97 |
Participación |
|
08/01/1998 |
08/01/2008 |
4088 |
14/07/1998 |
Artículos Contables Arcón S. A. |
₡67.200,00 |
ORDENCOMP. N° 98-20160 |
Cumplimiento |
|
14/07/1998 |
14/07/2008 |
4185 |
24/09/1998 |
Pincasa Pinturas de Cartago |
₡181.610,00 |
LPRIV.N° 032-98 |
Participación |
|
22/09/1998 |
22/09/2008 |
4193 |
30/09/1998 |
Pedro J. Ruiz Binns |
₡25.000,00 |
LPÚB. N° 037-98 |
Participación |
|
30/09/1998 |
30/09/2008 |
4266 |
07/11/1998 |
A.P. Servicios de Mantenimiento |
₡5.000,00 |
LPÚB. N° 036-98 |
Participación |
|
04/11/1998 |
04/11/2008 |
4473 |
15/04/1997 |
Epson C.R. S. A. |
₡18.800,00 |
CDIRECT. N° 021-1-82 |
Cumplimiento |
|
15/04/1997 |
15/04/2007 |
4533 |
17/04/1997 |
Direx Internacional S. A. |
₡14.000,00 |
CDIREC N° 30-282-97 |
Cumplimiento |
|
17/04/1997 |
17/04/2007 |
4579 |
21/05/1999 |
Artículos Contables S. A. |
₡54.062,50 |
CDIREC. N° 99-019894 o.c. |
Participación |
|
21/05/1999 |
21/05/2009 |
4599 |
27/05/1999 |
Dimecha S. A. |
₡81.747,00 |
CDIRECT. N° 99-019883 |
Cumplimiento |
58844 AG |
27/05/1999 |
27/05/2009 |
3770 |
14/06/1996 |
Arum S. A. |
$1300 |
LPRIV N° 486-96 |
Participación |
|
14/06/1996 |
14/06/2006 |
2º—Por lo anterior, de conformidad
con lo establecido en los artículos 6 de
3º—Las empresas y/o personas que comparezcan al
Departamento Financiero Contable a hacer los retiros, deberán presentar
documento idóneo que demuestre la propiedad del titulo valor o dinero a retirar.
Publíquese.
San José, 29 de octubre de 2009
Alfredo
Jones León,
1 vez.—O. C. Nº 92782.—C-327250.—(IN2009102534) Director Ejecutivo
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notaria de Sidaly Valverde Camareno, carné Nº 17794, cédula Nº 601770231, expediente Nº 09-002387-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta esta lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, cuatro de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(IN2009103545).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Flor María Sánchez Guillén, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1866-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del diez de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. 36083-09. Resultando:
1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Elías Ortega Solano con Flor de María Guillén Martínez... en el sentido que el
nombre y los apellidos de la cónyuge son “Flor María de los Ángeles Sánchez
Guillén” hija de “Carlos Sánchez Fernández y María Salomé Guillén, único
apellido, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2009102068).
Se hace saber que este, Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Virginia Ortega Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1841-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del tres de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 22575-09. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando:, I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Virginia Ortega Alvarado ..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rafaela Alvarado Esquivel” y no como se consignó. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009142137.—(IN2009102396).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ercilia de Jesús Rodríguez Irías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 553-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del seis de marzo del dos mil ocho. Exp. 2573-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Manuel Hidalgo Rodríguez... en el sentido que el primer nombre de la madre del mismo es “Ercilia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2009142161.—(IN2009102397).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Jefté, Milner Alberto y Esdras Farid, todos de apellidos Calderón Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1776-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil nueve. Expediente Nº 39505-09. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Jefté, Milner Alberto y Esdras Farid, todos de apellidos Calderón Gómez... en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “Solórzano Calderón”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2009103607).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación de
programa anual de adquisiciones 2009
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción |
Monto
equivalente según
vigencia del contrato |
Cuatrimestre |
Vigencia
del contrato |
Precalificación
de empresas Ejecutoras de
Servicios para Investigación de Mercados |
Cuantía inestimada |
IV |
48 meses |
San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-14270.—(IN2009105361).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
OFICINA DE PROVEEDURÍA
San José, 26 de noviembre del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 3709.—O. C. Nº 0029-2009.—C-7520.—(IN2009105344).
Invitación a Audiencia precartelaria para la adquisición de microcomputadoras.
Agustín Ureña Álvarez, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(IN2009105342).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109022-UL
Precalificación de
empresas ejecutoras para
servicios de investigación de mercados
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 08 de enero 2010, para la contratación de “Precalificación de empresas ejecutoras para servicios de investigación de mercados”.
Adicionalmente, se tiene prevista una charla para el próximo 14 de
diciembre
Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales, o bien descargarlo del sitio Web del INS (www.ins-cr.com).
San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-14270.—(IN2009105365).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01PM
Servicios de
disposición y tratamiento de los desechos
sólidos del cantón de Limón 2010
En las oficinas de
Noviembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(IN2009105069).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-00007-SCA
Equipo de cómputo
Por tanto, se acuerda:
1. Adjudicar a: Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina, cédula jurídica 3-101-136961.
- Ítem Nº 1 250 computadoras de escritorio estándar I marca Hewlett Packard, modelo DX2450M. Monto unitario: $672.06. Monto total: $168.015,00. Garantía 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Monto total adjudicado: $168.015,00. (Ciento sesenta y ocho mil dólares con quince centavos). Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
A: Componentes El Orbe, cédula jurídica 3-101165205.
- Ítem Nº 2 250 computadoras de escritorio estándar II marca Hewlett Packard, modelo SFFDC5850. Monto unitario: $909.95. Monto total: $227.487,50. Garantía 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Monto total adjudicado: $227.487,50. (Doscientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta dólares con cincuenta centavos). Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Y a: HJ Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101165205.
- Ítem Nº 3 100 computadoras portátiles estándar II, marca Hewlett Packard, modelo DX2450. Monto unitario: $840,00. Monto total: $84.000,00. Garantía 36 meses. Tiempo de entrega: 30 días hábiles. Monto total adjudicado: $84.000,00. (ochenta y cuatro mil dólares). Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
2. Comunicar la adjudicación por el mismo medio que se invitó a cotizar.
3. Una vez firme la adjudicación:
* Comunicar mediante oficio los cálculos de las especies fiscales a los respectivos proveedores.
* Los proveedores adjudicados deberán presentar la garantía de cumplimiento en el plazo de tres días hábiles posteriores a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la vigencia de la garantía de cumplimiento debe de ser de al menos dos meses posteriores a la fecha probable de entrega.
* Remitir a la asesoría jurídica para la respectiva aprobación las órdenes de compra generadas para las firmas asesores en cómputo y equipos de oficina, componentes El Orbe, HJ Sistemas S. A.
4. Comunicar que el responsable de la supervisión de la contratación por parte de la universidad es el almacén central en coordinación con los funcionarios del Centro de Gestión Informática.
Heredia, 25 de noviembre del 2009.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 26393.—C-36060.—(IN2009104923).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000006-99999
(Resolución de adjudicación Nº 76)
Concesión de
instalaciones de soda del rancho de
para la prestación de los servicios de alimentación
Acoger la recomendación del CONRE y
1. Dejar fuera de concurso la oferta presentada por parte de la empresa Corporación Damaso del Este Catering Service, por cuanto la misma obtuvo un puntaje de evaluación inferior al 70%, siendo que este es el resultado mínimo para que una oferta sea considerada como elegible.
2. Adjudicar
a. Al oferente: Jorge Fuentes Vargas, el siguiente ítem:
Ítem único: Concesión de instalaciones de soda del rancho de
Sabanilla, 27 de noviembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009105364).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000065-PRI
Reubicación de
páneles eléctricos, estación de bombeo Potrerillos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº
2009-1063 del 23 de noviembre del 2009, se adjudica
EPREM Electricidad y Potencia S. A.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1, Reubicación páneles eléctricos estación de bombeo Potrerillos, oferta con cable aluminio, por un monto de $139.901,00.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢2.000.000,00 por “Trabajos por administración.”
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de noviembre del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-10520.—(IN2009105068).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CDS-000433-PRI
Contratación de lugar
de eventos masivos para la graduación 2009
de Programa Técnico Educativo
Vigilantes del Agua
(Alimentación incluida)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y
A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de de
Subgerencia Nº 2009-1087 del 26 de noviembre del 2009, se adjudica
Asociación Pro Hospital Nacional de Niños.—(Oferta Nº 1).
Contratación de lugar de eventos masivos para la graduación 2009 de Programa Técnico Educativo Vigilantes del Agua (Alimentación incluida), por un monto de ¢13.483.330,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2009-29.—C-15770.—(IN2009105374).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-02
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia para las
instalaciones de los centros de
formación de Pavas,
Puriscal y Lomas de Ocloro del INA
• Adjudicar las líneas 1,
2 y
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—Solicitud Nº 28286.—O. C. Nº 20572.—C-14270.—(IN2009105347).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-01
Iluminación zona portuaria
Limón
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 45-2009 celebrada el día 19 de noviembre del 2009, artículo III-f, acordó:
Con base en las recomendaciones técnicas y legales emitidas
mediante oficios GP-1027, PPL-473-2009, y AL-691-2009, se adjudica
Adjudicatario: MS Electrotécnica.
Monto de la oferta: $324.425.00.
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles.
Forma de pago: Apertura de carta de crédito.
Tiempo de entrega: 270 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, diciembre del 2009.—Lic. Víctor Brooks, Subjefe Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 49722.—O. C. Nº 811.—C-12020.—(IN2009104938).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-01
Servicio de reparación del remolcador José María
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 45-2009 celebrada el día 19 de noviembre del 2009, artículo III-f, acordó:
Con base en las recomendaciones técnicas emitidas mediante oficios
DMEM-172-2009, se declara infructuosa
Limón, diciembre del 2009.—Lic. Víctor Brooks, Subjefe Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 49723.—O. C. Nº 811.—C-6770.—(IN2009104939).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-01
Reparación patios
terminal de contenedores Limón
Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 45-2009 celebrada el día 19 de noviembre del 2009, artículo III-f, acordó:
Con base en las recomendaciones técnicas y legales emitidas mediante
oficios PPL-471-2009 y AL-542-2009, se adjudica
Adjudicatario: Consorcio de Empresas Quebradores Pedregal S. A., y Bloques Pedregal S. A.
Monto de la oferta: ¢299.305.600,00.
Vigencia de la oferta: 55 días hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 120 días calendario.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, diciembre del 2009.—Lic. Víctor Brooks, Subjefe Administrativo.—1 vez.—Solicitud Nº 49724.—O. C. Nº 811.—C-11270.—(IN2009105052).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000014-MMO
Construcción de ducto
e instalación de ascensor
para el edificio municipal
San Pedro de Montes de Oca, 27 de noviembre del 2009.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(IN2009105087).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01
Suministro de mezcla
y emulsión asfáltica
proyecto bacheo calles de Turrialba
Se comunica que el Concejo Municipal en sesión extraordinaria
97-2009 acordó adjudicar
Turrialba, 27 de noviembre del 2009.—Proveeduría Municipal.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2009104935).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 334, celebrada el día 30 de octubre del 2009, artículo 5º,
ACUERDA:
Inciso A: ... la adjudicación de
Inciso 3 B:
Aprobar en todas sus partes y de conformidad con lo solicitado por
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 340, celebrada el día 20 de noviembre del 2009, artículo 6º acuerda:
Inciso B: ... la adjudicación de
Puntarenas, 24 de noviembre del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2009143807.—(IN2009105023).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000025-01
Reparación y
recubrimiento de losas en pasillos del gimnasio nacional
Se le comunica a todos los interesados en esta licitación que se
han realizado aclaraciones en las especificaciones técnicas del pliego de
condiciones, las cuales se encuentran a disposición en
San José, 26 de noviembre del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2009105051).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Mediante Fe de Erratas SCA-645-2009, publicada en
2009LN-000013-2102 “Dispositivos de fijación”.
Por error de digitación en el proceso licitatorio
2009LN-000013-2102 “Dispositivos de fijación” (Entrega según demanda, artículo
154 Reglamento a
Ítem Cantidad
aproximada UD P. unitario aprox. $ P. total aprox. $
1 12 UD 600.00 7.200.00
12 UD 600.00 7.200.00
12 UD 600.00 7.200.00
Monto total proyectado a un año $21.600,00 compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.
Siendo lo correcto:
Ítem Cantidad
aproximada UD P. unitario $
1 12 UD 580.00
12 UD 580.00
12 UD 580.00
Cantidades: Según demanda art. 154, inciso b Reglamento Ley de Contratación Administrativa.
Precio total: Cuantía inestimable.
Compra a un año prorrogable por tres periodos iguales.
Por tanto constatado y corregido el error notifíquese a los interesados. Demás procedimientos y folios permanecen invariables, publíquese, entiéndase y corríjase.
San José, 24 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2009105038).
R-DC-83-2009.—Despacho Contralor.—Contraloría General de
Considerando:
1º—Que el artículo 183 de
2º—Que de
conformidad con los artículos 96 de
3º—Que asimismo, por disposición del artículo 104 del Código Electoral, la liquidación debidamente refrendada por un contador público autorizado en su condición de profesional responsable y fedatario público, es el medio por el cual los partidos políticos comprueban los gastos en que han incurrido.
4º—Que el
artículo 105 del Código Electoral, señala que
5º—Que de
conformidad con el artículo 106 del Código Electoral, toda liquidación que se
presente al Tribunal Supremo de Elecciones deberá contener, entre otros, la
certificación de los gastos del partido político emitida por un contador público
autorizado registrado ante
6º—Que el
Código Electoral vigente, no contempla participación alguna de
7º—Que para la
conformación y funcionamiento del registro de contadores públicos autorizados
supracitado, es necesario establecer las condiciones y requisitos atinentes,
para asegurar el logro de los fines previstos. Por tanto:
Resuelve, aprobar y promulgar el siguiente:
“REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE CONTADORES
PÚBLICOS
AUTORIZADOS PARA LOS SERVICIOS ATINENTES
A LAS
LIQUIDACIONES DE GASTOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES”
R-4-2009-DC-DFOE
Artículo 1º—Conceptos. Para los efectos del presente reglamento, deben observarse los siguientes conceptos:
Contribución estatal: Aporte
económico que conforme al artículo 96 de
Contador público autorizado: Profesional autorizado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que en su carácter individual o colectivo, organizados como despachos o firmas, ejercen la profesión de Contaduría Pública.
Registro de contadores públicos autorizados: Listado de profesionales que cumplen los requisitos establecidos para ser considerados como prestatarios de los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos que los partidos políticos presenten ante el Tribunal Supremo de Elecciones para obtener la contribución estatal.
Servicios de contaduría requeridos: Comprende las labores establecidas por el Código Electoral para las liquidaciones de gastos de los partidos políticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es
aplicable a
Artículo 3º—Alcance.
Este reglamento establece los requisitos para la inscripción en el registro a
cargo de
Dicha
inscripción no presupone un aval o garantía por parte de
De acuerdo con lo anterior, será responsabilidad del partido político y del contador público autorizado verificar al momento de realizar la contratación de los servicios profesionales, que el contador público autorizado cumple con las regulaciones técnicas, éticas y de independencia profesional establecidas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio profesional, así como la disponibilidad de recursos suficientes frente al volumen de transacciones del partido político.
Artículo 4º—Conformación del registro. El registro de contadores públicos autorizados, se conformará con todos aquellos interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, de conformidad con el trámite establecido al respecto.
En cualquier tiempo, los interesados en formar parte del registro de profesionales podrán solicitar su incorporación.
Artículo 5º—Requisitos de idoneidad y experiencia del contador público autorizado. El contador público autorizado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar incorporado o inscrito, según sea el caso, en el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y encontrarse activo.
b) Contar en los últimos cinco años con experiencia mínima equivalente a tres años continuos y completos, en trabajos de naturaleza similar a los servicios de contaduría requeridos. Para tales efectos se considerará que un día equivale a ocho horas y un año equivale a doscientos cuarenta días.
c) No haber sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los últimos cinco años.
d) No haber sido condenado penalmente por delitos contra la fe pública o la propiedad durante los últimos diez años.
e) El contador público autorizado organizado individualmente, contará además con actualización en los últimos tres años de al menos 60 horas en cursos que guarden relación con el ejercicio de la profesión.
Artículo 6º—Solicitud de inscripción. El contador público
autorizado deberá presentar la solicitud de inscripción ante
1) Nota de solicitud suscrita por el contador público autorizado o su representante legal, según sea el caso, que indique lo siguiente:
a) Nombre completo, razón o denominación social.
b) Número de cédula física o jurídica del solicitante, según corresponda.
c) La calidad en que solicita el registro, sea como contador público autorizado en forma individual, o colectiva como despacho o firma de contadores públicos autorizados.
d) Número de carnet como colegiado.
e) Número de fax o el lugar para recibir notificaciones.
f) Nombre
y medio de localización de la persona responsable de atender requerimientos de
información de
2) Fotocopia de la cédula de identidad o certificación de personería del solicitante, según corresponda.
3) Certificación del Colegio de Contadores Públicos que demuestre que se encuentra inscrito como contador público autorizado y es miembro activo.
4) Certificación, constancia, declaración jurada protocolizada o documento idóneo que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del artículo 5º de este reglamento, donde conste al menos, el nombre y número de identificación y de teléfono de la institución, persona o empresa a quien le brindó los servicios, tipo de servicios de contaduría prestados y horas efectivas dedicadas en la prestación de los servicios.
5) Fotocopia de títulos, certificación, constancia, declaración jurada protocolizada o documento idóneo que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el inciso e) del artículo 5º de este reglamento, donde conste al menos, el nombre, fecha y duración del evento y la entidad o empresa que lo impartió.
6) Declaración jurada protocolizada que manifieste que el contador público autorizado:
i. No ha sido declarado insolvente o en quiebra, según corresponda, durante los últimos cinco años.
ii. No ha sido condenado penalmente por delitos contra la fe pública o la propiedad, durante los últimos diez años.
iii. Cuenta con políticas, procedimientos y herramientas que aseguren el control de la calidad de las labores atinentes al ejercicio de la profesión de contaduría pública, que le permiten verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Cuando la información se acredite mediante fotocopias, deberá aportarse debidamente certificada.
Artículo 7º—Plazo, requerimientos de información y suspensiones.
En el conocimiento de la gestión, podrá requerir por escrito la información que estime necesaria para que en un plazo razonable acredite el cumplimiento del trámite, lo cual suspenderá el plazo de la gestión.
En caso de que el contador público autorizado no atienda los requerimientos en el plazo concedido al efecto, se procederá sin más trámite, al archivo de la gestión, comunicándole esta situación al interesado.
Artículo 8º—Decisión
y comunicación de lo resuelto.
En caso de denegatoria de la inscripción, el solicitante, cuando ello fuera posible, podrá subsanar el defecto que motivó el rechazo de la inscripción y aplicar nuevamente.
Artículo 9º—Recursos.
Contra lo resuelto por
Artículo 10.—Permanencia en el registro. El contador público autorizado se mantendrá activo en el registro por un plazo de cuatro años a partir de su registro, excepto que se den condiciones que acrediten su exclusión, según se establece en el artículo siguiente.
Artículo 11.—Exclusión del registro. Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a) La manifestación expresa del contador público autorizado para que se le excluya del registro.
b) La muerte del contador público autorizado, o la extinción de la entidad jurídica, según corresponda.
c) La pérdida, renuncia o suspensión de la condición de contador público autorizado, por parte del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, conforme a las regulaciones del ejercicio de la profesión.
d) La declaración judicial de insolvencia o quiebra del contador público autorizado.
e) La condenatoria en sentencia penal del contador público autorizado, por haber incurrido en delitos contra la fe pública.
f) Cualquier
otra causa que mediante acto motivado,
Artículo 12.—Procedimiento de exclusión del registro.
Contra lo resuelto, caben los recursos de revocatoria y apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del presente reglamento.
Artículo 13.—Expedición
de certificaciones del registro.
Dicha certificación contendrá:
a) Nombre completo o razón social del contador público autorizado, según corresponda.
b) Número del documento de identificación del contador público autorizado.
c) Fecha de inscripción y de vencimiento del plazo del contador público autorizado en el registro.
d) Vigencia de la certificación.
e) Nombre e identificación del solicitante.
f) Fecha de expedición.
g) Firma del funcionario que expide la certificación.
Artículo 14.—Administración del registro. El registro de contadores
públicos será administrado por
Artículo 15.—Obligatoriedad. Este Reglamento es de carácter vinculante para los sujetos señalados en su ámbito de aplicación. Su inobservancia, puede dar lugar a la aplicación de las responsabilidades que establece el Código Electoral y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 16.—Derogatoria.
Se deroga el “Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos”
emitido por
Artículo 17.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8º del acta de la sesión Nº 816-2009, celebrada el 6 de noviembre del 2009,
considerando que:
1. Con
fundamento en el inciso c) del artículo 131 de
2. Los
artículos 24 y 37 del acuerdo Nº SUGEF 8-08 citado previamente, el primero
referido a los intermediarios financieros supervisados por
3. El
Anexo 5 del acuerdo Nº SUGEF 8-08, en el inciso B), de
4. El hecho de que el socio de una entidad recurra al financiamiento de su aporte de capital es un acto volitivo y privado. Sin embargo, cuando el financiamiento se origina internamente, sea por el propio intermediario financiero o alguna de las entidades que componen su grupo financiero, adquiere relevancia, para fines prudenciales, determinar la calidad de dicho capital para responder por los riesgos de la entidad, así como potenciales conflictos de interés que reduzcan su efectividad.
5. El requisito de la declaración jurada sobre el origen del capital, encuentra su justificación en las razones legales y prudenciales mencionadas. Sin embargo, en algunos casos, el cumplimiento de este requisito puede convertirse, en una demora innecesaria para el incremento del capital social de intermediarios financieros y sociedades controladoras, además de convertirse en algunos casos, en un requerimiento desproporcionado en función del monto del aporte. De lo anterior, resulta conveniente establecer este requisito para los socios con participaciones relevantes, conforme la definición que establece el inciso q) del artículo 3º, del acuerdo Nº SUGEF 8-08, una vez incluido el aporte sobre el cual se solicita la autorización.
6. La “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales, y financiamiento al terrorismo” dispone, en el artículo 20, la obligatoriedad, para las entidades financieras, de registrar en un formulario definido para esos efectos, el ingreso o egreso de las transacciones, en moneda nacional o extranjera, iguales o superiores a los diez mil dólares estadounidenses, o su equivalente en colones.
7. En
el artículo 7º del acta de la sesión Nº 811-2009, del 2 de octubre del 2009, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero sometió a consulta el
proyecto de reforma al inciso B), Sección II, Anexo 5, sobre requisitos para
variaciones en el capital social, del acuerdo Nº SUGEF 8-08, “Reglamento
sobre autorizaciones de entidades supervisadas por
dispuso:
I. Aprobar
la modificación al inciso B), Sección II, Anexo 5, sobre requisitos para
variaciones en el capital social, del acuerdo Nº SUGEF 8-08, “Reglamento
sobre autorizaciones de entidades supervisadas por
“B. INCREMENTO
MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO
1. Copia
de comprobantes de recibo de dinero, depósito o transferencia de fondos.
2. En el caso de la colocación privada de acciones:
a. Declaración
jurada del socio con una participación relevante, conforme la definición que
establece el inciso q) del artículo 3º del acuerdo Nº SUGEF 8-08, para lo cual
se debe sumar a la participación actual el aporte sujeto de autorización,
rendida ante notario público y debidamente protocolizada, sobre el origen de
los fondos.
b. Declaración jurada del representante legal de la entidad supervisada o de la sociedad controladora del grupo financiero, rendida ante notario público y debidamente protocolizada, en la que indique si algún socio ha financiado el aporte de capital con la misma entidad supervisada o alguna empresa de su grupo o conglomerado financiero, en cuyo caso, debe indicar el nombre del socio, el nombre de la entidad acreedora, el monto y las condiciones del financiamiento.”
II. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. 10821.—C-45020.—(IN2009103240).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
PROYECTO REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO
Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos
4 inciso a), 13 inciso c), del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, dicta el presente Reglamento para el Arrendamiento y Funcionamiento de
Locales Comerciales Propiedad de
Artículo
1º—Que el presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones de
arrendamiento y funcionamiento de los locales comerciales propiedad de
Artículo 2º—Que el arrendamiento de locales comerciales municipales, únicamente se obtendrá mediante remate público, practicado por parte del Concejo Municipal de Guácimo, para lo cual se designara un pregonero y secretario que estarán a cargo de la respectiva diligencia. La base del remate, será definida de previo por parte del Concejo Municipal, debiendo sustentar en el criterio técnico, vertido por una comisión Administrativa, la cual estará integrada al menos, por el Ingeniero Municipal, Encargada del Departamento de Patentes y Encargada del Departamento de Cobro. Igualmente el monto a definirse por concepto de pago de arrendamiento mensual, estará sustentado en un criterio técnico, siendo que se valorara aspectos tales como ubicación, área y actividad.
Artículo 3º—Que los usos comerciales de las actividades a que se destinara cada local, será definida desde el momento del remate por parte del Concejo Municipal, ningún inquilino podrá variar dicho uso, salvo que de previa obtenga autorización por escrito por parte del Concejo Municipal.
Artículo
4º—Queda total y absolutamente prohibido el subarriendo de los locales
municipales; de este modo, preferiblemente el arrendatario deberá permanecer en
el establecimiento, salvo que por razones especiales lo deba hacer por
interpuesta persona, lo cual deberá comunicarlo al Concejo Municipal. En caso
que se demuestre el subarriendo, será causal de término de la relación de
arrendamiento, para lo cual se deberá seguir un procedimiento, en donde se
otorgue traslado al arrendatario y se garantice el derecho de defensa; por lo
que se seguirá en principio el procedimiento Ordinario establecido en
Artículo 5º—Que cualquier obra de mejora que por cuenta propia sea intentada por el arrendatario, requeriría de un visto bueno previo, por parte del Concejo Municipal.
Artículo 6º—Que
le corresponde a
Artículo 7º—Una misma persona física o jurídica no podrá tener más de un local municipal en arrendado, dicha medida afecta a los familiares de los actuales arrendatarios, inclusive hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Artículo 8º—
Artículo 9º—Anualmente, los precios de arrendamiento sufrirán un incremento de diez por ciento (10 %) anual.
Artículo 10.—Los arrendatarios deberán estar al día en el pago del arrendamiento, así como el pago de las patentes municipales, el atraso en la cancelación de dichas obligaciones, será causal de conclusión del contrato de arrendamiento.
Artículo 11.—Son obligaciones del arrendatario:
a) Pagar el precio del arrendamiento.
b) Servirse de la cosa exclusivamente para el destino convenido.
c) Conservar la cosa arrendada en buen estado.
d) Restituir la cosa al arrendador al final del contrato.
e) Acatar las disposiciones legales o reglamentarias aplicables al uso de la cosa o la actividad a la que se destina.
Artículo 12.—El arrendatario deberá permitir el ingreso de los Funcionarios Municipales debidamente acreditados y autorizados para realizar inspecciones, pagar regular el buen funcionamiento y uso del bien dado en arrendamiento.
Artículo 13.—El arrendatario tendrá la obligación de cancelar los montos que se genere por el uso de servicios públicos, tales como agua, electricidad, teléfono, etc.
Artículo 14.—
Artículo 15.—En aras de tutelar las medidas de orden y seguridad, los arrendatarios deberán ajustar el funcionamiento de sus establecimientos, en el siguiente horario de 6:00am a 6:00pm; el que incumpla dicha disposición será prevenido por una sola vez, siendo que en caso de reincidencia procederá gestionar la resolución contractual por incumplimiento.
Artículo 16.—Bajo ninguna circunstancia se permitirá en los locales comerciales municipales, la venta de Licores al detalle, bajo la modalidad de bar, cantina o restaurante o similares.
Artículo 17.—
Artículo
18.—En el caso de los remates públicos, se aplicara el régimen de prohibiciones
establecidos en el artículo 22 de
Artículo
19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Se Aprueba en todas sus partes el Proyecto de Reglamento para el
Arrendamiento y Funcionamiento de Locales Comerciales propiedad de
(Acuerdo N°
Veintiuno de
Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009102023).
DIVISIÓN GESTIÓN Y DESARROLLO
Para ver imágenes solo en
San José, 19 de noviembre del 2009.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10233.—C-1496020.—(IN2009103241).
OFICINA LOS COLEGIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica. Cert. Nº 62452412. Monto $2.000,00. Plazo 90 días. Emitido 06/08/09. Vence 06/11/09. Tasa 1.25% anual. Certificado emitido a la orden de: Mariana Barquero Villalobos. Emitido por la oficina Los Colegios, ha sido reportado como perdido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Guadalupe, 6 de noviembre del 2009.—Michael Cerdas Ramírez, Oficial Operativo a. í.—(IN2009101985).
PERIFÉRICA SAN SEBASTIÁN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Periférica San Sebastian), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Rafael Rodrigo Calvo García, cédula 01-0641-0795 y Elizabeth García
Vásquez, cédula 01-0298-0861.
Certificado Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16109860210047121 |
3.118.065,90 |
01-12-2009 |
NA |
NA |
NA |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 23 de noviembre del 2009.—Kattia Arias Solano.—(IN2009103432).
SUCURSAL DE LIMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Limón), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Santamaría Guzmán Amado, cédula 3-181-0049.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha venc. |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha ven. |
16100860210443109 |
700.000,00 |
15/12/2009 |
Capitalizable |
35.737,31 |
15/12/2009 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Limón, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(IN2009103485).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4097-2009.—Calderón Romero Pablo Roberto, R-253-2009,
colombiano, residente permanente
ORI-3899-2009.—Calderón
Umaña Rodolfo Mauricio, R-207-1999, costarricense, cédula: 1-0790-
ORI-3892-2009.—Barrantes
Arias Alberto Mauricio, R-237-2009, costarricense, cédula: 2-0584-
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
lega-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte-Río
Claro) un sitio de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, matrícula 30.225-000, que es terreno para agricultura,
sita en el distrito 20, Palmar, del cantón 5º, Osa, de
Se trata de una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, inscrito en el Registro Público, como gravamen de la finca dicha, el cual fue cedido a este Instituto.
Ø El propietario de la finca es el señor Víctor Hugo Solano Valverde, cédula de identidad 1-441-817.
Ø Que
a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones sin céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad instalará, dentro del derecho de servidumbre de
líneas eléctricas ya constituido, un sitio de torre en la propiedad de Víctor
Hugo Solano Valverde. El sitio de torre identificado con el número 28, se ubica
aproximadamente a
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5867 celebrada el 26 de marzo del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de noviembre del 2009.—Lic. Claudio Zeledón Rovira, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009102137).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de-
Electricidad (ICE) necesita establecer, dentro del derecho de servidumbre de la
línea de transmisión eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Parrita) un
sitio de torre sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, matrícula 284.378-000, la cual se describe como terreno para
agricultura, del Asentamiento Campesino Coyolar, lote 11, sita en el distrito
40, Coyolar, del Cantón 90, Orotina, de
Se trata de
una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya
existente, suscrito entre
Ø El propietario de la finca es el señor Gerardo Nájera Hernández, cédula de identidad 2-268-838.
Ø Que
a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (Doscientos mil colones sin céntimos)
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad líneas eléctricas ya constituido, un sitio de
torre en la propiedad de Gerardo Nájera Hernández. El sitio de torre
identificado con el número 268, se ubica a una distancia de
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5879 celebrada el 11 de agosto del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. Mónica Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009102138).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea
de transmisión de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), e instalar tres sitios de torre, sobre la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, matrícula 87.545-000, que se describe como
terreno de pastos y montaña, sita en el distrito 2°, San Lorenzo, del Cantón
5°, Tarrazú, de la provincia de 01 de San José; tiene una medida de
La propietaria de la finca es la señora Irene Machado Céspedes, cédula de identidad 1-236-694.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢25.505.848,20 (veinticinco millones quinientos cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones con veinte céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho
de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno
propiedad de Irene Machado Céspedes, cédula de identidad 1-236-694, con una
longitud total de
Dentro de la propiedad se va a ubicar tres sitios de torre, que
llevan el número 249-C, el cual se ubica a
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres,
antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con
fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5888 celebrada el 13 de octubre del 2009.-
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 17 de noviembre de 2009.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009103442).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) necesita establecer, un derecho de servidumbre de la línea de transmisión
de energía eléctrica, denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Canas), e instalar
un sitio de torre, sobre la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, matrícula 277183-000, que se describe como terreno para agricultura,
sita en el distrito 2°, Aguas Claras, del cantón 13°, Úpala, de la provincia de
Alajuela; tiene una medida de
Se trata de
una modificación al contrato de servidumbre de líneas eléctricas, ya existente,
suscrito entre
Los propietarios de la finca son Emilce González Elizondo, cédula de identidad 5-258-632, Luis Ángel González Elizondo, cédula de identidad 5-217-936, Javier González Elizondo, cédula de identidad 5-253-998, Elizabeth Elizondo Barquero, cédula de identidad número 9-076-896, Isaac González Elizondo, cédula de identidad 5-280-836, todos ellos dueños de un quinto en la nuda propiedad, y Dionisio González Sánchez, cédula de identidad 6-030-318, dueño del usufructo sobre la finca.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones netos).-
2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad instalara dentro del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y
de paso ya constituido, un sitio de torre en la finca propiedad de Emilce
González Elizondo, Luis Ángel González Elizondo, Javier González Elizondo,
Elizabeth Elizondo Barquero, Isaac González Elizondo, y Dionisio González
Sánchez; el sitio de torre lleva el numero 191, este se ubica a
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en
la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—Continúese con los trámites de rigor.
4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5884 celebrada el 10 de setiembre del 2009.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de noviembre de 2009.—Mónica Viviana Céspedes Navarro, Apoderada Especial Judicial.—1 vez.—(IN2009103444).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Adela Suárez
Rodríguez se comunica que por resolución de las trece horas del ocho de octubre
del dos mil nueve, se ordenó mediante medida especial de protección, el cuido
provisional de las personas menores de edad Meilyn y Krislin ambas de apellidos
Sánchez Suárez, en el hogar de sus abuelos maternos, los señores Altamira
Rodríguez Chavarría y Carlos Luis Suárez Vega. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha de la última
publicación a las partes, será de conocimiento de
A
quien interese se comunica que por resolución de las siete horas y treinta
minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, se declaró estado de abandono
en sede administrativa de la persona menor de edad Delia Torres Anchía;
asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de
esta institución quien a su vez lo delega en Gerardina Torres Artavia.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de
A
María del Carmen Flores Alvarado se le comunica la resolución de las trece
horas y cuarenta minutos del cinco de octubre del año dos mil nueve que
resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Ayendall Dowey
Álvarez Flores, quien es su nieto, hijo de Kendy Álvarez Flores de diecisiete
años de edad. Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro
del perímetro administrativo en el cual se encuentra ubicada esta Oficina
Local, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que
se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya, no
existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de
Se
le comunica a Nelson Benedicto, de nacionalidad cubana, y demás calidades
ignoradas que por resolución administrativa de esta Oficina Local del PANI, de
las 14:00 horas del día 7 de julio del 2008, se dio inicio de proceso especial
de protección, en sede administrativa, y se ordena el abrigo temporal a favor
de la niña Emili Priscila Benedicto Berrocal, por el plazo 6 meses, y mediante
la resolución de las 8:10 horas del 5 de octubre del año 2009, se modifica por
cuido provisional a cargo de la señora María de los Ángeles Madrigal Chavarri y
el señor León Isaac Paricio Molina. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José, en días y horas hábiles, ubicada en San José,
A Mareen Álvarez Sibaja, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del tres de noviembre de dos mil nueve, que ordena cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Hilary Patricia Quirós Álvarez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en, derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 113-0070-05.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-5120.—(IN2009101580).
Se comunica a la señora Claudia Castro Rivera,
la resolución de
A
Héctor López Guadamuz. Se le comunica la resolución dictada por esta Oficina a
las 17:00 horas del 30 de octubre del 2009 donde se resuelve: I) Dar inicio al
proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del
artículo 128 y siguientes del Código de
A María Eugenia Reyes Villalobos. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 9 de noviembre del 2009, donde se resuelve: I) Se ordena el depósito administrativo del niño Fabián Reyes Villalobos en el hogar de la señora Xenia Castillo Guzmán. Se advierte a las partes que el depósito administrativo tendrá vigencia en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial lo relativo a la custodia del niño. II) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia. Plazo: Para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Exp. Adm. 231-00276-97.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26874.—C-7670.—(IN2009101583).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a Juliana Solano Murillo, la resolución de las diez horas del once de noviembre del dos mil nueve, la ubicación de la persona menor de edad Génesis Solano Murillo, en forma cautelar, provisional, por espacio de hasta seis meses, al lado de Elvia Solano Murillo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00209-2004.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26882.—C-7160.—(IN2009101193).
A Ildebrando Veitia Chaviano, mayor, casado, cubano, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del diez de noviembre de dos mil nueve, que ordena abrigo temporal en entidad privada y otras, correspondiente a la persona menor de edad Vincent Alejandro Veitia Forester. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.. Expediente. Legajo 331-00089-04.—Oficina Local de Alajuelita, noviembre de 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—O. C. 31042.—Solicitud Nº 26884.—C-6120.—(IN2009101637).
A
las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil nueve, se les
comunica a Rolando Mora Bonilla, cédula tres-doscientos ochenta-ciento
veintiocho, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de
octubre del dos mil nueve, que ordenó proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medidas de cuido
provisional de Carmen Rebeca y Elvis Jesús, ambos de apellidos Mora
Picado, personas menores de edad, en el hogar de los señores Mayela Salazar
Cordero y Daniel Garita Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente, o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar para oír notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse
por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si bien el lugar fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviese desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de
Al
señor Jesús Salvador Erminy Sánchez, mayor, venezolano, pasaporte de su país
número seis nueve siete uno ocho siete uno, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese, se les notifica la
resolución de las siete horas y cuarenta minutos del doce de noviembre del dos
mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del
país de la niña Tabatha Erminy Solís en vista de la solicitud presentada por la
señora Marcela Solís Vindas, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de
que el Patronato Nacional de
Al
señor José Ramón Zeledón Dávila, se le hace saber las resoluciones de las diez
horas del día treinta de octubre del dos mil nueve y la resolución de las diez
horas del día nueve de noviembre del dos mil nueve, en la que se ordenó que la
niña Signia Zeledón Ochoa ingresará en un albergue institucional y se sustituyó
dicha medida de protección por el hogar de la abuela materna Florinda Ochoa
Guadamuz. Contra las presentes resoluciones procede el recurso de apelación
ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien
metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y
cinco metros al oeste, quien lo elevará ante
A Maureen Gabriela Zamora Granados y Jhojan Fernando Sánchez Cedeño, se les comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil nueve, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Angeline Naomy Sánchez Zamora. Se les advierte que deberán señalar lugar o medio conocido para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recursos de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho término los recursos devienen inadmisibles. Expediente Nº 115-00066-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—O. C. Nº 31042.—Solicitud Nº 26888.—C-6630.—(IN2009103008).
A
quien interese, se comunica que por resolución de las once horas del seis de
noviembre del dos mil nueve, se declaro estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Karol Andrea Soto Marín; asimismo,
se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta
Institución, quien a su vez lo delega en la señora Graciela Marín Masís.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, con la advertencia de que deben señalar domicilio
conocido o un fax o correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera inexacto, impreciso o llegare a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran formes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber a las partes que
contra esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación será resuelto por
Se le comunica al señor Javier Gerardo Vargas Blanco, de la solicitud de salida del país, de María José Vargas Salazar, interpuesta ante esta Institución por la señora Nidia Salazar Castro. Se le concede un plazo de ocho días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial dictada el día veinte de marzo del dos mil nueve. El expediente Nº 112-00035-2009, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local. Si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 112-0035-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(IN2009102454).
2 v. 2.
Se
le comunica al señor José López Oporta, la resolución de las once horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil nueve, en la que resuelve esta
representación iniciar proceso de salida del país de la persona menor de edad
Juan Carlos López Meneses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con
2 v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 2200-690-2009.—San José, a las 8:35 horas
del 14 de octubre de 2009. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº
67-96 de las 15:00 horas del 12 de febrero de 1996 del Juzgado de Trabajo de
Santa Cruz de Guanacaste,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103702).
D.E.
Nº 2193-027-2009.—San José a las 8 horas del 14 de octubre de 2009. Por haberse
disuelto mediante sentencia Nº 1894 de las 10:17 horas del 30 de junio de 2004
del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103703).
D.E. Nº 2194-374-2009.—San José a las 8:05 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1707 de las 10:02 horas
del 18 de junio de 2004 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San
José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103704).
D.E. Nº 2195-736-2009.—San José a las 8:10 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 290-01 de las 9 horas
del 13 de setiembre de 2001 del Juzgado de Trabajo de Alajuela,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103705).
D.E. Nº 2196-447-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 7147 de las 13:38 horas
del 17 de octubre de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San
José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103707).
D.E. Nº 2197-527-2009.—San José a las 8:15 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 10-2000 de las 14 horas
del 19 de enero de 2000 del Juzgado de I Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Cartago,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103709).
D.E. Nº 2198-667-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 8055 de las 15:25 horas
del 16 de noviembre de 2000 del Juzgado de Trabajo II Circuito Judicial de San
José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103711).
D.E.Nº
2199-1006-2009.—San José, a las 8:25 horas del 14 de octubre de 2009. Por
haberse disuelto mediante sentencia Nº 3871 del 29 de junio de 2001 del Juzgado
de Trabajo II Circuito Judicial de San José,
Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(IN2009103713).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Freddy Calvo Mora, para ajustar las tarifas de la ruta 738 descrita como Siquirres-Quebrador-Cocal-San Alberto-Carmen-Imperio-La Perla y ramales, tramitadas en el expediente ET-176-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 738: SIQUIRRES-QUEBRADOR-COCAL-SAN ALBERTO-CARMEN-IMPERIO-LA PERLA Y RAMALES |
Tarifas (en colones) |
Incremento Absoluto (¢) |
Incremento Porcentual |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
|
Siquirres-Caño Blanco |
870 |
435 |
1.535 |
765 |
665 |
330 |
76,44% |
75,86% |
Siquirres-La Esperanza |
785 |
395 |
1.385 |
690 |
600 |
295 |
76,43% |
74,68% |
Siquirres-La Perla |
720 |
360 |
1.270 |
635 |
550 |
275 |
76,39% |
76,39% |
Ext-Siquirres-Meryland |
710 |
0 |
1.250 |
0 |
540 |
0 |
76,06% |
0,00% |
Ext-Siquirres-Imperio |
585 |
295 |
1.030 |
515 |
445 |
220 |
76,07% |
74,58% |
Siquirres-Cultivez |
640 |
0 |
1.130 |
0 |
490 |
0 |
76,56% |
0,00% |
Siquirres-El Carmen-Imperio (Directo) |
585 |
295 |
1.030 |
515 |
445 |
220 |
76,07% |
74,58% |
Siquirres-La Lucha |
490 |
0 |
865 |
0 |
375 |
0 |
76,53% |
0,00% |
Siquirres-El Carmen |
400 |
0 |
705 |
0 |
305 |
0 |
76,25% |
0,00% |
Siquirres-San Alberto |
320 |
0 |
565 |
0 |
245 |
0 |
76,56% |
0,00% |
Siquirres-Entrada a San Alberto |
190 |
0 |
335 |
0 |
145 |
0 |
76,32% |
0,00% |
Siquirres-El Cocal |
190 |
0 |
335 |
0 |
145 |
0 |
76,32% |
0,00% |
Siquirres-Quebradas |
155 |
0 |
275 |
0 |
120 |
0 |
77,42% |
0,00% |
Tarifa mínima |
155 |
0 |
275 |
0 |
120 |
0 |
77,42% |
0,00% |
El 9 de
diciembre de
Se hace saber
a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4605.—Solicitud Nº 3706.—C-77250.—(IN2009104119).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Gafeso S. A. para ajustar las tarifas de las rutas 607-607 SD descritas como San Isidro de El General-Buenos Aires de Puntarenas y viceversa (Servicio regular y directo), tramitadas en el expediente ET-169-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA: |
Tarifas Vigentes (en colones) |
Tarifas solicitadas (en colones) |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
|||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Solicitada |
Variación Absoluta (¢) |
Variación |
Solicitada |
Variación Absoluta (¢) |
Variación |
|
Porcentual |
Porcentual |
|||||||
Ruta 607: San Isidro de El
General-Buenos Aires y viceversa (Servicio regular) |
|
|||||||
San Isidro-Buenos Aires (Servicio regular) |
865 |
650 |
1130 |
265 |
30,64% |
850 |
200 |
30,77% |
San Isidro-Ceibo |
810 |
610 |
1060 |
250 |
30,86% |
795 |
185 |
30,33% |
San Isidro-Cañas |
690 |
345 |
905 |
215 |
31,16% |
455 |
110 |
31,88% |
San Isidro-Entrada a Volcán |
575 |
290 |
755 |
180 |
31,30% |
380 |
90 |
31,03% |
San Isidro-Cacao |
515 |
260 |
675 |
160 |
31,07% |
340 |
80 |
30,77% |
San Isidro-Convento |
450 |
225 |
590 |
140 |
31,11% |
295 |
70 |
31,11% |
San Isidro-La Unión |
450 |
225 |
590 |
140 |
31,11% |
295 |
70 |
31,11% |
San Isidro-Cajón |
400 |
- |
525 |
125 |
31,25% |
- |
- |
- |
San Isidro-Pacuare |
345 |
- |
450 |
105 |
30,43% |
- |
- |
- |
Tarifa mínima |
140 |
- |
185 |
45 |
32,14% |
- |
- |
- |
Ruta 607 SD: San Isidro de El General-Buenos Aires- El Brujo (Servicio directo) |
|
|||||||
San Isidro de El General-Buenos Aires (Servicio directo) |
865 |
650 |
1130 |
265 |
30,64% |
850 |
200 |
30,77% |
El 7 de diciembre de
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4605.—Solicitud Nº 3706.—C-74770.—(IN2009104122).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Líneas del Atlántico Ltda., para ajustar las tarifas de la ruta 701 descrita como San José -Siquirres y viceversa tramitadas en el expediente ET-171-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 701 San José-Siquirres x Carretera Braulio Carrillo (Regular) |
|
|
|
|
|
|
San José-Siquirres |
1330 |
1000 |
1585 |
1195 |
255,0 |
19,17% |
Ruta 701 SD San José-Siquirres x Carretera Braulio Carrillo (Directo) |
|
|
|
|
|
|
San José-Siquirres |
1330 |
1000 |
1585 |
1195 |
255,0 |
19,17% |
Ruta 701 San José-Siquirres x Turrialba (Casos de Emergencia) |
|
|
|
|
|
|
San José-Siquirres x Turrialba |
1585 |
1190 |
1890 |
1420 |
305,0 |
19,24% |
El 9 de
diciembre de
Se hace saber
a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora..—Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4605.—Solicitud Nº 3706.—C-52270.—(IN2009104123)
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autobuses Unidos de Coronado S.A., para ajustar las tarifas de las rutas 142-143 descritas como San José-San Isidro de Coronado y ramales, tramitadas en el expediente ET-174-2009 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS 142-143: SAN JOSÉ-SAN ISIDRO DE CORONADO Y RAMALES |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
San José-San Isidro de Coronado |
220 |
0 |
240 |
0 |
20 |
9,09% |
San Isidro-San Rafael |
175 |
0 |
190 |
0 |
15 |
8,57% |
San Isidro-San Pedro |
175 |
0 |
190 |
0 |
15 |
8,57% |
San Isidro-San Francisco |
175 |
0 |
190 |
0 |
15 |
8,57% |
San Isidro-Dulce Nombre |
175 |
0 |
190 |
0 |
15 |
8,57% |
San Isidro-Patio de Agua |
175 |
0 |
190 |
0 |
15 |
8,57% |
Periférica |
180 |
0 |
195 |
0 |
15 |
8,33% |
San Isidro-San Antonio |
175 |
0 |
190 |
0 |
15 |
8,57% |
San Isidro-El Rodeo |
175 |
0 |
190 |
0 |
15 |
8,57% |
San Isidro-Las Nubes-Cascajal |
220 |
0 |
240 |
0 |
20 |
9,09% |
El 10 de diciembre de
Se hace saber
a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las
oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora. Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4605.—Solicitud Nº 3706.—C-65500.—(IN2009104125).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
San José, 12 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas.—1 vez.—(IN2009103911).
San José, 02 de julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009103959).
San José, 19 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009103981).
San José, 19 de noviembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009104108).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
El Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE ISO 11091:2010, “Dibujos de construcción- Práctica en el dibujo de paisajes”.
PN INTE ISO/IWA 4:2009, “Sistemas de
gestión de la calidad - Directrices para la aplicación de
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 24 de enero del 2010.
Para mayor información, comuníquese con
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2009103844).
Nº 020-09.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 25 de setiembre del 2009.—Johnny Walsh Agüero, Jefe, Dep. Patentes.—Melania Solano Coto, Patentes.—1 vez.—RP2009142139.—(IN2009102398).
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria
Nº 291-2009, celebrada el lunes 16 de noviembre del 2009, acordó, por
unanimidad y en firme, sesionar ordinariamente durante el mes de diciembre, en
las siguientes fechas: lunes 7, miércoles 9, lunes 14 y miércoles 16 de
diciembre, a las dieciocho horas, en el Salón de Sesiones de
Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2009102123).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 332 celebrada el día 23 de octubre del 2009, artículo 4º inciso A:
Se acuerda que las sesiones ordinarias finalicen a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos, asimismo sea publicado para que empiece a regir a partir de su publicación.
Puntarenas, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2009103590).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 332 celebrada el día 23 de octubre del 2009, artículo 4º inciso A:
Se acuerda trasladar la sesión ordinaria del viernes 18 de diciembre al sábado 5 de diciembre, la del viernes 25 de diciembre del 2009 para el sábado 12 de diciembre del presente año; así mismo que la sesión ordinaria correspondiente al viernes 01 de enero del 2010, se traslade al sábado 9 de enero del 2010, ambas sesiones se estarían reprogramando con el siguiente horario: de las 08:30 a. m. a las 11:45 a. m.
Puntarenas, 10 de noviembre del 2009.—Lic. Agnes Gómez Franceschi, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2009103591).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 022-2009
Helado Domingo en Manzanillo S. A. con cédula jurídica número
3-101-390423, con base en el artículo número: 38 de
Cóbano, 17 de noviembre del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. i.—1 vez.—RP2009142135.—(IN2009102399).
Acuerdo Nº 06 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria Nº 561 del 16 de noviembre del 2009, en el capítulo VIII, artículo 08, inciso f, que dice:
Acuerdo Nº 06
Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de distrito de
Monteverde del 28 de diciembre del 2009 para el jueves 17 de diciembre del
Monteverde, 18 de noviembre del 2009.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2009103700).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRANSPORTES RIO SOCIEDAD ANONIMA
Transportes Río Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-88684, solicita ante
MONTEBOX
SOCIEDAD ANONIMA
Montebox Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-49759, solicita ante
HACIENDA
RIOMONTE SOCIEDAD ANONIMA
Hacienda Riomonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-10534, solicita ante
MARCOSOFT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Marcosoft, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312202,
solicita ante
CELMAX
TECNO COMERCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Celmax Tecno Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-350854, solicita ante
FUNERALES
ALFA Y OMEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Funerales Alfa y Omega Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno
cero uno-cero nueve uno nueve cuatro cinco, solicita ante
Luis
Diego Castro Brenes, cédula 1-0501-0334, solicita ante
GANADERÍA
Y REPASTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadería y Repastos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta mil cuatrocientos cuarenta y dos, solicita
ante
ARISTO
INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aristo Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-454319, solicita ante
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5625 400 J
Nombre del accionista: Molina Araya Angélica. Folio Nº 4604.—San José, 14 de abril del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—RP2009142344.—(IN2009102743).
INMOBILIARIA
MALMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Malma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos doce, solicita
ante
BSDEV
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
BSDEV Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-dos siete siete ocho seis siete, solicita ante
FINCA
Finca
HERMANOS
OBANDO PORRAS S. A.
Hermanos Obando Porras S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257296,
solicita ante
FINANCIERA
DE MATERIALES
DE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Financiera de Materiales de Construcción Limitada, cédula jurídica
Nº 3-101-013057, solicita ante
INMOBILIARIA
LOS ANONOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Los Anonos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-101242, solicita ante
MONTRE
BIENES RAÍCES SOCIEDAD ANÓNIMA
Montre Bienes Raíces Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-021447, solicita ante
TREFAC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Trefac Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-018952, solicita
ante
Orling
Gerardo Castillo Murillo, cédula de identidad Nº 5-0189-0725, solicita ante
NUKO
SERVICE AND RENT S. A.
Nuko Service and Rent S. A., cédula jurídica número tres-uno cero
uno-cinco cinco cero cero uno dos, solicita ante
PRIMA
PROFILES S.R.L.
Prima Profiles S.R.L., cédula de personería jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y nueve, solicita ante
BENDICIONES
Y DISEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos quince,
solicita ante
Emiliano
Cornejo Pasos, cédula de identidad número uno-novecientos diecisiete-quinientos
doce, solicita ante
INGENIERÍA
CENTROAMERICANA EN PROTECCIÓN
Y LIMPIEZA PROLYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingeniería Centroamericana en Protección y Limpieza Prolym
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331887, solicita ante
CORPORACIÓN
MIL NOVECIENTOS ONCE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación Mil Novecientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-189707, solicita ante
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la compañía Bostwick Management han solicitado la reposición de la acción número 3091. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2009103243).
SERVICIO
DE GRÚA HERMANOS MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio de Grúa Hermanos Molina Sociedad Anónima, entidad con
cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos
quince, solicita ante
TALLER
INDUSTRIAL HERMANOS MOLINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Industrial Hermanos Molina Sociedad Anónima, entidad con
cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil quinientos
veintitrés, solicita ante
AVIMAR
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Avimar Azul Sociedad Anónima, entidad con cédula de personería
jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil sesenta y cuatro, solicita ante
COSTA
RICA YACHT CLUB S. A.
Klaus Neverman Kock, pasaporte Nº
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Piedra Castillo Jovel, cédula 2-338-363, solicita ante
PINTAMOS
Y MÁS S. A.
Pintamos y Más S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y ocho mil novecientos setenta y uno. Solicita a
ASIMESA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asimesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil cincuenta y nueve, solicita ante
FINANCIAL
IT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA
Financial It Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y uno,
solicita ante
INTELISOFT
Intelisoft, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos
ochenta y seis mil seiscientos veintiuno, da aviso de la pérdida de los libros
de actas, diario, mayor e inventarios y balances, Se solicita la reposición del
libro número dos de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de
Se comunica a acreedores e interesados que mediante escritura pública número ciento treinta y uno-catorce, otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil nueve, María Ileana Aguilar Serrano, cédula tres-doscientos cincuenta y cinco-ochocientos ochenta y tres, procedió a vender el Establecimiento Mercantil denominado Farmacia Pacayas. Se otorga un término de quince días a partir de esta publicación para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—RP2009142016.—(IN2009102400).
UNBREAKABLE
WAVE LIMITADA
Unbreakable Wave Limitada, cédula jurídica 3-102-476612, solicita
ante
PRISMA
AGENCIA DE SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Prisma Agencia de Seguro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y
cuatro, solicita ante
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A.
El señor Dedi Heinrich Acosta, cédula Nº 1-0280-
INMOBILIARIA
ARCE Y PACHECO IAP S. A.
Inmobiliaria Arce y Pacheco IAP S. A., cédula jurídica Nº
3-101-269634, solicita ante
PRODUCCIONES
PARTENÓN DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Producciones Partenón de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-135828, solicita ante
OCÉANO
AZUL LIMITADA
Océano Azul Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ciento treinta y dos mil sesenta y dos, solicita ante
Lymcar S. A., vende el negocio denominado Farmacia Familiar Desamparados, a la sociedad Corporación Esgon S. A., mediante contrato privado celebrado del día veinte de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—RP2009142858.—(IN2009103744).
Yo, Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, centro empresarial Forum 2, edificio Pacheco Coto, cuarto piso, hago constar que por escritura número 23, otorgada en mi protocolo, a las 9:30 horas del día 5 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Clima Ideal S. A., con cédula jurídica número 3-101-22826, y con domicilio en San José, Zona Industrial de Pavas trescientos metros oeste de Alimentos Jack’s, mediante la que se acordó reducir el capital social por reembolso a los socios en la suma de cuatrocientos mil dólares, moneda de Estados Unidos de América, y reformar las cláusulas quinta y sexta de los estatutos de la compañía. De conformidad con el artículo 31 del Código de Comercio, se otorga un plazo de 3 meses a partir de la tercera publicación de este aviso para que cualquier acreedor de la compañía presente su oposición a la disminución del capital social, si prueba que le cause perjuicio.—San José, 5 de noviembre del año 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—RP2009142928.—(IN2009103779).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Phillip Gladstand Brown Brown, cédula 7-0017-
CORPORACIÓN
SAN ANDRÉS CSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación San Andrés CSA Sociedad Anónima, portador de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce setecientos cincuenta y siete,
solicita ante
AZUL
MARINO PKH AMBAR DORADO S. A.
Azul Marino PKH Ámbar Dorado S. A. con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco,
solicita ante
BLANCO
TIZA ÑLO MARRÓN SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Blanco Tiza ÑLO Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos -doscientos cuarenta y
seis mil trescientos, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN CRISTIANA OPERACIÓN
MOVILIZACIÓN COSTA RICA
Yo, Darrel Grasman, con cédula de residencia de permanencia número
184000078632, en mi calidad de presidente y representante legal de
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN DE COSTA RICA
Se informa que en la segunda asamblea general del Colegio de
Profesionales en Nutrición, realizada el 2 de noviembre del 2009, Auditorio de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las catorce horas del diez de noviembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios Profesionales de Forum Int. Sociedad Anónima, correspondiente a una disminución del capital social, en cumplimiento de las disposiciones del artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Monge Morales, Notario.—RP2009142201.—(IN2009102327).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Forestal Holding S. A., presidente Carlos Luis Sancho Juárez, escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada en Alajuela el veintinueve de octubre del dos mil nueve. Es todo.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009103455).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento veintiséis de las diecisiete horas treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, visible a folio ciento treinta y siete frente del protocolo nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada por su cédula jurídica, domiciliada en Alajuela cantón y distrito primero, veinticinco metros sur de la piscina del colegio Instituto, representada por su presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009103456).
Ante mi Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura ciento veintisiete de las diecisiete horas cincuenta minutos del trece de noviembre del año dos mil nueve, visible a folio ciento treinta y ocho vuelto del protocolo nueve, se constituyó una sociedad anónima denominada por su cédula jurídica, domiciliada en Alajuela, cantón y distrito primero, veinticinco metros sur de la piscina del colegio Instituto, representada por su presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2009103457).
Arturo Enrique Aguilar Abarca, Grace Meneses Jiménez, Esteban Arturo Aguilar Meneses, Pablo Arturo Aguilar Meneses y Grace Melannia Aguilar Meneses constituyen: Gamepa Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, objeto: comercio en general, escritura número: ciento ocho.—San José, 16 de noviembre del 2009.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.— (IN2009103459).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Tropical Emerald View T.E.V. Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos, en relación a las facultades de los representantes de la sociedad.—San José, veintiséis de octubre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009103475).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil nueve sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social, y la cláusula sexta en relación con las facultades de los representantes legales; se nombran presidente y secretario.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2009103476).
Ante esta notaría con fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve se constituyó la sociedad Anónima denominada Lirio de Agua Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2009103477).
Ante esta notaría con fecha veintitrés de noviembre del dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima denominada Vía de Bronce Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(IN2009103478).
Ante mi notaría se constituye la sociedad denominada Mi Casita de Guachipilín S. A. Presidente: Pedro García Delgado.—San José, dos de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2009103486).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 24 de noviembre del
año dos mil nueve, se constituyó la empresa Representaciones AD Sociedad
Anónima. Domicilio en San José,
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lucky To Have This Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y tres, de las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009103493).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Villa Marine Zoo CP II Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, de las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009103494).
Por escritura 39-2 otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas de hoy, se reforma las cláusulas primera y décimo tercera inciso b, del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil setecientos noventa y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-540794.—Poás, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Yesenia Quesada Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2009103514).
Por escritura 80-13, otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se reforma las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad SL Quince Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179761.—Poás, 17 de noviembre del 2009.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009103515).
En
mi notaría a las once horas del cuatro de noviembre del dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Fussion Sociedad Anónima. Presidente: Luis Diego
Saborío Soto. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de
San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de
Ante esta notaría mediante la escritura número seis-uno de las once horas del veintiséis de octubre del año dos mil nueve, se modifica la junta directiva de la sociedad Sea Dance Sociedad Anónima, y se nombra presidenta: Ligia María Flores Guevara, tesorero: César Calvo Valverde, secretario: Brian Glenn Hirsch y fiscal: Paula Sánchez Fernández. Barrio Tournón, distrito San Francisco, cantón Goicoechea, veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009103594).
Se hace constar que a las 19:00 horas del día 16 de noviembre de 2009, por escritura número 30 del tomo 12 del protocolo del notario Esteban Rodríguez López, se constituyó la sociedad denominada Duvdevan JK Sociedad Anónima. Cuyos apoderados serán: Keren Porat, único apellido en razón de su nacionalidad cédula de residencia 13760001317 y Johel Israelsky Kleiman, cédula de identidad número 1-0953-0762.—San José, 17 de noviembre de 2009.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—(IN2009103617).
Mediante escritura pública número cien, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Allan Barrantes Hernández. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009103619).
Mediante escritura pública número noventa y nueve, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Allan Barrantes Hernández. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009103621).
Mediante escritura pública número ciento uno, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor William Álvarez Rojas. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2009103622).
Moscareta R.P.S. Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil noventa y tres cambia de junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del 11 de noviembre del 2009.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2009103643).
Ante esta notaría se aumenta el capital social y se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Aduanera de San José, Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2009103706).
Ante esta notaría, el día veintitrés de noviembre a las diez horas, treinta minutos, se constituyó sociedad anónima denominada Auto Industrias Lepo 2M Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones, debidamente suscritos y pagado; y cuyo presidente es Gerardo León Portugués, con cédula Nº 6-0278-0358.—San José, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—(IN2009103712).
Al
ser las 08:30 horas del día de hoy, los señores Teresita María Rubí Huertas y
Julio César Méndez Suárez, constituyeron la sociedad anónima TRH Motores
Chic S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero efectivo.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, del mini súper El Triunfo,
Al
ser las 10:30 horas del día de hoy, los señores Julio César Méndez Suárez y
Randall Acuña Rosales, constituyeron la sociedad anónima JYR Capitales de
Inversión S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero
efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José, Goicoechea,
Mata de Plátano, del mini súper El Triunfo,
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 8 de noviembre del 2009, por la sociedad denominada Ignama Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil ciento veinticuatro; en la cual se modifica las cláusulas segunda y tercera del pacto social.—San Ramón, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009142785.—(IN2009103716).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Olmaca de Occidente Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros norte del Banco Nacional. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio y afines. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Ólger Mario Castro Castro.—San Ramón, Alajuela, 9:00 horas del 5 de noviembre del 2009.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2009142786.—(IN2009103717).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-cuatro, otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Multiagencia de Servicios y Vigilancia Musevi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al gerente. Domicilio: Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2009142787.—(IN2009103718).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del día veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Urban Liga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Urban Liga S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social: en San José, Trinidad de Moravia, de la iglesia católica cuatrocientos norte residencial Vista Azul, casa número cuarenta y ocho primera etapa. Su capital social: es la suma de cien mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de un diez mil colones cada una. Su objeto: es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Sergio Martín Romero Bustos.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2009142791.—(IN2009103719).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Urban Florense Sociedad Anónima, pudiendo- abreviarse Urban Florense S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José, Trinidad de Moravia, de la iglesia católica cuatrocientos norte residencial Vista Azul, casa número cuarenta y ocho primera etapa. Su capital social: es la suma de cien mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de un diez mil colones cada una. Su objeto: es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social: es de noventa y nueve años. Presidenta es la señora Dayhana Isabel Cerdas Monge.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2009142792.—(IN2009103720).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Altos de Monteplata S. A., celebrada a las siete horas del día seis de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009142793.—(IN2009103721).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y ocho s. a., celebrada a las siete horas del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009142795.—(IN2009103722).
El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro s. a., celebrada a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2009142796.—(IN2009103723).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintidós de noviembre del dos
mil nueve se constituyó la sociedad Casa Tortuga Playa Grande Giampapa
Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria de
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Ruda del Caribe A & Y Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Humberto Montero Calvo. Plazo: noventa y nueve años: Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura. Capital: veinte mil colones.—Limón, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—RP2009142810.—(IN2009103726).
Ante mi notaría, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ristorante Notte Di Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula de nombre de la sociedad del pacto social de la compañía.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—RP2009142819.—(IN2009103727).
Por escritura otorgada ante la notaria María de los Ángeles Montero Álvarez, a las 10:00 horas del diecinueve de noviembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Los Prados P Seis Vista Azul S. A., en donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009142824.—(IN2009103728).
Por escritura otorgada ante mí, el 19 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Los Sueños de Escazú DRC INNC S. A. Capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009142825.—(IN2009103729).
Por escritura número doscientos ochenta-tres, otorgada ante el suscrito notario público, el día diecinueve de noviembre a las doce horas, previamente autorizado al efecto se protocolizó acta Casca Mi Son S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno siete tres nueve tres. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009142827.—(IN2009103730).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas del día de hoy ante la suscrita notaria, se constituyó Salas de Juegos Heredianas S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años desde su constitución.—San José, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2009142829.—(IN2009103731).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecisiete horas del día de hoy se constituyó la sociedad de esta plaza Taxis Rohrmoser Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Rosa María Vargas Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2009142830.—(IN2009103732).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario,
En escritura número ciento cuarenta y nueve, de las quince horas del día diecinueve de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Diecisiete PPP Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Enrique José Acevedo Sandino.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2009142833.—(IN2009103734).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Hidráulicos y Componentes Industriales HICOINSA Sociedad Anónima, mediante la cual se designa un nuevo domicilio social, se reforma la junta directiva y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Goicoechea, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009142834.—(IN2009103735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:30 horas del 21 de noviembre de 2009, se constituye la sociedad Emerald Forest Coffee S.A.—San José, noviembre 21 de 2009.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009142836.—(IN2009103736).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se modificó el pacto constitutivo de Exportadora Green O Two S. A.—San Pablo de Heredia, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2009142839.—(IN2009103737).
Ante el notario que se dirá por escritura número setenta y uno de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de noviembre año dos mil nueve, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Jerónimo Alpízar Hernández, Emilce Ávalos Chavarría, Johnny Alpízar Ávalos, Alonso Alpízar Ávalos y Evelyn Mariela Alpízar Ávalos, constituyen la sociedad anónima denominada Nicosa Sociedad Anónima.—Puriscal, 21 de noviembre del 2009.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—RP2009142842.—(IN2009103738).
Gowen Harvey Richards, Sonia Richards Campbell, constituyen Inversiones Black Rubies S A. Presidente: Gowen Harvey Richards, cédula de identidad número siete-ciento cinco-cuatrocientos veintiocho. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 20 de noviembre del 2009.—Lic. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—RP2009142845.—(IN2009103739).
A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Montes Argento S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2ª y 7ª del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009142848.—(IN2009103740).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del 20 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Deportiva Siglo XXI S. A. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2009142849.—(IN2009103741).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy en Ciudad Neily, se constituyó Barquero & García del Sur Sociedad Anónima. Domicilio en San Rafael Norte, Bajo Los Indios, Corredores. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: Presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Ciudad Neily, siete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—RP2009142851.—(IN2009103742).
Mediante escritura otorgada el día de hoy se constituyó Aseboda S.A. Domicilio: Guayabos, Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2009142853.—(IN2009103743).
Mario Delgado Vindas y Esvith Rojas Quirós constituyen Inversiones Nicknat S. A. Fecha de constitución: 31 de octubre del año 2009. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Delgado Vindas.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2009142860.—(IN2009103745.
Mediante
escritura número ciento uno-cuarenta y dos, otorgada a las quince horas con
veinte minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, ante el
notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Mincho
Pinta Sociedad Anónima. Domiciliada en Pital de San Carlos, Alajuela,
barrio
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las once horas del nueve de noviembre del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos catorce mil seiscientos noventa y nueve s.r.l., por lo que se reforma las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta, del pacto social relacionado respectivamente al nombre, domicilio, capital social y de la administración y facultad del administrador de la sociedad.—Liberia, Guanacaste, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—RP2009142863.—(IN2009103747).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Nova Logistics Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaría.—1 vez.—RP2009142864.—(IN2009103748).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Vitality Imagine Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y vigésima, nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—Heredia, San Antonio de Belén, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaría.—1 vez.—RP2009142865.—(IN2009103749).
La empresa Autos Corcobado Internacional, S. A. informa de la modificación de la cláusula segunda de los estatutos, del domicilio social.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Guzmán Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009142869.—(IN2009103750).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Quality & Research Associates S. A. Apoderados: Leonel Fonseca Retana y Vladimir Fonseca Retana. Domicilio social: cantón Vázquez de Coronado, distrito Vázquez de Coronado, provincia San José, urbanización Las Quintas Dos, casa número cinco. Es todo.—San José, al ser las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—RP2009142871.—(IN2009103751).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Alquitop y Maquinaria S. A., celebrada en su domicilio social, a las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, se cambia la junta directiva, mediante escritura número trescientos ochenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto del tomo cincuenta y ocho, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta.—Firmo en la ciudad de Grecia, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2009142873.—(IN2009103752).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 17 de noviembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Estructuras Dinámicas de Pozos S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009142879.—(IN2009103753).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento ochenta y nueve-III, otorgada a las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada LOG Las Oropéndolas de Guanacaste Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se removió a los miembros de la junta directiva y se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: William Raywood Lefler. Secretario: Doreen Ann Ibba, Tesorero: Christine Anne Prentice.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2009142883.—(IN2009103754).
Por escritura número ciento setenta de las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Desarrollos AYS Limitada. Con domicilio en San José.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2009142886.—(IN2009103755).
La suscrita notaria, hago constar que a las 8:00 horas del día 22 de noviembre del año 2009, en la escritura número 98-4, del tomo 4, se realizó la protocolización de acta del ente jurídico Londres Twins Sociedad Anónima, reformándose la cláusula décima del pacto constitutivo y nombrándose nuevo presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009142887.—(IN2009103756).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Window Shopping S. A. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Verónica Kluever Taborga. Domicilio: Santa Ana, San José.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—RP2009142888.—(IN2009103757).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones J & P Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Miriam Marta Prendas Méndez y secretaria Emileth Jiménez Prendas.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—RP2009142892.—(IN2009103758).
En esta notaría, al ser las diez horas, del día veinte de noviembre de dos mil nueve, se constituyó la empresa Zona de Fiebres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2009142900.—(IN2009103759).
Por asamblea de socios la sociedad denominada K.S.A. Design in Sociedad Anónima, se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, veintitrés de noviembre del año 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2009142901.—(IN2009103760).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Abilio Soarez S. A. Capital: mil colones. Domicilio: Montes de Oca. Presidente, secretario son los apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009142902.—(IN2009103761).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la sociedad Inversionistas Unidos del Siglo Veintiuno S. A., a las 13:00 horas del 10 de julio del 2009. Presidente: Nelsi Portuguez Herrera.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 2 de noviembre de 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009142905.—(IN2009103762).
Que en mi notaría, se constituyeron tres sociedades denominadas Valles De Las Orquídeas Sociedad Anónima, Sin Límite Sociedad Anónima y Las Montañas del Ángel Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 12 de noviembre del 2009. Presidenta: Jéssica Mora Carrillo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del día doce de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009142906.—(IN2009103763).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de las sociedades IV Parsa Mogos S. A., III Noorah Mogos S. A., V Sidmogos S. A., IL Areza Mogos S. A., I Mattgita Mogos S. A., a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2009. Presidente: Mattew de único apellido Rismani.—28 de octubre de 2009.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2009142907.—(IN2009103764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chompirop Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, se modifica cláusula sexta, y se renombra junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2009142908.—(IN2009103765).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2009, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Kapedika Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, se modifica cláusula sexta, y se renombra junta directiva. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2009142909.—(IN2009103766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas, del 9 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Cañas y Tapas Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licenciado Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—RP2009142913.—(IN2009103767).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Zaga Agro Industrial del Norte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—RP2009142914.—(IN2009103768).
Por
escritura otorgada ante la notaría de
Por
escritura otorgada ante la notaría de
Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Grupo Oblova S. A. Domiciliada en Alajuela. Plazo social: 99 años. Presidente, vicepresidente, secretario, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: quince mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 249 de las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009142919.—(IN2009103771).
Mediante escritura 15-54, otorgada el 17 de noviembre del 2009, autoricé la constitución de la sociedad Grupo Inversiones Meza Castro del Este S. A.—Lic. Grace Mora Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2009142920.—(IN2009103772).
Por escritura 42-7, otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 20 de noviembre del año 2009, se constituyó la compañía denominada Chigüirisadas S. A. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén 300 oeste del Palacio Municipal. Presidenta: María Eugenia Solís Elizondo, cédula Nº 2-318-204. Secretaría: Sofía Rojas Solís, cédula Nº 1-1350-852. Tesorera: María Amalia Rojas Solís, cédula Nº 1-1177-265, apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 20 de noviembre del año 2009.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—RP2009142921.—(IN2009103773).
Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se nombra nuevo presidente en la sociedad Hayky CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142922.—(IN2009103774).
Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se nombra nuevo presidente en la sociedad Al’ombres Des Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142923.—(IN2009103775).
Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se nombra nuevo subgerente y se modifica las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo en la sociedad Servicios Médicos Nuestra Señora del Carmen Limitada.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142924.—(IN2009103776).
Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se nombra nuevo presidente en la sociedad N&S Non Stop Como Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142925.—(IN2009103777).
Ante esta notaría, se protocolizó acta donde se nombra nuevo presidente en la sociedad Tina and Jasmien Sociedad Anónima.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2009142926.—(IN2009103778).
Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en Santa Ana, San José, hace constar que por escritura número 22, otorgada en mi protocolo a las 9:00 horas del día 5 de noviembre del año 2009, se protocolizó acta de la sociedad Clima Ideal S. A., donde se reformó las cláusulas quinta, sexta, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sétima, décima octava, décima novena, vigésima primera, vigésima segunda y se crean las cláusulas vigésima sexta y vigésima sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 5 de noviembre del año 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—RP2009142929.—(IN2009103780).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura pública otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Local Color S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-448254, mediante la cual se modificó la cláusula 2ª del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario, fiscal y agente residente. Es todo.—Santa Ana, 29 de octubre de 2009.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009142930.—(IN2009103781).
La suscrita notaria hago constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agrorice de Milano S. A. en la que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Vivian Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009142931.—(IN2009103782).
Ante esta notaría, comparece el señor Juan Pablo Mora Jiménez, cédula de identidad número uno-mil sesenta y siete-quinientos setenta y ocho, y dice que se ha sustituido el secretario, de la sociedad L C y C Compucel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis. Es todo.—San José, 20 de noviembre del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2009142932.—(IN2009103783).
Por escritura número seis otorgada a las seis horas del veintitrés de octubre del dos mil nueve, ante los notarios Emilce Castillo Obando y Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima RDA Profesionales Latin America Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—San José, veintitrés de octubre del dos mil nueve.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2009142933.—(IN2009103784).
Por escritura número doscientos doce bis, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil nueve, se protocolizó acta número cinco de las catorce horas del diecisiete de agosto de dos mil nueve, de asamblea extraordinaria de la sociedad Importadora Larimarsh GMBH S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social y del agente residente.—San José, nueve de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2009142934.—(IN2009103785).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 9:00 horas, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dimensión Von Glass S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social y se realiza el nombramiento de la junta directiva.—San José, veintitrés de noviembre de 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009142935.—(IN2009103786).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 16 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Profesionales Hed Sociedad Anónima. Presidente: Diego Gutiérrez Cortés, cédula Nº 4-1179-744.—Barva, 23 de noviembre de 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2009142936.—(IN2009103787).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:45 horas del 2 de octubre de 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de Habitacional Barveño María José Salazar F Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza nombramiento de directiva, fiscal; se cambia de nombre, y domicilio social.—Barva, 20 de noviembre 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—RP2009142937.—(IN2009103788).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Green Valley Rivers S. A., se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—RP2009142940.—(IN2009103789).
Mediante escritura de las quince horas del diecisiete de noviembre del año del dos mil nueve, Rafael Eligio Rodríguez Araya y Lidilia Zamora Araya, constituyen la sociedad Azalira S. A. Presidenta: Lidiilia Zamora Araya. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: actividades de comercio, transporte, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Guadalupe, noviembre dieciocho del dos mil nueve.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—RP2009142941.—(IN2009103790).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea general de socios de la sociedad Desarrollo J y L Los Altos Sociedad Anónima, en Santa Cruz, Guanacaste, al ser las once horas del seis de noviembre del año dos mil nueve, en la cual se modificó la cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales, acordando modificar el domicilio social y el fiscal de la sociedad. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Maritza Matarrita Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2009142942.—(IN2009103791).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-tres, otorgado ante el suscrito notario público el día diecinueve de noviembre a las once horas previamente autorizado al efecto, se protocolizó acta de Summer Breeze and Rain Enterprises S. A., con cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro uno siete dos nueve cero. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2009142943.—(IN2009103792).
Por escritura del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cinco seis siete uno uno tres sociedad anónima, en al cual se reforma el artículo primero del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Annette Cambronero V., Notaria.—1 vez.—RP2009142944.—(IN2009103793).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de noviembre de 2009, se constituyó la sociedad Telcom Engeenering Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio en San José. El presidente con la representación legal y extrajudicial.—San José, 16 de noviembre de 2009.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—RP2009142945.—(IN2009103794).
Mediante escritura número once del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la empresa Bienes y Servicios Maga y Sucesores Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social: veinticuatro mil colones.—Lic. Emilio Láscarez Láscarez, Notario.—1 vez.—RP2009142946.—(IN2009103795).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima que tendrá como denominación social el respectivo número de cédula jurídica que se asignará. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ramón Antonio Mirt Alvarado.—San José, veinte de noviembre de dos mil nueve.—Lic. Francisco Guzmán Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2009142947.—(IN2009103796).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Chyquy GS Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser once horas, diez minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil nueve. Escritura número ciento quince, visible al folio ochenta y uno vuelto a ochenta y tres frente del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2009142948.—(IN2009103797).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Guerrero Sánchez SG Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser once horas, veinte minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil nueve. Escritura número ciento dieciséis, visible al folio ochenta y tres frente al ochenta y cuatro vuelto del tomo cuatro de mi protocolo.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—RP2009142949.—(IN2009103798).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas con cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula cuarta del estatuto social aumentando el capital social de la empresa Transcomercial El Cóndor de Los Andes Sociedad Anónima.—Heredia, veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2009142950.—(IN2009103799).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:45 horas del 23 de octubre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Jiménez & Aguilar. Capital social: un millón doscientos mil colones exactos. Gerentes: Lorna Massiell Aguilar Castro y Erick Francisco Jiménez López. Plazo social: cien años.—San José, 23 de noviembre del 2009.—Lic. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—RP2009142953.—(IN2009103800).
En esta notaría, por escritura pública 221 otorgada a las 13 horas del 19 de noviembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general de System Global Imports. O.S. S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 19 de noviembre del 2009.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009142954.—(IN2009103801).
Por escritura otorgada ante el notario Iván Lewin Salas, dada en la ciudad de San José a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil nueve, se constituye la empresa Urocirugía Herediana Sociedad Anónima. Domicilio. San José, Tibás, Cuatro Reinas, cien metros sur del Hogar de Ancianos. Capital Social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Ivan Lewin Salas, Notario.—1 vez.—RP2009142955.—(IN2009103802).
A las 10:30 horas del 15 de octubre de 2009, se constituyo ante mí una sociedad anónima con número de cédula jurídica, domiciliada en Cartago, objeto social compraventa de bienes inmuebles, plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones, presidente representante judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—RP2009142961.—(IN2009103803).
Ante esta Notaria se ha constituido la sociedad Venetico S. A., en escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009142963.—(IN2009103804).
Por escritura otorgada a las 21:30 horas del día veinte de octubre del presente año, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora de Marcas Exclusivas Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula uno de su pacto social.—San Juan de Tibás, 23 de noviembre de 2009.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—RP2009142965.—(IN2009103805).
Eduardo José Quirós Estrada y Jeimmy Chaves Morales constituyen la sociedad Corporación Computadoras del Sol del Oeste S. A., el capital social es la suma de diez mil colones.—San José, veinte de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2009142968.—(IN2009103806).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, se nombra nueva junta directiva y fiscalía, en la entidad Servicios Generales Jucemo S. A. Presidente José Lorenzo Paredes Ríos. Domicilio social, Heredia, Flores, San Joaquín.—Heredia, 20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2009142970.—(IN2009103807).
Por
escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de noviembre del 2009, se
constituyó la sociedad Grupo Gargon Arime Sociedad Anónima. Domicilio
social: la ciudad de San José, Desamparados, San Juan de Dios, Urbanización
Se
constituye sociedad denominada Mascotas Mascotitas y Concentrados Belén
Sociedad Anónima, por plazo de 99 años. Capital social de 10.000 colones,
presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. En escritura otorgada a las diez horas 30 minutos del
diecinueve de octubre del dos mil nueve, ante
Por escritura 547 del tomo 12 de mi protocolo se cambia representación de Car Complex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos setenta y uno, otorgada al ser las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142975.—(IN2009103810).
Por escritura 549 del tomo 12 de mi protocolo, se cambia junta presidente, representación y domicilio social de Kero Inca Ki Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, otorgada al ser las 10:10 horas del 20 de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142976.—(IN2009103811).
Por escritura 553 del tomo 12 de mi protocolo, se cambia junta representación de tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y siete sociedad anónima, con ese mismo número de cédula jurídica, otorgada al ser las diecinueve horas del veinte de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009142977.—(IN2009103812).
Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número trescientos treinta y dos, otorgada a las dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil nueve, se hace una reforma del pacto social mediante asamblea de socios debidamente protocolizada, de la sociedad Asesorías Profesionales G y G Sociedad Anónima, reforma de la razón social la cual se llamara ahora: Mongusa Comercial Sociedad Anónima y por último reforma de la junta directiva quedando como secretaria la señora Guadalupe Pérez Casacante y como vocal la señora Maritza Mondragón Mejías.—Santo Domingo de Heredia a las veinte horas del veintidós de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009142979.—(IN2009103813).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Revultan del Norte, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula tercera.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142980.—(IN2009103814).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Negcora, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142981.—(IN2009103815).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Fencosma Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142982.—(IN2009103816).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Motobol Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142983.—(IN2009103817).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio DHV Costa Rica, Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representante: Presidente.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2009142984.—(IN2009103818).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diecinueve de noviembre
del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación
Induppon Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José,
diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2009142985.—(IN2009103819).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Consorcio Limoke Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142986.—(IN2009103820).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Plaxburg Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009142987.—(IN2009103821).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de nuevo señalamiento de audiencia oral y privada expediente
N° 727-IP-2009.—Sección Inspección Policial.—San José, al ser las catorce horas
del día seis de noviembre del 2009. En vista de que el auto de apertura de las
diez horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, no le fue
notificado con el emplazamiento de 15 días hábiles que establece el artículo
311 de
Auto
de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N°
729-IP-09-DDL.—Sección Inspección Policial.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil nueve, de conformidad el
Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Auto
de apertura de causa administrativa disciplinaria. Expediente N°
254-IA-09-DDL.—Sección Inspección Administrativa.—San José, a las nueve horas
del día veintitrés de octubre del dos mil nueve, de conformidad el Decreto
Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en
Auto de apertura. Expediente N° 1323-IP-2007.—Sección de
Inspección Policial.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del
día veintidós de setiembre del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 57
de
Pruebas:
Documental:
• Oficio N° 5811-07-DCOD-DRH, suscrito por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa del Departamento de Control y Documentación, a folios 01 y 02.
• Nota de fecha 16 de mayo del 2007, sin número de oficio, suscrita por el señor Oldemar Román Vargas, a folio 03.
• Oficio N° 3021-2007-DRH-DCOD, suscrita por la señora Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación, a folio 04.
• Oficio Nº
UC-0626-2007, suscrito por el Comandante Carlos Gómez Mora, Jefe de
• Oficio N° 4314-2008-DRH-DCOD, de fecha 4 agosto del 2009, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, a folios del 16 al 18.
• Oficio N° 4381-2007-DRH-DCOD, suscrita por Ileana Brenes Pacheco, folio 22.
• Oficio N° UC-0517-2007, suscrito por Comandante Carlos Gómez Mora, Jefe Unidad Canina, a folios 23 y 24.
• Oficio 52561-07-DR-DCOD, suscrito por Ileana Brenes, Jefa Control y Documentación y Lic. Edvin Castillo Chaves, Director Recursos Humanos, a folio 28.
• Oficio N° 5755-07-DRH-DCOD, suscrito por la señora Ileana Brenes, a folio 29.
• Oficio N° 9311-2008-DRH-RC, suscrito por el Lic. Francisco López, a folio 30.
• Oficio N° 1543-2009-DCD-A, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, a folio 36.
• Oficio N° 5029-2009-DDL-M suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í Departamento Disciplinario Legal, a folio 38.
• Copias de
las tres publicaciones de Auto de Nulidad, realizadas en el Diario Oficial
Testimonial: ninguna. El mencionado:
inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apodera, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada
señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir,
toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este
Despacho antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá
hacerlo por escrito indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de
descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo
estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a la señora Ida Ortuño de
Se
hace saber a European Consultants S. A., cédula jurídica 3-101-450349,
representada por el señor Carlos Rodríguez Mena, cédula 1-763-884, en calidad
de adquirente del inmueble número 598706, y al Lic. Francisco Conejo Vindas,
cédula 1-879-232, en calidad de notario autorizante del documento de citas
2009-136971, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a
instancia de parte, sobre un supuesto fraude extraregistral relacionado con el
inmueble 598706 del partido de San José. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 14:52 horas del 17/06/2009, ordenó
consignar advertencia administrativa sobre dicha finca. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 12:00 horas del 27/10/2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la entidad mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a los licenciados Manuel Delgado Matamoros, cédula 7-095-996, y Luis
Ángel Montero Rodríguez, cédula 6-223-267, en calidad de notarios autorizantes
de la escritura número 284 del tomo 01 del protocolo del primero, otorgada a
las 15:20 horas del 21 de setiembre de 2004, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, sobre un supuesto fraude extraregistral
relacionado con las fincas 15365 y 115659 del partido de Limón. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 9:47 horas del 17/06/2009,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 9:25 horas del 04/11/2009, se autorizó la publicación por 3 veces
consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial
Se
hace saber a Anais Araya Amador, con cédula de identidad 6-0162-0927,
propietaria de la finca de Alajuela
Se
hace saber a María Fernanda Hernández Morales, cédula de menor nacional
1-1599-668, y a Luis Mariano Hernández Morales, cédula de menor nacional
1-1503-479, ambos representados por su padre en ejercicio de la patria
potestad, señor Guillermo Hernández Prado, cédula 1-634-798, así como a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda
audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito
presentado a
Se
hace saber a Juan Darío Sosa Gutiérrez, carné de refugiado 117000926623 en su
condición de titular registral del inmueble del partido de San José Nº
429864-000 y deudor del crédito hipotecario constituido al tomo 575, asiento
4624, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 0001; a quien se le
notificará por medio de publicación tres veces consecutivas en el Diario Oficial
Expediente
Nº 09-291-BI.—Registro Inmobiliario, División Registral.—Curridabat, a las
nueve horas doce minutos del doce de noviembre del dos mil nueve. En virtud de
que fue devuelto por Correos de Costa Rica el sobre certificado Nº
RR002334797CR dirigido a Eva Ursula Moller, con pasaporte 001746, de
nacionalidad alemana, como propietaria registral de la finca de Alajuela
298469, con la indicación de la dirección insuficiente, fue imposible notificar
la resolución de las once horas cincuenta y nueve minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil nueve. Dado lo anterior y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, debe notificarse la audiencia
conferida en la resolución dicha por medio de edictos que serán publicados por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
SUCURSAL DE PARRITA
UNIDAD GESTIÓN DE COBRO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Jefa Administrativa de
PATRONOS
Nombre del patrono: |
No. Patronal |
Monto: |
Agrícola Ganadera HG S. A. |
2-03101305890-002-001 |
215.643,00 |
Aguilar Chinchilla Rigoberto |
0-00105090301-001-001 |
7.415,00 |
Arias Acosta Carlos Manuel |
0-00601410614-001-001 |
165.426,00 |
Arquitecto Edgardo Garro y Asociados S. A. |
2-03101325044-001-001 |
530.203,00 |
Central Pacific Management CPM S. A. |
2-03101438783-001-001 |
1.045.907,00 |
Green Built Solutions S. A. |
2-03101463837-002-001 |
165.590,00 |
Grupo Makai de Palos Seco S. A. |
2-03101288749-001-001 |
62.313,00 |
Hidalgo Barahona Roberto |
0-00601470775-003-001 |
185.504,00 |
Hidalgo Mosquera Jorge Giovanny |
0-00204500941-001-001 |
1.893.182,00 |
Inversiones Melo y Herrera del Caribe S. A. |
2-03101418721-001-001 |
662.435,00 |
Mar Azul de Playa Bandera M.C S. A. |
2-03101428537-001-001 |
84.843,00 |
Moraga Mora Eduardo Luis |
0-00602670364-001-001 |
140.878,00 |
Peraza Herrera Ovidio |
0-00600620885-001-001 |
5.994,00 |
Quirós Arias Ulises |
0-00601990915-001-002 |
565.682,00 |
Vacaciones Internacionales del Pacífico VIP S. A. |
2-03101320292-001-001 |
424.111,00 |
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Nombre del trabajador independiente: |
No. de
Trabajador Independiente |
Monto: |
Anchía Aguilar Greivin Arnulfo |
0-00603440709-999-001 |
351.680,00 |
Ávila Badilla Víctor William |
0-00601690703-999-001 |
503.669,00 |
Castro Barrios Eliécer |
0-00900920054-999-001 |
336.198,00 |
Claude Noindicaotro Daniel Herve |
7-00016660662-999-001 |
645.082,00 |
Corella Jiménez Gilbert |
0-00501760864-999-001 |
412.198,00 |
Díaz Ayala Marvin |
7-00017250230-999-001 |
777.616,00 |
Díaz García Israel |
0-00501260470-999-001 |
403.562,00 |
Fallas Vásquez Norberto |
0-00203200441-999-001 |
583.838,00 |
Jiménez Cordero Sergio Enrique |
0-00603550271-999-001 |
531.802,00 |
Madrigal Chinchilla Allan Manrique |
0-00603040918-999-001 |
466.474,00 |
Merlo Bonilla Yuris Antonio |
7-00018313264-999-001 |
408.120,00 |
Montero Waterhause Minor |
0-00401580290-999-001 |
476.018,00 |
Morera Morales Freddy Luis |
0-00603010341-999-001 |
371.592,00 |
Núñez Chaves Nexon |
0-00603020933-999-001 |
464.110,00 |
Peraza Arias Juan Pablo |
0-00111710956-999-001 |
16.936,00 |
Robles Díaz Marcos Enrique |
0-00107370002-999-001 |
290.390,00 |
Rodríguez Sánchez Maynor |
0-00204780372-999-001 |
383.598,00 |
Sánchez Orozco Jorge Emilio |
0-00107760258-999-001 |
699.496,00 |
Parrita, 16 de noviembre del 2009.—Gerencia División Financiera.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2009102437).
COLEGIO DE ABOGADOS
DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al Lic. Alex Torres Castrillo, colegiado Nº 5718, cédula de
identidad Nº 5-190-009, se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº
040-07, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en
Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria Nº 27-2009, celebrada el tres de agosto
del dos mil nueve, acuerdo Nº 2009-27-016. Resultando: 1º— Denuncian los
señores Luis Alfredo Benítez Zapata y Amparo Chánaga Hernández, que se contrató
al Lic. Alex Torres Castrillo para realizar los trámites tendientes a la
obtención de la cédula de residencia de la señora Chánaga Hernández, labor para
la cual se le cancelaron diez mil colones para gastos, ciento cincuenta dólares
estadounidenses, y se lo dio la documentación que él solicitó al efecto. Pero
no obstante lo anterior, transcurrido el tiempo al no tener certeza de los
trámites realizados, o si estos se habían realizado, el señor Benítez se
comunicó con el Lic. Torres Castrillo, y éste le dijo que debía consignar en
Migración ochenta y siete mil colones antes de las vacaciones de fin de año del
dos mil cuatro, para que se les entregara la residencia, lo que éste en efecto
así hizo. Posteriormente el Lic. Torres Castrillo citó al señor Benítez en
Migración para entregarle la cédula de la señora Chánaga Hernández, pero el
abogado nunca llegó a tal cita; y al llamarle le manifestó que buscara a una
persona en Migración y que dijera que él lo enviaba, pues no podía ir al
encontrarse en una audiencia. Al localizar el señor Benítez Zapata a ésta
persona, ésta le manifestó que no conocía al Lic. Torres Castrillo. De nueva
cuenta, el Lic. Torres citó al señor Benítez Zapata en Migración y ésta vez,
luego de conversar el abogado con una persona funcionaria de Migración, le dijo
que la cita la habían postergado. Posteriormente el Lic. Torres le dijo al
señor Benítez Zapata que debía de presentarle nuevamente las fotos de la señora
Chánaga Hernández, pues en Migración las extraviaron, lo cual en efecto hizo el
señor Benítez Zapata, indicándole el Lic. Torres Castrillo cuando quedó
supuestamente programada la cita, pero llegada la fecha indicada por el abogado
Torres, éste le dijo al señor Benítez que las huellas de la señora Chánaga
Hernández estaban extraviadas y que era necesario llevarlas de nuevo. Al
pedirle el señor Benítez Zapata al Lic. Torres Castrillo boleta o comprobante
de cita, él no se la dio y por ello el señor Benítez Zapata solicitó cita en
Migración para verificar el estado del trámite de residencia, enterándose en
tal ocasión que de acuerdo al sistema no había trámite alguno a nombre de la
señora Chánaga Hernández, siendo la respuesta del Lic. Torres Castrillo que
había un error en Migración con el certificado de nacimiento del hijo de ellos,
por lo que solicitó se le entregara otro certificado de nacimiento del menor
Sergio Andrés Benítez Chánaga y que además necesitaba un poder de la señora
Chánaga Hernández a favor de él para revisar el expediente y así verificar el
avance del trámite. Ante todo lo anterior el señor Benítez Zapata acudió a
Al
Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº 12673, cédula de identidad Nº 1-777-380,
se le hace saber: Que en proceso disciplinario Nº 545-07, seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del
Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, sesión ordinaria Nº
09-2009, celebrada el 9 de marzo del 2009, acuerdo Nº 009-09-015. Procedimiento
administrativo disciplinario iniciado por queja interpuesta por la señora Jilma
Rojas Zamora en contra del Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, colegiado Nº
12673. Resultando: 1º—La quejosa Jilma Rojas Zamora interpuso denuncia contra
el Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco fundamentando en resumen y en cuanto
interesa para la resolución del presente asunto que en el mes de abril del
2007, contrató al licenciado para interponer y la representara en una denuncia
penal por injurias, calumnias y difamación en contra de Leticia Ramírez Ulate y
abriera y dirigiera proceso sucesorio judicial (con testamento) de quien en
vida fueron sus padres. Por dicho tramite el Lic. Cubillo Pacheco le cobró la suma
de dos millones de colones (¢2.000.000,00), razón por la cual el día 15 de
abril le canceló al denunciado la suma de ¢400.000,00, conforme a lo por él
solicitado a fin de iniciar ambos procesos. Que desde abril del
A
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros al mes de noviembre del 2009, se encuentran morosos. Si realizó el pago
respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el
artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre |
Cédula |
Artavia Murillo Natalia |
109090387 |
Caballero Arauz Milva Denis |
280151041 |
Cambronera Brenes Eugene José |
204560326 |
Carpió Solano José Alberto |
302630395 |
Chaves Cernas Jorge Arturo |
103840250 |
García Aguilar Roger |
108140600 |
Goñi Vindas Alexandra |
105980708 |
Hernández Rodríguez María |
400970127 |
Kaver Chacón Randall |
106610289 |
Porras González Elvis |
203240858 |
Ugalde Calvo Luz Estrella |
301901149 |
Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2009103539).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE
En
Lo demás se mantiene igual.
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en edicto publicado en el Diario Oficial
Santa Cruz, Guanacaste, 17 de noviembre del 2009.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2009105040).
[1] Undécimo Informe sobre el Estado de
[2]
Ibib.
[3]
Ibid.
[4]
Ibid.
[5]
Ibid.
[6]
Ibid.
[7]
Ibid.